TOLIMA Ibagué, veinticinco (25) agosto de dos
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TOLIMA Ibagué, veinticinco (25) agosto de dos
REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veinticinco (25) agosto de dos mil quince (2015) RADICACIÓN: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: 73001-33-33-008-2014-00205-00 REPARACION DIRECTA SOCIEDAD MEDICOS ASOCIADOS S.A. COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA” Dentro del término de traslado para contestar demanda, el apoderado judicial de la Sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A., mediante escrito separado, formuló LLAMAMIENTO EN GARANTÍA, con el fin de que se vincule a la actuación a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”, por cuanto le asiste derecho legal y contractual de exigir a esa entidad la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir ante una eventual sentencia desfavorable en el presente medio de control, dicho llamamiento se fundamenta en los siguientes, HECHOS Manifiesta la Sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A., que los servicios médicos asistenciales que la compañía presta a los usuarios, son atendidos dentro de una red, la cual está compuesta por las Clínicas Fundadores, Federman y Nueva San Sebastián en la ciudad de Girardot, Instituto Médico de Especialistas Fundadores ubicado en Bogotá, así mismo por centros médicos propios y con apoyo de instituciones de diversas áreas de salud subcontratadas. Seguidamente señala que el señor Jaime Izquierdo Hernández (Q.E.P.D.) fue atendido en la Nueva Clínica San Sebastián de Girardot, por remisión que hiciera el Hospital San Rafael del Espinal E.S.E., para el 28 de febrero de 2012, lugar donde fue atendido por las lesiones sufridas tras ser víctima de un accidente de tránsito, situación que lo llevó a la muerte, a pesar de los servicios de salud prestados por la institución, pues sufrió de una falla multisistémica. Finalmente aduce que presenta llamamiento en garantía entre la sociedad MEDICOS ASOCIEADOS S.A. y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. “CONFIANZA”, pues existe una relación de carácter real originada en el momento en el que MEDICOS ASOCIADOS S.A., adquiere una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que garantiza la indemnización que se llegare a generar por perjuicios patrimoniales por hechos atribuibles a la Sociedad Médicos Asociados S.A., a consecuencia de negligencia, imprudencia o impericia derivadas de la prestación de servicios médicos profesionales. CONSIDERACIONES Encuentra el Despacho que el llamamiento en garantía se encuentra expresamente regulado en el artículo 225 del CPACA, cuyo tenor literal consagra: “Art. 225.- Llamamiento en garantía. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado. El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos: 1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por si al proceso. 2.La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y de la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola prestación del escrito. 3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. 4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales. El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen”. Revisada la solicitud de llamamiento en garantía elevada por el apoderado judicial de la Sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A., advierte el Despacho que la misma cumple con todas las previsiones consagradas en la norma en comento, aunado al hecho de que se indicó la existencia de una obligación legal entre la entidad demandada y la llamada en garantía, teniendo en cuenta que la Sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A. cuenta con póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”, razón por la cual se procederá a la admisión de la solicitud. Por lo expuesto, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, 2 RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de llamamiento en garantía propuesta por la SOCIEDAD MEDICOS ASOCIADOS S.A. contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al Representante Legal de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA” o quien haga sus veces, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de esta entidad, identificando la notificación que se realiza y anexando copia de éste proveído, conforme reglan los artículos 172, 199 el cual fue modificado por el Código General del Proceso, artículo 612 Código General del Proceso ( Ley 1564 del 2012) y 205 del CPACA. TERCERO: Efectuado lo anterior CONTRÓLESE el término de quince (15) días con que cuenta la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”, para intervenir en la presente actuación, según lo dispone el artículo 225 del CPACA. CUARTO: RECONOCER personería jurídica al Doctor FRANCISCO JOSE MORENO RIVERA, para actuar como apoderado judicial de la sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A., en los términos y fines del poder conferido visible a folio 246 y al Doctor ALCIBIADES PALOMA ESTUPIÑAN, como apoderado del HOSPITAL SAN RAFAEL DEL ESPINAL E.S.E, en los términos y fines del poder conferido visible a folio 332. QUINTO: ORDENESE a la Sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A. que en el plazo de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta proveído, deposite en la cuenta corriente No. 4-6601-003512-1 del Banco Agrario de esta ciudad, la suma de sesenta mil pesos M/cte. ($60.000), so pena de la declaratoria de desistimiento tácito de que hable el artículo 178 del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUCELLY ROCÌO MUNAR CASTELLANOS JUEZA LFCB JUZGADO 8° ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ NOTIFICACIÓN POR ESTADO EL AUTO ANTERIOR SE NOTIFICÓ POR ESTADO NO. ____ DE HOY 26 DE AGOSTO DE 2015 SIENDO LAS 8:00 A.M. Secretario ______________________________________________ 3