Diario Oficial 3 de Noviembre 2014.indd

Transcripción

Diario Oficial 3 de Noviembre 2014.indd
REPUBLICA
DE
EL SALVADOR
LA Noviembre
AMERICA CENTRAL
DIARIO
OFICIAL.San
Salvador,EN
3 de
de 2014.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 405
SAN SALVADOR, LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2014
NUMERO 204
-
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
Pág.
Pág.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ORGANO LEGISLATIVO
RAMO DE EDUCACIÓN
Decreto No. 832.- Reformas a la Ley de Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios.....................................................................................
Acuerdos Nos. 15-0526, 15-1133, 15-1292, 15-1294, 151295 y 15-1342.- Reconocimiento de estudios académicos. .....
16-18
Acuerdos Nos. 15-1222, 15-1362 y 15-1377.- Creación,
nominación, funcionamiento y reconocimiento de Directores en
tres centros educativos privados. ...............................................
19-21
4-5
Decretos Nos. 834 y 835.- Modificaciones a la Ley de
Presupuesto General, en la parte que corresponde a los Ramos
de Agricultura y Ganadería y de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano. .............................................
6-11
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ORGANO EJECUTIVO
Acuerdos Nos. 905-D, 1077-D, 1161-D y 1166-D.Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas. ...................................................................................
22
MINISTERIO DE ECONOMÍA
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
RAMO DE ECONOMÍA
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Reformas a los estatutos del Partido Alianza Republicana
Acuerdos Nos. 1268, 1269 y 1272.- Autorizaciones para
ampliar depósitos de aprovisionamiento. ...................................
Nacionalista ARENA. ................................................................
12-15
23-44
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Pág.
Pág.
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DE TERCERA PUBLICACION
Decretos Nos. 1, 4, 5 y 11.- Ordenanzas Transitorias de
Aceptación de Herencia ..................................................
96
Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas
por Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de
San Simón, Antiguo Cuscatlán, Caluco y Apastepeque. ...........
45-50
SECCION CARTELES PAGADOS
Decreto No. 2.- Ordenanza de Convivencia Ciudadana y
Contravencional del Municipio de Quezaltepeque, departamento
de La Libertad. ...........................................................................
51-83
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Municipal
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia................................................ 97-101
Reguladora del Uso del Suelo, del municipio de San José
Villanueva, departamento de La Libertad. .................................
84-89
Aceptación de Herencia .................................................. 101-111
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia
La Gloria No. 1 y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal
Título de Propiedad ........................................................ 111-112
de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
90-93
Título Supletorio ............................................................. 112-114
SECCION CARTELES OFICIALES
Título de Dominio............................................................ 114-115
DE PRIMERA PUBLICACION
Sentencia de Nacionalidad.............................................. 115-118
Aviso de Inscripción ........................................................
Muerte Presunta..............................................................
94
Renovación de Marcas ....................................................
118
Nombre Comercial ..........................................................
119
94
DE SEGUNDA PUBLICACION
Título Supletorio .............................................................
94-96
Convocatorias .................................................................. 119-120
Herencia Yacente ............................................................
96
Subasta Pública ............................................................... 120-122
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
3
Pág.
Pág.
Reposición de Certificados ............................................. 122-123
Aviso de Cobro ................................................................
144
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
124
Título Municipal..............................................................
144
Aviso de Cobro ................................................................
124
Marca de Servicios .......................................................... 145-150
Edicto de Emplazamiento............................................... 124-125
Marca de Producto.......................................................... 150-166
Marca de Servicios .......................................................... 126-128
Marca de Producto.......................................................... 128-129
DE SEGUNDA PUBLICACION
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia .................................................. 167-170
Herencia Yacente ............................................................ 170-171
Aceptación de Herencia .................................................. 130-134
Título de Propiedad ........................................................ 171-174
Título de Propiedad ........................................................ 135-136
Título Supletorio ............................................................. 174-176
Título de Dominio............................................................ 136-137
Nombre Comercial .......................................................... 176-177
Renovación de Marcas .................................................... 137-141
Convocatorias .................................................................. 177-179
Marca de Fábrica ............................................................ 141-142
Reposición de Certificados .............................................
Nombre Comercial .......................................................... 142-143
Marca de Servicios .......................................................... 180-182
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Producto.......................................................... 182-184
144
179
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
4
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 832
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante Decreto Legislativo No. 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 316, del 31
del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
II.
Que el artículo 66 de dicha Ley establece, que cuando las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte
exentas o en parte no sujetas, el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor determinado por las operaciones gravadas del período dividido por la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas, aplicando dicho factor al crédito
fiscal del período tributario.
III.
Que conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, es procedente reconocer la aplicación de los principios de reciprocidad y nación más favorable, que rigen en materia de relaciones internacionales.
IV.
Que en atención a los referidos principios, se vuelve necesario crear, dentro de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y
a la Prestación de Servicios, los mecanismos necesarios para beneficiar a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales
y a sus miembros acreditados en El Salvador, quienes constantemente adquieren en el país para su uso personal, misión o desarrollo de sus
proyectos de apoyo al Estado salvadoreño, bienes y servicios de parte de sus proveedores locales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a la iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Relaciones
Exteriores,
DECRETA las siguientes
REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 65, el inciso segundo, por el siguiente:
"Las operaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán ser indispensables para el objeto, giro o actividad del contribuyente y para
la generación de operaciones gravadas con este impuesto y que por lo tanto, generen débito fiscal, de operaciones gravadas con tasa cero por ciento,
de donaciones de bienes o servicios efectuadas a las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de operaciones
de venta realizadas a favor de misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y a sus miembros acreditados ante el Gobierno de la
República de El Salvador; caso contrario no será deducible el crédito fiscal."
Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 66, el inciso sexto, por el siguiente:
"Si no existen créditos fiscales atribuibles a las operaciones no sujetas al pago del impuesto y éstas provienen de actividades no habituales del
contribuyente, no se incluirán tales operaciones en el cálculo de la proporcionalidad. Tampoco se incluirán en el cálculo de la proporcionalidad, las
operaciones consistentes en donaciones de bienes o de servicios efectuadas por el contribuyente en los términos previstos en los incisos finales de los
artículos 11 y 16 de esta Ley, a las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; así como también, las operaciones
de ventas de bienes y servicios que realicen los contribuyentes a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y a sus miembros
acreditados ante el Gobierno de la República de El Salvador, cuando éstas hayan sido declaradas como exentas o no sujetas al pago del impuesto que
regula esta Ley, conforme a los respectivos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por El Salvador. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones tributarias que esta Ley o el Código Tributario establezcan respecto de las operaciones no sujetas."
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
5
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
6
DECRETO No. 834
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante Decreto Legislativo No. 1058, de fecha 19 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 395, del 23 del
mismo mes y año, la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del
funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Financiación
con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en su calidad de Fideicomisario de la Facilidad Financiera de España, para la
Cofinanciación de la Seguridad Alimentaria (Fondo Fiduciario), por un monto de hasta ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL
EUROS (€11,150,000.00), equivalentes aproximadamente a CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($14,845,443.62), para
financiar la ejecución del "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR- Central)
- Ampliación"; el cual se aprobó y ratificó en todas sus partes mediante Decreto Legislativo No. 554, de fecha 21 de noviembre de 2013,
publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 401, del 3 de diciembre del mismo año.
II.
Que del monto antes referido, el Ramo de Agricultura y Ganadería requiere utilizar la cantidad de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00), con el propósito de iniciar la ejecución del Proyecto de Inversión 5540
"Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR Central) - Ampliación", cuyo
objetivo es mejorar efectivamente las condiciones de vida de los beneficiarios, por medio de su capitalización social y de incrementos
en su producción sustentable, transformación, comercialización, ingresos y empleo, al mismo tiempo que se consigue la rehabilitación,
conservación y utilización racional de los recursos naturales y la consolidación de las estructuras de implementación del desarrollo rural
del país, en armonía con el Plan de Agricultura Familiar (PAF).
III.
Que mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 401, del
2 de diciembre del mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2014, por un valor de CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,679,517,670), en la cual no se encuentran programados dichos recursos.
IV.
Que con el propósito que el Ramo de Agricultura y Ganadería pueda contar con los recursos necesarios para iniciar con la ejecución el
Proyecto 5540 antes referido, se requiere modificar la referida Ley de Presupuesto, incrementando en el Apartado II-Ingresos, la Fuente
Específica 31404 De Organismos Multilaterales con el monto de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($500,000.00) y en el Apartado III - Gastos, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, Unidad
Presupuestaria 07 Desarrollo Rural, incorporando la Línea de Trabajo 05 Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones
Central y Paracentral (PRODEMOR-Central) - Ampliación, con el monto de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00); cuyos recursos provienen del Préstamo FIDA No. E-6-SV, suscrito entre la República de El
Salvador y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Asimismo, se adiciona la Relación Propósitos con Recursos Asignados,
Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico y se modifica el Listado de Proyectos
de Inversión Pública, incorporando el Proyecto de Inversión con código 5540 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las
Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR Central) - Ampliación", con QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones siguientes:
A)
En el Apartado II – INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la
fuente específica 31404 De Organismos Multilaterales, así:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
Convenio de Financiación No. E-6-SV suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA),
en su calidad de Fideicomisario de la Facilidad Financiera de España para la Cofinanciación de la Seguridad
Alimentaria (Fondo Fiduciario) para financiar la ejecución del "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural
para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR-Central) - Ampliación", aprobado por Decreto Legislativo
No. 554, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 401, del 3 de
diciembre del mismo año (Ramo de Agricultura y Ganaderia).
7
$ 500,000
B)
En el Apartado III – GASTOS, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, en los numerales 3. Relación Propósitos
con Recursos Asignados, 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad
Presupuestaria 07 Desarrollo Rural, incorpórase la Línea de Trabajo 05 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones
Central y Paracentral (PRODEMOR-Central) - Ampliación"; con la suma de $500,000 provenientes del referido préstamo No. E-6-SV; y
en el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, incorpórase el Proyecto de Inversión 5540 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR Central) - Ampliación", con el mismo monto, así:
C)
Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 16 Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA).
8
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
9
DECRETO No. 835
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante Decreto Legislativo No. 901, de fecha 3 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 393,
del 7 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario
que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$45,000,000, con el propósito de financiar el "Programa de Transporte del Área
Metropolitana de San Salvador", el cual se aprobó en todas sus partes por medio del Decreto Legislativo No. 992, de fecha 25 de enero de
2012, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo No. 394, del 27 del mismo mes y año (Préstamo BID No. 2572/OC-ES).
II.
Que con el propósito de iniciar la ejecución del Proyecto 5478 "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", mediante
Decreto Legislativo No. 20, de fecha 7 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 113, Tomo No. 395, del 20 del mismo mes y
año, se incorporó a la Ley de Presupuesto 2012, el monto de $12,725,525 con cargo a dicho Préstamo a que se alude en el considerando
anterior, habiéndose devengado $8,440,332; además, en la Ley de Presupuesto 2013, se programaron recursos por $30,984,010, de los
cuales se ejecutó un monto de $27,282,577.
III.
Que en la Ley de Presupuesto vigente de 2014, se consignaron recursos por $4,415,395 del referido Préstamo, de cuyo valor a la fecha,
se han comprometido $123,860.08, reflejando una disponibilidad de $4,291,534.92 que servirá para financiar la compra de vehículos de
transporte y la contratación de servicios de contabilidad, consultorías sobre ingeniería vial y obras de infraestructura diversa, entre otros.
No obstante, durante el presente ejercicio fiscal de 2014, el Viceministerio de Transporte ha retomado una serie de obligaciones que no
pudieron contratarse a finales del año pasado, dada la complejidad de las licitaciones, por lo que no fueron provisionados.
IV.
Que se requiere reforzar las asignaciones del Proyecto 5478 "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", para
financiar diferentes obligaciones para las cuales no existe financiamiento dentro del presupuesto vigente de 2014, tales como: la construcción del Centro de Control y Monitoreo del SITRAMSS por $2,100,000, el equipamiento del Centro de Control y Monitoreo por $50,000,
la supervisión de la implementación de plataforma informática para la puesta en marcha del Centro de Control y Monitoreo, así como
la supervisión de las obras de adecuación y la supervisión del diseño final y construcción de la Terminal de Integración Soyapango por
$323,600, la compra de terrenos afectados por las obras del SITRAMSS por $55,000; una consultoría sobre medición de los factores que
contribuyen al normal funcionamiento del SITRAMSS por $200,000 y el financiamiento para el Contrato No.43/2013 Auditoría Externa
del Programa por $19,000.
V.
Que con el propósito que el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano pueda utilizar los recursos disponibles del
Préstamo BID No. 2572/OC-ES, se hace necesario modificar la Ley de Presupuesto vigente de 2014, en el Apartado II -INGRESOS, Rubro
31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, incrementando la Fuente Específica 31404 De Organismos
Multilaterales, con la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,747,600.00) y en el Apartado III -GASTOS, en la parte que corresponde al Ramo de
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 04 Transporte, se incrementa la Línea de Trabajo
02 Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, con el monto de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,747,600.00), cuyo desglose a
nivel de Rubros de Gastos, se presenta así: 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios por $219,000 y 61 Inversiones en Activos Fijos por
$2,528,600; asimismo, se modifica lo referente a la Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino
Económico y el Listado de Proyectos de Inversión Pública respectivo, incrementándose el Proyecto 5478 "Programa de Transporte del Área
Metropolitana de San Salvador" en DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,747,600.00).
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
10
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes:
A.
En el Apartado II-INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la
Fuente Específica 31404 De Organismos Multilaterales, así:
Contrato de Préstamo No. 2572/OC-ES, negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
recursos que se utilizarán para financiar el "Programa de Transporte del Área Metropolitana de
San Salvador", aprobado por Decreto Legislativo No. 992, de fecha 25 de enero de 2012, publicado en
el Diario Oficial No. 18, Tomo No. 394, del 27 del mismo mes y año.
B.
$2,747,600
En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Unidad
Presupuestaria 04 Transporte, auméntase la Línea de Trabajo 02 Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, con la
cantidad de $2,747,600 y en el Listado de Proyectos de Inversión Pública, se incrementa el Proyecto 5478 con el mismo monto, así:
C.
Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de $2,747,600, deberán ser aplicados a la Fuente de
Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
11
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
12
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1268
San Salvador, 20 de octubre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vistas las diligencias promovidas el día veintidós de julio del presente año, por el señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, mayor
de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien actúa en su calidad de Apoderado General
Administrativo y Judicial de la sociedad TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., relativas a obtener autorización para la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento denominado SAN CRISTOBAL, propiedad de
la referida sociedad y que se encuentra funcionando en un inmueble situado en el Kilómetro 74, Carretera hacia Candelaria de La Frontera, Cantón El
Ranchador, municipio y departamento de Santa Ana. El proyecto consiste en ampliar la plataforma de envasado de cilindros portátiles de Gas Licuado
de Petróleo (GLP) de setenta y dos punto sesenta metros cuadrados (doce punto diez metros de largo por seis de ancho) a ciento sesenta punto ochenta
metros cuadrados (veinte punto diez metros de largo por ocho metros de ancho). Y
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante Resolución número CIENTO TREINTA Y CUATRO, emitida el día trece de abril de mil novecientos setenta y ocho, este
Ministerio autorizó a la sociedad TROPIGAS, S.A. para instalar una planta de almacenamiento y llenado de Gas Licuado de Petróleo, con
capacidad de dieciocho mil galones americanos, en un inmueble ubicado en el Kilómetro Sesenta y Cuatro, Carretera hacia Candelaria de
La Frontera, Cantón El Ranchador, municipio y departamento de Santa Ana.
II.
Que por medio de Resolución número TREINTA Y TRES, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, la Dirección
Reguladora de Hidrocarburos y Minas reconoce a la sociedad TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede
abreviarse TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., como titular de los derechos para operar la planta envasadora de GLP en cilindros
portátiles, relacionada en el considerando anterior.
III.
Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del
inmueble en donde se ampliará la citada plataforma.
IV.
Que en Acta de Inspección 0065_VS, realizada el día veintidós de agosto del presente año, se practicó Inspección previa al proyecto de
ampliación de la plataforma de llenado antes indicado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud
y en los planos presentados, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que no se ha iniciado la ampliación, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto.
V.
Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°)
AUTORIZAR a la sociedad TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento denominado SAN CRISTOBAL, propiedad de la referida sociedad, que
se encuentra funcionando en el Kilómetro 64, Carretera hacia Candelaria de La Frontera, Cantón El Ranchador, municipio y departamento
de Santa Ana y que consiste en la ampliación de la plataforma de envasado de GLP en cilindros portátiles, de setenta y dos punto sesenta
metros cuadrados (doce punto diez metros de largo por seis de ancho) a ciento sesenta punto ochenta metros cuadrados (veinte punto diez
metros de largo por ocho metros de ancho).
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
2°)
13
La titular de la presente autorización queda obligada a:
a)
Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento de Aplicación.
b)
Previo a iniciar dicha ampliación, deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
3°)
La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
4°)
La titular de la presente autorización deberá iniciar la ampliación de dicha plataforma de llenado, inmediatamente después de publicado el
presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los seis meses subsiguientes.
5°)
Una vez ampliada dicha plataforma en el referido Depósito de Aprovisionamiento, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
6°)
El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C006497)
ACUERDO No. 1269
San Salvador, 20 de octubre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vistas las diligencias promovidas el día dieciocho de julio de dos mil catorce, por la señora Linda Marcela Pleitez de Barrientos, mayor de
edad, Abogada y Notario, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apoderada General Administrativa y Judicial de la Sociedad GEORGE C.
MOORE - EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GEORGE C. MOORE – EL SALVADOR, LTDA. DE
C. V. o GMC-EL SALVDOR, LTDA. DE C.V., relativas a obtener autorización para la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial,
consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal para consumo privado adicional al ya autorizado, con capacidad de cinco mil galones,
que utilizarán para almacenar aceite combustible industrial No. 6 (bunker C), en un inmueble ubicado en el Plantel George C. Moore, Kilómetro Treinta
y Seis y Medio de la Carretera Panamericana, en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, Block L, Zona Franca American Park, municipio
de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, propiedad de la sociedad antes referida; y,
CONSIDERANDO:
I.
Que por resolución No. 206 de las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de agosto de dos mil catorce, de conformidad a lo
dispuesto en el Decreto legislativo No. 513 de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 214, Tomo
No. 401, de fecha diecisiete de noviembre de ese mismo año, y a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas autorizó a la sociedad antes referida, el
funcionamiento de un tanque superficial horizontal, con capacidad de un mil galones americanos para alimentar con aceite combustible
industrial No. 6 (bunker C) a una caldera ubicada en Plantel George C. Moore, Kilómetro Treinta y Seis y Medio de la Carretera Panamericana, en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, Block L, Zona Franca American Park, municipio de Ciudad Arce, departamento
de La Libertad.
II.
Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería con que actúa su Apoderada General Administrativa
y Judicial y la disponibilidad del inmueble en que se instalará dicho tanque.
III.
Que en Acta de Inspección No. 0817_MV, realizada el día quince de octubre de dos mil catorce, se practicó Inspección Previa de Construcción del proyecto de ampliación antes referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que las
colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que no se ha iniciado con la ejecución del proyecto de ampliación,
siendo por lo tanto apto para su desarrollo.
IV.
Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
14
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°)
AUTORIZAR a la sociedad GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, LTDA. DE C. V. o GMC-EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., relativas a obtener autorización
para la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal para
consumo privado adicional al ya autorizado, con capacidad de cinco mil galones, que utilizarán para almacenar aceite combustible industrial
No. 6 (bunker C), en un inmueble ubicado en el Plantel George C. Moore, Kilómetro Treinta y Seis y Medio de la Carretera Panamericana,
en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, Block L, Zona Franca American Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La
Libertad, propiedad de la sociedad antes referida
2°)
La titular de la presente autorización queda obligada a:
a)
Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento de Aplicación.
b)
Para la ampliación deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
3°)
La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
4°)
La titular de la presente autorización deberá iniciar el proyecto de ampliación, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo
en el Diario Oficial y finalizar en los treinta días subsiguientes.
5°)
La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de
anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos de conformidad al Artículo 10 letra B- literal d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°)
Una vez finalizado el proyecto de ampliación, consistente en la construcción de un Tanque para Consumo Privado, adicional al ya autorizado,
la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°)
El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.
(Registro No. C006496)
ACUERDO No. 1272
San Salvador, 20 de octubre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Apoderado General Administrativo, Judicial con Cláusulas Especiales de la
sociedad "PETTENATI CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "PETTENATI C.A., S.A. DE
C.V.", relativas a obtener autorización para la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial ubicado en las instalaciones de Pettenati
Centro América, en el Kilómetro Cuarenta y Dos de la Carretera CA-uno, que de San Salvador conduce a Santa Ana, Cantón La Joya, en el municipio
de Coatepeque, departamento de Santa Ana, consistente en la construcción de cuatro tanques superficiales horizontales ("salchichas"), adicionales a
los dos tanques ("salchichas") que ya tienen autorización de funcionamiento, que se describen de la siguiente manera: dos tanques con capacidad de
once mil cincuenta y nueve galones americanos cada uno, y dos tanques con capacidad de once mil noventa y cinco punto dos galones americanos
cada uno, que utilizarán para almacenar Gas Licuado del Petróleo; y,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
15
CONSIDERANDO:
I.
Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad solicitante, la calidad con la que actúa su Apoderado General Administrativo, Judicial con Cláusulas Especiales y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación del Depósito de
Aprovisionamiento Especial, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo
y su Reglamento de Aplicación.
II.
Que en acta de inspección No. 0802_MV, realizada el día siete de octubre del presente año, se practicó Inspección Previa de Construcción,
comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, que las colindancias del
inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que no se ha iniciado con la instalación de los nuevos tanques, siendo por lo tanto
apto para el desarrollo del referido proyecto.
III.
Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
del Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, y 67 y 69 de Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°)
AUTORIZAR a la sociedad "PETTENATI CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia
"PETTENATI C.A., S.A. DE C.V.", para que realice la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial ubicado en las instalaciones de Pettenati Centro América, en el Kilómetro Cuarenta y Dos de la Carretera CA-uno, que de San Salvador conduce a Santa Ana,
Cantón La Joya, en el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, consistente en la construcción de cuatro tanques superficiales
horizontales ("salchichas"), adicionales a los dos tanques ("salchichas") que ya tienen autorización de funcionamiento, que se describen de
la siguiente manera: dos tanques con capacidad de once mil cincuenta y nueve galones americanos cada uno, y dos tanques con capacidad
de once mil noventa y cinco punto dos galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar Gas Licuado del Petróleo.
2°)
La titular de la presente autorización queda obligada a:
a)
Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo
y su Reglamento de Aplicación.
b)
Para la construcción de los referidos tanques, deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las
demás leyes aplicables.
3°)
La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
4°)
La titular de la presente autorización deberá iniciar la ampliación del tanque, después de aceptar el referido acuerdo y finalizar en los ochenta
y un días subsiguientes.
5°)
La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de
anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus Delegados testifiquen
la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B.- del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito,
Transporte y Distribución de Productos del Petróleo.
6°)
Una vez construidos los tanques, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°)
El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial a costa del interesado y entrará en vigencia, el día de publicación del mismo.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F029473)
16
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 15-0526
San Salvador, 25 de Marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó NORGE BLADIMIR OSORIO RAMÍREZ, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Maryland High School Diploma, obtenido en Northwestern High School, Prince George's County, Maryland,
Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 17 de marzo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el
cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,
resolvió autorizar la Incorporación del Maryland High School Diploma obtenido por NORGE BLADIMIR OSORIO RAMÍREZ en Northwestern
High School, Prince George's County, Maryland, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la
Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Maryland
High School Diploma obtenido por NORGE BLADIMIR OSORIO RAMÍREZ en Northwestern High School, Prince George's County, Maryland,
Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el
Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
(Registro No. F029500)
ACUERDO No. 15-1133
San Salvador, 19 de Agosto de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, LISBET VEGA BADA, de nacionalidad cubana, solicitando INCORPORACIÓN de su
Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el IPVCE Cmdte. "Ernesto Guevara", Santa Clara, Villa Clara, República
de Cuba en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 15 de julio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de
lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la incorporación del
Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por LISBET VEGA BADA en el IPVCE Cmdte. "Ernesto Guevara", Santa
Clara, Villa Clara, República de Cuba. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7
del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio
de Educación y obtenido por LISBET VEGA BADA en el IPVCE Cmdte. "Ernesto Guevara", Santa Clara, República de Cuba, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- Entrelíneas:
por LISBET VEGA BADA-Valen.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F029450)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
17
ACUERDO No. 15-1292
San Salvador, 12 de Septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ARNOLDO ISRAEL MEJÍA GUARITA, C/P ARNOLDO MEJÍA GUARITA, de
nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Humboldt High School, Saint Paul, Minnesota,
Estados Unidos de América en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 11 de agosto de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos
para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la
Incorporación del Diploma de High School obtenido por ARNOLDO ISRAEL MEJÍA GUARITA, C/P ARNOLDO MEJÍA GUARITA en Humboldt
High School, Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General
de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de
Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School
obtenido por ARNOLDO ISRAEL MEJÍA GUARITA, C/P ARNOLDO MEJÍA GUARITA en Humboldt High School, Saint Paul, Minnesota, Estados
Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F029441)
ACUERDO No. 15-1294
San Salvador, 12 de Septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DANIEL ALEJANDRO MELÉNDEZ DELGADO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando
EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana el año 2014, con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 20 de agosto de 2014 emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones
legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado obtenido por DANIEL ALEJANDRO MELÉNDEZ DELGADO en
el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los
Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica
y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento de
equivalencia de los estudios de Cuarto Grado cursados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana,
a DANIEL ALEJANDRO MELÉNDEZ DELGADO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en
Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F029451)
18
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 15-1295
San Salvador, 12 de Septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FERNANDO JAVIER MELÉNDEZ DELGADO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando
EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado del Primer Ciclo, realizados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo,
República Dominicana el año 2014, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 20 de agosto de 2014 emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la
documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y
demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado del Primer Ciclo obtenido por FERNANDO
JAVIER MELÉNDEZ DELGADO en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana. POR TANTO de
conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)
Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Grado del Primer Ciclo cursados en el Centro Educativo Montessori Learning
Center, Santo Domingo, República Dominicana, a FERNANDO JAVIER MELÉNDEZ DELGADO, reconociéndole su validez académica dentro de
nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F029449)
ACUERDO No. 15-1342
San Salvador, 22 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SAYDA CAROLINA MENDOZA,
solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,
en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 09 de julio de 2014; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el
Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5,
Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito
por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes
de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a
la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de septiembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable
para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones
expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer
la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por SAYDA CAROLINA MENDOZA, en la República de Cuba; 2°)
Tener por incorporada a SAYDA CAROLINA MENDOZA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo,
no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F029543)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
19
ACUERDO No. 15-1222
San Salvador, 1° de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así
mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En
relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como
regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza
el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento
para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013,
publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para
la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley
General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre
la solicitud presentada por la señora Vilma Patricia Mayorga de Pinzón, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02361992-5
actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Power Kids, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la cual solicitó: a) Autorización
para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Calle Libertad, Polígono "I",
Casa No. 08, Jardines de La Libertad, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con el Nivel de Educación Parvularia, 4 y 5 años, en
jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la profesora CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ MORTON, conocida por CLAUDIA EVELIA
BARBA MORTON, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01026696-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el
nombre de CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ BARBA MORTON, con Número de Identidad Profesional 0903012, como Profesora Docente Nivel
dos guión cero siete; c) Reconocer a Sociedad Power Kids, Sociedad Anónima de Capital Variable como Institución autorizada por el Ministerio de
Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verificados que
fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 07 de noviembre de 2013, habiéndose
constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos
físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con Nivel de Educación Parvularia, 4 y 5 años,
en jornada matutina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de
Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según
Resolución No. 06/2013, en el Punto No. 04, de fecha 20 de noviembre de 2013, habiéndose autorizado el nombre de JARDÍN DE NIÑOS "MUNDO
DE COLORES": VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 31 de enero de 2014, emitió Resolución
autorizando la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado JARDÍN DE NIÑOS "MUNDO DE COLORES",
asignándole el Código No. 10394. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la profesora CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ
MORTON, conocida por CLAUDIA EVELIA BARBA MORTON, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01026696-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ BARBA MORTON, con Número de Identidad
Profesional 0903012, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el artículo
36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la Sociedad Power
Kids, Sociedad Anónima de Capital Variable como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través
del centro en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de
Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas,
ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
del centro educativo privado con el nombre de JARDÍN DE NIÑOS "MUNDO DE COLORES", para que funcione en la siguiente dirección Calle
Libertad, Polígono "I", Casa No. 08, Jardines de La Libertad, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con el Nivel de Educación
Parvularia, 4 y 5 años, en jornada matutina, asignándole el Código No. 10394; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora CLAUDIA
EVELIA HERNÁNDEZ MORTON, conocida por CLAUDIA EVELIA BARBA MORTON, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
No. 01026696-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de CLAUDIA EVELIA HERNÁNDEZ BARBA MORTON, con
Número de Identidad Profesional 0903012, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; y a la Sociedad Power Kids, Sociedad Anónima de
Capital Variable como institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado
en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F029408)
20
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 15-1362.San Salvador, 24 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a
los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció
sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Doménico Dal Lago, quien se identifica con su
Carné de Residente CA-4, con número de identificación Migratorio 7708, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Padres
Franciscanos, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "SAN PIO DE PIETRELCINA", propiedad que comprueba
con Declaración Jurada, celebrada el día 14 de enero de 2013, ante los oficios de la Notario María Elena Ayala de González; el centro educativo antes
mencionado se identifica con el código N° 21508, con domicilio autorizado en Avenida Cuba, N° 1770 y 713, Colonia América, Barrio San Jacinto,
Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora del citado centro educativo a la profesora NORMA LAURA HERNÁNDEZ DE NAVARRETE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 01301928-8, inscrita en el Registro de
Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0904068, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución del profesor
Juan Diego Vásquez Rodríguez, reconocido mediante Acuerdo N° 15-1331 de fecha 3 de octubre de 2011; IV) Que después de comprobar la legalidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho
centro educativo, a la profesora NORMA LAURA HERNÁNDEZ DE NAVARRETE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N°
01301928-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0904068, como Profesora Docente Nivel dos guión
cero seis, en sustitución del profesor Juan Diego Vásquez Rodríguez, reconocido mediante Acuerdo N° 15-1331 de fecha 3 de octubre de 2011. POR
TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución
de fecha 13 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "SAN PIO DE PIETRELCINA",
con código N° 21508, con domicilio autorizado en Avenida Cuba, N° 1770 y 713, Colonia América, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a la profesora NORMA LAURA HERNÁNDEZ DE NAVARRETE, quien se identifica con su Documento Único de
Identidad N° 01301928-8, Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0904068, como Profesora Docente
Nivel dos guión cero seis, en sustitución del profesor Juan Diego Vásquez Rodríguez, según solicitud presentada por el señor Doménico Dal Lago,
actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Padres Franciscanos, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F029512)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
21
ACUERDO No. 15-1377.San Salvador, 24 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las Instituciones oficiales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado
de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este
Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó el señor José Oscar Aparicio, quien se
Identifica con su Documento Único de Identidad N° 01651471-6, actuando en su calidad de Propietario del centro educativo privado denominado
COLEGIO "MARÍA INMACULADA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 21 de enero de 2014, ante los oficios de
la Notario Blanca Marcelina Ayala Martínez el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N° 20687, con domicilio autorizado en
7a. Avenida Norte, N° 411, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Director de dicha Institución
al profesor MANUEL BURGOS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 00424456-7, inscrito en el Registro de Escalafón
Magisterial como HÉCTOR MANUEL BURGOS GARCÍA, con Número de Identidad Profesional 0200732, como Profesor Docente Nivel dos guión
treinta y siete, en sustitución del profesor Marlon Antonio Gutiérrez Dávila, reconocido mediante Acuerdo N° 15-0113 de fecha 26 de enero de 2010;
IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 30 de enero de 2014, resolvió
RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al profesor MANUEL BURGOS, quien se identifica con su Documento Único de
Identidad N° 00424456-7, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial como HÉCTOR MANUEL BURGOS GARCÍA, con Número de Identidad
Profesional 0200732, como Profesor Docente Nivel dos guión treinta y siete, en sustitución del profesor Marlon Antonio Gutiérrez Dávila, reconocido mediante Acuerdo N° 15-0113 de fecha 26 de enero de 2010. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de
la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General
de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de enero de 2014, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del
Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "MARÍA INMACULADA", con código de Infraestructura N° 20687, con domicilio autorizado
en 7a. Avenida Norte, N° 411, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, al profesor MANUEL BURGOS, quien se identifica con
su Documento Único de Identidad N° 00424456-7, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial como HÉCTOR MANUEL BURGOS GARCÍA
con Número de Identidad Profesional 0200732, como Profesor Docente Nivel dos guión treinta y siete, en sustitución del Profesor Marlon Antonio
Gutiérrez Dávila, según solicitud presentada por el señor José Oscar Aparicio, actuando en su calidad de Propietario del centro educativo en mención;
2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F029409)
22
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 905-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
veintinueve de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO EDMUNDO CASTRO MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029513)
ACUERDO No. 1077-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
once de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DENIA JAQUELINE HERNANDEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029435)
ACUERDO No. 1161-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
treinta de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JESSICA MARITZA SAGGETH, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.
FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029488)
ACUERDO No. 1166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
quince de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JEMIMA ABIGAIL SORIANO DE HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029550)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
23
INSTITUCIONES AUTONOMAS
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
El infrascrito Secretario General del Tribunal Supremo Electoral
De la lectura de la certificación presentada se advierte que, en
Certifica: La copia fotostática que consta de dos folios frente y vuelto,
sesión ordinaria del día trece de octubre del presente año del
que literalmente dice:
Consejo Ejecutivo Nacional, del partido ARENA, se procedió
a subsanar las prevenciones formuladas por este Tribunal a
los estatutos aprobados por el referido partido, con base en la
EPP-07-2014
autorización conferida por la Asamblea General Extraordinaria
Alianza Republicana Nacionalista (ARENA)
de fecha seis de septiembre del presente año, en la cual se
facultó a dicho organismo para subsanar cualquier prevenTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las catorce ho-
ción que el Tribunal Supremo Electoral realizara, referente
ras y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil catorce.
a la adecuación de los Estatutos a la legislación de partidos
vigente, procediendo a ello elaborando un único texto de los
Por recibida la certificación de la sesión ordinaria del Consejo
referido Estatutos.
Ejecutivo Nacional, del partido Alianza Republicana Nacionalista,
ARENA celebrada el trece de octubre del presente año, presentada por
el señor Bernardo Mauricio Sánchez a las catorce horas y cuarenta y
De manera que las prevenciones han sido subsanadas mediante
el procedimiento pertinente por parte del partido político ARENA.
nueve minutos del día quince de octubre del presente año, con la cual
se pretende subsanar las prevenciones que le fueran formuladas por este
III.
Verificado el cumplimiento de los aspectos procedimentales,
Tribunal, en la resolución de las catorce horas y diez minutos del día
se procede a realizar el examen de las modificaciones reali-
veintinueve de septiembre del año en curso.
zadas en el estatuto del partido ARENA, que constituyen la
A partir de lo anterior, este Tribunal hace las siguientes conside-
observa que la facultad de reforma de los estatutos corresponde
raciones:
I.
subsanación de las prevenciones hechas por este Tribunal, se
Mediante resolución pronunciada a las catorce horas y diez
minutos del día veintinueve de septiembre del año en curso,
la cual fue notificada al partido ARENA a las once horas y
a la Asamblea General, conforme al artículo 15 letra b) de
los estatutos, y se reconoce la exclusividad en la iniciativa de
reforma al máximo organismo deliberativo y a los afiliados
cinco minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, este
en la proporción establecida en los estatutos, por lo que se
Tribunal previno al referido partido, que en el plazo de diez
ha corregido la primera prevención formulada.
días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación
Respecto al procedimiento de reforma del estatuto se observa
respectiva, realizara las acciones pertinentes a fin de ajustar
su estatuto a lo previsto en la Ley de Partidos Políticos,
que en el artículo 143 de los estatutos, se ha desarrollado
un procedimiento de reforma cuyo contenido normativo es
específicamente en cuanto a la regulación de la iniciativa para
acorde con los parámetros determinados en el artículo 33 de
la reforma estatutaria, que corresponde exclusivamente a los
afiliados y al máximo organismo deliberativo, y la regulación
del procedimiento para realizar la reforma de su estatuto.
la Ley de Partidos Políticos, en coherencia con las demás
disposiciones del estatuto partidario, por lo que se tiene por
subsanada la segunda observación prevenida.
Todo lo anterior, a fin de que el contenido de su norma
estatutaria se ajuste a los parámetros mínimos determinados
en la Ley de Partidos Políticos (LPP).
II.
Como primer punto de análisis, se ha verificado que la
certificación de la Asamblea General Extraordinaria del día
En consecuencia, resulta procedente tener por subsanadas las
prevenciones que le fueron formuladas al partido político Alianza Republicana Nacionalista, ARENA, aprobar la readecuación de su estatuto
partidario en los términos señalados por el artículo 86 LPP y ordenar
seis de septiembre del presente año, fue presentada dentro
su registro, así como su publicación en el Diario Oficial, a costa del
del plazo conferido por este Tribunal.
interesado, para los efectos legales correspondientes.
24
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
En ese sentido, deberá ordenarse a la Secretaría de este Tribunal
que proceda a incorporar el texto del estatuto aprobado en el registro
Por tanto, con base en lo expuesto en los acápites precedentes, la
facultad otorgada en el inciso cuarto del artículo 208 de la Constitución
de la República; los artículos 39, 40, 41 y 63 letra a. y n. del Código
respectivo y que extienda al interesado certificación del mismo, a fin de
Electoral; y los artículos 1, 3, 22, 30, 31, 32, 33 y 86 de la Ley de Partidos
que pueda realizar su publicación íntegra en el Diario Oficial, lo anterior
Políticos; este Tribunal RESUELVE: (a) Apruébese la readecuación del
de conformidad con lo relacionado en la certificación del punto único del
estatuto del partido político Alianza Republicana Nacionalista, ARENA
acta número II correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de
de conformidad con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos; (b)
la Asamblea General del partido político ARENA, efectuada el día seis
Ordénese a la Secretaría General de este Tribunal proceda al registro
correspondiente del citado estatuto; (c) Ordénese la publicación del
de septiembre del año en curso, y la certificación de la sesión ordinaria
estatuto del partido político Alianza Republicana Nacionalista, ARENA
del Consejo Ejecutivo Nacional celebrada el día trece de octubre del
en el Diario Oficial, a costa del interesado; (d) Extiéndase al interesado
presente año, en la cual se subsanan las prevenciones realizadas por este
una certificación del texto del estatuto a fin de que pueda realizar la
Tribunal.
publicación ordenada en esta resolución; y (e) Notifíquese.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO ELECTORAL CERTIFICA: Que en cumplimiento de
la resolución pronunciada por el Tribunal Supremo Electoral, a las
catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos
mil catorce, se aprobaron las reformas de los estatutos del Partido
Alianza Republicana Nacionalista ARENA, como siguen.
IV.
El bastión primordial que debe regir la conducta de los
nacionalistas salvadoreños, está formado por tres elementos
que son: Dios, Patria y Libertad.
V.
El bienestar, el logro de una meta, el honor, la constante
búsqueda de la verdad son productos del espíritu humano.
Todos los logros que hoy son el orgullo de la humanidad, son
resultado de la creatividad del individuo. Por lo tanto, el respeto
a la dignidad de la persona humana es la base de la libertad
y justicia, factores primordiales para la auto-realización de
nuestra sociedad.
REFORMAS DE ESTATUTOS DEL PARTIDO ALIANZA
REPUBLICANA NACIONALISTA ARENA
VI.
CAPÍTULO ÚNICO
Creemos que el Estado debe garantizar:
a)
El trabajo: en todas sus esferas, tanto en lo intelectual
como en lo físico, y la libertad para escoger el más
conveniente que le signifique al individuo bienestar
propio. Este es el único medio lícito para la superación
personal; y en consecuencia, para el engrandecimiento
de nuestro país.
b)
El bienestar de la Patria: a través de la cooperación pacífica y voluntaria entre todos los sectores conviviendo
este esfuerzo. El producto de este convivir es la mística
necesaria para la solidaridad fraternal de la patria, lo
cual permite el surgimiento de las iniciativas inherente
del espíritu humano.
c)
El Sistema Económico orientado hacia el incremento
de la productividad, a través de la libre empresa, cuyos
principios deben ser respetados e impulsados por el
mismo.
DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS PARTIDARIOS
Denominación y visión de país
Art. 1.- El Partido Alianza Republicana Nacionalista, que se puede
identificar con las siglas ARENA; es una Institución Política de carácter
permanente constituida por Salvadoreños que defienden el Sistema
de Gobierno Democrático, Republicano y Representativo; el Sistema
Económico y Social de libre empresa y el Nacionalismo.
Guía espiritual
Art. 2.- El Partido reconoce como su Patrono y Guía Espiritual al
Divino Salvador del Mundo.
Fundamento del partido
VII.
Se reconoce como Principio de nuestra vida económica el
derecho individual de adquisición, retención y uso de la propiedad como una proyección de la persona humana, fuente
generadora de productividad, factor indispensable para el
engrandecimiento y promoción de la dignidad; por lo tanto,
merece el reconocimiento, respeto y protección del Estado.
VIII.
Considerando que la mayor riqueza de nuestra patria es la
capacidad humana de sus habitantes, se reconoce que el derecho de recibir educación es primordial para elevar el nivel
intelectual y físico del ciudadano. Por lo tanto, es imperante
que el Estado ejerza una acción subsidiada en la educación.
El derecho inalienable de la patria potestad permite el libre
escoger de los padres de familia en todos los aspectos de la
educación.
IX.
Se reconoce la igualdad de los hombres ante Dios, en el
derecho a la vida, en el fructífero anhelo a la superación y
ante las leyes. Se reconoce que la diversidad de los hombres
es el factor natural que carga con una dinámica de iniciativa
y empuje a la sociedad para así lograr su auto-realización y
bienestar. Se reconoce digno de la libertad aquel individuo
que con su superación y trabajo, logra conquistarla diariamente.
X.
Creemos que los Partidos Políticos no deberán inmiscuirse en
cuestiones religiosas; del mismo modo, es improcedente la
intromisión de sectores religiosos en la política partidarista.
Se reconoce la libertad de los salvadoreños para elegir su fe
y creencias religiosas.
Art. 3.- El Partido Alianza Republicana Nacionalista, rechaza las
tesis Políticas Totalitarias. Es un Partido constituido de conformidad con
nuestras leyes, con el espíritu de fraternidad regional y continental, y
fundamentado en la declaración Universal de los Derechos Humanos.
Fecha de fundación
Art. 4.- Se reconoce el día 30 de septiembre de mil novecientos
ochenta y uno, como la fecha oficial de fundación del Partido, por lo
tanto se conmemorará anualmente.
Principios del Partido
Art. 5.- Los principios que rigen las actuaciones del partido y de
sus miembros son los siguientes:
I.
Se reconoce al individuo como la base fundamental del pueblo
y la familia como el núcleo fundamental de la sociedad.
II.
El respeto al Sistema Democrático, Republicano y Representativo, que garantice la libertad de acción y consecución de
fines pacíficos del individuo, es la vía más rápida y estable
para lograr el desarrollo integral de la nación, creando así
condiciones sociales adecuadas, elementos que son indispensables para el buen funcionamiento del país.
III.
El Estado no es un fin en sí mismo, sino el medio para el
engrandecimiento y superación del individuo.
25
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
26
XI.
Se reconoce a la Fuerza Armada salvadoreña, como único
brazo armado del pueblo salvadoreño; y como tal, merece total
apoyo y reconocimiento en el cumplimiento de sus deberes
constitucionales.
XII.
Como país occidental buscaremos el fortalecimiento de nuestra
área, al propiciar por todos los medios a nuestro alcance la
Unidad de Centroamérica, a través de la formación de una
Confederación de Estados, garantizando siempre la idiosincrasia nacionalista de cada uno de sus miembros.
XIII.
los valores permanentes de nuestra civilización. La Unidad
Nacional será el resultado de la participación del pueblo en
lo político, económico y social, mediante su organización en
los diferentes sectores que conforman las fuerzas vivas del
país, en las cuales se evidenciará la responsabilidad de cada
individuo, en el logro de metas y objetivos.
Dichos logros redundarán en el beneficio de la familia y la
sociedad. Estas metas y objetivos deberán lograrse dentro del
marco armonioso que permite la libertad individual, tanto en
función como en motivo. La Unidad Nacional, se consolidará
dentro de una sociedad libre donde todos los ciudadanos actúen
en términos reales, desarrollando sus capacidades personales,
encontrando, tanto en la sociedad como en el Estado, el apoyo
necesario para que a través de este esfuerzo logremos erradicar
la pobreza espiritual, cultural y material existente. La Unidad
Nacional, se mantendrá con el surgimiento del nacionalismo,
el cual estimulará y protegerá los valores morales, cívicos e
intelectuales de todos los ciudadanos, logrando el bienestar y
desarrollo espiritual, cultural, físico y material de la juventud
y la niñez. Nuestro Partido estimulará la Unidad Nacional,
propiciando la igualdad de oportunidades y velando por el
respeto a los símbolos patrios.
Rechazamos todas aquellas doctrinas que pregonan la lucha
de clases: defendemos nuestro Sistema Democrático, Republicano y Representativo ante la penetración ideológica y la
agresión permanente del comunismo internacional.
Objetivos del Partido
Art. 6.- El partido tiene como objetivo primordial fomentar la
participación de los ciudadanos en la vida democrática del país, hacer
posible su participación en el ejercicio del poder público, de acuerdo
con los principios, objetivos e ideario que postula el partido, a través
del voto universal, libre, directo, igualitario y secreto.
Además, los objetivos específicos que rigen la vida del partido son
los siguientes:
a)
c)
Apoyar a la Fuerza Armada en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, como son la defensa de la integridad
territorial, la soberanía de la República, el mantenimiento
del orden público y en la acción contra todo movimiento
subversivo que atente contra la seguridad nacional. La Seguridad Nacional, tendrá plena vivencia dentro de un estado
de derecho, donde se garanticen los derechos individuales,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de que
gozamos los hombres libres; todo dentro de un marco de
orden, ley y justicia. La Seguridad Nacional será reflejo de la
participación cívica del pueblo en los problemas nacionales,
de conservar y ampliar la cultura, la educación y la moral, para
desarrollar así la personalidad del salvadoreño en los valores
del mundo occidental. La Seguridad Nacional se fortalecerá
con el acercamiento e integración de planes conjuntos con
los países hermanos del área y la coordinación a nivel continental.
d)
ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA CONSIDERA QUE: Esta nueva sociedad definirá su estructura dentro
del marco constitucional para que ella crezca desde sus
bases, con los rasgos indicados, desarrollando una política
realista y perseverante, orientada para elevar el nivel de los
salvadoreños en todos sus aspectos y a la vez ensañar a todos
la nueva forma de entender el nacionalismo y la convivencia
pacífica. La Unidad Nacional, deberá ser orientada por los
intereses superiores de la nación: El individuo, su promoción
y seguridad, a través de la difusión de los objetivos nacionalistas que persigue el Partido y la responsabilidad que
tiene cada uno de los salvadoreños. Lograr este nivel exige
a nuestro país, superar la actual crisis y proyectarse hacia
el porvenir, conforme a las ricas posibilidades de nuestros
recursos humanos y materiales. A fin de alcanzar este gran
imperativo, nuestro partido orientará su acción con sentido
humanitario, para devolver a todos los salvadoreños la posibilidad de realizarnos como persona, dentro de un marco de
Paz, Progreso y Libertad, y un claro Estado de Derecho.
Defender nuestras tradiciones occidentales ante el ataque
ideológico y agresión permanente del comunismo internacional, y frente a otras ideologías y organizaciones políticas
que pongan en peligro la vida Institucional de El Salvador,
adoptando para esto tres principios: Nacionalismo, Democracia y Libertad.
El Nacionalismo: Como la ideología que nos garantizará la
estructura social adecuada a nuestro pueblo. Entendiéndose
como el ideal de un pueblo que aspire a tener política propia, tener un Estado propio que se componga de todos sus
connacionales.
La Democracia: Como el sistema político de la nación, residiendo éste en la soberanía del pueblo, expresada mediante el
libre ejercicio del sufragio y con la dinámica necesaria en la
aplicación de los poderes que tiene el pueblo para sostenerla,
los cuales son:
1.
El Poder de Elección;
2.
El Poder de Sustitución;
3.
El Poder de Iniciativa y
4.
Referéndum de conformidad como lo establece la
Constitución de la República.
La Libertad: Como uno de los principios fundamentales para
alcanzar el bienestar del pueblo y el desarrollo integral de la
nación. Con el primordial interés de levantar el nivel de vida
de todos y cada uno de los salvadoreños.
b)
Luchar por la formación de una sólida conciencia Republicana
y Nacionalista que sea el pedestal de la Unidad Nacional
y permita realizar bajo una misma dirección, el desarrollo
integral que el país necesita, logrando a su vez restaurar
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
27
Domicilio
De las sesiones
Art. 7.- El Partido tiene como domicilio la ciudad de San Salvador,
y sus actividades se desarrollarán en todo el territorio nacional así como
en donde residan salvadoreños.
Art. 13.- La Asamblea General será presidida por el Presidente
del Partido o por el miembro de más jerarquía del mismo, presente en
la sesión.
Símbolo partidario
Art. 8.- El Partido tiene como emblema los colores azul, blanco
y rojo plasmados en franjas horizontales de arriba hacia abajo, en un
lienzo rectangular; y al centro el signo de la Adición en color blanco,
con bordes negros dentro del cual se lee la sigla: ARENA.
Sesionará Ordinariamente una vez al año de preferencia el mes
de septiembre; y Extraordinariamente cuando así lo solicite el Consejo
Ejecutivo Nacional o la Comisión Política. El Consejo Ejecutivo Nacional,
cuenta con quince días hábiles para hacer la respectiva convocatoria,
cuando así se lo solicite la Comisión Política.
Conformación
Art. 14.- La Asamblea General se integrará así:
Lema partidario
a)
Por los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional;
b)
Por dos Delegados electos en cada Asamblea Departamental
Conjunta;
c)
Por un Delegado electo en cada una de las Directivas Municipales Conjuntas;
d)
Por dos Delegados electos en cada Directiva General del
Sector;
e)
Por los Diputados electos del Bloque Parlamentario del
Partido;
CAPÍTULO I
f)
Por los Alcaldes en funciones, miembros del Partido;
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA
g)
Por un Delegado de cada una de las Comisiones especializadas;
h)
Por un Delegado de cada uno de los Círculos de Estudios del
Desarrollo Nacional;
i)
Por los miembros Fundadores Constituyentes;
j)
Por los miembros de la Comisión Política;
k)
Por los miembros del Consejo Asesor;
l)
Por los Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional, en cada
uno de los Departamentos de la República; y
m)
Por aquellos Miembros del Partido que sean convocados
especialmente por el Consejo Ejecutivo Nacional, para asistir
a la celebración de la Asamblea.
Art. 9.- El Lema del Partido es: PAZ, PROGRESO Y LIBERTAD.
TÍTULO II
ORDENAMIENTO DEMOCRÁTICO INTERNO
DEL PARTIDO
Estructura interna
Art. 10.- La estructura organizativa interna del partido ARENA está
cimentada en sus Organismos de Mando, el Organismo de Coordinación
Estratégico Político, los Organismos Técnicos de Planificación y los
Organismos de Promoción. En estos estatutos se determinará quiénes
formarán parte de dichos organismos, así como la forma de elección,
requisitos para los cargos de dirección en cada uno de ellos, la duración
y los plazos, las facultades o atribuciones y forma de tomar decisiones
válidas.
SECCIÓN I
ORGANISMOS DE MANDO
Atribuciones
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Organismos de Dirección
Art. 11.- Con la participación de los Sectores Nacionalistas, se
establecen como Organismos de Mando del Partido, los siguientes:
La Asamblea General, el Consejo Ejecutivo Nacional, las Asambleas
Departamentales Conjuntas, las Directivas Municipales Conjuntas, las
Directivas de Barrio, Colonia y Cantón y las Filiales de Iniciación.
a)
Interpretar los Principios y Objetivos del Partido;
b)
Interpretar, reformar o derogar los presentes Estatutos y los
Reglamentos que normen la existencia del Partido.
c)
Elegir el Consejo Ejecutivo Nacional, su Presidente y en la
forma y fecha que señalan estos Estatutos y sus Reglamentos;
d)
Elegir al Coordinador Político en la forma y fecha que señalan
estos Estatutos;
e)
Aprobar, a propuesta del COENA y Comisión Política, la línea
política del Partido, la visión de país en todos sus órdenes y
su participación en campañas electorales;
De la Asamblea General
Art. 12.- La Asamblea General es la autoridad suprema, sus resoluciones son de carácter obligatorio para sí misma y para todos los
organismos y miembros del Partido.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
28
f)
g)
Elegir a los Candidatos que el Partido postule a cargos de
elección popular, a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional,
conforme al procedimiento que establezcan los Reglamentos
y Estatutos;
Resolver sobre las coaliciones con otros Partidos Políticos
para las campañas presidenciales, municipales y/o legislativas;
a propuesta del COENA y la Comisión Política;
h)
Resolver sobre las relaciones con entidades políticas externas;
i)
Llenar las vacantes que se presenten en el Consejo Ejecutivo
Nacional;
j)
Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual, que le
deberá presentar el Consejo Ejecutivo Nacional;
k)
Aprobar las actas de sus sesiones, las que deberán ser firmadas por el Presidente del Partido y el Director de Actas y
Acuerdos;
l)
Elegir a los Presidentes Honorarios del Partido que sean
propuestos conjuntamente por el Consejo Ejecutivo Nacional
y la Comisión Política;
f)
El Director de Relaciones Internacionales;
g)
El Director de Actas y Acuerdos;
h)
El Director de Asuntos Jurídicos y Electorales;
i)
El Director de Comunicaciones y Transporte;
j)
El Director de Asuntos Económicos y Sociales;
k)
El Director de Afiliación y Estadística;
l)
El Director de Información;
m)
El Director de Asuntos Políticos;
n)
El Director de Asuntos Legislativos;
ñ)
El Director de Asuntos Municipales;
o)
Directores ex–oficio, asistirán únicamente a las sesiones
ordinarias del COENA.
De las sesiones
m)
Las que le otorguen los Estatutos, Reglamentos o Directrices
del Partido;
n)
Resolver todo lo que no esté contemplado en los presentes
Estatutos.
Art. 19.- El Consejo Ejecutivo Nacional, sesionará ordinariamente
cada treinta días, convocado por el Presidente del Partido o por quien
haga sus veces; y asimismo, sesionará extraordinariamente, las veces
que sea necesario, o cuando lo soliciten cinco de sus miembros por lo
menos.
Atribuciones
Art. 20.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional:
Del Consejo Ejecutivo Nacional (COENA)
Art. 16.- El Consejo Ejecutivo Nacional (COENA), es el Órgano
de Mando y Ejecución del Partido, quien será el máximo organismo de
dirección y administración, estará integrado por los miembros señalados
en los literales del a) al ñ) del artículo 18, quienes serán electos por la
Asamblea General de conformidad al reglamento respectivo y durarán
dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos.
El Consejo Ejecutivo Nacional actúa como máximo organismo
deliberativo en sus sesiones ordinarias, a las que serán convocados los
directores Ex Oficio.
a)
Representar al Partido en todos los actos oficiales, nombrar
delegados para tal efecto, así como también ante los organismos subalternos;
b)
Estructurar los organismos subalternos del Partido, de acuerdo
a lo que establecen los presentes Estatutos y a las necesidades
operativas del mismo;
c)
Supervisar su funcionamiento y llevar los controles necesarios
sobre su integración;
d)
Juramentar las Asambleas Departamentales Conjuntas;
e)
Aprobar los planes de trabajo que presenten los Directores
del COENA, dentro de sus respectivas competencias;
Caso de no elección
Art. 17.- Cuando por cualquier causa no se celebrare la Asamblea
General en la que corresponde elegir al COENA, los Miembros en funciones continuarán en sus cargos, hasta que la misma se lleve a cabo.
f)
Presentar a consideración de la Asamblea General, las nóminas
de candidatos para cargos de elección popular;
g)
Proponer conjuntamente con la Comisión Política, a la
Asamblea General los designados a Presidentes Honorarios
del Partido;
Conformación
h)
Art. 18.- El Consejo Ejecutivo Nacional, está conformado de la
siguiente manera:
Cumplir con las disposiciones que dicte la Asamblea General
sobre su participación electoral;
i)
Convocar cuando sea necesario a reuniones extraordinarias a
los organismos de mando, de planificación y promoción del
Partido;
j)
Sustituir interinamente a cualquiera de sus miembros, en tanto
se da cumplimiento al Art. 15 literal, i. de estos Estatutos;
k)
Llenar las vacantes que por cualquier causa ocurran en los
organismos del Partido;
a)
El Presidente del Partido;
b)
El Vicepresidente de Ideología;
c)
El Vicepresidente de Organización;
d)
El Vicepresidente de Campaña;
e)
El Director Ejecutivo;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
l)
m)
Aprobar y modificar el presupuesto general;
El Presidente, debe reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño;
Realizar las negociaciones con otros partidos políticos y
b)
Del Estado Seglar;
sus representantes y con el gobierno, con el fin de llegar a
c)
Mayor de treinta y cinco años de edad;
d)
Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo
estado en los últimos seis años a la elección;
e)
No haber sido objeto de expulsión o suspensión de parte del
Consejo Ejecutivo Nacional o sancionado por el Tribunal de
Ética del Partido;
f)
Ser miembro del Partido y haber tenido una destacada trayectoria como miembro del Partido.
Aprobar el nombramiento de personas que integran el personal
administrativo del Partido;
n)
entendimientos que favorezcan el bienestar del país en todos
sus órdenes;
ñ)
Las demás que le sean otorgadas por los presentes Estatutos,
Reglamentos o Directrices;
o)
29
Proponer a la Asamblea General, en su calidad de órgano
deliberativo, las reformas a los Estatutos.
Nombramiento del Consejo Asesor
Art. 21.- El Consejo Ejecutivo Nacional, nombrará un Consejo
Asesor, con el número de personas que determine de entre los miembros
del Partido, que a su juicio estén capacitados para esa misión, el cual
será el único requisito para formar parte de él. El Consejo Asesor tendrá
como facultad ilustrar en todos aquellos problemas, asuntos o estudios
que le sean sometidos a su consideración. Podrá asimismo, a su propia
iniciativa, emitir su criterio sobre cualquier tema, que pudiera tener
interés para el Partido, dentro de las atribuciones que le corresponden
al Consejo Ejecutivo Nacional. Sus miembros durarán en sus funciones
De la Vicepresidencia de Ideología
Art. 23.- Esta Vicepresidencia es la responsable de fomentar la
Ideología Republicana, Democrática y Nacionalista del Partido y de dar
a conocer, por los medios más convenientes, los principios y objetivos
del mismo, así como de promover el conocimiento de los presentes
Estatutos, entre todos los correligionarios.
Será responsabilidad de esta Vicepresidencia, la Dirección del Instituto de Formación Política, Mayor Roberto d'Aubuisson (INFOP).
Nacional.
Se encargará de analizar y actualizar las publicaciones que emanen
de cualquiera de los Organismos del Partido a fin de mantener la línea
ideológica dentro de lo establecido.
Del Presidente del COENA
De la Vicepresidencia de Organización
el tiempo que sea necesario conforme lo determine el Consejo Ejecutivo
Art. 22.- El Presidente del Partido será el Presidente del Consejo
Ejecutivo Nacional y tendrá la representatividad del mismo. Coordinará
la acción política del partido y los lineamientos estratégicos emanados
de la Comisión Política; presidirá todas las reuniones de los Organismos
de Mando y Promoción del Partido a que asista.
El Presidente del Partido ejercerá conjuntamente con el Director
de Asuntos Jurídicos y Electorales la representación legal del partido,
judicial y extrajudicialmente, en cuanto a sus atribuciones lo requieran.
No obstante, para la constitución de todo tipo de cauciones, gravámenes
sobre los bienes del partido, así como para celebrar contratos financieros
o bancarios tales como mutuos o aperturas de crédito, adquirir o enajenar
inmuebles, valores o derechos, el Presidente del Partido deberá contar
con un acuerdo de votación calificada del COENA y la aprobación de
la Comisión Política.
Asimismo, conocerá y resolverá todos los asuntos que sometan a su
Art. 24.- Esta Vicepresidencia es la responsable de la organización
de las Asambleas Departamentales Conjuntas, de las Directivas Municipales Conjuntas, de las Directivas de Barrio, Colonia y Cantón, las
Filiales de Iniciación, las Comisiones Especializadas, las Direcciones
Generales de los Sectores Nacionalistas, y la Comisión Nacional de
Desarrollo y Promoción Social.
Velará para que en los Departamentos y Municipios en que sea
factible, se organicen Directivas por cada uno de los Sectores Nacionalistas.
Para desarrollar sus actividades el Vicepresidente de Organización
mantendrá estrecha relación con el Director Ejecutivo, al cual deberá
proporcionarle los datos correspondientes de los Organismos y sus
miembros que vayan siendo creados y juramentados.
Para ejecutar su trabajo, se apoyará en la Comisión de Enlace y en
los mismos Organismos que la Vicepresidencia cree de acuerdo a los
presentes Estatutos.
conocimiento los Organismos y directivos del Partido, que requieran de
una atención inmediata, y dará cuenta en su oportunidad al Consejo Ejecutivo Nacional y a la Comisión Política en los casos que le conciernen.
Estará asistido por tres Vicepresidentes, uno de Ideología, uno de
Organización y otro de Campaña, que le sustituirán en su defecto en el
orden mencionado y en ausencia de éstos, se nombrará el sustituto de
entre los demás miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.
El Presidente del Partido podrá nombrar los colaboradores que
estime conveniente, dando aviso al Consejo Ejecutivo Nacional.
De la Vicepresidencia de Campaña
Art. 25.- Esta Vicepresidencia, dentro de los lineamientos de orden
ideológico del Partido, con el apoyo de la Vicepresidencia de Organización, Director de Información y de Comisión de Enlace, planificará
y calendarizará todos los Eventos y Actos Políticos que desarrolle el
Partido prioritariamente durante cada proceso electoral. Previamente a
la Campaña, los hará del conocimiento del Consejo Ejecutivo Nacional,
del Consejo Asesor y de la Comisión de Enlace.
30
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
El Vicepresidente de Campaña recibirá por escrito de la Vicepresidencia de Organización, los informes relativos a los Organismos
constituidos y juramentados; tanto a nivel Nacional, Departamental,
Municipal, de Barrio, Colonia y Cantonal, como de las Filiales de Iniciación, con las cuales planificará cada campaña.
El vicepresidente de Campaña conjuntamente con el Director de
Asuntos Jurídicos y Electorales organizarán las mesas electorales con
sus miembros titulares y suplentes y presentarán al organismo respectivo del Partido las generales de cada uno de los miembros para su fácil
localización en el momento oportuno.
Del Director Ejecutivo
Art. 26.- Coordinará todas las acciones que desarrollen los Organismos del Partido; para ello, girará las instrucciones necesarias a fin
Tiene la atribución especial de consolidar la labor del Partido en el
proceso electoral, para lo cual deberá obtener por medio del Director de
Afiliación y Estadísticas, los listados de todas las personas que fungirán
como integrantes de las Juntas de Vigilancia en el Tribunal Supremo
Electoral, en las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y en
las Mesas Receptoras de Votos; asimismo, deberá obtener los listados
de las personas que fungirán como integrantes de cada una de las Juntas
Receptoras de Votos.
Se apoyará en la Comisión Jurídica para el desarrollo de sus actividades. También obtendrá de parte de los Organismos correspondientes del
Partido, las nóminas de los Candidatos a cargo de elección popular.
En todos los casos recopilará la documentación que las leyes requieran, en el tiempo establecido, para presentarla ante las autoridades
correspondientes, a fin de lograr las inscripciones o nombramientos
respectivos.
de que los mismos comuniquen por escrito a la Dirección Ejecutiva,
todos sus proyectos y actividades. Mantendrá contacto directo, además
con las Organizaciones Nacionalistas que colateralmente se estructuren
en el futuro. Propondrá al COENA el personal administrativo que sea
necesario.
Para ejecutar su trabajo se apoyará en las Comisiones de Enlace,
relaciones Públicas y los Organismos que cree para el desarrollo de sus
funciones.
Del Director de Relaciones Internacionales
Art. 27.- Es el responsable de conducir, coordinar y mantener las
Del Director de Comunicaciones y Transporte
Art. 30.- Tendrá la responsabilidad de proveer y mantener funcionando los sistemas de comunicación del Partido, en tiempos normales y
especialmente, en tiempos de campaña. Proveerá el transporte en coordinación con el Director Ejecutivo, a cualquiera de los Organismos del
Partido que le soliciten tal servicio. Para este efecto está facultado para
emitir los instructivos necesarios, a fin de que los organismos y funcionarios del Partido le presenten por escrito y con el tiempo prudencial,
el detalle de sus necesidades.
De todo evento concluido, enviará al Director Ejecutivo el correspondiente informe.
relaciones internacionales del Partido con otros partidos políticos y organizaciones internacionales afines con sus principios y objetivos, que
tiendan al fortalecimiento de la democracia y a la defensa del sistema
de libertades ciudadanas.
En el ejercicio de sus funciones mantendrá relaciones con las
comunidades de salvadoreños en el exterior. Para tal efecto solicitará el
apoyo del Sector de Salvadoreños en el Exterior.
Del Director de Actas y Acuerdos
Art. 28.- Es el encargado de levantar, custodiar y certificar las Actas
Del Director de Asuntos Económicos y Sociales
Art. 31.- Administrará el patrimonio del Partido y colectará los
fondos para el mismo, planificará las acciones que generen lo necesario
para su buen funcionamiento. Se encargará además, de establecer el
sistema y control para el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
que el Partido, por medio del Consejo Ejecutivo Nacional, determine
que tendrán que pagar los correligionarios.
El Director de Asuntos Económicos y Sociales fungirá como
Tesorero del Partido quien se apoyará en las Comisiones Económica y
Social y la de Finanzas.
de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo Nacional. Nombrará
el personal o los colaboradores que crea conveniente, dando aviso al
Consejo Ejecutivo Nacional. Llevará además, un libro especial en el
Del Director de Afiliación y Estadísticas
que anotará solo los acuerdos tomados por la Asamblea General y por
Art. 32.- Será el responsable de la preparación, legalización, custodia
y control de los sistemas de afiliación de cualquier tipo, que el Partido
determine llevar.
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Velará porque todos los Organismos del Partido cumplan debidamente esta función.
Del Director de Asuntos Jurídicos y Electorales
Art. 29.- Tiene la representación legal del Partido, Judicial y
Extrajudicialmente; previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional
podrá otorgar poderes generales y especiales según convenga.
En caso de necesidad, proporcionará los datos de afiliación y
estadísticas que sean requeridos por cualquier órgano del Partido.
Será además, el responsable de elaborar, custodiar y manejar el
archivo de los datos característicos y fecha de ingreso y retiro, lo más
completo posible, de todos los miembros del Partido que ocupen posiciones en cualquiera de sus Organismos, Comisiones o cargos públicos,
al igual que de sus empleados.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
Del Director de Información
Art. 33.- Coordinará todas las acciones que desarrollan la proyección del pensamiento del Partido, como también la promoción de las
personalidades de nuestros candidatos a elección popular, presidirá la
Comisión de Propaganda y será el responsable de la imagen y manejo
de la propaganda enmarcada en los principios y objetivos del Partido,
se apoyará en la Comisión de Propaganda.
Del Director de Asuntos Políticos
Art. 34.- Será el encargado de los análisis, soluciones y asesoría al
Consejo Ejecutivo Nacional en aquellos temas coyunturales de carácter
político, incluyendo aspectos que afecten el quehacer nacional en todos
sus campos.
Para desarrollar su responsabilidad podrá seleccionar los elementos
que crea conveniente para lograr el cumplimiento de su misión y podrá
apoyarse en una comisión asesora, presentará al COENA, soluciones,
31
De las Asambleas Departamentales Conjuntas
Art. 39.- Las Asambleas Departamentales Conjuntas son los Organismos de Mando del Partido, en cada uno de los catorce Departamentos
de la República. Sus miembros son electos y juramentados por el Consejo
Ejecutivo Nacional en coordinación con las Direcciones Generales de
los Sectores Nacionalistas. Las resoluciones de las Asambleas Departamentales Conjuntas, son obligatorias para sí mismas y para todos los
miembros y Organismos subalternos correspondientes.
Conformación
Art. 40.- Las Asambleas Departamentales Conjuntas estarán integradas por un representante de cada uno de los Sectores Nacionalistas, por
un Director de Enlace, por los Diputados del respectivo Departamento,
y por los Miembros y Colaboradores que la Asamblea Departamental
Conjunta estime convenientes.
Se conformarán así:
a)
Un Director General Departamental; (Ideología);
b)
Un Director Ejecutivo; (Organización);
c)
Un Director de Control; (Campaña);
d)
Un Director de Actas y Acuerdos; (Secretario);
e)
Un Director de Asuntos Jurídicos y Electorales; (Síndico);
f)
Un Director de Transporte y Comunicaciones; (Movilización);
g)
Un Director de Asuntos Económicos y Sociales; (Tesorero).
h)
Un Director de Afiliación y Estadísticas;
i)
Un Director de Enlace Departamental;
j)
Por los Diputados del Bloque Parlamentario del respectivo
Departamento; y
k)
Por los miembros que a juicio de cada Asamblea crea conveniente integrar en calidad de colaboradores.
alternativas y asesoría en todas aquellas situaciones que él mismo encomiende.
Del Director de Asuntos Legislativos
Art. 35.- Es el encargado de las relaciones del Partido con la
Fracción Parlamentaria y mantendrá informado al COENA, en aquellos
temas que se ventilen en el ámbito legislativo que afecten o favorezcan
el interés nacional.
Del Director de Asuntos Municipales
Art. 36.- Será responsable de coordinar las acciones que realicen
los Concejos Municipales gobernados por nuestro Partido, a fin de que
éstos estén debidamente informados de las políticas que emanen del
Consejo Ejecutivo Nacional de ARENA (COENA) para sus Gobiernos
Municipales.
Asimismo coordinará los esfuerzos de nuestras Alcaldías con todas
aquellas instituciones que trabajen en el tema del desarrollo local.
De los Directores Ex–oficio
Art. 37.- Tendrán únicamente voz y voto en las sesiones ordinarias
De las Sesiones
Art. 41.- Las Asambleas Departamentales Conjuntas, sesionarán
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Director General o a petición de cuatro de sus miembros
por lo menos.
del COENA, hasta un número de veinticuatro que serán, los Directores
Generales de los Sectores Nacionalistas del Partido, el Director General
de la Comisión de Enlace, el Director General de la Comisión Nacional
Atribuciones
de Desarrollo y Promoción Social y los Directores Generales de las
Art. 42.- Son Atribuciones de las Asambleas Departamentales
Conjuntas:
Asambleas Departamentales Conjuntas.
Planes de Trabajo
a)
Nominar a sus Delegados ante las Asambleas Generales.
b)
Representar al Partido en los actos oficiales que se desarrollen
en sus respectivos Departamentos;
c)
Representar a su Departamento en los actos políticos que se
desarrollen en cualquier lugar de la República.
Art. 38.- Cada uno de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional
elaborará sus planes de trabajo, los que someterá al COENA para su
aprobación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
32
Estructurar y juramentar a los Organismos Subalternos en su
respectivo Departamento, de acuerdo a lo que establecen los
presentes Estatutos;
e)
Un Director de Asuntos Jurídicos y Electorales; (Síndico);
f)
Un Director de Transporte y Comunicaciones; (Movilización);
e)
Supervisar su funcionamiento y llevar los controles necesarios
sobre su integración;
g)
Un Director de Asuntos Económicos y Sociales (Tesorero);
f)
Plantear los problemas de orden político, económico y social
en sus Departamentos y proponer soluciones, de acuerdo a
la línea del Partido;
h)
Un Director de Afiliación y Estadísticas;
i)
Un Director de Enlace Municipal;
j)
Por el Alcalde en funciones del Partido; y
k)
Por los vocales que estimen convenientes.
d)
g)
h)
i)
j)
Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional las nóminas de candidatos por su Departamento a cargo de elección popular;
Organizar y supervisar las comisiones de trabajo que se
estimen conveniente, para impulsar en general las diferentes
actividades, así como nombrar al personal administrativo
necesario;
Promover y supervisar a las diferentes Directivas municipales
de sus Departamentos, para que organicen los equipos de
vigilancia y recepción de votos en cada municipio, y hacerlos
del conocimiento del Director de Afiliación y Estadísticas;
y
Las demás atribuciones que a juicio de las autoridades superiores del Partido, sean convenientes realizar, a fin de agilizar
su buen funcionamiento.
Art. 46.- Son atribuciones de las Directivas Municipales Conjuntas:
a)
Nominar a sus Delegados ante las Asambleas Generales;
b)
Representar al partido en los actos oficiales de su respectivo
Municipio;
c)
Organizar y juramentar las Directivas de Barrio, Colonia y
Cantón y las Filiales de Iniciación del Partido;
d)
Proponer candidatos a cargos de elección popular en su
Municipio, a la Asamblea Departamental Conjunta Correspondiente;
e)
Plantear a la Asamblea Departamental Conjunta los problemas
de orden político, económico y social de sus Municipios y
proponer soluciones, de conformidad a la línea del Partido;
f)
Organizar y supervisar las Comisiones de trabajo que se
dispongan integrar, para realizar las actividades del Partido y
nombrar el personal administrativo que fuere necesario para
lograr esa finalidad; y
g)
Las demás atribuciones que a juicio de las autoridades superiores sean necesarias para su mejor funcionamiento.
De las Directivas Municipales Conjuntas
Art. 43.- Las Directivas Municipales Conjuntas, son los Organismos
de base del Partido en los diferentes Municipios, sus resoluciones son
obligatorias para sí mismas y para todos sus miembros y organismos
Municipales Subalternos.
Las Directivas Municipales Conjuntas estarán integradas por un
representante de cada uno de los Sectores Nacionalistas, por un Director
de Enlace, y por los miembros colaboradores que la Directiva Municipal
estime conveniente.
De las Directivas Conjuntas de Barrio, Colonia y Cantón
Sus dirigentes serán propuestos por los miembros del Partido
en el Municipio y serán aprobados y juramentados por la Asamblea
Departamental Conjunta correspondiente.
Art. 47.- Las Directivas Conjuntas de Barrio, Colonia y Cantón, son
los organismos de acción del Partido, sus resoluciones son obligatorias
para sí mismas y para todos los miembros y órganos subalternos.
Sesiones
Elección y juramentación
Art. 44.- Las Directivas Municipales Conjuntas, sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo dispongan
los miembros del propio organismo o lo demanden los organismos
superiores.
Art. 48.- Sus miembros serán electos y juramentados por la Directiva
Municipal correspondiente.
Conformación
Art. 45.- Las Directivas Municipales Conjuntas se integrarán
así:
Conformación
Art. 49.- Las Directivas Conjuntas de Barrio, Colonia y Cantón,
se integran así:
a)
El Director General; (Ideología);
b)
El Director Ejecutivo; (Organización);
a)
Un Director General Municipal; (Ideología);
c)
El Director de Control; (Campaña)
b)
Un Director Ejecutivo; (Organización);
d)
El Director de Actas y Acuerdos; (Secretario);
c)
Un director de Control; (Campaña);
e)
El Director de Afiliación y Estadísticas; y
d)
Un Director de Actas y Acuerdos; (Secretario);
f)
Por los vocales que estimen convenientes.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
SECCIÓN II
Atribuciones
Art. 50.- Son atribuciones de las Directivas Conjuntas de Barrio,
DEL ORGANISMO DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICO
Colonia y Cantón:
a)
Promover la formación de Filiales de iniciación e informar de
su existencia a la respectiva Directiva Municipal Conjunta;
c)
POLÍTICO
Representar al Partido en los actos oficiales de sus respectivos
Barrios, Colonias y Cantones;
b)
33
Plantear ante la Directiva Municipal Conjunta los problemas
de orden político, económico y social de sus Barrios, Colonias
La Comisión Política
Art. 55.- La Comisión Política es el Organismo Estratégico Político
del Partido. Velará por la observancia de sus principios, objetivos y
estatutos. Será el ente rector en cuanto a la estrategia política del partido
y la visión de país en todos sus órdenes.
o Cantones y proponer soluciones de conformidad a la línea
d)
del Partido;
Del Coordinador Político
Organizar y supervisar las Comisiones de Trabajo que se
Art. 56.- La Comisión Política estará presidida por un Coordinador
Político quien será electo por la Asamblea General, y será propuesto
por la Comisión Política, quien durará dos años en su cargo y podrá ser
reelecto.
disponga integrar, para desarrollar las actividades del partido
en general; y
e)
Las demás que a juicio de los organismos superiores del
Partido sea necesario.
El Coordinador Político será electo en periodos alternos a la elección
del COENA. Cuando por cualquier causa no se celebre la Asamblea
General en la que corresponde elegir al Coordinador Político, continuará
en su cargo hasta que la misma se lleve a cabo.
De las Filiales de Iniciación
Art. 51.- Las Filiales de Iniciación deberán organizarse en los
Centros Industriales, Agrícolas, Comerciales, Culturales o de cualquier
Conformación
Art. 57.- La Comisión Política está integrada por:
otro tipo.
a)
El Coordinador Político;
b)
El Presidente del COENA;
c)
El Vicepresidente de Ideología del COENA;
del Partido, podrán conformarse con tres o más personas; sus resoluciones
d)
El Director de Asuntos Políticos del COENA;
son obligatorias para sí mismas y para todos sus miembros.
e)
El Jefe de la Fracción Parlamentaria del Partido;
f)
Cuatro miembros a propuesta de las Directivas Nacionales
de los Sectores Nacionalistas;
g)
Dos miembros a propuesta de los Fundadores Constituyentes;
h)
Los que por elección popular y democrática, hayan ejercido
el cargo de Presidente de la República, no se encuentren en
función de dicho cargo, y que sean miembros del Partido;
i)
El Candidato Presidencial oficialmente proclamado por la
Asamblea General del Partido.
Conformación
Art. 52.- Las Filiales de Iniciación son los Organismos de penetración
Del responsable
Art. 53.- En cada Filial se nombrará a un responsable, que tendrá
contacto con el Partido, por medio de la Directiva Municipal Conjunta
correspondiente. El responsable transmitirá la línea del Partido al resto
de miembros de la Filial.
Atribuciones
Art. 54.- Las atribuciones de las Filiales de Iniciación son:
a)
Conocer de la línea del Partido y los aspectos ideológicos y
estatutarios del mismo.
b)
Asistir a los cursos de capacitación política que el partido
En caso de ausencia del Coordinador, éste será sustituido en el
orden de precedencia, establecidos en los literales anteriores, hasta la
letra "e". Si los cinco del miembros comprendidos entre las letras "a" y
"e" estuvieran ausentes, el resto de miembros designarán a la persona
que coordinará transitoriamente la Comisión.
imparta;
c)
Organizar nuevas Filiales en sus áreas de influencia, debiendo
informar sobre el particular a la Directiva Municipal Conjunta;
y
d)
Lo demás que beneficie al Partido en su penetración y promoción.
De las sesiones
Art. 58.- La Comisión Política, sesionará ordinariamente una vez al
mes, convocada por el Coordinador Político o por quien haga sus veces
en el orden de precedencia; y así mismo, sesionará extraordinariamente,
las veces que el Coordinador Político o tres miembros de la Comisión
Política lo soliciten.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
34
Atribuciones
Art. 59.- Son atribuciones de la Comisión Política:
b)
Del Estado Seglar;
c)
Mayor de treinta y cinco años de edad;
a)
Elaborar la visión de país del Partido y su correspondiente
estrategia política de mediano y largo plazo;
d)
Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, y haberlo
estado en los últimos seis años a la elección;
b)
Proponer a la Asamblea General la interpretación de los
Principios y Objetivos del Partido;
e)
No haber sido expulsado del partido o sancionado por el
Tribunal de Ética del partido;
c)
Proponer a la Asamblea General el Coordinador Político;
f)
d)
Proponer a la Asamblea General, oyendo la opinión del
COENA, Reglamentos y Código de Ética que normen la
existencia del partido;
Ser miembro del Partido y haber tenido una destacada trayectoria como miembro del Partido.
e)
Avalar, observar, modificar o rechazar, de conformidad
a los presentes estatutos, las interpretaciones, reformas o
derogatorias del articulado de los Estatutos;
f)
Proponer a la Asamblea General, conjuntamente con el COENA, los designados a Presidentes Honorarios del Partido;
g)
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte la
Asamblea General sobre la línea Política del Partido;
h)
Nombrar al Auditor Externo del Partido y sus emolumentos;
i)
Dirigir a los Círculos de Estudio del Desarrollo Nacional;
j)
Nombrar con el número de personas que estime conveniente
la Comisión Fiscalizadora, quien deberá vigilar la actuación
de los miembros del partido, especialmente la de aquellos
que integren el Gobierno de la República en sus distintos
ramos y hacer del conocimiento del Tribunal de Ética los
informes que considere oportunos, emitidos por la Comisión
Fiscalizadora;
k)
Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de cada Órgano del Partido, velando especialmente que se ajusten a los
principios, objetivos y Estatutos del mismo;
l)
Velar que todas las publicaciones que emanen de cualquiera
de los Organismos del Partido mantengan la línea ideológica/
política dentro de lo establecido por nuestros principios;
m)
Presentar al COENA, un informe anual de sus labores;
n)
Autorizar a los representantes legales del partido para celebrar contratos financieros o bancarios tales como mutuos o
aperturas de crédito, adquirir o enajenar inmuebles, valores
o derechos.
Del Coordinador Político
Art. 60.- El Coordinador Político tiene las siguientes atribuciones:
a)
Nombrar a los asesores y colaboradores que estime conveniente, previa aprobación de la Comisión Política;
b)
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Comisión Política.
Incompatibilidad
Art. 62.- El cargo de Coordinador Político, es incompatible con
el ejercicio de la función Pública, por lo que debe abstenerse de optar
a cargos de esa naturaleza durante su ejercicio y estará inhabilitado en
los próximos cinco años de haber finalizado sus funciones.
Quien resulte electo conforme a los presentes estatutos al cargo de
Coordinador Político no podrá optar y/o ejercer simultáneamente otro
cargo en el partido, que no sea el de Presidente Honorario y/o Miembro
de la Comisión Política.
SECCIÓN III
ORGANISMOS TÉCNICOS DE PLANIFICACIÓN
De los Organismos Técnicos y de Planificación del Partido
Art. 63.-. Se establecen como Organismos Técnicos del Partido,
las Comisiones Especializadas y como Organismos de Planificación, los
Círculos de Estudio del Desarrollo Nacional.
De las Comisiones Especializadas
Art. 64.- Las Comisiones Especializadas son los Organismos Técnicos del Partido, sus miembros serán designados por el Consejo Ejecutivo
Nacional, pudiendo estos ser miembros del mismo. Se establecen las
siguientes Comisiones Especializadas:
a.
Comisión de Enlace,
b.
Comisión de Finanzas,
c.
Comisión de Relaciones Públicas,
d.
Comisión Económica-Social,
e.
Comisión de Propaganda,
f.
Comisión Jurídica.
Integración
Art. 65.- Las Comisiones Especializadas estarán integradas así:
Requisitos
a.
Un Director General;
Art. 61.- Para ser nombrado Coordinador Político, se deben reunir
todos los siguientes requisitos:
b.
Un Sub-Director;
c.
Un Secretario de Actas; y
d.
Los Vocales que se estimen conveniente.
a)
Ser salvadoreño por nacimiento hijo de padre o madre salvadoreño;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
35
Funcionamiento
a.
Art. 66.- Las Comisiones Especializadas funcionarán permanentemente, durante los periodos electorales y fuera de éstos, según
instrucciones que al efecto dictare el Consejo Ejecutivo Nacional.
Colaborar con el Director de Asuntos Jurídicos y Electorales
en los casos que éste lo solicite;
b.
Recopilar y preparar la documentación que las leyes exigen,
para presentarla ante las autoridades correspondientes, a fin
de lograr la inscripción de nuestros candidatos a cargo de
elección popular;
c.
Vigilar la labor del Partido en el proceso electoral;
d.
Elaborar los listados de las personas que integren las Juntas
de Vigilancia en el Tribunal Supremo Electoral, en Juntas
Electorales Departamentales, Municipales y Mesas Receptoras
de Votos, en coordinación con el COENA;
e.
Elaborar los instructivos que sean necesarios para orientar a
los miembros del partido, dentro del Proceso Electoral; y
f.
Las demás que le señalen los presentes Estatutos y aquellos
que emanen del COENA.
De la Comisión de Enlace
Art. 67.- Es el Órgano de apoyo en el campo de trabajo del Consejo
Ejecutivo Nacional, y en especial de la Vicepresidencia de Organización
y de la Vicepresidencia de Campaña y del Director Ejecutivo.
Será nombrada por el Consejo Ejecutivo Nacional. Dependerá en
forma directa del Presidente del Partido o de quien éste determine.
De la Comisión de Finanzas
Art. 68.- Será la encargada de controlar los egresos del Partido.
Dependerá en forma directa del Presidente del Partido o de quien éste
determine, apoyará al Director de Asuntos Económicos y Sociales y
coordinará con la Comisión Económica y Social.
De la Comisión de Relaciones Públicas
Art. 69.- Es el Órgano encargado de mantener las relaciones públicas
del Partido y las del COENA, tanto nacional como internacionalmente.
Será nombrada por el Consejo Ejecutivo Nacional y dependerá
directamente del Director Ejecutivo.
De la Comisión Nacional de Desarrollo y Promoción Social
Art. 74.- Esta Comisión estará presidida por un Director General,
un Sub-Director y un Director de Actas. Fundamentalmente su campo
de acción será en tres áreas: Brigadas Médicas, Brigadas Femeninas y
Alfabetización de Adultos y aquellas situaciones que se presenten en
que haya que servir en desarrollo y promoción social.
La Comisión será la encargada de proponer al COENA los Directivos
para cada una de las áreas de acción, y para su juramentación, coordinará
con el Director Ejecutivo sus actividades y dependerá directamente del
Presidente del Partido.
De la Comisión Económica y Social
Art. 70.- Será la encargada de controlar los ingresos del Partido,
así como también coordinar todos los actos económicos y sociales que
lleven a cabo los diferentes Sectores Nacionalistas.
Estará en coordinación permanente con el Director Ejecutivo, para
tales efectos dependerá directamente Director de Asuntos Económicos y
coordinará con la Comisión de Finanzas sus actividades económicas.
De la Comisión de Propaganda
Art. 71.- Será presidida por el Director de Información y estará
integrada además, por el Vicepresidente de Ideología y el Vicepresidente
de Campaña y los demás miembros que nombre el COENA. Se encargará
de apoyar todas las actividades del Partido y sus organismos.
De la Comisión Jurídica
Art. 72.- Será el Órgano de apoyo para el Director de Asuntos
Jurídicos y Electorales, será nombrado por el COENA y a ella podrán
pertenecer los miembros del mismo.
Atribuciones
Art. 73.-.La Comisión Jurídica será presidida por el Director de
Asuntos Jurídicos y Electorales y tendrá las siguientes atribuciones:
De los Círculos de Estudios del Desarrollo Nacional
Art. 75.- Los Círculos de Estudios del Desarrollo Nacional, son
los Organismos de Planificación del Partido, sus miembros podrán a su
vez, ser dirigentes de cualquier organismo del mismo. Se establecen los
siguientes Círculos de Estudios del Desarrollo Nacional:
a.
Círculos de Estudio del Frente Interno;
b.
Círculos de Estudio del Frente Económico Social;
c.
Círculos de Estudio del Frente Externo; y
d.
Círculos de Estudio del Frente de Defensa Nacional.
Integración
Art. 76.- Los Círculos de Estudios de Desarrollo Nacional estarán
integrados así:
a.
Un Director General;
b.
Un Subdirector;
c.
Un Secretario de Planificación; y
d.
Por el personal profesional, técnico y administrativo que a
juicio de cada Círculo de Estudios del Desarrollo Nacional,
crea convenientes incorporar, previa autorización de la Comisión Política.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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Funcionamiento
Integración
Art. 77.- Los Círculos de Estudio del Desarrollo Nacional funcionarán permanentemente, implementando los planes y programas correspondientes a cada uno, a fin de buscarle soluciones a los problemas del
Art. 83.- Las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas
se integran así:
a.
Un Director General; (Ideología);
Podrán asesorar a entidades ajenas al mismo, previa autorización de la
b.
Un Director Ejecutivo; (Organización);
Comisión Política.
c.
Un Director de Control; (Campaña);
d.
Un Director de Actas y Acuerdos; (Secretario);
e.
Un Director de Afiliación y Estadísticas;
país, manteniendo asesoramiento constante a los Organismos del Partido.
Atribuciones
Art. 78.- Son atribuciones de los Círculos de Estudios del Desarrollo
f.
Nacional:
a.
Por los Diputados del Bloque Parlamentario pertenecientes
al Sector Nacionalista correspondiente; y
Elaborar planes y programas de trabajo y de desarrollo,
g.
Por los vocales que estimen convenientes.
interno, externo, económico y de defensa, a fin de hacer las
recomendaciones dentro de sus respectivas áreas;
b.
Desarrollar sus actividades de trabajo en forma coordinada;
y
c.
Colaboradores
Art. 84.- Podrán nombrar los colaboradores que a juicio de cada
Ejecutar las actividades que les encomiende la Comisión
Dirección crean conveniente incorporar, previa autorización del Consejo
Política.
Ejecutivo Nacional.
SECCIÓN IV
ORGANISMOS DE PROMOCIÓN
Atribuciones
Art. 85.- Son atribuciones de las Direcciones Generales de los
Sectores Nacionalistas:
a)
Nominar a sus Delegados ante las Asambleas Generales;
b)
Coordinar con el Consejo Ejecutivo Nacional, los nombra-
De los Organismos de Promoción
Art. 79.- Se establecen como Organismos de promoción del Partido,
mientos de los Directores que conformarán las Asambleas
las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas, las Directivas
Departamentales Conjuntas;
Departamentales Sectoriales, las Directivas Municipales Sectoriales y
Comisión Nacional de Desarrollo y Promoción Social.
c)
Cumplir con las disposiciones que el Consejo Ejecutivo
Nacional dicte para el buen funcionamiento del Partido;
De los Sectores Nacionalistas
d)
las Directivas de los Sectores Nacionalistas. Comunicarán,
Art. 80.- Reconócese como entes productivos para la promoción
las nóminas de esas Directivas, al Director de Afiliación y
humana y para el desarrollo Político, Económico y Social de El Salvador,
los siguientes Sectores Nacionalistas: Sector Obrero, Sector Empresarial,
Sector Agropecuario, Sector Campesino, Sector Juventud, Sector Feme-
Estadísticas del Consejo Ejecutivo Nacional;
e)
cumplir con la línea política del Partido;
f)
De las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas
Determinar los lineamientos a seguir en sus Sectores respectivos y elaborar proyecciones económicas y sociales, todo de
acuerdo con la línea política general del Partido; y
Art. 81.- Las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas,
por lo tanto sus resoluciones son obligatorias para sí misma y para todos
Aprobar los planes de trabajo que le presenten los Organismos
subsecuentes y emitir todas las disposiciones necesarias para
nino, Sector Profesional y Sector de los Salvadoreños en el Exterior.
son los organismos normativos del partido en sus diferentes Sectores;
Organizar en todo el país, Departamental y Municipalmente
g)
Representar al Partido en actos oficiales, dentro de sus respectivos Sectores Nacionalistas.
sus miembros y organismos subalternos.
De las Directivas Departamentales Sectoriales
Nombramientos
Art. 86.- Las Directivas Departamentales Sectoriales, son los
Art. 82.- Los Directores Generales de Sector serán nombrados
Organismos de Promoción del Partido en cada Departamento de la
por el COENA, y el resto de miembros de la Dirección General serán
República. Sus miembros son electos por las Direcciones Generales de
juramentados por el COENA a propuesta del Director Nacional de cada
los Sectores Nacionalistas y sus resoluciones son obligatorias para sí
Sector.
mismas y para los otros organismos subalternos correspondientes.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
Integración
Integración
Art. 91.- Las Directivas Municipales Sectoriales estarán integradas
Art. 87.- Las Directivas Departamentales Sectoriales están inteasí:
gradas así:
a)
Un Director Departamental (Ideología);
b)
Un Director Ejecutivo (Organización);
c)
Un director de Control (Campaña);
d)
Un director de Actas y Afiliación (Secretario);
e)
Por los Diputados del Bloque Parlamentario del respectivo
Departamento y Sector, y
f)
37
Por los Vocales que estime convenientes.
Podrán nombrar colaboradores y personal de acuerdo a las nece-
a)
Un Director Municipal (Ideología);
b)
Un Director Ejecutivo (Organización);
c)
Un Director de Control (Campaña);
d)
Un Director de Actas y Afiliación (Secretario);
e)
Por los Alcaldes en funciones del Partido; y
f)
Por los Vocales que estimen convenientes.
A juicio de cada Directiva podrán nombrarse colaboradores y
personal que cada Directiva estime conveniente.
De las sesiones
sidades de cada Directiva.
De las sesiones
Art. 88.- Las Directivas Departamentales Sectoriales, sesionarán
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean
convocados por el Director Departamental del Sector correspondiente
Art. 92.- Las Directivas Municipales Sectoriales, sesionarán Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando sean convocados
por el Director Municipal o Departamental del Sector correspondiente,
o por los Directores Generales respectivos.
Además podrán sesionar Extraordinariamente las veces que sea
necesario a petición de cuatro de sus miembros por lo menos.
o por las Direcciones Generales respectivas.
Además, podrán sesionar extraordinariamente las veces que sea
Atribuciones
Art. 93.- Son atribuciones de las Directivas Municipales Sectoria-
necesario a petición de cuatro de sus miembros por lo menos.
les:
a)
Organizar en Directivas a su Sector en cada uno de los Barrios,
Colonias y Cantones del Municipio.
b)
Representar a su Sector en los Actos del Partido en sus
Municipios o en cualquier lugar de la República, o en actos
oficiales; y
c)
Plantear los problemas de orden económico, social de su
respectivo Sector en su Municipio y proponer soluciones de
conformidad con la línea del Partido.
Atribuciones
Art. 89.- Son atribuciones de las Directivas Departamentales
Sectoriales:
a)
Organizar las Directivas de sus respectivos Sectores en cada
Municipio;
b)
Representar a su Sector en los Actos del Partido en los Departamentos o en cualquier lugar de la República, o en actos
oficiales;
c)
Plantear los problemas de orden económico social de su
respectivo Sector en su Departamento y proponer soluciones
de conformidad con la línea del Partido;
d)
De las atribuciones de los demás Miembros del Partido
Art. 94.- Los demás miembros de los organismos del Partido tendrán
las atribuciones y obligaciones que señalan estos Estatutos, y los que
señalen los Reglamentos.
Organizar las Comisiones de trabajo que estime conveniente;
y
e)
Las demás atribuciones que a su juicio sea conveniente realizar,
todo de acuerdo con las autoridades superiores del Partido.
De las Directivas Municipales Sectoriales
Art. 90.- Las Directivas Municipales Sectoriales, son los Organismos
de Promoción del Partido en cada Municipio.
Sus miembros son electos por la Directiva Departamental Sectorial
correspondiente y sus resoluciones son obligatorias para sí mismas y
para los otros organismos subalternos correspondientes.
CAPÍTULO II
AFILIACIÓN Y RENUNCIA
Derecho de afiliación y requisitos
Art. 95.- Todos los ciudadanos con derecho al sufragio e inscritos
en el registro electoral y que cumplan con los requisitos avalados por la
Dirección Nacional de Afiliación y Estadísticas, podrán afiliarse libre
y voluntariamente al partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA, conforme a los mecanismos de afiliación que se determinan en los
presentes estatutos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
38
Mecanismos de afiliación y renuncia
Art. 96.- Toda persona que desee ser inscrita en el partido ARENA
como afiliada, tendrá como condición básica la manifestación expresa
de voluntad, la aceptación plena de los estatutos del partido, los funda-
h)
Participar en los procesos electorales;
i)
A que se les garanticen la reserva de sus datos personales;
j)
mentos partidarios, así como los programas de acción y las plataformas
políticas electorales, y lo hará a través de los sectores nacionalistas.
Nadie puede ser obligado a afiliarse o a permanecer en el partido
Los demás que le otorguen estos Estatutos, los Reglamentos
y otras disposiciones del Partido.
El ejercicio de los derechos antes mencionados serán regulados en
el reglamento respectivo.
ARENA. La permanencia de los afiliados del partido ARENA es voluntaria y podrán renunciar a él en cualquier momento, sin más trámite
ni diligencia que su expresión de voluntad, la cual deberá constar por
escrito, sin tener que expresar la causa de su decisión.
Deberes de sus miembros
Art. 99.- Son deberes de sus miembros:
a)
Cumplir y respetar las leyes de la República, los Principios
Ideológicos, los presentes Estatutos, los Reglamentos y demás
CAPÍTULO III
disposiciones que emanen de los organismos del Partido;
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
b)
DEL PARTIDO
Velar porque se cumplan los Principios del Partido y promover
el logro de sus Objetivos, así como contribuir a la puesta en
marcha de sus planes de trabajo. Promover que la Ideología
del Partido sea del conocimiento del mayor número de sal-
De los Miembros del Partido
Art. 97.- Son miembros del Partido todos los salvadoreños que
acepten sus principios y objetivos, y aparezcan afiliados como tales en
vadoreños;
c)
Apoyar y dar su total colaboración a los candidatos que la
Asamblea General del Partido, postule para cargos de elección
los registros correspondientes.
popular;
d)
Derechos de sus miembros
Art. 98.- Son derechos de sus miembros:
a)
e)
f)
a voto, sólo en los casos en que lo estipulen los presentes
Optar a cargos de dirección dentro del Partido, y ser postulados por éste, para cargos de elección popular, conforme a
los presentes estatutos;
c)
Trabajar activamente por el engrandecimiento del Partido;
debiendo observarse entre los miembros, la armonía necesaria
Estatutos.
b)
Desempeñar con responsabilidad y disciplina los cargos o
comisiones que se les encomiende;
Asistir a las sesiones y reuniones del Partido cuando se les
convoque, durante las cuales tendrán voz, tendrán derecho
Asistir a las reuniones del Partido cuando sean convocados;
de sus relaciones;
g)
Todo miembro deberá tener una conducta propia a los principios, ideales, lineamientos y código de ética del Partido.
Participar en las actividades del partido y en los órganos
CAPÍTULO IV
internos y de representación;
d)
Ser informado de manera veraz y oportuna para poder tomar
decisiones con pleno conocimiento, sobre el funcionamiento
de los organismos de dirección y la administración del par-
ELECCIÓN DE AUTORIDADES Y CANDIDATURAS A
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
tido, así como de las decisiones adoptadas por los dirigentes
y funcionarios públicos miembros del partido, y sobre la
Elección de Autoridades
situación económica y financiera del partido;
Art. 100.- Todo miembro puede ser considerado para formar parte
e)
Ejercer la libertad de expresión y participación en las instancias
del partido de las que forme parte;
f)
Proponer, criticar, denunciar e impugnar ante los organismos
de las autoridades del partido siempre y cuando haya sido elegido conforme a los presentes estatutos y los respectivos reglamentos así como
cumplir los requerimientos establecidos para el puesto.
internos y el Tribunal Supremo Electoral, los acuerdos y decisiones que adoptare el partido, si los considera contrarios a
los fundamentos partidarios, contrarios a la Constitución, las
leyes, el estatuto partidario, o atentatorios a sus derechos;
g)
Elección de candidaturas a cargos populares
Art. 101.- La elección de candidaturas a cargos de elección popular,
Acceder a los expedientes sancionatorios que se le sigan, con
estará a cargo de la Asamblea General, quien elegirá de conformidad a
el fin de aportar los medios de prueba pertinentes para ejercer
la propuesta que le realice el Consejo Ejecutivo Nacional, de acuerdo
su defensa conforme al debido proceso;
al procedimiento establecido.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
Participación de la Mujer y Jóvenes
Art. 102.- La Asamblea General, integrará sus planillas para elección
de Diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano,
y miembros de los Consejos Municipales, tomando en consideración
lo que establece la Ley de Partidos Políticos, para lo cual promoverá
a la participación del sector juventud y del sector femenino de nuestro
partido.
39
Régimen Disciplinario
Art. 108.- El régimen disciplinario del Partido tiene como finalidad
conocer las infracciones de carácter disciplinario que se produzcan, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción
a lo establecido en este capítulo y a lo que dispone el Código de Ética.
Tipo de infracciones
Administración del proceso de Selección
Art. 103.- El Consejo Ejecutivo Nacional, podrá delegar en una
Comisión Electoral Nacional la facultad para administrar el proceso de
selección de candidaturas a cargos de elección popular de conformidad
al Reglamento respectivo.
Art. 109.- Las infracciones disciplinarias pueden ser leves, graves
y muy graves, conforme lo determina el Código de Ética.
Sanciones
Art. 110.- Las sanciones aplicables son:
Obligación de la Comisión Electoral Nacional
Amonestación,
Art. 104.- La Comisión Electoral Nacional velará por el cumplimiento de los procedimientos electivos internos, consignados en el
reglamento respectivo.
Suspensión y
Expulsión.
Infracciones leves y graves
Impedimentos
Art. 105.- No podrán optar a cargos dentro del Consejo Ejecutivo
Nacional, Comisión Política, Tribunal de Ética, Tribunal de Primera
Instancia, el Presidente y Vicepresidente de la República, los designados
a la Presidencia y demás funcionarios del Órgano Ejecutivo.
Art. 111.- La amonestación procederá por infracciones que se
consideren leves y sin mayores consecuencias para el Partido y sus
afiliados. Las infracciones graves son aquellas que no son señaladas
en el artículo siguiente, pero que han sido calificadas como tales por el
Tribunal de Primera Instancia en resolución debidamente motivada y
que podrían conllevar hasta suspensión del afiliado por el plazo que el
CAPÍTULO V
Tribunal Estime conveniente.
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PARTIDO
Infracciones muy graves
Art. 106.- La representación legal del partido le corresponderá
única y exclusivamente al Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional
y al Director de Asuntos Jurídicos y Electorales de manera conjunta.
Quienes además de las facultades propias de la representación legal y
establecidas en los presentes estatutos, tendrán la facultad de nombrar
candidatos, representantes y/o apoderados ante el Tribunal Supremo
Electoral y cualquier otras instancias públicas o privadas.
Art. 112.- El Tribunal de Ética deberá considerar como falta muy
grave y proceder a suspensión o expulsión del miembro afiliado en los
siguientes casos:
a)
Incumplimiento con el Código de Ética;
b)
Traición al partido;
c)
Conducta contraria a los Principios, Objetivos, Estatutos y
Normativas del Partido;
TÍTULO III
d)
Incumplimiento reiterado de sus deberes.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
CAPÍTULO II
CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y
DISCIPLINA INTERNA
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Obligatoriedad de los Organismos del Partido
Competencia
Art. 107.- Todos los organismos del Partido trabajarán activamente
por el engrandecimiento y prestigio del mismo; debiendo observarse
entre ellos, la armonía necesaria de sus relaciones.
evaluar y resolver sobre las conductas de los afiliados, así como sobre las
Art. 113.- El Tribunal de Primera Instancia es el órgano encargado, de
sanciones por infracciones a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
40
Integración del Tribunal de Primera Instancia
d)
Art. 114.- El Tribunal de Primera Instancia estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, elegidos por la Asamblea General,
a propuesta de una Comisión Especial, pudiendo ser reelectos.
Tramitación del procedimiento por denuncia o de oficio e
imposición de sanciones por infracciones a las obligaciones
contenidas en nuestros Estatutos, Reglamentos, Instructivos o
cualquier otra directriz que emita o avale el Consejo Ejecutivo
Nacional.
Duración
CAPÍTULO III
Art. 115.- Los miembros elegidos como integrantes del Tribunal
de Primera Instancia, durarán en sus cargos un periodo de seis años.
Composición de la Comisión Especial
Art. 116.- La Comisión Especial estará conformada así:
a)
Los Presidentes Honorarios del Partido;
b)
El Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional;
c)
Un Fundador Constituyente del Partido;
d)
El Jefe de la Fracción Legislativa;
e)
Un representante nombrado por los Sectores Nacionalistas.
Requisitos y obligaciones para ser miembro del Tribunal de Primera
Instancia
DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Votación
Art. 119.- En los casos de suspensiones y expulsiones el Tribunal
de Primera Instancia conocerá y resolverá lo conveniente con el voto
favorable de la mayoría de sus miembros
Sanción a Miembros del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Ética
Art. 120.- Cuando se trata de imponer alguna sanción a miembros
del Tribunal de Primera Instancia, y del Tribunal de Ética, la Comisión
Política, previa investigación, oyendo al interesado y con el voto de la
mayoría de sus miembros, propondrá a la Asamblea General del Partido
la sanción correspondiente.
Art. 117.- Los miembros del Tribunal de Primera Instancia, deben
reunir los siguientes requisitos:
Procedimiento
a)
Ser mayor de cuarenta y cinco años de edad;
b)
Ser de moralidad notoria;
c)
Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y nunca
haberlos perdido;
a)
Interposición de la denuncia o inicio de oficio por el Tribunal
de Primera Instancia.
d)
No haber sido sujeto de sanción alguna de acuerdo a estos
Estatutos;
b)
Notificación al denunciado.
c)
e)
Haber pertenecido al partido por los menos quince años.
Contestación de la denuncia y presentación de pruebas de
descargo.
d)
Presentación y/o Recolección de pruebas de cargo.
e)
Resolución definitiva.
Quien resulte electo a formar parte del Tribunal de Primera Instancia
conforme los presentes Estatutos acepta las siguientes limitaciones:
a)
b)
Optar a un cargo de elección popular por el Partido, por un
plazo de cinco años a partir de la cesantía de sus funciones;
Optar y/o ejercer un cargo en el partido por un plazo de cinco
años a partir de la cesantía de sus funciones, salvo que este
cargo sea el de miembro del Tribunal de Primera Instancia.
Art. 121.- El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia
será desarrollado en el Código de Ética y tendrá las siguientes etapas:
CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE ÉTICA
Art. 122.- Serán recurribles en apelación las sanciones que imponga
el Tribunal de Primera Instancia.
Atribuciones
Art. 118.- El Tribunal de Primera Instancia tendrá como funciones
principales las siguientes:
a)
La investigación de las denuncias y juzgamiento de las
actuaciones.
b)
Promoción entre todos los miembros del respeto y observancia
de las normas éticas.
c)
Difusión entre todos los miembros de los principios, deberes,
derechos y prohibiciones de nuestro partido.
Composición del Tribunal de Ética
Art. 123.- El Tribunal de Ética estará integrado por tres miembros
propietarios y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General,
a propuesta de una Comisión Especial, pudiendo ser reelectos.
En todo caso, los miembros que conforman el Tribunal de Ética,
mantendrán los mismos requisitos de los miembros de la Comisión
Especial del Tribunal de Primera Instancia, pero nunca pueden ser los
mismos que conocieron en primera instancia.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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Competencia
Duración
Art. 124.- Los miembros del Tribunal de Ética durarán en sus
funciones seis años.
Art. 129.- Presentada la apelación, el Tribunal de Primera Instancia notificará a las partes en el procedimiento en primera instancia y se
limitará a remitir el escrito de apelación al Tribunal de Ética dentro de
los tres días siguientes, junto con el expediente.
Composición de la Comisión Especial
Art. 125.- La Comisión Especial, estará compuesta de la siguiente
Admisión o rechazo del recurso
manera:
a)
Los Presidentes Honorarios del Partido;
b)
El Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional;
c)
Un Fundador Constituyente del Partido;
d)
El Jefe de la Fracción Legislativa;
e)
Un representante nombrado por los Sectores Nacionalistas.
Art. 130.- Inmediatamente después de recibido el recurso por el
tribunal de Ética, éste examinará su admisibilidad si fuese inadmisible,
lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión.
Admitido el recurso, dentro de los tres días siguientes se convocará
a las partes a una audiencia en la sede del Tribunal de Ética, que habrá de
realizarse a más tardar dentro del mes contado a partir del día siguiente
Efecto suspensivo
Art. 126.- Las sanciones impuestas por el Tribunal de Primera
Instancia recurridas en apelación podrán no ser ejecutadas.
al de la convocatoria.
Prueba en segunda instancia
Art. 131.- El Tribunal de Ética requerirá a la parte apelada que
presente escrito para que se oponga o para que se adhiera a la apelación.
Asimismo requerirá al apelante, con relación a la oposición, el cual no
Finalidades del recurso de apelación
Art. 127.- El recurso de apelación tendrá como finalidad revisar:
1)
2)
3)
podrá ampliar los motivos de su recurso.
Sólo serán proponibles los documentos relativos al fondo del asunto
que contuviesen elementos de juicio necesarios para la decisión de la
La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías
causa, pero sólo en los casos en que sean posteriores a la audiencia en
del proceso.
el proceso inferior. También podrá proponerse prueba documental en
Los hechos probados que se fijen en la sanción, así como la
el caso de que la parte no aportara los documentos en el Tribunal de
valoración de la prueba.
Primera Instancia por alguna causa justa.
Las normas aplicadas para resolver las cuestiones del objeto
de debate.
Además de la documental dicha, sólo podrá proponerse prueba:
1°.
Interposición del Recurso
Art. 128.- El recurso de apelación deberá presentarse ante el Tri-
Cuando la prueba hubiera sido denegada indebidamente en
el Tribunal de Primera Instancia.
2°.
Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia
de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero
bunal de Primera Instancia a más tardar dentro del plazo de cinco días,
acaecidos después de iniciado el plazo para dictar sentencia
contados a partir del día siguiente de la notificación.
en primera instancia.
En el escrito de interposición del recurso se expresan con claridad
y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción
entre las que se refieran a la revisión e interpretación de las normas
aplicadas y las que afecten a la revisión y fijación de los hechos y la
valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán
determinarse con claridad.
Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la
Propuesta la prueba, el Tribunal de Ética resolverá, admitiendo
únicamente los medios que resulten procedentes. La resolución por la
que se rechacen los medios probatorios ofrecidos es inimpugnable.
Realizada la prueba, el recurso quedará en estado de dictar sentencia,
sin perjuicio de que el tribunal pueda solicitar alguna aclaración a las
partes.
primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren
infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida.
Al escrito de interposición podrá acompañarse los documentos
relativos al fondo del asunto que contuvieran elementos de juicio necesarios para la decisión, pero solo en los casos en que sean posteriores a
la audiencia.
Resolución de apelación
Art. 132.- El Tribunal de Ética dictará resolución por escrito dentro
del plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que
se hubiera celebrado la audiencia. La decisión tomada en la resolución
tiene que al menos tener la mayoría simple.
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Decisión sobre la infracción procesal
Art. 133.- Si al revisar las normas o garantías del proceso aplicables
a la sanción impugnada se observara alguna infracción, pero hubieran
Firmeza
Art. 138.- Las resoluciones que emita el Tribunal de Primera
Instancia referente a este capítulo, no admiten recurso alguno.
elementos de juicio suficientes para decidir, el Tribunal de Ética anulará la sanción apelada y resolverá sobre la cuestión o cuestiones que
sean objeto del proceso. Si careciera de dichos elementos, anulará las
TÍTULO IV
actuaciones, devolviéndolas al momento procesal oportuno.
COALICIONES, REFORMA ESTATUTARIA, FUSIÓN Y
DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Decisión sobre los hechos probados y sobre el derecho
Art. 134.- Si al revisar los hechos que se declaran probados en
CAPÍTULO I
la sanción impugnada o las razones de derecho aplicadas en la misma
el Tribunal de Ética observará alguna infracción revocará la sanción y
COALICIONES
resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso.
Pacto de Coalición
Deserción de recurso
Art. 135.- Si el apelante no impulsa el proceso cuando se le es
requerido, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme
Art. 139.- El partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA
podrá pactar coaliciones a nivel nacional, departamental o municipal, a
fin de presentar candidaturas comunes en cualquier evento electoral.
la sanción recurrida.
Las condiciones del pacto de Coalición se consignarán en el resCAPÍTULO V
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
INTERNAS
pectivo pacto de coalición, debiendo ser suscrito por el representante del
partido, previa decisión de la Asamblea General del partido y conforme
a lo dispuesto por los presentes estatutos.
Las coaliciones caducarán cuando el Tribunal Supremo Electoral
declare firmes los resultados de las elecciones en las que se hubiera
Competencia
realizado; salvo el caso en que asista al partido el derecho contemplado
en el artículo 208 de la Constitución, en tal caso, la coalición caducará
Art. 136.- El Tribunal de Primera Instancia resolverá los disensos
y controversias que genera cualquiera de sus miembros respecto las decisiones pronunciadas por cualquiera de los organismos de la estructura
hasta que la Asamblea Legislativa realice la elección de magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo Electoral.
interna del partido que no haya podido ser solucionado en otros niveles
en base a los Principios, Estatutos, y Reglamentos del Partido.
Simbología de la Coalición
Art. 140.- El partido podrá pactar el uso de símbolo único o el
Procedimiento
Art. 137.- El procedimiento para la solución de controversias
uso en forma independiente de los símbolos de cada partido coaligado,
conforme lo determina el Código Electoral.
internas será:
a)
El interesado presentará un escrito dirigido al Tribunal de
Primera Instancia, en donde se exprese de manera clara la
controversia y la pretensión del solicitante.
b)
El Tribunal de Primera Instancia, resolverá admitiendo o
rechazando la pretensión del interesado en un plazo de 20
días hábiles.
c)
Admitido el escrito, se abrirá a pruebas por el término de 5
Contenido del Pacto de Coalición
Art. 141.- El pacto de coalición contendrá:
a)
Objeto de la coalición.
b)
Distribución de candidaturas.
c)
Si se adopta una sola divisa o si usarán en forma independiente
los símbolos del partido.
días hábiles.
d)
Finalizado el término con o sin la aportación de pruebas, el
Forma de distribución de los votos válidos emitidos a favor
de la coalición, para efecto del régimen de financiamiento
bros.
estatal.
El reglamento respectivo, desarrollará lo concerniente a este artículo.
d)
Tribunal Resolverá con el voto de la mayoría de sus miem-
e)
Forma de designar la terna para integrar el Tribunal Supremo
Electoral, si fuera el caso.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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Requisitos de la Fusión
Solicitud de Inscripción
Art. 142.- Todo pacto de coalición, deberá inscribirse ante el Tribunal
Supremo Electoral, para lo cual se formulará la solicitud de inscripción
Art. 145.- Para proceder a la fusión deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 44 inciso 2° de la Ley de Partidos Políticos.
correspondiente, acompañándose los siguientes documentos:
a)
El testimonio de la escritura pública del pacto de coalición
que se haya firmado.
b)
Certificación de los acuerdos tomados por los partidos referentes a la coalición.
CAPÍTULO II
REFORMA ESTATUTARIA
Disolución del Partido
Art. 146.- El Partido se disolverá por acuerdo de los dos tercios de
los Miembros que integren la Asamblea General en Sesión Extraordinaria
convocada para este efecto.
Liquidación de bienes
Art. 147.- Decretada la disolución de conformidad al artículo anterior, el Consejo Ejecutivo Nacional liquidará los bienes del Partido y
Art. 143.- Tendrán exclusivamente iniciativa de reforma estatuta-
designará a una institución de beneficencia pública para hacerle entrega
del excedente de los bienes después de haber cumplido con todas sus
ria:
obligaciones.
1)
El máximo órgano deliberativo.
2)
Sus afiliados en la proporción establecida en los presentes
Potestad Reglamentaria
Estatutos.
El máximo órgano deliberativo deberá elaborar el proyecto de
Art. 148.- Los casos no previstos en estos Estatutos los resolverá el
reforma estatutaria, el cual deberá tener la aprobación de la mayoría
Consejo Ejecutivo Nacional, quien además se le confiere toda potestad
calificada de los miembros, incluyendo la del presidente de dicho órga-
reglamentaria e interpretativa.
no.
Los afiliados podrán elaborar el proyecto de reforma estatutaria,
TÍTULO V
debiendo contar dicho proyecto con el respaldo de al menos doscientos
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO
afiliados.
Elaborado el proyecto de reforma estatutaria, de conformidad a lo
antes expresado, y avalado por los miembros de la Comisión Política, se
entregará una copia a los directores de los sectores nacionalistas, quienes
deberán difundir a los afiliados de su respectivo sector las reformas pro-
CAPÍTULO I
PATRIMONIO, FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO Y
CONTRALORÍA
puestas, pudiendo utilizar cualquier medio de comunicación que estimen
conveniente, incluyendo la página oficial de internet del partido.
Una vez realizada la difusión, los directores de los sectores naciona-
Patrimonio
listas establecerán un procedimiento adecuado que permita conducir una
consulta y discusión del proyecto de reforma, del cual estarán obligados
a levantar un acta en donde se registre lo actuado, así como también de
Art. 149.- El patrimonio del Partido estará constituido:
a)
procesar los aportes obtenidos y de los disensos expresados.
Consejo Ejecutivo Nacional.
Previo al sometimiento de aprobación del Órgano Supremo del
Partido, el proyecto final deberá aprobarlo el organismo de dirección
b)
del partido, con la concurrencia de la mitad más uno de los miembros
de dicho órgano, incluyendo la del Presidente de dicho órgano.
Por el ingreso proveniente de las cuotas canceladas por sus
miembros de conformidad a disposiciones que dictará el
Por los bienes muebles o inmuebles que el Partido adquiera.
c)
Por los donativos y demás aportaciones que reciba; y
d)
Por los fondos provenientes de cualquier actividad o pro-
CAPÍTULO III
moción que realice el Partido.
FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Depósitos
De la Fusión del Partido
Art. 144.- El Partido se podrá fusionar por acuerdo de los dos
Art. 150.- Los fondos generales del Partido se depositarán en una o
más instituciones Bancarias del país, y podrán ser invertidos en cualquier
tercios de los Miembros que integren la Asamblea General en Sesión
actividad que reporte beneficios para el mismo, previa autorización del
Extraordinaria convocada para este efecto.
Consejo Ejecutivo Nacional.
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Derecho de crítica y auto-crítica interna
Tesorero
Art. 151.- El Tesorero se encargará de llevar la contabilidad formal
del partido en donde se registren los ingresos y egresos de acuerdo a
las normas aceptadas de contabilidad, individualizar y registrar toda
contribución al momento de su recepción, mediante comprobante expedido por el partido político y realizar las actividades de recaudación
de dinero para el partido, todo de conformidad al reglamento respectivo,
garantizando el principio de transparencia y publicidad.
Art. 157.- Las estructuras del Partido, se basan en el principio de
Elección Popular, Dirección Centralizada y Ejecución Descentralizada,
reconociéndose como derecho de sus miembros y organismos, los Principios Democráticos de Crítica y Auto-crítica Interna.
De la Votación Interna
Art. 158.- El Sistema de Votación en cualquiera de los Organismos
Firmas autorizadas
del Partido podrá ser a mano alzada, nominal, por aclamación o por voto
Art. 152.- Para los efectos del artículo anterior, se registrarán en una
o varias Cuentas Bancarias, las firmas del Tesorero y la de dos miembros
más del Consejo Ejecutivo Nacional, los cuales indistintamente firmarán
los cheques conjuntamente con el Director de Asuntos Económicos y
Sociales.
secreto.
Para efectos de carácter administrativo de los diferentes organismos del Partido, se abrirán Cuentas Bancarias específicas que serán
controladas por el Director de Asuntos Económicos y Sociales, por los
medios contables y de auditoría, tradicionalmente reconocidos.
Formalidades de los Actos
La Comisión Política aprobará los Reglamentos correspondientes
para cumplir con los mecanismos de votación aquí establecidos.
Art. 159.- Durante los actos que desarrolle cualquiera de los Organismos del Partido, como primer punto de agenda, todos los presentes
entonarán las notas de nuestro Himno Nacional y como segundo punto
de agenda todos cantarán la Marcha de ARENA.
Auditoría
Art. 153.- La Comisión Política, nombrará al auditor externo del
Partido quien deberá realizar una auditoría cada año calendario.
De las Tomas de Protesta
Art. 160.- Para efectos de las Tomas de Protesta los miembros de
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
cualquiera de los Organismos del Partido, estos protestarán alzando la
mano derecha y expresando en voz alta la frase: PRESENTE POR LA
PATRIA.
Quórum
Art. 154.- Para las reuniones de cualquiera de los Organismos del
Partido, formarán quórum, la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes
que formen el quórum, salvo los casos en que el Código Electoral y los
presentes estatutos exijan una mayoría distinta.
Salvo el caso del COENA el resto de organismo del partido,
sesionarán Ordinariamente, al menos, una vez al mes, y Extraordinariamente cuando se requiera, constando la convocatoria de forma escrita o
verbalmente, según lo determinen los miembros de cada organismo.
Autorización Extraordinaria Transitoria
Art. 161.- La Asamblea General autoriza por una sola vez al
Consejo Ejecutivo Nacional, para que supere cualquier observación
que realice el Tribunal Supremo Electoral referente a los Estatutos aquí
establecidos pudiendo suprimir, agregar o modificar cualquier artículo
que tenga como finalidad adecuarlos a la ley de partidos políticos.
De la Vigencia
Plazo de Funciones
Artículo 162.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde
el momento que lo determine la Ley.
Art. 155.- Los miembros integrantes de los Organismos del Partido,
durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su nombramiento,
pudiendo ser reelectos.
Es conforme con su original con el cual fue debidamente confrontado, y para su publicación en el Diario Oficial, expido, firmo y sello la
Requisitos para optar a cargos internos y de elección popular
presente en el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a los veinte
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Art. 156.-Los miembros del partido que deseen postularse a un
cargo en cualquiera de los organismos del partido o a un cargo de elección popular deberán cumplir, además de aquellos requisitos que por lo
especial del cargo exija el presente Estatuto, los siguientes: ser mayor
de edad, del Estado seglar, estar en el ejercicio pleno de los derechos
de ciudadano, no haber sido expulsado del partido o sancionado por
cualquiera de los Tribunales establecidos en los presentes Estatutos y
ser miembro del Partido.
LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA,
SECRETARIO GENERAL.
(Registro No. F029394)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
45
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO: UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA DE SAN SIMON, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CONSIDERANDO:
1-
Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de
pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Villa de
San Simón, situación que lo ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
2-
Que es urgente que el gobierno municipal de la Villa de San Simón, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con
el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes
una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3-
Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio, promoviendo en los contribuyentes la cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad
existente.
4-
Que no existe en la Constitución, artículo 8: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe",
ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal
de pago, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos,
aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
5-
Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha 26/06/2003, emitida por la Sala de lo Constitucional, corrobora la situación
que los municipios como la Asamblea Legislativa tienen la potestad de condonar el pago de intereses y de la multa, dicha situación emana
de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de República y el Código Municipal.
6-
Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5 de la Constitución de La República; y artículos 3, 13, 30 número 4 y 32
del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de
su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la
siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGO DE MORA Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS A FAVOR
DEL MUNICIPIO DE VILLA DE SAN SIMÓN.-
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes
o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Villa de San Simón y solventar su situación de morosidad.
Las palabras "Contribuyentes" y "Responsables" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal
Vigente
Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales, aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Villa de San Simón exija a los sujetos
pasivos y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos.
Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales, después de producido el hecho
generador.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
46
Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeudan tasas al municipio de Villa de San Simón, puedan acogerse
a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas
cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales, siempre y cuando no excedan el período de vigencia de
la presente Ordenanza.
Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a)
Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios
municipales.
b)
Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c)
Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes o convenios de pago, y/o se encontraren en proceso
de cobro judicial.
d)
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
TITULO II
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 7.- La presente ordenanza, tendrá noventa días de vigencia; y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Villa de San Simón, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce.-
CARLOS MARIO DIAZ AMAYA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE VILFREDO ARANDA RAMIREZ,
JOSÉ RODOLFO HERNANDEZ,
SINDICO MUNICIPAL.
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F029392)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
47
DECRETO NUMERO: 4
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN.
CONSIDERANDO:
I.
Que en virtud de lo establecido en el Art.204 numeral 5° de la constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales.
Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud
de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.
II.
Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su
territorio, la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo suficientemente amplia
como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades
a través del gobierno local.
III.
Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes, se encuentran en mora y por
ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
IV.
Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago
de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población.
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES
MORATORIOS.
Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad, respecto al pago de
tasas por servicios municipales e Impuestos Municipales, solventen su situación con la dispensa de los intereses moratorios y la multa que se generen,
a excepción de las multas extemporáneas por la presentación de documentación en el tiempo establecido.
Art.2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de
las siguientes condiciones:
A.
Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
B.
Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses
aplicados.
C.
Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia
de esta Ordenanza.
Art.3.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 05 de noviembre al 19 de diciembre del presente año.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil catorce.
ZOILA MILAGRO NAVAS,
LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NÚÑEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
SINDICO MUNICIPAL.
MORENA AMERICA C. DE DOMINGUEZ,
ING. JOSÉ ROBERTO MURGUÍA P.
PRIMERA REGIDORA.
SEGUNDO REGIDOR.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
48
LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN,
WENCESLAO FLORES,
TERCER REGIDOR.
CUARTO REGIDOR.
CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE U.
QUINTA REGIDORA.
ELÍAS HASBUN,
SEXTO REGIDOR.
LIC. CARLOS ALFREDO MÉNDEZ FLORES,
SEPTIMO REGIDOR.
LIC. JOSÉ MIGUEL AGUILAR SOMOZA,
OCTAVO REGIDOR.
FLOR DE MARIA FLAMENCO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029455)
DECRETO N° 5
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CALUCO
CONSIDERANDO
I.-
Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria
Municipal, Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.
II.
Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específicamente en nuestro municipio, muchos
contribuyentes se encuentran con saldos en mora.
III.
Que es obligación de la Municipalidad, buscar los mecanismos estratégicos para que la población Caluquense cumpla con sus obligaciones
tributarias.
IV.
Que no existe en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son
accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los
contribuyentes con saldos en mora, aplicándoles el principio de los más favorable para ellos.
V.
Que de igual manera al lograr una mayor recaudación esta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la comunidad Caluquense.
POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA LA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS CON
DISPENSA DE MULTAS E INTERESES
Art.1.- La aplicación de la presente Ordenanza será hasta el 31 de enero del año 2015
Art. 2.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre con saldos en mora con esta Municipalidad respecto
al pago de Impuestos y tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.
Art. 3.- Podrán también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes condiciones.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
49
A-
Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
B-
Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con deducción de los intereses
aplicados.
C-
Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia
de esta Ordenanza.
Art.4- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CALUCO, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
DOS MIL CATORCE.
LICDA. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VÁSQUEZ,
LIC. ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCIA,
ALCALDESA MUNICIPAL.
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F029415)
DECRETO N°11
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CONSIDERANDO:
I.
Que las actuales condiciones económicas que vive nuestro país, son sentidas por la población en general, situación que pone en detrimento
la vida y subsistencia de cada hogar, debido a la falta de recursos económicos con los cuales se pueden cumplir los compromisos que se
adquieren como ciudadano, dichos compromisos van desde la sobrevivencia misma el cumplimiento de los deberes que como ciudadano
se adquiere y las obligaciones que se tienen como contribuyente, las cuales no pueden ser solventadas por falta de capacidad adquisitiva
individual en cada hogar.
II.
Que es urgente que el Gobierno Municipal de la ciudad de Apastepeque, incremente sus ingresos, mediante el cobro de las tasas e impuestos
municipales por los servicios que esta presta a los contribuyentes, cultivando en este una cultura de pago de los tributos y lograr disminuir
el índice de morosidad existente.
III.
Que para el Concejo Municipal, es preocupante tener en sus registros un aproximado del 63% de contribuyentes que están en mora con el
pago de los impuestos municipales, lo cual en términos financieros equivale a un aproximado de $70,130.31 en concepto de mora tributaria,
lo cual no permite financiar proyectos sociales que contribuyan al desarrollo local, en tal sentido se toman las disposiciones pertinentes de
la ley, a fin de facilitar a los contribuyentes el pago de lo adeudado en la administración tributaria municipal.
IV.
Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria que existe a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos de carácter
transitorio que estimule a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
V.
Que en vista que no existe en la constitución, ni en la legislación secundaria, prohibición expresa para que una municipalidad pueda perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que, la dispensa de intereses moratorios y multas por
omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación por los servicios que esta municipalidad
presta.
VI.
Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 y 204 Num. 5 de la constitución, y arts. 3,13 y 30 Num. 4 y 21 y 32 del Código Municipal, y
77 de la Ley General Tributaria Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, por consiguiente están facultados
para emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas, por los servicios que brinda la municipalidad a la población.
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POR TANTO:
En usos de sus facultades constitucionales, El Concejo Municipal de la Ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente.
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE INTERESES Y MULTAS, PROVENIENTE DE DEUDA POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE APASTEPEQUE.
Art. 1.- Concédase tres meses de plazo contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los contribuyentes que adeuden tasas e
impuestos municipales al Municipio de Apastepeque, puedan acogerse al beneficio de la presente ordenanza, el cual consiste en la exención del pago
de intereses y multas que se hayan generado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes por el pago retrazado de las tasas por
los servicios brindados por la municipalidad.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o Jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a)
Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentran en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b)
Las personas naturales o jurídicas que hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c)
Los que teniendo resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago con la municipalidad.
d)
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios
municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los contribuyentes que tengan deuda con esta municipalidad, y que tengan planes de pago suscrito, podrán solicitar dentro del plazo de vigencia
de esta ordenanza, se les aplique el beneficio a que se refiere el Art. 1, siempre y cuando cancele de forma definitiva lo adeudado en concepto de tasas
e impuestos municipales.
Si un contribuyente al entrar en vigencia esta ordenanza ha firmado convenio de pago con la municipalidad, y ya ha cancelado parte de la deuda,
podrá solicitar que se le aplique a los saldos restantes dicho beneficio.
Los contribuyentes a que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza, respecto
de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar del beneficio que concede la presente ordenanza, deberán solicitarlo al departamento
de cuentas corrientes de esta municipalidad, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia.
Art. 4.- La fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser calificado por el concejo municipal, para que opere como excepción al pago de las tasas o
impuestos municipales.
Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a
los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce.
JUAN PABLO HERRERA RIVAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. ELIGIA NATALY PINO PALACIOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029461)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
51
DECRETO NÚMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE,
CONSIDERANDO:
I.
Que el Artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia
y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las Ordenanzas; y el Artículo 204 numeral quinto de la Constitución de la
República establece que una de las autonomías otorgadas a las municipalidades está la de decretar sus Ordenanzas y Reglamentos que
rijan para el Municipio, y según lo establecido en el Artículo 3 numeral cinco del Código Municipal. Considerando que las ordenanzas son
normas de aplicación general dentro de las municipalidades de estricto cumplimiento para todos los habitantes y que la Municipalidad
en su calidad de administración pública tiene facultades sancionatorias dentro de su jurisdicción de conformidad al Artículo 32 Código
Municipal.
II.
Que es una facultad del Concejo Municipal, crear Ordenanzas para normar el gobierno y la Administración Municipal, de conformidad al
Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal. Así como también establecer la obligatoriedad de los habitantes en el cumplimiento de las
mismas, conforme al Artículo 35 del mismo Cuerpo Legal. Todo ello con el fin de que contribuya a la convivencia, armonía y al desarrollo
de los Ciudadanos del Municipio de Quezaltepeque.
III.
Y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 110 literal c) y Artículo 112 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas publicada en el Diario Oficial Número 80, Tomo 391, del treinta de abril del año dos mil once.
IV.
Que según Decreto Legislativo Número 640, de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial
Nº 47, Tomo 330, del siete de marzo de 1996, se emitió la Ley Reguladora de la Producción, Comercialización del Alcohol y Bebidas
Alcohólicas.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Quezaltepeque emite la siguiente:
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO
DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NORMAS BASICAS DE APLICACION
OBJETO
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto el regular dentro del municipio un ambiente de convivencia ciudadana, que conlleve a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana así como la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de
los espacios públicos y privados dentro del municipio de Quezaltepeque, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución
alternativa de conflictos si fuere necesario.
Así mismo, desarrollar la facultad de la autoridad administrativa municipal para poder solucionar las contravenciones que se establecen en el
Art.23 de la presente ordenanza, mediante la resolución alternativa de conflictos o bajo procedimiento administrativo sancionatorio desarrollado en la
presente ordenanza y la correspondiente Ley.
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APLICACIÓN A LAS PERSONAS
Art. 2.- Esta Ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la contravención tuvieren mas de
catorce años de edad, asimismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cometieren cualquiera de las
contravenciones señaladas en ella dentro del municipio.
COMPETENCIA
Art. 3.- La competencia en materia de contravenciones es improrrogable y se extiende únicamente al conocimiento de las establecidas en esta
Ordenanza y las señaladas en la Ley Marco de la Convivencia Ciudadana cuando se haya cometido en el Municipio de Quezaltepeque, independientemente del lugar en que resida el infractor.
LEGALIDAD Y PROHIBICION DE ANALOGIA
Art. 4.- Por medio de esta ordenanza solamente podrán sancionarse las conductas expresamente establecidas en ella y que ocurran con posterioridad a su vigencia.
No podrá realizar ninguna interpretación analógica en la aplicación de esta ordenanza, a excepción de aquella analogía que beneficie a quien
se le atribuya la realización de una contravención.
FINALIDAD
Art. 5.- La presente Ordenanza Municipal, tiene por finalidad:
a)
Generar una Cultura Ciudadana de respeto entre personas, cumplimiento de las leyes y las normas de convivencia básica;
b)
Promover la resolución pacífica de conflictos de convivencia Ciudadana;
c)
Fomentar la participación cívica y la sana convivencia entre los habitantes del Municipio;
d)
Mejorar, fortalecer y adecuar de forma progresiva los servicios Municipales que contribuyen a la convivencia y seguridad dentro de esta
esfera Local.
PRINCIPIOS RECTORES
Art. 6.- La política municipal de educación en ciudadanía, relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana se rige por la aplicación de los
siguientes principios rectores:
a)
Principio de Dignidad Humana: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de Derechos Humanos;
b)
Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes
en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos;
c)
Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que inciden en las problemáticas existentes en el Municipio,
creando medidas que reduzcan las causas que originan conflictos de convivencia;
d)
Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el de los particulares;
VALORES
Art. 7.- En el marco de la presente Ordenanza, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:
a)
La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo social, político, étnico, cultural y religioso;
b)
La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a cooperar con ellos;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
c)
La responsabilidad de los ciudadanos, en la construcción de la convivencia;
d)
La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad, y
e)
La búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos alternos como la mediación y la conciliación.
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TITULO II
CAPITULO I
DEFINICIONES
Art. 8.- Para los efectos de la presente Ordenanza se requieren las definiciones subsiguientes:
CONVIVENCIA: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos, y por lo tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además de
vivir en medio de la diferencia.
CONTRAVENCION ADMINISTRATIVA: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta.
VIOLENCIA: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta de carácter individual o colectiva, limitando,
impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles.
PREVENCION DE LA VIOLENCIA: Promoción de capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas integrales encaminadas a evitar o
erradicar conductas lesivas a la persona humana, a su dignidad y al desarrollo pleno de la convivencia armónica en el conjunto social.
SEGURIDAD CIUDADANA: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos y libertades de hombres y mujeres, niños y niñas, en un contexto de Participación
Ciudadana.
DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL: Delegado Administrativo que se encarga de verificar, resolver casos y hechos contemplados en la presente Ordenanza, y en determinadas circunstancias sancionar a los infractores.
ESPACIOS PUBLICOS: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas
puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.
CONTRALORIA SOCIAL: Acción legítima que realiza todo ciudadano y ciudadana a través de las estructuras sociales, Organizaciones no
Gubernamentales y de carácter individual, dirigida a conocer, obtener información, participar y objetar toda actividad de las autoridades de la localidad
en beneficio de la convivencia ciudadana. Las autoridades mencionadas en la presente Ordenanza, deberán rendir los informes pertinentes con base
en los principios de transparencia y rendición de cuentas.
MEDIACION: Procedimientos previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho de
que las personas involucradas en el mismo tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado
que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso.
CONCILIACION: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes en las partes, con la finalidad
de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia.
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CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
AUTORIDADES COMPETENTES PARA HACER
CUMPLIR LA PRENTE ORDENANZA
Art. 9.- Para los efectos de esta Ordenanza, las autoridades municipales competentes son:
a)
Concejos Municipales y Alcaldes.
b)
Delegado Contravencional Municipal; y
c)
Cuerpo de Agentes Municipales.
DE LA COLABORACION
Art. 10. Todas las autoridades, Funcionarios Públicos o Servidores Públicos, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a las
autoridades indicadas en la presente Ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma.
Se podrán realizar convenios entre la Municipalidad y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la empresa privada, con la finalidad de viabilizar la efectiva aplicación de la presente Ordenanza. Y de otras entidades o grupos en el quehacer de la convivencia del municipio.
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 11.- El Concejo Municipal tiene la facultad de:
a)
Aprobar sus propias Ordenanzas políticas que contribuyan a la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, apegadas a su
realidad local;
b)
Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales, que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana;
c)
Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores y finalidad de la presente Ordenanza;
d)
Resolver el recurso de Apelación;
e)
Pronunciarse en cuanto a la procedencia o improcedencia de la “Recusación” interpuesta contra el Delegado Contravencional;
f)
Nombrar al Delegado Contravencional Municipal, propietario y suplente de conformidad a la Ley;
g)
Crear la partida correspondiente a la Delegación Contravencional;
h)
Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado Contravencional Municipal.
ALCALDE
Art. 12.- Para efectos de la presente Ordenanza, el Alcalde se encargará de:
a)
Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la Convivencia Ciudadana y de Prevención de la violencia.
b)
Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada, que fortalezcan la gestión
de la Convivencia Ciudadana y la Prevención de la Violencia en el Municipio; y
c)
Proponer al Concejo Municipal personas idóneas para el cargo de Delegado Contravencional y su suplente.
Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Municipal.
DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL
Art. 13.- Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, existirá un Delegado Contravencional Municipal en adelante
"El Delegado", quien podrá contar con los colaboradores necesarios.
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Para ser Delegado Municipal Contravencional se requerirá: Ser Salvadoreño, residente o vecino del Municipio de Quezaltepeque, del estado
seglar, Abogado de la República, mayor de veinticinco años de edad, de moralidad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos políticos
y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento.
ATRIBUCIONES DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL
Art. 14.- Las atribuciones del Delegado son:
a)
Recibir solicitudes de ciudadanos, para la resolución alternativa de conflictos menos graves;
b)
Resolver por medio de la resolución alternativa de conflicto en aquellos casos que así fuere acordado por las partes; en los que no fuese
posible resolverlos, el Delegado podrá remitir las Diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la presencia de uno de
sus mediadores;
c)
d)
Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta o lo decomisado si lo hubiere;
Recibir y resolver denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente Ordenanza; las cuales podrán realizarse
por cualquier medio por personas naturales o jurídicas;
e)
Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador;
f)
Citar según sea el caso al denunciado o su Representante Legal;
g)
Indagar sobre hechos denunciados, esto es solicitar informes peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver el
conflicto;
h)
Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza, orientadas naturalmente para Convivencia Ciudadana;
i)
Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas por ciudadanos y personas jurídicas;
j)
Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones, al Concejo Municipal o cuando éste, así lo estime conveniente;
k)
Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al
Concejo Municipal de Quezaltepeque;
l)
Extender certificación de las resoluciones que impongan una sanción.
m)
Coordinar el trabajo de utilidad pública o servicio comunitario para su realización;
n)
Extender constancia de cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario del contraventor; y
o)
Todas las demás establecidas en la presente Ordenanza.
IMPEDIMENTOS DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL
Art. 15. El Delegado estará impedido de conocer por las siguientes causas:
a)
Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual vaya a conocer;
b)
Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca;
c)
Si el cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas a las que se le atribuya la contravención, o de los testigos del hecho
que se conozca.
d)
Cuando para sí, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado de sus parientes en los
grados pre indicados, tengan algún interés en el procedimiento.
e)
Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.
f)
Cuando para sí, su cónyuge, compañero (a) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes,
dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento Contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o
comunidad con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima.
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g)
Si el Delegado o su cónyuge, compañera (o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que
vivan a su cargo, han recibido o recibieron beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el procedimiento
recibieron presentes o dádivas aunque sean de poco valor.
h)
Si el Delegado o su cónyuge, compañero (a) de vida o conviviente, ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, y otras personas
que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o
financieras.
i)
Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de algunos de los interesados, o denunciado o
acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
j)
Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento.
k)
Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
Para los fines de este artículo, se considerarán interesados el indicado como responsable de alguna de las contravenciones aquí señaladas,
lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios.
EXCUSAS Y RECUSACIONES DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL
Art. 16.- Cuando el Delegado Municipal Contravencional, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior,
se deberá excusar de conocer el asunto.
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en el Delegado Municipal Contravencional cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará
la carga de la prueba.
Cuando el Delegado Municipal Contravencional se excusare, dejará de conocer el procedimiento y será reemplazado por el Delegado Contravencional Suplente.
En caso de que fuera recusado, si el Delegado aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden para conocer, procederá como
establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá resolver lo que fuere pertinente, en la próxima
sesión.
Las recusaciones solo podrán ser presentadas ante el propio Delegado en el momento de comenzar la audiencia a que se refiere el Artículo 118
de esta Ordenanza.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Art. 17.- La Procuraduría General de la República formará un frente común junto al Concejo Municipal y la Policía Nacional Civil en materia
de prevención de la violencia y convivencia ciudadana. Compartirá con el Delegado Contravencional la jurisdicción en lo referente a la resolución
alternativa de conflictos, pudiendo los ciudadanos optar por cualquiera de las dos instancias.
Recibirá denuncias por parte de los ciudadanos de la comisión de contravenciones, debiendo cursar al Delegado Contravencional, aquellas que
por su naturaleza o características, ameriten la realización del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
Con respecto a este artículo, esta Ordenanza se regirá bajo las estipulaciones contempladas en el Capítulo III en su Artículo 12 de la Ley Marco
para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.
CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES
Art. 18.- Corresponderá al Cuerpo de Agentes Municipales:
a)
Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana, en el Municipio;
b)
Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia, verbal o escrita, por parte
de algún ciudadano o tuviere noticia por cualquier medio;
c)
Extender al contraventor la esquela o acta de inspección de contravenciones para efecto de hacer constar el cometimiento de una infracción
contemplada en la presente Ordenanza, por lo tanto para que pague la multa respectiva si así lo desea o que solicite una audiencia ante el
Delegado y llevar a cabo su derecho de defensa;
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d)
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Proceder en circunstancias que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; al decomiso del bien o los bienes, con los
cuales se cometiere una contravención y su correspondiente resguardo;
e)
Coordinar con el Delegado, los días y horas de las audiencias que hayan sido señaladas por éstos, para los efectos que se consideren pertinentes para el ejercicio de la presente Ordenanza;
f)
Realizar las acciones de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio conforme a los términos referidos en esta
Ordenanza;
g)
Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil a todos aquellos ciudadanos, que sean sorprendidos en flagrancia en la comisión de un
hecho constitutivo de delito o falta;
h)
Intervenir en todo hecho, que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos;
i)
Remitir informes escritos de las denuncias o avisos recibidos al Delegado;
j)
Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado.
k)
Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio; y
l)
Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil.
DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
Art. 19.- La Policía Nacional Civil, deberá:
a)
Impulsar y participar con los Concejos Municipales, la conformación de los comités, mesas interinstitucionales, sociales, y otras organizaciones que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana;
b)
Colaborar activamente en los planes desarrollados por la Municipalidad, así como participar en los comités, mesas interinstitucionales y
demás políticas orientadas a la prevención de la violencia y promoción de la Convivencia Ciudadana dentro del Municipio;
c)
Orientar al ciudadano de las instancias y lugares donde pueda recurrir para resolver los conflictos de convivencia social.
Del mismo modo se requerirá de su activa colaboración con el Cuerpo de Agentes Municipales en la preservación de la paz y armonía ciudadana,
y la correcta convivencia ciudadana o poblacional.
TITULO III
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
CAPITULO UNICO
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
ESPACIOS DE PARTICIPACION
Art. 20.- En la consecución de los fines previstos en esta Ordenanza, se consideran espacios de participación local, las Asambleas de Ciudadanos
y Ciudadanas, los Comités de Prevención de la Violencia, ADESCOS, Juntas Vecinales, y otras formas de Participación Comunitaria, de conformidad
a los principios establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas Municipales.
El Concejo Municipal y el Alcalde deberán orientar y fomentarán la Participación Ciudadana, a través de los espacios antes señalados, a fin de
lograr, que las comunidades, tomen parte en la solución de sus problemáticas.
CONTRALORIA SOCIAL
Art. 21.- Toda persona, en el pleno uso de sus derechos de Ciudadano, podrá ejercer contraloría social, bajo el principio de Participación Protagónica y de corresponsabilidad, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
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TITULO IV
DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPITULO I
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
OBLIGACIONES
Art. 22.- Toda persona natural o jurídica, está en la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente Ordenanza; contribuyendo en la
medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio
de la ciudadanía.
CUMPLIMIENTO
Art. 23. Toda persona natural o jurídica, deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el Delegado, en lo relativo a procesos administrativos
sancionatorios, resoluciones alternativas de conflictos y otras establecidas en la presente Ordenanza; sin menoscabo a lo dispuesto en otras Ordenanzas
Municipales.
DEBERES
Art. 24.- Toda persona natural o jurídica, está en el deber de asumir una conducta, encaminada a la promoción y sostenimiento de las normas de la
convivencia ciudadana; contribuyendo con el bienestar colectivo y fomentando la solidaridad, como valor básico de la interrelación social; haciéndose
necesario el cumplimiento de los deberes enumerados en la presente Ordenanza y Ley del Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones
Administrativas.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES CIUDADANOS CON EL MEDIO AMBIENTE
Art. 25.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el medio ambiente:
a)
Almacenar de forma responsable todo tipo de sustancias, materiales y equipos que atenten contra la salud o la integridad física de las
personas de acuerdo a lo dispuesto a las leyes y Ordenanzas Municipales referentes a esa materia.
b)
Garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja o mascotas no provoquen perjuicio a la salud pública, bienestar de la comunidad y conservación del medio ambiente.
c)
Vacunar a los animales domésticos, de granja o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigentes los
certificados de vacunación respectivos.
d)
Garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja o mascotas que posea, mediante el cuido adecuado y sin maltrato para los
mismos.
e)
Cumplir las disposiciones legales ya establecidas de ''No Fumar''; al interior de Instituciones Públicas, unidades de transporte colectivo,
Centros de Salud, educativos y lugares públicos en general.
f)
No botar desechos u otros objetos en predios baldíos, quebradas, y lugares o vía pública.
g)
Hacer uso responsable del agua, debiendo proteger y no dañar los recursos hídricos, sistemas de acueductos de agua potable, servidas y
lluvia.
h)
Conservar y utilizar adecuadamente las Zonas Verdes y Áreas de Recreación de las comunidades, colonias, residencias o parques.
i)
Conservar los árboles existentes en su propiedad, debiendo asegurar que éstos, no afecten propiedad y servicios públicos o privados.
j)
Cumplir con las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes, reglamentos y Ordenanzas con respecto a fogatas, quemas controladas y fuegos artificiales; y
k)
Obedecer las disposiciones establecidas relativas a las zonas declaradas como Áreas Naturales Protegidas.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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CAPITULO III
DE LOS DEBERES CON EL MUNICIPIO Y EL ORDEN PUBLICO
Art. 26.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el patrimonio nacional y público:
a)
Proteger y conservar los bienes públicos, patrimonios, tanto nacionales como del municipio y aquellos que tengan a su cargo el cuidado o
custodia.
b)
Acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales
como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las
leyes, reglamentos y Ordenanzas municipales; y
c)
Dar aviso a las autoridades competentes, cuando se incurra en las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.
Art. 27.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el Orden Público:
a)
Proteger el orden y la tranquilidad pública, evitando escándalos, disturbios o ruidos perturbadores a sus conciudadanos.
b)
No realizar necesidades fisiológicas, ni escupir, en la vía, lugares de uso público y en las unidades de transporte público.
c)
Asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posea no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública;
y
d)
Dar aviso a las autoridades competentes de aquellos negocios que permiten el ingreso a niñas, niños y adolescentes, cuando estos lugares
sean de carácter prohibitivo a ellos.
CAPITULO IV
DEBERES CON LAS RELACIONES VECINALES
Art. 28.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con respecto a sus demás vecinos:
a)
Realizar obras de construcción, ampliación, remodelación, adecuación, reparación, demolición de edificaciones o vivienda de inmuebles,
observando las normas establecidas sobre urbanismo y construcción, adoptando las medidas y precauciones para no obstaculizar el paso
peatonal; no causando riesgo o peligro a los vecinos en su seguridad física, personal y a las demás viviendas; y evitar que los residuos de
material de construcción; afecten a los ciudadanos y las alcantarillas públicas.
b)
Cumplir el tiempo estipulado y planteado en el otorgamiento de los respectivos permisos, para los efectos regulados en el literal anterior.
c)
Evitar los ruidos, sonidos u otras manifestaciones de contaminación sonora, que perturben la tranquilidad pública o alteren la paz vecinal
en días, y horas establecidos, en las Ordenanzas Municipales.
d)
Respetar los límites y usos de los espacios de parqueo, estacionamientos, Zonas Verdes, áreas comunes y retornos en las distintas formas
de residencia.
e)
Guardar el debido respeto con sus vecinos y pobladores.
f)
Utilizar correa o bozal, según el caso en las mascotas; de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos; y
g)
Recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en
los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas en general.
CAPITULO V
DEBERES CIUDADANOS CON LA COMUNIDAD
Art. 29.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con su comunidad:
a)
Facilitar el tránsito por la vía pública a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas cargando bebés; sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro;
b)
Auxiliar a niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas o personas cargando bebés; así como a las personas con discapacidad o extraviados, dando aviso y entregándolos a la autoridad correspondiente;
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c)
Colaborar para que las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, que se encuentren en situación de abandono o riesgo social,
sean albergados en los centros o entidades competentes;
d)
Cooperar con la socialización de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad para el desarrollo integral de éstos; así como, en el cumplimiento de medidas, dirigidas a la prevención de riesgos sociales o de violencia;
e)
Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular, que se observe en su localidad; es decir, como
factor de violencia, delincuencia o riesgo;
f)
Dar aviso de situaciones de violencia de cualquier tipo, entre ellas: Doméstica, de género, juvenil o animal, que se generen en sus localidades
a las autoridades competentes; y
g)
Colaborar en situaciones de emergencia y desastre; así como, cooperar y acatar los planes generales de acuerdo a las orientaciones establecidas por las autoridades competentes en dichas situaciones.
CAPITULO VI
DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS
Art. 30.- Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran deberes de organizaciones, comunidades y personas jurídicas dentro del municipio,
los siguientes:
a)
Las personas jurídicas y organizaciones tales como: Iglesias, asociaciones comunitarias, instituciones gubernamentales y organizaciones
no gubernamentales, de conformidad con los valores de solidaridad y responsabilidad, deberán colaborar en el fomento de la educación,
difusión y aplicación de la presente Ordenanza;
b)
Colaborar con la creación de las Políticas de Prevención de la Violencia;
c)
Colaborar en el diseño y ejecución de políticas municipales, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables;
así como, contribuir con las medidas establecidas para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en condición de riesgo social
o en cumplimiento de sanciones judiciales;
d)
Colocar carteles informativos en lugares visibles, indicando la prohibición de acceso a páginas de la web con contenido pornográfico; así
como, de toda aquella información de prohibición de venta o suministro de sustancias que generen drogodependencia o que dañan la salud
psíquica e integridad física de las niñas, niños y adolescentes;
e)
Contribuir a la preservación del orden, la tranquilidad y seguridad de todos los habitantes de la localidad;
f)
Cumplir con las normas establecidas acerca del diseño y estructura de locales; evitando la obstrucción del paso peatonal y vehicular;
g)
Cumplir con las Ordenanzas Municipales establecidas para el control de ruidos. Las reuniones sociales, artísticas, religiosas, deportivas,
entre otras, deberán ceñirse a estas mismas normas;
h)
Adoptar en la realización de los espectáculos públicos, todas las medidas de seguridad y las precauciones necesarias para la seguridad física
de las personas, el cumplimiento del orden público y la conservación del medio ambiente, dejando libre el paso en las puertas de acceso y
salidas de emergencia, en las escaleras o en los pasillos y mantener permanentemente disponibles rutas de evacuación;
i)
Contribuir en su comunidad con el ornato, limpieza y restablecimiento de espacios y lugares públicos de recreación;
j)
Participar de las actividades y políticas de prevención y mantenimiento del orden público para la convivencia social de su localidad; y
k)
Cumplir con las normas medio ambientales;
TITULO V
DE LAS FACULTADES DE ACTUACION
CAPITULO I
DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS EFECTOS
TIPOS DE SANCIONES
Art. 31.- El incumplimiento por persona natural o jurídica de las normas de convivencia establecidas en la presente Ordenanza, darán lugar a
contravención, que deberán ser ventiladas por el Delegado Municipal y se basarán en el debido procedimiento administrativo sancionatorio; para la
imposición de cualquiera de las sanciones siguientes:
a)
Amonestación verbal o escrita.
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b)
Reparación de los daños.
c)
Decomisos.
d)
Trabajo de Utilidad Pública.
e)
Multas.
f)
Suspensiones de permisos y licencias; y
g)
Cierre definitivo.
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Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento valorando los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad,
conforme a la gravedad del hecho cometido, la pertinencia de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la
mediación, conciliación o reparación del daño causado.
En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada una sanción de mayor gravedad.
DE LA AMONESTACION VERBAL O ESCRITA
Art. 32.- Cuando se cometa una contravención por primera vez, el Delegado podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el
hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados conforme a las reglas de la Sana Crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad; el
contraventor será amonestado verbalmente en la audiencia respectiva, previniéndole que se abstenga de infringir y advirtiéndole que de reincidir, le
será aplicable una sanción de mayor gravedad; de todo lo cual se levantará Acta que firmarán las partes involucradas.
En el caso que el contraventor, se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar en el Acta respectiva.
En caso que el contraventor no se presentare en la audiencia señalada, se le hará llegar por escrito la amonestación respectiva.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales,
tutores o encargados en su caso. Los expedientes en relación a éstos, deberán guardarse con estricta confidencialidad.
DE LA REPARACION DE DAÑOS
Art. 33.- Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor será sancionado con la reparación del daño causado; el cual deberá ser
evaluado, por perito o técnico nombrado por la municipalidad, sin perjuicio de la imposición de otra sanción establecida en la presente Ordenanza.
DE LOS DECOMISOS
Art. 34.- En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado podrá ordenar
de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al
procedimiento administrativo sancionatorio que la presente Ordenanza establece, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado.
Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones y circunstancias por las cuales se procedió
de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al Delegado.
DEL TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA
Art. 35.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trabajo de utilidad pública, toda acción que retribuye a la localidad el daño
causado y tendrá por objeto la educación del contraventor.
El trabajo de Utilidad Pública deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica.
El trabajo de Utilidad Pública no deberá ser mayor de ocho horas semanales, las mismas que serán convenidas por las partes, para su ejecución.
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La multa que se permute por trabajo de Utilidad Pública, deberá respetar la siguiente regla de conversión:
Dos horas de trabajo de Utilidad Pública, será equivalente a once dólares con cuarenta y dos ($11.42) centavos de dólar.
Art. 36.- Son trabajos de Utilidad Pública:
a)
La limpieza, pintura, restauración o mantenimiento de centros educativos, plazas y lugares públicos o de acceso al público, centros de salud
y sedes de organismos o instituciones gubernamentales del Municipio; y
b)
La realización de actividades docentes en los centros educativos públicos del municipio, dependiendo del grado de instrucción y profesión
del contraventor.
Art. 37.- En caso de reincidencia, la medida será la aplicación de los trabajos de Utilidad Pública; establecidos en el artículo anterior, cuyo fin
es la educación del contraventor.
DE LA MULTA
Art. 38.- Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado, por la comisión de una contravención legalmente
establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la presente Ordenanza, sin importar el lugar de residencia del
contraventor.
La multa será pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone, y deberá ser establecida de
conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la misma.
Las multas deberán cancelarse en efectivo en Tesorería Municipal y en los Distritos Municipales.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado
personal o encargado en su caso.
Cuando se trate de personas jurídicas o negocios de subsistencia familiar, la multa será pagada por su representante legal o dueño según sea el
caso. La falta de cancelación de la multa, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente.
En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por
trabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo establecido para la contravención cometida.
Cuando el contraventor no fuera residente del municipio de Quezaltepeque, se requerirá la exigencia del pago de la multa vía cobro, por medio
del Delegado correspondiente al domicilio del contraventor.
Las multas impuestas no podrán ser inferiores a once dólares con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de América, ni superiores a
ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
En cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y antes de la celebración de la Audiencia Oral, el presunto infractor podrá
cancelar la mitad del máximo de la sanción que amenaza la realización de la contravención, en concepto de pago adelantado. Dicho pago será voluntario
y al realizarse, pondrá fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de manera inmediata.
DE LAS SUSPENSIONES DE PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 39.- Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsistencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando:
a)
El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local; y
b)
Al contraventor se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal, escrita o de multa y la contravención se continuare cometiendo.
En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de un plazo de noventa días.
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DEL CIERRE DEFINITIVO
Art. 40.- El cierre definitivo de establecimientos sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso, la
imposición de otras sanciones y aun persistan las contravenciones.
CAPITULO II
DE LA FACULTAD DE INSTRUIR POR LA VIA ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Art. 41. Todo conflicto entre ciudadanos que sea establecido como contravención en la presente Ordenanza, podrán ser resueltos por la vía de la
Resolución Alternativa de Conflictos, procurando la mediación, conciliación o la reparación del daño.
Las contravenciones que podrán instruirse por esta vía son las contenidas en los Artículos 51, 55, 86, 98,102,103, 105, 106, 113, 109, 110, 111 y
115 de esta Ordenanza.
Art. 42. La audiencia será celebrada en las instalaciones del Delegado, para lo cual serán citadas las partes y los testigos.
Art. 43. Los acuerdos de la audiencia deberán establecer de forma clara, los compromisos adquiridos por las partes, los plazos de cumplimiento,
mismo que serán sujetos de verificación; en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes agraviadas, podrán hacerlo del conocimiento del Delegado,
quien deberá iniciar y agotar la fase administrativa, según el caso para que éste resuelva lo pertinente.
Art. 44. La instrucción alternativa de conflictos entre ciudadanos, podrá iniciarse ante el Delegado o la Procuraduría General de la República.
Art. 45. En caso de no lograr acuerdo a través del acto previo de la Resolución Alternativa de Conflicto; se iniciará el proceso administrativo
sancionatorio establecido.
Art. 46. En el caso de contraventor reincidente, éste podrá optar a la resolución por la Vía Alternativa de Conflictos, únicamente si existe el consentimiento o anuencia de la persona directamente afectada por la contravención.
TITULO VI
DE LAS CONTRAVENCIONES
CAPITULO I
DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL DEBIDO
COMPORTAMIENTO EN LUGARES PUBLICOS
SECCION I
INFRACCIONES LEVES
NECESIDADES FISIOLOGICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS
Art. 47.- Quien hiciere sus necesidades fisiológicas en establecimientos, vías o lugares públicos no destinados para tal fin, o en predios baldíos
o edificaciones abandonadas privadas que están a la vista del público transeúnte, será sancionado.
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DEL INGRESO O EGRESO A ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS
Art. 48. Ingresar en un espectáculo o evento público, en sector o localidad diferente al que le corresponda conforme a la índole de la entrada
adquirida.
En la misma infracción incurrirá quien de cualquier forma perturbe el orden de la fila formada para la adquisición de entradas, ingreso o egreso
del lugar donde se desarrollará el espectáculo o evento públicos, o irrespete el vallado perimetral para el control de los mismos.
ARROJAR OBJETOS EN ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS
Art. 49.- Quien durante el desarrollo de un espectáculo o evento público, arrojare líquidos, papeles encendidos, artefactos pirotécnicos de alta
explosividad, objetos o sustancias que puedan causar daño o molestia a terceros.
IMPEDIR O AFECTAR EL NORMAL DESARROLLO DE UN ESPECTACULO O EVENTO.
Art. 50.- Quien sin justificación impida, obstaculice o afecte el desarrollo normal de un espectáculo o evento realizado en lugar público o privado
con acceso al público,
PELEAS O RIÑAS EN LUGARES PUBLICOS
Art. 51.- Ocasionar peleas o tomar parte en riñas o agresiones físicas o verbales en lugares públicos o sitios expuestos al público, siempre que
el hecho no sea constitutivo de delito.
CIRCULACION Y CRUCE DE PEATONES
Art. 52.- Cruzar la vía o calzada fuera de la zona peatonal o de forma imprudente o bien no utilice pasarela cuando estuviere a una distancia no
mayor de cien metros.
ACCIONES CONTRA LOS DELEGADOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Art. 53.- Obstaculizar, perturbar o impedir la vigilancia o inspección que realicen los delegados de la autoridad municipal.
EVASION DEL PAGO DEL USO DE PARQUEOS PUBLICOS
Art. 54.- Evadir el pago por el uso de cualquier forma de parqueos públicos habilitados por la municipalidad, para el estacionamiento de cualquier
medio de transporte.
SECCION II
INFRACCIONES GRAVES
CONTRAVENCIONES RELATIVA A LA TRANQUILIDAD CIUDADANA
DESORDENES
Art. 55.- Quien perturbare o molestare la tranquilidad de los habitantes, promoviendo desórdenes, mediante pleitos, gritos o discusiones que
transciendan de su ámbito privado.
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS.
Art. 56.- El que ingiriera cualquier tipo de bebida alcohólica, en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar público, negocios o establecimientos
que no hayan sido autorizados para permitir el consumo.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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La misma infracción se considera a quien perturbe la tranquilidad pública de los habitantes, participando o promoviendo en estado de ebriedad,
escándalos o desórdenes en lugares públicos o privados.
ENSUCIAR, DETERIORAR O COLOCAR PROPAGANDA EN PAREDES PÚBLICAS O PRIVADAS.
Art. 57.- Manchar, rayar, ensuciar de tal manera que deteriore infraestructura pública y /o privada, así como que coloque afiches o propaganda
sin la debida autorización.
En este caso en particular, además de la aplicación de la sanción correspondiente, deberá reparar el deterioro o daño causado.
Se exceptúa de la presente disposición, la colocación de propaganda electoral durante los periodos permitidos, en los términos y lugares establecidos por la Ley.
El Municipio dispondrá o designará las paredes de expresión artística, en las cuales se podrá realizar libremente tales manifestaciones; en caso
de no respetar dichos espacios o tales manifestaciones que generen algún agravio, se le considerará una infracción de mayor gravedad, sin perjuicio
de la sanción penal que pueda resultar pertinente.
IMPEDIR O DIFICULTAR LA CIRCULACION DE VEHICULOS O PEATONES.
Art. 58.- Impedir o dificultar la libre circulación de vehículos o peatones en la vía pública por cualquier causa, y especialmente por la causa de
carga o descarga de mercancías de carácter comercial, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto, así como también, colocar cualquier
tipo de obstáculos o hacer de la vía pública parqueos privados.
Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio las zonas de tránsito peatonal,
tales como aceras, pasarelas, párques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes,
reglamentos y ordenanzas municipales, de acuerdo al Artículo 23 letra b) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.
OFRECIMIENTO DE SERVICIOS SEXUALES Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO.
Art. 59.- Ofrecer servicios de carácter sexual en lugares públicos o solicitar servicios sexuales de manera notoria o con escándalo que perturbe
el orden público; y que aun estando en lugares privados, lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con desnudes o por medio de
palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realice tocamientos impúdicos o asediare impertinente.
REALIZACION DE ACTOS SEXUALES EN LUGARES PUBLICOS.
Art. 60.- Realizar actos sexuales diversos o de acceso carnal en lugares públicos.
INGRESAR O VENDER BEBIDAS DE CONTENIDO ALCOHOLICO EN ESPECTACULO O EVENTOS.
Art. 61.- Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico de más del seis por ciento en volumen, al lugar donde se desarrollen espectáculos
o eventos públicos o privados con acceso al público sin la autorización correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley
Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.
VENTA PÚBLICA O SUMINISTRO DE OBJETOS PELIGROSOS.
Art. 62.- Vender o suministrar en lugares donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o en sus inmediaciones cualquier tipo de objetos
que por sus características, pudieran ser utilizados para provocar agresiones o violencia.
DENUNCIAR FALSAMENTE.
Art. 63.- Proporcionar datos falsos o inexactos a la autoridad municipal o sus delegados, con el fin de evadir o reducir obligaciones a los que
se refiere la presente ordenanza.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La misma infracción se considerara a quien denuncie falsamente las contravenciones administrativas, descritas en la presente ordenanza.
SERVICIOS DE EMERGENCIA.
Art. 64.- Impedir u obstaculizar la circulación de personas o vehículos al momento de prestar un servicio de emergencia.
La misma infracción se considerará el que requiera sin motivo alguno un servicio de emergencia de parte de la Municipalidad.
NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ MAYOR.
Art. 65.- Molestar, hostigar o perturbar a niño, niña, adolescentes o adultos mayores.
TOLERAR O INDUCIR A NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE A COMETER CONTRAVENCIONES:
Art. 66.- Tolerar o inducir a un niño, niña y/o adolescente a cometer contravenciones.
El propietario o representante legal de un establecimiento que tolere o permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años
de edad, se considerará como infracción muy grave.
ABANDONO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN VIAS PÚBLICAS.
Art. 67.- Abandonar cualquier clase de vehículos automotor en mal estado en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a
viviendas, por un periodo mayor a noventa días.
DAÑOS A LA SEÑALIZACION PÚBLICA.
Art. 68.- Dañar, alterar, quitar, remover, simular, sustituir o hacer ilegible cualquier tipo de señalización colocada por autoridad competente para
la identificación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad
ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia.
EXHIBICION DE MATERIAL EROTICO O PORNOGRAFICO.
Art 69.- Mostrar material, posters, afiches, revistas, películas, audiovisuales de carácter pornográfico en lugares públicos o de acceso al público.
Se decomisará el material.
SECCION III.
INFRACCIONES MUY GRAVES
VENTA O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS
Art. 70.- La venta y suministro de cualquier tipo de bebida alcohólica, sin contar con el permiso de la Municipalidad, o que poseyendo el debido
permiso únicamente para expender las mismas de forma envasada, tolere el consumo en las instalaciones del establecimiento, hará incurrir al Propietario
o Representante Legal del establecimiento en sanción consistente en la suspensión del permiso otorgado.
La reincidencia, será sancionada con el cierre definitivo del establecimiento.
REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS
Art. 71.- Quien realice, instale o promueva espectáculo o evento público; sin los permisos correspondientes.
Quien contando con permiso para la realización de los mismos incumpla las medidas de seguridad establecidas por el permiso, venda en exceso
localidades o permita el ingreso de una cantidad superior de asistentes u observadores a la autorizada, o que exceda la capacidad del recinto donde se
realiza el evento, será sancionado con la misma multa del inciso anterior sin perjuicio de la acción penal que corresponda.
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DENUNCIAR FALSAMENTE
Art. 72.- Quien con Intención de evadir o reducir las obligaciones que esta Ordenanza establezca, proporcione datos falsos o Inexactos a los
Agentes Municipales.
En la misma infracción, incurrirá quien realice denuncias falsas, sobre la comisión de contravenciones, a quien se aplicará la misma multa del
inciso anterior.
ABANDONO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN VÍAS PÚBLICAS
Art. 73.- Quien abandone cualquier clase de vehículo automotor en mal estado en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a
viviendas.
Para efectos de este artículo, se entenderá por abandono el que un vehículo automotor permanezca estacionado sin Interrupción, por un período
no menor de treinta días o que permita suponer que no se le volverá a dar uso.
DE LA OFERTA DE UTILIZACIÓN DE INTERNET
Art. 74.- Quien en su calidad de responsable o propietario de cibercafé, o cualquier lugar que ofrezca dicho servicio al público, permita el acceso
a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfico.
Advirtiéndose, que de reincidir se procederá al cierre del establecimiento.
DE LAS MAQUINAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS
Art. 75.- Comercializar, instalar o hacer funcionar sin el debido permiso, máquinas de juegos electrónicos o de tipo recreativo permitidos por la
ley.
La misma consideración será a quien permita el ingreso y permanencia en el establecimiento destinado al funcionamiento de maquinitas a estudiantes uniformados y menores de dieciocho años; al colocar en los juegos de video o maquinitas, películas pornográficas u otros que atenten contra
la moral; el modificar el horario de funcionamiento de las maquinitas; el permitir el ingreso de menores de edad al establecimiento los días sábados,
domingos y días feriados sin el acompañamiento de uno de sus padres o familiares mayores de edad, el permitir que los negocios destinados al juego
de maquinitas y similares, sean atendidos por menores de edad, ya sea como propietarios, arrendatarios o empleados; el no colocar los rótulos a que
se refiere la Ordenanza que regula el funcionamiento de este tipo de establecimientos.
La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad.
CAPITULO II
CONTRAVENCIONES EN LOS RESTAURANTES, BARES, CLUBES NOCTURNOS,
EXPENDIOS, CERVECERIAS, CHALETS, Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE SIMILITUD,
O DE LA MISMA NATURALEZA, EN CUANTO A LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
SECCION UNICA
INFRACCIONES MUY GRAVES
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Art. 76.- El horario de atención al público de todos los negocios y establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza es el siguiente:
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El horario de atención al público, solo podrá aumentarse previo permiso especial otorgado por el Alcalde y su Concejo Municipal.
PROHIBICIONES A LOS PROPIETARIOS Y/O ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS
Art. 77.- Queda terminantemente prohibido a los propietarios y/o encargados de los establecimientos mencionados en la presente Ordenanza:
I.
II.
Operar sin licencia
Vender alcohol adulterado
III.
Vender alcohol a menores de edad
IV.
Vender fuera del horario establecido por la Municipalidad
V.
Vender en aceras o alrededores de establecimientos tales como expendios, abarroterías, tiendas de Licores automarket, discotecas, cervecerías y similares.
VI.
VII.
VIII.
IX.
La venta de bebida fraccionada.
Traspasar o vender la licencia para la venta de bebidas alcohólicas
Permitir el ingreso y permanencia de menores en los lugares de expendio o consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas.
Permitir el ingreso y permanencia de personas que porten armas de cualquier tipo.
PROHIBICIONES DE LOS PARTICULARES
Art. 78.- Se prohíbe a los particulares:
I.
Ingerir alcohol a toda hora en las vías y lugares públicos como parques y canchas, así como aquellas áreas adyacentes o los lugares donde
éstas se expendan o comercialicen; es decir, el exhibicionismo de Drogas.
II.
Portar armas cuando se ha consumido alcohol.
III.
Dar alcohol a menores.
IV.
Provocar escándalos o riñas en lugares públicos.
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OBLIGACIONES
Art. 79.- Es obligación de los propietarios y/o encargados de establecimientos mencionados en la presente Ordenanza:
a)
Colocar un rótulo visible y con las medidas mínimas de 40 cm./50cm, en donde se lea con claridad: “NO SE VENDE LICOR A MENORES
DE 18 AÑOS” y otro donde se lea “PROHIBIDO EL CONSUMO DE LICOR EN ESTE ESTABLECIMIENTO Y SUS ALREDEDORES”.
b)
Solicitar Documento Único de Identidad, cuando sospeche que el comprador es un menor de edad.
c)
Obtener la respectiva licencia o autorización para la venta de bebidas alcohólicas.
d)
Cumplir con sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad.
e)
No permitir desórdenes o actividades que atenten contra la moral, la salud y el orden público.
f)
Cumplir con las restricciones de horario y lugares establecidos por la Municipalidad.
g)
Todo propietario o encargado de establecimiento dedicados a la venta o distribución de bebidas alcohólicas deberá ubicar la licencia
original en un lugar visible y fácil de verificar, con lo que comprobará que el negocio está autorizado para comercializar con las referidas
bebidas.
h)
Cumplir con todo lo establecido en la presente Ordenanza y demás leyes secundarias que le sean aplicables.
SANCIONES
Art.80.- Las contravenciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se sancionarán con:
a)
Por primera vez, una multa de un mes del salario mínimo urbano.
b)
Por segunda vez, suspensión de la licencia, por el término de seis meses.
c)
Por tercera vez, con cierre definitivo del establecimiento.
Las anteriores sanciones podrán aplicarse individual o separadamente según la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor,
sin perjuicio de otras sanciones contempladas por otras leyes.
Art. 81.- El propietario o encargado de un establecimiento que sea sorprendido vendiendo licor a menores de 18 años, será sancionado:
a)
Por primera vez, con una multa de $1,000.00
b)
Por segunda vez, suspensión de la licencia, por el término de seis meses.
c)
Por tercera vez, con cierre definitivo del establecimiento.
La contravención de lo establecido en el artículo 78 por parte de los particulares de la presente Ordenanza será sancionado con multas que no
serán menores de $5.42 ni mayor de $57.14, dependiendo de la infracción y de la capacidad económica del infractor.
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Art.82.- Cuando el Alcalde o Funcionario autorizado tuviere conocimiento por cualquier medio que el propietario o encargado de los establecimientos mencionados ha cometido infracción a las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y buscará las pruebas
necesarias y de las pruebas obtenidas, notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las 72 horas siguientes a la notificación, si
compareciere o en su rebeldía se abrirá a prueba por 8 días, concluido el término probatorio se resolverá en los tres días siguientes en que se dictará
sentencia por el Alcalde o Funcionario delegado.
El Funcionario o el Alcalde adquirirán su convencimiento con fundamento en las pruebas obtenidas en el proceso.
Art.83.- Al propietario al que se le haya notificado una resolución que considere desfavorable a sus intereses, podrá apelar dentro de los tres días
siguientes a su notificación ante el Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el Art. 131 del Código Municipal.
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Art.84.- Las multas que se impongan, deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la
resolución definitiva del Concejo Municipal.
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, se causará el interés del 5% mensual sobre el valor de la misma hasta la fecha de su cancelación.
Art.85.- Si el obligado se negara a cumplir con lo consignado en la presente Ordenanza, el Concejo Municipal podrá sin perjuicio de la sanción
respectiva ejecutar o realizar la obligación cargado a la cuenta de éste los gastos.
El Concejo Municipal fijará los plazos generales para el cumplimiento de las obligaciones y vencidas que fueren tendrán la potestad de acción
directa establecida en el inciso anterior.
CAPITULO III
CONTRAVENCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, EL BIEN COMUN
Y LAS RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD CIUDADANA.
SECCION I
INFRACCIONES LEVES.
HOSTIGAR O MALTRATAR A OTRA PERSONA
Art. 86.- Quien Hostigare o maltratare verbal o psicológicamente a otra persona, siempre que el hecho no constituya falta o delito penal.
EXIGENCIA DE RETRIBUCION ECONOMICA POR SERVICIOS NO SOLICITADOS.
Art. 87.- Exigir retribución económica por la prestación de un servicio solicitado tales como limpieza de parabrisas o cuido de vehículos automotores estacionados en la vía pública o cobro del espacio público.
OBSTACULIZACION DE RETORNOS Y CALLES NO PRINCIPALES
Art. 88. Obstaculizar o invadir retornos de calles no principales, pasajes en residenciales, urbanizaciones, colonias u otras formas urbanas.
Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal,
tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, de acuerdo al Artículo 23 Letra b) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones
Administrativas.
SECCION II
INFRACCIONES GRAVES
INTRODUCIR MATERIALES PIROTECNICOS EN ESPECTACULOS O EVENTOS.
Art. 89. Introducir sin autorización cualquier tipo o clase de material pirotécnico en espectáculos o eventos, sean públicos o privados.
OBJETOS CORTO PUNZANTES O CONTUNDENTES.
Art. 90. Portar objetos corto punzante o contundente, instrumentos o armas que no sean de fuego, en lugares públicos y siempre que su uso no
se justifique y se atente o se ponga en peligro la seguridad de las personas.
La sanción a que se refiere el inciso anterior será aumentada hasta en una tercera parte del máximo, cuando el portador del arma se encuentre bajo
los efectos del alcohol y las drogas.
AFECTACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
Art. 91. Dañar, sustraer, alterar, o afectar el normal funcionamiento de los servicios de alumbrado eléctrico, acueductos y alcantarillados que
afecten a un conglomerado a una persona en particular. Se deberá reparar el daño causado.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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SUSTRACCION DE BIENES MUNICIPALES.
Art. 92. Dañar y/o sustraer sin la debida autorización vehículos, equipo, maquinaria o cualquier otra propiedad mueble municipal a cuya administración le corresponda.
DAÑO DE ZONAS VERDES, ORNATO, RECREACION Y BIENES MUNICIPALES.
Art. 93. Dañar, alterar, ensuciar, manchar, pintar o deteriorar de cualquier forma bienes públicos tales como zonas verdes, áreas de recreación,
parques, aceras y otras propiedades muebles o inmuebles municipales o cuya administración le corresponda al municipio.
En la misma infracción incurrirá quien por negligencia afecte ostensiblemente en forma material, los bienes públicos mencionados en el inciso
anterior.
SECCION III
INFRACCIONES MUY GRAVES
FABRICACION Y/O VENTA DE ARTEFACTOS PIROTECNICOS.
Art. 94. El establecimiento o negocio que fabrique y/o venda artefactos pirotécnicos sin la licencia de funcionamiento.
La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad.
En igual sanción incurrirá el que transportare, o comercializare, sin autorización, dichos artefactos pirotécnicos.
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PELIGROSOS POR PARTICULARES.
Art. 95. Almacenar productos y equipos que pongan en peligro la salud o la integridad física, sin perjuicio de lo regulado en las leyes de la
materia.
CONSTRUCCION DE OBSTACULOS EN LA VIA PÚBLICA.
Art. 96. Construir canaletas, túmulos, portones, plumas o cualquier otro tipo de obstáculos en la vía pública que restrinja el libre tránsito, sin
el permiso extendido por la autoridad correspondiente o sin la adecuada señalización y visibilidad.
En la misma Infracción Incurrirá quien haya ordenado la construcción o establecimiento del objeto de la contravención.
INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS O DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE.
Art. 97.- Instalar establecimientos o desarrollar cualquier tipo de actividad comercial sin el permiso correspondiente.
En aquellos casos en que la actividad comercial no se encuentre regulada, será la Alcaldía Municipal la que deberá realizar la inspección y
posterior evaluación, con el fin de emitir la resolución que corresponda.
CAPITULO IV
CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE.
SECCION I
INFRACCIONES LEVES
BOTAR O LANZAR BASURA O DESPERDICIOS.
Art. 98.- Botar o lanzar basura o desperdicios en lugares o espacios públicos o en días y horarios no autorizados para ese efecto.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Si la contravención fuere cometida cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico, carreteras, ríos, o que
afectare el normal funcionamiento del sistema de acueductos y alcantarillados, la sanción será aumentada hasta en una tercera parte del máximo.
FUMAR EN LUGARES PROHIBIDOS.
Art. 99.- Fumar en lugares cerrados de uso público o de acceso al público no autorizado.
Los establecimientos podrán disponer de áreas autorizadas para fumadores, las cuales deberán estar debidamente identificadas.
ARROJAR OBJETOS DESDE VEHICULOS.
Art. 100.- Arrojar desde cualquier vehículo o medio de transporte en la vía o lugares públicos, espacios privados, sustancias, basura u objetos.
SECCION II
INFRACCIONES GRAVES
FALTA DE LIMPIEZA E HIGIENE DE INMUEBLES.
Art. 101.- Permitir en inmuebles la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas, vectores y de materia que denote falta
de limpieza, conservación o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población.
DEJAR O BOTAR RIPIO EN LUGARES NO AUTORIZADOS.
Art. 102.- Botar o dejar ripio en lugares o espacios públicos no habilitados para ese efecto.
En la misma Infracción Incurrirá quien bote o deje ripio en espacio privado sin la autorización del propietario del mismo.
REALIZACION DE RUIDOS QUE ALTEREN O PERTURBEN LA TRANQUILIDAD PUBLICA.
Art. 103.- Realizar ruidos que perturben la tranquilidad de las personas, cerca del lugar como hospitales, escuelas, servicios de emergencia,
zonas residenciales, así como perturbar el normal desarrollo de las actividades comerciales, religiosas o actos oficiales.
Quien mediante emisión deliberada de ruidos a volumen alto, persistente, y reiterado perturbe el descanso y tranquilidad pública en horas nocturnas, será sancionado con la misma multa del inciso anterior.
CONTAMINACION DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Art. 104.- Realizar contaminación frecuente con humo, ruido o ambos, con su vehículo en zonas habitacionales, causando molestias a la salud
de las personas.
Los señores agentes municipales deberán coordinar con la autoridad competente para los efectos legales correspondientes.
QUEMA DE MATERIALES QUE PRODUZCAN CONTAMINACION.
Art. 105.- Quemar materiales que produzcan contaminación en vías públicas, centros urbanos o lugares poblados, especialmente en los alrededores y cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o del patrimonio histórico.
La sanción antes mencionada se Incrementará en una tercera parte del máximo si la contravención se cometiere en la cercanía de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico.
REALIZAR CONSTRUCCIONES EN INMUEBLES EN HORAS NO HABILES.
Art. 106.- Realizar construcciones en inmuebles de propiedad privada, en zonas residenciales que afecten días y horas determinados para el
descanso.
En la misma sanción incurrirán quienes sin tratarse de construcción realicen actividades que por su naturaleza o el ruido que generan sean inconvenientes a las horas determinadas para el descanso.
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SECCION III
INFRACCIONES MUY GRAVES
SUSTANCIAS QUE PERJUDIQUEN LA SALUD.
Art. 107.- Almacenar sin la debida autorización, colocar o arrojar sustancias capaces de causar un daño en perjuicio de la salud.
En la misma sanción incurrirá, quien manipulare o transportare dichas sustancias sin las normas de seguridad pertinentes.
INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSION Y TELEVISION.
Art. 108.- Instalar sin autorización infraestructura de telecomunicaciones, antenas y equipos accesorios de telefonía móvil, fija, vía radio o de
estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión.
Del mismo modo incurrirá en esta contravención para ser multada la persona natural o jurídica, por orden de la cual se haya realizado la instalación.
CAPITULO V
CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES.
SECCION I
INFRACCIONES LEVES
EXHIBICION DE ANIMALES PELIGROSOS.
Art. 109.- Exhibir en lugares públicos o abiertos al público, sin las debidas medidas de seguridad y protección, animales salvajes, que por su
instinto agresivo constituyan un peligro para la integridad de las personas.
Se deberá asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posean no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad
pública; y utilizar correas o bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos de conformidad a
los artículos 24 letra c) y 25 letra f) de la Ley del Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.
ADVERTENCIA DE PERROS GUARDIANES.
Art. 110.- Omitir la advertencia en lugar visible, de la peligrosidad y existencia de perros guardianes en viviendas, establecimientos comerciales
o de otra naturaleza.
MASCOTAS EN LUGARES PUBLICOS O PRIVADOS.
Art. 111.- Omitir que por parte de los dueños o personas responsables de los animales domésticos, limpiar los desechos fisiológicos o suciedades
ocasionadas por esto, en las aceras, vías, plazas, parques, zonas verdes u otros espacios públicos o privados.
Se deberá recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascota de su propiedad, en
los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas de conformidad al artículo 25 letra
g) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.
LIBRE O INADECUADA CIRCULACION DE ANIMALES.
Art. 112.- Permitir la libre o inadecuada circulación de animales en calles o carreteras.
Se deberá utilizar correa o bozal, según el caso de la mascota, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos de conformidad
al art. 25 letra f) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, también pudiendo ser conducidos con arnés o
collar con cadena.
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SECCION II
INFRACCIONES GRAVES
DE LOS ANIMALES DOSMESTICOS, GRANJAS Y MASCOTAS
Art. 113.- Incumplir las reglas sanitarias del Ministerio de Salud, establecidas para los propietarios de animales domésticos, con respecto a su
tenencia.
Permitir la libre circulación en espacios públicos de mascotas y otros animales que representen un riesgo para las personas, sin las medidas de
seguridad pertinentes.
Mantener en condiciones inadecuadas y maltratar en cualquier forma a animales domésticos, propios o ajenos deliberadamente.
El Cuerpo de Agentes Municipales, deberán reportarlo a la División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, para sus efectos legales.
Se deberá garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja o mascotas no provoque perjuicio a la salud pública, bienestar de la
comunidad y conservación del medio ambiente; vacunar a los animales domésticos, de la granja o mascotas, según las indicaciones de las autoridades
sanitarias y mantener vigente los certificados de vacunación respectivo; garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja o mascotas que
posea, mediante el cuido adecuado sin maltrato, de acuerdo al artículo 22 letra b), c) y d) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.
PROHIBICION DE ANIMALES SALVAJES.
Art. 114.- Tener sin los permisos correspondientes ni las debidas medidas de seguridad y protección de animales salvajes en áreas residenciales,
lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales correspondientes.
El Cuerpo de Agentes Municipales deberán reportarlo a la División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, para sus efectos legales.
RUIDOS MOLESTOS DE MASCOTAS
Art. 115.- Permitir ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales domésticos en zonas residenciales o urbanas.
PROHIBICION DE PELEA DE ANIMALES
Art. 116.- Organizar, realizar, fomentar o publicitar peleas de animales, en lugares públicos o privados, sin la debida autorización.
TITULO VI
CAPITULO I
DE LA ETAPA PREPARATORIA EN EL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL.
DENUNCIA O SOLICITUD.
Art. 117.- Todo conflicto entre ciudadanos que sea establecido como contravención en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la presente ordenanza, podrá ser resuelto por la vía de la resolución alternativa de conflictos, procurando la mediación,
conciliación o reparación del daño.
El requerimiento de la vía alternativa de conflicto, también podrá ser a petición de la parte interesada, en la misma oficina de la Delegación
Contravencional por medio de una denuncia por escrito o a solicitud expresa.
PROGRAMACION DE AUDIENCIA.
Art. 118.- Una vez recibida la denuncia por el Delegado, en un término no mayor a quince días hábiles, programará una audiencia de resolución
por la vía alternativa de conflictos, en la que serán citados las partes y los testigos, la audiencia se celebrará en las instalaciones del Delegado, o remitir
las diligencias a un Centro de Mediación Mixta de la Procuraduría General de la República y la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, o según sea el
caso se solicitará la presencia de uno de sus mediadores de la Procuraduría General de la República.
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ACUERDOS.
Art. 119.- Los acuerdos de la audiencia deberán celebrarse de forma clara, los compromisos adquiridos por las partes, los plazos de cumplimiento,
mismo que serán sujetos de verificación; nombrando a uno de los colaboradores del Delegado para verificar lo pertinente a lo solicitado a la entidad
correspondiente la colaboración necesaria; pasado el término de noventa días, se esté dando el incumplimiento a lo acordado, también cualquiera de
las partes agraviadas podrá hacer del conocimiento del Delegado, debiendo iniciar y agotar la fase administrativa según el caso para que este resuelva
lo pertinente.
INSTANCIA PARA INSTRUIR ALTERNATIVAMENTE UN CONFLICTO.
Art. 120.- Las Instancias facultadas para instruir alternativamente un conflicto entre ciudadanos, será el Delegado o la Procuraduría General de
la República; estableciendo un mecanismo expedito y eficaz que asegure al ciudadano denunciante, la atención debida y la efectividad de la acción
a tomar.
NO LOGRAR ACUERDO.
Art. 121.- En caso de no lograr acuerdo a través del acto previo de la resolución alternativa de conflicto o en una segunda celebración de audiencia
sobre el mismo caso si el Delegado lo concede, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio establecido.
TITULO VII
SANCIONES ADMINISTRATIVAS E INFRACCIONES
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
CLASES DE SANCIONES.
Art. 122.- Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son:
a.
Amonestación verbal o escrita.
b.
Reparación de daños.
c.
Decomisos.
d.
Multas.
e.
Trabajo de utilidad pública o servicios comunitarios.
f.
Suspensión de permisos y licencias y
g.
Cierre definitivo.
Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento valorando los principios de legalidad y de proporcionalidad,
conforme a la gravedad del hecho cometido, la capacidad económica de quien resultare responsable de la autoridad de la contravención, la pertinencia
de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado, cuando
fuere procedente.
En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada la sanción de mayor gravedad.
AMONESTACION VERBAL O ESCRITA.
Art. 123.- El Delegado podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados
conforme a las reglas de la sana crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad; cuando el contraventor sea amonestado verbalmente en la
audiencia respectiva, se le prevendrá que se abstenga de infringir y se le advierta a que reincida, de lo contrario se le aplicará una sanción de mayor
gravedad, de todo lo cual se levantará acta que firmaran las partes involucradas.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
En el caso que el contraventor se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar en el acta respectiva.
En el caso de las niñas o niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales,
tutores o encargados en su caso, los expedientes en relación a estos, deberán guardarse con estricta confidencialidad.
REPARACION DE DAÑOS.
Art. 124.- Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor será sancionado con la reparación del daño causado, el cual deberá
ser evaluado, por perito o técnico nombrado.
DECOMISO.
Art. 125.- En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado podrá ordenar
de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al
procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado.
El agente municipal que intervenga en la investigación de una contravención de la presente Ordenanza podrá practicar decomiso de bienes, como
medida cautelar, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen y sea necesario.
Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones, justificaciones y circunstancias por las
cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al
Delegado para ser utilizado como elementos probatorios de la infracción.
MULTA.
Art. 126.- Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado, por la comisión de una contravención legalmente
establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, sin importar el lugar de residencia del contraventor.
La sanción de multa obliga al contraventor, a pagar una suma de dinero a la municipalidad del lugar donde se haya cometido la contravención,
que estará fundamentada de conformidad a lo estipulado en el Código Municipal.
La multa será pagada por el contraventor, sea persona natural o jurídica, deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención.
La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos vigentes para el sector comercio.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado
personal o encargado en su caso.
Cuando la persona contraventora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el municipio, la multa que no hubiere cancelado, ocasionará
que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente.
En el caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por
trabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo establecido para la contravención cometida.
Cuando el contraventor no sea residente de este municipio, la municipalidad podrá requerir que se realice la exigencia del pago de la multa vía
cobro por medio del Delegado del Municipio al que pertenezca el contraventor.
TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA O SERVICIO COMUNITARIO
Art. 127.- Se entiende por trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, toda acción que retribuye a la localidad el daño causado, tendrá
por objeto la educación del contraventor.
El trabajo de utilidad pública o servicio comunitario deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando
todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral moral y adecuada a su capacidad física y psíquica.
La multa podrá permutarse por trabajo de utilidad pública o servicios comunitarios, no pudiendo superar las ocho horas semanales; deberá
siempre evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no perturbe su normal actividad.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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Para efecto del cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque podrá realizar
convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio.
En caso de incumplimiento total del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, el contraventor deberá cancelar la multa impuesta; y si
el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio
comunitario que hubiere prestado.
SUSPENSION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
Art. 128.- Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de
subsistencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando:
a.
El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local; y
b.
Al contraventor se le hayan aplicado sanciones o amonestaciones verbales o multa y la contravención se continuare cometiendo.
En caso de suspensión, esta no podrá exceder de noventa días.
CIERRE DEFINITIVO.
Art. 129.- El cierre definitivo de establecimiento, sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso de la
presente Ordenanza, cuando tenga imposición de otras sanciones y aun persistan las contravenciones.
Y cuando la contravención cometida sea reincidente.
CASOS DE COEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Art. 130.- Las sanciones administrativas reguladas en esta Ordenanza, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieran
deducir los tribunales judiciales.
EXTINCION DE LA ACCION.
Art. 131.- La acción Contravencional se extinguirá:
a)
Por muerte del contraventor.
b)
Al año de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo; y
c)
Cuando la contravención haya sido resuelta por la vía alterna de conflictos.
EXTINCION DE LA SANCION.
Art. 132.- La sanción Contravencional se extinguirá:
1)
Por la muerte del contraventor y
2)
Por la prescripción, a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impone.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES
Art. 133.- Las infracciones a las contravenciones de la presente Ordenanza, se clasifican en tres categorías:
a)
INFRACCIONES LEVES: Cuya sanción será de once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta dólares.
b)
INFRACCIONES GRAVES: Cuya sanción será de cincuenta y un dólares a novecientos dólares.
c)
INFRACCIONES MUY GRAVES: Cuya sanción será de novecientos un dólares a un mil setecientos dólares.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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TITULO VIII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
CAPITULO I
ETAPA PREPARATORIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Art. 134.- El procedimiento administrativo sancionatorio iniciará de oficio, o por medio de denuncia o aviso, la cual podrá ser interpuesta ante
las autoridades establecidas en la presente Ordenanza.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE OFICIO O DENUNCIA.
Art. 135.- El procedimiento administrativo sancionatorio de oficio, iniciará cuando la persona sea sorprendida en el momento de la comisión
de cualquiera de las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza.
El procedimiento Administrativo sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando la persona agraviada o terceros la realice de
manera verbal o escrita.
CONTRAVENCIONES EN FLAGRANCIA.
Art. 136.- El contraventor, sea persona natural o jurídica, que fuere sorprendido en flagrancia se le informará cual es la norma concreta que ha
contravenido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándola. Se le solicitará la identificación correspondiente y se le entregará la esquela de
emplazamiento.
De la esquela de emplazamiento se levantará una original y dos copias por el Agente Municipal, que la elaboró. Una copia se le entregará al
contraventor, la esquela de emplazamiento original se remitirá al Delegado en un término no mayor de un día hábil, las pruebas recabadas si las
hubiere, más un informe que sustente lo sucedido, para sus efectos legales. La segunda copia se remitirá al Jefe del Cuerpo de Agentes Municipales
para su debido control administrativo.
En los casos de las contravenciones cometidas en flagrancia y estas afectaren a la colectividad de forma significativa, los agentes municipales,
además de imponer la esquela de emplazamiento, deberán advertir al contraventor que se abstenga de continuar realizando tal conducta; en caso de
incumplimiento de la advertencia, se deberá hacer constar en la esquela de emplazamiento. El Delegado tomará en cuenta para la imposición de las
sanciones correspondientes, lo establecido en la referida esquela.
DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO O EL OFICIO DE REMISION.
Art. 137.- La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al contraventor que ha cometido una infracción
contenida en la presente Ordenanza, que será sancionado de conformidad al procedimiento sancionatorio establecido, este deberá concurrir a la Delegación Contravencional dentro del término de tres días hábiles siguientes, a pagar la multa, a solicitar una Audiencia ante el Delegado para ejercer
su defensa o a solicitar someter el caso a vía alternativa de conflictos.
El oficio de remisión es el documento con el cual los Agentes Municipales, la Procuraduría General de la República o cualquier otra instancia
ciudadana de la municipalidad deberán remitir al Delegado las denuncias recibidas.
La esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión contendrán como requisitos:
1)
El lugar, la hora y fecha de la comisión de la contravención.
2)
La naturaleza y circunstancias de la contravención.
3)
La disposición de la ordenanza, presuntamente infringida.
4)
Identificación del supuesto infractor, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor, así como el número de Documento de Identificación; en caso de persona jurídica, razón social o denominación, domicilio y su número de identificación tributaria.
5)
Hacer mención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista, descripción de las pruebas que se pueden aportar.
6)
Datos necesarios que fundamenten y robustezcan la contravención.
7)
El nombre, cargo y firma del agente metropolitano que levantó la esquela.
8)
La firma del infractor, si pudiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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Las esquelas se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o de varias contravenciones,
se extenderá una esquela a cada uno de los contraventores, por cada infracción cometida.
VALOR DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO O ACTA DE INSPECCION.
Art. 138.- Las esquelas de emplazamiento o actas de inspección de las contravenciones levantadas por el Agente Municipal, tendrán valor probatorio sin perjuicio de desvirtuar con otras pruebas. No obstante ello, si el contraventor cuestionara el contenido de las mismas durante la audiencia
ante el Delegado, se podrá citar al Agente Municipal para la confrontación correspondiente.
La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela y/o Acta de Inspección de las contravenciones hará
incurrir al Agente Municipal en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
DESESTIMACION DE LA ESQUELA Y/O ACTA DE INSPECCION.
Art. 139.- El Delegado desestimará las Esquelas o Actas de inspección impuestas por los Agentes Municipales previamente antes de continuar
el procedimiento sancionatorio de manera escrita o por medio de la Audiencia, en los siguientes casos:
a.
Cuando no contenga todos los requisitos que señalan el artículo137 de la presente ordenanza.
b.
Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravenciones señaladas por esta Ordenanza.
c.
Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención.
d.
Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable.
RECEPCION.
Art. 140.- El Delegado al recibir la esquela de emplazamiento, informe y la prueba recabada, tendrá tres días hábiles para iniciar el procedimiento
administrativo sancionatorio correspondiente, siempre y cuando el contraventor no haya cancelado la multa dentro del término antes señalado o haya
optado al procedimiento de la vía alternativa de conflictos.
CONTRAVENCIONES POR MEDIO DE DENUNCIA.
Art. 141.- En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia escrita o aviso, éstas podrán ser recibidas por los Agentes Municipales, Procuraduría General de la República, por los colaboradores de la Delegación Contravencional, y las instancias jurídicas; las contravenciones
presentadas de esta forma deberán ser remitidas al Delegado, en un término de tres días hábiles; la denuncia e información recibida deberá llenar
los mismos requisitos que una esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión, mencionada en el artículo137 de la presente Ordenanza.
En el caso de la Policía Nacional Civil, esta deberá orientar al denunciante, de la instancia y lugares en las que pueda imponer denuncias y
donde puede resolver los conflictos de convivencia.
Recibida la denuncia, el Delegado deberá seguir el procedimiento conforme lo establece el artículo 131 del Código Municipal, donde se conocerá
de forma oral y pública de los hechos denunciados como de las pruebas aportadas al caso, conforme a lo establecido en la Constitución, respecto al
debido proceso.
EMPLAZAMIENTO.
Art. 142.- Recibido el oficio de remisión por el Delegado y resultara ha lugar la formación de causa deberá emplazar al presunto infractor para
que comparezca a ejercer su derecho de defensa, dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la notificación.
DECLARATORIA DE REBELDIA.
Art. 143.- Vencido el término del emplazamiento, si el presunto contraventor no concurriere a contestarlo, el Delegado lo declarará rebelde y
continuará con el procedimiento.
También será declarado Rebelde cuando el contraventor no se presentare a la audiencia programada en la que fue señalado a llevar a cabo su
derecho de defensa.
TERMINO PROBATORIO.
Art. 144.- Con la comparecencia o no del presunto infractor, el Delegado abrirá el proceso a prueba por el término de ocho días hábiles, dentro
de los cuales deberán recopilarse todas las pruebas que se ofrecerán en la Audiencia.
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AUDIENCIA PROBATORIA.
Art. 145.- Concluido el plazo anteriormente mencionado el Delegado celebrará una audiencia oral y publica, dándole a conocer las diligencias
realizadas al presunto infractor, se realizara la valoración de toda la prueba ofrecida y pronunciará sentencia que en derecho corresponda.
En todas las audiencias que celebre el Delegado deberá participar un Delegado del Cuerpo de Agentes Municipales, quien actuará como legítimo
contradictor del presunto infractor, siendo en lo posible el Agente Municipal que ha impuesto la esquela.
Dicho Delegado será designado directamente por el Director del Cuerpo de Agentes Municipales o por quien haga sus veces en caso de ausencia
de este.
Las pruebas serán ofrecidas y analizadas en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Delegado podrá disponer la realización de otra
audiencia. Cuando el Delegado lo considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o podrá disponer que se tome versión escrita de las
declaraciones e interrogatorios.
ASISTENCIA LEGAL.
Art. 146.- Los contraventores de la presente Ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, si lo considera necesario, siempre y
cuando lo acredite legalmente como tal, respetándose el derecho de defensa establecido en la Constitución.
NORMA PARA LA VALORIZACION DE PRUEBA.
Art. 147.- Para tener por acreditada la contravención, el Delegado valorará la prueba producida, basándose en consideraciones de buen sentido,
razón natural o conforme a las reglas de la sana crítica, atendidas las circunstancias de cada caso.
PRESENCIA DE PERITOS.
Art. 148.- Siempre que para apreciar a conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fueren necesarios o convenientes
conocimientos técnicos o especiales, el Delegado, de oficio o a pedido del presunto responsable, ordenará un dictamen pericial.
En caso de nombramiento de perito, los honorarios del mismo correrán a cargo del presunto responsable, si este lo propone, y ad-honorem si la
designación es oficiosa por parte del Delegado.
FALLO DE LA RESOLUCION.
Art. 149.- El Delegado podrá pronunciar la resolución en la misma Audiencia o en su caso anunciará el Fallo a pronunciar dentro del plazo de
tres días hábiles, después de concluida esta.
Las resoluciones pronunciadas a los contraventores que siguen declarados rebeldes, deberán ser notificadas también en legal forma, siempre
respetando el plazo señalado en el presente artículo.
Pero en todo caso, la resolución deberá contener:
1.
2.
El lugar y fecha en que se dicte el fallo.
Individualización del organismo que resuelve y del contraventor responsable de la infracción y su constancia de haber sido oídos los
señalados como presuntos responsables de la contravención.
3.
Relación de las disposiciones violadas y determinación del valor de la infracción cometida.
4.
Calificación de las pruebas y descargos presentados en audiencia.
5.
Razones y disposiciones legales que fundamenten la resolución
6.
Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; individualizándolos y ordenando si correspondiere la restitución de las cosas decomisadas.
7.
Especificación de las cantidades que correspondan en forma individualizada de las infracciones cometidas.
8.
Orden de la emisión del mandamiento de pago por las multas impuestas.
9.
Orden de la notificación de la resolución del fallo.
10.
Firma del Delegado Contravencional y las partes intervinientes.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
81
NOTIFICACIONES DE LA RESOLUCION.
Art. 150.- Si la resolución fuere en Audiencia el contraventor quedará notificado de ella, debiendo el Delegado entregar las copias de ley a aquel
en el acto.
Si pasado el término de tres días hábiles, después de la notificación y se interpone algún recurso, se declarará ejecutoriada la resolución, y se
dispondrá conforme a lo dispuesto al Capítulo II del presente Título de esta Ordenanza.
DEVOLUCION DEL DECOMISO.
Art. 151.- Si el contraventor es absuelto por el Delegado, se le devolverá el decomiso si lo hubiere; siempre y cuando sea objeto lícito, si el
contraventor ha sido condenado en audiencia procede la devolución del decomiso, previo al cumplimiento de su sanción.
Finalizado el proceso sancionatorio y el interesado no reclamare los objetos secuestrados, se determinará que dentro de los treinta días hábiles
siguientes el Delegado ordenará su destrucción.
RECURSO DE APELACION.
Art. 152.- De la resolución condenatoria interpuesta por el Delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal.
PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE APELACION.
Art. 153.- De las resoluciones del Delegado admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el
Delegado que haya pronunciado la resolución condenatoria correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo este
remitirlo de inmediato con el expediente de que se trate al Concejo Municipal para su resolución.
Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien lo sustanciará en el acto y resolverá lo procedente.
Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y si este lo pide se abrirá a prueba por el termino de ocho días hábiles. Transcurrido
el término de prueba, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión.
Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida esta, no es notificada al peticionario
se considerará que la resolución es favorable al mismo.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CIERRE DEFINITIVO.
Art. 154.- Cuando una persona natural o jurídica en funcionamiento un establecimiento dedicado a la Comercialización y/o consumo de bebidas
alcohólicas, sin contar con la autorización municipal correspondiente para tal efecto en calidad de reincidente, se impondrá la sanción de cierre
definitivo de conformidad al procedimiento especial siguiente:
a)
Ya habiendo agotado el debido proceso por la infracción del artículo 43 de la presente Ordenanza, en una segunda ocasión y aun persista
la contravención.
b)
Se efectuará una inspección en el lugar por el Cuerpo de Agentes Municipales, a efecto de verificar si en el establecimiento se comercialice
y/o permite el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con autorización municipal.
c)
Si se comprobare por medio de la inspección que el establecimiento está operando sin licencia o permiso alguno, se iniciará el procedimiento
sancionatorio por medio de un auto, dictado por la Delegación Contravencional, a través del cual se le hará saber al infractor la falta que se
le imputa, a efecto que presente la prueba de descargo, la licencia o permiso según sea el caso en un plazo perentorio de tres días hábiles
posteriores al de la respectiva notificación.
d)
Si no presenta la prueba de descargo, la licencia o el permiso correspondiente, se tendrá por establecida la violación a la presente ordenanza,
se emitirá resolución o fallo Condenatorio previniéndole que cierre voluntariamente el establecimiento, en un plazo de tres días hábiles,
caso contrario la Municipalidad procederá al cierre definitivo del establecimiento.
e)
El encargado de diligenciar el cierre definitivo será el jefe de la Delegación Distrital correspondiente.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
CAPITULO II
DISPOSICION SOBRE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION.
CERTIFICACION Y EJECUCION DE LA RESOLUCION
Art. 155.- Si no se apelare de la resolución condenatoria, o habiéndose apelado el Recurso fuera declarado inadmisible, el Delegado extenderá
la certificación de la resolución a la unidad responsable, para que se haga ejecutar la resolución por la vía administrativa.
Si la ejecución es por la vía judicial, se estará a lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal, para su correspondiente
proceso.
En caso de servicio social a la comunidad, será el Delegado el que hará las coordinaciones sobre el mismo, de conformidad con los convenios
para tal efecto por el Municipio, si se presta bajo control de una institución pública o privada, o de conformidad con las normas administrativas de
la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, si tal servicio se prestara bajo el control inmediato de la propia Municipalidad.
La realización del servicio social se acreditará por medio de constancia emitida por el Delegado.
COBRO ADMINISTRATIVO POR MULTA.
Art. 156.- Una vez firme la multa, la Municipalidad por medio de la Unidad responsable al efecto, iniciará el cobro administrativo correspondiente,
pudiendo dar aviso por medio escrito a cada contraventor o haciendo la publicación en cualquier periódico nacional, para hacer del conocimiento a
estos de la obligación del pago de la multa y prevenirle que en caso de no efectuar el pago de la misma, la Municipalidad queda facultada para iniciar
el procedimiento del Cobro Judicial sobre el saldo de la multa adeudada, dicho procedimiento se realizará de conformidad al artículo 124 de la Ley
General Tributaria Municipal, en concordancia con lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal.
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO.
Art. 157.- El Delegado remitirá las certificaciones de las resoluciones a la unidad responsable del cobro administrativo. Quien se encargará de
notificar por escrito el cobro de la Multa, otorgándoseles un plazo de treinta días para efectuar el pago, contados a partir de la notificación de cobro
quedando una copia de la misma en el expediente del contraventor.
Se podrá realizar una segunda notificación personal de cobro, esta vez otorgando un plazo de tres días hábiles para efectuar el pago, o una
publicación en cualquier periódico de circulación nacional, o mural de la municipalidad, dejando constancia en el expediente que el cobro administrativo fue agotado.
COBRO JUDICIAL.
Art. 158.- Una vez agotado el cobro administrativo, la Municipalidad iniciará el cobro judicial de la multa, de conformidad a lo que manda el
artículo 157, de esta Ordenanza y el procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.
TITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES
CONTEO DE PLAZOS.
Art. 159.- Los plazos en días, a los que se refiere la presente Ordenanza, se entenderán en días hábiles.
DESTINO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE MULTAS.
Art. 160.- Los pagos provenientes de las multas que se impongan, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se centralizará en el fondo
general del municipio de Quezaltepeque y podrán ser cancelados en la Tesorería Municipal y las colecturías de la Institución.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURIDICO.
Art. 161.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley Marco para la Convivencia
Ciudadana y Contravenciones Administrativas, y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables. También será
regulado mediante acuerdos, por el Concejo Municipal y podrá coordinarse con las distintas Instituciones del estado.
Art.162.- A los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza y que se les compruebe que se dediquen a la explotación de menores
y al fomento de la prostitución, serán sancionados con la suspensión de la licencia y clausura del establecimiento.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
CARÁCTER ESPECIAL.
Art. 163.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza del Municipio
de Quezaltepeque, que la contraríe.
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 164.- Cualquier negocio o establecimiento aquí señalados que se encuentren funcionando a menos de 100 metros de Escuelas, Iglesias,
Centros de Salud, Centros Educativos o cultural, contarán con un plazo de treinta días después de la entrada en vigencia de esta Ordenanza para cerrarlo
o reubicarlo a un lugar que reúna con las condiciones para hacerlo; caso contrario se procederá al cierre sin ningún trámite.
Art. 165.- Cualquier negocio o establecimiento de los mencionados en la presente Ordenanza que a su entrada en vigencia no cumpla con los
requisitos exigidos por esta, contará n con un plazo no mayor de treinta días para cumplir con los requisitos y condiciones aquí establecidos, caso
contrario vencido el plazo se procederá al cierre o clausura del negocio sin trámite alguno.
VIGENCIA.
Art. 166.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de enero
del dos mil catorce.
LIC. CARLOS ANTONIO FIGUEROA,
JOSE ANTONIO ORTIZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
SINDICO MUNICIPAL.
LIC. RAUL ALBERTO PLEITES FLORES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F029474)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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DECRETO NÚMERO DOS-DOS MIL CATORCE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD EN LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.-
Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio
de sus facultades autónomas.
II.-
Que el artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su
competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.
III.-
Que existe en el Municipio de San José Villanueva la Ordenanza reguladora del uso del suelo y que dentro de la misma es necesario establecer
los procedimientos que garanticen las competencias de esta Municipalidad en cuanto a la regulación del uso del suelo y los procedimientos
necesarios para lograr dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Ordenanza.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ
VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, REPÚBLICA DE EL SALVADOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Refórmase los artículos 2 y 3, los cuales literalmente quedarán así:
Oficina de Planificación y Gestión del Territorio
Art. 2.- La entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal de San José Villanueva.
Alcaldía Municipal
Art. 3.- La Alcaldía Municipal otorgará los permisos de parcelación y de construcción que se desarrollen en este municipio una vez el interesado
haya cumplido con los requisitos que se señalen en los formularios respectivos; también podrá emitirse observaciones técnicas al trámite previo de
revisión vial y zonificación, por lo cual cobrará la tasa correspondiente.
TITULO II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
CAPITULO I
DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGION LA LIBERTAD
Refórmase el artículo 6, el cual literalmente quedará así:
Mapa Normativo de Zonificación
Art. 6.- El PDT La Libertad, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonificación Regional
Integrado, que forma parte de esta Ordenanza.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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TITULO III
CLASIFICACION DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
DE LA CLASIFICACION DEL SUELO
Refórmase el artículo 8, el cual literalmente quedará así:
Clasificación del Suelo
Art. 8.- Las categorías de los suelos en el ámbito regional son:
a)
Suelo Urbano,
b)
Suelo Urbanizable,
c)
Suelo No Urbanizable,
d)
Suelo Rural.
La Municipalidad, velará porque el derecho de propiedad se ejerza respetando la clasificación urbanística de los usos de suelos.
Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el territorio municipal
deberán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación
de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos.
TITULO IV
DE LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO
CAPITULO I
DE LOS USOS DEL SUELO
Refórmase el artículo 8, el cual literalmente quedará así:
Instrumentos de Regulación
Art. 16.- Los Instrumentos de regulación de los usos del suelo que utilizará la Municipalidad, son los siguientes:
a.
Los artículos de la presente Ordenanza
b.
El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Libertad
c.
El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano
d.
Mapa Normativo Municipal
e.
Matriz de Compatibilidad de Usos
f.
Normativa Básica de Planes Parciales
g.
Ordenanzas relacionadas y Acuerdos Municipales
h.
Normativa Básica para las Construcciones
i.
Normativa Básica para Proyectos de Interés Social
j.
Instructivos de Responsabilidad Profesional y Áreas de Diseño
Estos documentos deberán estar redactados y los mismos deberán ser entregados a la Municipalidad a más tardar en un lapso no mayor a seis
meses después de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Durante este lapso la regulación será decretada mediante acuerdo del Concejo Municipal.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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TITULO VIII
TRAMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES
CAPITULO UNICO
TRAMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES
Refórmase los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58 y 60 los cuales literalmente quedarán así:
Trámites en Instituciones Sectoriales
Art. 49.- Todo proyecto de parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los trámites correspondientes en las
instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La Municipalidad exigirá estos permisos previos a la resolución del Dictamen
Técnico de construcción y/o parcelación.
Trámites a realizar en la oficina de catastro Municipal
Art. 50.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de parcelación y/o Construcción deberá solicitar en
la Municipalidad los trámites en el siguiente orden:
1ro.) Factibilidad de Proyecto;
2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y
3ro.) Recepción de Obras.
1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende:
a)
Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al mapa Normativo
de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia.
b)
Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan
general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia.
c)
Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de
descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia.
d)
Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos
de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes.
Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial.
2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso:
a)
Dictamen técnico para la Aprobación de Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de
parcelación o división de lotes establecida.
b)
Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes mayores a 50
metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas.
Cuando el Dictamen Técnico sea favorable el interesado deberá pagar en la Alcaldía lo correspondiente al Permiso de Construcción y/o Parcelación previo a retirar la Resolución correspondiente, la que deberá estar firmada y sellada por la Alcaldía Municipal.
3ro.) La Recepción de Obras comprende según sea el caso:
a)
Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
b)
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Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado.
Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos a cumplir en cada uno de éstos. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble donde se realizará
el proyecto.
Proyectos que no requieren Dictamen Técnico
Art. 51.- Los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edificaciones existentes menores a 50 M², que sea en primer nivel, que
no concentre público, que sea solo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica, deberán
tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad.
Línea de Construcción
Art. 52.- Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la Municipalidad cuando el proyecto se
ubique frente a una Vía de Circulación vehicular; cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del
municipio.
Revisión Vial y Zonificación
Art. 53.- Para el trámite de Revisión Vial el Concejo Municipal analizará las observaciones técnicas si es que las hubiere, mismas que deberán
estar enmarcadas en el PDT La Libertad.
Si en el término de veinticinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción del expediente, el interesado no hubiese obtenido respuesta de su
solicitud, podrá dar por aprobado lo solicitado.
Recepción de Obras
Art. 54.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de parcelación y/o construcción deberá tramitar a su
finalización la Recepción de Obras en la Municipalidad, esto previo a la solicitud del Permiso de Habitar extendido también por la Alcaldía Municipal.
Para solicitar la Recepción de Obras de parcelación y/o construcción, el constructor deberá presentar la escritura de donación de áreas verdes y
de equipamiento social, la bitácora debidamente llena y firmada por los inspectores y profesionales responsables, los certificados de los laboratorios
de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la Municipalidad.
Permiso de Habitar para proveer servicios
Art. 56.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para
la conexión de dichos servicios, el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por la Alcaldía Municipal.
El costo de la emisión del permiso de habitar será de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Permiso Ambiental
Art. 57.- Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten aprobación para obras de urbanización, parcelación
y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental emitido por el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito. La Municipalidad exigirá
una copia de este permiso ambiental para dar continuidad a cualquier trámite.
La Municipalidad está facultada para poder verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Permiso Ambiental.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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Declaración Jurada
Art. 58.- Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos o de aprobación en la Municipalidad,
deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario autorizado donde manifieste que la información presentada en los
planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el compromiso de
construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en el PDT La Libertad, de este municipio; y de acuerdo
a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias
judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos.
Vigencia de los Trámites
Art. 60.- Toda resolución favorable de trámites previos de Calificación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonificación, Factibilidad
de Aguas Lluvias, tendrá una validez de un año desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho trámite, el interesado deberá iniciar nuevamente
los trámites en caso de no haber obtenido la aprobación correspondiente, sin obligación para la Municipalidad de mantener lo otorgado en el trámite
anterior.
El Dictamen técnico favorable de la Parcelación y Construcción tendrán una validez de cinco años desde la fecha de su otorgamiento.
Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictámenes técnicos favorables de parcelaciones o construcciones, podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional, regional o
local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como carreteras,
pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un Acuerdo
de modificación del tiempo definido del o los expedientes o trámites afectados.
La Municipalidad se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos expedientes de trámites que necesiten ser complementados con información adicional antes de emitir una resolución. El profesional responsable tiene
seis meses calendarios para reingresar el expediente desde la fecha de notificación; si en el término de tres meses calendarios después de emitido el
memorando no es retirado, éste será archivado y deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta
oficina.
TITULO X
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Refórmase los artículos 66, 67 y 68, los cuales literalmente quedarán así:
Circunstancias agravantes
Art. 66.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza las que se enumeran a continuación:
a)
Cometer la infracción habiendo sido sancionado con anterioridad, mediante resolución firme, emitida por autoridad competente, por la
comisión de cualesquiera infracciones previstas en la presente Ordenanza.
b)
Persistir en la infracción tras la iniciación del procedimiento sancionatorio.
c)
Desarrollar un proyecto de Construcción o Parcelación sin contar con la aprobación de la construcción o parcelación, aprobado por el
Concejo Municipal.
En caso de configurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en 2 salarios mínimos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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Multas
Art. 67.- La autoridad competente para sancionar, de oficio, por denuncia de particulares o por notificación de cualquier dependencia o de cualquier funcionario o empleado municipal, es el Alcalde o el funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto, sancionará con multas de
acuerdo a lo siguiente:
Para las Infracciones Leves: Desde cuatro hasta cinco salarios mínimos urbanos mensuales del comercio.
Para las Infracciones Graves: Desde cinco hasta siete salarios mínimos urbanos mensuales del comercio.
Para las Infracciones Muy Graves: Una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial de terreno donde se desarrolla la obra
determinado por un perito evaluador y pagado por el infractor, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción.
Procedimientos
Art. 68.- Cuando la Municipalidad, tuviese conocimiento que una persona natural o jurídica ha incumplido lo regulado en el artículo 88 de la
presente ordenanza, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Municipal.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Adiciónase los artículos 76 y 77 los cuales literalmente rezan así:
Derogatoria
Art.76.- Refórmase la Ordenanza reguladora del uso del suelo del Municipio de San José Villanueva publicada en el Diario Oficial número treinta
y cuatro del tomo cuatrocientos dos de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, y derógase cualquier otra norma que contravenga a la presente.
Art. 77.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San José Villanueva, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce.
PEDRO ALFONSO DURÁN RUANO,
ALCALDE MUNICIPAL.
KARLA DAURA DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029498)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
90
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
h)
Participar en los Planes de Desarrollo Local, regionales y
municipales, y específicamente en la determinación de los
proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben de utilizarse; e
i)
Defender efectivamente los derechos de los consumidores
de nuestros habitantes.
COMUNAL “COLONIA LA GLORIA #1”
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
CAPÍTULO III
Artículo Uno.- La Asociación que se constituye estará regulada
por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y
no lucrativa, sino de provecho para los miembros de la comunidad de
su Jurisdicción; y su competencia estará relacionada al campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que
fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "COLONIA LA
GLORIA #1", que podrá abreviarse "ADESCOGLO #1", que en los
presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Artículo Dos.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los
casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo Tres.- El domicilio de la Asociación será Colonia La Gloria
#1, perteneciente al Cantón Primavera, del Municipio y Departamento
de Santa Ana.
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo Cinco.- Los asociados podrán ser:
a)
Activos;
b)
Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando
las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de dieciséis años de edad.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente a reuniones vecinales colindantes
inmediatas; deben estar al día con su Cuota Social y estar inscritos en
el Libro de Asociados que para tal efecto lleva la Asociación por medio
de su Secretario.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
c)
Miembro no Activo: El que teniendo esta calidad y desee
incorporarse a la Asociación deberá pagar las aportaciones
desde el momento de su incorporación, o que desee incorporarse a los proyectos que va a realizar o estén en ejecución
a favor de la Asociación, la Junta Directiva autorizará tal
gestión; el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas
por los asociados desde el inicio del proyecto para efectos
de equidad o lo que le corresponda y que esté relacionado
a tal fin. La solicitud para la incorporación en cualquiera de
los casos descritos tendrá que ser por escrito y firmada por
el solicitante;
d)
Miembros Fundadores: Son todos aquellos que suscriben el
Acta de Constitución.
CAPÍTULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Cuatro.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo
humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
a)
Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con Instituciones Públicas y organismos privados,
nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos;
b)
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades respectivas;
c)
Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades;
Artículo Seis.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin
de contribuir al mejoramiento integral y de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales,
económicos y el mejoramiento de los niveles educativos,
salud y otros lícitos y de conveniencia para la comunidad;
b)
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito;
c)
Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;
d)
Cooperar con todos los medios promocionales posibles, al
incremento del número de miembros de la Asociación;
e)
Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad;
e)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines
de la Asociación;
f)
Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local;
f)
Es obligación del Asociado estar al día con su Cuota Social
y estar inscrito en el Libro de Asociados.
g)
Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad;
d)
Artículo Siete.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos
que la Asamblea General les otorgue.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
CAPÍTULO IV
f)
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios;
g)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten;
h)
Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo Presupuesto;
i)
Otorgar la calidad de Asociados Honorarios; y
j)
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata
solución.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Ocho.- El gobierno de la Asociación estará constituido
por:
a)
La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la
Asociación, sin embargo ésta no estará sobre la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales;
b)
La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
Estatutos.
91
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Artículo Nueve.- La Asamblea General la componen todos los
asociados activos y se instalará con la mayoría simple de éstos, pudiendo
haber representación de los Asociados; pero cada Asociado no podrá
representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la
mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo Catorce.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base
la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones
a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además
como causales de retiro o expulsión las siguientes:
Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno
de Diciembre, la cual se celebrará en el mes de Enero de cada año y
Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la
Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los Asociados
con los requisitos establecidos en los Estatutos.
Artículo Once.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los
asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán
los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos será nula.
Artículo Doce.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, día y hora que se
han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después
de la señalada, con los Asociados que concurran, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que
convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Artículo Trece.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b)
Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación;
c)
Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;
d)
Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado;
e)
Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes;
a)
Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación;
b)
Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
c)
Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros; y
d)
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Artículo Quince.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la
suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o
más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe
de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa
resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En
el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Artículo Dieciséis. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo
de diez días, conocida la infracción, no proceda de conformidad a los
artículos anteriores, un número de diez de los asociados, por lo menos,
podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión
Investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento
se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba de conocer sobre
la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; si
los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca
el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea
General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los
miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los
directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará
al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de
cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
92
Artículo Diecisiete.- De la resolución que establezca la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Dieciocho.- La Junta Directiva será integrada por once
miembros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos
será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario,
Tesorero, Pro-tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta
Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en
actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar
una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Para
ser miembro de la Junta Directiva todos deben ser mayores de dieciocho
años.
Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces
sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la
sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros
propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En
caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de
calidad.
Artículo Veinte.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General;
b)
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente;
c)
Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento;
d)
Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y
Extraordinarias;
e)
Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región,
en proyecto de desarrollo de la comunidad;
f)
Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad;
g)
Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrollan;
h)
Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir
las disposiciones emanadas de la Asamblea General;
i)
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dólares;
j)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación;
k)
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión Ordinaria, la Memoria Anual de Labores
realizadas;
l)
Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada; y
m)
Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince
días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como
también un estudio y análisis de las problemáticas comunales
para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo
soluciones que no deberán violentar los derechos individuales
de cada miembro de la comunidad.
Artículo Veintiuno.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva,
presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo
lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo Veintidós.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el
presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste
y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo Veintitrés.- EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de
la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que
se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación.
Artículo Veinticuatro.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con
el Secretario, y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de
éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo Veinticinco.- EL TESORERO, será el depositario de los
fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o
las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos
los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en
cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de
la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario
y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los
fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para
la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán
las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se
requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de
los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo Veintiséis.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mismas
funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o
impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Artículo Veintisiete.- EL SÍNDICO, tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar Poderes
Judiciales o Administrativos y necesitará de la autorización previa de la
Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán
los Vocales, por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta
Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un
Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fines.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
Artículo Veintiocho.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento
de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea
General y por la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo Veintinueve.- Los Vocales colaborarán con la Junta
Directiva, en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso
sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo Treinta.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente
para otro período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo
decidiere.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Treinta y uno.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido:
a)
Por la contribución que aporten los Asociados Activos y
que será de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, MENSUAL, sujeta a modificación en Asamblea
y según necesidades;
b)
Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes;
c)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación;
d)
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o
imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las
tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
Artículo Treinta y dos.- De las utilidades obtenidas por la Asociación
se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para
incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación
llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de
ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de
carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas
a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la
directiva, siempre y cuando no exceda de ciento dieciséis dólares, caso
contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta
en que comparezca el representante de la Asociación.
Artículo Treinta y tres.- Si al final de cada ejercicio administrativo
se obtuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea
General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como
también el tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Treinta y cuatro.- En caso de disolución, si después de
pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente,
la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal
el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas
las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser
destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse
preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
93
Artículo Treinta y cinco.- La disolución de la Asociación será
acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante
acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos
que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás
disposiciones aplicables que se establezcan.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Treinta y seis.- La Junta Directiva tiene la obligación de
enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva en todo caso, proporcionar
al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su Plan
de Actividades.
Artículo Treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
LOS INFRASCRITOS SECRETARIO Y ALCALDE MUNICIPAL DE
LA CIUDAD DE SANTA ANA,
CERTIFICAN: En Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de Santa Ana, a las ocho horas del día ocho de octubre del
año dos mil catorce, en acta número treinta y ocho, emitió el Acuerdo
que literalmente le transcribo:
NÚMERO SIETE: El Concejo, ACUERDA: 1) OTORGAR la
Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia La
Gloria N°1, que se abrevia "ADESCOGLO N°1", situada en Colonia
La Gloria N°1, Cantón Primavera, Municipio y Departamento de Santa
Ana. 2) Aprobar sus Estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese
en el Diario Oficial los Estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al
Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Registros
que para tal efecto lleva esta Alcaldía. Remítase este Acuerdo a donde más
corresponda, para los efectos de ley consiguientes. COMUNÍQUESE.
Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los diez días del mes
de octubre del año dos mil catorce.
LIC. JOSÉ MARÍA MARÍN HERNÁNDEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
JOAQUIN ALFREDO PEÑATE ARDÓN,
ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. F029444)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
94
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
MUERTE PRESUNTA
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Al público para los efecto de ley, que en las
diligencias de declaratoria de muerte presunta, bajo referencia número
30-DV-2014-4, del desaparecido señor LUIS ALONSO MARROQUÍN
ROMERO, promovidas por la licenciada ANA GLADYS MELARA
FUNES, en calidad de defensora pública de derechos reales y personales
y en representación de la señora LUZ EMILIA ROMERO DE MARROQUÍN, y del señor JOSÉ LUCIO MARROQUÍN BLANCO conocido por
JOSÉ LUCIO MARROQUÍN, por lo que a fin de darle cumplimiento a lo
dispuesto en el Art. 80 del Código Civil, inciso 2°, se procede a citar en
legal forma mediante el presente Edicto POR PRIMERA VEZ, al señor
LUIS ALONSO MARROQUÍN ROMERO, quien era de veintiséis años
de edad, mecánico, soltero, de nacionalidad salvadoreña, con Documento
Único de Identidad número cero uno nueve cuatro nueve ocho seis dosseis, lo anterior en virtud de la desaparición de éste desde el día quince
de marzo del año dos mil diez, ocurrida en colonia Campos Verdes dos,
de la ciudad de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, siendo
dicho lugar su último domicilio, de quien se ignora su paradero actual, y
habiéndose realizado en vano las diligencias de búsqueda y que a partir
de la fecha de su desaparición, han transcurrido más de cuatro años.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "LA ANCHILA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "LA ANCHILA de R. L.", con domicilio legal
en Concepción Batres, Departamento de Usulután, ha sido INSCRITA
en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número,
OCHO folios ciento veintinueve frente a folios ciento cuarenta y Seis
vuelto del Libro QUINTO de Registro e Inscripción de Asociaciones
Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil
catorce.
Se le PREVIENE al señor LUIS ALONSO MARROQUÍN
ROMERO, que dentro del término de cuatro meses contados a partir
de la publicación de este cartel, concurra a este Tribunal a ejercer sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
Jefe de Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
con cincuenta y cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil
catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1111
Of. 1 v. No. 1112
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
TITULO SUPLETORIO
Y UN PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; y se
describe sus medidas y linderos así: LINDERO SUR: formado por cuatro
tramos, el primer tramo con rumbo Noreste, setenta y ocho grados dos
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
minutos cuatro segundos y una distancia en línea recta de cuatro punto
cuarenta metros se llega al mojón dos partiendo del mojón dos con
rumbo Norestes setenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y
tres segundos y una distancia en línea recta de siete punto cero metros se
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
KATTIA LORENA SÁNCHEZ PINEDA, como Comisionada del Señor
Fiscal General de la República y como Representante del Estado de El
Salvador en el Ramo de Educación, a solicitar a favor de ésta, TITULO
SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón La Joya, del municipio de Gualococti, departamento de Morazán,
con la capacidad superficial de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA
llega al mojón tres. Partiendo del mojón tres con rumbo Noreste, setenta
y nueve grados cero tres minutos, veintisiete segundos y una distancia
en línea recta de siete punto veintiocho metros se llega al mojón cuatro.
Partiendo del mojón cuatro con rumbo noreste, setenta y ocho grados,
cincuenta y un minutos, cincuenta y ocho segundos y una distancia en
línea recta de trece punto treinta y dos metros se llega al mojón cinco
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
95
que es el vértice suroeste del terreno todos los tramos lindan con terrenos
en línea recta de cuatro punto sesenta y un metros se llega al mojón
propiedad de JESUS CHICAS y ROSA VILLALTA, calle de piedra de
dieciséis. El tercero partiendo del mojón dieciséis con rumbo Noreste
seis metros de ancho y cerco de alambre espigado en poste de madera
setenta y un grados, cincuenta y ocho minutos, veintitrés segundos y
de por medio luego continúa; LINDERO OESTE: formado por nueve
una distancia en línea recta de ocho punto sesenta metros se llega al
tramos, el primero partiendo del mojón cinco con rumbo Noreste, quince
mojón diecisiete. El cuarto partiendo del mojón diecisiete con rumbo
grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y dos segundos y una distancia
Noreste, setenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve
en línea recta de catorce punto treinta y seis metros se llega al mojón
segundos y una distancia en línea recta de cuatro punto veintiséis metros
seis, el segundo partiendo del mojón seis con rumbo Noreste, veinticinco
se llega al mojón dieciocho. El quinto partiendo del mojón dieciocho
grados, cuarenta minutos y diez segundos y una distancia en línea recta
con rumbo Noreste, setenta y tres grados, veintiséis minutos y cuarenta
de once punto cuarenta y siete metros se llega al mojón siete. El tercero
y seis segundos y una distancia en línea recta de cero punto sesenta y
partiendo del mojón siete con rumbo Noreste cuarenta y cuatro grados,
cinco metros se llega al mojón diecinueve. El sexto tramo partiendo del
treinta y cuatro minutos, cincuenta segundos y una distancia en línea
mojón diecinueve, con rumbo Noreste setenta y tres grados. Cero nueve
recta de dieciséis punto catorce metros se llega al mojón ocho. El cuarto
minutos cincuenta y tres segundos y una distancia en línea recta de cinco
partiendo del mojón ocho con rumbo Noreste, veinticuatro grados cero
punto treinta y cinco metros se llega al mojón veinte, y el séptimo tramo
nueve minutos, cuarenta y tres segundos y una distancia en línea recta de
partiendo del mojón veinte con rumbo noreste, setenta grados, cincuenta
nueve punto ochenta y cinco metros se llega al mojón nueve. El quinto
y tres minutos y diez segundos y una distancia en línea recta de once
partiendo del mojón nueve con rumbo Noreste, veintiséis grados, cero
punto sesenta y dos metros se llega al mojón veintiuno que es el vértice
ocho minutos y cincuenta y cinco segundos y una distancia en línea
Noreste del terreno todos los tramos lindan con terrenos propiedad de
recta de cuatro punto treinta y cinco metros se llega al mojón diez. El
SIMEONA GOMEZ, cerco de alambre de púas en postes de madera
sexto tramo partiendo del mojón diez con rumbo Noreste veintinueve
de por medio y luego continúa. LINDERO ESTE: formado por cuatro
grados, veintidós minutos cincuenta segundos y una distancia en línea
tramos, el primero del mojón veintiuno con rumbo Sureste, veinticinco
recta de cinco punto treinta y siete metros se llega al mojón once. El
grados veintinueve minutos, cincuenta y cinco segundos y una distancia
séptimo partiendo del mojón once, con rumbo noreste cincuenta y nueve
en línea recta de veintiséis punto treinta y cuatro metros se llega al mojón
grados, cincuenta y dos minutos y veinticinco segundos y una distancia
veintidós, el segundo partiendo del mojón veintidós con rumbo Sureste,
en línea recta de diez punto ochenta y un metros se llega al mojón doce.
veintidós grados cincuenta minutos cuarenta y ocho segundos y una
El octavo tramo partiendo del mojón doce, con rumbo Noreste treinta
distancia en línea recta de cincuenta y tres punto setenta y tres metros
y cinco grados, diez minutos, treinta y cuatro segundos y una distancia
se llega al mojón veintitrés, el tercero partiendo del mojón veintitrés,
en línea recta de quince punto cincuenta y tres metros se llega al mojón
con rumbo Sureste siete grados catorce minutos, doce segundos y una
trece. El noveno tramo partiendo del mojón trece, con rumbo Noreste
distancia en línea recta de trece punto ochenta y cinco metros se llega
treinta y cinco grados., treinta y cinco minutos, veinticinco segundos y
al mojón veinticuatro, el cuarto tramo partiendo del mojón veinticuatro
una distancia en línea recta de cinco punto sesenta y un metros se llega
con rumbo Sureste diez grados veintidós minutos veintitrés segundos y
al mojón catorce que es el vértice Noreste del terreno todos los tramos
una distancia en línea recta de ocho punto diecisiete metros se llega al
lindan con terrenos propiedad de NARCISO GÓMEZ y MAXIMILIANO
mojón uno, que es el vértice Sureste del terreno y el punto en donde se
DOMÍNGUEZ, quebrada de invierno y malla ciclón en postes de concreto
inició esta descripción, todos los lados lindan con terrenos propiedad
de por medio y luego continúa. LINDERO NORTE: formado por siete
de FLORENTINA BARAHONA, cerco de malla ciclón en postes de
tramos, el primero partiendo del mojón catorce con rumbo Noreste,
concreto de por medio. En el terreno antes descrito se encuentran cons-
sesenta y nueve grados, un minuto, ocho segundos y una distancia en
truidas varias edificaciones correspondientes al Centro Escolar, Cantón
línea recta de seis punto cero ocho metros se llega al mojón quince, el
La Joya.- El inmueble antes mencionado la valora en la cantidad de
segundo partiendo del mojón quince con rumbo Noreste, setenta y tres
CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS
grados cero un minuto y cuarenta y cuatro segundos y una distancia
DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
96
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
soltero, fallecido el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa
Gotera, a las Nueve horas treinta minutos del día quince de Octubre de
y uno, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio; y se nombró
Dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
curador especial para que represente la sucesión del mencionado causante,
2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
al licenciado LISANDRO MANUEL MEMBREÑO MEMBREÑO, a
DE NAVARRO, SECRETARIA.
quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta
y demás efecto de Ley.
Of. 3 v. alt. No. 1107-2
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
HERENCIA YACENTE
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERLICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas trece minutos del día trece
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
de octubre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
público para efectos de Ley,
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
del día trece de octubre de dos mil catorce, se ha declarado YACENTE
MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA
INTERINA.
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO
Of. 3 v. alt. No. 1109-2
SANCHEZ CRUZ, quien fue de veintiocho años de edad, soldado,
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
VELASCO, de veinticuatro años de edad, estudiante, fallecido a las
veintitrés horas y quince minutos del dos de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en el Barrio Las Salinas de esta ciudad, su último
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
domicilio.
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN
HACE SABER: Que por sentencia de las nueve horas del día doce
de agosto del corriente año, dictada en el Proceso Declarativo Común de
Cesación de Curaduría, promovido por el Licenciado Mario Armando
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Vega Méndez, como Defensor Público de Derechos Reales y Personales
de la Procuraduría General de la República y en representación del señor,
HECTOR GUSTAVO VELASCO CARMONA, en contra del curador
de la herencia yacente dejada por el causante señor ABEL WILFREDO
VELASCO, Licenciado CESAR EDGARDO ESCOBAR SILVA, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince
horas y quince minutos del día quince de octubre de dos catorce.- LIC.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
del señor HECTOR GUSTAVO VELASCO CARMONA, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante, ABEL WILFREDO
Of. 3 v. alt. No. 1094-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
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SECCIÓN CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, Notario, de este domicilio, con
oficinas situadas en el Local número veintitrés del condominio Balam
Quitzé, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos de
este día, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor CRISTOBAL CUEVA, quien
falleció el día diecinueve de marzo de dos mil trece, en el Hospital de
Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel,
siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de
parte de la señora MARIA LUISA FERNANDEZ DE CUEVA hoy
VIUDA DE CUEVA, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha
conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.
HACE SABER: Que por Resolución emitida por el Suscrito Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día diecisiete de octubre del año
dos mil catorce, y habiendo transcurrido más de quince días después
de la última publicación sin que persona alguna se presentara haciendo
oposición o alegando mejor derecho, fueron declarados Herederos Únicos Definitivos con Beneficio de Inventario y como Herederos Únicos
Universales de todos los derechos y obligaciones transmisibles de la
Sucesión Testamentaria del causante Doctor ALEJANDRO LEONEL
GOMEZ VIDES, a los señores: MARIA EMILIA GOMEZ CASTILLO,
ANA ISABEL GOMEZ DE GRANILLO y ALEJANDRO ERNESTO
GOMEZ CASTILLO, confiriéndoseles en consecuencia la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Testamentaria dejada a
su defunción por el causante Doctor ALEJANDRO LEONEL GOMEZ
VIDES, quien falleció a las diez horas y treinta y cinco minutos del
día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, habiendo
tenido como su último domicilio el de esta ciudad; en calidad de Herederos únicos testamentarios.
Librado en las oficinas del Notario CARLOS ALFREDO PINEDA
NAVAS, a las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil
catorce.
CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C006493
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco
minutos, de este día, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de
inventario, la herencia intestada que dejó el señor NARCISO RIVERA
REYES o NARCISO RIVERA, quien falleció el día quince de enero
del dos mil diez, en el Hospital Nacional de esta ciudad de La Unión,
siendo este lugar su último domicilio, a la señora MARIA ANGELA
RIVERA FUENTES o MARIA ANGELA RIVERA, en calidad de hija
y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a EXALTACION RIVERA FUENTES, éste en calidad de hijo del causante. Y
se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006499
OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, Juez(3) Interino, Quinto de
lo Civil y Mercantil del Distrito Judicial de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION
DE HERENCIA INTESTADA, promovidas en este Juzgado bajo el
NUE. 03583-14-CVDV-5CM3, y referencia interna 30-DV-14-7, por
resolución proveída por el suscrito Juez Interino, a las quince horas con
veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce,
se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de
inventario, al licenciado RENE ADAN HERNANDEZ SANCHEZ, en
calidad de cesionario de los bienes en abstracto, que corresponderían
a su madre señora MARIA LILLIAN HORTENSIA SANCHEZ DE
HERNANDEZ, conocida también por MARIA LILIAN HORTENSIA
SANCHEZ DE HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción dejó
la causante MARIA PILAR MONGE RIVAS, conocida por MARIA
PILAR MONGE, por MARIA MONGE, MARIA MONGE RIVAS y
por MARIA PILAR MONGE VIUDA DE SANCHEZ, en calidad de hija
de la de cujus, ocurrida en esta ciudad, el día veintisiete de abril de dos
mil diez, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad; en su carácter
de heredero intestado, y a quien se le ha conferido la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ(3) INTERINO,
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA
MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. C006495
1 v. No. F029389
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho
horas con veinticinco minutos del día veintidós de octubre del presente
año, se ha declarado definitivamente Heredera abintestato y con Beneficio
de inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante MARIA
ESTER RAMIREZ VIUDA DE RODRIGUEZ, quien falleció a las cinco
horas con treinta minutos del día veinte de Junio del dos mil ocho, en
el Hospital Nacional de Zacamil, de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, siendo la población de San Luis del Carmen, municipio de
este Departamento, su último domicilio; a la señora SANDRA MARICEL RODRIGUEZ DE PEÑA, en su calidad de hija sobreviviente de
la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la
misma sucesión le correspondían a los señores REMIGIA RODRIGUEZ
RAMIREZ, MARIA ISABEL RODRIGUEZ RAMIREZ DE MORALES, LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
RAMIREZ y ANDRES RAMIREZ OLMEDO, el último en su calidad
de padre sobreviviente de la citada causante y los demás en sus calidades
de hijos sobrevivientes de la causante en mención.
Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
se ha declarado también heredera definitiva abintestato y con beneficio
de inventario a la señora ESMERALDA BEATRIZ OLMEDO DERAS,
por derecho de transmisión de la causante señora ANITA DERAS hoy
ANITA DERAS DE OLMEDO, quien era hija de la causante señora
CELESTINA DERAS, conocida por CELESTINA DERAS RIVAS,
quien falleció el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y
cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo la Villa de San Miguel de
Mercedes, municipio de este Departamento, su último domicilio.
Se confiére a la heredera declarada señora ESMERALDA BEATRIZ
OLMEDO DERAS, la administración y representación definitiva de la
sucesión en la calidad antes mencionada, para que la ejerzan juntamente con los señores JOSE OTHMARO DERAS, YANIDES DERAS
GUARDADO, GLADIS DERAS, NOBEL DERAS, YOLANDA
SOLORZANO, conocida por YOLANDA DERAS GUARDADO,
IGNACIA DERAS y ODALMA DERAS, ya declarados.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las catorce horas con quince minutos del día nueve de octubre del dos
mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
quince horas con cuarenta minutos del día veintitrés de octubre del dos
mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F029416
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
1 v. No. F029399
JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, Notario, del domicilio
de la ciudad de Santa Ana, y con oficina en Quince Calle Oriente, entre
Tercera y Quinta Avenida Sur, número veintidós de esta Ciudad.
AVISA: Que por resolución dictada a las once horas de este día, se
han declarado HEREDEROS ABINTESTATO con beneficio de inventario del causante JOSE LUIS SANDOVAL MARTINEZ, fallecido el
día once de julio de dos mil trece, en el Caserío El Mojón, San Antonio
Pajonal, Departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio,
a los señores JORGE ALBERTO SANDOVAL AXUME y JUANA
MARTINEZ DE SANDOVAL, en su calidad de "padres" del referido
causante, a quienes se les ha conferido definitivamente la administración
y representación de la sucesión.
Santa Ana, a los diecisiete días de octubre de dos mil catorce.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las
catorce horas treinta minutos de este día, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora
XIOMARA ELIZABETH MEJIA HERNANDEZ, de la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor ISIDRO DE JOSE MEJIA
QUINTANILLA, conocido por ISIDRO DE JOSE MEJIA y por ISIDRO
JOSE MEJIA, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, soltero,
empleado, y que falleció a las diez horas con treinta minutos del día
veintiuno de noviembre del año dos mil trece, en la Unidad de Salud
del Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a
consecuencia de infarto del miocardio, siendo éste su último domicilio,
en su calidad de hija sobreviviente del referido causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las catorce horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del año
dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F029422
1 v. No. F029413
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez
horas con cincuenta minutos del día ocho de octubre del presente año,
se ha ampliado la declaratoria de herederos definitivos en el sentido que
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas dos minutos
del día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO abintestato con beneficio de inventario al
señor YONI ADONAY SALVIN HERRERA, en su calidad de hijo de la
causante y como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
correspondía al señor RUTILIO SALVIN SALINAS, que dejó la causante
señora ANA DOLORES HERRERA DE SALVIN, conocida por ANA
DOLORES CAISHPAL, ANA DOLORES HERRRERA CASHPAL o
ANA DOLORES CASHPAL o ANA DOLORES HERRERA CAISHPAL, fallecida a las once horas cinco minutos del día treinta de abril
del año dos mil, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta
cuidad, su último domicilio.
No se ha conferido definitivamente al heredero declarado la administración y representación de la sucesión, hasta que rinda fianza suficiente
para garantizar el derecho hereditario que le pudiera corresponder al
señor MAURO HERRERA JUAREZ.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas cuatro
minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce. LICDA.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.
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oficios notariales, se ha declarado a la señora BLANCA ESMERALDA
HERRERA DE LIZAMA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida a la
una hora y cincuenta minutos del día siete de julio del dos mil catorce,
en el Hospital General del Seguro Social, en el municipio de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,
su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO HERRERA, conocido
por FRANCISCO HERRERA VALLECILLOS y por FRANCISCO
VALLECILLOS HERRERA, en calidad de hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora BLANCA ASUCENA QUINTANILLA DE HERRERA,
conocida por BLANCA AZUCENA QUINTANILLA y por BLANCA
AZUCENA QUINTANILLA DE VALLECILLOS, como cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la REPRESENTACION
Y ADMINISTRACION DEFINITIVA, de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los quince días del mes de octubre del
dos mil catorce.
1 v. No. F029454
JOSE ROLANDO ABREGO,
NOTARIO.
OSCAR ROBERTO VILLARAN NOCHEZ, Notario, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, con despacho notarial ubicado en
Centro Comercial Swatmy, local número diez, de la Urbanización Siglo
XXI, de esta Ciudad.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito notario, emitida
a las nueve horas del día de ayer, se ha declarado a la señora ROSA
VILMA HERNANDEZ DE RAMOS conocida por ROSA VILMA
HERNANDEZ y ROSA VILMA HERNANDEZ AYALA, en su concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de derechos hereditarios a
su favor, Heredera Definitiva Abintestato, con beneficio de inventario, de
los bienes que a su defunción acaecida en el municipio de Cojutepeque,
Cuscatlán, dejó el señor JOSE LEONIDES RAMOS RIVERA conocido
por JOSE LEONIDES RAMOS o JOSE LEONIDAS RAMOS RIVERA;
habiéndole concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de
dos mil catorce.
OSCAR ROBERTO VILLARAN NOCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029463
JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con oficina
ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio
Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos
dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas, del día catorce de octubre del dos mil catorce, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante mis
1 v. No. F029478
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
quince horas diecisiete minutos del día dieciséis de octubre de dos mil
catorce, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario
de los bienes dejados a su defunción por el causante señor PEDRO CABRERA RUANO, quien fue de treinta y ocho años de edad, Panificador,
soltero, originario de El Paisnal y del domicilio de Aguilares, siendo esa
ciudad su último domicilio; fallecido el día diecisiete de abril de dos mil
once; al adolescente EMILIO JOSUE CABRERA GUARDADO, representado legalmente por la señora LUCILA DEL CARMEN GUARDADO
PAREDES, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los
derechos hereditarios que en concepto de padres le correspondían a los
señores RAFAELA RUANO y NICOLAS CABRERA, en calidad de
hijos de la causante, a quien se le ha conferido al adolescente aceptante
la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión, quien
deberá ejercerla por medio de su representante legal señora Lucila del
Carmen Guardado Paredes.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas veintidós minutos del día dieciséis de octubre de dos mil catorce.
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL, INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F029485
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte
Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las dieciséis horas del día veintiséis de este mes y año, se ha declarado
heredera definitiva de la herencia intestada con Beneficio de Inventario,
a la señora ROSA PALACIOS DE ARIAS CONOCIDA POR ROSA
PALACIOS y POR ROSA PALACIOS MARROQUÍN en calidad de
cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le
corresponden a sus hijos señores JERARDO ANTONIO ARIAS PALACIOS y MADAI YANETH ARIAS PALACIOS, de los bienes que
a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO ARIAS conocido por
JORGE ALBERTO ARIAS VELASCO, quien falleció a las diez horas
del día veinte de abril de dos mil diez, y a la fecha de fallecimiento era
de sesenta y seis años de edad, Agricultor, casado, originario de Santa
Clara, departamento de San Vicente, del domicilio de Cantón San Juan
de Merinos, Apastepeque, departamento de San Vicente, de Nacionalidad
salvadoreña, hijo de Vicenta Arias conocida por María Vicente Arias
Merino y de Mariano Velasco conocido por Mariano de Jesús Velasco
Palacios, ambos fallecidos, habiéndole conferido la representación y
administración definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del notario a las diecisiete horas del día
veintiséis de octubre de dos mil catorce.
LIC. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F029486
MIGUEL ÁNGEL AVELAR AMAYA, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en primera Avenida Norte, número, Barrio Concepción,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
veintiocho de Octubre del dos mil catorce, ha sido declarada heredera
definitiva la señora ÁNGELA CHAVEZ DE GALLARD, de la Herencia
Intestada, del causante JOSÉ ROLANDO GALLARDO CANALES,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, por lo que se le ha
conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva
de la sucesión.
abril de dos mil doce, siendo ese lugar y esta ciudad su último domicilio,
dejara el causante el señor JULIO CESAR ESCOBAR, conocido por
JULIO CESAR MARADIAGA ESCOBAR, en su concepto de heredera
intestada e hija sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la
Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión, con
beneficio de inventario.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San
Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil
catorce.
JOSÉ LUIS MORALES AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F029509
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente: y Octava Avenida Sur,
Cinco-uno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
quince minutos de esta fecha, se ha declarado heredera definitiva con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
JULIA FUNES, fallecida en Cantón San Jerónimo, Nejapa, el treinta
de noviembre de dos mil ocho, siendo el Cantón San Juan Los Planes,
Quezaltepeque, el lugar de su último domicilio, a BLANCA ELIZABETH
FUNES, cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a Bernardino Funes, hijo de tal causante; se le ha conferido
a la heredera declarada la administración y representación definitivas
de la sucesión.
Santa Tecla, nueve de septiembre de dos mil catorce.
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F029515
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO:
Para los efectos de ley se pública lo anterior.
Librado en Quezaltepeque, a los veintiocho días del mes de Octubre
del dos mil catorce.
LIC. MIGUEL ÁNGEL AVELAR AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F029502
JOSÉ LUIS MORALES AGUILAR, Notario, de este domicilio, con
Oficina ubicada Calle Max Block, Edificio Clínicas Médicas San José,
número ocho B, Colonia Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil
catorce, se ha declarado a la señora ROXANA JOSEFA ESCOBAR DE
ORELLANA, heredera definitiva de los bienes que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, de este Departamento, el veintisiete de
AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del
día once de septiembre del presente año. Ha sido declarado heredero
Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor Vicente Hernández Tepas, fallecido el día veintisiete de junio
del año dos mil siete, siendo la ciudad de Nahuizalco, Departamento
de Sonsonante, el lugar de su último domicilio, al señor Juan Vicente
Hernández, en concepto de cesionario de los derechos que en la sucesión
le correspondían a la señora María Asunción Rivera de Hernández, como
cónyuge sobreviviente del causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día
dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F029519
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica, ubicada en Cuarta Avenida Norte, número uno, de
la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas treinta minutos del día catorce de Octubre del corriente
año, se ha declarado al señor MAXIMILIANO RAMÍREZ CRUZ,
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, en su calidad
de CESIONARIO Intestado a título universal, de los bienes dejados a
su defunción por el causante MIGUEL ÁNGEL VELASCO, ocurrida
en la Morgue del Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, el día
veintiséis de abril de dos mil once; habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas del día
veintisiete de Octubre de dos mil catorce.
LIC. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F029546
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Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida
en el Caserío San Pedro Belén, Cantón El Suncita, jurisdicción del Municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, el día ocho de Mayo
de dos mil catorce, dejó el causante señor JUAN ANCELMO MONGE
MEJÍA, conocido por JUAN ANSELMO MONGE, de parte del señor
RAÚL MONGE MEJÍA, en su calidad de hermano del causante señor
JUAN ANCELMO MONGE MEJÍA, conocido por JUAN ANSELMO
MONGE; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada
en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados
desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librando en la ciudad de Sonsonate, veintisiete de Octubre de dos
mil catorce.
LIC. MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006475
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio
El Ángel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscita Notario, proveída
a las trece horas del día veintisiete de octubre del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,
la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital
Nacional Jorge Mazzinni de Sonsonate, el día cuatro de Agosto del año
dos mil catorce, dejó el señor JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, de parte de la
señora CARMEN HERNÁNDEZ ORTEGA o CARMEN GONZALEZ
y CARMEN HERNÁNDEZ GONZALEZ, en su concepto de heredera
testamentaria sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada
en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados
desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librando en la ciudad de Sonsonate, veintisiete de Octubre de dos
mil catorce.
LIC. MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006474
MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio
El Ángel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las trece horas con treinta minutos del día veintisiete de Octubre del
presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
JUAN DE LA PAZ CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en
Novena Calle Poniente número ciento treinta y seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del Veintisiete de octubre de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte
de la señora MARÍA JOSEFINA SANTAMARIA MIRANDA, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor FRANCISCO
SANTAMARIA PREZA conocido por FRANCISCO SANTAMARIA,
quien era de sesenta y siete años, Jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán,
y del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán siendo éste su
último domicilio, hijo de Regino Santamaría y de María Isabel Preza;
fallecimiento acaecido a las diez horas del veinte de Mayo de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón El Zapote, jurisdicción de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán, en estallido de artefacto explosivo, sin asistencias médica; en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondían a sus hermanos, señoras
Petrona Santamaría Miranda y Concepción Santamaría Miranda y al
señor Marcos Santamaría Miranda; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
jurídica antes indicada en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Notario JUAN DE LA PAZ CHÁVEZ. En
la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del veintiocho de octubre
de dos mil catorce.
LIC. JUAN DE LA PAZ CHÁVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006485
102
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
STEPHANIE ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor
Emilio Álvarez, Edificio Centro Profesional, San Francisco, número
seis, de esta ciudad.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las once horas del día veintitrés de Octubre del año dos mil
catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día veinte de Septiembre de dos
mil doce, siendo su último domicilio es de esta Ciudad, dejó la señora
AMANDA DE LA PAZ CALDERÓN conocida por AMANDA DE
LA PAZ CALDERÓN viuda DE AGUILAR, AMANDA DE LA PAZ
CALDERÓN CORTÉZ, AMANDA CALDERÓN y por AMANDA
CALDERÓN DE AGUILAR, de parte de la señora LORENA LISETT
AGUILAR de VÁSQUEZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, MARCELO ANTONIO
FIGUEROA JOVEL. En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho
horas del día veintiocho de octubre de dos mil catorce.
LIC. MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL,
NOTARIO.
1 v. No. C006498
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
JUAN DE DIOS MARTÍN DELGADO GUTIÉRREZ, Notario, del
Librado en la oficina de la Notario, STEPHANIE ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de
Octubre del año dos mil catorce.
domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en: Quinta Calle
Poniente número uno-tres "A", de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán.
las nueve horas del día veintisiete de Octubre del año dos mil catorce,
se ha tenido por Aceptada Expresamente con Beneficio de Inventario
la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor LUIS ÁNGEL
AGUIRRE, defunción ocurrida a las siete horas cuarenta y ocho minutos
del día dieciocho de Febrero del año dos mil doce, en la Ciudad de San
STEPHANIE ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
José, Estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de
Complicaciones por Infarto al Miocardio, con Asistencia Médica, siendo
NOTARIO.
el último domicilio del causante en la Avenida Durán, setenta metros
después del Arco Durán, Municipio de Ahuachapán, Departamento de
1 v. No. C006488
Ahuachapán, de parte de la señora BERTA GLADIS SALINAS DE
AGUIRRE, conocida por BERTA GLADIS SALINAS, por BERTA
GLADYS SALINAS y por BERTA GLADIS SALVIN, de generales ya
expresadas en estas diligencias, en su calidad de Esposa Sobreviviente
MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en 21 Avenida Norte, Condominios Tequendama,
Edificio 5, Apartamento 3, Colonia Layco, de esta ciudad, al público
en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída
a las diecisiete horas del día veintinueve de octubre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
de parte de la señora ELIZABETH GUILLEN DE AYALA, en calidad
de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que correspondían a las señoras BONNIE ESTEFANI
AYALA DE CAMPOS y MARLENY CLARIBEL AYALA GUILLEN,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil catorce,
en final senda veintidós poniente, frente a casa treinta y uno, polígono
ciento ocho, Campos Verdes, Cantón El Capulín, en Colón, La Libertad,
dejó el señor: HECTOR ANTONIO AYALA. Habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
del causante señor LUIS ÁNGEL AGUIRRE; habiéndole conferido la
Administración y Representación Interina de La Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia cita a todos los que se crean con derecho a la
referida Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de
quince días desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en la oficina del Notario, Juan de Dios Martín Delgado
Gutiérrez, en la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día veintiocho
de Octubre del año dos mil catorce.
LIC. JUAN DE DIOS MARTIN DELGADO GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029388
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
103
CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, Notario, de este domici-
OBDULIO FUNES CARRANZA, en concepto de hijo sobreviviente,
lio, con oficina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida
de los derechos hereditarios que en dicha herencia intestada le corres-
Norte, Edificio Viena, local número Catorce- A, Primer Nivel, Centro de
ponden; a quien en tal concepto se le ha conferido la Administración
Gobierno, San Salvador. Al público para los efectos de Ley.
y Representación Interina de la Sucesión citada, con las facultades y
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en Urbanización Jardines de La Sabana,
etapa III, Senda E, Polígono Doce-Uno, número Quince, Santa Tecla,
La Libertad, a las cuatro horas con treinta minutos del día veintiocho
de agosto de dos mil nueve, dejó la señora REMEDIOS ANGELICA
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con todo derecho a la referida sucesión, para que se presenten a dicha
oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
Octubre del año dos mil catorce.
TURCIOS VIUDA DE NAVAS, o ANGELICA TURCIOS DE NAVAS,
o ANGELICA REMEDIOS TURCIOS, o ANGELICA DE LOS REME-
LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,
DIOS TURCIOS, de parte del señor JESUS ALDANA ALDANA, en su
calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores
NOTARIO.
MARIO ERNESTO, HERNAN NEFTALI, MARIA CANDELARIA y
NOEMI, todos de apellidos NAVAS, hijos de la causante. A quien se le
1 v. No. F029397
ha conferido la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de
Octubre de dos mil catorce.
LIC. CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029396
JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, del Domicilio de
San Salvador, con Oficina situada en Cuarta Avenida Sur, y Primera Calle
Oriente, Edificio Pompeya, contiguo a Almacenes Salandra, Segundo
Nivel, Local Cuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de septiembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara la señora
ERNESTINA MEDRANO MONTANO, conocida por ERNESTINA
MONTANO, ERNESTINA MONTANO MEDRANO, ERNESTINA
FUNES, ERNESTINA MARGARITA FUNES, CRISTINA FUNES
MONTANO, ERNESTINA MARGARITA MEDRANO MONTANO
NOTARIA PUBLICA DE JOSE FERNANDO CERON CORTEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle paralela a Autopista
Sur, Edificio DELCA, Residencial Los Próceres, local número TRECE,
San Salvador, al público, para los efectos de Ley.
HACER SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis
horas treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil
catorce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia abintestato, seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor JUAN LUZ MUÑOZ MORALES, quien falleció a consecuencia
de paro cardiorespiratorio, con asistencia médica, a las doce horas cincuenta minutos del día ocho de marzo de dos mil catorce, quien fuera
de ochenta años de edad, Comerciante, soltero, cuyo último domicilio
fue la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, de parte de
la señora JANETT DINORAH MUÑOZ DE VEGA, en concepto de
hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios, habiéndole
conferido a la causante la administración y representación INTERINA
de la referida sucesión, con las facultades y restricciones del curador de
la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina al
inicio señalada, en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
y por ERNESTINA MARGARITA FUNES MEDRANO MONTANO,
quien al momento de su fallecimiento era de noventa y un años de edad,
LIC. JOSE FERNANDO CERON CORTEZ,
originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de South Jate,
NOTARIO.
Estado de California, de los Estados Unidos de América, quien falleció
el día diecisiete de agosto de dos mil once, de parte del señor: MARIO
1 v. No. F029434
104
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, NOTARIO, de este domicilio,
hereditarios que le correspondían a MERCEDES ZEPEDA SALINAS
con oficina establecida en la Colonia Residencial San Jacinto, Avenida
y a LUIS ALEXANDER ZEPEDA QUINTANILLA, madre e hijo
Principal, Edificio "A", Apartamento Número uno, Barrio San Jacinto,
sobrevivientes de la causante respectivamente; habiéndose conferido
San Salvador, departamento de San Salvador.
interinamente la administración y representación de la sucesión, con
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
rio, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veintisiete de
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción,
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
dejó la señora MIRNA GLORIA MIRANDA DE REINOSA, conocida
última publicación del presente edicto.
por MIRNA GLORIA MIRANDA, ocurrida a las cuatro horas y cincuenta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil once, quien era
Librado en San Salvador, el día veintisiete de octubre del año dos
mil catorce.
originaria de Ciudad Delgado, de este departamento, siendo la ciudad
de San Salvador su último domicilio, de parte de la señora KARLA
RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ,
MILAGRO REINOSA MIRANDA, en su concepto de hija sobreviviente
NOTARIO.
de la causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores CARLOS ALBERTO REINOSA, en su
1 v. No. F029479
carácter de Cónyuge sobreviviente de la causante, y a sus hermanas
señoras DEBBIE RAQUEL REINOSA MIRANDA, GLORIA CECILIA
REINOSA DE CANTARERO, en sus carácter de hijas sobrevivientes
de la causante y habiéndosele conferido a la señora KARLA MILAGRO
JANIRA ELIZABETH MENJIVAR GUTIERREZ, notario, de este
REINOSA MIRANDA, la administración y representación interina de la
domicilio, con Despacho Notarial en Avenida España, Condominios
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
Metro España, Edificio A, Local 3 A, de esta jurisdicción.
yacente.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las Oficinas del Notario SIMON ANTONIO SALAS
VAQUIZ, en la ciudad de San salvador, a las nueve horas del día vein-
a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas y
cincuenta y cinco minutos del día once de enero del dos mil siete, en
tiocho de octubre del año dos mil catorce.
el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, dejó el señor
VICTOR MANUEL ALVARADO, conocido por VICTOR MANUEL
SIMON ANTONIO SALAS VASQUIZ,
ALVARADO HERNANDEZ, de parte de la señora MARIA GRACIA
ALVARADO DE ARIAS, en su calidad de hija sobreviviente del causante
NOTARIO.
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las
señoras DORILA BENITEZ VIUDA DE ALVARADO y GILDA ELENA
1 v. No. F029445
ALVARADO BENITEZ, cónyuge e hija sobrevivientes del causante,
respectivamente, habiéndose conferido interinamente la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, notario, de este domicilio,
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
con Despacho Notarial en Veintisiete Calle Poniente, Número Cuatro-
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
cientos Ocho, Colonia Layco, San Salvador.
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
las nueve horas con doce minutos del día cinco de mayo de este año,
se ha tenido par aceptada expresamente y con beneficio de inventario
última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, el día veinticuatro de octubre del año
dos mil catorce.
la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas y
treinta minutos del día quince de febrero del dos mil cuatro, en el Hospital
JANIRA ELIZABETH MENJIVAR GUTIERREZ,
Nacional San Rafael, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, dejó la señora MERCEDES ZEPEDA QUINTANILLA, de
NOTARIO.
parte del señor LUIS MIGUEL MENDOZA ZEPEDA, en su calidad
de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos
1 v. No. F029480
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
105
BLANCA IRIS GOMEZ BELTRAN, Notario, del domicilio de Ciudad
En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean
Delgado; departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada,
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
en Novena Calle Poniente, número diez, frente a Migración, Centro de
mencionada en el término de quince días contados desde el siguiente a
Gobierno, San Salvador. Al público en general.
la última publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario; proveída
a las once horas y quince minutos del día veintiocho de octubre de dos
Librado en las oficinas del Notario, CARLOS ALFREDO PINEDA
NAVAS, San Salvador a las once horas del día diecisiete del mes de
mil catorce; se ha tenido por aceptada expresadamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
octubre del dos mil catorce.
SANTOS ISRRAEL ORTIZ; ocurrida el día siete de agosto del año dos
mil catorce, siendo su último domicilio, Urbanización Nuevo Lourdes,
CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS,
Cantón Lourdes, Senda catorce Bis, Block ochenta y cuatro, número
NOTARIO.
cuarenta y cinco, Municipio de Colón, departamento de La Libertad, a
la señora MARIA EDITH MARROQUIN DE ORTIZ, en concepto de
Heredera Universal del causante, habiéndose conferido la administración
1 v. No. F029489
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia; para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
FRANKLIN ANIBAL MIRANDA AMAYA, Notario, de este domicilio,
con oficina establecida en veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Resi-
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador,
a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce.
dencial Tequendama, Edificio ocho, Apartamento dos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
LICDA. BLANCA IRIS GOMEZ BELTRAN,
de inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejó JOSE
NOTARIO.
SANTOS RAMIREZ CORTEZ, defunción ocurrida en el municipio
de San Miguel, departamento de San Miguel, el día veinticinco de sep1 v. No. F029487
tiembre del año dos mil catorce; siendo su último domicilio la ciudad
de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de GRACIELA
BEATRIZ RAMIREZ DE SALGADO, en calidad de HERMANA DEL
CAUSANTE, habiéndose conferido la administración y representación
CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, Notario, de este domicilio,
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
con Oficinas situadas en el Local Número Veintitrés del condominio
Yacentes.
Balam Quitzé, Paseo General Escalón, de esta ciudad.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución emitida por el Suscrito Notario,
en esta ciudad, a las once horas del día veinte de septiembre del presente
Librado en las oficinas del Notario, FRANKLIN ANIBAL MI-
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inven-
RANDA AMAYA, San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete
tario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad,
de octubre del año dos mil catorce.
el día trece de marzo del año dos mil catorce, dejó Doña TRINIDAD
ACEVEDO OPORTO DE PANAMEÑO, de parte de Don OSCAR
PANAMEÑO, conocido por OSCAR PANAMEÑO NAJARRO, en
LIC. FRANKLIN ANIBAL MIRANDA AMAYA,
concepto de Heredero Intestado de la causante, habiéndosele conferido
NOTARIO.
al Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
1 v. No. F029499
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
106
EL LICENCIADO HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, mayor
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán,
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
con oficina en Calle Gerardo Barrios Oriente, número tres-cuatro, en
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
última publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria,
Librado en la oficina de la Notario Rosalba Guadalupe Rodríguez
Sánchez. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes
de octubre de dos mil catorce.
que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO PINEDA SALINAS,
conocido por JOSE ANTONIO PINEDA, quien falleció a las dieciséis
horas diez minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce en la
Unidad de Salud de la ciudad de Atiquizaya, departamento Ahuachapán,
ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,
NOTARIO.
lugar que fue su último domicilio, de parte de la señora ANA YOLANDA
PINEDA Viuda DE VILLACORTA, se le ha conferido a la aceptante
1 v. No. F029522
la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los veinticuatro días del
mes de octubre del dos mil catorce.
JOSE ROLANDO MERCADO LARA, Notario, con oficinas en Residencial Santa Elena, senda cuatro, casa número dos, Antiguo Cuscatlán,
HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY,
NOTARIO.
departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
1 v. No. F029516
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción, acaecida en la ciudad de San Salvador, el día quince de
mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio la
ciudad de San Salvador, dejó el señor LEONIDAS CAMPOS, a la señora
ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este
MARIA IRMA ALFARO VIUDA DE CAMPOS, esposa del causante,
domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, Número Mil
habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Ciento Cincuenta y Tres, Edificio La Mirra, Local Número Cuatro, Primera
INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de
Planta, frente a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador.
los curadores de la herencia yacente.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,
En consecuencia por este medio se cita a las personas que se crean
proveída a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos
con derecho a la herencia referida, se presenten a mi oficina notarial, en
mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
la dirección citada, en el término de quince días contados a partir del
BENEFICIO DE INVENTARIO
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
LA HERENCIA TESTAMEN-
TARIA, que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador,
a las diecinueve horas y diez minutos del día ocho de junio del dos
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad el día treinta de septiembre del año dos mil catorce.
mil catorce, dejó el causante GILBERTO SEVERIANO MERCADO,
conocido por GILBERTO MERCADO, de parte de la señora MAGDALENA HERNANDEZ, conocida por ANGELA MAGDALENA
JOSE ROLANDO MERCADO LARA,
HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
NOTARIO.
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
1 v. No. F029525
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de
esta ciudad, con oficina jurídica situada en 23 Calle Poniente Número
doscientos once, Barrio San Miguelito de esta ciudad, al publico, para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día seis de Enero del año dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
HERENCIA INTERINA INTESTADA a favor del señor MIGUEL
SANTOS RAMIREZ, en su calidad de hijo sobreviviente y cesionario
de los derechos que le correspondían al causante señor DOROTEO
RAMIREZ ORTIZ conocido por DOROTEO RAMIREZ, quien falleció
en el Cantón Las Barrosas, jurisdicción de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día
dieciséis de Julio de dos mil once, a causa de paro cardiorrespiratorio
por insuficiencia renal, siendo su último domicilio, a quien se le confiere
la Administración y representación INTERINA de la sucesión intestada
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.
Se cita a las personas que consideren que tienen mejor derecho, para
que se presenten a la oficina jurídica, alegando su derecho dentro de los
quince días de la última publicación.
Librado en mi oficina jurídica. San Salvador, a los diecisiete días
del mes de octubre del año dos mil catorce.
LIC. JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ,
107
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario, del domicilio de
Soyapango, con oficina jurídica ubicada en URBANIZACION UNIVERSITARIA, AVENIDA LOS CEDROS, CASA NUMERO MIL
DIECINUEVE, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
veintisiete de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
la señora ALBA TERESA QUINTANILLA DE CAMPOS conocida por
ALBA QUINTANILLA, ALBA CONSUELO QUINTANILLA, quien
falleció a consecuencia de Shock Séptico, Abdomen Séptico, Perforación
de Recto, con asistencia médica, el día veintitrés de mayo de dos mil
trece, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, departamento
de San Salvador, quien fue de setenta y seis años de edad, de Oficios
Domésticos, casada, Salvadoreña, originaria de Jucuapa, departamento
de Usulután, por parte de la señora MARIBEL CAMPOS DE SORIANO,
en su calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a
los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a las once horas del día veintiocho de octubre de
dos mil catorce.
NOTARIO.
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,
1 v. No. F029526
NOTARIO.
1 v. No. F029538
RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL
NUMERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION y CALLE EL
ALGODON, en esta ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios Notariales, por
los señores: CELIA PATRICIA LOBO, HECTOR ANTONIO LOBO,
OSCAR ATILIO LOBO HENRIQUEZ y LUIS EDUARDO LOVO,
aceptando la herencia intestada dejada a su defunción por DOÑA BLANCA ROSA LOVO conocida también por BLANCA ROSA LOBO y por
BLANCA ROSA LOVO CARCAMO, quien falleció en esta ciudad, a
las quince horas y veinte minutos del día veintidós de enero de dos mil
once, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia referida de parte de los señores CELIA PATRICIA LOBO,
HECTOR ANTONIO LOBO, OSCAR ATILIO LOBO HENRIQUEZ
y LUIS EDUARDO LOVO, en sus calidades de hijos de la referida
causante, nombrándoseles administradores y representantes interinos
de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente
y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten
dentro del término de quince días después de la última publicación de
este edicto, en el Bufete del suscrito Notario.
Oficina Notarial, San Salvador, a las diez horas del día veintisiete
de octubre de dos mil catorce.
LIC. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ,
JUAN CARLOS PICHE VASQUEZ, Notario, con oficina en Avenida José
Simeón Cañas y Doce Calle Poniente número veintiocho, Zacatecoluca,
Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
siete de Octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de la señora MELINA YANETH
NAVARRETE DE ALVARENGA, la herencia testada dejada a su defunción por el señor JOSE GENARO ALVARENGA NAVAS conocido
por JOSE GENARO ALVARENGA, fallecido a las dieciséis horas y
cuarenta y cinco minutos, el veinte de Mayo del año dos mil catorce en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, habiendo sido
su último domicilio el de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,
en su carácter de heredera testamentaria.- Confiérase a la aceptante la
administración y representación interinas de los bienes de su sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Zacatecoluca, ocho de Octubre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS PICHE VASQUEZ,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F029536
1 v. No. F029551
108
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la
señora MANUELA PAZ, quien falleció el día veintinueve de julio de
mil novecientos setenta y ocho, en el Centro Médico de Oriente, de la
ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Intipucá, Departamento
de La Unión, de parte de la señora BLANCA IRMA PAZ o BLANCA
IRMA PAZ viuda DE LA O, en calidad de hija de la causante. Confiérese
a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once
horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ERNESTO
CHAVEZ RIVERA conocido por JOSE ERNESTO CHAVEZ, en su
calidad cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora MARIA RIVERA viuda DE MEJIA conocida por MARIA
RIVERA DE MEJIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante, de la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor
GUILLERMO MEJIA, quien fuera de ochenta y tres años de edad,
casado, agricultor, originario de San Pablo Tacachico, Departamento
de La Libertad y que falleció el día uno de diciembre del año dos mil
dos, en el Cantón Atiocoyo, San Pablo Tacachico, Departamento de La
Libertad, siendo este su último domicilio. Confiérasele a la aceptante
expresada en el concepto indicado la Administración y Representación
Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con
derecho.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días
del mes de julio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. C006484-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029420-1
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada
KENDY NOEHEMY GARCIA CEA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ANA PATRICIA CEA PEREZ, clasificadas
bajo el número de referencia 01099-14-CVDV-2CM1, se ha proveído
resolución por este Tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada
por parte de la señora ANA PATRICIA CEA PÉREZ, de treinta y tres
años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero cero siete nueve ocho uno dos uno guión cinco; y
Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos once guión
doscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y uno guión ciento uno
guión nueve, en calidad de hija sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor LUIS GERARDO CEA FLORES, quien al momento
de su fallecimiento era de sesenta años de edad, el día veintiocho de
noviembre de dos mil trece, casado, Agricultor en pequeño, siendo su
último domicilio Cantón Primavera, Santa Ana.
A la aceptante señora ANA PATRICIA CEA PÉREZ, se le confiere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado, a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art. 1163
del Código Civil.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once
horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora MARISOL MURCIA
DE RAMOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la
señora MARIA EUGENIA MANCIA o MARIA EUGENIA MANCIA
viuda DE MURCIA, quien falleció el día veintitrés de agosto de dos
mil once, en Hospital Cader, Santa Ana, siendo San Pablo Tacachico
su último domicilio, en concepto de hija de la causante, por medio de
su Apoderada Licenciada Jorgelina Aguilar de Cisneros.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de
octubre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
once horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029400-1
3 v. alt. No. F029421-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
109
JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida
España, Condominios Metro España, Edificio "A", local Dos-B, de esta
ciudad, al público para los efectos de ley.
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las
diez horas del día veintiuno de octubre del presente año, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus oficios
notariales, por el Licenciado JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS, en su
carácter de Apoderado Especial de la señora ANA TERESA GUTIERREZ
DE MARTINEZ, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el
causante señor JORGE ALEJANDRO CALDERON, que falleció a las
dos horas y cincuenta minutos del día ocho de octubre de dos mil trece,
en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a consecuencia
de sangrado tubo digestivo superior derecho, sobre anticoagulación, y
quien al momento de su fallecimiento era de setenta y siete años de
edad, soltero, Pensionado, originario del departamento de Santa Ana, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de Sofía Calderón, ya fallecida; habiendo
sido el último domicilio del causante, la ciudad de Mejicanos, de este
departamento, por parte de la señora ANA TERESA GUTIERREZ DE
MARTINEZ, en su concepto de heredera de los Derechos Hereditarios en
Abstracto que le corresponden a la señora MARIA ARACELI LEMUS
RIVERA, en su carácter de conviviente sobreviviente del causante; y se
le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Gerardo
José Juárez García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
la causante señora Reutilia Pineda, conocida por Rutilia Pineda y por
Otilia Pineda, quien falleció sin haber dejado testamento, el día cinco de
agosto del año mil novecientos noventa y nueve, siendo este su último
domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y
se nombró como administradoras y representantes interinas con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a las señoras Cristina Rivas Pineda y Midian Yolanda
Rivas Pineda, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante antes
mencionada.
San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil
catorce.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presentarse a este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
LIC. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,
3 v. alt. No. F029492-1
NOTARIO.
3 v. alt. No. F029438-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA GLORIA
SANCHEZ, conocida por GLORIA SANCHEZ, quien falleció el día
catorce de febrero de dos mil dos, en el Hospital Nacional San Juan de
Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la Colonia Belén, Jurisdicción
de Conchagua, Departamento de La Unión, su último domicilio, de
parte de los señores JAIME SALOMON SANCHEZ HERNANDEZ,
ARNOLDO SANCHEZ, AURORA DEL ROSARIO SANCHEZ DE
UMAÑA, y CARLOS ANTONIO SANCHEZ, en calidad de hijos de
la causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que defirió el causante señor
SERGIO NOE CAÑAS MONTOYA, dejada a su defunción ocurrida
el día diez de febrero de dos mil trece en la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte de la
señora ANA MARIA DUARTE conocida por ANA MARIA DUARTE
MARTINEZ, en calidad de conviviente sobreviviente del de cujus.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes
de diciembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las ocho horas once minutos del día dos de octubre de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029447-1
3 v. alt. No. F029496-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
110
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, Juez Primero de lo Civil
del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por auto de fs. 47, de las once horas veintiún
minutos del día tres de octubre de dos mil catorce, SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria del causante, señor ANGEL MARIA MENDOZA, conocido
por MIGUEL ANGEL MENDOZA, fallecido el quince de diciembre
de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Centro de la Villa de
El Congo, lugar de su último domicilio, de parte de los señores IRMA
JULIANA MENDOZA DE GARCIA Y ANGEL DAVID MENDOZA
MENDOZA, como herederos testamentarios del de cujus, a quienes se les
confiere interinamente la administración y representación de la sucesión
con las facultades y restricciones que la Ley confiere a las curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas diez minutos del día seis de octubre de dos mil catorce.- LIC.
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F029511-1
ERIKA LONE HUEZO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
en Calle Sisimiles No. 2942, Colonia Miramonte, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las doce horas y veinte minutos del día nueve de octubre de dos mil
catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la
Ciudad de Panorama City, Los Ángeles, California, Estados Unidos
de América, a las catorce horas y quince minutos del día diecinueve
de junio de dos mil trece, dejó la señora MARIA ROSARIO JUÁREZ
conocida por MARIA DEL ROSARIO JUAREZ, MARIA ROSARIO
JUÁREZ DE DE LA CRUZ y ROSARIO JUAREZ TEAL, de parte de
los señores Mauder Omar De la Cruz Juárez y Elver Eleuterio De la Cruz
Juárez, en su concepto de herederos en su calidad de hijos legítimos de
la de cujus, habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintiséis de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor ARMANDO EDGARDO MELENDEZ
NAVARRO, quien falleció el día catorce de junio de dos mil catorce,
en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, de parte del señor DOMINGO OSMIN MELENDEZ, en
calidad de hermano del causante; y se le ha conferido al aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
quince horas y veinte minutos del día veintiséis de septiembre de dos
mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030570-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A las doce horas nueve minutos del día ocho de
septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las diecisiete horas del día once de marzo del año dos mil; en
el CANTÓN LA DANTA de esta jurisdicción dejó el señor MANUEL
DE JESUS SILVA, de parte de los señores; ANA JULIA JUÁREZ
VIUDA DE SILVA, en su calidad de esposa sobreviviente del causante
y PEDRO ÁNGEL SILVA JUÁREZ., MANUEL DE JESÚS SILVA
JUÁREZ, ROSA BELLA SILVA JUAREZ, FIDEL HUMBERTO
SILVA JUÁREZ y ELENA DEL TRANSITO SILVA JUÁREZ:, todos
los anteriores en calidad de hijos del causante.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diez minutos del día ocho de septiembre de dos mil catorce.- LIC. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. c. No. F029390-1
Librado en la oficina de la Notaria ERIKA LONE HUEZO. En
la Ciudad de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día
nueve de octubre de dos mil catorce.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez, de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos legales.
ERIKA LONE HUEZO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F029532-1
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y dieciocho
minutos del día quince de agosto del corriente año se declaró heredera
con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer la causante Ana María Benavidez o Ana María Benavides, a la una hora del
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
día veintidós de julio del año de mil novecientos noventa y nueve, en el
Cantón Terrero, jurisdicción de Lislique, Departamento de La Unión,
siendo dicha Ciudad su último domicilio, dejara a la señora María Cristina
Flores de Lovos o María Cristina Flores Benavidez, en concepto de hija
sobreviviente de la causante; así mismo se declara heredero al señor José
Santos Lovos Mata en concepto de cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondía a los señores Fidencio Flores Benavidez y German
Benavides Flores, en concepto de hijos sobrevivientes del causante en
referencia de conformidad con el Art. 988 No. 1o CC. Se les confirió a
los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación
Interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para su
publicación el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. F030532-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
111
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por
escrito el señor MIGUEL GONZALEZ ESCOBAR, mayor de edad, de
este domicilio, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio
La Cruz, de esta población; sin número, compuesto de NUEVE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE;
linda con terreno de Juana Isabel González Pérez; AL PONIENTE;
con Luis Vásquez Díaz, lo divide una barranca natural; AL ORIENTE;
linda con Josefina Gómez viuda de Espinoza; y AL SUR, con Nicolás
Espinoza Gómez. El solar descrito no es sirviente ni dominante, no
tiene cargas ni derechos reales, y no está en proindivisión con nadie.
Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo por compra
que hizo al señor Miguel González Guevara, quien es mayor de edad.
Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público
para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, veintiocho de octubre
de dos mil catorce.- ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029442-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
ANGELICA MARIA PEREZ DE PEÑA, mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en Barrio La Virgen, Calle Uno Poniente
y Avenida Cinco y Siete, de esta Ciudad; de una extensión superficial
de NOVENTA Y OCHO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: mide catorce punto ochenta y cinco metros, colindando
con propiedad de los señores Jesús Preza y María Guadalupe Hidalgo
de Velásquez; AL NORTE: mide seis punto treinta metros, colindando
con propiedad del señor Mario Héctor Bonilla; AL PONIENTE: mide
catorce punto setenta y siete metros, colindando con propiedad del señor José Raymundo Mazariego Menjívar; y AL SUR: mide seis punto
ochenta y siete metros con propiedad de la señora Sandra Maritza López
Meléndez. Este inmueble lo adquirió por compra que le hiciere al señor
José Domingo Preza Miranda, el día siete de junio del dos mil doce,
mediante Escritura Pública otorgada por la Notario María del Carmen
Zometa Rodríguez, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con ninguna persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
otras personas; y lo valora en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al
público en general y para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintinueve días del
mes de Agosto del año dos mil Catorce.- ING. MAURICIO ARTURO
VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA
SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029437-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO
NONUALCO.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
VALDEZ, de sesenta años de edad, Agricultor en Pequeño; de este
domicilio con Documento Único de Identidad cero uno cuatro cero ocho
cuatro uno uno-tres y Número de Identificación Tributaria cero ocho
cero uno-uno siete cero seis seis cuatro-uno cero uno-tres a solicitar
se extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
rústico, situado en el CANTON SAN FRANCISCO EL PORFIADO sin
número de esta jurisdicción; de una extensión superficial de NUEVE
MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes
AL NORTE línea recta con una distancia de doscientos treinta y dos
punto ochenta y siete metros linda con propiedad de Lucía Rivas; AL
ORIENTE línea recta con una distancia de cuarenta y cinco punto
ochenta y nueve metros linda con Explotaciones Agrícolas del Pacífico
de Sociedad Anónima de Capital Variable, Fundación Centro Integral
de Desarrollo Comunitario y Ana del Carmen Martínez de Cruz; AL
SUR línea compuesta de cinco tramos el primero de oriente a poniente
mide ciento noventa y tres punto noventa y siete metros, el segundo con
dirección de sur a norte con una distancia de once punto noventa y siete
metros; el tercero de oriente a poniente con una distancia catorce punto
sesenta y cuatro metros; el cuarto con dirección de oriente a poniente con
una distancia de veinte punto veintiséis metros; el quinto con dirección
de norte a sur con una distancia de cinco punto dieciocho metros linda
con Reina Isabel Vásquez de Rodríguez, Miguel Ángel Martínez, Teresa
de Jesús Martínez Valdez, María del Carmen Valdez Lemus, Manuel
de Jesús Valdez Lemus, José Juan Lemus Valdez y José Valdez. AL
PONIENTE línea recta con una distancia de treinta y dos punto noventa
y dos metros linda con Cayetano López Flores y Miguel Ángel Corcio
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
112
Zepeda, calle de por medio. El inmueble no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión; está gravado, por el rumbo sur, con una servidumbre a favor de Teresa de Jesús Martínez Valdez. Lo valúa en la
cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES.
Se avisa para los efectos de la Ley.
Alcaldía Municipal, Santiago Nonualco, a los veintidós días del
mes de octubre de dos mil catorce.- MARVIN MORENA MARTELL
DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.- EZEQUIEL CORDOVA
MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
SELWIN MARWIN LAZO REYES, Notario, del domicilio de Polorós
y del de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión; con oficina
ubicada en 5a avenida Sur Barrio El Calvario, Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión, para los efectos de Ley, al público.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado en su calidad de
apoderada General Judicial con Cláusula Especial la señorita PATRICIA
CONCEPCION FUENTES ALFARO, a promover DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO, a favor del señor OVIDIO BONILLA SORTO,
de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Polorós, De-
3 v. alt. No. F029552-1
partamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número:
cero cuatro millones trescientos cincuenta mil trescientos veinticinconueve; y con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos
trece-ciento treinta mil novecientos cincuenta y uno-ciento uno-ocho;
TITULO SUPLETORIO
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Sortos,
Cantón Mala Laja, jurisdicción de Polorós, distrito de Santa Rosa de
VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio
de Chalatenango.
Lima, Departamento de La Unión; y según medidas técnicas es de la
capacidad superficial de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, de los
HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en la
Colonia Reubicación uno, Polígono cinco casa número veintidós, del
Departamento de Chalatenango; se ha presentado el señor VICTOR
MANUEL TOBAR MURILLO, quien actúa en representación del
señor AMADEO HORACIO TOBAR TOBAR solicitando TITULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
barrio "El Zapote", jurisdicción del Municipio de Potonico, Departamento
de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CIENTO VEINTICINCO MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, en tres líneas, la primera de oriente a poniente, la segunda de
sur a norte, en estas dos líneas, linda con terreno antes con la sucesión
de José Monterrosa y hoy con Víctor Roberto Monterrosa Rauda y la
tercera línea de oriente a poniente, linda con terreno de Gilberto Moisés
Recinos Murillo, divididos por cerco de alambre y piña propio del terreno
en descripción; AL ORIENTE, colinda con el terreno antes de Irene
Gálvez y hoy con Vicente Antonio Gálvez Ramírez, comenzando desde
un roble se continúa dividido por cerco alambre propio del inmueble
en descripción; AL SUR, colinda con Julio Murillo, dividido por calle
pública de por medio y con la propiedad de Santos Ofelia Orellana
Orellana y AL PONIENTE, colinda con Pedro Molina, divididos por
calle pública de por medio, colinda con la propiedad Juana Francisca
Rauda de Molina, colinda José Audelio Alfaro, calle pública de por
medio, colinda con Gilberto Moisés Recinos Murillo, colinda con Eliseo
Rauda Hernández y con la propiedad de Julio Murillo, calle pública de
por medio. Se previene a las personas que desean presentar oposición
a las pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término Legal y
en la dirección arriba citada.
linderos, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: doscientos
cincuenta y tres punto cero cuatro metros, colindando con terreno de
la sucesión de CENON SORTO y con terreno de JULIA REYES, con
cerco de alambre de púas de por medio medianeros; AL ORIENTE:
ciento quince punto cuarenta y nueve metros, colindando con terrenos de
JULIA REYES y de la Sucesión de MARÍA SORTO, representada por
Isabel Sorto, con calle de por medio; AL SUR: ciento cuarenta y ocho
punto ochenta y ocho metros, colindando con terrenos de la sucesión de
CENON SORTO y de PAULINA SORTO, calle de por medio con el
primer colindante y cerco de alambre de púas con la segunda colindante;
y AL PONIENTE: doscientos veintitrés punto noventa y seis metros,
colindando con terreno de la sucesión de CENON SORTO, con cerco de
alambre de púas de por medio. Dentro de dicho terreno existe una casa de
habitación de seis punto sesenta por seis punto sesenta metros, techo de
madera y teja, piso natural, un corredor, una sala y una cocina; además
existe un pozo de broquel artesanal.- El terreno descrito no es predio
dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no
tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; ejerciendo
posesión sobre dicho inmueble desde el año de mil novecientos setenta
y nueve, por haberlo adquirido por donación informal que le hiciera su
madre señora JACINTA SORTO, por lo que dicha posesión suma más
de treinta y cinco años, siendo ésta en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; y lo valúa en la suma de TRES MIL dólares de los Estados
Unidos de América.
Librado en Santa Rosa de Lima, La Unión, a los veintiocho días
Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, veintisiete
de octubre del año dos mil catorce.
del mes de octubre del año dos mil catorce.
VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,
SELWIN MARWIN LAZO REYES,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F029457
1 v. No. F029469
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
113
ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SÁNCHEZ, Notaria, con
seis minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de trece punto
oficina en Primera Calle Poniente número Mil Ciento Cincuenta y tres
cincuenta y tres metros, TRAMO OCHO: con rumbo Sur veinticinco
Edificio La Mirra, Local número cuatro, frente al Colegio La Asunción,
grados ocho minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia de
de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley.
diecinueve punto cincuenta y nueve metros, TRAMO NUEVE: con
rumbo Sur cinco grados veinticuatro minutos catorce segundos Oeste y
una distancia de nueve punto cero nueve metros, TRAMO DIEZ: con
HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado el señor
rumbo Sur treinta y ocho grados tres minutos veintidós segundos Oeste y
PABLO ISAAC BAIRES AYALA a solicitar TITULO SUPLETORIO,
una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros, TRAMO ONCE:
sobre un terreno de su propiedad de naturaleza rústica, cuya posesión es
con rumbo Sur ocho grados dos minutos treinta y un segundos Oeste y
de dieciocho años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual tiene
una distancia de once punto cincuenta y siete metros , TRAMO DOCE:
una extensión superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
con rumbo Sur treinta y un grados cincuenta y siete minutos veintisiete
Y DOS PUNTO VEINTIOCHO METROS y está situado en Cantón
segundos Oeste y una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros;
El Jutillo Caserío La Esperanza Calle a Loma y Media, jurisdicción de
lindado por estos tramos con Antonio Domínguez; LINDERO SUR:
Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, de naturaleza rústica, el
Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por cinco tramos rectos,
cual tiene las medidas y linderos y colindancias siguientes: AL NORTE:
TRAMO UNO: con rumbo Norte cincuenta y dos grados cuarenta y
Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por siete tramos rectos;
nueve minutos tres segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto
TRAMO UNO: con rumbo sur sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho
veinticuatro metros, TRAMO DOS: con rumbo Norte cincuenta y tres
minutos cincuenta segundos Este y una distancia de treinta y cuatro
grados veinticinco minutos nueve segundos Oeste y una distancia de
punto noventa y cinco metros lindando por este tramo con Rosa Santos
nueve punto cincuenta y un metros, TRAMO TRES: con rumbo Norte
de Ortiz, TRAMO DOS: con rumbo Sur sesenta y cinco grados treinta y
cincuenta y cinco grados tres minutos dos segundos Oeste, y una distancia
cinco minutos dieciocho segundos Este y una distancia de treinta punto
de veinte punto noventa y seis metros, TRAMO CUATRO: con rumbo
ochenta y nueve metros, TRAMO TRES: con rumbo Sur sesenta y un
Norte cincuenta y tres grados tres minutos dieciséis segundos Oeste y
grados cuarenta y un minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia
una distancia de diecisiete punto sesenta y tres metros, TRAMO CIN-
de trece punto diecinueve metros, TRAMO CUATRO: con rumbo Sur
CO: con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta
cincuenta y seis minutos siete segundos dieciséis segundos Este y una
y nueve segundos Oeste y una distancia de veintiséis punto cincuenta y
distancia de once punto sesenta y nueve metros, lindando por este tramo
nueve metros lindando por este rumbo con Catalina Garay de González,
con Ana Mercedes Durán de Guzmán , TRAMO CINCO: con rumbo Sur
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Poniente está formado
cincuenta y un grados seis minutos treinta y cuatro segundos Este y una
por dos tramos rectos, TRAMO UNO: con rumbo Norte cuarenta y tres
distancia de uno punto veintiocho metros, TRAMOS SEIS: con rumbo Sur
grados diez minutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de
cuarenta y un grados cuatro minutos veinte segundos Este y una distancia
veinticuatro punto noventa metros, TRAMO DOS: con rumbo Norte
de doce punto cuarenta y cinco metros, TRAMO SIETE: con rumbo
treinta y ocho grados cincuenta y seis minutos dos segundos Este y una
Sur cuarenta y un grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco
distancia de veintiocho punto ochenta y cinco metros, lindando por este
segundos Este y una distancia de catorce punto setenta, lindando por este
rumbo con María Petronila López, llegando así al vértice donde se inició
tramo con Mario Salvador Martínez. LINDERO ORIENTE: partiendo del
la presente descripción técnica, el solicitante adquirió su respectivo de-
vértice Nor-Oriente está formado por doce tramos rectos; TRAMO UNO:
recho es decir la posesión sobre el inmueble desde hace dieciocho años,
con rumbo Sur cuarenta y dos grados treinta y seis minutos cincuenta y
en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida, no es predio dominante
cinco segundos Oeste y una distancia de nueve punto cincuenta y cinco
ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, pero
metros; TRAMO DOS: con rumbo Sur cuarenta y tres grados veintinueve
carece de título de dominio inscrito.
minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de cero punto
sesenta y un metros, TRAMO TRES: con rumbo Sur cuarenta grados
treinta y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia
Librado en la oficina de la Notaria ROSALBA GUADALUPE
de seis punto doce metros, TRAMO CUATRO: con rumbo Sur treinta
RODRIGUEZ SANCHEZ, a las catorce horas del día veintinueve de
y nueve grados quince minutos diez segundos Oeste y una distancia de
octubre del año dos mil catorce.
dos punto cero nueve metros, lindando por estos tramos con Juan Ramón
Guzmán Molina Calle a Loma y media de por medio, TRAMO CINCO:
con rumbo Norte cincuenta y dos grados veintidós minutos veintiséis
ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,
segundos Oeste y una distancia de diez punto dieciocho metros, TRAMO
NOTARIO.
SEIS: con rumbo Norte sesenta y dos grados trece minutos veinticinco
segundos Oeste y una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros,
TRAMO SIETE: con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cuarenta y
1 v. No. F029523
114
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ, Juez de Primera Instancia
cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia
Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Norte cuarenta y
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MANUELA IRIARTE ECHEVERRIA, de setenta años de edad, doméstica, de este domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial, Licenciada HEIDI ERICELA ABARCA MONGE,
solicitando Título Supletorio a su favor, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Calera, de esta jurisdicción, de la extensión
superficial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO
NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalente a CUATRO
MIL SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS, con linderos especiales siguientes:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
ochenta y cinco grados cuarenta y dos minutos seis segundos Este con una
distancia de seis punto setenta metros; Tramo dos, Norte sesenta y ocho
grados dieciocho minutos veinticuatro segundos Este con una distancia
cuatro grados cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos Este con
una distancia de trece punto veinticuatro metros; Tramo siete, Norte
cuarenta y nueve grados veinticinco minutos cuatro segundos Este con
una distancia de nueve punto quince metros; Tramo ocho, diecinueve
grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Este con una
distancia de dieciocho punto sesenta y un metros; Tramo nueve, Norte ocho
grados seis minutos doce segundos Este con una distancia de veintiocho
punto veintidós metros; Tramo diez, Norte veintiún grados treinta y seis
minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto
cincuenta y siete, colindando en estos tramos con terreno propiedad del
señor Santiago Franco. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde
se inició la descripción. No es dominante, no está en proindivisión con
terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales y lo estima en la
cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
de tres punto setenta y seis metros; Tramo tres, Norte ochenta y ocho
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
grados cincuenta y nueve minutos diez segundos Este con una distancia
las ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil
de siete punto sesenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y seis
catorce. LIC. JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ, JUEZ DE
grados cincuenta y seis minutos cuatro segundos Este con una distancia
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ANGELA VERONICA
de seis punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur sesenta y un grados
GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
cuarenta y nueve minutos cuatro segundos Este con una distancia de
cinco punto cuarenta y cinco metros; colindando con estos tramos con
3 v. alt. No. F029517-1
terreno propiedad del señor Santiago Franco. LINDERO ORIENTE:
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur siete grados cincuenta
y dos minutos siete segundos Oeste con una distancia de catorce punto
setenta y cinco metros; Tramo dos, Sur cuatro grados cincuenta y cuatro
TÍTULO DE DOMINIO
minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto
cincuenta y seis metros; Tramo tres, Sur trece grados cuarenta y siete
minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Sur diez grados diecinueve
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado OSCAR
minutos trece segundos Oeste con una distancia de treinta punto noventa
MAURICIO HERNANDEZ BONILLA, en su calidad de Apoderado del
y ocho metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad de la
señor JOSE ANTONIO PARADA PACHECO, de setenta y seis años de
señora Josefina Gálvez Iriarte. LINDERO SUR: partiendo del vértice
edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos
número: Cero cero cero veintiocho mil seiscientos noventa y ocho guión
y distancias: Tramo uno, Norte setenta y siete grados veinte minutos
uno cero, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un
catorce segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto treinta
inmueble de naturaleza urbana situado en la Urbanización Los Héroes,
y tres metros; Tramo Dos, Sur ochenta y dos grados cuarenta minutos
Pasaje número dos, casa número treinta y ocho, jurisdicción, Distrito y
quince segundos Oeste con una distancia de quince punto noventa y ocho
Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIEN-
metros, colindando con estos tramos con terreno propiedad del señor
TOS OCHENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS,
Gonzalo Franco, quebrada chuca de por medio. LINDERO PONIENTE:
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide trece metros
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez tramos con
veintidós centímetros, colinda con inmuebles propiedad de las señoras
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte tres grados dos
Cándida Cruz de Avalos y Martina Cruz Cálix, pared de ladrillo de por
minutos nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero
medio; AL ORIENTE: mide veintidós metros setenta y cinco centímetros,
tres metros; Tramo dos, Norte dieciséis grados doce minutos treinta y
colinda con inmuebles propiedad de los señores María Sixta Vásquez
dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y nueve
León, Rafael Ávila Vásquez, Gustavo Adolfo Ávila Vásquez y David
metros; Tramo tres, Norte veinticuatro grados treinta y cuatro minutos
Danilo Ávila Vásquez, pared de ladrillo de por medio; AL SUR: mide
veinte segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y nueve
trece metros veintidós centímetros, Pasaje número dos de por medio,
metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor
colinda con inmueble propiedad de la señora María Florentina García
Santiago Franco; Tramo cuatro, Norte veinticinco grados cincuenta y
de Ochoa; y AL PONIENTE: mide veintidós metros setenta y cinco
cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de dos
centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Ernesto Barrera
punto ochenta y siete metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y un grados
Saravia, tapial de por medio. En el inmueble antes descrito existen
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
115
construcciones de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no es
que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres
dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a
responden a los nombres de José Guillermo Ramírez López y María
persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo
Rosa Sánchez Torres, ambos de nacionalidad guatemalteca y sobrevi-
valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
vientes. Su cónyuge responde al nombre de Cristina Yamileth Arriola
UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal
de Ramírez, de treinta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio
de la posesión material en el mes de marzo de mil novecientos setenta
de Sonsonate, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña.
y cinco, que le hizo a la señora GLORIA AIDA SOSA VIUDA DE
CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud agregada a
VASQUEZ conocida por GLORIA SOSA VIUDA DE VASQUEZ, (ya
folio ochenta y tres en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y
fallecida) quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio
nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el
de la ciudad de San Salvador. Que la posesión material que ha ejercido
día tres de diciembre del dos mil siete, es su deseo y voluntad optar a la
y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data
Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con
más de treinta y nueve años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e
los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República,
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
treinta y cinco literal b), treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se
domicilio.
le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
documentación siguiente: a) Fotocopia de su Carné de Identificación de
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los ocho días del mes
con original de su Pasaporte, a folios setenta y nueve al ochenta y uno;
de septiembre del año dos mil catorce. JOSE ANTONIO DURÁN,
c) Certificado de Nacimiento, debidamente autenticado a folios setenta
Residente Definitivo, a folio ochenta y dos; b) Fotocopia confrontada
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. LIC. JOSÉ ÁNGEL
FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
y seis al setenta y ocho; d) Certificación de Partida de Matrimonio, a
folios setenta y cinco; e) Certificación de Partida de Nacimiento de su
cónyuge, señora Cristina Yamileth Arriola de Ramírez, a folios setenta y
3 v. alt. No. F029460-1
tres al setenta y cuatro; f) Fotocopia de Documento Único de Identidad,
de su cónyuge, a folio setenta y uno. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Guatemala, uno
de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica,
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las
diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-
por haber contraído matrimonio con salvadoreña y haber procreado
RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
una hija nacida en el país; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero
de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca
CERTIFICA: Que a folio doscientos dieciocho frente y vuelto DEL
a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos
que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería
"NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO. En cumplimiento al
en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres.
artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le
Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor JOSÉ ALFON-
reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anterio-
SO RAMÍREZ SÁNCHEZ, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se
res y de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la
hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete,
PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día
doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil
cinco de junio del dos mil catorce. Admítase la solicitud presentada por
y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres
el señor JOSÉ ALFONSO RAMÍREZ SÁNCHEZ, relativa a que se le
de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este
conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen
Ministerio FALLA: Concédase al señor JOSÉ ALFONSO RAMÍREZ
y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fijo en El Salvador,
SÁNCHEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO
de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de
por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y
la Constitución de la República. El señor JOSÉ ALFONSO RAMÍREZ
tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su naciona-
SÁNCHEZ, es de treinta y dos años de edad, de sexo masculino, casado,
lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno
Comerciante, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate,
inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y
de nacionalidad guatemalteca, originario del municipio de Cuilapa, de-
transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro
partamento de Santa Rosa, República de Guatemala, lugar donde nació
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y uno, portador de su
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y
Carné de Identificación de Residente Definitivo número uno cero cero cero
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO
siete dos ocho, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos
LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO".
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
116
de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de Oscar
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con
quince minutos del día ocho de agosto del dos mil catorce. ANÍBAL
WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO
Lara Mejía y María Antonieta Aguilar, ambos de nacionalidad hondureña
y sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de Ericka Marcela
Arévalo de Lara, de treinta y dos años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Juan Opico, departamento de
La Libertad, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que
el peticionario en su solicitud agregada a folios veintiséis al veintisiete
DE EXTRANJERÍA.
en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad honRUBRICADA
dureña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día veinticuatro
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
de abril del dos mil tres, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo
firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y
San Salvador, a las ocho horas con ocho minutos del día veintitrés de
cinco literal b), y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide
octubre del dos mil catorce.
se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue
la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de
Certificación de Acta de Nacimiento, debidamente apostillada a folios
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
veinticuatro al veinticinco; b) Fotocopia de su Carné de Identificación
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
de Residente Definitivo, a folio veintitrés; c) Fotocopia confrontada con
original de su Pasaporte, a folios trece al veintidós; d) Certificación de
Partida de Matrimonio, a folio doce; e) Fotocopia de Documento Único
1 v. No. F029446
de Identidad de su cónyuge, señora Ericka Marcela Arévalo de Lara, a
folio diez; f) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, a
folio nueve. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el
solicitante es originario de Honduras, uno de los países que constituyeron
la República Federal de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización,
c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio
con salvadoreña y haber procreado una hija nacida en el país; asimismo
posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III. De conformidad
CERTIFICA: Que a folio doscientos diecinueve frente y vuelto
al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República,
DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta
literalmente dice:
a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacio-
"NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE. En cumplimiento
nalización, en los términos que establece la Constitución de la República
al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose
y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta
declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de
y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto
Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor
administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca
OSCAR GIOVANNI LARA AGUILAR, de origen y de nacionalidad
y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los
hondureña, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA
considerandos anteriores y de conformidad con los artículos noventa
Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con diez
ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,
minutos del día cinco de junio del dos mil catorce. Admítase la solicitud
doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del
presentada por el señor OSCAR GIOVANNI LARA AGUILAR, relativa
Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y
a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por
ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República
ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fijo en
de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor OSCAR
El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa
GIOVANNI LARA AGUILAR, de las generales expresadas la calidad de
ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor OSCAR
SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad
GIOVANNI LARA AGUILAR, es de treinta y nueve años de edad,
hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su
de sexo masculino, casado, Ingeniero Industrial, del domicilio de San
nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa
Juan Opico, departamento de La Libertad, de nacionalidad hondureña,
y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE,
originario del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro
República de Honduras, lugar donde nació el día tres de agosto de mil
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
novecientos setenta y cuatro, portador de su Carné de Identificación de
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y
Residente Definitivo número cinco tres siete cero ocho, inscrito en el
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO
Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General
LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO."
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
117
su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento,
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas
con treinta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil catorce.
ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-
por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la
Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera dicha nacionalidad. Por lo anterior
y para fundamentar su pretensión, la señora CATALINA JUVENTINA
CRUZ DÍAZ, agregó a su solicitud la documentación siguiente: a) Certificado Literal de Nacimiento, debidamente autenticado a folios ochenta
TAMENTO DE EXTRANJERÍA.
y seis al ochenta y nueve; b) Fotocopia de su Carné de Identificación de
RUBRICADA
Residente Definitiva, a folio ochenta y cinco; c) Fotocopia confrontada
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
con original de su Pasaporte, a folios ochenta y dos al ochenta y cuatro;
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
d) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio ochenta y uno; e)
firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
Certificación de Partida de Defunción de su cónyuge, a folio ochenta. II)
San Salvador, a las ocho horas con veintiocho minutos del día veintitrés
OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto
de octubre del dos mil catorce.
anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente
y de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, si procede o no, el
otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor de
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
la señora CATALINA JUVENTINA CRUZ DÍAZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero
del artículo noventa de la Constitución son salvadoreños por nacimiento
1 v. No. F029465
aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que
sean originarios de los demás Estados que constituyeron la República
Federal de Centro América; (b) que tengan domicilio en El Salvador;
(c) que manifiesten su voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-
manifestación de voluntad se haga ante la autoridad competente. En
RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
cuanto a la primera condición señalada, es necesario analizar el térmi-
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
no "originarios" utilizado por nuestra Constitución. Al respecto, es de
CERTIFICA: Que a folio doscientos veinticuatro frente y vuelto
DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
valorar el principio del "ius soli", que establece que el simple hecho del
nacimiento de una persona en el territorio de un Estado, es suficiente
para conferir la nacionalidad; por lo tanto se puede afirmar que la
señora CATALINA JUVENTINA CRUZ DÍAZ, es de nacionalidad
guatemalteca; ya que se ha tenido a la vista el certificado de nacimiento
"NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO. En cumplimien-
número 55, del Libro de Nacimientos N° 47, ubicada en el folio 9-10,
to al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose
del año 1929, en la cual consta que la señora en referencia, nació en el
declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de
municipio de Ipala, del departamento de Chiquimula, de la República
Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora
de Guatemala. Según el artículo seis de la Constitución de la República
CATALINA JUVENTINA CRUZ DÍAZ, de origen y de nacionalidad
Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los
guatemalteca, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA
veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los
Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con treinta
países que constituyeron la República Federal de Centro América además
y cinco minutos del día quince de julio del dos mil catorce. Vistas las
de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por
diligencias promovidas por la señora CATALINA JUVENTINA CRUZ
lo que se advierte que el país de origen de la señora CRUZ DÍAZ, es
DÍAZ, de ochenta y cinco años de edad, de sexo femenino, viuda, ama
de aquellos que fueron previstos en el artículo noventa ordinal tercero
de casa, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad,
de nuestra actual Constitución. En relación con la segunda condición
de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio de Ipala, depar-
señalada en dicho artículo, este Ministerio considera que también se
tamento de Chiquimula, República de Guatemala, lugar donde nació el
tiene por cumplida, ya que en el expediente administrativo consta el
día veinticinco de enero de mil novecientos veintinueve, portadora de su
informe realizado por la Unidad de Investigaciones y Análisis de la
Carné de Identificación de Residente Definitiva número cuarenta y siete
Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual se determina
mil seiscientos cuarenta, inscrita en el Registro de Residentes Centro-
que la señora CATALINA JUVENTINA CRUZ DÍAZ, posee arraigo
americanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería;
familiar, y domiciliar en el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera
hija de Cesario Cruz y Sofía Díaz, ambos de nacionalidad guatemalte-
y cuarta condición, este Ministerio también considera que se han dado
ca, fallecidos; y casada con el señor Francisco Sandoval Calderón, de
en el presente caso, ya que mediante la solicitud realizada por la señora
nacionalidad salvadoreña, fallecido; este Ministerio CONSIDERA: I)
CRUZ DÍAZ, se ha visto manifestada de forma expresa, su voluntad
RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora CATALINA JUVENTINA
de ser salvadoreña; y dicha manifestación de voluntad se hizo ante la
CRUZ DÍAZ, en su solicitud agregada a folio noventa en lo pertinente
autoridad competente; ya que la misma fue dirigida a este Ministerio, tal
expresó: Que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener
como consta a folio noventa. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de
domicilio fijo en El Salvador, desde el año mil novecientos cincuenta, es
conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
118
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil,
treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédase a la señora CATALINA JUVENTINA CRUZ
DÍAZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por
NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener
domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad
de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno
inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y
transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO
LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
RUBRICADA
3 v. alt. No. C006487-1
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas
con cuarenta y tres minutos del día quince de agosto del dos mil catorce.
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-
No. de Expediente: 1995005318
TAMENTO DE EXTRANJERÍA.
No. de Presentación: 20140199735
RUBRICADA
CLASE: 05.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
San Salvador, a las diez horas con catorce minutos del día veintitrés de
octubre del dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
como APODERADO de Aspen Global Incorporated, del domicilio de
C/o Kross Border Trust Services Limited, St. Louis Business Centre, Cnr
Desroches & St. Louis Streets, Port Louis, Mauricio, de nacionalidad
1 v. No. F029539
MAURICIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00152 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión COFAL FLEX; que ampara productos/servicios com-
RENOVACIÓN DE MARCAS
prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000004938
No. de Presentación: 20140208200
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc., del domicilio de NEENAH, WISCONSIN, 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00033 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra BODYFIT; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006602-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
NOMBRE COMERCIAL
119
DIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: MEDIPROCESOS, S. A. de C. V., de nacionalidad SAL-
No. de Expediente: 2014136539
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
No. de Presentación: 20140203488
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES
ALEJANDRO ZALDAÑA AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES Y SERVICIOS DE INGENIERIA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
ISING, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras RPN MICRO y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO
DE CORRETAJE, ASESORIA Y CONSULTORIA EN SEGUROS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: las palabras ISING S. A. DE C. V. y diseño, que
veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE; ALQUILER DE MAQUINARIA Y
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
EQUIPO; VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS.
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
catorce.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C006491-1
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CONVOCATORIAS
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
CONVOCATORIA
3 v. alt. No. C006476-1
El infrascrito Presidente de la Sociedad "TRANSPORTISTAS UNIDOS
RUTA 168 SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que
puede abreviarse "ATUR 168 S. A. DE C. V.", de acuerdo con la Cláusula
No. de Expediente: 2014135999
Décima Octava y Vigésima Primera de su Pacto Social con relación a
los Artículos 220 y Siguientes del Código de Comercio, todos los que
No. de Presentación: 20140202307
relacionan las Juntas Generales de Accionistas Ordinarias, convoca a
los Accionistas de la referida Sociedad, a la ASAMBLEA GENERAL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ORDINARIA, a celebrar el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las 9.00 a. m., en las oficinas de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
la Sociedad ubicada en Colonia Antonieta Pasaje 2, Casa Número 9,
ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de ME-
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Se considera legalmente
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
120
reunida en la primera fecha de convocatoria, si están presentados por
haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para
lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital
el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, en
social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de
la misma hora y lugar.
votos de las acciones presentes.
En este caso, se considerará válidamente constituida, con la mitad
AGENDA
más una de las acciones que componen el capital social, y para adoptar
resoluciones se requerirá el voto de las tres cuartas partes de las acciones
presentes o representadas.
1.-
Verificación del Quórum.
2.-
Elección de la Nueva Junta Directiva de la Sociedad.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
Verificación del Quórum;
De no haber quórum, de conformidad a la Cláusula Vigésima
Segunda de su Pacto Social, la Asamblea General Ordinaria se llevará a
Lectura del Acta Anterior;
cabo a las 9 A. M. del día siguiente VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE
DEL DOS MIL CATORCE, en la misma dirección. En esta segunda
fecha se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número
de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
I.
Elección de los miembros de Junta Directiva.
votos de las acciones presentes.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año
dos mil catorce.
RAUL ANTONIO LOPEZ TRIGUEROS,
I.
Modificación integral al Pacto Social; y
II.
Nombramiento de Ejecutores Especiales.
San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD ATUR 168, S. A. DE C. V.
CLELIA MARÍA CRISTINA LIMA DE ARROYO,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F029531-1
PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
3 v. alt. No. F029821-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE
SUBASTA PUBLICA
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE
Estimados Accionistas:
La Junta Directiva de la Sociedad PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a
celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en las
oficinas ubicadas en Calle La Mascota Número Quinientos Treinta y
Tres, Colonia San Benito, San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
DEL PRESENTE AÑO. Para que la junta se considere legalmente
reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes
o representadas las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para tomar resoluciones se requerirá igual proporción. De no
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley que en el juicio
ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO
ZELAYA RAMOS, quien fue sustituido por la Licenciada ELSY NOEMY
SANTOS FLORES, como Apoderada General Judicial con cláusula
especial de la CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO
SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V., contra los señores
MEDARDO GARCIA MEZA, conocido por MEDARDO GARCIA
MESA, quien es representado por la Licenciada KATY MARGARITA SOTO INTERIANO, como Curadora de la herencia yacente del
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
121
mismo; y ELMER ROBERTO GARCIA ALAS, quien es representado
MESA, quien es representado por la curadora de su herencia yacente
por su apoderada general con cláusula especial Licenciada MARITZA
Licenciada KATY MARGARITA SOTO INTERIANO; y ELMER
ELIZABETH MARTINEZ LOPEZ, próximamente se venderá en pública
ROBERTO GARCIA ALAS, quien es representado por su apoderada
subasta en este juzgado; Un inmueble de naturaleza rústica, situado en
general con cláusula especial Licenciada MARITZA ELIZABETH
el Cantón El Jicarón o La Jicarona, de la Jurisdicción de El Paisnal,
MARTINEZ LOPEZ, próximamente se venderá en pública subasta en
Departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial
este juzgado; Un inmueble denominado Hacienda San Cristóbal Palao,
de TRES HECTAREAS OCHENTA Y TRES AREAS Y OCHENTA
de naturaleza rústica, situado en la Jurisdicción de Suchitoto, Departa-
CENTIAREAS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
mento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCUENTA Y
Doscientos cincuenta metros línea recta de norte a sur, con terreno que
OCHO HECTAREAS CINCUENTA Y SIETE AREAS, DIECINUEVE
fue vendido a Juan Sánchez Monterrosa; AL SUR: de oriente a poniente,
PUNTO VEINTE CENTIAREAS, equivalentes a OCHENTA Y TRES
línea recta de ciento cuatro metros, con parte del terreno vendido a Luciana
MANZANAS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE
Dueñas de Meléndez; AL PONIENTE, línea recta de sur a noroeste, en
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: RUMBO
trescientos metros parte de terreno vendido a Jesús Meléndez Dueñas y
NORTE: En siete tiros así: El primero de noventa y nueve punto ochenta
en lo demás con resto del terreno propiedad de Dionisio García, conocido
y siete metros; el segundo, de cuatro punto cincuenta y un metros, el
por Dionisio García Castaneda y por Dionisio García Padre, y línea recta
tercero, de setenta y cuatro punto noventa y ocho metros; el cuarto, de
de poniente a sureste en ciento noventa y cinco metros, con resto del
cuarenta y dos punto treinta y un metros; el quinto, de cuarenta y tres
terreno general, propiedad de Dionisio García, conocido por Dionisio
punto veintitrés metros; el sexto, de doscientos veintiuno punto setenta
García Castaneda y por Dionisio García Padre.
y seis metros; y el séptimo de doscientos noventa punto cuarenta y dos
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor ELMER
ROBERTO GARCIA ALAS, en el Sistema de Folio Real Automatizado
bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO NUEVE CERO
UNO DOS – CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad
metros, dando un total de setecientos setenta y siete punto cero ocho
metros, colindando con los señores Daniel Quijano, Secundino Quijano y
Filomena Clavel; RUMBO ORIENTE: Doce tiros lineales, así: El primero,
de ciento cuatro punto setenta y un metros; el segundo de nueve punto
ochenta y ocho metros; el tercero, ciento quince punto cero ocho metros;
el cuarto de sesenta y siete punto diez metros; el quinto, cincuenta y ocho
de San Salvador.
punto treinta y nueve metros; el sexto, sesenta y ocho punto cincuenta
Se admitirán posturas siendo legales.
metros; el séptimo, cuarenta y ocho punto sesenta y cuatro metros; el
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
octavo, de treinta y ocho punto setenta y siete metros; el noveno, de cien
mento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día doce
punto treinta y nueve metros; el décimo, de cuatro punto treinta y cuatro
de Diciembre del año dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
metros; el onceavo, de cuarenta y tres punto noventa y cuatro metros; y
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ
el doceavo, de setenta y siete punto dieciocho metros; haciendo un total
GOMEZ, SECRETARIO.
de setecientos treinta y seis punto noventa y un metros, colindando con
3 v. alt. No. F029493-1
los señores Mercedes Antonia Landaverde, Cecilia Antonia Figueroa de
Guardado, Filomena Clavel y Jorge Humberto Alas; RUMBO SUR: De
doce tiros así: El primero, de setenta y nueve punto setenta y siete metros;
el segundo, de cincuenta y siete punto dieciocho metros; el tercero, de
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
treinta y siete punto veinticuatro metros; el cuarto, de cincuenta y seis
punto veintinueve metros; el quinto, de ciento diecisiete punto setenta
y tres metros; el sexto, de cuarenta y uno punto cero cero metros; el
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio
séptimo, de cero punto setenta y ocho metros; el octavo, de doce punto
ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO
doce metros; el noveno, de siete punto cuarenta y un metros; el décimo,
ZELAYA RAMOS, quien fue sustituido por la Licenciada ELSY NOEMY
de ciento uno punto catorce metros; el onceavo, de treinta y seis punto
SANTOS FLORES, como Apoderada General Judicial con cláusula
noventa metros; el doceavo, de setenta y seis punto noventa y seis me-
especial de la CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD
tros, haciendo un total de seiscientos veinticuatro punto cincuenta y dos
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
metros, colindando con los señores Jorge Humberto Alas, Magdalena de
VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO
Jesús Aguilar y Rogelio Cristóbal Monterrosa; y RUMBO PONIENTE:
SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V., contra los señores
De siete tiros; El primero, de ciento ochenta y tres punto cuarenta y un
MEDARDO GARCIA MEZA, conocido por MEDARDO GARCIA
metros; el segundo, de sesenta y siete punto cero tres metros; el tercero
122
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
de noventa y cuatro punto sesenta y cuatro metros; el cuarto, de noventa
Servirá de base para el remate, conforme el Art. 606 Pr.C., las dos
y cinco punto sesenta y nueve metros; el quinto, de cincuenta punto
terceras partes del valor dado por los peritos, o sea la suma de CINCO
diecinueve metros; el sexto, de doscientos dos punto cero ocho metros;
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA
y el séptimo, de doscientos ochenta y siete punto ochenta y cuatro
Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
metros, haciendo un total de novecientos ochenta punto ochenta y ocho
AMERICA. Se admitirán posturas siendo legales.
metros, colindando por este rumbo con los señores, Rogelio Cristóbal
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
Monterrosa Leiva, Ángela Aguilar, Secundina Guardado de Marroquín
del día nueve de octubre de dos mil catorce.- DELMY RUTH ORTIZ
y Jesús Bruno Marroquín.-
SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VADicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor
NESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
MEDARDO GARCIA MEZA, conocido por MEDARDO GARCIA
3 v. alt. No. F029544-1
MESA, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula
Número CINCO CERO CERO TRES DOS CERO SEIS SIETE – CERO
CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día doce de diciembre de
AVISO
dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-
"ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
TARIO.
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES,
3 v. alt. No. F029495-1
S. A. DE C. V.", para los efectos legales correspondientes, hace del
conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el
Licenciado LUIS BELTRAN GERARDO DUARTE HERRERA,
conocido por LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, actuando en su
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE
DE SANTA TECLA, al público para los efectos,
carácter de Apoderado General Administrativo y Judicial, de la sociedad
"COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "COMERCIAL EXPORTADORA,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
diez horas y veinte minutos de este día, en el juicio civil, iniciado por
S. A. DE C. V." o "COEX, S. A. DE C. V.", solicitando la reposición
por extravío, del certificado número 842, el cual se encuentra inscrito
el licenciado Carlos Alberto Hernández García, y continuado por el
en el Libro número DOS de Registro de Accionistas, que lleva la so-
Licenciado Angel David Flores Zanco, en calidad de apoderado de
ciedad, bajo el Folio número 008. Dicho certificado ampara una acción
la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE
por un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE
EMPRESARIOS AGROINDUSTRIALES DE RESPONSABILIDAD
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra
LIMITADA, que se abrevia ACACEAGRO DE R. L., en contra de los
registrado a nombre de la sociedad "COMERCIAL EXPORTADORA,
señores JOSE AMILCAR GUZMAN CUBIAS, CECILIA ELIZABETH
S. A. DE C. V."
RODRIGUEZ SALAZAR DE GUZMAN, ARISTIDES MARIONA ZEPEDA Y EVELYN JEANNETTE PEREZ DE GALAN, SE
La reposición de dicho certificado se hace en base a lo prescrito
en el Artículo 932 del Código de Comercio.
VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, A LAS
ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
PROXIMO ENTRANTE, EL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLACAS: P-512726-2000; CLASE: MICROBUS;
MARCA MERCEDES BENZ MB; MODELO: 100-D, 2.9; año: 2003;
LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
COLOR: AZUL; CAPACIDAD: 12.00 ASIENTOS. Dicho vehículo es
propiedad de la señora CECILIA ELIZABETH RODRIGUEZ SALAZAR
DE GUZMAN.
3 v. alt. No. C006472-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
AVISO
123
EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad
"ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES,
S. A. DE C. V.", para los efectos legales correspondientes, hace del
conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el
Licenciado LUIS BELTRAN GERARDO DUARTE HERRERA,
conocido por LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, actuando en su
carácter de Apoderado General Administrativo y Judicial, de la sociedad
"COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "COMERCIAL EXPORTADORA,
S. A. DE C. V." o "COEX, S. A. DE C. V.", solicitando la reposición
por extravío, del certificado número 841, el cual se encuentra inscrito
en el Libro número DOS de Registro de Accionistas, que lleva la sociedad, bajo el Folio número 008. Dicho certificado ampara una acción
por un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra
registrado a nombre de la sociedad "COMERCIAL EXPORTADORA,
S. A. DE C. V."
La reposición de dicho certificado se hace en base a lo prescrito
en el Artículo 932 del Código de Comercio.
VARIABLE.
AVISA: Que en sus oficinas ubicadas en Izalco, Departamento
de Sonsonate se ha presentado parte interesada, manifestando que ha
extraviado certificado de depósito a plazo No. 05703 por un valor de once
mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de
dólar: extendido por el Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con fecha
del cinco de noviembre del dos mil cinco y que hace del conocimiento
público, para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno, se hará la
reposición del certificado antes mencionado.
Izalco, 28 de octubre del dos mil catorce.
LICDA. CLAUDIA MARIA MARTINEZ DE LEMUS,
JEFE DE DEPOSITOS.
San Salvador, 21 de octubre de 2014.-
LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ,
3 v. alt. No. F029467-1
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006473-1
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
AVISO
VARIABLE.
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
Avisa al público que: El Señor VICENTE HERNANDEZ ARAGON, es accionista activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA
HACER SABER: Que los certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos
486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular DR.
JULIO CESAR MORALES
DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
No. de
Fecha
Cantidad
A PLAZO No.4048.
Certificado
de Emisión
de acciones
678
31-12-1990
50
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
1416
31-07-1993
20
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se
procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados.
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicada en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida norte, número nueve,
Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITO
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dicho
certificado.
Usulután, 21 de octubre de 2014.
San Salvador, 12 de octubre de 2014
LUIS ALONSO ARCE,
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F029419-1
3 v. alt. No. F029542-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
124
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señorita YI-CHUN SHEN, solicitando que
se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN
por ser de origen y nacionalidad china, República de China, (Taiwán),
y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha cuatro de septiembre del
dos mil catorce, manifiesta ser de veintinueve años de edad, de sexo femenino, soltera, Empleada, del domicilio de San Salvador, departamento
de San Salvador, originaria de Taipéi, Provincia de Taiwán, República
de China, (Taiwán) lugar donde nació el día veintitrés de agosto de mil
novecientos ochenta y cinco. Siendo sus padres los señores Ming-Hua
Shen y Hsiu-Yu Chen, ambos de nacionalidad china, República de China,
(Taiwán), sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día diecinueve de julio del dos mil. Expresa
su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades
de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con
cinco minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil catorce.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F029494-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora María
Audelia Echeverría Portillo, para que se le permita firmar los documentos
correspondientes y cobrar $287.18, en concepto de Impuesto sobre la
Renta del ejercicio fiscal 2013, que por haber fallecido su cónyuge señor
José Hilario Menjívar Menjívar, dejó pendiente de cobro. Lo anterior, se
hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que
se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante
este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido
a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último
aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 11 de septiembre de
2014.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F029429-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ 1, JUZGADO CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 41(01438-14-MRPE-4CM1)1,
promovido por las Licenciadas ESMERALDA MARLENY LEÓN DE
COLORADO e IVETTE CAROLINA MACHADO CANJURA, en
calidad de Apoderadas Generales Judiciales de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS que se
abrevia ANDA, quienes pueden ser localizados en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia General de la Administración Nacional
de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, ubicadas en Boulevard del
Hipódromo, número seiscientos nueve, Colonia San Benito, de esta
ciudad, o al Telefax dos dos cuatro siete-dos cinco dos uno; en contra
de la sociedad EMPRESAS LÁCTEAS FOREMOST, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EMPRESAS LÁCTEAS FOREMOST, S.A. DE C.V., o FOREMOST, S.A.
DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta mil
ochocientos sesenta-cero cero uno-dos, la cual es representada legalmente
por el señor CARLOS ENRIQUE MERAZO PINTO, conocido por
CARLOS ENRIQUE MERAZZO PINTO. Que no fue posible emplazar personalmente a la sociedad demandada EMPRESAS LÁCTEAS
FOREMOST, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se puede abreviar EMPRESAS LÁCTEAS FOREMOST, S.A. DE
C.V., o FOREMOST, S.A. DE C.V., por no contar con una dirección en
el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,
en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, se le notifica el decreto de embargo
y demanda que lo motiva, por este medio, concediéndosele un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un
CURADOR AD LÍTEM, para que lo represente en el presente proceso,
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos
anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por las Licenciadas ESMERALDA MARLENY LEÓN DE COLORADO e IVETTE
CAROLINA MACHADO CANJURA; 2) Testimonio de Escritura
Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de las
licenciadas LEÓN DE COLORADO y MACHADO CANJURA; 3) Un
pagaré sin protesto suscrito por la demandada EMPRESAS LÁCTEAS
FOREMOST, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se puede abreviar EMPRESAS LÁCTEAS FOREMOST, S.A. DE C.V.,
o FOREMOST, S.A. DE C.V., el día trece de mayo de dos mil once, por
la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, a favor de la institución
demandante.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día
dieciocho de agosto de dos mil catorce.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C006486
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al señor IVAN MAURICIO TOBAR
COBAR, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos,
con Documento Único de Identidad Personal número 02456218-9; y
Número de Identificación Tributaria 0614-171051-011-2.
HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo
Mercantil clasificado bajo la Referencia 174-PEM-11-9 , por el Licenciado
GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con números de telefax
2221-3697, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial del
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA y
en vista que ha sido imposible localizarlo en la dirección proporcionada
para efecto de notificarle la sentencia estimativa de las ocho horas con
veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil trece, ignorando su
paradero; a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186
CPCM, ha ordenado notificarle por medio de edicto LA SENTENCIA
ESTIMATIVA de las ocho horas con veinte minutos del día cinco de
marzo de dos mil trece, cuyo fallo literalmente dice: POR TANTO: De
conformidad a los considerandos anteriores y artículos 2,11,172 Inc. 3°
y 182 Atribución 5° Cn., Arts. 1, 2, 4, 5, 30, 217, 218, 418, 457, No 2,
458 y sig., 465 Inc. Final y 470 CPCM a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: Estímase procedente la pretensión
ejecutiva ejercida y CONDENASE al señor IVAN MAURICIO TOBAR
COBAR a pagar al BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A o
BANCO CITI S.A antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR
SOCIEDAD ANONIMA; la cantidad de capital que asciende a DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DOLAR más los intereses convencionales del SEIS
125
POR CIENTO ANUAL a partir del día veintidós de diciembre del año
dos mil diez e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL
sobre saldos calculados desde el día CUATRO DE MARZO DE DOS
MIL ONCE, hasta su completa cancelación y costas procesales. Sígase
con la ejecución hasta su completo pago, trance o remate. HAGASE
SABER.
Librado, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince
horas y cincuenta minutos del día siete de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE
LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F029402
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 26PEM-12-6 promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO como Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA contra de la señora ROSA MELIDA CALDERÓN GUTIÉRREZ, cuyo documento presentado en el proceso es un
Préstamo Mercantil e Hipoteca Abierta, del cual se tiene conocimiento
judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido
Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la
señora antes mencionada por no residir en el lugar proporcionado para
tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar
donde poder emplazar a la señora antes mencionada; de conformidad a
lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer
las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la señora
ROSA MELIDA CALDERÓN GUTIÉRREZ, sin que tales diligencias
hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por
ignorarse el domicilio de la demandada, se procede a su emplazamiento
al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186
CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de
circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el
Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del
conocimiento a la señora ROSA MELIDA CALDERÓN GUTIÉRREZ,
mayor de edad, Costurera, de domicilio desconocido, con Número de
Identificación Tributaria 0433-141064-101-2, que deberá comparecer
a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley de lo
contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que la represente en el
respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,
Juez (1) a las once horas y quince minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F029504
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
126
MARCA DE SERVICIOS
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2014138530
No. de Presentación: 20140207628
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
ANTONIO PLATERO ANDURAY, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras REPUBLICA PERRUNA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE
BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil catorce.
Consistente en: la palabra CANICROSS, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA
PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil catorce.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C006483-1
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
No. de Expediente: 2014135992
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20140202300
CLASE: 36.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006480-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de MEDIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: MEDIPROCESOS, S. A. de C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2014138529
No. de Presentación: 20140207627
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
ANTONIO PLATERO ANDURAY, de nacionalidad SALVADOREÑA,
Consistente en: las palabras MEDI express y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIO DE CORRETAJE, ASESORIA Y
CONSULTORIA EN SEGUROS MEDICOS. Clase: 36.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil catorce.
127
No. de Expediente: 2014136775
No. de Presentación: 20140204015
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIA
MARTA ORELLANA HERCULES, en su calidad de APODERADO
de COLITE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: COLITE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006489-1
No. de Expediente: 2014135991
No. de Presentación: 20140202299
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de MEDIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: MEDIPROCESOS, S. A. de C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras top media y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra RPNR y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIO EN ASESORIA Y CONSULTORIA EN
REEMBOLSO DE SEGUROS. Clase: 36.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006494-1
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014136025
No. de Presentación: 20140202340
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
CLASE: 41.
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006490-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
NESTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO, en su calidad de RE-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
128
PRESENTANTE LEGAL de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL
LEGAL de BC INVERSIONES DE BIENESTAR, SOCIEDAD ANO-
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BC INVERSIONES
se abrevia: EDES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
DE BIENESTAR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MONUMENTAL ESTADIO
CUSCATLAN, que servirá para: AMPARAR: DESARROLLO DE
ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS; ESPECIALMENTE
EL FÚBTBOL; RENTA DE CAMPOS DEPORTIVOS E INSTALACIONES DE ESTADIO PARA LA CELEBRACIÓN DE PARTIDOS
DE FÚTBOL, RENTA DE TERRENOS DEPORTIVOS, ESPECIALMENTE CANCHAS DE FÚTBOL RÁPIDO; PRESENTACIÓN DE
ESPECTÁCULOS EN VIVO. Clase: 41.
Consistente en: la palabra balance y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA LLEVAR Y
A DOMICILIO DE BEBIDAS Y ALIMENTOS ENERGETICOS Y
NATURALES DE NUTRICION BALANCEADA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
dieciséis de julio del año dos mil catorce.
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADORA.
dieciséis de junio del año dos mil catorce.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
SECRETARIA.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F029475-1
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006502-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014137733
No. de Expediente: 2014136296
No. de Presentación: 20140202911
No. de Presentación: 20140205933
CLASE: 19.
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GEOVANNY
BURGOS MARROQUIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
JOSE BARRANTES CARDENAS, en su calidad de REPRESENTANTE
de PROFESSIONAL SOLUTION EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROFESSIONAL
SOLUTION EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
129
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
Consistente en: la palabra RHINOtank y diseño, donde la palabra
Rhino se traduce al castellano como Rinoceronte, que servirá para:
AMPARAR: TANQUE Y DEPOSITO PLÁSTICO PARA CONTENER
AGUA Y OTROS PRODUCTOS. TUBERÍA PLÁSTICA Y ACCESORIOS REFERENTES. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de octubre del año dos mil catorce.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029476-1
No. de Expediente: 2014137082
No. de Presentación: 20140204652
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CARLOS
ARMANDO ARGUETA GARCIA conocido por CARLOS ARMANDO
ARGUETA VILLAFUERTE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DROGUERIA PRO-MEDICI, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia DROGUERIA PRO -MEDICI, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. C006482-1
No. de Expediente: 2014137083
PRO-MEDICI
No. de Presentación: 20140204653
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ARMANDO ARGUETA GARCIA conocido por CARLOS ARMANDO
ARGUETA VILLAFUERTE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DROGUERIA PRO -MEDICI, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia DROGUERIA PRO -MEDICI, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión PRO-MEDICI, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA
USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
capullos PRO-MEDICI
Consistente en: las palabras CAPULLOS PRO-MEDICI, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y
VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS
PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029477-1
130
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas
con el NUE: 04164-14-CVDV-1CM1/342-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora
RAQUEL DIAZ SANCHEZ, de veintinueve años de edad, Estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero
dos millones novecientos tres mil cincuenta y ocho- cinco; con Número
de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento setenta
mil cuatrocientos ochenta y cinco- Ciento siete- ocho; en concepto de
hija sobreviviente de la causante señora ROSA EMILIA SÁNCHEZ
HERNANDEZ, a su defunción ocurrida el día dieciocho de mayo del
año dos mil trece, a la edad de sesenta años, Comerciante, Divorciada,
originaria y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel,
de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Eduardo Sánchez y Blanca Nieves
Hernández de Sánchez (ambos ya fallecidos); siendo esta jurisdicción su
último domicilio; y se le ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código
Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con quince minutos del día catorce de octubre del año
dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de octubre del año
dos mil catorce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006440-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte del señor JOEL ANTONIO FAJARDO CAZUN,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LIBERATO
FAJARDO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en
pequeño, fallecido a las catorce horas veinticinco minutos del día siete
de octubre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional de Chalchuapa,
departamento de Santa Ana, siendo la población de San Lorenzo de
este distrito, su último domicilio; éste como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a MARIA DEL PILAR FAJARDO como
madre del causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA
SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce
horas veinte minutos del día uno de octubre del año dos mil catorce. LIC.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029056-2
3 v. alt. No. C006434-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y
veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora ILDA ESPERANZA ACUÑA ESCOBAR conocida
por HILDA ESPERANZA ACUÑA ESCOBAR, quien falleció el día
seis de febrero del año dos mil catorce, a la edad de setenta y seis años,
siendo en San Julián su último domicilio, de parte del señor ELMER
NEFTALI DIAZ ACUÑA, en calidad de cesionario de los derechos que
en dicha sucesión le correspondía a la señora MARIA TERESA ACUÑA
DE AVILA, en calidad de hija de la causante.Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.-
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las diez horas
y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de las señoras, ULMA SELENI
MARTINEZ DE FLORES, y ROSA AMALIA QUINTANILLA VIUDA
DE FLORES, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el
señor, JOSE ANTONIO FLORES QUINTANILLA, quien fue de cuarenta
y siete años de edad, Transportista, fallecido a las doce horas cincuenta
y cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos mil catorce, en
el Cantón Platanares, Cuaymango, siendo la población de Turín, de
este Distrito su último domicilio, en concepto la primera como cónyuge
sobreviviente del causante y la segunda como madre del decujus; se les
ha conferido a las aceptantes en el carácter dicho la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas y cuarenta minutos del día quince de octubre del año dos mil
catorce. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029057-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
131
naria y del domicilio de Chilanga, con Documento Único de Identidad
número 02771194-9; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
PRIMERA INSTANCIA.
1304-210185-101-3; ROMAN VASQUEZ VASQUEZ, de cuarenta y
ocho años de edad, empleado, originario de Chilanga, Departamento
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
de Morazán, y del domicilio de Uniondale, New York, con Documento
a las diez horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos
Único de Identidad número 05315615-1; y con Tarjeta de Identifica-
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
ción Tributaria Número 1304-240866-101-7, la herencia que en forma
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JACINTO
intestada dejó el señor BALBINO VASQUEZ VASQSUEZ; quien fue de
MENJIVAR LANDAVERDE, conocido por JACINTO MENJIVAR,
setenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, originario de Chilanga,
quien fue de setenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de
Departamento de Morazán; salvadoreño, hijo de Alejandro Vásquez y
Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Marcelo
Vicenta Vásquez; del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán,
Menjívar y Ciriaca Landaverde, falleció el día veinte de julio de mil
siendo éste su último domicilio; quien falleció en el Barrio El Calvario
novecientos setenta y cuatro, siendo su último domicilio el Municipio
de Chilanga, a las cuatro horas y treinta minutos del día trece de agosto
de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de
de dos mil doce; a consecuencia de Insuficiencia Renal Terminal; la
ROSA ABEL MENJIVAR AQUINO y SANTOS ADILIO MENJIVAR
primera en concepto de esposa y los demás en concepto de hijos del
AQUINO, en calidad de cesionarios del derecho hereditario que le co-
referido causante.
rrespondía a: Pastora María Menjívar Aguilar de Cortez, Juan Menjívar
Aguilar e Inés Menjívar Aguilar, todos hijos del causante.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación
Confiérasele a los mencionados aceptantes, en la calidad expresada
la administración y representación INTERINA de dicha Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día
trece de agosto de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de octubre
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
del año dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA
3 v. alt. No. F029077-2
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029065-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos
del día cinco de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor JOSE ENRIQUE VALLADADRES,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y
quien fue de setenta y dos años de edad, Comerciante en Pequeño, casa-
quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
do, fallecido el día trece de junio de dos mil trece, siendo el Municipio
beneficio de inventario de parte de los señores VIRGINIA VASQUEZ
de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores
DE VASQUEZ, de setenta años de edad, de oficios domésticos, originaria
JOSE ENRIQUE MORENO VALLADARES y MARIA DE LA CRUZ
y del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán; con Documento
MORENO DE VALLADARES; como hijo y cónyuge sobreviviente del
Único de Identidad número 01134083-7; y con Tarjeta de Identificación
causante respectivamente.
Tributaria Número 1304-210544-102-2; JOSE SANTIAGO VASQUEZ
Confiriéndose en el carácter indicado la administración y repre-
VASQUEZ, de treinta y nueve años de edad, Profesor, originario y del
domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número 01111907-4; y con Tarjeta de Identifica-
sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ción Tributaria Número 1304-010575-101-0; MARIA ALTAGRACIA
VASQUEZ VASQUEZ, de veintinueve años de edad, estudiante, origi-
Ley.
132
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
TORRES, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, Agricultor en
MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas treinta y dos minutos
Pequeño, originario de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, hijo
del día cinco de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA
de Julia Torres, falleció el día veintinueve de marzo del dos mil catorce,
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
siendo su último domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de
Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
Chalatenango, de parte de la señora ROSA HAYDEE HERNANDEZ
SECRETARIO.
DE TORRES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y
como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a
3 v. alt. No. F029079-2
Antonia Guadalupe Torres de Valle, Norma Esmeralda Torres de Murcia,
Gonzalo Torres Hernández, Cristabel Torres de Juárez, Rolando Torres
Hernández y Jaime Torrez Hernández, todos hijos del causante.
Confiérese a la aceptante la administración y representación in-
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada, que a su defunción
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
dejó la señora BLANCA CATALINA HERNANDEZ DE ROMERO,
Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de octubre
al fallecer el día nueve de noviembre del año dos mil trece, en el Hos-
del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
pital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo la
DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA
ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
del señor JOSE CARLOS ROMERO CRUZ, en calidad de cónyuge de
la causante.
3 v. alt. No. F029112-2
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
GLORIA JOVELINA MACAL DE FAJARDO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, al público para los electos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
HACE SABER: Que por resolución del JUZGADO DE INSTRUC-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
CIÓN de esta ciudad y de esta misma fecha, se ha tenido por ACEPTADA
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN DE
JESÚS LÓPEZ FLORES, mencionado por JUAN DE JESÚS LÓPEZ,
representado legalmente por su Apoderada General Judicial, con Cláusula
3 v. alt. No. F029089-2
Especial, Licenciada ALICIA MARGARITA ZELEDÓN ARÉVALO, la
herencia intestada deferida por el señor FELIPE LÓPEZ, quien falleció
el día once de julio de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón Santa
Rosa Senca, de la Población de El Porvenir, de esta Jurisdicción, el lugar
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,
de su último domicilio; en concepto dicho aceptante representado como
ya se dijo, de HERMANO LEGITIMO del nominado causante.
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
A quien se le ha conferido la administración y representación
INTERINAS de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
Curadores de la Herencia Yacente.
las ocho horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de octubre del
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó GONZALO
Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean
con derecho a la Sucesión.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
133
Juzgado de Instrucción: Chalchuapa, a las catorce horas y cuarenta
setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis- uno; con Número de
minutos del día seis de octubre del dos mi catorce.- LICDA. GLORIA
Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- doscientos cincuen-
JOVELINA MACAL DE FAJARDO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN.-
ta y un mil cincuenta y siete-ciento cuatro-seis; PEDRO ANTONIO
LICDA. MARTA MIRNA QUEZADA ZEPEDA, SECRETARIA.
FUENTES GONZALEZ, de cincuenta y seis años de edad, Albañil,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero un
millón novecientos quince mil seiscientos treinta y seis- tres; con Nú-
3 v. alt. No. F029129-2
mero de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-doscientos
cincuenta y un mil cincuenta y siete-ciento tres-ocho; y FRANCISCO
FUENTES GONZALEZ, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
tres millones noventa mil trescientos treinta y ocho-cinco; con Número
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-ciento ochenta
mil quinientos sesenta y dos-ciento uno-cuatro; quienes promueven la
apertura de estas diligencias en concepto de hijos sobrevivientes de la
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
causante señora María Petronila González de Fuentes, conocida por
diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
María González y como María González de Fuentes, a su defunción
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los
ocurrida el día quince de noviembre del año dos, a la edad de setenta y
bienes que a su defunción dejó la causante señora: FELÍCITA BELTRÁN
siete años, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de
DE BELTRÁN, quien falleció el día nueve de julio del año dos mil doce;
la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último
hija de Cruz González y Sebastiana Espinoza; siendo su último domicilio
domicilio Desvío El Llano, San Miguel El Nance Verde, Municipio de
la ciudad y departamento de San Miguel.
Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor MIGUEL
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
SANTOS BELTRÁN BELTRÁN, éste en su calidad de hijo de la cau-
sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
sante antes referida.
los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código
Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y represen-
Civil.
tación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
curadores de la herencia yacente.
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes, después
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que en el
de la última publicación de este edicto.
término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con cinco minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
3 v. alt. No. F029151-2
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F029159-2
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ QUINTO DE LO
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas
con veinticinco minutos del día dieciséis de septiembre del año dos
CIVIL Y MERCANTIL INTERINO (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
mil catorce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasificadas con el NUE: 03893-14-CVDV-1CM1/324-03; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de los señores MARIA CONCEPCION FUENTES GONZALEZ, de
de este Juzgado, de las once horas y diez minutos del día tres de octubre
cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,
de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
con Documento Único de Identidad número Cero tres millones ciento
de inventario de parte de las señoras EVELYN HORTENSIA MORÁN
134
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DE ÁVILA, y MARÍA JESÚS SALES DE MORÁN, conocida por
Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-
MARÍA DE JESÚS SALES y MARÍA DE JESÚS SALES TORRES,
sentación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
ambas mayores de edad, la primera obrera, del domicilio de Santa Ana,
los curadores de la herencia yacente.
y la segunda Enfermera, de este domicilio, de la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor RUBÉN MORÁN GODOY, conocido por RUBÉN MORÁN y por RUBÉN SAÚL MORÁN GODOY,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
quien a la fecha de su defunción era de setenta años de edad, casado,
y cincuenta minutos del día veintidós de julio de dos mil catorce.- DRA.
de nacionalidad salvadoreña, originaria del Municipio de Coatepeque,
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
Departamento de Santa Ana, quien falleció en esta ciudad el día catorce
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
de agosto de dos mil once; aceptación que hace la primera en su calidad
de hija, y la segunda en su calidad de cónyuge y como cesionaria de
3 v. alt. No. F029188-2
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RUBÉN
ISMAEL MORÁN SALES y ALFREDO SAÚL MORÁN SALES, del
mencionado causante, Art. 988 ordinal 1° y 1162 ambos del Código
Civil.
Y SE LES HA CONFERIDO a las aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
CIUDAD DELGADO. Al público
para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE
DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diecisiete
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día tres de octubre de dos
mil catorce.- LIC. ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTO.(3).- LICDA. TATIANA
VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
señor MAXIMO MEJÍA conocido por MAXIMO CRESPÍN MEJÍA,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, fallecido el día veinte de
mayo de mil novecientos noventa, siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte de la señora BERNARDA MEJÍA MENDEZ, mayor de edad,
de oficios domésticos, de este domicilio, con Número de Identificación
Tributaria 0614-200847-102-0 y número de Documento Único de Identidad 01938918-6, y señor JOSÉ PABLO MEJÍA MENDEZ, mayor de
3 v. alt. No. F029175-2
edad, comerciante en pequeño, con número de identificación tributaria
01712753-8 y número de identificación tributaria 0614-250156-105-4,
en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Dichos señores son
representados judicialmente por el Licenciado EDUARDO ENRIQUE
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
SANTOS LÓPEZ con número de identificación tributaria 0614-080880-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS
106-8. Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación
EFECTOS DE LEY.
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas del día ocho de julio del presente año, se ha tenido por
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada,
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
dejada por el causante FRANCIS ARMANDO MARTINEZ RUIZ,
DELGADO, a las once horas con veintitrés minutos del día uno de
conocido por FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ RUIZ, ocurrida
octubre del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
el día veintiocho de julio de dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su
MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
último domicilio, de parte de los señores MARGARITA MARTINEZ
DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
DE MARTINEZ, OSWALDO ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ,
GONZALEZ, SECRETARIO.
y ERICKA LIZETH MARTINEZ MARTINEZ, la primera en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante, y los restantes como hijos del
mismos.
3 v. c. No. F029316-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
135
de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: cero cero
TITULO DE PROPIEDAD
seis tres siete uno seis seis - uno, y Número de Identificación Tributaria:
cero tres cero cinco-dos cero cero tres cinco nueve-uno cero uno- nueve,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,
solicitando se le extienda a su apoderado TITULO DE PROPIEDAD
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
MUNICIPAL, de inmueble de naturaleza rústica, segregado de otro de
mayor extensión, situado en el Cantón Miramar, de esta jurisdicción,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
VALENTINA MIRANDA DE HERNANDEZ, de cincuenta y siete
años de edad, Doméstica, del domicilio de San Martín, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero
doscientos noventa y un mil seiscientos setenta-dos, solicitando se le
extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Colonia Veracruz, Calle que conduce al Caserío
El Chuptal, sin Número, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS. El cual se describe así: AL ORIENTE: mide nueve
metros cincuenta centímetros, colinda con sucesión de Buenaventura
Manzano, dividido por calle de por medio; AL NORTE: mide cincuenta
y siete metros, colinda con resto del inmueble mayor de donde se segrega el que se describe propiedad de José Bernabé Miranda, dividido
por mojones; AL PONIENTE: mide diez metros cincuenta centímetros,
colinda con Antonio Vides, divididos por un paredón; AL SUR: mide
cincuenta y siete metros, y colinda con resto del inmueble mayor de
donde se segrega el que se describe propiedad de José Bernabé Miranda,
dividido por mojones. El inmueble antes descrito no es inscribible por
carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE
TITULO DE PROPIEDAD, valorado en DIEZ MIL DOLARES.
inmueble el cual tiene mi representado y posee por compra efectuada al
señor José Ángel Bonifacio, tal como se lo compruebo con la fotocopia
Certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa, número Cuarenta y Dos, del Libro Cincuenta y dos, del protocolo del Doctor
León Antonio Somoza Flores, otorgada a su favor por el mencionado
señor, en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos, del
día once de agosto de dos mil; y por posesión material por más de diez
años consecutivos, consistente en cuidarlos, hacerle mejoras, habitar
en él, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en
especial; dicho inmueble particularmente y según su antecedente se describe así: AL NORTE: con terrenos de Mercedes López viuda de López,
hoy de Francisca Galdámez, brotoneado de izote; AL ORIENTE: con
resto del inmueble de donde se segregó, propiedad del señor José Ángel
Bonifacio; y resto del inmueble; AL PONIENTE: con terrenos del señor
José Roberto Cornejo, hoy de Juan Peñate, careciendo de rumbo sur por
terminar en punta. El inmueble antes descrito según su antecedente antes
relacionado, tiene una extensión superficial de CIENTO CATORCE
PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS. No omito manifestarle
que todos los colindantes son de este domicilio; así el inmueble antes
descrito perteneció a los ejidos de esta municipalidad. Así mismo se
adjuntó la Certificación de la Denominación Catastral, emitida por la
Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro
Nacional de Registros, en la que consta que el mismo no tiene antecedente
Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los
demás efectos de Ley.
registrado. Que el mismo inmueble antes descrito no es dominante, ni
sirviente y no se encuentra en proindivisión con nadie, y lo estima en la
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los veintitrés días de octu-
cantidad de: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
bre de dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
AMERICA. Que careciendo mi poderdante antecedente inscrito, del
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE-
inmueble antes relacionado y en uso de las facultades del Artículo 101
TARIO MUNICIPAL.
al 105 de la Ley Agraria y Artículo 35 de la Ley de Catastro.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
3 v. alt. No. C006419-2
Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de SANTA ISABEL ISHUATÁN,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil catorce.- MAGDALENO ANTONIO GUZMAN
El Infrascrito Alcalde Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio
de la presente.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA ERMELINDA DE
LEON, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006439-2
la Licenciada BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, del
domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, con su Documento
Único de Identidad Personal número: cero cero cero seis cinco cinco
seis nueve-tres, con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
dos- dos uno uno dos siete siete-uno cero uno-siete y con Tarjeta de
Abogado número: uno tres uno tres tres, quien actúa como Apoderada
General Judicial y Administrativa del señor: BENITO ALFONSO
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
VALLE GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor
CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, mayor de edad, Abogado
en pequeño, del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, del departamento
y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
136
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos
ISABEL RAMIREZ DE SÁNCHEZ, antes ROSA ISABEL RAMIREZ
cincuenta mil ochocientos sesenta guión dos, quien actúa como Apo-
MENDOZA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante
derado General Judicial de la señora JUANA ESTER CARDOZA DE
en Pequeño, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de
MENJIVAR, de sesenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno tres
de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Documento Único
nueve nueve seis dos ocho-seis, y Número de Identificación Tributaria
de Identidad número cero un millón cero dieciséis mil cero noventa y seis
cero siete uno cero-cero nueve cero ocho cinco nueve-uno cero uno-uno,
guión siete, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos
SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio
dieciséis guión cero sesenta mil quinientos cuarenta y siete guión ciento
urbano situado en el Cantón San Juan, sin número, de una extensión
uno guión cinco. Solicitando a favor de su representada TITULO DE
superficial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre la
UN METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente:
Octava Calle Poniente y Quinta Avenida Sur, Barrio El Calvario, de la
Partiendo del vértice Nor Oeste, del cual se inicia la presente descripción
Ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una
técnica, los rumbos y distancias son los siguientes: AL NORTE: Línea
extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO
recta con rumbo Sur, cincuenta grados cuarenta y ocho minutos siete
VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
segundos Este, con una distancia de once punto veintinueve metros, linda
siguientes: AL NORTE, mide quince punto veintidós metros, colinda
con Miguel Acosta Avalos, Jorge Alberto Acosta Avalos, Margarita
con Paulino Aguilar Oliva, tapial de por medio propiedad del colindante;
Acosta Avalos, Victoria Acosta, Angelina Acosta, María Ester Acosta
AL ORIENTE, en once metros, colinda con Rutelma Medrano Molina
de Rivas, Julio Marcial Acosta y José Elías Acosta, calle a embalse de
de Aguilar, calle de por medio; AL SUR, en trece punto sesenta y cuatro
por medio; se llega al vértice Nor Este; AL ORIENTE: Línea recta con
metros, colinda con Lorenzo Othmaro Ábrego Artiga y Ángel Adalberto
rumbo Sur veintiún grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve se-
Ábrego Choto, Octava Calle Poniente de por medio; AL PONIENTE, en
gundos Oeste, con una distancia de quince punto ochenta y seis metros,
once metros, colinda con Blanca Lidia Lemus Landaverde de Quijada,
linda con Oscar Guardado, se llega al vértice Sur Este; AL SUR: Línea
tapial de por medio propiedad del colindante. El inmueble que se pretende
recta con rumbo Norte sesenta y ocho grados trece minutos veintiún
Titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras
segundos Oeste, con una distancia de diez punto noventa y ocho metros,
personas, así mismo no posee cargas ni derechos reales de ajena proce-
linda con terreno propiedad de Francisca Monge, se llega al vértice Sur
dencia. El inmueble relacionado lo adquirió por herencia yacente de su
Oeste; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte veintiún grados
difunto esposo señor JORGE MENJIVAR HERNANDEZ, ya fallecido.
cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia
La solicitante presenta Declaratoria de Heredera Definitiva, inscrita el
de dieciocho punto cuarenta y ocho metros, linda con terreno propiedad
día diecinueve de marzo del año dos mil doce, con matrícula número
de Francisca Monge, se llega al vértice Nor Oeste donde se inició esta
60408951-00000, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES
descripción técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se
en el Registro de la Propiedad y lo adquirió la solicitante por compra-
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
venta efectuada el uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, a
la Quinta Sección del Centro, del Departamento de Chalatenango, por
la señora Zoila Esperanza Orellana, en ese entonces de treinta y tres
años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Suchitoto, con Cédula de
carecer de antecedente inscrito.
Identidad Personal diez-dos-cero dieciocho mil seiscientos tres, según
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
consta en Escritura Pública de compraventa número setenta, otorgada
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departa-
en la Ciudad de Cojutepeque, el día uno de febrero de mil novecientos
mento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de julio del año dos
noventa y tres, ante los oficios notariales del Licenciado Juan Alfredo
mil catorce.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE
Pineda; determinándose en consecuencia que la posesión de la titulante
MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO
sobre el terreno antes relacionado ha sido de forma quieta, pacífica e
MUNICIPAL.
ininterrumpida, por un periodo superior a los veinte años. El inmueble
no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes
3 v. alt. No. F029145-2
son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de DOCE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
TÍTULO DE DOMINIO
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
ALCALDIA MUNICIPAL. Suchitoto, Departamento de
SUCHITOTO.
Cuscatlán, catorce de octubre de dos mil catorce.- PEDRINA RIVERA
HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. ERICK JASON
BONILLA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada CRISTINA JEANNETTE SANDOVAL, en su carácter de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ROSA
3 v. alt. No. F029133-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Municipal de
la Villa de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango.
137
Alcaldía Municipal, San Miguel de Mercedes, a los doce días
del mes de septiembre de dos mil catorce.- MILTON GUADALUPE
SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA
ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores
3 v. alt. No. F029191-2
MANUEL DE JESUS TOBAR ROMERO, de treinta y tres años de edad,
Empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango
y MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE TOBAR, de treinta y dos
años de edad, Contador, del domicilio de San Miguel de Mercedes,
Departamento de Chalatenango, portadores de sus Documentos Únicos
RENOVACIÓN DE MARCAS
de Identidad números cero cero cero dos cero dos siete nueve-uno, y cero
cero seis cero nueve cinco siete ocho-seis, y Número de Identificación
No. de Expediente: 1999001680
Tributaria cero cuatro cero siete-dos cinco uno dos ocho cero-uno cero
No. de Presentación: 20110155193
cuatro-tres, y cero cuatro tres cero-dos ocho cero uno ocho dos-uno cero
CLASE: 41.
uno-cero, en su concepto SOLICITAN Título de Dominio de un solar
Urbano, situado en Barrio El Centro, Pasaje Jiménez, Municipio de San
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de la extensión
superficial de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de la descripción
siguiente: AL ORIENTE: formado por tres tramos: el primero mide
uno punto ochenta y cuatro metros, colinda con propiedad de Elizabeth
Antonia Jiménez Serrano, calle pública de por medio, el segundo mide
trece metros, colinda con propiedad de Marta Lilian Alfaro de García, y
el tercero mide diecinueve punto ochenta metros, colinda con propiedad
de Rubia Elena Alfaro; AL SUR: mide setenta y cuatro punto ochenta
metros, colinda con propiedad de Visitación Orellana, cerco de alambre
de púas propio del que se describe de por medio; AL PONIENTE: mide
veinte punto cuarenta metros, colinda con propiedad de Reina Serrano,
cerco de alambre de púas propio del inmueble que se describe de por
medio; y AL NORTE: formado por tres tramos: el primero mide cincuenta
y siete metros, colinda con propiedad de Gloria Angélica Gómez, cerco
de alambre de púas propio del inmueble que se describe de por medio,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TV Guide
Entertainment Group, LLC, del domicilio de 1800 North Highland
Avenue, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción número 00190 del Libro 00136 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS TV, Y LA PALABRA
GUIDE, LAS LETRAS TV ESTAN ESCRITAS EN LETRAS DOBLES
GRUESAS, DE MOLDE, DE COLOR BLANCO MAYUSCULAS,
Y LA PALABRA GUIDE ESTA ESCRITA EN LETRAS DOBLES,
DELGADAS, MAYUSCULAS Y DE COLOR BLANCO DE MENOR
TAMAÑO QUE LAS LETRAS TV, TODO ESTO ESTA DENTRO DE
UN CUADRADO IRREGULAR DE COLOR NEGRO EL CUAL ESTA
SOBREPUESTO A OTRO CUADRADO IRREGULAR DE MAYOR
TAMAÑO, EL CUAL ES DE COLOR BLANCO CON BORDES
NEGROS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
41 de la Clasificación Internacional de Niza.
el segundo mide cuatro punto ochenta metros, colinda con propiedad de
Gloria Angélica Gómez, y el tercero mide veinticuatro punto ochenta
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
metros, colinda con propiedad de Carlos Alas. En el inmueble antes
descrito existe construida una casa, techo de duralita sobre paredes
de ladrillo. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de
ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valoran en la
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Lo adquirieron por compra que le hicieran a la señora
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
Concepción Guadalupe Alfaro Serrano, con quien les une parentesco
REGISTRADOR.
familiar en primer grado de consanguinidad, según escritura pública
otorgada ante los oficios del Notario Adan Ulises Solorzano.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C006383-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
138
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 1986000412
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20110148672
a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.
CLASE: 25
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Tanning Research
Laboratories, LLC, del domicilio de 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción número
00073 del Libro 00130 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
las palabras HAWAIIAN TROPIC; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de
Niza.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006385-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 1997004991
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20110152376
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS INCORPORATED, del
SECRETARIA.
domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN, VIRGINIA, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so3 v. alt. No. C006384-2
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro
00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS
"KAN TONG", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS
DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos
No. de Expediente: 1999008152
en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20110152264
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de UNI-PRESIDENT ENTERPRISES
CORP, del domicilio de No. 301, jhongjheng Rd., Yongkang Dist., Tainan City 71001, Taiwan (R. O. C.), de nacionalidad CHINA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción número 00224 del Libro 00140 de
INSCRIPCION DE' MARCAS, consistente en LA PALABRA "UNIPRESIDENT", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS
DE COLOR NEGRO, ENTRE LAS LETRAS "I" Y "P" SE ENCUENTRA UN GUION; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C006386-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
139
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2002025904
Ley.
No. de Presentación: 20140195710
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
NOTARIO; del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
REGISTRADORA.
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ARCH UK BIOCIDES LIMITED, del domicilio de Wheldon Road, Castleford, West Yorkshire WF10 2JT, United
Kingdom, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION,
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
para la inscripción Número 00155 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE
SECRETARIO.
MARCAS, consistente en la palabra PROXEL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
3 v. alt. No. C006388-2
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 1995004660
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20140200753
CLASE: 30.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
REGISTRADOR.
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
SECRETARIO.
como APODERADO de Kraft Foods Group Brands LLC, del domicilio de
Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
3 v. alt. No. C006387-2
para la inscripción Número 00157 del Libro 00185 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra LUNCHABLES; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2001016737
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20140200750
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Sears Brands, LLC, del domicilio de 3333 Beverly
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
Road, Hoffman Estates, Illinois 60179, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00081 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras BASICS EDITIONS, en letras
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C006389-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
140
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2002022418
Ley.
No. de Presentación: 20140203436
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 32.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
REGISTRADOR.
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Intercontinental Great Brands LLC, del domicilio de 100 Deforest Avenue, East Hanover, NJ, 07936, Estados
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
SECRETARIO.
RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00186 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño denominado
MOLECULE DESIGN; que ampara productos/servicios comprendidos
3 v. alt. No. C006399-2
en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 1993003950
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20140196187
a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK
CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de
Panamá, y dirección en: lrst Floor, Comosa building, Panamá, República
3 v. alt. No. C006390-2
de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00215 del Libro 00187 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras PHARMA-DERMOSUPRIL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
No. de Expediente: 1999009181
No. de Presentación: 20140196155
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de
REGISTRADOR.
1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
RENOVACION, para la inscripción Número 00069 del Libro 00183
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DERMO-
SECRETARIA.
CREMA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C006400-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2002021294
141
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20140199091
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
REGISTRADOR.
APODERADO de Bio Sidus S.A., del domicilio de Av. Constitución
4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
SECRETARIA.
OSTEOFORTIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la
(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C006402-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MARCA DE FÁBRICA
a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
No. de Expediente: 2008074272
No. de Presentación: 20080105745
REGISTRADORA.
CLASE: 03.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
3 v. alt. No. C006401-2
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 1995000154
No. de Presentación: 20140200166
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ENI, S.p.A., del domicilio de calle Piazzale
Enrico Mattei n. 1, Roma, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro
00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión F1
SUPERMOTOROIL; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.
Consistente en: la expresión aQua lotion esika y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y DE
MAQUILLAJE TALES COMO FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUA
DE PERFUME, AGUA DE TOILETTE, LOCIONES PERFUMADAS,
LOCIONES HUMECTANTES, CREMAS SUAVIZANTES, DESODORANTES, TALCOS, JABONES PERFUMADOS, ACEITES, GEL DE
BAÑO, SHAMPOO Y DEMÁS PRODUCTOS PARA LA HIGIENE
Y CUIDADO DE LA PIEL.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
142
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil catorce.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil ocho.
REGISTRADORA.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
3 v. alt. No. C006437-2
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006378-2
No. de Expediente: 2014136655
No. de Presentación: 20140203742
NOMBRE COMERCIAL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2014137801
No. de Presentación: 20140206073
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO,
FRANCISCO JOSE FERMAN, en su calidad de APODERADO de MIA
GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LIGIA
abrevia: MIA GROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
VERONICA ROSALES MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de ROSA GLORIBEL NAVARRETE DE CASTALDI, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra MIA. BOUTIQUE y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA,
MERCADEO Y PROMOCIÓN DE TODO TIPO DE: ROPA, CAMISAS, CAMISETAS, BLUSAS, PANTALONES, JEANS, SHORTS,
FALDAS, VESTIDOS, BUFANDAS, ROPA INTERIOR, TODO
TIPO DE ACCESORIOS DE BELLEZA FEMENINA, TRAJES
DE BAÑO, CALZONETAS, JOYAS Y ACCESORIOS, ARETES,
RELOJES, ANILLOS, COLLARES, PULSERAS, SANDALIAS,
Consistente en: las palabras ModVinge y diseño, que servirá para:
ZAPATOS, SOMBREROS, ACCESORIOS DE PELO, CARTERAS,
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVI-
CINCHOS, PERFUMES, VELAS, VESTIDOS DE BAÑO Y TRAJES
CIOS DE VENTA DE ROPA INTERIOR Y VESTIMENTA.
DE BAÑO.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil catorce.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
catorce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil catorce.
143
No. de Expediente: 2014134410
No. de Presentación: 20140198876
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS
3 v. alt. No. F029105-2
EDUARDO MELO DE OLIVEIRA, de nacionalidad BRASILEÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
BIG
FOOT
No. de Expediente: 2014138823
No. de Presentación: 20140208233
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO
MIGUEL BARRIOS HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras BIG FOOT, que al idioma castellano
se traducen como PIE GRANDE, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL TRANSPORTE, ORGANIZACION DE VIAJES, SERVICIOS DE HOSPEDAJE, RESTAURACION, INCLUYENDO DE RESERVA PARA ALOJAMIENTO
PARA VIAJEROS, TOURS. UBICADO EN SAN SALVADOR, PERO
PUDIENDO ESTABLECER OTRAS SUCURSALES A LO LARGO
DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
Consistente en: las palabras COLEGIO WALDORF y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil catorce.
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029168-2
3 v. alt. No. F029962-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
144
REPOSICION DE CERTIFICADOS
CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito
de Santiago de María, parte interesada manifestando que se ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 0641 de la cuenta No.
090000036176 extendido por nuestra Institución, el día 12 de Junio del
2008 a nombre de CRISTOBAL MARTINEZ DIAZ, por un monto de
UN MIL 00/100 DOLARES, (US$1,000.00) a plazo de 60 días plazo,
a una tasa de interés del 2.50%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
Santiago de María, 24 de octubre del 2014.
LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO,
GERENTE.
3 v. alt. No. F029054-2
AVISO DE COBRO
LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor
ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en calidad de hijo
sobreviviente del señor MAURICIO RODRÍGUEZ TORRES, conocido
por MAURICIO RODRÍGUEZ TORREZ, para que se le devuelva la
cantidad de $354.28, en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2013, que le correspondía al
señor Rodríguez Torres y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido
el 11 de agosto de 2014.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso San Salvador, 16 de octubre de 2014.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F029002 -2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora ANA RITA AMAYA DE
AGUILAR, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio
de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad número cero cero
seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta - seis; en calidad
de APODERADA GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL CON
CLAUSULA ESPECIAL de la interesada MARIA ELVIRA BARRERA DE MERCADO; de sesenta y tres años de edad, Ama de casa, del
domicilio de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad número
cero tres tres seis nueve uno ocho cinco - seis y número de Identificación
Tributaria cero nueve cero seis - dos nueve cero ocho cinco uno - uno
cero uno - seis; según Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado por la interesada, en la
ciudad de Sensuntepeque, a las dieciséis horas del día catorce de abril
del corriente, ante los oficios del Notario Guillermo Antonio Guevara
Alfaro y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de
Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana
situado en BARRIO EL CALVARIO, COLONIA EL ESPINO de la
ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión
superficial de QUINIENTOS DOS PUNTO VEINTIDOS METROS
CUADRADOS equivalentes a SETECIENTOS DIECIOCHO PUNTO
CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, que inicia del vértice
Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene
las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cinco mil doscientos
noventa punto cuarenta y cinco, ESTE quinientos treinta y nueve mil
novecientos cuarenta y cuatro punto sesenta y seis. LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con rumbo,
Sur sesenta y tres grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos
este con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros, colindando
con propiedad de Manuel de Jesús Romero, con pasaje de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por
un tramo con rumbo Sur cero cuatro grados cincuenta y dos minutos veinte
segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto setenta metros;
colindando con Blas López, con calle pública de por medio. LINDERO
SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur ochenta y
seis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste con
una distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo Dos, con rumbo
Sur ochenta y seis grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros; y tramo
tres, con rumbo Sur ochenta y seis grados cero cinco minutos cero ocho
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros,
colindando con José Cruz Saravia Baires, con parte pared y parte muro
propio del colindante. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por un tramo con rumbo Norte once grados cero
siete minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de treinta
y nueve punto ochenta y nueve metros, colindando con propiedad de
Esteban Alfaro y María Dolores viuda de Amaya. Así se llega al vértice
Nor Poniente que es el punto donde inició esta descripción. El inmueble
antes descrito lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo obtuvo por compra que hizo a
Pascual Mercado Hernández, según Escritura Pública otorgada en la
ciudad de Sensuntepeque, a las quince horas del día catorce de abril del
corriente año, ante los oficios del Notario Guillermo Antonio Guevara
Alfaro; la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más
de diez años y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida
y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni
sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor
de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las
personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de
la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y
Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad
de Sensuntepeque, Cabañas.
Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre del
año dos mil catorce.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029108-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
MARCA DE SERVICIOS
145
de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2013128611
No. de Presentación: 20130187372
RITMOSON
CLASE: 36.
Consistente en: la palabra RITMOSON, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado THELMO
PATRICIO ALFARO RUGLIANCICH, en su calidad de APODERADO
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
catorce.
de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CONGLOMERADO FINANCIERO AZUL
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Consistente en: la frase CONGLOMERADO FINANCIERO AZUL,
SECRETARIA.
que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES BANCARIAS. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
3 v. alt. No. C006403-2
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2014137102
veintiocho de julio del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20140204686
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
CLASE: 38.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de TUENTI TECHNOLOGIES, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. C006396-2
No. de Expediente: 2014136518
No. de Presentación: 20140203453
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
Consistente en: las palabras Voz Digital y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; A SABER, SERVICIOS DE
TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS POR MEDIO DE REDES
DE TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE
VOZ, DATOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y GRÁFICOS ACCESIBLES
A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE TELÉFONOS MÓVILES.
Clase: 38.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
146
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil catorce.
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
treinta de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
3 v. alt. No. C006429-2
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006405-2
No. de Expediente: 2014137047
No. de Presentación: 20140204611
CLASE: 35, 38, 41.
No. de Expediente: 2014137132
No. de Presentación: 20140204784
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
CLASE: 41.
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Netflix,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
la MARCA DE SERVICIOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
NETFLIX
de ANGELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra NETFLIX, que servirá para: AMPA-
REDEFINE
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;
SERVICIOS DE VENTAS DE ALMACENES MINORISTAS Y
SERVICIOS DE PEDIOS EN LINEA EN LA FORMA DE VIDEOS
Consistente en: la palabra REDEFINE, que servirá para: AMPA-
Y AUDIO PREGRABADOS, GRABACIONES Y CONTENIDO
RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN DE PERSONAS EN EL ÁMBITO
DE VIDEOS Y AUDIO VISUALES. Clase: 35. Para: AMPARAR:
DEL DESARROLLO SOCIAL, PERSONAL, PROFESIONAL, EM-
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIO-
PRESARIAL Y DE NEGOCIOS; ENSEÑANZA; ORGANIZACIÓN
NES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE
Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS,
ACCESO A TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANS-
SEMINARIOS, SIMPOSIOS Y TALLERES DE FORMACIÓN;
MISIÓN DE AUDIO, VIDEO Y MATERIAL AUDIO VISUAL POR
ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y VOCACIONAL [ASESORA-
MEDIO DE COMPUTADORAS, INTERNET Y OTRAS REDES DE
MIENTO EN EDUCACIÓN O FORMACIÓN]; INFORMACIÓN
COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEOS
SOBRE EDUCACIÓN; SERVICIOS EDUCATIVOS; ACADEMIAS
A LA CARTA; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DE VIDEO;
[EDUCACIÓN]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES
TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, SEÑALES, MEN-
CULTURALES O EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN DE CONCUR-
SAJES E INFORMACIÓN; COMUNICACIÓN POR MEDIO DE
COMPUTADORAS; CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIONES A
REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, SERVICIOS DE
RADIODIFUSIÓN; PROVISIÓN DE BOLETINES EN LINEA PARA
LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES. Clase: 38. Para: AMPARAR:
SOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y RECREATIVAS]; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
147
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN EN LINEA DE SERVICIOS
EDUCACIONALES DE ENTRETENIMIENTO; ALQUILER DE
GRABACIONES DE VIDEO, CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS,
DISCOS DE VIDEO DIGITALES, GRABACIONES MULTIMEDIA;
ALQUILER DE GRABACIONES DE VIDEO, CINTAS DE VIDEO
PRE-GRABADAS Y DISCOS DE VIDEO DIGITALES PARA DIFUNDIRSE POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN
DE INFORMACIÓN, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES
PERSONALIZADAS EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO
PARA DIFUNDIRSE POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIÓN.
Clase: 41.
PUEDAN EXAMINAR Y COMPRAR A SU CONVENIENCIA LOS
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
QUÍMICOS PARA CARBURANTES, AGENTES REFRIGERANTES
once.
PRODUCTOS SIGUIENTES: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA
INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA
LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA,
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN
BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES,
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS,
MATERIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA, INCLUYENDO: SOLUCIONES ANTIESPUMANTES PARA ACUMULADORES, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR
ACUMULADORES ELECTICOS, ADITIVOS DETERGENTES PARA
GASOLINA, ADITIVOS QUÍMICOS PARA ACEITES, ADITIVOS
PARA MOTORES DE VEHÍCULOS, AGUA ACIDULADA PARA
RECARGAR ACUMULADORES, PRODUCTOS PARA AHORRAR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil catorce.
COMBUSTIBLE, ANTICONGELANTES, ANTIDETONANTES
PARA MOTORES DE EXPLOSIÓN, PREPARACIONES ANTIEBULLICIÓN PARA REFRIGERANTES DE MOTORES, AGUA
ACIDULADA PARA RECARGAR BATERÍAS, SOLUCIONES
ANTIESPUMANTES PARA BATERÍAS, COMBURENTES [ADITI-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
VOS QUÍMICOS PARA CARBURANTES], ADITIVOS QUÍMICOS
PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, ADITIVOS QUÍMICOS
REGISTRADOR.
DETERGENTES PARA SER USADO EN MOTORES DE ACEITE,
FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA, FLUIDOS PARA LA
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, LÍQUIDOS DE FRENOS, LÍQUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS
SECRETARIA.
PARA DESCARBURAR MOTORES, ANTIDETONANTES PARA
MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, LÍQUIDOS PARA
3 v. alt. No. C006433-2
DESULFATAR PILAS O BATERÍAS, PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA,
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRI-
No. de Expediente: 2014136006
No. de Presentación: 20140202318
CLASE: 35.
COS, INCLUYENDO: ACEITES DE LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA
DAR BRILLO, CERA PARA PULIR, CHAMPÚS, CREMAS PARA
PULIR, SOLUCIONES DECAPANTES, LÍQUIDOS LIMPIAPARABRISAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PRODUCTOS DE LIMPIEZA
EN SECO, QUITAMANCHAS, ACEITES Y GRASAS PARA USO
INDUSTRIAL, LUBRICANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
Mexicana de Lubricantes, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA
GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO,
VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN, INCLUYENDO, ACEITES
COMBUSTIBLES, ACEITES DE MOTOR, ACEITES LUBRICANTES,
ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURANTES, ADITIVOS
NO QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, GRASAS
ZONA AKRON
LUBRICANTES, LUBRIFICANTES, CAUCHO, GUTAPERCHA,
GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS,
PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS,
Consistente en: las palabras ZONA AKRON, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA, AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCEROS
(EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA QUE LOS CONSUMIDORES
MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR,
TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, INCLUYENDO: ACEITES
AISLANTES; DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL
MAYOREO, MENUDEO A TRAVÉS DE ORDENES DE CATALOGO
Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
148
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014138822
No. de Presentación: 20140208232
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO
MIGUEL BARRIOS HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006435-2
No. de Expediente: 2014136516
No. de Presentación: 20140203445
Consistente en: las palabras COLEGIO WALDORF y diseño, que
servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
ARMANDO JAROSLAV KREYSA VAQUERANO, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de PARADISE ADVENTURES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARADISE
ADVENTURES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras LOS FARRALLONES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN
HOTELES Y RESTAURANTES. Clase: 43.
3 v. alt. No. F029169-2
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014136789
No. de Presentación: 20140204049
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
CLASE: 36.
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029119-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de
SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, SOCIE-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
DAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CUENTA DE AHORRO DIAMOND MVA
Consistente en: las palabras CUENTA DE AHORRO DIAMOND MVA, donde la palabra DIAMOND al idioma castellano se
traduce como DIAMANTE, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS;
OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;
NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
149
3 v. alt. No. F029174-2
No. de Expediente: 2014134615
No. de Presentación: 20140199350
CLASE: 35, 39.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Alcor
Sociedad Estratégica SL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. F029171-2
No. de Expediente: 2014136790
No. de Presentación: 20140204050
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de
SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CUENTA CORRIENTE MVA
Consistente en: la palabra GOLDCAR y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR, AL POR MAYOR Y/O A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA
DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN
DE UNA EMPRESA COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA.
Clase: 35. Para: AMPARAR: RESERVAS DE VIAJES, RESERVAS
DE COMPAÑÍAS AÉREAS, RESERVAS DE TRANSPORTE EN
BARCO, EN AUTOBÚS; ALQUILER DE VEHÍCULOS; SERVICIOS
DE APARCAMIENTO; SERVICIOS DE ALQUILER DE PLAZAS
DE ESTACIONAMIENTO, ALQUILER DE GARAJE; SERVICIOS
DE LEASING DE AUTOMÓVILES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
Consistente en: las palabras CUENTA CORRIENTE MVA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029200-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
150
No. de Expediente: 2013128019
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
catorce.
No. de Presentación: 20130186405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil catorce.
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
MULTICARD, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029959-2
Consistente en: Las palabras I. INSTACREDIT PAI y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil catorce.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014137280
No. de Presentación: 20140205109
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029958-2
No. de Expediente: 2014134278
No. de Presentación: 20140198251
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de United Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DORMIMAS
Consistente en: La palabra DORMIMAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: La palabra friendly y diseño, que al idioma castellano se traduce como AMIGABLE, que servirá para: AMPARAR:
TRASPORTE DE PERSONAS, BIENES Y CORRESPONDENCIA
POR AIRE. Clase: 39.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006379-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014134712
No. de Presentación: 20140199525
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DONALD J. TRUMP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
151
ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINA
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
Consistente en: Las palabras TRUMP HOME y diseño, se traduce
al castellano la palabra home como: Casa, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO,
MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA,
AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS
ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS INCLUYENDO
MARCOS Y CAJAS; ALMOHADAS. Clase: 20.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006381-2
No. de Expediente: 2014135434
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
catorce.
No. de Presentación: 20140201254
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CLASE: 29.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de DEOLEO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006380-2
No. de Expediente: 2014137289
No. de Presentación: 20140205132
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Carbonell Olys y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MARISELA KIDS
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: La frase MARISELA KIDS, que se traduce Marisela
Niños, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR,
3 v. alt. No. C006382-2
152
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014137243
No. de Presentación: 20140205057
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
QUALCOMM Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DE COMUNICACION GLOBALES; PROGRAMAS Y SOFTWARE
PARA ORDENADORES; MONITORES DE COMPUTADORAS, MODEMS, DECODIFICADORES, COMPUTADORAS PERSONALES
TIPO TABLET, COMPUTADORAS DE MANO, Y SUS PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS DE COMUNICACION INALAMBRICA,
ES DECIR, TELEFONOS CELULARES, TELEFONOS MOVILES,
TELEFONOS INTELIGENTES, TELEFONOS DE BUCLE LOCAL
INALAMBRICO Y SERVICIOS DE COMUNICACION PERSONAL
(PCS) MICROTELEFONOS, Y COMPONENTES Y MANUALES DE
INSTRUCCION VENDIDOS COMO UNA UNIDAD CON EL MISMO;
RADIOFRECUENCIA (RF) Y DE FRECUENCIA INTERMEDIA (IF)
CONJUNTOS DE CIRCUITOS TRANSCEPTOR Y ANALOGICA Y
CONJUNTOS DE CIRCUITOS DE PROCESAMIENTO DE SEÑALES
DIGITALES PARA APARATOS DE COMUNICACION INALAMBRICA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
Consistente en: Las palabras Qualcomm snapdragon y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CIRCUITOS INTEGRADOS, HARDWARE
Y SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE SEÑALES EN
APARATOS DE COMUNICACION INALAMBRICA, DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE CONSUMO, DISPOSITIVOS DE MEDIOS
PORTATILES, DISPOSITIVOS DE JUEGOS MOVILES, Y DISPOSITIVOS INFORMATICOS DE BOLSILLO; AMPLIFICADORES;
INSTRUMENTOS DE COMPRESION Y DESCOMPRESION DE
SEÑALES DE VOZ, CODIFICADORES Y DESCODIFICADORES,
A SABER, CODIFICADORES DE VOZ (VOCODERS POR SU DENOMINACION EN INGLES), Y LA COMPRESION DE LA SEÑAL Y
EL SOFTWARE DE DESCOMPRESION Y MANUALES TECNICOS
QUE SE VENDEN COMO UNA UNIDAD CON EL MISMO; HARDWARE Y SOFTWARE PARA LA PROTECCION DE CONTENIDO
MULTIMEDIA ELECTRONICA; SOFTWARE DE APLICACION
MOVIL INCLUYENDO SOFTWARE EN LA NATURALEZA DE
UNA APLICACION MOVIL PARA DESCUBRIR, ORGANIZAR,
COMPARTIR, CONECTAR, JUGAR Y TENER ACCESO A LOS
JUEGOS DE VIDEO, SOFTWARE DESCARGABLE EN LA NATURALEZA DE UNA APLICACION MOVIL PARA RECUPERAR
Y PRESENTAR ARTICULOS, VIDEOS, Y OTRAS NOTICIAS
RELACIONADAS CON LOS JUEGOS DE VIDEO; PROGRAMAS
INFORMATICOS Y SOFTWARE PARA LOS DISPOSITIVOS DE
COMUNICACION INCLUYENDO SOFTWARE Y PROGRAMAS
QUE PERMITAN A LOS USUARIOS DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACION PARA ACCEDER SIMULTANEAMENTE A LAS
BASES DE DATOS Y REDES INFORMATICAS MUNDIALES,
SOFTWARE PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS ENTRE
APARATOS DE COMUNICACION MOVIL; TERMINALES DE
COMUNICACION MOVILES, INCLUYENDO DISPOSITIVOS
DE COMUNICACION DE VOZ Y DATOS, UTILIZADOS EN
SISTEMAS DE COMUNICACIONES TERRESTRES O BASADOS
EN SATELITES; TELECOMUNICACIONES Y HARDWARE
DE REDES DE DATOS, A SABER, DISPOSITIVOS PARA EL
TRANSPORTE Y AGREGACION DE VOZ, DATOS Y COMUNICACIONES DE VIDEO A TRAVES DE INFRAESTRUCTURAS
DE REDES MULTIPLES Y PROTOCOLOS DE COMUNICACION;
DISPOSITIVOS ELECTRICOS, A SABER, HARDWARE DE ORDENADOR PARA ACCEDER A LAS REDES INFORMATICAS Y
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006391-2
No. de Expediente: 2012123222
No. de Presentación: 20120177226
CLASE: 09, 16, 25, 28, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: Un diseño identificado como Búho, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS,
NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
153
FICOS, OPTICOS DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION,
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION,
RIA; PEGAMENTOS DE PAPELERIA O PARA USO DE DOMES-
DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGU-
TICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS
LACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE
DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO
MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX-
O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS
CEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICAS PARA EMBALAR
ACUSTICOS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINA DE CALCULAR,
IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIO-
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES;
NES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCO-
EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO
MANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS;
Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS
ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA
[OPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCAMARAS [CAMCOR-
AUTOGRAFOS; LIBROS PARA BEBES; BOLIGRAFOS; TARJETAS
DERS]; CAMARAS FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE
INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BEISBOL; ARCHIVA-
MEMORIA DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE
DORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS;
ARRASTRE DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES);
SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS PARA CA-
QUEMADORES DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM WRI-
RROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRA-
TERS); TELEFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELE-
YONES; TARJETAS DE FELICITACION CON MOTIVOS NAVI-
FONOS MOVILES, INCLUYENDO ESTUCHES PARA TELEFONOS
DEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR;
CELULARES; CARATULAS PARA TELEFONOS CELULARES;
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES
CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABA-
DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLO-
CIONES MUSICALES, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPAC-
REAR; HOJAS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PE-
TOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS
RIODICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS COMICAS; LIBRETAS
COMPACTOS;PROGRAMASDEJUEGOSPARACOMPUTADORAS;
DE CUPONES; CALCOMANIAS; CENTROS DE MESA DECORA-
CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;
TIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBU-
ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS
JO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERIA]; BORRADORES;
PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDE-
PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO;
NADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES
PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES;
PARA
PARA
TARJETAS DE FELICITACION; LIBROS DE HUESPEDES; REVIS-
COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRA-
TAS [PERIODICOS]; MAPAS GEOGRAFICOS; MARCADORES;
DOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELEFONOS INA-
CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR,
LÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES;
PLASTILINA; CIRCULARES; BOLETINES (PERIODICOS); PAPEL
DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES
DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS
(DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGI-
[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];
TALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS
OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL
OPTICOS Y MAGNETO-OPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS
PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES;
OPTICOS Y MAGNETO-OPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO,
DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE
VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELECTRICOS Y
MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISA-
OPTICOS; AGENDAS ELECTRONICAS PERSONALES; ESTUCHES
PAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE
PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS
PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS
PARA OFICINA Y PAPELERIA; CASCOS (DE MUSICA) [AUDI-
DE PLASTICO PARA MESA; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPICES;
FONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICROFONOS; REPRO-
LAPICES; SACAPUNTAS, ELECTRICOS O NO; PLUMIERES,
DUCTORES DE SONIDO MP3; MODEMS; ALFOMBRILLAS PARA
ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPICEROS, PLUMAS
RATONES DE COMPUTADORAS; PELICULAS CINEMATOGRA-
[ARTICULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; ALBUMES PARA
FICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA
FOTOGRAFIAS; CUADROS IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS];
PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONA-
LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES;
LES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TE-
CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS;
LEFONICOS; APARATOS DE TELEVISION; CAMARAS DE VIDEO;
INVITACIONES IMPRESAS; MENUS IMPRESOS; LIBROS DE
GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES
RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS
DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS;
PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ALBUMES DE ESTAM-
DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO;
PILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS
VIDEO-TELEFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELE-
DE PAPELERIA], CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO
FONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA
CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA
APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS
ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16. Para: AMPARAR:
COMPUTADORAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTON
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, INCLUYENDO ZAPATOS
Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
ATLETICOS, BOTAS, ZAPATILLAS [PANTUNFLAS], SANDA-
COMPUTADORAS;
DISQUETERAS
154
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIAS; ARTICULOS DE SOMBRERERIA, INCLUYENDO TOCADOS
[SOMBRERERIA]; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS;
ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA
LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO
SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS, INCLUYENDO CHAQUETAS CASUALES; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y
MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF;
TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS;
BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; PRENDAS DE
PUNTO, CALCETERIA; ROPA PARA INFANTES; JERSEYS [PARA
VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS
PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES, INCLUYENDO PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS;
PANTALONES CASUALES, PANTALONES PARA EJERCICIO;
PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS:
PONCHOS; ROPA IMPERMEABLES; BATAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS;
SUETERES; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO
[BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS
COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS
[DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS
[PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCION Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS;
JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS; JUGUETES PARA
ACTIVIDADES MULTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BEISBOL; PELOTAS
DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE
BEISBOL; PELOTAS DE PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; BLOQUES DE CONSTRUCCION [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCION PARA HACER BURBUJAS;
GUANTES DE BEISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMETICOS
DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS
O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE
JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MOVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN
FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; INCLUYENDO MUÑECOS DE TRAPO; VESTIDOS DE
MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS
PARA MUÑECOS; JUGUETES ELECTRICOS DE ACCION; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS;
APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF;
MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE
USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA
SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MAGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECANICOS; CAJAS DE MUSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN
LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS;
JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PE-
LOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TITERES; PATINES DE
RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE
NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE
FUTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES AFELPADOS [JUGUETES]; INCLUYENDO
OSOS DE PELUCHE; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE
MESA]; JUEGOS DE PUNTERIA; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS
DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS
DE JUGUETE; MOVILES [JUGUETES]; VEHICULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS
DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCIAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE
AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LINEA [DESDE UNA RED INFORMATICA]; SERVICIOS DE PRODUCCION,
PRESENTACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCION, PRESENTACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO
Y TELEVISION; SERVICIOS DE PRODUCCION, PRESENTACION,
DISTRIBUCION Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y
VIDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO;
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LINEA; SERVICIOS DE
PRODUCCION DE ESPECTACULOS DE ENTRETENIMIENTO Y
PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VIA TELEVISION, CABLE, SATELITE, MEDIOS DE AUDIO Y VIDEO,
CARTUCHOS, DISCOS LASER, DISCOS PARA COMPUTADORAS
Y MEDIOS ELECTRONICOS; SERVICIOS DE PRODUCCION Y
SERVICIOS DE PROVISION DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E
INFORMACION VIA REDES DE COMUNICACION Y REDES DE
COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES
Y PARQUES TEMATICOS; PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS
EN O CON PARQUES TEMATICOS; PRESENTACIONES ESCENICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO;
PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006392-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2012123220
No. de Presentación: 20120177224
CLASE: 09, 16, 25, 28, 41.
155
VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS
VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y
GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES;
CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MI-
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
CRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS;
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES;
DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS
DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES
DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE
VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABA-
Consistente en: un diseño identificado como Roo, que servirá para:
CIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-
BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09. Para:
FICOS, ÓPTICOS DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-
DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-
FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; PEGAMENTOS DE PAPELE-
LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE
RÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS;
GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO
PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICI-
O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS
NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O
ACÚSTICOS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINA DE CALCULAR,
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES;
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-
EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO
TA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIO-
Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS
NES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE
[ÓPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CÁMCOR-
ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUA-
DERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE
LIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS;
MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE
BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS
ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES);
DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTA-
QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRI-
PACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS;
TERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉ-
CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE
FONOS MÓVILES, INCLUYENDO ESTUCHES PARA TELÉFO-
DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITA-
NOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULA-
CIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PI-
RES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN
ZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA
GRABACIONES MUSICALES, REPRODUCTORES DE DISCOS
NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MO-
COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS;
NEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA COLOREAR;
DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA
LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS;
COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA
TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS;
COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUI-
CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PER-
POS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE);
SONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES
TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA
[PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRE-
COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DIS-
SAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGA-
QUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDE-
LOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN;
NADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS;
LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS
TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁ-
GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE PAPEL PARA NO-
MARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE
TAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES;
156
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
BOLETINES (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS;
JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS; JUGUETES PARA
PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]
ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BÁD-
ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE
MINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS
PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;
DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE
DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES
BÉISBOL; PELOTAS DE PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BO-
DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];
LITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; BLOQUES DE CONSTRUC-
BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE
CIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALE-
PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE
TAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA
GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS
MESA; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACA-
DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS
PUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA
O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE
LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS
JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓ-
DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS;
VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN
CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUS-
FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU-
TRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DI-
ÑECOS; INCLUYENDO MUÑECOS DE TRAPO; VESTIDOS DE
PLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIO-
MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS
NES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS;
PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTU-
SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA
CHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS;
ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS
APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF;
Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE
MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS
PAPELERÍA], CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CA-
PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN
LIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRI-
EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES
BIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16. Para: AMPARAR:
INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR;
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, INCLUYENDO ZAPATOS
PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA
ATLÉTICOS, BOTAS, ZAPATILLAS [PANTUNFLAS], SANDA-
JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS;
LIAS; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO TOCADOS
CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES;
[SOMBRERERÍA]; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS;
JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA
ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA
DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS
LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO
DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE
SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS, INCLUYENDO CHA-
BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS
QUETAS CASUALES; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADO-
(SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE
RES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; ORE-
GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS
JERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y
[JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES
MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF;
AFELPADOS [JUGUETES]; INCLUYENDO OSOS DE PELUCHE;
TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS;
MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUN-
BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; PRENDAS DE
TERÍA; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MO-
PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; JERSEYS [PARA
VIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓ-
VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADO-
VILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINE-
RES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS
TAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE;
PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJA-
ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES;
MAS; CALZONCILLOS, PANTALONES, INCLUYENDO PANTA-
FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE
LONES DE LONA O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS;
JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE;
PANTALONES CASUALES, PANTALONES PARA EJERCICIO;
JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE
PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS:
CUERDA; YO-YOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN;
PONCHOS; ROPA IMPERMEABLES; BATAS; BUFANDAS; CA-
FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-
MISAS; FALDAS; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS;
DES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETE-
SUÉTERES; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO
NIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁ-
[BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS
TICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRI-
COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS
BUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS;
[DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN
[PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. Para: AM-
Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVI-
PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y
CIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DES-
INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIEN-
TREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS;
TO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE,
SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS
LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVI-
157
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil catorce.
SIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA
REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS;
SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TE-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
MÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE
REGISTRADORA.
ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON
PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN
VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRO-
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
DUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES.
SECRETARIA.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
3 v. alt. No. C006395-2
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014138173
No. de Presentación: 20140206851
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
CLASE: 30.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT
FRANCISCO VALDÉS LEWY, en su calidad de APODERADO de
CAFETALERA DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
3 v. alt. No. C006393-2
WONDRUS
No. de Expediente: 2014138169
CLASE: 30.
Consistente en: la palabra WONDRUS, que al idioma castellano se
traduce como Maravilloso, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO
FINO. Clase: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
No. de Presentación: 20140206846
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT
FRANCISCO VALDÉS LEWY, en su calidad de APODERADO de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil catorce.
CAFETALERA DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
TERRA
SUPREMA
Consistente en: las palabras TERRA SUPREMA, donde la palabra
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
TERRA se traduce al idioma castellano como Tierra, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30.
3 v. alt. No. C006397-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
158
No. de Expediente: 2014137063
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20140204630
CLASE: 09.
L'EGARD HOMME L'BEL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RLX RALPH LAUREN
Consistente en: las palabras RLX RALPH LAUREN, que servirá
para: AMPARAR: BINOCULARES, ESTUCHES PARA LENTES,
Consistente en: las palabras L'EGARD HOMME L'BEL, que al
idioma castellano se traduce como Respeto Hombre L'bel, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA
INCLUYENDO: MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE
CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil catorce.
QUEVEDOS, ESTUCHES PARA QUEVEDOS, CADENAS PARA
QUEVEDOS, CORDONES PARA QUEVEDOS, MONTURAS DE
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
LENTES, CADENAS PARA LENTES, CORDONES PARA LEN-
REGISTRADORA.
TES, LENTES, ESTUCHES PARA ESPEJUELOS, MONTURAS DE
ESPEJUELOS, CRISTALES PARA ESPEJUELOS, ESPEJUELOS,
ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL, CORDONES PARA GAFAS
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
DE SOL, MONTURAS PARA GAFAS DE SOL, CADENAS PARA
GAFAS DE SOL, GAFAS DE SOL. Clase: 09.
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. C006409-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014137210
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
No. de Presentación: 20140204916
CLASE: 11.
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006404-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2014133607
No. de Presentación: 20140197039
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras IEM iluminación y diseño, que servirá
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
para: AMPARAR: SISTEMAS Y APARATOS DE ILUMINACIÓN
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
INCLUYENDO FOCOS DE ILUMINACIÓN, LAMPARAS DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
ILUMINACIÓN, TIRAS Y ACCESORIOS PARA SISTEMAS DE
ILUMINACIÓN LED EXTERIOR E INTERIOR, LAMPARAS LED
INCLUYENDO AQUELLAS QUE SON INTEGRADAS OMNIDIRECCIONALES Y DIRECCIONALES Y LUMINARIOS DE LED;
159
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil catorce.
PLANTA SOLAR DE REFRIGERACIÓN; SISTEMAS DE BOMBEO
DE AGUA SOLARES; SISTEMAS DE CALENTAMIENTO SOLAR
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
DE AGUA. Clase: 11.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
catorce.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C006424-2
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
No. de Expediente: 2014135515
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20140201412
CLASE: 03.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006423-2
No. de Expediente: 2014136962
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LA PASSION BY L'BEL
No. de Presentación: 20140204418
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de E.
REMY MARTIN & C°, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LA PASSION BY L' BEL, que se
traducen al castellano como La Pasión por L'Bel, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER:
MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E
HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
Consistente en: las palabras RÉMY MARTIN y diseño, que servirá
SECRETARIA.
para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.
3 v. alt. No. C006425-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
160
No. de Expediente: 2014135494
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil catorce.
No. de Presentación: 20140201375
CLASE: 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UTILITY
TRAILER MANUFACTURING CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
THE FIRST NAME IN
TRAILERS
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006427-2
Consistente en: las palabras THE FIRST NAME IN TRAILERS,
que se traducen al castellano como El Primero Nombre En Remolques,
que servirá para: AMPARAR: REMOLQUES PARA VEHÍCULOS,
INCLUYENDO REMOLQUE PARA VEHÍCULOS DE CARRETERA
PARA TRANSPORTE DE CARGA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2013130629
No. de Presentación: 20130190671
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
LOFT
3 v. alt. No. C006426-2
No. de Expediente: 2014136937
No. de Presentación: 20140204368
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MAGNAT ésika y diseño, que servirá
para: AMPARAR: AGUA DE COLONIA, PERFUMES, DESODORANTES DE USO PERSONAL Y TALCOS DE USO PERSONAL.
Clase: 03.
Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como
Desván, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO COLONIA, AGUA DE TOCADOR, FRAGANCIAS, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLUYENDO MAQUILLAJE PARA
LABIOS, OJOS Y MEJILLAS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS
DE BAÑO Y DUCHA, CREMAS DE MANOS Y CUERPO, LOCIONES
Y GELES, LACAS DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL, PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR,
DESMAQUILLADORES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE
LAS UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL
QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO DE LOS LABIOS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO,
PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, LECHES
HIDRATANTES DE TOCADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
trece.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
161
No. de Expediente: 2014133066
No. de Presentación: 20140195908
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Samsung Electronics CO., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006428-2
MEMOGRAPHER
Consistente en: las palabras DOBLE CINTA AJUS-TEC, que
servirá para: AMPARAR: COMPRESAS HIGIÉNICAS Y TOALLAS
SANITARIAS; BRAGAS HIGIÉNICAS; BRAGAS SANITARIAS;
PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HIGIÉNICOS]; PAÑALES DESECHABLES Y PANTALONES DE PAÑAL HECHOS DE PAPEL Y/O
CELULOSA INCLUYENDO PAÑALES PARA LA INCONTINENCIA
(PARA USO MÉDICO) Y PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS INCONTINENTES; PANTALONES Y BRAGAS ABSORBENTES PARA LA INCONTINENCIA INCLUYENDO PANTALONES
DE FIJACIÓN PARA SER UTILIZADO POR PERSONAS QUE SUFREN DE INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO); TOALLITAS
IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS (PARA USO
MÉDICO); SET DE LIMPIEZA DE HERIDAS COMPUESTO POR
PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE MEDICINA PARA LAS HERIDAS
Y VENDAJES DE HERIDAS. Clase: 05.
Consistente en: la palabra MEMOGRAPHER, que servirá para:
AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA (GRABADOS);
PROGRAMAS DE COMPUTADORAS (GRABADOS); CÁMARAS
DIGITALES; TELÉFONOS MÓVILES; REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES; COMPUTADORAS PORTÁTILES; BATERÍAS RECARGABLES; TELÉFONOS INTELIGENTES (INCLUYEN
FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y
CONECTIVIDAD); COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; AURICULARES INALÁMBRICOS PARA TELÉFONOS
MÓVILES Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA;
CARGADORES DE BATERÍAS; ESTUCHES DE PROTECCIÓN
PARA TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES
(INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD) Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; CUBIERTA DE PROTECCIÓN ABATIBLE
(TIPO FLIP POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES (INCLUYEN
FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA
Y CONECTIVIDAD) Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO
TABLETA; PELÍCULAS PROTECTORAS DE PANTALLA AJUSTABLE PARA LOS TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES (INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL,
COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD) Y COMPUTADORAS
PERSONALES TIPO TABLETA; RECEPTORES DE TELEVISIÓN;
INTERFACES DE SOFTWARE CON LOS DISPOSITIVOS DE
SALUD MÚLTIPLES PARA REGISTRAR LAS CONDICIONES
DE SALUD; PERIFÉRICOS VESTIBLES PARA ORDENADORES;
PERIFÉRICOS PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS CELULARES, Y RECEPTORES DE DATOS MÓVILES; PERIFÉRICOS
VESTIBLES PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS CELULARES
Y LOS RECEPTORES DE DATOS MÓVILES; GAFAS DE SOL;
ANTEOJOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN / TRANSMISIÓN
Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMÁGENES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil catorce.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014135773
No. de Presentación: 20140201880
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA
Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
DOBLE CINTA AJUS-TEC
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006430-2
3 v. alt. No. C006431-2
162
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014134364
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Presentación: 20140198784
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CLASE: 09.
nueve de julio del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
REGISTRADORA.
Keysight Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006432-2
No. de Expediente: 2014136687
Consistente en: un diseño identificado como Waveform, que servirá
No. de Presentación: 20140203818
para: AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,
INSTRUMENTOS Y EQUIPOS, Y LAS PARTES Y COMPONENTES DE LOS MISMOS INCLUYENDO APARATOS DE PRUEBA
ELECTRÓNICA, APARATOS DE PRUEBA OPTO ELECTRÓNICO,
FOTÓNICA, Y PRUEBA NANO-ESCALA, DE SEÑALIZACIÓN, DE
IMÁGENES Y DE MEDICIÓN, INSTRUMENTOS, SISTEMAS Y
EQUIPOS Y PIEZAS, COMPONENTES Y ACCESORIOS; APARATOS ÓPTICOS Y DE IMÁGENES, INSTRUMENTOS, Y EQUIPO Y
PARTES Y COMPONENTES DE LOS MISMOS INCLUYENDO CON-
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS
ORLANDO DIAZ SOTO, en su calidad de APODERADO de ACTIVOS
Y FINANZAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVOS Y FINANZAS DE
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
JUNTOS ÓPTICOS MONOLÍTICOS Y COMBINADORES LÁSER
PARA APARATOS ELECTRÓNICOS Y CIENTÍFICO, INSTRUMENTOS Y SISTEMA, LÁSERES, MICROSCOPIOS; APARATOS CIENTÍFICOS Y DE LABORATORIO, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS, Y
LAS PARTES Y COMPONENTES DE LOS MISMOS; APARATOS DE
SUPERVISIÓN; APARATOS DE GRABACIÓN; PROCESADORES;
MICROPROCESADORES; DETECTORES; SENSORES; TRANSMISORES; RECEPTORES; APARATOS DE CONTROL REMOTO;
APARATOS DE CONTROL DE MOVIMIENTO; ORDENADORES;
HARDWARE PARA COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS INCLUYENDO
PROGRAMAS INFORMÁTICOS, A SABER: SOFTWARE DE
AUTOMATIZACIÓN DE DISEÑO, SOFTWARE DE APLICACIÓN
DE MEDICIÓN, SOFTWARE DE AUTOMATIZACIÓN DE DISEÑO
DE CIRCUITOS ELECTRÓNICOS PARA MODELAR, SIMULACIÓN Y DISEÑO DE LOS COMPONENTES ELECTRÓNICOS,
Consistente en: la palabra Michelle's y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO DE PERFUMERÍA LOCIÓN. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil catorce.
COMPONENTES, ENSAMBLAJES Y SISTEMAS, SOFTWARE Y
SUS COMPONENTES PARA EL CONTROL DE INSTRUMENTOS,
ANÁLISIS Y MEDICIONES, DISPOSITIVOS DE ALMACENA-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
MIENTO DE DATOS, APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DA-
REGISTRADORA.
TOS; FUENTES DE ALIMENTACIÓN Y SISTEMAS DE ENERGÍA;
ANALIZADORES DE MEDIDA DE FUENTE; MONITORES DE
CALIDAD DE ENERGÍA PARA APARATOS, INSTRUMENTOS Y
SISTEMAS ELECTRÓNICOS E INDUSTRIALES. Clase: 09.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. F029122-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014138497
163
Nirma Limited, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20140207586
CLASE: 30.
NIRMA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: La palabra NIRMA, que servirá para: AMPARAR:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
ANABEL SACA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PRODUCTO.
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
Consistente en: La palabra DULCEBELLA y diseño, que servirá
REGISTRADORA.
para: AMPARAR: PASTELERIA Y CONFITERIA, AZUCAR Y MIEL.
Clase: 30.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
SECRETARIA.
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F029195-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
No. de Expediente: 2014137537
No. de Presentación: 20140205514
REGISTRADOR.
CLASE: 09.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029176-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
FIBERHOME TELECOMMUNICATION TECHNOLOGIES CO.,
LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA
No. de Expediente: 2014138304
DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20140207222
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: La palabra FiberHome y diseño, que servirá para:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUE-
AMPARAR: APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;
LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRONICOS; EQUIPOS DE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
164
COMUNICACION OPTICA; EQUIPO DE COMUNICACIONES DE
RED; CABLES DE FIBRA OPTICA; FIBRAS OPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; APARATOS E
INSTRUMENTOS ÓPTICOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PILAS
ELECTRICAS; RECEPTORES [AUDIO Y VIDEO]. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014135408
No. de Presentación: 20140201219
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, de nacionalidad ESPAÑOLA,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029196-2
Consistente en: La palabra Realmadrid y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASES;
No. de Expediente: 2014137277
BAULES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES;
No. de Presentación: 20140205103
FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA; MOCHILA CON
REFORZADORES, MOCHILA BASICA, MALETIN CON SOLAPA,
CLASE: 19.
BANDOLERAS CON SOLAPA Y MOCHILA CON SOLAPA. Clase:
18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
Georgia -Pacific Gypsum LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DENSDECK
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: La palabra DENSDECK, que servirá para: AMPARAR: TABLAS DE YESO. Clase: 19.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. F029198-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
No. de Expediente: 2014136160
No. de Presentación: 20140202695
REGISTRADORA.
CLASE: 13, 44.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELI3 v. alt. No. F029197-2
NE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de YARA
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
165
INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: NITRATO DE AMONIO PARA LA PRODUCCION DE EXPLOSIVOS
DE EMULSION, INCLUYENDO EXPLOSIVOS DE NAFTA CON
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA,
NITRATO DE AMONIO (ANFO) TODOS ELLOS PARA USO NO
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILI-
MILITAR. Clase: 13. Para: AMPARAR: ALQUILER DE EQUIPOS DE
ZANTES; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, ESPECIAL-
AGRICULTURA; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORA-
MENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLUYENDO
AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO DE AMO-
MIENTO PROFESIONAL EN EL AREA DE LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
catorce.
NIO, TETROXIDO DE NITROGENO, ACIDO NITRICO, ACIDO
CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO DE
CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y NITRATO DE SODIO; ACIDO FORMICO Y SUS SALES; FLOCULANTES,
GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y GASES PARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
SOLDAR,
INCLUYENDO ACETILENO, METIL ACETILENO,
OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE CARBONO, MOPropiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
NOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO, NEON, CRIPTON,
XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE DICHOS GASES,
TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO O SOLIDO;
CATALIZADORES; PREPARACIONES CRIOGENICAS. Clase: 01.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
Para: AMPARAR: NITRATO DE AMONIO PARA LA PRODUCCION
REGISTRADORA.
DE EXPLOSIVOS DE EMULSION, INCLUYENDO EXPLOSIVOS
DE NAFTA CON NITRATO DE AMONIO (ANFO) TODOS ELLOS
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
PARA USO NO MILITAR. Clase: 13. Para: AMPARAR: ALQUILER
DE EQUIPOS DE AGRICULTURA; SERVICIOS DE CONSULTORIA
Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN EL AREA DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
3 v. alt. No. F029199-2
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2014136164
catorce de octubre del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20140202699
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
CLASE: 01, 13, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE
NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de YARA
3 v. alt. No. F029202-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
166
No. de Expediente: 2014133685
No. de Expediente: 2014135260
No. de Presentación: 20140197143
No. de Presentación: 20140200887
CLASE: 12, 20.
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
GLOBAL BRANDING AND LICENSING, INC., de nacionalidad PA-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DODGE
INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Bb Joy
Consistente en: la expresión Bb Joy, se traduce al castellano la
palabra Joy como: felicidad, que servirá para: AMPARAR: CARRIOLAS, COCHES PARA NIÑOS, BICICLETAS, TRICICLOS, AUTOASIENTOS PARA BEBE, ADAPTADORES PARA CINTURONES
DE SEGURIDAD DE VEHICULOS, ARNES DE SEGURIDAD
Consistente en: la palabra PR1MADERA y diseño, que servirá para:
PARA VEHICULOS, ARNES DE SEGURIDAD PARA VEHICU-
AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO
LOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: CORRALES, CUNAS DE VIAJE,
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,
BAMBINETOS, SILLONES PARA NIÑOS, SILLAS MECEDORAS,
ANDADERAS, SILLITAS PARA NIÑOS, SILLAS ALTAS, SOPOR-
CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,
TES PARA CABEZA PARA BEBES, COJINES MULTIUSOS NO
CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS
PARA USO MEDICO, COJINES PARA LACTANCIA, COJINES
DE TODAS ESTAS MATERIAS O MATERIAS PLASTICAS. Clase:
DE MATERNIDAD, NIDO PARA PONER BEBES, BOLSAS PARA
DORMIR, JUGUETERO PARA PARED (MUEBLES), JUGUETERO
PARA BAÑO (MUEBLES). Clase: 20:
20.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
catorce.
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil catorce.
veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029206-2
3 v. alt. No. F029960-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
167
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRANSCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
Inventario en la Herencia Intestada que dejó al fallecer el señor CARLOS
ARTURO REALEGEÑO CHICAS conocido por CARLOS ARTURO
REALEGAÑO, ARTURO REALEGEÑO CHICAS y por CARLOS
ARTURO REALEGEÑO, el día veintiséis de marzo de 1998, en Cantón
El Carrizal, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, lugar de
su último domicilio, de parte de OSCAR RENE BATRES VELASQUEZ,
en calidad de Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a los señores CANDIDA DE LA CRUZ PEREZ DE REGALEÑO,
conocida por CANDIDA DE LA CRUZ PEREZ, CANDIDAD DE LA
CRUZ PEREZ y por CRUZ RIVERA, en su calidad de cónyuge, así
mismo de los derechos que le correspondían a CARLOS DAVID RIVERA REALEGEÑO, ZOILA DEL CARMEN RIVERA REALEGEÑO,
OSCAR ARMANDO RIVERA REALEGEÑO y MARTHA MARLENE
RIVERA RELEGUEÑO, estos como hijos del causante.
Confiérasele al Aceptante la Administración y Representación
INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Publíquese los edictos correspondientes citando a los que se crean
con Derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
doce días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C006278-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas y diez minutos del día once de septiembre del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las dieciocho horas y veinte minutos del día
veintiocho de mayo del año dos mil trece, en el Hospital de Especialidades
Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Rosa
de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio,
dejara el causante José Modesto Álvarez, a favor de la señora Ana María
de Jesús Maltez de Álvarez, en concepto de cónyuge sobreviviente del
referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.
1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del
año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006300-3
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las once horas cuarenta y cuatro minutos del día ocho de abril de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante
señor ALFREDO ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, quien fue de
cuarenta y seis años de edad, del domicilio de Aguilares, Estado Civil
Casado, Empleado, fallecido el día veintitrés de agosto de dos mil once,
en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo Aguilares, departamento
de San Salvador su último domicilio, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos treinta mil ochocientos
sesenta y cinco - ciento tres - ocho, de parte del señor FREDY ANTONIO
GONZALEZ DUEÑAS, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos uno - doscientos sesenta mil ciento ochenta y nueve - ciento
dos - seis, y del menor JHON JAIRO GONZALEZ DUEÑAS, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos
veintiún mil cero noventa y nueve - ciento seis - cero, este Representado
Legalmente por su madre señora MIRNA DE LOS ANGELES DUEÑAS
viuda DE GONZALEZ, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos uno - ciento ochenta mil seiscientos setenta y uno - ciento uno
- seis, los dos primeros en calidad de hijos sobrevivientes del causante, a
quien se les ha conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas cuarenta y nueve minutos del día ocho de abril de dos mil catorce.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO
CIVIL INTA.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006309-3
168
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
cónyuge sobreviviente, del referido causante y las señoras JASMIN DEL
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DIS-
CARMEN AGUILAR MEMBREÑO y KARLA LISSETH AGUILAR
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
MEMBREÑO, por medio de su curador de bienes Licenciada ISABEL
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veintidós
de agosto del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con beneficio de inventario en
la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó
CRISTINA GARCIA GONZALEZ, a quienes se les CONFIERE la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de conformidad al Art. 988 No. 1 C.C.
el causante SALVADOR SAGASTIZADO, quien falleció en Clínica
Publíquese el edicto de Ley. Lo que se hace saber al público en
Moran, San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas
general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión,
del día treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho; sien-
se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de
do su último domicilio San Salvador, al señor MANUEL DE JESUS
quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
SANCHEZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
le corresponden a la señora GLORIA REYES.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a
las quince horas del día seis octubre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO
Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO
SENTACIÓN INTERINA de la sucesión intestada con las facultades
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473,480 y
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
siguientes C.C.
Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en ge-
3 v. alt. No. F028746-3
neral, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se
apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince
días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
a las ocho horas y diez minutos del día treinta de septiembre de dos
mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.
LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA
3.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, de parte de los señores JOSÉ ERNESTO MÉN3 v. alt. No. F028725-3
DEZ MARTÍNEZ y ROXANA ARELY MÉNDEZ DE MIRANDA, en
calidad hijos del causante; la señora IRMA MARTÍNEZ CALDERÓN,
en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden
a la señora Gertrudis Vásquez Ortiz, conocida tributariamente como
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Gertrudis Vásquez viuda de Méndez, madre del causante y en su calidad
de representante legal de las menores CAROLINA NOHEMY e ISELA
RACHEL, ambas de apellidos MÉNDEZ MARTÍ, hijas del causante, la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSÉ CRUZ
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
del día uno de Octubre del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con beneficio
de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su
defunción dejó el causante JOSE EXAR AGUILAR GUZMAN, quien
falleció en Colonia La Rábida, Treinta y Siete Calle Oriente, Número
MÉNDEZ VÁSQUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de
cincuenta y cuatro años de edad, hijo de los señores Gertrudis Vásquez
y Natividad Méndez, originario de Panchimalco, departamento de San
Salvador, con último domicilio en Panchimalco, quien falleció a las
veintidós horas con doce minutos del día veinticinco de junio del año
mil doce.
Doscientos Veintiuno, San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
minutos del día veintitrés de Noviembre de dos mil doce, siendo éste su
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
último domicilio, a la señora ANA GLORIA CLAROS DE AGUILAR,
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
conocida por ANA GLORIA CLAROS GONZALEZ, en su calidad de
derechos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
169
Confiérase a los aceptantes declarados la administración y repre-
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día tres de octubre del dos
mil catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y cuarenta minutos del día nueve de septiembre del corriente año;
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.
se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la
LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
herencia intestada que al fallecer el día veintidós de mayo del año dos
mil seis, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, departamento
de La Unión, dejara el causante Vicente Escobar, a favor de la señora
3 v. alt. No. F028756-3
Lidia Alfaro viuda de Escobar, en concepto de cónyuge sobreviviente
del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante,
en el carácter dicho, la administración, y representación interina de los
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día quince de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
los señores HENRY AQUILES RIVERA PLATERO, mayor de edad,
tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de septiembre del
Jornalero, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, con
año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres cuatro uno
DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
seis ocho - dos y Número de Identificación Tributaria uno cero uno
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
tres- uno cuatro cero uno siete ocho - uno cero uno - nueve; y ENNIE
JULISA PLATERO DE CASTELLANO conocida por ENNIE JULISA PLATERO RIVERA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio
3 v. alt. No. F028784-3
de Verapaz, departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero tres cero tres ocho cuatro dos cinco - seis y Número de Identificación Tributaria uno cero uno tres - dos cuatro uno uno
ocho dos - uno cero uno - cinco, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSÉ ALBERTO PLATERO CLIMACO, conocido por
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
JOSÉ ALBERTO PLATERO, quien fue de sesenta y dos años de edad,
Jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad
número cero uno seis siete ocho cuatro cinco tres - uno y Número de
Identificación Tributaria uno cero cero dos - uno ocho cero uno cinco
uno- cero cero uno - ocho; fallecido a las tres horas treinta minutos del
día veintinueve de marzo del año dos mil catorce, siendo la ciudad de
Verapaz, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio,
en concepto de hijos del causante.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el
señor SANTOS TOMAS VENTURA REYES, conocido por SANTOS
TOMAS VENTURA, quien falleció el día catorce de Julio del dos mil
nueve; en su casa de habitación del Cantón Santa Lucía, Jurisdicción
Nómbrase al aceptante administrador y representante interino de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último
domicilio; de parte del señor JOSE MILTON BENITEZ VENTURA,
en calidad de hijo del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en la
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días
calidad antes mencionada, la administración y representación interina
del mes de octubre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
herencia yacente.
SALINAS, SECRETARIO.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
3 v. alt. No. F028760-3
lo demuestren en este Juzgado.
170
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días
se ha tenido de parte de los menores de edad en desarrollo: VELINDA
del mes de mayo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ABIGAIL, INGRID DAMARIS y DARLIN DAYANA, todas de ape-
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
llidos SANTOS CALVIO, por medio de su madre como representante
PEREZ, SECRETARIO.
legal, señora MARÍA SANTOS CALVIO SALDAÑA, por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejara el causante señor: SAÚL ANTONIO SANTOS
3 v. alt. No. F028800-3
GARCÍA, fallecido a las diecinueve horas con treinta minutos del día
diecinueve de mayo del año dos mil catorce, en Cantón Los Huatales,
de esta ciudad, siendo este municipio su último domicilio, aceptantes
que comparecen, a títulos de hijos sobrevivientes del causante.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
Y se han nombrado interinamente a los aceptantes como representantes y administradores de la Sucesión, con las facultades y restricciones
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
de los curadores de la herencia yacente, administración la cual será
lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas veinticinco minutos
ejercida por medio de su madre y representante legal señora: MARÍA
del día treinta de septiembre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada
SANTOS CALVIO SALDAÑA.
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las ocho horas treinta minutos del día cinco de
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
diciembre de dos mil trece, en la Primera Calle Oriente, entre Novena
y Onceava Avenida Sur, número sesenta y dos del Barrio Apaneca de
Ley.
esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el
causante JUAN ANTONIO CRUZ CASTILLO, quien fue de sesenta y seis
años de edad, casado, motorista, de parte de los señores JUAN CARLOS
CRUZ FRANCIA, MAURICIO ANTONIO CRUZ FRANCIA, SOFÍA
RAQUEL CRUZ DE VELÁSQUEZ y SILVIA JEANETH CRUZ DE
DE PAZ, en su concepto de hijos del causante JUAN ANTONIO CRUZ
CASTILLO; a quienes se Les nombra INTERINAMENTE, administra-
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
dos minutos del día tres de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
dores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
3 v. c. No. F029157-3
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco
HERENCIA YACENTE
minutos del día ocho de octubre de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO
LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE-
GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
3 v. alt. No. F028844-3
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con doce minutos del día veinticinco de septiembre del
año dos mil catorce, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA dejada
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
por la causante ROSA MARÍA SALOMÉ ARAUJO, conocida por ROSA
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
SALOMÉ ARAUJO ESCOLÁN, quien fuera de ochenta y seis años de
edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, hija del
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con dos minutos del día tres de septiembre del año dos mil catorce,
señor Enrique José Araujo y de la señora Rosa Escolán; cuya defunción
ocurrió el día 27 de junio de 1997, en la ciudad de San Salvador, lugar de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
su último domicilio, y se ha nombrado como curador de dicha herencia
171
TÍTULO DE PROPIEDAD
yacente al Licenciado NATIVIDAD DE JESÚS ARGUETA MAJANO,
Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 1164 C., en relación
con el Art. 1163 C.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE
AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSARIO
IRENE LÓPEZ RIVERA, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con dieciséis minutos del día veinticinco de
septiembre del año dos mil catorce. LIC. MARIA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO
DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y
seis mil quinientos sesenta guión nueve; con Número de Identificación
Tributaria cero cuatrocientos uno guión ciento noventa mil doscientos
setenta y seis guión ciento uno guión nueve; actuando en nombre y representación del señor RUFINO TEJADA MANCIA, quien es de
setenta y siete años de edad, Carpintero, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de
3 v. alt. No. F028705-3
Identidad Número: cero dos millones novecientos cuarenta y cinco mil
quinientos treinta guión tres, con Número de Identificación Tributaria:
cero cuatrocientos uno guión cien mil ciento treinta y siete guión cero
cero uno guión tres; según poder Especial otorgado en la Villa de Agua
LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA
Caliente, departamento de Chalatenango, a las diez horas del día vein-
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA
ticinco de enero de dos mil catorce, ante los Oficios Notariales del
LIBERTAD.
Licenciado Marbin Balmore Quintanilla Pineda; solicitando se le
extienda, TITULO DE PROPIEDAD a nombre de su representado; de
un inmueble de Naturaleza Rústico, situado en Cantón Obrajuelo, Ju-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
risdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una
lución proveída en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del
extensión superficial de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUEN-
día veintitrés de septiembre del presente año, se ha declarado yacente la
TA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
herencia dejada al fallecimiento del causante JOSÉ DOMINGO DURÁN
cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice nor poniente que es
RODRÍGUEZ, quien fuera de cuarenta y cinco años de edad, casado,
el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coor-
jornalero, originario de Comasagua, Departamento de La Libertad,
denadas: NORTE, trescientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y
siendo el Municipio de Tamanique, de este departamento, su último
siete punto cuarenta y tres; ESTE, cuatrocientos setenta y siete mil
domicilio; quien falleció a la una horas y treinta minutos del día cinco
doscientos treinta y nueve punto once: LINDERO NORTE, partiendo
de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Calvario de
del vértice nor poniente está formado por doce tramos con los siguientes
la población de Tamanique. Sin que persona laguna se haya presentado
rumbos y distancias: tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados veintiún
alegando mejor derecho, se ha nombrado CURADORA del mismo para
minutos trece segundos Este con una distancia de cincuenta y tres pun-
que lo represente a la Licenciada MARCIA SABRINA GONZALEZ
to sesenta y nueve metros; tramo dos, Norte cuarenta y un grados cua-
CORNEJO.
renta y seis minutos cincuenta segundos oeste con una distancia de ocho
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
punto sesenta y cinco metros; colindando con Miguel Barahona, con
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
tapial ladrillo de obra; tramo tres, Norte sesenta y siete grados veintiocho
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
minutos treinta y cinco segundos este con una distancia de setenta y
edicto.
nueve punto ochenta y cinco metros; tramo cuatro, Norte once grados
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
treinta días del mes de septiembre del dos mil catorce. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
catorce minutos cuarenta segundos oeste con una distancia de treinta
punto setenta y cuatro metros; colindando con Reina Victoria Viuda de
Tejada, con cerco de púas; tramo cinco, Norte ochenta grados veintiocho
minutos once segundos Este con una distancia de treinta y dos punto
ochenta y un metros: tramo seis, Norte ochenta grados diecisiete minutos cuarenta segundos Este con una distancia de cuarenta y ocho punto
3 v. alt. No. F028733-3
cero seis metros; tramo siete, norte ochenta grados cuarenta y tres mi-
172
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
nutos treinta y dos segundos Este con una distancia de setenta y siete
metros, tramo nueve, sur diecinueve grados doce minutos once segundos
punto noventa y cuatro metros; tramo ocho, Norte cero cinco grados
este con una distancia de veinticinco punto setenta y un metros, tramo
cero nueve minutos cero un segundos oeste con una distancia de vein-
diez sur sesenta y seis grados cincuenta y nueve minutos diecinueve
tiséis punto cincuenta y nueve metros; tramo nueve, Norte cero cero
segundos oeste con una distancia de veintiuno punto ochenta y dos
grados cuarenta y nueve minutos veintiséis segundos Oeste con una
metros, tramo once sur, sesenta y nueve grados cero cero minutos trein-
distancia de ocho punto setenta y un metros; tramo diez, Norte cuaren-
ta y siete segundos oeste con una distancia de dieciséis punto treinta y
ta y cinco grados cuarenta y tres minutos cero cuatro segundos este con
siete metros, tramo doce, sur sesenta y cuatro grados cincuenta y cuatro
una distancia de trece punto cero cinco metros; tramo once, Norte se-
minutos veintiséis segundos oeste con una distancia de doce punto no-
tenta y un grados cuarenta minutos diecinueve segundos Este con una
venta y cuatro metros, tramo trece sur sesenta y seis grados cuarenta y
distancia de once punto cuarenta y siete metros; tramo doce, Norte
seis minutos cero ocho segundos oeste con una distancia de diecisiete
veinte grados veintiséis minutos cincuenta y nueve segundos este con
punto cero un metros, tramo catorce sur sesenta y cinco grados cincuen-
una distancia de dieciocho punto sesenta y ocho metros; colindado con
ta y cuatro minutos, cero nueve segundos oeste con una distancia de
Efraín Tejada con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del
quince punto sesenta y cuatro metros; tramo quince, sur ochenta y un
vértice Nororiente está formado por siete tramos con los siguientes
grados veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una
rumbos y distancias; tramo uno sur treinta y ocho grados veinticinco
distancia de diecisiete punto treinta y cinco metros; tramo dieciséis, sur
minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de sesenta
setenta y tres grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos Oeste
punto cuarenta y seis metros; tramo dos, norte ochenta y ocho grados
con una distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros; tramo dieci-
cero cinco minutos veintisiete segundos este con una distancia de trein-
siete, sur setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y
ta punto cero dos metros; tramo tres, sur sesenta y cinco grados treinta
cuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y
y tres minutos veintidós segundos este con una distancia de doce punto
cinco metros; colindando con Antonio Valdivieso, con calle de por
cero ocho metros; tramo cuatro, norte cincuenta y cinco grados treinta
medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente está
y seis minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de trece
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo
punto sesenta y siete metros; colindando con Efraín Tejada con quebra-
uno, Norte treinta y cinco grados veintisiete minutos treinta y nueve
da de por medio; tramo cinco; sur veinticinco grados cincuenta y dos
segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y dos metros;
minutos treinta y tres segundos este con una distancia de diez punto
tramo dos, Norte treinta y cinco grados dieciocho minutos cero dos
ochenta y un metros; tramo seis, sur dieciocho grados veintiséis minutos
segundos oeste con una distancia de once punto cincuenta y seis metros;
cero seis segundos este con una distancia de seis punto treinta y dos
colindando con René Hernández, Santiago Rauda, con calle de por
metros, tramo siete, sur trece grados cero siete minutos treinta y seis
medio. Así se llega al vértice Norponiente, que es el punto donde se
segundos oeste con una distancia de veintitrés punto setenta metros,
inició esta descripción. El inmueble así descrito, no es sirviente ni do-
colindando con Onorio Tejada, con cerco de púas; LINDERO SUR,
minante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que
partiendo del vértice suroriente está formado por diecisiete tramos con
deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna otra persona;
los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur ochenta y cuatro
dicha posesión la ha ejercido de manera quieta, pacífica continua y no
grados catorce minutos cero cero segundos oeste con una distancia de
interrumpida, desde hace cuarenta y un años, más la posesión de sus
setenta y dos punto noventa y siete metros; tramo dos, sur setenta y
antecesores y no excede de los límites establecidos por la ley; y lo esti-
siete grados treinta y siete minutos cero cuatro segundos oeste con una
ma la apoderada del Titulantes en la suma de TRES MIL DÓLARES
distancia de veintiséis punto dieciocho metros; tramo tres, sur sesenta
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo obtuvo por compra
y seis grados cuarenta minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una
que le hizo a la señora María Antonia Mancía Viuda de Tejada. Lo que
distancia de sesenta y tres punto ochenta y ocho metros; tramo cuatro,
se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos
sur sesenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro
de Ley.
segundos Oeste con una distancia de quince punto sesenta y seis metros;
tramo cinco, sur sesenta y seis grados cincuenta y dos minutos treinta y
tres segundos oeste con una distancia de cincuenta y un punto noventa
y un metros, tramo seis, norte dieciséis grados cincuenta y seis minutos
veintidós segundos oeste con una distancia de veinticuatro punto once
metros, tramo siete sur, sesenta y nueve grados treinta minutos veinti-
ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, quince de octubre de dos mil catorce. SANTOS NERY
TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
cuatro segundos oeste con una distancia de dieciocho punto veintiún
metros, tramo ocho sur, setenta grados cero tres minutos cero seis segundos oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta y cuatro
3 v. alt. No. C006290-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
173
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Li-
Jaime Salvador Sagastizado Pérez, mayor de edad, Abogado, del domi-
cenciados RAUL ERNESTO ARAUJO MONTOYA, Apoderado de
cilio de San Alejo, Departamento de La Unión, en calidad de Apoderado
la señora MARIXA ELISABETH GONZALEZ DE VELASQUEZ,
Especial de la señora Ana Lilian Candelaria Guevara de Bautista, de
mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de
cincuenta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de San Alejo,
un inmueble que lo adquirieron por compraventa que le efectuó la se-
Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número
ñora Rubidia Alfaro de González, conocida por María Rubidia Alfaro,
cero dos cuatro ocho cinco tres cero siete guión siete; y con Número de
el día veintinueve de septiembre del año dos mil doce, ante los oficios
Identificación Tributaria un mil cuatrocientos catorce guión cero diez
notariales de la Licenciada Olinda Ofelia Montoya Mejía, inmueble de
mil quinientos cincuenta y siete guión ciento uno guión cero. Viene a
naturaleza urbano, situado en Tercera Calle Oriente y Segunda Avenida
solicitar TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de
Norte (Esteban Alvarado), casa número veinticuatro Barrio San José,
naturaleza urbana, situados en el Barrio El Guadalupe, jurisdicción de San
jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de una extensión
Alejo, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad superficial
superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA
de CUATROCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS
Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUA-
mide veintiséis metros, colinda con el resto de la propiedad; AL SUR:
DRADAS, de las medidas y linderos especiales siguientes: El vértice nor
mide dieciséis punto ochenta metros, colinda con Faustino Ventura, calle
poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las
de por medio; AL PONIENTE; consta de tres tramos Primer Tramo:
siguientes coordenadas: norte doscientos sesenta y cuatro mil trescientos
mide trece punto noventa metros, Segundo Tramo: mide cinco metros,
diecisiete punto cero; este cuatrocientos noventa y siete mil uno punto
Tercer Tramo: mide cuatro punto noventa metros, colinda con Mirian
cincuenta y tres. LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente
Sagastizado Viuda de Guevara; y AL NORTE: mide quince punto treinta
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
metros, colinda con Andrea Fuentes; el cual se obtuvo por medio de
Tramo Uno, sur ochenta y cinco grados dieciocho minutos diecinueve
compraventa verbal que le hizo al señor Daniel Guevara Canales, en
segundos este, con una distancia de quince punto ochenta y siete metros;
el año de mil novecientos ochenta. El inmueble antes descrito existe
Tramo Dos, sur ochenta y dos grados treinta y ocho minutos cuarenta
construida una casa de sistema mixto, el inmueble no es dominante, ni
y ocho segundos este, con una distancia de cinco punto treinta y cinco
sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con
metros; colindando con la señora María Amelia Abarca de Miranda;
nadie, posesión material de más de veinticinco años sumada al anterior
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado
propietario; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, sur siete
interrupción. Lo evalúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
grados dieciocho minutos cuarenta segundos oeste con una distancia
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3, 000). Los colindantes
de once punto sesenta y dos metros, colindado con la señora Coralia
son de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de
Orellana Murillo; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está
Ley correspondiente.
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los cuatro días del mes de junio
del año dos mil catorce.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,
Uno, norte ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos treinta y ocho
segundos oeste con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros;
colindando con la señora Cristina Elizabet Manzanares Ramírez y con
Banco de Fomento Agropecuario, ambos con Tercera Calle Oriente de por
SECRETARIO MUNICIPAL.
medio; Tramo Dos, norte ochenta y seis grados seis minutos veinticinco
segundos oeste con una distancia de diez punto diez metros colindando
3 v. alt. No. F028799-3
174
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
con Banco de Fomento Agropecuario, con Tercera Calle Oriente de
Catalán. AL ORIENTE: con Ana Maribel Álvarez Borja. AL SUR: con
por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente
Virginia Clemente, Carmen Seberino de Clemente, Dámaso Clemente,
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Antonio Clemente, Teodora Clemente y Jorge Andrés Magaña; y AL
Tramo Uno, norte siete grados veinticuatro minutos dieciséis segundos
PONIENTE: con otra propiedad del solicitante y con Enio Hernán Ga-
este con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo Dos,
licia. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas
norte ochenta y dos grados veinticinco minutos treinta y dos segundos
ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con
oeste con una distancia de cero punto treinta y cinco metros; Tramo
nadie. Que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble tiene más de
Tres, norte tres grados cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos
dieciocho años consecutivos, de forma ininterrumpida, siendo pública y
este con una distancia de cinco punto veintidós metros colindando con
notoria, y lo adquirió por compraventa que le hizo los señores ROMAN
el señor Crecencio Blanco Rivera, con Segunda Avenida Norte (Esteban
CABEZAS AGUILERA, MARTA LIDIA CABEZAS DE SALINAS,
Alvarado de por medio). Así se llega al vértice nor poniente. El inmueble
JULIA CABEZAS AGUILERA DE AGUIRRE y JULIAN CABEZAS
que se pretende titular no está en proindiviso con ninguna persona; no
AGUILERA, todos mayores de edad y de este domicilio, el primero Em-
es predio dominante ni sirviente; no existe gravamen sobre él; no tiene
pleado, la segunda Enfermera, la tercera de oficios domésticos y el último
antecedente inscrito en el correspondiente registro; y está valorado en
Radio Técnico, según testimonio de escritura pública de compraventa
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
número ciento doce del Protocolo Número Ciento cuatro, otorgada en
DE AMERICA.
esta ciudad, a las once horas del día diez de diciembre de mil novecientos
Se avisa al público para los efectos de Ley.
noventa y cuatro, ante los oficios notariales del doctor Hernán Alberto
López Silva. Lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CATORCE
El Rosario, Departamento de La Paz, a los diecisiete días del
mes de octubre del año dos mil catorce.- JULIO DIEGO ARÉVALO
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los
colindantes son de este domicilio.
BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. KARINA ALEJANDRINA
LANDAVERDE CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
Ahuachapán, a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE
MUNICIPAL.- NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA
3 v. alt. No. F028819-3
MUNICIPAL.
3 v. c. No. F029156-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor CLEMENTE RECINOS GODINEZ,
TÍTULO SUPLETORIO
mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Ahuachapán, se
ha presentado a esta oficina, a solicitar a su favor Título de Propiedad
de un inmueble de naturaleza urbana, sin número, situado en el Cantón
El Barro de la jurisdicción de Ahuachapán, el cual contiene una casa
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
de construcción mixta y el resto inculto, el cual conforme a medida
catastral está compuesto de CUATRO MIL TRESCIENTOS UNO
PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que linda:
AL NORTE: con Salvador y Marina Estela, ambos de apellidos González
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
BLAS EMELINA VENTURA FLORES, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARTA ROSA SALMERON
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
175
DE PARADA, de treinta y seis años de edad, Oficios Domésticos, del
QUE CONDUCE A SUCHITOTO, JURISDICCION DE LA POBLA-
domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, solicitando se le
CION DE SAN PEDRO PERULAPAN, JURISDICCION DE ESTE
extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de una porción de
DEPARTAMENTO, de la extensión superficial de TRESCIENTOS
terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Caliente, Cantón
CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA METROS CUADRA-
Tepemechin, jurisdicción de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La
DOS, equivalentes a QUINIENTOS CATORCE PUNTO SEISCIENTOS
Unión, denominado EL SEGUNDO, de la capacidad superficial de UN
CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de la descripción
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
siguiente: AL NORTE: consta de dos tramos, tramo uno, distancia de
que mide y linda: AL ORIENTE: mide cincuenta y nueve metros, linda
siete punto cuarenta y cinco metros con rumbo sur, setenta y dos grados
con terreno de Teodoro Salmerón; AL NORTE: mide treinta y un metros,
treinta y siete minutos veintitrés segundos este y tramo dos, distancia
linda con terreno de Lucio Salmerón, actualmente con calle pública,
de veintidós punto cincuenta y seis metros rumbo sur, setenta y un gra-
propiedad del Estado; AL PONIENTE: mide cuarenta y siete metros,
dos, veintiséis minutos dieciséis segundos este, colindando con María
linda con terreno de Mariano Salmerón, hoy de Ana Mirian Prudencio y
Mártir Echeverría y José Domingo Mendoza, calle de por medio. AL
Buenaventura Calderón; AL SUR: mide treinta y seis metros, linda con
ORIENTE: consta de un tramo de quince punto veintitrés metros rumbos
terreno de Juan Espinal, actualmente con el río propiedad del Estado;
sur, veintitrés grados, cuarenta y tres minutos, dieciséis segundos oeste,
valuándolo en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
colindando con José María Villeda, cerco de alambre de púa de por
UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo al señor
medio. AL SUR: consta de tres tramos, tramo uno distancia de quince
Santos Migdonio Salmerón Majano, el día veintiséis de marzo del dos
punto veintiséis metros rumbo norte setenta grados catorce minutos
mil catorce.
treinta y cinco segundos oeste, tramo dos, distancia de cinco punto doce
metros rumbo norte cuarenta grados veintitrés minutos cincuenta y tres
segundos oeste y tramo tres, distancia de uno punto cuarenta metros
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días
del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
rumbo norte cincuenta y dos grados cuarenta minutos cuarenta y siete
segundos oeste, colindando con Juan Cepeda, cerco de alambre de púa
de por medio. Y AL PONIENTE; consta de un tramo de trece punto
noventa y tres metros rumbo norte catorce grados cincuenta y cinco
minutos veintitrés segundos oeste, colinda con Reinaldo Segura, calle
3 v. alt. No. C006302-3
de por medio. Así se llega al vértice Nor este, que es donde se inició
la descripción. La posesión suman más de treinta años de poseerlo en
forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no esta en proindivisión,
no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y dicho
inmueble lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las once horas
HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado la Licenciada
HILDA PATRICIA MERINO DE HERNANDEZ, en su carácter de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, del señor ADRIAN
del día treinta de mayo del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
SANCHEZ SANCHEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON ISTAGUA,
KILOMETRO VEINTIOCHO PUNTO TRES DE LA CARRETERA
3 v. alt. No. C006308-3
176
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
NOMBRE COMERCIAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
No. de Expediente: 2014138354
DE LEY.
No. de Presentación: 20140207314
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada
ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, como Apoderada General
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA LIGIA
Judicial de la señora MARIA REINA FUENTES FUENTES, a solicitar
PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-
a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
RADO de BOMICAPS COLLECTION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera,
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y dos
BOMICAPS
COLLECTION
metros con terreno de JUAN FUENTES CASTILLO, cerco de alambre,
piña y calle real de por medio; AL NORTE, ochenta y cinco metros con
terreno de Santos Camilo Fuentes Fuentes, GUDALUPE FUENTES
FUENTES, calle real de por medio; AL PONIENTE, cien metros,
divididos en dos tramos, el primero de sesenta metros, con terreno de
Consistente en: las palabras BOMICAPS COLLECTION, donde
la palabra Collection se traduce al castellano como Colección, que
JOSÉ NELSON FUENTES FUENTES, cerco de piña de por medio; el
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
segundo de cuarenta metros, con terreno de Elia Fuentes Romero, cerco
de cedazo de por medio; y AL SUR, noventa y tres metros, dividido
en dos tramos, el primero de cincuenta metros, con terreno de Faustino
COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS INDUSTRIALES, CAJAS,
MAQUILA DE ROPA DE TODO TIPO, MAQUINARIA INDUSTRIAL
Y TEXTILES, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CALZA-
Fuentes Chicas, cerco de alambre de por medio; y el segundo tramo de
DO, CARTERAS, GORRAS, ROPA Y SIMULARES, ASÍ COMO
cuarenta y tres metros, con terreno de NELSON FUENTES FUENTES,
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE ROPA,
cerco de cedazo de por medio, que existen tres casas construidas de sis-
COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUALQUIER TIPO
tema mixto, la primera con paredes de ladrillo, techo con teja de barro,
DE ROPA, ACCESORIOS, CALZADO, GORRAS, CARTERAS Y
piso de ladrillo; la segunda paredes de ladrillo, techo con teja de barro,
SIMILARES.
piso fraguado y la tercera con paredes de ladrillo, techo de barro, piso
de ladrillo. Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil catorce.
verbal que le hizo a la señora Maura Fuentes de Fuentes; se estima en
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
el precio de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
AMÉRICA.
veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los trece días del mes de octubre
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028793-3
3 v. alt. No. C006318-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014138346
177
CONVOCATORIAS
No. de Presentación: 20140207301
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
José Carlos Zablah Larín, Director Secretario de la Junta Directiva de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA
"FRANQUICIAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
BEATRIZ CORDERO DE RODRIGUEZ, en su calidad de REPRE-
DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "FRANQUICIAS INTER-
SENTANTE LEGAL de INVERSIONES MARTINEZ CORDERO,
NACIONALES, S.A. DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
Comercio y en la Cláusula XVII) del pacto social, por este medio convoca
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
a los señores Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General de
CIAL.
Accionistas para tratar puntos de carácter ordinarios y extraordinarios,
el día 19 de noviembre de 2014, a las ocho horas con treinta minutos, la
cual se realizará en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur No.
2022, Col. Flor Blanca, San Salvador, conforme la agenda siguiente:
AGENDA:
PUNTO 1: Verificación del Quórum.
PUNTO 2: Lectura del Acta Anterior.
Consistente en: las palabras GIM GRUPO INDUSTRIAL MARCORD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
Y ESTABLECIMIENTO DEDICADOS A LA FABRICACIÓN DE
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
PUNTO ÚNICO: Aplicación de Resultados.
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
PRODUCTOS TEXTILES.
PUNTO ÚNICO: Aumento de Capital en su parte Variable.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos ordinarios
se considerará legalmente reunida en primera convocatoria con por lo
dos mil catorce.
menos la presencia y/o representación de la mitad más una de todas las
acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes y/o representados;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
y para conocer de los asuntos extraordinarios se considerará legalmente
primero de octubre del año dos mil catorce.
reunida en primera convocatoria con por lo menos la presencia y/o representación de las tres cuartas partes de todas las acciones que tengan
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con
igual proporción de las acciones presentes y/o representadas.
REGISTRADOR.
En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se
realizará a las ocho horas con treinta minutos del día 20 de noviembre
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
de 2014, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. En ese caso,
para entrar a conocer de asuntos ordinarios se considerará legalmente
reunida en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de
3 v. alt. No. C006321-3
acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por
la mayoría de votos presentes y/o representados y para conocer de los
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
178
asuntos extraordinarios se considerará legalmente reunida en segunda
QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-
convocatoria con la mitad más una de todas las acciones presentes y/o
NARIA
representadas que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas
cuando se tomen con las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o
representadas.
Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el respectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIENTAS
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES
COMANDITARIAS (3,484,118) que conforman el capital social.
LIC. JOSE CARLOS ZABLAH LARIN,
DIRECTOR SECRETARIO,
FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
EN PRIMERA CONVOCATORIA
El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y representación de la acción comanditada y la mitad más una
de las acciones comanditarias, es decir UN MILLÓN SETECIENTAS
3 v. alt. No. C006313-3
CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las
resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada
y de la mayoría de los votos de las acciones comanditarias.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas
en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas
El infrascrito miembro del Consejo de Administración de la sociedad
"AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE
CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AES CLESA Y CIA.,
S. EN C. DE C.V", de conformidad a la cláusula vigésima y al artículo
doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA:
en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria, a las
dieciséis horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en
el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda
convocatoria de la Junta General Ordinaria, el quórum se constituirá con
la asistencia de la acción comanditada y cualquier número de acciones
A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL
comanditarias, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las dieciséis horas, del
la acción comanditada y con la mayoría de los votos de las acciones
día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en el Salón Ejecutivo
comanditarias.
del "Hotel Tolteka Plaza", ubicado en la Avenida Independencia Sur,
Santa Ana, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cacontiguo a Colonia La Heroica, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento
torce.
de Santa Ana.
ABRAHAM ABDALA BICHARA HANDAL,
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON DERE1)
Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2)
Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta.
3)
Lectura del Acta Anterior.
4)
Puntos Varios.
5)
Aplicación de Resultados.
CHO A VOZ Y VOTO DE LA SOCIEDAD,
AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE
CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F028761-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito secretario de la Junta Directiva de la sociedad "EMPRESA
179
San Miguel, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil
catorce.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
VARIABLE", que puede abreviarse "EEO, S.A. de C.V.", de conformidad a la cláusula décima primera y al artículo doscientos veintiocho
EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
del Código de Comercio.
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diez
3 v. alt. No. F028763-3
horas, del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en el Salón
Trópico número Dos del Hotel Trópico Inn, ubicado en Barrio La Merced,
Ave. Roosevelt Sur, # 303, en la Ciudad de San Miguel, Departamento
de San Miguel.
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1)
Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2)
Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta.
3)
Lectura del Acta Anterior.
4)
Puntos Varios.
5)
Aplicación de Resultados.
QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE
ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,
AVISA: Que la señora MYRIAM ELIZABETH MAYEN DE
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
SAPRISSA, accionista de la sociedad Duke Energy International El
al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de
Salvador, S. en C. de C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición
las DOS MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL QUI-
del certificado de acciones siguiente: Certificado de acciones No.5356,
NIENTAS NOVENTA Y SEIS ACCIONES (2,863,596) que conforman
emitido a favor de la señora MYRIAM ELIZABETH MAYEN DE
el capital social.
SAPRISSA, que ampara 588 acciones nominativas comunes de serie
EN PRIMERA CONVOCATORIA
única, con fecha 6 de septiembre de 2010.
El quórum necesario para la primera convocatoria será con asis-
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
tencia y representación de la mitad más una de las acciones, es decir UN
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
MILLÓN CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MIL SETECIENTAS
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
NOVENTA Y NUEVE ACCIONES (1,431,799), y las resoluciones
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
serán por mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los veinte días del mes de octubre de dos mil
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
catorce.
Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda
convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas,
del día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en el mismo lugar
señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de
RAFAEL ARISTIDES MERINO PONCE,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.
la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se
realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o
representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría.
3 v. alt. No. F028824-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
180
MARCA DE SERVICIOS
para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS
PARA VIAJEROS DE MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE,
AÉREO O MARÍTIMO Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS
ASEGURADOS. Clase: 36.
No. de Expediente: 2014137161
No. de Presentación: 20140204824
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil catorce.
CLASE: 36.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras ACSA PACK y diseño, que al idioma
castellano se traducen como ACSA PAQUETE RESIDENCIAL PLATINO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE
SEGUROS PARA VIVIENDAS Y RESIDENCIAS Y LOS SERVICIOS
PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C006292-3
No. de Expediente: 2014137153
No. de Presentación: 20140204816
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006291-3
No. de Expediente: 2014137157
No. de Presentación: 20140204820
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ACSA EMPRESARIAL y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE
SEGUROS TODO RIESGO PARA EMPRESAS, SOCIEDADES Y
CORPORACIONES Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras ACSA PASS y diseño, donde la
palabra PASS se traduce al idioma castellano como PASE, que servirá
3 v. alt. No. C006293-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014137154
181
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil catorce.
No. de Presentación: 20140204817
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil catorce.
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006295-3
Consistente en: las palabras ACSA CAR y diseño, que se puede
traducir al castellano como Acsa Carro, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36.
No. de Expediente: 2014137158
No. de Presentación: 20140204821
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil catorce.
CLASE: 36.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006294-3
No. de Expediente: 2014137159
No. de Presentación: 20140204822
Consistente en: las palabras ACSA PACK y diseño, que se puede
traducir al castellano como Acsa Paquete Empresarial, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS PARA
EMPRESAS, SOCIEDADES Y CORPORACIONES Y SERVICIOS
PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36.
CLASE: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras ACSA VIDA DIAMANTE y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE
SEGUROS DE VIDA Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS
ASEGURADOS. Clase: 36.
3 v. alt. No. C006296-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
182
No. de Expediente: 2014137155
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil catorce.
No. de Presentación: 20140204818
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006304-3
Consistente en: las palabras ACSA HOGAR y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS
TODO RIESGOS PARA VIVIENDA Y LOS SERVICIOS PRESTADOS
A LOS ASEGURADOS. Clase: 36.
MARCA DE PRODUCTO
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil catorce.
No. de Expediente: 2014138301
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil catorce.
CLASE: 25.
No. de Presentación: 20140207219
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA LIGIA
PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de BOMICAPS COLLECTION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: BOMICAPS COLLECTION,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006297-3
No. de Expediente: 2014138302
No. de Presentación: 20140207220
CLASE: 37.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL RAFAEL SOSA CASTELLANOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EMP SPORTIA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: BLUSAS, FALDAS, PANTALONES PARA SEÑORAS, CAMISAS PARA CABALLEROS, PANTALONES PARA
CABALLERO, ROPA INTERIOR PARA SEÑORITAS Y CABALLEROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
Consistente en: las palabras ENERGY GAS y diseño, que se traducen
al castellano como Energía en Gasolina, que servirá para: AMPARAR:
GASOLINERA. Clase: 37.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006319-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2014.
183
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2014138300
No. de Presentación: 20140207218
CLASE: 25.
El INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA LIGIA
PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de BOMICAPS COLLECTION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: BOMICAPS COLLECTION,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FERNANFLOO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PROGRAMAS DE VIDEO JUEGOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
Consistente en: la palabra ACAF y diseño, que servirá para: AMPARAR: BLUSAS, FALDAS, PANTALONES PARA SEÑORAS,
CAMISAS PARA CABALLEROS, PANTALONES PARA CABALLERO, ROPA INTERIOR PARA SEÑORITAS Y CABALLEROS.
Clase: 25.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028713-3
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
No. de Expediente: 2013127250
No. de Presentación: 20130184752
CLASE: 03, 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO
Pharma A/S, de nacionalidad DANES, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. C006320-3
Consistente en: la palabra SAQUELTA, que servirá para: AMPANo. de Expediente: 2014137200
RAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO
No. de Presentación: 20140204900
DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS,
CLASE: 09.
INCLUYENDO, PREPARACIONES PARA EL REACONDICIONAMIENTO DE PELO Y PIEL DESPUÉS DE TRATAMIENTOS
MEDICINALES; JABONES MEDICINALES; UÑAS ARTIFICIALES.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS FERNANDO FLORES ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINO;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
184
POLVOS, CREMAS, LOCIONES, GELES, BASES Y PROTECTOR
LABIAL PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DER-
Pharma A/S, de nacionalidad DANES, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
MATOLÓGICOS, CÁNCER, INFECCIONES DE LA PIEL; UÑAS
ARTIFICIALES PARA USO MÉDICO; PEGAMENTOS PARA USO
MÉDICO; VENDAJES MÉDICOS Y DE HERIDAS, VENDAJES PARA
EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS,
CÁNCER E INFECCIONES DE LA PIEL. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y PARA LA INTRODUCCIÓN DE PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS EN EL CUERPO HUMANO; DISPOSITIVOS
MÉDICOS Y NO MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS,
RENALES Y ENDOCRINOS; APARATOS MÉDICOS Y UNIDADES
DE DOSIFICACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL: DISPOSITIVOS Y
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS; DISPOSITIVOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS PARA LA MEDICIÓN DE ÁREA
AFECTADA POR LA ENFERMEDAD, PRODUCTOS MÉDICOS:
SENSORES BIOFEEDBACK; PEGAMENTOS MÉDICOS; MICROAGUJAS PARA USO MÉDICO; CONTENEDORES ESPECIALES
PARA DESECHOS MÉDICOS Y PARA EL MENAJE DE DROGAS.
Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
Consistente en: la palabra EXPERITY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS:
PREPARACIONES PARA EL REACONDICIONAMIENTO DEL
CABELLO Y DE LA PIEL DESPUÉS DE TRATAMIENTOS MEDICINALES; JABONES MEDICINALES Y UÑAS ACRILICAS. Clase: 03.
Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINO; POLVOS,
CREMAS, LOCIONES, GELES, BASES Y PROTECTOR LABIAL
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, CÁNCER E INFECCIONES DE LA PIEL; UÑAS ARTIFICIALES
PARA USO MÉDICO; PEGAMENTO MÉDICO QUIRÚRGICO Y
PEGAMENTO PARA USO MÉDICO; APÓSITOS MÉDICOS Y DE
HERIDAS, VENDAJES PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, CÁNCER E INFECCIONES DE LA
PIEL. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS
MÉDICOS: DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y PARA LA INTRODUCCIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS EN EL CUERPO
HUMANO; DISPOSITIVOS MÉDICOS Y NO MÉDICOS PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINOS; APARATOS MÉDICOS Y UNIDADES DE DOSIFICACIÓN; MEDICIÓN Y
CONTROL: DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN
DE FÁRMACOS; DISPOSITIVOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS PARA
LA MEDICIÓN DE ÁREA AFECTADA POR LA ENFERMEDAD,
PRODUCTOS MÉDICOS: SENSORES BIOFEEDBAC; PEGAMENTO
MÉDICO QUIRÚRGICO; MICROAGUJAS PARA USO MÉDICO;
CONTENEDORES ESPECIALES PARA DESECHOS MÉDICOS
Y PARA EL ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS. Clase:
10.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
catorce.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028810-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Expediente: 2014132663
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20140195085
CLASE: 03, 05, 10.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F028812-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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