ordenanza municipal nº 285-mph/cm
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ordenanza municipal nº 285-mph/cm
Página |1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 285-MPH/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUANCAYO VISTO: El Dictamen Nº 02-2006-MPH-CTT de fecha 01/09/2006, mediante la cual se recomienda la aprobación y promulgación de la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 012-MPH/CM y deroga la Ordenanza Municipal Nº 025MPH/CM de fecha 16/08/2000, la Ordenanza Municipal Nº 063-MPH/CM de fecha 10/10/2001 que establece las zonas Rígidas, en la VI sesión Ordinaria del 24/03/2006; y, CONSIDERANDO: Que, EL Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley 27680-Ley de Reforma Constitucional establece que Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local Tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencias. Que, de conformidad con el Artículo 61º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa en el numeral 1.3 del Inciso 1 que so funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales el “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el transito urbano de peatones y vehículos, ellos concordado con el Artículo ….66 de la misma norma al señalar que las vía y `´ara públicas con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público y como tales son bienes administrativos por la municipalidad. Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 0853-2001-MTC- Reglamento Nacional de tránsito señala que “Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vías o la colación o el retiro de dispositivos de control de tránsito”. Página |2 Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-MPH/CM de fecha 1º de Marzo del 2000, se estableció el tributo denominado “Tasa de Estacionamiento Vehicular” asimismo se señaló las zonas (vías) en las cuales se cobraran las denominadas Tasas de Estacionamiento. Que, asimismo debe tenerse en cuenta que el Instituto de Defensa del Consumidor y la Propiedad intelectual – INDECOPI ha emitido el pronunciamiento Nº 00592004/CAM-INDECOPI de fecha 11.03.2004 de la Comisión de Acceso al Mercado, en el cual señalan que “El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular (parqueo vehicular) no podrá exigirse al momento de ingresar al distrito, balneario o playa sino luego de que se preste el servicio de parqueo y en función al tiempo de permanencia del vehículo” lo cual se contradice con lo señalado en el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº012-MPH-CM Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 147-MPH-CM se aprobó el Reglamento de Uso de interferencia de la Vía Pública de la Provincia de Huancayo, disponiendo en su Artículo 2º que “La Dirección General de Tránsito y Transporte mediante Resolución Directoral delimitará las zonas rígidas y zonas de parqueo vehicular, pudiendo delegar dicha actividad a las Municipalidades Distritales a solicitud de las mismas, previo informe técnico sustentatorio”. Que, se ha constatado que algunas de las principales arterias vienen siendo invadidas por vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y vehículos particular que las utilizan como paraderos, originando la proliferación de vendedores ambulantes, desorden y el deterioro del ornato de la ciudad, para lo cual es necesario adoptar medidas correctivas. Que, la interrupción del tránsito por parte de los distintos vehículos dedicados al servicio de transporte, origina desvalizaciones y congestionamiento que devienen en un incremento de costo de tiempo, carburantes y contaminación hecho que nos son asumidos por las partes que lo ocasionan y que además originan evidente malestar a los peatones por lo que acuerdo con las evaluaciones técnicas realizadas, es necesario declarar como zona rígida determinadas vías de la ciudad, Página |3 y a su vez actualizar las zonas donde se cobran las denominada Tasa de Estacionamiento Vehicular para lo cual es necesario modificar la ordenanza Municipal Nº 012-MPH/CM de fecha 1º de Marzo del 2000. Que, estando a o expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Nacional de Tránsito – DS Nº 033-2001MTCy demás normas legales vigentes, el Pleno del Concejo por unanimidad aprobó lo siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL ARTICULO PRIMERO.- Modifíquese el Artículo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 012-MPH/M el cual quedara establecido con el siguiente texto “Articulo Cuarto. La Tasa de Estacionamiento Vehicular será abonada luego que se preste el servicio de parqueo vehicular y en mención al tiempo de permanencia, antes del retiro del vehículo. ARTICULO SEGUNDO.- Modifíquese las zonas en las cuales se cobrará la Tasa de Estacionamiento Vehicular señaladas en el Artículo Sétimo de la Ordenanza Municipal Nº 012-MPH/CM, quedando establecidas las siguientes vías. 1. Av. Leandra Torres, tramo comprendido desde el Jirón Uruguay y hasta e Jirón Abancay, lado oeste. 2. Jr. Abancay, tramo comprendido desde la Avenida Leandra Torres hasta la Avenida Francisco Solano, ambos lados. 3. Jr. Ancash, tramo comprendido desde el jirón Ayacucho hasta el Jirón Puno lado este. 4. Jr. Ancash cuadra 9, tramo frente a la Plaza Constitución lado oeste de 8:00 horas hasta la 19:00 horas. 5. Jr. Ancash tramo comprendido desde la Avenida Giráldez hasta el Jirón Loreto, lado este. 6. Jr. Ancash tramo comprendido desde el Jirón Ica hasta el jirón Huamanmarca lado oeste. 7. Jr. Arequipa tramo comprendido desde el Jirón Loreto hasta el jirón Puno lado oeste. 8. Jr. Arequipa, tramo comprendido desde el jirón Piura el Jirón Ica, lao oeste. Página |4 9. Jr. Loreto tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jirón Ancash, lado sur. 10. Jr. Puno tramo comprendido desde la Calle Real hasta el Jirón Ancash lado sur. 11. Av. José Olaya, tramo comprendido desde e jirón Ica hasta el jirón Tarapacá ambos lados. 12. Av. Daniel Alcides Carrión tramo comprendido desde el Jirón Tacna hasta el Jr. Los Rosales, ambos lados. 13. Jr. Tarapacá, tramo comprendido desde la Avenida Ferrocarril hasta la Avenida Jacinto Ibarra, ambos lados. 14. Jr. Tarapacá tramo comprendido desde la Avenida Jacinto Ibarra hasta el Jirón Atahualpa lado norte. 15. Jr. Marañón, tramo comprendido desde el jirón Tarapacá hasta el Jirón Aria ambos lados. 16. Av. Jacinto Ibarra, tramo comprendido desde el jirón Tarapacá hasta el jirón Ancash ambos lados. 17. Prolongación Piura Nueva tramo comprendido desde la Avenida Jorge Chávez hasta el Jirón Huancas lado norte. 18. Jr. Cajamarca tramo comprendido desde la avenida Ferrocarril hasta el Jirón Mantaro lado sur. 19. Jr. Cajamarca tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jirón San Martin ambos lados. 20. Jr. Cajamarca tramo comprendido desde el jirón Mantaro hasta la Calle Real ambos lados. 21. Jr. Cajamarca tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jirón San Martin ambos lados. 22. Calle Real tramo comprendido desde el jirón Loreto hasta el jirón Piura lado este. 23. Jr. San Jorge, tramo comprendido desde el Jirón San Roque hasta el Jirón Belén (Parque de la identidad Huanca) lado sur. 24. Av. Circunvalación 1ra. Cuadra (Cerrito de la Libertad) 25. Jr. Lima, cuadra 25 (Campo Ferial de Yauris) lado sur. Página |5 26. Av. Giráldez tramo comprendido desde la Calle Real hasta el Jr. Omar Yali lado sur. 27. Jr. Huánuco tramo comprendido de Jr. de la Avenida Ferrocarril hasta el jirón Mantaro lado norte. 28. Prolongación Huánuco, tramo comprendido desde la Avenida Ferrocarril hasta el jirón Atahualpa, lado sur. 29. Jr. San Martín tramo comprendido desde la Avenida Daniel Alcides Carrión, hasta el Jr. Lima, lado este. 30. Jr. Mantaro, tramo comprendido desde el Jr. Huánuco hasta el Jr. Cajamarca, lado ese. 31. Jr. Piura, tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jr. Amazonas lado norte. 32. Jr. Lima, tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jr. Amazonas, lado norte 33. Av. Huancavelica, tramo comprendido desde el Jr. Angaraes, hasta el Jr. Sáenz Peñas (coliseo Huanca) lado oeste. ARTICULO TERCERO.- Modifíquese el articulo décimo de la ordenanza municipal Nº 012-MPH/CM- el cual quedará establecido con el siguiente texto. “Articulo Decimo- precísese que las zonas donde se cobre el concepto de tasa de estacionamiento vehicular es solo para aquellos vehículos particulares de tipo automóvil y camioneta, los vehículos dedicados al servicio de carga podrán utilizar dichas zonas solo para realizar el servicio de carga o descarga de mercancías durante el tiempo estrictamente necesario, para lo cual deberán contar con el respectivo certificado de habilitación vehicular para carga y descarga que otorga la Municipalidad Provincial de Huancayo, quedando expresamente prohibido el uso de dichas zonas para realizar paradero de servicio de transporte públicos de pasajeros (en cualquiera de sus modalidades), de servicio de taxi imponiéndose la infracción respectiva a los conductores que presente artículo. incumplan lo establecido en el ARTICULO CUARTO.- Modifíquese el articulo decimo primero de la ordenanza municipal 012-MPH/CM- el cual quedará establecido con el siguiente texto. Página |6 “Articulo Decimo – declarar zona rígida para el estacionamiento de todo tipo de vehículo las siguientes vías. 1. Jr. Cajamarca tramo comprendido desde la avenida ferrocarril hasta el Jr.Mantaro tramo norte. 2. Av. Ferrocarril tramo comprendido desde el Jr. Ica hasta el j. Angaraes ambos lados. 3. Jr. Ayacucho tramo comprendido desde la avenida Huancavelica hasta la avenida ferrocarril ambos lados. 4. Jr. Cuzco, tramo comprendido desde la venida Huancavelica hasta la venida ferrocarril ambos lados. 5. Jr. Lima tramo comprendido desde la avenida Huancavelica hasta la calle Real ambos lados. 6. Jr. Ica tramo comprendido desde la avenida Huancavelica hasta la calle Real ambos lados. 7. Jr. Piura tramo comprendido desde la avenida Huancavelica hasta la calle Real ambos lados. 8. Jr. San Francisco de Asís, tramo comprendido entre la Avenida Giráldez hasta el Jr. Ica, ambos lados. 9. Jr. Huancas, tramo comprendido desde la venida Giráldez hasta el Jr. Ica ambos lados. 10. Prolong. Piura Nueva, tramo comprendido desde la avenida José Olaya hasta el Jr. Huancas, lado Sur. 11. Prolong. Piura Antigua, tramo comprendido desde la avenida José Olaya hasta el Jr. Huancas ambos lados. 12. Prolong. Cajamarca, tramo comprendido, desde la avenida José Olaya hasta la avenida ferrocarril, ambos lados. 13. Jr. Loreto, tramo comprendido desde la venida Huancavelica hasta la calle Real, ambos lados. 14. Jr. Loreto, tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jr. Ancash, lado Norte. 15. Jr. Loreto, tramo comprendido desde el Jr. Ancash, hasta el Jr. Amazonas ambos lados. Página |7 16. Jr. Puno, tramo comprendido desde la avenida Huancavelica hasta la calle Real ambos lados. 17. Ji. Cajamarca, tramo comprendido desde la calle Real, hasta el Jr. Arequipa lado sur. 18. Jr. Junín, tramo comprendido desde el Jr. Cusco hasta el Jr. Puno ambos lados. 19. Calle Real, tramo comprendido desde la intersección desde la avenida San Martin (Centro Poblado la Punta), con un radio de 20 metros sobre la calle Real de ambos lados. 20. Av. Giráldez tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jr. Guido, lado Norte. 21. Av. Giráldez tramo comprendido desde el Jr. Omar Yali hasta el Jr. Huancas, lado sur. 22. Jr. Ancash cuadra 3 tramo frente a la Plaza Constitución lado Oeste de 19-00 hrs. Hasta las 8.00 horas del día siguiente. 23. Jr. Ancash tramo comprendido desde la Avenida Giráldez hasta el Jr. Calixto lado Este. 24. Calle Real tramo comprendido desde la Avenida 13 de Noviembre hasta el Jr. Loreto, ambos lados. 25. Calle Real tramo comprendido desde el Jr. Loreto hasta el jirón Piura lado Oeste. 26. Calle Real tramo comprendido desde el jirón Piura hasta la avenida Leoncio Prado ambos lados. 27. Jr. Arica tramo comprendido desde la avenida Jacinto Ibarra hasta el jirón Ancash ambos lados. 28. Jr. Arequipa tramo comprendido desde el jirón Piura hasta el jirón Puno, lado este. 29. Jr. Arequipa tramo comprendido desde el Jirón Ica hasta el Jirón Loreto lado oeste. 30. Jr. Huánuco tramo comprendido desde el jirón Ancash hasta el jirón Arequipa ambos lados. 31. Jr. Tarapacá tramo comprendido desde el jirón Ancash hasta el jirón Arequipa ambos lados. Página |8 32. Jr. Angaraes tramo comprendido desde el jirón Ancash hasta el jirón Arequipa ambos lados. 33. Jr. Calixto tramo comprendido desde el jirón Pachitea hasta el jirón Ancash ambos lados. 34. Jr. Amazonas tramo comprendido desde el jirón Ayacucho hasta el jirón Pichis ambos lados. 35. Jr. Pichis tramo comprendido desde el jirón Omar Yali hasta el jirón Amazonas lado norte. 36. Jr. Pichis tramo comprendido desde el jirón Mantaro hasta el jirón Amazonas ambos lados. 37. Jr. Mantaro tramo comprendido desde el jirón Pichis hasta el jirón Loreto, lado este. ARTICULO QUINTO.- Suprímase el Articulo Decimo Tercero y el texto “Asimismo los caminos de reparto, pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen existiendo una tolerancia de 05 minutos libres” señalado en la parte final del inciso a) del Artículo Sexto de la Ordenanza Municipal No-010 MPH/CM. ARTICULO SEXTO.- Deróguese la Ordenanza Municipal No.-025-MPH/CM de fecha 16-08-2000 y la Ordenanza Municipal No.- 065-MPH/ CM-10-102001 así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO SÉPTIMO.- Encárguese a los Órganos de Línea competente al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE PUBLÍQUESE Y CUMPLA Dado en el Palacio Municipal de la Ciudad de Huancayo a los 31 días del mes de Marzo del año 2006.