SC-7/20: Cuarto examen del mecanismo financiero Anexo de la

Transcripción

SC-7/20: Cuarto examen del mecanismo financiero Anexo de la
SC-7/20: Cuarto examen del mecanismo financiero
La Conferencia de las Partes
1. Aprueba el mandato para el cuarto examen del mecanismo financiero establecido en
el anexo de la presente decisión;
2. Solicita a la Secretaría que reúna información de interés para el cuarto examen del
mecanismo financiero y la remita a la Conferencia de las Partes para que esta la analice en su
octava reunión.
Anexo de la decisión SC-7/20
Mandato del cuarto examen del mecanismo financiero
A.
Objetivo
1. De conformidad con el párrafo 8 del artículo 13 del Convenio de Estocolmo, la Conferencia
de las Partes examinará la eficacia del mecanismo financiero establecido con arreglo al artículo
13 en apoyo de la aplicación del Convenio, con miras a adoptar las medidas apropiadas, llegado
el caso, para mejorar dicha eficacia, incluidas recomendaciones y orientación para procurar
financiación suficiente y sostenible. Con ese fin, en el examen se analizará lo siguiente:
a) La capacidad del mecanismo financiero para hacer frente a las nuevas necesidades de
las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición;
b) Los criterios y la orientación a que se hace referencia en el párrafo 7 del artículo 13
del Convenio, incluida la capacidad del mecanismo financiero para incorporar orientación
normativa formulada por la Conferencia de las Partes;
c) El nivel de financiación;
d) La eficacia del desempeño de las entidades institucionales encargadas del
funcionamiento del mecanismo financiero, incluida, con arreglo al artículo 14 del Convenio, la
eficacia del desempeño del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en su calidad de entidad
principal encargada, con carácter provisional, del funcionamiento del mecanismo financiero.
B.
Metodología
2. El examen abarcará las actividades del mecanismo financiero correspondientes al período
comprendido entre agosto de 2012 y julio de 2016, con hincapié especial en las actividades
finalizadas durante ese período.
3. El examen se basará, entre otras cosas, en las siguientes fuentes de información:
a) La información suministrada por las Partes sobre la experiencia obtenida mediante su
interacción con el mecanismo financiero;
b) Los exámenes periódicos efectuados por la Conferencia de las Partes respecto de la
conformidad de las actividades del mecanismo financiero con la orientación 1 que se le haya
brindado;
c) Los informes presentados a la Conferencia de las Partes por la entidad o las entidades
encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero 2;
d) Otros informes suministrados por la entidad o las entidades encargadas del
funcionamiento del mecanismo financiero, con inclusión, entre otras cosas, de los informes de la
Oficina de Evaluación Independiente del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
1
De conformidad con el párrafo 7 del artículo 13, la Conferencia de las Partes aprobó la orientación para el
mecanismo financiero en su decisión SC-1/9. En sus decisiones siguientes SC-2/11, SC-3/16, SC-4/27,
SC-4/28, SC-5/23 y SC-6/20, la Conferencia de las Partes impartió orientación adicional al mecanismo
financiero.
2
Véanse los párrafos 14 y 15 del memorando de entendimiento entre el Consejo del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial y la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo (SC-1/11, anexo).
e) Los informes y la información suministrados por otras entidades competentes que
presten asistencia financiera y técnica a nivel multilateral, regional y bilateral de conformidad
con el párrafo 6 del artículo 13 del Convenio;
f) Los informes presentados por las partes con arreglo al artículo 15 del Convenio;
g) La información pertinente facilitada por organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales;
h) Los informes relativos a la determinación del monto de la financiación necesaria y
disponible para la aplicación del Convenio.
4. En consonancia con el presente mandato, la Secretaría:
a) Adoptará todas las disposiciones necesarias para que el cuarto examen del
mecanismo financiero se realice de manera independiente y transparente;
b) Contratará a un consultor para que prepare un proyecto de informe sobre el examen;
c) Presentará el proyecto de informe sobre el examen a la Conferencia de las Partes para
que esta lo examine en su octava reunión.
5. Se pide a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero que
proporcionen, con la debida antelación, información de interés para la realización de ese
examen.
6. Se alienta a las Partes a que faciliten, lo antes posible y a más tardar el 31 de agosto de 2016,
información de conformidad con el párrafo 3 a).
7. Se pide a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que suministren, lo
antes posible y a más tardar el 31 de agosto de 2016, información pertinente de conformidad con
los objetivos del presente examen.
C.
Informe
8. En el informe sobre el cuarto examen se incluirán los elementos siguientes:
a) Una reseña de los elementos a) a d) del párrafo 1;
b) Un análisis de las enseñanzas extraídas de las actividades financiadas por el
mecanismo financiero durante el período abarcado por el examen;
c) Una evaluación de los principios del Fondo para el Medio Ambiente Mundial sobre
los costos adicionales y los beneficios ambientales a nivel mundial que tengan que ver con
actividades relativas a los contaminantes orgánicos persistentes, a fin de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas con arreglo al Convenio, junto con las enseñanzas
extraídas de los informes de evaluación de las actividades del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial;
d) Una evaluación de la idoneidad, sostenibilidad, previsibilidad, transparencia y
accesibilidad de la financiación proporcionada por el mecanismo financiero para aplicar los
objetivos del Convenio;
e) Las recomendaciones y la orientación para mejorar la eficacia del mecanismo
financiero en relación con el logro de los objetivos del Convenio;
f) Los criterios para evaluar el desempeño que se indican en el párrafo 10.
9. La Secretaría someterá a consideración de la Conferencia de las Partes el informe mencionado
para que lo examine en su octava reunión. El informe se considerará documento oficial de la
Conferencia de las Partes.
D.
Criterios para evaluar el desempeño
10.
cosas:
La eficacia del mecanismo financiero se evaluará teniendo en cuenta, entre otras
a) El cumplimiento por el mecanismo financiero y las entidades encargadas de su
funcionamiento de la orientación formulada por la Conferencia de las Partes;
b) El cumplimiento por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en su calidad de
entidad principal encargada del funcionamiento del mecanismo financiero con carácter
provisional, de las resoluciones aprobadas el 22 de mayo de 2001 por la Conferencia de
Plenipotenciarios en relación con los acuerdos financieros de carácter provisional 3;
c) La transparencia del proceso de aprobación de proyectos;
d) La simpleza, flexibilidad y rapidez de los procesos para acceder a los fondos;
e) La idoneidad y sostenibilidad de los recursos;
f) La implicación del país en las actividades financiadas por el mecanismo financiero;
g) El grado de participación de las entidades interesadas;
h) Cualquier otra cuestión importante que planteen las Partes.
3
UNEP/POPS/CONF/4, apéndice I.

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