Nuevo Régimen de Inversión Extranjera
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Nuevo Régimen de Inversión Extranjera
Chile, un socio a largo plazo Nuevo Régimen de Inversión Extranjera Liliana Macchiavello Fiscal Comité de Inversiones Extranjeras 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 IED COMO PORCENTAJE SOBRE PIB (%) IED/PIB 14,0% 12,0% 10,0% 8,5% 8,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% IED TOTAL E INVERSION DL600 1990-2014 (Cifras en millones de Dólares USA) 30.000 25.000 20.000 DL 600 15.000 IED TOTAL 10.000 5.000 0 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 -5.000 El camino hacia la nueva ley El protocolo de acuerdo político firmado en julio de 2014, respecto de la reforma tributaria, estipuló que se propondría una nueva institucionalidad para la IED, a partir de las recomendaciones de una comisión asesora transversal. Se constituyó una Comisión Asesora Transversal, compuesta por actores del mundo público y privado de todos los sectores. El Ministerio de Economía envió un Proyecto de Ley al Congreso Nacional, incorporando el informe de la comisión y las recomendaciones de la OCDE sobre la materia. En junio de este año, la presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley, tras su aprobación con amplia mayoría en el Congreso. Chile pasará de una política pasiva de RECEPCIÓN de IED… a contar con una política activa de ATRACCIÓN de IED. La nueva institucionalidad LOS CUATRO PILARES DE LA NUEVA LEY 1. Estrategia: Comité de Ministros. 2. Institucionalidad: Agencia de Promoción de Inversiones con estándares OCDE. 3. Tratamiento de la Inversión Extranjera. 4. Régimen transitorio. 1/ Aspectos específicos del nuevo marco jurídico Ley 20.848 1/ Inversión extranjera directa • Monto mínimo US$ 5.000.000-. • Transferencia al país de capitales extranjeros. • Activos de propiedad del inversionista extranjero. • Activos controlados por inversionista extranjero. Artículo 2 1/ Inversión extranjera directa Modalidades •Divisas. •Bienes físicos en todas sus formas o estados. •Reinversión de utilidades. •Capitalización de créditos. •Tecnología en sus diversas formas, susceptible de ser capitalizada. •Créditos asociados a la Inversión Extranjera proveniente de empresas relacionadas. o10% del derecho a voto de la sociedad receptora, de forma directa o indirecta. 2/ Inversionista extranjero •Persona natural •Persona jurídica constituida en el extranjero. •No residente ni domiciliada en Chile. •Que transfiera capitales o activos. Artículo 3 3/1 Certificado de Inversión Extranjera ¿Quién puede solicitarlo? Inversionista extranjero (Ley 20.848). ¿Quién lo emite? La Agencia de Promoción de Inversión Extranjera (Ley 20.848). 3/2 Certificado de Inversión Extranjera ¿Cuál es la finalidad del certificado? Reconocer la calidad de inversionista extranjero a fin de acceder al régimen especial aplicable a la inversión extranjera. ¿Qué requisitos tiene la solicitud? •Personalmente o representación escritura pública. •Acreditar la transferencia de capitales. •Acreditar la materialización de la inversión en el país. •Monto, destino y naturaleza de la inversión. 3/ Certificado de Inversión Extranjera ¿En qué plazo debe emitirse? • La Agencia debe emitirlo en el plazo de 15 días desde la solicitud. Tiene carácter permanente. ¿Qué derechos otorga? •Remesar al extranjero el capital transferido y las utilidades líquidas que sus inversiones generen (Banco Central). •Acceso al mercado cambiario formal (Banco Central). •No discriminación arbitraria. 3/3 Certificado de Inversión Extranjera ¿Qué derechos otorga? Exención IVA en la importación de bienes de capital por US$ 5.000.000 para proyectos de: 1. Mineros 2. Industriales 3. Forestales 4. De energía 5. De infraestructura 6. De telecomunicaciones 7. De investigación y desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros. Disposiciones transitorias Contratos D.L. 600 • Suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016 • Mantienen plena vigencia Contratos de invariabilidad • A partir del 1 de enero de 2016 • Plazo de 4 años • Derecho a solicitar: 1. Invariabilidad de una tasa del 44,45% como carga impositiva efectiva total a la renta durante un plazo de 10 años; o 2. Invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera durante un plazo de 15 años, siempre que el monto de inversión sea igual o superior a US$ 50 millones. Lo anterior, sin perjuicio que puedan acceder al régimen especial de inversión extranjera de la presente ley.