Zonificación para el manejo del Parque Natural Regional de la

Transcripción

Zonificación para el manejo del Parque Natural Regional de la
Zonificación para
el manejo del
Parque Natural
Regional de la
Tatacoa
Informe final de los
convenios
300 y 279 de 2009
Gobernación del
Huila
CAM
GRUPO ARCO
Septiembre 2010
Grupo ARCO
Martha Fandiño & Willem van
Wyngaarden
Tabla de contenido:
1. PROBLEMÁTICA SOCIO-AMBIENTAL
3
2. ANÁLISIS DE CONDICIÓN Y VULNERABILIDAD
13
3. DISEÑO DEL ECOTURISMO
22
4. RECOMENDACIONES ARQUITECTÓNICAS PARA EL ECOTURISMO
33
5. ZONIFICACIÓN PARA EL MANEJO
42
6. EPÍTOME METODOLÓGICO PARA LA CREACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA ORIENTADA A
ESTABLECER Y MANEJAR LOS PARQUES NATURALES REGIONALES
49
7. REFERENCIAS
2
57
1.
PROBLEMÁTICA SOCIO- AMBIENTAL
Martha Fandiño - Lozano y Willem van Wyngaarden
Al iniciar este trabajo en la Tatacoa quedamos desconcertados por la forma en que el uso de
esta área se intensificó en la última década, en tanto que la población que habita la zona
disminuyó. Una situación que, en un primer momento, nos pareció contradictoria. Luego
entendimos mejor lo que está pasando.
La densidad de la población es muy baja: 1 y 2 habitantes por Km2 (tabla 1). Entre 2004 y 2010
el número de habitantes disminuyó en las veredas del centro de la Tatacoa en 19.5% (figura 1).
Más del 90 % de la población de la Tatacoa está concentrada en las cabeceras municipales y en
las veredas donde están ubicados los distritos de riego (tabla 1). El centro del desierto tiene
menos de 500 habitantes.
El decrecimiento de la población ha hecho que no tengan suficientes niños para mantener
abiertas las escuelas de educación primaria. Muchas han cerrado. Incluso los profesores traen
niños de afuera para completar el número mínimo requerido para mantener abiertos los
colegios. Todos son educados en un solo grupo por un maestro que asigna actividades de
acuerdo a la edad de cada niño. Algunas escuelas no tienen agua ni luz. No hay educación
secundaria. Los jóvenes que estudian bachillerato tienen que ir al pueblo más cercano y la
mayoría no regresa al desierto porque, según dicen, no tienen oportunidades.
Figura 1. Variación en la población de las veredas en el centro de la Tatacoa entre 2004 y 2010.
140
120
100
80
60
40
20
0
Cabuyal
3
Doche
El Cusco La Chivera
Líbano
Palmira
Tabla 1. Población por veredas para el área de estudio.
El ingreso familiar no llega a un salario mínimo. Los servicios públicos son marginales. Cocinan
con leña que sacan “del monte”. Sólo 10 % de la población del desierto está conectada a la red
de energía eléctrica (USCO 2006). Como en otras regiones del país, el tamaño de las parcelas
no es suficiente para sostener a los padres y a los hijos. Aun en las zonas aledañas, donde hay
distritos de riego, se observa este hecho.
4
Ganadería
Como ecosistema seco, la Tatacoa comparte con otras regiones del mundo algunas
características naturales y sociales. La ganadería suele ser una actividad común en estos
ecosistemas dada la alta calidad del forraje (Wyngaarden 1985); actividad que se combina con
cultivos menores (figura 2).
Figura 2. Usos del desierto de la Tatacoa en el año 2010.
5
Las fluctuaciones en la precipitación durante el año hacen que varíe enormemente el forraje
disponible para los animales. La cantidad producida durante el periodo húmedo debe servir
también durante el siguiente periodo seco. Las variaciones entre años húmedos y secos
determinan el forraje disponible. Por seguridad, la capacidad de carga para la ganadería,
entendida como la biomasa de herbívoros por área que puede crecer de manera sostenible, se
suele calcular con base en el forraje disponible durante el periodo seco de un año seco
(Wyngaarden 1985); es decir, considerando las condiciones ambientales más limitantes. Así se
evita el deterioro del ecosistema por sobrepastoreo y las pérdidas de ganado durante las
peores épocas.
En muchos lugares del mundo las fluctuaciones en la disponibilidad de forraje han dado origen
a la trashumancia o al nomadismo. Las personas migran con su ganado siguiendo las lluvias y el
forraje que ellas generan. El ganado se mueve hasta cientos de kilómetros durante las
diferentes estaciones.
Con la titularización privada de la tierra este sistema está
desapareciendo poco a poco. En la Tatacoa la única propiedad colectiva es un pequeño
resguardo indígena ubicado en el límite norte cuyo manejo se hace como si se tratara de fincas
privadas. Esta tierra se solicitó por personas que consideraron que los indios Pijaos eran sus
antepasados. En consecuencia nunca hubo nomadismo o trashumancia.
Hace diez años había ganado caprino ramoneando la vegetación baja y abierta del desierto. Los
poseedores de la tierra, no los dueños, los tenían como fuente principal de proteína. También
había ganado vacuno en su mayoría perteneciente a los propietarios de la tierra. Utilizaban
razas locales de Cebú, bien adaptadas a estos tipos de ecosistemas, y mantenían el mayor
número de animales que podía sobrevivir.
En años secos se cortaban las hojas de los árboles para nutrirlos y en los muy secos perdían
algunos animales. Es decir, la carga excedía la capacidad productiva del ecosistema durante
periodos cortos. En años húmedos, con una gran disponibilidad de forraje, incluso se aceptaba
y aún se acepta ganado al mayor valor. Gente de afuera les entrega los animales a los
propietarios y comparten las utilidades del crecimiento y del engorde.
En los últimos tiempos este modelo de ganadería tradicional ha sido reemplazado por una
ganadería más intensiva y tecnificada. Hay una nueva generación de propietarios; personas
que adquirieron la tierra y que no habitan el desierto. Usan razas altamente productivas como
la Brahman y cultivan forraje adicional con pasto de corte o bancos de proteína de Leucaena
leucocephala regados con el agua extraída de pozos profundos. El número de animales por
unidad de superficie varía mucho. Pero tienden a manejar el máximo posible dada las
condiciones ambientales de cada momento. Cuando se acaba el forraje en el periodo seco,
llevan los animales en camión a otras fincas fuera de la Tatacoa dejando el área arrasada.
Según lo expresado por los pobladores de la zona, estos nuevos dueños de la tierra le han
prohibido a muchos de los poseedores seguir criando sus animales para así disminuir la
competencia por los recursos naturales. Por cada 10 o 15 ovejas y cabras menos, se puede
6
tener una vaca adicional. La figura 3 muestra la diferencia entre una ganadería más tradicional
y una más intensiva en relación al manejo de la capacidad de carga.
Figura 3. Manejo de la capacidad de carga en relación con las lluvias y el forraje en los dos
sistemas de ganadería presentes en la Tatacoa.
En 2010, año especialmente seco por el fenómeno del niño, la vegetación fue completamente
arrasada. Las consecuencias ambientales de los dos sistemas son diferentes. En los sistemas
tradicionales hay sobrepastoreo en años secos y pérdidas de vegetación leñosa. Pero en años
húmedos la vegetación se puede recuperar un poco. En el sistema más tecnificado el
sobrepastoreo es casi permanente y no hay posibilidad de recuperación de la vegetación. A
largo plazo esto generará una desertificación aun más grave. A menos vegetación, más erosión,
menos capacidad productiva del suelo y más escorrentía (Kooiman 1987, Chow et al. 1988). El
material arrastrado del centro de la Tatacoa irá hacía las zonas más bajas donde están los
distritos de riego.
7
Extracción de leña y postes
La cobertura vegetal no sólo se destruye por el sobrepastoreo. También se talan los árboles. La
ganadería necesita madera para cercas. En este momento hay, al menos, 1500 km de cercas en
el área de estudio. Su mantenimiento necesita alrededor de 60.000 postes por año. La especie
utilizada para hacerlos es Pseudosamanea guachapele, conocida localmente como Igua o
Iguamarillo, presente sólo en los bosques que rodean las quebradas y los ríos, o como árbol de
sombra en cultivos de cacao.
Para satisfacer la demanda por postes se necesita cortar todos los árboles grandes en, al
menos, 200 hectáreas por año. Los árboles necesitan 50 años hasta alcanzar un buen porte. Se
requerirían 10.000 hectáreas para que el sistema sea sostenible. Pero las vegas de los ríos y
quebradas con cobertura de bosque o con sistemas agroforestales cubren 4.400. No hay
manera de que la explotación sea sostenible. Estos bosques desaparecerán. Las vegas se están
usando también para agricultura.
Tabla 2. Balance dendroenergético por vereda.
Toda la población rural de la zona de estudio usa leña. Y de los centros poblados, sólo las
cabeceras municipales tienen acceso a gas natural. Los poblados más pequeños, como Polonia,
La Victoria y Potosí, todavía usan leña. Con base en los datos del Plan de Acción Forestal para
8
Colombia (Departamento Nacional de Planeación 1989) estimamos las cantidades contenidas
en la tabla 2. Al contrastar la oferta y la demanda, el balance dendroenergético es positivo para
la mayoría de la zona. Únicamente en La Victoria el balance evidencia un posible déficit.
Apropiación humana del agua del desierto
En la Tatacoa hay varias fuentes de agua. Hay ríos mayores, permanentes y estacionales;
nacederos; pozos profundos y jagüeyes (figura 4). También hay cinco distritos de riego: Potosí,
La Victoria, San Alfonso, El Porvenir y El Doche.
Figura 4. Distribución de las fuentes de agua.
9
Los nacederos están distribuidos por todo el desierto con una densidad aproximada de uno por
cada 1 a 5 Km2. El caudal suele ser de un litro por segundo o menos. La totalidad de los
nacederos está siendo utilizada para consumo humano y animal, riego y recreación. El agua es
transportada por mangueras hacia puntos de almacenamiento que en general están
recubiertos cuando son fuente para consumo humano. En algunas zonas con ganadería
tecnificada se han hecho también pozos profundos y jagüeyes que represan agua lluvia. Lo
cierto es que toda el agua de la Tatacoa está siendo utilizada hoy en día para uso humano.
Asesinato de fauna
En condiciones de sobrepastoreo los herbívoros silvestres carecen de forraje y los carnívoros,
de presas. Están arrinconados, hecho que se agrava dada la cacería. La apropiación completa
del agua para la ganadería y el consumo humano deja a la fauna sin acceso a este recurso tan
vital para ellos, como para los seres humanos. No sorprende que se acerquen a las viviendas en
busca de agua y comida, principalmente aves de corral o algunas frutas. Allí son masivamente
exterminados con veneno o a tiros. Otros mueren atacados por las mascotas. Cada familia
entrevistada ha matado zorros y onzas. Hablan de cientos. El uso de veneno es una práctica
masiva para librarse de esos “pajaritos dañinos”, como los llaman.
Cada animal doméstico o cada cultivo que poseen los habitantes del área son muy importantes.
La gente vive en condiciones difíciles. No sorprende, entonces, el conflicto con la fauna del
lugar. Lo que queda claro es que, una vez más, la conservación biológica en áreas pobladas por
seres humanos tiene pocas probabilidades de éxito.
Extracción de Fósiles
La Tatacoa contiene uno de los depósitos más importantes de fósiles de país. Se conoce como
la “Fauna de La Venta”. Se sabe que hay extracción de fósiles aunque no se conoce la
dimensión del problema (Universidad Nacional de Colombia 2006). Los habitantes de Villavieja
ofrecen fósiles a los turistas. El estudio establece los sectores específicos donde los hallazgos
han sido más abundantes; si bien deja claro que en cualquier sitio de la Tatacoa se pueden
encontrar fósiles. El caso del Doche es un ejemplo de que tal afirmación es correcta. En el
piedemonte del Filo Saltarén se encontró un Megaterio. Se trata del fósil de un perezoso
gigante de aproximadamente 1.5 toneladas y hasta 3 m de altura. Extinto, claro.
Exploración y explotación petrolera
La explotación de petróleo se ha hecho por bastantes años en la zona. Hay varios pozos en
producción. También se ha aprobado, no hace mucho, la exploración de una parte importante
de la zona (figura 5). Según la información disponible en la página de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos (2010), dos nuevos convenios de explotación y exploración fueron aprobados en
2009.
10
Figura 5. Ubicación de la exploración y explotación petrolera.
11
En conclusión:
El panorama socio- ambiental de la Tatacoa no es muy prometedor. La mayor sedimentación
debida al sobrepastoreo, unida a la destrucción de los bosques riparios, hará que los ríos y
quebradas que salen de la Tatacoa tengan cada vez un pico de descarga más alto. De eso ya
hay ejemplos contundentes en otras partes del mundo (Meijerink et al. 1988). Tal como están
las cosas se van a llenar los causes y vegas con el sedimento que viene de las zonas secas y
destruirá obras de infraestructura como puentes, carreteras y, lo peor en el contexto de esta
región, los distritos de riego. Las quebradas Tatacoa y Arenosa afectarán La Victoria. Y el Río
Villavieja sedimentará el distrito de riego El Porvenir. La población que habita el desierto ya es
bastante pobre como para enfrentar este escenario. Los habitantes de los distritos, un número
19 veces mayor que los del desierto, que hoy tienen un mejor nivel de vida gracias a los
distritos de riego, caerán en condiciones de miseria.
Continuar destruyendo la biota del desierto, como se puede ver, no es ningún progreso. Ni vida
silvestre, ni bienestar humano. Otra zona destruida. Ese es el futuro de la Tatacoa, si el área no
recupera su condición natural y se maneja bajo conservación estricta.
12
2.
ANÁLISIS DE CONDICIÓN Y VULNERABILIDAD
Martha Fandiño-Lozano y Willem van Wyngaarden
Zonificar un área de conservación para lograr un buen manejo consiste en precisar qué se debe
hacer en cada punto para que cumpla con el objetivo para el cual fue declarada. Los análisis de
condición y vulnerabilidad son dos insumos importantes del proceso. El primero precisa qué
hay que hacer para llevar el área de conservación al nivel de naturalidad que debe tener. El
segundo, cuáles son los impactos humanos probables sobre el área núcleo que deben ser
evitarlos mediante el manejo. Para efectuar los dos análisis se debe tener claro qué tan natural
debe ser el área de conservación. La naturalidad suele estar reglamentada en los sistemas de
categorías al indicar cuáles usos son permitidos. Si la categoría no está reglamentada, no existe
tal claridad.
A la fecha la categoría de Parque Natural Regional no ha sido reglamentada. El artículo 31 de la
Ley 99 de 1993 le otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar,
alinderar, administrar o sustraer estos parques, y de reglamentar su uso y funcionamiento.
Pero no se dice nada sobre los objetivos que debe satisfacer o sobre el mecanismo mediante el
cual se pretende alcanzar tal fin ─inexistente. Se ignora cuáles usos son permitidos. La
condición deseada del área ─es decir, si debe o no ser natural ─ continúa indeterminada. En
algunas normas posteriores, como el Código Minero, se señala que se deben respetar los
parques nacionales y los regionales ya declarados. Pero eso es todo lo que hay por ahora.
Partiremos entonces de nuestras propias consideraciones para poder avanzar en la tarea de
zonificación del Parque Natural Regional de la Tatacoa.
Retomar la razón por la cual La Tatacoa fue declarada área de conservación biológica es un
buen comienzo. Fue seleccionada como prioridad a nivel nacional (Fandiño-Lozano &
Wyngaarden 2003, 2005) bajo la primera categoría propuesta por Fandiño-Lozano (2000). Se
trata de un tipo de área que persigue prevenir la extinción mediante la conservación del arreglo
de especies en ecosistemas y de éstos en patrones o tipos corológicos (Fandiño-Lozano 1996);
arreglo que, para proveer el hábitat que necesitan las distintas especies, debe mantenerse en
condición natural.
Ya que los ecosistemas de la Tatacoa sólo existen en esa zona, resultará seleccionada siempre
que se quiera completar el sistema de áreas protegidas a partir de la variación que hay en la
naturaleza colombiana sin importar cómo se exprese; si a nivel de especies, ecosistemas o
patrones compuestos por más de un ecosistema; como ocurre con nuestro surrogate: el tipo
corológico. Partimos pues de la necesidad de mantener el área en condición natural.
13
Análisis de condición
En el caso de un parque natural regional el punto de llegada de todos los ecosistemas debe ser
el mismo: su estado natural. El análisis de condición contrasta el estado actual del área con
ese estado deseado identificando los tipos de intervención en la naturaleza necesarios con
miras a llevar el primer estado al segundo (Fandiño-Lozano 1996, Wyngaarden & FandiñoLozano 2002). Las clases de manejo de la condición dependerán de esta realidad inicial.
Metodológicamente, son cinco:
Protección: Se aplica a ecosistemas que conservan su condición natural. El manejo debe
orientarse a mantenerla. Es el caso de la parte norte del Filo Saltarén y las colinas que
colidan con el cerro, y de algunas mesas al interior del desierto. En total 5.972 ha. del
Parque.
Recuperación: Se aplica a ecosistemas seminaturales. El manejo debe eliminar la
intervención humana para que los ecosistemas retornen a la condición natural deseada.
En esta categoría cae la mayoría del área. Todas las planicies disectadas y con cárcavas,
las islas del Río Magdalena y los cultivos de cacao con sombrío ubicados en las vegas de
los ríos. Caen en esta categoría 27.248 ha. del Parque.
Regeneración: Se aplica a ecosistemas transformados. El manejo debe eliminar la
intervención humana. La regeneración tiene lugar siempre que haya remanentes del
ecosistema en contacto con la unidad que se quiere conservar. Las áreas utilizadas para
cultivos de algodón, yuca y maíz que hoy en día están cubiertas con pasto pueden ser
objeto de una sucesión ecológica o recolonización de las especies nativas desde los
fragmentos remanentes. Deben regenerarse 2.373 ha. del Parque.
Restauración: Se aplica a ecosistemas sobre los cuales hay certeza de que han
desaparecido o de que sólo quedan remanentes muy pequeños a partir de los cuáles se
deben recuperar áreas muy extensas o áreas ubicadas en lugares lejanos a los
remanentes; sitios que la vegetación no puede recolonizar por sí misma. Exige manejo
activo y se debe eliminar cualquier otra forma de intervención humana. Dado que en la
Tatacoa aún quedan remanentes de los distintos tipos de vegetación, la restauración no
es necesaria.
Diseño: Cuando han desaparecido la mayoría de elementos naturales la restauración no
es posible. Se ignora que hubo en el lugar. En esos casos lo que se suele hacer es
diseñar espacios con naturaleza con nuevos ensambles de especies. Lo mismo ocurre
cuando se necesitan elementos distintos a los originales en un territorio; por ejemplo,
un jardín botánico con especies de otro lugar.
Para la Tatacoa se aplicaron las tres primeras categorías ya que la restauración y el diseño
natural no son necesarios dado que aún permanecen elementos naturales que permitirán la
recuperación y regeneración de los sitios que hoy se encuentran degradados por la influencia
humana y que se trata de un Parque Natural (figuras 6 y 7).
14
Figura 6. Hectáreas del Parque en cada categoría de condición.
30,000
26651
25,000
20,000
15,000
10,000
6851
5,000
0
15
2307
0
Figura 7. Análisis de condición del Parque.
16
Análisis de vulnerabilidad
El análisis de vulnerabilidad predice los impactos negativos sobre el área de conservación que
deben ser enfrentados con intervención sobre las actividades humanas. El método para
modelar la vulnerabilidad fue propuesto en dos etapas. Toxopeus & Wyngaarden (1994)
modelaron la vulnerabilidad de áreas protegidas originada en la extracción de leña. Luego
Fandiño-Lozano (1996) amplió el modelo para ser aplicado a cualquier tipo de impacto humano,
le asignó el nombre análisis de vulnerabilidad y lo ubicó metodológicamente como uno de los
insumos de la zonificación para el manejo de áreas de conservación. La figura 8 representa la
lógica que se sigue en el análisis.
Figura 8 Modelo general de análisis de vulnerabilidad.
Fuente: Fandiño – Lozano (1996)
El análisis se hace para cada tipo de impacto que ocurre o que puede ocurrir en el área
protegida una vez adquiera su condición deseada. Para que un posible impacto acontezca debe
haber una oferta de recursos o de condiciones físicas que atraigan a los seres humanos. Pero si
la zona no es accesible, esta aptitud no pasa de ser eso. Primero hay que acceder al sitio. Ha
de existir infraestructura, ocupación humana del territorio, y una forma del terreno transitable.
La magnitud de ciertos impactos se verá influida por la distribución y cantidad de personas. Por
ejemplo, la extracción de leña. En otros casos, como en la explotación de petróleo, el tamaño
de la población local no tiene importancia.
17
El modelo se aplica a cada impacto por separado (figuras 9 y 10). Los resultados obtenidos se
integran en el mapa de vulnerabilidad (figura 11). El análisis comienza con la identificación de
los tipos de impacto humano existentes o posibles dada la situación descrita para el área. En el
caso del Parque Natural Regional La Tatacoa registramos los impactos en campo. La
observación se complementó con conversaciones con los pobladores y las administraciones
municipales.
Sabemos que hay ganadería extensiva e intensiva; agricultura; caza y otras formas de asesinato
de la fauna silvestre; extracción de leña y de postes para cercas; extracción de fósiles; y
explotación y exploración de petróleo. Estos impactos se tomaron en cuenta en el análisis de
vulnerabilidad para predecir cuáles impactos pueden tener lugar en el área núcleo una vez
recupere su naturalidad. El uso masivo del agua está relacionado con la ocupación y con los
otros usos. Por eso no se incluye como tal.
El modelo de análisis de vulnerabilidad se aplicó siguiendo los siguientes criterios para cada
impacto:
Ganadería: las zonas con arbustales abiertos, una vez se recupere la condición natural,
a una distancia de 5 km a partir del límite del PNR. El ganado camina máximo 5 km por
día.
Agricultura de cultivos de pan coger: los valles y llanuras aluviales hasta 3 km desde el
límite del PNR que equivale a una hora caminando en el terreno.
Extracción de postes para cercas: todos valles, llanuras aluviales y el Filo Saltarén donde
hay árboles grandes y resistentes, hasta 3 km desde el límite del PNR que equivale a una
hora caminando en el terreno.
Extracción de leña: solamente la vereda La Victoria tiene un déficit de leña después de la
declaratoria del PNR, hasta 3 km desde el centro urbano de la Victoria que equivale a
una hora caminando en el terreno.
Fuego: estructura de bosque denso cercano a zonas ganaderas donde se utiliza fuego
para limpiar potreros.
Cacería y asesinato de fauna: toda el área que sea accesible, hasta 3 km desde las
carreteras o desde el límite del PNR que equivale a una hora caminando en el terreno.
Extracción de fósiles: las zonas donde hay yacimientos de fósiles según el estudio de la
Universidad Nacional, hasta 3 km desde los carreteras que equivale a una hora
caminando en el terreno.
Exploración y explotación de petróleo: las concesiones ya otorgadas.
18
Figura 9. Vulnerabilidad frente a cada impacto humano.
(a) agricultura, (b) ganadería, (c) extracción de postes, (d) extracción de leña, (e) incendios forestales, (f) asesinato
de fauna silvestre, (g) extracción de fósiles y (h) exploración y explotación de petróleo.
19
Figura 10. Hectáreas del Parque por categoría de vulnerabilidad.
35,000
32904
30,000
25,000
20,000
17548
15,000
11260
10,000
5,000
2843
3892
695
534
978
0
Los ecosistemas de la Tatacoa recuperarán su condición natural por sí mismos siempre que se
detengan los impactos actuales. El manejo de la condición se debe concentrar en evitar estos u
otros impactos. El análisis de vulnerabilidad es la base para prevenir los posibles daños al área;
para estar preparados. Como se puede observar en los resultados del análisis, los impactos
mayores sobre el área núcleo provienen de adentro y debe ser allí donde se concentre el mayor
esfuerzo de gestión. Una zona de amortiguación también ayudará a prevenirlos.
20
Figura 11. Análisis de vulnerabilidad del Parque.
21
3.
DISEÑO DEL ECOTURISMO
Martha Fandiño-Lozano, Willem van Wyngaarden e Ivonne Otero-Durán
El objetivo del Parque Natural Regional la Tatacoa es la conservación de la vida silvestre. El
ecoturismo puede ser permitido siempre que sea compatible con el mantenimiento de la biota.
La Ley 300 de 1996 define el ecoturismo como “aquella forma de turismo especializado y
dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los
parámetros del desarrollo humano sostenible”. En el caso del Parque Natural Regional de la
Tatacoa buscamos tal armonía entre ecoturismo y conservación de la vida silvestre atendiendo
varios criterios:
proteger el hábitat natural de las especies restringiendo el ecoturismo a sectores
pequeños del Parque de tal manera que la vida silvestre acceda a la mayoría del área sin
ninguna intervención humana perturbadora,
evitar asignar al turismo ecosistemas únicos,
para el caso de unidades de gran tamaño, no repetidas, utilizar sólo una pequeña parte,
ubicar la infraestructura hotelera fuera del Parque Natural Regional para evitar impactos
negativos,
trabajar con la participación activa de la población local incorporando a sus habitantes en
las actividades de conservación y de turismo, y capacitándolos para las distintas tareas.
El resto consistió en enriquecer la experiencia recreativa y educativa con el diseño de circuitos
que capturen la oferta natural, arqueológica y cultural que brinda la zona. Se buscó incorporar
las iniciativas que en este sentido ya existen en la región y utilizar la infraestructura existente.
Los circuitos combinan diferentes actividades y medios de transporte para brindar una
experiencia más completa.
En este capítulo presentamos el trazado de los circuitos ecoturísticos, los puntos de interés en
cada uno y su articulación a los centros poblados del área, los requerimientos para su puesta en
funcionamiento, el acceso al área y los puntos de control para entrar a los circuitos.
Circuitos ecoturísticos
Sobre el mapa detallado de ecosistemas se registraron los puntos de interés turístico y los
proyectos existentes o planeados. La oferta turística se compiló a través de observaciones de
campo, consulta con la población local y revisión de los diseños existentes. Al completar el
mapa de puntos, analizamos qué infraestructura de transporte les quedaba cerca. Trazamos los
fragmentos viales que unen los puntos de interés y evaluamos si capturan toda la variación de
ecosistemas de la zona, incluyendo el Río Magdalena y sus islas. El resultado se registra en la
figura 12.
22
Figura 12. Circuitos ecoturísticos.
23
Cada circuito tiene una exigencia diferente y cada punto, una capacidad de carga para turistas
sugerida. La capacidad de carga debe calcularse y reglamentarse según los diseños específicos
de los circuitos. Aquí sólo se proponen cuatro clases. Los valores se dan en número de
visitantes por día: █ alta (más de 1000), ▌media (101 a 1000), ■ baja (11 a 100) y ▬ muy baja
(1-10). La capacidad de carga expresa valores máximos recomendados, no predicciones sobre
cuál será el número de personas que visiten el área.
Circuito 1
El circuito 1 tendría una exigencia mínima. Está diseñado como un sector de interés para
cualquier tipo de visitante; en especial, familias. Se propone movilizar a los turistas haciendo
uso de trencitos techados. También acceder al circuito en bicicletas y en carro hasta La Venta.
Reúne gran parte de la oferta ecoturística del Parque (figura 13). Los puntos de interés
preestablecidos son el proyecto La Venta, el Observatorio, el Sendero de la Eclíptica y el
Piscilodo. El proyecto La Venta está diseñado como un complejo temático dedicado a la
astronomía. El Observatorio astronómico ya está construido y tiene un telescopio para la
observación de estrellas. El Sendero de la Eclíptica conectaría La Venta con el Observatorio. Y
el piscilodo es una piscina en la cual es posible tomar un baño de agua caliente y de lodo. La
calidad del diseño y lo que ofrece lo hizo un punto interesante para el circuito. En el diseño del
circuito se incorporó una sola piscina para no generar problemas con el nivel freático del
Parque. Los nacederos son esenciales para la vida silvestre de la zona protegida lo que impone
un cuidado extremo en el uso del agua. Revisamos también la distribución de elementos
naturales. Elegimos los puntos de observación de la naturaleza de tal manera que en todos los
ecosistemas presentes se ubicara al menos un punto. A pesar de ser un elemento construido
por el ser humano, incluimos un Jagüey por su importancia para la observación de aves.
Al evaluar la infraestructura vial existente y planeada (Gobernación del Huila, 2008), se
completó el circuito sin que fuera necesario proponer nuevas vías.
24
Figura 13. Circuito ecoturístico 1.
El Circuito 1 estaría funcionalmente articulado a Villavieja; poblado en el que se encuentran la
iglesia, el viejo cementerio y la estación del ferrocarril desde la cual saldría el tren y también los
trencitos. Se ha propuesto construir los hoteles y demás infraestructura de soporte al turismo
en Los Mangones (Grupo de trabajo académico en urbanismo 2009), y unir el museo
paleontológico, que hoy existe, con el nuevo museo de historia natural (Universidad Nacional
de Colombia 2007).
Circuito 2
Tendría un carácter más agreste con un nivel de exigencia alto (figura 14). El medio de
transporte sugerido hacia El Doche es el carro; poblado al cual estaría funcionalmente
articulado. Una vez en el lugar se tendría acceso a caballos. La oferta natural incluye la Piedra
Pintada y el Río Cabrera; la Isla de los Monos; la esquina norte de Filo Saltarén con sus bosques
secos; la Cueva de los Chulos, que en realidad es de murciélagos, a la que se iría a caballo; las
nutrias que persisten en el Río Cabrera; el bosque de galería y la cabalgata al sitio donde está
un fósil de Megaterio u oso perezoso gigante ─extinto.
25
Figura 14. Circuito ecoturístico 2.
El Doche requiere inversiones para mejorar la calidad del pueblo. Un restaurante – hostería
con punto de información turística; la construcción de caballerizas; un sitio de compostaje y
siembra de pasto de corte para los caballos; la adecuación de la plaza central; y la construcción
de un establo para el ganado de tal forma que no entre al pueblo por estética y salubridad.
Circuito 3
El circuito 3 tendría una exigencia moderada (figura 15). Se haría en tren desde la estación de
Villavieja hasta la estación del Puente Golondrinas o de Potosí. También se podría acceder a la
zona en carro. Se sugiere construir un buen restaurante sobre el Río Magdalena en
Golondrinas; y un embarcadero en Potosí para ofrecer la alternativa de bajar por el Río hasta el
Puente Golondrinas. Dado que para llegar a estos sitios se atraviesa La Victoria, se propone un
punto de observación para visitar un distrito de riego.
26
Figura 15. Circuito ecoturístico 3.
27
Circuito 4
El circuito 4 tendría una exigencia moderada (figura 16). Se haría en tren y en canoa o lancha.
Está orientado a todo tipo de visitante. Se partiría, en tren, desde la Estación de Villavieja hasta
Hato Nuevo, si se quiere hacer un circuito corto por el Río Magdalena; o hasta Fortalecillas,
para hacer un recorrido largo observando aves y las islas hasta desembarcar en el puerto de
Villavieja.
Figura 16. Circuito ecoturístico 4.
28
Las necesidades para la puesta en marcha de los cuatro circuitos se consignan en la tabla 3.
Tabla 3. Capacidad de carga y necesidades para la puesta en funcionamiento de los circuitos
ecoturísticos.
Capacidad
de Carga
Nombre del punto
Actividades ecoturísticas
Necesidades
Estación del
ferrocarril
Toma del tren hasta la parada
Cerbatana.
Restaurar la estación del ferrocarril; tarea que
ya está diseñada (Arias Duran 2007), y el
ferrocarril.
Toma del trencito.
Trencitos con conductor y guía.
Adquisición de Boletos.
Ofrecer facilidades sanitarias, sala de espera,
punto de información y eco-tienda. Construir
un parqueadero al aire libre para automóviles,
trencitos y bicicletas.
Circuito 1
█
Punto de información
ecoturística.
Adquisición de artículos
necesarios en los circuitos y
suvenires.
█
La Venta
Observación solar.
Tránsito por el Jardín de la
Astronomía.
Construir el Proyecto La Venta; y el acceso al
Sendero de la Eclíptica y el Sendero mismo
(Universidad Nacional de Colombia 2009).
▌
Jagüey
Observación de aves.
Habilitar un jagüey y sembrar árboles de
sombra con las especies vegetales de los valles
de la Tatacoa.
■
Piscilodo
Baño en piscina caliente y en
piscina de lodo.
Construir una batería de baños y sitios para
cambiarse, y mejorar el restaurante.
▌
Sitio de excavación
proyecto
museográfico
Educación y exhibición alrededor
del proceso de fosilización.
Ejecución del proyecto ya diseñado
(Universidad Nacional de Colombia 2006,
2007).
▌
Paisaje erosionado,
bosque ripario,
arbustales densos y
cardón
Observación de la variación
natural.
▌
Observatorio
Astronómico
Observación del telescopio en el
día y de las estrellas en la noche.
Un experto en astronomía para la actividad de
observación de estrellas y un técnico en el día,
y habilitación de la sala de exposición con
materiales impresos y películas sobre el tema.
▌
Cárcavas
Observación del proceso de
formación de cárcavas.
Construcción de un camino hacia el fondo de la
cárcava con pasos estables y que no modifique
la escorrentía.
29
▌
Zona de camping
Camping.
Habilitación de sitios para carpas; de una
recepción con mini tienda, baterías de baños y
duchas; de un sistema de separación de
residuos y de una zona de parqueo.
■
Las nutrias
Observación de nutrias y del
bosque de galería del Río
Cabrera.
Construcción de un sendero para caminantes.
▌
Piedra Pintada
Observación arqueológica de
petroglifos y baño en el Río
Cabrera.
Puente sobre el Río que rodee la piedra y
permita su observación sin tocarla.
▬
Isla de los monos
Observación de tres especies de
monos.
Mejoramiento y mantenimiento del sendero
para caballos.
▬
Cueva de los Chulos
Observación de poblaciones de
murciélagos.
■
Yacimientos de
fósiles
Observación de fósiles in situ con
restos de un Megaterio.
■
Bosques secos del
Filo Saltarén
Cabalgata y observación del
bosque seco.
■
Centro de
rehabilitación de
fauna silvestre
Observación de los animales que
irían a ser liberados y educación
sobre el problema de tráfico de
vida silvestre.
Construcción del centro de rehabilitación.
▌
Río Magdalena
Navegación en el Río Magdalena
y observación de aves.
Construcción de los embarcaderos en Potosí y
en Golondrinas. Adquisición de canoas o
lanchas náuticas.
▌
Golondrinas
Observación de la parte oeste del
Desierto de la Tatacoa, visita a los
túneles y al Puente Golondrinas.
Adecuación de las estaciones de Villavieja, la
Victoria, Potosí y Golondrinas, y reconstrucción
del ferrocarril.
Restaurante-mirador sobre el Río
Magdalena.
Construcción del restaurante.
La Victoria
Visita a un distrito de riego.
Arreglo de las casas turísticas.
Río Magdalena y
sus islas
Navegación en el Río Magdalena
y observación de una isla y su
riqueza de aves.
Adecuación de las estaciones y reconstrucción
del ferrocarril. Entre tanto, se prestaría un
servicio de buses.
Circuito 2
Protección de un corte vertical del perfil con
los fósiles.
Circuito 3
▌
Circuito 4
▌
Construcción del Puerto en Villavieja y en
Fortalecillas, y de un embarcadero en Hato
Nuevo.
30
Construcción de un restaurante con batería de
baños en Fortalecillas y en Hato Nuevo.
Adquisición de canoas y lanchas náuticas.
Construcción de un embarcadero en la isla
visitada, que debe ser distinta a las dos islas
protegidas en el Parque, y de un sendero
ecológico.
Recomendaciones generales
Se deben atender algunos requerimientos generales en relación con información, dotación y
organización.
Información:
Se requiere poner a disposición de los posibles visitantes una página web, un plegable y una
guía detallada con la descripción temática y operativa del Parque Natural Regional la Tatacoa.
La descripción temática debe incluir los circuitos, los puntos que los conforman y la oferta de
actividades en cada punto. El contenido temático debe cubrir el aspecto informativo y el
formativo. La importancia de la conservación biológica y, más en general, la protección del
diverso patrimonio que ofrece la Tatacoa debe ser el eje de la educación ambiental.
La descripción operativa debe presentar la información sobre infraestructura hotelera, costos,
planes, restaurantes, acceso al área, transporte local, horarios de visita al Parque y actividades
permitidas o prohibidas. La guía detallada debe proveer información más extensa sobre cada
punto. El material impreso debe estar disponible en la tienda de la Estación del Ferrocarril de
Villavieja, y en los puntos de información de la zona de camping, El Doche y La Venta.
Dotación:
La señalización del Parque debe colocarse en los lugares que garanticen la llegada a los puntos
de acceso de cada circuito. En cada punto de observación se debe ubicar un panel con dos
caras. Una con información sobre el nombre y la ubicación del punto en el mapa del circuito,
los sitios con restaurantes y sanitarios, las horas de llegada del servicio de transporte del
Parque y los teléfonos de emergencia. La otra con información temática sobre cada punto
indicando el tipo de ecosistema, la ubicación en el mapa del Parque, y qué se puede ver o hacer
en ese lugar. Un etiquetado de plantas en cada sitio ofrecería un jardín botánico con
emplazamiento natural. Es fundamental que cada punto de observación sea cómodo y tenga
bancas con sombra.
Organización:
Es fundamental estandarizar los procedimientos mediante protocolos. Es el caso de los
primeros auxilios o del manejo de situaciones que requieran la intervención de la autoridad o
de la comunidad. Se requiere entrenar personal en el manejo del ecoturismo y generar una
31
muy buena organización de los actores involucrados. Para todos debe estar claro qué está y
qué no está permitido, quién es la autoridad sobre este territorio y qué normas rigen el manejo
de la zona.
Acceso vial al área y a los circuitos
El diseño de los circuitos y su articulación con la zona de amortiguación sugiere dos vías de
acceso complementarias. Hoy en día sólo se puede llegar al Parque y a Villavieja por Neiva o
por el Puente Golondrinas. Como parte del plan de desarrollo departamental se ha propuesto
construir un puente sobre el Río Magdalena, entre Aipe y Villavieja, que permitiría llegar a
Villavieja directamente desde la Troncal del Magdalena. En nuestro concepto este proyecto es
fundamental.
Para visitantes de otras partes del país la obra reduciría casi 70 km de camino. Si además se
activara el ferri entre Piedra Pintada y La Victoria, daría a La Victoria, Potosí y San Alfonso
acceso a una vía de alta calidad. Hoy en día los pobladores de estas zonas tienen que ir a
Villavieja para cualquier propósito atravesando todo el Parque por carretera sin pavimentar.
Dado que las vías atraviesan el Parque, sería necesario establecer puntos de control del acceso.
La vía de Villavieja a La Victoria se mantendría abierta a la gente de la región. El primer punto
de control estaría ubicado donde la carretera entre Villavieja y el Cusco intercepta el lindero del
Parque y controlaría el tránsito hacia el Doche. El segundo control se sugiere donde, desde la
carretera a La Victoria, se gira hacia Piscilodo.
No se descarta la participación de otros municipios como Baraya y Tello en el ecoturismo de la
Tatacoa. Pero por el momento no hay diseños disponibles. Su vinculación supondría generar
sus propios desarrollos con nuevos puntos de interés y una buena infraestructura de turismo.
32
4.
RECOMENDACIONES ARQUITECTÓNICAS PARA EL ECOTURISMO
Pedro Juan Jaramillo - Carling y Fabián Alonso Sarmiento - Valdés
El proyecto del Observatorio Solar y Jardín de la Astronomía de La Venta fue emprendido por la
Gobernación del Huila. La oficina de planeación ha impulsado el desarrollo turístico del
Departamento, y el aprovechamiento y preparación del capital humano existente en esta
región de Colombia. Se ha querido valorar y proteger los recursos y potenciales para la
observación astronómica, geología y paleontología; de los ecosistemas naturales y de la
historia. El proyecto La Venta fue diseñado para proveer servicios de ecoturismo competitivos
a nivel regional, nacional e internacional a través de un espacio único en Latinoamérica.
En 2008 la Tatacoa, área donde se ubica el proyecto La Venta, fue declarada Parque Natural
Regional. Con el diseño de los circuitos ecoturísticos surge una pregunta fundamental: ¿cuál ha
de ser el diseño arquitectónico del ecoturismo en el Parque? La tabla 4 incluye algunas
recomendaciones.
Tabla 4. Recomendaciones arquitectónicas para los circuitos ecoturísticos.
Lineamiento
general
Lineamientos específicos
Sistemas
energéticos
Sistema de paneles solares La Venta,
Piscilodo,
Sitio de
(recomendable)
excavación proyecto museográfico,
Observatorio Astronómico, Zona de
camping, Centro de rehabilitación de
fauna silvestre, Puertos de Villavieja y
Fortalecillas, Golondrinas
Sistema de carga alta
Sistema
por
(fotoceldas)
33
Proyectos
Estación del ferrocarril, La Venta, Sitio
de excavación proyecto museográfico,
Zona de camping,
Centro de
rehabilitación de fauna silvestre,
Puertos de Villavieja y Fortalecillas,
Golondrinas, La Victoria
unidad La Venta, Observatorio Astronómico,
Sitio
de
excavación
proyecto
museográfico , Zona de camping
Manejo
aguas
de Suministro de servicios por Estación del ferrocarril,
Zona de
infraestructura urbana
camping,
La Victoria,
Centro de
rehabilitación de fauna silvestre,
Puertos de Villavieja y Fortalecillas
Extracción
subterráneos
de
pozos La Venta, Observatorio Astronómico,
Sitio
de
excavación
proyecto
museográfico
Recolección de aguas lluvias
para uso de jardinería y
servicios
sanitarios(recomendado)
La Venta, Piscilodo, Sitio de excavación
proyecto museográfico, Observatorio
Astronómico, Centro de rehabilitación
de fauna silvestre, Golondrinas, La
Victoria
Estructuras suspendidas para La Venta, Piscilodo, Sitio de excavación
amortiguar el impacto de proyecto museográfico,
Cárcavas,
aguas superficiales
Piedra
Pintada,
Centro
de
rehabilitación de fauna silvestre,
Golondrinas
Manejo de aguas servidas con La Venta, Observatorio Astronómico,
proceso
aeróbico
y Sitio
de
excavación
proyecto
tratamiento
museográfico, Zona de camping, La
Victoria
Manejo de aguas por pozo Piscilodo, Centro de rehabilitación de
séptico
fauna silvestre, Golondrinas
Manejo
de Infraestructura
de
alta La Venta, Zona de camping, Puertos de
residuos sólidos capacidad y plan de manejo Villavieja y Fortalecillas
para residuos sólidos
Infraestructura mínima
clasificación de basuras
de Estación del ferrocarril, Piscilodo, Sitio
de excavación proyecto museográfico,
Observatorio Astronómico, Las nutrias,
Piedra Pintada, Isla de los monos
,Cueva de los Chulos, Yacimientos de
fósiles, Bosques secos del Filo Saltarén,
Golondrinas, La Victoria
Contrato
con
empresa Todos los proyectos ecoturísticos
prestadora del servicio de
recolección
34
Edificaciones,
Edificaciones
construcciones sobre el suelo
e
infraestructuras
Manejo
de
superficies con
permeables
suspendidas La Venta, Piscilodo, Sitio de excavación
proyecto museográfico, Piedra Pintada,
Centro de rehabilitación de fauna
silvestre, Golondrinas
grandes La Venta, Zona de camping, Centro de
materiales rehabilitación de fauna silvestre,
Puertos de Villavieja y Fortalecillas,
Golondrinas
Manejo bioclimático de la Todos los proyectos ecoturísticos con
edificación
edificaciones
Estructuras complementarias Todos los proyectos ecoturísticos con
de paisaje para generación de edificaciones
microclimas
Uso de materiales de baja Estación del ferrocarril,
La Venta,
producción de desperdicio
Piscilodo, Sitio de excavación proyecto
museográfico, Centro de rehabilitación
de fauna silvestre, Golondrinas , La
Victoria , Puertos de Villavieja y
Fortalecillas
Instalación de pasos de agua La Venta, Piscilodo, Cárcavas, Zona de
colectores e infraestructura camping, Golondrinas
para paso del agua
Diseño
de
caminos
peatonales
infraestructura
sobre el suelo con materiales
permeables
La Venta, Jagüey, Piscilodo, Sitio de
excavación proyecto museográfico,
Observatorio Astronómico, Cárcavas,
Zona de camping, Las nutrias, Piedra
Pintada, Isla de los monos ,Cueva de los
Chulos, Yacimientos de fósiles, Bosques
secos del Filo Saltarén, Centro de
rehabilitación de fauna silvestre,
Golondrinas, La Victoria
La intervención en áreas naturales impone retos importantes a las disciplinas de la arquitectura
y el urbanismo relacionados con el uso del suelo, la apropiación de los recursos, el impacto que
se produce y las técnicas y tecnologías apropiadas para construir un hábitat que responda a las
condiciones ambientales, procurando la armonía entre el hombre y la naturaleza. Esta fue la
premisa sobre la cual se diseñó el proyecto de La Venta (figura 17).
35
Figura 17. Aerofotografía del proyecto la Venta (Universidad Nacional de Colombia 2009).
Arquitectura Sostenible
El proyecto arquitectónico y urbanístico de La Venta fue formulado sobre la idea de
sostenibilidad. No sólo las condiciones de la edificación son importantes, sino que cada hecho
singular es aprovechado para diseñar conjuntos de arquitectura y paisaje. El proyecto ofrece
unas pautas para el manejo del ecoturismo en el nuevo Parque Natural Regional.
El desarrollo de sistemas energéticos de baja contaminación y de cero contaminaciones. Se
utilizaron tres soluciones:
36
El sistema de paneles solares: Es un sistema convencional de paneles y celdas utilizado para
alimentar la red de iluminación interna de las edificaciones con bajos consumos de energía. Su
ventaja central es que generan independencia de una red general evitando la contaminación
visual o subterránea que se haría al instalar infraestructuras eléctricas y cárcamos del sistema
energético tradicional.
El sistema de fotoceldas por unidad: Utiliza módulos individuales que están compuestos por el
sistema LED de iluminación y una fotocelda de pequeño formato que se utilizan como guías en
recorridos. Están diseñados para captar la energía solar de día y emitir luz en la noche, no
requieren ningún tipo de red ni cableado ya que son autónomos en su funcionamiento y emiten
ondas de baja frecuencia evitando contaminación lumínica.
El sistema de carga alta: En algunos casos se requieren instalaciones que demandan un
consumo más alto y estable de electricidad. Es el caso de las bombas de agua, los sistemas de
aire y los proyectores y equipos electrónicos. Por esta razón, se debe considerar el uso de una
planta eléctrica de combustible. Se recomiendan el desarrollo de aislamientos términos,
acústicos y filtros de aire.
El manejo de aguas es esencial. El suelo del desierto es muy sensible a las intervenciones. Se
recomienda mantener la humedad y el comportamiento del suelo a través de tres estrategias:
Las estructuras han de estar suspendidas sobre pilotes que permitan levantar la edificación del
suelo, mantener la continuidad en los flujos y corrientes de agua, la humedad ambiental y la
estabilidad del suelo.
Manejo de fuentes de abastecimiento de agua. El desierto tiene dos tipos de fuentes de agua.
La primera es la proveniente de la lluvia; fuente limitada y eficiente sólo si se tienen superficies
de formato medio y amplio ─ por encima de los 500 m2 ─ que capten la mayor cantidad de
agua y que requieren la construcción de tanques de reserva con capacidad mínima de 200 m3
ya que las lluvias son intensas pero de corta duración y se concentran en periodos cortos. Este
sistema sólo es recomendable para intervenciones de gran formato.
La segunda fuente son las aguas subterráneas utilizables bajo dos condiciones. Deben ser aguas
muy profundas y deben almacenarse en tanques que impulsen el agua hacia a los servicios.
Manejo de aguas negras y servidas. Se recomiendan dos tipos de manejo referidos a la
dimensión de la intervención. Para intervenciones de gran formato como el proyecto La Venta
se podría utilizar sistemas de pozos sépticos con tratamiento aeróbico in situ generando
procesos de evaluación de la calidad del agua devuelta al suelo. Deben estar sobre el 87% de
pureza. Para proyectos de pequeño formato se recomienda el sistema tradicional de pozo
séptico construido dentro de contenedores en el suelo, hechos de materiales resistentes como
mamposterías y concretos con tanques plásticos, ubicados adentro, que garanticen el total
control y faciliten su mantenimiento y constante revisión.
37
Manejo de residuos sólidos
Se deben definir espacios contenidos y ventilados a través de persianas o mallas que permitan
realizar procesos de reciclaje del material producido. Estas estructuras deben contar con un
servicio para lavado y aseo constante del personal.
En el caso de una intervención de gran formato se debe definir un plan de manejo integral de
los residuos sólidos que comprenda: la clasificación de los residuos, una estimación de los
volúmenes generados, el método de manejo y su factibilidad económica, así como una
estructura dimensionada para la carga de residuos donde se puedan realizar los procesos antes
mencionados. Se recomienda que sean estructuras ventiladas ubicadas sobre pilotes y con
controles de plagas. Los pisos deben tener acabados que faciliten su mantenimiento tales
como baldosas, concreto pulido, etc. y contar con una empresa de recolección que preste el
servicio en forma regular.
En el caso de una intervención de pequeño formato, las instalaciones pueden tener las mismas
especificaciones que en el caso anterior dimensionadas a las necesidades del servicio.
Edificaciones, construcciones e infraestructura
Las edificaciones en lo posible deben ser levantadas del suelo entre 50 cm y 1 m con columnas
o pilotes para evitar un cambio en la dinámica de las aguas y en el suelo por pérdida de
humedad. En algunos casos se requerirán estructuras sobre el suelo o excavadas en el piso por
lo que se recomienda el uso de filtros perimetrales que amortigüen el impacto.
Figura 18. Imagen de edificación colocada en pilotes (Universidad Nacional de Colombia 2009).
El manejo bioclimático y los tipos de materiales son importantes dadas las altas temperaturas
que ocurren en la zona. La arquitectura debe ser definida por planos horizontales y verticales
que permitan el paso de corrientes de aire, control de soleación y disminución del impacto
visual de estructuras sólidas. Se recomienda en uso de materiales prefabricados en concreto,
metal, etc. para evitar impactos grandes por la construcción. Materiales armónicos con el
paisaje como muros en piedra, concretos ocres, maderas y metales que generen mínimos
desperdicios en su construcción.
38
Figura 19. Imagen de la cafetería y del nuevo observatorio en materiales terracota y
arquitectura abierta al paisaje (Universidad Nacional de Colombia 2009).
Por las condiciones del clima, deben considerarse estructuras para producir sombras como
pérgolas, mallas y telas que no afecten la visión del lugar y que constituyan espacios agradables
al amparo de la sombra. También se sugiere la localización de vegetación típica de la región
cerca de las estructuras edilicias para mejorar las temperaturas del entorno inmediato.
Para infraestructuras de tipo energético y de suministro, se debe evitar el uso de postes de luz
que generan contaminación visual y que facilitan desarrollos no autorizados dentro del Parque.
También la construcción de alcantarillados y extensiones de redes que pueden alterar los
ecosistemas naturales. Para cualquier intervención se recomienda la autonomía bajo los
conceptos mencionados en la sección de arquitectura sostenible.
39
Figura 20. Imagen de tipo de superficies grandes de actividad como plazas y plazoletas
(Universidad Nacional de Colombia 2009).
Para circulaciones, infraestructuras viales y peatonales se recomiendan pasos constantes para
el agua y superficies levantadas sobre pilotes con estructuras tipo puente para no generar
contaminación visual o de otra clase. Deben contar con filtros y cañuelas que garanticen el
correcto funcionamiento de la infraestructura y su armonía con el entorno.
Figura 21. Imagen del templo del sol y los senderos peatonales sobre plataformas flotadas
sobre el suelo en madera y metal (Universidad Nacional de Colombia 2009).
40
Para grandes superficies como parqueos o lugares de encuentro, las estructuras levantadas del
suelo interfieren el mínimo el movimiento de aguas superficiales. Los materiales han de
facilitar la humectación constante de la superficie. Por ejemplo, adoquines ecológicos, gravas,
arenas, y rejillas de madera o metal contenidas en bordillos de concreto que permitan el paso
natural del agua y los elementos naturales del entorno sobre el que se construye la edificación.
Deben ser superficies que reflejan poca luz lo que supone evitar materiales blancos como
granitos, mármoles, y concretos blancos o grises claros.
41
5.
ZONIFICACIÓN PARA EL MANEJO
Martha Fandiño-Lozano y Willem van Wyngaarden
La zonificación de un área de conservación con fines de manejo establece dónde hacer qué con
miras a mantenerla en la condición deseada y así cumplir con el objetivo para el que fue
declarada; en este caso la conservación de la biota de la región de la Tatacoa. Otros propósitos
como la conservación de patrimonio arqueológico, natural y cultural, o el goce que aporta la
naturaleza; se combinaron con ese objetivo a través del uso ecoturístico. El ecoturismo por
definición debe ser sostenible. En la zonificación para el manejo del área de conservación
convergen varios análisis como lo ilustra la figura 22.
Figura 22. Lógica para zonificar el manejo en un parque natural.
El análisis de condición precisa qué hay que hacer en la naturaleza para recuperar el grado de
naturalidad deseado. El análisis de vulnerabilidad, descrito también en ese aparte, permite
identificar los posibles impactos humanos sobre el Parque que deben o bien ser objeto de
control sobre el área de conservación, o de implementación de acciones en el área de
amortiguación orientadas a eliminar todo aquello que se convierta en impacto negativo.
42
Figura 23. Zonificación para el manejo del Parque Natural Regional de la Tatacoa.
43
La espacialización del estos impactos genera segmentos diferentes en el área de amortiguación.
El concepto de segmento fue propuesto por Schonewald-Cox & Bayless (1986). En cuanto al
ecoturismo, el estado deseado del Parque impone restricciones que deben recogerse en el
diseño de los circuitos para que la actividad no se vuelva un factor de destrucción de la
naturaleza. La zonificación que hicimos para la Tatacoa difiere metodológicamente de la hecha
para los Parques Iguaque y Nevados (Fandiño-Lozano 1996, Wyngaarden & Fandiño-Lozano
2002). Los resultados de los análisis de condición y vulnerabilidad no se combinaron en un solo
mapa sino que se dejaron como tal y en la zonificación se tradujeron en categorías de manejo
(figura 23).
Intentamos relacionar la lógica de la zonificación con el Decreto 622 de 1997. Dentro del
Parque diferenciamos 2 zonas: zona intangible bajo la cual, bajo dicha norma, se ubica todo lo
que debe tener condición natural libre de cualquier intervención humana, y zona de uso
ecoturístico ya sea de alta, media o baja intensidad dependiendo de los puntos de cada circuito.
Además delimitamos la zona de amortiguación o buffer con sus seis segmentos.
Nos resultó imposible no distanciarnos del Decreto en la asignación de las categorías de
manejo. Para empezar el término intangible significa que “no debe o no puede tocarse” según
el diccionario de la real academia española. No tiene ninguna connotación con el estado en el
que se encuentra en el momento de la declaratoria, como se insinúa el Decreto ya que a esta
categoría le sigue la “zona de recuperación natural”. ¿Acaso una zona en recuperación natural
no puede o debe ser intangible, si ha de recuperarse? Por supuesto que sí.
Algo parecido ocurre con el aspecto de ecoturismo. El Decreto habla de la “zona de recreación
general exterior” como aquella que por sus condiciones naturales ofrece la posibilidad de dar
ciertas facilidades al visitante para su recreación al aire libre, sin que esta pueda ser causa de
modificaciones significativas del ambiente. El ecoturismo tiene actividades al aire libre pero
también dentro de estructuras como sería La Venta o el Observatorio del Cusco.
Necesitaríamos otra categoría para los espacios cerrados lo que resulta poco práctico en el
diseño de circuitos ecoturísticos. Además la intensidad varía según la capacidad de carga de
cada punto de observación. Esto complica más el posible uso de la categoría de manejo
mencionada ya que a ella le sigue, en la norma, la “zona de alta densidad de uso” en la cual
pueden realizarse actividades recreativas y otorgar educación ambiental de tal manera que
armonice con la naturaleza del lugar, produciendo la menor alteración posible. ¿No estaría la
segunda contenida en la primera?
La definición de zona “amortiguadora” es bastante acertada. Allí, según el Decreto 622, se
atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas (…)
con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida
silvestre de estas las áreas de conservación. Lo malo es que quedó incluida como una categoría
de zonificación de los Parques; es decir, como un tipo de zona ubicada al interior del área de
conservación. En consecuencia, de aplicarse el Decreto, la zona de amortiguación le restaría
área al Parque en vez de adicionar una franja a su rededor. Tal vez por eso ha sido imposible su
declaratoria. En nuestro caso la zona de amortiguación está afuera, rodea el área de
44
conservación y modifica el impacto humano regulando lo que allí se haga. Además, en nuestro
enfoque el área de amortiguación no es homogénea. Está dividida en segmentos según se
distribuyan en el espacio los orígenes de los posibles impactos humanos.
Teniendo como base las tres categorías de manejo que incluimos en la zonificación,
proponemos los siguientes lineamientos de manejo.
El 93.5% del Parque es área intangible. Se vio cómo en el caso de la Tatacoa no es necesario
implementar acciones de restauración ni de diseño natural. Hay remanentes de todos los tipos
de vegetación a partir de los cuales se puede recuperar toda el área. Sólo se necesita eliminar
la actividad humana distinta a la conservación y el ecoturismo para lo que se recomienda que el
Estado adquiera la tierra ya que de otra forma no puede mantener el área en la condición
deseada. Lo demás se resolverá mediante el control y trabajo con la comunidad.
No obstante no hay necesidad de actuar sobre la vegetación para que retorne a su estado
natural, la situación de la fauna debe ser motivo de mayor trabajo. Se sabe que el daño a la
fauna ha sido grande pero se desconoce el estado de las poblaciones. Es posible que se
recuperen cuando su hábitat mejore y se detengan los impactos directos o indirectos
originados en la actual ocupación. Pero es un tema que requiere mayor estudio como soporte
de la acción.
En cuanto al legado de la ocupación actual, se debe limpiar el área de artefactos como
mangueras, moyas, etc. Vimos cómo toda el agua de la zona ha sido canalizada y almacenada.
También hoy hay más de 700 km de cercas que podrían ser utilizadas en forma constructiva
para controlar mejor los sectores del lindero carentes de límites o barreras naturales.
La otra herencia de la ocupación y uso actual es la exploración y explotación de petróleo. Al
menos, la ya aprobada cuando fue publicado en Acuerdo que declaró el nuevo Parque Regional
en Junio de 2009. Un esfuerzo para buscar la manera de minimizar el impacto en la superficie y
favorecer su consolidación como parque natural regional, sería un buen ejemplo de cómo
superar el conflicto entre conservación y desarrollo. Creemos que esta es la ruta más lógica a
seguir en este caso. Sería fantástico que el petróleo pague la adquisición de la tierra por parte
del Estado, los proyectos ecoturísticos y las acciones de manejo propuestas en beneficio del
país y la región. Y que, al terminar la explotación, se garantice que se remuevan los artefactos
que deja esta actividad.
Lo demás consistirá en ejercer control y monitoreo sobre las actividades que van a persistir y las
no permitidas. El único uso permitido en el futuro, distinto al objetivo del Parque, sería el
ecoturismo. Y siempre que respete el conjunto de restricciones que garanticen su armonía con
la conservación de la biota. No debe haber desarrollos distintos a los circuitos establecidos. Los
hoteles, restaurantes, zonas de camping, embarcaderos, estaciones de acceso al transporte,
mantenimiento de animales y disposición de residuos, entre otros, deben establecerse fuera
del Parque.
Deberá prohibirse toda actividad extractiva, contaminación visual o auditiva, manipulación de
vida silvestre distinta a la requerida para garantizar su supervivencia, y toda actividad que
45
atente contra la naturalidad y permanencia del Parque como zona de conservación biológica
estricta. El fuego es un riesgo que amenaza ecosistemas secos. No debe haber fogatas, estufas
al aire libre, ni se debe permitir fumar dentro del área protegida. No debe autorizarse la
entrada de mascotas por el riesgo para la fauna. La arquitectura debe ser respetuosa con el
entorno y mantener la estructura y el perfil de los diseños hechos para La Venta.
En relación con el área de amortiguación, se observan seis segmentos diferentes. Los
segmentos 2 [Filo Saltarén], 3 [Río Cabrera] y 5 [Rió Magdalena] bordean el área de
conservación con límites naturales que actúan como barreras para muchos animales e impactos
humanos. En cambio en los segmentos 1, 4 y 6 hay contacto directo entre los sistemas
agrícolas y pecuarios, y el Parque. Cómo manejar cada uno de estos sectores, es una
consecuencia de las actividades humanas que allí tienen lugar que se expresan en impactos
diferentes, tal como se describió en el análisis de vulnerabilidad.
En el segmento 2, al lado oriental del Filo Saltarén, hay ganadería extensiva. Una amenaza
sobre el Filo es la extracción de madera para postes. Se deben implementar modelos
silvopastoriles que generen in situ la madera que cada finca necesite. Otro posible impacto es
el fuego. Las prácticas de quema para renovación de pastos constituyen un gran riesgo en esta
zona ya que, por ser un poco más húmeda que el desierto, tiene una cobertura vegetal más
densa que facilita la ocurrencia de incendios forestales. Un incendio del cerro sería nefasto
para el Parque. Esta zona, por ser la más intacta, aloja fauna y flora que probablemente
desapareció del desierto. Puede ser entonces la fuente más importante para la recuperación
biológica del Parque. Se debe prohibir la práctica del fuego, construir barreras a lo largo del
piedemonte oriental del cerro, y entrenar a la población en la prevención de focos y manejo de
incendios. La organización de la comunidad, en colaboración con la CAM y otras instituciones,
es fundamental para poder atender una emergencia.
El segmento 3 rodea la barrera natural del Rio Cabrera. Se caracteriza por una ganadería
extensiva sobre la serranía que conecta el Huila con el sur del Tolima. Es muy poco poblado.
Fue seleccionado como prioridad de conservación a nivel nacional (Fandiño-Lozano &
Wyngaarden 2005) y en los ejercicios de planificación a nivel regional hechos para los dos
Departamentos. Sería lógico que la CAM coordine su declaratoria con la autoridad ambiental
del Tolima o con la Nación. Esta zona conectaría los tipos corológicos del Parque con la
Cordillera Oriental; conexión muy importante ya que son los últimos remanentes de bosques
secos sub-andinos y el único corredor posible entre el Valle del Magdalena y esta Codillera. En
relación con el ecoturismo, esta zona es crucial. Allí se concentran los puntos de interés del
circuito 2. La protección y diseño ecoturístico del patrimonio natural y cultural que allí se
ubica, es parte esencial del manejo de este segmento.
El segmento 5 corresponde al Río Magdalena y sus islas. El Río es una muy buena barrera
protectora del Parque. Sin embargo, la mayoría de sus islas están siendo cultivadas con cacao y
pan coger. Aun si el Desierto se protege para conservación biológica y ecoturismo, las islas
pueden verse afectadas desde el franco occidental del Río. A pesar de que el Río Magdalena
constituyó el límite occidental del área de estudio es fundamental lograr que no haya
46
intervención desde Aipe. Debe haber control, trabajo con la gente y erradicación de cualquier
cultivo que se siembre en las islas que forman parte del Parque y que hoy se tratan como tierra
de nadie.
Los segmentos 1, 4 y 6 tienen ganadería extensiva que puede afectar el Parque ya que están en
contacto directo. La gestión debe estar orientada a lograr la colaboración de la comunidad y a
ejercer un control firme. No puede haber ganado en el área núcleo. El “coso” debe entrar en
operación permanente. Intensificar la ganadería en el área de amortiguación con sistemas
silvopastoriles y bancos de proteína a cambio de la colaboración de la población, es una acción
que debe complementar el control de la autoridad ambiental. Es el lugar propicio para la
ubicación de las cercas que deben removerse del Parque.
El segmento 4 tiene centros poblados de importancia con 3.400 personas. Los distritos de riego
de San Alfonso, La Victoria y Potosí están en esta zona. No tienen gas natural. El uso de leña es
masivo. El balance dendroenergético muestra un déficit en la vereda La Victoria. Se deben
implementar plantaciones dendroenergéticas, hornos mejorados y sustitución gradual de la
fuente de energía. Las vegas de los ríos y quebradas cercanas son vulnerables para cultivos de
pan coger. Es clave diversificar la agricultura en los distritos de riego que hoy en día están
dominados por la producción de arroz de tal manera que pueda satisfacerse la demanda local
por estos productos sin tocar el Parque. Apoyo institucional a cambio de colaboración de la
población local en la protección del área de conservación, puede ser un buen esquema de
trabajo conjunto. En relación con el turismo, cae en este segmento el circuito 3.
En el segmento 6 están ubicadas Villavieja, Polonia y Hato Nuevo. La población humana alcanza
4.100 personas. Allí se ubica el distrito de riego El Porvenir. La situación agrícola es igual a la
del segmento 4, lo mismo las soluciones propuestas. La diferencia es que en este caso no hay
déficit de leña ya que cuentan con gas natural en la cabecera municipal. El desarrollo
ecoturístico demandará el manejo más exigente en este segmento. Es el punto de entrada y de
soporte de todos los circuitos.
El problema de la fauna es común a todos los segmentos del área de amortiguación, aunque es
mayor en los últimos tres por carecer de límites naturales. Se debe evitar que los animales
silvestres salgan del área protegida y que los domésticos entren al área núcleo. Vimos cómo el
conflicto con los carnívoros se da por los ataques a animales pequeños como aves de corral,
cabras y ovejas. El manejo de estos animales es la clave de la resolución de este problema. No
deben estar fuera de corrales, en especial en la noche. Los omnívoros; por ejemplo los zorros y
los cusumbos, comen frutas. Hay que evaluar cuáles cultivos están siendo afectados y diseñar
un manejo que restrinja el acceso o sustituir cultivos por otros en los que el problema no
aparezca. Una vía alternativa es compensar a los campesinos por las pérdidas ya sea
directamente o a cambio del apoyo con infraestructura, maquinaria o proyectos de desarrollo.
Aun así la fauna estará presente en la zona de amortiguación. La caza, la captura, la
comercialización debe ser prohibida y la prohibición implementada mediante control estricto, y
la educación y participación de la comunidad. El efecto de las mascotas es otra faceta del
47
problema. Parte de la fauna muere en la Tatacoa por ataques de perros y gatos; además de los
riesgos para la salud animal. Por ejemplo, la mayoría de enfermedades caninas afectan a los
zorros; y las de los gatos domésticos, a felinos silvestres. Sería fantástico que en las zonas de
amortiguación de los parques establecidos para conservar la vida silvestre no haya este tipo de
mascotas.
El Parque regional es de fácil administración por ser pequeño, accesible y seguro. Debe haber
un responsable con dedicación exclusiva al manejo Parque que represente a la autoridad
ambiental en la zona. Debe vigilar que el ecoturismo no afecte la conservación negativamente;
un doliente que evite la rotación de la culpa tan común en Colombia para no hacer, y para
hacer que se hace.
48
6.
EPÍTOME METODOLÓGICO PARA LA CREACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA
ORIENTADA A ESTABLECER Y MANEJAR LOS PARQUES NATURALES REGIONALES
Alberto Gómez Mejía
Introducción
La aproximación a una región natural para conocerla, interpretarla y ordenarla, requiere una
excelente formación intelectual y académica de los científicos, y la recopilación de datos y
análisis previos, en diversas disciplinas, de tal manera que se puedan elaborar diagnósticos e
inventarios y determinar las tendencias naturales y antrópicas a fin de concluir cuáles son las
dinámicas probables y posibles, si se cumplen acciones o se dejan de realizar comportamientos
que tengan la capacidad de modificar los componentes bióticos y abióticos del lugar y sus
relaciones recíprocas. Partiendo pues del conocimiento del sistema ecológico regional, que
absuelva las preguntas ¿qué es? y ¿cómo funciona?, se pueden introducir los escenarios de
ecología política que respondan a las preguntas ¿qué quiero hacer? y ¿qué estoy dispuesto a
hacer para lograrlo? (Simon 1986).
Los aspectos socioeconómicos son, desde luego, parte fundamental del análisis y dentro de
ellos, la recopilación e interpretación de la normativa establecida para la región que se
pretende intervenir. Esta normativa será el punto de partida para introducir, en lenguaje
jurídico, lo que los científicos han determinado que se debe hacer y lo que quienes tienen el
poder político han aceptado que se haga. Esta tarea requiere método y técnica jurídica. El
diálogo de saberes, como ahora se denomina al trabajo interdisciplinario, es crucial para lograr
los resultados deseados. Las normas jurídicas ambientales que no se basan en realidades y
conceptos claros de biología, ecología y ciencias naturales generan el mismo efecto inane de las
disposiciones que no cumplen con los rigores de la ciencia jurídica.
Una disposición de derecho ambiental tiene que tener un sólido fundamento científico y debe
ceñirse a unos parámetros de legitimidad, claridad y eficacia práctica para que pueda cumplir
su cometido. Me ocuparé aquí de la segunda temática, aunque será inevitable mencionar
algunos puntos concernientes a la ciencia natural.
La propuesta metodológica
El derecho es una estructura jerárquica. En cada grupo normativo se establecen disposiciones
que, conforme a la relevancia que tengan para la sociedad que pretende regular las conductas
humanas, tengan una importancia similar. Así por ejemplo, las normas que determinan qué
modelo de desarrollo se ha adoptado, deben estar en la Constitución Política y las que señalan
el trámite de un aprovechamiento forestal, pueden estar a otro nivel en una ley o en un decreto
reglamentario. La conciencia y el conocimiento de la estructura jerárquica nacional resultan
49
cruciales para evitar disposiciones que contradigan la normativa superior. Precisamente por
eso se predica no sólo la supremacía de la Constitución, sino además su aplicación preferencial.
Y lo mismo sucede con las leyes en relación normas de inferior jerarquía.
Si se tiene claro el concepto de cuál norma se intenta expedir y a cuál jerarquía corresponde, lo
que sigue metodológicamente es indagar qué regulaciones se han establecido sobre la materia,
tanto sobre el asunto en sí mismo, directa o indirectamente, como respecto a la competencia
de la autoridad que debe expedirla.
Se debe intentar, en lo posible, hacer lo que sensu lato correspondería a una proposición
jurídica completai, en cuanto que no se requiera recurrir a otros textos, a otros códigos o a
otras disposiciones para saber cuál es la regulación aplicable, lo que no siempre es una tarea
fácil y exitosa.
La normativa vigente
El asunto que nos ocupa es una ordenación de territorio. En Colombia el tema de la
ordenaciónii territorial ha sido contemplado en la Constitución Política, entre otros, en los
siguientes artículos: el 105 hace relación a un “estatuto general de la organización territorial”;
el 151 se refiere a “la asignación de competencias normativas entre las entidades territoriales”
a través de una ley orgánica; el 288 a “la distribución de competencias entre la Nación y las
entidades territoriales” a través de una futura “ley orgánica de ordenamiento territorial”; y el
297 establece que la creación de nuevos departamentos debe cumplir con los requisitos
establecidos en la ley orgánica del (sic) ordenamiento territorial. Sigue diciendo la Constitución
que la ley igualmente deberá definir la división general del territorio, conforme al artículo 150,
n. 4; y en el artículo transitorio 38 se previó que habría un plazo de seis meses para organizar e
integrar una “Comisión de ordenamiento territorial” la cual, durante los siguientes tres años,
debería realizar los estudios y formular las recomendaciones “ante las autoridades
competentes (?)”, a fin de “acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la
Constitución”, sentencia ésta con una enorme carga de suspicaciasiii. El artículo 307 se refiere
nuevamente a la ley orgánica y menciona que la Comisión de ordenamiento territorial deberá
rendir concepto previo – ¿obligatorio si es desfavorable?– para “solicitar la conversión de la
Región (así, con mayúscula, y parece referirse al artículo anterior que habla de la unión de
varios departamentos) en entidad territorial”iv. El artículo 329 habla otra vez de la ley orgánica
de ordenamiento territorial para la conformación de las entidades territoriales indígenas, cuya
delimitación se hará previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. El artículo
313, numeral 7º, les asigna a los Concejos municipales la importante función de “reglamentar
los usos del suelo”v; y el artículo 311 dispone que “al municipio como entidad fundamental de
la división político-administrativa del Estado le corresponde… ordenar el desarrollo de su
territorio”. A su turno, a las Asambleas Departamentales la Constitución les otorga, en el
artículo 300, las funciones de “crear y suprimir municipios, segregar o agregar territorios
municipales, y organizar provincias...”. Y por último, le compete al Congreso, conforme al
50
artículo 150, “4º definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta
Constitución”.
Si se intentara una síntesis de las competencias constitucionales en este tema, se podría
afirmar que, en tanto que el Congreso aprueba el estatuto general de ordenamiento territorial
y la división del territorio nacional; las Asambleas hacen lo propio con las divisiones internas de
los Departamentos; y los Concejos regulan los usos del suelo y ordenan el desarrollo del
territorio municipal.
A nivel legislativo, haré referencia, en orden cronológico, a las disposiciones más importantes
referentes a la ordenación territorial. Comienzo con la ley 99 de 1993 “por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. No obstante las observaciones que
la Comisión de Ordenamiento Territorial le había expresado al Parlamento colombiano, de
manera formalvi, en relación con las inconsistencias, incongruencias e inconstitucionalidad de
algunos artículos de los que entonces se denominaban proyectos de ley No. 99 y No. 129 de
1992, el Congreso Nacional, al adoptar la referida ley, aprobó, prácticamente sin considerarlas,
múltiples normas sobre ordenación territorial. Estas son algunas de ellas:
El artículo 5º dispone que al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le
corresponde, numeral 1º, “establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso
del territorio y de los mares adyacentesvii”; y numeral 3º, “preparar... los planes, programas y
proyectos que... en relación con el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a
los proyectos (sic) del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones...”. El
artículo 31 otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales, en el numeral 12, “las funciones
de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los
demás (sic) recursos naturales renovables...”; en el numeral 16, “reservar, alinderar,
administrar o sustraer... los… parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y
funcionamiento”; en el numeral 18, “ordenar y establecer las normas y directrices para el
manejo de cuencas hidrográficas...”viii; en el numeral 31, que “sin perjuicio de las atribuciones
de los municipios y distritos en relación con la zonificación y uso del suelo... establecerán las
normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda
en áreas sub-urbanas y en cerros y montañasix, de manera que se protejan el medio ambiente y
los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se
destinará a la conservación de la vegetación nativa existente”.
El Congreso Nacional no ha expedido aún la ley orgánica de ordenación territorialx. Ha tenido
en su poder, para considerarlos, muchos proyectos de ley sobre el mismo tema xi. La ley 152 de
1994 “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, había ordenado en el
artículo 41, que “para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados
por la presente ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones
especiales sobre la materia”. En concordancia con esta norma, el mismo Congreso expidió la
ley 388 de 1997 “por la cual se modifica la ley 9ª de 1989 y la ley 3ª de 1991 y se dictan otras
51
disposiciones”, que no es la ley orgánica de ordenamiento territorial, prevista en la Constitución
y cuya expedición quedó en suspensoxii. Esta ley, con 139 artículos y varios decretos
reglamentarios, reguló todo lo concerniente a los planes de ordenamiento territorial para los
distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes; los planes básicos de
ordenamiento territorial para los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;
y los esquemas de ordenamiento territorial para los municipios con población inferior a los
30.000 habitantes.
En el artículo 7º de la ley 388 se incluyeron las competencias sobre ordenación territorial de
diferentes dependencias del Estado, norma que fue declarada inconstitucional xiii. Sobrevivió la
disposición del artículo 10 que ordenó que “en la elaboración y adopción de sus planes de
ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes
determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de
competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1. Las relacionadas con la
conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de
amenazas y riesgos naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en
ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional
Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo
con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas
del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre
uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales; b) Las
regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los
recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por
la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en
cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo
integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de
carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas
expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva
jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la
conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica…”xiv.
En pocas palabras, conforme a la ley, las normas municipales sobre ordenación territorial están
determinadas por las disposiciones que las autoridades ambientales hayan expedido sobre
protección de áreas silvestres.
Pero además de las regulaciones sobre ordenación, otras disposiciones tienen relación con el
régimen integral de un territorio como el Parque Natural Regional de La Tatacoa. De
conformidad con la ley 461 de 1998 “por medio de la cual se aprueba la "Convención de las
Naciones Unidas de lucha contra la desertificaciónxv en los países afectados por sequía grave o
desertificación, en particular África", hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil
novecientos noventa y cuatro (1994)”, el Estado colombiano adquirió el compromiso de “luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía… mediante la adopción de medidas
eficaces en todos los niveles” lo que “exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias
52
integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de
las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de
tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente
a nivel comunitario”. Esta norma legal, de la mayor importancia, pone de relieve la necesidad
de preservar la Tatacoa, como efectivamente se ha hecho, con la declaratoria de Parque Natural
Regional.
A su turno, el artículo 26 de la ley 300 de 1996 define el ecoturismo como “aquella forma de
turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se
enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la
recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio
de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. Por lo tanto, el
ecoturismo es una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los
ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores
involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de las
actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la
conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas”. El
segundo inciso del artículo 30 de la misma ley dispone que “los planes sectoriales de desarrollo
turístico que elaboren los entes territoriales deberán incluir los aspectos relacionados con el
ecoturismo coordinados con las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo
Sostenible”. La norma es importante en cuanto que involucra a las Corporaciones en el tema
ecoturístico y sirve de complemento a la decisión de la Corporación Autónoma Regional del Alto
Magdalena (CAM) en relación con la protección y manejo del Parque Natural Regional La
Tatacoa.
Finalmente, el artículo 3º de la ley 1185 de 2008 modificó el artículo 6º de la Ley 397 de 1997
(Ley de Cultura) y determinó que “el patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios
producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los
métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar
a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y
restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se
aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico”. Reiteró
además, en el inciso siguiente, que “de conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución
Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables,
imprescriptibles e inembargables”. Esto significa que los fósiles, como parte del patrimonio
paleontológico, están protegidosxvi, pertenecen al Estado y, en consecuencia, deben ser
preservados de los saqueadores. No se puede realizar ninguna actividad comercial de
compraventa con ellos.
La normativa específica de la región de la Tatacoa
Con base en los análisis científicos y técnicos, no sólo de las realidades ecológicas presentes en
el sitio y de la manera como ellas estaban influenciadas actual o potencialmente por las
53
actividades humanas, se sugirió una regulación para proteger adecuadamente la Tatacoa. Esta
es la causa eficiente del Acuerdo No. 17 del 17 de diciembre de 2008 expedido por el Consejo
Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) por el cual se
declaró la región de la Tatacoa como Parque Natural Regionalxvii. El Acuerdo había determinado
que iniciaría su vigencia a partir de su publicaciónxviii, la que se cumplió en el Diario Oficial No.
43371 del 5 de junio de 2009, medio año después de haber sido expedido.
Conforme se lee en los considerandos del citado Acuerdo 17 de 2008, “la Asamblea
Departamental del Huila, mediante Ordenanza No. 078 de 2000, adoptó el Plan de
Ordenamiento Territorial Departamentalxix que identifica unas estructuras territoriales
denominadas áreas singulares, en reconocimiento de su valiosa oferta natural y de su
importancia para el desarrollo regional. Entre ellas se halla el “Área Singular del Norte” que
incluye al “Desierto de la Tatacoa” y las zonas localizadas en el valle del Río Cabrera, la cual fue
creada para promover e integrar armónicamente el potencial paleontológico, arqueológico y
turístico con el desarrollo de los municipios de Villavieja, Aipe, Baraya y Colombia; así como
para proteger el “Desierto de la Tatacoa” por ser un ecosistema de importancia regional con
áreas naturales de interés científico y cultural, propicias para el ecoturismo y la investigación”.
Añade el mismo Acuerdo que “la Asamblea Departamental del Huila, mediante Ordenanza
número 015 de 2008 adoptó el Plan de Desarrollo del Huila 2008-2011, el cual contiene la
Dimensión Sostenibilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, la cual a su vez contempla el
siguiente sector, objetivo, meta y programa. Sector Ordenamiento territorial. Objetivo:
Planificación integral, gestión e implementación de proyectos, para el desarrollo sostenible
para el Desierto de la Tatacoa y su área de influencia. Meta: Macroproyecto para el desarrollo
turístico de Villavieja (Parque Temático Desierto de la Tatacoa) con criterios de sostenibilidad
en implementación: Programa: Desarrollo sostenible para el desierto de la Tatacoa y su área de
influencia, que propende por el manejo sostenible de la Ecorregión y su declaratoria como área
natural protegida”.
Como el Parque tal como fue aprobado involucra los municipios de Villavieja, Baraya y Tello, se
pudo establecer que en algunos de los planes de desarrollo y de los esquemas de ordenamiento
territorial se regula puntualmente el área en las respectivas jurisdicciones.
En efecto, en el municipio de Villavieja, en el Plan de Desarrollo 2008-2011, se indicó que “el
gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, tiene que apoyar la iniciativa del Departamento del
Huila, brindándole toda la asistencia técnica necesaria para lograr la declaratoria del ecosistema
‘Desierto de la Tatacoa’ como Distrito de Manejo Integrado”.
A su turno en el municipio de Baraya en el Acuerdo “por medio del cual se ajusta el Esquema de
ordenamiento territorial aprobado mediante el Acuerdo No. 032 del 29 de diciembre de 2000”
dispuso en su artículo 12 que “deben ser preservadas en razón de su valor ambiental” las áreas
públicas y privadas que conforman la Estructura Ambiental del Municipio; en el artículo 13
mencionó que hacían parte del Sistema Ambiental, entre otras, la Cuchilla de Saltarén y el
Desierto de la Tatacoa, incluidas en el mapa No. 3 que hace parte del mismo Acuerdo.
54
Y finalmente en el municipio de Tello nada relevante se dispuso en el Plan de Desarrollo 20082011, salvo una alusión indirectaxx.
De otro lado, diferentes documentos hacen referencia al Resguardo Indígena La Tatacoa, de la
etnia Pijao, establecido entre las veredas Kilómetro 121 y Gaviotas, que no alcanza a lo que se
propone como Parque, aunque sí la zona de amortiguaciónxxi.
Conforme a lo expuesto, se puede concluir que, no obstante las diferentes opciones analizadas,
la autoridad ambiental competente decidió que la Tatacoa fuese un parque natural regional, no
un Distrito de Manejo Integrado. Resulta aquí relevante recordar que conforme al artículo 31,
numeral 16, de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tienen competencia
para “reservar, alinderar, administrar o sustraer... los… parques naturales de carácter regional,
y reglamentar su uso y funcionamiento...”. Ese reglamento de uso y funcionamiento resulta
crucial para la adecuada operación del Parque, para estructurar lo que he denominado
proposición jurídica completa.
En el artículo 6º del ya mencionado Acuerdo No. 17 de 2008 se previó que se realizaría una
revisión y ajuste a la delimitación con base en los resultados definitivos del estudio contratado
por la Gobernación del Huila para estos propósitos con el Grupo ARCO, organización que
concluyó que debería circunscribirse el área del Parque Natural Regional a lo que en el Acuerdo
se denomina “área núcleo” y que el territorio restante adquiriera la denominación de “zona de
amortiguaciónxxii”.
En este orden de ideas, resulta necesario que la autoridad ambiental reglamente su uso y
funcionamiento y que, en consecuencia, determine cuáles son los usos permitidos y prohibidos
en las dos zonas mencionadas; es decir, en el parque propiamente dicho y en la zona de
amortiguación.
Para la segunda –la zona de amortiguación– es relevante indicar que las Corporaciones
adicionalmente tienen, además, la función de ordenar las cuencas hidrográficas y que el
territorio que comprende el Parque Natural Regional La Tatacoa abarca parte de la cuenca alta
del Río Magdalena, así como las microcuencas del Río Villavieja y de las quebradas La Arenosa,
La Tatacoa y Las Lajas.
La normativa propuesta para la Tatacoa
Partiendo de la realidad que ya hay una decisión política de preservar la región de la Tatacoa,
mediante el Acuerdo 17 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación
Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y conforme a sus mismos dictámenes, debería
hacerse una revisión para realizar los ajustes técnicos, jurídicos y conceptuales; se formula, en
consecuencia, una propuesta de acuerdo modificatorio que debe ser expedido igualmente por el
mismo Consejo Directivo.
En el artículo 1° de la norma propuesta simplemente se modifica el Acuerdo No. 17 de 2008 en
el sentido de precisar que el Parque Natural Regional La Tatacoa y su zona de amortiguación
comprenden todo el municipio de Villavieja, las veredas Arenosa, Baraya, Caballeriza, El Salero,
55
La Espinaloza, La Unión, Totumito y Vaticano del municipio de Baraya; y las veredas Mesa
Redonda y San Isidro Bajo del municipio de Tello en el departamento del Huila. Se delimita la
zona en el Mapa No. …, que formaría parte integral del Acuerdo. Y en el 2° se precisan los
linderos de las dos zonas.
La conclusión de los científicos del Grupo ARCO es que la Tatacoa es un territorio de la mayor
importancia local y nacional que debe ser protegido y que, por lo tanto, el Estado debe
proceder a adquirir las propiedades privadas dentro del área propuesta para el Parque, stricto
sensu. Por esta razón, se invoca en el artículo 3° la declaración de utilidad pública e interés
social para facilitar la negociación directa y aun la expropiación de los inmuebles que se
requieren para hacer las labores conservacionistas.
En los artículos 4º a 6º del proyecto se definen los propósitos del Parque y se señalan de
manera específica cuáles son las actividades permitidas, prohibidas y restringidas dentro de él,
así como en la zona de amortiguación. En el 7º se declara que se respetarán las decisiones
relacionadas con hidrocarburos y minería, en general, adoptadas con anterioridad a la
declaratoria del Parque xxiii y el 8° se incluyen los criterios básicos de manejo del área.
El artículo 9° tiene la mayor importancia por cuanto que no solo ordena comunicar el contenido
del Acuerdo al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al INCODER, a la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, a la Gobernación del Huila y a los
Municipios de Villavieja, Baraya y Tello, sino que indica que la Corporación Autónoma Regional
del Alto Magdalena (CAM) deberá contratar la realización del inventario de los inmuebles que
forman parte tanto del Parque Natural Regional de la Tatacoa para que la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Neiva haga la correspondiente anotación en el folio de matrícula
inmobiliaria de cada uno de ellos, que será gratuito conforme al artículo 32 del decreto 2732 de
2010. Declarar un área protegida y no hacer estas anotaciones en los folios es quedarse a
mitad del camino.
Se indica, por último, que la Dirección de la Corporación Autónoma Regional del Alto
Magdalena (CAM) expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para el manejo,
operación y control del Parque Natural Regional La Tatacoa y de su zona de amortiguación, con
base en lo establecido en el Acuerdo. Y se deroga el artículo 4º del acuerdo anterior, que
generaría confusión jurídica.
Creemos, en conclusión, que con esta normativa el Parque Natural Regional La Tatacoa
quedaría con un régimen que facilitaría la labor de preservar un valioso territorio natural.
Además serviría de ejemplo por el rigor metodológico que se cumplió en el proceso de estudio
y planificación del nuevo Parque y al adoptar, con todas sus implicaciones, las recomendaciones
que los científicos habían hecho. La trascendencia que tiene el sitio por sus condiciones
biológicas y ecosistémicas hace que la decisión de protegerlo esté en plena correspondencia
con las corrientes de pensamiento nacionales e internacionales referentes a la defensa del
patrimonio natural.
56
7.
REFERENCIAS
Agencia Nacional de Hidrocarburos. 2010.
www.anh.gov.co.
Mapa de tierras Febrero 19 de 2010.
Arias Duran, G. 2007. Memoria proyecto estación férrea del Municipio de Villavieja –
Departamento del Huila.
Chow, V.T., Maidment D.R. & L.W. Mays, 1988. Applied hydrology. McGraw-Hill International,
New York.
Departamento Nacional de Planeación.
1989.
Departamento Nacional de Planeación, Bogotá.
Proyecto dentro-energético.
PAFC.
Fandiño-Lozano M., 1996.
A Framework for Ecological Evaluation Oriented at the
Establishment and Management of Protected Areas. A case study of the Santuario de Iguaque,
Colombia. PhD thesis, University of Amsterdam, The Netherlands (195 pp.). Also ITC
Publication No. 45, ITC, Enschede.
Fandiño-Lozano M., 2000. Propuesta de un Sistema de Categorías de Áreas de Conservación
Biológica, DNP, Bogotá.
Fandiño-Lozano, M. & W. van Wyngaarden. 2003. Focalización de Prioridades de Conservación
para Colombia. Informe de investigación. Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá.
Fandiño-Lozano, M. & W. van Wyngaarden, 2005. Prioridades de Conservación Biológica para
Colombia. Grupo ARCO, Bogotá.
Gobernación del Huila, 2008. Estudios y diseños tramo Cusco, la Venta, Desierto de la Tatacoa,
Municipio de Villavieja. Gobernación del Huila, Neiva.
Grupo de trabajo académico en urbanismo, 2009. Memoria arquitectura del paisaje y criterios
de diseño “parque temático desierto de la Tatacoa” municipio de Villavieja - Huila. Predio Los
Mangones.
Kooiman, A. 1987. The factor C. Relations between land cover and land use and aspects of soil
erosion, specifically for the upper Komering catchment, South Sumatra, Indonesia. MSc thesis,
ITC, Enschede.
Meijerink, A.M.J., Wyngaarden van, W., Asrun, S. A., & B.H. Maathuis. 1988. Downstream
damage caused by upstream land degradation in the Komering River basin. ITC Journal, 1988-1:
96-108.
Schonewald-Cox, C., & J. W. Bayless. 1986. The boundary model: A geographical analysis of
design and conservation of nature reserves. Biological Conservation 38(4):305-322.
Simon, A. 1986. “Ecología Política y Estudios Ambientales. Bogotá”. Arthur Simon y Cia. Ltda.
57
Toxopeus, A.G. & W. van Wyngaarden, 1994. An interactive spatial modelling (ISM) system for
the management of the Cibodas Biosphere Reserve (West Java, Indonesia). ITC Journal 1994-4:
385-391.
Universidad Nacional de Colombia. 2006. Estudio Geomorfológico, Geológico y Paleontológico
del Desierto de la Tatacoa. Informe final del Convenio Interadministrativo No 1265. Bogotá.
Universidad Surcolombiana (USCO), 2006. Formulación del Plan de Manejo y Declaratoria
Como Área Natural Protegida del Desierto de la Tatacoa. Universidad Surcolombiana, Neiva.
Universidad Nacional de Colombia, 2007. Formulación del proyecto museográfico del parque
temático "Desierto de la Tatacoa". Museo de historia natural y sitio de excavación de la Venta.
Convenio nº 800 - 2006: Facultad de Ciencias, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.
Universidad Nacional de Colombia, 2009. Observatorio Solar y Jardín de la Astronomía - Meseta
de la Venta - Municipio de Villavieja. Documento Técnico de Soporte. Gobernación del
Departamento del Huila, Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Artes. Contrato ínteradministrativo no.1125 del 2008. Bogotá
Wyngaarden, W. van. 1985. Elephants-Trees-Grass-Grazers. Relationships Between Climate,
Soils, Vegetation and Large Herbivores in a Semi-arid Ecosystem (Tsavo, Kenya). ITC-Publication
No.4, ITC, Enschede.
Wyngaarden, W. & M. Fandiño-Lozano, 2002. Los Nevados: un caso de selección y zonificación
de áreas de conservación biológica. Serie de Investigación 4, IDEADE, Pontificia Universidad
Javeriana, Bogotá.
i
La Corte Suprema de Justicia señaló, así, lo que debe entenderse por proposición jurídica
completa: "La proposición es completa cuando su enunciado tiene per se sentido propio,
cuando puede decirse que es una unidad normativa autónoma o lo que es lo mismo,
susceptible de ser aprehendida intelectualmente con pleno significado inteligible por sí sola y
por lo tanto perfectamente separable del resto, el cual a su turno conserva también sentido
lógico y adecuada aplicabilidad". Sentencia C-007/98 enero 22. Corte Constitucional. M. P.
doctor Vladimiro Naranjo Mesa. Tema: Demanda contra los artículos 5 y 96-7 de la Ley 177 de
1994.
ii
En estricto rigor castellano, la palabra “ordenamiento” se distingue de la palabra
“ordenación”. La Real Academia Española, aunque define los dos conceptos como "acción y
efecto de ordenar", al primero (acuñado entre 1220 y 1250) le asigna el significado de "reunión
de elementos de la misma naturaleza", y al segundo (acuñado en 1490) el de "colocación de las
cosas según su destino". Resulta evidente por lo tanto que, en el contexto que estamos
58
analizando, hacemos referencia al concepto de “ordenación” y no a “ordenamiento”. En
Venezuela, por ejemplo, el Congreso aprobó una “Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio” (Gaceta Oficial No. 3238 Extr. de 11 de agosto de 1983). Entre nosotros debemos
concluir a fortiori que las palabras son sinónimas y leer “ordenación” cuando la norma jurídica
colombiana habla de “ordenamiento”.
iii
Efectivamente por medio del decreto constitucional No. 2868 del 21 de diciembre de 1991, el
Gobierno integró la Comisión mencionada y determinó someramente sus funciones, sus
procedimientos y su reglamento. Su vigencia, como quedó dicho, fue transitoria (si nos
atenemos a la fecha de publicación del Diario Oficial en que se promulgó el decreto, su período
concluyó el 23 de diciembre de 1994).
iv
Lo insólito de esta disposición se relaciona con que dispuso que la ley podría darle carácter
permanente a la Comisión de Ordenamiento Territorial; en este caso, el propio legislador fijaría
la periodicidad con la cual la Comisión presentaría sus propuestas. Habiendo concluido ya el
período de la Comisión Provisional y mientras una ley no la vuelva permanente, ¿cómo dará la
tal Comisión los conceptos previos a que se refieren los artículos 307 y 329 de la Constitución?
v
La única excepción que establece la Constitución a la determinación de usos del suelo por
parte de los concejos está indicada para el Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina para el cual la regulación sobre usos del suelo –y otros temas– la
expide el Congreso Nacional (artículo 310) o el Gobierno, entre tanto se expida la ley
correspondiente (artículo transitorio 42). De otro lado, la misma Carta determina –artículo
330– que los Consejos indígenas tendrán entre sus funciones la de “velar por la aplicación de las
normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios”. Lo lógico hubiera sido
que ellos regularan los usos del suelo, no que vigilaran el cumplimiento de las normas
establecidas por otras culturas.
vi
Recomendación R–05 “Algunas disposiciones del proyecto de ley del Ministerio del Medio
Ambiente”. Comisión de Ordenamiento Territorial. Recomendaciones sobre Ordenamiento
Territorial (1992–1995) (sic). Bogotá, Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia,
agosto de 1994. pp. 37–43.
vii
El territorio de Colombia está integrado por el espacio continental y sus archipiélagos, islas,
islotes, cayos, morros y bancos, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma
continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, conforme al artículo
101 de la Constitución Política. Está claro entonces que los "mares adyacentes" no pertenecen a
nuestro país.
59
viii
La pseudo–ilustración de muchos de nuestros legisladores lleva a ramplonerías de esta clase:
no hay un solo punto del territorio emergido que no sea parte de una cuenca. Luego, si las
Corporaciones Autónomas ordenan las cuencas...
ix
A cualquier lector le causará curiosidad cómo una región puede dividirse en "áreas sub–
urbanas, cerros y montañas", como si fueran términos excluyentes.
x
En 1977, cuando el Presidente de la República Alfonso López Michelsen propuso la
convocatoria de una "Pequeña Constituyente", se planteó por parte del Departamento Nacional
de Planeación una reordenación territorial del país con base en criterios más científicos o
técnicos en reemplazo de lo existente, resultado de la simple inercia –y descuartizamiento– de
los antiguos "Estados soberanos". El Profesor Ernesto Guhl propuso a la Comisión de
Ordenamiento Territorial –la transitoria prevista en la Constitución de 1991– unas nuevas
divisiones territoriales para el país, resultado de los trabajos adelantados en la Facultad de
Sociología de la Universidad Nacional con la participación del Profesor Miguel Fornaguera
(Ernesto Guhl y Miguel Fornaguera. Colombia: Ordenación del territorio con base en el
epicentrismo regional. Bogotá, CID, Universidad Nacional, 1969. Citado por Orlando Fals Borda,
“El Reordenamiento territorial: itinerario de una idea”. In: Comisión de Ordenamiento
Territorial. Boletín de Ordenamiento Territorial. No. 21–22, noviembre–diciembre de 1993. p.9).
Para nadie es un secreto que intereses políticos nacionales y locales tratarán de impedir que se
haga en nuestro país, hacia el futuro, una ordenación territorial y una distribución geo–política,
distinta de la actual.
xi
Un proyecto de ley orgánica sobre ordenamiento territorial presentado por el Gobierno del
Presidente César Gaviria al Congreso Nacional era el No. 89 de 1993. Adicionalmente 14
proyectos de ley diferentes sobre el mismo tema fueron sometidos por aquellas calendas por
iniciativa parlamentaria a la consideración del Congreso.
xii
El Presidente Juan Manuel Santos anunció en su posesión el pasado 7 de agosto de 2010 que
presentará un proyecto de ley para la ordenación territorial del país: “Un gran reto del nuevo
Congreso será la aprobación, por fin, de la Ley de Ordenamiento Territorial que impulse la
descentralización y desarrolle los derechos de las minorías étnicas consagrados en la Carta del
91”.
xiii
La Corte Constitucional así la declaró por medio de la Sentencia C-795/00, argumentando que
“no obstante que no se haya expedido la ley orgánica territorial, la norma demandada es
inconstitucional por haber quebrantado el artículo 288 de la C.P., como quiera que se ocupó de
una materia reservada por la Carta a un tipo especial de ley”.
xiv
El decreto 2372 de 2010 “por el cual se reglamenta el decreto ley 2811 de 1974, la ley 99 de
1993, la ley 165 de 1994 y el decreto ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de
60
Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”
reiteró la norma al ordenar en su artículo 19 que “la reserva, alinderación, declaración,
administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto
normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en
la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de
los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Conforme a lo anterior, esas
entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y
declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a
armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior
de las áreas protegidas con la protección de éstas. Durante el proceso de concertación a que se
refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán verificar el
cumplimiento de lo aquí dispuesto. Parágrafo. Cuando la presente ley (sic) se refiera a planes de
ordenamiento territorial se entiende, que comprende tanto los planes de ordenamiento
territorial propiamente dichos, como los planes básicos de ordenamiento territorial y los
esquemas de ordenamiento territorial, en los términos de la Ley 388 de 1997”.
xv
La palabra correcta en castellano es desertización. Desertificación no existe.
xvi
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, “es la institución competente en
el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico” Artículo 3º de la Ley
1185 de 2008.
xvii
El decreto 2372 de 2010 estableció en el artículo 13 que un Parque natural regional es un
“espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional,
mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos
que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la
población humana para destinarlas (sic) a su preservación, restauración, conocimiento y
disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques
Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus
Consejos Directivos”.
xviii
En nuestro régimen jurídico las normas jurídicas tienen validez cuando han sido publicadas
en los órganos de difusión del Estado, que para el caso de las leyes y decretos del orden
nacional es el Diario Oficial. Esta es la base en la cual se sustenta el principio conforme al cual
“la ignorancia de la ley no sirve de excusa”, artículo 9° del Código Civil.
xix
xx
Ordenamiento para el cual, prima facie, no tendría competencia.
Únicamente se indicó en el Plan: “Aunque existen precarias condiciones para generar ofertas
turísticas, el municipio se encuentra ubicado en un corredor turístico influenciado por el
61
desierto de la Tatacoa, potencial que hay que aprovechar generando acciones urbanísticas
encaminadas a la generación de actividades turísticas en el casco urbano inicialmente” xx. La
Administración Municipal de Tello ha anunciado la revisión del Esquema de Ordenamiento
Territorial,
adoptado
mediante
el
Acuerdo
13
de
2.000.
http://tellohuila.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=m1I1--&m=d
xxi
“El resguardo indígena La Tatacoa es el resultado de movimientos de indígenas que vivían en
el seno de la comunidad, especialmente en la Victoria, quienes apoyados por las leyes de
indígenas lograron que se les adjudicaran los terrenos que hoy ocupan”. http://villaviejahuila.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=m1t3--&x=2629326. Conforme al artículo 63 de la
Constitución, las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables y
según el 329, los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
xxii
El decreto 2372 de 2010 dispuso sobre el tema lo siguiente en el artículo 31: “Función
amortiguadora. El ordenamiento territorial de la superficie del territorio circunvecina y
colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita
mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El
ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a
atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar
alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la
ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas
protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores
culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas
protegidas. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la función
amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales
de que trata la Ley 388 de 1997.
xxiii
De conformidad con el Código de Minas, artículo 34, “no podrán ejecutarse trabajos y obras
de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la
normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o
del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente
excluyan dichos trabajos y obras”. Aunque el Código no contempla la hipótesis, es lógico
suponer que los derechos mineros otorgados antes de la declaratoria de parque natural deben
respetarse y esto es lo que el Acuerdo prevé. Significa esto que no podrán otorgarse nuevos
derechos de exploración o explotación diferentes a los que hubieren sido concedidos.
62

Documentos relacionados