Sumario - elDial.com
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Primera Sección Buenos Aires, miércoles 29 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.408 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016). Sumario Decretos Decretos #I5155948I# JUSTICIA Decreto 815/2016. Nómbrase Jueza Federal de Primera Instancia de Zapala, Provincia del Neuquén.......................................................................................................................................... 1 JUSTICIA MINISTERIO PÚBLICO Decreto 814/2016. Nómbrase Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, Fiscalía N° 2.............................................................................................................................. 1 Nómbrase Jueza Federal de Primera Instancia de Zapala, Provincia del Neuquén. SECRETARÍA GENERAL Decreto 816/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial............................................. 2 Decreto 815/2016 Bs. As., 28/06/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, Decisiones Administrativas MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 630/2016. Designación......................................................................... 2 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 631/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2016................................... 2 MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 629/2016. Desígnase Directora Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios............................................................................................................................................ 3 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 628/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 4 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Nómbrase JUEZA del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ZAPALA, PROVINCIA DEL NEUQUEN, a la señora doctora María Silvina DOMINGUEZ (D.N.I. N° 16.560.484). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5155948F# #I5155947I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 814/2016 Resoluciones Nómbrase Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, Fiscalía N° 2. Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 202/2016. Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza....................................................................................................... 4 Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 203/2016. Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa...................................................................................................... 5 Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 204/2016. Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén....................................................................................................... 5 Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 205/2016. Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes..................................................................................................... 6 Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 206/2016. Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Jujuy............................................................................................................. 6 Resoluciones Conjuntas Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 106/2016 y 28/2016. Dispónese la ampliación de la Emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses........................................................................................... 6 Continúa en página 2 Bs. As., 28/06/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N° 27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ante la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FISCALIA N° 2, al señor doctor Juan Carlos PAULUCCI (D.N.I. N° 22.042.543). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5155947F# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e-mail: [email protected] SecretarÍa Legal y TÉcnica Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 105/2016 y 27/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos........................................................................................................................................ 7 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 2 Decisiones Administrativas #I5155898I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Concursos Oficiales Decisión Administrativa 630/2016 Designación. Nuevos...................................................................................................................................... 8 Bs. As., 28/06/2016 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 10 Anteriores.................................................................................................................................. 51 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 52 #I5155949I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 816/2016 Designación en la Unidad Médica Presidencial. Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0128484/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”. VISTO el Expediente Nº S05:0010515/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.030 de fecha 26 de junio de 2014, 32 de fecha 7 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR perteneciente al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras. Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del citado ex - Ministerio, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa para las Secretarías citadas, todas del mencionado ex - Ministerio, estableciendo, entre otras, a la Coordinación Técnica de la ex – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del citado ex - Ministerio. Que por el Decreto Nº 1.030 de fecha 26 de junio de 2014 se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, correspondiente al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobándose mediante el Artículo 3º de la mencionada medida, la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL del citado ex - Ministerio. Que por el Decreto Nº 32 de fecha 7 de enero de 2016, se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, estableciendo a la SUBSECRETARÍA DE Desarrollo Territorial como dependiente de la SECRETARÍA DE Coordinación y Desarrollo Territorial del citado Ministerio, entre otras. Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III correspondiente al titular de la Coordinación Técnica del citado Ministerio. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Coordinador de dicha Unidad. ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 8 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III de Coordinador Técnico del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Contador Público D. Marcelo Gustavo Terzo (M.I. N° 17.921.696), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198. Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada unidad, el que se encuentra vacante y financiado. Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción. Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente acto. Por ello, ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5155898F# ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2016, al Dr. Aldo Ernesto PERUSSO (D.N.I. N° 11.498.920), en el cargo extraescalafonario de Coordinador de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5155949F# #I5155900I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 631/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2016. Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente Nº 1-2002-7555/16-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, el Decreto Nº 1088 de fecha 19 de julio de 2011, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016 y el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante al artículo 1º del Decreto Nº 1088/11, se creó el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD. Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios). Que por el Decreto N° 114 del 12 de enero de 2016 se sustituyó, del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la Administración Publica Nacional centralizada— el apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD. Que, en esta instancia, resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Coordinador del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD. Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS Administración Central Jurisdicción Sub-Jurisdicción Programa Sub-Programa Proyecto Unidad Ejecutora Actividad :80 MINISTERIO DE SALUD :00 MINISTERIO DE SALUD :02 Actividades Comunes a los Programas 17, 20, 22, 24, 25, 26, 29, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 45 :00 :00 :MINISTERIO DE SALUD :01 Control de Normas y Programas Sanitarios Cargo o Categoría PERSONAL PERMANENTE FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Coordinador del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos Subtotal Escalafón TOTAL ACTIVIDAD TOTAL PROGRAMA Cantidad de Hs. DE CARGOS CATEDRA 1 1 1 1 Que por el artículo 1º del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. MINISTERIO DE SALUD Que resulta necesario proceder a la cobertura del referido cargo. FUNCIONES: Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. 1. Coordinar la planificación y programación conjunta en los aspectos sanitarios y de bienestar en animales. Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia. 2. Articular la proyección y ejecución de los programas de zoonosis municipales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementarse. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. 3. Asesorar al Secretario en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a convenios con organizaciones académicas, colegios de veterinarios, ONG’s, etc., comprometidas en la temática. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 6º de la Ley Nº 27.198 y el artículo 1º del Decreto Nº 227/16. 4. Coordinar el desarrollo y ejecución del planeamiento estratégico referido a la temática especifica. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-00035725-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 2° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, el cargo extraescalafonario de Coordinador del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, con una remuneración mensual equivalente a el Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuyas funciones se detallan en Planilla Anexa (IF-2016-00035734-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Desígnase, en el cargo extraescalafonario de Coordinador del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor D. Jorge Guillermo CUATRIN (D.N.I. Nº 13.458.650). ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. PRESUPUESTO 2016 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS :80 MINISTERIO DE SALUD :00 MINISTERIO DE SALUD :37 Prevención y Control de Enfermedades Endémicas :00 :00 :MINISTERIO DE SALUD :01 Control de Enfermedades Transmisibles por Vectores y Zoonosis en General Cargo o Categoría PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) E Subtotal Escalafón TOTAL ACTIVIDAD TOTAL PROGRAMA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS 5. Asesorar en todo lo relativo a la actualización e innovación de los procedimientos y normativa relacionada al control y tenencia de responsable de animales de compañía. 6. Articular con los gobiernos municipales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas destinados al control ético de la población canina y felina, como así también, la educación y difusión de los conceptos de tenencia responsable y la sanidad de Perros y Gatos, con énfasis en el resguardo de la salud humana. #F5155900F# #I5155897I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 629/2016 Desígnase Directora Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios. Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0018368/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 8 del 4 de enero de 2016, Nº 227 del 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 212 del 21 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Artículo 7º de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Planilla Anexa al artículo 1º Administración Central Jurisdicción Sub-Jurisdicción Programa Sub-Programa Proyecto Unidad Ejecutora Actividad PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º Cantidad de Hs. DE CARGOS CATEDRA -1 -1 -1 -1 Que mediante el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 entre otros, se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por su parte el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, entre otros, aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Artículo 8° del Decreto mencionado en el considerando precedente, se dispuso que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a subsecretarías, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08. Que por la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo entre otros, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus responsabilidades primarias y acciones. Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el Decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Resolución N° 32 del 10 de marzo de 2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aceptó la renuncia presentada por el Licenciado D. Rafael Arístides SELVA (D.N.I. N° 24.674.107) al cargo de DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Doctora Gabriela Carla WINNIK (D.N.I. N° 20.922.490) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 1° de abril de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Doctora Gabriela Carla WINNIK (D.N.I. N° 20.922.490) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP) de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. La mencionada designación se establece con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, Título II, Capítulo III del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — El cargo previsto en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich. #F5155897F# #I5155701I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 628/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente JGM N° 0016448/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015, creó entre otras dependencias en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. Que el Decreto 237 de fecha 22 de diciembre de 2015 estableció las competencias del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. Que ante la necesidad de una nueva conformación organizativa de los niveles administrativos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia, se efectuó la apertura del Servicio Administrativo Financiero 347 SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que como consecuencia de ello se deben efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas 4 (IF-2016-00033322-APN-SSCA#JGM) al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF2016-00033323-APN-SSCA#JGM) al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5155701F# Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 Resoluciones #I5155891I# Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 202/2016 Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza. Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente N° S05:0025934/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 142 del 13 de abril de 2016 del citado Ministerio, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de MENDOZA en la reunión del 16 de junio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, solicitó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509, que fuera dictado a través del Decreto Provincial N° 541 del 27 de mayo de 2016, modificado por el Decreto N° 672 del 14 de junio de 2016 a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las granizadas e intensas lluvias ocurridas durante el período agrícola 2015/2016 de diversos departamentos y distritos provinciales, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2017. Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 541/16 declara en estado de emergencia agropecuaria a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Perdriel y Vistalba; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, La Primavera, Las Pintadas y Tunuyán; Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua y Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero. Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 541/16 declara en estado de desastre agropecuario a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo André y El Chilcal; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Fray Luís Beltrán y Russell; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, La Libertad y Los Árboles; Departamento San Martín Distritos: El Central, El Divisadero, Las Chimbas y Nueva California; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua; Departamento Tunuyán: Distritos Las Pintadas y Villa Seca y Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas. Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de MENDOZA y los informes técnicos elaborados por la Secretaría Técnica Ejecutiva, indicó que varios de los distritos y departamentos incluidos en la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario del citado Decreto Provincial N° 541/16, ya se encuentran declarados en emergencia en los términos de la Ley N° 26.509, por la Resolución N° 142 del 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que en consecuencia la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 propuso en la Reunión del 16 de junio de 2016 declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero; Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas; Departamento Tunuyán: Distrito Las Pintadas y Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato. Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de marzo de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo y tercero de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2017, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las granizadas e intensas lluvias ocurridas Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección durante el período agrícola 2015/2016 de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero; Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas; Departamento Tunuyán: Distrito Las Pintadas; y Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato. ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 5 ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. #F5155893F# ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. #I5155894I# ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 204/2016 ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. #F5155891F# Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén. #I5155893I# Bs. As., 28/06/2016 Ministerio de Agroindustria VISTO el Expediente N° S05:0023740/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 203/2016 Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa. CONSIDERANDO: Bs. As., 28/06/2016 Que la Provincia del NEUQUÉN, mediante el Decreto Provincial N° 630 del 20 de mayo de 2016, declaró el estado de emergencia agropecuaria en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos Añelo y Confluencia afectados por las tormentas de granizo ocurridas entre los meses de octubre de 2015 a febrero de 2016, por el término de DOCE (12) meses, a partir del 20 de mayo de 2016. VISTO el Expediente N° S05:0023739/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia del NEUQUÉN solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del día 16 de junio de 2016, que se declare el estado de emergencia indicado en el primer considerando. CONSIDERANDO: Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida, los daños ocasionados, la exposición provincial y los informes técnicos presentados, recomendó a los efectos de la Ley N° 26.509 ampliar la declaración al estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones frutícolas, hortícolas y la actividad forrajera por UN (1) año, a partir del 20 de mayo de 2016 y asimismo estableció el 19 de mayo de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Provincia de LA PAMPA en la reunión del 16 de junio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), presentó el Decreto Provincial N° 947 de fecha 5 de mayo de 2016, que declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25; Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2, 9 y 10 y solicitó la declaración en los términos de la Ley N° 26.509. Que ante la propuesta de los representantes de las entidades del sector agropecuario, referida a la extensión del plazo de vigencia de la emergencia hasta el fin del próximo ciclo productivo, los integrantes de la CNEyDA luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar los informes técnicos presentados, deliberaron acerca de la grave situación productiva, financiera y crediticia que atraviesan los productores de la Provincia de LA PAMPA, y teniendo en cuenta el período que demandará la recuperación de las explotaciones propusieron que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 26.509. Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de abril de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10. ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de abril de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del NEUQUÉN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos Añelo y Confluencia afectados por las tormentas de granizo ocurridas entre los meses de octubre de 2015 a febrero de 2016, para las explotaciones frutícolas, hortícolas y la actividad forrajera por UN (1) año, a partir del 20 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — Determínase que el 19 de mayo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia. ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. #F5155894F# Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección #I5155895I# Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 205/2016 Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes. Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente N° S05:0021815/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de CORRIENTES, presentó en la reunión del 16 de junio de 2016 ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto N° 1.044 del 12 de mayo de 2016 que amplió los términos del Artículo 1° del Decreto Provincial N° 1 del 4 de enero de 2016 en relación al plazo de vigencia de la declaración, el cual será desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016 y extendió los alcances y efectos del citado Decreto N° 1/16 a los Departamentos Sauce, Esquina, Goya, Lavalle y Bella Vista y los valles de inundación de los ríos Paraná, Uruguay y ríos interiores y sus afluentes, para el sector agrícola y pecuario. Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.044/16, la Provincia de CORRIENTES declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a causa de las intensas lluvias, crecientes excepcionales y desbordes de ríos Paraná, Uruguay y afluentes, acaecidos desde diciembre de 2015 hasta abril de 2016, para los sectores agrícola y apícola exclusivamente, en el resto del territorio provincial, por el término de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2016. Que dada la gravedad de la situación que atraviesan los productores, el representante de la Provincia de CORRIENTES, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que analice la posibilidad de ampliar el plazo de vigencia de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de marzo de 2017 de acuerdo con el ciclo productivo de las diferentes actividades. Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, deliberó acerca de la grave situación productiva, financiera y crediticia que atraviesan los productores de la Provincia de CORRIENTES, y en relación a los ciclos productivos recomendó que se extienda la fecha de finalización del estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de marzo de 2017, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley N° 26.509, teniendo en cuenta el período que demandará la recuperación de las explotaciones. Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de marzo de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandos primero y segundo de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 17 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por las intensas lluvias y desbordes de ríos, acaecidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 ubicadas en el área comprendida por las zonas de islas del Paraná, terrazas y valles inundables de los ríos Paraná y Uruguay, ríos interiores y sus afluentes y desembocaduras de los ríos Corriente, Santa Lucía, Guayquiraró, Aguapey, Cuay y Mocoretá y los Departamentos Sauce, Esquina, Goya, Lavalle y Bella Vista, desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017. ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a causa de las intensas lluvias, crecientes excepcionales y desbordes de los ríos Paraná, Uruguay y afluentes, acaecidos desde diciembre 2015 hasta abril de 2016, en el resto del territorio provincial exclusivamente para las explotaciones agrícolas y apícolas, partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017. ARTÍCULO 3° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. #F5155895F# 6 #I5155896I# Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 206/2016 Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Jujuy. Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente N° S05:0026783/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de JUJUY, mediante el Decreto Provincial N° 1.512 del 10 de junio de 2016, declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017 y a las producciones de ganado mayor y menor desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada, Susques, Humahuaca en la zona afectada de la Comisión Municipal de Tres Cruces y Tumbaya en la zona afectada de la Comisión Municipal de Purmamarca, exceptuada su zona urbana. Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de JUJUY solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del día 16 de junio de 2016, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando. Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y asimismo estableció las fechas de finalización del ciclo productivo para las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos y para las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017 y a las producciones de ganado mayor y menor desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada, Susques, Humahuaca en la zona afectada de la Comisión Municipal de Tres Cruces y Tumbaya en la zona afectada de la Comisión Municipal de Purmamarca, exceptuada su zona urbana. ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de mayo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos y el 31 de mayo de 2018 para las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia. ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. #F5155896F# ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 Resoluciones Conjuntas #I5153436I# Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 106/2016 y 28/2016 Dispónese la ampliación de la Emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0248010/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución Conjunta N° 102 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 25 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 14 de junio 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión del instrumento de deuda pública denominado “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE 2017”, emitido originalmente por la Resolución Conjunta N° 102 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 25 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 14 de junio de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 7 Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS (FFRE) la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198. Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS (FFRE), con vencimiento el día 21 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ V.N. 3.915.725.853), de acuerdo con las siguientes características: Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Fecha de emisión: 21 de junio de 2016. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de la “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE 2017”, emitida por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 102 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 25 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 14 de junio de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. US$ 500.000.000), los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Intereses: devengará intereses semestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas durante el semestre por el B.C.R.A. desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada período de intereses hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo o de su precancelación, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365), y serán pagaderos semestralmente el 21 de diciembre de 2016 y el 21 de junio de 2017. Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento. Opción de Precancelación: El emisor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 21 de diciembre de 2016. ARTÍCULO 2° — Autorícese al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.). ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, entréguese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo. #F5153436F# Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. #I5153438I# Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 105/2016 y 27/2016 Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0253458/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo. #F5153438F# Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 8 Por ello, Concursos Oficiales EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: NUEVOS #I5155341I# DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Llamado a Concurso Resolución N° 81/2016 - Expediente Nº 137/2016 Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual llama a Concurso para el otorgamiento de DIEZ (10) becas completas para cursar la Diplomatura Superior de Comunicación y Género que dicta la Asociación Civil Comunicación Para la Igualdad. Inscripciones: Desde la publicación de la presente hasta el 8 de julio de 2016 a través del sitio web de este organismo www.defensadelpublico.gob.ar. ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras y Realizadores, a participar del “Concurso de Desarrollo de los Proyectos Series Web de Ficción y Animación” en el período comprendido entre los días 29 de Junio de 2016 y 1 de Agosto de 2016 el cual consta de VEINTICUATRO (24) películas de ficción y animación en capítulos, destinadas a su difusión en plataformas digitales para Productoras y Realizadores de todo el país, con un presupuesto total de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), del cual el INCAA aportará un CIEN POR CIENTO (100%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), estableciendo que la conclusión de la obra audiovisual deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/ ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. e. 29/06/2016 N° 45247/16 v. 29/06/2016 #F5155177F# Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina N° 1470 C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333. Normativa: Resolución DPSCA N° 81/2016. #I5155173I# Bases del Concurso: Las mismas podrán ser consultadas en www.defensadelpublico.gob.ar. La inscripción al presente implica el conocimiento y aceptación de las mismas. FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 29/06/2016 N° 45350/16 v. 29/06/2016 #F5155341F# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1243/2016 Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO: INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Resolución 1242/2016 Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios. #I5155177I# Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios. Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que dentro del marco normativo que lo regula, el INCAA fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que en el marco de las políticas referidas en el párrafo precedente resulte pertinente establecer ayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en capítulos, destinadas a su difusión en plataformas digitales y/o a su televisación. Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series Web de Ficción y Animación”. Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para el Desarrollo de Proyectos de VEINTICUATRO (24) películas de Ficción y Animación en capítulos destinadas su exhibición en plataformas digitales para Productoras y Realizadores de todo el país, denominadas “SERIES”. Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta un 100% del mismo. El desarrollo de los PROYECTOS deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la posibilidad de obtener partes asociadas a sus proyectos, se habilitará a los ganadores el acceso a rondas de negocios para comercialización internacional, que serán organizadas y comunicadas por el INCAA. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en dicho contrato y de acuerdo a lo establecido en las bases y condiciones de la presente resolución. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16. Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que en el marco de las políticas referidas en el párrafo precedente resulte pertinente establecer ayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en capítulos, destinadas a su televisación y/o difusión en plataformas digitales. Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Alta Definición para Productoras con Antecedentes”. Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para el Desarrollo de Proyectos de OCHO (8) películas de ficción en capítulos destinadas a su exhibición en Televisión Abierta, Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el país, denominadas “SERIES”. Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta un 50% del mismo, siendo responsabilidad del PRODUCTOR PRESENTANTE demostrar fehacientemente el financiamiento del 50% del presupuesto restante. El desarrollo de los PROYECTOS deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la posibilidad de obtener partes asociadas a sus proyectos, se habilitará a los ganadores el acceso a rondas de negocios para comercialización internacional, que serán organizadas y comunicadas por el INCAA. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en dicho contrato y de acuerdo a lo establecido en las bases y condiciones de la presente resolución. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Alta Definición para Productoras con Antecedentes en el período comprendido entre los días 29 de Junio de 2016 y 1 de Agosto de 2016 el cual consta de OCHO (8) películas de ficción en capítulos, destinadas a su exhibición en Televisión Abierta, Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el país, Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 con un presupuesto total de hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-), del cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), estableciendo que la conclusión de la obra audiovisual deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/ ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. e. 29/06/2016 N° 45242/16 v. 29/06/2016 #F5155172F# ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. #I5155170I# ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Resolución 1245/2016 e. 29/06/2016 N° 45243/16 v. 29/06/2016 #F5155173F# #I5155172I# 9 ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO: Resolución 1244/2016 Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Bs. As., 28/06/2016 Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios. INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios. Que en el marco de las políticas referidas en el párrafo precedente resulte pertinente establecer ayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en capítulos, destinadas a su televisación y/o difusión en plataformas digitales. Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que en el marco de las políticas referidas en el párrafo precedente resulte pertinente establecer ayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en capítulos, destinadas a su televisación y/o difusión en plataformas digitales. Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Animación”. Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para el Desarrollo de Proyectos de DOCE (12) películas de Animación en capítulos destinadas a su exhibición en Televisión Abierta o Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el país, denominadas “SERIES”. Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta un 50% del mismo, siendo responsabilidad del PRODUCTOR PRESENTANTE demostrar fehacientemente el financiamiento del 50% del presupuesto restante. El desarrollo de los PROYECTOS deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series para Productoras con Antecedentes”. Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para el Desarrollo de Proyectos de DIECIOOCHO (18) películas de ficción o docu/ficción en capítulos destinadas a su exhibición en Televisión Abierta o Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el país, denominadas “SERIES”. Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta un 50% del mismo, siendo responsabilidad del PRODUCTOR PRESENTANTE demostrar fehacientemente el financiamiento del 50% del presupuesto restante. El desarrollo de los PROYECTOS deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la posibilidad de obtener partes asociadas a sus proyectos, se habilitará a los ganadores el acceso a rondas de negocios para comercialización internacional, que serán organizadas y comunicadas por el INCAA. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en dicho contrato y de acuerdo a lo establecido en las bases y condiciones de la presente resolución. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la posibilidad de obtener partes asociadas a sus proyectos, se habilitará a los ganadores el acceso a rondas de negocios para comercialización internacional, que serán organizadas y comunicadas por el INCAA. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en dicho contrato y de acuerdo a lo establecido en las bases y condiciones de la presente resolución. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: Por ello, ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series para Productoras con Antecedentes” en el período comprendido entre los días 29 de Junio de 2016 y 1 de Agosto de 2016 el cual consta de DIECIOCHO (18) películas de ficción o docu/ficción en capítulos, destinadas a su exhibición en Televisión Abierta o Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el país, con un presupuesto total de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), del cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS CIEN MIL ($ 100.000), estableciendo que la conclusión de la obra audiovisual deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Animación” en el período comprendido entre los días 29 de Junio de 2016 y 1 de Agosto de 2016 el cual consta de DOCE (12) películas de animación en capítulos, destinadas a su exhibición en Televisión Abierta o Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el país, con un presupuesto total de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), del cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), estableciendo que la conclusión de la obra audiovisual deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/ ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario electrónico de preinscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/ NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 29/06/2016 N° 45240/16 v. 29/06/2016 #F5155170F# Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 10 Avisos Oficiales NUEVOS #I5153189I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos, dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería MSC CADIZ 29/03/2016 16092MANI032197K SPVLCBL003-EMT16029400 BULTOS 414 Q.D.C. JUGUETES MSC CADIZ 29/03/2016 16092MANI032197K SPVLCBL002-EMT16029400 BULTOS 524 Q.D.C. JUGUETES MAERSK LEBU 608 08/04/2016 16092MANI039228M IIOOVWHCLBUE04086 CONTENEDOR VALUE 14/04/2016 16092MANI038936R CHNGOAC16NBBUE92561 BULTOS 11/04/2016 16092MANI037685R 092BR216106418 CAJA 14/04/2016 16092MANI038790P 0922016ENSA05140 CAJA 123 PRENDAS DE VESTIR VARIAS 113 QDC NET VIDEO CAMERA AVELLANEDA SUR COAMTRA S.A. 1 Q.D.C.: 100 % POLYESTER T DEFIBA CONTENEDORES 478 Q.D.C. PARTES DE CALEFACT DEFIBA PUERTO 1 MATRIZ DE INYECCCION,ANIL DEFISA PUERTO ZIM CHICAGO 04/04/2016 16092MANI030876M CHHONJL14TJ1601243 BULTOS MSC CORUNA 12/04/2016 16092MANI039861P ITGEN6033M00076-0019498 BULTOS MAERSK LOTA 11/04/2016 16091MANI033954L BRITJAGH074872 BULTOS CAP SAN ARTEMISSIO 08/04/2016 16091MANI032760F BEANWANR120150 BULTOS CAP SAN ARTEMISSIO 08/04/2016 16091MANI032760F BEANWANR120030 BULTOS MAERSK LOTA 11/04/2016 16091MANI034622E GEBHVANRBUEG00257 BULTOS 16 STC: AUTOMOTIVE PARTS MAERSK LOTA 11/04/2016 16091MANI034622E GEBHVANRBUEG00255 BULTOS 4 STC: AUTOMOTIVE PARTS MAERSK LOTA 11/04/2016 16091MANI034622E GEBHVANRBUEG00256 BULTOS CAP SAN LORENZO 14/04/2016 16091MANI034075G BEANWANR120199 BULTOS COSCO THAILAND 14/04/2016 16091MANI037694Z CHSHAPJT18200650 BULTOS COSCO THAILAND 14/04/2016 16091MANI034139H CHSHASHABUEG20075 BULTOS 123 STC: TEXTILE FABRICS COSCO THAILAND 14/04/2016 16091MANI034139H CHSHASHABUEG20071 BULTOS 133 STC: WORKING GLOVE CAP SAN ARTEMISSIO 08/04/2016 16091MANI031076E GEHAMBUE222536 BULTOS MSC GENEVA 12/04/2016 16091MANI035039H USSAVJEC402087 BULTOS MAERSK LEBU 608 12/04/2016 16091MANI032458J CHHONSTICAM-2465A BULTOS MONTE AZUL 13/04/2016 16091MANI032481F USPVGBUE10246458 BULTOS 1 QDC-EFECTOS PERSONALES MONTE AZUL 13/04/2016 16091MANI030005S USPVGONX/BUE/00034 BULTOS 18 QDC-EFECTOS PERSONALES MONTE AZUL 13/04/2016 16091MANI034252D USPVGINDBUEG00702 BULTOS 13 STC: AUTO PARTS COSCO THAILAND 042W 14/04/2016 16091MANI036764N CHHONSGN26010455 BULTOS 65 STC: FOOTWEAR (SHOES) 2 INOX SINK DEPOSITO FISCAL MURCAN 32 BOMBAS GEMEZ SA 1 STC: SPARE PARTS 4 STC: SPARE PARTS 8 STC: AUTOMOTIVE PARTS 14 WELDING CONSUMABLE & SPAR 5 PARTS OF DRILLING RIG GEMEZ SA-PUERTO 4 QDC-OPERATIN UNIT DRIVE S 1 QDC SUMINISTROS PARA REST 240 QDC-COMPONENT ORDER FOOTW COSCO THAILAND 14/04/2016 16091MANI034124B IIOOVFMTJBUE603001 BULTOS COSCO THAILAND 042W 14/04/2016 16091MANI036788T CHHONCMB/BUE/0064/2016 BULTOS 200 SODIUM SACCHARIN COSCO THAILAND 042W 14/04/2016 16091MANI037117G CHHONJBRS603DYS01 PALETA CAP SAN LORENZO 14/04/2016 16091MANI036893Z GEHAMNRKS16009676 BULTOS COSCO THAILAND 14/04/2016 16091MANI037128X CHHONGZARG1600172 BULTOS 321 LED LIGHT, LED TUBE, SPOT MSC LILY 611 12/04/2016 16091MANI034777P CHHONXMNBUEG00583 CAJA 646 Q.D.C. SUELAS.- UASK TABUK 12/04/2016 16091MANI034665L IIOOVXMNBUEG00474 CAJA 423 Q.D.C. CAPELLADAS.- COSCO THAILAND 14/04/2016 16091MANI035507H CHHONXM160216006 CAJA 281 Q.D.C. SUELAS.- MAERSK LEBU 08/04/2016 16092MANI036529N IIOOVMSCUX7572279 BULTOS 7 QDC WHELL LOADERS MAERSK LEBU 608 08/04/2016 16092MANI037242G IIOOV37030092582 BULTOS 2587 QDC AUTO SPARE PARTS COSCO THAILAND 14/04/2016 16091MANI036593N ZZZZZS16030004 CAJA 10 STC: GARMENTS 9 DIANIX RADIANT VIOLET U. 1 spare parts for forklift GEN POL LO PRIMO I 352 STC SAMSUNG AUDIOS MEGATOM SA. MAERSK LEBU 08/04/2016 16092MANI038303F IIOOVJKT601084774 BULTOS 56 STC: APPAREL MAERSK LEBU 08/04/2016 16092MANI038303F IIOOVJKT601084786 BULTOS 115 STC: APPAREL 341 STC: APPAREL MAERSK LEBU 08/04/2016 16092MANI038303F IIOOVJKT601084784 BULTOS CAP SAN LORENZO 12/04/2016 16092MANI037854P GEHAMPRG00015308 PALETA MSC CORUNA 12/04/2016 16092MANI038199S SPBREEM9BU-137842 BULTOS 1 Q.D.C. CAMARA DE ESTABILI 30/03/2016 16092MANI033595N 09206LY5907 BULTOS 2 PARTES 30/03/2016 16092MANI033599R 09206LY5903 BULTOS MAERSK LEBU 608 08/04/2016 16092MANI037179P CHSHASH/E/C1602013 BULTOS MONTE AZUL 11/04/2016 16092MANI034500A USNYO1610-15-018810 PALETA MSC CORUNA 12/04/2016 16092MANI036449Y SPBREBCNBUE6254252V BULTOS CAP SAN LORENZO 12/04/2016 16092MANI040175F BEANW1110-0924-603.021 BULTOS CAP SAN LORENZO 12/04/2016 16092MANI040413A BEANW2511-0924-603.011 PALETA MAERSK LOTA 14/04/2016 16092MANI039156M GEBHV3711-9737-603.011 BULTOS 5 preparaciones MAERSK LOTA 14/04/2016 16092MANI039156M GEBHV3711-9737-603.012 BULTOS 9 preparaciones 16 WELDING CONSUMABLES MERCOCARGA SA. 4 PARTES 92 qdc: bag beanie 2 STC TEXTILES FABRICS IMPR 190 . 2 cajas de fundicion 17 manufacturas Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Depósito Medio BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 11 Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería 28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 16092MANI032465X 16092MANI032463G 16092MANI032458K 092BR371005233 092BR371005233 092BR371005233 BULTOS BULTOS BULTOS 08/04/2016 09/04/2016 11/04/2016 11/04/2016 12/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 16091MANI032371D 16091MANI034036D 16091MANI034779R 16091MANI031545F 16091MANI034809L 16091MANI036285L 16091MANI025432D 16091MANI036226G 16091MANI032115W 16091MANI034229H 16091MANI025432D 16091MANI036305E 16091MANI036282X 16091MANI032115W 16091MANI035990N 16091MANI033834X 16091MANI033448J 16091MANI036286M 16091MANI036286M 16091MANI036207F 16091MANI036224E ITGENBAILS04043 BRSTSEMS1600910 ZZZZZGLA129546 BEANW16031786 FRLEHHLCULE1160322200 SPVLC160100178/0101 CHHONTHBUE1603007E BRSTSSSZBUE201007216 ITGEN301.241 SPVLCMLCZ2016-142 CHHONTHBUE1603007F SPVLC160100169/0101 SPBRELOG1185 ITGEN301.257 FRLEHSUDUR6920A06N009 IIOOVOE0300116 SPBRELIS/BUE/00116 ITGEN2016-M3-004009/A ITGEN2016-M3-004009 IIOOVBKKBUEG00627 IIOOVBLRBUEG00286 BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 12/04/2016 12/04/2016 16091MANI034796Z 16091MANI034792M 09165712791 09110467960 BULTOS BULTOS MSC CORUNA 12/04/2016 16092MANI038408L ITGENMIL-XF-4273729 PALETA CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY 12/04/2016 12/04/2016 12/04/2016 12/04/2016 12/04/2016 12/04/2016 12/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 16092MANI037811X 16092MANI038065K 16092MANI037811X 16092MANI038065K 16092MANI038176N 16092MANI037811X 16092MANI037811X 16092MANI038062H 16092MANI038062H 16092MANI038062H 16092MANI038062H 16092MANI038062H 16092MANI038062H 16092MANI038062H 16092MANI038062H 16092MANI038062H 16092MANI038062H 16092MANI038062H BRSTSANRM66500A07M7XR GEHAMSTR189380 BRSTSANRM66500A07MAT1 GEHAMSTR189378 BEANW160306010062 BRSTSANRM66500A07MZB7 BRSTSANRM66500A07MK9B ARUSU16067ECA1000729L ARUSU16067ECA1000833H ARUSU16067ECA1000799S ARUSU16067ECA1000832G ARUSU16067ECA1000926K ARUSU16067ECA1000927L ARUSU16067ECA1000628J ARUSU16067ECA1000925J ARUSU16067ECA1000629K ARUSU16067ECA1000733G ARUSU16067ECA1000800B CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 1 1 7 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 ALAMBRE DE COBRE ELECTROL cleaning machine ALAMBRON DE COBRE ELECTRO cleaning machines STC : PRINTIG INK RELATED ALAMBRE DE COBRE ELECTROL ALAMBRE DE COBRE ELECTROL QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENOP QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO COSCO THAILAND COSCO THAILAND COSCO THAILAND COSCO THAILAND COSCO THAILAND COSCO THAILAND COSCO THAILAND COSCO THAILAND COSCO THAILAND 11/04/2016 11/04/2016 11/04/2016 11/04/2016 11/04/2016 11/04/2016 11/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 16091MANI032346F 16091MANI032346F 16091MANI032346F 16091MANI032346F 16091MANI032346F 16091MANI032346F 16091MANI032346F 16091MANI035553X 16091MANI034615G 16091MANI032506D 16091MANI036100U 16091MANI034615G 16091MANI035492K 16091MANI035567N 16091MANI036275K 16091MANI034615G ARUSU16067ECA1000668N ARUSU16067ECA1000735X ARUSU16067ECA1000830E ARUSU16067ECA1000722E ARUSU16067ECA1000765L ARUSU16067ECA1000705F ARUSU16067ECA1000640D CHSHAQ10201602057 CHNGOCOSU6109848530 CHNGODLNB1603057 IIOOVWLIDMUMBUE160101 ZZZZZCOSU6123509170 CHSHAHDE16-03020 CHSHAQ10201602062 ZZZZZTS16016 CHNGOCOSU6109848520 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 3 1 3 2 3 1 2 1 1 1 1 1 1 1 8 1 Q.D.C.TVC Q.D.C.TVC Q.D.C.TVC Q.D.C.TVC Q.D.C.TVC Q.D.C.TVC Q.D.C.TVC STC: PD POLY SPUN SPAN KN QDC HOUSEWARE ITEMS STC: BIJOUTERIE viscose solid color shawl QDC HOUSEWARE ITEMS S.T.C.BIJOU & FLOWERS STC: TEXTIL FABRIC Q.D.C: AIR CONDITIONER FO QDC HOUSEWARE ITEMS CAP SAN ARTEMISSIO CAP SAN ARTEMISSIO MSC GENEVA COSCO THAILAND MSC CORUNA MAERSK LEBU MAERSK LEBU 12/04/2016 12/04/2016 13/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 16091MANI034773L 16091MANI034773L 16091MANI035386M 16091MANI034639M 16091MANI036037G 16091MANI035924K 16091MANI035950J FRLEHLEH/BUE/00456 FRLEHLEH/BUE/00459 ZZZZZMSCUM9646771 IIOOVEGLV085600003751 ITGENEMMAR015B0058 IIOOV955878922 IIOOV955878922 BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 25 852 1 1120 874 133 275 QDC SPORT EQUIPMENT QDC SPORT EQUIPMENT QDC MOTOR CARS AND OTHER QDC : POLYESTER RING QDC KITCHEN EQUIPMENT QDC PAIR OF UPPER QDC PAIRS OF UPPER MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 16092MANI036914L 16092MANI036924M 16092MANI036920X 16092MANI036105D 16092MANI036309J 16092MANI036963P 16092MANI036928Z 16092MANI036943N 16092MANI036529N 16092MANI036965R 16092MANI036918P ZZZZZEHKEA1603001 IIOOVALPIVN16030154 IIOOVJKTBUE1601054 IIOOVMOLU13902816327 CHSHA569085371 IIOOVALPIVN16030156 IIOOVALPIVN16030137 IIOOVALPIVN16030133 CHNGOMSCUYY942230 IIOOVALPIVN16030155 IIOOVJKTBUE1601056 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 3 1 1 1 1 1 1 STC DISASSEMBLY FOOTWEAR STC DISASSEMBLY FOOTWEAR STC ADIDAS BRANDED DISASS QDC BOPET FILM Q.D.C. ELECTRO HYDRAULIC STC DISASSMBLY FOOTWEAR(U STC UPPER,SOCKLINER,BOTTO STC : PAIR OF DISASSEMBLY QDC STAND STC DISASSEMBLY FOOTWEAR( STC OF ADIDAS COMPONENT ( MINISTERIO DE DEFENSA 2 VEHICULOS MILITARES AGRAL 3 VEHICULOS MILITARES AGRAL 3 VEHICULOS MILITARES AGRAL MURCHISON RIO DE JANEIRO ALIANCA IPANEMA CAP SAN ARTEMISSIO CAP SAN ARTEMISSIO CAP SAN ARTEMISSIO MSC CORUNA COSCO THAILAND 042W FRISIA WISMAR MSC CORUNA MSC CORUNA COSCO THAILAND 042W MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA CAP SAN ARTEMISSIO COSCO THAILAND MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA COSCO THAILAND COSCO THAILAND 2 47 1 2 42 5 42 25 1 8 41 10 1 1 698 20 1 3 2 116 2 MATERIALES PARA PROYECTOR AUTO PIEZAS compressor PHENYTOIN CALCIUM NEUMATICOS accesorios de plastico STAINLESS STEEL PZ PLACA SOPORTE Gears and Gearing PELUCAS EXTENSIONES stainless steel manufacturas Q.D.C: PRINTED CIRCUIT BO Other Chain of Iron or St NUEVOS NEUMATICOS AUTO BULBS STC CEMENT SAMPLES Q.D.C. CONVEYOR AND PROCE Q.D.C. CONVEYOR AND PROCE stc: outsole stc: decanter centrifugue SIEMENS S.A. 7 parts 2 CARGA TEFASA II 17 HAIR CARE PRODUCTS TERMINAL 1, 2 y 3 TERMINAL 5 TERMINAL CARGA TIGRE TERMINAL SUR Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MAERSK LEBU MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA MSC LUISA MSC LUISA 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 08/04/2016 12/04/2016 12/04/2016 12/04/2016 12/04/2016 12/04/2016 14/04/2016 14/04/2016 16092MANI036921J 16092MANI036975S 16092MANI036944Y 16092MANI036938R 16092MANI036925N 16092MANI037297Z 16092MANI036970N 16092MANI036309J 16092MANI036917Y 16092MANI037834N 16092MANI037834N 16092MANI038520G 16092MANI038671N 16092MANI037445L 16092MANI039214H 16092MANI037801H IIOOVALPIVN16030152 IIOOVALPIVN16030135 IIOOVALPIVN16030157 IIOOVALPIVN16030158 IIOOVJKTBUE1601055 IIOOVTCXM1602032 IIOOVALPIVN16030153 CHSHA955757761 IIOOVALPIVN16030134 ITGENMIL0041074 ITGENMIL0041132 ITGENGTOSEA-105932/GTOG ITGEN201601552001 ITGENHLCUGOA160337687 USHOUIAH0376062 USNYOZIMUORF0628762 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 2 1 1 1 1 3 1 1 1 1 1 1 2 1 STC DISASSEMBLY FOOTWEAR STC PRS OF DISASSEMBLY FO STC DISASSEMBLY FOOTWEAR( STC DISASSEMBLY FOOTWEAR( STC PAIRS OF ADIDAS COMP S.T.C. PARTES DE CALZADOS STC DISASSEMBLY FOOTWEAR( Q.D.C. LOAD CRANE EN UN T STC PRS OF DISASSEMBLY FO EVA BAGS AND COMPONENTS A COMPONENTS AND TUBES Q.D.C. FITTINGS IN POLYPR s.t.c.: dispensing system STC CALENDERING MACHINES FORGED STEEL VALVES S.T.C.AES MAERSK LOTA MAERSK LOTA MAERSK LOTA MAERSK LOTA 11/04/2016 11/04/2016 11/04/2016 11/04/2016 16091MANI033439J 16091MANI033439J 16091MANI033439J 16091MANI033439J BRITJ768353929 BRITJ604457100 SPAGS768366670 BRITJ955958207 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 3 1 1 Q.D.C. COTTON Q.D.C. EDESUR-SE SANTA RI Q.D.C. READYMADE GARMENTS Q.D.C. IMO3-UN1197 BIANCO VALOR 11/04/2016 16092MANI037701G IIOOVWSIN6020016 CAJA 12 Cantidad Mercadería TERMINAL SUR TERMINAL. 4 TRANSPORTES MONTALVAN 600 ZAPATILLAS Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director, Dirección Aduana Buenos Aires. — Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.) Depto. Operacional Aduanero, Dirección Aduana de Buenos Aires. e. 29/06/2016 N° 44532/16 v. 29/06/2016 #F5153189F# #I5153191I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos, dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos 19/04/2016 19/04/2016 19/04/2016 19/04/2016 20/04/2016 21/04/2016 16092MANI040762H 16092MANI040691X 16092MANI040754X 16092MANI040692J 16092MANI041163D 16092MANI041536H 09222800510 09200157008 09222768925 09200157007 09216615137 09222925364 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS COSCO THAILAND COSCO THAILAND 19/04/2016 19/04/2016 16092MANI040821D 16092MANI040821D CHYANFDSZSE1603006A CHYANFDSZSE1603006B BULTOS BULTOS CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT MAERSK LOTA MSC JEONGMIN 615 CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN AUGUSTIN 15/04/2016 15/04/2016 15/04/2016 15/04/2016 15/04/2016 15/04/2016 15/04/2016 16/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 20/04/2016 16092MANI036882P 16092MANI036883Z 16092MANI036881Y 16092MANI036885S 16092MANI036879V 16092MANI036878U 16092MANI040153B 16092MANI041391G 16092MANI039541K 16092MANI039525M 16092MANI039532K 16092MANI039530X 16092MANI039542L 16092MANI039537P 16092MANI039522J 16092MANI039546P 16092MANI039545Y 16092MANI039543M 16092MANI039538Z 16092MANI041077H CHWANHKG363595 CHWANHKG363596 CHWANHKG363594 CHWANHKG363597 CHWANHKG363593 CHWANHKG363591 SPAGSWHCLBUE04120 IIOOVWHCLBUE04095 CHWANHKG363604 CHWANHKG363603 CHWANHKG363600 CHWANHKG363602 CHWANHKG363605 CHWANHKG363599 CHWANHKG363619 CHWANCAN722753 CHWANHKG363618 CHWANHKG363606 CHWANHKG363592 FRLEHLYS855594 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS E.R. BERLIN E.R. BERLIN 16/04/2016 16/04/2016 16092MANI038962Z 16092MANI038962Z MXAEMNYKS7270209100 MXAEMNYKS7270209109 BULTOS PALETA MSC JEONGMIN E R BERLIN 16/04/2016 16/04/2016 18/04/2016 19/04/2016 19/04/2016 16092MANI039448Z 16092MANI038606L 16092MANI039923Y 16092MANI040753H 16092MANI040442C IIOOVBKK487052 ZZZZZHLCUSAP160350144 092BR234028803 092BR283000935 0922016ENSA05143 BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA MSC JEONGMIN 615 16/04/2016 16092MANI038220D CHSHAMOLU11037734119 CONTENEDOR Cantidad Mercadería ABBOTT LABORATORIES 1 2 10 3 2 3 glucose meter diagnostics glucose meter diagnostics KITS thin lancets AVELLANEDA SUR 447 q.d.c.plastic toys 240 q.d.c.plastic toys COAMTRA S.A. 21 21 21 21 21 21 1 1 21 21 21 21 21 21 21 1666 21 21 21 1727 QDC MOULINEX COOFFEE MAKE QDC MOULINEX COFFEE MAKER QDC MOULINEX COFFEE MAKER QDC MOLULINEX COFFEE MAKE QDC MOULINEX COFFEE MAKER QDC MOULINEX COFEE MAKER Q.D.C.: 100 % POLYESTER T Q.D.C.: 100 PCT POLYESTER QDC MOILINEX COFFE MAKER QDC MOLULINEX COFFEE MAKE QDC MOLULINEX COFFEE MAKE QDC MOLULINEX COFFEE MAKE QDC MOULINEX COFFEE MAKER qdc MOLULINEX COFFEE MAKE QDC MOULINEX COFFEE MAKER QDC COFFE MAKER QDC MOULINEX COFFEE MAKER QDC MULINEX COFFE MAKER QDC MOLULINEX COFFEE MAKE QDC FRESH EXPRESS DEFIBA CONTENEDORES 5 Q.D.C. TERMOS 17 Q.D.C. COMPLEMENTOS ALIME DEFIBA PUERTO 520 168 2 44 11 T FALKEN NEW TYRES T STC LAMINAS DE TECHO NCM 3824.90.89 TINTA PARA TUBOS DE ACERO N.C.M.7306 HERBICIDA DEFIBE S.A. 2 QDC PARTS OF WASHING M Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI037259Y IIKLGMU15S0032272 BULTOS 2 QDC COMPRESSO CIP 65 CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI041481G CHSHATCSH1603002 BULTOS 7 STC: PET PREFORM INJECTIO CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI036866R CHSHASHBUE1602007101 BULTOS CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI040918K CHNGOHNBNA160202267 BULTOS MSC JEONGMIN 615 16/04/2016 16092MANI038728Z CHSHAAMIGL160058192A BULTOS TABEA 16/04/2016 16092MANI039984V USPVGOVE-4312 BULTOS 4 QDC ABRAZADERAS CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI041702C CHNGOMCLKN02402 BULTOS 914 s.t.c.: articles of haird COSCO THAILAND 18/04/2016 16092MANI038242H CHSHAAMIGL160046068A BULTOS MSC CORUNA 18/04/2016 16091MANI036715J SPVLCHLCUBI1160303994 BULTOS 1095 NEUMATICOS CAP SAN LORENZO 15/04/2016 16091MANI036568P NLROTMSCURW434253 BULTOS 28 ART RUMBO MSC CADIZ 15/04/2016 16091MANI036510C FRFSM193932192LEH PALETA 9 ART KASDORF 18/04/2016 16091MANI036877S 09105KE9312 BULTOS 1 PARTES 18/04/2016 16091MANI036880M 09105WX5108 BULTOS 1 PARTES 18/04/2016 16091MANI036879U 09105KE9307 BULTOS 1 PARTES 18/04/2016 16091MANI036875Z 09133527632 BULTOS 20/04/2016 16092MANI040921E ZZZZZEC16200083/KV CAJA 13 Cantidad Mercadería DEFISA PUERTO 9 QDC DISPOSABLE SYRINGE 313 Q.D.C.: FAUCET BODY 80 QDC COMB 92 QDC OPTICAL NODES DEPOSITO FISCA MURCAN DODERO TIGRE CAP SAN AUGUSTIN 20/04/2016 16091MANI037979W 091ANRM66950A09WR1A CONTENEDOR ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI038299S IIOOVQDOBAI6371 BULTOS ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI038122D CHFUZTCXM1603009 BULTOS MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI038597U ZZZZZ955960554 BULTOS TABEA 612 21/04/2016 16091MANI038543K USNYO2016-YHU359494 BULTOS MSC LUISA 21/04/2016 16091MANI038565Y BFFPTKSH-1455A BULTOS 1 varios 921 ART RHL 1 24.500 TS SMIRNOFF REF Y 2600 ART RUMBO 44 ART COMBE POWER FEPORT SA 2451 Q.D.Q BALANZAS 14 Q.D.Q FOODSTUFF 1 QDC: MOTORCYCLE YAMAHA F FORD ARGENTINA S.C.A 21/04/2016 16091MANI038641J 091SUDUS6481A00L013 CONTENEDOR 1 1 X 20GP 21/04/2016 16091MANI038642K 091SUDUS6481A00L013 CONTENEDOR 1 1 X 20GP 21/04/2016 16091MANI038640X 091SUDUS6481A00L013 CONTENEDOR 1 1 X 20GP 21/04/2016 16091MANI038639Z 091SUDUS6481A00L013 CONTENEDOR 1 1 X 20GP MAERSK LANCO 18/04/2016 16091MANI036022A SPAGS955939768 PALETA 40 Q.D.C.ALUMINIUM CHLOROHYD MSC CORUNA 19/04/2016 16091MANI037452X BRRIO879139/78-2016 PALETA 19 Q.D.C. COSMETIC ( HAIR PR 25 STC: FULL BAG INDICATOR GARGANO GEMEZ S.A. CAP SAN VINCENT 18/04/2016 16091MANI032761G CHSHASHA375154 BULTOS CAP SAN VINCENT 18/04/2016 16091MANI033483X CHSHAGXDRN16022400 BULTOS CAP SAN VINCENT 18/04/2016 16091MANI032761G CHSHANGB959329 BULTOS 65 STC: HINGE LOCK 31 S.T.C.: BOPP JUMBO ROLL 9 STC: SUBLIMATION INK MSC JEONGMIN 615 18/04/2016 16091MANI037728Y CHHONCAN72BUE600099 PAQUETE CAP SAN VINCENT 18/04/2016 16091MANI032761G CHSHANGB959286 BULTOS 1 STC: WHEEL OVERMOUDING CAP SAN VINCENT 18/04/2016 16091MANI032761G CHSHASHA368903 BULTOS 9 STC: PAPER BAGS CAP SAN VINCENT 18/04/2016 16091MANI032761G CHSHANKG852589 BULTOS 6 STC: CORD WINDER CAP SAN VINCENT 19/04/2016 16091MANI037920X CHSHASHX60137375 BULTOS 2 STC CAST ALUMINIUM HEATER CAP SAN LAZARO 20/04/2016 16091MANI037359Y KSPUSDCFPL/BUE/1501259 BULTOS 67 QDC-SYNTHETIC RUBBER WITH CAP SAN LAZARO 20/04/2016 16091MANI039224H CHNGOPFSSHA16030042 BULTOS ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI037426J CHSHAGXPTY16036539 BULTOS ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI039345L CHHONPFSSHA16030208 BULTOS ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI039382M CHSHADLSH16030147 BULTOS E.R. BERLIN 18/04/2016 16091MANI034455X USHOUECCI1937019U99640 BULTOS CAP SAN VINCENT 18/04/2016 16091MANI034374X CHNGONSY6NGBKG0812G BULTOS E.R. BERLIN 18/04/2016 16091MANI034155F USHOUBUE10248420 BULTOS 1 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI E.R. BERLIN 18/04/2016 16091MANI034155F USHOUBUE10248421 BULTOS 1 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI E.R. BERLIN 18/04/2016 16091MANI035283X USHOUDFW0027177 PALETA 1 WELDING TOOLS CAP SAN VINCENT 18/04/2016 16091MANI032751F CHQINQDBNA16020016 BULTOS 2 QDC-PECTASE TABEA 19/04/2016 16091MANI036645L USPVGECCI0137001A09397 BULTOS 1 QDC-GASKETS GOVERNOR DRIV TABEA 19/04/2016 16091MANI036645L USPVGECCI0137001U98831 BULTOS CAP SAN LAZARO 20/04/2016 16091MANI038803J ZZZZZ310136000095 BULTOS ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI038962P ZZZZZKPBNA00582 BULTOS ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI036428K CHSHASHA168259592 BULTOS ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI039384Y CHHONDLGZBNA16030023C BULTOS ALIANCA IPANEMA 21/04/2016 16091MANI038836P BRSTS160410440043 BULTOS 2 STC : POLYDIMETHYLSILOXAN ALIANCA IPANEMA 21/04/2016 16091MANI038836P BRSTS160410440042 BULTOS 1 STC : POLYDIMETHYSILOXANE MSC VIGO 18/04/2016 16091MANI037053F SPVLCMSCUPQ127446 BULTOS MSC JEONGMIN 21/04/2016 16091MANI038418L ZZZZZMSCUYM316140 CONTENEDOR CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI038163J IIOOVS00011685 BULTOS CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI040933H CHNGOTCHBUEB60918T01 PALETA CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI041074E CHNGOESNBOBUE1603017 CONTENEDOR MSC JEONGMIN 615 16/04/2016 16092MANI039639S IIOOV37030093046 BULTOS ZIM CHICAGO 18/04/2016 16092MANI040338G CHNGONBBUE15C0001 BULTOS 510 QDC KITCHENWARE AND COSCO THAILAND 19/04/2016 16092MANI040695M ZZZZZEDYTBA0317565 BULTOS 625 QDC MULTIMEDIA SPEALERS FRISIA KIEL 19/04/2016 16092MANI041460D ZZZZZPC16-0007 BULTOS 1 STC OVEN HINGE, PORTA BIS 23 STC: OPTICAL LENSES 2 STC PORTALAMPARAS ENSAMBL 226 STC: FABRICS GEMEZ S.A-PUERTO 1 QDC-OILFIELD EQUIPMENT 500 QDC-BODY GROMMER 4 QDC-JEWELS BLACK GOLD 22 SPORT GOODS 2 QDC-TV SPARE PARTS 11 STC: Acesulfame 227 STC: LIGHTING FIXTURES GEN POL 125 Q.D.C. ARTESANIAS DE MADE 4 QDC TOYS LO PRIMO I 128 STC AUDIO SPEAKER 2 QDC: AWEA VERTICAL MACHIN 1 KITCHENWARE 1825 QDC AUTO SPARE PARTS 10 QDC MAQUINAS TRAGAMONEDAS MEGATOM II CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI042022V KSPUSABALBUE16030001 BULTOS 2352 TIRE INNER TUBE COSCO THAILAND 21/04/2016 16092MANI041680H CHQINQDOBAI6358B BULTOS 1199 BRUSH CUTTER MEGATOM SA. MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI040816H IIOOVHAN26010566 BULTOS TABEA 16/04/2016 16092MANI039885V USPHLE2016-19929 CONTENEDOR MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI040816H IIOOVHAN26010564 BULTOS 630 STC: SHOES, JACKET 944 Q.D.C. FINISHING SANDER C MSC JEONGMIN 615 16/04/2016 16092MANI040114V CHNGONBSE1602003 BULTOS MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI040833G IIOOVXMNS-10975 CONTENEDOR 212 STC: JACKET 1 STC ICE CREAM, MUST BE KE 3 S.T.C.: CANNED MUSHROOM, Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI040474H UYMVDMVD703900 BULTOS 2 Q.D.C. RULEMANES Y ACCESO COSCO THAILAND 18/04/2016 16092MANI040203U IIOOVDAC16030616 BULTOS 213 STC: READYMADE GARMENTS FRISIA KIEL 19/04/2016 16092MANI040212U BRSTS16SSZ04014BUE BULTOS 9 Q.D.C. VALVULA REFRACTARI CAP SAN AUGUSTIN 20/04/2016 16092MANI043151C GEHAM10-01886-03/2016 PALETA 1 Q.D.C. SCREW COMPRESSORS 21/04/2016 16092MANI041552F 0920637CH16 PALETA 4 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODO TABEA TABEA TABEA TABEA E R BERLIN TABEA COSCO THAILAND COSCO THAILAND CAP SAN LAZARO COSCO THAILAND COSCO THAILAND COSCO THAILAND MSC MADRID COSCO THAILAND CAP SAN AUGUSTIN MAERSK LANCO 16/04/2016 16/04/2016 16/04/2016 16/04/2016 16/04/2016 16/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 19/04/2016 19/04/2016 20/04/2016 21/04/2016 16092MANI037890P 16092MANI041176H 16092MANI041991M 16092MANI041991M 16092MANI040611A 16092MANI041235D 16092MANI037481L 16092MANI037463L 16092MANI040271C 16092MANI037463L 16092MANI041127D 16092MANI041127D 16092MANI040558K 16092MANI041143B 16092MANI043145F 16092MANI041501W USNYOHOU/BAA/D08804 USPVG6220057719 USPVG197077224MIA USPVG196665917MIA MXVRCMEXBUEG00180 USPVGMIA00502739 CHHONVP660300006-BUE CHHONG162013SU01 CHSHA4351-0424-603.015 CHHONG162013SU02 CHHONWWKOR1602040 CHHONWWKOR1602039 ITLEGMSCUEU464615 CHSHASHSEXP16030714 BEANW1210-0925-604.011 GEBHV0010-0925-604.011 PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS MONTE AZUL MONTE AZUL 21/04/2016 21/04/2016 16092MANI041529J 16092MANI041528X USPVGS01961117 USPVGS01966408 BULTOS BULTOS CAP SAN LORENZO MSC CORUNA MAERSK LANCO MAERSK LANCO CAP SAN LORENZO E R BERLIN MSC JEONGMIN 615 CAP SAN VINCENT TABEA 612 CAP SAN VINCENT ZIM LOS ANGELES CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO ZIM LOS ANGELES CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO ZIM LOS ANGELES ZIM LOS ANGELES CAP SAN LAZARO ZIM LOS ANGELES ZIM LOS ANGELES 15/04/2016 15/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 19/04/2016 19/04/2016 19/04/2016 19/04/2016 19/04/2016 21/04/2016 21/04/2016 21/04/2016 21/04/2016 21/04/2016 21/04/2016 21/04/2016 21/04/2016 21/04/2016 21/04/2016 21/04/2016 16091MANI036660X 16091MANI036425H 16091MANI036197N 16091MANI034412B 16091MANI037019H 16091MANI031558J 16091MANI038216H 16091MANI032335D 16091MANI036099Y 16091MANI032361C 16091MANI037183J 16091MANI039230E 16091MANI033836K 16091MANI039680N 16091MANI039278Z 16091MANI036324F 16091MANI037348M 16091MANI037348M 16091MANI034235E 16091MANI040336D 16091MANI039471L GEHAM7030-1603-00071 BRRIOHLCUSS5160405436 GEBHV6628 BEANWANR/BUE/16366 FRLEHHLCULE1160320841 MXVRCMEX11382 KSPUSWWLBKKSE16020005 CHSHATSHBUE-1603001 USNYO3117979 CHNGOTSHBUE-1603013 CHHONSZSEHBUE1603003B CHNGOSH16030008 CHNGOTSHBUE-1603006 CHHONMCXM1603124 CHNGOSNG116101379 CHSHASHBUE160266548C BRSTSEGLV360600021478 BRSTSEGLV360600020897 CHNGOEURFLB1620289BUE CHSHAWSHA6031315 IIOOVHBL/002123 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA PIEZA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 20/04/2016 16091MANI037870M 091MOLU13017691700 CONTENEDOR CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN 20/04/2016 20/04/2016 16092MANI040661F 16092MANI040654H FRLEHFRLHVBUE010416 FRLEHFRLHVBUE020416 BULTOS BULTOS 22 pieces rechange auto 18 pieces rechange auto CAP SAN ARTEMISSIO 15/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 18/04/2016 19/04/2016 20/04/2016 20/04/2016 20/04/2016 21/04/2016 16091MANI036463J 16091MANI036913J 16091MANI036912X 16091MANI036921X 16091MANI037423G 16091MANI037928Z 16091MANI037949T 16091MANI037926Y 16091MANI038557P 09156030814 09165713249 09162012500 09165713255 09165713667 09162013038 09165713488 09100809826 GEHAM0010-9303-603.065 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 1 6 2 10 5 3 1 3 1 ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI035291H CHSHASHABUE16030273 CONTENEDOR MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN CAP SAN LAZARO CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN 16/04/2016 16/04/2016 16/04/2016 18/04/2016 20/04/2016 20/04/2016 16092MANI039539R 16092MANI038917Z 16092MANI038917Z 16092MANI040808X 16092MANI040839M 16092MANI042833X CHNGO1NG131296 CHWANMSCUXV494922 CHWANMSCUXV494948 KSPUSTSN149716 BEANWBHX072668 GEHAMSTR152640 CONTENEDOR BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI039195P CHWANHDE16-02053 CONTENEDOR 1 S.T.C.LADY JACKETS CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI037070F IIKLGSUDUN6710A02RD0V CONTENEDOR 1 RBD HYDROGENATED PALM KER CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI037070F IIKLGSUDUN6710A02R1BT CONTENEDOR 1 RBD HYDROGENATED PALM KER CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI039177P CHWANHDE16-01214 CONTENEDOR 1 S.T.C.LADY JACKETS CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI033693M KSPUSSEL0597181 CONTENEDOR 1 SELF-ADHESIVE PLATES, SHE CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI039190K CHSHAHDE16-01213 CONTENEDOR 1 S.T.C.LADY JACKETS CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI039185Y CHSHAHDE16-02008 CONTENEDOR 1 S.T.C.LADY JACKETS CAP SAN VINCENT 15/04/2016 16092MANI033693M KSPUSSEL0597178 CONTENEDOR 1 SELF-ADHESIVE PLATES, SHE CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI040579N CHSHASSH116102108 CONTENEDOR 1 s.t.c.: kanoco 11304 yell CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI041183F CHSHAHDE16-01195 CONTENEDOR 1 S.T.C.JACKETS CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI040981K IIOOVHKG195357BUE CONTENEDOR 1 STC PAPER PRINTED BOOKS CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI039119L CHQINSUDUN6471A06NMCJ CONTENEDOR 1 POWDER MAT CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI039119L CHNGOSUDUT6474A01R008 CONTENEDOR 1 100 PCT POLYESTER FILAMEN CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI039119L CHQINSUDUN6471A06NB7J CONTENEDOR 1 POWDER MAT MEGATOM SA. MERCOCARGA SA. 1 11 1 13 5 2 25 48 13 48 2 250 2 28 2 7 STC MEARLIN EXTERIOR Q.D.C: OIL WELL EQUIPMENT STC : PMX-200 SILICONE FL STC : SILICONE FLUID STC: BIMETALLIC STRIP QDC: CRANKSHAFTS qdc: switch qdc: blind components WURTH SILICON qdc: blind components QDC: DIGITAL SET TOP BOX QDC: DIGITAL SET TOP BOX QDC ELECTRIC INSTANTANEOU QDC: CARBON FINISH 100% C accesorios partes y accesorios MINISTERIO DE DEFENSA 2 qdc: tcop w/2 flys 4 qdc: tcop w/2 flys MURCHISON 2 36 22 5 69 10 11 1 1 17 1 167 133 131 6 200 67 67 206 19 46 HIGH VOLTAGE UNIT A.C. + tyres AUTOMOTIVE EQUIPMENT AND STC PRODUCTOS QUIMICOS UN neumaticos PARTES PLASTICAS AUTOMOTR QDC DIVING BOOTS, RASHGUA ignition coils HYDRAULIC MOTOR ASSEMBLY joint MOTORES Y GENERADORES, EL dice contener princess to SUNSHADES STC ARTICULOS ESCOLARES Grommet STC ASPARTAME UNID CONDENSER CPL, SHTQU UNID SEROUD - FAN, RADIAT BELT TENSIONER QDC GARMENT Q.D.C. LADIES READYMADE G PHILIPS ARGENTINA S.A. 1 QDC PARTS AND COMPONENT S.A.F. SIEMENS S.A. varios Equipos. parts Equipos. parts parts parts PARTS MATERIALES ELECTRICOS SIR HOME S.A. 1 COAXIAL CABLE RG6-60% (0. TEFASA II 1 20 20 8 8 1 motorcycle spare parts QDC: TITANIUM DIOXIDE 98. QDC: TITANIUM DIOXIDE 98% aluminium wheel auto part PRINTED MATTER SCOOTER TERMINAL 1, 2 y 3 14 Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI039119L CHQINSUDUN6471A06NKFD CONTENEDOR 1 BACKHOE FOR SKID STEER L CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI039057M KSPUSHLCUTS1160231920 CONTENEDOR 2 STC ETHYLENE-VINYL ACETA CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI041180C CHSHAHDE16-01194 CONTENEDOR 1 S.T.C.JACKETS CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI040504B IIKLGGGLFE16030061 CONTENEDOR 1 STC : ADULT SCOOTER CAP SAN LAZARO 18/04/2016 16092MANI039119L CHQINSUDUN6471A06NGHK CONTENEDOR 1 POWDER MAT ALIANCA IPANEMA 20/04/2016 16092MANI039067N BRSTSSUDU26262A0AHFUS CONTENEDOR 1 Other parts and accessori CAP SAN AUGUSTIN 20/04/2016 16092MANI040065D GEHAMMSCURW438924 CONTENEDOR 1 QDC POLYETHYLENE HAVING A CAP SAN AUGUSTIN 20/04/2016 16092MANI039211E GEHAMSUDU86830A034004 CONTENEDOR 1 PAPER CAP SAN AUGUSTIN 20/04/2016 16092MANI040065D GEHAMMSCURW438957 CONTENEDOR 1 QDC POLYETHYLENE HAVING A CAP SAN AUGUSTIN 20/04/2016 16092MANI039211E GEHAMSUDU86830A034005 CONTENEDOR 2 PAPER CAP SAN AUGUSTIN 20/04/2016 16092MANI040278J BEANW160407890903 CONTENEDOR 1 STC : PALMERA B1231 HYDR CAP SAN AUGUSTIN 20/04/2016 16092MANI041048F GEHAMHAMS16160109 CONTENEDOR 1 actega terra products. ARGENTINO II 18/04/2016 16091MANI035829Y ARUSU16067ECA1001017C CONTENEDOR 3 Q.D.C.TVC ARGENTINO II 18/04/2016 16091MANI035829Y ARUSU16067ECA1001015A CONTENEDOR 1 Q.D.C.TVC ARGENTINO II 18/04/2016 16091MANI035829Y ARUSU16067ECA1001016B CONTENEDOR 12 Q.D.C.TVC ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI037348M CHNGOEGLV143686521820 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRIC ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI037348M CHNGOEGLV143682445967 CONTENEDOR 1 ARTIFICIAL FLOWER ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI038478R CHSHAQ10201602072 CONTENEDOR 1 STC:PD POLY SPUN SPAN KNI ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI037348M IIOOVEGLV085600004847 CONTENEDOR 1 POLYESTER RING SPUN YARN ZIM LOS ANGELES044W 21/04/2016 16091MANI036989W CHSHAKKLUSH9467064 CONTENEDOR 1 S.T.C.: LATEX HOUSEHOLD ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI038404G IIOOVDIV/BUE/03-16/1619 CONTENEDOR 1 STC : POLYESTER DYED YARN ZIM LOS ANGELES044W 21/04/2016 16091MANI038727Y CHNGO7789381105 CONTENEDOR 1 Q.D.C. ALUMINIUM LADDER ZIM LOS ANGELES044W 21/04/2016 16091MANI038713J CHNGO7789381072 CONTENEDOR 1 Q.D.C. ALUMINIUM LADDER ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI037355K CHYANFDSZSE1603009A CONTENEDOR 1 BICYCLE PARTS ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI037297P CHHONFDGZSE1603002 CONTENEDOR 1 HAIR ACCESSORIES ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI038459Z CHSHAAC16SHBUE91701 CONTENEDOR 1 stc: brush, spray, borers ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI037355K CHYANFDSZSE1603009B CONTENEDOR 1 BICYCLE PARTS CAP SAN ARTEMISSIO 15/04/2016 16091MANI036529M GEHAME-66032 CONTENEDOR 1 kn potato mash CAP SAN ARTEMISSIO 15/04/2016 16091MANI036523G GEHAME-66032 CONTENEDOR MSC ALICANTE 608 15/04/2016 16091MANI036493M ITLEGFSA005158-S BULTOS CAP SAN ARTEMISSIO 15/04/2016 16091MANI036405F GEHAME-66032 CONTENEDOR 1 kn potato mash CAP SAN ARTEMISSIO 15/04/2016 16091MANI036411C GEHAME-66032 CONTENEDOR 1 kn potato mash CAP SAN ARTEMISSIO 15/04/2016 16091MANI036519L GEHAME-66032 CONTENEDOR 1 kn potato mash MSC LUISA 19/04/2016 16091MANI038305G USNYODFW00213778 BULTOS 1 STC: CINEMA EQUIPMENTS MSC LUISA 19/04/2016 16091MANI038305G USNYODFW00218545 BULTOS 3 STC: CINEMA EQUIPMENTS MSC LUISA 19/04/2016 16091MANI038305G USNYODFW00213778A BULTOS 2 STC: CINEMA EQUIPMENTS CAP SAN LORENZO 19/04/2016 16091MANI037439N GEHAME-78507 CONTENEDOR 1 KN POTATO MASH CAP SAN LORENZO 19/04/2016 16091MANI037442H GEHAME-78507 CONTENEDOR 1 KN POTATO MASH MSC LUISA 19/04/2016 16091MANI038305G USNYODFW00213778B BULTOS 3 STC: CINEMA EQUIPMENTS CAP SAN LORENZO 19/04/2016 16091MANI037321D GEHAME-78507 CONTENEDOR 1 KN POTATO MASH CAP SAN LORENZO 19/04/2016 16091MANI037313E GEHAME-78507 CONTENEDOR 1 KN POTATO MASH MSC LUISA 19/04/2016 16091MANI038305G USNYODFW00213778C BULTOS 4 STC: CINEMA EQUIPMENTS CAP SAN LORENZO 19/04/2016 16091MANI037398R GEHAME-78507 CONTENEDOR 1 KN POTATO MASH MSC LUISA 19/04/2016 16091MANI038305G USNYODFW00213778D BULTOS 4 STC: CINEMA EQUIPMENTS CAP SAN LORENZO 19/04/2016 16091MANI037444J GEHAME-78507 CONTENEDOR 1 KN POTATO MASH CAP SAN LORENZO 19/04/2016 16091MANI037318J GEHAME-78507 CONTENEDOR CAP SAN VINCENT 20/04/2016 16091MANI037899A CHWANHKG363456 BULTOS 864 QDC. CAFETERAS ESPRESSO 641 QDC. POLYESTER WAXED YARN 15 Cantidad Mercadería TERMINAL 1, 2 y 3 TERMINAL 5 TERMINAL CARGA TIGRE 1 kn potato mash 780 QDC. NATURAL ROCK SALT CH 1 KN POTATO MASH ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI037348M IIOOVEGLV082600027061 BULTOS ZIM LOS ANGELES 21/04/2016 16091MANI037116F CHXMNCOSU6114611190 CONTENEDOR 18/04/2016 16091MANI036763M 091BR345606179 BULTOS CSAV TYNDALL 21/04/2016 16091MANI038653M CHQINNYKS2343183200 ROLLO MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI040423B IIOOVTCXM1603008A CONTENEDOR 1 S.T.C. PARTE DE CALZADOS MSC JEONGMIN 615 16/04/2016 16092MANI038220D IIOOVMOLU13902838326 BULTOS 8 STC CHAINS Y SPARES MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI039369S IIOOVALPIVN16030166 CONTENEDOR MSC JEONGMIN 615 16/04/2016 16092MANI038220D IIOOVMOLU13902838347 BULTOS MSC JEONGMIN 615 16/04/2016 16092MANI038220D IIOOVMOLU13703668818 CONTENEDOR 2 QDC XLPE COMPOUND MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI039438P IIOOVJKTBUE1601057 CONTENEDOR 1 STC PAIRS DISASSEMBLY FO MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI039425L IIOOVJKTBUE1601072 CONTENEDOR 1 STC PAIRS BOTTOM+UPPER+SO MSC JEONGMIN 615 16/04/2016 16092MANI038220D IIOOVMOLU13902836637 BULTOS 5 STC CHAINS Y SPARES MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI038597U KSPUSDAIZ75004 CONTENEDOR 1 Q.D.C. LOW CEMENT HIGH AL MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI039416L IIOOVJKTBUE1601063 CONTENEDOR 2 STC MERCADERIA NUEVA SIN MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI039431X IIOOVJKTBUE1601062 CONTENEDOR 1 STC ADIDAS BRANDED DISASS MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI039411G IIOOVALPIVN16030168 CONTENEDOR 1 STC UPPER ,BOTTOM AND SOC MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI039405J IIOOVALPIVN16030167 CONTENEDOR 1 STC UPPER ,BATTOM AND SOC MSC MADRID 19/04/2016 16092MANI039981S SPVLCHLCUMA2160302744 CONTENEDOR 2 STC TODOLIBRO EDICIONES MSC MADRID 19/04/2016 16092MANI041123W SPVLC816000051801 CONTENEDOR 1 ACCESORIOS PARA TOLDPOS Y MSC MADRID 19/04/2016 16092MANI041346G ITGENCB672616 CONTENEDOR 1 QDC PLASTIC WELDING MACHI MSC MADRID 19/04/2016 16092MANI040609H ITLEGITGOA286041 CONTENEDOR 2 QDC ALUMINIUM ALLOY SHAT E.R. SEOUL 21/04/2016 16092MANI042075G USHOUBUE10249909 CONTENEDOR 1 STC: OILFIELD EQUIPMENT.- E R SEOUL 21/04/2016 16092MANI041293H MXVRCHLCUME3160331458 CONTENEDOR 1 STC TARRO CR E R SEOUL 21/04/2016 16092MANI041293H MXVRCHLCUME3160331838 CONTENEDOR 1 STC TARRO CR MAERSK LANCO 18/04/2016 16091MANI036146H BEANWMSCUJ4736102 CONTENEDOR 2 QDC NATURAL MAGNESIUM CAR MSC JEONGMIN 16/04/2016 16092MANI035047H ZZZZZSZXARBUE16030091 CAJA 1 QDC NONWOVEN INSOLE SHEET TERMINAL PANAMERICANA 49 PRODUCTOS ELECTRONICOS = 387 PU ARTIFICAUIAL LEATHER TERMINAL SUR 1 STC PRS OF DISASSEMBLY FO 10 STC CHAINS Y SPARES TERMINAL 4 TRANSPORTES MONTALVAN 430 JUGUETES Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director, Dirección Aduana Buenos Aires. — Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.) Depto. Operacional Aduanero, Dirección Aduana de Buenos Aires. e. 29/06/2016 N° 44534/16 v. 29/06/2016 #F5153191F# Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 16 #I5153193I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos, dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería 29/04/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 16092MANI044438L 16001MANI004117Y 16001MANI004121J 16001MANI004001G 16001MANI004113K 09200157011 00100159121 00100159119 00199909342 00100159120 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 267 87 7 2 1 MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN 611 30/04/2016 30/04/2016 16092MANI041186X 16001MANI000517Y CHWANDLSTBNA16030175C CHHONP42S16030088 BULTOS CONTENEDOR 184 Q.D.C.BEADS CUENTAS PLAST 1 BIG FOOD CUT UP MACHINE CAP SAN SOUNIO CMA CGM GANGES CMA CGM GANGES CMA CGM GANGES CMA CGM GANGES 02/05/2016 03/05/2016 03/05/2016 03/05/2016 03/05/2016 16092MANI044154G 16001MANI002086R 16001MANI002088T 16001MANI002090M 16001MANI002093P CHQINHLCUTA11603AVQB0 CHQINTAO0059502/001 CHQINTAO0059502/001 CHQINTAO0059502/001 CHQINTAO0059502/001 BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 800 1 1 1 1 MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN CAP SAN MALEAS 30/04/2016 30/04/2016 05/05/2016 16001MANI000774T 16001MANI000766U 16001MANI003413M CHWANCAN722922 CHNGONGB788919 FRLEHLYS856050 BULTOS BULTOS BULTOS 04/05/2016 16001MANI003034L 00100002673 BULTOS 04/05/2016 16001MANI003439U 00159600500 BULTOS 2 spare parts MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA 04/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 16001MANI007139V 16001MANI007136S 16001MANI007138U 16001MANI007135R SPVLC145816000358 SPVLC145816000360 SPVLC145816000359 SPVLC145816000342 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 2 1 2 2 CAP SAN MALEAS 29/04/2016 05/05/2016 16092MANI044435X 16001MANI002832Z 0920048/16 BRSTSECGYE2016247 CAJA PALETA CAP SAN SOUNIO MSC BARCELONA MSC BARCELONA CAP SAN MALEAS 02/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 05/05/2016 16001MANI000023G 16001MANI004822R 16001MANI002113X 16001MANI007056T CHNGONBUE1603004203 SPBRE41784/P1604393129 ITGENCB673193 BEANW0000131467A BULTOS BULTOS BULTOS PALETA MSC BARCELONA CAP SAN MALEAS 04/05/2016 05/05/2016 16001MANI000955U 16001MANI003303K BRRIOHLCURI5160407028 NLROT1710-0424-604.013 BULTOS BULTOS 1608 CUBIERTAS 22 MAQUINAS MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 16092MANI044224E 16092MANI044224E 16092MANI044224E 16092MANI044406G 16092MANI044224E 16092MANI044224E 16001MANI000948W USNYOHLCUCHI160411585 USNYOHLCUCHI160411596 USCHRHLCUCHI160431332 USJSVSUDU26JAXIA1418X USCHRHLCUCHI160431310 USNYOHLCUCHI160411614 USPVG6JAXIA4189 PALETA PALETA PALETA CAJA PALETA PALETA PALETA 10 8 20 2508 20 10 32 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 16001MANI001256P 16001MANI001263N 16001MANI001268S 16001MANI001260K 0010236/16CH 0010236/16CH 0010236/16CH 0010236/16CH BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 22 35 35 36 CAP SAN LORENZO 04/05/2016 05/05/2016 16001MANI003278V 16001MANI004231L 001BR503013235 GEHAMHLCUGOT160208200 ROLLO PALETA 696 FALSOS TEJIDOS NCM-5603.9 60 Q.D.C.SODIUMFORMATE MAERSK LIRQUEN 611 MAERSK LIRQUEN 611 CAP SAN SOUNIO RIO NEGRO CAP SAN SOUNIO RIO NEGRO RIO NEGRO CAP SAN SOUNIO CAP SAN SOUNIO CAP SAN SOUNIO MAERSK LINS CAP SAN SOUNIO CAP SAN SOUNIO MSC BARCELONA MSC BARCELONA CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS 30/04/2016 30/04/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 16001MANI003004X 16001MANI002753S 16001MANI001127M 16001MANI001666U 16001MANI004695C 16001MANI001100D 16001MANI001100D 16001MANI002654S 16001MANI001273Y 16001MANI001300F 16001MANI003645T 16001MANI002235N 16001MANI001300F 16001MANI001210F 16001MANI003648W 16001MANI004112J 16001MANI004112J CHHONGHKGEZEC1601549 CHHONFDHKSE1603009A CHSHADLSH16030352 ITGENMI/16/103137 CHSHAPJT18200652 ITGEN2016SA000883 ITGEN2016SA000887 CHSHASHABUEG30035 CHSHAGXPTY16036971 CHSHASHABUEG30055 GEBHVRTMBUEG00497 KSPUSAFS-160308 CHSHASHABUEG30005 ITGENMI/16/103620 ITGENMI/16/103645 BEANWRTM639291 BEANWANR120780 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 93 35 269 11 3 4 10 21 96 194 1 33 4 1 19 2 5 ABBOTT LABORATORIES diagnostics DIAGNOSTIC REAGENTS DIAGNOSTIC REAGENTS medicals DIAGNOSTIC REAGENTS AVELLANEDA SUR BUERAS Q-D-C ASCORBIC ACID CITRIC ACID ANHYDROUS CITRIC ACID ANHYDROUS CITRIC ACID ANHYDROUS CITRIC ACID ANHYDROUS COAMTRA S.A. 2512 QDC COFFEE MAKER 2960 QDCELECTRIC FRYER 3588 QDC SPARE PARTS AND ACCES CORREO ARG.MONTE GRANDE 99 SACAS DAIMLER CHRYSLER ARG DEFIBA CONTENEDORES 100 PERCENT POLYESTER TEX 100 PERCENT POLYESTER TEX 100 PERCENT POLYESTER TEX 100 PERCENT POLYESTER TEX DEFIBE S.A. 2400 PALMITOS 1800 Palmitos DEFISA PUERTO 6 5 2 1 QDC FUEL PUMP QDC:PRODUCTOS DE CERRAJER QDC CHARBATTERY CHARGER stc cosmetic DESPOSITO FISCAL MURCAN DODERO TIGRE ART TATE LYLE ART TATE LYLE ART TATE LYLE ART AMWAY ART TATE LYLE ART TATE LYLE ART IMPORTADORA EDITORIAL PERFIL DICE DICE DICE DICE CONTENER PAPEL PERI CONTENER PAPEL PERI CONTENER PAPEL PERI CONTENER PAPEL PERI GARGANO GEMEZ SA QDC-SPORTING GOODS METAL BUTTON AND BUCKLE STC: FABRICS QDC-ELECTRIC HEATING RESI PARTS OF DRILLING RIG hydraulics hoses hydraulics hoses STC: FABRIC STC: BLACKOUT FABRIC STC: WORK GLOVES STC: SIA-SLIDE-PAD STC BILLCON COUNTING MACH STC: NTF C2151 100%COTTON STC: TEC - TRI ETHYL CITR QDC-AUTOMATIC DOOR CLOSER STC: BICYCLES SADDLES STC: SPARE PARTS IMO CL 6 Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Depósito GEMEZ SA-PUERTO BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos ZIM LOS ANGELES044W MAERSK LIRQUEN 611 MAERSK LIRQUEN 611 MAERSK LIRQUEN 611 MAERSK LIRQUEN 611 MAERSK LIRQUEN 611 MAERSK LIRQUEN 611 CAP SAN SOUNIO CAP SAN SOUNIO CAP SAN SOUNIO CAP SAN SOUNIO MONTE ROSA ALIANCA SANTOS CAP SAN SOUNIO MONTE ROSA MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA 21/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 16091MANI040288J 16001MANI000738T 16001MANI000743P 16001MANI000599B 16001MANI003341M 16001MANI003668B 16001MANI000599B 16001MANI001627R 16001MANI001234L 16001MANI001140H 16001MANI003041J 16001MANI000737S 16001MANI001757V 16001MANI001627R 16001MANI001228Y 16001MANI007068W 16001MANI006699X 16001MANI006663W 16001MANI003783W 16001MANI005496C 16001MANI006469D 16001MANI005276V CHHONDMCQSGN1726277 CHHONPKEBUE1630015 KSPUSMBUE16031001 CHHONSTICAM-2478A KSPUSTCXM1602022 CHHONEKEBU6030001 CHHONSTICAM-2479A CHNGOHDMUNXAR1508688J IIOOVBUE96021902 CHWANDLSZBNA16030217C KSPUSKBPUS-034-004-16JP USJSVCHXBUE1615008 BRSTSTEM-000045/16 CHNGOHDMUNXAR1508688D USPVGECCI0137001A08835 SPBREEBCNEM16/00045 ITGEN604EMC2384LCL ITGEN1510-0924-603.026 001BR345606217 BEANWPAR601127424 GEHAM26S49403B GEHAM1604-1096-0212 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA BULTOS PALETA BULTOS CAJON BULTOS 111 2 1 263 42 1 431 834 12 186 1 3 1 186 5 1 1 7 4 10 1 1 MAERSK LIRQUEN 30/04/2016 02/05/2016 16092MANI043991Y 16001MANI000675T CHNGOMSCUYQ109475 001002/1141/2016 CAJA PALETA 350 Q.D.C. CAR PRODUCTS.-.2 TINTAS PARA MEDIO GRAFICO MAERSK LIRQUEN MAERSK LANCO MAERSK LABREA MSC BARCELONA 30/04/2016 02/05/2016 03/05/2016 04/05/2016 16001MANI000090K 16001MANI001149Z 16001MANI002084P 16001MANI001173N IIOOVVNHAN0000001555 BEANWLEXBRE160308611471 SPAGS094580 SPBREBCNBUEG00647 CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS 2 10 1053 900 candle holder SACOS PRINTEX JUGUETES Y COMPLEMENTOS JUGUETES ALDEBARAN ALDEBARAN ALDEBARAN MONTE ROSA CAP SAN SOUNIO MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MSC BARCELONA MSC BARCELONA CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS 29/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 16092MANI044403D 16001MANI001370M 16001MANI003829A 16001MANI001370M 16001MANI004341N 16001MANI000868A 16001MANI000102E 16001MANI004341N 16001MANI004341N 16001MANI004341N 16001MANI000264N 16001MANI004341N 16001MANI004341N 16001MANI004341N 16001MANI005515R 16001MANI002055N 16001MANI006413P 16001MANI000645Z 16001MANI006806V 0920625CH16 BRSTSSSZBUE1604113 BRSTS622802481 BRSTSSSZBUE1604114 USCHR7789500367 UYMVD4679217 USPVGUSPHL0000002962 USCHR7789500433 USCHR7789500444 USCHR7789500422 USPVG6150061104 USCHR7789500400 USCHR7789500411 USCHR7789500378 SPBREOPO019071 SPBREEM4BU-646636 GEHAMHHX0550087/001 BEANWSUDU76330A06P052 GEHAMGOT20160501 PALETA PALETA BULTOS PALETA BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA PALETA PALETA BULTOS BULTOS 25 2 2 1 3 330 4 9 2 2 1 8 2 6 4 4 5 1600 8 NITRATO DE SODIO NATURAL Q.D.C. UN 3082 CLASS 9 Q.D.C: CONDITIONING MACHI Q.D.C. UN 3082 CLASS 9 Q.D.C. MACHINERY hornos y anafes petroleum distellates cll Q.D.C. MACHINERY Q.D.C. MACHINERY Q.D.C. MACHINERY Q.D.C. PAPER ARTICLES Q.D.C. MACHINERY Q.D.C. MACHINERY Q.D.C. MACHINERY film neutro Q.D.C. PRODUCTO QUIMICO F CHICKEN BASE Q.D.C. FOODSTUFFS Q.D.C.BATTERIES WET FILLE ALLEGORIA ALLEGORIA ALLEGORIA ALLEGORIA MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN CAP SAN SOUNIO MAERSK LINS MONTE ROSA MONTE ROSA MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA CAP SAN MALEAS 07/03/2016 07/03/2016 15/04/2016 29/04/2016 29/04/2016 29/04/2016 29/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 05/05/2016 16092MANI024320W 16092MANI024490H 16092MANI039531J 16001MANI002792V 16001MANI001154M 16001MANI001154M 16001MANI002792V 16001MANI000566S 16001MANI000566S 16001MANI000566S 16001MANI000194P 16001MANI001032H 16001MANI000566S 16001MANI004289B 16001MANI004659C 16001MANI001159R 16001MANI001159R 16001MANI005415Z 16001MANI003166R 16001MANI003166R 16001MANI003166R 16001MANI003166R 16001MANI005771V 092AAEPQ009-16-I 092AAEPQ008-16-I 09206HK9870 MXVRC7310-9737-603.012 ZZZZZNGMH589 ZZZZZNGMH581 MXVRC7310-9737-603.011 CHHONP42S16030087-1 CHHONP42S16030087-4 CHHONP42S16030087-2 IIOOVALPIVN16030213 KSPUSXGGBUE6155819V CHHONP42S16030087-3 CHSHASHABUE16030156T GEBHV0010-0924-604.045 USNYOHOU/BAA/D08831 USNYO1610-15-018865 SPBREBL007280 SPVLCT12S16030035-02 SPVLCT12S16030035-05 SPVLCT12S16030035-04 SPVLCT12S16030035-03 GEHAMHAMS16162051 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CAJON BULTOS BULTOS BULTOS PALETA PALETA PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 1 1 7 2 2 3 8 258 258 258 3 5 258 299 2 1 3 6 168 168 168 168 2 MATERIALES PARA EL USO EN MATERIALES PARA EL USO EN EQUIPOS manufacturas Q.D.C. RODAMIENTOS DE ROD Q.D.C. RODAMIENTOS DE BOL manufacturas . . . STC : UPPER SHOES , OUTSO STC WIRE MESH . QDC:UPHOLSTERY FABRIC acidos STC IRGAZIN STC TEXTILE FABRICS CHEMICAL PRODUCTS . .s . . vestanat. 29/04/2016 29/04/2016 29/04/2016 29/04/2016 29/04/2016 30/04/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 16001MANI000299V 16001MANI001682S 16001MANI000196R 16001MANI003279W 16001MANI000016X 16001MANI001081L 16001MANI003503M 16001MANI005766C 16001MANI005776D 16001MANI001311H 16001MANI005039S 16001MANI006344S 16001MANI003329S 16001MANI001085P ITGENQPA168279375 ITGEN182.4581 ITGEN2016-M3-004202 SPBREHBL16011758 ITGENBAILS04061 ZZZZZLLLBUE6325024 KSPUSCY21DTL80125A CHNGONGBSEA22409 SPAGSMTDBOM169723 KSPUSHLXHYP1111484E SPAGSHBL/002127 ITGEN47100033980 ZZZZZIM-G835389 ZZZZZEURFLZ1630035BUE BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJON BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA 16 1 4 1 3 1 7 203 92 3 20 15 1 168 STC: Precision air condit HOUSEHOLD APPLIANCE Q.D.C. CONVEYOR AND PROCE WOODEN BOX Q.D.C. MACHINE VIROLA, TUERCA, INYECTOR EUROTECH 20%OXYTRTRACYCLINE CTNS Q.D.C. CUTICLE NIPPE CTNS Q.D.C. WOVEN MADE-UP STC STAINLESS STEEL WIRE Q.D.C. BALL BEARING QDC:OILWELL SUPPLIES QDC.UV INKJET PRINTER MONO SPEAKER CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS Cantidad Mercadería S.T.C.: RUBBER OUTSOLE QDC-PRINTER ACCESORIES QDC-SPARES QDC-COMPONENTS ORDER FOOT STC: MEN'S JACKETS SCREWS MAKER & SECOND PUN QDC-COMPONENT ORDER FOOTW QDC-PERSONAL SCALE QDC-CABLE TV PARTS STC: LIGHT FITTINGS STC : TEIKOKU CANNED MOTO QDC-MUSICAL INSRUMENTS Y STC: BOMBA DE VACIO QDC-SHOWER FITTING QDC-BLUNT stc:material hospitalario SPARE PARTS maquinas ROTULOS = NCM: 4821.10.00 STC: AUDIO EQUIPMENT WOVEN FABRIC PRIMING VALVE BALL VALVE GEN POL MEGATOM II MEGATOM SA. MERCOCARGA SA. 611 611 611 611 611 611 MURCHISON RIO NEGRO RIO NEGRO RIO NEGRO RIO NEGRO RIO NEGRO MAERSK LIRQUEN CAP SAN SOUNIO CAP SAN SOUNIO MAERSK LINS CAP SAN SOUNIO MAERSK LINS MSC BARCELONA MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN 17 Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 18 Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Depósito MURCHISON BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos MAERSK LIRQUEN MSC BARCELONA CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS 04/05/2016 04/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 16001MANI001394S 16001MANI002770R 16001MANI006941V 16001MANI008159B 16001MANI007212N 16001MANI006662V 16001MANI007145S 16001MANI004671T 16001MANI007266W ZZZZZTHBUE1603012 ITLEGGNL28S042768 GEHAM81115605/017HA BEANW16/28569 ZZZZZ3CES6042002 FRLEHH611600176 ZZZZZ617222499 PECAOCLXBUE16-089 ZZZZZGRESXJ005750 BULTOS CONTENEDOR BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS CAJA PALETA 63 1 1 1 1 5 6 678 5 CAP SAN ARTEMISSIO CAP SAN ARTEMISSIO 29/04/2016 29/04/2016 02/05/2016 02/05/2016 05/05/2016 16091MANI040939M 16091MANI040934H 16001MANI001553P 16001MANI001539T 16001MANI004190P GEHAM0010-9201-603.100 GEHAM0010-9201-603.100 00162014228 00165715174 00139718005 CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS 1 1 1 3 1 COSCO THAILAND 042W ALDEBARAN MAERSK LINS MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA MSC BARCELONA 18/04/2016 30/04/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 04/05/2016 16092MANI038416K 16001MANI003205L 16001MANI001420X 16001MANI002696B 16001MANI002696B 16001MANI002696B 16001MANI002696B 16092MANI044406G 16001MANI004535S CHHONSIN291765 BRSTSUNIU256146358 GEBHVPRG017031 USPVG3732 USPVG3735 USPVG3733 USPVG3734 USJSVSUDU26001A0JTRXP ITGENMIL-XF-4387029 BULTOS PALETA BULTOS PIEZA PIEZA PIEZA PIEZA PALETA PALETA ALIANCA SANTOS ALDEBARAN ALDEBARAN CAP SAN SOUNIO CAP SAN MALEAS TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY CAP SAN MALEAS TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY 29/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 02/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 05/05/2016 16092MANI043439L 16092MANI043303B 16092MANI043977S 16001MANI003203J 16001MANI002035L 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI000019L 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001598B 16001MANI000645Z 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001745S 16001MANI001745S BRSTSSSZ025162 ZZZZZECSA008132 ZZZZZ369000211092S CHSHASHXY160300081 GEHAMMSCURW445358 ARUSU16067ECA1001209F ARUSU16067ECA1001232B ARUSU16067ECA1001234D ARUSU16067ECA1001084G ARUSU16067ECA1001057G ARUSU16067ECA1001002T ARUSU16067ECA1001083F ARUSU16067ECA1001239X BEANWANT1017239 ARUSU16067ECA1001235E ARUSU16067ECA1001240A ARUSU16067ECA1001206C NLROTNLRTM066583 BEANWANRMR6RTMAE0231X ARUSU16067ECA1001210U ARUSU16067ECA1001208E ARUSU16067ECA1001217E ARUSU16067ECA1001178K ARUSU16067ECA1001177J CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 21/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 03/05/2016 03/05/2016 16091MANI038799A 16001MANI000303H 16001MANI000303H 16001MANI000176P 16001MANI000303H 16001MANI000303H 16001MANI001116K 16001MANI000768W 16092MANI044406G 16001MANI002207M 16001MANI003195T CHHONSZXS16076012 ZZZZZTHBUE1603023D ZZZZZTHBUE1603023B IIOOVTPE168274377 ZZZZZTHBUE1603023A ZZZZZTHBUE1603023C USHOUSUDU26001A0AB5YM CHWANSZP0166144/001 USPVGSUDU26001A0JTJLY SPVLCINNAG004245 FRFSMG611600013-A BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 124 50 50 502 50 50 216 1416 49 466 42 MAERSK LINS CAP SAN LAZARO 29/04/2016 29/04/2016 02/05/2016 03/05/2016 03/05/2016 03/05/2016 16091MANI040890X 16091MANI040878Y 16091MANI040989R 16001MANI002530L 16001MANI002346Z 16001MANI002347R 091BR463123026 091BR463123027 BEANWANR26010384 CHQINNYKS2343184820 001BR216106422 001BR216106423 CAJA PALETA BULTOS ROLLO PALETA PALETA 1 3 52 530 8 3 TAPA EM BRUTO, CORPO EN B MATERIALES ELECTRICOS NCM CORREAS Y MANGUERAS PARA P.U.ARTIFICIAL LEATHER ELAN-TRON - NCM.2917.20.0 ELAN-TRON - NCM.3907.30.2 MAERSK LIRQUEN 611 MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN 611 MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN 611 MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 30/04/2016 04/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 04/05/2016 16001MANI000307L 16092MANI043991Y 16092MANI044417X 16092MANI044429L 16001MANI000307L 16001MANI000387T 16001MANI003569B 16001MANI000387T 16001MANI001566T 16001MANI000018K CHWANOLGM160668 CHNGOMSCUQS601394 CHSHAFDSHSE1603062 IIOOV360-143478 CHWANOLGM160660 ITGENZIMUGOA3638271 ITGEN01/16/002598 ITGENZIMUGOA363827 ITLEGITGOA288128 SPVLCIBC0270962 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 1 1 1 2 11 RIDE ON CAR QDC FORMIC ACID 85MIN COLOURED PENCILS GLASSWARE RIDE ON CAR S.T.C PERSONAL EFFECTS stc ice cream flavours S.T.C. USED FORD MUSTANG QDC ALUMINIUM ALLOY PORTLAND CEMENT (WHITE CE MAERSK LINS MAERSK LINS MAERSK LINS MAERSK LINS 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 02/05/2016 16091MANI040920C 16001MANI000883U 16001MANI000047M 16091MANI040722C GEBHVMSCURV586699 GEBHVVEJS16020175 SPAGSSPE2016000084 SPAGS569349364 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 13 1 QDC CELLULOSE AND ITS CHE mats made of high-twist-n STC: MACHINERY FOR TOMATO Q.D.C. TITANIUM DIOXIDE R 19 Cantidad Mercadería plastic toys S.T.C:ALIMENTARY PRODUCTS Q.D.C. ORIGINAL FLEXOWELL SPARE PARTS QDC DISPLAY GOODS NON WOVEN TAPE Q.D.C: PUNCH/ DIE STORAGE CONCENTRADO EN POLVO qdc equipamiento SIEMENS S.A. cuadros cuadros Equipos. parts PARTS TEFASA II 1 84 1 1 1 6 1 259 10 OILWELL SUPPLIES QDC: SMALL ARMS - CARTRID compressor QDC: COMPUTER PARTS QDC: COMPUTER PARTS QDC: COMPUTER PARTS QDC: COMPUTER PARTS QDC: OFFICE AND LAB SUPPL prodcuto quimico, cl 8 ,u TERMINAL 1, 2 y 3 1 1 1 1 1 2 12 12 8 5 8 8 9 1 12 5 2 1 1 9 2 10 8 8 NUCTIS STC: MEDIUM CARBON FERRO QDC: PIMIENTA s.t.c. : pastisha herbici QDC POLYETHYLENE HAVING A QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC FILM DE POLIETILENO QDC MATERIAL DE BARRIDO QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO F QDC ACONDICIONADOR DE AIR STYRENE-BUTADIENE RUBBER QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC SISTEMA DE NAVEGACIO MEDICAL EQUIPMENT QDC AIRE ACONDICIONADO QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO TERMINAL CARGA TIGRE ZIM LOS ANGELES MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN MAERSK LIRQUEN E.R SEOUL CAP SAN SOUNIO MONTE ROSA RIO NEGRO RIO NEGRO TERMINAL PANAMERICANA 611 611 611 611 QDC. REACTIVOS QDC BABY PLAYARD SILVER QDC BABY PLAYARD SILVER QDC PLASTIC EDUCATIONAL T QDC BABY PLAYARD SILVER QDC BABY PLAYARD SILVER QDC FIBREBOARD BOXES QDC MOULINEX COFFEE QDC. MACHINERY QDC MELANGE KNITTING STC ARTICLE POUR SKIEUR TERMINAL SUR TERMINAL 4 Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director, Dirección Aduana Buenos Aires. — Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.) Depto. Operacional Aduanero, Dirección Aduana de Buenos Aires. e. 29/06/2016 N° 44536/16 v. 29/06/2016 #F5153193F# Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 #I5152641I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE RÍO GRANDE EDICTO (Vista) Desde Actuación N° 12825-357-2014 (049-SC-489-2014/7), s/Inf. Art. 954 inc. c) del Código Aduanero, se hace saber a la firma SERPETROL S.R.L. CUIT 30-67269084-2 … “RIO GRANDE, 21 JULIO 2015, VISTO... CORRASE VISTA a SERPETROL S.R.L. CUIT 30-67269084-2 por presuntos responsables de la infracción prevista y penada por el art. 954 inc. c) del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS UN MILLON SEICIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y UNO CON TRECE CENTAVOS ($ 1.672.691,13) equivalente al 30% del valor en aduana de la mercadería en infracción, como pago voluntario del mínimo de la multa. Firmado y Sellado: Sr. GUSTAVO A. ECHEGOYEN - Administrador Aduana de Río Grande”. Queda Ud. debidamente notificado. Sección Sumarios, 21 de Julio de 2015, Sr. GUSTAVO A. ECHEGOYEN, Administrador Aduana de Río Grande. Cr. JORGE FEDERICO WARNHOLTZ, Leg. 27319-8, Aduana de Río Gde. e. 29/06/2016 N° 44351/16 v. 29/06/2016 #F5152641F# #I5152711I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4445, Expediente N° 101.144/09, caratulado “ARNOLDO RENE SARLI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 29/06/2016 N° 43784/16 v. 05/07/2016 #F5151618F# #I5151619I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores ROBERTO TOMAS EUGENIO MANDARINO (D.N.I. N° 13.222.501) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5234, Expediente N° 101.435/07, caratulado “GOICOECHEA HERMANOS S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ADUANA DE LA QUIACA CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en Av. Lamadrid N° 555, de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. SUMARIO NUMERO DE SIGEA ART. 034-SC-198-2014/4 12690-425-2014 IMPUTADO TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO MULTA 947 COLQUE ACHO, JHONNY C.I. BOL. N° 6.689.188 $ 26.600,00 C.I. BOL. N° 4.075.274 $ 3.363,20 TRIBUTOS 034-SC-129-2016/K 17695-1270-2015 995 034-SC-135-2014/9 12692-2753-2012 947 GOMEZ, DIEGO DNI N° 22.237.618 $ 105.573,08 $ 20.779,18 034-SC-135-2014/9 12692-2753-2012 947 FONTEMACHI, MARCELO JULIO DNI N° 23.994.978 $ 105.573,08 $ 20.779,18 034-SC-135-2014/9 12692-2753-2012 947 ZIGARAN, ENZO ISMAEL L.E. N° 5.523.881 $ 105.573,08 $ 20.779,18 DNI PERUANO N° 7.660.557-8 $ 168.989,24 $ 73.081,44 DNI PERUANO N° 40.466.715-2 $ 96.777,32 $ 42.142,49 034-SC-994-2015/9 17695-1388-2015 987 034-SC-259-2016/8 12692-431-2015 987 ESPINOZA VALENCIA, MIGUEL ANGEL e. 29/06/2016 N° 43785/16 v. 05/07/2016 #F5151619F# #I5151620I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5967/2016 Ref.: Circular CONAU 1 - 1162. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M.-A.R.). Modificaciones. 06/05/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: LOPEZ VELASQUEZ, JASMIN PAMELA LIGAN RODAS, NEISEN ISIDORO 20 FABIÁN LUIS MEDRANO, Jefe Sec. Inspección Operativa A/C Aduana La Quiaca. e. 29/06/2016 N° 44377/16 v. 29/06/2016 #F5152711F# #I5151616I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen de la referencia en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 5945. Al respecto, se realizaron las siguientes adecuaciones: - Incorporación de los Códigos 10160X/001 y 10161X/001: Depósitos e Inversiones a plazo de “UVIs”, respectivamente. - Eliminación de las partidas: 81900X/010 - Posición neta promedio de LEBACs en dólares suscriptas con depósitos captados a partir del 11.02.15 y 81250X/010 - Depósitos en dólares captados a partir del 11.02.15 de residentes en el país del sector privado no financiero. Asimismo, se efectuaron adecuaciones en la Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos y en la Sección 3. Aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera. Consecuentemente, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el respectivo texto ordenado. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Compañía de Finanzas Buenos Aires S.A. (CUIT N° 30-70854401-5) y al señor Diego Dario Navarro (DNI N° 22.061.253) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5570, Expediente N° 56.033/07, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 29/06/2016 N° 43782/16 v. 05/07/2016 #F5151616F# RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. #I5151617I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 29/06/2016 N° 43786/16 v. 29/06/2016 #F5151620F# #I5151622I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Estela Carmen Centurión (D.N.I. N° 23.442.250) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4967, Expediente N° 100.767/08, caratulado “BARBARA S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 29/06/2016 N° 43783/16 v. 05/07/2016 #F5151617F# #I5151618I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Arnoldo Rene Sarli (D.N.I. N° 12.853.453) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la Comunicación “A” 5968/2016 Ref.: Circular CONAU 1 - 1163. Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras. Modificaciones. 06/05/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la inclusión del punto 9 en el Anexo I de las Normas de la referencia. 9. Baja del Registro de Auditores Los profesionales que durante un periodo de 6 años no emitan ningún tipo de informe sobre estados contables presentados al Banco Central de la República Argentina serán dados de baja del Registro de Auditores. Una vez concretada la baja, la reinscripción de los profesionales a dicho Registro estará supeditada a la presentación de una nueva solicitud y a la verificación de los requisitos de inscripción dispuestos en los puntos 1. y 2. del presente Anexo. Además, se aclara que, como excepción, los auditores que a la fecha de emisión de la presente no cumplan con el requisito de permanencia en el registro, podrán solicitar su continuidad en el mismo dentro de los 30 días hábiles siguientes a esa fecha. A tal efecto, deberán presentar una nota por escrito a la Gerencia de Control de Auditores, manifestando los motivos por los cuales Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 no han presentado informes ante este Banco Central en los últimos 6 años y las causas que justifican su petición, a efectos de su evaluación por parte de este Banco Central. Cumplido dicho plazo, se procederá a la aplicación de la nueva disposición. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”). e. 29/06/2016 N° 43788/16 v. 29/06/2016 #F5151622F# #I5151624I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5969/2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 21 #I5151627I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5966/2016 Ref.: Circular CONAU 1 - 1161. Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). 06/05/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la adecuación vinculada con el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones contenidas en la Comunicación “A” 5964. En ese sentido, se incorporó en el Anexo II el siguiente código de concepto: Compras de Cambio 4. Capital 510 “Ingreso de divisas del exterior acreditadas en cuentas locales” Se informa que el listado de Códigos de Instrumentos y Conceptos, puede consultarse en el sitio de internet www.bcra.gov.ar - Normativa - Textos Ordenados - “R.I. Contable Mensual Operaciones de Cambios - CÓDIGOS”. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Ref.: Circular CONAU 1 - 1164. Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio. Modificaciones. RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. e. 29/06/2016 N° 43793/16 v. 29/06/2016 #F5151627F# 06/05/2016 A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la inclusión del punto 9 en el Anexo I de las Normas de la referencia. #I5151628I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 9. Baja del Registro de Auditores Los profesionales que durante un período de 6 años no emitan ningún tipo de informe sobre estados contables presentados al Banco Central de la República Argentina serán dados de baja del Registro de Auditores. Una vez concretada la baja, la reinscripción de los profesionales a dicho Registro estará supeditada a la presentación de una nueva solicitud y a la verificación de los requisitos de inscripción dispuestos en los puntos 1. y 2. del presente Anexo. Además, se aclara que, como excepción, los auditores que a la fecha de emisión de la presente no cumplan con el requisito de permanencia en el registro, podrán solicitar su continuidad en el mismo dentro de los 30 días hábiles siguientes a esa fecha. A tal efecto, deberán presentar una nota por escrito a la Gerencia de Control de Auditores, manifestando los motivos por los cuales no han presentado informes ante este Banco Central en los últimos 6 años y las causas que justifican su petición, a efectos de su evaluación por parte de este Banco Central. Cumplido dicho plazo, se procederá a la aplicación de la nueva disposición. Comunicación “B” 11269/2016 Ref. Depósitos de ahorro cuenta sueldo y especiales. Aclaración. 03/05/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para señalarles que cuando las “Cuentas especiales para garantías de operaciones de futuros y opciones” (punto 3.6. de las normas de la referencia, texto según Comunicación “A” 5928) sean utilizadas exclusivamente para el depósito de garantías de terceros, su denominación deberá llevar el aditamento “Garantía de terceros”. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO OSCAR A. DIAKOVSKY, Analista Principal, Gerencia de Aplicaciones Normativas. — MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas. e. 29/06/2016 N° 43794/16 v. 29/06/2016 #F5151628F# #I5152622I# El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”). e. 29/06/2016 N° 43790/16 v. 29/06/2016 #F5151624F# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Resolución 106/2016 Bs. As., 16/06/2016 #I5151625I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 149/11, la Resolución N° 110/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 350/SSGECP/15 de la CABA, y Comunicación “A” 5920/2016 CONSIDERANDO: Ref.: Circular CONAU 1 - 1148. Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos. Información adicional. Actualización. Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. 04/03/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con el programa de evaluación de la conformidad reguladora (RCAP) para el seguimiento y la evaluación de la normativa sobre capital en función del riesgo, que abarca la adopción de las normas establecidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), Al respecto, les comunicamos que las entidades financieras definidas mediante las Comunicaciones “A” 5801 y 5895 deberán remitir —de acuerdo con las instrucciones oportunamente impartidas en el Anexo II a la Comunicación “A” 5801— la información relacionada con Exigencia por riesgo de crédito y Responsabilidad patrimonial computable al 31.12.2015. El archivo correspondiente a cada una de las entidades seleccionadas se encuentra disponible en el sitio el sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar) de acceso único por entidad. El vencimiento para su remisión, una vez integrado, operará el 11 de marzo próximo. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. e. 29/06/2016 N° 43791/16 v. 29/06/2016 #F5151625F# Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Panadero” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Insti- Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 tuciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 149/11. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Panadero” aprobado por Resolución N° 110/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 350/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia “Panadero”, del Marco de referencia de la Resolución CFE 149/11, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44332/16 v. 29/06/2016 #F5152622F# #I5152623I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 22 #I5152625I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Resolución 108/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE N° 36/07, la Resolución N° 119/SSGECP/15 y Resolución N° 377/SSGECP/15, de la CABA, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Operador Informático en Administración y Gestión” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Resolución 107/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 149/11, la Resolución N° 137/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 348/SSGECP/15 de la CABA, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE N° 36/07. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Operador Informático en Administración y Gestión” aprobado por Resolución N° 119/SSGECP/15 y Resolución N° 377/SSGECP/15, de la CABA, al Certificado de referencia Operador de Informática para Administración y Gestión, del Marco de referencia de la Resolución CFE N° 36/07, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44335/16 v. 29/06/2016 #F5152625F# Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Pastelero” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 149/11. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Pastelero” aprobado por Resolución N° 137/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 348/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia “Pastelero”, del Marco de referencia de la Resolución CFE 149/11, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. #I5152626I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Resolución 109/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 108/10, la Resolución N° 326/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 398/SSGECP/15 de la CABA y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico e. 29/06/2016 N° 44333/16 v. 29/06/2016 #F5152623F# Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Montador Electricista Domiciliario” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 108/10. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Montador Electricista Domiciliario” aprobado por Resolución N° 326/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 398/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia “Montador Electricista Domiciliario”, del Marco de referencia de la Resolución CFE 108/10, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44336/16 v. 29/06/2016 #F5152626F# #I5152607I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Resolución 110/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE N° 25/07 Anexo II y N° 250/15 Anexo 3, la Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de Asistente Apícola para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE N° 25/07 Anexo II y N° 250/15 Anexo 3. 23 Marco de referencia de la Resolución CFE N° 25/07 Anexo II y N° 250/15 Anexo 3, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44317/16 v. 29/06/2016 #F5152607F# #I5152605I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Resolución 111/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE N° 25/07 Anexo I y N° 250/15 Anexo 2, la Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de Apicultor para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE N° 25/07 Anexo I y N° 250/15 Anexo 2. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado Apicultor aprobado por Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al Certificado de referencia Apicultor, del Marco de referencia de la Resolución CFE N° 25/07 Anexo I y N° 250/15 Anexo 2, en el periodo comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44315/16 v. 29/06/2016 #F5152605F# #I5152659I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Por ello, Resolución 115/2016 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: Bs. As., 16/06/2016 ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado Asistente Apícola aprobado por Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al Certificado de referencia Asistente Apícola, del BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE N° 48/08 Anexo IV y N° 250/15 Anexo 25, la Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de Tornero para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE N° 48/08 Anexo IV y N° 250/15 Anexo 25. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 24 Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 108/10. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado MONTADOR DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS aprobado por Resolución N° 396/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia Montador de Instalaciones Domiciliarias de Gas, del Marco de referencia de la Resolución CFE 108/10, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44367/16 v. 29/06/2016 #F5152657F# #I5152656I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Resolución 118/2016 Por ello, Bs. As., 16/06/2016 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 149/11, la Resolución N° 75/SSGECP/15 y Resolución N° 349/SSGECP/15 de la CABA, y ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado Tornero aprobado por Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al Certificado de referencia Tornero, del Marco de referencia de la Resolución CFE N° 48/08 Anexo IV y N° 250/15 Anexo 25, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. e. 29/06/2016 N° 44369/16 v. 29/06/2016 #F5152659F# Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. #I5152657I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Resolución 117/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 108/10, la Resolución N° 396/SSGECP/15 de la CABA, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de MONTADOR DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Electricista en inmuebles” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 149/11. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Electricista en inmuebles” aprobado por Resolución N° 75/SSGECP/15 y Resolución N° 349/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia Electricista en inmuebles, del Marco de referencia de la Resolución CFE 149/11, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44366/16 v. 29/06/2016 #F5152656F# Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 #I5152654I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 25 Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de Gasista de Unidades Unifuncionales para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Resolución 119/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 48/08 y 250/15, la Resolución N° 136/SSGECP/15 Resolución N° 375/SSGECP/15 de la CABA y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Mecánico de Sistemas de Inyección Diesel” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido, de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resoluciones CFE 48/08 Anexo III y 250/15 Anexo IX Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Mecánico de Sistemas de Inyección Diesel” aprobado por Resolución N° 136/SSGECP/15 y Resolución N° 375/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia Mecánico de Sistemas de Inyección Diesel, del Marco de referencia de las Resoluciones CFE 48/08 Anexo III y 250/15 Anexo IX, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44364/16 v. 29/06/2016 #F5152654F# #I5152653I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Resolución 120/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 178/12, la Resolución N° 378/SSGECP/15 de la CABA, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 178/12. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado Gasista de Unidades Unifuncionales aprobado por Resolución N° 378/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia Gasista de Unidades Unifuncionales, del Marco de referencia de la Resolución CFE 178/12, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44363/16 v. 29/06/2016 #F5152653F# #I5152652I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Resolución 121/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resoluciones CFE 48/08 y 250/15, la Resolución N° 109/SSGECP/15, Resolución N° 347/SSGECP/15 de la CABA y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Mecánico de Sistemas de Encendido y Alimentación” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resoluciones CFE 48/08 Anexo II y 250/15 Anexo VIII. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Mecánico de Sistemas de Encendido y Alimentación” aprobado por Resolución N° 109/SSGECP/15 y Resolución N° 347/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia Mecánico de Sistemas de Encendido y Alimentación, del Marco de referencia de las Resoluciones CFE Nro. 48/08 Anexo II y Nro. 250/15 Anexo VIII, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 26 ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44355/16 v. 29/06/2016 #F5152645F# e. 29/06/2016 N° 44362/16 v. 29/06/2016 #F5152652F# #I5152645I# #I5152644I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Resolución 123/2016 INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Bs. As., 16/06/2016 Resolución 122/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 204/13, la Resolución N° 409/SSGECP/15 de la CABA, y Bs. As., 16/06/2016 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 204/13, la Resolución SSGECP N° 379/15 de la CABA y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que, la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Auxiliar en instalaciones sanitarias y gas domiciliario” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 204/13. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Auxiliar en instalaciones sanitarias y gas domiciliario” aprobado por Resolución SSGECP N° 379/15 de la CABA, al Certificado de referencia “Auxiliar en Instalaciones Sanitarias y de Gas Domiciliarias”, del Marco de referencia de la Resolución CFE 204/13, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Gasista domiciliario” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 204/13. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Gasista domiciliario” aprobado por Resolución N° 409/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia Gasista Domiciliario, del Marco de referencia de la Resolución CFE 204/13, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes. e. 29/06/2016 N° 44354/16 v. 29/06/2016 #F5152644F# Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 #I5152712I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 27 ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS e. 29/06/2016 N° 44386/16 v. 29/06/2016 #F5152720F# Resolución 209/2016 Bs. As., 23/06/2016 Visto el Expediente N° S05:0024657/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE POSCOSECHA DE GRANOS. elevó la solicitud de auspicio institucional al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización del “CURSO DE CALIDAD DE SEMILLAS, CÓMO PODEMOS EVALUARLAS” que se realizó el pasado 3 de junio de 2016 en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE. Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a través del presente auspicio institucional tuvo por objeto difundir la creación de espacios de conocimiento sobre la habilitación de laboratorios, las reglas internacionales para el análisis de semillas entre otros. Que a través de dicho aval institucional la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dará por cumplida la exigencia anual de capacitación con la presentación del certificado de asistencia. Que la presencia del organismo se efectuó a partir de la inclusión del logotipo en los distintos canales de comunicación que utilizó la organización para su difusión. Que el presente auspicio no implicó costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete. Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley N° 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dése por otorgado el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la realización del “CURSO DE CALIDAD DE SEMILLAS, CÓMO PODEMOS EVALUARLAS” que se realizó el pasado 3 de junio de 2016 en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 29/06/2016 N° 44378/16 v. 29/06/2016 #F5152712F# #I5152720I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 210/2016 Bs. As., 23/06/2016 Visto el Expediente N° S05:0019494/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente la CÁMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES eleva a solicitud de auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización de la “7ma. Edición de Buenos Aires Seed Convention BASC 2016” que se realizará los días 21 y 22 de noviembre del corriente año en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que el presente auspicio no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL. Que con dicho apoyo institucional el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS colaborará en la difusión de este evento con la inclusión del logotipo del organismo en los distintos medios que se utilicen para este fin, o bien a través de la mención del mismo en el sitio web institucional y otras alternativas para reforzar la difusión de esta actividad. Que en consideración a la temática que tratará esta convención sobre la investigación, el mejoramiento, la producción y la comercialización de semillas de especies forrajeras y céspedes, es de relevancia la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el evento de referencia, dado que la temática influye en las actividades de control y fiscalización del Instituto en materia de importación y exportación de semillas y emisión de certificados internacionales de análisis de semillas. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete. Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley N° 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la realización de la “7ma. Edición de Buenos Aires Seed Convention - BASC 2016” que se realizará los días 21 y 22 de noviembre del corriente año en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL. #I5153231I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 478/2016 Bs. As., 22/06/2016 VISTO el Expediente N° ANC:0009042/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, a fin de obtener la aprobación del Anexo A al Acuerdo de Código Compartido que celebrara con la Empresa KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y que fuera aprobado oportunamente mediante Resolución N° 80 de fecha 18 de febrero de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Que AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES de común acuerdo han decidido reemplazar los itinerarios contenidos en el Acuerdo de Código Compartido oportunamente aprobado por los incluidos en el Anexo A, que importa una modificación respecto de las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad conforme se detallan a continuación: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios a ser operados en rutas regionales por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA - MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa. Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado. Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico. Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate. Que por la Resolución N° 431 de fecha 7 de octubre de 1985 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó a K.L.M. —COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN— a explotar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa, con facultad de omisión de escalas, pudiendo incorporar la escala SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) como punto intermedio en esa ruta. Que por su parte, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— en virtud de la Resolución N° 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución N° 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACIÓN, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas. Que asimismo, es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa (Resolución N° 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS): BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa (Resolución N° 355 de fecha 1° de marzo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa (Resolución N° 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificada por Resolución N° 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución N° 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa (Resolución N° 142 de fecha 5 de julio de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) o RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa (Resolución N° 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por Resolución N° 14 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS). Que a su vez, por la Resolución N° 219 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa, BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SIDNEY (AUSTRALIA) y viceversa. Que respecto de la Resolución N° 219/2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, mediante la Nota N° 141 de fecha 22 de abril de 2013 la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE interpretó que en la expresión “Puntos en SUDAMÉRICA”, quedan comprendidos todos los puntos de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, REPÚBLICA DE GUYANA, GUAYANA FRANCESA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA DE SURINAME, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Que en relación con las rutas de cabotaje con cuya concesión cuenta AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, resulta de aplicación la previsión contenida en el Artículo 3°, incisos b) y c) del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución N° 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas ampliaciones. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 129 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y por los Artículos 2, 12 y concordantes de la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, ambas compañías aéreas cuentan con los derechos para operar servicios en código compartido sobre la base del marco bilateral en vigencia. Que en tal sentido, en el marco bilateral aplicable (Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS el 23 de noviembre de 1993, aprobado por Ley N° 25.836 sancionada el 26 de noviembre de 2003 y promulgada el 9 de enero de 2004, y Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones de ambos países suscripto en 7 de junio de 1999), se acordó en materia de capacidad para servicios combinados que las líneas aéreas designadas de ambas partes tendrán el derecho de operar CUATRO (4) frecuencias semanales con cualquier tipo de aeronave con cualquier configuración en las rutas especificadas en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario para la REPÚBLICA ARGENTINA: puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en ÁFRICA - puntos intermedios en EUROPA - puntos en los PAISES BAJOS - puntos más allá en EUROPA y MEDIO ORIENTE, y viceversa con la posibilidad de omitir puntos en la ruta y con derechos de tráfico de la tercera, cuarta y quinta libertad, y como itinerario para el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS: puntos en el REINO DE LOS PAISES BAJOS - puntos intermedios en EUROPA - un punto en ÁFRICA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - puntos más allá en AMÉRICA DEL SUR y viceversa con la posibilidad de omitir puntos de la ruta y con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad. Que asimismo, se convino que para la operación y ofrecimiento de venta de servicios de transporte aéreo internacional, cada aerolínea designada podrá celebrar acuerdos de cooperación, incluidos pero no limitados, a convenios de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o joint - venture, con cualquier otra aerolínea, incluidas aerolíneas de terceros países, que cuenten con las autorizaciones apropiadas para los acuerdos de cooperación en cuestión y de conformidad con los arreglos alcanzados entre las autoridades aeronáuticas, aclarándose así mismo que las aerolíneas designadas que operen como empresas comercializadoras en los acuerdos de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o joint - venture, no tendrán restricciones en cuanto a frecuencias, tipo de aeronave y ruta. Que la aprobación se otorga en el entendimiento de que respecto de las rutas domésticas y regionales detalladas en los puntos A) y B) del segundo considerando actuará AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR S.A.— como compañía de operaciones y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES como compañía comercializadora y siempre que dichos trayectos sean parte de rutas internacionales que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 28 Que a su vez, la aprobación se condiciona a la efectiva conexión de los tramos internos y regionales propuestos con los servicios internacionales operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES que tengan punto de partida o destino en el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a la empresa de bandera holandesa. Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en el Decreto N° 1.401/98 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo A al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los que a continuación se detallan: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios a ser operados en rutas regionales por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa. ARTÍCULO 2° — Hágase saber a las Empresas AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “...que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”. ARTÍCULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes. ARTÍCULO 5° — La presente aprobación se otorga en el entendimiento de que los trayectos que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas internacionales que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas y que respecto de las rutas domésticas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y de las regionales descriptas en el punto B) del Artículo 1°, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— actuará como compañía operadora y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES como compañía comercializadora. ARTÍCULO 6° — La aprobación que por la presente medida se confiere, queda condicionada a la efectiva conexión de los tramos internos y regionales operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— con los servicios internacionales operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES que tengan punto de partida o destino en el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a KLM ROYAL DUTCH AIRLINES. ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, publíquese mediante la Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil. e. 29/06/2016 N° 44549/16 v. 29/06/2016 #F5153231F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 29 Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: #I5153267I# ARTÍCULO 1° — Asígnase a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Resolución 867/2016 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS 15/06/2016 Anexo VISTO: La Acordada de la CSJN N° 15/16 que dispone un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, y Numeración que se asigna: CONSIDERANDO: SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP) Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su Ordenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos; Que asimismo es conveniente decretarse un receso, que el mismo coincida con el ya establecido para la Justicia Federal y Nacional, a los fines de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte sus efectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en días corridos; Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presente resolución y la inexistencia de causas que demanden procesalmente tratamientos con plazos excepcionales; Por ello, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ÁREA LOCAL CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS RESUELVE: INDICATIVO INTERURBANO 3489 3489 3489 3489 3489 3489 3489 3489 NÚMERO LOCAL 215hij 216hij 217hij 218hij 219hij 220hij 221hij 222hij CANTIDAD DE NÚMEROS 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 e. 29/06/2016 N° 44667/16 v. 29/06/2016 #F5153412F# ARTÍCULO 1° — Disponer receso administrativo desde el día 18 de julio y hasta el 29 de julio, ambas fechas inclusive, del año 2016 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese. — Dr. JUAN CARLOS CHIRINO, Director Ejecutivo, Comisión Federal de Impuestos. — Cr. ATILIO CHARA, Vicepresidente, a/c de la Presidencia. e. 29/06/2016 N° 44585/16 v. 29/06/2016 #F5153267F# #I5153412I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4179/2016 Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° 7.560/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por Resolución N° 482 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aclaró que la licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada a NEXTEL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de la Resolución N° 1.085 de fecha 30 de abril de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debe entenderse otorgada a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que por Resolución N° 280 de fecha 07 de marzo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se tiene por registrado a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las licencias y los registros de servicios que hubiesen sido otorgados, así como las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración geográfica para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), en la modalidad “abonado Ilamante paga” (CPP), para ser utilizada en el Área Local CAMPANA, provincia de BUENOS AIRES. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Pian Fundamental de Numeración Nacional. #I5153413I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4180/2016 Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° 3.183/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por Resolución N° 482 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aclaró que la licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada a NEXTEL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de la Resolución N° 1.085 de fecha 30 de abril de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debe entenderse otorgada a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que por Resolución N° 280 de fecha 07 de marzo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se tiene por registrado a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las licencias y los registros de servicios que hubiesen sido otorgados, así como las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración geográfica para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), en la modalidad “abonado llamante paga” (CPP), para ser utilizada en el ÁREA MÚLTIPLE BUENOS AIRES (AMBA). Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 1° — Asígnase a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Anexo ÁREA LOCAL Numeración que se asigna: NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP) INDICATIVO INTERURBANO 11 11 11 11 ÁREA LOCAL AMBA AMBA AMBA AMBA NÚMERO LOCAL 7073ghij 7074ghij 7075ghij 7076ghij CANTIDAD DE NÚMEROS 10.000 10.000 10.000 10.000 e. 29/06/2016 N° 44668/16 v. 29/06/2016 #F5153413F# #I5153414I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4181/2016 Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° 10.392/2010, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por Resolución N° 187 de fecha 12 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Numeración que se asigna: RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL ÁREA LOCAL ALPACHIRI (PROV. LA PAMPA) ALPACHIRI (PROV. LA PAMPA) AMBROSETTI AMBROSETTI AMERICA AMERICA ARISTOBULO DEL VALLE ARISTOBULO DEL VALLE BANDERA BANDERA BOVRIL BOVRIL CAFAYATE CAFAYATE BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 INDICATIVO INTERURBANO 2953 2953 3491 3491 2337 2337 3755 3755 3857 3857 3438 3438 3868 3868 NÚMERO LOCAL 495hij 496hij 513hij 514hij 497hij 498hij 355hij 356hij 430hij 431hij 417hij 418hij 487hij 488hij CANTIDAD DE NÚMEROS 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 CARHUE CARHUE CATRILO CATRILO CHACABUCO CHACABUCO CHAJARI CHAJARI COLON (PROV. ENTRE RIOS) COLON (PROV. ENTRE RIOS) COLONIA MARINA COLONIA MARINA COLONIA ROSA COLONIA ROSA COLONIA VIGNAUD COLONIA VIGNAUD CONESA CONESA CORONEL BELISLE CORONEL BELISLE CORREA CORREA DARWIN DARWIN EMBARCACION FEDERAL FEDERAL GENERAL ACHA GENERAL ACHA GENERAL CAMPOS (PROV. LA PAMPA) GENERAL CAMPOS (PROV. LA PAMPA) GENERAL RAMIREZ GENERAL RAMIREZ GUATRACHE GUATRACHE HERSILIA HERSILIA INTENDENTE ALVEAR INTENDENTE ALVEAR JOAQUIN V. GONZALEZ JOAQUIN V. GONZALEZ LA PUERTA (PROV. CORDOBA) LA PUERTA (PROV. CORDOBA) LA RUBIA LA RUBIA LARROQUE LARROQUE LAS LAJITAS LAS LAJITAS LAS PALMERAS LAS PALMERAS LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LUQUE LUQUE MAIPU (PROV. BUENOS AIRES) MAIPU (PROV. BUENOS AIRES) MANSILLA MANSILLA MARIA TERESA MARIA TERESA MIGUEL RIGLOS MIGUEL RIGLOS MONIGOTES MONIGOTES MONTE NIEVAS MONTE NIEVAS MORTEROS MORTEROS NORBERTO DE LA RIESTRA NORBERTO DE LA RIESTRA PELLEGRINI PELLEGRINI PILA PILA POMONA POMONA QUIMILI QUIMILI ROLON ROLON SAN JOSE DE FELICIANO SAN JOSE DE FELICIANO SAN PEDRO (PROV. JUJUY) SAN PEDRO (PROV. JUJUY) SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) INDICATIVO INTERURBANO 2936 2936 2954 2954 2352 2352 3456 3456 3447 3447 3564 3564 3562 3562 3562 3562 336 336 2946 2946 3471 3471 2946 2946 3878 3454 3454 2952 2952 2953 2953 343 343 2924 2924 3491 3491 2302 2302 3877 3877 3575 3575 3491 3491 3446 3446 3877 3877 3409 3409 3886 3886 3573 3573 2268 2268 3445 3445 3462 3462 2953 2953 3409 3409 2334 2334 3562 3562 2343 2343 2392 2392 2242 2242 2946 2946 3843 3843 2953 2953 3458 3458 3888 3888 3460 NÚMERO LOCAL 422hij 423hij 240hij 241hij 535hij 536hij 524hij 525hij 544hij 545hij 356hij 357hij 537hij 538hij 535hij 536hij 4263hij 4264hij 429hij 430hij 312hij 313hij 431hij 432hij 663hij 437hij 438hij 418hij 419hij 420hij 421hij 6330hij 6331hij 498hij 499hij 522hij 523hij 355hij 356hij 505hij 506hij 495hij 496hij 520hij 521hij 338hij 339hij 507hij 508hij 456hij 457hij 495hij 497hij 439hij 440hij 440hij 441hij 518hij 519hij 360hij 361hij 413hij 414hij 493hij 494hij 420hij 421hij 539hij 540hij 417hij 418hij 680hij 681hij 496hij 497hij 433hij 434hij 430hij 431hij 422hij 423hij 417hij 418hij 587hij 588hij 403hij 30 CANTIDAD DE NÚMEROS 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 31 #I5153418I# INDICATIVO INTERURBANO 3460 3471 3471 2221 2221 3462 3462 2333 2333 ÁREA LOCAL SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) TORTUGAS TORTUGAS VERONICA VERONICA VILLA CAÑAS VILLA CAÑAS WINIFREDA WINIFREDA NÚMERO LOCAL 404hij 320hij 321hij 408hij 409hij 362hij 363hij 432hij 433hij CANTIDAD DE NÚMEROS 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 e. 29/06/2016 N° 44669/16 v. 29/06/2016 #F5153414F# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4182/2016 Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° 5.236/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por Resolución N° 482 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aclaró que la licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada a NEXTEL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de la Resolución N° 1.085 de fecha 30 de abril de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debe entenderse otorgada a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que por Resolución N° 280 de fecha 07 de marzo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se tiene por registrado a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las licencias y los registros de servicios que hubiesen sido otorgados, así como las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración geográfica para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), en la modalidad “abonado Ilamante paga” (CPP), para ser utilizada en las Áreas Locales CÓRDOBA (provincia de CÓRDOBA) y SAN NICOLÁS (provincia de BUENOS AIRES). Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.327/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por Resolución N° 164 de fecha 13 de julio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Transmisión de Datos y Valor Agregado. Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia. Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia. Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos. Que GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823). Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración no geográfica para el servicio de valor agregado, denominado Audiotexto Gran Público. Que GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 194. ARTÍCULO 2° — Asígnase a GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Asígnase a GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo I Numeración que se asigna: GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANONIMA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL ÁREA LOCAL Numeración que se asigna: NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP) CORDOBA CORDOBA CORDOBA SAN NICOLAS Resolución 4183/2016 Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. #I5153416I# ÁREA LOCAL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES INDICATIVO INTERURBANO 351 351 351 336 NÚMERO LOCAL 836ghij 837ghij 838ghij 404ghij CANTIDAD DE NÚMEROS 10.000 10.000 10.000 10.000 e. 29/06/2016 N° 44671/16 v. 29/06/2016 #F5153416F# ALLEN AMBA BAHIA BLANCA BALNEARIO LAS GRUTAS CATRIEL CENTENARIO (PROV. NEUQUEN) CERVANTES CHICHINALES CHIMPAY CHOELE CHOEL CHOELE CHOEL CHOS MALAL CINCO SALTOS INDICATIVO INTERURBANO 298 11 291 2934 299 299 298 298 2946 2946 2946 2948 299 NÚMERO LOCAL 4299hij 39635hij 5300hij 532hij 5698hij 5987hij 4799hij 4810hij 455hij 436hij 437hij 443hij 5697hij CANTIDAD DE NÚMEROS 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 INDICATIVO INTERURBANO 351 2946 2946 2946 2946 2931 298 298 2940 2972 221 2946 2946 2942 2940 2940 223 2934 299 2942 299 2946 2931 341 2934 294 2972 299 291 2934 249 2934 2920 294 298 ÁREA LOCAL CORDOBA CORONEL BELISLE DARWIN FRAY LUIS BELTRAN (PROV. RIO NEGRO) FRAY LUIS BELTRAN (PROV. RIO NEGRO) GENERAL CONESA (PROV. RIO NEGRO) GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) INGENIERO HUERGO INGENIERO JACOBACCI JUNIN DE LOS ANDES LA PLATA LAMARQUE LAMARQUE LAS LAJAS (PROV. NEUQUEN) LOS MENUCOS (PROV. RIO NEGRO) MAQUINCHAO MAR DEL PLATA MINISTRO RAMOS MEXIA NEUQUEN PICUN LEUFU PLOTTIER POMONA RIO COLORADO (PROV. RIO NEGRO) ROSARIO SAN ANTONIO OESTE SAN CARLOS DE BARILOCHE SAN MARTIN DE LOS ANDES SENILLOSA SIERRA DE LA VENTANA SIERRA GRANDE TANDIL VALCHETA VIEDMA VILLA LA ANGOSTURA VILLA REGINA NÚMERO LOCAL 7900hij 454hij 453hij 438hij 439hij 425hij 4298hij 4811hij 448hij 486hij 4924hij 450hij 451hij 620hij 447hij 449hij 6560hij 534hij 5699hij 621hij 5989hij 452hij 424hij 2059hij 533hij 4855hij 485hij 5988hij 5301hij 535hij 4260hij 499hij 379hij 4856hij 4798hij CANTIDAD DE NÚMEROS 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 32 Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GALVEZ LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Numeración que se asigna: COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LIMITADA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL ÁREA LOCAL GALVEZ GALVEZ INDICATIVO INTERURBANO 3404 3404 NÚMERO LOCAL 610hij 611hij CANTIDAD DE NÚMEROS 1.000 1.000 e. 29/06/2016 N° 44675/16 v. 29/06/2016 #F5153420F# #I5153421I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4185/2016 Anexo II Numeración que se asigna: Bs. As., 21/06/2016 GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANONIMA VISTO el Expediente N° 12.582/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y SERVICIO Audiotexto Gran Público Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga. Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago INDICATIVO DE SERVICIO 600 NUMERO DE CANTIDAD DE CLIENTE NÚMEROS 11194ij 100 822 194ghij 10.000 823 194ghij 10.000 e. 29/06/2016 N° 44673/16 v. 29/06/2016 #F5153418F# #I5153420I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4184/2016 Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° 9187/2005, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por Resolución N° 281 de fecha 03 de octubre de 2005 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registró a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GALVEZ LIMITADA, para la prestación de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Valor Agregado. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local de Gálvez, provincia de Santa Fe. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución N° 131 de fecha 24 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Que por Resolución N° 558 de fecha 18 de marzo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se estableció que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional, oportunamente otorgadas a la empresa TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de la Resolución N° 131 de fecha 24 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deben entenderse otorgadas a TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración no geográfica para el servicio de valor agregado, Llamadas Masivas. Que han tomado debida intervención las áreas competentes y, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Llamadas Masivas 33 Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Numeración que se asigna: SERVICIO BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 INDICATIVO DE SERVICIO 609 NUMERO DE CLIENTE 1111341 CANTIDAD DE NUMEROS 1 e. 29/06/2016 N° 44676/16 v. 29/06/2016 #F5153421F# #I5153423I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (antes CTI COMPAÑIA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA) la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Resolución 4186/2016 Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° 8.005/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN). Que mediante Resolución N° 84 de fecha 27 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a la empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA, Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Que el mencionado prestador ha solicitado un Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN). Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Señalización Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA el Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 2120 (en numeración decimal). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 29/06/2016 N° 44678/16 v. 29/06/2016 #F5153423F# ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Numeración que se asigna: AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (antes CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA) en la Modalidad Abonado Llamado Paga (MPP) ÁREA LOCAL AMBA AMBA AMBA AMBA AMBA CATAMARCA CATAMARCA CORRIENTES CORRIENTES CORRIENTES FORMOSA FORMOSA GLEW JUNIN (PROV. BUENOS AIRES) LA RIOJA LA RIOJA MERCEDES (PROV. SAN LUIS) MERCEDES (PROV. SAN LUIS) MERLO (PROV. BUENOS AIRES) MORENO NECOCHEA OLAVARRIA ORAN ORAN POSADAS RECONQUISTA RESISTENCIA RESISTENCIA RESISTENCIA RIO GALLEGOS SAN FRANCISCO (PROV. CORDOBA) SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) TRENQUE LAUQUEN VIEDMA #I5153426I# NÚMERO LOCAL 2810ghij 2811ghij 2812ghij 2813ghij 2814ghij 4075hij 4076hij 4185hij 4186hij 4187hij 4920hij 4921hij 610hij 4293hij 4905hij 4906hij 730hij 731hij 4725hij 4299hij 372hij 240hij 665hij 666hij 4959hij 358hij 4190hij 4191hij 4192hij 238hij 309hij 4918hij 4068hij 699hij 387hij CANTIDAD DE NÚMEROS 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 e. 29/06/2016 N° 44681/16 v. 29/06/2016 #F5153426F# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4188/2016 INDICATIVO INTERURBANO 11 11 11 11 11 383 383 379 379 379 370 370 2224 236 380 380 2657 2657 220 237 2262 2284 3878 3878 376 3482 362 362 362 2966 3564 266 260 2392 2920 #I5153427I# Bs. As., 21/06/2016 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES VISTO el Expediente N° 9.845/2006, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Resolución 4334/2016 CONSIDERANDO: Bs. As., 21/06/2016 Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. VISTO el Expediente N° 6.064/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 3.066/2003, 6.522/2005 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 2.601/2016, 4.291/2016, 4.642/2016, 5.258/2016, 5.259/2016, 5.396/2016, 5.397/2016, 5.464/2016, 5.813/2016, 5.814/2016, 5.815/2016, 5.816/2016, 5.817/2016, 5.818/2016, 5.819/2016, 5.822/2016, 5.823/2016, 6.095/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. CONSIDERANDO: Que el Prestador AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (antes CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA) ha solicitado numeración geográfica adicional para ser utilizada en los servicios de Telefonía Móvil (STM) y/o de Comunicaciones Personales (PCS), en la modalidad “abonado llamado paga” (MPP) en diversas Áreas Locales del país. Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1003. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Expediente EXPENACOM 5258/2016 EXPENACOM 5259/2016 EXPENACOM 5396/2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 Tipo de Equipo TELEFONO CELULAR TELEFONO CELULAR ACCESO INALAMBRICO DE RED Marca Modelo MOTOROLA XT1641 MOTOROLA XT1621 EPSON WLU5000-D101 (RoHS) LENOVO Lenovo YB1X91F TOYOTA PVH-2678 TOYOTA PVH-2378 EXPENACOM 5813/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL EXPENACOM 5818/2016 EXPENACOM 5819/2016 TRANSCEPTOR MOVIL TRANSCEPTOR MOVIL EXPENACOM 5822/2016 TRANSCEPTOR MOVIL ENFINIA PZV68-20210 EXPENACOM 5823/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL HUAWEI T1-821w Expediente Documento EXPCNC 3066/2003 CUIT 30-69474853-4 EXPCNC 6522/2005 CUIT 30-50071173-2 Solicitante DX CONTROL S.A., NOBLEX ARGENTINA S.A., C-16238 C-16265 C-16260 C-16272 C-16267 C-16266 C-16258 Reg. Comercialización Reg. Fabricación 30-1902 02-528 30-1537 02-490 #I5153428I# ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 3° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo III que forma parte de la presente. Bs. As., 21/06/2016 ARTÍCULO 4° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por los Artículos 1° y 3° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Tipo de Equipo Marca Modelo TRANSCEPTOR HOMELINK SAHL5K EXPENACOM 5397/2016 TRANSCEPTOR MOVIL CATERPILLAR MSS3s EXPENACOM 5464/2016 EXPENACOM 5814/2016 EXPENACOM 5815/2016 EXPENACOM 5816/2016 EXPENACOM 5817/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL DELL P46G002 JEEP 5XK74TRMAA JEEP 5XK75TRMAA JEEP 5XK76TRMAA JEEP 5XK77TRMAA 3M ELECTRONIC MONITORING Inc E4-RF TRANSCEPTOR C-16244 e. 29/06/2016 N° 44682/16 v. 29/06/2016 #F5153427F# ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente. EXPENACOM 6095/2016 N° Registro Anexo III - Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Expediente EXPENACOM 4642/2016 Solicitante ELECTRONIC SYSTEM SA, ELECTRONIC SYSTEM S.A., EPSON ARGENTINA S.R.L., LENOVO (SPAIN), S.L. SUCURSAL ARGENTINA, CASSI, PABLO RICARDO CASSI, PABLO RICARDO TOYOTA ARGENTINA S.A., HUAWEI TECH. INVESTMENT CO. LTD., 34 Solicitante APPROVE - IT S.A., FINNING ARGENTINA S.A., DELL AMERICA LATINA CORP., CASSI, PABLO RICARDO CASSI, PABLO RICARDO CASSI, PABLO RICARDO CASSI, PABLO RICARDO N° Registro SURELY S.A., H-16284 H-16166 Resolución 4350/2016 VISTO los Expedientes N° 5.310/2016, 3.235/2016, 3.479/2016, 3.536/2016, 3.643/2016, 3.644/2016, 5.000/2016, 5.100/2016, 5.157/2016, 5.160/2016, 5.221/2016, 5.284/2016, 5.285/2016, 5.286/2016, 5.287/2016, 5.392/2016, 5.406/2016, 5.470/2016, 5.471/2016, 5.579/2016, 5.721/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. H-16264 Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. H-16255 Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1000. H-16271 Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. H-16269 H-16270 H-16268 Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Anexo ll - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo EXPENACOM 2601/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL NIKON N1544 EXPENACOM 4291/2016 TRANSCEPTOR MOVIL TOYOTA NVF-9068 Solicitante EDUARDO UDENIO Y COMPAÑÍA S.A.C.I.F.I., IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), N° Registro C-15986 C-16148 EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente EXPENACOM 3479/2016 EXPENACOM 5100/2016 EXPENACOM 5157/2016 EXPENACOM 5160/2016 EXPENACOM 5284/2016 EXPENACOM 5285/2016 EXPENACOM 5286/2016 EXPENACOM 5721/2016 Tipo de Equipo TRANSMISOR TRANSCEPTOR MOVIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSMISOR Marca SCHRADER ELECTRONICS Modelo CATERPILLAR PL240 TOKAI RIKA BR2EX APPLE A1626 Biotronik IFORIA 3 HF-T Biotronik IFORIA 3 DR-T Biotronik IFORIA 3 VR-T CONTINENTAL A2C93817 RDC3 Solicitante CASSI, PABLO RICARDO FINNING ARGENTINA S.A., CASSI, PABLO RICARDO N° Registro TOTALNEO S.R.L., H-16233 BIOMEDICA ARGENTINA S.A., BIOMEDICA ARGENTINA S.A., BIOMEDICA ARGENTINA S.A., AUKALLOKA, LIDIA ELENA H-16089 H-16212 H-16230 H-16242 H-16241 .H-16240 H-16261 Anexo II - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente EXPENACOM 3235/2016 Tipo de Equipo TELEFONO CELULAR Marca Modelo Solicitante N° Registro SUZUKI TIME SP-45 TOTAL HOME S.A., C-16109 EXPENACOM 3536/2016 TRANSCEPTOR SCR BU500 EXPENACOM 3643/2016 EXPENACOM 3644/2016 EXPENACOM 5000/2016 EXPENACOM 5221/2016 EXPENACOM 5287/2016 TRANSCEPTOR FIJO TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TELEFONO CELULAR TRANSCEPTOR PORTATIL APPLE A1623 APPLE A1622 LG HBS-1100 LG LG-H850AR HONEYWELL 8670 EXPENACOM 5392/2016 TRANSCEPTOR HID U90.915 EXPENACOM 5406/2016 EXPENACOM 5470/2016 TRANSCEPTOR MOVIL TRANSCEPTOR PORTATIL ZEBRA VC80 LG HBS-910 EXPENACOM 5471/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL SAMSUNG SM-C200 EXPENACOM 5579/2016 TRANSCEPTOR MOVIL Harman J6 VP4 ALMA AGROPECUARIA S.A., SAGASTI, EMILIANO JORGE SAGASTI, EMILIANO JORGE LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., HONEYWELL S.A.I.C., CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., PSION DE ARGENTINA S.A. LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., TELEMED S.R.L., BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 35 Que por el artículo 1° del Decreto N° 2197 de fecha 14 de noviembre 2012 se transfirió la mencionada Comisión Nacional, entonces organismo descentralizado del ámbito del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependían, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios. Que en el marco de lo previsto en la Ley N° 24.185, mediante Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran comprendidos los trabajadores en relación de dependencia laboral con la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), conforme Anexos I y II del referido Convenio Colectivo de Trabajo General. Que el Título VI, Capítulos I, II y III del citado Convenio Colectivo de Trabajo General establece los lineamientos a los que deben ajustarse los sistemas de selección de personal que establezca el Estado Empleador. Que en los considerandos de la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 se señala que el ingreso de personal al régimen de estabilidad solo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores. Que en virtud de ello, por el artículo 5° de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando anterior, se instruyó a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que promueva la aprobación de los regímenes específicos de selección del personal de los escalafones y entidades comprendidas en el Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General. Que el artículo 8° del Anexo l al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 dispone que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para el ingreso, la promoción en la carrera administrativa y la asignación de funciones de jefatura serán establecidos por la autoridad de aplicación y, en forma conjunta con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación, debiendo ajustarse a los principios del sistema de concursos. Que, conforme lo establece el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la formulación de las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional y de la normativa aplicable en materia de empleo público. C-16092 Que la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) propicia la aprobación del Reglamento de Selección para la cobertura de vacantes del organismo. C-16097 Que mediante Acta de fecha 5 de marzo de 2014, agregada a las actuaciones citadas en el Visto, la mencionada Comisión Nacional efectuó la consulta previa a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) acerca del proyecto de Reglamento de Selección de Personal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios. C-16101 C-16222 C-16237 C-16243 C-16239 C-16246 C-16256 C-16257 C-16249 e. 29/06/2016 N° 44683/16 v. 29/06/2016 #F5153428F# #I5153528I# SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE). Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el artículo 8° del Anexo al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, y los Decretos N° 995 de fecha 28 de mayo de 1991, y sus modificatorios, ratificado por el Artículo 124 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y Nros. 765 de fecha 19 de abril de 1993, 1662 de fecha 27 de diciembre de 1996 y 157 de fecha 30 de enero de 2003. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO Y TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución conjunta. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CONRADO FRANCO VAROTTO, Director Ejecutivo y Técnico, Comisión Nacional de Actividades Espaciales. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. Resolución Conjunta 159/2014 y 481/2014 Bs. As., 13/05/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0015302/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.185 y 25.164, los Decretos Nros. 995 de fecha 28 de mayo de 1991, y sus modificatorios, ratificado por el Artículo 124 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2197 de fecha 14 de noviembre de 2012, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° del Decreto N° 995 de fecha 28 de mayo de 1991, y sus modificatorios, ratificado por el Artículo 124 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se creó la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), con capacidad para actuar pública y privadamente, en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y financiero, con plena autarquía administrativa y financiera, y con dependencia directa y exclusiva del Presidente de la Nación. ANEXO I REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, (CONAE) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Asimismo se aplicará para la promoción vertical del personal que integra la Planta Permanente del organismo. ARTÍCULO 2°.- El Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE será la Autoridad Convocante en los procesos de selección que se lleven a cabo en el Organismo. DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA: ARTÍCULO 3°.- Los concursos serán por convocatoria General o Abierta. En los de convocatoria General podrá participar el personal empleado bajo relación de dependencia laboral en la CONAE que cumpla con los requisitos mínimos que se establezcan para cada categoría y puesto a cubrir y de conformidad con el artículo 62 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL homologado por Decreto N° 214/06. Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección En los de convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes, sea que procedan del ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas. Serán por convocatoria Abierta los concursos destinados a cubrir puestos de trabajo de las siguientes Categorías: A0, A4C, A5B, A6B, A7 y B3 del Régimen vigente en el organismo, conforme Resolución del Presidente de la CONAE N° 96 de fecha 30 de noviembre de 1992 y Resolución del Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE N° 3 del 20 de enero de 1997; los que comporten la titularidad de unidades organizativas formalmente establecidas en la estructura del organismo cualquiera sea la Categoría del puesto; y aquellos en los que hubiera resultado desierta una convocatoria General. Serán por convocatoria General los concursos destinados a cubrir los puestos correspondientes a las siguientes Categorías: A1C, A2C y A3C del Régimen vigente en el organismo, conforme Resolución del Presidente de la CONAE N° 96 de fecha 30 de noviembre de 1992 y Resolución del Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE N° 3 del 20 de enero de 1997. El Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE podrá disponer que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes para cuya cobertura proceda la convocatoria Abierta, sea efectuada mediante convocatoria General. En todas las Convocatorias se deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia y específicamente de igualdad de trato por razones de género o de discapacidad, asegurando el cumplimiento de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 o las que en el futuro se dicten. Asimismo se deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1126/12, o la que la reemplace en el futuro, en lo relativo a la reserva de puestos para personas con discapacidad certificada. DIFUSIÓN ARTÍCULO 4°.- La Convocatoria a Inscripción se dará a publicidad obligatoriamente en todos los casos mediante los siguientes medios: a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, QUINCE (15) días hábiles antes de la fecha de apertura de la inscripción; b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y, c) Cartelera oficial (gráfica y página WEB) de la CONAE. d) En el supuesto de Convocatoria Abierta, ésta deberá ser divulgada además, mediante anuncios por al menos DOS (2) días, en DOS (2) diarios de mayor circulación nacional como mínimo. En este tipo de publicación bastará la mención de los datos correspondientes a los incisos a), b), f) y g) en lo concerniente a fechas, domicilio y horario, y d) en cuanto a los requisitos mínimos, todos ellos del artículo 6° del presente. Complementariamente y de manera auxiliar se podrá disponer la utilización de otros medios que ayuden a ampliar la divulgación y el acceso a la información respectiva. En las Convocatorias, sean Abiertas o Generales, los anuncios respectivos deberán ser efectuados antes de los DIEZ (10) días hábiles a la fecha prevista para la apertura de la inscripción, excepto el término fijado en el inciso a) del presente artículo que será de cumplimiento inexcusable. ARTÍCULO 5°.- Se cursará también copia de la Convocatoria y de las respectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales comprendidas en la obligación prevista en el artículo 59 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, con la misma antelación establecida para la publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6°.- La Convocatoria deberá contener la siguiente información: a) Denominación oficial del puesto de trabajo o función, Número de Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, Categoría, remuneración, domicilio, jornada y horario laboral. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 36 b) El titular del área a la cual pertenece el cargo a concursar. c) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuente con título universitario de grado y acredite experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal. En ningún caso la Junta de Selección estará integrada en más del SESENTA POR CIENTO (60%) por personas del mismo sexo. Podrán designarse asimismo suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de impedimentos de éstos por cualquier causa. ARTÍCULO 11.- La Junta de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con CUATRO (4) de ellos. También en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas y que pusieran en grave riesgo el cumplimiento de los plazos establecidos, la autoridad convocante podrá autorizar la realización de la entrevista personal con la presencia de TRES (3) de sus miembros que acrediten capacidad y conocimientos para la evaluación técnica del postulante. La Junta de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado. El resultado obtenido por el postulante en cada etapa surgirá del promedio de la calificación asignada por cada integrante, las que quedarán consignadas en el acta respectiva. ARTÍCULO 12.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria. La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros de la Junta de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulados al concurso. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida. ARTÍCULO 13 - La Junta de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Definir las Bases del Concurso. b) Declarar fundadamente como Postulantes No Admitidos a quienes no cumplan los requisitos mínimos del perfil a concursar. c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre postulantes, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes. d) Asegurar que los Postulantes Admitidos cuenten con las Bases del Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás competencias laborales a ser evaluados en la etapa prevista para ello y las modalidades de evaluación de los mismos. e) Aprobar las grillas y modalidad de evaluación de cada etapa según lo establecido en el presente reglamento. f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación. g) Evaluar las observaciones relativas a la intervención que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva. b) Tipo de Convocatoria (Abierta o General). h) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad convocante en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de concluida la última etapa, junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas de la Junta de Selección c) Identificación de los integrantes de la Junta de Selección y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. i) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días hábiles de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito. d) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección. ARTÍCULO 14.- La Junta de Selección podrá convocar a representantes externos a la CONAE pertenecientes al ámbito de la Ciencia y la Tecnología, con reconocida idoneidad académica, profesional y laboral para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en el presente régimen. No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes de la Junta de Selección. e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la realización de las actividades que se dispongan. Asimismo se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito. f) Fechas, domicilio y horario para la apertura y cierre de la inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla. g) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los Listados de los Inscriptos Admitidos y No Admitidos, y h) Lugar, fecha y horario de consulta, y la dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado. ARTÍCULO 7°.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades valorativas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos. También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades valorativas y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante admitido. ARTÍCULO 8°.- Copia de la normativa que regula el proceso de selección y en su caso, el ingreso a la Administración Pública Nacional, de los Formularios requeridos, de las Bases del Concurso, de los currículum profesionales de los integrantes de la Junta de Selección que los mismos proporcionarán al efecto, de las actas que éste produjera, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará para consulta en la unidad organizativa a cargo de las acciones de personal, y en la página WEB de la CONAE. JUNTA DE SELECCIÓN DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA DE SELECCION: ARTÍCULO 15.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de la CONAE actuará como Secretario Técnico de la Junta de Selección, quien podrá delegar las tareas en funcionario competente para actuar en su nombre. ARTÍCULO 16.- La Secretaría Técnica de la Junta de Selección deberá: 1) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso; 2) remitir a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de DOS (2) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la documentación necesaria para la divulgación del llamado a concurso; 3) recibir las postulaciones verificando su presentación en término, verificando o procediendo con la autenticación de las fotocopias o documentación recibida, dejando constancia de la documentación recibida, extendiendo los correspondientes acuses de recibo, y controlando que la información volcada por los postulantes en la Nota de Presentación coincida con la documentación respaldatoria acompañada. En caso de encontrar discrepancias elaborar las observaciones correspondientes para que la Junta de Selección adopte las determinaciones consecuentes; 4) atender las consultas que le formule la Junta de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes; 5) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique la Junta de Selección. DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIFUSION ARTÍCULO 10.- La Junta de Selección estará integrada como mínimo por CINCO (5) miembros titulares, a saber: ARTÍCULO 17 - Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos. a) TRES (3) expertos de reconocida trayectoria y experiencia en ámbitos científicos y/o académicos afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con la CONAE. También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor conocimiento del postulante admitido. ARTÍCULO 9°.- En todos los procesos de selección actuará una Junta de Selección designada por el Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE. Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 18.- Copia de la normativa que regula el proceso de selección, y para el ingreso y promoción en la CONAE, de las Bases del Concurso, de los currículum profesionales de los integrantes de la Junta de Selección que los mismos proporcionarán al efecto, de las actas que ésta produjera, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará para consulta en la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal y en la página WEB de la CONAE. Se cumplimentará lo dispuesto en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 45/10 o la que la reemplace en el futuro, referida a la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público creada por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 506/09. DE LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO ARTÍCULO 19.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de apertura del concurso y no podrá iniciarse antes de transcurrido el términos de antelación para la publicación. ARTÍCULO 20.- El postulante deberá presentar: a) Nota de Presentación firmada en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postula. b) Declaración jurada. c) Carta de referencia, que tendrá por objeto contar con la información brindada por un profesional reconocido que haya mantenido con el postulante una relación profesional, laboral o académica, en lo posible vinculada a sus desempeños mas recientes. d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en la Nota de Presentación y en el currículum vitae. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado. e) Fotocopia de las DOS (2) primeras hojas de su Documento Nacional de Identidad, así como de aquella en que figure el domicilio actualizado. En Anexo A del presente reglamento obran Modelo de Nota de Presentación; Modelo de Carátula de Currículum Vitae; Modelo de Currículum Vitae; Tablas Complementarias sobre Lugar de Trabajo e Idiomas, Indicaciones sobre la Carta de Referencia; Formulario de Declaración Jurada; Formulario de Acuse de Recibo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 DE OTROS VEEDORES ARTÍCULO 30.- La autoridad convocante podrá disponer la invitación a organizaciones no gubernamentales u otras personas jurídicas sin fines de lucro, para que postulen UN (1) veedor ante la Junta de Selección. Asimismo, esa autoridad podrá designar como veedor a UNA (1) persona de reconocido prestigio y probidad con antecedentes académicos o laborales atinentes a la especialidad del cargo a cubrir. En ambos supuestos, estas personas deberán declarar no tener relaciones técnicas, de fiscalización o de interés particular que pueda afectar su neutralidad al respecto. Los veedores según el presente artículo podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta de Selección y, a solicitud de ésta, asesorar u opinar para la mejor tramitación del proceso en cuestión. En todos los casos, asesorarán a la autoridad convocante sobre las cuestiones que le permitan proveer una mejor gestión del proceso al que fueran invitados de manera transparente y competente. DE LA ADMISIÓN DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS ARTÍCULO 31.- La Junta de Selección procederá a cerrar el período de presentación en la fecha y hora prevista labrando acta en la que consten los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de los postulantes. En el supuesto de inscripciones por correo recibidas después de la fecha u hora de cierre, la Junta de Selección procederá a verificar el supuesto establecido en el artículo 23 del presente régimen y a incorporar al interesado en el listado, si correspondiera. ARTÍCULO 32.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al cierre de la inscripción, la Junta de Selección procederá con el análisis de las Notas de Presentación y demás documentación requerida, para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de los requisitos mínimos del llamado a concurso. El sexto día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción, la Junta de Selección dispondrá la exhibición del Acta por la que apruebe los listados de Postulantes Admitidos y No Admitidos, dando debida fundamentación de estos últimos. Los listados serán exhibidos por TRES (3) días hábiles en las carteleras habilitadas al efecto y en la página WEB de la CONAE constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto. También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de correo electrónico consignadas por los inscriptos en sus respectivas Notas de Presentación. DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ARTÍCULO 21.- Los formularios y demás documentación de los distintos llamados a Concurso estarán disponibles en soporte papel y magnético en la sede y página web de la CONAE. ARTÍCULO 33.- El proceso de selección constará de TRES (3) etapas: ARTÍCULO 22.- Todos los datos presentados por los interesados tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. 2. Evaluación Técnica Una vez entregada la documentación exigida, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados. 37 1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. 3. Evaluación mediante Entrevista Laboral De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo. Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente. ARTÍCULO 23.- La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final. Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo. ARTÍCULO 34.- Cada etapa será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos SETENTA Y CINCO (75) puntos. ARTÍCULO 24.- La presentación comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. ARTÍCULO 25.- No se dará curso a las presentaciones que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente acto. La presentación quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja de la Nota de Presentación y de la documentación adjuntada. En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la primera actividad valorativa correspondiente a la etapa de evaluación técnica. ARTÍCULO 26.- Cada postulante deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la CONAE, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la página Web del Organismo. DE LOS VEEDORES ARTÍCULO 27.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificada por la Ley N° 25.689, serán invitados a designar cada uno, UN (1) veedor titular y su suplente ante la Junta de Selección. ARTÍCULO 28.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para comunicar sus veedores junto con la dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax, ubicaciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la recepción de las comunicaciones del caso. Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por la Junta de Selección. La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente. ARTÍCULO 35.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas 2 y 3. Al concluir cada etapa, se exhibirán los listados respectivos. La Junta deberá fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de los postulantes que no pasarán a la etapa siguiente consignándolo en el acta respectiva, de lo cual se notificará a los interesados. DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES ARTÍCULO 36.- La primera etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. La Junta de Selección ponderará los antecedentes sobre la base de la información y la documentación recibida en la inscripción de los postulantes. Para ello, cada integrante de la Junta deberá consignar el puntaje que asigne a cada postulante en cada característica a evaluar según la planilla o grilla aprobada mediante acta. La Junta de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. ARTÍCULO 37.- En relación a los antecedentes laborales, y considerando la especificidad de las actividades que se desempeñan en la CONAE, se valorarán especialmente los antecedentes correspondientes al desempeño en el Organismo o en instituciones del medio de Ciencia y Técnica estatal o privado. DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA ARTÍCULO 38.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1) actividad evaluatoria escrita tendiente a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo. A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para dicha comprobación. ARTÍCULO 29.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado. En los cargos que comporten funciones de conducción, la Junta de Selección podrá disponer fundadamente que la actividad evaluatoria escrita se instrumente a través de la presentación, por parte de los postulantes, de un plan de trabajo y/o gestión o similar, que permita efectuar la evaluación de conocimientos a que se refiere el párrafo anterior. La Junta de Selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días hábiles de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que celebre. En todos los casos deberá constar en las Bases del Concurso la forma en que se llevará a cabo la Evaluación Técnica. Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y respondidas por la Junta de Selección de igual forma dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. En la determinación de las preguntas y/o temas puntuales que serán objeto de la evaluación técnica participarán exclusivamente los integrantes de la Junta de Selección. Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 ARTÍCULO 39.- La actividad escrita de evaluación de conocimientos, deberá ser bajo seudónimo elegido por el postulante de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 38 MODELO DE CARÁTULA DEL CURRÍCULUM VITAE El postulante que se identificara será excluido del proceso de selección. ARTÍCULO 40.- Calificada la actividad, la Junta de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA ARTÍCULO 41.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista a cargo de la Junta de Selección. La entrevista se desarrollará en DOS (2) partes. La Junta Selección determinará el máximo de duración de la entrevista y de cada una de sus partes. ARTÍCULO 42.- La primera parte estará dirigida a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. De acuerdo a su resultado, la Junta de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la primera etapa o ajustarlo en más o en menos en hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), fundamentando específicamente la determinación que adopte. MODELO DE CURRÍCULUM VITAE ARTÍCULO 43.- La segunda parte será utilizada para evaluar objetivamente las demás competencias laborales exigidas. En términos generales los postulantes deben seguir el orden de los ítems especificados en el PERFIL, agregando los detalles que permitan evaluar el alcance de sus conocimientos y experiencia. DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MERITO LUGAR DE TRABAJO ARTÍCULO 44.- La Junta de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva. Indicar que se aceptan el lugar y las condiciones de trabajo solicitadas en el PERFIL (Ver Tabla incluida en el documento TABLAS COMPLEMENTARIAS). El Orden de Mérito resultará de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos por los postulantes en cada una de las etapas del concurso. Si en este momento vive en una localidad distinta al lugar de trabajo o tiene obligaciones laborales indicar cuánto tiempo requeriría para asumir el cargo concursado si fuera seleccionado. (No puede ser superior a 30 días corridos). ARTÍCULO 45.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 24.431 y N° 23.109, en ese orden. De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado. ARTÍCULO 46.- El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos, o de inscriptos admitidos porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito, o por no reunir éste último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por terna. FORMACIÓN PROFESIONAL Título. Especialidad. Institución, fecha de egreso. Promedio obtenido. Formación de postgrado. Cursos o estudios de postgrado. Tema (máx. 5 renglones), duración, puntaje, fecha, institución CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS. ARTÍCULO 47.- La Junta de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados. Indicar si se tienen los conocimientos específicos requeridos en el PERFIL o si tiene equivalentes que considera pertinentes al concurso. Fundamentarlo (cursos, prácticas técnicas o profesionales, etc.). Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá recaer en cualquiera de los ternados. NIVEL IDIOMA Indicar el nivel alcanzado utilizando la Tabla incluidas en el documento TABLAS COMPLEMENTARIAS. Describir como se logró ese nivel (cursos, estadía en el extranjero, etc.). Indicar las fechas. ARTÍCULO 48.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991). DE LAS DESIGNACIONES ARTÍCULO 49.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna según corresponda. EXPERIENCIA LABORAL Fundamentar el cumplimento de lo solicitado, describiendo las tareas realizadas (máx. 5 renglones cada una), que rol desempeñó (trabajó en un grupo liderado por otro, organizó su propio trabajo, lideró un grupo, etc.), donde, por cuanto tiempo, nombre de contacto para referencia. Indicar si CUMPLE / CUMPLIO FUNCIONES EQUIVALENTES AL OBJETO DEL CONCURSO y describir las mismas (máximo 200 palabras). Indicar fecha de comienzo y fin. ARTÍCULO 50.- Cada orden de mérito o terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato. CARACTERISTICAS PERSONALES Describir, en forma resumida, porqué piensa que posee las cualidades personales indicadas en el PERFIL. ARTÍCULO 51.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicio, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás ternados. DATOS COMPLEMENTARIOS ANEXO A MODELO DE NOTA DE PRESENTACIÓN Sr. Jefe Unidad Servicios al Personal COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) Presente Por la presente presento mi postulación para el Concurso CONAE N° ________, para el cargo ________, con la categoría ________. A tales efectos consigno mis datos y acompaño la documentación exigida, que se detalla. Declaro conocer y aceptar las bases del concurso. Apellido y Nombre del postulante: Tipo y N° de documento: Domicilio particular: Domicilio en Capital Federal: Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones: ______________________________________ Firma, aclaración, lugar y fecha Documentos entregados: 1. Currículum vitae firmado en todas sus hojas, con su correspondiente carátula, con carácter de Declaración Jurada (original). 2. Copia certificada del título profesional. 3. Copia certificada de los certificados de cursos realizados. 4. Copia certificada de las constancias laborales de cargos o empleos desempeñados. 5. Carta de Referencia (original). 6. Declaración Jurada. 7. Otros documentos relevantes (indicar cuáles). Historia Laboral Debe incluirse completa, comenzado desde el presente. Indicar todos los trabajos realizados, rentados o no. Destacar en color o en negrita lo que considera de mayor pertinencia al presente llamado. Publicaciones Incluir la lista de publicaciones, presentaciones a congresos, documentos internos y otras similares que haya realizado y que considera pertinentes al presente llamado. Indicar si se trata de publicaciones con referato e incluir el N° ISSN (International Standard Serial Number). Información Adicional (opcional) Otros datos que el postulante considere importante incluir para permitir su evaluación dentro del marco del presente concurso: becas, distinciones, patentes, otras publicaciones o actividades técnicas no mencionadas anteriormente, etc. Documentación adicional que complemente su presentación y considere de relevancia para la evaluación de sus antecedentes. TABLAS COMPLEMENTARIAS Lugar de Trabajo (se consignará en cada llamado) Idiomas (se consignará en cada llamado) CARTA DE REFERENCIA Entre la documentación obligatoria que los postulantes deben presentar se incluye una Carta de Referencia, que tiene por objeto completar los requisitos formales exigidos con un aval profesional que contribuya a una mejor evaluación de las capacidades y experiencia del postulante. Para ello se privilegiará que sea firmada por un profesional reconocido, quien debe estar en condiciones de informar en relación a los conocimientos y las competencias técnicas y sociales del postulante, así como sus características más destacadas. En lo posible se espera que se haga referencia a su desempeño profesional más reciente. A tal respecto es pertinente comentar también sobre la capacidad del postulante para organizar el trabajo propio y el de otros; y la de integrarse proactivamente a equipos multidisciplinarios. Es recomendable que quien brinda las referencias haya mantenido con el postulante una relación profesional laboral o académica, la que deberá ser especificada, tanto en lo que hace a la fecha de conocimiento como al ámbito de la misma. Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 La Carta de Referencia debe estar firmada, incluyendo aclaración, función o cargo actual, teléfono y/o email para contacto por la Junta de Selección. DECLARACIÓN JURADA Declaro bajo juramento que: a) los datos consignados en el curriculum vitae y en la demás documentación presentada, son completos, verdaderos y pertinente al perfil del puesto de trabajo o función a concursar; BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 39 Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador de la Central Térmica Rufino se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.233 de fecha 13 de octubre de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. b) los certificados, fotocopias y demás documentos entregados son auténticos o copias fieles de sus respectivos originales; Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la correspondiente intervención. c) reúno los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164, y su Decreto reglamentario N° 1421/02, y artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL homologado por Decreto N° 214/06, y sus modificatorios, a los que conozco y acepto; Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo establecido por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. d) reúno los requisitos para acceder al puesto de trabajo al cual me postulo; e) conozco y acepto los términos del Reglamento de Selección de Personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE); f) conozco y acepto las Bases del Concurso en el que solicito inscribirme, cuya copia he recibido en este acto de inscripción, tomando conocimiento del cronograma y metodología de las etapas del proceso, de las materias o temáticas a abordar, con lo cambios que pudiera resolver la Junta de Selección a los efectos de mejor proveer, y que serán comunicados con la antelación suficiente; g) he sido notificado de la ubicación de la cartelera y de la dirección de la página WEB en la que se notificarán las diversas incidencias y resultados del presente proceso de selección; h) acepto que las notificaciones a que dé lugar el desarrollo del proceso de concurso al que me postulo puedan ser efectuadas en las direcciones domiciliarias y electrónicas, así como del teléfono y/o fax que he comunicado en mi nota de presentación. Fecha: Firma y aclaración del postulante: ACUSE DE RECIBO N° INSCRIPCIÓN N° REGISTRO CENTRAL DE OFERTA DE EMPLEO TIPO DE CONVOCATORIA DENOMINACIÓN DEL CARGO A CUBRIR CATEGORÍA APELLIDOS Y NOMBRES DEL INSCRIPTO TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ENARSA) para su Central Térmica Rufino de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal, instalada la Localidad de Rufino, Departamento General López, Provincia de SANTA FE, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Rufino, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE). ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), titular de la Central Térmica Rufino, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Rufino. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FOJAS NOTA DE PRESENTACIÓN FIRMADA CURRÍCULUM VITAE ACTUALIZADO FIRMADO FOTOGRAFÍA TIPO CARNET FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD FOTOCOPIA DEL TÍTULO ACADÉMICO CARTA DE REFERENCIA DECLARACIÓN JURADA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO OBSERVACIONES: (consignar si la inscripción fue efectuada por apoderado debidamente acreditado) consignar entrega de las Bases del Concurso y cualquier otra documentación FIRMA Y ACLARACIÓN DEL FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN RECEPTOR/CARGO e. 29/06/2016 N° 44742/16 v. 29/06/2016 #F5153528F# #I5153529I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 157/2016 Bs. As., 15/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0149698/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica Rufino de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de Rufino, Departamento General López, Provincia de SANTA FE. Que la Central Térmica Rufino se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Rufino, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE). Que mediante la Nota B-99539-1 de fecha 14 de julio de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS. Que la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE del MINISTERIO DE AGUAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE mediante Resolución N° 194 de fecha 31 de agosto de 2015, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Rufino, presentado por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA). Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) con respecto a su Central Térmica Rufino dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 29/06/2016 N° 44743/16 v. 29/06/2016 #F5153529F# #I5155320I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 527/2016 16/06/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 527 de fecha 16 de Junio de 2016 (SNR) ARTÍCULO 1º — Categorízase a la institución “FUNDACIÓN CEDEMIL” de FUNDACIÓN CECILIA DETRY de MILBERG, C.U.I.T. N° 30-64495068-5, con domicilio legal en la calle Talcahuano N° 778, 4°, Código Postal N° 1013, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Ruta 6 km 181, Código Postal N° 2814, de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional Centro de Día. ARTÍCULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y siete (47) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTÍCULO 3º — Inscríbase a la institución “FUNDACIÓN CEDEMIL” de FUNDACIÓN CECILIA DETRY de MILBERG en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 4º — Déjase establecido que la “FUNDACIÓN CEDEMIL” de FUNDACIÓN CECILIA DETRY de MILBERG, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD). ARTÍCULO 5º — Déjase establecido que la presente categorización definitiva se ha otorgado hasta el 19 de octubre de 2019, según lo establecido por el certificado de habilitación municipal otorgado por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. ARTÍCULO 6º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 29/06/2016 N° 45329/16 v. 29/06/2016 #F5155320F# Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 40 #I5155360I# CONSEJO FEDERAL PESQUERO 2- Poteras 3- Palangre Resolución 7/2016 4- Tangón Bs. As., 23/06/2016 5- Nasa/Trampa VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo. 6- Red de cerco/Lampara Coeficiente multiplicador: El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el arancel base por la cantidad de toneladas. Que la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, ajustó parcialmente los valores del derecho único de extracción, establecido por la Resolución N° 5, de fecha 1° de abril de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye con los derechos de extracción entre otros recursos, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes. Que se considera conveniente tomar como parámetro de referencia de cada especie, los valores promedio de comercialización informados por la Autoridad de Aplicación, para el producto de mayor exportación de cada una de ellas. Que se considera conveniente analizar el ajuste de derecho de extracción por especie anualmente, a partir del informe de valores de comercialización que elabora la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922. Que se considera necesario adecuar los valores de los derechos de extracción por especie vigentes, con el objetivo de recuperar el retraso que los mismos evidencian desde el año 2004 a la fecha. Que, además, se considera conveniente establecer valores diferenciales más elevados en las especies cuya explotación está restringida en función de criterios precautorios, como los condrictios y el abadejo (Genypterus blacodes). Que algunas especies no individualizadas en la resolución antes mencionada que revelan un incremento en su comercialización, serán incluidas en forma singularizada en la nueva reglamentación. Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de mano de obra, resulta oportuno prever una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de extracción de las capturas que tengan como destino su procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922. Que a tales fines resulta conveniente reemplazar el ANEXO I y modificar el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, por el que se adjunta como ANEXO de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — El arancel base establecido para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 3° — A fin de implementar la actualización definida en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación enviará al CFP, antes del 31 de mayo de cada año, un informe con los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada especie. ARTÍCULO 4° — En el caso que no se cuente con dicho valor se tomará en cuenta el del último año sobre el que se cuente con información. ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014 por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.” ARTÍCULO 6° — La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de julio de 2016 y será revisada anualmente, conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. — ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DANIEL MOLINA CARRANZA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. ANEXO RESOLUCION CFP N° 7/2016 ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución se deberá entender como “modalidad de pesca” a la forma en que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes o útiles de pesca que se utilizan. Modalidades de pesca: 1- Red de arrastre e. 29/06/2016 N° 45369/16 v. 29/06/2016 #F5155360F# Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 41 #I5155345I# CONSEJO FEDERAL PESQUERO ejecución del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016. Resolución 8/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza. Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), que incorporó el régimen de transferencias, texto que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de las transferencias temporarias de CITC y, de conformidad con el artículo 21, de las transferencias definitivas. Que la misma tabla de valores resulta de aplicación para determinar el canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según los artículos 11 y 12 de la Resolución N° 20, los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 21, los artículos 15 y 16 de la Resolución N° 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, para las especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi), respectivamente; según los artículos 10 y 11 del Régimen Específico de CITC para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) texto según Resolución N° 2, de fecha 7 de marzo de 2013; y los artículos 12 y 13 del Régimen Específico para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) aprobado por la Resolución N° 20, de fecha 18 de diciembre de 2014. Que en atención a la implementación del citado plan llevado a cabo por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y teniendo en cuenta que los proyectos de modernización administrativa requieren equipamiento adecuado, se considera prioritario generar un mecanismo ágil y eficiente para la adquisición de que provea a las distintas jurisdicciones y organismos alcanzados por el respectivo plan. Que en este sentido, el procedimiento de selección que propicia el presente acto administrativo se enmarca en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) apartado 1º del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 200, inciso g), y en los artículos 225 a 227 que integran el Capítulo VIII del Título VII del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios. Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, es el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional, de acuerdo al artículo 23 inciso a) del Decreto Nº 1023/01. Que al propio tiempo, el artículo 225 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, establece la facultad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para realizar trámites licitatorios bajo la modalidad de Acuerdos Marco, con el objeto de procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes incluidas en el ámbito de aplicación. Que además, el artículo 242 inciso g) del citado Reglamento establece que esta OFICINA NAICONAL DE CONTRATACIONES tendrá la facultad —de oficio o a petición de uno o más organismos públicos— de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, conforme lo establecido en el Título VII de ese Reglamento. Que dichos valores han sufrido importantes variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley N° 24.922. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Por ello, Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, modificada por la Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la siguiente: Especies Nombre Científico Polaca Merluza negra Merluza de cola Merluza común Vieira patagónica (callo) Micromesistius australis Dissostichus eleginoides Macruronus magellanicus Merluccius hubbsi Zygochlamys patagonica Derecho de Transferencia por tonelada $ 51,45 $ 1493,10 $ 40,74 $ 57,41 $ 1330,00 ARTÍCULO 2° — Disposición transitoria: Los valores establecidos en el artículo precedente serán aplicados: a) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen en un pago a partir de la entrada en vigencia de la presente. b) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen mediante planes de facilidades de pago cuya primer cuota sea cancelada a partir de la entrada en vigencia de la presente. ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2016. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. — Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DANIEL MOLINA CARRANZA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. e. 29/06/2016 N° 45354/16 v. 29/06/2016 #F5155345F# #I5155775I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición 24/2016 Bs. As., 24/06/2016 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0213463/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional, para la selección de proveedores de escáneres en el marco de las acciones necesarias para la EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1° — Autorízase la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de procurar la adquisición de escáneres por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01, en los términos de los artículos 200, inciso g) y 225 y siguientes del Capítulo VIII del Título VII, todos del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el decreto N° 893/12 y su modificatorio. ARTÍCULO 2º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de selección que se autoriza por el artículo 1° de la presente medida y el modelo de Acuerdo Marco que tendrá por objeto perfeccionar la relación entre las partes y que se adjuntan como ANEXOS (PLIEG-2016-00035004-APN-ONC#MM) a las presentes. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones. CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICO DE ETAPA ÚNICA NACIONAL Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CLAUSULA 1. OBJETO El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la suscripción de Acuerdo/s Marco para la “Adquisición de Escáneres”, por el término de UN (1) año, con posibilidad de prórroga por UN (1) año conforme a lo especificado en el presente Pliego. CLAUSULA 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN Deberá indicarse para cada Renglón cotizado, precio unitario, marca/modelo y país de origen del producto. Además se podrá adjuntar imágenes de los ítems para facilitar la evaluación y selección de los mismos, indicando en la Planilla de Cotización adjunta la foja de ubicación de las mismas. Los materiales a entregar deberán ser NUEVOS, SIN USO Y COMPLETOS, fehacientemente comprobable para el organismo. Estas características deberán constar en la propuesta. Para su implementación por parte de los organismos, el presente llamado comprende los siguientes ítems y renglones: BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 42 Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 43 Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 44 CLAUSULA 3. DESCRIPCIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Para cada una de las especificaciones técnicas descriptas a continuación se podrá cotizar precios según la provincia del interior del país en las que ofrecen sus productos.) 3.1 RENGLONES 1 a 24: ESCANER ESTANDAR. - CODIGO ETAP: SC-002 - VERSIÓN ETAP 21. • Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada. • Alimentador de documentos (ADF): de al menos 50 hojas. • Velocidad: 30 ppm / 60 ipm como mínimo. • Ciclo de trabajo: 1800 hojas por día como mínimo. • Resolución óptica: 600 dpi mínimo • Resolución de salida: 600 dpi mínimo. • Tamaño mínimo de documento escaneable: Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas). • Deberá incluir un accesorio para el escaneo de documentos de tamaño no estándar como tarjetas, sobres, tickets, etc. El accesorio a proveer será parte del mismo equipo ofertado. No se admitirán soluciones que combinen equipos escáneres diferentes. • Tecnología de digitalización: Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits. Profundidad de bit de salida a color: 24 bits. • Grosor del papel: Papel de 45- 200 g/m² como mínimo. • Detección de alimentación múltiple. • Conectividad: USB 2.0 o superior. • Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF. • Sistemas operativos compatibles: Windows 7/8/8.1 El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN. • Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%. • Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra. • Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica. • Escala de grises: 8 bits (256 niveles). • Escaneo a doble faz (dúplex) automático (sin intervención humana). En este caso la velocidad de escaneo mínima deberá considerarse como si cada página correspondiera a 2 carillas. 3.2 RENGLONES 25 A 48: ESCANER ESTANDAR - CODIGO ETAP: SC-002 – VERSIÓN ETAP 21. • Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada. • Alimentador de documentos (ADF): de al menos 75 hojas. • Velocidad: 50 ppm / 100 ipm como mínimo. • Ciclo de trabajo: 4000 hojas por día como mínimo. • Resolución óptica: 600 dpi mínimo • Resolución de salida: 600 dpi mínimo. • Tamaño mínimo de documento escaneable: Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas). Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección • Deberá incluir un accesorio para el escaneo de documentos de tamaño no estándar como tarjetas, sobres, tickets, etc. El accesorio a proveer será parte del mismo equipo ofertado. No se admitirán soluciones que combinen equipos escáneres diferentes. • Tecnología de digitalización: Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits. Profundidad de bit de salida a color: 24 bits. • Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo. • Detección de alimentación múltiple. • Conectividad: USB 2.0. • Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF. • Sistemas operativos compatibles: Windows 7/8/8.1 • El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN. • Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%. • Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra. • Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica. 3.3 RENGLONES 49 a 72: ESCANER ESTANDAR CON CAMA PLANA - CODIGO ETAP: SC-002 – VERSIÓN ETAP 21. • Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada, con cama plana. • Alimentador de documentos (ADF): de al menos 50 hojas. • Velocidad: 30 ppm / 60 ipm como mínimo. • Cama plana: con superficie de escaneo para documentos de tamaño Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas). BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 45 • Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra. • Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica. 3.5 RENGLONES 97 a 120: ESCANER DE DOCUMENOS DE PRODUCCIÓN – VOLUMEN MEDIO - CODIGO ETAP: SC-006 – VERSIÓN 21. • Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada. • Alimentador de documentos (ADF): de al menos 200 hojas. • Velocidad: 100 ppm / 200 ipm como mínimo. • Ciclo de trabajo: 30.000 hojas por día como mínimo. • Resolución óptica: 600 dpi mínimo • Resolución de salida: 600 dpi mínimo. • Tamaño mínimo de documento escaneable Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas). • Capacidad de escaneo de documentos largos con longitud máxima admisible, no inferior a 2 metros. • Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación. • Tecnología de digitalización: Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits. Profundidad de bit de salida a color: 24 bits. • Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo. • Detección de alimentación múltiple. • Conectividad: USB 2.0 o superior. • Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF. • El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN e ISIS estándar. • Ciclo de trabajo: 1800 hojas por día como mínimo. • El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1 • Resolución óptica: 600 dpi mínimo • El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN e ISIS estándar. • Resolución de salida: 600 dpi mínimo. • Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%. • Debe permitir el escaneo de documentos de 216 mm x 863 mm como mínimo. • Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación. • Tecnología de digitalización: Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits. Profundidad de bit de salida a color: 24 bits. • Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo. • Detección de alimentación múltiple. • Conectividad: USB 2.0. • Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF. • El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN estándar y operar sobre sistema operativo: Windows 7/8/8.1 • Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%. • Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra. • Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica. 3.4 RENGLONES 73 a 96: ESCANER ESTANDAR CON CAMA PLANA - CODIGO ETAP: SC-002 – VERSIÓN ETAP 21. • Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada. • Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra. • Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica. 3.6 RENGLONES 121 A 144: ESCANER DE DOCUMENOS DE PRODUCCIÓN – VOLUMEN ALTO - CODIGO ETAP: SC-006 – VERSIÓN 21. • Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada. • Alimentador de documentos (ADF): de al menos 500 hojas. • Velocidad: 140 ppm / 280 ipm como mínimo. • Ciclo de trabajo: 42.000 hojas por día como mínimo. • Resolución óptica: 600 dpi mínimo • Resolución de salida: 600 dpi mínimo. • Tamaño mínimo de documento escaneable Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas). • Capacidad de escaneo de documentos largos con longitud máxima admisible, no inferior a 2 metros. • Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación. • Tecnología de digitalización: Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits. Profundidad de bit de salida a color: 24 bits. • Alimentador de documentos (ADF): de al menos 75 hojas. • Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo. • Velocidad: 50 ppm / 100 ipm como mínimo. • Detección de alimentación múltiple. • Cama plana: con superficie de escaneo para documentos de tamaño Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas). • Conectividad: USB 2.0 o superior. • Ciclo de trabajo: 4000 hojas por día como mínimo. • Resolución óptica: 600 dpi mínimo • Resolución de salida: 600 dpi mínimo. • Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF. • El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN e ISIS estándar. • El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1 • Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación. • Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%. • Tecnología de digitalización: • Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra. Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits • Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica. Profundidad de bit de captura a color: 48 bits. Profundidad de bit de salida a color: 24 bits. 3.7 RENGLONES 145 A 168: ESCANER DE FORMATO ANCHO PARA PLANOS 36 PULGADAS CODIGO ETAP: SC-007 – VERSIÓN 21. • Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo. • Tipo de Digitalización: Color para documentos de formato ancho. • Detección de alimentación múltiple. • Ancho mínimo del documento: 914 mm de captura útil. • Conectividad: USB 2.0. • Velocidad de escaneo en color de 101,6 mm por segundo. • Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF. • Resolución óptica: 1200 dpi mínimo. • El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN estándar y operar sobre sistema operativo: Windows 7/8/8.1 • Resolución de salida: 1200 dpi mínimo. • Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%. • Tecnología de digitalización: Profundidad de bit de salida en escala de grises: 16 bits Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección Profundidad de bit de captura a color: 48 bits mínimo. Profundidad de bit de salida a color: 24 bits. • Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo. • Conectividad: USB 2.0 o superior. • Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF. • El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN. • El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1 • Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra. • Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica. 3.8 RENGLONES 169 A 192: ESCANER DE FORMATO ANCHO PARA PLANOS 42 PULGADAS CODIGO ETAP: SC-007 – VERSIÓN 21. • Tipo de Digitalización: Color para documentos de formato ancho. • Ancho mínimo del documento: 1067 mm de captura útil. • Velocidad de escaneo en color de 101,6 mm por segundo. • Resolución óptica: 1200 dpi mínimo. • Resolución de salida: 1200 dpi mínimo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 46 d) Para el caso del hardware, la garantía de buen funcionamiento se sujetará a lo siguiente: Incluirá el servicio de reparación por personal calificado y reemplazo de las partes que se encuentren defectuosas por repuestos originales nuevos y sin uso, de igual o superior característica. i. La reparación de los equipos deberá ser ejecutada a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, en el lugar donde estos se encuentren instalados. ii. El Tiempo de Respuesta máximo será de VEINTICUATRO (24) horas hábiles (lunes a viernes de 10.00 hs a 17.00 hs). El Tiempo de Reparación máximo será de DIEZ (10) días hábiles (lunes a viernes de 10.00 hs. a 17.00 hs). e) Se entiende por “Tiempo de Respuesta” al tiempo que transcurre entre la comunicación al Proveedor de la existencia del mal funcionamiento del/(los) equipo/(s) por parte de la jurisdicción o entidad contratante (llamada de servicio) y la llegada del personal técnico del Proveedor para realizar la reparación respectiva. f) “Tiempo de Reparación”: es el tiempo transcurrido entre la comunicación al Proveedor de la existencia del mal funcionamiento del/(los) equipo/(s) por parte de la jurisdicción o entidad contratante (llamada de servicio) y la puesta en funcionamiento del(los) mismo(s) a satisfacción del organismo. g) De ser necesario, la jurisdicción o entidad contratante autorizará el reemplazo del equipamiento, en cuyo caso el Adjudicatario proveerá un equipo con las mismas capacidades en calidad de reemplazo temporario hasta la recepción del nuevo equipo. h) Las llamadas de servicio se podrán efectuar telefónicamente, por fax o por correo electrónico (considerándose todas éstas formas igualmente válidas) a las direcciones acordadas en la Orden de Compra respectiva. • Tecnología de digitalización: CLÁUSULAS PARTICULARES Profundidad de bit de salida en escala de grises: 16 bits CLÁUSULA 1.- VISTA Y OBTENCIÓN DEL PLIEGO. Profundidad de bit de captura a color: 48 bits mínimos. El presente Pliego puede consultarse en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3º piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas o visualizarse a través del sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: www. argentinacompra.gov.ar, desde donde también podrá ser descargado. En oportunidad descargar el pliego, se deberá suministrar obligatoriamente los datos correspondientes a: nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. Profundidad de bit de salida a color: 24 bits. • Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo. • Conectividad: USB 2.0 o superior. • Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF. • El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN. • El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1 • Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra. • Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica. CLÁUSULA 4.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD. Se deberá acreditar que los bienes ofrecidos cumplen con criterios de sustentabilidad correspondientes a seguridad eléctrica y eficiencia energética. No será requisito para presentar ofertas, ni para su admisibilidad, ni para contratar, haber obtenido el pliego en el organismo contratante o haberlo descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no lo hubiesen descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas. CLÁUSULA 2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El cumplimiento de los criterios de sustentabilidad para los bienes ofrecidos mediante la inserción de las etiquetas o sellados respectivos será verificado en la recepción definitiva del producto por la jurisdicción o entidad contratante. Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3º piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la dirección [email protected] hasta NOVENTA Y SEIS (96) horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. CLÁUSULA 5.- CARACTERISTICAS ADMINISTRATIVAS Y DE USO. CLÁUSULA 3.- CIRCULARES. El software asociado y las herramientas de administración para todos los equipos deberán estar en castellano. Licenciamiento perpetuo y actualizaciones del software sin cargo. En respuesta a las consultas efectuadas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. Adicionalmente podrá acompañarse información específica relativa a los equipos, procesos, fabricante y/o distribuidor de los equipos. Dicha información adicional podrá ser utilizada por la jurisdicción y/o entidad contratante para fundamentar la selección del proveedor. Deberá ser un producto vigente, con soporte técnico y no poseer fecha de discontinuidad de fabricación al momento de efectuarse la presentación. El oferente deberá brindar servicio de soporte a los usuarios poseedores de dispositivos, en la modalidad 7 x 24. Éste servicio se brinda mediante asistencia telefónica y correo electrónico, por el plazo de 2 años desde el perfeccionamiento del contrato. CLÁUSULA 6.- OBSERVACIONES. Las características de los dispositivos han sido adecuadas según las ETAP correspondientes, elaboradas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI). CLÁUSULA 7.- CONDICIONES DE EMBALAJE, ROTULADO. El equipamiento deberá entregarse en caja cerrada, lo que implica que deberá ser ensamblado y configurado en todos sus componentes por el fabricante o productor, o en su defecto por la subsidiaria local del mismo. El flete y la descarga serán por cuenta del cocontratante. El embalaje deberá: a) Ser adecuado para resistir, sin limitaciones durante el transporte y almacenamiento la manipulación brusca y descuidada, la exposición a temperaturas extremas, sal y precipitaciones. b) Contener materiales reciclados y/o reciclables (papel/cartón, polietileno, polipropileno, poliestireno). c) Proveer los manuales, garantías y demás documentos anexos del producto. d) Tener la etiqueta o sellado que acredita el cumplimiento o adecuación a las exigencias de sustentabilidad requeridas en este pliego. e) Cada bulto deberá contener rotulo indicando nombre del comerciante, nomenclatura del artículo, número de la Orden de Compra, contenido y fecha. CLÁUSULA 8. GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO a) El oferente deberá garantizar por un período mínimo de TREINTA Y SEIS (36) meses el correcto funcionamiento de cada uno de los elementos de los bienes ofrecidos. Este plazo se computará a partir de la fecha de recepción definitiva por parte de la jurisdicción o entidad contratante. b) Si el mantenimiento de los equipos no fuera efectuado directamente por el Cocontratante, se deberá adjuntar con la Oferta una declaración jurada de quien acepta las condiciones de garantía de buen funcionamiento enunciadas y que dispone de las certificaciones del fabricante y de un equipo de personal idóneo y certificado. c) Ante cualquier falla que afecte al funcionamiento óptimo de un equipo, la garantía incluirá la revisión periódica de los mismos y/o programas ofrecidos y los cambios de elementos y/o repuestos que así lo requieran. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. CLÁUSULA 4.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y los interesados, oferentes, adjudicatarios o proveedor de los bienes y/o servicios, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, indistintamente. Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el proveedor prestador del servicio, durante la ejecución de los respectivos contratos. Se deja expresa constancia que todas las notificaciones que puedan tener lugar en el marco del presente procedimiento de selección podrán ser comunicadas y/o difundidas a través del sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov. ar), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 inc. h) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio. En estos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio por lo que se recomienda a los interesados, oferentes y proveedores tomar las previsiones del caso. CLAUSULA 5.- DOMICILIO ESPECIAL. DOMICILIO ELECTRÓNICO. Los interesados deberán denunciar su domicilio real y constituir un domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta, se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES” en la base de datos que administra dicho Órgano Rector. De igual modo, los interesados podrán consignar un número de fax y una dirección de correo electrónico a los efectos del procedimiento y de la etapa contractual. Para el caso en que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 47 Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el proveedor, durante la ejecución del respectivo Acuerdo Marco. a) cantidad mínima de escáneres por Orden de Compra para enviarse a la dirección que allí se indique; CLÁUSULA 6.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. b) qué procedimiento aplicará en caso de no cubrirse ese monto mínimo; Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. c) si prevé las entregas urgentes, en qué plazos y bajo qué condiciones las realizará; El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos. Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera de plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento será pasible de la sanción regulada en el artículo 131, inciso a), apartado 2 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. CLÁUSULA 7.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. Se aceptarán ofertas alternativas en los términos del art. 71 del Reglamento de Compras y Contrataciones. CLÁUSULA 8.- OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES. Se deja expresamente estipulado que en el presente procedimiento licitatorio se aceptarán ofertas alternativas en los términos del artículo 71 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. No se aceptarán ofertas variantes, en los términos del artículo 72 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. CLÁUSULA 9.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la correspondiente traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal. c) Se presentarán sin copia física. Adicionalmente al original de documentación entregado, se debe acompañar una versión de Documento Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la oferta presentada a efectos de poder facilitar la consulta en el proceso de evaluación. Siempre y en todos los casos, si hubiera diferencia con los documentos impresos, la documentación del juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las copias en medios electrónicos. d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta. e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura. f) Deberán consignar una dirección de correo electrónico y un domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional, en los términos de la CLÁUSULA 5º del presente pliego.” g) Acompañar la Planilla de Cotización con la oferta económica que como Anexo forma parte integrante del presente. h) Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la condición de micro, pequeña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con las condiciones requeridas para ser considerada como tal. i) “Informar los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente, o bien, adjuntar el Formulario de solicitud (Multinota) presentado ante la AFIP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para Contratar con el ESTADO NACIONAL vigente. j) Anexar la Documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción por Internet en el caso de no estar inscripto en el SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos que deban ser actualizados en el caso de estar inscripto, de conformidad con lo establecido en la Disposición SSTG Nº 6/2012. k) Acompañar la Documentación vigente a la fecha de apertura que acredite alguna de las siguientes condiciones: (i) ser fabricante de los bienes ofrecidos con marca debidamente registrada; (ii) representante oficial de los bienes ofrecidos; y (iii) distribuidor oficial de los bienes ofrecidos. l) Deberá acompañarse una declaración jurada con el compromiso de mantener en el país la capacidad técnica y el equipamiento suficientes para suministrar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y de existencia de repuestos básicos e insumos por un mínimo de TRES (3) años. d) y todo otro dato que permita la mejor comparación de las ofertas. CLÁUSULA 11.- REQUISITOS TÉCNICOS. El Oferente deberá cumplir con todos los requerimientos técnicos solicitados en el Apartado “Especificaciones Técnicas”. No se admitirá la especificación “según pliego” como identificación del equipamiento ofrecido, pudiéndose adjuntar folletos y/o catálogos ilustrativos en idioma castellano y fotografías de los elementos cotizados, como así también ampliación de las especificaciones técnicas o cualquier otro elemento informativo de interés que permita una mejor evaluación de los elementos cotizados. CLÁUSULA 12.- INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO). Podrán contratar con la Administración Nacional (APN) las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. Los oferentes que no se encuentren incorporados en el SIPRO, deberán ingresar al sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.ar o el que en un futuro lo reemplace) y completar el trámite de preinscripción por internet accediendo al vínculo “Como ser Proveedor del Estado”. Una vez completada —vía internet— la totalidad de los formularios, deberán acompañar, junto con sus respectivas ofertas, la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción (v. artículos 70, inciso h) apartado 3 y 233 a 235 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12; artículos 1º y 2º del Anexo I a la Disposición ex SSTG Nº 6/12). Los oferentes que ya estuvieran incorporados al SIPRO tienen la obligación de mantener actualizada la información. Al efecto, deberán proceder de la misma forma que para realizar la preinscripción, modificando únicamente los datos que corresponda actualizar, debiendo luego presentar junto con la oferta, la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado (v. artículo 238 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 4º del Anexo I aprobado por la Disposición SSTG Nº 6/12). CLÁUSULA 13.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. No se requiere para este procedimiento la presentación de garantía de mantenimiento de la oferta. CLÁUSULA 14.- COTIZACIÓN. Las propuestas deberán completarse de acuerdo a lo solicitado en la Planilla de Cotización que como Anexo forma parte integrante del presente. Dicha planilla deberá acompañarse debidamente completada y firmada por el oferente, su representante legal o apoderado. En la cotización se deberá consignar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente pliego. Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma. Este procedimiento acepta ofertas parciales. Se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta. Por tanto el precio cotizado deberá ser el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto. CLÁUSULA 15.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La propuesta económica deberá ser formulada en PESOS ARGENTINOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta a la establecida. CLÁUSULA 16.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas podrán ser presentadas en sede de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña Nº 511, piso 3º, Oficina 304, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la fecha de la convocatoria durante los días hábiles, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. y hasta UNA (1) hora antes de la fecha y hora fijadas para realizar el Acto de Apertura. Como constancia de recepción, los oferentes podrán solicitar que se les extienda un recibo. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. ll) Sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. Las ofertas que se reciban por correo postal se considerarán presentadas en la fecha y hora consignada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en oportunidad de su recepción. m) Todas las características técnicas solicitadas en el presente Pliego deberán estar avaladas por documentación técnica del fabricante. En todos los casos, serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no hubiera iniciado. El oferente deberá indicar para cada característica solicitada, el número de página de la oferta, donde se encuentra la documentación técnica de respaldo que demuestra el cumplimiento de lo solicitado según formulario ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”. Toda la documentación técnica respaldatoria deberá ser adjuntada a la oferta. No se admitirán referencias a páginas web u otras fuentes de información que no figuren explícitamente en la Oferta. Asimismo, el oferente podrá incluir toda otra documentación técnica que complemente la descripción del producto ofertado. La presentación de la oferta significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen la presente contratación, por lo cual no será requisito presentar el presente pliego firmado junto con la oferta. CLÁUSULA 17.- APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA. En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se celebrará en acto público la apertura de las ofertas presentadas. CLÁUSULA 10.- CONDICIONES DE ENTREGA. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación. El oferente deberá indicar en su oferta las condiciones de entrega que propone para los productos ofrecidos determinando: Los originales de las ofertas estarán a disposición para ser exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 48 CLÁUSULA 18.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS. CLÁUSULA 27.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego. a) Los bienes deberán ser entregados dentro de un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles de recibida la correspondiente Orden de Compra. Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las ofertas y se explicará los motivos de la recomendación de desestimación o inclusión en el orden de mérito. b) Los plazos de cumplimiento de las respectivas Órdenes de Compra se computarán en días hábiles, a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la Orden de Compra suscripta con el Organismo. La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas. c) Los bienes objeto del presente llamado serán entregados en la dirección, piso y oficina que indique la Orden de Compra emitida por el Organismo Requirente. CLÁUSULA 19.-COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación se comunicará a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido y se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. CLÁUSULA 20.-IMPUGNACIONES. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. CLÁUSULA 21.- ADJUDICACIÓN. En el acto de adjudicación se determinará para cada Renglón el proveedor o los proveedores con quienes se suscribirán los respectivos Acuerdos Marco. La adjudicación recaerá en la oferta que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en el presente pliego y en la normativa vigente, resulte ser la más conveniente para la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, el cumplimiento de los aspectos legales, formales y técnicos y demás condiciones de la misma. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. CLÁUSULA 22.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen. CLÁUSULA 23.- SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO. El Acuerdo Marco será suscripto por el/los Proveedores Seleccionados o su/s representantes legales y por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. A tal fin esta oficina notificará al/ los adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el Acuerdo Marco se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el adjudicatario no concurriera a suscribir el documento respectivo, se lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el comienzo de la vigencia. CLÁUSULA 24.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La garantía de cumplimiento de la Orden de Compra emitida por cada Organismo al amparo del Acuerdo Marco será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la Orden de Compra, pudiéndose constituir en alguna de las formas estipuladas en el Artículo 101 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 893/2012 y su modificatorio. Dicha garantía deberá hacerse efectiva dentro de los CINCO (5) días de recibida la respectiva Orden de Compra del Organismo requirente. CLAUSULA 28.- RECEPCION DE LOS BIENES. a) RECEPCION PROVISORIA: La Comisión de Recepción recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos quedarán sujetos a la conformidad de la recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. b) RECEPCION DEFINITIVA: La conformidad de la recepción o recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los bienes, en los términos del artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. c) En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si bienes no perecederos se ajustan a lo requerido, deberán arbitrarse los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Para el supuesto en que (al sólo juicio del Organismo Requirente) el suministro recibido evidencie deficiencias, el Cocontratante deberá subsanarlas a su costa en el plazo estipulado por la Comisión de Recepción. d) De incumplir la obligación indicada en el inciso c), el Organismo Requirente podrá rescindir el contrato por culpa del proveedor. e) Dicho incumplimiento facultará al Organismo a rechazar la recepción definitiva y ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato. La rescisión precitada producirá sus efectos jurídicos —en forma automática y de pleno derecho— desde la fecha en que el Cocontratante reciba la comunicación fehaciente, no haciendo surgir reclamo alguno en su favor. f) No obstante lo indicado, la ONC se reserva el derecho de requerir, entre la apertura de las ofertas y el dictamen de evaluación, todas aquellas consultas y/o aclaraciones que se crean procedentes a fin de verificar los elementos ofrecidos. g) El Organismo se reserva el derecho a exigir oportunamente a las firmas oferentes o adjudicatarias, la documentación que respalde las citadas características. h) Será causa de rechazo de los bienes entregados, el no cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente. CLÁUSULA 29.- RENEGOCIACION CONTRACTUAL. Se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias extraordinarias o imprevisibles, sobrevinientes a la celebración del contrato y no imputables al cocontratante, afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. La solicitud de renegociación de precios podrá ser solicitada a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por el/los Adjudicatario/s en forma trimestral. Una vez presentada la solicitud, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para expedirse en forma expresa. De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada. CLAUSULA 30.- MEJORA DE PRECIOS. Durante toda la vigencia del acuerdo los proveedores seleccionados podrán ofrecer una mejora de los precios oportunamente ofertados, estos nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes. CLAUSULA 31.- PENALIDADES Y SANCIONES CLÁUSULA 25.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01, reglamentado por los artículos 126 y 131 del Anexo al Decreto Nº 893/12. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de UN (1) año con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año computado desde su perfeccionamiento. Puntualmente, frente al incumplimiento de sus obligaciones, el cocontratante podrá ser pasible de la penalidad de multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones. La Oficina Nacional de Contrataciones tendrá la facultad de dejar sin efecto el Acuerdo Marco en cualquier momento lo que no generará derecho a indemnización alguna para el proveedor del servicio. CLÁUSULA 26.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles. CLÁUSULA 32.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El contrato se ejecutará en virtud de la aplicación del Acuerdo Marco para cada uno de los Organismos que así lo requieran, y conforme el contenido de la oferta seleccionada. La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del adjudicatario, incluyendo en éstas el costo de todo lo que resulte indispensable para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones. a) Las jurisdicciones y entidades contratantes estarán obligadas a contratar los ítems objeto del presente procedimiento con los proveedores con los que se perfeccione el respectivo Acuerdo Marco. El adjudicatario tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes. b) Para acceder al Acuerdo Marco la autoridad competente del organismo contratante fundamentará los motivos de su elección y confeccionará la respectiva Orden de Compra. (Artículos 95, 96 y 97 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12). Previo a la emisión, el Organismo requirente coordinará la cantidad de ítems a adquirir y la metodología de entrega de los mismos con el proveedor seleccionado. CLÁUSULA 33.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. c) Durante la vigencia del Acuerdo Marco, los Organismos interesados en adquirir los bienes incluidos, deberán perfeccionar el contrato respectivo con UNO (1) O MÁS de/los proveedor/ es seleccionado/s para el renglón que desee contratar, mediante la emisión de una Orden de Compra (OC) que establecerá las cantidades de bienes a adquirir, la fecha de inicio del contrato, la forma y lugar de entrega. El Organismo contratante deberá informar a la Oficina Nacional de Contrataciones de la emisión de dicha Orden de Compra. d) Cada Organismo podrá efectuar el requerimiento respectivo en todo momento durante la vigencia del Acuerdo Marco. e) Queda a criterio del Organismo contratante el tipo de Orden de Compra a emitir. f) El Organismo requirente podrá rescindir el contrato en cualquier momento por el no cumplimiento de cualquiera de las clausulas estipuladas en el presente o en la Orden de Compra y resultarán de aplicación las penalidades pertinentes. Deberá asimismo seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes de ruta para el traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes. El adjudicatario se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos. Asimismo adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su cuenta exclusiva. CLÁUSULA 34.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO. El personal del adjudicatario afectado para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente licitación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la Administración Nacional. Correrá por cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Que- Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 da bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado. Las facturas deberán ser presentadas, en la forma, lugar, plazo y horario que se indique en la correspondiente orden de compra o contrato lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. CLÁUSULA 36.- MONEDA Y FORMA DE PAGO. Los pagos se realizarán en PESOS ARGENTINOS. Las facturas se pagarán, previo otorgamiento de la recepción definitiva de los bienes, a los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en la forma y lugar indicados en la respectiva orden de compra o contrato. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente. CLÁUSULA 37.- NORMATIVA APLICABLE. El presente procedimiento de selección y los contratos resultantes se regirán por las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios; el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y el presente pliego de bases y condiciones particulares. Dichas disposiciones serán consideradas parte integrante del Acuerdo Marco respectivo y de los contratos derivados. CLÁUSULA 38.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rigen el presente llamado, así como los que integren el Acuerdo Marco serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) El Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios. b) Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sus modificatorios c) Las normas que se dicten en consecuencia de la normativa precitada. d) El presente pliego de bases y condiciones particulares. e) La oferta, incluyendo la totalidad de la documentación que se hubiere acompañado. f) La adjudicación. g) El Acuerdo Marco. h) La respectiva orden de compra. CLÁUSULA 39.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. A todos los efectos legales emergentes del presente procedimiento licitatorio, será competente la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Las partes se someten al aludido fuero para dirimir cualquier divergencia atinente al procedimiento, una vez agotadas todas las instancias administrativas, renunciando expresamente a todo otro tribunal o jurisdicción. CLÁUSULA 40.- DETALLE DE ANEXOS. a) ANEXO “PLANILLA DE COTIZACION”. b) ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”. c) ANEXO “MODELO DE ACUERDO MARCO” ANEXO - PLANILLA DE COTIZACIÓN “ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES” EXPEDIENTE Nº_______________________ - LIC PUBLICA Nº_______________________ El que suscribe ……………………………………., D.N.I. Nº …………………………………… titular de la firma/en nombre y representación de la firma ……………………………………… informa, los datos básicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares: Número de CUIT de la firma:…………………Condición ante el IVA:…………………………. Domicilio Real: (calle, número, piso, departamento, localidad, código tal)……………………………………………………………………………………………… pos- Domicilio Especial: (calle, número, piso, tal)……………………………………………………… pos- localidad, código Teléfono:....................................................................... Domicilio especial electrónico:………………………………………. ción:…………………................. Horario de aten- Luego de interiorizarse de las Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen la presente Licitación, cotiza los siguientes valores: Renglón Cantidad 1 1 Unidad de medida C.A.B.A. UNIDAD Zona Código N° de Foja de País de Cotización de Marca/Modelo Imagen/folleto origen Catálogo (*) Las cotizaciones son en PESOS y por todo concepto (incluidos: flete, seguros y/o impuestos, entre otros). Los bienes ofrecidos cumplen con los requisitos estipulados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Replicar esta planilla si se ofrecen distintas soluciones, sus especificaciones técnicas y su costo. __________________ FIRMA DEL OFERENTE, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO ANEXO PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES “ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES” CLÁUSULA 35.- PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS. departamento, BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 49 Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 50 TERCERO: EJECUCIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, las jurisdicciones o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, emitirán las respectivas órdenes de compra contactándose directamente con el PROVEEDOR SELECCIONADO. La Oficina Nacional de Contrataciones no garantiza la adquisición de cantidades de bienes y/o servicios objeto del presente Acuerdo Marco. Tampoco se responsabiliza si no es objeto de contrataciones por las Unidades Operativas de Contrataciones. Estas circunstancias no generarán responsabilidad alguna para la Administración Nacional y no darán lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor del PROVEEDOR SELECCIONADO. CUARTO: DOCUMENTOS DEL ACUERDO. Forman parte del presente Acuerdo Marco los siguientes documentos: a. Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las circulares emitidas con motivo del llamado a Licitación. b. La oferta del PROVEEDOR SELECCIONADO. c. El acto administrativo de adjudicación del PROVEEDOR SELECCIONADO. QUINTO: PRECIO. El precio resultante de la planilla de cotización acompañada oportunamente con la oferta adjudicada será de aplicación a las contrataciones que celebren los organismos requirentes. La celebración del presente acuerdo no importa ni genera erogación alguna para las partes, las que solo podrán emanar de los contratos específicos que en el futuro celebren los Organismos, según sus propias necesidades. SEXTO: OBLIGACIONES. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo estipulado en los documentos que forman parte de este Acuerdo. La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del proveedor seleccionado, incluyendo en éstas el costo de todo lo que resulte necesario para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones. El proveedor tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes, para lo cual deberá seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes de ruta para el traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes. SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. El PROVEEDOR SELECCIONADO se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos. El PROVEEDOR SELECCIONADO adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva del PROVEEDOR SELECCIONADO. OCTAVO: PERSONAL DEL PROVEEDOR SELECCIONADO. El personal afectado por el PROVEEDOR SELECCIONADO para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Acuerdo, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la Administración Nacional. ANEXO - ACUERDO MARCO “ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES” EXPEDIENTE Nº________________________ LIC PÚBLICA Nº____________________ Entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con domicilio en Avenida Roque Sáenz 511, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por …………………………………., D.N.I. Nº …………………………. en adelante la ONC por una parte y la empresa ……………………………………… C.U.I.T. Nº………………………………., con domicilio en ……………………… representada en este acto por …………………………………………………. D.N.I. Nº .………………. en adelante el PROVEEDOR SELECCIONADO celebran el presente acuerdo marco conforme lo previsto en el artículo 200, inciso g), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, resultante de la Licitación Pública Nº ……………….. aprobada por Resolución MM Nº ………………………………. PRIMERO: OBJETO. El presente Acuerdo Marco regula las condiciones entre el PROVEEDOR SELECCIONADO y las jurisdicciones y/o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, en caso que requieran contratar los bienes descriptos en el Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento de selección referido. SEGUNDO: PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO. La duración del presente Acuerdo Marco es de UN (1) año desde su suscripción, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año desde su suscripción. Correrán por cuenta del PROVEEDOR SELECCIONADO todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR SELECCIONADO el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado. NOVENO: SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del Acuerdo Marco, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. La inobservancia de esta estipulación faculta a rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del PROVEEDOR SELECCIONADO con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. DÉCIMO: PAGO El pago del servicio será efectuado de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. DÉCIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN. La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones según las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones en los domicilios constituidos que estuvieran relacionadas con el presente Acuerdo. En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y al sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………………días del mes de ……………. de 2016. e. 29/06/2016 N° 45633/16 v. 30/06/2016 #F5155775F# Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 51 #I5149133I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Avisos Oficiales EDICTO ANTERIORES #I5147289I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bersayl S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68985693-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4763, Expediente N° 101.341/07, caratulado “BERSAYL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 23/06/2016 N° 41947/16 v. 29/06/2016 #F5147289F# #I5147290I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor NÉLIDA MARQUI (L.C. N° 5.914.918) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4621, Expediente N° 101.109/10, caratulado “TRANSUNIVERSAL S.A. C. Y F. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/06/2016 N° 41948/16 v. 29/06/2016 #F5147290F# #I5147292I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PESCARA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71001427-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6466, Expediente N° 101.840/13, caratulado “PESCARA S.A. Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/06/2016 N° 41950/16 v. 29/06/2016 #F5147292F# #I5147295I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Rexcel S.A. (C.U.I.T. N° 30-67780695-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4932, Expediente N° 101.112/07, caratulado “REXCEL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/06/2016 N° 41953/16 v. 29/06/2016 #F5147295F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor VASCO ANTONIO ACOSTA MIRANDA (Pasaporte de la República de Chile N° 8.154.858-7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6138, Expediente N° 102.421/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42792/16 v. 30/06/2016 #F5149133F# #I5149134I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Damián Gustavo Andrijasevic (D.N.I. N° 25.160.999) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 5967, Expediente N° 101.187/10, caratulado “SERPETROL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359 bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42793/16 v. 30/06/2016 #F5149134F# #I5149135I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Ana María Suarez (D.N.I. N° 25.593.962) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5314, Expediente N° 101.452/11, caratulado “ANA MARIA SUAREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42794/16 v. 30/06/2016 #F5149135F# #I5149139I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor LUIS MATIAS FERRARESE (D.N.I. N° 25.866.430) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5625, Expediente N° 101.130/10, caratulado “LUIS MATIAS FERRARESE”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42798/16 v. 30/06/2016 #F5149139F# #I5151121I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO #I5149132I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Alicia Ramona Rosalez (DNI N° 14.331.560) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5812, Expediente N° 100.314/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42791/16 v. 30/06/2016 #F5149132F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 207/16, 212/16, 230/16, 460/16, 462/16, 464/16 y 473/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “NUESTRO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE MAILÍN” LTDA (Mat: 21.737) con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero, COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS “SHALOM” LTDA (Mat: 24.932) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, COOPERATIVA DE TRABAJO “TRABAJO DIGNO” LTDA (Mat: 25.215) con domicilio legal en la Provincia de Jujuy, COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES PARA EL PROGRESO” LTDA (Mat: 25.285) con domicilio legal en la Provincia de La Rioja, COOPERATIVA DE TRABAJO URBANIZAR LTDA (Mat: 23.325) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES DEL SUR LTDA (Mat: 23.888) con domicilio legal en la Provincia de Chubut, y a la COOPERATIVA DE TRABAJO EN EL ÁREA DE LA SALUD UNIMED CENTRO LTDA (Mat: 24.840) con domicilio legal en la Provincia de Misiones. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 27/06/2016 N° 43599/16 v. 29/06/2016 #F5151121F# #I5151122I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 52 N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 28/06/2016 N° 43862/16 v. 30/06/2016 #F5151732F# #I5151734I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 11032/12, la Resolución n° 545/16 de fecha 17/05/16, que en sus partes sustanciales expresa: ARTÍCULO 1°.- Sustituyese las denominaciones de los “ARTÍCULO 3°” y “ARTÍCULO 4°” de la Resolución N° 3168 del 18 de octubre de 2015, por la que se rechazó el recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución n° 2914 del 22 de Julio de 2015 que ordeno el retiro de la autorización para funcionar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA, matrícula n° 10024, con domicilio legal en la calle Salta 206, localidad San Miguel de Tucumán, partido Capital, provincia de Tucumán, por la siguiente: “ARTÍCULO 2°” y “ARTÍCULO 3°”, respectivamente. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 27/06/2016 N° 43600/16 v. 29/06/2016 #F5151122F# EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 375/16 - INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO INFINIA LTDA., en formación con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 28/06/2016 N° 43864/16 v. 30/06/2016 #F5151734F# #I5153459I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL #I5151123I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 202/16, 203/16, 224/16 y 333/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA ESPERANZA Y PROGRESO LTDA (Mat: 31.409), COOPERATIVA DE TRABAJO DE PROMOCIÓN DE PLAN DE SALUD VIVIR LTDA (Mat: 14.679) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR POR LA DIGNIDAD LTDA (Mat: 26.139) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA REALIDAD LTDA (Mat: 30.676) ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 27/06/2016 N° 43601/16 v. 29/06/2016 #F5151123F# EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 838/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN TELMO LTDA (Mat 12.254) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 27/06/2016 N° 44714/16 v. 29/06/2016 #F5153459F# Convenciones Colectivas de Trabajo #I5151729I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 489/16, 221/16, 284/16, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: ASOCIACION MUTUAL RIO SALADO DE SANTIAGO DEL ESTERO (Expte. 3243/14), Matrícula SE 136, AMIGA ASOCIACION MUTUAL INTEGRAL Y GENERAL ARGENTINA (Expte. 350/14), Matrícula SF 952, GRUPO CRUZ SOCIEDAD MUTUAL, (Expte. 354/14), Matrícula BA 971, ASOCIACION MUTUAL RAICES ARGENTINA, (Expte. 3128/14), Matrícula CF 2198, reasignándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de ALEGAR, previstos en la Resol. No. 3098/08 INAES, modificado por Resol. 2869/10 INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 28/06/2016 N° 43859/16 v. 30/06/2016 #F5151729F# #I5152749I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 364/2016 Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N° 304.426/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y CONSIDERANDO: Que con posterioridad al dictado de la Resolución SsRL N° 217, de fecha 08 de abril del corriente año, fue detectado un error material involuntario respecto de la identificación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA. Que dicho error provocó que al momento de citarse el Convenio se consigne el número “964/08 E”, cuando debió figurar el número “1374/14 E”. Que por lo cual, corresponde dictar una resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. #I5151732I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 535/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI COOP LTDA (Mat 12.360) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el artículo 3° de la Resolución SsRL N° 217 para que donde dice “964/08 E” se lea “1374/14 E”. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 304.426/15 Buenos Aires, 07 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 364/16 se ha tomado razón de la rectificación del artículo tercero de la RESOLUCION SSRL N° 217/16, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 382/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5152749F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 53 Expte. N° 73.218/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de mayo de dos mil dieciséis a las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y la Lic. MARIELA LIUNI; el Sr. DAMIAN VERA en representación de la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por una parte y por la otra los Sres. CARLOS MARTINEZ, CARLOS MENDOZA, FERNANDO VALENZUELA, JULIO C. SAGUIR por el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, la representación empresaria MANIFIESTA: Que con el objetivo de preservar la paz social y al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar al personal involucrado en la medida de fuerza, una suma extraordinaria no remunerativa y por única vez, equivalente a lo que hubiera correspondido percibir a cada trabajador si hubiera prestado servicios con normalidad los días que duró la medida. Esta suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016. Asimismo, manifiesta que con el objetivo de preservar la paz social y al exclusivo efecto conciliatorio reincorpora al personal que fuera despedido mediante carta documento involucrado en el presente conflicto, descripto a fs. 8 del expediente STPCH N° 1-0844/16. Por último, como condicionante de lo prescripto precedentemente LA EMPRESA solicita que se mantenga el dialogo y la paz social en el período de seis meses. #I5152742I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Acto seguido la entidad sindical MANIFIESTA: Que presta conformidad a la propuesta efectuada por la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. Acto seguido, ambas partes, en atención al acuerdo arribado, respecto a la suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez, solicitan a esta Autoridad de Aplicación su homologación. Resolución 381/2016 Bs. As., 06/06/2016 VISTO el Expediente N° 73.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y En atención a ello, encontrándose las cuestiones que dieron inicio al conflicto planteado, las partes entienden que se ha llegado a una resolución del mismo. No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí que CERTIFICO. #F5152742F# CONSIDERANDO: Que la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, obrante a fojas 217/218 y solicitan su homologación. Que dicho acuerdo es celebrado en virtud del conflicto suscitado entre las partes por haberse dispuesto despidos durante la vigencia del acuerdo celebrado el día 15/03/2016 que fuera homologado por la Resolución N° 185/16, donde ambos sectores pactaron en la cláusula 6 el compromiso de no realizar despidos sin justa causa, ni en el marco del Art. 247 L.C.T. Como así también, acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa, todo ello a fin de garantizar la paz social. Que en atención a lo pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, #I5152743I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 383/2016 Bs. As., 07/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.705.304/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.304/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo. Que en dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales a partir del día 1 de enero de 2016, conforme lo detallado en el Anexo 1, de fojas 8 de autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 217/218 del Expediente N° 73.218/16. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 217/218 del Expediente N° 73.218/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 73.218/16 Buenos Aires, 14 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 381/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 217/218 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 408/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta a para resolver las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.304/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente 1.705.304/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 2) Personal mensualizado. Sueldos Categoría 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Sueldo mensual 16.748,16 17.228,06 17.728,99 18.313,71 18.924,81 19.632,13 20.376,28 21.237,08 22.558,17 23.984,43 25.617,42 En la provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 2015, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI n° 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906, Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260, Juan Héctor Picchio DNI n° 8.461.911, Gabriela Andrea Pignanelli DNI n° 30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Leonel Ronzoni DNI n° 31.913.211, Facundo Alvarez DNI n° 33.310.917 en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo siguiente: Central Termoeléctrica Categoría T1 T2 T3 T4 Sueldo mensual 18.300,26 20.807,98 22.622,04 25.680,95 PRIMERO: A partir del 01/01/2016, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo. Bomberos Categoría PB Sueldo mensual 26.680,11 Horario Desplazado 2,71 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.705.304/15 Buenos Aires, 14 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 383/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 407/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo por el año 2015. TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria. 54 #F5152743F# #I5152747I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 387/2016 QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Bs. As., 08/06/2016 SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil. Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.657.268/14, agregado como foja 72 al principal y a fojas 4/6 del Expediente N° 1.710.181/16, agregado como foja 74 al principal, obran los Acuerdos y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. MERCEDES-BENZ ARGENTINA ANEXO ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/01/16 1) Personal jornalizado. Salarios básicos Categoría 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Jornal Hora 84,60 88,26 91,74 96,37 99,61 104,34 108,81 113,34 120,11 128,40 Punteros Categoría P4 P5 P6 P7 P8 /E9 Jornal Hora 101,50 104,77 108,34 116,73 124,38 Electrónico Especialista Categoría EE Jornal Hora 141,22 Punteros Categoría P9 PE Jornal Hora 128,40 154,47 Turnos Rotativos Categoría NR8 NT0 NT9 PR8 PR9 Jornal Hora 114,83 130,16 121,58 125,88 130,16 VISTO el Expediente N° 1.638.409/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial y de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado a foja 76 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.657.268/14, agregado como foja 72 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 ARTÍCULO 2° — Declárase homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 4/6 del Expediente N° 1.710.181/16, agregado como foja 74 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 55 #I5152748I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 388/2016 ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.657.268/14, agregado como foja 72 al principal y a fojas 4/6 del Expediente N° 1.710.181/16, agregado como foja 74 al principal. Bs. As., 08/06/2016 ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94. Que a fojas 44/45 y Escalas Salariales de fojas 46/49 luce un acuerdo salarial celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.638.409/16 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 387/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.657.268/14 agregado como foja 72 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 403/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 (veinticuatro) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis, siendo las 13.30 horas, en el marco de los Expedientes Administrativos identificados bajo los N° 1-2015-1.638.409/2014 y 1-2015-1.707.270/2016, se reúnen en el Salón ubicado en la calle Av. Boedo N° 168, de ésta Ciudad, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.O.E.P.A.— representada por el Señor ABEL NORBERTO FRUTOS, en calidad de Secretario General y miembro paritario, los Sres. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y RUBENS CASTRO y las Sras. PATRIACIA ADRIANA ALONSO y ELSA GAMARRA, todos ellos en calidad de Miembros Paritarios por una parte y, por la otra parte, la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.I.P.P.B.A.— representada por el Señor EMILIO MAJORI, en calidad de Presidente y miembro paritario y los Sres. WALTER DARIO LEGUIZAMON, CLAUDIO COVA; FABIAN LOPEZ, RAUL SANTOANDRE, ALBERTO MARTINEZ, ALBERTO ALONSO, JUAN CARLOS IGLESIAS, LUIS RICARDO KLER y OMAR SOLARI; todos ellos en calidad de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo SANTOANDRE: quienes convienen en celebrar el presente “ACUERDO COLECTIVO y ANEXO I - ESCALA SALARIAL” sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber: CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 12/03/2015 obrante a Fojas 3/5 del Expediente N° 1-2015-1.667.314/2015 (agregado como Foja 26 al Expediente principal N° 1.638.409/2014), debidamente homologado mediante Resolución S.T. N° 1743/2015, han pactado una Recomposición Salarial de carácter remunerativo aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94; con vigencia desde el mes de Marzo de 2016 hasta el mes de Febrero de 2017 inclusive, cuyas etapas, montos y modalidades se detallan en el “ANEXO I - ESCALA SALARIAL” que forma parte integrante e indivisible del presente Acuerdo Colectivo. CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que asumen el recíproco compromiso de retomar el diálogo el día 1° (primero) de Febrero de 2017, a los fines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario.- Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que de corroborar un índice de inflación superior al aumento salarial aquí pactado, se solicitará la reapertura de paritarias a los fines de establecer una recomposición salarial que equipare dichos guarismos. CLÁUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo y Escalas Salariales pactadas en el ANEXO I resultan aplicables desde el momento de la suscripción del Acuerdo bajo estudio. CLÁUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata y urgente homologación del presente Acuerdo Colectivo, en mérito al carácter alimentario que revisten los salarios del universo de los trabajadores comprendidos en el mismo. CLÁUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios firmantes proceden, en éste acto, a ratificar sus firmas y el contenido del “Texto Convencional Acordado” y del “Anexo I - Escala Salarial” en el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión. No siendo para más, cuando eran las 15.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Colectivo. “ANEXO I - ESCALA SALARIAL”. DICIEMBRE 2015 MARZO / JUNIO 2016 JULIO / OCTUBRE 2016 NOVIEMBRE 2016 / FEBRERO 2017 $ 10.828.- $ 12.127.- $ 13.427.- $ 14.510.- Medio Oficial $ 10.320.- $ 11.558.- $ 12.797.- $ 13.829.- Cajero/a $ 10.500.- $ 11.760.- $ 13.020.- $ 14.070.- Categorías Oficial Maestro Ayudante $ 10.150.- $ 11.368.- $ 12.586.- $ 13.601.- Dependiente $ 10.150.- $ 11.368.- $ 12.586.- $ 13.601.- Repartidor $ 10.150.- $ 11.368.- $12.586.- $ 13.601.- Peón $ 10.000.- $ 11.200.- $ 12.400.- $ 13.400.- #F5152747F# VISTO el Expediente N° 1.716.734/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Negociadora se encuentra constituida en autos. Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con vigencia desde el 1° de abril hasta el 30 de septiembre de 2016, y una contribución extraordinaria solidaria entre otros temas. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 44/45 y Escalas Salariales de fojas 46/49, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 44/45 y Escalas Salariales de fojas 46/49 del Expediente N° 1.716.734/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.716.734/16 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 388/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 y 46/49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 402/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2016 comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto López en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: 1.- Establecer a partir del 1° de abril de 2016 un incremento salarial del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el CCT 660/13, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 1 Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016. Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de 2016, que regirán hasta el 31 de marzo de 2017. 2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se comprometen también a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales en la industria. 3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de futuros ó iguales conceptos desde el 1° de febrero de 2016, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el CCT 660/13. 4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 56 5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del CCT 660/13 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril 2016 y la depositará a la orden de UECARA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido. 6.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 7.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. ANEXO I Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016 Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016 Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 57 Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 58 Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016 SUPLEMENTO, ADICIONALES Y BONIFICACIONES DEL CCT (ART. 33): BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA PERFECTA (ART. 33.3) Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016 #F5152748F# #I5152744I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Por ello, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Resolución 389/2016 Bs. As., 08/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.716.297/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.833/16 agregado como foja 6 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEM) por la parte empleadora, ratificado a fojas 64/65 de las actuaciones de referencia, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, el pago de una asignación de carácter excepcional no remunerativa y entre otros ítems, con vigencia a partir del día 1° de Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto convencional, al cual se remite. Que con referencia a las categorías de profesionales alcanzados por el mentado acuerdo, cabe resaltar que conforme la Resolución S.T. N° 1392 de fecha 18 de Septiembre de 2015, corresponde la homologación del acuerdo celebrado dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y sin que ello implique afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance personal y territorial. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.333/16 agregado como foja 6 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEM), ratificado a fojas 64/65 de las actuaciones de referencia, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.333/16 agregado como foja 6 al Principal. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.716.297/16 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 389/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.718.333/16 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 406/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPTE: 1.716.297/16 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Jorge D’andrea y Graciela Sibat con el patrocinio letrado del Dr. Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Oscar Alberto Aulicino Director Ejecutivo y Dario Diaz Apoderado, ambos miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias: Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 1.- ADEM, único representante del Sector Empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75. 2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75. 3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos colectivos posteriores. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 59 INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16 agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 105 de éstas últimas actuaciones. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, una suma de naturaleza remunerativa, que se abonarán por única vez y no se adicionarán a los básicos del presente o futuros convenios, todo ellos conforme a lo allí dispuesto. 4.- Las partes reconocen que la promoción del empleo constituye un objetivo de la negociación paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución del mismo. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados. 5.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo: Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 01/05/2016, del 01/08/2016 y del 01/10/2016, según el siguiente cuadro: CATEGORIAS PROFESIONALES PRIMERA CATEGORIA SEGUNDA CATEGORIA TERCERA CATEGORIA CADETES SAL. BASICO Mayo 2016 16.954 14.128 13.172 12.298 11.552 SAL. BASICO Agosto 2016 18.225 15.187 14.160 13.220 12.419 SAL. BASICO Octubre 2016 19.073 15.894 14.819 13.835 12.996 SEGUNDO: Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único, las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 120/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de abril 2016. TERCERO: Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2016, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por los salarios básicos acordados en la cláusula primera. Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada: Adicional Cobranza: Pesos mil cuatrocientos sesenta y uno ($ 1461) art. 11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto) Sala Maternal: Pesos mil setecientos veinte ($ 1720) art. 21 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto) Asignación Post Vacacional: Pesos mil setecientos ochenta y dos ($ 1782). CUARTO: Las partes acuerdan que realizarán sus mejores esfuerzos para la promoción del empleo. QUINTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-16 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores convencionados no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo. SEXTO: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 120/75 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos mil seiscientos veinte ($ 1.620,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 120/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos ciento sesenta y dos ($ 162,00) a partir del mes de mayo, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de junio y diciembre 2016. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”. SÉPTIMO: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2016 hasta el 30-042017. Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente. #F5152744F# #I5152746I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 390/2016 Bs. As., 08/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16 agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16 agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.669.000/15 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 390/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.709.991/16 agregado como foja 104 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 404/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2016, siendo las 15:00 horas, comparecen por una parte y en representación del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, El Sr. Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General junto a los Sres. Alejandro Scuderi y la Sra. María Carabajal, por una parte y por la otra parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en carácter de miembros paritarios los Sres. Sebastián MARCHIORI, Walter FALCO, el Dr. Pedro GONZALEZ y Néstor COSENZA, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL, acuerdan lo siguiente: PRIMERA - OBJETO Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual la representación empleadora reconoce a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 375/04 el pago de una suma única remunerativa de $ 4.800.- (pesos cuatro mil ochocientos), imputable a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2016, la que se abonará de la siguiente forma; la suma de $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de febrero/2016, $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2016 y $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de Abril de 2016. La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a los trabajadores que se encuentran en período de licencia por maternidad (art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo. Ambas partes dejan expresado que este importe no se toma como base de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria 2016-2017, ni se incorpora a los básicos vigentes a esos mismos efectos.- Asimismo, la parte empleadora reconoce en favor de la entidad gremial un aporte de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por cada trabajador, para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la misma, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 200 (pesos doscientos) cada una de ellas, su pago se efectuara mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de los haberes correspondientes a los haberes de Febrero/2016 y marzo de 2016. Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 SEGUNDA - ABSORCIÓN Expediente N° 1.712.820/16 La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a “a cuenta de futuros aumentos”, a partir del 1/12/2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables. 2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición. TERCERA - Las partes de común acuerdo pactan que se reunirán el día 5 de Abril de 2016, para comenzar las negociaciones paritarias correspondientes al período Mayo/2016 Abril 2017. CUARTA.- La parte empresaria se compromete a abonar las sumas aquí acordadas y en la forma dispuesta sin perjuicio de la prosecución del presente trámite. HOMOLOGACIÓN En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5152746F# #I5152745I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 391/2016 Bs. As., 08/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.712.820/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.EE.V.R.A.) por el sector empleador, ratificado a fojas 28 y a fojas 34 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.712.820/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través de dicho acuerdo, las partes han convenido actualizar las remuneraciones al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12 del cual son las signatarias, así como también el pago de una suma de carácter no remunerativa, cuya fecha de vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Buenos Aires, 13 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 391/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al expediente principal y a fojas 28 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 405/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO PARITARIAS 2016 ENTRE EL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2016, se reúnen HÉCTOR OMAR DI FEO, MARTA RAQUEL GUERRA, MARCELO ROLDAN, JOSE ADRIAN GUTIERREZ y EDGARDO ADRIAN VERGARA en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) representante empresarial de la actividad y constituyendo domicilio legal en La Pampa 3796, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por JORGE RIVERO, CÉSAR ARTURO SALVATORI, CARLOS OMAR FERNANDEZ y JERONIMO MANUEL VILLALOBOS. Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 653/12. CONSIDERANDO: Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del CCT653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 30 DE SETIEMBRE de 2016; Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la necesidad de preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por los clientes y que son esenciales para los mismos y para el medio ambiente. Para ello las partes acuerdan cuanto sigue PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Trabajo 653/2012, con vigencia a partir de los meses de abril de 2016 y hasta el 30 DE SETIEMBRE de 2016 que surgen de la escala que se adjunta al presente formando parte integrante del mismo como Anexo I.SEGUNDA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de solicitar su homologación en los términos del art. 15 de la L.C.T. TERCERA: Este acuerdo es de carácter semestral, comprometiéndose las partes a una nueva negociación de salarios para el período octubre 2016 - marzo 2017, negociación que se llevará a cabo a partir del mes de agosto de 2016. En prueba de conformidad, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. ANEXO I SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA CÁMARA EMPRESARIAL ESPACIOS VERDES DE LA ARGENTINA Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. ACUERDO PARITARIO C.C.T. 653/12 ABRIL 2016 A SETIEMBRE 2016 Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Abril 2016 Julio 2016 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O 8.272,51 8.863,40 ENCARGADO ADMINISTRATIVA/O 9.434,53 10.108,43 Por ello, MEDIO OFICIAL DE ARBOLADO 8.675,49 9.295,16 LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES 8.675,52 9.295,20 OFICIAL DE ARBOLADO 9.940,95 10.651,02 OFICIAL DE ESPACIOS VERDES 9.940,95 10.651,02 OFICIAL MECANICO 9.940,95 10.651,02 OPERARIA/O 8.209,59 8.795,99 PAÑOLERO 8.209,60 8.796,00 SERENO 8.209,60 8.796,00 TECNICO 10.001,94 10.716,36 ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al Principal, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.EE.V.R.A.), ratificado a fojas 28 y a fojas 34 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.712.820/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al Principal y las Actas de ratificación de fojas 28 y de fojas 34 que lo integran, del Expediente N° 1.712.820/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 60 CATEGORIA VIÁTICO POR MOVILIDAD Y COMIDA: Se abonará un viático de $80.- por día efectivamente trabajado, respetando las condiciones del art. 44 del C.C.T. N° 653/12. PRODUCTIVIDAD DIARIA: Mensualmente se abonará un importe remunerativo de $ 2.184,64 para los meses de abril, mayo y junio de 2016 y de $ 2.466,40 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2016 en carácter de PRODUCTIVIDAD MENSUAL prorrateada por día efectivamente trabajado. BONIFICACIÓN ESPECIAL NO REMUNERATIVA: Se establece una bonificación especial no remunerativa de $ 2000.- pagadera de acuerdo al siguiente cronograma: $1.000.- con los haberes del mes de MAYO de 2016, y $ 1.000.- con los haberes del mes de AGOSTO de 2016. OFICIAL Y MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES Dentro de las funciones correspondientes al OFICIAL y MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 653/2012 se incluyen las tareas de fumigación de plagas o de prevención o de control de herbáceas, correspondiendo por estas tareas un ocho (8) por ciento adicional sobre el salario básico por las jornadas en que se realicen las mismas. Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección OTROS ADICIONALES VIGENTES: BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 61 N° 1.642.858/14, y homologado por RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1729 de fecha 26 de Septiembre de 2014. ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo RETENCIONES: Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. CUOTA SINDICAL: 2% de las remuneraciones al personal afiliado. SEGURO DE SEPELIO: 1% de las remuneraciones a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo. CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical. Expte N° 1.712.820/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30hs del día 02 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar Marcelo RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores: Héctor Omar DIFEO, en carácter de Secretario General y Miembro Paritario; y Rubén Oscar MAIDANA, en carácter de Secretario Adjunto; por una parte, y por la empresa: (C.E.E.V.R.A.) CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el señor: Jorge RIVERO, con D.N.I. N° 13.711.537 en carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado mediante el Acta del 21 de marzo de 2016, obrante a fojas 39/40 del Expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al expediente principal N° 1.642.858/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 39/40 del Expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al Principal y el Acta Complementaria de fojas 1 que lo integra, del Expediente N° 1.642.858/14. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la (C.E.E.V.R.A), celebrado el día 08/04/16, obrante a fs. 4 (Expte. agregado N° 1.715.599/16); del presente acuerdo venimos a rectificar la siguiente frase: donde dice: “PRODUCTIVIDAD DIARIA: ...UN IMPORTE REMUNERATIVO DE $2.184,64 para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016 y de $2.466,40 para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016...” Debe decir: ... UN IMPORTE REMUNERATIVO DE $2.213.44, para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016; y de $2.514,40, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016” y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración. Expediente N° 1.642.858/14 No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO. Buenos Aires, 15 de junio de 2016 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 17 horas del día 18 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Dr. Luis Alberto Garrido asesor técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Señor Omar DIFEO DNI Nro. 8.505.134, en su carácter de Secretario General como Miembro Paritario y por la empresa: CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.), el señor: Jorge RIVERO, con D.N.I. N° 13.711.537 en carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante les cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a enmendar y rectificar un error material ocurrido en el acuerdo agregado a fojas 2/9 del Expediente N° 1.715.599/16 glosado como foja 4 al Principal: donde dice “...CCT 458/06...”, debe decir: “...CCT N° 653/12...”. Asimismo, el sector gremial en particular, bajo declaración jurada manifiesta que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 1° del Decreto 514/03, reglamentario de la Ley 25.674 en orden al cupo femenino a los fines de constituir la Comisión Negociadora. Las partes solicitan que la presente Acta, forme parte del acuerdo como Complementaria, así como también requieren la homologación de dicho acuerdo, su Anexo, el acta de ratificación y la presente Acta rectificatoria. Oídas las partes y no siendo para más, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, haciendo retiro cada uno de sus respectivas copias. #F5152745F# #I5152736I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 393/2016 Bs. As., 13/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.642.858/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo concertado a fojas 2/3 de las actuaciones de origen, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector patronal, a fojas 39/40 del expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al principal, conjuntamente acordaron mediante el Acta del 21 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho instrumento, las partes han prestado conformidad con la extensión y ratificado bajo los mismos términos y condiciones el acuerdo concertado oportunamente por la CÁMARA DE EXPLOTACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, y ratificado a por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 2/3, del Expediente ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 393/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al principal y a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 414/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. C.A. BUENOS AIRES, 15 de Septiembre 2015.Ref. Expte. 1.622.688/2014 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y S. S. NACIÓN SRA. VICEMINISTRO Dra. Noemí RIAL S / D.De nuestra consideración: Pedro MILA y Alberto ROMERO, en nuestro carácter de Secretario Gremial y Secretario Legal respectivamente, de la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, nos dirigimos a la Sra. viceministro desde el Expte. de referencia, en el que se discutía el pago de los conceptos del C.C.T. 643/12 que habían pasado a ser remunerativos en determinados momentos a partir de mediados del año 2012 y sobre el que no hubo un acuerdo definitivo.Desde ese momento a la fecha, el resto de los Sindicatos de otras Provincias han conseguido resolver la cuestión tal como lo manifiesta el Acta adjunta, por ello y a los fines de no perjudicar a los trabajadores de los Sindicatos de Salta y Jujuy y de Tierra del Fuego, que se encuentran, a la fecha, en un plano de desigualdad, solicitamos por este medio la extensión a dichos sindicatos de los efectos de dicha Acta.Sin otro particular, atte.Expte. N° 1.691.077/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de dos mil dieciséis a las 14:00 horas, comparecen de manera espontánea, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. FEDERICO OZARAN, GUSTAVO DIEZ MONNET, SILVIA RUZO y LEANDRO CORENGIA por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS – CEPH-, los Sres. GUSTAVO SMIDT, asistido por el Dr. GONZALO VAZQUEZ por la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES – CEOPE - por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. ALBERTO ROMERO y LUIS SOSA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a la representación de la CEPH quien MANIFIESTA: Que ratifica en todos sus términos la nota del día de la fecha, presentada en autos. Acto seguido se concede la palabra a la representación de la CEOPE quien: MANIFIESTA: Que viene en este acto a fijar posición respecto de la pretensión de la entidad sindical exteriorizada en este expediente en fecha 15 de septiembre de 2015, señalando que no presenta objeción al pedido de extensión formulado por la Federación, en los mismos términos y condiciones establecidos por la CEPH en su presentación del día 21.03.2016. Acto seguido se concede la palabra a la organización sindical quien MANIFIESTA: Que presta conformidad a la nota de la CEPH acompañada en el día de la fecha y de la manifestación efectuada por la CEOPE. Primera Sección Miércoles 29 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 En atención a lo manifestado por todas las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO. #F5152736F# #I5152757I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO 62 Expediente N° 303.828/15 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 326/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 306/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5152757F# #I5152759I# Disposición 326/2016 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Bs. As., 07/06/2016 DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO VISTO el Expediente N° 303.828/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1400 del 18 de septiembre de 2015, y Disposición 336/2016 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° 1.701.424/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 150 del 10 de marzo de 2016, y Que a fojas 26/27 del Expediente N° 303.828/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1400/15 y registrado bajo el N° 1164/15, conforme surge de fojas 111/113 y 116, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 143/153, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1400 del 18 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1164/15 suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 303.828/15 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO C/ ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS - Estaciones de Servicio General - Estaciones de Servicio Alta Montaña - Playas de Estacionamiento General - Playas de Estacionamiento Alta Montaña CCT N° 327/00 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Bs. As., 09/06/2016 CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente N° 1.701.424/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 704/05 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 150 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 163/16, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 150 del 10 de marzo de 2016, y registrado bajo el N° 163/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE Expediente N° 1.701.424/15 PARTES SIGNATARIAS 01/04/2015 01/07/2015 01/04/2015 01/07/2015 01/04/2015 01/07/2015 01/04/2015 01/07/2015 $ 10.491,52 $ 11.312,59 $ 21.355,73 $ 23.027,04 $ 10.143,39 $ 10.865,38 $ 22.136,40 $ 23.796,97 $ 31.474,56 $ 33.937,77 $ 64.067,19 $ 69.081,12 $ 30.430,17 $ 32.596,14 $ 66.409,20 $ 71.390,91 SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT N° 704/05 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/11/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 13.700,85 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 41.102,55 Expediente N° 1.701.424/15 Buenos Aires, 14 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 336/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 308/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5152759F# Miércoles 29 de junio de 2016 Primera Sección #I5152758I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 338/2016 Bs. As., 09/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.679.957/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 156 del 10 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 14/15 del Expediente N° 1.679.957/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 632/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 156/16 y registrado bajo el N° 161/16, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 156 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 161/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 56/61 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 63 Expediente N° 1.679.957/15 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE General 01/06/2015 01/10/2015 $ 13.630,68 $ 14.721,11 $ 40.892,04 $ 44.163,33 Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 01/06/2015 01/10/2015 $ 16.876,08 $ 18.226,13 $ 50.628,24 $ 54.678,39 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE c/ CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL CCT N° 632/11 Expediente N° 1.679.957/15 Buenos Aires, 14 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 338/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 307/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5152758F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Miércoles 29 de junio de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.408 64