INSTRUMENTO O MECANISMO PARA EVITAR LA TRIPLE
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INSTRUMENTO O MECANISMO PARA EVITAR LA TRIPLE
Mesa Redonda Regional sobre Tributación Internacional Tributación de los Servicios Liselott Kana Servicios de Impuestos Internos de Chile 1 Servicios – Naciones Unidas ▪ El Comité de Expertos en Cooperación internacional respecto asuntos tributarios ▪ Trabajo relacionado con el Modelo 2011 de Naciones Unidas ▪ El Subcomité respecto articulo 5 ▪ La eliminación del articulo 14 2 Servicios – Naciones Unidas ▪ La discusión del ámbito de aplicación del articulo 14 ▪ Párrafo 9 de los comentarios del art 14 “… Los pagos hechos a una empresa en relación con la prestación por esa empresa de las actividades de sus empleados o de otro personal estaban sometidos a los artículos 5 y 7.” 3 Servicios – Naciones Unidas ▪ Nuevo párrafo 11 de los Comentarios del articulo 14 “11. Algunos países dan al artículo 14 una interpretación diferente a la que se consigna en los párrafos 9 y 10 supra. Por tanto, es posible que esos países deseen aclarar sus posiciones y llegar a un acuerdo sobre esos aspectos con carácter bilateral, si no han resuelto ya el asunto.” 4 Servicios – Naciones Unidas ▪ Modelo Tratado Tributario EEUU (1996) “Articulo 14 1. Las rentas que una persona física residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios personales independientes u otras actividades de naturaleza análoga con carácter independiente, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.” 5 Servicios – Naciones Unidas ▪ Trabajo que continua (párrafo 17 de la Introducción del Modelo) “El Comité definió también cuestiones normativas convencionales que requerían mayor atención y dio a uno de sus subcomités el mandato de ocuparse de la cuestión del régimen tributario de los servicios en general y de un modo amplio, con inclusión de todos los aspectos y cuestiones conexos. También debería ocuparse de la tributación de los honorarios pagados por servicios técnicos. Se reconoció que esa tarea era la iniciación de una extensa labor y se convino en que no habría resultados listos para su inclusión en la presente versión de la Convención modelo de las Naciones unidas. En adelante, si el Comité así lo decide, cualquier conclusión que pudiera ser de interés debe ser presentada como un informe del Comité, que se incluiría en la próxima revisión de la Convención modelo de las Naciones Unidas.” 6 Servicios – 2012 – El mandato original del Subcomité de Servicios fue aprobado por el Comité en 2009 – Sitio web de NU : www.un.org/esa/ffd/tax/ninthsession/index.htm – Minuta preparado para la reunión Octubre 2012 - 9 opciones para tratar el tema de servicios técnicos – Elegido: agregar un nuevo articulo al modelo 7 Servicios – 2013 Minuta respecto articulo 5 (E/C.18/2013/CRP. 2): ¿Como se debe entender “(en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo)”? “12. (…) Sin embargo, algunos países encuentran que la limitación al “proyecto” es alternativamente demasiado fácil de manipular o demasiado limitado en su aplicación para que en algunos caso podría evadir el gravamen de continuos de En orden de evitar este tema y simplificar la aplicación del concepto establecimiento permanente en relación a los servicios, algunos países prefieren eliminar este requerimiento en articulo 5 (3) (b) y eliminar la expresión “(en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo)” proyectos separados, cada uno de 120 o 150 días de duración. 8 Servicios – 2013 Minuta Tributación de los Servicios técnicos (E/C.18/2013/CRP.5): presenta 3 opciones Alternativa A: faculta el Estado de fuente de gravar todos los pagos realizados por residentes del Estado de fuente (y no residentes con un EP o base fija en el Estado fuente) a residentes al otro estado por servicios técnicos. El tratamiento muy parecido al tratamiento de regalías bajo articulo 12. Alternativa B: limita el Estado de fuente de gravar a renta de servicios técnicos prestados en el Estado fuente. Alternativa C: limita el Estado de fuente aun más, grava solamente renta de servicios técnicos prestados por un cierto tiempo y obliga a gravar en base neta. Elegido: Alternativa A 9