ordenanza municipal nº 285-mph/cm

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ordenanza municipal nº 285-mph/cm
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 285-MPH/CM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUANCAYO
VISTO: El Dictamen Nº 02-2006-MPH-CTT de fecha 01/09/2006, mediante la cual
se recomienda la aprobación y promulgación de la Ordenanza que modifica la
Ordenanza Municipal Nº 012-MPH/CM y deroga la Ordenanza Municipal Nº 025MPH/CM de fecha 16/08/2000, la Ordenanza Municipal Nº 063-MPH/CM de fecha
10/10/2001 que establece las zonas Rígidas, en la VI sesión Ordinaria del
24/03/2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, EL Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley
27680-Ley de Reforma Constitucional establece que Las Municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local Tiene autonomía
política económica y administrativa en los asuntos de su competencias.
Que, de conformidad con el Artículo 61º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, preceptúa en el numeral 1.3 del Inciso 1 que so funciones
exclusivas de las Municipalidades Provinciales el “Normar, regular, organizar y
mantener los sistemas de señalización y regular el transito urbano de peatones y
vehículos, ellos concordado con el Artículo ….66 de la misma norma al señalar que
las vía y `´ara públicas con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público y
como tales son bienes administrativos por la municipalidad.
Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 0853-2001-MTC- Reglamento
Nacional de tránsito señala que “Solamente la Autoridad competente ordena el
cierre temporal de vías o la colación o el retiro de dispositivos de control de
tránsito”.
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Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-MPH/CM de fecha 1º de Marzo del
2000, se estableció el tributo denominado “Tasa de Estacionamiento Vehicular”
asimismo se señaló las zonas (vías) en las cuales se cobraran las denominadas
Tasas de Estacionamiento.
Que, asimismo debe tenerse en cuenta que el Instituto de Defensa del Consumidor
y la Propiedad intelectual – INDECOPI ha emitido el pronunciamiento Nº 00592004/CAM-INDECOPI de fecha 11.03.2004 de la Comisión de Acceso al Mercado,
en el cual señalan que “El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular
(parqueo vehicular) no podrá exigirse al momento de ingresar al distrito, balneario
o playa sino luego de que se preste el servicio de parqueo y en función al tiempo de
permanencia del vehículo” lo cual se contradice con lo señalado en el artículo
cuarto de la Ordenanza Municipal Nº012-MPH-CM
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 147-MPH-CM se aprobó el Reglamento
de Uso de interferencia de la Vía Pública de la Provincia de Huancayo, disponiendo
en su Artículo 2º que “La Dirección General de Tránsito y Transporte mediante
Resolución Directoral delimitará las zonas rígidas y zonas de parqueo vehicular,
pudiendo delegar dicha actividad a las Municipalidades Distritales a solicitud de
las mismas, previo informe técnico sustentatorio”.
Que, se ha constatado que algunas de las principales arterias vienen siendo
invadidas por vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y vehículos
particular que
las utilizan como paraderos, originando la proliferación de
vendedores ambulantes, desorden y el deterioro del ornato de la ciudad, para lo
cual es necesario adoptar medidas correctivas.
Que, la interrupción del tránsito por parte de los distintos vehículos dedicados al
servicio de transporte, origina desvalizaciones y congestionamiento que devienen
en un incremento de costo de tiempo, carburantes y contaminación hecho que nos
son asumidos por las partes que lo ocasionan y que además originan evidente
malestar a los peatones por lo que acuerdo con las evaluaciones técnicas
realizadas, es necesario declarar como zona rígida determinadas vías de la ciudad,
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y a su vez actualizar las zonas donde se cobran las denominada Tasa de
Estacionamiento Vehicular para lo cual es necesario modificar la ordenanza
Municipal Nº 012-MPH/CM de fecha 1º de Marzo del 2000.
Que, estando a o expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Nacional de Tránsito – DS Nº 033-2001MTCy demás normas legales vigentes, el Pleno del Concejo por unanimidad aprobó
lo siguiente.
ORDENANZA MUNICIPAL
ARTICULO PRIMERO.- Modifíquese el Artículo cuarto de la Ordenanza Municipal
Nº 012-MPH/M el cual quedara establecido con el siguiente texto
“Articulo Cuarto. La Tasa de Estacionamiento Vehicular será abonada luego que se
preste el servicio de parqueo vehicular y en mención al tiempo de permanencia,
antes del retiro del vehículo.
ARTICULO SEGUNDO.- Modifíquese las zonas en las cuales se cobrará la Tasa de
Estacionamiento Vehicular señaladas en el Artículo Sétimo de la Ordenanza
Municipal Nº 012-MPH/CM, quedando establecidas las siguientes vías.
1. Av. Leandra Torres, tramo comprendido desde el Jirón Uruguay y hasta e
Jirón Abancay, lado oeste.
2. Jr. Abancay, tramo comprendido desde la Avenida Leandra Torres hasta la
Avenida Francisco Solano, ambos lados.
3. Jr. Ancash, tramo comprendido desde el jirón Ayacucho hasta el Jirón Puno
lado este.
4. Jr. Ancash cuadra 9, tramo frente a la Plaza Constitución lado oeste de 8:00
horas hasta la 19:00 horas.
5. Jr. Ancash tramo comprendido desde la Avenida Giráldez hasta el Jirón
Loreto, lado este.
6. Jr. Ancash tramo comprendido desde el Jirón Ica hasta el jirón
Huamanmarca lado oeste.
7. Jr. Arequipa tramo comprendido desde el Jirón Loreto hasta el jirón Puno
lado oeste.
8. Jr. Arequipa, tramo comprendido desde el jirón Piura el Jirón Ica, lao oeste.
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9. Jr. Loreto tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jirón Ancash, lado
sur.
10. Jr. Puno tramo comprendido desde la Calle Real hasta el Jirón Ancash lado
sur.
11. Av. José Olaya, tramo comprendido desde e jirón Ica hasta el jirón Tarapacá
ambos lados.
12. Av. Daniel Alcides Carrión tramo comprendido desde el Jirón Tacna hasta el
Jr. Los Rosales, ambos lados.
13. Jr. Tarapacá, tramo comprendido desde la Avenida Ferrocarril hasta la
Avenida Jacinto Ibarra, ambos lados.
14. Jr. Tarapacá tramo comprendido desde la Avenida Jacinto Ibarra hasta el
Jirón Atahualpa lado norte.
15. Jr. Marañón, tramo comprendido desde el jirón Tarapacá hasta el Jirón Aria
ambos lados.
16. Av. Jacinto Ibarra, tramo comprendido desde el jirón Tarapacá hasta el jirón
Ancash ambos lados.
17. Prolongación Piura Nueva tramo comprendido desde la Avenida Jorge
Chávez hasta el Jirón Huancas lado norte.
18. Jr. Cajamarca tramo comprendido desde la avenida Ferrocarril hasta el Jirón
Mantaro lado sur.
19. Jr. Cajamarca tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jirón San
Martin ambos lados.
20. Jr. Cajamarca tramo comprendido desde el jirón Mantaro hasta la Calle Real
ambos lados.
21. Jr. Cajamarca tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jirón San
Martin ambos lados.
22. Calle Real tramo comprendido desde el jirón Loreto hasta el jirón Piura lado
este.
23. Jr. San Jorge, tramo comprendido desde el Jirón San Roque hasta el Jirón
Belén (Parque de la identidad Huanca) lado sur.
24. Av. Circunvalación 1ra. Cuadra (Cerrito de la Libertad)
25. Jr. Lima, cuadra 25 (Campo Ferial de Yauris) lado sur.
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26. Av. Giráldez tramo comprendido desde la Calle Real hasta el Jr. Omar Yali
lado sur.
27. Jr. Huánuco tramo comprendido de Jr. de la Avenida Ferrocarril hasta el
jirón Mantaro lado norte.
28. Prolongación Huánuco, tramo comprendido desde la Avenida Ferrocarril
hasta el jirón Atahualpa, lado sur.
29. Jr. San Martín tramo comprendido desde la Avenida Daniel Alcides Carrión,
hasta el Jr. Lima, lado este.
30. Jr. Mantaro, tramo comprendido desde el Jr. Huánuco hasta el Jr. Cajamarca,
lado ese.
31. Jr. Piura, tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jr. Amazonas lado
norte.
32. Jr. Lima, tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jr. Amazonas, lado
norte
33. Av. Huancavelica, tramo comprendido desde el Jr. Angaraes, hasta el Jr.
Sáenz Peñas (coliseo Huanca) lado oeste.
ARTICULO TERCERO.- Modifíquese el articulo décimo de la ordenanza municipal
Nº 012-MPH/CM- el cual quedará establecido con el siguiente texto.
“Articulo Decimo- precísese que las zonas donde se cobre el concepto de tasa de
estacionamiento vehicular es solo para aquellos vehículos particulares de tipo
automóvil y camioneta, los vehículos dedicados al servicio de carga podrán utilizar
dichas zonas solo para realizar el servicio de carga o descarga de mercancías
durante el tiempo estrictamente necesario, para lo cual deberán contar con el
respectivo certificado de habilitación vehicular para carga y descarga que otorga la
Municipalidad Provincial de Huancayo, quedando expresamente prohibido el uso
de dichas zonas para realizar paradero de servicio de transporte públicos de
pasajeros (en cualquiera de sus modalidades), de servicio de taxi imponiéndose la
infracción respectiva a los conductores que
presente artículo.
incumplan lo establecido en el
ARTICULO CUARTO.- Modifíquese el articulo decimo primero de la ordenanza
municipal 012-MPH/CM- el cual quedará establecido con el siguiente texto.
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“Articulo Decimo – declarar zona rígida para el estacionamiento de todo tipo de
vehículo las siguientes vías.
1. Jr. Cajamarca tramo comprendido desde la avenida ferrocarril hasta el Jr.Mantaro tramo norte.
2. Av. Ferrocarril tramo comprendido desde el Jr. Ica hasta el j. Angaraes
ambos lados.
3. Jr. Ayacucho tramo comprendido desde la avenida Huancavelica hasta la
avenida ferrocarril ambos lados.
4. Jr. Cuzco, tramo comprendido desde la venida Huancavelica hasta la venida
ferrocarril ambos lados.
5. Jr. Lima tramo comprendido desde la avenida Huancavelica hasta la calle
Real ambos lados.
6. Jr. Ica tramo comprendido desde la avenida Huancavelica hasta la calle Real
ambos lados.
7. Jr. Piura tramo comprendido desde la avenida Huancavelica hasta la calle
Real ambos lados.
8. Jr. San Francisco de Asís, tramo comprendido entre la Avenida Giráldez
hasta el Jr. Ica, ambos lados.
9. Jr. Huancas, tramo comprendido desde la venida Giráldez hasta el Jr. Ica
ambos lados.
10. Prolong. Piura Nueva, tramo comprendido desde la avenida José Olaya
hasta el Jr. Huancas, lado Sur.
11. Prolong. Piura Antigua, tramo comprendido desde la avenida José Olaya
hasta el Jr. Huancas ambos lados.
12. Prolong. Cajamarca, tramo comprendido, desde la avenida José Olaya hasta
la avenida ferrocarril, ambos lados.
13. Jr. Loreto, tramo comprendido desde la venida Huancavelica hasta la calle
Real, ambos lados.
14. Jr. Loreto, tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jr. Ancash, lado
Norte.
15. Jr. Loreto, tramo comprendido desde el Jr. Ancash, hasta el Jr. Amazonas
ambos lados.
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16. Jr. Puno, tramo comprendido desde la avenida Huancavelica hasta la calle
Real ambos lados.
17. Ji. Cajamarca, tramo comprendido desde la calle Real, hasta el Jr. Arequipa
lado sur.
18. Jr. Junín, tramo comprendido desde el Jr. Cusco hasta el Jr. Puno ambos
lados.
19. Calle Real, tramo comprendido desde la intersección desde la avenida San
Martin (Centro Poblado la Punta), con un radio de 20 metros sobre la calle
Real de ambos lados.
20. Av. Giráldez tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jr. Guido, lado
Norte.
21. Av. Giráldez tramo comprendido desde el Jr. Omar Yali hasta el Jr. Huancas,
lado sur.
22. Jr. Ancash cuadra 3 tramo frente a la Plaza Constitución lado Oeste de 19-00
hrs. Hasta las 8.00 horas del día siguiente.
23. Jr. Ancash tramo comprendido desde la Avenida Giráldez hasta el Jr. Calixto
lado Este.
24. Calle Real tramo comprendido desde la Avenida 13 de Noviembre hasta el
Jr. Loreto, ambos lados.
25. Calle Real tramo comprendido desde el Jr. Loreto hasta el jirón Piura lado
Oeste.
26. Calle Real tramo comprendido desde el jirón Piura hasta la avenida Leoncio
Prado ambos lados.
27. Jr. Arica tramo comprendido desde la avenida Jacinto Ibarra hasta el jirón
Ancash ambos lados.
28. Jr. Arequipa tramo comprendido desde el jirón Piura hasta el jirón Puno,
lado este.
29. Jr. Arequipa tramo comprendido desde el Jirón Ica hasta el Jirón Loreto lado
oeste.
30. Jr. Huánuco tramo comprendido desde el jirón Ancash hasta el jirón
Arequipa ambos lados.
31. Jr. Tarapacá tramo comprendido desde el jirón Ancash hasta el jirón
Arequipa ambos lados.
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32. Jr. Angaraes tramo comprendido desde el jirón Ancash hasta el jirón
Arequipa ambos lados.
33. Jr. Calixto tramo comprendido desde el jirón Pachitea hasta el jirón Ancash
ambos lados.
34. Jr. Amazonas tramo comprendido desde el jirón Ayacucho hasta el jirón
Pichis ambos lados.
35. Jr. Pichis tramo comprendido desde el jirón Omar Yali hasta el jirón
Amazonas lado norte.
36. Jr. Pichis tramo comprendido desde el jirón Mantaro hasta el jirón
Amazonas ambos lados.
37. Jr. Mantaro tramo comprendido desde el jirón Pichis hasta el jirón Loreto,
lado este.
ARTICULO QUINTO.- Suprímase el Articulo Decimo Tercero y el texto
“Asimismo los caminos de reparto, pagaran el importe proporcional a los
espacios que ocupen existiendo una tolerancia de 05 minutos libres”
señalado en la parte final del inciso a) del Artículo Sexto de la Ordenanza
Municipal No-010 MPH/CM.
ARTICULO SEXTO.- Deróguese la Ordenanza Municipal No.-025-MPH/CM
de fecha 16-08-2000 y la Ordenanza Municipal No.- 065-MPH/ CM-10-102001 así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
ARTICULO SÉPTIMO.- Encárguese a los Órganos de Línea competente al
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE PUBLÍQUESE Y CUMPLA
Dado en el Palacio Municipal de la Ciudad de Huancayo a los 31 días del mes de
Marzo del año 2006.

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