M.9032 Póliza Seguro Funerario Colectivo

Transcripción

M.9032 Póliza Seguro Funerario Colectivo
ANEXO SEGURO FUNERARIO COLECTIVO
“PROTECCIÓN FAMILIAR”
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro Funerario Individual “Protección
Familiar” Nro. ___________________________ contratada a nombre de ___________________________________________________
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ANEXO
Mediante la emisión del presente Anexo y el pago de la prima correspondiente de acuerdo a lo previsto
en la Cláusula 4 Pago de la Prima que figura en las Condiciones Generales de la Póliza, se hace
constar y queda convenido que la Póliza de Seguro Funerario Protección Familiar de la cual este
Anexo forma parte, se manejará como una Póliza Colectiva, emitiéndose un Cuadro Certificado –
Recibo de Prima a cada uno de los Asegurados Titulares.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES
CUADRO CERTIFICADO – RECIBO DE PRIMA: Documento donde se indican los datos particulares
del certificado, como son: Número de la Póliza y del certificado, identificación completa de El
Asegurador, de su representante y domicilio principal, identificación completa del Tomador, Asegurados
y Beneficiarios, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros,
dirección del Asegurado Titular, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar
de pago, período de vigencia, y firmas del Asegurador y del Tomador.
EMPLEADO: Toda persona que preste un servicio personal a El Tomador a cambio de un sueldo o
emolumento de forma permanente, debiendo desempeñar sus labores en las oficinas, sitio de faenas
u otras instalaciones de El Tomador, con un mínimo de treinta (30) horas semanales.
CLÁUSULA 3. INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS
En adición a lo indicado en la Cláusula 12. TERMINACIÓN AUTOMÁTICA de las Condiciones
Generales de la Póliza a la cual se adhiere este Anexo, los Asegurados Titulares que dejen de ser
empleados del Tomador, de acuerdo a la definición de empleado indicada en la Cláusula 2.
DEFINICIONES del presente Anexo, quedan excluidos del seguro desde ese momento, incluyendo
los familiares de los mismos, en cuyo caso El Asegurador devolverá la porción de prima no consumida
que haya sido pagada por El Tomador.
Por su parte, los Asegurados Titulares que sean excluidos, podrán solicitar por escrito al Asegurador,
la emisión de una nueva Póliza en la cual serán El Tomador, considerándose los derechos de
antigüedad adquiridos.
La inclusión de nuevos Asegurados Titulares y/o familiares se efectuará previa aceptación por parte
del Asegurador, en cuyo caso, El Tomador pagará la prima que corresponda por el tiempo de vigencia
que falte por transcurrir desde la fecha de inclusión de éstos en la Póliza hasta la fecha de finalización
de la pólizas de la cual forma parte este anexo.
Mercantil Seguros C.A. – Capital suscrito y pagado Bs. 17.033.082,00 – RIF: J-000901805 – NIT: 00000-185-6-2. Inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el No. 66 Tomo 7 – A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 74. Miembro de la Cámara de Aseguradores
de Venezuela N° 74. Dirección: Av. Libertador con calle Isaías “Látigo” Chávez, Chacao, Z.P. 1060, Caracas – Venezuela. Telf. (0212) 276.2000. Fax: (0212) 276.2001. Apartado 61.618 (del Este)
Z.P. 1060, Dirección Cable "Censeca", Télex 24119. Dirección Internet: www.segurosmercantil.com
M. 9032 (11-2008)
CLÁUSULA 4. CONTINUIDAD DEL SEGURO
Contrariamente a lo indicado en la Cláusula 9. CONTINUIDAD DEL SEGURO de la Condiciones
Particulares de la Póliza a la cual se adhiere este Anexo, la continuidad del seguro dependerá de la
decisión del Tomador.
CLÁUSULA 5. CONDICIONES ESPECIALES
Contrariamente a lo indicado en la Cláusula 3. PERSONAS ASEGURABLES de las Condiciones
Particulares de la Póliza a la cual se adhiere este Anexo, la edad máxima de inclusión de Asegurados
será de _________________________________ años.
CLÁUSULA 6. OTRAS CONDICIONES NO PREVISTAS EN ESTE ANEXO
Este Anexo, salvo lo dispuesto en contrario en el texto del mismo, se regirá para todos sus efectos
por las Condiciones de la Póliza y entrará en vigor a partir de la fecha de celebración del mismo. Si
existiera cualquier contradicción entre las Condiciones de este Anexo y las Condiciones de la Póliza
prevalecerán las Condiciones del presente Anexo.
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
EL ASEGURADOR
EL TOMADOR
Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio Nro. 517 de fecha 24/01/2006
M. 9032 (11-2008)
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