comite seccional de la municipalidad de goicoechea, sitepp

Transcripción

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COMITE SECCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA,
SITEPP
PREÁMBULO
De conformidad con las disposiciones de los Artículos 54 y siguientes y concordantes del Código de
Trabajo, vigente en el artículo 62 de la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la
Organización Internacional de Trabajo, OIT. 87, 98,135 R/ 143, 54 del Código de Trabajos y siguientes.
Se celebra la sexta Convención Colectiva de Trabajo, entre la entidad denominada
MUNICIPALIDAD DE CANTON DE GOICOECHEA, EL SINDICATO DE LA EMPRESA
PÚBLICA Y PRIVADA, SITEPP, Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS, ANEPP, en adelante la Municipalidad y los sindicatos respectivamente
que se regirán por los siguientes artículos:
CAPITULO I
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.
Artículo 1.
La Municipalidad de Goicoechea de Guadalupe, reconocerá al Sindicato De Trabajadores De La
Empresa Pública y Privada, SITEPP, y a la Asociación Nacional De Empleados Públicos Y Privados,
ANEPP, como los representantes de interés de los trabajadores de la Municipalidad y tratará con
dichas organizaciones y sus representantes todos aquellos asuntos de interés laboral, de superación,
mejoramiento y defensa de los intereses económicos y sociales de estos trabajadores..
Artículo 2:
La Municipalidad se compromete a tratar con los representantes de los sindicatos y sus Comités
Seccionales de Goicoechea los problemas y gestiones que este orden se planteen. Tanto el Señor
Alcalde como el Concejo Municipal deberán de dar respuesta en un período no mayor de 30 días
naturales los puntos presentados.
Artículo 3:
Los sindicatos podrán proponer al Señor Alcalde y Concejo Municipal cuando consideren conveniente
proyectos referentes al bienestar de sus afiliados, los cuales deberán conocerse y resolverse en un
período de 30 días naturales
Artículo 4
La Municipalidad mantendrá una política respetuosa de todas las garantías que otorguen a los
trabajadores y sus organizaciones sindicales, La Constitución Política, Los Convenios Internacionales de
la OIT, ratificados por Costa Rica, La Legislación Laboral, el Código Municipal y el Reglamento
Autónomo de Servicios.
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CAPITULO II
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 5
Ningún empleado de la Municipalidad podrá ser despedido sin justa causa, no obstante sí la
Municipalidad fuera a despedir con el pago de las prestaciones, la acción la efectuara con el
consentimiento del trabajador y de los sindicatos, debiendo pagar un 20 % adicional en el caso de
despido sin justa causa, se llegara a demostrar en vía judicial que la hubo, la municipalidad deberá de
reconocer un 50% adicional.
CAPÍTULO III
PLAZAS, ASENSOS Y PERMITIR
Artículo 6
La municipalidad únicamente podrá despedir cuando el trabajador (a), incurra en las causales de
Artículo 81 del Código de Trabajo, Código Municipal y Reglamento Autónomo de Servicios, el cual
previo al despido deberá ejecutarse los debidos procesos, si este no se efectuara será totalmente nulo
e ineficaz..
Artículo 7
La Municipalidad y los sindicatos elaboran un escalafón de ascensos, promoción y permutas que venga
a garantizar a los trabajadores en las diferentes áreas de los servicios de una oportunidad para la
superación de estos en sus labores sean estas calificadas o no. Para tal fin la administración nombrara
una comisión con autoridad para reunirse con una representación de los sindicatos nombrados por
estos para tener elaborado dicho escalafón, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la firma de
la presente Convención Colectiva.
Artículo 8
Cuando en la Municipalidad queda una plaza vacante o se abra una nueva administración se reunirá
con una representación de los sindicatos para determinar si es posible ascender a un trabajador (a) de
la misma área que se trate. Si no fuera posible ascender al trabajador (a) inmediata, las o la plaza se
someterá a concurso interno.
Para ocupar las plazas vacantes o nuevas la Municipalidad tomara en su orden de prioridades los
siguientes requisitos en el concurso interno:
1. Antigüedades de labores del trabajador.
2. La experiencia
3. La destreza
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4. La capacidad
5. Sus estudios
Cuando se trate de plazas de misceláneos u otras no calificadas la municipalidad ubicara en esta plazas
a aquellos trabajadores que se encuentren laborando en forma interina u ocasional, dándole prioridad
a aquellos que han mantenido en esta forma, mas tiempo su relación laboral con la Institución.
De todas maneras para todos los casos se deberá aplicar el artículo 128 del Código Municipal
debiéndose revisar todos los nombramientos de los dos últimos años.
Así mismo para los efectos de propiedad de nuevos funcionarios o interinos, se aplicara lo dispuesto
en los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo, donde se establece, que ningún trabajador interino
dure en su puesto mas de un año.
Se aplicara para todos los trabajadores interinos los mismos derechos otorgados a todo personal en
propiedad, es decir que se les entregara uniformes, botas, guantes, equipo de salud ocupacional
(cinturones, anteojos, tapones para oí dos etc.), herramientas de trabajo (machetes, palas, carretillos,
escobas, palo pisos etc.), que serán inspeccionados por el sindicato. De la misma manera se les
brindara uniformes a los compañeros que trabajan en el área administrativa.
Artículo 9
Toda plaza que tenga relación con el Artículo anterior será sometida a conocimiento de una comisión
bipartita compuesta por tres representantes de la administración y tres del sindicato, quienes serán los
que tendrán la facultad de recomendar al Señor Alcalde sobre la escogencia de plazas. De no haber
consenso en dicha comisión, cada una de las partes podrá hacer la recomendación de acuerdo a su
criterio y tomando en cuenta los juicios que al respecto puedan emitir los encargos de las diferentes
áreas de servicio de que se trate y de los propios trabajadores afines a esta.
Artículo 10
Para la realización del concurso interno se concederán 8 días de plazo para la presentación de ofertas
debiéndose comunicar mediante circulares a los diferentes departamentos de la Institución con copias
de las mismas a los sindicatos.
Artículo 11
En el caso de tener que recurrir a concurso externo los candidatos tendrán que reunir los requisitos
que estipula para el mismo Manual Descriptivo de Puestos Vigentes en esta Municipalidad.
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CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES Y JUSTICIA LABORAL
Artículo 12
En la municipalidad operará un organismo denominado Junta de Justicia Laboral la que deberá de
cumplir con las siguientes funciones:
A) Intervenir conciliatoriamente en los problemas individuales y colectivos que se susciten entre
la Municipalidad y los Trabajadores.
B) Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones laborales que la Municipalidad y los Sindicatos
formulen
C) Rendir los informes que se solicitan relacionados con la aplicación de la presente Convención
Colectiva
D) Cuando se trate de pretensiones de despido o suspensiones de trabajo, la Municipalidad se lo
comunicara al trabajador (a) otorgándole 5 días hábiles para oponerse o no a la pretensión
que se trate, en el cuál se aportarán las pruebas de interés.
E) Si el trabajador (a) al momento de contestar la pretensión solicita que su caso sea conocido
por la Junta de Justicia Laboral, su expediente será trasladado a dicha Junta para su
conocimiento, investigación y evacuación de pruebas.
F) Una vez que el expediente llega a la Junta de Justicia Laboral este tendrá un plazo de 30 días
naturales para emitir un pronunciamiento. Emitiendo el dictamen, el expediente pasara al
alcalde Municipal quien resolverá en última instancia. El pronunciamiento de la Junta tendrá
un carácter recomendativo y el mismo será tomando en cuenta por el señor alcalde a la hora
de tomar la desición final, la cual se deberá tomar en un plazo máximo de 5 días hábiles. Una
vez que el expediente llegue a la junta Justicia Laboral, esta emitirá su criterio en un plazo de
30 días naturales. En caso de empate el expediente será traslado al Sr. Alcalde para que lo
eleve a Ministerio de Trabajo, MTSS al departamento de Relaciones Laborales, quien queda
obligado a convocar a las partes y no de llegarse a un acuerdo dicho departamento emitirá un
criterio no vinculante el que podrá ser apelado ante el Juzgado de Trabajo. Mientras tanto el
trabajador afectado no podrá ser despedido.
G) Mientras no haya un pronunciamiento de ratificación de despido o suspensión de labores por
parte del Alcalde Municipal el trabajador (a) continuara laborando normalmente. En caso de
una falta grave cometida por el trabajador (a) en contra del Patrimonio y Hacienda Municipal y
que la falta ha sido evidente, el Alcalde podrá suspenderlo de sus labores, con goce salarial
mientras dura la Junta en las investigaciones para su pronunciamiento y el Alcalde para
decidir.
CAPITULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE JUSTICIA LABORAL
Artículo 13
La Junta de Justicia Laboral estará integrado por tres representantes de la Municipalidad y 3 de los
Sindicatos. Habrá dos suplentes por cada parte, los cuales podrán asistir con voz y voto en sustitución
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del propietario de cada parte. Cada representación podrá tener sus respectivos asesores, los que
tendrán derecho a voz pero no a voto.
Los representantes de la Municipalidad, serán nombrados por el Concejo Municipal en la Segunda
Sección del mes de mayo de cada año y los del sindicato, en el mes de abril de cada año por el Comité
Seccional de cada sindicato en la Asamblea, por los afiliados de la Municipalidad Goicoechea. En el
caso de la Municipalidad nombrar a los suyos con la excepción de su primer nombramiento.
Es entendido que el sindicato que tenga mas afiliados tendrá dos representantes propietarios en la
junta y un suplente.
En la eventualidad de que cualquiera de las partes no haya nombrado sus representantes en las fechas
indicadas, continuara en los puestos los nombrados anteriormente hasta que se nombren los nuevos.
Artículo 14
Los miembros de la Junta serán nombrados por un período de 1 año y podrán ser sustituidos o
releectos a desición de cada parte:
El quórum de la junta se establecerá con la mitad más uno de sus miembros.
De no haber quórum en alguna sesión de la Junta, el Presidente convocará en las próximas 24 horas
siguientes. De persistir tal situación y el quórum no se conforma por la inasistencia de la
representación de la Municipalidad, la representación de los trabajadores para solicitarle al Alcalde
Municipal nombrar a tres representantes de sus confianza para que represente a los de la Junta por
parte de la Municipalidad, mientras se resuelve la situación del quórum. Si la inasistencia fuera de
parte del representativo sindical, los representantes municipales, podrán solicitar a los Presidentes del
Comité Seccional de cada sindicato, que nombre a sus representantes provisionales mientras se
resuelve la cuestión del quórum de la junta. Los representantes provisionales de una o de otra parte
tendrán las mismas facultades de los propietarios de la Junta.
Para ser miembro de la Junta debe ser afiliado a uno de los sindicatos firmantes de la Convención
Colectiva.
Artículo 15
En la Junta de Justicia Laboral se nombrar un Presidente, un Vicepresidente y un secretario, el primero
presidirá las secciones, el segundo sustituirá al presidente en ausencia y el tercero tomara las actas de
las secciones.
La administración facilitara una secretaria a la Junta de justicia laboral para que transcriba los acuerdos
de la misma y los asuntos burocráticos pertinentes.
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Artículo 16
Los acuerdos de la Junta de Justicia Laboral se tomara por simple mayoría, todo asunto se someterá a
votación y después de haberse sometido a discusión de los miembros presentes.
La Junta elaborará un reglamento de orden y procedimiento que regulará su funcionamiento, el cual se
hará de obligatorio acatamiento para las partes.
La Junta de Justicia Laboral se reunirá cada mes ordinariamente y extraordinariamente cuando alguna
de las partes la convoque con no menos de dos de sus miembros, bien el Alcalde Municipal con no
menos de 48 horas de anticipación.
En caso de ser convocada por la parte de los trabajadores se hará a través de la Secretaria Municipal, si
fuera por parte Patronal se hará por medio de algún miembro del Comité Seccional de los Sindicatos y
si fuere por parte del Alcalde Municipal, lo hará a través de la Secretaria de la Junta.
Las deliberaciones y conclusiones de los miembros de la Junta se harán en el seno de está.
La Municipalidad se compromete a establecer una oficina y nombrará una secretaria que la atienda. La
junta tendrá funciones de controlar las relaciones laborales
CAPÍTULO VI
DE LAS GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 17
La municipalidad garantiza mantener una política de libertad sindical y garantiza a todos los
trabajadores la libre sindicalización, para lo cual no hará promesas, halagos, ni ejercerá represalias o
presiones para que los trabajadores (as) se desafilien de los Sindicatos o que tienda a coartar la acción.
Artículo 18
Ningún miembro de la Junta Directiva Central de los sindicatos que sea trabajador de esta
Municipalidad o del Comité Seccional de los mismos en esta Institución, podrán ser despedidos de su
trabajo ni aun por reorganización de Personal, salvo que incurra en las causales previstas en el artículo
81 y concordante del Código de Trabajo, una vez agotados todos los procedimientos.
Artículo 19
La municipalidad permitirá el libre acceso a las instalaciones y dará la información solicitada y
requerida a los dirigentes de SITEPP y ANEPP de estos con el objeto de constatar el estrito
cumplimiento de lo aquí pactado y de las leyes laborales. Los sindicatos podrán solicitar información a
cualquier oficina de la Municipalidad que considere que tiene relación con los interese de sus afiliados
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y que la misma se encuentra en la oficina que se trate. Además podrá sacar copias de documentos que
considere convenientes para su gestión realizar.
Sobre estos mismos tópicos, la Municipalidad aplicara la Ley 8220 del diecinueve de febrero del año
dos mil dos (19-2-2002)
Artículo 20
Con el objeto de tratar asuntos relacionados con esta Convención Colectiva de negociaciones, estudios
de relación laboral y tras asuntos con los trabajadores, la Municipalidad otorgará permiso con goce de
salario para que los sindicatos realicen reuniones o asambleas dentro o fuera de las instalaciones de la
institución. Los permisos los solicitara los sindicatos al Señor alcalde Municipal, con un mínimo de dos
días de antelación. Estas actividades se podrán efectuar tomando la primera hora y media antes de la
entrada o antes de la hora y media de la salida de labores de los empleados y las mismas se podrán
realizar con grupos de diferentes jornadas y horarios.
Artículo 21
Cuando los sindicatos tengan que realizar su Asamblea General de primer período y período completo
la Municipalidad le otorgara el permiso con goce de salario a los afiliados para que participen de todas
las actividades de la Asamblea. El sindicato solicitara el permiso con no menos de ochos días naturales
de anticipación del evento
En estas Asambleas no solo se contemplara las actividades formales de los sindicatos sino que otro
equipo de actividades como sociales, culturales y deportivas.
Artículo 22
La Municipalidad concederá permiso dos veces al mes para que los miembros de los Grupos
Seccionales de los sindicatos se reúnan dentro o fuera de la institución. El permiso antes indicado será
por el día de cada jornada.
Además la Municipalidad le otorgara permiso por espacio de un día de su jornada a aquellos
trabajadores que sean miembros de las Juntas Directivas Central de los Sindicatos para que participen
de las reuniones de esta con goce de salario.
Artículo 23
La Municipalidad le otorgara permiso a dos trabajadores miembros del Comité Seccional dos veces al
mes y por un día para que estos se dediquen a la actividad sindical dentro o fuera de la institución.
Estos permisos podrán ser acumulativos en el momento en que los sindicatos lo consideren necesario.
Es entendido que los permisos de los Artículos para las actividades sindicales son con goce de salario y
el sindicato respectivo se compromete a entregarle al Señor Alcalde Municipal un cronograma donde
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se calendariza las actividades sindicales en cada espacio de tres meses. Si hubiera variaciones en
cuanto a fechas de las actividades el sindicato respectivo tendrá que comunicarlas al Alcalde Municipal
con no menos de 24 horas de anticipación.
Artículo 24
Cuando organismos Nacionales o Internacionales inviten a encuentros o concedan facilidad o becas
para participar en seminarios o estudios sindicales, la Municipalidad a solicitud de los sindicatos
respectivos otorgaran permiso a dos trabajadores por el termino de un año, con el pago de salario
completo.
Los permisos anteriores los podrá solicitar en forma fraccionada, en diferentes tiempos, y para
diferentes o los mismos trabajadores durante el año en dependencia a la duración, encuentro,
seminario, cursos o estudios que se trate.
Cuando algún trabajador (a) de está municipalidad sea escogido para participar en cualquiera de los
eventos a que alude este artículo sea adentro o fuera del país, a su regreso será ubicado en el mismo
puesto y en las mismas condiciones en que estén los demás compañeros de puestos iguales o
similares.
Estos permisos serán con no menos de ocho días de anticipación del comienzo de la actividad o
evento. La Municipalidad establecerá un presupuesto para actividades sindicales, fuera del país que
servirá para el pago de pasajes.
Artículo 25.
Todo cruce de correspondencia entre los representantes de la Municipalidad y los sindicatos, cuando
no se trate de tiempos establecidos en esta Convención, se tendrán que hacer en un tiempo no menor
de quince días naturales contados desde el momento en que se entrega la comunicación a la ofician
respectiva.
Cuando se trate de permiso para alguna reunión de afiliados con dirigentes de los sindicatos
respectivo, el Señor Alcalde girará las instrucciones del caso a los jefes inmediatos de departamento
para que avisen a sus subalternos de la actividad o reunión.
La comunicación entre Municipalidad y Sindicatos podrá ser directa en sus oficinas o a través de fax.
Artículo 26
Las partes aquí firmantes se obligan a mantener una estrecha comunicación de lo aquí establecido,
para lo cual cualquiera podrá pedir a la otra las audiencias que considere convenientes para tratar los
problemas que pudieran suscitarse en la relación obrera patronal. Las audiencias las podrá solicitar por
escrito cualquiera de las partes con no menos de tres días de antelación. En estas audiencias la
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representación sindical que participen de ellas y que se trate de empleados de esta Municipalidad lo
harán con goce de salario.
CAPITULO VII
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES.
Artículo 27
La municipalidad le proporcionara a los sindicatos dos oficinas adecuadas una que debera estar en el
plantel municipal y la otra en oficinas centrales en la Municipalidad de Goicoechea, en que sus
afiliados puedan tener acceso a la misma. Además le proporcionara los siguientes materiales:
1. Tres resmas de papel por trimestre.
2. Un archivo adecuado para cada Sindicato
3. Tres ampo tamaño normal o carta a cada sindicato
4. Una computadora con su impresora a cada sindicato.
5. Un escritorio con sus respectivas gavetas a cada sindicato.
6. Una extensión telefónica y el pago respectivo del mismo lo deberá asumir la Municipalidad.
7. Sillas o bancas para un cupo de 15 personas como mínimo para los dos sindicatos.
La representación de los sindicatos y la municipalidad se pondrán de acuerdo sobre el lugar y la
Instalación del local u oficina sindical y sus utensilios.
Artículo 28
Cuando la caja del seguro social extienda incapacidad al empleado (a) la Municipalidad pagara al
trabajador el restante del subsidio que no le paga a la caja hasta completar el salario completo. En los
primeros tres días de incapacidad la Municipalidad lo pagara completo, Lo anterior se aplicara para
cualquier otro régimen de Seguro Social que compita o sustituya a la CCSS , en cuyo caso las parte
pactantes se sentarán a revisar y negociar este artículo.
Si la capacidad se extiende por más de un año, la Municipalidad continuara pagando el subsidio
correspondiente por este año únicamente.
Artículo 29
A los empleados (as) que por condiciones de salud las autoridades médicas del Seguro Social, le
describan prótesis dental removible, la Municipalidad asumirá el pago del 100% del valor.
En caso de aparatos ortopédicos o anteojos, la municipalidad asumirá el 75% del valor. En entendido
que si las instituciones de seguros sociales no proporcionan los aparatos que las autoridades médicas
les han prescrito a los asegurados, estos podrán acudir a los centros comunes a conseguir los que le
hayan recetado.
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El trabajador gestionará el pago de estos tópicos en un plazo máximo de 30 días a partir del momento
de expedida la receta, pasado el plazo hará que este derecho caduque. Una vez presentado por el
trabajador las facturas de pago o las preformas de valor del aparato o lo que le han previsto las
autoridades médicas, la Municipalidad hará la cancelación de lo que le corresponde en un plazo no
mayor a quince días.
Artículo 30
La municipalidad cancelará el faltante hasta completar el salario devengado por incapacidades del
Instituto Nacional de Seguros, INS, o cualquier otro ente asegurado que sustituya a este o concurse
con el mismo en igualdad de condiciones.
Artículo 31
Cuando los trabajadores sean incapacitados por el régimen de incapacidad de la Caja Costarricense Del
Seguro Social, CCSS, o cualquier otro régimen parecido, la Municipalidad reconocerá el período
prenatal y postnatal que es de uno y de tres meses respectivamente.
El subsidio que recibirá la trabajadora por estas incapacidades será del 50% respectivamente del
equivalente del salario.
La Municipalidad deberá de dar la hora de lactancia a la trabajadora que lo solicite de acuerdo a su
necesidad, como ella considere que puede ser mejor para la alimentación del menor.
Artículo 32
Por nacimiento de un hijo de un trabajador (a) la Municipalidad le otorgará al empleado (a) la suma de
veinte mil colones, por concepto de canastilla. Cuando los cónyuges sean funcionarios de la
municipalidad este beneficio solo se otorgará a la madre.
El trabajador (a) gestionara dicho beneficio en un plazo no mayor de 30 días después del nacimiento,
de no ser así el beneficio caducará. Este beneficio se otorgará al trabajador (a) siempre y cuando este
conviviendo de una u otra forma con su cónyuge. O bien mantenga una obligación económica con
este.
Artículo 33
La municipalidad destinará cada año en su Presupuesto Ordinario y a partir del año 2008 la suma de
ochocientos mil colones par la adquisición de útiles escolares de los hijos de los trabajadores que
cursan estudios en primaria y secundaria. La compra y distribución de los útiles se hará quince días
antes del comienzo del curso lectivo y estará a cargo de una comisión formada por un representante
del sindicato respectivo, y dos de la Municipalidad, la distribución se hará en el Palacio Municipal
respectivamente
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La suma anterior será aumentada los años siguientes en un monto igual al 15 %
Artículo 34
La Municipalidad incluirá dentro de sus presupuesto Ordinario o Extraordinario del año 2008 la suma
de un millón quinientos mil colones, para que los sindicatos realicen Programas Deportivos, Culturales
y sociales en beneficio de los empleados.
Los sindicatos justificaran cada desembolso mediante sus respectivos programas y aportara copia de
facturas de gastos una vez finalizadas las actividades.
Está partida se incrementará cada año en la suma del 15 %
El sindicato de mayor membresía será el encargado, junto con el otro que le siga en membresía, de
programar estas actividades.
Artículo 35
La Municipalidad destinará una partida setecientos mil colones para la fiesta de fin de año, para los
hijos de los trabajadores. Está partida se incrementara en un 15%, todos los años siguientes. Está fiesta
estará a cargo de dos representantes de los sindicatos y dos de la administración municipal.
Artículo 36
La Municipalidad destinara una partida de cien mil colones para la celebración de la madres,
empleadas de esta institución, el 15 de agosto.. está partida se incrementará todos los años a partir
del año 2008 en un quince por ciento, 15%. La organización de está actividad estará a cargo de dos
representantes de los sindicatos y dos de la administración Municipal.
La Municipalidad destinara una partida de quinientos mil colones para la celebración de fin de año
2008 para los empleados municipales. Está partida se incrementará todos los siguientes años en un
quince por ciento (15%)
Este evento estará a cargo de dos representantes de los sindicatos y dos de la administración.
Artículo 37
Para la celebración del día del régimen Municipal, la Municipalidad destinara una partida de
cuatrocientos mil colones. La actividad estará a cargo de dos miembros de los sindicatos y dos de la
Municipalidad. Está partida se incrementa todo los años a partir del presupuesto Ordinario del 2009 en
un quince por ciento (15%)
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Artículo 38
La municipalidad, a través de la Comisión de becas o la Comisión respectiva o de los Sociales, las becas
necesarias para los hijos de los trabajadores de la Institución que cursen estudios de primaria y
secundaria. Las mismas se otorgarán de acuerdo a las disposiciones y Regulaciones del Reglamentos
de becas que este vigente.
Los Sindicatos a través de los Comités Seccionales serán los encargados de hacerlas gestiones con los
trabajadores del beneficio de sus hijos y trasladar los trámites al órgano en cargado de las becas de la
Municipalidad. El sindicato podrá pedir un plazo no mayor de quince días en los casos que algún
trabajador (a) sufra algún atraso en la institución donde está haciendo los trámites de sus hijos.
Es entendido que no habrá limitación en cuanto al número de becas para los hijos de los trabajadores.
Dichas becas serán distribuidas en parte iguales para Primaria y Secundaria.
Artículo 39
La Municipalidad destinara para los trabajadores que cursen estudios a nivel universitarios o para
universitarios en Instituciones Públicas, una partida para becas que cubriría matrícula y
mensualidades, está beca no podrá ser menor del 50%. Estas becas será para aquellos trabajadores de
más bajos salarios. Las mismas las gestionaran los Sindicatos ante el órgano respectivo. Además los
empleados podrán hacerlo en forma personal.
Artículo 40
Por muerte la Municipalidad otorgará una ayuda en los siguientes casos:
A) Por muerte del trabajador con la suma de cien mil colones previa demostración de los
familiares haber incurrido en los gastos del sepelio.
B) Cuando se trate de cónyuge, esposa o compañera, esposo o compañero, con la suma de
setenta y cinco mil colones.
C) Cuando se trate de padres o hijos menores de 18 años, o de hijos minusválidos, con la suma de
setenta y cinco mil colones. Si el fallecimiento es de padres y de existir varios hermanos
laborando para la municipalidad el beneficio se le otorgara al que demuestre haber incurrido
en los gastos del sepelio. Si se tratara de la muerte de, cuyos padres laboran para la
Municipalidad, el beneficio se otorgará a uno de ellos, que demuestre facturas de gastos.
Artículo 41
La Municipalidad pagará el costo de la licencia a todos aquellos trabajadores que estén laborando
como chóferes y en propiedad con la Municipalidad, este beneficio cubre a los trabajadores que
operen cualquier vehículo motorizado de la Municipalidad que requiera licencia.
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La Municipalidad no reconocerá ningún pago por licencia extraviada, ni pagos por infracciones de
vehículos no municipales para lo cual podrá exigir la presentación del desglose respectivo.
Artículo 42
A cada trabajador (a) se le reconocerá como bonificación en el momento cumplir su periodo de
vacaciones la suma de veinte mil colones, como ayuda para su recreación
Artículo 43
La Municipalidad continuará reconociendo un tres por ciento (3%) sobre el salario base de cada
trabajador (a) por concepto de anualidades.
A aquellos trabajadores (as) que antes de entrar a la Municipalidad hayan laborado en otras
Instituciones Públicas y que no se le ha reconocido la totalidad de los años servido en esas
instituciones y que no hayan superado el tope de treinta años, la Municipalidad le reconocerá eso años
que no ha reconocido, cuyo pago empezara a regirá a partir de la firma de la presente Convención
Colectiva. Es entendido que las anualidades no tendrán límite de tope.
Artículo 44
A todos aquellos trabajadores (as), a excepción de los guarda, jefes de Departamento, personal de
Confianza, que laboran en día sábado se les seguirá pagando dicho día como jornada extraordinaria .
En esta jornada se incluye a los trabajadores que laboran en el campo ferial.
En el cálculo para pagar el día sábado se hará sobre la base de lo que gana el trabajador en cualquier
otro día de la semana, mas de un 50% de dicho día. Cada vez que haya un aumento se reconocerá el
porcentaje negociado.
Si laboran un día Domingo se pagará el doble del salario ordinario.
CAPITULO VIII
DE LAS LICENCIAS CON GOCE Y SIN GOCE DE SALARIO
Artículo 45
Por fallecimiento de madre, padre, hijo, cónyuge o compañero (a) del trabajador (a) la Municipalidad
concederá 8 días naturales con goce de salario.
Por fallecimiento de hermanos (as) tres días con goce de salario.
Por fallecimiento de un compañero (a) de trabajo la Municipalidad otorgara el respectivo permiso para
asistir al sepelio con goce salarial.
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En el presente caso que la madre fallezca en el momento de dar a luz, el derecho pos-parto será
otorgado al padre del o la menor.
Artículo 46
Por matrimonio de trabajador (a) se darán diez días hábiles de permiso con goce de salario.
Por nacimiento de un hijo del trabajador (a) se otorgará 2 días con goce de salario.
Artículo 47
La Municipalidad otorgará el permiso necesario con goce de salario a os trabajadores que visitan el
médico de la Institución o a los entes aseguradores para la atención médica respectiva. Estos permisos
los podrá dar el jefe inmediato del trabajador si fuere necesario, previo comprobante de asistencia con
el médico.
Artículo 48
La Municipalidad otorgará diez horas de permiso con goce de salario a aquellos trabajadores (as) que
estén estudiando o entren a estudiar a nivel secundario o universitario, y que por motivo de horarios
brinden cursos en horas laborales, para lo cual deberán presentar certificación del centro de estudio,
en la que indique el horario de las clases y fotocopia del informe de matrícula. Las Diez horas serán por
semana
Artículo 49
Los trabajadores (as) podrán solicitar hasta un máximo de tres días de permiso deducidos de período
de vacaciones en un máximo de mes y medio. El trabajador tendrá que avisar en un lapso no menor de
24 horas al jefe inmediato quién le llenará una boleta otorgando el permiso, copia de la cual el jefe la
reportará al Departamento de Personal.
Estos permisos podrán ser para asuntos personales de los trabajadores.
Artículo 50
Cuando median asuntos o causas graves, familiares u otros motivos de fuerza mayor o desempeño de
funciones en Empresas Públicas o Privadas en Organizaciones sindicales la Municipalidad otorgará
permiso hasta por seis meses con goce de salario, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.
La Municipalidad garantizará que el trabajador al incorporarse a su trabajo ocupará una plaza igual a la
que tenía al tiempo de otorgarse el permiso.
Artículo 51
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Los Días feriados pagados, los días sábados y domingos a excepción del personal de seguridad y los
permisos con o sin goce de salario no serán tomadas en cuenta en el período de vacaciones de los
trabajadores.
Toda forma mayor a lo establecido como jornada ordinaria deberá ser pagada como extraordinaria.
Los días feriados de pago obligatorio indistintivamente del día en que este caiga, se debe de reconocer
con pago adicional de salario.
CAPITULO IX
DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y EL EQUIPO DE TRABAJO
Artículo 52
La Municipalidad y los Sindicatos se comprometen a poner en práctica el Reglamento de Seguridad e
Higiene Ocupacional, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS. Para tal fin se
constituirá una comisión compuesta por dos representantes de la Municipalidad de Goicoechea,
nombrados por el Señor Alcalde, y dos del Sindicato nombraos nombrados por el Comité Seccional.
Artículo 53
En un término no mayor de un mes a partir de la firma de la presente Convesión Colectiva, la
Municipalidad se compromete a construir un comedor apropiado para el uso de los trabajadores del
plantel municipal. Para el lugar, la dimensión y la estructura de la construcción de dicho comedor, los
encargados del mismo coordinarán con la representación de los Sindicatos la citada obra
Artículo 54
La Municipalidad acondicionara el Plantel Municipal en un plazo de un mes a partir de la firma de la
presente Convención, de tal forma que los trabajadores tengan amplio acceso a tener sus pertenencias
personales. Los baños y servicios sanitarios del plantel municipal tendrán que estar ubicadas en
lugares apropiados y alejados del comedor.
Los designados para ejecutar el acondicionamiento del plantel coordinarán con la representación
sindical dicha ejecución.
Artículo 55
En el lapso de dos meses a partir de la firma de la presente Convención la Municipalidad procederá a
instalar en el Plantel Municipal una soda para que los trabajadores puedan hacer uso de la misma,
comprando los alimentos que antes, durante y después de sus labores deseen adquirir. La
Municipalidad subvencionará un 25 por ciento del valor de los alimentos.
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Artículo 56
Cuando los trabajadores se expongan a labores insalubres la jornada de trabajo será de seis horas y se
pagaran 8 horas, la jornada mayor a este horario se tendría como extraordinaria. Estas incluyen
acequias, ríos cloacas, alcantarillas, riego de herbicidas o fumigación, y productos tóxicos, bacheo y
chapias .
Artículo 57
La Municipalidad mantendrá un tanque de agua potable en el plantel Municipal, para prevenir el
faltante en caso de que este suspendido el servicio de este líquido.
Artículo 58
La Municipalidad dotará a los trabajadores de los siguientes implementos de trabajo:
A) Misceláneos, chóferes del Departamento de higiene y salud:
1. Dos uniformes, dos pares de zapatos de cuero y guantes y una capa rotulada cada año.
B) Guardas y bodegueros del plantel
1. Dos uniformes, dos pares de zapatos de cuero y una capa rotulada cada año.
C) Servicio General y conserje.
1. Dos uniformes, dos pares de zapatos de cuero anualmente.
D) Personal de mantenimiento+
1. Dos uniformes dos pares de zapatos de cuero por año para cada funcionario y cuatro capas
rotuladas, cada año, para uso del departamento.
E) Departamento de Obras
1. Se les otorgara dos pares de zapatos adecuados y un par de botas de hule por año.
Además se les proporcionara mascarillas necesarias para trabajar en bacheo y carpeta
asfáltica. Estos implementos permanecerán bajo la custodia del jefe inmediato.
F) Inspectores
1. Para los que no utilizan vehículo se les proporcionará una capa rotulada o paraguas, un
portafolio o maletín y dos pares de zapatos adecuados cada año.
2. Para los que tienen vehículo se les proporcionara un par de zapatos adecuados un
maletín o portafolio, capa rotulada o un paraguas cada año.
G) Mecánicos
1. Dos overoles, dos pares de zapatos de seguridad, antideslizantes, de cuero, y una capa
cada año.
H) Mantenimiento de parque.
1. Dos uniformes, dos pares de zapatos, de cuero, antideslizantes. Una capa rotulada y
guantes cuando lo necesite.
Todos estos implementos deberían ser de buena calidad supervisados por el sindicato debidamente.
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Artículo 59
Además la municipalidad proporcionará a los trabajadores el papel higiénico y jabón necesario y
aprobado
Artículo 60
Para los implementos anteriores, previo a la compra, confección y entrega de los mismos, la
Municipalidad le presentará a la representación sindical una muestra de los mismos, para que este
busque el consenso entre los trabajadores.
Artículo 61
Aquellos trabajadores que por cuestiones de prescripción, médica se les indique que deben usar otro
tipo de implementos de trabajo que no son los que la Municipalidad le están proporcionando, la
Municipalidad o el sindicato buscara la solución al problema.
Artículo 62
La Municipalidad hará las gestiones necesarias y si fuera del caso los Sindicatos colaborarán para
instalar en el plantel municipal un teléfono Público para que los empleados tengan más facilidad de
hacer sus gestiones particulares y familiares.
Artículo 63
Todos aquellos implementos en el trabajo serán de uso obligatorio para los trabajadores. Los jefes
inmediatos serán los encargados de hacer cumplir esta norma, el trabajador que no se presente a su
jornada con sus implementos se les apercibirá por una vez y de incurrir en la misma falta en el mismo
mes calendario, perderá su jornada laboral y se hará acreedor de las sanciones correspondientes.
Artículo 64
La Municipalidad dotará de las herramientas o equipos necesarios a los obreros especializados y a
cualquier otro funcionario que las requiera para el desempeño de sus labores. El trabajador será el
responsable de cuidar y responder por los instrumentos o equipos que la Municipalidad le entregue.
En caso de que algún trabajador estropee por accidente laboral o por robo algunas de estas
herramientas, equipos o pertenencias, ya sea por algún accidente laboral o por condiciones de trabajo
que tenga, este debe reportar y demostrar que no hubo mala intención, y la Municipalidad deberá
garantizar nuevamente la entrega de los mismos. En caso de no comprobar el accidente, pérdida o
extravío de las mismas el trabajador será responsable del valor de la reposición.
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Artículo 65
Cuando el trabajador (a) sea incapacitado por cualquier asegurador, sea por accidente de trabajo o
enfermedad la Municipalidad, para efectos del cálculo del pago del aguinaldo tomara en cuenta, tanto
lo pagado por la Institución aseguradora, como lo pagado por la Municipalidad de tal suerte que el
trabajador reciba el aguinaldo completo sin interrupción alguna.
Artículo 66
A los chóferes operadores y motociclistas que sufrieren accidentes de tránsito en el desempeño de sus
labores, deberán de pagar el deducible respectivo, salvo que la sentencia de tránsito lo absuelva de
pena y responsabilidad; en este caso la Municipalidad correrá con el pago de deducible y realizará las
gestiones necesarias y legales para obtener del culpable el pago del dicho rubro y otros que pudiesen
darse.
Cuando el trabajador sea condenado en juicio de tránsito, la Municipalidad le rebajará el deducible de
su salario poniéndose de acuerdo con el trabajador y en todo caso no podrá ser mayor a la décima
parte de su salario.
Capítulo X
De las Viviendas
Artículo 67
La Municipalidad, dentro de sus posibilidades y atendiendo primero el interés público y dentro del
marco legal dará lotes de su propiedad o podrá comprar algunos, en beneficio de trabajadores que
carezcan de vivienda. Además le proporcionará ayudad en materiales y manos de obra para la
construcción o reparación de sus viviendas.
Los anteriores beneficios serán para aquellos trabajadores (as) de mas escasos recursos económicos.
La representación sindical podrá verificar y recomendar ante el Señor Alcalde Municipal o al Consejo
Municipal, los trabajadores que requieren de este beneficio.
La municipalidad y el sindicato harán un estudio de lo propuesto para destinarlos a proyectos de
vivienda para los trabajadores.
Artículo 68
Dentro de las medidas posibles para la solución del problema de la vivienda, la municipalidad y el
sindicato formara una comisión encargada de buscar soluciones.
CAPÍTULO XI
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DEL PAGO DE AUXILIO DE CESANTÍA
Artículo 69
En esta Municipalidad el pago de auxilio de cesantía es un derecho adquirido de los trabajadores.
Artículo 70
Como prevención para el pago de auxilio de cesantía, la Municipalidad se compromete a presupuestar
el uno por ciento del Presupuesto Ordinario todos los años.
Agotada la partida y de haber renuncias de pago de este auxilio de cesantías pendientes la
Municipalidad hará los trámites necesarios de modificaciones presupuestarias para cumplir con dichos
pagos.
Artículo 71
Los pagos de auxilio de cesantía por conclusión de contrato de trabajo voluntario se harán en el orden
en que cada trabajador lo haya presentado, pero tendrán la prioridad aquellos empleados que hayan
terminado su contrato de trabajo por acogerse a la pensión de cualquier tipo.
Artículo 72
A los trabajadores que presenten su conclusión de trabajo en la misma fecha se les pagará el auxilio de
cesantía, no podrá laborar para la Municipalidad, esto rige también para aquellos que se han acogido a
la pensión.
Artículo 73
El trabajador que haya dado por concluido su contrato de trabajador no podrá laborar para la
Municipalidad durante un período de un año.
CAPITULO XII
DE LA JORNADA DE TRABAJO, DE LAS VACACIONES Y DIAS FERIADOS.
Artículo 74
La jornada de trabajo en esta municipalidad será la siguiente.
A) ADMINISTRACIÓN
Jornada continua de 7.30 a.m. a 4 p.m. con 15 minutos en la mañana para ingerir refrigerio y 45 para
almorzar.. De lunes a viernes.
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B) PLANTEL MUNICIPAL
Cuadrillas de obras y limpieza de Vías de 6 a.m. a 3 p.m. con 15 minutos para el café y 45 para
almorzar, de lunes a jueves y los viernes 6 a.m. a 2 p.m.
C) RECOLECCION DE BASURA
La jornada de los trabajadores de la recolección de basura será por tarea y de acuerdo a los recorridos
asignados a cada vehículo. La tarea de recorrido se harán en forma proporcional a los sectores. Los
encargados de dirigir las tareas de la recolección de basura coordinarán con la representación sindical
estas labores, cuando se produzcan cambios en las mismas.
La jornada laboral de la recolección de basura será de lunes a viernes. Los trabajadores que laboren
sábados se remunera como jornada extraordinaria y si laborará un día domingo se le pagara el doble
de salario.
D) JORNADAS INSALUBRES.
Las jornadas insalubres serán de seis horas diarias de lunes a viernes. Se tendrán como jornadas
insalubres, cuando se labora en alcantarillas, cloacas, aguas negras, acequias, ríos o cuando se
encuentre expuestos a herbicidas o productos tóxicos.
GUARDAS
Se mantendrán en la jornada acostumbrada de turnos alternos. En caso de variación de cualquier
horario o jornada establecida en este artículo se negociara de previo con los sindicatos, para lo cual se
atenderá los criterios de los afectados.
Artículo 75
Es entendido que los horarios y jornadas señaladas en el artículo anterior regirá para todos los
trabajadores que se encuentren prestando servicio de una u otra forma para la Municipalidad, sea este
en forma de propiedad, ocasional o interino.
Cualquier cambio en la jornada laboral deberá ser negociada de previo entre partes.
El tiempo de almuerzo para todo el personal de campo será de 11 a 12 medio día
Artículo 76
Las vacaciones de los trabajadores se fijan de la siguiente manera:
A) de cincuenta semanas
5 días hábiles
B) de 4 años y 50 semanas
20 días hábiles
C) de 9 años y 50 semanas
30 días hábiles
Se entiende por días hábiles los días efectivamente laborados.
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Artículo 77
Aquellos trabajadores que no hayan faltado por ningún motivo, con excepción de incapacidades de la
Caja Costarricense Del Seguro Social, CCSS, del Instituto Nacional de Seguros, INS, o atención médica,
en estos centros u otros aseguradores, no computen llegadas tardías, ni permisos sin goce de salario,
se le reconocerá la suma, de veinte mil colones, como bonificación a la hora del disfrute de las
vacaciones.
Artículo 78
Después de cumplido el tiempo en que el trabajador debe de salir a disfrutar de sus vacaciones las
mismas no podrán ser retenidas por un tiempo mayor a dos meses, salvo que existan peticiones del
trabajador para que las mismas sean postergada, debiendo contar con el visto bueno de su jefe
inmediato o del superior a este.
Los trabajadores podrán pedir sus vacaciones proporcionales durante el transcurso del año en que le
correspondan sus vacaciones, siempre y cuando se ponga de acuerdo con su jefe inmediato. De no
haber acuerdo entre el jefe inmediato y el trabajador, este podrá acudir ante el Señor Alcalde en
forma escrita a solicitar parte de sus vacaciones.
En todo caso después de los dos meses el trabajador se sujetará lo que en esta materia establece. La
jurisprudencia Constitucional.
Artículo 79
La Municipalidad se compromete a otorgar todos los días feriados y en las condiciones establecidas en
los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo, así como el día de la Patrona de Guadalupe.
CAPITULO XIII
RECREACIÓN Y EDUCACION
Artículo 80
La Municipalidad se compromete a establecer una comisión bipartita, conformada por tres
representantes de los sindicatos y tres de la Municipalidad, para buscar nexos con Organismos, con el
objeto de proyectar un Centro de Recreo para los empleados municipales.
Dicha comisión tendrá elaborado un proyecto a más tardar cuatro meses después de la firma de esta
Convención Colectiva, el referido proyecto se pondrá en conocimiento del Concejo Municipal para su
estudio y pronunciamiento.
Para tal efecto la Municipalidad destinará una partida presupuestaria para la realización del proyecto,
conforme a la disponibilidad presupuestaria.
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Al iniciarse el funcionamiento del Centro los sindicatos tendrán 3 representantes, la administración
municipal 2 y el Consejo Municipal 2.
Artículo 81
La Municipalidad destinará cada año una partida de trescientos mil colones para la formación,
educación y capacitación de los trabajadores, estas áreas contemplaran cursos en salud laboral,
alfabetización, salud ocupacional, análisis del régimen municipal, derecho laboral, políticas
municipales hacia la comunidad,.
Dichos cursos los programarán los sindicatos y los presentará ante el Alcalde Municipal con el
respectivo presupuesto. Una vez finalizados los mismos, el Sindicato se obliga a presentar, facturas,
recibos, liquidación correspondiente y la lista de los participantes a esos cursos ante el Alcalde
Municipal. Es entendido que si los gastos de cada evento supera lo presupuestado por los sindicatos y
girado por la Municipalidad, la organización sindical cubrirá la diferencia.
CAPITULO XIV
DE LOS SALARIOS.
Artículo 82
La Municipalidad se compromete a establecer con los sindicatos una política de reajustes salarial de
sus trabajadores, la cual tomará en cuenta el proceso inflacionario, perdida adquisitiva del salario y al
costo de vida.
Artículo 83
Cada año, entre los mese de julio y agosto las partes aquí pactantes entrarán a revisar y negociar, los
salarios de los trabajadores de la Institución. Los reajustes que se acuerden en estas negociaciones no
podrán ser inferiores a los reportados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de nuestro
país. No obstante se podrá tomar como parámetro en las mismas cualquier otro indicador idóneo y
fundamentado que ayude a llegar a a cuerdos satisfactorios. Los reajustes que se acuerden serán para
el año siguiente.
Además los reajustes que se acuerden tampoco serán inferiores a los decretados por el Gobierno para
el sector público.
Las partes podrán negociar los reajustes salariales aún y sin perjuicio de lo indicado por el Instituto de
Estadísticas y Censos sobre el índice del costo de vida, inflación o de lo que decrete el Gobierno
Central de la República para el sector público.
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Artículo 84
A partir del próximo año 2009, la Municipalidad le pagará a todos sus trabajadores lo que en adelante
se llamará bono escolar. Dicho bono será por la suma de noventa y ocho por ciento del salario base
mensual de cada trabajador. La municipalidad aportara un 2% para el fondo de cada trabajador.
Artículo 85
El bono escolar será cancelado a mas tardar, en la primera quincena de los meses de febrero de cada
año.
CAPITULO XV
DE LA DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 86
La presente Convención Colectiva tendrá un vigencia de 3 años y comenzará a regir a partir de su firma
y depósito en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante se tendrá por prorrogada por un
periodo igual si ninguna de las dos partes la denuncia con no menos de 30 días de anticipación.
Mientras se este negociando un nueva convención Colectiva, la presente estará en vigencia hasta que
sea firmada y homologada la nueva.
Artículo 87
Esta Convención podrá ser reformada en forma parcial antes de su vencimiento y en cualquier
momento por acuerdo de las partes.
Artículo 88
En caso de que la Municipalidad o el Gobierno de la República proyecte la Privatización o traslado de
cualquier servicio que actualmente presta la Municipalidad, la contratación de los mismos se regirá por
el procedimiento establecido en la Ley de Administración Financiera y su Reglamento. En dicha
contratación la Municipalidad dará prioridad que debidamente organizados puedan prestar los
servicios objeto de contratación.
Artículo 89
Cuando por una razón, de acuerdo al ordenamiento Jurídico, la Municipalidad, se vea en la obligación
de trasladar algún servicio de su competencia a otra Institución Pública o Empresa Privada, tanto el
consejo Municipal, como el alcalde hará todos los esfuerzos posibles ante las autoridades que
correspondan de condicionar los traslados de los servicios que se trate, y que tengan que ver con los
trabajadores de la Municipalidad en ese momento, a una negociación con los sindicatos y previo al
traslado de servicios en cuanto a las condiciones sociales, económicas y laborales en que se trabaja.
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Artículo 90
Las disposiciones, contratos y costumbres que superen los beneficios aquí establecidos o que no estén
expresados se mantendrán.
Artículo 91
30 días después de haberse firmado la presente Convención Colectiva, La Junta de Justicia Laboral
reformara y acondicionara un Reglamento de Orden y Procedimiento para su funcionamiento. En el
caso de que haya acuerdo de las partes representadas en la Junta, los puntos en los que no haya
acuerdos se llevaran ante el Consejo Municipal para resolución final.
Artículo 92
Una vez llegado al consejo los puntos de discordia del Reglamento de la Junta, este podrá nombrar una
comisión para que conozca del asunto, la cual podrá dar audiencia antes de dictaminar, a alas partes o
cualquiera de ellas que lo solicite. Una vez dictaminado, el concejo decidirá en un plazo no mayor de
quince días
Artículo 93
El reglamento Autónomo de Organización de Servicios que rige en está Municipalidad será modificado
en un plazo no menor de 60 días después de la firma de está Convención Colectiva.
La Modificación la hará un representación del Sindicato en conjunto con una representación del
Concejo Municipal. El consejo será quien en última instancia las aprobará, pero es entendido que dicho
reglamento no podrá tener disposiciones que se contrapongan a las normas y procedimientos de esta
convención.
Artículo 94
La Municipalidad se compromete a editar la suma de 300 ejemplares de la presente Convención
Colectiva un mes después de la firma y homologación de la misma y los entregará a los sindicatos para
su distribución.
Artículo 95
En fe de lo anterior firmamos en el Cantón de Goicoechea de la Provincia de San José el día
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ADENDUM
Artículo 96
Carga Laboral
La Municipalidad se compromete a suplir las plazas de aquellas personas que se han pensionados,
despedido o han puesto su renunciado, como también los que han fallecido.
Artículo 97
Adicional salarios
La municipalidad se compromete en adelante.
a) Reconocer de manera automática el aumento y crecimiento de costo de vida en cuyo caso cada
presupuesto destinará el porcentaje de aumento que corresponda, el cual será cancelado
retroactivamente al momento en que se debió pagar.
b) Adicionalmente se negociara un porcentaje no menor al 3% que garantice la pariedad, costo de vida
y salarios.
Artículo 98
Aplicación de convenios
La Municipalidad se compromete en aplicar los convenios 135 y la recomendación 143 de la OIT:
a) Otorgar una Oficina para el sindicato en el plantel y otra en oficinas centrales
b) Dos pizarras, una en oficinas centrales y la otra en el plantel.
c) Otorgar permiso con goce de salario a un miembro de la seccional de cada sindicato
firmante una vez por semana para atención propia de los trabajadores.
d) La oficina será debidamente acondicionada de acuerdo al artículo 27 de esta
convención.
e) Se otorgará permiso de cada comité seccional una vez al mes para actividades propias
con goce de salario.
Artículo 99
La presente Convención Colectiva no será aplicable para ninguna jefatura contemplada en el artículo 5
del Código de Trabajo.
En fe de lo anterior firmamos en el Cantón de Goicoechea de la Provincia de San José el día
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