Descargar

Transcripción

Descargar
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
E L
O R G A N I Z A D O R:
BARADERO AUTO CLUB
REGLAMENTO
PARTICULAR
DE
LA
PRUEBA
Denominación de la
prueba:..................................................................................................................
Fecha de realización: 23 y 24/ 08/ 2014
Circuito: “BARRANCAS DEL BARADERO”
MTS: 1.550. (SENTIDO ANTIHORARIO)
Ciudad:
BARADERO
Pcia: BUENOS AIRES
CAPITULO I:
Art. 1 del Cap. I: ORGANIZADOR DE LA COMPENTENCIA:
El BARADERO AUTO CLUB, de acuerdo al Reglamento Particular de la prueba (R.P.P), a los
Reglamentos Técnicos de las categorías, a los Reglamentos de Campeonato de las categorías, y las
condiciones GENERALES DE LOS CAMPEONATOS de FEDERACIÓN NORTE y sus Anexos adherida a la
C.D.A del A.C.A, el Reglamento Deportivo Automovilístico (R.D.A) el Código Deportivo Internacional
(C.D.I), el Reglamento Deportivo Zonal de FEDENOR (R.D.Z), ORGANIZA la competencia enunciada
y que se detalla en el Capitulo III del presente (R.P.P).
Las normas aplicadas en el orden enunciado.
SE UTILIZA PARA ESTA COMPETENCIA EL R.D.A. Y R.D.Z. (versión 2013) y el R.C. (versión 2014).
Y EL PRESENTE R.P.P.
Art. 2 del Cap. I: AUTORIDADES DE LA PRUEBA ( VER ANEXO I )
Solo los oficiales señalados tienen derecho a acceder a la pista.
La prensa lo hará en los lugares que le sean asignados.
CAPITULO II:
Art. 1 de Cap. II
FICALIZACION ALCANZE Y EVALUACION.
El campeonato zonal de automovilismo y karting, se encuentra fiscalizado por la federación norte de
automovilismo deportivo, que se compromete a aplicar, respetar y observar el
Reglamento
Deportivo Automovilístico (R.D.A.), el Código Deportivo Internacional (C.D.I.), estas bases del
campeonato zonal en sus reglamentos de campeonato zonal (R.C.Z), el Reglamento Técnico (R.T) el
Reglamento Particular de la Prueba (R.P.P.), y toda norma o anexo que se legisle en el futuro serán:
Para mantener el orden y equilibrio apropiado, con el compromiso que todos los que participan en
una competencia de una manera u otra como piloto y/o concurrente licenciados por FEDENOR y los
que no constan con Licencia identificatoria de FEDENOR, la persona física o jurídica, que se encarga
de la motorización y del chasis del automovilismo o karting, ellos mecánicos, preparados
reconocidos como miembros de un equipo asistiendo por si o con terceros bajo su dirección y
responsabilidad en carrera que reciben remuneración o no por parte de equipos por los servicios de
trucaje prestado, donde en este caso no son de incumbencia de esta FEDENOR en lo referido a la
relación comercial con el equipo e intercambio pecuniario por prestar servicio o si lo hubiera, pero si
la identificación y reconocimiento de esta FEDENOR de su intervención en la zona de fiscalización
con las obligaciones y responsabilidad que en su participación lo involucra en respetar y cumplir la
reglamentación vigente sin prejuicios de situaciones que lo excluyan de su actividad por
irregularidades detectadas en su proceder, y que puedan ser tomadas en contra de esta FEDENOR.
Los colaboradores directos y entusiastas que acompañan, siendo parte de ese equipo y se los
identifica como miembros notorio de ese piloto y/o concurrente.
Que serán los licenciados solidarios y responsables de las actitudes de los miembros de su equipo, y
que una vez profundizado el análisis del incidente podrá determinarse que las sanciones no fueran
aplicadas únicamente a los licenciados por responsabilidad implícita sino que los no licenciados y
participes (mecánicos, preparados, colaboradores) de ese equipo y de otros serán sancionadas con
el rigor y toda la escala de sanciones según los reglamentos.
La citación previa y el posterior análisis que medirá el grado de responsabilidad y una posterior
sanción si correspondiera por tratarse de comportamiento antirreglamentarios respecto a la
negación de estregar elementos o piezas o ulterior retiro de los mismos sin autorización del Jefe de
la técnica por mecánicos, preparadores y/o colaboradores.
Que serán juzgados de la misma manera que los licenciados, sin que la exclusión de la competencia
al solidariamente responsable limitara la sanción final del Honorable Cuerpo de Penalidades o fuera
negociada por la anterior sanción de la competencia, y todos los que incurran en dichos actos. Si
FEDENOR considera necesario suspenderá a los licenciados y no licenciados a la concurrencia en la
zona de fiscalización por fechas o tiempo sin prejuicio de reclamos por parte de distintos equipos
por la suspensión de su mecánico preparador y/o colaborador.
Si la interpretación de algún término o párrafo del Reglamento de Campeonato pudiese dar origen a
dudas, FEDENOR, solicita que piloto y/o concurrente de un automóvil o karting se abstenga de
interpretarlos según su propio y personal criterio y realice las consulta necesarias.
2
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
Art. 2 de Cap. II: INTERPRETATIVO DE PENALIZACIONES POR FALTAS COMETIDAS EN LOS
REGLAMENTOS (TECNICOS Y DEPORTIVOS DE CAMPEONATO)
Las penalizaciones que figuran en los artículos establecidas en los reglamentos de campeonato no
estipulan y diferencian niveles de gravedad y para los casos de repetición de distintas
Irregularidades y comportamientos que llevan a interpretar y suponer de supuestas anomalías
técnicas y en otros casos anomalías técnicas detectadas que no determinan niveles de
responsabilidad, por quienes las cometen y que debido a la amplia cantidad de situaciones no
tipificadas se hace difícil que podamos administrar justicia a los responsables directos de los actos y
diferenciando niveles de responsabilidad tanto para el piloto, concurrente, mecánico, preparados o
colaboradores donde para cada con su presencia y participación se lo ubique en un nivel de
responsabilidad para ser juzgado y de hallar responsabilidad sea sancionado y no directamente y
únicamente al piloto y/o Concurrente.
Los motivos principales de la identificación de los allegados que forman el equipo es que no son
declarados por el piloto y/o concurrente, pero la participación y notoriedad de su presencia de cada
uno de ellos en cada una de las fechas hace posible la vinculación como miembro notorio de un
equipo.
Pero para el caso de los mecánicos y/o Preparadores que por su actividad en el trucaje de los
elementos o piezas que forman parte de un automóvil y/o karting pueden tener relación con uno o
más Equipos.
Donde en cada equipo pueden estar formado por mas de un automóvil y/o karting y que actitudes,
comportamiento y decisiones detectadas que generan dudas en la elegibilidad (Vehiculo en
reglamento) hacen que se generen sanciones para piloto, concurrente únicamente, y que esta
FEDENOR no permitirá ni esta de acuerdo en hacer responsable solo al piloto y/o concurrente, si el
mecánico, preparador, colaborador integrante del equipo también son responsables y pasibles de
sanciones sin dejar de lado la responsabilidad del piloto y/o concurrente que siempre serán
responsables de las actitudes de los miembros notorias del equipo y al normal desarrollo de la
actividad.
Por lo tanto a ese mecánico y/o preparador, colaborador se lo sancionara y hasta con la
inhabilitación a la presencia en la zona de fiscalización, con llevando un perjuicio para otros, que no
serán atendidos directamente y como lo reglamentado no se autoriza retirar los automóviles y/o
karting del sector de fiscalización para que sean atendidos en la parte del público, se generaría un
revés hacia la fiscalizadora que de ninguna manera seria responsable ni admitirá y recepcionar
solicitudes de autorización para que los sancionados para asistir a aquellos que no intervinieron en
los hechos que motivaron y generaron la sanción que se debe cumplir.
Será responsabilidad de los mecánicos y/o preparadores o colaboradores prever intervenciones y
decisiones en sus Actos no acordes con el desarrollo y el fin de la práctica del automovilismo, que
ante todos, deportistas de cualquier disciplina y presentes gustosos de la actividad automovilística
sean receptores visuales y por consiguiente decidan intervenir por afinidad sin estar en
conocimiento directo e informados y que participe de situaciones embarazosas.
Al contrario FEDENOR aplicaría el criterio de no innovar, luego elevaría un informe a la dirigencia
de FEDENOR para un análisis de situaciones con los involucrados y responsables y si se detectaran
faltas e irregularidades de engaños para recibir asistencia técnica del sancionado en ese u otro
equipo en el automóvil y/o karting fuera del ámbito de la fiscalizadora (Zona de publico) para ser
más presido en el predio del circuito donde se está realizando la competencia aun fuera del horario
oficial de la competencia (Receso entre el horario de finalización de la jornada y el comienzo de la
siguiente que figuran en los cronogramas), será sancionado hasta con la exclusión del evento sin
reclamo alguno y pasado a penalidades para una sanción mayor si alguien recibiera las atención del
sancionado mecánico y/o preparador o colaborador.
Art. 3:de Cap. II: INTERPRETACIONES REGLAMENTARIAS Y ACATAMIENTOS:
Toda interpretación reglamentaria no contemplada en el presente REGLAMENTO PARTICULAR DE LA
PRUEBA (R.P.P) será resuelta de común acuerdo por los Comisarios Deportivos, Director de carrera
y Director de la prueba, sobre la base de lo determinado por el REGLAMENTO DEPORTIVO
AUTOMOVILISTICO (R.D.A.2013), los REGLAMENTOS DE CAMPEONATO (R. C.), los REGLAMENTOS
TÉCNICOS (R. T.) y el REGLAMENTO DEPORTIVO ZONAL (R.D.Z) FEDENOR.
Las Federación Norte de Automovilismo Deportivo deberán aplicar el Reglamento de Campeonato
(R.C) y el Reglamento Particular de la Prueba (R.P.P) en toda actividad de su materia que se realice
en el territorio de la Federación Norte (FEDENOR), siendo de carácter zonal, mediante el ejercicio
del poder deportivo parcialmente delegado en su jurisdicción por la C.D.A como requisito
inexcusable de la legitimidad de su accionar .y solo en aquellos casos que no estén previstos se
aplicará el Reglamento Deportivo Zonal FEDENOR (R.D.Z. FEDENOR), y por último el R.D.A. 2013.
La misma tendrá el carácter de establecer nuevas normas o pautas no previstas para la actividad
ZONAL en las reglamentaciones del C.D.I. o el R.D.A. del A.C.A. con este documento.
3
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
Art. 4: de Cap. II: OBLIGACIONES DE ACATAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES:
Todos los participantes deberán conocer y respetar los reglamentos, conocer y respetar las
autoridades, no efectuar reclamaciones en público, ni declaraciones periodísticas fuera de lugar y
renunciar bajo pena de desclasificación a recursos o árbitros no previstos en el C.D.I, R.D.A 2013,
R.D.Z, R.C, R.T, y R.P.P.
Art. 5: de Cap. II: PARTICIPANTES
Esta es una competencia para pilotos y concurrentes, licenciados por la FEDERACIÓN NORTE, para
sus campeonatos y para pilotos y concurrentes con licencia de la C.D.A, A.C.T.C u otras
FEDERACIÓN ES REGIONALES, que participarán por una competencia con esas licencias (C.D.A,
A.C.T.C u otras FEDERACIÓN ES REGIONALES), su participación será por los premios únicamente,
no será por los puntos del campeonato y para una próxima competencia tendrá que revalidar su
licencia en esta FERDERACIÓN NORTE.
Art. 6 de Cap. II: OBLIGACIONES DE LOS LICENCIADOS SANCIONES Y MULTAS.6.1 Es OBLIGATORIO la asistencia de todos los licenciados a las reuniones de pilotos, de
acuerdo a lo fijado en cada R.P.P., la NO ASISTENCIA implica una multa automática de KARTING
y AUTOMOVILISMO $ 300 (pesos TRESCIENTOS).6.2 Es OBLIGATORIO EL USO DE SILENCIADOR (Automovilismo) en los boxes, de acuerdo a lo
estipulado por los reglamentos técnicos, quien no lo haga, será pasible de una MULTA de $
500,00 (pesos QUINIENTOS).6.3 Es OBLIGATORIO respetar el HORARIO DE SILENCIO, que en todos los autódromos será
desde las 23 hs, y hasta las 08 hs. del día siguiente. En dicho horario está totalmente prohibido
arrancar los motores, y/o emitir ruidos molestos, quién lo haga será pasible de una MULTA de $
500 (pesos QUINIENTOS).6.4. Los equipos tienen terminantemente prohibido encender fuego en lugares NO HABILITADOS,
dentro del patio de Boxes, los infractores será pasibles de una multa de $ 1000,00 (pesos
MIL).6.5. Ningún piloto o integrante de un equipo podrá circular o girar en ningún sector de los
autódromos, con el vehiculo de competición, los días sábados y domingos durante la mañana y/o
después de la carrera y/o pruebas oficiales. Quién lo haga será pasible de la EXCLUCION DEL
EVENTO sin perjuicio de otra sanción complementaria al piloto y/o concurrente y el pase a
penalidades del piloto y al concurrente.6.6 Ningún auto podrá salir a pista, sin tener la verificación administrativa, la verificación
técnica, el sensor de cronometraje, y la cobertura médica obligatoria de la A.A.V.6.7 Ningún piloto podrá ingresar a pista, si tuviese una multa previamente notificada, y que se
5ncontrara pendiente de cancelación.6.8 Todos los pilotos, deberán presentar a su ingreso al autódromo, cuando lo solicite el OFICIAL
DEPORTIVO, las licencias habilitantes. El piloto deberá obligatoriamente realizar la verificación
administrativa previa, a fin de quedar habilitado en sus obligaciones de piloto licenciado para con
FEDENOR.Art. 7 de Cap. II:
INSCRIPCIONES
SABADO: a partir de la 07.30 a. m. Regularización Administrativa y Técnica.
Cierra la inscripción de acuerdo al reglamento de campeonato de cada categoría.
ADMINISTRATIVA:
Firma de Planilla (Piloto y Concurrente), cobertura médica (Asociación Argentina de Volantes),
Adjudicación de sensores.
TECNICA:
Verificación autos, elementos de seguridad, indumentarias, silenciador, adjudicación de precintos,
retiro de pulseras ingreso a parque cerrado y presentación del chaleco para ingresar a pista para la
largada.
Las planillas para la inscripción serán oficiales de las FEDENOR, las que serán entregadas por
FEDENOR el día de la competencia,
En cada competencia los concurrentes deberán formalizar su inscripción de acuerdo a lo dispuesto
en los reglamentos.
Se comunica a lo pilotos y concurrentes que deben hacer una pre-inscripción en FEDENOR, vía fax,
mail, tel, mensaje de texto, o Presentarse Personalmente hasta las 20 horas del día jueves anterior
a la carrera, para poder organizar las clases, tandas, grupos, de entrenamientos a producirse el
sábado a la mañana antes de la clasificación, el piloto que no efectúe este tramite será sancionado y
4
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
podrá perder hasta la primera tanda de entrenamientos y solamente va a ser habilitado para la
segunda.
Más información en el reglamento de campeonato.
DOMINGO Las inscripciones cerradas.
Por el solo hecho de firmar la planilla de inscripción, los participantes se someterán expresamente a
la jurisdicción deportiva especifica en el Código Deportivo Internacional (C.D.I) las condiciones
generales y particulares del campeonato de la FEDERACIÓN NORTE y sus Anexos, el R.D.A y a las
prescripciones del presente reglamento particular, renunciando a cualquier otra.
No podrán inscribirse en la competencia aquellos concurrentes y pilotos que de ellos dependan, que
mantengan deudas pendientes con FEDERACIÓN NORTE, a la C.D.A del A.C.A y a otras Federaciones
Regionales de Automovilismo Deportivo afiliadas a la C.D.A del A.C.A.
Art. 8 de Cap. II: MEDIDAS DE SEGURIDAD: (VER MANUAL DE SEGURIDAD ANEXI IV)
En todo momento los pilotos deberán observar para si y para sus autos, las medidas de seguridad
personales para la de su equipo y técnicas previstas en las condiciones generales de los
reglamentos de FEDERACIÓN NORTE y sus anexos, el R.D.A y/o las reglamentaciones técnicas
pertinentes a cada una de las categorías, y el manual de seguridad del autodromo, originado por la
entidad organizadora, para ver las medidas generales adoptadas en el mismo.
Art. 9 de Cap. II: SEÑALES CON BANDERAS, CARTELES, SEMAFOROS:
Durante las distintas pruebas, los pilotos recibirán instrucciones y ordenes con : SEMAFOROS,
BANDERAS y CARTELES, se agregan indistintamente los carteles en lugar de banderas de ingreso a
boxes por reparaciones (Negro con circulo Naranja), Apercibimiento (Negro y Blanco en Diagonal),
y Negro (Exclusión) todos con el numero indicando el auto en su parte inferior todas Previstas y
con los formatos establecidos y en un todo de acuerdo a lo especificado y lo enunciado en el C.D.I.,
R.D.A., R.D.Z (REGLAMENTO DEPORTIVO ZONAL para los De acuerdo al cronograma de prueba, (Ver
anexo III), el mismo puede sufrir modificaciones sin previo aviso.
Art.10 de Cap. II: RECLAMACIONES Y APELACIONES:
El procedimiento para reclamaciones y apelaciones se adjuntará a las disposiciones contenidas en el
R. D. A.
El valor establecido por la C. D. A. es para Reclamaciones ($ 7.000), pesos siete mil y Apelaciones
asciende a la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por motivo o elemento.
Art. 11 de Cap. II: CASOS NO PREVISTOS:
Todos los CASOS NO PREVISTOS en el presente reglamento particular será resuelto por el Director
de Carrera y Director de la prueba con el acuerdo de/l los Comisarios Deportivos y los referentes a
las Condiciones Generales del Campeonato, serán resueltos por la FEDERACIÓN NORTE DE
AUTOMOVILISMO DEPORTIVO.
Art. 12 de Cap. II: SEGURO DEL ESPECTADOR:
(VER ANEXO I I )
Por su parte el Club Organizador campeonatos en el ámbito territorial de FEDERACIÓN NORTE).
El BARADERO AUTO CLUB organizador de la competencia estará Amparada por la
Compañía:
SANCOR SEGUROS
Con póliza Nº:
Se adjuntará comprobante en el anexo II del presente R.P.P.
Será obligatorio por parte del Club Organizador pasar la nómina del personal afectado a la prueba
hasta el día miércoles anterior al fin de semana de la competencia.
Art. 13 de Cap. II: ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES:
Su uso de acuerdo al Art., del REGLAMENTO TECNICO DE LA CATEGORIA, Art. 17 del Reglamento de
campeonato.
5
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
Art. 14 de Cap. II: VERIFICACIÓN PREVIA:
Se realizaran dentro del horario previsto en el programa y de acuerdo a lo establecido en los
reglamentos de campeonatos, general, particular y deportivo, donde se realizarán las inscripciones,
verificaciones administrativas y técnicas, todo piloto que no cumpliera a satisfacción estos
requisitos, no podrá tomar parte de la competencia. Además en cualquier momento del evento los
oficiales deportivos autorizados, podrán efectuar una revisación ocular, técnica sobre el auto y la
indumentaria del piloto, pudiéndose aplicar las sanciones correspondientes.
Art. 15 de Cap. II: LARGADAS:
En un todo de acuerdo con los reglamentos generales de campeonato de cada una de las categorías.
Art. 16 de Cap. II: HORARIOS Y DURACION DE LAS COMPETENCIAS:
Se indican el anexo III de este reglamento.
C
A
P
I
T
U
L
O
III.
Art. 1 de Cap. III: VEHICULOS ADMITIDOS:
De acuerdo al Reglamento de campeonato Art. 8.2.
Art. 2 de Cap. III: PRUEBAS SUSPENDIDAS O APLAZADAS:
Conforme lo expresa el artículo 60 de C.D.I., una prueba o evento, pueden ser suspendidos parcial o
total y a su vez en forma transitoria o definitiva, tal decisión deberá haber sido tomada por los
Comisarios Deportivos por razones de fuerza mayor o de seguridad (ver Art. 141 C.D.I.).
Cuando se disponga la suspensión de un evento cuando aún resta por realizar una prueba final, la
prueba en cuestión podrá ser postergada para realizarla dentro de los siguientes siete días y las
inscripciones tendrán total validez para la continuidad del mismo.
FEDENOR : Cuando se disponga la suspensión de un evento cuando aún resta por realizar una parte
o segunda final de la competencia para una categoría, la prueba en cuestión podrá ser postergada
para realizarla dentro de los siguientes siete días o buscar una alternativa de incluirla dentro de la
programación de otra competencia programada a los quince (15) días o mas si fuera postergada por
lluvia u otro razón insalvable, y los participantes designados para esa parte de la competencia
estarán autorizados para la continuidad de la misma, esta medida de aumentar los siete días será
evaluada por FEDENOR, CATEGORÍAS y CLUB, sin perjuicio para una de ellas o para todas en general
de reclamos o denuncias por dicha resolución de algunas de las partes o de integrantes de alguna
de ellas, por lo que le confiere a distar su propia reglamentación y pensando en el bien común para
cada una de las instituciones y en especial pensando en los PILOTOS que puedan participar y así
obtener el puntaje que en condiciones normales obtendrían. (Según Art. 67 Campeonatos
Regionales R.D.Z., Fedenor Pág. 20 en el R.D.A. Pág. 24) Sin embargo los concurrentes podrán
retirar sus inscripciones por razones particulares, pero no se admitirán cambios de los pilotos
inscriptos, ni reemplazos de ningún tipo.
Si antes de la decisión de postergar ó suspender el evento, se completaron la totalidad de las
pruebas de clasificación o series clasificatorias, en las cuales tuvieron la posibilidad de tomar parte
todos los participantes regularmente inscripto, a estos se les adjudicará el puntaje obtenido, si
correspondiera, aún si el evento fuera posteriormente cancelado.
Si la decisión de postergar ó suspender el evento, fuera conocida cuando aún no se hubieran
llevado a cabo las pruebas de clasificación, lo realizado hasta ese momento no será tenido en
cuenta y el organizador podrá reabrir el registro de inscripciones, para la nueva fecha que el Ente
Fiscalizador disponga.
Art. 3 de Cap. III: PUNTUACION PRUEBAS SUSPENDIDAS:
Cuando una prueba final, integrante del campeonato debe ser suspendida durante el desarrollo por
cualquier causa, los puntos se asignarán de la siguiente forma:
1 – Si ha sido suspendida antes de cumplirse el 30 % de su recorrido o duración no otorgará puntos.
2 – Si ha sido entre el 30 % y el 75 %, otorgará la mitad de la puntuación prevista originalmente
para la prueba completa.
3–
Si la suspensión se produce luego del 75 % de su recorrido o duración total, se adjudicará la
totalidad de los puntos en disputa.
6
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
Art. 4 de Cap. III: PUNTAJE:
Será de acuerdo al reglamento de campeonato, Art. 7.
Art. 5 de Cap. III: ENTRENAMIENTOS OFICIALES Y EVENTO EN GENERAL.
La pista o circuito será habilitada para los entrenamientos oficiales y la competencia, en los días y
horarios previstos en el programa del presente R.P.P, y con los sistemas de seguridad previstos
para una prueba deportiva.
Para los entrenamientos oficiales sólo serán admitidos en pista los pilotos que hayan cumplido con
los trámites de inscripción, mutual y estén provisto de toda la indumentaria reglamentaria.
Art.6 de Cap. III: INTERRUPCION DE UNA CLASIFICACION:
La clasificación se realiza por VUELTAS
A partir del momento que se muestre la bandera roja finalizará la toma de tiempos.
Si durante el desarrollo de una tanda de clasificación se produjera algún incidente que obligara a la
detención de la misma por fuerza mayor y que no llegara a cumplir dos vueltas de tres, o tres de
cinco deberá ser disputada nuevamente la tanda.
Si se hubieren cumplido dos vueltas de tres o tres de cinco del recorrido y el incidente se produjera
en el transcurso de la tercera de Tres o la cuarta vuelta de cinco, la tanda no se disputará de nuevo.
Durante el tiempo que dure la interrupción los automóviles quedarán en régimen de Parque
Cerrado.
En caso que una o más tandas hubiesen sido interrumpidas, no se aceptará reclamo alguno en
cuanto a los posibles efectos producidos por la interrupción en la clasificación.
Art: 7 de Cap. III: MAXIMO DE PARTICIPANTES:
Serán los establecidos para cada circuito, incluidos en los reglamentos de campeonato de cada
categoría, los determinados por COPAM y FEDENOR, o lo determinado por los Comisarios
Deportivos luego de las pruebas de entrenamientos oficiales, series, finales “B” y “C” y/o finales,
por un problema mayor de seguridad, en ese caso siempre deben ser menos autos y nunca mas de
lo estipulado en los reglamentos de campeonato de cada categoría, comunicado a los pilotos en
reunión previa u otra forma fehaciente.
Art. 8 de Cap. III: GRILLA DE LARGADA:
Para el caso de largada detenida el piloto que haya realizado el mejor tiempo está autorizado a
elegir su posición en la primera fila (lado derecho o izquierdo) debiendo ejercer su derecho de
elección en los treinta (30) minutos siguientes a la publicación de los tiempos definitivos.
Una vez conocida la grilla definitiva firmada por los Comisarios Deportivos, los lugares de
cualquiera de los pilotos que no largaran, quedarán libres, conservando los demás autos su
ubicación que le correspondiera inicialmente.
Art. 9 de Cap. III: PREMIOS:
Se entregaran lo que disponga la categoría para esa competencia bajo su responsabilidad.
Quedando el ORGANIZADOR y FEDENOR sin compromiso o intervención en cuestiones comerciales
y/o económicas con la entrega de los mismos, de cualquier otra disposición deberá ser tratada con
anterioridad y aclarada en este articulo.
Art. 10 de Cap. III: TIRADAS DE VELOCIDAD Y/O PICADAS EN BOXES:
Esta terminantemente prohibida en patio de boxes o calles interiores circular en marcha a velocidad
(deberán desplazarse a paso de hombre), los vehículos deberán ser empujados por los integrantes
de los equipos, o en marcha a paso de hombre protegido con un integrante del equipo por delante
del vehiculo.
En calle de boxes carril rápido de circulación se hará a una velocidad máxima de 60 Km.,
PROHIBIDO circular a velocidad en calles de boxes (Carril lento o rápido inclusive).
Esta prohibido detenerse en carril rápido para realizar trabajos, para ello se deberá realizar en el
carril lento bajo pena de ser sancionado.
Por comportamiento o actitudes antirreglamentarias en la zona de fiscalización con las obligaciones
y responsabilidad que a su participación lo involucra en respetar y cumplir la reglamentación
vigente sin prejuicios de situaciones que lo excluyan de su actividad por irregularidades detectadas
en su proceder, y que puedan ser tomadas y corresponde a situaciones de seguridad para el o en
7
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
contra de personas que participan en la competencia como integrantes de otros equipos, personal
del club relacionado con la organización u oficiales deportivos de la fiscalizadora de esta FEDENOR.
Será causa de sanciones que puede llegar hasta la exclusión de la competencia, sin perjuicio del
alcance de otras sanciones posteriores a piloto, concurrente o miembros notorio del equipo, la
misma SERÁ INAPELABLE, además de las sanciones que pudieran corresponder.
Art. 11 de Cap. III: PRACTICA DE LARGADAS A LA SALIDA DE BOXES COMO EN LA VUELTA PRÉVIA:
Se prohíbe terminantemente la practica de largadas a la salida de boxes, en la vuelta previa, por el
peligro que la misma implica.
Será causal de sanciones que pueden llegar hasta la exclusión de la competencia, la misma será
INAPELABLE, además de las sanciones que pudieren corresponder. Representan.
Art. 12 de Cap. III: REGIMEN DE PARQUE CERRADO:
Se mantiene la obligatoriedad del parque cerrado para elementos precintados desde las 19 hs. Del
día sábado con 15 minutos de tolerancia, hasta las 7.00 hs, del día domingo.
Si los Comisarios Deportivos disponen que se efectúe un parque cerrado total, los pilotos deberán
entregar sus autos al lugar y hora designados, a las autoridades de la prueba, ESTO ES INAPELABLE.
Quien no lo haga será excluido y se le retiraran los puntos y tiempos logrados de los eventos que
haya Participado y hasta el momento que se detectara la falta cometida, sin perjuicio de otras
sanciones complementarias.
Art. 13 de Cap. III: CAMBIOS REGLAMENTARIOS:
A partir de esta competencia y a pedido de la categoría T. C. Zonal, la misma modifica su reglamento
deportivo en lo siguiente:
La clasificación será normal a (4) cuatro vueltas.
La puntuación será para la clasificación, del 1º al 5º (5, 4, 3, 2, y 1 punto.)
No disputara series clasificatorias.
Serán 2 finales “A” a 16 vueltas c/u, invirtiendo la grilla de los (6) seis primeros de la primera final
para la grilla de largada de la segunda final.
Las finales será para cada una el 50% del puntaje pactado en el R. C. 2014.
P U N T A J E
P A R A
1ª FINAL
PUESTO
PUNTOS
PUESTO
1º
10
10º
2º
8
11º
3º
6.5
12º
4º
5.5
13º
5º
5
14º
6º
4,5
15º
7º
4
16º
8º
3,5
17º
9º
3
18º
L A S
F I N A L E S
T. C.
Z O N A L
2ª FINAL
PUESTO
PUNTOS
PUESTO
1º
10
10º
2º
8
11º
3º
6.5
12º
4º
5.5
13º
5º
5
14º
6º
4,5
15º
7º
4
16º
8º
3,5
17º
9º
3
18º
PUNTOS
2,50
2,25
2
1,75
1,50
1,25
1
0,75
0,50
Secretario
Sello y firma y aclaración
Por Club Organizador
Presidente
Sello, firma y aclaración
Por Club Organizador
DIRECTOR DE LA PRUEBA
Sello y firma y aclaración
A
COMISARIOS DEPORTIVOS
Sello, firma y aclaración
N
E
X
O
8
I
PUNTOS
2,50
2,25
2
1,75
1,50
1,25
1
0,75
0,50
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
AL REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA
OFICIALES DEPORTIVOS DESIGNADOS
R.P.P.
23 y 24 DE AGOSTO DE 2014 - 6ª FECHA FEDENOR 2014
ORGANIZA BARADERO AUTO CLUB
AUTORIDADES DE LA PRUEBA:
POR EL ORGANIZADOR
BARADERO AUTO CLUB
-
El Director de la prueba:
JORGE KUHLE
Adjunto/s..................................................................................................................
El Secretario de la competencia. ..............................................................................
OFICIAL AFECTADO AL “A S”:
Personal del y a cargo CLUB. LUIS GONZALEZ
Comisarios de Pista. ................................................................................................
Jefe de Seguridad: CARLOS URQUIZA
POR FEDENOR
-
-
OFICIALES DEPORTIVOS
NOMBRE Y APELLIDO
Comisario Deportivo
RAUL ALTONAGA
Aux. Comisariato Deportivo
VICTOR LUCERO
1 Veedor
LUIS CORIA
2 Veedor
VICTOR PIZANO
Director de Carrera
MIGUEL GRATAROLA
Aux. Director de Carrera
Comisario de boxes
WALTER CORVINO
Aux. Comisario de boxes
JEFE BANDERILLEROS
ALBERTO TORRES
BANDERILLERO
MAXIMILIANO IBALO
BANDERILLERO
GUSTAVO SAENZ
BANDERILLERO
JULIO GEREZ
BANDERILLERO
DARIO ALLERA
BANDERILLERO
ORLANDO TASSISTRO
BANDERILLERO
POR LA (CADFF). Com.Dep.Fis.FEDENOR).
LUIS DESCALS
Comisarios Técnicos
Monomarca
OMAR GARCIA
Monomarca
MARCELO SEGON
T. C. ZONAL
JOSÉ CORREA
T. C. 4000 - Formula - TC 850
ALDO MIRA
T. C. 4000 - Formula - TC 850
REYNALDO PRIETO
Administrativo Asistentes técnicos
GABRIEL BELARDI
Asistentes Técnicos
GUSTAVO GEREZ
Balanza
FELIX BARRERA
Puerta de Boxes Asistencia Técnica
JUAN JOSE GEREZ
Oficiales Crono metristas
ALEJANDRO YARROCH
Jefe del servicio medico: ASOCIACION ARGENTINA DE VOLANTES.
A
N
E
X
O
II
AL REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA R.P.P.
DOCUMENTACION DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS
9
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
23 y 24 DE AGOSTO DE 2014 - 6ª FECHA FEDENOR 2014
ORGANIZA BARADERO AUTO CLUB
A
N
E
X
O
I
I
I
AL REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA
CRONOGRAMA DE LA COMPETENCIA
10
R.P.P.
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
23 y 24 DE AGOSTO DE 2014 - 6ª FECHA FEDENOR 2014
ORGANIZA
BARADERO AUTO CLUB
A
N
E
X
O
I V
AL REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA
MANUAL DE SEGURIDAD
11
R.P.P.
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
23 y 24 DE AGOSTO DE 2014 - 6ª FECHA FEDENOR 2014
ORGANIZA
BARADERO AUTO CLUB
A
N
E
X
O
V
AL REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA
COMUNICADO DE LA CDFF
R.P.P.
23 y 24 DE AGOSTO DE 2014 - 6ª FECHA FEDENOR 2014
12
FEDERACION NORTE DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
R. P. P. D E
LA P R U E BA
C A M P E O N A T O S
F E D E N O R
2 014
ORGANIZA
BARADERO AUTO CLUB
COMUNICADO CDFF DE FEDENOR.
La Comisión Deportiva Fiscalizadora FEDENOR emitió el siguiente comunicado.
Designar Comisarios Deportivos para las categorías T. C. 850 Bonaerense, T. C. Zonal, Monomarca 128,
Formula Bonaerense, y T. C. 4000 Ltdo. Bonaerense, en la competencia a llevarse a cabo en el autodromo
“BARRANCAS DEL BARADERO” del BARDERO AUTO CLUB CLUB, ubicado en la ciudad de BARADERO,
(Pcia. de Buenos Aires), 6ª/10 fecha de automovilismo FEDENOR 2014, los días 23 y 24 de AGOSTO de
2014, al Sr.: Raúl ALTONAGA.
----------------------------------------------------
------------------------------------------------------
--------------------------------------------------p/ la comisión técnica de la CDFF
13

Documentos relacionados