Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN

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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN
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Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA
Divendres, 6 de SETEMBRE de 2013. N.º 212
Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la
Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.
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Viernes, 6 de SEPTIEMBRE de 2013. N.º 212
Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la
Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.
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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a José Navarre Murgado y otros.
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana sobre notificación a Enrique Pina Peña y otros.
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana sobre notificación a Stanislav Harazin y otros.
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana sobre notificación a D. Jorge José Panzano Ribera
y otros.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Edicto de la Oficina Local de Tráfico de Alzira relativo a resolución de denegación de canje del permiso de conducción a Dusan
Plesl.
10 Edicto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Valencia sobre notificación de resolución de 1ª instancia acta
I462013000087330.
11 Edicto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Valencia sobre notificación del acuerdo de rectificación de
error acta I42013005002025.
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CONVENIOS COLECTIVOS
13 Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y
Empleo sobre corrección de errores consistente en la omisión de
las tablas salariales para 2013 en el convenio colectivo del sector
de Almacenistas de Alimentación de la provincia de Valencia
(Código: 46000905011982).
14 Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo
y Empleo sobre texto del Convenio colectivo de trabajo de la
empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en su
centro de trabajo de Saneamiento Urbano de Valencia CapitalZona Dos (Código: 46000491011981).
MUNICIPIOS
29 Anuncio del Ayuntamiento de Cheste sobre notificacion a Valentina Kritsa (Valencia Joya 2006, S.L), la cual ha sido imposible
practicar.
30 Anuncio del Ayuntamiento de Navarrés sobre aprobación
provisional de la imposición de la tasa por intervención y
control de la edificación y actividades y de la ordenanza fiscal
reguladora
31 Anuncio del Ayuntamiento de Navarrés sobre aprobación inicial
de la modificación del texto refundido de las normas urbanísticas
municipales.
32 Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre notificació de diversos tràmits sobre expedients administratius.
33 Edicto del Ayuntamiento de Sollana sobre publicación de la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 07-2013.
34 Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva
de la modificación de créditos 2013/012 en la modalidad
de suplemento de crédito sobre el presupuesto del ejercicio
2013.
35 Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva de la modificación base de ejecución del presupuesto de
2013.
37 Anuncio del Ayuntamiento de Llombai sobre delegación de
funciones de la Alcaldía.
38 Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre aprovació definitiva de la modificació núm. 2 del Reglament per al
Règim i el Govern del Cementeri Municipal.
39 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no notificado
en relación con exp.: 60/2013-OME.
40 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no notificado
en relación con exp.: 12/13-OCULT.
41 Anuncio del Ayuntamiento de Yátova sobre delegación de
funciones de la Alcaldía.
42 Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunicación a
nuevo titular orden de ejecución. Nave en mal estado. Polígono
9, parcela 401.
43 Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre caducidad y
archivo licencia obra mayor, C/ 28, nave 107, polígono industrial.
44 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a José
Antonio Sanchis Torró de l’expedient contradictori de declaració
de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Trinitat, 49, amb núm
d’exp 254/2004, per no haver-se pogut notificar per estar absent
en l’últim domicili conegut.
45 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a Isabel
Guisado Vicente de l’expedient contradictori de declaració de
ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa, amb núm d’exp
924-2011, per no haver-se pogut notificar per estar absent en
l’últim domicili conegut.
46 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a Jacobo
Manzanares Vicent de l’expedient contradictori de declaració de
ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa, 3, amb núm d’exp
924-2011, per no haver-se pogut notificar per estar absent en
l’últim domicili conegut.
47 Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad de
notificar a María José Romero Vizcaíno.
48 Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad de
notificar a Viviendas de la Romana, S.A.
49 Edicte de l’Ajuntament de La Llosa de Ranes sobre aprovació
dels Padrons Fiscals del segon període de recaptació de l’exercici
2013.
50 Anuncio del Ayuntamiento de Montesa sobre aprobación
definitiva del Presupuesto General 2013, Bases de Ejecución y
aprobación plantilla de personal.
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52 Anuncio del Ayuntamiento de Aldaia sobre contrato del servicio
de explotación del bar del Centro Socio-Cultural “Matilde Salvador” de Aldaia 2013.
53 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals sobre la
prescripcion de obligaciones reconocidas pendientes de pago
anterioes al 2010.
63 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.766/13-MN contra Diseño Cableados Estructurados, S.L.
64 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre
expediente número 676/2012 contra Unión Privada Valenciana
de Servicios Generales, S.L.
65 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.769/2013-MN contra Esabe Vigilancia,
S. A.
66 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 4.083/12-CO contra Andana Creación Industrial, S.L.
67 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 4.083/12-CO contra Andana Creación Industrial, S.L.
68 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro
de Paterna sobre juicio de faltas número 12/2013 para Antonio
Genovés Navas.
69 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro
de Paterna sobre juicio de faltas número 110/2013 para Antonio
José Rodrigo Mateo.
70 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro
de Paterna sobre juicio de faltas número 134/2013 para Antonio
Saéz Lara.
71 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 1.255/13-CO contra Apreval 2008, S.L.
MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
55 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal L’Horta Sud sobre
aprobación definitiva de la modificación de la RPT.
56 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud
sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las
personas que se citan.
JUSTICIA
59 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.761/13-MN contra Saneamientos Gonzalo
Durán, S.L.
60 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.765/2013-MN contra M&C Pavimentos y
Solados, S.L.
61 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha,
Sala de lo Social sobre demanda número 20/2012.
62 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número doce
de Valencia sobre juicio de faltas número 548/2013 para Ancuta
Anghel.
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Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
Secretaría General
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a José Navarre Murgado y otros.
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes
sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro
del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción
por vía ejecutiva.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana.
DENUNCIADO/ EXPEDIENTE
JOSE NAVARRE MURGADO
3388/2013
RAUL SANTACRUZ FUSTER
3392/2013
DANIEL LÓPEZ CÁRCEL
3424/2013
JOSE FERNANDEZ ROMERO
3443/2013
IGNACIO MORATAL GIL
3446/2013
DANIEL GONZÁLEZ ALTOZANO
3468/2013
RAMON SOLAZ GRACIA
3469/2013
BRUNO ASENSI GARCÍA
3491/2013
MUHAMMAD NEVEED
3550/2013
JOSE ANTONIO CAÑABATE PALOMO
3569/2013
JOSE VICENTE ZOMEÑO MARTINEZ
3783/2013
MERCEDES CAÑETE BLANES
3986/2013
LUIS SANTIAGO CANO
4128/2013
FECHA/ RESOLUCIÓN DOMICILIO/ LOCALIDAD CONTENIDO/RESOLUCIÓN
Sanción de 301 €
29/07/2013
XIRIVELLA
E INCAUTACION
Sanción de 301 €
30/07/2013
VALENCIA
E INCAUTACION
Sanción de 301 €
30/07/2013
VALENCIA
E INCAUTACION
Sanción de 301 €
17/07/2013
VALENCIA
E INCAUTACION
Sanción de 301 €
30/07/2013
VALENCIA
E INCAUTACION
Sanción de 301 €
30/07/2013
VALENCIA
E INCAUTACION
Sanción de 301 €
30/07/2013
VALENCIA
E INCAUTACION
Sanción de 301 €
30/07/2013
VALENCIA
E INCAUTACIÓN
Sanción de 301 €
30/07/2013
VALENCIA
E INCAUTACION
Sanción de 301 €
30/07/2013
BURJASSOT
E INCAUTACION
Sanción de 301 €
05/08/2013
XIRIVELLA
E INCAUTACION
31/07/2013
BENETÚSSER
Sanción de 301 €
31/07/2013
BENETÚSSER
Sanción de 301 €
Valencia, 23 de agosto de 2013.—El secretario general acctal, Froilán Vázquez Sánchez.
2013/23279
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Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
Secretaría General
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Enrique Pina Peña y otros.
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes
sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro
del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción
por vía ejecutiva.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana.
DENUNCIADO
EXPEDIENTE
ENRIQUE PINA PEÑA
3532/2013
ARVYDAS FOKAS
3637/2013
MIGUEL ANGEL CUELLAR CASTRO
3639/2013
MIGUEL ANGEL VALENZUELA CALATRAVA
3715/2013
ADRIAN GOMEZ MARTINEZ
3716/2013
JAVIER IGNACIO ALCÁNTARA ZURITA
3767/2013
JORGE GONZALEZ SIGNES
3770/2013
Mª EUGENIA RODRIGUEZ GALARZA
3800/2013
SAYLA MARIA CUENCA AIBAR
3964/2013
JUSTO MIGUEL ATIENZAR FERRER
4061/2013
CARLOS GABARDA CAMPS
4066/2013
FECHA
RESOLUCIÓN
DOMICILIO
LOCALIDAD
CONTENIDO RESOLUCIÓN
07/08/2013
MONCADA
SANCIÓN DE 450 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS.
09/08/2013
GANDIA
SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
09/08/2013
GANDIA
SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
07/08/2013
VALENCIA
SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
07/08/2013
VALENCIA
SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
07/08/2013
VALENCIA
SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
07/08/2013
GANDIA
SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
17/07/2013
BUÑOL
SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
14/08/2013
VALENCIA
SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
09/08/2013
POBLA DE FARNALS (LA)
SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
05/08/2013
VALENCIA
SANCIÓN DE 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS.
Valencia, 26 de agosto de 2013.—El Secretario General acctal., Fdo.: Froilán Vázquez Sánchez.
2013/23347
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Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
Secretaría General
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Stanislav Harazin y otros.
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes
sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro
del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción
por vía ejecutiva.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
DENUNCIADO
EXPEDIENTE
STANISLAV HARAZIN
3238/2013
JOSE ANTONIO MATA FERNÁNDEZ
3304/2013
ADRIAN VARGAS FRASQUET
3341/2013
FRANCISCO BLANCO EXPÓSITO
3352/2013
OTMANE JALAL
3478/2013
RUBÉN ROIG BOLUDA
3480/2013
HÉCTOR LUJÁN HERNÁN
3501/2013
JOSEP EDUARDO TEJADA PALOMARES
3548/2013
BENEDICT OWUSU BREMANG
3558/2013
MANUEL MARIN AMADOR
3659/2013
DAVID MARTÍNEZ RUEDA
4109/2013
FECHA
RESOLUCIÓN
DOMICILIO
LOCALIDAD
CONTENIDO RESOLUCIÓN
07/08/2013
VALENCIA
Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS.
07/08/2013
OLIVA
Sanción de 100€
07/08/2013
VALENCIA
Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
07/08/2013
VALENCIA
Sanción de 150€
07/08/2013
CHESTE
Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS.
07/08/2013
ALZIRA
Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS.
07/08/2013
PICANYA
Sanción de 600€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS.
07/08/2013
XERACO
Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS.
07/08/2013
VALENCIA
Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS.
07/08/2013
OLIVA
Sanción de 450€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS.
07/08/2013
VALENCIA
Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS..
Valencia, a 27 de agosto de 2013.—El secretario general accidental, Froilán Vázquez Sánchez.
2013/23361
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Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
Secretaría General
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a D. Jorge José Panzano Ribera y otros.
ANUNCIO
Edicto nº 386/2013
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes
sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro
del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción
por vía ejecutiva.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana.
DENUNCIADO
EXPEDIENTE
FECHA
RESOLUCIÓN
DOMICILIO
LOCALIDAD
CONTENIDO RESOLUCIÓN
JORGE JOSE PANZANO RIBERA
2118/2013
31/07/2013
VALENCIA
SANCIÓN DE 301 €
E INCAUTACIÓN.
SERGIO NAVARRO RAMONATXO
2749/2013
31/07/2013
XIRIVELLA
SANCIÓN DE 3.001 €
Y PROHIBICIÓN DE ACCESO A LOS RECINTOS DEPORTIVOS POR UN
PERIODO DE SEIS MESES
MARFISON COSTACHE
3266/2013
19/08/2013
BÉTERA
SANCIÓN DE 200 €
E INCAUTACIÓN
JUAN JOSE NAVARRO ARJONA
3371/2013
02/08/2013
ALDAIA
SANCIÓN DE 301 €
E INCAUTACIÓN
ISSAM MASTAPHI
3465/2013
22/07/2013
GRANADA
SANCIÓN DE 301 €
E INCAUTACIÓN
VIOREL CIRSTEA
3473/2013
22/07/2013
MASSANASSA
SANCIÓN DE 301 €
E INCAUTACIÓN
RAFAEL BENLLOCH MANSILLA
3614/2013
02/08/2013
GODELLA
SANCIÓN DE 301 €
E INCAUTACIÓN
MARIA JACQUELINE MATA JIMENEZ
3704/2013
19/08/2013
ALGINET
SANCIÓN DE 301 €
E INCAUTACIÓN
Valencia, 30 de agosto de 2013.—El Secretario General acctal., Fdo. Froilán Vázquez Sánchez.
2013/23543
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Oficina Local de Tráfico de Alzira
Edicto de la Oficina Local de Tráfico de Alzira relativo a
resolución de denegación de canje del permiso de conducción a Dusan Plesl.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de
la resolució­n dictada por la Jefa de la Oficina Local de Trafico que,
una vez tramitado el correspondiente expediente, declara la denegación de canje de la autorización administrativa para conducir de que
es titular DUSAN PLESL, con N.I.E.: Y2066185V , ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta
no se ha podido practicar.
Contra esta resolución puede interponerse RECURSO DE ALZADA
dentro de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publi­
cación del presente edicto en el Boletin Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante la Directora General de Tráfico.
Los correspondientes expedientes obran en la Oficina Local de Tráfico.
Alzira, 26 de agosto de 2013.—La jefa de la Oficina Local de Tráfico, Mª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio.
2013/23346
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Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia
Sanciones
Edicto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia sobre notificación de resolución de 1ª instancia acta
I462013000087330.
EDICTO
DÑA. CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO, SECRETARIA GENERAL, DE VALENCIA.
Se publica el presente EDICTO para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad por
ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución del acta de infracción, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se
relacionan.
El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte el derecho que les
asiste para interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que corresponda según la materia (1), en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de esta notificación, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 114 y siguientes concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
con la advertencia que transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de
apremio.
(1) Relación de Direcciones Generales ante las cuales, según la materia, puede interponerse el Recurso de Alzada: SEG. SOCIAL ante la
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBSTRUCCIÓN ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO ante la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO.
Nº ACTA
SUJETO RESPONSABLE
MATERIA
IMPORTE (€)
I462013000087330
OCROM IBERIA, S.L.
OBSTRUCCIÓN
626.-
(*) y accesorias.
Valencia, a 28 de agosto de 2013.—La secretaria general, Concepción Sánchez Palomo.
2013/23431
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Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Valencia
Sanciones y Recursos
Edicto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social de Valencia sobre notificación del acuerdo de
rectificación de error acta I42013005002025.
EDICTO
Se publica el presente EDICTO para que sirva de notificación a
efectos legales, de conformidad con el Artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante
la imposibilidad por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle
el acuerdo que se cita a los sujetos responsables que a continuación
se relacionan.
ACTA NÚM.: I42013005002025
SUJETO RESPONSABLE: EL HASSANI ZITOUNI, ABDELLAH
DOMICILIO: C/ BARCELONETA, 44 – 46160 LLIRIA
ACUERDO: En relación con el procedimiento sancionador derivado
del acta de infracción de referencia, advertido error en cuanto a la
fecha de efectos de la extinción de la prestación por desempleo,
adjunto se remite informe emitido por la Subinspectora actuante.
Asimismo se Acuerda dar Audiencia por término de 8 días, pudiendo formular nuevas alegaciones por término de otros tres días, de
conformidad con el artículo 18.4 del RD 928/98, de 14 de mayo.
El citado informe se ha emitido los términos siguientes:
En relación con el Acta nº I462013005002025, correspondiente al
t r a b a j a d o r a A B D E L L A H E L H A S S A N N I Z I TO U N I
461078091382,efectivamente hay un error en la fecha en la que se
propone la solicitud de Extinción de Prestación, al consignarse por
error la fecha 12 de JUNIO 2013 en lugar de la fecha 12 de JUNIO
2011.
Por lo que la propuesta de sanción a dicho trabajador, ha de ser:
“Extinción de la prestación o subsidio por desempleo a partir del 12
de JUNIO 2011y reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas”.
Valencia, a 28 de agosto de 2013.—La secretaria general, Concepción
Sánchez Palomo.
2013/23432
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CONVENIOS COLECTIVOS
N.º 212
6-IX-2013
N.º 212
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Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo
y Empleo sobre corrección de errores consistente en la
omisión de las tablas salariales para 2013 en el convenio
colectivo del sector de Almacenistas de Alimentación de la
provincia de Valencia (Código: 46000905011982).
ANUNCIO
Vista la publicación del edicto número 2013/20947, en el B.O.P. nº
178, de 29/07/2013, en relación con la resolución dictada por esta
Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo el
día 15/07/2013, por la que se procedió al registro, depósito y remisión
para su publicación del convenio colectivo del sector de Almacenistas de Alimentación de la provincia de Valencia, se ha comprobado
que no se incluyó el anexo con las tablas salariales para 2013 en el
citado sector.
El art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas
podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de
hecho o aritméticos, existentes en sus actos.
En consecuencia, se acuerda proceder a la publicación del anexo con
las tablas salariales para el año 2013 en el sector de Almacenistas de
Alimentación de la provincia de Valencia.
Valencia, a 23 de agosto de 2013.–La directora territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, P.S. El Jefe del Servicio Territorial
de Trabajo (Resolución de la Subsecretaría de la Conselleria de
Economía, Industria, Turismo y Empleo de 11 de julio de 2013),
Julio Andrade García.
TABLAS CONVENIO ALMACENISTAS DE ALIMENTACIÓN
CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2013
Salario
base
No titulados:
-
Director
1.204,18
Jefe de personal
1.159,02
Jefe de división
1.168,28
Jefe de ventas
1.168,28
Jefe de compras
1.168,28
Encargado general
1.168,28
Jefe de sucursal
1.120,36
Jefe de almacén
1.120,36
Jefe de grupo
1.081,61
Jefe de cámara
1.081,61
Jefe de sección
1.088,61
Encargado est.
1.081,61
Intérprete
1.041,97
Personal mercantil propiamente dicho:
-
Viajante
1.043,01
Vendedor ambulante
1.038,34
Dependiente
1.039,46
Ayudante
Personal administrativo, técnico no titulado y personal
administrativo propiamente dicho:
920,01
-
Director
1.197,71
Jefe de división
1.168,28
Jefe de admón.
1.120,36
Contable
1.043,01
Jefe sección admón.
1.088,12
Jefe infor. y prog.
1.088,12
Personal administrativo:
-
Cajero, cont. y taqui.
1.043,01
Oficial admón.
1.026,36
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Salario
base
Administrativo
985,90
Aux. admón.
940,61
Aspirante 16 años
724,40
Aux. caja 16 a 18
724,40
Aux. caja
962,43
Personal de servicio y actividades auxiliares:
Rotulista
948,97
Jefe de taller
1.081,61
Prof. of. 1 chófer/rep.
1.043,01
Prof. oficial 2.ª
1.004,29
Prof. oficial 3.ª
Capataz
984,97
1.081,61
Mozo especialista
979,37
Telefonista
882,68
Mozo
940,73
Env. y enfardador
882,68
Personal subalterno:
-
Conserje, cobrador, vigilante, ordenanza y portero
921,36
Personal de limpieza
882,68
OTROS CONCEPTOS
Media dieta
15,81
Dieta completa
35,65
Gratificación vacaciones (art. 12)
209,48
Nocturnidad (art. 25)
106,69
2013/23345
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Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en su centro de trabajo de Saneamiento Urbano de Valencia Capital-Zona Dos (Código:
46000491011981).
ANUNCIO
Resolución de fecha 26 de agosto de 2013, de la Dirección Territorial
de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que
se dispone el registro oficial, depósito y publicación del Convenio
Colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y
Contratas, S.A., en su centro de trabajo de Saneamiento Urbano de
Valencia Capital-Zona Dos.
Vista la solicitud de inscripción del Convenio colectivo arriba citado,
suscrito el 29/07/2013 por la Mesa negociadora formada, de una
parte, por la representación de la empresa y, de la otra, por el Comité de Empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del
R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a)
y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y
4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de
Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la
Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo.
Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente
establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica
1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1
de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la
Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza
la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012,
de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura
básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el
Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de
Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la
representación de la Mesa negociadora y depósito del texto original
del convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 26 de agosto de 2013. La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, P.S. El Jefe del Servicio Territorial de Trabajo (Resolución de la Subsecretaría de la Conselleria
de Economía, Industria, Turismo y Empleo de 11 de julio de 2013),
Julio Andrade García.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA
EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,
S.A. (F.C.C. S.A.) PARA SU CONTRATA DE SANEAMIENTO
URBANO EN VALENCIA-CAPITAL, ZONA DOS, PARA LOS
AÑOS 2012-2013
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1º.-AMBITO DE APLICACION PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación al personal operario, mandos intermedios, administrativo y técnico que presta sus
servicios en el centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., tiene establecido en la ciudad de Valencia, y estén adscritos a la contrata de los Servicios de Limpieza
Pública Viaria, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Talleres y
Oficinas, de Valencia Zona Dos, que la empresa tiene adjudicados
por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Valencia.
ARTICULO 2º.-VIGENCIA Y AMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo, una vez registrado por la Autoridad
Laboral, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Valencia.
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N.º 212
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La vigencia y ámbito temporal del presente convenio colectivo será
de dos años, con independencia de sus efectos económico su duración
será la comprendida entre el día 1º de Abril de 2012 al día 31 de
Marzo de 2014, fecha esta última en que termina su vigencia temporal.
Los efectos salariales del presente Convenio Colectivo con independencia del periodo de su vigencia y ámbito temporal, tendrán carácter retroactivo del uno de enero de cada año de su vigencia.
ARTICULO 3º.-PRORROGA Y DENUNCIA
El Convenio se considerará automáticamente denunciado sin necesidad de comunicación formal al término de su vigencia, manteniéndose el texto íntegro mientras se negocia uno nuevo.
ARTICULO 4º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico
e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
globalmente y en cómputo anual, por lo que no podran ser modificadas, reconsideradas, renegociadas, o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto integro.
ARTICULO 5º.- COMPENSACION Y ABSORCION SALARIAL
Las retribuciones pactadas en el Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro
por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos
o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso
contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la
forma y condiciones que quedan concertadas.
ARTICULO 6º.-COMISION PARITARIA.
Se constituye una Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio
Colectivo, con las misiones que a la misma asigna la normativa vigente. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, será sometida antes de
establecer reclamación ante los órganos competentes a informe de
la Comisión mixta paritaria.
La Comisión paritaria del Convenio deberá emitir su informe en el
plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente que hubiera sido solicitado. Las funciones y actividades de la Comisión
paritaria del Convenio, no obstruirán en ningún caso el acceso a la
jurisdicción competente.
La Comisión paritaria estará compuesta por un número igual de representantes de la empresa y de los trabajadores que han formado
parte de la comisión negociadora del Convenio, con un número
máximo de cinco por cada parte.
ARTICULO 7º.- NORMATIVA SUPLETORIA.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, las partes se
remiten al contenido del vigente “Convenio Colectivo General Nacional del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y
Conservación de Alcantarillado” o norma que lo sustituya, y en su
defecto, en las demás disposiciones legales complementarias y vigentes. En sus aspectos retributivos salariales se regirá por los dispuesto en el presente convenio.
Las partes en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres,
estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de
2007.
ARTÍCULO 8º.- ABSORCION Y SUBROGACION DEL PERSONAL.
En el caso de que F.C.C. S.A. actual empresa adjudicataria de la
contrata de los Servicios Públicos Municipales de Limpieza Viaria
y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Valencia (Zona Dos de la ciudad), por la causa que fuera cesará de
prestar sus servicios, total o parcialmente, en la contrata adjudicada,
la empresa o entidad que se hiciera cargo de la totalidad o parte de
los servicios adjudicados a F.C.C.S.A, vendrá obligada a absorber al
personal afectado, y a subrogarse en sus derechos y obligaciones, y
en particular con su Convenio Colectivo de trabajo vigente y de
aplicación para dicho personal en el momento de la absorción.
N.º 212
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Las partes signatarias de este convenio, sobre esta materia de subrogación y absorción del personal, y a los efectos de su observancia y
aplicación, se remiten íntegramente a lo dispuesto en los Art. 49 y
siguientes del CAPITULO XI, del vigente “Convenio Colectivo
General Nacional del Sector de Saneamiento Público, Limpieza
Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos,
Limpieza y Conservación de Alcantarillado”.
ARTICULO 9º.-INCREMENTOS SALARIALES:
Para el primer año de vigencia del convenio colectivo (periodo del
1º abril 2012 al 31Marzo 2013), no hay incremento económico sobre
las tablas salariales del 2011.
Para el segundo año de vigencia de convenio colectivo (periodo de
1º de abril 2013 al 31 de marzo de 2014), no hay incremento económico sobre las tablas salariales del 2012.
En los Anexos I, II, III y IV, se reflejan las tablas salariales de los
años 2012-2013, periodo establecido de vigencia del convenio.
CAPITULO II
CONDICIONES RETRIBUTIVAS
ARTICULO 10º.-CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
La retribución de cada trabajador según su categoría, estará compuesta por el salario base de Convenio y los complementos salariales
y extrasalariales, que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en los anexos de tablas salariales de este convenio, en relación
con el texto y contenido de los artículos del convenio.
La estructura retributiva se distribuirá de la siguiente forma:
- Salario Base
- Complementos personales: Antigüedad.
- Complementos de puesto de trabajo:
Pluses de Nocturnidad, Plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad,
Plus Convenio, Plus recorrido, Plus puesta en Marcha, Plus Reconversión recogida…,
- Complementos de Cantidad o Calidad de Trabajo:
Plus Actividad, Plus de Asistencia, Horas extraordinarias, Plus Fallas..,
- Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
Gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad, Beneficios y San
Martín de Porres.
- Complemento de carácter extrasalarial: Plus transporte.
ARTICULO 11º.-SALARIO BASE
El salario base del personal afectado por este Convenio Colectivo,
es el que se especifica para cada actividad y categoría en la columna
correspondiente de los Anexos de Tabla Salarial I y II.
ARTICULO 12º.-ANTIGUEDAD
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, mantendrá
la promoción económica en función de su tiempo de permanencia
en la Empresa de acuerdo con la siguiente escala:
A los 2 años,
5 por ciento del salario base.
A los 4 años,
10 por ciento “
A los 6 años,
15 por ciento “
A los 8 años,
20 por ciento “
A los 9 años,
25 por ciento “
A los 16 años,
40 por ciento “
A los 21 años,
60 por ciento “ , como máximo.
ARTICULO 13º.-PLUS PENOSO, TOXICO O PELIGROSO.El personal que preste sus servicios en las actividades reguladas en
el presente Convenio, excepción hecha de los grupos de técnicos,
administrativos, mandos, subalternos, percibirá en concepto de penosidad y peligrosidad el importe reflejado en las tablas para este
concepto por día efectivamente trabajado. La percepción del plus
penoso, toxico o peligroso, conforme lo establecido en este convenio,
no conlleva ni supone necesariamente que los trabajos y la actividad
realizada sea considerada ni calificada como de penosa, toxica o
peligrosa.
El personal que efectúe trabajos de pintura de vehículos, percibirá
por día efectivo trabajado en esta función el 30 por ciento del salario
base, cuando concurran las causas de excepcional penosidad, peligrosidad y toxicidad.
BOLETIN OFICIAL
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Los conductores de máquinas barredoras, percibirán por día efectivo
de trabajo el 30 por ciento de salario base, por las causas de excepcional penosidad, peligrosidad y toxicidad.
ARTICULO 14º.-PLUS NOCTURNO.
Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 y las 6
horas, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en un 25 por ciento del salario base de la categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a
4 horas, el plus sería de un 12’5 por ciento.
ARTICULO 15º.-PLUS CONVENIO
Para las categorías y por el importe que se indica en el anexo correspondiente, se establece un plus convenio, por jornada efectivamente
trabajada, con un rendimiento normal y correcto.
ARTICULO 16º.- PLUS PUESTA EN MARCHA Y CIERRE DE
OPERACIONES.
Los conductores de limpieza cobrarán este plus reflejado en tablas,
para cada categoría y horario, que comportará las siguientes obligaciones:
Recoger el vehículo en talleres y devolverlo al mismo lugar; recoger
al personal en los cuartelillos a la hora en punto; verter los resíduos,
si procede, en el anexo al Parque de Quart y hacer las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del vehículo dentro de la jornada
normal de trabajo, entendiéndose por tal la de 7 horas 20 minutos de
Lunes a Sábado para el personal de día. Para el personal de noche
la jornada será de 7’00 horas y 19 minutos de lunes a viernes y de
6’00 horas y 55 minutos los sábados.
Este plus se cobrará por día efectivamente trabajado, y será computable para la percepción de vacaciones.
Los conductores de limpieza viaria de los servicios de baldeo mixto
y recogida selectiva en cuanto organización y distribución horaria
de servicios, se adecuara y observara el contenido del acuerdo de
fecha 31.10.2005, que refiere el Art.52 de este convenio.
Cuando se dé la circunstancia de que haya que contratar a conductores para nuevos servicios en los que no haya que realizar estos
trabajos de puesta en marcha y cierre de operaciones, dichos conductores no percibirán este plus.
Para el personal de talleres, el importe del plus es el reflejado en
tablas para cada categoría, se cobrará por día efectivamente trabajado y comportará para su percepción las mismas obligaciones que
tenía el cobro de la media hora extraordinaria diaria. Este plus será
computable para la percepción de vacaciones.
ARTICULO 17º.- PLUS ACTIVIDAD PERSONAL RECOGIDA
DOMICILIARIA.
Para el personal de recogida de basura domiciliaria, se establece un
plus de actividad por día efectivamente trabajado, por el importe
señalado en tablas, en contraprestación del mayor rendimiento de
trabajo en la jornada normal. El personal adscrito a la recogida de
basuras percibirá este plus sólo en el caso de que, realizándo la total
recogida de basuras en la totalidad del itinerario de forma correcta
y cumpliéndose las condiciones organizativas del servicio y técnicas
del vehículo, finalice el trabajo dentro de la jornada normal.
Este plus no será consolidable, siendo absorbible y compensable. Se
devengará en los casos en que no se acabe el trabajo dentro de la
jornada normal por causas ajenas a la voluntad de los operarios. En
estos casos el exceso posible de tiempo sobre la jornada normal que
se realizase, se abonará como horas extras.
Se entiende por jornada normal 7 horas 48 minutos en el caso del
peón y 8 horas 48 minutos en el conductor.
Con el fín de agrupar percibos salariales, respetando en todo caso lo
acordado el 30-05-90 entre empresa y comité de empresa en el punto DECIMO de dicho acuerdo, y desaparecidas las causas que motivaron el establecimiento en anteriores convenios colectivos del
complemento salarial llamado “Plus de Lunes o posterior a festivo”,
se establece que el importe de dicho complemento quede integrado
en el presente articulado de Plus de Actividad, siendo de aplicación
al personal de recogida de resíduos afectado, y en las mismas condiciones para su percepción que las establecidas para el Plus de
Actividad, valorándose para su percepción 6,59.-Euros/día para el
peón y en 4,24.-Euros/día para el conductor. Estas cantidades están
incluídas en el Plus de Actividad que figura en la tabla salarial anexa
nºI.
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Si por causas ajenas a la voluntad de F.C.C., se implantase en un
futuro una modificación del servicio de recogida de resíduos, volviendo a prestarse el mismo en seis días a la semana, este Plus de
Lunes sería desglosado en dichas cuantías del Plus Actividad que
figura en tablas donde ahora están integradas por el razonamiento
antes expuesto, volviendo a tener identidad propia conforme el
Convenio Colectivo de 1.989, sin que la Empresa estuviese obligada
a negociar un nuevo importe por este concepto.
ARTICULO 18º.-PLUS ACTIVIDAD PERSONAL TALLERES
Se establece un plus de actividad para el personal de talleres y porteros de Quart de Poblet, por el importe mensual que aparece en las
tablas salariales cumpliendo con la organización establecida por la
empresa..
Para los porteros de Quart de Poblet, la percepción de este plus
comportará las obligaciones señaladas en acuerdo aparte.
ARTICULO19º.-PLUS ACTIVIDAD, DEL PERSONAL DE RECOGIDA DE CONTENEDORES, LIMPIEZAS DE AMPLIROL,
MERCADOS.
Se establece un plus de actividad de carácter funcional 4,45.-Euros
por día efectivamente trabajado, para los trabajadores que realicen
alguno o varios de los siguientes servicios:
Recogida de contenedores de limpieza.
Servicio de Amplirol.
Recogida de mercados.
Recogida de playas.
En los casos de suplencia temporal de un servicio de lavacontenedores con personal de la limpieza viaria, a este, se le abonará durante su suplencia, este plus funcional por día efectivo trabajado y con
el siguiente importe:
Péon día …………..5,24.-€
Conductor día….. ...5,24.-€
Peón noche ……. ...4,63.-€
Conductor Noche…4,63.-€
ARTICULO 20º.-PLUS RECORRIDO Y MANTENIMIENTO
Se establece la cantidad que aparece reflejada en tablas, por día
efectivamente trabajado para los conductores de recogida, por la cual
se compensará la posible prolongación de jornada comprometiéndose los conductores a recoger el vehículo en talleres, recoger a la hora
en punto al personal en los cuartelillos, verter los residuos y dejar el
vehículo en los talleres, así como la realización de las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del vehículo.
En caso de que por causas no imputables a la voluntad de un conductor, la jornada de trabajo se prolongase más de 8 h 48 min., todo
el tiempo que exceda se abonará como horas extras.
ARTICULO 21º.-PLUS ASISTENCIA.Se establece un plus de asistencia para cada categoría del personal
de recogida, limpieza y talleres por la cantidad mensual que se señala en las tablas salariales. Este plus se abonará mensualmente
siempre que no se haya faltado a la puntualidad o dejado de asistir
al trabajo injustificadamente y se penalizará dividiendo el plus por
los días laborales del mes y multiplicando el cociente por las faltas
cometidas en dicho mes.
Este plus será computable para la percepción de vacaciones.
Este plus de asistencia, será percibido por el personal contratado a
tiempo parcial y con categoría de peón, en la cuantía de 41,20.-Euros
mensuales. Percibiendo así mismo el peón contratado a tiempo parcial, un complemento en función del tiempo realmente trabajado y
en la proporción de 21,26.-Euros mensuales para la totalidad de los
días del mes, sirviendo éstas, de base para el cálculo de la proporción.
Para su abono les serán exigibles las mismas condiciones del resto
del personal contenidas en el primer apartado de este artículo.
Para el conductor contratado a tiempo parcial, la cantidad a percibir
será de 20,20.-Euros mensuales. El complemento a percibir, en
función del tiempo realmente trabajado y en la proporción de 5,69.Euros mensuales para la totalidad de los días del mes, sirviendo
estas, de base para el cálculo de proporción. Para su abono les serán
exigibles las mismas condiciones del resto del personal contenidas
en el primer apartado de este artículo.
ARTICULO 22º.-PLUS O COMPLEMENTO RECONVERSION
RECOGIDA
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6-IX-2013
Se establece este complemento, como contraprestación a las modificaciones de condiciones de trabajo realizadas en el servicio de recogida de resíduos acordadas entre Empresa y Comité de Empresa
mediante acuerdo de 30-05-90, abonando la Empresa al personal
afectado por este acuerdo la cantidad de 271,37.-Euros mensuales,
siempre que trabaje de forma efectiva y correcta, terminando el
servicio todos los domingos y festivos que le corresponda en función
del cuadro de turnos establecidos por la Empresa para la realización
de este Servicio de Recogida, consistente básicamente en turnos de
siete días, con cinco días de trabajo y dos de descanso conforme lo
acordado en Artículo 50 del presente Convenio.
Este plus aparece en la tabla salarial anexa denominado Plus de
Recogida.
Este complemento será devengable mensualmente y se abonará
siempre que el trabajador preste servicio efectivo todos los domingos
y festivos que por turno le corresponda.
Este complemento, atendiendo a las causas de su establecimiento, es
funcional, por lo que no tiene la consideración de consolidable.
El personal del servicio de recogida que faltase en domingo o festivo al servicio que por turno le correspondiere trabajar, será penalizado en el presente complemento con un descuento por un importe
de 101,92.-Euros por falta cometida en cada uno de dichos días. No
opera esta penalización en los casos de faltas plenamente justificadas.
Las ausencias cometidas con ocasión del disfrute de permisos retribuidos y sin retribuir establecidos en los Artículos 32 y 33 de este
Convenio no se entenderán como causa justificada, por lo que en
estos casos procederá la oportuna penalización o descuento por el
importe anteriormente indicado.
ARTICULO 23º.- PLUS TRANSPORTE
Se abonará un plus de transporte por día realmente trabajado según
el importe fijado en la tabla salarial anexa, este plus tiene carácter
de complemento no salarial.
ARTICULO 24º.-PLUS FALLAS
Para las categorías y por el importe que se indica en el anexo correspondiente, se establece este Plus de Fallas, en contraprestación al
mayor esfuerzo de trabajo que hay que realizar en el servicio de
recogida y limpieza con motivo de las fiestas de las Fallas de San
José, siguiendo las instrucciones de la empresa en la organización
del servicio para dichas fiestas.
Dicho Plus no lo percibirá el personal eventual contratado especificamente para el refuerzo del servicio en dichas fiestas falleras.
ARTICULO 25º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, se abonarán
cada una a razón de treinta días de salario base más antigüedad correspondiente a cada productor. La fecha de abono será, respectivamente, el 30 de Junio y el 15 de Diciembre.
La gratificación extraordinaria de Beneficios, consistirá en veinticuatro días de salario base y antigüedad correspondiente a cada productor, abonandose en proporción al tiempo trabajado. El salario será el
vigente en cada período en el que se devenga de 1º de Enero al 31
de Diciembre, con independencia de que se abone el 15 de Marzo
del año siguiente.
La gratificación de la fiesta patronal de San Martín de Porres consistirá en veinticuatro días de salario base y antigüedad, abonadose
en proporción al tiempo trabajado. Se devengará desde el 1º de
Noviembre al 31 de Octubre, abonándose en el mes de Octubre. Esta
gratificación no es de aplicación al colectivo de mandos intermedios,
técnicos, ni administrativos.
A los trabajadores que no estén el año completo al servicio de la
Empresa, se les abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado y computándose la fracción de mes como
mes completo.
Con independencia de lo anterior y para el personal con categorías
dentro del grupo de mandos intermedios, técnicos y Administrativos,
las gratificaciones extraordinarias que perciba este colectivo serán
las de Navidad, Verano y Beneficios, a razón e importe de una mensualidad completa; no les será de aplicación ni percibirán la correspondiente a San Martín de Porres.
ARTICULO 26º.-HORAS EXTRAORDINARIAS
El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los
efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose con importes
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iguales para cada categoría profesional, de acuerdo con los importes
de las tablas anexas nº III.
Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse
inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de “estructurales” de las
horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turno, puntas
de producción, trabajos imprevistos, festivos, mantenimiento adecuado del Servicio público que se presta, u otras circunstancias de
carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de
que se trate, todo ello al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1858/81
de 20 de Agosto, y del Artº 1 de la O.M. de 1-3-83.
El precio de las horas extras que figuran en las tablas anexas, está
ajustado al precio legal en su conjunto y el mismo servirá de base
para Convenios sucesivos en función de las condiciones establecidas
en el Convenio Actual.
Entre la Empresa y Comité, se establecerán periódicamente los criterios de distribución de las horas extraordinarias.
Se creará una comisión compuesta por un representante de la Empresa y de cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio a fín de reunirse en Junio y Diciembre para verificar la distribución de horas extraordinarias entre el personal.
Se elaborará un listado por orden alfabético con el personal voluntario que desee realizar horas extraordinarias. Las listas se efectuarán
por colectivo de conductores, de peones y de talleres, atendiendo en
éste último caso las especialidades necesarias para las reparaciones
a efectuar, según necesidad de los talleres.
CAPITULO III
JORNADAS, LICENCIAS Y VACACIONES
ARTICULO 27º.-JORNADA DE TRABAJO
Con carácter general el personal operario afectado por el presente
convenio, efectuará su jornada laboral de acuerdo con el siguiente
cuadro de distribución:
A) Personal Operario de Limpieza Pública Viaria:
Turnos diurnos: 38 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas
de lunes a sábado de forma que todos los dias inicien y terminen su
jornada a la misma hora, quedando el horario distribuido de la siguiente forma:
Lunes a sábado: De 7’00 horas a 13’00 horas y 20 minutos.
De personal de tarde: De lunes a Sábado de 14’00 horas a 20’00
horas y 20 minutos.
Turnos nocturnos: 37 ½ (treinta y siete y media) horas semanales
distribuidas de la siguiente forma:
De Lunes a Sabado de 0:00 horas a 6:15 horas.
Todo el personal del grupo de operarios que no este adscrito a los
servicios de recogida domiciliaria de basuras, talleres u oficinas,
tendrá una jornada efectiva laboral igual a la de la limpieza pública
viaria diurna.
.- El Personal del Servicio de baldeo, en su horario de servicios se
regirá conforme el reflejado en el acuerdo entre empresa y comité
de empresa de fecha 31.10.2005 de modificación y organización de
servicios al cual se remiten las partes.
El personal del servicio denominado de recogida selectiva
(papel,carton,envases ) en su horario de servicios se regirá conforme
el reflejado en el acuerdo entre empresa y comité de empresa de
fecha 31.10.2005 de modificación y organización de servicios al cual
se remiten las partes.
El personal operario disfrutará en su jornada diaria de trabajo, de
veinticinco minutos diarios de tiempo de descanso para el bocadillo,
que se considerará por la empresa como tiempo efectivo de trabajo,
la empresa podrá establecer la franja horaria de dicho tiempo de
descanso. El personal afectado por el acuerdo de modificación de
condiciones de trabajo de fecha 31.10.2005, su descanso de bocadillo se regula por dicho acuerdo.
B) Personal Operario de Recogida Domiciliaria de Basuras: Todos
los turnos tendrán una jornada de 39 (treinta y nueve) horas semanales distribuidos en turnos rotativos conforme los artículos nº50, 51
y 52 de este convenio, de organización del trabajo y los acuerdos
que estos artículos recogen, con una jornada diaria de 7 horas, 48
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minutos para los peones y 8 horas, 48 minutos para los conductores.
C) Personal Operario de Talleres:
Turno de mañana:
Lunes a Viernes:
Hora inicio: 6 horas, 35 minutos.
Hora fin: 14’00 horas.
Sábado:
Hora inicio: 6 horas, 40 minutos.
Hora fin: 14’00 horas, 50 minutos
Turno de tarde:
Lunes a Viernes:
Hora inicio: 14’00 horas.
Hora fin: 20’00 horas, 45 minutos.
Se acuerda entre las partes, que ésta jornada continuada en talleres
no da derecho a descanso de una hora para la comida
Cada grupo de trabajo de Talleres permuta el turno cada dos semanas.
Este horario de taller incluye la media hora diaria en el turno de
mañana relativa al plus de actividad y puesta en marcha, que va
comprendida desde el horario de inicio hasta las 7’00 horas, 5 minutos de lunes a viernes y hasta las 7’00 horas, 10 minutos, los sábados. Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas del
personal de talleres. Si estas condiciones estuviesen en inferioridad
con respecto a la jornada semanal del resto del servicio de limpieza,
se les aplicarán la misma.
El acuerdo de turnos y horarios del personal de taller propiamente
dicho, afectados por el acuerdo suscrito el 08-10-98 (no afecta a
porteros, encargados, nuevos contratados y personal de oficina) entre
empresa y representantes de los trabajadores, se aplicará a dicho
personal con independencia del anterior horario y turnos y continuará vigente hasta el 31-03-2014, fecha esta en que finalizará si previamente no se ha prorrogado de común entre las partes. Dicho
acuerdo se negociará con independencia del Convenio Colectivo y
cuando las circunstancias organizativas u operativas del taller lo
aconsejen.
Con indepedencia de los anterior, los servicios de limpieza viaria
como el baldeo, barrido manual noche, servicios de selectiva, servicio de recogida de muebles, servicio de repaso de ubicaciones de
carga lateral, en cuanto a su organización operativa y distribución
horaria se regiran por el acuerdo de fecha 31-10-2005, entre empresa y representantes de los trabajadores,
ARTICULO 28º.-DESCANSO SEMANAL
A) El personal perteneciente a los servicios de limpieza pública
viaria realizará su fiesta semanal en domingo.
B) El personal perteneciente al servicio de recogida domiciliaria de
basuras y lava contenedores, realizará dos días de descanso semanal
rotativos, de acuerdo con los cuadros de rotación de descanso semanal establecidos por la Empresa, en función del sistema de trabajo a
turnos acordado en fecha 30-05-90, entre empresa y representantes
de los trabajadores.
ARTICULO 29º.- FESTIVOS RECOGIDA
El personal del servicio de recogida de basuras realizará su servicio
durante todos los días naturales del año, no obstante disfrutará como
fiestas laborales no recuperables y retribuidas las siguientes fiestas
de caracter nacional: 1 de Enero, 1 de Mayo, 25 de Diciembre
Los demás días festivos, dada la consideración de servicio público
que tiene la recogida de basuras, se consideran a todos los efectos
como hábiles para la prestación del trabajo, teniendo este acuerdo el
carácter de obligado cumplimento, siendo un todo orgánico e indivisible y considerado globalmente junto con las restantes condiciones
pactadas en este Convenio.
En los tres mencionados festivos, el servicio de recogida de basuras
será prestado por personal voluntario adscrito tanto a la limpieza
viaria como a la recogida de basuras, garantizándose en todo caso
por el personal la prestación del servicio de recogida de basuras.
La retribución que se abonará al personal voluntario que efectúe las
suplencias en la recogida correspondientes a los tres días indicados,
como al personal voluntario componente de los cuatro equipos complementarios del servicio en domingos y festivos ( acuerdos del
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Art.50), será por un importe único de 103,42.- Euros para el conductor, y de 101,27.- Euros para el peón, por trabajo efectivo realizado
en los citados domingos y festivos.
Este concepto y cantidad tiene carácter funcional, no siendo consolidable. Para el personal de limpieza viaria el abono de estas cantidades cuando realicen dicha suplencia,son incompatibles con la
percepción del plus o complemento de reconversión de recogida.
ARTICULO 30º.-VACACIONES
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutará anualmente de un mes natural de vacaciones (en el año 2012
y 2013 se estará al acuerdo del expediente de regulación de empleo
firmado entre ambas partes).
Los trabajadores que se incorporen a la Empresa a lo largo del año
disfrutarán antes del 31 de Diciembre, de la parte proporcional, que
les corresponda, considerándose la fracción de un mes como mes
completo.
La época de disfrute de las vacaciones anuales, estará comprendida
en el periodo de 1 de Julio al 31 de Agosto.
Con efecto del segundo año de convenio las vacaciones del personal
de la limpieza viaria comenzarán en día laborable.
Para el personal afectado por la reconversión del servicio de recogida, las vacaciones se iniciarán el día 1º de mes. En el supuesto de
que éste coincida con un día de descanso semanal, las mismas se
iniciarán al día siguiente, y así sucesivamente si éste coincide igualmente en día de descanso, disfrutando en todo caso el número de
días correspondiente al mes natural (31 días naturales cuando se
disfruten en período vacacional) conforme lo establecido en este
convenio. A la finalización de las vacaciones cada productor se reincorporará a su equipo de trabajo con el turno que le corresponda.
Si dicho día le corresponde descanso semanal por turno, lo disfrutará.
El salario a percibir se calculará hallando el promedio del salario
percibido por todos los conceptos durante el trimestre anterior a su
disfrute, exceptuando de dicha retribución, las horas extraordinarias,
plus productividad, prestaciones de Seguridad Social, plus transporte y dietas, ayuda a discapacitados, paga de Verano, asi como el plus
de actividad del Art. 19º, y ayudas sociales.
Si algún trabajador por circunstancias personales quisiera realizar su
periodo de disfrute de vacaciones fuera del periodo establecido en
el Convenio, lo efectuará previo acuerdo con la empresa, en cuyo
caso se establecerá la fecha de disfrute; cuyo inicio no coincidirá en
domingo o festivo. El trabajador deberá notificar a la empresa con
dos meses de antelación su deseo de disfrutar las vacaciones fuera
del periodo establecido en Convenio, a fin de que la empresa pueda
organizar y garantizar el servicio.
El personal contratado eventualmente para la suplencia del personal
en vacaciones, se le retribuira sus vacaciones mediante el percibo de
una mensualidad del salario correspondiente a su categoría y en
proporcion al tiempo efectivamente trabajado.
ARTICULO 31º.-LICENCIAS RETRIBUIDAS
Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo, disfrutará
de las siguientes licencias retribuídas justificadas documentalmente.
.-Por matrimonio: 15 días naturales.
.-Por muerte del cónyuge, padre e hijos: 4 días prorrogables en tres
más, cuando haya un desplazamiento.
.-Por muerte de padres, hijos o hermanos políticos: 3 días prorrogables en tres más cuando haya desplazamiento.
.-Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos,
suegros, nietos o abuelos: 3 días prorrogables en tres más cuando
haya un desplazamiento.
.-Por traslado de domicilio: 2 días.
.-Por alumbramiento de esposa: 3 días, prorrogables en tres días más
cuando haya un desplazamiento.
.-Por muerte de abuelos, nietos y hermanos: 3 días, en caso de desplazamiento tres días más.
.-Por matrimonio de hijos o hermanos: 2 días laborables prorrogables
en cuatro días más cuando haya un desplazamiento.
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.-Por muerte o enfermedad grave de parientes de tercer grado consanguíneo: 2 días, prorrogables a dos días más en caso de desplazamiento superior a 200 kms. de distancia.
En los casos de los permisos arriba establecidos para matrimonio,
muerte o enfermedad grave del cónyuge, tambien podrán ser solicitados estos permisos por aquel trabajador/a, cuya unión sea de pareja de hecho, y como tal este registrada en el Registro Oficial de
parejas de hecho de la Comunidad Valenciana, el solicitante debe
acreditar dicha condición ante la empresa mediante el certificado
correspondiente en el momento de la solicitud. La extensión de estos
permisos al trabajador/a que sea pareja de hecho, tendrá efectos a
partir de la firma del convenio y para aquellas parejas de hecho registradas a partir de la firma del mismo.
.-La trabajadora con hijos a su cargo, que tengan que atender el
cuidado de sus hijos para llevarlos personalmente a la guardería en
horario coincidente con su turno horario de trabajo, tendrán una
reducción en su jornada diaria de trabajo de media hora, que se
aplicará opcionalmente en su hora de entrada al trabajo o bien en su
hora de salida. Dicho beneficio se disfrutará mientras la madre trabajadora lleve a su hijo a la guardería hasta la edad de tres años, y
será incompatible y por tanto no acumulable con cualquier otra
modalidad de reducción horaria. La trabajadora solicitará de la empresa con quince días de antelación dicha reducción y concreción
horaria, pudiendo la empresa solicitar la justificación oportuna para
conceder dicha petición.
ARTICULO 32º.-PERMISOS RETRIBUIDOS.El personal afecto al presente Convenio, con una antigüedad mínima
de un año, tendrá derecho a dos días de permiso retribuido al año,
siempre que lo solicite con una antelación de ocho días, y que el
total del personal que disfrute de ellos no sobrepase en ningún momento el cuatro por ciento de cada sección, aceptándose la concesión
por riguroso orden de presentación de solicitudes comprobable por
el solicitante.
Se entenderá por sección, cada colectivo de peones o conductores
de limpieza o recogida en cada cuartelillo.
Para el personal de recogida de residuos, estos dos días no serán
coincidentes en domingos y festivos, salvo necesaria causa de necesidad y previa justificación ante la empresa, podrán ser permutables
por otro domingo o festivo que le corresponda descanso semanal
según el cuadrante de turnos de trabajo.
Con independencia de lo anterior, se concederá además un tercer día
de permiso retribuido a salario real, siendo condición para el disfrute de este tercer día de permiso el no haber cometido dos faltas injustificadas al trabajo durante el período comprendido entre el 1 de
Enero y 31 de Diciembre del año precedente. Este tercer día de
permiso no será coincidente en festivo ni domingo para el personal
de recogida. Las condiciones para su disfrute serán las indicadas en
los párrafos anteriores.
ARTICULO 33º.-PERMISOS SIN RETRIBUCION
La Empresa concederá al personal que lo solicite con una anticipación
de 48 horas y previa justificación, diez días de permiso no retribuidos,
dos veces al año. La primera vez de disfrute podrá fraccionarse dicho
periodo en dos periodos de cinco días. El segundo periodo de disfrute de diez días no podrá fraccionarse. El personal que disfrute
estos permisos no sobrepasará en ningún momento el dos por ciento
de cada sección.
ARTICULO 34º.-PERMISO POR MATERNIDAD
En el supuesto de parto, el contrato de trabajo de la trabajadora
afectada, quedará en suspenso con reserva de puesto de trabajo.
En este supuesto, la suspensión tendrá una duración de 17 semanas
ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El
periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso
de fallecimiento de la madre.
Si por necesidad relacionada con su parto la trabajadora precisara de
mas días que los señalados anteriormente, a petición de la misma se
le concederán dos semanas más de permiso no retribuido.
CAPITULO IV
PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO 35º.-COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD
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A los trabajadores afectos al presente Convenio que se encuentren
en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, la Empresa les abonará desde el primer día de baja de la Incapacidad Temporal el subsidio que les reconozca la Seguridad Social,
y que actualmente es el 60% de la base de cotización desde el cuarto día hasta el vigésimo día.
En el mismo proceso de baja por IT por enfermedad, desde el día 21
de la baja hasta el día 240 de la baja se abonará por la empresa un
complemento del 25% de la base reguladora de enfermedad.
Este derecho se perderá ante la negativa del trabajador a someterse
a reconocimiento médico por el facultativo de la Empresa. Asimismo,
se perderá en la proporción en que sea mejorado por la Seguridad
Social la vigente prestación económica por Incapacidad Temporal.
Cuando el trabajador en situación de Incapacidad Temporal sea requerido por los Servicios Médicos de Empresa a pasar reconocimiento médico, la Empresa le abonará los gastos de desplazamiento
equivalentes a un viaje de ida y vuelta en transporte público colectivo, o en servicio público de taxi, siempre que éste último medio
sea necesario para el transporte del enfermo o las dolencias lo requieran.
El personal con categorías del grupo de mandos intermedios en caso
de enfermedad común o accidente laboral percibirán durante el
tiempo que permanezcan de baja el mismo salario que si se encontrase en situación de alta en el trabajo.
ARTICULO 36º.-COMPLEMENTO POR ACCIDENTE LABORAL
El trabajador afecto al presente Convenio Colectivo, que se encuentre de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral,
percibirá con cargo a la Empresa, un complemento que le garantice
el cien por cien de su base reguladora correspondiente para accidente de trabajo. Se cumplira en todo momento con las normas de seguridad en el trabajo, su incumplimieto dara lugar a la no percepción
de este complemento.
El personal con categorías del grupo mandos intermedios, percibirán
en dicha situación de IT por accidente de trabajo su salario como si
estuviese de alta.
ARTICULO 37º.-COMPLEMENTO POR HOSPITALIZACION
Todo el personal afecto al presente Convenio que necesite ser hospitalizado y en tanto dure la hospitalización, percibirá con cargo a la
Empresa un complemento que garantice el ciento por ciento de la
base de cotización que venia percibiendo el mes anterior a la situación
de Incapacidad Temporal.
La Empresa abonará al trabajador en situación de post-hospitalización, un complemento a la prestación que perciba de la Seguridad
Social durante 60 días tras hospitalización hasta garantizar el cien
por cien del Salario base y antigüedad, y ello siempre que continúe
en situación de Incapacidad Temporal.
Si por prescripción médica, este periodo posthospitalario debido a
intervención quirurgica en quirofano de hospital público por motivo
de enfermedad, se hace en el domicilio particular del trabajador,
tambien en este caso, percibirá este complemento por posthospitalización. Este complemento dejará de percibirse por negativa no
fundada del trabajador al reconocimiento por los Servicios Médicos
de Empresa.
ARTICULO 38º.- INDEMNIZACION POR MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL
En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados
de accidente laboral de algún productor afecto al presente convenio
colectivo, la empresa abonará al productor en caso de invalidez o a
sus legítimos herederos, en caso de fallecimiento, una indemnización
a tanto alzado y por una sola vez que se fija en la cuantía de 25801,23.Euros. La percepción de dicha indemnización es incompatible con
el Premio de Jubilación en caso de Invalidez Absoluta.
ARTICULO 39º.-AYUDA A DISCAPACITADOS
A) La empresa abonará a cada trabajador que tenga hijos o familiares discapacitados a su cargo en la cartilla de la Seguridad Social,
un complemento de 138,39.- Euros mensuales por hijo o familiar
discapacitado.
B) No obstante todo aquel que acredite que su hijo sigue cursos de
enseñanza especial para discapacitados, recibirá además 115,33.Euros.
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C) La empresa abonará una vez al año, la cantidad de 2768,13.-Euros,
que deberán ser destinadas para ayuda a hijos discapacitados de los
trabajadores que asistan a colegios especiales de educación. Esta
cantidad se abonará el 15 de Septiembre.
D) Para aquellos trabajadores minusvalidos fijos, en activo en la
empresa, afectados por este convenio, que tengan la condición reconocida de minusvalidos en un grado igual o superior al 33% por el
correspondiente Organismo Oficial de la Seguridad Social o Generalitat Valenciana, la empresa les abonará anualmente la cantidad de
190,71.- Euros, en concepto de ayuda por su minusvalía. Será condición para recibir esta ayuda anual de la empresa, que el trabajador
acredite ante la misma su grado de minusvalía reconocido. Esta
ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que al trabajador se le
haya reducido dicho grado de minusvalía por la Seguridad Social o
que la misma haya quedado sin efecto, debiendo comunicarlo este a
la empresa; esta ayuda se mantendrá en su mismo importe durante
la vigencia de este convenio.
ARTICULO 40º .-PREMIO DE NATALIDAD
Durante la vigencia de este convenio, la empresa abonará un complemento previa justificación, de 138,39.-Euros. a cada productor
afecto a este convenio, por el nacimiento de cada hijo.
En el caso de matrimonio entre el personal de la empresa que esten
afectados por este convenio, este premio solo lo percibirá uno de
ellos. En el caso de partos múltiples con independencia del número
de hijos solo se percibirá un solo premio.
CAPITULO V
OTRAS CONDICIONES LABORALES
ARTICULO 41º.-JUBILACION
Se mantiene el acuerdo de anteriores convenios de la jubilación
obligatoria a los sesenta y cinco años para todos los trabajadores
afectados por este Convenio, en estos casos se efectuará con las
condiciones y requisitos establecidos en la Disposición Adicional
Decima del Estatuto de los Trabajadores.
Todo trabajador afecto al presente convenio que se jubile con edades
comprendidas entre los 60 y 64 años inclusive, percibirá como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:
A los 60 años
593,39.-Euros.
A los 61 años
523,57.-Euros.
A los 62 años 465,39.-Euros
A los 63 años
267,62.-Euros
A los 64 años
180,55.-Euros
Dicho premio de jubilación se percibirá por año de servicio o fracción
superior a 6 meses que acredite en estos Servicios Públicos de Valencia, y siempre que esté más de cinco años consecutivos en el
Servicio, anteriores al de su jubilación.
Cuando el trabajador rescinda el contrato con la Empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado con anterioridad
a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última fecha de alta en la
empresa.
Este premio de jubilación se hará efectivo al mismo tiempo que la
liquidación de partes proporcionales que le corresponda, así mismo
este premio de jubilación se concederá igualmente a los productores
que reuniendo las condiciones exigidas para su percepción, excepto
el límite de edad establecido, causen baja en la empresa por pasar a
la situación de invalidez permanente total, invalidez absoluta o incapacidad permanente total para su trabajo habitual.
El premio de jubilación establecido en este artículo, no será de aplicación al personal que haya optado por la jubilación parcial anticipada gradual y flexible regulada en este convenio, en el marco de las
normas legales vigentes que la posibilitan y amparan.
ARTICULO 42º.-JUBILACION ANTICIPADA
Deberá pactarse individualmente entre Empresa y trabajador. No
obstante, las partes negociadoras del presente Convenio, acuerdan
señalar en el marco de la mencionada negociación la referencia en
base a los siguientes criterios:
A) Abono del premio de jubilación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el mismo.
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B) El trabajador percibirá el 50% de la cantidad que tuviera que
percibir en concepto de antigüedad desde el momento de la baja
hasta el último día del mes en que cumpla 64 años.
Este Artículo no es de aplicación al personal que haya optado por la
jubilación parcial anticipada gradual y flexible regulada en este
convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan.
ARTICULO 43º.-JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS.
Los trabajadores que lo soliciten podrán jubilarse a los 64 años, en
las condiciones previstas en el Real Decreto 1.194/85 de 17 de Julio,
siempre este norma este vigente. Al trabajador que sustituya al jubilado, se le contratará por un año. Este contrato se transformará en
uno definitivo cuando transcurra el año pactado, siempre que el
trabajador haya demostrado capacidad de trabajo y buen comportamiento.
Si se diese el caso de que al trabajador sustituto no se le transformara el contrato en definitivo, la empresa se compromete a cubrir la
vacante inmediatamente, con un eventual entre los que haya en ese
momento en la Empresa, haciéndole un contrato fijo de plantilla.
Este Artículo no es de aplicación al personal que haya optado por la
jubilación parcial anticipada gradual y flexible regulada en este
convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan.
ARTICULO 44º.-ROPA DE TRABAJO
La Empresa dotará anualmente y para las distintas secciones de
Limpieza Pública Viaria y de Recogida Residuos, las siguientes
prendas:
Peones:
Temporada de Verano
1 Pantalón
2 Camisas
1 Chaqueta
1 Par de zapatos
1 Gorra
1 Par de guantes
1 Toalla
Talleres:
Temporada de Verano
2 Pantalones
2 Camisas
1 Par de botas
1 Gorra
1 Toalla
1 Par de guantes
1 Par de manguitos
1 Anorak cada tres años.
Conductores:
Temporada de Verano
1 Pantalón
2 Camisas
1 Chaqueta
1 Gorra
1 Toalla
1 Par de zapatos
1 Don fresco o similar.
1 Buzo (barredoras)
1 Carpeta y bolígrafo
Temporada de Invierno
1 Pantalón
1 Camisa
1 Chaqueta forrada
1 Par de botas
1 Gorra cubreorejas
1 Par de guantes
1 Toalla
Temporada de Invierno
2 Buzos
1 Camisa
1 Par de botas de cuero
forradas
1 Pasamontañas
1 Toalla
1 Par de guantes
Temporada de Invierno
1 Pantalón
1 Camisa
1 Chaqueta forrada
1 Pasamontañas
1 Toalla
1 Par de botas de cuero
forradas o zapatos,
alternativamente
1 Buzo (barredoras)
Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregará a los conductores y personal de día, un anorak cada dos años.
Para el personal de noche, excepto conductores, un anorak cada
año.
Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de
Mayo y el 1 y el 10 de Noviembre, respectivamente.
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Los porteros se equipararán a los peones para la ropa, salvo en el
calzado que será como el de los conductores.
Los equipos de trabajo como prendas de seguridad son de uso obligatorio y exigible pudiendo ser sancionable por la empresa tanto si
no se usan, como si se hace un uso incorrecto de ellos durante el
tiempo de trabajo.
Se nombrará una comisión mixta (Empresa-Representantes de trabajadores) para la elección, y solución de los problemas que surjan
en relación con la ropa.
ARTICULO 44º.-PRESTAMOS
La empresa concederá préstamos individuales previa justificación
del afectado, y por un máximo individual por productor de 1.000.Euros, al personal fijo de plantilla. El plazo máximo de devolución
del prestamo, no sobrepasará de doce mensualidades.
El montante máximo del total de préstamos concedidos por la empresa no excederá de 35.000.-Euros anuales.
ARTICULO 45º.-ECONOMATO
El servicio de suscripción a economato que pudiera concertar la
Empresa será gratuíto para todo el personal afecto a este convenio
que expresamente quisiera adherirse a él.(actualmente no hay economato concertado).
ARTICULO 46º.-RETIRADA PERMISO DE CONDUCIR Y ABONO RENOVACION
1.-A los trabajadores con categoría de conductores fijos de plantilla,
que renueven el permiso de conducir, la Empresa les abonará el
importe de las tasas de renovación del mismo excluyéndose los recargos, multas y demás gastos ocasionados por renovarlo fuera de
plazo.
2.-En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con
un vehículo propiedad de la Empresa y cumpliendo la función que
le haya sido encomendada, le fuera retirada la licencia de conducir
por un tiempo inferior a un año, la Empresa le acoplará en otro
puesto de trabajo, conservando sus retribuciones por dicho tiempo.
Este mismo beneficio, se observará por la empresa con aquellos
trabajadores que sin tener la categoría de conductores, fueran privados de su permiso de conducir por sanción de la autoridad de tráfico,
como consecuencia de realizar un servicio ordenado por la empresa
utilizando vehiculo de la misma, excluidos de este beneficio, los
infractores de las normas de tráfico que resultaren culpables, y aquellos que hayan sido sancionados por conducir estos vehiculos bajo
los efectos del alcoholo ó de sustancias estupefacientes, o que no
hayan observado las normas de seguridad y de prevención de riesgos
en el trabajo.
3.-En el caso de que la retirada de carnet fuese por tiempo superior
a un año, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, percibiendo los salarios y pluses correspondientes a la nueva categoria.
No obstante lo anterior indicado si en el plazo de dos años le fuera
retirado el permiso de conducir por tres o más veces, perderá los
beneficios anteriormente indicados.
4.-En el caso de que la retirada de carnet fuera con un vehículo
particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia
temeraria o negligencia, la Empresa le mantendrá el puesto de trabajo pero con una nueva categoría, percibiendo el salario y pluses
de esa nueva categoría. En este supuesto, el presente beneficio sólo
podrá ser utilizado por una vez.
5.-Si se diera la circunstancia de que a un conductor fijo de plantilla
le fuera retirado el permiso de conducir para los vehículos dedicados
al Servicio Público que realiza la Empresa por alguna deficiencia
física sobrevenida, la Empresa le garantizará un puesto de trabajo
fijo de peón de limpieza, con la remuneración correspondiente a la
nueva categoría, dándosele, además, una preferencia para ocupar un
puesto de recogida cuando queden vacantes en estos servicios y si
no tuviere deficiencia física y médicamente fuera aceptado como
apto para estos servicios de recogida.
6.- Los beneficios de este artículo no serán de aplicación en los casos
de incumplir con las normas de prevención de riesgos y de seguridad
en el trabajo y de incumplimiento en las buenas normas de conducción y de mantenimiento del vehiculo ordenadas por la empresa.
ARTICULO 47º.-ASCENSOS
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A los solos efectos de la categoría de peón especializado, se mantiene y reconoce esta categoría sólo aquellos trabajadores que la tuvieran reconocida.
ARTICULO 48º.-VACANTES
Siempre y cuando por el Ayuntamiento de Valencia se mantenga
durante la vigencia de este Convenio, la igualdad de condiciones y
circunstancias en la prestación de los servicios de la Contrata referidos al ámbito funcional y territorial del convenio, y tomando como
referencia para dicha igualdad los servicios al 1 de abril de 2008, se
sustituirán las vacantes que se produzcan entre el personal fijo de
plantilla a partir del 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de Marzo 2012,
por personal escogido entre los eventuales contratados que haya en
cada momento, adquiriendo éstos la condición de fijos al término de
su eventualidad.
ARTICULO 49º.-PROMOCION DE EMPLEO
La empresa fomentará la promoción profesional, para ello ofertará
entre los empleados de categoría inferior aquellos puestos de categoría superior que pudieran quedar vacantes en la plantilla, o que
fuesen de nueva creación, observando en cualquier caso los principios
constitucionales de no discriminación y acomodándose a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo.
Los puestos ó tareas que impliquen mando o especial confianza serán
de libre designación por parte de la empresa.
Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se
ostenta se establecerán por la empresa sistemas que entre otros,
pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias.
-Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
- Titulación
- Conocimiento del puesto de trabajo.
- Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses
para el resto del personal.
Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría
a la que ha sido promocionado provisionalmente percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el
trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría
y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
El enunciado de categorias no presupone necesariamente tener cubiertas las mismas.
CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 50º.- Organizacion en el servicio de recogida de basura
domiciliaria.El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, se prestará durante todos los días naturales del año, recogiéndose en la totalidad
de los itinerarios de forma efectiva y correcta, estableciendo la Empresa al efecto el correspondiente calendario anual de turnos de
trabajo rotatorio, con jornadas de trabajo para cada equipo de cinco
días de trabajo a la semana y dos días de descanso, en turnos de
noche y mañana, observándose a efectos días de descanso conforme
esta organización del servicio, lo dispuesto en el acta de Comisión
Paritaria de Convenio de fecha 29-12-95, entre empresa y representantes de los trabajadores.
ARTICULO 51º.El servicio de recogida de basura domiciliaria, queda organizado en
su forma operativa conforme el acuerdo entre empresa y comité de
empresa de 30 de mayo de 1.990, y acta de acuerdo de 29-12-95 de
comisión paritaria de convenio, siempre que se mantengan por el
ayuntamiento las mismas condiciones en los servicios de recogida
de residuos.
ARTICULO 52º Forma parte de este convenio, el acuerdo de organización de servicios y modificación de condiciones de trabajo,
suscrito en fecha 31 de Octubre de 2005, entre empresa y comité de
empresa, como consecuencia de los cambios organizativos, técnicos
y productivos producidos en el servicio a partir del día uno de noviembre de 2005, como consecuencia del inicio de la nueva contrata de Servicios y nuevas condiciones de prestación del mismo, ad-
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judicadas por el Ayuntamiento a esta empresa en la zona dos de la
ciudad de Valencia, quedando modificados los artículos de convenio
afectados por dicho acuerdo en las condiciones y terminos que refiere dicho acuerdo al cual se supeditan, a fin de darle la virtualidad
y aplicación que las partes acordaron y ello conforme las necesidades
y exigencias de los distintos servicios afectados.
CAPITULO VII
PERSONAL GRUPO MANDOS INTERMEDIOS
VII-I-.INCREMENTOS.- Al personal con categorías dentro del
grupo de mandos intermedios, se les aplicará sobre los conceptos de
su tabla salarial anexa en cada uno de los años de vigencia del presente convenio los incrementos porcentuales previstos para cada uno
de los años de vigencia del convenio. En el primer año de vigencia
de convenio la tabla salarial para este colectivo queda configurada
conforme tabla anexa II.
VII-II.-PLUS INSPECCION .Para aquellos trabajadores con categoría de Inspectores de Servicio,
que a fecha 01-01-99 venían percibiendo y tenían como complemento de garantía personal y a título individual el concepto Plus complementario, este pasa a denominarse “Plus de Inspección”, que
también tendrá la consideración de garantía personal individual sujeta al desempeño de su función de inspector, y en contraprestación
a las funciones aquí reflejadas. Cuando en aquellos se produzca un
cambio de antigüedad, el incremento salarial que represente, será
abonado y no será compensado del Plus de Inspección. Aquellos
inspectores de servicios, con desempeño de su función, que venían
percibiendo a fecha 31 de Diciembre de 2003, el plus de Inspección
lo mantendrán en su importe como garantía “ad personam”.
Para aquellos nuevos Inspectores del Servicio que se les reconozca
por la empresa dicha categoría y desempeño de funciones de Inspector, y no tuvieran reconocida aquella garantía personal, se negociaría
con carácter indivual la cuantía de este plus de carácter funcional y
no consolidable y en contraprestación al igual que el resto de inspectores de servicio, de su mayor tiempo de disponibilidad y de
dedicación al trabajo y funciones que tiene encomendadas, que incluso le pueden conllevar a prolongar su jornada de trabajo diaria
habitual, con el fin de organizar, coordinar y controlar, los servicios
de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, del personal de los servicios, sus medios materiales y vehículos empleados,
de las funciones de coordinación de servicios, de los partes de trabajo y hojas de control dimanantes de los trabajos que se realizan
por el personal operario, todo ello bajo la supervisión y dependencia
del Jefe del Servicio, cumplirá y supervisará todas las disposiciones
en referencia a los sistemas de calidad implantados por la empresa,
así como todo lo referente al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos en el trabajo por el personal del servicio.
VII-III. FESTIVOS TRABAJADOS MANDOS INTERMEDIOS.El personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios,
que por razon de su categoria y funciones trabajen en domingos y
festivos ejerciendo funciones de mando intermedio, que por turno
de trabajo para dichos dias les corresponda realizar siguiendo las
instrucciones organizativas de la empresa, percibirá como retribución
económica por trabajar en dichos días la cantidad de 160,27.-Euros
para el que trabaje en el turno de día y 172,29 Euros para el que
trabaje en el turno noche. El percibo de estas cantidades no dará
lugar al devengo ni percepción de horas extraordinarias.
VII-IV.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS MANDOS
INTERMEDIOS.- el personal con categorías de Encargado, Inspector de servicios, y Maestro de Taller, percibirá las gratificaciones
extraordinarias de NAVIDAD, VERANO Y BENEFICIOS a razón
e importe de una mensualidad completa de su salario. Al colectivo
de mandos intermedios no les será de aplicación ni percibirán la
gratificación de San Martín de Porres.
VII-V.-JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE MANDOS INTERMEDIOS.
La jornada laboral de los mandos intermedios queda establecida en
40 horas semanales de trabajo efectivo; que se corresponden en
función de las fiestas legales establecidas en el Calendario Laboral
(Nacionales, Autonómicas y Locales) en un cómputo anual de
1811,52 horas de trabajo efectivo, con la distribución horaria según
sistema de turnos establecido por la empresa, en función de los
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servicios diarios a los que están sujetos y competen a los mandos
intermedios. Los horarios se adaptaran a las necesidades operativas
del servicio.
VII-VI.-VACACIONES.- El personal perteneciente al grupo de
mandos intermedios, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la Empresa, dicho periodo podrá fraccionarse en periodos mínimos de una semana.
Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable.
VII-VII.-ROPA DE TRABAJO MANDOS INTERMEDIOS:
Temporada de Verano
2 Pantalones
2 Camisas
1 Par zapatos
1 Cazadora
1 Toalla
Temporada de Invierno
2 Pantalones
2 Camisas
1 Par zapatos
1 Cazadora
1 Toalla
Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregará a los Inspectores de servicios y Encargados, un anorak cada dos
años.
Para los inspectores del servicio, se entregará un jersey en el año
alternativo que no se entregue anorak..
Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de
Mayo y el 1 y el 10 de Noviembre, respectivamente.
Este dotación de vestuario no afecta al encargado de taller y el
maestro de taller, que recibirán ropa de trabajo adecuada a su puesto de trabajo en talleres.
VII-VIII.- Si con posterioridad a la firma del convenio, se alcanzase
con el grupo de mandos intermedios afectados por este convenio,
algun tipo de acuerdo con la empresa en relación con sus condiciones
laborales contenidas en este capitulo, dicho acuerdo sería incorporado a este convenio colectivo.
CAPITULO VIII
PERSONAL GRUPO TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS
VIII-I
Para el personal de los niveles de técnicos y administrativos, las
gratificaciones de Navidad, Verano y Beneficios serán de una mensualidad completa, cada una de ellas.
VIII-II
Para el personal del punto anterior que en fecha 1 de Enero de 1.996
estaba de alta en la empresa, conservará el Plus Complementario, en
la cuantía que a cada uno corresponde, como garantía “ad personam”,
y durante la vigencia del presente convenio. Cuando se produzca un
cambio de antigüedad, el incremento salarial que represente, será
abonado y en ningún caso compensado con el Plus Complementario.
VIII-III
En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente del
personal afectado en el presente anexo, percibirán durante el tiempo
que permanezcan de baja el mismo salario que si se encontrase en
situación de alta en el trabajo.
VIII-IV
La antigüedad será para el personal técnico y administrativo de 2
bienios al 5% cada uno y quinquenios del 7% cada uno, pagados de
acuerdo con el Convenio Provincial de Construcción de Valencia.
VIII-V
JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE PERSONAL TECNICO
Y ADMINISTRATIVO.Para el personal técnico y administrativo, la jornada laboral queda
establecida con carácter general en 40 horas semanales de trabajo
efectivo; que se corresponden en función de las fiestas legales establecidas en el Calendario Laboral (Nacionales, Autonómicas y Locales) en un cómputo anual de 1.776 horas de trabajo efectivo.
La jornada laboral se realizará en horarios de Lunes a Viernes, conforme la siguiente distribución horaria:
Modalidad A)
De Lunes a Jueves:Mañanas de 8’30 a 14’00 horas
Tardes de 15,30 a 18’30 horas
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Viernes: Mañanas de 8’30 a 14’30 horas
Modalidad B)
De Lunes a Jueves:Mañanas de 8:00 a 14’00 horas
Tardes de 15’30 a 18’00 horas
Viernes: Mañanas de 8:00 a 14:00 horas
Con carácter general la distribución horaria diaria de la jornada de
trabajo es la correspondiente a la modalidad A), no obstante, si algún
trabajador dentro de las categorías de técnicos y administrativos de
este convenio, desea acogerse a la modalidad horaria B) debe solicitarlo a la empresa con una antelación minina de quince días al
inicio de la jornada solicitada, motivando la opción, la empresa resolverá en el plazo máximo de diez días. No podrán solicitarse opciones inferiores a doce meses.
Durante el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 14 de
Septiembre, con carácter general para ambas modalidades, se realizará jornada intensiva con horario de:
Lunes a Viernes de 8’00 a 15’00 horas.
Tanto la distribución horaria semanal como el periodo de jornada
intensiva, estarán supeditados a los posibles cambios que en los
mismos puedan realizarse atendiendo a las necesidades organizativas
de la empresa y a las directrices que en materia horaria establezcan
los Servicios Centrales, para el conjunto de las Delegaciones, en cuyo
caso se cumplirán.
VIII-VI
Para el personal técnico y administrativo, se consideran festivos el
segundo día de Navidad y el segundo día de Pascua de Resurrección.
Así mismo se cambiará la festividad de San Martín de Porres al día
anterior al 19 de Marzo, si aquel fuese festivo pasaría al día siguiente, esto es, el 20 de Marzo.
VIII-VII
El personal Técnico y Administrativo del presente anexo, disfrutará
de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la Empresa, dicho periodo podrá fraccionarse en periodos mínimos de una
semana.
Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable.
Si por necesidades de la empresa, no pudiera realizarse el periodo
completo de vacaciones de forma continuada, estas se considerarán
como de veintidos días laborables a efectos de disfrute.
VIII-VIII
La empresa valorará positivamente y negociará individualmente las
propuesta de jubilación anticipada del personal incluído en los colectivos de Técnicos y Administrativos.
VIII-IX
Si con posterioridad a la firma del convenio, se alcanzase con el
grupo de técnicos y administrativos afectados por este convenio,
algun tipo de acuerdo con la empresa en relación con sus condiciones
laborales contenidas en este capitulo, dicho acuerdo sería incorporado a este convenio colectivo.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Los anexos que se incorporan constituyen parte del
propio Convenio Colectivo con fuerza para obligar.
La tabla salarial anexa nºII, de salarios mensuales y pluses mensuales corresponde a las categorias de personal técnico, administrativo,
mandos intermedios y subalterno, que perciben sus haberes mensualmente.
SEGUNDA.- El personal afectado por el presente Convenio percibirá sus haberes mensualmente, distribuido de la siguiente forma: un
anticipo de 300,51€ el día 15 de cada mes, y una liquidación final el
día 30 de cada mes.
La forma de pago de los haberes salariales se efectuará mediante
transferencia bancaria, facilitando el personal a la empresa sus datos
bancarios.
TERCERA.- Durante la vigencia del Convenio, se acuerda hacer
fijos de servicio, a veinte trabajadores de los contratados eventualmente y al término de su eventualidad, a razón de cinco trabajadores
por año de convenio, condicionando dicha conversión y fijeza a que
no se superen las puestos de trabajo fijos ofertados por la empresa y
aceptados al ayuntamiento.
CUARTA.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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El Comité de Salud Laboral, tendrá las funciones y competencias
que determine la vigente normativa de Seguridad y Salud en el
Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales.
QUINTA.- FORMACIÓN: se constituirá una comisión de formación,
que estará compuesta por representantes de la empresa y de los
trabajadores. La empresa podrá organizar por si mismo o bien concertando con otras entidades públicas o privadas, la posible colaboración para impartir cursos de formación.
Las competencias de la comisión de formación serán las relativas al
impulso, estudio y dinamización de la formación de los trabajadores
sujetos al ámbito del presente Convenio.
Dentro de este interés por la formación, la empresa potenciará el
estudio de acciones formativas para la adecuada preparación del
personal frente a futuros cambios tecnólogicos.
Estimulará la cultura de la formación a fin de hacer más factible la
práctica de futuras acciones formativas.
SEXTA.- Los pluses y conceptos económicos establecidos para los
conductores que prestan sus servicios en recogida de residuos sólidos
domiciliarios, anulan el punto seis del acta de fecha ocho de Julio
de 1.980. En caso de volver a pasar a limpieza, se regirán por los
criterios retributivos que existieran para estos servicios.
SEPTIMA .- Plus Bivolante.- Aquellos trabajadores afectados por el
acuerdo de fecha 31.10.2005 que realicen el servicio de repaso de
ubicaciones de carga lateral, conforme lo allí dicho, y pongan a
disposición de la empresa el permiso de conducir clase B para realizar este servicio, siguiendo al efecto las instrucciones y metodo de
trabajo ordenados por la empresa, percibirán este plus funcional y
no consolidable, por día efectivo de trabajo por un importe de 2,24.-€.
Dicha función y percepción de este plus no supone el reconocimiento de categoría de conductor ni de otra distinta a la ostentada por el
trabajador.
OCTAVA.- Plus Vehiculo Porter.- Aquellos trabajadores que siguiendo las instrucciones y metodo operativo ordenado por la empresa,
realicen funciones de servicio barrido manual motorizado y barrido
de mantenimiento, con un vehiculo porter , y pongan a disposición
de la empresa el permiso de conducir clase B para realizar este servicio, percibirán este plus funcional y no consolidable por día efectivo de trabajo por un importe de 1,13.-€, dicha función y percepción
de este plus no supone el reconocimiento de categoría de conductor
ni de otra distinta a la ostentada por el trabajador.
NOVENA.-Contratación.- En la modalidad de contratación por
servicio determinado, se estará a lo contemplado en el Artº19 del
Convenio General estatal del Sector.
DECIMA .- Fondo Social.- Se creará un Fondo Social para atender
aquellos casos de grave y perentoria necesidad de trabajadores afectos a este convenio, que precisen una ayuda personal para adquirir
prótesis o aparatos ortopedicos, gafas de visión, que le sean necesarios para desarrollar su trabajo, bajo prescripción facultativa del
servicio médico de empresa. Dicho Fondo será administrado entre
Empresa y Comité de Empresa, para atender y resolver las peticiones.
Para la constitución y funcionamiento de dicho fondo la empresa por
una sola vez, dotará al mismo durante la vigencia de este convenio
de una cantidad total de Mil Quinientos Euros (1500.-€). Entre empresa y Comité de empresa, en base a lo anterior podrán acordar unas
nomas de funcionamiento y control de dicho Fondo Social. El otorgamiento de ayudas al trabajador solicitante estará condicionado a
la ausencia de faltas y bajas en el trabajo por cualquier causa en los
doce meses anteriores a su petición, así como al cumplimiento de las
normas de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo ordenadas
por la empresa, así como someterse a los reconocimientos médicos
ordenados por la empresa.
UNDECIMA .- Adecuación de nuevas categorías y grupos Laborales.
Con la finalidad de adecuar categorías y grupos profesionales a las
necesidades del servicio, se acuerda entre la partes signatarias del
convenio crear una comisión para el estudio y función de nuevas
categorías y grupos profesionales.
DECIMO SEGUNDA .- Se define al conductor barredora día, como
aquel conductor de limpieza viaria que tiene por misión realizar este
servicio utilizando el vehiculo barredora mecanica, siguiendo las
instrucciones de la empresa para con el servicio, cuidando del mantenimiento del vehiculo y de que este salga en las debidas condicio-
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nes de funcionamiento. Cuando este conductor de limpieza utilice
este vehiculo barredora mecanica percibirá el plus penoso-toxico por
las causas y en las condiciones previstas del art. 13 de este convenio.
DECIMO TERCERA .- Jubilación anticipada parcial gradual y
flexible y contrato de relevo.En el marco de las vigentes normas legales que regulan la jubilación
parcial anticipada gradual y flexible, las partes convienen, la aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por
lo dispuesto en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores,
según su última redacción incorporada por la Ley 12/2001, de 9 de
julio, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de la plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo
a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes
dirigidas a facilitar su implantación. El contrato de relevo es el que
se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que
accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe
simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en
la misma empresa.
Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador y de
mutuo acuerdo con la empresa, y deberá cumplimentarse en el menor
plazo de tiempo posible que nunca excederá de dos meses, por escrito, en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre,
la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a
parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65
años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de
jubilación total.
Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de
un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial, La
prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, en los
meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa
para cada trabajador.
En cualquier caso, será facultad de la Empresa el establecimiento del
porcentaje de reducción de la jornada, en atención a sus facultades
organizativas y sus necesidades productivas, que se fijará, en cualquier caso, entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 % de
la jornada.
En el caso de que la empresa decida que el trabajador relevista sea
contratado a jornada completa mediante un contrato de duración
indefinida en los términos del Art. 12.7 del ET, la jubilación parcial
podrá llegar hasta un máximo del 85 %, quedando el trabajador
vinculado a la empresa mediante el 15% de jornada restante.
Será decisión de la empresa la distribución diaria, o acumulada en
cualquier periodo del año, del tiempo de prestación del servicio a
tiempo parcial. Igualmente, la prestación de servicios durante la
jubilación parcial podrá desarrollarse en el mismo o en distinto
centro de trabajo según decida la empresa y en función de sus facultades organizativas y necesidades productivas.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose
en el ultimo periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales
de las retribuciones de devengos superiores al mes.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social
reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos
marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador sustituido la edad de 65 años.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del
trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor
plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por
otro trabajador desempleado.
Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo
completo o a tiempo parcial, siendo la jornada como mínimo igual
a la del contrato de relevo que se transforma, durante la vigencia de
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convenio, podrán acogerse a los incentivos establecidos en la Disposición Nacional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio ( BOE 10 de
julio) y a las bonificaciones reguladas en el artículo 47 de la Ley
53/2002, de 30 de diciembre ( BOE 31 diciembre) y demás normas
legales que las regulen y autoricen.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio
colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad
laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja
médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el
fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a
estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.
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Este artículo se mantendrá en vigor durante la vigencia de este convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el
futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación
del mismo, y en su caso, a renegociar una nueva redacción que se
adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada.
En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto en
la legislación vigente que le sea de aplicación, quedando sin efecto
en el supuesto de derogación o modificación de las normas legales
que lo regulan y amparan. Sobre esta materia y durante la duración
temporal de este convenio, las partes se remiten al acuerdo colectivo
de fecha 26-03-2013, suscrito entre Empresa y Comité de Empresa
de regulación de acceso a la jubilación parcial de acuerdo con el Art.
166 del R. D. Legislativo 1/1994.
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Ayuntamiento de Cheste
Anuncio del Ayuntamiento de Cheste sobre notificacion a Valentina Kritsa (Valencia Joya 2006, S.L), la cual ha sido imposible
practicar.
ANUNCIO
Intentada la notificación personal a Dª. VALENTINA KRITSA en la C/ Río Nervión nº 726, chalet C, Cumbre de Calicanto de Chiva, del
Decreto de 2 de julio de 2013 por el que se declara la baja de oficio de la comunicación ambiental concedida a la mercantil Valencia Joya
2006, S.L, para ejercer la actividad de compra venta de oro en la C/ Jesús nº 3 de esta Localidad (Expte: 16/2010), sin que la misma se haya
podido practicar, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia la siguiente NOTIFICACIÓN:
“…….
RESOLUCION
AÑO
MES
DIA
ASUNTO
Decreto
2013
07
02
BAJA DE OFICIO DE LA COMUNICACIÓN AMBIENTAL CONCEDIDA A LA MERCANTIL VALENCIA JOYA 2006, S.L PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE COMPRA VENTA
DE ORO EN LA C/ JESÚS Nº 3 DE ESTA LOCALIDAD (EXPTE: 16/2010)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero - Con fecha 13 de febrero de 2013, se dictó por parte de esta Alcaldía – Presidencia, una Resolución por la que se incoaba propuesta
de baja de oficio de la comunicación ambiental solicitada por la mercantil VALENCIA JOYA 2006, S.L para, ejercer la actividad de compra
venta de oro en la C/Jesús nº 3 de esta Localidad (Expte: 16/2010)
Segundo.- Que en dicha Resolución se concedía a la citada mercantil un plazo de 15 días hábiles, para que se formulará las alegaciones o
presentará los documentos o justificaciones que estimará pertinentes para la defensa de sus derechos. Y que en la misma, se le advertía que en
caso de que no se presentarán alegaciones el contenido de dicho Decreto podría ser considerado como propuesta de Resolución.
Tercero. – Que intentada la notificación personal de dicha Resolución mediante correo certificado con acuse de recibo, los días 1 y 4 de marzo de 2013, en la C/ Río Nervión nº 726 , chalet C, de las Cumbres de Calicanto de Chiva, la misma es imposible de realizar según acredita
el Agente de correos nº A13TC33296, por no encontrarse nadie en el citado domicilio.
Cuarto.- Que dado que el domicilio a efecto de notificaciones se encuentra en el municipio de Chiva y de conformidad con lo establecido en
el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 11/99, de 13 de enero, se procedió a publicar la citada notificación en el :
• Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, concretamente salió publicado el 8 de abril de 2013 (BOP Nº 82)
• y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiva. En el expediente existe un certificado expedido por la ViceSecretaria en funciones de
la Secretaria de dicho Ayuntamiento, en el que se acredita que el citado documento ha estado expuesto en su tablón de edictos durante el
plazo reglamentario.
A la vista de todo lo expuesto anteriormente y dado que la interesada no ha realizado alegación alguna durante el período concedido para ello,
y en virtud de lo que establece el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada
por la Ley 11/99, de 21 de abril y por el Ley 57/03, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y de los artículos concordantes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, del Consell, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, esta Alcaldía – Presidencia,
HA RESUELTO:
Primero.- Declarar la baja de oficio de la comunicación ambiental concedida a la mercantil VALENCIA JOYA 2006, S.L para, ejercer la actividad de compra venta de oro en la C/Jesús nº 3 de esta Localidad (Expte: 16/2010).
Segundo.- Notifíquese para su conocimiento y efectos a dicha mercantil, con expresión de los recursos que contra esta Resolución pueden
interponerse.
RECURSOS
Notificar a los interesados el Acuerdo/Resolución transcrito/a, que es definitivo en vía administrativa, y contra el que podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición, ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga
lugar la notificación, o directamente Contencioso Administrativo, ante la Sala/Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente, a aquel en que tenga lugar la
notificación del presente, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 57/03, de 16
de Diciembre, y los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y
sin perjuicio de, que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
…..”
Cheste, a 5 de agosto de 2013.—El alcalde-presidente, David Doménech Pérez.
2013/23280
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Navarrés
Anuncio del Ayuntamiento de Navarrés sobre aprobación
provisional de la imposición de la tasa por intervención
y control de la edificación y actividades y de la ordenanza fiscal reguladora
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Navarrés, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2013, acordó la aprobación provisional de la
imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
somete el expediente a información pública por el plazo de treinta
días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados1 puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar
contra Acuerdos provisionales:
— Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales Acuerdos.
— Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales,
cuando actúen en defensa de los que les son propios.
1
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones,
se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Navarrés, a 19 de agosto de 2013.—La alcaldesa, Estela Darocas
Marín.
2013/23281
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 212
6-IX-2013
N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Navarrés
Anuncio del Ayuntamiento de Navarrés sobre aprobación
inicial de la modificación del texto refundido de las normas urbanísticas municipales.
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Navarrés, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2013, acordó la aprobación inicial de la
modificación del texto Refundido de las Normas Urbanísticas Municipales, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado
y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones,
se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Navarrés, a 19 de agosto de 2013.—La alcaldesa, Estela Darocas
Marín.
2013/23282
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Tavernes de la Valldigna
Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre
notificació de diversos tràmits sobre expedients administratius.
EDICTE
Intentada la notificació per correu certificat de la resolució dels expedients que a continuació s’indiquen i no havent-se pogut practicar
en l’últim domicili conegut que figura en els documents que obren
en els expedients, i en compliment del que es disposa en l’article
59.5 de la Llei 30/1992, de Règim Jurídic de les Administracions
Publiques i Procediment Administratiu Comú, pel present se cita als
interessats perquè compareguen per si o per mitjà de representant a
l’efecte de notificar-los el requeriment d’actuacions sobre llicència
de gual en l’expedient 13.01-68/2013:
Nom
DNI
ALTUR GRAU JOSE
73901863
BOSCH LANGA DAVID
20016389
BOSCH NADAL AMPARO
20136659
CATALA TROUILLET JOSE LUIS
20823061
CHOVA MANCLUS JOAQUIN
20135523
CHOVER CAÑAMAS MIGUEL ANGE
20021657
CONSTRUCCIONES DIGNAVALL S.L.
B97233290
COPROP.EDIF. ALDECO
H46791737
COPROP.EDIF. APOLO
E46275574
COPROP.EDIF. ESCALA
H46818480
COPROP.EDIF. MESTRAL
H97962856
COPROP.EDIF. SAN VICENTE FERRE
H46887766
COPROP.EDIF. SOL DE MAR B 1ª FASE
H46862934
COPROP.EDIF. VENECIA III
H46791794
CUADROS MORENO MARIA LUISA
20015208
CUÑAT FERRANDO MARIA PILAR
20019917
ENGUIX PACHES MATILDE
73916118
ENGUIX PACHES SALVADOR
73911584
GOMEZ HIJARRO VICENTE
19954646
RODRIGO FERRER JUAN ANTONIO
85085830
SALOM RUSO BENJAMIN
20011969
SIMO SALA JULIA
19991301
SUECA MOVIL SA
A96176888
TORRES PALOMARES JOAQUIN
RIXATEX WORLD SL
73901639
B63082697
Contra el present acte, que posa fi a la via administrativa, els interessats podran interposar recurs potestatiu de reposició davant el
mateix òrgan que ho va dictar, en el termini d’un mes a explicar des
de l’endemà a la publicació d’aquest anunci o interposar directament
recurs contenciós-administratiu, en el termini de dos mesos a explicar des de l’endemà a la notificació de la mateixa, davant el Jutjat
del Contenciós-Administratiu dels de València.
Tot això sense perjudici de qualsevol altre recurs que estime oportú
interposar.
A Tavernes de la Valldigna, a 21 d’agost de 2013.—El regidor delegat d’ Economia, Hisenda i Patrimoni, Victor Borras Chofre.
2013/23283
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N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 212
6-IX-2013
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Sollana
Edicto del Ayuntamiento de Sollana sobre publicación de
la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 07-2013.
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 170.2, en relación
con el 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se publica la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaría número 07-2013 de crédito extraordinario y
suplemento de créditos en el Presupuesto del ejercicio 2012 prorrogado para el año 2013, resumido por capítulos.
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Capítulo
Denominación
VI
INVERSIONES REALES
TOTAL:
Créditos
extraordinarios
Euros
5.929,01
5.929,01
SUPLEMENTOS DE CREDITOS
Capítulo
Denominación
VI
INVERSIONES REALES
TOTAL:
Créditos
extraordinarios
Euros
2.474,63
2.474,63
FINANCIACIÓN
Capítulo
Denominación
VIII
ACTIVOS FINANCIEROS.
TOTAL:
Suplementos
creditos
Euros
8.403,64
8.403,64
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín
Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los
interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial
de la misma.
Sollana, a 2 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Vicente Codoñer Senón.
2013/23289
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Albal
Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 2013/012 en la
modalidad de suplemento de crédito sobre el presupuesto del ejercicio 2013.
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 177, en relación
con el 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión del 27 de
junio de 2013 y publicada en BOP número 163 de 11 de julio de
2013, no habiéndose presentado reclamación alguna contra el mismo
durante su exposición inicial, se publica la aprobación definitiva del
expediente número 2013/002 sobre modificación de créditos en el
presupuesto del ejercicio de 2013 correspondiente al Organismo
Autónomo “Residencia Municipal de Ancianos Antonio y Julio
Muñoz Genovés”, mediante concesión de suplementos de créditos,
resumidos por capítulos.
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS
DESCRIPCION
IMPORTE
Capítulo II Gastos en Bienes corrientes y servicios 21.718,73 €
Capítulo VI Inversiones Reales
7.400,00 €
TOTAL SUPLEMENTO 129.118,73 €
FINANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE
DESCRIPCION
IMPORTE
INGRESOS
Capítulo VIIIActivos financieros
129.118,73 €
TOTAL
129.118,73 €
Contra las modificaciones de créditos podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia o, en su caso, de la notificación personal
a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación
inicial de la misma.
Albal, a 31 de julio de 2013.—El alcalde, Ramón Marí Vila.
2013/23290
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 212
6-IX-2013
N.º 212
6-IX-2013
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Albal
Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva de la modificación base de ejecución del presupuesto de 2013.
EDICTO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido
de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 20 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace pública la aprobación
definitiva del expediente de modificación de las bases de ejecución
del presupuesto de 2013, aprobado inicialmente por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada en fecha 22 de julio de 2013 y
sobre el que no se ha presentado reclamación alguna.
Se han realizado las siguientes modificaciones:
1. Eliminar de la Base 12- Ampliaciones de crédito- el punto cuatro.
2. En la Base 19 punto 3 las letras A y B quedan redactadas como
sigue:
A) FACTURAS:
Los datos mínimos que deberán contener las facturas expedidas y
sus copias son los siguientes, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
• Número y, en su caso, serie.
• La fecha de su expedición.
• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del
obligado a expedir la factura, así como dirección completa, CIF o
NIF.
• Cliente: Ayuntamiento de Albal, persona, Area Gestora, o Concejalía que solicita el servicio, CIF del Ayuntamiento (P4600700A), y
dirección (Plaza del Jardi, nº 7)
• Desglose de unidades: Número de unidades, descripción de la
unidad, precio unitario, importes parciales, e importes totales.
• Concepto: Centro de trabajo donde se realiza/presta la obra, servicio, suministro o asistencia técnica, y descripción del objeto de los
trabajos, con indicación del período en que se realizaron los trabajos.
• Fecha de recepción o realización efectiva del contrato. Deberá
constar, en el caso de no adjuntarse la copia del proveedor de la
propuesta de pedido a la factura, la fecha de recepción efectiva de
la mercancía, o de la prestación del servicio.
• Importe base para cálculo del IVA.
• Aplicación del IVA conforme a la normativa correspondiente.
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una
misma factura en los siguientes casos:
a. Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.
b. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del
Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su
destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
c. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del
Impuesto sobre el Valor Añadido
• Si es una operación exenta de IVA deberá indicarse de forma expresa.
• Retención fiscal: si corresponde, y conforme a la normativa correspondiente.
• Total facturado.
• Referencia al número de retención de crédito.
B) DOCUMENTO SUSTITUTIVO DE FACTURAS:
Como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación:
1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la
expedición de factura simplificada en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a. Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el
Valor Añadido incluido, o
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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b. cuando deba expedirse una factura rectificativa.
2. Los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones siguientes:
a. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las
entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el
destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional,
sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al
por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación,
sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
b. Ventas o servicios en ambulancia.
c. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d. Transportes de personas y sus equipajes.
e. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes,
bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir
en el acto.
f. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas
telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i. Utilización de instalaciones deportivas.
j. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l. Alquiler de películas.
m. Servicios de tintorería y lavandería.
n. Utilización de autopistas de peaje.
o. Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el
fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
Las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes
datos o requisitos, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos:
* Número y, en su caso, serie.
* La fecha de su expedición.
* La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado,
siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
* NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa
del obligado a su expedición.
* Tipo impositivo aplicado o expresión “IVA incluido”.
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base
imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
* Contraprestación total.
* En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican
En último lugar, hay que tener en cuenta que aunque se puedan
emitir facturas simplificadas en lugar de facturas completas, el sujeto pasivo estará obligado a emitir factura completa cuando el destinatario así lo exija.
3. En la Base 19 punto 3 letra G) se añade lo siguiente:
Las normas reguladoras de las bases de concesión de subvenciones
por este Ayuntamiento concretaran como forma de justificación por
parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención
y de la aplicación de los fondos percibidos la aportación de factura
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original o copia, no siendo válida la aportación de facturas simplificadas o sus copias.
4. Eliminar de la Base 77 - Ordenación de pagos- el punto 4.
Albal, a 23 de agosto de 2013.—El alcalde-presidente, Ramón Marí
Vila.
2013/23293
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N.º 212
6-IX-2013
N.º 212
6-IX-2013
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Ayuntamiento de Llombai
Anuncio del Ayuntamiento de Llombai sobre delegación
de funciones de la Alcaldía.
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.3 de la Ley 7/85
LBRL, art. 21 R.D. 781/86 y arts. 46 y 47 ROF, y en virtud de las
atribuciones que me confiere la legislación vigente RESUELVO:
PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde D. ª ROSA
ANA DURA CASANOVA las funciones de Alcalde desde el día 26
de Agosto al 2 de Septiembre de 2013, ambos inclusives, por ausentarme de esta localidad.
SEGUNDO.- Que se publique la presente resolución en el BOP, de
conformidad a lo dispuesto en el art. 44.2 ROF.
TERCERO.- Que se notifique la presente resolución a D. ª Rosa Ana
Durá Casanova a los efectos oportunos.
CUARTO.- Que sirva la presente como credencial para el interesado.
En Llombai, a 23 de agosto de 2013.—El alcalde, José Forés Sanz.
2013/23297
BOLETIN OFICIAL
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Ajuntament de Tavernes de la Valldigna
Secció C1: Contractació Administrativa
Activitat 08: Contractació Administrativa
Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre
aprovació definitiva de la modificació núm. 2 del Reglament per al Règim i el Govern del Cementeri Municipal.
EDICTE
Per acord del Ple d’aquest Ajuntament, adoptat en sessió celebrada
el dia 17 de juny de 2013, es va aprovar inicialment la modificació
núm. 2 del Reglament per al règim i el govern del cementeri municipal, sense que s’haja presentat cap reclamació ni al·legació durant
el termini d’exposició pública.
En compliment del que estableix l’article 70.2 de la Llei 7/1985, de
2 d’abril, seguidament es publica el text íntegre de la modificació
aprovada:
“MODIFICACIÓ DEL REGLAMENT DE RÈGIM I GOVERN DEL
CEMENTERI MUNICIPAL DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
(EXP. 08-098/13)”
Modificar el paràgraf 1r de l’article 21, que tindrà la redacció següent:
“El dret funerari comprén les concessions regulades per este títol i
pel següent, pel que fa als panteons”.
Modificar el paràgraf 2n de l’article 22, que tindrà la redacció següent:
“Les concessions sobre nínxols i fosses només podran autoritzar-se
en els casos que els nínxols s’hagen d’usar immediatament. Es prohibeix taxativament la concessió anticipada de drets funeraris sobre
nínxols o fosses sense causa justificada en la immediatesa de la utilització per a inhumació o nova inhumació de cadàvers o restes”.
El text vigent de l’article 25 passa a ser el número 1 d’eixe article i
s’hi afig un número 2, amb el text següent:
“Les concessions de terrenys per a la construcció de panteons tindran
una duració màxima de 75 anys”
S’hi afig un nou títol V amb la denominació “Panteons”, que contindrà els quatre articles següents
Article 34. Generalitats
1. Quan el terreny ho permeta, l’Ajuntament destinarà zones per a
la construcció de panteons, després de la parcel·lació de la zona i
l’aprovació de l’oportú plànol d’ubicació i parcel·lació. Les construccions seran aïllades i es denominaran de forma adequada.
2. S’anomena panteó el dret funerari concretat en una construcció que
fan els particulars d’acord amb un projecte d’obra convenient i autoritzat per l’Ajuntament. Són construccions de caràcter privat destinades al soterrament de diversos cadàvers. La seua duració màxima serà
de 75 anys, de manera que quan concloga este termini el dret d’ús
s’extingirà sense cap tipus d’indemnització per al titular.
3 El dret funerari sobre les parcel·les per a la construcció de panteons
es concedirà als sol·licitants exclusivament per a construir-los, dins
dels quals podran habilitar-se les sepultures adequades a la seua
capacitat, d’acord amb la normativa vigent.
4. Els titulars de parcel·les seran els únics responsables dels danys i
perjudicis que puga ocasionar la construcció i posterior ús i destinació del panteó
Article 35. Llicència d’obres
1. No podran iniciar-se les obres de construcció d’un panteó o hipogeu, una vegada concedida l’adjudicació definitiva del dret, fins que
s’haja aprovat la construcció de l’obra amb la llicència d’obres
oportuna. Les possibles despeses que puguen produir-se per a la
posada en condició de la parcel·la adjudicada seran a càrrec del titular del dret.
Una vegada el negociat d’urbanisme autoritze l’obra, ha de comunicar esta incidència a l’interessat, que haurà d’ingressar els drets
corresponents en concepte de llicència i taxa, i se li atorgarà la llicència.
2. Abans de qualsevol obra particular en el cementeri, serà menester
obtenir la llicència municipal d’obres preceptiva, a la qual s’adjuntarà
un projecte tècnic visat i subscrit per un tècnic competent, que inclourà, com a mínim, la següent documentació:
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N.º 212
6-IX-2013
- Memòria descriptiva de les obres que es construiran i els material
que s’usaran.
- Plànols de conjunt de situació, de planta, alçada i secció, degudament acotats, i de detalls constructius.
- Pressupost de les obres
Article 36. Normes constructives
Per a l’execució d’obres i construccions particulars en el cementeri,
s’aplicaran les normes urbanístiques generales i especifiques següents:
a) Els fonaments no podran sobreeixir dels límits de la parcel·la
replantejada, deixant una amplària i altura no superior de 0,20 metres
al voltant per a la construcció del volum d’edifici.
b) L’edifici, que serà de tipus aïllat, no tindrà una alçària superior a
5 metres, sense excepcions, i es podrà realitzar un soterrani dins dels
límits de la parcel·la.
c) Les construccions no tindran ràfecs ni cornises que volen sobre
els carrers i corredors més de 0,30 metres i sempre que estiguen
situats a més de 3 metres d’altura de la rasant del carrer o corredor.
d) La separació entre panteons o fosses serà l’aprovada per
l’Ajuntament en el plànol d’ubicació i parcel·lació oportú. No es
permetrà la col·locació de testos, jardineres i altres ornaments fora
de l’àrea de la parcel·la concedida.
e) Les plantacions es consideren accessòries de les construccions i
estaran subjectes a les mateixes normes. La conservació serà a càrrec
dels interessats i en ningun cas podran envair el carrer o corredor, ni
destorbar les construccions veïnes. Qualsevol excés serà corregit a
costa del titular.
f) No es permetrà l’inici de ninguna obra, tant de nova planta com
de reforma, rehabilitació o reparació de les construccions existents,
siga quina siga la seua importància, sense l’autorització pertinent i
la carta de pagament que acredite haver satisfet els drets corresponents. Les obres de reconstrucció, reforma, ampliació o addició de
sepultura de construcció particular que afecten l’estructura de l’edifici
o els seus departaments estaran subjectes també, quant al permís,
inspecció, execució i procediment, al que disposen els punts precedents.
Article 37. Execució
1. Per a l’inici de les obres és necessari que els serveis tècnics municipals replantegen les obres i redacten l’acta oportuna.
2. Els adquirents del dret funerari sobre les parcel·les per a la construcció de panteons han de construir-los totalment en el termini de
dos anys, comptadors a partir de l’adjudicació definitiva. Transcorregut este termini sense que s’haja produït la construcció total,
l’Ajuntament podrà deixar sense efecte la concessió i quedaran a
favor seu les obres executades fins aleshores, sense dret a cap indemnització. Este termini es pot prorrogar a petició de l’interessat, fins
al 50 per cent del termini concedit inicialment.
3. L’execució de qualsevol classe d’obra en el recinte del cementeri
requerirà que els contractistes executors d’obres complisquen les
normes següents:
a) Els treballs preparatoris amb pedra i marbre no es podran efectuar
en el recinte.
b) La preparació dels materials per a la construcció s’haurà de realitzar en el lloc designat, amb la protecció que es considere necessària
en cada cas.
c) Els depòsits de materials, ferraments, terra i aigua es situaran en
els punts que no dificulten la circulació o el pas pels carrers del recinte.
d) Els elements auxiliars necessaris per a la construcció es col·locaran
de manera que no afecten plantes, mobiliari o sepultures adjacents.
e) Els ferraments destinats a la construcció s’hauran de dipositar
diàriament en coberts o dipòsits per a la millor conservació i orde
del recinte, i es prohibeix l’ús de ferraments o material de l’Ajuntament
sense autorització expressa.
f) Acabades les obres, els contractistes hauran de netejar el lloc de
la construcció i retirar els elements sobrants.
Tavernes de la Valldigna, 19 d’agost de 2013.—La Regidora Delegada de Serveis Públics i Contractació, Llum Sansaloni Arlandis.
2013/23298
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Ayuntamiento de Bétera
Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no notificado en relación con exp.: 60/2013-OME.
EDICTO
Habida cuenta de la licencia de obra menor solicitada por D. Javier
Igualada Fernández, en fecha 6 de mayo de 2013 (RE. 4401), expediente nº 60/13-OME, se procedió a notificar al interesado la concesión de la licencia solicitada mediante Decreto del Concejal delegado de Urbanismo y Obras Públicas de fecha 21 de mayo de 2013,
en el domicilio indicado en la solicitud de la licencia, no pudiendo
hacer efectiva la práctica de la misma, por no hallarse ninguna persona en el domicilio indicado en el momento de entregar la notificación.
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Bétera, a 23 de agosto de 2013.—El concejal delegado de Urbanismo
y Obras Públicas, Javier Alapont Pérez.
2013/23299
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BUTLLETÍ OFICIAL
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Ayuntamiento de Bétera
Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no notificado en relación con exp.: 12/13-OCULT.
EDICTO
Habida cuenta de la ulterior licencia municipal de ocupación solicitada por D. Diego José López Ramón, en fecha 20 de mayo de 2013
(RE. 4947), para la vivienda emplazada en la calle Benaguacil nº
13-6, del Término Municipal, expediente nº 12/13 OCULT; se procedió a notificar Providencia del Concejal delegado de Urbanismo y
Obras Públicas de fecha 27 de mayo de 2013, no hallándose presente ninguna persona en el momento de entregarse la notificación en
el domicilio indicado según la solicitud.
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Bétera, a 23 de agosto de 2013.—El concejal delegado de Urbanismo
y Obras Públicas, Fco. Javier Alapont Pérez.
2013/23301
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Ayuntamiento de Yátova
Anuncio del Ayuntamiento de Yátova sobre delegación de
funciones de la Alcaldía.
ANUNCIO
El Alcalde de Yátova, por Resolución nº 15-08-2013 sobre delegación
de funciones de la Alcaldía, ha dispuesto lo siguiente:
Habiendo de estar ausente del municipio durante los días 26 de
agosto a 1 de septiembre de 2013, de conformidad con el art.47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, esta Alcaldia HA RESUELTO, :
PRIMERO.- Delegar en la Primera Teniente de Alcalde Dª Matilde
Gimeno Clemente , en sustitución por motivo de ausencia, la totalidad de las funciones de Alcaldia , de acuerdo con lo previsto en el
47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen
Jurídico de las Entidades Locales, bajo las siguientes condiciones:
1ª.- La delegación surtirá efecto a partir del próximo 26 de agosto y
se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2013, ambos días incluidos.
2ª- La delegación se extiende, por sustitución, a la totalidad de las
funciones de la Alcaldia.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia, según lo previsto en el art. 47.2 ROF.
Yátova, a 23 agosto 2013.—El alcalde.
2013/23302
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Ayuntamiento de Catarroja
Área de Servicio al Territorio
Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunicación a nuevo titular orden de ejecución. Nave en mal
estado. Polígono 9, parcela 401.
EDICTO
Expte. Núm.: 4181/2012
Habiéndose intentado la notificación a Luís Enrique Soldevilla Chuliá de la Resolución de Alcaldía nº 574/2013, de fecha 28 de febrero
de 2013, recaída en el expediente orden de ejecución por nave en
mal estado en el expediente 3.4.0 4184/2012, y de acuerdo con el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia a la notificación de la siguiente Resolución:
«PRIMERO.- Ordenar D. Luis Enrique Soldevilla Chuliá y D. Miguel
Macholí Gimeno, sin perjuicio de las alegaciones que pudieran
realizar en orden a la propiedad de la parcela indicada, que procedan,
en caso de propiedad, a la adopción de las siguientes medidas urgentes e imprescindibles para mantener la 401 del polígono 9, parcela
315 de Catarroja en condiciones de seguridad:
- Inmediato desalojo de los ocupantes, si los hubiera.
- En el plazo no superior a veinticuatro horas, vallar la parcela en
que se sitúa el edificio, impidiendo de forma efectiva el acceso al
mismo.
- En el plazo no superior a veinticuatro horas, aportara justificante
de nombramiento del técnico competente que se responsabilizará de
la supervisión del estado del edificio hasta la emisión del certificado
final de obra de derribo.
- En el plazo no superior a diez días aportar proyecto técnico de
derribo, suscrito por el técnico competente y visado por el Colegio
Profesional que corresponda.
- Iniciar los trabajos de demolición del inmueble en plaxo no superior
a diez días, bajo dirección de técnico competente.
- A la terminación de los trabajos aportar certificado final de obra
suscrito por el técnico responsable y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
SEGUNDO.- Comunicar a los interesados que la falta de cumplimiento en plazo de la presente orden podrá implicar la adopción de
las correspondientes medidas de ejecución forzosa sin prejuicio de
las actuaciones sancionadoras que resulten procedentes, dándose
traslado a la autoridad judicial competente a los efectos oportunos,
así como proceder a la anotación preventiva registral.
TERCERO.- Ordenar a la Policía Local que tome las medidas necesarias para el acordonamiento de la vía pública en la zona correspondiente polígono 9, parcela 315, nave 401
CUARTO.- Notificar a los interesados la presente Resolución a los
efectos oportunos.
RECURSOS:
Contra la resolución anterior podrá interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de
la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.»
Catarroja, 17 de julio de 2013.—La Alcaldesa, Soledad Ramón
Sánchez.
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N.º 212
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N.º 212
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Ayuntamiento de Catarroja
Área de Servicio al Territorio
Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre caducidad y
archivo licencia obra mayor, C/ 28, nave 107, polígono
industrial.
EDICTO
Expte. Núm.: 3920/2011
Habiéndose intentado la notificación a la mercantil SPS PUBLICAR,
S.L., de la Resolución de Alcaldía nº 3466/2012, de fecha 10 de
diciembre de 2012, recaída en el expediente sobre licencia de obra
mayor 3.1.1 3920/2011, y de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se
procede mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a la
notificación de la siguiente Resolución:
«PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de licencia
de obra mayor para cambio de oficina de planta altillo a planta baja
en nave industrial sita en calle 28, nave 107 de Catarroja, iniciado a
solicitud de la mercantil S.P.S. PUBLICAR, S.L., en fecha 21 de
julio de 2011 y archivar todas las actuaciones relativas al mismo,
declarando concluso el expediente 3920/2011, 3.1.1.
SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución individualmente a los
solicitantes en la parte que resulten interesados, a los efectos oportunos.
RECURSOS:
Contra la resolución anterior podrá interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de
la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.»
Catarroja, 17 de julio de 2013.—La Alcaldesa, Soledad Ramón
Sánchez.
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Ajuntament d’Ontinyent
Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a
José Antonio Sanchis Torró de l’expedient contradictori
de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la
Trinitat, 49, amb núm d’exp 254/2004, per no haver-se
pogut notificar per estar absent en l’últim domicili conegut.
EDICTE
Atés que en este Ajuntament es tramita expedient contradictori de
declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Trinitat, 49,
d’Ontinyent, amb el número 2054-2004, i atés que s’ha intentat
efectuar la notificació a José Antonio Sanchis Torró, en el domicili
que consta a l’expedient, els dies 02.08.2013 i 06.08.2013, a les 13
hores i 10 hores respectivament .
Atés que no s’ha pogut practicar dita notificació, es procedeix a
donar compliment al que estableixen els articles 59 i 60 de la Llei
30/1992, de 26 de novembre, sobre Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, i es fa públic el contingut
d’aquella notificació mitjançant publicació edicte al BOP de València
i al tauler d’anuncis municipal.
“S’ha tramitat en este Ajuntament expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al c. de la Trinitat, 49 d’Ontinyent,
havent-se declarat la ruïna mitjançant acord de la Junta de Govern
Local celebrada el dia 2 de febrer de 2005, en el qual s’establien els
terminis en què havia de procedir-se a la rehabilitació o demolició
de l’immoble.
Havent-se comprovat que no s’ha donat compliment a dit acord, esta
administració té la intenció de procedir a la demolició de l’immoble
en exercici de l’acció subsidiària prevista legalment.
Ara bé, s’ha constatat que ha hagut un canvi en la propietat de dit
immoble. Per això i per tal de garantir els drets de tots els interessats
en el procediment, esta Alcaldia comunica als actuals propietaris que
l’immoble número 49 del c. de la Trinitat està declarat en ruïna per
este Ajuntament des del 2 de febrer de 2005, atorgant-los un termini
de 10 dies perquè efectuen al·legacions sobre el contingut d’este
escrit i indicant-los expressament que en transcórrer dit termini si no
es presenten al·legacions, esta administració continuarà amb el procediment d’execució subsidiària amb la demolició de l’immoble”
Ontinyent, 22 d’agost de 2013.—L’alcalde, Jorge Rodríguez Gramage.
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Ajuntament d’Ontinyent
Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a
Isabel Guisado Vicente de l’expedient contradictori de
declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa,
amb núm d’exp 924-2011, per no haver-se pogut notificar
per estar absent en l’últim domicili conegut.
EDICTE
Atés que en este Ajuntament es tramita expedient contradictori de
declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa, 3,
d’Ontinyent, amb el número 924-2011, i atés que s’ha intentat efectuar la notificació a Isabel Guisado Vicente, en el domicili que
consta a l’expedient, els dies 31.07.2013 i 01.08.2013, a les 14 hores
i 9 hores respectivament .
Atés que no s’ha pogut practicar dita notificació, es procedeix a
donar compliment al que estableixen els articles 59 i 60 de la Llei
30/1992, de 26 de novembre, sobre Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, i es fa públic el contingut
d’aquella notificació mitjançant publicació edicte al BOP de València
i al tauler d’anuncis municipal.
“S’ha tramitat en este Ajuntament expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al c. de la Llosa, 3 d’Ontinyent,
havent-se declarat la ruïna mitjançant acord de la Junta de Govern
Local celebrada el dia 5 d’octubre de 2011, en el qual s’establien els
terminis en què havia de procedir-se a la rehabilitació o demolició
de l’immoble.
Havent-se comprovat que no s’ha donat compliment a dit acord, esta
administració té la intenció de procedir a la demolició de l’immoble
en exercici de l’acció subsidiària prevista legalment.
Ara bé, s’ha constatat que ha hagut un canvi en la propietat de dit
immoble. Per això i per tal de garantir els drets de tots els interessats
en el procediment, esta Alcaldia comunica a Isabel Guisado Vicente,
com a titular registral, i a Jacobo Manzanares Vicent, com a titular
cadastral, que l’immoble número 3 del c. de la Llosa està declarat
en ruïna per este Ajuntament des del 5 d’octubre de 2011, atorgantlos un termini de 10 dies perquè efectuen al·legacions sobre el
contingut d’este escrit i indicant-los expressament que en transcórrer
dit termini si no es presenten al·legacions, esta administració continuarà amb el procediment d’execució subsidiària amb la demolició
de l’immoble.”
Ontinyent, 22 d’agost de 2013.—La regidora delegada de l’Àrea de
Territori, Seguretat Ciutadana i Serveis Municipals (Decret 1754/2011,
de 8 de juliol), Rebeca M. Torró Soler.
2013/23319
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Ajuntament d’Ontinyent
Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació a
Jacobo Manzanares Vicent de l’expedient contradictori
de declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la
Llosa, 3, amb núm d’exp 924-2011, per no haver-se pogut
notificar per estar absent en l’últim domicili conegut.
EDICTE
Atés que en este Ajuntament es tramita expedient contradictori de
declaració de ruïna de l’immoble situat al C/ de la Llosa, 3,
d’Ontinyent, amb el número 924-2011, i atés que s’ha intentat efectuar la notificació, mitjançant el servei de correus, a Jacobo Manzanares Vicent, en el domicili que consta a l’expedient, els dies
06.08.2013 i 07.08.2013, a les 10 hores i 11’30 hores respectivament.
Atés que no s’ha pogut practicar dita notificació, es procedeix a
donar compliment al que estableixen els articles 59 i 60 de la Llei
30/1992, de 26 de novembre, sobre Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, i es fa públic el contingut
d’aquella notificació mitjançant publicació edicte al BOP de València
i al tauler d’anuncis municipal de l’Ajuntament de València.
“S’ha tramitat en este Ajuntament expedient contradictori de declaració de ruïna de l’immoble situat al c. de la Llosa, 3 d’Ontinyent,
havent-se declarat la ruïna mitjançant acord de la Junta de Govern
Local celebrada el dia 5 d’octubre de 2011, en el qual s’establien els
terminis en què havia de procedir-se a la rehabilitació o demolició
de l’immoble.
Havent-se comprovat que no s’ha donat compliment a dit acord, esta
administració té la intenció de procedir a la demolició de l’immoble
en exercici de l’acció subsidiària prevista legalment.
Ara bé, s’ha constatat que ha hagut un canvi en la propietat de dit
immoble. Per això i per tal de garantir els drets de tots els interessats
en el procediment, esta Alcaldia comunica a Isabel Guisado Vicente,
com a titular registral, i a Jacobo Manzanares Vicent, com a titular
cadastral, que l’immoble número 3 del c. de la Llosa està declarat
en ruïna per este Ajuntament des del 5 d’octubre de 2011, atorgantlos un termini de 10 dies perquè efectuen al·legacions sobre el
contingut d’este escrit i indicant-los expressament que en transcórrer
dit termini si no es presenten al·legacions, esta administració continuarà amb el procediment d’execució subsidiària amb la demolició
de l’immoble.”
Ontinyent, 22 d’agost de 2013.—La regidora delegada de l’Àrea de
Territori, Seguretat Ciutadana i Serveis Municipals (Decret 1754/2011,
de 8 de juliol), Rebeca M. Torró Soler.
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Ayuntamiento de Puçol
Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad
de notificar a María José Romero Vizcaíno.
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de Puçol, no habiendo podido practicar la notificación, que ha sido
intentada dos veces consecutivas, al interesado que a continuación
se relaciona, mediante el presente anuncio se cita al mismo para que
comparezca en las dependencias de este Ayuntamiento a fin de que
le sea notificadas las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Urbanismo y que seguidamente se relaciona:
Interesados: MARIA JOSE ROMERO VIZCAINO.
Expediente: 1126/13 Orden de ejecución.
Objeto: Orden de limpieza en parcela sita en calle Tarongers, 85.
La persona interesada o su representante deberán comparecer, con
el fin de ser notificadas, en el plazo de diez días, a contar desde el
siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial"
de la provincia.
Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho
plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos
legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.
Puçol, a 23 de agosto de 2013.—El Alcalde en funciones, Joaquin
E. Galcera Esteve.
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Ayuntamiento de Puçol
Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad
de notificar a Viviendas de la Romana, S.A.
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de Puçol, no conociendo el domicilio del interesado que a continuación se relaciona, mediante el presente anuncio se cita al mismo
para que comparezca en las dependencias de este Ayuntamiento a fin
de que le sea notificadas las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Urbanismo y que seguidamente se relaciona:
Interesado: VIVIENDAS DE LA ROMANA,S.A.
Expediente: ORDEN DE EJECUCION EXPTE. Nº 1158/13.
Objeto: Orden de ejecución para limpieza y vallado en inmueble
situado en calle Moreres, nº 5.
La persona interesada o su representante deberán comparecer, con
el fin de ser notificadas, en el plazo de diez días, a contar desde el
siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial"
de la provincia.
Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho
plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos
legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.
Puçol, a 23 de agosto de 2013.—El Alcalde en funciones, Joaquín
Galcera Esteve.
2013/23323
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Ajuntament de La Llosa de Ranes
Edicte de l’Ajuntament de La Llosa de Ranes sobre aprovació dels Padrons Fiscals del segon període de recaptació de l’exercici 2013.
EDICTE
Vist l’expedient tramitat per a l’aprovació dels padrons fiscals de
l’exercici de 2013.
Vist el decret del 20 d’agost de 2013 pel qual s’aproven els padrons
fiscals pels següents conceptes i imports:
Impost sobre béns immobles Rústica 2013
51.699,01 Euros
Impost sobre Activitats Econòmiques 2013
23.229,46 Euros
El termini de cobrament en període voluntari d’IBI rústica i el IAE
començarà el dia 9/09/13 i finalitzarà el dia 25/11/13.
Els contribuents afectats podran realitzar al pagament en les oficines
de la Recaptació municipal els dilluns des de les 9:00 hores fins a
les 13:00 hores durant el termini establit i en qualsevol de les entitats
bancàries del municipi per mitjà de la presentació del corresponent
document d’ingrés .
Els rebuts domiciliats en les entitats bancàries es carregaran directament als comptes designats pels contribuents.
Transcorregut el termini d’ingrés sense haver realitzat el pagament
els deutes seran exigides pel procediment d’apremi, interessos de
demora i si és el cas les costes que es produïsquen
El present edicte s’exposarà per un termini de 15 dies a efectes que
els interessats puguen formular totes les reclamacions que estimen
pertinents . Finalitzat este termini s’iniciarà el termini d’un mes per
a interposar el recurs de reposició contra les liquidacions aprovades
de conformitat amb què disposa l’article 14.2.c del Reial Decret
Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de
la Llei Reguladora de les Hisendes Locals.
La Llosa de Ranes, 20 d’agost del 2013.–L’alcalde, Evarist Aznar
Teruel.
2013/23493
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Ayuntamiento de Montesa
Anuncio del Ayuntamiento de Montesa sobre aprobación definitiva del Presupuesto General 2013, Bases de Ejecución y aprobación
plantilla de personal.
EDICTO
Elevado a definitivo el acuerdo plenario de 17 de julio de 2013, de aprobación del Presupuesto General 2013, Bases de Ejecución y aprobación
plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos
y plantilla de personal.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Montesa, de
conformidad con el artículo 171 del TRLRHL y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de presente anuncio, de
conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por la interposición de
recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que su resolución expresa o desestimación
por silencio. Todo Ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Montesa, 29 de agosto de 2013.–El alcalde, José Barberá Ferrer.
ajuntament de Montesa
i.- PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTESA
ESTADO DE GASTOS.
Capítulo
Denominación
Importe euros....................
1. OPERACIONES NO FINANCIERAS
1.1 Operaciones corrientes
1
Gastos de personal
402.317,43
2
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios
372.809,56
3
Gastos Financieros
25.763,22
4
Transferencias Corrientes
16.464,67
1.2 Operaciones de capital
6
Inversiones Reales
2.037,51
2. OPERACIONES FINANCIERAS
9
Pasivos Financieros
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD........
40.810,98
860.203,37
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo
Descripción .................................................... Importe euros...................
1. OPERACIONES NO FINANCIERAS
1.1 OPERACIONES CORRIENTES
1
Impuestos directos
397.760,89
2
Impuestos indirectos
3
Tasas y otros ingresos
180.231,34
4
Transferencias corrientes
264.542,26
5
Ingresos patrimoniales
4.000,00
13.662,88
1.2 OPERACIONES DE CAPITAL
7
Transferencias de capital
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD.............
6,00
860.203,37
N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
51
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
II.- Plantilla de Personal
i)
PerSoNal FUNCioNario
ESCALA: HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
SUbeSCala
SECRETARIA-INTERVENCIÓN
GrUPo De TiTUlaCiÓN
A1/A2
Nº De
obSerVaCioNeS
PlaZaS
CUBIERTA
1
PROPIEDAD
ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL
SUbeSCala
Administrativa
Auxiliar
GrUPo De TiTUlaCiÓN
Nº De
obSerVaCioNeS
PlaZaS
C1
1
C2
1
CUBIERTA
PROPIEDAD
CUBIERTA
PROPIEDAD
ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUbeSCala TeCNiCa
GrUPo De TiTUlaCiÓN
Nº De
obSerVaCioNeS
PlaZaS
CLASE SUPERIOR
Psicopedagogo
A1
1
A2
1
CUBIERTA
PROPIEDAD
CLASE MEDIA
Arquitecto Técnico
SUbeSCala SerViCioS eSPeCialeS
CLASE: POLICIAS LOCALES Y SUS
AUXILIARES
POLICIA LOCAL BASICA
ii)
Agente
PerSoNal laboral FiJo
DeNoMiNaCiÓN
Limpiador edificios y dependencias municipales
Conserje
Peón oficios múltiples y servicios funerarios
iii)
GrUPo De TiTUlaCiÓN
C1
NiVel De TiTUlaCiÓN
Graduado escolar o
equivalente
Graduado escolar o
equivalente
Graduado escolar o
equivalente
CUBIERTA
PROPIEDAD
Nº De
obSerVaCioNeS
PlaZaS
2
CUBIERTAS
Nº De
obSerVaCioNeS
PlaZaS
1
(2/3 jornada)
1
1
PerSoNal laboral-DUraCiÓN DeTerMiNaDa
DeNoMiNaCiÓN
Maestro Educación Infantil
Técnico Educación Infantil
Agente de Empleo y Desarrollo local
Nº De
obSerVaCioNeS
PlaZaS
Maestra,
especialidad
Obra
o
1
educación
infantil
o
servicio/Subvención
equivalente
conselleria
Obra
o
Técnico
Superior
E.
servicio/Subvención
1
Infantil o equivalente
conselleria
Obra
o
servicio/Subvención
Licenciatura/Diplomatura
1
conselleria
NiVel De TiTUlaCiÓN
2013/23494
52
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Aldaia
Anuncio del Ayuntamiento de Aldaia sobre contrato del
servicio de explotación del bar del Centro Socio-Cultural
“Matilde Salvador” de Aldaia 2013.
ANUNCIO
1) ENTIDAD ADJUDICATARIA
A) ORGANISMO: Ayuntamiento de Aldaia.
B) DEPENDENCIA QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Servicio
de Contratación y Régimen Jurídico.
C) Nº EXPEDIENTE: 0.3.5.34
D) PLAZO DE EJECUCION: un año.
2) OBJETO DEL CONTRATO.
Contratación del servicio de explotación del bar del centro sociocultural “Matilde Salvador” de Aldaia, conforme a los Pliegos de
Condiciones elaborados al efecto.
3) TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
A) TRAMITACION: Ordinaria
B) PROCEDIMIENTO: Abierto
4) CANON DE EXPLOTACIÓN.
60 euros mensuales
5) GARANTIAS.
DEFINITIVA: 1.500 euros.
6) OBTENCION DE DOCUMENTOS E INFORMACION.
A) ENTIDAD: Entidad adjudicataria.
B) DOMICILIO: Plaza Constitución, 10.
C) LOCALIDAD Y CODIGO: Aldaia 46960
D) TELEFONO/FAX: 961501500/961510693.
E) Perfil de contratante del Ayuntamiento de Aldaia, en la siguiente dirección de internet: www.aldaia-ajuntament.es (perfil de contratante)
7) PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
A) FECHA LÍMITE DE OBTENCION DE DOCUMENTOS E
INFORMACION Y PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Hasta 15 días naturales a contar desde la fecha de la publicación del
anuncio de licitación en el BOP.
B) DOCUMENTACION A PRESENTAR: la que figura en el Pliego
de condiciones administrativas.
C) LUGAR DE PRESENTACION: Idem obtención documentación
e información.
8) APERTURA DE LAS OFERTAS.
A) ENTIDAD: Ayuntamiento de Aldaia. Mesa de Contratación específica.
B) DOMICILIO: Plaza Constitución, 10.
C) LOCALIDAD: Aldaia 46960.
D) FECHA: Se publicará en el Perfil del Contratante.
9) GASTOS DEL ANUNCIO:
Serán por cuenta del adjudicatario, con un límite máximo de 100
euros.
Aldaia, a 29 de agosto de 2013.—La alcaldesa, Carmen Jávega
Martínez.
2013/23507
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 212
6-IX-2013
N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de La Pobla de Farnals
Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals sobre
la prescripcion de obligaciones reconocidas pendientes
de pago anterioes al 2010.
ANUNCIO
Se ha iniciado por este Ayuntamiento expediente de prescripción de
obligaciones reconocidas pendientes de pago anteriores al año 2010,
respecto de las que no consta reclamación alguna para su pago.
Se publica el presente anuncio para que en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación puedan presentarse
alegaciones por quienes acrediten su derecho. Transcurrrido dicho
plazo, el Ayuntamiento dará de baja las obligaciones reconocidas por
prescripción. Para realizar cualquier consulta relacionada con dicho
expediente se pueden dirirgir al siguiente correo electrónico: [email protected]
Ejercicio
1990
1991
1991
1992
1996
1996
1996
1997
1997
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1998
1999
1999
2000
2000
2000
2000
2000
2000
2000
2000
2001
2001
2001
2001
2001
2002
2002
2002
2002
2002
2003
2003
Nombre tercero
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR
ARQUITECTOS CONST. Y PROMOCIONES S.A.
JIMENEZ TIRADO, MARIA LIDON
JIMENEZ TIRADO, MARIA LIDON
REAL ACEQUIA DE MONCADA
LLOBELL LOPEZ, ALBERTO
TIDSA
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
MARTINEZ GARCIA, VICENTE
PAPELERIA TABARCA
COMERCIAL GILEST, S.L.
JESUS GOMEZ, S.L.
JESUS GOMEZ, S.L.
VDA DE J. SENA ALOS
PIZZERIA TONI, S.L.
FERRER OLTRA, MARIA
REYES CASTILLOS, HECTOR JOSE DE LOS
DIAL SPANIA, S.A.
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
FOTO PLUS COLOR, S.L.
OMNIUM IBERICO, S.A.
HERRANZ DIEGUEZ, DANIEL
GARCIA TORREGROSA, SALVADOR
DIPUTACION PROVINCIAL
DIPUTACION PROVINCIAL
C. ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.
C. ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.
GALARZA PLANES, JOSEP LUIS
GALARZA PLANES, JOSEP LUIS
GARCIA SAN MIGUEL HOOVER GUILLERMO
IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.
TELEFONICA DE ESPAÑA, SA
EL CORTE INGLES S.A.
BELTRAN FERRER, LAURA
GESTORIA FONTESTAD, S.A.
IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.
IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.
OPP PDTES
9.015,18
7.813,16
9.015,18
7.759,79
422,14
415,46
8.147,22
1.335,59
649,09
28,85
28,85
4,96
3,31
28,25
12,02
13,37
3,31
124,41
32,45
35,10
19,59
23,59
22,32
20,49
140,83
84,89
213,18
13,63
150,25
989,30
9,92
21,04
771,45
120,21
104,58
6,01
-0,24
4,21
16,30
432,73
252,43
154,64
33,66
52,29
27,02
2.920,30
478,50
462,16
34,16
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ejercicio
2003
2003
2003
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2005
2006
2006
2006
2008
2008
2009
2009
Nombre tercero
DIPUTACION PROVINCIAL
DIPUTACION PROVINCIAL
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COOP.AGRICOLA VALENCIANA SAN JOSE
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE GAS S.A.
PIZZERIA TONI, S.L.
SANZ JUAN, FRANCISCO
LEASE PLAN SERVICIOS, S.A.
ATES VALENCIA, SL
ATES VALENCIA, SL
REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
DIPUTACION PROVINCIAL
MAPFRE SEG. GRALES. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
GENERALITAT VALENCIANA
53
OPP PDTES
60,69
66,60
751,44
19,70
5,80
16,91
11,26
7,60
34,85
41,70
29,38
26,17
7,10
6,88
641,78
185,14
19,69
55,84
215,99
320,16
320,16
408,43
110,00
128,29
42,30
La Pobla de Farnals, 2 de septiembre de 2013.—El alcalde.
2013/23726
54
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 212
6-IX-2013
MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Mancomunidad Intermunicipal L’Horta Sud
Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal L’Horta Sud
sobre aprobación definitiva de la modificación de la
RPT.
EDICTO
El Pleno de la Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud, en
sesión extraordinaria celebrada el día 17 de julio de 2013, aprobó
inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
de la Mancomunitat, la cual fue sometida a trámite de información
pública durante quince días en el Boletín Oficial de la Provincia núm.
178 de fecha 29 de julio de 2013,
Al no haberse presentado reclamaciones y disponerlo así el acuerdo
de aprobación inicial, quedando, por tanto, aprobada definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO.- Aprobar la modificación del Complemento Especifico
de la Relación de Puestos de Trabajo del puesto de Coordinador de
Programas y Proyectos con el código A122A2.
Contra dicha aprobación definitiva, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Torrent, a 22 de agosto de 2013.—La presidenta de la Mancomunidad, Soledad Ramón Sánchez.
2013/23341
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
55
BUTLLETÍ OFICIAL
56
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 212
6-IX-2013
Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud
Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico
a las personas que se citan.
EDICTO
La Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes Ayuntamientos acreedores.
Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 y 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se indica, que habiéndose intentado
realizar la notificación de la denuncia, sin haber resultado posible, se procede a la publicación de las denuncias formuladas por infracciones
de tráfico y la iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores.
Dichos expedientes obran en el Ayuntamiento correspondiente así como en esta Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, donde podrán
personarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a esta publicación para ser notificados. Transcurrido este plazo se
les tendrá por notificados.
En el supuesto de no ser el conductor en el momento de la infracción, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual en su
caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa del doble del importe de la infracción originaria, si es infracción leve, y el triple, si
es infracción grave o muy grave, según art. 67.2.a). No se tendrá en cuenta este incumplimiento para las infracciones por estacionamiento,
en cuyo caso será responsable el titular, el arrendatario o conductor habitual, según art. 69.1.g).
Si no está conforme con la denuncia formulada, puede presentar en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a partir del siguiente al de la
recepción de esta notificación, escrito de alegaciones dirigido al Sr/Sra. Alcalde/sa y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
El importe de la denuncia lo podrá hacer efectivo con una reducción del 50%, siempre que dicho pago se efectúe durante los VEINTE DÍAS
NATURALES siguientes a la recepción de esta notificación. Este pago reducido, implica: 1. La renuncia a formular alegaciones, que se tendrán
por no presentadas en caso de formularse. 2. La terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realice el pago. 3. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
cuyo plazo para interponerlo se inicia el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago. 4. La firmeza de la sanción en la vía administrativa
desde el momento del pago.
En el caso de que la infracción objeto de este procedimiento sancionador esté incluida en el Anexo II o Anexo IV de la LSV, la persona responsable de la infracción perderá en su permiso o licencia de conducción el número de puntos que figuran en la casilla correspondiente de la
presente notificación, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.
El importe indicado en el “TOTAL A INGRESAR” lo podrá hacer efectivo en cualquiera de las Agencias del Banco Santander, Banco Valencia, Banesto, Bankia, Caixa Popular, Caixa Rural Torrent, Cajamar, Bankia, IberCaja, La Caixa y SabadellCam. También puede realizar el
pago con tarjeta de crédito o débito a través de la Web [email protected].
De no efectuar el pago ni presentar alegaciones en el plazo indicado, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador,
pudiéndose ejecutar transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación
únicamente cuando se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos, e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. En los demás supuestos, el órgano instructor elevará propuesto de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda.
Expedientes de Multas de Tráfico para su publicación en el B.O.P. Relación: 871
Expediente
Matrícula
AYUNTAMIENTO DE ALBAL
16231/2013
8546GLP
NIF
Titular
Fecha
33461209G
FERRIOL DE PRADOS RAUL
28/04/2013
Importe
80,00
Población
Precepto
ALBAL (VALENCIA)
RGC-152
AYUNTAMIENTO DE ALDAIA
16481/2013
V 0813 GY
44876489Q
BATISTA IBAÑEZ FRANCISCO JAVIER
11/06/2013
30,05
16559/2013
0696 DMJ
24391588L
DOMINGUEZ NAVARRO FRANCISCO
20/06/2013
30,05
17548/2013
9704FHD
B97755599
EASY WATER SOLUTIONS SL EN CONSTIT
28/06/2013
60,00
17447/2013
9900BDR
B46358404
LOS TRES SERRANOS S L
03/06/2013
60,00
17517/2013
0602DTN
53292512V
TUFRO TREBINO CECILIA
21/06/2013
60,00
17572/2013
5532FMH
48409000A
VERDUGO FERNANDEZ TAMARA
01/07/2013
60,00
ALGEMESI (VALENCIA)
ALDAIA (VALENCIA)
VALENCIA
REAL (VALENCIA)
ONDA (CASTELLON)
PATERNA (VALENCIA)
LSV-39.2
AYUNTAMIENTO DE CATARROJA
16976/2013
0698BRS
44509658N
CERVERA CASTILLO MARTA
17/07/2013
200,00
16994/2013
3045FNF
73772960T
FORTEA GOMEZ MONICA
27/06/2013
80,00
16978/2013
V4222GJ
19544084H
MARTI PEREZ JOSE
17/07/2013
200,00
17015/2013
BI1748CG
74185723M
SIMON CASES JOSE ANTONIO
02/07/2013
80,00
CATARROJA (VALENCIA)
CATARROJA (VALENCIA)
CATARROJA (VALENCIA)
MISLATA (VALENCIA)
RGC-94.2
AYUNTAMIENTO DE MISLATA
16651/2013
3380CFG
E97942379
AUTOMATITZA CB
14/06/2013
200,00
16687/2013
7651DPM
29213253X
CLEMENTE ROMERO CARLOS
27/06/2013
200,00
16726/2013
7195BJY
48439429A
DE PRADOS ALONSO FELIPE
02/07/2013
200,00
16685/2013
V2824GN
70505479Z
DESCALZO ORTIZ ISABELINO
27/06/2013
80,00
16652/2013
6435HCL
48526336Q
GARCIA RODRIGO VICTOR
14/06/2013
200,00
16712/2013
6196FTT
22687794L
HUERTA MORA M LUZ
02/07/2013
200,00
MISLATA (VALENCIA)
VALENCIA
BURJASSOT (VALENCIA)
MISLATA (VALENCIA)
QUART DE POBLET
(VCIA)
MISLATA (VALENCIA)
RGC-94.2
LSV-39.2
RGC-94.2.e
RGC-94.2c
RGC-94.2c
RGC-154
RGC-171.2
RGC-94.2
RGC-154
RGC-117 .1
RGC-117 .1
RGC-154
RGC-94.2e
RGC-117 .1
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 212
6-IX-2013
Expediente
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Matrícula
NIF
57
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Población
Precepto
16660/2013
V8019GF
Y0701000C
NEMES MIHAI CONSTANTIN
15/06/2013
80,00
16665/2013
2658BVF
B97738421
R C SILVA 2006 SL
17/06/2013
200,00
16645/2013
2229BSY
74501531T
SANCHEZ VILLORA ANGEL SATURNINO
13/06/2013
200,00
16708/2013
6532DPT
X3651623M
ULLAH INAM
01/07/2013
200,00
GODELLA (VALENCIA)
MONCADA (VALENCIA)
MISLATA (VALENCIA)
MISLATA (VALENCIA)
RGC-154
AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
15293/2013
0502GLV
X0768751E
BAUTISTA MUÑOZ RUBEN
15/06/2013
200,00
XIRIVELLA (VALENCIA)
RGC-94.2
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET
17309/2013
1822CZC
E97703003
CHESVAL CB
11/07/2013
200,00
16857/2013
V5205GV
48580465A
COLLADO ROMERO LUIS FELIPE
01/07/2013
200,00
16826/2013
4883BFC
42884296Z
DOMINGO ALVARO ROSA MARIA
05/07/2013
200,00
XIRIVELLA (VALENCIA)
QUART DE POBLET
(VCIA)
XIRIVELLA (VALENCIA)
RGC-94.2
AYUNTAMIENTO DE SILLA
16221/2013
A9121CF
IRUN (GIPUZKOA)
RGC-154
TORRENT (VALENCIA)
ONTINYENT (VALENCIA)
CATARROJA (VALENCIA)
TORRENT (VALENCIA)
VALENCIA
ALZIRA (VALENCIA)
RGC-18.2
21005375G
Titular
BOLETIN OFICIAL
MUSA BRAHIM MUSA MINETU ALI
Fecha
01/07/2013
Importe
200,00
AYUNTAMIENTO DE TORRENT
17758/2013
7519BGN
53601676S
HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS MIGUEL
19/07/2013
200,00
17294/2013
3695BYX
X6026798Q
MARTIN BYTHEWAY BRIAN
12/07/2013
200,00
17369/2013
7625DZV
B96717038
PANELES JJ SL
12/07/2013
200,00
17296/2013
0841BLF
53606416V
PERPIÑAN NAVARRO GONZALO MANUEL
12/07/2013
200,00
17363/2013
5894FGC
X3424880L
SOTO RODRIGUEZ IBETH PATRICIA
17/07/2013
200,00
17251/2013
V4585GJ
Y1180953D
STOIAN MONALISA
01/07/2013
30,05
Lo que hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Torrent, 26 de agosto de 2013.—La Tesorera de la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, Mª Elena Chilet Ferrer.
RGC-94.2
RGC-117 .1
RGC-154
RGC-91.2
RGC-94.2e
OM-62
OM-62
OM-62
RGC-18.2
OM-62
2013/23349
58
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
JUSTICIA
N.º 212
6-IX-2013
N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.761/13-MN contra Saneamientos Gonzalo Durán, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.761/13-MN, a instancias de PASCUAL GOMEZ FERRANDO
contra SANEAMIENTOS GONZALO DURAN, S.L., en la que el
día 2 de septiembre de 2013 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo:
La orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la
sentencia de fecha 5 de junio de 2012 del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia por cuantía de 972,12 euros de principal
adeudados por SANEAMIENTOS GONZALO DURAN, S.L., a la
parte ejecutante PASCUAL GOMEZ FERRANDO, más 155 euros
presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su
caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes
unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a
éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles
saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo
dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley,
en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera
incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva
u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para
recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo,
salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales
supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal,
ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales
y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están
exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.761/13-MN el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Firmado y rubricado.
Así mismo en fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado Decreto
cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para
que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a
dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El
recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
59
para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este
Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo
caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas,
las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de
ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada SANEAMIENTOS GONZALO DURAN, S.L., o ignorándose su paradero, según
se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social
número dieciséis de Valencia, en la que consta que la notificación se
le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social,
en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente,
con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de
emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s
en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en
el/los mismo/s.
El/la secretario/a judicial. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a SANEAMIENTOS
GONZALO DURAN, S.L., que se encuentra en ignorado paradero,
así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en
el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que
las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en
Valencia, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2013/23365
60
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.765/2013-MN contra M&C
Pavimentos y Solados, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.765/13-MN, a instancias de WASHINGTON MIGUEL LEON
ZUMBA contra M&C PAVIMENTOS Y SOLADOS, S.L., en la que
el día 2 de septiembre de 2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013 del Juzgado de lo
Social número doce de Valencia por cuantía de 4.254,39 euros de
principal adeudados por M&C PAVIMENTOS y SOLADOS, S.L.,
a la parte ejecutante WASHINGTON MIGUEL LEON ZUMBA,
más 680 euros presupuestados provisionalmente para intereses y
costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su
caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes
unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a
éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles
saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo
dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley,
en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera
incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva
u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para
recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo,
salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales
supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal,
ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales
y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están
exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.765/13-MN el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Firmado y rubricado.
Así mismo en fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado Decreto
cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos
bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se
procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El
recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 212
6-IX-2013
Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada M&C PAVIMENTOS Y SOLADOS, S.L., o ignorándose su paradero, según se
desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número doce de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo
por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en
igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto
suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la
advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en
el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/
los mismo/s. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a M&C PAVIMENTOS Y
SOLADOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados,
en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a
2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández
Soriano.
2013/23367
N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
Sala de lo Social
Edicto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La
Mancha, Sala de lo Social sobre demanda número
20/2012.
anuncio
Félix María Romero Jiménez, secretario judicial de la sección nº 1
de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Albacete, hago saber:
Sala Social Albacete de T.S.J. Castilla la Mancha.
Personas interesadas: ALEJANDRO LUIS MARTINEZ SANCHEZ
cuyo último domicilio conocido lo fue en Valencia, Avda. hermanos
Maristas, 10-57ª; procedimiento: despido colectivo nº 20/12.
De la resolución dictada a que se refiere el presente edicto se puede
tener conocimiento íntegro en esta Sala.
Albacete, a 19 de junio de 2013.—El/la secretario/a judicial.
2013/23368
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
61
62
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número doce
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número doce de Valencia sobre juicio de faltas número 548/2013
para Ancuta Anghel.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Begoña Solaz Roldán, magistrada juez del Juzgado de Instrucción
número doce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
548/2013 en relación a una presunta falta contra el orden publico
atribuida entre otros a ANCUTA ANGHEL, en la que dictó sentencia
en fecha 3 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva dice literalmente
como sigue:
“Que debo condenar y condeno a Ancuta Anghel, como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de multa de
diez días, con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad
personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y abono de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás
partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer
recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia mediante escrito debidamente fundado que se presentará en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación,
quedando durante ese período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación al referido ANCUTA ANGHEL que
se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valencia,
a 27 de agosto de 2013.—El/la secretario/a judicial.
2013/23369
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 212
6-IX-2013
N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.766/13-MN contra Diseño
Cableados Estructurados, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.766/13-MN, a instancias de DIANA RENAU GALVEZ contra
DISEÑO CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., en la que el día
2 de septiembre de 2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva
dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2013 del Juzgado de lo
Social número doce de Valencia por cuantía de 3.256,86 euros de
principal adeudados por DISEÑO CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., a la parte ejecutante DIANA RENAU GALVEZ, más
520 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas,
sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su
caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes
unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a
éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles
saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo
dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley,
en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera
incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva
u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para
recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo,
salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales
supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal,
ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales
y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están
exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.766/13-MN el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Firmado y rubricado.
Así mismo en fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado Decreto
cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos
bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se
procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El
recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
63
Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada DISEÑO
CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de
lo Social número doce de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción
Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose
un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se
trate de emplazamiento.
Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de
los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.
El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a DISEÑO CABLEADOS
ESTRUCTURADOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia,
a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández
Soriano.
2013/23380
64
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número doce
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia
sobre expediente número 676/2012 contra Unión Privada
Valenciana de Servicios Generales, S.L.
EDICTO
Lorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social número doce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
676/2012, a instancias de JOSEP ABEL SANCHIS SANJUAN,
contra UNION PRIVADA VALENCIANA DE SERVICIOS GENERALES, S.L., en reclamación por cantidad, en el que el día 15/7/13
se ha dictado resolución cuyo fallo dice:
“Fallo: Que estimando como estimo la demanda de reclamación de
cantidad de Josép Abel Sanchis Sanjuan contra la empresa Unión
Privada Valenciana de Servicios Generales, S.L., y el Fondo de
Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Unión
Privada Valenciana de Servicios Generales, S.L., al pago a Josép
Abel Sanchis Sanjuan de la cantidad de 2.993,20 euros de salarios;
299,32 euros de interés de mora y 1.157,47 del cien por cien de la
indemnización por despido objetivo. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria
que le pueda corresponder.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Valencia, de conformidad con los artículos 190 y siguiente de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anunciándolo ante este
Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo
indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el
Banco del Grupo Banesto, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito
en C/ Poeta Josép Cervera y Grifol número 12, entidad 0030, oficina
3305, teléfono 96.3162950/54, en la cuenta corriente número
4477000064, expediente número 676/2012 de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe;
depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido
el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a UNION
PRIVADA VALENCIANA DE SERVICIOS GENERALES, S.L.,
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la
provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente.
En Valencia, a 27 de agosto de 2013.—El secretario, Lorenzo Navarro Lorente.
2013/23382
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 212
6-IX-2013
N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.769/2013-MN contra Esabe
Vigilancia, S. A.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.769/2013-MN, a instancias de MARIA CARMEN VAQUERO
HERNANDEZ y JUAN CARLOS MONRABAL GALVEZ contra
ESABE VIGILANCIA, S.A., en la que el día 2 de septiembre de
2013 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013 del Juzgado de lo
Social número dieciséis de Valencia por cuantía de 2.799,35 euros
de principal adeudados por ESABE VIGILANCIA, S.A., a la parte
ejecutante MARIA CARMEN VAQUERO HERNANDEZ y JUAN
CARLOS MONRABAL GALVEZ, más 445 euros presupuestados
provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su
caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes
unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a
éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles
saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo
dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley,
en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera
incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva
u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para
recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo,
salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales
supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal,
ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales
y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están
exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.769/13-MN el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Firmado y rubricado.
Así mismo en fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado Decreto
cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos
bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se
procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El
recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
65
para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este
Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ESABE VIGILANCIA, S.A., o ignorándose su paradero, según se desprende la
certificación remitida por el Juzgado de lo Social número dieciséis
de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma,
esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de
la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia
de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin
perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los
autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.
El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a ESABE VIGILANCIA,
S.A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 2 de
septiembre de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández
Soriano.
2013/23383
66
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 4.083/12-CO contra Andana
Creación Industrial, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.083/12-CO, a instancias de MANUEL LAINEZ RUBIO contra
ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., en la que el día 30 de
octubre de 2012 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la de fecha del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia por cuantía de 3.484,51 euros de principal adeudados por ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., a la parte ejecutante
MANUEL LAINEZ RUBIO, más 550 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación
y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su
caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes
unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a
éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles
saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo
dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley,
en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera
incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva
u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse
esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir
por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que
en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos
no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al
Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a
los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están
exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.083/12-CO el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe.
Firmado y rubricado”.
Así mismo en día 30 de octubre de 2012 se ha dictado decreto cuya
parte dispositiva dice:
“Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de
la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250
de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad
de 3.484,51 euros en concepto de principal, más la cantidad de 550
euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de
los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada ANDANA
CREACION INDUSTRIAL, S.L.: Vehículos: 0864 FBY, FORD
TRANSIT, CAMION CAJA. Líbrese mandamiento al Registro de
Bienes Muebles de Valencia interesando la anotación del embargo
acordado y para que informe, en su caso, de las cargas que sobre los
mismos pesen. Se nombra depositario de los vehículos embargados
a la parte ejecutada, o a su representante legal, que deberá compare-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 212
6-IX-2013
cer en el plazo de ocho días ante este Juzgado para aceptar el cargo,
con apercibimiento de que, de no hacerlo, podrán imponérsele apremios pecuniarios por cada día de retraso, en los términos y con los
límites señalados en el citado artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción
Social y se dará orden de precinto de los vehículos embargados.
Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., abierta(s) en
BANCO CAM, S.A.; BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.; BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga
abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s).
Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de
la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el
saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta
cubrir las cantidades anteriormente citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s),
en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando
sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe
de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el
plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo
interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de
la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente,
en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en
virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de
lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando,
como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto
y se determina el límite máximo a retener.
Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y
sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta
de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro
concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los
intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de
embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta
depósitos y consignaciones judiciales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El
recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este
Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo
caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas,
las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de
ellos. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a ANDANA CREACION
INDUSTRIAL, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en
Valencia, a 30 de octubre de 2012.—El secretario judicial, Domingo
Fernández Soriano.
2013/23426
N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 4.083/12-CO contra Andana
Creación Industrial, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.083/12-CO, a instancias de MANUEL LAINEZ RUBIO contra
ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., en la que el día
26/2/2013 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada ANDANA CREACION INDUSTRIAL, S.L., por cuantía de 3.484,51
euros de principal adeudadas a la parte ejecutante MANUEL LAINEZ
RUBIO, más 550 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas,
insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional
hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro
Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social,
el correspondiente mandamiento.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de
la Ley de la Jurisdicción Social. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado y
rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a ANDANA CREACION
INDUSTRIAL, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la
forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 26
de febrero de 2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández
Soriano.
2013/23427
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número cuatro
Paterna
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Paterna sobre juicio de faltas número
12/2013 para Antonio Genovés Navas.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
FALLO.
Que debo absolver y absuelvo a ANTONIO GENOVÉS NAVAS
como autor responsable de la falta de hurto de que fue acusado,
declarando las costas de oficio
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que
contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación que se sustanciará ante
la Ilma. Audiencia de Valencia.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los
autos y llévese el original al Libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
2013/23430
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 212
6-IX-2013
N.º 212
6-IX-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número cuatro
Paterna
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Paterna sobre juicio de faltas número
110/2013 para Antonio José Rodrigo Mateo.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Que debo condenar y condeno a ANTONIO JOSÉ RODRIGO MATEO, como autor responsable de una falta de daños del art. 625 CP,
a la pena de 45 días de multa con cuota de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, condenándole
asimismo al abono de las costas causadas, y a que indemnice a Ifrim
Iftimie la cantidad de 176´48 euros.
Notifíquese a las partes a presente sentencia haciéndoles saber que
contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia
Provincial que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación.
Líbrese testimonio de la presente Sentencia para su unión a los autos
debiendo llevar el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
2013/23433
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número cuatro
Paterna
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Paterna sobre juicio de faltas número
134/2013 para Antonio Saéz Lara.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
FALLO.
Que debo condenar y condeno a ANTONIO SÁEZ LARA como
autor responsable de la falta de apropiación indebida de que fue
acusado, a la pena de 45 días multa a razón de ocho euros diarios
para cada uno de ellos, que deberá ser satisfecha de una sola vez y
en un solo término, y cuyo incumplimiento llevará consigo la privación de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
y al abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la denunciante Laura González Vázquez en la cuantía de 100 euros.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que
no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de
apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los
autos y llévese el original al Libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
2013/23434
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6-IX-2013
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6-IX-2013
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 1.255/13-CO contra Apreval
2008, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
1.255/13-CO, a instancias de JESUS VICENTE SANFELIX ARANDA contra APREVAL 2008, S.L., en la que en el día 30 de julio de
2013 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada APREVAL 2008, S.L., por cuantía de 9.809,62 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante JESUS VICENTE SANFELIX ARANDA,
más 1.565 euros presupuestados provisionalmente para intereses y
costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta
que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil.
Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187de
la Ley de la Jurisdicción Social.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El secretario judicial. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a APREVAL 2008, S.L.,
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la
provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 30 de julio de
2013.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2013/23440
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a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents
d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en
blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Els instats per particulars, organismes oficials, administracions públiques, etc., fins i tot per ajuntaments, organismes autònoms i
mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la
seua repercussió a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais
en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Aquells que incloguen mapes, imatges, gràfics i quadres resum, amb
independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la
Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins Oficials de les
Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats
anteriors.
e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
BOLETIN OFICIAL
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0,075 euros
270,00 euros
110,00 euros
a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependientes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no
sean repercutibles a terceros (por carácter tipográfico, incluido los
espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Los instados por particulares, organismos oficiales, administraciones
públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y
mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, gráficos y estadillos, con
independencia de por quién sean instados (por página o la parte
proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de
la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales
de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los
apartados anteriores.
e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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