OLI-90 OLIVAR Y SEGURO AGRARIO. REFERENCIA A ANDALUCÍA

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OLI-90 OLIVAR Y SEGURO AGRARIO. REFERENCIA A ANDALUCÍA
OLI-90
OLIVAR Y SEGURO AGRARIO. REFERENCIA A ANDALUCÍA
VICTORINO PECHARROMÁN LÓPEZ
Departamento de Seguros Agrarios. Dirección General de la Producción Agraria. Junta de Andalucía
FORO DEL OLIVAR Y EL MEDIO AMBIENTE
El seguro agrario tiene su origen remoto en 1902.
Durante el siglo XX se intentaron varias soluciones desde el seguro para abordar el riesgo climático
que asumía el sector agrario. Fueron soluciones: privadas, públicas y mixtas que fracasaron.
En la Transición Española, como consecuencia de los pactos de la Moncloa, se promulga la Ley
87/1978 de Seguros Agrarios Combinados, coetánea de la Constitución Española, en cuyo marco
normativo se incluyen las líneas de seguro que cubre la producción de olivar desde el año 1986.
El sistema de seguros agrarios español, en sus más de 25 años de existencia, permite al productor
tener una de las mejores herramientas externas para diferir el riesgo de sus explotaciones a
terceros: el sector asegurador. En estos momento España cuenta con uno de los sistemas de
seguros agrarios más avanzados del mundo.
Actualmente el sistema da amparo a todas las producciones agrícolas, un considerable número de
producciones pecuarias, y se ha comenzado con las producciones forestales.
La Junta de Andalucía, consciente de la importancia de que el productor utilice el seguro para
gestionar el riesgo que asume en su actividad decide suplementar las ayudas de la
Administración General del Estado e impulsar el aumento de la contratación, dentro de las
competencias que el Estatuto de Autonomía y el marco normativo vigente en materia de seguros
agrarios le confiere a través del Decreto 63/1995 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y
sus normativas anuales de desarrollo.
Es por tanto menester, antes de entrar en concretar la relación del olivar con el seguro,
indicar qué cuestiones definen al sistema de seguros agrarios español
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Antes de la Ley 87/1978 se establecía la distinción de riesgos asegurables y no asegurables
A partir de la Ley 87/1978 todos los riesgos son asegurables si se establece su viabilidad
técnico actuarial.
Para los cultivos serían: Pedrisco, incendio, helada, inundación, lluvia persistente, sequía,
viento huracanado o cálido, nevadas, escarchas, exceso de humedad, plagas y enfermedades
incontrolables por el agricultor
Se fundamenta en:
• Utilización de las técnicas y regulación jurídica de un seguro
• Tres pilares: Sector asegurador a través de la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, S.A.; sector público a través de entidades de las Administraciones
Central y Autonómicas y sector privado a través de los representantes de las Organizaciones
Profesionales Agrarias. Las relaciones y participaciones de los diferentes entes es participativo en
la elaboración de las diferentes normas y condicionados del seguro.
• Adhesión voluntaria al sistema tanto por parte de los productores como de las aseguradoras.
• Ayudas públicas de las Administraciones a la contratación del seguro.
Sus bases son:
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Compensación de riesgos por la constitución obligatoria de un pool entre las compañías
aseguradoras que asumen solidariamente en régimen de coaseguro y la obligación del
productor de asegurar todas las producciones del mismo tipo en toda España.
Existencia del Consorcio de Compensación de Seguros como reasegurador obligatorio del
sistema. Este es un hecho diferenciado del sistema español que ha posibilitado avanzar en las
coberturas del seguro a partir del clásico de pedrisco e incendio.
La existencia obligatoria del pool implica: la peritación con normas homogéneas y específicas
para cada producción; condiciones generales y particulares para cada producto y tarifas para
cada zona de cultivo y producción fijadas con el mismo criterio.
Esta introducción general lo que quiere aportar es el carácter garantista para el productor que el
sistema de seguros ofrece a través de normas específicas para el seguro agrario que permiten una
participación continua de todos los actores implicados en el sistema: Aseguradoras, administraciones
central y autonómica y asegurados a través de sus representantes que son las Organizaciones
Profesionales Agrarias y Cooperativas.
Ello ha permitido la evolución del seguro agrario relacionado con el olivar desde su inclusión en el
sistema en 1986 con dos líneas diferentes orientadas al olivar de almazara y el de mesa cubriendo
principalmente el riesgo de pedrisco.
Pese a la evolución positiva pero insuficiente de la contratación, la Junta de Andalucía, teniendo en
cuenta la importancia socioeconómica del cultivo y el bajo nivel de aseguramiento, ha encargado dos
estudios: uno a la Universidad Politécnica de Madrid sobre el impacto sobre el rendimiento de las
cosechas por condiciones meteorologicas adversas que se está realizando en estos momentos y otro
de carácter sociológico al Instituto de Estudios Sociales de Andalucía ya terminado, y que a título
orientativo indica, entre otras, las siguientes conclusiones:
La necesidad del aseguramiento es baja por:
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Por tradición y las prácticas de cultivo normales se asume de manera endógena el riesgo.
También hay un alto nivel de austeridad.
Se utilizan otras alternativas al seguro como pueden ser los bancos con sus préstamos,
hipotecas, adelantos; las cooperativas con sus préstamos a cuenta o anticipos.
Además los riesgos naturales, el olivar andaluz se encuentra mayoritariamente en su zona
natural de cultivo, son sentidos en último lugar, detrás de los riesgos de tipo económico: mercado,
ayudas públicas, mano de obra o técnicos como el manejo de regadío, poda, fitosanitarios,
medioambientales.
El riesgo tradicional de pedrisco está limitado a zonas de Granada, Jaén y Almería deforma
moderada. El riesgo de helada, tan de actualidad, tiene importancia relativa en algunas zonas de
estas provincias y desgraciadamente, los estudios que se realizaron a finales de los años
noventa indicaron la inviabilidad de la inclusión en el seguro combinado por las dificultades
insalvables de peritación.
La solución vino por el seguro de rendimientos de olivar.
ASPECTOS BÁSICOS DEL SEGURO DE RENDIMIENTOS DE OLIVAR.
A cada oleicultor se le asigna un rendimiento por árbol y una tasa de riesgo basándose en los
datos registrados de las ayudas establecidas en la O.C.M. de aceite.
Pueden asegurar aquellas explotaciones que estén incluidos en la base de datos de ENESA, cuyo
titular tenga en vigor la declaración de cultivo de olivar. En el Plan 2004, que cubre la campaña
olivarera 2005-2006, esta declaración de cultivo es de 2004-2005.
También pueden asegurar los productores que no estén en la base de datos con un rendimiento
por árbol de 2 Kg y la opción G de máximo riesgo.
GARANTÍA DEL SEGURO DE RENDIMIENTOS
Garantía de producción
Daños en cantidad por caída de frutos ocasionado por el pedrisco. (parcela).
La diferencia de producción en el conjunto de la explotación (D.N.I. o N.I.F.) entre el valor de la
producción garantizada y el valor de la producción real final. Las pérdida de producción debe ser
ocasionada por adversidades climáticas no controladas normalmente por el agricultor.
Incluye daños por pedrisco anteriores al inicio de garantías de este riesgo.
El asegurado podrá superar para algunas parcelas los rendimientos asignados contra el riesgo de
pedrisco con el seguro complementario.
Garantía de la Plantación
Para cada una de las parcelas de la explotación se compensará la pérdida de capacidad productiva
de la plantación ocasionada por la muerte de parte vegetativa del árbol como consecuencia de la
helada.
SEGURO DE RENDIMIENTOS
ADVERSIDADES
CLIMÁTICAS
PEDRISCO
GARANTÍA DE
HELADA EN
PLANTACIÓN
COBERTURA
SOBRE VALOR
PRODUCCIÓN
BASE
70%
NIVEL
EXPLOTACIÓN
100%
PARCELA
3 VECES VALOR
PARCELA
DE ACEITUNA
SINIESTRO
FRANQUICIA
MÍNIMO
INDEMNIZABLE
P.R.F
+
60 €
PEDRISCO
< 70% PROD.
BASE.
10% P.R.E.
RELATIVA 10%
20% P.R.E.
ABSOLUTA 20%
ASIGNACIÓN DE RENDIMIENTOS Y RIESGO INDIVIDUALIZADO
Para obtener la producción base de cada explotación nacional (DNI, NIF) en el Plan 2000 se
utilizaron los datos de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa
disponibles que los productores presentaron en las campañas 90/91 a 97/98.
Se utilizaron estos ocho años para fijar el rendimiento y el riesgo.
En el Plan 2002 se incluyó el riesgo de helada en plantación.
En el Plan 2003 se amplió la serie a 12 años hasta la campaña 01/02.
En cuanto a la fijación de rendimientos
En este caso los rendimientos se fijaron con las seis últimas campañas con objeto de recoger los
cambios tecnológicos evidentes producidos en el cultivo de olivar y disminuir la incidencia
importantísima de la sequía que finalizó en 1995.
A los oleicultores que le falten años en la serie se reconstruye con factores de referencia zonal y
coeficientes de seguridad tanto más altos cuantos más años falten en su serie.
El punto de referencia para validar la asignación de rendimientos de las explotaciones se
fundamenta en el rendimientos medio zonal (municipio con más de 25 agricultores) y un máximo para
cada lugar de la media más dos veces la desviación típica.
En estos momentos hay establecidos 23 estratos de rendimientos con que van desde 2 Kg. a 80
Kg. por árbol.
De todas maneras el asegurado puede pedir modificaciones del rendimiento asignado por motivos
jurídicos, transformaciones en regadío o errores materiales en la serie.
El M.A.P.A. podrá motivadamente de oficio introducir modificaciones.
Para calcular el riesgo se dividió el período en dos tramos. Se midieron los riesgos para cada
subperíodo y se sacó la media. Esto permitió disminuir las primas de riesgo en un 20%, que en
todo caso, para hacerlo accesible al agricultor, se fijo en un máximo del 15%. Para ello se ajustan los
rendimientos de la explotación en disminuciones sucesivas.
En explotaciones con series de seis años o menos el riesgo del primer período es como mínimo el del
segundo.
En este momento existen siete niveles de riesgo que van desde una prima pura base del 3%, al
13%.
Actualmente se está en proceso de revisión para el Plan 2005 en el que se incorporará hasta la
campaña 03/04.
Existen dos grupos de trabajo de mejora del seguro de olivar coordinados en España y Andalucía que
está tratando, según la tradición del seguro agrario, de mejorar este seguro, hacerlo más atractivo
para el productor y desbloquear los problemas que han surgido. Están trabajando en:
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Revisión de la base de datos. Período de fijación de rendimientos. Nuevas plantaciones.
Modificación de rendimiento por causas justificadas como transformaciones en regadío, nuevas
plantaciones, jurídicas
Franquicia. Distinción secano, regadío.
Período de suscripción conforme a los principios del seguro
Implementar la plurianualidad o, bien, fomentar la contratación sucesiva mediante mayores
bonificaciones
Fraccionamiento de pago
Revisión de las penalizaciones por siniestralidad.
La Junta de Andalucía a través de la Comisión Andaluza de Seguros Agrarios y del resto de órganos
colegiados relativos al seguro agrario impulsará todas aquellas medidas que desde la técnica
aseguradora sean correctas y permitan mejorar esta línea de seguro que permite el mantenimiento de
la actividad de la explotación olivarera ante la ocurrencia de adversidades climáticas que pueden
afectar al cultivo de manera severa como la sequía y heladas, entre otras, principalmente.

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