CIRCULAR nº 45/16 - federación española del vino

Transcripción

CIRCULAR nº 45/16 - federación española del vino
Contenido:
CIRCULAR
nº 45/16
Etiquetado de alérgenos en Brasil
1
Taiwán: nuevos estándares para bebidas
alcohólicas
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COMEX
30 de agosto de 2016
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asociaciones miembros de la FEV. No autorizada su
redifusión total o parcial fuera de este ámbito
Etiquetado de alérgenos en
Brasil
Las autoridades cariocas aceptan los
métodos de análisis de la OIV para el
huevo y la leche
Circular 30/16 y Circular 39/15
Tal y como les comentamos en circulares anteriores,
a mediados de 2015 Brasil publicó un Reglamento
sobre el etiquetado de alérgenos -el RDC 26/15-,
cuya entrada en vigor tuvo lugar el 3 de julio de
2016. Esta nueva norma se encarga de regular los
coadyuvantes con potencial alérgeno que se pueden
utilizar actualmente como en la elaboración del vino
(como el huevo, la leche, el pescado y sus
derivados).
La Agência Nacional de Vigilância Sanitária
(ANVISA) acaba de publicar una versión revisada del
documento de preguntas y respuestas (Q&A)
relativas al RDC 26/15 sobre el etiquetado de
alérgenos.
En base a lo solicitado por la Unión Europea (UE), la
ANVISA ha aprobado que:
• Cuando se apliquen las Good Manufacturing
Practices (GMP) en el uso de agentes clarificantes
proteicos con potencial alergénico en el vino, no será
obligatorio indicarlos en la etiqueta. En el caso del
uso de la caseína o la clara de huevo, se menciona
expresamente como ejemplo la referencia del Código
de buenas prácticas de la OIV de clarificación de los
vinos.
• En lo que respecta a los métodos de análisis para
demostrar la inexistencia de residuos en el producto
final, ANVISA recomienda la utilización de
estándares internacionales (como por ejemplo, los de
la OIV).
37. Qual advertência deve ser declarada em
alimentos fabricados com o uso de coadjuvantes de
tecnologia derivados dos principais alimentos
alergênicos?
Segundo a Portaria SVS/MS n. 540/1997, os
coadjuvantes de tecnologias são substâncias
empregadas intencionalmente na elaboração de
produtos por razões tecnológicas que devem ser
eliminadas ou inativadas, sendo admitidos traços da
substância ou seus derivados no produto final.Assim,
quando for utilizado um coadjuvante de tecnologia
derivado de determinado alimento alergênico na
elaboração de um produto e não existir outra fonte
deste alimento alergênico no produto, a necessidade
de declaração da advertência será determinada pela
capacidade de remoção dos traços de coadjuvante
de tecnologia do produto final.
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El VINO sólo se DISFRUTA con MODERACIÓN
Caso o processo empregado garanta a ausência de
traços do coadjuvante de tecnologia no produto final,
nenhuma advertência deve ser declarada. Todavia,
se o coadjuvante de tecnologia estiver presente em
traços no produto final, deve ser declarada a
presença intencional de derivado do alimento
alergênico.
coadjuvantes de tecnologia para fins industriais. Por
exemplo, os fabricantes de lisozima e ictiocola
devem identificar que esses produtos são derivados
do ovo e de peixe por meio das respectivas
advertências.
Por exemplo, quando a lisozima, um coadjuvante de
tecnologia empregado em alimentos como agente de
controle de micro-organismos, for utilizada na
fabricação de um alimento e a empresa não possuir
controles capazes de garantir sua eliminação, o
produto final deve trazer a seguinte advertência:
ALÉRGICOS: CONTÉM DERIVADOS DE OVO.
Caso essa enzima seja eliminada pelo
processamento, nenhuma advertência deve ser
declarada.
Con carácter general, tal y como sucede con el resto
de coadyuvantes que intervienen en el proceso de
elaboración del vino, si la cola de pescado se elimina
completamente del producto final, no habría
necesidad de indicarlo en la etiqueta.
De forma similar, caso os fabricantes de vinho que
utilizem a ictiocola, um coadjuvante de tecnologia
utilizado como clarificante, tenham controles capazes
de garantir que essa substância é eliminada do
produto final, nenhuma advertência deve ser
declarada.
Quanto aos métodos analíticos e limites específicos
para determinar a presença de traços de
determinado coadjuvante de tecnologia nos
diferentes tipos de alimentos, recomenda-se a
utilização de referências internacionais. Um exemplo
é o código de boas práticas estabelecido pela
International Organization of Vine and Wine (OIV)
sobre o uso de coadjuvantes de tecnologia derivados
de alergênicos para clarificação/filtração de vinhos
(Resolution OIV-OENO 520-2014).
Os fabricantes de vinho que utilizarem tais
coadjuvantes de tecnologia em seus produtos e que
adotarem os procedimentos previstos neste código
para garantir que o produto final não possui níveis
detectáveis dos alérgenos em questão não devem
declarar a advertência.
Cabe destacar que os fabricantes de coadjuvantes
de tecnologia também devem atender ao disposto na
RDC n. 26/2015, declarando as advertências
exigidas para os casos de adição intencional ou de
contaminação cruzada com os principais alimentos
alergênicos. Tais exigências também se aplicam aos
Cola de pescado o isinglass
No obstante:
• Como la UE no considera la cola de pescado como
un coadyuvante con potencial alergénico en la
elaboración del vino, no se realizan sistemáticamente
análisis de esta sustancia en los vinos comunitarios.
• No existen unos estándares internacionales de la
OIV sobre Good Manufacturing Practices (GMP)
sobre la cola de pescado. El código de la OIV se
limita a la regulación de las buenas prácticas de
elaboración sobre la leche y las proteínas del huevo.
Como consecuencia, los productores serán los
responsables de garantizar que durante el proceso
de elaboración del vino se haya eliminado cualquier
residuo de cola de pescado, y que, por lo tanto, no
es necesario advertir sobre dicha sustancia en la
etiqueta.
Próximos pasos
Se encuentra actualmente en preparación un
expediente para solicitar la exención de la cola de
pescado como agente clarificante en la cerveza en
Brasil, por parte de un proveedor enológico. Para
incluir también el uso de la cola de pescado en la
elaboración del vino, la empresa que elabora el
estudio ha solicitado datos a la industria del vino
sobre:
• El uso de la cola de pescado en la producción de
vino.
• Los residuos de cola de pescado en el producto
final.
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El VINO sólo se DISFRUTA con MODERACIÓN
Las empresas que deseen aportar información al
respecto, por favor pónganse en contacto con la
Federación Española del Vino (FEV) en la dirección
de correo: [email protected].
El texto completo se puede encontrar en el siguiente
enlace (traducido en inglés desde la página 5):
http://members.wto.org/crnattachments/2016/SPS/TP
KM/16_2943_00_X.pdf
Taiwán: nuevos estándares
para bebidas alcohólicas
El plazo abierto para la entrega de comentarios a
través de procedimiento de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) finalizará el próximo 24 de
septiembre.
Abierto el plazo para enviar
comentarios a la Comisión
La Comisión Europea ha empezado a trabajar en
dicha notificación MSF.
Taiwán ha notificado a la Organización Mundial del
Comercio (OMC) un proyecto de norma relativo a
bebidas alcohólicas, que establece límites para
determinados parámetros analíticos, tales como:
• Metanol.
• Plomo.
• Ácido sórbico y ácido benzoico.
• Dióxido de azufre.
Los límites propuestos por Taiwán se encuentran por
encima de los de la OIV, salvo el del metanol, cuyos
valores son ligeramente inferiores a los de dicha
organización, por lo que puede suponer una barrera
para ciertos tipos de vinos con alto contenido de
metanol (por ejemplo, el Sauternes).
La Federación Española del Vino (FEV) solicita a los
socios que lo deseen que envíen sus comentarios a
la dirección de correo electrónico [email protected]
antes del día 6 de septiembre de 2016.
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El VINO sólo se DISFRUTA con MODERACIÓN

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