Document 4544633

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MANUAL DE INTERVENCIÓN POLICIAL
CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
Rainiero Martínez Dobón
Aurelio Urbán Rubio
[email protected]
1
MANUAL DE INTERVENCIÓN POLICIAL
CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
ÍNDICE
PÁG.
1. Clases de licencias y permisos de conducción nacionales e internacionales.
Normativa reguladora. Características y requisitos.......................................
8
2. Canje de permisos y licencias de conducción: normativa reguladora,
convenios bilaterales y características........................................................
37
3. Flujograma de actuación con permisos de conducción extranjeros..................
59
4. Placas de matrícula: Normativa reguladora. Clases y características. Matrícula
diplomática. Matrícula turística.................................................................
60
5. Matrículas de empresa y particulares..........................................................
67
6. El Seguro Obligatorio de Automóviles: Carta Verde, el sistema europeo y
seguro de fronteras.................................................................................
76
7. Protocolo de actuación por Seguro Obligatorio de Automóviles.......................
81
8. Flujograma de actuación por Seguro Obligatorio de Automóviles……….............
83
9. Inspección técnica de vehículos nacionales y extranjeros..............................
85
10. Impuestos especiales de aplicación y código aduanero.................................
120
11. Medidas de seguridad que componen un documento...................................
127
12. Sistemas de seguridad básicos en placas de matrícula, permisos de
conducción y circulación más habituales.....................................................
135
13. Protocolo de actuación en los Delitos contra la Seguridad Vial: Artículo 384
Código Penal...........................................................................................
165
14. Flujograma de intervención policial artículo 384 Código Penal.......................
168
15. Bibliografía............................................................................................
169
MANUAL DE INTERVENCIÓN POLICIAL
CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
CLASES DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES
INTERNACIONALES.
NORMATIVA
REGULADORA.
CARACTERÍSTICAS
REQUISITOS
E
Y
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA
Los Reales Decretos 818/2009 de 8 de mayo y 772/97 de 30 de mayo, por el que se aprueba el
nuevo Reglamento General de Conductores y el aún vigente, respectivamente, en su artículo uno
estipula que la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el
permiso o la licencia de conducción, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores para
manejar los vehículos abajo referenciados con el menor riesgo posible, dirigida a verificar que los
conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesaria para su
conducción.
La autorización administrativa se concretará en los permisos y licencias de conducción,
autorizándose también las autorizaciones provisionales, las cuales surtirán los mismos efectos.
Modelos de autorizaciones administrativas para conducir
Permiso conducción España: Emisión 02/11/2004-08/12/2009 (tarjeta PNC)
Permiso conducción España: Emisión a partir del 08/12/2009 (tarjeta PNC)
MANUAL DE INTERVENCIÓN POLICIAL
CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJERO
Permiso de conducción nuevo de aplicación a partir 08/12/2009 (RD 818/2009):
ƒ A2: Motocicletas con una potencia máxima de 35 Kw y una relación potencia/peso máxima de
0,2 Kw/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
Edad obtención: 18 años
Para obtener este permiso, el aspirante deberá superar las siguientes pruebas:
• Prueba de control de conocimientos.
• Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
• Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico
general y circuito cerrado
Nota: esta autorización también podrá obtenerse si el aspirante es titular del permiso de
conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de 2 años y supera las pruebas de control
siguientes:
• Percepción, evaluación y toma de decisiones (toma de reacciones y comportamientos del
conductor vinculados al efecto del alcohol, drogas, medicamentos…).
Esta prueba podrá sustituirse mediante Orden en los términos que establezca el Mº del Interior.
Permiso de conducción en vigor hasta la expiración de la vigencia (antiguo RD 772/97):
ƒ A: Motocicletas con o sin sidecar, triciclos y cuadriciclos con motor.
Edad obtención:
- 20 años sin limitación
- 18 años potencia inferior
a 25 kw o potencia/peso
no superior a 0,16 kw/kg
Edad obtención: 18 años
-
Edad obtención:
18 años con MMA de
=<
550
kg
con
permiso A
Superior 550 permiso
B
Permiso de conducción nuevo de aplicación a partir 08/12/2009 (RD 818/2009):
ƒ A: Motocicletas de cualquier cilindrada y triciclos de motor.
Edad obtención: 20 años
Edad obtención: 21 años
(triciclo potencia >15 Kw)
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
PAÍSES CON AUTORIZACIÓN DE CANJE
Nota: todas las imágenes mostradas son especímenes y sólo se muestra un modelo de entre los
existentes en los diferentes países.
Índice (por orden alfabético):
1.
Andorra
7.
Corea del Sur 13.
Japón
19
República de Serbia
2.
Argelia
8.
Chile
14.
Marruecos
20.
Suiza
3. Argentina
9.
Croacia
15.
Paraguay
21.
Uruguay
4.
Bolivia
10.
Ecuador
16.
Perú
22.
Venezuela
5.
Brasil
11.
Filipinas
17.
República Dominicana
6.
Colombia
12.
Guatemala
18. República de El Salvador
COLOMBIA
TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS CLASES DE
PERMISOS COLOMBIANOS Y ESPAÑOLES
Permisos
Permisos colombianos
españoles
01
02
03
04
05
06
A1
X
A
X
B
X
B+E
BTP
X
C1
C1+E
C
X
C+E
X
D1
D1+E
D
X
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
MATRÍCULAS DE EMPRESA Y PARTICULARES
Actuación policial con vehículos con matrícula “V”
Nociones básicas:
1. Son vehículos dados de baja por transmisión temporal.
2. Sólo pueden circular amparados con matriculas “V”.
3. Sólo pueden circular para efectuar pruebas con terceros.
Documentación a exigir durante su circulación en vías públicas:
1.
Permiso de conducir.
2.
Seguro obligatorio.
3.
Permiso de circulación en vigor.
4.
Talonario de pruebas (rellenado).
5.
Tarjeta de Inspección Técnica.
6.
ITV en vigor.
7.
Conductor relación laboral con la empresa a no ser que sea el futuro comprador.
Placas de matrícula
En las placas de matrícula de vehículos a motor, remolques y semirremolques, se inscribirán tres
grupos de caracteres. El primero lo constituirá la letra V (vehículos matriculados); el segundo, un
número que irá desde el 0000 al 9999; y, el tercero, tres letras empezando por las letras BBB y
terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, las letras Ñ y la Q y las letras CH y LL.
Llevarán igualmente la banda vertical con las mismas características que en los vehículos no
matriculados, consignándose en ella el mes y el año en que caducan.
Matrícula temporal empresas
(vehículos matriculados)
Matrícula ciclomotor temporal
(Vehículos matriculados)
AUTORIZACIONES PARA REALIZAR PRUEBAS O ENSAYOS DE INVESTIGACIÓN
EXTRAORDINARIOS
Concepto
Son autorizaciones que se otorgan a los fabricantes de vehículos o a sus representantes legales, a
los carroceros y a los laboratorios oficiales, que sean titulares de permisos temporales de empresa, para
realizar con un determinado vehículo pruebas o ensayos de investigación extraordinarios.
Estos permisos les permitirán:
ƒ Realizar excepcionalmente ensayos en autopistas, autovías y demás vías públicas del territorio
nacional, para los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad
establecidas para este tipo de vías.
ƒ Circular por el territorio nacional llevando en el vehículo carga de cualquier tipo y los demás
dispositivos o personas necesarios para la realización de ensayos.
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES: CARTA VERDE, EL SISTEMA
EUROPEO Y SEGURO DE FRONTERAS
Normativa comunitaria:
• Directiva 72/166 de 24 de abril de 1972.
• Directiva 84/5 de 30 de diciembre de 1983.
• Directiva 90/232 de 14 de mayo de 1990.
• Directiva 2000/26 de 16 de mayo de 2000.
• Directiva 2005/14 de 11 de mayo de 2005.
Normativa estatal:
• Ley 50/80 de 8 de octubre, del Contrato del Seguro.
• RDL 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos.
• Ley 21/2007 de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos.
• RD 1507/08 de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio
de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
Sistema europeo de estacionamiento habitual
En caso de accidente se entienden garantizados por su placa de matrícula a efectos de nuestra
legislación de Seguro de Responsabilidad de Vehículos a Motor. En consecuencia no es estrictamente
necesaria la Carta Verde, aunque sí muy conveniente por lo que en caso de existir deben tomarse sus
datos.
Características del sistema europeo de estacionamiento habitual
D
ALEMANIA
F
FRANCIA
N
NORUEGA
A
AUSTRIA
GB
GRAN BRETAÑA
PL
POLONIA
B
BÉLGICA
GR
GRECIA
P
PORTUGAL
BG
BULGARIA
NL
HOLANDA
SK
REPÚBLICA ESLOVACA
CY
CHIPRE
H
HUNGRÍA
CZ
REPÚBLICA CHECA
HR
CROACIA
IRL
IRLANDA
S
SUECIA
DK
DINAMARCA
IS
ISLANDIA
CH
SUIZA
SLO
ESLOVENIA
I
ITALIA
RO
RUMANIA
E
ESPAÑA
LT
LITUANIA
FL
LIECHTENSTEIN
EST
ESTONIA
L
LUXEMBURGO
AND
ANDORRA
FIN
FINLANDIA
M
MALTA
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
La carta verde es la credencial por excelencia de seguro de vehículos extranjeros en España.
Las cartas verdes garantizan el seguro obligatorio del vehículo.
Pueden estar mecanografiadas, impresas o incluso haber sido expedidas manualmente.
Los 12 países mencionados precisan la Carta Verde para circular por territorio nacional.
Anverso Carta Verde: datos a controlar
Período de
validez:
máximo un año
“S 756” ha de coincidir la nacionalidad
del
Estado
con
el
país
de
matriculación del vehículo y país de la
aseguradora (en este caso no coincide
pues el código es de Suecia y la
matrícula y aseguradora corresponden
a Francia)
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS
Actuación con ITV caducadas de turismos del ámbito de la UE y EEE
Al encontrarnos ante la infracción de no haber pasado la ITV en el plazo debido por parte de
vehículos extranjeros, la intervención policial se realizará según las Instrucciones emanadas de la DGT:
1. Denuncia en boletín JPT por infracción al Art. 10.1 del RGV, haciendo constar la Directiva
2009/40CE (que regula el sistema de inspecciones a nivel UE), siendo la cuantía la equivalente
a la legislación española (150€).
2. No procederá la retirada del Permiso de Circulación en ningún caso ni la expedición del volante
provisional.
3. En caso de no acreditar residencia legal el conductor, deberá abonar la cuantía económica o
procederá su inmovilización hasta que efectúe el pago.
4. En caso de observar deficiencias que puedan poner en peligro la seguridad vial, se inmovilizará
en base al Art. 70 de la LSV y no podrá circular (aún abonando la cuantía de la infracción del Art
10.1 del RGV).
Nota: para otros supuestos que se pudieren originar ante este procedimiento (como ejemplo la
desinmovilización o la circulación del vehículo aún sin pasar la ITV después de su denuncia), los
autores de este manual desconocen de la existencia de instrucciones emanadas por los órganos
competentes que aclaren el procedimiento a seguir, por lo que se recomienda se consulte con cada
Jefatura policial respectiva.
Índice (por orden alfabético):
1.
Alemania
7.
Eslovaquia
13.
Grecia
19. Liechtenstein 25. Rumania
2.
Austria
8.
Eslovenia
14. Holanda 20.
3.
Bélgica
9.
Estonia
15.
Hungría
4.
Bulgaria
10.
Finlandia
16.
5.
Chipre
11.
Francia
Lituania
26.
Suecia
21.
Luxemburgo
27.
Suiza
Italia
22.
Polonia
17.
Irlanda
23.
Portugal
6. Dinamarca 12. Gran Bretaña 18.
Letonia
24.
Rep. Checa
Nota: en el siguiente listado se muestran únicamente los períodos de revisión de ITV de
turismos
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS©
ALEMANIA
•
•
1ª Revisión ITV y gases: a los 3 años de la matriculación.
2ª Revisión: bienal.
ITV (TUV-Plakette)
ITV gases (Zulassungsplakette)
(Las motocicletas no pasan esta revisión)
ITV en matrícula
Modelo de Euroviñeta
LANDER ( reacción UV)
(Tasa para circular por vías de
algunos países de la UE)
ITV en permiso
circulación
Distintivo en parabrisas: Zonas de baja emisión contaminante (Low Emission Zone)
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS©
BULGARIA
•
•
1ª Revisión: bienal hasta los 8 años.
2ª revisión: anual.
Permiso de circulación
Recibo de seguro
(en parabrisas)
Adhesivo ITV
(en parabrisas)
Viñetas de circulación
(en parabrisas)
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE APLICACIÓN Y CÓDIGO ADUANERO
Ley 38/92 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Hecho imponible
Estarán sujetas al impuesto:
La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor
para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el texto vigente al día 30
de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a
motor y de sus remolques, siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se
afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad
económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al
menos el 50 % de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión
de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de
cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
Cuando la matriculación se produzca en Canarias, se presumirá la afectación significativa a una
actividad económica cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General
Indirecto Canario en la adquisición o importación del vehículo las exclusiones y restricciones del
derecho a deducir previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los
aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin que a estos efectos sea relevante la
aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas
en dicha Ley.
No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos
vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.
Los vehículos comprendidos en las categorías M2 y M3 establecidas en el mismo texto al que se
refiere el apartado anterior y los tranvías.
Los que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria,
clínica o científica, siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido
debidamente homologados por la Administración Tributaria. A estos efectos, se considerará que tienen
exclusivamente alguna de estas aplicaciones los vehículos que dispongan únicamente de dos asientos
(para el conductor y el ayudante), en ningún caso posean asientos adicionales ni anclajes que permitan
su instalación y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50% del
volumen interior.
Los ciclomotores de dos o tres ruedas
Las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas y los cuadriciclos ligeros siempre que, en
ambos casos, su cilindrada no exceda de 250 centímetros cúbicos, si se trata de motores de
combustión interna, o su potencia máxima neta no exceda de 16 kw, en el resto de motores.
Los vehículos para personas con movilidad reducida
Los vehículos especiales, siempre que no se trate de los vehículos tipo quad definidos en el epígrafe
4 del artículo 70.1 de esta Ley.
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE COMPONEN UN DOCUMENTO
DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nota : sólo se reseñan algunas medidas de seguridad (las medidas de seguridad señaladas en este
manual).
OVI (Tinta ópticamente variable)
Tinta de impresión con pigmentos ópticamente variables que presentan grandes cambios de color
(fuertes variaciones de coloración) en función del ángulo de observación o de la iluminación.
Hungría: documento de identidad
Falsificación
Auténtico
(obsérvese el cambio de color en
el ejemplo a la derecha de la imagen)
Sello de tinta o húmedo
La transferencia de tinta líquida mediante un sello, como sería para la autenticación de un
documento o de una fotografía del titular fijada de manera habitual (por ejemplo, pegada).
Sello en seco
Impresión en relieve realizada mediante sello o cuño, como sería para la autenticación de un
documento o de una fotografía del titular fijada de manera normal (por ejemplo, pegada).
Por lo general, la máquina de estampación en seco consiste en una prensa (palanca) y dos
planchas (positivo y negativo). Mediante los diferentes espesores de la matriz o molde (plancha impresa
en hueco) y de la plancha en relieve (que coincide exactamente con los huecos de la matriz) el material
estampado se deforma de modo que la superficie impresa resulta parcialmente en relieve.
Sello húmedo Portugal
Sello seco Bélgica
Sello seco Francia
(documento de identidad)
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
SISTEMAS DE SEGURIDAD BÁSICOS EN PLACAS DE MATRÍCULA, PERMISOS DE
CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN MÁS HABITUALES
Logotipos de fabricantes autorizados
(Estas imágenes son una simulación de las principales marcas que los fabricantes insertan en las
matrículas)
ER
UT
3M
SAM
ART
HEGO
CLAC
KL
MATRÍCULAS EUROPEAS: CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES
Índice (por orden alfabético):
1. Alemania 3. Bulgaria 5. Gran Bretaña 7.
2.
Bélgica
4.
Francia
6.
Holanda
Italia
9.
Portugal
8. Lituania 10. Rumania
ALEMANIA
Matrícula ordinaria (trasera)
Matrícula ordinaria (delantera) 520 mm
•
•
•
•
•
Distintivo UE
De 1 a 3 letras (localidad)
De 1 a 2 letras
De 1 a 4 números
Lander reacción ultravioleta
Revisión
emisión
gases
ITV
Lander
Matrícula exenta del impuesto de circulación
Matrícula estacional durante un periodo al año
•
Usada en semirremolques, remolques y vehículos
especiales
• Emisión: desde 1995
Autorizado desde mayo hasta octubre
•
•
Vigencia mínima 2 meses, máxima 11 meses
Emisión: 01/03/97
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
FRANCIA
Matrículas actuales
Última Matrícula
Región de
matriculación
Matrícula provisional
• Placas válidas para 30 días, excluyendo
sábados y domingos
• Las letras centrales son siempre WW,
pudiendo ir seguido de otra letra
• Emisión: desde 1959
Sustituye a las placas WW1
Nº de
departamento
• Composición de matrícula: 2 letras,
3 números y 2 letras
• Emisión: 15/04/2009 (vehículos nuevos)
• Emisión: 15/10/2009 (vehículos usados, cambio
de titular, dirección, etc.)
• La región de matriculación y el nº de
departamento es obligatorio
• Peculariedad: La matrícula delantera
y trasera fondo blanco
Matrícula ordinaria delantera (blanca)
• Eurobanda opcional desde 1993 y obligatoria desde 2004
• Compuesta de 6 a 9 dígitos
La última cifra indica el departamento de matriculación
Matrícula ordinaria trasera (amarilla)
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN
Nota: todos los documentos aquí mostrados son especímenes; se reseñan algunas medidas
de seguridad para la rápida detección a modo orientativo. Sólo se incluyen algunos modelos de
cada país.
Índice (por orden alfabético):
1. Alemania 3. Bulgaria 5.
2.
Bélgica
4.
España
Estonia
7. Gran Bretaña
6. Francia 8.
Holanda
9.
Italia
11.
Portugal
10. Lituania 12. Rumania
ALEMANIA
PNC modelo tarjeta actual: Tamaño: 86 x 54 mm. Emisión: 01/01/99
•
•
Fibrillas color verde
Reacción UV: señales en rojo
Impresión láser con tinta OVI
(de 3 símbolos pasa 6 últimos nº de la licencia)
Tinta OVI
PNC modelo Tríptico: Tamaño: 210 x 106 mm. Emisión: 01/04/86 al 31/12/98
•
•
Fibrillas por todo el documento
Marcas de agua: águila estilizada
Estampación de fondo
Permiso de circulación: Tamaño 21 x 10,5 mm. Emisión: 01/12/2005
ITV
•
•
Reacción luz ultravioleta: águila del escudo
•
Holograma
Marcas de agua: águila estilizada
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CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS
RUMANIA
PNC modelo tarjeta actual. Tamaño: 86 x 54 mm. Emisión: 2008
• Reacción UV
dibujo y microescritura
Holograma con
microescritura
•
•
Microescritura en diferentes tamaños y formas
Foto fantasma en óvalo transparente
PNC modelo tarjeta. Tamaño: 86 x 54 mm. Emisión: 1996 A 2008
Tinta OVI escudo Policía
Rumania y microescritura
“ROMANIA” en el reborde de
la fotografía
Microescritura:
“ROMANIA”
Permiso de Circulación
Escudo Rumania luz UV
ITV

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