Misser75

Transcripción

Misser75
missèr
IL·LUSTRE COL·LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS · ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES
Número 75 · octubre 2007
WWW. ICAIB.ORG
ADVOCATS SENSE
FRONTERES
SUMARI
missèr
Editorial
5
6 Dossier: advocacia sense fronteres
Opinió
16
I Congrés de l'advocacia jove balear
26
III Congrés de Responsabilitat Civil
30
34 Formació
Entrevista a Manuel Ollé
36
44 El Col·legi
Els advoactors, cap a un nou èxit teatral
48
50 El racó de l'Acadèmia
Notícies del món
52
54 Jurisprudència
Vènia
56
58 Agenda
CONSELL DE REDACCIÓ: Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo, Rafael Gil i Martín Aleñar. COORDINACIÓ: Jerusalén Villanueva.
IL•LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Alfredo Corrales. COL·LABORACIONS: Benjamín Palau (dossier);
Silvia Oliden, Antonio José Terrasa, Francisco J. López Hinojosa, Bernardo Garcías Vidal i Margarita Palos Nadal (Opinió); Gabriel Garcías (El
Racó de l'acadèmia). IMPRESSIÓ: BAHIA Indústria Gràfica. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: C/ Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca, 10.
Tel. 971 714 225. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears D.L: PM 80/89.
3
REPORTATGE
SIGNAT EL PRIMER CONVENI
ESPECÍFIC PER ALS DESPATXOS
D’ADVOCATS DE LES BALEARS
El passat 10 de maig, la versió castellana del Butlletí Oficial de les Illes Ba l e a r s, feia públic el que és el primer
conveni col·lectiu específic per als despatxos d’advocats de les Illes, acord
que han signat l’Associació patronal
d’Advocats de les Balears i la federació
estatal de Serveis de la UGT, i que romandrà vigent fins al 31 de desembre
de 2010.
L’acord afecta tots els treballadors
dels despatxos, inclosos els advocats
que presten serveis retribuïts per compte aliè dins l’àmbit d’organització o de
direcció del titular del bufet, encara
que exclou del seu àmbit funcional als
professionals que estiguin inclosos en
el camp d’aplicació de qualsevol relació laboral de caràcter especial.
ment i convencionalment estigui ja disposat sobre selecció, col·locació i contractació.
Algunes de les fórmules contractuals
previstes al conveni són el contracte
eventual per circumstàncies de la producció i el contracte en pràctiques, la
duració del qual no podrà superar els
dos anys. La retribució dels treballadors en pràctiques no podrà ser inferior
al 80% el primer any i al 90% el segon,
del salari fixat en conveni per a un treballador amb una feina equivalent.
El conveni assenyala també expressament que en les empreses que en el
decurs de l’any comptin amb una plantilla mitjana de més de quatre treballadors, la contractació temporal en conj unt n o po drà s uperar el 20% d e l a
plantilla.
prova que no podrà superar els sis mesos si es tracta de tècnics universitaris
de grau mitjà i superior ni els dos mesos per a la resta de categories.
Jornada i vacances
S’estableix una jornada màxima de
1.780 hores anuals a raó de 40 setmanals. No obstant això, es podrà pactar
una distribució irregular de la jornada
de treball de manera que aquesta augmenti en períodes de màxima activitat
de l’empresa i baixi en altres períodes
de menor càrrega de feina. En tot cas
s’haurà de respectar el descans de 12
hores entre jornada i jornada
De manera preferent les hores extraordinàries s’hauran de compensar
amb temps lliure retribuït encara que
de forma subsidiària es podran abonar
amb un 35% més de retribució que l’hora ordinària.
Afecta, a més, firmes que exerceixen
la seva activitat tant de forma individual
com de forma col·lectiva, fins i tot els
L’acord laboral estableix sis nivells
despatxos que duguin a terme la seva
de classificació professional i preveu la
activitat en règim de col·laboració mulEls treballadors tenen dret a gaudir de
possibilitat de concertar un període de
tidisciplinar, de
3 2 di es n at u manera que els
rals de vacanconvenis d’em(*)
ces anuals,
presa que es pupreferentment
Nivell
Euros/mes
Euros/any (x14 pagues)
guin pactar amb
entre l’1 de
posterioritat
maig i el 30 de
Nivell 1
hauran de ressetembre. Si el
Titulats de grau superior
1.543
21.602
pectar com a
període de vaNivell 2
mínim les concances s’estaTitulats de grau mitjà
1.322
18.508
dicions de feina
Nivell 3
bleix per torns,
estipulades en
Cap administratiu
1.072
15.008
els treballadors
l’acord general.
Oficial administratiu de 1a
857
11.998
que acreditin
Nivell
4
tenir fills meAmb referènOficial
administratiu
de
2a
786
11.004
nors en el siscies constants a
Nivell 5
tema educatiu
l’Estatut de
Auxiliar administratiu
643
9.002
tindran prefeTreballadors, el
Nivell 6
rència en l’econveni assenPersonal de neteja
589
8.246
lecció del torn
yal a que l ’adTelefonista
632
8.848
que coincideixi
missió del perMissatger/repartidor
589
8.246
amb el període
sonal haurà de
Ordenança
589
8.246
de vacances
circumscriure’s
docent.
a allò que legal-
TABLA SALARIAL
(*) Nota: per als anys 2007, 2008, 2009 i 2010, els salaris s’hauran d’incrementar segons l’IPC previst més un punt.
4
EDITORIAL
Quan es distribueixi aquest número de
MISSÈR tots ja haureu rebut la circular
del Col·legi en què s’informa de l’acord
que ha adoptat la Junta de Govern pel
qual es deixa en suspens la vigència dels
criteris orientadors en matèria d’honoraris que tenia aprovats i que actualment
eren objecte de revisió i d’actualització.
Aquesta decisió —suspensió de vigència, no derogació definitiva ni abolició—
ha estat motivada per la situació incerta
que es viu en l’advocacia institucional
arran dels requeriments del Servei de Defensa de la Competència del Ministeri
d’Economia i Hisenda derivats de la política de competència que desenvolupa la
Comissió Europea.
ara la Comissió Europea ha focalitzat la
seva atenció en aquest sector econòmic.
Per això, i en el seu afany liberalitzador de tots els sectors de l’economia europeus, des d’Europa, mitjançant les autorit at s naci onal s de compet ència,
s’estan implantant tota una sèrie de mesures econòmiques que afecten directament el que ha estat l’exercici tradicional de la nostra professió. Una
d’aquestes mesures és la supressió i la
prohibició de qualsevol tipus de barem
en matèria d’honoraris.
Des de fa molts d’anys, tots els col·legis d’advocats d’Espanya, entre els
quals hi ha el nostre, tenien aprovats uns
barems o criteris en matèria d’honoraris,
el caràcter dels quals era merament
orientatiu i de cap manera vinculant. En
tot cas, l’existència d’aquests barems
orientatius proporcionava seguretat jurídica a totes les parts, advocats i clients,
i, sobretot, permetia avaluar econòmicament el risc d’embarcar-se en un procediment judicial i perdre’l, amb la consegüent condemna a costes.
a totes les parts els fa imprescindibles
per, entre d’altres, les raons abans apuntades. A més, el mandat legal que conté
l’article 246 i concordants de la Llei
d’enjudiciament civil obliga, d’alguna
manera, que les juntes de govern dels
col·legis d’advocats disposin d’algun tipus de guia o referent a l’hora d’elaborar el s centenars de di ctàmen s que
anualment envien als jutjats i tribunals.
En definitiva, es tracta d’un pur i simple exercici de seguretat jurídica i de tutela efectiva dels drets dels ciutadans
que no pot decaure davant la pressió de
les autoritats econòmiques i els criteris
merament economicistes d’aquestes.
En breu, la Junta de Govern de l’ICAIB iniciarà una sèrie de xerrades inCom tots sabeu, la Comissió Europea
formatives a totes les seus col·legials per
té competència per aplicar la normativa
il·lustrar els companys sobre la nova sicomunitària sobre dret de competència,
tuació creada per la suspensió de la vien especial, la prevista en l’article 81 del
gència dels criteris orientadors.
Tractat de les comunitats europees
(TCE). La Comissió duu a terme una auLa Junta de Govern recomana, mentre
tèntica i completa política de competènduri aquesta situació d’incertesa, pactar
cia, de defensa de la competència, amb
amb els clients —a l’inici de la relació
l’objectiu d’aconseguir els objectius preprofessional i preferentment abans de
vists en els articles 2 i 3 del TCE, això
començar qualsevol treball— l’import
I això perquè, si bé aquests barems no
és, la plena realització del mercat intedels honoraris que meritarem per la noseren vinculants, sí que eren tinguts en
rior, garantir que en cap forma es falsegi
tra actuació professional. Pacte que no
compte pels companys a l’hora d’elabola competència en el mercat lliure, enestà subjecte a més límits que els imporar minutes que havien de presentar-se a
fortir la competitisats per les previvitat de l’empresa
sions del Codi civil
Des
de
l’advocacia
institucional
es
continuarà
lluitant
per
en el si de la Unió
i de les normes dela supervivència d’aquests criteris i del seu caràcter
Europea, etc. P er
ontològiques que
això, la Comissió té merament orientatiu, ja que la innegable utilitat pràctica
regulen la profesfacultats que inque tenen per a totes les parts els fa imprescindibles
sió. A aquest efecclouen les d’investe, la Comissió d’tigació, de decisió i
Honoraris
treballa
en
la redacció d’un
taxació de costes en procediments en
de sanció, i pot imposar multes a les emfull d’encàrrec tipus que facilitarà oporquè
hi
havia
hagut
condemna
d’una
de
preses que amb la seva actuació vulnerin
tunament a tots els companys.
les parts a pagar-les.
la normativa esmentada.
Igualment, recomana la màxima pruAra no és clar si aquests barems poden
En un principi les professions liberals
dència a l’hora d’emetre minutes d’homantenir-se,
tot
i
que
ningú
no
dubti
ni
eren pràcticament ignorades per la Conoraris per repercutir a la part contrària
qüestioni —insistesc— el seu caràcter
missió Europea a l’hora de planificar i
condemnada a costes en qualsevol litigi.
merament orientatiu. Per aquest motiu, i
de desenvolupar la seva política de deCal partir de la base que els acords que
fins que s’aclareixi definitivament aquesta
fensa de la competència. Això no obsaconseguim
en matèria d’honoraris amb
situació, la Junta de Govern ha optat per
tant, a poc a poc, les autoritats econòmiel
propi
client
no vinculen la part condeixar en suspens els criteris orientadors
ques de la Unió Europea han adquirit
trària, aliena a aquest pacte. En aquest
aprovats
el
31
de
gener
de
2001
i
que
fins
consciència de la importància —en tercas, els honoraris meritats hauran de ser
ara havien estat en vigor. D’acord amb el
mes econòmics, que sembla que són els
els normals i habituals de mercat per a
que s’ha exposat, la Junta ha interromput
únics que els interessen— de les profesun
litigi estàndard. Circumstàncies
els treballs de revisió i d’actualització que
sions liberals.
aquestes
que seran valorades lliurement
des de fa quasi dos anys desenvolupava
Sia perquè senzillament els professioper
la
Junta
de Govern a l’hora d’emetre
respecte d’aquests criteris.
el dictamen oportú respecte d’això.
nals liberals havíem passat desaperceNo obstant això, des de l’advocacia
buts, sia perquè hem anat creixent en
Confii que aquesta situació d’incerteinstitucional es continuarà lluitant per la
importància —a més de fer-ho en quansa
desaparegui, en benefici de tots, adsupervivència d’aquests criteris i del seu
titat— i avui dia la nostra «producció»
vocats
i clients, al més aviat possible.
caràcter merament orientatiu, ja que la
representa un percentatge important del
innegable
utilitat
pràctica
que
tenen
per
El degà
PIB de qualsevol Estat, la veritat és que
5
DOSSIER
ABOGACÍA SIN FRONTERAS
La globalización de las relaciones económicas y sociales ha abierto nuevas y variadas
posibilidades de ejercicio profesional al colectivo letrado
Por Benjamín Palau, periodista
L
las últimas décadas. Y la
población extranjera reclusa también ha crecido
de forma importante, hasta suponer ya el 34% del
total en el año 2006.
a supresión de fronteras en la Unión
Europea, el proyecto de
una justicia común europea, el avance de las tel ecomuni cac ion es , la
creación de grandes espacios económicos, la
expansión de los negocios, la libre circulación
de bienes y personas, los
movimientos migratorios, la creciente interrelación entre empresas, la
cooperación judicial entre países, y, en definitiva, la globalización total
de las relaciones económicas y sociales son
factores que configuran
un proceso de internacionalización irreversible e imparable al que,
desde luego, no es ajeno
la Abogacía balear. La
solución de los problemas legales ha adquirido ya hace tiempo una
dimensión internacional, de forma que la
apertura de los despachos al exterior es más
que una realidad.
Dentro del ámbito europeo, alemanes, británicos, italianos y franceses, algunos de ellos de
gran poder adquisitivo,
son los que más abundan
entre los foráneos que residen en las islas. Todos
ellos tienen derechos e
intereses que defender.
Muchos precisarán en un
momento u otro de asistencia u orientación legal. Todos, abren nuevas
perspectivas laborales
para el colectivo letrado.
Y como era de esperar,
la Abogacía balear no ha
permanecido ajena al fenómeno de la internacionalización. Los letrados
se han adaptado rápidamente a este nuevo tejiEn los últimos años ha aumentado en las islas el do social que se ha ido
número de despachos especializado en clientes creando con la presencia
de extranjeros, un campo
foráneos, al tiempo que abogados extranjeros
que ofrece numerosas
se han instalado en la comunidad
Está claro que la globaoportunidades laborales
que, ya en el segundo trimestre de
lización ha abierto nuevas
entre los abogados de las Islas. De he2007, representaba el 16% del total de
y múltiples posibilidades de ejercicio
cho, es una realidad que en los últimos
la población registrada en la comuniprofesional, especialmente en una coaños se ha experimentado un incredad. De hecho, el archipiélago es la remunidad autónoma eminentemente tumento de despachos especializados en
gión española con la tasa más alta de
rística como es Baleares, un archipiélaclientes extranjeros, así como un reciudadanos extranjeros (16,8%), seguigo donde confluyen ciudadanos de
punte en las nuevas fórmulas de opedistintas nacionalidades. Las Islas recida de Valencia, Murcia, Madrid y Carar. La colaboración con letrados de
ben cada año a millones de visitantes y
taluña; es la zona con mayor vitalidad
otros países europeos o la coincidenregistran un crecimiento exponencial
demográfica y es también la que mayor
cia en un mismo despacho de abogade la población extranjera residente
dos españoles y extranjeros es cada
dinamismo económico ha mostrado en
6
DOSSIER
vez más habitual en la abogaBaleares es la comunidad
cía balear. Los profesionales
autónoma con mayor proporción
de las islas se asocian con bude población residente extranjera
fetes europeos, o bien actúan
en grandes despachos españolugar muy atractivo para operar y caples dedicados a este tipo de mercado,
tar, entre sus compatriotas, a una
al que ofrecen todo tipo de servicios y
clientela que, al menos inicialmente,
asesoramiento en materia legal.
se muestra recelosa al abogado espaAl mismo tiempo, también los letrados extranjeros ven en las Baleares un
ñol. Por ello, son cada vez más los
profesionales, sobre todo alemanes,
que deciden instalarse en el archipiélago y dedicarse a la atención de las
necesidades e intereses del cliente
extranjero.
Todas estas prácticas y fórmulas
de operar coexisten en Baleares con
una clara tendencia a una mayor especialización y formación por parte
de los letrados, especialmente los
más jóvenes.
ALEMANES Y BRITÁNICOS,
CLIENTES EN AUGE
Horst Sebastian Manger trabaja en
España desde 1999, siempre ha tratado con clientela europea y constituye
un claro ejemplo de la veintena larga
de abogados extranjeros residentes en
Mallorca. Totalmente integrado en la
sociedad balear, es licenciado en Derecho alemán, aunque en 2002 hizo la
homologación del título de Derecho
español. “Me preparé durante más de
un año para examinarme en Madrid.
Fue muy duro porque prácticamente
tuve que dejar el despacho en el que
trabajaba, pero al final valió la pena.
Desde entonces puedo actuar en los
juzgados españoles. El Derecho en
ambos países es muy distinto”, asegura el letrado.
Llegó a la isla procedente de Alemania con el ‘boom’ de las compraventas y desde el año 2004 trabaja en
el despacho Buse Heberer Fromm, en
Palma, junto con otros abogados como Rafael Barber Llorente. Su especialidad, los clientes extranjeros,
de los q ue un 8 0% son alemanes,
mientras que un 15% son ingleses.
Operan también, aunque en menor
medida, con ciudadanos de lengua
alemana, como los austriacos, y funcionan como un despacho independiente, aunque están asociados con
otros, de idéntica firma, que se encuentran repartidos en ciudades alemanas como Berlín, Dusseldorf, Essen, Hamburgo, Múnich o Frankfurt.
Francisco López Hinojosa
Horst Sebastian Manger
Destaca este letrado que en su despacho se ofrece un servicio integral
con personal especializado: “Somos
abogados para extranjeros. No estamos especializados en una sola rama
del Derecho, si no que tratamos de
abarcar todos los asuntos para darle
un buen servicio al cliente. Si no podemos llevar algún caso, nosotros le
buscamos al cliente un abogado en el
que pueda confiar”, apunta.
cumentación. “Así, si interponemos
una demanda, se traduce al alemán o
al inglés y, si hacemos una compraventa, la escritura pública también se
traduce. Traducimos los documentos
que se van a firmar e incluso también
los requerimientos”.
Entre los servicios que se ofrecen
figura la la traducción de toda la do-
Para este abogado alemán, sin duda
una de las ventajas y beneficios que
proporcionan al cliente es que “sabemos explicar las diferencias entre los
dos Derechos, el español y el alemán.
Por poner un ejemplo –dice- a un clien-
Para el abogado alemán Horst Sebastian Manger,
una de las ventajas que proporcionan al cliente es
la explicación sobre las diferencias entre el
derecho alemán y el español
7
DOSSIER
Los abogados de extranjeros coinciden en
señalar la cada vez más numerosa presencia
de clientes británicos
Coexistencia letrada
también en Menorca y
en las Pitiusas
te alemán hay que explicarle la figura del procurador, ya que en
su país no existe como tal. Y los requerimientos notariales de
aquí tampoco tienen nada que ver con el sistema alemán”.
Las Pitiusas y Menorca no son islas ajenas a la llegada
de extranjeros, principalmente ingleses e italianos, que
conforman un colectivo en expansión en las islas. Y, también en este caso, la abogacía ha sabido adaptarse a un
nuevo tejido social que abre nuevas y variadas posibilidades de ejercicio profesional. Pedro Monjo lleva 37 años
ejerciendo como letrado en Maó y por su despacho han
pasado más de seis mil clientes, la mayoría de origen británico. Recuerda que en los años 70 y 80 los clientes extranjeros que tenía eran sólo ingleses. Luego, se incrementaron los alemanes, de forma que ahora un 60% de su
clientela es inglesa, un 20% alemana o suiza y el 20%
restante italiana. Los principales casos que
trata son compraventas de inmuebles, aunque también tiene constituciones de sociedades por parte de extranjeros, problemas
de divorcios, ejecuciones de sentencias
extranjeras en España y asuntos penales relacionados con accidentes de tráfico y
conducción bajo los efectos del alcohol.
“Otra diferencia importante –señala- es toda la documentación notarial que se necesita en España. En Alemania, en
cambio, no se necesita un poder notarial para pleitos (no como documento público, sino que se hace un documento privado). En esto tenemos una gran ventaja sobre otros profesionales”, afirma Manger.
También es mayoritariamente alemana e inglesa la clientela
del despacho de Lorenzo Munar, letrado mallorquín con 21 años de ejercicio a sus
espaldas. Munar coincide con Sebastian Manger al indicar que cada
vez hay más presencia de británicos.
De hecho, un 60% de sus clientes
son ingleses y el 40%, restante alemanes. “La tendencia ha cambiado
en los últimos años. Antes, eran más
los ciudadanos germanos, que habían llegado a constituir un 70% de la
clientela. No obstante, ahora hay
más ingleses, sobre todo desde hace
dos o tres años”, puntualiza Munar.
Hace una década, este abogado empezó a colaborar con un despacho
en Dusseldorf y así se abrió el camino para operar con clientes extranjeros. Posteriormente, se incorporó al
despacho Sebastian Stalter, letrado
mallorquín de padres alemanes y
que estudió Derecho en España. En
la actualidad, funcionan “algo más
autónomos” y las colaboraciones
con los germanos se han reducido.
Mientras, la clientela del despacho palmesano en el que trabaja el
abogado Francisco López Hinojos a, que pertenece a la alianza de
despachos Staupach&Partner, muy
extendida por toda Europa y, sobre todo, en Alemania, es mixta.
Según López Hinojosa, la mitad
de sus clientes son españoles y la otra mitad,
extranjeros. De éstos, un 70% son alemanes y el resto, lituanos, rusos, checos e ingleses. En el caso de este despacho,
multiprofesional y que ofrece un servicio en diferentes disciplinas del Derecho, cada vez es mayor la presencia de ciudadanos procedentes de Europa del Este.
8
Al igual que sus compañeros de profesión, Monjo asegura que el dominio del
idioma es fundamental para tratar con este
tipo de cliente, aun cuando lo que debe
aplicarse es el Derecho español: “El abogado debe hablar el idioma del cliente”. Y
más que conveniente es también conocer
la idiosincracia de la clientela. “El inglés
siempre consulta al abogado. Para él es como un médico de cabecera. El abogado
forma parte de su vida. En cambio, el italiano es más desconfiado. Y el alemán es
más áspero y exigente, pero porque es así
por naturaleza”, comenta Monjo.
En la pequeña de las Pitiusas, en Formentera, Marco Bricola, abogado italiano,
opera con clientes de su país. De hecho, el
90% de la clientela que acude a su despacho es italiana. Se dedica mayoritariamente
a temas inmobiliarios, sobre todo, compraventas y arrendamientos. Trabaja en Formentera desde el año 2002 como letrado
inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados
de las Islas Baleares y está licenciado en
Derecho italiano. De momento trabaja solo, aunque colabora con varios despachos en
Italia. “En estos últimos años creo que va mejorando el mercado italiano. Por el idioma, y al ser
italiano, es obvio que un cliente de mi mismo país
venga a mi despacho”, sintetiza Bricola. Tanto él como
Pedro Monjo son un claro ejemplo de coexistencia laboral
en Baleares entre letrados españoles y extranjeros.
DOSSIER
LA FORMACIÓN Y EL IDIOMA,
CLAVES PARA CONECTAR
CON EL CLIENTE
Los abogados constatan la existencia de importantes diferencias entre los clientes
en función de su nacionalidad
S
ebastian Manger cree que es necesaria una mayor formación y
especialización en la materia a la hora de tratar con clientes extranjeros:
“Lo ideal sería estudiar las dos carreras, aunque esto ocurre pocas veces.
Y si se trata de un abogado extranjero que trabaja en España, como es mi
caso, lo mejor es prepararse y hacer
un examen ante el Ministerio de Justicia, en Madrid. Creo que tendría
que ser obligatorio pasar por un examen para demostrar el conocimiento
del Derecho español. También es
fundamental el tiempo que lleves
ejerciendo en España. La experiencia
es vital. Los mejores abogados son
los que llevan muchos años de trabajo a sus espaldas”.
Otro factor clave es el idioma para
poder conectar a la perfección con el
cliente. Según Manger, para traducir
escritos o documentos hay ocasiones
que no basta con una secretaria. “No
sólo es suficiente que hables el alemán o el inglés y que puedas comunicarte con un extranjero con soltura.
Hay un lenguaje jurídico que tenemos que conocer al detalle. Para dominar este tipo de lenguaje, necesitas
años de experiencia y, sobre todo,
expresarte con total corrección por
escrito, ya que es un lenguaje muy
técnico”, apunta. Así, un error de traducción puede res ultar fatal en el
desenlace de un caso. “Por eso, a un
compañero alemán le recomendaría
que consultara primero a un abogado
español”, agrega.
Coincide con Manger el abogado
Francisco López Hinojosa en que la
formación es uno de los principales
Para López Hinojosa “es básico conocer la cultura
e idiosincrasia de un país para poder conectar con el
cliente y que éste se dé cuenta de que le entiendes”
requisitos para operar con clientes extranjeros. “No creo que el conocimiento del idioma y la licenciatura en
Derecho sean suficientes”, comenta.
Quizá por ello, López Hinojosa com9
pletó sus estudios en Austria en la
Universidad de Salzsburgo y trabajó
para el bufete Staupach en Berlín durante un año, algo que, sin duda, le
sirvió para impregnarse de la cultura
DOSSIER
del país, de su forLos letrados coinciden en señalar al cliente alemán
de la Abogacía.
ma de funcionar,
como un usuario muy exigente, mientras que el español
Este es el caso de
de sus planteaconfía más en el en abogado
Sebastian Manger,
mientos, de sus
que puede interrealizar un sencillo trámite ante la
administraciones. “Es básico conocer
pretar como alemán las situaciones a
Administración, una multa de Tráfila cultura e idiosincrasia de un país
las que se enfrentan sus clientes comco, un aviso de Hacienda o una citapara poder conectar con el cliente y
patriotas y su forma de reaccionar: “La
ción del juzgado por un accidente de
que éste se dé cuenta de que le entiencultura te ayuda a entender y a conocer
tráfico.
des. No es que sea germanófilo, pero
al cliente. Así pues, el alemán siempre
conozco sus comportamientos y sus
quiere
estar al corriente de todo. TieSegún mantiene Munar, en el 99%
diferencias culturales. El alemán es
nes que estar constantemente inforde los casos que plantea el cliente exmuy litigioso por cultura. El ordenamándole. Hay que explicarle todo,
tranjero se aplica el Derecho español.
miento jurídico alemán está más descualquier trámite. Un cliente germano
Por ello, lo indispensable es ser licenarrollado. Ellos están más acostumes
diferente a un español. El trato que
ciado en Derecho español. “Los abobrados a litigar. Así, el cliente alemán
le puedo dar a un alemán es más fácil
gados que llevamos clientela extranjees más exigente porque está más foral ser yo nativo. Y el servicio que ofrera somos letrados como cualquier
mado. Vienen al despacho muy forcemos es el mismo que el de un despaotro. No precisamos tener una espemados. Incluso, consultan el Código
cho
germano en Alemania. Incluso,
cialización, a parte de dominar el idioCivil español, que está traducido en
hemos adaptado el horario del despama, principalmente el inglés y el alealemán en Internet. Son más teóricos
cho en Palma a las costumbres y horamán”, destaca.
que los españoles y poseen una amrios en Alemania. Empezamos a trabaLos letrados alemanes asentados en
plia y prolija literatura jurídica. En
jar a las nueve de la mañana y paramos
las Baleares sí que aventajan con crecambio, el cliente español confía más
sólo una hora al mediodía porque en
ces a sus colegas españoles en el conoen tí y es menos exigente”, añade.
Alemania con una hora basta para cocimiento de la mentalidad y la cultura
mer. Además, el despacho siempre esLorenzo Munar confirma que, por
germanas, dos puntos considerados cotá
abierto durante el mes de agosto.
lo general, el cliente alemán está más
mo esenciales para los profesionales
Por ejemplo, un alemán no entendería
encima de sus
cómo un despacho
asuntos. En ocaLa
mayor
parte
de
los
casos
que
plantea
el
cliente
puede
cerrar dusiones, comenta,
extranjero
requiere
la
aplicación
del
Derecho
español
rante
todo
un mes
no entienden el
en verano”, matiprocedimiento o
z
a Manger. No
la lentitud y en seobstante,
este aboEL COLEGIO PONE EN MARCHA UNA
guida quieren engado
opina
que altrevistarse con el
SECCIÓN DE ABOGADOS EXTRANJEROS gunos clientes
exjuez. El inglés, en
t
r
a
n
j
e
r
o
s
se
cambio, es “más
a abogacía balear evoluciona pareja a la sociedad. Y el Colegio de Abogaequivocan
cuando
comprensivo, más
dos de Baleares es también un claro reflejo de las nuevas inquietudes socialo primero que
sereno” cuando le
les y profesionales. Precisamente por ello, ha puesto recientemente en marcha
buscan en Baleares
informas de cómo
una Sección dedicada a todos aquellos profesionales de la abogacía con clientela
es
un letrado de su
extranjera. La Sección de Abogados Extranjeros y Derecho Comunitario está
funcionan las copaís
sin tener en
abierta
a
cualquier
tipo
de
letrado
al
que
le
pueda
interesar
la
materia.
sas aquí. Según el
c
u
e
n
ta su expeabogado mallorDe lo que se trata, explica Catalina Rigo, una de las coordinadoras de dicha
riencia: “A este ticomisión, es de “reunirnos de forma periódica para tratar los problemas que
quín, ambos tiepo
de clientela le
puedan
surgir
en
la
práctica”.
“Son
reuniones
entre
compañeros
para
trabajar
nen conciencia de
juntos
y
poner
ideas
en
común”,
añade
Rigo.
a
c
o
nsejaría que
la necesidad de
buscara
a un aboMientras, Pedro Monjo, otro de le los responsables de la sección, apunta que
consultar a un
la finalidad es contactar con abogados extranjeros y españoles para poner en
gado español que
abogado para
práctica iniciativas, opiniones o propuestas y poder así mejorar las relaciones
dominara
su idioc u a l qu i e r t e m a ,
con los clientes y solucionar los problemas que puedan surgir. “Hay que aunar
ma
y
que
tuviera
in cluso para pecriterios y crear una especie de cuerpo”, apunta.
mucha
experienqueños asuntos
La Sección tiene previsto también organizar seminarios y conferencias que
cia, porque lo imque a un español
traten estos temas y asuntos relacionados con la legislación y los convenios
portant
e aq u í es
no se le ocurriría
existentes. Otra de las ideas es que haya una interrelación con otras comisiones
aplicar
el
Derecho
recurrir a un letray exponer puntos en común.
p
a
ñ
o
l
”
.
e
s
do. Por ejemplo,
L
10
DOSSIER
EL PREDOMINIO DE LOS ASUNTOS
INMOBILIARIOS
La compraventa
mas fiscales de los
Importantes son también los asuntos relacionados
de propiedades, ya
clientes,
especialcon las herencias
sean fincas, solares,
ment e, el pag o de
inmobiliarios y de Derecho Mercanapartamentos o pisos, y los arrendaimpuestos de los no residentes o si
til, aunque apunta que el derecho urmientos son los asuntos mayoritarios
tienen que hacer la declaración de la
banístico está creciendo mucho en los
que manejan los abogados de Balearenta o el balance anual.
últimos años, sobre todo en aquellos
res cuya clientela es básicamente euManger ha notado un cambio en los
asuntos relacionados con licencias,
ropea, sobre todo alemanes y britániúltimos años entre su clientela alemafinales de obra, comprobación de los
cos. Desde hace más de una década
na: “En el año 2005 los alemanes ya
permisos, conocimiento de los planes
los casos inmobiliarios continúan lino compraban y principalmente queríterritoriales y normas subsidiarias…
derando la orientación y atención lean vender propiedades. En cambio,
gal de este colectivo, aunque se ha
No obstante, en su despacho llevan
muchos británicos entonces se dedicaproducido un cambio y la situación
también temas de Derecho Civil y
ron a comprar. También los austriacos
ya no es comparable al ‘boom’ inmoabarcan el asesoramiento fiscal en
o suizos aprovecharon ese momento
biliario que vivió el archipiélago.
colaboración con asesores fiscales,
para comprar mucho. Sin embargo,
quienes se encargan de los probleSebastian Manger confirma que la
ahora, en 2007 los alemanes vuelven a
mayoría de asuntos
comprar. Ha mejoraEl derecho urbanístico está creciendo
do la economía en
que trata en el desen los últimos años
su país y esto se ha
pacho son asuntos
11
DOSSIER
El Derecho de Sucesiones es el campo por
excelencia en el que se ve cómo se mezclan
los dos derechos
cesión por causa
de muerte se rige
por la ley nacional del causante.
“Se aplica el Derecho alemán si
el que fallece es
de nacionalidad
alemana. Primero se aplica el
código civil alemán, el BGB, para mirar quién es
el heredero. Luego, hay que tener
en cuenta el documento acreditativo ‘Erbschein’, que sería
si milar a la declaración de heredero aquí. Es
Interesa la adquisición o alquiler de
decir,
en un prinlocales para placas fo t ovo l t a i c a s
cipio todo se rige
según el Derecho
notado. Ha habido una recuperación
alemán. Pero el segundo paso, por
paulatina. Cada vez hay más alemanes
ejemplo, el cambio de titularidad de
que quieren invertir en España”.
un inmueble o un solar de Mallorca,
El abogado menciona además otros
se ha de escriturar por las leyes espaasuntos que interesan al mercado gerñolas. En la aceptación de la herencia
mano como la adquisición o alquiler
se aplica la legislación española. Éste
de solares en Mallorca para explotar
es un claro ejemplo de cómo intervieplacas fotovoltaicas y aprovechar la
nen los dos derechos en un mismo caenergía solar o bien la apertura de neso. El Derecho de Sucesiones es el
gocios en la isla.
campo por excelencia en el que se ve
“No obstante – dice- también hemos
cómo se mezclan los dos derechos”,
tenido algún caso de españoles que
informa Sebastian Manger.
montan un negocio en Alemania y que
El letrado mallorquín Lorenzo Murecurren a nuestro despacho porque
nar coincide con Manger en que los
colaboramos estrechamente con otros
asuntos mayoritarios con clientes exdespachos en importantes ciudades
tranjeros se relacionan con operacioalemanas. Aún así, dice, son una mines de compras y casos derivados conoría de asuntos.
mo alquileres. “Ahora hay más
Importantes también son los temas
conflictividad a la hora de comprar
relacionados con las herencias, otro de
fincas o viviendas, ya sea por los vilos asuntos clave y más común entre
cios de construcción, impagos o prolos clientes germanos. Tal y como esblemas en las formas y plazos de patablece el Código Civil español, la sugos y de entregas. La tendencia actual
12
es que ha aumentado la conflictividad
de las inversiones”, apunta el abogado. Para Munar, la clientela británica
ha ido ganando terreno a la germana
en los últimos años: “El mercado inglés se ha reforzado. Creo que con la
libra los ingleses se han hecho más
fuertes y tienen más poder para invertir, en detrimento de los alemanes a
los que les ha perjudicado en cierta
medida el euro”.
Antonia Vidal, letrada mallorquina del despacho Vidal&Cuart, que
tiene un 90% de la clientela germana, mantiene que en la actualidad el
mercado alemán ha resurgido: “Se
ha recuperado y ha mejorado respecto a unos tres o cuatro años atrás.
Aunque no se puede comparar a los
años 90 y el ‘boom’ inmobiliario en
el que los alemanes sólo compraban
y compraban. Luego, vino una temporada en la que su actividad disminuyó e, incluso, tenían que firmar
hipotecas con las propiedades que
habían adquirido en Mallorca o sus
segundas residencias”. Esta abogada, al igual que sus colegas, lleva
principalmente temas inmobiliarios,
de compraventas y arrendamientos y
destaca que en Alemania hay normas
o aspectos totalmente diferentes a
los de aquí en materia de alquileres.
“Por ejemplo, en Alemania cuando
un inquilino reside en una vivienda
alquilada y ésta tiene algún fallo,
tiene el derecho de bajar la renta por
su cuenta. Aquí, en España esto es
impensable. Hay que reclamar que te
arreglen los desperfectos o los fallos
de la casa por otros cauces, pero no
rebajas la renta por tu cuenta. No es
la primera vez que un cliente decide
pagar menos cuota de alq uiler al
propietario de un inmueble de la isla. En ocasiones, es difícil hacerle
entender que en España se funciona
de otra forma”, concluye.
DOSSIER
HACIA UN ESPACIO EUROPEO
DE JUSTICIA
El Derecho comunitario está cada vez más presente en la vida cotidiana de los ciudadanos
L
a desaparición de las fronteras en Europa y la libre circulación de personas han intensificado los intercambios entre los
países de la Unión Europea (UE).
Cada vez es más habitual que un
ciudadano europeo se traslade a
otro Estado para trabajar, casarse,
hacer negocios o pasar las vacaciones. Un claro ejemplo es Baleares, la comunidad autónoma españ ola con la tasa más alta de
ciudadanos extranjeros (un 16,8%
de la población), según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2007, donde conviven ciudadanos de distintas
nacionalidades. Estas situaciones
o relaciones transfronterizas se
han multiplicado y, con ellas, las
posibilidades de conflicto. Por
ello, el Derecho comunitario está
cada vez más presente en la vida
cotidiana y una de las prioridades
de la UE es la creación de un espacio europeo de justicia.
Uno de los magistrados de Baleares que mejor conoce las nuevas
Directivas y Reglamentos comunitarios es Álvaro Artola Fernández,
magistrado de la Sección Cuarta
de la Audiencia Provincial de Palma y delegado en las Islas en materia civil de la Red Judicial Española (REJUE), a su vez integrada
en la Red Judicial Europea (RJE),
dos estructuras dirigidas a facilitar
y coordinar el auxilio y la cooperación judicial internacional. En
materia penal, los jueces delegados en las islas son Antoni Rotger
y Antoni Capó.
Artola lleva en la REJUE desde
que se creó en 2003, aunque años antes ya empezó a funcionar extrajudicialmente. “El 28 de mayo de 2001 se
creó la Red Judicial Europea en ma-
teria civil y mercantil y en 2003 se
creó la Red Judicial Española, que se
integró en la primera”, apunta. El origen se remonta a 1999, cuando con el
13
Tratado de Amsterdam la cooperación judicial en materia civil se convirtió en competencia comunitaria.
Ello permitió que la UE tuviera fa-
DOSSIER
Créditos No Imcultades para
“Bien aplicado, el proceso monitorio europeo puede
pugnados, cuya
aprobar Reglaser muy útil y eficaz. Pero mal aplicado podría ser
fina lida d es q u e
mentos, Directivas
peligroso porque puede atentar contra determinados
las decisiones de
y Decisiones en
derechos y garantías”
los órganos jurismateria civil y
diccionales sobre
mercantil sin que
ejecución de resoluciones judiciales
créditos no impugnados dictadas en
fueran posteriormente ratificados por
en materia civil y mercantil, simpliun país miembro sean ejecutables en
otro tratado. Posteriormente, en octufica mucho el ‘exequator’ y reduce el
toda la UE sin necesidad de otras
bre de 1999, los Jefes de Estado y de
control de legalidad. En materia de
medidas. “En este caso el ‘exequaGobierno se reunieron en Tampere
familia, por ejemplo, el Reglamento
tor’ ya desaparece. De esta forma, se
(Finlandia) y formularon como obje(CE) nº 2201/2003, conocido como
consigue eliminar las barreras para la
tivo que cualquier ciudadano europeo
‘Bruselas II’ y referente a la compeejecución de sentencias en el extranpudiera recurrir a los tribunales y a
tencia, reconocimiento y ejecución
jero”, detalla el magistrado.
las autoridades de cualquier Estado
de resoluciones judiciales en materia
miembro con la misma facilidad y
Tras la reunión de Tampere, el rematrimonial y de responsabilidad pacon igual respaldo judicial como si se
levo
en materia de cooperación judirental, también simplifica las resoluencontrara en su propio país. “El obcial
entre
países lo tomó el Consejo
ciones judiciales de familia. Se simjetivo principal era crear un espacio
Europeo celebraeuropeo de justido en noviembre
cia. Por eso, se dio
“El Título Ejecutivo Europeo no se solicita. Es esencial
de 2004 y en el
orden al Consejo
que los letrados conozcan esta normativa y la sociliten”
que se ad op tó el
de elaborar un tePrograma de La
jido normativo
Haya, que prosique consiguiera este fin”, informa el
gue con la misma tendencia y vocaplifican y agilizan también las
magistrado Artola. Este fue, además,
ción europeísta. A partir de entonces
comisiones rogatorias, que van de
el primer paso para crear la Red Judise
han creado nuevos e importantes
juzgado a juzgado directamente, sin
cial Europea (RJE) como una estrucreglamentos
como el Proceso Europasar por otros organismos. Otro astura de jueces extendidos por toda
peo
de
Escasa
Cuantía, aprobado en
pecto que se simplifica es la soliciEuropa y cuya función es facilitar la
julio de 2007 y que entrará en vigor
tud de justicia gratuita para pleitos
cooperación judicial internacional,
en enero de 2009, por el que se simen el extranjero. Uno de los reglaasí como colaborar, informar y asesoplifica el procedimiento en reclamamentos más novedosos que resalta
rar a otros magistrados ante cualquier
ciones pecuniarias que no excedan la
Álvaro Artola es el Reglamento nº
problema o duda que pueda surgir en
cantidad de 2.000 euros y cuya reso805/2004 (CE), por el que se establemateria de cooperación. Los miemlución judicial puede ser ejecutable
ce un Título Ejecutivo Europeo para
bros de la Red deben tamen t oda la UE. Un regl abién divulgar la normativa
mento anterior, el Proceso
comunitaria existente. PreInternet, una herramienta
Monitorio Europeo, aprobacisamente, a partir del Trade
gran
utilidad
do el 12 de diciembre d e
tado de Amsterdam y de la
2006 y que entrará en vigor
reunión de Tampere surgieos jueces y abogados también disponen de una serie de
en diciembre de 2008, es
ron multitud de reglamentos
herramientas muy útiles en el campo del auxilio judicial
también fundamental. “Éste
europeos, muchos de ellos
internacional. En este caso, páginas webs y portales de interes el primer procedimiento
centrados en el reconocinet que suponen una gran ayuda para los operadores jurídicos.
civil europeo, propio de la
miento mutuo de las resoluLa página de la Red Judicial Europea en materia civil y merUE”, señala el juez Artola.
ciones judiciales o sentencantil, http://ec.europa.eu/civiljustice, ofrece múltiples posiA través de él, las demancias extranjeras.
bilidades con detalladas fichas, formularios traducidos y una
das de reclamación de una
extensa información judicial de cada país. Cabe destacar la
cantidad de dinero sin límiUno de lo objetivos prioutilidad de uno de los apartados, el Atlas Judicial Europeo,
te
de cuantía en materia ciritarios de la UE en cuanto
que permite conocer al instante cuál es el juzgado o tribunal
vil y mercantil, si no se
a ejecuciones de sentencias
competente de un país al introducir un código postal o una
opone el demandado en el
de otros países es simplifidirección, algo muy efectivo a la hora de emplazar a un
plazo de 30 días, se dicta
car el ‘exequator’, es decir,
demandado. Otras webs como http://www.hcch.net de la
una resolución judicial conel control de legalidad de
Conferencia de La Haya o http://www.prontuario.org/ una
denatoria que es ejecutable
sentencias extranjeras. Así,
página española del Ministerio de Justicia, Consejo Judicial y
en toda la UE. “Este proceel Reglamento (CE) nº
la REJUE, permiten conocer los convenios y tratados vigendimiento es muy expediti44/2001, denominado ‘Brutes y cuáles pueden utilizarse para cada caso. Todo ello, con
vo, ya que no se fija un líselas I’ y relativo a la comel fin de alcanzar un espacio europeo de justicia.
mite de cuantía. Demuestra
petencia, reconocimiento y
L
14
DOSSIER
una clara vocación europeísta al agilizar el cumplimiento de obligaciones
en Europa en reclamaciones transfronterizas, aunque es un procedimiento aventurado porque si hay algún error en el emplazamiento del
demandado se va a tener que discutir
en el país de origen”, añade el magistrado. “En el Proceso Monitorio Europeo todo bascula en el emplazamiento. El juez tiene que velar por
las garantías del emplazamiento.
Bien aplicado, este procedimiento
puede ser muy útil, ya que su eficacia
es muy grande. Pero, mal aplicado,
puede ser peligroso porque puede
atentar contra determinadas garantías
y derechos”, alerta.
Álvaro Artola mantiene que las legislaciones de los 25 países de la UE
son muy dispares. “Si se produce un
error en el procedimiento, habrá que
discutir en el juzgado del país de origen. Por tanto, la postura del juez es
clave. Ante una mínima duda sobre si
el emplazamiento del demandado se
ha hecho de forma correcta, más vale
recurrir a ‘Bruselas I’, que es un buen
reglamento y hoy en día es el que más
se utiliza”, agrega. Por la experiencia
del juez de la REJUE en estos últimos
años, existe una cierta desinformación
tanto por parte de magistrados como
de abogados, aunque “nuestra función
es divulgar esta normativa comunitaria”. “El abogado es el que tiene que
solicitar si se aplica un reglamento u
otro. Es el que pide la ejecución de
una sentencia extranjera en unas determinadas condiciones. Ahí, las facultades del juez para operar de oficio son
bastante limitadas. Pero lo cierto es
que todavía hay bastante desinformación. Por ejemplo, los reglamentos como ‘Bruselas I’ o ‘Bruselas II’ la gente
ya los maneja con frecuencia. En cambio, el Título Ejecutivo Europeo no se
solicita. Lo esencial es que los letrados
conozcan esta normativa y que la soliciten”, explica el magistrado.
El juez Artola recibe cada año unas
25 ó 30 consultas de magistrados y
secretarios judiciales de Baleares sobre cooperación judicial internacional. Según su versión, su función es
asesorar e informar a los compañe-
Los temas de herencias, el derecho de sucesiones y los
testamentos y las cuestiones de régimen económico
matrimonial son asignaturas pendientes en la UE
ros, si bien su decisión no es vinculante. Los países con los que se mantiene una mayor cooperación judicial
desde el archipiélago son Alemania,
Gran Bretaña, Suecia, Francia e Italia. Los germanos encabezan la lista.
La mayoría de casos en materia civil
son solicitudes de ‘Bruselas I’ y se
trata de sentencias de tribunales alemanes para ejecutar en las Islas. Los
asuntos más habituales son condenas
pecuniarias, reclamaciones de dinero
15
y también temas de familia como los
derechos de alimentos de los hijos o
los regímenes de visitas. Otros asuntos, como las herencias, el derecho de
sucesiones o los testamentos y las
cuestiones de régimen económico
matrimonial son asignaturas pendientes para la UE, ya que aún no hay un
reglamento comunitario sobre estas
materias. De momento, existen Libros Verdes y estudios para preparar
propuestas futuras.
OPINIÓ
LA ERA DEL MARKETING EN LOS
DESPACHOS DE ABOGADOS
Por Silvia Oliden, consultora en Marketing Jurídico
E
n la última década el ejercicio de la
abogacía se ha complicado sustancialmente o, mejor dicho, el ser abogado
y conseguir hacerse un hueco en el mercado que nos permita competir.
Si al intrusismo sufrido en la profesión en los últimos años con la entrada
masiva en España de nuevos actores
–grandes consultoras, firmas extranjeras, redes, franquicias, bancos con fuertes departamentos legales, gestorías...–,
le añadimos que las exigencias de los
clientes aumentan cada día debido
a la amplia oferta de servicios
existente, es fácil darse cuenta de que el mercado está
cambiando y que tenemos que adaptarnos a
la nueva situación.
El rápido incremento de la facturación en los
bufetes extranjeros instalados
en España es
un hecho. Según el último
ranking por
facturación del
sector, publicado en Expansión
el pasado mes de
junio, 5 de los 10
primeros puestos en
el ranking están ocupados por despachos
extranjeros. Si tenemos
en cuenta que 3 de esos 5
extranjeros líderes en facturación tienen hoy sede en Palma de
Mallorca: Landwell, KPMG y Ernst
& Young –que estrenó nuevas instalaciones en la urbanización Can Granada el
pasado mes de julio–, nos daremos cuenta de que el aumento de la competitividad
empieza a ser un factor a tener en cuenta.
No podemos negar que parte del éxito
de estos despachos extranjeros se atribuye a la gestión empresarial y a la utilización del marketing como herramienta
desde hace ya unos cuantos años, mientras que en España sólo unos pocos lo
vienen haciendo desde no hace mas de
una década, momento en el que los despachos profesionales y familiares se empiezan a convertir en despachos colectivos en un afán de garantizar mejor su
crecimiento y permanencia.
Al mismo tiempo el cliente ha evolucionado con el mercado y estamos asis-
en el actual mercado de los servicios legales es necesario ofrecer un “valor añadido” que nos diferencie. Ese valor añadido es el que nos va a hacer atractivos
frente a la competencia.
Como decimos la alta calidad jurídica
es algo que hoy en día se presupone por
parte del cliente. Se da por hecho que el
abogado va a ofrecer una buena solución
jurídica, de forma que para que nos contrate tendremos que ofrecerle algo más,
porque sino el precio será el único elemento diferenciador con la competencia.
C ad a fi rm a t i ene q ue
identificar cuáles son
sus valores inherentes
y diferenciadores y
aprender a hacerlos
reco nocib les e n
cada día de ejercicio. Los despachos son empresas que
ofrecen servicios, por definición intangibles, y cada
contacto con
los clientes va a
afectar sumando
o restando en la
percepción final
que el cliente se
lleva sobre el servicio prestado.
Hay muchos elementos
que configuran la estructura
de un despacho: abogados,
personal de apoyo, sede física,
website, servicios, etc. y todos coadyuvan a configurar la imagen de quienes
somos en la mente del cliente.
tiendo a una realidad: los clientes intentan encontrar en los despachos algo más
que un buen servicio jurídico. Y ahí es
donde empiezan los problemas.
Proporcionar al cliente un servicio jurídico de alta calidad técnica ya no es
suficiente para ganar la carrera por la satisfacción de los clientes. Para competir
16
Los despachos de abogados, al ser empresas de servicios, van a tener que lidiar
con el handicap de que la percepción sobre la calidad depende del profesional
que en cada momento tenga enfrente el
cliente. Por tanto, esa percepción tiende
a ser subjetiva. Para evitar esta subjetividad, es preciso que todo el personal tenga una manera de actuar sólida y unifor-
OPINIÓ
me. Y eso sólo se va a lograr con el diseño y utilización diaria de protocolos de
relación con el cliente.
Nos encontramos, además, con una
debilidad: l os abogados están muy
acostumbrados a proporcionar un excelente asesoramiento jurídico día tras
día, pero dada su falta de formación en
gestión empresarial, encuentran algunas dificultades a la hora de identificar
oportunidades de negocio, mercado objetivo y competidores.
Así las cosas, hoy en día los despachos de abogados comienzan a invertir
recursos en definir no sólo la estrategia
del despacho y los planes de acción
anuales, sino también en la formación
de abogados y de personal de apoyo. Estas decisiones tienen dos ventajas: por
una parte consiguen incrementar las habilidades de sus equipos y, por encima
de todo, logran una mayor orientación al
cliente, destinando recursos a la mejora
de la satisfacción de éstos.
La reputación de la marca en los despachos ha empezado a jugar un papel relevante en el desarrollo de estrategias de
posicionamiento y fortalecimiento de la
imagen corporativa. Captar, retener y fidelizar clientes siguen siendo prioridades de todo despacho profesional. Sin
embargo alcanzar estos objetivos se ha
convertido en un difícil reto que exige a
los abogados de hoy en día redoblar esfuerzos y argucia comercial.
Ahora bien, se requiere en primer lugar una previa concienciación interna
de la importancia que supone la utilización de estas herramientas, una cultura
de orientación al cliente y una profunda
convicción de que no se trata de labores ajenas a la actividad del despacho.
¿Quiere decir esto que los abogados
no habían realizado acciones de marketing hasta ahora? No, todo abogado,
en algún momento, ha realizado una
presentación del despacho, organizado
algún evento corporativo para clientes,
inaugurado una nueva oficina. Incluso
se ha animado a diseñar un folleto corporativo. El marketing es tan elemental e intuitivo que todos en algún momento lo hemos utilizado, pero algo
bien distinto es que se haga de manera
eficaz y eficiente.
El marketing gestionado por profesionales que conozcan los objetivos estratégicos del despacho nos aportará sustanciales ventajas, optimizará los recursos
del despacho, desarrollará una imagen
del despacho coherente y consistente,
fomentará las oportunidades de negocio,
mejorará la competitividad y hará mas
fluida la comunicación interna.
Partimos de la base que el marketing
no es un nuevo concepto sino una nueva
organización de los ya existentes, una
nueva forma de gestionar los despachos
de manera profesionalizada, llena de
ventajas de seguir realizando esta profesión, cuyos orígenes se remontan hasta el
momento en que nos empezamos a organizar como sociedades. Se trata de instaurar una nueva cultura que nos ayude
día a día a sorprender al cliente para que
su experiencia sea única y satisfactoria y,
en la medida de lo posible, repita.
En definitiva el marketing nos ofrece
sus herramientas para librar la dura batalla de conseguir un espacio privilegiado en la mente de los clientes. Y el
profesional posee la alternativa de utilizarlas o no.
APUNTE SOBRE EL RENOVADO
INCIDENTE DE NULIDAD
Disposición final primera de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo
Por Antonio José Terrasa García, Magistrado.
A.- FAVORECIMIENTO DEL PROCESO.
El carácter eminentemente instrumental del proceso, junto con la permanente
tensión entre proporcionar las garantías
(necesarias para obtener certeza) y evitar
que su abuso desemboque en dilación
indebida, explican que los mecanismos
para dejar sin efecto el proceso, y en
concreto la conocida como “nulidad de
actuaciones”, exhiban un desarrollo restrictivo (favorecimiento del proceso)
que, pese a no coincidir con el de la regulación legal, obedece al siguiente orden lógico:
1. No son tributarias de anulación las
meras irregularidades intrascendent e s, sino que exclusivamente lo son
aquellas infracciones que afecten de manera efectiva o sustancial a la dispensación de tutela judicial.
2. Aun concurriendo estas últimas, antes que la anulación procede la subsanación de los actos viciados cuando sea posible, siendo en general subsanables los
actos de parte (arts. 243.3 y.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial –LOPJ– y
231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
–LEC–, y asimismo las actuaciones extemporáneas en determinadas condiciones (arts. 242 LOPJ y 229 LEC).
3. No siendo posible subsanar procederá la anulación de las infracciones auténticamente impeditivas de que la tutela
judicial sea efectiva (arts. 238, 239, 240
y 241 LOPJ, y arts. 225 a 228 LEC).
4. El carácter de la anulación es limitado, puesto que prevalece la conservación total o parcial del acto cuando quepa independización de lo no afectado
por el vicio, siempre que lo conservable
17
tenga entidad bastante para satisfacer la
finalidad procesal (arts. 243.1 y.2 LOPJ
y 230 LEC).
B. SISTEMA DE FUENTES. SIMPLE
ANULABILIDAD RELATIVA
Como consecuencia de lo expuesto, a
la invalidez procesal le conviene un sistema de fuentes propio y distinto del regulado por el Código civil (especialmente
su art. 6.3), porque: “La doctrina juris prudencial sobre el carácter de orden
público de todos los preceptos procesales
y de la nulidad de todos los actos proce sales no acomodados a la ley, que nunca
tuvo otro rango que el de una doctrina
jurisprudencial, no encuentra hoy aco m o d o” (STC 29/1988, de 9 de marzo),
habiendo efectivamente evolucionado las
declaraciones del Tribunal Supremo hasta establecer que la invalidación de los
OPINIÓ
“Para el Derecho procesal no resulta bastante suavizar las
consecuencias derivables de aplicar las normas sustantivas
civiles sobre nulidad, sino que resulta imprescindible
invertir por completo el postulado”
actos procesales observa un régimen propio en función de su carácter medial en
pos de la sentencia o acto judicial último
que debe prestar efectiva y materialmente
la tutela judicial ofrecida por el proceso
(STS 1ª 29 Oct. 1993).
Y es que para el Derecho procesal no
resulta bastante suavizar las consecuencias derivables de aplicar las normas
sustantivas civiles sobre nulidad, sino
que resulta imprescindible invertir por
completo el postulado, porque: aunque
las normas procesales son de interés general y no disponibles, sin embargo los
actos contrarios a ellas surten efectos
salvo que haya prosperado el procedimiento de invalidación (diseñado en torno al sistema que responde a lo que Piero Calamandrei designó como “principio
de absorción de la invalidez en la impugnación”), lo que desde el punto de
vista técnico desdibuja el perfil ortodoxo de la denominada nulidad de pleno
derecho, radical, o absoluta, difícilmente
conjugable ante semejante postulado.
Sentado que debe acudirse al Derecho
público, no estará de más recordar que
la primera regulación con vocación sistemática y generalista (para algunos importada del Derecho administrativo) se
plasmó en la LOPJ, confirmada ahora
como derecho común, puesto que la
Disposición final primera de la L.O.
6/2007, de 24 de mayo ha modificado el
incidente de nulidad de actuaciones exclusivamente en el art. 241.1 LOPJ, pero
sin modificar ni derogar expresamente
su equivalente art. 228.1 LEC (cuya redacción previa a la comentada reforma
era idéntica en ambos preceptos, salvo
en lo relativo a la incongruencia como
motivo invalidatorio).
C. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA
Especialmente relevante es que se
afianza la evolución del sistema desde lo
tópico hasta lo axiomático, ahondando
en la superación del método tradicional
que atendía al incumplimiento de las
“formalidades” prescritas para cada acto
o trámite mediante preceptos concretos,
y que evoluciona hasta ser sustituido por
la formulación de motivos generales para cualquier actuación o trámite por lesión de “derechos” fundamentales, que
se completa mediante previsiones legales individualizadas de nulidad por razo-
nes concretas no lesivas de derecho fundamental, más una cláusula residual de
cierre para cuando la ley prescriba expresamente la posibilidad de anular en
otros casos.
Evolución que se confirma mediante
esta última modificación del art. 241.1
LOPJ, puesto que la posibilidad anulatoria de la resolución que ponga fin al proceso se reducía anteriormente al quebrantamiento de formas efectivamente
lesivo del derecho a la defensa (“nulidad
de actuaciones basada en defectos de
forma que hayan causado indefensión” ) ,
mientras que tras la reforma se autoriza
la invalidación de actuaciones “fundada
en cualquier vulneración de un derecho
fundamental de los referidos en el art.
53.2 de la Constitución”.
Esta ampliación de los motivos pivota
desde ahora sobre la lesión de alguno de
los derechos fundamentales mencionados en el art. 53.2 CE, y no sólo por vulneración del derecho a la defensa como
una de las manifestaciones específicas
del derecho a la tutela judicial efectiva
consagrada en el art. 24 CE, por lo que
carece de sentido mantener un sistema
exclusivamente referido al quebrantamiento de formas por inobservancia de
normas procesales esenciales que afecten
a la defensa (art. 238.3º LOPJ), o por
otros defectos formales igualmente lesivos para ella (según la antigua redacción
del art. 241.1 LOP ahora modificado), ya
que la lesión no puramente formalista sino efectiva del “derecho de defensa”, ni
probablemente constituía -antes- una infracción claramente derivable de la resolución finalizadora del proceso (al estar
agotadas las posibilidades de alegación y
prueba en el momento de dictarse la resolución viciada), ni constituirá -ahorala única vulneración de dimensión constitucional justificante de la invalidación;
y en consecuencia los motivos anulatorios ya no necesitan responder necesariamente a un “quebrantamiento” de forma
lesivo para la tutela judicial efectiva (art.
24 CE), sino que también pueden sustentarse en la “infracción” de precepto constitucional relativo a cualquier otro derecho fundamental de los mencionados en
el art. 53.2 CE.
Con ello se amplía el objeto del incidente, y el resultado de esta reforma
18
probablemente enriquecerá el debate
sobre el mantenimiento o no del amparo ex t rao rd i na ri o an t e el Tri b u nal
constitucional.
La nueva situación incorpora sin duda aumento de carga para los órganos
jurisdiccionales cuyas resoluciones
pongan fin al proceso por no caber contra ellas recurso ordinario ni extraordinario, bajo la afirmación expresa de
que la reforma opera “con la intención
de aumentar las facultades de la juris dicción ordinaria (sic) para la tutela de
los derechos fundamentales”, y bajo
una doble suposición: a) que correlativamente se generará un descenso significativo en la cantidad de solicitudes de
amparo extraordinario ante el Tribunal
constitucional; b) que si la anterior suposición es correcta, disminuirá el
tiempo de respuesta ante la denuncia de
lesión, porque los Tribunales de justicia
deberían resolver por l o general la
cuestión en menos tiempo del que ahora tarda un recurso de amparo, y porque
el Tribunal constitucional acelerará su
respuesta si no necesita resolver tantas
demandas de amparo.
La problemática no es inédita, sino
que ha dado pie a sucesivas modificaciones en el régimen anulatorio inicial
diseñado en la LOPJ (LO 5/1997, de 4
de diciembre, LO 13/1999 de 14 de mayo, LO 19/2003, de 23 de diciembre, y
ahora esta disposición final primera de
la L.O. 6/2007, de 24 de mayo), de precaria estabilidad estructural por la introducción tardía de este incidente (que
complementa la invalidación a través
del sistema de recursos) y sus posteriores ajustes para tratar de guardar equilibrio entre satisfacer el Derecho y evitar
el abuso, auténtico nudo gordiano en la
regulación de esta materia.
D. LA ANULACIÓN POR
INCONGRUENCIA.
Aparte de las nuevas competencias
para conocer del incidente, esta última
reforma suprime la referencia expresa a
la incongruencia como motivo anulatorio, probablemente porque, como lesión,
surge necesariamente de la propia sentencia y no del curso procedimental previo a ella, obedeciendo eminentemente a
vicios in iudicando y no in procedendo,
de modo que bajo esa designación (incongruencia) se cobija una amalgama de
situaciones sin homogeneidad en su naturaleza y alcance.
Para empezar, de entre los supuestos
modernamente designados como “incongruencia por error”, la omisión de pro-
OPINIÓ
nunciamiento reclama un tratamiento coherente con las pautas del sistema invalidatorio enunciadas al inicio de este
apunte, de modo que tales casos merecen
ser tratados como acto procesal incompleto, antes que como acto procesal inválido, siendo procedente la subsanación
hasta completar la resolución afectada
con el pronunciamiento indebidamente
omitido, y así lo previene la LEC en cuyo art. 228 se suprimió la referencia al
vicio de incongruencia como motivo
anulatorio para este incidente, regulando
aparte la omisión de pronunciamiento en
su art. 215.
Podemos entonces constatar que ambas regulaciones (LOPJ y LEC) han acabado expulsando la referencia expresa a
la incongruencia como motivo de nulidad para este incidente, aunque numerosas declaraciones del Tribunal constitucional y el Tribunal supremo la sitúan
como anomalía que -en determinadas
circunstancias- puede afectar a los prin-
“La sustitución del método basado en la inobservancia o
quebranto de formalidades por otro apoyado en la infracción de derechos, aleja la cuestión del puro formalismo y
traslada plausiblemente el enfoque del problema a parámetros de sustantividad jurídica”
cipios de igualdad de partes y de contradicción, e incluso lesionar el derecho de
defensa y la tutela judicial efectiva, por
lo que actualmente podría resultar idónea, en determinados casos, como motivo anulatorio por infracción de uno de
los derechos fundamentales (art. 24 CE)
referidos en el art. 53.2 CE.
E. IMPOSICIÓN DE COSTAS FRENTE AL
RIESGO DE ABUSO.
De cualquier modo, la sustitución del
método basado en la inobservancia o
quebranto de formalidades por otro apoyado en la infracción de derechos, aleja
la cuestión del puro formalismo y trasla-
da plausiblemente el enfoque del problema a parámetros de sustantividad jurídica, aunque con ello buena parte de los
criterios determinantes adquieren tintes
valorativos (racionalidad, proporcionalidad, ponderación), lo que no necesariamente contribuye a aumentar las dosis
de seguridad y concreción iniciales, ni
menos a disminuir el peligro de abuso,
principal riesgo del sistema frente al que
se alza como único elemento disuasorio
una imposición de costas rígida (art.
241.2 in fine LOPJ) que -como tal- pugnará en muchas ocasiones con la naturaleza valorativa de los criterios, ahora
más elásticos y difíciles de objetivizar.
¡FUERA DEL COLEGIO!
Por Francisco J. López Hinojosa, abogado
Las primeras líneas de mi réplica al
artículo de Tomeu Sitjar del pasado
MISSÈR van dedicadas a otro compañero, ajeno al caso, pero que desde que
tengo el placer de conocerle no se ha
mostrado nunca rácano en enseñarme lo
que su sabiduría atesora y nunca ha escatimado tiempo a la hora de pararse en
los pasillos de los juzgados para regalarme consejos cuidadosamente envueltos
por la experiencia de más de treinta años
de ejercicio:
“Estimado Pep: ¡Gracias otra vez, amigo mío! No me apetece tanto dedicar mi
tiempo a contestar un artículo botarate
como tomarme un café contigo y charlar
sobre “el abogado y la vida”, pero supongo que nadie mejor que tú comprenderá
el sentido de mi contestación al ex decano. Sé que no aprobarás el contenido por
lo que te pido disculpas de antemano.”
Pero vayamos al tajo. Querido Tomeu:
¿Realmente leíste mi artículo? ¿O te lo
contaron? Lo digo porque de tus comentarios se deduce que no entendiste nada.
Los artículos (me atrevería a afirmar que
cualquier texto) hay que interpretarlos en
su conjunto y en su contexto. Si este artículo se lo leyera un joven fontanero madrileño de veinte años de edad dentro de
veinticinco años, probablemente sacaría
tus mismas conclusiones. Por ello pienso
que quizá lo que se te atragantó no fue el
contenido, sino la sintaxis. Y ya que críticas mi sintaxis créeme, el hecho de que
por cuestiones de trabajo me enfrente a
diario con textos en varias lenguas vivas
(español, catalán, alemán, inglés, francés,
italiano) me lleva a construir con cierta
facilidad sintaxis complicadas. En todo
caso, no creo que deba ser algo por lo
que debas preocuparte a estas alturas de
tu carrera profesional.
El hecho de que nuestro compañero
Tomeu Sitjar me dedique unas líneas en
la pasada edición del MISSÈR de julio
me llena de orgullo. Para aquellos que
no hayan vivido nunca la sensación de
escuchar su nombre en boca de un decano, les diré que, como “abogado joven”,
es enormemente gratificante llamar la
atención de tus mayores.
Por ello, sobre el tema del abogado dedicado a temas de urbanismo no voy a
comentar mucho. En primer lugar, porque malinterpretas al pensar que mi artículo es de crítica a los compañeros, cuando en realidad es un elogio a la
honestidad y, en segundo lugar, porque
me da la impresión de que quieres centrar
la atención en un tema sobre el que tú
19
puedas decir algo, para salir así a la palestra creando una polémica inexistente.
Por ello, como me solicitas en tu artículo,
pido disculpas a todos los letrados que se
dedican al urbanismo y que se puedan
haber visto atacados. Pido disculpas a todos menos a tí, que por el botarate de artículo que me has dedicado no mereces
mi respeto. Como joven abogado siempre
había pensado que un ex decano, al escribir, al opinar, mostraría mayor altura.
¡Me engañaste! Creo que todos merecen saber que me engañaste. Y me explico. Durante los últimos años he ejercido de presidente de la abogacía joven
balear y, por ello, he tenido el honor de
dar la bienvenida institucional a muchos
de los nuevos colegiados en el solemne
acto de su jura, a través de un pequeño
discurso de congratulación. Pues bien, en
una ocasión, al acabar dicho discurso te
dirigiste a mí y, tras presentarte, te ofreciste para cuanto precisara, tanto personal
como institucionalmente, en mi labor de
presidente de los Abogados Jóvenes. Y
mira por donde que en lugar de recibir una
llamada condescendiente del compañero
senior, advirtiendo sobre algún desliz en
mi artículo que debiera enmendar, me encuentro con la publicación de un libelo sin
previo aviso. Si la hipocresía debiera mos-
OPINIÓ
trarse socialmente como muestra de la
buena educación enfrentada con la, en
ocasiones, grosera sinceridad, debo decirte que fuiste muy educado. Pero era de
esperar. Durante tu mandato como decano de Baleares no hiciste nada significativo por la abogacía joven balear. Es más,
mantuviste la Agrupación de Jóvenes
Abogados de Baleares en un total oscurantismo, quizá por miedo a la crítica de
tu gestión como decano. Sólo tras tu salida del Colegio como decano, la abogacía
joven de Baleares ha tenido el apoyo que
se merece de la mano de Joan Font, un decano para todos. Quizá sea ya la hora en la
que debas reflexionar sobre aquel momento en el que tus compañeros te invitaron a
dejar la palestra colegial. Como presidente
saliente de los jóvenes abogados de Baleares, condición en la que firmé el artículo
criticado, me permito aconsejarte que te
dediques a ejercer dignamente tu profesión y que te olvides de la vida colegial,
ya que nada has hecho nunca por la abogacía joven. Personalmente te diría que no
merece la pena seguir escribiendo artículos como el que me dedicas porque te puedes ver en la situación de que tus compañeros te digan: ¡Fuera del Colegio!
Y como no pienso contestar la posible
dúplica del ex decano, no me queda más
que despedirme como presidente de los
Jóvenes Abogados de Baleares ya que,
recientemente, se han celebrado elecciones en las que ha salido elegido como
nuevo presidente D. Antonio Monserrat
Moyá. La nueva Junta Directiva de la
AJAIB es el satisfactorio resultado de
conjugar la voluntad de continuidad de
aquéllos que han ostentado puestos de representatividad en la anterior Junta, con
la voluntad de otros tantos que se animan
a arrimar el hombro, formando parte del
nuevo equipo, y la voluntad de aquellos
que, como yo, dejamos el puesto convencidos de que un pilar básico de la Aboga-
cía Joven está formado por su propia renovación interna (es una obviedad).
Quiero, por ello, dejar constancia de mi
agradecimiento a la que ha sido mi Junta
Directiva de la AJAIB por el trabajo y la
amistad compartidos (los letrados Elena
Teruel, Carlos Gelabert, Laura Gené, Toni Monserrat, Xisco Grimalt, Pablo Martín, Alicia Timoner, Toni Valls y Toni
Restoy); a todos aquellos que desinteresadamente han participado en las actividades organizadas por nuestra Agrupación
de Jóvenes Abogados; y a los miembros
de la Junta de Gobierno del ICAIB por su
apoyo a la abogacía joven institucional.
En especial, quiero mostrar mi agradecimiento a nuestro decano D. Joan Font i
Servera, por ser el verdadero artífice del
resurgimiento de la Agrupación de Jóvenes Abogados del ICAIB y por el apoyo
mostrado a todas las iniciativas que la
Agrupación le haya podido proponer. A
todos vosotros: ¡Muchas gracias!
CARTA AL EXDECANO DON TOMEU SITJAR, PARA SER
LEÍDA TAMBIÉN POR EL PRESIDENTE DE LA
AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS, SIN QUE ELLO
IMPLIQUE VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
Por Bernardo Garcías Vidal
Querido amigo y ex decano:
Pero, Tomeu, en el mismo número de
Missèr escribes otro artículo, “¡Fuera del
despacho!” destinado al presidente de la
Agrupación de Jóvenes Abogados. He de
coincidir contigo en casi todas tus aseveraciones, pero de ahí a asumir tu crítica…
No, no la asumo.
Yo no creo que el presidente aludido
haya merecido un capón como el que le
propinas, tanto en el fondo como en la
forma, porque no creo que en él existiera
animus injuriandi alguno. Sí podrían ser
sus manifestaciones fruto de cierta impremeditación e inmadurez, e incluso de quiméricas ilusiones o sueños de gloria (reconoce, él, en su previo artículo, “una
propensión un tanto peliculera”). Amén
de también cierta dosis de complejo por
ser joven, y carecer, por ello, de clientes
“ricos”, sean urbanizadores, políticos, hoteleros, industriales, inversionistas o gente
de similar potencial económico; sin olvidar a los narcos, que tienen, con todo derecho, sus letrados especialistas, y a nadie
se le ocurre tildarles de ser sus cómplices.
(Espero me perdone, si considera ofensivo lo dicho, y no hay en mí intención alguna de menosprecio; le aseguro que yo,
en mis tiempos, podría haber sido igual).
No hay que matar ruiseñores. Y es difícil juzgar; y no se puede condenar, dejando indefenso al sentenciado.
Desgraciadamente, o por suerte, todos
hemos pasado por ello. Primero envidiamos a los mayores, y después, cuando
Y compañero de verdad, desde que
coincidimos como pasantes del gran
maestro que fue Andrés Rullán, a quien
dedicaste tu artículo “Gracias Andrés”,
en el pasado número de Missèr, cuyo
contenido he de asumir plenamente. Yo
añadiría que cuanto hemos llegado a ser
en nuestro cometido profesional, a él se
lo debemos; y que el prestigio que tú tienes, y el mío que creo tener, y el de quienes fueron sus pasantes, ha de revertir en
él, como merecido homenaje.
20
ya lo somos, quisiéramos regresar a
nuestra juventud; pero, eso sí, con el bagaje de nuestra experiencia, y sin pasar
penurias. Y no es posible. Recordemos
que “grande es mi riqueza-pero en mi
cabeza-los hilos de plata veo yo brillar”
o “el dinero que atesoro, todo el oro nada vale para mí”, o, “no se compra con
dinero la juventud y el amor”. O, para
no ser tan zarzueleros, “a la vejez viruelas” o “a buenas horas Mangas Verdes”,
también de aplicación. Y con moraleja
diríamos que no todo lo que reluce es
oro, y, en contraposición y en inglés, ya
que está de moda la cuestión del tercer
idioma, a good name is better than ri chess. Y que cada cual se lo aplique según su conciencia.
Pero dejémonos de filosofías y voy al
grano. No estoy de acuerdo contigo en
la frase de tu artículo, en que le dices al
joven presidente, como axioma: “Recuerda que Jueces y Fiscales son siempre nuestros adversarios, nunca nuestros
compañeros”.
OPINIÓ
Me niego a admitirlo. A menos que yo
haya interpretado mal el vocablo “adversario”, dándole un significado distinto al
de persona contraria o enemiga, que le da
el diccionario. (Solo faltaría que Jueces y
Fiscales, con la imputación de adversarios, se sintieran ofendidos y exigieran
disculpas, como las que pides al joven
presidente que motivó tu artículo).
Nosotros, junto con los Procuradores,
Secretarios, Funcionarios, Fiscales y
Jueces, somos compañeros de viaje en la
ruta de la Administración de Justicia,
porque así se desprende de nuestro ordenamiento. Cada uno de nosotros tiene su
papel, interdependiente. Como también
lo tendría una acusación particular, cuyo
Abogado, según tú, se convertiría de
compañero en adversario.
Los profesionales del Derecho nunca
somos contrarios, enemigos o adversarios
de nadie. Los Abogados representamos o
defendemos los derechos de nuestros
clientes que, ésos sí, pueden ser adversarios, enemigos o contrarios de alguien, a
su vez defendido por otro Abogado.
Los Abogados entre sí, nunca son adversarios.
Los Abogados y los Fiscales, a veces
actúan conjuntamente, y a veces tienen
posturas diferentes.
Los Jueces no son adversarios de los
Fiscales ni de los Abogados. Se decantan por lo defendido por unos u otros,
según interpreten la Ley.
Y los que colaboramos, por mandato
legal asumido voluntariamente al ejercer nuestra profesión, en la Administración de Justicia, todos, siempre, somos
compañeros.
Sin ánimo de polemizar, pero entendiendo que es bueno, como tú haces y
es de alabar, dar cierta publicidad a
cuestiones que la merecen.
Recibe un fuerte abrazo de tu amigo
y compañero.
LA EXTINCIÓN DE LAS TARJETAS DE FAMILIAR DE
RESIDENTE DE LA UNIÓN A NACIONALES DE TERCEROS
PAÍSES EN VIRTUD DE NULIDAD DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL, SEPARACIÓN DE DERECHO, DIVORCIO O
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PAREJA DE HECHO1
Por Margarita Palos Nadal, abogada
El presente trabajo se enmarca en la
localización de aquellas situaciones en
que los extranjeros residentes legales y,
por tanto, documentados en España devienen irregulares en territorio español
desde una situación previa de regularidad, sus motivos, posibles soluciones y
mecanismos para evitarlas. Fue publicado en el nº 13 de la Revista de Derecho
Migratorio y Extranjería de la Editorial
Lex Nova, en noviembre de 2006. Constituye una adaptación de la referida publicación al RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo ( BOE nº 51 de 28.02.20072),
que incorpora la Directiva 2004/38/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo
de 29 de abril de 2004 ( DOUE
30.04.2004/ ES/L158/77).
I.- INTRODUCCIÓN. La transversalidad del llamado Derecho de Extranjería
alcanza a todos los ámbitos del Derecho,
entre ellos al Derecho de Familia y al
Derecho de Nacionalidad. De todos es
sabido que en nuestro derecho interno y
con carácter general existen dos regímenes que afectan a los extranjeros residentes en España: el régimen general y
el régimen comunitario3.
El ámbito de aplicación de cada uno
de ellos viene determinado por su legislación específica. El régimen general
por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración
social (reformada por Ley Orgánica
8/2000, Ley Orgánica 11/2003 y Ley
Orgánica 14/2003) y su reglamento de
desarrollo contenido en el RD
2393/20044. La Ley Orgánica 4/2000 en
su artículo 1º delimita su ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del régimen comunitario se determina por el
RD 240/2007 5 de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados
1. EL RD 240/2007 presenta como novedad, debido a la incorporación de la Directiva, la extensión a la pareja inscrita con la que se mantiene una unión análoga a la conyugal del régimen comunitario. Ahora bien, las Instrucciones de la DGI/SGRJ/03/2007, relativas al RD 240/2007, en su pág 4, establecen que “Los diferentes registros de Parejas Estables existentes en diversas
Comunidades Autónomas o Ayuntamientos españoles no serán válidos a estos efectos, por el momento, en tanto no cumplen los requisitos señalados en el art. 2b del RD 240/2007.”/ La Sta 422/07
de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ del País Vasco, de veintidós de junio de dos mil siete, se pronuncia a favor de los registros autonómicos de parejas./Vid. Baleares, Ley 18/2001,
de 19 de diciembre, sobre normas reguladoras de las parejas estables BOE nº 14 de 16.01.2002 /Vid. Mercedes Soto Moya, La entrada y residencia en España de las parejas registradas y de hecho
(1) LA LEY - AÑO XXVIII. Número 6786. Martes, 25 de septiembre de 2007.
2. Vid Instrucciones de la DGI/SGRJ/03/2007, relativas al RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales( Dirección General de Inmigración).
3. Derecho interno y comunitario.
4. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 6 de 7 de enero de 2005), modificado por el RD 240/2007 (BOE Nº 51 DE 28.02.2007).
5. El RD 240/2007 deroga el RD 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
Vid. Aurelia Álvarez Rodríguez, profesora titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León, “Análisis crítico del RD 178/2003: algunas de sus deficiencias y necesaria reforma”,
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, Lex Nova, número 3, julio 2003, pp 29 – 59. El mencionado Real Decreto ha sido modificado por las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio
de 2004 que eliminó del párrafo 1º del art. 2º, relativa al ámbito de aplicación el inciso “y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con estos”, (BOE de 23 de agosto de 2004) y por Sentencia de 9 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del TS por la que se anula el inciso “o de denegación de tarjetas” del apartado 2º del art. 18 (BOE de 3 de junio de 2005).
Aurelia Álvarez, “Régimen jurídico de los ciudadanos de la Unión Europea”, V Curso de iniciación a la práctica del derecho de extranjería, Valladolid, Lex Nova, mayo 2006, pp. 703 – 853.
21
OPINIÓ
miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo ( que incorpora la Directiva 2004/38/CE ) y en
su arts 1º y 2º se refiere al objeto y ámbito de aplicación6 del mismo:
Art. 1º.- Objeto.- 1. El presente real
decreto regula las condiciones para el
ejercicio de los derechos de entrada y
salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los
ciudadanos de otros Estados miembros
de la Unión Europea y de los restantes
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las
limitaciones a los derechos anteriores
por razones de orden público, seguridad
pública o salud pública.
El art. 2º regula la extensión del régimen comunitario a los familiares, cualquiera que sea la nacionalidad, del ciudadano de otro Estado miembro de la
Unión Europea o de otro Estado parte
en el Acuerdo sobre el EEE, cuando le
acompañen o se reúnan con él, que a
continuación se relacionan:
cido a esos efectos en un Estado
miembro de la Unión Europea o en
un Estado parte del EEE, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siembre que no se haya cancelado dicha
inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción
como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles
entre sí.
c) A sus descendientes directos, y a los
de su cónyuge o pareja registrada
s i em p re q ue n o h ay a reca í do e l
acuerdo o la declaración de nulidad
del vínculo matrimonial, divorcio o
separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja,
menores de veintiún años, mayores
de dicha edad que vivan a su cargo,
o incapaces.
d) A sus ascendientes directos8, y a los
de su cónyuge o pareja registrada
que vivan a su cargo, siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal,
o se haya cancelado la inscripción
registral de pareja9.
cónyuges de españoles o de residentes
de la Unión Europea y de otros estado
parte en el Acuerdo sobre el EEE son
documentados en España obteniendo
una tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión 10, conforme
a lo previsto en el art. 8 del RD
240/2007. Su vigencia y renovación
están condicionadas al hecho de que su
titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a
su obtención. Los interesados comunicarán el cambio de circunstancias a las
autoridades competentes conforme a lo
dispuesto en el art. 9 del RD 240/2007.
La Disposición final Cuarta del RD
240/2007 establece que es además de
aplicación la Ley Orgánica 4/2000 en
los supuestos en que los extranjeros
no reúnan los requisitos del RD
240/2007.
II.- CUESTIÓN QUE SE PLANTEA:
1 ) Supuestos de extinción de tarjeta
de familiar de residente comunitario11.
Nos encontramos con demasiada
frecuencia en nuestra práctica profesional con supuestos de extinción de
tarjetas de residencia de familiar de la
a) A su cónyuge7, siempre que no haya
recaído el acuerdo o la declaración
Unión (hasta ahora denominadas tarjede nulidad del vínculo matrimonial,
ta de familiar de residente comunitario) por separación matrimonial de
divorcio o separación legal.
En virtud del RD 240/2007 los exde re c ho12 o por divorcio13, que afecta a
tranjeros nacionales de terceros países
b)A la pareja con
los ex – cónyuges
la que mantende nacionales espaga una unión
Por nuestra parte consideramos que sólo la nulidad y el
ñoles o de ciudadaa n á l o g a a l a divorcio extinguen el vínculo matrimonial, de forma que los nos de la Unión y
conyugal inscri- beneficios concedidos al cónyuge comunitario se extienden del Acuerdo sobre
ta en un registro
el EEE que en vira pesar de la constancia de la separación de derecho
público estable-
6. Destinatarios: Ciudadanos de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y de la Confederación Suiza, Búlgaros y Rumanos (para estos últimos en las condiciones del Tratado de Adhesión y al período transitorio establecido).
7. En cuanto a su extensión a los cónyuges españoles Vid Sentencia nº 339/07 de 17 de septiembre, del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma de Mallorca, Ilmo Sr F.
Pleite Guadamillas.
8. En cuanto a su extensión a los ascendientes de españoles Vid Sentencia nº 366/2007 de 30 de julio de 2007, del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Palma de Mallorca,
Ilma Sra C. Frigola Castillon. Primera sentencia en España que analiza el RD 240/207 y anuncia cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo de la Disposición Adicional Vigésima apartado 2º del RD 2393/2004, de 30 de diciembre añadida por la Disposición Final Tercera del RD 240/2007 de 16 de febrero (la Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia ante el TSJB).
9. “Redacción conforme a la normativa anterior RD 178/2003 (BOE nº 43 de 22 de febrero de 2003): Artículo 1. Objeto.- El presente Real Decreto regula las formalidades administrativas para el ejercicio de los derechos de entrada y permanencia en España por parte de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo... artículo 2. Ámbito de aplicación.- El presente Real Decreto se aplica, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste a los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: a ) A su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho. b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas. c) A sus ascendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los
estudiantes y de sus cónyuges.”
10. Art.8.1 del RD 240/2007 Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
especificados en el art. 2 del presente Real Decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se renúan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.
11. Fundamentación legal de la extinción en la legislación de extranjería: Disposición Final Cuarta del RD 240/2007, normativa subsidiaria y supletoria del RD 240/2007 es la Ley Orgánica
4/2000 y su Reglamento cuando no se acrediten los requisitos previstos en el mismo, en relación con el RD 2393/2004. Constituye infracción leve conforme a lo dispuesto en el art. 52 de la
LO 4/2000 :“La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable”. Vid. Art. 53 de la LO 4/2000, infracciones graves.
12. La separación de hecho no afecta a la condición de familiar de residente comunitario del nacional de tercer país por aplicación de la Sentencia del TS de 10 de junio de 2004, vid, nota 5ª.
13. Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio ( BOE de 9 de julio de 2005 ) y Ley 13/2005, de
1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Sólo la sentencia de divorcio produce la disolución del matrimonio, por lo que después de la
separación de derecho el “cónyuge” continua siéndolo (cabe reconciliación conforme al Código Civil) . Algún sector doctrinal defiende que sólo el divorcio implica la pérdida del status de
familiar de residente comunitario, lo cual compartimos, especialmente al amparo de lo dispuesto en el art. 13 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 204 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el
Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. “Desde luego
desde la perspectiva comunitaria el cónyuge es cónyuge hasta que se disuelva el matrimonio” (Cf. A. Álvarez Rodríguez, "Nacionales de terceros países familiares de un ciudadano comunitario en el territorio de su propio Estado: ¿régimen de extranjería general o aplicación de la normativa comunitaria relativa a la libre circulación? (A propósito de la STJCE de 23 de septiembre
de 2003)", A.L. Calvo Caravaca y E. Castellanos Ruiz, El Derecho de Familia ante el Siglo XXI: Aspectos Internacionales, Madrid, Colex, 2004, pp. 23-41; id, "Régimen aplicable a los extranjeros comunitarios y asimilados", Sánchez Jiménez, Mª.A. (Coord), Derecho de extranjería. Un análisis legal y jurisprudencial del Régimen jurídico del extranjero en España (Jurisprudencia
y Formularios), Murcia, Diego Marín Librero Editor, 2005, pp. 105-157; id, "La reagrupación familiar como vehículo de integración", Álvarez Conde, E. y Pérez Martín, E. (Dirs.): Estudios
sobre Derecho de extranjería, Madrid, Instituto de Derecho Público, Universidad Rey Juan Carlos, 2005, pp. 211-248).
22
OPINIÓ
tud del vínculo matrimonial contraído
en su día se vieron beneficiados por la
adquisición de la condición de familiar
de residente de la Unión. Para evitar
que esta situación se produzca, cuando
el cónyuge de español o de ciudadano
comunitario se separa judicialmente,
divorcia o cancela su inscripción como
pareja de hecho, debe poner inmediatamente este hecho en conocimiento
de la Administración y más concretamente de la oficina de Extranjeros (en
las Comunidades Autónomas uniprovinciales) o subdelegación del Gobierno en su caso (en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales) al
objeto de solicitar el cambio del régimen de extranjería. Dicho cambio se
concreta en la solicitud de una autorización de residencia o de trabajo y residencia al amparo del RD 2393/2004,
con la presentación de la documentación que por la Administración General del Estado se requiera. El plazo para realizar este cambio es de seis
meses desde que se produzca la nulidad del matrimonio, divorcio, separación legal o se cancele la inscripción
de pareja de hecho. De no realizarse la
comunicación en plazo se extingue la
tarjeta concedida al amparo de lo dispuesto en el RD 240/2007 (salvo que
el sujeto esté incurso en causa de no
extinción) y automáticamente el extranjero nacional de tercer país se convierte en irregular en territorio español. Por nuestra parte consideramos
que sólo la nulidad y el divorcio extinguen el vínculo matrimonial y que,
por tanto, los beneficios concedidos al
cónyuge comunitario se extienden a
pesar de la constancia de la separación
de derecho puesto que el art. 85 del
CCivil no señala la separación legal
como forma de disolución del matrimonio. La Directiva 2004/38/CE, en
su art. 13, se refiere al mantenimiento
del derecho de residencia de los
miembros de la familia en caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin
de la unión registrada.
2) Supuestos de no extinción. A nuestro juicio podemos enumerar los siguientes supuestos de no extinción de
las tarjetas de residencia de familiar de
la Unión :
a) Los ascendientes de menores españoles a su cargo. El Tribunal Supre-
mo, en sentencia de 7 de septiembre
de 2006, en un supuesto de denegación de nacionalidad española 14 declaró que conserva la tarjeta de residente
comunitario (hoy tarjeta de residencia
de familiar de la Unión) la madre extranjera de una niña española al tiempo de la separación legal de su esposo
por estar la menor a su cargo (v. Nota
13). Ello implica, de acuerdo con la
sentencia del Tribunal Supremo, para
la ascendiente de menor de nacionalidad española la no extinción de la tarjeta de residente comunitario (hoy tarjeta de resid en te de fa miliar de la
Unión) a pesar de la separación legal.
La sentencia del Supremo va más lejos que la Directiva y el propio RD
240/2007 que la transpone ya que hablan de conservación del derecho de
residencia, no de conservación del derecho de residencia en régimen comunitario. En ningún caso la legislación
española debiera permitir la irregularidad de los ascendientes de
e s p a ñ o l e s15 en territorio español por
razones obvias. No tiene sentido que
nuestro ordenamiento jurídico conceda la nacionalidad a menores nacidos
en España y mantenga en la irregular i d a d 1 6 a quienes ostentan la patria
potestad sobre los mismos.
b ) Supuestos de conservación de la
residencia en territorio español a pesar
de la pérdida del derecho de residencia
como familiar de la Unión. Por la incorporación al derecho español mediante el RD 240/2007 de la Directiva 2 0 04 / 3 8 / C E 1 7 s e e n u m e r a n l o s
siguientes casos en los que se pierde el
status comunitario, pero no se extingue el derecho de residencia del cónyuge en territorio español acreditando alguno de los siguientes supuestos,
art 9 – 4º:
a) Duración de al menos tres años del
matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento
judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja
registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha
transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o
decisión judicial, de la custodia de los
hijos del ciudadano comunitario, al ex
cónyuge o ex pareja registrada que no
sea ciudadano de un Estado miembro de
la Unión Europea ni de un Estado parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o
situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de
manera provisional cuando exista una
orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se
indique la existencia de indicios de
violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia
en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo
acuerdo entre las partes que determine
el derecho de visita, al hijo menor, del
ex cónyuge, cónyuge separado legalmente o ex pareja registrada que no sea
ciudadano de un Estado miembro de la
Unión Europea o de un Estado parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en E s pañ a y d i cha res o l uc i ón o
acuerdo se encuentre vigente .
c) Residentes permanentes.- La residencia permanente es la situación en
la que se encuentran los ciudadanos
de la Unión y sus familiares que hayan residido legalmente en España
durante un período continuado de cinco años. A los nacionales de terceros
países titulares de una residencia permanente no les es de aplicación lo
dispuesto en el capítulo III del RD
240/2007 a pesar de encontrarse incursos en causa de nulidad, divorcio,
separación legal o fin de la unión registrada.
III.- Consecuencias de la extinción
de la tarjeta de familiar de ciudadano
de la Unión.
Con carácter general los años anteriores a la resolución judicial firme de nulidad, separación de derecho o de divorcio no computan a efectos de
“residencia legal” porque se ven interrumpidos por la sentencia firme que
determina el “cambio de circunstancias” (según establece el RD 240/2007),
o el “cambio de estado civil”, según lo
14. Vid. Id CendoJ: 28079130062006100316. Sta TS de siete de septiembre de 2006. Ponente Sr. Lecumberri Martí ( Vid n. 21 ).
15. Vid. Recomendación del Defensor del Pueblo a este respecto: http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/revista/DefPuebloPadresEspanol.pdf
16. Después de la entrada en vigor del RD 2393/2004 con la desaparición de las denominadas exenciones de visado.
17. La sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de diciembre de 2005 (Id. Cendoj: 38038330022005100627 - Ponente St. Moya Meyer)
ya adelantó que la Directiva era más garantista para el cónyuge de español o nacional de tercer país que el RD 178/2003 : “Como es sabido la Directiva 2004 / 38 / CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que deberá trasponerse a los derechos internos antes del 30 de abril del 2006, va mucho más lejos en el reconocimiento de los derechos del cónyuge no nacional de un Estado miembro a residir en el Estado
donde tenga su residencia el otro, ya que regula el derecho de residencia incluso en los supuestos de ruptura del vínculo familiar siempre que concurran determinados requisitos” .La Directiva, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros se refiere en su art. 13.2 a los supuestos en los
que se mantiene el derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, en caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin de la unión registrada. Véase que la Directiva ni menciona el supuesto de separación de derecho. La separación de derecho que no determina un cambio de estado civil (soltero, casado,
divorciado y viudo) aparece discutida en el derecho español (Vid n. 13) al objeto de determinar o no la extinción de la tarjeta de familiar de residente comunitario.
23
OPINIÓ
dispuesto en el RD 2393/2004. Podemos encontrarnos en los siguientes supuestos:
a) Supuestos de no renovación por
extinción.- En la mayoría de los casos
el extranjero ignora tal circunstancia,
normalmente de buena fe18 y no se percata de dicha situación continuando en
el goce pacífico de la tarjeta de residencia de familiar de la Unión (antes tarjeta de residencia de familiar comunitario) hasta que la misma caduca. Su
status jurídico en España ha cambiado,
pero administrativamente sigue gozando de los derechos de su situación privilegiada como cónyuge de español o
de familiar de la Unión puesto que no
ha realizado ningún trámite administrativo ante la Administración General del
Estado competente. Será en el momento de la renovación de la documentación como familiar de ciudadano de la
Unión cuando se le indicará por la Administración la imposibilidad de renovarla y la necesidad de modificar su
régimen de extranjería, advirtiéndole
de que la tarjeta se extinguió a la fecha
de la nulidad, divorcio o separación legal en su caso.
b) Repercusiones en la solicitud de
nacionalidad.1) Solicitud de nacionalidad española.- De no realizarse el cambio de documentación en los supuestos de nulidad, divorcio y separación legal 1 9 a l
solicitar la nacionalidad española (por
ejemplo, si hubiera sido cónyuge de
español20) y en el acto de iniciación del
expediente de nacionalidad, le informarán de que de no mant enerse el
vínculo matrimonial con ciudadano español su documentación como familiar
de residente de la Unión está extinguida, y que debe de iniciar los trámites
pertinentes para su modificación. Lo
mismo sucederá en el trámite de audiencia ante la Jefatura Superior de
Policía, que tiene lugar con posterioridad a la iniciación del expediente de
nacionalidad, si la nulidad, divorcio o
separación legal fueron posteriores al
momento de solicitud de la nacionalidad española.
2) Denegación de la nacionalidad española.- Con independencia de la irregularidad sobrevenida se produce un
efecto jurídico colateral de importancia en sus “ derechos expectantes “ y
que tendrá consecuencias en la adquisición de nacionalidad futura para el
sujeto en cuestión. Tal como hemos
avanzado se interrumpe la residencia
legal y continuada al amparo de lo dispuesto en el art. 22 del Civil 21. Puede
producirse la denegación de la nacionalidad española por residencia, al
considerar la Dirección General de los
Registros y del Notariado la interrupción de la residencia conforme a los
requisitos establecidos en el Código
C i v i l 22 .
c) Denegación de la residencia permanente e imposibilidad de acceso al
estatuto de residentes de larga duración.- Del mismo modo esta cuestión
adquiere especial relevancia a la vista
de la Directiva 2003/109/CE del Cons e j o 2 3 (que todavía no ha sido transpuesta por España) relativa al estatuto
de nacionales de terceros países residentes de larga duración, que exige el
plazo de residencia de cinco años ininterrumpida para acceder a la tarjeta de
residencia CE . La figura prevista en
la Directiva no incorporada es análoga
a la residencia permanente en régimen
general de extranjería (para aquellos
extranjeros que acrediten cinco años de
residencia temporal, legal y continuada
en territorio español) y que autoriza
conforme al art. 32 de la LO 4/2000 a
residir en España indefinidamente y
trabajar en igualdad de condiciones
que los españoles (sin limitación de
ámbito geográfico y por cuenta ajena y
propia). Su incorporación a la legislación española sería interesante porque
permi ti ría el acces o a t rabajo s por
cuenta ajena en todo el territorio de la
Unión de trabajadores extracomunitarios constituyendo un nuevo supuesto
preferente y sin necesidad de salir a
sus países de origen para proveerse del
correspondiente visado.
d ) La irregularidad sobrevenida puede tener consecuencias en el ámbito laboral del extranjero. La extinción de su
residencia en España conlleva la carencia de autorización para trabajar y esto,
evidentemente, trasciende de su ámbito
personal pudiendo incluso tener consecuencias jurídicas para el empleador
(persona física o jurídica) del extranjero,
que podría ser sancionado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
IV.- LA VIGENCIA Y ADECUACIÓN DE
L A D O C U M E N T A C I Ó N E S R E S P O N S A B I L IDAD DEL EXTRANJERO - 24 - 25
Para que la situación que describimos no se produzca conviene recordar,
especialmente a los especialistas en
18. Vid. Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre los matrimonios de complacencia (BOE de 17 de febrero de 2006).
19. Téngase en cuenta que la separación de hecho sí es relevante a efectos de la solicitud y adquisición de la nacionalidad española de acuerdo con el art. 22.2 d del Código Civil.
20. Art. 22.2 del Código Civil, es suficiente un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad para los cónyuges de españoles (Vi d. Álvarez Rodríguez,
La nacionalidad española (Análisis de la normativa vigente), Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección Publicaciones, 2003.
21. Sobre la extensión y mantenimiento del régimen comunitario véanse respectivamente, Cendoj: 48020330032006100161, órgano Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede:
Bilbao Sección: 3 Nº de Recurso: 607/2000 Nº de Resolución: 184/2006 Procedimiento: CONTENCIOSO – APELACIÓN Ponente: Ilmo Sr. J. L. Ibarra Robles y Cendoj: 28079130062006100316
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Recurso: 7201/2001 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: ENRIQUE LECUMBERRI
MARTI Tipo de Resolución: Sentencia 7/09/2006 Resumen: EXTRANJEROS. DENEGACIÓN DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD, conserva la tarjeta de residente comunitario la extranjera madre de una niña española al tiempo de su separación, por estar la menor a su cargo.
Aunque no es objeto de este trabajo es importante señalar la incidencia de esta última sentencia en cuanto a los ascendientes de españoles irregulares en territorio nacional (aparentemente desaparecieron del Dº español al suprimir las “exenciones de visado” en la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 llevada a efecto por la Ley Orgánica 14/2003), por cuanto abre la posibilidad, junto con alguna
jurisprudencia, de considerar su residencia en territorio español al amparo del Derecho Comunitario (Vid Aurelia Álvarez Rodríguez, “ Derecho a residir en España de los ascendiente de nacionales:
de la flexibilidad de la Jurisprudencia del TJCE y del TS a la rigidez de la normativa vigente y futura”, revista de Derecho migratorio y extranjería nº 9 Editorial Lex Nova, julio 2005; id, Nacionalidad
de los hijos de extranjeros nacidos en España. Regulación legal e interpretación jurisprudencial sobre un análisis de datos estadísticos de los nacidos en España en territorio español durante el período
1996 – 2002, web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales – Observatorio Permanente de la Inmigración ("http://extranjeros.mtas.es/es/general/ Nacionalidad_hijos_inmigrantes.html"8); Elena Arce
Jiménez “Los familiares extranjeros del español en el Derecho de extranjería (Libertad de circulación y de residencia en el nuevo espacio de libertad, seguridad y justicia)” Revista de Derecho migratorio y extranjería nº 12, Editorial Lex Nova. Margarita Palos Nadal, “Niños españoles, papás sin papeles”, Baleares sin fronteras, 2006.
22. Con anterioridad a la INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 189 de 8 de agosto de 2007),sobre tramitación de las solicitudes
de adquisición de la nacionalidad española por residencia los certificados de residencia legal (documentos anteriormente requeridos en las solicitudes de nacionalidad española) expedidos por el
Ministerio del Interior no reflejaban dicha interrupción, lo que sucedía si el extranjero no había comunicado su cambio de estado civil y modificado su documentación, lo que daba lugar a equívocos.http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/DGRNresproc.pdf http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/nacresidencia.pdf
23. Directiva 2003/109/CE (Diario Oficial de la Unión Europea nº L016 de 23/01/2004 p.044-0053). Establece un nuevo status jurídico para los residentes nacionales de terceros países en la Unión
Europea cuyo contenido se concreta en el permiso de residente de larga duración – CE y exige en su art. 4 el requisito de residencia “legal e ininterrumpida durante los cinco años inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente” en su art. 5 lo sujeta a las siguientes condiciones: Recursos fijos y regulares para el solicitante y sus familiares, seguro de enfermedad, la
posibilidad de exigir por los Estados la integración del sujeto en el marco de la legislación nacional. España no ha incorporado la Directiva incumpliendo el art. 26 de la misma: “Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más a tardar el 23 de enero de 2006.
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión”. España no ha transpuesto la Directiva, jurídicamente es posible solicitar dicho status jurídico para los nacionales de terceros países. Es evidente
que tendrán que ser los Tribunales los que se pronuncien sobre el supuesto en el caso de exigir la aplicación de la Directiva de considerarse que es una norma comunitaria de efecto directo.
Vid.La transposición de directivas de la UE sobre inmigración. Las directivas de reagrupación familiar y de residentes de larga duración. Barcelona, documentos CIDOB ( Fundación Cidob ), Serie
Migraciones, número 8, marzo de 2006.
24. Art. 4 de la Ley Orgánica 4/2000 “Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación”.
25. Vid. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Vid. Arts. 148 y 149 del RD 2393/2004.
24
OPINIÓ
Derecho de Familia y de los Turnos de
Oficio correspondientes, la ineludible
necesidad de indicar a sus patrocinados
la realización del cambio de régimen
que se producirá, o no, dependiendo de
cada supuesto, tras la nulidad, divorci o, separaci ón judi cial o fin de la
unión registrada. La responsabilidad de
la documentación que concreta el régimen jurídico de los extranjeros en territorio español, su vigencia y actualización, es única y exclusivamente de
éstos y, en consecuencia, el letrado que
intervenga en un procedimiento de familia no tiene responsabilidad ninguna
sobre este extremo, salvo que voluntariamente la asuma. Considero que entre todos podemos evitar estos supuestos o la disminución de su incidencia
con el objetivo de colaborar a que los
extranjeros residentes en España no
pierdan derechos adquiridos y, por tanto, la posibilidad de mantener o mejorar su situación jurídica en territorio
español.
V.- T R Á M I T E S A D M I N I S T R A T I V O S A
R E A L I Z A R C O N P O S T E R I O R I D A D A L A S EPARACIÓN JUDICIAL O AL DIVORCIO Y
RECURSOS A INTERPONER EN SU CASO
POR EL EXTRANJERO AFECTADO.
1.- Deberán acometerse los siguientes trámites conforme a lo dispuesto en
el art. 9 del RD 240/2007 in fine:
“Transcurridos seis meses desde que
se produjera cualquiera de los supuestos anteriores (nulidad, separación, divorcio o fin de la unión registrada),
salvo que haya adquirido el derecho a
residir con carácter permanente, el ex
cónyuge o ex pareja registrada que no
sea ciudadano de un Estado miembro
de la Unión Europea o de un Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo deberá solicitar
una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
9 6 . 5 26 Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo
de seis meses podrá ser prorrogado, en
el supuesto de la letra c) anterior, hasta
el momento en que recaiga resolución
judicial en la que se declare que se han
producido las circunstancias alegadas.
Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el
régimen correspondiente de seguridad
social como trabajador, bien por cuenta
ajena o bien por cuenta propia, o que
disponen, para sí y para los miembros
de su familia, de recursos suficientes, o
que son miembros de la familia, ya
constituida en el Estado miembro de
acogida, de una persona que cumpla
estos requisitos.”
2.- Los extranjeros que se hallen en
supuestos de extinción de la tarjeta de
familiar de residente de la Unión por
no cumplir ninguna de las condiciones
del art. 9º del RD 240/2007, procederán
a regular su situación jurídica en España al amparo de lo dispuesto en los arts
31.3º de la Ley Orgánica 4/2000 y art
45 - 2b 27 del RD 2393/2004 que regula
la autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales, el comunmente denominado “procedimiento
de arraigo” 2 8 . Ello implica iniciar de
nuevo el cómputo de la residencia en
territorio español a todos los efectos,
convirtiendo el tiempo de residencia legal anterior en inexistente para una
posterior solicitud de nacionalidad española o para una solicitud de residente de larga duración CE conforme a la
Directiva 2003/109/CE .
3.- De solicitarse por el extranjero la
renovación de la tarjeta de familiar de
la Unión o el cambio de régimen de
extranjería (de comunitario a general)
y no considerar ajustada la resolución
administrativa que finalice el procedimiento administrativo, bien se trate de
una resolución de inadmisión a trámite o de denegación en su caso de la renovación o del cambio de régimen solicitado queda expedita para el sujeto
afectado la vía de recursos administrativos - conforme a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común - y judiciales
en su caso.
VI.- P R O P U E S T A S. Como ha quedado dicho, el presente trabajo se enmarca en la localización de aquellas situaciones en que los extranjeros
residentes y documentados en España
devienen irregulares en territorio español desde una situación previa de regularidad, sus motivos, soluciones y mecanismos para evitarlas. En
consideración a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que la extranjería es
una competencia exclusiva del Estado
se sugiere :
.- Proponer al Consejo General del
Poder Judicial la inclusión en las sentencias de nulidad, divorcio y separación judicial, una “advertencia” sugiriéndose el siguiente texto : “En el
supuesto de ser alguno de los cónyuges
nacional de tercer país esta sentencia
puede afectar a su situación jurídica en
territorio español”.
.- Proponer a las Comunidades Autónomas que, igualmente, cuando se proceda a las inscripciones de pareja de hecho, incluyan una advertencia
sugiriéndose el siguiente texto : “En el
supuesto de ser alguno de los inscritos
nacional de tercer país la cancelación de
la inscripción puede afectar a su situación jurídica en territorio español”, (vid
1, inexistencia de un registro estatal).
.- Comunicar a la Secretaría de Estado de Inmigración la necesidad de incluir una advertencia en los idiomas
más utilizados en las Resoluciones de
concesión de tarjeta de residencia de
familiar de la Unión. El extranjero no
queda notificado con la suficiente claridad y precisión de la extinción de la
tarjeta de residente comunitario en los
supuestos mencionados con arreglo a
las exigencias de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del RJAP y del PAC.
Palma, octubre 2007
26. Art. 96- 5º del RD 2393/2004. “ Los extranjeros titulares de una autorización de residencia como ciudadano comunitario o familiar de comunitario, cuando hayan cesado en tal condición, podrán
obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, del tiempo que corresponda, en función
de la duración de la autorización anterior de la que fuera titular”.
27. Art. 45 – 2b del RD 2393/2004: Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: A los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual”. Dicho precepto se ha convertido en un auténtico corrector de todos los supuestos de irregularidad, inicial y sobrevenida, reconduciéndose a través del mismo todos los casos de irregularidad en territorio español.
28. Hasta no hace mucho para la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se accedía a la Administración por el procedimiento de “cita previa” (cinco meses
de media en la Delegación del Gobierno de Baleares - Mallorca -) lo que perjudicaba enormemente la posición jurídica de los extranjeros afectados por los supuestos de extinción, al no obtener
una solución inmediata por la Oficina de Extranjeros o Subdelegación del Gobierno en su caso. El procedimiento administrativo en estos supuestos no se utilizaba con carácter integrador. Todo lo
contrario, la rigidez administrativa y la dificultad de acceso a la Administración (cita previa) perpetuaba aquellas situaciones de irregularidad sobrevenida que con una adecuada actuación administrativa, incluso de oficio, se hubieran erradicado en gran medida. Hoy esta situación ha cambiado en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno de Baleares, habiéndose suprimido la cita previa para la iniciación de expedientes administrativos de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo) lo que permite dar una solución más ágil a los supuestos que
requieren ser encauzados por esta vía.
Vid. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 28/09/2007 nº 289-1.De especial interés es la lectura de la Proposición de Ley 124/000025 Orgánica de medidas para la
lucha de la inmigración clandestina remitida por el Senado al Congreso de los Diputados el pasado veintiocho de septiembre. Con referencia al denominado arraigo (figura creada por la
Jurisprudencia en atención a los vínculos familiares y sociales del extranjero en territorio español) se propugna su desaparición en la redacción propuesta para el actual art. 31.3º de la LO 4/2000.
25
REPORTATGE
L’ADVOCACIA JOVE,
MÉS ACTIVA QUE MAI
El degà, Joan Font, considera que la professió inicia a les Balears una nova edat d’or
D’esquerra a dreta, Isabel Iglesias, Francisco López Hinojosa, Juan Font, Antonio Monserrat y Sergio Hidalgo.
Servir de punt de trobada amb companys d'altres comunitats autònomes i
propiciar un intercanvi de coneixements
i experiències sempre profitós per trobar solucions a problemes comuns foren
els objectius principals del I Congrés
Balear de l'Advocacia Jove, que es va
fer del 7 al 9 de setembre a la seu
col·legial i en el qual participaren més
de cent persones.
El Congrés serví, emperò, per demostrar també que l'advocacia jove de les
Balears està molt activa, es mou i
segueix disposada a convertir-se en un
col·lectiu clau, no tan sols en la professió, sinó també en la vida col·legial. «Els
advocats de les Balears augmenten en
joventut i, per tant, també en importància», resumia Francisco López Hinojosa
en la seva darrera intervenció com a president de l'Agrupació de Joves Advocats
de les Illes Balears. Una importància que
va ser corroborada per les dades de
col·legiació que oferí el degà i que evidencien que actualment més de la meitat
dels advocats de la comunitat autònoma
tenen entre 23 i 40 anys.
d'advocats que, constantment, cerquen
col·laboradors.
Ningú que va participar en el Congrés
no va ocultar les dificultats que han d'afrontar els joves en els inicis de l'exercici professional. Problemes i frustracions que provoquen un elevat percentatge d'abandonaments en els primers
cinc anys d'exercici i de transvasaments
de llicenciats en Dret cap a altres destinacions laborals.
L’opinió de Joan Font és que les circumstàncies que explicarien les bones
perspectives laborals que s'obren per a
l'advocacia illenca són ben diverses. Per
una banda, la clara tendència cap a l'estabilització que presenten tant les matriculacions en les facultats de Dret com
les noves incorporacions col·legials. Per
l'altra, l'augment exponencial de les
necessitats d'orientació i d'assistència
legal, propiciat, entre altres raons, per la
creixent complexitat jurídica de les
relacions econòmiques i la internacionalització que es produeix; l'expansió
de l'advocacia preventiva; el fet que l'orientació jurídica guanyi pes dins les
empreses i, per descomptat, la pèrdua
de la por entre els ciutadans a l'hora de
reclamar i de defensar els seus drets i
interessos.
Tot i així, considerà el degà, les perspectives laborals que s'obren a les Illes
per a tots aquells que aconsegueixen
superar les primeres frustracions i es
mantenen dins la professió són molt
bones. Fins al punt, assegurà, que es
podria dir que «l'advocacia balear inicia
una edat d'or», en què les noves incorporacions trobaran feina segura.
«És —puntualitzà— una opinió particular», encara que en certa manera està
avalada per les telefonades que rep com
a degà i que procedeixen de despatxos
26
El degà afirmà que, per diverses raons,
l'advocacia jove mereix un suport específic de les estructures col·legials, ja que,
REPORTATGE
JOVENTUT I FEMINITZACIÓ
Franja d’edat
Exercents
23-30 anys
252
65
317
10,51%
31-40 anys
938
268
1.206
40,01%
41-50 anys
632
147
779
25,84%
51-60 anys
323
78
401
13,30%
61-70 anys
118
50
168
5,57%
71-80 anys
54
54
108
3,58%
> 80 anys
11
24
35
1,16%
2.328
686
3.014
Total
No exercents
a més de «ser el present i el futur de la
professió», constitueix també el col·lectiu més nombrós de la professió a les
Illes. Un suport que els joves pareixen
més que disposats a obtenir i a exigir.
El I Congrés Balear de l'Advocacia
Jove tractà de diversos assumptes entre
els quals figuraven tota una sèrie de
qüestions pràctiques sobre els honoraris,
assumpte que fou tractat per l'advocada
Elena Teruel, i sobre el torn d'ofici i la
nova proposta d'elecció de l'advocat per
part del beneficiari de la justícia gratuïta.
L’expresidenta de la Confederació
Total
% sobre el total
de col·legiats
Espanyola d’Advocats Joves, Isabel
Iglesias, que parlà de l'evolució que ha
seguit en els darrers anys el col·lectiu, i
el magistrat Antonio Monserrat
Quintana, que tractà, amb el rigor que el
caracteritza, diversos aspectes relacionats amb el dret, la justícia i
l'Administració de justícia, completaren
el grup d'experts que participaren com a
ponents en el Congrés.
Les dades de col·legiació a les Illes
Balears evidencien ben a les clares que
l'advocacia balear presenta uns índexs
alts de joventut i una clara tendència a
la feminització. Així, una de les conclusions principals que posen de
manifest aquestes estadístiques és que
més de la meitat dels col·legiats, en
concret el 50,5 per cent, té 40 anys o
menys. Un percentatge que és major
entre els exercents (51,11%) que entre
els no exercents (48,5%). A més, la
franja d'edat predominant entre els lletrats illencs és la situada entre els 31 i
els 40 anys, que, amb 1.206
col·legiats, representen el 40% de la
professió.
Cal dir, a més, que la proporció de
professionals joves és molt més acusada entre les dones, ja que, mentre que
el 64,49% del total de les dones
col·legiades a les Illes té menys de 40
anys, la proporció es redueix fins al
35,5% entre els homes inscrits a l'ICAIB.
Finalment, una altra de les conclusions que es dedueixen de l'estadística
col·legial és que hi ha una tendència
clara a la feminització de la professió, ja
que la presència de dones creix any rere
any. Així, el 30 d'agost, el col·lectiu de
lletrades era de 1.169 (el 38,7% del
total), mentre que les noves incorporacions a l'ICAIB ens indiquen que, així
com l'any 2003 el 43% dels nous incorporats eren dones, aquest percentatge
arribava ja al 64,8% durant l'any 2006.
TEMPS PER AL PASSEIG
C
om a la major part dels actes congressuals, el programa acadèmic ve acompanyat d’alguns actes de caire més social. En el cas dels advocats joves, i a més
dels sopars dels quals gaudiren durant les jornades del Congrés, el col·lectiu encara mostrà forces per passetjar pel centre històric de Ciutat.
27
Sa nostra pàgina
¿QUÉ OPINAS?
La Agrupación de Jóvenes Abogados estrena Junta Directiva
D
esde el pasado mes de septiembre, la Agrupación de Jóvenes Abogados de las
Islas Baleares dispone de una nueva Junta Directiva, que fue proclamada directamente como ganadora del proceso electoral, al ser la única candidatura presentada. Así, los nuevos miembros electos de la junta directiva de la AJAIB son:
POSITIVO
• Junta saliente.- La primera valoración positiva redactada por un miembro de la nueva Junta Directiva de la A.J.A.I.B. no puede, cuando
menos, sino dirigirse a sus compañeros predecesores, quienes encabezados por su presidente, Francisco López Hinojosa, han desarrollado una encomiable labor durante estos últimos
años, aproximando la Agrupación a los recién
colegiados, luchando porque ésta sea oída con
fuerza por nuestro Colegio y con iniciativas
tan lúdicas como prácticas y formativas como
la serie de cenas-tertulias en las que se pudo
disfrutar de la presencia de destacados miembros del panorama judicial, político y periodístico de Baleares. Por ello, nuestro primer positivo, un positivo enorme, va dirigido a la
anterior Junta Directiva de la A.J.A.I.B. A
ellos, de corazón, gracias.
Antonio Monserrat Moyá, presidente
Antonio Valls Flores, vicepresidente primero.
Maria Margarita Calafat Vives, vicepresidenta segunda.
Laura Gené Cort, secretaria.
Pere Quetglas Conti, tesorero.
La Agrupación de Jóvenes AbogaPablo Martín Pere, vocal 1º.
dos de las Islas Baleares (AJAIB)
conforma una sección dentro del
Francesc Grimalt Barceló, ,vocal 2º.
Ilustre Colegio de Abogados de
José De Juan López, vocal 3º.
Baleares y cuenta en la actualidad
Paula Del Olmo Tur, vocal 4º.
con más de 200 asociados.
Javier Cívico Gallardo, vocal 5º.
BIENVENIDA DE LOS NUEVOS RESPONSABLES
Queridos compañeros:
Desde la nueva Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados de las Islas Baleares, encabezada por su presidente, Antonio Monserrat Moyá, queremos enviaros un saludo a todos los actuales miembros de la misma, los cuales somos ya
más de 200, e invitaros a todos aquellos recién colegiados a que os animéis a formar
parte de ella. La A.J.A.I.B. tiene un solo objetivo y es la defensa de los intereses de
aquellos que como tú, al igual que nosotros, acabáis de incorporaros a este mundo
profesional, tan duro y tan complejo, pero que puede llegar a ser igual de gratificante, como es el del ejercicio de la abogacía. En la Agrupación buscamos que las necesidades del joven abogado sean no sólo oídas, sino también tenidas en cuenta en
las toma de decisiones de nuestro Colegio. La falta de suficiente asesoramiento y las
dificultades económicas para todo el que empieza, son problemas comunes en el joven abogado. Pero la fuerza de un grupo está en la suma de todos sus miembros.
Por ello, mientras más seamos mejor defenderemos tus intereses. No basta con lamentarse. Si realmente quieres que la opinión y las necesidades del joven abogado
sean tenidas en cuenta, no lo dudes y hazte miembro de la Agrupación. Un saludo y
esperamos veros pronto.
• I Congreso Balear.- El éxito de organización
y participación del I Congreso Balear de la
Abogacía Joven, con la presencia de más de
un centenar de compañeros de gran parte de
España. Abogados jóvenes de Madrid, Barcelona, Tenerife, Vigo, Oviedo, Sevilla, Málaga, Burgos, Alicante, Gijón, La Rioja, Murcia, Castellón, entre otros, asistieron al
congreso, en el que no sólo hubo tiempo para
interesantes ponencias, sino también para
agradables comidas y mejores cenas dentro
de la noche palmesana. Sin duda un marco
difícilmente superable, y en el que se pudo
comprobar que el abogado joven de hoy en
día es un profesional versátil, que sabe trabajar muy duro, pero que, al mismo tiempo, es
capaz de divertirse como nadie.
NEGATIVO
• Poca participación de las sedes insulares y
comarcales.- La escasa o nula asistencia de
la Part Forana, Menorca e Ibiza al I Congreso de la Abogacía Balear, en el que nos reunimos más de 100 letrados de toda la geografía española.
• Desinformación.- La situación de desinformación en que, a escasos días vista del hipotético inicio de curso, se encuentran nuestros
compañeros de la Escuela de Práctica Jurídica.
• Que tras casi un año de promulgación del
Real Decreto sobre la relación laboral especial de los abogados aún no exista un convenio colectivo estatal o autonómico aplicable
que fije una remuneración decente.
A.J.A.I.B.
A GRUPACIÓ
DE
28
JOVES A DVOCATS
DE LES ILLES
BA L E A R S
REPORTATGE
MISIÓN CUMPLIDA…..
Viernes, 21 de septiembre de 2007, Sant Lluís (Menorca): ha dado comienzo la Mesa Redonda sobre el perjuicio estético
que pone fin a las sesiones de trabajo del III Congreso Nacional de Responsabilidad Civil, y una mirada hacia el numeroso
auditorio confirma que todo ha salido bien, que se ha conseguido atraer el interés de los congresistas y, por tercer año con secutivo, analizar el instituto de la responsabilidad civil desde sus más interesantes y actuales vertientes.
El Congreso se caracterizó por la numerosa asistencia de público a todas las ponencias.
T
ras finalizar la Mesa redonda, el
decano Joan Font fue el encargado de clausurar el tercer congreso de
responsabilidad civil, y lo hizo junto al
alcalde de la localidad que acogió el
Congreso, Sr. D. Llorenç Carretero, y
al Honorable Sr. D. Marc Pons, Vicepresidente Primero del Consell de Menorca, dando paso a la cena de gala
que se celebró en el incomparable marco de la Fortaleza de la Mola.
30
REPORTATGE
Con gran éxito de asistencia y de
contenidos se ha celebrado en la isla de Menorca la tercera edición del
Congreso Nacional de Responsabilidad Civil organizado, un año más,
por la Comisión de Abogados de
Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros del
ICAIB.
El municipio de Sant Lluís acogió
durante los pasados días 20, 21 y 22
de Septiembre, a los más de 160 juristas y acompañantes llegados de
distintos puntos de España, los cuales han podido participar tanto de
unas intensas y sustanciosas jornadas de reflexión jurídica como de
unas no menos atractivas actividades lúdicas.
Como en las ediciones anteriores,
la presencia de unos ponentes de
primer nivel y el interés de los temas ofrecidos en el programa científico lograron un óptimo nivel de
participación y debate.
En la primera jornada de trabajo,
Bartolomé Mesquida, Juez Decano
de Mahón, analizó la responsabilidad civil ex delicto, a continuación
Carlos Martínez Uceda, Magistrado
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº4 de Inca, abordó el tema
de las reclamaciones derivadas del
transporte aéreo de personas y mercancías. José Ramón de Verda, Profesor titular de Derecho Civil de la
Universidad de Valencia, nos sorprendió con un tema poco tratado
en los foros de responsabilidad civil, como es el resarcimiento por incumplimiento de deberes conyugales, finalizando la jornada con la
intervención del abogado Javier López García de la Serrana y su ponencia sobre la responsabilidad civil médica en relación con el
consentimiento informado.
Apertura del Congreso celebrado en las instalaciones del Hotel Insotel Punta
Prima de Sant Lluís.
Ponentes de la primera jornada: Bartolomé Mesquida, Carlos Martínez Uceda,
José Ramón de Verda y Javier López García de la Serrana.
31
REPORTATGE
de un tema de interés y de gran relevancia práctica, como es la prueba del lucro cesante por parte del Magistrado y Profesor de la Escuela Judicial, Juan Francisco
Garnica.
La segunda jornada comenzó con una ponencia eminentemente práctica: “Oferta de indemnización y respuesta motivada en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor”, en la que
el Catedrático Fernando Reglero nos dio su opinión sobre las novedades introducidas como consecuencia de la
reforma de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, que entró en vigor el
pasado mes de agosto. A continuación, Juan Zabía, abogado del Estado trató sobre la responsabilidad civil de
los operadores inmobiliarios. El análisis de las doctrinas
del Tribunal Supremo con relación al sistema valorativo,
analizado por el abogado y presidente de la Asociación
de Abogados de Responsabilidad Civil, Mariano Medina, concluyó la sesión matutina.
Para concluir el Congreso, una Mesa redonda con cinco ponentes, los magistrados Carlos Izquierdo, de la Audiencia Provincial de Palma, y Luis Antonio Soler Pascual, de la de Alicante; los médicos forenses, Amadeo
Pujol, Jefe del Servicio Médico Forense del Instituto de
Medicina Legal de Cataluña, Victor Verano, Médico Forense de los Juzgados de Ciutadella, y Javier Alarcón de
Alcaraz, Médico Forense de los Juzgados de Manacor, y
un tema siempre recurrente y controvertido, el perjuicio
estético, sobre el que debatieron hasta bien entrada la
tarde.
Comida de trabajo en las instalaciones del hotel.
La jornada se reinició por la tarde, con la ponencia
“Responsabilidad civil en el tratamiento de datos personales”, cuestión ésta muy actual y quizás poco conocida,
a cargo del Profesor titular de Derecho Civil de la UIB,
Pedro Grimalt Servera, y continuó con la exposición
Participantes en la Mesa redonda, moderada por Antonio
Roca, secretario de la Comisión.
32
REPORTATGE
Ponentes de la segunda jornada.
Fernando Reglero
Juan Zabía
Mariano Medina
Pedro Grimalt
Juan Garnica
Carlos Izquierdo
Luis A. Soler
Victor Verano
Amadeo Pujol
Javier Alarcón.
El ocio también tuvo su lugar en el Congreso…
Como complemento de estas jornadas, congresistas y acompañantes participaron de un programa social lleno de atractivo,
en el que, entre otras cosas, pudieron disfrutar de un sugerente cocktail de bienvenida en la Cova d’en Xoroi –amenizado
con un monólogo de humor del club de la comedia–, visita guiada a Mahón, una magnífica cena de clausura servida en la
Fortaleza de la Mola y el sábado día 22 excursión a Ciutadella.
Nota de la Comisión: Primero Palma, luego Ibiza y ahora Menorca. Aquella aspiración de crear un foro de debate en nuestra comunidad ya es una realidad, y por ello la Comisión de Abogados de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros del ICAIB
se ve reforzada en su intención de continuar trabajando para difundir
y sacar a debate los aspectos más relevantes, prácticos y novedosos
de la responsabilidad civil y se pone en marcha para preparar EL
CUARTO CONGRESO, que se celebrará en Palma.
La Comisión quiere agradecer el apoyo colegial y el prestado
por instituciones, colaboradores y patrocinadores, y muy especialmente a los congresistas que, con su participación, nos animan a
seguir trabajando. ¡¡¡Gracias a todos!!!
33
FORMACIÓ
AQUEST MES S’INICIA EL I MÀSTER
DE PRÀCTICA JURÍDICA QUE
S’ORGANITZA A LES BALEARS
E
l proper 22 d’octubre començarà
el I Màster de Pràctica Jurídica
que posen en marxa de forma conjunta
el Col·legi d’Advocats de les Illes i la
Universitat de les Illes Balears, curs de
postgrau que segueixen alumnes llicenciats en Dret i/o alumnes del darrer
curs de dret amb un màxim de 30 crèdits pendents d’aprovar.
L’organització d’aquest màster suposa, en la pràctica, anticipar-se a la
formació professional de postgrau
que, d’acord amb la Llei d’Accés a les
Professions d’Advocat i Procurador,
s’exigirà a partir de l’any 2010 a tothom que vulgui exercir l’advocacia.
De fet, el màster s’adapta plenament a la llei esmentada i s’organitza
segons els criteris de l’Espai Europeu
d ’E du caci ó S u pe ri o r , am b cr èdi t s
ECTS, i prepara, a més, l’alumne amb
vista a superar les proves obligatòries
per obtenir el Certificat d’Aptitud
Professional que atorga el Consell
alumnes la possibilitat de fer una activitat jurídica d’aplicació pràctica de
qualitat que els permeti iniciar-se en
l’exercici de l’advocacia amb garanties plenes d’èxit.
Organitzat conjuntament per l’ICAIB i la UIB,
s’anticipa a la formació professional de postgrau que,
en funció de la Llei d’Accés a les Professions d’Advocat
i Procurador, s’exigirà a partir de l’any 2010 a tothom
que vulgui exercir l’advocacia
General de l’Advocacia i que són actualment necessàries per accedir al
torn d’ofici.
El curs de postgrau té un contingut
de caràcter eminentement pràctic i es
planteja amb l’objectiu d’oferir als
El curs s’impartirà a les aules de la
Fundació Escola de Pràctica Jurídica,
a la seu de l’ICAIB, i pretén que els
alumnes desenvolupin habilitats pràctiques en diferents matèries de dret
públic, dret privat, dret de l’empresa i
altres matèries generals i transversals.
EL 100% DELS ALUMNES DE
LES ESCOLES DE PRÀCTICA
JURÍDICA DE LES ILLES SUPERÀ
LA PROVA D’OBTENCIÓ DEL CAP
E
ls 24 alumnes que realitzaren el passat mes de juliol la prova necessària per obtenir el Certificat d’Aptitud Professional que, des de l’any 2006, exigeix el Consell General de l’Advocacia Espanyola per tal de garantir que el lletrat en práctiques
està capacitat plenament per a l’exerci professional, superaren
l’exàmen i, en conseqüència, obtingueren el certificat necessari
per poder accedir al torn d’ofici.
Dels 24 aspirants, 14 eren lletrats en pràctiques procedents de
la Fundació Escola de Pràctica Jurídica de l’ICAIB i la resta procedien de l’escola de la UNED Illes Balears.
Les provers s’iniciaren simultàniament a tot l’Estat i es dugueren a terme en dues fases: una prova escrita en què els aspirants
resolgueren cinc casos sobre deontologia i una altra sobre una
matèria específica de dret, i una segona prova oral relacionada
amb una branca concreta de les matèries troncals del Dret.
34
ENTREVISTA
Manuel Ollé,
Abogado y presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España
“Debemos luchar para que la Corte Penal
Internacional se convierta en el triunfo del
derecho y de la justicia contra la impunidad”
Por Jerusalén Villanueva, periodista
L
a absoluta naturalidad con la que habla y la
humildad que define la persona contrastan con
la profunda preparación jurídica y la dilatada tra yectoria del profesional. Manuel Ollé (Barbastro,
1968) es un ABOGADO con mayúsculas implicado
hasta la médula en la defensa de los derechos huma nos. Pese a su relativa juventud (tiene 39 años), este
especialista en Derecho Internacional tiene una ca rrera profesional de infarto, jalonada de casos rela cionados con aquello que más le ocupa y preocupa:
la defensa de los derechos fundamentales, la bús queda de la justicia universal. Abogado defensor del
empresario vasco José Ignacio López de Arriortúa,
conocido como ‘Superlópez’; letrado de la acusa ción particular y representante legal de las madres
de la Plaza de Mayo en los llamados juicios de Ma drid; director de la Cátedra de Derechos Humanos
en la Universidad Antonio Lebrija; profesor de de recho penal internacional... Hasta el momento, Ollé
se ha enfrentado, siempre desde y con el Derecho,
con dictadores como Pinochet, Scilingo o Cava llo… En definitiva, una voluntad de hierro y una
trayectoria profesional que le han llevado, como si
no pudiera ser de otro modo, a la presidencia de la
Asociación Pro Derechos Humanos de España.
Convencido como está de que la Justicia es uni versal, no esconde su satisfacción por el hecho de
que haya sido precisamente España el país que ha
logrado un hito histórico al convertirse en el primer
Estado en aplicar el principio de jurisdicción uni versal. Nuestro país, advierte, no obstante, “pre senta serias carencias en derechos económicos y
sociales” y presenta “una intolerancia hasta ahora
desconocida” hacia el fenómeno de la inmigración.
Como muchos otros defensores de los derechos
fundamentales, afirma sin titubear que los atenta dos del 11-S marcaron un antes y un después en el
respeto de los derechos humanos y se duele de cada
caso que conoce, de cada situación de violación de
estos derechos básicos. Aun con todo, Ollé confía
en el cambio, en una transformación que, como
siempre, dice, vendrá, probablemente, de la mano
de la sociedad civil.
36
ENTREVISTA
- Hoy (14 de septiembre) pronuncia
una conferencia sobre desapariciones
forzadas en el Sáhara y en Argentina.
Señor Ollé, usted representó a las madres de la Plaza de Mayo en el juicio
contra Adolfo Scilingo, condenado fin almente a 640 años d e prisi ón...
¿Confía en que prospere ahora la querella presentada en la Audiencia Nacional contra mandos marroquíes?
- Mire, no soy adivino, pero creo que
tanto por el criterio de jurisdicción universal puro, como por el restringido, ya
que algunas de las víctimas tenían la nacionalidad española, la querella tiene
muchas posibilidades de prosperar. Y,
desde luego, sería una gran noticia que
otros presuntos autores de genocidio fueran juzgados. Además, no debemos olvidar que el Fiscal es partidario de que la
denuncia siga adelante. Insisto, sería una
gran noticia, como lo fue el juicio contra
Scilingo, un claro ejemplo de jurisdicción universal que demostró al mundo
que la privación de los derechos humanos, que los crímenes más horrendos,
pueden ser enjuiciados y que la impunidad no puede perpetuarse ni institiciona-
“Hemos empezado a dar el primer biberón a la Corte
Penal Internacional, pero parece que la papilla que
estamos metiendo no es la más adecuada”
lizarse. Lo cierto es que con este caso,
España se puso a la cabeza de la jurisdicción universal, con una primera sentencia por crímenes de lesa humanidad cometidos fuera de nuestras fronteras
-¿Cree que las negociaciones abiertas recientemente entre el Frente Polisario y Marruecos llegarán a buen
puerto?
- No sé cómo, ni a través de qué mecanismos, si ha de ser buscando otro tipo de
interlocutores o en el proceso ya abierto,
pero Marruecos y el Frente Polisario están
condenados a llegar a un acuerdo cuanto
antes. Y creo que sí, que más tarde o más
temprano, se acabará por alcanzarlo.
(En este momento interviente también
Christian Viret, coordinador de la Ofici na Internacional para la Defensa de los
Derechos Humanos en el Sáhara Occi dental, y presente en la entrevista. Viret
se muestra en este punto algo más pesi mista, ya que, dice “Marruecos no ha
“El Consejo de Seguridad de la ONU debe cambiar.
Mientras exista el derecho de veto, no será una
institución realmente democratizada”
37
cambiado su postura y defiende abierta mente ante la ONU y ante la comunidad
internacional su proyecto de autonomía.
No quiere ni oir hablar de referendum,
ni de permitir aplicar la resolución de
la ONU sobre el derecho de autodermi nación del pueblo saharaui”. En su opi nión, en este proceso es la parte saha raui la que ha demostrado “ mayor
voluntad a la hora de aceptar cuestiones
que propiciaran un acuerdo”, pero Ma rruecos “no ha hecho cesiones”, y “no
debe olvidarse”, añade, que “para que
haya acuerdo las dos partes han de
mostrar idéntica disposición”. Quizá
por ello, Viret se confiesa más pesimista
que su colega en cuanto al resultado de
las negociaciones.)
- Pero existe una resolución de la
ONU que reconoce el derecho a la autoderminación del pueblo saharaui.
¿Por qué piensa que a Naciones Unidas le cuesta tanto hacer cumplir sus
resoluciones?
- Efectivamente. Está claro que en algunos casos las resoluciones de la ONU
sólo han servido para empapelar la pared.
ENTREVISTA
“Si la guerra fría no
hubiera existido los
principios de los juicios
de Nuremberg no se
habrían congelado”
(Interviene de nuevo Viret para consi derar que en la ONU, como siempre, los
países que llevan las riendas son los más
poderosos. “Estados Unidos y Francia –
indica en este sentido- son aliados de
Marruecos por razones económicas, po líticas e históricas, de manera que es di fícil que puedan cambiar las cosas”).
- Quizá por ello usted se ha mostrado
partidario en diferentes ocasiones de
modificar cambios en Naciones Unidas.
- Sí. Creo no sólo que es conveniente,
sino absolutamente necesario. Y lo primero que debe modificarse es el Consejo de Seguridad. Mientras exista el derecho de veto, no existirá un consejo
realmente democratizado. Debe lograrse que toda la comunidad internacional
asuma como un referente los principios
contenidos en las resoluciones de la
ONU y, eso, con independencia de la
fuerza declarativa o del carácter que
tengan las resoluciones.
“La corrupción en
nuestro país está
influyendo de manera
preocupante en los
derechos sociales de las
personas”
- Cambiando de tercio. Marruecos y
Sáhara; Israel y Palestina; Iraq, Afganistan, Líbano... Violencia de género,
racismo, desapariciones forzadas, asesinatos, censura... Demasiados países
en conflicto y demasiadas formas de
vulnerar los derechos fundamentales.
¿Qué está ocurriendo, señor Ollé?
¿Realmente es universal la Justicia?
- Lo que es evidente es que, por desgracia, no se está haciendo la justicia que
requieren todas las situaciones. Si fuera
así, hoy estaríamos hablando de otra cosa
en el Colegio de Abogados.
- Intentemos ser optimistas. ¿Se ha
producido algún avance en la conquista de derechos humanos?
38
ENTREVISTA
- Yo creo que sí, que en general se había experimentado un cambio importante
y se habían producido destacados avances hasta el 11 de septiembre. Lo cierto
es que a partir de los 90, los conflictos
empezaban a solucionarse a través del
diálogo, de las resoluciones internacionales... No siempre con el empleo de la
fuerza o de la agresividad, sino con la
clara participación del Derecho. Y se han
producido hitos históricos como fue, en
1998, la aprobación del Estatuto de Roma y la creación de la primera Corte Penal Internacional, tribunal al que todos
debemos apoyar y por el que debemos luchar para que realmente sea efectivo, para que no se quede en el enjuiciamiento
de dos casos en África y tres en algún
otro lugar. Debemos intentar que realmente se convierta en el poder de la justicia contra la impunidad. Insisto, este fue
un gran avance al que debemos darle empuje. Digamos que, de alguna forma, le
empezamos a dar el primer biberón, pero
parece que la papilla que estamos metiendo no es la más adecuada.
Otra de las evoluciones importantes en
cuanto a la realización de la Justicia en el
ámbito de los derechos humanos han sido
los tribunales mixtos. Estoy hablando de
Camboya, de Sierra Leona, de la sala de
apelaciones de Bosnia-Herzegovina y de
otros casos en los que, al menos, se está
tratando de hacer justicia allí donde se
han cometido crímenes de guerra y contra la Humanidad. También los dos tribunales ad hoc en los casos de Ruanda y
Yugoslavia que, desgraciadamente, tienen una fecha de caducidad.
Y no podemos olvidar la cuarta vía que
se ha empleado en algunos países, como
España que ha sido pionero en el mundo
en la aplicación del principio de jurisdicción universal. Son, si quieres, granos de
arena, pero, al mismo tiempo, constituyen avances importantes que nos indican
que, por lo menos, tenemos los mecanismos para que triunfe la justicia y el derecho. Otra cosa son las ganas y la voluntad
de que se haga justicia y de que los mecanismos de los que disponemos alcancen
su eficacia máxima.
“El 11-S ha marcado probablemente el retroceso más
importante de este siglo en derechos humanos. No
debemos permitir que la necesaria seguridad
internacional se use como pretexto para saltarse
cualquier tipo de legalidad”
- Se ha referido al 11-S. ¿Marcó esta
fecha una involución en el respeto de
los derechos humanos?
- ¿Y España? ¿En qué situación se
encuentra el respeto de los derechos
humanos?
- Efectivamente. Probablemente el 11S ha marcado el retroceso más importante de este siglo. Como te decía, hasta los
atentados de Nueva York, vivíamos una
especie de luna de miel. Sin embargo,
desde entonces, y en una mal llamada lucha contra el terror internacional y, lo que
- Hay determinadas dificultades que,
aunque, afortunadamente, no se dan en el
ámbito político, lo cierto es que nuestro
país presenta serias carencias en derechos
económicos y sociales, en materia de prisiones, en corrupción. La corrupción está
influyendo de manera preocupante en los
Christian Viret
es peor, precisamente en nombre de los
derechos humanos, se están vulnerando
derechos fundamentales. Estoy convencido de que libertad y seguridad no sólo no
son conceptos antagónicos, sino que son
totalmente complementarios y compatibles en cualquier situación. Ahora mismo estamos en un momento en que la
sensibilidad que habíamos alcanzado respecto a los derechos humanos debe seguir adelante. No debemos permitir que
el pretexto de la seguridad internacional
se use como excusa para saltarse cualquier tipo de legalidad, ya sea nacional o
internacional.
“España sentó un precedente en derecho penal
internacional único en el mundo”
39
derechos sociales de las personas. Por
ejemplo, ha propiciado que muchos jóvenes no sólo no pueden acceder a una vivienda digna, sino que ni siquiera pueden
acceder a una. Tenemos también problemas de violencia de género. Y tenemos
un problema importantísimo, porque no
somos capaces de asumir la multiculturalidad. El fenómeno de la inmigración podría dar una riqueza y una pluralidad impresionantes a nuestro país y, en cambio,
y por desgracia, está provocando brotes
xenófobos y, en algunos casos, haciendo
salir una intolerancia desconocida en este
país. Hoy por hoy estamos venga debatir
sobre la educación para la ciudadanía,
cuando deberíamos poner el acento en
educar en Derechos Humanos. ¿Cómo
vamos a respetar el derecho a la vida, el
ENTREVISTA
derecho a la libre expresión, a la libertad
gar a dudas, que hoy estamos aplicando
la comunidad internacional, ha tardado 50
ideológica y a otros derechos si ni siquieen los llamados juicios de Madrid, aunque
o 60 años en producirse, fundamentalmente como consecuencia de la guerra
ra conocemos el contenido y el alcance
quizá de distinta forma, pero exactamente
fría. Creo que si ésta no hubiera existido,
de los derechos básicos? Es una carencia
los mismos principios de Nuremberg. Es
los principios aplicados en Nuremberg no
formativa que debemos subsanar porque,
más. A Madrid no hubiéramos llegado sin
se hubieran congelado y, prode este modo tendremos mubablemente, se hubieran evitacho ganado. Debe tenerse en
“La grandeza de los juicios de Madrid ha
dos muchas de las barbaries
cuenta que no todo se arregla
sido
dar
vitalidad
y
revalidar
el
acta
de
que, lamentablemente, hemos
en los juzgados, o en el camnacimiento del derecho penal
visto en las útlimas cinco o
po del Derecho, sino que las
internacional y de los principios que nos
seis décadas. La grandeza de
políticas sociales y educativas
enseñó Nuremberg”
los juicios de Madrid ha sido la
son absolutamente imprescinde dar vitalidad y revalidar el
dibles.
Nuremberg, de forma que podría decirse
acta de nacimiento del derecho penal in- Sin embargo, ha sido en nuestro
que los juicios de Madrid han sido un
ternacional y de los principios que nos enpaís donde se producido un avance
punto y seguido. Punto y seguido que,
señó Nuremberg. De todas formas, creo
sin precedentes en materia de perseque existe una diferencia sustancial entre
desgraciadamente para las víctimas y para
cución internacional de los delitos de
los dos procesos. Porque Nulesa humanidad.
remberg fue el juicio de los
- Efectivamente. España
vencedores contra los vencidos,
sentó un precedente en deremientras que Madrid ha sido el
cho penal internacional único
proceso de las víctimas, de la
Tanto Manuel Ollé como Christian Viret consideran que, con
en el mundo, inimaginable
sociedad civil contra los sutodo lo que se ve, es difícil ser optimista respecto a una generahasta entonces. Inimaginable
puestos vencedores. En este calización
del respeto de los derechos humanos en todos los paíno porque no existieran los
so los ganadores han sido las
ses, en todos los momentos. Sin embargo, coinciden también en
mecanismos tanto en nuestro
víctimas porque, de repente,
mantener la esperanza y aseguran que, casi siempre, los avanpaís como en otros países para
después
de estar años y años
ces que se producen en la materia se deben a la fuerza, la vojuzgar a presuntos genocidas
llamando
a las puertas de difeluntad y el tesón de la sociedad civil. “La movilización popular
por crímenes de lesa humanirentes
tribunales,
un buen día,
– asegura Viret- es la que realmente tiene la capacidad de transdad, sino porque nadie hasta
en
Madrid,
en
un
auténtico
triformar las cosas”. Pasos como la declaración universal, recienentonces se había decidido a
bunal
de
Justicia,
se
les
abrió
la
temente lograda en París, de las desaparición forzada como
aplicarlos.
crimen de lesa humanidad, por ejemplo, “se han producido grapuerta y se les permitió obtener
cias a un movimiento popular que se inició en Latinoamérica y
la reparación más bonita de
- Los juicios de Madrid,
que luego se desarrolló en otros países. Hace años, nadie podía
cuantas
se les pueda brindar: ni
¿se llaman así por remisión a
imaginar en Argentina que se iban a llevar a los militares ante
más
ni
menos
que la Justicia.
los juicios de Nuremberg?
Esperanza en el cambio
¿Son procesos comparables?
- Efectivamente. Llevo los
últimos 12 años de mi vida dedicado al derecho penal internacional y puedo decir, sin lu-
los tribunales. Y esta realidad da la medida de la presión y la
influencia que tiene todo movimiento social de defensa de los
derechos humanos. Hemos de seguir trabajando en esta línea
porque creo firmemente que la presión de la opinión pública,
de la sociedad civil, nos permite confiar en un progreso de los
derechos humanos”.
40
- Ya para finalizar... ¿Está
usted curado de espanto?
- No, pero confío en el poder de la sociedad para cambiar las cosas.
MUTUALITAT
LA MUTUALITAT CONVOCA
AJUDES PER A ESTUDI I ESCOLETA
I PER A ESTADES DE VACANCES
L
a Mutualitat de l’Advocacia ha
obert dues línies d’ajuda adreçades, per una banda, a facilitar el
pagament del estudis dels fills dels
mutualistes i de l’estància en escoleta, i per l’altra, per subvencionar estades de vacacions.
A la primera de les convocatòries
d’ajuda hi poden accedir els mutualistes actius plens, com també els
passius que tenguin fills matriculats
i/o que facin els cursos del cicle corresponent d’ensenyament primari i
secundari, estudis universitaris de
primer i de segon cicle, com també
aquells que estiguin en una escoleta.
Els imports de les ajudes serà de 700
euros anuals en el cas de les escoletes; de 150 euros per a adquisició de
llibres de text en el cas d’educació
primària i secundària, i de 300 euros,
també per a la compra de llibres, si es
tracta d’estudis universitaris.
Els beneficiaris de les 200 ajudes
per a estades de vacacions a un de
les nou destinacions ja preseleccionades o a un dels dos balnearis també preestablerts podran ser les persones que tenguin reconeguda l a
prestació per incapacitat i/o la prestació de jubilació per part de la Mutualitat i els beneficiaris de vidüitat
sempre que rebin la prestació de la
mutualitat i no tenguin activitat laboral. La quantia de l’ajuda serà de
400 euros cada una. Les destinacions
preseleccionades són: Costa Brava,
Costa Daurada, Costa del Sol, Beni-
dorm, Mallorca, Tenerife, Tunísia,
Cantàbria i Galícia i els balnearis estan situats a Múrcia i Saragossa.
El termini per fer les sol·liciutds
estarà obert fins al 30 de novembre i
es podran lliurar personalment o remetre per correu postal a la seu central de la Mutualitat, al carrer Serrano 9, 28001 Madrid. No s’admetrà
documentació remesa per fax o correu electrònic.
Per obtenir l’ajuda s’ha d’emplenar
l’imprès de sol·licitud que podeu obtenir o bé descarregant el document per
internet a l’adreça www.mutualidadabogacia.com, o bé demanant-lo a [email protected], o telefonant al
914 35 24 86 i al 902 25 50 50.
IN MEMORIAM D. MIGUEL
AMENGUAL SANSÓ
Por Lorenzo Ros Sánchez
La esquela anunciando su muerte me sorprendió embarcado con mis nietos. Estaba en el Puerto de Andratx y no pude asistir a su funeral.
Inmediatamente se agolparon numerosos recuerdos.
No en balde fue mi primer procurador. Yo empezaba y
él era ya un veterano profesional, que me ayudaba en
los asuntos que llevábamos juntos. No hacía ni dos
meses que lo encontré en el Juzgado; era su casa, su
lugar de trabajo, donde a diario acudía a representar a
sus clientes. Lo noté con energía y con la risa irónica
que lo caracterizaba. Con esa sonrisa me preguntó si
me jubilaba pronto y yo pensé que a los abogados suele retirarlos el fin de sus días, al igual que a los procuradores. Así fue.
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42
EL COL·LEGI
L'advocacia balear aposta
per la formació
La jornada de portes obertes s'estén
enguany a totes les seus col·legials
L'elevat número d'activitats congressuals i formatives organitzades pel Col·legi només acabar el període
de vacances és una bona mostra de l'interès que l'advocacia de les Illes mostra per la seva formació contínua i permanent. Bona prova d'això, són, entre d'altres,
els congressos dels advocats joves i de Responsabilitat
Civil dels quals es facem ressò en aquest número de
Missèr, o les conferències i les jornades programades
per al present mes d'octubre, entre les quals caldria
destacar la jornada sobre la reforma mercantil i contable que es durà a terme el 18 d'octubre i el seminari
sobre el màrqueting en els despatxos d'advocats.
Con en anys anteriors, l'ICAIB ha organitzat la Jornada de Portes
Obertes i Assistència Lletrada adreçada, com sabeu, a promoure la
cultura de l'advocacia preventiva i a contribuir a la proyecció social
de la figura de l'advocat entre la ciutadania. Cal destacar com a
novetat que enguany la jornada, que es durà a terme el pròxim dia
8 de novembre, de 9.00 a 15.00 hores, s'estendrà a totes les delegacions col·legials. D'aquesta forma, els ciutadans que estiguin interessats podran dirigir-se i sol·licitar orientació jurídica gratuïta
durant tota la jornada fins a les seus habilitades per a l'ocasió, on
seran atesos pels advocats que voluntàriament es prestin a col·laborar a aquesta labor de solidaritat.
Si voleu participar com a voluntaris en aquesta iniciativa, podeu fer-lo saber en el telèfon 971 714 225 (Sra.
Mª José Roblas). Els companys que col·laborarin obtindran un diploma acreditatiu de la seva participació.
L'arquitectura rural
mallorquina, en el Col·legi
“Tens dret”, una ocasió per a la
projecció social de l'advocacia
L'CAIB ha renovat el conveni amb el Consell Insular de Mallorca
per donar continuïtat al programa de ràdio TENS DRET, que s'emeteix
en ONA Mallorca (FM 99.2) i que a partir d’ara es podrà escoltar els
dilluns pel matí como a una secció dins l’espai magazine que, de 10.00
a 12.00 hores, condueix el periodista Joan Vives.
L'emissió del programa TENS DRET és una oportunitat excel·lent
per augmentar i millorar la projecció social de l'advocacia balear,
fomentar la cultura de l'Advocacia preventiva i afavorir la participació
del col·lectiu en l'anàlisi i la reflexió rigorosa de tots aquells temes que
afecten, directament o indirectament, a la ciudadania. Això, sense oblidar que la participació en un programa de ràdio pot contribuir de forma
considerable a millorar l'oratòria i a adquirir soltesa i major experiència en l'expressió davant el públic, condicions sens dubte beneficioses
per a l'exercici de la professió.
Els interessats a participar a l'emissió del programa podeu contactar
amb el company José Miguel Del Campo, en el telèfon 971 713 819.
La seu del Col·legi va acollir, entre el 14 i el 28
de setembre, l'exposició “Ca Nostra. Arquitectura
rural”, de Pedro Pons Far. Segons va dir l'autor, la
mostra, integrada per 22 peces fetes a mà de reproduccions a petita escala d'elements arquitectònics
propis de les zones rurals de l'illa, tenia com a
objectiu principal sensibilitzar la gent i les institucions cap a la conservació dels elements etnològics propis de Mallorca, com també fomentar el
coneixement i la difusió de la cultura i la tradició
de l'illa, expressada també a través de la tipologia
específica de les construccions rurals.
Documentació sobre Dret de família a països estrangers
Paraguai, Perú, República Dominicana, Uruguai, Venesuela,
Argèlia i Marroc.
El servei de biblioteca vol informar que la base de dades de
família de l'editorial El Derecho incorpora ara normativa
estrangera. Es tracta d'un estudi de la regulació del Dret de
Família a 15 països estrangers que inclou 108 comentaris
nous, organitzats de forma sistemàtica per països, com també
del texte íntegre de la legislació a cadascun d'ells: Argentina,
Bolívia, Brasil, Colombia, Cuba, Xile, Ecuador, Mèxic,
Amb la incorporació d'aquests documents a la base de dades,
es pretén pal·liar la falta de coneixement que, a vegades, es produeix davant alguns casos de Dret de Família, cada vegada més
habituals, en què és obligat aplicar el dret estranger.
44
EL COL·LEGI
REUNIÓ PREPARATÒRIA DE LA
CIMERA D’ADVOCACIES
DEL MEDITERRANI
R
epresentants dels consells nacionals de l’advocacia d’Espanya
(Consejo General de la Abogacía Española); França (Conseil National des
Barreaux) i Itàlia (Consiglio Nazionale F orense) es reuni ren durant dos
dies del passat mes de juliol a la seu
d e l’IC AIB per p rep arar l a ci mera
d’advocacies del Mediterrani,de la
primera semana del present mes d’octubre a Palma.
La cimera, primera de les conferències anuals que pretenen impulsar les
advocacies espanyola, grega, francesa
i italiana, l’amfitrió de la qual és el
Col·legi d’Advocats de les Illes Balears, té com a objectiu principal crear
un fòrum permanent de debat i de reflexió jurídica que reforci la coopera-
ció entre els lletrats del Sud d’Europa
i de les riberes mediterrànies i que
propiciï un recolzament continu de la
deontologia i dels valors comuns que
presenta la professió en aquests països, i que, al mateix temps, la diferencien d’altres professions i, fins i tot,
d’altres advocacies de tradició anglosaxona.
Es tracta, d’alguna forma, de reivindicar i de reforçar la funció social de
l’advocacia, una concepció de la professió particularment defensada per
l’advocacia mediterrània, com també
de tractar una unificació dels codis
deontològics que regeixen en els països de la Mediterrània, d’alguna forma
units per prinicipis molt similars.
45
Per començar, els quatre països impulsors de la conferència de presidents
treballen ja en la posada en comú dels
codis interns que fixen les normes deontològiques de l’exercici de l’advocacia a França, Itàlia, Espanya i Grècia, amb vista a elaborar-ne un de nou,
de manera que els advocats d’aquests
Estats i les relacions entre ells estiguin
emparades per normes idèntiques de
compliment comú i obligat.
La primera trobada centrarà el debat
en un total de quatre ponències i un
seminari de síntesi en els decurs dels
quals es tractaran sobre qüestions diverses relacionades, entre altres assumptes, amb el paper intitucional de
l’advocat i la deontologia comuna en
les advocacies del Mediterrani.
EL COL·LEGI
BREUS
Loteria de Nadal
L'ICAIB ha reservat el número
83.340 per al sorteig de Nadal. Tot
aquell que desitgi comprar els dècims,
podreu fer- ho fins el dia 5 de desembre, al departament d'administració de
l'ICAIB (Tel. 971 714 225 – Ext. 215);
i a l'Administració número 6 de Palma
(Avda. Alexandre Rosselló, nº 18; tel:
971 462 258.
Nou local per als
advocats d'Eivissa
La Junta General Extraordinària
celebrada el passat 16 de juliol decidí,
per 108 vots a favor i dues abstencions,
l'adquisició per a ús oficina dels advocats d'Eivissa, del local situat en el
carrer Aragó 67, planta quarta, porta
sexta i, al mateix temps, la venda de
l'espai que, per a idèntica finalitat, disposa l'ICAIB en la porta quinta de la
primera planta del mateix edifici.
servei per tal de dur a terme activitats
professionals que requereixen la utilització de videoconferència, com poden
ser reunions no presencials, etcètera.
En marxa Rambla 10, el
nou servei de cafeteria i
restaurant
Des del passat dijous dia 4 d'octubre es troba en funcionament el nou
servei de cafeteria i restaurant situat
junt a la seu col·legial, i que s'anomena “Rambla 10”.
L'horari del servei será de dilluns a
divendres de 8.00 a 20.00 hores, encara que es poden encarregar sopars
amb anticipació suficient.
Cal indicar que, amb la presentació
del carnet col·legial, i en virtut de l'acord entre l'ICAIB i els nous responsables del servei, els col·legiats
podreu obtenir un descompte que
afectarà tant als preus de la cafeteria
com als del restaurant.
Trasllats
Aques estiu s'han produït canvis de
situació d'algunes dependències freqüentades per advocats, com són l'oficina del SOJ penal, que des del 29 d'agost està en la planta baixa de l'edifici
dels jutjats de Via Alemanya, i del
Deganat dels jutjats de Manacor, que
des del 3 de setembre s'ha traslladat al
despatx situat davant la sala de vistes
dels jutjats número 2 i 4.
El servei de
videoconferència, a
totes les seus col·legials
S'ha completat, amb la instal·lació a
les seus d'Inca i Manacor, la xarxa
interna del servei de videoconferència
de l'ICAIB, a través del qual la totalitats dels col·legiats podran seguir o
emetre des de la seva seu els esdeveniments que es considerin adients per tal
de fer-los extensius a la resta de companys. A més, podreu fer ús d'aquest
Ajuda social 2007
Us recordam que l'ICAIB disposa
d'una partida pressupostària destinada a
la concesió d'ajudes socials i prevista per
a casos i situaciones especials que justifiquin l'obtenció de la prestació esmentada. Per poder accedir a l'ajuda, l'interessat haurà de presentar una instància a
l'ICAIB i comprometre's a presentar la
documentació requerida.
Els avantatges del
carnet col·legial
Encara que l'ICAIB és una de les 83
corporacions col·legials espanyoles
amb major implantació del carnet digital, recordam a aquells que encara no
ho tenen que la presentació d'aquesta
tarja és una eina molt útil per a l'exercici professional, ja que permet, entre
d'altres qüestions, obtenir passes a
presó, comunicacions d'intervenció
professional, realitzar fotocòpies a
diferents departaments i seus
col·legials i fer consultes en línia de
jurisprudència balear.
Millora de la biblioteca
Elaboració i renovació
de llistes diverses
d'advocats
Us informam que d'acord amb diverses normatives, l'ICAIB ha obert el termini per a la confecció o la renovació
dels llistats d'administradors concursals; advocats experts en dret estranger; pèrits per a actuacions judicials;
relació de comptadors i llistat d'àrbitres. El termini per apuntar-se a les
diferents llistes estarà obert fins al 5 de
desembre.
46
Us informam que s'han dut a terme
una sèrie de millores a la biblioteca
consistents en la instal·lació de cortines tant a les finestres laterals com a la
claraboia, amb vista, bàsicament, a
mantenir una temperatura adient dins
les instal·lacions i que redundarà, a la
vegada, en una millor preservació dels
llibres i documents.
REPORTATGE
ELS 'ADVOACTORS',
La feina en els assaigs, la sàvia direcció de Rafael Lladó
i l'obra elegida, “La venganza de don Mendo”, garanties de triomf
L
es instal·lacions de l'Escola de Pràctica Jurídica serveixen, des de fa uns
mesos, d'escenari improvisat per als assaigs del grup de teatre del Col·legi, plenament disposat a conquistar el que serà, ben
segur, el seu tercer èxit teatral. La direcció
sàvia de l'obra per part del professional del
teatre, Rafael Lladó; la capacitat quasi innata que mostren bona part dels 'advoactors' per actuar; la vistositat de l'escenografia; i, per descomptat, la brillantor de
l'obra escollida, ni més ni menys que “ L a
vengaza de don Mendo”, de Pedro Muñoz
Seca, són factors que empenyen, quasi
sense voler, al triomf.
Com en les ocasiones anteriors, en què
es representà “Cuatro corazones sin freno
Don Pero (Jaume Colomar) i Don Mendo (José Miguel del Campo) en plena batalla.
y marcha atrás”, i “Un marido de ida y vuelta”, ambdues
d'Enrique Jardiel Poncela, el grup de teatre col·legial ha escollit una obra carregada de factors còmics i de situacions disbaratades, plena, a més, de jocs de paraules i de personatges en
certa forma grotescs, per a una representació que, probablement, tindrà lloc a finals del proper mes de gener.
L'argument, emperò, és en realitat la paròdia d'una tragèdia, la venjança que trama un noble, però pobre, don Mendo
(representant per José Miguel del Campo) contra la seva ex
amant, doña Magdalena (Teresa Oliver), una dona ambiciosa
i calculadora, i el seu entorn. Don Nuño Manso de Jarana
(Javier Capelastegui), pare de doña Magadalena; don Pero
(Jaume Colomar), privat del Rei i casat amb doña Magdalena; els reis de Castilla (Viquito Isasi i Marga Montis); Azofaifa (Lola Cavaleiro) i el marquès de Moncada (Laureano
Arquero), tenen també papers destactats a una obra que, no
obstant, no completaria l'èxit sense la feina i l'aparció de
Doña Berenguela, la marquesa de Tarrasa, Doña Ramírez i
la resta d'altres personatges, pot ser secundaris, però igualment necessaris.
Al director Rafael Lladó se li nota que passa molt de gust
en els assaigs que, de moment, es fan els dimarts i dijous i que
més endavant es convertiran en pràcticament diaris. Encara
que alguns advocats tenen més estudiat el text que no d'altres,
malgrat que la disciplina no és una virtut majoritària dins el
El director teatral, Rafael Lladó, es mostra satisfet del nivell dels ‘aboactors’
48
REPORTATGE
A LA CONQUESTA DEL SEU TERCER ÈXIT TEATRAL
grup, cosa que el director teatral comprén perquè “no és
gens fàcils compaginar dues feines”, Lladó, i amb ell tots
els actors, es diverteixen. I molt. Els lletrats abandonen durant unes hores els despatxos per introduir-se de ple a l’época medieval i assolir papers ben diferents als que tenen
diàriament.
Rafael Lladó accepta amb humor humor els canvis morcillas en l’argot teatral- que alguns de les estrelles lletrades decideixen introduir en l'obra. Fins i tot, algunes d'aquestes improvisacions quedaran en la representació final
de l'obra, perquè, assegura el director teatral, “tenen gràcia
i encaixen molt bé dins el text”.
I, per descomptat, es mostra orgullós i es desfà en elogis
quan parla del seu equip, una “tropa” que aporta frescor,
voluntat i unes ganes de fer i de passar-s’ho bé “que, a vegades, es troba a faltar en els actors professional”.“De
qualque manera – insisteix Lladó- els professionals són
previsibles, mentre que aquest grup és una caixa de sorpreses”. Fins i tot, Lladó ha descobert que “darrera algunes
personalitats tímides, hi ha grans actors, gent que tendria
possibilitats serioses de dedicar-se al teatre de forma professional”. I encara assenyala una diferència més entre els
'advoactors' i els intèrprets professionals: “Es nota que els
advocats estan acostumats d'alguna manera a actuar i, de
fet, molts d'els tenen una retòrica innata”.
Voluntat, feina i capacitats naturals que, també en
opinió de Rafael Lladó, ajudaran a l'èxit de la representació, triomf al qual, sens dubte, contribuirà l'obra triada, un text, diu el director teatral, que és “una aposta segura al guanyador i que proporciona innumerables
ocasions per al lluïment”.
El personatge de Don Mendo és interpretat per José Miguel del Campo.
El grup de teatre del Col·legi assatja, de moment, els dimarts i els dijous.
49
EL RACÓ DE L’ACADÈMIA
OPINIÓN
EL DELITO DE BLANQUEO
DE CAPITALES:
Apunte Jurisprudencial
Por Gabriel Garcías Planas, Académico
El llamado blanqueo de capitales
aparece históricamente en nuestro Código Penal en el año 1988 dentro de la
receptación en el artículo 546 bis f).
Posteriormente, en 1992 se ubica dentro de los delitos contra la salud pública en el artículo 344 bis h).
En el nuevo Código Penal de 1995,
en el Título XIII, Capítulo XIV, el llamado blanqueo se contempla bajo el
Título “De la receptación y de otros
comportamientos afines” a partir del
artículo 301 del citado texto legal. Se
ha venido manifestando por la doctrina que el término blanqueo, -se blanquea lo negro, lo sucio- era un término poco acertado, poco técnico, pero
sí aceptado por todos, por cuanto es
un concepto clarificador. Lo que ya no
resulta tan claro, es que sea un término afín a la receptación y no lo es por
cuanto, por ejemplo, no cabe en las
faltas; no ocurre como en la receptación que no se puede imponer pena
superior al delito encubierto y tampoco se exige en el blanqueo la condición negativa de no “haber intervenido, ni como autor, ni como cómplice”.
Por eso el futuro Proyecto del Código
Penal, actualmente en tramitación parlamentaria, y que, creemos, no dará
tiempo a aprobarse en esta legislatura,
tipifica el blanqueo en capítulo distinto a la receptación.
El bien jurídico protegido es diverso. En determinadas sentencias se establece que es la correcta circulación
de bienes en el mercado. En otras, la
libre competencia o la Administración
de Justicia o incluso la Hacienda Pública. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2001 y 4
de junio de 2007 establecen que lo
que la norma penal pretende es “dificu l t ar el ag o t a m i en t o de l d e l i t o” ,
puesto que se obtiene un beneficio
económico extraordinario, conseguido
por no tener que soportar los costes financieros y tributarios. De igual forma, consideran las mencionadas sentencias que el ataque al bien jurídico
consi ste en una agresi ón a la l ibre
competencia en el mercado, reconociendo que pueden existir otros bienes
jurídicos conculcados, cual és, la Adminsitración de Justicia.
La conducta típica, en el artículo
301 consiste en adquirir, convertir,
transmitir o realizar cualquier otro acto
para ocultar su origen ilícito; por adquirir se entiende incorporar un bien al
patrimonio del blanqueador; por convertir debe entenderse, hacer de una
cosa otra distinta, por lo que es sinónimo de mudar o transformar; por transmitir, -en anteriores redacciones se
usaba el término transferir- presupone
que el transmitente debe tener la mera
posesión, aún cuando no haya adquirido la propiedad. Finalmente, la realizaci ón de cualqui er ot ro acto para
ocultar o encubrir su origen ilícito,
significa tentativas específicas de favorecimiento real, cuya comisión consumada se tipifica en el artículo 301.2.
La sentencia del Tribunal supremo
de 22 de julio de 2003, tras definir que
el “denominado blanqueo” equivale a
encubrir o enmascarar el origen ilícito
de los bienes, perfila con justeza el
contenido de la acción típica, manifestando que son comportamientos genuinos de blanqueo, los encaminados a
introducir los bienes de ilícita procedencia en el mercado legal; matizando
que el término adquisición equivale a
incorporar bienes al patrimonio ya sea
a título gratuito u oneroso y la conversión es sinónima de transformación de
unos bienes en otros. Finalmente, la
expresión trasmisión es equivalente a
lo contrario de la adquisición, es decir,
50
extraer bienes de su patrimonio para
integrarlo en el de un tercero.
La expresión “realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen”,
refiere una conducta de favorecimiento
real propia del encubrimiento –451.2
C.P- con el que entraría en concurso
de normas, a resolver por el artículo 8
del código penal. Y los términos para
ayudar a quien ha realizado la acción o
delito base a eludir las consecuencias
de sus actos se trata de un encubrimiento personal y se resolverá por el
criterio de alternatividad del mencionado artículo 8.4 del Código Penal.
La sentencia del Tribunal Supremo
de 4 de junio de 2007 establece que la
distinción entre el artículo 301.1º y 2º
radica tanto en la operación realizada
como por la fase sucesiva en que se realiza; y la propia sentencia indica que
el delito previo al acto de blanqueo
constituye un elemento normativo del
tipo y, su prueba, condición asimismo
de tipicidad, siendo suficiente que el
sujeto activo conozca que los bienes
tengan como origen un hecho típico y
antijurídico; no precisándose la condena por un delito precedente -Sentencia
25 de abril de 2007-.
El apartado tercero del artículo 301
del Código Penal prevé la posibilidad
de comisión del delito por imprudencia grave. En este sentido el Tribunal
Supremo, en sentencia de 13 de enero
de 2006, ha manifestado la dificultad
para distinguir la imprudencia grave
del dolo eventual en aquellos casos de
ignorancia deliberada; poniendo de relieve que “el deber de conocer impide
cerrar los ojos ante circunstancias sospechosas”. La sentencia de 25 de abril
de 2007 ha entendido que la comisión
i m p r u d e n t e q u e d a r e s er v ad a p ar a
aquellos en quienes concurran un especial obligación de diligencia en fun-
EL RACÓ DE L’ACADÈMIA
ción de los deberes de prevención
que les impone la
l e y d e ah í q u e e l
propio Tribunal
Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2001, manifestase que se
trata de un delito
especial.
El artículo 302
del Código Penal
establece la agravación para casos que
exista organización, la sentencia
del Tribunal Supremo de 19 d e s ep tiembre de 2002 ya
estableció el concepto de organización afirmando que
debe darse “el
acuerdo o el plan
dotado de una cierta continuidad tempo ral o d urab i l i dad”. Es decir, más allá de la simple u
ocasional consorciabilidad del delito,
debiéndose dar “una jerarquización, distribución de cometidos y tareas a desarrollar”. Más recientemente las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de
octubre de 2003, 25 de febrero e 2004 y
19 de febrero de 2005, han puesto de
relieve que para que exista organización
deben darse los siguientes elementos: a)
existencia de pluralidad de personas, b)
distribución de cometidos entre ellas, c)
estructura jerarquizada, d) plan predeterminado en cuyo desarrollo se actúa,
e) dotación de medios asignados al fin
delictivo, y f) estabilidad o vocación de
continuidad.
En cuanto a la autoría y la participación debe señalarse que se trata de un
delito común en el artículo 301.1º, “el
que”, y de un delito especial, como hemos dicho, cuando se trata del apartado
3º, es decir, cuando se lleve a cabo por
imprudencia grave, pues sólo entonces
aquellas personas que tengan un deber
jurídico de cuidado responderán por tal
forma. Por lo demás, se aplicarán las reglas generales de autoría y participación
de los artículos 27, 28 y 29 del Código
Penal. Con todo, las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2000
y 30 de septiembre de 2005 han puesto
de relieve que no cabe el autoblanqueo
del cooperador o cómplice. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007 ha significado que determinados actos de colaboración constituyen
un delito de blanqueo, así, la imputación
al fingimiento de haber prestado dinero
para la compra de un inmueble y después recobrarlo.
El delito de blanqueo de capitales es
un delito de mera actividad, por lo que no
admite formas imperfectas de ejecución.
Lo que ocurre es que el artículo 304 del
Código Penal expresa la punición de los
actos preparatorios, -la provocación, la
conspiración y la proposición-, con la pena inferior en uno o dos grados.
Para concluir este apunte jurisprudencial quiero manifestar que el delito de
blanqueo puede concurrir con otros delitos y, concretamente, con el delito fiscal, así lo ha establecido recientemente
la sentencia del Tribunal Supremo de 23
de febrero de 2007; pese a ello la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de
marzo de 2001 precisó que era aplicable
el concurso de normas que permitía la
absorción del delito fiscal por el delito
que es fuente directa de los ingresos
cuando concurran tres requisitos, a saber: a) que los ingresos que generan el
delito fiscal proceda de modo directo e
51
inmediato del delito anterior, b) que el
delito inicial sea efectivamente objeto
de condena, y c) que la condena penal
del delito fuente incluya el comiso de
las ganancias obtenidas en el mismo o la
condena a su devolución.
Deseo finalizar este breve comentario
diciendo que existen disposiciones administrativas como la Ley 19/93, el Real
Decreto 9/2003, de 4 de julio, y el Real
Decreto 54/2005, de 21 de enero, que
imponen en vía administrativa, claro está, obligaciones a los abogados de denunciar, en determinados supuestos, a
quienes acuden a sus despachos para casos relacionados con el delito a que hemos hecho referencia, y el no hacerlo
supondrá una sanción de carácter administrativo, a veces importante. Recientemente, la sentencia de 26 de junio de
2007 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, siguiendo en esta línea, ha puesto de manifiesto la imposición a la abogacía de informar y
cooperar con las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de
capitales. En mi opinión, ello entra en
conflicto con el secreto profesional,
consagrado en el artículo 20.1 d) de la
Constitución Española, en el Estatuto de
la Abogacía artículo 32.1 y en el propio
Código Penal en el artículo 199.2.
OPINIÓN
NOTÍCIES DEL MÓN
La violència de gènere,
EPIDÈMIA MUNDIAL
Segons l’ONU, una de cada tres dones ha sofert algun tipus d’abús en la seva vida
A
Gran B ret anya, els se rveis
d’urgències reben una mitjana
d’una telefonada per minut relacionada amb la violència domèstica. A
Ruanda, bona part de les 500.000 dones que foren violades contragueren
la sida i ara no tenen cap accés a medicaments. Rússia no disposa encara
d’una llei sobre violència dins l’àmbit familiar, tot i que només el 1999
14.000 dones moriren assassinades
pels seus familiars. Els Estats Units
ja reconeixen que la violència de gènere és la major amenaça per a les
dones. A Espanya, només entre els
mesos de gener i agost de 2007, 54
dones moriren a mans de les seves
parelles. Al món, 130 milions de nines han sofert mutilació genital. A
Colòmbia, cada sis dies mor una dona a causa de la violència domèstica.
El patró de feminicidi es repeteix
amb insistència a tots els continents.
Queda clar que la violència de gènere no és un fenomen circumscrit a
uns pocs països. És cert que en determinades nacions aquest tipus de violència ni tan sols és considerada un
delicte i, fins i tot, és tolerada per les
autoritats i/o per les tradicions culturals. I també és cert que en altres països s’han produït en els darrers anys
avanços legislatius i socials impor-
El mapa dels feminicidis
Un altre dels estudis que indiquen que la violència de gènere no distingeix ni cultures, ni fronteres,
ni nivells econòmics és el que ha publicat el Centre
Reina Sofia, que inclou dades del 2003 referents a
40 països, i que no comprèn ni els països d’Àfrica
ni els d’Àsia per falta d’estadístiques. Segons
aquest estudi, Guatemala, Colòmbia, El Salvador,
Estònia i Bolívia encapçalarien el mapamundi dels
feminicidis, un mapa en què Espanya ocupa el lloc
32, amb una taxa de 7,95 casos registrats per milió
de dones.
Ranking de païssos segons tasa de femicidis por milió de dones
En el continent europeu, són Estònia (amb 56,90
feminicidis per milió de dones), Bèlgica (29,30),
Hongria (25,69), Romania (17,77) i Eslovàquia
(15,43) els Estats amb major taxa de feminicidis.
En la classificació europea, Espanya se situa en el
lloc número 16, per damunt del Regne Unit, Itàlia,
Irlanda, Xipre, Andorra, Islàndia i Malta.
Les dades del centre indiquen que als 40 països
analitzats, la taxa de feminicidis ha estat de 20,94, i
és més elevada als països iberoamericans. Així
mateix, evidencien que l’assassinat de dones és més
freqüent als països nòrdics d’Europa que als mediterranis, i que 16 països han experimentat descensos
en les seves taxes per comparació a les registrades
l’any 2006. Islàndia, Suïssa i Romania són els Estats
on més ha disminuït aquesta taxa, mentre que
Guatemala, Luxemburg i Bèlgica són els països
amb més creixement dels feminicidis.
Font: Centro Reina Sofía
52
NOTÍCIES DEL MÓN
Aquestes estadístiques
tants i destacats. Però
Cada 18 segons una dona és maltractada al
n
omé
s en s mo st re n la
ningú no s’escapa d’allò
móni almenys una de cada tres ha sofert algun
punta de l’iceberg, ja que
que es considera ja com
tipus d’abús en la seva vida
no cal oblidar que són
una autèntica epidèmia.
lència domèstica és ja la primera
moltes més les víctimes de la violència
Ningú no es lliura de la discriminacausa de mort i de minusvalidesa
de gènere que no denuncien la seva sició. Ningú, malauradament, no pot
entre les dones d’entre 16 i 44 anys,
tuació. Però en tot cas, serveixen per
cantar victòria.
revelen el Consell d’Europa i l’Oradonar-nos que aquest tipus d’abús és,
I no són tampoc pocs els informes
ganització Mundial de la Salut. Es
probablement, la violació dels drets hui els estudis que posen de manifest,
calcula que hi ha 60 milions menys
mans més generalitzada de les moltes
en tota la seva dimensió tràgica,
de nines a causa dels avortaments
que hi ha arreu del món, i que encara
aquesta realitat. De totes les dades
selectius i els infanticidis, alerta
queden moltes coses per fer. Proves
que hi ha sobre aquest tema, algunes
Amnistia Internacional. I el 70% de
contundents que indiquen que tampoc
són especialment esgarrifoses. Així,
les dones assassinades al món han
en els primers anys del segle XXI pocada 18 segons una dona és maltracmort a mans de les seves parelles,
dem aspirar a la universalitat dels drets
tada al món, i almenys una de cada
indiquen altres organismes.
humans, ja que, com assegura Amnistia
tres ha sofert algun tipus d’abús en
Internacional, el caràcter
la seva vida, evidencien
universal implica que els
les estadístiques de
La violència de gènere és ja la primera causa
drets afecten d’igual forl ’O rga ni tz a ci ó de l es
de mort de les dones d’entre 16 i 44 anys
ma els homes i les dones.
Nacions Unides. La vio-
53
JURISPRUDÈNCIA
OPINIÓN
Secreto de las
comunicaciones entre
abogado y cliente
(Sentencia del Tribunal de Primera
Instancia de la UE. Akzo Nobel
Chemicals LTD y Akcros Chemicals
LTD / Comisión Europea. Asuntos T125/03 y T-253/03.)
En su sentencia, el Tribunal analiza el
secreto de las comunicaciones entre abogado
y cliente a raíz de una Decisión de la
Comisión Europea que ordenaba a las sociedades Akzo Nobel Chemicals Ltd y Akcros
Chemicals Ltd, así como a sus respectivas
filiales, a someterse a una inspección con el
fin de buscar pruebas de eventuales prácticas
contrarias a la competencia. El conflicto surgió cuando en opinión de los representantes
de tales sociedades, algunos de los documentos podían estar amparados por el secreto profesional que protege las comunicaciones con
los abogados. Las discrepancias surgieron, en
concreto, en torno a cinco documentos que,
finalmente, fueron objeto de dos trámites diferente: 1) Una nota dactilográfica con informaciones recogidas para recabar un dictamen
jurídico externo en el marco del programa de
cumplimiento del Derecho de la competencia;
2) un segundo ejemplar de la nota descrita en
el que figuran, además, notas manuscritas
referidas a los contactos mantenidos con un
abogado de las sociedades en las que se menciona su nombre; 3) un tercer documento que
constaba de notas utilizadas para la redacción
de la nota dactilográfica; y 4 y 5) dos correos
electrónicos entre el Director General de
Akcros Chemicals y el coordinador de Akzo
Nobel para el Derecho de la competencia.
Este último, un abogado inscrito en un colegio
de abogados neerlandés que, en el momento
de producirse los hechos, pertenecía asimismo a los servicios jurídicos de Akzo Nobel y,
en consecuencia, estaba empleado de forma
permanente por dicha empresa.
El 8 de mayo de 2003, la Comisión adoptó una Decisión desestimando la solicitud de
que los documentos objeto de discrepancia
resultaran amparados por el secreto profesional de las comunicaciones entre abogado
y cliente.
Documentos amparados
Sin embargo, el Tribunal de Primera
Instancia señala que la protección de la confidencialidad de la correspondencia entre
abogados y clientes se da en la medida, por
un lado, en que se trate de correspondencia
intercambiada en el marco y a los efectos
La protección otorgada por el Derecho comunitario a
la correspondencia entre los abogados y sus clientes
únicamente se aplica en la medida en que dichos
abogados sean independientes
del derecho de defensa del cliente y, por
otro, que emane de abogados independientes. El Tribunal considera que esta protección se extiende igualmente a las notas
internas que se limitan a reproducir el texto
o el contenido de comunicaciones mantenidas con abogados independientes, referidas
a dictámenes jurídicos.
El Tribunal recuerda que, según una reiterada jurisprudencia, el respeto del derecho
de defensa en todo procedimiento que pueda
dar lugar a sanciones, en particular a multas
o a multas coercitivas, constituye un principio fundamental del Derecho comunitario
que debe ser observado. De este modo,
añade, se ha de evitar que el derecho de
defensa quede irremediablemente dañado en
los procedimientos de investigación previa,
especialmente en las inspecciones, que puedan tener un carácter determinante para la
constitución de pruebas del carácter ilegal
de conductas de las empresas susceptibles
de generar la responsabilidad de éstas.
El Tribunal de Primera Instancia subraya
que el carácter confidencial de las comunicaciones entre abogado y cliente responde a
la exigencia de que todo ciudadano pueda
dirigirse con total libertad a su abogado,
cuya función es asesorar jurídicamente a
quien lo necesite de manera independiente,
constituyendo esta labor un complemento
necesario para el pleno ejercicio del derecho
de defensa. Este principio, añade el
Tribunal, está, por tanto, íntimamente ligado
al concepto de la función del abogado como
colaborador de la Justicia.
Secreto profesional y abogados de empresa
El Tribunal de Primera Instancia considera que la protección otorgada por el Derecho
comunitario a la correspondencia entre los abogados y sus clientes únicamente se aplica en la
medida en que dichos abogados sean independientes, es decir, que no estén vinculados a su
cliente por una relación de empleo. Esta exigencia, añade el Tribunal, es consecuencia direc ta de la manera en que se concibe la función del abogado, considerado como un colaborador
de la justicia que debe proporcionar con total independencia y en interés de aquélla la asis tencia legal que necesite su cliente.
El Tribunal de Primera Instancia recuerda que la jurisprudencia del TJCE ha definido el
concepto de abogado independiente de manera negativa en la medida en que exige que este
abogado no esté vinculado a su cliente por una relación de empleo y no de manera positiva,
en función de que pertenezca a un Colegio de abogados o que esté sometido a las normas de
disciplina y deontología profesionales.
El Tribunal añade que el examen del Derecho de los Estados miembros, si bien revela que
el reconocimiento específico de la función de los abogados de empresa y la confidencialidad
de las comunicaciones mantenidas con ellos, se encuentran más extendidos actualmente que
en el momento en que se pronunció la sentencia que exige que el abogado no esté vinculado a
su cliente por una relación de empleo (sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de
1982, AM & S/Comisión, 155/79) también es cierto que no es posible identificar tendencias
uniformes o claramente mayoritarias al respecto en el Derecho de los Estados miembros.
El Tribunal rechaza igualmente que el ámbito de aplicación personal del concepto comuni tario de confidencialidad se regule por el derecho nacional. Para el Tribunal, la protección de
la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente constituye una excepción a
los poderes de investigación de la Comisión, por lo que esta protección tiene una influencia
directa en las condiciones de acción de esta institución, en un ámbito tan esencial para el fun cionamiento del mercado común como el respeto de las normas de competencia. Por esta
razón, añade, el TJCE y el Tribunal de Primera Instancia se han preocupado por desarrollar
un concepto comunitario de confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente.
En conclusión, el Tribunal rechaza que las comunicaciones puramente internas estén some tidas al secreto profesional excepto que se limiten a reproducir el texto o el contenido de comu nicaciones mantenidas con abogados externos, referidas a dictámenes jurídicos o que se trate
de documentos preparatorios elaborados con el fin exclusivo de solicitar dictamen jurídico a
un abogado externo, en el marco del ejercicio del derecho de defensa. El Tribunal concluye
que la correspondencia entre el Director General de la Sociedad y un miembro de su servicio
jurídico, aunque se trate de un abogado inscrito en un Colegio de abogados neerlandés, no
está amparada por el secreto.
54
JURISPRUDÈNCIA
Para el Tribunal, la protección de la confidencialidad de
las comunicaciones entre abogado y cliente constituye una
excepción a los poderes de investigación de la Comisión
sentencia-, ha de hacerse a partir de la
Constitución, no desde los reglamentos,
son éstos los que deben interpretarse conforme a la Ley”.
El Tribunal precisa que para que un abogado pueda ejercer de manera útil y eficaz su
función de colaborador de la justicia y de
asistencia jurídica para el pleno ejercicio del
derecho de defensa, puede resultar necesario
que su cliente elabore documentos de trabajo,
concretamente para recabar la información
que será útil o incluso indispensable a dicho
abogado para comprender el contexto, la
naturaleza y el alcance de los hechos en relación con los cuales se requiere su asistencia.
El Tribunal señala que el hecho de que la
Comisión, en el marco de una inspección,
tome conocimiento de tales documentos
podría atentar contra el derecho de defensa de
la sociedad inspeccionada, así como ser contrario al interés público que garantiza plenamente que todo cliente tenga la posibilidad de
dirigirse con total libertad a su abogado.
El Supremo considera lógico que el proceso de especialización en una determinada
rama del derecho deba responder a criterios
relacionados con el dominio de las materias
correspondientes, acreditado mediante el
procedimiento establecido al efecto. Igualmente, asegura, “no hay duda que en la especialización en los asuntos propios de los
órganos de lo mercantil no precisa demostrar un determinado conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano, ni tampoco del derecho civil especial o foral”, de
manera que, añade, “si solamente estuviésemos encaminado a adquirir esa cualificación profesional, habría que aceptar que el
art. 341.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no sería aplicable”.
El Tribunal concluye que estos documentos preparatorios, aunque no hayan sido
objeto de intercambio con un abogado o no
hayan sido elaborados para ser materialmente transmitidos a un abogado, pueden,
sin embargo, estar amparados por el secreto
profesional de las comunicaciones entre
abogado y cliente si han sido elaborados
exclusivamente con el fin de solicitar un
dictamen jurídico a un abogado en el marco
del ejercicio del derecho de defensa.
Procedimiento de aplicación de la
confidencialidad
En definitiva, y reiterando que el carácter
confidencial de las comunicaciones entre
abogado y cliente responde a la exigencia de
que todo ciudadano pueda dirigirse con total
libertad a su abogado, cuya función es asesorar jurídicamente a quien lo necesite de
manera independiente, constituyendo esta
labor un complemento necesario para el
pleno ejercicio del derecho de defensa, el
Tribunal de Primera Instancia declara que la
Comisión ha violado el procedimiento de
aplicación de la protección de la confidencialidad, en primer lugar, al obligar a los
representantes de las sociedades a someter a
un examen sumario determinados documentos y, en segundo lugar, al haber tomado
conocimiento de otros sin haber dado a las
demandantes la posibilidad de apelar ante el
Tribunal el rechazo de su demanda de protección en relación con estos documentos.
Para el Tribunal, la empresa objeto de una
inspección tiene derecho a denegar a los
agentes de la Comisión la posibilidad de
consultar, incluso de manera sumaria, uno o
varios documentos que considere se encuentran protegidos por la confidencialidad si
cree que no es posible realizar un examen
sumario sin desvelar el contenido de esos
documentos y así lo explica de manera motivada a la Comisión.
Idiomas autonómicos y
provisión de destinos
judiciales
(Sentencia de 16 de julio de 2007 de
la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, Sección Séptima).
En su sentencia el Tribunal Supremo se
pronuncia sobre la demanda interpuesta
por la asociación Jueces para la Democracia contra una de las bases que rigieron el
concurso convocado por el Consejo General del Poder Judicial para proveer algunos cargos judiciales en los órganos de lo
mercantil y, en concreto, contra aquella
que no connstituiría mérito preferente el
conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil Especial o Foral propios de las
Comunidades Autónomas”. Una decisión
que JpD recurrió en alzada por considerar
que vulneraba el artículo 341.2 de la JpD
recurrió en alzada la citada especificación
por considerar que vulneraba el artículo
341.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) , además de infringir otros
preceptos constitucionales y de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Recurso que fue desestimado
por el CGPJ aduciendo que lo referido al
mérito por conocimiento de las lenguas
oficiales en un concurso judicial solamente debe considerarse en los supuestos reglamentarios y concursos de traslado, entre los que no se encuentra, defendía el
poder judicial, los concursos encaminados
a que obtengan destino quienes han logrado la condición de especialistas.
El Tribunal Supremo opina, sin embargo, que la circunstancia de que el Reglamento de la Carrera Judicial no prevea la
valoración del conocimiento de las lenguas a la hora de adjudicar plazas reservadas a especialistas en lo Mercantil “es irrelevante porque ya la impone la Ley
Orgánica”. “Su interpretación -continúa la
55
Sin embargo, asegura la resolución judicial, lo que se convoca es un concurso para
la provisión de determinados destinos judiciales “y no hay en la LOPJ precepto o
salvedad que excluya la aplicación en alguno o algunos de ellos de su artículo
341.2”. “La sistemática de la Ley Orgánica no deja lugar a incertidumbre en este
punto”, añade el Supremo, y “más allá de
lo que se considere acertado o conveniente”, el legislador ha querido que el mérito
excluido por el CGPJ “se tenga presente
en todo los supuestos de provisión de destinos judiciales, sin excepciones”.
Además, puntualiza el Tribunal, “la remisión al reglamento de la determinación
de los criterios conforme a los cuales se ha
de producir la valoración del mérito en los
distintos concursos no autoriza para derivar de ahí una exclusión que legalmente
no se ha dispuesto. Una cosa es fijar cómo
se aplica y otra muy diferente establecer
en qué supuestos dene considerarse”. Para
el Supremo queda claro que “la ley orgánica encomienda al Reglamento lo primero y
se reserva lo segundo”. Sin embargo, opina, “parece como si se hubiera invertido la
perspectiva y desde la norma reglamentaria se establecieran conclusiones sobre el
contenido de la norma legal”.
Finalmente, el Supremo concreta que
JpD no ha pedido la anulación del concurso aprobado por el CGPJ de julio de 2004
“ni mucho menos de la adjudicación de
destinos efectuada” y añade que tampoco
se ha planteado ninguna reclamación como consecuencia de la exclusión impuesta,
por lo que el alcance de la sentencia se circunscribe al propio acuerdo “sin proyectarse a los resultados del concurso”.
AMB LA VÈNIA
Lletrats ebris per defensar els seus clients
Embriagar-se per un noble objectiu. Això és el que feren un
grup d’advocats de Panamà entestats a demostrar que els alcoholímetres anteriors al 1990 no funcionen de la manera adequada. Aquest grup de lletrats, en presència d’un notari, es varen
embriagar amb cerveses, aiguardents i altres licors per provar la
seva teoria i poder defensar els seus clients amb més rotunditat i
força. El fet cert és que aconseguiren demostrar, per exemple,
que l’aparell en qüestió produeix una lectura més alta si abans de
bufar l’individu eructa o, pel contrari, molt més baixa si es produeix una exhalació molt perllongada dins l’alcoholímetre.
Per si de cas, els advocats designaren dos conductors sobris
perquè els traslladàs després de mostrar la seva teoria.
56
OPINIÓN
formació poden adreçar-se a la Fundació Escola de Pràctica
Jurídica, a la Rambla dels Ducs de Palma, número 10. Telèfon: 971 714 225.
AGENDA
Premi d’articles jurídics Degà Miguel Frontera
Us recordam que l’ICAIB manté la convocatòria del Tercer Premi d’Articles Jurídics Degà Miguel Frontera en llengua catalana i el segon en llengua castellana, al qual poden
concórrer tots els llicenciats en Dret espanyol i que poden
versar sobre qualsevol tema jurídic. El termini per presentar
els treballs acaba el 31 d’octubre d’enguany. Els treballs,
amb una entensió màxima de 35 pàgines a doble espai i per
una sola cara, s’han de presentar a la seu de l’ICAIB, Rambla
dels Ducs de Palma de Mallorca, núm. 10, 07003. Les persones interessades poden accedir a les bases del concurs al lloc
web: http://www.icaib.org a l’apartat “Actes ICAIB”.
I Premi Alicia Herrera
L’Asociación de Mujeres Juristas Themis ha convocat el
I Premi Alicia Herrera sobre dona i dret, dotat amb 1.200
euros, i que haurà de versar sobre matèries jurídiques des de
la perspectiva de gènere. L’extensió de l’article ha de ser de
10-15 pàgines a doble espai i s’han de presentar abans del
dia 31 del present mes d’octubre a la seu de l’associació esmentada, C/ Almagro, número 28, 28010 Madrid.
V Premi TAB 2008
El Tribunal Arbitral de Barcelona de l’Associació Catalana per a l’Arbitratge ha convocat el V Premi TAB, dotat
amb 10.000 euros, i al qual pot concòrrer tota persona que
presenti un treball relacionat amb qualsevol aspecte relatiu
a l’arbitratge i als mitjans alternatius de resolució de conflictes. L’extensió dels treballs no pot ser inferior a les 30
pàgines ni superior a les 60, i s’han de presentar abans del
30 de setembre de 2008. Les persones interessades a obtenir
més informació, poden consultar les bases al llocweb:
www.tab.es
Seminari sobre màrqueting en despatxos d’advocats
La Fundació Escola de Pràctica Jurídica i l’ICAIB han
organitzat un seminari sobre “El màrqueting com a eina útil
als despatxos d’advocats”, que tindrà lloc a la seu col·legial
el proper 15 de novembre de les 9.30 a les 13.30 hores i de
les 15.00 a les 17.00 hores, i que impartiran Silvia Oliden i
Marisa Méndez, expertes en màrqueting jurídic. El termini
per formalitzar la inscripció estarà obert fins al 7 de novembre. Les persones interessades a assistir o a rebre’n més in-
DESPATXOS
• Lloguer de dues dependències en despatx d’advocats situat al
número 5 de la Rambla. Cerman advocat o graduat social. El
preu de lloguer de cada dependència és de 251,71 euros +
16% IVA – 18% retenció. La resta de les despeses del despatx (electricitat, gas, neteja i secretaria) són per compatir.
Les persones interessades podeu posar-vos en contacte amb
Roberto Mazorriaga al telèfon: 971 213 849.
• A la venda un despatx situat a carrer Infanta Paz, davora l’Avinguda Gabriel Alomar i Villalonga i a un minut dels jutjats
de sa Gerreria. Disposa de 103 metres quadrats i quatre dependències. El preu de venda és de 247.000 euros. Les persones interessades podeu telefonar al 609 086 754.
• Es traspassa despatx ja muntat, per estrenar, situat al carrer de
Josep Tous i Ferrer, 3. Disposa de mobiliari, aire condicionat,
parquet, tres ordenadors amb impressora, fax i escàner, centraleta telefònica, quatre telèfons... Lloguer: 500 €. Traspàs,
12.000 € que es poden pagar en 24 mesos sense interessos.
Les persones interessades podeu telefonar al 630 019 996 i
demanar per Xavier Cendra.
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de Palma. Està integrat per quatre despatxos amplis i una dependència apta per a sala de juntes. Disposa a més d’una dependència per a arxiu i dos serveis. Les persones interessades
podeu demanar per Cristina al telèfon: 656 325 556.
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• Necessitam llicenciat/ada en Dret per treballar en despatx
d’advocats. Imprescindible el coneixement d’idiomes i tenir experiència en dret immobiliari i/o fiscal. Possibilitat de
desplaçaments a l’illa. Les persones interessades podeu remetre el currículum a l’adreça electrònica següent:
[email protected]
• Cercam advocat/ada per a incorporació en règim de comunitat de despeses a bufet multidisciplinar en funcionament
situat a prop de la plaça de Cort. Les persones interessades
podeu telefonar al 971 716 801.
• Despatx d’advocats selecciona personal qualificat amb experiència per fer feina a les seves oficines d’Alhaurin el
Grande (Màlaga) en diferents llocs, entre els quals figuren
advocats sènior i júnior. És necessari disposar de vehicle
propi per als desplaçaments. S’ofereix un mínim garantit
de 1.200 euros per al lloc d’advocat sènior i de 900 euros
per a lletrat júnior. Les persones interessades poden remetre el currículum al número de fax 952 597 202, a l’atenció
d’Antonio Jesús Rodríguez.
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Santa Ponça. Wenn Sie interessiert sind, setzen Sie sich bitte
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• Dr. Xavier García Mora. Traumatologia legal i forense. Ex-
pert en assessoria mèdica i legal; valoració i estudi de seqüeles per dany corporal; incapacitacions. Tel: 971 91 80 27.
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