Peato n es Auto m ó vi les Tra nspo rte pú bl ico

Transcripción

Peato n es Auto m ó vi les Tra nspo rte pú bl ico
Peatones
Automóviles
b Deben obedecer a los agentes
de tránsito y las señalizaciones.
b Cruzar por esquinas o cruces
peatonales.
b Deben utilizar los pasos peatonales a desnivel en las vías de
acceso controlado.
b Los que no cumplan con el
reglamento podrán ser amonestados verbalmente por agentes
de tránsito.
b Conductores que no den preferencia al peatón serán penalizados con tres puntos en la licencia de conducir y multas.
b Insultar, denigrar o golpear a
agentes de tránsito, insultar mediante señas visuales, audibles
o realizar maniobras con el auto
con objeto de intimidar se sancionará con una multa de 20 a 30
unidades de cuenta (de mil 398 a
2 mil 097 pesos).
b Utilizar el claxon sin motivo,
especialmente en condiciones de
congestión vehicular, así como
provocar ruido excesivo con el
motor será penalizado con un
punto en la licencia de conducir y
multa de cinco a 10 unidades de
cuenta (de 349 a 699 pesos).
b No rebasar por la izquierda, no
indicar dirección de giro o cambio de carril, no ascender o descender del vehículo sobre el carril
contiguo de la acera se penalizará
con un punto en la licencia y multa de cinco a 10 unidades de
cuenta (de 349 a 699 pesos).
b La vuelta continua a la derecho e izquierda está prohibida, excepto cuando exista un señalamiento que lo permita.
b No obedecer indicaciones de
los agentes o señalización, no reducir la velocidad para permitir el
paso de peatones será penalizado.
Ciclistas
b Al que embista a un peatón sin
ocasionar lesiones se le remitirá
al Juez Cívico a petición de la
parte agraviada y, de ser el caso,
será sancionado con arresto administrativo de 13 a 24 horas o
con multa.
b En caso de no existir ciclovía,
deben circular por el carril derecho, excepto en calles compartidas en las que pueden usar cualquier carril.
b Tienen prohibido circular sobre aceras, áreas exclusivas para
peatones, así como en carriles
confinados del transporte público.
Transporte público
b Los vehículos que no den paso
al peatón serán sancionados con
multa de 60 a 80 veces la unidad
de cuenta (de 4 mil 197 a 5 mil
596 pesos).
b El transporte público debe circular por el carril de extrema
derecha o por el confinado si es
que se cuenta con uno, circular
con portezuelas cerradas y luces
interiores encendidas en horario
nocturno, de lo contrario se aplicará una penalización en la licencia
de un punto y multa de 10 a 20
unidades de cuenta (de 699 a mil
398 pesos).
b El transporte público debe
compartir con los ciclistas el espacio de circulación en carriles
de extrema derecha con al menos
1.50 metros de separación lateral,
de incumplir con ello la sanción
será de tres puntos de penalización en la licencia y multa de 10 a
20 unidades de cuenta (de 699 a
mil 398 pesos).
b Todos los vehículos de carga
deberán contar con barras protectoras para evitar accidentes,
principalmente, con ciclistas.
b Los conductores de vehículos
de emergencia que circulen con
las luces y sirena encendidas
cuando no sea necesario serán
penalizados con puntos en la licencia de conducir y multa.
La Unidad de Cuenta es una medida de valor que sustituye el concepto de salario mínimo para determinar pagos.
© 2015 El Universal Online, S.A. de C.V.

Documentos relacionados