11 1 Bases Jefe del Área de Auditoría Interna y Control
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11 1 Bases Jefe del Área de Auditoría Interna y Control
BASES PARA LA SELECCION DE UN JEFE DEL ÁREA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. I. INTRODUCCIÓN. De acuerdo a las necesidades organizativas, la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Valencia, con fecha 27 de noviembre de 2015, ha autorizado la selección para cubrir un puesto de trabajo por el sistema de concurso de méritos, cuyas características y requisitos básicos que han de reunir los candidatos se indican en el Anexo que se acompaña, concretadas en las siguientes necesidades de cobertura: • Jefe del Área de Auditoria Interna y Control. II. OBJETO, ÁMBITO Y NORMATIVA REGULADORA. 1. Objeto.- Es objeto de ésta convocatoria la cobertura de una plaza de personal Fuera de Convenio en la Autoridad Portuaria de Valencia, con el puesto de Jefe del Área de Auditoría Interna y Control, en dependencia directa del Presidente. 2. Normativa reguladora.- Este proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación. Este proceso se acoge a la disponibilidad general derivada de la Oferta de Empleo Público para el año 2015 y respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la marina Mercante, y con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. III. PUESTO OFERTADO. Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto en la plantilla de personal Fuera de Convenio, por el procedimiento de Concurso de Méritos. Nº de Plazas 1 Plantilla Puesto Adscripción Fuera de Convenio Jefe/a del Área de Auditoría Interna y Control Presidencia -1- Salario Bruto Anual Mínimo Según el desglose del Anexo I Localidad Valencia La contratación laboral tendrá carácter de indefinida. El empleado/a seleccionado estará sujeto a la normativa laboral aplicable a los empleados del Organismo Público Autoridad Portuaria de Valencia. La prestación del servicio quedará sometida a la normativa vigente en materia de incompatibilidades. En el Anexo I, se describen para la plaza en concurso de méritos, las siguientes características: . Plaza convocada y salario bruto anual. . Adscripción orgánica. . Funciones. . Equipo asignado. . Perfil de competencias técnicas y genéricas. . Experiencia. . Disponibilidad. IV. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1. Ser nacional, comunitario o asimilable según el R.D. 240/2007 y el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Titulación académica: Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, y/o Administración de Empresas y/o Derecho o equivalentes según se especifica en el Anexo I. 3. Idiomas. Nivel mínimo B2 (MCER) de inglés (o equivalente). 4. Conocimientos y experiencia a valorar para el puesto que se convoca (véase nota al pie en página 5). 5. No padecer enfermedad ni estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza. 6. Los aspirantes que se presenten con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y presentarán la certificación de los órganos competentes de las Administraciones Públicas que acredite la capacidad para el desempeño de las tareas que correspondan al puesto ofertado en la convocatoria. -2- 7. No haber sido separados del servicio por sanción disciplinaria, ni inhabilitados para el desempeño de funciones en el sector público. 8. La falsificación de cualquier dato o documento aportado en el proceso selectivo, será causa de eliminación del candidato en el propio proceso. V. SOLICITUDES. 1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar la solicitud según el modelo Anexo III y dirigirla al Área de Capital Humano de la Autoridad Portuaria de Valencia dirigida al Director del Área de Capital Humano. A las solicitudes deberá acompañarse un Currículum actualizado. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Valencia (Av. Muelle del Turia, s/n 46024 de Valencia), o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, acompañados de las certificaciones y justificantes acreditativos recogidos en la convocatoria para el puesto solicitado. No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. 2. Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que cumpliéndolos no llegase dentro de plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de selección. 3. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud. 4. Las Bases de la convocatoria se publicarán: En el Tablón de Anuncios de la página Web de la Autoridad Portuaria de Valencia y, en todo caso, en la web de Puertos del Estado. 5. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dichas circunstancias deberán, así mismo, acreditarse documentalmente. En otro caso no serán tenidas en cuenta. 6. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán al día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 7. En la solicitud, los candidatos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto o los puestos solicitados. -3- VI. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 18 de diciembre de 2015 a las 14 horas. 2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, el Tribunal, mediante resolución, aprobará las listas de admitidos y excluidos al proceso de selección con carácter provisional. 3. Con la publicación de la citada resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite y, en su caso, no podrán realizar las pruebas del proceso de selección. 4. Los candidatos excluidos, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la lista de admitidos o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante el Tribunal de selección y se presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Valencia (Av. Muelle del Turia, s/n 46024 de Valencia), o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. 5. Las reclamaciones que se formulen contra la Resolución de la lista provisional de admitidos y excluidos serán aceptadas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la lista definitiva. 6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los candidatos la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, previa audiencia del/la interesado/da, deberá publicar resolución excluyendo al candidato/a del proceso de selección, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. VII. DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA SOLICITUD 1. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte. 2. Fotocopia compulsada de la titulación académica y del nivel de idiomas1 requerida en la convocatoria. 3. Informe de vida laboral. 1 En caso de no disponer de la acreditación que certifique el nivel de idiomas exigido para el puesto, el aspirante deberá someterse a una prueba práctica que verifique el cumplimiento de dicho nivel. -4- 4. Declaración jurada que acredite los requisitos 5 y 6. En el caso de discapacidad deberá presentarse también el certificado definido en el requisito 6. 5. “Curriculum Vitae” (CV) en el que consten los méritos que se alegan. El CV deberá elaborarse de manera que se acredite la idoneidad del aspirante en relación a la definición del puesto a cubrir. 6. Documentos acreditativos de los méritos: a. Para acreditar el requisito de formación se deberá aportar fotocopia compulsada de los certificados de formación. En caso de “idiomas” sólo se aceptarán certificados oficiales. b. Para acreditar la experiencia se deberá aportar, además del informe de vida laboral señalado en el punto 3., un certificado de prestación de servicios 2 del organismo o empresa, donde se hagan constar los servicios prestados, los puestos de trabajo ocupados y el tiempo de prestación de servicios en el puesto. 7. Cualquier otra documentación que el/la candidato/a considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura. VIII. TRIBUNAL. 1. La Presidencia de la APV designará un Tribunal formado por 1 Presidente y 4 vocales, uno de los cuales actuará como secretario/a. 2. El Tribunal se reúne a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad. 3. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales. 4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes bases. 5. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Presidente del organismo convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado/a. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas. 2 El certificado de prestación de servicios a que se refiere el apartado 6b podrá ser aportado durante el proceso de selección, pero siempre antes del proceso de evaluación de méritos. -5- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas. 6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el siguiente día, el recusado manifestará al Presidente del Tribunal si se da o no en él la causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal acordará su sustitución. En caso de negativa del recusado sobre la causa alegada, el Presidente del Tribunal resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento. 7. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. 8. Todas las alegaciones, reclamaciones o peticiones deberán dirigirse al Tribunal en el plazo de tres (3) días hábiles de la comunicación que se trate y se presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Valencia (Av. Muelle del Turia, s/n 46024 de Valencia), en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Valencia o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. No se aplicará este plazo a las alegaciones, reclamaciones y peticiones establecida en la base VI de este documento (“Plazo de Presentación y Admisión de Aspirantes”) dado que tienen su plazo específico. 9. El Tribunal, si lo considera oportuno, podrá dirigirse a las personas aspirantes a través de las cuentas de correo electrónico suministradas en su solicitud para la resolución de sus alegaciones, reclamaciones y peticiones, siendo responsable el aspirante que los datos del mismo sean correctos. -6- IX. PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección constará de tres fases: una fase de evaluación de competencias genéricas (perfil psico-profesional), una fase de valoración de los méritos y una fase de evaluación de competencias técnicas (conocimientos). Para la realización del proceso o de alguna de sus fases y pruebas, el Tribunal podrá requerir el auxilio de organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar. En concreto, para la valoración del conocimiento de idiomas que posean los aspirantes se podrá plantear la realización de pruebas orales y/o escritas. La evaluación de las competencias genéricas se podrán llevar a cabo mediante la realización de una o varias pruebas psicotécnicas de modo grupal o individual, tales como baterías de test, entrevistas, dinámicas de grupo, RPG, etc. En caso de realizar varias pruebas, éstas podrán tener carácter eliminatorio, siendo necesario superar alguna de ellas para pasar a realizar la siguiente. A continuación el Tribunal llevará a cabo la valoración de méritos de los candidatos en función de la documentación aportada según se detalla en la base VII. Para la realización de la prueba práctica de idiomas, en caso de ser necesaria, los candidatos serán convocados personalmente en tiempo y forma, y mediante su publicación en el Tablón de Anuncios. Además, aquellos candidatos que superen las fases anteriores serán convocados personalmente en tiempo y forma, y mediante su publicación en el Tablón de Anuncios, a una entrevista, sin perjuicio de la realización de otras posibles pruebas prácticas y/o entrevistas que se consideren precisas en su caso. De efectuarse las pruebas, se iniciarán en las fechas que señale el tribunal, mediante la publicación en el Tablón de Anuncios. En el mismo lugar se expondrán al público las listas y cualquier comunicación del Tribunal. A). FASE DE EVALUACION DE COMPETENCIAS GENÉRICAS Las evaluaciones tendrán por objeto valorar las cualidades, habilidades y actitudes personales y profesionales para el desarrollo idóneo de la ocupación. A través de diversas pruebas psicotécnicas se evaluará a cada candidato/a en las siguientes habilidades y capacidades, entre otras: - Actitud positiva Capacidad de planificación Capacidad de iniciativa Capacidad analítica y de síntesis -7- - Capacidad de trabajo en equipo Capacidad de negociación Capacidad de facilitación del cambio Objetividad y equilibrio Discrecionalidad Esta fase se calificará como apto/a o no apto/a. B). FASE DE VALORACION DE MERITOS (máximo 50 puntos) Esta fase consistirá en la valoración de los méritos a partir de los datos alegados y documentados por las personas participantes en el proceso de selección. La calificación final de la fase de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados según lo indicado a continuación. B.1).- Formación complementaria a la titulación académica exigida (puntuación máxima 15 puntos) En aquellos supuestos en que el/la candidato/a aporte acreditación de varias titulaciones/estudios para esta fase de valoración de méritos, el Tribunal evaluador tendrá en cuenta como máximo dos por cada epígrafe de los referidos a continuación: 1. Se valorarán estudios de postgrado finalizados, a nivel de master, doctorado, cursos de experto universitario, etc. con un mínimo de 60 créditos europeos (ECTS), en materias relacionadas con las funciones a desempeñar (Auditoría, Control Interno, Gestión Presupuestaria), a juicio del Tribunal. Hasta 5 puntos cada título. Máximo 10 puntos. 2. Título universitario de grado superior en materias relacionadas con las funciones a desempeñar, a juicio del Tribunal. Hasta 5 puntos cada título. Máximo 10 puntos. 3. Título universitario de grado medio en materias relacionadas con las funciones a desempeñar, a juicio del Tribunal. Hasta 3 puntos cada título. Máximo 6 puntos. 4. Otras titulaciones oficiales no universitarias en materias relacionadas con las funciones a desempeñar (Auditoría, Control Interno, Gestión Presupuestaria), a juicio del Tribunal. Hasta 2’5 puntos cada título. Máximo 5 puntos. B.2) - Idiomas (puntuación máxima 5 puntos) Se admitirán certificaciones oficiales conforme al marco común europeo de referencia (MCER) o equivalente con los estándares norteamericanos -8- (TOFL/ELR/ACTFCL), o cualquier otra superación de pruebas equivalentes para otros idiomas. • Inglés: nivel C1 o superior. • Otros idiomas: francés y/o alemán, nivel B2 o superior. En aquellos casos en que la persona aspirante alegue en sus méritos el conocimiento del idioma pero el mismo no pueda ser acreditado de la forma indicada en el párrafo anterior, y si a criterio del Tribunal se considera necesario, se convocará a las personas aspirantes a la realización de una prueba oral y/o escrita del idioma inglés. Las personas aspirantes consideradas aptas, puntuarán en esta prueba en función del resultado de la misma. B.3) Experiencia (Máximo 30 puntos) El Tribunal evaluador valorará los años de experiencia profesional del/la candidato/a en puestos similares al que se solicita, teniendo en cuenta la similitud de las funciones desarrolladas y las responsabilidades desempeñadas en los mismos por el/la candidato/a, hasta un máximo de 30 puntos. Será necesario demostrar la duración de la experiencia profesional desarrollando las funciones descritas en el puesto y su contenido, mediante la presentación de la acreditación documental señalada en estas bases (vida laboral, certificado de empresa, etc.). La puntuación de los candidatos que cumplan lo anteriormente indicado será puntuada con el siguiente baremo: - Implantación de planes de Auditoría Interna, 5 puntos por año a partir del 5º año de experiencia en la materia, hasta un máximo de 25 puntos Definición de Procesos y Procedimientos, 4 puntos por año hasta un máximo de 12 puntos Control de Gestión, 4 puntos por año hasta un máximo de 12 puntos Implantación de Planes de Transformación y Gestión del Cambio, 2 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos Definición de Estrategias Organizacionales, 2 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos Implantación de Planes y Políticas Globales, 2 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos Experiencia en el sector portuario, 2 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos Esta fase se calificará conforme a la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados (hasta un máximo de 50 puntos), considerándose aptos aquellos -9- aspirantes que superen los 25 puntos. El Tribunal evaluador publicará la lista correspondiente. La consideración de no apto/a supondrá la eliminación del/la candidata/a. C). FASE DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TÉCNICAS (máximo 50 puntos) Las evaluaciones tendrán por objeto valorar los conocimientos del aspirante para el desarrollo idóneo de la ocupación. Se realizará una entrevista personal que permitirá al Tribunal calificador determinar el nivel de conocimiento práctico del candidato/a sobre Auditoria Interna y su experiencia en temas relacionados con ella, pero también servirá para evaluar la capacidad relacional y de comunicación del/la aspirante. Esta prueba es eliminatoria y para superarla será necesario que el/la aspirante obtenga una puntuación igual o superior a 30 puntos. D) OTRAS PRUEBAS Sin perjuicio de lo anterior, si el Tribunal evaluador lo estimase necesario, por el número de candidatos o por el puesto convocado, se podrán establecer pruebas y/o entrevistas personales adicionales que irán destinadas a verificar la idoneidad del candidato/a. Tanto la naturaleza de la prueba como su valoración se comunicarán por el Tribunal oportunamente. X. CALIFICACION FINAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN. 1. La calificación final de ambas fases vendrá determinada por la suma de las valoraciones obtenidas tanto en la fase de valoración de los méritos como en la evaluación de competencias técnicas, conforme con lo indicado anteriormente (de existir pruebas y/o entrevistas adicionales, la calificación se adicionará dentro de la fase de evaluación). 2. La puntuación ordenada de mayor a menor, determinará el número de orden obtenido por los aspirantes en el proceso de selección. 3. Para ser declarado APTO en este proceso selectivo deberán obtenerse, como mínimo, las siguientes puntuaciones en cada una de las pruebas: • • 25 puntos en la fase B 35 puntos en la fase C 4. El Tribunal podrá declarar desierto el proceso si ninguna de las personas aspirantes obtuviera una puntuación global igual o superior a 60 puntos. - 10 - XI. RESOLUCIÓN NOMBRAMIENTO. DEL PROCESO SELECTIVO.- PROPUESTA DE 1. El Tribunal, si procede, emitirá la resolución provisional del proceso en la que figurarán las puntuaciones de los aspirantes aprobados por orden de puntuación final. En la misma resolución figurará la persona propuesta para cubrir el puesto por haber alcanzado la mayor puntuación. 2. Para proceder a la contratación será necesario presentar la siguiente documentación: 2.1. Fotocopia compulsada del título exigido en la base IV de la convocatoria. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Al amparo de lo dispuesto en la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes, el requisito anterior no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. 2.2. Fotocopias compulsadas de títulos, certificaciones y diplomas. 2.3. Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 2.4. Autorización debidamente cumplimentada, prestando consentimiento para consultar sus datos de identidad. 2.5. Declaración de compatibilidad si fuese el caso. 3. La Dirección del Área de Capital Humano dará traslado de la resolución del Tribunal al Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia para su aprobación a efectos de realizar el correspondiente nombramiento. 4. Ante la renuncia del candidato seleccionado, bien de forma tácita como consecuencia de lo contemplado en los puntos anteriores o bien de forma expresa mediante la oportuna comunicación, el mismo será dado de baja, sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo. La consecuencia de la renuncia habilita a nombrar al siguiente candidato de la lista de candidatos que hayan superado el proceso selectivo, según el orden de puntuación como acreedor de la plaza, o dejar desierto el proceso si no existiese ningún candidato que haya superado el referido proceso. - 11 - 5. La Autoridad Portuaria de Valencia podrá anular todo el proceso cuando existan causas debidamente justificadas. Esta deberá ser motivada mediante Resolución del Presidente de la APV, dándose traslado de la misma al Tribunal y publicarlas en los mismos medios preestablecidos. 6. Por razones organizativas y/o presupuestarias debidamente acreditadas la Autoridad Portuaria de Valencia podrá dejar sin cubrir la plaza objeto de selección. Dicha acreditación será expuesta ante el Tribunal. 7. Contra las resoluciones del Tribunal calificador recaídas a lo largo del proceso se podrán presentar el correspondiente recurso ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 8. Contra la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia recaída en el proceso de selección podrá interponerse los recursos potestativos correspondientes. 9. En los supuestos en los que haya habido evaluación de competencias técnicas y genéricas, la publicación de las listas tras el proceso, sólo contendrá la calificación de "apto/a" o "no apto/a". Todo ello sin perjuicio de que en las respectivas Actas del Tribunal Calificador se recojan las calificaciones completas a los efectos de posibles reclamaciones judiciales. 10. Los datos y valoraciones que consten en las Actas del Tribunal de Calificación no serán públicos, al ser una combinación de méritos y de valoraciones resultantes de las entrevistas personales, que forma un conjunto indivisible. Estas Actas reflejan el resultado de las entrevistas personales, así como a los méritos alegados en los distintos “curricula vitae” de los aspirantes, en dónde conjuntamente con los mismos coexisten datos personales. 11. Los datos personales de los candidatos sólo se podrán utilizar o transferir para los procesos de selección en curso y con el consentimiento expreso por parte de los afectados. Todo ello en función a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 12. Una vez iniciado el proceso de cobertura, todas las comunicaciones, listados, documentos y normas aplicables derivadas de la convocatoria, se publicarán necesariamente en la página web y en el tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria de Valencia. XII. PROTECCION DE DATOS - 12 - De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las persona interesadas que los datos personales que en su caso se generen como consecuencia de su participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad de la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante APV) con la finalidad de hacerle partícipe en el proceso de selección desarrollado por la APV. La presentación y entrega de la instancia junto con la documentación requerida por la APV para participar en el proceso selectivo, comporta la manifestación del consentimiento expreso de quienes concurran para que la APV efectúe el tratamiento de sus datos con las finalidades indicadas en el apartado anterior. La presentación y el tratamiento de dicha información resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por lo que la falta de presentación o la oposición al tratamiento por las personas interesadas, impedirá la participación de quien aspire en el proceso selectivo. Asimismo, las personas interesadas deberán proporcionar datos veraces, exactos y actuales. Asimismo la APV informa a las personas interesadas que conforme al artículo 12.f) del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias publicado en el BOE nº 9 de 11 de enero de 2006, las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de Organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar el Tribunal. En caso de ser inadmitida la instancia de las personas interesadas por falta de acreditación de los requisitos exigidos o ser declarado no apto o no apta en cualquiera de las pruebas previstas en el proceso de selección, se informa a las personas interesadas que por parte de la APV se procederá al bloqueo de los datos personales obtenidos o generados por la participación en el proceso de selección. Resueltas las impugnaciones y recursos previstos en los términos y condiciones de las bases del proceso de selección, la APV procederá a la supresión de los mismos. Por su parte, en caso de que quien aspire sea declarado apto o apta, pero no cubra ninguna de las vacantes del proceso de selección, se informa a las personas interesadas que, salvo que personal e individualmente por cada interesado o interesada se comunique lo contrario a la APV en el plazo de treinta días a contar desde la publicación de los resultados del proceso, la APV incorporará a su expediente laboral los datos personales obtenidos o generados durante el proceso de selección. En todo caso, la APV informa a las personas interesadas de que concluida cada una de las fases previstas en el proceso de selección, sus datos de nombre, apellidos y DNI así como su condición de persona apta o no apta para cubrir el puesto de trabajo, serán publicados en los tablones de anuncios de la APV ubicados en los edificios oficiales de la APV con la finalidad de dar publicidad a los resultados del proceso. No - 13 - obstante, transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación, dichos listados serán retirados de los tablones. La revocación del consentimiento para el tratamiento de los datos comportará la renuncia de la persona interesada a la posibilidad de cubrir posibles vacantes en el proceso de selección. En todo caso, las personas interesadas en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a Autoridad Portuaria de Valencia, Avda. Muelle del Turia, s/n, 46024, Valencia o aquella que le sustituya en el Registro General de Protección de Datos, en los términos previstos en la normativa aplicable. Todos los datos proporcionados por las personas interesadas serán considerados al amparo de la normativa vigente actuales por lo que con el fin de mantener la información debidamente actualizada, las personas interesadas deberán comunicar a la APV cualquier cambio sobre la información suministrada. EL PRESIDENTE Fdo.- Aurelio Martínez Estevez - 14 - ANEXO I ÁREA DE PRESIDENCIA Plaza Convocada: Jefe/a del Área de Auditoría Interna y Control Adscripción Orgánica: Dependerá directamente del Área de Presidencia del Organismo Público Autoridad Portuaria de Valencia. Funciones: La principal función a desempeñar es la dirección del Área de Auditoría Interna y Control con las siguientes funciones: • Desempeñar la función de Auditoría Interna de la APV cumpliendo con los objetivos de control encaminados a garantizar: (i) la fiabilidad de la información financiera, (ii) la eficacia y eficiencia de las operaciones y (iii) el cumplimiento de las leyes y las normas aplicables • Coordinar los distintos componentes de la función de Auditoría Interna y Control, estableciendo, entre otros: o El Mapa de Riesgos de la APV, o Las Políticas y Procedimientos a implantar que ayuden a gestionar los riesgos identificados o El Plan de Auditoría Interna Integral, que permita validar la eficacia de las medidas de control de riesgos propuestas o El Modelo de Gobierno, estableciendo los distintos agentes que participan en el sistema y sus responsabilidades • Coordinar las relaciones de la organización con los órganos de fiscalización de la Administración General del Estado. Retribución según el siguiente desglose: Retribución Básica: 57.573 € Retribución Variable: 5.757 € Retribución por consecución de objetivos: 5.182 € Se reconocerá la antigüedad correspondiente a los servicios prestados en el sector público. - 15 - Equipo asignado: Contará con el apoyo directo del personal administrativo y técnico adscrito al Área, en concreto el perteneciente de las unidades organizativas de Control de Gestión y Presupuestaria, Oficina de Auditoría y Calidad y Procedimientos. Perfil de competencias técnicas y genéricas: La Autoridad Portuaria de Valencia (APV), ha experimentado en los últimos años un importante crecimiento de actividad que le ha supuesto incrementar su cifra de negocio entre 2004 y 2014 en un 61,5% (de 74 millones de € a casi 121 millones) y los tráficos que transitan por los puertos que gestiona en un 77,7% durante el mismo periodo (de 37 millones de t a 66,6 millones). Esto ha propiciado, por ejemplo, que en dicho plazo la Autoridad Portuaria se haya convertido en líder nacional y mediterráneo del tráfico de contenedores, suponiendo un espaldarazo al modelo de crecimiento planteado en los últimos años. De forma paralela, la APV ha venido implantando una serie de iniciativas conducentes a la modernización y actualización de su estructura organizativa, que ha llevado, entre otras herramientas, al desarrollo de un Manual Organizativo basado en su cadena de valor, que recoge todas las funciones, responsabilidades y procesos clave de negocio que debe desarrollar. En este Marco, han surgido, además, una serie de exigencias normativas nuevas, ligadas tanto con el funcionamiento del negocio portuaria (entrada en vigor del TRLPMM) como con las exigencias de fiscalización y transparencia de las entidades públicas. Estos cambios y nuevas exigencias normativas supone que la APV debe plantearse un escenario complejo de cumplimiento normativo que exige el disponer de un sistema de autocontrol que facilite la identificación de los riesgos de incumplimiento que se pueden producir en el ejercicio de las funciones que tiene que desempeñar, así como colaborar con las entidades de fiscalización pública en el desempeño de sus funciones. Esta necesidad se había visto parcialmente satisfecha con la creación en 2010 de la nueva unidad de Auditoría Interna y de Seguridad Informática. En cualquier caso, la nueva situación y los cambios aprobados en el organigrama de la APV en el Consejo de Administración del 2 de octubre de 2015, integran en la Unidad de Auditoría Interna otras unidades como Control de Gestión y Presupuestaria y Calidad y Procesos, así como nuevas responsabilidades que exigen una mejor definición de sus contenidos, y del alcance de dichas responsabilidades y las funciones que le corresponden, así como de los principales procesos que se deben desarrollar. - 16 - Por ello se requiere que la persona que ocupe disponga de las siguientes competencias técnicas: Formación: Podrá ser seleccionado un: -Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Administración y Dirección de Empresas y/o Derecho O bien, otras titulaciones superiores complementadas con la experiencia o formación que a juicio del tribunal, sean acordes al perfil solicitado. Conocimientos: Específicamente debe tener conocimientos demostrables de: - Auditoria Interna o Externa Conocimiento (teórico y práctico) de las normativas a aplicar en materia de Auditoría Supervisión, planificación, organización, dirección y control de procedimientos y políticas en una organización. Elaboración, implementación y actualización de Procesos, Procedimientos, Políticas, Instrucciones, etc. Evaluación de programas y metas. Elaboración, análisis y control de presupuestos. Manejo de herramientas informáticas asociadas (Office) Habilidades y capacidades: - Actitud positiva Capacidad de Planificación Capacidad de iniciativa Capacidad analítica y de síntesis Capacidad de trabajo en equipo Capacidad de negociación Capacidad de facilitación del cambio Objetividad y equilibrio Discrecionalidad Conocimientos informáticos: Dominio a nivel usuario de las siguientes aplicaciones: - 17 - - Word Excel Power Point Access Las asociadas a Internet Idiomas: Inglés: nivel B2 (MCER) o equivalente. Experiencia laboral: Experiencia mínima de 10 años en tareas relacionadas con: - Implantación de Planes de Auditoría Interna Definición de Procesos y Procedimientos Implantación de Planes de Transformación Definición de Estrategias Organizacionales Control de Gestión Gestión del Cambio Implantación de Planes y Políticas Globales De los cuales, al menos 5 de ellos desempeñando las funciones de Auditor Interno o equivalente Otros requisitos: Carnet de conducción B. Disponibilidad: Inmediata - 18 - ANEXO II TRIBUNAL: El Tribunal Calificador de las pruebas para la cobertura, mediante concurso de méritos, de una plaza de Jefe del Area de Auditoría Interna y Control para la Autoridad Portuaria de Valencia, y cuyas características y requisitos básicos del puesto se indican en las Bases de la Convocatoria, estará formada por 1 Presidente/a, 1 Secretario/a y 3 vocales. COMPOSICION: Presidente: Vicente Jiménez Fernández. Suplente: Lorenzo Martin Casas Secretaria: Maribel Blasco Alarcón. Suplente: Elena Oliver Toquero Vocales: Francesc Sánchez Sánchez. Suplente: Juan Manuel Máñez Alarcón Juan Manuel Díez Orejas. Suplente: Rosario Arizo Ballester Carmen García Vilar. Suplente: Marta Villalonga Guillén - 19 -