pagos móviles - Squire Patton Boggs

Transcripción

pagos móviles - Squire Patton Boggs
NUEVOS SERVICIOS FINANCIEROS:
PAGOS MÓVILES
Diplomado en Derecho de los Mercados Financieros:
Nuevas Tendencias en Regulación y Servicios Financieros
Facilitador: Gabriel Dejarden
Octubre 21, 2013
Santo Domingo, R.D.
Índice Temático.
1. Introducción:
a) Definiciones de Pagos Móviles.
b) Breve Descripción de Tecnologías de Pagos Móviles.
c) Ejemplos Destacados.
d) Importancia del Tema.
e) Riesgos Asociados a los Pagos Móviles.
2. Experiencia Internacional en la Materia:
a) Contexto General
b) Regulación Aplicable.
3. Experiencia Dominicana en la Materia:
a) Regulación Aplicable.
b) Ejemplo Práctico.
4. Conceptos en Debate en la Actualidad:
5. Tendencias Futuras:
6. Bibliografía:
1. Introducción:
a) Definiciones de Pagos Móviles.
• En sentido general, el concepto de Pagos
Móviles, se define “como el uso de un
dispositivo móvil –comúnmente, pero no de
manera exclusiva, un teléfono inteligente o
una tableta – para iniciar la transferencia de
fondos a personas o negocios”. FDIC:
Supervisory Insights – Invierno 2012.
a) Definiciones de Pagos Móviles.
• Adicionalmente, los Pagos Móviles, se definen
como “aquellos pagos para los cuales las
instrucciones e informaciones de pago son
transmitidas desde teléfonos móviles u
otros dispositivos móviles”. OCDE (2012),
“Report on Consumer Protection in Online and
Mobile Payments”.
b) Breve Descripción de
Tecnologías de Pagos Móviles.
Comunicación de
Campo Cercano
(Near Field
CommunicationsNFC)
Basada en la
Nube
(Cloud Based)
Protocolo
inalámbrico que
permite el
intercambio de
credenciales de
pago encriptadas
en el teléfono y
otros datos en
un campo
cercano.
Utiliza conexión
móvil a internet
para obtener
credenciales de
pago
almacenadas en
la nube. Dichos
datos luego son
transmitidos por
el cliente al
comerciante a
través de la
tecnología NFC.
Basada en
Imágenes
(Image Based)
Utiliza imágenes
codificadas
similares a códigos
de barras para
realizar pagos.
Credenciales son
puestas a
disposición del
comerciante desde
la nube.
b) Breve Descripción de
Tecnologías de Pagos Móviles.
Basado en el
Operador de
Telefonía Móvil
(Carrier Based)
Basada en
Proximidad
(Proximity Based)
Móvil Persona a
Persona
(Mobile P2P)
Pagos facturados
directamente a la
cuenta telefónica
del dispostivo
móvil. El suplidor
recibe el pago
directamente del
Operador de
Telefonía Móvil, no
utilizando los
sistemas de pago
tradicionales.
Se emplea
georeferenciación
para realizar
pagos. El suplidor
o el cliente
identifica usuarios
activos que se
encuentren
cercanos y
confirma el pago.
El intercambio de
credenciales se
realiza en la nube.
Pago se inicia en
el dispositivo móvil
utilizando el correo
electrónico,
número de celular
u otra identificador
del receptor. El
pago se realiza vía
ACH, redes de
tarjetas,
transferencias
entre cuentas.
c) Ejemplos Destacados.
• Comunicación de Campo Cercano (NFC):
-Isis: Joint Venture entre AT&T, T-Mobile y
Verizon en los EEUU. (Video).
- Google Wallet en los EEUU. (Video).
• Basada en la Nube (Cloud Based): RBC Secure
Cloud, producto del Royal Bank of Canada en
Canadá.
• Basada en Imágenes: Proyecto de Uso de QR
Codes de Bank of America en los EEUU. (Video).
c) Ejemplos Destacados.
• Basado en el Operador de Telefonía Móvil (Carrier
Based): Pagos Movistar en España. (Video).
• Basado en Proximidad (Proximity Based): Dwolla
en los EEUU. (Video).
• Móvil Persona a Persona (Mobile P2P): Paypal.
(Video).
d) Importancia del Tema.
• Alternativa conveniente, segura y
rápida a sistemas de pagos
tradicionales (efectivo, cheques,
tarjetas de crédito, etc.).
• Contribuyen a incrementar niveles
de bancarización*.
• Promueve innovación y mayor
competencia en el sector financiero,
lo que debe redundar en mayores
beneficios para el consumidor.
e) Riesgos Asociados a los Pagos
Móviles.
Categoría
Riesgo
Reto
Lavado de Activos
No
cumplimiento
de
requerimientos de archivo de
documentos, depuración, etc.
establecidos con el fin de detectar
crímenes financieros, lavado de
activos, pagos internacionales
ilegales, etc.
Asegurar
que
las
tecnologías de pagos
móviles
emergentes
(muchas
veces
administradas
por
terceros), cumplan con
estos requerimientos.
Fraude
No prevención o disuasión de
transacciones no autorizadas,
intercepción
de
información
confidencial. (Video).
Asegurar integridad de
información
correspondiente a
cuentas, creación de
métodos para suspender
acceso a cuentas en caso
de pérdida o robo del
dispositivo móvil. Educar a
los consumidores sobre la
necesidad de proteger con
contraseñas u otra
manera sus dispositivos
móviles.
e) Riesgos Asociados a los Pagos
Móviles.
Categoría
Riesgo
Reto
Cumplimiento
No
cumplimiento
con
requerimientos de información y
supervisión de las autoridades.
Desarrollar
procedimientos
para
cumplir
estos
requerimientos
en
el
ámbito de los pagos
móviles.
Liquidez-Crédito
Posibles pérdidas por no cobro de
créditos o incumplimiento de
obligaciones de pago.
Manejar adecuadamente
los riesgos de liquidezcrediticios inherentes a las
plataformas que sirven de
soporte a los pagos
móviles (tarjetas de
crédito-débito,
prepagadas, etc.)
Reputacional
Experiencia
negativa
del
consumidor
puede afectar de
manera negativa al banco o
proveedor y/o disuadir el uso de
los pagos móviles.
Seleccionar, administrar y
supervisar activamente la
plataforma de pagos
móviles y velar por la
satisfacción del cliente.
e) Riesgos Asociados a los Pagos
Móviles.
Categoría
Riesgo
Reto
Manejo de
Suplidores
Suplidores pudiesen incumplir
expectativas, desarrollar la
plataforma
de
manera
deficiente o sufrir bancarrota.
Supervisión
permanente
de
empresas emergentes
que
no
estén
acostumbradas
a
operar dentro de un
entorno regulado o
altos
niveles
de
sofisticación.
2. Experiencia Internacional en la Materia:
a) Contexto General
•
En sentido general, el entorno regulatorio
en este ámbito se mantiene en constante
evolución, por tratarse de tecnologías
emergentes.
• En Corea del Sur existe legislación
especifica en la materia, mientras que en
la mayoría de los países se aplica hasta el
momento, la legislación general en materia
de protección al consumidor, finanzas,
etc.
b) Regulación Aplicable.
•
Corea del Sur:
- Existe legislación especifica en la materia. Tanto la
Ley de Transacciones Financieras Electrónicas de
2007 (EFTA por sus siglas en Inglés) como la Ley
de Protección
al
Consumidor
del
Comercio
Electrónico, requieren a los proveedores de
servicios de pago lo siguiente:
1) El empleo de formas que permitan al
consumidor cambiar o confirmar su orden
previo a ser validada.
2) La protección de la información personal del
consumidor intercambiada durante el proceso de
pago.
b) Regulación Aplicable.
•
EEUU:
- A la fecha no existe una Ley Federal (aplicable a
todos los estados) que regule específicamente esta
materia.
- La regulación aplicable a los pagos móviles
depende de la medida en que la tecnología
empleada se base en mecanismos de pago
existentes. Así pues, si un pago móvil fue efectuado
utilizando la tarjeta de crédito de un usuario, al
mismo aplicarán las reglas tradicionales que regulan
los pagos realizados mediante este instrumento.
- Los proveedores de pagos móviles están sujetos en
general a la supervisión de uno o mas reguladores.
b) Regulación Aplicable.
•
EEUU:
- Ley de Transferencia Electrónica de Fondos de 1978
(Electronic Fund Transfer Act - EFTA)/Regulación E:
i) Requiere la revelación de ciertas informaciones
(por ejemplo, como funciona el servicio de
transferencia electrónica) y el establecimiento de
procedimientos para remediar transacciones
erróneas o no autorizadas.
- Ley de Veracidad en los Préstamos de 1968 (Truth in
Lending Act -TILA)/Regulación Z:
i) Esta ley aplica cuando la fuente de pago es una
tarjeta de crédito, por ejemplo. Exige a los acreedores
revelar costos de transacciones, derechos del
consumidor y procedimientos de resolución de disputas.
b) Regulación Aplicable.
•
EEUU:
- Regulación de Veracidad en la Facturación del
FCC (Truth in Billing Regulation):
i) Requiere del Operador de Telefonía Móvil
que las informaciones contenidas en la
factura del consumidor
sean
detalladas
de forma clara y correcta. Esto incluye la
descripción de los
servicios provistos
y los cargos realizados.
b) Regulación Aplicable.
•
EEUU:
- Prohibición de Prácticas injustas, engañosas o abusivas
bajo la Ley de la Comisión Federal de Comercio
(Federal Trade Commission Act) y la Ley de Protección al
Consumidor Financiero de 2010 (Dodd-Frank Wall Street
Reform and Consumer Protection Act of 2010):
i) Aplica a todo tipo de pagos móviles, no
importando la plataforma de pagos
empleada.
ii) Prohíbe todo tipo de practicas injustas, engañosas o
abusivas en el comercio. Da autoridad a la Oficina de
Protección del Consumidor Financiero para
definir con mayor precisión en que consiste el
concepto de “práctica abusiva”.
b) Regulación Aplicable.
•
EEUU:
- La Ley Gramm-Leach-Bliley (GLBA, por sus siglas en
Inglés) – Contiene disposiciones sobre Privacidad y
Seguridad de la Información:
i) Aplica cuando una institución financiera maneja
información de un consumidor.
ii) Requiere proveer al consumidor ciertos avisos
respecto a la privacidad de información personal no
pública, permitiéndoles optar por no compartir ciertos
tipos datos.
iii) Establece lineamientos para el cuidado y seguridad
de las informaciones de los consumidores.
b) Regulación Aplicable.
•
EEUU:
- Seguro Federal de Depósitos Bancarios (Federal Deposit
Insurance) creado por la Ley Glass-Steagall de 1933.
i) Aplica a los pagos móviles, en caso de que los
fondos asociados al dispositivo se encuentren
depositados en una cuenta bancaria protegida.
2) En la actualidad el monto de cobertura es US$250K.
3) Importante destacar, que este seguro no cubre
pérdidas derivadas de la bancarrota de una entidad no
financiera parte de la cadena de pagos móviles.
b) Regulación Aplicable.
•
Unión Europea:
- Directiva 2007/64/EC referente a servicios de pago en el
mercado interno. En sentido general comprende:
i) Requerimientos de transparencia y tiempos
apropiados para realizar pagos.
ii) Requerimientos de información sobre: los términos y
condiciones aplicables a los servicios de pago ofertados,
medidas de seguridad y protección contra fraudes, derechos
y obligaciones de los usuarios y proveedores de los
servicios de pago, reglas de responsabilidad en caso de no
ejecución de una transacción de pago o uso fraudulento de
un instrumento de pago.
iii) Permite que instituciones no bancarias obtengan una
licencia para fungir como proveedor de servicios de pagos.
b) Regulación Aplicable.
•
Unión Europea:
- Directiva 2009/110/EC referente a dinero
electrónico (e-money):
i) regula las condiciones bajo las cuales
instituciones no-bancarias pueden emitir emoney.
ii) La Directiva fue adoptada en respuesta al
surgimiento de productos prepagados que
habilitan la realización de pagos electrónicos,
a través de teléfonos móviles.
b) Regulación Aplicable.
•
Unión Europea:
- Directiva sobre Derechos del Consumidor (2011):
i) esta directiva fue adoptada con el propósito de fortalecer
las ventas a distancia en todos los países miembros. Los
pagos móviles se encuentran comprendidos dentro de
este tipo de ventas.
ii) La directiva pone especial atención a la compra de
contenido de digital y al comercio transfronterizo.
iii) El art. 9 requiere la revelación de las siguientes
informaciones previo a concluir una venta a distancia:
términos de pago, entrega, ejecución y detalles del
mecanismo a emplearse para la resolución
de
disputas.
3. Experiencia Dominicana en la Materia:
a) Regulación Aplicable.
• Inexistencia de legislación integral o
amplia en este ámbito.
• Ley Monetaria y Financiera (183-02):
Arts. 40, Literal w); 42, Literal v); y
75, Literal v), disponen que los
bancos múltiples, los bancos de
ahorro y crédito y las asociaciones
de ahorros y préstamos podrán
realizar otras operaciones y servicios
que demanden las nuevas
prácticas bancarias en la forma
que reglamentariamente
determine la Junta Monetaria.
a) Regulación Aplicable.
• Ley de Protección al Consumidor No. 358-05
Vs. Reglamento de Protección al Usuario de
Servicios Financieros?
a) Regulación Aplicable.
• Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de
Septiembre de 2012:
i) Autoriza a bancos múltiples, bancos de ahorro y
crédito y asociaciones de ahorro y préstamos a
emitir tarjetas prepagadas, como instrumento de
pago.
ii) Las tarjetas prepagadas tendrán almacenado
un determinado importe, previamente pagado al
emisor por su poseedor.
iii) Podrán ser plásticas o virtuales.
iv) Podrán utilizarse para operaciones de fondeo
o recarga de efectivo de los sistemas de pago
basados en teléfonos móviles.
a) Regulación Aplicable.
• Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de
Septiembre de 2012:
v) Estarán subordinadas a los requerimientos de
prevención sobre lavado de activos.
vi) No podrán emitirse ni mantener balances por
montos superiores a 4 salarios mínimos, durante
períodos de 30 días.
vii) la emisión o la vigencia de las tarjetas
prepagadas, estará limitada a una tarjeta por
cliente.
a) Regulación Aplicable.
• Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de
Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución
de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013):
i) Objeto: Regula el servicio de Sub-Agente
Bancario el cual consiste en que una persona
física o jurídica previamente contratada por una
EIF autorizada, ofrezca por delegación de dicha
entidad ciertos servicios financieros en su
nombre.
a) Regulación Aplicable.
• Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de
Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución
de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013):
ii) Que entidades pueden designar agentes
Subagentes Bancarios?
- Los Bancos Múltiples;
- Los Bancos de Ahorro y Crédito;
- Asociaciones de Ahorros y Préstamos;
- Otras entidades que considere la Junta
Monetaria.
a) Regulación Aplicable.
• Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de
Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución
de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013):
iii) Que entidades pueden fungir como
Subagentes Bancarios? farmacias, ferreterías,
hoteles, colmados, supermercados, centros de
servicios
de
companias
de
telecomunicaciones, etc.
a) Regulación Aplicable.
• Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de
Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución
de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013):
vi) Que importancia revisten los Subagentes
Bancarios para los Pagos Móviles?
a) Aún cuando no forman parte directa de la
plataforma que pudiese servir de sustento
a este tipo de pagos, sin dudas habrán de
contribuir de forma importante a su desarrollo
ya que habilitan la posibilidad de recibir y
tramitar la aprobación de productos que
soportan los tipos de pagos móviles más
comunes, tales como las tarjetas de crédito y
las tarjetas prepagadas.
a) Regulación Aplicable.
• Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de
Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución
de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013):
vii) Que importancia revisten los Subagentes
Bancarios para los Pagos Móviles?
b) En el caso de las tarjetas prepagadas, se
permite tanto la venta, recarga y retiro de
fondos asociados a las mismas, lo cual sin
duda facilita la contratación de este tipo de
pagos. Esto es consistente con el
objetivo de la Autoridad Monetaria y
Financiera de incrementar los niveles de
bancarización en el país.
a) Regulación Aplicable.
•
Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la Sexta
Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril de 2007:
i) Podrán reconocerse como sistemas de pago o de
liquidación de valores, aquellos que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que tengan como objeto la ejecución, la compensación
de órdenes de transferencia de fondos o de liquidación de
valores.
b) Que cuenten con la participación de, al menos, (3) tres
entidades de intermediación financiera sujetas a
supervisión.
c) Que dispongan de normas generales de adhesión y
funcionamiento aprobadas por el Banco Central.
d) Que liquiden las órdenes de transferencia de fondos
en una cuenta corriente abierta en el Banco Central.
e) Que estén administrados por el Banco Central o por una
entidad debidamente autorizada.
a) Regulación Aplicable.
•
Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la
Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril
de 2007:
f)
Que
cumplan
los
principios
básicos
internacionalmente aceptados para los sistemas de
pago de importancia sistémica y las recomendaciones
para los sistemas de liquidación de valores
especificados en el reglamento.
g) Que cumplan los requerimientos tecnológicos que se
detallan en la normativa correspondiente.
h) Que cuenten con los recursos humanos necesarios
para funcionamiento, según la naturaleza de los
servicios prestados.
a) Regulación Aplicable.
•
Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la
Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril
de 2007:
ii) Seria posible establecer en Rep. Dom. sistemas de
pagos móviles basado en una plataforma Carrier Based
(Operador de Telefonía Móvil)?
iii) Que tratamiento recibiría la tecnología Proximity
Based (Basada en Proximidad) conforme a este
reglamento?Basa
Operador
de Telefonía Móvil
asado en eldeOperador de
iv) Se considerarían
las captaciones
Telefonía
Móvil
fondos realizadas
bajo estas tecnologías
como “intermediación financiera”?
b) Ejemplo Práctico.
• GCS Systems, Ltd. (T-Pago):
Hasta el momento esta entidad
administra el único sistema de
pago y liquidación de valores para
pagos móviles que existe en Rep.
Dom.
• Participan en la liquidación de
operaciones de pagos móviles las
entidades siguientes: Bancos
Múltiples, Asociaciones de
Ahorros y Préstamos, Bancos de
Ahorro y Crédito, Telefónicas,
Distribuidoras de Electricidad,
ASP (Cardnet), Compañías de
Seguros, Remesadoras, etc.
4. Conceptos en Debate en la
Actualidad.
4. Conceptos en Debate en la
Actualidad.
a)
Necesidad
de
coordinación
entre
reguladores/creación de un nuevo regulador?
b) Necesidad de legislación integral en la materia?
En caso afirmativo, seria necesario/conveniente
aplicar a las demás entidades que habilitan
este tipo de pagos las mismas reglas que aplican
a las EIF’s (encaje legal, etc.)?
c) Necesidad de revelar términos
y condiciones previo a realizar
pagos?
5. Tendencias futuras.
a) Corto Plazo:
- Actualización del Reglamento de Sistemas
de Pago a fin de permitir mayor flexibilidad en
el uso de nuevas tecnologías de sistemas de
pago.
b) Largo Plazo:
- Alteración de patrones de consumo de
servicios bancarios: desaparición de tarjetas
de crédito/debito físicas? uso de efectivo?
- Desarrollo de mecanismos adicionales para
prevenir pagos no autorizados?
- Pérdida de cuota de mercado para las EIF?
6. Bibliografía.
1) FDIC: Supervisory Insights – Winter 2012. Disponible en
www.fdic.gov/regulations/examinations/supervisory/insights/siw
in12/mobile.html
2) OECD (2012). “Report on Consumer Protection in Online
and Mobile Payments”, OECD Digital Economy Papers, No.
204, OECD Publishing. Disponible en
http://dx.doi.org/10.1787/5k9490gwp7f3-en
3) Do mobile payments need more regulation? American
Banker. 5 de Abril de 2012. Disponible en
www.americanbanker.com/issues/177_67/mobile-pay1048180-1.html?zkPrintable=true.
4) Industry Split Emerges on Regulation for Mobile Payments.
American Banker. 29 de Junio de 2012. Disponible en
www.americanbanker.com/issues/177_126/industry-splitemerges-regulation-mobile-payments-10505721.html?zkPrintable=true.
6. Bibliografía.
5) Silvestre, Senabri. RD Tiene Bajo Nivel de Bancarización.
Periódico El Día. 29 de Septiembre de 2010. Disponible en:
http://eldia.com.do/rd-tiene-bajo-nivel-de-bancarizacion-2/.
6) Ley Monetaria y Financiera No. 183-02.
7) Reglamento de Subagente Bancario aprobado mediante la
Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 14 de
Febrero de 2013.
8) Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de
Septiembre de 2012 que autoriza a las Entidades de
Intermediación Financiera a emitir Tarjetas Prepagadas.
9) RBC Announces RBC Secure Cloud: The first cloud-based
mobile payments solution in Canada. 18 de Julio de 2013.
Disponible en: http://www.newswire.ca/en/story/1200125/rbcannounces-rbc-secure-cloud-the-first-cloud-based-mobilepayments-solution-in-canada.
6. Bibliografía.
10) Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la
Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril
de 2007.
11) Herrera, Fabiola. Mobile payments, banking the unbanked
and cross-border payments in the Dominican Republic:
challenges to central banking. Latin America 2011.
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