convenio colectivo aspro ocio baleares 1-9-13 a 31-8-15

Transcripción

convenio colectivo aspro ocio baleares 1-9-13 a 31-8-15
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA “ASPRO OCIO, S.A”
Centro de Trabajo Western Water Park
El presente Convenio Colectivo ha sido concertado al amparo de los dispuesto en el Título III del
Estatuto de los Trabajadores, por la representación legal de la empresa “ASPRO OCIO, S.A” CRTA.
CALA FIGUERA A SA PORRASA DEL 12 AL 22 - 07181 MAGALUF, en el término de CALVIÁ, en
adelante “EMPRESA”) y por el comité del centro de trabajo “WESTERN WATER PARK”, como
representantes legales de los trabajadores (en adelante “COMITÉ”)
Vigencia 01/09/2013 a 31/08/2015
Artículo 17º.
VIGILANCIA DE SALUD.
El empresario garantizará a los trabajadores un servicio de la vigilancia de la salud de su estado en función de los
riesgos inherentes al trabajo como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 22.
Esta vigilancia de la salud sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Las medidas de
vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y
dignidad del trabajador y la confidencialidad toda la información relacionada con su estado de salud.
ANEXO ll
CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL
La dirección de la Empresa manifiesta su preocupación y compromiso en evitar y resolver los supuestos de acoso
sexual, y a tales efectos expresa su deseo de que todas las trabajadoras y trabajadores, sean tratados con dignidad, no
permitiendo ni tolerando el acoso sexual en el trabajo.
Se entiende por acoso sexual la situación que se produce a través de cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante humillante u ofensivo.
Las trabajadoras y trabajadores tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se respete la
dignidad.
Por su parte, las personas encargadas de cada departamento deberán garantizar que no se produzca el acoso sexual en
los sectores bajo su responsabilidad.
Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a presentar una denuncia si se produce acoso sexual, las cuales serán
tratadas con seriedad, prontitud y confidencialmente. Las mismas deberán contener la descripción de los incidentes y
deberán ser dirigidas, a elección de la trabajadora o trabajador, a un miembro del departamento de recursos humanos
o a un miembro de la dirección de la Empresa.
Asimismo, se pondrán los hechos en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, los cuales
intervendrán en la tramitación del expediente informativo.
El presente Convenio colectivo dispone que es falta muy grave sancionable – a opción de la Empresa - con
suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, o con despido disciplinario, todo comportamiento o conducta, en el
ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o
verbal, de carácter sexual.
Si tal conducta se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
aquélla.
En los supuestos en que una/un trabajadora o trabajador incurra en conductas constitutivas de acoso sexual será
sancionado conforme dispone el precepto señalado

Documentos relacionados

convenio colectivo del metal de les illes balears 2011-2015

convenio colectivo del metal de les illes balears 2011-2015 Asimismo, si el trabajador/a lo desea, se pondrán los hechos en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores/as, los cuales intervendrán en la tramitación del expediente informati...

Más detalles