seguro de decesos condiciones generales

Transcripción

seguro de decesos condiciones generales
SEGURO DE DECESOS
CONDICIONES GENERALES
Madrid y provincia…………………………………… pág. 2
Valladolid – Castilla y León…………….………….. pág. 16
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Póliza de Seguro de
DECESOS
Reglamento de
Prestaciones
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Reglamento de Prestaciones (Decesos Madrid)
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Póliza de Seguro de Decesos
Reglamento de Prestaciones
CLAUSULA PRELIMINAR
El presente Reglamento de Prestaciones constituye el texto en el que se contienen las obligaciones y
derechos de los Asegurados y de la Aseguradora ASOCIACION FERROVIARIA MEDICOFARMACEUTICA DE PREVISION SOCIAL (Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija) (en adelante,
indistintamente referida como la “Compañía” o la “Entidad”, la “Aseguradora” o el “Asegurador”, o
“Mutualidad”).
REGULACIÓN.
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
(en adelante, la “Ley”), el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto
2486/1998, de 20 de Noviembre, que aprobó el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de Diciembre por el que se aprueba el
reglamento de Mutualidades de Previsión social y por lo contenido en el presente Reglamento de
Prestaciones y, en su caso, en las condiciones Particulares.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean
específicamente aceptadas por el Tomador del seguro. No requerirán dicha aceptación las meras
transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos y en vigor.
SUPERVISIÓN.
La actividad aseguradora que lleva a cabo ASOCIACION FERROVIARIA MEDICO-FARMACEUTICA
DE PREVISION SOCIAL (Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija) está sometida al control de las
autoridades del Estado Español, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad del órgano competente a tal efecto.
COBERTURAS Y PRESTACIONES
Artículo 1°. RIESGOS CUBIERTOS
La “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social”, Mutualidad de Previsión Social a
prima fija, también denominada AFEMEFA, en adelante la Mutualidad, tiene por objeto garantizar a los
mutualistas fallecidos un servicio de enterramiento con las prestaciones fúnebres que más tarde se
especifican.
El presente contrato de decesos, sólo podrá ser contratado como suplemento a la póliza de
Salud, nunca de forma independiente, y por menores de 60 años. No obstante, quienes
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contraten el suplemento de decesos y cuenten con 45 años cumplidos, además de abonar el
importe de la cuota anual, deberán abonar un porcentaje del coste del servicio de enterramiento
en ese momento. Dicho porcentaje, será fijado por el Consejo de Administración anualmente.
Para tener derecho a las prestaciones que preceptúa este Reglamento, se establece un plazo de
carencia de seis meses, desde la fecha de toma de efecto de la inscripción (primer día del mes
siguiente) para aquellos que soliciten el alta en la Mutualidad, con edades superiores a 50 años.
Los servicios de enterramiento podrán ser solicitados por cualquier persona, sea cual fuere su grado de
vinculación con el mutualista fallecido, familiar o no, directamente al teléfono de Atencion 24 horas de la
Mutualidad, donde le indicaran la Empresa Funeraria que corresponda.
El servicio de traslado internacional se solicitará al teléfono indicado en el apartado correspondiente.
Las coberturas no incluidas expresamente en este Reglamento, están excluidas. Cualquier servicio
adicional o mejora queda a cargo del asegurado o mutualista.
Los servicios que no sean utilizados no serán reembolsables (excepto lo previsto en el artículo 6
de este Reglamento de Prestaciones)
Asimismo, el Consejo de Administración podrá implantar, suprimir o modificar los servicios funerarios.
Enterramiento
Se facilitará a todos los mutualistas que fallezcan los siguientes servicios: túmulo, candelabros, féretro
o carca, coche fúnebre, 2 coches de duelo (servicios locales), 1 coche de duelo (servicio provincial) sin
superar 30 kilómetros en el total del servicio fúnebre, tanatorio, corona, nicho temporal de sociedad (10
años) en el cementerio municipal que corresponda (con excepción de las disposiciones de cada
cementerio) y accesorios al uso.
La Mutualidad costeará el servicio de cremación, urna, accesorios al uso y columbario temporal de
sociedad (10 años), con excepción de las disposiciones de cada cementerio.
Si dicho coste fuera superior al importe del concertado con el cementerio municipal, el exceso
será a cargo de los deudos del fallecido.
Traslado Nacional
Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada a más de 30 Kilómetros del
municipio de su residencia y, en cualquier caso, fuera de los límites de la provincia del asegurado.
Consistiendo en la prestación del servicio de traslado de restos mortales hasta el municipio que figure
en la poliza. Para hacer uso de este servicio, se deberá comunicar el fallecimiento al teléfono que
anualmente se publica en la “Guía del Mutualista”
Traslado Internacional (Europa Comunitaria)
Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada fuera del territorio nacional,
consistiendo en la repatriación de restos mortales del fallecido y la repatriación a España, al municipio
que figure en la poliza. Para hacer uso de este servicio, se deberá comunicar el fallecimiento al teléfono
que anualmente se publica en la “Guía del Mutualista”
Otros Servicios
Se prestará el enterramiento de niños nacidos muertos y el de niños nacidos y fallecidos antes de un
mes de vida, que sean hijos de mutualistas, a partir del cual, deberán estar asegurados para tener
derecho al servicio fúnebre que corresponda; y, el enterramiento de miembros amputados (brazos,
piernas, etc.)
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Artículo 2º.- DURACION DEL SEGURO, PRORROGA Y TERMINO
INICIO: Todas las Prestaciones que asuma AFEMEFA en virtud de esta Póliza serán
exigibles/facilitadas en el momento de entrar en vigor el presente contrato, que será la “fecha de
entrada en vigor” que, como tal, figure en sus Condiciones Particulares, con excepción del periodo de
carencia de 6 meses para menores de 50 años.
DURACION: El contrato es anual, adaptándose a periodos naturales, teniendo el vencimiento a
31 de diciembre.
La Póliza se estipula por el período de tiempo previsto en sus Condiciones Particulares, y a su
vencimiento, de conformidad con el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará
tácitamente por períodos anuales.
No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita a
la otra parte, efectuada con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de
conclusión del período en curso. La notificación por parte del Tomador al Asegurador habrá de
realizarse en el domicilio de AFEMEFA, o bien mediante cualquier medio que otorgue constancia
fehaciente del contenido de la comunicación, su envío y recepción.
ARTÍCULO 2º.- RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos:
Los accidentes de guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra), revoluciones,
motines, insurrección o usurpación de poder, así como los provocados por las fuerzas desencadenadas
de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, huracanes, erupciones volcánicas, y demás
eventos similares, con independencia de que en caso de revestir el carácter de extraordinarios, se
indemnicen por el Consorcio de Compensación de Seguros y los calificados por el Gobierno de la
Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”, los que a la fecha de su ingreso no hayan declarado
su verdadera edad, o siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, el seguro quede extinguido por falta
de pago de las primas.
Artículo 3°. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES
Se consideran beneficiarios de la prestación por fallecimiento, en primer lugar el mutualista en cuanto a
la prestación del servicio fúnebre sobre su persona.
La compensación sustitutoria por no utilización del servicio, a que hace referencia el artículo 4º de este
Reglamento de Prestaciones, se considerará beneficiario al designado por el mutualista bien por
testamento o mediante comunicación expresa y firmada hecha a la Mutualidad. En caso de no existir tal
designación, los herederos legales del mutualista fallecido lo serán por este orden de prioridad:
esposos (en el momento del fallecimiento); a falta de estos, los hijos con derecho a herencia, padres,
nietos y hermanos, no reconociéndose otro parentesco que los citados.
El cambio de beneficiario designado, deberá realizarse en la misma forma establecida para la
designación.
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Los beneficiarios podrán designar personas que los representen mediante una autorización escrita
acompañada de la fotocopia del DNI, quedando tales personas con los derechos y obligaciones que
tuviere el beneficiario con respecto a la Mutualidad.
Para solicitar el cobro de las prestaciones, los beneficiarios deberán presentar la siguiente
documentación:

Certificado de últimas voluntades (se debe presentar en cualquier caso)

Si hubiera testamento:
1. Copia del testamento
2. Autorización escrita y fotocopia del DNI de todos los herederos (caso de existir más de
uno)
3. Recibo del periodo en curso
4. DNI del beneficiario que perciba la liquidación.
Si no hubiera testamento:
1. Libro de familia de la persona fallecida, fe de matrimonio o certificado de pareja de hecho
del Registro civil.
2. Autorización escrita y fotocopia del DNI de todos los herederos (caso de existir más de
uno).
3. Recibo del periodo en curso
4. DNI del beneficiario que perciba la liquidación
Si no hubiera testamento, ni libro de familia: Acta de notoriedad.


El importe de la prestación se abonara por este orden: cónyuge en el momento del fallecimiento, hijos,
padres, nietos y hermanos.
En caso de que el mutualista fallecido hubiera designado en vida beneficiario mediante carta firmada de
su puño y letra y depositada en la Mutualidad con antelación al fallecimiento, se abonará la prestación
al mismo.
Cuando no exista persona alguna con derecho a la percepción de la liquidación, si hubiera lugar, su
importe quedará a favor de la Mutualidad.
En el caso de abono de las facturas referencies al sepelio del mutualista y que la Mutualidad deba
hacerse cargo de ellas, se ha de presentar la factura o facturas correspondientes, abonándose las
mismas, si procede, a la persona que acredite haber pagado las mismas.
Artículo 4º.-PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO
En caso de fallecimiento del mutualista, cualquier persona, sea cual fuere su grado de vinculación con
el fallecido, familiar o no, deberá:
1. Comunicar el fallecimiento a la Entidad en el teléfono de la Entidad, donde le será indicada la
funeraria correspondiente a la que deberá dirigirse con la siguiente documentación: copia o
fotocopia del último recibo al corriente de pago, certificado de defunción y documentación de la
sepultura si se tuviera en propiedad.
Queda cubierto el servicio de enterramiento -en cualquier municipio del territorio nacional y sea
el que figura en la póliza- concertado con cualquier funeraria de España, sin que el coste en
ningún caso pueda sobrepasar el de Madrid. Este servicio incluye nicho o columbario temporal
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de sociedad en el cementerio municipal que corresponda, no pudiendo ser su costo mayor que
el del cementerio municipal de Madrid.
2. Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial, y en caso de imposibilidad
absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas
notariales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Asimismo, deberá cuidarse que no se
produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que serían a cargo del asegurado.
Artículo 5º.- UNIDAD DE ENTERRAMIENTO TEMPORAL
Si no se hace uso del servicio de unidad de enterramiento temporal de sociedad por tenerla en
propiedad, se costearan los gastos de inhumación, no pudiendo exceder dichos gastos del coste de
la unidad de enterramiento temporal de sociedad que se preste en cada momento.
Artículo 6ª. NO PRESTACION DEL SERVICIO
Si por la circunstancia que fuere, al mutualista fallecido no se fuera prestado el servicio fúnebre por la
Mutualidad, la persona que acredite haber sufragado los gastos de enterramiento, percibirá como
compensación por servicios no utilizados la cantidad que refleje el importe de las facturas presentadas.
En el caso de que el servicio sea prestado por otra Entidad, la compensación por servicios no utilizados
se abonará según lo dispuesto en el artículo 5.
En ambos casos estos gastos no podrán exceder del coste del servicio fúnebre en Madrid.
En casos especiales que puedan presentarse y no estén recogidos en este artículo, el Consejo de
Administración resolverá lo que en justicia proceda.
Artículo 7. RECLAMACION DE COMPENSACIONES.
Para reclamar las compensaciones previstas en el artículo anterior, será precisa la entrega de la
siguiente documentación:
1. Certificado de extracto de inscripción de Defunción en el Registro Civil.
2. Escrito dirigido al Presidente de la Mutualidad, suscrita y firmada por la persona que acredite
haber sufragado los gastos de entierro.
3. Facturas o justificantes de los gastos ocasionados con motivo del enterramiento, en que
deberá figurar la identidad de la persona que ha abonado los citados gastos.
Si los gastos o prestaciones del servicio fúnebre han sido sufragados por otra Entidad, el
beneficiario con derecho a la compensación deberá presentar un certificado acreditativo de la
prestación, así como la documentación que acredite su condición de beneficiario, a tenor de lo
establecido en el presente Reglamento de Prestaciones.
El importe de la mencionada compensación será establecido anualmente por el Consejo de
Administración.
La Mutualidad, en el plazo máximo de 40 días a contar desde la fecha de la recepción completa de la
mencionada documentación, abonará la cantidad establecida, como sustitutoria de la prestación del
servicio.
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El plazo máximo para solicitar las compensaciones sustitutorias o reembolsos será de 90 días
contados desde el momento en que se produzca el hecho causante de la prestación, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15 del presente Reglamento.
En general, la compensación sustitutoria o reembolso no dará derecho a intereses, salvo en los casos
en que la legislación vigente lo exija.
Artículo 9ª. CUOTAS
El precio del Seguro es la prima anual, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberán
hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en el Contrato de Seguro. Las cuotas que deberán
abonar los mutualistas, serán las que resulten de aplicar el sistema el estudio actuarial que
corresponda.
El tomador del seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro,
está obligado al pago de la prima, que se realizará mediante domiciliación bancaria, salvo pacto en contrario
establecido en las condiciones particulares. El tomador del seguro deberá entregar a AFEMEFA los datos de
la cuenta corriente o de ahorros en la que se domiciliarán los recibos del presente seguro y autorizará a la
entidad financiera a hacerlos efectivos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera prima o fracción será
exigible una vez firmado el contrato. Las sucesivas primas o fracciones se deberán hacer efectivas en los
correspondientes vencimientos.
El tomador del seguro puede solicitar el fraccionamiento de pago de las primas anuales en periodos
semestrales, trimestrales, bimestrales o mensuales. En estos casos, no se aplicará la bonificación que
corresponda. El fraccionamiento de la prima no exime al tomador de su obligación de abonar la prima
anual completa, con independencia del momento en que se suscriba la prima anual completa, no pudiendo
entenderse, en ningún caso, que la prima ha sido abonada en su totalidad si el importe satisfecho no es el
correspondiente al de la prima total, sin perjuicio de que la fecha de efectos de la póliza se adapte a la
anualidad natural, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la presente estipulación.
Igualmente, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, si la primera prima o fracción de esta, en su
caso, o la prima de entrada, no hubiera sido satisfecha, AFEMEFA se reserva el derecho a resolver el
contrato, o a exigir el pago de la misma en vía ejecutiva, con base en la póliza de seguro. En todo caso, si la
prima o fracción no ha sido pagada en el momento de producirse el siniestro, el asegurador quedará
liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las cuotas o fracciones de primas siguientes, la cobertura quedará
suspendida desde el mes siguiente al día de su vencimiento hasta el transcurso de seis meses. De esta
manera, el impago de una fracción de la cuota anual llevará aparejada la suspensión de los derechos
derivados de la condición de asegurado, permaneciendo en esta situación hasta transcurridos seis meses
desde el vencimiento de la fracción de cuota.
El tomador del seguro/asegurado/mutualista, perderá el derecho al fraccionamiento de la prima que se
hubiese pactado, cuando se produzca el impago de cualquiera de los recibos a su vencimiento,
produciéndose el vencimiento anticipado y siendo exigible, desde ese mismo momento, la prima total
acordada para ese periodo. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo
podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si AFEMEFA no reclamase el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá
que el contrato queda extinguido conforme a lo expuesto.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a
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tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. En caso de haberse
acordado el pago fraccionado de la prima y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el
pago deberá ser de la totalidad de la prima, no produciendo efectos el abono de una o más fracciones de
la misma.
En caso de extinción anticipada del contrato, imputable al tomador del seguro, la parte de la prima anual
no consumida corresponderá al asegurador.
La aseguradora solo queda obligada por los recibos librados por AFEMEFA. El único documento válido
para justificar el pago es el recibo emitido por la aseguradora.
No tendrán carácter liberatorio las cantidades pagadas a corredurías, salvo que este solicite del asegurador
la emisión del correspondiente recibo.
La prima se determinará en el momento de entrada en vigor de la póliza, teniendo en consideración el número
de asegurados y edad de los mismos. Si la cobertura se contrata una vez iniciado el año natural, la prima
será prorrateada por los días y meses que resten hasta el 31 de diciembre. Asimismo, la incorporación o
baja de algún asegurado durante la vigencia del seguro producirá automáticamente el re-cálculo de la
prima.
En cada renovación del contrato de seguro, AFEMEFA podrá modificar la prima anual en función de los
cálculos técnico-actuariales realizados, basados en las modificaciones de los costes de los servicios
contratados y/o que sea necesario incorporar en la póliza.
Se aplicarán las tarifas que AFEMEFA tenga en vigor en la fecha de la renovación, tarifas que podrán variar
en función de la edad de la persona asegurada.
Además de lo previsto en este apartado, AFEMEFA podrá establecer grupos de edad para la aplicación de
las tarifas de prima. En este caso, si el asegurado cumple durante el año en curso una edad comprendida
en otro grupo, se aplicará la prima correspondiente al nuevo grupo de edad en la anualidad siguiente.
AFEMEFA no está sujeta a límite alguno en las variaciones anuales de la prima. La prima responderá a
los principios de suficiencia, equidad y equilibrio conforme a la normativa reguladora del seguro.
En caso de optar por la extinción del contrato al vencimiento del mismo, el tomador del seguro deberá
notificar por escrito a la entidad aseguradora su voluntad expresa de dar por finalizada la relación contractual
al término de la misma con al menos dos meses de antelación.
Dentro de la modalidad de prima podrá existir la “bonificada”. En el caso de tener la modalidad
bonificada por la contratación de otro producto de la entidad y realizar el pago completo de la anualidad
completa por adelantado, se mantendrá la prima bonificada siempre y cuando esté de alta el contrato de
seguro que dio derecho a la bonificación. En caso de cancelación de dicho contrato, automáticamente el
contrato de decesos también se extinguirá.
En caso de la modalidad “bonificada”, la entidad aseguradora comunicará al tomador, con dos meses de
antelación al vencimiento de los contratos, la prima completa a abonar correspondiente al ejercicio siguiente.
Artículo 10. REHABILITACION
Se podrá solicitar, durante un periodo no superior a tres años desde la fecha del primer recibo
pendiente. Para poder ejercer este derecho será condición indispensable que el mutualista haya tenido
la condición de asegurado cotizante durante un periodo mínimo de 20 años.
Transcurridos los plazos anteriores el mutualista no podrá reingresar en la Mutualidad, no obstante,
podrá ingresar de nuevo conforme a las condiciones que rijan en el momento de solicitarlo.
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El mutualista que esté en situación de baja, podrá reingresar debiendo cumplir las siguientes normas:
1. Pago de todos los recibos pendientes, y
2. Si hubieran transcurrido seis meses desde el vencimiento del último recibo no pagado,
será necesario que el mutualista se someta a reconocimiento médico a sus expensas,
realizado por quien designe la Mutualidad, y que éste sea aceptado por la Entidad.
Se adquirirán todos los derechos un mes después del pago de los recibos pendientes.
Artículo 11. OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR Y/O
ASEGURADO.
A. El mutualista tiene las obligaciones y deberes siguientes:
 Comunicar a la Mutualidad, tan pronto sea posible, todas las circunstancias que según el
cuestionario presentado por la Mutualidad antes de la afiliación del mutualista a ella, agraven el
riesgo y sean de tal naturaleza que si la Mutualidad las hubiera conocido antes, en el momento
de la perfección del contrato, no lo habría realizado o lo habría concluido en condiciones más
gravosas.
 El mutualista, beneficiarios o herederos legales, dentro del plazo máximo de siete días,
deberán comunicar a la Mutualidad el acaecimiento del siniestro para el devengo de las
prestaciones, con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro y
facilitar toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro.
B. El mutualista podrá reclamar a la Mutualidad, en el plazo de un mes desde la entrega del
Reglamento, que se subsanen las divergencias existentes entre este y la solicitud de seguro o
de las clausulas acordadas, según el artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro.
C. En el supuesto de indicación inexacta en la edad del Mutualista, se estará a lo dispuesto en el
artículo 89 de la Ley del Contrato de Seguro.
En este caso, la Mutualidad solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del
asegurado, en el momento de la entrada en vigor del contrato, exceda los límites de admisión
establecidos por esta.
Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES DE LA MUTUALIDAD
Además de prestar el servicio o, en su caso, abonar la compensación sustitutoria, la Mutualidad deberá
entregar al mutualista un ejemplar del reglamento o, en su caso, el documento de cobertura provisional
o el que proceda, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Contrato de Seguro, así como copia
de los documentos que haya suscrito el mutualista.
Artículo 13. NULIDAD DEL CONTRATO E INDISPUTABILIDAD DEL REGLAMENTO
El contrato será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no
existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la Ley del Contrato de Seguro).
La reticencia e inexactitud en las declaraciones del mutualista que influyan en la estimación del riesgo,
producirán los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, sin embargo, la
Mutualidad no podrá impugnar el contrato, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 89 de la misma,
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transcurrido un año desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término
más breve y que el mutualista haya actuado con dolo.
Artículo 14. COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Y JURISDICCION.
Las comunicaciones a AFEMEFA por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, se
realizarán en el domicilio social de aquél, que figura recogido en la Póliza.
Las comunicaciones de AFEMEFA al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán
en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubieren notificado el cambio de
domicilio a AFEMEFA.
Las comunicaciones realizadas por el Tomador del seguro al Agente o Corredor de Seguros que, en su
caso, medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiese hecho
directamente a AFEMEFA, de acuerdo con el art. 21 de la Ley de Contrato de Seguro y el art. 12 de la
Ley de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados.
A los efectos de esta Póliza, se entiende comunicado el Siniestro al solicitar el Asegurado la Prestación
del servicio que en cada caso se trate.
Artículo 15. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
(en adelante, LOPD), y su desarrollo en el R.D. 1.720/2007, el tomador y los asegurados quedan
informados de la incorporación de sus datos personales suministrados voluntariamente en la solicitud de
seguro y los que se pudieran obtener del historial clínico y documentación médica que conste en los
reconocimientos y tratamientos derivados de la relación aseguradora en virtud de las coberturas
garantizadas, así como de todos aquellos datos que nos pudieran facilitar posteriormente durante la
vigencia de la relación contractual entre ambas partes, de los derivados de su relación con los
profesionales que intervengan en virtud de la relación contractual establecida, de aquellos otros a los que la
entidad tenga acceso como consecuencia de la relación aseguradora o resulten de un proceso informático
derivado de los ya registrados y los que se obtengan de la actualización de los mismos y mediante
grabación de conversaciones telefónicas con motivo del desarrollo de la relación contractual existente entre
ambas partes, a los ficheros automatizados y manuales existentes responsabilidad de la Asociación
Ferroviaria Médico-Farmacéutica (AFEMEFA), Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, con las
medidas de seguridad establecidas, datos que son necesarios y serán tratados con la finalidad de llevar a
cabo el correcto desarrollo, control y mantenimiento de la relación y servicio con los tomadores y
asegurados, y para l realización y gestión de las prestaciones y servicios contemplados en el contrato de
seguro, lo cual incluye el desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica entre las partes, la gestión
administrativa, contable, fiscal, por lo que AFEMEFA queda autorizada para su tratamiento, conservación y
registro en los respectivos ficheros.
Asimismo, para el cumplimiento de las garantías contratadas, el tomador y el asegurado autorizan
expresamente a AFEMEFA para que sus datos personales, incluidos los de salud, puedan ser
comunicados, respectivamente, entre la entidad aseguradora y los médicos, centros sanitarios, hospitales u
otras instituciones o personas y a aquellas entidades con las que la sociedad aseguradora o su grupo
establezca vínculos de colaboración en los supuestos de los servicios señalados en la póliza, autorizando
a la misma para que se dirija a dichos profesionales o centros médicos si fuese necesario para la
obtención de los indicados datos, los cuales serán tratados con el debido deber de confidencialidad por
parte de la entidad aseguradora, incluyendo, sin limitación, los supuestos de coaseguro, reaseguro o cesión
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de cartera.
La entidad aseguradora podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de firma para la suscripción
por parte de los titulares de solicitudes, contratos, declaraciones o documentos de todo tipo cuya
suscripción requiere el tratamiento y conservación de los datos biométricos de los titulares obtenidos
mediante la digitalización de la firma. La utilización de tales medios por los titulares comportará la
aceptación y conservación de sus datos biométricos para tales fines.
Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para las finalidades expresadas en relación con
el contrato de seguro, cuya ley reguladora obliga al asegurado a informar al asegurador de las causas que
motivan la prestación para que pueda solicitar de los prestadores de los servicios sanitarios tal información
para el cumplimiento de estos fines en relación con su salud y el tratamiento sanitario que esté recibiendo.
Igualmente, AFEMEFA informa a los interesados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c
de la LOPD y concordantes de su reglamento de desarrollo, sus datos pueden ser cedidos a los
siguientes organismos: jueces y tribunales, en su caso, cuando fuere requerido legalmente para ello;
Agencia Española de la Administración Tributaria, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y
tributarias; y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa aplicable, sea necesario llevar
a cabo la cesión para asegurar el buen desarrollo de la gestión profesional encomendada y, en general, de
las finalidades previstas.
La información remitida respecto a menores de edad se deberá haber obtenido previamente el
consentimiento paterno, del tutor o del legal representante.
El interesado deberá comunicar a AFEMEFA cualquier modificación de sus datos de carácter personal a fin
de que la entidad aseguradora pueda mantenerlos debidamente actualizados. En todo caso, se considerarán
exactos los datos recogidos y facilitados directamente por el tomador del seguro y/o asegurado.
Derechos del afectado: La entidad aseguradora informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo
dirigirse por escrito a AFEMEFA, acompañando copia de su Documento Nacional de Identidad o del
pasaporte u otro documento válido identificativo, a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected] o dirección de correo postal: AFEMEFA, c/ Murcia, 10, 28045 Madrid,
con la referencia “Protección de datos personales”.
En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo anterior, no podrán
hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la
entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y demás fines
establecidos en el contrato de seguro.
El tomador y asegurado autorizan a AFEMEFA para que pueda tratar y mantener, incluso finalizada la
relación contractual, los datos personales antes referidos con el fin de elaborar o segmentar perfiles,
incluso mediante técnicas automáticas que utilicen datos actuales, históricos o estadísticos, para la
valoración del riesgo y presentación de nuevas propuestas o aceptación de nuevas solicitudes.
Asimismo, los titulares autorizan el tratamiento de los datos a los que AFEMEFA tenga acceso como
consecuencia de la solicitud o contratación de productos o servicios, para las finalidades de oferta o
comunicaciones publicitarias y promocionales y contratación de productos y servicios de la entidad
aseguradora, sean de carácter general o adaptadas a su perfil particular y/o características personales,
así como para la realización de encuestas de calidad y satisfacción y programas de fidelización de clientes
u otros análogos, perdurando su autorización incluso una vez concluida su relación con la entidad
aseguradora, en tanto no sea revocada.
En particular, consienten expresamente el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales o desarrollo
de acciones comerciales sobre productos, servicios, ofertas y novedades pueda ser realizado por medio
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de correo postal, teléfono, fax, SMA, correo electrónico o a través de otros medios de comunicación
electrónica equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios
de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE). Se informa expresamente al
interesado de que puede revocar en cualquier momento su consentimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado “derechos del afectado” reseñado en la presente cláusula.
En caso de que los datos personales se faciliten por persona distinta (tomador del seguro) del titular de
los mismos (asegurado), recaerá en aquel la obligación de informar de la existencia del fichero de los
datos de carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula así como de recabar el
consentimiento de sus titulares para el tratamiento con los fines establecidos en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
AFEMEFA informa de que los datos de carácter personal podrán ser cedidos a ficheros comunes del
sector para la liquidación de siniestros y la colaboración estadísticos actuarial con la finalidad de permitir la
tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, prevención del
fraude y otros legalmente establecidos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición
Adicional Sexta de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Artículo 16. PRESCRIPCIÓN.
Las acciones derivadas del presente contrato prescriben en el plazo de cinco años a partir del
momento en que pudieron ejecutarse.
Artículo 17. RESOLUCION DE DISCREPANCIAS
AFEMEFA, de conformidad con la legislación vigente (ORDEN ECO 734/2004, de 11 de marzo) dispone
de un departamento de Atención al M u t u a l i s t a al que pueden dirigirse los tomadores, m u t u a l i s t a s ,
beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de los anteriores para presentar sus
quejas y reclamaciones.
A tal fin existe a su disposición en las oficinas un ejemplar del reglamento del departamento para la
formulación de las mismas.
Las c o ns u l ta s , quejas o/y reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, habrán de dirigirse al
departamento de Atención al Mutualista por cualquiera de los siguientes medios:
i. Personalmente, mediante su entrega en cualquiera de las oficinas de AFEMEFA.
ii. Por correo postal remitido a la oficina central, c/ Muria, 10, Bajo B, 28045 Madrid .
iii. Por correo electrónico a la dirección: atenció[email protected]
El departamento de Atención al M u t u a l i s t a acusará recibo por escrito de las mismas y resolverá de
forma motivada en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de entrada de la
queja o reclamación ante el citado departamento.
Las decisiones de éste Departamento favorables al reclamante, vincularán a la Entidad Aseguradora.
Asimismo, los interesados podrán interponer reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid. (art. 62
y 63 de la Ley de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados).Para ello deberán acreditar que ha
Reglamento de Prestaciones (Decesos Madrid)
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transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el
departamento de Atención al Asegurado sin que este hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la
admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
A los efectos oportunos, se indica a los mutualistas que el funcionamiento del departamento de Atención
al Mutualista, aparte de lo recogido en su propio reglamento, se encuentra regulado en las siguientes
normas legales:
-
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y normales
ulteriores modificadoras de la misma.
-
Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al
Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.
-
Orden ECC 2.502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de
presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones de Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
Asimismo, se regirá por cuantas normas legales ulteriores modificadoras de las mismas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo se promulguen, y en lo que dichas disposiciones encomiendan a la autonomía
de la voluntad se estará a lo que se disponga en el reglamento de funcionamiento del propio departamento.
Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que
estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria (art. 61.1 de la Ley de Ordenacion y Supervision de los
Seguros Privados)
Artículo 18. OTROS ASPECTOS LEGALES
17.1.- Contratación a distancia
Se entiende por contratación a distancia la suscripción de la presente cobertura sin la presencia física
de las partes contratantes, utilizando como medios para la misma la vía telefónica, el fax o a través de
internet.
Antes de la celebración del contrato de seguro a distancia, AFEMEFA pondrá a disposición del tomador del
seguro la información requerida al respecto por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a
Distancia así como la prevista en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El tomador del seguro tiene derecho a desistir del contrato de seguro realizado a distancia, sin indicación de
los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 14 días a contar desde la fecha en que se le
comunique que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual (póliza) si
esta recepción fuera posterior.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento deberá comunicarlo a AFEMEFA dentro del
plazo anteriormente establecido, por un procedimiento que permita dejar constancia de la voluntad de desistir.
En cualquier caso, se considerará que la notificación ha sido realizada dentro de plazo si se efectúa en
papel u otro soporte duradero, disponible y accesible a la aseguradora y se remite antes de expirar el plazo.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte proporcional
de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor.
17.2. Grabación conversaciones telefónicas
El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado autorizan a AFEMEFA para que, si la aseguradora
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lo considera necesario y con el objeto de prestar un mejor servicio a los asegurados, pueda proceder a la
grabación de las conversaciones telefónicas que se mantengan en relación a las coberturas de la
presente póliza. Asimismo, autorizan expresamente a que estas grabaciones puedan ser utilizadas en los
procesos de control interno y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera
surgir entre ambas partes. En todo caso, la aseguradora queda obligada a preservar la confidencialidad de
las conversaciones mantenidas.
El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado puede solicitar copia escrita del contenido de las citadas
grabaciones.
Artículo 19. JURISDICCIÓN.
Será Juez competente para conocer de las acciones derivadas del presente contrato de seguro, el del
domicilio del Asegurado.
Artículo 20. CLÁUSULA FINAL.
El presente Reglamento de prestaciones, anula cualquier otro anterior, entrando en vigor en el
momento de aprobación por la Asamblea General de Mutualistas.
Este Reglamento ha sido modificado y ratificado por la Asamblea General de Mutualistas
celebrada el veintiséis de junio de dos mil quince, afectando exclusivamente a los Mutualistas
adscritos a la ZONA DE MADRID.
Suplemento al Número de Póliza:
Y, en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman el presente documento, por duplicado y
a un solo efecto, en Madrid a
de
de
Por AFEMEFA
Reglamento de Prestaciones (Decesos Madrid)
EL MUTUALISTA
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1
SUPLEMENTO
DE DECESOS
REGLAMENTO DE
PRESTACIONES
DELEGACIÓN DE
VALLADOLID
Suplemento de Decesos. Valladolid.
2
Suplemento de Decesos. Valladolid.
3
DOMICILIO SOCIAL: C/ Murcia, 10 bajo B.- Tfno: 91.528.05.82-28045 MADRID
FONDO MUTUAL: 297.624,74 EUROS
REGLAMENTO DE PRESTACIONES
Suplemento de DECESOS-Zona de Valladolid
DOMICILIO DELEGACION: Regalado, 8, 1ª, Oficina 6 – Tfno.: 983.306.416
47002 VALLADOLID
www.afemefa.com email: [email protected]
Articulo Preliminar. El Contrato de Seguro
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro (en adelante, la “Ley”), el Real Decreto Legislativo
6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto
2486/1998, de 20 de Noviembre, que aprobó el Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de
Diciembre por el que se aprueba el reglamento de Mutualidades de Previsión
social, por lo dispuesto en el presente Reglamento de Prestaciones de Valladolid
y, en su caso, por lo convenido en las condiciones particulares.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados
que no sean específicamente aceptadas por el Tomador del seguro, como pacto
adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las
meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios
imperativos y en vigor.
Con independencia de que los socios de Valladolid quedan sometidos a su
particular Reglamento de Prestaciones, la incorporación de nuevos servicios
llevará asociada la revisión del precio de la prima.
SUPERVISIÓN.
La actividad aseguradora que lleva a cabo ASOCIACION FERROVIARIA MEDICOFARMACEUTICA DE PREVISION SOCIAL (Mutualidad de Previsión Social a Prima
Fija) está sometida al control de las autoridades del Estado Español, siendo la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio
de Economía y Competitividad del órgano competente a tal efecto.
Artículo 1º. Objeto del Seguro
La “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social”, Mutualidad
de Previsión Social a prima fija, también denominada AFEMEFA, en adelante la
Mutualidad, tiene por objeto garantizar a los mutualistas fallecidos un servicio
Suplemento de Decesos. Valladolid.
4
fúnebre con las prestaciones que más tarde se especifican. Este servicio se
presta en la localidad del domicilio que figura en la póliza. En cualquier otra
localidad no será prestado el servicio. No obstante, los beneficiarios del
mutualista fallecido podrán reclamar la compensación recogida en este
Reglamento de Prestaciones.
El presente contrato de decesos, sólo podrá ser contratado como
suplemento a la póliza de Salud, nunca de forma independiente, y por
menores de 60 años. No obstante, quienes contraten el suplemento de
decesos y cuenten con 45 años cumplidos, además de abonar el importe
de la cuota anual, deberán abonar un porcentaje del coste del servicio
fúnebre en ese momento. Dicho porcentaje, será fijado por el Consejo
de Administración anualmente.
Para tener derecho a las prestaciones que preceptúa este Reglamento, se
establece un plazo de carencia de seis meses, desde la fecha de toma de
efecto de la inscripción (primer día del mes siguiente) para aquellos que soliciten
el alta en la Mutualidad, con edades superiores a 50 años.
El servicio fúnebre podrá ser solicitado por cualquier persona, sea cual fuere su
grado de vinculación con el mutualista fallecido, familiar o no, directamente al
teléfono de Atención 24 horas de la Mutualidad, donde le indicaran la Empresa
Funeraria que corresponda.
El servicio de traslado internacional se solicitará al teléfono indicado en el
apartado correspondiente.
Las coberturas no incluidas expresamente en este Reglamento, están excluidas.
Cualquier servicio adicional o mejora queda a cargo del asegurado o
mutualista.
Los servicios que no sean utilizados no serán reembolsables.
Asimismo, el Consejo de Administración de la Mutualidad podrá implantar,
suprimir o modificar los servicios funerarios.
Servicio fúnebre:
Se facilitará a todos los mutualistas que fallezcan los siguientes servicios:
túmulo, candelabros, féretro o carca, coche fúnebre, 1 coches de duelo o taxi sin
superar 30 kilómetros en el total del servicio fúnebre, tanatorio o sala velatorio,
corona, y accesorios al uso.
La Mutualidad costeará el servicio de cremación, urna y accesorios al uso, con
excepción de las disposiciones de cada cementerio.
En ningún caso la Mutualidad asumirá los gastos originados por el servicio de
enterramiento, tales como tasas municipales de cementerio, derechos de
inhumación, arrendamiento de unidad de enterramiento y grabación en lápida.
Suplemento de Decesos. Valladolid.
5
Traslado Nacional
Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada a más
de 30 Kilómetros del municipio de su residencia y, en cualquier caso, fuera de
los límites de la provincia del asegurado. Consistiendo en la prestación del
servicio de traslado de restos mortales hasta el municipio que figure en la poliza.
Para hacer uso de este servicio, se deberá comunicar el fallecimiento al teléfono
que anualmente se publica en la “Guía del Mutualista”
Traslado Internacional (Europa Comunitaria)
Se prestará a todos los mutualistas que fallezcan por causa inesperada fuera del
territorio nacional, consistiendo en la repatriación de restos mortales del
fallecido y la repatriación a España, al municipio que figure en la poliza. Para
hacer uso de este servicio, se deberá comunicar el fallecimiento al teléfono que
anualmente se publica en la “Guía del Mutualista”
Artículo 2º.- Riesgos excluidos
Quedan excluidos:
Los accidentes de guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de
guerra), revoluciones, motines, insurrección o usurpación de poder, así como los
provocados por las fuerzas desencadenadas de la naturaleza, tales como
terremotos, inundaciones, huracanes, erupciones volcánicas, y demás eventos
similares, con independencia de que en caso de revestir el carácter de
extraordinarios, se indemnicen por el Consorcio de Compensación de Seguros y
los calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad
nacional”, los que a la fecha de su ingreso no hayan declarado su verdadera
edad, o siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, el seguro
quede extinguido por falta de pago de las primas.
Artículo 3º. Efecto inicial y duración del Contrato.
INICIO: Todas las Prestaciones que asuma AFEMEFA en virtud de esta Póliza
serán exigibles/facilitadas en el momento de entrar en vigor el presente
contrato, que será la “fecha de entrada en vigor” que, como tal, figure en sus
Condiciones Particulares, con excepción del periodo de carencia de 6 meses para
menores de 50 años.
DURACION: El contrato es anual, adaptándose a periodos naturales,
teniendo el vencimiento a 31 de diciembre.
La Póliza se estipula por el período de tiempo previsto en sus Condiciones
Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el art. 22 de la Ley de
Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por períodos anuales.
Suplemento de Decesos. Valladolid.
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No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a dicha prórroga mediante
notificación escrita a la otra parte, efectuada con una antelación no inferior a
dos meses respecto de la fecha de conclusión del período en curso. La
notificación por parte del Tomador al Asegurador habrá de realizarse en el
domicilio de AFEMEFA, o bien mediante cualquier medio que otorgue constancia
fehaciente del contenido de la comunicación, su envío y recepción.
Artículo 4°. Beneficiarios de las prestaciones
Se consideran beneficiarios de la prestación por fallecimiento, en primer lugar el
mutualista en cuanto a la prestación del servicio fúnebre sobre su persona.
La compensación sustitutoria por no utilización del servicio, a que hace
referencia el artículo 4º de este Reglamento de Prestaciones, se considerará
beneficiario al designado por el mutualista bien por testamento o mediante
comunicación expresa y firmada hecha a la Mutualidad. En caso de no existir tal
designación, los herederos legales del mutualista fallecido lo serán por este
orden de prioridad: esposos (en el momento del fallecimiento); a falta de estos,
los hijos con derecho a herencia, padres, nietos y hermanos, no reconociéndose
otro parentesco que los citados.
El cambio de beneficiario designado, deberá realizarse en la misma forma
establecida para la designación.
Los beneficiarios podrán designar personas que los representen mediante una
autorización escrita acompañada de la fotocopia del DNI, quedando tales
personas con los derechos y obligaciones que tuviere el beneficiario con respecto
a la Mutualidad.
Para solicitar el cobro de las prestaciones, los beneficiarios deberán presentar la
siguiente documentación:

Certificado de últimas voluntades (se debe presentar en cualquier caso)

Si hubiera testamento:
1. Copia del testamento
2. Autorización escrita y fotocopia del DNI de todos los herederos (caso
de existir más de uno)
3. Recibo del periodo en curso
4. DNI del beneficiario que perciba la liquidación.

Si no hubiera testamento:
1. Libro de familia de la persona fallecida, fe de matrimonio o certificado
de pareja de hecho del Registro civil.
2. Autorización escrita y fotocopia del DNI de todos los herederos (caso
de existir más de uno).
Suplemento de Decesos. Valladolid.
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3. Recibo del periodo en curso
4. DNI del beneficiario que perciba la liquidación

Si no hubiera testamento, ni libro de familia: Acta de notoriedad.
El importe de la prestación se abonara por este orden: cónyuge en el momento
del fallecimiento, hijos, padres, nietos y hermanos.
En caso de que el mutualista fallecido hubiera designado en vida beneficiario
mediante carta firmada de su puño y letra y depositada en la Mutualidad con
antelación al fallecimiento, se abonará la prestación al mismo.
Cuando no exista persona alguna con derecho a la percepción de la liquidación,
si hubiera lugar, su importe quedará a favor de la Mutualidad.
En el caso de abono de las facturas referencies al sepelio del mutualista y que la
Mutualidad deba hacerse cargo de ellas, se ha de presentar la factura o facturas
correspondientes, abonándose las mismas, si procede, a la persona que acredite
haber pagado las mismas.
Artículo 5º.- Procedimiento de actuación en caso de siniestro.
En caso de fallecimiento del mutualista, cualquier persona, sea cual fuere su
grado de vinculación con el fallecido, familiar o no, deberá:
1. Comunicar el fallecimiento a la Entidad en el teléfono de la Entidad, donde
le será indicada la funeraria correspondiente a la que deberá dirigirse con
la siguiente documentación: copia o fotocopia del último recibo al
corriente de pago, certificado de defunción y documentación de la
sepultura si se tuviera en propiedad.
Queda cubierto el servicio de enterramiento -en cualquier municipio del
territorio nacional y sea el que figura en la póliza- concertado con
cualquier funeraria de España, sin que el coste en ningún caso pueda
sobrepasar el de Madrid. Este servicio incluye nicho o columbario temporal
de sociedad en el cementerio municipal que corresponda, no pudiendo ser
su costo mayor que el del cementerio municipal de Madrid.
2. Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial, y en
caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los
daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por
cuenta del asegurado. Asimismo, deberá cuidarse que no se produzcan
nuevos desperfectos o desapariciones que serían a cargo del asegurado.
Suplemento de Decesos. Valladolid.
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Artículo 6ª. No prestación del servicio
Si por la circunstancia que fuere, al mutualista fallecido no se fuera prestado el
servicio fúnebre por la Mutualidad, la persona que acredite haber sufragado los
gastos, percibirá como compensación por servicios no utilizados la cantidad que
refleje el importe de las facturas presentadas.
En el caso de que el servicio sea prestado por otra Entidad, la compensación por
servicios no utilizados se abonará según lo dispuesto en el artículo 7º.
Artículo 7º.- Reclamacion de compensaciones
Para reclamar las compensaciones previstas en el artículo anterior, será precisa
la entrega de la siguiente documentación:
1. Certificado de extracto de inscripción de Defunción en el Registro Civil.
2. Escrito dirigido al Presidente de la Mutualidad, suscrita y firmada por la
persona que acredite haber sufragado los gastos de entierro.
3. Facturas o justificantes de los gastos ocasionados con motivo del
enterramiento, en que deberá figurar la identidad de la persona que ha
abonado los citados gastos.
Si los gastos o prestaciones del servicio fúnebre han sido sufragados por
otra Entidad, el beneficiario con derecho a la compensación deberá
presentar un certificado acreditativo de la prestación, así como la
documentación que acredite su condición de beneficiario, a tenor de lo
establecido en el presente Reglamento de Prestaciones.
El importe de la mencionada compensación será establecido anualmente
por el Consejo de Administración y, será el equivalente al coste del
servicio fúnebre modalidad básica que la Asociación venga pagando por
este servicio.
La Mutualidad, en el plazo máximo de 40 días a contar desde la fecha de la
recepción completa de la mencionada documentación, abonará la cantidad
establecida, como sustitutoria de la prestación del servicio.
El plazo máximo para solicitar las compensaciones sustitutorias o reembolsos
será de 90 días contados desde el momento en que se produzca el hecho
causante de la prestación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del
presente Reglamento.
En general, la compensación sustitutoria o reembolso no dará derecho a
intereses, salvo en los casos en que la legislación vigente lo exija.
Suplemento de Decesos. Valladolid.
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Artículo 8º.- CUOTAS
El precio del Seguro es la prima anual, cuyo importe, junto con sus impuestos
y recargos, deberán hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en el
Contrato de Seguro. Las cuotas que deberán abonar los mutualistas, serán las
que resulten de aplicar el sistema el estudio actuarial que corresponda.
El tomador del seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de
la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima, que se
realizará mediante domiciliación bancaria, salvo pacto en contrario establecido
en las condiciones particulares. El tomador del seguro deberá entregar a
AFEMEFA los datos de la cuenta corriente o de ahorros en la que se
domiciliarán los recibos del presente seguro y autorizará a la entidad
financiera a hacerlos efectivos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, la
primera prima o fracción será exigible una vez firmado el contrato. Las
sucesivas primas o fracciones se deberán hacer efectivas en los
correspondientes vencimientos.
El tomador del seguro puede solicitar el fraccionamiento de pago de las primas
anuales en periodos semestrales, trimestrales, bimestrales o mensuales. En
estos casos, no se aplicará la bonificación que corresponda. El
fraccionamiento de la prima no exime al tomador de su obligación de abonar
la prima anual completa, con independencia del momento en que se suscriba
la prima anual completa, no pudiendo entenderse, en ningún caso, que la
prima ha sido abonada en su totalidad si el importe satisfecho no es el
correspondiente al de la prima total, sin perjuicio de que la fecha de efectos
de la póliza se adapte a la anualidad natural, de conformidad con lo
establecido en el apartado 8 de la presente estipulación.
Igualmente, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, si la primera
prima o fracción de esta, en su caso, o la prima de entrada, no hubiera sido
satisfecha, AFEMEFA se reserva el derecho a resolver el contrato, o a exigir el
pago de la misma en vía ejecutiva, con base en la póliza de seguro. En todo
caso, si la prima o fracción no ha sido pagada en el momento de producirse el
siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las cuotas o fracciones de primas
siguientes, la cobertura quedará suspendida desde el mes siguiente al
día de su vencimiento hasta el transcurso de seis meses. De esta manera, el
impago de una fracción de la cuota anual llevará aparejada la suspensión de
los derechos derivados de la condición de asegurado, permaneciendo en esta
situación hasta transcurridos seis meses desde el vencimiento de la fracción
de cuota.
El tomador del seguro/asegurado/mutualista, perderá el derecho al
fraccionamiento de la prima que se hubiese pactado, cuando se produzca el
Suplemento de Decesos. Valladolid.
10
impago de cualquiera de los recibos a su vencimiento, produciéndose el
vencimiento anticipado y siendo exigible, desde ese mismo momento, la
prima total acordada para ese periodo. En cualquier caso, el asegurador,
cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del
periodo en curso.
Si AFEMEFA no reclamase el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho
vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido conforme a lo
expuesto.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, conforme a los párrafos
anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día
en que el tomador pagó su prima. En caso de haberse acordado el pago
fraccionado de la prima y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
anterior, el pago deberá ser de la totalidad de la prima, no produciendo
efectos el abono de una o más fracciones de la misma.
En caso de extinción anticipada del contrato, imputable al tomador del
seguro, la parte de la prima anual no consumida corresponderá al
asegurador.
La aseguradora solo queda obligada por los recibos librados por AFEMEFA. El
único documento válido para justificar el pago es el recibo emitido por la
aseguradora.
No tendrán carácter liberatorio las cantidades pagadas a corredurías, salvo
que este solicite del asegurador la emisión del correspondiente recibo.
La prima se determinará en el momento de entrada en vigor de la póliza,
teniendo en consideración el número de asegurados y edad de los mismos.
Si la cobertura se contrata una vez iniciado el año natural, la prima será
prorrateada por los días y meses que resten hasta el 31 de diciembre.
Asimismo, la incorporación o baja de algún asegurado durante la vigencia
del seguro producirá automáticamente el re-cálculo de la prima.
En cada renovación del contrato de seguro, AFEMEFA podrá modificar la
prima anual en función de los cálculos técnico-actuariales realizados, basados
en las modificaciones de los costes de los servicios contratados y/o que sea
necesario incorporar en la póliza.
Se aplicarán las tarifas que AFEMEFA tenga en vigor en la fecha de la
renovación, tarifas que podrán variar en función de la edad de la persona
asegurada.
Además de lo previsto en este apartado, AFEMEFA podrá establecer grupos de
edad para la aplicación de las tarifas de prima. En este caso, si el asegurado
cumple durante el año en curso una edad comprendida en otro grupo, se
aplicará la prima correspondiente al nuevo grupo de edad en la anualidad
siguiente.
Suplemento de Decesos. Valladolid.
11
AFEMEFA no está sujeta a límite alguno en las variaciones anuales de la
prima. La prima responderá a los principios de suficiencia, equidad y
equilibrio conforme a la normativa reguladora del seguro.
En caso de optar por la extinción del contrato al vencimiento del mismo, el
tomador del seguro deberá notificar por escrito a la entidad aseguradora su
voluntad expresa de dar por finalizada la relación contractual al término de la
misma con al menos dos meses de antelación.
Dentro de la modalidad de prima podrá existir la “bonificada”. En el caso
de tener la modalidad bonificada por la contratación de otro producto de la
entidad y realizar el pago completo de la anualidad completa por
adelantado, se mantendrá la prima bonificada siempre y cuando esté de alta
el contrato de seguro que dio derecho a la bonificación. En caso de
cancelación de dicho contrato, automáticamente el contrato de decesos
también se extinguirá.
En caso de la modalidad “bonificada”, la entidad aseguradora comunicará al
tomador, con dos meses de antelación al vencimiento de los contratos, la
prima completa a abonar correspondiente al ejercicio siguiente.
Artículo 9º.- Rehabilitación
Se podrá solicitar, durante un periodo no superior a tres años desde la fecha del
primer recibo pendiente. Para poder ejercer este derecho será condición
indispensable que el mutualista haya tenido la condición de asegurado cotizante
durante un periodo mínimo de 20 años.
Transcurridos los plazos anteriores el mutualista no podrá reingresar en la
Mutualidad, no obstante, podrá ingresar de nuevo conforme a las condiciones
que rijan en el momento de solicitarlo.
El mutualista que esté en situación de baja, podrá reingresar debiendo cumplir
las siguientes normas:
1. Pago de todos los recibos pendientes, y
2. Si hubieran transcurrido seis meses desde el vencimiento del último
recibo no pagado, será necesario que el mutualista se someta a
reconocimiento médico a sus expensas, realizado por quien designe la
Mutualidad, y que éste sea aceptado por la Entidad.
Se adquirirán todos los derechos un mes después del pago de los recibos
pendientes.
Suplemento de Decesos. Valladolid.
12
Artículo 10º.- Otras obligaciones, deberes y facultades del tomador y/o
asegurado.
A. El mutualista tiene las obligaciones y deberes siguientes:

Comunicar a la Mutualidad, tan pronto sea posible, todas las
circunstancias que según el cuestionario presentado por la Mutualidad
antes de la afiliación del mutualista a ella, agraven el riesgo y sean de tal
naturaleza que si la Mutualidad las hubiera conocido antes, en el momento
de la perfección del contrato, no lo habría realizado o lo habría concluido
en condiciones más gravosas.

El mutualista, beneficiarios o herederos legales, dentro del plazo máximo
de siete días, deberán comunicar a la Mutualidad el acaecimiento del
siniestro para el devengo de las prestaciones, con los efectos previstos en
el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro y facilitar toda clase de
información sobre las circunstancias del siniestro.
B. El mutualista podrá reclamar a la Mutualidad, en el plazo de un mes desde
la entrega del Reglamento, que se subsanen las divergencias existentes
entre este y la solicitud de seguro o de las clausulas acordadas, según el
artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro.
C. En el supuesto de indicación inexacta en la edad del Mutualista, se estará
a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Contrato de Seguro.
En este caso, la Mutualidad solo podrá impugnar el contrato si la
verdadera edad del asegurado, en el momento de la entrada en vigor del
contrato, exceda los límites de admisión establecidos por esta.
Artículo 11º.- Otras obligaciones de la Mutualidad
Además de prestar el servicio o, en su caso, abonar la compensación
sustitutoria, la Mutualidad deberá entregar al mutualista un ejemplar del
reglamento o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que
proceda, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Contrato de Seguro,
así como copia de los documentos que haya suscrito el mutualista.
Artículo 12º.- Nulidad del contrato e indisputabilidad del Reglamento
El contrato será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento
de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la
Ley del Contrato de Seguro).
La reticencia e inexactitud en las declaraciones del mutualista que influyan en la
estimación del riesgo, producirán los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley
del Contrato de Seguro, sin embargo, la Mutualidad no podrá impugnar el
contrato, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 89 de la misma, transcurrido
Suplemento de Decesos. Valladolid.
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un año desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un
término más breve y que el mutualista haya actuado con dolo.
Artículo 13º.- Comunicación entre las partes y jurisdicción.
Las comunicaciones a AFEMEFA por parte del Tomador, del Asegurado o del
Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél, que figura recogido en
la Póliza.
Las comunicaciones de AFEMEFA al Tomador del Seguro, al Asegurado o al
Beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza,
salvo que hubieren notificado el cambio de domicilio a AFEMEFA.
Las comunicaciones realizadas por el Tomador del seguro al Agente o Corredor
de Seguros que, en su caso, medie o haya mediado en el contrato, surtirán los
mismos efectos que si las hubiese hecho directamente a AFEMEFA, de acuerdo
con el art. 21 de la Ley de Contrato de Seguro y el art. 12 de la Ley de
Mediación en Seguros y Reaseguros Privados.
A los efectos de esta Póliza, se entiende comunicado el Siniestro al solicitar el
Asegurado la Prestación del servicio que en cada caso se trate.
Artículo 14º.- Tratamiento de datos de carácter personal
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD), y su desarrollo
en el R.D. 1.720/2007, el tomador y los asegurados quedan informados de
la incorporación de sus datos personales suministrados voluntariamente en la
solicitud de seguro y los que se pudieran obtener del historial clínico y
documentación médica que conste en los reconocimientos y tratamientos
derivados de la relación aseguradora
en virtud de las coberturas
garantizadas, así como de todos aquellos datos que nos pudieran facilitar
posteriormente durante la vigencia de la relación contractual entre ambas
partes, de los derivados de su relación con los profesionales que intervengan
en virtud de la relación contractual establecida, de aquellos otros a los que la
entidad tenga acceso como consecuencia de la relación aseguradora o
resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados y los que se
obtengan de la actualización de los mismos y mediante grabación de
conversaciones telefónicas con motivo del desarrollo de la relación contractual
existente entre ambas partes, a los ficheros automatizados y manuales
existentes responsabilidad de la Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica
(AFEMEFA), Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, con las medidas de
seguridad establecidas, datos que son necesarios y serán tratados con la
finalidad de llevar a cabo el correcto desarrollo, control y mantenimiento de la
relación y servicio con los tomadores y asegurados, y para l realización y
Suplemento de Decesos. Valladolid.
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gestión de las prestaciones y servicios contemplados en el contrato de seguro,
lo cual incluye el desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica
entre las partes, la gestión administrativa, contable, fiscal, por lo que
AFEMEFA queda autorizada para su tratamiento, conservación y registro en los
respectivos ficheros.
Asimismo, para el cumplimiento de las garantías contratadas, el tomador y el
asegurado autorizan expresamente a AFEMEFA para que sus datos
personales, incluidos los de salud, puedan ser comunicados, respectivamente,
entre la entidad aseguradora y los médicos, centros sanitarios, hospitales u
otras instituciones o personas y a aquellas entidades con las que la sociedad
aseguradora o su grupo establezca vínculos de colaboración en los supuestos
de los servicios señalados en la póliza, autorizando a la misma para que se
dirija a dichos profesionales o centros médicos si fuese necesario para la
obtención de los indicados datos, los cuales serán tratados con el debido
deber de confidencialidad por parte de la entidad aseguradora, incluyendo, sin
limitación, los supuestos de coaseguro, reaseguro o cesión de cartera.
La entidad aseguradora podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización
de firma para la suscripción por parte de los titulares de solicitudes,
contratos, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción requiere
el tratamiento y conservación de los datos biométricos de los titulares
obtenidos mediante la digitalización de la firma. La utilización de tales medios
por los titulares comportará la aceptación y conservación de sus datos
biométricos para tales fines.
Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para las
finalidades expresadas en relación con el contrato de seguro, cuya ley
reguladora obliga al asegurado a informar al asegurador de las causas que
motivan la prestación para que pueda solicitar de los prestadores de los
servicios sanitarios tal información para el cumplimiento de estos fines en
relación con su salud y el tratamiento sanitario que esté recibiendo.
Igualmente, AFEMEFA informa a los interesados que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11.2.c de la LOPD y concordantes de su reglamento
de desarrollo, sus datos pueden ser cedidos a los siguientes organismos:
jueces y tribunales, en su caso, cuando fuere requerido legalmente para
ello; Agencia Española de la Administración Tributaria, para el cumplimiento
de las obligaciones fiscales y tributarias; y a cualesquiera otros terceros a
quienes, en virtud de la normativa aplicable, sea necesario llevar a cabo la
cesión para asegurar el buen desarrollo de la gestión profesional
encomendada y, en general, de las finalidades previstas.
La información remitida respecto a menores de edad se deberá haber
obtenido previamente el consentimiento paterno, del tutor o del legal
representante.
Suplemento de Decesos. Valladolid.
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El interesado deberá comunicar a AFEMEFA cualquier modificación de sus datos
de carácter personal a fin de que la entidad aseguradora pueda mantenerlos
debidamente actualizados. En todo caso, se considerarán exactos los datos
recogidos y facilitados directamente por el tomador del seguro y/o asegurado.
Derechos del afectado: La entidad aseguradora informa sobre la posibilidad de
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los
términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito
a AFEMEFA, acompañando copia de su Documento Nacional de Identidad o
del pasaporte u otro documento válido identificativo, a la siguiente dirección
de correo electrónico: [email protected] o dirección de
correo postal: AFEMEFA, c/ Murcia, 10, 28045 Madrid, con la referencia
“Protección de datos personales”.
En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el
párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza
durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad
aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y
demás fines establecidos en el contrato de seguro.
El tomador y asegurado autorizan a AFEMEFA para que pueda tratar y
mantener, incluso finalizada la relación contractual, los datos personales
antes referidos con el fin de elaborar o segmentar perfiles, incluso mediante
técnicas automáticas que utilicen datos actuales, históricos o estadísticos,
para la valoración del riesgo y presentación de nuevas propuestas o
aceptación de nuevas solicitudes.
Asimismo, los titulares autorizan el tratamiento de los datos a los que
AFEMEFA tenga acceso como consecuencia de la solicitud o contratación de
productos o servicios, para las finalidades de oferta o comunicaciones
publicitarias y promocionales y contratación de productos y servicios de la
entidad aseguradora, sean de carácter general o adaptadas a su perfil
particular y/o características personales, así como para la realización de
encuestas de calidad y satisfacción y programas de fidelización de clientes u
otros análogos, perdurando su autorización incluso una vez concluida su
relación con la entidad aseguradora, en tanto no sea revocada.
En particular, consienten expresamente el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales o desarrollo de acciones comerciales sobre
productos, servicios, ofertas y novedades pueda ser realizado por medio de
correo postal, teléfono, fax, SMA, correo electrónico o a través de otros
medios de comunicación electrónica equivalente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de
la Información y Comercio Electrónico (LSSICE). Se informa expresamente
al interesado de que puede revocar en cualquier momento su
consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado “derechos del
afectado” reseñado en la presente cláusula.
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En caso de que los datos personales se faciliten por persona distinta
(tomador del seguro) del titular de los mismos (asegurado), recaerá en
aquel la obligación de informar de la existencia del fichero de los datos de
carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula así como
de recabar el consentimiento de sus titulares para el tratamiento con los fines
establecidos en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto
Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
AFEMEFA informa de que los datos de carácter personal podrán ser cedidos a
ficheros comunes del sector para la liquidación de siniestros y la colaboración
estadísticos actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de
riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, prevención del
fraude y otros legalmente establecidos, todo ello de conformidad con lo
establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 15º.- Prescripción
Las acciones derivadas del presente contrato prescriben en el plazo de cinco
años a partir del momento en que pudieron ejecutarse.
Artículo 16º.- Resolucion de discrepancias
AFEMEFA, de conformidad con la legislación vigente (ORDEN ECO 734/2004,
de 11 de marzo) dispone de un departamento de Atención al M u t u a l i s t a
al que pueden dirigirse los tomadores, m u t u a l i s t a s , beneficiarios, terceros
perjudicados o derechohabientes de cualquiera de los anteriores para
presentar sus quejas y reclamaciones.
A tal fin existe a su disposición en las oficinas un ejemplar del reglamento
del departamento para la formulación de las mismas.
Las c o n s u lt a s , quejas o/y reclamaciones, que deberán formalizarse por
escrito, habrán de dirigirse al departamento de Atención al Mutualista por
cualquiera de los siguientes medios:
i. Personalmente, mediante su entrega en cualquiera de las oficinas de
AFEMEFA.
ii. Por correo postal remitido a la oficina central, c/ Muria, 10, Bajo B,
28045 Madrid.
iii. Por correo electrónico a la dirección: atenció[email protected]
El departamento de Atención al M u t u a l i s t a acusará recibo por escrito de
las mismas y resolverá de forma motivada en el plazo máximo legal de dos
Suplemento de Decesos. Valladolid.
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meses contados desde la fecha de entrada de la queja o reclamación ante el
citado departamento.
Las decisiones de éste Departamento favorables al reclamante, vincularán a la
Entidad Aseguradora.
Asimismo, los interesados podrán interponer reclamación o queja ante el
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid. (art. 62 y 63 de la
Ley de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados).Para ello deberán
acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de
presentación de la reclamación o queja ante el departamento de Atención al
Asegurado sin que este hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la
admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
A los efectos oportunos, se indica a los mutualistas que el funcionamiento
del departamento de Atención al Mutualista , aparte de lo recogido en su
propio reglamento, se encuentra regulado en las siguientes normas legales:
-
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero y normales ulteriores modificadoras de la misma.
-
Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y
Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las
Entidades Financieras.
-
Orden ECC 2.502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el
procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de
reclamaciones de Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado
de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Asimismo, se regirá por cuantas normas legales ulteriores modificadoras de
las mismas y disposiciones reglamentarias de desarrollo se promulguen, y en
lo que dichas disposiciones encomiendan a la autonomía de la voluntad se
estará a lo que se disponga en el reglamento de funcionamiento del propio
departamento.
Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán
ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria (art.
61.1 de la Ley de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados)
Artículo 17º.- Otros aspectos legales
17.1.- Contratación a distancia
Se entiende por contratación a distancia la suscripción de la presente
cobertura sin la presencia física de las partes contratantes, utilizando como
medios para la misma la vía telefónica, el fax o a través de internet.
Antes de la celebración del contrato de seguro a distancia, AFEMEFA pondrá a
Suplemento de Decesos. Valladolid.
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disposición del tomador del seguro la información requerida al respecto por
la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia así como
la prevista en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
El tomador del seguro tiene derecho a desistir del contrato de seguro realizado
a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del
plazo de 14 días a contar desde la fecha en que se le comunique que el
contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual
(póliza) si esta recepción fuera posterior.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento deberá
comunicarlo a AFEMEFA dentro del plazo anteriormente establecido, por un
procedimiento que permita dejar constancia de la voluntad de desistir. En
cualquier caso, se considerará que la notificación ha sido realizada dentro de
plazo si se efectúa en papel u otro soporte duradero, disponible y accesible a
la aseguradora y se remite antes de expirar el plazo.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al
pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante
el cual el contrato de seguro ha estado en vigor.
17.2.Grabación conversaciones telefónicas
El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado autorizan a AFEMEFA
para que, si la aseguradora lo considera necesario y con el objeto de
prestar un mejor servicio a los asegurados, pueda proceder a la grabación de
las conversaciones telefónicas que se mantengan en relación a las
coberturas de la presente póliza. Asimismo, autorizan expresamente a que
estas grabaciones puedan ser utilizadas en los procesos de control interno y,
en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera
surgir entre ambas partes. En todo caso, la aseguradora queda obligada a
preservar la confidencialidad de las conversaciones mantenidas.
El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado puede solicitar copia escrita
del contenido de las citadas grabaciones.
Artículo 18º.- Jurisdicción
Será Juez competente para conocer de las acciones derivadas del presente
contrato de seguro, el del domicilio del Asegurado.
Suplemento de Decesos. Valladolid.
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Artículo 19º.- Clausula final
1.- El presente Reglamento de prestaciones, anula cualquier otro anterior,
entrando en vigor en el momento de aprobación por la Asamblea General de
Mutualistas.
2.- Este Reglamento ha sido modificado y ratificado por la Asamblea General de
Mutualistas celebrada el veintiséis de junio de dos mil quince, afectando
exclusivamente a los Mutualistas adscritos a la ZONA DE VALLADOLID.
Suplemento al Número de Póliza:
Y, en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman el presente
documento, por duplicado y a un solo efecto, en Valladolid, a ____ de
______________ de
.
EL MUTUALISTA
Suplemento de Decesos. Valladolid.
POR AFEMEFA

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