PRF-201 - Contraloría General de la República

Transcripción

PRF-201 - Contraloría General de la República
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…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
80116
Bogotá, 26 de Junio de 2014.
AUTO N° 001
DE APERTURA E IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL
PRF
PRF No. SAE:
PRF-2014-04591
ENTIDAD:
FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS
ADMINISTRADOS POR ING PENSIONES Y
CESANTIAS S. A., HOY SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTIAS PROTECCION S. A.– NIT: 800.229.739-0
Esquema Multifondos (Ley 1328 de 2009).
Fondo Conservador.
Fondo Moderado
Fondo de Mayor Riesgo
Fondo Especial de Retiro Programado
TELÉFONOS:
(051) 2307500
PRESUNTOS
RESPONSABLES:
ING Pensiones y Cesantías hoy PROTECCIÓN S.A.
con Nit. 800.138.188-1, Representado legamente por
Mauricio Toro Bridge, quien se identifica con número de
cédula 70.108.274.
RAMÓN MUJICA BUENO identificado con pasaporte
No. E394056 quien para la época de los hechos se
desempeñó como Presidente de la Administradora de
Fondo de Pensiones y Cesantías ING (Período ejercido
en el cargo 12 de Enero de 2011 al 20 de Noviembre de
2012).
FELIPE GAVIRIA FRANK, Identificado con C.C.
80.503.188 expedida en Usaquén, Bogotá, quien para
la época de los hechos se desempeñó como
Vicepresidente de Inversiones de la Administradora de
Fondo de Pensiones y Cesantías ING. (Período ejercido
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
en el cargo 20 de Agosto de 2002 hasta el 30 de Abril
de 2012).
JOSE LUIS LEON DUGAND, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 79.782.996 expedida en Bogotá,
quien para la época de los hechos se desempeñó como
Gerente de Inversiones Locales de la Administradora de
Fondo de Pensiones y Cesantías ING. (Período ejercido
en el cargo 10 de Septiembre de 2010 al 31 de
Diciembre de 2012).
CARLOS ÁNDRES ARANGO ZULUAGA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 79.982.697 expedida
en Bogotá, quien para la época de los hechos se
desempeñó
como
Gerente
de
Inversiones
Internacionales de la Administradora de Fondo de
Pensiones y Cesantías ING. (Período ejercido en el
cargo 10 de Septiembre de 2010 al 31 de Diciembre de
2012) .
JOSE LEONARDO IBARRA NADJAR identificado con
la cédula de ciudadanía No. 80.765.461 expedida en
Bogotá, quien para la época de los hechos se
desempeñó como Trader Sénior de la Administradora
de Fondo de Pensiones y Cesantías ING. (Período
ejercido en el cargo 3 de Enero de 2008 al 9 de Octubre
de 2011).
CAMILA AYALA ÁLVAREZ identificada con la cédula
de ciudadanía No. 52.697.538 expedida en Bogotá,
quien para la época de los hechos se desempeñó como
Head Trader Director de Inversiones Locales de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías
ING (Período ejercido en el cargo 2 de Mayo de 2007 al
31 de Diciembre de 2012).
TOMAS CIPRIANO HENAO LUNA identificado con la
cédula de ciudadanía No. 79.683.830 quien para la
época de los hechos se desempeñó como Head Trader
de Inversiones de la Administradora de Fondo de
Pensiones y Cesantías ING. (Período ejercido en el
cargo 2 de Noviembre de 2010 a 31 de Diciembre de
2012)
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
JORGE EDUARDO SUESCUN POZAS identificado con
cédula de ciudadanía No. 79.248.428, quien para la
época de los hechos se desempeñó como
Vicepresidente Financiero de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías
ING. (Período ejercido en el cargo 1 de Diciembre de
2010 al 2 de Septiembre de 2011)MARIA DEL PILAR AMADOR identificada con la
cédula de ciudadanía No.52.417.848 expedida en
Bogotá, quien para la época de los hechos se
desempeñó como Gerente de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías
ING. (Período ejercido en el cargo 4 de Mayo de 2009
al 5 de Diciembre de 2012).
Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en
Liquidación con Nit. 900.221.113-7 representada
legalmente por el Agente (Gerente) Liquidador
IGNACIO ARGUELLO ANDRADE identificado con
cédula de ciudadanía No. 19.203.951.
TERCERO CIVILMENTE
RESPONSABLE:
Chartis Seguros Colombia (quien asegura a ING
Pensiones y Cesantías S.A.), ubicada en la dirección
Calle 78 No. 9-57 de la ciudad de Bogotá; Chubb de
Colombia Compañía de Seguros S.A. (quien asegura
a ING Pensiones y Cesantías S.A.), ubicada en la
dirección Av. Calle 26 No. 59 - 51 Torre 3 Piso 7 de la
ciudad de Bogotá y Seguros Generales Suramericana
S.A. (tomada por Interbolsa S.A. Holding y ampara a las
empresas del grupo),ubicada en la dirección Carrera 10
28-49 de la ciudad de Bogotá; de conformidad con lo
señalado en el literal d) del artículo 104 de la Ley 1474
de 2011.
CUANTÍA:
CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS
MILLONES
NOVESCIENTOS
DIECISIETE
MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS
($46.326.917.355 M/cte.)1.
1
Valor que corresponde al total de las compras efectuadas por ING Pensiones y Cesantías, incluidos los dividendos en acciones recibidos
y descontadas las ventas efectuadas a precios históricos de los fondos de pensiones obligatorias, pendiente de ajustar al valor de la unidad
de cada multifondo.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
1.
ASUNTO
Procede el Despacho del Vicecontralor a calificar el mérito de la Actuación
Especial de Fiscalización AT 42- 04 de Febrero de 2013, relacionada con las
operaciones de adquisición de acciones de Ia Sociedad Interbolsa S.A. Holding
hoy en liquidación, efectuadas con recursos del Fondo de Pensiones obligatorias
(multifondos: Moderado, Alto riesgo, Conservador y Retiro Programado), para
efectos de establecer la procedencia de la Apertura del Proceso de
Responsabilidad Fiscal y consecuente imputación por el trámite verbal, de
conformidad con lo establecido en artículo 97 de la Ley 1474 de 2011, que para
tales fines reseña:
“(…) ARTÍCULO 97. PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea
esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la
aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados
los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás
casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000.
El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal
previstas en la Ley 610 de 2000 y en especial por las disposiciones de la presente ley
(…)”.
2.
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 numeral 5° de la
Constitución Política, la Ley 610 de 2000, el Decreto Ley 267 de 2000 artículo 9
numeral 5, en lo que tiene que ver con la facultad del Contralor General de la
República para delegar funciones generales o especificas del ejercicio de la
vigilancia y control fiscal; artículo 27 Ibíd., que establece la integralidad del control
como criterio para la organización interna de la Contraloría General de la
República; artículo 35 Ibíd., que establece entre las funciones del Contralor
General las de “(…) Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el
desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, el control fiscal del Estado y de las
demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de
conformidad con la Constitución y la Ley (…)”; artículo 35 Ibíd., numeral 4 que
dispone como función del Contralor General de la República el “(…) Dirigir como
autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las
diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo
con la Ley (…)”; artículo 78 Ibíd., que señala como funciones adicionales de las
dependencias de la Contraloría General de la República además de las
específicas, todas aquellas que determine el Contralor General de la República de
acuerdo con las funciones que cumplan; el artículo 47 numeral 01 que consagra
como funciones del Vicecontralor las de “(…) Asistir al Contralor General en el
ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de éste, por la calidad total
de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República
por la Constitución y la Ley (…)”, así como el numeral 3 que dispone también
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
como función la de “(…) velar por la buena marcha de la Contraloría General, por
el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento
de las instrucciones impartidas por el Contralor General (…)”; la Resolución
Orgánica 6680 de 2012 artículos 25 y 26, en cuanto a la Actuación Especial de
Fiscalización y las dependencias competentes para adelantarla; la Resolución No.
7362 de fecha 20 de Diciembre de 2013 por medio de la cual se otorgan
competencias en el nivel central de la Contraloría General de la República para el
conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario
como Verbal a la Vicecontralora General, así como la delegación efectuada a ese
Despacho y comunicada mediante oficio No. 2013IE0158780; igualmente, la
“Asignación No. 091 del 30 de Abril de 2014 para adelantar Proceso de
Responsabilidad Fiscal por el Despacho de la Vicecontraloría”, así como la Ley
1474 de 2011.
Bajo los anteriores supuestos normativos es que el Despacho de la Señora
Vicecontralora Dra. Ligia Helena Borrero Restrepo, es competente para conocer y
decidir el presente asunto.
3.
SINTESIS DE LA ACTUACIÓN
Se inició la Actuación Especial AT 42, comunicada mediante oficio
2013EE0006499 del 1 de febrero de 2013, relacionada con las transacciones de
compra venta de las acciones de Interbolsa S.A. Holding, hoy en liquidación y
adquiridas con recursos de los Fondos de Pensiones y Cesantías administrados
por ING Pensiones y Cesantías.
Dicha actuación fue ejecutada simultáneamente en la ciudad de Medellín a través
de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia y en Bogotá por medio de la
Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras y
posteriormente a través del Despacho de la Vicecontraloría.
El objetivo de la actuación fue la de “(…) determinar las circunstancias de tiempo,
modo y lugar que originaron la inversión efectuada para los fondos obligatorios de
pensiones y de cesantías en acciones y/o bonos de INTERBOLSA S.A. holding en
liquidación (…)”2.
Las acciones ejecutadas en virtud de la actuación especial de control fiscal fueron
las siguientes:
-
2
Se emitió Memorando de habilitación No 80051 del 4 de febrero de 2013,
suscrito por el Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada de
Antioquia, en el que asigna una funcionaria para realizar visita especial a la
Sociedad Administradora de Fondos de pensiones y de Cesantías
Protección S.A; a su vez, se emitió Memorando de habilitación No 001 del 4
de febrero de 2013, suscrito por la Contralora Delegada para la Gestión
Cfr. Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras. “Informe Final Actuación Especial AT 42”. Pág. 2.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Pública e Instituciones Financieras, en el que asigna un funcionario para
realizar visita especial a la Sociedad Administradora de Fondos de
pensiones y de Cesantías Protección S.A. y a ING Pensiones y cesantías,
si a ello hubiere lugar.
-
El 2 de mayo de 2013, se efectuó visita especial a Interbolsa S.A. Holding,
en liquidación para solicitar información de ING Pensiones y Cesantías.
Se efectuó también, visita especial a Protección S.A. para solicitar
información sobre montos pagados, soportes, gastos, personal y áreas e
intermediarios en la operación de adquisición, por parte de ING Pensiones y
Cesantías.
-
Se realizó solicitud de información a la Superintendencia Financiera de
Colombia sobre intermediarios, titulares y traders en relación a ING y las
operaciones de compra y venta de las acciones que adquirió con recursos
de los Fondos de Pensiones y Cesantías; así mismo, solicitud de
información a Protección S.A., en lo atinente a soportes de compra de
acciones por parte de ING, actas de comités de riesgo, inversiones,
mercado y junta directiva, así como cualquier otra relacionada con dichas
operaciones.
-
Requerimiento de información al liquidador de Interbolsa S.A., SCB en
liquidación, en cuanto a los cupos disponibles por esa entidad para realizar
operaciones con acciones, monto de comisiones, junta directiva, entre
otras.
-
Se emitió comunicación de hallazgo a Protección S.A., mediante oficio No.
2013EE0040022 del 16 de mayo de 2013; entidad que a su vez emite
respuesta mediante oficio No. 2013ER0050699 el 24 de mayo de 2013.
-
Con posterioridad, se presenta Informe de actuación Especial a través de
comunicación 2013EE0062911 del 5 de julio de 2013; la sociedad
administradora Protección S.A. interpone derecho de petición mediante
comunicación 2013ER0086224 del 13 de agosto de la misma anualidad.
-
Se expide el 29 de Agosto por parte de la Delegada para Gestión Pública e
Instituciones Financieras, auto de ampliación de actuación especial con la
finalidad de incorporar, valorar y practicar las pruebas requeridas para
garantizar los principios del debido proceso, imparcialidad y eficiencia; el 8
de Octubre de 2013, se prórroga la ampliación con el objeto de practicar
pruebas pendientes.
-
En el interregno comprendido entre el 24 de Septiembre y el 21 de Octubre
de la anualidad en cita, se practican diligencias de entrevista a ex
funcionarios de ING y de Interbolsa, así como a funcionarios de Protección
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
S.A., y de SURA ASEET MANAGEMENT, para efectos de precisar
aspectos técnicos en la realización de la operación.
Con la información obtenida se procedió al análisis de tres aspectos principales; el
primero relacionado con el proceso de compra de acciones de Interbolsa S.A.,
(Holding) por parte de ING Pensiones y Cesantías S. A., con recursos de los
fondos administrados; el segundo, con el seguimiento y monitoreo que las
distintas AFP hicieron respecto de esta inversión una vez efectuada la adquisición,
y el tercero; el alcance de la actuación de la Contraloría General de la República
respecto de la inversión con los recursos del Fondo de Cesantías.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO
ING Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, efectuó
compras de acciones de Interbolsa Holding, las cuales se realizaron entre el 16 de
junio y el 28 de agosto de 2011, a un valor cercano por acción de $2.650.,
adquiriendo 21.074.488 acciones por un valor total de $53.890.307.771. Estas
compras de realizaron con recursos del Fondo Voluntario de Pensiones, Fondo de
Cesantías y Fondos de Pensiones obligatorias (Multifondos: Moderado, Alto
riesgo, Conservador y Retiro Programado). De acuerdo con la información
suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia y la recibida en la
actuación especial, las citadas acciones de Interbolsa S.A. Holding presentaron un
precio de compra que osciló entre $2.403,57 y $2.721,72 por acción. La inversión
inicial realizada por ING se resume de la siguiente manera:
FONDO ADMINISTRADO - ING
ING CESANTIAS L P
ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
ING P OLIGATORIO MAYOR RIESGO
ING P OLIGATORIO MODERADO
ING P OLIGATORIO RETIRO PROGRAMADO
ING VOLUNTARIO ACCIONES COLOMBIA
ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
Total general
N° ACCIONES
2,583,755
2,081,895
161,778
14,823,418
484,677
128,389
810,576
21,074,488
VR COMPRA
6,430,065,609
5,411,432,057
425,717,352
37,928,612,681
1,256,046,647
333,613,220
2,104,820,208
53,890,307,774
Después de la adquisición, la sociedad Interbolsa S.A. pagó dividendos en
acciones correspondiéndoles a los fondos administrados por ING, 842.977
acciones, (Valor del dividendo no disponible)3, aumentando la posición a
21.917.465.
Posteriormente, en operaciones de venta entre el 29 de agosto y el 27 de
noviembre de 2012, ING vendió 185.182 acciones, de las cuales la BVC rechazó
dos de las operaciones de venta de 7.580 acciones, revirtiendo dichas
operaciones el 18 de diciembre de esa anualidad, para unas ventas netas de
3
Dado que no se conoció el monto del dividendo, la CGR se estimó dicho valor sobre la base del valor promedio del precio medio de la
acción del mes de septiembre de 2011, tomado de la página de la BVC ($2.293,73 por acción), para un total de $1.933.561.634.
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177.602 acciones (Valor de las ventas no disponible)4, con lo cual se consolida
una posición total de 21.739.863 acciones, así:
PROVISION ACCION DE INTERBOLSA
ING FONDO DE CESANTIA LARGO PLAZO
ING FONDO PENSIONES VOLUNTARIAS BASICO PESOS
ING FONDO PENSIONES VOLUNTARIAS AC COLOMBIA
ING FONDO PENSIONES OBLIG MODERADO
ING FONDO PENSIONES OBLIG CONSERVADOR
ING FONDO PENSIONES OBLIG MAYOR RIESGO
ING FONDO PENSIONES OBLIG RETIRO PROGRAMADO
TOTAL
N° ACCIONES
2,687,105
842,999
133,524
15,416,354
1,987,568
168,249
504,064
21,739,863
La Superintendencia Financiera, mediante Resolución número 1795 del 2 de
noviembre de 2012, ordenó tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de
la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., identificada con el NIT
900221113-7 y domicilio principal en Medellín, por haber incurrido en la causal
prevista en el literal a) numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero – EOSF, consistente en la suspensión del pago de sus
obligaciones. Dicha medida tenía como fin determinar si la entidad debía ser
objeto de liquidación, si era posible adoptar medidas para que ésta continuara
desarrollando su objeto social o algunas otras que permitieran a los depositantes,
ahorradores o inversionistas obtener el pago total o parcial de sus créditos (art.
115, art. 116 No. 2 EOSF).
Así mismo, la Superintendencia Financiera mediante oficio 2012094954-039 de
fecha 2 de Noviembre de 2012, ordenó la suspensión de pagos de las
obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión (art. 9.1.1.1.1
No. 2), literal b) Decreto 2555 de 2010); y mediante Resolución No 1796 del día 6
del mes y año en referencia, autorizó la cesión de activos, pasivos y contratos de
INTERBOLSA S.A. referidas a las posiciones contractuales en operaciones de
compra y venta de valores, simultáneas y repo que tienen como objeto títulos
“TES Clase B y TES denominados en UVR”, en los términos y condiciones
señalados en dicho acto administrativo.
Mediante Resolución No. 1812 del 7 de Noviembre de 2012, la Superintendencia
Financiera de Colombia ordena la liquidación de la sociedad comisionista de bolsa
INTERBOLSA S.A.; por su parte, la Superintendencia de Sociedades dispuso
mediante auto del día 16 de ese mes, la apertura del proceso de reorganización
empresarial de INTERBOLSA S.A. sociedad matriz del Grupo Interbolsa, proceso
que es culminado a través de auto No. 430-000043 el 3 de enero de 2013,
ordenándose la apertura del trámite de liquidación judicial de ésta.
4
Como quiera que no se conoció el valor de las ventas de las citadas acciones, éste se estimó por parte de la CGR, con base en el precio
promedio del período de venta, (1.718,72 por acción), para un valor de $305.248.109.
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Ahora bien, en lo que respecta al aviso de intensión de adquisición y fusión de la
AFP Protección y la AFP ING, éste se da a través de comunicación radicada con
el número 2012051720-000 del 29 de junio de 2012 en la Superintendencia
Financiera de Colombia por parte de la doctora Jeannette Forigua Rojas (obrando
como apoderada de: i) Grupo de Inversiones Suramericana S.A., Bancolombia S.A., Caja
Colombiana de Subsidio Familiar –Colsubsidio- y Manuel Guillermo Jara Albarracín
quienes representan más del 95% del capital de PROTECCIÓN, y ii) Grupo de
Inversiones Suramericana Holanda B.V., Sura Asset Management España S.L. (antes
Grupo de Inversiones Suramericana España S.L.), GrupoSura Holanda B.V., Grupo Sura
Latin American Holdings B.V. y Grupo Sura Asset Management S.A. (antes Inversiones
Internacionales GrupoSura S.A.), quienes representan más del 95% del capital de ING);
quien presentó aviso anticipado de la intención de fusión entre PROTECCIÓN,
entidad que obrará como sociedad absorbente e ING como entidad absorbida, la
cual se disuelve sin liquidarse.
El compromiso de fusión fue aprobado por las Juntas Directivas de ambas
entidades, en PROTECCIÓN el 28 de Junio de 20125 y en ING el 25 de Junio de
ese año6; el que no fue objetado por parte de la Superintendencia Financiera de
Colombia según Resolución 1850 del 14 de Noviembre de la anualidad en
referencia; señalando, que la entidad absorbente deberá formalizar el acuerdo de
fusión y registrar la escritura pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días
calendarios siguientes a la fecha en que sean aprobados los respectivos
compromisos de fusión por parte de las asambleas de las sociedades
participantes en el trámite (dicha fusión fue formalizada el 26 de diciembre de 2012 en
la notaria catorce de Medellín, mediante escritura pública número 2086).
Retomando las transacciones efectuadas por parte de ING Pensiones y Cesantías
S.A., a través de INTERBOLSA S.A. SCB7., en acciones de INTERBOLSA y dado
el comportamiento del precio de la acción durante los años 2011 y 2012, así como
los acontecimientos ocurridos y conocidos de este último grupo, la Bolsa de
Valores de Colombia suspendió las negociaciones de la acción de INTERBOLSA
S.A. Holding, mediante Boletín número 258 del 2 de noviembre de 2012,
quedando como último precio registrado $980 por acción.
En ese orden de ideas y en consideración a las medidas adoptadas, en especial la
atinente a la liquidación de INTERBOLSA S.A. Holding, la Superintendencia
Financiera de Colombia requiere el 18 de Diciembre de 2012 a ING Pensiones y
Cesantías, para que antes de la fecha de la fusión arriba mencionada con la
sociedad PROTECCIÓN, provisione el 100% de la inversión en acciones de
Interbolsa que existen en los portafolios de los fondos que ING administra y que a
dicha fecha el valor de la acción se registraba en el precio arriba indicado.
5
Según Acta No. 253 de PROTECCIÓN S.A.
Según Acta No. 249 complementadas en las sesiones de Junta Directiva celebrada el 25 de Octubre de 2012, tal como consta en las
Actas No. 258 y 254 de PROTECCIÓN e ING respectivamente.
7
Transacciones que se realizaron en su mayoría a través de la Comisionista (54%).
6
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
ING radica en la SFC el 20 de diciembre de 2012 una comunicación mediante la
cual anexa copia de los comprobantes contables con los que se realizaron las
provisiones requeridas por la SFC, en los cuales informa el registro de éstas con
efecto sobre los recursos de los fondos administrados, quienes finalmente
asumen la pérdida, una parte a través de la valoración y otra con esta provisión:
En consecuencia, la pérdida se materializó a través del reconocimiento en los
Estados Financieros de los respectivos fondos de pensiones y no en los de la
sociedad administradora ING Pensiones y Cesantías; de una parte a través de la
desvalorización de la acción en el mercado desde la compra de la inversión hasta
el 1 de Noviembre de 2012 cuando a la acción se le fijó su último precio de $980 y
de otra, por la provisión del 100% del valor que registraba la inversión al 19 de
diciembre de 2012, provisión que fue asumida por los respectivos fondos con
efecto sobre los recursos de estos mismos.
5.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Dentro de la normatividad aplicable al procedimiento y a los hechos del proceso
que se apertura, se tiene la siguiente:

Ley 610 de 2000; a través de la cual se fija el trámite de los procesos de
Responsabilidad Fiscal.

Ley 1474 del 12 de julio de 2011; por medio de la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción
de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Resolución Orgánica N° 05500 de 2003, por la cual se determina la
competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad
fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras
disposiciones; Resolución No. 7362 de fecha 20 de Diciembre de 2013, por
medio de la cual se otorgan competencias en el nivel central de la Contraloría
General de la República para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso
de Responsabilidad Fiscal Ordinario como Verbal a la Vicecontralora General.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
10
…
…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.

Ley 1328 del 15 de Julio de 2009; por la cual se dictan normas en materia
financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

Decreto 2555 de Julio 15 de 2010 (modificado por el Decreto Nacional 3594
de 2010, adicionado por el Decreto Nacional 4809 de 2011, adicionado por el
Decreto Nacional 0848 de 2013); por el cual se recogen y reexpiden las
normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores
y se dictan otras disposiciones

Decreto 2955 del 6 de Agosto de 2010; por el cual se modifica el Decreto
2555 de 2010, se establece el régimen de inversión de los recursos de los
Fondos de Pensiones Obligatorias y se reglamentan parcialmente la Ley 100
de 1993, modificada por la Ley 1328 de 2009, la Ley 549 de 1999, la Ley 550
de 1999 y el Decreto-ley 1283 de 1994.

Decreto 857 del 23 de Marzo de 2011, Por el cual se modifican los regímenes
de inversión de los recursos de los fondos de cesantía y los de los fondos de
pensiones obligatorias, bajo el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto
2555 de 2010 y se modifican el artículo 2.6.11.1.17 del Título 11 del Libro 6,
de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Demás normas relacionadas en la parte considerativa de la presente
providencia.
6.
MEDIOS PROBATORIOS
A continuación se relacionan los medios probatorios base de la presente
imputación:
No.
Ord
No. Oficio
Fecha
2013EE0000345 03/01/13
1
2013001091-00 31/01/13
2
01/02/13
3
4
5
1028
04/02/13
1029
04/02/13
Asunto
Oficio enviado al Superintendente Financiero
de
Colombia,
solicitando
relación
de
provisiones efectuadas en los portafolios de los
patrimonios autónomos como producto de
medidas adoptadas en Proyectar Valores e
Interbolsa.
Respuesta de SFC sobre provisiones que
incluyen las realizadas en fondos de pensiones
obligatorias de ING
Acta visita especial - CGR - a Interbolsa S.A.
en liquidación judicial.
Memorando de habilitación - Gerencia
Departamental Antioquia.
Solicitud de información a Protección S.A.,
realizada por la Gerencia Departamental de
Antioquia, respecto a la adquisición de las
acciones de Interbolsa.
Rango Folios
1 al 3
4 al 7
8 al 9
10 al 11
12 al 13
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11
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
1030
6
7 2013IE0007365
8 2013ER0010891
2013IE0009556
9
10
2013ER0015642
11
2013EE0023859
12
2013EE0023904
13
14 2013ER0034814
2013ER0035922
15
16 2013EE0034373
4174
17
4202
18
2013EE0034489
19
2013EE0034537
20
2013EE0034543
21
2013EE0034549
22
23 2013ER0046951
Oficio de asignación actuación especial de
04/02/13 fiscalización,
emitido
por
la
Gerencia
Departamental de Antioquia
Memorando de habilitación No. 001 emitido por
04/02/13
la Contraloría Delegada Gestión Pública
Oficio de envío de CD por parte de Interbolsa
07/02/13
S.A. del Libro de Accionistas a la CGR.
Informe de visita especial
realizada a
11/02/13 Interbolsa por adquisición de las acciones por
parte de ING.
Acta No. 1 respecto al proceso de
levantamiento de información en Protección
11/02/13
S.A., realizada por la Gerencia Departamental
de Antioquía.
Oficio remisorio de Protección S.A. de
14/02/13 información solicitada por la Gerencia
Departamental de Antioquia.
Solicitud de información a la SFC de
05/04/13 operaciones de compra – venta de acciones de
InterBolsa.
Solicitud de información a Protección S.A. de
05/04/13 operaciones de compra – venta de acciones de
InterBolsa.
Remisión de información solicitada a la SFC en
17/04/13
medio magnético (CD).
Remisión
de
información
solicitada
a
18/04/13 Protección S.A. en medio magnético y
documental.
Solicitud de información y visita a Interbolsa
02/05/13
SCB.
Respuesta de Interbolsa SCB, remitiendo
06/05/13 información sobre las acciones adquiridas por
ING Pensiones y Cesantías.
Respuesta de Interbolsa SCB, remitiendo
08/05/13 información sobre las acciones adquiridas por
ING Pensiones y Cesantías.
Solicitud de información a la AFP Horizonte
S.A., sobre la eventual aprobación de cupos en
09/05/13
los diferentes portafolios para adquirir acciones
de Interbolsa.
Solicitud de información a Porvenir S.A, sobre
la eventual aprobación de cupos en los
09/05/13
diferentes portafolios para adquirir acciones de
Interbolsa.
Solicitud de información a Skandia S.A., sobre
la eventual aprobación de cupos en los
09/05/13
diferentes portafolios para adquirir acciones de
Interbolsa.
Solicitud de información a Colfondos S.A.,
sobre la eventual aprobación de cupos en los
09/05/13
diferentes portafolios para adquirir acciones de
Interbolsa.
16/05/13 Respuesta de Porvenir S.A. a la solicitud No.
14 al 14
15 al 16
17 al 17
18 al 19
20 al 26
27 al 466
467 al 468
469 al 472
473 al 474
475 al 764
765 al 767
768 al 772
773 al 789
790 al 790
791 al 791
792 al 792
793 al 793
794 al 794
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12
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
2013EE0034537.
Oficio comunicando hallazgo fiscal a Protección
24 2013EE0040022 16/05/13 S.A.
17/05/13
25
26 2103ER0047330 17/05/13
27 2013ER0047537 17/05/13
28 2013ER0048077 20/05/13
29 2013ER0050699 24/05/13
2013ER0044914 28/05/13
30
2013EE0053995 14/06/13
31
2013EE0055713 19/06/13
32
33 2013ER0061482 20/06/13
34 2013EE0059297 26/06/13
2013ER0064934 27/06/13
35
36 2013EE0062911 05/07/13
2013IE0061289 05/07/13
37
2013EE0065066 11/07/13
38
2013EE0065081 11/07/13
39
40 2013ER0071094 11/07/13
41 2013EE0066304 12/07/13
42 2013EE0066309 12/07/13
43 2013EE0066314 12/07/13
44 2013EE0066318 12/07/13
Copia de correos electrónicos remitiendo
Informe de Hallazgo a la Dra. Ana Beatriz
Ochoa
Mejía,
Vicepresidente
JurídicaSecretaria General de Protección S.A.
Respuesta de Colfondos S.A., a la solicitud
No. 2013EE0034549.
Respuesta de Horizonte S.A., a la solicitud
2013EE0034489.
Respuesta de Skandia S.A., a la solicitud No.
2013EE034543.
Respuesta de Protección sobre hallazgo fiscal
remitido en comunicación No. 2013EE0040022.
Oficio remisorio a Contralor Intersectorial 5,
informando que se está adelantando la
Actuación Especial de Fiscalización en ING
Pensiones y Cesantías.
Solicitud de información a Protección S.A.,
requiriendo documento Rating elaborado por
ING para Interbolsa S.A.
Solicitud de información a SFC, en relación con
representantes legales y miembros de junta
directiva de ING Pensiones y Cesantías.
Solicitud de copia del expediente por parte de
Protección S.A.
Oficio remisorio a Protección S.A., atinente a la
Copia del Expediente solicitada.
Respuesta de Protección S.A., remitiendo
documento Rating elaborado por ING
Pensiones y Cesantías.
Remisión de informe de la Actuación Especial
de Fiscalización AT-42 a Protección S.A.
Remisión de informe de la Actuación Especial
de Fiscalización AT-42 a la Unidad
Anticorrupción de la CGR.
Solicitud de copia de las pólizas de
responsabilidad civil y global bancaria de ING a
Protección S.A.
Reiteración de solicitud efectuada mediante
oficio No. 2013EE0055713 respecto a
Representantes Legales y Junta Directiva de
ING Pensiones y Cesantías.
Respuesta a Oficio No. 2013EE0055713 por
parte de la SFC.
Remisión de copia del informe de hallazgo
fiscal de ING a la SFC.
Remisión de copia del informe de hallazgo
fiscal de ING a la PGN.
Remisión de copia del informe de hallazgo
fiscal de ING a la FGN.
Remisión de copia del informe de hallazgo
795 al 818
819 al 820
821 al 821
822 al 822
823 al 823
824 al 1073
1074 a 0075
1076 al 1076
1077 al 1077
1078 al 1085
1086 al 1086
1087 al 1101
1102 al 1103
1104 al 1104
1105 a 1105
1106 a 1106
1107 a 1108
1109 al 1109
1110 al 1110
1111 al 1111
1112 al 1112
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
fiscal de ING a la AMV
45
46
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49
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65
Remisión de copia de las pólizas de
2013ER0076076 22/07/13 responsabilidad civil y global bancaria de ING,
por parte de Protección S.A.
Instrucciones internas para organización de
Int
25/07/13
expediente
Respuesta de la SFC a solicitud información
2013ER0076205 22/07/13
2013EE0065081
Solicitud plazo para remisión información
2013ER0081928 02/08/13
Interbolsa.
Remisión
de
información
composición
2013ER0083316 06/08/13
accionaria Interbolsa
Comunicación de Interbbolsa informando
2013ER0077855 25/07/13
solicitud de composición accionaria.
Solicitud plazo para remisión información
2013ER0081928 02/08/13
Interbolsa composición accionaria.
Derecho de petición enviado por Protección
S.A., sobre informe de actuación solicitando
2013ER0086224 13/08/13
otras pruebas y remitiendo información
adicional para que sean consideradas.
Solicitud de un ciudadano sobre riesgo al fondo
2013ER0088141 16/08/13
de protección por el posible detrimento.
Instrucciones internas para considerar en la
interno
19/08/13
evaluación.
Auto de ampliación actuación especial de
80051
29/08/13
fiscalización.
Solicitud de información a Protección sobre
2013EE0094787 02/09/13 exfuncionarios de ING y funcionarios de
Protección S.A.
Solicitud de información a Interbolsa sobre ex
2013EE0094796 02/09/13
funcionario de esa entidad.
Remisión a Protección S.A., de copia de Auto
2013EE0096201 03/09/13 de Ampliación de la Actuación Especial de
Fiscalización.
Respuesta de derecho de Petición interpuesto
2013EE0096244 03/09/13 por Protección S.A. mediante comunicación
No. 2013ER0086224.
Respuesta emitida por Protección S.A.
2013ER0099987 10/09/13 respecto a información de ex funcionarios de
ING y funcionarios de Protección.
Citación a diligencia de entrevista a LAURA
2013EE0103160 12/09/13 MARIA GALLEGO CORREA, ex funcionaria de
ING Pensiones y Cesantías.
Citación a diligencia de entrevista a JÓSE
2013EE0103171 12/09/13 LEONARDO IBARRA NADJAR, ex funcionario
de ING Pensiones y Cesantías.
Citación a diligencia de entrevista a CAMILA
2013EE0103180 12/09/13 AYALA ALVAREZ, ex funcionaria de ING
Pensiones y Cesantías.
Citación a diligencia de entrevista a FELIPE
2013EE0103186 12/09/13 GAVIRIA FRANK, ex funcionario de ING
Pensiones y Cesantías.
2013EE0105525 16/09/13 Solicitud de información a Interbolsa S.A.
1113 al 1306
1307 a 1307
1308 al 1311
1312 a 1316
1317 a 1319
1320 a 1323
1324 a 1328
1329 a 1420
1421 a 1421
1422 a 1422
1423 a 1425
1426 a 1426
1427 a 1427
1428 a 1433
1434 a 1435
1436 a 1447
1448 a 1448
1449 a 1449
1450 1 1450
1451 a 1451
1452 a 1452
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
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14
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
respecto a un exfuncionario.
66
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70
71
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79
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81
82
83
Respuesta emitida por Protección S.A.
2013ER0102874 16/09/13 respecto a la solicitud de información de un
funcionario.
Copia de Correo Electrónico coordinando
interno
17/09/13 diligencia de entrevista con el ex funcionario
LAURA GALLEGO.
Citación a diligencia de entrevista a JUAN
2013EE0106929 18/09/13 CAMILO OSORIO LONDOÑO, funcionario de
Protección S.A.
Citación a diligencia de entrevista a OMAR
2013EE0106936 18/09/13 RUEDA GALVIS, funcionario de Protección
S.A.
Citación a diligencia de entrevista a OMAR
2013EE0106942 18/09/13 RUEDA GALVIS, funcionario de Protección
S.A.
Copia de correo electrónico en el que se aclara
interno
18/09/13
a Interbolsa S.A. solicitud de información.
Citación a diligencia de entrevista a JUAN
2013EE0107290 19/09/13 CAMILO OSORIO LONDOÑO, funcionario de
Protección S.A.
Constancia de no Asistencia a Citación, del ex
Interno
23/09/13 funcionario JOSÉ LEONARDO IBARRA
NADJAR.
Respuesta enviada por Interbolsa S.A.,
2013ER0107259 23/09/13 respecto a solicitud de información de ex
funcionario.
Constancia de no Asistencia a Citación, del ex
Interno
24/09/13
funcionario CAMILA AYALA ALVAREZ.
Acta de diligencia de Entrevista realizada al ex
Interno
24/09/13
funcionario de ING, FELIPE GAVIRIA FRNAK.
Acta de diligencia de Entrevista realizada al ex
Interno
25/09/13 funcionario de ING, LAURA MARIA GALLEGO
CORREA.
Solicitud de Información a través de Oficio y
Correos Electrónicos a Protección S.A.,
2013EE0112750 26/09/13
respecto a ex funcionarios de ING Pensiones y
Cesantías.
Copia de Correo electrónico reprogramando
Diligencia de Entrevista a los ex funcionarios
Interno
26/09/13
CAMILA AYALA y JOSÉ LEONARDO IBARRA
NADJAR.
Actas de Diligencia de Entrevista con el
Interno
27/09/13 funcionario de Protección S.A., OMAR RUEDA
GALVIS.
Actas de Diligencia de Entrevista con el
27/09/13 funcionario de Protección S.A., JUAN CAMILO
OSORIO.
Citación a Diligencia de Entrevista a ex
2013EE0114832 30/09/13 funcionario de Interbolsa, JORGE ARABIA
WATEMBERG.
Remisión de Información por parte de
DVJ100 365220 01/10/13
Protección S.A., en relación con los ex
1453 a 1454
1455 a 1455
1456 a 1456
1457 a 1457
1458 a 1458
1459 a 1459
1460 a 1460
1461 a 1461
1462 a 1464
1465 a 1465
1466 a 1471
1472 a 1476
1477 a 1479
1480 a 1484
1485 a 1488
1489 a 1493
1494 a 1494
1495 a 1497
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
15
…
…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
funcionarios MARIA DEL PILAR AMADOR y
JOSE LUIS LEÓN D.
Acta de diligencia de Entrevista realizada al ex
Interno
24/09/13 funcionario
de
ING,
CAMILA
AYALA
84
ALVAREZ.
85 2013EE0106936 18/09/13 Devolución de Oficio de Citación.
86 2013EE0106929 18/09/13 Devolución de Oficio de Citación.
Copia de Correos recibidos de Protección S.A.,
Interno
01/10/13
87
en respuesta a solicitud No. 2013EE0112750.
Acta de diligencia de Entrevista realizada al ex
Interno
01/10/13 funcionario de ING, JOSE LEONARDO
88
IBARRA NADJAR.
Respuesta de Protección S.A. en físico a
89 2013ER0112391 01/10/13 solicitud No. 2013EE0112750.
Solicitud a Protección S.A., de copia de Actas y
2013EE0119330 04/10/13 oficios otorgando beneficios o incentivos a
90
personal de ING Pensiones y Cesantías.
Acta de diligencia de Entrevista realizada al ex
Interno
07/10/13 funcionario de Interbolsa, JORGE ARABIA
91
WATEMBERG.
Citación a Diligencia de Entrevista a ex
2013EE0122622 09/10/13 funcionario de ING, JOSE LUIS LEÓN
92
DUGAND.
Citación a Diligencia de Entrevista a ex
2013EE0122630 09/10/13 funcionario de ING, MARÍA DEL PILAR
93
AMADOR PILONIETA.
Comunicación a Protección S.A. remitiendo
2013EE0125152 15/10/13 Auto de Prórroga Ampliación Actuación
94
Especial de Fiscalización.
Acta de diligencia de Entrevista realizada al ex
Interno
16/10/13 funcionario de ING, JOSE LUIS LEÓN
95
DUGAND.
Acta de diligencia de Entrevista realizada al ex
Interno
16/10/13 funcionario de ING, MARIA DEL PILAR
96
AMADOR PILONIETA.
Respuesta de Protección remitiendo acta e
2013ER0122867 22/10/13 información de incentivos a exfuncionarios de
97
ING.
Solicitud información a SFC sobre las
2013EE0136421 30/10/13 gestiones realizadas al tema de ING y la
98
compra de acciones de Interbolsa.
Respuesta de SFC a solicitud información No
99 2013ER0132968 08/11/13 2013EE0136421
Reiteración de solicitud información sobre
2013EE0150840 21/11/13 pólizas global y de responsabilidad civil a
100
Interbolsa.
Remisión información de Interbolsa sobre
101 2013ER0145526 03/12/13 pólizas global y de responsabilidad civil.
Remisión de información de las pólizas global y
de responsabilidad civil de Protección y hojas
2013ER0145195 03/12/13
de vida de miembros de comité de riesgo y
102
gerente de riesgo.
1498 a 1507
1508 a 1509
1510 a 1511
1512 a 1512
1513 a 1516
1517 a 1523
1524 a 1524
1525 a 1528
1529 a 1529
1530 a 1530
1531 a 1532
1533 a 1536
1537 a 1542
1543 a 1560
1561 a 1561
1562 a 1563
1564 a 1564
1565 a 1732
1733 a 2044
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
16
…
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
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112
113
114
Oficio de la Señora Contralora General
2013IE0158780 19/12/13 trasladando el trámite de la Actuación Especial
AT42 al Despacho de la Señora Vicecontralora.
Remisión del Informe final AT 42 a Protección
2014EE0009945 24/01/14
S.A.
Remisión de copia de informe final de la
2014EE0015247 31/01/14
actuación especial a FGN
Remisión de copia de informe final de la
2014EE0015265 31/01/14
actuación especial a PGN
Remisión de copia de informe final de la
2014EE0015261 31/01/14
actuación especial a SFC
Remisión de copia de informe final de la
2014EE0015227 31/01/14
actuación especial a AMV
Solicitud información sobre las gestiones
2014EE0027380 18/02/14 adelantadas por la AMV, sobre ING y la
compra de acciones de Interbolsa.
Solicitud de información sobre las gestiones
2014EE0027389 18/02/14 adelantadas por la SFC, sobre ING y la compra
de acciones de Interbolsa
Respuesta AMV a solicitud información
2014ER0024715 25/02/14
2014EE0027380
201300004
04/03/14 Acta inspección judicial FGN
Respuesta de la SFC a solicitud información
2014ER0029664 05/03/14
2014EE0027389
Comunicación de la AMV informando estado de
2014ER0054073 22/04/14 la investigación que adelanta sobre ING y la
compra de acciones de Interbolsa
7.
2045 a 2046
2047 a 2129
2130 a 2130
2131 a 2131
2132 a 2132
2133 a 2134
2135 a 2135
2136 a 2136
2137 a 2138
2139 a 2143
2144 a 2144
2145 a 2147
CONSIDERACIONES
Antes de valorar el acervo probatorio recaudado, procede este Despacho a
precisar jurídica y conceptualmente el siguiente tema: i. De las Administradoras de
Fondos de Pensiones, régimen de inversiones de los Fondos de Pensiones
Obligatorias, administración del riesgo y naturaleza de sus recursos; una vez
superado éste, se adentrará en el análisis del daño patrimonial causado, las
conductas que lo ocasionaron y el nexo causal entre estos; a fin de establecer el
mérito para abrir el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal y definir el
procedimiento por el que se ha de adelantar el mismo.
I. DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, RÉGIMEN DE
INVERSIONES, ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Y
NATURALEZA DE SUS RECURSOS.
a) Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones
El artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, establece el derecho a la
seguridad social como un servicio de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de
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…
…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos y condiciones que defina la
ley.
Se garantiza entonces a cargo del estado la seguridad social como un derecho
irrenunciable, bajo el presupuesto de que le corresponde a éste en colaboración
con los particulares, su cobertura así como la prestación de los servicios en la
forma que determine la normatividad.
Bajo tales supuestos el legislador tiene amplia configuración normativa en lo que
tiene que ver con el establecimiento de elementos estructurales del sistema, así
como en el contenido de los principios constitucionales arriba referidos.
Y es que, bajo el desarrollo del principio de universalidad, la legislación 8 buscó
extender al conglomerado social colombiano el régimen de seguridad social en
materia de pensiones, cuyo objeto no es otro que el de garantizar a la ciudadanía
el amparo contra las diversas contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la
muerte, a través del reconocimiento de prestaciones y previo el cumplimiento de
ciertos requisitos de consagración normativa.
En tal sentido indica la Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional:
“(…) La Constitución delega al legislador la función de configurar el sistema de
pensiones, y le da un amplio margen de discrecionalidad para hacerlo, precisamente
para garantizar que el sistema cuente con los “medios para que los recursos
destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante,” y para darle
eficacia a los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad, conforme al artículo
48 de la Carta. De tal modo, es necesario que el legislador pueda transformar las
expectativas respecto de la edad y tiempo de servicios necesarios para adquirir la
pensión, de tal forma que el Estado pueda cumplir sus obligaciones en relación con la
seguridad social, a pesar de las dificultades que planteen los cambios en las
9
circunstancias sociales (…)”
En ejercicio de esta potestad, el legislador estableció además, los regímenes,
modalidades de pensión, contingencias, requisitos, las entidades responsables de
su prestación, así como las condiciones a partir de las cuales se ejecutaría la
gestión financiera y administrativa de dichas entidades10.
Con la expedición de la Ley 100 de 1993 se establece además del Sistema de
Seguridad Social Integral en Colombia, la creación de las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones11, como entidades encargadas del
manejo de los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados de
LEY 797 DE 2003, “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se
adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”.
9
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1089 de 2003. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de
dos mil tres (2003). .
10
Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-841 de 2003.
11
Los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad serán administrados por las sociedades administradoras de
fondos de pensiones, cuya creación se autoriza (art. 90), Ley 100 de 1993.
8
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
conformidad con las exigencias en que estos fondos operen; así como la
administración de aportes hechos a los trabajadores por concepto de cesantías,
ello, de conformidad con la modificación al régimen que realizó la Ley 50 de 1990.
Las AFP son supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
quien ejerce funciones de aprobación u objeción para el funcionamiento de éstas,
vigilancia respecto a sus actividades, así como funciones de prevención y sanción
(EOSF, Arts. 325 - 326, y Decreto 4327 de 2005).
Por su parte, la Ley 100 de 1993 en su artículo 100 y para efectos de garantizar la
seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema pensional, establece
que las administradoras inviertan los recursos en las condiciones y con sujeción a
los límites que establezca el gobierno a través de la Superintendencia Bancaria
(hoy SFC), indicando, que en cualquier caso las inversiones en títulos de deuda
pública no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de los
recursos de los fondos de pensiones, y dichos títulos deberán cubrir la
desvalorización monetaria y permitir el pago de intereses reales que reflejen la
tasa del mercado financiero, certificada por la Superintendencia Bancaria para
períodos trimestrales; que la Superintendencia de Valores (hoy SFC) deberá
definir los requisitos que deban acreditar las personas jurídicas que sean
destinatarias de inversión o colocación de recursos de los fondos de pensiones y
cuando ésta autorice la colocación de recursos en el mercado de capitales o en
títulos valores diferentes a los documentos oficiales de deuda pública, deberá
exigir a los destinatarios, que cumplan con las normas destinadas a contener
fenómenos de concentración de propiedad e ingresos, ello a efectos de que la
inversión contenga el máximo de seguridad12.
Así mismo, y en lo atinente a los rendimientos obtenidos en el manejo de los
fondos de pensiones, la legislación en cita establece que éstos serán abonados a
las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados, a prorrata de las sumas
acumuladas en cada una de ellas y desde luego, la permanencia de las mismas
durante el respectivo período.
Las sociedades administradoras deberán garantizar a sus afiliados, una
rentabilidad mínima que será determinada por el Gobierno Nacional, de
conformidad con los rendimientos en papeles e inversiones representativas del
mercado que le sean comparables; indica el artículo 101 Ibíd.:
“(…) Esta metodología deberá buscar que la rentabilidad mínima del portafolio
invertido en títulos de deuda no sea inferior a la tasa de mercado, definida teniendo
en cuenta el rendimiento de los títulos emitidos por la Nación y el Banco de la
República. Además deberá promover una racional y amplia distribución de los
portafolios en papeles e inversiones de largo plazo y equilibrar los sistemas
remuneratorios de pensiones y cesantías.
12
Cfr. Ley 100 de 1993. Art. 100.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
En aquellos casos en los cuales no se alcance la rentabilidad mínima, las sociedades
administradoras deberán responder con sus propios recursos, afectando inicialmente
la reserva de estabilización de rendimientos que se defina para estas sociedades
(…)”.
Ahora bien, el Gobierno Nacional mediante la Ley 1328 del 15 de julio de 2009,
en el Titulo VI, régimen financiero de los fondos de pensión obligatoria y cesantía
(art. 45 a 60), estableció el esquema multifondos que operaría en las sociedades
administradoras de fondos de pensiones, así:
“(…) ARTÍCULO 47. Adiciónase un inciso 3o al artículo 59 de la Ley 100 de 1993, el
cual quedará así:
En este régimen las administradoras ofrecerán diferentes Fondos de Pensiones,
esquema “Multifondos”, para que los afiliados una vez informados elijan aquellos que
se ajusten en mejor forma a sus edades y perfiles de riesgo, de manera que con una
adecuada conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos
por parte de la administradora, se procure el mejor retorno posible al final del periodo
de acumulación de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus beneficiarios tengan
derecho a la pensión bajo la modalidad de retiro programado, si es del caso.
Para efectos de la entrada en vigencia del esquema anterior, el Gobierno Nacional
mediante el Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, que derogó el Decreto 2373 del 1
de julio de 2010, dispuso:
“Artículo 2.6.11.1.1 (Artículo 1 del Decreto 2373 de 2010). Fondos de pensión en
el régimen de ahorro individual con solidaridad. Las Sociedades Administradoras
de Fondos de Pensiones y de Cesantía, en adelante la(s) administradora(s), deberán
ofrecer tres (3) tipos de fondos de pensiones obligatorias elegibles por los afiliados no
pensionados durante la etapa de acumulación, así: 1. Fondo Conservador; 2. Fondo
Moderado; 3. Fondo de Mayor Riesgo. Igualmente deberán ofrecer un (1) Fondo
Especial de Retiro Programado para los afiliados pensionados y los beneficiarios de
la pensiones de sobrevivencia (…)”.
“Artículo 2.6.11.1.17 (Artículo 17 del Decreto 2373 de 2010). Régimen de
Transición. Con el fin de llevar a cabo una adecuada divulgación, capacitación e
implementación del presente régimen por parte de las administradoras, se establecen
las siguientes reglas de transición:
1. A partir del 15 de septiembre de 2010 el Fondo de Pensiones existente se
constituirá en el Fondo Moderado (…).
3. A partir del 1º de enero de 2011 los afiliados no pensionados de los fondos de
pensiones obligatorias podrán elegir uno de los tres (3) tipos de fondos de la etapa de
acumulación.
4. A partir del 28 de febrero de 2011 entrarán en funcionamiento el Fondo
Conservador, el Fondo de Mayor Riesgo y el Fondo Especial de Retiro Programado
(…)”.
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…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Adicionalmente, de acuerdo con el documento emitido por la Superintendencia
Financiera de Colombia, ABC MULTIFONDOS, se previó la creación de tres tipos
de fondos así:
-Fondo Conservador: Dirigido a personas con baja tolerancia al riesgo. Su
prioridad es la preservación del capital acumulado, dado que está dirigido a
personas que se encuentran cercanas a la edad proyectada para pensionarse y
que prefieren obtener un menor rendimiento, que preocuparse por una posible
pérdida.
-Fondo Moderado: Dirigido a personas de riesgo moderado que están dispuestas
a tolerar caídas discretas en el capital acumulado como consecuencia del riesgo
asumido, con el fin de buscar en el largo plazo una mayor rentabilidad que la de
un fondo conservador.
-Fondo de Mayor Riesgo: Dirigido a personas con una alta tolerancia al riesgo, que
se encuentran lejos de la edad proyectada para pensionarse y están dispuestas a
asumir una mayor volatilidad en los rendimientos que puede afectar de manera
importante el capital acumulado como consecuencia del riesgo asumido, con el fin
de buscar en el largo plazo una mayor rentabilidad que la de un fondo moderado.
De otra parte, mediante el Decreto 2955 del 6 de agosto del 2010, modificado por
el Decreto 857 de marzo 23 de 2011, se estableció el régimen de inversiones para
los fondos de pensiones obligatorias, adicionando el Título 12 del libro 6 de la
parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual dispuso:
“(…) Artículo 1°. Régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias
y de cesantía. Se sustituye el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de
2010 el cual quedará así:
TÍTULO 12. RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
OBLIGATORIAS Y DE CESANTÍA.
Artículo 2.6.12.1.1. Características del régimen de inversión de los tipos de
fondos de pensiones obligatorias. Los tipos de fondos de pensiones obligatorias
tendrán las siguientes características:
Fondo Conservador: Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus
recursos por parte de la AFP procura el mejor retorno posible al final del periodo de
acumulación de aportes con baja exposición al riesgo.
Fondo Moderado: Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos
por parte de la AFP procura el mejor retorno posible al final del periodo de
acumulación de aportes con moderada exposición al riesgo.
Fondo de Mayor Riesgo: Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus
recursos por parte de la AFP procura el mejor retorno posible al final del periodo de
acumulación de aportes con mayor exposición al riesgo.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Fondo Especial de Retiro Programado: Tipo de fondo con el cual se busca una
administración orientada al pago de las pensiones. (…)”
b) Régimen de
Obligatorias.
Inversiones
de
los
Fondos
de
Pensiones
El criterio general del régimen de inversiones de los Fondos de Pensiones
Obligatorias, hace referencia tanto a las clases de inversiones admisibles como a
los límites de éstas, con el objeto de garantizar a los afiliados la seguridad,
rentabilidad y liquidez de tales recursos.
El decreto 857 del 23 de Marzo de 201113 (art. 2.6.12.1.2.), dispone como
inversiones admisibles en los Fondos de Pensiones, entre otras, las siguientes:
“(…) Artículo 2.6.12.1.2. Inversiones admisibles. Con el propósito de que los recursos de los
diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias en el régimen de ahorro individual con
solidaridad y los recursos de los fondos de cesantía y sus portafolios de corto y largo plazo,
se encuentren respaldados por activos que cuenten con la requerida seguridad, rentabilidad
y liquidez, las AFP deben invertir dichos recursos en las condiciones y con sujeción a los
límites que se establecen en los Títulos 12 Y 13 del Libro 6 de la Parte 2 del presente
decreto.
De acuerdo con lo anterior, los recursos de los diferentes tipos de fondos de pensiones
obligatorias y los portafolios de los fondos de cesantía se pueden invertir en los activos que
se señalan a continuación:
1. Títulos, valores o participaciones de emisores nacionales:
1.1 Títulos de deuda pública.
“(…)”
1.9 Títulos y/o valores participativos.
1.9.1 Acciones de alta y media bursatilidad, certificados de depósitos
negociables
representativos de dichas acciones (ADR y GDR) y acciones provenientes de procesos de
privatización o con ocasión de la capitalización de entidades donde el Estado tenga
participación.
1.9.2 Acciones de baja y mínima bursatilidad o certificados de depósitos negociables
representativos de dichas acciones (ADR y GDR) (…)” (Subraya ajena al texto).
Bajo las anteriores premisas, la citada norma estableció también los límites de
inversión en títulos y/o valores participativos, por tipo de fondo de pensiones
Cfr. “Por el cual se modificaron los regímenes de inversión de los recursos de los fondos de cesantía y los de los fondos de pensiones
obligatorias, bajo el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 2.6.11.1.17 del Título 11 del Libro 6, de la
Parte 2 del Decreto 2555 de 2010”.
13
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…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
obligatorias14, de la siguiente manera:
Como límites máximos: Fondo Conservador: Hasta un veinte por ciento (20%) del
valor del fondo; Fondo Moderado: Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del
valor del fondo; Fondo de Mayor Riesgo: Hasta un setenta por ciento (70%) del
valor del fondo.
Como límites mínimos cada AFP deberá establecer en sus políticas de inversión,
de acuerdo con los objetivos de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias, los
límites mínimos de inversión en títulos y/o valores participativos; no obstante lo
anterior, el límite mínimo del Fondo de Mayor Riesgo no puede ser inferior al límite
máximo del Fondo Moderado previsto en el párrafo anterior y el límite mínimo de
este último no puede ser inferior al límite máximo del Fondo Conservador antes
señalado.
Por su parte, los límites globales de inversión se delimitan así:
“(…) Artículo 2.6.12.1.5. Límites globales de inversión para el Fondo
Conservador. La inversión del Fondo Conservador en los distintos activos señalados
en el artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto estará sujeta a los límites máximos
previstos a continuación con respecto al valor del Fondo Conservador:
(…)
“7. Hasta en un quince por ciento (15%) para los instrumentos descritos en el sub
numeral 1.9. (…)”.
“(…) Artículo 2.6.12.1.6. Límites globales de inversión para el Fondo Moderado.
La inversión del Fondo Moderado en los distintos activos señalados en el artículo
2.6.12.1.2 del presente decreto estará sujeta a los límites máximos previstos a
continuación con respecto al valor del Fondo Moderado:
(…)
“8. Hasta en un treinta y cinco por ciento (35%) para los instrumentos descritos en el
sub numeral 1.9. No obstante, la inversión en los títulos descritos en el sub numeral
1.9.2 no podrá exceder del cinco por ciento (5%). (…)”.
“(…) Artículo 2.6.12.1.7. Límites globales de inversión para el Fondo de Mayor
Riesgo. La inversión del Fondo de Mayor Riesgo en los distintos activos señalados
en el artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto estará sujeta a los límites máximos
previstos a continuación con respecto al valor del Fondo de Mayor Riesgo:
(…)
Cfr. “(…) Artículo 2.6.12.1.4. Límites de inversión en títulos y/o valores participativos, por tipo de fondo de pensiones obligatorias.
Cada tipo de fondo de pensiones obligatorias deberá sujetarse a los siguientes límites de inversión en títulos y/o valores participativos
descritos en los sub numerales 1.9 y 2.6 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto (…)”.
14
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
“8. Hasta en un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los instrumentos descritos en
el sub numeral 1.9. No obstante, la inversión en los títulos descritos en el sub numeral
1.9.2 no podrá exceder del cinco por ciento (5%). (…)”.
“(…) Artículo 2.6.12.1.14. Límite de concentración de propiedad accionaria. Con
el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de
pensiones obligatorias, administrados por una misma AFP, sólo se podrá invertir en
acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones (Boceas) de una
sociedad hasta el diez por ciento (10%) de las acciones y hasta el diez por ciento
(10%) de los Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (Boceas) en
circulación, teniendo en cuenta, en todo caso, el límite máximo por emisor por tipo de
fondo de pensiones obligatorias de que trata el artículo 2.6.12.1.12. del presente
decreto.
Los límites establecidos en el presente artículo también serán aplicables a la suma de
los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía administrado por una
misma AFP. (…)”.
En cuanto al ejercicio de derechos políticos15 adquiridos con ocasión a las
inversiones realizadas por parte de las sociedades administradoras de fondos de
pensiones con recursos de los fondos de pensiones obligatorias y del fondo de
cesantía16 y siempre y cuando se trate de una participación relevante17, será la
Superintendencia Financiera de Colombia quien delimitará la política de ejercicio
de derechos políticos, la periodicidad con la cual será revisada y la forma de
socialización a los afiliados y público en general.
Los representantes designados para tal fin, informarán a la AFP sobre la
justificación del voto emitido del que no quede constancia en acta, así mismo,
cuando se emita voto contrario a la mayoría, caso en el cual deberá justificar las
razones de su decisión.
c) Administración del riesgo de mercado
La Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Circular Básica
Contable y Financiera (Capítulo XXI), determinó los lineamientos que deben
observar las entidades vigiladas en lo atinente a la administración de riesgo de
mercado; considerando necesario que aquéllas desarrollen e implementen un
Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM) a través del cual se
identifique, mida, controle y monitoree el riesgo. Tal mecanismo permitirá la
adopción de decisiones oportunas y de ser el caso, establecer el monto de capital
adecuado que guarde correspondencia con los niveles de riesgo de cada entidad.
15
Cfr. Artículo. 2.6.12.1.2. Ibíd.
Sumadas claro está, las posiciones de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias o de los dos (2) portafolios del fondo de
cesantía.
17
Se entiende por participación relevante: (i) un porcentaje de participación igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital de la
sociedad emisora, y (ii) un porcentaje de participación igual o superior al cinco por ciento (5%) de una emisión de valores distinta de
acciones. Así mismo, se tendrá una participación relevante cuando alguno de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias o el
fondo de cesantía, tenga una participación en el capital de una sociedad emisora o en una emisión de valores, igual o superior al cinco por
ciento (5%) del valor del respectivo fondo.
16
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Para tales efectos, la SFC señala como parámetros mínimos en el diseño del
SARM:
“(…) 5. Etapas de la administración del riesgo de mercado
5.1 Identificación
El SARM debe permitir a las entidades vigiladas identificar el riesgo de mercado al
que están expuestas, en función del tipo de posiciones asumidas por éstas, de
conformidad con las operaciones autorizadas. Cuando sean aplicables, se deben
considerar los siguientes riesgos de mercado:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
tasa de interés en moneda legal
tasa de interés en moneda extranjera
tasa de interés en operaciones pactadas en UVR
tipo de cambio
precio de acciones
inversiones realizadas en carteras colectivas
Esta etapa debe realizarse previamente a la participación en nuevos mercados y a la
negociación de nuevos productos, determinando su perfil de riesgo y cuantificando el
impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de la entidad, al
patrimonio y las utilidades de la misma.
5.2 Medición
El SARM debe permitir a las entidades vigiladas medir y cuantificar las pérdidas
esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado.
5.3 Metodología para la medición del riesgo de mercado
Las entidades vigiladas deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de
mercado, de acuerdo con las siguientes reglas:
“(…)”
e) Sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones
y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, entidades
aseguradoras y sociedades de capitalización
Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones
en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Adicionalmente, deben
medir el riesgo de mercado para aquellas carteras colectivas y fondos que
administren, sin perjuicio de los casos especiales que se mencionan en este literal.
La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades,
carteras colectivas y fondos anteriormente mencionados deberá realizarse mediante
la aplicación del modelo estándar, de acuerdo con las reglas señaladas en el Anexo 2
del presente capitulo (…)”
6.4.2 Representante legal
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El SARM debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del
Representante Legal:
a) Establecer y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por la junta
directiva.
b) Adelantar un seguimiento permanente del cumplimiento de las funciones del área o
unidad de gestión de riesgo de mercado y de sus funcionarios y mantener informada
a la junta directiva.
c) Definir procedimientos a seguir en caso de sobrepasar o exceder los límites de
exposición frente al riesgo de mercado, así como los planes de contingencia a
adoptar respecto de cada escenario extremo.
d) Hacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes diarios que presente el
área o unidad de gestión de riesgo sobre las posiciones en riesgo y los resultados de
las negociaciones.
e) Realizar monitoreo y revisión de las funciones del auditor interno y del contralor
normativo.
f)
Hacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes que presente el revisor
fiscal.
g) Vigilar cuidadosamente las relaciones de los empleados de la tesorería con los
clientes o intermediarios, controlando de manera eficiente los conflictos de interés que
puedan presentarse.
6.4.3 Unidad o área de administración de riesgo
Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones, las entidades vigiladas deben
contar con un área independiente, funcional y organizacionalmente, de las áreas
encargadas de las negociaciones. El responsable de esta área deberá pertenecer a
un nivel jerárquico con poder de decisión que le permita cumplir de manera adecuada
con sus funciones, atendiendo la naturaleza y estructura propia de cada entidad y/o
conglomerado financiero a la que ésta pertenezca. La función de esta área consiste
en administrar el riesgo de mercado a través de la identificación, medición, control y
monitoreo de dicho riesgo. El área de administración de riesgo tendrá, como mínimo,
las siguientes funciones:
a) Diseñar la metodología para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de
mercado a que se expone la entidad.
b) Evaluar los límites por líneas de negocios, operaciones y funcionarios, y presentar al
comité de riesgo o, en su defecto, a la junta directiva, las observaciones o
recomendaciones que considere pertinentes.
c) Objetar la realización de aquellas operaciones que no cumplan con las políticas y/o
límites de riesgo establecidas por la entidad o conglomerado financiero al cual ésta
pertenezca.
d) Informar al comité de riesgos o en su defecto a la junta directiva sobre los siguientes
aspectos:
i.
La exposición al riesgo de manera global de la entidad, así como la específica de
cada línea de negocio. Los informes sobre la exposición de riesgo deben incluir
un análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
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26
…
…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
ii.
iii.
Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo
establecidos.
Operaciones objetadas teniendo en cuenta lo establecido en el literal c) del
presente numeral.
e) Informar diariamente al representante legal y a los responsables de las líneas de
negocios, sobre el comportamiento del riesgo de mercado de la entidad, así como las
operaciones objetadas de que trata el literal c) del presente numeral.
f) Informar semanalmente al representante legal y a los responsables de las líneas de
negocios sobre los niveles de riesgo y condiciones de las negociaciones realizadas y,
en particular, reportar incumplimientos sobre los límites, operaciones poco
convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con
vinculados. Este mismo reporte deberá hacerse de manera mensual a la Junta
Directiva.
g) Monitorear el nivel de capital mínimo de la entidad, cuando así lo exijan las normas
legales.
h) Monitorear la relación de las líneas de negocios y operaciones respecto del nivel de
patrimonio técnico de la entidad vigilada, cuando así lo exijan las normas legales.
(…)”.
Con base en las anteriores reglas y demás normatividad, las Administradoras de
Fondos de Pensiones, deben establecer los respectivos manuales de riesgo de
crédito e inversiones, a efectos de definir áreas de apoyo, estrategias, políticas y
procesos bajo los cuales se delimita su administración.
d) Naturaleza de los recursos de los fondos administrados
La Ley 100 de 1993 prevé en su artículo 13, literal m (modificado por art. 2 de la
Ley 797 de 2003), que los recursos del Sistema General de Pensiones estarían
destinados con exclusividad a dicho sistema sin que pertenecieran a la Nación, ni
mucho menos a las entidades que los administrarían.
Por su parte, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia reconoció que los
aportes a salud y pensiones son de naturaleza de parafiscal; en relación, el
artículo 29 del Decreto 111 de 1996 define dichas contribuciones bajo los
siguientes términos: “(…) Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con
carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se
utilizan para beneficio del propio sector (…)”.
Se entiende entonces que el legislador puede imponer dichos gravámenes de
obligatorio cumplimiento en determinados sectores socio económicos quienes
ostentarán una doble calidad, la de sujetos pasivos y beneficiarios de los recursos
obtenidos; ahora bien, el citado beneficio que implica la contribución no favorece
únicamente a estos, sino además a todos aquéllos que por vínculos jurídicos,
económicos o sociales se relacionan con el respectivo grupo y pueden por ende,
hacer uso y aprovechar los bienes y servicios otorgados por las entidades a cuyo
cargo se encuentra la ejecución y administración de tales contribuciones.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
En concreto, la Alta Corte establece que los recursos parafiscales tienen tres
elementos a saber:
“(…) 1) Obligatoriedad: el recurso parafiscal es de observancia obligatoria por quienes
se hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del mencionado recurso, por
tanto el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar su cumplimiento.
“2) Singularidad: en oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la característica
de afectar un determinado y único grupo social o económico.
“3) Destinación Sectorial: los recursos extraídos del sector o sectores económicos o
sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o sectores
18
(…)” .
Así las cosas, la jurisprudencia compara los elementos que definen la
parafiscalidad con los aportes para salud y pensión, definiendo en lo que tiene que
ver con estos últimos: 1) los mencionados aportes son de observancia obligatoria
para empleadores y empleados, teniendo al efecto el Estado poder coercitivo para
garantizar su cumplimiento; 2) dichos aportes afectan, en cuanto sujetos pasivos,
a empleados y empleadores, que a su turno conforman un específico grupo socioeconómico; 3) el monto de los citados aportes se revierte en beneficio exclusivo
del sector integrado por empleadores y empleados19; por lo que,
consecuencialmente y tal como se mencionó en precedencia, los aportes de éstas
calidades son de naturaleza parafiscal y más aún, la parafiscalidad emanada de
la seguridad social reviste unas particularidades especiales por cuanto se
relaciona de manera intrínseca con derechos de índole fundamental, tales como el
de la vida en condiciones de dignidad.
Dentro del amplio contexto a intervenir por parte del Estado, el Sistema General
de Pensiones no podía constituirse en la gran excepción, máxime considerando
los fines que a éste mismo benefician, así como las obligaciones generales
contraídas con la sociedad bajo la materialización de bienes y servicios de diversa
índole.
Sea necesario aclarar, que situación diferente aplica respecto a los aportes
voluntarios que se realizan también en los fondos de pensiones y que si bien
hacen parte del sistema general aquí referido, estos no gozan del carácter
parafiscal, motivo por el que a diferencia de los aportes obligatorios en pensión
que integran el régimen de ahorro individual con solidaridad, los fondos de reparto
del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los fondos para el pago de
bonos y cuotas partes de bonos pensionales verbigracia, estos, si hacen parte del
patrimonio del contribuyente aportante, con efectos en la renta presuntiva y base
incluso, para liquidar el denominado impuesto al patrimonio.
18
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-490 de 1993 citada en: Sentencia C-711 de 2001. Referencia expediente D-3317. M.P. Dr.
Jaime Araujo Rentería. Bogotá, (5) de Julio de 2001.
19
Cfr. Ibíd.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Así, cuando se trata de aportes obligatorios con independencia al régimen al que
estos pertenezcan, el contribuyente o aportante carece de la facultad de
disposición sobre estos, pues tal como se refirió en párrafos precedentes, los
recursos del Sistema General de pensiones tan sólo pueden liberarse bajo el
cumplimiento de ciertos requisitos (reconocimiento de pensión); mientras tanto,
conservan el estatus constitucional de parafiscalidad, constituyendo entonces una
mera expectativa para el afiliado.
Por su parte, los aportes voluntarios (art. 62. Ley 100 de 1993) se mantienen en
dichos fondos con el objeto de aumentar los saldos de las cuentas individuales de
ahorro pensional, ello, para optar por un reconocimiento pensional mayor o un
posible retiro anticipado, y pueden ser retirados o de manera autónoma o libre por
el contribuyente, esto, en ejercicio precisamente, de la facultad de disposición de
que gozan dichos recursos, por hacer parte del patrimonio bruto de ahorrador.
Bajo ese orden de ideas y al no constituir recursos públicos (entendidos estos
como aquéllos llamados a ser aplicados al bien común y al interés general, dado
que están orientados a la satisfacción de un derecho esencial e irrenunciable en
clara conexidad con el derecho a la vida, con connotaciones especiales como su
inembargabilidad, destinación específica, etc.)20, ninguna injerencia tendría
entonces entidades como la Contraloría General de la República, para efectos de
control y fiscalización en la gestión, administración, inversión y demás,
relacionados con estos recursos (los voluntarios) y sus rendimientos.
Situación similar ocurre en lo que tiene que ver con los aportes a cesantías, y es
que, las prestaciones sociales no forman base para el cálculo de aportes
parafiscales; para tales efectos, los aportes parafiscales se computan teniendo
como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios cancelados
a los trabajadores; pues bien, el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo
establece como elementos integrantes del salario los siguientes:
“(…) ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Modificado por el art. 14 de la
Ley 50 de 1990: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable,
sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones (…)”.
De lo anterior, se colige sin mayores elucubraciones al respecto, que las
prestaciones sociales no forman parte del salario, ello en tanto no corresponden a
En este sentido la Corte Constitucional ha señalado: “De todo lo anterior puede deducirse que (i) por expresa disposición del
Constituyente, los recursos de la seguridad social, sólo pueden utilizarse sus recursos para los fines de aquella, y por tanto, cuenta con
una naturaleza parafiscal, (ii) el manejo, administración y ejecución de las rentas parafiscales, así como de los rendimientos y
excedentes financieros que ellas produzcan, se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones especiales que al respecto contenga
la ley que crea el recurso parafiscal de que se trate y (iii) se destinan exclusivamente al objeto previsto en aquélla.”. Sentencia C-607 de
01/08/12. Referencia: expediente D-8857. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
20
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
una contraprestación o retribución directa por la labor ejecutada, sino que tienen
la calidad de ser una prestación independiente o beneficio adicional que no
constituye remuneración y no hace por ende, parte para el cálculo de aportes ni a
seguridad social ni parafiscales.
Corolario de lo expuesto, es que los recursos administrados por las AFP no sean
en su totalidad de naturaleza parafiscal, pues la legislación ha sido explicita
determinando cuáles hacen parte del denominado grupo y cuales gozan de otras
calidades jurídicas.
De allí, que la competencia se habilita para la Contraloría General de la República
en lo que respecta a los recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias, los
que tal como se dejó expuesto, ostentan la calidad de parafiscalidad y que para el
caso en concreto, obedecen a los correspondientes del Esquema Multifondos de
la AFP ING hoy Protección S.A., (Fondo Conservador, Fondo Moderado, Fondo
de Mayor Riesgo y Fondo Especial de Retiro Programado).
II. DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
El artículo 5 de la Ley 610 de 2000, establece que la responsabilidad fiscal estará
integrada por los siguientes elementos: una conducta dolosa o culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo
causal entre los dos elementos anteriores.
1. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO (Entidad Afectada)
Indiscutible para el Despacho resulta, una vez valorado el material probatorio
aportado por las entidades que fueron objeto de la Actuación Especial AT- 42, que
la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías y realizada entre junio y
agosto de 2011 en acciones de INTERBOLSA S.A. Holding, en cuantía de
$46.326.917.355 millones, representó una pérdida absoluta para los afiliados al
Esquema Multifondos administrados por la AFP ING Pensiones y Cesantías hoy
Protección S.A. (según proceso de fusión efectuado en Diciembre de 2012),
acción que se realizó bajo circunstancias presuntamente irregulares y con
negligencia por parte de los administradores y personal de ING especialmente
asignado a la administración del recurso pensional, tal como se entrará a explicar
en el acápite siguiente.
Valga reiterar, que la cuantía aquí registrada obedece a los recursos de los
Fondos de Pensiones Obligatorias, esto es, fondo conservador, fondo moderado,
fondo de mayor riesgo y fondo obligatorio de retiro programado (quienes sufrieron
la pérdida total de estos recursos); en tanto tal como quedó expuesto en esta
providencia así como en el Informe Final de la Actuación Especial de
Fiscalización, los recursos del fondo de cesantías, así como aquéllos atinentes al
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
fondo de pensiones voluntarias, no hacen parte del erario público y no tienen
tampoco naturaleza parafiscal, motivo por el que la Contraloría General de la
República pierde competencia para su control y debida fiscalización. Lo anterior,
no obsta para que la Superintendencia Financiera de Colombia, Protección S.A. y
demás autoridades dentro de su competencia, realicen las actuaciones
necesarias encaminadas a la recuperación de los recursos perdidos del Fondo de
Cesantías y Fondo de Pensiones Voluntarias respectivamente.
Al respecto y a efectos de aclarar la pérdida teniendo como entidad afectada el
Fondo de Pensiones Obligatorias, se considera pertinente contextualizar, que la
administración del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al que
pertenecen estos fondos, se encuentra a cargo de las Administradoras que por ley
señala el Título III, Capítulo VIII de la Ley 100 de 1993.
Este régimen está basado en el ahorro proveniente de los aportes del afiliado y del
empleador, de las contribuciones voluntarias que eventualmente realice un
afiliado, de los bonos pensionales que se reconozcan por traslado de un régimen a
otro, de los subsidios del Estado cuando ello sea procedente, de las garantías de
pensión mínima y de los aportes que se efectúen al Fondo de Solidaridad, así
como de sus respectivos rendimientos financieros.
Tales aportes no ingresan a un fondo común como sucede en el caso del Régimen
de Prima Media con Prestación Definida, sino que, se depositan en una cuenta
individual de ahorro pensional que se constituye a título personal, de la cual tan
sólo puede disponerse cuando se cumplen las disposiciones que por la naturaleza
del derecho que protegen son de carácter imperativo y de orden público.
Valga reiterar, que la Honorable Corte Constitucional ha enfatizado en la
naturaleza jurídica de los recursos que maneja el Sistema de General de
Pensiones, esto es, el régimen de ahorro individual con solidaridad y el régimen
de prima media con prestación definida, señalando que estos, tienen carácter
parafiscal con destinación específica. Al respecto se indica:
“(…) 3.1.2. No es necesario ahondar en esta providencia sobre el carácter parafiscal de los
[6]
recursos de la seguridad social que, como tal, no hacen parte del presupuesto nacional .
Basta señalar que son recursos que provienen de un gravamen obligatorio que deben hacer
tanto los trabajadores dependientes e independientes como los empleadores, con un fin
específico que no es otro que beneficiar al grupo de trabajadores para quienes después del
cumplimiento de unos requisitos fijados por el legislador, pueden obtener una pensión. La
administración de esos recursos le corresponde a las instituciones a que se refiere el artículo
135 acusado.
Ese carácter parafiscal en los términos de la jurisprudencia constitucional implica que tales
recursos no pertenecen ni a la Nación, ni a los entes territoriales, ni a las entidades
administradoras, ni al empleador.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
A su vez, el mandato expreso del artículo 48 constitucional que prohíbe destinar o utilizar los
recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella, ha llevado a
esta Corporación a elaborar toda una línea jurisprudencial en la que ha señalado que los
recursos del sistema tanto en salud como en pensiones no pueden ser destinados a un
objeto diferente dentro del sistema, lo que incluye la prohibición para el Estado de imponer
21
tributos, gravámenes, tasas o contribuciones sobre tales recursos (…)” .
Con respecto a la competencia de la CGR y si bien este tema se abordó en
acápites anteriores, se considera relevante traer a colación, las Resoluciones
Orgánicas Números 6264 y 6421 de Enero y Noviembre del año 2011
respectivamente (vigentes para la época de los hechos), por medio de las cuales
se asigna a las Contralorías Delegadas, la competencia del control y vigilancia de
la gestión fiscal, sectorizando los entes objeto de éste, entre los que se cuentan
las administradoras de fondos de pensiones.
Ahora bien, retomando el tema que nos ocupa y en lo que tiene que ver con el
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la Ley 100 de 1993 en su artículo
60 indica:
“(…) ARTÍCULO 60. Características. “El Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad tendrá las siguientes características: (...) d. El conjunto de las cuentas
individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de
los afiliados, denominado fondo de pensiones, el cual es independiente del
patrimonio de la entidad administradora (…)”. (Negrillas y subraya ajenas al texto).
“(…) ARTÍCULO 97. Fondos de pensiones como patrimonios autónomos. Los
fondos de pensiones, conformados por el conjunto de las cuentas individuales de
ahorro pensional y los que resulten de los planes alternativos de capitalización o de
pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por
los activos que los integren, constituyen patrimonios autónomos, propiedad de
los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora. La
contabilidad de los mismos, se sujetará a las reglas que para el efecto expida la
Superintendencia Bancaria (…)” (Negrilla ajena al texto).
En ese orden ideas, una parte de dichos aportes se capitaliza en la cuenta
individual de ahorro pensional de cada afiliado y la restante, se tendrá para el
pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de
sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, a financiar el
Fondo de Solidaridad Pensional y cubrir además, el costo de la administración del
régimen22.
Los patrimonios autónomos entonces, si bien no son personas jurídicas, si se
constituyen como receptores de derechos y obligaciones legales, derivados de
actos y negocios jurídicos.
21
22
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C -090 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-841 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Hechas las acotaciones anteriores, y en lo atinente a la cuantificación del
daño, la Contraloría General de la República consideró para la inversión total, los
dividendos pagados en acciones por INTERBOLSA S.A. Holding a ING (para los
fondos administrados) por un total de842.977 acciones, y las operaciones de
venta ejecutadas entre el 29 de Agosto y el 27 de Noviembre de 2012de 177.602
acciones del citado emisor; no obstante, a propósitos de esquematizar la
generalidad de las operaciones en la adquisición de esta inversión, se hará
referencia a todos los recursos, sin perjuicio de la aclaración pertinente para la
cuantificación especifica del daño.
De acuerdo con las papeletas de bolsa, el proceso de compra de las acciones de
Interbolsa por parte de ING Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y
de Cesantías, con recursos de los Fondos de Pensiones obligatorias, Voluntarias
y de Cesantías, inició el 16 de junio de 2011, efectuando la última adquisición el
24 de agosto de dicho año.
El total de acciones adquiridas en este proceso fue de 21.074.488 acciones por
un valor total de $53.890 millones, las cuales fueron realizadas en sesenta (60)
transacciones a través de la Bolsa de Valores de Colombia. Adicionalmente, la
sociedad Interbolsa S.A. Holding, tal como se mencionó en párrafos anteriores,
pagó dividendos en especie a ING por 842.977 acciones23, aumentando la
posición a 21.917.465 acciones.
En operaciones de venta entre el 29 de agosto y el 27 de noviembre de 2012, ING
vendió 185.182 acciones24. En noviembre de 2012 se reitera, la BVC rechazó dos
de las operaciones de venta de 7.580 acciones, revirtiéndolas el 18 de diciembre
de 2012, con lo cual se consolida una posición de 21.739.863 acciones, que
cuantifican un monto de $21.305.065.740,25 producto de la desvalorización neta
de la inversión por la disminución del precio de la acción desde la compra del
paquete accionario hasta el 2 de noviembre de 2012, cuando se fijó un precio de
$980 por acción, así:
23
Valor de los dividendos no disponible. No obstante, se estima dicho valor sobre la base del valor promedio del precio medio de la
acción del mes de septiembre de 2011, tomado de la página de la BVC ($2.293,73 por acción), para un total de $1.933.561.634.
24
Valor de la venta no disponible. Sin embargo, éste se estimó con base en el precio promedio del período de venta, (1.718,72 por
acción), para un valor de $305.248.109.
25
Monto que fue objeto de provisión por requerimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia en Diciembre de 2012.
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MOVIMIENTO NUMERO DE ACCIONES INTERBOLSA
FONDO ADMINISTRADO
ING CESANTIAS L P
ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
ING P OLIGATORIO MAYOR RIESGO
ING P OLIGATORIO MODERADO
ING P OLIGATORIO RETIRO PROGRAMADO
ING VOLUNTARIO ACCIONES COLOMBIA
ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
Total general
ACCIONES
COMPRADAS
2.583.755
2.081.895
161.778
14.823.418
484.677
128.389
810.576
21.074.488
DIVIDENDOS EN
ACCIONES
103.350
83.275
6.471
592.936
19.387
5.135
32.423
842.977
VENTAS
EFECTUADAS
VALOR
DIVIDENDOS
237.056.996
191.010.366
14.842.727
1.360.035.091
44.468.544
11.778.304
74.369.608
1.933.561.634
VR VENTAS
EFECTUADAS
VENTAS
RECHAZADAS
185.182
7.580
185.182
7.580
TOTAL
ACCIONES
2.687.105
1.987.568
168.249
15.416.354
504.064
133.524
842.999
21.739.863
MOVIMIENTO EN PESOS $
FONDO ADMINISTRADO
ING CESANTIAS L P
ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
ING P OLIGATORIO MAYOR RIESGO
ING P OLIGATORIO MODERADO
ING P OLIGATORIO RETIRO PROGRAMADO
ING VOLUNTARIO ACCIONES COLOMBIA
ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
Total general
RESUMEN
Valor compra de las acciones (Jn-Ag/2011) $
Más:
Valor dividendos en especie (Sep/2011) $
Menos:
Valor neto de las ventas
(Ag-No/2012) $
VALOR TOTAL
VALOR COMPRA
6.430.065.609
5.411.432.057
425.717.352
37.928.612.681
1.256.046.647
333.613.220
2.104.820.208
53.890.307.774
Vr transacción Vr Desvalorización
53.890.307.774
318.276.007
318.276.007
VR VENTAS
TOTAL MONTO
RECHAZADAS
6.667.122.605
13.027.898
5.297.194.314
440.560.079
39.288.647.772
1.300.515.190
345.391.524
2.179.189.815
13.027.898 55.518.621.299
Vr Provisión
1.933.561.634
305.248.109
55.518.621.299
34.213.555.559
21.305.065.740
Del total de las adquisiciones del paquete accionario de Interbolsa S.A. (holding),
que ascendió a $53.890 millones (valor de compra del paquete accionario),
$45.021,8 millones corresponden a recursos de los fondos de pensiones
obligatorias, detallado de la siguiente manera:
FONDO ADMINISTRADO - ING
ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
ING P OLIGATORIO MAYOR RIESGO
ING P OLIGATORIO MODERADO
ING P OLIGATORIO RETIRO PROGRAMADO
Total general
N° ACCIONES
2.081.895
161.778
14.823.418
484.677
17.551.768
VR COMPRA
5.411.432.057
425.717.352
37.928.612.681
1.256.046.647
45.021.808.737
Se reitera, que los volúmenes comprados se incrementaron en razón a los
dividendos recibidos en acciones y se descontaron las ventas ejecutadas,
consolidándose la siguiente posición en los fondos de pensiones obligatorias:
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34
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…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
En número de acciones
ACCIONES
COMPRADAS
2.081.895
161.778
14.823.418
484.677
17.551.768
DIVIDENDOS EN
ACCIONES
83.275
6.471
592.936
19.387
702.069
VENTAS
EFECTUADAS
185.182
VENTAS
RECHAZADAS
7.580
185.182
7.580
FONDO PENSIONES OBLIGATORIAS
ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
ING P OLIGATORIO MAYOR RIESGO
ING P OLIGATORIO MODERADO
ING P OLIGATORIO RETIRO PROGRAMADO
Total general
VALOR COMPRA
5.411.432.057
425.717.352
37.928.612.681
1.256.046.647
45.021.808.737
VALOR
DIVIDENDOS
191.010.366
14.842.727
1.360.035.091
44.468.544
1.610.356.727
VENTAS
EFECTUADAS
318.276.007
RESUMEN CUANTIFICACIÓN DAÑO
Valor compra de las acciones (Jn-Ag/2011) $
Más:
Valor dividendos en especie (Sep/2011) $
Menos:
Valor neto de las ventas
(Ag-No/2012) $
VALOR TOTAL
Vr transacción
45.021.808.737
FONDO PENSIONES OBLIGATORIAS
ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
ING P OLIGATORIO MAYOR RIESGO
ING P OLIGATORIO MODERADO
ING P OLIGATORIO RETIRO PROGRAMADO
Total general
TOTAL
ACCIONES
1.987.568
168.249
15.416.354
504.064
18.076.235
En pesos $
Desvalorización
318.276.007
VENTAS
RECHAZADAS TOTAL MONTO
13.027.898
5.297.194.314
440.560.079
39.288.647.772
1.300.515.190
13.027.898 46.326.917.355
Provisión
1.610.356.727
305.248.109
46.326.917.355
28.612.207.055
17.714.710.300
Así las cosas, la anterior pérdida de los recursos de los fondos de pensiones
obligatorias, es generada por la no aplicación de las políticas y procedimientos
establecidos en el manual de riesgo de crédito, debilidades en el proceso de
evaluación de la inversión e irregularidades en el proceso de compra del paquete
accionario, toda vez que la documentación analizada, no soporta de manera
apropiada y acorde con lo establecido en el manual de riesgos de la entidad, lo
relacionado con la elaboración del rating del emisor y la decisión de aumentar los
cupos; y refleja además, algunas particularidades inusuales en el proceso de
ejecución de la compra del paquete accionario, limitándose al cumplimiento de
requisitos formales establecidos en el procedimiento y desconociendo otras
variables que debieron incidir en las decisiones adoptadas.
Lo que se refuerza además, con la información proveniente de las personas
naturales y jurídicas que intervinieron en dichas adquisiciones, así como las
circunstancias y precios a los que se concretaron, aspectos que se detallarán en
el análisis del segundo elemento de responsabilidad fiscal (conductas dolosas o
culposas atribuibles a una persona que realiza gestión fiscal).
En tal sentido, además de la presunta connotación de carácter disciplinario a que
haya lugar, se genera una responsabilidad de orden fiscal, en cabeza de los
administradores de los portafolios en su calidad de gestores fiscales, toda vez que
los recursos de los fondos de pensiones por su naturaleza de recursos
parafiscales, tal como quedó reseñado, son públicos y quienes decidieron realizar
dicha inversión ejercen para tales efectos, una función pública.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Así mismo, la administración de estos recursos está sujeta a un régimen de
inversiones previamente definido en la ley y sometido a una serie de controles en
lo que a riesgos derivados del mercado se refiere; bajo tales supuestos, las AFP
tan sólo pueden invertir en los títulos que la ley prevé, con los cupos y límites
señalados en la regulación expedida por el Gobierno Nacional, estando la
valoración de éstas inversiones así como su rendimientos reglados.
En efecto, si los administradores de dichos recursos no cumplen con los
parámetros de ley o por su negligencia grave o dolo los ponen en peligro, deben
responder fiscalmente frente a los afiliados, debido a que la ley indica que las
administradoras son instituciones de carácter previsional y, como tales, se
encuentran obligadas a prestar en forma eficiente, eficaz y oportuna todos los
servicios inherentes a dicha calidad, por lo tanto, serán responsables de los
perjuicios que por su culpa se puedan ocasionar. (Art 4°, Decreto 656/94).
En ese orden de ideas, frente a la pérdida de estos recursos presuntamente
imputable a quienes ejercen su administración, bien por dolo o culpa grave y
considerando que los contribuyentes no tienen sobre estos disposición alguna,
ello con ocasión a la delegación de su custodia realizada por ley, es necesario
entonces, garantizar su protección y más aún su resarcimiento, a fin de hacer
efectivos los derechos de los afiliados dentro del Sistema de Seguridad Social
Integral.
Bajo tales premisas y para el caso sub-examine, se evidencia un presunto
detrimento patrimonial en cuantía de $46.326.917.355, correspondiente a
las adquisiciones realizadas desde el 16 de Junio al 2 de Agosto de 2011 26,
interregno en el que se desarrolló la cuestionada inversión, con recursos de los
Fondos de Pensiones Obligatorias que para esa época administraba ING
Pensiones y Cesantías, (Multifondos: Moderado, Alto riesgo, Conservador y Retiro
Programado).
Corresponde entonces a este operador, entrar a determinar las conductas a partir
de las cuales, el o los gestores fiscales por acción u omisión y en forma dolosa o
culposa, produjeron directamente o contribuyeron al detrimento patrimonial que
aquí se reseña.
2. CONDUCTAS DOLOSAS O CULPOSAS ATRIBUIBLES A UNO O VARIOS
GESTORES FISCALES.
Ahora bien, sea necesario realizar las siguientes acotaciones jurídicas en lo que
tiene que ver con el ejercicio de la gestión fiscal y el grado de culpabilidad
posiblemente imputable en virtud de la causación de un daño patrimonial al
estado.
26
Considerando además, tal como se explicó en precedencia, los dividendos en acciones recibidos y las ventas efectuadas.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Todo daño patrimonial al erario causado en ejercicio de la gestión fiscal o con
ocasión de ésta, es presupuesto fundamental y necesario para derivar
responsabilidad fiscal. Al respecto, es de precisar que frente a la expresión: “con
ocasión de la gestión fiscal”, la Corte Constitucional ha señalado su alcance bajo
los siguientes términos:
“(…) A la luz de esta definición la locución impugnada bien puede significar que la gestión
fiscal es susceptible de operar como circunstancia u oportunidad para ejecutar o conseguir
algo a costa de los recursos públicos, causando un daño al patrimonio estatal, evento en el
cual la persona que se aproveche de tal situación, dolosa o culposamente, debe responder
fiscalmente resarciendo los perjuicios que haya podido causar al erario público.
El sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta sólo se justifica en la medida en
que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria
para con el desarrollo de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si
la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal,
bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve
mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, administración, inversión, disposición
y gasto, entre otros, con miras a cumplir las funciones constitucionales y legales que en sus
respetivos ámbitos convocan la atención de los servidores públicos y los particulares
responsables del manejo de fondos o bienes del Estado.
De acuerdo con esto, la locución demandada ostenta un rango derivado y dependiente respecto
de la gestión fiscal propiamente dicha, siendo a la vez manifiesto su carácter restringido en
tanto se trata de un elemento adscrito dentro del marco de la tipicidad administrativa. De allí
que, según se vio en párrafos anteriores, el ente fiscal deberá precisar rigurosamente el grado
de competencia o capacidad que asiste al servidor público o al particular en torno a una
específica expresión de la gestión fiscal, descartándose de plano cualquier relación tácita,
implícita o analógica que por su misma fuerza rompa con el principio de la tipicidad de la
infracción. De suerte tal que sólo dentro de estos taxativos parámetros puede aceptarse
27
válidamente la permanencia, interpretación y aplicación del segmento acusado. ”.
De esta forma se tiene, que un requisito fundamental para la vinculación a la
actuación fiscal, se sustenta en la calidad de gestor fiscal o su conducta con
ocasión a la gestión fiscal, materializada desde luego, en una conexidad evidente.
Pero además, se requiere que quien haya causado daño patrimonial bajo las
anteriores connotaciones, haya obrado bajo ciertos parámetros concretos de
culpabilidad, como lo son, el dolo o la culpa grave.
En relación a lo anterior, la Honorable Corte Constitucional28 mediante sentencia
No C-619 se pronunció referente al grado de culpabilidad a partir del cual se
puede deducir que la conducta del gestor fiscal es sujeta a reproche.
En dicha decisión señala la Corte29 que el legislador no puede exceder la cláusula
general de responsabilidad de los servidores del estado, y que por tal motivo la
27
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-840-01 de 9 de agosto de 2001. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
Se pronunció respecto a la Constitucionalidad del parágrafo 2º del Artículo 4º y 53 (parcial), de la Ley 610 de 2000.
29
“(...)6.8. Téngase en cuenta que ambas modalidades de responsabilidad - tanto la patrimonial como la fiscal- tienen el mismo principio
o razón jurídica: la protección del patrimonio económico del Estado. En este sentido, la finalidad de dichas responsabilidades coincide
plenamente ya que la misma no es sancionatoria (reprimir una conducta reprochable) sino eminentemente reparatoria o resarcitoria, están
28
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
imputación de responsabilidad fiscal, no puede sobrepasar la culpabilidad con dolo
y culpa grave prevista en el Artículo 90 de la Carta Política.
Es así como la C.G.R., en obediencia a la norma citada, considera que a partir de
la sentencia de constitucionalidad para definir el dolo y la culpa grave, son
aplicables los postulados que sobre dicha materia comporta la Ley 678 de 2000, la
que trata de la Acción de Repetición y que llena el vacío que frente a este tema
tiene la Ley 610 de 2000.
Una vez establecida la existencia del daño patrimonial y su cuantificación, entra
el Despacho a establecer si la conducta activa u omisiva desplegada por las
personas vinculadas a este proceso generó o no responsabilidad fiscal por el
detrimento sufrido por la Entidad en comento.
La culpa es un comportamiento consciente, activo u omisivo, realizada tanto por
servidores públicos como por particulares, en ejercicio o con ocasión de la gestión
fiscal, y que genera un detrimento al patrimonio del Estado de forma dolosa o
culposa (grave). En este sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-620 de
1996, expresó: “(…) Dicha especie de responsabilidad es de carácter subjetivo, porque para
deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa (…)”
De acuerdo con el artículo 63 del Código Civil, la culpa grave, negligencia grave,
culpa lata, “(….) es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que
aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios (…)”.
En materia penal, el artículo 22 del Código Penal establece que la conducta es
dolosa “(…) cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su
realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido
prevista como probable y su no producción se deja librada al azar (…)”.
De igual forma, el artículo 23 del Código Penal, define la culpa así: “ (…)La conducta
es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el
agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo
(…)”.
De conformidad con la doctrina, se actúa con culpa cuando existe un
comportamiento voluntario en una actuación cuyo resultado es antijurídico.
Interviene entonces, la facultad volitiva del agente y por ende se actúa
conscientemente.
determinadas por un mismo criterio normativo de imputación subjetivo que se estructura con base en el dolo y la culpa, y parten de los
mismos elementos axiológicos como son el daño antijurídico sufrido por el Estado, la acción u omisión imputable al funcionario y el
nexo de causalidad entre el daño y la actividad del agente. Entonces, es evidente que en el plano del derecho sustancial y a la luz del
principio de igualdad material, se trata de una misma institución jurídica, aún cuando las dos clases de responsabilidad tengan una
consagración normativa constitucional diferente - la una el artículo 90-2 y la otra los artículos 267 y 268 de la Carta - y se establezcan
por distinto cauce jurídico - tal y como lo había señalado esta Corte en la Sentencia C-840/2001-. Diferencias éstas que, además, tan sólo
se orientan a imprimirle eficiencia a la actividad del Estado en lo que corresponde a la preservación de los bienes y recursos públicos,
pero que no alteran el fundamento unitario que reside en un principio constitucional el cual es común e indivisible a ambas modalidades
de responsabilidad: la garantía del patrimonio económico del Estado”.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
El hecho culposo puede generarse en la negligencia, la cual implica una falla en la
atención que debe prestar el agente en sus actuaciones. El negligente deja de
realizar una conducta a la cual estaba obligado, y no emplea la diligencia para
evitar un resultado dañoso, en consecuencia es un descuido de la conducta.
La imprudencia por su parte, es obrar sin aquella cautela que según la experiencia
debe emplearse en la realización de ciertos actos.
La impericia consiste en la insuficiente aptitud para el ejercicio de una arte o
profesión.
Teniendo en cuenta que con base a la Sentencia C-619/2002 (agosto 8), para
imputar o fallar solo podrá hacerse a título de culpa grave o dolo, es importante
recordar las definiciones que sobre estos conceptos trae la Ley 678 de 2001, ante
el vacío de la Ley 610 de 2000 en esta materia:
“(…) Artículo 5. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la
realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado.
Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas:
1. Obrar con desviación de poder
2. Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia del
supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de fundamento.
3. Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la realidad u
ocultamiento de los hechos que sirven de sustento a la decisión de la administración.
4. Haber sido penal o administrativamente responsable a título de dolo por los mismos
daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.
5. Haber expedido la Resolución, el Auto o Sentencia manifiestamente contrario a derecho
en un proceso judicial.
Artículo 6. Culpa Grave. La conducta del agente del Estado es gravemente culposa
cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o la Ley o de una
inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas:
1.
Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.
2.
Carencia o abuso de competencia para proferir decisión anulada, determinada por
error inexcusable.
3.
Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos
administrativos determinada por error inexcusable.
4.
Violar manifiesta o inexcusablemente el debido proceso en lo referente a
detenciones arbitrarias y dilación en los términos procesales con detención física o corporal
(…)”:
Así las cosas, este Despacho aplicando tanto lo señalado en las normas
transcritas como en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, concluye
que la conducta que genera responsabilidad fiscal debe ser proveniente del
ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ella, que el titular de la conducta
puede ser un servidor público que ejerza gestión fiscal o de un funcionario público
que ejerza funciones que comporten relación de conexidad próxima y necesaria
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con la gestión fiscal, o un particular, por una acción o una omisión y que haya sido
cometida con culpa.
Así las cosas, la pérdida de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias
se entiende previo el análisis respectivo, producto de las siguientes acciones
ejecutadas bajo parámetros de negligencia e irregularidad evidente:
a. Presunta negligencia en la aplicación de las políticas
procedimientos establecidos en el Manual de Riesgo de Crédito.
y
El Manual de Riesgo del Crédito de Pensiones y Cesantías ING, vigente para la
época de los hechos fue aportado por PROTECCIÓN S.A. a la actuación especial
desarrollada como documento vigente al período en que se determinaron los
cupos de las inversiones; éste advierte como parte de sus “3. Políticas” literal a,
el que toda inversión en portafolio debe contar con la aprobación del comité
de Riesgos y estar además, soportada por el acta correspondiente a la
sesión en la cual se definió su autorización, ello claro está, bajo el análisis
previo de los demás Comités (Mercados e Inversiones), en tanto el citado Comité
actúa como última instancia; aclarando también, que será soporte de cada
inversión el análisis financiero correspondiente, que se ajustará a las
metodologías establecidas por tipo de inversión y que hacen parte de los
procedimientos incluidos en el capítulo 6 de ese manual.
Para tales efectos y en lo que tiene que ver con el área de riesgos, el Manual
Riesgo de Crédito (Octubre de 2008, versión No. 2), numeral 1,
CONSIDERACIONES GENERALES, establece las siguientes responsabilidades
de control y seguimiento:
“(…) Compete directamente al Área de Riesgos el control y el seguimiento a los Riesgo de
Crédito.
Es responsabilidad del Área, velar porque se dé cumplimiento a las normas y
procedimientos definidas en este manual y sus anexos, así como las normas legales
pertinentes al tema y a las decisiones complementarias que adopte el Comité de Riesgos.
Dentro de sus deberes se resaltan los siguientes:
-
-
Coordinar con las diferentes áreas de la compañía la operativa de controles que de este
manual emana.
Analizar y evaluar los diferentes emisores, emisiones y propuestas de inversión para
su presentación al comité de Riesgos, el cual definirá sobre admisiones y límites.
Hacer seguimiento a todas las decisiones que tome el Comité de Riesgos.
Presentar al Comité de Riesgos los informes de control que en este manual se define.
Informar al Comité de Riesgos cualquier incumplimiento a las normas y políticas
establecidas.
Elaborar y custodiar las actas soporte del Comité de Riesgos.
Diseñar controles que permitan mitigar los riesgos de crédito que afecten los portafolios y a
los afiliados. (…)”. (Negrillas ajenas al texto).
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Valga precisar, que la persona quien para la fecha de los hechos tenía la
titularidad del área de riesgos, correspondía a la ex funcionaria MARÍA DEL
PILAR
AMADOR, quien ostentaba el cargo de Gerente de Riesgos de
Inversiones, cuyas funcionas eran entre otras las siguientes:
“(…)
2. Asegurar el cumplimiento de normas, reglamentos y políticas relacionadas con las
inversiones de los portafolios.
3. Responsable por el análisis de riesgo de inversiones que se quieran realizar y de emitir
un voto sobre las mismas en el comité de Riesgos.
(…)
6. Coordinar u participar en el comité de Riesgos y hacer seguimiento a las decisiones que
allí se toman.
7. Responsable de realizar los reportes a la Junta Directiva que competen a los temas de
Riesgos y así como de presentar propuestas para ser aprobadas por este órgano.
(…)
10. De manera conjunta con áreas relacionadas participar en la toma de decisiones
encaminadas a mitigar los riesgos asociados a las inversiones de los portafolios. (…)”.
Tal como se observa en los párrafos que anteceden, el área de riesgos, tenía
entre sus funciones principales la de velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos definidos en el Manual de Riesgo de Crédito, así como de las
normas legales pertinentes al tema. No obstante, del análisis probatorio surge
evidente que no se analizaron ni evaluaron de manera adecuada ni acorde con
los procedimientos definidos en el citado Manual, el emisor ni la propuesta de
inversión, para efectos de determinar el porcentaje del valor del portafolio que
podría ser asignado como cupo. Al respecto:
-
Evaluación del Procedimiento de Calificación del Emisor
El multicitado Manual de Riesgo de Crédito establece en su numeral 6.1.14
Acciones, que serán tres los criterios a considerar en la asignación de la
calificación de la emisión y que corresponden a: Rating, Liquidez y Capitalización
Bursátil.
Para tales efectos, el Rating Interno (3.POLÍTICAS, literal c, ítem Calidad de la
Cartera-Calificación Interna por el Emisor), corresponde a asignar una calificación
a cada emisor, emisión o inversión acorde con su nivel de Riesgo. El rating
tomará en cuenta la calificación otorgada por la agencia calificadora y los
aspectos que según la naturaleza de la inversión se consideren de relevancia en
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
el análisis30.
Pues bien, la utilización de este mecanismo se establece según la normatividad
en cita como parte integrante de los procedimientos ejecutados para la evaluación
de inversiones, y no, como un instrumento utilizado de manera adicional y
deliberada por parte del área encargada de dicha función, que para el caso
concreto correspondería al área de Riesgos de Inversiones de ING.
A su turno, el tópico de procedimientos (6. PROCEDIMIENTOS, 6.1. Evaluación
de Inversiones) establece que cada evaluación exceptuando las inversiones en
Fondos de Capital Privado, Fondos Mutuos de Inversión, ETF’s, y los que
posteriormente se definan, tendrá como resultado una calificación o rating interno
que se ajustará a la tabla de homologación y que comprende la valoración de
aspectos cualitativos y cuantitativos propios de cada inversión.
Que el análisis de cada tipo de inversión deberá seguir los criterios descritos en el
Manual según sea su naturaleza; no obstante, según la naturaleza y
particularidades de cada compañía las observaciones podrán ser tan
particulares como se incluye en el procedimiento o más generales si brindan una
base sólida de análisis.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y en relación con la evaluación y análisis
de la inversión, ING Pensiones y Cesantías realiza en respuesta al informe de
actuación especial AT-42, una descripción de los hechos relevantes que rodean la
adquisición de las acciones, señalando los procedimientos efectuados para
elaborar el documento con el rating Interbolsa, con el que según la entidad “(…) El
29 de junio de 2011 y en consideración al documento que contiene al rating de
Interbolsa, el Comité de Riesgos de ING, como consta en el acta número 56,
ratifica la decisión de incrementar el cupo de la inversión en Interbolsa (…)”.
De acuerdo con el documento “Rating del Grupo Interbolsa” elaborado por ING
Pensiones y Cesantías y enviado a la CGR mediante oficio No. 2013ER0064934
del 27 de junio de 2013, se tomaron como criterios para efectos del análisis y
evaluación del emisor que soporta el citado aumento de cupos de la acción de
Interbolsa S.A., con la calificación obtenida, los siguientes:







30
Producto/Demanda/Mercado= 4.0
Beneficio/Rentabilidad= 4.0.
Liquidez/Generación = 3.8
Capitalización Solvencia = 3.5
Calidad de los activos = 4.0
Dirección y Accionistas = 4.2
Gobierno Corporativo = 4.5
Cfr.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
El análisis de cada una de estas variables considera factores propios de la
sociedad, tomando como base información contable y financiera de la misma, de
la cual se generan indicadores para su análisis.
Revisando dicho documento, se observa que las conclusiones allí registradas
corresponden a las contenidas en la presentación que soporta los Intercomités,
fundamento del Acta 56 de junio 29 de 2011, por la que ING actualiza los cupos
para adquirir el paquete accionario.
Pese a lo anterior, respecto a la determinación del procedimiento aplicado para
establecer el rating, la SFC en el pliego de cargos del informe de inspección N°
2012099461, establece que “(…), para efectos de determinar el rating de INTERBOLSA
S.A., como quiera que su naturaleza no se encontraba dentro de las aprobadas por la Junta
Directiva, ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. determinó su rating con
base en los conceptos y ponderaciones de entidades del “Sector Financiero – Bancos (…)”.
(Negrillas ajenas al texto).
Corolario de lo anterior, se advierten algunas situaciones que reflejan deficiencias
en el cumplimiento precisamente, de los procedimientos establecidos por la citada
AFP en el respectivo Manuel de Riesgo de Crédito y que se sintetizan en los
siguientes:
- Variable Liquidez / Generación. El análisis realizado por ING se basa en el
indicador EBITDA31 dentro de la evolución estratégica del grupo y el nivel de
crecimiento esperado de utilidades, así como el plan de crecimiento local y en el
exterior; sin embargo, el modelo de bancos adoptado, en la variable Liquidez se
basa en los conceptos de “capacidad de disponer en cada momento de los fondos
necesarios” y “mecanismos de fondeo”, conceptos que en estricto sentido no son
homólogos o equivalentes al EBITDA, pues los del modelo bancos miden la
capacidad de la disponibilidad de recursos (liquidez) para atender o respaldar
obligaciones en un momento dado, en tanto que el EBITDA mide la generación de
recursos por las operaciones de la empresa, antes del efecto del costo financiero,
impuestos y las asignaciones que no implican salida de dinero como la
depreciación y amortización, sin que necesariamente los recursos generados
sean disponibles al momento requerido (líquidos).
Para esta variable, la calificación otorgada fue 3.8.
De allí, se permite concluir que los conceptos para evaluar la variable de liquidez
del modelo de bancos utilizado para Interbolsa S.A., no fueron aplicados en sus
equivalentes de acuerdo con la naturaleza de la sociedad analizada y de las
compañías del grupo, que son las que le generan los ingresos y los recursos,
respecto a la disponibilidad de los recursos y no de la generación de los mismos.
31
Indicador definido como Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization (Utilidades antes de Intereses, Impuestos,
Depreciación y Amortización).
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Se reitera, que la variable de liquidez del modelo bancos aplicado para Interbolsa
S.A. Holding, no fue objeto de análisis para establecer el Rating, es decir, la
capacidad de disponer de recursos para respaldar sus obligaciones no fue
examinada con indicadores homólogos o equivalentes a los adoptados del modelo
para bancos, de acuerdo con la naturaleza de la sociedad analizada como
Interbolsa. Si bien es cierto que en el citado modelo aplicado para el análisis, esta
variable se complementó con la de generación, dicha variable solo fue evaluada
parcialmente, toda vez que el indicador utilizado, EBITDA se insiste, está
asociado a la medición de la capacidad de obtener recursos en la operación de la
empresa (generación),32 sin que mida la disponibilidad de los mismos para
respaldar o cubrir obligaciones en un momento determinado, como era el objetivo
en el modelo de bancos asumido.
- Variable Calidad de los activos. El criterio de evaluación de la calidad de los
activos estuvo limitado exclusivamente al hecho del crecimiento promedio anual
de los mismos, enfatizando que dicho crecimiento estaba dado principalmente por
las inversiones, las cuales según el mismo documento rating, representaban el
88% de los activos y que principalmente correspondían a sus inversiones en
Interbolsa SCB. La inversión de la holding en la SCB equivalía al 66,5% de sus
inversiones en el sector financiero. No obstante, respecto a la verificación de la
calidad de los activos de la holding, el documento no contiene algún comentario o
análisis que concluya que las inversiones, que son la mayor parte de los activos
del emisor analizado y que han venido creciendo a una tasa anual del 153%, por
su riesgo, liquidez, evolución en la generación de recursos, ingresos, rentabilidad
o cualquier otro atributo, reflejen la solidez de dicho crecimiento. Además, estos
activos estaban generando una rentabilidad progresivamente menor respecto a
periodos anteriores, situación que debió ameritar un análisis más específico, en
torno a la calidad de los mismos, aún más teniendo en cuenta la particularidad de
la sociedad.
La calificación otorgada fue 4.0.
Es importante señalar que los lineamientos utilizados para evaluar la calidad de
los activos en el modelo bancos, según el Manual del Riesgo de Crédito (6.
PROCEDIMIENTOS, 6.1. Evaluación de Inversiones, 6.1.3. Sector Financiero –
Bancos) son: a) composición de cartera crediticia, b) grado de concentración, c)
morosidad, d) coberturas, e) provisiones y f) castigos, los cuales no son
aplicables en su totalidad a una entidad de la naturaleza de Interbolsa S.A., pero
tampoco fueron homologados a otros que permitieran evaluar el criterio de calidad
de los activos; de lo que deviene indiscutible, que la conclusión obtenida en el
análisis del documento rating en relación a la calidad de los activos del emisor, no
está debidamente soportada.
32
Pues en esencia el EBITDA está ligado al estado de resultados como determinante en éste del flujo de caja operativo, ya que excluye el
costo financiero, la carga impositiva y los gastos que no generan salida de caja como la depreciación y amortización.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Al observar el documento Rating, se tiene que el numeral 3, Calidad de los
Activos, tan sólo se limitó tal como se expuso en precedencia, al alto crecimiento
de éstos de manera anual, sin detallar los lineamientos adoptados del Sector
Financiero para el análisis de Interbolsa S.A. Holding, dejando de lado el análisis
y la medición de los aspectos cualitativos de las diferentes clases de activos que
mantenía la sociedad Interbolsa S.A. Holding, más aún, cuando los mismos
correspondían a inversiones en las subsidiarias, de lo que se colige entonces que
dichos parámetros debían ser evaluados a la postre, en consideración a las
particularidades de cada una de las filiales, puesto que el alto crecimiento de los
activos no implica necesariamente que éstos sean de alta calidad, es decir, que
sean líquidos, rentables y de bajo riesgo.
- Variable Dirección / Accionistas. El análisis se dirigió a mostrar la
composición accionaria de Interbolsa S.A. Holding, la evolución o comportamiento
del precio de la acción de la compañía desde enero de 2008 a mayo de 2011, su
capitalización bursátil y a describir el currículum de los miembros de la Junta
Directiva; empero, no se evidencia la ponderación de estas observaciones en la
calificación del criterio, ni la evaluación de otros criterios que tiene el modelo
adoptado que podrían ser considerados en Interbolsa como la “Aplicación de
políticas y procedimientos” y “Grupo económico”.
Este lineamiento en el modelo de calificación del Sector Financiero – Bancos,
adoptado para determinar el rating de Interbolsa, considera para su evaluación los
conceptos de estrategia, cultura de créditos, aplicación de políticas y
procedimientos y grupo económico, conceptos que no se incluyeron en el
respectivo análisis.
La calificación obtenida fue de 4.2.
Para estos efectos, el análisis que efectuó ING Pensiones y Cesantías para la
determinación de la calificación en comento de Interbolsa S.A. Holding, se debió
encaminar verbigracia, hacia los objetivos de la entidad para su posicionamiento y
expansión de acuerdo con los planes estratégicos; a su vez, a la administración y
manejo de obligaciones crediticias; a la observancia y cumplimiento de los
diferentes lineamientos aprobados por la alta administración de Interbolsa S.A.
Holding y aplicables a sus operaciones; así como a la revisión consolidada de las
distintas filiales que hacían parte del Grupo Económico Interbolsa, ello, para
efectos de determinar su fortaleza corporativa en su estructura como
organización, su solvencia patrimonial, entre otros aspectos.
Lo anterior precisamente, en acatamiento al procedimiento establecido en el
citado Manual (6. PROCEDIMIENTOS, 6.1. Evaluación de Inversiones, 6.1.3.
Sector Financiero – Bancos) y adoptado para el análisis de este emisor.
- Variable de Beneficio/Rentabilidad. Indica el documento Rating que “(…) El
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
crecimiento de los ingresos a marzo de 2011, en comparación con los ingresos a marzo de 2010
fue generado principalmente por las inversiones de Private Equity y tesorería, que durante el
periodo compensaron el descenso en los ingresos de Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa,
principal fuente de ingresos de la Holding (…)”, situación que evidencia un deterioro en la
generación de utilidades de la fuente principal, la que sin justificación alguna fue
pasada por alto. (Subrayado fuera de texto).
La calificación obtenida fue de 4.0.
Aunado a lo anterior y en lo que tiene que ver con el aumento de cupos en los
fondos administrados para la acción de Interbolsa, las conclusiones del
documento Rating señalan:
“(…) Aunque el margen operacional y el margen EBITDA se encuentra en niveles similares
a los registros en el 1Q 2010, el margen neto presenta una disminución del 13% (…)”
“(…) En los últimos años ha habido varios cambios de los sectores que aborda, lo que ha
restado fortaleza a la tendencia de crecimiento (…)”.
Si bien en los procedimientos del manual de riesgo no se establece la exigencia
de una ponderación para cada uno de los conceptos referidos, no se presenta
tampoco evidencia del análisis e impacto de las situaciones anteriormente
anotadas en la calificación obtenida en este concepto, situación que deja a criterio
del analista la asignación de la calificación de éste y con ello podría generar así
una evaluación subjetiva del emisor, de manera que no resulta claro a la luz del
procedimiento cómo se establecido una calificación de cuatro puntos.
-
Consolidación de la Calificación del Emisor
Al respecto se observa:
El literal c) del numeral 3, Políticas, del Manual de Riesgo de Crédito, del
resultado del análisis se obtiene un “(…) Rating Interno que consiste en asignar una
calificación a cada emisor, emisión o inversión acorde con su nivel de riesgo. El rating interno
tomará en cuenta la calificación otorgada por la Agencia Calificadora y los aspectos que según la
naturaleza de la inversión se consideran de relevancia en el análisis (Ver sección
procedimientos)(…)”. Se subraya.
El numeral 6.1.14 Acciones, del manual en comento indica que “(…) De acuerdo con
el rating, liquidez y capitalización bursátil, se asigna una calificación a la emisión. Esta calificación
determina el porcentaje del valor del portafolio que podrá ser asignado como cupo. (…)”. Se
subraya.
Así mismo contiene el manual la tabla de ponderación para determinar la
calificación con la que se determina el cupo:
“
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Criterio
Observación
Califiación
AAA
5
AA+ / AA
4
Rating
AA3
Menor AA2
Alta
5
Liquidez
Baja
2
> 12.790 B
5
9.614 B > X > 12.790 B
4
6.437 B > X > 9.614 B
3
Capitalización Bursátil
3.260 B > X > 6.437 B
2
1.000 B > X > 3.260 B
1
< 1.000 B
0
Ponderación
32%
32%
Calificación
5
4
3
2
1
0
%
10,00%
8,00%
6,00%
4,62%
2,90%
0,00%
CES
3,50%
VOL
2,00%
36%
Limites Portafolio
OBL
7,50%
”
Revisando el documento rating de Interbolsa, se observan dos situaciones:
-
El documento no evidencia la asignación de la calificación en los términos
del literal c) del numeral 3, Políticas, del Manual de Riesgo de Crédito, esto
es, el resultado de considerar la calificación otorgada por la Agencia
Calificadora y la obtenida en la evaluación de los aspectos de relevancia
según la naturaleza de la inversión, realizadas presuntamente bajo el
modelo de entidades financieras – Bancos.
-
En el citado documento tampoco se observa el cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral 6.1.14 Acciones del manual, en lo referente a la
determinación de la calificación base para asignar el cupo en los
portafolios, ponderando el resultado anterior, rating, con el del criterio de
liquidez y de capitalización bursátil.
Al respecto este Despacho reitera contrario a las manifestaciones de la Ex
Gerente de Riesgos de ING Maria del Pilar Amador Pilonieta (según diligencia de
entrevista realizada el 21 de Octubre de 2013)33, y en lo que tiene que ver con la
aplicación del modelo bancos en la evaluación de Interbolsa S.A. Holding, que en
efecto debe existir una calificación interna, la que está claramente reseñada en el
literal c) del numeral 3, Políticas del Manual, en la que se considera el resultado
de la agencia calificadora como un componente del rating interno.
La Contraloría General de la República con el propósito de determinar un
resultado final de rating interno, de acuerdo con las calificaciones asignadas por
ING a cada concepto, realizó una ponderación de las mismas, en concordancia
“(…) PREGUNTA No. 16. El Manual de Riesgo, en los procedimientos de evaluación de inversiones, se tenía definida la metodología
para dicha evaluación, estructurada por criterios, de acuerdo al sector al que perteneciera el emisor. Siendo Interbolsa S.A., ( holding), la
emisora, conoció usted los fundamentos que se tuvieron en cuenta para homologar el enfoque del análisis de esta empresa a la de una
entidad financiera – Un Banco? No es una homologación, primero que todo estábamos comprando acciones que es un procedimiento que
teníamos en el manual, si nosotros nos acogíamos al manual se debía correr esa metodología, el resultado de esta metodología es el que se
envía en el primer mail que yo envíe al Comité de Inversiones; sin embargo, nosotros decidimos aplicar el rating con la finalidad de
complementar toda la información que se remitía al Comité, pero no estábamos obligados a realizarlo, así decidimos aplicar el
rating de entidad financiera que era lo más cercano a la Holding. Es importante anotar que la calificación a la que hacía
referencia la metodología para acciones era la de la agencia calificadora de riesgos (que era AA+ para dicho momento) y no una
calificación generada internamente (…)”. (Negrillas ajenas al texto).
33
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con el citado Manual de Riesgo, obteniendo la siguiente simulación:
Criterio evaluado
Calif
Ponder% resultado
Producto / demanda / Mercado
4,40
10,0%
0,4
Beneficio/Rentabilidad
4,00
15,0%
0,6
Liquidez/Generación
3,80
15,0%
0,6
Capitalización Solvencia
3,50
15,0%
0,5
Calidad de los activos
4,00
20,0%
0,8
Dirección y accionistas
4,20
10,0%
0,4
Gobierno Corporativo
4,50
15,0%
0,7
Rating Interno
100,0%
4,0
Calificación Agencia Califiacdora
AA+
4,0 Pond% Resultado
Rating
4,0
32,0%
1,3
Liquidez
ALTA
5,0 32,0%
1,6
Capitalización bursátil
< 1.000 B
0,0 36,0%
0,0
Calificación numeral 6.1.14 del Manual Riesgo de Crédito
100,0%
2,9
El resultado obtenido en la primera aproximación fue de una calificación de 2.9,
considerando para el efecto, una calificación del Rating de 4.0, generada por el
promedio aritmético de la calificación de la Agencia Calificadora y la ponderación
de los criterios del modelo bancos adoptado; la asignación de una calificación de
5.0 a la liquidez tomada como Alta (clasificación de la BVC, Alta o Baja) y de 0.0
a la capitalización bursátil, que era menor a $1 Billón34 de pesos.
De lo anterior resulta evidente, que la calificación total que se obtuvo resultó
siendo la mínima requerida para considerar la inversión, al respecto indica el
manual: “(…) Por lo tanto se considera no objeto de inversión todo emisor o emisión cuya
calificación sea inferior a 14 (2.9 en la escala general) (…)”.
Ahora bien, la siguiente simulación consideró tomar la clasificación de baja
emitida por la BVC para el concepto de liquidez; valga aclarar, que se toman los
dos conceptos de liquidez para la simulación, en tanto se desconoce para la
época de los hechos, la clasificación de la acción de Interbolsa S.A. que para este
concepto otorgó la BVC, pues de una parte, de acuerdo con el índice de
bursatilidad accionaria publicado por la SFC periódicamente, en febrero a mayo
de 2011 se clasificaba en la categoría III: Media Bursatilidad35 y de otra, es decir,
en el Mercado, se consideraba como una acción no líquida.
34
El documento Rating, numeral 6, Dirección y Accionistas, indica que la capitalización bursátil era de $549,063 (Col$M), es decir,
menos de $1 Billón.
35
“(…) Calculado con base en la frecuencia promedio de transacción por mes y volumen de transacción por operación, (…)”
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Criterio evaluado
Calif
Ponder% resultado
Producto / demanda / Mercado
4,40
10,0%
0,4
Beneficio/Rentabilidad
4,00
15,0%
0,6
Liquidez/Generación
3,80
15,0%
0,6
Capitalización Solvencia
3,50
15,0%
0,5
Calidad de los activos
4,00
20,0%
0,8
Dirección y accionistas
4,20
10,0%
0,4
Gobierno Corporativo
4,50
15,0%
0,7
Rating Interno
100,0%
4,0
Calificación Agencia Califiacdora
AA+
4,0 Pond% Resultado
Rating
4,0 32,0%
1,3
Liquidez
BAJA
2,0 32,0%
0,6
Capitalización bursátil
< 1.000 B
0,0 36,0%
0,0
Calificación numeral 6.1.14 del Manual Riesgo de Crédito
100,0%
1,9
Un segundo resultado entonces, fue de un cálculo de 1.9, considerando una
calificación del Rating de 4.0, generada por el promedio aritmético de la
calificación de la Agencia Calificadora y la ponderación de los criterios del modelo
bancos adoptado; la asignación de una calificación de 2.0 a la liquidez tomada
como Baja, (clasificación de la BVC, Alta o Baja) y de 0.0 a la capitalización
bursátil, que era menor a $1 Billón de pesos.
En ese orden de ideas, la calificación total obtenida no superaría el límite mínimo
exigido por el Manual de Riesgo de Crédito, que establece un 2.9 en la escala
general, para considerar la inversión.
Para concluir, se reitera:
-Que en los procedimientos del Manual Riesgo de Crédito no se estableció un
modelo para evaluar entidades de la naturaleza de Interbolsa S.A. Holding, por lo
cual ING efectuó la evaluación y determinación de la calificación interna basada
en el modelo para entidades del sector financiero – Bancos, situación
determinada por la SFC en el informe de inspección ya mencionado.
En este sentido, se debe tener en cuenta que la especie que se estaba evaluando
no correspondía a una entidad financiera, toda vez que la Holding como empresa
“inversora”, no realizaba operaciones del sector financiero, sino que tenía el
control de las diferentes entidades del grupo, las cuales administraban recursos
de terceros, como la SCB, la SAI y las firmas en el exterior, actividad que incluye
inversiones en entidades del sector financiero (servicios financieros, no servicios
bancarios), por lo que el desarrollo de su objeto social no tendría similitud con el
de un banco.
Lo anterior conllevó, de conformidad con lo expuesto, a que en la evaluación
realizada, no se incluyeran todas las observaciones aplicables para el modelo de
bancos, pero tampoco dichas observaciones fueron homologadas por otras para
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sustentar el análisis del criterio o concepto evaluado, situación que se puede
advertir en los conceptos de Liquidez/generación, Calidad de los activos y
Dirección/accionistas, descritos con anterioridad.
b. Asignación irregular de cupos
Interbolsa Holding
para la acción de la sociedad
El Manual de Riesgo de Crédito, numeral 3 Políticas, literal c, Políticas de Fijación
de Limites, en concordancia con el citado numeral 6 Ibíd, estableció lo siguiente:
“(…)
c. Política de fijación de límites
Con el objeto de lograr una adecuada diversificación de las carteras, se ha definido una
política de fijación de límites que establece máximos de inversión basados en diferentes
categorías de Riesgo a saber:
• Calidad de la Cartera - Calificación Agencias Local e Internacional

Se ha determinado un perfil global de riesgo crediticio, definido como grados de
concentración de cartera por categorías de riesgo.
(…)
• Calidad de la Cartera - Calificación Interna por Emisor (…)”
Para contextualizar y dado que en la conducta que se menciona, se hará
referencia a las actuaciones del Comité de Riesgos, se precisa que éste a la luz
de lo señalado en el Manual de Inversiones (Abril de 2010) suministrado también
por Protección S.A., refiere que dicho comité se realizará una vez al mes, siendo
se reitera, la última instancia de aprobación de las alternativas de inversiones
propuestas en los Comités de Mercados e Inversiones respectivamente.
Como funciones se establecen entre otras, las siguientes:
-
“(…) – Aprobar líneas de crédito-globales o individuales por emisión o instrumento.
Aprobar límites necesarios para gestionar riesgos.
Conocer y hacer seguimiento a las posiciones de cartera, a nivel de cumplimiento de límites
y demás políticas definidas por norma legal y por este manual, concernientes a Riesgo de
Crédito (…)”.
Como miembros permanentes de éste, figuran el Presidente, el Vicepresidente de
Inversiones, el Vicepresidente Financiero, el Gerente de Riesgos y los Gerentes
de Inversiones Locales e Internacionales, que para la época de los hechos
correspondían a los siguientes funcionarios de ING Pensiones y Cesantías:
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…
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PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE DE INVERSIONES
VICEPRESIDENTE FINANCIERO
GERENTE DE RIESGOS
GERENTE DE INVERSIONES LOCALES
GERENTE
DE
INVERSIONES
INTERNACIONALES
Ramón Mujica
Felipe Gaviria Frank
Jorge Suescun
María del Pilar Amador
Jose Luis León Dugand.
Carlos Arango.
Ahora bien, en relación con los cupos para la acción de la sociedad Interbolsa
Holding S.A. se debe indicar que los mismos estaban vigentes y habían sido
aprobados mediante el Acta 46 del Comité de Riesgos del 19 de noviembre de
2010, así:
Fondo de pensiones obligatorias
Fondo de cesantías
Fondo de Básico pesos
------> $27.259 millones
------> 25.340 millones
------> 7.600 millones
Dado lo anterior, el total que ING Pensiones y Cesantías tenía aprobado como
cupo máximo para invertir en acciones de Interbolsa S.A., correspondía a la suma
de $60.199 millones
Ahora bien, según consta en el Informe de Inspección de la Superintendencia
Financiera No. 2012099461 del 30 de Enero de 2013, se solicitaron cupos para
invertir en acciones de Interbolsa así:
“(…) a) El 9 de junio de 2011 la Vicepresidencia de Inversiones, por intermedio de la funcionaria
Camila Ayala Alvarez, Head of Equities, mediante correo electrónico dirigido a Maria del Pilar
Amador Pilonieta, Gerente de Riesgos de Inversiones, con copia a Felipe Gaviria, Vicepresidente
de Inversiones, y a José Luis León Dugand, Gerente de Inversiones Locales, solicitó un cupo del
“2% FONDO OBL /2% CES LP/ 2% VPP/2% VGI / 2% OCL/ 2% OML/ 2% ORL”, para invertir en
acciones de INTERBOLSA S.A. (…)”.
Es de anotar, que dicha solicitud realizada por la Vicepresidencia de Inversiones,
implicaría aumentar el cupo total a una suma aproximada de $250.000 millones,
sin que se evidencie ningún análisis o estudio técnico por parte de esta área, que
así la sustente.
Sin embargo, en el correo del 15 de junio de 2011(copia remitida por Protección
S.A.) enviado por María del Pilar Amador Pilonieta, Gerente de Riesgos de ING en
esa época, dirigido a Ramón Mojica, Presidente de ING Pensiones y Cesantías;
Felipe Gaviria Frank, Vicepresidente de Inversiones; Jorge Suescun,
Vicepresidente Financiero; Carlos Arango, Gerente de Inversiones Internacionales;
Jose Luis León Dugand, Gerente de Inversiones Locales, con copia a Camila
Ayala, Head of Equities de la Vicepresidencia de Inversiones y otra, se propone al
Comité de Riesgos nuevos cupos para los diferentes fondos, que en total
ascendieron a la suma de $57.637 millones.
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Es decir, que la propuesta de la Gerencia de Riesgos al Comité de Riesgos
contenía en realidad una disminución (y no aumento) de $2.562 millones al cupo
global que estaba vigente para Interbolsa S.A. (según Acta No. 46 de 2010 ya
citada) y a una quinta parte del total del cupo que había sido solicitado por la
Vicepresidencia de Inversiones de ING, aproximadamente.
No obstante, en el Acta 056 de junio 29 de 2011, el Comité de Riesgos aprueba
una actualización de cupos, los cuales con respecto a los que estaban vigentes
presentan un incremento de $13.938 millones, dado que el cupo propuesto de
$30.000 millones para el Fondo moderado es incrementado a $50.000 millones y
el cupo de Básico Pesos propuesto de $7.000 millones se redujo a $3.500
millones, el total aprobado ascendió realmente a $ 74.137 millones; sin que exista
soporte técnico en el acta del citado comité o en otro documento que sustente
dicha decisión, la que entre otras cosas, no corresponde a ninguna de las
solicitudes mencionadas en párrafos anteriores y en relación con la asignación de
cupos.
En lo que respecta a la documentación que soporta la conclusión contenida en la
mencionada Acta 056 del 29 de junio de 201136 del Comité de Riesgos37 y en lo
concerniente a lo indicado en el sub numeral 6.1.14 del Manual de Riesgo de
Crédito, el cual establece que “(…) De acuerdo con el rating, liquidez y capitalización bursátil,
se asigna una calificación a la emisión. Esta calificación determina el porcentaje del valor del
portafolio que podrá ser asignado como cupo. El valor del cupo será el menor entre el porcentaje
obtenido de la calificación y el límite máximo de cada portafolio (…)” (Subrayado fuera de
texto), se tiene:
No se indica o se hace referencia a que el aumento de los cupos se haya
efectuado sobre la base del resultado de la ponderación de las calificaciones
obtenidas para el rating interno, la liquidez de la acción y la capitalización bursátil,
resultado que permite establecer el porcentaje del portafolio que podría ser
asignado como cupo, de acuerdo con el procedimiento aplicable del citado
manual. Por lo tanto en el acta del comité o en sus soportes, no se evidencia que
el cupo propuesto o aprobado estuviera dentro de los parámetros de la calificación
obtenida, de conformidad con lo indicado en el multicitado Manual y que según la
tabla de porcentajes, va de 0 que asigna 0% de cupo a una calificación de 5.0 que
otorga un cupo del 10%.
-
- Se evidencian afirmaciones tales como “(…) Nos parece una apuesta muy interesante en
38
un activo que se ve muy subvalorado (…)” , que no se encuentran sustentadas en ningún
documento y que innegablemente incidieron en la determinación de aumentar los
cupos, como es el caso del Fondo de Pensiones Moderado que pasó de $30.000
millones (propuesto por el área de Riesgos) a $50.000 millones, por encima del
36
Documentos tales como los Intercomités y el documento de rating interno
Acta que contiene la evidencia de la actuación efectuada por dicho Comité.
38
Correo emitido en fecha 16 de Junio de 2011, por Felipe Gaviria Frank, Ex Vicepresidente de Inversiones.
37
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cupo propuesto inicialmente, sin evidencia clara de estudios técnicos que
fundamenten el incremento.
Al respecto, el Vicepresidente de Inversiones de Protección S.A., Omar Rueda
Galvis, quien hizo parte de la nueva administración en ING Pensiones y Cesantías
una vez SURA Asset Management sumió la administración de ING, manifestó en
la entrevista realizada el 27 de septiembre de 2013 en las instalaciones de la
Contraloría General de la República y respecto a los fundamentos del incremento
de cupo lo siguiente:
“(…) Lo estuve averiguando personalmente, no supe por qué incrementaron el volumen, no
supe que motivo (sic) esa compra, no encontré una valoración justificable que fundamentará
(sic) una inversión tan grande(…)” (Subraya ajena al texto).
Ahora bien, para los fines pertinentes y en relación a la asignación de cupos, se
procedió por parte de este Despacho, al análisis de las actas de Comités de
Riesgo, en las fechas posteriores de mayo a diciembre de 2012, de lo que se
concluye:
-Acta 65 del 25 de enero de 2012. Se aprueban los cupos propuestos para la
negociación de simultáneas activas, en los cuales se incluye Interbolsa SCB S.A.,
así como el valor nominal aproximado de las garantías a recibir sobre las
negociaciones en los cupos propuestos, sobre la base de un escenario de estrés,
resolviendo que “(...) El comité aprueba la negociación de simultáneas activas con las políticas
(límites internos propuestos) y cupos propuestos (…)”. Es el único tema tratado en la
reunión.
Dentro de las SCBs, a Interbolsa es a quien más cupo se le asigna, después de
Valores Bancolombia; si bien el acta no está firmada por Felipe Gaviria Frank
como Vicepresidente de Inversiones para la época de los hechos, éste quedó
relacionado en el acápite de firmas de los participantes de la reunión y no hay
prueba que indique que no asistió.
-Acta 66 del 31 de enero de 2012. Se propone la actualización de cupos de
acciones, incluidas las de Interbolsa, FPO Moderado, FPO Conservador, FPO
Mayor Riesgo, FPO Retiro Programado y F Cesantías; en relación a Interbolsa
S.A., dicha propuesta contenía lo siguiente:
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31/01/2012
66
Se estudia la actualización de cupos de acciones
En P.O.MOD., proponen aumentar a $36,188
millones, tenian $30,000 millones. posición actual
$34,464 millones (Aumentar cupo)
En P.O.CONSER, proponen aumentar a $5,082
millones, tenían $1,164 millones. posición actual
$4,810 millones. (Disminuir cupo)
En P.O.MYR RIESGO, proponen aumentar a $395
millones, tenían $850 millones. posición actual
$376 millones. (Disminuir cupo)
En P.O.RET PROGRAM, proponen aumentar a
$1,183 millones, tenían $1,123 millones. posición
actual $1,127 millones. (Aumentar cupo)
En VOLUNTARIAS, proponen aumentar a $8,527
millones, tenían $7,000 millones. posición actual
$1,885 millones. (Aumentar cupo)
SE ACEPTAN LOS CUPOS PROPUESTOS
Indica esto que estaba con exceso del cupo que se
había asignado. ($30,000)
Indica esto que estaba con exceso del cupo que se
había asignado. ($1,123)
En el Portafolio de Pensiones Obligatorias – Moderado, según esta acta, se
aumenta el cupo de $30.000 millones para ajustar la posición que se tenía, como
quiera que ésta excedía el cupo vigente sin que hubiere autorización o análisis al
respecto; sin embargo, el cupo que se aprobó finalmente a través del acta 56 de
junio de 2011 fue de $50.000 millones, lo que indiscutiblemente infiere de parte
del Comité un total desconocimiento de los procedimientos y decisiones
adoptadas o a lo sumo, negligencia en la toma de éstas, pues no existía claridad
de los valores o cupos con los que se contaba.
Con respecto al cupo vigente del portafolio de PO Retiro Programado éste era de
$1.123 millones, aprobado también a través del acta 56 de junio de 2011; en este
caso, efectivamente el valor de la posición estaba excediendo el cupo aprobado,
motivo por el cual proceden a aumentarlo.
-Acta 74 del 26 de septiembre de 2012. Se documenta la percepción de los
mercados, políticas, seguimiento de inversiones, políticas de riesgo, análisis de
renta variable, emisores provisionados, rentabilidad mínima, valor en riesgo y
seguimiento a otras inversiones específicas, el informe es aprobado.
De acuerdo con el análisis de renta variable, Interbolsa es la tercera acción con
peor desempeño. Se hace seguimiento a algunos emisores e inversiones y se
aprueban Intercomites39. No se documenta aspecto alguno específico de
Interbolsa, en cuanto a cualquier estrategia adoptada por el área de
inversiones.
A esta fecha del comité, el precio medio de la acción de Interbolsa era de
$1.790,49, lo cual representa una disminución de $857,16, con respecto al precio
39
Evaluaciones y análisis efectuados antes de los comités, que soportan las conclusiones y decisiones adoptadas.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
inicial de compra en junio 16 de 2011, que equivale a una disminución del 32,37%,
en tanto que el IGBC para este mismo periodo disminuyó en un 1,12%.
-Acta 76 del 22 de noviembre de 2012. En el numeral 4 se hace referencia a la
decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia de intervenir a Interbolsa
por la situación de iliquidez, se revisan las posiciones del grupo en los portafolios,
los cupos con comisionistas, se informa de la visita que adelanta la SFC revisando
el proceso de compra de las acciones de Interbolsa. A esta fecha el precio de la
acción se había bajado a $980.
Se cita a una reunión extraordinaria con miembros del área de riesgos y de
inversiones para tomar medidas cautelares ante la orden de liquidación de
Interbolsa SCB, por parte de la SFC el 6 de noviembre de 2012.
Al respecto se indica: “(…) Se aclaró al Comité, que ING, no tiene cupo de contraparte con
Interbolsa, ni en ninguna de sus carteras colectivas, tampoco se tenían operaciones a plazo la
única posición que se tenía era la participación accionaria que se había adquirido en el año
2011(…)”
Se resuelve: “(…) Se presentó al Comité el estatus y el seguimiento realizado al caso de
Interbolsa. Se mencionó igualmente que la decisión era vender toda la posición en acciones de
Interbolsa, pero que por temas de liquidez, no se había logrado desmontar la inversión, sin
embargo una vez se reiniciara la negociación de la acción, la posición era de venta en todos los
portafolios. El comité aprobó el informe (…)”.
-Acta 77 del 18 de diciembre de 2012. Se documentan los resultados de las
evaluaciones de los mercados y demás variables tratadas en las dos actas
anteriores para este periodo. En el acápite de desempeño por acción ya Interbolsa
se muestra como la acción de peor desempeño. En el numeral 4 se presenta el
modelo Interbolsa sobre escenarios positivo y negativo, determinando un valor
patrimonial de la acción de $157 y -$204 por acción.
En el numeral 4 del acta se trata el tema de la provisión de Interbolsa, que había
sido solicitada al comité por medio electrónico el 10 de diciembre de 2012 40,
mostrando la posición actual y argumentando sobre la misma lo siguiente: “(…) Se
presentó al comité el modelo realizado por la Vicepresidencia de Inversiones con el fin de
determinar un nivel de provisión óptimo para las acciones de Interbolsa dentro d (sic) los portafolios
administrados. Se informa al comité que la Superintendencia Financiera de Colombia ha requerido
provisionar la inversión al 100% de su valor. Se aplicará la provisión a partir del 18 de diciembre de
2012. Adicionalmente a cumplir con el requerimiento de la Superintendencia Financiera de realizar
la provisión, se realizó un Bakup de los afiliados de ING que se vieron impactados con esa
provisión, ya que en caso que se recupere en el 2013 algo de ese valor, este será devuelto
únicamente a los afiliados de ING que sufrieron el impacto (…)”.
A esta fecha la inversión en acciones de Interbolsa capitalizaba la pérdida
absoluta de su valor, es decir, quedada a valor de cero ($0).
40
Numeral 13 del acta.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
En el Comité, la Gerencia de Riesgo de Inversiones menciona “(…) que aunque
continúa la alerta sobre la posibilidad de caer por debajo de la rentabilidad mínima en el fondo de
pensiones obligatorias conservador, se mantiene un GAP de 132 pbs. La gerencia seguirá
monitoreando los niveles de rentabilidad teniendo en cuenta la provisión que se realizará sobre las
acciones de Interbolsa. El comité aprobó el informe de rentabilidad mínima presentado por la
Gerencia de Riesgo (…)”.
Para concluir se reitera:
- En la evaluación efectuada por el Comité de Riesgos integrado por el Presidente
de ING (Ramón Mujica); el Vicepresidente de Inversiones (Felipe Gaviria Frank); el
Vicepresidente Financiero (Jorge Suescun); el Gerente de Riesgos (María del Pilar
Amador); el Gerente de Inversiones Locales (Jose Luis León Dugand) y el Gerente
de Inversiones Internacionales (Carlos Arango), documentada en el Acta No. 56
del 29 de Junio de 2011, no se exigió como parte de sus funciones de aprobación,
en lo que tiene que ver con los límites necesarios para gestionar riesgos, el
estudio pormenorizado que concluyera con la viabilidad de la realización de la
inversión, que para el efecto correspondería a la calificación de que trata el
numeral 6.1.14 Acciones, en concordancia con el literal c) Políticas de fijación de
límites, del numeral 3 del Manual de Riesgo de Crédito, calificación que determina
el porcentaje del portafolio que podrá ser asignado como cupo.
- La actualización de los cupos se fundamentó en parte, en aseveraciones
realizadas en los Intercomités, que no contaban con soportes técnicos o estudios
adicionales que las respaldara, las que llevaron a tomar decisiones de aparente
carácter subjetivo41, a partir de las cuales, se aumentaron inclusive, los valores
inicialmente propuestos, verbigracia, el aumento súbito del cupo $30 mil millones a
$50 mil millones para el fondo de pensiones Moderado.
- En ese orden de ideas, el Comité de Riesgo, esto es sus integrantes, obraron
con infracción directa de la normatividad, omitiendo los procedimientos
establecidos en el Manual de Riesgo y aprobados previamente por la Junta
Directiva, lo que conllevó, a la realización de una inversión evaluada
deficientemente, que produjo a la postre, la pérdida de los recursos de los Fondos
de Pensiones Obligatorias, utilizados para ésta,
- Resulta relevante para esta imputación, que la aparente normalidad que se dio
en el proceso de inversión no existió. Por el contrario, hubo una serie de hechos
que obligaron a la CGR a revisar otros aspectos además de los atinentes al
cumplimiento de las formalidades con las cuales se soportó la adquisición (los que
además no se soportaron debidamente) y que son responsabilidad de la
administración, tales como : a) La compra al más alto precio de una especie
41
Al respecto obsérvese, que en respuesta a la propuesta de los cupos efectuada por el área de Riesgo, el Gerente de Inversiones Locales
indica: “(…) Jose Luis León Dugand manifiesta: “Ok, de acuerdo. Agregaría además como punto positivo el conocimiento, importancia y
buen “feeling” que tiene la Mesa con la actividad de Interbolsa en el día a día (…)”. Informe de Inspección No. 2012099461 del 30 de
Enero de 2013, emitido por la Superintendencia Financiera, Pág. 9.
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ilíquida, b) La sostenibilidad del precio por ING a través de operaciones c) la
relación entre vendedores y firmas intermediarias o d) ser la única AFP que
adquirió esta especie; agregando además, que los cupos establecidos para cada
fondo no fueron respetados; luego si bien la inversión fue admisible inicialmente, lo
cierto es, que bajo el análisis detallado de estos aspectos se trató de una
transacción evidentemente irregular y lejos del cumplimiento de la normatividad
del caso, lo cual desembocó en la pérdida de los recursos de los fondos de
pensiones.
c. Ejecución o Adquisición de la Inversión, iliquidez de la acción.
Antes de detallar el proceso de compra de las acciones de Interbolsa, resulta
menester resaltar, que dicha labor fue ejecutada por el departamento de
inversiones, bajo el liderazgo de la Vicepresidencia de Inversiones, en cabeza del
ex funcionario FELIPE GAVIRIA FRANK.
El área de Inversiones, tenía como propósito, diseñar, proponer y verificar las
diferentes políticas de inversión a desarrollar y ejecutar para cada uno de los
fondos administrados, en este caso, para el esquema multifondos de pensiones
obligatorias, bajo lineamientos legales, políticas y procedimientos internos, ello,
con el objeto de lograr resultados óptimos en la administración de los recursos.
Para tales efectos, eran propias del Vicepresidente de Inversiones, entre otras, las
siguientes funciones:
“(…)” 1. Direccionar la gestión de activos de terceros a través de fondos del Grupo.
42
2. Diseñar y proponer las políticas de inversiones adecuadas a cada fondo (…)” .
Por su parte, la Gerencia de Inversiones Locales a cargo de JOSE LUIS LEÓN
DUGAN, tenía a su cargo el diseño, análisis, negocio y control, de las estrategias
de inversiones, mediante el estudio precisamente, de las Políticas de Inversiones y
bajo el cumplimiento de normas legales y demás concernientes.
Como funciones específicas, se resaltan entre otras:
“(…) 1. Evaluar las diferentes alternativas de inversión en el mercado para los fondos, que
cumplan con límites legales e internos que maximicen la rentabilidad de los fondos.
(…)
43
4. Verificar y ejecutar las estrategias de inversión de los fondos (…)” .
44
“(…) 2. Estudiar, documentar y presentar nuevas alternativas de inversión (…)” .
42
Certificación de funciones emitida por PROTECCIÓN S.A. Folio 1446.
Certificación de funciones emitida por PROTECCIÓN S.A. Folio 1497.
44
Manual de Inversiones. Versión Abril de 2010. Funciones del Gerente de Inversiones Locales. Literal A.
43
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Ahora bien, el proceso de compra de las acciones de Interbolsa con los recursos
de los fondos de pensiones obligatorias puede ser catalogado como un proceso
atípico o inusual dentro de la dinámica del mercado de valores; para tales efectos
se examinó el comportamiento en el mercado de las acciones adquiridas por ING
en los últimos años así:
VOLUMEN MENSUAL
19.500.000
18.000.000
16.500.000
15.000.000
13.500.000
12.000.000
10.500.000
9.000.000
7.500.000
6.000.000
4.500.000
3.000.000
30
/0
4/
30 201
/0
0
5/
30 201
0
/0
6/
30 201
/0
0
7/
30 201
0
/0
8/
30 201
0
/0
9/
30 201
/1
0
0/
30 201
0
/1
1/
30 201
/1
0
2/
30 201
0
/0
1/
28 201
/0
1
2/
30 201
/0
1
3/
30 201
1
/0
4/
30 201
/0
1
5/
30 201
1
/0
6/
30 201
/0
1
7/
30 201
1
/0
8/
30 201
1
/0
9/
30 201
/1
1
0/
30 201
1
/1
1/
30 201
/1
1
2/
30 201
1
/0
1/
29 201
/0
2
2/
30 201
/0
2
3/
30 201
2
/0
4/
30 201
/0
2
5/
30 201
2
/0
6/
30 201
/0
2
7/
30 201
2
/0
8/
30 201
2
/0
9/
30 201
/1
2
0/
20
12
1.500.000
VOLUMEN MENSUAL
En este lapso de tiempo se visualizan dos momentos que muestran un volumen de
transacciones atípicas en el comportamiento de esta especie respecto a los
demás periodos; el primero en octubre y noviembre de 2010, meses en que se
transaron 16.942.042 y 12.319.290 de acciones de Interbolsa S.A.,
respectivamente, y el segundo es junio, julio y agosto de 2011, cuando se
transaron 14.360.560, 7.754.077 y 17.271.418 de esta acciones, respectivamente.
En este último periodo (junio, julio y agosto de 2011), ING efectuó la adquisición
del paquete accionario de Interbolsa, de 21.074.488 acciones, así: 1.352.872,
4.595.499 y 15.126.117 acciones para cada mes, en su orden.
Salvo los picos presentados en octubre y noviembre de 2010 y junio de 2011, en 3
de los 31 meses del periodo comprendido entre abril de 2010 a octubre de 2011,
el promedio mensual transado no superó los 4.600.000 acciones. Esto indica que
la acción no presentaba un movimiento significativo en el mercado, es decir, no
contaba con una liquidez que llamara la atención para considerarla como
una alternativa en una estrategia de inversión45. En junio de 2011 según ING,
el peso de la acción de Interbolsa en el IGBC era del 0.3%, es decir, menos del
1%.
45
La SFC la clasificaba como de media bursatilidad y Protección S.A., en mayo de 2012 la cataloga como “una especie tan ilíquida”.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
De acuerdo con la documentación obtenida, ninguna de las administradoras de
fondos de pensiones y cesantías, excepto ING Pensiones y Cesantías,
consideraron en su estrategia de inversiones para pensiones obligatorias, evaluar,
aprobar o establecer un cupo para la acción de Interbolsa, lo cual resulta
importante a tener en cuenta máxime cuando lo que predomina entre los fondos
como estrategia de inversión es el llamado “efecto manada”, como estrategia de
protección ante la rentabilidad mínima.
Ahora bien, consolidando la información de las transacciones realizadas por ING
en el siguiente cuadro, se evidencian las compras realizadas así como el total de
transacciones ejecutadas en los días en que se efectuaron dichas operaciones:
VOLUMEN Y VALOR DE COMPRA DE ING CON RESPECTO A LO TRANSADO EN BOLSA EN LA FECHA
FECHA
TOTAL TRANSADO
VR TRANSADO
COMPRA ING VR COMPRA ING
% CANT
% VALOR
16/06/2011
837,095
2,207,139,625
45,000
118,743,625
5.4%
5.4%
17/06/2011
779,539
2,047,192,785
63,000
163,690,016
8.1%
8.0%
20/06/2011
442,357
1,161,178,920
61,986
162,549,772
14.0%
14.0%
21/06/2011
621,145
1,662,264,915
391,145
1,047,359,188
63.0%
63.0%
22/06/2011
139,621
373,120,720
139,151
372,240,038
99.7%
99.8%
23/06/2011
112,000
294,513,635
98,200
258,366,744
87.7%
87.7%
24/06/2011
6,354,375
19,608,743,645
76,200
200,569,369
1.2%
1.0%
28/06/2011
988,485
2,649,552,880
374,176
996,608,483
37.9%
37.6%
29/06/2011
414,039
1,111,387,725
4,411
11,717,140
1.1%
1.1%
30/06/2011
910,552
2,405,005,100
99,603
262,716,359
10.9%
10.9%
01/07/2011
2,215,949
5,844,044,280
1,027,042
2,686,984,340
46.3%
46.0%
05/07/2011
248,931
643,974,240
184,113
477,371,074
74.0%
74.1%
06/07/2011
345,668
910,367,855
40,000
104,104,000
11.6%
11.4%
07/07/2011
550,302
1,469,763,940
376,879
1,008,391,300
68.5%
68.6%
08/07/2011
98,683
263,117,640
38,669
103,265,739
39.2%
39.2%
11/07/2011
920,680
2,452,974,615
540,000
1,433,732,300
58.7%
58.4%
12/07/2011
720,786
1,941,954,300
325,354
876,558,583
45.1%
45.1%
13/07/2011
1,401,547
3,806,084,635
1,168,617
3,176,568,550
83.4%
83.5%
14/07/2011
574,153
1,549,683,845
566,383
1,530,319,430
98.6%
98.8%
15/07/2011
89,735
238,412,825
86,255
229,456,687
96.1%
96.2%
25/07/2011
190,876
499,410,620
123,575
323,871,568
64.7%
64.9%
26/07/2011
4,222
11,082,760
3,800
10,003,994
90.0%
90.3%
27/07/2011
64,812
170,108,405
54,812
143,601,863
84.6%
84.4%
29/07/2011
88,524
233,291,940
60,000
158,358,200
67.8%
67.9%
02/08/2011
104,200
271,309,055
81,500
212,711,866
78.2%
78.4%
04/08/2011
285,253
722,626,150
34,000
87,181,013
11.9%
12.1%
05/08/2011
1,702,746
4,392,469,425
1,702,700
4,396,752,075
100.0%
100.1%
08/08/2011
2,227,933
5,800,497,900
2,219,933
5,785,636,426
99.6%
99.7%
09/08/2011
2,385,339
6,217,206,040
2,385,339
6,223,423,246
100.0%
100.1%
10/08/2011
80,000
208,200,000
80,000
208,441,512
100.0%
100.1%
11/08/2011
290,210
751,586,995
251,000
651,231,603
86.5%
86.6%
16/08/2011
660,642
1,666,063,660
400,000
1,017,178,560
60.5%
61.1%
18/08/2011
2,093,121
5,027,753,885
1,890,000
4,543,838,027
90.3%
90.4%
22/08/2011
4,380,146
10,584,772,870
4,298,976
10,399,594,778
98.1%
98.3%
23/08/2011
1,525,169
3,834,594,635
1,402,669
3,537,201,303
92.0%
92.2%
24/08/2011
510,494
1,289,100,700
380,000
969,969,000
74.4%
75.2%
35,359,329
94,320,553,165
21,074,488
53,890,307,774
59.6%
57.1%
De lo anterior, se deduce que las compras se realizaron en 36 días, de los cuales en
15 de éstos se adquirió un volumen que supera el 80% del valor transado en el día y
que representa el 76,9% del paquete accionario adquirido por ING, con recursos de
los fondos administrados. Se observa también, que existieron días en los que ING
efectuó el 100% de las transacciones, situación que evidentemente refleja un
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comportamiento inusual de esta especie en el mercado, como quiera que dado el
promedio histórico que se venía transando en volúmenes mensuales no superiores a
la cifra ya referida (4.600.000 acciones), repentinamente y tan sólo para el período
especifico, esto es, aquél en el que ING Pensiones y Cesantías adquiere el paquete
accionario, se presenta un incremento anormal en el volumen ofrecido o en el
demandado, máxime cuando la postulación estuvo a cargo de un solo comprador.
A partir del 25 de Julio de 2011, fecha en la que se publicó la intención de compra de
ING por parte de SURA Asset Management, se realizaron el mayor volumen de
compras, toda vez que en 16 días se adquirió el 72.9% del paquete accionario, es
decir, 15. 368.304 de las 21.074.488 acciones.
En lo atinente, el Sr. JORGE ARABIA WATEMBERG46, Ex Vicepresidente
Financiero de Interbolsa S.A., holding; indica: “(…) La venta de las posiciones de los
accionistas no era un factor que manejara la Vicepresidencia era una decisión de los accionistas, pero
si tuve conocimiento por parte de Tomas Jaramillo que me informó sobre que ING tenía interés en
adquirir las acciones, pero no tuve ninguna participación en el proceso (…)”. Y agrega con respecto a
que se haya ofrecido esta transacción a ING, que: “(…) No lo conocí sino hasta que Tomas Jaramillo
me comentó que ING estaba interesado en adquirir acciones de INTERBOLSA, pero no participé en
este proceso (…)”.
Así mismo, en cuanto a los volúmenes transados de Interbolsa y la calificación como
“inusual” de la operación, refiere: “(…) No, porque claramente esto demuestra que habían
unas operaciones pre acordadas donde había un comprador conocido y unos vendedores ya
contactados que eran los accionistas de INTERBOLSA, porque esta compra se hizo en el mercado
secundario que tenía que ser informado a la Superintendencia Financiera (…)”. (Negrillas ajenas
al texto).
Se consideran también relevantes las siguientes manifestaciones realizadas OMAR
RUEDA GALVIS47, Vicepresidente de Inversiones de Protección S.A., quien formó
parte de la nueva administración en ING desde Mayo de 2012, en cuanto al período
de ejecución en que se realizaron las operaciones y en el cual se adquirió la posición
mayoritaria, riesgo asumido al tratarse de una acción no líquida y las razones para
apartarse de la clase de inversiones que realizan las otras AFPs respectivamente:
“(…) Si demasiado corto” y agrega que “La liquidez de la acción no te daba para esos
volúmenes diarios, entre un 5 a un 20% de la negociación diaria de la acción, cuando
es líquida hasta un 20%, no de 80% y más aun tratándose de recursos de los
afiliados.”. Consecuente con esto y frente al liderazgo de la realización de la inversión
manifiesta que “(…) conocí la forma en que la había operado; cuando tú tienes una
estrategia para una acción ilíquida no es normal una acción tan rápida de compra, la
ejecutaron muy rápido, como sosteniendo el precio, la forma en que se operó me
generó muchas dudas (…)”.
46
En entrevista realizada con este ente de control el 7 de octubre de 2013, en desarrollo de las pruebas adicionales efectuadas con base en
el Auto de ampliación de Actuación Especial de Fiscalización del 29 de agosto del año en cita.
47
Diligencia de entrevista practicada el día 27 de Septiembre de 2013, en las instalaciones de la CGR.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
60
…
…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
“(…) Ese fue uno de los riesgos grandes que vi (…)”, pues “(…) además ING estaba
tomando mucho riesgo (…)” y “no tenían ninguna metodología técnica para tomar un
activo (…)”.
“(…) ING asumía muy alto riesgo en inversiones nuevas, especialmente en el campo
petrolero sin un procedimiento establecido para tomar decisiones respecto a estas
inversiones (…)”.
Por lo tanto, la adquisición de ese volumen en “una especie tan ilíquida”, como la
califica Protección S.A., no tenía un dinamismo correlativo en el mercado con
respecto a los volúmenes transados y adicionalmente generaba desde su inicio una
complejidad para el desmonte de la posición, y es que, asimismo lo refiere
Protección S.A. cuando en respuesta al derecho de petición explica: “(…) durante el
periodo comprendido entre mayo y octubre de 2012, el número de acciones negociadas en el
mercado fue de 20.004.171 y la posición de ING era de 21.917.465, lo que hacía que ING fuera más
del 100% del mercado en la negociación, y en estas condiciones es imposible vender una
posición(…)”, complejidad que ratifica indicando que “(…) De hecho, como había sido público desde
finales de 2011 que ING tenía este paquete accionario, cuando el mercado veía que ING quería
vender, desaparecían los compradores de la pantalla de negociación. Tampoco fue posible concretar
alguna operación, cuando se intentaba buscar alguna opción de negocio de estas acciones en el
mercado OTC (…)”.
Ahora bien, en lo que tiene que ver al precio de adquisición, al efectuarse la
comparación del precio de compra (tomado del tiquete de compra), con respecto al
precio promedio y el más alto presentado en día de negociación48, se tiene que en 39
de la 60 operaciones es decir el 65%, el precio de compra estuvo por encima del
precio medio del día, lo cual equivale al 78.6% del monto adquirido.
Aunado a lo anterior, tal como se menciona en párrafos que anteceden, en algunos
días el volumen total transado correspondió a las transacciones de ING con
recursos de los fondos administrados, por lo que es evidente que dichas
adquisiciones por su volumen contribuyeron a mantener el precio de la acción;
y es que, así mismo lo refiere el Trader Sénior de Acciones de ING para la época de
los hechos, quien refiere:
“(…) Sí, porque la acción no es muy líquida y si se trata de una compra grande, por
49
efectos de oferta y demanda el precio tiende a estabilizarse (…)” .
Es de anotar que revisando el comportamiento de los precios de la acción de Interbolsa en
el año 2011 con respecto al mercado, se avizoran las siguientes situaciones: i. De enero 3 a
junio 16 de 2011, el precio de Interbolsa disminuyó en un 10.10%, en tanto que en el índice
de la Bolsa su disminución fue del 9.49%, es decir, había correlación con el mercado; ii. En
el periodo de compra del 16 de junio al 24 de agosto de 2011, el precio de Interbolsa
disminuyó en un 2.86%, mientras que el porcentaje en Bolsa fue del 4.86%, lo cual
evidencia que el precio de la acción de Interbolsa Holding tuvo un mejor comportamiento
48
De acuerdo con el reporte de la página de internet de la Bolsa de Valores de Colombia
Diligencia de Entrevista practicada a JOSE LEONARDO IBARRA NADJAR, en fecha 1 de octubre de 2013, en las instalaciones de la
Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública, piso 7, a las 4 pm.
49
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
61
…
…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
frente al promedio general del mercado en ese periodo, valga resaltar, en el que se
realizaron las adquisiciones de la citada acción por parte de la Administradora de Pensiones,
situación generada se insiste, en razón a que los precios en los que se realizaron las
compras de esta acción por ING, en el 65% de las operaciones, estuvieron por encima del
precio medio del día, esto, cuando el mercado iba a la baja.
A partir del 16 de agosto y hasta diciembre 31 de 2011, el precio de la acción de Interbolsa
disminuyó en un 7.84%, en tanto que el índice de la bolsa bajo en el 5.08% para ese mismo
periodo. Para mayor ilustración, se detalla cuadro con las operaciones de compra, que
permite apreciar el comportamiento del precio de compra y el precio de mercado, así:
FECHA
COMPRADOR
INVERSIÓN
COMPRA
16/06/2011 ING VOLUNTARIO ACCIONES COLOMBIA
167965
16/06/2011 ING P OLIGATORIO MAYOR RIESGO
167964
17/06/2011 ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
168041
20/06/2011 ING VOLUNTARIO ACCIONES COLOMBIA
168084
20/06/2011 ING P OLIGATORIO MAYOR RIESGO
68077
21/06/2011 ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
168204
21/06/2011 ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
168209
21/06/2011 ING P OLIGATORIO RETIRO PROGRAMADO
168208
21/06/2011 ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
168207
22/06/2011 ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
168235
22/06/2011 ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
168230
23/06/2011 ING P OLIGATORIO MAYOR RIESGO
168423
24/06/2011 ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
168492
28/06/2011 ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
168561
29/06/2011 ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
168813
30/06/2011 ING P OLIGATORIO RETIRO PROGRAMADO
168932
01/07/2011 ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
169068
01/07/2011 ING P OLIGATORIO RETIRO PROGRAMADO
169062
05/07/2011 ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
169099
05/07/2011 ING VOLUNTARIO ACCIONES COLOMBIA
169092
06/07/2011 ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
169153
07/07/2011 ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
169218
07/07/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
169214
08/07/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
169305
08/07/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
169306
08/07/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
169303
11/07/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
169431
12/07/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
169474
13/07/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
169531
13/07/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
169533
14/07/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
169614
14/07/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
169620
14/07/2011 ING CESANTIAS L P
169619
15/07/2011 ING CESANTIAS L P
169751
15/07/2011 ING CESANTIAS L P
169759
15/07/2011 ING CESANTIAS L P
169752
15/07/2011 ING CESANTIAS L P
169754
25/07/2011 ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
170150
26/07/2011 ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
170195
27/07/2011 ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
170531
29/07/2011 ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
170773
02/08/2011 ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
170851
02/08/2011 ING CESANTIAS L P
170852
04/08/2011 ING CESANTIAS L P
171060
05/08/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
171125
05/08/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
171118
08/08/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
171285
08/08/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
171273
09/08/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
171503
10/08/2011 ING CESANTIAS L P
171772
11/08/2011 ING CESANTIAS L P
171932
16/08/2011 ING CESANTIAS L P
172131
18/08/2011 ING CESANTIAS L P
172471
18/08/2011 ING P OLIGATORIO RETIRO PROGRAMADO
172253
18/08/2011 ING P OLIGATORIO CONSERVADOR
172251
22/08/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
172708
22/08/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
172707
23/08/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
172766
23/08/2011 ING P OLIGATORIO MODERADO
172771
24/08/2011 ING VOLUNTARIO BASICO PESOS
172826
TITULO CANTIDAD
PRECIO
VALOR COMPRA
283769
283767
283853
283922
283905
284086
284099
284097
284094
184164
284166
284401
284507
284653
185145
285341
285574
285565
285643
285041
285751
285874
285823
286025
286027
286020
286200
286296
286362
286383
286529
286342
286547
286733
286737
286735
286739
287435
287544
288070
288358
288512
288514
288516
288963
288967
289190
289167
289463
290122
290294
290942
291669
291157
291150
292410
292420
292481
292492
292612
2.627,63
2.647,65
2.598,25
2.622,62
2.622,21
2.677,68
2.677,68
2.677,68
2.677,68
2.675,39
2.674,48
2.631,03
2.632,14
2.663,48
2.656,35
2.637,64
2.616,48
2.615,47
2.599,57
2.584,94
2.602,60
2.598,01
2.676,07
2.668,09
2.673,10
2.663,07
2.655,06
2.694,17
2.717,72
2.721,72
2.702,70
2.717,72
2.686,86
2.653,07
2.668,09
2.663,09
2.673,10
2.620,85
2.632,63
2.619,90
2.639,30
2.622,62
2.609,13
2.564,15
2.583,60
2.572,48
2.599,87
2.610,53
2.609,03
2.605,52
2.594,55
2.542,95
2.403,57
2.409,43
2.405,26
2.471,66
2.418,08
2.529,91
2.498,85
2.552,55
52.552.500,00
66.191.125,00
163.690.016,49
61.390.288,96
101.159.483,41
99.073.975,00
700.699.349,35
150.147.948,01
97.437.915,58
246.539.463,13
125.700.574,99
258.366.743,67
200.569.368,99
996.608.482,96
11.717.140,44
262.716.358,91
2.046.194.189,68
640.790.150,00
257.700.643,23
219.670.431,00
104.104.000,00
5.458.419,43
1.002.932.880,91
53.361.828,00
49.866.628,00
37.283,00
1.433.732.300,00
876.558.583,00
2.768.310.700,16
408.257.850,00
499.999.500,00
492.947.300,03
537.372.630,00
106.122.960,00
6.683.569,00
79.226.796,99
37.423.361,00
323.871.568,04
10.003.994,00
143.601.863,43
158.358.199,98
13.113.100,00
199.598.766,30
87.181.012,79
3.853.959.825,38
542.792.249,90
2.332.559.298,10
3.453.077.127,61
6.223.423.246,23
208.441.512,00
651.231.603,47
1.017.178.560,00
3.499.604.837,46
202.392.189,97
841.841.000,00
199.389.089,87
10.200.205.687,81
2.618.101.070,99
919.100.232,10
969.969.000,00
20.000
25.000
63.000
23.408
38.578
37.000
261.682
56.074
36.389
92.151
47.000
98.200
76.200
374.176
4.411
99.603
782.042
245.000
99.132
84.971
40.000
2.101
374.778
20.000
18.655
14
540.000
325.354
1.018.617
150.000
185.000
181.383
200.000
40.000
2.505
29.750
14.000
123.575
3.800
54.812
60.000
5.000
76.500
34.000
1.491.700
211.000
897.183
1.322.750
2.385.339
80.000
251.000
400.000
1.456.000
84.000
350.000
80.670
4.218.306
1.034.860
367.809
380.000
Vr cierre
2.625,00
2.625,00
2.590,00
2.620,00
2.620,00
2.665,00
2.665,00
2.665,00
2.665,00
2.675,00
2.675,00
2.620,00
2.645,00
2.690,00
2.680,00
2.635,00
2.620,00
2.620,00
2.580,00
2.580,00
2.600,00
2.670,00
2.670,00
2.670,00
2.670,00
2.670,00
2.650,00
2.660,00
2.715,00
2.715,00
2.680,00
2.680,00
2.680,00
2.670,00
2.670,00
2.670,00
2.670,00
2.620,00
2.620,00
2.665,00
2.650,00
2.620,00
2.620,00
2.480,00
2.610,00
2.610,00
2.610,00
2.610,00
2.640,00
2.620,00
2.595,00
2.540,00
2.375,00
2.375,00
2.375,00
2.500,00
2.500,00
2.550,00
2.550,00
2.550,00
Vr alto
2.650,00
2.650,00
2.635,00
2.630,00
2.630,00
2.685,00
2.685,00
2.685,00
2.685,00
2.675,00
2.675,00
2.650,00
2.645,00
2.710,00
2.685,00
2.675,00
2.680,00
2.680,00
2.600,00
2.600,00
2.650,00
2.675,00
2.675,00
2.670,00
2.670,00
2.670,00
2.700,00
2.705,00
2.745,00
2.745,00
2.720,00
2.720,00
2.720,00
2.670,00
2.670,00
2.670,00
2.670,00
2.680,00
2.665,00
2.650,00
2.620,00
2.620,00
2.570,00
2.610,00
2.610,00
2.620,00
2.620,00
2.640,00
2.620,00
2.595,00
2.540,00
2.425,00
2.425,00
2.425,00
2.500,00
2.500,00
2.550,00
2.550,00
2.550,00
Vr medio
2.636,67
2.636,67
2.626,16
2.624,98
2.624,98
2.676,13
2.676,13
2.676,13
2.676,13
2.672,38
2.672,38
2.629,59
2.629,57
2.680,42
2.684,26
2.641,26
2.637,26
2.637,26
2.586,96
2.586,96
2.633,65
2.670,83
2.670,83
2.666,29
2.666,29
2.666,29
2.664,31
2.694,22
2.715,63
2.715,63
2.699,08
2.699,08
2.699,08
2.656,85
2.656,85
2.656,85
2.656,85
2.616,41
2.625,00
2.624,64
2.635,35
2.603,73
2.603,73
2.533,28
2.579,64
2.579,64
2.603,53
2.603,53
2.606,42
2.602,50
2.589,80
2.521,89
2.402,04
2.402,04
2.402,04
2.416,53
2.416,53
2.514,21
2.514,21
2.525,20
Vr bajo
2.625,00
2.625,00
2.590,00
2.615,00
2.615,00
2.650,00
2.650,00
2.650,00
2.650,00
2.665,00
2.665,00
2.620,00
2.620,00
2.630,00
2.680,00
2.630,00
2.610,00
2.610,00
2.550,00
2.550,00
2.550,00
2.645,00
2.645,00
2.665,00
2.665,00
2.665,00
2.650,00
2.660,00
2.705,00
2.705,00
2.680,00
2.680,00
2.680,00
2.650,00
2.650,00
2.650,00
2.650,00
2.600,00
2.615,00
2.600,00
2.570,00
2.570,00
2.480,00
2.520,00
2.520,00
2.580,00
2.580,00
2.600,00
2.620,00
2.565,00
2.470,00
2.375,00
2.375,00
2.375,00
2.400,00
2.400,00
2.410,00
2.410,00
2.450,00
Precio Vs alto Precio Vs Medio
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
mayor a alto
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
mayor a alto
menor
mayor a alto
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
mayor a alto
menor
mayor a alto
menor
menor
mayor a alto
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
mayor a alto
menor
menor
menor
menor
menor
menor
menor
mayor a alto
menor
mayor a medio
menor
menor
menor
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
menor
menor
menor
menor
menor
mayor a medio
menor
menor
menor
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
menor
menor
menor
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
menor
menor
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
menor
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
menor
menor
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
mayor a medio
menor
mayor a medio
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
A las consideraciones expuestas, se agrega también que el paquete accionario
adquirido por Pensiones y Cesantías ING con recursos de los fondos
administrados, corresponde a las ventas realizadas por 160 accionistas. Del
análisis de los titulares que vendieron sus acciones, se estableció que ciertos
accionistas tenían algún vínculo con el Grupo Interbolsa, sus accionistas o
directivos; lo que si bien no implica per se que se trató de una operación pre
acordada sin el lleno de los requisitos legales exigidos, si pone en entredicho la
regularidad con la que se ejecutaron las ventas y consecuentes adquisiciones por
parte de la AFP, máxime teniendo en cuenta el valor de venta de tales acciones, y
la relación existente entre la sociedad emisora y la sociedad intermediaria para la
venta de dicha inversión.
Para los fines mencionados se indican algunos de los vendedores de dicha
acciones:
VENDEDOR - ACCIONISTA
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CAPITAL
CORRIDORI ALESSANDRO
FORERO ANDRADE GLADYS
FRESEN MARTINEZ HERNAN
GLOBAL X INTERBOLSA FTSE COLOM
INTENDENCIA EMPRESARIAL S A
INTERVALOR S. A.
INVERSIONES AMANDA S.A.
INVERTACTICAS S.A.S
JARAMILLO BOTERO LAURA
MADERO ROJAS CLAUDIA CECILIA
MARTINEZ IREGUI ALEJANDRO
ORTIZ PERDOMO CARLOS ARTURO
ORTIZ ZARATE AMANDA
OTERO PACHECO HELBER EDUARDO
PROMOTORES FINANCIEROS LTDA
ROJAS DE MADERO CECILIA
ZARATE DE ORTIZ AMANDA
Total
CANTIDAD
1.001.892
40.000
130.000
151.478
220.289
131.229
2.289.400
858.562
1.961.323
10.232
1.185.475
50.000
106
13.146
22.700
359.852
12.399
13.114
8.451.197
VALOR
2.538.125.200
107.800.000
337.500.000
392.328.020
582.268.485
319.718.250
5.516.060.000
2.260.767.610
5.275.435.525
26.091.600
3.082.745.210
126.500.000
254.400
31.550.400
58.566.000
935.652.930
32.361.390
31.473.600
21.655.198.620
De otra parte, sea el momento para considerar que bien pudo la Administradora de
Fondos de Pensiones, efectuar transacciones en acciones de Interbolsa Holding no
sólo con las irregularidades antes mencionadas, sino con el objeto de adquirir para sí
derechos políticos, tal como el mismo Régimen de Inversiones detalla (Decreto 857
de 2011) en su artículo 2.6.13.1.2. arriba referido; claro está, que lo que queda en
entredicho es si tal fin se ajustaría a la normatividad en cita y en relación con la
prevalencia del interés de los afiliados; al respecto, de especial relevancia resultan
las manifestaciones realizadas por FELIPE GAVIRÍA FRANK 50 como ex
Vicepresidente de Inversiones de ING, cuando señala:
“(…) También se pensó en INTERBOLSA, adicionalmente, nosotros conocíamos que
Protección había tenido el 10% de INTERBOLSA no sé si de la HOLDING o de la
Comisionista no lo recuerdo, es conveniente tener una inversión que garantice un
puesto en junta y pudiéramos tener mayor control de lo que estaba pasando
50
Diligencia de Entrevista practicada en las instalaciones de la CGR, en fecha 24 de Septiembre de 2013.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
allí, en el año 2011, en ese año veía a Jaramillo, con el presidente de la Bolsa de
Valores, era el primer puesto de bolsa del esquema de creadores de mercado de
Crédito Público (…)”. (Negrillas ajenas al texto) (Numeral 14).
“(…) Considerábamos importante el control por tener derecho a un puesto en junta
(…)”. (Numeral 33)
Frente a las condiciones de la inversión ejecutada y el riesgo asumido en tratándose
de una posición mayoritaria de una acción no liquida, señala:
“(…) No por el contrario, un puesto en junta garantiza el control y minimiza el riesgo
(…)”. (Numeral 34).
Valga aclarar, que los denominados derechos políticos a que hace referencia el
estatuto en mención, se ejercen de conformidad con una política aprobada por la
Junta Directiva, bajo los estrictos lineamientos de la Superintendencia Financiera de
Colombia, quien instruirá respecto del contenido mínimo de la citada política, la
periodicidad con la cual deberá ser revisada y la forma en que se divulgará a
afiliados y público en general.
Los acuerdos o convenios que se pacten para el ejercicio de derechos políticos
deberán enmarcarse bajo los principios de transparencia e integridad del mercado, y
tendrán como fin último fortalecer el gobierno corporativo del receptor de la
inversión; ninguno de éstos, deberá contener cláusulas que conlleven la vulneración
de los derechos de los accionistas minoritarios, de las normas aplicables en materia
de conflictos de interés, régimen de competencia o manipulación del mercado.
En lo atinente, la Superintendencia Financiera de Colombia en Circular Externa 015
de 2012, Título IV – Capítulo Tercero, realiza mayores especificaciones en cuanto a
control, procedimiento y otros, para el cumplimiento de la Política de Ejercicio de
Derechos Políticos, como disposiciones comunes para las sociedades
administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Para concluir se reitera:
- El proceso de compra de las acciones de Interbolsa, se desarrolló en un plazo
corto, considerando los volúmenes transados y la iliquidez de la acción, lo que en
el mercado de valores se constituye como una operación inusual y sin las
previsiones normativas internas del caso.
- En la ejecución de la adquisición del paquete accionario, se observó que el
mayor volumen transado en el mercado en un lapso de dos meses, lo realizó ING
con recursos de los fondos administrados (en un 60%), presentándose incluso,
que en algunos días el 100% de las operaciones las realizó esta SAFP, por lo que
es evidente que dichas adquisiciones por su volumen contribuyeron a mantener el
precio de la acción, pues en el 65% del volumen transado, el precio de compra
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
estuvo por encima del precio medio del día, cuando el mercado marcaba una
tendencia a la baja.
- De otra parte, el 40% del monto transado por ING con recursos de los fondos
administrados, se realizó con accionistas que tenían un vínculo con el Grupo
Interbolsa, otros accionistas o sus directivos, poniendo en entre dicho la
regularidad con la que se ejecutaron las ventas y consecuentes adquisiciones por
parte de la AFP, máxime teniendo en cuenta el valor de venta de tales acciones y
la relación existente entre la sociedad emisora y la sociedad intermediaria para la
venta de dicha inversión.
- Del material probatorio recaudado, es dable inferir, que la inversión a realizar por
ING Pensiones y Cesantías, fue anticipada o conocida por algunos directivos de
Interbolsa, ello, sin el lleno de requisitos legales para tales efectos, incluso, bien
podría afirmarse, que el Vicepresidente de Inversiones de ING, pretendía para la
época de los hechos, lograr Derechos Políticos que le permitieran a su juicio, el
control de los riesgos asumidos con la inversión.
2.1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA CONDUCTA
ING Pensiones y Cesantías tomaba sus decisiones de inversión en observancia a
la Política de Inversiones previamente aprobada por la Junta Directiva como
máximo órgano decisorio dentro de la compañía51.
En acompañamiento y soporte, dichas decisiones eran analizadas y evaluadas de
manera precedente y dentro de las categorías específicas por el Comité de
Riesgos, quien tenía a su cargo la determinación del cupo máximo para cada una
de las alternativas bajo estudio.
A su vez, los seguimientos a las inversiones aprobadas, a los mercados
eventualmente potenciales, así como a las inversiones específicas, contaban con
el apoyo de diversos comités, entre los que se cuentan el comité de mercados y el
comité de inversiones, que funcionaban como filtros previos a la actuación del
Comité de Riesgo (valga precisar, que del material probatorio aportado, no se
observa documentación alguna, que soporte o permita evidenciar la debida
gestión en el proceso de análisis de la inversión y su respectivo seguimiento en lo
que atañe a la ejecución, por parte de los Comités de Mercados e Inversiones, de
lo que se deduce indiscutiblemente, el incumplimiento tajante a los lineamientos
definidos en los Manuales Internos, en los que se resalta, que el Comité de
Riesgos, actúa como última instancia de decisión).
Así las cosas, con base en la información recopilada y considerando que la
administración de los fondos recaía en las decisiones tomadas al interior de los
comités mencionados, estos son, de Mercados, Inversiones y Riesgo de Crédito,
51
Cfr. Manual Riesgo del Crédito. Octubre de 2008. Versión No. 2. Cfr. Manual de Inversiones. Gerencia Local. Abril de 2010.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
es que se procedió a la compra de acciones de la sociedad Interbolsa Holding S.A.
con recursos pertenecientes al Sistema General de Pensiones, cuya inversión
arrojó un presunto detrimento patrimonial en cuantía de $ 46.326.917.355 para los
Fondos de Pensiones Obligatorias - Patrimonios Autónomos afectados, monto que
corresponde al valor de las negociaciones de compras realizadas entre el 16 de
junio y el 24 de agosto de 2011, adicionando los dividendos en acciones recibidos
en el 2011 y descontando las ventas realizadas en el 2012, suma no actualizada
al valor actual de la unidad de los respectivos fondos .
Consecuencia de lo anterior es que este Despacho encuentra responsabilidad
fiscal en las siguientes personas:
2.1.1. Presunta Responsabilidad Fiscal de FELIPE GAVIRIA FRANK identificado
con la cédula de ciudadanía No. 80.503.188 expedida en Usaquén, Bogotá, quien
para la época de los hechos se desempeñó como Vicepresidente de Inversiones
de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING (Período ejercido
en el cargo 20 de Agosto de 2002 hasta el 30 de Abril de 2012), y miembro de los
Comités de Mercados, Inversiones y Riesgos.
Bajo lo expuesto, resulta claro para el Despacho, que el citado funcionario como
titular del Área de Inversiones, fue quien diseñó, propuso y ejecutó la adquisición
del paquete accionario de Interbolsa S.A. Holding, sin el cumplimiento de los
procedimientos y las políticas establecidas en el Manual de Riesgo de Crédito y
Manual de Inversiones, según como se documenta en el numeral 2. Conductas
Dolosas o Culposas atribuibles a uno o varios gestores fiscales de la presente
providencia.
Ahora bien, valga recordar que la Ley 100 de 1993 delegó en la Superintendencia
Financiera de Colombia, la facultad de vigilancia y control respecto de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, entre otras entidades, para lo cual ésta
expidió la normatividad relativa a la administración de portafolios, de riesgo de
mercado y demás relacionada.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Capítulo XXI de
la Circular Básica Contable, en la que se determinan las reglas que deben seguir
las administradoras en la administración del riesgo de mercado de los portafolios
de inversión, así como la Circular Básica Jurídica, Titulo IV, Capítulo Tercero,
Numeral 3, en lo atinente a las Políticas de Inversión, Asignación Estratégica de
Activos y Funciones de los Comités de Riesgos e Inversiones.
En tal sentido, el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable indica:
“(…) Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar
claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los
funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en
la administración del riesgo de mercado “(…)” (Numeral 6.2, Inciso Tercero).,
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Corolario de ello, es que ING Pensiones y Cesantías, implementara los Manuales
de Riesgo de Crédito y de Inversiones multicitados en la presente providencia, los
que indiscutiblemente, fueron inobservados en los aspectos ya comentados.
De acuerdo con lo anterior y considerando que FELIPE GAVIRÍA FRANK tenía
para la época de los hechos la calidad de Vicepresidente de Inversiones, se
reitera que, de acuerdo con el Manual de Inversiones (Abril de 2010) y la
Certificación de Funciones del Cargo, el área que lideraba52 era la encargada de
diseñar, proponer y verificar las políticas de inversiones para cada uno de los
fondos administrados bajo los parámetros legales vigentes y bajo el objetivo
propio de inversión de cada uno, ello a efectos de lograr resultados de medición
tridimensional superiores a los de los índices de referencia o portafolios de
referencia. Asimismo, impactar el mercado de capitales a través de la
participación activa, profunda y técnica en los temas relevantes al mercado de
capitales y gestión de portafolios para mantener una imagen sólida de la gestión
del grupo en Colombia.
Misión que a juicio de este Despacho no se realizó de manera eficiente y acorde
con la normatividad en cita, lo que se evidenció con la “Presunta Negligencia en la
aplicación de las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Riesgo
de Crédito”; la “Asignación irregular de cupos para la acción de la sociedad
Interbolsa S.A. Holding”; y la “Ejecución o adquisición de la Inversión, iliquidez de
la acción”, tal como se documenta en el numeral 2. Conductas Dolosas o
Culposas atribuibles a uno o varios gestores fiscales de la presente providencia.
Felipe Gaviria Frank participó además, de las decisiones que se ejecutaron en el
Comité de Riesgos, valga reiterar, que en éste, se aprobaron los nuevos cupos
de inversión en acciones de Interbolsa, los que tal como quedo por sentado
fueron gestionados sin los soportes adecuados. De otra parte, no se dió
cumplimiento a los parámetros establecidos en el multicitado Manual de Riesgo y
en lo que tiene que ver con la obtención de la calificación del emisor, aspecto que
puede corroborarse en el Documento denominado “rating interno”53.
Asimismo, fue en este Comité donde se dieron atribuciones para negociar la
acción, esto es, para efectuar las transacciones de compra del paquete accionario
de Interbolsa S.A. con recursos de los fondos administrados, proceso en el cual se
observaron varios aspectos inusuales, no sólo en cuanto al volumen de los montos
transados en el periodo, sino al interregno (tiempo corto) en el que se adquirió
dicho paquete, lo que a postre condujo a que en apariencia se estabilizara el
precio de la especie en tal período, cuando era evidente que la tendencia del
citado mercado, es decir, de la acción, era un precio a la baja.
52
Tal como se anotó en el numeral 2. Conductas Dolosas o Culposas atribuibles a uno o varios gestores fiscales de la presente
providencia. Literal c. Ejecución o Adquisición de la Inversión, iliquidez de la acción.
53
Aspecto aparejado a la función de “aprobar líneas de crédito –globales o individuales por emisión o instrumento, en la medida en que,
para dicha aprobación se requiere de los estudios y análisis previos realizados no sólo por los demás comités, sino también por el área de
riesgos.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Desde esta perspectiva y en consideración al Título IV “Entidades Administradoras
de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero “Disposiciones relacionadas con las
sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías”, emitido por la
SFC, se considera, que los miembros del citado Comité inobservaron entre otras,
las siguientes funciones:
“(…) e. Aprobar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos propuestos por el
comité de inversiones, así como los cupos de inversión en los mismos.
f. Aprobar con base en la propuesta del comité de inversiones la adquisición de nuevas
clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los
lineamientos legales.
(…)
h. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las políticas de inversión, en relación con las
condiciones que deben cumplir las inversiones, las operaciones con derivados y demás operaciones
realizadas con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de
cesantía y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el particular
(…)”.
La inobservancia de los reglamentos internos y de la normatividad en referencia,
se ejecuta a título de Culpa Grave (concordancia Ley 678 de 2001), en tanto el
agente, esto es, Gaviria Frank, quería la realización de este hecho (la inversión en
acciones de Interbolsa con recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias
administrados), ajeno a las finalidades del servicio del Estado como administrador
de recursos de índole parafiscal pertenecientes al Sistema General de Pensiones,
bajo finalidades confusas para la gestión de los recursos.
Aunado a lo anterior, la gestión a realizar desde los Comités de Mercados e
Inversiones, aparece nula en lo que respecta al caso concreto, puesto que no se
observa dentro del líbelo del proceso el seguimiento y análisis detallado (esto es,
documentado) del mercado, que permitiera establecer niveles de compra y venta,
para esta especie.
En este sentido, el objetivo del Comité de Mercados54 era realizar seguimiento y
análisis pormenorizado a cada uno de los mercados en los que se tiene una
exposición en los portafolios, de manera tal, que se evalúen a plenitud las
estrategias y decisiones estratégicas que sobre cada clase de activo se han
tomado.
A su vez, dicho Comité se encarga de revisar la política de inversiones de
conformidad con los últimos registros de la industria y las propuestas de
inversión que se tienen para cada tipo de activo; en este caso, dentro del
líbelo del expediente, no reposa a lo sumo, acta o documento que evidencie que
dicho grupo realizó la gestión a su cargo con respecto a la inversión en acciones
54
Ver Manual de Inversiones, Abril de 2010.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
de Interbolsa.
Así las cosas, para esta instancia, el Comité de Mercados no realizó las
siguientes funciones a su cargo (en tanto no existe soporte de ello), ello en
relación claro está, con el proceso de inversión que aquí se discute:
-
“(…) Definir la estrategia general de inversión de cada uno de los portafolios administrados
y la estrategia por asset class.. (…)
Presentar y profundizar el análisis técnico de cada mercado, con el fin de establecer
niveles de compra y de venta, así como de stop loss y take profit.
Proponer nuevas alternativas de inversión.
Someter y fomentar la discusión de todos los miembros del comité el posicionamiento de
los portafolios, las nuevas alternativas de inversión, los riesgos asociados y los
beneficios de los cambios o continuidad de la estrategia definida.
Elaborar y levantar el Acta correspondiente a la reunión (…)”.
Por su parte, el Comité de Inversiones55 tenía como finalidad la siguiente: “(…)
evaluar la posición estratégica del portafolio, las proyecciones sobre rentabilidad mínima, el
comportamiento de la economía y sus tendencias, la evolución que los diferentes mercados han
tenido durante el último mes y las perspectivas de los mismos. En dicho comité se adoptan
acuerdos sobre estrategias, alternativas de inversión sobre las que haya interés de realizar un
estudio más detallado para aprobación posterior del comité de riesgos, entre otros (…)”. Así
mismo, como función específica de este comité está determinado la de “Aprobar
nuevas alternativas de inversión” y “Elaborar y levantar el acta correspondiente a la reunión”,
entre otras.
Desde las directrices de la Superintendencia Financiera de Colombia, Título
Cuarto “Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero
“Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías”, numeral 3.2.3., como funciones de este Comité se
cuentan las de:
“(…) d. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la asignación estratégica de
activos y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el
particular.
h. Evaluar nuevas clases de activos, emisores, contrapartes, gestores de fondos y
oportunidades de inversión, con el fin de realizar propuestas al comité de riesgos (…)”.
Desde esta perspectiva y para el caso en concreto, se tiene que el Comité de
Inversiones, omitió entre sus funciones, la de aprobar esta nueva alternativa de
inversión, es decir, la referida a la adquisición del paquete accionario de
Interbolsa S.A. Holding, en tanto no existe registro, documento o soporte que así
lo indique.
De lo anterior se colige para este Despacho, que las decisiones adoptadas al
margen del citado comité no fueron documentadas o aún de mayor de gravedad,
55
Ibíd.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
dicha inversión no fue deliberada en este Comité.
Valga precisar, que del estudio acucioso realizado a la presente causa, se observa
la coexistencia de iguales miembros en los comités antes mencionados
(Mercados, Inversiones y Riesgos), lo que a postre limita la independencia de
funciones así como su objetividad, y bien podría concluirse entonces, que las
decisiones en ING Pensiones y Cesantías se tomaban a través de un solo criterio
predominante, es decir, en un único Comité, que impediría por ende, una
segregación adecuada de funciones.
Situación que precisamente prevé el numeral 3.2.1 CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO del Capítulo Tercero, Título IV de la Circular Básica Jurídica
de la SFC, en relación con los Comités de Riesgos e Inversiones. Para tales
efectos se ilustra:
“(…) Para la conformación de los comités se debe garantizar independencia y
segregación de roles de acuerdo con la estructura organizacional de la AFP. Los citados
comités deberán velar porque se dé cumplimiento a las políticas de inversión aprobadas por
la junta directiva (…)”. (Negrilla ajena al texto).
2.1.2. Presunta Responsabilidad Fiscal de JOSE LUIS LEON DUGAND,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.782.996 expedida en Bogotá,
quien para la época de los hechos se desempeñó como Gerente de Inversiones
Locales de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING (Período
ejercido en el cargo 10 de Septiembre de 2010 al 31 de Diciembre de 2012) y
miembro de los Comités de Mercados, Inversiones y Riesgos.
Bajo lo expuesto, resulta claro para el Despacho, que el citado funcionario en
cuya responsabilidad recaía la evaluación de las diferentes alternativas de
inversión en el mercado para los fondos, no observó los procedimientos internos
para la determinación de los límites (cupos).
Ahora bien, valga recordar que la Ley 100 de 1993 delegó en la Superintendencia
Financiera de Colombia, la facultad de vigilancia y control respecto de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, entre otras entidades, para lo cual ésta
expidió la normatividad relativa a la administración de portafolios, de riesgo de
mercado y demás relacionada.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Capítulo XXI de
la Circular Básica Contable, en la que se determinan las reglas que deben seguir
las administradoras en la administración del riesgo de mercado de los portafolios
de inversión, así como la Circular Básica Jurídica, Titulo IV, Capítulo Tercero,
Numeral 3, en lo atinente a las Políticas de Inversión, Asignación Estratégica de
Activos y Funciones de los Comités de Riesgos e Inversiones.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
70
…
…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
En tal sentido, el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable indica:
“(…) Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar
claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los
funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en
la administración del riesgo de mercado “(…)” (Numeral 6.2, Inciso Tercero).,
Corolario de ello, es que ING Pensiones y Cesantías, implementara los Manuales
de Riesgo de Crédito y de Inversiones multicitados en la presente providencia, los
que indiscutiblemente, fueron inobservados en los aspectos ya comentados.
De acuerdo con lo anterior y considerando que JOSE LUIS LEÓN DUGAND tenía
para la época de los hechos la calidad de Gerente de Inversiones Locales, se
reitera que, de acuerdo con el Manual de Inversiones (Abril de 2010) y la
Certificación de Funciones del Cargo, el área que lideraba era la encargada de
evaluar las diferentes alternativas de inversión en el mercado para los fondos, que
cumplieran con los límites legales e internos que maximizaran la rentabilidad de
los portafolios, así como el debido estudio, el levantamiento de actas y la
presentación de las nuevas alternativas de inversión, entre otras funciones, que a
juicio de este Despacho no se realizaron de manera eficiente y acorde con la
normatividad en cita, lo que se evidenció con la “Presunta Negligencia en la
aplicación de las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Riesgo
de Crédito”; la “Asignación irregular de cupos para la acción de la sociedad
Interbolsa S.A. Holding”; y la “Ejecución o adquisición de la Inversión, iliquidez de
la acción”, tal como se documenta en el numeral 2. Conductas Dolosas o
Culposas atribuibles a uno o varios gestores fiscales de la presente providencia.
Jose Luis León Dugand participó además, de las decisiones que se ejecutaron en
el Comité de Riesgos, valga reiterar, que en éste, se aprobaron los nuevos
cupos de inversión en acciones de Interbolsa, los que tal como quedo por sentado
fueron gestionados sin los soportes adecuados. De otra parte, no se dió
cumplimiento a los parámetros establecidos en el multicitado Manual de Riesgo y
en lo que tiene que ver con la obtención de la calificación del emisor, aspecto que
puede corroborarse en el Documento denominado “rating interno”56.
Asimismo, fue en este Comité donde se dieron atribuciones para negociar la
acción, esto es, para efectuar las transacciones de compra del paquete accionario
de Interbolsa S.A. con recursos de los fondos administrados, proceso en el cual se
observaron varios aspectos inusuales, no sólo en cuanto al volumen de los montos
transados en el periodo, sino al interregno (tiempo corto) en el que se adquirió
dicho paquete, lo que a postre condujo a que en apariencia se estabilizara el
precio de la especie en tal período, cuando era evidente que la tendencia del
citado mercado, es decir, de la acción, era un precio a la baja.
Aspecto aparejado a la función de “aprobar líneas de crédito –globales o individuales por emisión o instrumento, en la medida en que,
para dicha aprobación se requiere de los estudios y análisis previos realizados no sólo por los demás comités, sino también por el área de
riesgos.
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…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Desde esta perspectiva y en consideración al Título IV “Entidades Administradoras
de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero “Disposiciones relacionadas con las
sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías”, emitido por la
SFC, se considera, que los miembros del citado Comité inobservaron entre otras,
las siguientes funciones:
“(…) e. Aprobar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos propuestos por el
comité de inversiones, así como los cupos de inversión en los mismos.
f. Aprobar con base en la propuesta del comité de inversiones la adquisición de nuevas
clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los
lineamientos legales.
(…)
h. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las políticas de inversión, en relación
con las condiciones que deben cumplir las inversiones, las operaciones con derivados y
demás operaciones realizadas con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones
obligatorias y portafolios del fondo de cesantía y presentar ante la junta directiva por lo
menos una vez al mes un informe sobre el particular (…)”.
La inobservancia de los reglamentos internos y de la normatividad en referencia,
se ejecuta a título de Culpa Grave (concordancia Ley 678 de 2001), en tanto el
agente, esto es, León Dugand, omitió de manera inexcusable el ejercicio propio
de sus funciones.
Aunado a lo anterior, la gestión a realizar desde los Comités de Mercados e
Inversiones, aparece nula en lo que respecta al caso concreto, puesto que no se
observa dentro del líbelo del proceso el seguimiento y análisis detallado (esto es,
documentado) del mercado, que permitiera establecer niveles de compra y venta
para esta especie.
En este sentido, el objetivo del Comité de Mercados57 era realizar seguimiento y
análisis pormenorizado a cada uno de los mercados en los que se tiene una
exposición en los portafolios, de manera tal, que se evalúen a plenitud las
estrategias y decisiones estratégicas que sobre cada clase de activo se han
tomado.
A su vez, dicho Comité se encarga de revisar la política de inversiones de
conformidad con los últimos registros de la industria y las propuestas de
inversión que se tienen para cada tipo de activo; en este caso, dentro del
líbelo del expediente, no reposa a lo sumo, acta o documento que evidencie que
dicho grupo realizó la gestión a su cargo con respecto a la inversión en acciones
de Interbolsa.
Así las cosas, para esta instancia, el Comité de Mercados no realizó las
57
Ver Manual de Inversiones, Abril de 2010.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
siguientes funciones a su cargo (en tanto no existe soporte de ello), ello en
relación claro está, con el proceso de inversión que aquí se discute:
-
-
“(…) Definir la estrategia general de inversión de cada uno de los portafolios administrados
y la estrategia por asset class (…)
Presentar y profundizar el análisis técnico de cada mercado, con el fin de establecer
niveles de compra y de venta, así como de stop loss y take profit.
Proponer nuevas alternativas de inversión.
Someter y fomentar la discusión de todos los miembros del comité el posicionamiento de
los portafolios, las nuevas alternativas de inversión, los riesgos asociados y los
beneficios de los cambios o continuidad de la estrategia definida.
Elaborar y levantar el Acta correspondiente a la reunión (…)”.
Por su parte, el Comité de Inversiones58 tenía como finalidad la siguiente: “(…)
evaluar la posición estratégica del portafolio, las proyecciones sobre rentabilidad mínima, el
comportamiento de la economía y sus tendencias, la evolución que los diferentes mercados han
tenido durante el último mes y las perspectivas de los mismos. En dicho comité se adoptan
acuerdos sobre estrategias, alternativas de inversión sobre las que haya interés de realizar un
estudio más detallado para aprobación posterior del comité de riesgos, entre otros (…)”. Así
mismo, como función específica de este comité está determinado la de “Aprobar
nuevas alternativas de inversión” y “Elaborar y levantar el acta correspondiente a la reunión”,
entre otras.
Desde las directrices de la Superintendencia Financiera de Colombia, Título
Cuarto “Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero
“Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías”, numeral 3.2.3., como funciones de este Comité se
cuentan las de:
“(…) d. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la asignación estratégica de
activos y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el
particular.
h. Evaluar nuevas clases de activos, emisores, contrapartes, gestores de fondos y
oportunidades de inversión, con el fin de realizar propuestas al comité de riesgos (…)”.
Desde esta perspectiva y para el caso en concreto, se tiene que el Comité de
Inversiones, omitió entre sus funciones, la de aprobar esta nueva alternativa de
inversión, es decir, la referida a la adquisición del paquete accionario de
Interbolsa S.A. Holding, en tanto no existe registro, documento o soporte que así
lo indique.
De lo anterior se colige para este Despacho, que las decisiones adoptadas al
margen del citado comité no fueron documentadas o aún de mayor de gravedad,
dicha inversión no fue deliberada en este Comité.
58
Ibíd.
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…
…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Valga precisar, que del estudio acucioso realizado a la presente causa, se observa
la coexistencia de iguales miembros en los comités antes mencionados
(Mercados, Inversiones y Riesgos), lo que a postre limita la independencia de
funciones así como su objetividad, y bien podría concluirse entonces, que las
decisiones en ING Pensiones y Cesantías se tomaban a través de un solo criterio
predominante, es decir, en un único Comité, que impediría por ende, una
segregación adecuada de funciones.
Situación que precisamente prevé el numeral 3.2.1 CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO del Capítulo Tercero, Título IV de la Circular Básica Jurídica
de la SFC, en relación con los Comités de Riesgos e Inversiones. Para tales
efectos se ilustra:
“(…) Para la conformación de los comités se debe garantizar independencia y
segregación de roles de acuerdo con la estructura organizacional de la AFP. Los citados
comités deberán velar porque se dé cumplimiento a las políticas de inversión aprobadas por
la junta directiva (…)”. (Negrilla ajena al texto).
2.1.3. Presunta Responsabilidad Fiscal de CARLOS ÁNDRES ARANGO
ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.982.697 expedida
en Bogotá, quien para la época de los hechos se desempeñó como Gerente de
Inversiones Internacionales de la Administradora de Fondo de Pensiones y
Cesantías ING (Período ejercido en el cargo 10 de Septiembre de 2010 al 31 de
Diciembre de 2012) y miembro de los Comités de Mercados, Inversiones y
Riesgos.
Valga recordar que la Ley 100 de 1993 delegó en la Superintendencia Financiera
de Colombia, la facultad de vigilancia y control respecto de las Administradoras
de Fondos de Pensiones, entre otras entidades, para lo cual ésta expidió la
normatividad relativa a la administración de portafolios, de riesgo de mercado y
demás relacionada.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Capítulo XXI de
la Circular Básica Contable, en la que se determinan las reglas que deben seguir
las administradoras en la administración del riesgo de mercado de los portafolios
de inversión, así como la Circular Básica Jurídica, Titulo IV, Capítulo Tercero,
Numeral 3, en lo atinente a las Políticas de Inversión, Asignación Estratégica de
Activos y Funciones de los Comités de Riesgos e Inversiones.
En tal sentido, el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable indica:
“(…) Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar
claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los
funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en
la administración del riesgo de mercado “(…)” (Numeral 6.2, Inciso Tercero).,
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Corolario de ello, es que ING Pensiones y Cesantías, implementara los Manuales
de Riesgo de Crédito y de Inversiones multicitados en la presente providencia, los
que indiscutiblemente, fueron inobservados en los aspectos ya comentados.
Tal como se expone en precedencia, como miembro de los Comités de Mercados
e Inversiones, la gestión realizada por Arango Zuluaga no aparece debidamente
documentada, ni cumple además, con las estipulaciones señaladas tanto en el
Manual de Riesgo de Crédito, como en el Manual de Inversiones.
En este sentido, el objetivo del Comité de Mercados59 era realizar seguimiento y
análisis pormenorizado a cada uno de los mercados en los que se tiene una
exposición en los portafolios, de manera tal, que se evalúen a plenitud las
estrategias y decisiones estratégicas que sobre cada clase de activo se han
tomado.
A su vez, dicho Comité se encarga de revisar la política de inversiones de
conformidad con los últimos registros de la industria y las propuestas de
inversión que se tienen para cada tipo de activo; en este caso, dentro del
líbelo del expediente, no reposa a lo sumo, acta o documento que evidencie que
dicho grupo realizó la gestión a su cargo con respecto a la inversión en acciones
de Interbolsa.
Así las cosas, para esta instancia, el Comité de Mercados no realizó las
siguientes funciones a su cargo (en tanto no existe soporte de ello), ello en
relación claro está, con el proceso de inversión que aquí se discute:
-
-
“(…) Definir la estrategia general de inversión de cada uno de los portafolios administrados
y la estrategia por asset class.. (…)
Presentar y profundizar el análisis técnico de cada mercado, con el fin de establecer
niveles de compra y de venta, así como de stop loss y take profit.
Proponer nuevas alternativas de inversión.
Someter y fomentar la discusión de todos los miembros del comité el posicionamiento de
los portafolios, las nuevas alternativas de inversión, los riesgos asociados y los
beneficios de los cambios o continuidad de la estrategia definida.
Elaborar y levantar el Acta correspondiente a la reunión (…)”.
Por su parte, el Comité de Inversiones60 tenía como finalidad la siguiente: “(…)
evaluar la posición estratégica del portafolio, las proyecciones sobre rentabilidad mínima, el
comportamiento de la economía y sus tendencias, la evolución que los diferentes mercados han
tenido durante el último mes y las perspectivas de los mismos. En dicho comité se adoptan
acuerdos sobre estrategias, alternativas de inversión sobre las que haya interés de realizar un
estudio más detallado para aprobación posterior del comité de riesgos, entre otros (…)”.Así
mismo, como función específica de este comité está determinado la de “Aprobar
nuevas alternativas de inversión” y “Elaborar y levantar el acta correspondiente a la reunión”,
59
60
Ver Manual de Inversiones, Abril de 2010.
Ibíd.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
entre otras.
Desde las directrices de la Superintendencia Financiera de Colombia, Título
Cuarto “Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero
“Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías”, numeral 3.2.3., como funciones de este Comité se
cuentan las de:
“(…) d. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la asignación estratégica de
activos y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el
particular.
h. Evaluar nuevas clases de activos, emisores, contrapartes, gestores de fondos y
oportunidades de inversión, con el fin de realizar propuestas al comité de riesgos (…)”.
Desde esta perspectiva y para el caso en concreto, se tiene que el Comité de
Inversiones, omitió entre sus funciones, la de aprobar esta nueva alternativa de
inversión, es decir, la referida a la adquisición del paquete accionario de
Interbolsa S.A. Holding, en tanto no existe registro, documento o soporte que así
lo indique.
De lo anterior se colige para este Despacho, que las decisiones adoptadas al
margen del citado comité no fueron documentadas o aún de mayor de gravedad,
dicha inversión no fue deliberada en este Comité.
Ahora bien, como miembro del Comité de Riesgos, valga reiterar, que en éste,
se aprobaron los nuevos cupos de inversión en acciones de Interbolsa, los que tal
como quedó por sentado fueron gestionados sin los soportes adecuados. De otra
parte, no se dió cumplimiento a los parámetros establecidos en el multicitado
Manual de Riesgo y en lo que tiene que ver con la obtención de la calificación del
emisor, aspecto que puede corroborarse en el Documento denominado “rating
interno”61.
Asimismo, fue en este Comité donde se dieron atribuciones para negociar la
acción, esto es, para efectuar las transacciones de compra del paquete accionario
de Interbolsa S.A. con recursos de los fondos administrados, proceso en el cual se
observaron varios aspectos inusuales, no sólo en cuanto al volumen de los montos
transados en el periodo, sino al interregno (tiempo corto) en el que se adquirió
dicho paquete, lo que a postre condujo a que en apariencia se estabilizara el
precio de la especie en tal período, cuando era evidente que la tendencia del
citado mercado, es decir, de la acción, era un precio a la baja.
Aspecto aparejado a la función de “aprobar líneas de crédito –globales o individuales por emisión o instrumento, en la medida en que,
para dicha aprobación se requiere de los estudios y análisis previos realizados no sólo por los demás comités, sino también por el área de
riesgos.
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Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Desde esta perspectiva y en consideración al Título IV “Entidades Administradoras
de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero “Disposiciones relacionadas con las
sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías”, emitido por la
SFC, se considera, que los miembros del citado Comité inobservaron entre otras,
las siguientes funciones:
“(…) e. Aprobar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos propuestos por el
comité de inversiones, así como los cupos de inversión en los mismos.
f. Aprobar con base en la propuesta del comité de inversiones la adquisición de nuevas
clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los
lineamientos legales.
(…)
h. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las políticas de inversión, en relación
con las condiciones que deben cumplir las inversiones, las operaciones con derivados y
demás operaciones realizadas con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones
obligatorias y portafolios del fondo de cesantía y presentar ante la junta directiva por lo
menos una vez al mes un informe sobre el particular (…)”.
En ese orden de ideas, Arango Zuluaga como integrante del citado grupo, tenía
voz y voto para la aprobación como última instancia de las alternativas de
inversión propuestas, de manera que si bien, en ejercicio de su cargo no tenía
relación directa con la inversión de acciones de Interbolsa que para ese momento
se ejecutaba, si pertenecía al citado Comité de Riesgos, y como tal podía
manifestar o a lo sumo procurar que la evaluación de dicha inversión se hubiese
efectuado con observancia a los procedimientos ya referidos.
Al respecto no se tiene dentro del material probatorio allegado, que Carlos Arango
Zuluaga hubiese hecho alguna manifestación en tal sentido, de donde se colige
que con dicha omisión contribuyó también al daño de los recursos públicos que
aquí se pretenden proteger.
La inobservancia de los reglamentos internos y de la normatividad en referencia,
se ejecutó entonces para este presunto responsable fiscal a título de Culpa
Grave (concordancia Ley 678 de 2001), en tanto el agente, esto es, Arango
Zuluaga, omitió de manera inexcusable el ejercicio propio de sus funciones, se
aclara, como miembro de los Comités referidos.
Valga precisar, que del estudio acucioso realizado a la presente causa, se
observa la coexistencia de iguales miembros en los comités antes mencionados
(Mercados, Inversiones y Riesgos), lo que a postre limita la independencia de
funciones así como su objetividad, y bien podría concluirse entonces, que las
decisiones en ING Pensiones y Cesantías se tomaban a través de un solo criterio
predominante, es decir, en un único Comité, que impediría por ende, una
segregación adecuada de funciones.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Situación que precisamente prevé el numeral 3.2.1 CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO del Capítulo Tercero, Título IV de la Circular Básica Jurídica
de la SFC, en relación con los Comités de Riesgos e Inversiones. Para tales
efectos se ilustra:
“(…) Para la conformación de los comités se debe garantizar independencia y
segregación de roles de acuerdo con la estructura organizacional de la AFP. Los citados
comités deberán velar porque se dé cumplimiento a las políticas de inversión aprobadas por
la junta directiva (…)”. (Negrilla ajena al texto).
2.1.4. Presunta Responsabilidad Fiscal de JOSE LEONARDO IBARRA NADJAR,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.765.461 expedida en
Bogotá, quien para la época de los hechos se desempeñó como Trader Sénior
de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING (Período en el
cargo (Período ejercido en el cargo 3 de Enero de 2008 al 9 de Octubre de 2011)
y miembro del Comité de Mercados.
Valga recordar que la Ley 100 de 1993 delegó en la Superintendencia Financiera
de Colombia, la facultad de vigilancia y control respecto de las Administradoras
de Fondos de Pensiones, entre otras entidades, para lo cual ésta expidió la
normatividad relativa a la administración de portafolios, de riesgo de mercado y
demás relacionada.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Capítulo XXI de
la Circular Básica Contable, en la que se determinan las reglas que deben seguir
las administradoras en la administración del riesgo de mercado de los portafolios
de inversión, así como la Circular Básica Jurídica, Titulo IV, Capítulo Tercero,
Numeral 3, en lo atinente a las Políticas de Inversión, Asignación Estratégica de
Activos y Funciones de los Comités de Riesgos e Inversiones.
En tal sentido, el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable indica:
“(…) Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar
claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los
funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en
la administración del riesgo de mercado “(…)” (Numeral 6.2, Inciso Tercero).,
Corolario de ello, es que ING Pensiones y Cesantías, implementara los Manuales
de Riesgo de Crédito y de Inversiones multicitados en la presente providencia, los
que indiscutiblemente, fueron inobservados en los aspectos ya comentados.
Tal como se expone en precedencia, como miembro del Comité de Mercados, la
gestión realizada por Ibarra Nadjar no aparece debidamente documentada, ni
cumple además, con las estipulaciones señaladas tanto en el Manual de Riesgo
de Crédito como en el Manual de Inversiones, en tanto, no existe soporte que
evidencie las gestiones realizadas por este Comité como filtro previo a la
aprobación que emitiría el Comité de Riesgos.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
78
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…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
En este sentido, el objetivo del Comité de Mercados62 era realizar seguimiento y
análisis pormenorizado a cada uno de los mercados en los que se tiene una
exposición en los portafolios, de manera tal, que se evalúen a plenitud las
estrategias y decisiones estratégicas que sobre cada clase de activo se han
tomado.
A su vez, dicho Comité se encarga de revisar la política de inversiones de
conformidad con los últimos registros de la industria y las propuestas de
inversión que se tienen para cada tipo de activo; en este caso, dentro del
líbelo del expediente, no reposa a lo sumo, acta o documento que evidencie que
dicho grupo realizó la gestión a su cargo con respecto a la inversión en acciones
de Interbolsa.
Así las cosas, para esta instancia, el Comité de Mercados no realizó las
siguientes funciones a su cargo (en tanto no existe soporte de esto), ello en
relación claro está, con el proceso de inversión que aquí se discute:
-
-
“(…) Definir la estrategia general de inversión de cada uno de los portafolios administrados
y la estrategia por asset class.. (…)
Presentar y profundizar el análisis técnico de cada mercado, con el fin de establecer
niveles de compra y de venta, así como de stop loss y take profit.
Proponer nuevas alternativas de inversión.
Someter y fomentar la discusión de todos los miembros del comité el posicionamiento de
los portafolios, las nuevas alternativas de inversión, los riesgos asociados y los
beneficios de los cambios o continuidad de la estrategia definida.
Elaborar y levantar el Acta correspondiente a la reunión (…)”.
Valga precisar en este sentido, que a las actuaciones ejecutadas y mencionadas
en el numeral 2. Conductas Dolosas o Culposas atribuibles a uno o varios
gestores fiscales de la presente providencia, debió anteceder el análisis
respectivo del citado Comité de Mercados.
La inobservancia de los reglamentos internos y de la normatividad en referencia,
se ejecutó a título de Culpa Grave (concordancia Ley 678 de 2001), en tanto el
agente, esto es, Ibarra Nadjar, omitió de manera inexcusable el ejercicio propio de
sus funciones, en lo que tiene que ver con el citado Comité.
2.1.5 Presunta Responsabilidad Fiscal de CAMILA AYALA ALVAREZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.697.538 expedida en Bogotá,
quien para la época de los hechos se desempeñó como Head Trader Director de
Inversiones Locales de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías
ING (Período ejercido en el cargo 2 de Mayo de 2007 al 31 de Diciembre de 2012)
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
y miembro del Comité de Mercados.
Valga recordar que la Ley 100 de 1993 delegó en la Superintendencia Financiera
de Colombia, la facultad de vigilancia y control respecto de las Administradoras
de Fondos de Pensiones, entre otras entidades, para lo cual ésta expidió la
normatividad relativa a la administración de portafolios, de riesgo de mercado y
demás relacionada.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Capítulo XXI de
la Circular Básica Contable, en la que se determinan las reglas que deben seguir
las administradoras en la administración del riesgo de mercado de los portafolios
de inversión, así como la Circular Básica Jurídica, Titulo IV, Capítulo Tercero,
Numeral 3, en lo atinente a las Políticas de Inversión, Asignación Estratégica de
Activos y Funciones de los Comités de Riesgos e Inversiones.
En tal sentido, el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable indica:
“(…) Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar
claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los
funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en
la administración del riesgo de mercado “(…)” (Numeral 6.2, Inciso Tercero).,
Corolario de ello, es que ING Pensiones y Cesantías, implementara los Manuales
de Riesgo de Crédito y de Inversiones multicitados en la presente providencia, los
que indiscutiblemente, fueron inobservados en los aspectos ya comentados.
Tal como se expone en precedencia, como miembro del Comité de Mercados, la
gestión realizada por Camila Ayala no aparece debidamente documentada, ni
cumple además, con las estipulaciones señaladas tanto en el Manual de Riesgo
de Crédito como en el Manual de Inversiones, en tanto, no existe soporte que
evidencie las gestiones realizadas por éste Comité como filtro previo a la
aprobación que emitiría el Comité de Riesgos.
En este sentido, el objetivo del Comité de Mercados63 era realizar seguimiento y
análisis pormenorizado a cada uno de los mercados en los que se tiene una
exposición en los portafolios, de manera tal, que se evalúen a plenitud las
estrategias y decisiones estratégicas que sobre cada clase de activo se han
tomado.
A su vez, dicho Comité se encarga de revisar la política de inversiones de
conformidad con los últimos registros de la industria y las propuestas de
inversión que se tienen para cada tipo de activo; en este caso, dentro del
líbelo del expediente, no reposa a lo sumo, acta o documento que evidencie que
dicho grupo realizó la gestión a su cargo con respecto a la inversión en acciones
63
Ver Manual de Inversiones, Abril de 2010.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
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80
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…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
de Interbolsa.
Así las cosas, para esta instancia, el Comité de Mercados no realizó las
siguientes funciones a su cargo (en tanto no existe soporte de ello), ello en
relación claro está, con el proceso de inversión que aquí se discute:
-
“(…) Definir la estrategia general de inversión de cada uno de los portafolios administrados
y la estrategia por asset class.. (…)
Presentar y profundizar el análisis técnico de cada mercado, con el fin de establecer
niveles de compra y de venta, así como de stop loss y take profit.
Proponer nuevas alternativas de inversión.
Someter y fomentar la discusión de todos los miembros del comité el posicionamiento de
los portafolios, las nuevas alternativas de inversión, los riesgos asociados y los
beneficios de los cambios o continuidad de la estrategia definida.
Elaborar y levantar el Acta correspondiente a la reunión (…)”.
Valga precisar en este sentido, que a las actuaciones ejecutadas y mencionadas
en el numeral 2. Conductas Dolosas o Culposas atribuibles a uno o varios
gestores fiscales de la presente providencia, debió anteceder el análisis
respectivo del citado Comité de Mercados.
La inobservancia de los reglamentos internos y de la normatividad en referencia,
se ejecutó a título de Culpa Grave (concordancia Ley 678 de 2001), en tanto el
agente, esto es, Camila Ayala Álvarez, omitió de manera inexcusable el ejercicio
propio de sus funciones, en lo que tiene que ver con el citado Comité.
2.1.6 Presunta Responsabilidad Fiscal de TOMAS HENAO LUNA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 79.683.830 expedida en Bogotá, quien para la
época de los hechos se desempeñó como Head Trader de Inversiones de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING (Período ejercido en el
cargo 2 de Noviembre de 2010 a 31 de Diciembre de 2012) y miembro del Comité
de Mercados.
Valga recordar que la Ley 100 de 1993 delegó en la Superintendencia Financiera
de Colombia, la facultad de vigilancia y control respecto de las Administradoras
de Fondos de Pensiones, entre otras entidades, para lo cual ésta expidió la
normatividad relativa a la administración de portafolios, de riesgo de mercado y
demás relacionada.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Capítulo XXI de
la Circular Básica Contable, en la que se determinan las reglas que deben seguir
las administradoras en la administración del riesgo de mercado de los portafolios
de inversión, así como la Circular Básica Jurídica, Titulo IV, Capítulo Tercero,
Numeral 3, en lo atinente a las Políticas de Inversión, Asignación Estratégica de
Activos y Funciones de los Comités de Riesgos e Inversiones.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
81
…
…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
En tal sentido, el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable indica:
“(…) Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar
claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los
funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en
la administración del riesgo de mercado “(…)” (Numeral 6.2, Inciso Tercero).,
Corolario de ello, es que ING Pensiones y Cesantías, implementara los Manuales
de Riesgo de Crédito y de Inversiones multicitados en la presente providencia, los
que indiscutiblemente, fueron inobservados en los aspectos ya comentados.
Tal como se expone en precedencia, como miembro del Comité de Mercados, la
gestión realizada por Henao Luna no aparece debidamente documentada, ni
cumple además, con las estipulaciones señaladas tanto en el Manual de Riesgo
de Crédito como en el Manual de Inversiones, en tanto, no existe soporte que
evidencie las gestiones realizadas por éste Comité como filtro previo a la
aprobación que emitiría el Comité de Riesgos.
En este sentido, el objetivo del Comité de Mercados64 era realizar seguimiento y
análisis pormenorizado a cada uno de los mercados en los que se tiene una
exposición en los portafolios, de manera tal, que se evalúen a plenitud las
estrategias y decisiones estratégicas que sobre cada clase de activo se han
tomado.
A su vez, dicho Comité se encarga de revisar la política de inversiones de
conformidad con los últimos registros de la industria y las propuestas de
inversión que se tienen para cada tipo de activo; en este caso, dentro del
líbelo del expediente, no reposa a lo sumo, acta o documento que evidencie que
dicho grupo realizó la gestión a su cargo con respecto a la inversión en acciones
de Interbolsa.
Así las cosas, para esta instancia, el Comité de Mercados no realizó las
siguientes funciones a su cargo (en tanto no existe soporte de ello), ello en
relación claro está, con el proceso de inversión que aquí se discute:
-
64
“(…) Definir la estrategia general de inversión de cada uno de los portafolios administrados
y la estrategia por asset class.. (…)
Presentar y profundizar el análisis técnico de cada mercado, con el fin de establecer
niveles de compra y de venta, así como de stop loss y take profit.
Proponer nuevas alternativas de inversión.
Someter y fomentar la discusión de todos los miembros del comité el posicionamiento de
los portafolios, las nuevas alternativas de inversión, los riesgos asociados y los
beneficios de los cambios o continuidad de la estrategia definida.
Elaborar y levantar el Acta correspondiente a la reunión (…)”.
Ver Manual de Inversiones, Abril de 2010.
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…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Valga precisar en ese orden de ideas, que a las actuaciones ejecutadas y
mencionadas en el numeral 2. Conductas Dolosas o Culposas atribuibles a uno o
varios gestores fiscales de la presente providencia, debió anteceder el análisis
respectivo del citado Comité de Mercados.
La inobservancia de los reglamentos internos y de la normatividad en referencia,
se ejecutó a título de Culpa Grave (concordancia Ley 678 de 2001), en tanto el
agente, esto es, Henao Luna, omitió de manera inexcusable el ejercicio propio de
sus funciones, en lo que tiene que ver con el citado Comité.
2.1.7 Presunta Responsabilidad Fiscal de MARIA DEL PILAR AMADOR
PILONIETA identificada con la cédula de ciudadanía No.52.417.848 expedida en
Bogotá, quien para la época de los hechos se desempeñó como Gerente de
Riesgos de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING (Período
ejercido en el cargo 4 de Mayo de 2009 al 5 de Diciembre de 2012) y miembro del
Comité de Inversiones y Riesgos.
Valga recordar que la Ley 100 de 1993 delegó en la Superintendencia Financiera
de Colombia, la facultad de vigilancia y control respecto de las Administradoras
de Fondos de Pensiones, entre otras entidades, para lo cual ésta expidió la
normatividad relativa a la administración de portafolios, de riesgo de mercado y
demás relacionada.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Capítulo XXI de
la Circular Básica Contable, en la que se determinan las reglas que deben seguir
las administradoras en la administración del riesgo de mercado de los portafolios
de inversión, así como la Circular Básica Jurídica, Titulo IV, Capítulo Tercero,
Numeral 3, en lo atinente a las Políticas de Inversión, Asignación Estratégica de
Activos y Funciones de los Comités de Riesgos e Inversiones.
En tal sentido, el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable indica:
“(…) Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar
claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los
funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en
la administración del riesgo de mercado “(…)” (Numeral 6.2, Inciso Tercero).,
Corolario de ello, es que ING Pensiones y Cesantías, implementara los Manuales
de Riesgo de Crédito y de Inversiones multicitados en la presente providencia, los
que indiscutiblemente, fueron inobservados en los aspectos ya comentados.
De acuerdo con lo anterior y considerando que MARÍA DEL PILAR AMADOR
PILONIETA tenía para la época de los hechos la calidad de Gerente de Riesgos,
se reitera que, de acuerdo con el Manual de Riesgo de Crédito (Octubre de 2008,
versión No. 2), numeral 1, figuran entre otras responsabilidades para ésta área y
en titularidad de la presunta responsable fiscal, las de analizar y evaluar los
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
diferentes emisores, emisiones y propuestas de inversión para su presentación al
Comité de Riesgos, quien definirá finalmente sobre éstas; hacer seguimiento a
todas las decisiones que tome el citado comité, así como la de informar al Comité
respecto de cualquier incumplimiento a las normas y políticas previamente
establecidas.
Tal como lo indica el Capítulo XXI “Reglas Relativas al Sistema de Administración
de Riesgo de Mercado”, el responsable de esta área pertenece a un nivel
jerárquico con poder de decisión. Desde dicha normativa, la función de esta área
consiste en administrar el riesgo de mercado a través de la identificación,
medición, control y monitoreo de dicho riesgo.
A lo sumo entre las funciones mínimas a cumplir para estos efectos, se
encuentran las de:
“(…) a. Diseñar la metodología para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de
mercado a que se expone la entidad.
b. Evaluar los límites por líneas de negocios, operaciones y funcionarios, y presentar al
comité de riesgo o, en su defecto, a la junta directiva, las observaciones o recomendaciones
que considere pertinentes.
c. Objetar la realización de aquellas operaciones que no cumplan con las políticas y/o
límites de riesgo establecidas por la entidad o conglomerado financiero al cual ésta
pertenezca.
d. Informar al comité de Riesgos o en su defecto a la junta directiva sobre los siguientes
aspectos:
i. La exposición al riesgo de manera global de la entidad, así como la específica de cada
línea de negocio. Los informes sobre la exposición de riesgo deben incluir un análisis
de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
ii. Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo
establecidos.
iii. Operaciones objetadas teniendo en cuenta lo establecido en el literal c) del presente
numeral.
e. Informar diariamente al representante legal y a los responsables de las líneas de
negocios, sobre el comportamiento del riesgo de mercado de la entidad, así como las
operaciones objetadas de que trata el literal c) del presente numeral.
f. Informar semanalmente al representante legal y a los responsables de las líneas de
negocios sobre los niveles de riesgo y condiciones de las negociaciones realizadas y,
en particular, reportar incumplimientos sobre los límites, operaciones poco
convencionales o por fuera de las condiciones de mercado (…)”. (Negrilla del texto).
Esta área, que de acuerdo con las citadas funciones, contribuyó en el diseñó de la
metodología para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado,
así como en la evaluación de los límites, (cupos propuestos). En desarrollo del
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
análisis y evaluación del emisor y propuesta de inversión, función asignada en el
manual de riesgo, el área omitió dar cumplimiento a las políticas y procedimientos
establecidos para el efecto, en lo correspondiente al proceso de evaluación y
análisis de la propuesta de la inversión. Adicionalmente, omitió también el
seguimiento al proceso de ejecución de las compras en los aspectos inusuales
presentados, valga decir, la participación de ING en los volúmenes transados en
los días en que se realizaron las operaciones.
Así las cosas, este Despacho considera que las funciones a cargo de esta área
no se realizaron de manera eficiente y acorde con la normatividad en cita (y en
contravía de las directrices de la SFC), cuestión que se evidenció con la “Presunta
Negligencia en la aplicación de las políticas y procedimientos establecidos en el
Manual de Riesgo de Crédito”; la “Asignación irregular de cupos para la acción de
la sociedad Interbolsa S.A. Holding”; y la “Ejecución o adquisición de la Inversión,
iliquidez de la acción”, tal como se documenta en el numeral 2. Conductas
Dolosas o Culposas atribuibles a uno o varios gestores fiscales de la presente
providencia.
Ahora bien, la citada funcionaria participó también, de las decisiones que se
ejecutaron en el Comité de Riesgos, valga reiterar, que en éste, se aprobaron los
nuevos cupos de inversión en acciones de Interbolsa, los que tal como quedo por
sentado se insiste, en el numeral 2 de la presente providencia, fueron gestionados
sin los soportes adecuados. De otra parte, no se dió cumplimiento a los
parámetros establecidos en el multicitado Manual de Riesgo y en lo que tiene que
ver con la obtención de la calificación del emisor, aspecto que puede corroborarse
en el Documento denominado “rating interno”65.
Asimismo, fue en este Comité donde se dieron atribuciones para negociar la
acción, esto es, para efectuar las transacciones de compra del paquete accionario
de Interbolsa S.A. con recursos de los fondos administrados, proceso en el cual se
observaron varios aspectos inusuales, no sólo en cuanto al volumen de los montos
transados en el periodo, sino al interregno (tiempo corto) en el que se adquirió
dicho paquete, lo que a postre condujo a que en apariencia se estabilizara el
precio de la especie en tal período, cuando era evidente que la tendencia del
citado mercado, es decir, de la acción, era un precio a la baja.
Desde esta perspectiva y en consideración al Título IV “Entidades Administradoras
de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero “Disposiciones relacionadas con las
sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías”, emitido por la
SFC, se considera, que los miembros del citado Comité inobservaron entre otras,
las siguientes funciones:
“(…) e. Aprobar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos propuestos por el
Aspecto aparejado a la función de “aprobar líneas de crédito –globales o individuales por emisión o instrumento, en la medida en que,
para dicha aprobación se requiere de los estudios y análisis previos realizados no sólo por los demás comités, sino también por el área de
riesgos.
65
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
comité de inversiones, así como los cupos de inversión en los mismos.
f. Aprobar con base en la propuesta del comité de inversiones la adquisición de nuevas
clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los
lineamientos legales.
(…)
h. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las políticas de inversión, en relación con las
condiciones que deben cumplir las inversiones, las operaciones con derivados y demás operaciones
realizadas con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de
cesantía y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el particular
(…)”.
Tal como se expone en precedencia, como miembro del Comité de Inversiones, la
gestión realizada por María del Pilar no aparece debidamente documentada, ni
cumple además, con las estipulaciones señaladas tanto en el Manual de Riesgo
de Crédito como en el Manual de Inversiones, en tanto, no existe soporte que
evidencie las gestiones realizadas por éste Comité como filtro previo a la
aprobación que emitiría el Comité de Riesgos.
El Comité de Inversiones66 tenía como finalidad la siguiente: “(…) evaluar la posición
estratégica del portafolio, las proyecciones sobre rentabilidad mínima, el comportamiento de la
economía y sus tendencias, la evolución que los diferentes mercados han tenido durante el último
mes y las perspectivas de los mismos. En dicho comité se adoptan acuerdos sobre estrategias,
alternativas de inversión sobre las que haya interés de realizar un estudio más detallado para
aprobación posterior del comité de riesgos, entre otros (…)”. Así mismo, como función
específica de este comité está determinado la de “Aprobar nuevas alternativas de
inversión” y “Elaborar y levantar el acta correspondiente a la reunión”, entre otras.
Desde las directrices de la Superintendencia Financiera de Colombia, Título
Cuarto “Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero
“Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías”, numeral 3.2.3., como funciones de este Comité se
cuentan las de:
“(…) d. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la asignación estratégica de
activos y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el
particular.
h. Evaluar nuevas clases de activos, emisores, contrapartes, gestores de fondos y
oportunidades de inversión, con el fin de realizar propuestas al comité de riesgos (…)”.
Desde esta perspectiva y para el caso en concreto, se tiene que el Comité de
Inversiones, omitió entre sus funciones, la de aprobar esta nueva alternativa de
inversión, es decir, la referida a la adquisición del paquete accionario de
Interbolsa S.A. Holding, en tanto no existe registro, documento o soporte que así
lo indique.
66
Ver Manual de Inversiones. Abril de 2010.
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…
Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
De lo anterior se colige para este Despacho, que las decisiones adoptadas al
margen del citado comité no fueron documentadas o aún de mayor de gravedad,
dicha inversión no fue deliberada en este Comité.
En ese orden de ideas, la señora MARIA DEL PILAR como responsable de velar
por el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos y de las políticas
relacionadas con la mitigación de los riesgos asociados a los portafolios, entre
otros aspectos atrás relacionados y atinentes a los fondos de pensiones
obligatorias, omitió a título de Culpa Grave (concordancia Ley 678 de 2001),
realizar el análisis del riesgo de inversiones para el caso concreto de Interbolsa,
bajo parámetros de calidad, oportunidad y eficiencia.
Valga precisar, que del estudio acucioso realizado a la presente causa, se
observa la coexistencia de iguales miembros en los comités antes mencionados
(Mercados, Inversiones y Riesgos), lo que a postre limita la independencia de
funciones así como su objetividad, y bien podría concluirse entonces, que las
decisiones en ING Pensiones y Cesantías se tomaban a través de un solo criterio
predominante, es decir, en un único Comité, que impediría por ende, una
segregación adecuada de funciones.
Situación que precisamente prevé el numeral 3.2.1 CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO del Capítulo Tercero, Título IV de la Circular Básica Jurídica
de la SFC, en relación con los Comités de Riesgos e Inversiones. Para tales
efectos se ilustra:
“(…) Para la conformación de los comités se debe garantizar independencia y
segregación de roles de acuerdo con la estructura organizacional de la AFP. Los citados
comités deberán velar porque se dé cumplimiento a las políticas de inversión aprobadas por
la junta directiva (…)”. (Negrilla ajena al texto).
2.1.8 Presunta Responsabilidad Fiscal de JORGE EDUARDO SUESCUN
identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.248.428 , quien para la época de
los hechos se desempeñó como Vicepresidente de Financiero de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING (Período ejercido en el
cargo 1 de Diciembre de 2010 al 2 de Septiembre de 2011), y miembro de los
Comités Inversiones y Riesgos.
Valga recordar que la Ley 100 de 1993 delegó en la Superintendencia Financiera
de Colombia, la facultad de vigilancia y control respecto de las Administradoras
de Fondos de Pensiones, entre otras entidades, para lo cual ésta expidió la
normatividad relativa a la administración de portafolios, de riesgo de mercado y
demás relacionada.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Capítulo XXI de
la Circular Básica Contable, en la que se determinan las reglas que deben seguir
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
las administradoras en la administración del riesgo de mercado de los portafolios
de inversión, así como la Circular Básica Jurídica, Titulo IV, Capítulo Tercero,
Numeral 3, en lo atinente a las Políticas de Inversión, Asignación Estratégica de
Activos y Funciones de los Comités de Riesgos e Inversiones.
En tal sentido, el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable indica:
“(…) Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar
claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los
funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en
la administración del riesgo de mercado “(…)” (Numeral 6.2, Inciso Tercero).,
Corolario de ello, es que ING Pensiones y Cesantías, implementara los Manuales
de Riesgo de Crédito y de Inversiones multicitados en la presente providencia, los
que indiscutiblemente, fueron inobservados en los aspectos ya comentados.
El citado funcionario participó de las decisiones que se ejecutaron en el Comité
de Riesgos, valga reiterar, que en éste, se aprobaron los nuevos cupos de
inversión en acciones de Interbolsa, los que tal como quedo por sentado, se
insiste, en el numeral 2 de la presente providencia fueron gestionados sin los
soportes adecuados. De otra parte, no se dió cumplimiento a los parámetros
establecidos en el multicitado Manual de Riesgo y en lo que tiene que ver con la
obtención de la calificación del emisor, aspecto que puede corroborarse en el
Documento denominado “rating interno”67.
Asimismo, fue en este Comité donde se dieron atribuciones para negociar la
acción, esto es, para efectuar las transacciones de compra del paquete accionario
de Interbolsa S.A. con recursos de los fondos administrados, proceso en el cual se
observaron varios aspectos inusuales, no sólo en cuanto al volumen de los montos
transados en el periodo, sino al interregno (tiempo corto) en el que se adquirió
dicho paquete, lo que a postre condujo a que en apariencia se estabilizara el
precio de la especie en tal período, cuando era evidente que la tendencia del
citado mercado, es decir, de la acción, era un precio a la baja, tal como se
documenta en el numeral 2. Conductas Dolosas o Culposas atribuibles a uno o
varios gestores fiscales de la presente providencia.
Desde esta perspectiva y en consideración al Título Cuarto “Entidades
Administradoras de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero “Disposiciones
relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y
cesantías”, emitido por la SFC, se considera, que los miembros del citado Comité
inobservaron entre otras, las siguientes funciones:
“(…) e. Aprobar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos propuestos por el
Aspecto aparejado a la función de “aprobar líneas de crédito –globales o individuales por emisión o instrumento, en la medida en que,
para dicha aprobación se requiere de los estudios y análisis previos realizados no sólo por los demás comités, sino también por el área de
riesgos.
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Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
comité de inversiones, así como los cupos de inversión en los mismos.
f. Aprobar con base en la propuesta del comité de inversiones la adquisición de nuevas
clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los
lineamientos legales.
(…)
h. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las políticas de inversión, en relación
con las condiciones que deben cumplir las inversiones, las operaciones con derivados y
demás operaciones realizadas con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones
obligatorias y portafolios del fondo de cesantía y presentar ante la junta directiva por lo
menos una vez al mes un informe sobre el particular (…)”.
Tal como se expone en precedencia, como miembro del Comité de Inversiones, la
gestión realizada por Suescun no aparece debidamente documentada, ni cumple
además, con las estipulaciones señaladas tanto en el Manual de Riesgo de
Crédito como en el Manual de Inversiones, en tanto, no existe soporte que
evidencie las gestiones realizadas por éste Comité como filtro previo a la
aprobación que emitiría el Comité de Riesgos.
El Comité de Inversiones68 tenía como finalidad la siguiente: “(…) evaluar la posición
estratégica del portafolio, las proyecciones sobre rentabilidad mínima, el comportamiento de la
economía y sus tendencias, la evolución que los diferentes mercados han tenido durante el último
mes y las perspectivas de los mismos. En dicho comité se adoptan acuerdos sobre estrategias,
alternativas de inversión sobre las que haya interés de realizar un estudio más detallado para
aprobación posterior del comité de riesgos, entre otros (…)”. Así mismo, como función
específica de este comité está determinado la de “Aprobar nuevas alternativas de
inversión” y “Elaborar y levantar el acta correspondiente a la reunión”, entre otras.
Desde las directrices de la Superintendencia Financiera de Colombia, Título
Cuarto “Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero
“Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías”, numeral 3.2.3., como funciones de este Comité se
cuentan las de:
“(…) d. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la asignación estratégica de
activos y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el
particular.
h. Evaluar nuevas clases de activos, emisores, contrapartes, gestores de fondos y
oportunidades de inversión, con el fin de realizar propuestas al comité de riesgos (…)”.
Desde esta perspectiva y para el caso en concreto, se tiene que el Comité de
Inversiones, omitió entre sus funciones, la de aprobar esta nueva alternativa de
inversión, es decir, la referida a la adquisición del paquete accionario de
Interbolsa S.A. Holding, en tanto no existe registro, documento o soporte que así
lo indique.
68
Ibíd.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
De lo anterior se colige para este Despacho, que las decisiones adoptadas al
margen del citado comité no fueron documentadas o aún de mayor de gravedad,
dicha inversión no fue deliberada en este Comité.
La inobservancia de los reglamentos internos y de la normatividad en referencia,
se ejecutó a título de Culpa Grave (concordancia Ley 678 de 2001), en tanto el
agente, esto es, Suescun, omitió de manera inexcusable el ejercicio propio de sus
funciones.
Valga precisar, que del estudio acucioso realizado a la presente causa, se
observa la coexistencia de iguales miembros en los comités antes mencionados
(Mercados, Inversiones y Riesgos), lo que a postre limita la independencia de
funciones así como su objetividad, y bien podría concluirse entonces, que las
decisiones en ING Pensiones y Cesantías se tomaban a través de un solo criterio
predominante, es decir, en un único Comité, que impediría por ende, una
segregación adecuada de funciones.
Situación que precisamente prevé el numeral 3.2.1 CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO del Capítulo Tercero, Título IV de la Circular Básica Jurídica
de la SFC, en relación con los Comités de Riesgos e Inversiones. Para tales
efectos se ilustra:
“(…) Para la conformación de los comités se debe garantizar independencia y
segregación de roles de acuerdo con la estructura organizacional de la AFP. Los citados
comités deberán velar porque se dé cumplimiento a las políticas de inversión aprobadas por
la junta directiva (…)”. (Negrilla ajena al texto).
2.1.9 Presunta Responsabilidad Fiscal de RAMÓN MUJICA identificado con
Pasaporte No. E394056, quien para la época de los hechos se desempeñó
como Presidente de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING
(Período ejercido en el cargo 12 de Enero de 2011 al 20 de Noviembre de 2012),
y miembro de los Comités Inversiones y Riesgos.
El aquí citado, como administrador del régimen de ahorro individual con
solidaridad, debió actuar bajo principios de eficiencia, eficacia y oportunidad,
siendo entonces responsable por los perjuicios que se pudieran ocasionar (art. 4
Decreto Ley 656 de 1994).
Al respecto, el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24
de la Ley 222 de 1995, establece que los administradores responderán solidaria e
ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a
los mismos socios o a terceros, estableciendo además una presunción legal de
responsabilidad bajo los siguientes términos:
“(…) En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o
de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.
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90
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
(…)
Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien
actúe como su representante legal (…)”.
Igualmente, la legislación establece que aquellas cláusulas del contrato social que
lleguen a absolver a los administradores de responsabilidades o a limitarlas al
mero importe de cauciones que hayan prestado para el ejercicio de sus cargos, se
tendrán por no escritas.
Ahora bien, valga recordar que la Ley 100 de 1993 delegó en la Superintendencia
Financiera de Colombia, la facultad de vigilancia y control respecto de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, entre otras entidades, para lo cual ésta
expidió la normatividad relativa a la administración de portafolios, de riesgo de
mercado y demás relacionada.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Capítulo XXI de
la Circular Básica Contable, en la que se determinan las reglas que deben seguir
las administradoras en la administración del riesgo de mercado de los portafolios
de inversión, así como la Circular Básica Jurídica, Titulo IV, Capítulo Tercero,
Numeral 3, en lo atinente a las Políticas de Inversión, Asignación Estratégica de
Activos y Funciones de los Comités de Riesgos e Inversiones.
En tal sentido, el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable indica:
“(…) Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar
claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los
funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en
la administración del riesgo de mercado “(…)” (Numeral 6.2, Inciso Tercero).,
Corolario de ello, es que ING Pensiones y Cesantías, implementara los Manuales
de Riesgo de Crédito y de Inversiones multicitados en la presente providencia, los
que indiscutiblemente, fueron inobservados en los aspectos ya comentados.
Como Representante Legal a la luz de lo establecido en el numeral 6.4.2 del
Capítulo XXI ya citado, se considera que Ramón Mujica inobservó también las
siguientes funciones:
“(…) a) Establecer y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por la junta
directiva.
b) Adelantar un seguimiento permanente del cumplimiento de las funciones del área o
unidad de gestión de riesgo de mercado y de sus funcionarios y mantener informada a la
junta directiva (…)”.
En ese orden de ideas, resulta para esta instancia evidente que nunca se realizó
reporte alguno a la Junta Directiva de ING Pensiones y Cesantías, en lo que tenía
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que ver con las insualidades aquí relacionadas, así como el debido cumplimiento
por cada una de las dependencias respectivas, especialmente, la que tenía que
ver con la evaluación de la inversión, esto es, el área de riesgos.
Al respecto, resulta pertinente resaltar el Acta de Junta Directiva No. 256 de fecha
22 de Noviembre de 201269:
“(…) 6. VARIOS
i) Interbolsa e Interenergy
Se informó por primera vez a los Directores sobre la situación de Interbolsa, se explicó la
inversión en acciones realizadas a través de los fondos administrados por ING Colombia en
la Holding Interbolsa S.A. entre Junio, Julio y Agosto de 2011, así como la participación en
el Fondo de Capital Privado Interenergy., Se analizaron los posibles efectos para los
afiliados, para la rentabilidad del fondo y para los acciones. Se analizó el impacto
reputacional, de mercado y financiero. En este punto, los Directores manifiestan la
necesidad de efectuar todas las acciones pertinentes para que esta situación afecte lo
menos posible a los afiliados de ING, igualmente solicitan realizar las acciones
pertinentes para determinar responsabilidades, y posibles resarcimientos, en especial
que se actúe con la debida diligencia y cuidado que esta situación amerita. Lo anterior
incluye impulsar las acciones penales, administrativas o civiles a que haya lugar (…)”.
(Negrilla ajena al texto).
El citado funcionario participó de las decisiones que se ejecutaron en el Comité
de Riesgos, valga reiterar, que en éste, se aprobaron los nuevos cupos de
inversión en acciones de Interbolsa, los que tal como quedo por sentado fueron
gestionados sin los soportes adecuados. De otra parte, no se dió cumplimiento a
los parámetros establecidos en el multicitado Manual de Riesgo y en lo que tiene
que ver con la obtención de la calificación del emisor, aspecto que puede
corroborarse en el Documento denominado “rating interno”70.
Asimismo, fue en este Comité donde se dieron atribuciones para negociar la
acción, esto es, para efectuar las transacciones de compra del paquete accionario
de Interbolsa S.A. con recursos de los fondos administrados, proceso en el cual se
observaron varios aspectos inusuales, no sólo en cuanto al volumen de los montos
transados en el periodo, sino al interregno (tiempo corto) en el que se adquirió
dicho paquete, lo que a postre condujo a que en apariencia se estabilizara el
precio de la especie en tal período, cuando era evidente que la tendencia del
citado mercado, es decir, de la acción, era un precio a la baja.
Desde esta perspectiva y en consideración al Título IV “Entidades Administradoras
de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero “Disposiciones relacionadas con las
sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías”, emitido por la
69
Fl. 1302.
Aspecto aparejado a la función de “aprobar líneas de crédito –globales o individuales por emisión o instrumento, en la medida en que,
para dicha aprobación se requiere de los estudios y análisis previos realizados no sólo por los demás comités, sino también por el área de
riesgos.
70
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
SFC, se considera, que los miembros del citado Comité inobservaron entre otras,
las siguientes funciones:
“(…) e. Aprobar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos propuestos por el
comité de inversiones, así como los cupos de inversión en los mismos.
f. Aprobar con base en la propuesta del comité de inversiones la adquisición de nuevas
clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los
lineamientos legales.
(…)
h. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las políticas de inversión, en relación
con las condiciones que deben cumplir las inversiones, las operaciones con derivados y
demás operaciones realizadas con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones
obligatorias y portafolios del fondo de cesantía y presentar ante la junta directiva por lo
menos una vez al mes un informe sobre el particular (…)”.
Tal como se expone en precedencia, como miembro del Comité de Inversiones, la
gestión realizada por Ramón Mujica no aparece debidamente documentada, ni
cumple además, con las estipulaciones señaladas tanto en el Manual de Riesgo
de Crédito como en el Manual de Inversiones, en tanto, no existe soporte que
evidencie las gestiones realizadas por éste Comité como filtro previo a la
aprobación que emitiría el Comité de Riesgos.
El Comité de Inversiones71 tenía como finalidad la siguiente: “(…) evaluar la posición
estratégica del portafolio, las proyecciones sobre rentabilidad mínima, el comportamiento de la
economía y sus tendencias, la evolución que los diferentes mercados han tenido durante el último
mes y las perspectivas de los mismos. En dicho comité se adoptan acuerdos sobre estrategias,
alternativas de inversión sobre las que haya interés de realizar un estudio más detallado para
aprobación posterior del comité de riesgos, entre otros (…)”. Así mismo, como función
específica de este comité está determinado la de “Aprobar nuevas alternativas de
inversión” y “Elaborar y levantar el acta correspondiente a la reunión”, entre otras.
Desde las directrices de la Superintendencia Financiera de Colombia, Título
Cuarto “Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, Capítulo Tercero
“Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías”, numeral 3.2.3., como funciones de este Comité se
cuentan las de:
“(…) d. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la asignación estratégica de
activos y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el
particular.
h. Evaluar nuevas clases de activos, emisores, contrapartes, gestores de fondos y
oportunidades de inversión, con el fin de realizar propuestas al comité de riesgos (…)”.
Desde esta perspectiva y para el caso en concreto, se tiene que el Comité de
71
Ibíd.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Inversiones, omitió entre sus funciones, la de aprobar esta nueva alternativa de
inversión, es decir, la referida a la adquisición del paquete accionario de
Interbolsa S.A. Holding, en tanto no existe registro, documento o soporte que así
lo indique.
De lo anterior se colige para este Despacho, que las decisiones adoptadas al
margen del citado comité no fueron documentadas o aún de mayor de gravedad,
dicha inversión no fue deliberada en este Comité.
La inobservancia de los reglamentos internos y de la normatividad en referencia,
se ejecutó a título de Culpa Grave (concordancia Ley 678 de 2001), en tanto el
agente, esto es, Suescun, omitió de manera inexcusable el ejercicio propio de sus
funciones, tanto como administrador y representante legal de la Administradora de
Pensiones y Cesantías ING, como miembro de los Comités de Inversiones y
Riesgos, en los que tenía además poder de decisión respecto a la evaluación de
la inversión que aquí se discute.
Valga precisar, que del estudio acucioso realizado a la presente causa, se
observa la coexistencia de iguales miembros en los comités antes mencionados
(Mercados, Inversiones y Riesgos), lo que a postre limita la independencia de
funciones así como su objetividad, y bien podría concluirse entonces, que las
decisiones en ING Pensiones y Cesantías se tomaban a través de un solo criterio
predominante, es decir, en un único Comité, que impediría por ende, una
segregación adecuada de funciones.
Situación que precisamente prevé el numeral 3.2.1 CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO del Capítulo Tercero, Título IV de la Circular Básica Jurídica
de la SFC, en relación con los Comités de Riesgos e Inversiones. Para tales
efectos se ilustra:
“(…) Para la conformación de los comités se debe garantizar independencia y
segregación de roles de acuerdo con la estructura organizacional de la AFP. Los citados
comités deberán velar porque se dé cumplimiento a las políticas de inversión aprobadas por
la junta directiva (…)”. (Negrilla ajena al texto).
2.1.10 Presunta Responsabilidad Fiscal
de Interbolsa S.A. Sociedad
Comisionista de Bolsa en Liquidación con Nit. 900.221.113-7 representada
legalmente por el Agente (Gerente) Liquidador IGNACIO ARGUELLO ANDRADE
identificado con cédula de ciudadanía No. 19.203.951.
En tanto del análisis efectuado es dable inferir, que su participación en las
transacciones efectuadas no se realizó de manera imparcial y al ejercicio de su
actividad comercial propia, sino aparejada de irregularidades e intereses de otra
índole.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
2.1.11 Presunta Responsabilidad Fiscal de ING Pensiones y Cesantías hoy
PROTECCIÓN S.A. con Nit. 800.138.188-1, Representado legamente por
Mauricio Toro Bridge, quien se identifica con número de cédula 70.108.274, como
administrador de los Fondos de Pensiones Obligatorias (recursos de índole
parafiscal), Esquema Multifondos (Moderado, Alto Riesgo, Retiro Programado y
Conservador).
2.2 DEL NEXO DE CAUSALIDAD
Entre la conducta y el daño debe existir una relación determinante y condicionante
de causa efecto, de manera que el daño sea el resultado de una conducta activa u
omisiva en el cumplimiento de sus responsabilidades y funciones.
Por lo anterior, es a todas luces claro que existe relación causa efecto entre la
conducta de las personas descritas como gestores fiscales, en este caso, como
administradores de recursos parafiscales del Sistema General de Pensiones, y el
daño ocasionado a los Fondos de Pensiones Obligatorias, esquema multifondos
(Moderado, Alto Riesgo, Retiro Programado y Conservador), sin que exista, causal
eximente o justificante que de lugar a una exclusión de responsabilidad.
En este orden de ideas, la proximidad en el sentido de ser el daño la causa
próxima de la conducta, es decir que el detrimento patrimonial sea la
consecuencia actual y próxima de los hechos descritos a nombre de FELIPE
GAVIRIA FRANK, JOSE LUIS LEÓN DUGAND, CARLOS ÁNDRES ARANGO
ZULUAGA, JOSE LEONARDO IBARRA NADJAR, CAMILA AYALA ÁLVAREZ,
TOMAS HENAO LUNA, MARÍA DEL PILAR AMADOR PILONIETA, JORGE
SUESCUN y RAMÓN MUJICA, así como INTERBOLSA S.A. Sociedad
Comisionista de Bolsa en Liquidación con Nit. 900.221.113-7 representada
legalmente por el Agente (Gerente) Liquidador IGNACIO ARGUELLO ANDRADE y
demás mencionados, es claro, que por su negligencia y falta de observancia a los
parámetros normativos descritos, permitieron y actuaron para dar origen al daño
de recursos públicos. De allí, que exista detrimento por el valor total discriminado
con anterioridad, monto correspondiente al valor de las compras realizadas por
ING Pensiones y Cesantías, hoy Protección, con recursos de los fondos de
pensiones obligatorias durante el período del 16 de junio al 24 de agosto de 2011,
adicionado con el valor de los dividendos recibidos en acciones en septiembre de
2011 y disminuido en el valor de las ventas efectuadas en octubre y noviembre de
2012, esto es, al valor equivalente de la unidad vigente para las respectivas
fechas, lo que implica que el monto del presunto detrimento no está actualizado al
valor de la unidad actual.
En cuanto a lo determinante de la conducta para la generación o causación del
daño, es decir, que el detrimento no se hubiera presentado sin las actuaciones de
los mencionados y la falta de control y seguimiento por parte de sus superiores,
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
resulta evidente, que existe para el caso concreto, una contribución directa y
especifica de las conductas, en la causación del daño.
8. FORMULACIÓN DE CARGOS
Conforme a las consideraciones antes expuestas, éste Despacho procede a
formular cargos a:
1. La Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING hoy
PROTECCIÓN S.A., según proceso de fusión protocolizado mediante
escritura pública No. 2086 en la notaría catorce (14) de Medellín;
representada legalmente por Mauricio Toro Bridge, identificado con cédula
de ciudadanía No. 70.108.274 y quien tenía a su cargo la administración de
los portafolios.
La presente imputación se formula por la cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL,
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355); valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde a la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías, realizada
entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de Interbolsa S.A. Holding, y con
recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias (esquema multifondos),
inversión que finalmente representó una perdida absoluta para los afiliados.
2. El señor FELIPE GAVIRIA FRANK, identificado con C.C. 80.503.188
expedida en Usaquén, Bogotá, quien para la época de los hechos se
desempeñó en calidad de Vicepresidente de Inversiones y miembro del
Comité de Mercados, Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
La presente imputación se formula por la cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL,
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355); valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde a la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías, realizada
entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de Interbolsa S.A. Holding, y con
recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias (esquema multifondos),
inversión que finalmente representó una perdida absoluta para los afiliados.
3. El señor JOSE LUIS LEON DUGAND, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.782.996 expedida en Bogotá, quien para la época de los
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
hechos se desempeñó como Gerente de Inversiones Locales y miembro del
Comité de Mercados, Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
La presente imputación se formula por la cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL,
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355); valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde a la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías, realizada
entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de Interbolsa S.A. Holding, y con
recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias (esquema multifondos),
inversión que finalmente representó una perdida absoluta para los afiliados.
4. El señor CARLOS ÁNDRES ARANGO ZULUAGA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 79.982.697 expedida en Bogotá, quien para la
época de los hechos se desempeñó como Gerente de Inversiones
Internacionales y miembro del Comité de Mercados, Comité de Inversiones
y Comité de Riesgos de la Administradora de Fondo de Pensiones y
Cesantías ING.
La presente imputación se formula por la cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL,
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355); valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde a la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías, realizada
entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de Interbolsa S.A. Holding, y con
recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias (esquema multifondos),
inversión que finalmente representó una perdida absoluta para los afiliados.
5. El señor JOSE LEONARDO IBARRA NADJAR identificado con la cédula
de ciudadanía No. 80.765.461 expedida en Bogotá, quien para la época de
los hechos se desempeñó como Trader Sénior y miembro del Comité de
Mercados de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
La presente imputación se formula por la cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL,
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355); valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde a la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías, realizada
entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de Interbolsa S.A. Holding, y con
recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias (esquema multifondos),
inversión que finalmente representó una perdida absoluta para los afiliados.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
6. La señora CAMILA AYALA ÁLVAREZ identificada con la cédula de
ciudadanía No. 52.697.538 expedida en Bogotá, quien para la época de los
hechos se desempeñó como Head Trader Director de Inversiones Locales y
miembro del Comité de Mercados de la Administradora de Fondo de
Pensiones y Cesantías ING.
La presente imputación se formula por la cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL,
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355); valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde a la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías, realizada
entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de Interbolsa S.A. Holding, y con
recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias (esquema multifondos),
inversión que finalmente representó una perdida absoluta para los afiliados.
7. El señor TOMAS CIPRIANO HENAO LUNA identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.683.830 quien para la época de los hechos se
desempeñó como Head Trader de Inversiones y miembro del Comité de
Mercados de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
La presente imputación se formula por la cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL,
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355); valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde a la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías, realizada
entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de Interbolsa S.A. Holding, y con
recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias (esquema multifondos),
inversión que finalmente representó una perdida absoluta para los afiliados.
8. La señora MARIA DEL PILAR AMADOR PILONIETA identificada con la
cédula de ciudadanía No.52.417.848 expedida en Bogotá, quien para la
época de los hechos se desempeñó como Gerente de Riesgos y miembro
del Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la Administradora de
Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
La presente imputación se formula por la cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL,
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355); valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde a la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías, realizada
entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de Interbolsa S.A. Holding, y con
recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias (esquema multifondos),
inversión que finalmente representó una perdida absoluta para los afiliados.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
9. El señor JORGE EDUARDO SUESCUN POZAS identificado con cédula de
ciudadanía No 79.248.428, quien para la época de los hechos se
desempeñó como Vicepresidente Financiero y miembro del Comité de
Inversiones y Comité de Riesgos de la Administradora de Fondo de
Pensiones y Cesantías ING.
La presente imputación se formula por la cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL,
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355); valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde a la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías, realizada
entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de Interbolsa S.A. Holding, y con
recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias (esquema multifondos),
inversión que finalmente representó una perdida absoluta para los afiliados.
10. El señor RAMÓN MUJICA BUENO identificado con pasaporte No.
E394056, quien para la época de los hechos se desempeñó como
Presidente y miembro del Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
La presente imputación se formula por la cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL,
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355); valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde a la inversión ejecutada por ING Pensiones y Cesantías, realizada
entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de Interbolsa S.A. Holding, y con
recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias (esquema multifondos),
inversión que finalmente representó una perdida absoluta para los afiliados.
11. Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa con Nit. 900.221.113-7
representada legalmente por el Agente (Gerente) Liquidador IGNACIO
ARGUELLO ANDRADE identificado con cédula de ciudadanía No.
19.203.951; sociedad que para la época de los hechos actuó como
intermediario dentro de la ejecución venta-compra de la especia ofrecida
por accionistas de sociedad matriz y adquirida por la AFP ING Pensiones y
Cesantías.
La presente imputación se formula por la cuantía de VEINTIUNMIL
OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($21.852.163.218)72; valor que de
conformidad con la Actuación Especial AT-42 y las razones ut –supra,
corresponde al monto de las transacciones de compra efectuadas por ING
Pensiones y Cesantías, realizada entre Junio y Agosto de 2011 en acciones de
Interbolsa S.A. Holding, y con recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias
(esquema multifondos), inversión que finalmente representó una perdida absoluta
para los afiliados; inversión en la que se reitera, la Sociedad Comisionista operó
como intermediaria.
9. SOLIDARIDAD
Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1474 del 12 de julio
de 2011:
“(…) ARTÍCULO 119. SOLIDARIDAD. En los procesos de responsabilidad fiscal, acciones
populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la existencia de daño
patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechos
irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o
entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho,
hasta la recuperación del detrimento patrimonial (…)”.
Para tales efectos se considerará igualmente, por expresa remisión normativa (art.
66 de la Ley 610 de 2000), las disposiciones normativas de que trata el Código
Civil, especialmente en su artículo 2344 que indica:
“(…) ARTICULO 2344. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Si de un delito o culpa ha sido
cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de
todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos
2350 y 2355.
Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del
precedente inciso (…)”.
10.
VINCULACION COMPAÑÍA ASEGURADORA
En virtud a lo establecido en el Artículo 44 de la ley 610 de 2000, “(…) cuando el
presunto responsable, o el bien, o el contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se
encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en
calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades
del principal implicado (…)”.
El Código de Procedimiento Penal Artículo 140 define al tercero civilmente
responsable como: “(…) es quien sin ser autor o partícipe de la comisión de la conducta
punible tenga la obligación de indemnizar los perjuicios (…)”
72
Monto que corresponde a las transacciones de compra realizadas por ING de las acciones de Interbolsa S.A., con recursos de los
fondos de pensiones obligatorias, en la que Interbolsa SCB, actuó como intermediario, en tanto las demás operaciones de compra fueron
realizadas por otras comisionistas.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
La Corte Constitucional en Sentencia C-541 del 24 de septiembre de 1992, señaló
frente al Carácter del Tercero Civilmente Responsable:
“(…)En este orden de ideas, y según la decantada jurisprudencia nacional, aceptada no sólo
en el ámbito de la jurisdicción civil, sino en el de competencia de los jueces penales, los
llamados “terceros” en esta institución son responsables, de conformidad con la ley
sustancial, con carácter colateral o indirecto, por las consecuencias del hecho punible de
otro, como el padre del menor o el guardador del incapaz, que por distintas razones
omitieron la vigilancia que debían sobre aquellos, o el patrono que no se guarda de escoger
y vincular o a su actividad económica o doméstica servidores idóneos, probos y de buena
conducta en las mismas. Como se destaca, es la propia culpa, sea colateral o indirecta, la
que permite a la ley llamar a responder “al tercero”, y por tal razón, se parte del supuesto de
que éste tiene interés para intervenir en la resolución judicial de una situación jurídica que lo
obliga como sujeto procesal (…)”.
Las vinculaciones que se hacen dentro del presente proceso de responsabilidad
fiscal, se realizan de conformidad a pólizas de manejo global expedidas de la
siguiente forma:
POLIZA
1000059
CIA
ASEGURADOR
A
CHARTIS
SEGUROS
COLOMBIA SA
VIGENCIA
TOMADOR
ASEGURADO
BENEFICIARIO
COBERTURA
30/01/2011
30/09/2011
ING PENS Y
CESANTIAS
ING PENS Y
CESANTIAS
TERCEROS
AFECTADOS
Responsabilidad
para directores
administradores
MONTO $
6.004.385.000
y
1000112
CHARTIS
SEGUROS
COLOMBIA SA
01/01/2011
01/01/2012
ING PENS Y
CESANTIAS
ING PENS Y
CESANTIAS
TERCEROS
AFECTADOS
Actos deshonestos y
fraudulentos
de
trabajadores
58.978.650.000
1000057
CHARTIS
SEGUROS
COLOMBIA SA
01/01/2011
01/01/2012
ING PENS Y
CESANTIAS
ING PENS Y
CESANTIAS
TERCEROS
AFECTADOS
Responsabilidad
para directores
administradores
58.978.650.000
CHUBB
DE
COLOMBIA SA
25/02/2011
25/02/2012
ING PENS Y
CESANTIAS
DIRECTOR,
ADMINISTRAD
OR,
MIEMBROES
DE JD
TERCEROS
AFECTADOS
Y/O
QUIEN
TENGA
DERECHO A LA
PRESTACIÓN
ASEGURADA
9
AMPAROS,
pérdida no asumida
por
el
grupo,
pérdida
que
constituya gastos de
representación, por
reclamos
de
cónyuges, reclamos
en materia laboral,
perjuicio financiero
con contaminación.
VIGENCIA
TOMADOR
ASEGURADO
COBERTURA
INTERBOLSA
SA
Holding,
que amparaban
las empresas del
grupo.
INTERBOLSA
SA
Holding,
que amparaban
las empresas del
ADMINISTRAD
O4RES
Y
DIRECTIVOS
BENEFICIAR
IO
TERCEROS
AFECTADOS
Responsabilidad civil
directores
13.500.000.000
INTERBOLSA
SA
Básico manejo global
entidades financieras
US$12.500.000
43065602
POLIZA
01547696
17500081
CIA
ASEGURADORA
SEGUROS
GENERALES
SURAMERICANA
SA
SEGUROS
GENERALES
SURAMERICANA
SA
30/09/2010
30/09/2011
18/08/2011
18/08/2012
INTERBOLSA
SA
y
6 AMPAROS
10.000.000.000
CADA UNO
3 AMPAROS
POR 400.000.000
CADA UNO
MONTO $
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
grupo.
Tal vinculación se motiva con fundamento en la póliza mencionada y considerando
que el daño patrimonial objeto de la presente actuación, lo constituye justamente
el daño patrimonial a recursos de naturaleza parafiscal que para el caso en
concreto se traduce en la pérdida de recursos por parte de los afiliados
contribuyentes al Sistema General de Pensiones.
10.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
El artículo 97 de la Ley 1474 de 2011, establece que el proceso de
responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley,
cuando del análisis del dictamen, del proceso auditor, de una denuncia o de la
aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados
los elementos para proferir auto de apertura e imputación.
Al realizar un análisis de los hechos anteriormente mencionados y de las resultas
de la Actuación Especial AT – 42 desglosada, se encuentra que están dados los
elementos establecidos en el artículo anteriormente mencionado para iniciar el
proceso, por el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, tal como se
demostró a lo largo de la presente providencia.
Corolario de ello, es claro que el procedimiento a adoptar para el presente proceso
es el verbal, porque cumple con los presupuestos establecidos en la Ley 1474 de
2011.
Para tales efectos, se desarrollará la audiencia en la sede de la Contraloría
General de la República en Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 60 No. 24-09 Piso
9 Edificio La Gran Estación II, en la sala, fecha y hora señalada en la parte
resolutiva de este Auto.
10.1 De la determinación de la instancia
El artículo 110 de la Ley 1474 de 2011 indica:
“(…) Instancias. El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando
la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación
o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la
menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y
será de doble instancia cuando supere la suma señalada (…)”
Al respecto y con ocasión al caso sub examine, surge evidente para este
Despacho la inaplicabilidad del precepto normativo señalado, ello, en tanto la
entidad afectada con las conductas que la presente providencia describe, es decir,
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
el patrimonio autónomo referido o el Fondo de Pensiones Obligatorias, ni es sujeto
de dichos límites ni se trata tampoco de una entidad de índole Estatal.
No obstante lo anterior, valga reiterar la calidad de públicos de los recursos objeto
de detrimento, motivo por el que sería imposible dejar a merced de una
interpretación arbitraria y subjetiva la determinación de la instancia a aplicar.
Para tales efectos, debe traerse a colación el carácter general de los recursos
públicos cuyo objeto es el de satisfacer fines establecidos constitucionalmente y
es que, precisamente, es la Carta Magna la que en su artículo 29 define como
derecho fundamental “el debido proceso”, que trae inmerso el derecho de
defensa, la ley permisiva o favorable y la presunción de inocencia.
Gran relevancia tiene en nuestro ordenamiento jurídico tal precepto constitucional,
como quiera que es el derecho al debido proceso el que garantiza una recta
administración de justicia y una recta administración en cualquier actuación
adelantada por autoridad competente.
En ese orden de ideas, se traería también a colación el principio constitucional de
la doble instancia (art. 31 Superior) que guarda íntima relación al Debido Proceso,
no obstante, podría pensarse que éste no se aplicaría de manera literal al
precepto constitucional, en tanto se encuentra previsto para sentencias judiciales,
pero ya la misma Corte Constitucional ha decantado el tema de las
interpretaciones favorables y en orden a la reserva de derechos fundamentales.
Lo cierto es entonces, que la doble instancia garantiza un recta administración de
las actuaciones adelantadas, en tanto permite un mayor debate y menores
posibilidades de error en la decisión a tomar, la que además guarda como garantía
una revisión integral (de conformidad con la interposición de recursos) por parte de
una autoridad competente, independiente, imparcial y de distinta categoría.
En tratándose de la doble instancia, indica el Alto Tribunal Constitucional:
“(…) Su finalidad es permitir que la decisión adoptada por una autoridad judicial sea
revisada por otro funcionario de la misma naturaleza y más alta jerarquía –lo que en
principio es indicativo de mayor especialidad en la materia– con el fin de que decisiones
contrarias a los intereses de las partes tengan una más amplia deliberación con propósitos
de corrección. La doble instancia también está íntimamente relacionada con el principio de
la “doble conformidad”, el cual surge del interés superior del Estado de evitar errores
judiciales que sacrifiquen no sólo la libertad del ser humano, sino también importantes
recursos públicos debido a fallos de la jurisdicción contenciosa que condenan al Estado bajo
73
la doctrina del error jurisdiccional (…)” .
De lo observado y en protección al derecho fundamental al Debido Proceso de las
partes involucradas dentro de la presente causa, éste Despacho determina, que el
73
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C – 099 del 27 de Febrero de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
proceso de responsabilidad fiscal que por medio del presente auto se apertura, se
tramite en doble instancia.
En mérito de lo expuesto, el Despacho de la Vicecontraloria de la Contraloría
General de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Avocar el conocimiento de las diligencias correspondientes a la
Actuación Especial de Fiscalización AT-42, cuya entidad afectada es el FONDO
DE PENSIONES OBLIGATORIAS – ING PENSIONES Y CESANTIAS HOY
PROTECCION – NIT: 800.229.739-0 (según proceso de fusión que se formalizó
mediante escritura pública No. 2086 en fecha 26 de Diciembre de 2012),
Esquema Multifondos (Ley 1328 de 2009), Fondo Conservador, Fondo
Moderado, Fondo de Mayor Riesgo y Fondo Especial de Retiro Programado.
SEGUNDO: Abrir el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2014-04591 e
imputar responsabilidad fiscal solidaria en cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL
TRECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIESCISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($46.326.917.355) de
conformidad con las razones ut –supra, en contra de los siguientes:
1. La Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING hoy
PROTECCIÓN S.A., según proceso de fusión protocolizado mediante
escritura pública No. 2086 en la notaría catorce (14) de Medellín;
representada legalmente por Mauricio Toro Bridge, identificado con cédula
de ciudadanía No. 70.108.274, y quien tenía a su cargo la administración de
los portafolios.
2. El señor FELIPE GAVIRIA FRANK, identificado con C.C. 80.503.188
expedida en Usaquén, Bogotá, quien para la época de los hechos se
desempeñó en calidad de Vicepresidente de Inversiones y miembro del
Comité de Mercados, Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
3. El señor JOSE LUIS LEON DUGAND, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.782.996 expedida en Bogotá, quien para la época de los
hechos se desempeñó como Gerente de Inversiones Locales y miembro del
Comité de Mercados, Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
4. El señor CARLOS ÁNDRES ARANGO ZULUAGA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 79.982.697 expedida en Bogotá, quien para la
época de los hechos se desempeñó como Gerente de Inversiones
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Internacionales y miembro del Comité de Mercados, Comité de Inversiones
y Comité de Riesgos de la Administradora de Fondo de Pensiones y
Cesantías ING.
5. El señor JOSE LEONARDO IBARRA NADJAR identificado con la cédula
de ciudadanía No. 80.765.461 expedida en Bogotá, quien para la época de
los hechos se desempeñó como Trader Sénior y miembro del Comité de
Mercados de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
6. La señora CAMILA AYALA ÁLVAREZ identificada con la cédula de
ciudadanía No. 52.697.538 expedida en Bogotá, quien para la época de los
hechos se desempeñó como Head Trader Director de Inversiones Locales y
miembro del Comité de Mercados de la Administradora de Fondo de
Pensiones y Cesantías ING.
7. El señor TOMAS HENAO LUNA identificado con la cédula de ciudadanía
No. 79.683.830 quien para la época de los hechos se desempeñó como
Head Trader de Inversiones y miembro del Comité de Mercados de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
8. La señora MARIA DEL PILAR AMADOR identificada con la cédula de
ciudadanía No.52.417.848 expedida en Bogotá, quien para la época de los
hechos se desempeñó como Gerente de Riesgos y miembro del Comité de
Inversiones y Comité de Riesgos de la Administradora de Fondo de
Pensiones y Cesantías ING.
9. El señor JORGE EDUARDO SUESCUN POZAS identificado con cédula de
ciudadanía No 79.248.428_, quien para la época de los hechos se
desempeñó como Vicepresidente Financiero y miembro del Comité de
Inversiones y Comité de Riesgos de la Administradora de Fondo de
Pensiones y Cesantías ING.
10. El señor RAMÓN MUJICA BUENO identificado con pasaporte No.
E394056, quien para la época de los hechos se desempeñó como
Presidente y miembro del Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING.
11. Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa con Nit. 900.221.113-7
representada legalmente por el Agente (Gerente) Liquidador IGNACIO
ARGUELLO ANDRADE identificado con cédula de ciudadanía No.
19.203.951; sociedad que para la época de los hechos actuó como
intermediario dentro de la ejecución venta-compra de la especia ofrecida
por accionistas de sociedad matriz y adquirida por la AFP ING Pensiones y
Cesantías.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
TERCERO: Imputar responsabilidad fiscal solidaria en cuantía de
VEINTIUNMIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($21.852.163.218)
de conformidad con las razones ut –supra, en contra de los siguientes:
1. Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa con Nit. 900.221.113-7
representada legalmente por el Agente (Gerente) Liquidador IGNACIO
ARGUELLO ANDRADE identificado con cédula de ciudadanía No.
19.203.951; sociedad que para la época de los hechos actuó como
intermediario dentro de la ejecución venta-compra de la especia ofrecida
por accionistas de sociedad matriz y adquirida por la AFP ING Pensiones y
Cesantías.
CUARTO: Adelantar el presente proceso por el procedimiento verbal de
responsabilidad fiscal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente proveído.
QUINTO:
Incorporar al presente proceso los medios probatorios recaudados
en la Actuación Especial de Fiscalización AT - 42, los cuales se encuentran
relacionados en el numeral 6 de la presente providencia, en consecuencia; dar
traslado a las partes de los mismos.
SEXTO: Citar a audiencia de descargos establecida en el artículo 99 de la Ley
1474 de 2011, para el día VEINTICINCO (25) de JULIO de DOS MIL CATORCE
(2014), a las NUEVE Y TREINTA (9.30 AM. Esta diligencia se llevará a cabo en
Sala de Audiencias No. 01 del piso 9 del edificio Gran Estación II, sede
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la Av. La Esperanza Carrera
60 N° 24-09 de la ciudad de Bogotá D.C., donde se practicarán las actuaciones
correspondientes.
SÉPTIMO: Notificar personalmente la presente providencia, a:
1. La Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING hoy
PROTECCIÓN S.A., según proceso de fusión protocolizado mediante
escritura pública No. 2086 en la notaría catorce (14) de Medellín;
representada legalmente por Mauricio Toro Bridge, identificado con cédula
de ciudadanía No. 70.108.274, en su domicilio principal ubicado en la
Carrera 46 No. 56-11 Torres Argos,
Medellín, Antioquia, dirección
electrónica clientes@protección.com.co , teléfono: (57 4) 2307500
2. El señor FELIPE GAVIRIA FRANK, identificado con C.C. 80.503.188
expedida en Usaquén, Bogotá, quien para la época de los hechos se
desempeñó en calidad de Vicepresidente de Inversiones y miembro del
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Comité de Mercados, Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING, en su domicilio
principal ubicado en la Carrera 5ta No. 80 – 57, Apto 901B, de la ciudad de
Bogotá.
3. El señor JOSE LUIS LEON DUGAND, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.782.996 expedida en Bogotá, quien para la época de los
hechos se desempeñó como Gerente de Inversiones Locales y miembro del
Comité de Mercados, Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING, en su domicilio
principal ubicado en la Carrera 1ª No. 77 – 70 Apto 401, de la ciudad de
Bogotá.
4. El señor CARLOS ÁNDRES ARANGO ZULUAGA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 79.982.697 expedida en Bogotá, quien para la
época de los hechos se desempeñó como Gerente de Inversiones
Internacionales y miembro del Comité de Mercados, Comité de Inversiones
y Comité de Riesgos de la Administradora de Fondo de Pensiones y
Cesantías ING, en su domicilio principal ubicado en la Calle 124 No. 9 – 39,
Apartamento 502, de la ciudad de Bogotá.
5. El señor JOSE LEONARDO IBARRA NADJAR identificado con la cédula
de ciudadanía No. 80.765.461 expedida en Bogotá, quien para la época de
los hechos se desempeñó como Trader Sénior y miembro del Comité de
Mercados de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING,
en su domicilio principal ubicado en la Calle 109 No. 11-55, Apto 804, de la
ciudad de Bogotá.
6. La señora CAMILA AYALA ÁLVAREZ identificada con la cédula de
ciudadanía No. 52.697.538 expedida en Bogotá, quien para la época de los
hechos se desempeñó como Head Trader Director de Inversiones Locales y
miembro del Comité de Mercados de la Administradora de Fondo de
Pensiones y Cesantías ING, en su domicilio principal ubicado en la Carrera
23 No. 100 – 32, Apto 503, de la ciudad de Bogotá.
7. El señor TOMAS CIPRIANO HENAO LUNA identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.683.830_ quien para la época de los hechos se
desempeñó como Head Trader de Inversiones y miembro del Comité de
Mercados de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING,
en su domicilio principal ubicado en la Carrera 9 No. 94ª – 27, Casa 18, de
la ciudad de Bogotá.
8. La señora MARIA DEL PILAR AMADOR PILONIETA identificada con la
cédula de ciudadanía No.52.417.848 expedida en Bogotá, quien para la
época de los hechos se desempeñó como Gerente de Riesgos y miembro
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Proceso de Responsabilidad Fiscal.
del Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la Administradora de
Fondo de Pensiones y Cesantías ING, en su domicilio principal ubicado en
la Carrera 21 No. 114 – 54, Apto 201, de la ciudad de Bogotá.
9. El señor JORGE EDUARDO SUESCUN POZAS identificado con cédula de
ciudadanía No 79.248.428, quien para la época de los hechos se
desempeñó como Vicepresidente Financiero y miembro del Comité de
Inversiones y Comité de Riesgos de la Administradora de Fondo de
Pensiones y Cesantías ING, en su domicilio principal ubicado en la Carrera
6 No. 89 – 25 de la ciudad de Bogotá.
10. El señor RAMÓN MUJICA BUENO identificado con pasaporte No.
E394056, quien para la época de los hechos se desempeñó como
Presidente y miembro del Comité de Inversiones y Comité de Riesgos de la
Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías ING, en su domicilio
principal ubicado en la Carrera 47 No. 237 -80, Casa 7, Conjunto
Residencial Nogales, San Simón, de la ciudad de Bogotá.
11. Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa con Nit. 900.221.113-7
representada legalmente por el Agente (Gerente) Liquidador IGNACIO
ARGUELLO ANDRADE identificado con cédula de ciudadanía No.
19.203.951; sociedad que para la época de los hechos actuó como
intermediario dentro de la ejecución venta-compra de la especia ofrecida
por accionistas de sociedad matriz y adquirida por la AFP ING Pensiones y
Cesantías, en su domicilio principal ubicado en la Carrera 12 No. 77ª -52,
Oficina 703, de la ciudad de Bogotá.
OCTAVO: Comunicar la presente decisión a las siguientes Compañías
Aseguradoras a través de su representante legal o quien haga sus veces: Chartis
Seguros Colombia ubicada en la dirección Calle 78 No. 9-57 de la ciudad de
Bogotá; Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. ubicada en la dirección
Av. Calle 26 No. 59 - 51 Torre 3 Piso 7 de la ciudad de Bogotá y Seguros
Generales Suramericana S.A. ubicada en la dirección Carrera 10 28-49 de la
ciudad de Bogotá; de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 104
de la Ley 1474 de 2011.
NOVENO: Ordenar que una vez surtido el trámite de notificación, se corra
traslado a las partes del expediente, donde se incorporarán los diferentes medios
probatorios, incluido el Informe Final de la Actuación AT – 42.
DÉCIMO: Una vez notificados los responsables fiscales, por Secretaria Común
cítese a la Audiencia de Descargos.
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Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal en procedimiento verbal en
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
DÉCIMO PRIMERO: Ordenar la búsqueda de bienes de los presuntos
responsables identificados, trámite que se adelantará de conformidad con lo
señalado en el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011.
DÉCIMO SEGUNDO: Designar como funcionario sustanciador de la presente
actuación de responsabilidad fiscal, a la Dra. Mónica Cristina Puentes Celis,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.787.172 expedida en
Floridablanca, Santander, Profesional Universitario adjunto al Despacho de la
Vicecontraloría.
DÉCIMO TERCERO: Advertir que contra la presente providencia no procede
recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LIGIA HELENA BORRERO RESTRESPO
Vicecontralora General de la República
(Documento firmado de manera digital de conformidad con la Ley 1437 de 2011 en
concordancia con la Ley 527 de 2009).
Proyectó: Mónica C. Puentes Celis – Vicecontraloría
Archivo: TRD 80116-
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50  Código Postal 111321  PBX 647 7000
[email protected]  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia
109
Signature Not Verified
Emisor: CN=Contraloría General de la República - Class 1 Entities CA, O=Contraloría General de la República [N.I.T. 899.999.067-2], C=CO
Sellado por: CN=Contraloría General de la República – Sello Órgano, O=Contraloría General de la República [N.I.T. 899.999.067-2], C=CO
Fecha UTC del sello: 2014.06.27 21:13:04 Z

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