Para que el repartimiento o pueblo que pretendiere ser reuisitado
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Para que el repartimiento o pueblo que pretendiere ser reuisitado
laoi. /; .««^lü « i # '«, -^ *» 1 ^ # o ^ ^ ^« i ^1 PARA Q_V E E L R E PARTIMIENTO O PVEBLO '^ m QVE PRETENDIERESER REVISITAdo por falta de Indios fean obligados a traer Gcrtificacio Corregidor o Sacerdotc,de como auicndojú tado el común del,c©uino !a mayor parte en qacíe pidicflclá ta(reurfica,y no lotra yendo no fe les ha dé conceder. del •gC*' - ..''de oN 1 I I . . 1 principales •tad del OFFICIO. ios . Luysdc Velafco, Caualiero dcla orden de San¿tiago, Virrey lugarteniente del Rey nucftro feñor, fu Gouernador, y Capitán General eneftos Reynos y Prouincias del Piru,Tierraf]rme,y Chile &c. Por quan tp.pamian de Geria Protctor general de los Naturales ¿^ j,a,. j^gyno me hizo relación, que muchas vczcs venic indios particulares, y otros el cacique principal o -^blos y común, quees el repartimientos, a pedir reuiíita contra la principalintereíTado^ydcípues qfe conceden volun fe c5- tradizen y reclaman por los de mas Indios,y muchas vezes fe hazian contra fu voluntad,por folaladelos Caciqucsy principales, por aucrfe defpachado prouífioncs:de que venia arefultar a los Indios daños y collasjv para que fe efcufaíTen, meíupplico proueyeíle del remedio mas eficaz que con las tales uinieíTe . Y por mi j acorde de dar y di la preícntc Por la de aquí adelante todas las vczes que el repartimié vifto lo íufo dicho qual mando, que ahora y to o pueblo que pretendierc que fe : , reuifiten los Indios del , por falca de In- dios, fean obligados a craery traigan certificación de fu corregidor, o de los Sacerdotes del mún tal repartimiento o pueblo, de mayor como auiendo juntado el co- que fe pidielTe la tal reuiGca,dandofclcs a entender, que íin el dicho ccílimonio no ¡e ha de pedir la '^icha reuifita, ni concederfcles en manera alguna Y mando a los corregidores que al prefcn deljConuino la parte, en . I' te fon y adelante fueren délos partidos y repartimiétos de Indios de eílos di chos Reynos, quecada vno en íu diftrito y juridicioujguardcn y cumplan^y hagan guardar y cumplir efta mi prouifion fcgun que en ella fe cóticne de 57 clara, í)n ques c ir ni venir contra ella en manera alguna:y para que los dichos Cací Indios lo fepan y noprcccndan ignorácia, harán pregonar y publicar efla f "-Or n ^f' v/ííí^t #^j^-i-_^r-^s>^vi;j! — — " < ' O^^-ZLZ mi prouiíióH en todos las pueblos y rcparcimícntos de fu diílfito y quede vn trcsUdo de ella é las caxas de comuiiidad,para que no fe exceda en cofa alguna de lo que en ella fe ordena, y no dexen de lo afsi cumplir por alguna manera,ío pena de cada quiniécos pefos de oro para la cámara de íu Magcftad. Y por fer ncceíTario muchas prouiíiones para los Corrcgimiétot de todo t\ Rcyoo,y no podeife efcrebir con la brcuedad que conuiene , doy licccia a Antonio Ricardo imptefl'or, que las imprima en raoIdc.Las quales mando que las cumplan como (i fueran firmadas de mi mano, y refrendadas del íecretario de lagoaernacion deíle Reyno íln que c ello pogan efcufa aiguna.Fecba en los Reyes acteynca dias del mes de diziembrc de mil y fcyscié cíia dicha tos y eres años. DON ^. LVIS DE VELASCO. I^úr mandado Don deac del Virrsy; Alonfo FernaA<» de Cordoui» i ¥ i ^j r y=> ti O" i flO ^^..Mru^^v^. '^U2-oa.:^Ort'^-^j/^ ¿J^^v^^9^ ^ «^"^'^^ VV\A.'^-v -y-w^- cv^w «^ ^w^-© ^cwAja. 'MyJ^éíE-^^ x^ VA^^W^ <ru^ , II.- ..-«i-i^' - : ff ..'"'.: X^i* ^.^'^XX/Sir.^ -y-rT^í \ ^ ':) X ?: ,*-%#> .5k<^ •. '^-cv ^^ "V-'^V V^ / c#:. • \* •- J \^^ ^'^ f^/ : ^ -^ -. t-. f r^^ C f" ''" <r . ''l^ •-.ro o-c •: T>-»-^ Jír i c-í^-^^ IÍ.V> jr. -^^r^ * - '-^ ^-•'V í:í • ^-v- .^:J;í , :> .* «Í~N r> -r \ j^^-^ C .«v^r d jm ,. :.r»^*ít % m »i ', I *«• ,> . í* 1603 11 ^•'- '."*, -••'>vi.'''»**-í*'^ ,'f m mmmm 1^:^