ex. // - - Sistema de Información de Recursos Forestales

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ex. // - - Sistema de Información de Recursos Forestales
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Precio ~ 20,00
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La Umea, S m Jo,,¿'coma lt.ics, I . m
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DECRETA:
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Articuio 1~--Ref6rmase la Ley Forestal, N-~ 446S del 25 de noviembre de 1969
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TITULO PRIMERO
genende,
I
Ob~tlvm y ddlaldm~
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Artlculo I-~--La presente ley establece c o m o función esencial y prioridad del
Estado, velar por la protección, la conservaciÓn, el aprovechamiento, la industrialización, la administración y el fomento de los recursos fop~stales del pals, de acuerdo
con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.
Art|culo 2V--Las disposiciones de esta ley tendrán como objetivo pñmordial.
además de lo sefialado, la generaci6n de empleo y el incremento del nivel de vida de
la población rural radicada en las áreas forestales, mediante su efectiva iqcorporaciÓn
a las actividades silviculturales e industriales.
Arttculo 3V~La Dirección Gelseral Forestal establecerA peri6dicamente un plan
nacional de desarrollo forestal, por lo que considerará de carácter pTrioritano y recomendará o concederá los incenüvos establecidos en l a presente ley, para aquellas
acciones eñcaminadàs a la -reforestaci6n y regencraci6n de especieS arb6reas, por
medios rmt.urales o artificiales que están contemplados en el ~~pecúvo plan de manejo
forestal.
~
4-~--Todo~b~s te.amos de apütud f~nmal_y las bosques del país. ya
sean estatales o que estén reducidos a dominio particular, quedan sometidos a los
fines de la presente ley.
Se declaran de utilidad pública, y por tanto susceptibles de expropiación, los
bosques y terrenos de aptitud forestal que sean necesarios para el cumplimiento de
los fines de esta ley. excepto los sometidos voluntariamente al régimen forestal, en los
cuales se desarrollen eficientemente proyectos de forestación_, reforesta~[6n y manejo
de bosques naturales, amparados en los respectivos planes de manejo forestal, aprobados por la Dirección General Forestal. Se faculta al Poder I~jecutivo para que. por
medio del Ministerio de Recursos Naturales. Energla y Minas. realice las expmpiaciones contempladas en el presente articulo, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N -~36 del 26 de junio de 1896 y sus reformas.
ArUculo 5?--Para los efectm de esta ley, se consideran terr~-nos de aptitud
forestal, aquellos contemplados en las clases sefialadas por la Dirección General Forestal. según la metodologla de clasificaci6n de tierras que se declare como oficial.
Artlculo 6?--Son bosques todas las asociaciones vegetales compuestas, predominante de ~
y de otra v q e t a c i ó n leñosa.
Artlculo 7~--Se entiende por ~¢~imen forestal el conjunto de disposiciones,
entre otras, de carácter juridico, ecomSmico y técnico, establecidas por esta ley. su
reglamento y demAs normas y actos derivados de su aplicación, que regulen la conservación, la renovación, el aprovechamiento y el desarrollo de los bosques y de los
terrenos de-iputud forestai del pals.
Amcuk~ 8v--lk-tfune~e et plan de mane~ fm~.-sud c~~no el c~mjunto de norma~
técnicas que regularán las acciones ejecutadas en un bosque, o en los terrenos-de
aptitud forestal de un predioo parte del predio, con el fin de conservar, desarrollar y
mejoP~" ~ l a ~ ' v ~
al"b6rea que en él exista o se pretenda establecer, de acuerdo
con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables.
CAPlTULO II
~
Competenc/a y •
~
d e la ~
forestal del "Es¿ado
Artlculo 9.~~EI Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas realizará
las funciones de la administraci6n forestal y aplicarl la presente ley y sus reglamentos,
por medio de la Dirección General Forestal.
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naturales, histÓricos y biológicos.
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Prevenir y luchar contra las plagas, enfermedades e incendios forestales.
Establecer y preparar programas de-edttcaci6n e investigaci¢m de los recursos
forestales nacionales, en cotaboracitm con los organhnnos competentes.
Proponer los convenios que corresponda celebrar con los propietarios de terrenos
foresudes y de bosques, con el objeto de realizar planes de producción y protec.
--
i) Establecer reservas forestales, zonas protectoras, refugios de fauna silvestre y
otras categoHas de uso que sea necesario definir.
j) Proponer al Ministerio de Recursos Naturales, Energta y Minas la polttica de
desarrollo y utilizaci6n del recur~o forestal.
k) Clasificar los terrenos forestales del pa[s según su aptitud de uso permanente.
I) Velar por la adquisición de recursos financieros para el desarrollo de los recursos
forestales.
II) Cualquier otra que. no estando expresamente se6alada en este articulo0 sea necesaña para el cumplimiento de las funciones encomendadas en esta ley.
"LEY F O R E S T A L
CAPITULO
I
relatívas a su mejor utilización.
REFORMA A LA LEY FORESTAL
:
I
e) Proteger, conservar e incrementar la fauna y la flora silvestres en los escenarios
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA D E COSTA RICA.
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H
de su erosi6n y desmdaciOn.
c) Promover y fomentar el desarrollo de la industria fm¢stat.
ch) Administrar el Fondo Forestal en los términos establecidos en esta ley.
d)
N ? 7174
v
"
a) Crear, conservar, rae~m~r, desarrollar y adñlinistrar los recursos fot~tales del "
pala. tanto e n terrenos del patrimonio forestal del Estado como en las/retar forettales pñvada,, de acuerdo con los pn:cepu~ de, la presente ley.
b) Conservar y ~
los stteios forestales, mediante la prevenci6n_y el combate
LEYES
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I
"Art/culo iO.--Es competencia de la Dirección General Forestal lo siguiente:
El M a l n t ~ N* 17 ii "La G m : e t W N ~ 132 d e l v i e r n e s 13 de~ud~0
d e 1990, d n n d 6 e a f o m m d e f e l l e t o y m a t t e n e e l d e c r e t o d e lagrem m n o d e mrlfa~ e l é e u t c a , del S e r v k ~ N a d m a i d e E l e e t r k k l a d .
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18etc julio de t ~ e
~
Articulo 11 .--La Administración Pública constituida por el Estado y los demás
entes p ú b l i c ~ , prestm-/m ~
a la Düaw.gión ~
Fow.stal y al Segvicio
de Parques Nacionales del Ministerio de Recunu~ Naturai~, EnerBJay Minas. cuando
~
~
lo naZi.mm para d ~
da los f a ~ de eua le~
Articulo 12.--La estructura org4níca de la Direcci6n General Forestal se establecerá en el reglamento de esta ley. La administraci6n forestal sera regionalizada, para
io cual se organizará el pais en regiones forestales.
Articulo ! 3 . ~ L o s respectivos funcionarios de la Direcci6n General Forestal y
de las correspondientes municipalidades, tendrán carActer de autoridad de policla y.
como tal. deberán denunciar ante las autoridades competentes las infracciones cometidas segtín la presente ley.
.La. Guardia de As/stencia Rural y l a s demás autoridades de pol/cJa estarán
obligadas a prestar Su ~ i ~ - a
los r u n c ~ ~
de Li Diñ~~d-6ñ~ñeral Fo/~stal
y de las municipalidades, cada vez que estos la requieran para cumplir cabalmente
con las funciones y deberes que esta ley les impone.
Arflculo 14.--Pm'a el cumplimiento de sus atribuciones, los citados funcionarios
de la DirecciOn General Forestal, identificados con su respectivo caro~, tendrán derecho
a transitar y a practicar inspecciones en cualquie~ ñ m d o rústico o industrial forestal,
excepto en las casas de habitaci6n ubicadas en él. Los propietarios, empleados o
encargados deberán prestar la colaboraci¿m necesaña para que se efectúe esta labor.
Los tuncimmrios de la Direcci6n General Forestal también lx)dr/m proceder id
decomiso de la madera y demás productos forestales explotados o industrializad~
ilkitamente, asl como secuestrar, en garantla de una eventual sanción, el equipo y la
maquinaria usados en el acto illcito, plx.vio levanulmiento del acta respectiva, los que
p o n d r l a la orden de la autoridad judicial competente.
Artículo i S.--Las infracciones a la presente ley serán denunciadas ante la auto-
ñdad judicial competente y. si hubiese nmdeta u otros productos forestaks decomi~
dos. la refeHda autoridad, previo avalúo realizado por la Direcci6n Genend Forestal,
los rematara en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes; contado •
partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Los refeñdos prodm:tos fofestales
no se podrán subastar por un valor menor al fijado por la citada Direcctóo.
FA producto del remate se d e p o s i t a r / e n la cuento de la ~ e e
atnoridad ~dicüd. mientnm se define el pmct,~o t~J1pecti~a~_Rat~ d i n m ~ m ~
al
indiciado, si fuere absuelto; sino lo fuere, el 50% (cincuenta por ciento) le c a o e s l x m derá a la Direcci¿m General Forestal y el otro 50% (cincuenta por ciento) a las municipalidades del lugar en.que se encuentre el fundo del cual se extrajo la mater~~ prima
o en que esté Ubica(La la industria; todo sin perjuicio de las ~
penales
que se determinen para los infractores. Si transcurrido dicho p l t ~ . ~ algtím motivo
se hubiere realizado el remate, cualquier interesado, podrA ~
previo
depósito en el tribunal del valor dado a la madera o demás productos forestales.
Artlculo I ~.--Todo proyecto que realice el Estado o al¿una de sus instituciones.
que implique la eliminación parcial o total de un bosque, deberA tener la apr~d~,ción
de la Direcci6n General Forestal.
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I.A G A C E T A n HinN * I~l155 - - - L m a ~ l e d e j u l i o d ~e I ! 1 ~
CMqTULO I I I
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o d ¿rudo ¿ m m a t y emm nmlim di, m m a d a d ~
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A r t ~ t o t?.---Con dob~~todeatcanzarlos f i n e s d ¢ ~ a , t e y , y paro at¢~der[os
gard'os derivad~ de dio, la D i r ~ c i ó n General F ~ d
conlarli con los r ~ u r s m d d
Fondo F0m~al. También aflmi~tr,trará las partidas que am.mlmet~e ~ 1¢ asig,rmn e n
los prempuestos ordlnartm y extratm:ltnarios de ta Rel:n.q~¢a.
-Ameu~ i~.--~~,,,.~.~~~
,-,.,w r,.,,~-=.;,~.-,~ai~
al M a n t ~ del rrcurso ftñ~stal existente.
b) Relorestm:ión d,.. án:as de aptitud forestal ya dt.;nudadas.
c) Prevención y combat~ de plagas, enfermedades de los bosques e incendios fueh } Fore~n[o y pron~,~'i6n de las induslriiisfor~slalcsy los merca'club para sus productos.
d) Actividades de la Dirección Gent-t~at Forestal relacionadas con los propósttos
señalados.
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• La iovestigact6n" aplicada para estos fincs estará cumprendida en los respectivos financmmientos,
Arttcuio 19.--La D t ~
General Forestal, conjunta mmate con el Consejo
Forestal Nacional, fijara anualmente el valor mtnimo del metro cttbico de madera en
pie, por especie o grupos de especies, una vez realizados los estudios correspondientes.
Art/cuh 20. -Se crea un impuesto general íorest~l equivalente at-tOq~ (diez por
ciento) del valor de cada metro cúbico de madera en pie. inventariada en los aprove-.
chamientos que se realicen en cualquier.predio, va sea de los organismos de la administraci6n ~ a
o de los privados, inscritos o no. Est,." impuesto deberá pagarse
previarñ¿~t¤ a la c o / ; t ~ K m ~ .
Por los productos que provengan de plantaciones
que se hayan realizado totalmente con recursos propios, y que no se hayan beneficiado
del incentnvo fiscal para la reforestaci6n v del certificado de abono íorestal, no se
p,3_gará el i m p u e s ~ general, forestal.
Articulo 2 l.--El monto de los ingresos provenientes de los impuestos mencionados se distribuirá en la siguiente forma:
a)
El 80% (ochenta por ciento) para la Dirección General Forestal.
b)_ F A 1 0 % ( d i ~ por ci~mto) ¡ama la municipalkla~dd-hgar_ea que f u e _ _ ~
la
madera, porcentaje que utilizara exclusivarnente para financiar actividades
forestales.
c) El 10%(diezporcientu)se repahiraentrelascoopcrativasvcorporacioncstorestales sin fines de lucro, de la regiór/en que fue cortada la madera, siempre v cuando desarrollen pro veeto~ de reforestación o manejo de bosques amparados en
planes técnicos debidamente aprobados por la Dirección General Forestal. De no
existir estos proyectos, los beneficios set'fin para las municipalidades de la r¢gion
que corresponda En este caso. los fondos deberán destinarse a programas de
investigación v extensiOn forestal
Articulo 22.--Los recursos del Fondo Forestal estarán constituidos por:
a)
El porcentaje que corresponda por concepto del impuesto general forestal, segun
lo dispuesto ¿n los artículos 20 v 21.
b) Los legados y donativos que el l~ondo Forestal acepte.
c) Las contñbuciones de organismos nacionates'e internacionales, privados o públicos. de acuerdo con los resnectivos convenids o donaciones.
eh) Las emisiones de bonos forestales ya aprobadas y las que se emitan en el futuro
Con estos bonos se podrá cancelar todo tipo de impuestos o tributos.
d) El producto de las concesiones o permisos otorgados para el aprovechamiento
de los recursos existentes en etpatrimonio forestal del Estado. asi como los ingresos que provengan de la utilización de esos terrenos.
e) El monto de las multas y decomisos que perciba conforme con la presente ley.
f) El producto del impuesto arancelario para la exportación o impQrtaci6n de prodoctos y subproductos forestales.
g) Los fondos puestos en fideicomiso provenientes de convenios de prestamos internacionales para financiar actividades forestaies.
h) Los ingresos por concepto de venta de árboles maderables y ornamentales.
i) L o s ~
proveoientes de la venta de semillas forestales.
j) Los ingresos provenientes de venta de gotas de tránsporte, publicaciones.v demás
documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente
ley.
k) Los fondos de las garantías ejecutadas por incumplimiento de la reposici6n del
recurso forestal, segun se establece en esta ley.
I) Los recursos provenientes de otros ingresos relacionados con el campo forestal
Artioulo 23.--El Fondo será administrado por la Dirección General Forestal del
M iniqerio de Recursos Naturales. Energia y Minas. con la supervisión de la Contralona
General de la República.
Articulo 24.--LOS desembolsos anuales del Fondo Forestal deberan dividirse en
dos grupos:
a) Los ingresos establecidos en los incisos a). b) y eh) del artículo 22. se distnbuirán en:
a. I ) El 1 0 % (diez por ciento), c o m o máximo, sera para actMdades de la Direcclon ,oenerai Forestal.
a.2) El 6 0 ~ (st'senlapor oento) se destinará a aclb,,idadesqu~ s~ reabctm en
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terrenos y bosques pertenecientes al patñmonio forestaldel Estado. administrados por la Dirección Genera] Forestal, cuando estas áreas. aunque
sean propiedad privada..estén comprendidas dentro de una zona protectora
o reserva forestal y las actividades estén relacionadas con el manejo de
bosques existentes y con repoblación de terrenos de aptitud forestal ya
denudados.
a.3) El restante 30% ftreinta por ciento) se utilizará para financiar, mediante
• fideicomiso, actividades de desarrollo forestal realizadas por el sector
privado. La mecáo.ica de los préstamos, intereses y demás condiciones sera
determinada en el reglamento respectivo.
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b) Los ~
rQen¢ionados en los incisos c), d), ¢), f) y SI del a n k u i o 22 serín
uttttmu~lose D t / m - ~
o proBramas que h D t m a : ! ¿ n _ ~
P o t e S . deter.
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y
coatro!a~ por.
General F o r ~ a L d e s t ~ ~ o d e c u e n t a ' * d d Fondo.-
d~a-t~'~d~
Artlculo 2S.--I..o* tngresos del Fondo se deposí~rltn en una cuenta ~
que
~e #hi'h't en cuMqule~ de loe banco~ del Sistema ~ m c a r i o NadonM. El retko ~ ~ •
ser~ Bnam'~rpr6g, rm .... ~
mas de desarrollo forestal e.n cuanto a:
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hantr,aatiam~ eJau~llnaado~oa}umammtlmr~ .Dtng-t~.o d Subdlr~.
tot" Genera.l Fore.stal y el Oficial Mayor del Minigeño de Rev ursm lqaturaleg. Energía
y M i n a s , o su representante.
.
LOs procedimientos relativos a la apertura, forma de llevar'ta contabilidad y
operm:i6n en general.de dicha cuenta, serán indicados en d reglamento de operadón
del Fondo. Su re'visión, reglamentac|ón y control estar¿n a cargo de la Contraloria
Genemt de la República.
Artkulo 26.-:Ouedan autorizadas las institucior~s del Edtado para incluir en
sus presupuestos las partidas anuales que estimen convenientes para c o n t r i b u i r á los
proyectos de la Dirección General Forestal que sean financiados por el Fondo.
Arttcuh 27.~Los ingresos provenientes de los impuestos mencionados anteriormente se depositaránen la cuenta especial del Fondo Forestal; se recaudarán mediante
la cancelación de los timbres-forestales emitidos por el Banco Central de Costa Rica,
o mediante enteros pagados a favor del Fondo Forestal, en alguna de las ínstituciones
del Sistema Bancario Nacional. Estos fondos serán distribuidos por la Dirección Ge.
nerat Foresta|. de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21.
Art ieuto 28.--Las importaciones de materiales, equipos yaccesorios que efectua.
ren la Dirección General Forestal y el Servicio de Parques Nacionales. para cumplir
con las obligaciones de la presente'ley, quedan exentas de todo gravamen, inchido el
tmpuesto de Ventas.
CAPtTULO IV
El Consejo Forestal Nacional
Articulo 29. Créa.~el Consejo ForeStal Nacional. como organismo a . ~ ~ r del
Ministerio de Recursos Naturales. Energía .v Minas, en lo rderente a l a protección.
aprovechamiento y administración de los recursos forestales.
El Consejo tendrá aquellas atribucioncs y funciones especi[icas que se le asignen
-.en.d ~,'glany:nto,
A r l x u t o $O.--Et Consejo Forestal Nacnonat estará integrado por:
a)
El Ministro o el Viceministro de de Recursos Naturales, Energia y Minas, quien
lo presidirá.
h) El Director General Forestal. quien actuará como secretario, excepto cuando
represente al Ministro o al Vicemini',tro. ca,,o en el cual el Subdirector General
Forestal actuará como secretario.
• ) El Mini,~tro de Plan.[icacion Nacional ~ Politica Econ6mica o su representante:
eh) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario o su representante.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos v Alcantarillados o su representante.
e) Un representante de la Cámara Nacional de Empresarios Forestales
f) Un representame de las eorporaciones forestales.
g) Un representante de las cooperativas torestales.
h) Un reprt~entante de las escuelas forestales de edueaetón superior.
i) Un representante de la organización que agrupe a los profesionales en ciencias
forestales de pais.
Los representantes ael ~ector privado serán nombrados por sus respectivas organiza¢ion~s.
Artículo 31.--El Consejo Forestal Nacional deberá reunirse por io menos una
vez cada seis meses. Podrá invitar a sus deliberaciones a otros representantes de
institucionesj~úblicas O.p_ri_~:ad_.á_s~.c.uyas actividades estén relacionadas con la protecetOn. el aprovechamiento y la adrninistracl6n de los recursos furestales.Estos invitados
tendrán voz pero no voto.
TITULO SEGUNDO
Propiedad forestal
....
. . . . . . . .
CAP4 TIJL-O [-
. . . . . . . . . . .
El p a t r i m o n i o forestal del Estado
Arlnculo 32.--Ei patrimonio íorestal del Estado está constituido por todos los
bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las [incas inscritas a su nombre ~ de las pertenecientes a las municipalidades.
a las instituciones autónomas ~ a los demás organismos de la Administración Pública.
Este patrimonio sera administrado por la Direcci6n General Forestal. la que
inscribirá los terrenos en el Registro lh.iblico de la Propiedad. cuando sea procedente.
por medio de la Pmcuraduria General de la República. como fincas indlvidualizadas
de propiedad del Estado.
Articulo 33.--Los terrenos forestales s bosques que constitu,,-en el patrimonio
forestal del Estado. detallados en el arficulo anterior, serán inembargables e inalienabtes; su posesi6n por los particulares no causara derecho alguno a su favor y la accion
reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no
son susceptnbles de mscnpenon en el Registro Publico mTdiante intormaci6n poseso,na;
su invasiOn y oeupoción serán war,c i o r , : , d a s . m n f o r m e c o n lo dispuesto en esta ley
Artículo 34.--Ningun organismo de la :idmmlstracion publica pudra expropiar.
permutar, ceder o enajenar, a cualquier tttuio, entregar odar~:n arrtmdam,c-mo. teta'cnos rurales de su propiedad o bajo,su administraci0n, sin que previamente ha~an sido
clasificados por la Direccion General Forestal. Si esta los considerare de aptitud forestal. quedaran automáticamente incorporados al patrimonio forestal del Estado.
a)
Resenas
es
u ion po tpal
~'a la produccn0n de madera. > por aquellos terrenos fort'stales que por naturaleza sean especialmente aptos para ese fin.
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L A G A C Z T A N . ISS - - ~
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b) Zonas trtoteetor~: E~tat~ f o m m d ~ par k~'bo~u~, y t¢,Ten,m d~ ~~í,ud foro.
en la ~
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de ~ n t o n ~
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!~ de ~
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Parques ~ :
Son la~ r~,~~~~ ~ a b l e c i d m para la Ima~.-ció~ y la c o n ~ r v~clóp de Ira b,d~_z~ n a t u r ~ ~ y de la flora y la fauo~ de l r n p o r ~ r ~ l a n ~ i o n ~ .
arm @ que, al eí~r t~.iovi~tan~a oficial,el ~t~icopm.da didramr m¢iorde
E=~u=lí~rea=ln~~nt~tmoo~~io~~rmtran~formados
ypo¢omo-dificados por la explotación y c~:upación humana, en que las especies vegetak,s y
animales, los sitit~ g~~m~wfiffógk-os y los bah|tal.,, son de especial interés cientftico y recreativo o comtenen un patsale natural de gran bette~a.
Corresponde a la más alta autoridad comp~tem¢ del pais adoptm- medidas
adccuadas para prevenir o eliminar, tan p.xmto c t , n o .~'a posible, la exptotacitm
u ocupaei6n en toda el área, y para "hac,er r~speiar las cara~t¢d~aicas ec~flógica.%
geomorfotÓgieas y ese~ticas que han demrmir~dn ,~ esm b k ~ m i en t o .
Los parques nacionales v reservas bilógk'as .~rán administrados l~,r el ~,rciclo de Parques Nacionales.
Rehtgios nacionales de vida ~ih,ewre: Estar'án formado.,, por aquelh,s bo:.,qucs y
terrenos cuyo u~~o piincipat -~a la protección, la conservaci6n, el incrumento y
el manejo de especies de la flora y la fauna silvestre.
Reservabiológica: Estarán formadas por aquellos bosques y terrenos torestaleg
cuyo uso principal sea la con~,rxac-ión. el c'studio y la investigación de la vida
sitvestrc v de los ecosistcmas que en ellos e•istan.
--
eh)
d)
Arliculo 36.--Para la creación de una reserva forestal, zona.proteetora, parque
nacioriat, refugio de vida silvestre o reserva bilógica, se deberá cumplir previamente
con lo s,guiente:
a)
b)
c)
eh)
d)
e)
f)
Dofinición de objetivos .v ubicación del área.
Estudio preffminar de la tenencia de la tierra.
Censo preliminar de pobtaciones.
Financiamiento mimmo_p_ara su protccc~on y maneJo.
Confección de planos.
Emisión del decreto respectivo.
Lo que reglamentariamentc se establezca.
. . . . . A~~cu~.37.--~fl erñabteeer mserva~/ro.es m t ~ . ztmas prm~-mms, p a r q u ~ nac~nales, refugios de vida silvestre o reservas biológicas, el Poder EKcutivo. por medio
del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. a propuesta de la Dirección
General Forestal o del Servicio de Parques Nacionales. queda facultado para incluir
dentro de sus limites, la,,, fincas o partes de fincas particulares que sean nece,,arias
para el logro de los objetivos, señalados en esta ley. v para instrumentar[os de acuerdo
con c] tvspectivo plan de manejo.
Cuando se trate de parques nacionales v de rl'se~as biológicas, los tcrTun()~,
serán adquiridos por compra o por cxproptación, o por ambas. En el t.aso dc reservas
foresta[es, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, los predios o partes de predtos
también se deberán comprar o expropiar, salvo que. a requerimiento de la Di~-cct6n
General Forestal. sus propietarios acepten someterse al rcgimen forvstal rcnpectl~o.
Dicha sujeción al régimen forestal será notdicada al Registro Públic- de la Propicdad
para la anotación correspondiente, la cual se mantendra durante el tiempo que establezca el plan de manejo.
Artículo 38.--E1 Ministerio de Recursos Naturales, Energia ~ Minas. por tot;dio
de la Dirección General Forestal o del Servicio de Parques Nactonales. delimtt,uá. ,.-:t
el t erre,,no~ los linderos de las áreas que conforman el patrimonio forestal del Estado•
El procedimiento de destinde será fijado en el reglamento de esta ley. ,~" habilita
a la Dirección General Forestal para crear el catalogo de utilidad pübhca, t u ) o s efectos
serán regulados por vía reglamentaria.
Artículo 39.--EI Poder Ejecutivo. por medio del Ministerio de Recursos Naturales. Energía y Minas. administrará las reservas nacionales. También deberá traspasar
al Instituto de Desarrollo Agrario aquellos terrenos que este le solicite, exclusi~amente
cuando hayan sido cal:ficados de aptitud agropecuaria.
-Artículo 40.--El área da-las reserva.s forestales, zonas protectora,s, parques nacionales, refugios de vida silvestre, reservas biol0gicas del patrimon|o forestal, solo
podrá ser reducida por ley de la República. previos los estudios técnicos correspondientes que justifiquen esta medida.
Artículo 41.--La Direccmn General Forestal podra otorgar concesiones para el
aprovechamiento de productos forestales provenientes de terrenos v bosques del patrimonio forestal del Estado. lo cual no origina derecho real alguno sobre el inmueble
a favor del concesionaño.
Artículo 42.--La constrocción, el uso v el mantenimiento de caminos y mejoras
que sean necesarias para el apro~,echamiento de los recursos naturales renovables
no renovables, existentes en terrenos y bosques pertenecientes al patrimonio forestal
del Estado. o que se ha.~-an realizaclo a raíz de cualquier otro tipo de concesión otorgada.
serán efectuados con recursos de los interesados, de acuerdo con las especificaciones
que la Direcc|ón General Fgrestal fije por vía reglamentaria o contra¿tual
Estos caminos_y-mejoras pasarán a ser propiedad del patrimonio forestal del
Estado cuando caduque la autorización respectiva, sin costo alguno para este
CAPITULO li
De '- pro#~dtmt privada
-~Lñ~üTd43.--Son áreas to---res-ta-]als-privadas todos aqu~ncrs bosques y terT~nos
de aptitud forestal que pertenezcan a personas flsicas o )urldlcas particulares.
La Dirección General Forestal prestará asistencia técnica, en la medida de sus
posibilidades, a los propietarios de las áreas forestales privadas o a aquellas personas
que estén ejecutando actividades sil~~cuhurales en dichos terrenos.
Artículo 44.--La Direcci6n General Forestal p~omoverá la constitución de grupos organizados para el fomento y desarrollo forestal, los cuales lx)drán gozar de los
-~vos
regulados en esta ley
Artículo 45.--La Dirección General Forestal. para el cumplimiento de los fines
- d e esta l e q . - m a ~ r ~ - r e l a c i o n e s con los representantes de los gnipos organizados
privados, con el objeto de fomentar la part:cipación de este sector en la mejora y la
elevación del nivel tecnológico, en la obtención de nuevas fuentes de financiamiento,
$
ni
de ~ ~ e e r edueíHt~ e in~~~~~lor, en la rmellilhm~~m
de la lndmuí~ f~~Hud ~ en 1~ den~acaivtdeal~ q ~ ~
n~n hldmkíg~o y la con~~aclón del ambiente y de.l~ cuencas h i . ' ~ ~ . . .
do i N O - -
al de~m~fllo~mrmo-
ntom de Ira reeurma fano.Mes del pal~ .
.
.
.
k r t t c u l o 4ó.--8e & ~ h m de ime .rés público la e~t~'ee~m difl inV~,~iri6 tkme~d,
miento nIcíunaJ-dek~mde
]
recursos
f
~
.
.
.
.
.
. .
.
.
.
La
r~lhmci .On de-e~e Invemarlo s~ harí paulatinamente, a medida que los
medios de la Dire(x:ióa C~,neral Fm'~,,~ed lo permitan.
-
-
TITULO TERCERO
Prolecel¿n. ¢
~
demwrMio
y f o m e n t o d e los
bosques y ,errene= lotes=de=
('APITULO I
Arliculo 47.--Los ho~~lUes '~: tetTenos du aptitud t~,rcstal que constituyan tanto
"la.,,árcas tort.~,tak's públicas corro) las privadas, estmán -~anueti&Js al r~,q~.'tivo plan
tic manejo, con el p~ó.sitt~ de permitir su cons~,rvac~ón y fim~en~, ~
a
tosprinctpitm ¢conóm&'os v .,divic(das. Sus propk'tarius tendrán derecho a gozar de los
Ix'~4icios c ineentivos fij'ados en esta ley.
a
Arliculo 48.~Los terrem~ íorestates y I~~lUeS de propiedad privada incluidos
en una resetwa forestal o zo.a protectora, deberán utilizarse de acuerdo taro el yesp~~:tiro plan de manejo. Sus propietarios tendrán derecho a goT~r de ]os l~,m,t'icíos e
ineentivos que fija la presente ley.
Ar~tculo 49,--Toda acción de cbrta u aprovechamiento del bosque natural y de
aquellas plantaciones forestales en terrenos de exclusiva vocación forestal, obligará al
~"
propietario dc,t terreno resFn.~tivo a recuperar o reponer el recurso, ~ , ~ e s p e c i .
hc:,ciones emitidó~ por la Dirección General Forestal.
l.a Dirección General Forestal estabtecerá la garantía adecuada para el cumplilnicrflo de !o c-sttpulack~ en este arliculo. El incumplimiento de las especificaciones
enmtdas pot" la Direccion General Forestal dará lugar a la I~'rdida de la garantla
rendida, porpaxl.~.de.l~.rmi_~mario o propietario.
Para cumplir con la obligación aqut establecida, no se oodrá gozar de los incentiros que -se otorgan para la refort~tación o manejo del bosque.
Articulo 50.--El Banco Central de Costa Rica destinará, necesariamente, en
c~ d~-pre ~upu ~ ¿ ~ a n uat urna ~-~ima-n~~Infe~~¿r~ ~ f ~ t/~Cb-l~-:e |e-h¿o}de16s-pr~~r~m~)g .......
'"
asignados para el sector agropecuario, exclusivamente, para financiar a un interés
aceptable, la plantacion de árboles. la operación de viveros ídi'estales y la actividad
silvicuhural en general; todo ello sin perjuicio-de los recursos extraordinarios que se
(~btcngan. provenientes de pr~'stamos del exterior dcstinados a ese sector.
Los banco,, comcrcmle,, del Sistema Bancar:o Nacional financiarán estas actividadL.s si se desarrollan en los bosques v terrenos particulares de aptitud forestal.
•qempre que c,,terl ,~ometldo,, al r-esp¢cHvo plan de manel o aprobado por la Direccion
General Forestal.
Artículo 51 --I~)s planes de manejo, que debel án ser aprobados por la Dirección
General Forestal. solo podran .~'r prcsentados con la firma de profesionales forestales
o de otras carreras, con sur,cientos conocimienlos_~_~_b_~ Ja materia, prvvmmente calihc'ac~ ~ ta Diretx~On G e n t i l Ftmestat Dichos prufesitmales d~il~n estar debidamente colegiados e inscritos en el libro de registro que para e ~ efecto llevará la
DirecciOn General Forealat.
Estos profesionales deben efectuar supervisiones peri0dicas de los proyectos y
serán los responsables de la correcta ejecución de aquellos. En caso de incumplimiento.
la Dirección General Forestal se reserva la facultad de excluir al profesional del libro
de rcgist:u contemplado en este artículo.
Queda expresamente prohibido a los funcionarios públicos que gocen del beneticm de la dedicación exclusiva, o de prohibición, la elaboración o firma de planes de
manejo, estudios industriales y estudios de impacto ambiental, excepto cuando los
efectúen para actividades personales o de su familia.
Arm-uto 5 2 - - A los pTagietarios de aqudtos terrenos-incuho.~, denucfados, calificados como de aptitud forestal, eh las áreas señaladas anualmente por la Dirección
General Forestal como zonas prioritarias de reforestación, se les dará preferencia para
-.
la obtenclón d'¿'incentivos y créditos para reforestación,
i
Arllcuto 53.~Las corporaciones municipales y la Guardia de Asistencia Rural,
.
conjuntamente con la Dirección General Forestal, se encargarán de ~4gilar aquellas
l
arcas calificadas de aptitud forestal que estén sometidas a planes de manejo de la
l
Dirección General Forestal También t o m a ~ n las pro~4dencias necesarl~s para la
I
protección de esas áreas.
Para el debido cumplimiento de esta disposición, la Dirección General Forestal
les entregará anualmente un mapa del cantón correspondiente, en el que indicaron
las áreas señaladas.
Articulo 54.--Para efectos de la calificación de terrenos de aptitud a g r o p e c u a ~
o forestal, se tendrá como base general la metodologia que el Ministerio de Recursos
Naturales. Energla y Minas declare como la oficial
SECCION I
Del aproveehamlemo del r e e m ~ foee~ml e n t e n - e n o ~ d e l E s t a d o
y demás orgaaimn~ de la A d m i n l a t r a d ó n l~biJca
Artículo 55.--El aprovechamiento de las resa:~-as forestalcs, zonas protectoras
y demás terrenos del patrimonio forestal del Estado. excepto en los parques nacionales
a)
b)
CuandounapersmBpnvada. fisic~oj~ñdica,~,olici-'una~;onc,.ea~~IL~m~aprovechar una reserva forestal o una zona protectora, parte de estas, o cualquier
otra área del patrimonio forestal del Estado. la preparación del plan de manejo
correrá por su cuenta. En este caso. una vez aprobado el plan de manejo por la
Dirección General Forestal. previa licitación, esta ~ r s o n a tendrll preferencia
para ejecutado, si su oferta est& al menos, en igualdad de condiciones con la
mejor que se reciba. Si el solicitante perdiere la licitación, el adjudicatario deberá
reembolsarle los gastos efectnados en el plan de manejo.
Cuando no se presenten solicitudes por parte del sector privado, la Dirección
General Forestal podrá elaborar los respectivos planes de m=--.,:j,:,~,, fu, ,,m directa o por contrato, iicitados, o bien. e j e c u ~ m e n t e
y vender por licitaciOn tos productos que obtengan en la etapa de producci¿m.
4 --
LA
G A ~ A N' |"
~
16. d e j u l i o ~
1990
Artkulo ~ . - - ~ ~proveclum~emo delos producto, f o r ~ ~
•
C.~ners4~ ,
o n~~l~
c o ~ ~
ea tenenm de.t~
CAPITULO I L
que m~s moqlue, ac ~cuerao con el re~=ectlvo
,~.~~ulo m ~ . ~ n d ¢
elMinist~ño de Recuno5 Naturales. E ~ ~ a y m~.
~m~ de msnejo, c o n ~
de Ira~
n~/0nalesy de I~ r e ~ m ~ b l o l ¿ ~ u .
"
nas, por medio de la D~~ccí6n Gener~. Fores~], vejar~ la ~ ~ v . l a
con~.rya.
Para Sanmtt~r elcumpllmiento del plan de m~¿'jo. ~ d ~
el det~mito
p r / o d t a r ~ e~teMlnf~t¢do podrl formular ,progt~un~ m: 8cmac~n unmaemes a mslau.
l~reccJ6n G~ñeral Forestal. El incumplimiento dent lugar a la ~ H d ~ ~lala f'mnza,
rar les m e d i d ~ n e c ~ ,
e n resguardo de la intelV+dadde los ~
íorestai,~.+
cuyo importe inllre~a~ el Fondo Forestal, sin per~icio d e ' l a ~ ~ l ~
de ~ penas
establecid~ e n la p ~ s e m e ley.
An|~ulo 57.--Los concesionarios de áreas en terrenoss del patrimonio forestal
del Estado p a g a n ~d Fondo Foreslat los siguienlesderechos, los cuales serán fijados
por la Dirccci6n General Forestal y regirán una vez publicado el respectivo decreto
ejecutivo,según corresponda:
a)
b)
El vah>r de la madera en p/e o de los productos foremales d~ que se trate
Una suma anual por cada ~ a
dada en c o ~ . que se fijar~ de acuerdo
con la actividad por realizarse, La D i r ~ a i 6 n General Forestal deberá efecttmr
peñ0dicamente una revisiÓn de e~as valores.
Antculo 58.--La Direcci6n General Forestal exonerará de los derechos establecidos en el arttculo anterior en los stguk,mes casos:
a)
b)
c)
ch)
Cuando se trate de aprovechamientos realizados directameme por la poblaci6n
rural para fines de consumo familiar, o construcción de implementos de trabajo
de usoparticular, siempre y cuando eato~ no estén.destinados a la venta.
Cuando se trate de productos que se requieran para el consumo o construcción
de la habitaci6n del personal que labora en áreas rurales, de las empresas del
Estado y sus instituciones autónomas.
Cuando se trate de organizaciones campesinas rurales correspondientes a programas estatales de desarrollo de alta prioridad,
En caso de emergencia o catástrofe.
del Imk.
A efecto de coadyuvar al c u m p l i m e n t o de lo anterior, l a Direcc'tOn General
Fm'estad nombr'm~ inspectores [oresta]es +adhonórem, e i n t e g r a ~ comit¿s de vigilara:ta
de los bosques.
Artículo 67.--La Guardia de Asisteneia Rural deberá d¢~lojar a las persona~
qu~ invadan ~
mm+tidm ~düntariammm~ al ré.gim¢n [mmmd, previa solicitud
por escrito de la Ditecci0n General Forestal.
La intervención de la Dire¢ciOn General Forestal será requerida por el propielario del terreno O plantaciÓl+ afectada, su representante o cualquier otro interesado. La
Direcci6n tendrá la obligaciO~ de actuar de inmediato.
En caso de reincidencia, el desalojo lo podrá solicitara la Guardia de Asistencia
Rural, directamente, el propietario del terreno, el representante o cualquier otro inte,
resad0, sin negesidad de r ~ u r r i r a ta Direcci6n General Forestal.
En ambas circunstancias, la Guardta de Asistencia Rural dispondrá d e u n plazo
máximo de cínco dfaspara ejecutar ddesa~jo. Deberá presentar las respectivas denuncias ante los tribunales competentes.
Se exceptOan de esta norma los casos de ~lesalojo que se encuentren actualmente
en conoclmiento de las autoridades judiciales.
Artículo 68.--,.~ declaran zonas protectoras:
i ) Las áreas que bordeen manantiales que nazcan en cerros, en u n radio de doscientos metros, y de cien metros si los manantiales nacen en terrenos planos.
2 ) Una zona m{nima de diez metros, a ambos lados, en la ribera de todos los ríos.
~¡uebradas o arroyos, permanentes o no, si el terreno fuere plano, y de cincuenta
metros horizontales si el terreno fuere quebrado.
3) Una zona de hastacien metros en la ribera de los lagos y embalses naturales y
La Direcci6n General Forestal deberá llevar un regist r~ especial de las solicitudes
aprobadas.
Articulo 59.--Ningtma persona natural o juridica podrá obtener concesiones
ar~if~~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
del p~trimonio forestal del Estado, ea c~.,!a.a~. ~
a..~ _.n~~._'_s~J~~___~.de
4) Las areas de recarga acuifera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas
ma-t~ná-t~ffmJ, ciue"déñ~üesi~--re-queHr: A--esia Santidad se le descontará la materia
para consumo humano.
prima _queobtenga porabastecimiento propio o la que adquiera de terceras personas.
Artículo 69.--Las disposiciones del articulo anterior regirán, tanto para los
Serán nulas de pleno derecho:las autorizaciones que se obtengan, directamente
terrenos de dominio particular, como para los del Estado y demás organismos de la
o por medio de personas interpuestas, en contravención a los dispuesto en este articuio.
Administraci6n Pública.
Quien infrinja lo dispuesto en este artículo le pagará a la Dirección General
Artículo 70.--En general, los bosques y terrenos forestales declarados zonas
Forestal el doble de lo adquirido, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas
protectoras,
por disposic46n de leyes o decretos ejeculivos, están sometidos obligatoen esta ley.
riamente al régimen forestal y gozarán de sus beneficios. En consecuencia, queda
SECCION II
prohibido efectuar en ellos labores agropecuarias o eliminar la vegetación, salvo en
los casos que. cott sujeción a las normas técnicas, determine la Dirección General
Del a p r o v e c h a m i e n t o del r e c u n m forestal en terrenos de p r o p i e d a d privada
Forestal.
Artículo 60.--Unicamente se podrá llevar a cabo la eliminación o tala de árboles.
Ar'ticulo 71 .--El pastoreo en bosques y terrenos [orestales se realizará de forma
o el aprovechamiento del bosque o demás productos forestales, en terrenos de domimo
que sea compatible con su conservación y mejora. Podrá llegar a prohibirse si resuhare
particular, si se ha obtenido la respectiva autorización de la Dirección General Forestal.
incompatible con la conservación de dichos bosques y terrenos forestales.
la que. previamente, ca todo car~. d~be.tá cantar con el visto bueno de la municil~tidsd
Artículo 72.--Los propietarios de los animales que se introduzcan en áreas en
córrespondiente, en lo que respecta al uso de caminos vecinales.
regeneración natural o plantación, serán responsables por los daños que esos animales
causen en esas áreas, sin perjuicio de otras sanciones,
Si a una persona física o jurídica se le cancela un permiso otorgado por la
Articulo 73.--Se declaran de interés público todas las actuaciones que se emprenDirección General Forestal. para aprovechar el bosque en terrenos privados por incumden a fin de prevenir y extinguir los incendios forestales. Las medidas que se tomen
plimiento de algunas de sus chíusulas, quedará inhabilitado para obtener nuevas auserán vinculantes para todas las autoridades del pais. de acuerdo con lo que se disponga
torizaciones por un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de la cancelación.
Igualmente. durante el mismo peñodo no se otorgarán permisos para aprovechar
en el reglamento de esta ley.
dentro de la finca en la cual se cometió la infracción.
--Articulo 74.--Se consideran incendios forestales todos ~quellos que, natural o
artiíicialmeme, aíeetenlos.basques y tenenosíorestalesdel p a í s ~ g u l e d o s por esta ley
No obstante lo ameñor, si el incumplimient0 fuer~ Ja [alta de r e c u p e ~ . i 6 n del
Artlculo 75.---C.ompete al Ministerio de Recursos Naturales,_.Energta y Minas.
bosque, la citada Dirección le tramitará una nueva solicitud en el momento en que
por medio de la Dirección General Forestal. ordenar v encauzar todas las acciones
compruebe que iwrecuperación se ha e f e c t u ~ , aunque no hubiera vencido dicho
que tengan por objeto la prevención de los incendios [orestales.
plazo.
Arttcuio 76.--Las medidas restauradoras que se adopten como consecuencia
A aquellas personas que aprovechen el busque sin contar con la autorización
de los incendios forestales que hayan destruido la riqueza forestal, serán reguladas
de la Direcci6n General Forestal, se les aplicará, igualmente, la medida establecida
en un plan especial y urgente que al efecto se elaborará.
en el párrafo segundo de este artlculo.
Artículo 77,---Ninguna persona podrd realizar quemas en bosques y terrenos
Artlculo 6 l . - - L a corta y la extracción de productos forestales en terrenos de
forestales sin haber obtenido la autorización de la Dirección General Forestal.
aptitud forestal, deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones del respectivo plan
Art tculo 78.--Toda persona que advierta la existencia o iniciaci6n de un incendio
de manejo. Cuando aquellas se autoricen, deberán seguirse las disposiciones reglamenforestal, deberá dar cuenta del hecho a la autoridad de policía más cercana, la cual
tartas o especiales que dicte la mencionada Dirección. Iguales condiciones regirán
estará facuhada para organizar brigadas contra incendio, y para exigir la colaboración
para la construcción de caminos y para el uso de estas vias.
de 1o~ particula~s y de los organismos de la Administración POblica.
Artículo 62.~La Direcci6n General Forestal podrá prohibir el uso de determiArticulo 79.--La Dirección General Forestal podrá conceder asistencia técnica
nado equipo o maquinaria en faenas de corta, extracción, transporte y transformación
a los propietarios que realicen los trabajos necesarios para la extinción de las plagas
primaria, cuando, a juicio de esta Dirección, su utilización afecte la regeneración del
En caso de que el propietario no actúe directamente, la Dirección General Forestal lo
recurso forestal o alguno de sus otros usos o beneficios.
har-3. Los gastos en que incurra la Dirección correrán a cargo de dichos propietarios.
Articulo 80.--La Dirección General Forestal deberá verificar y controlar el estado
Artlculo 63.--Los propietarios privados de bosques y terrenos forestales que
sanitario de las semilllas y demás productos forestales.
voluntariamente deseen acogerse al régimen forestal, deberán solicitarlo a la Dirección
Articuio 8 ! .--Las oficinas de telégrafos, teléfonos, radioemisoras, televisoras o
General Forestal, la cual. si procediere, los inscribirá en un registro especial que llevará
cualquier otro medio de comunicación_., deberán tran~~,."~r t e n ".':'-genc,~nr.~in c~:.~:::
al efecto, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios. Estos bosques solo podrán
- a p r o v e c h a r s e mediante u n plan d~ ,,,,,mt,cju, cuya in'eparaciÓn-correr'a~l~pot'_-cfiént~eV-alguno, a ~---I~t-ueToé la Dirección General Forestal. la información necesaria para
combmir incendios ~orestales.plagas y enfermedades f6&s(~~les, o bien. para prevenir
interesado.
la entrada de estas en el pais,
CAPlTULO III
Los bosques y terrenos forestales sometidos voluntariamente al régimen forestal
e inscritos por la Dirección General Forestal, estarán exentos del pago del impuesto
De los lncentivoa para el m a n e j o y r e g t a m e n t a c ~ n de los b o s q u e s y
Territorial y del de tierras incultas que se establece en la Ley.de Tierras y ColonizaciOn.
terrenos forestales de d o m i n i o
N ? 2825 del 14 de octubre de 1961.
Artlculo 82.--Créase el certificado de abono forestál.'el cual será confeccionado.
ArlJculo 64.--LOS bosques y terrenos forestales ácogidos al régimen forestal
expedido y suscrito por la Dirección General Forestal. por ¢1 valor de las inversiones
estarán sujetos a las inspecciones de la Dirección General Forestal.
que por reglamento se determinarán, realizadas anualmente en u n inmueble de aptitud
preferentemente forestal -o parte de este-, de dominio particular, sometido al régimen
Articulo 65.--Los bosques y terrenos-foremm~ de propiedad privada que la
forestal voluntario, con estricto acatamiento del respectivo plan de manejo forestal.
Dirección General Forestal considere indispensables para cumplir las Fmalidades de
una vez firmado el contrato correspondiente con el Estado. el que estará representado
esta ley, quedarán sometidos obligatoriamente al régimen forestal. El Poder Ejecutivo,
por el Ministro de Recursos Naturalgs. Energia y Minas.
mediante decreto, d e t e m ü n a t í en cada caso las áreas afectadas.
.
.
.
.
cmny
1111
~~~~mn~
&
L A GACJ~TA NS I $ $ - -
,
en..q~, de a=u=rdo con d r~=rfo d= la al.ah ~
se
esp¢ca~ m a a m s o, en ~'~eral. cuando el fin prlaclpal no sea le u t l l i a ~ 6 n de la
madera.
ae
Aní:ule~t..~_" ~
"
o
~
tm ~
Lam~
tSdleftalta de llll0
--
S
d penodo dun~~ ~ cu~ ~ pueden =t~=ar k~
k~ po,/r~ L~=mar o comp~, ,a~.v~ ..aor/=act~ de t-
Direccl~m General Forestal y de la D~c¢tón General de la Trfl~tact6n Directa, tilm~
Lo= c~qiftca~dol de a b o n ó forést=d Ion tJt~tlos valores nominativos qu=podrín
ser negoda~Im o ~
para pagar todo .tipo de impuest6s, tasas nacionales y
mu,icipal~, o cuaklul~r otro ~ ~ ~ o .
La tierra con bosque, e tndivíduatmeme d árbol ¢11 pie, que sean propiedad de
particulares, servirín para g a r ~ t i z a r l~hRamos hipotecarios y prendarios, reag~ctivamente, ante los bancos del SLstema Bancario Nacional. La forma en que operará la
garantia prendaria constituida por el árbol en pie, se determinará y regutará por
reglamento.
,~tíc~do83,~
certificados de abono forestal los e n t r e p r á b D Í r ~ ~ m Ge.
natal Forestal a solicitud del interesado, previa comprobaci6n del eficiente cumplimiento del plan de manejo forestal por parte de los técn/cos, quienes, en cada caso,
tendrán que rendir d informe c ~ n d i e n t e .
No obstante lo ante/ior, la Direcci6n General Forestal, tambi~n a reclueñmgmto
del interesado, podr~, en casos justificados, extender certificados por addamado,
lX)steriormente a ~ la misrr~ Dirección haya aprobado las inversiones por realizar,
previa garantla que deberá rendir el interesado, a satisfacción de la Direcci6n General
Forestal y de la Direcci6n General de la-Tñbutación Directa.
•
A r t l ~ 84.--Lns gastos eh que tncurra la Dirección como consecuencia de tas
mspeccmnes de campo, para efectos de la aprobaci6n del respectivo plan de manejo
y para el posterior seguimiento, correrán por cuenta del interesado.
Artículo gS.~EI Poder Ejecutivo. por medio del Ministeño de Recursos Naturales. Enet*gla y Minas determinará, antes del primero de octubre de cada año, el número
máximo de hectáreas por plantar en el año siguiente, cuyos propietarios podrán acorgerse a los incentivos fiscales regulados en este capitulo También identificará las
zonas prioñtañas para la reforestación.
Para llevar a cabo la determinación mencionada, no se tomarán en cuenta
aquellas áreas por reforestar que se encuentren amparadas en los respectivos contratos
íorestales.
Articulo 86.~La Dirección General Forestal efectuará, anualmente, para los
efeetog-de-t~:e-ftífl~ad-ode-;ib0ñ6 f0/'~~sta[,üñ-a V~6z¿6ñgtilt/~6 ~I"C6ñ~j6"F6fediid. los
estudios correspondientes a especies, costos de mano de obra e insumos y asistencia
técnica forestal, entre otros. Con base en estos estudios, fijar~el monto del incentivo
fiscal por hectárea, el cual se distribuirá porcentualmente e n ~ i n c o años, plazo que
comenzará a correr a partir del periodo fiscal en que haya qubdado sembrada cada
hectárea. Cuando se trate de proyectos de regeneraciÓn natural, la Dirección General"
Forestal deberá analizar cada caso, para efectos de establecer la inversión y, posteriormente, otorgar el certificado de abono forestal. Dichos momos servirán como base a
las instituciones del Sistema Bancario Nacional para efectos del otorgamiento de los
préstamos para actividades de reforestación y regeneración por medios naturales.
Art'iculo 87. Las personas que reforesten sin acogerse a los beneficios del sistema de certificado de abono forestal, las que igualmente deberán someter voluntariamema al rc~gimen fort'stat las respectivas fincas de aptitud forestal y estar amparadas
en un plan de manejo forestal aprobado de previo por la Dirección General Forestal.
gozaron de los siguientes incernivos fiscales:
Artículo 92.--' La Dirección General Forestal procurará el d¢rmrrolio integrado
de la indu~ña forestal para fomentar, de a¢u¿-rdo con lo dispu¢~o en es~a eapi•uto,
la racionalizaci6n, reoqla~zación y _t~bicaci00 de la actividad Industrial forestt~.
Artfculo 93.--Lá instahtctOn, el fun~ionamiemo, la ampliación y el traslado de
toda actividad industrial forestal, deberán ser autorizados por la Dirección General
ForosUd. la cual lle.varáun reStsu~ eslx-ciald= esas actividades.
• ~
94~~Todo-pemmiso de fun~ionmniento ~
Í~bl¢.
Para la
puesta e n marcha de la industria por parte de terceros, el interesado tendrá que contar
con la autorización de la D ~
General Forestal,
Articulo 95.--La Direcci6n General Forestal solo autorizará el funcionamiento
de nuevas industrias forestales cuando estas demuestren q u e cuentan con la materia
]~¢iDimanecesaria para operar, en forma permanente~ d u r a n ~ el lapso prudcncial que
recciOn General Forestal considere necesario.
Articulo 96.--EI permiso de funcionamiento mantendrá su vigencia siempre y
cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la i n d u ~ r i a haya operado durante el dJtimo año en el lugár aprobado por la
Dinmci(m General Forestal.
b) Que la industria haya cumplido con los requisitos de la información técnica.
cientifica y estadtstíca mensual, según el formato que suministrará la Direcci6n
General Forestal.
.c)- Que la industria haya obtenido de la Direcci6n General Forestal los permisos
previos que requiera para cualquier cambio en su diseño, capacidad instalada,
remoddaci6n y traslado.
ch) Oue la Índusu'ia haya cumptido con lo estipulado en la presente ley y su reglamento.
Artículo 97.--Toda industria o persona que adquiera materia p ñ m a para realizar
sus actividades, deberá comprobar que el producto forestal está amparado por el
~__vo~__d¢
~ _ o ~ _ p ~ . _ _
h _ _ ~ . ~ _ e ~ ,
y que están cance]ad()s I-os-impüesto.sc¿rrespondientes.
Artlcuio 98.--Aquellas industnas que se reubiquen, reorganicen o aumenten su
eficiencia, de acuerdo con la política de la Dirección General Forestal, gozarán de los
siguientes incentivos:
a) Excención de derechos de aduanas para la adquisición de maquinaria, repuestos.
equipos y herramientas.
b) Depreciación acelerada de los activos.
c) Prioridad en el otorgamiento de crédito o avalas, o ambos.
eh) La I~rección les facilitará la exportación de su producción con base en el artículo 103.
d) Exención de su aporte al Instittlto Nacional de Aprendizaje para aquellas empresas que acrediten invertir en programas de capad=tación.
e) Disfrute de los certificados de abono tributario existentes con que se promueva
la exportación.
Articulo-99.--Solo podrán obtener derecho al crédito del Fondo Forestal del
Exención del pago del impuesto Territorial respecto del área sometida volunta- Sistema Bancario Nacional. o de cualquier otro organismo estatal, aquellas industrias
riamente al régimen forestal e inscrita por la Dirección General Forestal.
forestales cuya inscripción, ubicación y fuente de abastecimiento de maraña prima
b) Exención del pago del impuesto sobre Tierras Incuhas. establecido en la Ley
hayan sido aprobadas por la Dirección General Forestal.
de Tierras y Colonización, hi.° 2825 del 14 de octubre de 1961.
Para el otorgamiento de crédito destinado a la industria forestal, el Sistema
c) Exención del pago del impuesto sobre la Renta por los ingresos que obtengan
Bancario Nacmnal d e b e ~ t a r
con el visto bueno de la Dirección General Forestal,
de la venta de los productos de la plantación.
la cual se pronunciará con base en lo estipulado en esta misma ley, de acuerdo con
eh) E.xoneraci6n total del pago de impuestos y gravámenes de importación cuando " los estudios de factibilidad técnica y económica presentados por el interesado.
se tratada equipo, vehículos, maquinaria e iasumos que técnicamc.me se justifiArt/c.ulo- lO0.~t.as industrias for¢.stalesestablecidas e n el pais. ard como las
quen, previa autonzacion de la Dirección General Forestal y del Ministerio de
compañias que importen productos forestales, sean estas nacionales o extranjeras,
Hacienda.
- ....
deberán suministrar mcnsualmente toda la información técnica, cient(fica v estadistica
Articuio 88.--Los beneficiarios que disfruten de préstamos blandos para llevar que la Dirección General Forestal solicite para los fines de esta ley. I~cual tendrá
carácter confidencial, salvo la que sea utilizada para informes estadisticos.
a cabo proyectos de reforestación, no podrán disfrutar, al mismo tiempo, del certificado
Axtlculo 101.--La Dirección General Forestal. con base en las investigacione~
de abono forestal, salvo que se trate de áreas no cubiertas por el préstamo. El Banco
que se consideren necesarias, determinará, para los distintos productos forestales, la
Central de Costa Rica, conjuntamente con la Dirección General Forestal, fijará anualmente el tipo de interés de los préstamos considerados blandos, para efectos de la- forma de medirlos, las normas de clasificación, las garantlas y otras especificaciones
que estime convenientes para su comercializaci6n interna y de exportación.
aplicación de este artículo.
Articulo 102. La Dirección General Forestal deberá mantener un estudio de
En el tanto en que existan fondos para financiar proyectos de reforestación en
mercado nacional de productos forestales, para garantizar que esta materia prima
las cond-iciones previstas en el párrafo anterior, no regirá el sistema de certificado de
pueda ser suministrada en forma permanente, y solo autorizará la exportación de
abono forestal, excepto con respecto a los contratos ya suscritos.
productos forestales cuandoestén satisfechas las necesidades nacionales.
Artículo 89.--En caso de incumplimiento por parte de los beneficiaños del
Articulo 103.~El Ministerio de Recursos Naturales. Energía y Minas, por medio
contrato ya suscñto con el Estado. por causa a ellos imputable, tendrán que reintegrarle de la Dirección General Forestal. regulará y reglamentará la exportación o la importaal Fisco los montos que hubiesen recibido por concepto de incentivos otorgados meción de materia prima o de productos forestales, por volumen, calidad, precios y otros
diante los certificados de abono forestal, conjuntamente con los intereses y d e m á s factores. Todo permiso de importación o exportación deberá ser aprobado por la
recargos de ley. sin perjuicio de las demás sanciones que la ley. determine.
Dirección General Forestal.
Queda prohibida la exportación de trozas de madera.
Articulo 90.--Los gastos en que incurran los participantes, para combat~r las
plagas y enfermedades que e;.'entualmente aparezcan en sus plantacioncs, amparados
Arttcuio 104.~La Direcci6n General Forestal clausurará toda la industna fores. . . . . n,~-.4 . . . . . ;,~ . . . . t~l =nmhadn n . r la Dirccc on General Forestal mdependien- tal qu_e utilice madera en troza como mateña pñma y que funcione sin el debido
temente de que estén gozando de las ventajas del certificado de abono forestal o de._.__permlso.
un préstamo, y sin perjuicio de la época en que se pre~eme la plaga o enfermedad.
/u-tk-ulo t05.--Et ~ncionandmlto de aserraderos 1xn¢átites qu¢da~
serán cubiertos mediante la emisión de certificados de abono forestal, siempre que se a las condiciones especiales que serán definidas en el reglamento de esta ley.
Articulo 106.--No se podrá movilizar, a cualquier parte del t e m t o ñ o nacional,
den las siguientes circunstancias:
materia prima o productos forestales0 sin contar con la documentación necesaña
a) Comunicaci6n formal • oportuna a la Direcci0n General Forestal de la apanción expedida por la Dir~cciónT_,eneral Forestal.
de la plaga.n'ru'ro ótawro
b) Comprobación, por parte de la Dirección General Forestal. de que la enfermedad
no sobrevino como consecuencia de la negligencia o irresponsabilidad del refoLk. la i n t e g r = d 6 n d e la población-a I/m lmaNflcios del recurso forestal
restador, es decir que surgio por causas ajenas a su voluntad.
Articulo 107.--La Dirección General Forestal promover& en coordinaci6n ct,n
c ) Combate de la plaga con estricto acatamiento de las recomendaciones dadas por
las msutuciones correspondientes, la organizaci6n de los campesinos en a.sociac~ones,
la Dirección General Forestal
que les permita incorporarse al aprovechamiento del recurso forestal y a los beneficios
eh) Fehaciente comprobación ante la Direcci6n General Forestal de lo invertido.
que este genera.
a)
o
.
($ - - - L A G A C E T A
'"
:
.
.
.
.
-
N ' 1SS - -
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=
16 dlejulio de 19~0
I,
J
I
11
I
II
El Ministerio de R ~ u n u ~ Naturales, Energta y Mina~ ~
autorizado para
Arttcuto 122.--Se l m p o n d r á prisi6n de seis meses a dos ~ ; o - ' d ~ C t ~
a tresflrrrmr k ~ ¢0~4r~o~ q u ¢ ~ t i r r ~ necesarios c o n e a t ~ uociacione=, las ¢ u í d ~ t¿,nd~n
cientos ~ t a
~
multa, a quien:
d~n~ho p r e f e r ~ t e , en lgtmldad d e condiciones, a:los c-'t~itos del Fondtt~ore~tat
a) Corte ltrboteso a ~
productos forestak~~ en.propiedad privada =in c o n t a r
d e s t t n a d m at sector p m q i d o . .
- ~
c~n la autorizaci6ñqlé la D i r e ~ i ó n General Forestal, o que. a u n q u e cuente ~~n
• Artículo t08.--ílrodaslas personas que habíten legatmente en predíos q t w formen
dicha a u t o r i ~ e i 6 n • t o [ m t ~- en cantidad superior a Ja coiaventda o marcada.
parte o r m m incorpm-adó~ al p a t r i n g ~ i 6 for~tat del E~tado, tendrán ~ c i a ,
de
La m a d e r a y d e m á s productos fore'stales apruvechad0s llk-ttamente seHm
• x u e r d o c o n sus calidades y c o n d l c l o n ~ , para la ob~¢ncíón de los e m p l e o s q u e se
generen por la utiltzact0n que la Dire¢ciOn Ca:ñeral Forestal les dé a los prt~íios,
b) detnmdsados y puestos a la tn-den de la autoridad judicial t~mpent¢nt¢.
No brinde, c~~uhe'o falsee la información que !~. solicite la Dire~.ión General
Artk'ulo 109.--La Dirección General Forestal ineurtmrar/i a l~rs pequcfitm propte- .
Fore.,aal sobre asuntos de su competencia.
tarios de tintas en programas qué permitan un m a n e j o sostt~nido de la tierra, medianle
c) Adquiera o pt~~cesc p n a t u c t o s Iorcstales sin c u m p l i r con los requisitos estableciJa combinaciOn de actividades agrlcolas for~.stales o ganad¢ras, o ambas, compatibk~,
dos p o r la ley.
con las p ~ c t i c a s euhurales de la población local.
Los productos rest~.clivos se~~n decomisados y puestos a la orden de la autoriArttculo t 10.~En10s casos en que la población demuestre d e p e n d e r tradicional"dad judicial.
mente del recurso forestal para su suhslslerg'ia, directamente o. utilizado c o m o materia
eh)
Realice actividades agropecuarms en terrenos declarados de aptitud forestal
prima para su ocupación, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta en el plan de
manejo forestal del árida resp~g'tiva, en prt~'ur'a de no alterar el palrón cultural o
d ) sin la autorización de la Direcci6n Geueral Fu~'stal.
Construya t a m b o s en tt*rrenos d e aptitud ¡rm'~tat o e m p l e e equipo o m a q u m a r i a
productivo, siempre que" ~ salvaguarde el recurso forestal.
de
cotla, extracc báñ y transporte en contravención a lo dispuesto por la Direccion.
Artlcuio i 11. La Dirección General Forestal pruc'urará el abasttwimiento de
e)
Trartsporte materia prima o l~~ductos toresMes sin la documentackín respectiva.
materia prima para las a~qividadt~s artesanate,a v las de pequeñas co~q~erativas o &~
Los productos serán déc0misados y puestos a la o r d e n dé Ja autoridad corresponpequeños productores.
diente.
Arttculo 112.~La Dirección General Forestal deberá prestar especial atenciOn
f) lnsthlc o rcubiquc a~'rradcrus ezt.',t ionarnos u otras industrias de trannformación
en sus programas de mane]o, a los requerimientos de dendroenergta de la población
de productos fot~~stalcs u opere a.~c~~aderos porlátites, sin la debida autorizaci6n
rural, particularmente en aquellos sitios en que no existan fuentes alternativas o en
de Ja Dirección Geperal Forestal{ Los aserraderos e~taciona¢ios deberán ser clauq u e Ja poblaciOn esté acostumbrada a d e p e n d e r de] bosque para ello.
~surados por un año y los p o r t ¿ l d e s decomisados.
Arliculo 113.--La. Dirección General Forestal realizará c a m p a ñ a s de divulgación
para la población rural v urbana, sobre los beneficios del recurso forestal -y acerca de
Articulo 123.---Se i m p o n d r á de ~,senta "d ciento ocbenta días mulla a qmen:
la cooperación que estas poblaciones del~,n prestar para su conservaciOn, manteo t.
a.) lncumpla, parcial o tolalmentc, las t-spt~.'!ficaciones del respectivo plan de manejo
incremento. Para ello contará, a título gratuito, con la colal~,raci6n de los medios de
forestal, siempre que su acción no constituya el delito a que st. refiere el arttculo
difusión del Estado y sus orgamzaciones.
122, inciso a) de esta ley.
A~iculo 114.--Se dará preferencia a la as~gnacion de crédttos del Fondo Forcstal
b)
Siendo
dueño de ammale~, no tome las precauciones necesarias par'a-que estos no
para los ,proyectos que tiendan a:
• e introduzcan en áreas de regeneración natural o plantación v causen daños.
I ) Reducir la erosi6n edáfica y escorrentfa de manera apreciable, por lo menos en
c ) No reporte a la Dirección General Forestal la aparición de plagas y enfermedades
el nivel de parcela.
en los bosques.
2) Mejorar o m a n t e n e r la producción frente a sistema~ de mon0cultivo,
Artícuto-124.=~Semapond~pr~ibn-de~tsrne~sa~dosa¿o~:ode¢le~atres"3~r -R~dU~:ir alb-reciab-lein-énte la migfación-hacifi Ia~ciUdad~.S o la practica del ]ornacientos sesenta días multa, a quien efectuare quemas en terrenos de aptitud forestal
leo en actividades esporádicas.
sin autorización de la Dirección General Forestal.
4) Consolidarse c o m o un sistema estable de producción.
Artículo 125.--Se i m p o n d r á de sesenta a ciento o c h e m a días multa, a quien
Lo anterior siempre y cuando dichos proyectos no se restrinjan a áreas deprimiuvalizare u~a q u e m a en terrenos de aptitud forestal con incumplimiento de las condidas cuya recuperación económica pueda tomar mucho tiempo.
ciones bajo los cuales se le otorgó autorizaci(;n por parte de la Dirección Genera]
Forestal.
TITULO SEXTO
Art iculo 126 - - E l Poder Ewcutivo. previa recomendaci6n por escrito de la DirecDe la c a p a c i t a c i ó n e investigación
cion Genera] Forestal. podrá dejar sin efecto, por motivos de conveniencia pública.
las concesiones otorgadas en terrenos del patrimonio forestal del Estado. en el enten"Artículo 1 ! 5.---Con el objeto de mejorar la eficacia de la prestación del servicio
dido de que se dará aviso o p o r t u n o al concesionario v se indemnizarfi debidamente
público forestal, la Dirección General Forestal promoverá, periOdi~amente, cursos de
al concesionario."
capacitación y educación permanente, en cooperación con la autoridad académica
Arliculo 2:'--Mod4[nca.~c el artaculu 7: de la Lc~. de lnforrna~~r~~ Pos¢~Jnas,
del país.
N': 139 del 14 de iulio de 19ól v sus reformas, cuyo texto dirá:
Por otra parte, se tomentará la asistencia a los funcionarios para la realización
de estudios en eA extranjero que no sea posible ofrecer en el país. siempre y c u a n d o "'~-'ttculo 7~--Cuando el inmueble a que se refiere la información esté comesto contñbMya a la elevación de su nivel profesional
prendido dentro de una zona declarada parque nacional, reserva biologica,
Artictllo 116.--La investigación, c o m o base del desarrollo tecnológico forestal.
reserva forestal o zona protectora, el titulante tendrá que demostrar haber ejerserá promovida por la Dirección General Forestal. en colaboraci6n con las universidacido la posesión decenal con por lo menos diez años de antelación a la fecha
des y con el sector privado, los que procurarán los fondos necesarios para adecuar
de vigencia de la respectiva ley o decreto en que se creo la respectiva área silvestre.
perfeccionar las técnicas del aprovechamiento, conservación y explotación de los recurLas fincas que estén fuera de esas áreas y que tengan bosques, solo podrán
sos forestales del país.
ser tituladas si el p r o m o v e n t e demuestra h a b e d a s poseido por diez años o más
y haber protegido dicho recurso natural, en el enteñdido de que el inmueble
TITULO SETIMO
tendrá que estar d e b i d a m e n t e deslindado con cercas o carriles limpios.
De las htfi-aedon~, nm-tones y procedtnñemm
Los planos Càtastrados qm: se á p o n e n en d~igencias de información p o s e s o - - - ría, sin excepción alguna, deberán ser c e r t i f i c a d o s ~ , r la Dirección Genera]
Artículo 117.--Las infracciones a la presente ley se considerarán delitos y serán ~
Forestal y el Servicios de Parques Nacionales del Ministerio de Recursos Natude conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes.
rales. Energía y Minas. dependencias que darán fe de si el inmueble que se
Artículo 118.--Se impondrá prisión de seis meses a tres años a quien:
pretende titular se encuentra dentro o fuera de esas áreas protegidas."
a) Invada una reserva forestal, zona protectora, parque nacional, refugio nacional
Artículo 3-~--La presente ley es de orden público y deroga la N -~6184 del 29 de
de vida silvestre, reserva biol6gica u otras áreas de bosques o terrenos sometidos
noviembre de 1977. el párrafo segundo del inciso primero del artículo 227 de] Código
al r~gimen forestal, cualquiera que sea el área ogupada e independientemente de
Penal. el articulo 57 de la Ley de Conservacion de la Fauna Silvestre, los impuestos
que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administrasobre la madera en troza ~ s t a b l e c i d o s e n leyes de patentes municipales, asi c o m o
ción Pública. Los autores o participes del hecho no tendrán derecho a indemnizacualquier otra disposición que se le oponga.
ción alguna por cualquier construcción u obra que hubieren realizado en los
Artículo 40.--DerOgase el articulo 76 v modificase el artículo 46, inciso 7) de la
terrenos invadidos.
ley N -~7138 del 16 de noviembre de 1989 (Modificacion al Presupuesto Ordinario para
b) Tale o a p r o v e c h e recursos forestalesen terrenosdei patrimonio forestal del Esta1988). en el sentido de que la adquisición de los terrenos p o r c o m p r a directa o exprodo sin la correspondiente autorización de la Dirección General Forestal, o que,
piación, se realice de c o n f o r m i d a d con ]o establecido en la presente ley.
-- a u n q u e contare con esta, incumpla las cláusulas o normas del contrato suscrito.
Arttculo 5V.--Rige a partir de su publicación.
En caso de incumplimiento del contrato, la Dirección General Forestal deberá
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
cancelado.
Transitorio
I.--Se
mantendr~ vigente hasta su vencimiento, los contratos va
La mádera y demás productos forestales que fueren decomisados según los
firmados
por
el
Estado
con
personas fisicas o jurídicas, al a m p a r o del articulo 67 de
incisos a) y b) anteriores, podrá depositarlos la autoridad judicial que conoce del
la Ley Forestal N -o 4465 del 25 de noviembre de 1969 y su reglamento.
asunto en la Dirección General Forestal, lo m i s m o que la maquinaria, equipo y animales
que se fi~T--zai=on para la comisión del hecho, para que la Direcci~ón disponga de ellos - el certificado de a b o n o forestal (CA.F) establecido en esta ley, no ¢ s ~ e n pleno funcioen la f o m m l q u e ~
míts ~
.
namiento y cubra las necesidades de reforestación en el país.
. Las K{lificaciones. los caminos, los puentes y cualquier otra mejora-~fue se haya
Los beneficiarios de los contratos gozarán del incentivo fiscal establecido en el
construido l~asaxán a propiedad del Estado. sin derecho a indemnización alguna.
párrafo final del artículo 7 °.. de la ley N -~ 6184 del 29 de noviembre de 1977. Los
Articulo 1 ! 9.--Quienes realicen otras actividades prohibidas por ley en reservas
beneficiarios del contrato con f u n d a m e n t o en la citada ley N -o4465, no podrán gozar
forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugiog nacionales de vida silvestre
de las ventajas que concede esta ley para los proyectos de reforestación contentplados
y reservas biolOgicas, serán penados con prisión de uno a seis meses, siempre que no
en el capítulo HI del título III, excepto en el caso-previsto en el artic-u]o ¢)0, o cuando
tengan una sanciOn ya señalada.
el interesado manifestare su deseo de c a m b i a r el sistema a áreas nuevas donde no se
Artlculo 120.--Se i m p o n d r á pñsión de uno a tres años a quien causare un
haya i n i c i a d o l a reforestación.
i n c e n d i o forestal.
Transitorio II.--Dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de Fa
Articulo 121 . - - S e i m p o n d r á prisión de seis meses a dos años a quien por culpa
presente ley. el Ministerio de Recursos Naturales. Energía y Minas procederá a integrar
el Consejo Forestal Nacional.
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c a u s a r e un incendio forestal.
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e n r o u o . q u e n o esa6n mt~ri~as e n la D i ~ x , / ~ General- F o ~ m l , l t n d r í n u n plazo de,_seis meses para i n s c r f l a 4 ~ d e a t u r d o c o n la ~ t e
k~t.
~~ms/~or/o V . - - E I P o d e r Ejecutivo reglatr&mtará esta ley d e n t r o de u n p l a z o de
tres mese,s, c o n t a d o a p a r t i r d e su e m r a d a e n v i g o r .
mana
. M a n o d e o b r a
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"
8.¿9
B~rseflcios sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
- I m p u e s t o s s o b r e planiRas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mateñates..- ...........................
: ........
Depreciación ........ ...........................
Amortiz~lón
...................................
'
Transitorio VL--Csan la aprobación d e esta ley en tercer &~bae¢. se n o m b r a r í
una c omisi6n especial que estudiará y p r o p o n d r á reformas a la Ley Forestal q u e se
t r a m i t a b a j o et expediente N v .10940. Dicha Comisión estará integrada por ctra,~o ~ .
bros d e n o m b r a m ~ m o del P r e ~ d e m e d e la Asamblea Legislativa, Tenclr~ un plazo de
dos meses para r e n d i r el i n f o r m e , el cual se reconocerá en e l p r i m e r l u g a r de los
primeros debates, con prioridad sobre cualquier otro asunto.
1.23
2.39
7.24
3,59
0,08
Fue~,a y Luz ...................................
Pagos p i m ~
. ...............................
0.60
1.'t9
.Cargos interdepartamcntales
~
O t r o s ..........................................
Menos: recuperaci6n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Subto~al .......................................
Costo [ruta c o m p r a d a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C o s l o total por kilogramo .........................
Utilidad ( 2 5 % sobre costo) ........................
Comunlcase al Poder E~cut~w~
Asamblea Legistativa.~San José, a los veintiocho dias d d mes de junio de mil
novecientos noventa~--J'uan José Trejos Fonscca. Presidente.--Ovidio Pilcheco Salazar..
Primer S e c r e t a r / o . ~ V i c t o r E. Rojas Hidalgo, Segundo Secretario.
San Ramón. a los veint lucho días del mes de junio de mil nov/:ncientos noventa.
- 0 .' /6
t.76
- 2.38
23.82
4.62
28.44
7.11
Precio de venta de p r o d u c t o r a industrial . . . . . . . . .
-,..
Precio de venta de la fruta . . . . . . . . . .
.. . . . . . . . . . . . . .
E/ectitese y pubtíquese
R. A: Calderón F . - - E I Ministro de Recursos Naturales. Energia y Minas. HernAn
Bravo Trcjos.
35.56
4.27
..........................
-
CUADRO N': 6
-
ACUERDOS
COSTO DE RESIEMBRA DE PLANTACIONES DE PALMA
PARA UN CICLO DE 20 AÑOS BASE: D I C I E M B R E 1989
N "~2663
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
ACUERDA:
"Nffrñbi'ar üna-Comis]6nEspecial"iñt~g~da-poi" los señores ~ilbU-(adhs Angelo
Ahamira Carriero, Luis Villalobos Villalobos y Hugo Alfonso Muñoz Ouesada, para
investigar todo lo relacionado con la muerte del m e n o r Wagner Alfonso Segura Brenes.
Dicha comisión tendrá un plazoqte~ treinta dias hábiles para rendir su informe al
Plenario.
F r e c u e n c i a de r e s i e m b r a . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.... C o s m ñ n a n ¢ i e , m.qn~rirdón a h . . . . ..- . . . . . . . . . . .
B e n e f i c i o s sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Impuestos a planillas .... : .......................
-.....
..-.
Costo por
kilogramo
P.blique~e
de aceite
Asamblea Legislativa.--San José, a Io~ cinco dias del mes de junio de mil novecientos n o v e n t a . - - J u a n José Trejos Fonseca. Pres,dente.--Ovidio Pacheco Salazar.
Primer S e c r e t a r i o . ~ V I c t o r Rojas Hidalgo. Segundo Secretario.
N:8
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA.
De c o n l o r m i d a d con la dlslxr&,ción adot~ada en su besión N': 6, celebrada el 12
de junio de 1990.
ACUERDA:
Articulo único. Designar a los señores diputados Gerardo Rudin Arias y José
A]ber[o Bienes León, para asistir a la Reunión Anual de la Comisi6n Internacional
del Atún Tropical, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del
26 al 28 de junio de 1990, a m b a s lechas inclusive.
Se les rcconocerá el 50% de los viáticos correspondientes.
Publiquc~:
0.7S/Año
- . . . . . . ~;r~O0~ . . . .
28.52%
28.95%
. . . . . . . .
Salarios ........................................
B~neficios sociales . . .- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Impuesto a planillas ..........................
Materiales ..... : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pagos particulares ...............................
Caqgos i m ¢ r d e l m r l ~ m ¢ n u d ¢ s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0.6272
0.1789
0.1816
1.2285
0.2488
0.4763.
Total por kilogramo
2.9413
..........................
Se estima para el p r i m e r afio u n gasto p o r resiembra d e .
54.84%
Para el s e g u n d o a a o u n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para el tercer a ñ o un . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30.23%
¢
Primer año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Segundo año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tercer año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
....
Asamblea Legislativa.--San José. a los ve|ntion dias del mes de junio de mil
novecientos noventa.--Juan José Trejos Fonseca. Presidente.--Ovidiu Pacheco Salazar,
Primer Secretario.--Victor Rojas Hidalgo. Segundo Secretario.
Cmml~
nmim
N': 19783-MEIC-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA. INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
f)
g)
h)
l)
Considerando.
I "~--Que en "'La Gaceta" N': 93 del 17 de mayo c~ 1990, se publicó el Modelo
----'~-d-Costos de Producción de Pruta Fresca y Aceite (~rudo de Palma Aceitera. decreto
N-" 19627-MEIC-MAG
2 o.--Oue en una posterior revisi6n .se determinó que existia un error de concepto
aplicado en este'modelo por lo que se hace necesario realizar el ajuste correspondiente,
Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los ara/culos 3 °. y 18 de la Constitución
Politica v- con fundamento en la Ley- de Protección al Consumidor.
DECRET~%
Articuio I-~---se modifica el cuadro N ~- 6 ~ el cuadro resumen publicados en el
decreto N °. 19627-MEIC-MAG. manteniendo en lo sucesivo los que seguidamente se
detallan:
j)
k)
!~
m)
n)
ñ)
o)
Rma~tma.
1.2098 0.3266
Año2(a) + (0.8892 x 0.75) 1.8767 0.5067
A ñ o 3 ( b ) + (0.4391 x 0.75) 2.2060 0.5956
Año 4
2.2060 0.5956
Año 5
2.2060 0.5956
Año6
2.2060 0.5956
Año7
4.2060
0.5956
Año 8
2.2060 0.5956
Año 9
2.2060 0.5956
A ñ o 10
2.2060 0.5956
Año II
2.2060 0.5956
,*~v !2
Año 13
Año 14
Añol5
Año 16
Año 17
P)
A ñ o 18
q)
r)
A ñ o 19
s) A ñ o 2 0
1.6130
0.8892
0.4391
. ¢,uma
rem
a) Año( 1 6 1 3 0 x 0.75)
b)
c)
d)
e)
DECRETOS
14.93%
Por tanto el gasto por resiembra por kilogramo de aceite es:
1.5364
2.3833
2.8016
2.8016
2.8016
2.8016
2.8016
2.8016
2.8016
2.8016
2.8016
~~2060---1L-595¿~ --2,.8016 - 2.2060 0.5956
2.8016
2.2060 0.5956
2.8016
2.2060 0.5956
2.8016
2.2060 0.5956
2.8016
2.2060 0.5956
2.8016
2.2060
2.2060
2.¿060
0.5956
0.5956
0.5956
2.8016
2.8016
2.g0'l 6
~
mi
a¢mala~
li
0.08
O. 12
O. 14
O. 14
0.14
0.]4
0.14
0.14
0.14
0.08
0.20
0.34
0.48
0.48
0.76
0.90
1.04
1.18
0.14
0.14
1.32
1.46
0.14
0.14
i.74
0.14
!.88
0.14
2.02
0.14
2.16
0.14
0.14
0.14
2.30
2.44
0.14
2.58
2.72
Anualmente se ajustará el modelo incluyendo la amortización acumulada. (año
1, año 2, etc.).

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