AJUNTAMENT D`ALTEA AYUNTAMIENTO DE ALTEA

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AJUNTAMENT D`ALTEA AYUNTAMIENTO DE ALTEA
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
ACTA 10/2012
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL
DIA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado a los efectos, siendo las doce horas del día
dos de agosto de dos mil doce, en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente,
D. Miguel Ortiz Zaragoza, los siguientes Concejales/as:
Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer
D. Jaime María Sellés Zaragozí.
D. Pedro Juan Barber Pont.
D. Jesús Ballester Huertas.
Dª Margarita Riera Botella.
D. Gregorio José Alvado Such.
Dª Yolanda Fabiana Gallardo García.
D. Sebastián Gómez Martín.
D. Eloy Hidalgo Gracia.
D. Miguel Zaragoza Llorens
Dª Josefa Perles Muñoz.
D. Andrés Ripoll Llorens
D. Jaume Llinares Cortés
Dª Inmaculada Orozco Ripoll.
Dª María Aurelia Alvarez Alonso.
D. Miguel Angel Capilla Esquitino.
Excusan su inasistencia Dª Sara Gregori Sendra, D. Antonio Manuel Ripoll Lloret, Dª Carolina Punset Bannel y Dª
Francisca Crespo Carpio.
Al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria, asistidos del Secretario en Funciones D. Fernando Albaladejo
Asenjo de conformidad con el siguiente orden del día:
PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR.
Abierta la sesión, se comunica que en el borrador del acta de la sesión anterior celebrada el día 5 de julio de 2012, se
ha detectado un error mecanográfico en el punto sexto, correspondiente a la aprobación de la modificación de las
ordenanzas de edificación del Plan Parcial El Paradiso ya que en la parte resolutoria pone:
“Segundo.- Someter a información pública por período de un mes la propuesta de modificación de las Ordenanzas
Reguladoras del Plan Parcial Galera de las Palmeras, anunciándola en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, plazo durante el cual el proyecto diligenciado de la
modificación deberá estar depositado en las dependencias municipales para su pública consulta”.
Cuando en realidad debía poner:
Segundo.- Someter a información pública por período de un mes la propuesta de modificación de las Ordenanzas
Reguladoras del Plan Parcial El Paradiso, anunciándola en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un
diario no oficial de amplia difusión en la localidad, plazo durante el cual el proyecto diligenciado de la modificación
deberá estar depositado en las dependencias municipales para su pública consulta.
Acto seguido el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna otra
observación al acta de la sesión plenaria celebrada el día 5 de julio de 2012, no realizándose ninguna, por lo tanto en
votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes quedó aprobada con la modificación antes reseñada.
Por la Alcaldía-Presidencia, en aplicación del artículo 86.2.d) del ROM, se resuelve que se debatirán conjuntamente
los puntos segundo y tercero del Orden del Día.
SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA,
ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA.
Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 19 de julio de 2012, cuyo contenido es el siguiente:
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“QUINTO.- DICTAMEN APROBACIÓN ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Vista la moción suscrita por el Concejal Delegado de Hacienda D. Pedro Barber Pont:
En los últimos años se han producido cambios tecnológicos muy significativos que han supuesto la irrupción de
nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. En el ámbito de las Administraciones Públicas, estos
cambios se ven reflejados en la necesidad de incorporar estas tecnologías al funcionamiento cotidiano de la misma,
tanto desde una perspectiva interna como de cara al propio ciudadano que se relaciona con la Administración Pública.
Nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado paulatinamente preceptos en este sentido. Así, el artículo 45 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contiene
la obligación para Administraciones Públicas de impulsar ‘el empleo y la aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos’ para el desarrollo de la actividad y ejercicio de sus competencias.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introdujo en la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, un nuevo artículo 70 bis, cuyo apartado 3, contiene un mandato
dirigido especialmente a los municipios para el impulso de la utilización interactiva de las tecnologías de la
información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación
de documentos, y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el
derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y desarrolla la
obligación de las Administraciones Públicas de utilizar las tecnologías de la información de acuerdo con las
previsiones de esta Ley, asegurando el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de
los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ámbito de sus competencias. Recientemente ha sido
publicada la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de la Administración Electrónica de la Comunitat
Valenciana, con el objetivo, entre otros, de impulsar una Administración Electrónica moderna de manera homogénea,
coordinada y colaboradora en el marco de la Comunitat Valenciana y de todas las Administraciones y Organizaciones
Públicas propias de ese ámbito territorial estableciendo una serie de obligaciones a dichas Administraciones a fin de
garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario el día seis de mayo de dos mil diez, aprobó
una Ordenanza de Administración Electrónica, en el marco de un proyecto que perseguía la implantación en el
Ayuntamiento de un conjunto de servicios dirigidos a los ciudadanos, basados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la sociedad de la información y el conocimiento, de acuerdo con las directrices del MAP, del Plan eEuropa y del Plan i2010 financiado mediante subvención aprobada por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Fallido dicho proyecto, estando en fase de resolución el contrato que habría de permitir dicha implantación, el
Ayuntamiento pretende acogerse al Plan de Modernización de los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante.
La Excma. Diputación Provincial de Alicante ha facilitado un modelo de Ordenanza Municipal Reguladora del Uso
del a Administración Electrónica, que es el que se propone para su aprobación con la derogación de la Ordenanza
vigente.
De acuerdo con ello, se propone:
1.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza de Administración Electrónica en los términos anteriormente transcritos,
derogando la Ordenanza vigente.
2.- Que se somete a información pública, por un periodo de treinta días, mediante Edicto que tendrá que publicarse en
el Tablón de Anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la provincia,
para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
3.- Que se de cuenta al Ayuntamiento Pleno de las reclamaciones que se formulen para resolverlas. En el caso que no
se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.
4.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella categoría,
junto con el texto de la Ordenanza o su modificación, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.
Y considerando el informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:
“En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional,
emito el siguiente INFORME:
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PRIMERO.- El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal.
Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus
competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.
El instrumento adecuado para regular las relaciones de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Altea por medios
electrónicos, en el ámbito de la Administración Municipal es la aprobación de una Ordenanza Municipal, disposición
administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este municipio, que complete las
previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Por el Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario el día seis de mayo de dos mil diez, aprobó
una Ordenanza de Administración Electrónica, en el marco de un proyecto que perseguía la implantación en el
Ayuntamiento de un conjunto de servicios dirigidos a los ciudadanos, basados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la sociedad de la información y el conocimiento, de acuerdo con las directrices del MAP, del Plan eEuropa y del Plan i2010 financiado mediante subvención aprobada por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Fallido dicho proyecto, estando en fase de resolución el contrato que habría de permitir dicha implantación, el
Ayuntamiento pretende acogerse al Plan de Modernización de los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante.
La Excma. Diputación Provincial de Alicante ha facilitado un modelo de Ordenanza Municipal Reguladora del Uso
de la Administración Electrónica, que es el que se propone por el Concejal Delegado del Área Económico
Administrativa para su aprobación por el Pleno. Aprobación que implicará la derogación de la hasta ahora vigente
ordenanza.
SEGUNDO.- La legislación aplicable viene determinada por:
I.-Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
II.-El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
TERCERO.- La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
A.- Por providencia de la Alcaldía se ha de iniciar el expediente y se solicitará a los servicios municipales
competentes, en razón de la materia, la elaboración de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración
Electrónica.
B.- Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno
(artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo dictamen de la
Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los
interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El acuerdo de aprobación inicial
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
C.- Concluido el periodo de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán
resolverse éstas, incorporándose al texto del a Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las
alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d)
y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión
Informativa.
D.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el
plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional,
extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.
E.- El acuerdo de aprobación definitiva (expresa o tácita) de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe
publicarse para su general conocimiento en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local”.
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en
votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL
y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda dictaminar
favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:
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Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza de Administración Electrónica en los términos que a continuación
se transcriben, derogando la Ordenanza vigente y que fue aprobada mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de
fecha 6 de mayo de 2010:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA . EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años se han producido cambios tecnológicos muy significativos que han supuesto la irrupción de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. En el ámbito de las administraciones públicas, estos cambios se ven reflejados en la necesidad de incorporar estas tecnologías al funcionamiento cotidiano de la misma, tanto desde una perspe ctiva interna como de cara al propio ciudadano que se relaciona con la administración pública. Nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado paulatinamente preceptos en este sentido. Así, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contiene la obligación para administraciones públicas de impulsar «el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos» para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introdujo en la Ley 7/ 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, un nuevo artículo 70 bis, cuyo apartado 3 contiene un mandato dirigido especialmente a los municipios para el impulso de la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos, y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, y desarrolla la obligación de las administraciones públicas de utilizar las tecnologías de la información de acuerdo con las previsiones de esta ley, asegurando el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ámbito de sus competencias. Recientemente ha sido publicada la Ley 3/2010, de 5 de mayo de la Generalitat, de la Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, con el objetivo, entre otros, de impulsar una administración electrónica moderna de manera homogénea, coordinada y colaboradora en el marco de la Comunitat Valenciana y de todas las administraciones y organizaciones públicas propias de ese ámbito territorial estableciendo una serie de obligaciones a dichas administraciones a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. El Ayuntamiento de Altea, conocedor de sus obligaciones legales y consciente de la trascendencia de la realización de los objetivos que se persiguen con la implantación de la administración electrónica, ha suscrito la adhesión al convenio marco de colaboración entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de 3 de julio de 2008, mediante el cual se establece el marco general de colaboración para el impulso de la administración electrónica entre las administraciones municipales, ofreciéndoles conjuntamente servicios de asistencia en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como la cesión del uso de plataformas, infraestructuras, redes, u otros bienes y derechos TIC de titularidad de cualquiera de ellas. Asimismo, el Ayuntamiento está procediendo a la incorporación paulatina de procedimientos administrativos por vía telemática, circunstancia que precisa de una adecuada regulación jurídica a través de la presente ordenanza que garantice los derechos y deberes de los ciudadanos en la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con la administración municipal. La ordenanza se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional, ocho disposiciones transitorias, una derogatoria, cuatro finales y dos anexos. En el título preliminar se definen el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento. El título primero, recoge los derechos de la ciudadanía en relación con la administración electrónica, los sistemas de acceso a los servicios electrónicos y la transmisión de datos entre administraciones públicas. El titulo segundo, dedicado al régimen jurídico de la administración electrónica, regula aspectos tan trascendentales como la sede electrónica del Ayuntamiento indicando el contenido de la misma y la información que debe ponerse a disposición de los ciudadanos. En dicho título se regula también los sistemas de identificación de los ciudadanos y de la administración, el registro electrónico del Ayuntamiento, los AJUNTAMENT D’ALTEA
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sistemas de comunicación telemática que puede utilizar el Ayuntamiento y los documentos y archivos electrónicos. El título tercero aborda la gestión electrónica de los procedimientos, estableciendo los principios en que ha de basarse su tramitación, sus fases y la terminación del proceso. En el título cuarto se regula el procedimiento de incorporación de los procedimientos administrativos electrónicos, incluidos los procedimientos automatizados. Finalmente en el anexo II se indican los trámites y procedimientos disponibles para su tramitación electrónica. TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1. Objeto. 1. La presente ordenanza regula la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la administración municipal del municipio de Altea, con el fin de permitir a los ciudadanos el ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, y por la Ley 3/2010, de 5 de mayo. 2. Como consecuencia de ello, esta ordenanza tiene por objeto: Determinar los principios generales necesarios para el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Ayuntamiento de Altea, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora de la materia. Establecer los derechos y deberes que rigen las relaciones establecidas por medios electrónicos entre los ciudadanos y la administración municipal. Regular las condiciones y efectos de la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la actividad administrativa, y en especial en la tramitación de los procedimientos administrativos. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. 1. La presente ordenanza será de aplicación a todas las entidades que forman la administración municipal las cuales se mencionan en el Anexo I de esta ordenanza. 2. Cuando actúen en régimen de derecho público el Ayuntamiento podrá optar por incorporar en el Anexo I a organismos públicos, si los tiene, sociedades públicas de capital íntegramente público o mixtas, incluso de concesionarios privados de servicios públicos. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo 1. Esta ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participe la administración municipal que se lleven a cabo por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes: Las relaciones de carácter jurídico-­‐económico entre los ciudadanos y la administración municipal. La consulta por parte de los ciudadanos de la información pública administrativa y de los datos administrativos que estén en poder de la administración municipal. La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados para su tramitación electrónica, de conformidad con lo previsto en esta ordenanza. El tratamiento de la información obtenida por la administración municipal en el ejercicio de sus potestades. 2. Los principios establecidos en la presente ordenanza resultarán asimismo de aplicación: A las relaciones por medios electrónicos entre la administración municipal y las demás administraciones públicas. 6
A las comunicaciones entre los ciudadanos y la administración municipal no sometidas al derecho administrativo. A las comunicaciones de avisos e incidencias, presentación de quejas, formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y a las peticiones y otras formas de participación no reguladas específicamente. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 4. Principios generales de la administración electrónica. Al margen de los principios generales previstos en la Ley 11/2007, de Administración Electrónica Estatal, y los previstos en la Ley 3/2010, de Administración Electrónica en la Comunitat Valenciana, la administración electrónica municipal se rige por los siguientes principios: A.-­‐ En relación con la organización de la administración electrónica: Principio de servicio al ciudadano, en la medida en que la administración electrónica tiene como finalidad la aproximación de la administración pública al ciudadano, garantizando el acceso de éste a los servicios electrónicos municipales. Principio de eficacia, eficiencia y economía. La implantación de los medios electrónicos en la administración municipal estará presidida por los principios de eficacia, eficiencia y economía. En particular, se realizará según los siguientes criterios: El impacto y la utilización por parte de los ciudadanos de los servicios municipales afectados. Los colectivos de población a los que se dirige. Las mejoras alcanzables para la prestación del servicio. La integración de los sistemas de relación con los ciudadanos, con el resto de la organización y con los sistemas de información municipales. El nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económico requerido. La madurez y disponibilidad de las tecnologías. Principio de neutralidad tecnológica. Las actuaciones previstas en la presente ordenanza se llevarán a cabo por la administración con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, siendo la propia evaluación tecnológica la que determinará el uso, en cada momento, del instrumento tecnológico más adecuado. Principio de Interoperabilidad. La administración municipal garantizará la adopción de los estándares de interoperabilidad y velará para que los sistemas de información utilizados por ella sean compatibles y se reconozcan con los de los ciudadanos y los de otras administraciones. B.-­‐ En relación con la difusión de la información administrativa electrónica el principio de consulta abierta, garantizando el acceso a la información administrativa que, de conformidad con las disposiciones legales sea de acceso general, sin exigir ninguna clase de identificación previa. C.-­‐ En relación con el procedimiento administrativo electrónico los siguientes principios: Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos. Se establecerán sistemas y procedimientos de trazabilidad que permitan a los ciudadanos conocer en todo momento, y a través de medios electrónicos, el estado de la tramitación y el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las personas afectadas. Principio de intermodalidad de medios. Se garantizará que un procedimiento iniciado por un medio pueda continuar por otro diferente, siempre y cuando se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Los trámites y procedimientos incorporados a la tramitación por vía electrónica se podrán llevar a cabo por los canales y medios electrónicos que se hayan determinado en el proceso de incorporación, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza. TITULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 5. De los derechos de los ciudadanos. AJUNTAMENT D’ALTEA
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1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y artículo 6 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, se reconoce a los ciudadanos, en los términos fijados en la legislación vigente, el derecho a relacionarse con la administración municipal utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, iniciar actuaciones efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. 2. Además, de los derechos generales reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza se reconocen a los ciudadanos los siguientes derechos: I.-­‐Derecho a exigir de la administración municipal que se dirija a ellos a través de estos medios y obtener documentos a través de formatos electrónicos. II.-­‐Derecho a disfrutar de contenidos electrónicos accesibles, transparentes y comprensibles. III.-­‐Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de medios electrónicos. IV.-­‐Derecho a acceder a la administración electrónica independientemente de las herramientas tecnológicas utilizadas, de las disminuciones físicas, sensoriales o psíquicas. V.-­‐Derecho a participar en los procesos de mejora de la gestión municipal a través de medios electrónicos, y a recibir respuestas a las peticiones y consultas formuladas. VI.-­‐Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas. VII.-­‐Derecho a la utilización de los procedimientos electrónicos disponibles de una forma personalizada y directa. Artículo 6. Deberes de los ciudadanos. 1. Los ciudadanos en sus relaciones con la administración municipal, sólo estarán obligados al cumplimiento de aquellos deberes que vengan establecidos expresamente en la normativa vigente, de tal manera que se garantice el ejercicio de buena fe de los derechos de acceso electrónico, evitando un uso abusivo de los mismos. 2. En concreto, en el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con la administración municipal, la actuación de los ciudadanos debe estar presidida por los siguientes deberes: I.-­‐Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la administración electrónica de acuerdo con el principio de buena fe. II.-­‐Deber de facilitar a la administración municipal, en el ámbito de la administración electrónica, información veraz, precisa y adecuada a los fines para los que se solicita. III.-­‐ Deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la administración municipal, cuando estas así lo requieran. IV.-­‐Deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la administración municipal. V.-­‐Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de derechos en materia de protección de datos. VI.-­‐Deber de no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados y publicitados debidamente por la administración municipal. 3. La administración municipal velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta ordenanza. Artículo 7. Sistemas de acceso a los servicios electrónicos. La administración municipal garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: I.-­‐Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de la ciudadanía de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la presente ordenanza debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. II.-­‐Puntos de acceso electrónico, en forma de sede electrónica creada y gestionada por los distintos departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. El punto de acceso general a través del cual los ciudadanos pueden, en sus relaciones con la administración 8
municipal y sus organismos públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles será el siguiente: altea.sedelectrónica.es. III.-­‐Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a la ciudadanía el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores. TITULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN JURÍDICO. DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I. SEDE ELECTRÓNICA. Artículo 8. Sede electrónica general. 1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección de internet ‘altea.sedelectrónica.es’, como punto de acceso electrónico general de los ciudadanos a todas las entidades que engloban la administración municipal. 2. La titularidad de la sede electrónica es del Ayuntamiento. Corresponde al alcalde la decisión sobre la incorporación de organismos, entidades o empresas municipales a la sede electrónica. 3. Cada organismo será responsable de la integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada, sin perjuicio de la potestad de supervisión de todos los contenidos de la sede electrónica a cargo del órgano técnico que designe la Alcaldía. Artículo 9. Calidad, usabilidad y accesibilidad 1. El Ayuntamiento velará por la calidad de toda la información puesta a disposición en su sede electrónica, identificando debidamente y mencionando el origen de la obtenida de fuentes externas. 2. El Ayuntamiento no se hace responsable de la información que se pueda obtener a través de fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan expresar, a través de la sede electrónica municipal, las personas no vinculadas a las entidades y organismos integrantes de la administración municipal. 3. El Ayuntamiento velará por que el diseño de su sede electrónica y la estructura de los menús facilite su uso por la ciudadanía, siguiendo las normas y aplicando las metodologías definidas para la mejora de la usabilidad de los sitios web. 4. La sede municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las administración públicas y garantizará en la medida de lo posible que los servicios, informaciones, trámites y procedimientos objeto de esta ordenanza sean accesibles desde los principales sistemas operativos del mercado incluyendo los de código abierto. 5. Los servicios de la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevé que la sede electrónica o algunos de sus servicios puedan no estar operativos, se informará de ello con antelación suficiente a los usuarios indicando cuáles son los medios alternativos de consulta disponible. Artículo 10. Información administrativa por medios electrónicos. 1. En esta sede, se pondrá a disposición de los ciudadanos, la relación de servicios y el modo de acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la administración municipal y sus organismos públicos. 2. El contenido y los servicios incluidos en la sede electrónica estarán disponibles en valenciano y en castellano, debiendo disponer de documentos electrónicos normalizados en ambos idiomas. Se exceptúan los contenidos integrados en aquéllas que provengan de sedes electrónicas externas, siempre que éstas no tengan obligación de ofrecerlos en ambos idiomas. Si existiera dicha obligación, todo ciudadano podrá exigir a cualquiera de las dos sedes el cumplimiento del requisito lingüístico regulado en este apartado. 3. A través de esta sede los ciudadanos tendrán acceso libre y permanente a la siguiente información: Su organización y sus competencias, y la identificación de sus responsables, las normas básicas de su organización y funcionamiento y las modificaciones que se operen en dicha estructura. AJUNTAMENT D’ALTEA
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Los servicios que tengan encomendados o asumidos. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico. Mapa de la sede electrónica. Otras informaciones que se consideren de interés general o sean exigidas legal o reglamentariamente. B.-­‐ Información administrativa, en concreto la siguiente información: Los acuerdos de los órganos de gobierno. Las ordenanzas y reglamentos municipales. El presupuesto municipal. El registro municipal de solares y edificios a rehabilitar. El contenido actualizado de los instrumentos de ordenación urbanística en vigor y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración. Los anuncios de información pública, la publicación electrónica de diarios, boletines, tablones de anuncios y edictos oficiales editados por el titular de la sede electrónica. Los procedimientos de contratación administrativa a través del perfil del contratante. Los procedimientos de selección del personal. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales. Toda la información administrativa que por prescripción legal o resolución judicial se tenga que hacer pública, especificando en todos los casos el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados. C.-­‐ Información sobre la administración electrónica: Los procedimientos administrativos que tramitan por medios electrónicos, con indicación de los requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido del silencio. Relación de los derechos de acceso electrónico que puedan ejercerse sobre unos y otros, en especial, los medios y canales electrónicos que pueda utilizar la ciudadanía. Relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos en la sede electrónica. Registro electrónico con indicación de la fecha y hora oficial de la sede electrónica, así como la disposición o disposiciones de su creación, con indicación del órgano responsable del mismo, documentos que se pueden presentar así como derechos ejercitables electrónicamente en dicho registro por parte de la ciudadanía. La vía para la presentación y tramitación telemática de quejas y sugerencias. Cláusulas obligatorias de responsabilidad, protección de datos y de calidad, en relación con el titular de la sede electrónica y con la información que figure en ésta. Enlaces a otras sedes o direcciones electrónicas en Internet, de interés relevante en relación con el ámbito competencial del titular de la sede electrónica. Buscadores y servicio de consultas más frecuentes (FAQ). Información sobre accesibilidad, estándares visuales y plurilingüismo. Artículo 11. Tablón de edictos electrónico. 1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaría, deben publicarse en el tablón de edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en el tablón de edictos electrónicos. 2. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano. 3. El tablón de edictos electrónico se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. 4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido. A los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos. 5. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a través de la sede electrónica municipal. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con antelación suficiente, indicando cuáles son los medios alternativos de consulta del tablón que estén disponible. 10
Artículo 12. La carpeta ciudadana. 1. La sede electrónica del Ayuntamiento dispondrá de una zona denominada «carpeta ciudadana», de acceso restringido a su titular, quien para su acceso deberá identificarse autenticando la personalidad del usuario por medio del DNI electrónico, certificado electrónico expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación de la Comunitat Valenciana, o alguno de los sistemas de firma reconocidos en la sede electrónica. 2. A través de la carpeta ciudadana las personas físicas, así como sus representantes registrados, podrán utilizar sistemas y procesos telemáticos como medio de comunicación para entre otros servicios: I)
Acceder a la información particular de esa persona, registrada en las bases de datos de la administración municipal. II)
Acceder de forma personalizada, a información de carácter general de la administración municipal. III)
Realizar operaciones y cumplir trámites administrativos de procedimientos que progresivamente la administración municipal vaya incorporando a la carpeta ciudadana. 3. El acceso y utilización de la carpeta ciudadana atribuye la condición de usuario de la misma, y presupone la previa lectura y aceptación de las normas y condiciones publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento. El acceso y utilización de la carpeta ciudadana implica que la persona usuaria acepta de forma expresa, plena y sin reservas, el contenido de todas y cada una de las normas y condiciones de uso en la versión publicada en la sede electrónica en el momento del acceso. 4. Si el Ayuntamiento modificara las normas y condiciones de uso de la carpeta ciudadana, deberá dar publicidad a esta modificación en la sede electrónica. Si el ciudadano no estuviese de acuerdo con el contenido de las nuevas normas y condiciones de uso de la carpeta ciudadana tendrá que abandonar ese medio de comunicación con la administración municipal. Artículo 13. Ventanilla única. 1. En la sede electrónica se pondrá a disposición de los ciudadanos una ventanilla única en la que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio. 2. En esta ventanilla se pondrá en conocimiento a los prestadores de servicio las resoluciones y el resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Artículo 14. Validación de copias verificables. La sede electrónica del Ayuntamiento dispondrá de un procedimiento que, mediante el código de verificación incorporado a una copia verificable, permitirá acceder al documento electrónico auténtico del que se obtuvo la misma, informando sobre la validez de la firma o firmas electrónicas del citado documento . Artículo 15. Acceso a los contenidos de la sede electrónica. 1. El Ayuntamiento incorporará en su sede electrónica un mecanismo de búsqueda documental adecuado para su consulta por los ciudadanos de los documentos electrónicos relativos a procedimientos administrativos ya terminados. Cuando, de acuerdo con la normativa aplicable, un determinado documento no sea inmediatamente accesible, el ciudadano podrá generar automáticamente una solicitud de acceso documental que se dirigirá de inmediato a la unidad responsable del documento. 2. Los ciudadanos, en los términos establecidos en la normativa aplicable a las administraciones públicas podrán consultar libremente los documentos electrónicos almacenados por el Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada. 3. El acceso a los documentos de carácter nominativo, a los documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las personas y a los expedientes no finalizados queda reservado a las personas que acrediten las condiciones previstas por la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común en cada caso. Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran legalmente habilitados para ello, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en esta ordenanza. AJUNTAMENT D’ALTEA
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4. El acceso de los interesados a la información sobre los expedientes no terminados se realizará a través de su carpeta ciudadana. Se permitirá el acceso inmediato a los documentos integrantes de los expedientes cuando sea posible de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza, y, en caso contrario, el usuario podrá generar una solicitud de acceso que se dirigirá de inmediato al órgano o unidad responsable del expediente. 5. El derecho de acceso no podrá llevarse a cabo en los expedientes que así se establezca en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. El acceso a archivos y documentos que de conformidad con la normativa aplicable se rija por disposiciones específicas quedará reservado a aquellas personas que acrediten las condiciones exigidas por la legislación vigente en cada caso. 6. El acceso, a través de la sede electrónica, a cualquier información distinta de la incluida en los párrafos anteriores será libre para la ciudadanía, sin necesidad de identificación alguna. En concreto, será de libre de acceso para los ciudadanos, sin necesidad de identificación, la siguiente información: Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general. Consultas de disposiciones generales e información normativa. Información incluida en el tablón de anuncios electrónico. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento. Expediente sometidos a información pública. Otra información de acceso general. El Ayuntamiento podrá requerir datos que no tengan carácter personal en las operaciones de acceso a la información de su sede electrónica, a efectos meramente estadísticos o para la mejora de los servicios municipales, sin que en ningún caso la aportación de estos datos condicione el acceso a la información municipal. Los concejales podrán solicitar de forma electrónica el acceso a los expedientes, libros y documentación necesaria para el desarrollo de su función. El acceso electrónico a dicha documentación se hará en los términos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común. Artículo 16. Seguridad. 1. Se garantizará la seguridad de la sede electrónica para la autenticidad e integridad de la información expuesta. 2. El acceso en modo consulta, a la información particular que de una persona haya registrada en las bases de datos de la administración municipal, se podrá realizar autenticándose con alguno de los medios indicados en el artículo 17. 3. Los datos que el ciudadano aporte para facilitar sus relaciones con la administración municipal, tales como números de teléfonos, correos electrónicos y otros, así como las preferencias que seleccione para que el Ayuntamiento le informe sectorialmente, contarán con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. 4. Los mecanismos de seguridad deberán estar siempre activados en las conexiones con el tablón de anuncios para garantizar la autenticidad e integridad del contenido del mismo, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las conexiones con la carpeta del ciudadano, en las cuales será además preciso disponer de cifrado de confidencialidad. CAPÍTULO II. DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 17. Formas de identificación y autenticación de los ciudadanos. 1. Los ciudadanos podrá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la administración municipal y sus organismos públicos: Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas. Su régimen de utilización y efectos se regirá por su normativa reguladora. Sistemas de firma electrónica avanzada mediante certificados electrónicos expedidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. 12
Otros sistemas de firma electrónica admitidos legalmente emitidos por prestadores de servicios de certificación que ejerzan su actividad en España generalmente utilizados por la ciudadanía, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a su disposición la información precisa y, en particular, la relación de certificados revocados, gratuitamente y de acuerdo con los estándares establecidos al efecto. 2. En relación con estos otros sistemas la administración municipal promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de certificación correspondientes. 3. La administración municipal admitirá los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por otras administraciones públicas, diferentes de los referidos en el apartado anterior, de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo y reciprocidad. Artículo 18. Identificación y acreditación de la voluntad de la ciudadanía por parte de un empleado municipal. 1. En los supuestos en que un ciudadano no disponga de los medios electrónicos de identificación o acreditación de la voluntad necesaria para la realización de un determinado trámite ante el Ayuntamiento, un empleado municipal podrá suplir dicha carencia utilizando sus propios medios de identificación y autenticación. Previamente, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, del que deberá quedar constancia. 2. El Ayuntamiento determinará los miembros del personal a su servicio que estarán habilitados para suplir a la ciudadanía en las operaciones de identificación y autenticación, de acuerdo con lo previsto en este artículo. Artículo 19. Representación. 1. Los ciudadanos podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos que se realicen ante la administración municipal por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto por la legislación general y esta ordenanza. En estos supuestos, la validez de las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación de la representación. 2. La acreditación de la representación para realizar actuaciones por vía electrónica con la administración municipal a favor de terceros podrá llevarse a cabo por cualquiera de los siguientes procedimientos: Mediante la utilización de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de cargo o representación, siempre que este sea de una clase aceptada por el Ayuntamiento. Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en el Registro de Representación Electrónica de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 3/2010, el virtud del convenio suscrito con la Generalitat. Mediante la presentación de apoderamientos en soporte electrónico Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en los registros de la administración municipal o de otras administraciones o entidades con las cuales el Ayuntamiento haya firmado un convenio de colaboración. 3. La administración municipal podrá requerir al apoderado la justificación de su apoderamiento en cualquier momento. Artículo 20. Formas de identificación y autenticación de la administración municipal. La administración municipal podrá utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan: Sistemas de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras. Sistemas de firma electrónica avanzada mediante certificados de identificación de la sede electrónica del Ayuntamiento. La sede electrónica municipal utilizará certificados de identificación cuando deban identificarse ante los usuarios y cifrar sus comunicaciones con éstos. La identificación y el cifrado del canal serán obligatorios en todos los casos en los que se solicite a los usuarios datos de carácter personal y siempre que sea preciso garantizar la autenticidad de origen y la integridad de la información proporcionada en la sede electrónica municipal o en los sitios web municipales distintos de estas. Sistema de firma electrónica mediante sello electrónico que podrán utilizarse en el desarrollo de actuaciones automatizadas. La relación de los sellos electrónicos utilizados por la administración municipal y sus organismos públicos, incluyendo las características de los certificados electrónicos y prestadores que los expiden será pública y se podrá acceder a ella en la sede electrónica. En concreto, en la sede electrónica se indicará: AJUNTAMENT D’ALTEA
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El organismo u órgano titular del sello que será del responsable de su utilización, con indicación de su adscripción en la administración municipal. Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable. Servicio de validación para la verificación del certificado. Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado. Sistema de firma electrónica mediante medios de autentificación del personal al servicio de la administración municipal y sus organismos públicos. El personal al servicio de la administración municipal utilizarán los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso, entre las siguientes: Firma electrónica basada en el DNI electrónico. Certificado electrónico emitido por el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. La administración municipal facilitará a los cargos electos, a los miembros del gobierno municipal y al personal municipal que precise de mecanismos de identificación y autenticación para el ejercicio de sus funciones el certificado electrónico correspondiente para personal al servicio de la administración local. CAPÍTULO III. DEL REGISTRO ELECTRÓNICO. Artículo 21. Creación, gestión y régimen general de funcionamiento del Registro Electrónico. 1. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25,26 y 27 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se crea el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, con el fin de que pueda ser utilizado por los ciudadanos o por los propios órganos de la administración municipal, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática. 2. El Registro Electrónico del Ayuntamiento estará permanentemente disponible en la sede electrónica de este. El registro telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas. Los formularios electrónicos y, en su caso, las aplicaciones informáticas que se faciliten a los ciudadanos para la iniciación de procedimientos de competencia municipal podrán enlazar directamente con el mismo, siempre que se respeten todas las garantías y requisitos formales en la entrega de la documentación y en la recepción del correspondiente acuse de recibo. 3. El Registro Electrónico del Ayuntamiento anotará, además, la remisión de escritos y comunicaciones que, por vía telemática y cumplimiento los requisitos establecidos en la presente ordenanza, realicen los órganos de la administración municipal a los interesados en los procedimientos y trámites a que se refiere el anexo II de esta ordenanza o que en lo sucesivo se incorporen al mismo. 4. El acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento se realizará, en todo caso, bajo la cobertura del certificado de identificación de sede electrónica, de forma que resulte suficiente garantizada la confidencialidad de los documentos trasmitidos. 5. El registro sólo estará habilitado para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a las actividades, servicios o procedimientos contemplados en la presente ordenanza y que se especifiquen en la sede electrónica. Los escritos y comunicaciones de trámites no especificados en la sede electrónica carecerán de efectos jurídicos y se tendrán por no presentados. 6. El registro estará operativo todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en las propias sede electrónica Asimismo, en casos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la unidad registral telemática, se visualizará un mensaje en el cual se comunique esta circunstancia, siempre que sea posible. 7. Corresponde al alcalde la dirección e impulso del registro, promoviendo las acciones que resulten necesarias para mantenerlo y adaptarlo a futuras innovaciones tecnológicas. 8. El Ayuntamiento proveerá las herramientas técnicas que resulten necesarias para el correcto desarrollo de los contenidos del registro, así como adoptar las medidas, de todo orden, exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 14
Artículo 22. Información a los usuarios. 1. En el procedimiento para el acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento se informará a los ciudadanos, directamente o mediante enlaces a otras zonas de la sede electrónica donde se recoja la información, de los siguientes aspectos: La fecha y hora oficial. Requisitos técnicos para el acceso y la utilización del registro electrónico. Los sistemas de firma electrónica avanzada y clases de certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento y los prestadores de servicios de certificación que los expiden. La relación actualizada de procedimientos y trámites electrónicos disponibles, los formularios correspondientes a los mismos y los documentos susceptibles de ser presentados. El estado de funcionamiento del sistema y, en su caso, las paradas técnicas previstas. En los supuestos de interrupción no planificada, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. 2. En los casos en los que se exija a los usuarios el empleo de determinados formularios o programas informáticos, éstos estarán accesibles en el procedimiento de acceso al Registro. En particular, cuando se aporten documentos electrónicos en un formato no preservable se proporcionarán servicios para su transformación a un formato preservable de forma previa a la entrega. Artículo 23. Funciones del Registro Electrónico. El Registro Electrónico del Ayuntamiento realizará las siguientes funciones: Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones remitidas a los órganos y entidades a las que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza y que forman parte de la administración municipal, relativos a los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica que se especifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento. Expedición de los recibos acreditativos de la presentación por parte de los ciudadanos de las solicitudes, escritos y comunicaciones que éstos dirijan a la administración municipal, recibos que generará el propio sistema informático de modo automático. Expedición de los avisos de notificación que comuniquen a los interesados la puesta a su disposición, en la carpeta ciudadana, de comunicaciones y notificaciones telemáticas que los órganos y entidades de la administración municipal emitan. Remisión de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la administración de la administración municipal a los interesados. Mantenimiento y conservación de un archivo informático de los asientos de entradas y salidas de solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticas, correspondientes a cada año natural. Artículo 24. Funcionamiento. 1. Como acreditación de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática por los órganos de la administración y por los ciudadanos, dirigidas a órganos de la administración Municipal el propio sistema informático expedirá un recibo electrónico acreditativo de la constancia, en los asientos regístrales, de los datos siguientes: Número de registro de entrada o de salida. Fecha y hora de presentación de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación. Identificación del interesado o de su representante, y de la persona u órgano administrativo, entidad autónoma o entidad de derecho público receptor de la comunicación telemática. Tipo de documento y asuntos que se registran. Este recibo electrónico se hará llegar al destinatario a través de la carpeta ciudadana en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. 2. A estos efectos, todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que se reciban o se remitan a través del Registro Electrónico se registrarán respetando el orden temporal de recepción o salida, y serán cursadas sin dilación a sus destinatarios por medios informáticos. Todos los asientos quedarán ordenados cronológicamente. 3. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro Electrónico serán válidos a todos los efectos legales, siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado, en la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 25 de esta ordenanza. AJUNTAMENT D’ALTEA
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4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador del documento por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error para que se proceda a su subsanación. 5. Cuando, por razones técnicas, el registro de la solicitud haya tenido lugar pero el interesado no pueda obtener el justificante de presentación, podrá obtenerlo, posteriormente, en cualquier momento, con el número de registro de su solicitud. Artículo 25. Requisitos para la admisión de documentos. 1. Únicamente tendrán acceso al Registro Electrónico los documentos normalizados y la información que, en formato electrónico, pueda completarla, correspondiente a los servicios, procedimientos y trámites incluidos en la sede electrónica y reflejados en el Anexo II de la presente ordenanza, correspondiendo al Ayuntamiento la competencia para fijar en cada momento su contenido. 2. Además, para la admisión de estas solicitudes se requerirá que en la misma conste correctamente identificado tanto el remitente, como la persona, órgano, procedimiento y la administración a la que se dirige. Para ello, resulta necesario que los interesados dispongan de un certificado electrónico reconocido en vigor, de conformidad con las previsiones del artículo 17 de esta ordenanza. 3. Cuando el interesado deba adjuntar determinada documentación para la debida tramitación de su solicitud o escrito, ésta podrá aportarse en soporte electrónico cuando se trate de documentos firmados electrónicamente por el propio interesado o por terceros que vengan autentificados a través de firma electrónica avanzada. En caso contrario, se admitirá la subsanación de la solicitud inicial mediante la aportación por cualquier medio de la documentación que haya que presentar, previo su requerimiento por parte del órgano competente para la tramitación del procedimiento de que se trate, en el plazo que establezca la normativa específica de dicho procedimiento o, en su defecto, en el plazo que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquiera de las oficinas de registro de la administración municipal o en los demás lugares que esta establece el artículo 38.4 de la citada Ley, indicando el número de registro de entrada asignado por el Registro Electrónico a la solicitud o escrito a la que se adjunta de dicha documentación. 4. No podrá establecerse el carácter obligatorio de la presentación por los ciudadanos de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento. Artículo 26. Denegación del registro. 1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento rechazará toda presentación que no esté respaldada por una firma electrónica válida, según los criterios definidos en esta ordenanza, así como aquellas que contengan ficheros cuyo formato no se ajuste a las especificaciones técnicas del registro o que presumiblemente puedan contener códigos malicioso o cualquier otro mecanismos que pueda provocar anomalías o fallos en el funcionamiento del registro, o suponga un riesgo para la integridad o seguridad de los sistemas de información municipales. 2. En los casos previstos en el párrafo anterior, así como cuando se detecten anomalías técnicas en la transmisión telemática de los documentos electrónicos, el Registro Electrónico del Ayuntamiento no admitirá ningún dato, poniendo dicha circunstancia en conocimiento del solicitante, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación del envío, y conservando un registro de la incidencia en un fichero al efecto. Artículo 27. Efectos de la presentación. 1. La presentación a través del Registro Electrónico de solicitudes y escritos relativos a los procedimientos que se mencionan en el anexo II producirá todos los efectos jurídicos. 2. Se podrá acreditar la presentación de las solicitudes y escritos en el Registro Electrónico mediante el recibo expedido por éste de modo automático. Artículo 28. Cómputo de plazos. 1. A efectos del cómputo de plazos para su cumplimiento por los interesados, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional, para la Comunitat Valenciana y para el municipio. 16
2. El inicio del cómputo de los plazos que afecten a la administración municipal vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de cada documento en el Registro Electrónico del Ayuntamiento. 3. La recepción de documentos en un día inhábil se entenderá producida en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente. 4. Los documentos se entenderán recibidos en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad registral telemática correspondiente. Una autoridad de sellado de tiempo, garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo expedido por la unidad registral telemática es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. 5. El Registro Electrónico no realizará, ni anotará salidas de documentos en día inhábiles. 6. En la sede electrónica figurará la relación de los días inhábiles, incluidas las festividades locales. Artículo 29. Autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación del contenido de los asientos electrónicos. 1. El sistema informático soporte del Registro Electrónico garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de los asientos practicados, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. 2. En la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se realicen a través del Registro Electrónico a los órganos competentes para la tramitación de los mismos o desde éstos hacia los interesados, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, los accesos no autorizados, y para garantizar la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones que la desarrollan. 3. Asimismo, el sistema informático soporte del Registro Electrónico informará a todos aquellos órganos de la administración y a los ciudadanos que deseen acceder al mismo, que la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones de forma telemática supone la comunicación de sus datos personales a los órganos administrativos o entidades competentes para su recepción y tramitación. CAPÍTULO IV. DE REQUISITOS Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS. Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. Artículo 30. Condiciones generales de la notificación electrónica. 1. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta ordenanza puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en el caso que la utilización de los medios electrónicos sea obligatoria para la persona interesada en los términos establecidos reglamentariamente. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos, designándose la dirección o buzón de correo electrónico a efectos de practicar la notificación al interesado. 2. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la administración municipal o para uno o varios trámites, según se haya manifestado. El interesado podrá durante la tramitación del procedimiento modificar la forma de notificación, determinando que la notificación se realice mediante vía telemática, o bien revocando el consentimiento para que se practique la notificación telemática, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. 3. En los procedimientos administrativos electrónicos iniciados a instancia de parte, se presumirá la existencia de dicha aceptación, salvo que la misma persona haya manifestado lo contrario por medios electrónicos. AJUNTAMENT D’ALTEA
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Artículo 31. Formas de practicar la notificación telemática. La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las siguientes formas: Mediante la dirección electrónica habilitada. Mediante sistemas de correo electrónico. Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica. Artículo 32. Práctica de la notificación a través de la dirección electrónica. La práctica de la notificación a través de la dirección electrónica se realizará del siguiente modo: A través del Registro Electrónico correspondiente se enviaría por correo electrónico a la dirección facilitada a la administración municipal por el interesado, un aviso de notificación de carácter informativo, que comunicará al interesado la existencia de una notificación dirigida al mismo, así como a la dirección de la página web a la que debe acceder para poder obtenerla. El interesado podrá acceder a la página de notificación telemática previa su identificación personal a través del certificado de usuario. A través de esta página de notificación telemática tendrá acceso a la notificación, la cual contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida. Una vez haya accedido a la página de notificación telemática se mostrará en el equipo del interesado la información más relevante del contenido de la notificación a realizar, a fin de que pueda comprobarlos datos de la misma antes de preceder a su aceptación. Esta información se suministrará a través de un documento electrónico que se denominará «documento de entrega de notificación», el cual tendrá un formato imprimible para que el interesado pueda conservarlo a efectos informativos. Si el interesado acepta la notificación accederá a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato imprimible. Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación telemática, produciendo los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Artículo 33. Notificación por comparecencia electrónica. 1. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. 2. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: Que con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora. Artículo 34. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico. Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación. Artículo 35. Efectos de la notificación. 1. La notificación efectuada conforme a los criterios establecidos en los artículos anteriores, se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se acepta la misma, a través de la firma electrónica del documento de entrega de notificación. 2. La práctica de la notificación podrá acreditarse, a todos los efectos legales, a través del acuse de recibo de la notificación, que se expedirá una vez aceptada la notificación. 3. La fecha de recepción de la notificación que conste en el correspondiente acuse de recibo de la notificación expedido por el Registro Electrónico, será válida a los efectos del cómputo de plazo y términos, con los efectos que en cada caso se prevean en la norma reguladora del procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 36. Notificaciones a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Generalitat. 18
1. En virtud del convenio suscrito con la Generalitat, el Ayuntamiento podrá utilizar el sistema de notificaciones electrónicas de la Generalitat para practicar las notificaciones electrónicas de las solicitudes, escritos y comunicaciones que hayan realizado los ciudadanos a la administración municipal objeto de esta ordenanza. 2. La notificación practicada a través del sistema de notificación electrónicas de la Generalitat, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, tendrá los mismos efectos que las notificaciones realizadas por la administración municipal a través de los mecanismos previstos en esta ordenanza. CAPÍTULO V. DE LOS DOCUMENTOS Y LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. Artículo 37. Documentos electrónicos. 1. Se entiende por documento electrónico cualquier representación de texto, imagen, sonido o video, o las combinaciones de todos o alguno de estos elementos, que haya sido codificada mediante el empleo de un programa de tratamiento de la información y resulte legible gracias al mismo programa usado para su generación u otro equivalente, siendo susceptible de tramitación individualizado. 2. Los documentos administrativos electrónicos, a su vez, deberán haber sido expedido y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007 y, deberán ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los documentos administrativos electrónicos emitidos por las administraciones incluidas en el artículo 2 de esta ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, gozarán de la validez de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, recepción de manera fehaciente por sus destinatarios, así como el cumplimiento de las demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. 4. Estos documentos desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios. Artículo 38. Archivo de documentos electrónicos. 1. La administración municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan los términos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común y normativa autonómica valenciana en materia de archivos. La reproducción en soporte electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 39 de esta ordenanza. 2 El archivo de documentos electrónicos se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental en lo relativo al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario de conservación. 3 Los documentos electrónicos que se reciban y transmitan a través del registro telemático serán archivados y custodiados en medios o soportes electrónicos por los responsables de la gestión de los servidores de dicho registro. Para su archivo podrá utilizarse el mismo formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario o cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la información que el documento contenga. 4 Lo dispuesto en el apartado anterior, lo es sin perjuicio de la obligación del órgano que tramite el procedimiento de archivar la copia del documento electrónico que se le haga llegar, así como de las obligaciones de transferencia de estos documentos a los archivos centrales en los supuestos que dispone la normativa de archivos aplicable. 5 La custodia documental de los documentos producidos en los expedientes tramitados electrónicamente se realizará por resellados de tiempo por una autoridad de sellado de tiempo reconocida. 6 En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos. 7 El Ayuntamiento podrá establecer convenios o acuerdos con otras entidades para el archivo definitivo de sus documentos electrónicos, siempre y cuando se cumplan las garantías previstas en este artículo. AJUNTAMENT D’ALTEA
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Artículo 39. Acceso a documentos electrónicos y copias. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos que se encuentren archivados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y normativa de desarrollo. TÍTULO TERCERO. DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS. Artículo 40. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos. 1. La administración municipal pondrá a disposición de las personas interesadas en su carpeta ciudadana un servicio electrónico de acceso restringido al expediente donde aquellas podrán consultar la información sobre el estado de tramitación del procedimiento y el órgano responsable de su tramitación y resolución. 2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. 3. La petición y evacuación de los informes que recabe el órgano instructor durante la tramitación del procedimiento se producirá a través de medios electrónicos entre los órganos administrativos implicados, salvo que causas técnicas lo impidan o dificulten de tal grado que puedan verse superado los plazos legales o reglamentariamente establecidos. 4. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos de autenticidad, seguridad, integridad y conservación. 5. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación electrónicos. 6. La práctica de la prueba en la tramitación administrativa podrá incorporar la utilización de sistemas tecnológicos y audiovisuales que permitan su realización eficiente evitando desplazamientos, siempre que acrediten de manera segura su realización y contenido. Artículo 41. Presentación de alegaciones, documentos y declaración responsable. 1 Los interesados en un procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos podrán en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución formular alegaciones por vía telemática que deberán ser tenidas en cuenta en la forma que se establezca en la normativa general del procedimiento administrativo. La presentación de estas alegaciones deberá contener la totalidad de los requisitos de identificación, seguridad e integridad contemplados en la presente ordenanza y demás normativa que fuere de aplicación. 2 No será necesario aportar documentos que se encuentren en poder de la administración municipal o de otras administraciones públicas con las que el Ayuntamiento haya firmado un convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de acuerdo con la normativa aplicable a cada procedimiento. 3 La administración municipal promoverá la paulatina sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos por una declaración responsable del interesado indicativa de la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento de la administración. Artículo 42. Presentación de certificados administrativos. 1. La administración municipal promoverá la eliminación paulatina de los certificados emitidos en formato papel que serán sustituidos por certificados electrónicos o transmisiones de datos. Dichos certificados y transmisiones de datos se ajustarán a las prescripciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, procedimiento administrativo y a lo dispuesto en la presente ordenanza. 20
2. La administración municipal emitirá certificados electrónicos sobre los datos que figuran en su poder a petición de los ciudadanos. 3. Los ciudadanos, en sustitución de los certificados en papel podrán presentar a la administración municipal certificados en soporte electrónico de otras administraciones obtenidos electrónicamente o bien mediante la copia electrónica del certificado en papel, en las condiciones previstas en el artículo 38 de esta ordenanza. Artículo 43. Certificados electrónicos. 1. Los certificados electrónicos contendrá los datos objeto de certificación y la firma electrónica de la autoridad o funcionario competente para expedirlos. 2. La expedición de un certificado electrónico se realizará: A solicitud del interesado, a quien le será enviado o puesto a disposición para su remisión al órgano que lo requiere. A instancia del órgano requirente, bien a iniciativa del interesado o del propio órgano requirente siempre que cuente con el expreso consentimiento de aquel, salvo que el acceso esté autorizado por una Ley. En este supuesto, la petición de certificado identificará el trámite o procedimiento para el que se requiere y hará constar que se dispone del consentimiento expreso del interesado o la norma que lo exceptúe. 3. A estos efectos, el consentimiento del interesado para que el certificado sea requerido por el órgano tramitador del procedimiento habrá de constar en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior, sirviendo el recibo de presentación de esta como acreditación del cumplimiento del requisito de presentación del certificado. Si no prestara su consentimiento, el interesado deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente. 4. Los certificados administrativos electrónicos producirá idénticos efectos que los expedidos en soporte papel. El contenido de éstos se podrá imprimir en soporte papel y la firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su autenticidad accediendo electrónicamente a los archivos del órgano emisor. Artículo 44. Transmisiones de datos. 1. Sin perjuicio de la necesidad de obtener los certificados administrativos, bien en soporte papel o bien en soporte telemático, en cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento. 2. Las transmisiones de datos tendrán naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza. 3. Para la sustitución de un certificado por la transmisión de los correspondientes datos el titular de estos deberá haber consentido expresamente la realización de la transmisión, salvo en los supuestos previstos en norma con rango de ley. Si no prestara su consentimiento, el interesado deberá solicitar y aportar el correspondiente certificado. 4. Toda transmisión de datos se efectuará a solicitud del órgano o entidad tramitadora en la que se identificarán los datos requeridos y sus titulares así como la finalidad para la que se requieren. En la solicitud se hará constar que se dispone del consentimiento expreso de los titulares afectados, salvo que dicho consentimiento no sea necesario. 5. De la petición y recepción de los datos se dejará constancia en el expediente por el órgano u organismo receptor. A efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por los órganos de fiscalización y control se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan acceder a los datos transmitidos. Artículo 45. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación. 1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición de la persona interesada un servicio electrónico de acceso restringido (carpeta ciudadana) donde éste pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. AJUNTAMENT D’ALTEA
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2. En el resto de los procedimientos igualmente a través de la carpeta ciudadana se podrá consultar el estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable. Artículo 46. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos. 1. Cualquiera de los actos que ponen fin al procedimiento administrativo, así como los recursos y reclamaciones que quepa interponer contra ellos, podrán ser producidos y comunicados por medios electrónicos, conforme a lo que se establece en la presente ordenanza. 2. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente para resolver mediante el empleo de alguno de los instrumentos de identificación previamente establecidos. 3. La resolución expresa dictada en un procedimiento administrativo deberá indicar, además del contenido que resulte obligatorio conforme a la normativa de régimen general aplicable, también los medios electrónicos para la interposición de los correspondientes recursos que quepan contra ella. 4. El traslado de documentos electrónicos, incluidos los que deben figurar en los libros de resoluciones y en los libros de actas de los órganos de gobierno municipal, mientras éstos no se hayan realizado en soporte electrónico, se hará mediante la creación de un documento electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de esta ordenanza. 5. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto. Artículo 47. Desistimiento o renuncia. El desistimiento de la solicitud o la renuncia a los derechos dentro de un procedimiento administrativo tramitado telemáticamente podrán formularse mediante documento electrónico en que conste tal declaración de voluntad, efectuándose de oficio la anotación del desistimiento o de la renuncia que corresponda en el expediente administrativo electrónico. Artículo 48. Actuación administrativa automatizada. La administración municipal podrá emitir actos administrativos de forma automatizada, en los términos previstos en la normativa aplicable y en esta ordenanza, con total eficacia y validez frente a terceros. TÍTULO CUARTO. INCORPORACIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS. A LA TRAMITACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA. Artículo 49. Procedimientos incorporados a la tramitación electrónica. 1. El Ayuntamiento incorporará progresivamente los trámites y procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza. 2. Por medio de los trámites y procedimientos mencionados en el apartado anterior, se podrá pedir información, realizar consultas, formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, realizar pagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo. 3. Con la incorporación progresiva de trámites y procedimiento administrativos electrónicos, el Ayuntamiento promoverá la simplificación y transparencia de los procesos de trabajo, la eficiencia, agilidad y flexibilidad en la gestión, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, así como la excelencia en la prestación de los servicios públicos. Artículo 50. Mecanismo de incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por via electrónica. 1. La incorporación de procedimientos y trámites para su gestión electrónica por parte del Ayuntamiento se llevará a cabo con pleno respeto de las garantías y procedimientos administrativos establecidos en la normativa general de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, teniendo en cuenta los objetivos de simplificación administrativa. 22
2. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos, procesos y servicios irá precedida siempre de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento de conformidad con los criterios establecidos en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 3. Las características de los procedimientos y trámites que se incorporen a la administración electrónica se deberán definir sobre la base del correspondiente proyecto de incorporación, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. 4. Las previsiones contenidas en este Título también serán de aplicación a los siguientes supuestos: Al procedimiento de modificación de los procedimientos y trámites que se hayan incorporado a la tramitación por vía electrónica. Al régimen de funcionamiento de los instrumentos y servicios específicos de la administración electrónica. A la firma de convenios de colaboración y cooperación con otras administraciones y entidades en materia de administración electrónica. A los procedimientos de comunicación y de relación con otras administraciones públicas. Artículo 51. Proyecto de incorporación. Para la inclusión de un trámite o procedimiento para su gestión por vía electrónica será requisito imprescindible la aprobación de un proyecto de incorporación que deberá contener: Identificación de los trámites y procedimientos que se incorporan. Memoria justificativa de la incorporación. Identificación de los canales electrónicos habilitados para la realización del trámite. Sistemas de identificación y acreditación electrónica de la voluntad de la ciudadanía para cada uno de los trámites que se incorporen. Programas y aplicaciones electrónicos que se utilizarán para cada uno de los trámites y procedimientos que se incorporen. Medidas de protección de datos de carácter personal y de valoración de los riesgos. Informe sobre la gestión de la información y el ciclo de vida de la documentación, que incluya las garantías y necesidades de conservación y su disponibilidad. Artículo 52. Tramitación del proyecto de incorporación. 1. Corresponderá a los servicios técnicos municipales, a propuesta del alcalde, la redacción de los proyectos de incorporación del procedimiento que se pretende realizar por medios electrónicos. Para la elaboración del proyecto podrán suscribirse convenios de colaboración con otras administraciones públicas al objeto de recabar el apoyo técnico de las mismas. 2. Redactado el proyecto el mismo deberá ser remitido a los servicios jurídicos, con el fin de que emita el informe de administración electrónica, en el que se analice la adecuación del procedimiento administrativo electrónico que se pretende implantar al ordenamiento jurídico aplicable. 3. Emitido el precitado informe el expediente será remitido al Alcalde, u órgano en el que se delegue para su aprobación. 4. La aprobación será objeto de publicación en los diarios o tablones de anuncios oficiales de las normas que regulen los procedimientos administrativos. 5. Aprobada la incorporación de un trámite o de un procedimiento a su tramitación por vía electrónica, se incluirá, a los efectos informativos, en el catálogo de trámites y procedimientos electrónicos incluidos en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde se incorporará un resumen suficientemente explicativo y didáctico del contenido esencial del procedimiento o proceso aprobado. Artículo 53. Procedimiento de implantación de la actuación automatizada. 1. La implantación de los procedimientos administrativos electrónicos automatizados requerirá, al margen de seguir el procedimiento previsto de forma general para la implantación de los procedimientos administrativos electrónicos, que se cumplan los siguientes requisitos: La previsión de este tipo de actuación en la normativa que regule el procedimiento. La identificación del órgano competente para el diseño, mantenimiento y gestión de la aplicación informática que se utilice para la actuación automatizada, así como del procedimiento de auditoria del sistema de información y de su código fuente. AJUNTAMENT D’ALTEA
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La identificación del órgano competente a los efectos de responsabilidad e impugnación de los actos emitidos de forma automatizada. La aprobación por parte del órgano indicado en el apartado anterior de la aplicación informática utilizada. La publicación de las características y prescripciones técnicas de la aplicación informática. 2. Para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada deberá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica: Sello electrónico de la administración municipal. Código seguro de verificación vinculado a la administración municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única. Habilitación. Se habilita al Alcalde para que respecto de los procedimientos administrativos electrónicos que se indican en el anexo II, pueda adoptar las instrucciones que procedan en orden a la tramitación electrónica de los mismos, así como para la inclusión de nuevos procedimientos sin la necesidad de que estos sean aprobados por el Pleno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Incorporación de trámites y procedimientos actuales. Los trámites y procedimientos disponibles actualmente para la tramitación por vía electrónica y que se relacionan en el Anexo II de esta ordenanza, se considerarán incorporados a la tramitación electrónica y se deberán incluir en el catálogo de trámites y procedimientos electrónicos del Ayuntamiento desde el momento de entrada en vigor de esta ordenanza. Segunda. Adaptación de procedimientos electrónicos que no se ajusten a esta ordenanza. Aquellos procedimientos electrónicos que en el momento de la entrada en vigor de esta ordenanza se estén realizando de un modo distinto al previsto en la misma deberán adaptarse a sus disposiciones en un plazo no superior a dos años. A tal efecto será de aplicación lo previsto en esta ordenanza. Tercera. Procedimientos en vigor. Esta ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. Cuarta. Sede electrónica. En la medida de las posibilidades presupuestarias, el Ayuntamiento deberá poner en marcha/adaptado la sede electrónica de la administración municipal a las previsiones de la presente ordenanza. Quinta. Validación de copias. En la medida de las posibilidades presupuestarias, el Ayuntamiento desarrollará en la sede electrónica el sistema de validación de copias de los documentos administrativos electrónicos, mediante el cual se permita acceder al documento electrónico auténtico del que se obtuvo la misma, informando sobre la validez de la firma o firmas electrónicas del citado documento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ordenanza. Sexta. Tablón de anuncios electrónico. El tablón de anuncios regulado en la presente ordenanza será puesto en funcionamiento en función de las posibilidades presupuestarias del municipio. Séptima. Archivo electrónico. En función de la disponibilidad presupuestaria se realizará una propuesta acerca de la puesta en marcha, organización y funcionamiento del archivo electrónico previsto en esta ordenanza. Octava. Ventanilla única. El sistema de gestión de la ventanilla única se aplicará en coordinación con el resto de administraciones públicas, una vez acordada el sistema de gestión por la Conferencia Sectorial de Administración Pública. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Única. Derogación. A la entrada en vigor de esta ordenanza quedarán derogadas las disposiciones municipales en todo lo que se oponga o contradiga a lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES. Primera. Nuevos trámites y procedimientos. A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los 24
existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y requisitos previstos en esta ordenanza. Su regulación se ajustará al procedimiento de incorporación previsto en esta ordenanza. Segunda. Adaptación normativa. El Ayuntamiento se compromete a adaptar su normativa municipal antes de la puesta en marcha efectiva de las distintas aplicaciones que se definen en esta ordenanza lo que se producirá, de conformidad con lo indicado en las disposiciones transitorias cuarta a octava en función de las disponibilidades presupuestarias municipales. Tercera. Aplicación de la legislación en materia de procedimiento administrativo común. En lo no previsto expresamente en esta ordenanza resultará directamente de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las normas que regulen los distintos procedimientos administrativos. Cuarta. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I. Entidades que forman la administración municipal ANEXO II. Trámites y procedimientos disponibles para su gestión por medios electrónicos Segundo.- Que se somete a información pública, por un periodo de treinta días, mediante Edicto que tendrá que
publicarse en el Tablón de Anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de
la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Tercero.- Que se de cuenta al Ayuntamiento Pleno de las reclamaciones que se formulen para resolverlas. En el caso
que no se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación
inicial.
Cuarto.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella
categoría, junto con el texto de la Ordenanza o su modificación, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.
Sr. Llinares: Estem totalment d’acord en fer esforços per la millora en la gestió de la nostra Administració Local, i
sabem, i creem, que les noves tecnologies són bàsiques per a desenvolupar estes millores i fer que la nostra
Administració siga cada vegada més eficient i estiga més optimitzada, sabem, ja crec que s’encarreguen vostès també
de dir-ho, que cal fer ús de les ajudes i les oportunitats que se’ns ofereixen, vinguen d’on vinguen, però creem que els
camins que es busquen per part dels organismes oficials per fer arribar eixes ajudes als Ajuntaments tenen sempre la
seua intencionalitat política, creem que no és casual que la proposta de conveni de col·laboració per a la
modernització dels Ajuntaments, ens arribe des de la Diputació d’Alacant i no de la Conselleria de Justícia i
Administracions Públiques de la Generalitat Valenciana que és dins del nostre Govern Autonòmic qui s’encarrega
d’estes tasques i de qui voldríem que ens arribara estes ajudes, ara aprofitaré que l’Ebre passa per Saragossa i el
Pisuerga per Valladolid, i els faré algunes consideracions. És un debat quasi diari el que observem al carrer sobre com
podem eixir de la crisi, de quines partides i serveis podem o volem retallar recursos i de quines no, quins organismes
oficials o públics estan obsolets, infrautilitzats o dupliquen serveis, i moltes persones, entre elles nosaltres, creem que
molt d’ells són prescindibles, que ja no tenen validesa, i que aniríem en la bona línia de reduir significativament les
despeses de l’Administració Pública. Parlem, per si algú no s’havia donat compte, de la conveniència d’eliminar o
reduir les atribucions a les Diputacions, sé que vostès diran que no és el lloc, però nosaltres pensem que devem
aprofitar les escasses ocasions que tenim per a expressar públicament les nostres propostes, ara, com deia al principi,
ens convindrà acollir-nos al Plan Moderniza 6.0 de la Diputació d’Alacant, i ens convé per les raons que compartim
entre tots vostès, però les persones del carrer deuen saber que este organisme, la Diputació d’Alacant, gasta el 50%
del seu pressupost en pagar les nòmines que tots els polítics, assessors i càrrecs de confiança que treballen allí, tots
ells, per a més inri, col·locats a dit de manera poc democràtica, això, en qualsevol organisme oficial, o en qualsevol
empresa del carrer, és una ruïna, un malbaratament dels diners públics, i una de les causes que fan que arribem a la
situació actual, les dades que he donat venen d’un informe del Círculo d’Empresaris, no les he tret jo, insistim en que
estem d’acord amb la finalitat del conveni, però creem que estos convenis es deurien de gestionar sempre des de les
Conselleries del nostre Govern Autonòmic, i no des de les Diputacions, que creem que cada vegada deuen de buidarse més de contingut i abaratir costos en les Administracions Públiques. Respecte al contingut del conveni, que en la
seua pràctica totalitat estem d’acord, sols un apunt, en la clàusula catorze diu, en relación con la plataforma de
tramitación electrónica, la Excma. Diputación de Alicante, para el caso de los municipios de menos de 20.000
habitantes, sufragará los gastos de implantación del sistema, la consultoría de organización y la formación del
personal del Ayuntamiento, por su parte el Ayuntamiento aprotará los elementos necesarios, parla d’escaners,
impressores, i tal, pensem que el nostre conveni no entra dins d’este suposat, nosaltres no estem en els municipis de
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menys de 20.000 habitants, per tant creem que este punt deuria d’anul·lar-se, com a mínim rectificar-se eixe paràgraf,
a més, és que en l’expedient que hem revisat ja es passa una contractació que parla del pla de formació i implantació
de la plataforma per un valor de 18.000 euros comptant que crec que hi ha un descompte del 30%, però el valor final
acordat és de 18.000 euros, com que nosaltres no entrem en el supòsit de que la Diputació sufragarà els gastes
d’implantació, si no que estem pagant-los mitjançant un conveni, canviar la redacció del punt catorze, perquè es
contradiuen els dos parts de l’informe, al menys eixe és el meu entendre, si per una part estem dient que la Diputació
sufragarà gastes i per l’altre estem contractant un pla per 18.000 euros.
Sr. Barber: Jaume, el tema de donde venga el convenio, las ayudas, tú crees que debían de venir de Consellería,
durante los anteriores cuatro años las ayudas para el Plan de Modernización con Cesser venían del Ministerio, al final
yo creo que es muy fácil hablar que vas a eliminar competencias, y vas a eliminar Diputaciones, pero al final las
Diputaciones tienen unas competencias, esas competencias si pasan a unos determinados organismos van a tener que
llevar consigo una transferencia de recursos para asumir las competencias, al final como se está hablando mucho de
que en municipios de 5.000 habitantes o 10.000 se están gestionando servicios que al final no pueden gestionarlos,
alguien tiene que gestionarlos, yo creo que estás hablando de un modelo de Administración Pública que conlleva
mucho más que decir, voy a eliminar Diputaciones, el convenio de Diputación a mi me gustaría que fuese
Consellería, al final lo que está intentando Diputación es llegar a acuerdos con empresas, para que esas empresas
ofrezcan condiciones más beneficiosas para todos los municipios de cada una de las provincias, yo creo que dentro de
eso se enmarca este convenio. La cláusula catorce, dentro de los convenios que ha hecho Diputación con distintas
empresas, ha sacada a concurso en este caso el tema de una plataforma de gestión de expedientes y administración
electrónica, contempla o ha llegado a acuerdos de distintos precios de implantación y formación con estas empresas,
en la cláusula catorce, como has hecho referencia, los municipios de menos de 20.000 habitantes no van a pagar los
costes de implantación, si los costes de mantenimiento que a continuación se hace referencia en la cláusula catorce,
ha establecido unos baremos, unos precios con esta empresa en función de los habitantes de cada uno de los
municipios, en el caso creo que era entre 20.000 y 100.000 el precio es el que figura en el borrador del contrato que
consta en el expediente, al municipio de Altea, por circunstancias, nos han hecho sobre el precio que había pactado
Diputación un descuento del 30% porque como van a empezar a implantarla en municipios de menos de 5.000
habitantes, entonces para los municipios de más de 20.000 habitantes vamos a ser un poco de los primeros para ver
como, no piloto, pero para ver como funciona la implantación de ese programa y por eso nos han hecho el descuento,
yo creo que es una herramienta que es necesaria, la Ley de Administración Electrónica es del año 2007, que llevamos
un retraso muy grande con respecto a otros municipios, que tanto lo que es a nivel de gestión interna, como
Administración Electrónica todos estamos de acuerdo que tanto ahorro en uso de papel como coste de personal como
facilidad al ciudadano para tener acceso a sus expedientes o a toda la documentación que quiera en la que ha sido
parte, yo creo que es necesario ponerlo en marcha, y los acuerdos que ha llegado la Diputación de Alicante, estéis de
acuerdo en que las Diputaciones desaparezcan o no, yo creo que es beneficioso para todos los municipios, en este
caso es de agradecer la implicación de la Diputación, dentro de unos programas de modernización que con otras
Administraciones no se han podido llevar a cabo, por eso dentro de este convenio está el tema de la ordenanzas que
es un modelo tipo que hay que aprobar, y esperamos que después de vacaciones podamos empezar a poner en marcha
tanto toda la implantación del programa, como lo que es la formación de todos los trabajadores, ya hemos empezado
las gestiones enviando datos, como bases de datos, como solicitudes para ser sede electrónica y certificados, yo creo
que lo que necesitamos es ponerlo en marcha cuanto antes.
Sr. Llinares: No vull entrar a debatre, perquè també estime que no és el moment adequat, però com vos he dit, les
ocasions són reduïdes i en el moment en que es pot expressar, quasi tots els Partits Polítics estem d’acord en que hi ha
que desinflar els organismes administratius, les nostres Administracions estan sobre carregades de personal, sobre
carregades de costos, i una de les propostes de reducció més generalitzada, en la qual molta gent està d’acord en ella,
és de reduir les Diputacions, a més de que són organismes que tenen més de dos segles de vigència, molt poc
actualitzats i molt poc democràtics, com vos he dit abans, que tenen un sobre costos en la seua pròpia administració
elevadíssims i que creem que tramitant-ho per mitjà de la nostra Conselleria, del nostre Govern Autonòmic, els
tràmits reduirien tots els seus costos i optimitzaríem de veritat els nostre recursos administratius. Respecte al punt
catorze, jo no entenc, en el que m’has explicat estic d’acord en el que dius, però el que entenc és que si nosaltres no
entrem en el suposat eixe d’estar en els municipis per davall de 20.000 habitants, perquè el mantenim en la redacció,
està clar que Diputació subvenciona als municipis de menys de 20.000 habitants, però nosaltres no estem en eixe
suposat, aleshores la redacció d’este xiquotet paràgraf deuria eliminar-se, perquè no ens afecta a nosaltres, però bé.
Una última aclaració, com us haureu donat compte, us he llegit la clàusula décimo cuarta, en castellà, perquè és la
llengua en la qual en feu arribar la documentació, tot i que la Llei d’Administració Electrònica de la Comunitat
Valenciana, en el seu article setze, parla de que tots els documents deuen arribar en les dues llengües i en el mateix
document que vosaltres porteu a aprovar, en un del seu articulat, parla que tota la documentació deu arribar en les
dues llengües oficials, aprovem els documents, aprovem les Lleis, però desprès no les apliquem, ens passeu tota la
documentació, sobre tot quan és documentació oficial que ve d’Alacant o València, sempre en la mateixa llengua, en
castellà, ens agradaria que aplicareu de veritat les Lleis que aprovem i que ens passareu la documentació en valencià i
castellà.
Sr. Capilla: Nuestro Grupo lo que viene a expresar en este turno de palabras, es que no solamente es un derecho de la
ciudadanía la Administración Electrónica, es una obligación de todas las Administraciones, después de un proyecto
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fallido de implantación y por causas ajenas de no desarrollarse este proyecto, se intenta de nuevo implantar la
Administración Electrónica, que tiene una reducción muy importante de lo que es la gestión física de documentos, la
gestión física de documentos revierte directamente en el tiempo en que los administrativos están pues físicamente
trasladando papeles de una mesa a otra, es decir, esto redunda en una dedicación más eficiente y en definitiva un
ahorro de esa mano de obra que ahora está destinada simplemente a tareas de transporte de documentos entre oficinas
próximas.
Sr. Barber: Yo, como es una oportunidad como Jaume para expresarnos, si que es verdad que lo que importa es evitar
la duplicidad de competencias y el ahorro de costes entre Administraciones, dotando los recursos necesarios para ello,
para la gestión de sus competencias, quiero decir, que el modelo al final, el Gobierno está trabajando precisamente en
eso, te podrá gustar más o menos el modelo, o que cada no tendrá su modelo de Administración, pero al final lo que
se trata es evitar la duplicidad de competencias que varias Administraciones estén ejerciendo las mismas
competencias, y evitar esas duplicidad y que se tengan recursos necesarios, para el ejercicio de las mismas, en este
sentido vamos, y volviendo a la cláusula catorce, al final el convenio es un convenio tipo, la Diputación en este caso
de Alicante quiere hacer constar que en el caso de los municipios de más de 20.000 habitantes no va a subvencionar
el coste de implantación y formación sino que tendrá que el Ayuntamiento hacerse cargo de estos costes de
implantación y formación de acuerdo con los convenios que tenga la Diputación de Alicante con las distintas
empresas, en este caso el acuerdo al que se ha llegado el precio es el que consta en el contrato, aunque se ha logrado
que haya un descuento, desde luego es muchísimo menos si cada uno de los Ayuntamientos hubiese contratado
individualmente con cada una de las aplicaciones o de las empresas que haya, y en este sentido es lo que la
Diputación tiene que hacer, intentar que mediante convenios con empresas y nosotros con la Diputación, se logre un
ahorro muy grande en este caso en la implantación de esta aplicación, por tanto yo creo que es necesario la firma del
convenio, es un gran ahorro por parte del Ayuntamiento y luego que las aplicaciones o las empresas que han firmado
convenio con la Diputación, han pasado un concurso, un proceso de concurso, y ha sido testado por todos los técnicos
de la Diputación y con eso te da una garantía mayor que una aplicación que tengamos que desde el Ayuntamiento
pues gestionar, probar o lanzarnos a la aventura como pasaba anteriormente.
Sr. Llinares: Fetes les salvetats anterior, i ja que no ens posem d’acord en la redacció del punt catorze, no ens importa
tampoc que el deixeu tal qual, però entenem que no faria falta la redacció completa conforme està ara, tot i això estem
d’acord, conforme vos diem en la modernització de les Administracions Públiques, en aprofitar les ocasions que se’ns
puguen prestar per part de totes les Administracions actuals, encara que pensem que algunes d’elles es deurien de
modificar, però pensem que les oportunitats s’han d’aprofitar i creem que la modernització, la informatització de tots
els mitjans administratius actuals és bona i votarem a favor.
Sr. Hidalgo: En primer lugar queríamos desde el Grupo Municipal Socialista trasladar el pésame a nuestra compañera
Paqui Crespo que se ha tenido que trasladar a Madrid por el fallecimiento de un familiar suyo y por lo tanto
queríamos expresarlo así públicamente también. En segundo lugar queríamos comentarle señor Alcalde, simplemente
es un ruego, para la próxima vez que vaya a unir puntos de la convocatoria, no hay ninguna pega, es obvio que están
ligados, etc, pero que simplemente lo podría comunicar a los distintos Grupos, porque así a la hora de organizar las
intervenciones tendríamos mayor información. Desde el Grupo Municipal Socialista no queremos rehuir al debate
que se ha organizado aquí, en el que también se ha puesto en tela de juicio a una Administración como son las
Diputaciones Provinciales, el Partido Socialista es bastante contundente en este sentido, y está a favor de la
desaparición de las Diputaciones Provinciales, nosotros, desde el Grupo Municipal Socialista, también estamos de
acuerdo en que estas Administraciones que pertenecen, creemos a otra época, pues deberían desaparecer con el
ahorro que eso conlleva, creemos que estamos en un debate profundo del modelo de la Administración del Estado, y
que tenemos que construir entre todos una Administración eficiente, una Administración sostenible, y una
Administración que empuje el desarrollo de la vida de las personas, y no como ahora que en algunos momentos
pueda suponer un freno, tenemos que repensar el modelo en si, para ver cuantos escalones queremos que tenga
nuestra Administración del Estado, insistiendo en que creemos que las Diputaciones sobran, y luego tenemos que
tratar de hacer eficientes cada uno de esos peldaños, pero mientras esto se repiensa, mientras las distintas formaciones
políticas y los ciudadanos van concibiendo esas nueva forma de Administración del Estado, nuestro Grupo piensa
que no debemos desaprovechar las oportunidades que se nos presentan, y que allí donde haya una oportunidad para
hacer más eficiente la Administración Local, allí donde esté la oportunidad de conseguir ahorros, pues ahí es donde
debemos acudir y donde debemos conseguir los mayores beneficios para nuestros conciudadanos, por eso creemos
que tanto esta ordenanza, como este convenio, son positivos para Altea, ya iniciamos en la legislatura anterior esa
renovación, esa transformación de la Administración Local queriendo implantar todos los beneficios de la
Administración Electrónica, un proyecto en el que se puso mucha ilusión, y un proyecto que ha resultado ser fallido,
ha resultado ser fallido y como dicen los técnicos y como se dice en los acuerdos de la Junta de Gobierno, ha sido
fallido por causas ajenas a este Ayuntamiento, ya que el propio acuerdo dice que inicia y aprueba resolver, es decir
romper, terminar, el contrato administrativo por grave incumplimiento imputable al contratista, únicamente al
contratista, eso es una cosa también que queríamos dejar clara desde el Grupo Municipal Socialista, que lamentamos
profundamente que no estemos funcionando ya con este proyecto, pero que no es imputable a ninguno de los Grupos
Municipales que estamos aquí, ni a los que gobiernan ahora, ni a los que gobernamos en la legislatura anterior, por
eso creemos que debemos aprovechar las oportunidades, creemos que debemos facilitar a los ciudadanos sus
gestiones y creemos que debemos hacerlo de la forma más eficiente posible, y esto es sin duda un camino para
conseguirlo, y es también un ejemplo de cómo hay cosas que están por encima de los Partidos, cuando al final hay
proyectos comunes, hay puntos de encuentro en que se fija el ciudadano en el centro de las políticas, y se fija el
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ciudadano y la eficiencia de la Administración, vemos como somos capaces de superar las diferencias políticas y
conseguir mejoras que creo que van a redundar en el bienestar de todos los ciudadanos, por eso el Partido Socialista
votará a favor.
Sr. Capilla: Nuestro Grupo votará a favor, tanto al punto dos, como al punto tres, ya que como en intervenciones
anteriores, se ha dicho aquí, es un derecho de la ciudadanía y una obligación de la Administración, también ha habido
otras oportunidades de implantación de este sistema, fallido como se acaba de decir, y no hay que perder de vista que
no solamente es un derecho para la ciudadanía, sino que es una aligeración de trabajo administrativo, que están
desarrollando personas que pueden destinarse a otras tareas, no simplemente la, como he dicho en mi intervención
anterior, lo que es el transporte, puro de papeles de una mesa a otra, además, con esta implantación se cumple con un
objetivo muy importante, que es el de la total transparencia, dejarán de existir esos documentos, esas facturas, que no
se saben en que momento pueden estar, o a la vista de un informe de un técnico, o a la firma de un Concejal, es decir,
no solamente es importante para la ciudadanía en cuanto a la mejora de la gestión administrativo, sino muy
importante también en cuanto a la transparencia, por eso nuestro Grupo votará a favor.
Sr. Ballester: Con este convenio al que llegamos con la Diputación desde el Ayuntamiento de Altea, además de
aprovecharnos de estas ayudas a través de la Diputación, que luego ya tendré la oportunidad de defender o no
defender, ya que cada uno de los Partidos aquí presentes en este Consistorio ha hecho un alegato en contra de ellas,
pues yo también tendré unas pequeñas palabras sobre el respecto, bueno, con ello pues vamos a hacer una
Administración Electrónica útil, ágil, y moderna, se ha realizado un cribado sobre otros modelos a los que también
podíamos acceder a ellos, y bueno, esto va a llevar implícito el cambio de la modificación de la ordenanza vigente
que estaba hecha un poco a medida del anterior modelo que como ha dicho el representante del Partido Socialista,
pues como viene ocurriendo ya en otros plenos, también intentaron ponerlo en marcha y bueno, no sabemos tampoco,
has venido a decir un poco que pasaban por aquí y la culpa fue del otro, no sabemos muy bien si solo fue eso, o
también fue algo de responsabilidad por vuestra parte, no se si hablamos de una operación de inefectividad, pero
bueno, eso es otra cosa a tener en cuenta, para que la gente sepa lo que era la Administración Electrónica propuesta
solo tenemos que pasearnos por el Paseo Sant Pere y ver ese casetón que hay allí o alguno de esos ordenadores que
han quedado dispersos por las dependencias municipales durante años y la gente se pregunta para que valen, bueno,
nosotros hemos elegido un modelo que ya está funcionando en varios Ayuntamientos, y que yo creo que va a ser una
realidad en breve, estoy seguro que va a ser una realidad en breve, a los ciudadanos les va a suponer una facilidad a la
hora de realizar trámites en el Ayuntamiento y acercar la Administración Municipal al hogar del ciudadano, al
Ayuntamiento le va a suponer disminuir en gran parte los costes, por papel, tramitación, y tanto así la descarga de los
funcionarios que están desempeñando actualmente esas funciones, por lo tanto simplemente reflejar que es una
medida eficaz, es una medida pensando en el vecino de Altea, y que es una inversión real y útil directamente que va a
repercutir, como he dicho, en el alteano, con ello quiero aprovechar que la modernización de la Administración
Electrónica va a unirse a la modernización también de la página web del Ayuntamiento que en el próximo mes pues
verá la luz también y que también repercutirá en los vecinos. Con respecto a los dos Partidos, tanto el Bloc, como el
PSOE, que han hecho un alegato contra las Diputaciones, decir tanto al Bloc, que es un Partido que por su carácter
independentista, valencianista, y procatalanista, se fija mucho en Cataluña, y por el Partido Socialista que en los
últimos años ha gobernado en el tripartito en Cataluña mientras han gobernado en el último estatuto aprobado en
Cataluña, abolía las Diputaciones, las cuatro Diputaciones, la de Lérida, Tarragona, Barcelona y Girona, y a cambio
implantaban siete veguerías que incorporaban las mismas características y las mismas funciones que las
Diputaciones, pero aumentaban en tres, con lo cual no entiendo muy bien la postura que defienden aquí, cuando
luego, cuando gobiernan hacen todo lo contrario, muchas gracias y nosotros votaremos a favor.
Sr. Alcalde: Yo si que quisiera hacer una breve intervención manifestando la diferencia, y que Eloy Hidalgo en su
intervención ha hecho referencia a que ellos iniciaron también un procedimiento parecido y que sin ninguna
responsabilidad por su parte, fracasó, lo que si está claro es que es un fracaso rotundo, como todos los alteanos
pueden ver, cuando como se ha manifestado se ven todos esos chiringuitos de playa que están colocados en distintos
puntos del término municipal, es una, bueno, intento de modernización de la Administración Pública por parte del
anterior Alcalde Andrés Ripoll y Eloy Hidalgo con el Grupo Socialista apoyándolo, que le costó 450.000 euros,
225.000 euros que puso el Ayuntamiento de Altea, 225.000 euros que puso el Ministerio de la Nación, y que en estos
momentos no solamente ha fracasado, no existe nada de nada como resultado o fruto de esa inversión y de esos años,
entre comillas, de trabajo, lo único que sabemos es que el dinero del Ayuntamiento, se ha malgastado y el dinero de
la subvención del Ministerio tenemos que devolverlo, o sea, no solamente que se haya financiado por parte del
Ministerio, el anterior Alcalde, el Equipo de Gobierno se gastara el dinero, sino que ahora hay que devolverlo, que se
tenga o no se tenga responsabilidad por el anterior Equipo de Gobierno, bueno yo solo se que todos hemos podido ver
las ruedas de prensa y venta a bombo y platillo en distintos actos y fotografías de los medios de comunicación al
anterior Alcalde y a su Equipo de Gobierno, yo le diría, cuando se adjudica un proyecto de estas características, de la
modernización de la Administración Pública a una empresa que no tenía ninguna experiencia en la modernización de
las Administraciones Públicas, que todos los servicios que había prestado habían sido en empresas particulares, pues
algo de responsabilidad puede tener el anterior Equipo de Gobierno cuando se atreve a adjudicar a una empresa de
fuera y además sin ninguna experiencia en las Administraciones Públicas, porque si ha fracasado el principal motivo
es precisamente ese, que no sabían por donde andaban, y no sabía como funcionaban los distintos departamentos de
un Ayuntamiento, yo creo que por supuesto que ha habido responsabilidad, por supuesto que ahora nosotros estamos
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haciendo completamente lo contrario de lo que se hacía anteriormente y por eso confío, deseo y espero que esta vez
vaya en serio, con muchísimo menos coste del anterior, y además metiéndonos en un engranaje de empresas que se
dedican especializadas en la modernización de los Ayuntamientos y para eso vamos de la mano de la Diputación
Provincial que tan en duda se pone, o sea que resulta que ahora que nos están financiando y ayudando a modernizar
nuestros servicios la Diputación Provincial de Alicante es cuando se pone en duda la Diputación, vamos, no será
mejor que intentemos sacarle el máximo provecho posible, que nosotros nos unamos a todos los servicios que se
prestan a municipios de menos de 20.000 habitantes, encima que conseguimos las ventajas, Altea que tiene 24.000 de
los municipios que tienen menos de 20.000 también se pone en duda la funcionalidad de las mismas, yo creo que esa
es la forma de actuar que ha tenido este Ayuntamiento en los últimos cuatro años, y si que creo que es motivo de
marcar diferencias entre un sistema y otro, un sistema que ha malgastado el dinero, que nos obliga a devolver una
subvención de 225.000 euros y encima con un fracaso rotundo, que no sirve para nada, y tenemos ahí los monolitos
esos de cuartitos para el futuro de nuestro pueblo.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acuerda:
1.- Derogar la ordenanza de administración electrónica vigente en la actualidad y que fue aprobada por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de mayo de 2010.
2.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza de Administración Electrónica en los siguientes términos:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA . EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años se han producido cambios tecnológicos muy significativos que han supuesto la irrupción de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. En el ámbito de las administraciones públicas, estos cambios se ven reflejados en la necesidad de incorporar estas tecnologías al funcionamiento cotidiano de la misma, tanto desde una perspe ctiva interna como de cara al propio ciudadano que se relaciona con la administración pública. Nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado paulatinamente preceptos en este sentido. Así, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contiene la obligación para administraciones públicas de impulsar «el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos» para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introdujo en la Ley 7/ 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, un nuevo artículo 70 bis, cuyo apartado 3 contiene un mandato dirigido especialmente a los municipios para el impulso de la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos, y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, y desarrolla la obligación de las administraciones públicas de utilizar las tecnologías de la información de acuerdo con las previsiones de esta ley, asegurando el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ámbito de sus competencias. Recientemente ha sido publicada la Ley 3/2010, de 5 de mayo de la Generalitat, de la Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, con el objetivo, entre otros, de impulsar una administración electrónica moderna de manera homogénea, coordinada y colaboradora en el marco de la Comunitat Valenciana y de todas las administraciones y organizaciones públicas propias de ese ámbito territorial estableciendo una serie de obligaciones a dichas administraciones a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. El Ayuntamiento de Altea, conocedor de sus obligaciones legales y consciente de la trascendencia de la realización de los objetivos que se persiguen con la implantación de la administración electrónica, ha suscrito la adhesión al convenio marco de colaboración entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de 3 de julio de 2008, mediante el cual se establece el marco general de colaboración para el impulso de la administración electrónica entre las administraciones municipales, ofreciéndoles conjuntamente servicios de asistencia en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como la cesión del uso de plataformas, infraestructuras, redes, u otros bienes y derechos TIC de titularidad de cualquiera de ellas. AJUNTAMENT D’ALTEA
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Asimismo, el Ayuntamiento está procediendo a la incorporación paulatina de procedimientos administrativos por vía telemática, circunstancia que precisa de una adecuada regulación jurídica a través de la presente ordenanza que garantice los derechos y deberes de los ciudadanos en la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con la administración municipal. La ordenanza se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional, ocho disposiciones transitorias, una derogatoria, cuatro finales y dos anexos. En el título preliminar se definen el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento. El título primero, recoge los derechos de la ciudadanía en relación con la administración electrónica, los sistemas de acceso a los servicios electrónicos y la transmisión de datos entre administraciones públicas. El titulo segundo, dedicado al régimen jurídico de la administración electrónica, regula aspectos tan trascendentales como la sede electrónica del Ayuntamiento indicando el contenido de la misma y la información que debe ponerse a disposición de los ciudadanos. En dicho título se regula también los sistemas de identificación de los ciudadanos y de la administración, el registro electrónico del Ayuntamiento, los sistemas de comunicación telemática que puede utilizar el Ayuntamiento y los documentos y archivos electrónicos. El título tercero aborda la gestión electrónica de los procedimientos, estableciendo los principios en que ha de basarse su tramitación, sus fases y la terminación del proceso. En el título cuarto se regula el procedimiento de incorporación de los procedimientos administrativos electrónicos, incluidos los procedimientos automatizados. Finalmente en el anexo II se indican los trámites y procedimientos disponibles para su tramitación electrónica. TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1. Objeto. 1. La presente ordenanza regula la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la administración municipal del municipio de Altea, con el fin de permitir a los ciudadanos el ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, y por la Ley 3/2010, de 5 de mayo. 2. Como consecuencia de ello, esta ordenanza tiene por objeto: Determinar los principios generales necesarios para el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Ayuntamiento de Altea, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora de la materia. Establecer los derechos y deberes que rigen las relaciones establecidas por medios electrónicos entre los ciudadanos y la administración municipal. Regular las condiciones y efectos de la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la actividad administrativa, y en especial en la tramitación de los procedimientos administrativos. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. 1. La presente ordenanza será de aplicación a todas las entidades que forman la administración municipal las cuales se mencionan en el Anexo I de esta ordenanza. 2. Cuando actúen en régimen de derecho público el Ayuntamiento podrá optar por incorporar en el Anexo I a organismos públicos, si los tiene, sociedades públicas de capital íntegramente público o mixtas, incluso de concesionarios privados de servicios públicos. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo 1. Esta ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participe la administración municipal que se lleven a cabo por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes: 30
Las relaciones de carácter jurídico-­‐económico entre los ciudadanos y la administración municipal. La consulta por parte de los ciudadanos de la información pública administrativa y de los datos administrativos que estén en poder de la administración municipal. La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados para su tramitación electrónica, de conformidad con lo previsto en esta ordenanza. El tratamiento de la información obtenida por la administración municipal en el ejercicio de sus potestades. 2. Los principios establecidos en la presente ordenanza resultarán asimismo de aplicación: A las relaciones por medios electrónicos entre la administración municipal y las demás administraciones públicas. A las comunicaciones entre los ciudadanos y la administración municipal no sometidas al derecho administrativo. A las comunicaciones de avisos e incidencias, presentación de quejas, formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y a las peticiones y otras formas de participación no reguladas específicamente. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 4. Principios generales de la administración electrónica. Al margen de los principios generales previstos en la Ley 11/2007, de Administración Electrónica Estatal, y los previstos en la Ley 3/2010, de Administración Electrónica en la Comunitat Valenciana, la administración electrónica municipal se rige por los siguientes principios: A.-­‐ En relación con la organización de la administración electrónica: Principio de servicio al ciudadano, en la medida en que la administración electrónica tiene como finalidad la aproximación de la administración pública al ciudadano, garantizando el acceso de éste a los servicios electrónicos municipales. Principio de eficacia, eficiencia y economía. La implantación de los medios electrónicos en la administración municipal estará presidida por los principios de eficacia, eficiencia y economía. En particular, se realizará según los siguientes criterios: El impacto y la utilización por parte de los ciudadanos de los servicios municipales afectados. Los colectivos de población a los que se dirige. Las mejoras alcanzables para la prestación del servicio. La integración de los sistemas de relación con los ciudadanos, con el resto de la organización y con los sistemas de información municipales. El nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económico requerido. La madurez y disponibilidad de las tecnologías. Principio de neutralidad tecnológica. Las actuaciones previstas en la presente ordenanza se llevarán a cabo por la administración con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, siendo la propia evaluación tecnológica la que determinará el uso, en cada momento, del instrumento tecnológico más adecuado. Principio de Interoperabilidad. La administración municipal garantizará la adopción de los estándares de interoperabilidad y velará para que los sistemas de información utilizados por ella sean compatibles y se reconozcan con los de los ciudadanos y los de otras administraciones. B.-­‐ En relación con la difusión de la información administrativa electrónica el principio de consulta abierta, garantizando el acceso a la información administrativa que, de conformidad con las disposiciones legales sea de acceso general, sin exigir ninguna clase de identificación previa. C.-­‐ En relación con el procedimiento administrativo electrónico los siguientes principios: Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos. Se establecerán sistemas y procedimientos de trazabilidad que permitan a los ciudadanos conocer en todo momento, y a través de medios electrónicos, el estado de la tramitación y el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las personas afectadas. Principio de intermodalidad de medios. Se garantizará que un procedimiento iniciado por un medio pueda continuar por otro diferente, siempre y cuando se asegure la integridad y AJUNTAMENT D’ALTEA
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seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Los trámites y procedimientos incorporados a la tramitación por vía electrónica se podrán llevar a cabo por los canales y medios electrónicos que se hayan determinado en el proceso de incorporación, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza. TITULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 5. De los derechos de los ciudadanos. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y artículo 6 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, se reconoce a los ciudadanos, en los términos fijados en la legislación vigente, el derecho a relacionarse con la administración municipal utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, iniciar actuaciones efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. 2. Además, de los derechos generales reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza se reconocen a los ciudadanos los siguientes derechos: Derecho a exigir de la administración municipal que se dirija a ellos a través de estos medios y obtener documentos a través de formatos electrónicos. Derecho a disfrutar de contenidos electrónicos accesibles, transparentes y comprensibles. Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de medios electrónicos. Derecho a acceder a la administración electrónica independientemente de las herramientas tecnológicas utilizadas, de las disminuciones físicas, sensoriales o psíquicas. Derecho a participar en los procesos de mejora de la gestión municipal a través de medios electrónicos, y a recibir respuestas a las peticiones y consultas formuladas. Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas. Derecho a la utilización de los procedimientos electrónicos disponibles de una forma personalizada y directa. Artículo 6. Deberes de los ciudadanos. 1. Los ciudadanos en sus relaciones con la administración municipal, sólo estarán obligados al cumplimiento de aquellos deberes que vengan establecidos expresamente en la normativa vigente, de tal manera que se garantice el ejercicio de buena fe de los derechos de acceso electrónico, evitando un uso abusivo de los mismos. 2. En concreto, en el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con la administración municipal, la actuación de los ciudadanos debe estar presidida por los siguientes deberes: Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la administración electrónica de acuerdo con el principio de buena fe. Deber de facilitar a la administración municipal, en el ámbito de la administración electrónica, información veraz, precisa y adecuada a los fines para los que se solicita. Deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la administración municipal, cuando estas así lo requieran. Deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la administración municipal. Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de derechos en materia de protección de datos. Deber de no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados y publicitados debidamente por la administración municipal. 3. La administración municipal velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta ordenanza. 32
Artículo 7. Sistemas de acceso a los servicios electrónicos. La administración municipal garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de la ciudadanía de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la presente ordenanza debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. Puntos de acceso electrónico, en forma de sede electrónica creada y gestionada por los distintos departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. El punto de acceso general a través del cual los ciudadanos pueden, en sus relaciones con la administración municipal y sus organismos públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles será el siguiente: sede.altea.es. Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a la ciudadanía el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores. TITULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN JURÍDICO. DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I. SEDE ELECTRÓNICA. Artículo 8. Sede electrónica general. 1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección de internet ‘sede.altea.es’, como punto de acceso electrónico general de los ciudadanos a todas las entidades que engloban la administración municipal. 2. La titularidad de la sede electrónica es del Ayuntamiento. Corresponde al alcalde la decisión sobre la incorporación de organismos, entidades o empresas municipales a la sede electrónica. 3. Cada organismo será responsable de la integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada, sin perjuicio de la potestad de supervisión de todos los contenidos de la sede electrónica a cargo del órgano técnico que designe la Alcaldía. Artículo 9. Calidad, usabilidad y accesibilidad 1. El Ayuntamiento velará por la calidad de toda la información puesta a disposición en su sede electrónica, identificando debidamente y mencionando el origen de la obtenida de fuentes externas. 2. El Ayuntamiento no se hace responsable de la información que se pueda obtener a través de fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan expresar, a través de la sede electrónica municipal, las personas no vinculadas a las entidades y organismos integrantes de la administración municipal. 3. El Ayuntamiento velará por que el diseño de su sede electrónica y la estructura de los menús facilite su uso por la ciudadanía, siguiendo las normas y aplicando las metodologías definidas para la mejora de la usabilidad de los sitios web. 4. La sede municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las administración públicas y garantizará en la medida de lo posible que los servicios, informaciones, trámites y procedimientos objeto de esta ordenanza sean accesibles desde los principales sistemas operativos del mercado incluyendo los de código abierto. 5. Los servicios de la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevé que la sede electrónica o algunos de sus servicios puedan no estar operativos, se informará de ello con antelación suficiente a los usuarios indicando cuáles son los medios alternativos de consulta disponible. Artículo 10. Información administrativa por medios electrónicos. AJUNTAMENT D’ALTEA
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1. En esta sede, se pondrá a disposición de los ciudadanos, la relación de servicios y el modo de acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la administración municipal y sus organismos públicos. 2. El contenido y los servicios incluidos en la sede electrónica estarán disponibles en valenciano y en castellano, debiendo disponer de documentos electrónicos normalizados en ambos idiomas. Se exceptúan los contenidos integrados en aquéllas que provengan de sedes electrónicas externas, siempre que éstas no tengan obligación de ofrecerlos en ambos idiomas. Si existiera dicha obligación, todo ciudadano podrá exigir a cualquiera de las dos sedes el cumplimiento del requisito lingüístico regulado en este apartado. 3. A través de esta sede los ciudadanos tendrán acceso libre y permanente a la siguiente información: A.-­‐ Información sobre la organización y los servicios de interés general, en concreto sobre: Su organización y sus competencias, y la identificación de sus responsables, las normas básicas de su organización y funcionamiento y las modificaciones que se operen en dicha estructura. Los servicios que tengan encomendados o asumidos. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico. Mapa de la sede electrónica. Otras informaciones que se consideren de interés general o sean exigidas legal o reglamentariamente. B.-­‐ Información administrativa, en concreto la siguiente información: Los acuerdos de los órganos de gobierno. Las ordenanzas y reglamentos municipales. El presupuesto municipal. El registro municipal de solares y edificios a rehabilitar. El contenido actualizado de los instrumentos de ordenación urbanística en vigor y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración. Los anuncios de información pública, la publicación electrónica de diarios, boletines, tablones de anuncios y edictos oficiales editados por el titular de la sede electrónica. Los procedimientos de contratación administrativa a través del perfil del contratante. Los procedimientos de selección del personal. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales. Toda la información administrativa que por prescripción legal o resolución judicial se tenga que hacer pública, especificando en todos los casos el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados. C.-­‐ Información sobre la administración electrónica: Los procedimientos administrativos que tramitan por medios electrónicos, con indicación de los requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido del silencio. Relación de los derechos de acceso electrónico que puedan ejercerse sobre unos y otros, en especial, los medios y canales electrónicos que pueda utilizar la ciudadanía. Relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos en la sede electrónica. Registro electrónico con indicación de la fecha y hora oficial de la sede electrónica, así como la disposición o disposiciones de su creación, con indicación del órgano responsable del mismo, documentos que se pueden presentar así como derechos ejercitables electrónicamente en dicho registro por parte de la ciudadanía. La vía para la presentación y tramitación telemática de quejas y sugerencias. Cláusulas obligatorias de responsabilidad, protección de datos y de calidad, en relación con el titular de la sede electrónica y con la información que figure en ésta. Enlaces a otras sedes o direcciones electrónicas en Internet, de interés relevante en relación con el ámbito competencial del titular de la sede electrónica. Buscadores y servicio de consultas más frecuentes (FAQ). Información sobre accesibilidad, estándares visuales y plurilingüismo. Artículo 11. Tablón de edictos electrónico. 1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaría, deben publicarse 34
en el tablón de edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en el tablón de edictos electrónicos. 2. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano. 3. El tablón de edictos electrónico se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. 4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido. A los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos. 5. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a través de la sede electrónica municipal. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con antelación suficiente, indicando cuáles son los medios alternativos de consulta del tablón que estén disponible. Artículo 12. La carpeta ciudadana. 1. La sede electrónica del Ayuntamiento dispondrá de una zona denominada «carpeta ciudadana», de acceso restringido a su titular, quien para su acceso deberá identificarse autenticando la personalidad del usuario por medio del DNI electrónico, certificado electrónico expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación de la Comunitat Valenciana, o alguno de los sistemas de firma reconocidos en la sede electrónica. 2. A través de la carpeta ciudadana las personas físicas, así como sus representantes registrados, podrán utilizar sistemas y procesos telemáticos como medio de comunicación para entre otros servicios: Acceder a la información particular de esa persona, registrada en las bases de datos de la administración municipal. Acceder de forma personalizada, a información de carácter general de la administración municipal. Realizar operaciones y cumplir trámites administrativos de procedimientos que progresivamente la administración municipal vaya incorporando a la carpeta ciudadana. 3. El acceso y utilización de la carpeta ciudadana atribuye la condición de usuario de la misma, y presupone la previa lectura y aceptación de las normas y condiciones publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento. El acceso y utilización de la carpeta ciudadana implica que la persona usuaria acepta de forma expresa, plena y sin reservas, el contenido de todas y cada una de las normas y condiciones de uso en la versión publicada en la sede electrónica en el momento del acceso. 4. Si el Ayuntamiento modificara las normas y condiciones de uso de la carpeta ciudadana, deberá dar publicidad a esta modificación en la sede electrónica. Si el ciudadano no estuviese de acuerdo con el contenido de las nuevas normas y condiciones de uso de la carpeta ciudadana tendrá que abandonar ese medio de comunicación con la administración municipal. Artículo 13. Ventanilla única. 1. En la sede electrónica se pondrá a disposición de los ciudadanos una ventanilla única en la que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio. 2. En esta ventanilla se pondrá en conocimiento a los prestadores de servicio las resoluciones y el resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Artículo 14. Validación de copias verificables. La sede electrónica del Ayuntamiento dispondrá de un procedimiento que, mediante el código de verificación incorporado a una copia verificable, permitirá acceder al documento electrónico auténtico del que se obtuvo la misma, informando sobre la validez de la firma o firmas electrónicas del citado documento . Artículo 15. Acceso a los contenidos de la sede electrónica. 1. El Ayuntamiento incorporará en su sede electrónica un mecanismo de búsqueda documental adecuado para su consulta por los ciudadanos de los documentos electrónicos relativos a procedimientos administrativos ya terminados. Cuando, de acuerdo con la normativa aplicable, un determinado documento no sea inmediatamente accesible, el ciudadano podrá generar automáticamente una solicitud de acceso documental que se dirigirá de inmediato a la unidad responsable del documento. AJUNTAMENT D’ALTEA
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2. Los ciudadanos, en los términos establecidos en la normativa aplicable a las administraciones públicas podrán consultar libremente los documentos electrónicos almacenados por el Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada. 3. El acceso a los documentos de carácter nominativo, a los documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las personas y a los expedientes no finalizados queda reservado a las personas que acrediten las condiciones previstas por la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común en cada caso. Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran legalmente habilitados para ello, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en esta ordenanza. 4. El acceso de los interesados a la información sobre los expedientes no terminados se realizará a través de su carpeta ciudadana. Se permitirá el acceso inmediato a los documentos integrantes de los expedientes cuando sea posible de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza, y, en caso contrario, el usuario podrá generar una solicitud de acceso que se dirigirá de inmediato al órgano o unidad responsable del expediente. 5. El derecho de acceso no podrá llevarse a cabo en los expedientes que así se establezca en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. El acceso a archivos y documentos que de conformidad con la normativa aplicable se rija por disposiciones específicas quedará reservado a aquellas personas que acrediten las condiciones exigidas por la legislación vigente en cada caso. 6. El acceso, a través de la sede electrónica, a cualquier información distinta de la incluida en los párrafos anteriores será libre para la ciudadanía, sin necesidad de identificación alguna. En concreto, será de libre de acceso para los ciudadanos, sin necesidad de identificación, la siguiente información: Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general. Consultas de disposiciones generales e información normativa. Información incluida en el tablón de anuncios electrónico. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento. Expediente sometidos a información pública. Otra información de acceso general. El Ayuntamiento podrá requerir datos que no tengan carácter personal en las operaciones de acceso a la información de su sede electrónica, a efectos meramente estadísticos o para la mejora de los servicios municipales, sin que en ningún caso la aportación de estos datos condicione el acceso a la información municipal. Los concejales podrán solicitar de forma electrónica el acceso a los expedientes, libros y documentación necesaria para el desarrollo de su función. El acceso electrónico a dicha documentación se hará en los términos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común. Artículo 16. Seguridad. 1. Se garantizará la seguridad de la sede electrónica para la autenticidad e integridad de la información expuesta. 2. El acceso en modo consulta, a la información particular que de una persona haya registrada en las bases de datos de la administración municipal, se podrá realizar autenticándose con alguno de los medios indicados en el artículo 17. 3. Los datos que el ciudadano aporte para facilitar sus relaciones con la administración municipal, tales como números de teléfonos, correos electrónicos y otros, así como las preferencias que seleccione para que el Ayuntamiento le informe sectorialmente, contarán con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. 4. Los mecanismos de seguridad deberán estar siempre activados en las conexiones con el tablón de anuncios para garantizar la autenticidad e integridad del contenido del mismo, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 36
Procedimiento Administrativo Común, así como las conexiones con la carpeta del ciudadano, en las cuales será además preciso disponer de cifrado de confidencialidad. CAPÍTULO II. DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 17. Formas de identificación y autenticación de los ciudadanos. 1. Los ciudadanos podrá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la administración municipal y sus organismos públicos: Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas. Su régimen de utilización y efectos se regirá por su normativa reguladora. Sistemas de firma electrónica avanzada mediante certificados electrónicos expedidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. Otros sistemas de firma electrónica admitidos legalmente emitidos por prestadores de servicios de certificación que ejerzan su actividad en España generalmente utilizados por la ciudadanía, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a su disposición la información precisa y, en particular, la relación de certificados revocados, gratuitamente y de acuerdo con los estándares establecidos al efecto. 2. En relación con estos otros sistemas la administración municipal promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de certificación correspondientes. 3. La administración municipal admitirá los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por otras administraciones públicas, diferentes de los referidos en el apartado anterior, de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo y reciprocidad. Artículo 18. Identificación y acreditación de la voluntad de la ciudadanía por parte de un empleado municipal. 1. En los supuestos en que un ciudadano no disponga de los medios electrónicos de identificación o acreditación de la voluntad necesaria para la realización de un determinado trámite ante el Ayuntamiento, un empleado municipal podrá suplir dicha carencia utilizando sus propios medios de identificación y autenticación. Previamente, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, del que deberá quedar constancia. 2. El Ayuntamiento determinará los miembros del personal a su servicio que estarán habilitados para suplir a la ciudadanía en las operaciones de identificación y autenticación, de acuerdo con lo previsto en este artículo. Artículo 19. Representación. 1. Los ciudadanos podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos que se realicen ante la administración municipal por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto por la legislación general y esta ordenanza. En estos supuestos, la validez de las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación de la representación. 2. La acreditación de la representación para realizar actuaciones por vía electrónica con la administración municipal a favor de terceros podrá llevarse a cabo por cualquiera de los siguientes procedimientos: Mediante la utilización de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de cargo o representación, siempre que este sea de una clase aceptada por el Ayuntamiento. Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en el Registro de Representación Electrónica de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 3/2010, el virtud del convenio suscrito con la Generalitat. Mediante la presentación de apoderamientos en soporte electrónico Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en los registros de la administración municipal o de otras administraciones o entidades con las cuales el Ayuntamiento haya firmado un convenio de colaboración. 3. La administración municipal podrá requerir al apoderado la justificación de su apoderamiento en cualquier momento. AJUNTAMENT D’ALTEA
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Artículo 20. Formas de identificación y autenticación de la administración municipal. La administración municipal podrá utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan: Sistemas de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras. Sistemas de firma electrónica avanzada mediante certificados de identificación de la sede electrónica del Ayuntamiento. La sede electrónica municipal utilizará certificados de identificación cuando deban identificarse ante los usuarios y cifrar sus comunicaciones con éstos. La identificación y el cifrado del canal serán obligatorios en todos los casos en los que se solicite a los usuarios datos de carácter personal y siempre que sea preciso garantizar la autenticidad de origen y la integridad de la información proporcionada en la sede electrónica municipal o en los sitios web municipales distintos de estas. Sistema de firma electrónica mediante sello electrónico que podrán utilizarse en el desarrollo de actuaciones automatizadas. La relación de los sellos electrónicos utilizados por la administración municipal y sus organismos públicos, incluyendo las características de los certificados electrónicos y prestadores que los expiden será pública y se podrá acceder a ella en la sede electrónica. En concreto, en la sede electrónica se indicará: El organismo u órgano titular del sello que será del responsable de su utilización, con indicación de su adscripción en la administración municipal. Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable. Servicio de validación para la verificación del certificado. Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado. Sistema de firma electrónica mediante medios de autentificación del personal al servicio de la administración municipal y sus organismos públicos. El personal al servicio de la administración municipal utilizarán los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso, entre las siguientes: Firma electrónica basada en el DNI electrónico. Certificado electrónico emitido por el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. La administración municipal facilitará a los cargos electos, a los miembros del gobierno municipal y al personal municipal que precise de mecanismos de identificación y autenticación para el ejercicio de sus funciones el certificado electrónico correspondiente para personal al servicio de la administración local. CAPÍTULO III. DEL REGISTRO ELECTRÓNICO. Artículo 21. Creación, gestión y régimen general de funcionamiento del Registro Electrónico. 1. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25,26 y 27 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se crea el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, con el fin de que pueda ser utilizado por los ciudadanos o por los propios órganos de la administración municipal, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática. 2. El Registro Electrónico del Ayuntamiento estará permanentemente disponible en la sede electrónica de este. El registro telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas. Los formularios electrónicos y, en su caso, las aplicaciones informáticas que se faciliten a los ciudadanos para la iniciación de procedimientos de competencia municipal podrán enlazar directamente con el mismo, siempre que se respeten todas las garantías y requisitos formales en la entrega de la documentación y en la recepción del correspondiente acuse de recibo. 3. El Registro Electrónico del Ayuntamiento anotará, además, la remisión de escritos y comunicaciones que, por vía telemática y cumplimiento los requisitos establecidos en la presente ordenanza, realicen los órganos de la administración municipal a los interesados en los procedimientos y trámites a que se refiere el anexo II de esta ordenanza o que en lo sucesivo se incorporen al mismo. 4. El acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento se realizará, en todo caso, bajo la cobertura del certificado de identificación de sede electrónica, de forma que resulte suficiente garantizada la confidencialidad de los documentos trasmitidos. 38
5. El registro sólo estará habilitado para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a las actividades, servicios o procedimientos contemplados en la presente ordenanza y que se especifiquen en la sede electrónica. Los escritos y comunicaciones de trámites no especificados en la sede electrónica carecerán de efectos jurídicos y se tendrán por no presentados. 6. El registro estará operativo todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en las propias sede electrónica Asimismo, en casos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la unidad registral telemática, se visualizará un mensaje en el cual se comunique esta circunstancia, siempre que sea posible. 7. Corresponde al alcalde la dirección e impulso del registro, promoviendo las acciones que resulten necesarias para mantenerlo y adaptarlo a futuras innovaciones tecnológicas. 8. El Ayuntamiento proveerá las herramientas técnicas que resulten necesarias para el correcto desarrollo de los contenidos del registro, así como adoptar las medidas, de todo orden, exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 22. Información a los usuarios. 1. En el procedimiento para el acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento se informará a los ciudadanos, directamente o mediante enlaces a otras zonas de la sede electrónica donde se recoja la información, de los siguientes aspectos: La fecha y hora oficial. Requisitos técnicos para el acceso y la utilización del registro electrónico. Los sistemas de firma electrónica avanzada y clases de certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento y los prestadores de servicios de certificación que los expiden. La relación actualizada de procedimientos y trámites electrónicos disponibles, los formularios correspondientes a los mismos y los documentos susceptibles de ser presentados. El estado de funcionamiento del sistema y, en su caso, las paradas técnicas previstas. En los supuestos de interrupción no planificada, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. 2. En los casos en los que se exija a los usuarios el empleo de determinados formularios o programas informáticos, éstos estarán accesibles en el procedimiento de acceso al Registro. En particular, cuando se aporten documentos electrónicos en un formato no preservable se proporcionarán servicios para su transformación a un formato preservable de forma previa a la entrega. Artículo 23. Funciones del Registro Electrónico. El Registro Electrónico del Ayuntamiento realizará las siguientes funciones: Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones remitidas a los órganos y entidades a las que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza y que forman parte de la administración municipal, relativos a los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica que se especifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento. Expedición de los recibos acreditativos de la presentación por parte de los ciudadanos de las solicitudes, escritos y comunicaciones que éstos dirijan a la administración municipal, recibos que generará el propio sistema informático de modo automático. Expedición de los avisos de notificación que comuniquen a los interesados la puesta a su disposición, en la carpeta ciudadana, de comunicaciones y notificaciones telemáticas que los órganos y entidades de la administración municipal emitan. Remisión de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la administración de la administración municipal a los interesados. Mantenimiento y conservación de un archivo informático de los asientos de entradas y salidas de solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticas, correspondientes a cada año natural. Artículo 24. Funcionamiento. 1. Como acreditación de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática por los órganos de la administración y por los ciudadanos, dirigidas a órganos de la administración Municipal el propio sistema informático expedirá un recibo electrónico acreditativo de la constancia, en los asientos regístrales, de los datos siguientes: Número de registro de entrada o de salida. Fecha y hora de presentación de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación. AJUNTAMENT D’ALTEA
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Identificación del interesado o de su representante, y de la persona u órgano administrativo, entidad autónoma o entidad de derecho público receptor de la comunicación telemática. Tipo de documento y asuntos que se registran. Este recibo electrónico se hará llegar al destinatario a través de la carpeta ciudadana en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. 2. A estos efectos, todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que se reciban o se remitan a través del Registro Electrónico se registrarán respetando el orden temporal de recepción o salida, y serán cursadas sin dilación a sus destinatarios por medios informáticos. Todos los asientos quedarán ordenados cronológicamente. 3. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro Electrónico serán válidos a todos los efectos legales, siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado, en la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 25 de esta ordenanza. 4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador del documento por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error para que se proceda a su subsanación. 5. Cuando, por razones técnicas, el registro de la solicitud haya tenido lugar pero el interesado no pueda obtener el justificante de presentación, podrá obtenerlo, posteriormente, en cualquier momento, con el número de registro de su solicitud. Artículo 25. Requisitos para la admisión de documentos. 1. Únicamente tendrán acceso al Registro Electrónico los documentos normalizados y la información que, en formato electrónico, pueda completarla, correspondiente a los servicios, procedimientos y trámites incluidos en la sede electrónica y reflejados en el Anexo II de la presente ordenanza, correspondiendo al Ayuntamiento la competencia para fijar en cada momento su contenido. 2. Además, para la admisión de estas solicitudes se requerirá que en la misma conste correctamente identificado tanto el remitente, como la persona, órgano, procedimiento y la administración a la que se dirige. Para ello, resulta necesario que los interesados dispongan de un certificado electrónico reconocido en vigor, de conformidad con las previsiones del artículo 17 de esta ordenanza. 3. Cuando el interesado deba adjuntar determinada documentación para la debida tramitación de su solicitud o escrito, ésta podrá aportarse en soporte electrónico cuando se trate de documentos firmados electrónicamente por el propio interesado o por terceros que vengan autentificados a través de firma electrónica avanzada. En caso contrario, se admitirá la subsanación de la solicitud inicial mediante la aportación por cualquier medio de la documentación que haya que presentar, previo su requerimiento por parte del órgano competente para la tramitación del procedimiento de que se trate, en el plazo que establezca la normativa específica de dicho procedimiento o, en su defecto, en el plazo que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquiera de las oficinas de registro de la administración municipal o en los demás lugares que esta establece el artículo 38.4 de la citada Ley, indicando el número de registro de entrada asignado por el Registro Electrónico a la solicitud o escrito a la que se adjunta de dicha documentación. 4. No podrá establecerse el carácter obligatorio de la presentación por los ciudadanos de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento. Artículo 26. Denegación del registro. 1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento rechazará toda presentación que no esté respaldada por una firma electrónica válida, según los criterios definidos en esta ordenanza, así como aquellas que contengan ficheros cuyo formato no se ajuste a las especificaciones técnicas del registro o que presumiblemente puedan contener códigos malicioso o cualquier otro mecanismos que pueda provocar anomalías o fallos en el funcionamiento del registro, o suponga un riesgo para la integridad o seguridad de los sistemas de información municipales. 2. En los casos previstos en el párrafo anterior, así como cuando se detecten anomalías técnicas en la transmisión telemática de los documentos electrónicos, el Registro Electrónico del Ayuntamiento no admitirá 40
ningún dato, poniendo dicha circunstancia en conocimiento del solicitante, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación del envío, y conservando un registro de la incidencia en un fichero al efecto. Artículo 27. Efectos de la presentación. 1. La presentación a través del Registro Electrónico de solicitudes y escritos relativos a los procedimientos que se mencionan en el anexo II producirá todos los efectos jurídicos. 2. Se podrá acreditar la presentación de las solicitudes y escritos en el Registro Electrónico mediante el recibo expedido por éste de modo automático. Artículo 28. Cómputo de plazos. 1. A efectos del cómputo de plazos para su cumplimiento por los interesados, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional, para la Comunitat Valenciana y para el municipio. 2. El inicio del cómputo de los plazos que afecten a la administración municipal vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de cada documento en el Registro Electrónico del Ayuntamiento. 3. La recepción de documentos en un día inhábil se entenderá producida en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente. 4. Los documentos se entenderán recibidos en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad registral telemática correspondiente. Una autoridad de sellado de tiempo, garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo expedido por la unidad registral telemática es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. 5. El Registro Electrónico no realizará, ni anotará salidas de documentos en día inhábiles. 6. En la sede electrónica figurará la relación de los días inhábiles, incluidas las festividades locales. Artículo 29. Autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación del contenido de los asientos electrónicos. 1. El sistema informático soporte del Registro Electrónico garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de los asientos practicados, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. 2. En la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se realicen a través del Registro Electrónico a los órganos competentes para la tramitación de los mismos o desde éstos hacia los interesados, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, los accesos no autorizados, y para garantizar la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones que la desarrollan. 3. Asimismo, el sistema informático soporte del Registro Electrónico informará a todos aquellos órganos de la administración y a los ciudadanos que deseen acceder al mismo, que la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones de forma telemática supone la comunicación de sus datos personales a los órganos administrativos o entidades competentes para su recepción y tramitación. CAPÍTULO IV. DE REQUISITOS Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS. Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. Artículo 30. Condiciones generales de la notificación electrónica. 1. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta ordenanza puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en el caso que la utilización de los medios electrónicos sea obligatoria para la persona interesada en los términos establecidos reglamentariamente. AJUNTAMENT D’ALTEA
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Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos, designándose la dirección o buzón de correo electrónico a efectos de practicar la notificación al interesado. 2. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la administración municipal o para uno o varios trámites, según se haya manifestado. El interesado podrá durante la tramitación del procedimiento modificar la forma de notificación, determinando que la notificación se realice mediante vía telemática, o bien revocando el consentimiento para que se practique la notificación telemática, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. 3. En los procedimientos administrativos electrónicos iniciados a instancia de parte, se presumirá la existencia de dicha aceptación, salvo que la misma persona haya manifestado lo contrario por medios electrónicos. Artículo 31. Formas de practicar la notificación telemática. La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las siguientes formas: Mediante la dirección electrónica habilitada. Mediante sistemas de correo electrónico. Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica. Artículo 32. Práctica de la notificación a través de la dirección electrónica. La práctica de la notificación a través de la dirección electrónica se realizará del siguiente modo: A través del Registro Electrónico correspondiente se enviaría por correo electrónico a la dirección facilitada a la administración municipal por el interesado, un aviso de notificación de carácter informativo, que comunicará al interesado la existencia de una notificación dirigida al mismo, así como a la dirección de la página web a la que debe acceder para poder obtenerla. El interesado podrá acceder a la página de notificación telemática previa su identificación personal a través del certificado de usuario. A través de esta página de notificación telemática tendrá acceso a la notificación, la cual contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida. Una vez haya accedido a la página de notificación telemática se mostrará en el equipo del interesado la información más relevante del contenido de la notificación a realizar, a fin de que pueda comprobarlos datos de la misma antes de preceder a su aceptación. Esta información se suministrará a través de un documento electrónico que se denominará «documento de entrega de notificación», el cual tendrá un formato imprimible para que el interesado pueda conservarlo a efectos informativos. Si el interesado acepta la notificación accederá a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato imprimible. Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación telemática, produciendo los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Artículo 33. Notificación por comparecencia electrónica. 1. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. 2. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: Que con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora. Artículo 34. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico. Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación. 42
Artículo 35. Efectos de la notificación. 1. La notificación efectuada conforme a los criterios establecidos en los artículos anteriores, se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se acepta la misma, a través de la firma electrónica del documento de entrega de notificación. 2. La práctica de la notificación podrá acreditarse, a todos los efectos legales, a través del acuse de recibo de la notificación, que se expedirá una vez aceptada la notificación. 3. La fecha de recepción de la notificación que conste en el correspondiente acuse de recibo de la notificación expedido por el Registro Electrónico, será válida a los efectos del cómputo de plazo y términos, con los efectos que en cada caso se prevean en la norma reguladora del procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 36. Notificaciones a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Generalitat. 1. En virtud del convenio suscrito con la Generalitat, el Ayuntamiento podrá utilizar el sistema de notificaciones electrónicas de la Generalitat para practicar las notificaciones electrónicas de las solicitudes, escritos y comunicaciones que hayan realizado los ciudadanos a la administración municipal objeto de esta ordenanza. 2. La notificación practicada a través del sistema de notificación electrónicas de la Generalitat, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, tendrá los mismos efectos que las notificaciones realizadas por la administración municipal a través de los mecanismos previstos en esta ordenanza. CAPÍTULO V. DE LOS DOCUMENTOS Y LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. Artículo 37. Documentos electrónicos. 1. Se entiende por documento electrónico cualquier representación de texto, imagen, sonido o video, o las combinaciones de todos o alguno de estos elementos, que haya sido codificada mediante el empleo de un programa de tratamiento de la información y resulte legible gracias al mismo programa usado para su generación u otro equivalente, siendo susceptible de tramitación individualizado. 2. Los documentos administrativos electrónicos, a su vez, deberán haber sido expedido y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007 y, deberán ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los documentos administrativos electrónicos emitidos por las administraciones incluidas en el artículo 2 de esta ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, gozarán de la validez de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, recepción de manera fehaciente por sus destinatarios, así como el cumplimiento de las demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. 4. Estos documentos desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios. Artículo 38. Archivo de documentos electrónicos. 1. La administración municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan los términos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común y normativa autonómica valenciana en materia de archivos. La reproducción en soporte electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 39 de esta ordenanza. 2 El archivo de documentos electrónicos se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental en lo relativo al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario de conservación. 3 Los documentos electrónicos que se reciban y transmitan a través del registro telemático serán archivados y custodiados en medios o soportes electrónicos por los responsables de la gestión de los servidores de dicho registro. Para su archivo podrá utilizarse el mismo formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario o cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la información que el documento contenga. AJUNTAMENT D’ALTEA
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4 Lo dispuesto en el apartado anterior, lo es sin perjuicio de la obligación del órgano que tramite el procedimiento de archivar la copia del documento electrónico que se le haga llegar, así como de las obligaciones de transferencia de estos documentos a los archivos centrales en los supuestos que dispone la normativa de archivos aplicable. 5 La custodia documental de los documentos producidos en los expedientes tramitados electrónicamente se realizará por resellados de tiempo por una autoridad de sellado de tiempo reconocida. 6 En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos. 7 El Ayuntamiento podrá establecer convenios o acuerdos con otras entidades para el archivo definitivo de sus documentos electrónicos, siempre y cuando se cumplan las garantías previstas en este artículo. Artículo 39. Acceso a documentos electrónicos y copias. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos que se encuentren archivados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y normativa de desarrollo. TÍTULO TERCERO. DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS. Artículo 40. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos. 1. La administración municipal pondrá a disposición de las personas interesadas en su carpeta ciudadana un servicio electrónico de acceso restringido al expediente donde aquellas podrán consultar la información sobre el estado de tramitación del procedimiento y el órgano responsable de su tramitación y resolución. 2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. 3. La petición y evacuación de los informes que recabe el órgano instructor durante la tramitación del procedimiento se producirá a través de medios electrónicos entre los órganos administrativos implicados, salvo que causas técnicas lo impidan o dificulten de tal grado que puedan verse superado los plazos legales o reglamentariamente establecidos. 4. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos de autenticidad, seguridad, integridad y conservación. 5. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación electrónicos. 6. La práctica de la prueba en la tramitación administrativa podrá incorporar la utilización de sistemas tecnológicos y audiovisuales que permitan su realización eficiente evitando desplazamientos, siempre que acrediten de manera segura su realización y contenido. Artículo 41. Presentación de alegaciones, documentos y declaración responsable. 1 Los interesados en un procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos podrán en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución formular alegaciones por vía telemática que deberán ser tenidas en cuenta en la forma que se establezca en la normativa general del procedimiento administrativo. La presentación de estas alegaciones deberá contener la totalidad de los requisitos de identificación, seguridad e integridad contemplados en la presente ordenanza y demás normativa que fuere de aplicación. 44
2 No será necesario aportar documentos que se encuentren en poder de la administración municipal o de otras administraciones públicas con las que el Ayuntamiento haya firmado un convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de acuerdo con la normativa aplicable a cada procedimiento. 3 La administración municipal promoverá la paulatina sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos por una declaración responsable del interesado indicativa de la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento de la administración. Artículo 42. Presentación de certificados administrativos. 1. La administración municipal promoverá la eliminación paulatina de los certificados emitidos en formato papel que serán sustituidos por certificados electrónicos o transmisiones de datos. Dichos certificados y transmisiones de datos se ajustarán a las prescripciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, procedimiento administrativo y a lo dispuesto en la presente ordenanza. 2. La administración municipal emitirá certificados electrónicos sobre los datos que figuran en su poder a petición de los ciudadanos. 3. Los ciudadanos, en sustitución de los certificados en papel podrán presentar a la administración municipal certificados en soporte electrónico de otras administraciones obtenidos electrónicamente o bien mediante la copia electrónica del certificado en papel, en las condiciones previstas en el artículo 38 de esta ordenanza. Artículo 43. Certificados electrónicos. 1. Los certificados electrónicos contendrá los datos objeto de certificación y la firma electrónica de la autoridad o funcionario competente para expedirlos. 2. La expedición de un certificado electrónico se realizará: A solicitud del interesado, a quien le será enviado o puesto a disposición para su remisión al órgano que lo requiere. A instancia del órgano requirente, bien a iniciativa del interesado o del propio órgano requirente siempre que cuente con el expreso consentimiento de aquel, salvo que el acceso esté autorizado por una Ley. En este supuesto, la petición de certificado identificará el trámite o procedimiento para el que se requiere y hará constar que se dispone del consentimiento expreso del interesado o la norma que lo exceptúe. 3. A estos efectos, el consentimiento del interesado para que el certificado sea requerido por el órgano tramitador del procedimiento habrá de constar en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior, sirviendo el recibo de presentación de esta como acreditación del cumplimiento del requisito de presentación del certificado. Si no prestara su consentimiento, el interesado deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente. 4. Los certificados administrativos electrónicos producirá idénticos efectos que los expedidos en soporte papel. El contenido de éstos se podrá imprimir en soporte papel y la firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su autenticidad accediendo electrónicamente a los archivos del órgano emisor. Artículo 44. Transmisiones de datos. 1. Sin perjuicio de la necesidad de obtener los certificados administrativos, bien en soporte papel o bien en soporte telemático, en cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento. 2. Las transmisiones de datos tendrán naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza. 3. Para la sustitución de un certificado por la transmisión de los correspondientes datos el titular de estos deberá haber consentido expresamente la realización de la transmisión, salvo en los supuestos previstos en norma con rango de ley. Si no prestara su consentimiento, el interesado deberá solicitar y aportar el correspondiente certificado. 4. Toda transmisión de datos se efectuará a solicitud del órgano o entidad tramitadora en la que se identificarán los datos requeridos y sus titulares así como la finalidad para la que se requieren. En la solicitud AJUNTAMENT D’ALTEA
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se hará constar que se dispone del consentimiento expreso de los titulares afectados, salvo que dicho consentimiento no sea necesario. 5. De la petición y recepción de los datos se dejará constancia en el expediente por el órgano u organismo receptor. A efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por los órganos de fiscalización y control se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan acceder a los datos transmitidos. Artículo 45. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación. 1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición de la persona interesada un servicio electrónico de acceso restringido (carpeta ciudadana) donde éste pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. 2. En el resto de los procedimientos igualmente a través de la carpeta ciudadana se podrá consultar el estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable. Artículo 46. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos. 1. Cualquiera de los actos que ponen fin al procedimiento administrativo, así como los recursos y reclamaciones que quepa interponer contra ellos, podrán ser producidos y comunicados por medios electrónicos, conforme a lo que se establece en la presente ordenanza. 2. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente para resolver mediante el empleo de alguno de los instrumentos de identificación previamente establecidos. 3. La resolución expresa dictada en un procedimiento administrativo deberá indicar, además del contenido que resulte obligatorio conforme a la normativa de régimen general aplicable, también los medios electrónicos para la interposición de los correspondientes recursos que quepan contra ella. 4. El traslado de documentos electrónicos, incluidos los que deben figurar en los libros de resoluciones y en los libros de actas de los órganos de gobierno municipal, mientras éstos no se hayan realizado en soporte electrónico, se hará mediante la creación de un documento electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de esta ordenanza. 5. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto. Artículo 47. Desistimiento o renuncia. El desistimiento de la solicitud o la renuncia a los derechos dentro de un procedimiento administrativo tramitado telemáticamente podrán formularse mediante documento electrónico en que conste tal declaración de voluntad, efectuándose de oficio la anotación del desistimiento o de la renuncia que corresponda en el expediente administrativo electrónico. Artículo 48. Actuación administrativa automatizada. La administración municipal podrá emitir actos administrativos de forma automatizada, en los términos previstos en la normativa aplicable y en esta ordenanza, con total eficacia y validez frente a terceros. TÍTULO CUARTO. INCORPORACIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS. A LA TRAMITACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA. Artículo 49. Procedimientos incorporados a la tramitación electrónica. 1. El Ayuntamiento incorporará progresivamente los trámites y procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza. 2. Por medio de los trámites y procedimientos mencionados en el apartado anterior, se podrá pedir información, realizar consultas, formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, realizar pagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo. 46
3. Con la incorporación progresiva de trámites y procedimiento administrativos electrónicos, el Ayuntamiento promoverá la simplificación y transparencia de los procesos de trabajo, la eficiencia, agilidad y flexibilidad en la gestión, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, así como la excelencia en la prestación de los servicios públicos. Artículo 50. Mecanismo de incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por via electrónica. 1. La incorporación de procedimientos y trámites para su gestión electrónica por parte del Ayuntamiento se llevará a cabo con pleno respeto de las garantías y procedimientos administrativos establecidos en la normativa general de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, teniendo en cuenta los objetivos de simplificación administrativa. 2. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos, procesos y servicios irá precedida siempre de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento de conformidad con los criterios establecidos en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 3. Las características de los procedimientos y trámites que se incorporen a la administración electrónica se deberán definir sobre la base del correspondiente proyecto de incorporación, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. 4. Las previsiones contenidas en este Título también serán de aplicación a los siguientes supuestos: Al procedimiento de modificación de los procedimientos y trámites que se hayan incorporado a la tramitación por vía electrónica. Al régimen de funcionamiento de los instrumentos y servicios específicos de la administración electrónica. A la firma de convenios de colaboración y cooperación con otras administraciones y entidades en materia de administración electrónica. A los procedimientos de comunicación y de relación con otras administraciones públicas. Artículo 51. Proyecto de incorporación. Para la inclusión de un trámite o procedimiento para su gestión por vía electrónica será requisito imprescindible la aprobación de un proyecto de incorporación que deberá contener: Identificación de los trámites y procedimientos que se incorporan. Memoria justificativa de la incorporación. Identificación de los canales electrónicos habilitados para la realización del trámite. Sistemas de identificación y acreditación electrónica de la voluntad de la ciudadanía para cada uno de los trámites que se incorporen. Programas y aplicaciones electrónicos que se utilizarán para cada uno de los trámites y procedimientos que se incorporen. Medidas de protección de datos de carácter personal y de valoración de los riesgos. Informe sobre la gestión de la información y el ciclo de vida de la documentación, que incluya las garantías y necesidades de conservación y su disponibilidad. Artículo 52. Tramitación del proyecto de incorporación. 1. Corresponderá a los servicios técnicos municipales, a propuesta del alcalde, la redacción de los proyectos de incorporación del procedimiento que se pretende realizar por medios electrónicos. Para la elaboración del proyecto podrán suscribirse convenios de colaboración con otras administraciones públicas al objeto de recabar el apoyo técnico de las mismas. 2. Redactado el proyecto el mismo deberá ser remitido a los servicios jurídicos, con el fin de que emita el informe de administración electrónica, en el que se analice la adecuación del procedimiento administrativo electrónico que se pretende implantar al ordenamiento jurídico aplicable. 3. Emitido el precitado informe el expediente será remitido al Alcalde, u órgano en el que se delegue para su aprobación. 4. La aprobación será objeto de publicación en los diarios o tablones de anuncios oficiales de las normas que regulen los procedimientos administrativos. 5. Aprobada la incorporación de un trámite o de un procedimiento a su tramitación por vía electrónica, se incluirá, a los efectos informativos, en el catálogo de trámites y procedimientos electrónicos incluidos en la AJUNTAMENT D’ALTEA
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sede electrónica del Ayuntamiento, donde se incorporará un resumen suficientemente explicativo y didáctico del contenido esencial del procedimiento o proceso aprobado. Artículo 53. Procedimiento de implantación de la actuación automatizada. 1. La implantación de los procedimientos administrativos electrónicos automatizados requerirá, al margen de seguir el procedimiento previsto de forma general para la implantación de los procedimientos administrativos electrónicos, que se cumplan los siguientes requisitos: La previsión de este tipo de actuación en la normativa que regule el procedimiento. La identificación del órgano competente para el diseño, mantenimiento y gestión de la aplicación informática que se utilice para la actuación automatizada, así como del procedimiento de auditoria del sistema de información y de su código fuente. La identificación del órgano competente a los efectos de responsabilidad e impugnación de los actos emitidos de forma automatizada. La aprobación por parte del órgano indicado en el apartado anterior de la aplicación informática utilizada. La publicación de las características y prescripciones técnicas de la aplicación informática. 2. Para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada deberá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica: Sello electrónico de la administración municipal. Código seguro de verificación vinculado a la administración municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única. Habilitación. Se habilita al Alcalde para que respecto de los procedimientos administrativos electrónicos que se indican en el anexo II, pueda adoptar las instrucciones que procedan en orden a la tramitación electrónica de los mismos, así como para la inclusión de nuevos procedimientos sin la necesidad de que estos sean aprobados por el Pleno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Incorporación de trámites y procedimientos actuales. Los trámites y procedimientos disponibles actualmente para la tramitación por vía electrónica y que se relacionan en el Anexo II de esta ordenanza, se considerarán incorporados a la tramitación electrónica y se deberán incluir en el catálogo de trámites y procedimientos electrónicos del Ayuntamiento desde el momento de entrada en vigor de esta ordenanza. Segunda. Adaptación de procedimientos electrónicos que no se ajusten a esta ordenanza. Aquellos procedimientos electrónicos que en el momento de la entrada en vigor de esta ordenanza se estén realizando de un modo distinto al previsto en la misma deberán adaptarse a sus disposiciones en un plazo no superior a dos años. A tal efecto será de aplicación lo previsto en esta ordenanza. Tercera. Procedimientos en vigor. Esta ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. Cuarta. Sede electrónica. En la medida de las posibilidades presupuestarias, el Ayuntamiento deberá poner en marcha/adaptado la sede electrónica de la administración municipal a las previsiones de la presente ordenanza. Quinta. Validación de copias. En la medida de las posibilidades presupuestarias, el Ayuntamiento desarrollará en la sede electrónica el sistema de validación de copias de los documentos administrativos electrónicos, mediante el cual se permita acceder al documento electrónico auténtico del que se obtuvo la misma, informando sobre la validez de la firma o firmas electrónicas del citado documento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ordenanza. Sexta. Tablón de anuncios electrónico. El tablón de anuncios regulado en la presente ordenanza será puesto en funcionamiento en función de las posibilidades presupuestarias del municipio. Séptima. Archivo electrónico. En función de la disponibilidad presupuestaria se realizará una propuesta acerca de la puesta en marcha, organización y funcionamiento del archivo electrónico previsto en esta ordenanza. 48
Octava. Ventanilla única. El sistema de gestión de la ventanilla única se aplicará en coordinación con el resto de administraciones públicas, una vez acordada el sistema de gestión por la Conferencia Sectorial de Administración Pública. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Única. Derogación. A la entrada en vigor de esta ordenanza quedarán derogadas las disposiciones municipales en todo lo que se oponga o contradiga a lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES. Primera. Nuevos trámites y procedimientos. A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y requisitos previstos en esta ordenanza. Su regulación se ajustará al procedimiento de incorporación previsto en esta ordenanza. Segunda. Adaptación normativa. El Ayuntamiento se compromete a adaptar su normativa municipal antes de la puesta en marcha efectiva de las distintas aplicaciones que se definen en esta ordenanza lo que se producirá, de conformidad con lo indicado en las disposiciones transitorias cuarta a octava en función de las disponibilidades presupuestarias municipales. Tercera. Aplicación de la legislación en materia de procedimiento administrativo común. En lo no previsto expresamente en esta ordenanza resultará directamente de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las normas que regulen los distintos procedimientos administrativos. Cuarta. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I Entidades que forman la administración municipal: I)
Ayuntamiento de Altea. II)
Pública de Desarrollo Municipal SA. ANEXO II Trámites y procedimientos disponibles para su gestión por medios electrónicos: El Ayuntamiento de Altea y sus entidades públicas dependientes, mantendrán actualizado un inventario de información administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos, trámites y servicios que presten, de forma clasificada y estructurados en familias, con indicación del nivel de información de los mismos, indicando expresamente los que se pueden tramitar a través de la sede municipal. 3.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante Edicto que tendrá que publicarse en
el Tablón de Anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la provincia,
para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
4.- Que se de cuenta al Ayuntamiento Pleno de las reclamaciones que se formulen para resolverlas. En el caso que no
se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.
5.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella categoría,
junto con el texto de la Ordenanza o su modificación, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.
TERCERO.-­‐ APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DIPUTACIÓN PROVINCIAL. A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 19 de julio de 2012:
“SÉPTIMO.- DICTAMEN APROBACIÓN CONVENIO COLABORACIÓN CON DIPUTACIÓN PROVINCIAL.
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
Vista la moción suscrita por el Concejal Delegado de Hacienda D. Pedro Barber Pont:
“En los últimos años se han producido cambios tecnológicos muy significativos que han supuesto la irrupción de
nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. En el ámbito de las Administraciones Públicas estos
cambios se ven reflejados en la necesidad de incorporar estas tecnologías al funcionamiento cotidiano de la misma,
tanto desde una perspectiva interna como de cara al propio ciudadano que se relaciona con la Administración Pública.
Nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado paulatinamente preceptos en este sentido. Así, el artículo 45 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contiene
la obligación para Administraciones Públicas de impulsar ‘el empleo y la aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos’ para el desarrollo de la actividad y ejercicio de sus competencias.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introdujo en la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, un nuevo artículo 70 bis, cuyo apartado 3, contiene un mandato
dirigido especialmente a los municipios para el impulso de la utilización interactiva de las tecnologías de la
información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación
de documentos, y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el
derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y desarrolla la
obligación de las Administraciones Públicas de utilizar las tecnologías de la información de acuerdo con las
previsiones de esta Ley, asegurando el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de
los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ámbito de sus competencias. Recientemente ha sido
publicada la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de la Administración Electrónica de la Comunitat
Valenciana, con el objetivo, entre otros, de impulsar una Administración Electrónica moderna de manera homogénea,
coordinada y colaboradora en el marco de la Comunitat Valenciana y de todas las Administraciones y Organizaciones
Públicas propias de ese ámbito territorial estableciendo una serie de obligaciones a dichas Administraciones a fin de
garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
La Diputación de Alicante ha puesto en marcha el Plan Moderniza 6.0 para colaborar con los Ayuntamientos de la
provincia para, en primer lugar, adaptar toda la actividad de gestión administrativa a las enormes posibilidades que
ofrece la tecnología al a hora de prestar mejores servicios a la ciudadanía e incrementando la eficacia y la eficiencia
en la actividad administrativa, convirtiéndose en fuente directa de ahorro y permitiendo reducir los tiempos y plazos
de los procedimientos, y en segundo lugar, permitir el necesario cumplimiento de la Ley 11/2007.
Dentro de las seis acciones que configuran el Plan de Modernización 6.0 el Ayuntamiento de Altea estaría interesado
en tres de ellas:
I) Software Municipal, y en concreto la aplicación referida a Padrón Municipal con un software que se ajusta y
responde a las exigencias requeridas por la normativa vigente aplicable al padrón.
II) Acuerdos para licencias, con tarifas especiales de software que sea necesario implantar en el Ayuntamiento.
III)Administración Electrónica, a través de una plataforma que facilita la organización, control y gestión de
expedientes, dando el salto del expediente en papel a expediente electrónico.
De acuerdo con ello, se propone:
1.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación de Alicante y el Excmo. Ayuntamiento de
Altea para la adopción del Plan de Modernización de los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante.
2.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad
de lo acordado”.
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en
votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL
y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda dictaminar
favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:
Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación de Alicante y el Excmo. Ayuntamiento
de Altea para la adopción del Plan de Modernización de los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, cuyo
contenido es el siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE Y
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALTEA PARA LA ADOPCIÓN DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LAPROVINCIA DE ALICANTE
50
En Alicante a
de
de
REUNIDOS
D. Adrián Ballester Espinosa, Diputado Provincial de Modernización de la Excma. Diputación de Alicante, en
nombre y representación de la misma, en virtud de su nombramiento acordado por acuerdo plenario de fecha 7 de
Junio.
Y D. Miguel Ortiz Zaragoza, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Altea, en nombre y representación del mismo, en
virtud de su nombramiento acordado por acuerdo plenario de fecha……………………………
EXPONEN:
I.- Que la Excma. Diputación Provincial de Alicante, ha impulsado la creación del “PLAN DE MODERNIZACIÓN
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LAPROVINCIA DE ALICANTE” a través de la creación de una
infraestructura de servidores centralizados y comunicaciones con el soporte de la red Internet, así como la puesta a
disposición de diferente software municipal y acuerdos preferentes con empresas del sector TIC.
II.- Que el objetivo principal de este proyecto consiste en dotar de la infraestructura tecnológica básica a los
ayuntamientos para su funcionamiento, permitiendo ofrecer los servicios y actividades propios a los mismos, en
ejercicio de la competencia de esta Diputación en materia de cooperación y asistencia técnica a los municipios
establecida en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el
artículo 50.1.a) de la Ley 8/2010, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
III.- Asimismo la Excma. Diputación Provincial de Alicante pondrá a disposición de los ayuntamientos la realización
de copias de seguridad de las bases de datos municipales alojadas en la infraestructura de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante y la aplicación de otras medidas de seguridad de uso en la propia Excma. Diputación
Provincial de Alicante.
IV.- Que para la sostenibilidad de esta plataforma, la Excma. Diputación Provincial de Alicante generará un modelo
de servicios unificado que permita el funcionamiento básico de los ayuntamientos. De esta forma el catálogo de
servicios ofrecidos será cerrado y no personalizable, incorporando a dicho catálogo aquellos servicios que se
consideren de aprovechamiento para el mayor número de ayuntamientos, y normalizando los servicios alojados en el
servidor así como el contenido del puesto trabajo municipales.
V.- De igual forma, la Excma. Diputación de Alicante, pondrá a disposición de los Ayuntamientos el alojamiento de
Portales Municipales, así como de plantillas definidas de una plataforma de gestión de contenidos, ofreciendo cursos
especializados para la gestión de este tipo de webs.
VI.- Para la adaptación a la administración electrónica los ayuntamientos deben dotarse de firma digital de empleado
público y de sellos de órgano, con el fin de poder tramitar y certificar. Para ello, la Excma. Diputación de Alicante
cofinanciará con la ACCV un convenio con el objetivo de rebajar los costes a los ayuntamientos que necesitan estos
servicios.
VII.- Que uno de los motivos fundamentales de este Convenio es el ahorro de costes para los ayuntamientos, a
quienes se les suministrará el acceso a servidores virtualizados en las infraestructuras de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante y el acceso remoto a los servicios allí alojados, así como la virtualización de los puestos de
trabajo municipales. De esta forma el ayuntamiento podrá dejar de costear la adquisición de nuevos servidores y
licencias de software base que éstos deban contener.
VIII.- En consecuencia, la Excma. Diputación Provincial de Alicante y el Excmo. Ayuntamiento de Altea, acuerdan
las siguientes CLÁUSULAS:
Primera.- La Excma. Diputación Provincial de Alicante cederá en uso al Excmo. Ayuntamiento de Altea, una
infraestructura virtualizada consistente en un servidor municipal con una capacidad mínima de 100 GB de
almacenamiento y un número determinado de puestos de trabajo virtualizados con recursos estimados de 4 GB de
memoria RAM y 40 GB de almacenamiento, todo ello para el acceso remoto a los servicios municipales desde los
puestos de trabajo preexistentes en el ayuntamiento.
Segunda.- La infraestructura que la Excma. Diputación Provincial de Alicante proveerá al Ayuntamiento de Altea
estará normalizada, tanto en cuanto a la composición del servidor como de los puestos de trabajo, es decir, se
estandarizarán las instalaciones para evitar sobrecargas de gestión y administración inasumibles por los recursos
existentes en la Excma. Diputación Provincial de Alicante. La estandarización de los puestos de trabajo se establecerá
en lo relativo a Sistema Operativo, Antivirus, lector de PDF, Certificados y Firma electrónicos, Java Runtime,
Navegador, Compresor de archivos y otro software de puesto de trabajo.
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
Tercera.- La Excma. Diputación Provincial de Alicante ofrecerá al Excmo. Ayuntamiento de Altea los aplicativos de
Gestión Municipal que se acuerden, siempre dentro del estándar definido, en concreto las aplicaciones vigentes
actualmente de software de gestión municipal, siendo susceptible de ampliar este catálogo en la medida que se
adquieran nuevas aplicaciones de uso extensivo por parte de los ayuntamientos adheridos al presente Convenio.
Cuarta.- La Excma. Diputación Provincial de Alicante ofrecerá al Excmo. Ayuntamiento de Altea. una serie de
servicios añadidos, en los servidores y puestos de trabajo alojados en la infraestructura centralizada, en concreto en
materia de salvaguarda de la información, protección antivirus, correo electrónico, y otros servicios que puedan ir
engrosando el catálogo a ofrecer.
Quinta.- La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el caso concreto de la copia de seguridad, salvaguardará la
información asociada a los sistemas operativos, aplicaciones informáticas, bases de datos, correo electrónico y
ficheros de ofimática. Las copias se llevarán a cabo con la suficiente frecuencia y consistencia para garantizar que al
Excmo. Ayuntamiento de Altea no sufra una interrupción prolongada debido a un fallo del sistema. Los soportes
magnéticos se almacenarán en cabinas ignífugas, en condiciones adecuadas de temperatura y humedad, apilados de
forma ordenada y dotados de etiquetas identificativas. Al poder contener información confidencial y estar afectada
por la Ley de Protección de Datos (LOPD) se asegurará que los soportes no son accesibles por personal no
autorizado.
Sexta.- La Excma. Diputación Provincial de Alicante, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), así como el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio (Reglamento de
Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal), se compromete a
velar por la confidencialidad e integridad de la información propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Altea que se
ubicará en los servidores de su propiedad.
El Responsable de los Ficheros alojados en los servidores de la Excma. Diputación Provincial según la Ley Orgánica
15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) es el Excmo. Ayuntamiento de Altea.
El personal técnico-informático de la Diputación tendrá acceso al servidor virtualizado del Excmo. Ayuntamiento de
Altea para la prestación de sus servicios de soporte, por lo que resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 12 de
la Ley Orgánica 15/99.
Toda la información correspondiente a los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Altea, será considerada
“Información Confidencial”.
La Excma. Diputación de Alicante está obligada al secreto profesional, al que se refiere el artículo 10 de la Ley
Orgánica 15/99, sobre la Información Confidencial a la que acceda, y al deber de guardarla, obligaciones que
subsistirán aún después de finalizar sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento. Altea. La Excma. Diputación de
Alicante está obligada a comunicar a su personal y empleados este deber de secreto, así como de cuidar se su
cumplimiento.
Igualmente, la Excma. Diputación no comunicará a ningún tercero la Información Confidencial, ni siquiera para su
conservación, ni permitirá el acceso a la misma ni a sus soportes de almacenamiento por parte de otras personas
distintas a las autorizadas, ni podrá subcontratar total o parcialmente el tratamiento de la misma (art. 12.2 de LOPD),
en ninguna circunstancia.
Cuando el personal de la Excma. Diputación de Alicante acceda a los sistemas de información del Excmo.
Ayuntamiento de Altea estará obligado a cumplir con todas las normas, medidas y procedimientos de seguridad de la
información que el ayuntamiento tenga establecidos o establezca en el futuro, tanto en su Documento de Seguridad de
protección de datos según el RD 994/99, como en cualquier otro del Ayuntamiento. La Excma. Diputación de
Alicante está obligada en todo caso al cumplimiento del RD 994/99 en la custodia y tratamiento de la información y
soportes informáticos del ayuntamiento.
La Excma. Diputación de Alicante no podrá copiar o duplicar la Información Confidencial a la que tenga acceso o
custodie, excepto con el consentimiento explicito del Excmo. Ayuntamiento de Altea o con fines de copia de respaldo
o de seguridad.
Séptima.- La Excma. Diputación Provincial de Alicante, cumpliendo con el requisito del Esquema Nacional de
Seguridad, R.D. 3/2010 de 8 de enero, tiene aprobada la POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION y,
de conformidad con su punto nº8 “TERCERAS PARTES” hará partícipe de dicha Política de Seguridad de la
Información al Ayuntamiento de Altea, estableciéndose los canales para el reporte y coordinación, y los
procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes de seguridad.
Se garantizará que el personal del Ayuntamiento de Altea está adecuadamente concienciado en materia de seguridad,
al menos al mismo nivel que el establecido en dicha Política.
52
Octava.- La Excma. Diputación Provincial de Alicante se hará cargo del licenciamiento del software de base
residente en el servidor municipal virtualizado, en concreto Sistema Operativo y Gestor de Bases de Datos, así como
en el residente en los puestos de trabajo virtualizados, en concreto Software de Ofimática, Antivirus y otro software
básico para el puesto de trabajo, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.
Novena.- La Excma. Diputación Provincial de Alicante ejecutará los trabajos precisos para aplicar las actualizaciones
y parches de seguridad del software base y de aplicación puesto al servicio del Ayuntamiento. En el caso de que una
actualización requiera la interrupción del servicio, se comunicará el momento de hacerla al Excmo. Ayuntamiento de
Altea.
Décima.- Ante la necesidad, debidamente motivada, de realización trabajos que afecten a los elementos del presente
Convenio, por parte de empresas externas contratadas por el Excmo. Ayuntamiento de Altea, la Excma. Diputación
Provincial de Alicante deberá autorizar expresamente los mismos.
Décimo-primera.- Los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Altea con acceso al sistema, tendrán control total
sobre los puestos de trabajo asignados, así como acceso sin restricciones a los recursos de red configurados en el
servidor. La responsabilidad sobre el uso adecuado del puesto de trabajo recaerá en el propio empleado del
ayuntamiento, haciéndose responsable de las posibles pérdidas de información que se puedan producir por un uso
inadecuado.
Décimo-segunda.- El Excmo. Ayuntamiento de Altea debe comprometerse a disponer de una conexión a Internet con
la calidad/ancho de banda suficiente para poder hacer uso de estos servicios, estableciéndose esta en un mínimo 1
Mbps por cada cuatro usuarios que accedan de forma concurrente a los sistemas.
Décimo-tercera.- La Excma. Diputación de Alicante se reserva el derecho de anular la cesión de la infraestructura
virtualizada en el supuesto que se acredite un mal uso de la misma por parte del Excmo. Ayuntamiento de Altea,
previa audiencia a dicho Ayuntamiento por un plazo de diez días.
Décimo-cuarta.- En relación con la plataforma de tramitación electrónica, la Excma. Diputación de Alicante, para el
caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes sufragará los gastos de implantación del sistema, la consultoría
de la organización y la formación del personal del Ayuntamiento. Por su parte, el Ayuntamiento de Altea aportará los
elementos necesarios para la puesta en marcha, como un escáner, impresora de etiquetas, dotar de la firma digital a
todos los empleados y los lectores de tarjeta criptográfica, con la posibilidad de beneficiarse de los acuerdos
económicos a los que pueda llegar la Excma. Diputación de Alicante con los prestadores de estos servicios. Así
mismo, el Ayuntamiento de Altea sufragará anualmente la parte proporcional al mantenimiento de su administración
electrónica a la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento y gestión documental electrónica a unas tarifas
ventajosas cofinanciadas por la Diputación de Alicante
Décimo-­‐quinta.-­‐La Excma. Diputación de Alicante, pone a disposición del Ayuntamiento de Altea los medios tecnológicos para alojar en los servidores de la Excma. Diputación de Alicante el Portal Municipal dotando al Ayuntamiento de Altea de una herramienta para su creación y mantenimiento, ofreciend0 cursos especializados a su personal para la gestión de la web, aportando personal especializado de la propia Diputación de Alicante. Para asesorar y ayudar en la sostenibilidad de la información. Décimo-­‐sexta.-­‐ Para la adaptación a la administración electrónica es necesario requisitos en materia de autentificación electrónica de los usuarios y las entidades. El personal del Ayuntamiento de Altea debe tener la correspondiente firma digital de empleado público así mismo el Ayuntamiento de Altea debe tener su certificado de Sede Electrónica y Sello de Órgano, para poder tramitar y certificar los trámites electrónicos. La Generalitat Valenciana dispone de una Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Dicha agencia dispone de la infraestructura técnica necesaria para la realización de los servicios de emisión y validación de certificados de firma electrónica, Sede y Sello y cuenta con una larga experiencia en el sector. Además, la ACCV ofrece los servicios de validación de los certificados expedidos por otros Prestadores de Servicios de Certificación reconocidos, entre los que se encuentra el DNI-­‐e. La Diputación de Alicante cofinanciará anualmente en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, un convenio con la ACCV con el objetivo de rebajar los costes de los ayuntamientos de la provincia de Alicante que necesitan de estos servicios Y en prueba de su conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo
efecto”.
Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la
efectividad de lo acordado”.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acuerda:
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
1.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación de Alicante y el Excmo. Ayuntamiento de
Altea para la adopción del Plan de Modernización de los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante en los términos
anteriormente transcritos.
2.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad
de lo acordado.
CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE
URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN ESTATUTOS ENTIDAD CONSERVACIÓN LA MALLÀ.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 19 de julio de 2012, cuyo contenido es el
siguiente:
“DICTAMINAR SI PROCEDE, LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN LA MALLA. Por parte de la Secretaria de la Comisión se pasa a dar cuenta del informe jurídico emitido al respecto por el Jefe del
Servicio de Urbanismo, D. Pedro Gómez-Jordana del siguiente tenor literal:
“ ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de 24 de enero de 2012, la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono La Mallá de Altea
Hills solicitó al Ayuntamiento la aprobación de la modificación de sus estatutos, en base al acuerdo adoptado por la
Asamblea General Extraordinaria de la citada Entidad el 25 de noviembre de 2011.
Segundo.- Contra dicho acuerdo se interpuso Recurso de Alzada por D. Jose Manuel Conde González, que tuvo
entrada en el Ayuntamiento el 5 de diciembre de 2011; por lo tanto, antes que el escrito de la entidad de
conservación.
Tercero.- La Entidad de Conservación impugnó el referido recurso, por escrito fechado a 31 de enero de 2012 y
registro de entrada 001739.
Cuarto.- El Ayuntamiento de Altea, en sesión plenaria de 30 de marzo de 2012, acordó la aprobación provisional de
la modificación estatutaria, y el sometimiento del texto de dicha modificación a exposición pública por un plazo de
quince días, que fue anunciado en el BOP de 11 de junio de 2012. Al propio tiempo, el pleno acordó inadmitir el
recurso de alzada interpuesto por D. José Manuel Conde González, teniendo por hechas las manifestaciones que en él
se contienen, en calidad de alegaciones al proyecto.
Quinto.- Además de las alegaciones que se tienen por efectuadas por parte de D. José Manuel Conde González, se
han presentado alegaciones por parte de D. Manuel San Juan Urdiales, en escrito con entrada en el Ayuntamiento el
25 de junio de 2012.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- ALEGACIONES DE D. JOSE MANUEL CONDE GONZÁLEZ.
Resumen de las Alegaciones.- En primer lugar, se afirma que la asamblea no ha sido convocada en forma. En
segundo lugar, se dice que la reforma que se plantea vulnera el Reglamento de Gestión Urbanística. Se interpreta la
normativa en el sentido de asimilar el término “propietarios” con el de propietarios de apartamentos, en los casos en
los que hay constituidos regímenes de propiedad horizontal. De ahí extrae que eso implica que el régimen de
derechos y deberes ha de ejercitarse individualmente por cada copropietario, sin que valga la representación de estos
por el presidente de su comunidad, como pretende la modificación estatutaria. Se afirma que el impedir el ejercicio
individual de derechos a las copropietarios en régimen de propiedad horizontal supondría una discriminación respecto
al resto de propietarios miembros de la Entidad Urbanística de Conservación.
INFORME A LAS ALEGACIONES.1.- Sobre los defectos en la convocatoria.- El recurso de alzada (tenido por escrito de alegaciones) se limita a hacer
la afirmación genérica de que la convocatoria de la asamblea no se hizo en forma. Sin embargo, la propia
intervención del recurrente en la asamblea, a través de su representante, es buena muestra de que fue debidamente
convocado.
54
2.- Sobre lo que hay que entender por “miembro” de la Entidad de Conservación.- Según lo dispuesto en el
artículo Sexto de los Estatutos de la Entidad de conservación, son miembros de la entidad “los propietarios de fincas
con aprovechamiento urbanístico...” O lo que es lo mismo, los propietarios de parcelas. Por lo tanto, es perfectamente
lógico que esos propietarios de parcelas ejerciten su régimen de derechos y deberes de manera unitaria, por la parcela
de la que son propietarios.
Esa previsión estatutaria no es sino fiel reflejo de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de planeamiento (D.
2159/1978), que al referirse a las determinaciones que deben contener los planes parciales de iniciativa particular,
establece en su punto 3º:
“Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de
parcelas,..”
Ese es el régimen que se establece en el artículo 16 de las Ordenanzas del Plan Parcial “el Áramo”, al que pertenece
el polígono de la Mallá:
“Las calles y las redes generales de servicios ... y su mantenimiento, así como el de las zonas verdes, arbolado,
guardería y demás elementos comunes, será satisfecho por los propietarios de las parcelas.”
3.- Régimen de Ejercicio de derechos y deberes en caso de copropiedad, según los Estatutos de la Entidad de
Conservación de la Mallá.- Según establece el artículo 8.d) de los Estatutos de la entidad, los miembros vendrán
obligados a “designar, en los supuestos de copropiedad, a la persona física que represente a los cotitulares en el
ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes”.
En coherencia con lo anterior, la modificación estatutaria que se impugna atribuye esa representación al presidente de
cada una de las comunidades de propietarios. Y ello además es coherente con lo que establecen los estatutos de cada
una de esas comunidades. Esa previsión interna vincula a los copropietarios en régimen de propiedad horizontal, pero
de no existir la previsión expresa, no por ello los copropietarios tendrían porqué beneficiarse de un régimen distinto
del resto de copropietarios de parcelas. En consecuencia, deberían designar un representante. En el caso de la
comunidad de propietarios a la que pertenece el recurrente, tal y como queda expuesto, la representación ya se ha
conferido al presidente de la misma, por vía de los propios estatutos por los que se rige esa comunidad.
Y sin embargo, so pretexto de invocar un tratamiento no discriminatorio de los copropietarios de parcelas en régimen
de propiedad horizontal, lo que se pretende es precisamente obtener la aplicación de un régimen distinto al del resto
de copropietarios de parcelas, a quienes se aplica el artículo 8 d) de los estatutos. Si aceptáramos la tesis del alegante,
llegaríamos a la conclusión de que, por el hecho de haberse constituido un régimen de propiedad horizontal en una
parcela, sus copropietarios ostentarían un estatuto de privilegio, que habilitaría al ejercicio individual de derechos en
la Entidad de Conservación, frente a los copropietarios de parcela ordinaria, que carecen de esas posibilidades de
ejercicio independiente de derechos. Y eso no se sostiene. Tanto unos como otros son copropietarios de parcelas, con
idéntico estatuto.
4.- Los sujetos de la relación jurídica.- Carácter “propter rem” de la obligación de conservación.La existencia de una entidad de conservación supone, en su vertiente interna, la creación de vínculos obligacionales
entre los propietarios de las parcelas incluidas en su ámbito de gestión, y la propia Entidad. La relación jurídica surge
entre Entidad de conservación y titulares de parcelas, por el hecho de serlo. No hay, por mucho que se empecine en
ello el alegante, ningún vínculo jurídico directo entre Entidad de Conservación y propietarios de apartamentos. Si los
edificios se cayeran, no desaparecería la obligación de los copropietarios del suelo. Y ello, como a continuación
expondremos, por el propio carácter “propter rem” de la obligación de conservación.
La obligación (y correlativamente el derecho) del alegante está ligada a la cosa, que es la parcela. Es decir, que la
fuente de obligaciones es la parcela; en consecuencia, la obligación del propietario de un apartamento sólo existe por
su relación con la parcela, que se halla incluida en el ámbito gestionado por la Entidad de Conservación. Sin
embargo, el recurrente pretende ejercer sus derechos con independencia de la cosa (la parcela), al querer desligar su
cuota ideal de condominio sobre el suelo en régimen de propiedad horizontal, para arrogarse un hipotético porcentaje
de titularidad de derechos y obligaciones en relación al conjunto de la urbanización, por ser dueño de un apartamento.
Con la tesis del recurrente, la conformación de voluntad no debería hacerse por parcelas, sino que cada copropietario
debería manifestarse de manera individual en el seno de la Entidad de Conservación, como si la relación jurídica
estuviera establecida entre Entidad de Conservación y titulares de apartamentos. Con ello, se desvirtúa el carácter
propter rem de la obligación. Y eso carece de soporte jurídico.
5.- Sobre la interpretación que el alegante da al artículo 69.2 del Reglamento de Gestión.El precepto establece un régimen de contribución al mantenimiento de la urbanización, que como queda arriba
expuesto, no hay que identificar con la atribución de un estatuto especial para los casos de copropiedad en régimen de
propiedad horizontal, en virtud del cual los copropietarios de esas parcelas quedarían directamente vinculados con la
Entidad de Conservación, no como tales copropietarios, sino como propietarios de apartamentos. Como bien dice la
AJUNTAMENT D’ALTEA
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Entidad de Conservación en su impugnación al recurso de alzada, cuando nos hallamos ante supuestos de propiedad
horizontal, el régimen de derechos y deberes se ejercita a través de la Comunidad de Propietarios y en ese sentido hay
que entender el artículo 69.2 del reglamento de Gestión. Lo anterior no supone aplicar a las Entidades de
Conservación el régimen de propiedad horizontal, como viene a alegar el compareciente, sino que pura y
simplemente, es el mecanismo a través del cual los copropietarios articulan internamente la forma de conformar su
voluntad frente a terceros. De no haber esa previsión estatutaria, deberían seguir el régimen previsto en la propia ley
de propiedad horizontal, del mismo modo que los copropietarios no sujetos a régimen de propiedad horizontal
resolverán internamente sus cuitas con arreglo a lo dispuesto para los condominios en el código civil. Pero en ningún
caso, la falta de previsión expresa del mecanismo interno de conformación única de voluntad por parte de los
condueños puede dar lugar a una variación en su relación jurídica, que es lo que pretende el alegante.
SEGUNDA.- ALEGACIÓN DE D. MANUEL SAN JUAN URDIALES.Alega que la tramitación seguida por el Ayuntamiento es incorrecta, porque el artículo 161.3 sólo es aplicable a la
aprobación inicial de los Estatutos. Y protesta porque, desde su punto de vista, esa publicación obedece al propósito
de dilatar la resolución del procedimiento. Por otra parte, se tacha al procedimiento seguido de “ilegal”, por no
haberse notificado individualmente a los copropietarios. Se dice también que la asamblea que aprobó la propuesta de
modificación de los Estatutos no se convocó en forma.
En cuanto al fondo de la modificación estatutaria propuesta, las alegaciones van en el sentido de entender que los
derechos y obligaciones deben ejercerse individualmente por cada propietario de apartamento, en los casos en los que
sobre las parcelas se hayan constituido regímenes de propiedad horizontal; y que el hacer que los copropietarios en
régimen de propiedad horizontal manifiesten su voluntad a través de la comunidad de propietarios a las que
pertenecen, vulnera sus derechos de participación.
INFORME A LAS ALEGACIONES.- Las protestas de ilegalidad del procedimiento no merecen mucho
comentario. Que quien alega frente a una modificación en curso, considerando que le va a ser perjudicial, se queje de
que se está retrasando la aprobación de esa modificación, es chocante como mínimo. Esa pretendida dilación, en
cualquier caso, no le causa ningún perjuicio. Pero además, el procedimiento seguido ha sido el mismo que para la
aprobación de los estatutos que ahora se modifican parcialmente. Y se ha seguido, precisamente, para tratar de dotar
al proceso de las mayores garantías de publicidad y participación. Por ello, ninguna pega de legalidad se le puede
poner al procedimiento. En cuanto a la innecesariedad de citar ahora a los propietarios, que son quienes instan la
modificación, está suficientemente justificado en el informe trascrito en el propio acuerdo de aprobación inicial. En
definitiva, ninguna indefensión se le ha podido producir al alegante por causa de la tramitación seguida, sino todo lo
contrario, puesto que le habilita para la presentación de sus alegaciones.
Tampoco tiene mucho sentido la genérica invocación de defectos en la convocatoria, puesto que el alegante acudió a
la Junta e intervino en defensa de su posición.
Sobre las alegaciones de fondo.- Los sujetos de la relación jurídica.- Carácter “propter rem” de la obligación
de conservación.La existencia de una entidad de conservación supone, en su vertiente interna, la creación de vínculos obligacionales
entre los propietarios de las parcelas incluidas en su ámbito de gestión, y la propia Entidad. La relación jurídica surge
entre Entidad de conservación y titulares de parcelas, por el hecho de serlo. No hay, por mucho que se empecine en
ello el alegante, ningún vínculo jurídico directo entre Entidad de Conservación y propietarios de apartamentos. Si los
edificios se cayeran, no desaparecería su obligación de contribuir a la conservación, como copropietarios del suelo
donde antes estaba el edificio. Y ello, como a continuación expondremos, por el propio carácter “propter rem” de la
obligación de conservación.
La obligación (y correlativamente el derecho) del alegante está ligada a la cosa, que es la parcela. Es decir, que la
fuente de obligaciones es la parcela; en consecuencia, la obligación del propietario de un apartamento sólo existe por
su relación con la parcela, que se halla incluida en el ámbito gestionado por la Entidad de Conservación. Sin
embargo, el recurrente pretende ejercer sus derechos con independencia de la cosa (la parcela), al querer desligar su
cuota ideal de condominio sobre el suelo en régimen de propiedad horizontal, para arrogarse un hipotético porcentaje
de titularidad de derechos y obligaciones en relación al conjunto de la urbanización, por ser dueño de un apartamento.
Con la tesis del alegante, la conformación de voluntad ya no se haría por parcelas, sino que cada copropietario podría
manifestarse de manera individual en el seno de la Entidad de Conservación, como si la relación jurídica estuviera
establecida entre Entidad de Conservación y titulares de apartamentos. Con ello, se desvirtúa el carácter propter rem
de la obligación y se otorga a los propietarios de apartamentos (copropietarios de las parcelas sobre las que se
asientan esos apartamentos) una posición de privilegio frente a los copropietarios de otras parcelas no sujetas al
régimen de propiedad horizontal, que deben conformar su voluntad de manera unitaria. Y eso carece de soporte
jurídico.
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Respecto de la alegada vulneración del derecho de participación, queda ya contestada. No se vulnera el derecho a
participar, sino que esa participación debe canalizarse a través de los cauces de conformación de voluntad de la
propiedad de la parcela, de la que el alegante es condueño.
TERCERA.- Sobre la adecuación a derecho de los artículos modificados por acuerdo de la asamblea de 25 de
noviembre de 2011.La modificación se contrae a los artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Dieciocho. El nuevo artículo sexto introduce un
párrafo en el que se prevé que en los casos de parcelas sobre las que se hayan constituido regímenes de propiedad
horizontal, la participación de los distintos copropietarios en la Entidad de Conservación, tanto en derechos como en
obligaciones, se hará a través de la Comunidad de Propietarios, a la que representará su presidente.
El artículo séptimo, en coherencia con el anterior, atribuye el derecho de voz y voto de las comunidades de
propietarios a su presidente (hay una errata en las letras de los epígrafes, que se inician con el “f”, en lugar de hacerlo
con el “a”. El artículo octavo se modifica para introducir la obligación de comunicar un domicilio en España a efectos
de notificaciones. Y por último, el artículo dieciocho sustituye en su punto 2 la expresión “asociados” por la de
“miembros”, y en su punto 3 da una redacción a la forma de realizar las convocatorias que es coherente con el resto
del articulado.
Las modificaciones son correctas y plenamente coherentes con el resto del articulado de los estatutos, respecto de la
forma de ejercitar los derechos y obligaciones por parte de los propietarios de parcelas, cuando en estas se dan
situaciones de copropiedad.
Estamos ante una obligación “propter rem” (que proviene de la cosa; aquí la parcela urbanística). Es decir, que la
fuente de obligaciones es la parcela; en consecuencia, la obligación del propietario de un apartamento sólo existe por
su relación con la parcela, que se halla incluida en el ámbito gestionado por la Entidad de Conservación. Es por lo
tanto, perfectamente lógico, que la Entidad de Conservación exija de sus miembros, cuando estos son propietarios en
régimen de propiedad horizontal, que se expresen de manera unitaria, a través de sus órganos de representación.
CUARTA.- Procedimiento.- La modificación de los estatutos deberá seguir el mismo procedimiento que el de su
aprobación. Una vez trascurrido el plazo de información pública y resueltas las alegaciones, el Pleno del
Ayuntamiento se pronunciará sobre la aprobación definitiva. En caso de acordarse esta aprobación definitiva, el
acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Por lo expuesto, formulo la siguiente propuesta de DICTAMEN, para su elevación al Pleno del Ayuntamiento:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Jose Manuel Conde González y D. Manuel San Juan
Urdiales, por las razones expuestas en el informe que antecede y que se incorporará al acuerdo, como motivación del
mismo.
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de los artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Dieciocho, de los
Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono La Mallá de Altea Hills, acordada en Asamblea
General Extraordinaria de 25 de noviembre de 2011, corrigiendo el error material del artículo Séptimo, consistente en
la enunciación delo epígrafes, que deberán comenzar con el “a”, en lugar de hacerlo con la “f”.
Tercero.- Notificar el anterior acuerdo a la Entidad de Conservación del Polígono La Mallá de Altea Hills,
requiriendo a dicha entidad para que presente un texto refundido de los Estatutos, con la modificación aprobada y el
error de hecho corregido.
Cuarto.- Publicar el acuerdo aprobatorio, junto con los Estatutos modificados, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto.- Remitir copia del acuerdo aprobatorio, junto con los Estatutos modificados, al Servicio Territorial de
Urbanismo, para su constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Sexto.- Facultar a la Concejala delegada de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para
lograr el cumplimiento de los anteriores acuerdos.
Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular (10) y CIPAL (3) y la
abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo,
elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Jose Manuel Conde González y D. Manuel San Juan
Urdiales, por las razones expuestas en el informe que antecede y que se incorporará al acuerdo, como motivación del
mismo.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de los artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Dieciocho, de los
Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono La Mallá de Altea Hills, acordada en Asamblea
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General Extraordinaria de 25 de noviembre de 2011, corrigiendo el error material del artículo Séptimo, consistente en
la enunciación delo epígrafes, que deberán comenzar con el “a”, en lugar de hacerlo con la “f”.
TERCERO.- Notificar el anterior acuerdo a la Entidad de Conservación del Polígono La Mallá de Altea Hills,
requiriendo a dicha entidad para que presente un texto refundido de los Estatutos, con la modificación aprobada y el
error de hecho corregido.
CUARTO.- Publicar el acuerdo aprobatorio, junto con los Estatutos modificados, en el Boletín Oficial de la
Provincia.
QUINTO.- Remitir copia del acuerdo aprobatorio, junto con los Estatutos modificados, al Servicio Territorial de
Urbanismo, para su constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
SEXTO.- Facultar a la Concejala delegada de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para
lograr el cumplimiento de los anteriores acuerdos”.
Sr. Andrés Ripoll: Hay pocas entidades como está, la Entidad de Conservación de La Mallà, la verdad es que es un
tipo de entidad en la cual se organizan todos los vecinos de una urbanización, y va muy bien para ellos y también
resulta muy bien para el Ayuntamiento, en el sentido que tenemos canalizado una vía de comunicación directa y
organización vecinal para coordinar actuaciones y sobre todo con los vecinos, conseguir mejores servicios, que
además se lo financian, con lo cual todos salimos beneficiados, en este caso como es una entidad que no es al uso,
que hay que ajustar estos estatutos, pues bueno, estamos de acuerdo como ya estuvimos en la aprobación provisional
y bueno, ahora esperar que también se aprueben definitivamente y que puedan entrar en funcionamiento porque eso
les dará más agilidad en su funcionamiento que es lo que han solicitado esos vecinos.
Sr. Barber: Señalar que el tema de las alegaciones es un tema jurídico, que es el porqué se ha planteado la
modificación de los estatutos, que es el tema de las notificaciones y de la participación de aquellos propietarios que
están en régimen de propiedad horizontal, que de acuerdo a la modificación propuesta requiere el nombramiento de
un representante dentro de las votaciones y dentro de la Asamblea de entidad y de los propietarios y de las
alegaciones efectuadas que entienden que formar parte y tienen que notificarse a cada uno de los propietarios
pertenecientes a la propiedad horizontal, el informe jurídico hace referencia a que de acuerdo a los estatutos y las
ordenanzas tienen que formar parte las parcelas, no independientemente de sobre la misma parcela se realice una
construcción unifamiliar o una propiedad horizontal, y en este sentido es por el que se rechazan las alegaciones.
Sra. Orozco: Ja ha dit Andrés que la manera que ha triat esta entitat d’organitzar-se és molt valuosa per a
l’Administració, perquè facilita la relació, i en este cas, com ja vam fer en l’aprovació inicial, donar suport a eixe
model de representativitat que l’entitat ha triat i per tant votarem a favor.
Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista, como bien ha indicado Andrés Ripoll, estamos totalmente de
acuerdo en aprobar esta modificación, hemos tenido la oportunidad de hablar con los vecinos de la zona, y están de
acuerdo en seguir funcionando de esta forma e introducir estos cambios que les van a facilitar, sin lugar a dudas, la
gestión de su entorno, pero no quería dejar pasar la ocasión para matizar las palabras que se han oído en este pleno,
ya que parece ser que cuando uno sube a esta tarima, cuando uno viene al pleno, parece ser que se olvida de todo lo
que ha hecho hasta este momento, y lo digo por la intervención del Portavoz del Partido Popular y por la intervención
del Sr. Alcalde, en la que acusaba directamente de culpable al anterior Equipo de Gobierno por la gestión del
proyecto, hay que decir que son el propio portavoz del Partido Popular y el propio Alcalde, los que califican la
actuación de la empresa Cesser como incumplimiento culpable, ellos mismos tildan de culpable a la empresa, y
además faltan a la verdad a la hora de decir que ha habido un coste para la economía alteana, ya que en primer lugar
ellos mismos aprobaron suspender el pago de las facturas, y a la vez, ellos mismos aprobaron que esta empresa,
debido a su culpabilidad, perdiera la fianza, y por lo tanto el Ayuntamiento recuperase el dinero, que por otro lado no
había gastado, por lo tanto era muy importante poder aclarar esto para los ciudadanos, en ningún momento se ha
querido, por parte del Grupo Socialista más allá, no ha tenido otra intención que aclarar para que todos los alteanos
sepan cual es la situación y que estamos totalmente de acuerdo en la modernización de la Administración, nosotros,
en este caso, en este punto, votaremos a favor de la modificación de los estatutos de La Mallà.
Sr. Alcalde: Antes de ceder la palabra a CIPAL, aclarar una vez más las mentiras y falsedades que por parte del
Portavoz del Grupo Municipal Socialista se han vertido, el incumplimiento, por supuesto que es culpable Cesser, pero
la responsabilidad política, quien la tiene, es quien le adjudicó el servicio a una empresa que no tenía ninguna
experiencia en la modernización de las Administraciones Públicas, es como si usted adjudica a una empresa
constructora que jamás ha hecho puentes un puente, pues no, habrá empresas que sepan hacer puentes, otras harán
casas, otras harán carreteras y otras harán puertos, pero no puede adjudicar a una constructora que está especializada
en hacer (...) modernización de las Administraciones Públicas a una empresa que jamás había hecho ningún trabajo
de modernización de las Administraciones Públicas, había trabajado en empresas privadas, y no tiene nada que ver la
gestión pública, la gestión municipal, la estructura de los distintos departamentos municipales y la forma de actuar de
un Ayuntamiento con una empresa privada, por eso ha sido incapaz y su negligencia ha provocado que el
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Ayuntamiento de Altea, que usted presidía, señor Andrés Ripoll, haya tirado a la basura 450.000 euros, porque no
solamente es lo que ya se han gastado, es que vamos a tener que devolver 225.000 euros al Ministerio, si usted dice lo
contrario, miente.
Sra. Alvarez: Retomando el punto del orden del día que nos ocupa, desde CIPAL vamos a apoyar la aprobación
definitiva de la modificación de los estatutos de la entidad urbanística de conservación del polígono La Mallà, que
como ya se ha dicho aquí por los otros portavoces, se trata de una solicitud que la propia entidad urbanística hace
para dotarse de mayor facilidad en la gestión de su funcionamiento, las alegaciones han sido desestimadas, y así
consta en el expediente en diferentes informes técnicos de los técnicos del Ayuntamiento, valga la redundancia, y por
lo tanto pues vamos a apoyar esta modificación.
Sr. Ballester: Bueno, aunque también se había referido el Portavoz del Grupo Socialista a mi persona, yo creo que
con la intervención del Alcalde ha quedado bastante claro que es lo que pensamos desde el Equipo de Gobierno y yo
también lo había hecho ver en mi anterior intervención de lo que pensaba acerca de la actuación del anterior Equipo
de Gobierno. Con respecto a este punto, que es el que nos atañe, no voy a parafrasear el resto de intervenciones,
simplemente decir que nosotros también vamos a votar a favor de esta modificación de estatutos, como así solicitó en
su momento la entidad de conservación de La Mallà.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acuerda:
1.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Jose Manuel Conde González y D. Manuel San Juan Urdiales, por
las razones expuestas en el anteriormente trascrito informe del Jefe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de
Altea D. Pedro Gómez Jordana, debiéndose proceder a notificar la presente resolución a los interesados a los efectos
procedentes.
2.- Aprobar definitivamente la modificación de los artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo-Octavo, de los
Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono La Mallá de Altea Hills, acordada en Asamblea
General Extraordinaria de 25 de noviembre de 2011, corrigiendo el error material del artículo Séptimo, consistente en
la enunciación de los epígrafes, que deberán comenzar con el “a”, en lugar de hacerlo con la “f”.
3.- Notificar el presente acuerdo a la Entidad de Conservación del Polígono La Mallá de Altea Hills, requiriendo a
dicha entidad para que presente un texto refundido de los Estatutos, con la modificación aprobada y el error de hecho
corregido.
4.- Que por el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento se proceda a publicar el acuerdo aprobatorio, junto con los
Estatutos modificados, en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Remitir copia del acuerdo aprobatorio, junto con los Estatutos modificados, al Servicio Territorial de Urbanismo,
para su constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
6.- Facultar a la Concejala Delegada de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr el
cumplimiento de los anteriores acuerdos.
QUINTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE
URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL BELLAS ARTES.
Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 13 de julio de 2012:
“DICTAMINAR SI PROCEDE, LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL BELLAS ARTES . Por parte de la Secretaria de la Comisión se pasa a dar cuenta del informe jurídico emitido al respecto por el Jefe del
Servicio de Urbanismo, D. Pedro Gómez-Jordana del siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de 1 de marzo de 2012, el Ayuntamiento de Altea adoptó el acuerdo de someter a información
pública la modificación del Plan Parcial Bellas Artes. En cumplimiento del mencionado acuerdo, se procedió a la
publicación del anuncio en el DOCV el día 18 de abril de 2012, y en el diario Las Provincias de 30 de marzo de 2012.
Segundo.- La modificación plantea el cambio de localización de parte de la zona verde ZV-5, perteneciente a la red
secundaria de dotaciones, que en la actualidad se ubica en la zona inferior del Palau, junto a las escaleras de acceso
centrales, para que, manteniendo la continuidad espacial, pase a localizarse junto a la calle Benidorm. También se
plantea el cambio de localización de parte de la parcela de uso de aparcamiento, y la creación de una nueva parcela de
equipamiento docente, para mantener la superficie de reservas dotacionales. Por último, se establece como uso
compatible para la parcela de aparcamiento, el de viario, con el fin de posibilitar el acceso a la parcela dotacional
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docente desde la C/ Benidorm. Todo ello, de acuerdo con la propuesta de convenio entre la Universidad Miguel
Hernández de Elche y el Ayuntamiento de Altea, que forma parte de la memoria informativa de la modificación.
Tercero.- No se han presentado alegaciones y se ha emitido Dictamen por el Consejo Jurídico-Consultivo de la
Comunidad Valenciana, con fecha 21 de junio de 2012, favorable a la modificación propuesta, en lo tocante a las
zonas verdes.
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Primero.- Se han cumplido los trámites exigidos por el artículo 94 de la LUV para las modificaciones de planes
parciales y se ha remitido solicitud de informe al Consell Jurídic-Consultiu de la Comunidad Valenciana, respecto a
la modificación de zonas verdes en el ámbito de las dotaciones universitarias. El Consell Jurídic-Consultiu ha emitido
Dictamen favorable a dicha modificación, con fecha de 21 de junio de 2012. También ha sido expuesto al público,
como parte de la memoria informativa de la modificación, la propuesta de convenio entre la Universidad Miguel
Hernández y el Ayuntamiento de Altea.
Segundo.- Las modificaciones propuestas afectan a la ordenación pormenorizada, por lo que su aprobación es
competencia municipal, según se dispone en el artículo 91.1 de la LUV y preceptos concordantes. La competencia
para la aprobación definitiva le corresponde al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el
artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local.
En base a todo lo anterior, se somete a Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN para, si procede, su ulterior elevación al Pleno del Ayuntamiento:
Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial Bellas Artes, conforme al texto que se
acompaña.
Segundo.- Aprobar la propuesta de Convenio entre la Universidad Miguel Hernández de Elche y el Ayuntamiento de
Altea.
Tercero.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada
de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber
de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La
documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.
Cuarto.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Quinto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.
Sexto.- Comunicar al Consell Jurídic-Consultiu la aprobación definitiva de la modificación, para cumplir con lo
dispuesto en el artículo 7 de su Reglamento.
Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular (10) y CIPAL (3) y la
abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo,
elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial Bellas Artes, conforme al texto que
se acompaña.
SEGUNDO.- Aprobar la propuesta de Convenio entre la Universidad Miguel Hernández de Elche y el Ayuntamiento
de Altea.
TERCERO.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y
diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en
cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del
ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.
CUARTO.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial
de la Provincia.
QUINTO.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.
SEXTO.- Comunicar al Consell Jurídic-Consultiu la aprobación definitiva de la modificación, para cumplir con lo
dispuesto en el artículo 7 de su Reglamento”.
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Sr. Andrés Ripoll: Tots els nostre veïns, tots els treballadors d’Altea, els autònoms, els oficis, tots els parats també,
estan tots expectants per veure si d’una vegada comença a desenvolupar-se el Pla Parcial de Belles Arts, el seu
desenvolupament pot ser una oportunitat de faena per a molts, si al final ho fan empreses alteanes, en estos moments,
un moment com el d’ara que tenim una crisi econòmica, i sense a penes solars en Altea, és molt important obrir una
via de negocia que afavorisca l’activitat econòmica en el nostre poble, per això quan van portar esta modificació,
modificació provisional no la trobàvem convenient per no crear incertesa, dubtes, desconfiança, que a la fi d’influir
(..) pot influir en el retràs, en la posada en marxa d’este pla, i ací com altres raons tècniques, com efectivament si que
es tracta de canviar zones verdes de llocs, canviar zones d’edificació de lloc, i canviar aparcaments de lloc, ja les vam
comentar en l’aprovació provisional i no vaig a entrar ara ací, perquè crec que reduíem les places d’aparcament,
perquè hi ha que habilitar rampes d’accés pel desnivell i en això es perden, i a més a més part de l’aparcament té que
comptabilitzar-se en viari, bé, no entre més al detalla, ja ho vam comentar en la provisional, però això ho vaig fer fa 5
mesos, un plenari de març, no ens van fer cas, l’Equip de Govern P.P. i CIPAL, amb la seua majoria, va tirar
endavant, no anem a votar en contra ara com vam fer en el seu moment, cal que el Pla Parcial Belles Arts comence a
moure’s el més aviat possible, no volem ser obstacle i tampoc volem ser excusa per a que el nostre possible vot en
contra ens donara les culpes d’endarrerir un minut més l’execució del Pla Parcial Belles Arts, però cal reconèixer que
ara fa 5 mesos que parlàvem de la modificació provisional, i comptant que hem tingut la sort que no ha hagut cap
al·legació, cap, ni una, per tant no ha hagut que estudiar al·legacions, no ha hagut que fer informes ni res, ara estem
en l’aprovació definitiva, vostès deien i diuen que tot açò no ha endarrerit res, però recorde que P.P. i CIPAL ja
porten més d’un any de Govern, i que es manquen menys de tres per acabar la legislatura, i el Pla Parcial de Belles
Arts encara no mou, facen comptes i no es decanten.
Sr. Barber: Estamos hablando en primer lugar de una modificación puntual del Plan Parcial que mejora el Plan
Parcial, entonces por causa de esto es que no se hayan presentado alegaciones, yo creo que todos los Grupos
Políticos, excepto el PSOE, estábamos de acuerdo en que es una modificación que mejora el Plan Parcial, ya que la
entrada al Casco Antiguo y la zona va a mejorar mucho con la modificación propuesta, en segundo lugar la fiebre esa,
Andrés que te ha entrado con que si estamos obstaculizando el Plan Parcial Bellas Artes, el desarrollo, es mentira, es
un Plan Parcial de gestión privada, el Ayuntamiento no tiene nada que ver, dices, es que han pasado cinco meses
desde la modificación, es que han pasado cinco años desde que había una aprobación definitiva y quisisteis modificar
el Plan Parcial, si durante los cuatro año que gobernasteis no se desarrolló, que era una época de bonanza, no se
desarrolló el Plan Parcial, ahora que está la cosa más apretada crees que es fácil desarrollar un Plan Parcial, todos
estamos de acuerdo en que se tiene que desarrollar, que habrá que dejar los trámites que faltan para que se inscriba el
proyecto de reparcelación, pero que en ningún caso ponemos obstáculos para que no se desarrolle, y el problema de
que no se desarrolle desde luego no es esta modificación puntual del Plan Parcial, porque podían haber seguido los
trámites, los trámites que faltan para la inscripción de las parcelas, desde luego no se ven perjudicadas por esta
modificación puntual y por tanto lo que haces es un canto de sirena, que si quieres que se desarrolle ya, deja el dinero
al urbanizador y a los propietarios, deja el dinero y verás como enseguida se pone en marcha el Plan Parcial, pero
querer imputar al Ayuntamiento por una modificación puntual que mejora el Plan Parcial, querer imputar que no se
desarrolle el Plan Parcial Bellas Artes cuando cuatro años lo habéis tenido paralizado en base a modificaciones y en
base que queríais más VPO cuando las VPO se las han cargado desde el Gobierno, entonces al final lo que estás
haciendo es demagogia, decir que los trabajadores, que los autónomos, que el paro, estamos de acuerdo que hay que
reactivar la actividad económica, pero desde luego que en este caso no es ningún obstáculo para que se ponga el
marcha el Plan, yo creo que estamos hablando de un convenio con la Universidad, un convenio que modifica y
mejora el Plan Parcial, y que por lo tanto lo único que se puede es estar de acuerdo con algo que mejora lo que ya
tenemos.
Sr. Llinares: Nosaltres entenem que el debat d’este punt de veritat ja el vàrem esgotar discutint-lo en el plenari de l’1
de març d’enguany, no canviarem el nostre parer sobre l’aprovació definitiva que hui es porta a plenari, però com que
des d’eixe moment fins a hui ha passat bastant temps, per cert, sempre estem a la mateixa, ens fem que és a la idea
que són 30 dies d’exposició pública i al final acaben passat 4 ó 5 mesos, les tramitacions continuen ralentitzant molt
els processos d’aprovació dels Plans Parcials o de qualsevol altra tramitació administrativa, com vos deia, com que
han passat algunes coses des d’eixe moment, ens agradaria com a mínim comentar-les durant el procés. Sabíem
perquè així s’especificava en l’expedient, que la modificació del Pla Parcial tenia que dictaminar-se positivament per
part del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, i este Consell el va dictaminar el dia 21 de juny
d’enguany, del 2012, el que no sabíem és que una de les persones que dictaminava l’informe i a més destacat com a
Consejero nato, és el Molt Honorable senyor Francisco Camps Ortiz, este senyor no deixarà mai de sorprendre’m, no
es cansarà mai de xuplar del pot, un senyor que va tindre que dimitir de President de la Generalitat perquè era el
principal imputat del cas Gurthel, resulta que a hores d’ara encara és Consejero nato del Consell Jurídic Consultiu de
la Comunitat Valenciana, té castanya la cosa, desprès ens sorprenem molt quan la gent fa comentaris despectius sobre
el funcionament de la política i diga que ha perdut la confiança en les institucions públiques, algunes persones s’ho
guanyen de veritat a pols, un altra cosa que m’ha fet gràcia de l’expedient és que la publicació s’ha fet en el Diari Las
Províncias, jo tenia entès que per a publicar les informacions públiques es feia en els diaris de més tirada de la zona, i
Las Províncias que jo sàpiga, ací té molt poca difusió, pensava jo, serà perquè és un diari de dretes, és que jo a
vegades soc molt mal pensat, de tota manera si ha sigut la Regidoria d’Urbanisme la que ha decidit fer la publicació
en Las Províncias, li done l’enhorabona per la tria. Ara si que lamente de veritat que la senyora Punset no estiga
present, perquè volia fer referència a alguna de les paraules que va utilitzar ella en el plenari de l’1 de març, però tot i
que no estiga les comentaré. Per justificar la modificació de la zonificació de la Facultat de Belles Arts, ací es va dir
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que és feia per millorar l’estètica, la visibilitat i la perspectiva del poble antic, per a tindre menys impacte visual sobre
ell, i seguir con la apuesta del nuevo modelo urbanístico de este Ayuntamiento, totes crec que van ser les paraules
dites per ella mateixa, per la senyora Regidora d’Urbanisme de l’Ajuntament d’Altea, si nosaltres férem igual que
ella, hui estaríem ací amb un grapat de fotos de l’obra de l’edifici de l’Hostal del Fornet, que està justetet al costat de
la Universitat, posant-les damunt la taula i mostrant-les de manera airada i preguntant-los si esta obra millora
l’estètica, la visibilitat i l’impacte visual del poble antic, alguns de vostès opinaran que no té res a veure una cosa amb
l’altra, pot ser tinguen raó, però vull insistir, perquè és un obra que està generant molt descomptent entre la població,
sobre tot entre el veïnat, i que de veritat provoca un impacte visual a l’entrada del poble antic que serà molt difícil de
recuperar, he estat damunt del projecte des del principi, i he estat seguint els avanços de l’obra, sé que tenen dret,
perquè aplicant les ordenances urbanístiques actuals tenen dret a alçar una planta més en eixa zona, però crec
sincerament que hi ha altres parts de l’obra que són de molt difícil justificació, i he fet les consultes i averiguacions
pertinents en el departament d’urbanisme, ho deixaré ací, perquè és un tema que no entra dins de l’aprovació que
anem a fer ara mateixa en este punt, però m’agradaria demanar a tots els Grups Polítics, i en especial al departament
d’urbanisme, que siguem molt escrupolosos en l’aplicació de les ordenances urbanístiques, sempre ho devem de ser,
però en este cas molt especialment, com comentàvem al principi vam estar en l’aprovació provisional, i estem a favor
de l’aprovació definitiva.
Sr. Andrés Ripoll: El senyor Regidor ens acusa de que el Govern actual no té cap de culpa, que vull veure jo
fantasmes, els mateixos fantasmes, ara resulta que si el Govern no té culpa, el Govern d’abans tampoc tenia culpa, en
un cas si, en altre no, si som nosaltres som benditos, son vostès els que governen i no tenen cap culpa, però tots els
demés si, mire, este Pla, si és per posar culpes pels anys, porta 15 ó 16 anys, jo he tingut la sort i l’orgull d’estar en
l’Ajuntament d’Alcalde 4 anys, tots els demés li correspon a qui hui presideix, per tant compartim tot això, però no és
raonable, ni és coherent, que ens uns casos siga així, i en altres siga tot el contrari, no és coherent, si que, i estan
sempre utilitzant, contestant o justificant-se coses que desprès contradiuen vostès mateixa, per un costat de la manera
que ha volgut insinuar coses que jo no he dit, però que fa interpretacions que no són correctes, he dit que es donen
pressa, en cap moment he dit que el paren, o que han fet per a parar-ho, però que es donen pressa, perquè quan ja
parlàvem fa cinc mesos de tot açò, efectivament comparteix amb el Bloc i a més ho tenia ací anotat, coses
incongruents, com que la Regidora d’Urbanisme deia que per millorar la visibilitat i millor perspectiva de tot el Casc
Antic, es retirava i es feia eixa modificació, i per altre costat, pegat al casc antic, dins del casc antic, es fa un pis més
a l’Hostal Fornet, però també el senyor Alcalde, senyor Miguel Ortiz, diu, por primera vez en este Ayuntamiento
estamos intentando conseguir, cosa que va por buen camino, los 170.000 euros que el urbanizador ha de indemnizar a
un propietario para que se puedan inscribir en el Registro, estaria fent-ho, però bé, han passat 5 mesos i encara no
s’ha fet, eixa és la realitat, no dic més, també per justificar-se en eixe moment, altra cosa diu, el próximo mes de
octubre de 2012 se puede empezar a impartir esos estudios, estava parlant de estudis audio visuals que van a fer-se en
el nou edifici, entenc i a més a més seria la il·lusió, perquè l’edifici es traslladava, l’edifici nou que té que fer la
Facultat, allí va a implantar-se audio visuals, serà els nous estudis, la nova titulació que tindrem i imagitne que orgull
i satisfacció tant per a vostè com per a mi que es puguen fer eixos nous estudis, però des de luego este proper curs no
ho serà perquè de moment, a hores d’ara estem fent l’aprovació definitiva, desprès tindrà que iniciar-se tot el projecte
de l’edifici i tot això, simplement que tinguen una mica de cura, crec que a l’hora de dir les coses la llengua és molt
blaneta i moltes vegades ens pillem els dits, que siguem més conscients, i que no interpretem ni fem males
interpretacions, perquè fins ara les úniques males intencions o males intervencions que han tingut han sigut de part de
l’Equip de Govern respecte a nosaltres i hem aprovat tots els punt per unanimitat, si eixa és la manera que pretenen,
vull dir, aprovar per (..) però damunt encara intentar doncs bé a veure si clave el dit en l’ull i rasque, crec que en tot
això a més i tant que està aplaçant-se este pla hi haurà que replantejar-se una cosa, perquè hi ha propietaris que han
fet la seua aportació econòmica que els pertocava per a fer tota la infrastructura i altres que no l’han feta, en este
desfase de temps la veritat és que estem generant una greu injustícia que hi haurà que buscar maneres de intentar
habilitar interessos o cobro d’interessos o devolució d’interessos per part d’intentar posar una mica de justícia en tots
els propietaris i en totes les aportacions que puguen fer en este Pla.
Sra. Alvarez: En este punto del orden del día estamos otra vez ante una aprobación definitiva, en este caso de la
aprobación del Plan Parcial de Bellas Artes, evidentemente desde CIPAL estamos a favor de esta modificación que se
negoció con un convenio con la Universidad Miguel Hernández que consideramos que mejora considerablemente el
Plan Parcial ya que redistribuye las zonas verdes, el parking, la ubicación del futuro edificio de audio visuales, y
creemos que efectivamente todos esos cambios mejoran sustancialmente la imagen urbanística de nuestro municipio.
Pero bueno, como nos tiene acostumbrados el Bloc, una vez más mezcla churras con merinas y nos saca la nueva
planta del Fornet, como bien sabe el Concejal Jaume Llinares, y además él mismo lo ha dicho, desde la Concejalía no
se puede negar una licencia cuando es conforme a Ley, es decir que no es a criterio discrecional de los técnicos o del
Concejal correspondiente dar o no una licencia de obra siempre que cumpla, puede ser que usted no esté de acuerdo
en la interpretación de alguna de esas normas, como ya usted ha hecho constar en las Comisiones de Urbanismo y por
eso usted ha mantenido a veces reuniones con alguno de los técnicos para intentar aclarar esas dudas, pero como bien
sabe por parte de los técnicos, está dada esa licencia y por eso se ha dado, que de la fatalidad que el Fornet esté justo
en el límite donde acaba el PERI de Altea pues es lo que es, eso es lo que hay, lleva muchísimos años aprobado ese
PERI y no se puede cambiar de hoy para mañana porque no nos parezca bien un edificio, hay otras personas que
piensan que el impacto visual es menor, eso es opinable como siempre, pero como insisto, y me gustaría que quedara
claro ante la ciudadanía, mezclar este tema cuando es una licencia dada conforme a Ley, por los técnicos del
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Ayuntamiento de Altea, del Área de Urbanismo, no tiene absolutamente nada que ver con que se haya hecho una
modificación de acuerdo con la parte implicada, en este caso la Universidad Miguel Hernández, para mejorar al
máximo este Plan Parcial.
Sr. Barber: Se ve que todos los ríos confluyen aquí en el pleno, porque estamos hablando de todos, ahora terminará
hablando de la medalla de plata de la española, o de los juegos olímpicos, seguro. Yo creo que, Andrés has dicho que
es interpretación de palabras, tú has dicho que la modificación puntual del Plan Parcial que se tramita ha paralizado el
desarrollo del Plan Parcial Bellas Artes, y eso es mentira, si dices que los autónomos, los trabajadores están deseosos
de que se desarrolle para empezar a construir en el Plan Parcial y que este Plan ralentiza o paraliza ese desarrollo y
esa necesidad que tienen todos los autónomos y todas las empresas de empezar a construir, es que la modificación
paraliza el desarrollo del Plan Parcial y eso es mentira, porque ni el urbanizador, ni los propietarios, se han venido a
quejar que va a paralizar o no paralizar el procedimiento, es un convenio que mejora la zona y que a los propietarios
el desarrollo del Plan Parcial o la tramitación sigue su curso, ha seguido su curso tanto en marzo cuando se aprobó
este convenio, como cuando ahora estamos aprobándolo definitivamente, y eso no es interpretación, si es que lo has
dicho, ahora querer decir no es que ahora he dicho que lo ha paralizado, pero bueno, tampoco lo ha paralizado, si
dices que es mentira es que no lo ha paralizado, entonces si no lo ha paralizado el expediente, bueno es que ha
seguido su curso y ya está. Yo creo que Jaume, el Bloc, hoy está con eso de que confluyen todos los ríos, hemos
empezado con las Diputaciones, con el modelo de las Administraciones Públicas, y hemos pasado un poco al edificio
que como se ha señalado, se ha dado licencia porque cumple todos los requisitos, es la china de todos los plenos del
Bloc con la Concejala de Urbanismo, yo creo que el expediente como has dicho estabais a favor, votasteis a favor
según lo que has manifestado estáis a favor de la aprobación definitiva de la modificación puntual, yo creo que nos
debemos quedar con eso, que es una modificación que lo mejora, que vierte de un convenio con la Universidad
Miguel Hernández, y que por eso debemos estar todos a favor.
Sr.Llinares: Pretenc no prendre’m les coses maça en serio en estes discussions que a vegades no ens condueixen a res,
però bé, les coses que tu entens que no tenen res a veure jo entenc que si tenen molt a veure, estem modificant un Pla
Parcial defensant uns criteris que a 100 metres estem negant-los, els mateixos criteris que defensàvem per la
modificació important que hem fet i que pretenem aprovar ara mateixa per a canviar la zonificació d’un Pla Parcial, a
la vora ja no tenen importància, i per això vos dic que si té a veure i molt a veure, és el mateix criteri el que devem de
seguir en l’urbanisme de tot el poble, tots sabem que les barbaritats que s’han fet a la Serra, entre elles la famosa
cantera de la Serra, estava, tots els edificis estan en dret corresponent a les ordenances aprovades, al Pla General
vigent, i totes tenen llicència, ací s’ha vingut en fotos a airejar la cantera de la Serra dient que açò nunca más, i ara
resulta que ja no val, ara quan es parla d’un edifici que està al costat del que estem modificant per a que no provoque
eixe impacte visual i eixa estètica que volem mantindre del casc antic, ara resulta que ja no val, el més trist de tot açò
és que sempre, les modificacions del projecte, o el control sobre les obres, al meu entendre allò més trist és que
sempre quan es modifica tinga que ser mitjançant una denúncia, això és el que de veritat m’entristeix, per això he
estat damunt del projecte, he estat seguint-lo i he estat mirant com s’ha seguit l’obra, crec de veritat que eixe edifici
no va a acabar-se tal qual està, crec i espere que eixe edifici no vaja a acabar-se tal qual està, perquè crec que té
moltes deficiències, té coses que no s’atenen a la llicència i que algú, siga un jutge o siga el departament d’urbanisme,
tindrà que canviar, estes coses són les que pense que es deuen de fer des de dins i no des de fora, i alló de vindre a
airejar unes coses, quan es pretén eixe criteri aplicar-lo en totes les que estem aprovant, es deuria de fer sempre, no de
manera tan airada, simplement per contestar els comentaris que s’han fet ací. Respecte a la modificació del Pla
Parcial, conforme ja vam fer en la seua aprovació provisional, votarem a favor.
Sr. Hidalgo: El Grupo Municipal Socialista se opuso en su momento a esta modificación del Plan Parcial de Bellas
Artes, se opuso por varias razones, una de ellas es que ya anunciamos que íbamos a estar al cabo de seis meses
volviendo a hablar del mismo, y se nos decía que no, bueno, pues no han sido seis, han sido cinco, al final resulta que
el tiempo es un juez inexorable y da y quita razones, dijimos que eso iba a traer cola, y así ha sido, se nos negaba por
activa y por pasiva, y al final los hechos nos dan la razón, eso por un lado, porque incorporaba a la ya rara situación
que ha seguido la tramitación del Plan Parcial de Bellas Artes elementos que podrían generar ciertas dudas y que al
final en un momento tan delicado, pues esas dudas, esa falta de confianza, pues sin duda genera parálisis económica y
al cabo del tiempo se nos da la razón con los actos. Por otro lado, estábamos en contra de esta modificación del Plan
Parcial, porque lo veíamos un poco como matar moscas a cañonazos, lo digo por lo siguiente, se quería establecer que
esta modificación del Plan Parcial iba a ser el baluarte de la conservación de nuestro paisaje cuando lo que se estaba
haciendo era, en la zona, que ojo, no es una zona virgen, en la calle de la Costera del Gallo, donde están todos los
edificios, lo digo para que la gente se sitúe lo que se está haciendo, no es una zona de Casco Antiguo, no es una zona
virgen del pueblo, es una zona en la Costera del Gallo que modificaba una parte mínima y la trasladaba, edificios que
no sobrepasaban las alturas de los que ya están hechos, o sea que la visual en ningún momento se iba a ver
perjudicada, porque ya están los edificios de al lado hecho, era simplemente pues un motivo más para ponerse una
medalla más en plan fijaos lo que estoy conservando yo el paisaje, cuando en absoluto era así, pero es que encima
veíamos que a cien metros, justo a cien metros, el mismo departamento de urbanismo estaba permitiendo que se
levantara una planta más, aquí si, o sea, se niega que haya posibilidades de igualar las alturas existentes, en una calle
que tiene una anchura de más de 16 metros, ahí no se permite igualar, pero del casco antiguo se permite levantar una
planta más, es o no es hipocresía, si que lo es, cuando resulta que hemos tenido que soportar que nos traigan carteles
en los que se decían las aberraciones urbanísticas que se estaban haciendo diciendo que era responsabilidad total de la
Concejala de Urbanismo porque no lo paraba, y ahora resulta que nos vienen a vender que es que no se puede parar,
pues si no es hipocresía eso, que venga Dios y lo vea. En mi último minuto voy a decir que al final resulta que
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venimos aquí a aprobar ordenanzas que dicen que pretenden no dañar el turismo de Altea y a la vez permitimos que
en pleno casco antiguo en plena entrada de ese casco antiguo, se levante un piso más, se haga obra en pleno verano,
empiece el verano y veamos como mirando la silueta de nuestro pueblo vemos, la iglesia, y luego una grúa, una grúa
sobre elevando por encima de la iglesia, viene l’abret, se planta l’abret y vemos, l’abret, la iglesia y la grúa,
desmontan l’abret, pero la grúa sigue ahí, eso es hipocresía política y es lo que viene haciendo y venimos
denunciando que viene haciendo el Equipo de Gobierno, nosotros no vamos a impedir y nos abstendremos de la
votación por todos los argumentos que ha defendido mi Grupo.
Sra. Alvarez: Por mucho repetir, a veces las cosas parece que pasan a ser verdad, pero no es así, una vez más insistir
que a lo que ustedes llaman casco antiguo da la casualidad que el Fornet está justo en el límite de lo que está
protegido por el PERI, y es así, nos guste más o nos guste menos, a lo mejor los que estamos aquí en este momento
hubiéramos hecho un PERI más amplio cubriendo otras zonas que a lo mejor no están cubiertas, pero la realidad es
esa, y los técnicos municipales cuando dan una licencia de obra tienen que ajustarse a las normas que hay en vigor, y
cuando uno no está de acuerdo con esas normas y está en el Equipo de Gobierno lo que hace es cambiarlas, que es lo
que ha hecho la Concejalía de Urbanismo desde que cogió la responsabilidad nuestra compañera Carolina Punset del
área de Urbanismo ha cambiado esas normas para que el famoso agujero de la Sierra no tenga cabida en las normas
municipales, y por eso mes tras mes en estos plenos se han ido presentado toda una serie de normas que imposibilitan
eso que es lo que desde la política y desde la responsabilidad de un Concejal se puede hacer. A mi de todas maneras
yo invitaría al señor Jaume Llinares a que nos traiga esas fotos, de verdad, yo se que además en su Grupo tienen un
gran fotógrafo, que las traiga a ver si realmente esas visuales son tan dañinas, porque es que ese edificio a cinco
metros tiene otro de cuatro plantas, a la izquierda y derecha tiene edificios de cuatro plantas, o sea que no es que de
pronto una torre en mitad del casco urbano, yo vivo en esa zona, es decir es un paso habitual para mi. Yo creo que
evidentemente si la calle Benidorm subiendo a la izquierda tiene edificios de cuatro plantas, pero tener una zona
verde a la derecha y una zona de parking, en una zona tan visitada como es para nuestros turistas, pues dejar una zona
amplia, una zona verde que no quede en el interior del Plan Parcial de la Universidad, sino que sea disfrutable tanto
por los vecinos como por los turistas, que mejora sustancialmente, ya por último por supuesto votaremos a favor,
eso, intentar compatibilizar el retraso, como ya ha argumentado sobradamente Pedro Barber de este Plan Parcial es
absolutamente absurdo, hay un problema económico de fondo que usted conoce sobradamente, y no es que el Equipo
de Gobierno esté poniendo obstáculos a la puesta en práctica, al desarrollo de este Plan Parcial, ni muchísimo menos,
ojalá estuviese ese dinero, ojalá empezara, y se llevara a término lo antes posible.
Sr. Ballester: De nuevo volvemos a ver otra representación de que el Partido Socialista en los últimos cuatro años
pasaba por aquí, e igual que no tomó ninguna medida para evitar situaciones como la de la Cantera de la Sierra,
tampoco tomó ninguna medida para evitar que esa edificación se subiera en una planta, porqué no lo tomaron
entonces, estaba la posibilidad, de hecho se ha llevado a cabo en este último año, haberla tomado si tanto les
importaba que no subieran una planta más ese edificio, o es que en ese tiempo no hubieran podido tomar ninguna
medida, no podían haber modificado ninguna ordenanza, como tampoco hicieron en la Sierra, es que no entiendo,
parece que ustedes hayan pasado por aquí y que no tengan la responsabilidad ni la culpa de nada, es que nosotros
queríamos hacerlo todo bien, pero no hicimos nada bien, lo hicimos todo mal, es que no lo entiendo. Al tema que nos
atañe yo creo que aquí va a haber una mejora también importante, otra chapuza que es el muro ese y ese montón de
grava que separa lo que es el antiguo acceso a lo que era la zona de la Costera del Gallo, aquello divide totalmente la
Facultad de Bellas Artes, que lo que siempre se ha pretendido es integrarla dentro del conjunto de Altea, la respuesta
que tuvo el anterior Equipo de Gobierno es que no se podía tomar ninguna otra medida, solo poner un muro ahí y ya
está, que bastante feo es y bastante mal queda, y bueno, yo creo que con esta modificación eliminamos el muro,
ampliamos el vial, ampliamos las visuales, ampliamos una zona ajardinada de bajada, yo creo que vamos a mejorar
todas las visuales sobre esa zona, y bueno, yo creo que el hecho de que se están paralizando o se esté disminuyendo el
ritmo de construcción en toda la zona de construcción del Plan Parcial de Bellas Artes, en nada tiene que ver el
Equipo de Gobierno, yo creo que una vez vaya a aprobarse esta modificación vamos a encontrarnos con una situación
que no se el PSOE o el Bloc o el Partido que sea que argumentos va a tener a la hora de que no se realice allí ningún
tipo de construcción, ojalá empiece mañana mismo, ahora yo creo que el problema va a estar más cercano a lo que
está ocurriendo en el resto del país y que si no empieza a construirse, y ya lo he dicho en muchas otras ocasiones, es
porque no hay crédito, porque no hay banco actualmente en España que tenga la capacidad ni las ganas de prestar
dinero para construir, y que si hubiera liquidez y hubiera una empresa inversora yo creo que en pocas semanas habría
allí máquinas, máquinas que ustedes están diciendo que estamos retrasando su llegada, y que también rompería la
imagen de l’abret como la grúa que está ahora mismo en el Fornet, porque no se, a lo mejor espera que levanten las
piedras con cuerdas, no lo entiendo, bueno, por tanto votaremos a favor.
Sr. Alcalde: Yo quisiera insistir en las matizaciones que acaba de hacer Jesús Ballester, tres matices diferentes.
Primero lo que nos ocupa en la aprobación de este pleno, la realidad es que a mi me sabe mal tener que referirme
siempre y diferenciar la forma de gobernar del Equipo Socialista en los últimos cuatro años y la forma que se está
llevando a cabo el actual equipo de gestión, pero como no paran de hacer referencias al pasado, pues me veo en la
obligación de aclararlo para que no se confundan los que nos puedan estar oyendo. En primer lugar, cuando el Equipo
de Gobierno entra en el 2007 a gobernar, y Andrés Ripoll a la Alcaldía, lo primero que hace es construir un muro en
la costera del Gallo, lo que hasta ese momento eran bancales donde todos los alteanos y turistas aprovechábamos para
poder tener un aparcamiento cerca del Casco Antiguo lo cierran, convierten esos bancales que eran parking público
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en uso privativo de la Universidad, perjudicando notablemente a todo el comercio del Casco Antiguo, y eso creo que
lo entienden todos los alteanos, lo que estamos haciendo en este pleno es rectificar ese error, gracias a la aprobación
definitiva de este pleno lo que se hace es quitar ese muro y todos los que antes eran bancales públicos volver a ser
públicos, pero en vez de estar bancales abandonados en una situación muy deteriorada, se convierten en el parking, en
ajardinamiento y se distribuyen los edificios que habían allí a otras partes, eso es lo que estamos aprobando hoy aquí,
que creo que mejora muchísimo el Plan Parcial Bellas Artes pero mucho más el entorno del Casco Antiguo de Altea.
Segundo punto, la cantera y el edificio del Casco Antiguo, yo hay un momento, para quitar un poco de tensión Jaume,
que creía que también la cantera iba a ser culpa de Paco Camps porque no se como lo has metido en todo este
embrollo, pero bueno, tendrá muchas, pero esa precisamente tiene otro responsable y no es del Partido Popular, hay
una diferencia muy clara, estáis hablando que si uno hace o que si uno no hace, si tenemos la obligación de dar
licencias, esto es un Estado de Derecho y las licencias, cuando cumplen las ordenanzas municipales, tienes que
darlas, que diferencia hay entre la cantera a la que se dio licencia por el anterior Equipo de Gobierno Socialista y el
edificio, pues que el edificio está en marcha, que el edificio se terminará, y que esa planta superior, como tienen
derecho y estamos en democracia y en un Estado de Derecho la tendrán que terminar, no se dio licencia a una cantera,
es que todos nos hemos acostumbrado a que eso es una cantera, no, era un edificio, no era una cantera ahí la gente no
va con máquinas a sacar piedras, o a sacar gravera, se iba a construir un edificio, y como la licencia estuvo mal dada,
no hay edificio, se paralizó, y lo que queda es todo el boquete de terreno que se ha destrozado gran parte de la Sierra,
esa es la diferencia, estamos hablando de que son dos situaciones iguales, pues no, hay una situación de un edificio en
marcha porque cumple las ordenanzas, y una cantera que tenía que haber sido un edificio que no se puede hacer un
edificio porque estaba mal dada, por tanto no es lo mismo, no son comparables las dos situaciones, y por mucha
manía persecutoria que tengáis, hay cosas que hay que matizar, que es lo que yo pretendía hacer en este momento.
Tercero y más importante, Bellas Artes. Bellas Artes en junio de 2007 estaba terminado, aprobado definitivamente la
reparcelación, se podía haber puesto ya la primera piedra y empezar a ejecutar el proyecto de urbanización, en vez de
eso Andrés Ripoll y su Equipo de Gobierno dijeron, con el apoyo del Bloc, vamos a modificar Bellas Artes para
hacer más viviendas de protección oficial, no es suficiente con las que marcaba la Ley, más, modifican todo el
proyecto y hacen más, conclusión, cuatro años más tarde, en vez de estar terminado el proyecto con las viviendas de
protección oficial que marcaba la Ley en ese momento, ni se ha empezado el proyecto ni hay una sola vivienda de
protección oficial, ni las habrá, porque han eliminado las subvenciones para ese tipo de construcción, por lo tanto
bueno, que la gente que nos oiga valore, en estos momentos dijimos y sigo manteniendo que son dos aprobaciones
paralelas, no tiene nada que ver el retraso de Bellas Artes con la modificación que se ha aprobado hoy aquí, prueba de
lo cual es que a partir de mañana que se habrá aprobado definitivamente la modificación, el problema va a seguir
igual, no es que se vaya a empezar mañana a ejecutar Bellas Artes porque ya hemos superado este plazo, pues no, el
problema sigue igual, y cual es el problema, es administrativo, es del Ayuntamiento, pues no, para poder empezar
Bellas Artes se tiene que cumplir uno de los tres requisitos, en estos momentos falta por pagar el 50% de las cuotas,
por parte de los propietarios, se han pagado 2.100.000 euros y faltan pagar 2.200.000 euros, para pagar esa cantidad
se puede hacer de tres formas, los propietarios piden un préstamo y pagan al urbanizador, los propietarios permutan el
terreno a cambio de equis pisos, lo que acuerden con cualquier constructor, y en tercer lugar el Ayuntamiento
expropia, si ustedes no pagan, expropia el Ayuntamiento y paga sus cuotas por ustedes, en estos momentos es
materialmente imposible realizar ninguna de las tres posibilidades, si el propietario va a pedir un crédito a un banco,
el banco no se lo da, ninguno, no se lo dan, a ningún precio, a ningún interés, segundo, el propietario va a decir, yo
para pagar las cuotas he de vender el 25% de mi parcela, no hay ningún constructor que la compre, no hay ningún
promotor que la compre, y no hay ningún inversor que la compre, pues queda la opción del Ayuntamiento, pues
expropiamos, si el Ayuntamiento expropia ese 25% de la parcela no podemos pagarlo, no podemos pagar 2.000.000
de euros para que se complete las cuotas de urbanización, por lo tanto hasta que no se de una de las tres opciones no
empezará Bellas Artes, no es un problema administrativo, no es que falte un papel, no es que falte una aprobación, no
es que falte nada, falta dinero (...) a cambio de pisos ninguna de las parcelas, es verdad que el 50% ya ha pagado,
pagó en su momento, ojalá en su momento se hubiese exigido el 100%, ya estaría empezada la obra, pero no se hizo,
se dejó a la buena voluntad de la gente, los tiempos han cambiado, la crisis impide que se pague, lo que estamos
nosotros intentando en este momento, precisamente porque hay un 50% que han pagado y hay 2.100.000 euros que ya
están dispuestos para poder empezar la obra, es buscar la posibilidad de que algún inversor, alguna entidad pública o
financiera o crediticia o promotor o constructor o inversor, tenga la capacidad suficiente para poder financiar a precio
de programa, que son 90 euros el metro cuadrado, ese 25% de cada parcela resultante para poder pagar las cuotas de
urbanizador, sino lo que no voy a hacer yo como Alcalde, es empezar una obra que tengo que parar a los seis meses,
porque hundiría a todas las familias alteanas implicadas en Bellas Artes, no es que des más trabajo, lo quitaríamos y
hundiríamos a todos los propietarios, porque no es que no quieran pagar, es que no pueden, vas al banco y no te da
dinero, lo cambias a un precio con un constructor, no te lo compra, pues que me expropie el Ayuntamiento, no puedo
expropiar porque el Ayuntamiento no puede pagar la indemnización, para que quiero yo ahí tres parcelas si no puedo
pagarlas, esa es la realidad, no tiene nada que ver con papeles ni con administración, esa es la única realidad, cuando
encontremos esos inversores o alguna forma de financiar el 25% de las parcelas para poder poner en marcha el plan,
al día siguiente otra vez impulsaremos el plan, es el único problema, no es administrativo, no es municipal, es la
situación crítica del Ayuntamiento, que si todos los esfuerzos del Ayuntamiento, sacrificando cualquier otro plan
parcial que se pueda poner en marcha, tienen que ir a Bellas Artes, están yendo a Bellas Artes, y van a ir a Bellas
Artes, pero no son suficientes, necesitamos garantizarnos esa financiación, sino en un año estamos aquí, habiendo
destrozado todas las parcelas que existen en la actualidad, habiendo puesto en marcha movimientos de tierra y estaría
escandalosamente paralizadas todas las obras, no por el Ayuntamiento, ni por la maquinaria municipal, ni por la
Concejalía de Urbanismo, porque no hay dinero para afrontarlas, vamos a garantizarlas, no nos tiremos a una piscina
sin ver si hay agua, llenémosla de agua y luego nos tiramos a la piscina, pues vamos a buscar ese 25% de financiación
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de las parcelas de la gente que falta por pagar, para poder hacer justicia con los que ya han pagado, esa es la intención
que tenemos ahora.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 9 del Grupo
Municipal Popular, 2 del Grupo Municipal CIPAL y 2 del Grupo Municipal Bloc-Compromís y 4 abstenciones del
Grupo Municipal Socialista), acuerda:
1.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial Bellas Artes en los términos aprobados por el
Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 1 de marzo de 2012.
2.- Aprobar definitivamente el Convenio entre la Universidad Miguel Hernández de Elche y el Ayuntamiento de
Altea, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en fecha 24 de enero de 2012 cuyo términos son los
siguientes:
“REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ortiz Zaragoza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Altea.
De otra, D. Jesús Tadeo Pastor Ciurana, Rector Magnífico de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
INTERVIENEN:
El primero, como Alcalde de Altea, y el segundo lo hace en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Miguel
Hernández de Elche, Administración independiente, con personalidad jurídica propia, creada por Ley de la
Generalitat Valenciana nº 2 de 27 de diciembre de 1996, cargo que ostento por nombramiento del Consell de la
Generalitat Valenciana, en virtud de Decreto 46/2011, de 6 de mayo de 2011 (DOCV 09.05.2011 al nº 6516).
EXPONEN
Que en el marco de la colaboración institucional entre ambas Administraciones Públicas, se ha llegado a un acuerdo
para reajustar las superficies que finalmente van a destinarse a la Facultad de Bellas Artes de Altea.
ANTECEDENTES
Como consecuencia de la alteración en las necesidades funcionales de la Universidad Miguel Hernández en el
trascurso de estos años, con fecha de 22 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el Ayuntamiento la documentación
completa correspondiente al proyecto de ordenación del Campus de Altea Modificado.
Sin embargo, la conveniencia para el Ayuntamiento de variar la ordenación del conjunto prevista inicialmente, con el
fin de liberar de edificación la zona dotacional más próxima al casco antiguo, obliga a replantear ese proyecto. Con la
variación en la ordenación que ahora se proyecta se logrará destinar una parte del suelo liberado de edificación a zona
verde y el resto a aparcamiento. Para hacer viable esta modificación de la ordenación urbanística, la Universidad ha
tratado de hacer compatibles sus necesidades con los requerimientos municipales. Con este fin, se propone un cambio
de localización de las edificaciones inicialmente previstas, si bien en todo momento se mantendrán los criterios de
integración y la imagen final del conjunto universitario.
Para habilitar el cambio de localización de las edificaciones, así como el reajuste de la zonificación de los espacios
dotacionales incluidos en la manzana donde se localiza el Campus, es necesario que por parte del Ayuntamiento se
proceda a la modificación del planteamiento parcial, así como de la reparcelación del sector en los siguientes
sentidos:
1.- Modificar la localización de parte de la zona verde perteneciente a la red secundaria de dotaciones, que en la
actualidad se ubica en la zona inferior del Palau, junto a las escaleras de acceso centrales, para que manteniendo la
continuidad espacial se localice junto a la calle Benidorm, Dicha modificación afectaría a la misma superficie de
suelo con lo que tan solo conllevaría un cambio de forma de las parcelas dotacionales. Y de igual forma cambiar parte
de las parcelas destinadas a aparcamiento y a docente universitario. En cualquier caso se mantienen invariables las
superficies destinadas a cada uso con respecto al documento inicial. Se acompaña plano con la propuesta de la nueva
ordenación.
2.- Establecer como uso compatible para la parcela de aparcamiento el de viario con el fin de posibilitar los accesos a
la parcela dotacional docente desde la calle Benidorm. Ello se hace necesario para solucionar los problemas de acceso
al Campus hasta en tanto se haya concluido la urbanización del sector.
3.- Modificar la reparcelación del Sector Bellas Artes para adecuar las nuevas configuraciones de las parcelas
dotacionales, además de crear la parcela de acceso al Campus.
66
Por otra parte, se ha solicitado al Ayuntamiento, licencia para la ejecución de una edificación en el Campus de Bellas
Artes destinada a Audiovisuales, que la Facultad necesita resolver con inmediatez. Este edificio, contemplado en el
Proyecto presentado en septiembre de 2011, no sufrirá variación alguna como consecuencia de los cambios que se
proponen para la ordenación global, por lo que el Ayuntamiento debería aprobar parcialmente la ordenación de
conjunto del ‘Proyecto de Ordenación del Campus de las Artes de Atea modificado’, de manera que habilite la
concesión de la licencia.
Visto lo anterior, las partes ACUERDAN:
Primero.- Los servicios técnicos municipales elaborarán la modificación puntual del Plan Parcial Bellas Artes, de
conformidad con la propuesta que se incorpora a este convenio, así como y en consecuencia la modificación de la
reparcelación.
La modificación del Plan Parcial incluirá:
I)
Modificar la localización de parte de la zona verde perteneciente a la red secundaria de dotaciones, que
en la actualidad se ubica en la zona inferior del Palau, junto a las escaleras de acceso centrales, para
que manteniendo la continuidad espacial se localice junto a la calle Benidorm.
II)
Modificar la parcela de uso de aparcamiento y la de uso dotacional docente.
III)
Establecer como uso compatible para la parcela de aparcamiento el de viario con el fin de posibilitar el
acceso a la parcela dotacional docente desde la calle Benidorm.
La reparcelación se modificará en el sentido de adecuar la definición gráfica y localización de las parcelas
dotacionales afectadas, así como y con el fin de garantizar el acceso al Campus hasta que se complete la urbanización
del Sector Bellas Artes, se creará una parcela de uso de aparcamiento y acceso al Campus, que será cedida a la
Universidad Miguel Hernández, conjuntamente con las parcelas SEQ Docente I y II y PEQ Universidad, una vez
aprobada la modificación del proyecto de reparcelación e inscrita en el Registro de la Propiedad.
Una vez completada la urbanización del Sector RS-8 Bellas Artes, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Universidad
Miguel Hernández, la permuta de la nueva parcela creada que proporciona el acceso al Campus desde la calle
Benidorm, por otra de similares características y uso.
Segundo.- Una vez aprobada la modificación puntual, la Universidad Miguel Hernández presentará ordenación del
conjunto (se adjunta plano de ordenación global de las edificaciones como Anexo I), incorporando las ordenanzas
particulares que garanticen la imagen final del mismo, lo que incluirá los tratamientos del vallado perimetral de la
Universidad, que deberán respetar las normas existentes en el municipio.
Tercero.- La Universidad Miguel Hernández se compromete a realizar la urbanización de los espacios interiores de
forma progresiva y según el planning que se adjunta al presente convenio.
Cuarto.- El Ayuntamiento deberá aprobar parcialmente, junto con este convenio, y como parte integrante del mismo,
el Proyecto de Ordenación del Campus de Altea modificado, en lo que no se ve afectado por la modificación de
planeamiento.
Quinto.- La eficacia del presente convenio queda supeditada a la aprobación definitiva de la modificación de
planeamiento a la que se refiere, que operará como condición suspensiva”.
3.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la
modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de
información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación
contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.
4.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la
Provincia.
5.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.
6.- Comunicar al Consell Jurídic-Consultiu la aprobación definitiva de la modificación, para cumplir con lo dispuesto
en el artículo 7 de su Reglamento.
7.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad
del presente acuerdo.
SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA,
ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 9/2012.
CRÉDITO EXTRAORDINARIO.
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Fax 96.584.08.24
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Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 19 de
julio de 2012:
“SEXTO.-­‐ DICTAMEN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 9/2012: CRÉDITO EXTRAORDINARIO. Seguidamente se somete a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen
Interior moción de la Alcaldía-Presidencia, cuyo contenido es el siguiente:
Con el fin de cubrir atenciones para las que no existe consignación en el Presupuesto municipal vigente, y aquellas en
las que la consignación presupuestaria es insuficiente, referidas ambas a atenciones que no pueden demorarse hasta el
ejercicio siguiente, esta Alcaldía, conforme a lo previsto en la base 10 de las Bases de Ejecución de los Presupuestos
vigentes y con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo (TRLHL) y en los artículos 35 y siguientes del Real
Decreto 500/1990 de 20 de Abril, considera necesaria la aprobación por el Ayuntamiento Pleno del siguiente
expediente de modificación de créditos:
MODIFICACIÓN DE CREDITOS Nº 9/2012: CREDITO EXTRAORDINARIO
Fuentes de financiación
BAJAS POR ANULACIÓN
PARTIDA
155-22710
011-31019
011-91310
011-35200
163-22700
CONCEPTO
Vías públicas Reconoc. Extrajud.
Plan Saneamiento
Intereses Préstamo CCUU Bellas
Artes
Amortización Préstamo CCUU
Bellas Artes
Intereses demora
Revisiones precios
TOTAL
IMPORTE
207.312,75 €
48.222,10 €
63.595,01 €
30.000,00 €
98.550,14 €
447.680,00 €
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
PARTIDA
011-31022
011-31023
011-31024
011-31025
011-31026
011-31027
011-31028
011-31029
011-31030
011-31031
011-31032
CONCEPTO
IMPORTE
Intereses CAM (RDL 4/2012)
Intereses BANKINTER (RDL
4/2012)
Intereses BANCO COOPERATIVO
(RDL 4/2012)
Intereses BANCO MARE
NOSTRUM (RDL 4/2012)
Intereses SABADELL (RDL 4/2012)
Intereses BANESTO (RDL 4/2012)
Intereses POPULAR (RDL 4/2012)
Intereses SANTANDER (RDL
4/2012)
Intereses BBVA (RDL 4/2012)
Intereses BANKIA (RDL 4/2012)
Intereses LA CAIXA (RDL 4/2012)
TOTAL
13.390,00 €
13.800,00 €
13.800,00 €
35.670,00 €
15.110,00 €
17.840,00 €
32.560,00 €
36.840,00 €
55.260,00 €
75.820,00 €
137.590,00
447.680,00 €
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 RD 500/1990 la reducción o anulación del crédito utilizado como fuente
de financiación no provoca perturbación del servicio.
PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 177 del TRLHL propongo al Ayuntamiento Pleno que se adopten
los siguientes acuerdos:
68
Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario
número 9/2012 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.
Segundo. Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación.
Tercero. Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales
reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un
crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la
correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones
ante el Pleno.
Cuarto. La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición
pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para
resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en
aplicación del silencio administrativo negativo.
Quinto. La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la
entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.
Sexto.. Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos
en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.
Séptimo. Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la
Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Y vistos I.-­‐ El informe emitido por la Intervención de Fondos Municipal, sobre la modificación presupuestaria 9/2012, crédito extraordinario, cuyo contenido es el siguiente: “José Antonio Porcar Jover, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y el artículo 37.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, tiene el deber de emitir el siguiente INFORME: Sobre la Modificación Presupuestaria 9/2012 a través de un crédito extraordinario, incoado por la Alcaldía-­‐
Presidencia de este Ayuntamiento para someterlo a la aprobación del Ayuntamiento Pleno. PRIMERO.-­‐ LEGISLACIÓN APLICABLE. RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), artículo 177. RD 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la LRHL en materia presupuestaria, artículos 34 y siguientes. Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1989 de la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-­‐Administrativa (LJCA). Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). SEGUNDO.-­‐ REQUISITOS DEL EXPEDIENTE. 1.-­‐ Memoria justificativa sobre la necesidad de la modificación. El artículo 37.2 del RD 500/1990, requiero que el expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito incorpore una memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá precisar la clase de modificación a realizar las partidas presupuestarias a las que afecta y los recursos financieros necesarios para llevarla a cabo. Debe acreditarse en todo caso la imposibilidad de demora del gasto al ejercicio siguiente y la inexistencia o insuficiencia de crédito específico en el presupuesto vigente. En el expediente consta memoria de Alcaldía-­‐Presidencia de fecha 12 de julio de 2012. Plza. José Mª Planelles, 1
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2.-­‐ Informe del Interventor sobre la inexistencia de crédito. En el expediente se acompaña el informe correspondiente. 3.-­‐ Informe del Interventor sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria. En el expediente se acompaña el informe correspondiente. TERCERO.-­‐ IMPORTES DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. La modificación presupuestaria propuesta en la memoria de la Alcaldía implica la realización de los siguientes gastos: Fuentes de financiación
BAJAS POR ANULACIÓN
PARTIDA
155-22710
011-31019
011-91310
011-35200
163-22700
CONCEPTO
Vías públicas Reconoc. Extrajud.
Plan Saneamiento
Intereses Préstamo CCUU Bellas
Artes
Amortización Préstamo CCUU
Bellas Artes
Intereses demora
Revisiones precios
TOTAL
IMPORTE
207.312,75 €
48.222,10 €
63.595,01 €
30.000,00 €
98.550,14 €
447.680,00 €
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
PARTIDA
011-31022
011-31023
011-31024
011-31025
011-31026
011-31027
011-31028
011-31029
011-31030
011-31031
011-31032
CONCEPTO
IMPORTE
Intereses CAM (RDL 4/2012)
Intereses BANKINTER (RDL
4/2012)
Intereses BANCO COOPERATIVO
(RDL 4/2012)
Intereses BANCO MARE
NOSTRUM (RDL 4/2012)
Intereses SABADELL (RDL 4/2012)
Intereses BANESTO (RDL 4/2012)
Intereses POPULAR (RDL 4/2012)
Intereses SANTANDER (RDL
4/2012)
Intereses BBVA (RDL 4/2012)
Intereses BANKIA (RDL 4/2012)
Intereses LA CAIXA (RDL 4/2012)
TOTAL
13.390,00 €
13.800,00 €
13.800,00 €
35.670,00 €
15.110,00 €
17.840,00 €
32.560,00 €
36.840,00 €
55.260,00 €
75.820,00 €
137.590,00
447.680,00 €
En cuanto a la cuantía y finalidad de los créditos extraordinarios, se trata de créditos para sufragar los intereses de los préstamos provenientes del RDL 4/2012. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la LOEPSF en el que establece que ‘los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto’. CUARTO.-­‐ MEDIOS DE FINANCIACIÓN. En la memoria justificativa establece que la financiación del crédito extraordinario se realiza a través de anulaciones o bajas de créditos. El artículo 49 RD500/1990, define las bajas por anulación como la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del Presupuesto. 70
Las bajas por anulación suponen que: I)
La anulación se puede realizar de cualquier crédito de gastos del Presupuesto. II)
Se puede realizar por un importe parcial o total del crédito presupuestario. III)
Es necesario que la reducción o anulación del crédito no provoque perturbación del servicio. Respecto a este último extremo en la memoria de la Alcaldía se manifiesta expresamente que la anulación de los créditos no provocan perturbación en el servicio. Los medios de financiación del crédito extraordinario se consideran adecuados, salvo en lo respecto a la financiación proveniente de la partida 163.22700 revisiones de precios ya que no existe informe técnico de cuyas conclusiones se pueda desprender que es disponible todo o parte de esa partida presupuestaria. QUINTO.-­‐ EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO. El artículo 16.2 del RD 500/1990, establece que ninguno de los presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio, en consecuencia todo incremento de créditos presupuestarios o decremento de las previsiones de ingresos debe ser compensado en el mismo acto en que se acuerde. Se trata pues de respetar el principio de equilibrio a lo largo de toda la vida del presupuesto. La modificación presupuestaria que forma el expediente respeta el principio de equilibrio presupuestario. SEXTO.-­‐ PLANIFICACIÓN ECONÓMICO-­‐FINANCIERA. La modificación presupuestaria del expediente no afecta a la ejecución de las medidas establecidas en el Plan de Ajuste 2012-­‐2000, salvo la mención hecha en el punto cuarto respecto a la baja parcial de la partida 163.22700. SÉPTIMO.-­‐ COMPETENCIA. La competencia para aprobar créditos extraordinarios y suplementos de crédito corresponde al Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del TRLHL y 37 y 38 del RD 500/1990. Respecto al quórum necesario es el mismo que para la aprobación del presupuesto general, es decir, mayoría simple. El artículo 49 RD 500/1990 establece que el órgano competente para la aprobación de las bajas por anulación es el Pleno. Respecto al quórum necesario: mayoría simple. OCTAVO.-­‐ PROCEDIMIENTO. El artículo 177.2 del TRLHL establece que el expediente de crédito extraordinario y suplemento de créditos se someterá a los mismos trámites y requisitos que el presupuesto general. Es aplicable por tanto el artículo 168 y siguientes del TRLHL, así como en los artículos 18 y 20 del RD 500/1990, de 20 de abril: I)
Aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno por mayoría simple. II)
Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional del crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones ante el Pleno. III)
Aprobación definitiva. El crédito extraordinario se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo desestimatorio. Hay que entender estas reclamaciones contra el acto de aprobación inicial; a realizarlas por los sujetos legitimados relacionadas en el artículo 170.1 TRLHL y solamente por las causas tasadas del artículo 170.2 del TRLHL. IV)
Publicación y entrada en vigor. El crédito extraordinario definitivamente aprobado será publicado en el BOP resumido por capítulos y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado. V)
Recurso contencioso-­‐administrativo. Contra el acto administrativo de aprobación definitiva, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL. NOVENO.-­‐ CONCLUSIONES. A la vista del contenido del expediente se emite informe con salvedades (de acuerdo con el punto cuarto y AJUNTAMENT D’ALTEA
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sexto del presente informe) para la tramitación del mismo”. II.-­‐ El informe emitido por la Intervención de Fondos Municipal, sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Modificación presupuestaria 9/2012, crédito extraordinario, cuyo contenido es el siguiente: “José Antonio Porcar Jover, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea (Alicante) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente INFORME: Sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la modificación presupuestaria 9/2012: Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito. LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financie3ra (LOEPSF). Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, en su aplicación a las Entidades Locales (REGLAMENTO). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al principio de estabilidad presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda. Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por EUROSTAT. Clasificación de los Agentes o unidades institucionales que integran el sector público local y criterios aplicados en la clasificación. 2.1) LOEPSF, Artículo 2.1.c).-­‐ Delimitación de los agentes que constituyen la Administración Pública Local (Corporaciones Locales en Contabilidad Nacional): Corporaciones Locales, Organismos Autónomos y entes públicos dependientes de aquellos, que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. El grupo de agentes del artículo 2.1.c) coincide con las unidades institucionales que integran el subsector Corporaciones Locales del sector Administraciones Públicas en el SEC 95. En esta clasificación hay que incluir al Ayuntamiento de Altea y a la sociedad mercantil Pública de Desarrollo Municipal SA. 2.2) LOEPSF, artículo 2.2: Resto de unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95). 2.3) Por lo que a efectos del presente informe nos centraremos en el artículo 2.1.c) de la LOEPSF. Definición legal del objetivo de estabilidad en la Administración Pública Local: la capacidad/necesidad de financiación según SEC-­‐95. El SEC 95 es el sistema de Contabilidad Nacional vigente para la Unión Europea. La Contabilidad Nacional es la encargada de reflejar y registrar la actividad económica nacional, regional o territorial en su conjunto, con diversos niveles de agregación, y en relación con el resto de economías. Algunas de las magnitudes y saldos de las cuentas nacionales son las que denominamos magnitudes macroeconómicas, como el PNB, el PIB, la RN, etc. Sirven también para analizar los resultados y fijar objetivos de las políticas económicas. La capacidad / necesidad de financiación es uno de estos saldos o magnitudes que ha servido para fijar los objetivos de la política fiscal y presupuestaria europea, basada en el equilibrio o estabilidad, Los resultados de la política fiscal y presupuestaria se miden con este concepto, identificándose superávit con capacidad de financiación y déficit con necesidad. Cálculo de la capacidad / necesidad de financiación en las unidades sometidas a presupuesto y Plan General de Contabilidad Pública. 72
Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad / necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes descritos en apartados anteriores. El cálculo de la capacidad / necesidad de financiación en los Entes Locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos, relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Cálculo de la capacidad / necesidad de financiación en las unidades sometidas al Plan General de Contabilidad de las empresas españolas. Las Entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de las empresas españolas calculan la capacidad / necesidad de financiación a través del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias después de ajustes, por lo que el equilibrio financiero se obtendrá cuando dicha cuenta esté equilibrada, es decir, que muestre beneficios y no pérdidas. Establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de las entidades locales. Las entidades a las que se refiere el artículo 2.1.c) de la LOEPSF y el artículo 4.1 del Reglamento (Subsector Corporaciones Locales del Sector Administraciones Públicas en el SEC 95), se subdividen a su vez en dos grupos: I)
Los Ayuntamientos que establezca la Comisión Nacional de Administración Local, a propuesta de las asociaciones representadas en ella (o de no recibir propuestas, el Gobierno), de entre las incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 TRLRHL (municipios, capitales de provincia o Comunidad Autónoma y con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes) (en adelante entidades del art. 19.1 LGEP o artículo 5 del Reglamento). II)
El resto de Entidades Locales (en adelante entidades del Art. 19.3 LGEP). El Ayuntamiento de Altea se encuentra en este segundo grupo. Las segundas se ajustarán al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por las Administraciones Públicas Locales y sus productores de no de mercado dependientes. El cumplimiento del objetivo debe producirse en la aprobación inicial del presupuesto, su modificación, su liquidación (incluido presupuesto prorrogado) a nivel consolidado, para los sujetos comprendidos en el art. 2.1. c) LOEPSF o art. 4.1 Reglamento. Evaluación de su cumplimiento (Art. 16 Reglamento) En el Presupuesto inicial, modificaciones, liquidación del Presupuesto y cuenta general de la Entidad Local: La Intervención Local realizará un informe que se incorporará a los informes que exige el TRLRHL relativos a la aprobación, a todas las modificaciones del presupuesto y a la liquidación del mismo. Dicho informe contendrá los cálculos efectuados y los ajustes realizados, y si es de incumplimiento implicará la remisión a la Administración que ejerza la tutela financiera. En el caso del presupuesto, de las modificaciones de Pleno y de la liquidación del presupuesto, dicho informe será independiente de los señalados en el TRLRHL. Consecuencias del incumplimiento: Plan económico-­‐financiero de reequilibrio: El incumplimiento del objetivo de estabilidad que consista en déficit o en un mayor déficit del fijado requerirá la formulación de un plan económico-­‐financiero de reequilibrio, consolidado, a un plazo máximo de un año (Art. 21 LOEPSF). En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales no será necesaria la aprobación del Plan hasta la liquidación en su caso (Art. 21.1 Reglamento). Contenido del Plan Económico Financiero (Art. 20 Reglamento): I)
Relación de entidades dependientes. II)
Informe de evaluación. AJUNTAMENT D’ALTEA
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III)
IV)
V)
VI)
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Información de ingresos y gastos y proyecciones. Previsiones de inversión y propuesta de financiación. Explicación de los ajustes practicados. Variaciones interanuales de las previsiones de ingresos y gastos, medidas y actuaciones a poner en práctica en cada ejercicio y sus efectos. Aprobación y publicación del Plan Económico Financiero (Art. 23 LOEPSF): Los planes económico-­‐financieros y los planes de reequilibrio serán presentados ante el Pleno en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3 respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por el Pleno en un plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3. Responsabilidades por incumplimiento (Art. 25 y 26 LOEPSF): La LOEPSF establece 2 tipos de medidas: a.-­‐ Medidas coercitivas: En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del Plan Económico-­‐Financiero o del Plan de Reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá: I)
Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. II)
Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% de su producto interior bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. De no adaptarse las medidas anteriores o en caso de resultar éstas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-­‐presupuestaria de la Administración afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la Administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedentes respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la Administración incumplidora. No se podrá autorizar ninguna operación de crédito ni la Administración correspondiente tendrá acceso a los mecanismos de financiación previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido implementadas. b.-­‐ Medidas de cumplimiento forzoso. En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento. En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1. La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cálculo de la incidencia en la capacidad / necesidad de financiación derivada de la modificación presupuestaria 9/2012: Crédito Extraordinario. 74
Fuentes de financiación
BAJAS POR ANULACIÓN
PARTIDA
155-22710
011-31019
011-91310
011-35200
163-22700
CONCEPTO
Vías públicas Reconoc. Extrajud.
Plan Saneamiento
Intereses Préstamo CCUU Bellas
Artes
Amortización Préstamo CCUU
Bellas Artes
Intereses demora
Revisiones precios
TOTAL
IMPORTE
207.312,75 €
48.222,10 €
63.595,01 €
30.000,00 €
98.550,14 €
447.680,00 €
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
PARTIDA
011-31022
011-31023
011-31024
011-31025
011-31026
011-31027
011-31028
011-31029
011-31030
011-31031
011-31032
CONCEPTO
IMPORTE
Intereses CAM (RDL 4/2012)
Intereses BANKINTER (RDL
4/2012)
Intereses BANCO COOPERATIVO
(RDL 4/2012)
Intereses BANCO MARE
NOSTRUM (RDL 4/2012)
Intereses SABADELL (RDL 4/2012)
Intereses BANESTO (RDL 4/2012)
Intereses POPULAR (RDL 4/2012)
Intereses SANTANDER (RDL
4/2012)
Intereses BBVA (RDL 4/2012)
Intereses BANKIA (RDL 4/2012)
Intereses LA CAIXA (RDL 4/2012)
TOTAL
13.390,00 €
13.800,00 €
13.800,00 €
35.670,00 €
15.110,00 €
17.840,00 €
32.560,00 €
36.840,00 €
55.260,00 €
75.820,00 €
137.590,00
447.680,00 €
Conclusiones: Dado que entre la financiación de los gastos existe, la modificación del presupuesto afecta al principio de estabilidad presupuestaria. Puedo concluir, por tanto, que la Modificación del Presupuesto Municipal 9/2012 a través de un crédito extraordinario y cuya financiación se instrumenta a través de bajas por anulación NO SE AJUSTA al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95. Existe obligación del Ayuntamiento de Altea de elaboración de un Plan Económico Financiera que debe ser presentado ante el pleno en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de este informe. El pleno tiene un plazo máximo de 2 meses, desde su presentación, para la aprobación del Plan. No obstante el Plan debe ponerse en marcha en un plazo no superior a 3 meses desde la fecha de este informe. El Plan debe abarcar el plazo máximo de 1 año y debe contemplar el grupo local (Ayuntamiento y PDM SA). Los requisitos del contenido, aprobación y publicación, evaluación de cumplimiento y las responsabilidades por incumplimiento de la elaboración del Plan Económico-­‐Financiero están detallados en el presente informe”. III.-­‐ El informe emitido por la Intervención de Fondos Municipal, sobre existencia y/o insuficiencia de crédito adecuado y suficiente. Modificación presupuestaria 22/2011, crédito extraordinario, cuyo contenido es el siguiente: “José Antonio Porcar Jover, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea (Alicante), tiene el deber de emitir el siguiente INFORME: Sobre la existencia y/o insuficiencia de crédito adecuado y suficiente derivado de la modificación Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
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AYUNTAMIENTO DE ALTEA
presupuestaria 9/2012. En el Presupuesto prorrogado vigente para 2012, no existe crédito adecuado y suficiente para la realización de los siguientes gastos: PARTIDA
011-31022
011-31023
011-31024
011-31025
CONCEPTO
Intereses CAM
Intereses BANKINTER
Intereses BANCO COOPERATIVO
Intereses BANCO MARE
NOSTRUM
Intereses SABADELL
Intereses BANESTO
Intereses POPULAR
Intereses SANTANDER
Intereses BBVA
Intereses BANKIA
Intereses LA CAIXA
IMPORTE
13.390,00 €
13.800,00 €
13.800,00 €
35.670,00 €
011-31026
15.110,00 €
011-31027
17.840,00 €
011-31028
32.560,00 €
011-31029
36.840,00 €
011-31030
55.260,00 €
011-31031
75.820,00 €
011-31032
137.590,00
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en
votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal
CIPAL) y 8 abstenciones (5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís) acuerda
dictaminar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:
1. Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario
número 9/2012 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.
2.- Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación.
3.- Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales
reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un
crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la
correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones
ante el Pleno.
4.- La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no
se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En
caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del
silencio administrativo negativo.
5.- La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la
entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.
6.- Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde
el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el
artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.
7.- Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del
Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Sra. Orozco: Quan en maig passar es va aprovar la concertació d’un crèdit per a pagar els vora 15.000.000 € que es
devien als proveïdors mitjançant el Reial Decret 4/2012. ja vam avisar que es feia sense saber realment el cost
financer d’esta operació, ja que seria l’ICO el que determinaria a posteriori, com així va ser, per eixe motiu, en aquell
moment els Regidors del Blocs ens vam abstindre en la votació, no vam votar en contra com es va intentar fer veure,
ens vam abstindre, conscients que els proveïdors han de cobrar, però manifestant al mateix temps el nostre rebuig a
les condicions que s’imposava a les Administracions Locals, de fet eixes condicions han sigut més dures per als
Ajuntaments que per a les Autonomies, a pesar que el referent en els dos casos es suposa que és el mateix, a més,
com dic, està el fet incomprensible, en aquell moment el meu company Jaume Llinares va dir surrealista, que de fet
ho és, de no conèixer l’interès que s’havia de pagar, ara ja ho sabem, jo ho coneixem, i per això el plenari ha
d’aprovar en este moment una modificació de crèdit per fer front a eixos interessos generals, en maig el senyor
Barber, tenint tota la informació que li permet la seua responsabilitat, va parlar que pagaríem entre un 5 i un 6 per
100, ell va dir que s’arrimaria al 5,2 i efectivament l’interès que pagarem està entre el 5 i el 6, és un 5,939 és a dir, un
5,94 quasi, ho va encertar pels pels, ens hem quedat fregant perillosament el 6, la qual cosa algun membre de la
76
Federació Espanyola de Municipis i Províncies a dir que hauria sigut una catàstrofe si haguérem passat d’això, per
això ens han deixat fregant, així està modificació de crèdit permetrà ara fer front a eixe vora mig milió d’euros que
genera este interès, pactat entre el Govern Central i els bancs, i que no estaven contemplats en el pressupost
òbviament, han tingut sort per això en poder rescatar els 200.000 euros que contemplava el seu pla de sanejament per
al reconeixement extrajudicial de factures i que s’han pogut alliberar mitjançant la seua inclusió en el pla de
pagament a proveïdors del Ministeri, de manera que ara els tenen disponibles per arrodonir esta operació, ara bé, els
números no quadren tan fàcilment com tot això, perquè l’Interventor, que és una llàstima que justament esta setmana
no li haguem pogut fer consultes i és una llàstima que hui no estiga ací, bé, l’Interventor considera adequats els
mitjans que s’utilitzen per al finançament, amb una salvetat, fa una salvetat, els vora 99.000 euros corresponents a
revisions de preus, un avís explícitament que no pot fer una valoració de la seua disponibilitat perquè no existeix
informe tècnic al respecte que concloga si part d’esta partida està disponible, nosaltres com que no li hem pogut fer la
pregunta, li demanaríem al senyor Regidor d’Hisenda, al senyor Barber, que ens aclarara quines conseqüències té
eixa salvetat, entenem que com que l’informe és favorable en salvetat, dona els vist i plau a l’operació, però ens
agradaria que ens aclarira que significa una salvetat de l’Interventor en este cas.
Sr. Hidalgo: En este punto del orden del día, el Equipo de Gobierno pretende hacer una modificación presupuestaria
de 447.680 euros, como todos los ciudadanos que nos están oyendo han podido comprobar, no se trata de ninguna
cantidad menor, estamos hablando de 447.680 euros, son los intereses que vamos a tener que pagar debido al famoso
plan de pago a los proveedores que el Partido Socialista también votó a favor, y votó a favor por un sentido de la
responsabilidad hacia los proveedores municipales, gran parte de ellos trabajadores y pequeños empresarios de
nuestro pueblo y que veían como estaba su negocio en peligro y con ello muchísimos puestos de trabajo, ya que el
Ayuntamiento le debía mucho dinero, pero esta es la cara b del disco, la cara b del disco es los intereses, porque
también se ha pretendido vender como que el Gobierno Central, y en este caso Mariano Rajoy, nos había entregado
un dinero a fondo perdido y que gracias a eso podíamos pagar a los proveedores, en absoluto, lo que es, es una
herramienta en la que nos hemos endeudado y que por supuesto vamos a tener que pagar a un tipo de interés, en su
momento el Grupo Municipal Socialista acertó con el intervalo del interés que se iba a tener que pagar, pero no deja
de ser curioso que ciertos acontecimientos que han ocurrido después nos lleve a valorar que sea curioso el tipo de
interés pactado, como por ejemplo el hecho de que hayamos tenido que pedir un rescate financiero a Europa, que
debido a ese rescate financiero a Europa toda la ciudadanía tenga que soportar recortes en sus nóminas, recortes en
sus servicios, recortes en general, para que Europa le de en este caso a Bankia un dinero al 2,5% de interés, y resulta
que Bankia nos presta a nosotros, Ayuntamiento de Altea al 5,9%, no deja de ser curioso que los ciudadanos estén
pagando doblemente, uno a través de los recortes y la subida del IVA y otra a través de los intereses este tipo de
mecanismo de pago, por eso creemos que es de verdad injusto que se habiliten ese tipo de mecanismos para salvar a
los bancos, y no se habiliten ese tipo de mecanismos para prestar el dinero a los Ayuntamientos, independientemente
de que en su momento, y por supuesto seguimos pensando que los empresarios y los trabajadores de Altea, tienen
derecho a cobrar. También anunciamos en su momento que este mecanismos de pago iba a generar dificultades para
pagar las facturas futuras, ahora mismo principalmente el presupuesto del Ayuntamiento se destina en primer lugar al
pago de nóminas, en segundo lugar a la devolución de préstamos y pago de intereses, y después a lo que se pueda
seguir metiendo según las disponibilidades de Tesorería, bien, sabemos que de cara al futuro la falta de liquidez va a
hacer muy difícil el que el Ayuntamiento que se parece mucho a una intervención lo que estamos haciendo, que el
Ayuntamiento pueda hacer frente en un futuro de una forma regular a los pagos, no se trata de añadir dramatismo, se
trata de decir la situación tal cual es, nosotros, el Grupo Municipal Socialista, anunciamos en su momento todas estas
problemáticas y por supuesto no creemos que los ciudadanos tengan que pagar varias veces por lo mismo.
Sr. Capilla: Realmente lo que aquí se viene a aprobar, si procede, es el pago de los intereses de los dos años de
carencia que tiene el plan de pago a proveedores, tuvimos la suerte en noviembre de aprobar un plan económico
financiero donde nosotros contemplábamos la devolución de la deuda con una disciplina auto impuesta, al tener la
posibilidad de acogernos a este tipo de financiación, simplemente hemos tenido que retocar ese plan económico
financiero, para ello nos hubiese gustado por supuesto que los intereses hubiesen sido más bajos, realmente pues si,
cuanto más barato se pague el dinero mucho mejor, pero en la orquilla en que manejábamos los intereses ha salido
una cantidad que son estos 447.000 euros que se tienen
que satisfacer este año sin cantidad amortizada, no se está
en ningún caso intervenido, lo que este Equipo de Gobierno planificó de pago a proveedores, se modifica y se ajusta a
una devolución de una operación de endeudamiento, una operación financiera, es decir que estamos sometidos a la
disciplina del banco, cosa que antes estábamos auto, nosotros nos habíamos auto impuesto una disciplina en nuestro
plan económico financiero, y si, realmente hay un ahorro importante como se ha especificado aquí en intervenciones
anteriores respecto de reconocimientos extrajudiciales, nada menos que la mitad, prácticamente de lo que se va a
pagar de intereses, es decir, que el resto de modificaciones no provoca ningún tipo de perturbación al servicio y en
este caso estos 400.000 euros son los intereses de uno de los dos años de carencia de esta operación que ha supuesto
una inyección importantísima de dinero en todos los autónomos y comercio que han financiado mediante su espera a
este Ayuntamiento, es decir, no nos hemos endeudado, no nos ha financiado Rajoy, no nos han dado nada a fondo
perdido, eran deudas asumidas por este Ayuntamiento.
Sr. Barber: Respecto a las salvedades el Interventor en su informe ha señalado salvedades, una es que como hay una
transferencia, una baja del capítulo 9 al capítulo 3, hay un desequilibrio económico, ya que cuando hayas el equilibrio
presupuestario haya respecto a los capítulos 1 y 7 tanto ingresos como gastos, entonces por eso exige legalmente hay
que presentar un plan de ajuste por el cual en el año siguiente se recupere ese desequilibrio presupuestario, y otra
salvedad es cuando la revisión de precios, la revisión de precios en estos últimos cuatro años se ha solicitado y se ha
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denegado por silencio administrativo, ya que no se han formalizado los informes correspondientes, vamos, al no
contestar se han denegado, en este sentido señala que no hay informes de los técnicos correspondientes, pero todos
los expedientes que hay de revisión de precios se han denegado, y por eso se ha incluido ese importe, que es un
importe parcial dentro de lo que estaba contemplado en el presupuesto, y como tal se señala en el informe del
Interventor, en la memoria de la Alcaldía dichas bajas por anulación no van a perturbar los servicios del
Ayuntamiento. Respecto a los intereses, pues bueno, ya tuvimos ocasión, tanto como ha señalado Eloy en la
aprobación del plan de pago a proveedores, antes se hacía referencia al 1% que el Banco Central Europeo estaba
prestando, ahora como el Banco Central Europeo no presta al 1%, pues se ha cogido diciendo que el Banco Central o
el Fondo de Garantía está prestando a Bankia al 2,5%, como es posible que a nosotros se nos financie al 6%, vamos,
la situación es muy simple, a nosotros quien nos da dinero es el Gobierno de España, que tal como yo creo que todos
sabemos se está financiando con los bonos del tesoro a 10 años, entre el 7, el 6,75 y el 6,50% y nos lo está prestando
al 5,9% que está dentro de la orquilla que se barajaba de entre el 5 y el 6%. Mariano Rajoy es el Presidente del
Gobierno de la Nación, no es Judini, Eloy, eso de que a fondo perdido, no se de donde te lo has sacado, o sea dar
diecisiete mil millones a los Ayuntamientos y pretender que no te van a cobrar intereses, o pretendías que no lo
devolviésemos, mira toma, te doy, os habéis malgastado el dinero durante estos últimos cuatro años y ahora te doy
dinero para que lo recuperéis, yo creo que tal como se señaló anteriormente pues es una operación buena, el
presupuesto se aprobó en noviembre de 2011 por lo tanto no estaba contemplado el pago de estos intereses, hablas
que si rescate financiero, que si los ciudadanos van a tener que pagar dos veces, los mecanismos de financiación o del
rescate de los bancos del Banco Central Europea y porqué presta al 2,5% no tiene nada que ver con que el Gobierno
de la Nación nos preste dinero a los Ayuntamientos para hacer frente al pago a proveedores, y es como decía Andrés
lo que para ti es bueno, para mi es malo, resulta que el Gobierno de Zapatero saca el ICO al seis y pico por ciento y
era muy bueno, y era una operación fenomenal y maravillosa, y además que cubría solo un cinco por ciento del
presupuesto y ahora resulta que el Gobierno del P.P. saca un plan de proveedores que hace que nos posibilita hacer
frente a proveedores por valor de catorce millones y pico, al 5,9% y resulta que es malo, yo creo que esta son las dos
varas de medir que tiene el Partido Socialista, que es que lo que se hizo al 6% se ve que era muy bueno y al 5,9% es
muy malo. Por tanto yo creo que no es la demagogia esta de los rescates financieros, que los ciudadanos van a pagar
dos veces, eso es mentira, aquí de lo que se trata es de posibilitar que se pague a los proveedores del Ayuntamiento,
ahora dar posibilidad al Ayuntamiento de que pueda hacer frente a los intereses del préstamo y si se votó a favor del
préstamo, pues es lógico, dentro además de los intereses, de la orquilla que se manejaba, pues es lógico que se esté a
favor del pago de los intereses del préstamo, lo demás que si es muy, a todos nos gustaría que los intereses de los
préstamos que nos conceden, pero no tanto al Ayuntamiento, sino a nosotros en particular, fuese cuanto mínimo
mejor, y si nos los regalasen a fondo perdido el dinero pues mejor, pero la situación económica es la que es, las
posibilidades del Gobierno de la Nación son las que son y por tanto yo creo que es necesario aprobar para hacer
frente a los intereses a los que nos hemos comprometido.
Sra. Orozco: Jo crec que tornem, ja ho vam dir l’altra vegada, a intentar simplificar el debat en un clar que ens
agradaria a tots que l’interès fora més baix, si però uns ho manifestem i manifestem el nostre rebuig a unes
condicions que podrien ser altres i els altres peguen la cabotada i ja està, però bé, com hem dit abans el que es pretén
aprovar ara és fer front a la que és per Llei la prioritat de l’Administració ara per ara, que és pagar el deute amb els
bancs, que ens han deixat els diners com dèiem al 5,94%, els mateixos bancs que han rebut milers i milions d’euros
de diners públics per a evitar una fallida, metre s’està demanant sacrificis als ciutadans per a poder costejar eixes
injeccions de diners públics, i el pitjor de tot és què la gent no veu que eixos sacrificis servisquen per a res, per cert,
hem dit que quan es va aprovar l’operació de crèdit no sabíem quins serien els interessos, però en aquell moment
tampoc sabíem quines entitats ens prestarien els diners, ara ja ho sabem, la CAM, Bankia, és curiós que Bankia ens
deixe 2,5 milions d’euros que l’ajudaran a finançar la seua mala gestió, bé, ja sabem que de no acollir-nos al pla de
pagament de proveïdors al qual nosaltres ens vam abstindre per les raons que hem dit abans, s’ha de pagar als
proveïdors, però no estem d’acord amb les condicions que s’han imposat, en aquell moment no vam votar en contra,
hauria sigut materialment impossible, com dic, fer front a eixes obligacions, però no és incert que les condicions del
Reial Decret que t’imposen que el pagament del deute amb els bancs és la prioritat, ens amarra per 10 anys a no eixirnos-en del guió, un guió que no sabem ben bé qui l’escriu, i eixes condicions a curt termini també afectaran a eixos
mateixos proveïdors als quals ja s’ha pagat, molt difícilment podran continuar treballant estes persones, ni per a
l’Administració Pública, que només té diners com dèiem per a pagar el deute amb els bancs, ni per als ciutadans
particulars que estan ofegats per estes polítiques de retallades que no contribueixen en absolut a crear treball ni a
reactivar l’economia. Per això, com dèiem en l’anterior ocasió ens vam abstindre per que volíem deixar pales als
proveïdors que havien de cobrar, però en este cas ja s’ha pagat als proveïdors i no donarem suport a estes condicions
que se’ns han imposat per a benefici exclusivament del sistema financer, de la banca.
Sr. Hidalgo: En la anterior intervención, desde este Grupo, desde el Grupo Municipal Socialista se ha hecho hincapié
en la cuantía que estamos tratando ahora, la cuantía que no es menor, estamos hablando de 447.680 euros en pago
solamente de intereses, porque hay que recordar que durante este año y el que viene no se devolverá el préstamo
pedido, eso se deja para a partir de 2014, si no recuerdo mal, en el que todas estas cantidades se verán incrementadas
con la devolución del principal, y decíamos que no era un regalo, porque se ha intentado vender así, tú vas por la calle
y resulta que hay gente que te dice que se le ha vendido como que el Gobierno Central había hecho una serie de
transferencias, que había adelantado un dinero, y que eso no iba a tener absolutamente ningún coste para nosotros,
pues está bien que se reconozca en el pleno y que todos los alteanos lo sepan, que este adelanto de dinero va a tener
78
un coste de cerca de seis de euros, porque a los cuatro coma setenta y siete millones de euros que estaban previstos
para un tipo de interés del 5%, hay que sumarle otro millón de euros más por el incremento del tipo de interés al que
se paga, hemos pagado con el Plan de Pago de Proveedores cerca de catorce millones y medio, si no me equivoco,
14.200.000 puede ser, y vamos a tener que pagar para pagar estos catorce millones y pico de euros, vamos a tener que
pagar cerca de seis millones de euros solamente de intereses, o sea que es un regalo envenenado por parte del
Gobierno Central, echábamos de medio también, y no creemos que sea una casualidad, que justamente hoy que se
trae a la aprobación una modificación presupuestaria nada más y nada menos de 447.680 euros para el pago de
intereses, no esté el Interventor, ni presente, ni en sus oficinas durante estas últimas semanas para poder consultarle,
tampoco para poder consultar el Plan Económico Financiero que viene después, no creemos, desde el Grupo
Municipal Socialista, que esto sea una casualidad, además no lo creemos por lo siguiente, venimos pidiendo durante
los últimos meses que se nos diera relación de cuánto se había firmado por parte de este Ayuntamiento con cada
banco, cuantos bancos nos habían prestado dinero, que cantidad se había prestado por cada banco y a cuanto subían
los intereses, llevamos pidiéndolo meses, y el Equipo de Gobierno nos lo oculta, hemos pedido también que se nos
hiciera entrega del plan de amortización de los préstamos con el nuevo tipo de interés, y también se nos ha negado,
meses llevamos pidiendo este cuadro de amortización en la Comisiones Informativas, si no se nos da traslado de
cuanto hemos firmado con los bancos, no se nos da traslado del nuevo plan de amortización, y encima, cuando se va a
aprobar, no está el Interventor pues yo creo que no es una actitud justamente de transparencia la que tiene este Equipo
de Gobierno, ni transparencia con la Oposición, ni con los ciudadanos de Altea, porque no es verdad lo que usted dice
señor Barber, no es verdad lo que usted dice que el Gobierno Central nos da el dinero, si lo dice usted aquí, a quién le
pagamos los intereses, pues a la CAM, a Bankinter, al Banco Cooperativo, al Banco Mare Nostrum, al Sabadell, a
Banesto, al Popular, al BBVA, al Santander, Bankia, La Caixa, los préstamos están firmados con las entidades de
crédito, no con el Gobierno Central, y a quien le pagamos los intereses es a las entidades de crédito, no al Gobierno
Central, y las que se están beneficiando de ese mecanismos de financiación extraordinario son las entidades de
crédito, o sea que no nos remita usted al tipo de interés del bono, cuando nosotros hemos llegado a un acuerdo y
hemos firmado contratos con los bancos que se están viendo beneficiados de las condiciones de rescate y que al final,
para que a ellos se les de el rescate, pagamos todos, y para el pago de intereses, pagamos todos, estamos pagando
doble, es que estamos pagando doble, y es lo que denunciamos desde el Grupo Municipal Socialista por eso nosotros,
a pesar de que consideramos que había que pagar a los proveedores, no respaldaremos esta modificación
presupuestaria.
Sr. Barber: Vamos a ver, el dinero nos lo presta los bancos, efectivamente, pero con la garantía del Gobierno de la
Nación, y la garantía del Gobierno de la Nación tiene un riesgo, y el riesgo de esa garantía se basa en a que coste le
prestan el dinero al Gobierno de la Nación, o tú te crees que si vamos nosotros a Bankia, La Caixa, la CAM y les
pedimos 14.700.000 euros sin otro tipo de garantía nos van a decir, si, si, tomar lo que queráis, y encima al 5,9 pero
es que la gente no es tan simple Eloy, la gente no se cree eso, tú pides dinero, es que parece como si ahora, no, no,
estoy a favor de que nos den dinero, pero no del interés, pero si se podía haber votado en contra también, oye, a estas
condiciones no, yo solo acepto que nos den dinero al uno por ciento, si eso se puede votar, igual que cuando tú vas al
banco, al siete no, es que lo necesito, porque me lo he gastado en los cuatro años anteriores, pues tendrás, pues bueno,
puedes optar si, o no, hay Ayuntamientos que han dicho que no, hay Ayuntamientos que han dicho que si, pero eso es
opcional, es que no nos pusieron una pistola en la cabeza y nos dijeron, oye, firmar, pues no, las condiciones son las
que son, el dinero cuesta lo que cuesta, el riesgo cuesta lo que cuesta, ahora que, Bankia, pero si Bankia tendrá que
seguir funcionando, es un rescate, no es que se haya disuelto, pues tendrá que seguir funcionando, podrás seguir
pidiendo préstamos a Bankia y podrás seguir dejando tu dinero a Bankia, o no, pero va a tener que seguir
funcionando, y Bankia pues dentro de los acuerdos que tiene con el Ministerio de Hacienda, con el ICO, era dejar
dinero, ahora no, es que para el rescate al dos y medio, aquí nadie ha vendido, hemos estado tiempo hablando si los
intereses, en el anterior pleno si eran al cinco, al seis, al uno, al tres, si el Banco Central, y ahora resulta que tú dices
que se ha vendido que es un regalo, que aquí vino Mariano Rajoy y dijo, che, os voy a regalar 14.700.000 euros, la
gente sabe que no es un regalo, si hemos estado hablando, llevando 20 minutos y estuvimos en el pleno hablando de
intereses, quien se cree que nos van a dejar 14.700.000 euros, que nos los van a regalar, es un regalo envenenado,
pues claro que tienes que pagar los interese Eloy, supongo que tú también estarías acostumbrado cuando fuiste
Concejal a pagar los intereses, a pagar las amortizaciones, a pagar las nóminas, si lo que pides hay que pagarlo, queda
la opción, pues che no te pago, ahora el Gobierno no te pago, ni intereses ni nada, o te pago si quieres pero al uno por
ciento, lo que yo quiera, yo creo que al final estamos dentro de in plan de ajuste de todas las Administraciones
Públicas y parece aquí como que si el dinero lo regalasen, no, es que ahora nos vamos a dedicar 447.000 es que es
una cantidad muy grande, pues claro que es una cantidad muy grande, si hubiésemos pedido un millón, pues los
intereses serían menos, si pides catorce millones pues los intereses son muchos. Ahora hablas de que se han ocultado
los bancos, que en las Comisiones, que bancos, que informes, que hace meses que pides en Comisiones que quieres
saber los bancos y la cantidad de cada uno de los bancos, y que si el Interventor está ahora de vacaciones y que tenías
que hacer preguntas, yo creo que más transparencia que la que se ha llevado tanto con esta modificación de crédito,
con el plan de saneamiento que vamos a ver en los puntos posteriores sobre la liquidación del presupuesto de 2011,
en cuanto se ha tenido, otra cosa es en todas las salvedades que te ponga el Interventor a todas las liquidaciones de
presupuestos pues que te exija un plan de saneamiento, digo que lo aprueben otros cuando vengan, yo creo que esto
es un ejercicio de transparencia y responsabilidad, y es un ejercicio de responsabilidad si te has obligado y se ha
aprobado un plan de proveedores con unos préstamos con unos bancos y con unas condiciones pues hay que hacer
frente al pago de los mismos, no vas a decir estoy de acuerdo con que se pague a los proveedores, pero no con que
nos cobren intereses, pues bueno, o no te lo voy a devolver, me lo voy a gastar en otras cosas, yo creo que es un
ejercicio de responsabilidad aprobar esta modificación de crédito con el objeto de poder pagar a los bancos.
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Sra. Orozco: Nosaltres insistir, per a nosaltres si que és important i si que té molt de trellat, dir que s’ha de pagar als
proveïdors, però que es podria haver buscat altres condicions alternatives, s’haurien pogut valorar, o s’haurien pogut
debatre altres condicions que no foren tan gravoses per a la ciutadania, que és al final els que estan pagant doblement
els interessos, nosaltres ja vam dir en aquell moment que ens absteníem perquè s’havia de pagar als proveïdors, i ara
com que es tracta només de refrenar eixe interès que se’ns ha imposat des dels bancs amb la connivència del Govern
Central diem que votarem en contra, votarem en contra perquè no estem d’acord en unes condicions que podrien
haver sigut altres, però no en un altre mon irreal i tal, podrien haver sigut altres si s’haguera portat la negociació d’un
altra manera, i si no ens deixàrem pressionar com estem deixant-nos pressionar, fallant-li a la ciutadania per la pressió
dels mercats que mai en tenen prou, ací ja podem fer esforços, ja podem aprovar retallades, mai hi ha prou, i la prima
de risc és la que ho senyala i no es tranquil·litza mai, per tant nosaltres votarem en contra d’acceptar les condicions
imposades que ens semblen excessives.
Sr. Hidalgo: 447.680 euros, esa es la cantidad que estamos debatiendo sobre la modificación presupuestaria que trae
hoy a la aprobación el Equipo de Gobierno, recordamos que esto es simplemente la anualidad de 2012, que el total
del préstamo que estamos viendo y que está siendo objeto de debate es de 5.770.000 euros en el pago de intereses, lo
que viene a ser más o menos un 40% del total, es decir, hemos conseguido pagar catorce millones y pico de euros y
vamos a tener que pagar en intereses casi 6.000.000 euros, y nosotros creemos que justamente ventajosas estas
condiciones no son, usted nos remite como siempre a un mundo irreal, pero yo le estoy planteando aquí medidas que
se están llevando a cabo, es cierto que Bankia va a recibir 28.000.000.000 euros para rescatarse, pues si, estoy
hablando de realidad, es cierto que los va a recibir a un dos y medio por cien, pues si, le estoy hablando de realidad,
es cierto que hay que aprobar toda una serie de recortes en el estado de bienestar para que Bankia reciba ese dinero,
pues si, estoy hablando de realidad, es cierto que Bankia nos está prestando al Ayuntamiento de Altea a un 5,94%
cuando recibe el dinero al dos y medio, pues si, le estoy hablando de realidad, no me remita usted a un mundo
ilusorio o intente usted desviar la atención, le estoy hablando de las condiciones que estamos sufriendo todos los
ciudadanos de Altea, en su vida diaria con los recortes y luego con el destino que tienen sus impuestos, de eso es de
lo que estamos hablando hoy aquí, y no de otra cosa, porque usted me habla de garantías, resulta que usted pone
como ejemplo de banco que tiene que recibir garantías la CAM, y Bankia, pero abrase visto, la CAM, la provincia de
Alicante ha perdido la CAM, se vendió por un euro, muchas garantías no estarían pidiendo, tienen su Consejo de
Administración juzgándose, y Bankia igual, y usted me está hablando de garantías, justamente ahora a nosotros, al
final, creemos que se está haciendo pagar a los ciudadanos dos veces por lo mismo, y por eso no podemos apoyar
esto, por eso no lo podemos apoyar, nosotros, el Partido Socialista, nos abstendremos, de esta modificación
presupuestaria y en su momento consideramos que era imperioso pagar a los proveedores, al empresariado para
mantener el empleo local, pero no es incompatible una cosa con la otra, no es en absoluto incompatible, y creemos y
estamos convencidos de que los ciudadanos están de verdad soportando el mayor peso de la crisis y no se les puede
hacer que paguen dos veces por lo mismo, y usted hace referencia constantemente al dinero gastado en los cuatro
años anteriores, lo que está teniendo que hacer usted es lidiar con su propia herencia, lo hemos recordado por activa y
por pasiva, ya en 2007 este Ayuntamiento estaba en quiebra técnica y estás teniendo que ejercer de bombero
pirómano, primero se incendió y ahora te toca apagar un fuego, no te quejes de la herencia, porque es la herencia del
Partido Popular, nos abstendremos.
Sr. Capilla: Nuestro Grupo considera que es una realidad que una medida de activación de la economía local pues la
inyección de casi quince millones de euros, estamos hablando aquí de que cuatrocientos mil euros es una cantidad
importante, comparativamente quince también lo son, y si ya nos ponemos a comparar pues doscientos y pico mil
euros en juicios por impagos pues también lo son, estos doscientos y pico mil euros conforme se van dilatando en el
tiempo pues también aumentan, mediante la operación de endeudamiento se ha conseguido inyectar esa cantidad,
quince millones de euros prácticamente, en la sociedad alteana, eso es una realidad y es una medida de incentivo
económico, claro, todo esto tiene un coste, un coste que se puede traducir en costas, en indemnizaciones, en juicios, o
se puede traducir en el precio de una operación financiera que a todos nos hubiese gustado que hubiese sido más
barata, pero realmente es la que hay, también podía haber sido una medida impulsada por otro Gobierno, pero lo ha
sido por el Gobierno actual, y eso es innegable y también es otra realidad, no nos podemos negar, y nuestro Grupo
votará a favor.
Sr. Ballester: La verdad es que si que es cierto que se podía haber obtenido este préstamo a un interés mucho más
bajo, sobre todo si se hubiera pedido hace un par de años o tres cuando ya teníamos una gran crisis económica y había
un señor que se llamaba Zapatero que era un desastroso Presidente del Gobierno y que decía que estábamos en una
desaceleración económica y que estábamos empezando a ver brotes verdes, si entonces se hubiese pedido un
préstamo seguro que no lo estaríamos pagando al 5,93% como se ha repetido tantas veces, está claro que Bankia y
CAM están prestando dinero, parece que son los únicos responsables de la crisis, los únicos responsables del rescate,
pero también había unos responsables en el Banco de España, un señor, Fernández Ordóñez también puesto por el
Partido Socialista que en 8 años creo que tuvo mucho que ver en el desastre en el que se sumieron todas las cajas de
España, porque no hizo absolutamente nada para advertir del riesgo que se corría, también, contestando un poco al
Bloc, respecto a este debate que parece política nacional y no local, está hablando siempre de otras alternativas, yo el
resumen final que recojo es que la alternativa final es cambiar el sistema financiero a nivel mundial, de verdad
pensáis que ese es el motivo, o sea, esa es la solución y la realidad del porqué no tenemos un préstamo a un interés
80
más bajo, porque claro, la prima de riesgo, que si los mercados, es que vamos a cambiar el sistema político
financiero mundial desde el Ayuntamiento de Altea o desde las Comunidades Autónomas, para ahora traer aquí un
punto al pleno que es aprobar un crédito extraordinario que financie estos intereses, con lo cual yo a veces me
pregunto que es lo que estamos debatiendo exactamente, estamos debatiendo realmente la realidad de un préstamo
financiero y de unos intereses o el orden financiero mundial y el porqué estamos ahora en la situación en la que
estamos, bueno yo creo que la realidad es que estamos asumiendo un crédito extraordinario para pagar unos intereses
que bendito sea han venido a salvar, como ya se ha repetido en varias ocasiones, pues eso si que lo tenemos todos
claro, que este dinero que bueno, no sabemos muy bien, o no ha quedado aquí muy claro de donde ha venido, de los
bancos, o del Gobierno Central, yo creo que está bastante claro, ha venido de los bancos, pero avalado como ha dicho
el Concejal Pedro Barber por la apuesta que ha hecho el Gobierno para que esto llegara a las Administraciones
Municipales y Autonómicas, yo creo que este dinero ha venido muy bien a pequeños y medianos empresarios, a
muchas empresas de Altea y que gracias a ello no han tenido que cerrar las puertas hoy en día, y que ese dinero lleva
implícito estos intereses, y ya digo, haremos el esfuerzo que haga falta, y haremos todo lo necesario para llevarlo
adelante y para que las cuentas de pueblo de Altea siempre estén bien claras, por lo tanto votaremos a favor.
Sr. Alcalde: No te sorprendas Jesús si tienen que, tanto el PSOE como el Bloc, referirse al debate nacional, intentan
referirse al debate nacional para que no caigamos en el debate local, que es lo que no quieren, lo que no les interesa,
lo que han hecho a lo largo de los últimos cuatro años, del 2007 al 2011 gobernando el PSOE apoyados por el Bloc, si
quieren vamos a contestarles el debate nacional y luego haremos una breve mención al debate local. Lo que están
quejándose y lo que están haciendo aquí, es el grave cáncer que tiene el Ayuntamiento de Altea, han aprobado todos
los gastos, pero no quieren aprobar los ingresos, cuando apruebas los gastos y estás de acuerdo que se gaste y estás de
acuerdo que se pague y no apruebas los ingresos, quiebras, no hay otra posibilidad, es lo que han hecho durante
cuatro años, y es lo que intentamos nosotros no hacer, hablan de debate nacional, los recortes en sanidad, en
educación, vienen motivados para poder dar opciones al rescate, no, es falso, es mentira, una más de este pleno, los
recortes vienen motivados porque el señor Rodríguez Zapatero durante los siete años de Gobierno ha gastado (...)
90.000.000.000 de euros anuales más de gasto que de ingreso, y cómo lo pagaban, los bancos, esos que se quejan
ahora, los bancos son los que han financiado esos 90.000.0000.000 Eloy, Andrés, es así, que ha pasado, que al final
del 2011, al final de la legislatura de Rodríguez Zapatero, Gobierno del PSOE, los bancos han dicho, ya no te presto
más, se acabó, no me fio de ti, es más, me vas a devolver todo lo que te he prestado, y como los bancos le dicen a
Zapatero ya no te presto más 90.000.000.000 de euros al año y además me tienes que devolver los que te he prestado
en los siete años anteriores, viene la quiebra en la que estamos ahora, ha quebrado el estado de bienestar social, y
estamos intentado hacer frente, tomando medidas, eso a nivel nacional. Pero es que no quiero dejar la oportunidad de
que estamos hablando de Altea, de nuestro Ayuntamiento, se quejan, que es lo que ha dicho Eloy textualmente,
peligra hacer frente a los futuros pagos, el Grupo Municipal Socialista que los últimos años de su Gobierno no ha
pagado el agua, no ha pagado la luz, no ha pagado la limpieza de nuestras calles, no ha pagado la recogida de basuras,
no ha pagado la Residencia de la Tercera Edad, no ha pagado el bono libro, no ha pagado los bonos de residencia,
durante años, se queja de que peligre el futuro, pero si lo que es un milagro y lo que es la buena gestión de este
Equipo de Gobierno es que cuando entramos no había dinero pagar a los funcionarios, y han cobrado, no había dinero
para pagar la basura y había una huelga de basura el 1 de agosto, y la evitamos, el día 27 de junio iban a apagar la luz
de todo el alumbrado público y todas las instalaciones municipales, cortar la luz, por escrito, a instancia municipal, y
no ha sido así, lo hemos evitado, la buena gestión de este Equipo de Gobierno es que estamos manteniendo el
Ayuntamiento abierto con las persianas subidas y siguiendo ofreciendo los servicios municipales que se merecen
todos los alteanos, eso es lo que estamos consiguiendo y ustedes se quejan, pero si no han pagado nada, se han
gastado todo lo que había y lo que no había, se quejan de la importancia que tiene el tener que pagar al año 447.000
euros de intereses, pero si es menos de lo que ustedes han despilfarrado en el punto anterior, en la modernización de
las Administraciones Públicas, tiraron a la basura 450.000 euros, 225.000 del Ayuntamiento y 225.000
subvencionados por el Ministerio, que tenemos que devolver, esa pérdida de dinero es más de lo que tenemos que
pagar este año, es más de lo que pone en el presupuesto de esta modificación de crédito, y ustedes se preocupan tanto,
es que si no se paga, es que a lo mejor, pero si no han pagado a nadie, lo que está haciendo el P.P. es lo que hace
siempre, gobierna el PSOE despilfarra, gasta y debe a todo el mundo, viene el P.P. y paga lo que el PSOE ha
despilfarrado, si es la historia de nuestra vida, es la historia democrática de España, el PSOE despilfarra y el P.P.
paga, nosotros hemos dicho, en primer lugar 15.000.000 de euros para pagar a los empresarios de Altea, a los
comerciantes de Altea, a los trabajadores de Altea, eso es gracias a la gestión de Mariano Rajoy en Madrid y del
Partido Popular en Altea y requiere un plan de ajuste, y damos la cara, y aprobamos el plan de ajuste, que la situación
es dramática, por supuesto que si, que no se soluciona este año, por supuesto que no, que es un plan de saneamiento
de diez años muy difíciles de pasar, pero esa situación dramática de hoy, es como consecuencia de la situación
insostenible económicamente del Ayuntamiento de Altea que ustedes dejaron, situación insostenible, y hemos
conseguido que se convierta día a día en una situación dramática, que mejorará con el tiempo, pero necesitamos diez
años durísimos que tiene que pasar este Ayuntamiento, pero por el despilfarro de ustedes, que lo peor que le ha
pasado a Altea es que hemos sufrido a Zapatero a nivel nacional, los mismos años que sufríamos a Andrés Ripoll y a
Eloy Hidalgo en el Ayuntamiento de Altea, pero cómo es posible que en el punto de hace cinco meses, como dicen
ustedes, cuando se trajo este punto en el orden del día, era la solicitud de un préstamo, de un crédito, y ahora quieren
ustedes hacer vender que nos iba a llover el dinero del cielo, que nos lo iban a regalar, claro si el máximo responsable
de Hacienda de los últimos cuatro años, cree que el dinero te lo regalan, así estamos, es que no hay nadie que se lo
crea, ni un solo alteano cree que le regalan a uno quince millones de euros, cuando el banco te los da es porque te
cobran intereses, como ha sucedido siempre, siempre no, es que al señor Andrés Ripoll y al señor Eloy Hidalgo,
cuando en abril y mayo de 2011, antes de irse, solicitan préstamos para pagar las pólizas o para prorrogar las
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operaciones de tesorería no hay ningún banco que le de ni un euro, por eso no saben q ue es pagar intereses, porque
no hay ningún banco que les de ni un euro, bueno, y como tiene razón Andrés Ripoll que yo también me comprometí
a lo de los cinco minutos, finalizo mi intervención, solamente haciendo la reflexión de que es más importante pagar lo
que se debe, es más importante ingresar lo que se gasta, y por eso desde el Partido Popular no solamente estamos a
favor del pago de los intereses a los que nos acogemos, sino que creemos que es la primera medida para la
recuperación económica y la más importante que ha adoptado el Ayuntamiento de Altea que es el pago a
proveedores, el pago de 14.700.000 euros a los comerciantes y familias alteanas.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (11 votos a favor: 9 del Grupo
Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal CIPAL; 4 abstenciones del Grupo Municipal Socialista y 2 votos en
contra del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito
extraordinario número 9/2012 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.
Segundo.- Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación.
Tercero.- Que se proceda a su exposición pública por plazo de 15 días hábiles a efectos de conocimiento por los
interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación
de crédito a través de un crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del
público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las
reclamaciones ante el Pleno.
Cuarto.- La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición
pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para
resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en
aplicación del silencio administrativo negativo.
Quinto.- La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la
entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.
Sexto.- Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos
en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.
Séptimo.- Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la
Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Octavo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la
efectividad del presente acuerdo.
SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA,
ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2012.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 19 de
julio de 2012:
“CUARTO.- DICTAMEN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2012.
Seguidamente se somete a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen
Interior el expediente tramitado en relación al Plan Económico Financiero de Reequilibrio y Saneamiento.
Considerando el Plan Económico Financiero elaborado por el Interventor de Fondos y que consta en el expediente.
Y visto el informe emitido por el Interventor de Fondos, cuyo contenido es el siguiente:
JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea (Alicante), en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 4.1 h) del Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional tiene el deber de emitir el
siguiente:
I N F O R M E 82
Sobre el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio y Plan de Saneamiento Voluntario, formado por la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento para someterlo a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.
PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Artículo 112.
- RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLHL). Artículos 162 a 171.
- RD 500/1990 de 20 de Abril de desarrollo de la LRHL en materia presupuestaria. Artículos 2 a 23.
- Orden EHA/3565/2008 de 3 de Diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades
locales.
- RDL 2/2007 de 28 de Diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria (TRLGEP).
- RD 1463/2007 de 2 de Noviembre que aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2001 de Estabilidad
Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales.
- RDL 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
- Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
SEGUNDO.- ANTECEDENTES.
En el Informe de Intervención de 29 de junio de 2012 sobre el cumplimiento de estabilidad presupuestaria de la
liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 se concluyó sobre el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria del grupo local y sobre la obligación de elaboración y aprobación por el Pleno de un Plan EconómicoFinanciero para que en el plazo de 1 año se cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria.
En el Informe de Intervención de 12 de julio de 2012 sobre el cumplimiento de estabilidad presupuestaria de la
liquidación de modificación presupuestaria 9/12, se concluyó sobre el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria y sobre la obligación de elaboración y aprobación por el Pleno de un Plan Económico Financiero, para
que en el plazo de 1 año se cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria.
TERCERO.- CONTENIDO DEL PLAN ECONOMICO-FINANCIERO.
En aplicación de la Disposición Final 7ª de la LOEPSF se establece que los Planes presentados en 2012 se regirán, en
cuanto a su contenido, por la regulación anterior (TRLGEP) y en cuanto a las normas de aprobación y seguimiento,
por la nueva regulación (LOEPSF). El Plan Económico-Financiero que se informa contiene:
1) Relación de entidades dependientes, con mención expresa a la forma jurídica, participación total o
parcial, directa o indirecta y delimitación sectorial de cada una de ellas de acuerdo con el Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales.
2) El Informe de evaluación del incumplimiento del objetivo de estabilidad emitido por Interventor.
3) Información de ingresos y gastos, a nivel de capítulo, del presupuesto o, en su caso, de la liquidación
presupuestaria aprobada con desequilibrio, y las proyecciones presupuestarias de ingresos y gastos del
ejercicio o ejercicios posteriores hasta alcanzar el reequilibrio, con un máximo de tres años. Las
proyecciones presupuestarias incluirán, en su caso, las previsiones de inversión y su propuesta de
financiación.
La información anterior se consolidará y contendrá el desglose individual que permita verificar la
agregación de las diferentes entidades dependientes integradas y los correspondientes ajustes de
consolidación.
4) Explicación individual de los ajustes practicados a las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos,
en cada uno de los años de vigencia del plan, al objeto de adecuar la información presupuestaria a los
criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, cuando resulte
procedente.
5) Memoria explicativa de las variaciones interanuales en las previsiones de ingresos y gastos, con
indicación de las actividades y medidas concretas a adoptar en cada ejercicio y los efectos económicos de
las mismas en el propio ejercicio, y en los sucesivos hasta la finalización del plan.
La duración total del Plan Económico-Financiero es de 1 año y comienza a surtir efecto desde el ejercicio 2012 hasta
final del ejercicio 2012.
1) EFECTOS DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PLAN.
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En el Plan se remite a las medidas que se adoptaron en el Plan de Saneamiento aprobado en noviembre de 2011.
1) EFECTOS DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PLAN.
En el Plan se remite a las medidas que se adoptaron en el Plan de Saneamiento aprobado en noviembre de 2011.
CUARTO.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ECONOMICOFINANCIERO.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la LOEPSF y en el RD 1463/2007 el procedimiento legalmente
previsto para la aprobación y seguimiento del Plan es el siguiente:
a)
Presentación del Plan Económico Financiero ante el Pleno en el plazo máximo de 1 mes desde la
constatación del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La constatación del
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se produjo el pasado 29 de junio de
2012, luego el plazo máximo de presentación ante el Pleno es el 29 de julio de 2012.
b)
Aprobación por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple. La aprobación del Plan por el Pleno
deberá producirse en el plazo máximo de 2 meses desde que se produzca la presentación del
mismo ante el Pleno.
c)
Comunicación al órgano de tutela financiera de la Generalitat Valenciana, del Plan aprobado por
el Pleno. Dicho órgano de tutela no aprueba1 el Plan Económico, pero es preceptivo el trámite de
comunicación.
Respecto a las responsabilidades por incumplimiento de acuerdo con los artículo 25 y 26 de la LOEPSF, se
establecen 2 tipos de medidas:
A.- MEDIDAS COERCITIVAS:
En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del Plan Económico-Financiero o del
Plan de Reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá:
1.- Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que
garantice el cumplimiento del objetivo establecido.
2.- Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su producto interior bruto
nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento
de los objetivos.
De no adaptarse las medidas anteriores o en caso de resultar éstas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-­‐presupuestaria de la Administración afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la Administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedentes respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la Administración incumplidora. No se podrá autorizar ninguna operación de crédito ni la Administración correspondiente tendrá acceso a los mecanismos de financiación previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido implementadas. B.-­‐ MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO FORZOSO. En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela 84
financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento. En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1. La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 LBRL. QUINTO.- CONCLUSIONES.
Dado que el Plan Económico Financiero prevé que en la liquidación del Presupuesto de 2012 se produzca el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se emite INFORME FAVORABLE relativo a los aspectos
técnicos para la aprobación del Plan Económico-Financiero que figura en el expediente”.
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en
votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal
CIPAL y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), dictamina
favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:
1.- Aprobar el Plan Económico Financiero de Reequilibrio y Saneamiento confeccionado.
2.- Que por el Área Económica de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites conducentes a la efectividad de lo
acordado”.
Sr. Hidalgo: La verdad es que me alegra ver, y lo digo sinceramente, me alegra ver como defiende su punto de vista
de una forma tan enérgica, podríamos llamar, o tan alterada para muchos ciudadanos que la habrán oído porque cada
vez nos recuerda usted más al Miguel Ortiz de la legislatura 2003/2007 y no a esta especie de persona que intenta
manifestar o intentar ocultar su verdadero carácter, la verdad es que nos alegramos de que tenga que hacer uso de ese
tipo de intervenciones para defender una realidad un tanto paralela, ya que con la razón de los argumentos no pueden
ustedes hacerlo, hay que decir que este Plan Económico Financiero es fruto de una herencia, efectivamente, pero es
fruto de la herencia de Miguel Ortiz, y es fruto de la herencia de su inseparable compañero de fatigas Jacinto Mulet,
porque el Miguel Ortiz actual es el mismo Miguel Ortiz que dejó este Ayuntamiento en la quiebra más absoluta, y no
es que lo diga yo, es que lo dicen los informes de Intervención, todos, desde la liquidación de 2002, todos, fíjese
usted de quien es la herencia, pues la herencia es de usted, que dejó a este Ayuntamiento con 21.910.231,55 euros
según los datos de la Intervención Municipal de facturas sin pagar, obra únicamente del Partido Popular y de Miguel
Ortiz, es algo que ustedes no quieren reconocer, es que es muy difícil de reconocer, que ustedes en la legislatura,
entonces si señor Barber, porque usted dice que cuando gobernamos nosotros había bonanza económica, pues
pregúnteselo usted a los ciudadanos, cuando gobernaron ustedes del 2003 al 2007 si que había bonanza económica,
cobraron todo lo del río, 7.400.000 euros del río, y se los pulieron, y 1.200.000 euros de Porto Senso, se lo pulieron,
por mucho que usted anote y diga es que usted utilizó cien mil, pues bueno, se lo pulieron, fueron un fracaso, llevaron
a este pueblo a la ruina, y ahora les toca lidiar con su propia herencia, y haciendo un plan económico financiero que
encima no sirve para nada, lo dijimos en su momento, en noviembre, y ahora hasta los organismos internacionales
están en la misma línea de lo que nosotros dijimos en su momento, solo con austeridad no basta, su plan son tres
cosas, su plan son despidos, su plan son recortes, y su plan son subidas de impuestos, solo con esto no basta, no hay
espacio para la dinamización económica, no hay espacio para la generación de empleo, han incumplido todos los
puntos de su programa electoral referentes a la dinamización económica y a la gestión económica, todos, ya en
noviembre nos adelantaron ustedes, aquí en Altea, como bien ha dicho el señor Alcalde, lo que hizo después el
Partido Popular a nivel nacional, que se prometer una cosa y luego hacer su contraria, entonces no solamente es usted
responsable señor Ortiz de la situación económica que hay en este Ayuntamiento que es muy grave, cuando resulta
que nosotros entramos en el 2007 y debíamos al Consorcio de Aguas facturas del 2000, y ustedes cobraban el canon
del agua, en que se lo gastaban, ustedes llevaron a la quiebra a este Ayuntamiento, el mismo plan ha pasado tres
veces por este pleno, tres veces, no lo han modificado ni una coma y resulta que como pone el propio orden del día,
han modificado los presupuestos nueve veces, ni una de las nueve veces la recogen en su plan económico financiero,
ni una, es que no han modificado ni siquiera aquello que ustedes mismo han hecho, concluyo diciendo que no se
puede traer un plan aprobado hace ahora mismo nueve o diez meses, cuando la realidad económica ha cambiado
sustancialmente, cuando ustedes mismos han introducido nueve modificaciones presupuestarias y son incapaces de
recogerlas en su propio documento de trabajo, eso que demuestra, que es un Gobierno que está fundido, que no tiene
fuerza, que no tiene fuerza ni para acoplar los documentos, cómo va a tener fuerza para liderar un pueblo.
Sr. Barber: La verdad es que uno Eloy, oyéndote no sale de su asombro, o sea no, es que no tiene fuerza, pero si fuiste
incapaz en cuatro años de hacer un plan económico financiero, como dices ahora, si estaba en quiebra cuando lo cogí,
cómo va a estar en quiebra si en cuatro años no hiciste un plan económico financiero, si no lo haces en cuatro años, es
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que creías que la situación era maravillosa, si no en un ejercicio de responsabilidad hubieses dicho, oye, que la
situación es mala, voy a hacer un plan de ajuste, pero no lo hiciste, o es que no tuviste tiempo, o es que no tuviste
fuerza, esa fuerza que ahora nos reclamas, que pasa, que durante cuatro años estabas fundido para hacer un plan
económico es que se gastaron 7.400.000 del río, que te los gastaste tú, y los 4.000.000 del canon del agua, que pasa
que desaparecieron, ingresados y te los gastaste en bombo y platillo, que pasa, pues claro que se ingresaron y te los
gastaste, que hiciste con ellos, igual que se ingresaron los 7.400.000 se ingresaron o no, se ingresaron, claro que se
ingresaron, menos mal que se ingresaron y perdiste subvenciones de 600.000 euros, se ingresaron, se perdieron, ahora
resulta que porque aprobamos desde noviembre tres planes de saneamiento se nos han fundido las pilas, es que no
tenemos fuerzas para hacer tres planes de saneamiento en nueve meses, y resulta que en cuatro años no supiste hacer
nada, donde estuviste los cuatro años, donde estuviste, porque haciendo planes de saneamiento no, si desde luego eras
tan consciente que la situación que te había dejado el Partido Popular era crítica, no te crees que es un ejercicio total
de irresponsabilidad no tomar las medias adecuadas, como lo llamas a eso, vagueza, irresponsabilidad, negligencia,
inutilidad, cómo le llamas, si te dice el Interventor, oye, haz un plan de saneamiento, no, pero es que ni aprobar los
presupuestos Eloy, ni aprobar los presupuestos de 2010 ni 2011, nada, y eso como lo llamas irresponsabilidad
negligencia o es que estabas desaparecido, como lo llamas, ahora resulta que todos los males son del 2002, de Miguel
Ortiz, Jacinto Mulet, y donde habéis estado estos cuatro años Dios mío, donde ha estado Rodríguez Zapatero estos
cuatro años, yo creo que la realidad económica ha cambiado desde entonces, la realidad económica que teníamos en
2007. o que 2003, 4, 5, 6, 7, no era la realidad económica que es ahora, queremos seguir viviendo como si, o
quisisteis seguir viviendo como si la realidad económica fuese la misma, hay que tomar medidas, cuando los ingresos
descienden en más de un 40% y sigues gastando lo mismo y sigues sin tomar medidas, pues la situación que pasa que
es, pues que al final de gastas 90.000.000.000 de euros Rodríguez Zapatero en Madrid, dos o tres millones de euros
todos los años que te gastabas más que ingresabas y la situación que tenemos es esa, dices no es cierto, estamos
trayendo un plan de saneamiento del 2012, tercero, y ahora dices no, es que la modificación de crédito nueve, y
ninguna se ha plasmado, si estamos hablando de un plan de ajuste para el 2012, que ya estamos en julio, y que vamos
ha hacer ahora, las medidas que se tomaron para el 2012 y que en noviembre del 2012 aseguraban el equilibrio
presupuestario ahora según el informe de Intervención al año siguiente seguimos manteniendo el equilibrio
presupuestario, y no se necesita tomar más medidas, todas las modificaciones de crédito que se han hecho, y por eso
se han hecho con el informe favorable del Interventor, todas las medidas no necesitan un reequilibrio presupuestario,
porque dentro de esas modificaciones del presupuesto entran dentro del reequilibrio presupuestario, ésta, la nueve,
que se trae a pleno y que como requiere un plan de reequilibrio, pues se presenta un plan de reequilibrio, que es lo
que se tiene que hacer Eloy, y es lo que no hiciste en cuatro años, aprobando liquidaciones todos los años negativas,
exigiéndote planes de reequilibrio y tú como si no oyeses, como si no leyeses, y ahora dice, no es que la
documentación, ahora a final de año tendremos que traer el presupuesto para el 2013 y se harán los reajustes
necesarios en función de cómo vaya desarrollándose el presupuesto del 2012, yo creo que hemos asistido otra vez,
como decía el señor Ballester antes, a que ni estabais ni se os esperaba Eloy, parece como si hubiesen desaparecido
ahora echas todos los males al 2002, 10 años, ahora 2002, y 2007, 8, 9, 10 y 11 que pasó, nada, aquí no paso nada, es
que no solo con recortes, otra vez, no solo con recortes, vamos a ver, si tu debes quince millones de euros, que debes
a los proveedores, que mayor medida de dinamización de la economía local es pagar a los proveedores que te han
prestado servicios quince millones de euros, que peor medida de dinamización de la economía local es decir, me
gasto quince millones de euros y no te los pago, te hundo en la miseria, los autónomos y las pequeñas empresas, y no
te los pago, eso es una medida de dinamización de la economía, yo creo que si, y es la más importante, poner en la
calle, en circulación, quince millones de euros, diecisiete mil millones en todo el Estado. Yo creo que caemos otra
vez en la reiteración que parece ser que todos los males son de tiempo muy lejanos, son medidas que se tienen que
tomar y son ejercicio de responsabilidad.
Sr. Llinares: En primer lloc, senyor Miguel Ortiz, m’agradaria contestar-te una vegada desprès de la teua insistència
continuada en que el Bloc va estar governant amb el PSOE, que s’adone vostè ja de que qui va governar amb el
PSOE era la senyora Carolina Punset i el seu Partit, CIPAL, el Bloc, el que va fer, honestament i per causes molt
justificades, va ser votar al senyor Andrés Ripoll com Alcalde d’Altea i això és el que de veritat a vostè li va doldre
moltíssim, perquè li va tallar la seua brillant trajectòria política fins al moment continuada, nosaltres ho vam fer
perquè creiem que anava a ser el millor per al poble, i eixa va ser una de les causes per les que li vam votar en contra
de la primera aprovació que va portar del pla econòmic financer, ho vam fer perquè no ens fiàvem ja de la seua
gestió, perquè vostè ja en el 2007 havia deixat el poble en una situació totalment caòtica, de mala gestió i arruïnat, en
el 2007, i eixe va ser el motiu pel qual nosaltres vam decidir canviar d’Alcalde i votant a Andrés com Alcalde
d’Altea, per millorar la situació, únicament, no perquè intentàvem governar amb ells, ni ho vam fer desprès, els que si
que ho van fer va ser CIPAL durant 3 anys, i això vostè ho deu de saber molt bé. Ja en novembre li vam dir el perquè
no estàvem d’acord amb el seu pla econòmic financer, bàsicament és el que li acabe de dir, perquè no ens fiàvem de
la seua gestió, vostè portava molts anys governant a Altea, va participar possiblement dels millors anys econòmics
que han passat per la nostra història recent, i en el 2007, quan van haver les eleccions, la situació de l’Ajuntament
d’Altea era realment caòtica i de ruïna, no són paraules meus, són paraules plasmades pel senyor Interventor en el
2007, en esta situació nosaltres no vam voler donar-li el nostre recolzament en la seua aprovació del pla econòmic
financer, conforme tampoc ho farem avui, li vam justificar en el primer intent d’aprovació que es va portar, que
vostès el van aprovar amb l’ajuda dels seus socis de govern CIPAL, li vam dir que vostè durant tots els seus anys de
govern no havia solucionat, al nostre entendre, cap dels problemes endèmics que porta arrossegant el poble d’Altea
durant anys i anys, cap d’ells, li vaig fer una llista llarga, vostè va dir que agraïa els deures que li posava, i que
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intentaria solucionar-los, no ho repetiré, però bé, m’agradaria que entengueren el perquè de la situació, va dos
plenaris, quan vaig veure les discussions vehements que sempre estan en la discussió dels números entre vostès i el
PSOE, ja li vaig dir que portaren un informe del senyor Interventor on es plasmaren els números dels últims 10 anys,
si volem, i que ho discutim, però és que estan contínuament tirant-se les culpes uns als altres i damunt vostè fent la
gràcia d’incloure’ns a nosaltres en el govern dels últims 4 anys. Respecte a la lliçó que vostè ha donat abans del
perquè, i desprès Jesús ha corroborat, ens queixem tant dels interessos pagats en el pla de proveïdors i en la situació
que estem sofrint per part dels bancs tots els ciutadans, nosaltres ho repetim continuadament perquè creem que és un
abús el sistema conforme està muntat, és un abús el que estan fent en les persones d’este poble en concret i d’este
país, parle de l’estat espanyol, és un abús com estan transmetent-se les ajudes, com estan arribant les ajudes a la gent i
als ajuntaments, i és un abús continuat que nosaltres volem repetir perquè volem que el sistema es canvie, si Jesús
nosaltres si que volem que el sistema es canvie, no sé si tenim accés al sistema planetari, però al menys a l’europeu,
per això votem, nosaltres votem en Europa, s’han dit moltes coses de com es reparteixen els diners dels interessos que
estem pagant i de com això repercuteix desprès en les persones, nosaltres entenem que conforme està muntat el
sistema actual, conforme estem pagant els interessos, conforme es repercuteix a la ciutadania i conforme es transmet
mitjançant les Administracions, primer les autonòmiques o estatals i desprès arriba als ajuntaments, el que està fent és
simplement voler salvar el sistema, però el sistema financer i polític, no intenta mai el sistema actual que tenim ni els
polítics que ens governen salvar a les persones, hi ha una cosa molt simple, és tan perversa la manera d’arribar els
diners als ajuntaments, simplement això, vostè abans si que ha fet menció del content que està de com ens arriben els
diners i perquè en la garantia del Govern Espanyol i mitjançant la banca estan arribant els diners als ajuntaments, li
faré una menuda aclaració, els diners està deixant-los el Banc Central Europeu, els diners del Banc Central Europeu
estan cedint-los, estan aportant-los els Governs de tots els països europeus depenent del seu PIB, depenent del nostre
producte interior estem aportant els diners al Banc Central Europeu, desprès que curiós, eixos diners del Banc Central
Europeu mai reverteixen en els Governs, mai, sempre es cedeixen als Governs mitjançant el sistema financer,
mitjançant la banca, què curiós, que nosaltres deixem els diners a cost zero, els servim al Banc Central Europeu, i
desprès, quan tornen als ciutadans tornen mitjançant el sistema financer, eixos diners que el Banc Central Europeu
cedeix inicialment a l’1 per cent conforme es va dir en el pago dels proveïdors i ara degut al pla de rescat s’ha muntat
els interessos, aproximadament està la 2%, ens arriba a nosaltres, a l’Ajuntament altra vegada, diners que ja hem
posat els ciutadans per una vegada mitjançat els nostres impostos al Banc Central Europeu, ens arriben rebotats al 6%
i vostès creuen que vostè això és just, a vostès eixe sistema no és que els agrade, si no que el potencien, i damunt el
recolzen, per això nosaltres ens queixem, perquè nosaltres creem que si que pensem en les persones, i creem que és
injust que eixos diners els paguem a eixos interessos abusius.
Sr. Hidalgo: El Grupo Municipal Socialista insisten en el argumento que ha planteado en el primer turno de palabra,
estamos trayendo una plan financiero a aprobación, que no responde a la realidad de las cuentas de este
Ayuntamiento, cuando se aprobó inicialmente, porque ha pasado tres veces por este pleno, se dijo, para que todos los
ciudadanos lo tengan presente que el primer año del plan financiero corresponde con el presupuesto del 2012, si ese
presupuesto se ha modificado hasta en nueve ocasiones, significa que ese presupuesto ya no corresponde con el
primer año del plan financiero, por lo tanto el Equipo de Gobierno del Partido Popular y de CIPAL pretende aprobar
un plan financiero para este año, para el 2012, que no responde al presupuesto que está manejando, porque lo ha
modificado al menos en nueve ocasiones, que menos que modificar ese plan financiero en las modificaciones
presupuestarias que ha hecho, que menos, porque es que usted mismo está aprobando una cosa que sabe que no va a
cumplir, porque ya lo ha modificado nueve veces, que a lo mejor los números globales, o el resultado global final
sale, pero es que el documento que usted está aprobando es todo el documento que usted está aprobando, todas las
partidas presupuestarias, al menos la división en capítulos que está haciendo, que no se corresponde con la realidad
de lo que está manejando, además insiste en intentar desprestigiar los datos facilitados por el Grupo Municipal
Socialista como diciendo que son datos del 2002, como que nos referimos al 2002, pues no, en el 2002 se inicia una
serie temporal que llega hasta el mismo año que el Partido Socialista accede a la Alcaldía, en el 2002 se inicia esa
senda de quiebra, y en los informes, yo estoy de acuerdo con el Portavoz del Bloc, que se haga un informe, pero
también le digo al Portavoz del Bloc que los datos están sacados de los informes de Intervención, o sea, si usted va a
los informes emitidos el dato que estamos proporcionando es el que aparece, o sea que cuando haga un nuevo
informe no podrá ser otro dato que el que aparece en los ya realizados a lo largo de todos estos años, voy a decirle
además una cosa para que la tengan presente todos los ciudadanos de Altea, con todo lo que usted desprestigia la
gestión económica del Partido Socialista, fíjese usted si le ha puesto calificativos, los resultados presupuestarios de
sus legislaturas son el doble de malos, con los datos de Intervención, en un entorno totalmente distinto, si el anterior
Equipo de Gobierno desde el 2007 al 2011 gobernó como parece que todo el mundo sabe menos usted, en un entorno
de crisis económica, los resultados los déficits eran la mitad de los que tenía el Partido Popular en época de bonanza y
no es que lo diga yo, es que lo dicen los datos de la Intervención Municipal, porqué no los dice, porqué no dice, en
los años del Partido Popular el resultado presupuestario ajustado es tal, el ajustado, pues todos ronda el millón de
euros en negativo, salvo el último que debido a su campaña electoral se desmadró, después los del Partido Socialista
han sido como mucho la mitad, en un entorno distinto, esos son datos objetivos, esa es la realidad, la realidad es que
está teniendo usted que lidiar con su propia herencia, yo se que es difícil, porque antes me tuve que enfrentar yo,
primero me enfrenté yo a su herencia, y ahora se tiene que enfrentar usted, lo que no puede es lanzar siempre la
responsabilidad a quien no la tiene, yo tuve la responsabilidad de gobernar y me dejé la piel en ello, y en estos cuatro
años de legislatura del 2007 con datos de Intervención, del 2007 al 2011 se generaron 222.000 euros en facturas sin
pagar más, 222.000 euros con datos de la Intervención Municipal, ustedes solo en su último año con esos mismos
datos generaron 9.779.430 euros y son datos oficiales, datos oficiales de este Ayuntamiento, por lo tanto si de algo se
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tiene que lamentar de la herencia recibida, es de la herencia del propio Partido Popular que sin lugar a dudas fue lo
peor que le ha podido pasar a este pueblo, quiebra técnica y despilfarro es lo que no llevó a esta situación.
Sr. Capilla: Por lo que veo tendremos más oportunidades de discutir sobre cuestiones económicas del 2001 porque
esta modificación que es realmente el punto del orden del día que traemos aquí de nuestro plan económico financiero
pues no será la última, de hecho se trabaja continuamente para ajustar la realidad económica, la realidad de
recaudación a nuestro previsión de pagos, realmente eso es nuestro fondo de debate, el que veo es que siempre que se
trae un punto de una modificación del plan económico financiero o el plan de reequilibrio y saneamiento, salen los
veintiún millones, el no aprobar un presupuesto durante tres años, el ver esta cantidad y no ser suficiente acicate para
iniciar a principio de legislatura un plan económico financiero, y las deudas históricas, parte de esas deudas históricas
se van pagando y como ya digo, esta no será la última oportunidad que tendremos de debatir estas cuestiones, pues
porque modificaciones de este tema no será la única, porque la situación económica es cambiante y hemos de ajustar
continuamente.
Sr. Barber: Como hemos visto el PSOE insiste en los mismos argumentos de echar las culpas a los demás, yo al final
Eloy no es que desprestigie tu labor dentro de la Concejalía, me echas en cara que dentro del plan de saneamiento no
se hayan incluido modificaciones que no afectan al equilibrio presupuestario, porque si afectasen las modificaciones
el equilibrio presupuestario como en esta que afecta, esta modificación, la nueve, y que por eso se trae el plan de
saneamiento y por eso el Interventor informa favorablemente a favor del plan de reequilibrio, nos dices que es que no
hemos incluido en el plan de ajuste las últimas modificaciones y tú fuiste incapaz de hacer un plan de reequilibrio en
cuatro años, pero como tú decías antes, Eloy, dime, es verdad que no hiciste un plan de saneamiento en cuatro años,
es verdad o no, es verdad, entonces parece como si estuviese diciendo mentiras, es verdad que en el 2006 el
remanente de tesorería eran diez millones en negativo y en el 2011 eran quince y pico, es verdad, si que es verdad, si
son datos, como tú dices no hace falta irse muy lejos, los datos están ahí, dices no, es que había nueve millones, claro,
pero es que se ingresaron siete y pico del río, para pagar esos nueve millones de más que eran la construcción del
pabellón, la situación que nos encontramos actualmente es la que es, y hay que tomar medidas a favor para salvar esa
situación, lo que no podemos hacer es mirar a otro lado y decir, como era malo, como esto viene de los demás, que te
lo puedo decir, oye, yo estuve en el año, la verdad es que luego dicen, cuando decías era un bombero, es que al final
voy a creer que es un bombero, estuve en el Ayuntamiento en 1995 a 1999 y la situación que me encontré también era
para apagar fuegos, ahora resulta que estoy en el 2011 y también es para apagar fuegos, porque la situación es mala,
al final si te encuentras en una situación lo que hay que hacer es tomar medidas, si el Interventor te dice, oye, que es
un plan de reequilibrio, pues hace el plan de reequilibrio, si te tienes que ajustar en los gastos, reajustas en los gastos,
ahora lo que no se puede hacer, yo mira, como voy a ingresar dos millones de euros menos voy a seguir gastando
como he venido gastando hasta ahora y ya está, en el informe de Intervención y lo que justifica el plan de reequilibrio
que se presenta y el porqué este desequilibrio de las cuentas del 2011, la recaudación ha descendido un ocho por
ciento, eso son dos millones seiscientos mil euros menos que se recauda en efectivo de lo que se recaudaba en el
2010, si se recauda un ocho por ciento pues habrá que seguir tomando medidas, lo que no puedes decir es, bueno, yo
mira, el que venga que tome las medidas, como se señaló en el plan de reequilibrio y de ajuste y como en el informe
de Intervención, todos los años se va a tener que reajustar, y si falla, lo que no se puede pretender es que variables
que no se dominan como es la recaudación al final, los índices de recaudación, pues se recauda menos, si tienes más
necesidad de financiación pues tendrás que tomar las medidas oportunas, yo creo que como he señalado antes es o
responsabilidad o irresponsabilidad ante una situación, no vale echar las culpas a los demás, al final es que como se
señala, estamos discutiendo de quien es la culpa o no es la culpa, si al final lo que tenemos que discutir es si tienes
que tomar medidas, o cuales son las medidas que son necesarias para salir de la situación en que nos encontramos, yo
creo que el plan de reequilibrio que se presenta, independientemente que afecta a facturas, porque afecta
modificaciones, porque al final tener un gasto corriente en un capítulo o en una función u otra, al final el resultado
presupuestario no te lo va a modificar, y por tanto lejos, porque a parte de las modificaciones de crédito que se
plantean que afectan a distintos funcionales o a distintas concejalías, hay modificaciones de crédito que se aprueban
por la Junta de Gobierno y que no afectan a distintas concejalías y yo creo que tampoco en el plan de ajuste al final de
lo que se trata es de obtener el reequilibrio y por eso no se ha ido adaptando justo cada una de las partidas porque el
final el equilibrio se mantenía.
Sra. Orozco: L’Interventor si que té unes gràfiques molt aclaridores sobre l’evolució que ha tingut el dèficit en el
nostre Ajuntament respecte dels ingressos al llarg d’estos últims anys, i estaria molt bé que eixes gràfiques foren
públiques, perquè són molt visuals a més, i la discussió es simplifica molt més, es fa molt més senzilla. Se trabaja
constantemente para adecuar los ingresos a la realidad de los pagos, això m’ha posat els pels de punta, si està vostè
anunciant més pujades de les que contempla el seu pla d’ajust que ja preveu constant pujades d’absolutament tot
durant 10 anys, és menester que la gent s’amarre les espardenyes, però bé, nosaltres ara només acabem dient, per ferho curt, perquè esta discussió s’ha fet una mica llarga i una mica desagradable, que votarem en contra igual que vam
votar en contra en el seu moment a novembre, perquè el pla de sanejament, com ja s’ha dit és el mateix, canvie el que
canvie és el mateix, i bé, ja tindrem temps quan acabe el 2012 de parlar de reajustos, si volen.
Sr. Hidalgo: Precisamente de eso se trata, señor Barber, de que su plan económico financiero no tiene medidas, no
tiene medidas o las medidas que contempla no son realizables para alcanzar ese reequilibrio, de hecho usted
contempla dentro del propio plan financiero medidas, como es la implantación de la tasa o precio público, uno nuevo
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para el alcantarillado, que ya no lo puede aplicar, entonces si no lo puede aplicar y todavía está considerándolo como
un ingreso, pues estará conmigo en que si es imposible que usted cobre ese dinero, por lo menos debería haberlo
quitado del plan, por eso le digo que es un documento que no refleja la realidad, que es un documento que le sirve
para salir del trámite, pero que no le sirve para alcanzar de verdad ese reequilibrio económico, porque no refleja la
gestión del presupuesto actual, que no tiene nada que ver el documento de presupuesto actual, ni por el lado de los
ingresos, ni por el lado de los gastos, con el que se aprobó en noviembre, es otro, por lo tanto aunque usted hubiera
mantenido las grandes magnitudes, el cuerpo del plan debería haberlo cambiado, porque no responde a la realidad, y
las medidas que contempla, algunas se han tomado, otras se tomarán, pero se tomarán para más largo plazo, no para
el 2012 que es para lo que se tiene que ajustar este plan, este plan concreto de reequilibrio y saneamiento, por eso le
digo que es un plan inadecuado y que por lo menos debería haberse tomado la molestia de ajustarlo a la realidad del
presupuesto actual, porque es su obligación, el trasladar ahora un plan que tenga al menos algo que ver con el
documento que se está gestionando por parte de los servicios económicos, por otro lado es que además es un plan que
ha venido tres veces, no es que haya hecho tres planes, es que es un plan que ha venido tres veces, y a lo largo de la
vida de ese plan, como usted bien ha dicho, hay que modificarlo, pues si es lo que le estoy diciendo, es que hay que
modificarlo, estoy utilizando sus palabras y su propio criterio, hay que modificarlo, pues exacto, si es lo que le estoy
diciendo, que no lo ha modificado, me está dando usted la razón y lo estoy echando en cara es que se debería haber
hecho un documento que reflejara la realidad, porque los alteanos se merecen saber que presupuestos se están
gestionando, esa es la realidad, por otro lado también estoy contento de que por fin se haya reconocido desde el pleno
de que los cuatro millones del agua se ingresaron en las arcas municipales, porque en algún momento daba la
sensación de que parecía que nos los habíamos llevado a casa, cuatro millones que como usted bien ha dicho, se
ingresaron en el Ayuntamiento y se gastaron conforme al presupuesto municipal, exacto, lleva usted razón, lo ha
reconocido y le doy las gracias por ello, porque era algo que la verdad nos tenía ciertamente preocupados porque la
gente se podía llevar una mala idea, una mala impresión, por último y concluyo, señor Alcalde el que no se haya
modificado este plan bien deja a las claras que es un gobierno que a penas con un año está agotado, que no tiene
ideas, no tiene propuestas y carece totalmente de alternativas para salir de la crisis conjuntamente con los ciudadanos,
nosotros votaremos en contra.
Sr. Capilla: Parece que en el último turno entremos un poco en el fondo de la cuestión que venimos aprobar, venimos
a aprobar aquí una modificación de un plan de reequilibrio, un plan de reequilibrio que se adapta en este caso con
estas modificaciones a la realidad, y la realidad entre otros casos porque hay una caída considerable de los ratios de
cobro, de los ratios de cobro de impuestos, prácticamente casi tres millones de euros netos, es decir, que hay una
cantidad importante que no se ha ingresado, la situación económica de todas las entidades locales está muy vigilada y
se ha legislado desde el Gobierno Central para que se cumplan escrupulosamente los equilibrios financieros, entonces
esto nos obliga a reequilibrar este presupuesto, y como bien digo ahora en el posicionamiento de voto es donde
fundamentalmente entramos en el fondo de la cuestión, esto no es un plan que parta de estos desequilibrios, sino que
parte de todo el trabajo anterior de todas las versiones de los planes económicos financieros que este Equipo de
Gobierno ha estado elaborando, es decir, que es un reequilibrio en un trabajo continuo, un trabajo continuo que se ha
de adecuar a la realidad, como ya digo un trabajo continuo, estructurado y pensado para ajustarse a la realidad.
Sr. Ballester: Empezando por el tema personal, porque se ha referido Jaume a lo que yo había comentado que para
acceder a determinadas nuevas alternativas teníamos que cambiar el sistema financiero y de que nosotros estamos a
favor y ellos están en contra, yo solo decirle que no se si realmente estamos a favor, lo único que hacemos es
participar del sistema que existe actualmente implantado, no solo aquí, sino en todo el mundo, porque muchas veces
las únicas vías por las que uno puede acceder a un sistema de financiación es a través del sistema que existe, un
sistema de participación del tipo que sea, la cuestión es que en dos meses, desde marzo a mayo, se ha podido pagar a
las pequeñas y medianas empresas de Altea, en dos meses se ha solucionado un gran problema que tenían y que se
veían abocados la mayoría de ellos al cierre, y para muestra pongo un botón, vosotros participáis de un sistema, que
es el sistema del Estado Español, tenéis vuestros estatutos como Partido en el Bloc, un Partido Independentista, pro
catalanista, de base republicana, y participáis del sistema del Estado Español, o no es así, lo cambiarías, os daríais
golpes en una habitación contra la pared, no, participáis de él, igual hacemos nosotros del sistema financiero actual,
mundial, que también nos gustaría en algunos momentos cambiar. Por otro lado decirle al Partido Socialista que
cuando nosotros entramos a gobernar, también estábamos en minoría, y que fuimos capaces de llegar a un acuerdo, a
un acuerdo con CIPAL, a un acuerdo de estabilidad que nos ha permitido en tres ocasiones venir aquí, primero en
noviembre con un plan de saneamiento y de reequilibrio financiero con el cual podemos seguir con las puertas
abiertas este Ayuntamiento, con una modificación a causa de este pago a proveedores que parece que sea no tan
bueno, según lo pintan algunos Partidos que se encuentran aquí representados, en marzo de 2012, y en agosto de 2012
volvemos aquí con un nuevo plan económico financiero ajustándolo a las necesidades del momento, por lo tanto en
este periodo de tiempo en el cual se nos está acusando desde el Partido Socialista de estar fundidos, hemos sido
capaces de traer tres planes, donde el Partido Socialista en cuatro año tarjo uno a cuatro meses de final de legislatura,
mal, con un déficit en el primer año de 1.200.000 euros, y a 15 años, con lo cual yo no entiendo de que se nos acusa,
nosotros nos adaptamos a la situación del momento, trabajamos cada día por sacar adelante el Ayuntamiento, con
austeridad y bueno, ya hemos dicho que los brotes verdes ya los dejamos para otros Partidos Políticos, por lo tanto
votaremos a favor.
Sr. Alcalde: Comprendo que Jaume Llinares no hiciese un seguimiento en la anterior legislatura, de cual era la
actividad de su propio Partido, por lo menos del Grupo Municipal, si que todos los alteanos se acuerdan que el Grupo
Municipal del Bloc, los tres Concejales que tenía en ese momento el Bloc, no dieron su voto a favorable a la Alcaldía
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a Andrés Ripoll en la sesión constitutiva hasta que Andrés Ripoll no aceptó la exigencia de las dos dedicaciones
exclusivas, de tres Concejales, dos dedicaciones exclusivas, no te rías Inma, que es la pura realidad, hasta que ustedes
no consiguieron las dos dedicaciones exclusivas, no votaron a favor de Andrés Ripoll, pidieron Concejalías, pidieron
competencias, lo único que al final accedieron, es, yo voto si tú me das las dos dedicaciones exclusivas, nada más,
pero no solamente la principio, a continuación igual, los presupuestos del 2008 y 2009 tuvieron una negociación
continua además se hizo con luz y taquígrafos, hasta que no aceptaba las condiciones Andrés Ripoll, vuestro Grupo
Municipal no votaba a favor, y no hubo más presupuestos de 2009, 2010, 2011 porque no votaron a favor y porque no
cedieron a lo que ustedes pretendían, todo lo que hubiesen querido conseguir lo conseguían, esa es la verdad, no se
laven las manos, ni se hagan los tontos de la película, porque ustedes apoyaron en todo momento al Grupo Municipal
Socialista y a Andrés Ripoll en la Alcaldía, porque sino no hubiera sido Alcalde, ni al principio, ni al final, esas es la
regla de la democracia, por lo tanto ahora mismo que cada palo aguante su vela. Por mucho que les moleste al Grupo
Municipal Socialista y a Eloy Hidalgo, si van al Ministerio de Hacienda, si se meten en la página web del Instituto
Nacional de Estadística, si se meten en el año 2010 y ven el endeudamiento de los Ayuntamientos de más de 20.000
habitantes, y se fijan en la provincia de Alicante, verán que el Ayuntamiento de Altea en 2010, de los municipios de
más de 20.000 habitantes, era el menos endeudado, pueden decir lo que quieran, pueden hacer lo que quieran, acudan
a la página web y está con luz y taquígrafos cual era la realidad, cual ha sido el mayor error que se ha cometido en
este Ayuntamiento y que ha originado el gravísimo caos económico ocasionado por Andrés Ripoll y Eloy Hidalgo,
que en el 2007 en agosto, hasta entonces toda la planificación económica tenía un protagonista, que era Los Puentes
del Algar, que aportaban millones y millones de euros a este Ayuntamiento, ese protagonista y esa planificación que
tenía su lógica, era razonablemente pensar que si era un proyecto apoyado y aprobado por el 90% de esta
Corporación Municipal, los votos favorables del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Popular y solo
los votos en contra del Grupo Municipal del Bloc, contaba con el 90% de apoyo de la Corporación Municipal, era
lógico pensar que toda la planificación se hubiese concluido, que es lo que hacen ustedes, en agosto de 2007,
eliminan el plan, y al eliminar el plan se tienen que eliminar los ingresos y los gastos, todos los ingresos
comprometidos y buscar otra financiación, todos los gastos realizados tienen que buscar otra financiación, pues no, a
partir de agosto de 2007 no eliminan todos los gastos que se habían financiado con el Plan, pero eliminan todos los
ingresos, en los cuatro años siguen gastando como si hubiese estado existiendo ese mismo plan parcial, pero sin
ningún ingreso, ese es el gran causante de la situación económica del Ayuntamiento, y lo saben ustedes, Andrés
Ripoll sabe, y Eloy Hidalgo sabe, porque fueron los causantes, si se eliminan se tiene que hacer con todas las
consecuencias, no solamente el gasto, se tiene que saber que ya no se cuenta con ese ingreso y hunden
económicamente el Ayuntamiento, los que estaban comprometidos y los que se produjeron a partir de ese momento,
independientemente de las razones que motivaron la situación económica, a partir de 2007, tanto que ha hablado Eloy
de la situación que se encontró, que si quiebra, esas son las gracias que siempre nos ha repetido a lo largo de cuatro
años y los alteanos ya se lo han hecho pagar, la única realidad, mirando las auditorías que siempre ha dicho Eloy, es
que a partir de 2007, por cierto Gobierno Socialista, en Altea en nuestro Ayuntamiento se duplican las facturas sin
consignación, las facturas en los cajones se duplican, es falso que solo tuvieran 220.000 euros, falso completamente,
se duplican las facturas en los cajones, se triplica el déficit del Ayuntamiento mientras estaban gobernado, o sea que
si era mala la situación, imaginaros que triplican el déficit del Ayuntamiento, aumentan el 50% el remanente negativo
de tesorería, son incapaces de aprobar un presupuesto a partir de 2009, no son capaces de aprobar un presupuesto,
seguían gastando conforme habían previsto a pesar que no se producía ningún ingreso, además lo que es más
importante, no pagaban a nadie, ni el agua, ni la luz, ni la limpieza de los colegios, ni la basura, ni la calefacción,
nada, es que no pagaban, se gastaban el dinero en otras cosas, ingresaban los cuatro millones, si, lo gastaban donde
ponía el pliego, no, el pliego dice que los cuatro millones se tenían que gastar en infraestructuras del agua, y vemos
las infraestructuras del agua y no hay ni un euro gastado allí, lo despilfarraron, no saben demostrar en que se lo
gastaron, no en lo que dice el presupuesto, no en lo que dice el pliego de condiciones, se gastaron catorce millones de
euros del Plan E, dos del Plan Confianza, los alteanos no saben donde están esos catorce millones de euros, alguien
sabe las infraestructuras que se han podido hacer, si han despilfarro y malgastado el dinero, dicen que por el tema de
Los Puentes del Algar, que es verdad, que se ingresaron seis millones de euros por las mejoras y un millón doscientos
mil por las compensaciones, en diciembre de 2006 y en la última liquidación, consta que hay nueve millones de euros
en caja, están los datos ahí, solamente hay que acudir a los documentos, de esos nueve millones, el cincuenta por
ciento son los millones que se habían obtenido de Los Puentes del Algar, y está aquí, lo saben porque han estado
gobernando cuatro años, porqué no han dicho nada, en que se lo han gastado, es que se los han gastado, dicen
ustedes se lo pulieron, no, no, estaban en caja, cuando ellos entraron y se han gastado más del 50% lo que pasa es que
ahora les interesa decir, es que no a ver si no se acuerdan, pero a pesar de esa situación, dada la gravedad de los
hechos y las decisiones que ustedes han adoptado, nosotros no vamos a cometer el mismo error que hicieron ustedes,
no nos vamos a pasar los cuatro años buscando culpables, levantando alfombras, porque ustedes es lo único que
hicieron, que mal se sentirán si tiene que recurrir a las personas que estuvimos gobernando en ese momento, gente
que ya no está en política, a gente que está en su casa retirada, para intentar decir, oye, que venga, que eran muy
malos, ya no puedo más, esa es la situación que estáis vosotros ahora, desesperada, porque no encontráis argumentos
para criticar la actual situación de la gestión municipal, la única realidad es que nosotros no vamos a cometer ese
fallo, ni nos vamos a pasar los cuatro años buscando culpables, ni levantando las alfombras, no, ustedes tuvieron
cuatro años para investigar todas las acusaciones de corrupción que hicieron en la campaña electoral de 2007, no
encontraron nada, al contrario, el único que salió salpicado por un caso de corrupción es usted, Andrés Ripoll,
imputado por el caso Oslo, esa es la única realidad que se ha producido, nosotros no vamos a cometer el mismo error,
nosotros supimos que cuando nos presentamos a las elecciones, lo hicimos para rectificar los errores cometidos, y
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nosotros nos presentamos a las elecciones, estamos gobernando para solucionar los problemas que había cuando
usted entró en 2007 y no supo solucionar, para solucionar los problemas que usted ha creado, porque usted en vez de
solucionar determinadas situaciones, lo que hacía era crear más problemas, y además de solucionar esos problemas
que usted creó, estamos aquí para intentar combatir la crisis económica, y para ayudar a las familias y a los comercios
alteanos a salir de la crisis, en eso estamos metidos, y para eso aprobamos un plan de saneamiento en noviembre del
año pasado, y el presupuesto, después de muchos años que ustedes fueron incapaz de aprobarlo, y lo que estamos
haciendo ahora es aprobar el siguiente paso, el plan económico financiero para el próximo año, porqué, pues porque
el plan de saneamiento son a diez años vista, aplicamos el primero el presupuesto de 2012, y aplicamos el segundo el
presupuesto de 2013, protestan de que sea el mismo plan financiero del año pasado, claro, porque hicimos bien las
cosas, porque todo lo que estamos haciendo obedece a una planificación previamente concebida, los alteanos se
pueden imaginar que nos estaría diciendo Eloy Hidalgo y Andrés Ripoll si hubiésemos cambiado el plan económico
financiero del año pasado a éste, hubiesen dicho, no saben por donde van, están improvisando, están modificándolo
todo, no, pero si es el mismo, porqué, pues por que era un plan a diez años y los próximos diez años aplicaremos el
plan previamente concebido eso es lo que les importa a los alteanos, y para eso es lo que hacemos esta aprobación del
plan económico financiero, porque nos dedicamos a trabajar y no nos dedicamos a buscar culpables, porque ese es el
gran error que cometió Andrés Ripoll, Eloy Hidalgo y su Equipo de Gobierno en la anterior legislatura. Yo como
aprendo de mis mayores, y se como aplicaba las alusiones el anterior Alcalde Andrés Ripoll, voy a aplicar la misma
máxima, por lo tanto no tiene la palabra señor Andrés Ripoll.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (11 votos a favor: 9 del Grupo
Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal CIPAL y 6 votos en contra: 4 del Grupo Municipal Socialista y 2 del
Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda:
Primero.- Aprobar el Plan Económico Financiero de Reequilibrio y Saneamiento confeccionado.
Segundo.- Que por el Área Económica de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites conducentes a la
efectividad de lo acordado.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.
OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA,
ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE RENUNCIA A FORMAR PARTE DEL
PATRONATO DE LA FUNDACIÓN NUESTROS MAYORES VILLA DE ALTEA, ACEPTACIÓN DE NUEVOS
ESTATUTOS Y CONVENIO DE COLABORACIÓN.
Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 19 de julio de 2012:
“TERCERO.- DICTAMEN APROBACIÓN RENUNCIA A FORMAR PARTE DEL PATRONATO DE LA
FUNDACIÓN NUESTROS MAYORES VILLA DE ALTEA, ACEPTACIÓN NUEVOS ESTATUTOS Y
CONVENIO DE COLABORACIÓN.
Visto el informe-propuesta suscrito por el Coordinador de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Altea D. Braulio
Cencerrado Prats:
“INFORME-­‐PROPUESTA 1.- Que en el año 2003 se constituyó la FUNDACIÓN MUNICIPAL PARA NUESTROS MAYORES VILLA DE
ALTEA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en base a la Ley 8/1998 de 9 de diciembre de Fundaciones y con
nº de registro: Nº 132 (A) y Fecha de inscripción: 10-09-03
2.-Que dicha Fundación tiene como fines, según recoge su art. 6 de sus estatutos: La Fundación Municipal para
Nuestros Mayores Villa de Altea de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la actuación social, en el más amplio
sentido, dirigida a la tercera edad.
En concreto se realizarán las actividades de prestación social y sanitaria, proporcionando acogida y asistencia a
personas de la tercera edad que lo precisen en la Residencia Villa de Altea Les Boqueres u otras que con
posterioridad se creen, y fomentar actividades sociales, asistenciales, culturales, recreativas, etc.… que contribuyan al
bienestar de los mismos.
Profundizar en colaboración con el Ayuntamiento de Altea en fomentar la construcción y gestión de residencias y
todo tipo de programas y servicios que redunde en beneficio de todas las personas de la tercera edad, preferentemente
ciudadanos residentes en el municipio de Altea.
3.- Que se vienen prestando las siguiente actuaciones en el ámbito social de atención a la tercera edad:
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I)
Colaborar con la Asociación Tercera Edad El Verdader, gestora del centro de tercera edad,
RESIDENCIA Y CENTRO DÍA TERCERA EDAD “VILLA DE ALTEA-LES BOQUERES”
II)
Adjudicataria de la gestión directa del Servicio del Centro Especializado de Atención a Mayores –
CEAM ALTEA-, a partir del 2006, por acuerdo plenario del 29 de septiembre de 2005, cuya titularidad
ostenta el Ayuntamiento de Altea y cuya gestión, se realiza por la Asociación Tercera Edad El Verdader
desde su apertura en mayo del 2003 conforme al articulo 30 de los estatutos de la Fundación Municipal.
III)
Viviendas para mayores CEAM Gestionadas por la Asociación Tercera Edad El Verdader conforme al
artículo 30 de los estatutos de la Fundación Municipal se desarrollan las siguientes
4.- Todas estas prestaciones y servicios, son de carácter especializado de atención a personas mayores, de acuerdo
con la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito e la Comunidad
Valenciana.
5.- Que dicha Ley 5/1997, establece como competencias propias de la administración local La titularidad y gestión de
los Servicios Sociales Generales; por el contrario, la gestión y prestación de los servicios sociales especializados no
son competencia obligatoria, siendo éstos de la Generalitat Valenciana.
6.- Que los servicios anteriormente mencionados en el punto 3 incluidos en la Fundación Municipal Para Nuestros
Mayores Villa De Altea De La Comunidad Valenciana pueden continuar a través de otras vías en el caso de salida del
patronazgo del Ayuntamiento de Altea, no viéndose afectado la calidad ni el tipo de servicio a recibir.
7.- Que las propuestas son:
I)
RESIDENCIA Y CENTRO DÍA TERCERA EDAD “VILLA DE ALTEA-LES BOQUERES”: En la
actualidad existen las Prestaciones Económicas Individualizadas de acceso a centro residencial, publicados
en el BOP de Alicante de fecha 16 de abril de 2012. Así mismo, se puede establecer un convenio con la
Residencia y Centro de Día con carácter único de colaboración y concierto, sin contenido económico, de un
numero determinado de plazas a un precio público para los alteanos y alteanas.
II)
CEAM ALTEA: Una vez finalizada la gestión directa según acuerdo plenario del 29 de septiembre de
2005, se procedería a la concesión de la gestión de este servicio en los términos establecidos en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de
noviembre).
III)
Viviendas para mayores CEAM: En este servicio hay una concesión de 50 años con Derecho de
Superficie, según acuerdo plenario, a la con Asociación Tercera Edad El Verdader Manteniéndose dicho
servicio, sin ningún tipo de alteración, independientemente de la partición o no del Ayuntamiento en la
Fundación”.
Y vista la moción suscrita que por el Concejal Delegado de Hacienda D. Pedro Barber Llorens y por el Concejal
Delegado de Servicios Sociales D. Gregorio Alvado Such:
“La Fundación Municipal Nuestros Mayores Villa de Altea de la Comunidad Valenciana (la Fundación en lo
sucesivo) se constituyó el 21 de marzo del año 2003, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad
Valenciana el 9 de octubre de ese mismo año. La Fundación está constituida al 50% por el Excmo. Ayuntamiento de
Altea y la Asociación Tercera Edad El Verdader, siendo el Presidente de la Fundación el Alcalde de Altea y
aprobados sus Estatutos en el Pleno celebrado el 5 de diciembre de 2002.
La Fundación tiene por objeto la actuación social, en el más amplio sentido dirigida a la tercera edad.
En concreto, y de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, se realizarán las actividades de prestación social y
sanitaria, proporcionando acogida y asistencia a personas de la tercera edad que lo precisen en la Residencia Villa de
Altea Les Boqueres u otras que con posterioridad se creen, y fomentar actividades sociales, asistenciales, culturales,
recreativas, etc, que contribuyan al bienestar de los mismos.
Asimismo, son otras actividades profundizar en colaboración con el Ayuntamiento de Altea en fomentar la
construcción y gestión de residencias y todo tipo de programas y servicios que redunde en beneficio de todas las
personas de la tercera edad, preferentemente ciudadanos residentes en el municipio de Altea.
En fecha 25.11.2005, el Ayuntamiento de Altea concedió ala Fundación un derecho real de superficie para construir
sobre el CEAM dos nuevas plantas destinadas a viviendas para personas mayores cediendo además la gestión del
CEAM.
Desde julio de 2007 están ocupadas las 38 viviendas para mayores del CEAM que han proporcionado a gente mayor
con escasos recursos o con dificultades de viviendas, un recurso moderno y que les ha facilitado tanto la vida social
como la personal.
92
Apostar por unos servicios sociales de calidad implica no sólo unas infraestructuras adecuadas sino una financiación
suficiente. De los distintos convenios firmados con la Fundación hoy únicamente está vigente la dotación de 200.000
euros para la gestión del CEAM.
La situación de la Fundación desde el año 2007 se ha vuelto crítica. Los incumplimiento por parte del Ayuntamiento
de los compromisos asumidos con la Fundación y la falta de ayudas a las personas usuarios de dichos servicios ha
derivado en la actuación situación crítica de la Fundación.
El carácter privado de la Fundación no obsta a que esté desempeñando un servicio público como es la atención a
nuestros mayores y no es obstáculo a la labor asistencial y social que desempeña en el municipio de Altea.
Sin embargo, y aunque se ha cubierto una etapa muy importante en el afianzamiento de su labor la actual coyuntura
hace que sea necesario dotar a la Fundación de una agilidad y de búsqueda de otros mecanismos de financiación que
exigen la salida del Ayuntamiento como miembro de la Fundación, quedando únicamente la Asociación Tercera Edad
el Verdader, con la necesaria modificación de Estatutos que reflejen este cambio, modificación del nombre como
‘municipal’, número de miembros que la componen, elección del Presidente, etc. Asimismo sería necesario la firma
de un convenio para garantizar una serie de plazas a disposición del Ayuntamiento para asegurar que se siga
prestando el servicio a las personas más necesitadas.
De acuerdo con todo ello, se propone:
1.- Renunciar a seguir formando parte del Patronato de la Fundación Nuestros Mayores Villa de Altea de la
Comunidad Valenciana.
2.- Aceptar los nuevos Estatutos de la Fundación, que se adjunta al expediente como Anexo.
3.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y la Asociación 3ª Edad El Verdader.
4.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad
de lo acordado”.
Y considerando el informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:
“En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional emito
el siguiente INFORME:
Primero.- Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen
afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
En los últimos tiempos se tendió hacia la creación de fundaciones privadas por parte de los municipios, regulada
actualmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Esta Ley, aunque expresa su aplicación a las fundaciones estatales, también recoge determinados preceptos que
constituyen condiciones básicas para el ejercicio del derecho de fundación reconocido en el artículo 34 de la
Constitución, y otros, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas.
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso por la Ley.
Segundo.- La legislación aplicables es la siguiente:
I)
II)
La Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
III)
Los artículos 22.2.q) y 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
IV)
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Tercero.- La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el artículo 8 de la misma otorga capacidad para
fundar fundaciones a las personas físicas y jurídicas, sean éstas públicas o privadas, salvo que sus normas reguladoras
establezcan lo contrario, de donde se deduce que cabe la posibilidad de constituir Fundaciones por parte de los Entes
Públicos, bien como ‘Fundaciones Públicas’ sujetas a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en tanto que formas de gestión directa de
los servicios públicos, o bien como ‘Fundaciones Privadas’ sujetas a la citada Ley 50/2002. Hemos de recordar en
este sentido que los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, aprobado por Decreto de
17 de junio de 1055, contemplan la figura de la ‘Fundación Pública del Servicio’, como forma de gestión directa de
los servicios públicos municipales, actualmente encuadrable en los denominados ‘Organismos Autónomos Locales’ y
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regulada, en sus aspectos básicos por el artículo 85 bis de la LBRL y lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Así son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen
afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la
voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los
derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos,
educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación
para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente,
de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas,
sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de
fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información o de investigación científica y desarrollo
tecnológico.
El patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación, correspondiendo cumplir los fines
fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación,
manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. Estará constituido por un mínimo de 3 miembros, que elegirán
entre ellos a un Presidente, pudiendo nombrar a un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel.
Estas circunstancias deberán estar plenamente reguladas en los estatutos, fundamentalmente en el capítulo que
comprenda la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de
su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Cuarto.- Expresamente, como indicábamos, esta Ley reconoce que pueden constituir fundaciones tanto las personas
físicas como las jurídicas, sean estas públicas o privadas. Precisando que las personas jurídico-públicas tendrá
capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario. Así el artículo 8 de
la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, regula la ‘Capacidad para fundar’ y dispone que ‘1. Podrán
constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas’. Añade que ‘4. Las
personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras
establezcan lo contrario’.
En consecuencia, el Ayuntamiento podrá constituir una fundación privada, tanto como cofundador con otras personas
privadas como de modo independiente sin participación privada. Para ello, se adoptará acuerdo del pleno municipal
que, de conformidad con el artículo 47.2.g) de la LRBRL, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación. Asimismo, en el expediente se ha de acreditar que la constitución de la
Fundación es adecuada para la consecución de los fines generales que señalan la Ley de Fundaciones, y que a su vez
no están sujetos la régimen del Derecho Administrativo.
El Ayuntamiento pasará a ser miembro del Patronato, y no lo hará con carácter honorífico, sino como patrono
institucional, y por tanto, formando parte del órgano de gobierno de la fundación, en la misma medida que los
patronos fundacionales (las personas físicas fundadoras).
Por definición será el Alcalde el representante del Ayuntamiento, y por tanto, miembro del Patronato, sin embargo, si
así lo decide, podrá delegar en el Concejal que se designe al efecto.
Serán los estatutos de la fundación los que sistematicen las funciones y organización del a misma, y por tanto, su
aprobación será determinante para establecer la regulación de la misma y alcance de la representación tanto de los
patronos fundacionales como de los institucionales.
Por tanto, tratándose de fundaciones privadas, en las que participa como uno más el Ayuntamiento como miembro del
patronato del a misma, éstas se regirán por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
El artículo 19 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones señala que la administración y disposición del
patrimonio corresponderá al patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la
citada norma.
La fundación se constituirá, en este caso, por actos inter vivos, mediante escritura pública. Al acto fundacional va
normalmente incorporado el acto de dotación por el que el fundador asigna un patrimonio al ente que erige. Por el
acto dotacional se adscriben a la fundación determinados bienes que le permiten cumplir su fin. Será en primer lugar
en este acto dotacional, que se llevará a cabo mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, en donde en primer
lugar, y una vez se haya tramitado el correspondiente expediente para la disposición de los bienes, se reflejará,
además de todos los demás extremos que deberán constar en la posterior escritura pública, la aportación en sí, su
valoración y la forma y realidad de la misma.
94
En lo relativo a la gestión y tráfico jurídico de sus bienes, el artículo 29 de la Ley 50/2002, establece que la fundación
deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su
inventario anual, promoviendo los órganos de gobierno, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la
fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los registros públicos correspondientes.
En definitiva, estas fundaciones privadas de las que forman parte las entidades locales (bien por ellas constituidas,
bien formando parte de las mismas), por algún sector de la doctrina se han interpretado como una nueva forma de
gestión de servicios públicos que permite a las Administraciones Públicas huir de la aplicación del derecho
administrativo.
Quinto.- En el año 2002, previo acuerdo pleno adoptado en fecha 5 de diciembre de 2002, aprobatorio de sus
estatutos, se constituye la Fundación para Nuestros Mayores Villa de Altea.
Sexto.- Se pretende por el Concejal Delegado del Área Económico-Administrativa que el Ayuntamiento de Altea deje
de formar parte del Patronato de la Fundación para Nuestros Mayores Villa de Altea.
Séptimo.- No está previsto legalmente el procedimiento para separarse de una Fundación, por lo que por analogía con
el de creación, las actuaciones a seguir serán las siguientes:
I)
II)
En el expediente deberá justificarse que no se ocasionan perjuicios a la Fundación para la realización
de los fines a cumplir, si bien no será previsa la elaboración previa de una memoria justificativa como
en el caso su creación así como de la aportación de los fondos públicos a la misma.
Deberán incluirse los estatutos modificados de la Fundación, en los que se hará constar el siguiente
contenido:
III)
IV)
V)
La denominación de la entidad.
Los fines fundacionales.
El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus
actividades.
VI)
Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para
la determinación de los beneficiarios.
VII)
La composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas
de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
VIII)
Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien
establecer.
IX)
Aprobados por el Pleno de la Corporación los estatutos de la Fundación, se aprobará la separación de
la Fundación, requiriéndose, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.q) y el artículo 47.2.g) de la
Ley 7/19985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adoptado con el voto favorable de
la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
X)
Aprobada la separación de la Fundación, de conformidad con la Ley 8/1998, de Fundaciones de la
Comunidad Valenciana y el Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano por el que se
aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, se dará traslado de la misma al
Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana para su inscripción en el Registro.
Octavo.- Se ha emitido informe por el Coordinador de Servicios Sociales sobre las posibles afecciones de los
Servicios Sociales en los que la Fundación está involucrada. Al respecto merece resaltarse por esta Secretaría lo que
en dicho informe se menciona, efectivamente por acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2005 se estableció
‘la gestión directa de los servicios asistencial al sector de la población comprendida en la 3ª edad, a través del
organismo dependiente de esta Corporación Municipal y denominado Fundación Municipal para Nuestros Mayores
Villa de Altea’. Y, ‘Asignar a la denominada Fundación el uso del edificio denominado CEAM, así como sus
instalaciones, mobiliario y enseres, a los efectos de una adecuada prestación de los servicios que se encomienda su
prestación. Para ello se formará inventario de los bienes de titularidad municipal que se ponen a disposición, que será
suscrito en unidad de acto por los representantes legales del Ayuntamiento y de la Fundación’. Desvinculado el
Ayuntamiento mediante la salida del patronazgo de la Fundación no puede seguir considerándose, de ningún modo,
subsistente la gestión directa del servicio, por lo que deberá, previa la tramitación del correspondiente expediente,
adjudicarse la gestión del servicio de acuerdo a la legislación de contratos vigente, salvo que se haya de prestar con
medios propios por el Ayuntamiento. Respecto de las relaciones del Ayuntamiento con la Fundación en las materias
referidas al Centro de la Tercera Edad Villa de Altea-Les Boqueres y Viviendas para Mayores CEAM, no se verán,
en principio afectadas por la separación del Ayuntamiento de la Fundación, que subsistente en su personalidad
jurídica propia, seguirá siendo titular del derecho real de superficie constituido en su día”.
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en
votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL
y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda dictaminar
favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:
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1.- Renunciar a seguir formando parte del Patronato de la Fundación Nuestros Mayores Villa de Altea de la
Comunidad Valenciana.
2.- Aceptar los nuevos Estatutos de la Fundación, cuyo contenido es el siguiente:
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA NUESTROS MAYORES VILLA DE ALTEA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA.
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Con la denominación Fundación para Nuestros Mayores
Villa de Altea de la Comunidad Valenciana, se constituye una fundación, de carácter asistencial, social, cultural,
educativa y sanitaria, de carácter privada y sin ánimo de lucro, siendo su duración indefinida, bajo la tutela del
protectorado que ejerce la Comunidad Valenciana.
ARTÍCULO 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA. La Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro
de Fundaciones.
ARTÍCULO 3.- RÉGIMEN. La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los estatutos y normas que en
interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso, por las disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO 4.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio
social de la Fundación radicará en Altea, en la Residencia Villa de Altea-Les Boqueres, Partida Pla del Castell n° 110
y, previo acuerdo del Patronato, podrá trasladarse dicho domicilio, lo cual deberá comunicarse inmediatamente al
Protectorado.
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN. La Fundación desarrollará sus actividades en el territorio de la
Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que pueda eventualmente realizar algunas de ellas fuera del mismo, y de
cualesquiera otras tendentes a obtener la financiación necesaria para mejor atender dichos fines en la Comunidad
Valenciana, que exijan su realización igualmente fuera de aquel territorio autonómico.
En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe al colectivo
de la tercera edad y preferentemente al colectivo de la tercera edad residente en el municipio de Altea.
TÍTULO SEGUNDO
OBJETO Y BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 6.- FINES. La Fundación tiene por objeto la actuación social, en el más amplio sentido, dirigida a la
tercera edad. Se incluye una actuación generalizada y de carácter polivalente, así como actuaciones preventivas
intentando atenuar riesgos y mejorar las circunstancias existentes para que no motiven deficiencias, y también
intervenciones asistenciales que atiendan las demandas de los individuos o grupos.
En concreto se realizarán las actividades de prestación social y sanitaria, proporcionando acogida y asistencia a
personas de la tercera edad que lo precisen en la Residencia Villa de Altea-Les Boqueres, u otras que con
posterioridad se creen, y fomentar actividades sociales, asistenciales, culturales, recreativas, etc .... que contribuyan al
bienestar de los mismos.
Profundizar en colaboración con el Ayuntamiento de Altea en fomentar la construcción y gestión de residencias y
todo tipo de programas y servicios que redunde en beneficio de todas las personas de tercera edad, preferentemente
ciudadanos residentes en el municipio de Altea.
Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación se ocupará entre otras cosas de las siguientes actividades:
I)
Gestionar, bien directamente, bien a través de terceros, la Residencia Villa de Altea-­‐Les Boqueres. II)
Colaborar con el Ayuntamiento de Altea en programas de centro de día, ayuda a domicilio y todos aquellos que el Patronato acuerde de conformidad con dicho Ayuntamiento y la autoridad competente en el referido sector. III)
Cualesquiera otra que permitan a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines. 96
Corresponde al Patronato del a Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en
este artículo. La Fundación perseguirá estos fines, sin ánimo de lucro, empleando todos los medios necesarios en
derecho.
ARTÍCULO 7.- BENEFICIARIOS. Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todas las personas
pertenecientes al ámbito llamado de la tercera edad, preferentemente los residentes en el municipio de Altea. La
Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad, sus beneficios a las personas que
reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos,
de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.
Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a
persona determinada.
ARTÍCULO 8.- DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS. A la realización de los fines fundacionales deberá
ser destinado al menos el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los
ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales
resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del
Patronato.
Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados en su caso por la parte proporcional
de los gastos de servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y
de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos excluyendo de este cálculo los gastos
realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
TÍTULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 9.- ÓRGANOS DE GOBIERNO. Los órganos de gobierno de la Fundación serán los siguientes:
A.- Órganos Colegiados.
I)
El Patronato.
B.- órgano Unipersonal.
I.- El Presidente.
II.- El Vicepresidente.
III.- El Secretario.
SECCIÓN I. DEL PATRONATO
ARTÍCULO 10.- EL PATRONATO. El Patronato es el órgano de gobierno, representación u administración de la
Fundación que ejecutará las funciones que le corresponde con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y
los presentes Estatutos.
El Patronato podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos encaminados a lograr el cumplimiento del objeto
fundacional. Será preciso el acuerdo del Patronato par todos aquellos actos y negocios jurídicos que requieran
legalmente autorización del Protectorado. El Patronato podrá delegar sus facultades a otros órganos de la Fundación y
efectuar apoderamientos generales y especiales, con los límites y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
No serán delegables la aprobación de las cuentas y del presupuesto, ni la decisión sobre conflictos de intereses o
derechos entre la Fundación y alguno de sus Patronos, ni los actos que requieran la autorización del Protectorado. Las
delegaciones de facultades permanentes o apoderamientos generales efectuados, así como su revocación habrán de
inscribirse en el Registro de Fundaciones.
ARTÍCULO 11.- COMPOSICIÓN DEL PATRONATO. El Patronato estará constituido por un número mínimo de
CINCO miembros y un máximo de SIETE miembros.
El primer Patronato será nombrado por el fundador en la escritura fundacional.
ARTÍCULO 12.- PATRONOS HONORÍFICOS. Cuando en alguna persona natural o jurídica, concurran
especiales merecimientos, o se haga acreedora a tal distinción por su especial relevancia en el campo de la atención a
la tercera edad, podrá el Patronato nombrar a la misma Patrono de Honor.
Los Patronos de Honor tendrán los derechos y honores que se determinen en sus respectivos nombramientos, pero
carecerán de voto en las reuniones del Patronato a las que sean invitados, no siéndoles exigibles consecuentemente,
responsabilidad alguna por tal condición honorífica.
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ARTÍCULO 13.- CESE Y NOMBRAMIENTO DE PATRONOS. El cargo de Patrono se ejercerá mientras no
sean cesados por quien les designó o incurran en una de las causas contempladas en los presentes Estatutos. El
nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por
el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, como
mínimo.
Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdo con alguna de las fórmulas previstas en el
art. 13.2 del Decreto 68/2011, de 27 de mayo del Consell de la CC.AA. Valenciana. Dicha aceptación será inscrita en
el Registro de Fundaciones.
Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o
incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que
provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirán por el mismo procedimiento
pudiendo prolongarse la situación de vacante por un periodo mayor de 6 meses .
Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo indicado en
el artículo 11 de los presentes Estatutos.
La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción
de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley y en los presentes Estatutos.
La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán en el Registro de
Fundaciones.
ARTICULO 14.- OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer
que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo
con la debida diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación
y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 15.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO. El cargo de Patrono será de
confianza desempeñándose con carácter gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos
debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos
Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les
corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
ARTÍCULO 16.- ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO. El Patronato estará compuesto por un mínimo de
CINCO miembros y un máximo de SIETE, entre los cuales se encuentra el Presidente, el Vicepresidente y el
Secretario. El Patronato elegirá entre sus miembros un Presidente, a quien corresponderá convocar al Patronato por
propia iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de sus componentes, dirigir las deliberaciones y
ejecutar sus acuerdos. El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación de dicho órgano de gobierno
correspondiéndole, además de las facultades inherentes al miembro de dicho órgano y a él atribuidas por estos
Estatutos, la de representar a la Fundación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y
otros órganos de la Fundación, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas,
judiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor de
Procuradores o Abogados al fin citado.
El Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente, que será elegido con el voto mayoritario de sus
miembros El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para
acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos. En caso de ausencia del Presidente así como del
Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad. El Patronato puede nombrar y cesar Patronos Honoríficos, en
los términos señalados en el artículo 12.
ARTÍCULO 17.- EL PRESIDENTE. Al Presidente le corresponde ejercer la representación de la Fundación ante
toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocará las reuniones del Patronato, las
presidirá, dirigirá sus debates, decidirá los empates con su voto de calidad, y en su caso ejecutará los acuerdos,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
El Presidente podrá delegar todas sus funciones, incluido el derecho a voto, en cualquier persona que merezca su
confianza, previa comunicación por escrito al Patronato de tal designación. Del mismo modo podrá revocarla.
ARTÍCULO 18.- EL VICEPRESIDENTE. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente
en los casos de ausencia del mismo, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos
supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
98
El Vicepresidente podrá delegar todas sus funciones salvo el derecho de voto en los asuntos comprendidos en el
artículo 20, que en este caso será personal e intransferible.
ARTÍCULO 19.- EL SECRETARIO. Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación
perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las
certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le deleguen, con el visto bueno del
Presidente. El Secretario podrá delegar todas sus funciones salvo el derecho de voto en los asuntos comprendidos en
el artículo 20, que en este caso será personal e intransferible.
Salvo delegación expresa, en las reuniones del Patronato en las que esté ausente el Secretario, actuará de Secretario el
vocal más joven del Patronato.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES EXCLUSIVAS DEL PATRONATO. Son funciones exclusivas e indelegables del
Patronato las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
La interpretación de las normas estatutarias.
La modificación de los Estatutos.
La extinción o disolución de la Fundación.
La federación, asociación, absorción, agregación o fusión con otra Fundación.
La aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos.
La aprobación de las cuentas y la memoria social de actividades al cierre del ejercicio.
La creación o supresión de comisiones, así como la designación o cese de sus directores.
La creación o supresión de centros asistenciales, así como la posible delegación de su gestión o
administración y la aprobación de sus reglamentos de funcionamiento.
El nombramiento o cese de Patronos Honoríficos.
La enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos de disposición de los bienes y derechos de la
Fundación, el sometimiento a arbitraje o transacción sobre los mismos bienes y derechos. En
estos temas, los Patronos no podrán delegar su voto, el cual deberán realizar de forma personal.
ARTÍCULO 21.- REUNIONES DEL PATRONATO. El Patronato se reunirá de forma universal, ordinaria o
extraordinaria. Estas últimas, a su vez pueden ser urgentes.
A la reuniones del Patronato podrá asistir, a propuesta de tres miembros del Patronato, cualquier persona que pueda
adoptar conocimiento o experiencia o informar sobre cualquier punto del orden del día. Dicha persona tendrá voz
pero no voto. Al comienzo de la reunión los tres Patronos se lo deberán comunicar al Presidente o a quien ejerza las
funciones de Presidente, para que éste indique al Secretario que lo haga constar en el acta.
De todas las reuniones del Patronato se levantará la correspondiente acta por el Secretario, el cual hará constar los
nombres de los presentes, los temas tratados, los acuerdos tomados y las incidencias habidas. Una vez aprobada el
acta se transcribirá al correspondiente libro de actas, la cual será firmada por el Secretario con el visto bueno del
Presidente.
ARTÍCULO 22.- CONVOCATORIAS. El Presidente convocará a los miembros del Patronato a las reuniones
ordinarias y extraordinarias no urgentes con una antelación de, al menos, quince días al señalado para su celebración.
La convocatoria deberá expresar el lugar, el día, la hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, siendo
esta última media hora después de la primera, acompañándose el orden del día al que habrá que sujetarse la reunión.
Desde el momento en que se curse una convocatoria a la reunión, cualquiera que sea la clase de ésta, los miembros
del Patronato tendrán a su disposición en la oficina de la secretaría los expedientes y documentación relativa a los
asuntos que figuren en el orden del día, de los cuales podrán solicitar fotocopia, quedando siempre los originales bajo
al custodia del Secretario.
ARTÍCULO 23.- REUNIÓN UNIVERSAL. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes
todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día.
ARTÍCULO 24.- REUNIONES ORDINARIAS. Son ordinarias las reuniones cuando se celebren con periodicidad
preestablecida. El Patronato se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre como mínimo. En la primera reunión
del Patronato, éste establecerá el día, la hora y el lugar en que tendrán lugar las reuniones ordinarias semestrales que
podrán ser alteradas posteriormente por el mismo Patronato.
En las reuniones ordinarias, tras el despacho de los asuntos comprendidos en el orden del día, se podrá tratar otros no
incluidos siempre que hayan sido puestos a disposición de la Presidencia antes del comienzo de la respectiva reunión
y que, en votación previa, sean declarados urgentes por el Patronato por mayoría absoluta legal. El último asunto del
orden del día en las reuniones ordinarias será necesariamente el de ruegos y preguntas.
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ARTÍCULO 25.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Son extraordinarias las reuniones cuando su celebración
no se sujete a fecha predeterminada. Éstas serán además, urgentes, cuando no pueda observarse ningún plazo mínimo
entre su convocatoria y su celebración que se limitará al materialmente imprescindible para el aviso y asistencia de
los miembros del Patronato, por existir una necesidad apremiante de resolver asuntos y de cuya demora pueda
derivarse perjuicios para la Fundación. El primer punto a tratar en estas reuniones urgentes será la justificación o
motivación del carácter urgente de la reunión por parte de quien o quienes la solicitaren.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo establezca el Presidente o cuando se lo soliciten, por escrito
mínimo de cuatro miembros del Patronato, los cuales deberán hacer constar en el escrito de solicitud los asuntos a
tratar.
En este último caso la celebración de la reunión extraordinaria no podrá demorarse más de quince días a contar desde
su solicitud.
La aprobación, en su caso, del presupuesto para el ejercicio entrante y de la memoria de actividades y gestión, el
inventario y el balance general del año saliente, será objeto de celebración de una misma reunión extraordinaria.
ARTÍCULO 26.- QUÓRUM. Cuando no se exija ningún quórum especial para la adopción de algún acuerdo, para
celebrar la reun1on válida, se precisará en primera convocatoria la asistencia de la mitad de los miembros del
Patronato con voz y voto más el Presidente.
En segunda convocatoria queda válidamente constituido el Patronato cuando asistan un mínimo de tres Patronos con
derecho a voto.
El quórum mínimo habrá de mantenerse durante el desarrollo de toda la reunión.
ARTÍCULO 27.- VOTACIONES. Las votaciones podrán ser ordinarias o nominales. Son votaciones ordinarias las
que se celebran a mano alzada a preguntas de la Presidencia sobre quienes están a favor o en contra de la propuesta o
se abstienen. Son votaciones nominales las que se verifican mediante lectura por el Secretario de la lista de miembros
presentes en la reunión para que cada uno, al ser nombrado, emita su voto, negativo o positivo o de abstención.
Las votaciones ordinarias constituyen la regla general. Las votaciones nominales se emplearán previo acuerdo el
Patronato, cuando la trascendencia del asunto y la discrepancia de pareceres manifestada en el debate, las hagan
aconsejables.
La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.
ARTÍCULO 28.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo los
casos en que estos Estatutos determinen otra cosa.
Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Constituye la mayoría absoluta legal la
mitad más uno de los miembros que, de acuerdo con estos Estatutos deben integrar el Patronato con derecho de voz y
voto.
ARTÍCULO 29.- ACUERDOS POR MAYORÍA CUALIFICADA. Se requerirá al menos diez votos afirmativos
de los miembros del Patronato para tomar acuerdos sobre los asuntos contenidos en el artículo 20. En estos casos el
derecho de voto no se puede delegar.
SECCIÓN II DE LA GESTIÓN
ARTÍCULO 30.- LA GESTIÓN. El Patronato, como depositario e intérprete de la voluntad de los fundadores y
como máximo órgano de la Fundación, puede establecer la forma o manera que estime más adecuada para realizar o
que se realice la administración y gestión en todos y sobre todos los aspectos relativos a la Fundación.
El Patronato, puede encomendar la gestión y administración total o parcial a una persona física o jurídica, pudiendo
ser ésta incluso ajena a la Fundación.
La prestación de servicios de las actividades que le son propias a la Fundación para Nuestros Mayores Villa de Altea
de la Comunidad Valenciana, se encomienda a la Asociación Tercera Edad El Verdader.
TÍTULO CUARTO
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
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ARTÍCULO 31.- PATRIMONIO FUNDACIONAL. El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y
derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma
con tal carácter.
ARTÍCULO 32.- ADSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN. Los bienes y derechos que
conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata
al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
ARTÍCULO 33.- DE LA FINANCIACIÓN. La Fundación para el desarrollo de sus actividades se financiará con
los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, y en su caso, con aquellos otros procedentes de las
ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 34.- DE LA ADMINISTRACIÓN. Queda el Patronato facultado para hacer las variaciones necesarias
en la composición del Patronato de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de
cada momento, y sin perjuicio de solicitar la debida autorización del Protectorado cuando así lo exija la legislación
vigente.
ARTÍCULO 35.- RÉGIMEN FINANCIERO. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así
como para el adecuado control de su contabilidad, y necesariamente los exigidos por la legislación vigente.
La gestión económica y financiera de la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterio generales
determinados por la normativa vigente.
ARTÍCULO 36.- CONFECCIÓN DE PRESUPUESTOS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y MEMORIA
SOCIAL DE ACTIVIDADES. Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente en el que se
recogerán con claridad los ingresos y gastos, el cual deberá ser aprobado por el Patronato, al igual que la liquidación
del presupuesto y cuentas del ejercicio anterior.
Igualmente el Patronato deberá aprobar la memoria social de actividades realizadas durante el año anterior. En el
supuesto de que empezase un nuevo ejercicio sin haberse aprobado el presupuesto correspondiente se entenderá
prorrogado el ejercicio anterior hasta el momento en que se apruebe el correspondiente al año en curso.
TÍTULO QUINTO
AGREGACIÓN O EXTINCIÓN
ARTÍCULO 37.- AGREGACIÓN O EXTINCIÓN. La Fundación tiene una duración ilimitada, no obstante si por
cualquier circunstancia de las establecidas legalmente, fuese imposible el cumplimiento de los fines para los que ha
sido creada, el Patronato podrá acordar su agregación a otra Fundación o la extinción.
En caso de extinción, los bienes de la Fundación se donarán a otra institución benéfica asistencial de análogos fines,
preferentemente municipal o comarcal, y en su defecto autonómica o nacional, la cual el Patronato determinará de
acuerdo con la legislación vigente.”
3.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y la Asociación Tercera Edad El Verdader,
cuyo contenido es el siguiente:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALTEA Y LA ASOCIACIÓN 3ª EDAD
EL VERDADER, PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES EN LA RESIDENCIA
“VILLA DE ALTEA LES BOQUERES” A LOS ALTEANOS Y ALTEANAS.
En la villa de Altea, a 1 de Julio de 2012
REUNIDOS:
D. MIGUEL ORTIZ ZARAGOZA, Alcalde del Ayuntamiento de Altea en nombre y representación del mismo.
D. FRANCISCO NADAL IVARS, con NIF nº 21.411.124X, como Secretario de la ASOCIACIÓN 3ª EDAD EL
VERDADER, con CIF G53327938, actuando en representación de la misma.
EXPONEN Y ACUERDAN:
Primero.- Con el presente Convenio-acuerdo el Ayuntamiento de Altea pretende garantizar tanto la atención
residencial como la atención diurna de los alteanos y las alteanas que precisen ser atendidos en un centro residencial o
centro de día por sus circunstancias sociales, familiares y/o sanitarias, logrando así que ningún ciudadano de Altea,
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que precise dicha atención, se quede sin cubrir sus necesidades, así como permita estar lo más próximo a sus
familiares y al ámbito comunitario-municipal en el que ha convivido anteriormente a su ingreso residencial, o en su
caso, tenga una real cercanía durante su estancia diurna.
Segundo.- Que la Asociación 3ª Edad El Verdader pone a disposición del Ayuntamiento de Altea 20 plazas
residenciales en la Residencia “VILLA DE ALTEA LES BOQUERES” de forma indefinida, cuyo coste para los
usuarios será el mismo que figure en la correspondiente orden que anualmente pública la Conselleria de Justicia y
Bienestar Social, por la se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias de la tercera edad,
según tipología de los usuarios, el cual vendrá determinado por la resolución del sistema de dependencia, y en su
defecto, vendrá determinada por una valoración previa por parte del centro residencial.
Así mismo, la Asociación 3ª Edad El Verdader pone a disposición del Ayuntamiento de Altea 10 plazas de Centro de
día en la Residencia “VILLA DE ALTEA LES BOQUERES” de forma indefinida, con el coste que venga regulado
anualmente en la correspondiente Orden de la Consellería de Justicia y Bienestar Social.
Tercero.- Los/as 20 usuarios/as de Centro residencial y los /as 10 de Centro de Día, necesariamente deberán tener
como requisito el estar empadronados en Altea (con un mínimo de antelación de dos años), siendo el tiempo de
empadronamiento el indicador en el momento de priorizar en caso de existir de lista de espera.
Cuarto.- Dichos usuarios abonarán directamente el importe total del precio público estipulado según la orden
anteriormente mencionada en el punto segundo, y/o ser abonado con aportación de familiares. El Ayuntamiento de
Altea podrá apoyar económicamente de forma individualizada en los supuestos de cumplir los requisitos establecidos
en la convocatoria para prestaciones económicas individualizadas para el acceso a centro residencial que anualmente
se pueda regular para dicha finalidad.
Quinto.- Dichas plazas estarán a disposición del Ayuntamiento de Altea, siempre y cuando exista disponibilidad en
el centro residencial y Centro de Día VILLA DE ALTEA LES BOQUERES. En caso de que no existiera disponibilidad
de plazas en el momento de la necesidad de ingreso del usuario, éste gozará de prioridad en la lista de espera que
exista a tal efecto.
Sexto.- La lista de espera estará elaborada conjuntamente entre el Ayuntamiento de Altea y el centro residencial. Para
la elaboración de la misma se tendrá en cuenta tiempo de empadronamiento en el municipio, grado/nivel de
dependencia y situación socio-familiar.
Séptimo.- En el caso de que el/la residente o usuario/a del centro de día posteriormente obtuviera resolución
favorable de Dependencia u otro organismo público y pudiera permanecer en el Centro residencial, se liberará una
plaza de las 20 residenciales o 10 de centro de día, existentes a precio público acordadas con el Ayuntamiento de
Altea”.
4.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento se
proceda a realizar todos los trámites, publicaciones y comunicaciones que sean necesarios en orden a la efectividad
del presente acuerdo.
5.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad
de lo acordado”.
Sra. Orozco: D’entrada no puc deixar de referir-me a les paraules que s’han dit anteriorment, és una fal·làcia més
gran que este edifici, que els Regidors del Bloc li donaren suport a Andrés Ripoll com Alcalde, a canvi de dos
dedicacions exclusives, és una fal·làcia, però bé, com ha dit Aurelia i agafe les teues paraules, per més que vostè ho
repetisca, no té perquè ser veritat, però bé, a més vostè ens ha donat ara la raó, només fa que dir que érem Govern
amb el PSOE que ho era CIPAL, i ara ens ha reconegut que pactàvem els pressupostos a canvi de, si, clar, això no és
governar, això és pactar pressupostos a canvi de, per exemple, la regeneració del Riu Algar, els Regidors del Bloc
amb dedicació exclusiva són funcionaris, un de la universitat, i l’altre de l’Ajuntament d’Altea, una incompatible, i
l’altre amb una faena en Alacant amb la mateixa retribució o més, és a dir, és una fal·làcia això que vostè a dit, però
bé.
Anant al tema que ens ocupa avui, no vull ser jo la que desvia l’atenció, perquè ja l’han desviat vostès prou d’este
tema, subratllaria la sorpresa que ens ha causat esta decisió, entre altres coses per la manera en que es va portar a
Comissió, com si es tractara d’un tràmit sense cap rellevància, si que és cert que el senyor Barber, crec que va ser en
un plenari, va dir que s’estava estudiant un nou model per la Fundació, açò no és un nou model, no és una
modificació, estem parlant que l’Ajuntament, vinculant durant 10 anys a l’Associació el Verdader, a través de la
Fundació, ara deixa de participar en esta Fundació, sense cap més explicació que es tracta d’un acord de les dos parts
per la necessitat de buscar noves vies de finançament a les quals no es podria accedir si l’Ajuntament continua
formant-ne part, si això és així, per començar considerem que la qüestió s’hauria d’haver tractat en una Junta de
Patrons, en principi, no sé, trobe que hauria sigut lògic, si és un acord conjunt, és un bon lloc per a que es tracte, no
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ara ací, perquè allà estem representats també tots els Grups Municipals, primer es tracta con dic en el màxim òrgan de
la Fundació, de la qual encara forma part l’Ajuntament fins que no es diga el contrari, i desprès ho parlem en el
plenari, ho ratifiquem en el plenari, no em sembla adequat que esta siga una decisió que hagen pres unilateralment
l’Associació El Verdader per un costat, i el P.P. i CIPAL per un altre, no entenem, insisteix, perquè no s’ha convocat
una Junta de Patrons, no recorden quants en són, o els 7 que són de l’Ajuntament, vostès que opinen d’eixir-se’n per a
que puguem obtindre noves vies de finançament i allí haguérem dit tots la nostra, bé, l’entramat d’Associacions
vinculades a la Fundació, realitzen un treball que d’altra manera seria molt difícil donar a la ciutadania, això és cert,
però sempre hem topat amb el mateix problema, tot el que envolta els temes relacionats amb la Fundació i la seua
fiscalització és opac i complicat, en este cas també s’ha optat per la opacitat, com he dit, prenent una decisió molt
important des de la unilateralitat i amagant les intencions a l’oposició fins a últim hora, fins a l’hora que s’havia
d’incloure l’expedient, s’havia de dictaminar l’expedient, perquè, doncs per que jo crec que la pregunta que a tots ens
ve al cap, és perquè desprès de 10 anys de fer una fortíssima inversió municipal, més de 900.000 euros en el cas de la
Residència Les Boqueres, ara eixim per la porta de darrere, què rebran els alteans i alteanes a partir d’ara a canvi per
haver fet eixa tremenda inversió, les propostes que ara es pretén aprovar són realment tres com ja s’ha dit, la primera
la renúncia per part de l’Ajuntament a formar part del Patronat, sense més explicacions de perquè convé o perquè no
convé, com hem dit, la segona la modificació dels estatuts ja que la Fundació deixa de dir-se, no de ser, si no de dir-se
municipal i s’han de canviar altres extrems d’altres articles dels estatuts, i en tercer lloc s’aprova un conveni per a
regular la nova relació de l’Ajuntament i de l’Associació Tercera Edat El Verdader, gestora de Les Boqueres del
CEAM i de la Vivendes Tutelades, pel que fa a la Residència Les Boqueres este conveni contempla que desprès
d’haver sufragat la construcció del centre residencial, amb 902.000 euros al llarg de 10 anys, l’Ajuntament tindrà dret
a 20 places en la residència i 10 en el Centre de Dia per als alteans i alteanes, però esta reserva de places no és una
reserva per a les persones més necessitades, a les quals el Departament de Serveis Socials els adjudica una ajuda, una
prestació econòmica individualitzada per a que pugen viure amb dignitat i ben atesos a la seua vellea i a prop dels
seus familiars o del seu poble, es tracta de 20 places a preu públic per a tots els alteans i alteanes per a qualsevol alteà
i alteana que només podran ocupar si existeix disponibilitat, és a dir, que es pot donar el cas que 20 alteans necessiten
accedir als serveis de la residència i que no hi haja lloc, i que açò es quede en res, contràriament al que diu la moció
del Regidor d’Hisenda, el conveni no assegura, per això en absolut, que es seguisca prestant el servei a les persones
més necessitades.
Sr. Andrés Ripoll: Una previa que quisiera aclarar, uno de los puntos que estamos hablando es aprobar un convenio
de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y la Asociación Tercera Edad el Verdader, dado que tenemos la
suerte de tener aquí en el pleno al presidente de la Asociación el Verdader, lo digo por si puede entrar en algún tema
de incompatibilidad y esa es una cuestión previa que quiero plantear.
Si que le recomiendo, señor Miguel Ortiz, que le supongo que sabe leer el diccionario, que se busque la palabra
alusión y que lea la definición, porque la definición no es nunca hacer caso, sino que hay una acepciones que habrá
que atender y claro, demuestra muy claro tener síntomas dictatoriales el negarlo siempre, sino que hay que ver cual es
la acepción y cuando cumpla los requisitos decirlo, porque en ningún caso, y quiero dejarlo claro aquí, la
intencionalidad que ha dicho con que Andrés Ripoll estaba imputado en el caso Oslo, eso es totalmente falso, usted lo
sabe, no se si en el fragor de la dialéctica ha querido cambiar ese calificativo, pero en ningún caso he estado imputado
en ninguna cuestión.
Y ahora, hablando del tema que nos ocupa, en el Grupo Municipal Socialista hemos recibido, la verdad que con
verdadera sorpresa, la iniciativa del Partido Popular de salirnos de la Fundación Nuestros Mayores Villa de Altea, no
porque no lo consideremos necesario, que si que lo consideramos, pero no por los motivos que exponen, no se puede
justificar en que la situación económica de la Fundación es crítica desde el 2007 por los incumplimientos por parte
del Ayuntamiento de los compromisos asumidos, han pasado 5 años y ahora surge el problema tan grave y con tanta
urgencia, justo ahora que la situación para los servicios sociales en la peor desde hace 30 años, vamos a dejar a su
suerte tanto a trabajadores como a usuarios de servicios sociales, no tiene ya bastante la Asociación Emaus que les
está dejando la Consellería de subvencionar programas, retirándoles convenios, y retrasando los pagos de las
subvenciones concedidas, estando los profesionales, buenos profesionales por cierto, que han llevado programas de
los servicios sociales tanto en Altea como en la comarca y en la provincia, sin cobrar hace meses, peligrando sus
puestos de trabajo y ahora es cuando decide el Ayuntamiento salirse de la Fundación, posiblemente hay un motivo
muy justo, pero entendemos que no es el que alegan en la fundamentación, haciendo historia, en el pleno de 5 de
diciembre de 2002, el Ayuntamiento en Pleno aprobó la creación de la Fundación y la adhesión a la misma,
justificándolo señor Alcalde que es el mismo que está en la actualidad, de la siguiente manera, cuando aprobamos la
participación del Ayuntamiento en la construcción de la Residencia de la Tercera Edad Villa de Altea, Les Boqueres,
ya anunciamos que entendíamos como figura jurídica idónea para la regulación del funcionamiento de esta
residencia, una fundación, pues bien, tenemos la necesidad de iniciar distintas tramitaciones cuya titularidad tiene que
ir ya a nombre de la institución jurídica que sea la propietaria de la residencia, sabéis que no estamos hablando de un
caso en el que haya una residencia privada, y que el Ayuntamiento se reserva una serie de plazas para colocar a la
gente que estime conveniente, no, no es eso, estamos hablando de una residencia cuya propiedad o copropiedad es del
Ayuntamiento de Altea, eso, sus mismas palabras en el pleno del 5 de diciembre de 2002, quiero resaltar aspectos
muy importantes, en aquellos momentos era necesaria esa fórmula jurídica para iniciar unas tramitaciones, y ahora es
justo lo contrario, se considera necesario la salida del Ayuntamiento como Patrono para poder dotar a la Fundación de
una agilidad y de busca de otros mecanismos de financiación que exigen la salida del Ayuntamiento como miembro
de la Fundación, quedando únicamente la Asociación Tercera Edad El Verdader, en la constitución de la Fundación
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Municipal se intentó vender como una Entidad Pública, cosa que no es cierto y digamos ya de hecho lo reconoce el
mismo Concejal que ha presentado la moción ya ha dicho que se trataba de una Fundación privada, ya es bueno que
se diga en público que es una Fundación privada, porque lo manifestamos ya en el pleno de mayo de 2012 cuando se
aprobó el consentimiento a la escritura de división horizontal que se trataba de una Fundación de carácter privado, ya
dijimos que existía una línea muy fina, entre lo público y lo privado, que parecía que cuando interesaba era privado y
cuando no pues lo hacemos público, de la misma manera que dejamos constancia en aquella ocasión, queremos dejar
constancia ahora que no estamos valorando las acciones que han significado para Altea ser vanguardistas en servicios
sociales, y con una retroalimentación que ha significado ser un factor económico muy importante para los
ciudadanos, ya que se prestan muchos servicios, pero también se da trabajo a muchas personas, pero si que
cuestionamos las fórmulas jurídicas de la Asociación Emaus, y sus derivados, han ido ampliando como tentáculos
que ya no sabes si es Emaus, El Verdader, la Residencia, la Fundación, cuando en definitiva es todo lo mismo, pero
de una forma tan complicada que no se si alguien lo entenderá, nosotros al menos no, en los nuevos estatutos en el
artículo 30, sobre la gestión, dice, la prestación de servicios de las actividades que le son propias a la Fundación para
Nuestros Mayores Villa de Altea de la Comunidad Valenciana, se encomienda a la Asociación de Tercera Edad El
Verdader, que a su vez lleva la gestión de la Residencia Les Boqueres, me quiere alguien explicar si en este caso
quitásemos la Fundación, no sería lo mismo que la Asociación El Verdader gestione les Boqueres, sin darle tantas
vueltas, pues bien, nuestro planteamiento al menos para no perder lo aportado por el Ayuntamiento que en definitiva
es de todos los ciudadanos, que al menos a parte de todos los años ha sido 900.000 euros para la construcción de la
Residencia, pues bien, nuestro planteamiento al menos es que si ahora el Ayuntamiento sale de la Fundación, que el
Ayuntamiento ha aportado dinero que es en definitiva de todos los ciudadanos, que el patrimonio generado y la
inversión realizada por el Ayuntamiento, si ahora se sale de la Fundación es en ese momento en los estatutos dice que
va a ir a asociaciones o cualquier otra sin interés privado que sea, nosotros planteamos que sea al menos lo que ha
aportado el Ayuntamiento, que sea un retorno al Ayuntamiento en el caso de que se desapareciera la Fundación.
Sr. Barber: Inma, has hecho referencia que se tenía que haber traído antes, o se tenía que haber llevado antes al
Patronato de la Fundación, porque estaban representados todos los Grupos Políticos, la verdad es que se lleva antes a
la Fundación, se plantea una propuesta, pero también se tiene que discutir antes aquí para que la propuesta se haya
decidido ya, al final aquí estamos representados todos los Grupos Políticos, se podía haber hecho de la otra forma, se
ha decidido que era mejor primero la decisión del Ayuntamiento Pleno para poder plantearlo en el Patronato, porque
si no se iba a estar discutiendo en el Patronato sin una decisión firme, y por tanto se ha creído que el mecanismos
éste, igual que la constitución, adoptar primero la decisión y luego llevarlo al Patronato. Yo creo que se ha señalado
que el Partido Socialista está a favor, cree que es una necesidad que nos salgamos, y se ha planteado que ha cambiado
del año 2002 en la constitución en el 2003 hasta ahora, yo creo que en el informe si que se refleja, y aunque Andrés
quiera echar balones fuera, que a partir del 2007 la situación de la Fundación, de la Residencia les Boqueres es
dramática, ya en el pleno ha hecho referencia a muchos plenos, ya en el pleno del 2010 cuando se planteó una
operación de crédito de 1.700.000 euros ya se dijo en su día por todos los Partidos Políticos que era necesario hacer
frente a la deuda que se tenía con la Fundación porque la situación era crítica, en su día Eloy dijo que no, hombre que
tampoco es tan mala, la situación tampoco es tan mala, yo creo que se ha incumplido reiteradamente desde el año
2007 todos los convenios para el sostenimiento de la Fundación Nuestros Mayores, la situación actual es que es una
situación debido a estos cuatro años en que por una parte la Fundación en los presupuestos se aprobaba la aportación
del Ayuntamiento, pero luego cuando llegaba al Ayuntamiento se negaba esa aportación y que ahora esa aportación
que durante 4 años se ha negado por el Ayuntamiento de Altea no se puede restituir, ha llegado un momento en que
hay que decidir si una fundación privada o la hacemos pública o privada, que se opta, en el caso de que se opte por
hacerla pública íntegramente pues tendrá el Ayuntamiento que participar íntegramente del sostenimiento de la misma,
o que se hace privada tal y como consta en sus estatutos, y que busque otras vías de financiación, estando además
todos los servicios que actualmente preste la Fundación y la Asociación, yo creo que estamos todos de acuerdo es que
es una prestación de servicios muy importante para los ciudadanos de Altea, y que lo que se intenta es que se siga
manteniendo esa prestación de servicios importante y que esa situación en que tras cuatro años de Gobierno Socialista
se ha agravado grandemente pues puedan tener otras vías de situación, Andrés, eso de echar las culpas fuera de que si
la Consellería, si al final los compromisos del Ayuntamiento no se incumplían, pues la situación en que está
actualmente es la que nos encontramos. En cuanto al patrimonio de la Fundación la ventaja de la Fundación es que en
el caso de disolución o que pasase algo con la Fundación o pueda revertir al Ayuntamiento, revierte, o podría revertir
al Ayuntamiento, pero siempre destinado a la misma finalidad que tiene la Fundación que es a la prestación de unos
servicios para determinada edad, yo creo que en caso de disolución o extinción, siempre que se cumpla esa finalidad,
siempre se podrá destinar a otras entidades locales, comarcales o provinciales.
Sra. Orozco: La qüestió de tractar-ho abans en el Patronat és ben evident, si vostès ho presenten ací com una proposta
conjunta de l’Ajuntament i de l’Associació Tercera Edat el Verdader, que millor que l’Ajuntament, tots els membres
de l’Ajuntament, és a dir, els Grups de l’Oposició també, que tenen representació en el Patronat, ho hagueren tractat
en el si del Patronat, que el President haguera dit, anem a asseure’s que s’ha encetat esta via d’actuació i desprès
vindre ací en les coses clares, no sé, però bé. No entrarem a valorar la manera que s’ha gestionat fins el moment la
Fundació, perquè no tindríem prou temps, per això em sembla important insistir en la qüestió de en què revertirà ara
en el poble d’Altea eixa inversió que es va fer, es queda com a patrimoni de la Fundació, però bé, tu ja no estàs en la
Fundació, si algun dia la Fundació s’extingeix torna a l’Ajuntament, bé, però si algun dia la Fundació s’extingeix ja
veurem com i quan, la qüestió és que es van gastar 900.000 euros en la construcció d’una residència, tot per a què,
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per a fer-se fotos en Les Boqueres, per a eixir en el diari, per a fer declaracions de bones intencions, tanta bon
grandiloqüència, tant d’esforç econòmic per ara eixir i com he dit abans per la porta de darrere, perquè a mi continua
semblant-me estrany que se li done tant poca transcendència a açò, no serem nosaltres des del Bloc Compromís els
que defensem com s’ha treballat des de la Fundació, no estic tirant-li tota la culpa a l’Associació que representa el
50%, però també a l’Ajuntament i en este cas al Partit Popular, pensem que les coses no s’han fet bé, que s’han fet de
una manera molt opaca, per això haguérem agraït que l’eixida haguera sigut d’un altra manera, com hem dit abans la
Residència és només una part, però és molt important per la inversió pública que s’ha fet, per això volem insistir en
que seria molt important redefinir les condicions del conveni que ara regirà la relació Associació i Ajuntament, de
manera que l’accés dels alteans i alteanes als serveis que dona Les Boqueres siga molt més fàcil i transparent, perquè
el conveni estableix que la llista d’espera estarà elaborada conjuntament per l’Ajuntament i el Centre Residencial,
però no concreta l’Ajuntament qui, un polític, un tècnic, quin tècnic, quin departament, jo crec que això en el conveni
si que hauria de constar amb més concreció, perquè dir que l’Ajuntament, escolta si ho el senyor Alcalde o el Regidor
de Serveis Socials, doncs no em sembla bé, a mi en pot semblar bé que ho faça una comissió dins del Departament de
Serveis Socials que seria el que pertoca, però ací no s’aclareix això. Bé, eixes són algunes de les qüestions que
pensem que s’haurien de resoldre de manera més concreta, establint, com dic, algun mecanisme pel qual
l’Ajuntament, a través de Serveis Socials, com hauria de ser, s’assegurarà la correcta execució dels acords que
figuren en este conveni, que a banda haurien de ser més ambiciosos, també ho considerem, com a contra prestació pel
gran esforç econòmic que ha fet l’Ajuntament d’Altea en la construcció, per un costat de la Residència, i per altra
banda en la cessió a 50 anys de les vivendes tutelades del CEAM, és un servei pel qual ara paguem 200.000 euros i
que en el moment en que es redacte el plec de condicions s’haurà de redimensionar, perquè en la pràctica són
situacions que podrien rebaixar eixa quantitat, perquè per exemple els usuaris paguen els serveis, en el moment, com
diu l’informe del tècnic, del cap de serveis socials, si que s’haurà de traure a concurs eixa gestió, és el que més afecta
eixir-nos-en de la Fundació i per tanta en eixe moment serà un bon moment per a redimensionar el cost del CEAM
tenint en compte que els usuaris paguen pel servei. I bé, ja per acabar, insistir en que si fora possible separar este
conveni del que avui s’aprovarà, que és l’eixida de la Fundació, hauria estat molt bé, o estaria molt bé, que poguérem
debatre les qüestions que planteja el conveni amb més tranquil·litat i poder fer aportacions de veritat, només dir
s’aprovarà l’eixida de la Fundació i nosaltres en això estem d’acord, hauríem estat d’acord en que revertirà en el
poble d’Altea la inversió que s’ha fet però per això, com eixirem de la Fundació, al menys donen vostès cabuda a que
replantegem els terminis d’eixe conveni que regirà l’ús que els alteans faran d’una infrastructura que ells mateixa han
pagat.
Sr. Andrés Ripoll: No parece del todo lógico que en un mismo punto vayamos a aprobar cosas tan importantes y tan
distintas, uno aprobar la renuncia a formar parte del Patronato, dos aceptar los nuevos estatutos de la Fundación, tres
aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y la Asociación Tercera Edad El Verdader, cada
uno muy dispar. Primero aprobar la renuncia a formar parte del Patronato, estamos de acuerdo, pero necesitamos que
se explique también como quedan las cuentas, hay pólizas suscritas, con cantidades importantes donde el
Ayuntamiento como Patrono es parte importante, lo asume la nueva Fundación, debe quedar claro, cómo tiene
previsto la nueva Fundación mantener todos los servicios. Respecto al segundo punto, aceptar los nuevos estatutos de
la Fundación, realmente nos corresponde al pleno aprobar los estatutos de la futura Fundación de la que no
formaremos parte, no será razonable que los de la nueva Fundación modifiquen los estatutos. Tercero, aprobar el
convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y la Asociación Tercera Edad El Verdader, ve, como al
final no hace falta la Fundación, el Ayuntamiento convenio con la Asociación Tercera Edad El Verdader, entonces
para qué la Fundación, porque era el intermediario ahí, que es la Asociación El Verdader quien realmente en
definitiva gestiona la Residencia Les Boqueres, y aquí pues si que retomamos las palabras del señor Alcalde el día
que aprobó en pleno la formalización de la Fundación, donde queda aquella Residencia pública donde el
Ayuntamiento era propietario o copropietario, es por ello que consideramos que cada uno de los puntos requiere un
estudio, con una motivación y un desarrollo de la futura gestión, con mucho más detalle, al menos para que los
Grupos de la Oposición conozcamos con detalle como se va a llevar a efecto todo ello, que con la documentación
aportada a nosotros se nos queda bastante en el aire, y además, para conocimiento de los ciudadanos, nos gustaría
aclarar que a partir de 2007 y durante el Gobierno del Ayuntamiento del Partido Socialista, únicamente se intentó
siempre cumplir con la Ley y normativa vigente en cada momento, por ejemplo, con el servicio de ayuda a domicilio,
no se le quitó nada, únicamente se sacó a concurso, según la Ley de Contratación, evitando incurrir en una ilegalidad,
Residencia Les Boqueres se modificó el sistema de concesión de ayudas a los residentes, las ayudas se concedían
desde el Ayuntamiento directamente a los usuarios, y de esa manera podían pedir la ayuda a la Consellería y cuando
cobraban, como el Ayuntamiento les había adelantado el dinero, revertía de nuevo a las arcas municipales, viviendas
del CEAM, se paralizó el pago de subvención por el Ayuntamiento porque el IVSA el Instituto Valenciano de la
Vivienda subvencionaba el alquiler de esas viviendas, y a partir de ese momento la propia Asociación se encargó de
realizar las gestiones de solicitud de subvención de cada uno de los inquilinos, gestión del CEAM, lo que se hizo fue
normalizar la situación, reclamar la parte de subvenciones que pagaba Consellería y que se habían duplicado al
pagarlas también el Ayuntamiento, no entendemos muy bien el convenio, para que es, porque si bien en el apartado
segundo dice que la Asociación El Verdader pone a disposición del Ayuntamiento 20 plazas en Residencia y 10 en
Centro de Día, en el apartado cuatro dice que el usuario y/o su familia, deberá pagar el total del precio público
establecido, entonces al final la verdad es que tanto convenio para tan poca cosa, lo vemos un poco parco ese
convenio después del camino recorrido.
Sr. Barber: Andrés, a mi lo que me extraña es que después de 4 años de haber sido Alcalde y presidente de la
Fundación, ahora digas como quedan las cuentas, no se, supongo que tú presentarías las cuentas como presidente, las
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aprobarías o no las aprobarías, después de presentarlas tú creo que las presentabas pero no las aprobabas, yo creo que
la preocupación por mantener los servicios es lo que estamos tratando, lo que se está tratando es de mantener los
servicios que presta la Asociación, Has hablado de que hiciste muchas modificaciones, pero al final lo que habéis
hecho es hundir a la Asociación, sin ayudas, sin dinero, sin absolutamente nada de apoyo, yo creo que lo que se trae
aquí un poco es la situación de estos últimos cuatro años y que hay que darle una solución, al final estamos hablando
de que es una Fundación privada pública, y hay que tomar una decisión, no se puede estar cuatro años diciendo que es
privada, pero que presta unos servicios públicos, sin querer apoyar económicamente a la Fundación porque se dice
que es privada, al final hay que tomar una decisión y la decisión que se ha tomado es separarnos de la Fundación, yo
creo que el convenio y la aprobación de los tres puntos dentro del expediente es porque al final también en el
Patronato se tiene que tomar la decisión y en el mismo acto la modificación de los estatutos, por lo tanto primero se
tiene que adoptar en el Ayuntamiento la decisión de separarnos y de modificación de estatutos, el convenio
simplemente de lo que se trata es de seguir garantizando la prestación de los servicios como hasta ahora ha sido de
todos los ciudadanos de Altea, es un convenio que se puede ampliar, se puede en función de las necesidades que se
vaya teniendo modificar, pero lo que se trata en el expediente es por una parte garantizar la viabilidad y la
subsistencia de la Fundación y por otra parte que se pueda seguir prestando los servicios como hasta ahora se han
prestado.
Sra. Orozco: Per a tancar, no s’ha aclarit cap dubte dels que hem plantejat al respecte, i només concloure dient que
entenem que la tramitació d’este expedient requeriria una mica més de concreció, més enllà dels informes que
consten, trobem a faltar pot ser, hauria pogut dir alguna cosa l’Interventor respecte de com queda l’estat de préstecs
que haja adquirit la Fundació durant estos anys, en que repercuteix això en l’Ajuntament si tenim alguna
responsabilitat, si la cosa és tan senzilla com ara eixim de la Fundació i havíem dit que teníem la meitat de la
Residència com a patrimoni del poble d’Altea i ara eixim de la Fundació i ja no és patrimoni del poble d’Altea, si
això és tan senzill com això, bé, nosaltres com dic no ens oposarem a que l’Ajuntament deixe de formar part d’una
Fundació que ha fet un treball que algú havia de fer, ha fet un treball lloable, però que en la seua execució pot ser no
ha sigut del tot clara que haguera degut, més encara finançant-se en diners públics, s’han posat molt entrebancs a
donar informació en el mateix si del Patronat, s’han posat mots entrebancs a donar informació a alguns membres del
Patronat, òbviament no a tots, i per això nosaltres no votarem en contra d’eixir de la Fundació, ens abstindrem, per
manifestar que l’expedient és maça eixiu, anem és que no aporta cap informació i per manifestar també que el
conveni ens sembla del tot punt incomplet i que no responen, les contra prestacions que ara tindran els alteans i
alteanes, en absolut a la inversió que este Ajuntament, a través dels seus impostos a fet en la Fundació, i per això
com dic, ens abstimdrem.
Sr. Hidalgo: Bueno, en este punto y en otro igual que en la mayor parte de los anteriores hemos tenido que escuchar
alguna cosa que no coincide realmente con la verdad, como por ejemplo que se le había quitado todas las ayudas a la
Fundación Nuestros Mayores, hay que decir que la Fundación Nuestros Mayores ha cobrado todos los años ha tenido
el convenio para la construcción de Les Boqueres, hasta que ha acabado su duración, tenía una duración que ha
acabado en 2011 y hasta 2011 se ha ido cumpliendo por lo tanto desde el 2007 hasta el 2011 se ha ido cumpliendo los
convenios que estaban acordados, por lo que no se ha dejado de pagar a la Fundación, tampoco se le ha dejado de
pagar por la gestión del CEAM, la gestión del CEAM son 300.000 euros, se han reconocido las facturas y se ha ido
pagando en función de las disponibilidades de tesorería, por lo que tampoco se le ha dejado de pagar, lo mismo
sucede con el préstamo para la construcción de las casas protegidas, ya que ahí hay que recordar que recibió una
subvención de la Consellería de 800.00 euros justamente con este objeto, con el de la construcción de las viviendas
protegidas, con lo que no podía hacer este Ayuntamiento era pagar por duplicado, y en cuanto al dinero que se
entregaba a fondo perdido a los residentes en la Residencia Les Boqueres se cambió la metodología y en vez de dar
200.000 euros a fondo perdido, se daba a cada residente que lo necesitaba la cantidad suficiente para que pudiera
estar allí, porqué pues porque se podía dar el caso y de hecho se daba, que nosotros, Ayuntamiento estuviéramos
subvencionando al residente y el residente a su vez pudiera estar recibiendo la ayuda para la dependencia por lo que
estábamos pagando dos veces por lo mismo, esa es la gestión económica que tuvo el anterior Equipo de Gobierno,
porque parece que no paran de, al final nos echan la culpa a nosotros hasta de eso, de que volvemos para atrás, y ellos
para justificar que se salen de la Fundación, hablan del 2007, la Fundación, al final ha sido un engendro que es muy
difícil de controlar, es que realmente es incontrolable, hasta el propio Partido Popular que la creó, ahora mismo se ve
incapaz de gestionarla y por eso propone salirse, porque no se entiende sino que cuando se creó, se creara, porque no
se quería únicamente una Residencia con reserva de plazas y ahora se quiere únicamente una Residencia con reserva
de plazas, se crea la Fundación en su momento para obtener más subvenciones, y ahora nos salimos de la Fundación
para obtener más subvenciones, es que no se entiende, lo último que esto justifica también nuestro posicionamiento
en contra, es que no se nos ha dado respuesta a la inquietud de que ahora mismo es el Departamento de Servicios
Sociales quien otorga en Comisión las viviendas protegidas, ahora, al salirnos de la Fundación, quien va a otorgar las
viviendas protegidas, ese es un fleco que se planteó en las Comisiones Informativas y que no ha sido resuelto, lo
propusimos como, es que nos preocupaba, y no ha sido resuelto, nosotros por toda esa batería de cuestiones
votaremos en contra.
Sra. Alvarez: La Fundación Nuestros Mayores, como todo el mundo sabe, se constituyó en el 2003, y nace
precisamente eso, en un momento boyante económicamente, donde los Ayuntamientos con un fin muy loable, en este
caso la atención social y sanitaria de los mayores del municipio, asume una serie de competencias a las que realmente
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no está obligado, bien, como todos sabemos la situación ha cambiado, a nivel económico otra vez drásticamente, y
nos encontramos como ya se ha dicho repetidamente en éste y otros planos, en que los Ayuntamientos tienen serias
dificultades para cubrir los servicios que le competen realmente, los servicios obligatorios, por lo que una vez más
nos encontramos estudiando un punto en el orden del día en que hay que tomar decisiones que quizás no sean las
mejores, pero quizás sean las menos malas, esta moción al menos salva la parte social con un número mínimo de
plazas, 20 residenciales y 10 de día, a un precio público que al menos cubre, en cierta medida, las necesidades de los
mayores del municipio, y por eso desde CIPAL vamos a votar a favor de este punto del orden del día, insistiendo en
que la situación ha cambiado, lo que era relativamente válido en 2003, pues ahora ha dejado de serlo porque ha dado
un vuelco total y se han invertido una serie de recursos que en su momento supongo se tenían y que ahora no se
puede seguir asumiendo y se ve en la obligación de salirse de la Fundación.
Sr. Ballester: Hoy llegamos al punto final de una situación un poco kafkiana, porque al final está mezclándose tantos
conceptos que cuesta incluso difícil la situación a la que nos vemos abocados hoy, Andrés Ripoll, el antiguo Alcalde
de Altea, Presidente de la Fundación también Nuestros Mayores, en su momento en el año 2003, cuando se gestiona y
se crea la Fundación, como bien ha comentado actualmente, no tenía claro el sentido del porqué se creaba esa
Fundación, luego, durante cuatro años es Alcalde y Presidente de la Fundación y no entiendo el porqué si no tiene
claro ese sentido no la disuelve, no la disuelve o entra a formar parte con una financiación totalmente pública, como
siempre están abogando que todos estos recursos públicos se dirijan única y exclusivamente a Fundaciones o
Asociaciones de índole únicamente público, no lo se, no se porqué no ha tomado esa decisión en estos cuatro años, la
realidad es que durante estos cuatro años Andrés Ripoll presidía la Fundación Nuestros Mayores Villa de Altea y por
sus manos pasaban unos presupuestos, en los cuales si que se contemplaban distintas aportaciones municipales o si
que sabía que había una aportación municipal durante los años anteriores que era la base de sustento de que se
siguieran prestando allí esos servicios sociales tan indispensables como son las viviendas tuteladas o el buen
funcionamiento de la Residencia Les Boqueres, pero luego Andrés Ripoll, Alcalde de Altea durante esos mismos
cuatro años, negaba hasta el agua a la Fundación, porque no permitía que se financiera a través de subvenciones o de
presupuestos desde el propio Ayuntamiento e impulsaba incluso que las personas que hasta su mandato utilizaban
habitualmente a la Fundación como lugar de residencia, tuvieran que emigrar potenciando su instalación en otras
fundaciones o en otras residencias a kilómetros de Altea, por lo tanto no sabemos muy bien cual era el sentido de que
siguiera presidiendo esa Fundación, si no tenía claro su funcionamiento, ni la apoyaba, por lo tanto lo que hoy nos
recoge aquí, por lo que hoy estamos debatiendo este punto, que ya digo no es una decisión fácil, porque desde el
Partido Popular, su Alcalde entonces y que actualmente también lo es de Altea, siempre se ha apoyado el sentido
humanitario y social que la Fundación estaba desempeñando, garantizando así con esta medida que vamos a tomar la
viabilidad buscando por lo tanto la Fundación desde un ámbito privado nuevas vías de financiación, y a través del
convenio seguir prestando el servicio que tan bueno ha sido en estos últimos años, como ya se ha dicho, disponiendo
de 20 camas en Boqueres o 10 en el Centro de Día, ya digo que no es una decisión fácil, pero que nos vemos
abocados a ella por la difícil situación que creó el no financiar desde el punto de vista público desde el Ayuntamiento
la Fundación en los últimos años, evidentemente se siguieron pagando los préstamos que teníamos pendientes en el
convenio de construcción de Les Boqueres desde el 2007 al 2011, pero no se subvencionó para nada la actividad
social que allí se desempeñaba, por lo tanto votaremos a favor.
Sr. Alcalde: En primer lugar quisiera agradecer el trabajo que durante tanto años, y espero que durante muchos más
años todavía, está realizando la Asociación El Verdader, mencionando muy especialmente el trabajo que Paco Nadal
está haciendo al frente de la misma, y que sin lugar a dudas es la mayor garantía de que la gestión que se está
llevando de gran parte de los servicios sociales del pueblo de Altea, está en las mejores manos.
Lo que estamos haciendo hoy, es sin lugar a dudas, intentar buscar un camino de solución a la situación que la
Fundación Nuestros Mayores Villa de Altea se visto encaminada después de los cuatro años de gestión de Andrés
Ripoll como Alcalde de Altea y como Presidente de la Fundación Nuestros Mayores Villa de Altea, lo más
importante de todo, y lo que aquí no se ha dicho, está muy preocupado Andrés por el patrimonio, que va a pasar y lo
que se ha pagado, yo no entiendo esa preocupación Andrés, lo peor que puede pasar es una situación que ha gozado
de tu plena conformidad, durante muchos años hemos pagado un local a la Asociación de Empresarios y
Profesionales de Altea, su sede social, y lo ha pagado el Ayuntamiento de Altea, y lo ha financiado el Ayuntamiento
de Altea, para que los empresarios de este pueblo tengan su local, tanto te duele no hacer lo mismo con las personas
mayores de nuestro pueblo, tanto te duele que le has pagado el local a los empresarios y eres incapaz de pagar el local
a nuestros mayores, es incomprensible, menos mal que sois de izquierdas y representáis al Partido Socialista, lo que si
que hacéis con los empresarios no lo queréis hacer con las personas mayores alteanas, porque lo que estamos
hablando es de hacer viable que la Residencia de Tercera Edad Les Boqueres siga funcionando, y las viviendas
tuteladas sigan funcionando, y en las mejores manos, si como tú has dicho, el CEAM, que es municipal cien por cien,
le hemos dado la gestión íntegramente a la Asociación El Verdader, porque confiamos en ella, y día a día han
demostrado lo que son capaces de hacer, esa es la gestión que nosotros queremos y estamos beneficiando a las
personas mayores de Altea, que es eso de salir por la puerta de atrás, ni pensarlo, yo estoy muy orgulloso de la
gestión y de la aprobación que estoy haciendo ahora, porque gracias a esta aprobación mañana sigue abierta la
Residencia Les Boqueres, si no fuese así y siguiéramos actuando metiendo la cabeza debajo del ala, como hace la
avestruz y como ha hecho Andrés Ripoll durante los cuatro años de su gobierno, la Residencia Les Boqueres ya
habría cerrado y todas las personas que se están beneficiando de esa Residencia estarían en sus casas o en la calle,
que es peor, esa es la única realidad, los que nos estén escuchando, si a las cuatro y media de la tarde de un día de
agosto hay alguien todavía, algún atrevido que sigue escuchando el pleno, recordarán que pleno tras pleno, durante la
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anterior legislatura, siendo Alcalde Andrés Ripoll, le pedía por favor que pagara la Residencia de la Tercera Edad,
que habían 600.000 euros, que habían 800.000 euros, que si había 1.000.000 euros, y se negaba a pagar, le
recordábamos como pagaba facturas y facturas y despilfarro de gastos y gastos y de fiestas y comidas, y era incapaz
de pagarle a la Residencia Les Boqueres, y un pleno y otro pleno, le recordábamos las deudas que tenía con la
Residencia, ese es el motivo de que la Residencia de la Tercera Edad les Boqueres ha contado el impulso con la
Asociación El Verdader y el Ayuntamiento de Altea hasta el 2007 que se pagaba hasta la última factura, y en cambio
ha contado con el impulso de la Asociación El Verdader y el lastre del Ayuntamiento de Altea desde el 2007 al 2011,
que además no solamente Andrés Ripoll era Alcalde de Altea, es que era el Presidente de la Fundación para Nuestros
Mayores Villa de Altea, y la actitud y el comportamiento de Andrés Ripoll era ir a los Patronatos de la Fundación
decir unas cosas, ver unas cuentas, y llegar al Ayuntamiento de Altea y hacer lo distinto, porque no es un problema de
deuda, no es un problema de la situación que nos encontramos ahora, es mucho peor, es que para mi sería prioritario
lo que no pagó ese señor, pero no puedo, porque no es que se dejara pendiente, es que se dijo, a partir de ahora cero a
las subvenciones que diéramos directamente independientemente de la construcción, a los beneficiarios, se la doy a
los beneficiarios, pero es más, en las viviendas tuteladas se pagaba entre el usuario, el inquilino y el Ayuntamiento, y
a partir de agosto de 2007 Andrés Ripoll decide, se suprimen todas las subvenciones no damos ni un euro de
subvenciones desde el Ayuntamiento, que se apañen, y esa deuda, y ese gasto lo iba asumiendo la Asociación El
Verdader, ese es el gran problema que tenemos en este momento, que el señor Andrés Ripoll dijo, que desaparezca el
Ayuntamiento, ya no pagamos nada, que se apañen las personas mayores, que se apañen los de la Residencia y que se
apañen los beneficiarios de las viviendas tuteladas que construimos en la anterior legislatura, eso es lo que está
condenando a la Fundación para Nuestros Mayores y pone en riesgo, porque con esto no se soluciona, con esto
estamos intentando que la Fundación busque mejores compañeros, gente que le pueda solucionar la situación caótica
en la que se ha incurrido en estos últimos cuatro años, porque que es lo que hacía Andrés Ripoll y el Grupo Municipal
Socialista en connivencia y con el apoyo del Grupo Municipal del Bloc que siempre votaban lo mismo en el
Patronato de la Fundación, porque ellos si que aceptaban seguir en la poltrona, Andrés Ripoll era el Presidente y el
resto del Equipo de Gobierno, sus representantes, estaban en la poltrona de la Fundación, los políticos gobernaban esa
Fundación, y poco a poco lo que hacían era quitar a los usuarios, a las personas mayores se les decía, elimino la
subvención para la Residencia, y es más, estos alteanos, éste, éste y éste lo quito de aquí y lo llevamos a Polop, lo
quito de Altea y lo llevamos a Calpe, lo quito de Altea y me lo llevo a Callosa, que sentido tiene una Residencia de la
Tercera Edad que construimos con los gobiernos del Partido Popular conjuntamente con la Asociación El Verdader
para que las personas mayores de Altea puedan beneficiarse de tener en su localidad, en su pueblo, una Residencia y
no tener que ir a pueblos vecinos, si resulta que el Alcalde, que era el Presidente de la Fundación, se dedica a quitar
los alteanos que estaban en esas Residencia, y trasladarlos a Residencias de pueblos vecinos, eso es lo que ha hecho
Andrés Ripoll, Eloy Hidalgo y el resto del Grupo Municipal Socialista, se mantenían ellos en la poltrona que eran los
políticos que gobernaban la Fundación, ese Patronato que presidía Andrés Ripoll e iba quitando a los beneficiarios, a
las personas mayores de la misma, así no tiene ningún sentido la existencia de la Fundación, que hacemos nosotros,
lo contrario, decimos, los profesionales que gestionen la Fundación, los profesionales que se pongan al frente de la
Asociación El Verdader y de la Residencia Les Boqueres, los políticos a hacer política al Ayuntamiento, y los
profesionales a la Fundación, y la gente que son representantes de Altea, es que parece que hablemos de Emaus y de
la Fundación El Verdader como si fueran gente volátil de otros planetas, pues no, son gente que todos conocemos,
con nombres y apellidos de Altea, gente buena de Altea que dedica altruistamente su tiempo a los demás, en este caso
a las personas mayores, bueno pues nosotros decimos, como peor no lo ha podido hacer Andrés Ripoll, Eloy Hidalgo
y el Equipo de Gobierno Socialista apoltronándose en la Fundación y eliminando las personas mayores que dejaban
de estar residiendo allí y se iban a otros pueblos, lo contrario, vámonos los políticos, los políticos al Ayuntamiento, a
trabajar que bastante hay, y que se pongan los profesionales y la gente buena de Altea al frente de la Fundación, y la
Asociación el Verdader, y lo mismo con las viviendas tuteladas, es que tiene que estar quien tiene que estar, y no son
los políticos los que tenemos que estar al frente, a cambio de que, de lo importante, que los alteanos puedan estar en
la Residencia, nos hemos olvidado que lo más importante que se está haciendo aquí es que garantizamos 20 plazas
públicas para alteanos, ahora hay 7 ocupadas, el triple de lo que hay ahora, para que dentro de equis años pueda
seguir existiendo posibilidades para cualquier alteano que quiera ingresar, y lo mismo en el Centro de Día, 10 plazas
garantizamos en el Centro de Día, porqué no os habéis preocupado de eso que es lo importante, que patrimonio, como
que la Fundación, de quien es la Fundación, del pueblo de Altea también, o no, lo importante no es que se preste el
servicio en Altea, de que la Residencia esté en Altea y que las personas mayores no tengan que irse a otros pueblos,
otras ciudades y estén cerca de su familia y su entorno natural, es que aquí Andrés solamente ha hablado del
patrimonio, que va a pasar con el dinero que dimos, y del dinero que han estado financiando a todas las demás
entidades, es que ese no cuenta, no, no, no me molesta que doy el local de la Asociación de Empresarios, pero claro
esto, para las personas mayores que me lo devuelvan, si yo he puesto un duro lo mínimo que puedo hacer es
recuperarlo, no, no, esto no es un negocio, y las personas mayores no son unos accionistas, lo importante es que
disfruten y se beneficien, que para eso hacemos las inversiones desde el Ayuntamiento de Altea, para que estén en
beneficio del pueblo y puedan disfrutarlas las personas que las necesitan, y me parece una aberración y una
barbaridad que desde el Grupo Municipal Socialista se diga, todo el dinero que se ha puesto en una Residencia para la
Tercera Edad que se nos devuelva, me parece que es de todo menos ético, y si esa es la política social de los partidos
de izquierda o del Grupo Municipal Socialista, que baje Dios y lo vea.
108
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta (11 votos a favor: 9 del
Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal CIPAL; 4 votos en contra del Grupo Municipal Socialista y 2
abstenciones del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda:
PRIMERO.- Renunciar a seguir formando parte del Patronato de la Fundación Nuestros Mayores Villa de Altea de
la Comunidad Valenciana.
SEGUNDO.- Aceptar los nuevos Estatutos de la Fundación para Nuestros Mayores Villa de Altea de la Comunidad
Valenciana en los términos anteriormente trascritos.
TERCERO.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y la Asociación Tercera Edad El
Verdader para la puesta a disposición de plazas residenciales en la Residencia Villa de Altea Les Boqueres tal y como
consta anteriormente referenciado.
CUARTO.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento
se proceda a realizar todos los trámites, publicaciones y comunicaciones que sean necesarios en orden a la efectividad
del presente acuerdo.
QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la
efectividad de lo acordado.
NOVENO.- DAR CUENTA RESOLUCION DE LA ALCALDIA NÚMERO 1156/2012 APROBATORIA
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2011.
Se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del Decreto número 1156/2012, dictado por la Alcaldía-Presidencia en fecha 29
de junio de 2012:
“El artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece que el presupuesto de cada ejercicio se liquidará en
cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro
y los fondos líquidos a 31 de diciembre, configurarán el remanente de tesorería de la Entidad Local.
El artículo 93.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, establece que como consecuencia de la liquidación del presupuesto se determinarán las siguientes
magnitudes:
1.- Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
2.- El resultado presupuestario del ejercicio.
3.- Los remanentes de crédito.
4.- El remanente de tesorería.
Visto el informe del Interventor de fecha 15 de junio de 2012, el cual se adjunta como anexo a este decreto, en el que
se informa sobre la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011.
Considerando el artículo 191.3 del TRLRHL por el que se establece que la aprobación de la liquidación del
presupuesto corresponde al Presidente de la Entidad Local, previo informe del Interventor.
RESUELVO:
1.- Aprobar la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de Altea correspondiente al ejercicio 2011 con las
siguientes magnitudes:
1.1.- Derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO.
6.- DERECHOS PENDIENTES DE COBRO:
CAPITULO
1
2
3
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS Y OTROS INGRESOS
IMPORTE
2011
2.009.264,65
640.992,25
1.975.625,61
2010
1.343.750,47
46.977,30
980.606,06
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AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
4
5
6
7
8
9
TRANSF.. CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
ENAJENC. INVER.REALES
TRANSF. CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL
426.986,53
251.338,93
0,00
0,00
0,00
0,00
5.304.207,97
473.964,10
116.238,54
0,00
608.321,24
0,00
0,00
3.569.857,71
OBLICACIONES PENDIENTES DE PAGO.
6.- OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO:
CAPITULO
IMPORTE
2011
1
2
3
4
6
7
8
9
PERSONAL
BIENES CORRIENTES Y SERV.
FINANCIEROS
TRANSF.. CORRIENTES
INVERSIONES REALES
TRANSF. CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL
3.270,98
7.040.119,60
111.300,57
1.642.837,45
452.488,59
159.719,28
0,00
0,00
9.409.736,47
2010
28.716,05
5.108.038,21
121.806,72
1.249.982,90
483.828,16
271.262,56
0,00
12.870,51
7.276.505,11
1.2.- Resultado presupuestario.
RESULTADO PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2011.
CONCEPTOS
DERECHOS
OBLIGACIONES
AJUSTES
RESULTADO
RECONOCIDOS
RECONOCIDAS
PRESUPUESTARIO
NETOS
NETAS
a)
Operaciones
22.451.925,15
20.923.042,96
1.528.882,19
corrientes
b) Otras operaciones
1.851.587,19
- 1.851.587,19
no financieras
1) Total Operaciones
22.451.925,15
22.774.630,15
- 322.705,00
no financieras (a+b)
2)
Activos
60,00
60,00
financieros
3 Pasivos financieros
894.362,10
447.563,12
446.798,98
RESULTADO
23.346.347,25
23.222.193,27
124.153,98
PRESUPUESTARIO
DEL EJERCICIO
AJUSTES
4)
Créditos
Financiados con RT
para gastos generales
5)
Desviaciones
1.090.444,84
financiación
negativas
6)
Desviaciones
706.575,70
383.869,14
financiación positivas
RESULTADO
508.023,12
PRESUPUESTARIO
AJUSTADO
1.3.- Remanentes de crédito.
7.- REMANENTES DE CRÉDITO:
CAPITULO
1
PERSONAL
IMPORTE
2011
587.614,25
2010
645.468,98
110
2
3
4
6
7
8
9
BIENES CORRIENTES Y SERV.
FINANCIEROS
TRANSF.. CORRIENTES
INVERSIONES REALES
TRANSF. CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL
907.532,18
138.813,47
587.197,25
1.583.474,54
8.968,95
0,00
9.099,42
3.823.700,07
2.270.521,83
34.499,36
477.658,94
1.927.800,00
17.223,19
0,00
6.997,32
5.380.169,62
1.4.- Remanente de tesorería.
REMANENTE DE TESORERIA EJERCICIO 2011.
1) (+) Fondos Líquidos de tesorería
2) (+) Derechos pendientes de cobro
(+) Del presupuesto corriente
(+) De presupuestos cerrados
(+)
De
operaciones
no
presupuestarias
(-) Cobros realizados pendientes de
aplicación
3) (-) Obligaciones pendientes de
pago
(+) Del presupuesto corriente
(+) De presupuestos cerrados
(+)
De
operaciones
no
presupuestarias
(-) Pagos realizados pendientes de
aplicación.
I) Remanente de Tesorería total
II) (-) Saldos de dudoso cobro
III) (-) Exceso de financiación
afectada
IV) Remanente de tesorería para
gastos generales
1.755.988,74
8.975.606,12
5.304.207,97
3.716.631,62
59.544,02
104.777,49
23.780.484,72
9.409.736,47
12.116.968,87
2.262.611,04
8.831,66
-13.048.889,96
1.099.780,88
1.361.957,43
-15.510.628,17
2.- Que se de cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
3.- Que se remita copia de la liquidación a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.”
La Corporación queda enterada.
DÉCIMO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA Y
CONCEJALÍAS DELEGADAS.
Se da cuenta a la Corporación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia y Concejalías Delegadas, en
materia de su competencia, desde la última sesión plenaria ordinaria, del 901 al 1100/2012, para que los Concejales
conozcan el desarrollo de la Administración Municipal a los efectos de control y fiscalización de los Órganos de
Gobierno, previstos en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Corporación queda enterada.
RUEGOS Y PREGUNTAS:
Sr. Hidalgo: Bueno, ha necesitado el doble del tiempo otorgado para intentar justificar los injustificable, y es que si
una Fundación necesita dinero, pues se le da y no se va uno de ella, en definitiva la pregunta versa sobre lo siguiente,
sobre la aplicación de las ordenanzas municipales, ya en el anterior pleno hicimos una pregunta al respecto, ya que el
Departamento de Juventud y Deporte aplicaba de una forma totalmente aleatoria y arbitraria las ordenanzas fiscales
de este municipio, insistimos en ello, ya que en su momento, uno de los argumentos del Partido Socialista es que eran
unas ordenanzas muy difícil de cumplir, y que se iba a aprobar unas ordenanzas para después incumplirlas
manifiestamente, como está haciendo el Equipo de Gobierno del Partido Popular y CIPAL, ya que las liquidaciones
se aprueban en Junta de Gobierno, pues bueno, se ha detectado un nuevo caso en el que el área de Juventud y Deporte
aplica absolutamente como le da la gana las ordenanzas municipales, ya que vemos que hay una aprobación de una
liquidación por la utilización del Centro Cultural Juvenil el día 4 de junio, en la que se aplica unos descuentos del
50% totalmente fuera de ordenanza, después se rectifica, ya que se dan cuenta y además hay incumplimientos por
parte de la normativa general, después rectifican el 9 de julio y hay una segunda aprobación en la que se aprueba una
cantidad muy parecida a la de antes, le voy a decir el ejemplo concreto, en los cursos de baile que son dos días la
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liquidación de un solo día, los cursos de hapkido que son dos días que están programados ustedes solo aprueban un
día de liquidación y en el reciente torneo de la Costa Blanca Cup, resulta que aquí se iban a jugar decenas de partidos,
y solamente han autorizado una hora de utilización de las instalaciones por día, mientras que al ciudadano de a pié
que va a utilizar las instalaciones deportivas no se le hace ningún tipo de descuento, por eso desde el Partido
Socialista queremos saber que criterio siguen para a unos perdonarles sus impuestos y a otros no.
Sra. Perles: Les últimes intervencions que hem escoltat del Partit Popular hem vist que són perfectes, que tot ho fan
bé, i que la culpa de tots els mals la té el Grup Municipal Socialista en estos anys de legislatura, bé, per a començar
la pregunta com no s’ha tornat a repetir, tracta sobre l’escola d’adults, el Grup Municipal Socialista només va
començar la legislatura passada, i dic només va començar perquè si vam entrar 16 ó 18 de juny, vam prendre
possessió, no recorde ara bé, si que sé que el dia 27 de juny ens vam assabentar que l’escola d’adults es trobava, per
dir-ho d’alguna manera, en una situació un tant irregular, dic un tant irregular, perquè ací està l’informe que ens
arriba de la Conselleria d’Educació i Esports en que ens diu que hi ha un informe desfavorable del servici de
projectes per a l’autorització del Centre, de cicles, i tal, només ens vam assabentar d’esta qüestió, l’Alcalde Andrés
Ripoll en eixos moments, com jo i algun altre membre de l’oposició, ens vam posar a treballar i veure que significava
esta situació, vam fer visites personals a Alacant al Director Territorial i a València al Director d’Ordenació de
Centres Docents, se’ns va informar que el Centre on s’impartia l’ensenyament d’adults tenia alguna sèrie de
deficiències que havien de solucionar-se i a la mateixa vegada que no s’ha via firmat en estos anys arrere un conveni
singular entre la Conselleria, per això dic que es trobava en una situació en eixos moments un tant irregular, nosaltres
allí vam donar la paraula que anàvem a solucionar el tema de la manera més ràpida possible, per a que Altea no
perguera eixa escola d’adults tan antiga que venia funcionant en el nostre poble i que estava utilitzant-se per un
nombrós grup d’alumnes, més de 200 alumnes utilitzaven l’escola d’adults, bé, desprès de tot açò i donar tota la
documentació i els tècnics solventar els problemes en juny de 2008 la Conselleria ja ens contesta que s’aprova la
proposta de les instal·lacions i l’ús educatiu, a partir d’este moment sols faltava rebre la proposta del conveni per a
poder signar-la i això és el que vam fer, la Conselleria ens va enviar el conveni i el vam signar, a partir d’este moment
el que va fer el Grup Municipal Socialista recolzat per altres membres de l’oposició, va ser demanar el que feia fet
que ens pertocava per ser un municipi de més de 20.000 habitants, demanar una subvenció, una subvenció al voltant
de 200.000 euros que havíem estat perdent estos anys arrere per no tindre les coses, nosaltres vam estar treballant
molt en arreplegar eixa subvenció, què ha fet en este any que governa P.P. i CIPAL sobre el tema este i com està la
situació, perquè en paraules de Miguel Ortiz, les coses no venien perquè era molt important que les Administracions
tingueren el mateix signe polític, ara que duen un any en eixe mateix signe polític com es troba el tema de l’escola
d’adults.
Sr. Gómez: En primer lugar me gustaría por lo menos hacer constar que ya que se van a hacer preguntas tras un pleno
de seis horas, si que tal como dice el ROM, si pudieseis formular las preguntas correctamente, no intentando
ocultarlas simplemente para intentar, supongo que políticamente coger desprevenidos las respuestas, para próximas
veces, si esto va a ser costumbre, pues que a principio del pleno se formule correctamente la pregunta. Como ya
contesté en el anterior pleno, la Junta de Gobierno ha aprobado la utilización de espacios tal como dice la ordenanza
municipal que ya aprobamos en su día, por lo tanto creo que no cabe más explicaciones que la Concejalía de Juventud
y Deporte este año, simplemente por hacer mención, hemos recaudado cerca de 7.000 euros más, porque antes no se
recaudaba nada, con la utilización de espacios públicos, eso sin contar las escuelas deportivas municipales y los
cursos de verano, por lo tanto creo que la labor que se está haciendo intentando mantener los mismos servicios con la
misma calidad y las mismas actividades tanto en el Centro Juvenil como en la Ciudad Deportiva, se está consiguiendo
un aumento de ingresos de cerca de 50.000 euros respecto al año anterior, como ya respondí en el anterior plenario,
vamos a seguir cumpliendo la ordenanza y pudiendo continuar dando los servicios que se están prestando desde
nuestro Departamento, siempre y cuando, como ya he dicho cumpla la ordenanza, en el caso del Costa Blanca Cup
nunca se ha pagado nada, este año se ha pagado, además de haber participado 11 equipos tanto de la Unión Deportiva
Altea como de las Escuelas Municipales, además de la repercusión turística que eventos de este tipo recaen en la
economía de nuestra localidad, por lo tanto creemos que son eventos que son muy justificables, además, simplemente
para finalizar, resalto que ahora se está aplicando una ordenanza que en la anterior legislatura no había y se dejaba a
juicio del Concejal o del encargado delegado del Concejal ceder ciertas instalaciones o no, dependiendo de si les
apetecía o no, ahora lo estamos haciendo correctamente, pasando por una Junta de Gobierno y con total transparencia
de cara a la Oposición y a todos los ciudadanos.
Sra. Alvarez: Con respecto al tema de las subvenciones de EPA, este año se ha pedido la subvención que se ha pedido
todos los años, ha habido un aumento de la subvención entorno a 2.000 euros según me ha informado recientemente,
creo que hace 10 días, la jefa del servicio, Ana Narbó, el año pasado fue de dieciséis mil y pico y este año ha sido de
dieciocho mil, y en cuanto a esta subvención especial que la Concejala hace mención, según también la jefa del
servicio, lo que se me informa es que solamente hay cuatro Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana, los cuatro
son de la provincia de Valencia, que tienen esta condición especial, evidentemente a mi me gustaría que el servicio
fuera totalmente financiado por la Consellería, pero no es así, igual que sabemos que existen Conservatorios que
también reciben financiación en su totalidad por la Consellería, yo no se exactamente porqué unos si y otros no, pero
es la realidad, entonces este año se ha pedido una vez más la subvención que se ha pedido todos los años, con esa
sorpresa que ha aumentado en cierta medida.
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Sr. Hidalgo: Aurelia, eso es lo que me pregunto yo también, porqué unos si y otros no, también en el caso local,
porqué a unos se les hace pagar todo y a otros no, esa duda que tienes tú a nivel general, la tengo yo a nivel local, es
que no se están aplicando las ordenanzas, el problema es que se aprueban cosas para luego no cumplirlas, si yo no te
estoy diciendo que no haya que recaudar, o no se haya que gestionar, yo te estoy diciendo que se aprueben cosas par
luego cumplirlas, porque es cierto que se están dando dos horas y se está cobrando una, es cierto que se ha utilizado
toda una semana durante todo el día los dos campos de fútbol por parte de este torneo y se les ha cobrado una hora,
por lo tanto lo que no puede ser es que lo utilicen ocho horas y se les cobre una, y que el otro lo utilice dos y se le
cobre una, y luego viene alguien particular que quiere jugar una hora a la semana y esa persona no tenga descuento a
ese si que se le aplica la ordenanza, si usted tenía previsto este tipo de exenciones pues recójalas en la ordenanza, lo
que no puede hacer es dejar de aplicarlo simplemente porque a usted le da la gana, no está aplicando las ordenanzas,
usted trajo aquí una propuesta y no la está cumpliendo, entonces me podría contestar otra vez, pero es que sigue
haciendo lo mismo, por cierto, usted dice que ahora los espacios se conceden en la Junta de Gobierno Local, en toda
la relación de decretos que hemos traído hoy a verificar, eso se quita de la Junta de Gobierno Local, o sea que no se
ponga usted una medalla cuando ustedes ahora mismo lo acaban de quitar de la Junta de Gobierno Local y es potestad
de los propios Concejales, la pregunta es muy sencilla, si a un ciudadano de a pié, que va a jugar una hora, se le cobra
una hora, porqué al resto cuando pide más tiempo se le cobra la mitad, no es tan complicado, cuando encima no lo
recoge la ordenanza.
Sra. Perles: Vull dir que no és cert que, no és cert el saber el perquè no i a uns llocs si i a altres no, i que si que hi ha
que dir que Altea va estar en els esborranys dels pressupostos, això dit per tècnics de Conselleria i per nosaltres ho
vam veure, el que passat és que desprès d’un plumazo ens van borrar, ens van llevar, però no pel fet que diu la
Regidora que si ens han dit que no, la mateixa Conselleria ens diu, que si que complim tots els requisits, però li
comuniquem que per problemes de restriccions econòmiques, i tots els anys ens toca a Altea eixes restriccions
econòmiques, també és veritat que està tot presentat en regla, perquè els nostres Diputats també van fer una esmena, i
a més el Sindicat Comissions Obreres es va assabentar del tema i ens va enviar una carta el 14 d’octubre de 2010
dient que estava a la nostra disposició per a poder treballar sobre el tema, o siga que jo crec que el que tenim que fer
és l’equip de govern del P.P. i CIPAL i més el Partit Popular que és el que ara governa, governa i ara fa un rato ens ha
acusat a nosaltres d’una mala gestió, que no fèiem res, que tenen ara que tornar diners, i nosaltres estem deixant de
cobrar uns diners que ens toquen per llei, per això estem fent-nos càrrec d’una escola d’adults, el que tindria que fer
és posar-se les piles, parlar en els seus socis de la Conselleria i que a Altea arribaren els diners que li toquen.
Sr. Gómez: Si quieres matizar más, si hasta ahora se pasaban por Junta de Gobierno, ahora las que cumplan la
ordenanza se podrán delegar directamente al Concejal, si hay alguna exención se pasará por Junta de Gobierno, pero
aún así es más transparente que lo que había hace un año, por lo tanto yo insisto, nosotros desde el Departamento y
desde el Equipo de Gobierno estamos intentando ser lo más transparentes posible en todos los aspectos, manteniendo
esta situación tan difícil que hay en el Ayuntamiento, sobre todo en Concejalías en las que tenemos ciertos servicios
que son complicados de mantener, e insisto una vez más, siempre que vaya en beneficio de la gente, del turismo, del
comercio, de poder mantener una actividad, vamos a aplicar las ordenanzas, y en el caso como ya te he dicho de la
Costa Blanca Cup es un evento especial que está más que justificado y seguramente como habrá pasado en muchos
sitios las ordenanzas no son perfectas y necesitarán modificaciones y aplicaciones y ver como van funcionando, pero
eso no quiere decir que las cosas se están haciendo mal, sino que vamos por el buen camino, por lo tanto como ya te
dije la última vez, vamos a continuar con la forma de trabajar que tenemos que creemos es la correcta, y te vuelvo a
matizar por si no queda claro, que yo creo que al final lo más significativo es que a día de hoy hemos recaudado
solamente el uso de instalaciones municipales 7.000 euros más que se recaudaron el año pasado, solo en mi
departamento, entonces creo que eso es más que justificable.
Sr. Alcalde: Agradeciéndote Sebastián, a ti y a todo el Departamento de Deportes la aplicación que se está realizando
exhaustiva y estricta de las Ordenanzas, así como la Junta de Gobierno Local y fundamentalmente todos los técnicos
que informan todas y cada una de las cesiones o utilizaciones de cualquier espacio público, y además gracias
fundamentalmente por haber acabado con la arbitrariedad y el capricho que en la anterior legislatura el Concejal de
Deportes, que por cierto seguía siendo Eloy Hidalgo también, hoy parece ser que todas las competencias que se
ponen más que en duda, tanto en Hacienda como en Deporte, las tenía el mismo titular en el Equipo de Gobierno
Socialista, yo agradezco que no se utilicen los mismos sistemas ni los mismos criterios que antaño y vamos, te sigo
animando para que vayamos por ese camino, que mejor o peor, que con sus defectos o con sus virtudes, las
ordenanzas municipales que estamos poniendo en marcha, creo que benefician sin lugar a dudas no solamente a Altea
y nuestras instalaciones, sino fundamentalmente a todos los alteanos.
Y no siendo otro el motivo de la sesión, se levanta la misma, siendo las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos,
extendiéndose la presente acta que autoriza el Sr. Alcalde, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110.2 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conmigo el Secretario en Funciones,
de que certifico.

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