Declaración de desierto

Transcripción

Declaración de desierto
PRIMERO.
Declarar desiertos los lotes núms. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del procedimiento de contratación, mediante
procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación del suministro de vestuario, por
incumplimiento de los requisitos del pliego, de todas las proposiciones presentadas por los
licitadores.
SEGUNDO.
Adjudicar el lote núm. 7, en los términos siguientes:
Primero.
Declarar válido el acto de licitación, aprobando el procedimiento de contratación,
tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad, para adjudicar el suministro
de vestuario (verano – invierno) (Expediente núm. 05/10-D).
Segundo. Adjudicar, provisionalmente, el lote núm. 7 del suministro señalado, a la oferta
presentada por “OSTOLAZA ZUMAIA, S.L.”, en el precio unitario de SEISCIENTOS DIEZ
EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (610,40 euros), más IVA. El mencionado lote está
compuesto por:
4 cajas de mascarillas para vapores orgánicos (40 unidades).
4 cajas de mascarillas para partículas (40 unidades).
2 cajas de tapones (500 unidades).
5 cajas de tapones (250 unidades).
14 auriculares.
Tercero.
La adjudicación provisional del contrato, se efectúa a favor de la oferta considerada en
su conjunto, económicamente más ventajosa, de conformidad con la propuesta del
informe técnico de valoración de las ofertas presentadas, conforme a los criterios que
Cuarto.
figuran en los pliegos reguladores de la contratación.
Requerir al adjudicatario provisional, para la realización de las actuaciones que se
señalan a continuación:
a) Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se deberá acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al
objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio
corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se
deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en
Quinto.
la matrícula del referido Impuesto.
El plazo para realizar las actuaciones señaladas en el apartado CUARTO, será de
QUINCE días hábiles, contados desde el día siguiente al recibo de la notificación de la
presente adjudicación, con la advertencia de que, en caso de no ser realizadas, no se
producirá la adjudicación definitiva del contrato a favor del adjudicatario provisional. La
adjudicación provisional se elevará automáticamente a definitiva dentro de los 10 días
hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo anteriormente señalado en este
Sexto.
apartado, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.
Se notifica el presente acuerdo a los licitadores: Adjudicatario provisional y no
adjudicatarios. En aplicación de lo previsto en el Art. 135.3. LCSP, en cuanto a la
información a facilitar a los licitadores que lo solicitasen, de los motivos del rechazo de
su proposición o de las características de la adjudicación, el plazo para su remisión, será
de 5 días hábiles.
Séptimo.
TERCERO.
La oferta del adjudicatario tiene carácter contractual, como el resto de documentos de
este procedimiento.
Tramitar vía urgente un nuevo procedimiento de adjudicación.
Se reducen los plazos de la contratación a la mitad, excepto la elevación a definitiva de la
adjudicación provisional.
Se invitar a participar en el procedimiento a empresas capacitadas para el objeto del contrato,
ampliando la concurrencia.
La propuesta de adjudicación se someterá a estudio de esta Comisión en la siguiente sesión de este
órgano.

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