SEPTIEMBRE 2015 A4.cdr - Municipalidad de Villa Carlos Paz

Transcripción

SEPTIEMBRE 2015 A4.cdr - Municipalidad de Villa Carlos Paz
Municipalidad de Villa Carlos Paz
Boletín Oficial
Municipal
Mes de septiembre de 2015
Publicación: Octubre de 2015
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
Septiembre de 2015
quien fuera nombrado mediante Decreto N°
505/DE/2015 en la Secretaría de Calidad
Institucional, Desarrollo Social y Educación.-
VISTO: La Ordenanza N° 6011 que establece
la nueva Estructura Orgánica Funcional del
Departamento Ejecutivo promulgada el día
26 de agosto de 2015; y
Que en consecuencia, corresponde emitir el
acto administrativo pertinente.Por ello:
CONSIDERANDO: Que resulta necesario
readecuar la designación del Dr. Jorge S.
Guruceta que mediante Decreto N°
501/DE/2015, fue nombrado en la Secretaría
General.Que en consecuencia, corresponde emitir el
acto administrativo pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al DR. DARÍO
EMANUEL ZEINO, DNI N° 30.986.324 en el
cargo de Secretario de Calidad
Institucional, Cultos, Participación
Vecinal y Juventud de la Municipalidad de la
Ciudad de Villa Carlos Paz, a partir de la fecha
del presente, en un todo de acuerdo a los
Considerandos.-
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al DR. JORGE
SEBASTIÁN GURUCETA, D.N.I. N°
26.372.784, en el cargo de Secretario
General, Desarrollo Social y Educación de
la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos
Paz, a partir de la fecha del presente, en un
todo de acuerdo a los Considerandos.ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 560 / DE / 2015
ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 561 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
VISTO: La renuncia presentada por el Sr.
LUIS M. PIÑERO, al cargo de Coordinador
General de Participación Ciudadana, a partir
del 12 de agosto de 2015; y
CONSIDERANDO: Que cabe hacer una
especial mención a la tarea desarrollada por
el Sr. Piñero, quien logró con creces los
objetivos fijados en su área.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
VISTO: La Ordenanza N° 6011 que establece
la nueva Estructura Orgánica Funcional del
Departamento Ejecutivo promulgada el día
26 de agosto de 2015; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario
readecuar la designación del Dr. Darío Zeino,
Que es voluntad de este Departamento
Ejecutivo, aceptar la renuncia, a la vez que
agradecer al funcionario los servicios
prestados en esta gestión de gobierno
municipal.-
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
prescripto por el Artículo 5o, Inciso b) del
Decreto N° 97/A/76, reglamentario del
Artículo 43, Apartado I, Inciso d) de la
Ordenanza 538 - Estatuto del Personal de la
Administración Pública Municipal, respecto a
Licencia Extraordinaria por cargo de
representación política.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la renuncia
presentada por el Sr. LUIS MANUEL
PIÑERO, D.N.I. N° 17.729.731, al cargo en el
que fuera designado como Coordinador
General de Participación Ciudadana, a
partir del día 12 de agosto de 2015.ARTICULO 2º.- AGRADECER al funcionario
saliente los servicios prestados en esta
Municipalidad de Villa Carlos Paz, los que
fueron brindados con esfuerzo y total
integración a este Departamento Ejecutivo.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 562 / DE / 2015
Que a tal efecto corresponde emitir el acto
administrativo pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a la SRA.
MARINA ISABEL MOSSE, Legajo N° 1987,
Licencia Extraordinaria para desempeñar
cargo político, a partir del día 1° de setiembre
de 2015 mientras desempeñe el cargo para el
que fue designada, en un todo de acuerdo a
los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- El Tribunal de Cuentas, la
Secretaría de Economía y Finanzas y la
interesada, tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
VISTO: La nota presentada por la Sra. Marina
Isabel Mosse, Legajo 1987 solicitando
Licencia Extraordinaria por cargo de mayor
jerarquía, en virtud de comenzar a cumplir
funciones como Sub Directora de Compras y
Patrimonio de la Municipalidad de Villa Carlos
Paz; y
CONSIDERANDO: Que la Sra. Mosse,
revista en calidad de empleada de Planta
Permanente de este Municipio, según
Decreto N° 028/DE/2015, en Categoría 5,
desde el 1o de enero de 2015.Que corresponde hacer retención de su
cargo mientras dure su mandato.Que lo precitado encuadra dentro de lo
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 563 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
VISTO: El inicio de la nueva gestión de
Gobierno Municipal, a partir del día 11 de
agosto de 2015; y
CONSIDERANDO: Que conforme lo
establecido por la Ordenanza 6011 Estructura Orgánica Funcional del
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Departamento Ejecutivo - resulta necesario
designar a la persona que cubra la Sub
Dirección de Administración y Presupuesto.Que la Sra. Marina Isabel MOSSE, es quien
reúne los requisitos e idoneidad necesaria
para desempeñar tal cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el
acto administrativo pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR a la Prof.
MARINA ISABEL MOSSE D.N.I. N°
23.422.568, en el cargo de Sub Directora de
Compras y Patrimonio de la Municipalidad
de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo
de acuerdo a los Considerandos del
presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 564 / DE / 2015
Septiembre de 2015
fecha del presente Decreto, el mandato
oportunamente otorgado como Procuradora
Municipal mediante Decreto N° 790/DE/2011
a la abogada ANA PATRICIA AGÜERO,
D.N.I. 24.065.448, Matrícula Profesional N°
1-32772.ARTICULO 2º.- La Dra. Ana Patricia Agüero
deberá en un plazo de treinta (30) días hacer
entrega por ante el Departamento
Procuración Fiscal de las causas en trámite,
rendir cuentas de su labor profesional con un
informe sobre el estado actual de cada causa,
medidas cautelares trabadas y, entrega de
las copias y documentos que obraren en su
poder, como así también de los Certificados
de deuda por los cuales no haya iniciado
acción.ARTÍCULO 3º.- Por el Departamento
Procuración se procederá a notificar del
presente decisorio al referido letrado, en el
domicilio por el constituido ante esta
Municipalidad de Villa Carlos Paz.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dése intervención al
Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley. Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.DECRETO N° 565 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
VISTO: Las disposiciones relativas al
Mandato contenidas en el Código Civil, y las
previsiones contenidas en el Decreto N°
145/04.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
DECRETA
VISTO: La nota presentada mediante la cual
el Sr. Miguel García, DNI: 11.470.899 en su
carácter de presidente de la Asociación Civil
Club Ciclista Carlos Paz, solicita autorización
para el uso del espacio público para la
realización del evento denominado
“Ciclismo de Ruta Circuito Costanera” a
realizarse el día 06 de septiembre próximo; y
ARTÍCULO 1º.- REVOCAR a partir de la
CONSIDERANDO: Que dicho evento se
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
organiza en nuestra ciudad, con un programa
de competencias ciclísticas durante el
transcurso del año y que en esta ocasión se
realizará en la costanera del Lago San
Roque.Que se realizará un parque cerrado en el
Parque de Asistencia con equipamiento para
el abastecimiento de los competidores.Que la Dirección de Eventos Deportivos
solicita se declare de Interés Municipal dicha
fecha y considera fundamental colaborar con
los eventos de ésta naturaleza que contará
con ciclistas de todo el país y que será
difundido por medios provinciales y
nacionales.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
Septiembre de 2015
14.00 hs.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Inspectoría
General queda facultada para realizar cortes
de calles, determinar el cambio en el sentido
de circulación así como la restricción del
estacionamiento en calles y Avenidas y las
modificaciones que resulten necesarias a fin
de facilitar el tránsito vehicular durante el día
06 de septiembre de 2015, con motivo de
dicha caravana.ARTÍCULO 4º.- EXIMIR en forma total del
pago de los tributos correspondientes al uso
del Espacio Público a los organizadores, de
conformidad al artículo 23 y 62 de la
Ordenanza Tarifaria, art. 177 y 178 de la
Ordenanza 1408 y modificatorias
respectivas.ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Inspectoría
General, la Dirección de Eventos Deportivos
y los organizadores tomarán conocimiento de
lo dispuesto en el presente.-
Que este Departamento Ejecutivo, considera
oportuno Declarar de Interés Municipal,
dando asimismo la bienvenida a participantes
y acompañantes.-
ARTÍCULO 6º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
Por ello:
DECRETO N° 566 / DE / 2015
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés
Municipal al evento denominado “Ciclismo
de Ruta Circuito Costanera” organizado
por la Asociación Civil Club Ciclista Carlos
Paz, a llevarse a cabo el día 06 de septiembre
del corriente año, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Asociación
Civil Club Ciclista Carlos Paz, a la ocupación
del Parque de Asistencia para la realización
del evento denominado “Ciclismo de Ruta
Circuito Costanera” para el día 06 de
septiembre de 2015, en el horario de 08.00 a
VISTO: Las disposiciones relativas al
Mandato contenidas en el Código Civil, y las
previsiones contenidas en el Decreto N°
145/04.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- REVOCAR a partir de la
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
fecha del presente Decreto, el mandato
oportunamente otorgado como Procurador
Municipal mediante Decreto N° 503/DE/2012
al abogado FERNANDO LORENZO
RICARDO BOCCO, D.N.I. 21.776.429,
Matrícula Profesional N° 1-30708.ARTICULO 2º.- El Dr. Fernando Lorenzo
Ricardo Boceo deberá en un plazo de treinta
(30) días hacer entrega por ante el
Departamento Procuración Fiscal de las
causas en trámite, rendir cuentas de su labor
profesional con un informe sobre el estado
actual de cada causa, medidas cautelares
trabadas y, entrega de las copias y
documentos que obraren en su poder, como
así también de los Certificados de deuda por
los cuales no haya iniciado acción.ARTÍCULO 3º.- Por el Departamento
Procuración se procederá a notificar del
presente decisorio al referido letrado, en el
domicilio por el constituido ante esta
Municipalidad de Villa Carlos Paz.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dése intervención al
Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley. Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.-
Septiembre de 2015
por objeto promover la cultura mediante la
Danza favoreciendo el intercambio cultural a
través de esta rama del arte.Que la organizadora prevé un desfile desde
el puente Carena hasta la Sala de
Convenciones Municipal donde se llevarán a
cabo las diferentes actividades.Que en su XXIX edición en nuestra localidad
recibe delegaciones provinciales y
nacionales favoreciendo la promoción y
difusión turística de nuestra Ciudad.Que ésta Secretaria considera de vital
importancia colaborar con los eventos de
ésta naturaleza, que posicionan a nuestra
ciudad dentro de los destinos más visitados
del país.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Que en atención a todo lo expuesto, este
Departamento Ejecutivo, considera oportuno
Declarar de Interés Municipal, dando la
bienvenida a los participantes y
acompañantes.Por ello:
DECRETO N° 567 / DE / 2015
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
VISTO: Los expedientes N° 131981 y
137388/15 mediante los cuales la Sra.
Cristina Dora Torres, DNI N°: 10.056.151,
solicita se declare de Interés Municipal el
evento “XXIX FIESTA NACIONAL DANZANDO
POR UN NUEVO MUNDO" que se llevará a cabo
los días 04, 05 y 06 de septiembre del
corriente año en nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO: Que tal encuentro, tiene
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés
Municipal al evento denominado “XXIX FIESTA
NACIONAL DANZANDO POR UN NUEVO
MUNDO” que se desarrollará los días 04, 05 y
06 de septiembre del corriente año, en
nuestra Ciudad, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Sra.
Cristina Dora Torres, DNI N°: 10.056.151 a la
ocupación y uso de la Sala de Convenciones
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Municipal los días 04, 05 y 06 de septiembre
de 2015 y el uso de espacio público para el
Desfile a desarrollarse el día 05 de
septiembre del corriente año, para el
desarrollo del evento denominado “XXIX
FIESTA NACIONAL DANZANDO POR UN NUEVO
MUNDO”.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Inspectoría
General queda facultada para realizar cortes
de calles, determinar el cambio en el sentido
de circulación así como la restricción del
estacionamiento en calles y Avenidas y las
modificaciones que resulten necesarias a fin
de facilitar el tránsito vehicular durante el día
05 de septiembre de 2015, con motivo del
desfile.ARTÍCULO 4º.- EXIMIR a la Sra. Cristina
Dora Torres en forma total del pago de los
tributos correspondientes al uso del Espacio
Público y de la Sala de Convenciones, de
conformidad al artículo 23 y 62 de la
Ordenanza Tarifaria, art. 177 y 178 de la
Ordenanza 1408 y modificatorias
respectivas.ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Cultura, la
Dirección de Inspectoría General y la
interesada, tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.ARTÍCULO 6º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
Septiembre de 2015
establece la nueva Estructura Orgánica del
Departamento Ejecutivo, Ordenanza N° 6011
de fecha 26 de agosto de 2015, resulta
necesario designar a la persona que cubra el
cargo Director de Servicios Públicos.Que el Ing. Germán Rivero es quien reúne los
requisitos profesionales y de idoneidad
necesaria para desempeñar tal cargo.Que en consecuencia, corresponde dejar sin
efecto el Decreto N° 523/DE/2015 que
reconfirma en el cargo al Ing. Rivero y
proceder a materializar la nueva
designación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al ING.
GERMÁN DARÍO RIVERO, D.N.I. N°
23.282.646 en el cargo de Director de
Servicios Públicos dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental
de la Municipalidad de la Ciudad de Villa
Carlos Paz, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto a partir de la
fecha del presente, lo dispuesto mediante
Decreto N° 523/DE/2015.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 568 / DE / 2015
DECRETO N° 569 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
VISTO: El inicio de la nueva gestión de
Gobierno Municipal, a partir del día 11 de
agosto de 2015; y
CONSIDERANDO: Que conforme lo
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
VISTO: El inicio de la nueva gestión de
Gobierno Municipal, a partir del día 11 de
agosto de 2015; y
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
CONSIDERANDO: Que conforme lo
establece la nueva Estructura Orgánica
Funcional del Departamento Ejecutivo,
Ordenanza N° 6011 de fecha 26 de agosto de
2015, resulta necesario designar a la persona
que cubra el cargo de Director de Obras
Públicas.Que el Sr. Luis M. Piñero es quien reúne los
requisitos profesionales y de idoneidad
necesaria para desempeñar tal cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el
acto administrativo pertinente.-
Septiembre de 2015
Que el Sr. Gustavo Crema es quien viene
desempeñándose en tal cargo y reúne los
requisitos profesionales y de idoneidad
necesaria para ello.Que conforme lo establecido por el Artículo
103 de la Carta Orgánica Municipal y la
Ordenanza N° 6011 que reglamenta la
Estructura Orgánica del Departamento
Ejecutivo en vigencia, se emite el acto
administrativo correspondiente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al SR. LUIS
MANUEL PINERO, D.N.I. N° 17.729.731 en
el cargo de Director de Obras Públicas
dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Urbano Ambiental de la Municipalidad de la
Ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR al SR.
GUSTAVO RAÚL CREMA, DNI N°
13.878.655, en la atención y firma de la
Coordinación de Área de Higiene Urbana,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Urbano Ambiental de la Municipalidad de Villa
Carlos Paz, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 571 / DE / 2015
DECRETO N° 570 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
02 de septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
01 de septiembre de 2015
VISTO: El inicio de la nueva gestión de
Gobierno Municipal, a partir del día 11 de
agosto de 2015; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario
designar a la persona que cubra la
Coordinación de Área de Higiene Urbana
dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Urbano Ambiental.-
VISTO: Las actuaciones iniciadas en la
Justicia Administrativa Municipal de Faltas,
en relación a que corresponde emitir Decreto
en los términos del artículo 5o, Inc. 1)
apartado a) de la Ordenanza N° 3222/97 y
modificatorias; y
CONSIDERANDO: Que la norma legal
invocada contempla la situación de los
terrenos baldíos con focos infecciosos,
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
peligrosos para la seguridad y salud,
facultando al Departamento Ejecutivo
mediante Decreto a ejecutar o hacer ejecutar
la limpieza de los mismos.Que habiéndose cumplimentado en rigor con
las exigencias previstas en la normativa legal
vigente, resulta procedente autorizar la
limpieza de los inmuebles afectados.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Dirección
de Obras y Servicios Públicos, dependiente de
la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental
a efectuar la limpieza integral de los inmuebles
baldíos, con cargo al propietario, poseedor y/o
tenedor de los mismos, según Anexo I que
forma parte del presente, en un todo dé
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- El monto, a abonar por cada
propietario, poseedor y/o tenedor por limpieza
y/o desmalezamiento de terrenos baldíos por
cuenta de la Municipalidad, será el
establecido en el artículo 61° de la Ordenanza
Tarifaria vigente.ARTÍCULO 3º.- Efectuada la limpieza por.
parte de la Dirección de Obras y Servicios
Públicos, esta deberá informar de manera
inmediata a la Dirección de Recursos Fiscales
a los fines de efectuar el cobro mencionado el
en articulo anterior.-
Septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
02 de septiembre de 2015
VISTO: El inicio de la nueva gestión de
Gobierno Municipal, a partir del día 11 de
agosto de 2015; y
CONSIDERANDO: Que conforme lo
establecido por la Ordenanza 6011 Estructura Orgánica Funcional del
Departamento Ejecutivo- resulta necesario
designar a la persona que cubra la Sub
Dirección de Servicios Públicos.Que el Sr. Salvador Insinga, es quien reúne
los requisitos e idoneidad necesaria para
desempeñar tal cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el
acto administrativo pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al SR.
SALVADOR ANTONIO INSINGA DNI N°
16.253.939, en el cargo de Sub Director de
Servicios Públicos de la Municipalidad de la
Ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 573 / DE / 2015
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO N° 572 / B / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
02 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente n° 138126/15
presentado por la Sra. Gimena Lombó, DNI:
92.546.354 en su carácter de presidente del
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Grupo Scouts Gral. B. Mitre de Villa Carlos
Paz, mediante el cual solicita la autorización
para el uso del espacio público para la
realización de “Campamento Modelo: Día
del Scout” el día 05 de septiembre próximo;
y
Septiembre de 2015
a revocación de un sector del espacio público
comprendido entre la Av. Illía y las calles
Independencia y Gutemberg para la
realización de un campamento scout el día 05
de septiembre de 2015 entre las 10:00 y las
17:00 hs, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.-
CONSIDERANDO: Que dicha actividad
consiste en instalar un stand con los
miembros del Grupo Scout con las
características de un campamento donde
compartirán juegos, danzas y actividades
scout con familiares, amigos y la comunidad
en general.-
ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR al autorizado
que se encuentra prohibida la distribución de
folletería o volantes en la Vía Pública y que
debe dejar en perfectas condiciones el
espacio público utilizado.-
Que dicha actividad se enmarca en el “Día del
Scout y la Semana de las Buenas Acciones”.-
ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Seguridad y
el peticionante tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.-
Que la Secretaria ve con agrado la
participación de las familias de nuestra
Ciudad y considera fundamental colaborar
con los eventos de ésta naturaleza
solicitando se declare de Interés Municipal
dicha fecha.-
ARTÍCULO 5º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 575 / DE / 2015
Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
03 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente 136211/2015,
mediante el cual el Asociación Civil Club
Ciclista Carlos Paz, solicita una ayuda
económica a los fines de solventar en parte
los gastos que demande la organización del
evento denominado “Ciclismo de Ruta
Circuito Costanera”, que se llevará a cabo
en nuestra ciudad el día domingo 06 de
Septiembre del corriente año; y
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés
Municipal al evento denominado
“Campamento Modelo: Día del Scout”
organizado por el Grupo Scout Gral.
Bartolomé Mitre de Villa Carlos Paz, a
llevarse a cabo el día 05 de septiembre del
corriente año, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.-
CONSIDERANDO: Que el mencionado
evento es un atractivo turístico más para
nuestra ciudad, además de contribuir al
desarrollo y el afianzamiento de la actividad
deportiva dentro de la ciudad, por lo que
resulta necesario colaborar con ella.-
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Grupo Scout
Gral. Bartolomé Mitre de Villa Carlos Paz al
uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta
Que en virtud de todo lo expuesto este
Departamento Ejecutivo estima conveniente
otorgar una ayuda económica en carácter de
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
Apoyo Institucional, por la suma de $ 5.000,
siendo esta por única vez.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
03 de septiembre de 2015
Que el Departamento de Contaduría informa
que los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente, serán
atendidos con los fondos del programa
30.02.100.1.15.52.529 del Presupuesto
General de Gastos en vigencia.-
VISTO: La necesidad de realizar una
adecuación presupuestaria para diferentes
Secretarías Municipales; y
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
o
CONSIDERANDO: Que el Art. 1 de la
Ordenanza N° 5945, Presupuesta General de
Gastos de la Administración Municipal,
establece que el presupuesto fijado lo es
según el detalle de los Anexos I y V, indicando
las autorizaciones presupuestarias por
Jurisdicción, desagregadas contablemente a
nivel de Programa.o
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a la Asociación
Civil Club Ciclista Carlos Paz, una ayuda
económica en carácter de Apoyo Institucional
por la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000), a
los fines de solventar en parte los gastos que
demande la organización del evento
denominado “Ciclismo de Ruta Circuito
Costanera”, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- El monto asignado en el
artículo anterior, se hará efectivo a nombre
del Sr. Miguel Oscar GARCÍA DNI. N°
11.470.899, Presidente de la Asociación
Civil Club Ciclista Carlos Paz, quien deberá
efectuar la correspondiente rendición de
gastos.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto será atendido con los fondos del
programa 30.02.100.1.15.52.529 del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 577 / DE / 2015
Que el Art. 6 de dicha Ordenanza establece
“El Departamento Ejecutivo podrá variar las
partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior
pero no realizar compensación entre diferentes
Jurisdicciones”.Que asimismo, el Art. 11° de dicha
Ordenanza autoriza al Departamento
Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las
Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, a partir del
Tercer Nivel el Presupuesto General de
Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Publicado: Octubre de 2015
- página 11 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 578 / C / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
03 de septiembre de 2015
VISTO: La nota presentada mediante la cual
el Sr. Gustavo Daniel Ávila en representación
de la entidad Automóvil Club Carlos Paz,
solicita autorización para el uso de Espacio
Público para realizar el “4o Encuentro de
Autos Clásicos y Deportivos” a llevarse a
cabo el día 06 de septiembre próximo; y
CONSIDERANDO: Que dicho evento se
organiza en nuestra ciudad por cuarta vez,
contando con la participación de autos de los
propios vecinos de Villa Carlos Paz y de las
diferentes localidades de la Provincia de
Córdoba.Que se realizará una exhibición exclusiva de
autos clásicos y deportivos.Que la Dirección de Eventos Deportivos
acuerda con su realización, debido a la
importante cantidad de asistentes, por lo que
representa un atractivo más para la Ciudad.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
Septiembre de 2015
representación de la entidad Automóvil Club
Carlos Paz, al uso y ocupación precaria,
transitoria y sujeta a revocación de la calle
Orgaz, para el "4° Encuentro de Autos
Clásicos y Deportivos” a llevarse a cabo el día
06 de septiembre del corriente año desde las
11:00 a las 18.00 hs.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad, la
Dirección de Eventos Deportivos y el
peticionante aludido tomarán conocimiento
de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 579 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
03 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 138254/15
mediante el cual el Sr. Gonzalo Olivares, DNI:
31.180.641 en su carácter de apoderado de
la Asociación Civil Un Techo Para Argentina
(sin fines de lucro), solicita autorización para
uso de espacio público para una campaña,
los días 04, 05 y 06 de septiembre próximo; y
CONSIDERANDO: Que el propósito de esta
campaña es fortalecer el compromiso
ciudadano con aquellas comunidades que se
encuentran en situaciones de extrema
pobreza. Además dar a conocer dicho
proyecto invitando a todos a que se sumen a
dicha labor, ya sea como voluntarios o como
donantes.-
Por ello:
Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753 corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
Por ello:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Sr. Gustavo
Daniel Ávila, DNI: 14.046.345 en
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Septiembre de 2015
Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753 corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Asociación
Civil Un Techo Para Argentina (sin fines de
lucro) al uso y ocupación precaria, transitoria
y sujeta a revocación de la Av. Illia entre las
calles Irigoyen y Nahuel Huapi, para la
realización de una campaña de
concientización, a llevarse a cabo los días
viernes 04 y sábado 05 de septiembre entre
las 09:00 y las 20:00 hs y el día domingo 06 de
septiembre de 2015 entre las 17:00 y las
20:00 hs, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad y
la Asociación tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 580 / G / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
04 de septiembre de 2015
VISTO: Que el día 13 de septiembre del
corriente año se llevará a cabo una muestra
estática de autos antiguos Baquettes,
participantes de la carrera Villa Carlos Paz Catamarca; y
CONSIDERANDO: Que a los fines del
correcto desarrollo del evento resulta
necesario disponer el corte de las arterias
donde se llevará a cabo la muestra citada, tal
como lo requiere la Secretaria de Turismo.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER para el día
13 de septiembre de 2015 de 1 l:00hs a
12:00hs el cierre de la Av. 9 de julio entre la
calle Orgaz y la Av. San Martín, según
determine la Dirección de Seguridad, para
una muestra estática de autos antiguos
Baquettes.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR el uso de la
costanera del Lago San Roque entre las
calles Esparta y Gutemberg entre las 17:00
hs y las 19:00 hs del día 13 de septiembre del
corriente año, para la muestra antes
mencionada.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad
queda facultada para determinar el cambio
en el sentido de circulación así como la
restricción del estacionamiento en calles y
Avenidas y modificaciones que resulten
necesarias a fin de facilitar el tránsito
vehicular durante el día 13 de septiembre de
2015.ARTÍCULO 4º.- Por el área de Prensa se dará
amplia difusión a lo establecido en el
presente.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 581 / DE / 2015
Que, la muestra se llevará a cabo en la Av. 9
de julio y luego en la costanera del Lago San
Roque. Dicha actividad es libre y gratuita para
la población en general.-
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
Letrada Municipal y por lo tanto dicta el
correspondiente Acto Administrativo.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
04 de septiembre de 2015
VISTO: Los Expedientes N° 94625/2011 y N°
10378/03 mediante los cuales la Sra. María
del Valle Belascuain, interpone Recurso de
Apelación en contra de las Resoluciones N° 7
y 8 del año 2012, dictadas por el Sr. Director
de Recursos Humanos que deniegan los
Recursos de Reconsideración deducidos por
la peticionante; y
CONSIDERANDO: Que giradas las
actuaciones a Asesoría Letrada, ésta emitió
Dictamen N° 65/2014, el que expresa:
“... Entrando al análisis de los recursos
planteados, esta Asesoría considera que deben
ser desestimados por no surgir de sus términos la
existencia de agravio alguno, motivado por la
resolución en ataque. En efecto, a traves de su
planteo, se limita sólo a manifestar que encuentra
su fundamento en la consideración que
corresponde aplicar la normativa pertinente. Lo
que no ha sido hecho por la administración. De
dicha consideración solamente se aconseja
declarar desierto el recurso de que se trata”.Sigue sosteniendo Asesoría Letrada que:
“...Sin perjuicio de lo antes manifestado y a efectos
de brindar una acabada respuesta al
administrado a sus requerimientos, este órgano
auxiliar considera que debe ser rechazado el
planteo recursivo por ser contraria a derecho su
pretensión, haciendo propios en reiteración, los
argumentos tenidos en cuenta por el Sr. Director
de Recursos Humanos para desestimar en su
oportunidad el Recurso de Reconsideración...”.Concluye el órgano auxiliar sosteniendo que:
“... Por las razones expuestas, esta Asesoría
entiende que deben rechazarse los recursos
de apelación deducidos por la Sra. María del
Valle Belascuain...”.Que este Departamento Ejecutivo hace
propios los criterios vertidos por la Asesoría
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR los Recursos
de Apelación interpuestos por la Sra. María
del Valle Belascuain, en Expedientes N°
10378/2003 y N° 94625/2011 en contra de las
Resoluciones N° 7 y 8 del Director de
Recursos Humanos, confirmando las
mismas, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Recursos
H u m a n o s y l a r e c u r r e n te to m a r á n
conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 582 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
04 de septiembre de 2015
VISTO: La nota presentada por el Director
Nacional de Marketing y Promoción Turística
dependiente del Ministerio de Turismo de la
Nación, Lie. Oscar Suarez, mediante la cual
solicita la autorización para el uso del espacio
público, desde el día 14 al 16 de septiembre
próximo, para una acción de promoción
turística federal; y
CONSIDERANDO: Que dicha actividad
consiste en un Plan de Acciones
Promocionales desde una perspectiva
turística Federal, gestada por las provincias
en el Consejo Federal de Turismo.Que dicha oficina cuenta con información
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
turística, juegos interactivos y material
promocional de cada provincia encuadrado
en el mensaje comunicacional “Argentina es
tu mundo. Date una vuelta”.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Que este Departamento Ejecutivo considera
pertinente autorizar el uso del espacio
público, por lo que corresponde emitir el acto
administrativo correspondiente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Septiembre de 2015
Anual a los “Centros Vecinales” con
Personeria Municipal y regularizados
administrativamente; y
CONSIDERANDO: Que a los fines de la
efectivización de lo dispuesto en la
mencionada norma, corresponde otorgar a
los Centros Vecinales “Los Eucaliptos” y “Villa
del Río” el subsidio correspondiente al año
2015, destinados a solventar sus gastos de
funcionamiento.Que el Departamento de Contaduría informa
que los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente, serán
atendidos con los fondos del Programa
30.01.100.1.15.52.523, del Presupuesto
General de Gastos vigente.Por ello:
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Dirección
Nacional de Marketing y Promoción Turística
dependiente del Ministerio de Turismo de la
Nación, a la ocupación y uso del espacio
público para la realización de una acción
promocional turística federal a llevarse a
cabo en el Playón Municipal entre los días 14
y 16 de septiembre de 2015, en un todo de
acuerdo a los considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad y
el Peticionante tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a los CENTROS
VECINALES que se detallan a continuación,
un subsidio anual de Pesos Ocho Mil
Cuatrocientos cincuenta ($ 8.450.-) conforme
lo dispuesto por Ordenanza N° 5076 y
modificatoria 5927, en un todo de acuerdo a
los Considerandos del presente.CENTRO VECINAL
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
REPRESENTANTE
DNI. N°
LOS EUCALIPTOS
Sr. Renzo Carlos IMHOFF
14.302.597
VILLA DEL RÍO
Sr. Marcelo Adrián IRIARTE
23.300.912
ARTICULO 2º.- El monto aludido en el
artículo anterior se hará efectivo en la
persona del Presidente de cada Institución
y/o a quien este autorice, quien deberá
efectuar la correspondiente rendición de
gastos.-
DECRETO N° 583 / G / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
04 de septiembre de 2015
V I S TO : L a O r d e n a n z a N ° 5 0 7 6 y
modificatoria 5927, mediante la cual se
establece el otorgamiento de un subsidio
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto será atendido con los fondos del
Programa 30.01.100.1.15.52.523 del
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Presupuesto General de Gastos vigente.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.-
Septiembre de 2015
Auspicio Primavera 2014 constituirán el
primer ingreso de la partida a crearse por
medio del presente instrumento.Que asimismo es necesario adecuar los subítems al Nomenclador del año 2015,
conforme al Art. 5 de la Ordenanza N° 5945.Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
DECRETO N° 584 / DE / 2015
Por ello:
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
04 de septiembre de 2015
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
VISTO: La Ordenanza N° 5093 y el Decreto
N° 593/C/2014; y
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N°
5093 reglamenta el tratamiento
Presupuestario que se le otorga a los
recursos que recibe el Municipio en carácter
de donaciones, aporte y/o cualquier otro
concepto no reintegrable y con fines
determinados.Que el Articulo 1o de la Ordenanza referida
prevé la creación de Sub Cuentas por cada
ingreso específico recibido y sus
correspondientes Sub Cuentas de egresos.Que mediante el Decreto N° 593/14 se creó la
partida Auspicio Primavera 2014 para cubrir
gastos del evento Primavera 2014 con
aportes realizados por terceras personas
para tal fin.Que existen fondos disponibles ingresados
oportunamente para auspicio primavera
2014, que ascienden a la suma de pesos
sesenta y ocho mil quinientos cincuenta ($
68.550,00).Que por ello resulta necesaria la creación de
la partida “AUSPICIO PRIMAVERA 2015”
para el presente ejercicio.-
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- CREAR, en el Presupuesto
Vigente en Recursos conforme a la
Ordenanza N° 5093, cuentas de Fondos con
Afectación Específica de acuerdo al siguiente
detalle:
ARTICULO 2º.- CREAR, en el Presupuesto
Vigente en Egresos conforme a la Ordenanza
N° 5093, cuentas de Fondos con Afectación
Específica de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3º.- ADECUAR, el Nomenclador de
Erogaciones conforme al Art. 5° de la
Ordenanza N° 5945, a las modificaciones
aprobadas por el presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- El saldo inicial
correspondiente a las cuentas creadas en los
o
o
artículos 1 y 2 del presente será el siguiente:
Que los fondos existentes en la partida
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
ARTICULO 5º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 585 / C / 2015
Septiembre de 2015
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la ampliación de
trabajos a ejecutar y de presupuesto de la
Obra “RENOVACIÓN DE CALLE MADRID
EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE
AVDA. CÁRCANO Y AVDA. COSTANERA
ESTE SOBRE RÍO SAN ANTONIO”, en un
todo de acuerdo a los Considerandos del
presente, según el siguiente detalle:
Item N°8: Excavación para dren; aumenta
225,50 m2.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
04 de septiembre de 2015
Item N°9: Provisión de Geotextil 150 gr;
aumenta 902,00 m2.-
VISTO: El informe presentado por la
Inspección de la Obra: ''RENOVACIÓN DE
CALLE MADRID EN EL TRAMO
COMPRENDIDO ENTRE AVDA. CÁRCANO
Y AVDA. COSTANERA ESTE SOBRE RÍO
SAN ANTONIO”, obrante en el expediente
Nro. 135009/2015; y
CONSIDERANDO: Que en el citado
instrumento se solicita la ampliación de
trabajos a ejecutar y consecuentemente el
incremento del presupuesto de la obra.Que dicha ampliación obedece a las obras
necesarias a realizar para canalizar
subterráneamente las vertientes existentes
bajo la calzada de calle Madrid.Que la situación descripta está contemplada
en la Ley Provincial de Obras Públicas N°
8614 y modificatorias, que prevé
ampliaciones de obra de hasta en un 20% sin
el consentimiento de la contratista, siendo el
total de ampliación de un 19,65%.Que corresponde en consecuencia emitir el
acto administrativo que sustenta la
ampliación.-
Item N°10: Provisión y colocación de material
de filtro, granza y arena, aumenta 45,10 m3.Item N°11: Provisión y colocación de malla
sima diam 6 mm para pavimento, aumenta
1.353,00 m2.ARTICULO 2º.- El monto correspondiente a
la mayor cantidad de obra a ejecutar
asciende a la suma de $ 264.275,45 (Pesos:
Doscientos sesenta y cuatro mil doscientos
setenta y cinco con cuarenta y cinco
centavos) y será afectado a la partida de la
obra 37.01.100.2.60.61.615 del Presupuesto
General de Gastos en Vigente.ARTÍCULO 3º.- Otorgar a la Firma Aryko S.A.
una ampliación de plazo Contractual de 20
días a partir del acta de replanteo de la
ampliación de obra.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dése intervención al
Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley. Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.DECRETO N° 586/ B / 2015
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
04 de septiembre de 2015
DECRETA
Publicado: Octubre de 2015
- página 17 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
VISTO: El Expediente N° 2-2265/2015,
caratulado: PAEZ, Eduardo Alfredo, p.s.i. a .a
o
Ordenanza 3222, Art. 5 , en el que se
constata la existencia de una propiedad en
estado de abandono, en muy mal estado de
higiene y mantenimiento, que resulta
peligroso para la salud y seguridad, de la
población en general y de los propios
colindantes; y
o
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la
Ordenanza N° 3222/97 y modificatorias
contempla esta situación, facultando al
Departamento Ejecutivo, mediante Decreto a
ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los
mismos, cuando ellos se encuentren sin
cercas, o impedimento para el ingreso libre
de cualquier persona.Que aún en los inmuebles cerrados o con
construcciones, resulta de vital importancia,
erradicar de nuestra ciudad aquellos lugares
que ofrecen inminentes riesgos tanto para la
salud de la población como para su
seguridad.Que habiéndose cumplimentado en rigor con
las exigencias previstas en la normativa legal
vigente, resulta necesario solicitar la
intervención judicial a los fines de librar orden
de allanamiento sobre el inmueble que se
encuentra en la referida situación; pero por su
condición de cerramiento no es posible
acceder.Que en el presente caso se dan los
elementos necesarios para la ejecución de la
limpieza en el inmueble identificado como 3903-015-003, Lote 12, Mz 4.-
Septiembre de 2015
Conciliación y Familia de la Ciudad de Villa
Carlos Paz, por intermedio de Asesoría
Letrada, el libramiento de orden de
allanamiento en el inmueble identificado
catastralmente como 39-03-015-003, Lote
12, Mz 4, por constatarse la existencia de
posibles focos infecciosos o peligrosos para
la seguridad y salud de la población, a los
fines de proceder a la limpieza integral del
mismo, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- DISPONER que los montos
correspondientes a los trabajos de
desmalezamiento efectuados por el
Municipio serán incluidos en los gravámenes
de Tasa por Servicios a la Propiedad
Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el
o
artículo 9 de la Ordenanza N° 3222.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Recursos
Fiscales, la Dirección de Obras y Servicios
Públicos y el Departamento de Parques y
Paseos tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 594 / B / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
04 de septiembre de 2015
VISTO: La necesidad de realizar una
adecuación presupuestaria para diferentes
Secretarías Municipales; y
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Sr. Juez de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
CONSIDERANDO: Que el Art. 1° de la
Ordenanza N° 5945, Presupuesto General de
Gastos de la Administración Municipal,
establece que el presupuesto fijado lo es
según el detalle de los Anexos I y V, indicando
las autorizaciones presupuestarias por
Jurisdicción, desagregadas contablemente a
nivel de Programa.-
Publicado: Octubre de 2015
- página 18 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Que el Art. 6o de dicha Ordenanza establece
“El Departamento Ejecutivo podrá variar las
partidas presupuéstanos de Tercer Nivel o inferior
pero no realizar compensación entre diferentes
Jurisdicciones”. Que asimismo, el Art. 11° de dicha
Ordenanza autoriza Departamento Ejecutivo
a crear, modificar y/o fusionarlas Partidas a
partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, a partir del Tercer
Nivel el Presupuesto General de Gastos en
vigencia, de la siguiente manera:
$ 45.500
$ 20.000
ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 597 / C / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
07 de septiembre de 2015
Septiembre de 2015
VISTO: La necesidad de mantener
constantemente operativa la Flota de
Vehículos Municipales; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario
por ello contar con un fondo fijo especial a fin
de solventar la compra de repuestos, mano
de obra, diagnostico computarizado para
vehículos oficiales, etc. que deba afrontar la
Dirección de Servicios Públicos en
cumplimiento de sus funciones.Que el art. 115° de la Ordenanza N° 1511 y su
Decreto Reglamentario establece: “El
Departamento Ejecutivo podrá autorizar a
distintos funcionarios responsables de los
órganos administrativos, a mantener fondos
permanentes denominados " Caja Chica", cuyo
monto no podrá exceder del valor de tres veces el
sueldo básico de la Categoría 1 del Personal
Municipal, de conformidad a lo dispuesto por el
presente, para ser utilizados sólo para cubrir las
necesidades de gastos de menor cuantía en la
adquisición de elementos en cantidades
pequeñas o limitadas, para atender urgencias de
uso inmediato de funcionamiento y sólo para ser
utilizados por el Área que los ha solicitado, en
cumplimiento de sus funciones específicas y en
ningún caso para gastos personales”.Que el artículo 4 o del Decreto N°
001/DE/2007 Reglamentario del art. 115° de
la Ordenanza N° 1511 establece: “La
administración y rendición de los fondos fijos por
parte de los responsables de los mismos se
efectuarán mediante las siguientes pautas:
a) Los gastos que se efectúen no podrán exceder el
monto de $800 o el 20 % del fondo asignado por
compra. Este índice se duplica para las áreas de
Obras y Servicios Públicos con la autorización del
Sr. Secretario.”.Que el Municipio tiene dentro de su
patrimonio entre vehículos particulares,
motos, carros, camiones y máquinas,
aproximadamente ciento veinte (120)
Publicado: Octubre de 2015
- página 19 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
unidades que requieren atención y
reparaciones en forma permanente.Que afrontar los gastos de mantenimiento
vehículos requiere de una dinámica propia,
adecuada a las necesidades del servicio, por
ello debe contemplarse a través de la
asignación de un Fondo Fijo Especial que
satisfaga dichas necesidades.-
ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 598 / C / 2015
Que el referido Fondo Fijo especial estará a
cargo de la Dirección de Servicios Públicos y
será administrado por la Dirección de
Administración y Presupuesto.Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la habilitación de
un Fondo Fijo especial por el monto de Pesos
Dieciocho Mil ($ 18.000), a fin de solventar la
compra de repuestos mano de obra,
diagnóstico computarizado para vehículos
oficiales, ele. que deba afrontar la Dirección
de Servicios Públicos en cumplimiento de sus
funciones, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- EXCEPTUAR la aplicación
del tope establecido en el Articulo N° 4, inciso
a) del Decreto N° 001/DE/2007 al Fondo Fijo
creado por el presente instrumento.ARTÍCULO 3º.- DESIGNAR como
responsable del Fondo Fijo especial
habilitado en el artículo anterior, al Director de
la Dirección de Servicios Públicos, Ing.
Germán Darío Rivero M.I. N° 23.282.646 y
como administrador al Director de
Administración y Presupuesto, Cr. Cristian
Jorge Mitre, D.N.I. N°22.695.615.-
Septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
07 de septiembre de 2015
VISTO: El Art. 115° de la Ordenanza N° 1511
y su Decreto Reglamentario N° 001/2007; y
CONSIDERANDO: Que por las citadas
normas el Departamento Ejecutivo podrá
autorizar a distintos responsables de los
órganos administrativos a disponer de fondos
para atender gastos de menor cuantía.Que a tal fin se procederá la habilitación de
los fondos fijos y sus responsables para el
corriente año.Que por lo expuesto corresponde emitir el
acto administrativo que disponga sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DISPONER, la habilitación
de los Fondos Fijos y sus responsables
autorizados de las distintas reparticiones
municipales según se detalla a continuación:
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Sr. Esteban Aníbal Aviles M.I. N° 22.413.806;
Pesos Diez Mil ($ 10.000).-
Publicado: Octubre de 2015
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ASESORÍA LETRADA
Dr. Juan Esteban Villa M.I. N°
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
13.536.022; Pesos Diez Mil
($10.000).DIRECCIÓN DE EVENTOS
DEPORTIVOS:
Profesor Sebastián Boldrini M.I. N9:
26.334.319; Pesos Seis Mil ($ 6.000).JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
DE FALTAS
Jueza de Faltas: Dra. Liliana C. G.
Carranza M.I. N° 6.493.059; Pesos
Dos Mil Quinientos ($ 2.500).SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
AMBIENTAL
Lic. Horacio Adrián Pedrone M.I. N°
18.114.589; Pesos Diez Mil($10.000).-
Septiembre de 2015
Siete Mil ($ 7.000).SECRETARÍA PE GOBIERNO
Dr. Juan Esteban Villa M.I. N° 13.536.022;
Pesos Diez Mil ($10.000).DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL:
Dr. Juan Carlos Zoppetti M.I. N°
16.083.679; Pesos Tres Mil ($ 3.000).
SECRETARÍA PE ECONOMÍA Y FINANZAS
Cr. Héctor Daniel Gilli M.I. N° 16.361.759;
Pesos Seis Mil ($ 6.000).SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA:
Dr. Rubén Alfredo López M.I. N° 14.046.522;
Pesos Diez Mil ($ 10.000).D I R E C C I Ó N D E AT E N C I Ó N
MÉDICA:
Responsable: Dra. Judith Alejandra
Barrera M.I. N° 16.501.758; Pesos
Ocho Mil ($ 8.000).-
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS
Ing. Germán Darío Rivero M.I. N°
23.282.646; Pesos Trece Mil
($13.000).DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Sr. Luis Manuel Piñero M.I. N°
17.729.731;Pesos Ocho Mil ($8.000).-
SECRETARÍA GENERAL, DESARROLLO
SOCIAL Y EDUCACIÓN
Dr. Jorge Sebastián Guruceta M.I. N°
26.372.784; Pesos Diez Mil ($ 10.000).-
D I R E C C I Ó N P L A N E A M I E N TO
FÍSICO AMBIENTAL
Arq. Liliana Cristina Bina M.I. N°
10.056.045; Pesos Dos Mil Quinientos
($2.500).-
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL Y EDUCACIÓN:
Dra. Amalia Marisa Isabel Schoj M.I.
N° 20.676.187; Pesos Cuatro Mil
($4.000).-
DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS
Y CATASTRO
Arq. Amalia Liliana Gómez M.I. N°
12.157.439; Pesos Dos Mil Quinientos
($ 2.500).-
S E C R E TA R Í A D E C A L I D A D
INSTITUCIONAL. CULTOS,
PARTICIPACIÓN VECINAL Y JUVENTUD
Dr. Darío Emanuel Zeino M.I. N° 30.986.324;
Pesos Seis Mil ($ 6,000).-
SECRETARÍA DE TURISMO
Oficina de Carlos Paz y Centro de Informes
en Capital Federal, Sr. Oscar Antonio M.I. N°
14.574.949; Pesos Siete Mil ($ 7.000).-
ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.-
ENTE PE PROMOCIÓN TURÍSTICA CA.P.TUR.
Sr. Oscar Antonio M.I. N° 14.574.949; Pesos
DECRETO N° 599 / C / 2015
Publicado: Octubre de 2015
- página 21 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
07 de septiembre de 2015
Educación en cumplimiento de sus
funciones.-
VISTO: La necesidad de contar con fondos
fijos especiales a fin de solventar los gastos
de pasajes, que utilicen los funcionarios del
Departamento Ejecutivo \ gastos por razones
de urgencia que deba afrontar la Secretaría
de Salud Pública y la Secretaria General,
Desarrollo Social y Educación en
cumplimiento de sus funciones; y
Que por ello resulta necesario contar con los
fondos fijos mencionados.-
CONSIDERANDO: Que el art. 115° de la
Ordenanza N° 1511 y su Decreto
Reglamentario establece; “El Departamento
Ejecutivo podrá autorizar a distintos
funcionarios responsables de los órganos
administrativos, a mantener fondos
permanentes denominados " Caja Chica”,
cuyo monto no podrá exceder del valor de
tres veces el sueldo básico de la Categoría 1
del Personal Municipal, de conformidad a lo
dispuesto por el presente, para ser utilizados
sólo para cubrir las necesidades de gastos de
menor cuantía en la adquisición de
elementos en cantidades pequeñas o
limitadas, para atender urgencias de uso
inmediato de funcionamiento y sólo para ser
utilizados por el Área que los ha solicitado, en
cumplimiento de sus funciones específicas y
en ningún caso para gastos personales”.Que en virtud que los fondos fijos están
conformados por el valor de tres (3) veces el
sueldo básico de la categoría uno (1) del
Personal Municipal según lo establecido en el
artículo 2o del Decreto N° 001/ 2007 y se
encuentran destinados a solventar los gastos
inherentes al normal funcionamiento de las
áreas, resulta económicamente inviable la
imputación, por su valor, de los gastos de
adquisición de pasajes aéreos al fondo fijo de
referencia.Que asimismo, resulta necesaria la
habilitación de un fondo fijo especial para
gastos que por razones de urgencia deba
afrontar la Secretaría de Salud Pública y la
Secretaría General, Desarrollo Social y
Que los referidos Fondos Fijos especiales
estarán a cargo de la Secretaría de Economía
y Finanzas y administrados por el
Departamento de Tesorería Municipal.Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la habilitación de
un Fondo Fijo Especial de Pesos Trece Mil
($13.000) a los fines de solventar los gastos
de pasajes aéreos, terrestres y los inherentes
a la utilización del vehículo oficial del Sr.
Intendente Municipal para las funciones
propias de su competencia, como así
también los pasajes aéreos y terrestres para
cada uno de los Secretarios del
Departamento Ejecutivo y/o funcionarios que
ejerzan cargos equivalentes, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- DISPONER la habilitación de
un Fondo Fijo Especial por el monto de Pesos
Trece Mil ($ 13.000) a los fines de solventar
gastos por razones de urgencia que deba
afrontar la Secretaría de Salud Pública y la
Secretaría General, Desarrollo Social y
Educación en cumplimiento de sus
funciones, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- DESIGNAR como
responsable de los Fondos Fijos Especiales
habilitados en los artículos anteriores, al
Secretario de Economía y Finanzas, Cr.
Publicado: Octubre de 2015
- página 22 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Héctor Daniel Gilli, D.N.I N° 16.361.759 y
como administradora a la Jefa del
Departamento de Tesorería Municipal Sra.
Mirian Ponce D.N.I. N° 17.144.445.ARTÍCULO 4º.- Las adquisiciones de
pasajes aéreos, terrestres y los realizados en
el Fondo Fijo especial creado en el Artículo 2o,
no estarán alcanzados por las limitaciones
establecidas en el apartado a) del Art. 4o del
Decreto 001/007.ARTÍCULO 5º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.-
Septiembre de 2015
administrativo correspondiente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Banco de la
Provincia de Córdoba a la ocupación y uso
del espacio público municipal ubicado en la
intersección de las calles San Martín esquina
Miguel Juárez, para la instalación de un Móvil
Bancor “Iveco IV”, a llevarse a cabo desde el
día 08 al 14 de septiembre de 2015, en un
todo de acuerdo a los considerandos del
presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Recursos
Fiscales, la Dirección de Seguridad y el
Banco tomarán conocimiento de lo dispuesto
en el presente.-
DECRETO N° 600 / C / 2015
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
08 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente N° 138227/15,
mediante el cual el Banco de la Provincia de
Córdoba, solicita autorización para el uso de
espacio público Municipal para la instalación
de un (1) Móvil Bancor “Iveco IV"; y
CONSIDERANDO:Que el requerimiento
consiste en la Instalación de un (1) Móvil
Bancor “Iveco IV”, que podrá brindar
asistencia a clientes y no clientes en lo
referido a disponibilidad de efectivo y acceso
a operaciones bancarias por canales
altemativos.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Que este Departamento Ejecutivo considera
pertinente autorizar el uso del espacio
público, por lo que corresponde emitir el acto
DECRETO N° 601 / G / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
08 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente N° 138020/15
mediante el cual el Sr. Tomas Rodolfo Vargas,
DNI: 7.971.692, solicita autorización para el
uso de un espacio público, a los fines de
realizar un evento denominado “Encuentro
Argentino y Latinoamericano de COROS de
la Tercera Edad"; y
CONSIDERANDO: Que dicho evento se
realiza por decimosexta edición en nuestra
Ciudad congregando adultos mayores de
todo el país y de países vecinos, que a través
del canto constituirán un atractivo cultural de
particular importancia para quienes nos
visitan.-
Publicado: Octubre de 2015
- página 23 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
Que la Secretaria General, Desarrollo Social
y Educación considera pertinente adherir a
dicho evento que fomenta la integración
cultural a través del canto y congregará a
visitantes de distintas localidades de todo el
país.-
DECRETO N° 602 / DE / 2015
Que este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio vertido por la Secretaría
interviniente, dándole la bienvenida a los
participantes.-
VISTO: El Expediente N° 138288/15,
mediante el cual las autoridades de la
Asociación Dante Alighieri, solicita se declare
de Interés Municipal el viaje a Italia que
realizarán por los alumnos de sexto año de
especialidad en Gestión en Administración
del Instituto Dante Alighieri, desde el 16 de
Septiembre hasta el 16 de Octubre del
corriente año, como así también se declare a
éstos, Embajadores Culturales; y
Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
08 de septiembre de 2015
Por ello:
CONSIDERANDO: Que la delegación está
integrada por veinticuatro alumnos, el
Presidente de la Asociación, el
Representante Legal y una profesora del
referido Instituto, los que serán dignos
representantes de nuestra Ciudad.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés
Municipal al evento denominado “Encuentro
Argentino y Latinoamericano de COROS de
la Tercera Edad” a llevarse a cabo los días 10,
11 y 12 de septiembre del corriente año, en
nuestra Ciudad, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Tomas R.
Vargas al uso y ocupación precaria,
transitoria y sujeta a revocación de los
Jardines Municipales, para el día 11 de
septiembre de 2015 de 17:00 a 19:00 hs, para
la realización de un evento denominado
“Coro de directores de Coros”.-
Que los alumnos asistirán a clase durante 10
días en el “Instituto Superior de Bosa”
(Cerdeña), como así también en el “Instituto
Galileo Galilei” (de Legnano) y luego visitarán
las ciudades de Roma, Milán, Florencia,
Venecia y Peschiera del Garda, ciudad
hermanada con nuestra ciudad.Que por lo antes expuesto este
Departamento Ejecutivo da curso favorable a
lo requerido, por ser el viaje de formación e
intercambio cultural, destacando que la visita
a la ciudad hermanada con Villa Carlos Paz,
fortalecerá los vínculos estrechados.
ARTÍCULO 3º.- EXIMIR en forma total de
pago del tributo al peticionante de
conformidad al artículo 23 de la Ordenanza
Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza 1408 y
modificatorias respectivas y todo otro que
pudiere corresponder.-
Por ello:
ARTÍCULO 4º.Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERÉS
MUNICIPAL el viaje a Italia a realizar por los
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
Publicado: Octubre de 2015
- página 24 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
alumnos del sexto año de la especialidad en
Gestión en Administración del Instituto Dante
Alighieri de nuestra Ciudad, desde el 16 de
Septiembre hasta el 16 de Octubre del
corriente año, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.-
Por ello:
ARTICULO 2º.- DECLARAR
“EMBAJADORES CULTURALES” a los
alumnos que efectuarán el viaje a la
República de Italia y DESEARLES el mejor
de los éxitos en esta importante misión que
significa un orgullo para nuestra Ciudad.-
ARTÍCULO 1º.- ENCARGAR a la Sra.
MARÍA SILVIA CÁCERES, DNI N°
21.037.246, Legajo 3005, la atención y firma
de la Oficina de Personal dependiente de la
Secretaría de Gobierno de la Municipalidad
de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo
de acuerdo a los Considerandos del
presente.-
ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Secretaría
Privada, Prensa y Protocolo tomará
conocimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto a los fines que hubiere lugar.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 603 / DE / 2015
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 605 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
08 de septiembre de 2015
VISTO: El inicio de la nueva gestión de
Gobierno Municipal, a partir del día 11 de
agosto de 2015; y
CONSIDERANDO: Que conforme lo
establecido por la Ordenanza 6011 Estructura Orgánica Funcional del
Departamento Ejecutivo- resulta necesario
encomendar la atención y firma de la Oficina
de Personal.Que la Sra. María Silvia Cáceres, Legajo N°
3005 es quien reúne los requisitos e
idoneidad necesaria para desempeñar tal
cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el
acto administrativo pertinente.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
08 de septiembre de 2015
VISTO: Los Decretos N° 447/DE/2015 y
453/DE/2015, mediante los cuales se
contrata en forma directa al Sr. Agustín Lucio
FERNANDEZ GARROTT para el
mantenimiento de doce (12) relojes
biométricos de control de ingreso del
Personal y a la Firma FAIRPAY S.A. para la
prestación del Servicio de mantenimiento y
soporte técnico del Sistema Payroll y
Software CAS respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que tales normas,
contemplan la prestación de cada servicio
desde el 01 de julio de 2015, cuando la firma
de los respectivos Convenios fue a partir del
01 de agosto de 2015 por lo que se dictaron
los Decretos correspondientes.-
Publicado: Octubre de 2015
- página 25 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
Que esta situación fue subsanada mediante
los Decretos N°558/DE/2015 y N°
559/DE/2015, sin dejar sin efecto los
anteriores.-
Que la Secretaría de Economía y Finanzas
emitió opinión favorable al respecto, por lo que
corresponde dar curso al acto administrativo
pertinente.-
Que corresponde en consecuencia derogar
los Decretos mencionados en el visto, a los
efectos de evitar la duplicidad.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Por ello:
DECRETA
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DEROGAR los Decretos N°
447/DE/2015 y 453/DE/2015, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento,
dése intervención al Tribunal de Cuentas
para su visación en los términos de ley.
Protocolícese, comuniquese, publíquese y
archívese.DECRETO N° 606 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
09 de septiembre de 2015
VISTO: El Expte. N°137669/C/2015; y
CONSIDERANDO: Que en el citado Expte.
obran las actuaciones iniciadas por el
Departamento de Tesorería, mediante el cual
solicita autorización para dar de baja cheques
de proveedores y subsidios varios que se
encuentran en cartera en esa Tesoreria sin
retirar y los que habiendo sido retirados de
Tesorería, no fueron presentados para su
cobro en el Banco Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 1º.- DAR DE BAJA, los cheques
de proveedores y subsidios varios que se
encuentran en cartera de Tesorería Municipal
que no fueron entregados, por un valor de
Pesos Ciento Un Mil Ciento Setenta y Uno con
Ochenta y Tres Centavos ($ 101.171,83) cuya
nómina obra en Anexo I que forma parte
integrante del presente Decreto.ARTICULO 2º.- DAR DE BAJA, a los cheques
de proveedores y subsidios varios que
habiendo sido retirados de Tesorería
Municipal, no han sido presentados para su
cobro en el Banco Provincia de Córdoba, lo
que totalizan la suma de Pesos Treinta y Tres
Mil Trescientos Seis con Sesenta y Siete
Centavos ($ 33.306,67), cuya nómina obra en
Anexo II que forma parte integrante del
presente Decreto. ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 607 / C / 2015
Que existen diversos motivos por lo que tales
valores no han sido entregados en Tesorería,
tales como proveedores no inscriptos,
subsidios no reclamados, etc..-
Publicado: Octubre de 2015
- página 26 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
CASTELLARO PRODUCCIONES S.R.L. y
ROJOGUALDA S.A..Que giradas las actuaciones a Asesoría
Letrada, esta mediante Dictamen N°
134/2015 de fs. 116 manifiesta que: "... Las
propuestas de los oferentes ROJOGUALDA S.A. y
RIBRON SA. en opinión de este órgano auxiliar
deben ser desestimadas por no haber
cumplimentado con el requisito de garantía de
oferta; el primero por no haberla acompañado y el
segundo por no ser procedente su presentación
efectuada a fs. 81 del presente expediente, por no
ajustarse a los mecanismos de constitución de la
garantía de oferta, establecido en el artículo 7o del
pliego general de bases y condiciones... En
conclusión, esta Asesoría, con las observaciones
apuntadas, entiende que se cumplieron con los
recaudos formales para proseguir con el curso de
estas actuaciones”.Que la Comisión de Adjudicación en informe
obrante a fs, 117, sugiere adjudicar el ANEXO
I del presente concurso conforme al Pliego de
Condiciones Generales a la Firma
CASTELLARO PRODUCCIONES S.R.L.,
por la suma de Pesos Trescientos Noventa
y Cinco Mil ($ 395.000.-), IVA INCLUIDO,
conforme su oferta obrante a fs.48/49;
asimismo manifiesta que se deberá declarar
desierto la adjudicación del ANEXO II del
Pliego de Condiciones Generales.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
09 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 138524/2015,
donde obran las actuaciones referidas al
llamado a Concurso Privado de Precios N°
33/15 para el ALQUILER DE ESTRUCTURA
GENERAL PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA
DE LA PRIMAVERA 2015; y
CONSIDERANDO: Que llevado a cabo el
acto de apertura cuyas actuaciones se
encuentran labradas en Acta N° 127/15 del
protocolo de Oficialía Mayor, que corre
agregada a fs.113 del citado Expediente,
oportunidad en la que se presentaron tres (3)
oferentes a saber: las firmas RIBRON S.A.,
Que el gasto será atendido con los fondos del
Programa 33.30.302.1.13.32.329, del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.Que el Departamento Ejecutivo presta
conformidad a lo manifestado
precedentemente, por lo que se emite el áclo
administrativo pertinente.Por ello:
Publicado: Octubre de 2015
- página 27 -
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
ARTÍCULO 1º.- APROBAR todo lo actuado
.en el Expediente N° 138524/2015, relativo al
llamado a Concurso Privado de Precios N°
33/15 para el ALQUILER DE ESTRUCTURA
GENERAL PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA
DE LA PRIMAVERA 2015, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- ADJUDICAR el Concurso
aludido en el artículo anterior a la Firma
CASTELLARO PRODUCCIONES S.R.L.
CUIT 30-71406180-8, por la suma de Pesos
Trescientos Noventa y Cinco Mil
($395.000.-), IVA INCLUIDO, conforme su
oferta obrante a fs.48/49, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente
será atendido con fondos del Programa
33.30.302.1.13.32.329, del Presupuesto
General de Gastos Vigente.ARTÍCULO 4º.- DECLARAR DESIERTO el
ANEXO II del Pliego de Condiciones
Generales del llamado a Concurso
Privado de Precios N° 33/15 para el
ALQUILER DE ESTRUCTURA GENERAL
PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA
PRIMAVERA 2015, en un todo de acuerdo al
los Considerandos del presente.ARTÍCULO 5º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dése intervención al
Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley. Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.-
Septiembre de 2015
para el ALQUILER DE PANTALLAS LED
PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA
PRIMAVERA 2015; y
CONSIDERANDO: Que llevado a cabo el
acto de apertura cuyas actuaciones se
encuentran labradas en Acta N° 128/2015 del
protocolo de Oficialía Mayor, que corre
agregada a fs.49 del citado Expediente,
oportunidad en la que se presentó un solo
oferente a saber: la firma, TAPIA
MULTIMEDIA S.A..Que giradas las actuaciones a Asesoría
Letrada, esta mediante Dictamen N° 138
/2015 de fs.60 manifiesta que: ... se presentó
un (1) oferente, a saber: TAPIA MULTIMEDIA
S.A., quien al momento de su presentación ha
incumplido con alguna de las formalidades
exigidas en el pliego, las que fueron
cumplimentadas con posterioridad al acto de
apertura. Se deja constancia que se efectuó
invitación a distintos proveedores, conforme
constancia de fs. 7 del presente expediente.- ... En
conclusión, esta Asesoría, con las observaciones
apuntadas, entiende que se cumplieron con los
recaudos formales para proseguir con el curso de
estas actuaciones”.Que la Comisión de Adjudicación en informe
obrante a fs.61, sugiere adjudicar el presente
concurso a la Firma TAPIA MULTIMEDIA
S.A, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL ($230.000.-) IVA INCLUIDO,
según oferta obrante a fs.45/46/47 por
resultar conveniente su oferta.Que el gasto será atendido con los fondos del
Programa 30.01.100.1.60.64.641, del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
DECRETO N° 608 / DE / 2015
Que el Departamento Ejecutivo presta
conformidad a lo manifestado
precedentemente, por lo que se emite el acto
administrativo pertinente.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
09 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 138523/2015,
donde obran las actuaciones referidas al
Concurso Privado de Precios N° 35/2015
Por ello:
Publicado: Octubre de 2015
- página 28 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- APROBAR todo lo actuado
en el Expediente N° 138523/2015, relativo al
llamado a Concurso Privado de Precios N°
35/2015 para el ALQUILER DE PANTALLAS
LED PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DE LA
PRIMAVERA 2015, en un todo de acuerdo a
los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- ADJUDICAR el Concurso
aludido en el artículo anterior a la firma TAPIA
MULTIMEDIA S.A. CUIT N°30-71188571-0,
por la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL ($230.000.-) IVA INCLUIDO,
según oferta obrante a fs.45/46/47, en un
todo de acuerdo a los Considerandos del
presente.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente
será atendido con fondos del Programa
30.01.100.1.60.64.641, del Presupuesto
General de Gastos Vigente.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dése intervención al
Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley. Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.DECRETO N° 609 / DE / 2015
Septiembre de 2015
CONSIDERANDO: Que llevado a cabo el
acto de apertura cuyas actuaciones se
encuentran labradas en Acta N° 126/2015 del
protocolo de Oficialía Mayor, que corre
agregada a fs.80 del citado Expediente,
oportunidad en la que se presentaron los tres
(3) oferentes a saber: 360 MKT S.R.L.,
CASTELLARO, ÍTALO GUSTAVO y
GIANELLO PECORA NICOLÁS.Que giradas las actuaciones a Asesoría
Letrada, esta mediante Dictamen N° 137
/2015 de fs.84 manifiesta: que los oferentes
omitieron la presentación de algunos
o
requisitos fijados en el art. 6 del Pliego de
Bases y Condiciones; que “Los requisitos
incumplidos no revisten el carácter de
insalvables por lo que, salvo mejor criterio de
la Comisión de Adjudicación, estos podrán
ser subsanados en el plazo que a tales fines
se otorgue”.- ... “En conclusión, esta
Asesoría, con las observaciones apuntadas,
entiende que se cumplieron con los recaudos
formales para proseguir con el curso de estas
actuaciones”.Que la Comisión de Adjudicación en informe
obrante a fs.85, sugiere adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera: Anexo I
Sonido al Sr. ítalo Gustavo CASTELLARO
CUIT N° 20-20380547-1 por la suma de
Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000.-),
IVA INCLUIDO, conforme su oferta obrante a
fs. 56/57 y el ANEXO II: Iluminación a la
Firma 360 MKT S.R.L. CUIT 30-71408981-8,
por la suma de Pesos Doscientos Diez Mil
($ 210.000.-), IVA INCLUIDO, según oferta
obrante a fs. 32/33.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
09 de septiembre de 2015
Que el gasto será atendido con los fondos del
Programa 33.30.302.1.13.34.343, del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
VISTO: El Expediente N° 138522/2015,
donde obran las actuaciones referidas al
Concurso Privado de Precios N° 34/2015
para la CONTRATACIÓN DE SONIDO E
ILUMINACIÓN PARA LOS FESTEJOS DEL
DÍA DE LA PRIMAVERA 2015; y
Que el Departamento Ejecutivo presta
conformidad a lo manifestado
precedentemente, por lo que se emite el acto
administrativo pertinente.Por ello:
Publicado: Octubre de 2015
- página 29 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Septiembre de 2015
Primavera de Villa Carlos Paz “20
Primaveras sin Alcohol” los días 19 y 2.0 de
septiembre del corriente año; y
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- APROBAR todo lo actuado
en el Expediente N° 138522/2015, relativo al
llamado a Concurso Privado de Precios N°
34/2015 para la CONTRATACIÓN DE
SONIDO E ILUMINACIÓN PARA LOS
FESTEJOS DEL DÍA DE LA PRIMAVERA
2015, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- ADJUDICAR el Concurso
aludido en el artículo anterior de la siguiente
manera: Anexo I: Sonido al Sr. ítalo
Gustavo CASTELLARO CUIT N° 2020380547-1 por la suma de Pesos
Doscientos Veinte Mil ($ 220.000.-), IVA
INCLUIDO, conforme su oferta obrante a fs.
56/57 y el ANEXO II: Iluminación a la Firma
360 MKT S.RL. CUIT 30-71408981-8, por la
suma de Pesos Doscientos Diez Mil
($210.000.-), IVA INCLUIDO, según oferta
obrante a fs. 32/33, en un todo de acuerdo a
los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente
será atendido con fondos del Programa
33.30.302.1.13.34.343, del Presupuesto
General de Gastos Vigente.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dése intervención al
Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley. Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.-
CONSIDERANDO:Que anualmente se
congrega una importante cantidad de
jóvenes, no sólo en el epicentro de la fiesta o
escenarios habilitados, sino en distintos
puntos de la ciudad como plazas y
balnearios.Que para el desarrollo armónico del evento a
lo largo de todo el día, resulta necesario la
disposición de los agentes municipales que
así lo requiera la organización.Que atento lo expuesto, todo el personal
municipal quedará a disposición del
Departamento Ejecutivo, durante los días 19
y 20 de septiembre de 2015 a los fines de ser
convocado a desempeñar tareas inherentes
a la Fiesta de la Primavera, en los horarios
que en cada caso se disponga.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DISPONER de todo el
Personal de la Municipalidad de Villa Carlos
Paz, los días 19 y 20 de septiembre de 2015,
para ser convocado a desempeñar tareas
inherentes al desarrollo de la Fiesta de la
Primavera de Villa Carlos Paz “20
Primaveras sin Alcohol”, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Por la Oficina de Personal se
notificará a los agentes municipales de lo
dispuesto en el presente.-
DECRETO N° 610 / DE / 2015
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
10 de septiembre de 2015
DECRETO N° 611 / DE / 2015
VISTO: La realización de la Fiesta de la
Publicado: Octubre de 2015
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CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
10 de septiembre de 2015
DECRETA
VISTO: que los próximos 19 y 20 de
setiembre se llevará a cabo la Fiesta de la
Primavera en Villa Carlos Paz “20
Primaveras sin Alcohol”; y
CONSIDERANDO: Que tal celebración,
declarada de Interés Municipal por Decreto
592/DE/04 y modificatorio, constituye uno de
los eventos más significativos del calendario
de eventos turísticos, por la convocatoria que
registra cada año.Que conforme lo establece el último párrafo
del Art. 1o de la Ordenanza N° 4332
modificada por la Ordenanza N° 4489, rige la
prohibición de expendio y consumo de
bebidas alcohólicas cuando se realice el
evento Fiesta de la Primavera de Villa Carlos
Paz.Que asimismo, como en años anteriores, y a
los fines de preservar la seguridad de
nuestros jóvenes, se extenderá la restricción
de venta de bebidas alcohólicas en todos los
comercios de la ciudad de Villa Carlos Paz
desde las 05.00 hs del día Sábado 19 hasta
las 02.00 hs. del día Lunes 21 de setiembre
de 2015.Que a los fines de cumplir con la medida
dispuesta en el presente Decreto, los
comercios de venta de bebidas alcohólicas,
deberán tomar las medidas tendientes al
cumplimiento de tal restricción, a través de la
colocación de fajas restrictivas y/o retiro de
exhibición de las mismas.Que por otra parte, en los locales bailables y
pubs, la restricción de la venta de bebidas
alcohólicas, se establecerá de igual manera.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Septiembre de 2015
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, como
horario de restricción de venta de bebidas
alcohólicas, en todos los comercios, de la
ciudad de Villa Carlos Paz como su consumo
en la vía pública, desde las 05.00 hs. del día
sábado 19 de setiembre y hasta las 02.00 hs.
del día 21 de setiembre de 2015, con motivo
de la realización de la Fiesta de la Primavera
de Villa Carlos Paz “20 Primaveras sin
Alcohol”, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTÍCULO 2°.- A los fines de cumplir con lo
dispuesto en el artículo precedente, los
comercios de venta de bebidas alcohólicas,
deberán colocar de fajas restrictivas y/o retiro
de exhibición de las mismas.ARTICULO 3°.- ESTABLECER, desde el día
sábado 19 a las 05.00 hs. y hasta el día lunes
21 de setiembre de 2015 a las 02.00 hs.,
como horario de restricción de venta de
bebidas alcohólicas en los locales bailables y
pubs.ARTICULO 4°.- Las áreas pertinentes,
verificarán el cumplimiento de lo dispuesto
por la Ordenanza N° 4332 y modificatoria y
por el presente, respecto al no expendio de
bebidas alcohólicas.ARTICULO 5°.- El incumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dará motivo a las
sanciones previstas en el Artículo 81° del
Código de Faltas, que prevé multas y
clausura del comercio infractor.ARTICULO 6°.- Por la Dirección de
Secretaría Privada, Prensa y Protocolo se
dará amplia difusión a lo establecido en el
presente.ARTÍCULO 7º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 612 / DE / 2015
Publicado: Octubre de 2015
- página 31 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
10 de septiembre de 2015
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica,
particularmente en su Articulo 38 y
concordantes; y
CONSIDERANDO: Que es deber del
Municipio propender al Estado de Bienestar,
promoviendo el desarrollo humano y
comunitario, el progreso económico con
justicia social, la formación y capacitación de
trabajadores, la reconversión de mano de
obra, la inclusión social y el desarrollo de
políticas sociales coordinadas.Que a tales fines, el Municipio formula planes
integrales.Que conforme a este postulado, corresponde
realizar el pago sobre el monto estipulado en
el decreto Numero 673/DE/2014 llevando a
cabo el Programa de Becas del Municipio,
que se encuentra reglamentado mediante
Decreto Numero 138/DE/2004 y Ordenanza
Numero 5591 y Numero 5788.Por ello:
Septiembre de 2015
ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo
establecido, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 613 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
11 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N°138378/2015
mediante el cual el Sr, Edgar Gustavo
González, productor del Evento “Harley
Running”, solicita se declare de Interes
Municipal el mismo, que se llevará a cabo en
nuestra ciudad los días 17, 18 y 19 de
septiembre de 2015; y
CONSIDERANDO: Que el mencionado
evento agrupa a los usuarios de !a mítica
marca americana de motocicletas Harley
Davidson y viene realizándose desde hace
siete años en nuestra ciudad.Que el objetivo del mismo es que Villa Carlos
Paz se convierta en un gran Sturgi, ya que
contará con miles de motociclistas que nos
visitarán de distintos puntos de nuestro país,
como así también de Chile, Paraguay,
Uruguay y Brasil.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR el ajuste de Becas
de Formación y Capacitación del Programa
“Corazón de mi Ciudad” al beneficiario que
se detalla a continuación, en un todo de
acuerdo a los considerando del presente,
correspondiente al mes de Agosto de 2015.-
ARTICULO 2º.- El Gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior será atendido con el fondo del
Programa 35.01.100.1.13.35.395.-
Que cada evento cuenta con una temática
distinta, lo que lo hace diferente uno del otro;
en este caso la misma será: “Viva Las
Vegas”.Que en virtud de todo lo expuesto y en
atención a la importancia y convocatoria que
propicia la promoción de nuestra ciudad, este
Departamento Ejecutivo estima conveniente
declararlo de Interés Municipal, dando
asimismo la bienvenida a los participantes.Por ello:
Publicado: Octubre de 2015
- página 32 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Septiembre de 2015
Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERÉS
MUNICIPAL el Evento “Harley Running”,
que se llevará a cabo en nuestra ciudad los
días 17, 18yl9de septiembre de 2015, en un
todo de acuerdo a los Considerandos del
presente.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 2º.- Por la Dirección de
Secretaría Privada, Prensa y Protocolo se
dará amplia difusión al evento.-
ARTÍCULO 1º.- CREAR, a partir del Tercer
Nivel del Presupuesto General de Gastos en
vigencia, lo siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 615 / DE / 2015
ARTICULO 2º.- MODIFICAR, a partir del
Tercer Nivel el Presupuesto General ele
Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
14 de septiembre de 2015
$
$
$
$
$
$
$
$
VISTO: La necesidad de realizar una
adecuación presupuestaria para diferentes
Secretarias Municipales: y
3.000
20.000
10.000
3.500
2.500
3.000
3.000
45.000
o
CONSIDERANDO: Que el Art. 1 de la
Ordenanza N° 594ó. Presupuesto General de
Gastos de la Administración Municipal,
establece que el presupuesto fijado lo es
según el detalle de los Anexos I y V, indicando
las autorizaciones presupuestarias por
Jurisdicción desagregadas contablemente a
nivel de Programa.Que el Art. 6o de dicha Ordenanza establece
“El Departamento Ejecutivo podrá variar las
partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior
pero no realizar compensación entre diferentes
Jurisdicciones “.-
ARTÍCULO 3º.- ADECUAR, el Nomenclador de
Erogaciones conforme al Art. 5° de la
Ordenanza N° 5945, a las modificaciones
aprobadas por el presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 618 / C / 2015
Que asimismo, el Art. 11° de dicha
Ordenanza autoriza al Departamento
Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
14 de septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
14 de septiembre de 2015
VISTO: La Ordenanza N° 6011 que dispone
la nueva Estructura Orgánica Funcional del
Departamento; y
VISTO: La donación recibida por el Municipio
por parte del Sr. Ariel Pellegrini en
representación de la Firma Diagnóstica; y
CONSIDERANDO: Que la Dirección de
Servicios Públicos dependiente de la
Secretaría Desarrollo Urbano Ambiental, es
quien toma las funciones de la que fuera la
Dirección de Técnica, Mecánica y
Transporte.-
CONSIDERANDO: Que la misma consiste
en una cubeta para electroforesis, Marca
Chemar S.A. Modelo CHF-I-3.-
Que corresponde en consecuencia,
modificar el Decreto N° 401/G/2012 en lo que
respecta a la Denominación de la Dirección
que lleva a cabo las acciones derivadas de
las Ordenanzas N° 2670, 4740, 1510, 4590 y
sus respectivas modificatorias, relativas a la
prestación de los servicios de Remises, Taxis,
Transportes Escolares, Paseos Turísticos,
respectivamente y Transporte Urbano y todo
otro servicios de transporte público.-
Que la donación fue efectuada sin cargo, y
será destinada al Hospital Municipal “Dr.
Gumersindo Sayago”.Que en atención á ello, se acepta la donación
conforme las facultades conferidas por el inc.
23 del artículo 144 de la Carta Orgánica
Municipal, y lo prescripto por la Ordenanza N°
2066/90.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Por ello:
DECRETA
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Decreto N°
401/G/2012, donde dice: “Dirección de
Técnica, Mecánica y Transporte” deberá
decir: “Dirección de Servicios Públicos”.-
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la donación sin
cargo efectuada por el Sr. Ariel Pellegrini DNI. N° 34.838.221 gerente de la firma
Diagnóstica, consistente en una cubeta para
electroforesis, Marca Chemar S.A. Modelo
CHF-I-3, para el Hospital Municipal "Dr.
Gumersindo Sayago”, en un todo de acuerdo
a los Considerandos del presente.-
ARTICULO 2º.El Departamento de
Industria y Comercio, tomará conocimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 2º.- AGRADECER
especialmente al Sr. Ariel Pellegrini, por la
donación efectuada.-
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
ARTÍCULO 3º.- La presente donación se
acepta en un todo de acuerdo a las facultades
conferidas por el inc. 23 del artículo 144 de la
Carta Orgánica Municipal, ad referéndum del
Concejo de Representantes.-
DECRETA
DECRETO N° 619 / DE / 2015
ARTÍCULO 4º.- Por el Departamento
Abastecimiento y Patrimonio se procederá a
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
la registración del bien descripto en el artículo
1°.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 620 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
14 de septiembre de 2015
VISTO: Los expedientes N° 128.573/2014 y
su acumulado N 137.668/2015, en los cuales
obran sendas presentaciones efectuadas por
Nella, Carlos Daniel y Dianda, Gilberto
Antonio, respectivamente, en contra del
agente municipal Jorge López, Legajo N°
247; y
CONSIDERANDO: Que giradas dichas
actuaciones a Asesoría Letrada, ésta
expresa: “...Que los hechos puestos en
conocimiento, resultarían prima facie violatorios
de los deberes y prohibiciones dispuestas en el
Estatuto del Personal Administrativo Municipal
(Ordenanza 538), a saber: Artículo 13° inc. a) La
prestación personal del servicio con eficiencia,
capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de
tiempo y forma, que determinen las disposiciones
reglamentarias correspondientes; inc. b)
Observar en el servicio o fuera de él, una conducta
decorosa y digna de la consideración y de la
confianza que su estado oficial exige; inc. e)
Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o
cualquier otra ventaja, con motivo del desempeño
de sus funciones. Art. 14° inc. a) Patrocinar
trámites o gestiones administrativas referentes a
asuntos de terceros que se vinculen con sus
funciones; inc. f) Realizar, propiciar o consentir
actos incompatibles con los principios de la
libertad y Democracia y/o con las normas de
moral, urbanidad y buenas costumbres.Que de conformidad a lo previsto por el Artículo
Septiembre de 2015
67° de la Ord. 538 la instrucción de sumario tiene
por objetó: 1.-Comprobar la existencia de un
hecho pasible de sanción. 2.-Reunir las pruebas de
todas las circunstancias que puedan influir su
calificación legal 3.-Determinar la
responsabilidad administrativa del o los agentes
intervinientes en el hecho principal o sus
accesorios, incluido en sumario, 4.-Dar las pautas
determinantes de la responsabilidad civil y panal
que puedan surgir de la investigación, como así
también las que correspondan al juicio de
responsabilidad, o el que se entable, de acuerdo a
las disposiciones vigentes.
Que conforme lo expuesto y las disposiciones
contenidas en los arts. 61. 62, 63, 65 concordantes
y siguientes de la Ordenanza 538, esta Asesoría
considera que deberán remitirse las actuaciones
al Departamento Ejecutivo a los fines que este
disponga la iniciación de un sumario
administrativo al agente municipal Jorge López, a
cuyo efecto se deberá dictar el decreto
correspondiente.
Que de los antecedentes obrantes en esta
Asesoría, se señala que existe un sumario
administrativo en trámite iniciado contra el
mismo agente municipal, labrado en actuaciones
caratuladas: "Ponssa Grísel Ivanna-Ref. denuncia
expíe. 127156/2014 y su acumulado: Olmedo
Femando Raúl - ref Notificación - Expte.
132407/2015", por causas similares a las aquí
ventiladas. En virtud de ello, sin que de modo
alguno implique un adelanto de opinión, ni mucho
menos una violación al principio de defensa en
juicio, esta Asesoría considera pertinente que se
disponga la aplicación del máximo de la
suspensión provisoria prevista en el art. de la
Ordenanza 538 que expresamente dispone: "El
personal presuntivamente incurso en falta, podrá
ser suspendido o trasladado con carácter
preventivo y por un termino no mayor de treinta
(30) días, por la autoridad administrativa
competente, cuando su alejamiento sea necesario
para el esclarecimiento de los hechos, motivo de
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
investigación, o cuando su permanencia sea
incompatible con el estado de autos".
Que este Departamento Ejecutivo, comparte
el criterio vertido por Asesoría Letrada por lo
que dicta el instrumento pertinente.Por ello:
Septiembre de 2015
VISTO: La Ordenanza N° 4901, que adhiere
a la Propuesta de Implementación del Seguro
Materno Infantil Provincial "Plan Nacer”; y
o
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la
misma designa como responsable para la
administración de los fondos transferidos al
titular de la Secretaría de Salud Pública.Que a los fines operativos se hace necesario
nominar a quien desarrolla tales funciones en
la actualidad, como asimismo a quien tendrá
a cargo las tareas de Coordinación del Plan.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la instrucción de
un Sumario Administrativo al Agente JORGE
VICENTE LÓPEZ, Legajo N° 247, en un todo
de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V de
la Ordenanza N° 538 y a los Considerandos
del presente Decreto, por los hechos
referidos en los Expedientes N°
128.573/2014 y su acumulado N°
137.668/2015.-
Que se emite en consecuencia el acto
administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 2º.- Asesoría Letrada designará
Instructor Sumariante de dicha investigación,
quien queda facultado para designar
Secretario Actuante.ARTÍCULO 3º.- SUSPENDER por el término
de treinta (30) días al agente Jorge V. López
Legajo N° 247, de conformidad a lo dispuesto
por el art. 66 de la Ordenanza N° 538.ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Recursos
Fiscales, la Oficina de Personal y el agente
tomarán conocimiento de lo dispuesto
precedentemente.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 621 / DE / 2015
ARTÍCULO 1º.- DISPONER que el Dr.
Rubén LOPEZ, DNI 14.046.522 Titular de la
Secretaría de Salud Pública de esta
Municipalidad, será el profesional
responsable y administrador de los fondos
transferidos del Seguro Materno Infantil
Provincial "Plan Nacer” en un todo de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la
Ordenanza N°4901.ARTICULO 2º.- DESIGNAR a la Dra. Judith
BARRERA, DNI 16.501.758, Coordinadora
de la Implementación del Seguro Materno
Infantil Provincial "Plan Nacer”, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 623 / E / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
14 de septiembre de 2015
Publicado: Octubre de 2015
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CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
15 de septiembre de 2015
Septiembre de 2015
VISTO: El inicio de la nueva gestión de
Gobierno Municipal, a partir del día 11 de
agosto de 2015; y
VISTO: El inicio de la nueva gestión de
Gobierno Municipal, a partir del día 11 de
agosto de 2015; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario
designar a la persona que cubra la
Coordinación General de Seguridad.Que el Sr. Roberto Giménez es quien reúne
los requisitos profesionales y de idoneidad
necesaria para desempeñar tal cargo.Que conforme lo establecido por el Artículo
103 de la Carta Orgánica Municipal y las
disposiciones de la Ordenanza 6011
Estructura Orgánica Funcional del
Departamento Ejecutivo-, se emite el acto
administrativo correspondiente.-
CONSIDERANDO: Que conforme lo
establecido por la Ordenanza 6011 Estructura Orgánica Funcional del
Departamento Ejecutivo- resulta necesario
designar a la persona que cubra la Dirección
de Seguridad.Que el Sr. Rubén Ángel García, es quien
reúne los requisitos profesionales y de
idoneidad necesaria para desempeñar tal
cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el
acto administrativo pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ENCARGAR la atención y
firma de la Coordinación General de
Seguridad al SR. ROBERTO OSVALDO
GIMÉNEZ, D.N.I. N° 12.738.292,
dependiente de la Dirección de Seguridad en
la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad
o
de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a partir del 1
de setiembre de 2015, en un todo de acuerdo
a los Considerandos del presente.-
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al SR. RUBÉN
ÁNGEL GARCÍA, DNI N° 16.656.191, en el
cargo de DIRECTOR DE SEGURIDAD
dependiente de la Secretaría de Gobierno de
la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos
Paz, a partir del 1° de setiembre de 2015, en
un todo de acuerdo a los Considerandos del
presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 627 / DE / 2015
ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 626 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
15 de septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
15 de septiembre de 2015
VISTO: la congestión vehicular que
diariamente se suscita en la Estación
Terminal de Ómnibus, con motivo del ingreso
y egreso de colectivos, especialmente en
Publicado: Octubre de 2015
- página 37 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
época estival y fines de semana largos; y
CONSIDERANDO: Que las empresas
incrementan sus frecuencias normales en
esos períodos para cubrir la demanda, lo que
conlleva la necesidad de adecuar los
espacios físicos disponibles, por medio de
mecanismos que garanticen una correcta
prestación del servicio para los pasajeros y
las empresas de transporte.Que en un todo de acuerdo al Reglamento
aprobado por Ordenanza 5982, se emite la
norma que dispone sobre el particular.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
16 de septiembre de 2015
VISTO: que los próximos 19 y 20 de
septiembre se llevará a cabo el evento
denominado “20 Primaveras sin Alcohol”; y
CONSIDERANDO: Que tal celebración,
declarada de Interés Municipal por Decreto
592/DE/04 y modificatorio, constituye uno de
los eventos más significativos del calendario
de eventos turísticos, por la convocatoria que
registra cada año.Que asimismo, en atención a la convocatoria
del evento, se ha dispuesto un operativo de
seguridad para garantizar el normal
desarrollo de las actividades previstas para
ese día.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DESTINAR en forma
exclusiva para el Transporte Diferencial de
Pasajeros, las plataformas que están
paralelas a calle Maipú y para el Transporte
Regular y Larga Distancia, las que están
paralelas a calle Alvear.ARTICULO 2º.- Cualquier modificación a las
disposiciones del presente sólo podrán ser
llevadas a cabo previa resolución del Área de
Gestión de la Terminal de Ómnibus y
debidamente notificada por escrito a los
afectados.ARTÍCULO 3º.- Ante el incumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 1o del presente, el
Municipio se encuentra facultado a la
aplicación de las multas dispuestas mediante
Ordenanza 5982.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 628 / DE / 2015
Septiembre de 2015
Que para la consecución de tales objetivos es
necesario disponer el cierre al tránsito
vehicular y cambios en el sentido de
circulación en las calles que se verán
afectadas por el desarrollo de la celebración,
la que se hará en un todo de acuerdo a lo
dispuesto por Ordenanza 5753.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER para los días
19 y 20 de septiembre de 2015, desde las
7.00 hs hasta la finalización de la Fiesta “20
Primaveras sin Alcohol”, según determine la
Dirección de Seguridad, el cierre de las
siguientes calles y Avenidas:
-
Av. lllia de Gob. Roca hasta Medrano,
Calle Nahuel Huapi de Av. San Martín
hasta Av. Illía,
-
Illía,
Publicado: Octubre de 2015
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Calle Medrano de Gutiérrez basta. Av.
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
-
Gob. Garzón de Gutiérrez hasta Av.
Illía,
Calle Ortiz y Herrera de Gob. Olmos
hasta Av. Illía,
-
-
Gob. Álvarez de Gob. Olmos hasta Av,
Septiembre de 2015
CANALIZACIÓN DE DESAGÜES
PLUVIALES, REMODELACIÓN Y
ENSANCHE DE VEREDAS EN BVRD.
SARMIENTO ENTRE CALLE ASUNCIÓN Y
AVDA. URUGUAY Y CANALIZACIÓN DE
DESAGÜES EN CALLES MITRE, CURUZÚ
CUATIÁ Y MIGUEL JUÁREZ”; y
Illía,
Gob. Roca de Av. J. L. Cabrera hasta
Av. Illía,
-
Av. J. L. Cabrera de Gob, Álvarez
hasta Ortiz y Herrera.
CONSIDERANDO: Que en tal Decreto fue
modificado el monto de la ampliación por
Decreto N° 334/B/2015 y luego por Decreto
N° 401/B/2015.-
-
La Av. Illía entre Ñahuel Huapi y Medrano
permanecerá cerrada al tránsito vehicular
desde el día 19 de septiembre del corriente
año, a partir de las 07:00 hs hasta las 03:00hs
del día 21 de septiembre del corriente año.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad
queda facultada para determinar el cambio
en el sentido de circulación así como la
restricción del estacionamiento en calles y
Avenidas y modificaciones que resulten
necesarias a fin de facilitar el tránsito
vehicular durante los días 19 y 20 de
septiembre.ARTÍCULO 3º.- Por el área de Prensa se dará
amplia difusión a lo establecido en el
presente.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 629 / DE / 2015
Que en lo que respecta a la afectación
presupuestaria, corresponde readecuar la
partida con la que se atenderá el gasto, por lo
que se emite el acto que dispone sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DEROGAR el Art. 2o del
Decreto N° 401/B/2015.ARTICULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 2° del
Decreto N° 258/B/2015; por el siguiente:
o
Articulo 2 : "El monto correspondiente al
mayor cantidad de obra a ejecutar asciende a
la suma de Pesos Un Millón Setecientos
Setenta y Dos Mil Doscientos Veintiuno con
Veintiséis Centavos ($1.772.221,26) el que
será afectado a la partida:
37.01.100.2.60.63.631 del Presupuesto
General de Gastos en Vigencia”.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
16 de septiembre de 2015
DECRETO N° 630 / B / 2015
VISTO: El Decreto N° 258/B/2015, mediante
el cual se amplían los trabajos de la Obra:
“REPAVIMENTACIÓN DE CALZADA,
Publicado: Octubre de 2015
- página 39 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
Ejecutivo estima conveniente declararlo de
Interés Municipal, dando asimismo la
bienvenida a los participantes.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
16 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente N° 138748/2015,
mediante el cual la Asociación Dislexia y
Familia (DISFAM) solicita se declare de
INTERÉS MUNICIPAL al “PRIMER
CONGRESO IBEROLATINOAMERICANO
DE DISLEXIA Y TRASTORNOS
ESPECIFICOS DEL APRENDIZAJE”, que
se llevará a cabo en la Ciudad de Villa Carlos
Paz, los dias 18 y 19 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO: Que esta convocatoria
tiene como objetivos construir espacios para
compartir experiencias innovadoras en
dislexias y trastornos específicos del
aprendizaje, y favorecer la transformación
educativa en los ámbitos generales y
específicos de la educación.Que el Congreso intenta promover la
formulación de estrategias e investigaciones
que promueven las innovaciones en el ámbito
educativo y en el marco de las instituciones
escolares propiamente dichas; favorecer la
comunicación de experiencias innovadoras
de resultados comprobables para su
multiplicación; constituir un espacio de
aprendizaje libre de ideologías que permita
transmitir estrategias válidas para ser
aplicadas en diferentes ámbitos; promoveré y
motivar la generación de nuevas ideas para
derribar barreras en dislexias y trastornos
específicos del aprendizaje.Que los distintos temas programados serán
tratados con la participación de profesionales
de reconocida actuación internacional en la
temática.Que la Municipalidad de la Ciudad de Villa
Carlos Paz alienta y promueve iniciativas de
esta naturaleza como parte de su política
educativa y de discapacidad.Que en virtud de todo lo expuesto y en
atención a la importancia de la temática a
abordar en el Congreso, este Departamento
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declarar de INTERÉS
M U N I C I PA L e l “ P r i m e r C o n g r e s o
Iberolatinoamericano de Dislexia y
Trastornos Específicos del Aprendizaje”,
que se llevará a cabo en la Ciudad de Villa
Carlos Paz los días 18 y 19 de setiembre de
2015, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Por la Dirección de
Secretaria Privada, Prensa y Protocolo se
dará amplia difusión al evento.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 631 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
16 de septiembre de 2015
VISTO: el Expediente N° 113819/13
mediante el cual los vecinos de calle
Descartes y Silva, de fs. 278 a 301 elevan
documentación a fin de iniciar las obras de
cordón cuneta y pavimento articulado en un
o
todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4
inciso b) de la Ordenanza N° 4299
continuando la obra autorizada por Decreto
N° 737/B/2013; y
CONSIDERANDO: Que el pedido original
comprendía la calle Descartes y el empalme
con el pavimento existente sobre calle 9 de
Julio y H. Porto, logrando ahora la adhesión
Publicado: Octubre de 2015
- página 40 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
de sus pares informándoles el valor del metro
cuadrado de cordón cuneta y pavimento de
hormigón simple a asumir por cada vecino de
acuerdo a la planilla de prorrateo a fs. 278 y
279.Que en el mencionado Expediente N°
113819/13 obran planillas con las firmas de
adhesión de los vecinos frentistas y contratos
entre la Empresa y los privados.Que la adhesión a la obra es del 71,42% para
la ampliación de los trabajos.-
Septiembre de 2015
Servicios Públicos, Dirección de Catastro,
Secretaría de Economía y Finanzas y
Dirección de Recursos Fiscales, tomarán
conocimiento a los fines que corresponda a
cada uno.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 632 / B / 2015
Por ello:
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
16 de septiembre de 2015
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Ampliar la obra autorizada
por Decreto N° 737/B/2013, así como el cobro
a los frentistas, incluyendo a las calles
Descartes y José Silva para la ejecución de
las obras de Cordón Cuneta y Pavimento
articulado, en un todo de acuerdo al Artículo
4o y 12° de la Ordenanza N° 4299 y a la
Propuesta de la Empresa Premoldeados
Rivadavia S.R.L. - Adopavi S.A.ARTICULO 2º.- Declarar las obras
o
mencionadas en el Artículo 1 del presente,
de interés público y pago obligatorio.ARTÍCULO 3º.- El régimen de pago por parte
de los frentistas será según propuesta de la
firma ejecutante de acuerdo al siguiente
esquema: 1) De Contado con un descuento
del 10%, 2) 50% de Contado y saldo en tres
(3) cuotas iguales mensuales y consecutivas
sin interés, 3) 40% de Contado y saldo hasta
en seis (6) cuotas iguales mensuales y
consecutivas con un interés de financiación
del 24% anual, haciéndose efectivo ante la
Empresa Premoldeados Rivadavia S.R.L. Adopavi S.A.-
VISTO: El Expediente N° 123244/14, donde
obran las actuaciones de actualización de
precios de la Licitación Pública N° 03/2014
para la Obra:” REPAVIMENTACIÓN DE
CALZADA, CANALIZACIÓN DE
D E S A G Ü E S P L U V I A L E S ,
REMODELACIÓN Y ENSANCHE DE
VEREDAS EN BVRD. SARMIENTO ENTRE
CALLE ASUNCIÓN Y AVDA URUGUAY Y
CANALIZACIÓN DE DESAGÜES EN
CALLES MITRE, CURUZÚ CUATÍA Y
MIGUEL JUAREZ”; y
CONSIDERANDO: Que conforme a
valuación efectuada corresponde reconocer
dicha actualización en un todo de acuerdo al
artículo 45° del Pliego de Bases y
Condiciones, por la suma de Pesos:
Cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y
ocho con cuarenta y dos centavos
($408.678,42) para los certificados de obra
13, 14 y 15.Que el gasto será atendido con los fondos del
Programa 37.01.100.2.60.63.631 del
Presupuesto General en vigencia.Que en función de lo expuesto se procede a
emitir el acto administrativo que disponga
sobre el particular.-
ARTÍCULO 4º.- Dirección de Obras y
Publicado: Octubre de 2015
- página 41 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Por ello:
Septiembre de 2015
Grupo Scouts Gral. Bartolomé Mitre de Villa
Carlos Paz, solicita uso de espacio público
para la Fiesta de la Primavera denominada
“20 Primaveras sin Alcohol” para los días 19 y
20 de septiembre del corriente año en nuestra
Ciudad, y
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- RECONOCER la
actualización de precios conforme al artículo
45° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares aprobado por Ordenanza N°
5862 para la Licitación Pública N° 03/2014
para la Obra:” REPAVIMENTACIÓN DE
CALZADA, CANALIZACIÓN DE
D E S A G Ü E S P L U V I A L E S ,
REMODELACIÓN Y ENSANCHE DE
VEREDAS EN BVRD. SARMIENTO ENTRE
CALLE ASUNCIÓN Y AVDA URUGUAY Y
CANALIZACIÓN DE DESAGÜES EN
CALLES MITRE, CURUZÚ-CUATÍA Y
MIGUEL JUAREZ”; en la suma de Pesos:
Cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y
ocho con cuarenta y dos centavos
($408.678,42) para los certificados de obra
13, 14 y 15, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente,
será atendido con la partida
37.01.100.2.60.63.631 del Presupuesto
General de Gastos en vigencia.ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dése intervención al
Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley. Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.-
CONSIDERANDO: Que dicha Institución
solicita colocar un puesto para comercializar
productos y para armar una estructura de
madera representativa.Que la Dirección de Eventos Deportivos
acuerda con lo solicitado, teniendo en cuenta
la trascendencia e importancia de dicha
Institución dentro de nuestra Comunidad.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Grupo Scout
Bartolomé Mitre, al uso y ocupación precaria,
transitoria y sujeta a revocación de la
costanera entre Esparta y Gutemberg para
los días 19 y 20 de septiembre de 2015.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad, la
Dirección de Eventos Deportivos y los
peticionantes aludidos tomarán conocimiento
de lo dispuesto en el presente.-
DECRETO N° 633 / B / 2015
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 635 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
16 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente N° 138124/15
mediante la cual la Sra. Gimena Lombo, DNI:
92.546.354 en su carácter de presidente del
Publicado: Octubre de 2015
- página 42 -
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
16 de septiembre de 2015
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
VISTO: La celebración de la “Fiesta de la
Primavera 2015” a llevarse a cabo en la
Ciudad de Villa Carlos Paz lo días 19 y 20 de
septiembre de 2015; y
Septiembre de 2015
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 635 / DE / 2015
CONSIDERANDO: Que según informe de la
Dirección de Cultura, es intención de
artesanos independientes y artistas
callejeros participar en los festejos,
acompañando y exponiendo sus productos a
comercializar.Que tal evento ha sido declarado de Interés
Municipal por Decreto N° 592/DE/04.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a las personas
detalladas en el Anexo que forma parte
integrante del presente, al uso y ocupación
precaria, transitoria y sujeta a revocación de
un sector del Parque de Asistencia, para la
instalación de puestos promocionales de su
actividad, en el desarrollo del Festejo de la
“Fiesta de la Primavera 2015”, a llevarse a
cabo los días 19 y 20 de septiembre de 2015,
desde las 07.00 horas del día 19 de
septiembre de 2015 y hasta la finalización del
evento, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Recursos
Fiscales procederá al cobro del canon
correspondiente.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Cultura y los
peticionantes tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
16 de septiembre de 2015
VISTO: La Resolución 45/106 de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU),
mediante la cual se establece el 01 de
Octubre de cada año como el “Día
Internacional de las Personas de Edad”; y
CONSIDERANDO: Que es compromiso de
este Municipio el promover y proteger los
derechos humanos en general y de nuestros
adultos mayores en particular.Que en consonancia con lo expuesto, se
llevan a cabo desde el Municipio distintas
acciones tendientes a resaltar el lugar que
deben ocupar nuestros adultos en la
comunidad.Que compartiendo los fundamentos tenidos
Publicado: Octubre de 2015
- página 43 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
en cuenta por la ONU, este Municipio
considera oportuno adherir a dicha
celebración, dictando por ello el acto
administrativo pertinente.-
Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
Por ello:
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ADHERIR a lo dispuesto
mediante Resolución N°45/106 de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU),
mediante la cual designa el día 01 de octubre
como “Día Internacional de las Personas de
Edad”, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.-
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a las personas
detalladas en el Anexo que forma parte
integrante del presente, al uso y ocupación
precaria, transitoria y sujeta a revocación de
un sector del Parque de Asistencia, para la
instalación de puestos de venta de
“Pochoclos”, en el desarrollo del Festejo de la
“Fiesta de la Primavera 2015”, a llevarse a
cabo los días 19 y 20 de septiembre de 2015,
desde las 07.00 horas del día 19 de
septiembre de 2015 y hasta la Finalización
del evento, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.-
ARTICULO 2º.- Por la Dirección de
Secretaría Privada, Prensa y Protocolo se
dará amplia difusión al presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
ARTICULO 2º.- La Dirección de RecursosFiscales procederá al cobro del canon
correspondiente.-
DECRETO N° 637 / DE / 2015
ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad y
los peticionantes tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
17 de septiembre de 2015
VISTO: La celebración de la “Fiesta de la
Primavera 2015” a llevarse a cabo en la
Ciudad de Villa Carlos Paz los días 19 y 20 de
septiembre de 2015; y
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 638 / DE / 2015
CONSIDERANDO: Que según informe de la
Dirección de Seguridad, Departamento de
Vía Pública, es intención de las personas que
comercializan “Pocholos” participar en los
festejos con puestos para la venta de sus
productos.Que tal evento ha sido declarado de Interés
Municipal por Decreto N° 592/DE/04.-
Publicado: Octubre de 2015
- página 44 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
17 de septiembre de 2015
Septiembre de 2015
DECRETO N° 639 / DE / 2015
VISTO: El Decreto N° 638/DE/2015 que
autoriza a los comerciantes de “Pochoclos” al
uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta
a revocación de un sector del Parque de
Asistencia para la instalación de puestos de
venta, en el desarrollo del Festejo de la
"Fiesta de la Primavera 2015”, los dias 19 y 20
de septiembre de 2015; y
CONSIDERANDO: Que conforme a las
facultades conferidas por la Ordenanza N°
5753, se establecerá un canon especial para
el uso del espacio público.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
17 de septiembre de 2015
VISTO: El ANEXO del Decreto N°
638/DE/2015 que detalla las personas
autorizadas al uso y ocupación precaria,
transitoria y sujeta a revocación de un sector
del Parque de Asistencia para la instalación
de puestos de venta de Pochoclos, en el
desarrollo del Festejo de la “Fiesta de la
Primavera 2015”, los días 19 y 20 de
septiembre de 2015; y
Que en consecuencia se dispondrá para las
personas detallas en el Anexo del Decreto N°
638/DE/2015 un monto de $ 500 por día, a los
fines de contar con la autorización necesaria
en el marco del los Festejos de la Fiesta de la
Primavera 2015, a desarrollarse los días 19 y
20 de septiembre de corriente año.-
CONSIDERANDO: Que a solicitud de la
Dirección de Seguridad, Departamento Vía
Pública se deberá modificar y ampliar el
mismo, en virtud de haberse requerido
nuevas autorizaciones para la
comercialización de “Pochoclos”.-
Que por lo expuesto se emite el acto
administrativo que dispone sobre el
particular.-
Que en consecuencia se ampliará y
modificará el Anexo del Decreto mencionado
como Anexo I, que formará parte del
presente.-
Por ello:
Que por lo expuesto se emite el acto
administrativo que dispone sobre el
particular.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Por ello:
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER como canon
para el uso y ocupación precaria, transitoria y
sujeta a revocación de un sector del Parque
de Asistencia, la suma de Pesos Quinientos
($ 500.-) por día para la instalación de
puestos de venta de “Pochoclos”, en el marco
del Festejo de la “Fiesta de la Primavera
2015”, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de
septiembre de 2015, en un todo de acuerdo a
los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR y MODIFICAR el
ANEXO del Decreto N° 638/DE/2015, que
como ANEXO I forma parte integrante del
presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 640 / DE / 2015
Publicado: Octubre de 2015
- página 45 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la habilitación de
un Fondo Fijo de Pesos Trece Mil ($13.000) a
los fines de solventar los gastos
exclusivamente para el funcionamiento de los
balnearios, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- DESIGNAR como
responsable del fondo fijo a la Sra. Marina
Isabel Mossé DNI: 23.422.568, designada
como Administradora Contable mediante
Decreto N° 59/DE/2013.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
17 de septiembre de 2015
VISTO: La Ordenanza N° 5630; y
CONSIDERANDO: Que el art. 15° de la
citada Ordenanza prevé la creación de un
Fondo Fijo a los fines de asegurar el
funcionamiento de los balnearios habilitados,
cuyo monto será establecido por la Comisión
Administrativa y cuya administración será
responsabilidad del Administrador Contable
del Centro Operativo.Que con dicho fondo fijo se afrontará el pago
de todas las necesidades que el
Responsable de Control de cada balneario
requiera para la explotación del área a su
cargo y se destinará exclusivamente al pago
de las necesidades de funcionamiento de
cada balneario.Que el fondo fijo estará a cargo de la
Subdirectora Marina Isabel Mossé,
DNI:23.422.568, designada como
Administradora Contable mediante Decreto
N° 59/DE/2013.Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 641 / C / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
17 de septiembre de 2015
VISTO: La necesidad de designar un
Procurador Municipal; y
CONSIDERANDO: Que evaluados los
antecedentes de la Abogada María Ximena
Saad Chaparrotti, ésta reúne los requisitos
profesionales y se encuentra capacitada para
cumplir las funciones aludidas.Que la designación se encuentra conforme a
lo dispuesto en el Decreto 145/C/04 (texto
ordenado de los Decretos 164/81, 410/93 y
099/2004) y modificatorio.Que la profesional deberá constituir la
correspondiente garantía ante el
Publicado: Octubre de 2015
- página 46 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Departamento de Procuración.-
Septiembre de 2015
Villa Carlos Paz “20 Primaveras sin
alcohol”, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de
septiembre de 2015; y
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR Procuradora
Municipal a la Abogada MARIA XIMENA
SAAD CHAPARROTTI, D.N.I. 30.986.317,
Matrícula Profesional N° 1- 34858, quien
deberá desempeñar sus funciones de
conformidad a lo establecido en las
normativas vigentes.ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo
precedente, queda condicionado al
cumplimiento por parte de la profesional
designada, de los requisitos establecidos en
el Artículo 12° del Decreto 145/C/04-.
CONSIDERANDO: Que este tipo de
intervención se enmarca en lo establecido
por la Ordenanza N° 5933, que faculta al
Departamento Ejecutivo a aceptar aportes
dinerarios y no dinerarios a los fines de
solventar o recuperar erogaciones
ocasionadas para la realización de eventos
articulados por el mismo.Que específicamente, personas físicas o
jurídicas y sus aportes son aquellas que se
detallan en Anexo I, que es parte integrante
del presente.Que en cada caso, se suscriben convenios
con los aportantes, a los fines de acordar
derechos y obligaciones de cada parte.Por ello:
ARTÍCULO 3º.- El Departamento de
Procuración notificará a la profesional lo
dispuesto en el presente, controlará el
cumplimiento de los requisitos supra
mencionados y la notificará de las normas
vigentes que regulan el ejercicio de
Procurador.ARTÍCULO 4º.- La profesional deberá
rubricar con el Departamento Ejecutivo el
Contrato correspondiente.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR los aportes
efectuados por las personas físicas o
jurídicas que se detallan en Anexo I del
presente, efectuados a los fines de solventar
o recuperar erogaciones ocasionadas para la
realización de la Fiesta de la Primavera de
Villa Carlos Paz “20 Primaveras sin
alcohol”, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de
Septiembre del corriente año, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.-
DECRETO N° 642 / DE / 2015
ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dése intervención al
Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
17 de septiembre de 2015
VISTO: Los aportes ofrecidos por distintas
personas físicas o jurídicas para la
realización de la Fiesta de la Primavera de
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 643 / DE / 2015
Publicado: Octubre de 2015
- página 47 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR a la SRA.
PATRICIA SILVIA MORLA D.N.I. N°
17.113.260, al cargo en el que fuera
designada como Sub Directora de
Discapacidad y Adultos Mayores
dependiente de la Secretaria de Calidad
Institucional, Desarrollo Social y Educación
de la Municipalidad de la Ciudad de Villa
Carlos Paz, a partir del día 12 de agosto de
2015, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 644 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
18 de septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
18 de septiembre de 2015
VISTO: El inicio de la nueva gestión de
Gobierno Municipal, a partir del día 11 de
agosto de 2015, encabezada por el mismo
titular de la presente gestión; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario
cubrir la Sub Dirección de Discapacidad y
Adultos Mayores de la Municipalidad.Que la Sra. Patricia S. Moría es quien viene
desempeñándose en tal función y reúne los
requisitos profesionales y de idoneidad
necesaria para desempeñar el cargo.Que en consecuencia, corresponde emitir el
acto administrativo pertinente.-
VISTO: La ausencia temporaria del Sr.
Asesor Letrado, Doctor JUAN ESTEBAN
VILLA (h), a cargo de la atención y firma del
Despacho de la Secretaría de Gobierno,
desde el día 21 de septiembre de 2015; y
CONSIDERANDO: Que a los fines de no
dificultar el normal desenvolvimiento
administrativo del área aludida, resulta
menester encomendar la atención y firma del
Despacho a quien se encuentra a cargo de la
atención y firma del Despacho de la
Secretaría General, Desarrollo Social y
Educación, mientras dure la ausencia de su
titular.Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo pertinente, en un todo de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de
la Carta Orgánica Municipal.-
Publicado: Octubre de 2015
- página 48 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Por ello:
Septiembre de 2015
DECRETA
o
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el 1
Considerando y el Artículo 1o del Decreto N°
571/DE/2015, de la siguiente forma:
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ENCARGAR la atención y
firma del Despacho de la Secretaría de
Gobierno, al Secretario General de
Desarrollo Social y Educación, Dr. JORGE
SEBASTIÁN GURUCETA, D.N.I. N°
26.372.784, a partir del día 21 de Septiembre
de 2015 y mientras dure la ausencia, en un
todo de acuerdo al Visto y a los
Considerandos del presente.-
Donde dice: Coordinación de Área de Higiene
Urbana
Deberá decir: Coordinación General de
Área de Higiene Urbana
ARTICULO 2º.Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 646 / DE / 2015
ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
18 de septiembre de 2015
DECRETO N° 645 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
18 de septiembre de 2015
VISTO: El Decreto N° 571/DE/2015,
mediante el cual se confirma al Sr. Gustavo
Raúl Crema en la atención y firma de la
Coordinación de Área de Higiene Urbana
dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Urbano Ambiental; y
CONSIDERANDO: Que en el Primer
o
Considerando y en el Artículo 1 del citado
Decreto se consignó erróneamente la
coordinación del mismo.-
VISTO: El Decreto N° 546/DE/2015,
mediante el cual se confirma al Sr. Luis
Hernán LÓPEZ en la atención y firma de la
Coordinación de Área de Mantenimiento
dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Urbano Ambiental; y
CONSIDERANDO: Que en el Primer
o
Considerando y en el Artículo 1 del citado
Decreto se consignó erróneamente la
coordinación del mismo.Que corresponde enmendar la situación,
emitiendo la norma que dispone sobre el
particular.Por ello:
Que corresponde enmendar la situación,
emitiendo la norma que dispone sobre el
particular.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el 1°
Considerando y el Artículo 1o del Decreto N°
546/DE/2015, de la siguiente forma:
Publicado: Octubre de 2015
- página 49 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Donde dice: Coordinación de Área de
Mantenimiento
Deberá decir: Coordinación General de
Área de Mantenimiento
ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 647 / DE / 2015
Septiembre de 2015
Asesoría considera que no le asiste derecho a la
peticionante en los términos que ha formulado su
oposición, por los argumentos brindados, sin
perjuicio que la decisión librado al elevado criterio
del Señor Intendente al respecto.-”
Que este Departamento Ejecutivo hacer
propios los criterios vertidos por la Asesoría
Letrada Municipal y por lo tanto dicta el
correspondiente Acto Administrativo.Por ello:
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
18 de septiembre de 2015
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
VISTO: El Expediente N° 133036/2015
mediante el cual la Sra. Amapola Ethel
Campanini, agente municipal, Legajo N°
1118, interpone Recurso de Reconsideración
en contra del Decreto N° 515/DE/2015 de
fecha 12 de Agosto de 2015 dictado por el
Departamento Ejecutivo; y
DECRETA
CONSIDERANDO: Que giradas las
actuaciones a Asesoría Letrada, ésta emitió
Dictamen N° 144/2015 el que expresa:
..." Ingresando al remedio administrativo
intentado, adelanto opinión en el sentido que este
debe ser desestimado en virtud de su
improcedencia.Véase que el Recurso Jerárquico se impetra contra
un acto administrativo dictado por el Sr.
Intendente, resultando en definitiva la autoridad
municipal con facultad para decidir en última
instancia. Va de suyo entonces que no existe una
jerarquía superior que pueda analizar y
considerar los argumentos vertidos por la
recurrente.
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR el Recurso de
jerárquico interpuesto por la Sra. Amapola
Ethel Campanini, agente municipal, Legajo
N° 1118, en Expediente N° 133036/15 en
contra del Decreto N° 515/DE/2015 de fecha
12/08/2015 dictado por el Departamento
Ejecutivo, confirmando el mismo, en un todo
de acuerdo a los Considerandos del
presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Recursos
H u m a n o s y l a r e c u r r e n te to m a r á n
conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 648 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
21 de septiembre de 2015
En virtud de ello y lo dispuesto por los arts. 87 y 88
inc. b) de la ley 6658 el recurso intentado deberá
inadmitirse.
VISTO: El Decreto N° 428/DE/2015,
mediante el cual se incorpora a Planta
Permanente al agente Ángel Alberto Taricco;
y
Así las cosas y de acuerdo a lo expuesto, esta
CONSIDERANDO: Que en la oportunidad,
Publicado: Octubre de 2015
- página 50 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
se le asignó al agente la Categoría 5 del
Tramo Personal Auxiliar Administrativo.Que el Artículo 10° de la Ordenanza 840,
cuando determina las graduaciones
escalafonarias del Empleado Municipal,
especifica para el agrupamiento PERSONAL
DE MAESTRANZA Y SERVICIOS
GENERALES: “Incluyen al personal que realiza
tareas de apoyo a otras actividades del resto de
los agrupamientos, como aquellas de
mantenimiento y conservación en general, ya sea
en la supervisión de las mismas o en su ejecución
ya se tratare de bienes del patrimonio privado o
público del Municipio Q u e d a c o m p r e n d i d o
también en el mismo aquél que realiza obras,
trabajos y servicios públicos indistintos”.Que en el caso bajo análisis, el agente
cumple tareas compatibles con esa definición
y no una tarea administrativa como se
especificó en el Decreto de referencia.Que en consecuencia, es correcto otorgar la
categoría que le corresponde, no sólo por la
situación descripta, sino también por una
razón de equidad, toda vez que al dar ingreso
a planta permanente a los 103 agentes el
pasado mes de enero, se consideró en cada
caso la tarea específica que cada uno
desarrolla en el municipio e ingresaron, en un
o
todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 9
de la Ordenanza 538 -Estatuto para el
Personal de la Administración Publica
Municipal-, por la categoría inferior del
agrupamiento correspondiente.Que en consecuencia, corresponde emitir el
acto que rectifique el anterior, quedando firme
que los plazos de previsionalidad dispuestos
por el Artículo 12 de la Ordenanza 538, se
computan desde el 30 de junio de 2015.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Septiembre de 2015
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Decreto N°
428/DE/2015, que dispone la incorporación a
Planta Permanente del agente TARICCO,
Angel Alberto, Legajo N° 2667, asignándole a
partir del día 30 de junio de 2015, la Categoría
Uno (1) del Tramo Personal de Maestranza y
Servicios Generales, en un todo de acuerdo a
los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Considerar, a los fines del
cómputo de los plazos de previsionalidad
dispuesto por el Artículo 12° de la Ordenanza
538, la fecha del Decreto N° 428/DE/2015, es
decir el 30 de junio de 2015.ARTÍCULO 3º.- El Tribunal de Cuentas, la
Oficina de Personal, Liquidación de Sueldos
y el agente tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 649 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
22 de septiembre de 2015
VISTO: El Decreto N° 297/DE/2015,
mediante el cual se aprueba lo actuado y
adjudica a la Empresa MARINELLI SA, el
Concurso Público N° 04/2015, relativa a la
Obra Contratación Mano de Obra y
Materiales para la ejecución de la Obra:
Cielorrasos, Iluminación, Terminaciones y
Cerramientos Sector Noroeste Terminal de
Ómnibus Villa Carlos Paz; y
CONSIDERANDO: Que en el artículo 3o de
dicho instrumento, se estableció la partida
presupuestaria con la que se atenderá el
gasto.Que resulta necesario readecuar la partida
Publicado: Octubre de 2015
- página 51 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
presupuestaria afectada.Que a los efectos de subsanar esta situación,
se emite la norma que disponga sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
o
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR en el Artículo 3
del Decreto N° 297/DE/2015; por el siguiente:
o
Artículo 3 : “El gasto que demande el
cumplimiento del presente será atendido con
fondos de las partidas: 37.01.100.2.60.61.615 del
Presupuesto General de Gastos en Vigencia”.ARTICULO 2º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 651 / B / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
22 de septiembre de 2015
VISTO: El Memorándum remitido por la
Oficina de Personal, respecto al traslado del
agente Gregorio Iván Ramos Legajo N° 1006
y de la agente Martha María del Carmen
Rojas Legajo N° 1187; y
CONSIDERANDO: Que es de vital
importancia el aprovechamiento al máximo
de los recursos disponibles dentro del
personal a los fines de dar respuesta a los
requerimientos de necesidades de servicio
que van surgiendo en distintas áreas
Municipales.-
Septiembre de 2015
formalizar su traslado a la Dirección de
Administración y Presupuesto, dependiente
de la Secretaría de Economía y Finanzas.Que asimismo la agente Martha María del
Carmen Rojas, se desempeñaba en la
Secretaría de Turismo y reúne los requisitos
para ser trasladada a la Dirección de Registro
Civil, dependiente de la Secretaría de
Gobierno.Que a tal fin corresponde emitir el acto
administrativo que dispone sobre el
particular, efectivizando los trasladados
mencionados.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DISPONER el traslado de los
agentes: Gregorio Iván Ramos Legajo N°
1006, de la Secretaría de Gobierno a la
Dirección de Administración y Presupuesto
dependiente de Secretaría de Economía y
Finanzas, a partir del 21 de septiembre de
2015; Martha María del Carmen Rojas
Legajo N° 1187, de la Secretaría de Turismo
a la Dirección de Registro Civil dependiente
de la Secretaría de Gobierno, a partir del 16
de septiembre de 2015, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Oficina de Personal, el
Área de Liquidación de Sueldos y los
agentes, tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto a los fines
que corresponda.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 652 / DE / 2015
Que el agente Gregorio Iván Ramos, se
desempeña en la Secretaría de Gobierno y
cumple con las condiciones requeridas para
Publicado: Octubre de 2015
- página 52 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
DECRETA
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
22 de septiembre de 2015
VISTO: el Expediente N° 135214/2015
mediante el cual los vecinos de la calle Los
Lapachos elevan documentación a fin de
iniciar las obras de pavimento intertrabado en
un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo
o
4 inciso b) de la Ordenanza N° 4299; y
CONSIDERANDO: Que se realizaron las
publicaciones convocando a las empresas
interesadas en la realización de la misma a
presentar ofertas.Que la Comisión de Adjudicación sugiere la
adjudicación a la firma Premoldeados
Rivadavia S.R.L. - Adopavi S.A. la ejecución y
financiación de la obra de pavimento
intertrabado.Que el valor del metro cuadrado de
pavimento intertrabado a asumir por cada
vecino es de Pesos: Cuatrocientos cuarenta y
cinco con cincuenta centavos ($ 445,50),
conforme planilla de prorrateo a fs. 16.Que los propios vecinos gestionaron la
adhesión de sus pares informándoles el
precio en base al prorrateo aproximado
provisto por la Secretaría de Desarrollo
Urbano Ambiental.Que en el mencionado Expediente obran
planillas con las firmas de adhesión de los
vecinos frentistas y contratos entre la
Empresa y los privados.Que la Comisión de Adjudicación realizó el
seguimiento de la firma de los contratos
privados, en tanto la Dirección de Obras y
Servicios Público informó que la adhesión ala
obraos del 70%.-
ARTÍCULO 1º.- Autorizar las obras y el cobro
a los frentistas de las obras de pavimento
intertrabado en calle Los Lapachos, en un
todo de acuerdo al Artículo 4o y 12° de la
Ordenanza N° 4299 y a la Propuesta de la
Empresa Premoldeados Rivadavia S.R.L. Adopavi S.A.ARTICULO 2º.- Declarar las obras
o
mencionadas en el Artículo 1 de interés
público y pago obligatorio.ARTÍCULO 3º.- El régimen de pago por parte
de los frentistas sera según propuesta de la
firma ejecutante de acuerdo al siguiente
esquema: 1) De Contado con un descuento
del 10%, 2) 50% de Contado y saldo hasta en
tres (3) cuotas iguales mensuales y
consecutivas sin interés, 3) 40% de Contado
y saldo hasta en seis (6) cuotas iguales
mensuales y consecutivas con un interés de
financiación del 40% anual, haciéndose
efectivo ante la Empresa Premoldeados
Rivadavia S.R.L. - Adopavi S.A.ARTÍCULO 4º.Dirección de Obras y
Servicios Públicos, Dirección de Catastro,
Secretaría de Economía y Finanzas y
Dirección de Recursos Fiscales, tomarán
conocimiento a los fines que corresponda a
cada uno.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 653 / B / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
22 de septiembre de 2015
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Septiembre de 2015
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica,
particularmente en su Articulo 38 y
concordantes; y
Publicado: Octubre de 2015
- página 53 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
CONSIDERANDO: Que es deber del
Municipio propender al Estado de Bienestar,
promoviendo el desarrollo humano y
comunitario, el progreso económico con
justicia social, la formación y capacitación de
trabajadores, la reconversión de mano de
obra, la inclusión social y el desarrollo de
políticas sociales coordinadas.Que a tales fines, el Municipio formula planes
integrales.Que conforme a este postulado, corresponde
realizar el pago sobre el monto estipulado en
el decreto Numero 673/DE/2014 llevando a
cabo el Programa de Becas del Municipio,
que se encuentra reglamentado mediante
Decreto Numero 138/DE/2004 y Ordenanza
Numero 5591 y Numero 5788.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR el pago de la Beca
de Formación y Capacitación del Programa
“Corazón de mi Ciudad” al. Beneficiario que
se detalla a continuación, en un todo de
acuerdo a los considerando del presente,
correspondiente al mes de Septiembre de
2015.ARTICULO 2º.- El Gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior será atendido con el fondo del
Programa 10.01.100,1.13.39.395 del
presupuesto general de gastos en vigencia.ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo
establecido, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.-
Septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
22 de septiembre de 2015
VISTO: La necesidad de realizar una
adecuación presupuestaria para abonar
Haberes; y
o
CONSIDERANDO: Que el Art. 1 de la
Ordenanza N° 5945, Presupuesto General de
Gastos de la Administración Municipal,
establece que el presupuesto fijado lo es
según el detalle de los Anexos I y V, indicando
las autorizaciones presupuestarias por
Jurisdicción, desagregadas contablemente a
nivel de Programa.o
Que el Art. 7 de dicha Ordenanza establece
“Las partidas correspondientes a Gastos de
Personal y Becas de Capacitación, sólo podrán ser
utilizadas para imputar Haberes y Becas de
Capacitación. Seguros de Personal, Adicionales,
Aportes Gastos extraordinarios referidos al
Personal. Las cifras asignadas a estas Partidas
podrán ser compensadas por el Departamento
Ejecutivo entre sí y entre las distintas
jurisdicciones”.Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, el Presupuesto
General de Gastos en vigencia, de la
siguiente manera:
DECRETO N° 655 / DE / 2015
Publicado: Octubre de 2015
- página 54 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.-
Septiembre de 2015
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, a partir del
Tercer Nivel el Presupuesto General de
Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
DECRETO N° 656 / C / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
22 de septiembre de 2015
VISTO: La necesidad de realizar una
adecuación presupuestaria para diferentes
Secretarias Municipales; y
CONSIDERANDO: Que el Art. 1o de la
Ordenanza N° 5945, Presupuesto General de
Gastos de la Administración Municipal,
establece que el presupuesto fijado lo es
según el detalle de los Anexos I y V, indicando
las autorizaciones presupuestarias por
Jurisdicción, desagregadas contablemente a
nivel de Programa.o
Que el Art. 6 de dicha Ordenanza establece
“El Departamento Ejecutivo podrá variar las
partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior
pero no realizar compensación entre diferentes
Jurisdicciones”.-
ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 658 / C / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
22 de septiembre de 2015
Que asimismo, el Art. 11° de dicha
Ordenanza autoriza al Departamento
Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las
Partidas a partir del tercer nivel.-
VISTO: La reorganización administrativa de
distintas áreas municipales en virtud del un
nuevo periodo de gobierno; y
Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
CONSIDERANDO: Que resulta necesario
encomendar la atención y firma del área de
Bromatologia a los fines de su normal
funcionamiento.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
Que el Sr. Norberto O. Luraschi, Legajo N°
1585 es la persona que reúne las condiciones
de capacidad necesaria para tal función, por
lo que asimismo resulta pertinente otorgar
Subrogancia en Categoría 22, en un todo de
acuerdo a lo establecido en el Inciso 2) del
Publicado: Octubre de 2015
- página 55 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
Artículo 18° de la Ordenanza N° 840 y
modificatorias.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
22 de septiembre de 2015
Que asimismo, en virtud de las tareas que le
son propias y la permanente disposición
horaria que ella requiere, este Departamento
Ejecutivo considera oportuno otorgar el
máximo del adicional previsto en la
Ordenanza 840, Art. 17, inciso 4).-
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica,'
particularmente en su Articulo 38 y
concordantes; y
Que se emite en consecuencia la norma que
dispone sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Que a tales fines, el Municipio formula planes
integrales.-
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ENCARGAR la atención y
firma del Área de Bromatología
dependiente de la Secretaría de Salud
Pública, al Sr. Norberto Osvaldo
LURASCHI, Legajo N° 1585, a partir del 01
de septiembre de 2015, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- OTORGAR al agente
m u n i c i p a l S r. N o r b e r t o O s v a l d o
LURASCHI, Legajo 1585, Subrogancia en la
C a t e g o r í a 2 2 d e l Tr a m o S u p e r i o r
Administrativo, según lo dispuesto en el
Artículo 18, Inc. 2 de la Ordenanza 840 y
modificatorias y el 25% del adicional previsto
en la Ordenanza 840, Art. 17, inciso 4), en un
todo de acuerdo a los Considerandos del
presente, a partir del 01 de septiembre de
2015.ARTÍCULO 3º.- El Tribunal de Cuentas, la
Oficina de Personal, el Área de Liquidación
de Sueldos y el agente, tomarán
conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 659 / DE / 2015
CONSIDERANDO: Que es deber del
Municipio propender al Estado de Bienestar,
promoviendo el desarrollo humano y
comunitario, el progreso económico con
justicia social, la formación y capacitación de
trabajadores, la reconversión de mano de
obra, la inclusión social y el desarrollo de
políticas sociales coordinadas.-
Que conforme a este postulado, corresponde
realizar el pago sobre el monto estipulado en
el decreto Numero 673/DE/2014 llevando a
cabo el Programa de Becas del Municipio,
que se encuentra reglamentado mediante
Decreto Numero 138/DE/2004 y Ordenanza
Numero 5591 y Numero 5788.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR el pago de Becas
de Formación y Capacitación del Programa
“Corazón de mi Ciudad” a los beneficiarios
que se detallan en el Anexo 1, en un todo de
acuerdo a los considerando del presente,
correspondiente al mes de Septiembre de
2015.ARTICULO 2º.- El Gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior será atendido con el fondo del
Programa 30.02.100.1.13.39.395,
31.01.100.1.13.39.395, 32.01.100.1.13.39.395,
33.01.100.1.13.39.395, 35.01.100.1.13.39.395,
36.01.100.1.13.39.395, 37.01.100.1.13.39.395 y
Publicado: Octubre de 2015
- página 56 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
38.01.100.1.13.39.395.-
ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo
establecido, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 660 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
22 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 137186/15
mediante el cual el Sr. Rafael Folak en
representación de r.P. comunicación &
eventos, solicita autorización para el uso de
un espacio público, a los fines de realizar un
evento denominado “Carlos Paz de Fiesta”; y
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
CONSIDERANDO: Que dicho evento
congregará en nuestra Ciudad a adultos
mayores de todo el país y de países vecinos,
que a través de manifestaciones artísticas de
canto, música, danza, etc, constituirán un
atractivo cultural de particular importancia.-
último párrafo, de la ordenanza N° 5950.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 661 / DE / 2015
Que la Secretaría General, Desarrollo Social
y Educación a través de la Dirección de
Cultura considera pertinente adherir a dicho
evento que congregará a visitantes de
distintas localidades de todo el país.Que este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio vertido por la Secretaria
interviniente, dándole la bienvenida a los
participantes.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
Septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
23 de septiembre de 2015
VISTO: La nota presentada por el Director
Nacional de Marketing y Promoción Turística
dependiente del Ministerio de Turismo de la
Nación, Lic. Oscar Suarez, mediante la cual
solicita la autorización para el uso del espacio
público, durante los días 29 y 30 de
septiembre próximo, para una acción de
promoción turística federal; y
CONSIDERANDO: Que dicha actividad
consiste en un Plan de Acciones
Promocionales desde una perspectiva
turística Federal, gestada por las provincias
en el Consejo Federal de Turismo.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés
Municipal al evento denominado “Carlos Paz
de Fiesta” a llevarse a cabo desde el día 23 al
26 de septiembre del corriente año, en
nuestra Ciudad, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Rafael
Polak al uso y ocupación precaria, transitoria
y sujeta a revocación del Parque de
Asistencia, para la realización de un evento
denominado “Carlos Paz de Fiesta”, que se
llevará a cabo entre los días 23 y 26 de
septiembre de 2015.-
Que dicha oficina cuenta con información
turística, juegos interactivos y material
promocional de cada provincia encuadrado
en el mensaje comunicacional "Argentina es
tu mundo. Date una vuelta”.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Que este Departamento Ejecutivo considera
pertinente autorizar el uso del espacio
público, por lo que corresponde emitir el acto
administrativo correspondiente.Por ello:
ARTÍCULO 3º.- Se exime al peticionante en
forma total del pago del tributo
correspondiente al uso del Parque de
Asistencia, de conformidad al artículo N° 62,
Publicado: Octubre de 2015
- página 58 -
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Dirección
Nacional de Marketing y Promoción Turística
dependiente del Ministerio de Turismo de la
Nación, a la ocupación y uso del espacio
público para la realización de una acción
promocional turística federal a llevarse a
cabo en el Playón Municipal durante los días
29 y 30 de septiembre de 2015, en un todo de
acuerdo a los considerandos del presente.-
Que en atención a ello y reivindicando los
derechos y el protagonismo de las personas
con capacidades especiales, reforzando
nuestro compromiso permanente por la
inclusión social, considera declarar el
encuentro de Interés Municipal, dando
asimismo la bienvenida a los participantes y
familiares.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad y
el Peticionante tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 662 / G / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
23 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 135760/15,
mediante el cual las Sras. Carolina Rodríguez
y María Silvina Quintana del Centro
Educativo Terapéutico San Francisco de Asís
de la Buena Causa, solicitan se declare de
Interés Municipal el “X Encuentro Integral
de Murgas de Personas con Capacidades
Especiales”, a llevarse a cabo el día 01 de
Octubre de 2015; y
CONSIDERANDO: Que en el mencionado
encuentro contará con la participación de
más de 700 personas con y sin discapacidad,
provenientes de Córdoba Capital y del
Interior.Que el desarrollo de las actividades que
incluyen desfiles por calles céntricas de
nuestra Ciudad, presentaciones de murgas y
cierre con entrega de diplomas, animación y
baile, persiguen como objetivo el de crear un
espacio de inclusión, donde podamos como
sociedad unir diferencias.-
Septiembre de 2015
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés
Municipal el “X Encuentro Integral de
Murgas de Personas con Capacidades
Especiales”, organizado por Centro
Educativo Terapéutico San Francisco de Asís
de la Buena Causa, a llevarse a cabo el día 01
de Octubre del corriente año, en nuestra
Ciudad, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Por la Dirección de
Secretaría Privada, Prensa y Protocolo, se
dará amplia difusión al evento.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 663 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
23 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 138465/14,
mediante el cual el Circulo Sindical de la
Prensa y la Comunicación de Córdoba
solicita se declare de Interés Municipal el
“32° Congreso de Trabajadores de Prensa
o
y la Comunicación de Córdoba” y el "5
Encuentro Provincial de Trabajadores de
Prensa Autogestionados” que se llevarán a
Publicado: Octubre de 2015
- página 59 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
cabo los días 24, 25 y 26 de septiembre del
corriente año en nuestra ciudad; y
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
24 de septiembre de 2015
CONSIDERANDO: Que el mencionado
Congreso es el momento más trascendente
de deliberación democrática de los
trabajadores organizados de la mencionada
institución.-
VISTO: El expediente presentado por el Sr.
Jorge Changazo, DNI N°: 8.273.421
mediante la cual solicita la Declaración de
Interés Municipal del evento denominado
“10° Encuentro Nacional Chevrolet Villa
Carlos Paz 2015” a realizarse los días 10 y
11 de octubre próximo, así como la
autorización para el uso del espacio público; y
Que participarán del mismo más de dos
centenares de trabajadores de prensa y
comunicación de distintos puntos de nuestra
provincia de Córdoba.Que en atención a todo lo expuesto, este
Departamento Ejecutivo, considera oportuno
acceder a lo solicitado, dando asimismo la
bienvenida a los participantes.-
CONSIDERANDO: Que dicho evento se
organiza en nuestra ciudad por décima vez,
integrando a la familia con una caravana que
culminará con una mateada, juegos y sorteos
entre los asistentes.Que se realizará una exhibición de los autos
participantes en la Plazoleta de la calle
Peschiera del Garda y en zona céntrica.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Que la Dirección de Eventos Deportivos
acuerda con dicho evento, dándole la
bienvenida a los participantes.-
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés
Municipal, el “32° Congreso de
Tr a b a j a d o r e s d e P r e n s a y l a
o
Comunicación de Córdoba” y el “5
Encuentro Provincial de Trabajadores de
Prensa Autogestionados”, organizado por
el Circulo Sindical de la Prensa y la
Comunicación de Córdoba, a llevarse a
cabo los días 24, 25 y 26 de septiembre del
corriente año en nuestra ciudad, en un todo
de acuerdo a los Considerandos del
presente.-
Por ello:
ARTICULO 2º.- Por la Dirección de
Secretaría Privada, Prensa y Protocolo, se
dará amplia difusión al evento.-
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés
Municipal al evento denominado “10°
Encuentro Nacional Chevrolet Villa Carlos
Paz 2015”, que se llevará a cabo los días 10 y
11 de octubre próximo en nuestra Ciudad.-
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 664 / DE / 2015
Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Jorge E.
Changazo, DNI: 8.273.421, a la ocupación
durante el día 10 de octubre del corriente año,
desde las 13:00 a las 19:00 hs de la Plazoleta
del Rally ubicada en la calle Peschiera del
Publicado: Octubre de 2015
- página 60 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Garda y costanera oeste entre los puentes
Cassaffousth y Uruguay y desde las 19:30 a
20.30 hs de Av. 9 de julio para exhibición de
vehículos en el marco del evento
denominado “10° Encuentro Nacional
Chevrolet Villa Carlos Paz 2015”, en un
todo de acuerdo a los considerandos del
presente.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad
queda facultada para determinar el cambio
en el sentido de circulación así como la
restricción del estacionamiento en calles y
Avenidas y modificaciones que resulten
necesarias a fin de facilitar el tránsito
vehicular durante los días 10 y 11 de octubre
de 2015, en la zona a realizar el evento.ARTÍCULO 4º.- EXIMIR en forma total del
pago del tributo correspondiente al uso del
Espacio Publico al peticionante, de
conformidad al artículo 23 de la Ordenanza
Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza 1408 y
modificatorias respectivas.ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Seguridad,
la Dirección de Eventos Deportivos y el
peticionante tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.ARTÍCULO 6º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 666 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
24 de septiembre de 2015
VISTO: El informe presentado por la
Inspección de la Obra: ”Fondo Rotativo de
Pavimentación y Obras Complementarias B°
o
La Quinta I y III, 1 Etapa”, obrante en el
expediente Nro. 118517/2013; y
CONSIDERANDO: Que en el mismo se
Septiembre de 2015
solicita la ampliación de trabajos a ejecutar y
consecuentemente del presupuesto de la
obra.Que las obras a ejecutar son a los fines de
evitar deterioro en la calzada de tierra en los
sectores de mayor pendiente y diferencia de
alineamiento horizontales, en calle El Chañar
y en calle Donizetti.Que resulta prioritario ya que por estas
arterias circula una línea del transporte
público de pasajeros.Que la situación descripta está contemplada
en la Ordenanza N° 358, artículo 5o, que
permite disponer hasta un 100% si se tratare
de variaciones en más, siendo obligatorio
para el contratista realizarla en las mismas
condiciones establecidas en el contrato para
la obra principal.Que corresponde en consecuencia emitir el
acto administrativo que sustenta a la
ampliación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la ampliación de
trabajos a ejecutar y de presupuesto de la
Obra “Fondo Rotativo de Pavimentación y
Obras Complementarias B° La Quinta I y III,
o
1 Etapa”, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente, según el
siguiente detalle:
ítem 1) Cordones de H°S°, aumenta 1.256,25
metros cuadrados.
ARTICULO 2º.- El monto correspondiente a
la mayor cantidad de obra a ejecutar
asciende a la suma de Pesos: trescientos
treinta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro con
ochenta y un centavos ($338.144,81) y será
Publicado: Octubre de 2015
- página 61 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
afectado a la partida de la obra
37.01.100.2.60.61.615 del Presupuesto
General de Gastos en Vigencia.ARTÍCULO 3º.- Otorgar a la Empresa Proic
S.A. un ampliación de plazo contractual de 15
días contados a partir de la notificación del
presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
establecido en el presente, dése intervención
al Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley. Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.DECRETO N° 667 / B / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
24 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 136776/2015
mediante el cual la Sra. Sandra Rita
M AT TA N A , i n t e r p o n e R e c u r s o d e
Reconsideración en contra del Decreto N°
427/DE/2015 de fecha 30 de junio de 2015
dictado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO: Que giradas las
actuaciones a Asesoría Letrada, ésta emitió
Dictamen N° 146/2015 el que expresa:
..."Ingresando al análisis del remedio intentado,
la recurrente ha expresado los siguientes agravios
en contra del Decreto en crisis: En relación a la
procedencia formal considera: 1) Que el art. 12 de
la Ordenanza 538 de la que se ha valido la
administración no es enteramente discrecional,
sino que por el contrario le corresponde al Estado
llevar la fatiga probatoria acerca de la
inidoneidad del trabajador, que tiene garantizado
el derecho de refutar la eventual imputación que
se le formule; 2) El Departamento Ejecutivo no ha
observado la inteligencia propuesta y sin
fundamento ninguno, de manera arbitraria y sin
Septiembre de 2015
conferir instancia alguna de defensa previa,
sentenció que la compareciente ño habría reunido
durante los últimos seis meses los requisitos que el
Estatuto exige para ser confirmada como
personal de planta permanente. 3) Considera que
es falso que haya desatendido el horario de
ingreso en forma reiterada y que jamás se le
efectuó llamado de atención a este respecto. 4)
Que resulta inconcebible el razonamiento que se
ha ensayado en tomo de las afecciones en su
salud, que en más de una oportunidad le han
impedido poner su fuerza de trabajo a disposimbn
del Estado Municipal Que en definitiva el decreto
en crisis traduce una desviación de poder, carece
de motivación lógica y legal y se ha dictado en
franca violación a la garantía de defensa de la
recurrente. 5) Por última y subsidiariamente -en
caso de no acogerse la reconsideración- solicita se
le abone a título de indemnización una suma
equivalente a trece sueldos tomando como base
la última mejor remuneración, conforme la
doctrina judicial sentada en la causa: "Aladin
c/Municipalidad, de San Francisco".
Que en consecuencia, el asunto traído en
reconsideración, es determinar si lo resuelto
mediante el Decreto en crisis ha violentado algún
derecho subjetivo de la agente municipal y
además si se encuentra debidamente fundado y/o
se han violado elementos esenciales del acto
administrativo.
Desde el punto de vista formal, el Recurso de
Reconsideración ha sido interpuesto de manera
tempestiva, por escrito y fundado, por ante el
mismo órgano que dictó el acto administrativo
cuya anulación se persigue. Ante ello, se impone
ingresar a las defensas oportunamente
impetradas y establecer su procedencia o no.
Subsumiendo los supuestos agravios señalados
en los puntos 1) a 4) por la recurrente, pueden
resumirse en que se trata de una disconformidad
en relación a los fundamentos vertidos en el
Decreto en crisis. Pero de modo alguno se advierte
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
que el acto administrativo carezca de motivación
lógica y legal, que haya sido dictado sin
fundamentación y que se traduzca en una
desviación de poder.
Queda claro que se han cumplido con todas y cada
una de las formalidades que rigen el
procedimiento administrativo.
Que desde el Departamento Ejecutivo, previo al
vencimiento del término dispuesto por el art. 12°
de la Ordenanza n° 538 (Estatuto del Personal de
la Administración Pública Municipal), se solicitó a
todos y cada uno de los funcionarios responsables
hagan conocer la existencia de alguna
observación que formular respecto del
nombramiento del personal en planta
permanente.
En cumplimiento de aquella carga, la Secretaría
de Gobierno eleva memorándum fechado el día
29 de junio de 2015, en relación a la empleada
Sandra Rita Mattana legajo 9204. Luego de un
pormenorizado análisis del legajo personal de la
empleada, de los memorándums internos de las
áreas donde prestaba servicios, del informe de la
médica a cargo del control sanitario de los
trabajadores, se confecciona un minucioso
informe, detallando todas y cada una de las
consideraciones por las cuales eleva opinión en el
sentido de revocar el acto que dispuso el ingreso a
planta permanente.
Que al momento de dictarse el Decreto n°
427/DE/2015 se hizo una transcripción literal del
mentado informe del área de la Secretaría de
Gobierno y expresamente se dispuso en el
Considerando respectivo que se compartía el
criterio vertido. Queda claro entonces, que el acto
se encuentra debidamente motivado y que la
totalidad de los fundamentos encuentran
sustento en los informes de las áreas pertinentes y
principalmente en las constancias del legajo
personal de la empleada.
Septiembre de 2015
Por último, ingresando al planteo formulado en
subsidio, esto es el pago a título de indemnización,
se adelanta opinión en sentido negativo. Doy
razones: subyace en definitiva el cuestionamiento
a las modalidades de contratación sobre las que
sujeta la administración municipal el vinculo con
el personal que presta servicios y si frente a la
rescisión del vinculo corresponde liquidar
“indemnizaciones” por rubros o cuestiones no
contempladas en la normativa que rige la relación
entre Administración y empleados, esto es la
Ordenanza n° 538.En tal sentido es menester ratificar que se verifica
que la Administración ha actuado en consonancia
con las normas que regulan la prestación de
servicios en el ámbito de la Municipalidad,
ratificada por la jurisprudencia emanada del
Superior Tribunal de Justicia en causa propia de
este Municipio en autos: "MURUA MARIA DEL
VALLE C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA
CARLOS PAZ-ORDINARIO-DESPIDO- RECURSO DE
CASACIÓN-EXPTE.- 68740/37” en los que a modo
de síntesis el Tribunal categóricamente colige "
...la relación de la Administración con sus agentes
sean permanentes o transitorios, se inserta en el
campo del Derecho público, materia en la
queconserva el poder legisferante la esfera de
gobierno (nacional, provincial o municipal) en
donde aquella se verifica".- Luego, la regulación
de su dependencia...así como el carácter de su
vinculación, está delimitado por el marco
municipal verificado, en uso de atribuciones
propias" (sic)
Que determinada la naturaleza jurídica del
vinculo que une al personal contratado con el
Municipio, corresponde emitir opinión sobre la
p r o ce d e n c i a d e l r e c l a m o d e p a g o d e
indemnizaciones resarcitorias legisladas por el
Estatuto del Personal Administrativo de la
Provincia de Córdoba, las que como fueran
reseñadas a todas luces resultan ajenas no solo al
expreso y consentido término y alcances a los que
el administrado se sujetara en el Contrato
Publicado: Octubre de 2015
- página 63 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
suscripto, sino también a la esferas de
consideración y previsión por parte de la
normativa administrativa vigente a la que el
municipio sujeta su actuación, por lo que deviene
improcedente compensación o indemnización
económica por rescisión o resolución legal del
contrato que vincula a las partes.En consecuencia concluyo que el recurso de
reconsideración deberá ser rechazado en todas
sus partes, manteniéndose el Decreto n°
427/DE/2015 en todos sus términos.-”
Que este Departamento Ejecutivo hace
propios los criterios vertidos por la Asesoría
Letrada Municipal y por lo tanto dicta el
correspondiente Acto Administrativo.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la Sra.
Sandra Rita MATTANA, en Expediente N°
136776/2015 en contra del Decreto N°
427/DE/2015 de fecha 30/06/2015 dictado
por el Departamento Ejecutivo, confirmando
el mismo, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Oficina de Personal y la
recurrente tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 668 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
24 de septiembre de 2015
Septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 127083/2014
mediante el cual el Sr. Carlos E. Villarreal,
agente municipal, Legajo N° 1170, interpone
petición solicitando se le liquiden los
adicionales faltantes a partir del mes de julio
de 2014 y subsiguientes, conforme lo
establecido en el art. 40° de la Ordenanza N°
538, que le fueran otorgados desde el año
2004 mediante Decreto 454/2004 y así
sucesivamente hasta el mes de junio del año
2014, que le fueron suspendidos; y
CONSIDERANDO: Que giradas las
actuaciones a Asesoría Letrada, ésta emitió
memorándum el que expresa:
..." Atento haber sido remitido el presente a
efectos de verificar la legalidad de la petición
efectuada por el agente Carlos Ediberto Villarreal,
este órgano auxiliar considera lo siguiente:
a. - El requirente sufrió un accidente de tránsito,
prestando tareas para el Municipio. Ante el
reclamo efectuado, en sede de Mediación, arribó
a un acuerdo con el Municipio en autos
caratulados “OTERO VALDES CARLOS ENRIQUE
p.s.a. LESIONES CULPOSAS”, a resultas del cual
desistió de la acción y del derecho. El municipio
por su parte asumió por propia voluntad la
decisión de abonar un aumento salarial del veinte
por ciento (20%) del sueldo, por el término de dos
(2) años, renovables de manera voluntaria por el
Municipio.
b. - En cumplimiento del acuerdo referido
precedentemente mediante Decreto N° 454/2004
se otorgó al Sr. Villarreal una asignación del 20%
de su remuneración por el término de dos años, de
conformidad a lo establecido por el artículo 40° de
la Ordenanza N° 538. Mediante Decreto N°
404/DE/2006 se dispuso prorrogar la asignación
por el término de dos años. A través del Decreto N°
242/DE/2009 se dispuso un nuevo otorgamiento
de la asignación del veinte por ciento (20%) de sus
salarios, por el término de cinco (5) años,
habiendo vencido en consecuencia el beneficio 9
Publicado: Octubre de 2015
- página 64 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
de junio de 2014 el beneficio. Hago presente que
el último beneficio fue suspendido, y restablecido
mediante Decreto N° 030/DE/2012.c. - El artículo 40° de la Ordenanza N° 538
establece: “El personal tendrá derecho a
menciones especiales, cuando hubiera realizado
alguna labor o acto de mérito extraordinario,
evaluado por el Departamento Ejecutivo en
acuerdo de Secretarios, con la anuencia de la
Junta de Calificaciones, y que el mismo se
traduzca en un beneficio tangible para los
intereses municipales. Dicha labor o acto de
mérito, podrá ser premiado con una asignación de
hasta un veinte por ciento (20%) de la
remuneración mensual regular y permanente por
un término que oscilará entre uno (1) y cinco (5)
años. El porcentaje mencionado se tomará de la
remuneración mensual al momento de producirse
la labor o acto de mérito. El premio podrá consistir
también en el otorgamiento de puntos u otro
sistema de calificación que se adopte.
Reglamentado por Decreto N° 32/86”.Surge de la norma citada que el beneficio que le
fuera otorgado a Villarreal fue realizado de
manera voluntaria por el Municipio, quien tiene
dentro de sus facultades la posibilidad de hacerlo
o no.
No existe en consecuencia obligación legal para
que sea renovado, quedando dentro de las
facultades del Departamento Ejecutivo hacerlo.Sin perjuicio de lo antes informado, el pedido
efectuado por Villarreal pretende ser justificado
en lo dispuesto por los arts. 48, 50 y 52 de la Ley
23551 de asociaciones sindicales, en cuanto a la
inalterabilidad de las condiciones de trabajo,
salvo resolución judicial, salvo resolución judicial
previa.Las normas citadas no son aplicables al caso en
cuestión por cuanto el beneficiario otorgado tiene
un plazo de vigencia, a partir del cual fenece, con
Septiembre de 2015
independencia del carácter de que sea
representante sindical el beneficiario”.Que este Departamento Ejecutivo hace
propios los criterios vertidos por la Asesoría
Letrada Municipal y por lo tanto dicta el
correspondiente Acto Administrativo.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR la petición
interpuesta por el Sr. Carlos Ediberto
Villarreal, agente municipal, Legajo N° 1170,
en Expediente N° 127083/14, a los fines de la
restitución del beneficio del 20% de su
remuneración, conforme lo establecido en el
art, 40° de la Ordenanza N° 538, en un todo
de acuerdo a los Considerandos del
presente. ARTICULO 2º.- La Oficina de Personal y el
recurrente tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 669 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
24 de septiembre de 2015
VISTO: La nota presentada por el Sr.
Maximiliano Montarcé en carácter de Jefe de
Relaciones Públicas y Prensa del Automóvil
Club Argentino, mediante la cual solicita
autorización para el uso del espacio público
para el evento denominado "XIII Gran
Premio Argentino Histórico” a realizarse
durante los días 27 y 28 de septiembre
próximo; y
Publicado: Octubre de 2015
- página 65 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
CONSIDERANDO: Que dicho evento
consiste en una carrera de autos que arribará
a la ciudad con más de 180 participantes,
medios de prensa nacionales y con un fin
solidario.Que a través de Caritas de la diócesis de San
Rafael y el Automóvil club Argentino
recolectarán alimentos no perecederos que
cada vehículo entregará al arribar a la
Ciudad.Que la Dirección de Eventos Deportivos
solicita se declare de Interés Municipal dicha
fecha y considera fundamental colaborar con
los eventos de ésta naturaleza que contará
con participantes de todo el país y que será
difundido por medios provinciales y
nacionales.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
Septiembre de 2015
ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad
queda facultada para determinar el cambio
en el sentido de circulación así como la
restricción del estacionamiento en calles y
Avenidas y modificaciones que resulten
necesarias a fin de facilitar el tránsito
vehicular durante los dias 27 y 28 de
septiembre de 2015, en la zona a realizar el
evento.ARTÍCULO 4º.- EXIMIR en forma total del
pago del tributo correspondiente al uso del
Espacio Público al peticionante, de
conformidad al artículo 23 y 62 de la
Ordenanza Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza
1408 y modificatorias respectivas.ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Seguridad,
la Dirección de Eventos Deportivos y el
peticionante tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.ARTÍCULO 6º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 670 / DE / 2015
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERÉS
MUNICIPAL al evento denominado “XIII
Gran Premio Argentino Histórico”, que se
llevará a cabo durante los días 27 y 28 de
septiembre próximo en nuestra Ciudad.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Automóvil
Club Argentino a la ocupación de espacio
público para el evento denominado “XIII
Gran Premio Argentino Histórico”, durante
el día 27 de septiembre del corriente año,
desde las 19:00 a las 22:00 hs del Bv.
Sarmiento para la llegada de dicha carrera y
el Parque de Asistencia desde las 22:30 hs
del 27/09/2015 a las 10:00 hs del día
28/09/2015, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
24 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente presentado por el Sr.
Ariel Angel Allemandi, DNI N°: 17.563.302 en
representación del Club Amigos del Fairlane,
mediante la cual solicita la Declaración de
Interés Municipal del evento denominado "1°
Encuentro Nacional de Ford Fairlane” a
realizarse durante los días 10, 11 y 12 de
octubre próximo, así como la autorización
para el uso del espacio público; y
CONSIDERANDO: Que dicho evento se
organiza en nuestra ciudad por primera vez,
integrando a la familia con una exhibición de
los vehículos y actividades recreativas entre
los asistentes.-
Publicado: Octubre de 2015
- página 66 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Que se realizará una exhibición de los autos
participantes en zona céntrica y costanera del
Lago San Roque.Que la Dirección de Eventos Deportivos
acuerda con dicho evento, dándole la
bienvenida a los participantes.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
Septiembre de 2015
ARTÍCULO 4º.- EXIMIR en forma total del
pago del tributo correspondiente al uso del
Espacio Público al peticionante, de
conformidad al artículo 23 de la Ordenanza
Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza 1408 y
modificatorias respectivas.ARTICULO 5º.- La Dirección de Seguridad,
la Dirección de Eventos Deportivos y el
peticionante tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.ARTÍCULO 6º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETO N° 671 / DE / 2015
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERES
MUNICIPAL al evento denominado “1o
Encuentro Nacional de Ford Fairlane”, que
se llevará a cabo durante los días 10, 11 y 12
de octubre próximo en nuestra Ciudad.ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Ariel
Ángel Allemandi, DNI N°: 17.563.302, a la
ocupación durante el día 11 de octubre del
corriente año, desde las 09:00 a las 10:00 hs
en el Playón Municipal, de las 10:30 a 11.30
hs de Av. 9 de julio para exhibición de
vehículos y largada y desde las 15:00 a 18:00
hs dársenas entre las calles Medrano y
Nahuel Huapi en el marco del evento
denominado “1° Encuentro Nacional de
Ford Fairlane”, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad
queda facultada para determinar el cambio
en el sentido de circulación así como la
restricción del estacionamiento en calles y
Avenidas y modificaciones que resulten
necesarias a fin de facilitar el tránsito
vehicular durante los días 10, 11 y 12 de
octubre de 2015, en la zona a realizar el
evento.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
25 de septiembre de 2015
VISTO: La Ordenanza N° 6025, que aprueba
la documentación para el llamado a Licitación
Pública para la obra “ADECUACIÓN,
REMODELACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE
ALUMBRADO PÚBLICO DEL SECTOR
URBANO DE LA CIUDAD DE VILLA
CARLOS PAZ”; y
o
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la
citada Ordenanza faculta al Departamento
Ejecutivo a llamar a Licitación Pública, fijar
fecha, hora y lugar.Que corresponde emitir el acto administrativo
pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Pública
para la obra “ADECUACIÓN,
REMODELACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE
ALUMBRADO PÚBLICO DEL SECTOR
Publicado: Octubre de 2015
- página 67 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
URBANO DE LA CIUDAD DE VILLA
CARLOS PAZ”, , en un todo de acuerdo a lo
dispuesto por Ordenanza N° 6025 y a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Fijar el día viernes 09 de
octubre de 2015 a las 12.00 hs., en la Salón
Auditorium del Palacio -Municipal “16 de
Julio” sito en calle Liniers 50 de esta ciudad,
como fecha, hora y lugar para el acto de
apertura de propuestas del llamado a
licitación, dispuesto en el artículo anterior. El
Pliego podrá ser adquirido por los
interesados en el Departamento Compras de
esta Municipalidad en días hábiles y horarios
de 8.00 a 13.30hs.
ARTÍCULO 3º.- Previo cumplimiento de lo
dispuesto dar conocimiento al Tribunal de
Cuentas, en los términos del inciso f) del Art.
o
1 del Decreto N° 375/92. Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 674 / DE / 2015
Septiembre de 2015
particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR para el día 26
de septiembre de 2015 de 16:30 hs a 20:00
hs, el uso del espació público de la calle
Balzac frente a la Capilla Santa Lucía, entre
Aristóteles y Lavoisier del Barrio Carlos Paz
Sierras.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad
queda facultada para determinar el cambio
en el sentido de circulación así como la
restricción del estacionamiento en calles y
Avenidas y modificaciones que resulten
necesarias a fin de facilitar el tránsito
vehicular durante el día 26 de septiembre de
2015.ARTÍCULO 3º.- Por el área de Prensa se
dará amplia difusión a lo establecido en el
presente.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
25 de septiembre de 2015
VISTO: Que el día 26 de septiembre del
corriente año se realizarán las Fiestas
Patronales de la Capilla Santa Lucía; y
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 675 / DE / 2015
CONSIDERANDO: Que los vecinos del
barrio "Carlos Paz Sierras” han solicitado
interrumpir el tráfico para realizar las
actividades correspondiente a la celebración
de las Fiestas Patronales.Que la Secretaría de Calidad Institucional,
Cultos, Participación Vecinal y Juventud
considera oportuno ceder el espacio público
solicitado por dicha Institución.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753 corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
25 de septiembre de 2015
VISTO: La necesidad de realizar una
adecuación presupuestaria para diferentes
Secretarías Municipales; y
CONSIDERANDO: Que el Art. 1o de la
Ordenanza N° 5945, Presupuesto General de
Gastos de la Administración Municipal,
establece que el presupuesto fijado lo es
según el detalle de los Anexos I y V, indicando
Publicado: Octubre de 2015
- página 68 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
las autorizaciones presupuestarias por
Jurisdicción, desagregadas contablemente a
nivel de Programa.o
Que el Art. 6 de dicha Ordenanza establece
“El Departamento Ejecutivo podrá variar las
partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior
pero no realizar compensación entre diferentes
Jurisdicciones”.Que asimismo, el Art. 11° de dicha
Ordenanza autoriza al Departamento
Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las
Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
Septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 136860/2015
donde obran las actuaciones referidas al
llamado a Concurso Público de Precios N°
15/2015 para la obra “Redes Colectoras
Cloacales de Villa Carlos Paz, Estación de
Bombeo N°6 y Troncales La Quinta”; y
CONSIDERANDO: Que se ha llevado acabo
el acto de apertura cuyas actuaciones se
encuentran labradas en el Acta N° 133/2015
del protocolo de Oficialía Mayor que corre
glosada a fs. 60 del citado expediente, no
presentándose oferente alguno.-
DECRETA
Que giradas las actuaciones a Asesoría
Letrada, esta mediante Dictamen N°
148/2015 de fs. 61, manifiesta que: “no se
presentaron oferentes al concurso por lo que. se
deberá dictarse la pertinente resolución
declarándolo desierto y en caso de considerarlo
conveniente, disponer un segundo llamado a
concurso”.-
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, a partir del
Tercer Nivel el Presupuesto General de
Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
Que en consecuencia corresponde emitir el
administrativo que dispone sobre el
particular.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 2º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 676/ C / 2015
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DESIERTO el
llamado a Concurso Público de Precios N°
15/2015 para la obra “Redes Colectoras
Cloacales de Villa Carlos Paz, Estación de
Bombeo N°6 y Troncales La Quinta”, en un
todo de acuerdo a los Considerandos del
presente.ARTICULO 2º.- Disponer un segundo
llamado a Concurso Público de Precios, al
mismo fin.-
Publicado: Octubre de 2015
- página 69 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Protocolícese,
ARTÍCULO 3º.comuniquese, publíquese y archívese.-
Septiembre de 2015
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés
Municipal al evento denominado “Nativa
Tour 5k”, que se llevará a cabo el día 10 de
octubre de 2015 en nuestra Ciudad.-
DECRETO N° 679 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente N° 138655/15
presentado por el Sr. Hernán Gabriel Ibáñez,
DNI: 22.110.008, mediante el cual solicita la
autorización para el uso de espacio público
durante el evento denominado “Nativa Tour
5k” a realizarse el día 10 de octubre
próximo;y
CONSIDERANDO: Que dicho evento,
consistente en una maratón, se organiza
nuevamente en nuestra ciudad, contando
con una fecha del calendario Nacional.Que se realizará una actividad recreativa
cuyo slogan es “corramos para ayudar”
donde cada participante colaborará con útiles
escolares para la Dirección de Desarrollo
Social y Educación del Municipio.-
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Hernán
Gabriel Ibáñez, DNI N° 22.110.008, a la
ocupación de la costanera entre las calles
Artigas y Nahuel Huapi para la realización del
evento denominado “Nativa tour 5k”, en un
todo de acuerdo a los considerandos del
presente.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Seguridad
queda facultada para realizar cortes de
calles, determinar el cambio en el sentido de
circulación así como la restricción del
estacionamiento en calles y Avenidas y las
modificaciones que resulten necesarias a fin
de facilitar el tránsito vehicular durante el día
10 de octubre de 2015, con motivo del
desarrollo de la competencia.-
Que se realizará la largada y llegada desde la
calle Artigas, con un circuito de 5 km a través
de la Av. Illia.-
ARTÍCULO 4º.- EXIMIR en forma total del
pago de los tributos correspondientes al uso
del Espacio Público a la firma, de
conformidad al artículo 23 de la Ordenanza
Tarifaria, art. 177 y 178 de la Ordenanza 1408
y modificatorias respectivas.-
Que la Dirección de Eventos Deportivos
acuerda con dicho evento, considerando
fundamental colaborar con los eventos de
naturaleza participativa y social que incluye
corredores de todo el país.-
ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Seguridad, la
Dirección de Eventos Deportivos y el
peticionante tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.-
Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular, dándoles la bienvenida a los
participantes.-
ARTÍCULO 6º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 680 / DE / 2015
Por ello:
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Publicado: Octubre de 2015
- página 70 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
VISTO: El Expediente N° 138945/15
mediante el cual los Señores Julio Daniel
Gutiérrez y Alicia M. Domínguez,
Coordinadores de la ONG Podólogos del
Mundo, en formación, solicitan se declare de
interés municipal la “I Jornada
Internacional de Podología “El Paciente
Diabético”, que se llevará a cabo en nuestra
ciudad el día 04 de octubre del corriente año;y
CONSIDERANDO: Que dada la importancia
de la mencionada jornada, participarán de la
misma muchos profesionales de nuestro país
y de países vecinos como Brasil, Chile y
Paraguay.Que la misma cuenta con el auspicio de la
Federación Argentina de Diabetes y de la
Sociedad Científica de Podología de la
República Argentina.Que en atención a todo lo expuesto, éste
Departamento Ejecutivo, considera oportuno
acceder a lo solicitado, dando asimismo la
bienvenida a los participantes.-
Septiembre de 2015
DECRETO N° 681 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
VISTO: El Decreto N° 332/2015 de fecha 18
de Mayo de 2015, mediante el cual se otorgan
subsidios a las familias afectadas por el
desborde del arroyo “Los Chorrillos” de
nuestra ciudad, ocurrido el día 14 de marzo
de 2014; y
CONSIDERANDO: Que las familias vienen
siendo asistidas desde el año 2014, con
fondos Municipales y provenientes del
Gobierno Provincial, pero debido a que no
fueron finalizadas sus viviendas, es intención
de este Departamento Ejecutivo continuar
brindándoles una ayuda económica para
afrontar las erogaciones producto del pago
del alquiler de inmuebles hasta tanto
culminen las obras.Que desde la Secretaría de Desarrollo
Urbano Ambiental se continúan ejecutando
las viviendas a otorgar.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
Que por lo expuesto, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERES
MUNICIPAL la “I Jornada Internacional de
Podología “El Paciente Diabético”;
organizada por la ONG Podólogos del
Mundo, en formación, que se llevará a cabo
en nuestra ciudad el día 04 de octubre del
corriente año, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- Por la Dirección de
Secretaría Privada, Prensa y Protocolo, se
dará difusión al evento.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a los
beneficiarios mencionados en el ANEXO I
que forma parte del presente, subsidios de
Pesos Un Mil Ochocientos ($ 1.800)
durante tres (3) meses consecutivos, a partir
de septiembre de 2015, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.-
Publicado: Octubre de 2015
- página 71 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
ARTICULO 2º.- El gasto que demande lo
dispuesto en el Artículo 1o será atendido con
los fondos del programa
35.56.562.1.15.51.511; del presupuesto
general de gastos en vigencia.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Desarrollo
Social y Educación y los beneficiarios
tomarán conocimiento de lo dispuesto en el
presente.-
Septiembre de 2015
dependiente de la Secretaria de Salud solicita
se declare de Interés Municipal dicha fecha y
considera fundamental colaborar con los
eventos de ésta naturaleza.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
acto administrativo que dispone sobre el
particular.Por ello:
ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dése intervención al
Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley. Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de INTERES
MUNICIPAL el “1° Festival Canino
denominado CANFIELDS”, que se llevará a
cabo en nuestra ciudad el día 04 de Octubre
de 2015, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.-
DECRETO N° 682 / DE / 2015
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Sra,
Antonella Belén Polla, DNI N°: 37.635.613 al
uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta
a revocación del Parque de Asistencia para el
1o Festival Canino denominado Canfields, el
día 04 de octubre del corriente año, entre la
12:00 y las 18:00 hs, en un todo de acuerdo a
los considerandos del presente.CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente N° 138445/15
mediante el cual la Sra. Antonella Belén Polla,
DNI: 37.635.613 solicita la autorización del
uso de espacio público para un evento
denominado “Canfields” a realizarse durante
el día 04 de octubre próximo, y
o
ARTÍCULO 3º.- EXIMIR en forma total del
pago del tributo correspondiente al uso del
Espacio Público al peticionante, de
conformidad al artículo 23 y 62 de la
Ordenanza Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza
1408 y modificatorias respectivas.ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Salud, la
Dirección de Seguridad y el peticionante
tomarán conocimiento de lo dispuesto en el
presente.-
CONSIDERANDO: Que dicho evento es el 1
Festival Canino con el objetivo de
concientizar y sensibilizar a la población
sobre la adopción de perros de la calle y el
buen cuidado de las mascotas en su hogar.-
ARTÍCULO 5º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
Que el área de Veterinaria y Zoonosis
DECRETO N° 683 / DE / 2015
Publicado: Octubre de 2015
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Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
presente.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 135860/15,
mediante el cual la Sra. Sandra Angelini y el
Prof. Gerardo Cvejanov, en representación
de las Escuelas de Fútbol Infantil del Centro
Italiano, Cultural y Recreativo y del Club de
Amigos, ambos de nuestra ciudad, solicitan
se declare de Interés Municipal el viaje que
ambas Escuelas de Fútbol realizarán a Brasil
y declarar a los integrantes de la delegación
Embajadores Turísticos; y
CONSIDERANDO: Que el objetivo del viaje
es que los niños pertenecientes a las
Escuelas de Fútbol, participen de un Torneo
de Fútbol Infantil que se realizará del 18 al 24
de noviembre del corriente año en Santa
Catarina Cup - Itapema - Camboriú, Brasil, en
el que compartirán experiencias con equipos
de otros países y podrán así enriquecerse
con otras culturas.Que al mismo concurrirá una delegación
conformada por 60 niños y 20 adultos los que
serán dignos representantes de nuestra
Ciudad.Que por lo antes expuesto éste
Departamento Ejecutivo da curso favorable a
lo requerido, por ser el viaje de formación e
intercambio turístico.-
ARTICULO 2º.- DECLARAR
“EMBAJADORES TURÍSTICOS” a los
niños y adultos que conforman la delegación
y DESEARLES el mejor de los éxitos en este
importante viaje que significa un orgullo para
nuestra Ciudad.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Secretaría
Privada, Prensa y Protocolo tomará
conocimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto a los fines que hubiere lugar.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 684 / DE / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N°130251/15
mediante el cual el Sr. Walter Díaz,
presidente del Centro de Veteranos de
Guerra de Malvinas - Punilla Sur, solicita
autorización para el uso de espacio público, a
los fines de realizar un evento denominado
“XIV Juegos Olímpicos y Paraolímpicos
de Veteranos de Guerra de Malvinas”; y
CONSIDERANDO: Que dicho evento fue
Declarado de Interés Municipal, según
Decreto N° 548/DE/2015.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE INTERÉS
MUNICIPAL, el “Viaje a Catarina Cup Itapema - Camboriú - Brasil” a realizarse
por las Escuelas de Fútbol del Centro Italiano,
Cultural y Recreativo y Club de Amigos de
Villa Carlos Paz, que se llevará a cabo desde
el día 18 al 24 noviembre del corriente año, en
un todo de acuerdo a los Considerandos del
Que la Secretaría General, Desarrollo Social
y Educación considera pertinente adherir a
dicho evento que congregará a visitantes de
distintas localidades de todo el país.Que este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio vertido por la Secretaría
interviniente.Que conforme las facultades conferidas por
la Ordenanza N° 5753, corresponde emitir el
Publicado: Octubre de 2015
- página 73 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
acto administrativo que dispone sobre el
particular.-
Septiembre de 2015
DECRETO N° 685 / DE / 2015
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
DECRETA
VISTO: El Expediente N° 2-1592/2015,
caratulado: REY NORES, Miguel Angel
Manuel, p.s.i. a .a Ordenanza 3222, Art. 5o y
Ordenanza 2545, en el que se
constata la existencia de una propiedad en
estado de abandono, en muy mal estado de
higiene y mantenimiento, que resulta
peligroso para la salud y seguridad, de la
población en general y de los propios
colindantes; y
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Centro de
Veteranos de Guerra de Malvinas - Punilla
Sur al uso y ocupación precaria, transitoria y
sujeta a revocación del Parque de Asistencia
el día 02 de octubre de 2015 y la costanera
entre las calles Artigas y Nahuel Huapi del día
10 de octubre del corriente año, entre las
07:00 y las 14:00 hs, para la realización de un
evento denominado “XIV Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos de Veteranos de Guerra
de Malvinas”, en un todo de acuerdo a los
considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Seguridad
queda facultada para determinar el cambio
en el sentido de circulación así como la
restricción del estacionamiento en calles y
Avenidas y modificaciones que resulten
necesarias a fin de facilitar el tránsito
vehicular durante el día 10 de octubre de
2015, en la zona a realizar el evento.ARTÍCULO 3º.- EXIMIR en forma total del
pago del tributo correspondiente al uso del
Espacio Público al Centro de Veteranos de
Guerra de Malvinas - Punilla Sur, de
conformidad al artículo 23 y 62 de la
Ordenanza Tarifaria, art. 178 de la Ordenanza
1408 y modificatorias respectivas.ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Seguridad,
la Dirección de Eventos Deportivos y el
Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas Punilla Sur tomarán conocimiento de lo
dispuesto en el presente.Protocolícese,
ARTÍCULO 5º.comuniquese, publíquese y archívese.-
CONSIDERANDO: Que el artículo 5o de la
Ordenanza N° 3222/97 y modificatorias
contempla esta situación, facultando al
Departamento Ejecutivo, mediante Decreto a
ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los
mismos, cuando ellos se encuentren sin
cercas, o impedimento para el ingreso libre
de cualquier persona.Que aún en los inmuebles cerrados o con
construcciones, resulta de vital importancia,
erradicar de nuestra ciudad aquellos lugares
que ofrecen inminentes riesgos tanto para la
salud de la población como para su
seguridad.Que habiéndose cumplimentado en rigor con
las exigencias previstas en la normativa legal
vigente, resulta necesario solicitar la
intervención judicial a los fines de librar orden
de allanamiento sobre el inmueble que se
encuentra en la referida situación; pero por su
condición de cerramiento no es posible
acceder.Que en el presente caso se dan los
elementos necesarios para la ejecución de la
limpieza en el inmueble identificado como 3903-015-005, Lote 10, Mz 4, situado en calle
Achala 248 de la ciudad de Villa Carlos Paz.-
Publicado: Octubre de 2015
- página 74 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Sr. Juez de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Conciliación y Familia de la Ciudad de Villa
Carlos Paz, por intermedio de Asesoría
Letrada, el libramiento de orden de
allanamiento en el inmueble identificado
catastralmente como 39-03-015-005, Lote
10, Mz 4, situado en calle Achala 248 de la
ciudad de Villa Carlos Paz, por constatarse la
existencia de posibles focos infecciosos o
peligrosos para la seguridad y salud de la
población, a los fines de proceder a la
limpieza integral del mismo, en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- DISPONER que los montos
correspondientes a los trabajos de
desmalezamiento efectuados por el
Municipio serán incluidos en los gravámenes
de Tasa por Servicios a la Propiedad
Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 9o de la Ordenanza N° 3222.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Recursos
Fiscales, la Dirección de Servicios Públicos y
el Departamento de Parques y Paseos
tomarán conocimiento de lo dispuesto en el
presente.ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 687 / B / 2015
Septiembre de 2015
TOMATIS, Elena Raquel, MORALES,
Gabriela Alejandra, p.s.i. a .a Ordenanza
o
3222, art. 5 , en el que se constata la
existencia de una propiedad en estado de
abandono, en muy mal estado de higiene y
mantenimiento, que resulta peligroso para la
salud y Seguridad, de la población en general
y de los propios colindantes; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 5o de la
Ordenanza N° 3222/97 y modificatorias
contempla esta situación, facultando al
Departamento Ejecutivo, mediante Decreto a
ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los
mismos, cuando ellos se encuentren sin
cercas, o impedimento para el ingreso libre
de cualquier persona.Que aún en los inmuebles cerrados o con
construcciones, resulta de vital importancia,
erradicar de nuestra ciudad aquellos lugares
que ofrecen inminentes riesgos tanto para la
salud de la población como para su
seguridad.Que habiéndose cumplimentado en rigor con
las exigencias previstas en la normativa legal
vigente, resulta necesario solicitar la
intervención judicial a los fines de librar orden
de allanamiento sobre el inmueble que se
encuentra en la referida situación; pero por su
condición de cerramiento no es posible
acceder.Que en el presente caso se dan los
elementos necesarios para la ejecución de la
limpieza en el inmueble identificado como 4001-023-031, Lote 2, Mz J, situado en calle Av,
San Martin 487 de la ciudad de Villa Carlas
Paz.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
DECRETA
VISTO: El Expediente 2-498/2015,
caratulado: MORALES, Héctor Enrique,
ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Sr. Juez de
Publicado: Octubre de 2015
- página 75 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Conciliación y Familia de la Ciudad de Villa
Carlos Paz, por intermedio de Asesoría
Letrada, el libramiento de orden de
allanamiento en el inmueble identificado
catastralmente como 40-01-023-031, Lote 2,
Mz J, situado en calle Av. San Martin 487 de la
ciudad de Villa Carlos Paz, por qonstatar.se ia
existencia de posibles focos infecciosos o
peligrosos para la seguridad y salud de la
población, a los fines de proceder a la
limpieza integral del misma en un todo de
acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- DISPONER que los montos
correspondientes a los trabajos de
desmalezamiento efectuados por el
Municipio serán incluidos en los gravámenes
de Tasa por Servicios a la Propiedad
Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el
o
articulo 9 de la Ordenanza N° 3222.ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Recursos
Fiscales, la Dirección de Servicios Públicos y
el Departamento de Parques y Paseos
tomarán conocimiento de lo dispuesto en el
presente.-
Septiembre de 2015
CONSIDERANDO: Que es de destacar que
el evento fue declarado de Interés Municipal
mediante Decreto N° 666/DE/2015 de fecha
24 de septiembre de 2015, autorizando
asimismo la ocupación de la Plazoleta del
Rally ubicada en la calle Peschiera del Garda
a los fines de la realización del evento
mencionado.Que dicho Encuentro se realiza por décima
vez en nuestra ciudad, integrando a las
familias en una caravana que finalizará en un
gran encuentro con todos los participantes.Que este Departamento Ejecutivo, en
consecuencia considera oportuno otorgarle
un subsidio por la suma de Pesos Siete Mil
Ochocientos ($ 7.800).Que el Departamento de Contaduría informa
que los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente, serán
atendidos con los fondos del Programa
30.01.100.1.15.51.519 del Presupuesto
General de Gastos vigente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese,
comuniquese, publíquese y archívese.-
DECRETA
DECRETO N° 688 / B / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 137966/2015
mediante el cual los Señores Jorge
Changazo y Jorgelina Changazo solicitan
una colaboración a los fines de Solventar los
gastos que demande la organización del
evento denominado “10° Encuentro
Nacional Chevrolet Villa Carlos Paz 2015”,
que se llevará a cabo los días 10 y 11 de
octubre del corriente año en nuestra ciudad; y
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR al Sr. Jorge
Eduardo Changazo DNI.N° 8.273.421, un
subsidio de Pesos Siete Mil Ochocientos
($7.800), en calidad de organizador del “10°
Encuentro Nacional Chevrolet Villa Carlos
Paz 2015”, que se llevará a cabo los días 10 y
11 de octubre del corriente año en nuestra
ciudad, quien deberá efectuar la
correspondiente rendición de gastos, en un
todo de acuerdo a los Considerandos del
presente.ARTICULO 2º.- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto será atendido con los fondos del
Programa 30.01.100.1.15.51.519 del
Publicado: Octubre de 2015
- página 76 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Presupuesto General de Gastos Vigente.ARTÍCULO 3º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto, dése intervención al Tribunal de
Cuentas para su visación en los términos de
ley. Protocolícese, comuniquese, publíquese
y archívese.DECRETO N° 690 / DE / 2015
Septiembre de 2015
respectivo Contrato de ampliación en los
términos y precios acordados en el Contrato
inicial.Que el gasto que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente, será atendido con
fondos del Programa 37.73.100.1.13.34.349,
del Presupuesto General de gastos Vigente.Que en consecuencia este Departamento
Ejecutivo procede a emitir el acto
administrativo pertinente.Por ello:
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
30 de septiembre de 2015
VISTO: La Ordenanza N°5901, mediante la
cual se aprueba el modelo de contrato para el
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE
ESPACIOS VERDES DE LA CIUDAD DE
VILLA CARLOS PAZ; y
CONSIDERANDO: Que mediante contrato
N°682/14, la COOPERATIVA DE TRABAJO 17
DE JULIO LIMITADA ejecuta los servicios
desde el 1 de Septiembre de 2014 hasta el 31
de Agosto de 2015.Que las partes acuerdan prorrogar dicho
contrato por el término de 2(dos) meses
contados a partir del 1 de Septiembre del
corriente año, debido a la necesidad de otorgar
continuidad a las tareas de Mantenimiento y
Limpieza de los Espacios Verdes de acuerdo a
las especificaciones establecidas en el Anexo
I, dentro del ejido municipal, según descriptos
en el Anexo II.Que el monto a abonar convenido entre las
partes asciende a la suma de PESOS
TRESCIENTOS CUATRO MIL CON CERO
CENTAVOS ($304.000,00.-), el cual
representa un 14,23 % del valor del Contrato
inicial.Que asimismo la prórroga de contrato, se
encuentra prevista en el inciso “n” del artículo
65° de la ordenanza n° 1511 de Contabilidad y
Presupuesto y que el contratista manifiesta
acuerdo previo para la ampliación del
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR el contrato N°
682/14 protocolo de Oficialía Mayor suscripto
entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y la
COOPERATIVA DE TRABAJO 17 DE JULIO
LIMITADA para la ejecución de los servicios de
Mantenimiento y limpieza de los Espacios
Verdes de Villa Carlos Paz por el plazo de
2(dos) meses, a partir del 1 de Septiembre de
2015, en un todo de acuerdo a los
Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- ESTABLECER el monto
correspondiente a la prórroga del Contrato en
la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO
MIL CON CERO CENTAVOS ($304.000,00)
l.V.A. incluido.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente,
será atendido con fondos del Programa
37.73.100.1.13.34.349 del Presupuesto
General de gastos Vigente.ARTÍCULO 4º.- Previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente, dése intervención al
Tribunal de Cuentas para su visación en los
términos de ley. Protocolícese, comuniquese,
publíquese y archívese.DECRETO N° 691 / B / 2015
Publicado: Octubre de 2015
- página 77 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
considerandos.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al
registro del Tribunal y archívese.-
R E S O L U C I Ó N Nº 215 / 2015
VISTO: La Ordenanza 5929, mediante la cual
se establece el monto del subsidio a otorgar de
forma mensual y con carácter permanente a la
institución de esta ciudad denominada:
Biblioteca Popular José H. Porto en pesos
cinco mil setenta ($ 6.591), y;
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 213 / 2015
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto
058/DE/2015 el Departamento Ejecutivo
dispone la entrega del subsidio mencionado
precedentemente por el periodo comprendido
entre el mes de Enero a Diciembre del corriente
año.Que los titulares y/o autoridades de las
instituciones receptoras de los fondos
otorgados en carácter de subsidios por esta
Municipalidad deben presentar ante el Tribunal
de Cuentas la correspondiente rendición de
cuentas de los gastos efectuados con los
importes percibidos.Que habiendo recibido este Tribunal la
rendición de cuentas presentada por las
autoridades de la Biblioteca Popular José H.
Porto correspondiente al subsidio del mes de
ABRIL/2015 por un total de $ 6.591 se
procedió a su revisión y control determinando
que el mismo se ajusta a la normativa legal
vigente y cumplimenta con los requisitos
formales exigibles.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE
la Rendición de Cuentas presentada por las
autoridades de la Biblioteca Popular José H.
Porto del subsidio del mes de ABRIL 2015,
cancelando en forma parcial la orden de pago
anticipada 253/2015, en un todo de acuerdo a
VISTO: La Resolución 012/C/2015 girada a
este Tribunal por la Secretaría de Economía y
Finanzas, y;
CONSIDERANDO: Que a través de la misma
el Departamento Ejecutivo informa a este
Cuerpo los movimientos producidas en las
Cuentas Presupuestarias de Afectación
Específica al 31/07/2015.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- TOMAR CONOCIMIENTO de
los movimientos informadas por el
Departamento Ejecutivo mediante Resolución
012/C/2015 al 31/07/2015 sobre las siguientes
Cuentas Presupuestarias de Afectación
Específica:
INGRESOS:
1-11-14-142-42
1-13-36-363
1-12-21-215
1-11-14-142-41
1-11-14-140-22
1-11-14-140-15
1-11-14-140-23
1-11-14-140-19
1-12-21-216
1-11-14-141-34
Plan Nacer
Fondo Ordenamiento Sanitario
Balnearios (Ordenanza 5630)
Fondo Federal Solidario
Fondo Obras Coop. San Roque
Fondo para Obras Públicas
Rubro Obras Coop. Integral
Faldeo Montañoso
Canon Estac. Vehic. Gran Porte
FODEMEEP
215.172,98
46.671,97
15.660
952.643,98
116.899,62
900.481,37
874.009,41
249.246,10
1.632
145.936,56
EGRESOS:
Publicado: Octubre de 2015
- página 78 -
36-61-100-1-60-63-632
36-61-100-1-60-61-617
36-61-100-1-60-61-618
36-61-100-1-60-61-619
31-01-100-1-60-61-611
37-01-100-2-60-63-631
37-01-100-2-60-61-613
37-01-100-2-60-61-615
37-01-100-2-60-61-614
32-01-100-2-21-41-415
35-51-100-1-60-61-616
38-83-100-1-60-62-622
Plan Nacer
Fondo Inversión y Mantenim.
Programa Prevención Salud
Fondo Distribución Personal
Balnearios (Ordenanza 5630)
Fondo Federal Solidario
Fondo Obras Coop. San Roque
Fondo para Obras Públicas
Rubro Obras Coop. Integral
Faldeo Montañoso
Canon Estac. Vehic. Gran Porte
FODEMEEP
215.172,98
21.002,39
2.333,39
23.335,98
15.660
952.643,98
116.899,62
900.481,37
874.009,41
249.246,10
1.632
145.936,56
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Septiembre de 2015
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, Concejo de
Representantes, publíquese, dese al registro
del Tribunal y archívese.-
la Rendición de Cuentas presentada por las
autoridades de la
institución “Fundación
Protectora de Animales (F.U.P.A.)” por un
monto de $ 2.600 correspondiente al mes de
Julio de 2015, cancelando parcialmente la
orden de pago 13/2015 utilizada para atender el
pago del subsidio mensual.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, Concejo de
Representantes, publíquese, dese al registro
del Tribunal y archívese.-
R E S O L U C I Ó N Nº 214 / 2015
VISTO: La Rendición de Cuentas presentada
por las autoridades de la institución de esta
ciudad denominada Fundación Protectora
de Animales (F.U.P.A.), y;
CONSIDERANDO: Que a través de la
Ordenanza 5930 el Concejo de
Representantes ha establecido que a partir del
mes de Enero de 2015 el monto a otorgar a
dicha Institución en carácter de subsidio
mensual será de $ 2.600.Que la normativa legal determina que los
fondos otorgados en carácter de subsidios por
el municipio deben ser rendidos por los titulares
de las instituciones receptoras de los mismos
ante el Tribunal de Cuentas, y por la totalidad de
los montos efectivamente percibidos.Que en virtud de lo antes expuesto este
Tribunal dio tratamiento a la rendición de
cuentas presentada por las autoridades de la
institución
“Fundación Protectora de
Animales (F.U.P.A.)” correspondiente al
subsidio otorgado para el mes de Julio 2015
la que cumplimenta, a criterio de este Cuerpo,
con los requisitos formales exigibles y se ajusta
a la normativa legal vigente.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 218 / 2015
VISTO: La rendición de cuentas girada por el
Departamento Ejecutivo sobre la orden de pago
anticipada 088/2015, obrante a fojas 44 del
expediente Nro. 130907/2015, y;
CONSIDERANDO: Que la orden citada en
Vistos, se destinó a cubrir el pago del servicio
de recolección de residuos urbanos de esta
ciudad, realizado por la Compañía de
Tratamientos Ecológicos S.A. –CO.TR.ECO.durante los meses de Febrero y Marzo de
2015.Que de acuerdo a lo establecido en el inc. b),
art. 38º de la Ordenanza 1511, esta categoría
de orden de pago debe ser rendida en forma
total o parcial mensualmente, en oportunidad
de realizarse los pagos pertinentes sobre la
misma.Que la documentación referida a lo establecido
en el art. 46º del Pliego de Bases y Condiciones,
ha sido cumplimentada por la firma y está
contenida en el expediente de marras.Que a fojas 101 y 111 la Dirección de Obras y
Servicios Públicos, a través de la Secretaria de
Desarrollo Urbano Ambiental, remitió a la
Dirección de Administración y Presupuesto, a
los fines del pago, las certificaciones de la
Publicado: Octubre de 2015
- página 79 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
prestación del Servicio de Higiene Urbana
realizado por la firma correspondiente a los
meses de FEBRERO y MARZO de 2015, fijado
a la fecha en un monto mensual de Pesos tres
millones doscientos setenta y un mil
setecientos tres c/48 ctvos.
($ 3.271.703,48)
según Convenio aprobado por Ordenanza
5894, y cuyos pagos están reflejados del
siguiente modo:
FEBRERO
MARZO
Pago Nro. 3516
Pago Nro. 3488
Pago Nro. 3489
Pago Nro. 3490
Retenciones de Ley
(foja 106)
(foja 107)
(foja 108)
(foja 109)
(foja 103)
$ 1.000.000
$ 723.973,96
$ 723.973,96
$ 723.973,96
$ 99.781,60
Pago Nro. 4481
Pago Nro. 4482
Pago Nro. 4484
Pago Nro. 4487
Retenciones de Ley
(foja 116)
(foja 117)
(foja 118)
(foja 119)
(foja 112)
$ 723.973,96
$ 723.973,96
$ 723.973,97
$ 1.000.000
$ 99.781,59
Que analizadas las actuaciones puestas a
consideración de este Cuerpo, se determina
que las mismas se ajustan a la normativa legal
vigente.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- APROBAR
los pagos
realizados a la empresa CO.TRE.CO S.A.
correspondiente al Servicio de Recolección de
residuos urbanos de esta ciudad, realizado
durante los meses de FEBRERO y MARZO de
2015, cancelando en forma total la orden
anticipada Nro. 088/2015, cuyas actuaciones
obran en el expediente Nº 130907.-
Septiembre de 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 219 / 2015
VISTO: El Expte 138008, y;
CONSIDERANDO: Que a través del mismo
el Departamento Ejecutivo ha efectuado la
cancelación del fondo fijo habilitado a nombre
del Mgter. Ruiz Omar Antonio habilitado
mediante Decreto 001/C/2015 el cual, y tal
como se aclara a fojas 4, debido a demoras
administrativas no fue cancelado antes del 11
de Agosto del corriente año.Que se han adjuntado en el Expte. los
comprobantes bancarios que reflejan el
depósito del monto no utilizado por un total de $
470,23 con el cual se ha completado la totalidad
del monto habilitado oportunamente para dicho
fondo fijo, los cuales se ajustan tanto en los
aspectos legales como formales a la normativa
legal vigente.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE
la cancelación total del fondo fijo habilitado a
nombre del Mgter. Ruiz Omar Antonio mediante
Decreto 001/C/2015, cuyas actuaciones se
encuentran contenidas en el Expte 138008 en
un todo de acuerdo a lo expresado en
Considerandos.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese,
dese al registro del Tribunal y archívese.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al
registro del tribunal y archívese.CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 220 / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
VISTO: Las rendiciones de cuentas de las
ordenes de pago, (anticipadas o directas),
Publicado: Octubre de 2015
- página 80 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
detalladas en el cuadro Anexo I de la presente,
y;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal ha
realizado el control y revisión de la
documentación que compone tales
rendiciones, determinando que las mismas se
ajustan a la normativa legal vigente tanto en los
aspectos
legales como formales, dando
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 130º Inc. a), y f) de la Ordenanza 1511 y
demás disposiciones sobre el particular.-
Septiembre de 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 221 / 2015
VISTO: La Rendición de Cuentas presentada
por las autoridades de la institución de esta
ciudad denominada Refugio Nocturno Cura
Brochero, y;
CONSIDERANDO: Que a través de la
Ordenanza 5928 el Concejo de
Representantes ha establecido que a partir del
mes de Enero de 2015 el monto a otorgar a
dicha Institución en carácter de subsidio será
de $ 9.295 mensuales.-
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- APROBAR las rendiciones de
cuentas, referente a las ordenes de pago
detalladas en los cuadros Anexos de la
presente
en un todo de acuerdo a
lo
expresado en Considerandos.
ANEXO I
O.P.A/
O.P
Expte
Beneficiario
24/15
131636
AVILES ESTEBAN
472/15
137583
AVILES ESTEBAN
676/15
137285
ANTONIO OSCAR
438/15
136151
BOLDRINI SEBASTIAN
Concepto
TOTAL
GTOS. P/ORG. EVENTO DESFILE VERNUCCI
190.000
190.000
2.700
2.464,95
15.000
8.696,07
21.000
21.000
GTOS. P/VIAJE A BS.AS
PROM. EN FIESTA NACIONAL
DEL DORADO (CORRIENTES)
GTOS. P/COBERTURA SANITA RIA RALLY DIA BANDERA
RENDIDO
AJUSTES Y/O RECIBOS MUNICIPALES
POR REINTEGROS
411
412
137583
137285
472
676
AVILES ESTEBAN
ANTONIO OSCAR
Que la normativa legal determina que los
fondos otorgados en carácter de subsidios por
el municipio deben ser rendidos por el/los
titulares de las instituciones receptoras de los
mismos ante el Tribunal de Cuentas, y por la
totalidad de los montos efectivamente
percibidos.Que en virtud de lo antes expuesto este
Tribunal dio tratamiento a la rendición de
cuentas presentada por las autoridades de la
institución “Refugio Nocturno Cura
Brochero” correspondiente al subsidio
otorgado para el mes de AGOSTO 2015 la
que cumplimenta a criterio de este Cuerpo, con
los requisitos formales exigibles y se ajusta a la
normativa legal vigente.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
275,05 6.303,93 -
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, Concejo de
Representantes, publíquese, dese al registro
del Tribunal y archívese.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE
la Rendición de Cuentas presentada por las
autoridades de la
institución “Refugio
Nocturno Cura Brochero” por un monto de
$ 9.294,46 correspondiente al subsidio del mes
de Agosto de 2015, cancelando parcialmente la
orden de pago anticipada 019/2015 emitida
para atender el pago del subsidio.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al
Publicado: Octubre de 2015
- página 81 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
registro del Tribunal y archívese.-
Septiembre de 2015
del Tribunal y archívese.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 222 / 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 223 / 2015
VISTO: Las rendiciones de cuentas de las
ordenes de pago, (anticipadas o directas),
detalladas en el cuadro Anexo I de la presente
y;
VISTO: La Ordenanza 5930 mediante la cual se
dispone el otorgamiento de un subsidio
mensual de pesos dos mil seiscientos ($ 2.600)
a la Institución Protectora de Animales
Desamparados (I.P.A.D.) para el año 2015.-
CONSIDERANDO: Que este Tribunal ha
realizado el control y revisión de la
documentación que compone tales
rendiciones, determinando que las mismas se
ajustan a la normativa legal vigente tanto en los
aspectos
legales como formales, dando
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 130º Inc. a), y f) de la Ordenanza 1511 y
demás disposiciones sobre el particular.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- APROBAR las rendiciones de
cuentas, referente a las ordenes de pago
detalladas en los cuadros Anexos de la
presente
en un todo de acuerdo a
lo
expresado en Considerandos.ANEXO I
O.P.A/
O.P
Expte
Beneficiario
Concepto
TOTAL
RENDIDO
2.700
2.538,31
25.000
7.280
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto
023/DE/2015 y la orden de pago anticipada
014/2015, el Departamento Ejecutivo procedió
a autorizar la entrega de los fondos
determinados precedentemente a dicha
institución por el periodo de Enero a Diciembre
de 2015.Que la normativa legal determina que los
fondos otorgados en carácter de subsidios por
el municipio deben ser rendidos por los titulares
de las instituciones receptoras de los mismos
ante el Tribunal de Cuentas, y por la totalidad de
los montos percibidos.Que tal lo expresado precedentemente este
Cuerpo ha recibido de parte de las autoridades
de la Institución Protectora Animales
Desamparados (I.P.A.D.) la rendición de
cuentas correspondiente al Subsidio del
mes de Junio de 2015 por un total de $
2.600, la que reúne a criterio este Tribunal, los
requisitos formales exigibles ajustándose a la
normativa legal vigente.Por ello:
700/15
138150
AVILES ESTEBAN
677/15
137287
ANTONIO OSCAR
GTOS. P/VIAJE A BS.AS
PROM. EN EXPO VENADO
TUERTO Y EN PARANA
AJUSTES Y/O RECIBOS MUNICIPALES
POR REINTEGROS
413
138150
414
137287
700
677
AVILES ESTEBAN
ANTONIO OSCAR
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
161,69 17.720 -
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, Concejo de
Representantes, publíquese, dese al registro
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE,
la Rendición de Cuentas presentada por la
Institución Protectora de Animales
Publicado: Octubre de 2015
- página 82 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Desamparados (I.P.A.D.) correspondiente al
mes de Junio de 2015 por un monto de pesos
dos mil ($ 2.600), cancelando parcialmente la
Orden de Pago anticipada 014/2015.-
Septiembre de 2015
condicionando su visación definitiva a que sea
enviada para su verificación a este Tribunal la
documentación citada en Considerandos.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al
registro del Tribunal y archívese.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, Concejo de
Representantes, publíquese, dese al registro
del Tribunal y archívese.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 224 / 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 225 / 2015
VISTO: El Contrato protocolizado con el Nro.
670/2015, y;
VISTO: El Decreto 614/DE/2015 promulgatorio
de la Ordenanza 6016, y;
CONSIDERANDO: Que a través del mismo se
contrató a la empresa Castellaro Producciones
S.R.L para la provisión de las
estructuras/escenarios grales. para el
desarrollo del evento denominado “Primavera
2015”.-
CONSIDERANDO: Que a través de la misma
se procedió a la creación y modificación de
distintas cuentas presupuestarias
correspondiente al presupuesto de gastos en
vigencia.-
Que de acuerdo a lo establecido en el último
párrafo del pliego de bases y condiciones, tanto
para el Anexo I y II, “el adjudicatario deberá
presentar previo al comienzo del evento
informe técnico del Ingeniero de Seguridad
e Higiene para ser presentado ante quien
corresponda”.Que por lo tanto este Tribunal requiere que al
cumplimentar el adjudicatario con la
presentación del informe técnico citado
precedentemente, el mismo sea remitido a este
Cuerpo para su verificación y control.-
Que este Tribunal ha procedido a efectuar el
control y revisión de las mencionadas
adecuaciones verificando las siguientes
inconsistencias:
Artículo 6º: Partida 36-61-100-1-13-34-341
Locaciones profesionales, corresponde que el
monto a incrementar sea de $ 4.710.000.
Corresponde que la Partida Personal
Permanente sea consignada como
4001-100-01-11-12,
erróneamente se la ha
definido como 40-01-100-11-11-12.-
RESUELVE
Que este Cuerpo considera que corresponde,
dado el gran volumen de información que
contiene la misma, continuar efectuando
posteriores verificaciones a la norma citada en
Vi s t o i n f o r m a n d o d e c u a l q u i e r o t r a
inconsistencia que pudiera verificarse, no
obstante proceder a su visación para no
entorpecer el normal funcionamiento de la
administración municipal.-
A R T Í C U L O
1 º . V I S A R
PROVISIONALMENTE el Contrato de
protocolizado con el Nro. 670/2015
Que por lo tanto este Tribunal procederá a
efectuar la visación provisional del Decreto
promulgatorio de la Ordenanza citada en Visto
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
Publicado: Octubre de 2015
- página 83 -
Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
hasta tanto se remita a este Cuerpo el
instrumento legal que permita subsanar las
inconsistencias citadas precedentemente.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
A R T Í C U L O
1 º . V I S A R
PROVISIONALMENTE el Decreto
614/DE/2015 promulgatorio de la Ordenanza
6016 condicionando su visación definitiva a que
se proceda, mediante el instrumento legal que
corresponda, a las correcciones especificadas
en Considerandos.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, Concejo de
Representantes, publíquese, dese al registro
del Tribunal y archívese.-
Septiembre de 2015
los movimientos informadas por el
Departamento Ejecutivo mediante Resolución
013/C/2015 al 31/08/2015 sobre las siguientes
Cuentas Presupuestarias de Afectación
Específica:
INGRESOS:
1-11-14-142-42
1-13-36-363
1-12-21-215
1-11-14-142-41
1-11-14-141-34
1-11-14-140-15
1-11-14-140-22
1-11-14-140-23
1-11-14-140-19
1-15-43-430
1-11-14-142-45
Plan Nacer
Fondo Ordenamiento Sanitario
Balnearios (Ordenanza 5630)
Fondo Federal Solidario
FODEMEEP
Fondo para Obras Públicas
Fondo Obras Coop. San Roque
Rubro Obras Coop. Integral
Faldeo Montañoso
Fondo p/Org. De eventos
Fondo Agencia Nac. Seg. vial
53.598
166.027,01
8.550
687.031,55
145.936,56
876.619,05
51.477,12
752.762,89
240.314,42
--------------
EGRESOS:
36-61-100-1-60-63-632
36-61-100-1-60-61-617
36-61-100-1-60-61-618
36-61-100-1-60-61-619
31-01-100-1-60-61-611
37-01-100-2-60-63-631
38-83-100-1-60-62-622
37-01-100-2-60-61-615
37-01-100-2-60-61-613
37-01-100-2-60-61-614
32-01-100-2-21-41-415
30-01-100-1-60-64-641
30-01-100-1-60-63-637
Plan Nacer
Fondo Inversión y Mantenim.
Programa Prevención Salud
Fondo Distribución Personal
Balnearios (Ordenanza 5630)
Fondo Federal Solidario
FODEMEEP
Fondo para Obras Públicas
Fondo Obras Coop. San Roque
Rubro Obras Coop. Integral
Faldeo Montañoso
Fondo p/Org. De eventos
Fondo Agencia Nac. Seg. vial
53.598
74.712,15
8.301,35
83.013,51
8.550
687.031,55
145.936,56
876.619,05
51.477,12
752.762,89
240.314,42
--------------
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, Concejo de
Representantes, publíquese, dese al registro
del Tribunal y archívese.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 226 / 2015
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
VISTO: La Resolución 013/C/2015 girada a
este Tribunal por la Secretaría de Economía y
Finanzas, y;
CONSIDERANDO: Que a través de la misma
el Departamento Ejecutivo informa a este
Cuerpo los movimientos producidas en las
Cuentas Presupuestarias de Afectación
Específica al 31/08/2015.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- TOMAR CONOCIMIENTO de
R E S O L U C I Ó N Nº 227 / 2015
VISTO: La Rendición de Cuentas presentada
por las autoridades de la institución de esta
ciudad denominada Fundación Protectora
de Animales (F.U.P.A.), y;
CONSIDERANDO: Que a través de la
Ordenanza 5930 el Concejo de
Representantes ha establecido que a partir del
mes de Enero de 2015 el monto a otorgar a
dicha Institución en carácter de subsidio
mensual será de $ 2.600.Que la normativa legal determina que los
fondos otorgados en carácter de subsidios por
el municipio deben ser rendidos por los titulares
Publicado: Octubre de 2015
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de las instituciones receptoras de los mismos
ante el Tribunal de Cuentas, y por la totalidad de
los montos efectivamente percibidos.Que en virtud de lo antes expuesto este
Tribunal dio tratamiento a la rendición de
cuentas presentada por las autoridades de la
institución
“Fundación Protectora de
Animales (F.U.P.A.)” correspondiente al
subsidio otorgado para el mes de Agosto
2015 la que cumplimenta, a criterio de este
Cuerpo, con los requisitos formales exigibles y
se ajusta a la normativa legal vigente.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Septiembre de 2015
Municipalidad”.Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula
5º del contrato citado en Visto el Contratista
deberá contratar a su exclusivo costo los
seguros de Responsabilidad Civil tal como
está expresado en el Artículo 23º del pliego
de bases y condiciones.Que por lo tanto este Tribunal requiere que al
cumplimentar el contratista con el
requerimiento expresado precedentemente se
envíe a este Tribunal la documentación que
permita verificar la contratación de dichas
pólizas de Seguro.Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- VISAR FAVORABLEMENTE
la Rendición de Cuentas presentada por las
autoridades de la
institución “Fundación
Protectora de Animales (F.U.P.A.)” por un
monto de $ 2.600 correspondiente al mes de
Agosto de 2015, cancelando parcialmente la
orden de pago 13/2015 utilizada para atender el
pago del subsidio mensual.-
A R T Í C U L O
1 º . V I S A R
PROVISIONALMENTE el Contrato de
protocolizado con el Nro. 714/2015
condicionando su visación definitiva a que sea
enviada para su verificación a este Tribunal la
documentación citada en Considerandos.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, Concejo de
Representantes, publíquese, dese al registro
del Tribunal y archívese.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, Concejo de
Representantes, publíquese, dese al registro
del Tribunal y archívese.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
septiembre de 2015
ALTAS y BAJAS MES DE SEPTIEMBRE 2015
R E S O L U C I Ó N Nº 228 / 2015
VISTO: El Contrato protocolizado con el Nro.
714/2015, y;
CONSIDERANDO: Que a través del mismo se
contrató a la empresa Itapevy Expreso S.R.L
para el “Servicio de mantenimiento, topado y
tapado de basura en el predio de disposición
final de residuos sólidos de esta
MENSUAL SEPTIEMBRE 2015
CONDICION
ALTAS
BAJAS
P. PERMANENTE
-
3
P. POLITICA
4
9
CONTRATADOS
16
12
BECAS
9
9
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EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS (Sintético - Consolidado)
Período 01/09/15 al 30/09/15
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Septiembre de 2015
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS (Sintético - Consolidado)
Período 01/09/15 al 30/09/15
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