CIRCULAR nº 45/16 - federación española del vino
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CIRCULAR nº 45/16 - federación española del vino
Contenido: CIRCULAR nº 45/16 Etiquetado de alérgenos en Brasil 1 Taiwán: nuevos estándares para bebidas alcohólicas 3 COMEX 30 de agosto de 2016 C/ Padilla, 38. 28006 Madrid Tel: 91.576.27.26 Fax: 91.575.11.14 E-mail: [email protected] Información dirigida exclusivamente a las empresas y asociaciones miembros de la FEV. No autorizada su redifusión total o parcial fuera de este ámbito Etiquetado de alérgenos en Brasil Las autoridades cariocas aceptan los métodos de análisis de la OIV para el huevo y la leche Circular 30/16 y Circular 39/15 Tal y como les comentamos en circulares anteriores, a mediados de 2015 Brasil publicó un Reglamento sobre el etiquetado de alérgenos -el RDC 26/15-, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 3 de julio de 2016. Esta nueva norma se encarga de regular los coadyuvantes con potencial alérgeno que se pueden utilizar actualmente como en la elaboración del vino (como el huevo, la leche, el pescado y sus derivados). La Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) acaba de publicar una versión revisada del documento de preguntas y respuestas (Q&A) relativas al RDC 26/15 sobre el etiquetado de alérgenos. En base a lo solicitado por la Unión Europea (UE), la ANVISA ha aprobado que: • Cuando se apliquen las Good Manufacturing Practices (GMP) en el uso de agentes clarificantes proteicos con potencial alergénico en el vino, no será obligatorio indicarlos en la etiqueta. En el caso del uso de la caseína o la clara de huevo, se menciona expresamente como ejemplo la referencia del Código de buenas prácticas de la OIV de clarificación de los vinos. • En lo que respecta a los métodos de análisis para demostrar la inexistencia de residuos en el producto final, ANVISA recomienda la utilización de estándares internacionales (como por ejemplo, los de la OIV). 37. Qual advertência deve ser declarada em alimentos fabricados com o uso de coadjuvantes de tecnologia derivados dos principais alimentos alergênicos? Segundo a Portaria SVS/MS n. 540/1997, os coadjuvantes de tecnologias são substâncias empregadas intencionalmente na elaboração de produtos por razões tecnológicas que devem ser eliminadas ou inativadas, sendo admitidos traços da substância ou seus derivados no produto final.Assim, quando for utilizado um coadjuvante de tecnologia derivado de determinado alimento alergênico na elaboração de um produto e não existir outra fonte deste alimento alergênico no produto, a necessidade de declaração da advertência será determinada pela capacidade de remoção dos traços de coadjuvante de tecnologia do produto final. 1 El VINO sólo se DISFRUTA con MODERACIÓN Caso o processo empregado garanta a ausência de traços do coadjuvante de tecnologia no produto final, nenhuma advertência deve ser declarada. Todavia, se o coadjuvante de tecnologia estiver presente em traços no produto final, deve ser declarada a presença intencional de derivado do alimento alergênico. coadjuvantes de tecnologia para fins industriais. Por exemplo, os fabricantes de lisozima e ictiocola devem identificar que esses produtos são derivados do ovo e de peixe por meio das respectivas advertências. Por exemplo, quando a lisozima, um coadjuvante de tecnologia empregado em alimentos como agente de controle de micro-organismos, for utilizada na fabricação de um alimento e a empresa não possuir controles capazes de garantir sua eliminação, o produto final deve trazer a seguinte advertência: ALÉRGICOS: CONTÉM DERIVADOS DE OVO. Caso essa enzima seja eliminada pelo processamento, nenhuma advertência deve ser declarada. Con carácter general, tal y como sucede con el resto de coadyuvantes que intervienen en el proceso de elaboración del vino, si la cola de pescado se elimina completamente del producto final, no habría necesidad de indicarlo en la etiqueta. De forma similar, caso os fabricantes de vinho que utilizem a ictiocola, um coadjuvante de tecnologia utilizado como clarificante, tenham controles capazes de garantir que essa substância é eliminada do produto final, nenhuma advertência deve ser declarada. Quanto aos métodos analíticos e limites específicos para determinar a presença de traços de determinado coadjuvante de tecnologia nos diferentes tipos de alimentos, recomenda-se a utilização de referências internacionais. Um exemplo é o código de boas práticas estabelecido pela International Organization of Vine and Wine (OIV) sobre o uso de coadjuvantes de tecnologia derivados de alergênicos para clarificação/filtração de vinhos (Resolution OIV-OENO 520-2014). Os fabricantes de vinho que utilizarem tais coadjuvantes de tecnologia em seus produtos e que adotarem os procedimentos previstos neste código para garantir que o produto final não possui níveis detectáveis dos alérgenos em questão não devem declarar a advertência. Cabe destacar que os fabricantes de coadjuvantes de tecnologia também devem atender ao disposto na RDC n. 26/2015, declarando as advertências exigidas para os casos de adição intencional ou de contaminação cruzada com os principais alimentos alergênicos. Tais exigências também se aplicam aos Cola de pescado o isinglass No obstante: • Como la UE no considera la cola de pescado como un coadyuvante con potencial alergénico en la elaboración del vino, no se realizan sistemáticamente análisis de esta sustancia en los vinos comunitarios. • No existen unos estándares internacionales de la OIV sobre Good Manufacturing Practices (GMP) sobre la cola de pescado. El código de la OIV se limita a la regulación de las buenas prácticas de elaboración sobre la leche y las proteínas del huevo. Como consecuencia, los productores serán los responsables de garantizar que durante el proceso de elaboración del vino se haya eliminado cualquier residuo de cola de pescado, y que, por lo tanto, no es necesario advertir sobre dicha sustancia en la etiqueta. Próximos pasos Se encuentra actualmente en preparación un expediente para solicitar la exención de la cola de pescado como agente clarificante en la cerveza en Brasil, por parte de un proveedor enológico. Para incluir también el uso de la cola de pescado en la elaboración del vino, la empresa que elabora el estudio ha solicitado datos a la industria del vino sobre: • El uso de la cola de pescado en la producción de vino. • Los residuos de cola de pescado en el producto final. 2 El VINO sólo se DISFRUTA con MODERACIÓN Las empresas que deseen aportar información al respecto, por favor pónganse en contacto con la Federación Española del Vino (FEV) en la dirección de correo: [email protected]. El texto completo se puede encontrar en el siguiente enlace (traducido en inglés desde la página 5): http://members.wto.org/crnattachments/2016/SPS/TP KM/16_2943_00_X.pdf Taiwán: nuevos estándares para bebidas alcohólicas El plazo abierto para la entrega de comentarios a través de procedimiento de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) finalizará el próximo 24 de septiembre. Abierto el plazo para enviar comentarios a la Comisión La Comisión Europea ha empezado a trabajar en dicha notificación MSF. Taiwán ha notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC) un proyecto de norma relativo a bebidas alcohólicas, que establece límites para determinados parámetros analíticos, tales como: • Metanol. • Plomo. • Ácido sórbico y ácido benzoico. • Dióxido de azufre. Los límites propuestos por Taiwán se encuentran por encima de los de la OIV, salvo el del metanol, cuyos valores son ligeramente inferiores a los de dicha organización, por lo que puede suponer una barrera para ciertos tipos de vinos con alto contenido de metanol (por ejemplo, el Sauternes). La Federación Española del Vino (FEV) solicita a los socios que lo deseen que envíen sus comentarios a la dirección de correo electrónico [email protected] antes del día 6 de septiembre de 2016. 3 El VINO sólo se DISFRUTA con MODERACIÓN