Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012

Transcripción

Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012
Lista de Vigilancia de la
Propiedad Intelectual 2012
Avril de 2012
a2knetwork.org/watchlist
Introducción
Los últimos meses han culminado un año de rebelión de los
consumidores contra la extralimitación de las leyes de derechos
de autor y sus prácticas de aplicación. En febrero de 2012 miles
de manifestantes salieron a las calles de Europa para expresar
su indignación contra el Acuerdo Comercial de Lucha contra la
Falsificación (ACTA), un instrumento negociado por los países ricos
en secreto, en un nuevo esfuerzo por aumentar la protección y la
imposición de la propiedad intelectual (PI).1
El 18 de enero de 2012 grandes áreas de la Web, incluida la
Wikipedia en inglés, se sumaron al apagón de Internet en protesta
por la propuesta de ley que habría autorizado en Estados Unidos
medidas de censura contra sitios web acusados de recopilar
contenidos que infringen derechos de autor.2 El año anterior, grupos
de hackers como Anonymous y Lulzsec pusieron en marcha una
Los resultados de este año
Primeros 5
Úlitmos 5
3*
1. Jordania
2*
2. Indonesia
5*
2. Argentina
6
=3
3. Reino Unido
Este descontento se podría haber evitado si los responsables
políticos del gobierno y las grandes empresas hubieran prestado
más atención a las necesidades legítimas de acceso de los
consumidores al conocimiento. Un sondeo mundial sobre las
leyes nacionales de propiedad intelectual PI) y su aplicación,
clasificándolas según su acierto en promover los intereses de
los consumidores, podría ser una valiosa herramienta para los
responsables políticos. Afortunadamente, tal sondeo existe: lo está
leyendo usted. Es una satisfacción para Consumers International (CI)
presentar la cuarta Lista anual de observación de la PI.
de propiedad intelectual, sin introducir flexibilidades concomitantes
para los consumidores, como han hecho los países desarrollados.
En los informes hay ejemplos de dos países que han ingresado por
primera vez en nuestra lista de este año: Malawi y Costa Rica.
1. Israel
3. India
serie de ataques masivos contra empresas multinacionales poco
éticas, incluidas algunas que, como Sony, han sido acusadas de
abusar de la ley de derechos de autor.3
=3
4. Nueva Zelanda
5
4. Tailandia
1
5. Estados Unidos
2
5. Brasil
4
*Resultados de 2010
Aquí se presentan los cinco países que este año han promovido
mejor, y peor, el acceso de los consumidores al conocimiento, de
entre los treinta países que han sido incluidos en la encuesta de
este año sobre leyes y políticas de propiedad intelectual de todo
el mundo. La tabla también presenta la posición ocupada por
cada país en la última lista en la que apareció: en 2011 (si está
disponible) o 2010. Los cambios en las preguntas de este año y
sus ponderaciones han tenido poca repercusión en la clasificación
de estos países, que se mantienen cerca de sus niveles en listas
anteriores.
Curiosamente, los países en las zonas superior e inferior de la
clasificación son vecinos: Israel, que es casi único en el mundo
por su adopción de una interpretación amplia del derecho al
“uso legítimo” de los consumidores de obras protegidas al estilo
estadounidense,4 y Jordania, que siempre ha tenido limitaciones
al derecho de autor mucho más restrictivas y que en 2000 firmó
un Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE.UU., por el que está
obligada a elevar la protección de la PI a niveles “ADPIC-plus” aún
más estrictos.5
Es vergonzoso que sean las regiones menos desarrolladas del
mundo -África y América Latina- las que cuenten con las leyes de
propiedad intelectual más duras para los consumidores, en tanto
que las regiones más desarrolladas -América del Norte y Oceaníatienen las más favorables a los consumidores.6 Esto se debe en gran
parte a que los países africanos y latinoamericanos basaron sus leyes
de propiedad intelectual en las de las potencias coloniales, y desde
entonces han continuado fortaleciéndolas a favor de los titulares
Malawi es un país con problemas políticos y poco desarrollado, en
el que más de la mitad de la población vive por debajo del umbral
internacional de pobreza, establecido en 1,25 dólares al día.7 Sería
lógico pensar que la aplicación de la propiedad intelectual no
debería ser una prioridad en ese país, frente a medidas destinadas a
garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la población
relativas a alimentos y agua, ropa, vivienda y atención médica.
Sin embargo, Malawi fue uno de los cuatro países pobres que la
Interpol escogió para llevar a cabo una campaña de lucha contra la
falsificación en 2009.8 En éstas a menudo la policía local respalda
a las organizaciones de la propiedad intelectual realizando redadas
contra los comerciantes locales a causa de los derechos de autor.9
¿Es este modelo de protección e imposición de la propiedad
intelectual sin ambages, propio de países desarrollados, el más
adecuado para países como Malawi?
Costa Rica fue uno de los cinco países en desarrollo que firmaron
el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-RD) bajo presión de la
administración Bush, ratificándolo en 2007. Quedaban obligados
a renovar significativamente sus leyes de propiedad intelectual,
aumentar la duración de los periodos de protección, elevar las
sanciones y, más recientemente (según ha informado nuestro
colaborador de Costa Rica en la Lista de Vigilancia), la apertura de un
nuevo edificio dedicado a la protección de la propiedad intelectual.
Al igual que a Jordania y a muchos otros países, a Costa Rica se
le prometió que su economía recibiría un gran impulso como
consecuencia del aumento del comercio con Estados Unidos tras
su entrada en el TLC. Es cierto que los consumidores costarricenses
merecen beneficiarse sustancialmente a cambio de la pérdida de
acceso a las obras de dominio público durante otros 20 años, de
su sumisión a las reglas de bloqueo digital y de nuevas sanciones
astronómicas. Si bien es difícil evaluar el beneficio real, en caso de
haber alguno, el Banco Mundial ha reconocido que el TLC “por sí
mismo es poco probable que conduzca a importantes avances en
desarrollo”.10
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Evaluación
Este año, los países fueron evaluados según 49 criterios, cada uno
de los cuales reciben “sí”, “no” o “en parte” como respuesta. (En
nuestro sitio web http://A2Knetwork.org/watchlist, estas respuestas
están codificadas con colores para que sea fácil identificar las áreas
problemáticas de un vistazo). Los criterios fueron ponderados por
ocho voluntarios según su importancia para promover el acceso
de los consumidores al conocimiento, y las respuestas ponderadas
fueron sometidas a un cálculo para determinar la calificación del
país en este informe.
En este informe resumido los resultados han sido simplificados aún
más, dividiendo las preguntas en cuatro categorías: el alcance y
duración de los derechos, la libertad de acceso y uso (subdividido a
su vez en ocho tipos de uso), la libertad de compartir y transferir y
la administración y aplicación. En cada categoría el país recibe una
calificación similar a las escolares: desde “A”, la puntuación más
alta, hasta “D”, siendo “F” un vil suspenso.
También se da una puntuación global, que promedia las
calificaciones obtenidas en las cuatro categorías. Este año ningún
Alcance y
Para
duracíon de Para
centros
los derechos individuos educativos
Argentina
Armenia
Australia
Bielorrusia
Brasil
Camerún
Canadá
Chile
China
Corea del Sur
Costa Rica
EE. UU.
Egipto
Eslovenia
España
Filipinas
Francia
India
Indonesia
Israel
Japón
Jordania
Líbano
Malawi
Malasia
Neuva Zelanda
Reino Unido
Rumania
Tailandia
Ucrania
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A
A
C
D
C
B
D
país ha recibido una calificación global de “F”, de igual modo que
ninguno de los países ha sido merecedor de la calificación más
alta, “A”.
Cada informe de país contiene nueve preguntas adicionales que no
reciben respuestas afirmativas o negativas y no quedan reflejadas
directamente en la calificación del país, pero quedan a disposición
de los lectores en nuestro sitio web; por ejemplo, qué tratados ha
firmado un país, cuáles son las máximas sanciones aplicables por
violación de copyright y, nueva este nuevo, qué cambios han sido
implantados o están pendientes de introducirse desde el último
informe dedicado al país en cuestión.
Las respuestas a algunas de las preguntas son un tanto subjetivas,
por lo que se ofrecen referencias a las fuentes originales, tales
como las leyes y la jurisprudencia que el lector pueda comprobar.
Si usted no está de acuerdo con cualquier punto de los informes
de país, o tiene algo que añadir, puede agregar sus propios
comentarios en línea.
Libertad de acceso y uso
Libertad
Para
Para En asuntos para
Administrcreadores de Para la
Para
discapaci- de interés compartir y ación y
Online contenido prensa bibliotecas
tados
público transferir aplicación
C
B
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D
B
F
D
F
C
Total
CC
BC
CC
BBBC
BBCC
BC
BB
B
B
C
D
BC
BBCC
CC
A to D rates how well the country in question observes consumers' interests in its national copyright law and enforcement practices.
F is assigned if the country abjectly fails to observe those interests. An overall rating for each country is also provided. Overall scores
have been scaled. Source material is available from CI.
Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012
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Nuevas preguntas
Otras dos preguntas nuevas este año merecen ser mencionadas. La
primera es si las bibliotecas están obligadas a pagar por derechos de
préstamo público. Se trata de las tasas que las bibliotecas de algunos
países están obligadas a pagar para compensar a los autores por la
supuesta pérdida en ventas de libros que se produce cuando son
prestados. En algunos países estas tasas son parte del derecho de
autor y en otros tienen una base jurídica independiente.
¿Las bibliotecas operan sin incurrir en gastos por
derechos de préstamo público?
¿Tienen prohibido los titulares, por la ley de derechos
de autor, limitar los derechos de los usuarios?
Sí
No
En parte
Sí
No
En parte
Como muestra el gráfico, la mayoría de los países no impone estas
tasas, pero están muy extendidas en Europa, así como en varios
otros países abarcados en la Lista de Vigilancia: Australia, Nueva
Zelanda, Israel y Canadá.
La motivación para imponer tasas por los derechos de préstamo
público es económicamente dudosa -después de todo, las
bibliotecas son los principales compradores de ciertos tipos de libros
y publicaciones periódicas, especialmente en el ámbito académico,
por lo que los autores son sus beneficiarios directos.11 Pero además
de eso, el simple hecho de que las bibliotecas están cada vez más
escasas de dinero hace que sea probable que la tasa adicional sobre
el préstamo de sus libros se mantenga a expensas de las adquisición
de nuevos libros.
Ésta es la razón por la que la Federación Internacional de
Asociaciones de Bibliotecarios (FIAB) se opone a los derechos de
préstamo público, en particular a su extensión a los países en
desarrollo -una posición con la que CI tiene que estar de acuerdo.12
La segunda pregunta nueva en la Lista de Vigilancia de la PI de este
año es si el público puede plantear una objeción a la concesión de
una patente antes de que ésta sea otorgada. Tal oposición previa a
la concesión puede ser una manera eficaz de descartar las patentes
evidentes o de baja calidad que se hayan colado a través de la red de
examinadores de la oficina de patentes. Como muestra el gráfico,
en nuestro sondeo el número de encuestados que cuentan con un
procedimiento de oposición previa a la concesión es casi igual.
Debido a que los procedimientos de oposición previa a la concesión
ponen las cosas más difíciles a los futuros propietarios de patentes,
el gobierno de Estados Unidos ha criticado a los países que las
ofrecen en su Informe Especial 301 anual, y ha buscado dejarlas
fuera de la ley en sus recientes acuerdos de libre comercio, tales
como el suscrito con Corea del Sur y, por lo que sabemos, el
próximo Acuerdo de Asociación Transpacífico.13
¿Por qué es relevante para el acceso de los consumidores al
conocimiento? Una de las razones es que las patentes de baja
calidad sobre el software que se ejecuta en los ordenadores, los
teléfonos inteligentes y los sitios web pueden impedir el acceso a
esas tecnologías. A menudo, los propietarios ni siquiera explotan sus
patentes hasta que alguien comercializa las mismas ideas, momento
en el que el titular de la patente obtendrá beneficios tras amenazar
con obstruir al competidor a menos que pague por los derechos.
Este problema obtuvo atención pública el año pasado, con la
cobertura de la Radio Pública Nacional de EE.UU.14 , The Economist15
y Forbes16 , que expusieron cómo las patentes de software en
realidad frenan la innovación, reducen la competencia y aumentan
los precios para los consumidores. Si bien el año pasado lograron
pasar por el Congreso de EE.UU. reformas limitadas de las patentes,
éstas son demasiado limitadas para evitar que continúe la emisión
de patentes tan triviales como “Sistema y método para proporcionar
y mostrar una página web con un menú integrado”.17 La oposición
previa a la concesión puede que sea un mejor método, por lo que
los países que cuentan con este procedimiento aparecen mejor
situados en nuestra Lista de Vigilancia de la PI.
Leer en la era digital, Matt Katzenberger: flickr.com-photos-matthileo-5448890428
Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012
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Las mejores y las peores prácticas
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quitarles a través de la letra pequeña de un contrato de licencia el
derecho legal de citar o hacer copias de seguridad.
Bibilioteca para niños, Ginigasmulla, Matara, LK,
Urbangarden: flickr.com-photos/urbangarden/364139999
Además de calificar las leyes y políticas de propiedad intelectual
de los países según su eficacia para servir los intereses de los
consumidores, también nos gusta destacar cada año algunas de
los mejores (y peores) prácticas en las áreas que cubre la Lista de
Vigilancia de la PI. Este año hemos seleccionado dos prácticas de
cada tipo, ilustradas con las respuestas a preguntas concretas de la
lista de vigilancia.
Mejor: Ley de protección de los consumidores
¿Tienen prohibido por ley los titulares de derechos
de autor limitar los derechos de los usuarios?
Sí
No
En parte
Los resultados de esta última pregunta, que se muestran en el
gráfico, revelan que no existe o hay sólo una protección parcial
contra tales abusos en la mayoría de los países. Publicado a
principios de 2011, el Examen Hargreaves de la PI y el Crecimiento
recomendó que todas las limitaciones de derechos de autor fueran
inmunes a la anulación del contrato.18.
La primera mejor práctica es el uso de una ley de protección
del consumidor contra los abusos de los derechos de propiedad
intelectual. En el apartado “Ámbito de aplicación y duración de
los derechos” de nuestra Lista de Vigilancia de la PI hay algunas
preguntas al respecto.
Ahí preguntamos si alguna corte o tribunal ha limitado el ejercicio
de los derechos de propiedad intelectual basándose en la ley
de competencia o en virtud de una declaración de derechos o
instrumento similar de derechos humanos. También preguntamos
si los titulares de derechos, en virtud de la ley de derechos de
autor, tienen prohibido quitar derechos a los usuarios -por ejemplo,
Como se trata de un problema grave que merece más atención, CI
encargó recientemente a un experto internacional en el abuso por
parte de la propiedad intelectual, George Yijun Tian, que escriba
un informe de investigación al respecto.19 Sus conclusiones fueron
que el Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), que establece las normas mínimas de protección
de la propiedad intelectual que deben cumplir todos los países
miembros de la OMC, también proporciona un amplio margen para
que esos países frenen mediante leyes de protección del consumidor
el abuso por parte de los derechos de propiedad intelectual.
También revela que algunos países, como Australia y Brasil, ya
poseen leyes de protección del consumidor que les permiten actuar
contra las grandes empresas que utilizan su PI para vulnerar los
derechos de los consumidores. Leyes de este tipo podrían, por
ejemplo, anular descargos de responsabilidad y cláusulas de uso
abusivas o prohibir el uso de la tecnología de gestión de derechos
digitales (DRM) para evitar que los consumidores hagan copias
legales para uso personal o de seguridad. Yijun Tian escribe:
Es imperativo que cada país, en particular los países en
desarrollo, adopte enfoques más flexibles, tanto a nivel
nacional como internacional, para abordar las cuestiones
de abuso de propiedad intelectual y proteger los derechos
legítimos de sus ciudadanos en cuanto al uso de nuevos
servicios y productos tecnológicos.20
La importancia de la protección contra estos abusos mediante
leyes de protección del consumidor está siendo cada vez más
reconocida a nivel político. Los Verdes Europeos / Alianza
Libre Europea (Verdes / ALE), que cuenta con 57 escaños en
el Parlamento de la UE, el año pasado dieron a conocer un
documento sobre su posición afirmando que “Siempre debe ser
legal eludir las restricciones de DRM, y deberíamos considerar
Un portátil por niño (OLPC), Wayan Vota: flickr.com/photos/dcmetroblogger/3875947429
Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012
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introducir en las leyes del consumidor la prohibición de
tecnologías DRM que restringen los usos legales de una obra.”21
Más allá de la UE, CI quiere ver grabada en un instrumento
global una mejor protección del acceso de los consumidores al
conocimiento. Por esta razón, para promover los intereses de
los consumidores en la era digital, hemos propuesto nuevas
disposiciones para las Directrices de la ONU sobre protección de
los consumidores.22
Los mejores: Alternativas a la DRM
¿Deben ser explicitados a los consumidores los efectos de la DRM en los productos digitales?
Sí
No
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libertad para prestar, copiar, vender o regalar las obras digitales
que han comprado, quedando prohibido que las compartan con
extraños. Para lograrlo, la obra estará cifrada -justo lo que hace
la DRM.
Pero a diferencia de las DRM, dicha encriptación ni impide que
la obra sea copiada, ni permite que se realice un seguimiento
ni que sea controlada por el titular de los derechos de autor.
Sencillamente, incorpora dos funciones simples en toda obra
protegida por DPP: un botón para “dar” y otro para “recibir”.
El botón para “dar” asegura que toda obra protegida por DPP
pueda ser compartida, tanto por el comprador original como por
todos aquellos con quienes ya ha sido compartida. El botón para
“recibir” asegura que todas y cada una de esas personas puedan
recoger la obra de todos los demás, “reduciéndola” si se quiere a
la única unidad que fue comprada.
Más detalles de esta interesante propuesta se dan en un artículo
de Pablo Sweazey, presidente del Grupo de Trabajo IEEE,
presentado este año en la mismo encuentro internacional de CI,
Consumidores en la Sociedad de la Información: Acceso, Equidad
y Representación, en el que George Tian presentó su artículo.25
En parte
Lo peor: Extensión de los derechos de autor
Pasando a las peores prácticas, CI lamenta la extensión en la Unión
Europea de la duración de la protección de los derechos de los
intérpretes y los productores de fonogramas de 50 a 70 años.26
Aunque coloquialmente se habla de un tipo de derecho de autor,
los derechos de remuneración de intérpretes y productores son más
estrictamente un “derecho conexo” o “afín”, en contraposición al
“derecho” de los autores.
Ésta es otra área en la que es necesaria una mayor protección de
los consumidores. La UE así lo ha reconocido mediante la inclusión
de una disposición en su Directiva de 2011 sobre derechos del
consumidor23 que exige que los consumidores de contenido
digital reciban información sobre su funcionalidad, incluidas las
medidas tecnológicas de protección aplicadas e información sobre
interoperabilidad. Una de las enmiendas que hemos propuesto
para actualizar las Directrices de la ONU para la Protección de los
Consumidores se ha inspirado en dicha cláusula de la Directiva.
Según una investigación publicada en 2011, la eliminación de las
restricciones de la DRM podría en realidad reducir la piratería de
música. Los investigadores descubrieron que estas restricciones a
la vez que hacen que la piratería sea más difícil y costosa, también
tienen un impacto negativo en los usuarios legítimos, que no
tienen ninguna intención de hacer nada ilegal.24
La ampliación del plazo no tiene mucho sentido, excepto como
medida para reforzar los balances financieros de las grandes
compañías discográficas. Es más, los intérpretes obtendrán escasos
beneficios económicos, ya que a la mayoría de ellos se les paga una
cantidad fija por sus actuaciones y no percibirán nunca un céntimo
de esos derechos. Ahora permanecerán bloqueadas dos décadas
más grabaciones de música que habrían pasado a ser del dominio
público y gratuitas para los consumidores, que habrían podido
usarlas en grabaciones caseras, mezclas y películas de aficionados.
Esta última extensión sigue los pasos de la Directiva de 1993 que
extendió el plazo de los derechos exclusivos de los autores a su vida
personal más setenta años.27 Al otro lado del Atlántico, la infame
“Acta Sonny Bono” de 1998 llevó a Estados Unidos a la misma
Uno de los principales problemas de los consumidores con las
cerraduras digitales es que ofenden la noción profundamente
arraigada de que cuando compramos un libro, disco o película
-sea como producto físico o descarga-, éste debería ser de nuestra
propiedad, pudiendo utilizarlo como queramos dentro de nuestro
círculo familiar y social, sin la supervisión del propietario de los
derechos de autor. Ése es nuestro sentimiento, a la vez que
respetamos el derecho del titular de los derechos de autor de una
obra protegida a controlar su distribución fuera de nuestro círculo
de familiares y amigos.
Ésta es la idea que se destaca en la misión del Grupo de Trabajo
IEEEP1817, que está creando un estándar para la Propiedad
Personal Digital (en inglés, DPP) que dará a los consumidores
CDR, Lending Library, Países Bajos, Jan Waller: flickr.com/photos/jenwaller/2828936574
Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012
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situación. Desde entonces, muchos otros países del mundo han
seguido su ejemplo aumentando los términos de sus derechos de
autor, por lo general como parte de un acuerdo de libre comercio
con Estados Unidos en el que el acceso al conocimiento ha servido
de quid pro quo a cambio de concesiones comerciales relativas a
bienes manufacturados o agrícolas.
determinado tipo de contenido no deseado sólo podía abrir la
puerta para que otros países, incluyendo regímenes autocráticos,
hicieran lo mismo.30 También se señaló que hacer a los sitios web
responsables del contenido que albergan tendría como probable
resultado la desaparición de comunidades en línea que alojan
contenido suministrado por los usuarios.31
Una voz mucho más sensata en Europa es la de los Verdes / ALE,
que en su documento de posición del año pasado escribieron:
Aunque no tan conocidas como SOPA y PIPA, en India el
Reglamento de informática (Directrices para intermediarios) de
2011 también pretende que los intermediarios, como operadores
de sitios web y dueños de cibercafés, sean directamente
responsables del contenido publicado por los usuarios. Este
Reglamento va incluso más lejos en algunos aspectos: además
de infracciones de la PI, el Reglamento también se dirige a una
gama amplia de otros contenidos, incluyendo contenido que sea
blasfemo, difamatorio, perjudicial para menores o una amenaza
a la unidad del país.32
los plazos de protección actuales - la vida más 70 años - son
absurdos. Ningún inversor consideraría siquiera un modelo de
negocio donde el tiempo de amortización de la inversión fuera
tan largo. Queremos acortar el tiempo de protección a algo
razonable tanto desde el punto de vista de la sociedad como
del inversor, y proponemos 20 años a partir de la publicación.28
Esta sugerencia puede parecer impensable, ya que significaría
reescribir el Convenio de Berna, que se ve a menudo como
el Santo Grial de los derechos de autor. Sin embargo, como
veremos en la siguiente sección, esta posibilidad ha sido
planteada recientemente -y no sólo por activistas radicales, sino
por uno de los gobiernos más importantes del mundo.
Lo peor: Responsabilidad de los intermediarios
Como se mencionó en la introducción, en enero de este año la
furia estalló en Internet a causa de la proposición del Acta de
cese de la piratería en línea (en inglés, SOPA) y el Acta para la
prevención de las amenazas reales a la creatividad económica
y del robo de propiedad intelectual (en inglés, PIPA), dirigidas
contra sitios web que supuestamente se dedican a, permiten
o facilitan la violación de derechos de autor. Estos sitios web
podrían ser bloqueados de Internet a nivel del Servicio de
Nombres de Dominio (DNS), eliminados de los listados de
búsqueda y puestos en la lista negra de los procesadores de pago
y de los anunciantes -De hecho, lo mismo que ya ocurre, siendo
megaupload.com la víctima más sobresaliente de este año.29
Rusia va aún más lejos y lleva al resto del mundo por el mismo
camino. En un discurso a la vez visionario y horripilante, el
presidente ruso del G-20 describe un plan para la modificación
del Convenio de Berna, diciendo:
Si son hallados culpables, los intermediarios de información
en Internet (proveedores de servicios de comunicaciones,
propietarios de sitios web y de nombres de dominio, etc)
deberían ser considerados responsables de la violación de
derechos de autor en general, salvo en casos específicamente
establecidos (por ejemplo, si no se hubieran dado cuenta o
no estaban obligados a ser conscientes de la ilegalidad de los
contenidos).33
Ante esta perspectiva, SOPA y PIPA parecen, en comparación,
favorables a los intermediarios de Internet.
Como ya es historia, ambos proyectos de ley, SOPA y PIPA, han
quedado congelados tras la oleada de oposición por parte de
activistas a favor de la libertad de expresión, tecnólogos de
Internet y empresas de alojamiento de contenido generado
por los usuarios, que juntos expusieron los muchos defectos
del sistema propuesto. Se señaló que permitir que un país
manosee el funcionamiento de Internet con el fin de suprimir un
Diapositiva de una charla en el LEARNTEC de 2008 en Karlsruhe, Martin Memmel:
flickr.com/photos/pavel1998/2214276680
Respuesta de Brett Solomon, director ejecutivo de la ONG “Access” al Grupo de Debate de
Naciones Unidas sobre libertad en Internet, viernes, 4 de marzo de 2011, Representación de
EE.UU. en Ginebra, flickr.com/photos/us-mission/5496888619
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Conclusiones
La propuesta rusa, a pesar de sus terroríficas implicaciones,
también contiene una o dos briznas de buen sentido. El presidente
escribe:
La elevada penetración de Internet afecta inevitablemente la
mentalidad y las expectativas de los usuarios de la web. La
mayoría no está dispuesta a aceptar “restricciones legales”
de su acceso a contenido que se ha convertido en la principal
fuente de conocimiento para una gran parte de población.
Con este fin, sugiere además:
especificar directamente en la Convención el uso personal /2}
casi-libre de cualquier contenido publicado en Internet por
cualquier persona. En la actualidad, en varios países los usuarios
son procesados por el uso personal de contenidos que han sido
publicados ilegalmente en Internet por terceros. Este enfoque
es demasiado duro.34
A esto, CI dice “amén”. Con demasiada frecuencia, las medidas
contra la piratería no hacen más que perjudicar a consumidores
inocentes, e incluso pueden volverse en contra de la propia
industria -por ejemplo, en Malasia la prohibición de la venta de CD
en los mercados al aire libre, presentada como una medida antipiratería, se estima que ha provocado una caída del 30% en los
ingresos legítimos de la industria de la música.35 Además, es una
prioridad fuera de lugar, especialmente para países en desarrollo
con escasos recursos judiciales y policiales.
Los gobiernos harían bien en recordar que lo que en la industria se
conoce comúnmente como “robo de contenidos”, se denomina
más correctamente infracción de derechos de autor, la cual no
es robo en absoluto.Una analogía mejor para dicha infracción
sería el acto de caminar por el jardín de alguien sin su permiso.
Es técnicamente una infracción procesable de los derechos de
propiedad, ya que si se hubiera solicitado permiso, el propietario
podría haber obtenido una pequeña cantidad de dinero a cambio
de permitir la entrada en su jardín. No obstante, no se trata
de un robo, ni legalmente ni en el sentido común del término:
el propietario aún tiene su jardín. Un nuevo libro señala que
compartir fuera del mercado puede ser considerado legítimo y útil
y no tiene por qué poner en peligro la sostenibilidad de la industria
cultural.36
CI aspira a un futuro en el que los creadores y los consumidores se
apoyen unos a otros en un ecosistema de producción, consumo y
reutilización de contenidos que les beneficie mutuamente. Algunas
de las ideas destacadas en este informe – como medidas más
estrictas contra el abuso por parte de la propiedad intelectual, la
introducción de una alternativa a las cerraduras digitales favorable
al consumidor y una revisión del Convenio de Berna- pueden
desempeñar un papel en ese futuro.
En cualquier caso, una importante lección aprendida el año
pasado es que los consumidores no se van a quedar dormidos
cuando se ignoran sus derechos e intereses relativos al acceso
al conocimiento por una búsqueda obsesiva de extinguir las
infracciones. Los gobiernos pueden dar un primer paso hacia una
mejor comprensión de estos derechos e intereses consultando la
clasificación de su país en la Lista de Vigilancia de la PI y abordar
después las áreas problemáticas que pone de relieve.
Colaboradores
CI da las gracias a todos los colaboradores en la Lista de Vigilancia de la PI de este año, enumerados a continuación. Sus biografías están
disponibles en nuestro sitio web en http://A2Knetwork.org/watchlist. Además, damos las gracias a Andrea Carter por el diseño de la
Lista de Vigilancia, a B-Lingo Comunications por su traducción al español y al francés y a Open Society Foundations (OSF) por apoyar
económicamente nuestro trabajo. Este informe ha sido escrito por Jeremy Malcolm, quien también ha actualizado los informes de países que
no figuran a continuación.
Argentina – Consumidores Argentinos (Beatriz García Buitrago)
Armenia – Sonya Vardanyan
Bielorrusia – Darya Kirsanova
Brasil – IDEC (Guilherme Varella)
Camerún – Dieunedort Wandji
Canadá – Michael Currie
Chile – Claudio Ruiz
China (RPC) – Hong Xue
Costa Rica – Fundación Ambio (Roxana Salazar)
Egipto – Awad Bassem y Perihan Abou Zeid
India – Centro para Internet y la Sociedad, Bangalore
(Pranesh Prakash)
Indonesia – YLKI (Istiana Sudardjat)
Israel – Nirmod Kozlovski y Uria Yarkoni
Japón – NCOS (Michelle Tan y Masaya Koshiba)
Jordania – Rami Olwan
Líbano – Consumidores Líbano (Mohamad Al Darwish)
Malawi – Asociación de Consumidores de Malawi (John Kapito)
Nueva Zelanda -– Cherry Gordon
Filipinas – IBON (Jazminda Lumang-Buncan y Rhea Padilla)
Rumanía – Bogdan Manolea
Eslovenia – Instituto de Propiedad Intelectual (Luka Virag)
Corea del Sur – ¡Oh Byoungil
España – Celia Blanco
Tailandia – Noah Metheny
Ucrania – Oleksiy Stolyarenko
Reino Unido – Consumer Focus (Saskia Walzel)
De los Estados Unidos de América – Public Knowledge
(Rashmi Ragnath)
Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012
—8—
a2knetwork.org/watchlist
Referencias
1 Lee, D. “Protestas contra la ley: miles de personas toman las calles de toda Europa“, 11 de febrero de 2012, disponible en
http://www.bbc.co.uk/news/technology-16999497.
2 Fundación Wikimedia.”Comunicado de prensa: El apagón de Wikipedia confirma el apoyo abrumador a un Internet libre y abierto”, 19 de enero de 2012, disponible en
http://wikimediafoundation.org/wiki/Press_releases/Wikipedia_blackout_supports_free_and_open_internet.
3
Dunn, J. “Anonymous lanza un ataque contra los sitios web de la Sony PS3”, en PC World, 6 de abril de 2011, disponible en
http://www.pcworld.com/article/224360/anonymous_launches_attack_against_sony_ps3_websites.html.
4 Véase Kozlovski, N, Klinger, J, Yarkoni, U y Davidi, N. “Uso legítimo en Israel”, en Malcolm, J. (ed) El acceso de los consumidores al conocimiento: informes de campañas e
investigación 2008-2010.Consumers International, 2010, 141.
5 Al Nasa’a, M, Chin, J, Leonard, S, Muñoz, C y Reilly, B. El acuerdo de libre comercio entre Jordania y Estados Unidos: ocho años más tarde, 21 de marzo de 2008, disponible
en http://www.umich.edu/~ipolicy/Policy%20Papers/jordanusfta.pdf.
6 Siete regiones del mundo recibieron una puntuación percentil, basada en el promedio de las calificaciones percentiles de los países de cada región, que a su vez habían sido
calculadas según 49 criterios.Un resultado positivo en cada criterio habría sumado un 100%, y un resultado negativo en cada uno de ellos, % 0. El percentil de África de
este año fue del 43%, y el de América del Norte y Oceanía, 56%.
7 Estadísticas del Banco Mundial disponibles en http://data.worldbank.org/country/malawi.
8 “Las redes de falsificación de medicamentos en África, objetivo de operaciones coordinadas de INTERPOL”, 13 de noviembre de 2009, disponible en
https://www.interpol.int/Public/ICPO/PressReleases/PR2009/PR2009106.asp.
9 Banda, Sam (Jr.).”COSOMA se abalanza sobre los piratas de Zomba” en The Daily Times, 2 de marzo de 2012, disponible en
http://www.bnltimes.com/index.php/daily-times/headlines/arts/4728-cosoma-pounces-on-za- piratas.
10 Banco Mundial.DR-CAFTA: Desafíos y Oportunidades para América Central. 2006, 56, disponible
http://siteresources.worldbank.org/LACEXT/Resources/258553-1119648763980/DR_CAFTA_Challenges_Opport_Final_en.pdf.
11 Schneck, J. “Closing the Book on the Public Lending Right” en (1988) 63 New York University Law Review, 878.
12 FIAB. “La posición de la FIAB sobre el derecho de préstamo público”. 2010, disponible en http://www.ifla.org/en/publications/the-ifla-position-on-public-lending-right.
13 Public Citizen.”Los riesgos del Tratado de Libre Comercio Transpacífico para el acceso a medicamentos”, 7 de julio de 2011, disponible en http://www.citizen.org/analysisof-leaked-US-paper-on-eliminating-patent-pre-grant-opposition. .
14 NPR. “Cuando las patentes atacan”, 22 de julio de 2011, disponible en http://www.npr.org/blogs/money/2011/07/26/138576167/when-patents-attack .
15 W W. “Patentes contra la prosperidad”, 1 de agosto de 2011, disponible en http://www.economist.com/blogs/democracyinamerica/2011/08/intellectual-property?fsrc=rss .
16 Lee, T. “Google debería oponerse públicamente a las patentes de software”, 3 de agosto de 2011, disponible en
http://blogs.forbes.com/timothylee/2011/08/03/google-should-publicly-oppose-software-patents.
17 Patente de EE.UU. 5.742.768, disponible en http://www.google.com/patents/US5742768 .
18 Hargreaves, Ian. La oportunidad digital: una revisión de la propiedad intelectual y el crecimiento, mayo de 2011, disponible en http://www.ipo.gov.uk/ipreview.htm.
19 Tian, George Yijun.”Protección del consumidor y prevención del abuso por parte de la propiedad intelectual en el marco de la OMC” en Malcolm, J. (ed) Los consumidores
en la sociedad de la información: acceso, equidad y representación.Consumers International, 2012, 11.
20 Ibid 52.
21 Verdes / ALE. “Creación y derechos de autor en la era digital “, 5 de octubre de 2011, disponible en
http://www.greens-efa.eu/creation-and-copyright-in-the-digital-era-4525.html.
22 Véase Brown, R. y Malcolm, J. “Información y comunicación y derechos de los consumidores del mundo en el siglo 21: actualización de las directrices de Naciones Unidas
sobre protección de los consumidores” en Malcolm, J. (ed) Los consumidores en la sociedad de la información: acceso, equidad y representación.Consumers International,
2012, 93.
23 Artículo 5 de la Directiva Europea de Derechos del Consumidor (Directiva 2011/83/EU).
24 Vernick, D, Purohit, D y Desai, P. “Descargas de música y la otra cara de la gestión de derechos digitales” en Marketing Science, noviembre / diciembre de 2011 30:1011.
25 Sweazey, P. “Introducción a la propiedad digital personal” en Malcolm, J (ed) Los consumidores en la sociedad de la información: acceso, equidad y representación.
Consumers International, 2012, de 53 años.
26 Standeford, D. “La UE amplía la protección de los derechos de autor de 50 a 70 años en Lista de observación de la PI, 12 de septiembre de 2011, disponible en
http://www.ip-watch.org/weblog/2011/09/12/eu-extends-copyright-protection-from-50-to-70-years.
27 Directiva 93/98/CEE de 29 de octubre de 1993, que armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos afines.
28 Verdes / ALE. “Creación y derechos de autor en la era digital “, véase nota 20, 4.
29 Plumer, B. “¿El cierre d Megaupload demuestra que no es necesaria la SOPA? “, 23 de enero de 2012, disponible en
http://www.washingtonpost.com/blogs/ezra-klein/post/does-the-megaupload-takedown-prove-that-sopa-is-unnecessary/2012/01/23/gIQAi7A0KQ_blog.html.
30 Wong, C. “La ley de EE.UU. contra la piratería podría poner en peligro los derechos humanos “, 18 de noviembre de 2011, disponible en
https://www.cdt.org/blogs/cynthia-wong/1811us-piracy-law-could-threaten-human-rights.
31 MacKinnon, R. “Paren el Gran Cortafuegos de América “, 15 de noviembre de 2011, disponible en
http://www.nytimes.com/2011/11/16/opinion/firewall-law-could-infringe-on-free-speech.html.
32 Las normas están disponibles en http:// www.mit.gov.in/sites/upload_files/dit/files/GSR314E_10511 (1). pdf .
33 SI N º 337/2011 - Comunidades Europeas (Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas) (Regulaciones de 2011 sobre servicio universal y derechos de los usuarios),
disponible en http://www.irishstatutebook.ie/2011/en/si/0337.html.
34 Scarlet Extended SA v Société Belge des Auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM), Tribunal Europeo de Justicia C-70/10, disponible en
http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-70/10.
35 “Mensaje de Dmitry Medvedev a los líderes del G-20”, 3 de noviembre de 2011, disponible en http://eng.kremlin.ru/news/3018.
36 Ibíd.
37 Alianza Internacional de Propiedad Intelectual, “Comunicación escrita de la IIPA con motivo de la revisión del Informe Especial 301”, disponible en
http://www.regulations.gov/#!documentDetail;D=USTR-2011-0021-0011, 202.
38 Aigrain,
Philippe. Compartir: cultura y economía en la era digital. Amsterdam University Press, 2012, disponible en
http://www.oapen.org/search?identifier=409602;keyword=Aigrain.
Sobre Consumers International
Consumers International (CI) es la federación internacional de organizaciones de
consumidores y representa a más de 220 grupos en 115 países. Con sede en Londres y
oficinas regionales en Kuala Lumpur y Santiago, CI es la única voz global e independiente
que hace campañas a favor de los consumidores. Nuestra misión es construir un poderoso
movimiento internacional para ayudar a proteger y fortalecer a los consumidores.
Este informe es parte del programa de CI sobre Acceso al
Conocimiento. Para mayor información, visite:
http://A2Knetwork.org
Consumers International es una entidad sin fines de lucro limitada por garantía en
el Reino Unido (número de entidad 4337865) y registrada como asociación benéfica
(número 1122155).
Lista de Vigilancia de la Propiedad Intelectual 2012
de Consumers International
ISBN: 978-0-9569943-2-5
Publicado por Consumers International en abril de 2012
Consumers International
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