antecedentes - Registro Agrario Nacional
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antecedentes - Registro Agrario Nacional
DEPENDENCIA O ENTIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD: REGISTRO AGRARIO NACIONAL. PARTICULAR: C. VICTOR MANUEL CUEVAS RAMÍREZ. NÚMERO DE FOLIO DE LA SOLICITUD: 151100001507. Vista la solicitud de información relativa al folio citado al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.- Mediante oficio número UE/0029/2007, de fecha 16 de enero de dos mil siete, la Unidad de Enlace del Registro Agrario Nacional, turnó a la Dirección General de Registro del Registro Agrario Nacional, por ser la competente para su atención, la solicitud de información pública número 1511100001507, de fecha quince de enero de dos mil siete, que fue recibida vía el medio electrónico Sistema Integral de Solicitudes de Información (SISI); a través de la cual el C. Víctor Manuel Cuevas Ramírez, requirió del Registro Agrario Nacional, lo siguiente: Descripción clara de la solicitud de información “SOLICITUD DEL REGLAMENTO TLAQUILTENANGO, MORELOS” INTERNO DEL COMISARIADO EJIDAL DE Otros datos para facilitar su localización “EJIDO DE TLAQUILTENANGO” Modalidad preferente de entrega de información “Entrega por Internet en el SISI” II.- La Subdirección de Sociedades y Acuerdos de Asamblea, dependiente de la Dirección General de Registro del Registro Agrario Nacional, por medio del oficio número DSAA/005/07, de fecha diecinueve de enero de dos mil siete, dirigido al Presidente del Comité de Información, respondió en los siguientes términos: “[…], Respecto de dicha información, se hace del conocimiento para los efectos del artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se informa lo siguiente: Realizada una búsqueda en los archivos que obran en este Órgano Registral, no se encontraron antecedentes registrales del reglamento interno del núcleo agrario de referencia, motivo por el cual no es posible proporcionar la información solicitada,…”. III.- A fin de corroborar la inexistencia de antecedentes registrales del documento solicitado, la Dirección de Sociedades y Acuerdos de Asamblea, requirió su búsqueda a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Morelos, quien por medio del oficio número SR/652/2007, de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, le contestó: “[…] me permito comunicarle que consultados antecedentes que existen en este Órgano Registral y consultado el sistema informático del Registro Agrario Nacional, no se localizaron antecedentes respecto a lo solicitado lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 fracción V y 97 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional,…”. CONSIDERANDOS PRIMERO.- El Comité de Información del Registro Agrario Nacional, es competente para resolver la presente solicitud de información, en términos de lo establecido en los artículos 46, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V, de su Reglamento. SEGUNDO.- La Subdirección de Sociedades y Acuerdos de Asamblea, remitió a la Presidencia del Comité de Información del Registro Agrario Nacional, el oficio en donde le manifiesta que no se encontraron antecedentes de la información requerida por el particular, no obstante que se había realizado su búsqueda de manera minuciosa y exhaustiva, en los archivos del Registro Agrario Nacional, y en la Delegación del Estado de Morelos; sin obtener resultados positivos. TERCERO.- Por lo anterior, y habiendo tomado las medidas pertinentes para su localización, fundadamente se confirma que, de la documentación solicitada por el particular, no existe evidencia de registro en las instancias precitadas, que son los lugares en donde debía encontrarse; comprobándose por lo tanto, que se realizo su búsqueda de manera adecuada, al agotar al máximo las posibilidades de investigación con que cuenta ésta Institución Registral. En consecuencia, el caso concreto, se encuadra en la hipótesis establecida en la parte primera, párrafo primero del artículo 42, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por lo expuesto y fundado; éste Comité: RESUELVE PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 42, parte primera, párrafo primero, y 46, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, SE CONFIRMA LA INEXISTENCIA de antecedentes registrales de la documentación solicitada por el particular C. Victor Manuel Cuevas Ramírez, en términos de lo dispuesto por el Considerando Tercero de la presente resolución; consistente en : “SOLICITUD DEL REGLAMENTO TLAQUILTENANGO, MORELOS”. INTERNO DEL COMISARIADO EJIDAL DE SEGUNDO.- Dentro del Plazo establecido en el artículo 44, de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese al solicitante la presente resolución, a través de la Unidad de Enlace del Registro Agrario Nacional. TERCERO.- Previos los tramites de Ley, con fundamento en el artículo 60, del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Registro Agrario Nacional. Así lo resolvieron los Integrantes del Comité de Información del Registro Agrario Nacional; Lic. Carlos Rojas Vértiz Maldonado, Presidente; Ing. Alfredo Uruchurtu Suárez, Titular de la Unidad de Enlace, y el Lic. Marco Aurelio Pedraza Vanegas, Titular del Área de Responsabilidades y Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en el Registro Agrario Nacional; en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de enero de dos mil siete. Rúbricas. 2