SEPTIEMBRE 2015 A4.cdr - Municipalidad de Villa Carlos Paz
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SEPTIEMBRE 2015 A4.cdr - Municipalidad de Villa Carlos Paz
Municipalidad de Villa Carlos Paz Boletín Oficial Municipal Mes de septiembre de 2015 Publicación: Octubre de 2015 Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 Septiembre de 2015 quien fuera nombrado mediante Decreto N° 505/DE/2015 en la Secretaría de Calidad Institucional, Desarrollo Social y Educación.- VISTO: La Ordenanza N° 6011 que establece la nueva Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo promulgada el día 26 de agosto de 2015; y Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.Por ello: CONSIDERANDO: Que resulta necesario readecuar la designación del Dr. Jorge S. Guruceta que mediante Decreto N° 501/DE/2015, fue nombrado en la Secretaría General.Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al DR. DARÍO EMANUEL ZEINO, DNI N° 30.986.324 en el cargo de Secretario de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a partir de la fecha del presente, en un todo de acuerdo a los Considerandos.- DECRETA ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al DR. JORGE SEBASTIÁN GURUCETA, D.N.I. N° 26.372.784, en el cargo de Secretario General, Desarrollo Social y Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a partir de la fecha del presente, en un todo de acuerdo a los Considerandos.ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 560 / DE / 2015 ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 561 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 VISTO: La renuncia presentada por el Sr. LUIS M. PIÑERO, al cargo de Coordinador General de Participación Ciudadana, a partir del 12 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO: Que cabe hacer una especial mención a la tarea desarrollada por el Sr. Piñero, quien logró con creces los objetivos fijados en su área.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 VISTO: La Ordenanza N° 6011 que establece la nueva Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo promulgada el día 26 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario readecuar la designación del Dr. Darío Zeino, Que es voluntad de este Departamento Ejecutivo, aceptar la renuncia, a la vez que agradecer al funcionario los servicios prestados en esta gestión de gobierno municipal.- Publicado: Octubre de 2015 - página 2 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 prescripto por el Artículo 5o, Inciso b) del Decreto N° 97/A/76, reglamentario del Artículo 43, Apartado I, Inciso d) de la Ordenanza 538 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, respecto a Licencia Extraordinaria por cargo de representación política.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la renuncia presentada por el Sr. LUIS MANUEL PIÑERO, D.N.I. N° 17.729.731, al cargo en el que fuera designado como Coordinador General de Participación Ciudadana, a partir del día 12 de agosto de 2015.ARTICULO 2º.- AGRADECER al funcionario saliente los servicios prestados en esta Municipalidad de Villa Carlos Paz, los que fueron brindados con esfuerzo y total integración a este Departamento Ejecutivo.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 562 / DE / 2015 Que a tal efecto corresponde emitir el acto administrativo pertinente.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a la SRA. MARINA ISABEL MOSSE, Legajo N° 1987, Licencia Extraordinaria para desempeñar cargo político, a partir del día 1° de setiembre de 2015 mientras desempeñe el cargo para el que fue designada, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- El Tribunal de Cuentas, la Secretaría de Economía y Finanzas y la interesada, tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 VISTO: La nota presentada por la Sra. Marina Isabel Mosse, Legajo 1987 solicitando Licencia Extraordinaria por cargo de mayor jerarquía, en virtud de comenzar a cumplir funciones como Sub Directora de Compras y Patrimonio de la Municipalidad de Villa Carlos Paz; y CONSIDERANDO: Que la Sra. Mosse, revista en calidad de empleada de Planta Permanente de este Municipio, según Decreto N° 028/DE/2015, en Categoría 5, desde el 1o de enero de 2015.Que corresponde hacer retención de su cargo mientras dure su mandato.Que lo precitado encuadra dentro de lo ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 563 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 VISTO: El inicio de la nueva gestión de Gobierno Municipal, a partir del día 11 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por la Ordenanza 6011 Estructura Orgánica Funcional del Publicado: Octubre de 2015 - página 3 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Departamento Ejecutivo - resulta necesario designar a la persona que cubra la Sub Dirección de Administración y Presupuesto.Que la Sra. Marina Isabel MOSSE, es quien reúne los requisitos e idoneidad necesaria para desempeñar tal cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR a la Prof. MARINA ISABEL MOSSE D.N.I. N° 23.422.568, en el cargo de Sub Directora de Compras y Patrimonio de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 564 / DE / 2015 Septiembre de 2015 fecha del presente Decreto, el mandato oportunamente otorgado como Procuradora Municipal mediante Decreto N° 790/DE/2011 a la abogada ANA PATRICIA AGÜERO, D.N.I. 24.065.448, Matrícula Profesional N° 1-32772.ARTICULO 2º.- La Dra. Ana Patricia Agüero deberá en un plazo de treinta (30) días hacer entrega por ante el Departamento Procuración Fiscal de las causas en trámite, rendir cuentas de su labor profesional con un informe sobre el estado actual de cada causa, medidas cautelares trabadas y, entrega de las copias y documentos que obraren en su poder, como así también de los Certificados de deuda por los cuales no haya iniciado acción.ARTÍCULO 3º.- Por el Departamento Procuración se procederá a notificar del presente decisorio al referido letrado, en el domicilio por el constituido ante esta Municipalidad de Villa Carlos Paz.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 565 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 VISTO: Las disposiciones relativas al Mandato contenidas en el Código Civil, y las previsiones contenidas en el Decreto N° 145/04.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 DECRETA VISTO: La nota presentada mediante la cual el Sr. Miguel García, DNI: 11.470.899 en su carácter de presidente de la Asociación Civil Club Ciclista Carlos Paz, solicita autorización para el uso del espacio público para la realización del evento denominado “Ciclismo de Ruta Circuito Costanera” a realizarse el día 06 de septiembre próximo; y ARTÍCULO 1º.- REVOCAR a partir de la CONSIDERANDO: Que dicho evento se Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Publicado: Octubre de 2015 - página 4 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz organiza en nuestra ciudad, con un programa de competencias ciclísticas durante el transcurso del año y que en esta ocasión se realizará en la costanera del Lago San Roque.Que se realizará un parque cerrado en el Parque de Asistencia con equipamiento para el abastecimiento de los competidores.Que la Dirección de Eventos Deportivos solicita se declare de Interés Municipal dicha fecha y considera fundamental colaborar con los eventos de ésta naturaleza que contará con ciclistas de todo el país y que será difundido por medios provinciales y nacionales.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- Septiembre de 2015 14.00 hs.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Inspectoría General queda facultada para realizar cortes de calles, determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y las modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante el día 06 de septiembre de 2015, con motivo de dicha caravana.ARTÍCULO 4º.- EXIMIR en forma total del pago de los tributos correspondientes al uso del Espacio Público a los organizadores, de conformidad al artículo 23 y 62 de la Ordenanza Tarifaria, art. 177 y 178 de la Ordenanza 1408 y modificatorias respectivas.ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Inspectoría General, la Dirección de Eventos Deportivos y los organizadores tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- Que este Departamento Ejecutivo, considera oportuno Declarar de Interés Municipal, dando asimismo la bienvenida a participantes y acompañantes.- ARTÍCULO 6º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Por ello: DECRETO N° 566 / DE / 2015 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal al evento denominado “Ciclismo de Ruta Circuito Costanera” organizado por la Asociación Civil Club Ciclista Carlos Paz, a llevarse a cabo el día 06 de septiembre del corriente año, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Asociación Civil Club Ciclista Carlos Paz, a la ocupación del Parque de Asistencia para la realización del evento denominado “Ciclismo de Ruta Circuito Costanera” para el día 06 de septiembre de 2015, en el horario de 08.00 a VISTO: Las disposiciones relativas al Mandato contenidas en el Código Civil, y las previsiones contenidas en el Decreto N° 145/04.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- REVOCAR a partir de la Publicado: Octubre de 2015 - página 5 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz fecha del presente Decreto, el mandato oportunamente otorgado como Procurador Municipal mediante Decreto N° 503/DE/2012 al abogado FERNANDO LORENZO RICARDO BOCCO, D.N.I. 21.776.429, Matrícula Profesional N° 1-30708.ARTICULO 2º.- El Dr. Fernando Lorenzo Ricardo Boceo deberá en un plazo de treinta (30) días hacer entrega por ante el Departamento Procuración Fiscal de las causas en trámite, rendir cuentas de su labor profesional con un informe sobre el estado actual de cada causa, medidas cautelares trabadas y, entrega de las copias y documentos que obraren en su poder, como así también de los Certificados de deuda por los cuales no haya iniciado acción.ARTÍCULO 3º.- Por el Departamento Procuración se procederá a notificar del presente decisorio al referido letrado, en el domicilio por el constituido ante esta Municipalidad de Villa Carlos Paz.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Septiembre de 2015 por objeto promover la cultura mediante la Danza favoreciendo el intercambio cultural a través de esta rama del arte.Que la organizadora prevé un desfile desde el puente Carena hasta la Sala de Convenciones Municipal donde se llevarán a cabo las diferentes actividades.Que en su XXIX edición en nuestra localidad recibe delegaciones provinciales y nacionales favoreciendo la promoción y difusión turística de nuestra Ciudad.Que ésta Secretaria considera de vital importancia colaborar con los eventos de ésta naturaleza, que posicionan a nuestra ciudad dentro de los destinos más visitados del país.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Que en atención a todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, considera oportuno Declarar de Interés Municipal, dando la bienvenida a los participantes y acompañantes.Por ello: DECRETO N° 567 / DE / 2015 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 VISTO: Los expedientes N° 131981 y 137388/15 mediante los cuales la Sra. Cristina Dora Torres, DNI N°: 10.056.151, solicita se declare de Interés Municipal el evento “XXIX FIESTA NACIONAL DANZANDO POR UN NUEVO MUNDO" que se llevará a cabo los días 04, 05 y 06 de septiembre del corriente año en nuestra Ciudad; y CONSIDERANDO: Que tal encuentro, tiene ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal al evento denominado “XXIX FIESTA NACIONAL DANZANDO POR UN NUEVO MUNDO” que se desarrollará los días 04, 05 y 06 de septiembre del corriente año, en nuestra Ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Sra. Cristina Dora Torres, DNI N°: 10.056.151 a la ocupación y uso de la Sala de Convenciones Publicado: Octubre de 2015 - página 6 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Municipal los días 04, 05 y 06 de septiembre de 2015 y el uso de espacio público para el Desfile a desarrollarse el día 05 de septiembre del corriente año, para el desarrollo del evento denominado “XXIX FIESTA NACIONAL DANZANDO POR UN NUEVO MUNDO”.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Inspectoría General queda facultada para realizar cortes de calles, determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y las modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante el día 05 de septiembre de 2015, con motivo del desfile.ARTÍCULO 4º.- EXIMIR a la Sra. Cristina Dora Torres en forma total del pago de los tributos correspondientes al uso del Espacio Público y de la Sala de Convenciones, de conformidad al artículo 23 y 62 de la Ordenanza Tarifaria, art. 177 y 178 de la Ordenanza 1408 y modificatorias respectivas.ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Cultura, la Dirección de Inspectoría General y la interesada, tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 6º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Septiembre de 2015 establece la nueva Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo, Ordenanza N° 6011 de fecha 26 de agosto de 2015, resulta necesario designar a la persona que cubra el cargo Director de Servicios Públicos.Que el Ing. Germán Rivero es quien reúne los requisitos profesionales y de idoneidad necesaria para desempeñar tal cargo.Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 523/DE/2015 que reconfirma en el cargo al Ing. Rivero y proceder a materializar la nueva designación.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al ING. GERMÁN DARÍO RIVERO, D.N.I. N° 23.282.646 en el cargo de Director de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente, lo dispuesto mediante Decreto N° 523/DE/2015.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- DECRETO N° 568 / DE / 2015 DECRETO N° 569 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 VISTO: El inicio de la nueva gestión de Gobierno Municipal, a partir del día 11 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO: Que conforme lo CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 VISTO: El inicio de la nueva gestión de Gobierno Municipal, a partir del día 11 de agosto de 2015; y Publicado: Octubre de 2015 - página 7 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la nueva Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo, Ordenanza N° 6011 de fecha 26 de agosto de 2015, resulta necesario designar a la persona que cubra el cargo de Director de Obras Públicas.Que el Sr. Luis M. Piñero es quien reúne los requisitos profesionales y de idoneidad necesaria para desempeñar tal cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.- Septiembre de 2015 Que el Sr. Gustavo Crema es quien viene desempeñándose en tal cargo y reúne los requisitos profesionales y de idoneidad necesaria para ello.Que conforme lo establecido por el Artículo 103 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza N° 6011 que reglamenta la Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo en vigencia, se emite el acto administrativo correspondiente.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA DECRETA ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al SR. LUIS MANUEL PINERO, D.N.I. N° 17.729.731 en el cargo de Director de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR al SR. GUSTAVO RAÚL CREMA, DNI N° 13.878.655, en la atención y firma de la Coordinación de Área de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 571 / DE / 2015 DECRETO N° 570 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 02 de septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2015 VISTO: El inicio de la nueva gestión de Gobierno Municipal, a partir del día 11 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario designar a la persona que cubra la Coordinación de Área de Higiene Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental.- VISTO: Las actuaciones iniciadas en la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, en relación a que corresponde emitir Decreto en los términos del artículo 5o, Inc. 1) apartado a) de la Ordenanza N° 3222/97 y modificatorias; y CONSIDERANDO: Que la norma legal invocada contempla la situación de los terrenos baldíos con focos infecciosos, Publicado: Octubre de 2015 - página 8 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz peligrosos para la seguridad y salud, facultando al Departamento Ejecutivo mediante Decreto a ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los mismos.Que habiéndose cumplimentado en rigor con las exigencias previstas en la normativa legal vigente, resulta procedente autorizar la limpieza de los inmuebles afectados.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental a efectuar la limpieza integral de los inmuebles baldíos, con cargo al propietario, poseedor y/o tenedor de los mismos, según Anexo I que forma parte del presente, en un todo dé acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- El monto, a abonar por cada propietario, poseedor y/o tenedor por limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos por cuenta de la Municipalidad, será el establecido en el artículo 61° de la Ordenanza Tarifaria vigente.ARTÍCULO 3º.- Efectuada la limpieza por. parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, esta deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Recursos Fiscales a los fines de efectuar el cobro mencionado el en articulo anterior.- Septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 02 de septiembre de 2015 VISTO: El inicio de la nueva gestión de Gobierno Municipal, a partir del día 11 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por la Ordenanza 6011 Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo- resulta necesario designar a la persona que cubra la Sub Dirección de Servicios Públicos.Que el Sr. Salvador Insinga, es quien reúne los requisitos e idoneidad necesaria para desempeñar tal cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al SR. SALVADOR ANTONIO INSINGA DNI N° 16.253.939, en el cargo de Sub Director de Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 573 / DE / 2015 ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- DECRETO N° 572 / B / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 02 de septiembre de 2015 VISTO: El expediente n° 138126/15 presentado por la Sra. Gimena Lombó, DNI: 92.546.354 en su carácter de presidente del Publicado: Octubre de 2015 - página 9 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Grupo Scouts Gral. B. Mitre de Villa Carlos Paz, mediante el cual solicita la autorización para el uso del espacio público para la realización de “Campamento Modelo: Día del Scout” el día 05 de septiembre próximo; y Septiembre de 2015 a revocación de un sector del espacio público comprendido entre la Av. Illía y las calles Independencia y Gutemberg para la realización de un campamento scout el día 05 de septiembre de 2015 entre las 10:00 y las 17:00 hs, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.- CONSIDERANDO: Que dicha actividad consiste en instalar un stand con los miembros del Grupo Scout con las características de un campamento donde compartirán juegos, danzas y actividades scout con familiares, amigos y la comunidad en general.- ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR al autorizado que se encuentra prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y que debe dejar en perfectas condiciones el espacio público utilizado.- Que dicha actividad se enmarca en el “Día del Scout y la Semana de las Buenas Acciones”.- ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Seguridad y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- Que la Secretaria ve con agrado la participación de las familias de nuestra Ciudad y considera fundamental colaborar con los eventos de ésta naturaleza solicitando se declare de Interés Municipal dicha fecha.- ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 575 / DE / 2015 Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 03 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente 136211/2015, mediante el cual el Asociación Civil Club Ciclista Carlos Paz, solicita una ayuda económica a los fines de solventar en parte los gastos que demande la organización del evento denominado “Ciclismo de Ruta Circuito Costanera”, que se llevará a cabo en nuestra ciudad el día domingo 06 de Septiembre del corriente año; y ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal al evento denominado “Campamento Modelo: Día del Scout” organizado por el Grupo Scout Gral. Bartolomé Mitre de Villa Carlos Paz, a llevarse a cabo el día 05 de septiembre del corriente año, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.- CONSIDERANDO: Que el mencionado evento es un atractivo turístico más para nuestra ciudad, además de contribuir al desarrollo y el afianzamiento de la actividad deportiva dentro de la ciudad, por lo que resulta necesario colaborar con ella.- ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Grupo Scout Gral. Bartolomé Mitre de Villa Carlos Paz al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta Que en virtud de todo lo expuesto este Departamento Ejecutivo estima conveniente otorgar una ayuda económica en carácter de Publicado: Octubre de 2015 - página 10 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 Apoyo Institucional, por la suma de $ 5.000, siendo esta por única vez.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 03 de septiembre de 2015 Que el Departamento de Contaduría informa que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, serán atendidos con los fondos del programa 30.02.100.1.15.52.529 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.- VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA o CONSIDERANDO: Que el Art. 1 de la Ordenanza N° 5945, Presupuesta General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.o ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a la Asociación Civil Club Ciclista Carlos Paz, una ayuda económica en carácter de Apoyo Institucional por la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000), a los fines de solventar en parte los gastos que demande la organización del evento denominado “Ciclismo de Ruta Circuito Costanera”, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- El monto asignado en el artículo anterior, se hará efectivo a nombre del Sr. Miguel Oscar GARCÍA DNI. N° 11.470.899, Presidente de la Asociación Civil Club Ciclista Carlos Paz, quien deberá efectuar la correspondiente rendición de gastos.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con los fondos del programa 30.02.100.1.15.52.529 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 577 / DE / 2015 Que el Art. 6 de dicha Ordenanza establece “El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones”.Que asimismo, el Art. 11° de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera: ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Publicado: Octubre de 2015 - página 11 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 578 / C / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 03 de septiembre de 2015 VISTO: La nota presentada mediante la cual el Sr. Gustavo Daniel Ávila en representación de la entidad Automóvil Club Carlos Paz, solicita autorización para el uso de Espacio Público para realizar el “4o Encuentro de Autos Clásicos y Deportivos” a llevarse a cabo el día 06 de septiembre próximo; y CONSIDERANDO: Que dicho evento se organiza en nuestra ciudad por cuarta vez, contando con la participación de autos de los propios vecinos de Villa Carlos Paz y de las diferentes localidades de la Provincia de Córdoba.Que se realizará una exhibición exclusiva de autos clásicos y deportivos.Que la Dirección de Eventos Deportivos acuerda con su realización, debido a la importante cantidad de asistentes, por lo que representa un atractivo más para la Ciudad.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- Septiembre de 2015 representación de la entidad Automóvil Club Carlos Paz, al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de la calle Orgaz, para el "4° Encuentro de Autos Clásicos y Deportivos” a llevarse a cabo el día 06 de septiembre del corriente año desde las 11:00 a las 18.00 hs.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad, la Dirección de Eventos Deportivos y el peticionante aludido tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 579 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 03 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 138254/15 mediante el cual el Sr. Gonzalo Olivares, DNI: 31.180.641 en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Un Techo Para Argentina (sin fines de lucro), solicita autorización para uso de espacio público para una campaña, los días 04, 05 y 06 de septiembre próximo; y CONSIDERANDO: Que el propósito de esta campaña es fortalecer el compromiso ciudadano con aquellas comunidades que se encuentran en situaciones de extrema pobreza. Además dar a conocer dicho proyecto invitando a todos a que se sumen a dicha labor, ya sea como voluntarios o como donantes.- Por ello: Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753 corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA Por ello: ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Sr. Gustavo Daniel Ávila, DNI: 14.046.345 en Publicado: Octubre de 2015 - página 12 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Septiembre de 2015 Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753 corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- DECRETA ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Civil Un Techo Para Argentina (sin fines de lucro) al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de la Av. Illia entre las calles Irigoyen y Nahuel Huapi, para la realización de una campaña de concientización, a llevarse a cabo los días viernes 04 y sábado 05 de septiembre entre las 09:00 y las 20:00 hs y el día domingo 06 de septiembre de 2015 entre las 17:00 y las 20:00 hs, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad y la Asociación tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 580 / G / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de septiembre de 2015 VISTO: Que el día 13 de septiembre del corriente año se llevará a cabo una muestra estática de autos antiguos Baquettes, participantes de la carrera Villa Carlos Paz Catamarca; y CONSIDERANDO: Que a los fines del correcto desarrollo del evento resulta necesario disponer el corte de las arterias donde se llevará a cabo la muestra citada, tal como lo requiere la Secretaria de Turismo.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER para el día 13 de septiembre de 2015 de 1 l:00hs a 12:00hs el cierre de la Av. 9 de julio entre la calle Orgaz y la Av. San Martín, según determine la Dirección de Seguridad, para una muestra estática de autos antiguos Baquettes.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR el uso de la costanera del Lago San Roque entre las calles Esparta y Gutemberg entre las 17:00 hs y las 19:00 hs del día 13 de septiembre del corriente año, para la muestra antes mencionada.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante el día 13 de septiembre de 2015.ARTÍCULO 4º.- Por el área de Prensa se dará amplia difusión a lo establecido en el presente.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 581 / DE / 2015 Que, la muestra se llevará a cabo en la Av. 9 de julio y luego en la costanera del Lago San Roque. Dicha actividad es libre y gratuita para la población en general.- Publicado: Octubre de 2015 - página 13 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 Letrada Municipal y por lo tanto dicta el correspondiente Acto Administrativo.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de septiembre de 2015 VISTO: Los Expedientes N° 94625/2011 y N° 10378/03 mediante los cuales la Sra. María del Valle Belascuain, interpone Recurso de Apelación en contra de las Resoluciones N° 7 y 8 del año 2012, dictadas por el Sr. Director de Recursos Humanos que deniegan los Recursos de Reconsideración deducidos por la peticionante; y CONSIDERANDO: Que giradas las actuaciones a Asesoría Letrada, ésta emitió Dictamen N° 65/2014, el que expresa: “... Entrando al análisis de los recursos planteados, esta Asesoría considera que deben ser desestimados por no surgir de sus términos la existencia de agravio alguno, motivado por la resolución en ataque. En efecto, a traves de su planteo, se limita sólo a manifestar que encuentra su fundamento en la consideración que corresponde aplicar la normativa pertinente. Lo que no ha sido hecho por la administración. De dicha consideración solamente se aconseja declarar desierto el recurso de que se trata”.Sigue sosteniendo Asesoría Letrada que: “...Sin perjuicio de lo antes manifestado y a efectos de brindar una acabada respuesta al administrado a sus requerimientos, este órgano auxiliar considera que debe ser rechazado el planteo recursivo por ser contraria a derecho su pretensión, haciendo propios en reiteración, los argumentos tenidos en cuenta por el Sr. Director de Recursos Humanos para desestimar en su oportunidad el Recurso de Reconsideración...”.Concluye el órgano auxiliar sosteniendo que: “... Por las razones expuestas, esta Asesoría entiende que deben rechazarse los recursos de apelación deducidos por la Sra. María del Valle Belascuain...”.Que este Departamento Ejecutivo hace propios los criterios vertidos por la Asesoría Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR los Recursos de Apelación interpuestos por la Sra. María del Valle Belascuain, en Expedientes N° 10378/2003 y N° 94625/2011 en contra de las Resoluciones N° 7 y 8 del Director de Recursos Humanos, confirmando las mismas, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Recursos H u m a n o s y l a r e c u r r e n te to m a r á n conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 582 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de septiembre de 2015 VISTO: La nota presentada por el Director Nacional de Marketing y Promoción Turística dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación, Lie. Oscar Suarez, mediante la cual solicita la autorización para el uso del espacio público, desde el día 14 al 16 de septiembre próximo, para una acción de promoción turística federal; y CONSIDERANDO: Que dicha actividad consiste en un Plan de Acciones Promocionales desde una perspectiva turística Federal, gestada por las provincias en el Consejo Federal de Turismo.Que dicha oficina cuenta con información Publicado: Octubre de 2015 - página 14 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz turística, juegos interactivos y material promocional de cada provincia encuadrado en el mensaje comunicacional “Argentina es tu mundo. Date una vuelta”.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente autorizar el uso del espacio público, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Septiembre de 2015 Anual a los “Centros Vecinales” con Personeria Municipal y regularizados administrativamente; y CONSIDERANDO: Que a los fines de la efectivización de lo dispuesto en la mencionada norma, corresponde otorgar a los Centros Vecinales “Los Eucaliptos” y “Villa del Río” el subsidio correspondiente al año 2015, destinados a solventar sus gastos de funcionamiento.Que el Departamento de Contaduría informa que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, serán atendidos con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.52.523, del Presupuesto General de Gastos vigente.Por ello: DECRETA ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Marketing y Promoción Turística dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación, a la ocupación y uso del espacio público para la realización de una acción promocional turística federal a llevarse a cabo en el Playón Municipal entre los días 14 y 16 de septiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad y el Peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a los CENTROS VECINALES que se detallan a continuación, un subsidio anual de Pesos Ocho Mil Cuatrocientos cincuenta ($ 8.450.-) conforme lo dispuesto por Ordenanza N° 5076 y modificatoria 5927, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.CENTRO VECINAL ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- REPRESENTANTE DNI. N° LOS EUCALIPTOS Sr. Renzo Carlos IMHOFF 14.302.597 VILLA DEL RÍO Sr. Marcelo Adrián IRIARTE 23.300.912 ARTICULO 2º.- El monto aludido en el artículo anterior se hará efectivo en la persona del Presidente de cada Institución y/o a quien este autorice, quien deberá efectuar la correspondiente rendición de gastos.- DECRETO N° 583 / G / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de septiembre de 2015 V I S TO : L a O r d e n a n z a N ° 5 0 7 6 y modificatoria 5927, mediante la cual se establece el otorgamiento de un subsidio ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.52.523 del Publicado: Octubre de 2015 - página 15 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Presupuesto General de Gastos vigente.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Septiembre de 2015 Auspicio Primavera 2014 constituirán el primer ingreso de la partida a crearse por medio del presente instrumento.Que asimismo es necesario adecuar los subítems al Nomenclador del año 2015, conforme al Art. 5 de la Ordenanza N° 5945.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- DECRETO N° 584 / DE / 2015 Por ello: CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de septiembre de 2015 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones VISTO: La Ordenanza N° 5093 y el Decreto N° 593/C/2014; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 5093 reglamenta el tratamiento Presupuestario que se le otorga a los recursos que recibe el Municipio en carácter de donaciones, aporte y/o cualquier otro concepto no reintegrable y con fines determinados.Que el Articulo 1o de la Ordenanza referida prevé la creación de Sub Cuentas por cada ingreso específico recibido y sus correspondientes Sub Cuentas de egresos.Que mediante el Decreto N° 593/14 se creó la partida Auspicio Primavera 2014 para cubrir gastos del evento Primavera 2014 con aportes realizados por terceras personas para tal fin.Que existen fondos disponibles ingresados oportunamente para auspicio primavera 2014, que ascienden a la suma de pesos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta ($ 68.550,00).Que por ello resulta necesaria la creación de la partida “AUSPICIO PRIMAVERA 2015” para el presente ejercicio.- DECRETA ARTÍCULO 1º.- CREAR, en el Presupuesto Vigente en Recursos conforme a la Ordenanza N° 5093, cuentas de Fondos con Afectación Específica de acuerdo al siguiente detalle: ARTICULO 2º.- CREAR, en el Presupuesto Vigente en Egresos conforme a la Ordenanza N° 5093, cuentas de Fondos con Afectación Específica de acuerdo al siguiente detalle: ARTÍCULO 3º.- ADECUAR, el Nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5° de la Ordenanza N° 5945, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- El saldo inicial correspondiente a las cuentas creadas en los o o artículos 1 y 2 del presente será el siguiente: Que los fondos existentes en la partida Publicado: Octubre de 2015 - página 16 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz ARTICULO 5º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 585 / C / 2015 Septiembre de 2015 ARTÍCULO 1º.- Aprobar la ampliación de trabajos a ejecutar y de presupuesto de la Obra “RENOVACIÓN DE CALLE MADRID EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE AVDA. CÁRCANO Y AVDA. COSTANERA ESTE SOBRE RÍO SAN ANTONIO”, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente, según el siguiente detalle: Item N°8: Excavación para dren; aumenta 225,50 m2.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de septiembre de 2015 Item N°9: Provisión de Geotextil 150 gr; aumenta 902,00 m2.- VISTO: El informe presentado por la Inspección de la Obra: ''RENOVACIÓN DE CALLE MADRID EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE AVDA. CÁRCANO Y AVDA. COSTANERA ESTE SOBRE RÍO SAN ANTONIO”, obrante en el expediente Nro. 135009/2015; y CONSIDERANDO: Que en el citado instrumento se solicita la ampliación de trabajos a ejecutar y consecuentemente el incremento del presupuesto de la obra.Que dicha ampliación obedece a las obras necesarias a realizar para canalizar subterráneamente las vertientes existentes bajo la calzada de calle Madrid.Que la situación descripta está contemplada en la Ley Provincial de Obras Públicas N° 8614 y modificatorias, que prevé ampliaciones de obra de hasta en un 20% sin el consentimiento de la contratista, siendo el total de ampliación de un 19,65%.Que corresponde en consecuencia emitir el acto administrativo que sustenta la ampliación.- Item N°10: Provisión y colocación de material de filtro, granza y arena, aumenta 45,10 m3.Item N°11: Provisión y colocación de malla sima diam 6 mm para pavimento, aumenta 1.353,00 m2.ARTICULO 2º.- El monto correspondiente a la mayor cantidad de obra a ejecutar asciende a la suma de $ 264.275,45 (Pesos: Doscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco con cuarenta y cinco centavos) y será afectado a la partida de la obra 37.01.100.2.60.61.615 del Presupuesto General de Gastos en Vigente.ARTÍCULO 3º.- Otorgar a la Firma Aryko S.A. una ampliación de plazo Contractual de 20 días a partir del acta de replanteo de la ampliación de obra.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 586/ B / 2015 Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de septiembre de 2015 DECRETA Publicado: Octubre de 2015 - página 17 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz VISTO: El Expediente N° 2-2265/2015, caratulado: PAEZ, Eduardo Alfredo, p.s.i. a .a o Ordenanza 3222, Art. 5 , en el que se constata la existencia de una propiedad en estado de abandono, en muy mal estado de higiene y mantenimiento, que resulta peligroso para la salud y seguridad, de la población en general y de los propios colindantes; y o CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ordenanza N° 3222/97 y modificatorias contempla esta situación, facultando al Departamento Ejecutivo, mediante Decreto a ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los mismos, cuando ellos se encuentren sin cercas, o impedimento para el ingreso libre de cualquier persona.Que aún en los inmuebles cerrados o con construcciones, resulta de vital importancia, erradicar de nuestra ciudad aquellos lugares que ofrecen inminentes riesgos tanto para la salud de la población como para su seguridad.Que habiéndose cumplimentado en rigor con las exigencias previstas en la normativa legal vigente, resulta necesario solicitar la intervención judicial a los fines de librar orden de allanamiento sobre el inmueble que se encuentra en la referida situación; pero por su condición de cerramiento no es posible acceder.Que en el presente caso se dan los elementos necesarios para la ejecución de la limpieza en el inmueble identificado como 3903-015-003, Lote 12, Mz 4.- Septiembre de 2015 Conciliación y Familia de la Ciudad de Villa Carlos Paz, por intermedio de Asesoría Letrada, el libramiento de orden de allanamiento en el inmueble identificado catastralmente como 39-03-015-003, Lote 12, Mz 4, por constatarse la existencia de posibles focos infecciosos o peligrosos para la seguridad y salud de la población, a los fines de proceder a la limpieza integral del mismo, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- DISPONER que los montos correspondientes a los trabajos de desmalezamiento efectuados por el Municipio serán incluidos en los gravámenes de Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el o artículo 9 de la Ordenanza N° 3222.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Recursos Fiscales, la Dirección de Obras y Servicios Públicos y el Departamento de Parques y Paseos tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 594 / B / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de septiembre de 2015 VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, CONSIDERANDO: Que el Art. 1° de la Ordenanza N° 5945, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.- Publicado: Octubre de 2015 - página 18 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Que el Art. 6o de dicha Ordenanza establece “El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuéstanos de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones”. Que asimismo, el Art. 11° de dicha Ordenanza autoriza Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionarlas Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera: $ 45.500 $ 20.000 ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 597 / C / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 07 de septiembre de 2015 Septiembre de 2015 VISTO: La necesidad de mantener constantemente operativa la Flota de Vehículos Municipales; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario por ello contar con un fondo fijo especial a fin de solventar la compra de repuestos, mano de obra, diagnostico computarizado para vehículos oficiales, etc. que deba afrontar la Dirección de Servicios Públicos en cumplimiento de sus funciones.Que el art. 115° de la Ordenanza N° 1511 y su Decreto Reglamentario establece: “El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a distintos funcionarios responsables de los órganos administrativos, a mantener fondos permanentes denominados " Caja Chica", cuyo monto no podrá exceder del valor de tres veces el sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal, de conformidad a lo dispuesto por el presente, para ser utilizados sólo para cubrir las necesidades de gastos de menor cuantía en la adquisición de elementos en cantidades pequeñas o limitadas, para atender urgencias de uso inmediato de funcionamiento y sólo para ser utilizados por el Área que los ha solicitado, en cumplimiento de sus funciones específicas y en ningún caso para gastos personales”.Que el artículo 4 o del Decreto N° 001/DE/2007 Reglamentario del art. 115° de la Ordenanza N° 1511 establece: “La administración y rendición de los fondos fijos por parte de los responsables de los mismos se efectuarán mediante las siguientes pautas: a) Los gastos que se efectúen no podrán exceder el monto de $800 o el 20 % del fondo asignado por compra. Este índice se duplica para las áreas de Obras y Servicios Públicos con la autorización del Sr. Secretario.”.Que el Municipio tiene dentro de su patrimonio entre vehículos particulares, motos, carros, camiones y máquinas, aproximadamente ciento veinte (120) Publicado: Octubre de 2015 - página 19 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz unidades que requieren atención y reparaciones en forma permanente.Que afrontar los gastos de mantenimiento vehículos requiere de una dinámica propia, adecuada a las necesidades del servicio, por ello debe contemplarse a través de la asignación de un Fondo Fijo Especial que satisfaga dichas necesidades.- ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 598 / C / 2015 Que el referido Fondo Fijo especial estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos y será administrado por la Dirección de Administración y Presupuesto.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo especial por el monto de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000), a fin de solventar la compra de repuestos mano de obra, diagnóstico computarizado para vehículos oficiales, ele. que deba afrontar la Dirección de Servicios Públicos en cumplimiento de sus funciones, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- EXCEPTUAR la aplicación del tope establecido en el Articulo N° 4, inciso a) del Decreto N° 001/DE/2007 al Fondo Fijo creado por el presente instrumento.ARTÍCULO 3º.- DESIGNAR como responsable del Fondo Fijo especial habilitado en el artículo anterior, al Director de la Dirección de Servicios Públicos, Ing. Germán Darío Rivero M.I. N° 23.282.646 y como administrador al Director de Administración y Presupuesto, Cr. Cristian Jorge Mitre, D.N.I. N°22.695.615.- Septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 07 de septiembre de 2015 VISTO: El Art. 115° de la Ordenanza N° 1511 y su Decreto Reglamentario N° 001/2007; y CONSIDERANDO: Que por las citadas normas el Departamento Ejecutivo podrá autorizar a distintos responsables de los órganos administrativos a disponer de fondos para atender gastos de menor cuantía.Que a tal fin se procederá la habilitación de los fondos fijos y sus responsables para el corriente año.Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DISPONER, la habilitación de los Fondos Fijos y sus responsables autorizados de las distintas reparticiones municipales según se detalla a continuación: DEPARTAMENTO EJECUTIVO Sr. Esteban Aníbal Aviles M.I. N° 22.413.806; Pesos Diez Mil ($ 10.000).- Publicado: Octubre de 2015 - página 20 - ASESORÍA LETRADA Dr. Juan Esteban Villa M.I. N° Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz 13.536.022; Pesos Diez Mil ($10.000).DIRECCIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS: Profesor Sebastián Boldrini M.I. N9: 26.334.319; Pesos Seis Mil ($ 6.000).JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Jueza de Faltas: Dra. Liliana C. G. Carranza M.I. N° 6.493.059; Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500).SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Lic. Horacio Adrián Pedrone M.I. N° 18.114.589; Pesos Diez Mil($10.000).- Septiembre de 2015 Siete Mil ($ 7.000).SECRETARÍA PE GOBIERNO Dr. Juan Esteban Villa M.I. N° 13.536.022; Pesos Diez Mil ($10.000).DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL: Dr. Juan Carlos Zoppetti M.I. N° 16.083.679; Pesos Tres Mil ($ 3.000). SECRETARÍA PE ECONOMÍA Y FINANZAS Cr. Héctor Daniel Gilli M.I. N° 16.361.759; Pesos Seis Mil ($ 6.000).SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA: Dr. Rubén Alfredo López M.I. N° 14.046.522; Pesos Diez Mil ($ 10.000).D I R E C C I Ó N D E AT E N C I Ó N MÉDICA: Responsable: Dra. Judith Alejandra Barrera M.I. N° 16.501.758; Pesos Ocho Mil ($ 8.000).- DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Ing. Germán Darío Rivero M.I. N° 23.282.646; Pesos Trece Mil ($13.000).DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Sr. Luis Manuel Piñero M.I. N° 17.729.731;Pesos Ocho Mil ($8.000).- SECRETARÍA GENERAL, DESARROLLO SOCIAL Y EDUCACIÓN Dr. Jorge Sebastián Guruceta M.I. N° 26.372.784; Pesos Diez Mil ($ 10.000).- D I R E C C I Ó N P L A N E A M I E N TO FÍSICO AMBIENTAL Arq. Liliana Cristina Bina M.I. N° 10.056.045; Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500).- DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y EDUCACIÓN: Dra. Amalia Marisa Isabel Schoj M.I. N° 20.676.187; Pesos Cuatro Mil ($4.000).- DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO Arq. Amalia Liliana Gómez M.I. N° 12.157.439; Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500).- S E C R E TA R Í A D E C A L I D A D INSTITUCIONAL. CULTOS, PARTICIPACIÓN VECINAL Y JUVENTUD Dr. Darío Emanuel Zeino M.I. N° 30.986.324; Pesos Seis Mil ($ 6,000).- SECRETARÍA DE TURISMO Oficina de Carlos Paz y Centro de Informes en Capital Federal, Sr. Oscar Antonio M.I. N° 14.574.949; Pesos Siete Mil ($ 7.000).- ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- ENTE PE PROMOCIÓN TURÍSTICA CA.P.TUR. Sr. Oscar Antonio M.I. N° 14.574.949; Pesos DECRETO N° 599 / C / 2015 Publicado: Octubre de 2015 - página 21 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 07 de septiembre de 2015 Educación en cumplimiento de sus funciones.- VISTO: La necesidad de contar con fondos fijos especiales a fin de solventar los gastos de pasajes, que utilicen los funcionarios del Departamento Ejecutivo \ gastos por razones de urgencia que deba afrontar la Secretaría de Salud Pública y la Secretaria General, Desarrollo Social y Educación en cumplimiento de sus funciones; y Que por ello resulta necesario contar con los fondos fijos mencionados.- CONSIDERANDO: Que el art. 115° de la Ordenanza N° 1511 y su Decreto Reglamentario establece; “El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a distintos funcionarios responsables de los órganos administrativos, a mantener fondos permanentes denominados " Caja Chica”, cuyo monto no podrá exceder del valor de tres veces el sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal, de conformidad a lo dispuesto por el presente, para ser utilizados sólo para cubrir las necesidades de gastos de menor cuantía en la adquisición de elementos en cantidades pequeñas o limitadas, para atender urgencias de uso inmediato de funcionamiento y sólo para ser utilizados por el Área que los ha solicitado, en cumplimiento de sus funciones específicas y en ningún caso para gastos personales”.Que en virtud que los fondos fijos están conformados por el valor de tres (3) veces el sueldo básico de la categoría uno (1) del Personal Municipal según lo establecido en el artículo 2o del Decreto N° 001/ 2007 y se encuentran destinados a solventar los gastos inherentes al normal funcionamiento de las áreas, resulta económicamente inviable la imputación, por su valor, de los gastos de adquisición de pasajes aéreos al fondo fijo de referencia.Que asimismo, resulta necesaria la habilitación de un fondo fijo especial para gastos que por razones de urgencia deba afrontar la Secretaría de Salud Pública y la Secretaría General, Desarrollo Social y Que los referidos Fondos Fijos especiales estarán a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas y administrados por el Departamento de Tesorería Municipal.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo Especial de Pesos Trece Mil ($13.000) a los fines de solventar los gastos de pasajes aéreos, terrestres y los inherentes a la utilización del vehículo oficial del Sr. Intendente Municipal para las funciones propias de su competencia, como así también los pasajes aéreos y terrestres para cada uno de los Secretarios del Departamento Ejecutivo y/o funcionarios que ejerzan cargos equivalentes, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo Especial por el monto de Pesos Trece Mil ($ 13.000) a los fines de solventar gastos por razones de urgencia que deba afrontar la Secretaría de Salud Pública y la Secretaría General, Desarrollo Social y Educación en cumplimiento de sus funciones, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- DESIGNAR como responsable de los Fondos Fijos Especiales habilitados en los artículos anteriores, al Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Publicado: Octubre de 2015 - página 22 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Héctor Daniel Gilli, D.N.I N° 16.361.759 y como administradora a la Jefa del Departamento de Tesorería Municipal Sra. Mirian Ponce D.N.I. N° 17.144.445.ARTÍCULO 4º.- Las adquisiciones de pasajes aéreos, terrestres y los realizados en el Fondo Fijo especial creado en el Artículo 2o, no estarán alcanzados por las limitaciones establecidas en el apartado a) del Art. 4o del Decreto 001/007.ARTÍCULO 5º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Septiembre de 2015 administrativo correspondiente.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Banco de la Provincia de Córdoba a la ocupación y uso del espacio público municipal ubicado en la intersección de las calles San Martín esquina Miguel Juárez, para la instalación de un Móvil Bancor “Iveco IV”, a llevarse a cabo desde el día 08 al 14 de septiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Recursos Fiscales, la Dirección de Seguridad y el Banco tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- DECRETO N° 600 / C / 2015 ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 08 de septiembre de 2015 VISTO: El expediente N° 138227/15, mediante el cual el Banco de la Provincia de Córdoba, solicita autorización para el uso de espacio público Municipal para la instalación de un (1) Móvil Bancor “Iveco IV"; y CONSIDERANDO:Que el requerimiento consiste en la Instalación de un (1) Móvil Bancor “Iveco IV”, que podrá brindar asistencia a clientes y no clientes en lo referido a disponibilidad de efectivo y acceso a operaciones bancarias por canales altemativos.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente autorizar el uso del espacio público, por lo que corresponde emitir el acto DECRETO N° 601 / G / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 08 de septiembre de 2015 VISTO: El expediente N° 138020/15 mediante el cual el Sr. Tomas Rodolfo Vargas, DNI: 7.971.692, solicita autorización para el uso de un espacio público, a los fines de realizar un evento denominado “Encuentro Argentino y Latinoamericano de COROS de la Tercera Edad"; y CONSIDERANDO: Que dicho evento se realiza por decimosexta edición en nuestra Ciudad congregando adultos mayores de todo el país y de países vecinos, que a través del canto constituirán un atractivo cultural de particular importancia para quienes nos visitan.- Publicado: Octubre de 2015 - página 23 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 Que la Secretaria General, Desarrollo Social y Educación considera pertinente adherir a dicho evento que fomenta la integración cultural a través del canto y congregará a visitantes de distintas localidades de todo el país.- DECRETO N° 602 / DE / 2015 Que este Departamento Ejecutivo comparte el criterio vertido por la Secretaría interviniente, dándole la bienvenida a los participantes.- VISTO: El Expediente N° 138288/15, mediante el cual las autoridades de la Asociación Dante Alighieri, solicita se declare de Interés Municipal el viaje a Italia que realizarán por los alumnos de sexto año de especialidad en Gestión en Administración del Instituto Dante Alighieri, desde el 16 de Septiembre hasta el 16 de Octubre del corriente año, como así también se declare a éstos, Embajadores Culturales; y Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 08 de septiembre de 2015 Por ello: CONSIDERANDO: Que la delegación está integrada por veinticuatro alumnos, el Presidente de la Asociación, el Representante Legal y una profesora del referido Instituto, los que serán dignos representantes de nuestra Ciudad.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal al evento denominado “Encuentro Argentino y Latinoamericano de COROS de la Tercera Edad” a llevarse a cabo los días 10, 11 y 12 de septiembre del corriente año, en nuestra Ciudad, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Tomas R. Vargas al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de los Jardines Municipales, para el día 11 de septiembre de 2015 de 17:00 a 19:00 hs, para la realización de un evento denominado “Coro de directores de Coros”.- Que los alumnos asistirán a clase durante 10 días en el “Instituto Superior de Bosa” (Cerdeña), como así también en el “Instituto Galileo Galilei” (de Legnano) y luego visitarán las ciudades de Roma, Milán, Florencia, Venecia y Peschiera del Garda, ciudad hermanada con nuestra ciudad.Que por lo antes expuesto este Departamento Ejecutivo da curso favorable a lo requerido, por ser el viaje de formación e intercambio cultural, destacando que la visita a la ciudad hermanada con Villa Carlos Paz, fortalecerá los vínculos estrechados. ARTÍCULO 3º.- EXIMIR en forma total de pago del tributo al peticionante de conformidad al artículo 23 de la Ordenanza Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza 1408 y modificatorias respectivas y todo otro que pudiere corresponder.- Por ello: ARTÍCULO 4º.Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el viaje a Italia a realizar por los EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA Publicado: Octubre de 2015 - página 24 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 alumnos del sexto año de la especialidad en Gestión en Administración del Instituto Dante Alighieri de nuestra Ciudad, desde el 16 de Septiembre hasta el 16 de Octubre del corriente año, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.- Por ello: ARTICULO 2º.- DECLARAR “EMBAJADORES CULTURALES” a los alumnos que efectuarán el viaje a la República de Italia y DESEARLES el mejor de los éxitos en esta importante misión que significa un orgullo para nuestra Ciudad.- ARTÍCULO 1º.- ENCARGAR a la Sra. MARÍA SILVIA CÁCERES, DNI N° 21.037.246, Legajo 3005, la atención y firma de la Oficina de Personal dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.- ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo tomará conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a los fines que hubiere lugar.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 603 / DE / 2015 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 605 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 08 de septiembre de 2015 VISTO: El inicio de la nueva gestión de Gobierno Municipal, a partir del día 11 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por la Ordenanza 6011 Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo- resulta necesario encomendar la atención y firma de la Oficina de Personal.Que la Sra. María Silvia Cáceres, Legajo N° 3005 es quien reúne los requisitos e idoneidad necesaria para desempeñar tal cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 08 de septiembre de 2015 VISTO: Los Decretos N° 447/DE/2015 y 453/DE/2015, mediante los cuales se contrata en forma directa al Sr. Agustín Lucio FERNANDEZ GARROTT para el mantenimiento de doce (12) relojes biométricos de control de ingreso del Personal y a la Firma FAIRPAY S.A. para la prestación del Servicio de mantenimiento y soporte técnico del Sistema Payroll y Software CAS respectivamente; y CONSIDERANDO: Que tales normas, contemplan la prestación de cada servicio desde el 01 de julio de 2015, cuando la firma de los respectivos Convenios fue a partir del 01 de agosto de 2015 por lo que se dictaron los Decretos correspondientes.- Publicado: Octubre de 2015 - página 25 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 Que esta situación fue subsanada mediante los Decretos N°558/DE/2015 y N° 559/DE/2015, sin dejar sin efecto los anteriores.- Que la Secretaría de Economía y Finanzas emitió opinión favorable al respecto, por lo que corresponde dar curso al acto administrativo pertinente.- Que corresponde en consecuencia derogar los Decretos mencionados en el visto, a los efectos de evitar la duplicidad.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Por ello: DECRETA EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DEROGAR los Decretos N° 447/DE/2015 y 453/DE/2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 606 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 09 de septiembre de 2015 VISTO: El Expte. N°137669/C/2015; y CONSIDERANDO: Que en el citado Expte. obran las actuaciones iniciadas por el Departamento de Tesorería, mediante el cual solicita autorización para dar de baja cheques de proveedores y subsidios varios que se encuentran en cartera en esa Tesoreria sin retirar y los que habiendo sido retirados de Tesorería, no fueron presentados para su cobro en el Banco Provincia de Córdoba.- ARTÍCULO 1º.- DAR DE BAJA, los cheques de proveedores y subsidios varios que se encuentran en cartera de Tesorería Municipal que no fueron entregados, por un valor de Pesos Ciento Un Mil Ciento Setenta y Uno con Ochenta y Tres Centavos ($ 101.171,83) cuya nómina obra en Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 2º.- DAR DE BAJA, a los cheques de proveedores y subsidios varios que habiendo sido retirados de Tesorería Municipal, no han sido presentados para su cobro en el Banco Provincia de Córdoba, lo que totalizan la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Trescientos Seis con Sesenta y Siete Centavos ($ 33.306,67), cuya nómina obra en Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 607 / C / 2015 Que existen diversos motivos por lo que tales valores no han sido entregados en Tesorería, tales como proveedores no inscriptos, subsidios no reclamados, etc..- Publicado: Octubre de 2015 - página 26 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 CASTELLARO PRODUCCIONES S.R.L. y ROJOGUALDA S.A..Que giradas las actuaciones a Asesoría Letrada, esta mediante Dictamen N° 134/2015 de fs. 116 manifiesta que: "... Las propuestas de los oferentes ROJOGUALDA S.A. y RIBRON SA. en opinión de este órgano auxiliar deben ser desestimadas por no haber cumplimentado con el requisito de garantía de oferta; el primero por no haberla acompañado y el segundo por no ser procedente su presentación efectuada a fs. 81 del presente expediente, por no ajustarse a los mecanismos de constitución de la garantía de oferta, establecido en el artículo 7o del pliego general de bases y condiciones... En conclusión, esta Asesoría, con las observaciones apuntadas, entiende que se cumplieron con los recaudos formales para proseguir con el curso de estas actuaciones”.Que la Comisión de Adjudicación en informe obrante a fs, 117, sugiere adjudicar el ANEXO I del presente concurso conforme al Pliego de Condiciones Generales a la Firma CASTELLARO PRODUCCIONES S.R.L., por la suma de Pesos Trescientos Noventa y Cinco Mil ($ 395.000.-), IVA INCLUIDO, conforme su oferta obrante a fs.48/49; asimismo manifiesta que se deberá declarar desierto la adjudicación del ANEXO II del Pliego de Condiciones Generales.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 09 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 138524/2015, donde obran las actuaciones referidas al llamado a Concurso Privado de Precios N° 33/15 para el ALQUILER DE ESTRUCTURA GENERAL PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA PRIMAVERA 2015; y CONSIDERANDO: Que llevado a cabo el acto de apertura cuyas actuaciones se encuentran labradas en Acta N° 127/15 del protocolo de Oficialía Mayor, que corre agregada a fs.113 del citado Expediente, oportunidad en la que se presentaron tres (3) oferentes a saber: las firmas RIBRON S.A., Que el gasto será atendido con los fondos del Programa 33.30.302.1.13.32.329, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.Que el Departamento Ejecutivo presta conformidad a lo manifestado precedentemente, por lo que se emite el áclo administrativo pertinente.Por ello: Publicado: Octubre de 2015 - página 27 - EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz ARTÍCULO 1º.- APROBAR todo lo actuado .en el Expediente N° 138524/2015, relativo al llamado a Concurso Privado de Precios N° 33/15 para el ALQUILER DE ESTRUCTURA GENERAL PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA PRIMAVERA 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- ADJUDICAR el Concurso aludido en el artículo anterior a la Firma CASTELLARO PRODUCCIONES S.R.L. CUIT 30-71406180-8, por la suma de Pesos Trescientos Noventa y Cinco Mil ($395.000.-), IVA INCLUIDO, conforme su oferta obrante a fs.48/49, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente será atendido con fondos del Programa 33.30.302.1.13.32.329, del Presupuesto General de Gastos Vigente.ARTÍCULO 4º.- DECLARAR DESIERTO el ANEXO II del Pliego de Condiciones Generales del llamado a Concurso Privado de Precios N° 33/15 para el ALQUILER DE ESTRUCTURA GENERAL PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA PRIMAVERA 2015, en un todo de acuerdo al los Considerandos del presente.ARTÍCULO 5º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Septiembre de 2015 para el ALQUILER DE PANTALLAS LED PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA PRIMAVERA 2015; y CONSIDERANDO: Que llevado a cabo el acto de apertura cuyas actuaciones se encuentran labradas en Acta N° 128/2015 del protocolo de Oficialía Mayor, que corre agregada a fs.49 del citado Expediente, oportunidad en la que se presentó un solo oferente a saber: la firma, TAPIA MULTIMEDIA S.A..Que giradas las actuaciones a Asesoría Letrada, esta mediante Dictamen N° 138 /2015 de fs.60 manifiesta que: ... se presentó un (1) oferente, a saber: TAPIA MULTIMEDIA S.A., quien al momento de su presentación ha incumplido con alguna de las formalidades exigidas en el pliego, las que fueron cumplimentadas con posterioridad al acto de apertura. Se deja constancia que se efectuó invitación a distintos proveedores, conforme constancia de fs. 7 del presente expediente.- ... En conclusión, esta Asesoría, con las observaciones apuntadas, entiende que se cumplieron con los recaudos formales para proseguir con el curso de estas actuaciones”.Que la Comisión de Adjudicación en informe obrante a fs.61, sugiere adjudicar el presente concurso a la Firma TAPIA MULTIMEDIA S.A, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000.-) IVA INCLUIDO, según oferta obrante a fs.45/46/47 por resultar conveniente su oferta.Que el gasto será atendido con los fondos del Programa 30.01.100.1.60.64.641, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.- DECRETO N° 608 / DE / 2015 Que el Departamento Ejecutivo presta conformidad a lo manifestado precedentemente, por lo que se emite el acto administrativo pertinente.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 09 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 138523/2015, donde obran las actuaciones referidas al Concurso Privado de Precios N° 35/2015 Por ello: Publicado: Octubre de 2015 - página 28 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- APROBAR todo lo actuado en el Expediente N° 138523/2015, relativo al llamado a Concurso Privado de Precios N° 35/2015 para el ALQUILER DE PANTALLAS LED PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA PRIMAVERA 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- ADJUDICAR el Concurso aludido en el artículo anterior a la firma TAPIA MULTIMEDIA S.A. CUIT N°30-71188571-0, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000.-) IVA INCLUIDO, según oferta obrante a fs.45/46/47, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente será atendido con fondos del Programa 30.01.100.1.60.64.641, del Presupuesto General de Gastos Vigente.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 609 / DE / 2015 Septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que llevado a cabo el acto de apertura cuyas actuaciones se encuentran labradas en Acta N° 126/2015 del protocolo de Oficialía Mayor, que corre agregada a fs.80 del citado Expediente, oportunidad en la que se presentaron los tres (3) oferentes a saber: 360 MKT S.R.L., CASTELLARO, ÍTALO GUSTAVO y GIANELLO PECORA NICOLÁS.Que giradas las actuaciones a Asesoría Letrada, esta mediante Dictamen N° 137 /2015 de fs.84 manifiesta: que los oferentes omitieron la presentación de algunos o requisitos fijados en el art. 6 del Pliego de Bases y Condiciones; que “Los requisitos incumplidos no revisten el carácter de insalvables por lo que, salvo mejor criterio de la Comisión de Adjudicación, estos podrán ser subsanados en el plazo que a tales fines se otorgue”.- ... “En conclusión, esta Asesoría, con las observaciones apuntadas, entiende que se cumplieron con los recaudos formales para proseguir con el curso de estas actuaciones”.Que la Comisión de Adjudicación en informe obrante a fs.85, sugiere adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Anexo I Sonido al Sr. ítalo Gustavo CASTELLARO CUIT N° 20-20380547-1 por la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000.-), IVA INCLUIDO, conforme su oferta obrante a fs. 56/57 y el ANEXO II: Iluminación a la Firma 360 MKT S.R.L. CUIT 30-71408981-8, por la suma de Pesos Doscientos Diez Mil ($ 210.000.-), IVA INCLUIDO, según oferta obrante a fs. 32/33.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 09 de septiembre de 2015 Que el gasto será atendido con los fondos del Programa 33.30.302.1.13.34.343, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.- VISTO: El Expediente N° 138522/2015, donde obran las actuaciones referidas al Concurso Privado de Precios N° 34/2015 para la CONTRATACIÓN DE SONIDO E ILUMINACIÓN PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA PRIMAVERA 2015; y Que el Departamento Ejecutivo presta conformidad a lo manifestado precedentemente, por lo que se emite el acto administrativo pertinente.Por ello: Publicado: Octubre de 2015 - página 29 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Septiembre de 2015 Primavera de Villa Carlos Paz “20 Primaveras sin Alcohol” los días 19 y 2.0 de septiembre del corriente año; y DECRETA ARTÍCULO 1º.- APROBAR todo lo actuado en el Expediente N° 138522/2015, relativo al llamado a Concurso Privado de Precios N° 34/2015 para la CONTRATACIÓN DE SONIDO E ILUMINACIÓN PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA PRIMAVERA 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- ADJUDICAR el Concurso aludido en el artículo anterior de la siguiente manera: Anexo I: Sonido al Sr. ítalo Gustavo CASTELLARO CUIT N° 2020380547-1 por la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000.-), IVA INCLUIDO, conforme su oferta obrante a fs. 56/57 y el ANEXO II: Iluminación a la Firma 360 MKT S.RL. CUIT 30-71408981-8, por la suma de Pesos Doscientos Diez Mil ($210.000.-), IVA INCLUIDO, según oferta obrante a fs. 32/33, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente será atendido con fondos del Programa 33.30.302.1.13.34.343, del Presupuesto General de Gastos Vigente.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- CONSIDERANDO:Que anualmente se congrega una importante cantidad de jóvenes, no sólo en el epicentro de la fiesta o escenarios habilitados, sino en distintos puntos de la ciudad como plazas y balnearios.Que para el desarrollo armónico del evento a lo largo de todo el día, resulta necesario la disposición de los agentes municipales que así lo requiera la organización.Que atento lo expuesto, todo el personal municipal quedará a disposición del Departamento Ejecutivo, durante los días 19 y 20 de septiembre de 2015 a los fines de ser convocado a desempeñar tareas inherentes a la Fiesta de la Primavera, en los horarios que en cada caso se disponga.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DISPONER de todo el Personal de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, los días 19 y 20 de septiembre de 2015, para ser convocado a desempeñar tareas inherentes al desarrollo de la Fiesta de la Primavera de Villa Carlos Paz “20 Primaveras sin Alcohol”, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Por la Oficina de Personal se notificará a los agentes municipales de lo dispuesto en el presente.- DECRETO N° 610 / DE / 2015 ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 10 de septiembre de 2015 DECRETO N° 611 / DE / 2015 VISTO: La realización de la Fiesta de la Publicado: Octubre de 2015 - página 30 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 10 de septiembre de 2015 DECRETA VISTO: que los próximos 19 y 20 de setiembre se llevará a cabo la Fiesta de la Primavera en Villa Carlos Paz “20 Primaveras sin Alcohol”; y CONSIDERANDO: Que tal celebración, declarada de Interés Municipal por Decreto 592/DE/04 y modificatorio, constituye uno de los eventos más significativos del calendario de eventos turísticos, por la convocatoria que registra cada año.Que conforme lo establece el último párrafo del Art. 1o de la Ordenanza N° 4332 modificada por la Ordenanza N° 4489, rige la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas cuando se realice el evento Fiesta de la Primavera de Villa Carlos Paz.Que asimismo, como en años anteriores, y a los fines de preservar la seguridad de nuestros jóvenes, se extenderá la restricción de venta de bebidas alcohólicas en todos los comercios de la ciudad de Villa Carlos Paz desde las 05.00 hs del día Sábado 19 hasta las 02.00 hs. del día Lunes 21 de setiembre de 2015.Que a los fines de cumplir con la medida dispuesta en el presente Decreto, los comercios de venta de bebidas alcohólicas, deberán tomar las medidas tendientes al cumplimiento de tal restricción, a través de la colocación de fajas restrictivas y/o retiro de exhibición de las mismas.Que por otra parte, en los locales bailables y pubs, la restricción de la venta de bebidas alcohólicas, se establecerá de igual manera.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Septiembre de 2015 ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, como horario de restricción de venta de bebidas alcohólicas, en todos los comercios, de la ciudad de Villa Carlos Paz como su consumo en la vía pública, desde las 05.00 hs. del día sábado 19 de setiembre y hasta las 02.00 hs. del día 21 de setiembre de 2015, con motivo de la realización de la Fiesta de la Primavera de Villa Carlos Paz “20 Primaveras sin Alcohol”, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 2°.- A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente, los comercios de venta de bebidas alcohólicas, deberán colocar de fajas restrictivas y/o retiro de exhibición de las mismas.ARTICULO 3°.- ESTABLECER, desde el día sábado 19 a las 05.00 hs. y hasta el día lunes 21 de setiembre de 2015 a las 02.00 hs., como horario de restricción de venta de bebidas alcohólicas en los locales bailables y pubs.ARTICULO 4°.- Las áreas pertinentes, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 4332 y modificatoria y por el presente, respecto al no expendio de bebidas alcohólicas.ARTICULO 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente, dará motivo a las sanciones previstas en el Artículo 81° del Código de Faltas, que prevé multas y clausura del comercio infractor.ARTICULO 6°.- Por la Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo se dará amplia difusión a lo establecido en el presente.ARTÍCULO 7º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 612 / DE / 2015 Publicado: Octubre de 2015 - página 31 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 10 de septiembre de 2015 VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014 llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004 y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.Por ello: Septiembre de 2015 ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo establecido, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 613 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 11 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N°138378/2015 mediante el cual el Sr, Edgar Gustavo González, productor del Evento “Harley Running”, solicita se declare de Interes Municipal el mismo, que se llevará a cabo en nuestra ciudad los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2015; y CONSIDERANDO: Que el mencionado evento agrupa a los usuarios de !a mítica marca americana de motocicletas Harley Davidson y viene realizándose desde hace siete años en nuestra ciudad.Que el objetivo del mismo es que Villa Carlos Paz se convierta en un gran Sturgi, ya que contará con miles de motociclistas que nos visitarán de distintos puntos de nuestro país, como así también de Chile, Paraguay, Uruguay y Brasil.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR el ajuste de Becas de Formación y Capacitación del Programa “Corazón de mi Ciudad” al beneficiario que se detalla a continuación, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Agosto de 2015.- ARTICULO 2º.- El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 35.01.100.1.13.35.395.- Que cada evento cuenta con una temática distinta, lo que lo hace diferente uno del otro; en este caso la misma será: “Viva Las Vegas”.Que en virtud de todo lo expuesto y en atención a la importancia y convocatoria que propicia la promoción de nuestra ciudad, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declararlo de Interés Municipal, dando asimismo la bienvenida a los participantes.Por ello: Publicado: Octubre de 2015 - página 32 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Septiembre de 2015 Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el Evento “Harley Running”, que se llevará a cabo en nuestra ciudad los días 17, 18yl9de septiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 2º.- Por la Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo se dará amplia difusión al evento.- ARTÍCULO 1º.- CREAR, a partir del Tercer Nivel del Presupuesto General de Gastos en vigencia, lo siguiente: ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 615 / DE / 2015 ARTICULO 2º.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General ele Gastos en vigencia, de la siguiente manera: CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 14 de septiembre de 2015 $ $ $ $ $ $ $ $ VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarias Municipales: y 3.000 20.000 10.000 3.500 2.500 3.000 3.000 45.000 o CONSIDERANDO: Que el Art. 1 de la Ordenanza N° 594ó. Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción desagregadas contablemente a nivel de Programa.Que el Art. 6o de dicha Ordenanza establece “El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones “.- ARTÍCULO 3º.- ADECUAR, el Nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5° de la Ordenanza N° 5945, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 618 / C / 2015 Que asimismo, el Art. 11° de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Publicado: Octubre de 2015 - página 33 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 14 de septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 14 de septiembre de 2015 VISTO: La Ordenanza N° 6011 que dispone la nueva Estructura Orgánica Funcional del Departamento; y VISTO: La donación recibida por el Municipio por parte del Sr. Ariel Pellegrini en representación de la Firma Diagnóstica; y CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría Desarrollo Urbano Ambiental, es quien toma las funciones de la que fuera la Dirección de Técnica, Mecánica y Transporte.- CONSIDERANDO: Que la misma consiste en una cubeta para electroforesis, Marca Chemar S.A. Modelo CHF-I-3.- Que corresponde en consecuencia, modificar el Decreto N° 401/G/2012 en lo que respecta a la Denominación de la Dirección que lleva a cabo las acciones derivadas de las Ordenanzas N° 2670, 4740, 1510, 4590 y sus respectivas modificatorias, relativas a la prestación de los servicios de Remises, Taxis, Transportes Escolares, Paseos Turísticos, respectivamente y Transporte Urbano y todo otro servicios de transporte público.- Que la donación fue efectuada sin cargo, y será destinada al Hospital Municipal “Dr. Gumersindo Sayago”.Que en atención á ello, se acepta la donación conforme las facultades conferidas por el inc. 23 del artículo 144 de la Carta Orgánica Municipal, y lo prescripto por la Ordenanza N° 2066/90.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Por ello: DECRETA EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Decreto N° 401/G/2012, donde dice: “Dirección de Técnica, Mecánica y Transporte” deberá decir: “Dirección de Servicios Públicos”.- ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la donación sin cargo efectuada por el Sr. Ariel Pellegrini DNI. N° 34.838.221 gerente de la firma Diagnóstica, consistente en una cubeta para electroforesis, Marca Chemar S.A. Modelo CHF-I-3, para el Hospital Municipal "Dr. Gumersindo Sayago”, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.- ARTICULO 2º.El Departamento de Industria y Comercio, tomará conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.- ARTICULO 2º.- AGRADECER especialmente al Sr. Ariel Pellegrini, por la donación efectuada.- ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- ARTÍCULO 3º.- La presente donación se acepta en un todo de acuerdo a las facultades conferidas por el inc. 23 del artículo 144 de la Carta Orgánica Municipal, ad referéndum del Concejo de Representantes.- DECRETA DECRETO N° 619 / DE / 2015 ARTÍCULO 4º.- Por el Departamento Abastecimiento y Patrimonio se procederá a Publicado: Octubre de 2015 - página 34 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz la registración del bien descripto en el artículo 1°.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 620 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 14 de septiembre de 2015 VISTO: Los expedientes N° 128.573/2014 y su acumulado N 137.668/2015, en los cuales obran sendas presentaciones efectuadas por Nella, Carlos Daniel y Dianda, Gilberto Antonio, respectivamente, en contra del agente municipal Jorge López, Legajo N° 247; y CONSIDERANDO: Que giradas dichas actuaciones a Asesoría Letrada, ésta expresa: “...Que los hechos puestos en conocimiento, resultarían prima facie violatorios de los deberes y prohibiciones dispuestas en el Estatuto del Personal Administrativo Municipal (Ordenanza 538), a saber: Artículo 13° inc. a) La prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes; inc. b) Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige; inc. e) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, con motivo del desempeño de sus funciones. Art. 14° inc. a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones; inc. f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con los principios de la libertad y Democracia y/o con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.Que de conformidad a lo previsto por el Artículo Septiembre de 2015 67° de la Ord. 538 la instrucción de sumario tiene por objetó: 1.-Comprobar la existencia de un hecho pasible de sanción. 2.-Reunir las pruebas de todas las circunstancias que puedan influir su calificación legal 3.-Determinar la responsabilidad administrativa del o los agentes intervinientes en el hecho principal o sus accesorios, incluido en sumario, 4.-Dar las pautas determinantes de la responsabilidad civil y panal que puedan surgir de la investigación, como así también las que correspondan al juicio de responsabilidad, o el que se entable, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Que conforme lo expuesto y las disposiciones contenidas en los arts. 61. 62, 63, 65 concordantes y siguientes de la Ordenanza 538, esta Asesoría considera que deberán remitirse las actuaciones al Departamento Ejecutivo a los fines que este disponga la iniciación de un sumario administrativo al agente municipal Jorge López, a cuyo efecto se deberá dictar el decreto correspondiente. Que de los antecedentes obrantes en esta Asesoría, se señala que existe un sumario administrativo en trámite iniciado contra el mismo agente municipal, labrado en actuaciones caratuladas: "Ponssa Grísel Ivanna-Ref. denuncia expíe. 127156/2014 y su acumulado: Olmedo Femando Raúl - ref Notificación - Expte. 132407/2015", por causas similares a las aquí ventiladas. En virtud de ello, sin que de modo alguno implique un adelanto de opinión, ni mucho menos una violación al principio de defensa en juicio, esta Asesoría considera pertinente que se disponga la aplicación del máximo de la suspensión provisoria prevista en el art. de la Ordenanza 538 que expresamente dispone: "El personal presuntivamente incurso en falta, podrá ser suspendido o trasladado con carácter preventivo y por un termino no mayor de treinta (30) días, por la autoridad administrativa competente, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos, motivo de Publicado: Octubre de 2015 - página 35 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz investigación, o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos". Que este Departamento Ejecutivo, comparte el criterio vertido por Asesoría Letrada por lo que dicta el instrumento pertinente.Por ello: Septiembre de 2015 VISTO: La Ordenanza N° 4901, que adhiere a la Propuesta de Implementación del Seguro Materno Infantil Provincial "Plan Nacer”; y o CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la misma designa como responsable para la administración de los fondos transferidos al titular de la Secretaría de Salud Pública.Que a los fines operativos se hace necesario nominar a quien desarrolla tales funciones en la actualidad, como asimismo a quien tendrá a cargo las tareas de Coordinación del Plan.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DISPONER la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente JORGE VICENTE LÓPEZ, Legajo N° 247, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ordenanza N° 538 y a los Considerandos del presente Decreto, por los hechos referidos en los Expedientes N° 128.573/2014 y su acumulado N° 137.668/2015.- Que se emite en consecuencia el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 2º.- Asesoría Letrada designará Instructor Sumariante de dicha investigación, quien queda facultado para designar Secretario Actuante.ARTÍCULO 3º.- SUSPENDER por el término de treinta (30) días al agente Jorge V. López Legajo N° 247, de conformidad a lo dispuesto por el art. 66 de la Ordenanza N° 538.ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Recursos Fiscales, la Oficina de Personal y el agente tomarán conocimiento de lo dispuesto precedentemente.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 621 / DE / 2015 ARTÍCULO 1º.- DISPONER que el Dr. Rubén LOPEZ, DNI 14.046.522 Titular de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad, será el profesional responsable y administrador de los fondos transferidos del Seguro Materno Infantil Provincial "Plan Nacer” en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ordenanza N°4901.ARTICULO 2º.- DESIGNAR a la Dra. Judith BARRERA, DNI 16.501.758, Coordinadora de la Implementación del Seguro Materno Infantil Provincial "Plan Nacer”, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 623 / E / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 14 de septiembre de 2015 Publicado: Octubre de 2015 - página 36 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 15 de septiembre de 2015 Septiembre de 2015 VISTO: El inicio de la nueva gestión de Gobierno Municipal, a partir del día 11 de agosto de 2015; y VISTO: El inicio de la nueva gestión de Gobierno Municipal, a partir del día 11 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario designar a la persona que cubra la Coordinación General de Seguridad.Que el Sr. Roberto Giménez es quien reúne los requisitos profesionales y de idoneidad necesaria para desempeñar tal cargo.Que conforme lo establecido por el Artículo 103 de la Carta Orgánica Municipal y las disposiciones de la Ordenanza 6011 Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo-, se emite el acto administrativo correspondiente.- CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por la Ordenanza 6011 Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo- resulta necesario designar a la persona que cubra la Dirección de Seguridad.Que el Sr. Rubén Ángel García, es quien reúne los requisitos profesionales y de idoneidad necesaria para desempeñar tal cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA DECRETA ARTÍCULO 1º.- ENCARGAR la atención y firma de la Coordinación General de Seguridad al SR. ROBERTO OSVALDO GIMÉNEZ, D.N.I. N° 12.738.292, dependiente de la Dirección de Seguridad en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad o de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a partir del 1 de setiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.- ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al SR. RUBÉN ÁNGEL GARCÍA, DNI N° 16.656.191, en el cargo de DIRECTOR DE SEGURIDAD dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a partir del 1° de setiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 627 / DE / 2015 ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 626 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 15 de septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 15 de septiembre de 2015 VISTO: la congestión vehicular que diariamente se suscita en la Estación Terminal de Ómnibus, con motivo del ingreso y egreso de colectivos, especialmente en Publicado: Octubre de 2015 - página 37 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz época estival y fines de semana largos; y CONSIDERANDO: Que las empresas incrementan sus frecuencias normales en esos períodos para cubrir la demanda, lo que conlleva la necesidad de adecuar los espacios físicos disponibles, por medio de mecanismos que garanticen una correcta prestación del servicio para los pasajeros y las empresas de transporte.Que en un todo de acuerdo al Reglamento aprobado por Ordenanza 5982, se emite la norma que dispone sobre el particular.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de septiembre de 2015 VISTO: que los próximos 19 y 20 de septiembre se llevará a cabo el evento denominado “20 Primaveras sin Alcohol”; y CONSIDERANDO: Que tal celebración, declarada de Interés Municipal por Decreto 592/DE/04 y modificatorio, constituye uno de los eventos más significativos del calendario de eventos turísticos, por la convocatoria que registra cada año.Que asimismo, en atención a la convocatoria del evento, se ha dispuesto un operativo de seguridad para garantizar el normal desarrollo de las actividades previstas para ese día.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DESTINAR en forma exclusiva para el Transporte Diferencial de Pasajeros, las plataformas que están paralelas a calle Maipú y para el Transporte Regular y Larga Distancia, las que están paralelas a calle Alvear.ARTICULO 2º.- Cualquier modificación a las disposiciones del presente sólo podrán ser llevadas a cabo previa resolución del Área de Gestión de la Terminal de Ómnibus y debidamente notificada por escrito a los afectados.ARTÍCULO 3º.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1o del presente, el Municipio se encuentra facultado a la aplicación de las multas dispuestas mediante Ordenanza 5982.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 628 / DE / 2015 Septiembre de 2015 Que para la consecución de tales objetivos es necesario disponer el cierre al tránsito vehicular y cambios en el sentido de circulación en las calles que se verán afectadas por el desarrollo de la celebración, la que se hará en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza 5753.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER para los días 19 y 20 de septiembre de 2015, desde las 7.00 hs hasta la finalización de la Fiesta “20 Primaveras sin Alcohol”, según determine la Dirección de Seguridad, el cierre de las siguientes calles y Avenidas: - Av. lllia de Gob. Roca hasta Medrano, Calle Nahuel Huapi de Av. San Martín hasta Av. Illía, - Illía, Publicado: Octubre de 2015 - página 38 - Calle Medrano de Gutiérrez basta. Av. Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz - Gob. Garzón de Gutiérrez hasta Av. Illía, Calle Ortiz y Herrera de Gob. Olmos hasta Av. Illía, - - Gob. Álvarez de Gob. Olmos hasta Av, Septiembre de 2015 CANALIZACIÓN DE DESAGÜES PLUVIALES, REMODELACIÓN Y ENSANCHE DE VEREDAS EN BVRD. SARMIENTO ENTRE CALLE ASUNCIÓN Y AVDA. URUGUAY Y CANALIZACIÓN DE DESAGÜES EN CALLES MITRE, CURUZÚ CUATIÁ Y MIGUEL JUÁREZ”; y Illía, Gob. Roca de Av. J. L. Cabrera hasta Av. Illía, - Av. J. L. Cabrera de Gob, Álvarez hasta Ortiz y Herrera. CONSIDERANDO: Que en tal Decreto fue modificado el monto de la ampliación por Decreto N° 334/B/2015 y luego por Decreto N° 401/B/2015.- - La Av. Illía entre Ñahuel Huapi y Medrano permanecerá cerrada al tránsito vehicular desde el día 19 de septiembre del corriente año, a partir de las 07:00 hs hasta las 03:00hs del día 21 de septiembre del corriente año.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante los días 19 y 20 de septiembre.ARTÍCULO 3º.- Por el área de Prensa se dará amplia difusión a lo establecido en el presente.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 629 / DE / 2015 Que en lo que respecta a la afectación presupuestaria, corresponde readecuar la partida con la que se atenderá el gasto, por lo que se emite el acto que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DEROGAR el Art. 2o del Decreto N° 401/B/2015.ARTICULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 2° del Decreto N° 258/B/2015; por el siguiente: o Articulo 2 : "El monto correspondiente al mayor cantidad de obra a ejecutar asciende a la suma de Pesos Un Millón Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintiuno con Veintiséis Centavos ($1.772.221,26) el que será afectado a la partida: 37.01.100.2.60.63.631 del Presupuesto General de Gastos en Vigencia”.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de septiembre de 2015 DECRETO N° 630 / B / 2015 VISTO: El Decreto N° 258/B/2015, mediante el cual se amplían los trabajos de la Obra: “REPAVIMENTACIÓN DE CALZADA, Publicado: Octubre de 2015 - página 39 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 Ejecutivo estima conveniente declararlo de Interés Municipal, dando asimismo la bienvenida a los participantes.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de septiembre de 2015 VISTO: El expediente N° 138748/2015, mediante el cual la Asociación Dislexia y Familia (DISFAM) solicita se declare de INTERÉS MUNICIPAL al “PRIMER CONGRESO IBEROLATINOAMERICANO DE DISLEXIA Y TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL APRENDIZAJE”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Villa Carlos Paz, los dias 18 y 19 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que esta convocatoria tiene como objetivos construir espacios para compartir experiencias innovadoras en dislexias y trastornos específicos del aprendizaje, y favorecer la transformación educativa en los ámbitos generales y específicos de la educación.Que el Congreso intenta promover la formulación de estrategias e investigaciones que promueven las innovaciones en el ámbito educativo y en el marco de las instituciones escolares propiamente dichas; favorecer la comunicación de experiencias innovadoras de resultados comprobables para su multiplicación; constituir un espacio de aprendizaje libre de ideologías que permita transmitir estrategias válidas para ser aplicadas en diferentes ámbitos; promoveré y motivar la generación de nuevas ideas para derribar barreras en dislexias y trastornos específicos del aprendizaje.Que los distintos temas programados serán tratados con la participación de profesionales de reconocida actuación internacional en la temática.Que la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz alienta y promueve iniciativas de esta naturaleza como parte de su política educativa y de discapacidad.Que en virtud de todo lo expuesto y en atención a la importancia de la temática a abordar en el Congreso, este Departamento Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Declarar de INTERÉS M U N I C I PA L e l “ P r i m e r C o n g r e s o Iberolatinoamericano de Dislexia y Trastornos Específicos del Aprendizaje”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Villa Carlos Paz los días 18 y 19 de setiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Por la Dirección de Secretaria Privada, Prensa y Protocolo se dará amplia difusión al evento.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 631 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de septiembre de 2015 VISTO: el Expediente N° 113819/13 mediante el cual los vecinos de calle Descartes y Silva, de fs. 278 a 301 elevan documentación a fin de iniciar las obras de cordón cuneta y pavimento articulado en un o todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 inciso b) de la Ordenanza N° 4299 continuando la obra autorizada por Decreto N° 737/B/2013; y CONSIDERANDO: Que el pedido original comprendía la calle Descartes y el empalme con el pavimento existente sobre calle 9 de Julio y H. Porto, logrando ahora la adhesión Publicado: Octubre de 2015 - página 40 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz de sus pares informándoles el valor del metro cuadrado de cordón cuneta y pavimento de hormigón simple a asumir por cada vecino de acuerdo a la planilla de prorrateo a fs. 278 y 279.Que en el mencionado Expediente N° 113819/13 obran planillas con las firmas de adhesión de los vecinos frentistas y contratos entre la Empresa y los privados.Que la adhesión a la obra es del 71,42% para la ampliación de los trabajos.- Septiembre de 2015 Servicios Públicos, Dirección de Catastro, Secretaría de Economía y Finanzas y Dirección de Recursos Fiscales, tomarán conocimiento a los fines que corresponda a cada uno.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 632 / B / 2015 Por ello: CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de septiembre de 2015 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Ampliar la obra autorizada por Decreto N° 737/B/2013, así como el cobro a los frentistas, incluyendo a las calles Descartes y José Silva para la ejecución de las obras de Cordón Cuneta y Pavimento articulado, en un todo de acuerdo al Artículo 4o y 12° de la Ordenanza N° 4299 y a la Propuesta de la Empresa Premoldeados Rivadavia S.R.L. - Adopavi S.A.ARTICULO 2º.- Declarar las obras o mencionadas en el Artículo 1 del presente, de interés público y pago obligatorio.ARTÍCULO 3º.- El régimen de pago por parte de los frentistas será según propuesta de la firma ejecutante de acuerdo al siguiente esquema: 1) De Contado con un descuento del 10%, 2) 50% de Contado y saldo en tres (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas sin interés, 3) 40% de Contado y saldo hasta en seis (6) cuotas iguales mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 24% anual, haciéndose efectivo ante la Empresa Premoldeados Rivadavia S.R.L. Adopavi S.A.- VISTO: El Expediente N° 123244/14, donde obran las actuaciones de actualización de precios de la Licitación Pública N° 03/2014 para la Obra:” REPAVIMENTACIÓN DE CALZADA, CANALIZACIÓN DE D E S A G Ü E S P L U V I A L E S , REMODELACIÓN Y ENSANCHE DE VEREDAS EN BVRD. SARMIENTO ENTRE CALLE ASUNCIÓN Y AVDA URUGUAY Y CANALIZACIÓN DE DESAGÜES EN CALLES MITRE, CURUZÚ CUATÍA Y MIGUEL JUAREZ”; y CONSIDERANDO: Que conforme a valuación efectuada corresponde reconocer dicha actualización en un todo de acuerdo al artículo 45° del Pliego de Bases y Condiciones, por la suma de Pesos: Cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y ocho con cuarenta y dos centavos ($408.678,42) para los certificados de obra 13, 14 y 15.Que el gasto será atendido con los fondos del Programa 37.01.100.2.60.63.631 del Presupuesto General en vigencia.Que en función de lo expuesto se procede a emitir el acto administrativo que disponga sobre el particular.- ARTÍCULO 4º.- Dirección de Obras y Publicado: Octubre de 2015 - página 41 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Por ello: Septiembre de 2015 Grupo Scouts Gral. Bartolomé Mitre de Villa Carlos Paz, solicita uso de espacio público para la Fiesta de la Primavera denominada “20 Primaveras sin Alcohol” para los días 19 y 20 de septiembre del corriente año en nuestra Ciudad, y EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- RECONOCER la actualización de precios conforme al artículo 45° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ordenanza N° 5862 para la Licitación Pública N° 03/2014 para la Obra:” REPAVIMENTACIÓN DE CALZADA, CANALIZACIÓN DE D E S A G Ü E S P L U V I A L E S , REMODELACIÓN Y ENSANCHE DE VEREDAS EN BVRD. SARMIENTO ENTRE CALLE ASUNCIÓN Y AVDA URUGUAY Y CANALIZACIÓN DE DESAGÜES EN CALLES MITRE, CURUZÚ-CUATÍA Y MIGUEL JUAREZ”; en la suma de Pesos: Cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y ocho con cuarenta y dos centavos ($408.678,42) para los certificados de obra 13, 14 y 15, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con la partida 37.01.100.2.60.63.631 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- CONSIDERANDO: Que dicha Institución solicita colocar un puesto para comercializar productos y para armar una estructura de madera representativa.Que la Dirección de Eventos Deportivos acuerda con lo solicitado, teniendo en cuenta la trascendencia e importancia de dicha Institución dentro de nuestra Comunidad.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Grupo Scout Bartolomé Mitre, al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de la costanera entre Esparta y Gutemberg para los días 19 y 20 de septiembre de 2015.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad, la Dirección de Eventos Deportivos y los peticionantes aludidos tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- DECRETO N° 633 / B / 2015 ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 635 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de septiembre de 2015 VISTO: El expediente N° 138124/15 mediante la cual la Sra. Gimena Lombo, DNI: 92.546.354 en su carácter de presidente del Publicado: Octubre de 2015 - página 42 - CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de septiembre de 2015 Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz VISTO: La celebración de la “Fiesta de la Primavera 2015” a llevarse a cabo en la Ciudad de Villa Carlos Paz lo días 19 y 20 de septiembre de 2015; y Septiembre de 2015 ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 635 / DE / 2015 CONSIDERANDO: Que según informe de la Dirección de Cultura, es intención de artesanos independientes y artistas callejeros participar en los festejos, acompañando y exponiendo sus productos a comercializar.Que tal evento ha sido declarado de Interés Municipal por Decreto N° 592/DE/04.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a las personas detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente, al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de un sector del Parque de Asistencia, para la instalación de puestos promocionales de su actividad, en el desarrollo del Festejo de la “Fiesta de la Primavera 2015”, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de septiembre de 2015, desde las 07.00 horas del día 19 de septiembre de 2015 y hasta la finalización del evento, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon correspondiente.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Cultura y los peticionantes tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de septiembre de 2015 VISTO: La Resolución 45/106 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la cual se establece el 01 de Octubre de cada año como el “Día Internacional de las Personas de Edad”; y CONSIDERANDO: Que es compromiso de este Municipio el promover y proteger los derechos humanos en general y de nuestros adultos mayores en particular.Que en consonancia con lo expuesto, se llevan a cabo desde el Municipio distintas acciones tendientes a resaltar el lugar que deben ocupar nuestros adultos en la comunidad.Que compartiendo los fundamentos tenidos Publicado: Octubre de 2015 - página 43 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 en cuenta por la ONU, este Municipio considera oportuno adherir a dicha celebración, dictando por ello el acto administrativo pertinente.- Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- Por ello: Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA DECRETA ARTÍCULO 1º.- ADHERIR a lo dispuesto mediante Resolución N°45/106 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la cual designa el día 01 de octubre como “Día Internacional de las Personas de Edad”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a las personas detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente, al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de un sector del Parque de Asistencia, para la instalación de puestos de venta de “Pochoclos”, en el desarrollo del Festejo de la “Fiesta de la Primavera 2015”, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de septiembre de 2015, desde las 07.00 horas del día 19 de septiembre de 2015 y hasta la Finalización del evento, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.- ARTICULO 2º.- Por la Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo se dará amplia difusión al presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- ARTICULO 2º.- La Dirección de RecursosFiscales procederá al cobro del canon correspondiente.- DECRETO N° 637 / DE / 2015 ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad y los peticionantes tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 17 de septiembre de 2015 VISTO: La celebración de la “Fiesta de la Primavera 2015” a llevarse a cabo en la Ciudad de Villa Carlos Paz los días 19 y 20 de septiembre de 2015; y ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 638 / DE / 2015 CONSIDERANDO: Que según informe de la Dirección de Seguridad, Departamento de Vía Pública, es intención de las personas que comercializan “Pocholos” participar en los festejos con puestos para la venta de sus productos.Que tal evento ha sido declarado de Interés Municipal por Decreto N° 592/DE/04.- Publicado: Octubre de 2015 - página 44 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 17 de septiembre de 2015 Septiembre de 2015 DECRETO N° 639 / DE / 2015 VISTO: El Decreto N° 638/DE/2015 que autoriza a los comerciantes de “Pochoclos” al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de un sector del Parque de Asistencia para la instalación de puestos de venta, en el desarrollo del Festejo de la "Fiesta de la Primavera 2015”, los dias 19 y 20 de septiembre de 2015; y CONSIDERANDO: Que conforme a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, se establecerá un canon especial para el uso del espacio público.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 17 de septiembre de 2015 VISTO: El ANEXO del Decreto N° 638/DE/2015 que detalla las personas autorizadas al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de un sector del Parque de Asistencia para la instalación de puestos de venta de Pochoclos, en el desarrollo del Festejo de la “Fiesta de la Primavera 2015”, los días 19 y 20 de septiembre de 2015; y Que en consecuencia se dispondrá para las personas detallas en el Anexo del Decreto N° 638/DE/2015 un monto de $ 500 por día, a los fines de contar con la autorización necesaria en el marco del los Festejos de la Fiesta de la Primavera 2015, a desarrollarse los días 19 y 20 de septiembre de corriente año.- CONSIDERANDO: Que a solicitud de la Dirección de Seguridad, Departamento Vía Pública se deberá modificar y ampliar el mismo, en virtud de haberse requerido nuevas autorizaciones para la comercialización de “Pochoclos”.- Que por lo expuesto se emite el acto administrativo que dispone sobre el particular.- Que en consecuencia se ampliará y modificará el Anexo del Decreto mencionado como Anexo I, que formará parte del presente.- Por ello: Que por lo expuesto se emite el acto administrativo que dispone sobre el particular.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Por ello: DECRETA ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER como canon para el uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de un sector del Parque de Asistencia, la suma de Pesos Quinientos ($ 500.-) por día para la instalación de puestos de venta de “Pochoclos”, en el marco del Festejo de la “Fiesta de la Primavera 2015”, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de septiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR y MODIFICAR el ANEXO del Decreto N° 638/DE/2015, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 640 / DE / 2015 Publicado: Octubre de 2015 - página 45 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo de Pesos Trece Mil ($13.000) a los fines de solventar los gastos exclusivamente para el funcionamiento de los balnearios, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- DESIGNAR como responsable del fondo fijo a la Sra. Marina Isabel Mossé DNI: 23.422.568, designada como Administradora Contable mediante Decreto N° 59/DE/2013.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 17 de septiembre de 2015 VISTO: La Ordenanza N° 5630; y CONSIDERANDO: Que el art. 15° de la citada Ordenanza prevé la creación de un Fondo Fijo a los fines de asegurar el funcionamiento de los balnearios habilitados, cuyo monto será establecido por la Comisión Administrativa y cuya administración será responsabilidad del Administrador Contable del Centro Operativo.Que con dicho fondo fijo se afrontará el pago de todas las necesidades que el Responsable de Control de cada balneario requiera para la explotación del área a su cargo y se destinará exclusivamente al pago de las necesidades de funcionamiento de cada balneario.Que el fondo fijo estará a cargo de la Subdirectora Marina Isabel Mossé, DNI:23.422.568, designada como Administradora Contable mediante Decreto N° 59/DE/2013.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 641 / C / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 17 de septiembre de 2015 VISTO: La necesidad de designar un Procurador Municipal; y CONSIDERANDO: Que evaluados los antecedentes de la Abogada María Ximena Saad Chaparrotti, ésta reúne los requisitos profesionales y se encuentra capacitada para cumplir las funciones aludidas.Que la designación se encuentra conforme a lo dispuesto en el Decreto 145/C/04 (texto ordenado de los Decretos 164/81, 410/93 y 099/2004) y modificatorio.Que la profesional deberá constituir la correspondiente garantía ante el Publicado: Octubre de 2015 - página 46 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Departamento de Procuración.- Septiembre de 2015 Villa Carlos Paz “20 Primaveras sin alcohol”, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de septiembre de 2015; y Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR Procuradora Municipal a la Abogada MARIA XIMENA SAAD CHAPARROTTI, D.N.I. 30.986.317, Matrícula Profesional N° 1- 34858, quien deberá desempeñar sus funciones de conformidad a lo establecido en las normativas vigentes.ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo precedente, queda condicionado al cumplimiento por parte de la profesional designada, de los requisitos establecidos en el Artículo 12° del Decreto 145/C/04-. CONSIDERANDO: Que este tipo de intervención se enmarca en lo establecido por la Ordenanza N° 5933, que faculta al Departamento Ejecutivo a aceptar aportes dinerarios y no dinerarios a los fines de solventar o recuperar erogaciones ocasionadas para la realización de eventos articulados por el mismo.Que específicamente, personas físicas o jurídicas y sus aportes son aquellas que se detallan en Anexo I, que es parte integrante del presente.Que en cada caso, se suscriben convenios con los aportantes, a los fines de acordar derechos y obligaciones de cada parte.Por ello: ARTÍCULO 3º.- El Departamento de Procuración notificará a la profesional lo dispuesto en el presente, controlará el cumplimiento de los requisitos supra mencionados y la notificará de las normas vigentes que regulan el ejercicio de Procurador.ARTÍCULO 4º.- La profesional deberá rubricar con el Departamento Ejecutivo el Contrato correspondiente.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR los aportes efectuados por las personas físicas o jurídicas que se detallan en Anexo I del presente, efectuados a los fines de solventar o recuperar erogaciones ocasionadas para la realización de la Fiesta de la Primavera de Villa Carlos Paz “20 Primaveras sin alcohol”, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de Septiembre del corriente año, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.- DECRETO N° 642 / DE / 2015 ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 17 de septiembre de 2015 VISTO: Los aportes ofrecidos por distintas personas físicas o jurídicas para la realización de la Fiesta de la Primavera de ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 643 / DE / 2015 Publicado: Octubre de 2015 - página 47 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR a la SRA. PATRICIA SILVIA MORLA D.N.I. N° 17.113.260, al cargo en el que fuera designada como Sub Directora de Discapacidad y Adultos Mayores dependiente de la Secretaria de Calidad Institucional, Desarrollo Social y Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a partir del día 12 de agosto de 2015, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 644 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de septiembre de 2015 VISTO: El inicio de la nueva gestión de Gobierno Municipal, a partir del día 11 de agosto de 2015, encabezada por el mismo titular de la presente gestión; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario cubrir la Sub Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores de la Municipalidad.Que la Sra. Patricia S. Moría es quien viene desempeñándose en tal función y reúne los requisitos profesionales y de idoneidad necesaria para desempeñar el cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.- VISTO: La ausencia temporaria del Sr. Asesor Letrado, Doctor JUAN ESTEBAN VILLA (h), a cargo de la atención y firma del Despacho de la Secretaría de Gobierno, desde el día 21 de septiembre de 2015; y CONSIDERANDO: Que a los fines de no dificultar el normal desenvolvimiento administrativo del área aludida, resulta menester encomendar la atención y firma del Despacho a quien se encuentra a cargo de la atención y firma del Despacho de la Secretaría General, Desarrollo Social y Educación, mientras dure la ausencia de su titular.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo pertinente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de la Carta Orgánica Municipal.- Publicado: Octubre de 2015 - página 48 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Por ello: Septiembre de 2015 DECRETA o EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el 1 Considerando y el Artículo 1o del Decreto N° 571/DE/2015, de la siguiente forma: DECRETA ARTÍCULO 1º.- ENCARGAR la atención y firma del Despacho de la Secretaría de Gobierno, al Secretario General de Desarrollo Social y Educación, Dr. JORGE SEBASTIÁN GURUCETA, D.N.I. N° 26.372.784, a partir del día 21 de Septiembre de 2015 y mientras dure la ausencia, en un todo de acuerdo al Visto y a los Considerandos del presente.- Donde dice: Coordinación de Área de Higiene Urbana Deberá decir: Coordinación General de Área de Higiene Urbana ARTICULO 2º.Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 646 / DE / 2015 ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de septiembre de 2015 DECRETO N° 645 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de septiembre de 2015 VISTO: El Decreto N° 571/DE/2015, mediante el cual se confirma al Sr. Gustavo Raúl Crema en la atención y firma de la Coordinación de Área de Higiene Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental; y CONSIDERANDO: Que en el Primer o Considerando y en el Artículo 1 del citado Decreto se consignó erróneamente la coordinación del mismo.- VISTO: El Decreto N° 546/DE/2015, mediante el cual se confirma al Sr. Luis Hernán LÓPEZ en la atención y firma de la Coordinación de Área de Mantenimiento dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental; y CONSIDERANDO: Que en el Primer o Considerando y en el Artículo 1 del citado Decreto se consignó erróneamente la coordinación del mismo.Que corresponde enmendar la situación, emitiendo la norma que dispone sobre el particular.Por ello: Que corresponde enmendar la situación, emitiendo la norma que dispone sobre el particular.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el 1° Considerando y el Artículo 1o del Decreto N° 546/DE/2015, de la siguiente forma: Publicado: Octubre de 2015 - página 49 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Donde dice: Coordinación de Área de Mantenimiento Deberá decir: Coordinación General de Área de Mantenimiento ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 647 / DE / 2015 Septiembre de 2015 Asesoría considera que no le asiste derecho a la peticionante en los términos que ha formulado su oposición, por los argumentos brindados, sin perjuicio que la decisión librado al elevado criterio del Señor Intendente al respecto.-” Que este Departamento Ejecutivo hacer propios los criterios vertidos por la Asesoría Letrada Municipal y por lo tanto dicta el correspondiente Acto Administrativo.Por ello: CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de septiembre de 2015 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones VISTO: El Expediente N° 133036/2015 mediante el cual la Sra. Amapola Ethel Campanini, agente municipal, Legajo N° 1118, interpone Recurso de Reconsideración en contra del Decreto N° 515/DE/2015 de fecha 12 de Agosto de 2015 dictado por el Departamento Ejecutivo; y DECRETA CONSIDERANDO: Que giradas las actuaciones a Asesoría Letrada, ésta emitió Dictamen N° 144/2015 el que expresa: ..." Ingresando al remedio administrativo intentado, adelanto opinión en el sentido que este debe ser desestimado en virtud de su improcedencia.Véase que el Recurso Jerárquico se impetra contra un acto administrativo dictado por el Sr. Intendente, resultando en definitiva la autoridad municipal con facultad para decidir en última instancia. Va de suyo entonces que no existe una jerarquía superior que pueda analizar y considerar los argumentos vertidos por la recurrente. ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR el Recurso de jerárquico interpuesto por la Sra. Amapola Ethel Campanini, agente municipal, Legajo N° 1118, en Expediente N° 133036/15 en contra del Decreto N° 515/DE/2015 de fecha 12/08/2015 dictado por el Departamento Ejecutivo, confirmando el mismo, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Recursos H u m a n o s y l a r e c u r r e n te to m a r á n conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 648 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 21 de septiembre de 2015 En virtud de ello y lo dispuesto por los arts. 87 y 88 inc. b) de la ley 6658 el recurso intentado deberá inadmitirse. VISTO: El Decreto N° 428/DE/2015, mediante el cual se incorpora a Planta Permanente al agente Ángel Alberto Taricco; y Así las cosas y de acuerdo a lo expuesto, esta CONSIDERANDO: Que en la oportunidad, Publicado: Octubre de 2015 - página 50 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz se le asignó al agente la Categoría 5 del Tramo Personal Auxiliar Administrativo.Que el Artículo 10° de la Ordenanza 840, cuando determina las graduaciones escalafonarias del Empleado Municipal, especifica para el agrupamiento PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES: “Incluyen al personal que realiza tareas de apoyo a otras actividades del resto de los agrupamientos, como aquellas de mantenimiento y conservación en general, ya sea en la supervisión de las mismas o en su ejecución ya se tratare de bienes del patrimonio privado o público del Municipio Q u e d a c o m p r e n d i d o también en el mismo aquél que realiza obras, trabajos y servicios públicos indistintos”.Que en el caso bajo análisis, el agente cumple tareas compatibles con esa definición y no una tarea administrativa como se especificó en el Decreto de referencia.Que en consecuencia, es correcto otorgar la categoría que le corresponde, no sólo por la situación descripta, sino también por una razón de equidad, toda vez que al dar ingreso a planta permanente a los 103 agentes el pasado mes de enero, se consideró en cada caso la tarea específica que cada uno desarrolla en el municipio e ingresaron, en un o todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la Ordenanza 538 -Estatuto para el Personal de la Administración Publica Municipal-, por la categoría inferior del agrupamiento correspondiente.Que en consecuencia, corresponde emitir el acto que rectifique el anterior, quedando firme que los plazos de previsionalidad dispuestos por el Artículo 12 de la Ordenanza 538, se computan desde el 30 de junio de 2015.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Septiembre de 2015 DECRETA ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Decreto N° 428/DE/2015, que dispone la incorporación a Planta Permanente del agente TARICCO, Angel Alberto, Legajo N° 2667, asignándole a partir del día 30 de junio de 2015, la Categoría Uno (1) del Tramo Personal de Maestranza y Servicios Generales, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Considerar, a los fines del cómputo de los plazos de previsionalidad dispuesto por el Artículo 12° de la Ordenanza 538, la fecha del Decreto N° 428/DE/2015, es decir el 30 de junio de 2015.ARTÍCULO 3º.- El Tribunal de Cuentas, la Oficina de Personal, Liquidación de Sueldos y el agente tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 649 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2015 VISTO: El Decreto N° 297/DE/2015, mediante el cual se aprueba lo actuado y adjudica a la Empresa MARINELLI SA, el Concurso Público N° 04/2015, relativa a la Obra Contratación Mano de Obra y Materiales para la ejecución de la Obra: Cielorrasos, Iluminación, Terminaciones y Cerramientos Sector Noroeste Terminal de Ómnibus Villa Carlos Paz; y CONSIDERANDO: Que en el artículo 3o de dicho instrumento, se estableció la partida presupuestaria con la que se atenderá el gasto.Que resulta necesario readecuar la partida Publicado: Octubre de 2015 - página 51 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz presupuestaria afectada.Que a los efectos de subsanar esta situación, se emite la norma que disponga sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA o ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR en el Artículo 3 del Decreto N° 297/DE/2015; por el siguiente: o Artículo 3 : “El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con fondos de las partidas: 37.01.100.2.60.61.615 del Presupuesto General de Gastos en Vigencia”.ARTICULO 2º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 651 / B / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2015 VISTO: El Memorándum remitido por la Oficina de Personal, respecto al traslado del agente Gregorio Iván Ramos Legajo N° 1006 y de la agente Martha María del Carmen Rojas Legajo N° 1187; y CONSIDERANDO: Que es de vital importancia el aprovechamiento al máximo de los recursos disponibles dentro del personal a los fines de dar respuesta a los requerimientos de necesidades de servicio que van surgiendo en distintas áreas Municipales.- Septiembre de 2015 formalizar su traslado a la Dirección de Administración y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas.Que asimismo la agente Martha María del Carmen Rojas, se desempeñaba en la Secretaría de Turismo y reúne los requisitos para ser trasladada a la Dirección de Registro Civil, dependiente de la Secretaría de Gobierno.Que a tal fin corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular, efectivizando los trasladados mencionados.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DISPONER el traslado de los agentes: Gregorio Iván Ramos Legajo N° 1006, de la Secretaría de Gobierno a la Dirección de Administración y Presupuesto dependiente de Secretaría de Economía y Finanzas, a partir del 21 de septiembre de 2015; Martha María del Carmen Rojas Legajo N° 1187, de la Secretaría de Turismo a la Dirección de Registro Civil dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del 16 de septiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Oficina de Personal, el Área de Liquidación de Sueldos y los agentes, tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a los fines que corresponda.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 652 / DE / 2015 Que el agente Gregorio Iván Ramos, se desempeña en la Secretaría de Gobierno y cumple con las condiciones requeridas para Publicado: Octubre de 2015 - página 52 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz DECRETA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2015 VISTO: el Expediente N° 135214/2015 mediante el cual los vecinos de la calle Los Lapachos elevan documentación a fin de iniciar las obras de pavimento intertrabado en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo o 4 inciso b) de la Ordenanza N° 4299; y CONSIDERANDO: Que se realizaron las publicaciones convocando a las empresas interesadas en la realización de la misma a presentar ofertas.Que la Comisión de Adjudicación sugiere la adjudicación a la firma Premoldeados Rivadavia S.R.L. - Adopavi S.A. la ejecución y financiación de la obra de pavimento intertrabado.Que el valor del metro cuadrado de pavimento intertrabado a asumir por cada vecino es de Pesos: Cuatrocientos cuarenta y cinco con cincuenta centavos ($ 445,50), conforme planilla de prorrateo a fs. 16.Que los propios vecinos gestionaron la adhesión de sus pares informándoles el precio en base al prorrateo aproximado provisto por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental.Que en el mencionado Expediente obran planillas con las firmas de adhesión de los vecinos frentistas y contratos entre la Empresa y los privados.Que la Comisión de Adjudicación realizó el seguimiento de la firma de los contratos privados, en tanto la Dirección de Obras y Servicios Público informó que la adhesión ala obraos del 70%.- ARTÍCULO 1º.- Autorizar las obras y el cobro a los frentistas de las obras de pavimento intertrabado en calle Los Lapachos, en un todo de acuerdo al Artículo 4o y 12° de la Ordenanza N° 4299 y a la Propuesta de la Empresa Premoldeados Rivadavia S.R.L. Adopavi S.A.ARTICULO 2º.- Declarar las obras o mencionadas en el Artículo 1 de interés público y pago obligatorio.ARTÍCULO 3º.- El régimen de pago por parte de los frentistas sera según propuesta de la firma ejecutante de acuerdo al siguiente esquema: 1) De Contado con un descuento del 10%, 2) 50% de Contado y saldo hasta en tres (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas sin interés, 3) 40% de Contado y saldo hasta en seis (6) cuotas iguales mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 40% anual, haciéndose efectivo ante la Empresa Premoldeados Rivadavia S.R.L. - Adopavi S.A.ARTÍCULO 4º.Dirección de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Catastro, Secretaría de Economía y Finanzas y Dirección de Recursos Fiscales, tomarán conocimiento a los fines que corresponda a cada uno.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 653 / B / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2015 Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Septiembre de 2015 VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y Publicado: Octubre de 2015 - página 53 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014 llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004 y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR el pago de la Beca de Formación y Capacitación del Programa “Corazón de mi Ciudad” al. Beneficiario que se detalla a continuación, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Septiembre de 2015.ARTICULO 2º.- El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 10.01.100,1.13.39.395 del presupuesto general de gastos en vigencia.ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo establecido, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2015 VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para abonar Haberes; y o CONSIDERANDO: Que el Art. 1 de la Ordenanza N° 5945, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.o Que el Art. 7 de dicha Ordenanza establece “Las partidas correspondientes a Gastos de Personal y Becas de Capacitación, sólo podrán ser utilizadas para imputar Haberes y Becas de Capacitación. Seguros de Personal, Adicionales, Aportes Gastos extraordinarios referidos al Personal. Las cifras asignadas a estas Partidas podrán ser compensadas por el Departamento Ejecutivo entre sí y entre las distintas jurisdicciones”.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera: DECRETO N° 655 / DE / 2015 Publicado: Octubre de 2015 - página 54 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Septiembre de 2015 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera: DECRETO N° 656 / C / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2015 VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarias Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1o de la Ordenanza N° 5945, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.o Que el Art. 6 de dicha Ordenanza establece “El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones”.- ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 658 / C / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2015 Que asimismo, el Art. 11° de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.- VISTO: La reorganización administrativa de distintas áreas municipales en virtud del un nuevo periodo de gobierno; y Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- CONSIDERANDO: Que resulta necesario encomendar la atención y firma del área de Bromatologia a los fines de su normal funcionamiento.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA Que el Sr. Norberto O. Luraschi, Legajo N° 1585 es la persona que reúne las condiciones de capacidad necesaria para tal función, por lo que asimismo resulta pertinente otorgar Subrogancia en Categoría 22, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Inciso 2) del Publicado: Octubre de 2015 - página 55 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 Artículo 18° de la Ordenanza N° 840 y modificatorias.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2015 Que asimismo, en virtud de las tareas que le son propias y la permanente disposición horaria que ella requiere, este Departamento Ejecutivo considera oportuno otorgar el máximo del adicional previsto en la Ordenanza 840, Art. 17, inciso 4).- VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica,' particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y Que se emite en consecuencia la norma que dispone sobre el particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.- DECRETA ARTÍCULO 1º.- ENCARGAR la atención y firma del Área de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud Pública, al Sr. Norberto Osvaldo LURASCHI, Legajo N° 1585, a partir del 01 de septiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- OTORGAR al agente m u n i c i p a l S r. N o r b e r t o O s v a l d o LURASCHI, Legajo 1585, Subrogancia en la C a t e g o r í a 2 2 d e l Tr a m o S u p e r i o r Administrativo, según lo dispuesto en el Artículo 18, Inc. 2 de la Ordenanza 840 y modificatorias y el 25% del adicional previsto en la Ordenanza 840, Art. 17, inciso 4), en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente, a partir del 01 de septiembre de 2015.ARTÍCULO 3º.- El Tribunal de Cuentas, la Oficina de Personal, el Área de Liquidación de Sueldos y el agente, tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 659 / DE / 2015 CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.- Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014 llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004 y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa “Corazón de mi Ciudad” a los beneficiarios que se detallan en el Anexo 1, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Septiembre de 2015.ARTICULO 2º.- El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 30.02.100.1.13.39.395, 31.01.100.1.13.39.395, 32.01.100.1.13.39.395, 33.01.100.1.13.39.395, 35.01.100.1.13.39.395, 36.01.100.1.13.39.395, 37.01.100.1.13.39.395 y Publicado: Octubre de 2015 - página 56 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 38.01.100.1.13.39.395.- ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo establecido, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 660 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 137186/15 mediante el cual el Sr. Rafael Folak en representación de r.P. comunicación & eventos, solicita autorización para el uso de un espacio público, a los fines de realizar un evento denominado “Carlos Paz de Fiesta”; y Publicado: Octubre de 2015 - página 57 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz CONSIDERANDO: Que dicho evento congregará en nuestra Ciudad a adultos mayores de todo el país y de países vecinos, que a través de manifestaciones artísticas de canto, música, danza, etc, constituirán un atractivo cultural de particular importancia.- último párrafo, de la ordenanza N° 5950.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 661 / DE / 2015 Que la Secretaría General, Desarrollo Social y Educación a través de la Dirección de Cultura considera pertinente adherir a dicho evento que congregará a visitantes de distintas localidades de todo el país.Que este Departamento Ejecutivo comparte el criterio vertido por la Secretaria interviniente, dándole la bienvenida a los participantes.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- Septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 23 de septiembre de 2015 VISTO: La nota presentada por el Director Nacional de Marketing y Promoción Turística dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación, Lic. Oscar Suarez, mediante la cual solicita la autorización para el uso del espacio público, durante los días 29 y 30 de septiembre próximo, para una acción de promoción turística federal; y CONSIDERANDO: Que dicha actividad consiste en un Plan de Acciones Promocionales desde una perspectiva turística Federal, gestada por las provincias en el Consejo Federal de Turismo.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal al evento denominado “Carlos Paz de Fiesta” a llevarse a cabo desde el día 23 al 26 de septiembre del corriente año, en nuestra Ciudad, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Rafael Polak al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación del Parque de Asistencia, para la realización de un evento denominado “Carlos Paz de Fiesta”, que se llevará a cabo entre los días 23 y 26 de septiembre de 2015.- Que dicha oficina cuenta con información turística, juegos interactivos y material promocional de cada provincia encuadrado en el mensaje comunicacional "Argentina es tu mundo. Date una vuelta”.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente autorizar el uso del espacio público, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente.Por ello: ARTÍCULO 3º.- Se exime al peticionante en forma total del pago del tributo correspondiente al uso del Parque de Asistencia, de conformidad al artículo N° 62, Publicado: Octubre de 2015 - página 58 - EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz DECRETA ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Marketing y Promoción Turística dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación, a la ocupación y uso del espacio público para la realización de una acción promocional turística federal a llevarse a cabo en el Playón Municipal durante los días 29 y 30 de septiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.- Que en atención a ello y reivindicando los derechos y el protagonismo de las personas con capacidades especiales, reforzando nuestro compromiso permanente por la inclusión social, considera declarar el encuentro de Interés Municipal, dando asimismo la bienvenida a los participantes y familiares.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad y el Peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 662 / G / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 135760/15, mediante el cual las Sras. Carolina Rodríguez y María Silvina Quintana del Centro Educativo Terapéutico San Francisco de Asís de la Buena Causa, solicitan se declare de Interés Municipal el “X Encuentro Integral de Murgas de Personas con Capacidades Especiales”, a llevarse a cabo el día 01 de Octubre de 2015; y CONSIDERANDO: Que en el mencionado encuentro contará con la participación de más de 700 personas con y sin discapacidad, provenientes de Córdoba Capital y del Interior.Que el desarrollo de las actividades que incluyen desfiles por calles céntricas de nuestra Ciudad, presentaciones de murgas y cierre con entrega de diplomas, animación y baile, persiguen como objetivo el de crear un espacio de inclusión, donde podamos como sociedad unir diferencias.- Septiembre de 2015 DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal el “X Encuentro Integral de Murgas de Personas con Capacidades Especiales”, organizado por Centro Educativo Terapéutico San Francisco de Asís de la Buena Causa, a llevarse a cabo el día 01 de Octubre del corriente año, en nuestra Ciudad, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Por la Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo, se dará amplia difusión al evento.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 663 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 138465/14, mediante el cual el Circulo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba solicita se declare de Interés Municipal el “32° Congreso de Trabajadores de Prensa o y la Comunicación de Córdoba” y el "5 Encuentro Provincial de Trabajadores de Prensa Autogestionados” que se llevarán a Publicado: Octubre de 2015 - página 59 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 cabo los días 24, 25 y 26 de septiembre del corriente año en nuestra ciudad; y CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 24 de septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el mencionado Congreso es el momento más trascendente de deliberación democrática de los trabajadores organizados de la mencionada institución.- VISTO: El expediente presentado por el Sr. Jorge Changazo, DNI N°: 8.273.421 mediante la cual solicita la Declaración de Interés Municipal del evento denominado “10° Encuentro Nacional Chevrolet Villa Carlos Paz 2015” a realizarse los días 10 y 11 de octubre próximo, así como la autorización para el uso del espacio público; y Que participarán del mismo más de dos centenares de trabajadores de prensa y comunicación de distintos puntos de nuestra provincia de Córdoba.Que en atención a todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, considera oportuno acceder a lo solicitado, dando asimismo la bienvenida a los participantes.- CONSIDERANDO: Que dicho evento se organiza en nuestra ciudad por décima vez, integrando a la familia con una caravana que culminará con una mateada, juegos y sorteos entre los asistentes.Que se realizará una exhibición de los autos participantes en la Plazoleta de la calle Peschiera del Garda y en zona céntrica.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Que la Dirección de Eventos Deportivos acuerda con dicho evento, dándole la bienvenida a los participantes.- DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal, el “32° Congreso de Tr a b a j a d o r e s d e P r e n s a y l a o Comunicación de Córdoba” y el “5 Encuentro Provincial de Trabajadores de Prensa Autogestionados”, organizado por el Circulo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba, a llevarse a cabo los días 24, 25 y 26 de septiembre del corriente año en nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.- Por ello: ARTICULO 2º.- Por la Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo, se dará amplia difusión al evento.- ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal al evento denominado “10° Encuentro Nacional Chevrolet Villa Carlos Paz 2015”, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de octubre próximo en nuestra Ciudad.- ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 664 / DE / 2015 Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Jorge E. Changazo, DNI: 8.273.421, a la ocupación durante el día 10 de octubre del corriente año, desde las 13:00 a las 19:00 hs de la Plazoleta del Rally ubicada en la calle Peschiera del Publicado: Octubre de 2015 - página 60 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Garda y costanera oeste entre los puentes Cassaffousth y Uruguay y desde las 19:30 a 20.30 hs de Av. 9 de julio para exhibición de vehículos en el marco del evento denominado “10° Encuentro Nacional Chevrolet Villa Carlos Paz 2015”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante los días 10 y 11 de octubre de 2015, en la zona a realizar el evento.ARTÍCULO 4º.- EXIMIR en forma total del pago del tributo correspondiente al uso del Espacio Publico al peticionante, de conformidad al artículo 23 de la Ordenanza Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza 1408 y modificatorias respectivas.ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Seguridad, la Dirección de Eventos Deportivos y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 6º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 666 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 24 de septiembre de 2015 VISTO: El informe presentado por la Inspección de la Obra: ”Fondo Rotativo de Pavimentación y Obras Complementarias B° o La Quinta I y III, 1 Etapa”, obrante en el expediente Nro. 118517/2013; y CONSIDERANDO: Que en el mismo se Septiembre de 2015 solicita la ampliación de trabajos a ejecutar y consecuentemente del presupuesto de la obra.Que las obras a ejecutar son a los fines de evitar deterioro en la calzada de tierra en los sectores de mayor pendiente y diferencia de alineamiento horizontales, en calle El Chañar y en calle Donizetti.Que resulta prioritario ya que por estas arterias circula una línea del transporte público de pasajeros.Que la situación descripta está contemplada en la Ordenanza N° 358, artículo 5o, que permite disponer hasta un 100% si se tratare de variaciones en más, siendo obligatorio para el contratista realizarla en las mismas condiciones establecidas en el contrato para la obra principal.Que corresponde en consecuencia emitir el acto administrativo que sustenta a la ampliación.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Aprobar la ampliación de trabajos a ejecutar y de presupuesto de la Obra “Fondo Rotativo de Pavimentación y Obras Complementarias B° La Quinta I y III, o 1 Etapa”, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente, según el siguiente detalle: ítem 1) Cordones de H°S°, aumenta 1.256,25 metros cuadrados. ARTICULO 2º.- El monto correspondiente a la mayor cantidad de obra a ejecutar asciende a la suma de Pesos: trescientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro con ochenta y un centavos ($338.144,81) y será Publicado: Octubre de 2015 - página 61 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz afectado a la partida de la obra 37.01.100.2.60.61.615 del Presupuesto General de Gastos en Vigencia.ARTÍCULO 3º.- Otorgar a la Empresa Proic S.A. un ampliación de plazo contractual de 15 días contados a partir de la notificación del presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo establecido en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 667 / B / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 24 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 136776/2015 mediante el cual la Sra. Sandra Rita M AT TA N A , i n t e r p o n e R e c u r s o d e Reconsideración en contra del Decreto N° 427/DE/2015 de fecha 30 de junio de 2015 dictado por el Departamento Ejecutivo; y CONSIDERANDO: Que giradas las actuaciones a Asesoría Letrada, ésta emitió Dictamen N° 146/2015 el que expresa: ..."Ingresando al análisis del remedio intentado, la recurrente ha expresado los siguientes agravios en contra del Decreto en crisis: En relación a la procedencia formal considera: 1) Que el art. 12 de la Ordenanza 538 de la que se ha valido la administración no es enteramente discrecional, sino que por el contrario le corresponde al Estado llevar la fatiga probatoria acerca de la inidoneidad del trabajador, que tiene garantizado el derecho de refutar la eventual imputación que se le formule; 2) El Departamento Ejecutivo no ha observado la inteligencia propuesta y sin fundamento ninguno, de manera arbitraria y sin Septiembre de 2015 conferir instancia alguna de defensa previa, sentenció que la compareciente ño habría reunido durante los últimos seis meses los requisitos que el Estatuto exige para ser confirmada como personal de planta permanente. 3) Considera que es falso que haya desatendido el horario de ingreso en forma reiterada y que jamás se le efectuó llamado de atención a este respecto. 4) Que resulta inconcebible el razonamiento que se ha ensayado en tomo de las afecciones en su salud, que en más de una oportunidad le han impedido poner su fuerza de trabajo a disposimbn del Estado Municipal Que en definitiva el decreto en crisis traduce una desviación de poder, carece de motivación lógica y legal y se ha dictado en franca violación a la garantía de defensa de la recurrente. 5) Por última y subsidiariamente -en caso de no acogerse la reconsideración- solicita se le abone a título de indemnización una suma equivalente a trece sueldos tomando como base la última mejor remuneración, conforme la doctrina judicial sentada en la causa: "Aladin c/Municipalidad, de San Francisco". Que en consecuencia, el asunto traído en reconsideración, es determinar si lo resuelto mediante el Decreto en crisis ha violentado algún derecho subjetivo de la agente municipal y además si se encuentra debidamente fundado y/o se han violado elementos esenciales del acto administrativo. Desde el punto de vista formal, el Recurso de Reconsideración ha sido interpuesto de manera tempestiva, por escrito y fundado, por ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo cuya anulación se persigue. Ante ello, se impone ingresar a las defensas oportunamente impetradas y establecer su procedencia o no. Subsumiendo los supuestos agravios señalados en los puntos 1) a 4) por la recurrente, pueden resumirse en que se trata de una disconformidad en relación a los fundamentos vertidos en el Decreto en crisis. Pero de modo alguno se advierte Publicado: Octubre de 2015 - página 62 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz que el acto administrativo carezca de motivación lógica y legal, que haya sido dictado sin fundamentación y que se traduzca en una desviación de poder. Queda claro que se han cumplido con todas y cada una de las formalidades que rigen el procedimiento administrativo. Que desde el Departamento Ejecutivo, previo al vencimiento del término dispuesto por el art. 12° de la Ordenanza n° 538 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal), se solicitó a todos y cada uno de los funcionarios responsables hagan conocer la existencia de alguna observación que formular respecto del nombramiento del personal en planta permanente. En cumplimiento de aquella carga, la Secretaría de Gobierno eleva memorándum fechado el día 29 de junio de 2015, en relación a la empleada Sandra Rita Mattana legajo 9204. Luego de un pormenorizado análisis del legajo personal de la empleada, de los memorándums internos de las áreas donde prestaba servicios, del informe de la médica a cargo del control sanitario de los trabajadores, se confecciona un minucioso informe, detallando todas y cada una de las consideraciones por las cuales eleva opinión en el sentido de revocar el acto que dispuso el ingreso a planta permanente. Que al momento de dictarse el Decreto n° 427/DE/2015 se hizo una transcripción literal del mentado informe del área de la Secretaría de Gobierno y expresamente se dispuso en el Considerando respectivo que se compartía el criterio vertido. Queda claro entonces, que el acto se encuentra debidamente motivado y que la totalidad de los fundamentos encuentran sustento en los informes de las áreas pertinentes y principalmente en las constancias del legajo personal de la empleada. Septiembre de 2015 Por último, ingresando al planteo formulado en subsidio, esto es el pago a título de indemnización, se adelanta opinión en sentido negativo. Doy razones: subyace en definitiva el cuestionamiento a las modalidades de contratación sobre las que sujeta la administración municipal el vinculo con el personal que presta servicios y si frente a la rescisión del vinculo corresponde liquidar “indemnizaciones” por rubros o cuestiones no contempladas en la normativa que rige la relación entre Administración y empleados, esto es la Ordenanza n° 538.En tal sentido es menester ratificar que se verifica que la Administración ha actuado en consonancia con las normas que regulan la prestación de servicios en el ámbito de la Municipalidad, ratificada por la jurisprudencia emanada del Superior Tribunal de Justicia en causa propia de este Municipio en autos: "MURUA MARIA DEL VALLE C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ-ORDINARIO-DESPIDO- RECURSO DE CASACIÓN-EXPTE.- 68740/37” en los que a modo de síntesis el Tribunal categóricamente colige " ...la relación de la Administración con sus agentes sean permanentes o transitorios, se inserta en el campo del Derecho público, materia en la queconserva el poder legisferante la esfera de gobierno (nacional, provincial o municipal) en donde aquella se verifica".- Luego, la regulación de su dependencia...así como el carácter de su vinculación, está delimitado por el marco municipal verificado, en uso de atribuciones propias" (sic) Que determinada la naturaleza jurídica del vinculo que une al personal contratado con el Municipio, corresponde emitir opinión sobre la p r o ce d e n c i a d e l r e c l a m o d e p a g o d e indemnizaciones resarcitorias legisladas por el Estatuto del Personal Administrativo de la Provincia de Córdoba, las que como fueran reseñadas a todas luces resultan ajenas no solo al expreso y consentido término y alcances a los que el administrado se sujetara en el Contrato Publicado: Octubre de 2015 - página 63 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz suscripto, sino también a la esferas de consideración y previsión por parte de la normativa administrativa vigente a la que el municipio sujeta su actuación, por lo que deviene improcedente compensación o indemnización económica por rescisión o resolución legal del contrato que vincula a las partes.En consecuencia concluyo que el recurso de reconsideración deberá ser rechazado en todas sus partes, manteniéndose el Decreto n° 427/DE/2015 en todos sus términos.-” Que este Departamento Ejecutivo hace propios los criterios vertidos por la Asesoría Letrada Municipal y por lo tanto dicta el correspondiente Acto Administrativo.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Sandra Rita MATTANA, en Expediente N° 136776/2015 en contra del Decreto N° 427/DE/2015 de fecha 30/06/2015 dictado por el Departamento Ejecutivo, confirmando el mismo, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Oficina de Personal y la recurrente tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 668 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 24 de septiembre de 2015 Septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 127083/2014 mediante el cual el Sr. Carlos E. Villarreal, agente municipal, Legajo N° 1170, interpone petición solicitando se le liquiden los adicionales faltantes a partir del mes de julio de 2014 y subsiguientes, conforme lo establecido en el art. 40° de la Ordenanza N° 538, que le fueran otorgados desde el año 2004 mediante Decreto 454/2004 y así sucesivamente hasta el mes de junio del año 2014, que le fueron suspendidos; y CONSIDERANDO: Que giradas las actuaciones a Asesoría Letrada, ésta emitió memorándum el que expresa: ..." Atento haber sido remitido el presente a efectos de verificar la legalidad de la petición efectuada por el agente Carlos Ediberto Villarreal, este órgano auxiliar considera lo siguiente: a. - El requirente sufrió un accidente de tránsito, prestando tareas para el Municipio. Ante el reclamo efectuado, en sede de Mediación, arribó a un acuerdo con el Municipio en autos caratulados “OTERO VALDES CARLOS ENRIQUE p.s.a. LESIONES CULPOSAS”, a resultas del cual desistió de la acción y del derecho. El municipio por su parte asumió por propia voluntad la decisión de abonar un aumento salarial del veinte por ciento (20%) del sueldo, por el término de dos (2) años, renovables de manera voluntaria por el Municipio. b. - En cumplimiento del acuerdo referido precedentemente mediante Decreto N° 454/2004 se otorgó al Sr. Villarreal una asignación del 20% de su remuneración por el término de dos años, de conformidad a lo establecido por el artículo 40° de la Ordenanza N° 538. Mediante Decreto N° 404/DE/2006 se dispuso prorrogar la asignación por el término de dos años. A través del Decreto N° 242/DE/2009 se dispuso un nuevo otorgamiento de la asignación del veinte por ciento (20%) de sus salarios, por el término de cinco (5) años, habiendo vencido en consecuencia el beneficio 9 Publicado: Octubre de 2015 - página 64 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz de junio de 2014 el beneficio. Hago presente que el último beneficio fue suspendido, y restablecido mediante Decreto N° 030/DE/2012.c. - El artículo 40° de la Ordenanza N° 538 establece: “El personal tendrá derecho a menciones especiales, cuando hubiera realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario, evaluado por el Departamento Ejecutivo en acuerdo de Secretarios, con la anuencia de la Junta de Calificaciones, y que el mismo se traduzca en un beneficio tangible para los intereses municipales. Dicha labor o acto de mérito, podrá ser premiado con una asignación de hasta un veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual regular y permanente por un término que oscilará entre uno (1) y cinco (5) años. El porcentaje mencionado se tomará de la remuneración mensual al momento de producirse la labor o acto de mérito. El premio podrá consistir también en el otorgamiento de puntos u otro sistema de calificación que se adopte. Reglamentado por Decreto N° 32/86”.Surge de la norma citada que el beneficio que le fuera otorgado a Villarreal fue realizado de manera voluntaria por el Municipio, quien tiene dentro de sus facultades la posibilidad de hacerlo o no. No existe en consecuencia obligación legal para que sea renovado, quedando dentro de las facultades del Departamento Ejecutivo hacerlo.Sin perjuicio de lo antes informado, el pedido efectuado por Villarreal pretende ser justificado en lo dispuesto por los arts. 48, 50 y 52 de la Ley 23551 de asociaciones sindicales, en cuanto a la inalterabilidad de las condiciones de trabajo, salvo resolución judicial, salvo resolución judicial previa.Las normas citadas no son aplicables al caso en cuestión por cuanto el beneficiario otorgado tiene un plazo de vigencia, a partir del cual fenece, con Septiembre de 2015 independencia del carácter de que sea representante sindical el beneficiario”.Que este Departamento Ejecutivo hace propios los criterios vertidos por la Asesoría Letrada Municipal y por lo tanto dicta el correspondiente Acto Administrativo.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR la petición interpuesta por el Sr. Carlos Ediberto Villarreal, agente municipal, Legajo N° 1170, en Expediente N° 127083/14, a los fines de la restitución del beneficio del 20% de su remuneración, conforme lo establecido en el art, 40° de la Ordenanza N° 538, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente. ARTICULO 2º.- La Oficina de Personal y el recurrente tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 669 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 24 de septiembre de 2015 VISTO: La nota presentada por el Sr. Maximiliano Montarcé en carácter de Jefe de Relaciones Públicas y Prensa del Automóvil Club Argentino, mediante la cual solicita autorización para el uso del espacio público para el evento denominado "XIII Gran Premio Argentino Histórico” a realizarse durante los días 27 y 28 de septiembre próximo; y Publicado: Octubre de 2015 - página 65 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz CONSIDERANDO: Que dicho evento consiste en una carrera de autos que arribará a la ciudad con más de 180 participantes, medios de prensa nacionales y con un fin solidario.Que a través de Caritas de la diócesis de San Rafael y el Automóvil club Argentino recolectarán alimentos no perecederos que cada vehículo entregará al arribar a la Ciudad.Que la Dirección de Eventos Deportivos solicita se declare de Interés Municipal dicha fecha y considera fundamental colaborar con los eventos de ésta naturaleza que contará con participantes de todo el país y que será difundido por medios provinciales y nacionales.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: Septiembre de 2015 ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante los dias 27 y 28 de septiembre de 2015, en la zona a realizar el evento.ARTÍCULO 4º.- EXIMIR en forma total del pago del tributo correspondiente al uso del Espacio Público al peticionante, de conformidad al artículo 23 y 62 de la Ordenanza Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza 1408 y modificatorias respectivas.ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Seguridad, la Dirección de Eventos Deportivos y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 6º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 670 / DE / 2015 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL al evento denominado “XIII Gran Premio Argentino Histórico”, que se llevará a cabo durante los días 27 y 28 de septiembre próximo en nuestra Ciudad.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Automóvil Club Argentino a la ocupación de espacio público para el evento denominado “XIII Gran Premio Argentino Histórico”, durante el día 27 de septiembre del corriente año, desde las 19:00 a las 22:00 hs del Bv. Sarmiento para la llegada de dicha carrera y el Parque de Asistencia desde las 22:30 hs del 27/09/2015 a las 10:00 hs del día 28/09/2015, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 24 de septiembre de 2015 VISTO: El expediente presentado por el Sr. Ariel Angel Allemandi, DNI N°: 17.563.302 en representación del Club Amigos del Fairlane, mediante la cual solicita la Declaración de Interés Municipal del evento denominado "1° Encuentro Nacional de Ford Fairlane” a realizarse durante los días 10, 11 y 12 de octubre próximo, así como la autorización para el uso del espacio público; y CONSIDERANDO: Que dicho evento se organiza en nuestra ciudad por primera vez, integrando a la familia con una exhibición de los vehículos y actividades recreativas entre los asistentes.- Publicado: Octubre de 2015 - página 66 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Que se realizará una exhibición de los autos participantes en zona céntrica y costanera del Lago San Roque.Que la Dirección de Eventos Deportivos acuerda con dicho evento, dándole la bienvenida a los participantes.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- Septiembre de 2015 ARTÍCULO 4º.- EXIMIR en forma total del pago del tributo correspondiente al uso del Espacio Público al peticionante, de conformidad al artículo 23 de la Ordenanza Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza 1408 y modificatorias respectivas.ARTICULO 5º.- La Dirección de Seguridad, la Dirección de Eventos Deportivos y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 6º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETO N° 671 / DE / 2015 DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL al evento denominado “1o Encuentro Nacional de Ford Fairlane”, que se llevará a cabo durante los días 10, 11 y 12 de octubre próximo en nuestra Ciudad.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Ariel Ángel Allemandi, DNI N°: 17.563.302, a la ocupación durante el día 11 de octubre del corriente año, desde las 09:00 a las 10:00 hs en el Playón Municipal, de las 10:30 a 11.30 hs de Av. 9 de julio para exhibición de vehículos y largada y desde las 15:00 a 18:00 hs dársenas entre las calles Medrano y Nahuel Huapi en el marco del evento denominado “1° Encuentro Nacional de Ford Fairlane”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante los días 10, 11 y 12 de octubre de 2015, en la zona a realizar el evento.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 25 de septiembre de 2015 VISTO: La Ordenanza N° 6025, que aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública para la obra “ADECUACIÓN, REMODELACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL SECTOR URBANO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ”; y o CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública, fijar fecha, hora y lugar.Que corresponde emitir el acto administrativo pertinente.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Pública para la obra “ADECUACIÓN, REMODELACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL SECTOR Publicado: Octubre de 2015 - página 67 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz URBANO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ”, , en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 6025 y a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Fijar el día viernes 09 de octubre de 2015 a las 12.00 hs., en la Salón Auditorium del Palacio -Municipal “16 de Julio” sito en calle Liniers 50 de esta ciudad, como fecha, hora y lugar para el acto de apertura de propuestas del llamado a licitación, dispuesto en el artículo anterior. El Pliego podrá ser adquirido por los interesados en el Departamento Compras de esta Municipalidad en días hábiles y horarios de 8.00 a 13.30hs. ARTÍCULO 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto dar conocimiento al Tribunal de Cuentas, en los términos del inciso f) del Art. o 1 del Decreto N° 375/92. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 674 / DE / 2015 Septiembre de 2015 particular.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR para el día 26 de septiembre de 2015 de 16:30 hs a 20:00 hs, el uso del espació público de la calle Balzac frente a la Capilla Santa Lucía, entre Aristóteles y Lavoisier del Barrio Carlos Paz Sierras.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante el día 26 de septiembre de 2015.ARTÍCULO 3º.- Por el área de Prensa se dará amplia difusión a lo establecido en el presente.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 25 de septiembre de 2015 VISTO: Que el día 26 de septiembre del corriente año se realizarán las Fiestas Patronales de la Capilla Santa Lucía; y ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 675 / DE / 2015 CONSIDERANDO: Que los vecinos del barrio "Carlos Paz Sierras” han solicitado interrumpir el tráfico para realizar las actividades correspondiente a la celebración de las Fiestas Patronales.Que la Secretaría de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud considera oportuno ceder el espacio público solicitado por dicha Institución.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753 corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 25 de septiembre de 2015 VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1o de la Ordenanza N° 5945, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando Publicado: Octubre de 2015 - página 68 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.o Que el Art. 6 de dicha Ordenanza establece “El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones”.Que asimismo, el Art. 11° de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- Septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 136860/2015 donde obran las actuaciones referidas al llamado a Concurso Público de Precios N° 15/2015 para la obra “Redes Colectoras Cloacales de Villa Carlos Paz, Estación de Bombeo N°6 y Troncales La Quinta”; y CONSIDERANDO: Que se ha llevado acabo el acto de apertura cuyas actuaciones se encuentran labradas en el Acta N° 133/2015 del protocolo de Oficialía Mayor que corre glosada a fs. 60 del citado expediente, no presentándose oferente alguno.- DECRETA Que giradas las actuaciones a Asesoría Letrada, esta mediante Dictamen N° 148/2015 de fs. 61, manifiesta que: “no se presentaron oferentes al concurso por lo que. se deberá dictarse la pertinente resolución declarándolo desierto y en caso de considerarlo conveniente, disponer un segundo llamado a concurso”.- ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera: Que en consecuencia corresponde emitir el administrativo que dispone sobre el particular.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 676/ C / 2015 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DESIERTO el llamado a Concurso Público de Precios N° 15/2015 para la obra “Redes Colectoras Cloacales de Villa Carlos Paz, Estación de Bombeo N°6 y Troncales La Quinta”, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Disponer un segundo llamado a Concurso Público de Precios, al mismo fin.- Publicado: Octubre de 2015 - página 69 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Protocolícese, ARTÍCULO 3º.comuniquese, publíquese y archívese.- Septiembre de 2015 DECRETA ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal al evento denominado “Nativa Tour 5k”, que se llevará a cabo el día 10 de octubre de 2015 en nuestra Ciudad.- DECRETO N° 679 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 VISTO: El expediente N° 138655/15 presentado por el Sr. Hernán Gabriel Ibáñez, DNI: 22.110.008, mediante el cual solicita la autorización para el uso de espacio público durante el evento denominado “Nativa Tour 5k” a realizarse el día 10 de octubre próximo;y CONSIDERANDO: Que dicho evento, consistente en una maratón, se organiza nuevamente en nuestra ciudad, contando con una fecha del calendario Nacional.Que se realizará una actividad recreativa cuyo slogan es “corramos para ayudar” donde cada participante colaborará con útiles escolares para la Dirección de Desarrollo Social y Educación del Municipio.- ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Hernán Gabriel Ibáñez, DNI N° 22.110.008, a la ocupación de la costanera entre las calles Artigas y Nahuel Huapi para la realización del evento denominado “Nativa tour 5k”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para realizar cortes de calles, determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y las modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante el día 10 de octubre de 2015, con motivo del desarrollo de la competencia.- Que se realizará la largada y llegada desde la calle Artigas, con un circuito de 5 km a través de la Av. Illia.- ARTÍCULO 4º.- EXIMIR en forma total del pago de los tributos correspondientes al uso del Espacio Público a la firma, de conformidad al artículo 23 de la Ordenanza Tarifaria, art. 177 y 178 de la Ordenanza 1408 y modificatorias respectivas.- Que la Dirección de Eventos Deportivos acuerda con dicho evento, considerando fundamental colaborar con los eventos de naturaleza participativa y social que incluye corredores de todo el país.- ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Seguridad, la Dirección de Eventos Deportivos y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular, dándoles la bienvenida a los participantes.- ARTÍCULO 6º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 680 / DE / 2015 Por ello: CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Publicado: Octubre de 2015 - página 70 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz VISTO: El Expediente N° 138945/15 mediante el cual los Señores Julio Daniel Gutiérrez y Alicia M. Domínguez, Coordinadores de la ONG Podólogos del Mundo, en formación, solicitan se declare de interés municipal la “I Jornada Internacional de Podología “El Paciente Diabético”, que se llevará a cabo en nuestra ciudad el día 04 de octubre del corriente año;y CONSIDERANDO: Que dada la importancia de la mencionada jornada, participarán de la misma muchos profesionales de nuestro país y de países vecinos como Brasil, Chile y Paraguay.Que la misma cuenta con el auspicio de la Federación Argentina de Diabetes y de la Sociedad Científica de Podología de la República Argentina.Que en atención a todo lo expuesto, éste Departamento Ejecutivo, considera oportuno acceder a lo solicitado, dando asimismo la bienvenida a los participantes.- Septiembre de 2015 DECRETO N° 681 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 VISTO: El Decreto N° 332/2015 de fecha 18 de Mayo de 2015, mediante el cual se otorgan subsidios a las familias afectadas por el desborde del arroyo “Los Chorrillos” de nuestra ciudad, ocurrido el día 14 de marzo de 2014; y CONSIDERANDO: Que las familias vienen siendo asistidas desde el año 2014, con fondos Municipales y provenientes del Gobierno Provincial, pero debido a que no fueron finalizadas sus viviendas, es intención de este Departamento Ejecutivo continuar brindándoles una ayuda económica para afrontar las erogaciones producto del pago del alquiler de inmuebles hasta tanto culminen las obras.Que desde la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental se continúan ejecutando las viviendas a otorgar.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.- DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL la “I Jornada Internacional de Podología “El Paciente Diabético”; organizada por la ONG Podólogos del Mundo, en formación, que se llevará a cabo en nuestra ciudad el día 04 de octubre del corriente año, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Por la Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo, se dará difusión al evento.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a los beneficiarios mencionados en el ANEXO I que forma parte del presente, subsidios de Pesos Un Mil Ochocientos ($ 1.800) durante tres (3) meses consecutivos, a partir de septiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.- Publicado: Octubre de 2015 - página 71 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz ARTICULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1o será atendido con los fondos del programa 35.56.562.1.15.51.511; del presupuesto general de gastos en vigencia.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Desarrollo Social y Educación y los beneficiarios tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- Septiembre de 2015 dependiente de la Secretaria de Salud solicita se declare de Interés Municipal dicha fecha y considera fundamental colaborar con los eventos de ésta naturaleza.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello: ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de INTERES MUNICIPAL el “1° Festival Canino denominado CANFIELDS”, que se llevará a cabo en nuestra ciudad el día 04 de Octubre de 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.- DECRETO N° 682 / DE / 2015 ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Sra, Antonella Belén Polla, DNI N°: 37.635.613 al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación del Parque de Asistencia para el 1o Festival Canino denominado Canfields, el día 04 de octubre del corriente año, entre la 12:00 y las 18:00 hs, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 VISTO: El expediente N° 138445/15 mediante el cual la Sra. Antonella Belén Polla, DNI: 37.635.613 solicita la autorización del uso de espacio público para un evento denominado “Canfields” a realizarse durante el día 04 de octubre próximo, y o ARTÍCULO 3º.- EXIMIR en forma total del pago del tributo correspondiente al uso del Espacio Público al peticionante, de conformidad al artículo 23 y 62 de la Ordenanza Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza 1408 y modificatorias respectivas.ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Salud, la Dirección de Seguridad y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- CONSIDERANDO: Que dicho evento es el 1 Festival Canino con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la población sobre la adopción de perros de la calle y el buen cuidado de las mascotas en su hogar.- ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- Que el área de Veterinaria y Zoonosis DECRETO N° 683 / DE / 2015 Publicado: Octubre de 2015 - página 72 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 presente.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 135860/15, mediante el cual la Sra. Sandra Angelini y el Prof. Gerardo Cvejanov, en representación de las Escuelas de Fútbol Infantil del Centro Italiano, Cultural y Recreativo y del Club de Amigos, ambos de nuestra ciudad, solicitan se declare de Interés Municipal el viaje que ambas Escuelas de Fútbol realizarán a Brasil y declarar a los integrantes de la delegación Embajadores Turísticos; y CONSIDERANDO: Que el objetivo del viaje es que los niños pertenecientes a las Escuelas de Fútbol, participen de un Torneo de Fútbol Infantil que se realizará del 18 al 24 de noviembre del corriente año en Santa Catarina Cup - Itapema - Camboriú, Brasil, en el que compartirán experiencias con equipos de otros países y podrán así enriquecerse con otras culturas.Que al mismo concurrirá una delegación conformada por 60 niños y 20 adultos los que serán dignos representantes de nuestra Ciudad.Que por lo antes expuesto éste Departamento Ejecutivo da curso favorable a lo requerido, por ser el viaje de formación e intercambio turístico.- ARTICULO 2º.- DECLARAR “EMBAJADORES TURÍSTICOS” a los niños y adultos que conforman la delegación y DESEARLES el mejor de los éxitos en este importante viaje que significa un orgullo para nuestra Ciudad.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo tomará conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a los fines que hubiere lugar.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 684 / DE / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N°130251/15 mediante el cual el Sr. Walter Díaz, presidente del Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas - Punilla Sur, solicita autorización para el uso de espacio público, a los fines de realizar un evento denominado “XIV Juegos Olímpicos y Paraolímpicos de Veteranos de Guerra de Malvinas”; y CONSIDERANDO: Que dicho evento fue Declarado de Interés Municipal, según Decreto N° 548/DE/2015.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, el “Viaje a Catarina Cup Itapema - Camboriú - Brasil” a realizarse por las Escuelas de Fútbol del Centro Italiano, Cultural y Recreativo y Club de Amigos de Villa Carlos Paz, que se llevará a cabo desde el día 18 al 24 noviembre del corriente año, en un todo de acuerdo a los Considerandos del Que la Secretaría General, Desarrollo Social y Educación considera pertinente adherir a dicho evento que congregará a visitantes de distintas localidades de todo el país.Que este Departamento Ejecutivo comparte el criterio vertido por la Secretaría interviniente.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el Publicado: Octubre de 2015 - página 73 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz acto administrativo que dispone sobre el particular.- Septiembre de 2015 DECRETO N° 685 / DE / 2015 Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 DECRETA VISTO: El Expediente N° 2-1592/2015, caratulado: REY NORES, Miguel Angel Manuel, p.s.i. a .a Ordenanza 3222, Art. 5o y Ordenanza 2545, en el que se constata la existencia de una propiedad en estado de abandono, en muy mal estado de higiene y mantenimiento, que resulta peligroso para la salud y seguridad, de la población en general y de los propios colindantes; y ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas - Punilla Sur al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación del Parque de Asistencia el día 02 de octubre de 2015 y la costanera entre las calles Artigas y Nahuel Huapi del día 10 de octubre del corriente año, entre las 07:00 y las 14:00 hs, para la realización de un evento denominado “XIV Juegos Olímpicos y Paraolímpicos de Veteranos de Guerra de Malvinas”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante el día 10 de octubre de 2015, en la zona a realizar el evento.ARTÍCULO 3º.- EXIMIR en forma total del pago del tributo correspondiente al uso del Espacio Público al Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas - Punilla Sur, de conformidad al artículo 23 y 62 de la Ordenanza Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza 1408 y modificatorias respectivas.ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Seguridad, la Dirección de Eventos Deportivos y el Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas Punilla Sur tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.Protocolícese, ARTÍCULO 5º.comuniquese, publíquese y archívese.- CONSIDERANDO: Que el artículo 5o de la Ordenanza N° 3222/97 y modificatorias contempla esta situación, facultando al Departamento Ejecutivo, mediante Decreto a ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los mismos, cuando ellos se encuentren sin cercas, o impedimento para el ingreso libre de cualquier persona.Que aún en los inmuebles cerrados o con construcciones, resulta de vital importancia, erradicar de nuestra ciudad aquellos lugares que ofrecen inminentes riesgos tanto para la salud de la población como para su seguridad.Que habiéndose cumplimentado en rigor con las exigencias previstas en la normativa legal vigente, resulta necesario solicitar la intervención judicial a los fines de librar orden de allanamiento sobre el inmueble que se encuentra en la referida situación; pero por su condición de cerramiento no es posible acceder.Que en el presente caso se dan los elementos necesarios para la ejecución de la limpieza en el inmueble identificado como 3903-015-005, Lote 10, Mz 4, situado en calle Achala 248 de la ciudad de Villa Carlos Paz.- Publicado: Octubre de 2015 - página 74 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Villa Carlos Paz, por intermedio de Asesoría Letrada, el libramiento de orden de allanamiento en el inmueble identificado catastralmente como 39-03-015-005, Lote 10, Mz 4, situado en calle Achala 248 de la ciudad de Villa Carlos Paz, por constatarse la existencia de posibles focos infecciosos o peligrosos para la seguridad y salud de la población, a los fines de proceder a la limpieza integral del mismo, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- DISPONER que los montos correspondientes a los trabajos de desmalezamiento efectuados por el Municipio serán incluidos en los gravámenes de Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9o de la Ordenanza N° 3222.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Recursos Fiscales, la Dirección de Servicios Públicos y el Departamento de Parques y Paseos tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 687 / B / 2015 Septiembre de 2015 TOMATIS, Elena Raquel, MORALES, Gabriela Alejandra, p.s.i. a .a Ordenanza o 3222, art. 5 , en el que se constata la existencia de una propiedad en estado de abandono, en muy mal estado de higiene y mantenimiento, que resulta peligroso para la salud y Seguridad, de la población en general y de los propios colindantes; y CONSIDERANDO: Que el artículo 5o de la Ordenanza N° 3222/97 y modificatorias contempla esta situación, facultando al Departamento Ejecutivo, mediante Decreto a ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los mismos, cuando ellos se encuentren sin cercas, o impedimento para el ingreso libre de cualquier persona.Que aún en los inmuebles cerrados o con construcciones, resulta de vital importancia, erradicar de nuestra ciudad aquellos lugares que ofrecen inminentes riesgos tanto para la salud de la población como para su seguridad.Que habiéndose cumplimentado en rigor con las exigencias previstas en la normativa legal vigente, resulta necesario solicitar la intervención judicial a los fines de librar orden de allanamiento sobre el inmueble que se encuentra en la referida situación; pero por su condición de cerramiento no es posible acceder.Que en el presente caso se dan los elementos necesarios para la ejecución de la limpieza en el inmueble identificado como 4001-023-031, Lote 2, Mz J, situado en calle Av, San Martin 487 de la ciudad de Villa Carlas Paz.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 DECRETA VISTO: El Expediente 2-498/2015, caratulado: MORALES, Héctor Enrique, ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Sr. Juez de Publicado: Octubre de 2015 - página 75 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Villa Carlos Paz, por intermedio de Asesoría Letrada, el libramiento de orden de allanamiento en el inmueble identificado catastralmente como 40-01-023-031, Lote 2, Mz J, situado en calle Av. San Martin 487 de la ciudad de Villa Carlos Paz, por qonstatar.se ia existencia de posibles focos infecciosos o peligrosos para la seguridad y salud de la población, a los fines de proceder a la limpieza integral del misma en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- DISPONER que los montos correspondientes a los trabajos de desmalezamiento efectuados por el Municipio serán incluidos en los gravámenes de Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el o articulo 9 de la Ordenanza N° 3222.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Recursos Fiscales, la Dirección de Servicios Públicos y el Departamento de Parques y Paseos tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.- Septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que es de destacar que el evento fue declarado de Interés Municipal mediante Decreto N° 666/DE/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, autorizando asimismo la ocupación de la Plazoleta del Rally ubicada en la calle Peschiera del Garda a los fines de la realización del evento mencionado.Que dicho Encuentro se realiza por décima vez en nuestra ciudad, integrando a las familias en una caravana que finalizará en un gran encuentro con todos los participantes.Que este Departamento Ejecutivo, en consecuencia considera oportuno otorgarle un subsidio por la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos ($ 7.800).Que el Departamento de Contaduría informa que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, serán atendidos con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.51.519 del Presupuesto General de Gastos vigente.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.- DECRETA DECRETO N° 688 / B / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 137966/2015 mediante el cual los Señores Jorge Changazo y Jorgelina Changazo solicitan una colaboración a los fines de Solventar los gastos que demande la organización del evento denominado “10° Encuentro Nacional Chevrolet Villa Carlos Paz 2015”, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de octubre del corriente año en nuestra ciudad; y ARTÍCULO 1º.- OTORGAR al Sr. Jorge Eduardo Changazo DNI.N° 8.273.421, un subsidio de Pesos Siete Mil Ochocientos ($7.800), en calidad de organizador del “10° Encuentro Nacional Chevrolet Villa Carlos Paz 2015”, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de octubre del corriente año en nuestra ciudad, quien deberá efectuar la correspondiente rendición de gastos, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.51.519 del Publicado: Octubre de 2015 - página 76 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Presupuesto General de Gastos Vigente.ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 690 / DE / 2015 Septiembre de 2015 respectivo Contrato de ampliación en los términos y precios acordados en el Contrato inicial.Que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con fondos del Programa 37.73.100.1.13.34.349, del Presupuesto General de gastos Vigente.Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo procede a emitir el acto administrativo pertinente.Por ello: CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 30 de septiembre de 2015 VISTO: La Ordenanza N°5901, mediante la cual se aprueba el modelo de contrato para el MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE ESPACIOS VERDES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ; y CONSIDERANDO: Que mediante contrato N°682/14, la COOPERATIVA DE TRABAJO 17 DE JULIO LIMITADA ejecuta los servicios desde el 1 de Septiembre de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2015.Que las partes acuerdan prorrogar dicho contrato por el término de 2(dos) meses contados a partir del 1 de Septiembre del corriente año, debido a la necesidad de otorgar continuidad a las tareas de Mantenimiento y Limpieza de los Espacios Verdes de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo I, dentro del ejido municipal, según descriptos en el Anexo II.Que el monto a abonar convenido entre las partes asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL CON CERO CENTAVOS ($304.000,00.-), el cual representa un 14,23 % del valor del Contrato inicial.Que asimismo la prórroga de contrato, se encuentra prevista en el inciso “n” del artículo 65° de la ordenanza n° 1511 de Contabilidad y Presupuesto y que el contratista manifiesta acuerdo previo para la ampliación del EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR el contrato N° 682/14 protocolo de Oficialía Mayor suscripto entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y la COOPERATIVA DE TRABAJO 17 DE JULIO LIMITADA para la ejecución de los servicios de Mantenimiento y limpieza de los Espacios Verdes de Villa Carlos Paz por el plazo de 2(dos) meses, a partir del 1 de Septiembre de 2015, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- ESTABLECER el monto correspondiente a la prórroga del Contrato en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL CON CERO CENTAVOS ($304.000,00) l.V.A. incluido.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con fondos del Programa 37.73.100.1.13.34.349 del Presupuesto General de gastos Vigente.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 691 / B / 2015 Publicado: Octubre de 2015 - página 77 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 considerandos.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al registro del Tribunal y archívese.- R E S O L U C I Ó N Nº 215 / 2015 VISTO: La Ordenanza 5929, mediante la cual se establece el monto del subsidio a otorgar de forma mensual y con carácter permanente a la institución de esta ciudad denominada: Biblioteca Popular José H. Porto en pesos cinco mil setenta ($ 6.591), y; CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 213 / 2015 CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 058/DE/2015 el Departamento Ejecutivo dispone la entrega del subsidio mencionado precedentemente por el periodo comprendido entre el mes de Enero a Diciembre del corriente año.Que los titulares y/o autoridades de las instituciones receptoras de los fondos otorgados en carácter de subsidios por esta Municipalidad deben presentar ante el Tribunal de Cuentas la correspondiente rendición de cuentas de los gastos efectuados con los importes percibidos.Que habiendo recibido este Tribunal la rendición de cuentas presentada por las autoridades de la Biblioteca Popular José H. Porto correspondiente al subsidio del mes de ABRIL/2015 por un total de $ 6.591 se procedió a su revisión y control determinando que el mismo se ajusta a la normativa legal vigente y cumplimenta con los requisitos formales exigibles.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE la Rendición de Cuentas presentada por las autoridades de la Biblioteca Popular José H. Porto del subsidio del mes de ABRIL 2015, cancelando en forma parcial la orden de pago anticipada 253/2015, en un todo de acuerdo a VISTO: La Resolución 012/C/2015 girada a este Tribunal por la Secretaría de Economía y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que a través de la misma el Departamento Ejecutivo informa a este Cuerpo los movimientos producidas en las Cuentas Presupuestarias de Afectación Específica al 31/07/2015.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1º.- TOMAR CONOCIMIENTO de los movimientos informadas por el Departamento Ejecutivo mediante Resolución 012/C/2015 al 31/07/2015 sobre las siguientes Cuentas Presupuestarias de Afectación Específica: INGRESOS: 1-11-14-142-42 1-13-36-363 1-12-21-215 1-11-14-142-41 1-11-14-140-22 1-11-14-140-15 1-11-14-140-23 1-11-14-140-19 1-12-21-216 1-11-14-141-34 Plan Nacer Fondo Ordenamiento Sanitario Balnearios (Ordenanza 5630) Fondo Federal Solidario Fondo Obras Coop. San Roque Fondo para Obras Públicas Rubro Obras Coop. Integral Faldeo Montañoso Canon Estac. Vehic. Gran Porte FODEMEEP 215.172,98 46.671,97 15.660 952.643,98 116.899,62 900.481,37 874.009,41 249.246,10 1.632 145.936,56 EGRESOS: Publicado: Octubre de 2015 - página 78 - 36-61-100-1-60-63-632 36-61-100-1-60-61-617 36-61-100-1-60-61-618 36-61-100-1-60-61-619 31-01-100-1-60-61-611 37-01-100-2-60-63-631 37-01-100-2-60-61-613 37-01-100-2-60-61-615 37-01-100-2-60-61-614 32-01-100-2-21-41-415 35-51-100-1-60-61-616 38-83-100-1-60-62-622 Plan Nacer Fondo Inversión y Mantenim. Programa Prevención Salud Fondo Distribución Personal Balnearios (Ordenanza 5630) Fondo Federal Solidario Fondo Obras Coop. San Roque Fondo para Obras Públicas Rubro Obras Coop. Integral Faldeo Montañoso Canon Estac. Vehic. Gran Porte FODEMEEP 215.172,98 21.002,39 2.333,39 23.335,98 15.660 952.643,98 116.899,62 900.481,37 874.009,41 249.246,10 1.632 145.936,56 Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes, publíquese, dese al registro del Tribunal y archívese.- la Rendición de Cuentas presentada por las autoridades de la institución “Fundación Protectora de Animales (F.U.P.A.)” por un monto de $ 2.600 correspondiente al mes de Julio de 2015, cancelando parcialmente la orden de pago 13/2015 utilizada para atender el pago del subsidio mensual.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes, publíquese, dese al registro del Tribunal y archívese.- R E S O L U C I Ó N Nº 214 / 2015 VISTO: La Rendición de Cuentas presentada por las autoridades de la institución de esta ciudad denominada Fundación Protectora de Animales (F.U.P.A.), y; CONSIDERANDO: Que a través de la Ordenanza 5930 el Concejo de Representantes ha establecido que a partir del mes de Enero de 2015 el monto a otorgar a dicha Institución en carácter de subsidio mensual será de $ 2.600.Que la normativa legal determina que los fondos otorgados en carácter de subsidios por el municipio deben ser rendidos por los titulares de las instituciones receptoras de los mismos ante el Tribunal de Cuentas, y por la totalidad de los montos efectivamente percibidos.Que en virtud de lo antes expuesto este Tribunal dio tratamiento a la rendición de cuentas presentada por las autoridades de la institución “Fundación Protectora de Animales (F.U.P.A.)” correspondiente al subsidio otorgado para el mes de Julio 2015 la que cumplimenta, a criterio de este Cuerpo, con los requisitos formales exigibles y se ajusta a la normativa legal vigente.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 218 / 2015 VISTO: La rendición de cuentas girada por el Departamento Ejecutivo sobre la orden de pago anticipada 088/2015, obrante a fojas 44 del expediente Nro. 130907/2015, y; CONSIDERANDO: Que la orden citada en Vistos, se destinó a cubrir el pago del servicio de recolección de residuos urbanos de esta ciudad, realizado por la Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. –CO.TR.ECO.durante los meses de Febrero y Marzo de 2015.Que de acuerdo a lo establecido en el inc. b), art. 38º de la Ordenanza 1511, esta categoría de orden de pago debe ser rendida en forma total o parcial mensualmente, en oportunidad de realizarse los pagos pertinentes sobre la misma.Que la documentación referida a lo establecido en el art. 46º del Pliego de Bases y Condiciones, ha sido cumplimentada por la firma y está contenida en el expediente de marras.Que a fojas 101 y 111 la Dirección de Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental, remitió a la Dirección de Administración y Presupuesto, a los fines del pago, las certificaciones de la Publicado: Octubre de 2015 - página 79 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz prestación del Servicio de Higiene Urbana realizado por la firma correspondiente a los meses de FEBRERO y MARZO de 2015, fijado a la fecha en un monto mensual de Pesos tres millones doscientos setenta y un mil setecientos tres c/48 ctvos. ($ 3.271.703,48) según Convenio aprobado por Ordenanza 5894, y cuyos pagos están reflejados del siguiente modo: FEBRERO MARZO Pago Nro. 3516 Pago Nro. 3488 Pago Nro. 3489 Pago Nro. 3490 Retenciones de Ley (foja 106) (foja 107) (foja 108) (foja 109) (foja 103) $ 1.000.000 $ 723.973,96 $ 723.973,96 $ 723.973,96 $ 99.781,60 Pago Nro. 4481 Pago Nro. 4482 Pago Nro. 4484 Pago Nro. 4487 Retenciones de Ley (foja 116) (foja 117) (foja 118) (foja 119) (foja 112) $ 723.973,96 $ 723.973,96 $ 723.973,97 $ 1.000.000 $ 99.781,59 Que analizadas las actuaciones puestas a consideración de este Cuerpo, se determina que las mismas se ajustan a la normativa legal vigente.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1º.- APROBAR los pagos realizados a la empresa CO.TRE.CO S.A. correspondiente al Servicio de Recolección de residuos urbanos de esta ciudad, realizado durante los meses de FEBRERO y MARZO de 2015, cancelando en forma total la orden anticipada Nro. 088/2015, cuyas actuaciones obran en el expediente Nº 130907.- Septiembre de 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 219 / 2015 VISTO: El Expte 138008, y; CONSIDERANDO: Que a través del mismo el Departamento Ejecutivo ha efectuado la cancelación del fondo fijo habilitado a nombre del Mgter. Ruiz Omar Antonio habilitado mediante Decreto 001/C/2015 el cual, y tal como se aclara a fojas 4, debido a demoras administrativas no fue cancelado antes del 11 de Agosto del corriente año.Que se han adjuntado en el Expte. los comprobantes bancarios que reflejan el depósito del monto no utilizado por un total de $ 470,23 con el cual se ha completado la totalidad del monto habilitado oportunamente para dicho fondo fijo, los cuales se ajustan tanto en los aspectos legales como formales a la normativa legal vigente.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE la cancelación total del fondo fijo habilitado a nombre del Mgter. Ruiz Omar Antonio mediante Decreto 001/C/2015, cuyas actuaciones se encuentran contenidas en el Expte 138008 en un todo de acuerdo a lo expresado en Considerandos.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese al registro del Tribunal y archívese.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro del tribunal y archívese.CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 220 / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 VISTO: Las rendiciones de cuentas de las ordenes de pago, (anticipadas o directas), Publicado: Octubre de 2015 - página 80 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz detalladas en el cuadro Anexo I de la presente, y; CONSIDERANDO: Que este Tribunal ha realizado el control y revisión de la documentación que compone tales rendiciones, determinando que las mismas se ajustan a la normativa legal vigente tanto en los aspectos legales como formales, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 130º Inc. a), y f) de la Ordenanza 1511 y demás disposiciones sobre el particular.- Septiembre de 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 221 / 2015 VISTO: La Rendición de Cuentas presentada por las autoridades de la institución de esta ciudad denominada Refugio Nocturno Cura Brochero, y; CONSIDERANDO: Que a través de la Ordenanza 5928 el Concejo de Representantes ha establecido que a partir del mes de Enero de 2015 el monto a otorgar a dicha Institución en carácter de subsidio será de $ 9.295 mensuales.- Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1º.- APROBAR las rendiciones de cuentas, referente a las ordenes de pago detalladas en los cuadros Anexos de la presente en un todo de acuerdo a lo expresado en Considerandos. ANEXO I O.P.A/ O.P Expte Beneficiario 24/15 131636 AVILES ESTEBAN 472/15 137583 AVILES ESTEBAN 676/15 137285 ANTONIO OSCAR 438/15 136151 BOLDRINI SEBASTIAN Concepto TOTAL GTOS. P/ORG. EVENTO DESFILE VERNUCCI 190.000 190.000 2.700 2.464,95 15.000 8.696,07 21.000 21.000 GTOS. P/VIAJE A BS.AS PROM. EN FIESTA NACIONAL DEL DORADO (CORRIENTES) GTOS. P/COBERTURA SANITA RIA RALLY DIA BANDERA RENDIDO AJUSTES Y/O RECIBOS MUNICIPALES POR REINTEGROS 411 412 137583 137285 472 676 AVILES ESTEBAN ANTONIO OSCAR Que la normativa legal determina que los fondos otorgados en carácter de subsidios por el municipio deben ser rendidos por el/los titulares de las instituciones receptoras de los mismos ante el Tribunal de Cuentas, y por la totalidad de los montos efectivamente percibidos.Que en virtud de lo antes expuesto este Tribunal dio tratamiento a la rendición de cuentas presentada por las autoridades de la institución “Refugio Nocturno Cura Brochero” correspondiente al subsidio otorgado para el mes de AGOSTO 2015 la que cumplimenta a criterio de este Cuerpo, con los requisitos formales exigibles y se ajusta a la normativa legal vigente.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE 275,05 6.303,93 - ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes, publíquese, dese al registro del Tribunal y archívese.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE la Rendición de Cuentas presentada por las autoridades de la institución “Refugio Nocturno Cura Brochero” por un monto de $ 9.294,46 correspondiente al subsidio del mes de Agosto de 2015, cancelando parcialmente la orden de pago anticipada 019/2015 emitida para atender el pago del subsidio.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Publicado: Octubre de 2015 - página 81 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz registro del Tribunal y archívese.- Septiembre de 2015 del Tribunal y archívese.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 222 / 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 223 / 2015 VISTO: Las rendiciones de cuentas de las ordenes de pago, (anticipadas o directas), detalladas en el cuadro Anexo I de la presente y; VISTO: La Ordenanza 5930 mediante la cual se dispone el otorgamiento de un subsidio mensual de pesos dos mil seiscientos ($ 2.600) a la Institución Protectora de Animales Desamparados (I.P.A.D.) para el año 2015.- CONSIDERANDO: Que este Tribunal ha realizado el control y revisión de la documentación que compone tales rendiciones, determinando que las mismas se ajustan a la normativa legal vigente tanto en los aspectos legales como formales, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 130º Inc. a), y f) de la Ordenanza 1511 y demás disposiciones sobre el particular.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1º.- APROBAR las rendiciones de cuentas, referente a las ordenes de pago detalladas en los cuadros Anexos de la presente en un todo de acuerdo a lo expresado en Considerandos.ANEXO I O.P.A/ O.P Expte Beneficiario Concepto TOTAL RENDIDO 2.700 2.538,31 25.000 7.280 CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 023/DE/2015 y la orden de pago anticipada 014/2015, el Departamento Ejecutivo procedió a autorizar la entrega de los fondos determinados precedentemente a dicha institución por el periodo de Enero a Diciembre de 2015.Que la normativa legal determina que los fondos otorgados en carácter de subsidios por el municipio deben ser rendidos por los titulares de las instituciones receptoras de los mismos ante el Tribunal de Cuentas, y por la totalidad de los montos percibidos.Que tal lo expresado precedentemente este Cuerpo ha recibido de parte de las autoridades de la Institución Protectora Animales Desamparados (I.P.A.D.) la rendición de cuentas correspondiente al Subsidio del mes de Junio de 2015 por un total de $ 2.600, la que reúne a criterio este Tribunal, los requisitos formales exigibles ajustándose a la normativa legal vigente.Por ello: 700/15 138150 AVILES ESTEBAN 677/15 137287 ANTONIO OSCAR GTOS. P/VIAJE A BS.AS PROM. EN EXPO VENADO TUERTO Y EN PARANA AJUSTES Y/O RECIBOS MUNICIPALES POR REINTEGROS 413 138150 414 137287 700 677 AVILES ESTEBAN ANTONIO OSCAR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones 161,69 17.720 - ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes, publíquese, dese al registro RESUELVE ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE, la Rendición de Cuentas presentada por la Institución Protectora de Animales Publicado: Octubre de 2015 - página 82 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Desamparados (I.P.A.D.) correspondiente al mes de Junio de 2015 por un monto de pesos dos mil ($ 2.600), cancelando parcialmente la Orden de Pago anticipada 014/2015.- Septiembre de 2015 condicionando su visación definitiva a que sea enviada para su verificación a este Tribunal la documentación citada en Considerandos.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al registro del Tribunal y archívese.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes, publíquese, dese al registro del Tribunal y archívese.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 224 / 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 225 / 2015 VISTO: El Contrato protocolizado con el Nro. 670/2015, y; VISTO: El Decreto 614/DE/2015 promulgatorio de la Ordenanza 6016, y; CONSIDERANDO: Que a través del mismo se contrató a la empresa Castellaro Producciones S.R.L para la provisión de las estructuras/escenarios grales. para el desarrollo del evento denominado “Primavera 2015”.- CONSIDERANDO: Que a través de la misma se procedió a la creación y modificación de distintas cuentas presupuestarias correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.- Que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del pliego de bases y condiciones, tanto para el Anexo I y II, “el adjudicatario deberá presentar previo al comienzo del evento informe técnico del Ingeniero de Seguridad e Higiene para ser presentado ante quien corresponda”.Que por lo tanto este Tribunal requiere que al cumplimentar el adjudicatario con la presentación del informe técnico citado precedentemente, el mismo sea remitido a este Cuerpo para su verificación y control.- Que este Tribunal ha procedido a efectuar el control y revisión de las mencionadas adecuaciones verificando las siguientes inconsistencias: Artículo 6º: Partida 36-61-100-1-13-34-341 Locaciones profesionales, corresponde que el monto a incrementar sea de $ 4.710.000. Corresponde que la Partida Personal Permanente sea consignada como 4001-100-01-11-12, erróneamente se la ha definido como 40-01-100-11-11-12.- RESUELVE Que este Cuerpo considera que corresponde, dado el gran volumen de información que contiene la misma, continuar efectuando posteriores verificaciones a la norma citada en Vi s t o i n f o r m a n d o d e c u a l q u i e r o t r a inconsistencia que pudiera verificarse, no obstante proceder a su visación para no entorpecer el normal funcionamiento de la administración municipal.- A R T Í C U L O 1 º . V I S A R PROVISIONALMENTE el Contrato de protocolizado con el Nro. 670/2015 Que por lo tanto este Tribunal procederá a efectuar la visación provisional del Decreto promulgatorio de la Ordenanza citada en Visto Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones Publicado: Octubre de 2015 - página 83 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz hasta tanto se remita a este Cuerpo el instrumento legal que permita subsanar las inconsistencias citadas precedentemente.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE A R T Í C U L O 1 º . V I S A R PROVISIONALMENTE el Decreto 614/DE/2015 promulgatorio de la Ordenanza 6016 condicionando su visación definitiva a que se proceda, mediante el instrumento legal que corresponda, a las correcciones especificadas en Considerandos.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes, publíquese, dese al registro del Tribunal y archívese.- Septiembre de 2015 los movimientos informadas por el Departamento Ejecutivo mediante Resolución 013/C/2015 al 31/08/2015 sobre las siguientes Cuentas Presupuestarias de Afectación Específica: INGRESOS: 1-11-14-142-42 1-13-36-363 1-12-21-215 1-11-14-142-41 1-11-14-141-34 1-11-14-140-15 1-11-14-140-22 1-11-14-140-23 1-11-14-140-19 1-15-43-430 1-11-14-142-45 Plan Nacer Fondo Ordenamiento Sanitario Balnearios (Ordenanza 5630) Fondo Federal Solidario FODEMEEP Fondo para Obras Públicas Fondo Obras Coop. San Roque Rubro Obras Coop. Integral Faldeo Montañoso Fondo p/Org. De eventos Fondo Agencia Nac. Seg. vial 53.598 166.027,01 8.550 687.031,55 145.936,56 876.619,05 51.477,12 752.762,89 240.314,42 -------------- EGRESOS: 36-61-100-1-60-63-632 36-61-100-1-60-61-617 36-61-100-1-60-61-618 36-61-100-1-60-61-619 31-01-100-1-60-61-611 37-01-100-2-60-63-631 38-83-100-1-60-62-622 37-01-100-2-60-61-615 37-01-100-2-60-61-613 37-01-100-2-60-61-614 32-01-100-2-21-41-415 30-01-100-1-60-64-641 30-01-100-1-60-63-637 Plan Nacer Fondo Inversión y Mantenim. Programa Prevención Salud Fondo Distribución Personal Balnearios (Ordenanza 5630) Fondo Federal Solidario FODEMEEP Fondo para Obras Públicas Fondo Obras Coop. San Roque Rubro Obras Coop. Integral Faldeo Montañoso Fondo p/Org. De eventos Fondo Agencia Nac. Seg. vial 53.598 74.712,15 8.301,35 83.013,51 8.550 687.031,55 145.936,56 876.619,05 51.477,12 752.762,89 240.314,42 -------------- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes, publíquese, dese al registro del Tribunal y archívese.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 226 / 2015 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 VISTO: La Resolución 013/C/2015 girada a este Tribunal por la Secretaría de Economía y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que a través de la misma el Departamento Ejecutivo informa a este Cuerpo los movimientos producidas en las Cuentas Presupuestarias de Afectación Específica al 31/08/2015.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1º.- TOMAR CONOCIMIENTO de R E S O L U C I Ó N Nº 227 / 2015 VISTO: La Rendición de Cuentas presentada por las autoridades de la institución de esta ciudad denominada Fundación Protectora de Animales (F.U.P.A.), y; CONSIDERANDO: Que a través de la Ordenanza 5930 el Concejo de Representantes ha establecido que a partir del mes de Enero de 2015 el monto a otorgar a dicha Institución en carácter de subsidio mensual será de $ 2.600.Que la normativa legal determina que los fondos otorgados en carácter de subsidios por el municipio deben ser rendidos por los titulares Publicado: Octubre de 2015 - página 84 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz de las instituciones receptoras de los mismos ante el Tribunal de Cuentas, y por la totalidad de los montos efectivamente percibidos.Que en virtud de lo antes expuesto este Tribunal dio tratamiento a la rendición de cuentas presentada por las autoridades de la institución “Fundación Protectora de Animales (F.U.P.A.)” correspondiente al subsidio otorgado para el mes de Agosto 2015 la que cumplimenta, a criterio de este Cuerpo, con los requisitos formales exigibles y se ajusta a la normativa legal vigente.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE Septiembre de 2015 Municipalidad”.Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5º del contrato citado en Visto el Contratista deberá contratar a su exclusivo costo los seguros de Responsabilidad Civil tal como está expresado en el Artículo 23º del pliego de bases y condiciones.Que por lo tanto este Tribunal requiere que al cumplimentar el contratista con el requerimiento expresado precedentemente se envíe a este Tribunal la documentación que permita verificar la contratación de dichas pólizas de Seguro.Por ello: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE la Rendición de Cuentas presentada por las autoridades de la institución “Fundación Protectora de Animales (F.U.P.A.)” por un monto de $ 2.600 correspondiente al mes de Agosto de 2015, cancelando parcialmente la orden de pago 13/2015 utilizada para atender el pago del subsidio mensual.- A R T Í C U L O 1 º . V I S A R PROVISIONALMENTE el Contrato de protocolizado con el Nro. 714/2015 condicionando su visación definitiva a que sea enviada para su verificación a este Tribunal la documentación citada en Considerandos.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes, publíquese, dese al registro del Tribunal y archívese.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes, publíquese, dese al registro del Tribunal y archívese.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, septiembre de 2015 ALTAS y BAJAS MES DE SEPTIEMBRE 2015 R E S O L U C I Ó N Nº 228 / 2015 VISTO: El Contrato protocolizado con el Nro. 714/2015, y; CONSIDERANDO: Que a través del mismo se contrató a la empresa Itapevy Expreso S.R.L para el “Servicio de mantenimiento, topado y tapado de basura en el predio de disposición final de residuos sólidos de esta MENSUAL SEPTIEMBRE 2015 CONDICION ALTAS BAJAS P. PERMANENTE - 3 P. POLITICA 4 9 CONTRATADOS 16 12 BECAS 9 9 Publicado: Octubre de 2015 - página 85 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS (Sintético - Consolidado) Período 01/09/15 al 30/09/15 Publicado: Octubre de 2015 - página 86 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Septiembre de 2015 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS (Sintético - Consolidado) Período 01/09/15 al 30/09/15 Publicado: Octubre de 2015 - página 87 - Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Publicado: Octubre de 2015 - página 88 - Septiembre de 2015 Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Publicado: Octubre de 2015 - página 89 - Septiembre de 2015 Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Publicado: Octubre de 2015 - página 90 - Septiembre de 2015 Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Publicado: Octubre de 2015 - página 91 - Septiembre de 2015 Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Publicado: Octubre de 2015 - página 92 - Septiembre de 2015 Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Publicado: Octubre de 2015 - página 93 - Septiembre de 2015 Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Publicado: Octubre de 2015 - página 94 - Septiembre de 2015 Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz Publicado: Octubre de 2015 - página 95 - Septiembre de 2015