circular aumento urgara 2016

Transcripción

circular aumento urgara 2016
Circular Informativa
Buenos Aires, 19 de julio de 2016.-
Señor:
Gerente de la Cooperativa
Ref.: URGARA
Incrementos de Escalas Salariales
Estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., a solicitud de CONINAGRO con el objeto de informarle que junto
con la FEDERACION DE CENTRO DE ACOPIADORES se arribo a un acuerdo con URGARA relativo a los
incrementos salariales para el año 2016/2017.
Nos informa CONINAGRO que el acuerdo alcanzado es el siguiente:

Incrementar las escalas salariales en un 28% no remunerativo sobre los salarios vigentes al
30/06/2016, incremento que será de aplicación desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2016.
Se adjunta escala identificada como Anexo I

A partir del 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017 un incremento salarial conformado
por una suma remunerativa del 38% calculado sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de
2016. Se adjunta escala identificada como Anexo II.-

Las sumas acordadas como no remunerativas, serán tenidas en cuenta para el cálculo de SAC, plus
vacacional, Horas Extras, adicionales de convenio, feriados nacionales y licencias legales, abonándose
los mismos también como rubros no remunerativos.

Sobre las sumas no remunerativas y mientras mantengan dicho carácter, se devengaran los aportes y
contribuciones previstos en el art. 56 del CCT 574/10, en las formas allí indicadas, como así también el
aporte de cuota sindical a cargo del trabajador.

Está previsto en el acuerdo la posibilidad de absorción de los incrementos otorgados voluntariamente
por los empleadores.

Se acordó entre las partes abonar el aumento a partir de los salarios correspondientes al 1 de julio de
2016, sin esperar la homologación

Lo acordado está siendo firmado, por las partes involucradas en esta negociación, entre hoy y mañana
y presentado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación por dicha autoridad
de aplicación.

Atento que el acuerdo tiene previsto, durante algunos meses el pago de sumas no remunerativas y a
fin de cumplir con la Res. AFIP que así lo prevé, deberá consignarse los datos del Expediente obrante
en el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el que se presento el Acuerdo salarial para su
homologación. Estaremos informando estos datos ni bien tengamos conocimiento que el Acta acuerdo
ha sido presentada.

Se aclara que si la Cooperativa hubiere dado incrementos a cuenta de futuros aumentos, pueden
absorber dichas sumas y solo deberán abonar el incremento acordado si los salarios estuvieren por
debajo de la escala que se adjunta.

Se reitera que URGARA continua efectuando inspecciones en Plantas de Silos, a fin de verificar si el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de la actividad, se encuentra correctamente
encuadrado bajo dicho Convenio.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre el particular.
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.
Dra. Nora de Aracama
Gerente de Área Asuntos Legales

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