Para que el repartimiento o pueblo que pretendiere ser reuisitado

Transcripción

Para que el repartimiento o pueblo que pretendiere ser reuisitado
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PARTIMIENTO O PVEBLO
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QVE PRETENDIERESER REVISITAdo por
falta
de Indios fean obligados a traer Gcrtificacio
Corregidor o Sacerdotc,de como auicndojú
tado el común del,c©uino !a mayor parte en
qacíe pidicflclá ta(reurfica,y no lotra
yendo no fe les ha dé conceder.
del
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principales
•tad del
OFFICIO.
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Luysdc Velafco, Caualiero dcla orden de San¿tiago, Virrey lugarteniente del Rey nucftro feñor,
fu Gouernador, y Capitán General eneftos Reynos y
Prouincias del Piru,Tierraf]rme,y Chile &c. Por quan
tp.pamian de Geria Protctor general de los Naturales
¿^ j,a,. j^gyno me hizo relación, que muchas vczcs venic
indios particulares, y otros el cacique principal o
-^blos y
común, quees
el
repartimientos, a pedir reuiíita contra
la
principalintereíTado^ydcípues qfe conceden
volun
fe
c5-
tradizen y reclaman por los de mas Indios,y muchas vezes fe hazian contra
fu voluntad,por folaladelos Caciqucsy principales, por aucrfe defpachado
prouífioncs:de que venia arefultar a los Indios daños y collasjv para que fe efcufaíTen, meíupplico proueyeíle del remedio mas eficaz que con
las tales
uinieíTe
.
Y por mi
j
acorde de dar y di la preícntc Por la
de aquí adelante todas las vczes que el repartimié
vifto lo íufo
dicho
qual mando, que ahora y
to o pueblo que pretendierc que
fe
:
,
reuifiten los Indios del
,
por
falca
de In-
dios, fean obligados a craery traigan certificación de fu corregidor, o de los
Sacerdotes del
mún
tal
repartimiento o pueblo, de
mayor
como auiendo juntado
el
co-
que fe pidielTe la tal reuiGca,dandofclcs
a entender, que íin el dicho ccílimonio no ¡e ha de pedir la '^icha reuifita, ni
concederfcles en manera alguna Y mando a los corregidores que al prefcn
deljConuino
la
parte, en
.
I'
te fon y adelante fueren délos partidos y repartimiétos de Indios de eílos di
chos Reynos, quecada vno en íu diftrito y juridicioujguardcn y cumplan^y
hagan guardar y cumplir efta mi prouifion fcgun que en ella fe cóticne de
57
clara, í)n
ques
c
ir
ni venir
contra
ella
en manera alguna:y para que los dichos Cací
Indios lo fepan y noprcccndan ignorácia, harán pregonar y publicar
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mi prouiíióH en todos las pueblos y rcparcimícntos de fu diílfito
y quede vn trcsUdo de ella é las caxas de comuiiidad,para que no fe exceda
en cofa alguna de lo que en ella fe ordena, y no dexen de lo afsi cumplir por
alguna manera,ío pena de cada quiniécos pefos de oro para la cámara de íu
Magcftad. Y por fer ncceíTario muchas prouiíiones para los Corrcgimiétot
de todo t\ Rcyoo,y no podeife efcrebir con la brcuedad que conuiene , doy
licccia a Antonio Ricardo imptefl'or, que las imprima en raoIdc.Las quales
mando que las cumplan como (i fueran firmadas de mi mano, y refrendadas
del íecretario de lagoaernacion deíle Reyno íln que c ello pogan efcufa aiguna.Fecba en los Reyes acteynca dias del mes de diziembrc de mil y fcyscié
cíia dicha
tos y eres años.
DON
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LVIS
DE VELASCO.
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Don
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del Virrsy;
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