EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGINET

Transcripción

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGINET
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ALGINET
MODIFICACIÓN PUNTUAL P.P. SECTOR PPR-6
MODIFICACIÓN PUNTUAL
PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
MP 012014- AGOSTO 2014
ESTUDIO DE
ARQUITECTURA
PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
AJUNTAMENT
DE ALGINET
ÍNDICE
A.- MEMORIA ............................................................................................................................................. 3
1. OBJETO. ........................................................................................................................................ 5
2. ALCANCE DEL PROYECTO. ........................................................................................................ 5
3. AFECCIONES DEL CATÁLOGO DEL PLAN GENERAL. ............................................................. 6
3.1.
EDIFICIOS Y ELEMENTOS PROTEGIDOS EN CASCO URBANO ................................ 7
3.1.1. FICHA 23. PUENTE SOBRE EL BARRANCO DEL SENYOR, C/ MAJOR ....................7
4. PLANEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD Y SU DESARROLLO .................................. 14
4.1.
ANTECEDENTES ........................................................................................................... 14
4.2.
DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO ......................................................................... 16
5. BASE LEGAL. ............................................................................................................................... 18
B.- MEMORIA INFORMATIVA .................................................................................................................. 27
1. CONDICIONES INSTITUCIONALES ............................................................................................ 29
1.1.
PLAN PARCIAL ÁREA POLIDEPORTIVO PPR-6 ........................................................ 29
1.2.
REFERENCIA A LAS CONDICIONES DEL PLAN GENERAL DE ALGINET DE
1997 ...................................................................................................................................... 29
1.3.
PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA............................................................. 39
1.4.
SENTENCIA
TRIBUNAL
SUPREMO
SALA
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO ................................................................................................................ 41
1.5.
ESTUDIOS Y PROYECTOS RESPECTO A LA INUNDABILIDAD DE LA ZONA ........... 45
C.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.................................................................................................................. 57
1. MODIFICACIÓN O REFORMA PROPUESTA ............................................................................ 59
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.......................................................................................... 59
3. JUSTIFICACIÓN DE LA MEJORA ............................................................................................... 60
4. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN GENERAL ................................................... 60
5. JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES HÍDRICAS .................................................................. 62
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN .............................................................. 62
7. GESTIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL. ......................................... 66
8. NORMAS URBANÍSTICAS ........................................................................................................... 67
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A.- MEMORIA
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1. OBJETO.
Es objeto del proyecto la Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada
del vigente Plan Parcial Polideportivo de Alginet, con arreglo a las determinaciones de la
legislación vigente, contenidas fundamentalmente en la Ley 5/2014, de Ordenación del
territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, (LOTUP) (DOGV 31.07.2014).
Como consecuencia del Estudio de Inundabilidad realizado en junio de 2000, por
la empresa FERMAC Ingenieros Consultores, S.A., fueron modificadas las rasantes en el
Programa de Actuación Integrada, y Proyecto de Urbanización.
La modificación propuesta en la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector
PPR-6, del Plan General de Alginet de 1997, es la modificación de las Rasantes definidas
en el Plan Parcial aprobado definitivamente, adecuándose a las recomendadas por el
Estudio de Inundabilidad de la zona, en cuanto al cumplimiento de los fundamentos de
la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia con fecha 30 de junio
de 2006 (recurso n° 359/2004), toda vez que el Recurso de Casación ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha sido inadmitido.
Estableciendo la sentencia mencionada la imposibilidad de que el Proyecto de
Urbanización modifique aspectos propios de la Ordenación Pormenorizada, que
competen al Plan Parcial, es por lo que se proyecta la Modificación Puntual del Plan
Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6 de Alginet, en cuanto a la modificación de las
Rasantes, como elemento integrante de la Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial.
2. ALCANCE DEL PROYECTO.
La Modificación que se plantea es de escaso alcance, y supone la modificación
de las rasantes de las calles de la Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial
“Polideportivo” del Sector PPR-6 de Alginet, adecuándose al Estudio de Inundabilidad
redactado en junio de 2000, por la empresa FERMAC Ingenieros Consultores, S.A., así
como los datos más recientes sobre inundabilidad y calados de los estudios que dispone
la Confederación Hidrográfica del Jucar en dicha zona.
La modificación no modifica la Ordenación Pormenorizada en cuanto a la
delimitación, disposición de los viales, zonas verdes y equipamientos, edificabilidad,
aprovechamientos, normas urbanísticas, etc, limitándose exclusivamente a las rasantes
del viario, adecuándolo a los resultados de los estudios hidrológicos, para la diminución
de los riesgos de inundabilidad del sector.
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3. AFECCIONES DEL CATÁLOGO DEL PLAN GENERAL.
En el Catálogo de Patrimonio Histórico-Artístico, que acompaña al documento de
Plan General de Alginet, se recoge la existencia de los elementos del Patrimonio, que se
encuentran en el entorno del ámbito de la modificación puntual del Plan Parcial
“Polideportivo” del Sector PPR-6.
Se extrae la parte que afecta al entorno de la Modificación Puntual, para su
consideración.
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3.1. EDIFICIOS Y ELEMENTOS PROTEGIDOS EN CASCO URBANO
3.1.1. FICHA 20. ERMITA DE SANT JOSEP. CAMINO DE LA ERMITA S/N.
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3.1.2. FICHA 23. PUENTE SOBRE EL BARRANCO DEL SENYOR, C/ MAJOR
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Ambos bienes se encuentran catalogados con el nivel de protección II. Estructural,
cuya normativa específica dispone:
“Art. 6.- Tipos de actuación
NIVEL II: Protección estructural
Se permiten las obras de rehabilitación o remodelación congruentes con los valores
catalogados siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura
arquitectónica tales como los espacios libres interiores, alturas y forjados, jerarquización de
espacios interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás
elementos propios.
También deberán preservarse todos los elementos singulares que pudieran existir.
Previo dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo podrá autorizarse, mediante
licencia de intervención sobre edificio protegido, la demolición de alguno o algunos de los
elementos señalados en el apartado anterior cuando el elemento afectado presente
escaso valor definitorio de la estructura arquitectónica o su preservación comporte graves
problemas de cualquier índole para la mejor conservación del conjunto protegido .
.,
También podrá procederse, con los mismos requisitos señalados en el anterior
apartado, a la demolición de todos los elementos no definitorios de la estructura
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arquitectónica excepl9 los de evidente valor. En tal caso, se aplicará -en lo demás- el
mismo· régimen regulado para el nivel de protección III a fin de garantizar que la
reconstrucción del edificio sea adecuada al ambiente en el que se ubique.
Si por cualquier motivo se arruinasen o demoliesen las construcciones incluidas en
este nivel de protección el aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente se
aplicará lo regulado para el nivel de protección l.”
3.1.3. REFERENCIAS AL CATÁLOGO EN EL DOCUMENTO CONSULTIVO DEL P.G. EN TRAMITACIÓN
En el Documento Consultivo del Plan General de Alginet, (Concierto Previo) se
dispone referencia en el apartado II. Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos,
respecto a la Ermita de Sant Josep:
II.Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos
En el inventario de Bienes Inmuebles de la Comunidad Valenciana de la Consellería
de Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, aparecen
catalogados 6 yacimientos arqueológicos:
1. Alquería en el núcleo urbano de Alginet.
2. Casa Consistorial / Castillo de Alginet.
3. Conjunto del Castillo y del Ayuntamiento de Alginet.
4. Ermita de San José.
5. Iglesia de Alginet.
6. Mercado.
Estos yacimientos arqueológicos coinciden geográficamente con los inmuebles
catalogados del punto siguiente, donde se realiza además la descripción de los mismos.
…/…
5. Ermita de San José.
Se trata de un edificio religioso declarado Bien de Relevancia Local (BRL). Está
ubicado a la entrada del pueblo por la parte sur. La Ermita fue construida sobre otra más
antigua, es de estilo gótico, cerca del pueblo. En su interior es venerada una imagen de San
José.
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En el Documento Consultivo del Plan General de Alginet, (Concierto Previo) se
dispone respecto al Puente sobre el Barranco del Senyor:
31. Puente sobre el “Barranc del Senyor”.
Puente construido sobre en antiguo Camino Real de Madrid para salvar el paso sobre
el Barranc del Senyor. Por Real Decreto de 10 de junio de 1761 empezaron, entre otras, las
obras del Camino Real de Valencia. Los gastos corrieron a cargo del 8% de los impuestos
que se cobraban a la ciudad de Valencia. Parece que entre 1761 y 1779 se construyeron
únicamente unos 28 kilómetros de su trazado a partir de Valencia. Según un plano de la
época, existente en el archivo de Simancas, las obras de este puente y la calzada fueron
realizadas en el año 1775.
Este puente responde al mismo modelo constructivo que vemos en otros puentes
conservados en la misma carretera, variando únicamente el número de vanos. Se trata de
un puente de tres vanos, formado por tres bóvedas de cañón de ladrillo aparejado
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asentado sobre pilares de mampostería de mortero de cal con tajamar de ladrillo. Las
lunetas son de mampostería y los antepechos originales has sido sustituidos por otros de
hormigón. La calzada que se encuentra asfaltada, tiene una anchura de unos 12 m,
considerada por algunos autores de la época como excesiva. Esta ha hecho que no haya
tenido que sufrir ninguna ampliación a lo largo de los siglos.
Agustín Bethancourt, creador del “Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos” e Inspector General, redactó en el año 1803 la “Noticia del estado actual de los
caminos y canales de España, causas de sus atrasos defectos y medios de remediarlos en
adelante…” donde hablando del Camino Real de Madrid a Valencia dice: “Camino
excesivamente ancho, en lo general con doble latitud y en algunos trozos con triple de la
necesaria; terraplenes muy altos, muchos de ellos inútiles y obras de un lujo extraordinario lo
hicieron costosísimo en su construcción y dispendioso también en su entretenimiento por la
magnitud de los trabajos y su anchura exagerada".
La anchura dada al Camino, excesiva según Bethancourt, tendría como base la
influencia de los models ilustrados franceses de la época. La instrucción francesa de 1729 en
“Inspecteurs de Ponts et Chauaussées” recomendaba para los Caminos Reales una
anchura de unos 20 m y 13.5 m para los secundarios. Censura, además, su trazado por dejar
de lado a Alzira, Carcaixent y Algemesí, por donde pasaba el antiguo Camino Real y
atravesar en cambio una zona más pobre.
Cabe concluir que la modificación Puntual propuesta de modificación de las
rasantes del Plan Parcial “polideportivo” del Sector PPR-6 del Plan General de Alginet, no
supone afección alguna sobre el bien catalogado, por lo que no cabe establecer
medidas al respecto.
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4. PLANEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD Y SU DESARROLLO
4.1. ANTECEDENTES
Los antecedentes de ordenación del Territorio del Término Municipal de Alginet, lo
componen los siguientes documentos:
1. Plan General de Ordenación Urbana PGOU de Alginet de 1997, adaptado a la
LRAU, con aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo, en
sesión de 26 de junio de 1997. (DOGV 03.10.1997) (BOP 30.09.1997)
2. Modificación del Plan General con aprobación definitiva el 06 de marzo de
2000 por el Pleno del Ayuntamiento. (BOP 12.05.2000)
Relativa a las Ordenanzas de ocupación y altura de cornisa de los
Equipamientos y dotaciones, denominadas en el Plan General como PED y DE,
3. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 04 de octubre de
2001 por la Comisión Territorial de Urbanismo. (DOGV 11.12.2001)
Supone la modificación del Plan General, para la Delimitación Unidad de
Ejecución de la Calle San Antonio y Magistrado Greus, para su desarrollo
mediante un Programa de Actuación Integrada.
4. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 27 de junio de
2002 por la Comisión Territorial de Urbanismo. (DOGV 05.08.2002)
Se modifica la delimitación de la Unidad de Ejecución UE Ronda Sur.
5. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 29 de julio de 2004
por la Comisión Territorial de Urbanismo. (DOGV 15.12.2004) (BOP 17.09.2004)
Supone modificaciones en Ordenanzas y Estudios de Detalle.
6. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 17 de mayo de
2010 por el Pleno del Ayuntamiento de Alginet. (BOP 02.06.2010)
Se modifican los artículos 5.5, 5.11 y 5.16, referentes a los Usos prohibidos en las
zonas de Centro Histórico, Ensanche y Ciudad Jardín.
7. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 27 de enero de
2012 por la Comisión Territorial de Urbanismo. (BOP 15.06.2012)
Supone la reclasificación de suelo urbano de uso industrial a uso residencial en
la Zona de San Juan de Ribera “El Calvario”.
8. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 28 de septiembre
de 2012 por el Pleno del Ayuntamiento de Alginet. (BOP 22.10.2012)
Se modifican los usos permitidos en las zonas de Ensanche, referente a la
elaboración de cerveza artesana, con limitación de 4.000 litros mensuales.
9. Plan General de adaptación a la Ley Urbanística Valenciana el cual se
encuentra en tramitación, que dispone de Documento de Referencia del Plan
General de Alginet, de la Comisión de Evaluación Ambiental en sesión
celebrada el 24 de noviembre de 2011.
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10. Elaborado sobre Documento Consultivo remitido en fecha 29 de julio de 2010,
que conforma el documento de Concierto Previo, que ha superado la Fase de
Participación Pública, Estudio de Paisaje y Exposición al público.
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4.2. DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO
Durante la vigencia del Plan General de 1997, se desarrollan diversos Planes y
Programas, que a continuación se especifican:
1. Plan Parcial Industrial del Sector PPI-2, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en
sesión del 05 de marzo de 1999 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
el 26 de junio de 1999.
2. Modificación del Plan Parcial Área Polideportivo Sector PPR-6, aprobado por el
Ayuntamiento Pleno en sesión del 05 de marzo de 1999 y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia el 26 de junio de 1999.
3. Plan Parcial de Mejora de la Unidad de Ejecución UE UER-4.2 del Sector PPR-4,
aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 29 de abril de 2002 y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 11 de junio de 2002.
4. Plan Parcial Residencial de Mejora de la Unidad de Ejecución UE UER-5.1.2 del
Sector PPR-5, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 27 de marzo
de 2003 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de mayo de
2003.
5. Plan Parcial de Mejora de la Unidad de Ejecución UE UER-4.1 del Sector PPR-4,
aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 30 de abril de 2004 y
aprobado definitivamente por Resolución del Director General de
Planificación y Ordenación Territorial, por el que se subsanan las deficiencias a
que se refiere el Acuerdo de la Comisión Territorial de 30 de abril de 2004.
publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el 02 de febrero de
2005.
6. Plan Parcial del Sector PPR-3, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión
del 26 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 10
de febrero de 2005.
7. Plan de Reforma Interior de las Calles Dos de Maig, Benifaio y Mestre Chapí,
aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 05 de mayo de 2004 y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 03 de marzo de 2005.
8. Plan Parcial Industrial Modificativo del Sector PPI-1.1, aprobado por el Comisión
Territorial de Urbanismo el 26 de diciembre de 2006 y publicado en el Diari
oficial de la Generalitat Valenciana el 09 de febrero de 2007.
9. Plan Parcial de Mejora del Sector PPR-1, aprobado por el Ayuntamiento Pleno
en sesión del 30 de enero de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia el 06 de marzo de 2007.
10. Modificación del Plan Parcial de Mejora de la Unidad de Ejecución UE UER-4.1
del Sector PPR-4, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 17 de
mayo de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 02 de junio de
2010.
11. Modificación del Plan Parcial de Mejora de la Unidad de Ejecución UE UER-4.1
del Sector PPR-4, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 28 de
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septiembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de
octubre de 2012.
12. Plan de Reforma Interior de la Calle Metge Amalio Marqués, aprobado por el
Ayuntamiento Pleno en sesión del 27 de julio de 2001 y publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia el 28 de mayo de 2013.
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5. BASE LEGAL.
La Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial
“Polideportivo” del Sector PPR-6 del Plan General de Alginet, se realiza al amparo del
artículo 63 de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la
Comunidad Valenciana (LOTUP), que establece:
“CAPÍTULO V
Previsiones adicionales sobre la formulación, aprobación, suspensión y modificación
de los planes y programas
Artículo 63. Modificación de los planes y programas
1. Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto
para su aprobación o según se establezca en su normativa específica.
2. Los planes parciales, los planes especiales y los planes de reforma interior podrán
modificar determinaciones del plan general estructural y del plan de ordenación
pormenorizada, para ajustarlas al análisis más detallado del territorio propio de su escala,
sujetándose a las siguientes condiciones:
a) Si la modificación incide en la ordenación estructural y tiene, o puede tener,
efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, porque así lo determine el
órgano ambiental y territorial en la preceptiva consulta, se tramitarán conforme al
precedente capítulo II.
b) Si no precisan evaluación ambiental o esta finaliza por el procedimiento
simplificado con un informe ambiental y territorial, se tramitarán conforme al precedente
capítulo III. No obstante, deberán cumplir las condiciones vinculantes que, en su caso, haya
impuesto el informe ambiental y territorial.
3. Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del planeamiento
vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su
caso, la red primaria y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los
criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos según el anexo IV de esta ley.”
La modificación corresponde exclusivamente a las rasantes del viario, siendo,
conforme al artículo 35.1.f de la Ley 5/2014 LOTUP, parte integrante de la Ordenación
Pormenorizada:
“Sección II. La ordenación pormenorizada
Artículo 35. Determinaciones de la ordenación pormenorizada
1. La ordenación pormenorizada se establece como desarrollo de la ordenación
estructural y contendrá las siguientes determinaciones:
a) La definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esté
establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las
zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran.
b) La red secundaria de dotaciones públicas.
c) La delimitación de las subzonas, con sus correspondientes ordenanzas particulares
de edificación, que incluirán sus dimensiones, forma y volumen.
d) La regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de
las zonas de ordenación estructural del índice de edificabilidad neta aplicable a cada
parcela de suelo urbano y a cada sector del suelo urbanizable, y de las actuaciones
aisladas a las que el planteamiento les hubiera atribuido un incremento de
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aprovechamiento. En el suelo no urbanizable, establece las condiciones tipológicas de los
edificios y construcciones permitidas y las características de los vallados.
Asimismo, determina normas técnicas concretas para la reposición de arbolado,
ampliación de caminos, limpieza de los predios, depuración de residuos y vertidos, así como
otras normas de análoga finalidad.
e) La delimitación de las áreas de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo de
acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la ordenación estructural.
f) La fijación de alineaciones y rasantes.
g) El establecimiento de los parámetros reguladores de la parcelación.
h) La delimitación de unidades de ejecución, continuas o discontinuas.
i) La delimitación de ámbitos de actuación sobre el medio urbano a que se refiere el
artículo 72 de esta ley y la legislación del Estado en materia de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas.
2. Para la regulación de las determinaciones propias de la ordenación
pormenorizada, se tomará en consideración el instrumento de paisaje que acompañe al
plan.
3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los aspectos
morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de
las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.
También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades
susceptibles de autorización en cada inmueble. Las ordenanzas deberán ser conformes con
las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad,
accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las
medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los
bienes catalogados de interés cultural o histórico.”
La tramitación de la modificación de las rasantes, como Modificación Puntual del
Plan Parcial vigente, dispone de la siguiente tramitación, conforme al artículo 57 de la
Ley 5/2014 LOTUP:
“CAPÍTULO III
Tramitación de los planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluación
ambiental y territorial estratégica
Artículo 57. Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario
de evaluación ambiental y territorial estratégica.
1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental
y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51
de esta ley, se seguirán los siguientes trámites:
a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días,
asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2
de esta ley. El plazo mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle.
b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos
afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así
como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar
afectadas. La falta de emisión de dichos informes en el plazo de un mes permitirá proseguir
la tramitación de las actuaciones. La Consellería competente para la aprobación de los
instrumentos de planeamiento, a través de la dirección general correspondiente, ejercerá
las funciones de coordinación necesarias en relación con la obtención de los informes
correspondientes a las consultas que se realicen a los órganos de la Generalitat en esta fase
del procedimiento.
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c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios
sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados
y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20
días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta.
La publicación y notificación a los interesados se harán conforme al artículo 53 de esta ley.
Durante ese periodo se admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones
referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y
redunden en aspectos previamente informados. En este caso de introducción de cambios
sustanciales en la propuesta de un plan o programa que hubiera sido objeto de un
procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia
de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del
órgano ambiental y territorial un informe que determine si las modificaciones que se
pretende introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o
si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial
estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio
ambiente y el territorio.
d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación
por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda.
Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva
corresponderá a la consellería competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto
una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen
previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se
publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la
aprobación definitiva sea municipal, antes de su publicación, se remitirá una copia digital
del plan a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento
Urbanístico.”
El artículo 6 de la ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, LEA (BOE 22.12.2013),
establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica:
“Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
1.
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y
programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una
Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición
legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de
una comunidad autónoma, cuando:
a)
Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería,
silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos,
gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del
medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del
uso del suelo; o bien,
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos
previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
c)
Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el
órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del
anexo V.
d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el
órgano ambiental, a solicitud del promotor.
2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
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PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
AJUNTAMENT
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a)
Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el
apartado anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el
uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el
futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado
anterior.”
Es decir, se exigirá la evaluación ambiental simplificada en las modificaciones
menores (modificación de rasantes) de los planes que afecten a la ordenación del
territorio, cuando estos establezcan el marco para una futura autorización de proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Estos se encuentran detallados en artículo 7 de la ley 21/2013, de Evaluación
Ambiental, (LEA):
“Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
1. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes
proyectos:
a) Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose
fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las
magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
b) Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso por caso el
órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del
anexo III.
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el
anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales
establecidos en el anexo I.
d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor.
2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
a) Los proyectos comprendidos en el anexo II.
b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de
forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del
anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:
1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3.º Incremento significativo de la generación de residuos.
4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.
d)
Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del
anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los
proyectos considerados.
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PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
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e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o
ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior
a dos años.”
La modificación de las rasantes, no se encuentra incluida dentro de los apartados
1.d, ni 2, del artículo 7 LEA, por lo que cabe comprobar si afecta a lo establecido en los
Anexos I, II, y criterios del Anexo III:
“ANEXO I.
Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II,
capítulo II, sección 1.ª
Grupo 1.
…/…
Grupo 2.
…/…
Grupo 3.
…/…
Grupo 4.
…/…
Grupo 5.
…/…
Grupo 6.
Ganadería.
Industria extractiva.
Industria energética.
Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
Industria química, petroquímica, textil y papelera.
Proyectos de infraestructuras.
a) Carreteras:
1.º Construcción de autopistas y autovías.
2º. Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento
y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir
cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o
ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua.
b) Ferrocarriles:
1.º Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.
2º.
Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una
longitud continuada de más de 10 km.
c) Construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos, según la definición
del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de
despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros.
d)
Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos que admitan
barcos de arqueo superior a 1.350 t.
e) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con
exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de arqueo superior a
1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios regulados en el artículo 69 letra a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre.
f) Construcción de vías navegables, reguladas en la Decisión nº. 661/2010/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión
para el desarrollo de la red transeuropea de transporte; y puertos de navegación interior
que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1.350 t.
Grupo 7.
…/…
Grupo 8.
…/…
Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Grupo 9.
Otros proyectos.
Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
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PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
AJUNTAMENT
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a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos,
Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
…/…
10º. Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o
usos residenciales que ocupen más de 5 ha; Construcción de centros comerciales y
aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha;
Instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable.
…/…
b) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie
igual o superior a 100 ha.
c) Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29
de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
d) Instalaciones para la captura de flujos de CO con fines de almacenamiento
2
geológico de conformidad con la Ley 240/2010, de 29 de diciembre,
de almacenamiento
geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o
cuando la captura total anual de CO sea igual o superior a 1,5 Mt.”
La única referencia en el Anexo I, corresponde a la urbanización del suelo de usos
residenciales que ocupen más de 5 ha, (El Sector PPR-6 dispone de una superficie de
97.591 m²), cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y
Áreas protegidas, aspecto este último que no se cumple. En consecuencia no se exigiría
para la modificación puntual la Evaluación Ambiental Ordinaria.
“ANEXO II
Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II,
capítulo II, sección 2.ª
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
…/…
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
…/…
Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.
…/…
Grupo 4. Industria energética.
…/…
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
…/…
Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
…/…
Grupo 7. Proyectos de infraestructuras.
a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales.
b) Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la
construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de
1 ha.
c) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de
terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I).
d) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de
la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como
cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el
anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley.
…/…
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e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena
supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o
espigones.
f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un
determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.
g) Construcción de vías navegables tierra adentro (no incluidas en el anexo I).
h) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan
alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras
obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales
obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos.
i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas
en el anexo I.
j) Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de
más de 10 km.
Grupo 8.
…/…
Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Grupo 9.
Otros proyectos.
a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I
que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier
capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.
c) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de
origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha.
d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos
desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se
desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la
actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.
e)
Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el
almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una
nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya
capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100
t.
f) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
g) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
h) Pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no
incluidos en el anexo I).
i)
Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con
capacidad mínima de 500 huéspedes.
j)
Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I).
k) Proyectos para ganar tierras al mar, siempre que supongan una superficie superior
a cinco hectáreas.
l) Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado
y construcciones asociadas.
m) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie
igual o superior a 50 ha.
Grupo 10.
Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales
Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la
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regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
a)
Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer
transformaciones ecológicas negativas para el espacio.
b) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando
puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.
c) Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un
cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha.
No existe referencia alguna en el Anexo II, por lo que no se exigiría por este
concepto Evaluación Ambiental Simplificada.
Dado que no se encuentra la modificación puntual de la ordenación de suelo de
uso residencial incluida en el Anexo II, no se coge a los criterios del Anexo III sobre
Criterios mencionados en el artículo 47.5 para determinar si un proyecto del anexo II
debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En consecuencia, no parece que a la modificación puntual del Plan Parcial,
limitada a la modificación de las rasantes, deba exigirse el sometimiento a evaluación
ambiental ordinaria ni simplificada, pero de conformidad con el artículo 63.2.b y 57
LOTUP, por su remisión a los artículos 50 y 51, procede solicitar consulta ante el órgano
ambiental con el contenido del documento de inicio (artículos 50 y 51 LOTUP).
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B.- MEMORIA INFORMATIVA
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1. CONDICIONES INSTITUCIONALES
En este apartado procede efectuar el Análisis de los antecedentes del Sector
donde se plantea la modificación puntual, a los efectos de determinar las condiciones
institucionales exigibles a la modificación puntual.
1.1. PLAN PARCIAL ÁREA POLIDEPORTIVO PPR-6
El Plan Parcial del Área Polideportivo, dispone de aprobación definitiva por la
Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 16.02.1994, siendo publicado en el DOGV
de fecha 25.03.1994.
1.2. REFERENCIA A LAS CONDICIONES DEL PLAN GENERAL DE ALGINET DE 1997
El Plan General de Alginet de 1997, recoge el Plan Parcial del Área Polideportivo
de 1994, incorporando íntegramente su normativa y ordenación:
ANEXO 1: NORMATIVA INCORPORADA DEL PPR-6.
SECTOR PPR-6
PLAN PARCIAL "POLIESPORTIU"
NORMATIVA
A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
Art. 1.- Fin y ámbito de aplicación.
El fin de estas Ordenanzas es regular las edificaciones en materia urbanística, que
se realicen en el ámbito de este Plan Parcial que es denominado Sector
"Unifamiliar-1 ", al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo y Ordenación
Urbana.
Art. 2.- Normas de rango superior.
Este proyecto de Plan Parcial se redacta como desarrollo del Plan General de
Ordenación Urbana de Alginet y del Programa de Actuación Urbanística del suelo
urbanizable no programado de uso residencial. Área del Polideportivo.
Sus Normas Urbanísticas son de rango superior a las Ordenanzas de este Plan
Parcial.
Art. 3.- Obligatoriedad y vigencia.
Este Plan Parcial regirá y será obligatorio desde el día siguiente de la publicación
de su aprobación definitiva, prolongando su vigencia hasta su Revisión.
Art. 4.- Información.
Los documentos integrantes de este Plan Parcial serán públicos quedando en el
Ayuntamiento a disposición de los interesados, que podrán efectuar las consultas
pertinentes en los mismos y obtener copia mediante el pago de los derechos a
que hubiere lugar.
Art. 5.- Terminología de conceptos y usos.
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POLÍGONO: Unidad de gestión urbanística definida por la ejecución del Plan
Parcial; a tales efectos, en el presente Proyecto se establecen dos polígonos.
PARCELA: Es toda porción de terreno en que se divide el suelo a los efectos de su
propiedad.
PARCELA EDIFICABLE (Parcela Urbanizada): Es aquella parcela que, de acuerdo
con las condiciones urbanísticas impuestas por el Plan Parcial, puede ser edificada.
Está definida por la línea o líneas de fachada y los lindes con otras parcelas.
LÍNEA DE FACHADA: Es el límite de la parcela con los espacios y está grafiada en el
plano correspondiente.
LÍNEA DE EDIFICACIÓN: Es la que delimita la superficie que ocupa o debe ocupar
la edificación en su proyección vertical.
RETRANQUEO: Es la franja de separación que media entre la fachada de un
·edificio y la alineación o linderos.
Los retranqueos deberán cumplirse en todos los puntos de la alineación o linderos,
midiéndose perpendicularmente a estas líneas.
RASANTE: Es la cota altimétrica de un terreno o calle en un punto determinado.
ALTURA EDIFICABLE O DE CORNISA: Es la elevación de un edificio medida desde la
rasante del terreno o calle, hasta la cara inferior del último forjado.
B) RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Art. 6.- Documentos urbanísticos.
Los documentos urbanísticos de rango superior a este Plan, clasifican el ámbito de
la actuación como suelo urbanizable no programado de uso residencial
Art. 7.- Calificación del Suelo.
Calificación del Suelo, según usos y actividades:
a) Suelo edificable de uso residencial
b) Sistema de espacios libres de uso y dominio público:
-Jardín.
- Área de recreo y juego de niños.
c) Servicios de interés público y social:
- Parque deportivo.
- Equipamiento comercial
- Equipamiento social
d) Centros docentes:
- Guardería.
- E.G.B.
e) Red viaria local
f) Sistema General de red viaria.
Art. 8.- Suelo edificable de uso residencial.
Definido en los planos correspondientes de proyecto. Posee una superficie neta de
33.091 m².
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- Uso principal: Residencial unifamiliar.
- Usos permitidos: Comercial Oficinas. Socio-cultural Hotelero, pequeño taller
artesano compatible con la vivienda.
-Son usos no permitidos todos los no reseñados.
Art. 9.- Sistemas de espacios libres de uso y dominio público.
Son los reseñados en los planos con la trama correspondiente y suponen un total
de 10.225 m². Se asignan 8.113 m² al uso de jardín y 2.112 m² para áreas de recreo
y juego de niños.
Estas superficies suponen en conjunto más del 10% de la total ordenada y más de
18 m² de suelo por vivienda ó 100 m² de edificación, conforme a los estándares
mínimos exigidos por el Reglamento de Planeamiento.
Su uso principal es el de recreo, esparcimiento y ocio de la población. no
permitiéndose otros usos.
Art. 10.- Servicios de interés público y social.
Corresponden a los señalados en los planos de proyecto correspondientes.
Tienen asignada las siguientes superficies:
- Equipamiento socio-cultural: 1.235 m².
- Equipamiento comercial: 650 m².
- Parque deportivo: 2.350 m².
Art. 11.- Equipamiento socio-cultural.
- Usos permitidos: Actividades culturales y sociales, para las que podrán instalarse
edificaciones u obras con una superficie total construida de 1 m²/m² sobre parcela
útil y 7 m de altura máxima de cornisa.
- Uso y edificaciones no permitidos: Los no señalados en el párrafo anterior y todas
aquellas instalaciones de uso general no señaladas en los planos de Proyecto de
este Plan Parcial.
Art. 12.- Parque deportivo.
- Uso principal: Actividades deportivas para esparcimiento y uso principal de los
residentes en el Sector.
- Obras permitidas: Única y exclusivamente las necesarias para posibilitar el uso
principal.
Art. 13.- Equipamiento comercial.
- Uso permitido: Actividades comerciales al servicio del sector, con una
edificabilidad de 1 m²/m² sobre parcela neta y una altura de cornisa máxima
de 7 m.
Art. 14.- Equipamiento docente.
Es el señalado en los planos con la trama correspondiente.
Tienen asignada una superficie de:
- 1.000 m² para Guardería.
- 5.000 rn2 para E.G.B. Esta superficie es mayor que la exigida por los estándares
mínimos del Anexo al Reglamento de Planeamiento.
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Art. 15.- Red viaria local.
Señalada en los tramos con la simbología correspondiente, supone una superficie
de 29.227 m².
Es de carácter y uso público.
Su uso principal consiste en posibilitar las comunicaciones entre las diferentes
parcelas con los equipamientos y con la red general de comunicaciones.
Art. 16.- Aparcamientos.
Se destinará un aparcamiento por parcela-vivienda.
Independientemente, reservados en el viario, existen 572 plazas de aparcamiento
en cordón que completan el total de 884 plazas existentes en el sector.
Art. 17.- Sistema General de Red Viaria.
Es un vial que rodea la zona de actuación, integrándolo en la estructura general y
orgánica del territorio.
La superficie de este Sistema General es de 14.813 m².
C) NORMAS DE CONSTRUCCIÓN
Art. 18.- Aprovechamiento General y Poligonal.
La superficie total ordenada del Sector es de 97.591 m².
Los Sistemas Generales adscritos, ocupan una superficie de 14.813 m².
La superficie del suelo urbanizable no programado tiene una extensión de 82.778
m².
El aprovechamiento tipo del sector es de 0,8482 m²/m².
Los Sistemas Generales adscritos al polígono 1, ocupan una superficie de 7.278 m².
La superficie de suelo urbanizable no programado tiene una superficie de 48.955
m², y un aprovechamiento de 48.955 m² de techo, referidos al uso característico.
El aprovechamiento del Polígono 1 es de 0,8705 m²/m².
El Polígono 2 cuenta con una superficie total de 41.358 m².
Los Sistemas Generales adscritos al Polígono 2, ocupan una superficie de 7.535 m².
El suelo urbanizable posee una superficie de 33.823 m², y un aprovechamiento de
33.823 m² techo/m² suelo, referidos al uso característico.
El aprovechamiento del polígono 2 es de 0.8178 m²/m².
Ambos polígonos no difieren en su aprovechamiento más de un 15%.
Se cumple, de esta manera, lo prevenido en el Art. 36 del Reglamento de Gestión
Urbanística.
Art. 19.- Edificabilidad y alturas de la edificación.
El aprovechamiento del Polígono 1 es de 48.955 m² de techo.
La superficie neta de parcelas es de 20.121 m².
La edificabilidad sobre parcela neta será, en el Polígono 1, de 2,43 m² techo/m²
parcela.
El aprovechamiento del Polígono 2 es de 33.823 m² de techo.
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La superficie neta de parcela es de 12.970 m².
La edificabilidad sobre parcela neta será, en el Polígono 2, de 2,61 m² techo/m²
parcela.
La altura máxima de la edificación será de dos plantas con una altura máxima de
cornisa de 7,5 m y de 3 m para edificaciones secundarias como garaje, paellero,
anexos, etc.
En caso de cubierta inclinada, la altura máxima de cumbrera se fija en 10,5 m.
La ocupación máxima de parcela será para ambos polígonos del100 %.
Art. 20.- Parcelación y retranqueos.
La parcela mínima se establece en l00 m², con una fachada mínima de 6m. En su
interior será inscribible un círculo de 5 m de diámetro.
La ejecución de viviendas respetará la parcelación establecida por el Plan Parcial,
admitiéndose únicamente la tipología unifamiliar adosada.
No se permiten retranqueos a los lindes laterales medianeros de parcela.
La ejecución de vivienda deberá ser lo más unitaria posible en cuanto a sus
alineaciones.
En este sentido, y por motivos estéticos, podrá denegarse la licencia para
construcciones que por no tener en cuenta las preexistencias, dejen descubiertas
medianeras, cuya visión pueda perjudicar el conjunto de la ordenación.
Se permiten los retranqueos a los frentes anterior y posterior de la parcela.
Excepcionalmente. se permitirá la agregación de dos o más parcelas para la
construcción de vivienda unifamiliar de tipología exenta.
En este caso, la edificación respetará las condiciones generales de edificabilidad y
alturas de la edificación del Art. 19, de las presentes Ordenanzas.
Podrá denegarse, por motivos estéticos la licencia para este tipo de
construcciones, cuando dejen visibles medianerías sin el adecuado tratamiento.
Art. 21.- Sótanos.
Se permite la construcción de sótanos o semisótanos destinados a garaje o
dependencias auxiliares de la vivienda.
Art. 22.- Áticos, buhardillas.
Se permite la construcción de áticos o buhardillas por encima de la altura máxima
de comisa, siempre que queden debidamente integrados en la cubierta de tipo
inclinado o similar,.
Art. 23.- Normas.
Serán de obligado cumplimiento las "Normas de Habitabilidad y Diseño de las
Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana" (Orden 28-06-89, D.O.G.V.
17~07-89).
Art. 24.- Aparcamientos.
Cada vivienda unifamiliar deberá disponer en el interior de parcela. de una plaza
de aparcamiento con entrada de garaje a la misma.
Art. 25.- Vallado.
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Todas las parcelas cuya edificación se retranquee de los frentes deberán vallarse.
La valla no sobrepasará los 2.30 m de altura. De los 2 m, solamente hasta una
altura máxima de 1.20 m podrá ser opaca la valla, siendo el resto de cierre calado
de hierro o similar, prohibiéndose las alambradas de espino o elementos similares
que presenten peligro de corte, herida, etc....
D) CONDICIONES PARA INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.
Art. 26.-Red viaria.
Señalada en los planos correspondientes, tendrán las anchuras de aceras,
protecciones y calzadas allí descritas.
Art. 27.-Red de abastecimiento de agua potable.
El dimensionamiento exacto de la red de distribución de agua potable deberá
proyectarse a partir de las instalaciones generales grafiadas en los planos,
calculando un gasto de demanda entre 1 y 2 litros por segundo y Ha
Las tuberías se situarán bajo las aceras.
La red de riego e hidrantes se proyecta simultáneamente con la general. La
dotación total no será inferior a 300 litros por habitante y dio.
Art. 28.-Saneamiento.
La red de saneamiento irá, en general enterrada, según planos. por el centro de
los viales rodados.
Se calculará el caudal a tener en cuenta en función de los niveles pluviométricos.
La situación en alzado se proyectará de manera que el punto más elevado de la
sección no esté a menos de 1 m por debajo de la superficie del terreno, y siempre
por debajo de la tubería de la red de distribución de agua potable.
En el proyecto de urbanización se señalarán los puntos en que no sea posible
satisfacer alguna de estas condiciones, debiendo justificarse la solución adoptada.
No se admiten conductos de dimensiones interiores principales menores de 30 cm.
Se evitarán, en la medida de lo posible, la perforación de los conjuntos para la
ejecución de las acometidas.
La velocidad en cada tramo para el caudal de cálculo será menor de 3 m/seg y
mayor de 0,6 m/seg.
Art. 29.-Depuración y vertidos.
La red de saneamiento del sector se conectará, según planos, con el colector
general de saneamiento de la población, que discurre enterrado por el Barranco
Señor. Está prevista y en fase de redacción de proyecto, la construcción de una
depuradora comarcal que servirá a las poblaciones de Alginet, Benifaió, Sollana,
Almussafes y Cárcer.
La entrada en funcionamiento de la depuradora se considera simultánea al final
del cuatrienio programado para la ejecución del Plan Parcial.
Art. 30.-Pavimentado.
La red viaria de tráfico rodado será construida sobre base o sub-base de relleno
compactado y dos capas de riego asfáltico o similar, atendiendo a la normativa
usual para estos casos de la Dirección General de Carreteras.
Las aceras irán pavimentadas con losetas de hormigón o similar y encintadas con
bordillo.
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Art. 31.-Energía eléctrica y alumbrado público.
Las líneas eléctricas de distribución de energía y alumbrado serán subterráneas.
El nivel de iluminación de las vías se fijará de acuerdo a la importancia de su
tráfico.
Se atenderá en su diseño y características, a las normas del correspondiente
Reglamento.
Art. 32.-Proyecto de urbanización.
El proyecto de urbanización deberá determinar las características, trazados y
valoraciones reales de los siguientes servicios:
- Red viaria y accesos.
- Red de saneamiento y depuración.
- Red de agua potable.
- Red de iluminación.
- Red de suministro de energía eléctrica.
- Urbanización de zonas verdes.
- Urbanización de equipamientos.
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ANEXO 3: FICHAS DE CARACTERÍSTICAS DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE
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ANEXO 4: FICHAS DE CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS DE REPARTO.
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ANEXO 5: FICHAS DE CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN.
En conclusión, el desarrollo de la Ordenación pormenorizada vigente del ámbito
del Sector PPR-6, proviene del Plan Parcial Polideportivo, aprobado definitivamente por
la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 16.02.1994, y publicado en el DOGV de
fecha 25.03.1994.
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1.3. PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA
En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 21.12.1998, se publica en base
al artículo 46 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), el Acuerdo de
Información Pública del Programa de Actuación Integrada para la gestión de una
unidad de ejecución delimitada dentro del sector de suelo urbanizable de uso
residencial PPR-6 del PGOU de Alginet, en base a la documentación presentada en el
Ayuntamiento de Alginet, por parte de Inmuebles Castellón, S.A., cuyos límites
geográficos son: por norte, polideportivo municipal; por sur y este, suelo no urbanizable,
junto Autovía de Levante; y por oeste, red primaria de comunicaciones, antigua CN-340.
Dicha propuesta consta de Memoria del Programa, una Modificación del Plan
Parcial, un Proyecto de Urbanización y un Proyecto de Reparcelación.
En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08.10.1999, se publica en base
al artículo 46 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), el Acuerdo de
Información Pública del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución
discontinua de 62.298’07 m², delimitada dentro del sector de suelo urbanizable de uso
residencial PPR-6 del PGOU de Alginet, en base a la documentación presentada en el
Ayuntamiento de Alginet, por parte de Loger, S.A., cuyos límites geográficos son: por
norte, sistema de equipamiento de uso deportivo; por sur, unidad de ejecución UER-6.2
del PPR-6; este, Autovía de Levante, y por oeste, travesía interior de la población.
Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet, de 05.11.1999, se
produce la Aprobación Definitiva del Programa de Actuación Integrada (PAI) y del
Proyecto de Urbanización de la “UER-6”, adjudicando la condición de agente
urbanizador a la empresa LOGER, S.A., quien se subrogó en los derechos y obligaciones
de la empresa que inicialmente presentó el correspondiente Programa de Actuación
Integrada, Inmuebles Castellón S.A.U. (BOP 26.06.1999)
En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 24.10.2002, se publica la
Resolución de Alcaldía nº 370/2002, por el que se resuelve someter a Información Pública
la Modificación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UER-6.1 de
62.298’07 m², del sector de suelo urbanizable de uso residencial PPR-6 del PGOU de
Alginet, en base a la documentación presentada en el Ayuntamiento de Alginet, por
parte de Loger, S.A.
Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet, de 09.01.2004, se
produce la Aprobación Definitiva del Programa de Actuación Integrada (PAI) y del
Proyecto de Urbanización de la “UER-6”, cuyo proyecto redactado de acuerdo con las
previsiones del Estudio Hidrológico confeccionado por FERMAC, que se une a los
documentos que se aprueban cumpliendo así las previsiones del PGOU. Declarar, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 la retroactividad del acuerdo que se
adopta, que sustituye al anulado por sentencia de 23.05.2003, que se ejecuta, por
entender que la retroactividad del acuerdo que se adopta y sus efectos no causan
daño ni lesionan intereses legítimos o derechos de terceros. Una vez adoptado este
acuerdo se procederá a la inscripción del PAI que se aprueba en el registro
correspondiente de la Consellería, en el que se inscribió el PAI anterior, anulado por la
Sentencia de 23.05.2003, y deberá publicarse el correspondiente anuncio de
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aprobación, con remisión del acuerdo que se adopta a la Sala de lo Contencioso del
TSJ de la Comunidad Valenciana, a los efectos del levantamiento de suspensión
ordenada por auto de 09.12.2003. (BOP 03.02.2004)
El Pleno del Ayuntamiento de Alginet, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
enero de 2006, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización y la nueva
cuenta de liquidación provisional con las observaciones realizadas en el informe técnico
que consta en el expediente realizado para el sometimiento a información pública de la
unidad de ejecución residencial 6.1 presentada por Marina D’Or – Loger, S.A. (BOP
02.08.2006).
Las obras de urbanización se encuentran ejecutadas completamente, conforme a
las previsiones del Proyecto de Urbanización aprobado el 26.01.2006, como se puede
observar en la imagen correspondiente al vuelo del año 2012:
Además se encuentran consolidadas completamente por la edificación en el
Equipamiento Docente, y en el 44’71 % de las parcelas de uso residencial.
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1.4. SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SALA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
Contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet, de 09.01.2004, se
produce la Aprobación Definitiva del Programa de Actuación Integrada (PAI) y del
Proyecto de Urbanización de la “UER-6”, de acuerdo con las previsiones del Estudio
Hidrológico confeccionado por FERMAC, con efecto retroactivo sustituyendo al anulado
por sentencia de 23 de mayo de 2003, se produce un Recurso Contencioso
Administrativo, que es resulto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó
sentencia con fecha 30 de junio de 2006 (recurso n° 359/2004) en cuya parte dispositiva
se establece:
«FALLAMOS
Estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez, en nombre y
representación de don José Miguel Almenar Manteca, contra el Acuerdo del Ayuntamiento
de Alginet de nueve de enero de 2004, el que declaramos contrario a derecho y anulamos,
dejándolo sin efecto, sin hacer expresa imposición de costas».
Y el fundamento segundo de la citada sentencia expone lo siguiente:
« ( ... ) SEGUNDO.- Consecuente con la Sentencia de esta misma Sala número 635/2003, de
veintitrés de mayo, que anuló el Acuerdo de cinco de marzo de mil novecientos noventa y
nueve por el que, por lo que interesa en este recurso, se aprobó definitivamente el
Programa de Actuación Integrada con el correspondiente Proyecto de Urbanización para
el desarrollo de la UER-6, a falta del exigible estudio hidrológico-hidrogeológico,
considerada como una omisión esencial Y sustancial (último párrafo del Fundamento de
Derecho Quinto), la primera cuestión que se plantea es la relativa a si la nueva aprobación
del PAI y del Proyecto de Urbanización mediante el Acuerdo recurrido puede, al amparo
del art. 75.3, dotarse de eficacia retroactiva al referirse el precepto, con carácter
excepcional, a “actos administrativos”, o sea, decisiones o resoluciones de tal naturaleza
carentes de carácter normativo u ordinamental alguno y que, en consecuencia, se agotan
en sí mismos Sin proyección de sus efectos a otras actuaciones posteriores.
En este sentido, el art. 12 G) de la ley Valenciana 6/1994, de 15 de nov1embre, reguladora
de la Actividad Urbanística (LRAU) considera los Programas para el desarrollo de
Actuaciones Integradas como instrumentos de ordenación urbanística o, lo que es lo
mismo, como un instrumento de ordenación, cuya función detalla con amplitud el art. 29 de
cuye simple lectura se deduce, sin duda, su eficacia normativa y la improcedencia de
atribuirle naturaleza propia de un acto administrativo ni siquiera con destinatario múltiple.
De ahí y, en primer lugar, que la retroactividad acordada sea contraria a derecho (...).».
«( ... ) El Estudio Hidrológico de FERMAC con el que se pretende subsanar la omisión esencial
que determinó la anulación del anterior acuerdo aprobatorio del PAI, propone, entre otras
medidas correctoras, la elevación del nivel de la rasante de la zona de se trate hasta el
nivel de la Carretera Nacional, sin considerar, como ya se indicó en la citada Sentencia,
dato pluviométrico alguno a diferencia del dictamen pericial emitido en el recurso
519/1999; cambio de rasante que es impropia de un PAI al tratarse de una determinación
del Plan Parcial (art. 21 de la LRAU) por ser uno de los elementos integrantes de la
ordenación pormenorizada (art 26. 2 C. del Reglamento de Planeamiento), por tanto, la
nueva aprobación que se enjuicia en este recurso es, también, contraria a derecho en
cuanto la subsanación de la deficiencia que motivó la anulación de la anterior aprobación
del Programa determina la inidoneidad del instrumento de ordenación aprobado para
modificar la cota de la zona afectada que, por tratarse de una determinación propia de la
ordenación pormenorizada, impone la modificación del Plan Parcial del que trae causa el
PAI aprobado cuya finalidad es la urbanización y la edificación, posterior o simultánea, del
suelo urbanizable y no, como es obvio, la Introducción de una modificación ten sustancial e
·impropia del Programa como es la relativa al incremento de cote y, por tanto, de rasante,
del suelo afectado por la programación, y más, cuando no se trata de un simple o mero
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ajuste de carácter adjetivo y puntual sino de una modificación de entidad sustantiva en la
ordenación pormenorizada. Es más, la anterior Sentencia, n° 635/2003, no declaró nulidad
de actuaciones alguna ni, por ende, decidió la retroacción de las mismas al momento en el
que se habla omitido la incorporación del PAI del indicado estudio, lo cual, si bien es cierto,
que no impide la convalidación de actuaciones por la Administración e, incluso, cuando
proceda, la atribución de eficacia retroactiva de los actos dictados en sustitución de otros
anulados, no ampara, en este caso y por !as expresadas razones, la conformidad a derecho
del acuerdo impugnado.
Tales razones determinan la estimación del recurso sin necesidad de considerar la aptitud o
ineptitud del referido estudio hidrológico a los fines pretendidos por la Administración
demandada que, además, y pese a su incidencia sustancial sobre el propio Programa y
sobre el Proyecto de urbanización, ni siquiera ha motivado la modificación de los mismos
por el procedimiento legalmente establecido. Así en la Sentencia de esta misma Sala de
diez de mayo de dos mil cuatro recaída en el recurso 2015/2001, se ha dicho, respecto al
Proyecto de Urbanización modificado, que "una modificación de cotas no es una mera
reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras y servicios ya
existentes sin alterar el destino urbanístico del suelo, y por tanto no cabe subsumirla en el
tercer párrafo del artículo 53 de la LRAU, pues las rasantes son un elemento esencial del
planeamiento (art. 17.1 y c6ncordantes del Reglamento de Planeamiento autonómico) ...";
criterio que, asimismo, es aplicable en este caso en el que, conviene reiterarlo, se ha
aprobado con efectos retroactivos el PAI anulado, con anterioridad, por Sentencia firme, sin
reparar en la trascendencia, física y jurídica, que implica la decisión de elevar la cota del
suelo ni, pese a ello, iniciar, al menos no consta, la modificación del correspondiente Plan
Parcial.
La anulación del PAI comporta la Ineficacia de su inscripción en .el correspondiente Registro
y, careciendo éste da carácter constitutivo, excusa, por innecesarios cualesquiera
consideración o pronunciamiento sobre el particular».
Interpuesto Recurso de Casación nº 4636/2006, por el Ayuntamiento de Alginet, y
por la entidad Marina D’Or - Loger, S.A., se dispone de Sentencia de 26.11.2010, de la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en la
que se establecen los siguientes fundamentos jurídicos, y falla:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación n° 4636/2006 lo dirigen el Ayuntamiento de
Alginet (Valencia) y la entidad mercantil "Marina D'Or - Loger S.A", contra la sentencia de la
Sección 28 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana de 30 de junio de 2006 (recurso n° 359/2004) en la que, estimando
el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Miguel Almenar Manteca, se anula
el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet de 9 de enero de 2004 de aprobación
definitiva del Programa de Actuación Integrada (PAI} y del Proyecto de Urbanización de la
UER.6, con efecto retroactivo en sustitución del anulado por sentencia de 23 de mayó de
2003.
SEGUNDO.- En los antecedentes hemos dejado reseñadas las razones que se exponen en la
sentencia recurrida para fundamentar la estimación del recurso contencioso-administrativo
(antecedente segundo); y también hemos visto el enunciado de los motivos de casación
aducidos por los recurrentes (antecedentes tercero y cuarto).
Ahora bien, no entraremos a examinar tales motivos de casación pues lo que habremos de
acordar -por la razones que ahora pasamos a exponer- es la inadmisión del recurso de
casación.
TERCERO.- Señalamos, ante todo, que la posibilidad de apreciar la inadmisión del recurso no
debe considerarse precluida aunque se haya alcanzado el momento de dictar sentencia,
como se desprende de lo dispuesto en el artículo 95.1 de la ley reguladora de esta
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Jurisdicción. Y no es obstáculo para que tal inadmisión se acuerde en la sentencia el hecho
de que el recurso de casación haya sido admitido en un momento procesal anterior, al
tener esa admisión carácter provisional según jurisprudencia constante (sirva de muestra la
sentencia de 10 de julio de 2009 dictada en recurso de casación 4807/2007).
Dicho esto, ya hemos anticipado que el presente recurso de casación debe ser declarado
inadmisible. Veamos ahora las razones.
Debe notarse que la sentencia recurrida, de fecha 30 de julio de 2006, fue dictada con
posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición
adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación
de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Con arreglo a dicha reforma
legal corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocer "de los recursos
que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de /as entidades y
corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de
cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico" (artículo 8.1 de la ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa según redacción dada por la ley Orgánica
19/2003); correspondiendo, por tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda
instancia a las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
(artículo 1 0.2).
Pues bien, en el caso que nos ocupa el acto administrativo impugnado en el proceso de
instancia queda comprendido en el ámbito de ese artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción,
ya que los Programas de Actuación Integrada valencianos (PAI), cuando, como ocurre en
este caso, no modifican la ordenación del ámbito, constituyen, al igual que los proyectos de
reparcelación y de urbanización, instrumentos de gestión o ejecución urbanística,
careciendo de naturaleza reglamentaria y correspondiendo por tanto el conocimiento de
su impugnación en primera instancia, tras la referida reforma legal, a los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo. En este sentido se ha pronunciado esta Sala en repetidas
ocasiones en relación con Programas de Actuación Integrada de la Comunidad
Valenciana, siendo muestra de ello las sentencias de 15 de junio de 2009 (casación
1517/2005), 28 de abril de 2009 (casación 6641/2005), 29 de abril de 2009 (casación
2282/2007), 27 de mayo de 2008 (casación 5748/2005), 24 de marzo de 2004 (casación
6461/2001), 4 de octubre de 2006 (casación 2807/03), 29 de noviembre de 2006 (casación
1980/2003) y 6 de junio de 2007 (casación 7376/2003) y auto de 30 de octubre de 2008
(casación 5445/2007), y la misma doctrina puede verse, en relación a proyectos de
compensación o reparcelación, en las sentencias de 15 de diciembre de 2008 (casación
8157/2004) y 18 de mayo de 2009 (casación 6408/2006).
La cuestión se centra entonces en determinar si cabe recurso de casación contra las
Sentencias que, como la aquí recurrida~ han sido dictadas por las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor
de aquella Ley Orgánica 19/2003 en procesos pendientes ante ellas que, sin embargo, y tras
esa reforma, son de la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Pues bien, al igual que hemos declarado en numerosas ocasiones en las que se nos
planteaba esta misma cuestión -pueden verse, entre otras, nuestras sentencias de 13 de
septiembre de 2010 (casación 1804/06) y 20 de septiembre de 2010 (casación 1434/06)- el
presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible, ya que, habiendo sido
dictada la sentencia de instancia en fecha 30 de julio de 2006, le es plenamente aplicable
el régimen de recursos establecido en las normas transitorias de la Ley Orgánica 19/2003, de
23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, así como las de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio, pues es doctrina
consolidada de esta Sala (autos de 16 de junio, 30 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 18 de
diciembre de 2000, entre otros) que debe aplicarse a esas sentencias la disposición
transitoria primera, apartado 2, último inciso, de la mencionada Ley, io que significa que el
régimen de recursos es el establecido en ella para las sentencias dictadas en segunda
instancia, contra las que no cabe recurso de casación pues éste sólo procede contra las
recaídas en única instancia (artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
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CUARTO.- Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 95.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, con imposición de las
costas a los recurrentes, por mitad, según lo dispuesto en el artículo 139.2 de la misma ley.
Ahora bien, tal y como autoriza el apartado 3 del mismo artículo 139, dada la índole del
asunto y la razón que determina la inadmisibilidad del recurso, la cuantía de la condena en
costas debe quedar limitada al importe de mil quinientos euros (1.500 €) por el concepto de
honorarios de Abogado de la parte recurrida.
Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta
Jurisdicción.
FALLAMOS
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por las representaciones del AYUNTAMIENTO
DE ALGINET y de la entidad MARINA D'OR LOGER S.A. contra la sentencia de la Sección 2"
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana de 30 de junio de 2006 (recurso contencioso-administrativo n°
359/2004), con imposición de las costas del recurso de casación a los recurrentes, por mitad,
en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”
En consecuencia, se dictamina que las rasantes son parte del contenido del Plan
Parcial, y no son modificables por el Programa de Actuación Integrada o por el Proyecto
de Urbanización. Consecuentemente, para adaptar la realidad de la urbanización
ejecutada conforme al Proyecto de Urbanización aprobado en Pleno de 26.01.2006, que
recoge las condiciones del Estudio Hidrológico de la mercantil FERMAC Ingenieros y
Consultores S.L., para evitar los riesgos de inundabilidad, procede la Modificación
Puntual del Plan Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6 del Plan.
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1.5. ESTUDIOS Y PROYECTOS RESPECTO A LA INUNDABILIDAD DE LA ZONA
Además del Estudio de Inundabilidad redactado por FERMAC Ingenieros y
Consultores S,L., en junio de 2000, existen distintos trabajos al respecto redactados por
encargo de distintas administraciones públicas.
De este modo, en el Informe de fecha 17.12.2010, N./R.: 2010-AM-0400, S./R.:
68/2010-EAE, de la Confederación Hidrográfica del Jucar, con respecto a la Consulta
para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental relativa al Plan General de
Alginet, en su apartado 4, establece:
4. AFECCIÓN DEL PLANEAMIENTO A PROYECTOS, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
DE INTERÉS GENERAL
De acuerdo con el informe emitido por la Dirección Técnica de este Organismo el
planeamiento general previsto en el municipio de Alginet presenta las siguientes afecciones:
En la actualidad se está redactándole Proyecto de acondicionamiento y restauración
ambiental de los cauces del término municipal de Alginet (Valencia). Clave:
FP.846.003.0311. Los objetivos del proyecto son la restauración de los cauces y la reducción
del riesgo de inundación.
En estos momentos se están realizando el estudio de las soluciones, por lo que no es posible
concretar las posibles afecciones con el planeamiento previsto. Cuando se tengan
avanzadas las soluciones a considerar se dará cuenta al Ayuntamiento.
En cualquier caso, el proyecto que se está redactando va a requerir actuar sobre los cauces
que atraviesan el término municipal: Barrancos del Agua, del Señor, de Forca, de Garrotera
y de Alginet o Algadins. En este sentido se recuerda la obligación de que sus
correspondientes cauces aparezcan clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial
Protección de Riberas y Cauces en el planea miento (Ley 10/2004 de la Generalitat
Valenciana, del Suelo No Urbanizable). En .el documento consultivo no se recoge la
mencionada clasificación (apartado 2.5.2. de la memoria).
Los trabajos realizados hasta la fecha para la redacción del proyecto nos permiten disponer
de la cartografía de "peligrosidad frente a inundación" según la clasificación establecida
por el PATRICOVA y cartografía de zonas en las que se pueden producir "graves daños" de
acuerdo con el criterio establecido por la Modificación del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico, en la parte del término municipal situada al Oeste de la Autovía del
Mediterráneo (A-7). Dicha cartografía se corresponde con la situación actual. Dado el
interés que puede tener para la planificación territorial, se adjuntan los planos
correspondientes.”
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PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
AJUNTAMENT
DE ALGINET
Dicho Proyecto dispone de la siguiente ficha extraída de la web del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
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PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
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AJUNTAMENT
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PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
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AJUNTAMENT
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En conclusión, cabe exponer, que se están realizando los trabajos para establecer
una solución global para evitar los riesgos de inundación del municipio de Alginet, con
los trabajos de encauzamiento de los barrancos del Agua, del Señor, de Forca, de
Garrotera y de Alginet o Algadins, encontrándose los del Agua y del Señor, que son los
que se encuentran próximos al Sector PPR-6, que se plantea su modificación puntual de
las rasantes de la ordenación pormenorizada. Por lo que solo cabe plantear la solución
actual momentánea de evitación de los riesgos de inundación en el ámbito del sector,
por cuanto una vez se ejecute el proyecto global, se resolverán los riesgos en todo el
término municipal.
Dada la reciente disponibilidad de datos que dispone la web del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la cartografía de Peligrosidad por
Inundación Fluvial para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, cabe plantear la
afección y comprobación de los calados sobre el terreno actual, en el que se puede
comprobar la eficacia de la elevación de cotas de la zona urbanizada, (como
consecuencia de la adecuación al Estudio de Inundabilidad de FERMAR Ingenieros y
Consultores del año 2000).
Se procede a comprobar los calados en los distintos puntos de rasante dispuestos
en el Plan Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6:
Periodo de Retorno de 10 años
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PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
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AJUNTAMENT
DE ALGINET
Periodo de Retorno de 100 años
Periodo de Retorno de 500 años
En todos ellos, se puede observar, que la zona urbanizada conforme al Proyecto
de Urbanización aprobado (en base a las indicaciones del Proyecto de Inundabilidad
redactado por FERMAC Ingenieros y Consultores, S.L.) de la Unidad de Ejecución UER-6.1,
resulta adecuada, sin inundación en los periodos de retorno de 10 y 100 años, excepto
algunas parcelas no edificadas, que se encuentran a cota inferior a la rasante, y
escasamente en el periodo de retorno de 500 años.
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AJUNTAMENT
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C.- MEMORIA JUSTIFICATIVA
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PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
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AJUNTAMENT
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1. MODIFICACIÓN O REFORMA PROPUESTA
La modificación propuesta en la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector
PPR-6, del Plan General de Alginet de 1997, en cuanto se plantea la modificación de las
Rasantes definidas en el Plan Parcial aprobado definitivamente, adecuándose a las
recomendadas por el Estudio de Inundabilidad de la zona.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
La modificación propuesta en la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector
PPR-6, del Plan General de Alginet de 1997, en cuanto al cumplimiento de los
fundamentos de la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó
sentencia con fecha 30 de junio de 2006 (recurso n° 359/2004), toda vez que el Recurso
de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha sido
inadmitido.
Cabe pues analizar los fundamentos de nulidad del Acuerdo municipal.
«( ... ) la omisión esencial que determinó la anulación del anterior acuerdo aprobatorio del
PAI, propone, entre otras medidas correctoras, la elevación del nivel de la rasante de la
zona de se trate hasta el nivel de la Carretera Nacional, sin considerar, como ya se indicó en
la citada Sentencia, dato pluviométrico alguno a diferencia del dictamen pericial emitido
en el recurso 519/1999; cambio de rasante que es impropia de un PAI al tratarse de una
determinación del Plan Parcial (art. 21 de la LRAU) por ser uno de los elementos integrantes
de la ordenación pormenorizada (art 26. 2 C. del Reglamento de Planeamiento), (…)
Tales razones determinan la estimación del recurso sin necesidad de considerar la aptitud o
ineptitud del referido estudio hidrológico a los fines pretendidos por la Administración
demandada que, además, y pese a su incidencia sustancial sobre el propio Programa y
sobre el Proyecto de urbanización, ni siquiera ha motivado la modificación de los mismos
por el procedimiento legalmente establecido. Así en la Sentencia de esta misma Sala de
diez de mayo de dos mil cuatro recaída en el recurso 2015/2001, se ha dicho, respecto al
Proyecto de Urbanización modificado, que "una modificación de cotas no es una mera
reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras y servicios ya
existentes sin alterar el destino urbanístico del suelo, y por tanto no cabe subsumirla en el
tercer párrafo del artículo 53 de la LRAU, pues las rasantes son un elemento esencial del
planeamiento (art. 17.1 y c6ncordantes del Reglamento de Planeamiento autonómico) ...";
criterio que, asimismo, es aplicable en este caso en el que, conviene reiterarlo, se ha
aprobado con efectos retroactivos el PAI anulado, con anterioridad, por Sentencia firme, sin
reparar en la trascendencia, física y jurídica, que implica la decisión de elevar la cota del
suelo ni, pese a ello, iniciar, al menos no consta, la modificación del correspondiente Plan
Parcial.”
En resumen, cabe concluir, que la anulación del acto aprobatorio del Programa
de Actuación Integrada (PAI) y el Proyecto de Urbanización, provienen por incluir la
modificación de la cota de rasante de las calles, que corresponde a determinación
propia del Plan Parcial, sin que se haya producido la modificación del documento del
Plan Parcial en este punto.
En consecuencia, procede la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector PPR6 del Plan General de Alginet, en cuanto a las determinaciones de las Rasantes, de
conformidad con el Estudio de Inundabilidad realizado por FERMAC Ingenieros y
Consultores S.L., que determina la necesidad de elevar la rasante de las calles a la altura
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PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
AJUNTAMENT
DE ALGINET
mínima de la anterior CN-340, para evitar daños por inundabilidad en el ámbito del Plan
Parcial.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA MEJORA
La modificación propuesta supone una mejora sustancial en cuanto a la
eliminación de los riesgos de inundación y sus consiguientes daños previsibles, por la
elevación de la Cota de Rasante de las calles, y consecuentemente de las edificaciones
en el ámbito del Sector, puesto que la cota de rasante es la referencia de cota para la
ejecución de las construcciones permitidas por el Plan Parcial.
No se modifican ni aprovechamientos, ni cuadros de superficies, ni los derechos
de propietarios o administraciones afectadas, dado que no existe modificación de las
superficies y aprovechamientos adjudicados en el Proyecto de reparcelación aprobado,
y que ha dado lugar a la ejecución de la urbanización y edificaciones existentes.
4. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN GENERAL
El Plan General recoge íntegramente la Ordenación Pormenorizada, y las Normas
Urbanísticas del Plan Parcial “Polideportivo”, aprobado definitivamente con anterioridad
al mismo.
Introduce los conceptos de Área de Reparto, y Aprovechamientos, sin efectuar
mención ni referencia alguna a las Rasantes de la Ordenación Pormenorizada.
El artículo 21 de la Ley 5/2014 LOTUP, establece las determinaciones de la
ordenación estructural, entre los que no se encuentran las alineaciones y rasantes, que
se encuentran dentro de las determinaciones de la ordenación pormenorizada definida
en el artículo 35 LOTUP:
“Artículo 21. Determinaciones de la ordenación estructural
1. Integran la ordenación estructural las siguientes determinaciones:
a) Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices
estratégicas del desarrollo previsto.
b) Delimitación y caracterización de la infraestructura verde.
c) Red primaria.
d) Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal.
e) Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial.
f) Clasificación del suelo.
g) Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa
reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente
en esta clase de suelo.
h) Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.
i) Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico.
j) Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento
del aprovechamiento tipo.
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60
PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
AJUNTAMENT
DE ALGINET
k) Política pública de suelo y vivienda.
2. El plan general estructural debe expresar cuáles son los instrumentos de ordenación
pormenorizada previstos para su desarrollo, ya sea asumiendo los anteriormente vigentes o
remitiendo a otros de futura elaboración, para cada una de las zonas que en él se
delimiten.”
“Artículo 35. Determinaciones de la ordenación pormenorizada
1. La ordenación pormenorizada se establece como desarrollo de la ordenación estructural
y contendrá las siguientes determinaciones:
a) La definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esté
establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las
zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran.
b) La red secundaria de dotaciones públicas.
c) La delimitación de las subzonas, con sus correspondientes ordenanzas particulares de
edificación, que incluirán sus dimensiones, forma y volumen.
d) La regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas
de ordenación estructural del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de
suelo urbano y a cada sector del suelo urbanizable, y de las actuaciones aisladas a las que
el planteamiento les hubiera atribuido un incremento de aprovechamiento. En el suelo no
urbanizable, establece las condiciones tipológicas de los edificios y construcciones
permitidas y las características de los vallados.
Asimismo, determina normas técnicas concretas para la reposición de arbolado, ampliación
de caminos, limpieza de los predios, depuración de residuos y vertidos, así como otras
normas de análoga finalidad.
e) La delimitación de las áreas de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo de
acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la ordenación estructural.
f) La fijación de alineaciones y rasantes.
g) El establecimiento de los parámetros reguladores de la parcelación.
h) La delimitación de unidades de ejecución, continuas o discontinuas.
i) La delimitación de ámbitos de actuación sobre el medio urbano a que se refiere el
artículo 72 de esta ley y la legislación del Estado en materia de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas.
2. Para la regulación de las determinaciones propias de la ordenación pormenorizada, se
tomará en consideración el instrumento de paisaje que acompañe al plan.
3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los aspectos
morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de
las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.
También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades
susceptibles de autorización en cada inmueble. Las ordenanzas deberán ser conformes con
las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad,
accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las
medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los
bienes catalogados de interés cultural o histórico.”
En este sentido, y considerando que el establecimiento de las Rasantes son
determinaciones propias de la Ordenación Pormenorizada del Planeamiento de
Desarrollo, cabe considerar que no introduce modificación alguna al Plan General.
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PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
AJUNTAMENT
DE ALGINET
5. JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES HÍDRICAS
No existe variación de los aprovechamientos, parcelación, normativa, etc, por lo
que no existe variación alguna sobre las necesidades hídricas justificadas en la
aprobación definitiva del Plan Parcial “polideportivo” que recoge íntegramente el Plan
General de Alginet.
En consecuencia, no existe modificación de las necesidades hídricas del ámbito
del Sector, con aprobación definitiva.
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN
En el momento de la tramitación del Estudio de Inundabilidad, redactado por
FERMAC Ingenieros y Consultores S.L., se dispone de Informe correspondiente al Servicio
de PATRICOVA de la Consellería competente en Urbanismo y Medio Ambiente, respecto
a la no aplicación de dicha Normativa autonómica, toda vez que la Ordenación
Pormenorizada del Plan Parcial “Polideportivo” que la ordena, es anterior a la
aprobación del Plan de Acción territorial de Riesgos de Inundación de la Comunidad
Valencian (PATRICOVA-2003).
En consecuencia, y en aplicación del criterio establecido, y sobre la base de la
justificación realizada en el Estudio de Inundabilidad redactado por FERMAC Ingenieros y
Consultores S.L., se justifica la eliminación de los riesgos de inundación en el ámbito del
Sector PPR-6, con la elevación de las cotas de rasante del ámbito del Plan Parcial a las
de la carretera CN-340, hoy convertida en travesía urbana.
La efectividad de la elevación de cotas de rasante, eliminando los riesgos de
inundación, queda claramente demostrado mediante los Planos de Peligrosidad por
Inundación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en base a los
calados obtenidos para los distintos puntos se determinan en el Plano de Ordenación:
Alineaciones y Rasantes del Plan Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6, las cotas de las
rasantes, de modo que no se produzca inundación en el periodo de retorno de 500 años
en ningún punto de la Unidad de Ejecución UER-6.2, pendiente de ejecutar, y ajustar las
cotas de rasante en los accesos desde el Carrer Major (antigua travesía de la CN-340),
para evitar el acceso de las aguas procedentes del Carrer Major, al sector.
Así se dispone de la siguiente tabla con los calados en el caso más desfavorable
del periodo de retorno de 500 años, para disponer consecuentemente la misma
elevación sobre la cota actual, para evitar la inundación, del Plan Parcial aprobado
definitivamente:
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62
PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
AJUNTAMENT
DE ALGINET
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
COORDENADAS ETRS89 UTM HUSO 30N
PROFUNDIDAD DE AGUA (metros)
PUNTO
COORDENADA X
COORDENADA Y
T = 10 años
T = 100 años
T = 500 años
1
718.073,807
4,348197,430
0,30
0,80
1,30
2
718.052,373
4.348.258,799
0,00
1,10
1,40
3
718.100,017
4.348.180,809
0,00
0,00
0,00
4
718.147,282
4.348.164,320
0,00
0,00
0,00
5
718.195,023
4.348.149,426
0,00
0,00
0,00
6
718.244,583
4.348.139,636
0,00
0,00
0,10
7
718.303,443
4.348.128,010
1,00
1,60
1,80
8
717.985,070
4.348.004,868
0,00
0,60
1,20
9
718.038,800
4.348.008,483
0,40
0,70
1,40
10
718.094,041
4.348.012,059
0,30
0,80
1,10
11
718.148,576
4.348.015,636
0,00
0,00
0,00
12
718.202,552
4.348.019,258
0,00
0,10
0,90
13
718.285,313
4.348.024,748
0,60
1,20
1,50
14
717.947,347
4.347.896,862
0,00
0,00
0,80
15
719.983,980
4.347.848,801
0,00
0,30
0,90
16
718.055,512
4.347.857,172
0,00
0,90
1,50
17
718.105,939
4.347.895,052
0,10
0,80
1,30
18
718.156,626
4.347.930,370
0,20
0,90
1,30
19
718.283,831
4.348.016,307
0,50
1,10
1,40
Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected]
63
PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6
AJUNTAMENT
DE ALGINET
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
Los puntos dispuestos, corresponden con los señalados en el plano de Alineaciones
y Rasantes del Plan Parcial aprobado. Con la modificación de la ordenación, se elimina
los viales más próximos a la autovía, pasando a formar parte de la zona verde, y
dotacional de aparcamiento en las proximidades de la piscina municipal.
De conformidad con la siguiente disposición de los puntos de referencia ubicados
en la intersección de los ejes viarios de la ordenación pormenorizada del Plan Parcial
aprobado definitivamente, disponía de las siguientes cotas mínimas de rasante para
evitar el riesgo de inundación en el caso más desfavorable del periodo de retorno de
500 años:
COORDENADAS ETRS89 UTM HUSO 30N
CALADO
COTAS
PUNTO
COORDENADA X
COORDENADA Y
T = 500 años
TERRENO
RASANTE
1
718.073,807
4,348197,430
1,30
31,79
33,09
2
718.052,373
4.348.258,799
1,40
31,92
33,32
3
718.100,017
4.348.180,809
0,00
31,70
31,70
4
718.147,282
4.348.164,320
0,00
31,44
31,44
5
718.195,023
4.348.149,426
0,00
31,17
31,17
6
718.244,583
4.348.139,636
0,10
30,94
31,04
7
718.303,443
4.348.128,010
1,80
29,16
30,96
8
717.985,070
4.348.004,868
1,20
32,25
33,45
9
718.038,800
4.348.008,483
1,40
31,87
33,27
10
718.094,041
4.348.012,059
1,10
31,67
32,77
11
718.148,576
4.348.015,636
0,00
31,34
31,34
12
718.202,552
4.348.019,258
0,90
30,78
31,68
13
718.285,313
4.348.024,748
1,50
29,46
30,96
14
717.947,347
4.347.896,862
0,80
32,22
33,02
15
719.983,980
4.347.848,801
0,90
32,24
33,14
16
718.055,512
4.347.857,172
1,50
31,86
33,36
17
718.105,939
4.347.895,052
1,30
30,97
32,27
18
718.156,626
4.347.930,370
1,30
30,30
31,60
19
718.283,831
4.348.016,307
1,40
29,32
30,72
En aplicación del criterio de elevación de la rasante en evitación de los riesgos de
inundación se dispondría de las siguientes cotas de rasante (se eliminan los puntos de los
viales eliminados por la modificación puntual de la ordenación pormenorizada), que se
adaptan a mantener pendientes uniformes en viales, así como la adaptación a la cota
de conexión a la calle (antigua carretera) desde donde se accede:
Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected]
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2
COORDENADAS ETRS89 UTM HUSO 30N
NUEVAS COTAS
PUNTO
COORDENADA X
COORDENADA Y
TERRENO
RASANTE
OBSERVACIONES
1
718.073,807
4,348197,430
31,79
33,09
Acceso, traslada cota a Pto 1.b
2
718.052,373
4.348.258,799
31,92
33,32
3
718.100,017
4.348.180,809
31,70
31,70
4
718.147,282
4.348.164,320
31,44
31,44
5
718.195,023
4.348.149,426
31,17
31,17
6
718.244,583
4.348.139,636
30,94
31,04
7
717.985,070
4.348.004,868
32,25
33,45
8
718.038,800
4.348.008,483
31,87
33,27
9
718.094,041
4.348.012,059
31,67
32,77
10
718.148,576
4.348.015,636
31,34
31,34
11
718.202,552
4.348.019,258
30,78
31,68
12
717.947,347
4.347.896,862
32,22
33,02
33,41 por ajuste pendiente uniforme
13
719.983,980
4.347.848,801
32,24
33,14
33,38 por ajuste pendiente uniforme
14
718.055,512
4.347.857,172
31,86
33,36
15
718.105,939
4.347.895,052
30,97
32,27
32,64 por ajuste pendiente uniforme
16
718.156,626
4.347.930,370
30,30
31,60
31,94 por ajuste pendiente uniforme
17
718.181,780
4.347.947,600
30,30
31,60
Acceso, traslada cota a Puntos 7.b
32,22 por ajuste pendiente uniforme
Se establece la exigencia del murete de cierre respecto a la rasante de la antigua
carretera, y control de la rasante por los accesos al Sector, para evitar el acceso del
agua al mismo, en el supuesto de inundación fluvial, previa a la ejecución de la solución
global.
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7. GESTIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL.
La tramitación de la Modificación Puntual, es la misma que el documento que
modifica, por lo que deben seguirse todos los pasos de aprobaciones, publicaciones, y
comunicaciones, que en la tramitación del Plan Parcial, (al artículo 63 LOTUP), y dado
que no se encuentra dentro de los planea sujetos al procedimiento ordinario de
evaluación ambiental y territorial estratégica, le es de aplicación el artículo 57 LOTUP,
con el siguiente procedimiento:
Efectuar la solicitud de inicio del procedimiento, con el Documento de Solicitud de
Inicio, con el contenido descrito en el Artículo 50, ante el Órgano Ambiental, a través del
órgano Sustantivo: Comisión Territorial de Urbanismo.
No afecta a ninguna administración, salvo que se indique lo contrario por el
Órgano Ambiental, por lo que no se requiere la consulta a ninguna administración al no
ser afectadas.
Requiere la Información Pública por un periodo mínimo de 45 días.
Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios
sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los
interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por
el plazo de 20 días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la
modificación propuesta.
Es de aprobación definitiva municipal, al afectar exclusivamente a la ordenación
pormenorizada, por lo que una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será
sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.
El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se
publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia, y antes de su
publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro
Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
La modificación de rasantes, adaptada a las determinaciones del Estudio de
Inundabilidad de FERMAC Ingenieros y Consultores S.L., ya ejecutada, no supone
alteración de las obras de urbanización consolidadas, pero si afectan al desarrollo del
Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Urbanización de la Unidad de
Ejecución UER-6.2, en el momento que se desarrolle.
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8. NORMAS URBANÍSTICAS
La presente Modificación Puntual, no altera ni modifica las Normas Urbanísticas u
Ordenanzas del Plan Parcial “Polideportivo”, recogidas en el Plan General de Alginet, en
las Normas Urbanísticas, y en sus Anexos.
A los efectos de la definición propia del proyecto de urbanización, se permite el
ajuste de dimensiones en un 5%, como consecuencia de ajustes de replanteo, sin mayor
exigencia, y hasta un 10%, debidamente justificado.
En Alginet, agosto de 2014.
En representación del Equipo Redactor:
Fdo. José Tomás Pastor Puig
Fdo. Tomás Pastor Martínez
Arquitecto. Colegiado 1.940.
Arquitecto. Colegiado 12.694.
E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L.P. Colegiado 9.050
(Grupo Planificación y Gestión del Territorio.-PLANIGEST)
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