Peato n es Auto m ó vi les Tra nspo rte pú bl ico
Transcripción
Peato n es Auto m ó vi les Tra nspo rte pú bl ico
Peatones Automóviles b Deben obedecer a los agentes de tránsito y las señalizaciones. b Cruzar por esquinas o cruces peatonales. b Deben utilizar los pasos peatonales a desnivel en las vías de acceso controlado. b Los que no cumplan con el reglamento podrán ser amonestados verbalmente por agentes de tránsito. b Conductores que no den preferencia al peatón serán penalizados con tres puntos en la licencia de conducir y multas. b Insultar, denigrar o golpear a agentes de tránsito, insultar mediante señas visuales, audibles o realizar maniobras con el auto con objeto de intimidar se sancionará con una multa de 20 a 30 unidades de cuenta (de mil 398 a 2 mil 097 pesos). b Utilizar el claxon sin motivo, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor será penalizado con un punto en la licencia de conducir y multa de cinco a 10 unidades de cuenta (de 349 a 699 pesos). b No rebasar por la izquierda, no indicar dirección de giro o cambio de carril, no ascender o descender del vehículo sobre el carril contiguo de la acera se penalizará con un punto en la licencia y multa de cinco a 10 unidades de cuenta (de 349 a 699 pesos). b La vuelta continua a la derecho e izquierda está prohibida, excepto cuando exista un señalamiento que lo permita. b No obedecer indicaciones de los agentes o señalización, no reducir la velocidad para permitir el paso de peatones será penalizado. Ciclistas b Al que embista a un peatón sin ocasionar lesiones se le remitirá al Juez Cívico a petición de la parte agraviada y, de ser el caso, será sancionado con arresto administrativo de 13 a 24 horas o con multa. b En caso de no existir ciclovía, deben circular por el carril derecho, excepto en calles compartidas en las que pueden usar cualquier carril. b Tienen prohibido circular sobre aceras, áreas exclusivas para peatones, así como en carriles confinados del transporte público. Transporte público b Los vehículos que no den paso al peatón serán sancionados con multa de 60 a 80 veces la unidad de cuenta (de 4 mil 197 a 5 mil 596 pesos). b El transporte público debe circular por el carril de extrema derecha o por el confinado si es que se cuenta con uno, circular con portezuelas cerradas y luces interiores encendidas en horario nocturno, de lo contrario se aplicará una penalización en la licencia de un punto y multa de 10 a 20 unidades de cuenta (de 699 a mil 398 pesos). b El transporte público debe compartir con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de extrema derecha con al menos 1.50 metros de separación lateral, de incumplir con ello la sanción será de tres puntos de penalización en la licencia y multa de 10 a 20 unidades de cuenta (de 699 a mil 398 pesos). b Todos los vehículos de carga deberán contar con barras protectoras para evitar accidentes, principalmente, con ciclistas. b Los conductores de vehículos de emergencia que circulen con las luces y sirena encendidas cuando no sea necesario serán penalizados con puntos en la licencia de conducir y multa. La Unidad de Cuenta es una medida de valor que sustituye el concepto de salario mínimo para determinar pagos. © 2015 El Universal Online, S.A. de C.V.