Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN
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Firmado digitalmente por: bop.dival.es Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: C/Beato Nicolás Factor nº1 - 46007 Valencia Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Divendres, 6 de SETEMBRE de 2013. N.º 212 Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Pág. 4 5 6 7 Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Viernes, 6 de SEPTIEMBRE de 2013. N.º 212 Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. Pág. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a José Navarre Murgado y otros. Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Enrique Pina Peña y otros. Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Stanislav Harazin y otros. Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a D. Jorge José Panzano Ribera y otros. ADMINISTRACIÓN CENTRAL Edicto de la Oficina Local de Tráfico de Alzira relativo a resolución de denegación de canje del permiso de conducción a Dusan Plesl. 10 Edicto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia sobre notificación de resolución de 1ª instancia acta I462013000087330. 11 Edicto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia sobre notificación del acuerdo de rectificación de error acta I42013005002025. 9 CONVENIOS COLECTIVOS 13 Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre corrección de errores consistente en la omisión de las tablas salariales para 2013 en el convenio colectivo del sector de Almacenistas de Alimentación de la provincia de Valencia (Código: 46000905011982). 14 Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en su centro de trabajo de Saneamiento Urbano de Valencia CapitalZona Dos (Código: 46000491011981). MUNICIPIOS 29 Anuncio del Ayuntamiento de Cheste sobre notificacion a Valentina Kritsa (Valencia Joya 2006, S.L), la cual ha sido imposible practicar. 30 Anuncio del Ayuntamiento de Navarrés sobre aprobación provisional de la imposición de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades y de la ordenanza fiscal reguladora 31 Anuncio del Ayuntamiento de Navarrés sobre aprobación inicial de la modificación del texto refundido de las normas urbanísticas municipales. 32 Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre notificació de diversos tràmits sobre expedients administratius. 33 Edicto del Ayuntamiento de Sollana sobre publicación de la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 07-2013. 34 Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 2013/012 en la modalidad de suplemento de crédito sobre el presupuesto del ejercicio 2013. 35 Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva de la modificación base de ejecución del presupuesto de 2013. 37 Anuncio del Ayuntamiento de Llombai sobre delegación de funciones de la Alcaldía. 38 Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre aprovació definitiva de la modificació núm. 2 del Reglament per al Règim i el Govern del Cementeri Municipal. 39 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no notificado en relación con exp.: 60/2013-OME. 40 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no notificado en relación con exp.: 12/13-OCULT. 41 Anuncio del Ayuntamiento de Yátova sobre delegación de funciones de la Alcaldía. 42 Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunicación a nuevo titular orden de ejecución. Nave en mal estado. Polígono 9, parcela 401. 43 Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre caducidad y archivo licencia obra mayor, C/ 28, nave 107, polígono industrial. 44 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a José Antonio Sanchis Torró de l’expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Trinitat, 49, amb núm d’exp 254/2004, per no haver-se pogut notificar per estar absent en l’últim domicili conegut. 45 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a Isabel Guisado Vicente de l’expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa, amb núm d’exp 924-2011, per no haver-se pogut notificar per estar absent en l’últim domicili conegut. 46 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a Jacobo Manzanares Vicent de l’expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa, 3, amb núm d’exp 924-2011, per no haver-se pogut notificar per estar absent en l’últim domicili conegut. 47 Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad de notificar a María José Romero Vizcaíno. 48 Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad de notificar a Viviendas de la Romana, S.A. 49 Edicte de l’Ajuntament de La Llosa de Ranes sobre aprovació dels Padrons Fiscals del segon període de recaptació de l’exercici 2013. 50 Anuncio del Ayuntamiento de Montesa sobre aprobación definitiva del Presupuesto General 2013, Bases de Ejecución y aprobación plantilla de personal. 2 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 Pág. Pág. 52 Anuncio del Ayuntamiento de Aldaia sobre contrato del servicio de explotación del bar del Centro Socio-Cultural “Matilde Salvador” de Aldaia 2013. 53 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals sobre la prescripcion de obligaciones reconocidas pendientes de pago anterioes al 2010. 63 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.766/13-MN contra Diseño Cableados Estructurados, S.L. 64 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 676/2012 contra Unión Privada Valenciana de Servicios Generales, S.L. 65 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.769/2013-MN contra Esabe Vigilancia, S. A. 66 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.083/12-CO contra Andana Creación Industrial, S.L. 67 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.083/12-CO contra Andana Creación Industrial, S.L. 68 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Paterna sobre juicio de faltas número 12/2013 para Antonio Genovés Navas. 69 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Paterna sobre juicio de faltas número 110/2013 para Antonio José Rodrigo Mateo. 70 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Paterna sobre juicio de faltas número 134/2013 para Antonio Saéz Lara. 71 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.255/13-CO contra Apreval 2008, S.L. MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 55 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal L’Horta Sud sobre aprobación definitiva de la modificación de la RPT. 56 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas que se citan. JUSTICIA 59 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.761/13-MN contra Saneamientos Gonzalo Durán, S.L. 60 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.765/2013-MN contra M&C Pavimentos y Solados, S.L. 61 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social sobre demanda número 20/2012. 62 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número doce de Valencia sobre juicio de faltas número 548/2013 para Ancuta Anghel. N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA DELEGACION DEL GOBIERNO 3 4 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 212 6-IX-2013 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana Secretaría General Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a José Navarre Murgado y otros. ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción por vía ejecutiva. Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. DENUNCIADO/ EXPEDIENTE JOSE NAVARRE MURGADO 3388/2013 RAUL SANTACRUZ FUSTER 3392/2013 DANIEL LÓPEZ CÁRCEL 3424/2013 JOSE FERNANDEZ ROMERO 3443/2013 IGNACIO MORATAL GIL 3446/2013 DANIEL GONZÁLEZ ALTOZANO 3468/2013 RAMON SOLAZ GRACIA 3469/2013 BRUNO ASENSI GARCÍA 3491/2013 MUHAMMAD NEVEED 3550/2013 JOSE ANTONIO CAÑABATE PALOMO 3569/2013 JOSE VICENTE ZOMEÑO MARTINEZ 3783/2013 MERCEDES CAÑETE BLANES 3986/2013 LUIS SANTIAGO CANO 4128/2013 FECHA/ RESOLUCIÓN DOMICILIO/ LOCALIDAD CONTENIDO/RESOLUCIÓN Sanción de 301 € 29/07/2013 XIRIVELLA E INCAUTACION Sanción de 301 € 30/07/2013 VALENCIA E INCAUTACION Sanción de 301 € 30/07/2013 VALENCIA E INCAUTACION Sanción de 301 € 17/07/2013 VALENCIA E INCAUTACION Sanción de 301 € 30/07/2013 VALENCIA E INCAUTACION Sanción de 301 € 30/07/2013 VALENCIA E INCAUTACION Sanción de 301 € 30/07/2013 VALENCIA E INCAUTACION Sanción de 301 € 30/07/2013 VALENCIA E INCAUTACIÓN Sanción de 301 € 30/07/2013 VALENCIA E INCAUTACION Sanción de 301 € 30/07/2013 BURJASSOT E INCAUTACION Sanción de 301 € 05/08/2013 XIRIVELLA E INCAUTACION 31/07/2013 BENETÚSSER Sanción de 301 € 31/07/2013 BENETÚSSER Sanción de 301 € Valencia, 23 de agosto de 2013.—El secretario general acctal, Froilán Vázquez Sánchez. 2013/23279 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 5 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana Secretaría General Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Enrique Pina Peña y otros. ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción por vía ejecutiva. Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. DENUNCIADO EXPEDIENTE ENRIQUE PINA PEÑA 3532/2013 ARVYDAS FOKAS 3637/2013 MIGUEL ANGEL CUELLAR CASTRO 3639/2013 MIGUEL ANGEL VALENZUELA CALATRAVA 3715/2013 ADRIAN GOMEZ MARTINEZ 3716/2013 JAVIER IGNACIO ALCÁNTARA ZURITA 3767/2013 JORGE GONZALEZ SIGNES 3770/2013 Mª EUGENIA RODRIGUEZ GALARZA 3800/2013 SAYLA MARIA CUENCA AIBAR 3964/2013 JUSTO MIGUEL ATIENZAR FERRER 4061/2013 CARLOS GABARDA CAMPS 4066/2013 FECHA RESOLUCIÓN DOMICILIO LOCALIDAD CONTENIDO RESOLUCIÓN 07/08/2013 MONCADA SANCIÓN DE 450 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS. 09/08/2013 GANDIA SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS 09/08/2013 GANDIA SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS 07/08/2013 VALENCIA SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS 07/08/2013 VALENCIA SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS 07/08/2013 VALENCIA SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS 07/08/2013 GANDIA SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS 17/07/2013 BUÑOL SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS 14/08/2013 VALENCIA SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS 09/08/2013 POBLA DE FARNALS (LA) SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS 05/08/2013 VALENCIA SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS. Valencia, 26 de agosto de 2013.—El Secretario General acctal., Fdo.: Froilán Vázquez Sánchez. 2013/23347 6 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana Secretaría General Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Stanislav Harazin y otros. ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción por vía ejecutiva. Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. DENUNCIADO EXPEDIENTE STANISLAV HARAZIN 3238/2013 JOSE ANTONIO MATA FERNÁNDEZ 3304/2013 ADRIAN VARGAS FRASQUET 3341/2013 FRANCISCO BLANCO EXPÓSITO 3352/2013 OTMANE JALAL 3478/2013 RUBÉN ROIG BOLUDA 3480/2013 HÉCTOR LUJÁN HERNÁN 3501/2013 JOSEP EDUARDO TEJADA PALOMARES 3548/2013 BENEDICT OWUSU BREMANG 3558/2013 MANUEL MARIN AMADOR 3659/2013 DAVID MARTÍNEZ RUEDA 4109/2013 FECHA RESOLUCIÓN DOMICILIO LOCALIDAD CONTENIDO RESOLUCIÓN 07/08/2013 VALENCIA Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS. 07/08/2013 OLIVA Sanción de 100€ 07/08/2013 VALENCIA Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS 07/08/2013 VALENCIA Sanción de 150€ 07/08/2013 CHESTE Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS. 07/08/2013 ALZIRA Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS. 07/08/2013 PICANYA Sanción de 600€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS. 07/08/2013 XERACO Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS. 07/08/2013 VALENCIA Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS. 07/08/2013 OLIVA Sanción de 450€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS. 07/08/2013 VALENCIA Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS.. Valencia, a 27 de agosto de 2013.—El secretario general accidental, Froilán Vázquez Sánchez. 2013/23361 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 7 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana Secretaría General Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a D. Jorge José Panzano Ribera y otros. ANUNCIO Edicto nº 386/2013 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción por vía ejecutiva. Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. DENUNCIADO EXPEDIENTE FECHA RESOLUCIÓN DOMICILIO LOCALIDAD CONTENIDO RESOLUCIÓN JORGE JOSE PANZANO RIBERA 2118/2013 31/07/2013 VALENCIA SANCIÓN DE 301 € E INCAUTACIÓN. SERGIO NAVARRO RAMONATXO 2749/2013 31/07/2013 XIRIVELLA SANCIÓN DE 3.001 € Y PROHIBICIÓN DE ACCESO A LOS RECINTOS DEPORTIVOS POR UN PERIODO DE SEIS MESES MARFISON COSTACHE 3266/2013 19/08/2013 BÉTERA SANCIÓN DE 200 € E INCAUTACIÓN JUAN JOSE NAVARRO ARJONA 3371/2013 02/08/2013 ALDAIA SANCIÓN DE 301 € E INCAUTACIÓN ISSAM MASTAPHI 3465/2013 22/07/2013 GRANADA SANCIÓN DE 301 € E INCAUTACIÓN VIOREL CIRSTEA 3473/2013 22/07/2013 MASSANASSA SANCIÓN DE 301 € E INCAUTACIÓN RAFAEL BENLLOCH MANSILLA 3614/2013 02/08/2013 GODELLA SANCIÓN DE 301 € E INCAUTACIÓN MARIA JACQUELINE MATA JIMENEZ 3704/2013 19/08/2013 ALGINET SANCIÓN DE 301 € E INCAUTACIÓN Valencia, 30 de agosto de 2013.—El Secretario General acctal., Fdo. Froilán Vázquez Sánchez. 2013/23543 8 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA ADMINISTRACION CENTRAL N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Oficina Local de Tráfico de Alzira Edicto de la Oficina Local de Tráfico de Alzira relativo a resolución de denegación de canje del permiso de conducción a Dusan Plesl. EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución dictada por la Jefa de la Oficina Local de Trafico que, una vez tramitado el correspondiente expediente, declara la denegación de canje de la autorización administrativa para conducir de que es titular DUSAN PLESL, con N.I.E.: Y2066185V , ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Contra esta resolución puede interponerse RECURSO DE ALZADA dentro de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publi cación del presente edicto en el Boletin Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante la Directora General de Tráfico. Los correspondientes expedientes obran en la Oficina Local de Tráfico. Alzira, 26 de agosto de 2013.—La jefa de la Oficina Local de Tráfico, Mª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio. 2013/23346 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 9 10 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia Sanciones Edicto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia sobre notificación de resolución de 1ª instancia acta I462013000087330. EDICTO DÑA. CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO, SECRETARIA GENERAL, DE VALENCIA. Se publica el presente EDICTO para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución del acta de infracción, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan. El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte el derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que corresponda según la materia (1), en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de esta notificación, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 114 y siguientes concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, con la advertencia que transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio. (1) Relación de Direcciones Generales ante las cuales, según la materia, puede interponerse el Recurso de Alzada: SEG. SOCIAL ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBSTRUCCIÓN ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO ante la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. Nº ACTA SUJETO RESPONSABLE MATERIA IMPORTE (€) I462013000087330 OCROM IBERIA, S.L. OBSTRUCCIÓN 626.- (*) y accesorias. Valencia, a 28 de agosto de 2013.—La secretaria general, Concepción Sánchez Palomo. 2013/23431 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia Sanciones y Recursos Edicto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia sobre notificación del acuerdo de rectificación de error acta I42013005002025. EDICTO Se publica el presente EDICTO para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle el acuerdo que se cita a los sujetos responsables que a continuación se relacionan. ACTA NÚM.: I42013005002025 SUJETO RESPONSABLE: EL HASSANI ZITOUNI, ABDELLAH DOMICILIO: C/ BARCELONETA, 44 – 46160 LLIRIA ACUERDO: En relación con el procedimiento sancionador derivado del acta de infracción de referencia, advertido error en cuanto a la fecha de efectos de la extinción de la prestación por desempleo, adjunto se remite informe emitido por la Subinspectora actuante. Asimismo se Acuerda dar Audiencia por término de 8 días, pudiendo formular nuevas alegaciones por término de otros tres días, de conformidad con el artículo 18.4 del RD 928/98, de 14 de mayo. El citado informe se ha emitido los términos siguientes: En relación con el Acta nº I462013005002025, correspondiente al t r a b a j a d o r a A B D E L L A H E L H A S S A N N I Z I TO U N I 461078091382,efectivamente hay un error en la fecha en la que se propone la solicitud de Extinción de Prestación, al consignarse por error la fecha 12 de JUNIO 2013 en lugar de la fecha 12 de JUNIO 2011. Por lo que la propuesta de sanción a dicho trabajador, ha de ser: “Extinción de la prestación o subsidio por desempleo a partir del 12 de JUNIO 2011y reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas”. Valencia, a 28 de agosto de 2013.—La secretaria general, Concepción Sánchez Palomo. 2013/23432 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 11 12 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA CONVENIOS COLECTIVOS N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre corrección de errores consistente en la omisión de las tablas salariales para 2013 en el convenio colectivo del sector de Almacenistas de Alimentación de la provincia de Valencia (Código: 46000905011982). ANUNCIO Vista la publicación del edicto número 2013/20947, en el B.O.P. nº 178, de 29/07/2013, en relación con la resolución dictada por esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo el día 15/07/2013, por la que se procedió al registro, depósito y remisión para su publicación del convenio colectivo del sector de Almacenistas de Alimentación de la provincia de Valencia, se ha comprobado que no se incluyó el anexo con las tablas salariales para 2013 en el citado sector. El art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos. En consecuencia, se acuerda proceder a la publicación del anexo con las tablas salariales para el año 2013 en el sector de Almacenistas de Alimentación de la provincia de Valencia. Valencia, a 23 de agosto de 2013.–La directora territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, P.S. El Jefe del Servicio Territorial de Trabajo (Resolución de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de 11 de julio de 2013), Julio Andrade García. TABLAS CONVENIO ALMACENISTAS DE ALIMENTACIÓN CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2013 Salario base No titulados: - Director 1.204,18 Jefe de personal 1.159,02 Jefe de división 1.168,28 Jefe de ventas 1.168,28 Jefe de compras 1.168,28 Encargado general 1.168,28 Jefe de sucursal 1.120,36 Jefe de almacén 1.120,36 Jefe de grupo 1.081,61 Jefe de cámara 1.081,61 Jefe de sección 1.088,61 Encargado est. 1.081,61 Intérprete 1.041,97 Personal mercantil propiamente dicho: - Viajante 1.043,01 Vendedor ambulante 1.038,34 Dependiente 1.039,46 Ayudante Personal administrativo, técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho: 920,01 - Director 1.197,71 Jefe de división 1.168,28 Jefe de admón. 1.120,36 Contable 1.043,01 Jefe sección admón. 1.088,12 Jefe infor. y prog. 1.088,12 Personal administrativo: - Cajero, cont. y taqui. 1.043,01 Oficial admón. 1.026,36 BOLETIN OFICIAL 13 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Salario base Administrativo 985,90 Aux. admón. 940,61 Aspirante 16 años 724,40 Aux. caja 16 a 18 724,40 Aux. caja 962,43 Personal de servicio y actividades auxiliares: Rotulista 948,97 Jefe de taller 1.081,61 Prof. of. 1 chófer/rep. 1.043,01 Prof. oficial 2.ª 1.004,29 Prof. oficial 3.ª Capataz 984,97 1.081,61 Mozo especialista 979,37 Telefonista 882,68 Mozo 940,73 Env. y enfardador 882,68 Personal subalterno: - Conserje, cobrador, vigilante, ordenanza y portero 921,36 Personal de limpieza 882,68 OTROS CONCEPTOS Media dieta 15,81 Dieta completa 35,65 Gratificación vacaciones (art. 12) 209,48 Nocturnidad (art. 25) 106,69 2013/23345 14 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en su centro de trabajo de Saneamiento Urbano de Valencia Capital-Zona Dos (Código: 46000491011981). ANUNCIO Resolución de fecha 26 de agosto de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en su centro de trabajo de Saneamiento Urbano de Valencia Capital-Zona Dos. Vista la solicitud de inscripción del Convenio colectivo arriba citado, suscrito el 29/07/2013 por la Mesa negociadora formada, de una parte, por la representación de la empresa y, de la otra, por el Comité de Empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve: Primero: Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Mesa negociadora y depósito del texto original del convenio. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Valencia, a 26 de agosto de 2013. La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, P.S. El Jefe del Servicio Territorial de Trabajo (Resolución de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de 11 de julio de 2013), Julio Andrade García. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (F.C.C. S.A.) PARA SU CONTRATA DE SANEAMIENTO URBANO EN VALENCIA-CAPITAL, ZONA DOS, PARA LOS AÑOS 2012-2013 CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1º.-AMBITO DE APLICACION PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo, será de aplicación al personal operario, mandos intermedios, administrativo y técnico que presta sus servicios en el centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., tiene establecido en la ciudad de Valencia, y estén adscritos a la contrata de los Servicios de Limpieza Pública Viaria, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Talleres y Oficinas, de Valencia Zona Dos, que la empresa tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Valencia. ARTICULO 2º.-VIGENCIA Y AMBITO TEMPORAL El presente Convenio Colectivo, una vez registrado por la Autoridad Laboral, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Valencia. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 La vigencia y ámbito temporal del presente convenio colectivo será de dos años, con independencia de sus efectos económico su duración será la comprendida entre el día 1º de Abril de 2012 al día 31 de Marzo de 2014, fecha esta última en que termina su vigencia temporal. Los efectos salariales del presente Convenio Colectivo con independencia del periodo de su vigencia y ámbito temporal, tendrán carácter retroactivo del uno de enero de cada año de su vigencia. ARTICULO 3º.-PRORROGA Y DENUNCIA El Convenio se considerará automáticamente denunciado sin necesidad de comunicación formal al término de su vigencia, manteniéndose el texto íntegro mientras se negocia uno nuevo. ARTICULO 4º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podran ser modificadas, reconsideradas, renegociadas, o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto integro. ARTICULO 5º.- COMPENSACION Y ABSORCION SALARIAL Las retribuciones pactadas en el Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan concertadas. ARTICULO 6º.-COMISION PARITARIA. Se constituye una Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio Colectivo, con las misiones que a la misma asigna la normativa vigente. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, será sometida antes de establecer reclamación ante los órganos competentes a informe de la Comisión mixta paritaria. La Comisión paritaria del Convenio deberá emitir su informe en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente que hubiera sido solicitado. Las funciones y actividades de la Comisión paritaria del Convenio, no obstruirán en ningún caso el acceso a la jurisdicción competente. La Comisión paritaria estará compuesta por un número igual de representantes de la empresa y de los trabajadores que han formado parte de la comisión negociadora del Convenio, con un número máximo de cinco por cada parte. ARTICULO 7º.- NORMATIVA SUPLETORIA. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, las partes se remiten al contenido del vigente “Convenio Colectivo General Nacional del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado” o norma que lo sustituya, y en su defecto, en las demás disposiciones legales complementarias y vigentes. En sus aspectos retributivos salariales se regirá por los dispuesto en el presente convenio. Las partes en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de 2007. ARTÍCULO 8º.- ABSORCION Y SUBROGACION DEL PERSONAL. En el caso de que F.C.C. S.A. actual empresa adjudicataria de la contrata de los Servicios Públicos Municipales de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Valencia (Zona Dos de la ciudad), por la causa que fuera cesará de prestar sus servicios, total o parcialmente, en la contrata adjudicada, la empresa o entidad que se hiciera cargo de la totalidad o parte de los servicios adjudicados a F.C.C.S.A, vendrá obligada a absorber al personal afectado, y a subrogarse en sus derechos y obligaciones, y en particular con su Convenio Colectivo de trabajo vigente y de aplicación para dicho personal en el momento de la absorción. N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Las partes signatarias de este convenio, sobre esta materia de subrogación y absorción del personal, y a los efectos de su observancia y aplicación, se remiten íntegramente a lo dispuesto en los Art. 49 y siguientes del CAPITULO XI, del vigente “Convenio Colectivo General Nacional del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado”. ARTICULO 9º.-INCREMENTOS SALARIALES: Para el primer año de vigencia del convenio colectivo (periodo del 1º abril 2012 al 31Marzo 2013), no hay incremento económico sobre las tablas salariales del 2011. Para el segundo año de vigencia de convenio colectivo (periodo de 1º de abril 2013 al 31 de marzo de 2014), no hay incremento económico sobre las tablas salariales del 2012. En los Anexos I, II, III y IV, se reflejan las tablas salariales de los años 2012-2013, periodo establecido de vigencia del convenio. CAPITULO II CONDICIONES RETRIBUTIVAS ARTICULO 10º.-CONCEPTOS RETRIBUTIVOS La retribución de cada trabajador según su categoría, estará compuesta por el salario base de Convenio y los complementos salariales y extrasalariales, que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en los anexos de tablas salariales de este convenio, en relación con el texto y contenido de los artículos del convenio. La estructura retributiva se distribuirá de la siguiente forma: - Salario Base - Complementos personales: Antigüedad. - Complementos de puesto de trabajo: Pluses de Nocturnidad, Plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad, Plus Convenio, Plus recorrido, Plus puesta en Marcha, Plus Reconversión recogida…, - Complementos de Cantidad o Calidad de Trabajo: Plus Actividad, Plus de Asistencia, Horas extraordinarias, Plus Fallas.., - Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad, Beneficios y San Martín de Porres. - Complemento de carácter extrasalarial: Plus transporte. ARTICULO 11º.-SALARIO BASE El salario base del personal afectado por este Convenio Colectivo, es el que se especifica para cada actividad y categoría en la columna correspondiente de los Anexos de Tabla Salarial I y II. ARTICULO 12º.-ANTIGUEDAD El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, mantendrá la promoción económica en función de su tiempo de permanencia en la Empresa de acuerdo con la siguiente escala: A los 2 años, 5 por ciento del salario base. A los 4 años, 10 por ciento “ A los 6 años, 15 por ciento “ A los 8 años, 20 por ciento “ A los 9 años, 25 por ciento “ A los 16 años, 40 por ciento “ A los 21 años, 60 por ciento “ , como máximo. ARTICULO 13º.-PLUS PENOSO, TOXICO O PELIGROSO.El personal que preste sus servicios en las actividades reguladas en el presente Convenio, excepción hecha de los grupos de técnicos, administrativos, mandos, subalternos, percibirá en concepto de penosidad y peligrosidad el importe reflejado en las tablas para este concepto por día efectivamente trabajado. La percepción del plus penoso, toxico o peligroso, conforme lo establecido en este convenio, no conlleva ni supone necesariamente que los trabajos y la actividad realizada sea considerada ni calificada como de penosa, toxica o peligrosa. El personal que efectúe trabajos de pintura de vehículos, percibirá por día efectivo trabajado en esta función el 30 por ciento del salario base, cuando concurran las causas de excepcional penosidad, peligrosidad y toxicidad. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 15 Los conductores de máquinas barredoras, percibirán por día efectivo de trabajo el 30 por ciento de salario base, por las causas de excepcional penosidad, peligrosidad y toxicidad. ARTICULO 14º.-PLUS NOCTURNO. Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 y las 6 horas, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en un 25 por ciento del salario base de la categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a 4 horas, el plus sería de un 12’5 por ciento. ARTICULO 15º.-PLUS CONVENIO Para las categorías y por el importe que se indica en el anexo correspondiente, se establece un plus convenio, por jornada efectivamente trabajada, con un rendimiento normal y correcto. ARTICULO 16º.- PLUS PUESTA EN MARCHA Y CIERRE DE OPERACIONES. Los conductores de limpieza cobrarán este plus reflejado en tablas, para cada categoría y horario, que comportará las siguientes obligaciones: Recoger el vehículo en talleres y devolverlo al mismo lugar; recoger al personal en los cuartelillos a la hora en punto; verter los resíduos, si procede, en el anexo al Parque de Quart y hacer las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del vehículo dentro de la jornada normal de trabajo, entendiéndose por tal la de 7 horas 20 minutos de Lunes a Sábado para el personal de día. Para el personal de noche la jornada será de 7’00 horas y 19 minutos de lunes a viernes y de 6’00 horas y 55 minutos los sábados. Este plus se cobrará por día efectivamente trabajado, y será computable para la percepción de vacaciones. Los conductores de limpieza viaria de los servicios de baldeo mixto y recogida selectiva en cuanto organización y distribución horaria de servicios, se adecuara y observara el contenido del acuerdo de fecha 31.10.2005, que refiere el Art.52 de este convenio. Cuando se dé la circunstancia de que haya que contratar a conductores para nuevos servicios en los que no haya que realizar estos trabajos de puesta en marcha y cierre de operaciones, dichos conductores no percibirán este plus. Para el personal de talleres, el importe del plus es el reflejado en tablas para cada categoría, se cobrará por día efectivamente trabajado y comportará para su percepción las mismas obligaciones que tenía el cobro de la media hora extraordinaria diaria. Este plus será computable para la percepción de vacaciones. ARTICULO 17º.- PLUS ACTIVIDAD PERSONAL RECOGIDA DOMICILIARIA. Para el personal de recogida de basura domiciliaria, se establece un plus de actividad por día efectivamente trabajado, por el importe señalado en tablas, en contraprestación del mayor rendimiento de trabajo en la jornada normal. El personal adscrito a la recogida de basuras percibirá este plus sólo en el caso de que, realizándo la total recogida de basuras en la totalidad del itinerario de forma correcta y cumpliéndose las condiciones organizativas del servicio y técnicas del vehículo, finalice el trabajo dentro de la jornada normal. Este plus no será consolidable, siendo absorbible y compensable. Se devengará en los casos en que no se acabe el trabajo dentro de la jornada normal por causas ajenas a la voluntad de los operarios. En estos casos el exceso posible de tiempo sobre la jornada normal que se realizase, se abonará como horas extras. Se entiende por jornada normal 7 horas 48 minutos en el caso del peón y 8 horas 48 minutos en el conductor. Con el fín de agrupar percibos salariales, respetando en todo caso lo acordado el 30-05-90 entre empresa y comité de empresa en el punto DECIMO de dicho acuerdo, y desaparecidas las causas que motivaron el establecimiento en anteriores convenios colectivos del complemento salarial llamado “Plus de Lunes o posterior a festivo”, se establece que el importe de dicho complemento quede integrado en el presente articulado de Plus de Actividad, siendo de aplicación al personal de recogida de resíduos afectado, y en las mismas condiciones para su percepción que las establecidas para el Plus de Actividad, valorándose para su percepción 6,59.-Euros/día para el peón y en 4,24.-Euros/día para el conductor. Estas cantidades están incluídas en el Plus de Actividad que figura en la tabla salarial anexa nºI. 16 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Si por causas ajenas a la voluntad de F.C.C., se implantase en un futuro una modificación del servicio de recogida de resíduos, volviendo a prestarse el mismo en seis días a la semana, este Plus de Lunes sería desglosado en dichas cuantías del Plus Actividad que figura en tablas donde ahora están integradas por el razonamiento antes expuesto, volviendo a tener identidad propia conforme el Convenio Colectivo de 1.989, sin que la Empresa estuviese obligada a negociar un nuevo importe por este concepto. ARTICULO 18º.-PLUS ACTIVIDAD PERSONAL TALLERES Se establece un plus de actividad para el personal de talleres y porteros de Quart de Poblet, por el importe mensual que aparece en las tablas salariales cumpliendo con la organización establecida por la empresa.. Para los porteros de Quart de Poblet, la percepción de este plus comportará las obligaciones señaladas en acuerdo aparte. ARTICULO19º.-PLUS ACTIVIDAD, DEL PERSONAL DE RECOGIDA DE CONTENEDORES, LIMPIEZAS DE AMPLIROL, MERCADOS. Se establece un plus de actividad de carácter funcional 4,45.-Euros por día efectivamente trabajado, para los trabajadores que realicen alguno o varios de los siguientes servicios: Recogida de contenedores de limpieza. Servicio de Amplirol. Recogida de mercados. Recogida de playas. En los casos de suplencia temporal de un servicio de lavacontenedores con personal de la limpieza viaria, a este, se le abonará durante su suplencia, este plus funcional por día efectivo trabajado y con el siguiente importe: Péon día …………..5,24.-€ Conductor día….. ...5,24.-€ Peón noche ……. ...4,63.-€ Conductor Noche…4,63.-€ ARTICULO 20º.-PLUS RECORRIDO Y MANTENIMIENTO Se establece la cantidad que aparece reflejada en tablas, por día efectivamente trabajado para los conductores de recogida, por la cual se compensará la posible prolongación de jornada comprometiéndose los conductores a recoger el vehículo en talleres, recoger a la hora en punto al personal en los cuartelillos, verter los residuos y dejar el vehículo en los talleres, así como la realización de las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del vehículo. En caso de que por causas no imputables a la voluntad de un conductor, la jornada de trabajo se prolongase más de 8 h 48 min., todo el tiempo que exceda se abonará como horas extras. ARTICULO 21º.-PLUS ASISTENCIA.Se establece un plus de asistencia para cada categoría del personal de recogida, limpieza y talleres por la cantidad mensual que se señala en las tablas salariales. Este plus se abonará mensualmente siempre que no se haya faltado a la puntualidad o dejado de asistir al trabajo injustificadamente y se penalizará dividiendo el plus por los días laborales del mes y multiplicando el cociente por las faltas cometidas en dicho mes. Este plus será computable para la percepción de vacaciones. Este plus de asistencia, será percibido por el personal contratado a tiempo parcial y con categoría de peón, en la cuantía de 41,20.-Euros mensuales. Percibiendo así mismo el peón contratado a tiempo parcial, un complemento en función del tiempo realmente trabajado y en la proporción de 21,26.-Euros mensuales para la totalidad de los días del mes, sirviendo éstas, de base para el cálculo de la proporción. Para su abono les serán exigibles las mismas condiciones del resto del personal contenidas en el primer apartado de este artículo. Para el conductor contratado a tiempo parcial, la cantidad a percibir será de 20,20.-Euros mensuales. El complemento a percibir, en función del tiempo realmente trabajado y en la proporción de 5,69.Euros mensuales para la totalidad de los días del mes, sirviendo estas, de base para el cálculo de proporción. Para su abono les serán exigibles las mismas condiciones del resto del personal contenidas en el primer apartado de este artículo. ARTICULO 22º.-PLUS O COMPLEMENTO RECONVERSION RECOGIDA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 Se establece este complemento, como contraprestación a las modificaciones de condiciones de trabajo realizadas en el servicio de recogida de resíduos acordadas entre Empresa y Comité de Empresa mediante acuerdo de 30-05-90, abonando la Empresa al personal afectado por este acuerdo la cantidad de 271,37.-Euros mensuales, siempre que trabaje de forma efectiva y correcta, terminando el servicio todos los domingos y festivos que le corresponda en función del cuadro de turnos establecidos por la Empresa para la realización de este Servicio de Recogida, consistente básicamente en turnos de siete días, con cinco días de trabajo y dos de descanso conforme lo acordado en Artículo 50 del presente Convenio. Este plus aparece en la tabla salarial anexa denominado Plus de Recogida. Este complemento será devengable mensualmente y se abonará siempre que el trabajador preste servicio efectivo todos los domingos y festivos que por turno le corresponda. Este complemento, atendiendo a las causas de su establecimiento, es funcional, por lo que no tiene la consideración de consolidable. El personal del servicio de recogida que faltase en domingo o festivo al servicio que por turno le correspondiere trabajar, será penalizado en el presente complemento con un descuento por un importe de 101,92.-Euros por falta cometida en cada uno de dichos días. No opera esta penalización en los casos de faltas plenamente justificadas. Las ausencias cometidas con ocasión del disfrute de permisos retribuidos y sin retribuir establecidos en los Artículos 32 y 33 de este Convenio no se entenderán como causa justificada, por lo que en estos casos procederá la oportuna penalización o descuento por el importe anteriormente indicado. ARTICULO 23º.- PLUS TRANSPORTE Se abonará un plus de transporte por día realmente trabajado según el importe fijado en la tabla salarial anexa, este plus tiene carácter de complemento no salarial. ARTICULO 24º.-PLUS FALLAS Para las categorías y por el importe que se indica en el anexo correspondiente, se establece este Plus de Fallas, en contraprestación al mayor esfuerzo de trabajo que hay que realizar en el servicio de recogida y limpieza con motivo de las fiestas de las Fallas de San José, siguiendo las instrucciones de la empresa en la organización del servicio para dichas fiestas. Dicho Plus no lo percibirá el personal eventual contratado especificamente para el refuerzo del servicio en dichas fiestas falleras. ARTICULO 25º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, se abonarán cada una a razón de treinta días de salario base más antigüedad correspondiente a cada productor. La fecha de abono será, respectivamente, el 30 de Junio y el 15 de Diciembre. La gratificación extraordinaria de Beneficios, consistirá en veinticuatro días de salario base y antigüedad correspondiente a cada productor, abonandose en proporción al tiempo trabajado. El salario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1º de Enero al 31 de Diciembre, con independencia de que se abone el 15 de Marzo del año siguiente. La gratificación de la fiesta patronal de San Martín de Porres consistirá en veinticuatro días de salario base y antigüedad, abonadose en proporción al tiempo trabajado. Se devengará desde el 1º de Noviembre al 31 de Octubre, abonándose en el mes de Octubre. Esta gratificación no es de aplicación al colectivo de mandos intermedios, técnicos, ni administrativos. A los trabajadores que no estén el año completo al servicio de la Empresa, se les abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado y computándose la fracción de mes como mes completo. Con independencia de lo anterior y para el personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, técnicos y Administrativos, las gratificaciones extraordinarias que perciba este colectivo serán las de Navidad, Verano y Beneficios, a razón e importe de una mensualidad completa; no les será de aplicación ni percibirán la correspondiente a San Martín de Porres. ARTICULO 26º.-HORAS EXTRAORDINARIAS El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose con importes N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA iguales para cada categoría profesional, de acuerdo con los importes de las tablas anexas nº III. Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de “estructurales” de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turno, puntas de producción, trabajos imprevistos, festivos, mantenimiento adecuado del Servicio público que se presta, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate, todo ello al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1858/81 de 20 de Agosto, y del Artº 1 de la O.M. de 1-3-83. El precio de las horas extras que figuran en las tablas anexas, está ajustado al precio legal en su conjunto y el mismo servirá de base para Convenios sucesivos en función de las condiciones establecidas en el Convenio Actual. Entre la Empresa y Comité, se establecerán periódicamente los criterios de distribución de las horas extraordinarias. Se creará una comisión compuesta por un representante de la Empresa y de cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio a fín de reunirse en Junio y Diciembre para verificar la distribución de horas extraordinarias entre el personal. Se elaborará un listado por orden alfabético con el personal voluntario que desee realizar horas extraordinarias. Las listas se efectuarán por colectivo de conductores, de peones y de talleres, atendiendo en éste último caso las especialidades necesarias para las reparaciones a efectuar, según necesidad de los talleres. CAPITULO III JORNADAS, LICENCIAS Y VACACIONES ARTICULO 27º.-JORNADA DE TRABAJO Con carácter general el personal operario afectado por el presente convenio, efectuará su jornada laboral de acuerdo con el siguiente cuadro de distribución: A) Personal Operario de Limpieza Pública Viaria: Turnos diurnos: 38 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado de forma que todos los dias inicien y terminen su jornada a la misma hora, quedando el horario distribuido de la siguiente forma: Lunes a sábado: De 7’00 horas a 13’00 horas y 20 minutos. De personal de tarde: De lunes a Sábado de 14’00 horas a 20’00 horas y 20 minutos. Turnos nocturnos: 37 ½ (treinta y siete y media) horas semanales distribuidas de la siguiente forma: De Lunes a Sabado de 0:00 horas a 6:15 horas. Todo el personal del grupo de operarios que no este adscrito a los servicios de recogida domiciliaria de basuras, talleres u oficinas, tendrá una jornada efectiva laboral igual a la de la limpieza pública viaria diurna. .- El Personal del Servicio de baldeo, en su horario de servicios se regirá conforme el reflejado en el acuerdo entre empresa y comité de empresa de fecha 31.10.2005 de modificación y organización de servicios al cual se remiten las partes. El personal del servicio denominado de recogida selectiva (papel,carton,envases ) en su horario de servicios se regirá conforme el reflejado en el acuerdo entre empresa y comité de empresa de fecha 31.10.2005 de modificación y organización de servicios al cual se remiten las partes. El personal operario disfrutará en su jornada diaria de trabajo, de veinticinco minutos diarios de tiempo de descanso para el bocadillo, que se considerará por la empresa como tiempo efectivo de trabajo, la empresa podrá establecer la franja horaria de dicho tiempo de descanso. El personal afectado por el acuerdo de modificación de condiciones de trabajo de fecha 31.10.2005, su descanso de bocadillo se regula por dicho acuerdo. B) Personal Operario de Recogida Domiciliaria de Basuras: Todos los turnos tendrán una jornada de 39 (treinta y nueve) horas semanales distribuidos en turnos rotativos conforme los artículos nº50, 51 y 52 de este convenio, de organización del trabajo y los acuerdos que estos artículos recogen, con una jornada diaria de 7 horas, 48 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 17 minutos para los peones y 8 horas, 48 minutos para los conductores. C) Personal Operario de Talleres: Turno de mañana: Lunes a Viernes: Hora inicio: 6 horas, 35 minutos. Hora fin: 14’00 horas. Sábado: Hora inicio: 6 horas, 40 minutos. Hora fin: 14’00 horas, 50 minutos Turno de tarde: Lunes a Viernes: Hora inicio: 14’00 horas. Hora fin: 20’00 horas, 45 minutos. Se acuerda entre las partes, que ésta jornada continuada en talleres no da derecho a descanso de una hora para la comida Cada grupo de trabajo de Talleres permuta el turno cada dos semanas. Este horario de taller incluye la media hora diaria en el turno de mañana relativa al plus de actividad y puesta en marcha, que va comprendida desde el horario de inicio hasta las 7’00 horas, 5 minutos de lunes a viernes y hasta las 7’00 horas, 10 minutos, los sábados. Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas del personal de talleres. Si estas condiciones estuviesen en inferioridad con respecto a la jornada semanal del resto del servicio de limpieza, se les aplicarán la misma. El acuerdo de turnos y horarios del personal de taller propiamente dicho, afectados por el acuerdo suscrito el 08-10-98 (no afecta a porteros, encargados, nuevos contratados y personal de oficina) entre empresa y representantes de los trabajadores, se aplicará a dicho personal con independencia del anterior horario y turnos y continuará vigente hasta el 31-03-2014, fecha esta en que finalizará si previamente no se ha prorrogado de común entre las partes. Dicho acuerdo se negociará con independencia del Convenio Colectivo y cuando las circunstancias organizativas u operativas del taller lo aconsejen. Con indepedencia de los anterior, los servicios de limpieza viaria como el baldeo, barrido manual noche, servicios de selectiva, servicio de recogida de muebles, servicio de repaso de ubicaciones de carga lateral, en cuanto a su organización operativa y distribución horaria se regiran por el acuerdo de fecha 31-10-2005, entre empresa y representantes de los trabajadores, ARTICULO 28º.-DESCANSO SEMANAL A) El personal perteneciente a los servicios de limpieza pública viaria realizará su fiesta semanal en domingo. B) El personal perteneciente al servicio de recogida domiciliaria de basuras y lava contenedores, realizará dos días de descanso semanal rotativos, de acuerdo con los cuadros de rotación de descanso semanal establecidos por la Empresa, en función del sistema de trabajo a turnos acordado en fecha 30-05-90, entre empresa y representantes de los trabajadores. ARTICULO 29º.- FESTIVOS RECOGIDA El personal del servicio de recogida de basuras realizará su servicio durante todos los días naturales del año, no obstante disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas las siguientes fiestas de caracter nacional: 1 de Enero, 1 de Mayo, 25 de Diciembre Los demás días festivos, dada la consideración de servicio público que tiene la recogida de basuras, se consideran a todos los efectos como hábiles para la prestación del trabajo, teniendo este acuerdo el carácter de obligado cumplimento, siendo un todo orgánico e indivisible y considerado globalmente junto con las restantes condiciones pactadas en este Convenio. En los tres mencionados festivos, el servicio de recogida de basuras será prestado por personal voluntario adscrito tanto a la limpieza viaria como a la recogida de basuras, garantizándose en todo caso por el personal la prestación del servicio de recogida de basuras. La retribución que se abonará al personal voluntario que efectúe las suplencias en la recogida correspondientes a los tres días indicados, como al personal voluntario componente de los cuatro equipos complementarios del servicio en domingos y festivos ( acuerdos del 18 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Art.50), será por un importe único de 103,42.- Euros para el conductor, y de 101,27.- Euros para el peón, por trabajo efectivo realizado en los citados domingos y festivos. Este concepto y cantidad tiene carácter funcional, no siendo consolidable. Para el personal de limpieza viaria el abono de estas cantidades cuando realicen dicha suplencia,son incompatibles con la percepción del plus o complemento de reconversión de recogida. ARTICULO 30º.-VACACIONES Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutará anualmente de un mes natural de vacaciones (en el año 2012 y 2013 se estará al acuerdo del expediente de regulación de empleo firmado entre ambas partes). Los trabajadores que se incorporen a la Empresa a lo largo del año disfrutarán antes del 31 de Diciembre, de la parte proporcional, que les corresponda, considerándose la fracción de un mes como mes completo. La época de disfrute de las vacaciones anuales, estará comprendida en el periodo de 1 de Julio al 31 de Agosto. Con efecto del segundo año de convenio las vacaciones del personal de la limpieza viaria comenzarán en día laborable. Para el personal afectado por la reconversión del servicio de recogida, las vacaciones se iniciarán el día 1º de mes. En el supuesto de que éste coincida con un día de descanso semanal, las mismas se iniciarán al día siguiente, y así sucesivamente si éste coincide igualmente en día de descanso, disfrutando en todo caso el número de días correspondiente al mes natural (31 días naturales cuando se disfruten en período vacacional) conforme lo establecido en este convenio. A la finalización de las vacaciones cada productor se reincorporará a su equipo de trabajo con el turno que le corresponda. Si dicho día le corresponde descanso semanal por turno, lo disfrutará. El salario a percibir se calculará hallando el promedio del salario percibido por todos los conceptos durante el trimestre anterior a su disfrute, exceptuando de dicha retribución, las horas extraordinarias, plus productividad, prestaciones de Seguridad Social, plus transporte y dietas, ayuda a discapacitados, paga de Verano, asi como el plus de actividad del Art. 19º, y ayudas sociales. Si algún trabajador por circunstancias personales quisiera realizar su periodo de disfrute de vacaciones fuera del periodo establecido en el Convenio, lo efectuará previo acuerdo con la empresa, en cuyo caso se establecerá la fecha de disfrute; cuyo inicio no coincidirá en domingo o festivo. El trabajador deberá notificar a la empresa con dos meses de antelación su deseo de disfrutar las vacaciones fuera del periodo establecido en Convenio, a fin de que la empresa pueda organizar y garantizar el servicio. El personal contratado eventualmente para la suplencia del personal en vacaciones, se le retribuira sus vacaciones mediante el percibo de una mensualidad del salario correspondiente a su categoría y en proporcion al tiempo efectivamente trabajado. ARTICULO 31º.-LICENCIAS RETRIBUIDAS Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo, disfrutará de las siguientes licencias retribuídas justificadas documentalmente. .-Por matrimonio: 15 días naturales. .-Por muerte del cónyuge, padre e hijos: 4 días prorrogables en tres más, cuando haya un desplazamiento. .-Por muerte de padres, hijos o hermanos políticos: 3 días prorrogables en tres más cuando haya desplazamiento. .-Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, suegros, nietos o abuelos: 3 días prorrogables en tres más cuando haya un desplazamiento. .-Por traslado de domicilio: 2 días. .-Por alumbramiento de esposa: 3 días, prorrogables en tres días más cuando haya un desplazamiento. .-Por muerte de abuelos, nietos y hermanos: 3 días, en caso de desplazamiento tres días más. .-Por matrimonio de hijos o hermanos: 2 días laborables prorrogables en cuatro días más cuando haya un desplazamiento. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 .-Por muerte o enfermedad grave de parientes de tercer grado consanguíneo: 2 días, prorrogables a dos días más en caso de desplazamiento superior a 200 kms. de distancia. En los casos de los permisos arriba establecidos para matrimonio, muerte o enfermedad grave del cónyuge, tambien podrán ser solicitados estos permisos por aquel trabajador/a, cuya unión sea de pareja de hecho, y como tal este registrada en el Registro Oficial de parejas de hecho de la Comunidad Valenciana, el solicitante debe acreditar dicha condición ante la empresa mediante el certificado correspondiente en el momento de la solicitud. La extensión de estos permisos al trabajador/a que sea pareja de hecho, tendrá efectos a partir de la firma del convenio y para aquellas parejas de hecho registradas a partir de la firma del mismo. .-La trabajadora con hijos a su cargo, que tengan que atender el cuidado de sus hijos para llevarlos personalmente a la guardería en horario coincidente con su turno horario de trabajo, tendrán una reducción en su jornada diaria de trabajo de media hora, que se aplicará opcionalmente en su hora de entrada al trabajo o bien en su hora de salida. Dicho beneficio se disfrutará mientras la madre trabajadora lleve a su hijo a la guardería hasta la edad de tres años, y será incompatible y por tanto no acumulable con cualquier otra modalidad de reducción horaria. La trabajadora solicitará de la empresa con quince días de antelación dicha reducción y concreción horaria, pudiendo la empresa solicitar la justificación oportuna para conceder dicha petición. ARTICULO 32º.-PERMISOS RETRIBUIDOS.El personal afecto al presente Convenio, con una antigüedad mínima de un año, tendrá derecho a dos días de permiso retribuido al año, siempre que lo solicite con una antelación de ocho días, y que el total del personal que disfrute de ellos no sobrepase en ningún momento el cuatro por ciento de cada sección, aceptándose la concesión por riguroso orden de presentación de solicitudes comprobable por el solicitante. Se entenderá por sección, cada colectivo de peones o conductores de limpieza o recogida en cada cuartelillo. Para el personal de recogida de residuos, estos dos días no serán coincidentes en domingos y festivos, salvo necesaria causa de necesidad y previa justificación ante la empresa, podrán ser permutables por otro domingo o festivo que le corresponda descanso semanal según el cuadrante de turnos de trabajo. Con independencia de lo anterior, se concederá además un tercer día de permiso retribuido a salario real, siendo condición para el disfrute de este tercer día de permiso el no haber cometido dos faltas injustificadas al trabajo durante el período comprendido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre del año precedente. Este tercer día de permiso no será coincidente en festivo ni domingo para el personal de recogida. Las condiciones para su disfrute serán las indicadas en los párrafos anteriores. ARTICULO 33º.-PERMISOS SIN RETRIBUCION La Empresa concederá al personal que lo solicite con una anticipación de 48 horas y previa justificación, diez días de permiso no retribuidos, dos veces al año. La primera vez de disfrute podrá fraccionarse dicho periodo en dos periodos de cinco días. El segundo periodo de disfrute de diez días no podrá fraccionarse. El personal que disfrute estos permisos no sobrepasará en ningún momento el dos por ciento de cada sección. ARTICULO 34º.-PERMISO POR MATERNIDAD En el supuesto de parto, el contrato de trabajo de la trabajadora afectada, quedará en suspenso con reserva de puesto de trabajo. En este supuesto, la suspensión tendrá una duración de 17 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si por necesidad relacionada con su parto la trabajadora precisara de mas días que los señalados anteriormente, a petición de la misma se le concederán dos semanas más de permiso no retribuido. CAPITULO IV PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 35º.-COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA A los trabajadores afectos al presente Convenio que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, la Empresa les abonará desde el primer día de baja de la Incapacidad Temporal el subsidio que les reconozca la Seguridad Social, y que actualmente es el 60% de la base de cotización desde el cuarto día hasta el vigésimo día. En el mismo proceso de baja por IT por enfermedad, desde el día 21 de la baja hasta el día 240 de la baja se abonará por la empresa un complemento del 25% de la base reguladora de enfermedad. Este derecho se perderá ante la negativa del trabajador a someterse a reconocimiento médico por el facultativo de la Empresa. Asimismo, se perderá en la proporción en que sea mejorado por la Seguridad Social la vigente prestación económica por Incapacidad Temporal. Cuando el trabajador en situación de Incapacidad Temporal sea requerido por los Servicios Médicos de Empresa a pasar reconocimiento médico, la Empresa le abonará los gastos de desplazamiento equivalentes a un viaje de ida y vuelta en transporte público colectivo, o en servicio público de taxi, siempre que éste último medio sea necesario para el transporte del enfermo o las dolencias lo requieran. El personal con categorías del grupo de mandos intermedios en caso de enfermedad común o accidente laboral percibirán durante el tiempo que permanezcan de baja el mismo salario que si se encontrase en situación de alta en el trabajo. ARTICULO 36º.-COMPLEMENTO POR ACCIDENTE LABORAL El trabajador afecto al presente Convenio Colectivo, que se encuentre de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, percibirá con cargo a la Empresa, un complemento que le garantice el cien por cien de su base reguladora correspondiente para accidente de trabajo. Se cumplira en todo momento con las normas de seguridad en el trabajo, su incumplimieto dara lugar a la no percepción de este complemento. El personal con categorías del grupo mandos intermedios, percibirán en dicha situación de IT por accidente de trabajo su salario como si estuviese de alta. ARTICULO 37º.-COMPLEMENTO POR HOSPITALIZACION Todo el personal afecto al presente Convenio que necesite ser hospitalizado y en tanto dure la hospitalización, percibirá con cargo a la Empresa un complemento que garantice el ciento por ciento de la base de cotización que venia percibiendo el mes anterior a la situación de Incapacidad Temporal. La Empresa abonará al trabajador en situación de post-hospitalización, un complemento a la prestación que perciba de la Seguridad Social durante 60 días tras hospitalización hasta garantizar el cien por cien del Salario base y antigüedad, y ello siempre que continúe en situación de Incapacidad Temporal. Si por prescripción médica, este periodo posthospitalario debido a intervención quirurgica en quirofano de hospital público por motivo de enfermedad, se hace en el domicilio particular del trabajador, tambien en este caso, percibirá este complemento por posthospitalización. Este complemento dejará de percibirse por negativa no fundada del trabajador al reconocimiento por los Servicios Médicos de Empresa. ARTICULO 38º.- INDEMNIZACION POR MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de accidente laboral de algún productor afecto al presente convenio colectivo, la empresa abonará al productor en caso de invalidez o a sus legítimos herederos, en caso de fallecimiento, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez que se fija en la cuantía de 25801,23.Euros. La percepción de dicha indemnización es incompatible con el Premio de Jubilación en caso de Invalidez Absoluta. ARTICULO 39º.-AYUDA A DISCAPACITADOS A) La empresa abonará a cada trabajador que tenga hijos o familiares discapacitados a su cargo en la cartilla de la Seguridad Social, un complemento de 138,39.- Euros mensuales por hijo o familiar discapacitado. B) No obstante todo aquel que acredite que su hijo sigue cursos de enseñanza especial para discapacitados, recibirá además 115,33.Euros. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 19 C) La empresa abonará una vez al año, la cantidad de 2768,13.-Euros, que deberán ser destinadas para ayuda a hijos discapacitados de los trabajadores que asistan a colegios especiales de educación. Esta cantidad se abonará el 15 de Septiembre. D) Para aquellos trabajadores minusvalidos fijos, en activo en la empresa, afectados por este convenio, que tengan la condición reconocida de minusvalidos en un grado igual o superior al 33% por el correspondiente Organismo Oficial de la Seguridad Social o Generalitat Valenciana, la empresa les abonará anualmente la cantidad de 190,71.- Euros, en concepto de ayuda por su minusvalía. Será condición para recibir esta ayuda anual de la empresa, que el trabajador acredite ante la misma su grado de minusvalía reconocido. Esta ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que al trabajador se le haya reducido dicho grado de minusvalía por la Seguridad Social o que la misma haya quedado sin efecto, debiendo comunicarlo este a la empresa; esta ayuda se mantendrá en su mismo importe durante la vigencia de este convenio. ARTICULO 40º .-PREMIO DE NATALIDAD Durante la vigencia de este convenio, la empresa abonará un complemento previa justificación, de 138,39.-Euros. a cada productor afecto a este convenio, por el nacimiento de cada hijo. En el caso de matrimonio entre el personal de la empresa que esten afectados por este convenio, este premio solo lo percibirá uno de ellos. En el caso de partos múltiples con independencia del número de hijos solo se percibirá un solo premio. CAPITULO V OTRAS CONDICIONES LABORALES ARTICULO 41º.-JUBILACION Se mantiene el acuerdo de anteriores convenios de la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años para todos los trabajadores afectados por este Convenio, en estos casos se efectuará con las condiciones y requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decima del Estatuto de los Trabajadores. Todo trabajador afecto al presente convenio que se jubile con edades comprendidas entre los 60 y 64 años inclusive, percibirá como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala: A los 60 años 593,39.-Euros. A los 61 años 523,57.-Euros. A los 62 años 465,39.-Euros A los 63 años 267,62.-Euros A los 64 años 180,55.-Euros Dicho premio de jubilación se percibirá por año de servicio o fracción superior a 6 meses que acredite en estos Servicios Públicos de Valencia, y siempre que esté más de cinco años consecutivos en el Servicio, anteriores al de su jubilación. Cuando el trabajador rescinda el contrato con la Empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado con anterioridad a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última fecha de alta en la empresa. Este premio de jubilación se hará efectivo al mismo tiempo que la liquidación de partes proporcionales que le corresponda, así mismo este premio de jubilación se concederá igualmente a los productores que reuniendo las condiciones exigidas para su percepción, excepto el límite de edad establecido, causen baja en la empresa por pasar a la situación de invalidez permanente total, invalidez absoluta o incapacidad permanente total para su trabajo habitual. El premio de jubilación establecido en este artículo, no será de aplicación al personal que haya optado por la jubilación parcial anticipada gradual y flexible regulada en este convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan. ARTICULO 42º.-JUBILACION ANTICIPADA Deberá pactarse individualmente entre Empresa y trabajador. No obstante, las partes negociadoras del presente Convenio, acuerdan señalar en el marco de la mencionada negociación la referencia en base a los siguientes criterios: A) Abono del premio de jubilación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el mismo. 20 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA B) El trabajador percibirá el 50% de la cantidad que tuviera que percibir en concepto de antigüedad desde el momento de la baja hasta el último día del mes en que cumpla 64 años. Este Artículo no es de aplicación al personal que haya optado por la jubilación parcial anticipada gradual y flexible regulada en este convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan. ARTICULO 43º.-JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS. Los trabajadores que lo soliciten podrán jubilarse a los 64 años, en las condiciones previstas en el Real Decreto 1.194/85 de 17 de Julio, siempre este norma este vigente. Al trabajador que sustituya al jubilado, se le contratará por un año. Este contrato se transformará en uno definitivo cuando transcurra el año pactado, siempre que el trabajador haya demostrado capacidad de trabajo y buen comportamiento. Si se diese el caso de que al trabajador sustituto no se le transformara el contrato en definitivo, la empresa se compromete a cubrir la vacante inmediatamente, con un eventual entre los que haya en ese momento en la Empresa, haciéndole un contrato fijo de plantilla. Este Artículo no es de aplicación al personal que haya optado por la jubilación parcial anticipada gradual y flexible regulada en este convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan. ARTICULO 44º.-ROPA DE TRABAJO La Empresa dotará anualmente y para las distintas secciones de Limpieza Pública Viaria y de Recogida Residuos, las siguientes prendas: Peones: Temporada de Verano 1 Pantalón 2 Camisas 1 Chaqueta 1 Par de zapatos 1 Gorra 1 Par de guantes 1 Toalla Talleres: Temporada de Verano 2 Pantalones 2 Camisas 1 Par de botas 1 Gorra 1 Toalla 1 Par de guantes 1 Par de manguitos 1 Anorak cada tres años. Conductores: Temporada de Verano 1 Pantalón 2 Camisas 1 Chaqueta 1 Gorra 1 Toalla 1 Par de zapatos 1 Don fresco o similar. 1 Buzo (barredoras) 1 Carpeta y bolígrafo Temporada de Invierno 1 Pantalón 1 Camisa 1 Chaqueta forrada 1 Par de botas 1 Gorra cubreorejas 1 Par de guantes 1 Toalla Temporada de Invierno 2 Buzos 1 Camisa 1 Par de botas de cuero forradas 1 Pasamontañas 1 Toalla 1 Par de guantes Temporada de Invierno 1 Pantalón 1 Camisa 1 Chaqueta forrada 1 Pasamontañas 1 Toalla 1 Par de botas de cuero forradas o zapatos, alternativamente 1 Buzo (barredoras) Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregará a los conductores y personal de día, un anorak cada dos años. Para el personal de noche, excepto conductores, un anorak cada año. Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de Mayo y el 1 y el 10 de Noviembre, respectivamente. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 Los porteros se equipararán a los peones para la ropa, salvo en el calzado que será como el de los conductores. Los equipos de trabajo como prendas de seguridad son de uso obligatorio y exigible pudiendo ser sancionable por la empresa tanto si no se usan, como si se hace un uso incorrecto de ellos durante el tiempo de trabajo. Se nombrará una comisión mixta (Empresa-Representantes de trabajadores) para la elección, y solución de los problemas que surjan en relación con la ropa. ARTICULO 44º.-PRESTAMOS La empresa concederá préstamos individuales previa justificación del afectado, y por un máximo individual por productor de 1.000.Euros, al personal fijo de plantilla. El plazo máximo de devolución del prestamo, no sobrepasará de doce mensualidades. El montante máximo del total de préstamos concedidos por la empresa no excederá de 35.000.-Euros anuales. ARTICULO 45º.-ECONOMATO El servicio de suscripción a economato que pudiera concertar la Empresa será gratuíto para todo el personal afecto a este convenio que expresamente quisiera adherirse a él.(actualmente no hay economato concertado). ARTICULO 46º.-RETIRADA PERMISO DE CONDUCIR Y ABONO RENOVACION 1.-A los trabajadores con categoría de conductores fijos de plantilla, que renueven el permiso de conducir, la Empresa les abonará el importe de las tasas de renovación del mismo excluyéndose los recargos, multas y demás gastos ocasionados por renovarlo fuera de plazo. 2.-En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la Empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirada la licencia de conducir por un tiempo inferior a un año, la Empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones por dicho tiempo. Este mismo beneficio, se observará por la empresa con aquellos trabajadores que sin tener la categoría de conductores, fueran privados de su permiso de conducir por sanción de la autoridad de tráfico, como consecuencia de realizar un servicio ordenado por la empresa utilizando vehiculo de la misma, excluidos de este beneficio, los infractores de las normas de tráfico que resultaren culpables, y aquellos que hayan sido sancionados por conducir estos vehiculos bajo los efectos del alcoholo ó de sustancias estupefacientes, o que no hayan observado las normas de seguridad y de prevención de riesgos en el trabajo. 3.-En el caso de que la retirada de carnet fuese por tiempo superior a un año, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, percibiendo los salarios y pluses correspondientes a la nueva categoria. No obstante lo anterior indicado si en el plazo de dos años le fuera retirado el permiso de conducir por tres o más veces, perderá los beneficios anteriormente indicados. 4.-En el caso de que la retirada de carnet fuera con un vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o negligencia, la Empresa le mantendrá el puesto de trabajo pero con una nueva categoría, percibiendo el salario y pluses de esa nueva categoría. En este supuesto, el presente beneficio sólo podrá ser utilizado por una vez. 5.-Si se diera la circunstancia de que a un conductor fijo de plantilla le fuera retirado el permiso de conducir para los vehículos dedicados al Servicio Público que realiza la Empresa por alguna deficiencia física sobrevenida, la Empresa le garantizará un puesto de trabajo fijo de peón de limpieza, con la remuneración correspondiente a la nueva categoría, dándosele, además, una preferencia para ocupar un puesto de recogida cuando queden vacantes en estos servicios y si no tuviere deficiencia física y médicamente fuera aceptado como apto para estos servicios de recogida. 6.- Los beneficios de este artículo no serán de aplicación en los casos de incumplir con las normas de prevención de riesgos y de seguridad en el trabajo y de incumplimiento en las buenas normas de conducción y de mantenimiento del vehiculo ordenadas por la empresa. ARTICULO 47º.-ASCENSOS N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA A los solos efectos de la categoría de peón especializado, se mantiene y reconoce esta categoría sólo aquellos trabajadores que la tuvieran reconocida. ARTICULO 48º.-VACANTES Siempre y cuando por el Ayuntamiento de Valencia se mantenga durante la vigencia de este Convenio, la igualdad de condiciones y circunstancias en la prestación de los servicios de la Contrata referidos al ámbito funcional y territorial del convenio, y tomando como referencia para dicha igualdad los servicios al 1 de abril de 2008, se sustituirán las vacantes que se produzcan entre el personal fijo de plantilla a partir del 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de Marzo 2012, por personal escogido entre los eventuales contratados que haya en cada momento, adquiriendo éstos la condición de fijos al término de su eventualidad. ARTICULO 49º.-PROMOCION DE EMPLEO La empresa fomentará la promoción profesional, para ello ofertará entre los empleados de categoría inferior aquellos puestos de categoría superior que pudieran quedar vacantes en la plantilla, o que fuesen de nueva creación, observando en cualquier caso los principios constitucionales de no discriminación y acomodándose a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo. Los puestos ó tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación por parte de la empresa. Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias. -Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto. - Titulación - Conocimiento del puesto de trabajo. - Historial profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma. El enunciado de categorias no presupone necesariamente tener cubiertas las mismas. CAPITULO VI ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS ARTICULO 50º.- Organizacion en el servicio de recogida de basura domiciliaria.El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, se prestará durante todos los días naturales del año, recogiéndose en la totalidad de los itinerarios de forma efectiva y correcta, estableciendo la Empresa al efecto el correspondiente calendario anual de turnos de trabajo rotatorio, con jornadas de trabajo para cada equipo de cinco días de trabajo a la semana y dos días de descanso, en turnos de noche y mañana, observándose a efectos días de descanso conforme esta organización del servicio, lo dispuesto en el acta de Comisión Paritaria de Convenio de fecha 29-12-95, entre empresa y representantes de los trabajadores. ARTICULO 51º.El servicio de recogida de basura domiciliaria, queda organizado en su forma operativa conforme el acuerdo entre empresa y comité de empresa de 30 de mayo de 1.990, y acta de acuerdo de 29-12-95 de comisión paritaria de convenio, siempre que se mantengan por el ayuntamiento las mismas condiciones en los servicios de recogida de residuos. ARTICULO 52º Forma parte de este convenio, el acuerdo de organización de servicios y modificación de condiciones de trabajo, suscrito en fecha 31 de Octubre de 2005, entre empresa y comité de empresa, como consecuencia de los cambios organizativos, técnicos y productivos producidos en el servicio a partir del día uno de noviembre de 2005, como consecuencia del inicio de la nueva contrata de Servicios y nuevas condiciones de prestación del mismo, ad- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 21 judicadas por el Ayuntamiento a esta empresa en la zona dos de la ciudad de Valencia, quedando modificados los artículos de convenio afectados por dicho acuerdo en las condiciones y terminos que refiere dicho acuerdo al cual se supeditan, a fin de darle la virtualidad y aplicación que las partes acordaron y ello conforme las necesidades y exigencias de los distintos servicios afectados. CAPITULO VII PERSONAL GRUPO MANDOS INTERMEDIOS VII-I-.INCREMENTOS.- Al personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, se les aplicará sobre los conceptos de su tabla salarial anexa en cada uno de los años de vigencia del presente convenio los incrementos porcentuales previstos para cada uno de los años de vigencia del convenio. En el primer año de vigencia de convenio la tabla salarial para este colectivo queda configurada conforme tabla anexa II. VII-II.-PLUS INSPECCION .Para aquellos trabajadores con categoría de Inspectores de Servicio, que a fecha 01-01-99 venían percibiendo y tenían como complemento de garantía personal y a título individual el concepto Plus complementario, este pasa a denominarse “Plus de Inspección”, que también tendrá la consideración de garantía personal individual sujeta al desempeño de su función de inspector, y en contraprestación a las funciones aquí reflejadas. Cuando en aquellos se produzca un cambio de antigüedad, el incremento salarial que represente, será abonado y no será compensado del Plus de Inspección. Aquellos inspectores de servicios, con desempeño de su función, que venían percibiendo a fecha 31 de Diciembre de 2003, el plus de Inspección lo mantendrán en su importe como garantía “ad personam”. Para aquellos nuevos Inspectores del Servicio que se les reconozca por la empresa dicha categoría y desempeño de funciones de Inspector, y no tuvieran reconocida aquella garantía personal, se negociaría con carácter indivual la cuantía de este plus de carácter funcional y no consolidable y en contraprestación al igual que el resto de inspectores de servicio, de su mayor tiempo de disponibilidad y de dedicación al trabajo y funciones que tiene encomendadas, que incluso le pueden conllevar a prolongar su jornada de trabajo diaria habitual, con el fin de organizar, coordinar y controlar, los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, del personal de los servicios, sus medios materiales y vehículos empleados, de las funciones de coordinación de servicios, de los partes de trabajo y hojas de control dimanantes de los trabajos que se realizan por el personal operario, todo ello bajo la supervisión y dependencia del Jefe del Servicio, cumplirá y supervisará todas las disposiciones en referencia a los sistemas de calidad implantados por la empresa, así como todo lo referente al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos en el trabajo por el personal del servicio. VII-III. FESTIVOS TRABAJADOS MANDOS INTERMEDIOS.El personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, que por razon de su categoria y funciones trabajen en domingos y festivos ejerciendo funciones de mando intermedio, que por turno de trabajo para dichos dias les corresponda realizar siguiendo las instrucciones organizativas de la empresa, percibirá como retribución económica por trabajar en dichos días la cantidad de 160,27.-Euros para el que trabaje en el turno de día y 172,29 Euros para el que trabaje en el turno noche. El percibo de estas cantidades no dará lugar al devengo ni percepción de horas extraordinarias. VII-IV.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS MANDOS INTERMEDIOS.- el personal con categorías de Encargado, Inspector de servicios, y Maestro de Taller, percibirá las gratificaciones extraordinarias de NAVIDAD, VERANO Y BENEFICIOS a razón e importe de una mensualidad completa de su salario. Al colectivo de mandos intermedios no les será de aplicación ni percibirán la gratificación de San Martín de Porres. VII-V.-JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE MANDOS INTERMEDIOS. La jornada laboral de los mandos intermedios queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo; que se corresponden en función de las fiestas legales establecidas en el Calendario Laboral (Nacionales, Autonómicas y Locales) en un cómputo anual de 1811,52 horas de trabajo efectivo, con la distribución horaria según sistema de turnos establecido por la empresa, en función de los 22 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA servicios diarios a los que están sujetos y competen a los mandos intermedios. Los horarios se adaptaran a las necesidades operativas del servicio. VII-VI.-VACACIONES.- El personal perteneciente al grupo de mandos intermedios, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la Empresa, dicho periodo podrá fraccionarse en periodos mínimos de una semana. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable. VII-VII.-ROPA DE TRABAJO MANDOS INTERMEDIOS: Temporada de Verano 2 Pantalones 2 Camisas 1 Par zapatos 1 Cazadora 1 Toalla Temporada de Invierno 2 Pantalones 2 Camisas 1 Par zapatos 1 Cazadora 1 Toalla Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregará a los Inspectores de servicios y Encargados, un anorak cada dos años. Para los inspectores del servicio, se entregará un jersey en el año alternativo que no se entregue anorak.. Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de Mayo y el 1 y el 10 de Noviembre, respectivamente. Este dotación de vestuario no afecta al encargado de taller y el maestro de taller, que recibirán ropa de trabajo adecuada a su puesto de trabajo en talleres. VII-VIII.- Si con posterioridad a la firma del convenio, se alcanzase con el grupo de mandos intermedios afectados por este convenio, algun tipo de acuerdo con la empresa en relación con sus condiciones laborales contenidas en este capitulo, dicho acuerdo sería incorporado a este convenio colectivo. CAPITULO VIII PERSONAL GRUPO TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS VIII-I Para el personal de los niveles de técnicos y administrativos, las gratificaciones de Navidad, Verano y Beneficios serán de una mensualidad completa, cada una de ellas. VIII-II Para el personal del punto anterior que en fecha 1 de Enero de 1.996 estaba de alta en la empresa, conservará el Plus Complementario, en la cuantía que a cada uno corresponde, como garantía “ad personam”, y durante la vigencia del presente convenio. Cuando se produzca un cambio de antigüedad, el incremento salarial que represente, será abonado y en ningún caso compensado con el Plus Complementario. VIII-III En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente del personal afectado en el presente anexo, percibirán durante el tiempo que permanezcan de baja el mismo salario que si se encontrase en situación de alta en el trabajo. VIII-IV La antigüedad será para el personal técnico y administrativo de 2 bienios al 5% cada uno y quinquenios del 7% cada uno, pagados de acuerdo con el Convenio Provincial de Construcción de Valencia. VIII-V JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO.Para el personal técnico y administrativo, la jornada laboral queda establecida con carácter general en 40 horas semanales de trabajo efectivo; que se corresponden en función de las fiestas legales establecidas en el Calendario Laboral (Nacionales, Autonómicas y Locales) en un cómputo anual de 1.776 horas de trabajo efectivo. La jornada laboral se realizará en horarios de Lunes a Viernes, conforme la siguiente distribución horaria: Modalidad A) De Lunes a Jueves:Mañanas de 8’30 a 14’00 horas Tardes de 15,30 a 18’30 horas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 Viernes: Mañanas de 8’30 a 14’30 horas Modalidad B) De Lunes a Jueves:Mañanas de 8:00 a 14’00 horas Tardes de 15’30 a 18’00 horas Viernes: Mañanas de 8:00 a 14:00 horas Con carácter general la distribución horaria diaria de la jornada de trabajo es la correspondiente a la modalidad A), no obstante, si algún trabajador dentro de las categorías de técnicos y administrativos de este convenio, desea acogerse a la modalidad horaria B) debe solicitarlo a la empresa con una antelación minina de quince días al inicio de la jornada solicitada, motivando la opción, la empresa resolverá en el plazo máximo de diez días. No podrán solicitarse opciones inferiores a doce meses. Durante el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 14 de Septiembre, con carácter general para ambas modalidades, se realizará jornada intensiva con horario de: Lunes a Viernes de 8’00 a 15’00 horas. Tanto la distribución horaria semanal como el periodo de jornada intensiva, estarán supeditados a los posibles cambios que en los mismos puedan realizarse atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y a las directrices que en materia horaria establezcan los Servicios Centrales, para el conjunto de las Delegaciones, en cuyo caso se cumplirán. VIII-VI Para el personal técnico y administrativo, se consideran festivos el segundo día de Navidad y el segundo día de Pascua de Resurrección. Así mismo se cambiará la festividad de San Martín de Porres al día anterior al 19 de Marzo, si aquel fuese festivo pasaría al día siguiente, esto es, el 20 de Marzo. VIII-VII El personal Técnico y Administrativo del presente anexo, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la Empresa, dicho periodo podrá fraccionarse en periodos mínimos de una semana. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable. Si por necesidades de la empresa, no pudiera realizarse el periodo completo de vacaciones de forma continuada, estas se considerarán como de veintidos días laborables a efectos de disfrute. VIII-VIII La empresa valorará positivamente y negociará individualmente las propuesta de jubilación anticipada del personal incluído en los colectivos de Técnicos y Administrativos. VIII-IX Si con posterioridad a la firma del convenio, se alcanzase con el grupo de técnicos y administrativos afectados por este convenio, algun tipo de acuerdo con la empresa en relación con sus condiciones laborales contenidas en este capitulo, dicho acuerdo sería incorporado a este convenio colectivo. CAPITULO IX DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- Los anexos que se incorporan constituyen parte del propio Convenio Colectivo con fuerza para obligar. La tabla salarial anexa nºII, de salarios mensuales y pluses mensuales corresponde a las categorias de personal técnico, administrativo, mandos intermedios y subalterno, que perciben sus haberes mensualmente. SEGUNDA.- El personal afectado por el presente Convenio percibirá sus haberes mensualmente, distribuido de la siguiente forma: un anticipo de 300,51€ el día 15 de cada mes, y una liquidación final el día 30 de cada mes. La forma de pago de los haberes salariales se efectuará mediante transferencia bancaria, facilitando el personal a la empresa sus datos bancarios. TERCERA.- Durante la vigencia del Convenio, se acuerda hacer fijos de servicio, a veinte trabajadores de los contratados eventualmente y al término de su eventualidad, a razón de cinco trabajadores por año de convenio, condicionando dicha conversión y fijeza a que no se superen las puestos de trabajo fijos ofertados por la empresa y aceptados al ayuntamiento. CUARTA.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA El Comité de Salud Laboral, tendrá las funciones y competencias que determine la vigente normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales. QUINTA.- FORMACIÓN: se constituirá una comisión de formación, que estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores. La empresa podrá organizar por si mismo o bien concertando con otras entidades públicas o privadas, la posible colaboración para impartir cursos de formación. Las competencias de la comisión de formación serán las relativas al impulso, estudio y dinamización de la formación de los trabajadores sujetos al ámbito del presente Convenio. Dentro de este interés por la formación, la empresa potenciará el estudio de acciones formativas para la adecuada preparación del personal frente a futuros cambios tecnólogicos. Estimulará la cultura de la formación a fin de hacer más factible la práctica de futuras acciones formativas. SEXTA.- Los pluses y conceptos económicos establecidos para los conductores que prestan sus servicios en recogida de residuos sólidos domiciliarios, anulan el punto seis del acta de fecha ocho de Julio de 1.980. En caso de volver a pasar a limpieza, se regirán por los criterios retributivos que existieran para estos servicios. SEPTIMA .- Plus Bivolante.- Aquellos trabajadores afectados por el acuerdo de fecha 31.10.2005 que realicen el servicio de repaso de ubicaciones de carga lateral, conforme lo allí dicho, y pongan a disposición de la empresa el permiso de conducir clase B para realizar este servicio, siguiendo al efecto las instrucciones y metodo de trabajo ordenados por la empresa, percibirán este plus funcional y no consolidable, por día efectivo de trabajo por un importe de 2,24.-€. Dicha función y percepción de este plus no supone el reconocimiento de categoría de conductor ni de otra distinta a la ostentada por el trabajador. OCTAVA.- Plus Vehiculo Porter.- Aquellos trabajadores que siguiendo las instrucciones y metodo operativo ordenado por la empresa, realicen funciones de servicio barrido manual motorizado y barrido de mantenimiento, con un vehiculo porter , y pongan a disposición de la empresa el permiso de conducir clase B para realizar este servicio, percibirán este plus funcional y no consolidable por día efectivo de trabajo por un importe de 1,13.-€, dicha función y percepción de este plus no supone el reconocimiento de categoría de conductor ni de otra distinta a la ostentada por el trabajador. NOVENA.-Contratación.- En la modalidad de contratación por servicio determinado, se estará a lo contemplado en el Artº19 del Convenio General estatal del Sector. DECIMA .- Fondo Social.- Se creará un Fondo Social para atender aquellos casos de grave y perentoria necesidad de trabajadores afectos a este convenio, que precisen una ayuda personal para adquirir prótesis o aparatos ortopedicos, gafas de visión, que le sean necesarios para desarrollar su trabajo, bajo prescripción facultativa del servicio médico de empresa. Dicho Fondo será administrado entre Empresa y Comité de Empresa, para atender y resolver las peticiones. Para la constitución y funcionamiento de dicho fondo la empresa por una sola vez, dotará al mismo durante la vigencia de este convenio de una cantidad total de Mil Quinientos Euros (1500.-€). Entre empresa y Comité de empresa, en base a lo anterior podrán acordar unas nomas de funcionamiento y control de dicho Fondo Social. El otorgamiento de ayudas al trabajador solicitante estará condicionado a la ausencia de faltas y bajas en el trabajo por cualquier causa en los doce meses anteriores a su petición, así como al cumplimiento de las normas de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo ordenadas por la empresa, así como someterse a los reconocimientos médicos ordenados por la empresa. UNDECIMA .- Adecuación de nuevas categorías y grupos Laborales. Con la finalidad de adecuar categorías y grupos profesionales a las necesidades del servicio, se acuerda entre la partes signatarias del convenio crear una comisión para el estudio y función de nuevas categorías y grupos profesionales. DECIMO SEGUNDA .- Se define al conductor barredora día, como aquel conductor de limpieza viaria que tiene por misión realizar este servicio utilizando el vehiculo barredora mecanica, siguiendo las instrucciones de la empresa para con el servicio, cuidando del mantenimiento del vehiculo y de que este salga en las debidas condicio- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 23 nes de funcionamiento. Cuando este conductor de limpieza utilice este vehiculo barredora mecanica percibirá el plus penoso-toxico por las causas y en las condiciones previstas del art. 13 de este convenio. DECIMO TERCERA .- Jubilación anticipada parcial gradual y flexible y contrato de relevo.En el marco de las vigentes normas legales que regulan la jubilación parcial anticipada gradual y flexible, las partes convienen, la aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, según su última redacción incorporada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de la plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa. Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, y deberá cumplimentarse en el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de dos meses, por escrito, en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial, La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, en los meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador. En cualquier caso, será facultad de la Empresa el establecimiento del porcentaje de reducción de la jornada, en atención a sus facultades organizativas y sus necesidades productivas, que se fijará, en cualquier caso, entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 % de la jornada. En el caso de que la empresa decida que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos del Art. 12.7 del ET, la jubilación parcial podrá llegar hasta un máximo del 85 %, quedando el trabajador vinculado a la empresa mediante el 15% de jornada restante. Será decisión de la empresa la distribución diaria, o acumulada en cualquier periodo del año, del tiempo de prestación del servicio a tiempo parcial. Igualmente, la prestación de servicios durante la jubilación parcial podrá desarrollarse en el mismo o en distinto centro de trabajo según decida la empresa y en función de sus facultades organizativas y necesidades productivas. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el ultimo periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador sustituido la edad de 65 años. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado. Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo la jornada como mínimo igual a la del contrato de relevo que se transforma, durante la vigencia de 24 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA convenio, podrán acogerse a los incentivos establecidos en la Disposición Nacional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio ( BOE 10 de julio) y a las bonificaciones reguladas en el artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre ( BOE 31 diciembre) y demás normas legales que las regulen y autoricen. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 Este artículo se mantendrá en vigor durante la vigencia de este convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo, y en su caso, a renegociar una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada. En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación, quedando sin efecto en el supuesto de derogación o modificación de las normas legales que lo regulan y amparan. Sobre esta materia y durante la duración temporal de este convenio, las partes se remiten al acuerdo colectivo de fecha 26-03-2013, suscrito entre Empresa y Comité de Empresa de regulación de acceso a la jubilación parcial de acuerdo con el Art. 166 del R. D. Legislativo 1/1994. N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 25 26 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 27 2013/23388 28 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA MUNICIPIOS N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 212 6-IX-2013 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 29 Ayuntamiento de Cheste Anuncio del Ayuntamiento de Cheste sobre notificacion a Valentina Kritsa (Valencia Joya 2006, S.L), la cual ha sido imposible practicar. ANUNCIO Intentada la notificación personal a Dª. VALENTINA KRITSA en la C/ Río Nervión nº 726, chalet C, Cumbre de Calicanto de Chiva, del Decreto de 2 de julio de 2013 por el que se declara la baja de oficio de la comunicación ambiental concedida a la mercantil Valencia Joya 2006, S.L, para ejercer la actividad de compra venta de oro en la C/ Jesús nº 3 de esta Localidad (Expte: 16/2010), sin que la misma se haya podido practicar, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia la siguiente NOTIFICACIÓN: “……. RESOLUCION AÑO MES DIA ASUNTO Decreto 2013 07 02 BAJA DE OFICIO DE LA COMUNICACIÓN AMBIENTAL CONCEDIDA A LA MERCANTIL VALENCIA JOYA 2006, S.L PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE COMPRA VENTA DE ORO EN LA C/ JESÚS Nº 3 DE ESTA LOCALIDAD (EXPTE: 16/2010) ANTECEDENTES DE HECHO Primero - Con fecha 13 de febrero de 2013, se dictó por parte de esta Alcaldía – Presidencia, una Resolución por la que se incoaba propuesta de baja de oficio de la comunicación ambiental solicitada por la mercantil VALENCIA JOYA 2006, S.L para, ejercer la actividad de compra venta de oro en la C/Jesús nº 3 de esta Localidad (Expte: 16/2010) Segundo.- Que en dicha Resolución se concedía a la citada mercantil un plazo de 15 días hábiles, para que se formulará las alegaciones o presentará los documentos o justificaciones que estimará pertinentes para la defensa de sus derechos. Y que en la misma, se le advertía que en caso de que no se presentarán alegaciones el contenido de dicho Decreto podría ser considerado como propuesta de Resolución. Tercero. – Que intentada la notificación personal de dicha Resolución mediante correo certificado con acuse de recibo, los días 1 y 4 de marzo de 2013, en la C/ Río Nervión nº 726 , chalet C, de las Cumbres de Calicanto de Chiva, la misma es imposible de realizar según acredita el Agente de correos nº A13TC33296, por no encontrarse nadie en el citado domicilio. Cuarto.- Que dado que el domicilio a efecto de notificaciones se encuentra en el municipio de Chiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 11/99, de 13 de enero, se procedió a publicar la citada notificación en el : • Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, concretamente salió publicado el 8 de abril de 2013 (BOP Nº 82) • y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiva. En el expediente existe un certificado expedido por la ViceSecretaria en funciones de la Secretaria de dicho Ayuntamiento, en el que se acredita que el citado documento ha estado expuesto en su tablón de edictos durante el plazo reglamentario. A la vista de todo lo expuesto anteriormente y dado que la interesada no ha realizado alegación alguna durante el período concedido para ello, y en virtud de lo que establece el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril y por el Ley 57/03, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y de los artículos concordantes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, del Consell, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, esta Alcaldía – Presidencia, HA RESUELTO: Primero.- Declarar la baja de oficio de la comunicación ambiental concedida a la mercantil VALENCIA JOYA 2006, S.L para, ejercer la actividad de compra venta de oro en la C/Jesús nº 3 de esta Localidad (Expte: 16/2010). Segundo.- Notifíquese para su conocimiento y efectos a dicha mercantil, con expresión de los recursos que contra esta Resolución pueden interponerse. RECURSOS Notificar a los interesados el Acuerdo/Resolución transcrito/a, que es definitivo en vía administrativa, y contra el que podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición, ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar la notificación, o directamente Contencioso Administrativo, ante la Sala/Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente, a aquel en que tenga lugar la notificación del presente, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de Diciembre, y los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y sin perjuicio de, que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. …..” Cheste, a 5 de agosto de 2013.—El alcalde-presidente, David Doménech Pérez. 2013/23280 30 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Navarrés Anuncio del Ayuntamiento de Navarrés sobre aprobación provisional de la imposición de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades y de la ordenanza fiscal reguladora ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Navarrés, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2013, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados1 puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra Acuerdos provisionales: — Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales Acuerdos. — Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 1 Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Navarrés, a 19 de agosto de 2013.—La alcaldesa, Estela Darocas Marín. 2013/23281 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Navarrés Anuncio del Ayuntamiento de Navarrés sobre aprobación inicial de la modificación del texto refundido de las normas urbanísticas municipales. ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Navarrés, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2013, acordó la aprobación inicial de la modificación del texto Refundido de las Normas Urbanísticas Municipales, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Navarrés, a 19 de agosto de 2013.—La alcaldesa, Estela Darocas Marín. 2013/23282 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 31 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Tavernes de la Valldigna Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre notificació de diversos tràmits sobre expedients administratius. EDICTE Intentada la notificació per correu certificat de la resolució dels expedients que a continuació s’indiquen i no havent-se pogut practicar en l’últim domicili conegut que figura en els documents que obren en els expedients, i en compliment del que es disposa en l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de Règim Jurídic de les Administracions Publiques i Procediment Administratiu Comú, pel present se cita als interessats perquè compareguen per si o per mitjà de representant a l’efecte de notificar-los el requeriment d’actuacions sobre llicència de gual en l’expedient 13.01-68/2013: Nom DNI ALTUR GRAU JOSE 73901863 BOSCH LANGA DAVID 20016389 BOSCH NADAL AMPARO 20136659 CATALA TROUILLET JOSE LUIS 20823061 CHOVA MANCLUS JOAQUIN 20135523 CHOVER CAÑAMAS MIGUEL ANGE 20021657 CONSTRUCCIONES DIGNAVALL S.L. B97233290 COPROP.EDIF. ALDECO H46791737 COPROP.EDIF. APOLO E46275574 COPROP.EDIF. ESCALA H46818480 COPROP.EDIF. MESTRAL H97962856 COPROP.EDIF. SAN VICENTE FERRE H46887766 COPROP.EDIF. SOL DE MAR B 1ª FASE H46862934 COPROP.EDIF. VENECIA III H46791794 CUADROS MORENO MARIA LUISA 20015208 CUÑAT FERRANDO MARIA PILAR 20019917 ENGUIX PACHES MATILDE 73916118 ENGUIX PACHES SALVADOR 73911584 GOMEZ HIJARRO VICENTE 19954646 RODRIGO FERRER JUAN ANTONIO 85085830 SALOM RUSO BENJAMIN 20011969 SIMO SALA JULIA 19991301 SUECA MOVIL SA A96176888 TORRES PALOMARES JOAQUIN RIXATEX WORLD SL 73901639 B63082697 Contra el present acte, que posa fi a la via administrativa, els interessats podran interposar recurs potestatiu de reposició davant el mateix òrgan que ho va dictar, en el termini d’un mes a explicar des de l’endemà a la publicació d’aquest anunci o interposar directament recurs contenciós-administratiu, en el termini de dos mesos a explicar des de l’endemà a la notificació de la mateixa, davant el Jutjat del Contenciós-Administratiu dels de València. Tot això sense perjudici de qualsevol altre recurs que estime oportú interposar. A Tavernes de la Valldigna, a 21 d’agost de 2013.—El regidor delegat d’ Economia, Hisenda i Patrimoni, Victor Borras Chofre. 2013/23283 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 212 6-IX-2013 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Sollana Edicto del Ayuntamiento de Sollana sobre publicación de la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 07-2013. EDICTO De conformidad con lo establecido en el artículo 170.2, en relación con el 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaría número 07-2013 de crédito extraordinario y suplemento de créditos en el Presupuesto del ejercicio 2012 prorrogado para el año 2013, resumido por capítulos. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Capítulo Denominación VI INVERSIONES REALES TOTAL: Créditos extraordinarios Euros 5.929,01 5.929,01 SUPLEMENTOS DE CREDITOS Capítulo Denominación VI INVERSIONES REALES TOTAL: Créditos extraordinarios Euros 2.474,63 2.474,63 FINANCIACIÓN Capítulo Denominación VIII ACTIVOS FINANCIEROS. TOTAL: Suplementos creditos Euros 8.403,64 8.403,64 Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial de la misma. Sollana, a 2 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Vicente Codoñer Senón. 2013/23289 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 33 34 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Albal Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 2013/012 en la modalidad de suplemento de crédito sobre el presupuesto del ejercicio 2013. EDICTO De conformidad con lo establecido en el artículo 177, en relación con el 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión del 27 de junio de 2013 y publicada en BOP número 163 de 11 de julio de 2013, no habiéndose presentado reclamación alguna contra el mismo durante su exposición inicial, se publica la aprobación definitiva del expediente número 2013/002 sobre modificación de créditos en el presupuesto del ejercicio de 2013 correspondiente al Organismo Autónomo “Residencia Municipal de Ancianos Antonio y Julio Muñoz Genovés”, mediante concesión de suplementos de créditos, resumidos por capítulos. SUPLEMENTO DE CRÉDITOS DESCRIPCION IMPORTE Capítulo II Gastos en Bienes corrientes y servicios 21.718,73 € Capítulo VI Inversiones Reales 7.400,00 € TOTAL SUPLEMENTO 129.118,73 € FINANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE DESCRIPCION IMPORTE INGRESOS Capítulo VIIIActivos financieros 129.118,73 € TOTAL 129.118,73 € Contra las modificaciones de créditos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial de la misma. Albal, a 31 de julio de 2013.—El alcalde, Ramón Marí Vila. 2013/23290 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Albal Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva de la modificación base de ejecución del presupuesto de 2013. EDICTO A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace pública la aprobación definitiva del expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto de 2013, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada en fecha 22 de julio de 2013 y sobre el que no se ha presentado reclamación alguna. Se han realizado las siguientes modificaciones: 1. Eliminar de la Base 12- Ampliaciones de crédito- el punto cuatro. 2. En la Base 19 punto 3 las letras A y B quedan redactadas como sigue: A) FACTURAS: Los datos mínimos que deberán contener las facturas expedidas y sus copias son los siguientes, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: • Número y, en su caso, serie. • La fecha de su expedición. • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura, así como dirección completa, CIF o NIF. • Cliente: Ayuntamiento de Albal, persona, Area Gestora, o Concejalía que solicita el servicio, CIF del Ayuntamiento (P4600700A), y dirección (Plaza del Jardi, nº 7) • Desglose de unidades: Número de unidades, descripción de la unidad, precio unitario, importes parciales, e importes totales. • Concepto: Centro de trabajo donde se realiza/presta la obra, servicio, suministro o asistencia técnica, y descripción del objeto de los trabajos, con indicación del período en que se realizaron los trabajos. • Fecha de recepción o realización efectiva del contrato. Deberá constar, en el caso de no adjuntarse la copia del proveedor de la propuesta de pedido a la factura, la fecha de recepción efectiva de la mercancía, o de la prestación del servicio. • Importe base para cálculo del IVA. • Aplicación del IVA conforme a la normativa correspondiente. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos: a. Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias. b. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia. c. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido • Si es una operación exenta de IVA deberá indicarse de forma expresa. • Retención fiscal: si corresponde, y conforme a la normativa correspondiente. • Total facturado. • Referencia al número de retención de crédito. B) DOCUMENTO SUSTITUTIVO DE FACTURAS: Como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: 1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 35 b. cuando deba expedirse una factura rectificativa. 2. Los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones siguientes: a. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional. b. Ventas o servicios en ambulancia. c. Ventas o servicios a domicilio del consumidor. d. Transportes de personas y sus equipajes. e. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. f. Servicios prestados por salas de baile y discotecas. g. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador. h. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. i. Utilización de instalaciones deportivas. j. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. k. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. l. Alquiler de películas. m. Servicios de tintorería y lavandería. n. Utilización de autopistas de peaje. o. Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. Las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos: * Número y, en su caso, serie. * La fecha de su expedición. * La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. * NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. * Tipo impositivo aplicado o expresión “IVA incluido”. Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. * Contraprestación total. * En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican En último lugar, hay que tener en cuenta que aunque se puedan emitir facturas simplificadas en lugar de facturas completas, el sujeto pasivo estará obligado a emitir factura completa cuando el destinatario así lo exija. 3. En la Base 19 punto 3 letra G) se añade lo siguiente: Las normas reguladoras de las bases de concesión de subvenciones por este Ayuntamiento concretaran como forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos la aportación de factura 36 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA original o copia, no siendo válida la aportación de facturas simplificadas o sus copias. 4. Eliminar de la Base 77 - Ordenación de pagos- el punto 4. Albal, a 23 de agosto de 2013.—El alcalde-presidente, Ramón Marí Vila. 2013/23293 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Llombai Anuncio del Ayuntamiento de Llombai sobre delegación de funciones de la Alcaldía. ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.3 de la Ley 7/85 LBRL, art. 21 R.D. 781/86 y arts. 46 y 47 ROF, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente RESUELVO: PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde D. ª ROSA ANA DURA CASANOVA las funciones de Alcalde desde el día 26 de Agosto al 2 de Septiembre de 2013, ambos inclusives, por ausentarme de esta localidad. SEGUNDO.- Que se publique la presente resolución en el BOP, de conformidad a lo dispuesto en el art. 44.2 ROF. TERCERO.- Que se notifique la presente resolución a D. ª Rosa Ana Durá Casanova a los efectos oportunos. CUARTO.- Que sirva la presente como credencial para el interesado. En Llombai, a 23 de agosto de 2013.—El alcalde, José Forés Sanz. 2013/23297 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 37 38 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Tavernes de la Valldigna Secció C1: Contractació Administrativa Activitat 08: Contractació Administrativa Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre aprovació definitiva de la modificació núm. 2 del Reglament per al Règim i el Govern del Cementeri Municipal. EDICTE Per acord del Ple d’aquest Ajuntament, adoptat en sessió celebrada el dia 17 de juny de 2013, es va aprovar inicialment la modificació núm. 2 del Reglament per al règim i el govern del cementeri municipal, sense que s’haja presentat cap reclamació ni al·legació durant el termini d’exposició pública. En compliment del que estableix l’article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, seguidament es publica el text íntegre de la modificació aprovada: “MODIFICACIÓ DEL REGLAMENT DE RÈGIM I GOVERN DEL CEMENTERI MUNICIPAL DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA (EXP. 08-098/13)” Modificar el paràgraf 1r de l’article 21, que tindrà la redacció següent: “El dret funerari comprén les concessions regulades per este títol i pel següent, pel que fa als panteons”. Modificar el paràgraf 2n de l’article 22, que tindrà la redacció següent: “Les concessions sobre nínxols i fosses només podran autoritzar-se en els casos que els nínxols s’hagen d’usar immediatament. Es prohibeix taxativament la concessió anticipada de drets funeraris sobre nínxols o fosses sense causa justificada en la immediatesa de la utilització per a inhumació o nova inhumació de cadàvers o restes”. El text vigent de l’article 25 passa a ser el número 1 d’eixe article i s’hi afig un número 2, amb el text següent: “Les concessions de terrenys per a la construcció de panteons tindran una duració màxima de 75 anys” S’hi afig un nou títol V amb la denominació “Panteons”, que contindrà els quatre articles següents Article 34. Generalitats 1. Quan el terreny ho permeta, l’Ajuntament destinarà zones per a la construcció de panteons, després de la parcel·lació de la zona i l’aprovació de l’oportú plànol d’ubicació i parcel·lació. Les construccions seran aïllades i es denominaran de forma adequada. 2. S’anomena panteó el dret funerari concretat en una construcció que fan els particulars d’acord amb un projecte d’obra convenient i autoritzat per l’Ajuntament. Són construccions de caràcter privat destinades al soterrament de diversos cadàvers. La seua duració màxima serà de 75 anys, de manera que quan concloga este termini el dret d’ús s’extingirà sense cap tipus d’indemnització per al titular. 3 El dret funerari sobre les parcel·les per a la construcció de panteons es concedirà als sol·licitants exclusivament per a construir-los, dins dels quals podran habilitar-se les sepultures adequades a la seua capacitat, d’acord amb la normativa vigent. 4. Els titulars de parcel·les seran els únics responsables dels danys i perjudicis que puga ocasionar la construcció i posterior ús i destinació del panteó Article 35. Llicència d’obres 1. No podran iniciar-se les obres de construcció d’un panteó o hipogeu, una vegada concedida l’adjudicació definitiva del dret, fins que s’haja aprovat la construcció de l’obra amb la llicència d’obres oportuna. Les possibles despeses que puguen produir-se per a la posada en condició de la parcel·la adjudicada seran a càrrec del titular del dret. Una vegada el negociat d’urbanisme autoritze l’obra, ha de comunicar esta incidència a l’interessat, que haurà d’ingressar els drets corresponents en concepte de llicència i taxa, i se li atorgarà la llicència. 2. Abans de qualsevol obra particular en el cementeri, serà menester obtenir la llicència municipal d’obres preceptiva, a la qual s’adjuntarà un projecte tècnic visat i subscrit per un tècnic competent, que inclourà, com a mínim, la següent documentació: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 - Memòria descriptiva de les obres que es construiran i els material que s’usaran. - Plànols de conjunt de situació, de planta, alçada i secció, degudament acotats, i de detalls constructius. - Pressupost de les obres Article 36. Normes constructives Per a l’execució d’obres i construccions particulars en el cementeri, s’aplicaran les normes urbanístiques generales i especifiques següents: a) Els fonaments no podran sobreeixir dels límits de la parcel·la replantejada, deixant una amplària i altura no superior de 0,20 metres al voltant per a la construcció del volum d’edifici. b) L’edifici, que serà de tipus aïllat, no tindrà una alçària superior a 5 metres, sense excepcions, i es podrà realitzar un soterrani dins dels límits de la parcel·la. c) Les construccions no tindran ràfecs ni cornises que volen sobre els carrers i corredors més de 0,30 metres i sempre que estiguen situats a més de 3 metres d’altura de la rasant del carrer o corredor. d) La separació entre panteons o fosses serà l’aprovada per l’Ajuntament en el plànol d’ubicació i parcel·lació oportú. No es permetrà la col·locació de testos, jardineres i altres ornaments fora de l’àrea de la parcel·la concedida. e) Les plantacions es consideren accessòries de les construccions i estaran subjectes a les mateixes normes. La conservació serà a càrrec dels interessats i en ningun cas podran envair el carrer o corredor, ni destorbar les construccions veïnes. Qualsevol excés serà corregit a costa del titular. f) No es permetrà l’inici de ninguna obra, tant de nova planta com de reforma, rehabilitació o reparació de les construccions existents, siga quina siga la seua importància, sense l’autorització pertinent i la carta de pagament que acredite haver satisfet els drets corresponents. Les obres de reconstrucció, reforma, ampliació o addició de sepultura de construcció particular que afecten l’estructura de l’edifici o els seus departaments estaran subjectes també, quant al permís, inspecció, execució i procediment, al que disposen els punts precedents. Article 37. Execució 1. Per a l’inici de les obres és necessari que els serveis tècnics municipals replantegen les obres i redacten l’acta oportuna. 2. Els adquirents del dret funerari sobre les parcel·les per a la construcció de panteons han de construir-los totalment en el termini de dos anys, comptadors a partir de l’adjudicació definitiva. Transcorregut este termini sense que s’haja produït la construcció total, l’Ajuntament podrà deixar sense efecte la concessió i quedaran a favor seu les obres executades fins aleshores, sense dret a cap indemnització. Este termini es pot prorrogar a petició de l’interessat, fins al 50 per cent del termini concedit inicialment. 3. L’execució de qualsevol classe d’obra en el recinte del cementeri requerirà que els contractistes executors d’obres complisquen les normes següents: a) Els treballs preparatoris amb pedra i marbre no es podran efectuar en el recinte. b) La preparació dels materials per a la construcció s’haurà de realitzar en el lloc designat, amb la protecció que es considere necessària en cada cas. c) Els depòsits de materials, ferraments, terra i aigua es situaran en els punts que no dificulten la circulació o el pas pels carrers del recinte. d) Els elements auxiliars necessaris per a la construcció es col·locaran de manera que no afecten plantes, mobiliari o sepultures adjacents. e) Els ferraments destinats a la construcció s’hauran de dipositar diàriament en coberts o dipòsits per a la millor conservació i orde del recinte, i es prohibeix l’ús de ferraments o material de l’Ajuntament sense autorització expressa. f) Acabades les obres, els contractistes hauran de netejar el lloc de la construcció i retirar els elements sobrants. Tavernes de la Valldigna, 19 d’agost de 2013.—La Regidora Delegada de Serveis Públics i Contractació, Llum Sansaloni Arlandis. 2013/23298 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Bétera Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no notificado en relación con exp.: 60/2013-OME. EDICTO Habida cuenta de la licencia de obra menor solicitada por D. Javier Igualada Fernández, en fecha 6 de mayo de 2013 (RE. 4401), expediente nº 60/13-OME, se procedió a notificar al interesado la concesión de la licencia solicitada mediante Decreto del Concejal delegado de Urbanismo y Obras Públicas de fecha 21 de mayo de 2013, en el domicilio indicado en la solicitud de la licencia, no pudiendo hacer efectiva la práctica de la misma, por no hallarse ninguna persona en el domicilio indicado en el momento de entregar la notificación. Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Bétera, a 23 de agosto de 2013.—El concejal delegado de Urbanismo y Obras Públicas, Javier Alapont Pérez. 2013/23299 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 39 40 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Bétera Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no notificado en relación con exp.: 12/13-OCULT. EDICTO Habida cuenta de la ulterior licencia municipal de ocupación solicitada por D. Diego José López Ramón, en fecha 20 de mayo de 2013 (RE. 4947), para la vivienda emplazada en la calle Benaguacil nº 13-6, del Término Municipal, expediente nº 12/13 OCULT; se procedió a notificar Providencia del Concejal delegado de Urbanismo y Obras Públicas de fecha 27 de mayo de 2013, no hallándose presente ninguna persona en el momento de entregarse la notificación en el domicilio indicado según la solicitud. Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Bétera, a 23 de agosto de 2013.—El concejal delegado de Urbanismo y Obras Públicas, Fco. Javier Alapont Pérez. 2013/23301 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Yátova Anuncio del Ayuntamiento de Yátova sobre delegación de funciones de la Alcaldía. ANUNCIO El Alcalde de Yátova, por Resolución nº 15-08-2013 sobre delegación de funciones de la Alcaldía, ha dispuesto lo siguiente: Habiendo de estar ausente del municipio durante los días 26 de agosto a 1 de septiembre de 2013, de conformidad con el art.47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldia HA RESUELTO, : PRIMERO.- Delegar en la Primera Teniente de Alcalde Dª Matilde Gimeno Clemente , en sustitución por motivo de ausencia, la totalidad de las funciones de Alcaldia , de acuerdo con lo previsto en el 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales, bajo las siguientes condiciones: 1ª.- La delegación surtirá efecto a partir del próximo 26 de agosto y se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2013, ambos días incluidos. 2ª- La delegación se extiende, por sustitución, a la totalidad de las funciones de la Alcaldia. SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo previsto en el art. 47.2 ROF. Yátova, a 23 agosto 2013.—El alcalde. 2013/23302 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 41 42 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Catarroja Área de Servicio al Territorio Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunicación a nuevo titular orden de ejecución. Nave en mal estado. Polígono 9, parcela 401. EDICTO Expte. Núm.: 4181/2012 Habiéndose intentado la notificación a Luís Enrique Soldevilla Chuliá de la Resolución de Alcaldía nº 574/2013, de fecha 28 de febrero de 2013, recaída en el expediente orden de ejecución por nave en mal estado en el expediente 3.4.0 4184/2012, y de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a la notificación de la siguiente Resolución: «PRIMERO.- Ordenar D. Luis Enrique Soldevilla Chuliá y D. Miguel Macholí Gimeno, sin perjuicio de las alegaciones que pudieran realizar en orden a la propiedad de la parcela indicada, que procedan, en caso de propiedad, a la adopción de las siguientes medidas urgentes e imprescindibles para mantener la 401 del polígono 9, parcela 315 de Catarroja en condiciones de seguridad: - Inmediato desalojo de los ocupantes, si los hubiera. - En el plazo no superior a veinticuatro horas, vallar la parcela en que se sitúa el edificio, impidiendo de forma efectiva el acceso al mismo. - En el plazo no superior a veinticuatro horas, aportara justificante de nombramiento del técnico competente que se responsabilizará de la supervisión del estado del edificio hasta la emisión del certificado final de obra de derribo. - En el plazo no superior a diez días aportar proyecto técnico de derribo, suscrito por el técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda. - Iniciar los trabajos de demolición del inmueble en plaxo no superior a diez días, bajo dirección de técnico competente. - A la terminación de los trabajos aportar certificado final de obra suscrito por el técnico responsable y visado por el Colegio Profesional correspondiente. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados que la falta de cumplimiento en plazo de la presente orden podrá implicar la adopción de las correspondientes medidas de ejecución forzosa sin prejuicio de las actuaciones sancionadoras que resulten procedentes, dándose traslado a la autoridad judicial competente a los efectos oportunos, así como proceder a la anotación preventiva registral. TERCERO.- Ordenar a la Policía Local que tome las medidas necesarias para el acordonamiento de la vía pública en la zona correspondiente polígono 9, parcela 315, nave 401 CUARTO.- Notificar a los interesados la presente Resolución a los efectos oportunos. RECURSOS: Contra la resolución anterior podrá interponer los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.» Catarroja, 17 de julio de 2013.—La Alcaldesa, Soledad Ramón Sánchez. 2013/23310 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Catarroja Área de Servicio al Territorio Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre caducidad y archivo licencia obra mayor, C/ 28, nave 107, polígono industrial. EDICTO Expte. Núm.: 3920/2011 Habiéndose intentado la notificación a la mercantil SPS PUBLICAR, S.L., de la Resolución de Alcaldía nº 3466/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012, recaída en el expediente sobre licencia de obra mayor 3.1.1 3920/2011, y de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a la notificación de la siguiente Resolución: «PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de licencia de obra mayor para cambio de oficina de planta altillo a planta baja en nave industrial sita en calle 28, nave 107 de Catarroja, iniciado a solicitud de la mercantil S.P.S. PUBLICAR, S.L., en fecha 21 de julio de 2011 y archivar todas las actuaciones relativas al mismo, declarando concluso el expediente 3920/2011, 3.1.1. SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución individualmente a los solicitantes en la parte que resulten interesados, a los efectos oportunos. RECURSOS: Contra la resolución anterior podrá interponer los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.» Catarroja, 17 de julio de 2013.—La Alcaldesa, Soledad Ramón Sánchez. 2013/23311 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 43 44 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament d’Ontinyent Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a José Antonio Sanchis Torró de l’expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Trinitat, 49, amb núm d’exp 254/2004, per no haver-se pogut notificar per estar absent en l’últim domicili conegut. EDICTE Atés que en este Ajuntament es tramita expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Trinitat, 49, d’Ontinyent, amb el número 2054-2004, i atés que s’ha intentat efectuar la notificació a José Antonio Sanchis Torró, en el domicili que consta a l’expedient, els dies 02.08.2013 i 06.08.2013, a les 13 hores i 10 hores respectivament . Atés que no s’ha pogut practicar dita notificació, es procedeix a donar compliment al que estableixen els articles 59 i 60 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, sobre Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, i es fa públic el contingut d’aquella notificació mitjançant publicació edicte al BOP de València i al tauler d’anuncis municipal. “S’ha tramitat en este Ajuntament expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al c. de la Trinitat, 49 d’Ontinyent, havent-se declarat la ruïna mitjançant acord de la Junta de Govern Local celebrada el dia 2 de febrer de 2005, en el qual s’establien els terminis en què havia de procedir-se a la rehabilitació o demolició de l’immoble. Havent-se comprovat que no s’ha donat compliment a dit acord, esta administració té la intenció de procedir a la demolició de l’immoble en exercici de l’acció subsidiària prevista legalment. Ara bé, s’ha constatat que ha hagut un canvi en la propietat de dit immoble. Per això i per tal de garantir els drets de tots els interessats en el procediment, esta Alcaldia comunica als actuals propietaris que l’immoble número 49 del c. de la Trinitat està declarat en ruïna per este Ajuntament des del 2 de febrer de 2005, atorgant-los un termini de 10 dies perquè efectuen al·legacions sobre el contingut d’este escrit i indicant-los expressament que en transcórrer dit termini si no es presenten al·legacions, esta administració continuarà amb el procediment d’execució subsidiària amb la demolició de l’immoble” Ontinyent, 22 d’agost de 2013.—L’alcalde, Jorge Rodríguez Gramage. 2013/23318 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament d’Ontinyent Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a Isabel Guisado Vicente de l’expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa, amb núm d’exp 924-2011, per no haver-se pogut notificar per estar absent en l’últim domicili conegut. EDICTE Atés que en este Ajuntament es tramita expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa, 3, d’Ontinyent, amb el número 924-2011, i atés que s’ha intentat efectuar la notificació a Isabel Guisado Vicente, en el domicili que consta a l’expedient, els dies 31.07.2013 i 01.08.2013, a les 14 hores i 9 hores respectivament . Atés que no s’ha pogut practicar dita notificació, es procedeix a donar compliment al que estableixen els articles 59 i 60 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, sobre Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, i es fa públic el contingut d’aquella notificació mitjançant publicació edicte al BOP de València i al tauler d’anuncis municipal. “S’ha tramitat en este Ajuntament expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al c. de la Llosa, 3 d’Ontinyent, havent-se declarat la ruïna mitjançant acord de la Junta de Govern Local celebrada el dia 5 d’octubre de 2011, en el qual s’establien els terminis en què havia de procedir-se a la rehabilitació o demolició de l’immoble. Havent-se comprovat que no s’ha donat compliment a dit acord, esta administració té la intenció de procedir a la demolició de l’immoble en exercici de l’acció subsidiària prevista legalment. Ara bé, s’ha constatat que ha hagut un canvi en la propietat de dit immoble. Per això i per tal de garantir els drets de tots els interessats en el procediment, esta Alcaldia comunica a Isabel Guisado Vicente, com a titular registral, i a Jacobo Manzanares Vicent, com a titular cadastral, que l’immoble número 3 del c. de la Llosa està declarat en ruïna per este Ajuntament des del 5 d’octubre de 2011, atorgantlos un termini de 10 dies perquè efectuen al·legacions sobre el contingut d’este escrit i indicant-los expressament que en transcórrer dit termini si no es presenten al·legacions, esta administració continuarà amb el procediment d’execució subsidiària amb la demolició de l’immoble.” Ontinyent, 22 d’agost de 2013.—La regidora delegada de l’Àrea de Territori, Seguretat Ciutadana i Serveis Municipals (Decret 1754/2011, de 8 de juliol), Rebeca M. Torró Soler. 2013/23319 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 45 46 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament d’Ontinyent Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a Jacobo Manzanares Vicent de l’expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa, 3, amb núm d’exp 924-2011, per no haver-se pogut notificar per estar absent en l’últim domicili conegut. EDICTE Atés que en este Ajuntament es tramita expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa, 3, d’Ontinyent, amb el número 924-2011, i atés que s’ha intentat efectuar la notificació, mitjançant el servei de correus, a Jacobo Manzanares Vicent, en el domicili que consta a l’expedient, els dies 06.08.2013 i 07.08.2013, a les 10 hores i 11’30 hores respectivament. Atés que no s’ha pogut practicar dita notificació, es procedeix a donar compliment al que estableixen els articles 59 i 60 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, sobre Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, i es fa públic el contingut d’aquella notificació mitjançant publicació edicte al BOP de València i al tauler d’anuncis municipal de l’Ajuntament de València. “S’ha tramitat en este Ajuntament expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al c. de la Llosa, 3 d’Ontinyent, havent-se declarat la ruïna mitjançant acord de la Junta de Govern Local celebrada el dia 5 d’octubre de 2011, en el qual s’establien els terminis en què havia de procedir-se a la rehabilitació o demolició de l’immoble. Havent-se comprovat que no s’ha donat compliment a dit acord, esta administració té la intenció de procedir a la demolició de l’immoble en exercici de l’acció subsidiària prevista legalment. Ara bé, s’ha constatat que ha hagut un canvi en la propietat de dit immoble. Per això i per tal de garantir els drets de tots els interessats en el procediment, esta Alcaldia comunica a Isabel Guisado Vicente, com a titular registral, i a Jacobo Manzanares Vicent, com a titular cadastral, que l’immoble número 3 del c. de la Llosa està declarat en ruïna per este Ajuntament des del 5 d’octubre de 2011, atorgantlos un termini de 10 dies perquè efectuen al·legacions sobre el contingut d’este escrit i indicant-los expressament que en transcórrer dit termini si no es presenten al·legacions, esta administració continuarà amb el procediment d’execució subsidiària amb la demolició de l’immoble.” Ontinyent, 22 d’agost de 2013.—La regidora delegada de l’Àrea de Territori, Seguretat Ciutadana i Serveis Municipals (Decret 1754/2011, de 8 de juliol), Rebeca M. Torró Soler. 2013/23320 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Puçol Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad de notificar a María José Romero Vizcaíno. ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de Puçol, no habiendo podido practicar la notificación, que ha sido intentada dos veces consecutivas, al interesado que a continuación se relaciona, mediante el presente anuncio se cita al mismo para que comparezca en las dependencias de este Ayuntamiento a fin de que le sea notificadas las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Urbanismo y que seguidamente se relaciona: Interesados: MARIA JOSE ROMERO VIZCAINO. Expediente: 1126/13 Orden de ejecución. Objeto: Orden de limpieza en parcela sita en calle Tarongers, 85. La persona interesada o su representante deberán comparecer, con el fin de ser notificadas, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Puçol, a 23 de agosto de 2013.—El Alcalde en funciones, Joaquin E. Galcera Esteve. 2013/23322 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 47 48 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Puçol Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad de notificar a Viviendas de la Romana, S.A. ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de Puçol, no conociendo el domicilio del interesado que a continuación se relaciona, mediante el presente anuncio se cita al mismo para que comparezca en las dependencias de este Ayuntamiento a fin de que le sea notificadas las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Urbanismo y que seguidamente se relaciona: Interesado: VIVIENDAS DE LA ROMANA,S.A. Expediente: ORDEN DE EJECUCION EXPTE. Nº 1158/13. Objeto: Orden de ejecución para limpieza y vallado en inmueble situado en calle Moreres, nº 5. La persona interesada o su representante deberán comparecer, con el fin de ser notificadas, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Puçol, a 23 de agosto de 2013.—El Alcalde en funciones, Joaquín Galcera Esteve. 2013/23323 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de La Llosa de Ranes Edicte de l’Ajuntament de La Llosa de Ranes sobre aprovació dels Padrons Fiscals del segon període de recaptació de l’exercici 2013. EDICTE Vist l’expedient tramitat per a l’aprovació dels padrons fiscals de l’exercici de 2013. Vist el decret del 20 d’agost de 2013 pel qual s’aproven els padrons fiscals pels següents conceptes i imports: Impost sobre béns immobles Rústica 2013 51.699,01 Euros Impost sobre Activitats Econòmiques 2013 23.229,46 Euros El termini de cobrament en període voluntari d’IBI rústica i el IAE començarà el dia 9/09/13 i finalitzarà el dia 25/11/13. Els contribuents afectats podran realitzar al pagament en les oficines de la Recaptació municipal els dilluns des de les 9:00 hores fins a les 13:00 hores durant el termini establit i en qualsevol de les entitats bancàries del municipi per mitjà de la presentació del corresponent document d’ingrés . Els rebuts domiciliats en les entitats bancàries es carregaran directament als comptes designats pels contribuents. Transcorregut el termini d’ingrés sense haver realitzat el pagament els deutes seran exigides pel procediment d’apremi, interessos de demora i si és el cas les costes que es produïsquen El present edicte s’exposarà per un termini de 15 dies a efectes que els interessats puguen formular totes les reclamacions que estimen pertinents . Finalitzat este termini s’iniciarà el termini d’un mes per a interposar el recurs de reposició contra les liquidacions aprovades de conformitat amb què disposa l’article 14.2.c del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals. La Llosa de Ranes, 20 d’agost del 2013.–L’alcalde, Evarist Aznar Teruel. 2013/23493 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 49 BUTLLETÍ OFICIAL 50 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 212 6-IX-2013 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Montesa Anuncio del Ayuntamiento de Montesa sobre aprobación definitiva del Presupuesto General 2013, Bases de Ejecución y aprobación plantilla de personal. EDICTO Elevado a definitivo el acuerdo plenario de 17 de julio de 2013, de aprobación del Presupuesto General 2013, Bases de Ejecución y aprobación plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos y plantilla de personal. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Montesa, de conformidad con el artículo 171 del TRLRHL y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de presente anuncio, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por la interposición de recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que su resolución expresa o desestimación por silencio. Todo Ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Montesa, 29 de agosto de 2013.–El alcalde, José Barberá Ferrer. ajuntament de Montesa i.- PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTESA ESTADO DE GASTOS. Capítulo Denominación Importe euros.................... 1. OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.1 Operaciones corrientes 1 Gastos de personal 402.317,43 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 372.809,56 3 Gastos Financieros 25.763,22 4 Transferencias Corrientes 16.464,67 1.2 Operaciones de capital 6 Inversiones Reales 2.037,51 2. OPERACIONES FINANCIERAS 9 Pasivos Financieros TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD........ 40.810,98 860.203,37 ESTADO DE INGRESOS Capítulo Descripción .................................................... Importe euros................... 1. OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.1 OPERACIONES CORRIENTES 1 Impuestos directos 397.760,89 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 180.231,34 4 Transferencias corrientes 264.542,26 5 Ingresos patrimoniales 4.000,00 13.662,88 1.2 OPERACIONES DE CAPITAL 7 Transferencias de capital TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD............. 6,00 860.203,37 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 51 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA II.- Plantilla de Personal i) PerSoNal FUNCioNario ESCALA: HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL SUbeSCala SECRETARIA-INTERVENCIÓN GrUPo De TiTUlaCiÓN A1/A2 Nº De obSerVaCioNeS PlaZaS CUBIERTA 1 PROPIEDAD ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL SUbeSCala Administrativa Auxiliar GrUPo De TiTUlaCiÓN Nº De obSerVaCioNeS PlaZaS C1 1 C2 1 CUBIERTA PROPIEDAD CUBIERTA PROPIEDAD ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SUbeSCala TeCNiCa GrUPo De TiTUlaCiÓN Nº De obSerVaCioNeS PlaZaS CLASE SUPERIOR Psicopedagogo A1 1 A2 1 CUBIERTA PROPIEDAD CLASE MEDIA Arquitecto Técnico SUbeSCala SerViCioS eSPeCialeS CLASE: POLICIAS LOCALES Y SUS AUXILIARES POLICIA LOCAL BASICA ii) Agente PerSoNal laboral FiJo DeNoMiNaCiÓN Limpiador edificios y dependencias municipales Conserje Peón oficios múltiples y servicios funerarios iii) GrUPo De TiTUlaCiÓN C1 NiVel De TiTUlaCiÓN Graduado escolar o equivalente Graduado escolar o equivalente Graduado escolar o equivalente CUBIERTA PROPIEDAD Nº De obSerVaCioNeS PlaZaS 2 CUBIERTAS Nº De obSerVaCioNeS PlaZaS 1 (2/3 jornada) 1 1 PerSoNal laboral-DUraCiÓN DeTerMiNaDa DeNoMiNaCiÓN Maestro Educación Infantil Técnico Educación Infantil Agente de Empleo y Desarrollo local Nº De obSerVaCioNeS PlaZaS Maestra, especialidad Obra o 1 educación infantil o servicio/Subvención equivalente conselleria Obra o Técnico Superior E. servicio/Subvención 1 Infantil o equivalente conselleria Obra o servicio/Subvención Licenciatura/Diplomatura 1 conselleria NiVel De TiTUlaCiÓN 2013/23494 52 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Aldaia Anuncio del Ayuntamiento de Aldaia sobre contrato del servicio de explotación del bar del Centro Socio-Cultural “Matilde Salvador” de Aldaia 2013. ANUNCIO 1) ENTIDAD ADJUDICATARIA A) ORGANISMO: Ayuntamiento de Aldaia. B) DEPENDENCIA QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Servicio de Contratación y Régimen Jurídico. C) Nº EXPEDIENTE: 0.3.5.34 D) PLAZO DE EJECUCION: un año. 2) OBJETO DEL CONTRATO. Contratación del servicio de explotación del bar del centro sociocultural “Matilde Salvador” de Aldaia, conforme a los Pliegos de Condiciones elaborados al efecto. 3) TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION. A) TRAMITACION: Ordinaria B) PROCEDIMIENTO: Abierto 4) CANON DE EXPLOTACIÓN. 60 euros mensuales 5) GARANTIAS. DEFINITIVA: 1.500 euros. 6) OBTENCION DE DOCUMENTOS E INFORMACION. A) ENTIDAD: Entidad adjudicataria. B) DOMICILIO: Plaza Constitución, 10. C) LOCALIDAD Y CODIGO: Aldaia 46960 D) TELEFONO/FAX: 961501500/961510693. E) Perfil de contratante del Ayuntamiento de Aldaia, en la siguiente dirección de internet: www.aldaia-ajuntament.es (perfil de contratante) 7) PRESENTACION DE LAS OFERTAS. A) FECHA LÍMITE DE OBTENCION DE DOCUMENTOS E INFORMACION Y PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Hasta 15 días naturales a contar desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación en el BOP. B) DOCUMENTACION A PRESENTAR: la que figura en el Pliego de condiciones administrativas. C) LUGAR DE PRESENTACION: Idem obtención documentación e información. 8) APERTURA DE LAS OFERTAS. A) ENTIDAD: Ayuntamiento de Aldaia. Mesa de Contratación específica. B) DOMICILIO: Plaza Constitución, 10. C) LOCALIDAD: Aldaia 46960. D) FECHA: Se publicará en el Perfil del Contratante. 9) GASTOS DEL ANUNCIO: Serán por cuenta del adjudicatario, con un límite máximo de 100 euros. Aldaia, a 29 de agosto de 2013.—La alcaldesa, Carmen Jávega Martínez. 2013/23507 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de La Pobla de Farnals Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals sobre la prescripcion de obligaciones reconocidas pendientes de pago anterioes al 2010. ANUNCIO Se ha iniciado por este Ayuntamiento expediente de prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de pago anteriores al año 2010, respecto de las que no consta reclamación alguna para su pago. Se publica el presente anuncio para que en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación puedan presentarse alegaciones por quienes acrediten su derecho. Transcurrrido dicho plazo, el Ayuntamiento dará de baja las obligaciones reconocidas por prescripción. Para realizar cualquier consulta relacionada con dicho expediente se pueden dirirgir al siguiente correo electrónico: [email protected] Ejercicio 1990 1991 1991 1992 1996 1996 1996 1997 1997 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1999 1999 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2001 2001 2001 2001 2001 2002 2002 2002 2002 2002 2003 2003 Nombre tercero CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR ARQUITECTOS CONST. Y PROMOCIONES S.A. JIMENEZ TIRADO, MARIA LIDON JIMENEZ TIRADO, MARIA LIDON REAL ACEQUIA DE MONCADA LLOBELL LOPEZ, ALBERTO TIDSA COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE MARTINEZ GARCIA, VICENTE PAPELERIA TABARCA COMERCIAL GILEST, S.L. JESUS GOMEZ, S.L. JESUS GOMEZ, S.L. VDA DE J. SENA ALOS PIZZERIA TONI, S.L. FERRER OLTRA, MARIA REYES CASTILLOS, HECTOR JOSE DE LOS DIAL SPANIA, S.A. COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE FOTO PLUS COLOR, S.L. OMNIUM IBERICO, S.A. HERRANZ DIEGUEZ, DANIEL GARCIA TORREGROSA, SALVADOR DIPUTACION PROVINCIAL DIPUTACION PROVINCIAL C. ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. C. ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. GALARZA PLANES, JOSEP LUIS GALARZA PLANES, JOSEP LUIS GARCIA SAN MIGUEL HOOVER GUILLERMO IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. TELEFONICA DE ESPAÑA, SA EL CORTE INGLES S.A. BELTRAN FERRER, LAURA GESTORIA FONTESTAD, S.A. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. OPP PDTES 9.015,18 7.813,16 9.015,18 7.759,79 422,14 415,46 8.147,22 1.335,59 649,09 28,85 28,85 4,96 3,31 28,25 12,02 13,37 3,31 124,41 32,45 35,10 19,59 23,59 22,32 20,49 140,83 84,89 213,18 13,63 150,25 989,30 9,92 21,04 771,45 120,21 104,58 6,01 -0,24 4,21 16,30 432,73 252,43 154,64 33,66 52,29 27,02 2.920,30 478,50 462,16 34,16 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ejercicio 2003 2003 2003 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2005 2006 2006 2006 2008 2008 2009 2009 Nombre tercero DIPUTACION PROVINCIAL DIPUTACION PROVINCIAL COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE COMPAÑIA ESPAÑOLA DE GAS S.A. PIZZERIA TONI, S.L. SANZ JUAN, FRANCISCO LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. ATES VALENCIA, SL ATES VALENCIA, SL REALE SEGUROS GENERALES, S.A. DIPUTACION PROVINCIAL MAPFRE SEG. GRALES. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. GENERALITAT VALENCIANA 53 OPP PDTES 60,69 66,60 751,44 19,70 5,80 16,91 11,26 7,60 34,85 41,70 29,38 26,17 7,10 6,88 641,78 185,14 19,69 55,84 215,99 320,16 320,16 408,43 110,00 128,29 42,30 La Pobla de Farnals, 2 de septiembre de 2013.—El alcalde. 2013/23726 54 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 MANCOMUNIDADES MUNICIPALES N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Mancomunidad Intermunicipal L’Horta Sud Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal L’Horta Sud sobre aprobación definitiva de la modificación de la RPT. EDICTO El Pleno de la Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de julio de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunitat, la cual fue sometida a trámite de información pública durante quince días en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 178 de fecha 29 de julio de 2013, Al no haberse presentado reclamaciones y disponerlo así el acuerdo de aprobación inicial, quedando, por tanto, aprobada definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar la modificación del Complemento Especifico de la Relación de Puestos de Trabajo del puesto de Coordinador de Programas y Proyectos con el código A122A2. Contra dicha aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Torrent, a 22 de agosto de 2013.—La presidenta de la Mancomunidad, Soledad Ramón Sánchez. 2013/23341 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 55 BUTLLETÍ OFICIAL 56 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas que se citan. EDICTO La Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes Ayuntamientos acreedores. Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 y 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se indica, que habiéndose intentado realizar la notificación de la denuncia, sin haber resultado posible, se procede a la publicación de las denuncias formuladas por infracciones de tráfico y la iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores. Dichos expedientes obran en el Ayuntamiento correspondiente así como en esta Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, donde podrán personarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a esta publicación para ser notificados. Transcurrido este plazo se les tendrá por notificados. En el supuesto de no ser el conductor en el momento de la infracción, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa del doble del importe de la infracción originaria, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, según art. 67.2.a). No se tendrá en cuenta este incumplimiento para las infracciones por estacionamiento, en cuyo caso será responsable el titular, el arrendatario o conductor habitual, según art. 69.1.g). Si no está conforme con la denuncia formulada, puede presentar en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, escrito de alegaciones dirigido al Sr/Sra. Alcalde/sa y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. El importe de la denuncia lo podrá hacer efectivo con una reducción del 50%, siempre que dicho pago se efectúe durante los VEINTE DÍAS NATURALES siguientes a la recepción de esta notificación. Este pago reducido, implica: 1. La renuncia a formular alegaciones, que se tendrán por no presentadas en caso de formularse. 2. La terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realice el pago. 3. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuyo plazo para interponerlo se inicia el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago. 4. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago. En el caso de que la infracción objeto de este procedimiento sancionador esté incluida en el Anexo II o Anexo IV de la LSV, la persona responsable de la infracción perderá en su permiso o licencia de conducción el número de puntos que figuran en la casilla correspondiente de la presente notificación, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa. El importe indicado en el “TOTAL A INGRESAR” lo podrá hacer efectivo en cualquiera de las Agencias del Banco Santander, Banco Valencia, Banesto, Bankia, Caixa Popular, Caixa Rural Torrent, Cajamar, Bankia, IberCaja, La Caixa y SabadellCam. También puede realizar el pago con tarjeta de crédito o débito a través de la Web [email protected]. De no efectuar el pago ni presentar alegaciones en el plazo indicado, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiéndose ejecutar transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos, e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. En los demás supuestos, el órgano instructor elevará propuesto de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Expedientes de Multas de Tráfico para su publicación en el B.O.P. Relación: 871 Expediente Matrícula AYUNTAMIENTO DE ALBAL 16231/2013 8546GLP NIF Titular Fecha 33461209G FERRIOL DE PRADOS RAUL 28/04/2013 Importe 80,00 Población Precepto ALBAL (VALENCIA) RGC-152 AYUNTAMIENTO DE ALDAIA 16481/2013 V 0813 GY 44876489Q BATISTA IBAÑEZ FRANCISCO JAVIER 11/06/2013 30,05 16559/2013 0696 DMJ 24391588L DOMINGUEZ NAVARRO FRANCISCO 20/06/2013 30,05 17548/2013 9704FHD B97755599 EASY WATER SOLUTIONS SL EN CONSTIT 28/06/2013 60,00 17447/2013 9900BDR B46358404 LOS TRES SERRANOS S L 03/06/2013 60,00 17517/2013 0602DTN 53292512V TUFRO TREBINO CECILIA 21/06/2013 60,00 17572/2013 5532FMH 48409000A VERDUGO FERNANDEZ TAMARA 01/07/2013 60,00 ALGEMESI (VALENCIA) ALDAIA (VALENCIA) VALENCIA REAL (VALENCIA) ONDA (CASTELLON) PATERNA (VALENCIA) LSV-39.2 AYUNTAMIENTO DE CATARROJA 16976/2013 0698BRS 44509658N CERVERA CASTILLO MARTA 17/07/2013 200,00 16994/2013 3045FNF 73772960T FORTEA GOMEZ MONICA 27/06/2013 80,00 16978/2013 V4222GJ 19544084H MARTI PEREZ JOSE 17/07/2013 200,00 17015/2013 BI1748CG 74185723M SIMON CASES JOSE ANTONIO 02/07/2013 80,00 CATARROJA (VALENCIA) CATARROJA (VALENCIA) CATARROJA (VALENCIA) MISLATA (VALENCIA) RGC-94.2 AYUNTAMIENTO DE MISLATA 16651/2013 3380CFG E97942379 AUTOMATITZA CB 14/06/2013 200,00 16687/2013 7651DPM 29213253X CLEMENTE ROMERO CARLOS 27/06/2013 200,00 16726/2013 7195BJY 48439429A DE PRADOS ALONSO FELIPE 02/07/2013 200,00 16685/2013 V2824GN 70505479Z DESCALZO ORTIZ ISABELINO 27/06/2013 80,00 16652/2013 6435HCL 48526336Q GARCIA RODRIGO VICTOR 14/06/2013 200,00 16712/2013 6196FTT 22687794L HUERTA MORA M LUZ 02/07/2013 200,00 MISLATA (VALENCIA) VALENCIA BURJASSOT (VALENCIA) MISLATA (VALENCIA) QUART DE POBLET (VCIA) MISLATA (VALENCIA) RGC-94.2 LSV-39.2 RGC-94.2.e RGC-94.2c RGC-94.2c RGC-154 RGC-171.2 RGC-94.2 RGC-154 RGC-117 .1 RGC-117 .1 RGC-154 RGC-94.2e RGC-117 .1 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 212 6-IX-2013 Expediente DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Matrícula NIF 57 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Población Precepto 16660/2013 V8019GF Y0701000C NEMES MIHAI CONSTANTIN 15/06/2013 80,00 16665/2013 2658BVF B97738421 R C SILVA 2006 SL 17/06/2013 200,00 16645/2013 2229BSY 74501531T SANCHEZ VILLORA ANGEL SATURNINO 13/06/2013 200,00 16708/2013 6532DPT X3651623M ULLAH INAM 01/07/2013 200,00 GODELLA (VALENCIA) MONCADA (VALENCIA) MISLATA (VALENCIA) MISLATA (VALENCIA) RGC-154 AYUNTAMIENTO DE PICASSENT 15293/2013 0502GLV X0768751E BAUTISTA MUÑOZ RUBEN 15/06/2013 200,00 XIRIVELLA (VALENCIA) RGC-94.2 AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET 17309/2013 1822CZC E97703003 CHESVAL CB 11/07/2013 200,00 16857/2013 V5205GV 48580465A COLLADO ROMERO LUIS FELIPE 01/07/2013 200,00 16826/2013 4883BFC 42884296Z DOMINGO ALVARO ROSA MARIA 05/07/2013 200,00 XIRIVELLA (VALENCIA) QUART DE POBLET (VCIA) XIRIVELLA (VALENCIA) RGC-94.2 AYUNTAMIENTO DE SILLA 16221/2013 A9121CF IRUN (GIPUZKOA) RGC-154 TORRENT (VALENCIA) ONTINYENT (VALENCIA) CATARROJA (VALENCIA) TORRENT (VALENCIA) VALENCIA ALZIRA (VALENCIA) RGC-18.2 21005375G Titular BOLETIN OFICIAL MUSA BRAHIM MUSA MINETU ALI Fecha 01/07/2013 Importe 200,00 AYUNTAMIENTO DE TORRENT 17758/2013 7519BGN 53601676S HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS MIGUEL 19/07/2013 200,00 17294/2013 3695BYX X6026798Q MARTIN BYTHEWAY BRIAN 12/07/2013 200,00 17369/2013 7625DZV B96717038 PANELES JJ SL 12/07/2013 200,00 17296/2013 0841BLF 53606416V PERPIÑAN NAVARRO GONZALO MANUEL 12/07/2013 200,00 17363/2013 5894FGC X3424880L SOTO RODRIGUEZ IBETH PATRICIA 17/07/2013 200,00 17251/2013 V4585GJ Y1180953D STOIAN MONALISA 01/07/2013 30,05 Lo que hace público para general conocimiento y efectos oportunos. Torrent, 26 de agosto de 2013.—La Tesorera de la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, Mª Elena Chilet Ferrer. RGC-94.2 RGC-117 .1 RGC-154 RGC-91.2 RGC-94.2e OM-62 OM-62 OM-62 RGC-18.2 OM-62 2013/23349 58 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA JUSTICIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.761/13-MN contra Saneamientos Gonzalo Durán, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.761/13-MN, a instancias de PASCUAL GOMEZ FERRANDO contra SANEAMIENTOS GONZALO DURAN, S.L., en la que el día 2 de septiembre de 2013 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: La orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 5 de junio de 2012 del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia por cuantía de 972,12 euros de principal adeudados por SANEAMIENTOS GONZALO DURAN, S.L., a la parte ejecutante PASCUAL GOMEZ FERRANDO, más 155 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado. Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.761/13-MN el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”. Firmado y rubricado. Así mismo en fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice: “Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 59 para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada SANEAMIENTOS GONZALO DURAN, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. El/la secretario/a judicial. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a SANEAMIENTOS GONZALO DURAN, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2013/23365 60 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.765/2013-MN contra M&C Pavimentos y Solados, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.765/13-MN, a instancias de WASHINGTON MIGUEL LEON ZUMBA contra M&C PAVIMENTOS Y SOLADOS, S.L., en la que el día 2 de septiembre de 2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Social número doce de Valencia por cuantía de 4.254,39 euros de principal adeudados por M&C PAVIMENTOS y SOLADOS, S.L., a la parte ejecutante WASHINGTON MIGUEL LEON ZUMBA, más 680 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado. Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.765/13-MN el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”. Firmado y rubricado. Así mismo en fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice: “Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada M&C PAVIMENTOS Y SOLADOS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número doce de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/ los mismo/s. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a M&C PAVIMENTOS Y SOLADOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2013/23367 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha Sala de lo Social Edicto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social sobre demanda número 20/2012. anuncio Félix María Romero Jiménez, secretario judicial de la sección nº 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, hago saber: Sala Social Albacete de T.S.J. Castilla la Mancha. Personas interesadas: ALEJANDRO LUIS MARTINEZ SANCHEZ cuyo último domicilio conocido lo fue en Valencia, Avda. hermanos Maristas, 10-57ª; procedimiento: despido colectivo nº 20/12. De la resolución dictada a que se refiere el presente edicto se puede tener conocimiento íntegro en esta Sala. Albacete, a 19 de junio de 2013.—El/la secretario/a judicial. 2013/23368 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 61 62 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número doce Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número doce de Valencia sobre juicio de faltas número 548/2013 para Ancuta Anghel. CEDULA DE NOTIFICACIÓN Begoña Solaz Roldán, magistrada juez del Juzgado de Instrucción número doce de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 548/2013 en relación a una presunta falta contra el orden publico atribuida entre otros a ANCUTA ANGHEL, en la que dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: “Que debo condenar y condeno a Ancuta Anghel, como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y abono de costas procesales. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia mediante escrito debidamente fundado que se presentará en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación, quedando durante ese período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que sirva de notificación al referido ANCUTA ANGHEL que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 27 de agosto de 2013.—El/la secretario/a judicial. 2013/23369 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.766/13-MN contra Diseño Cableados Estructurados, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.766/13-MN, a instancias de DIANA RENAU GALVEZ contra DISEÑO CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., en la que el día 2 de septiembre de 2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2013 del Juzgado de lo Social número doce de Valencia por cuantía de 3.256,86 euros de principal adeudados por DISEÑO CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., a la parte ejecutante DIANA RENAU GALVEZ, más 520 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado. Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.766/13-MN el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”. Firmado y rubricado. Así mismo en fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice: “Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 63 Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada DISEÑO CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número doce de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a DISEÑO CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2013/23380 64 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número doce Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 676/2012 contra Unión Privada Valenciana de Servicios Generales, S.L. EDICTO Lorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social número doce de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 676/2012, a instancias de JOSEP ABEL SANCHIS SANJUAN, contra UNION PRIVADA VALENCIANA DE SERVICIOS GENERALES, S.L., en reclamación por cantidad, en el que el día 15/7/13 se ha dictado resolución cuyo fallo dice: “Fallo: Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de Josép Abel Sanchis Sanjuan contra la empresa Unión Privada Valenciana de Servicios Generales, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Unión Privada Valenciana de Servicios Generales, S.L., al pago a Josép Abel Sanchis Sanjuan de la cantidad de 2.993,20 euros de salarios; 299,32 euros de interés de mora y 1.157,47 del cien por cien de la indemnización por despido objetivo. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder. Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de conformidad con los artículos 190 y siguiente de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco del Grupo Banesto, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en C/ Poeta Josép Cervera y Grifol número 12, entidad 0030, oficina 3305, teléfono 96.3162950/54, en la cuenta corriente número 4477000064, expediente número 676/2012 de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que así conste y sirva de notificación en forma a UNION PRIVADA VALENCIANA DE SERVICIOS GENERALES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente. En Valencia, a 27 de agosto de 2013.—El secretario, Lorenzo Navarro Lorente. 2013/23382 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.769/2013-MN contra Esabe Vigilancia, S. A. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.769/2013-MN, a instancias de MARIA CARMEN VAQUERO HERNANDEZ y JUAN CARLOS MONRABAL GALVEZ contra ESABE VIGILANCIA, S.A., en la que el día 2 de septiembre de 2013 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013 del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia por cuantía de 2.799,35 euros de principal adeudados por ESABE VIGILANCIA, S.A., a la parte ejecutante MARIA CARMEN VAQUERO HERNANDEZ y JUAN CARLOS MONRABAL GALVEZ, más 445 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado. Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.769/13-MN el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”. Firmado y rubricado. Así mismo en fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice: “Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 65 para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ESABE VIGILANCIA, S.A., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a ESABE VIGILANCIA, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2013/23383 66 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.083/12-CO contra Andana Creación Industrial, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 4.083/12-CO, a instancias de MANUEL LAINEZ RUBIO contra ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., en la que el día 30 de octubre de 2012 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la de fecha del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia por cuantía de 3.484,51 euros de principal adeudados por ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., a la parte ejecutante MANUEL LAINEZ RUBIO, más 550 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado. Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.083/12-CO el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”. Así mismo en día 30 de octubre de 2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice: “Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 3.484,51 euros en concepto de principal, más la cantidad de 550 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L.: Vehículos: 0864 FBY, FORD TRANSIT, CAMION CAJA. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Valencia interesando la anotación del embargo acordado y para que informe, en su caso, de las cargas que sobre los mismos pesen. Se nombra depositario de los vehículos embargados a la parte ejecutada, o a su representante legal, que deberá compare- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 cer en el plazo de ocho días ante este Juzgado para aceptar el cargo, con apercibimiento de que, de no hacerlo, podrán imponérsele apremios pecuniarios por cada día de retraso, en los términos y con los límites señalados en el citado artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción Social y se dará orden de precinto de los vehículos embargados. Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., abierta(s) en BANCO CAM, S.A.; BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.; BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener. Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 30 de octubre de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2013/23426 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.083/12-CO contra Andana Creación Industrial, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 4.083/12-CO, a instancias de MANUEL LAINEZ RUBIO contra ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., en la que el día 26/2/2013 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice: “Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., por cuantía de 3.484,51 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante MANUEL LAINEZ RUBIO, más 550 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 26 de febrero de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2013/23427 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 67 68 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número cuatro Paterna Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Paterna sobre juicio de faltas número 12/2013 para Antonio Genovés Navas. CEDULA DE NOTIFICACIÓN FALLO. Que debo absolver y absuelvo a ANTONIO GENOVÉS NAVAS como autor responsable de la falta de hurto de que fue acusado, declarando las costas de oficio Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia de Valencia. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y llévese el original al Libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 2013/23430 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número cuatro Paterna Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Paterna sobre juicio de faltas número 110/2013 para Antonio José Rodrigo Mateo. CEDULA DE NOTIFICACIÓN Que debo condenar y condeno a ANTONIO JOSÉ RODRIGO MATEO, como autor responsable de una falta de daños del art. 625 CP, a la pena de 45 días de multa con cuota de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, condenándole asimismo al abono de las costas causadas, y a que indemnice a Ifrim Iftimie la cantidad de 176´48 euros. Notifíquese a las partes a presente sentencia haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación. Líbrese testimonio de la presente Sentencia para su unión a los autos debiendo llevar el original al Libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 2013/23433 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 69 70 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número cuatro Paterna Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Paterna sobre juicio de faltas número 134/2013 para Antonio Saéz Lara. CEDULA DE NOTIFICACIÓN FALLO. Que debo condenar y condeno a ANTONIO SÁEZ LARA como autor responsable de la falta de apropiación indebida de que fue acusado, a la pena de 45 días multa a razón de ocho euros diarios para cada uno de ellos, que deberá ser satisfecha de una sola vez y en un solo término, y cuyo incumplimiento llevará consigo la privación de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la denunciante Laura González Vázquez en la cuantía de 100 euros. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y llévese el original al Libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 2013/23434 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 212 6-IX-2013 N.º 212 6-IX-2013 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.255/13-CO contra Apreval 2008, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.255/13-CO, a instancias de JESUS VICENTE SANFELIX ARANDA contra APREVAL 2008, S.L., en la que en el día 30 de julio de 2013 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice: “Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada APREVAL 2008, S.L., por cuantía de 9.809,62 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante JESUS VICENTE SANFELIX ARANDA, más 1.565 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187de la Ley de la Jurisdicción Social. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El secretario judicial. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a APREVAL 2008, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 30 de julio de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2013/23440 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 71 72 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA TARIFES N.º 212 6-IX-2013 SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA INSERCION DE ANUNCIOS INSERCIÓ D’ANUNCIS «BOP»: ADMINISTRACIÓ: C/ Corona, 36 - 46003 València Tels.: 96 388 25 81 - Fax: 96 388 25 84 e-mail: [email protected] «B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es Depòsit legal: V. 1-1958 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA TARIFAS SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Els instats per particulars, organismes oficials, administracions públiques, etc., fins i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Aquells que incloguen mapes, imatges, gràfics i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins Oficials de les Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors. e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BOLETIN OFICIAL 0,050 euros 0,075 euros 270,00 euros 110,00 euros a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependientes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Los instados por particulares, organismos oficiales, administraciones públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, gráficos y estadillos, con independencia de por quién sean instados (por página o la parte proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los apartados anteriores. e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . «BOP»: ADMINISTRACION: C/ Corona, 36 - 46003 Valencia Tels.: 96 388 25 81 - Fax: 96 388 25 84 e-mail: [email protected] «B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es Depósito legal: V. 1-1958 0,050 euros 0,075 euros 270,00 euros 110,00 euros