Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012
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Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012
Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012 Avril de 2012 a2knetwork.org/watchlist Introducción Los últimos meses han culminado un año de rebelión de los consumidores contra la extralimitación de las leyes de derechos de autor y sus prácticas de aplicación. En febrero de 2012 miles de manifestantes salieron a las calles de Europa para expresar su indignación contra el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA), un instrumento negociado por los países ricos en secreto, en un nuevo esfuerzo por aumentar la protección y la imposición de la propiedad intelectual (PI).1 El 18 de enero de 2012 grandes áreas de la Web, incluida la Wikipedia en inglés, se sumaron al apagón de Internet en protesta por la propuesta de ley que habría autorizado en Estados Unidos medidas de censura contra sitios web acusados de recopilar contenidos que infringen derechos de autor.2 El año anterior, grupos de hackers como Anonymous y Lulzsec pusieron en marcha una Los resultados de este año Primeros 5 Úlitmos 5 3* 1. Jordania 2* 2. Indonesia 5* 2. Argentina 6 =3 3. Reino Unido Este descontento se podría haber evitado si los responsables políticos del gobierno y las grandes empresas hubieran prestado más atención a las necesidades legítimas de acceso de los consumidores al conocimiento. Un sondeo mundial sobre las leyes nacionales de propiedad intelectual PI) y su aplicación, clasificándolas según su acierto en promover los intereses de los consumidores, podría ser una valiosa herramienta para los responsables políticos. Afortunadamente, tal sondeo existe: lo está leyendo usted. Es una satisfacción para Consumers International (CI) presentar la cuarta Lista anual de observación de la PI. de propiedad intelectual, sin introducir flexibilidades concomitantes para los consumidores, como han hecho los países desarrollados. En los informes hay ejemplos de dos países que han ingresado por primera vez en nuestra lista de este año: Malawi y Costa Rica. 1. Israel 3. India serie de ataques masivos contra empresas multinacionales poco éticas, incluidas algunas que, como Sony, han sido acusadas de abusar de la ley de derechos de autor.3 =3 4. Nueva Zelanda 5 4. Tailandia 1 5. Estados Unidos 2 5. Brasil 4 *Resultados de 2010 Aquí se presentan los cinco países que este año han promovido mejor, y peor, el acceso de los consumidores al conocimiento, de entre los treinta países que han sido incluidos en la encuesta de este año sobre leyes y políticas de propiedad intelectual de todo el mundo. La tabla también presenta la posición ocupada por cada país en la última lista en la que apareció: en 2011 (si está disponible) o 2010. Los cambios en las preguntas de este año y sus ponderaciones han tenido poca repercusión en la clasificación de estos países, que se mantienen cerca de sus niveles en listas anteriores. Curiosamente, los países en las zonas superior e inferior de la clasificación son vecinos: Israel, que es casi único en el mundo por su adopción de una interpretación amplia del derecho al “uso legítimo” de los consumidores de obras protegidas al estilo estadounidense,4 y Jordania, que siempre ha tenido limitaciones al derecho de autor mucho más restrictivas y que en 2000 firmó un Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE.UU., por el que está obligada a elevar la protección de la PI a niveles “ADPIC-plus” aún más estrictos.5 Es vergonzoso que sean las regiones menos desarrolladas del mundo -África y América Latina- las que cuenten con las leyes de propiedad intelectual más duras para los consumidores, en tanto que las regiones más desarrolladas -América del Norte y Oceaníatienen las más favorables a los consumidores.6 Esto se debe en gran parte a que los países africanos y latinoamericanos basaron sus leyes de propiedad intelectual en las de las potencias coloniales, y desde entonces han continuado fortaleciéndolas a favor de los titulares Malawi es un país con problemas políticos y poco desarrollado, en el que más de la mitad de la población vive por debajo del umbral internacional de pobreza, establecido en 1,25 dólares al día.7 Sería lógico pensar que la aplicación de la propiedad intelectual no debería ser una prioridad en ese país, frente a medidas destinadas a garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la población relativas a alimentos y agua, ropa, vivienda y atención médica. Sin embargo, Malawi fue uno de los cuatro países pobres que la Interpol escogió para llevar a cabo una campaña de lucha contra la falsificación en 2009.8 En éstas a menudo la policía local respalda a las organizaciones de la propiedad intelectual realizando redadas contra los comerciantes locales a causa de los derechos de autor.9 ¿Es este modelo de protección e imposición de la propiedad intelectual sin ambages, propio de países desarrollados, el más adecuado para países como Malawi? Costa Rica fue uno de los cinco países en desarrollo que firmaron el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-RD) bajo presión de la administración Bush, ratificándolo en 2007. Quedaban obligados a renovar significativamente sus leyes de propiedad intelectual, aumentar la duración de los periodos de protección, elevar las sanciones y, más recientemente (según ha informado nuestro colaborador de Costa Rica en la Lista de Vigilancia), la apertura de un nuevo edificio dedicado a la protección de la propiedad intelectual. Al igual que a Jordania y a muchos otros países, a Costa Rica se le prometió que su economía recibiría un gran impulso como consecuencia del aumento del comercio con Estados Unidos tras su entrada en el TLC. Es cierto que los consumidores costarricenses merecen beneficiarse sustancialmente a cambio de la pérdida de acceso a las obras de dominio público durante otros 20 años, de su sumisión a las reglas de bloqueo digital y de nuevas sanciones astronómicas. Si bien es difícil evaluar el beneficio real, en caso de haber alguno, el Banco Mundial ha reconocido que el TLC “por sí mismo es poco probable que conduzca a importantes avances en desarrollo”.10 Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012 —2— a2knetwork.org/watchlist Evaluación Este año, los países fueron evaluados según 49 criterios, cada uno de los cuales reciben “sí”, “no” o “en parte” como respuesta. (En nuestro sitio web http://A2Knetwork.org/watchlist, estas respuestas están codificadas con colores para que sea fácil identificar las áreas problemáticas de un vistazo). Los criterios fueron ponderados por ocho voluntarios según su importancia para promover el acceso de los consumidores al conocimiento, y las respuestas ponderadas fueron sometidas a un cálculo para determinar la calificación del país en este informe. En este informe resumido los resultados han sido simplificados aún más, dividiendo las preguntas en cuatro categorías: el alcance y duración de los derechos, la libertad de acceso y uso (subdividido a su vez en ocho tipos de uso), la libertad de compartir y transferir y la administración y aplicación. En cada categoría el país recibe una calificación similar a las escolares: desde “A”, la puntuación más alta, hasta “D”, siendo “F” un vil suspenso. También se da una puntuación global, que promedia las calificaciones obtenidas en las cuatro categorías. Este año ningún Alcance y Para duracíon de Para centros los derechos individuos educativos Argentina Armenia Australia Bielorrusia Brasil Camerún Canadá Chile China Corea del Sur Costa Rica EE. UU. Egipto Eslovenia España Filipinas Francia India Indonesia Israel Japón Jordania Líbano Malawi Malasia Neuva Zelanda Reino Unido Rumania Tailandia Ucrania D D D D F C D D C F F C D F C C D B C C F D D F D B D D D F F B B B F D C F C C C B B A B B B C A C C D B B C C F B A B D C B B F C B B A A B C B D D D B B A A B B C A A C D C B D país ha recibido una calificación global de “F”, de igual modo que ninguno de los países ha sido merecedor de la calificación más alta, “A”. Cada informe de país contiene nueve preguntas adicionales que no reciben respuestas afirmativas o negativas y no quedan reflejadas directamente en la calificación del país, pero quedan a disposición de los lectores en nuestro sitio web; por ejemplo, qué tratados ha firmado un país, cuáles son las máximas sanciones aplicables por violación de copyright y, nueva este nuevo, qué cambios han sido implantados o están pendientes de introducirse desde el último informe dedicado al país en cuestión. Las respuestas a algunas de las preguntas son un tanto subjetivas, por lo que se ofrecen referencias a las fuentes originales, tales como las leyes y la jurisprudencia que el lector pueda comprobar. Si usted no está de acuerdo con cualquier punto de los informes de país, o tiene algo que añadir, puede agregar sus propios comentarios en línea. Libertad de acceso y uso Libertad Para Para En asuntos para Administrcreadores de Para la Para discapaci- de interés compartir y ación y Online contenido prensa bibliotecas tados público transferir aplicación C B A B C A B A B C A A B A A A C B A B C C A B D C A A F B F C C D A B C A C D B B F B C F B A C B F F B F D C C C D C B B B C B D C B B B A C B D C A B A A A B B A B A B C A A C F A B A F D A A B B B A B C D B C B A B B C B B B B D D D A C C C A A C A A C C C A F A C F A C A C A F C F C A A A F C A A F A A A F D A C C A A B A A A B A A B C A A F B D B F A C C D F B F D C D C C C D D C F D C D B C F C C B C D D D F D F C F D D C C C F C D F D C D D C D C D F C D D B F D F C Total CC BC CC BBBC BBCC BC BB B B C D BC BBCC CC A to D rates how well the country in question observes consumers' interests in its national copyright law and enforcement practices. F is assigned if the country abjectly fails to observe those interests. An overall rating for each country is also provided. Overall scores have been scaled. Source material is available from CI. Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012 —3— a2knetwork.org/watchlist Nuevas preguntas Otras dos preguntas nuevas este año merecen ser mencionadas. La primera es si las bibliotecas están obligadas a pagar por derechos de préstamo público. Se trata de las tasas que las bibliotecas de algunos países están obligadas a pagar para compensar a los autores por la supuesta pérdida en ventas de libros que se produce cuando son prestados. En algunos países estas tasas son parte del derecho de autor y en otros tienen una base jurídica independiente. ¿Las bibliotecas operan sin incurrir en gastos por derechos de préstamo público? ¿Tienen prohibido los titulares, por la ley de derechos de autor, limitar los derechos de los usuarios? Sí No En parte Sí No En parte Como muestra el gráfico, la mayoría de los países no impone estas tasas, pero están muy extendidas en Europa, así como en varios otros países abarcados en la Lista de Vigilancia: Australia, Nueva Zelanda, Israel y Canadá. La motivación para imponer tasas por los derechos de préstamo público es económicamente dudosa -después de todo, las bibliotecas son los principales compradores de ciertos tipos de libros y publicaciones periódicas, especialmente en el ámbito académico, por lo que los autores son sus beneficiarios directos.11 Pero además de eso, el simple hecho de que las bibliotecas están cada vez más escasas de dinero hace que sea probable que la tasa adicional sobre el préstamo de sus libros se mantenga a expensas de las adquisición de nuevos libros. Ésta es la razón por la que la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios (FIAB) se opone a los derechos de préstamo público, en particular a su extensión a los países en desarrollo -una posición con la que CI tiene que estar de acuerdo.12 La segunda pregunta nueva en la Lista de Vigilancia de la PI de este año es si el público puede plantear una objeción a la concesión de una patente antes de que ésta sea otorgada. Tal oposición previa a la concesión puede ser una manera eficaz de descartar las patentes evidentes o de baja calidad que se hayan colado a través de la red de examinadores de la oficina de patentes. Como muestra el gráfico, en nuestro sondeo el número de encuestados que cuentan con un procedimiento de oposición previa a la concesión es casi igual. Debido a que los procedimientos de oposición previa a la concesión ponen las cosas más difíciles a los futuros propietarios de patentes, el gobierno de Estados Unidos ha criticado a los países que las ofrecen en su Informe Especial 301 anual, y ha buscado dejarlas fuera de la ley en sus recientes acuerdos de libre comercio, tales como el suscrito con Corea del Sur y, por lo que sabemos, el próximo Acuerdo de Asociación Transpacífico.13 ¿Por qué es relevante para el acceso de los consumidores al conocimiento? Una de las razones es que las patentes de baja calidad sobre el software que se ejecuta en los ordenadores, los teléfonos inteligentes y los sitios web pueden impedir el acceso a esas tecnologías. A menudo, los propietarios ni siquiera explotan sus patentes hasta que alguien comercializa las mismas ideas, momento en el que el titular de la patente obtendrá beneficios tras amenazar con obstruir al competidor a menos que pague por los derechos. Este problema obtuvo atención pública el año pasado, con la cobertura de la Radio Pública Nacional de EE.UU.14 , The Economist15 y Forbes16 , que expusieron cómo las patentes de software en realidad frenan la innovación, reducen la competencia y aumentan los precios para los consumidores. Si bien el año pasado lograron pasar por el Congreso de EE.UU. reformas limitadas de las patentes, éstas son demasiado limitadas para evitar que continúe la emisión de patentes tan triviales como “Sistema y método para proporcionar y mostrar una página web con un menú integrado”.17 La oposición previa a la concesión puede que sea un mejor método, por lo que los países que cuentan con este procedimiento aparecen mejor situados en nuestra Lista de Vigilancia de la PI. Leer en la era digital, Matt Katzenberger: flickr.com-photos-matthileo-5448890428 Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012 —4— Las mejores y las peores prácticas a2knetwork.org/watchlist quitarles a través de la letra pequeña de un contrato de licencia el derecho legal de citar o hacer copias de seguridad. Bibilioteca para niños, Ginigasmulla, Matara, LK, Urbangarden: flickr.com-photos/urbangarden/364139999 Además de calificar las leyes y políticas de propiedad intelectual de los países según su eficacia para servir los intereses de los consumidores, también nos gusta destacar cada año algunas de los mejores (y peores) prácticas en las áreas que cubre la Lista de Vigilancia de la PI. Este año hemos seleccionado dos prácticas de cada tipo, ilustradas con las respuestas a preguntas concretas de la lista de vigilancia. Mejor: Ley de protección de los consumidores ¿Tienen prohibido por ley los titulares de derechos de autor limitar los derechos de los usuarios? Sí No En parte Los resultados de esta última pregunta, que se muestran en el gráfico, revelan que no existe o hay sólo una protección parcial contra tales abusos en la mayoría de los países. Publicado a principios de 2011, el Examen Hargreaves de la PI y el Crecimiento recomendó que todas las limitaciones de derechos de autor fueran inmunes a la anulación del contrato.18. La primera mejor práctica es el uso de una ley de protección del consumidor contra los abusos de los derechos de propiedad intelectual. En el apartado “Ámbito de aplicación y duración de los derechos” de nuestra Lista de Vigilancia de la PI hay algunas preguntas al respecto. Ahí preguntamos si alguna corte o tribunal ha limitado el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual basándose en la ley de competencia o en virtud de una declaración de derechos o instrumento similar de derechos humanos. También preguntamos si los titulares de derechos, en virtud de la ley de derechos de autor, tienen prohibido quitar derechos a los usuarios -por ejemplo, Como se trata de un problema grave que merece más atención, CI encargó recientemente a un experto internacional en el abuso por parte de la propiedad intelectual, George Yijun Tian, que escriba un informe de investigación al respecto.19 Sus conclusiones fueron que el Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que establece las normas mínimas de protección de la propiedad intelectual que deben cumplir todos los países miembros de la OMC, también proporciona un amplio margen para que esos países frenen mediante leyes de protección del consumidor el abuso por parte de los derechos de propiedad intelectual. También revela que algunos países, como Australia y Brasil, ya poseen leyes de protección del consumidor que les permiten actuar contra las grandes empresas que utilizan su PI para vulnerar los derechos de los consumidores. Leyes de este tipo podrían, por ejemplo, anular descargos de responsabilidad y cláusulas de uso abusivas o prohibir el uso de la tecnología de gestión de derechos digitales (DRM) para evitar que los consumidores hagan copias legales para uso personal o de seguridad. Yijun Tian escribe: Es imperativo que cada país, en particular los países en desarrollo, adopte enfoques más flexibles, tanto a nivel nacional como internacional, para abordar las cuestiones de abuso de propiedad intelectual y proteger los derechos legítimos de sus ciudadanos en cuanto al uso de nuevos servicios y productos tecnológicos.20 La importancia de la protección contra estos abusos mediante leyes de protección del consumidor está siendo cada vez más reconocida a nivel político. Los Verdes Europeos / Alianza Libre Europea (Verdes / ALE), que cuenta con 57 escaños en el Parlamento de la UE, el año pasado dieron a conocer un documento sobre su posición afirmando que “Siempre debe ser legal eludir las restricciones de DRM, y deberíamos considerar Un portátil por niño (OLPC), Wayan Vota: flickr.com/photos/dcmetroblogger/3875947429 Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012 —5— introducir en las leyes del consumidor la prohibición de tecnologías DRM que restringen los usos legales de una obra.”21 Más allá de la UE, CI quiere ver grabada en un instrumento global una mejor protección del acceso de los consumidores al conocimiento. Por esta razón, para promover los intereses de los consumidores en la era digital, hemos propuesto nuevas disposiciones para las Directrices de la ONU sobre protección de los consumidores.22 Los mejores: Alternativas a la DRM ¿Deben ser explicitados a los consumidores los efectos de la DRM en los productos digitales? Sí No a2knetwork.org/watchlist libertad para prestar, copiar, vender o regalar las obras digitales que han comprado, quedando prohibido que las compartan con extraños. Para lograrlo, la obra estará cifrada -justo lo que hace la DRM. Pero a diferencia de las DRM, dicha encriptación ni impide que la obra sea copiada, ni permite que se realice un seguimiento ni que sea controlada por el titular de los derechos de autor. Sencillamente, incorpora dos funciones simples en toda obra protegida por DPP: un botón para “dar” y otro para “recibir”. El botón para “dar” asegura que toda obra protegida por DPP pueda ser compartida, tanto por el comprador original como por todos aquellos con quienes ya ha sido compartida. El botón para “recibir” asegura que todas y cada una de esas personas puedan recoger la obra de todos los demás, “reduciéndola” si se quiere a la única unidad que fue comprada. Más detalles de esta interesante propuesta se dan en un artículo de Pablo Sweazey, presidente del Grupo de Trabajo IEEE, presentado este año en la mismo encuentro internacional de CI, Consumidores en la Sociedad de la Información: Acceso, Equidad y Representación, en el que George Tian presentó su artículo.25 En parte Lo peor: Extensión de los derechos de autor Pasando a las peores prácticas, CI lamenta la extensión en la Unión Europea de la duración de la protección de los derechos de los intérpretes y los productores de fonogramas de 50 a 70 años.26 Aunque coloquialmente se habla de un tipo de derecho de autor, los derechos de remuneración de intérpretes y productores son más estrictamente un “derecho conexo” o “afín”, en contraposición al “derecho” de los autores. Ésta es otra área en la que es necesaria una mayor protección de los consumidores. La UE así lo ha reconocido mediante la inclusión de una disposición en su Directiva de 2011 sobre derechos del consumidor23 que exige que los consumidores de contenido digital reciban información sobre su funcionalidad, incluidas las medidas tecnológicas de protección aplicadas e información sobre interoperabilidad. Una de las enmiendas que hemos propuesto para actualizar las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores se ha inspirado en dicha cláusula de la Directiva. Según una investigación publicada en 2011, la eliminación de las restricciones de la DRM podría en realidad reducir la piratería de música. Los investigadores descubrieron que estas restricciones a la vez que hacen que la piratería sea más difícil y costosa, también tienen un impacto negativo en los usuarios legítimos, que no tienen ninguna intención de hacer nada ilegal.24 La ampliación del plazo no tiene mucho sentido, excepto como medida para reforzar los balances financieros de las grandes compañías discográficas. Es más, los intérpretes obtendrán escasos beneficios económicos, ya que a la mayoría de ellos se les paga una cantidad fija por sus actuaciones y no percibirán nunca un céntimo de esos derechos. Ahora permanecerán bloqueadas dos décadas más grabaciones de música que habrían pasado a ser del dominio público y gratuitas para los consumidores, que habrían podido usarlas en grabaciones caseras, mezclas y películas de aficionados. Esta última extensión sigue los pasos de la Directiva de 1993 que extendió el plazo de los derechos exclusivos de los autores a su vida personal más setenta años.27 Al otro lado del Atlántico, la infame “Acta Sonny Bono” de 1998 llevó a Estados Unidos a la misma Uno de los principales problemas de los consumidores con las cerraduras digitales es que ofenden la noción profundamente arraigada de que cuando compramos un libro, disco o película -sea como producto físico o descarga-, éste debería ser de nuestra propiedad, pudiendo utilizarlo como queramos dentro de nuestro círculo familiar y social, sin la supervisión del propietario de los derechos de autor. Ése es nuestro sentimiento, a la vez que respetamos el derecho del titular de los derechos de autor de una obra protegida a controlar su distribución fuera de nuestro círculo de familiares y amigos. Ésta es la idea que se destaca en la misión del Grupo de Trabajo IEEEP1817, que está creando un estándar para la Propiedad Personal Digital (en inglés, DPP) que dará a los consumidores CDR, Lending Library, Países Bajos, Jan Waller: flickr.com/photos/jenwaller/2828936574 Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012 —6— a2knetwork.org/watchlist situación. Desde entonces, muchos otros países del mundo han seguido su ejemplo aumentando los términos de sus derechos de autor, por lo general como parte de un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos en el que el acceso al conocimiento ha servido de quid pro quo a cambio de concesiones comerciales relativas a bienes manufacturados o agrícolas. determinado tipo de contenido no deseado sólo podía abrir la puerta para que otros países, incluyendo regímenes autocráticos, hicieran lo mismo.30 También se señaló que hacer a los sitios web responsables del contenido que albergan tendría como probable resultado la desaparición de comunidades en línea que alojan contenido suministrado por los usuarios.31 Una voz mucho más sensata en Europa es la de los Verdes / ALE, que en su documento de posición del año pasado escribieron: Aunque no tan conocidas como SOPA y PIPA, en India el Reglamento de informática (Directrices para intermediarios) de 2011 también pretende que los intermediarios, como operadores de sitios web y dueños de cibercafés, sean directamente responsables del contenido publicado por los usuarios. Este Reglamento va incluso más lejos en algunos aspectos: además de infracciones de la PI, el Reglamento también se dirige a una gama amplia de otros contenidos, incluyendo contenido que sea blasfemo, difamatorio, perjudicial para menores o una amenaza a la unidad del país.32 los plazos de protección actuales - la vida más 70 años - son absurdos. Ningún inversor consideraría siquiera un modelo de negocio donde el tiempo de amortización de la inversión fuera tan largo. Queremos acortar el tiempo de protección a algo razonable tanto desde el punto de vista de la sociedad como del inversor, y proponemos 20 años a partir de la publicación.28 Esta sugerencia puede parecer impensable, ya que significaría reescribir el Convenio de Berna, que se ve a menudo como el Santo Grial de los derechos de autor. Sin embargo, como veremos en la siguiente sección, esta posibilidad ha sido planteada recientemente -y no sólo por activistas radicales, sino por uno de los gobiernos más importantes del mundo. Lo peor: Responsabilidad de los intermediarios Como se mencionó en la introducción, en enero de este año la furia estalló en Internet a causa de la proposición del Acta de cese de la piratería en línea (en inglés, SOPA) y el Acta para la prevención de las amenazas reales a la creatividad económica y del robo de propiedad intelectual (en inglés, PIPA), dirigidas contra sitios web que supuestamente se dedican a, permiten o facilitan la violación de derechos de autor. Estos sitios web podrían ser bloqueados de Internet a nivel del Servicio de Nombres de Dominio (DNS), eliminados de los listados de búsqueda y puestos en la lista negra de los procesadores de pago y de los anunciantes -De hecho, lo mismo que ya ocurre, siendo megaupload.com la víctima más sobresaliente de este año.29 Rusia va aún más lejos y lleva al resto del mundo por el mismo camino. En un discurso a la vez visionario y horripilante, el presidente ruso del G-20 describe un plan para la modificación del Convenio de Berna, diciendo: Si son hallados culpables, los intermediarios de información en Internet (proveedores de servicios de comunicaciones, propietarios de sitios web y de nombres de dominio, etc) deberían ser considerados responsables de la violación de derechos de autor en general, salvo en casos específicamente establecidos (por ejemplo, si no se hubieran dado cuenta o no estaban obligados a ser conscientes de la ilegalidad de los contenidos).33 Ante esta perspectiva, SOPA y PIPA parecen, en comparación, favorables a los intermediarios de Internet. Como ya es historia, ambos proyectos de ley, SOPA y PIPA, han quedado congelados tras la oleada de oposición por parte de activistas a favor de la libertad de expresión, tecnólogos de Internet y empresas de alojamiento de contenido generado por los usuarios, que juntos expusieron los muchos defectos del sistema propuesto. Se señaló que permitir que un país manosee el funcionamiento de Internet con el fin de suprimir un Diapositiva de una charla en el LEARNTEC de 2008 en Karlsruhe, Martin Memmel: flickr.com/photos/pavel1998/2214276680 Respuesta de Brett Solomon, director ejecutivo de la ONG “Access” al Grupo de Debate de Naciones Unidas sobre libertad en Internet, viernes, 4 de marzo de 2011, Representación de EE.UU. en Ginebra, flickr.com/photos/us-mission/5496888619 Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012 —7— a2knetwork.org/watchlist Conclusiones La propuesta rusa, a pesar de sus terroríficas implicaciones, también contiene una o dos briznas de buen sentido. El presidente escribe: La elevada penetración de Internet afecta inevitablemente la mentalidad y las expectativas de los usuarios de la web. La mayoría no está dispuesta a aceptar “restricciones legales” de su acceso a contenido que se ha convertido en la principal fuente de conocimiento para una gran parte de población. Con este fin, sugiere además: especificar directamente en la Convención el uso personal /2} casi-libre de cualquier contenido publicado en Internet por cualquier persona. En la actualidad, en varios países los usuarios son procesados por el uso personal de contenidos que han sido publicados ilegalmente en Internet por terceros. Este enfoque es demasiado duro.34 A esto, CI dice “amén”. Con demasiada frecuencia, las medidas contra la piratería no hacen más que perjudicar a consumidores inocentes, e incluso pueden volverse en contra de la propia industria -por ejemplo, en Malasia la prohibición de la venta de CD en los mercados al aire libre, presentada como una medida antipiratería, se estima que ha provocado una caída del 30% en los ingresos legítimos de la industria de la música.35 Además, es una prioridad fuera de lugar, especialmente para países en desarrollo con escasos recursos judiciales y policiales. Los gobiernos harían bien en recordar que lo que en la industria se conoce comúnmente como “robo de contenidos”, se denomina más correctamente infracción de derechos de autor, la cual no es robo en absoluto.Una analogía mejor para dicha infracción sería el acto de caminar por el jardín de alguien sin su permiso. Es técnicamente una infracción procesable de los derechos de propiedad, ya que si se hubiera solicitado permiso, el propietario podría haber obtenido una pequeña cantidad de dinero a cambio de permitir la entrada en su jardín. No obstante, no se trata de un robo, ni legalmente ni en el sentido común del término: el propietario aún tiene su jardín. Un nuevo libro señala que compartir fuera del mercado puede ser considerado legítimo y útil y no tiene por qué poner en peligro la sostenibilidad de la industria cultural.36 CI aspira a un futuro en el que los creadores y los consumidores se apoyen unos a otros en un ecosistema de producción, consumo y reutilización de contenidos que les beneficie mutuamente. Algunas de las ideas destacadas en este informe – como medidas más estrictas contra el abuso por parte de la propiedad intelectual, la introducción de una alternativa a las cerraduras digitales favorable al consumidor y una revisión del Convenio de Berna- pueden desempeñar un papel en ese futuro. En cualquier caso, una importante lección aprendida el año pasado es que los consumidores no se van a quedar dormidos cuando se ignoran sus derechos e intereses relativos al acceso al conocimiento por una búsqueda obsesiva de extinguir las infracciones. Los gobiernos pueden dar un primer paso hacia una mejor comprensión de estos derechos e intereses consultando la clasificación de su país en la Lista de Vigilancia de la PI y abordar después las áreas problemáticas que pone de relieve. Colaboradores CI da las gracias a todos los colaboradores en la Lista de Vigilancia de la PI de este año, enumerados a continuación. Sus biografías están disponibles en nuestro sitio web en http://A2Knetwork.org/watchlist. Además, damos las gracias a Andrea Carter por el diseño de la Lista de Vigilancia, a B-Lingo Comunications por su traducción al español y al francés y a Open Society Foundations (OSF) por apoyar económicamente nuestro trabajo. Este informe ha sido escrito por Jeremy Malcolm, quien también ha actualizado los informes de países que no figuran a continuación. Argentina – Consumidores Argentinos (Beatriz García Buitrago) Armenia – Sonya Vardanyan Bielorrusia – Darya Kirsanova Brasil – IDEC (Guilherme Varella) Camerún – Dieunedort Wandji Canadá – Michael Currie Chile – Claudio Ruiz China (RPC) – Hong Xue Costa Rica – Fundación Ambio (Roxana Salazar) Egipto – Awad Bassem y Perihan Abou Zeid India – Centro para Internet y la Sociedad, Bangalore (Pranesh Prakash) Indonesia – YLKI (Istiana Sudardjat) Israel – Nirmod Kozlovski y Uria Yarkoni Japón – NCOS (Michelle Tan y Masaya Koshiba) Jordania – Rami Olwan Líbano – Consumidores Líbano (Mohamad Al Darwish) Malawi – Asociación de Consumidores de Malawi (John Kapito) Nueva Zelanda -– Cherry Gordon Filipinas – IBON (Jazminda Lumang-Buncan y Rhea Padilla) Rumanía – Bogdan Manolea Eslovenia – Instituto de Propiedad Intelectual (Luka Virag) Corea del Sur – ¡Oh Byoungil España – Celia Blanco Tailandia – Noah Metheny Ucrania – Oleksiy Stolyarenko Reino Unido – Consumer Focus (Saskia Walzel) De los Estados Unidos de América – Public Knowledge (Rashmi Ragnath) Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012 —8— a2knetwork.org/watchlist Referencias 1 Lee, D. “Protestas contra la ley: miles de personas toman las calles de toda Europa“, 11 de febrero de 2012, disponible en http://www.bbc.co.uk/news/technology-16999497. 2 Fundación Wikimedia.”Comunicado de prensa: El apagón de Wikipedia confirma el apoyo abrumador a un Internet libre y abierto”, 19 de enero de 2012, disponible en http://wikimediafoundation.org/wiki/Press_releases/Wikipedia_blackout_supports_free_and_open_internet. 3 Dunn, J. “Anonymous lanza un ataque contra los sitios web de la Sony PS3”, en PC World, 6 de abril de 2011, disponible en http://www.pcworld.com/article/224360/anonymous_launches_attack_against_sony_ps3_websites.html. 4 Véase Kozlovski, N, Klinger, J, Yarkoni, U y Davidi, N. “Uso legítimo en Israel”, en Malcolm, J. (ed) El acceso de los consumidores al conocimiento: informes de campañas e investigación 2008-2010.Consumers International, 2010, 141. 5 Al Nasa’a, M, Chin, J, Leonard, S, Muñoz, C y Reilly, B. El acuerdo de libre comercio entre Jordania y Estados Unidos: ocho años más tarde, 21 de marzo de 2008, disponible en http://www.umich.edu/~ipolicy/Policy%20Papers/jordanusfta.pdf. 6 Siete regiones del mundo recibieron una puntuación percentil, basada en el promedio de las calificaciones percentiles de los países de cada región, que a su vez habían sido calculadas según 49 criterios.Un resultado positivo en cada criterio habría sumado un 100%, y un resultado negativo en cada uno de ellos, % 0. El percentil de África de este año fue del 43%, y el de América del Norte y Oceanía, 56%. 7 Estadísticas del Banco Mundial disponibles en http://data.worldbank.org/country/malawi. 8 “Las redes de falsificación de medicamentos en África, objetivo de operaciones coordinadas de INTERPOL”, 13 de noviembre de 2009, disponible en https://www.interpol.int/Public/ICPO/PressReleases/PR2009/PR2009106.asp. 9 Banda, Sam (Jr.).”COSOMA se abalanza sobre los piratas de Zomba” en The Daily Times, 2 de marzo de 2012, disponible en http://www.bnltimes.com/index.php/daily-times/headlines/arts/4728-cosoma-pounces-on-za- piratas. 10 Banco Mundial.DR-CAFTA: Desafíos y Oportunidades para América Central. 2006, 56, disponible http://siteresources.worldbank.org/LACEXT/Resources/258553-1119648763980/DR_CAFTA_Challenges_Opport_Final_en.pdf. 11 Schneck, J. “Closing the Book on the Public Lending Right” en (1988) 63 New York University Law Review, 878. 12 FIAB. “La posición de la FIAB sobre el derecho de préstamo público”. 2010, disponible en http://www.ifla.org/en/publications/the-ifla-position-on-public-lending-right. 13 Public Citizen.”Los riesgos del Tratado de Libre Comercio Transpacífico para el acceso a medicamentos”, 7 de julio de 2011, disponible en http://www.citizen.org/analysisof-leaked-US-paper-on-eliminating-patent-pre-grant-opposition. . 14 NPR. “Cuando las patentes atacan”, 22 de julio de 2011, disponible en http://www.npr.org/blogs/money/2011/07/26/138576167/when-patents-attack . 15 W W. “Patentes contra la prosperidad”, 1 de agosto de 2011, disponible en http://www.economist.com/blogs/democracyinamerica/2011/08/intellectual-property?fsrc=rss . 16 Lee, T. “Google debería oponerse públicamente a las patentes de software”, 3 de agosto de 2011, disponible en http://blogs.forbes.com/timothylee/2011/08/03/google-should-publicly-oppose-software-patents. 17 Patente de EE.UU. 5.742.768, disponible en http://www.google.com/patents/US5742768 . 18 Hargreaves, Ian. La oportunidad digital: una revisión de la propiedad intelectual y el crecimiento, mayo de 2011, disponible en http://www.ipo.gov.uk/ipreview.htm. 19 Tian, George Yijun.”Protección del consumidor y prevención del abuso por parte de la propiedad intelectual en el marco de la OMC” en Malcolm, J. (ed) Los consumidores en la sociedad de la información: acceso, equidad y representación.Consumers International, 2012, 11. 20 Ibid 52. 21 Verdes / ALE. “Creación y derechos de autor en la era digital “, 5 de octubre de 2011, disponible en http://www.greens-efa.eu/creation-and-copyright-in-the-digital-era-4525.html. 22 Véase Brown, R. y Malcolm, J. “Información y comunicación y derechos de los consumidores del mundo en el siglo 21: actualización de las directrices de Naciones Unidas sobre protección de los consumidores” en Malcolm, J. (ed) Los consumidores en la sociedad de la información: acceso, equidad y representación.Consumers International, 2012, 93. 23 Artículo 5 de la Directiva Europea de Derechos del Consumidor (Directiva 2011/83/EU). 24 Vernick, D, Purohit, D y Desai, P. “Descargas de música y la otra cara de la gestión de derechos digitales” en Marketing Science, noviembre / diciembre de 2011 30:1011. 25 Sweazey, P. “Introducción a la propiedad digital personal” en Malcolm, J (ed) Los consumidores en la sociedad de la información: acceso, equidad y representación. Consumers International, 2012, de 53 años. 26 Standeford, D. “La UE amplía la protección de los derechos de autor de 50 a 70 años en Lista de observación de la PI, 12 de septiembre de 2011, disponible en http://www.ip-watch.org/weblog/2011/09/12/eu-extends-copyright-protection-from-50-to-70-years. 27 Directiva 93/98/CEE de 29 de octubre de 1993, que armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos afines. 28 Verdes / ALE. “Creación y derechos de autor en la era digital “, véase nota 20, 4. 29 Plumer, B. “¿El cierre d Megaupload demuestra que no es necesaria la SOPA? “, 23 de enero de 2012, disponible en http://www.washingtonpost.com/blogs/ezra-klein/post/does-the-megaupload-takedown-prove-that-sopa-is-unnecessary/2012/01/23/gIQAi7A0KQ_blog.html. 30 Wong, C. “La ley de EE.UU. contra la piratería podría poner en peligro los derechos humanos “, 18 de noviembre de 2011, disponible en https://www.cdt.org/blogs/cynthia-wong/1811us-piracy-law-could-threaten-human-rights. 31 MacKinnon, R. “Paren el Gran Cortafuegos de América “, 15 de noviembre de 2011, disponible en http://www.nytimes.com/2011/11/16/opinion/firewall-law-could-infringe-on-free-speech.html. 32 Las normas están disponibles en http:// www.mit.gov.in/sites/upload_files/dit/files/GSR314E_10511 (1). pdf . 33 SI N º 337/2011 - Comunidades Europeas (Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas) (Regulaciones de 2011 sobre servicio universal y derechos de los usuarios), disponible en http://www.irishstatutebook.ie/2011/en/si/0337.html. 34 Scarlet Extended SA v Société Belge des Auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM), Tribunal Europeo de Justicia C-70/10, disponible en http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-70/10. 35 “Mensaje de Dmitry Medvedev a los líderes del G-20”, 3 de noviembre de 2011, disponible en http://eng.kremlin.ru/news/3018. 36 Ibíd. 37 Alianza Internacional de Propiedad Intelectual, “Comunicación escrita de la IIPA con motivo de la revisión del Informe Especial 301”, disponible en http://www.regulations.gov/#!documentDetail;D=USTR-2011-0021-0011, 202. 38 Aigrain, Philippe. Compartir: cultura y economía en la era digital. Amsterdam University Press, 2012, disponible en http://www.oapen.org/search?identifier=409602;keyword=Aigrain. Sobre Consumers International Consumers International (CI) es la federación internacional de organizaciones de consumidores y representa a más de 220 grupos en 115 países. Con sede en Londres y oficinas regionales en Kuala Lumpur y Santiago, CI es la única voz global e independiente que hace campañas a favor de los consumidores. Nuestra misión es construir un poderoso movimiento internacional para ayudar a proteger y fortalecer a los consumidores. Este informe es parte del programa de CI sobre Acceso al Conocimiento. Para mayor información, visite: http://A2Knetwork.org Consumers International es una entidad sin fines de lucro limitada por garantía en el Reino Unido (número de entidad 4337865) y registrada como asociación benéfica (número 1122155). Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012 de Consumers International ISBN: 978-0-9569943-2-5 Publicado por Consumers International en abril de 2012 Consumers International 24 Highbury Crescent London N5 1RX, UK email: [email protected] www.consumersinternational.org Twitter @Consumers_Int www.facebook.com/consumersinternational Bajo licencia Creative Commons Attribution 3.0 http://creativecommons.org/licences/by-sa/3.0