Nuevo Régimen de Inversión Extranjera

Transcripción

Nuevo Régimen de Inversión Extranjera
Chile, un socio
a largo plazo
Nuevo Régimen de Inversión Extranjera
Liliana Macchiavello
Fiscal
Comité de Inversiones Extranjeras
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
IED COMO PORCENTAJE SOBRE PIB (%)
IED/PIB
14,0%
12,0%
10,0%
8,5%
8,0%
6,0%
4,0%
2,0%
0,0%
IED TOTAL E INVERSION DL600 1990-2014
(Cifras en millones de Dólares USA)
30.000
25.000
20.000
DL 600
15.000
IED TOTAL
10.000
5.000
0
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
-5.000
El camino hacia
la nueva ley
El protocolo de
acuerdo político
firmado en julio de
2014, respecto de la
reforma tributaria,
estipuló que se
propondría una nueva
institucionalidad para la
IED, a partir de las
recomendaciones de
una comisión asesora
transversal.
Se constituyó una
Comisión Asesora
Transversal,
compuesta por actores
del mundo público y
privado de todos los
sectores.
El Ministerio de
Economía envió un
Proyecto de Ley al
Congreso Nacional,
incorporando el informe
de la comisión y las
recomendaciones de la
OCDE sobre la materia.
En junio de este año, la
presidenta Michelle
Bachelet promulgó la
ley, tras su aprobación
con amplia mayoría en
el Congreso.
Chile pasará de una política
pasiva de RECEPCIÓN de IED…
a contar con una política
activa de ATRACCIÓN de IED.
La nueva
institucionalidad
LOS CUATRO PILARES DE LA
NUEVA LEY
1. Estrategia: Comité de Ministros.
2. Institucionalidad: Agencia de
Promoción de Inversiones con
estándares OCDE.
3. Tratamiento de la Inversión
Extranjera.
4. Régimen transitorio.
1/
Aspectos específicos
del nuevo marco jurídico
Ley 20.848
1/ Inversión
extranjera directa
• Monto mínimo US$
5.000.000-.
• Transferencia al país de
capitales extranjeros.
• Activos de propiedad del
inversionista extranjero.
•
Activos controlados por
inversionista extranjero.
Artículo 2
1/ Inversión
extranjera directa
Modalidades
•Divisas.
•Bienes físicos en todas sus formas o
estados.
•Reinversión de utilidades.
•Capitalización de créditos.
•Tecnología en sus diversas formas,
susceptible de ser capitalizada.
•Créditos asociados a la Inversión
Extranjera proveniente de empresas
relacionadas.
o10% del derecho a voto de la
sociedad receptora, de forma
directa o indirecta.
2/ Inversionista
extranjero
•Persona natural
•Persona jurídica
constituida en el
extranjero.
•No residente ni
domiciliada en Chile.
•Que transfiera capitales o
activos.
Artículo 3
3/1 Certificado de
Inversión Extranjera
¿Quién puede solicitarlo?
Inversionista extranjero (Ley 20.848).
¿Quién lo emite?
La Agencia de Promoción de Inversión Extranjera
(Ley 20.848).
3/2 Certificado de Inversión Extranjera
¿Cuál es la finalidad del certificado?
Reconocer la calidad de inversionista extranjero a fin de
acceder al régimen especial aplicable a la inversión
extranjera.
¿Qué requisitos tiene la solicitud?
•Personalmente o representación escritura pública.
•Acreditar la transferencia de capitales.
•Acreditar la materialización de la inversión en el país.
•Monto, destino y naturaleza de la inversión.
3/ Certificado de Inversión Extranjera
¿En qué plazo debe emitirse?
• La Agencia debe emitirlo en el plazo de 15 días desde la
solicitud. Tiene carácter permanente.
¿Qué derechos otorga?
•Remesar al extranjero el capital transferido y las utilidades
líquidas que sus inversiones generen (Banco Central).
•Acceso al mercado cambiario formal (Banco Central).
•No discriminación arbitraria.
3/3 Certificado de Inversión Extranjera
¿Qué derechos otorga?
Exención IVA en la importación de bienes de capital por US$
5.000.000 para proyectos de:
1. Mineros
2. Industriales
3. Forestales
4. De energía
5. De infraestructura
6. De telecomunicaciones
7. De investigación y desarrollo tecnológico, médico o
científico, entre otros.
Disposiciones
transitorias
Contratos D.L. 600
• Suscritos con anterioridad al 1 de
enero de 2016
• Mantienen plena vigencia
Contratos de
invariabilidad
• A partir del 1 de enero de 2016
• Plazo de 4 años
• Derecho a solicitar:
1. Invariabilidad de una tasa del 44,45% como carga
impositiva efectiva total a la renta durante un plazo de
10 años; o
2. Invariabilidad del impuesto específico a la actividad
minera durante un plazo de 15 años, siempre que el
monto de inversión sea igual o superior a US$ 50
millones.
Lo anterior, sin perjuicio que puedan acceder al régimen
especial de inversión extranjera de la presente ley.

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