boletín oficial de la provincia de segovia

Transcripción

boletín oficial de la provincia de segovia
AÑO 2015.— NUMERO 25
VIERNES, 27 DE FEBRERO
SUMARIO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA
Jurado de Expropiación Forzosa
Justiprecio finca SG-YA-50, Yanguas de Eresma
...................................................................................... Pág. 4
Acuerdos de iniciación expediente sancionador SG-1833/2014 y otros ............................................................
Pág. 4
Acuerdos de iniciación expediente sancionador SG-1928/2014 y otros ............................................................
Pág. 8
Acuerdos de iniciación expediente sancionador SG-1472/2014 y otros ............................................................
Concejalía de Deportes
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
Reglamento de utilización del Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero”
Pág. 6
.................................................... Pág. 10
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Información pública de solicitud de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada
Cordel del Soto, para instalación de acometida de agua potable a la parcela 5318 del polígono 27
en el término municipal de Mozoncillo. (Exp.: SG-VP-062/14-O) ..................................................................
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Comisaría de Aguas
Resolución de modificación de características. Expediente MC/C-1121/2010-SG (ALBERCA-INY)
...................... Pág. 18
Competencia de proyectos de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales
en el término municipal de Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia), de referencia C-674/2014-SG
www.dipsegovia.es
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Pág. 18
............ Pág. 20
Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL
DE LA
PROVINCIA
DE
Viernes, 27 de febrero de 2015
SEGOVIA
Información pública de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el
término municipal de Arcones (Segovia), de referencia CP-63/2014-SG ........................................................
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
BOPS
Pág. 2
Pág. 20
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Valladolid
Juicio de Faltas 0000409/2014............................................................................................................ Pág. 21
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Alconada de Maderuelo
Aprobación inicial del Reglamento sobre el uso de la Factura Electrónica ......................................................
Pág. 22
Delegación de la Alcaldía ..................................................................................................................
Pág. 22
Exposición pública de la Cuenta General año 2014 ..................................................................................
Pág. 23
Aprobación definitiva de las Ordenanzas Municipales del Reglamento Municipal 1/2014,
sobre el uso de la Factura Electrónica y la Ordenanza Municipal 2/2014 reguladora de los
actos de uso del suelo sometidos al régimen de declaración responsable en el Municipio ..................................
Pág. 24
Ayuntamiento de Adrados
Aprobación defintiva del Presupuesto General año 2015
.......................................................................... Pág. 22
Ayuntamiento de Armuña
Ayuntamiento de Bernardos
Información pública del expediente municipal de licencia ambiental y obras
.................................................. Pág. 28
Aprobación definitiva de la Ordenanza 1/2014, reguladora de los actos de uso del suelo
sometidos al régimen de declaración responsable en el Municipio, de la Ordenanza 2/2014,
reguladora de elementos auxiliares de obras y gestión de residuos y el de aprobación inicial
del Reglamento Municipal sobre el uso de la Factura Electrónica ................................................................
Ayuntamiento de Cantimpalos
Información pública de la Cuenta General año 2014
Pág. 28
................................................................................ Pág. 40
Ayuntamiento de Cozuelos de Fuentidueña
Exposición pública de la Cuenta General año 2014 ..................................................................................
Pág. 41
Aprobación definitiva del Presupuesto General 2014 ................................................................................
Pág. 41
Exposición pública de la Cuenta General año 2014 ..................................................................................
Pág. 42
Ayuntamiento de Encinas
Ayuntamiento de Fuentepiñel
Ayuntamiento de Fresneda de Cuéllar
...................................................................................................... Pág. 42
Elección de Juez de Paz Sustituto
Ayuntamiento de Lastras del Pozo
Aprobación definitiva del Presupuesto General 2015 ................................................................................
Ayuntamiento de Matabuena
Convocatoria para la elección de Juez de Paz Titular
Ayuntamiento de Monterrubio
.............................................................................. Pág. 44
Elección de Juez de Paz Titular y Sustituto ............................................................................................
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Pág. 43
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Pág. 44
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Viernes, 27 de febrero de 2015
Ayuntamiento de Nava de la Asunción
Licitación de contrato del servicio de Escuela Municipal de Idiomas
Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma
DE
SEGOVIA
Ayuntamiento de Sacramenia
Ayuntamiento de Sanchonuño
Pág. 3
............................................................ Pág. 45
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la exclusión de la obligación de
Facturación Electrónica, exp. 574/2014 ................................................................................................
Aprobación definitiva del Presupuesto 2015
BOPS
Pág. 46
.......................................................................................... Pág. 48
Notificación colectiva de Padrones por prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua, Vertidos y
Uso de la Red de Alcantarillado, así como por recogida de Residuos Sólidos Urbanos ......................................
Pág. 49
Ayuntamiento de Santa Marta del Cerro
...................................................................................... Pág. 50
Aprobación definitiva del Presupuesto de 2015
Ayuntamiento de Sepúlveda
Aprobación definitiva del Presupuesto de 2015
...................................................................................... Pág. 51
Ayuntamiento de Valle de Tabladillo
Aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora de la Creación, Modificación
y Supresión de Ficheros de carácter personal del Ayuntamiento ..................................................................
Pág. 53
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la
tasa por utilización del Cementerio Municipal ..........................................................................................
Pág. 55
Concurso para la gestión del servicio de bar y piscina municipal ..................................................................
Pág. 55
Exposición pública de la Cuenta General 2014........................................................................................
Pág. 56
Aprobación definitiva del Presupuesto de 2014
...................................................................................... Pág. 54
Ayuntamiento de Vegas de Matute
Mancomunidad Atalaya
Ordenanzas para la regulación del aprovechamiento de las aguas
procedentes del embalse del Pontón Alto y del río Cambrones....................................................................
Comunidad del Monte del Materiego
Adjudicación de aprovechamiento de pastos del monte 207
Pág. 57
...................................................................... Pág. 63
Comunidad General de Regantes “Cabecera del Río Riaza”
...................................................................................................... Pág. 64
Convocatoria a Asamblea General
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SEGOVIA
BOPS
Pág. 4
4633
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA
Jurado de Expropiación Forzosa
NOTIFICACIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN
FORZOSA DE SEGOVIA, SOBRE JUSTIPRECIO FINCA SG-YA-50 DE HONTANARES DE ERESMA,
AFECTADA POR LAS OBRAS "GASODUCTO SEGOVIA-NORTE" Y SUS INSTALACIONES AUXILIARES
Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a Higinio Roldán Gil el
justiprecio referido a la finca SG-YA-50 de Yanguas de Eresma (25,92 €), se procede a efectuar dicha notificación mediante la publicación de este anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de su último domicilio conocido y la inserción del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que produzca los efectos legales previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999.
Asimismo se les comunica que el texto íntegro de la Resolución está a disposición de la propiedad
en la Secretaría del Jurado de Expropiación Forzosa de Segovia, sita en la Plaza del Seminario núm. 1.
Segovia, 18 de diciembre de 2014. La Magistrada-Presidenta, M.ª Felisa Herrero Pinilla.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, significando que contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o, potestativa mente y con carácter
previo, recurso administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante el jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia.
Segovia, a 9 de febrero de 2015.— El Secretario del Jurado, Fco. Javier de Santos Pérez.
EDICTO
4632
Conforme a lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practican las siguientes notificaciones edictales de los expedientes sancionadores que se reseñan, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de cada interesado, ésta no ha
podido ser practicada.
El contenido íntegro del expediente se encuentra a la vista del interesado en el Negociado de Derechos Ciudadanos de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, Plaza del Seminario, 1, Segovia.
De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, el interesado
podrá tomar conocimiento del contenido íntegro del acto dentro de los 20 días naturales siguientes a la
publicación del presente edicto o a la finalización de su período de exposición en el correspondiente tablón municipal de anuncios. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya tomado conocimiento
del contenido íntegro del acto, la notificación se entenderá producida a todos los efectos.
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Viernes, 27 de febrero de 2015
DE
SEGOVIA
BOPS
Producida la notificación, el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes así como para proponer
las pruebas que considere oportunas. De no presentarse alegaciones el acuerdo podrá surtir los
efectos de una propuesta de resolución.
INTERESADO
ACTO QUE SE NOTIFICA
Juan Alberto Romero San Juan
74694049P
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1833/2014
Adrián Paul Purat Lopéz
77656824S
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1855/2014
Valentin Menendez Costales
09435324B
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1873/2014
Juan Jiménez Borja
74742114A
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1906/2014
Julius Del Villar Bordigoni
49208247T
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1930/2014
Sergio López Soto
48428686R
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1977/2014
Alejandro Gallego Fontanet
05333037G
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2010/2014
Carlos Juan Gómez Carril
53389855R
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2058/2014
Emmanuel Rodríguez Pulido
Y1554394E
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2059/2014
Alvaro Ledesma Ventas
53849207C
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2064/2014
Florin Curte
X8546811B
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2081/2014
Juan José Gutiérrez Hernández
51405888Z
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2084/2014
LEGISLACIÓN INFRINGIDA
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Pág. 5
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INTERESADO
ACTO QUE SE NOTIFICA
César Jiménez Rivero
50105186P
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2088/2014
El Ouafi Chergui
X6948556A
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2092/2014
Emmanuel Uceda Montagud
09048111A
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2095/2014
José Luis Parra Blaya
50907857W
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2101/2014
Iván Velasco Otero
70253213N
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2103/2014
Santiago Orea Gálvez
51077598A
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2104/2014
Laura Clemente Amezcua
48823004F
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2105/2014
Mihai Andrei Torba
X7523541B
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2106/2014
DE
SEGOVIA
BOPS
Pág. 6
LEGISLACIÓN INFRINGIDA
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Segovia, a 10 de febrero de 2015.— El Secretario General, Fernando de Antonio Jiménez.
EDICTO
4631
Conforme a lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
practican las siguientes notificaciones edictales de los expedientes sancionadores que se reseñan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de cada interesado, ésta no ha podido ser practicada.
El contenido íntegro del expediente se encuentra a la vista del interesado en el Negociado de
Derechos Ciudadanos de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, Plaza del Seminario, 1, Segovia.
De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, el interesado podrá tomar conocimiento del contenido íntegro del acto dentro de los 20 días naturales
siguientes a la publicación del presente edicto o a la finalización de su período de exposición en
el correspondiente tablón municipal de anuncios. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado
Núm. 25
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PROVINCIA
Viernes, 27 de febrero de 2015
DE
SEGOVIA
BOPS
haya tomado conocimiento del contenido íntegro del acto, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos.
Producida la notificación, el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes así como para proponer
las pruebas que considere oportunas. De no presentarse alegaciones el acuerdo podrá surtir los
efectos de una propuesta de resolución.
INTERESADO
ACTO QUE SE NOTIFICA
Diego Gavela Marquina
70052865V
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1472/2014
Victor Romero Olmeda
05437624X
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1663/2014
Fernando Alonso García
02667649V
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1721/2014
Kenan Jamali Mohammad
02656649B
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1753/2014
Raúl Ruiz Santiago
51990747Y
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1757/2014
Juan Antonio Díaz López
70076111X
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1784/2014
Carlos Javier de Castro Santiesteban
07877265H
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1819/2014
Darío Augusto Elsner Kern
X1895050B
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1868/2014
Ivi Ortega Adan
47313277T
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1901/2014
Aaron Escudero López
71954166T
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1910/2014
Roberto Rodriguez Montero
50129146W
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1916/2014
Abdel Lah Ahmed Mustafa
45093807F
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1918/2014
Cristian Lobato Parras
49065748D
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1967/2014
LEGISLACIÓN INFRINGIDA
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Pág. 7
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INTERESADO
ACTO QUE SE NOTIFICA
Fernando Rodriguez Jiménez
53660074Q
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1974/2014
Francisco Hernández Rodríguez
52892139M
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1993/2014
Javier Tejera Pérez
70058021K
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2024/2014
Juan Antonio Morales Corbacho
74851871G
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2034/2014
Mario Nieto Rojas
02737823H
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2041/2014
Jorge Ortega Romero
51095291D
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2044/2014
Juan Antonio López Uflacker
51142288V
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2056/2014
DE
SEGOVIA
BOPS
Pág. 8
LEGISLACIÓN INFRINGIDA
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Segovia, a 9 de febrero de 2015.— El Secretario General, Fernando de Antonio Jiménez.
EDICTO
4637
Conforme a lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practican las siguientes notificaciones edictales de los expedientes sancionadores que se reseñan, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de cada interesado, ésta no ha
podido ser practicada.
El contenido íntegro del expediente se encuentra a la vista del interesado en el Negociado de Derechos Ciudadanos de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, Plaza del Seminario, 1, Segovia.
De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, el interesado podrá tomar conocimiento del contenido íntegro del acto dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación del presente edicto o a la finalización de su período de exposición en el correspondiente tablón municipal de anuncios. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya
tomado conocimiento del contenido íntegro del acto, la notificación se entenderá producida a todos
los efectos.
Producida la notificación, el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes así como para proponer
las pruebas que considere oportunas. De no presentarse alegaciones el acuerdo podrá surtir los
efectos de una propuesta de resolución.
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ACTO QUE SE NOTIFICA
Kleber Oswaldo Zambrano Sánchez
X5484506H
Acuerdo de inicio de expediente
SG-1928/2014
Carlos Lizano Bleda
50322402N
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2108/2014
Alejandro Corral García
50483012J
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2113/2014
Vicente Feijoo Mateos
51093847Z
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2115/2014
Álvaro Antonio García Alonso
05941867R
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2118/2014
Santiago Utrilla Cerezo
02662053X
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2119/2014
José Ángel Gil Morillas
70248550H
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2121/2014
Antonio Maria Martin Serrano
03413502A
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2127/2014
Alexandru Marian Maius
X5629768N
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2130/2014
Juan Pedro Iglesias Ribas
52599337Q
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2131/2014
Jonathan Sánchez González
45677943N
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2132/2014
Aitor Iglesias Ribas
47181049E
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2133/2014
Antonio Rodríguez Fort
45634302W
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2136/2014
SEGOVIA
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Pág. 9
LEGISLACIÓN INFRINGIDA
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
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INTERESADO
ACTO QUE SE NOTIFICA
Mario Ayres Alonso
51001267D
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2138/2014
Nicolás Aguilar Vargas
51414936T
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2139/2014
Miguel Angel Rodriguez Felipe
30645738D
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2142/2014
Bouheda Abdellaoui Echchargui
53621241F
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2143/2014
Cristhian Fernando garcía Borrero
X8270601P
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2151/2014
Antonio González Suarez
52999540L
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2154/2014
Chaker El Bakri
X2696757F
Acuerdo de inicio de expediente
SG-2157/2014
SEGOVIA
BOPS
Pág. 10
LEGISLACIÓN INFRINGIDA
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
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febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
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Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
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Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Segovia, a 16 de febrero de 2015.— El Secretario General, Fernando de Antonio Jiménez.
4765
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
Concejalía de Deportes
ANUNCIO
Aprobado con carácter definitivo por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de
enero de 2015, el Reglamento de Utilización Específico para el Centro Deportivo Municipal “Carlos
Melero” se procede a la publicación íntegra del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN ESPECÍFICO PARA EL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL “CARLOS
MELERO” DE LA CIUDAD DEPORTIVA LA ALBUERA DE SEGOVIA
• ANEXO A LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SEGOVIA
DISPOSICIÓN GENERAL
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Normas específicas de utilización del
Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero” de la Ciudad Deportiva La Albuera de Segovia (en ade-
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lante Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero”-Forus Segovia), para lograr la correcta utilización de las mismas por parte de los usuarios consiguiendo así un uso más satisfactorio para éstos.
El presente Reglamento, que supone el Anexo I a la Ordenanza Reguladora del Uso de las
Instalaciones Deportivas Municipales de la Ciudad de Segovia será de aplicación a la instalación
del Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero”-Forus Segovia.
NORMATIVA GENERAL DE APLICACIÓN A LA INSTALACIÓN:
1. Para acceder a la instalación como abonado deberá rellenar la correspondiente hoja de inscripción y esta ser tramitada como alta, adquiriendo así la condición de socio abonado de Centro
Deportivo “Carlos Melero”-Forus Segovia, cuya titularidad corresponde a “Segovia Sport S.L.”,
con CIF: B-86226941 (en adelante la empresa).
2. El pago de la cuota de inscripción se tendrá que realizar siempre que se solicite la condición de abonado, siendo vitalicia cuando se mantenga ininterrumpidamente esta situación (“Abonado”). Por lo tanto, será vitalicia durante el período en que esté activo el abonado en el Centro,
perdiendo su validez cuando se solicite la baja en el Centro.
3. La validez de la condición de abonado, en cualquiera de las modalidades ofertadas, será
por tiempo indefinido, en tanto no se modifiquen las condiciones del abono o mientras no se solicite expresamente su anulación.
4. El pago de la cuota de inscripción, primera cuota y los cursos se realizará en efectivo o con
tarjeta bancaria en el momento de la inscripción. El pago de las cuotas sucesivas se realizará
previamente al inicio del mes por domiciliación bancaria, si bien la empresa ofrecerá otras posibilidades de pago a solicitud del usuario. Perdiéndose la condición de abonado cuando se dejen
de pagar dos cuotas mensuales consecutivas, una vez transcurridos cinco días hábiles después
de la comunicación de dicha situación al interesado.
5. El impago de dos recibos mensuales consecutivos, sea porque se ha producido la devolución bancaria de los mismos o porque no se ha ingresado el importe de las cuotas en el plazo
establecido, dará lugar a la pérdida de abonado, que será efectiva transcurridos cinco días hábiles desde que se comunique al abonado esta situación de impago, sin que se haya acreditado la
realización de los pagos pendientes.
6. A solicitud expresa del usuario abonado (acreditando debidamente su identidad), de Lunes
a Viernes en el horario de 10:00 a 21:00 y con 15 días de antelación al final de la cuota en vigor,
se podrá dar por finalizada la presente relación contractual, perdiéndose la cuota de inscripción y
la condición de abonado a la finalización de la cuota en vigor.
7. No se realizarán devoluciones en los abonos de los cursos a petición del interesado y tan
sólo dicho derecho será de aplicación cuando las causas de la anulación de la actividad sean imputables al Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero “- Forus Segovia.
8. Si el abonado posee un abono familiar deberá especificar que miembro de la unidad desea
la baja. En caso contrario el abonado que continúe en la instalación deberá acogerse a la nueva
condición y se le respetará la cuota de inscripción.
9. Una vez cumplidos los 16 años, en caso de que el usuario abonado no cursase la baja en
su condición de abonado, se procederá al cambio a la modalidad de abono individual, teniendo el
interesado 15 días naturales para disponer lo contrario, entendiendo implícitamente su aceptación, una vez transcurridos los mismos.
10. Para tener un abono infantil (menores de 16 años), es obligatorio que al menos uno de los
padres o tutor legal del menor sea usuario abonado del centro. Es obligatorio acompañar al menor hasta la entrada de la actividad y recogerlo a la salida.
11. La empresa podrá así mismo poner fin a inscripción por incumplimiento de las condiciones
reglamentarias establecidas, perdiendo el usuario abonado su condición de usuario, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación o la prohibición de entrar en ella.
12. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la
devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.
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13. El hecho de realizar un mal uso, ocasionar desperfectos en la instalación y en el material,
implica una reposición y puede suponer una sanción especial según lo designe la Dirección, previa aprobación por el Ayuntamiento de Segovia.
14. Los abonados menores de 18 años deberán contar con autorización de su padre, madre o
tutor legal y estarán sujetos a condiciones particulares determinadas en la propia autorización.
15. En caso de impago de las cuotas, el titular perderá la condición de abonado titular, de
acuerdo con lo recogido en los puntos 4 y 5 de este apartado y para recuperar la condición de
abonado el titular deberá efectuar el pago de las cuotas no abonadas desde el momento de generarse la deuda hasta la declaración y comunicación formal de la pérdida de la condición de
abonado, más el correspondiente interés legal.
16. Para acceder a las instalaciones, es obligatorio utilizar la tarjeta de acceso. Esta tarjeta se
entregará al formalizar la inscripción.
17. La tarjeta de acceso es personal e intransferible y en cualquier momento empleados del
centro podrán solicitar otro documento complementario acreditativo de la identidad del portador
del mismo.
18. La pérdida o deterioro de la tarjeta de acceso deberá notificarse en recepción y conllevará
la entrega de una nueva, bajo las condiciones y precios vigentes en cada momento.
19. Las cuotas son en concepto derechos de utilización de las actividades y servicios elegidos
en la tarifa deseada, por lo que la no utilización de dichas actividades y servicios no dará derecho a reclamación alguna sobre las cantidades abonadas.
20. El abonado está obligado a notificar por escrito los cambios en los datos iniciales de un
abono.
21. Las personas que acrediten una discapacidad psíquica que derive en una disminución de
su edad mental, tendrán los derechos y los deberes correspondientes a la edad que acrediten.
22. Está prohibida la entrada en la instalación de animales de compañía, excepto perros guía.
23. Las tarifas se actualizarán anualmente tal y como marca el Pliego de Prescripciones técnicas que rige el contrato, bajo supervisión y previa aprobación del Excelentísimo Ayuntamiento de
Segovia. Así mismo, las tarifas estarán sujetas al tipo de I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido) que corresponda en cada momento y sus posibles variaciones.
24. Se prohíbe la captación, reproducción o publicación, por fotografía, video o cualquier otro
procedimiento, de la imagen de la persona, sea usuario o trabajador, dentro de las instalaciones
de este Centro Deportivo.
25. En cualquier momento la Dirección, bajo supervisión y previa aprobación del Ayuntamiento de Segovia, podrá modificar la normativa que es de obligado cumplimento por todos los abonados.
TAQUILLAS Y DEPÓSITO DE OBJETOS:
1. El depósito de objetos en taquillas y vestuarios no estará vinculado con ningún contrato de
depósito, por lo que ni la entidad concesionaria ni el Ayuntamiento de Segovia, se hace responsable de la custodia de estos objetos.
2. La utilización de los vestuarios y de las taquillas de uso diario está vinculada a la realización de una actividad concreta, por lo que una vez finalizada la misma, estos deberán quedar libres.
3. Los objetos que se dejen en las taquillas serán retirados por el centro al finalizar la jornada,
no haciéndose cargo ni la entidad concesionaria ni el Ayuntamiento de Segovia del coste de la
rotura del candado. El usuario se hará cargo del coste de retirada, custodia y entrega de los objetos depositados en el mismo (salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas). Posteriormente, y si el propietario no lo reclama, pasados 30 días desde que se retiran, el centro dispondrá de ellos.
SERVICIOS CON CITA PREVIA:
1. La llegada con retraso a una cita para servicios conlleva la pérdida del tiempo de retraso
transcurrido en el mismo o la cancelación del mismo y la pérdida del derecho a su realización.
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2. Las cancelaciones de citas para servicios deberán ser realizadas con, al menos, 24 horas
de antelación. Las citas canceladas con una antelación inferior a 24 horas serán consideradas
como servicios realizados.
NORMATIVA GENERAL DEL CENTRO:
1. Como regla general han de cumplirse las normas estipuladas para el centro y las específicas
para cada espacio, debiendo seguir las indicaciones del personal del centro en caso de duda.
2. Todos los usuarios de la sala de fitness y actividades dirigidas, deberán llevar una toalla pequeña con el fin de limpiar los equipos como cortesía para los usuarios siguientes.
3. Dentro de las instalaciones y durante la práctica del ejercicio físico será necesario llevar prendas y calzado apropiado, que no resulte indecoroso a juicio de la Dirección del Centro o personas en
quien delegue.
No se podrá utilizar las zapatillas de uso de la calle en las instalaciones.
NORMATIVA ESPECÍFICA DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS:
1. La empresa se reserva el derecho a modificar los horarios de actividades dirigidas atendiendo
a causas objetivas como variación de la demanda o cambios en la plantilla de técnicos deportivos.
Así como a disminuir el número de actividades en períodos vacacionales o festivos, en donde la demanda del servicio disminuye.
2. Por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, la empresa se reserva el derecho a
modificar o anular actividades planificadas, ofreciendo alternativas a los posibles usuarios de las
mismas, y en el caso de actividades de inscripción previa (cursos), la devolución de la tarifa abonada.
3. El acceso a las salas de actividades sólo está permitido durante la celebración de las clases,
esperando a que el profesor abra para acceder.
4. Las actividades que tengan aforo limitado se gestionaran mediante la reserva de plaza establecida.
5. No está permitido entrar con mochilas, comida y/o envases de vidrio.
6. Para evitar lesiones, no está permitido entrar en clase una vez comenzada esta, máximo 10
minutos desde el inicio.
7. Por su seguridad, es obligatorio realizar los ejercicios marcados por el técnico, atendiendo y
cumpliendo sus indicaciones.
8. Por motivos de higiene, es obligatorio utilizar toallas en todas las clases.
9. No está permitido interrumpir la clase con móviles, hablando, etc.
10. Es obligatorio recoger el material una vez finalizada la sesión y devolverlo a su espacio correspondiente.
11. Por su seguridad es obligatorio no salir de la clase antes de su finalización (estiramientos incluidos), y avisar al técnico si es la primera vez que acude a la actividad.
NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA SALA DE FITNESS:
1. No se permite la entrada en la sala a menores de 16 años. Los menores de 18 podrán acceder
a la instalación presentando la correspondiente autorización de sus padres o tutores legales.
2. Por higiene, es obligatorio el uso de toalla, para evitar dejar sudor sobre los tapizados. Asimismo, se recomienda el uso de guantes, para evitar accidentes y por cuestiones higiénicas.
3. Vestir con ropa y calzado deportivo exclusivo para la práctica de actividades deportivas de interior. No está permitido acceder con chanclas o zapatillas descubiertas, ni con el torso desnudo o
semidesnudo.
4. No se permite entrar en la sala con mochilas, comida y/o envases de vidrio.
5. Es obligatorio descargar las máquinas al terminar las series y dejar el peso en su espacio correspondiente una vez terminado.
6. Advertir al técnico deportivo del nivel y/o experiencia en entrenamiento en sala, así como si se
padecen patologías y/o lesiones.
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7. En caso de gente esperando para las máquinas de cardio, debemos respetar el tiempo de limitación estipulado para ellas (30min.).
8. Se recomienda beber agua durante el entrenamiento para evitar la deshidratación.
NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA PISCINA:
1. El vaso de enseñanza es exclusivo para actividades dirigidas y escuelas de natación.
2. Es obligatorio el uso de bañador, chanclas, gorro de baño y ducharse antes de entrar en las
zonas de baño.
3. Por motivos de higiene, no está permitido comer en la zona de playa ni introducir mochilas y/o
envases de vidrio.
4. Por motivos de seguridad no se permite durante el nado masticar chicle, caramelos o similar
en el agua.
5. Por motivos de seguridad, queda prohibido correr por las zonas de playa.
6. Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas (orinar, escupir, etc.)
7. Por razones de seguridad están prohibidos los juegos y practicas peligrosas (lanzarse al agua
de pie o cabeza desde los laterales o cualquier zona del vaso), así como sentarse sobre las corcheras.
8. Las gafas de natación o de otro tipo deberán tener lentes de plástico o irrompibles, no se podrá
introducir cristal en zona agua.
9. Se prohíbe el acceso con maquillajes, cremas y/o apósitos de cualquier tipo.
10. Se prohíbe el acceso a toda persona que padezca enfermedades infectocontagiosas.
11. Con el fin de preservar su seguridad advierta al técnico de su nivel y destreza en el agua, así
como de cualquier lesión o patología que pueda modificar o afectar a la actividad.
12. No se permite el empleo de flotadores, gafas con cristal excepto en las actividades organizadas por el centro. En caso de prescripción médica o de entrenamiento deberá ser comunicado al socorrista.
13. Se deberá seguir en todo momento las instrucciones dictadas por el técnico.
14. La dirección del centro se reserva el derecho de establecer el límite de usuarios por calle, así
como a cerrar las calles al baño libre debido a las necesidades de uso dadas por los cursos de natación organizadas por la instalación.
15. El material de la instalación es para uso interno y su utilización será regulada por el técnico
acuático.
16. En caso de sentir cualquier tipo de molestia, deberá salir del agua y comunicárselo al técnico.
17. Deberán respetarse los espacios reservados en cada momento a los diferentes usos (cursos,
nado libre, clases dirigidas, etc)
18. El uso del servicio de botiquín es exclusivo para situaciones de emergencia producidas en la
instalación en ningún caso cumple funciones de curas, cambios de vendaje, consultas médicas, etc.
NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SPA:
1. Está prohibido el acceso al SPA a menores de 18 años. Los menores de 16 años deberán ir
acompañados de un adulto.
2. No están permitidas las indumentarias o los comportamientos que puedan ser considerados indecorosos.
3. Es obligatorio el uso de zapatillas de agua antideslizantes.
4. Es obligatorio el uso de toalla en la zona de sauna, baño de vapor.
5. Es obligatorio el uso de gorro en todo momento.
6. Se prohíbe el acceso con ropa y calzado de calle.
7. Es obligatorio permanecer sentado en el interior de la sauna, baño de vapor y jacuzzi.
8. Es obligatorio ducharse antes de acceder a la zona de SPA y al salir de la sauna o del baño de
vapor si a continuación se va a acceder a otros vasos.
9. Se prohíbe el acceso con maquillajes, cremas y/o apósitos de cualquier tipo.
10. Está prohibido el uso recreativo.
11. Se prohíbe el paso a cualquier persona con enfermedades infectocontagiosas.
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12. No se permite el uso de colchonetas, flotadores, gafas de cristal o cualquier elemento de riesgo para los usuarios.
13. Las personas que padezcan alguna enfermedad que conlleve riesgo deberán avisar al técnico.
14. Si nota cualquier tipo de molestias, abandone la actividad e informe a los socorristas.
15. Deberán seguir en todo momento las instrucciones dictadas por el técnico y/o el personal encargado.
16. Los elementos del spa se pueden usar en forma de circuito recomendado o de forma independiente. Para el uso más saludable procure seguir el orden marcado, aunque altere algún elemento.
17. Por motivos de salud la dirección se reserva el límite de uso de cada elemento.
NORMATIVA CURSOS DE NATACION:
1. Los cursillistas podrán acceder 15 minutos antes y abandonar 20 minutos después de la finalización de la sesión.
2. Los menores de 6 años acudirán al vestuario acompañado de un adulto. El adulto abandonará
el recinto durante la sesión.
3. Los cursillistas deberán estar preparados en la piscina 5 minutos antes del comienzo de la clase y esperarán al monitor en los espacios designados.
4. Para recoger a los menores de 6 años, los adultos podrán acceder al vestuario 5 min. antes de
finalizar la sesión, el técnico acuático acompañará a los menores hasta los mismos.
5. Los cambios de grupo se realizarán bajo los criterios del responsable del área.
6. Los cursos, deberán contar con un mínimo del 50% de ocupación, 10 días antes del comienzo
de la actividad. Si no se alcanza este objetivo, se procederá a la asignación de otro grupo o la devolución del importe del mismo.
7. Se regirán por la normativa específica de escuela, la cual se hará entrega al formalizar la inscripción.
NORMAS USO PISTA RAQUETA:
1. Las personas no abonadas podrán acceder a las pistas que previamente han alquilado con 15
minutos de antelación y deberán abandonar la instalación 15 minutos después de la finalización de
la sesión.
2. La reserva de pista se realizará directamente en la recepción o control de la instalación o a través de la página web www.forussegovia.es.
3. Las reservas se podrán realizar solamente de forma diaria, en horario de apertura del centro y
para cualquier hora del día posterior.
4. Sólo se podrá alquilar un máximo de dos horas por usuario y día y vendrá referida a un máximo de 4 usuarios por hora.
5. A efectos de control, se anotará en el correspondiente cuadrante, el número de DNI que vaya
a utilizar la pista.
6. Será obligatorio confirmar 5 minutos antes de la hora de comienzo la reserva de pista, mediante la entrega del correspondiente ticket, de no ser así se pondrá a disposición de los demás usuarios.
7. No podrán entrar acompañantes a las pistas.
NORMATIVA VESTUARIOS:
1. Es obligatoria la utilización de zapatillas de baño en los vestuarios y aseos.
2. Por su propia seguridad, no se permite el uso de aparatos eléctricos que no sean los de la propia instalación.
3. La Dirección no se responsabiliza de los objetos extraviados, sustraídos u olvidados en los
vestuarios, taquillas o en el interior de la instalación. Se recomienda no llevar objetos de valor y la
utilización de taquillas con candado.
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4. No se permiten acciones como afeitarse, depilarse, teñirse, cortarse las uñas u otras acciones
de higiene personal en el centro.
5. No se puede comer en el interior de los vestuarios.
6. Los residuos deberán ser depositados en sus correspondientes contenedores o papeleras.
7. Los usuarios mantendrán en todo momento la higiene del vestuario.
8. Se prohíbe acceder a la zona de duchas con calzado de calle.
NORMAS LUDOTECA:
1. Servicio adicional gratuito disponible para los hijos de abonados en edades comprendidas entre los 2 y 12 años.
2. Solo podrán utilizar este servicio el padre/madre o tutor legal que esté inscrito como abonado/a
del centro. Para ello será necesario presentar el libro de familia y carnet de abonado al personal de
ludoteca.
3. Los abonados dispondrán de un máximo de dos horas diarias de ludoteca.
4. Será necesario realizar una reserva con 24h de antelación y la confirmación de la misma por
parte del personal de ludoteca.
5. La falta de anulación del servicio con 5h de antelación podrá ser objeto de anulación de servicio.
6. El abonado responsable permanecerá en todo momento localizable en el interior del centro deportivo, y en ningún momento podrá abandonar el mismo.
7. Es obligatorio formalizar todos los registros estipulados para este servicio, los cuales serán facilitados por el personal de ludoteca.
8. El horario de la ludoteca estará establecido por la dirección del centro, el cual podrá sufrir modificaciones por ajuste del servicio a la demanda, periodos vacacionales, etc.
PARKING:
1. El parking es de uso exclusivo para los inscritos al abono, disponiendo de su gratuidad durante
dos horas.
CONDICIÓN FÍSICA DE LOS USUARIOS:
1. El usuario declara estar en buenas condiciones físicas y no tener conocimiento de ningún motivo médico o de otra índole por el que no pueda realizar ejercicios como los que se realizan en el
centro, y declara que dicho ejercicio no será perjudicial para su salud, seguridad o estado físico.
2. Con su firma en el anverso de este documento, el usuario exonera al Ayuntamiento de Segovia así como a la entidad concesionaria SEGOVIA SPORT, S.L., de cualquier responsabilidad
por daños, perjuicios, lesiones o incluso el fallecimiento que se pudiera sufrir el usuario en el
Centro y que sean debidas a la propia práctica deportiva del usuario. Cuando los daños, perjuicios, lesiones, incluso fallecimiento se deriven del estado de las instalaciones o del mal funcionamiento y/o fallo de la maquinaria y bienes utilizados en la práctica del deporte, la entidad concesionaria (SEGOVIA SPORT, S.L.), será responsable, conforme a la normativa general sobre
responsabilidad de las administraciones públicas.
3. Los abonados no utilizarán ninguna de las instalaciones del Centro si padecen alguna enfermedad o dolencia infecciosa que pueda ser perjudicial para la salud del resto de los socios.
PROTECCIÓN DE DATOS:
1. El firmante ha leído y acepta las condiciones detalladas en la hoja de inscripción. Así mismo acepta el “Reglamento de utilización específico para el Centro Deportivo Municipal “Carlos
Melero”-Forus Segovia y se compromete a respetarlo. Los datos aportados en la presente hoja
de inscripción serán tratados e incluidos en los ficheros de titularidad de Segovia Sport S.L., e
inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, siendo su finalidad la “gestión conta-
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ble, fiscal y administrativa de los clientes del centro deportivo, datos de los menores de edad que
usan el centro y de sus tutores/representantes legales, prospección comercial y captación de
nuevos clientes y datos de salud clientes para programar la actividad deportiva del cliente”. De
acuerdo con la L.O.P.D., 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos que facilita el firmante serán sometidos al tratamiento y medida de seguridad aplicable con los criterios que prevé la misma. El titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al despacho de atención al cliente
situado en la Ctra de Palazuelos s/n 40004, Segovia.
OTROS:
1. El centro abrirá sus puertas de lunes a viernes en días laborables entre las 8:00 y las 22:00
horas, los sábados entre las 9:00 y las 20:00, domingos y festivos entre las 9:00 y las 15:00 horas.
2. El centro permanecerá abierto todos los días del año, salvo los días de Navidad, Año Nuevo, 6 de enero, 25 octubre y 15 de agosto. Los días 24 y 31 de diciembre, al igual que el resto de
días festivos locales y nacionales, la apertura será en horario reducido (domingos y festivos). La
instalación durante los meses de julio y agosto podrá modificar su horario habitual en función de
la demanda.
3. El cierre de la piscina, el SPA y sala fitness 30 min. antes del cierre general del centro.
4. El usuario ha de estar fuera de la edificación antes de la hora del cierre general del centro,
reservándose la empresa el derecho a reclamar al usuario los costes asociados al retraso en la
salida del centro.
5. Está prohibido en el centro cualquier entrenamiento personal no autorizado.
6. Ningún usuario podrá ejercer una labor profesional dentro de las instalaciones del centro.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- El Ayuntamiento de Segovia podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas.
Segunda.- El Ayuntamiento de Segovia tendrá la facultad de interpretar las dudas que se
planteen como consecuencia de la aplicación de la presente normativa, y decidirá en los casos
no contemplados en la presente normativa.
Tercera.- Al tratarse de un Reglamento Específico para un Centro de prestación de Servicio
Público, aquellos aspectos no recogidos en el mismo le será de aplicación la Ordenanza Reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales para la Ciudad de Segovia, en cuyo caso tendrá prelación sobre este Reglamento.
Cuarta.- Este Reglamento se interpretará, en el supuesto de existir cualquier contradicción o
discrepancia en sus términos, teniendo en cuenta el orden de prelación que establece la Cláusula 6.ª del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigieron la contratación por Procedimiento Abierto del Contrato de Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación
del Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero”, ubicado en la Ciudad Deportiva La Albuera y que
está recogido en este informe.
Quinta.- El presente Reglamento Específico podrá ser revisado por el Órgano Municipal competente, oída la Comisión Técnica de Seguimiento y Control del Contrato, o cuando su aplicación
no esté en consonancia con la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Deportivas Municipales de la Ciudad de Segovia y su aplicación no sea analógica a la citada Ordenanza.
En Segovia, a 16 de febrero de 2015.— La Alcaldesa, Clara Luquero de Nicolás.
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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Servicio Territorial de Medio Ambiente
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEGOVIA
ANUNCIO
Por el que se somete a información pública la solicitud efectuada por D. Angel Antón de La Flor
de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada Cordel del Soto, para instalación
de acometida de agua potable a la parcela 5318 del polígono 27 “en el término municipal de Mozoncillo. (EXP.: SG-VP-062/14-O)
Se concede un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio,
durante el cual se podrá examinar el expediente en esta oficina sita en la Plaza Reina Doña Juana
n.º 5 de esta ciudad y durante las horas hábiles (de 9 a 14 horas), para que dentro de dicho plazo se
remitan las alegaciones o reclamaciones que los interesados estimen oportunas.
El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, José Ignacio Quintanilla Rubio
4634
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
COMISARÍA DE AGUAS
ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS
DE CONCESIÓN DE UN APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES, DE
REFERENCIA MC/C-1121/2010-SG (ALBERCA-INY), CON DESTINO A ABASTECIMIENTO
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUÉLLAR (SEGOVIA)
EXPEDIENTE: MC/C-112112010-SG (ALBERCA-INY) REF. LOCAL: C-7267-SG
Examinado el expediente incoado a instancia de la Mancomunidad de Municipios Las Lomas
(P4000058J), solicitando la modificación de características de concesión de un aprovechamiento de
aguas superficiales procedentes del río Cega (DU-383), en el término municipal de Cuéllar (Segovia), por un volumen máximo anual de 1.403.303,60 m3, un caudal máximo instantáneo de 119,44
l/s, y un caudal medio equivalente de 44,5 l/s, con destino a abastecimiento, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 26/01/15, la autorización
de la modificación de características de concesión de aguas superficiales, con las características
principales que se reseñan a continuación:
AUTORIZAR la modificación de características de concesión de aguas superficiales, de acuerdo
con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Mancomunidad de Municipios Las Lomas N.I.F.: P4000058J
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Tipo de uso: Abastecimiento (12.237 habitantes residentes, llegando a 20.846 habitantes en la
época estival)
Uso consuntivo: Si
Volumen máximo anual (m3): 1.403.303,60
Volumen máximo mensual (m3):
Mes
Oct
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Vol. Máximo Mensual (m3)
Caudal máximo instantáneo (l/s): 119,44.
101.695,52
98.415,01
101.695,52
101.695,52
92.674,14
101.695,52
98.415,01
101.695,52
131.855,37
170.805,58
170.805,58
131.855,37
Caudal medio equivalente (l/s): 44,5.
Procedencia de las aguas: Río Cega (DU-383).
Plazo por el que se otorga: 75 años desde el 1 de enero de 1986, según lo establecido en la
disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Sistema de control volumétrico:
- Caudalímetro electromagnético, marca EUROMAG, referencia MUT 2700, provisto de convertidor MC608 de señal con pantalla de visualización.
- Limitador de caudal máximo consistente en un variador de velocidad de las bombas marca Vacon NXS.
- Estación remota de telegestión modular marca SOFREL, modelo S500, que almacena los datos
de caudal diario y acumulado. Los datos en tiempo real y los históricos almacenados, están disponibles de las siguientes formas:
- Mediante display LCD.
- Bajo contraseña, a través de la conexión con un puerto serie RS-232 o enlace infrarojo.
- Mediante un módulo GSM/GPRS y una tarjeta SIM.
Título que ampara el derecho: Resolución de Concesión Administrativa de fecha 29 de Diciembre de 1977. Dirección General de Obras Hidráulicas; Resolución de Modificación de Características
de fecha 26 de enero de 2015. Confederación Hidrográfica del Duero.
El contenido íntegro de la resolución de modificación de características de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las
oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, a 27 de enero de 2015.— El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.
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DE LA
PROVINCIA
DE
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SEGOVIA
CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
BOPS
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4635
Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: C-67412014-SG (ALBERCA-INY)
ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS
Peticionarios: Hortensia Hernando Benito (03385527L).
Destino del aprovechamiento: Recreativo.
Caudal de agua solicitado: 250 l/s.
Acuífero o corriente de donde se han de derivar las aguas: río Riaza.
Término municipal donde radican las obras: Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de un mes a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadriplicado, admitiéndose
también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las
condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se
establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, mediante instancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 de Valladolid, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización
de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario
que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada
en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.
El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes.
Valladolid, a 30 de octubre de 2014.— El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta
Otorel.
ANUNCIO-INFORMACIÓN PÚBLICA
4636
D. Marcos Francisco Sebares Urbano (05253007Z) y D.ª Marta Jiménez Blanco Carrillo de Albornoz (05267480C), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de un
aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Arcones (Segovia).
Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:
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DE LA
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DE
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- Sondeo de 150 m de profundidad, 140 mm de diámetro entubado y 180 mm de diámetro, situado en la parcela 5255 del polígono 11, paraje de Rozas, en el término municipal de Arcones (Segovia).
- La finalidad del aprovechamiento es para los siguientes usos: abastecimiento (8 personas), ganadero (10 caballos), y recreativo (riego de una superficie de 0,4 ha). Existe también una charca con
carácter ornamental, de dimensiones 25 m x 15 m x 2 m, la cual se llenará una vez al año.
- El caudal medio equivalente solicitado es de 0,34 l/s.
- El caudal máximo instantáneo solicitado es de 1,02 I/s.
- El volúmen máximo anual solicitado es de 3.476,2 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 5 C.V. de potencia.
- Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea Prádena (DU-400056).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Arcones (Segovia), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5
de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP-63/2014-SG (ALBERCAINY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo
38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
rel.
Valladolid, a 30 de octubre de 2014.— El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Oto-
4548
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Valladolid
EDICTO
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Marco
Tapia Llorente, la sentencia dictada en el J.F. 409/14, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Debo condenar y condeno a don Marco Tapia Llorente, como autor de una falta del artículo,
623.4 del Código Penal, a la pena de ocho dias de localizacion permanente y a indemnizar a doña
Brígida Arenillas Alonso y a don José María Mate Gutiérrez en la catidd de 340 euros, así como al
pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que debrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de 5 días desde su notificación.
En Valladolid, a 13 de febrero de 2015.— El/La Secretario/a Judicial, M.ª Ángeles Muriel Bernal.
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4947
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Alconada de Maderuelo
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO SOBRE
USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA.
Habiéndose acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Alconada de Maderuelo, en sesión
ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2015 la aprobación inicial del Reglamento sobre el Uso
de la Factura Electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado por los interesados y presenten, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará adoptado definitivamente dicho
acuerdo.
En Alconada de Maderuelo, a 23 de febrero de de 2015.— La Alcaldesa. Pilar Berzal Martín.
4846
Ayuntamiento de Adrados
A los efectos establecidos en el art. 44.2 del R.D. 2568/1966, de 28 de noviembre, mediante el
presente se da publicidad a la Resolución de 3 de febrero de 2015 de la Alcaldía de delegación de la
Alcaldía y todas sus funciones, en la 1.° Teniente de Alcalde, D.ª María Rosario Diez Rodero, durante la ausencia del Sr. Alcalde.
En Adrados, a 3 de febrero de 2015.—El Alcalde, David Sainz Torres.
4845
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015, al no haberse
presentado reclamaciones en el período de exposición pública. Habiéndose advertido error numérico, se publica el Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 112.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
se publica el resumen del mismo por capítulos:
Capítulos
1.
2
3.
4.
5.
Denominación
INGRESOS
Euros
Operaciones corrientes
Impuestos directos ..............................................................73.200,00
Impuestos indirectos ............................................................15.000,00
Tasas y otros ingresos ........................................................52.400,00
Transferencias corrientes ....................................................30.000,00
Ingresos patrimoniales ........................................................71.300,00
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DE LA
PROVINCIA
DE
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Capítulos
6.
7.
8.
9.
Capítulos
1.
2.
3.
4.
6.
7.
8.
9.
Denominación
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Euros
Operaciones de capital
Enajenación de inversiones reales ..........................................100,00
Transferencias de capital.....................................................33.100,00
Variación de activos financieros ..................................................—,—
Variación de pasivos financieros. ................................................—,—
Total ingresos ....................................................................275.100,00
Denominación
GASTOS
Euros
Operaciones corrientes
Remuneraciones de personal ..............................................49.700,00
Compra de bienes corrientes y servicios ............................95.750,00
Intereses ................................................................................1.250,00
Transferencias corrientes ....................................................34.400,00
Operaciones de capital
Inversiones reales................................................................90.500,00
Transferencias de capital ............................................................—,—
Variación de activos financieros ..................................................—,—
Variación de pasivos financieros ..........................................3.500,00
Total gastos ......................................................................275.100,00
Asimismo se ha aprobado las bases de ejecución del presupuesto expresado y la plantilla de personal:
1 Secretario Interventor sostenido en agrupación de municipios y 1 operario de servicios múltiples contratado laboral fijo a media jornada. Personal eventual contratado por líneas de subvención.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los
requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Adrados, a 5 de febrero de 2015.— El Alcalde, David Sainz Torres.
ANUNCIO
4844
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una
vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público
la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales
y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Adrados, a 5 de febrero de 2015.— El Alcalde, David Sainz Torres.
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Ayuntamieno de Armuña
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4842
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados, entre otros, en sesión extraordinaria,
declarada urgente, celebrada el 4 de noviembre de 2014, referido a la aprobación inicial del Reglamento municipal sobre el uso de la Factura Electrónica y, en sesión ordinaria de 22 de diciembre de
2014, con motivo de la aprobación inicial de la Ordenanza municipal 1/2014, reguladora de los actos
de uso del suelo sometidos al regimen de declaración responsable en el municipio de Armuña, cuyos textos íntegros se hacen públicos, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO MUNICIPAL 1/2014 SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que
corresponda.
Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local
se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre
obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario
regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.
Artículo único.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de
hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español
en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a partir del 15
de enero de 2015.
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ORDENANZA MUNICIPAL 2/2014, REGULADORA DE LOS ACTOS DE USO DEL SUELO SOMETIDOS
AL REGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN EL MUNICIPIO DE ARMUÑA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, ha supuesto una modificación importante de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Esta modificación ha afectado especialmente al régimen de la licencia urbanística, instrumento ordinario de intervención en el uso del suelo, que a partir de esta reforma y en sintonía con la evolución general de las técnicas de control administrativo en el contexto europeo, se reserva para los actos de uso
del suelo más relevantes, regulándose para los demás el régimen de declaración responsable.
La presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales
por la Constitución Española y su normativa básica de desarrollo, tiene por objeto la regulación de la
ejecución de obras y otros actos de uso del suelo, sometidos a declaración responsable.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de control municipal del uso del suelo para los actos sujetos a declaración responsable, incluidos en el artículo 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, incorporado tras la modificación operada en la misma por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de
medidas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y
simplificación en materia de urbanismo.
Artículo 2. Definiciones.
Declaración responsable: Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por
un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su
cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
Licencia: Acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual el Ayuntamiento lleva a cabo un control preventivo sobre la actividad de los ciudadanos, autorizando a estos para el ejercicio
de un derecho preexistente, una vez comprobado que dicho ejercicio cumple con los requisitos legales o reglamentarios.
Acto de uso del suelo: Ejecución, modificación o eliminación de construcciones, instalaciones, actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación.
La presente ordenanza se aplicará a los siguientes actos de uso del suelo:
a) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.
b) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
c) Cerramientos y vallados.
d) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.
f) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.
g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las
obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
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h) Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados,
pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
Artículo 4. Exclusiones.
Están exentos de este régimen:
a) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio.
b) Los actos amparados por órdenes de ejecución.
c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
CAPITULO II. REGIMEN JURIDICO DE ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN REPSONSABLE.
Artículo 5. Presentación, contenido y efectos de la declaración responsable.
La ejecución de los actos citados en el artículo 3 de esta Ordenanza, quedará sujeta a la presentación por el promotor de una declaración responsable, en la que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según modelo que figura como ANEXO
I, manifiesten por escrito y bajo su responsabilidad que cumplen con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para ello, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio.
La declaración responsable se presentará por el promotor, en el Registro del Ayuntamiento o en
cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La declaración responsable deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de obras, cuando sea legalmente exigible; en otro caso bastará una memoria que
describa de forma suficiente las características del acto.
b) Copia de las autorizaciones de otras administraciones que sean legalmente exigibles, en su
caso.
c) Justificante del pago del tributo o tributos correspondientes.
La persona que realice la comunicación se obliga expresamente a conservar la documentación
justificativa de los elementos y requisitos declarados y ponerla a disposición del Ayuntamiento si es
requerida para efectuar las actuaciones de comprobación y/o inspección.
La presentación de la declaración responsable habilitará, desde ese momento, al declarante para
la ejecución del acto de uso de suelo declarado en las condiciones establecidas en la legislación y
en el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que
tengan atribuidas las Administraciones Públicas en relación con los requisitos habilitantes para su
ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con
la normativa urbanística.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la
Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad del ejercicio
del derecho afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá
determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo
determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
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Artículo 6. Modificación de los actos legitimados por declaración responsable.
Las modificaciones de los actos legitimados por una declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de Armuñauna declaración complementaria.
Artículo 7. Plazos de ejecución de los actos de uso del suelo legitimados por una declaración responsable.
Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de
inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente.
Del mismo modo se establecerá el régimen de prórrogas y los supuestos de interrupción de plazos. El régimen de caducidad será el señalado en el artículo 103 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de
Urbanismo de Castilla y León.
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE LA DECLARACION RESPONSABLE
El procedimiento de verificación se llevará a cabo en dos fases de actuación diferenciadas: comprobación e inspección.
Artículo 8. Fase de comprobación.
En la fase de comprobación se llevará a cabo:
1. La comprobación de que el uso del suelo declarado se encuentre entre los usos enumerados
en el artículo 3 de esta ordenanza, sujetos por tanto a declaración responsable, dictando en caso
contrario, previa audiencia al interesado, resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y requiriendo al interesado a fin de que solicite la licencia correspondiente.
2. El examen documental, tanto del contenido del documento de la propia declaración responsable como de la documentación que la acompaña.
Si del examen formal de la documentación resulta que ésta está incompleta o mal cumplimentada, se requerirá al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable
conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, advirtiéndole que de no hacerlo se podrá dictar resolución decretando la ineficacia de la declaración responsable. En la misma resolución
se dispondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes.
Artículo 9. Fase de Inspección.
Una vez finalizada la actividad de comprobación, el Ayuntamiento podrá efectuar en la fase de
inspección, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1999,
de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la verificación in situ de los actos de uso del suelo
que han sido objeto de declaración responsable con el fin de verificar la adecuación de lo ejecutado
a lo declarado.
Cuando de la inspección resulte que se están llevando a cabo actos de uso del suelo que deberían haber sido objeto de declaración responsable sin que la misma se haya presentado o cuya ejecución no se ajusta a lo declarado, se adoptarán las medidas de protección y restauración de la legalidad y se impondrán las sanciones que correspondan, de acuerdo con el procedimiento regulado en
los artículos 113 a 122 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 335 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Urbanismo de Castilla y León.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con
la normativa urbanística.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
Esta ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Armuña en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2014, entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
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la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Armuña, a 19 de febrero de 2015.— El Alcalde, Blas Casado Casado.
Ayuntamiento de Bernardos
4998
ANUNCIO
Solicitada por D. Angel Rueda Román, licencia ambiental y de obras, conforme a la Ley 11/2003, de
8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y a la normativa urbanística vigente para la actividad de “explotación porcina para 350 reproductoras para producción de lechones hasta 20 KG P.V” en
la parcela 149 del Polígono 1 de esta localidad, con referencia catastral nº40033A001001490000RU, en
este Ayuntamiento se tramitan en piezas separadas los oportunos expedientes municipales.
En cumplimiento del artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de
Castilla y León, se procede a abrir período de información pública por término de diez días desde la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que, quienes
se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones, los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes y que a su derecho convengan.
El expediente objeto de esta información pública y la documentación técnica se pueden consultar
en las oficinas municipales, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 09:00 horas a
14:00 horas.
En Bernardos, a 23 de febrero de 2015.— El Alcalde, Jesús Pastor García
ANUNCIO
4999
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados, entre otros, en sesión ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2014, referidos a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal 1/2014, reguladora de
los actos de uso del suelo sometidos al régimen de declaración responsable en la Villa de Bernardos, de
la Ordenanza municipal 2/2014, reguladora de elementos auxiliares de obras y gestión de residuos, y,
del Reglamento municipal 3/2014 sobre el uso de la Factura Electrónica, cuyos textos íntegros se hacen
públicos, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL 1/2014, REGULADORA DE LOS ACTOS DE USO DEL SUELO
SOMETIDOS AL REGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LA VILLA DE BERNARDOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, ha supuesto una modificación importante de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
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Esta modificación ha afectado especialmente al régimen de la licencia urbanística, instrumento
ordinario de intervención en el uso del suelo, que a partir de esta reforma y en sintonía con la evolución general de las técnicas de control administrativo en el contexto europeo, se reserva para los actos de uso del suelo más relevantes, regulándose para los demás el régimen de declaración responsable.
La presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales
por la Constitución Española y su normativa básica de desarrollo, tiene por objeto la regulación de la
ejecución de obras y otros actos de uso del suelo, sometidos a declaración responsable.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de control municipal del uso del suelo para los actos sujetos a declaración responsable, incluidos en el artículo 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, incorporado tras la modificación operada en la misma por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de
medidas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y
simplificación en materia de urbanismo.
Artículo 2. Definiciones.
Declaración responsable: Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por
un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su
cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa,
clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
Licencia: Acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual el Ayuntamiento lleva a cabo un control preventivo sobre la actividad de los ciudadanos, autorizando a estos para el ejercicio
de un derecho preexistente, una vez comprobado que dicho ejercicio cumple con los requisitos legales o reglamentarios.
Acto de uso del suelo: Ejecución, modificación o eliminación de construcciones, instalaciones, actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación.
La presente ordenanza se aplicará a los siguientes actos de uso del suelo:
a) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.
b) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
c) Cerramientos y vallados.
d) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.
f) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.
g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las
obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
h) Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
Artículo 4. Exclusiones
Están exentos de este régimen:
a) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio.
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b) Los actos amparados por órdenes de ejecución.
c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
CAPITULO II. REGIMEN JURIDICO DE ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN REPSONSABLE
Artículo 5. Presentación, contenido y efectos de la declaración responsable.
La ejecución de los actos citados en el artículo 3 de esta ordenanza, quedará sujeta a la presentación por el promotor de una declaración responsable, en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según modelo que figura como ANEXO I, manifiesten por escrito y bajo su responsabilidad que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ello, que disponen de la documentación que
así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo
inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
La declaración responsable se presentará por el promotor, en el registro del Ayuntamiento o
en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La declaración responsable deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de obras, cuando sea legalmente exigible; en otro caso, bastará una memoria que
describa de forma suficiente las características del acto. El presupuesto tendrá en cuenta lo señalado en el Anexo I de la Ordenanza fiscal 2/2012, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en la Villa de Bernardos
b) Manifestación de la necesidad de la ocupación de dominio público, uso del punto limpio para la gestión de los residuos procedentes de la obra. Además, si fuera el caso, necesidad de retirada temporal del cableado que discurra por las fachadas.
c) En el caso de precisar la instalación de acometidas de agua y saneamiento, características
técnicas de estas.
d) Copia de las autorizaciones de otras administraciones que sean legalmente exigibles, en
su caso.
e) Justificante del pago del impuesto y tasas correspondientes.
La persona que realice la comunicación se obliga expresamente a conservar la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados y ponerla a disposición del Ayuntamiento si es requerida para efectuar las actuaciones de comprobación o inspección o ambas.
La presentación de la declaración responsable habilitará, desde ese momento, al declarante
para la ejecución del acto de uso de suelo declarado en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas en relación con los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
En ningún caso, podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes
con la normativa urbanística.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o la no presentación
ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad
del ejercicio del derecho afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución del Ayuntamiento que declare tales circunstancias podrá determinar
la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento
o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de
instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado,
todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
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Artículo 6. Modificación de los actos legitimados por declaración responsable.
Las modificaciones de los actos legitimados por una declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de Bernardos una declaración complementaria.
Artículo 7. Plazos de ejecución de los actos de uso del suelo legitimados por una declaración
responsable.
Los actos legitimados por declaración responsable deberán iniciarse en la fecha indicada en la declaración responsable y ejecutarse en el plazo de un año. El período de interrupción máxima será de tres
meses. En el caso de superar los anteriores plazos o fechas deberá comunicarse dicha circunstancia al
Ayuntamiento.
El período de vigencia de los actos legitimados por declaración responsable podrá prorrogarse por
tres meses más.
El régimen de caducidad será el señalado en el artículo 103 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE LA DECLARACION RESPONSABLE
El procedimiento de verificación se llevará a cabo en dos fases de actuación diferenciadas: comprobación e inspección.
Artículo 8. Fase de comprobación.
En la fase de comprobación se llevará a cabo:
1. La comprobación de que el uso del suelo declarado se encuentre entre los usos enumerados en el
artículo 3 de esta ordenanza, sujetos por tanto a declaración responsable, dictando en caso contrario,
previa audiencia al interesado, resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y requiriendo al interesado a fin de que solicite la licencia correspondiente.
2. El examen documental, tanto del contenido del documento de la propia declaración responsable
como de la documentación que la acompaña.
Si del examen formal de la documentación resulta que ésta está incompleta o mal cumplimentada, se
requerirá al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la
legislación sobre procedimiento administrativo, advirtiéndole que de no hacerlo se podrá dictar resolución decretando la ineficacia de la declaración responsable. En la misma resolución se dispondrá la
prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes.
Artículo 9. Fase de Inspección.
Una vez finalizada la actividad de comprobación, el Ayuntamiento podrá efectuar en la fase de inspección, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1999, de 8 de
abril, de Urbanismo de Castilla y León, la verificación in situ de los actos de uso del suelo que han sido
objeto de declaración responsable con el fin de verificar la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
Cuando de la inspección resulte que se están llevando a cabo actos de uso del suelo que deberían
haber sido objeto de declaración responsable sin que la misma se haya presentado o cuya ejecución no
se ajusta a lo declarado, se adoptarán las medidas de protección y restauración de la legalidad y se impondrán las sanciones que correspondan, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos
113 a 122 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 335 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla
y León.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la
normativa urbanística.
Disposición Final .- Entrada en vigor.
Esta ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Bernardos en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2014, entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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ORDENANZA MUNICIPAL 2/2014, REGULADORA DE ELEMENTOS AUXILIARES
DE OBRAS Y GESTIÓN DE RESIDUOS.
Índice:
Título Preeliminar Objeto
Artículo 1.- Objeto
Título I - Ocupaciones de la vía pública con motivo de la ejecución de obras.
Capítulo I – Disposiciones generales
Artículo 2.- Ámbito objetivo y régimen jurídico
Sección Primera: Andamios
Artículo 3.- Objeto
Artículo 4.- Características de la instalación
Artículo 5.- Obligaciones de los titulares de la autorización
Artículo 6.- Plazo de la autorización y prórroga
Sección Segunda: Vallados de protección de obra
Artículo 7.- Objeto
Artículo 8.- Características de la instalación
Sección Tercera: Grúas en Obras
Artículo 9.- Objeto
Sección Cuarta: Contenedores
Artículo 10.- Objeto
Artículo 11.- Características de la instalación
Capítulo II - Procedimiento ordinario
Artículo 12.- Ámbito de aplicación
Artículo 13.- Solicitud
Artículo 14.- Documentación para andamios
Artículo 15.- Documentación para vallados de protección de obra
Artículo 16.- Documentación para grúas en obras
Capítulo III - Procedimiento de actuaciones comunicadas
Artículo 17.- Ámbito de aplicación
Artículo 18.- Comunicación
Artículo 19.- Documentación
Artículo 20.- Desarrollo y terminación
Título III – Gestión de residuos
Artículo 21.- Gestión de residuos
Título IV – Inicio y finalización de las obras
Artículo 22.- Obligación de comunicación del inicio y finalización de las obras
Título V – Régimen sancionador
Artículo 23.- Infracciones y sanciones
Artículo 24.- Clasificación de las infracciones por ocupación del dominio público
Artículo 25.- Cuantía de las multas por ocupación del dominio público
Artículo 26.- Graduación de las sanciones por ocupación del dominio público
Artículo 27.- Ejecución subsidiaria
Disposición adicional
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposición final
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ordenanza regula los elementos auxiliares de la obra, como son los vallados, andamios, grúas y otros, señalando la documentación que corresponde presentar al interesado dependiendo de cuál sea su pretensión.
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Igualmente, se establece la gestión de los residuos de construcción, en aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Finalmente, se regula el régimen sancionador aplicable a las infracciones en estas materias.
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO
Artículo 1.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ocupaciones de la vía pública que se
realizan con motivo de obras
TÍTULO I
Ocupaciones de la vía pública con motivo de la ejecución de obras
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Ámbito objetivo y régimen jurídico.
1. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de la ejecución de obras, tales como andamios,
contenedores de escombros de obra, grúas, vallados de protección de obra, y material de obra estarán sujetas a la obtención de previa autorización municipal de ocupación del dominio público, y sólo
serán autorizables en las condiciones que se establecen en la presente ordenanza, y exclusivamente para los supuestos de obra en los que el titular hubiese obtenido previa licencia municipal o los
actos legitimados por declaración responsable.
2. Con carácter general, las citadas ocupaciones se autorizarán o denegarán teniendo en cuenta la
afluencia de peatones y vehículos, la existencia de vados, pasos peatonales, accesos y salidas de locales comerciales o de negocios, y estarán sujetas a las condiciones dispuestas en esta ordenanza.
3. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública con andamios, vallados de protección de
obra y grúas se tramitarán por el procedimiento ordinario previsto en el Capítulo II de este Título.
Las autorizaciones de ocupación de la vía pública con contenedores y materiales de obra se tramitarán por el procedimiento de actuaciones comunicadas en los términos establecidos en el Capítulo III del presente Título.
Sección Primera: Andamios
Artículo 3.- Objeto.
1. Se entiende por andamio todo armazón provisional levantado delante de una fachada para facilitar la construcción, reparación o pintura de muros y paredes.
2.- La solicitud para instalar un andamio, como actuación complementaria a una licencia de obras
o actos legitimados por declaración responsable, se formulará con carácter general conjuntamente
con esta.
Artículo 4.- Características de la instalación.
La instalación de andamio responderá, con carácter general, a las siguientes características:
a) Si el andamio invade calzada o, aún quedando sobre la acera, se encuentra a menos de 30
cm de aquélla, deberá señalizarse con barreras de seguridad perfectamente balizadas.
b) Todos los elementos estructurales, auxiliares o de protección deberán tener la suficiente capacidad mecánica para resistir los esfuerzos a los que pueden estar sometidos.
c) Sólo serán autorizables aquellas instalaciones de andamios, en la vía pública, que cuenten con
redes de protección u otros sistemas, que tanto horizontal como verticalmente, impidan que ningún
objeto, herramienta o material puedan caer o proyectarse a la vía pública.
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d) Las redes de protección no deberán ofrecer resistencia al viento, para que no generen esfuerzos estructurales no previstos en el diseño y montaje del andamio.
Artículo 5.- Obligaciones de los titulares de la autorización.
Los titulares de la autorización municipal vienen obligados especialmente a cumplir lo siguiente:
a) Adoptar cuantas medidas de seguridad y precauciones sean necesarias para salvaguardar la
integridad física de las personas y de las cosas durante la realización de los trabajos.
b) Será responsabilidad del titular de la autorización todo daño material o personal que pueda
ocasionarse como consecuencia del desarrollo de la obra o instalación.
c) Deberán respetarse los accesos a la propiedad con la debida seguridad a los usuarios.
Artículo 6.- Plazo de la autorización y prórroga.
1.- El plazo de concesión de la autorización se otorgará en función de la actuación principal, causa de la necesidad de ésta, y vendrá expresado en el documento en que se expida la licencia, tanto
si es conjunta a la de obras como específica para dicha instalación.
2.- En cualquier caso, el plazo de vigencia será prorrogable cuando medie causa justificada, bien
de oficio o bien a instancia de parte, debiendo en este último caso efectuarse la petición antes del
vencimiento del plazo otorgado y con presentación de nuevo certificado que acredite el mantenimiento de las condiciones de seguridad y estabilidad de la instalación.
Sección Segunda: Vallados de protección de obra
Artículo 7.- Objeto.
1.- Las zonas en las que se pretenda la ejecución de obras se delimitarán mediante unos vallados de protección que se situarán en límite con la vía pública, o, en su caso, en la zona que ocupe la
obra, y ello en evitación de los posibles riesgos que pudiera entrañar la colocación de determinados
elementos o instalaciones en el suelo o vuelo para cualquier usuario de la vía pública, sean peatones o tráfico rodado.
2.- El cerramiento consistirá en un vallado formado por materiales prefabricados o similar tipo
malla, que deberán ser cubiertos, en su caso, con el fin de evitar que el polvo u otros elementos
traspasen el vallado.
Artículo 8.- Características de la instalación.
Los vallados de protección de obra se ajustarán, con carácter general, a las siguientes características:
- En aquellos casos en que la anchura de la acera no permita dejar un espacio libre de 1,20 metros,
podrá excepcionalmente autorizarse la instalación de valla bajo las condiciones de garantía que determinen los Servicios Técnicos Municipales.
- En ningún caso se permitirá que las vías públicas se vean afectadas por la instalación de elementos
auxiliares para la ejecución de una obra, tales como poleas, tubos de evacuación de escombros, montacargas, etc., que no se encuentren en el perímetro del vallado de protección de la misma.
- En cualquiera de los vallados de protección de obras deberá garantizarse un sistema de fijación
que permita asegurar la estabilidad y seguridad del mismo. En el caso de ocupar calzada deberán
quedar perfectamente balizados.
- En ningún caso, la instalación del vallado dificultará la visibilidad de la señalización de tráfico.
- Caso de tener que realizar anclajes en la vía pública deberá solicitarse a las compañías de servicios públicos y al Ayuntamiento los servicios existentes en el subsuelo con objeto de no producir ninguna avería de los mismos. Una vez retirado el vallado de obra se repondrá el pavimento afectado en la
vía pública en análogas condiciones a las que se encontraba antes de la instalación del mismo.
Sección Tercera: Grúas en obras
Artículo 9.- Objeto.
La ocupación en vuelo de la vía pública con grúas-torre estará sujeta a la previa obtención de autorización municipal, y ello sin perjuicio de que el interesado obtenga por parte del Servicio Territorial
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de Industria de la Junta de Castilla y León u organismo que legalmente le sustituya, el pertinente
permiso para la instalación y puesta en funcionamiento de la grúa, cuyo otorgamiento corresponde
al citado organismo.
Sección Cuarta: Contenedores y material de obra
Artículo 10.- Objeto.
La ocupación de la vía pública con un contenedor de recogida de residuos procedentes de una
obra o acopio de material de obra estará sujeta a la obtención de autorización municipal mediante el
procedimiento de actuaciones comunicadas previsto en el Capítulo III de este Título.
Artículo 11.- Características de la instalación.
La instalación de un contenedor o acopio de material de obras en la vía pública estará sujeta a
las siguientes características:
1. Con carácter general: se colocarán preferentemente en las calzadas, en las zonas que no entorpezcan el tráfico de vehículos.
Asimismo, en aquellos casos en que la obra tenga autorizado un vallado para la misma, el contenedor y el material se colocará, preferentemente, en la zona que quede acotada dentro del vallado.
2. No se permitirá la instalación de contenedores frente al inmueble objeto de la obra, por lo que
el contenedor será instalado en la esquina o chaflán más próximo.
3. En todo caso, la instalación de contenedor o materiales se realizará en la zona permitida más
próxima al emplazamiento de la obra que motive su colocación.
4. Por razones de seguridad para el tráfico y sin perjuicio de la demás señalización que en cada
caso proceda, todos los contenedores que se sitúen en calzadas, cualquiera que sea el uso de éstas
habrán de disponer, en sus partes más salientes, de elementos reflectantes, con una longitud mínima de 50 cm y una anchura de 10 cm, que incrementen su visibilidad en las horas nocturnas.
5. Cuando los contenedores o el material estén situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20
m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen el imbornal más próximo.
6. En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre bocas de incendios ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
7. Al finalizar la jornada laboral, el contenedor deberá taparse inmediatamente con algún elemento de cierre que impida la producción de polvo, la salida de materiales o el depósito de otros residuos.
8. Los contenedores a instalar en vía pública deberán cumplir lo preceptuado en la legislación vigente sobre protección del medio ambiente y gestión de residuos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Artículo 12.- Ámbito de aplicación.
Las ocupaciones de la vía pública con andamios, vallados de protección de obra y grúas se tramitarán por el procedimiento ordinario previsto en los artículos siguientes.
Artículo 13.- Solicitud.
1. El procedimiento ordinario se iniciará mediante solicitud que se formulará de acuerdo con los
modelos normalizados facilitados al efecto por el Ayuntamiento de Bernardos, que irá acompañada
de la documentación que señalan los artículos siguientes, y se presentará en el registro municipal,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992.
2. Para la presentación de solicitudes se tendrá en cuenta la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los que disponga el Ayuntamiento de Bernardos para relacionarse con los ciudadanos, de acuerdo con las medidas que a tal efecto se establezcan en el marco
de la normativa vigente.
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Artículo 14.- Documentación para andamios.
Las solicitudes de autorización para ocupar la vía pública con andamios de obra deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Plazo estimado de permanencia de la instalación.
2. En el caso de que no se solicite conjuntamente con la licencia de obras menores datos identificativos de la misma (número de expediente o similar).
3. Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal, de acuerdo con lo
establecido en la ordenanza fiscal vigente.
Artículo 15.- Documentación para vallados de protección de obra.
Las solicitudes para la instalación de vallados de protección de obra y elementos auxiliares (tubos de escombros, poleas, montacargas, etc.) se acompañarán de los siguientes documentos:
1. Memoria descriptiva del tipo de elemento a instalar.
2. Superficie a ocupar con el vallado.
3. Tiempo de permanencia previsto.
4. Datos identificativos de la licencia de obra (número de expediente o similar).
5. Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal vigente.
En todos los casos en que se soliciten montacargas, tubos de escombros, poleas o elementos similares, deberá solicitarse conjuntamente con los mismos la instalación de un vallado de protección,
a no ser que se hubiese obtenido anteriormente autorización para el citado vallado, de manera que
se instalen en el interior del mismo los elementos afectados.
Artículo 16.- Documentación para grúas en obras.
En las solicitudes de ocupación en vuelo de la vía pública con grúas-torre de obra, además de los
que aparezcan en el modelo normalizado, se consignarán los datos y se acompañarán los documentos que se citan a continuación:
1. Teléfono de contacto del jefe de obra y del coordinador de seguridad y salud.
2. Fecha de montaje y fecha aproximada prevista para la retirada de la grúa.
3. Plano de emplazamiento.
4. Plano de planta acotado, grafiando radio de giro, ancho de calles etc., acotando la zona de vía
pública ocupada por el barrido del vuelo de la pluma de carga.
5. Copia del último recibo del seguro de responsabilidad civil de la grúa.
6. Copia de la autorización del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo u organismo
que lo sustituya.
7. Copia del contrato de mantenimiento de la grúa.
8. Datos identificativos de la licencia de obra (número de expediente o similar).
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES COMUNICADAS
Artículo 17.- Ámbito de aplicación.
Las autorizaciones de ocupación de la vía pública con un contenedor de recogida de escombros
o de acopio de materiales de obra se tramitarán por el procedimiento de actuaciones comunicadas
previsto en los artículos siguientes.
Artículo 18.- Comunicación.
1. El procedimiento de actuaciones comunicadas se iniciará mediante instancia, de acuerdo con
los modelos normalizados que facilitará la propia Corporación, comunicando a la Administración la
instalación del contenedor.
2. Esta comunicación junto con la documentación que debe acompañarle se presentará en el registro municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992.
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3. Para la presentación de las comunicaciones se tendrá en cuenta la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los que disponga el Ayuntamiento de Bernardos para
relacionarse con los ciudadanos, de acuerdo con las medidas que a tal efecto se establezcan en el
marco de la normativa vigente.
Artículo 19.- Documentación.
En la comunicación para la instalación de este tipo de contenedores se consignarán los datos y
aportarán los documentos que se citan a continuación:
1.- Datos de identificación y domicilio del interesado, teléfono de contacto y dirección de correo
electrónico.
2.- Fecha de instalación y retirada prevista.
3.- Datos del inmueble afectado por las obras.
4.- Plano o croquis a mano alzada, grafiando la ocupación que se pretende, y los elementos de
mobiliario urbano afectado, anchura de paso para peatones, etc.
5.- Plano de emplazamiento.
6.- Copia de la licencia de obras o datos identificativos de la misma (número de expediente o similar).
7.- Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal, de acuerdo con lo
establecido en la ordenanza fiscal vigente.
Artículo 20.- Desarrollo y terminación.
1. La comunicación y documentación presentada será analizada de inmediato por los funcionarios municipales. Si del examen de la documentación se comprueba que la misma es correcta, en
este caso, se completará la comunicación con una diligencia de “conforme”, firmada por la Jefatura
de la unidad administrativa correspondiente, estimándose concluso el procedimiento y archivándose
sin más trámites la comunicación.
2. Cuando por causas excepcionales la documentación completa no pueda ser analizada de inmediato por los funcionarios municipales, transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha
de presentación en el registro municipal, se entenderá que la actuación es conforme y el interesado
podrá iniciar la ocupación.
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 21.- Gestión de residuos.
1. Los residuos generados en la obra deberán gestionarse conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición (RCDs).
2. El uso del punto limpio para gestionar los RCDs se sujetará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal 1/2012.
TÍTULO IV
INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 22.- Obligación de comunicación del inicio y finalización de la obra.
1. El titular de la licencia municipal o de los actos legitimados por declaración responsable deberá
comunicar, con carácter previo al inicio de las obras amparadas por aquella o legitimadas por declaración responsable, la fecha de inicio.
2. El titular de la licencia municipal o de los actos legitimados por declaración responsable deberá comunicar en el plazo de cinco días desde la finalización de la obra la fecha de esta, acompañando a dicha comunicación fotocopia de los justificantes de la gestión de los residuos generados por la
obra.
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3. El devengo de la tasa de ocupación del dominio público con los elementos señalados en el
Título I de esta ordenanza y regulado en la correspondiente ordenanza fiscal se iniciará en la fecha de inicio efectivo de las obras hasta la fecha de comunicación de la finalización de la obra.
TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 23.- Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones por ocupaciones de la vía pública con elementos auxiliares de obra se clasificarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. No podrá imponerse sanción alguna sin la previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, que será iniciado bien de oficio por la propia Administración municipal, en virtud
de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, bien a instancia de parte
mediante la oportuna denuncia por escrito.
3. El expediente seguirá la tramitación dispuesta en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si bien el plazo para la tramitación del procedimiento sancionador por ocupaciones de
vía pública que constituyan infracciones leves según la presente ordenanza, será de tres meses.
4. En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser
objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubieran irrogado en los bienes
y derechos de titularidad municipal, o adscritos a los servicios públicos o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.
Artículo 24.- Clasificación de las infracciones por ocupación del dominio público.
Las infracciones a la presente ordenanza por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo perteneciente al dominio público, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) La ocupación del dominio público autorizado con motivo de la ejecución de obras, con andamios, contenedores de escombros de obra, grúas y vallados de protección de obras, incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en la autorización concedida o, en su caso, en la
comunicación diligenciada con el “conforme”.
b) Excederse, hasta un máximo de un mes, de la duración temporal de la ocupación autorizada o prevista, en su caso, en la comunicación diligenciada con el “conforme”.
c) Ocupar el dominio público excediéndose del espacio autorizado o previsto, en su caso, en
la comunicación diligenciada con el “conforme”, si el exceso fuera legalizable.
d) Cualquier otro incumplimiento derivado de las prescripciones establecidas en la presente
ordenanza cuando no esté tipificado como grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) La ocupación del dominio público, con motivo de la ejecución de obras, con andamios, contenedores de escombros de obra, grúas y vallados de protección de obras sin la preceptiva autorización o, en su caso, sin la comunicación diligenciada con el “conforme”.
b) Excederse en más de un mes de la duración temporal de la ocupación autorizada o prevista, en su caso, en la comunicación diligenciada con el “conforme”.
c) Ocupar el dominio público excediéndose del espacio autorizado o previsto, en su caso, en
la comunicación diligenciada con el “conforme”, si el exceso no fuera legalizable.
d) Desatender el requerimiento de retirada de los elementos de ocupación del dominio público
que efectúe la autoridad competente.
e) Todas las ocupaciones de dominio público que, aun encontrándose subsumidas en el apartado anterior como leves, por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de
los agentes de la autoridad, inspectores o en los informes técnicos, afecten de manera grave a la
seguridad de los viandantes y el tráfico, en general, o al normal funcionamiento de un servicio
público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.
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3. Son infracciones muy graves las ocupaciones de dominio público que, aun encontrándose subsumidas en los apartados anteriores como leves o graves, por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspectores o en los informes técnicos,
afecten de manera muy grave a la seguridad de los viandantes y el tráfico en general o al normal
funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.
Artículo 25.- Cuantía de las multas por ocupación del dominio público.
Salvo previsión legal distinta, las infracciones por ocupación del dominio público previstas en
la presente ordenanza municipal se sancionarán con multas que respetarán las siguientes cuantías:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones leves: hasta 750,00 euros.
Artículo 26.- Graduación de las sanciones por ocupación del dominio público.
Los criterios de aplicación para la graduación de las sanciones serán los previstos en el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 27.- Ejecución subsidiaria.
Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio de otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, en todos los supuestos de ocupación de la vía pública previstos en la presente ordenanza, que se lleven a cabo sin la pertinente autorización o comunicación diligenciada
con el “conforme”, el Ayuntamiento ejercitará su potestad de recuperación de oficio, ordenando
la retirada de los elementos ilegales en un plazo de 24 horas, y procediendo, en caso de incumplimiento, a su ejecución forzosa, en los términos previstos en la legislación de procedimiento
administrativo común y de patrimonio de las Administraciones Publicas.
Disposición adicional.
Las relaciones administrativas derivadas de la tramitación de los procedimientos a los que se
refiere la presente ordenanza, tanto para la realización de actos de comunicación como para la
presentación de escritos e iniciativas por vía telemática, podrán hacerse efectivos en tanto en
cuanto se encuentren completados los dispositivos tecnológicos necesarios para ello, con las garantías de seguridad y confidencialidad requeridas por la legislación vigente, así como la regulación normativa pertinente al respecto.
Disposición transitoria.
1. Los procedimientos de concesión de licencia de obras o de actos legitimados por declaración responsable, y de autorización de ocupación de la vía pública con motivo de ejecución de
obras, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza
continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
2. Las licencias de obra o de actos legitimados por declaración responsable, y las autorizaciones
de ocupación de la vía pública con motivo de ejecución de obras, concedidas con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ordenanza no precisarán adecuarse a lo dispuesto en esta.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza Municipal 5/2012 reguladora de las licencias de obras menores, elementos auxiliares de obras y gestión de residuo
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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REGLAMENTO MUNICIPAL 3/2014 SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al
uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00
euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se
cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores
tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre
obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación
electrónica.
Artículo único.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta
5.000,00 euros de las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en
los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial
de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bernardos, a 23 de febrero de 2015.—El Alcalde, Jesús Pastor García.
Ayuntamiento de Cantimpalos
EDICTO
4711
En cumplimiento y a los efectos del artículo 212,3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que se
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halla de manifiesto en la Secretaría municipal el expediente de los Estados y Cuentas Anuales a que
hace referencia el artículo 189 de la citada Ley, correspondiente al ejercicio 2014, con todos los justificantes y el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, cuya exposición será por quince días, y
durante este plazo y ocho días más podrán formularse por escrito los reparos y observaciones a que
haya lugar.
Cantimpalos, a 17 de febrero de 2015.— La Alcaldesa, Inés Escudero Herrero.
4848
Ayuntamiento de Cozuelos de Fuentidueña
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una
vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público
la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales
y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Cozuelos de Fuentidueña, a 5 de febrero de 2015.— El Alcalde, Jesús Salvador Arévalo Soto.
4863
Ayuntamiento de Encinas
ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA
No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del Presupuesto General
de esta Corporación para el ejercicio 2014, y su expediente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales esta aprobación se eleva a definitiva exponiéndose el resumen por capítulos:
RESUMEN DE LAS CIFRAS DEL PRESUPUESTO 2014:
-*Capítulos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
INGRESOS
Denominación
Importe
A) Operaciones corrientes
Impuestos directos ....................................................................10.950
Impuestos indirectos ......................................................................500
Tasas y otros ingresos ................................................................3.775
Transferencias corrientes ..........................................................13.220
Ingresos patrimoniales ................................................................4.725
B) Operaciones de capital
Enajenación de inversiones reales................................................—,—
Transferencias de capital ..........................................................13.850
Activos financieros ........................................................................—,—
Pasivos financieros ......................................................................—,—
Total de ingresos ......................................................................47.020
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Capítulos
1
2
3
4
6
7
8
9
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GASTOS
Denominación
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Importe
A) Operaciones Corrientes
Gastos de personal ....................................................................5.400
Gastos corrientes en bienes y servicios ....................................25.770
Gastos financieros ........................................................................—,—
Transferecnias corrientes ............................................................2.000
B) Operaciones de capital
Inversiones reales ....................................................................13.850
Transferencias de capital ..............................................................—,—
Activos financieros ........................................................................—,—
Pasivos financieros ......................................................................—,—
Total de gastos ..........................................................................47,020
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen las normas que regulan la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 5/2004 de
5 de marzo.
En Encinas, a 19 de febrero de 2015.— El Alcalde, David M. Redondo Martín.
Ayuntamiento de Fuentepiñel
4855
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una
vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público
la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales
y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Fuentepiñel, a 20 de febrero de 2015.— El Alcalde, Jorge Barrio Martín.
Ayuntamiento de Fresneda de Cuéllar
4714
EDICTO
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargo de Juez de Paz sustituto.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:
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a) Fotocopia del D.N.I.
b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:
• Que carece de antecedentes penales.
• Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
• Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
• Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo
que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el
mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En Fresneda de Cuellar, a 17 de febrero de 2015.— El Alcalde, Gregorio Sastre Pinilla
Ayuntamiento de Lastras del Pozo
ANUNCIO
4862
Aprobado el presupuesto del Ayuntamiento de Lastras del Pozo (Segovia) para el año 2015,
en el Pleno celebrado el 22 de enero de 2015 y publicado a efectos de su exposición pública en
B.O.P. de fecha 28 de enero de 2015 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Habiendo
transcurrido el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado alegaciones se entiende definitivamente aprobado para su entrada en vigor y se procede a publicación resumido por
capítulos:
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 5
Capítulo 7
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 4
Capítulo 6
PRESUPUESTO INGRESOS EJERCICIO 2015
Impuestos directos ..................................................................37.390,00
Impuestos indirectos ..................................................................4000,00
Tasas y otros ingresos ............................................................22.600,00
Transfer. corrientes ..................................................................12.500,00
Ingresos patrimoniales................................................................ 4900,00
Transferencias de capital............................................................ 5000,00
Total presupuesto de ingresos año 2015 ................................ 86.390,00
PRESUPUESTO GASTOS EJERCICIO 2015
Gastos de personal ..................................................................14.350,00
Gastos en bienes corrientes y servicios ..................................55,510,00
Trasferencias corrientes ................................................................50,00
Inversiones reales ....................................................................16.480,00
Total presupuesto de gastos año 2015 ....................................86390,00
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ANEXO DE PERSONAL:
Una plaza de Secretaría-Intervención agrupada con Labajos (Segovia)
Contra esta resolución se puede presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde la publicación de la presente en el B.O.P.
En Lastras del Pozo, a 19 de febrero de 2015.— El Alcalde, Mariano Moreno Velasco.
Ayuntamiento de Matabuena
4646
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de los Jueces de Paz 3/95 de 7 de
Junio, se hace público que durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha
de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los vecinos de este municipio en
los que no concurra ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 102 de la Ley citada, pueden solicitar ejercer el cargo de Juez de Paz titular, mediante instancia
presentada en las oficinas municipales.
El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Matabuena elegirá entre los solicitantes al
Juez de Paz Titular conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En Matabuena, a 16 de febrero de 2015.— El Alcalde, Lorenzo Martín Sanz.
Ayuntamiento de Monterrubio
4554
ANUNCIO
ASUNTO: ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO
De conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, Corresponde al Pleno
del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz titular y sustituto de este Municipio.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Monterrubio, a 12 de febrero de 2015.— El Alcalde-Presidente, Juan Luis de Frutos Moreno.
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Ayuntamiento de Nava de la Asunción
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4552
ANUNCIO LICITACION
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de febrero
de 2015 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento negociado con
publicidad, para la adjudicación del contrato del servicio de Escuela Municipal de Idiomas, conforme
a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Nava de La Asunción.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría.
2) Domicilio: Plaza Mayor, 1.
3) Localidad y código postal. Nava de La Asunción; 40450.
4) Teléfono: 921 580 036;
5) Fax: 921 580 519.
6) Correo electrónico. [email protected]
7) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.navadelaasuncion.org/sedeelectrónica/perfildelcontratante
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Quince días a contar del siguiente a la publicación del anuncio de licitación.
d) Número de expediente: 4.2.1-01/2015
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Servicio de Escuela Municipal de Idiomas.
c) Lugar de ejecución: Nava de la Asunción (Segovia).
d) Periodo duración: Dos años, posibilidad de prórroga por otros dos años.
e) CPV 80000000-5.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento Negociado con publicidad.
c) Criterios de adjudicación:
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se
atenderá a varios aspectos de negociación.
- Proyecto de acción formativa y educativo, y calidad en la prestación del servicio.
- Organización empresarial aplicable a la Escuela
- Campaña de información, divulgación y publicidad.
- En el caso de que el adjudicatario ofrezca realizar cursos en verano, se incluirá memoria explicativa y estudio económico.
La valoración se realizará sobre el siguiente baremo:
- Por mejor oferta económica (Menor importe respecto al ofertado por el Ayuntamiento): se otorgarán 15 puntos. La oferta que iguale el importe ofertado por el Ayuntamiento se le otorgará 1 punto.
El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente en función de la de mayor y la de menor puntuación. La oferta que supere el importe ofertado por el Ayuntamiento se le asignará 0 puntos.
- Por el proyecto de acción formativa y educativo, y calidad en la prestación del servicio: se otorgarán hasta 40 puntos.
Se desarrollará conforme a lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Se valorará a este respecto:
a) la propuesta de organización y funcionamiento del centro (organización, metodología, programación y objetivos). Hasta 25 puntos.
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b) Otros programas de interés pedagógico. Se valorará especialmente la propuesta de realización de actividades o programas complementarios al servicio o actividad mínima exigida en el pliego.
A modo ejemplificativo: Realización de seminarios de refuerzo de las destrezas de escuchar, hablar
y conversar, utilizando el intercambio interpersonal, así como medios audiovisuales y tecnologías de
la información y la comunicación, Actividades de dinamización cultural relacionadas con los idiomas:
hermanamientos, clubes de lectura, programas educativos europeos, cine en versión original, cuenta
cuentos, cursos de idiomas comercial para personal de empresas a demanda de los interesados,
cursos intensivos de verano, etcX Hasta 15 puntos.
- Por la organización empresarial aplicable a la Escuela, se otorgarán 15 puntos.
- Campaña de información, divulgación y publicidad, se otorgarán 10 puntos.
- En el caso de que el adjudicatario ofrezca realizar cursos en verano, se incluirá memoria explicativa y estudio económico, se otorgarán 20 puntos.
4. Valor estimado del contrato:
12 € por alumno y mes por una hora de clase cada semana.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe total: 25.920,00 €/año (IVA incluido)
6. Garantías exigidas:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
7. Presentación de ofertas así como documentos que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso clasificación/declaración responsable que en
todo caso contendrá los requisitos de capacidad y solvencia, o en su caso clasificación:
a) Fecha límite de presentación: Quince días desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el boletín Oficial de la Provincia, en horario de atención al público, de 8 a 10 horas (lunes
a viernes).
b) Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos
o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modalidad de presentación:
8. Apertura de ofertas:
Dentro de los cinco días hábiles tras la finalización del plazo de presentación.
En Nava de la Asunción, a 16 de febrero de 2015.—El Alcalde, Santiago de la Cruz Jiménez.
Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma
4543
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 23 de diciembre de 2014, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Exclusión de la Obligación de Facturación Electrónica, anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 3, de 7 de enero de 2015, marginal 19554,
acuerdo que queda elevado a definitivo al no presentarse reclamación alguna durante el plazo de
exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra esta
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aprobación definitiva (el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo y de la ordenanza, se reproducen en los anexos I y II, respectivamente) los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
con sede en Burgos y en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación.
Igualmente podrán interponer cualquier otro recurso que siendo compatible en Derecho estime
que pudiera corresponderle.
Palazuelos de Eresma, a 13 de febrero de 2015.— El Alcalde, Jesús Nieto Martín.
Sesión de 23 de diciembre de 2014
ANEXO I
6.- APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Exp. 574/14. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, obliga al uso de la
factura electrónica, emitida en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, por las entidades indicadas en el artículo 4 de dicha ley, a partir de 15 de enero de 2015.
No obstante, en dicho artículo, se señala que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros
Es por ello que en uso de esa potestad reglamentaria, teniendo en cuenta que se justifica la necesidad, se propone la adopción del siguiente acuerdo:
1.º- Aprobar la ordenanza reguladora de la exclusión de la obligación de facturación electrónica.
2.º- Que el presente acuerdo y la correspondiente Ordenanza, se expongan al público, por el plazo de treinta días, previos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de los oficiales de
éste Ayuntamiento, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente, darles audiencia y
presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
3.º- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en caso de que no se presente ninguna reclamación, el
presente acuerdo, provisional, quedará elevado automáticamente a definitivo
Propuesta de acuerdo que es aprobada por unanimidad.
ANEXO II
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
PREÁMBULO
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, obliga al uso de la factura electrónica, emitida en el marco
de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas,
y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, por las entidades indicadas en el artículo 4 de dicha ley, a partir de 15 de enero de 2015.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación
de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
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En uso de esa potestad reglamentaria, se dicta la presente Ordenanza reguladora de la exclusión
de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
Artículo Único.
Haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,
este Ayuntamiento excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe
sea igual o inferior a cinco mil euros (5.000,00 €).
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.
4275
Ayuntamiento de Sacramenia
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015, al no haberse
presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de
conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
PRESUPUESTO 2015
Capítulos
I
II
III
VI
IX
Capítulos
I
II
III
IV
V
VII
ESTADO DE GASTOS
Denominación
Euros
Gastos del Personal..................................................................111.800,00
Gastos en bienes corrientes y servicios ..................................177.004,00
Gastos financieros ..........................................................................400,00
Inversiones reales ......................................................................40.950,50
Pasivos financieros ....................................................................23.200,00
Total gastos ..............................................................................353.354,50
ESTADO DE INGRESOS
Denominación
Euros
Impuestos directos....................................................................128.532,26
Impuestos indirectos ....................................................................3.000,00
Tasas y otros ingresos................................................................61.700,91
Transferencias corrientes ..........................................................86.261,00
Ingresos patrimoniales................................................................45.560,00
Transferencia de capital..............................................................28.300,33
Total ingresos ..........................................................................353.354,50
* Personal Funcionario. -Secretario-Interventor.(1)
(Agrupación Sacramenia.-Laguna de Contreras-El Vivar de Fuentidueña)
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DE LA
PROVINCIA
DE
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*Personal Laboral Fijo.-Alguacil (1)
*Miembro de Organo de Gobierno.- Alcaldia (1)
*Personal Laboral Temporal (2).- Limpiadora y Monitora Deportiva
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los
requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locates aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Sacramenia, a 10 de febrero de 2015.— El Alcalde, Juan Carlos Muñoz Reja.
Ayuntamiento de Sanchonuño
4709
EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE PADRONES POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, VERTIDOS Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO,
ASÍ COMO POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Por Resolución de la Alcaldía n.º 22/2015 de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, se
ha aprobado los padrones de las tasas por prestación del servicio de abastecimiento de agua,
vertidos y uso de la red de alcantarillado, así como por recogida de residuos sólidos urbanos correspondientes al segundo semestre 2014.
Se inicia período de cobro voluntario de los referidos padrones, que quedan expuestas al público para su consulta y a efectos de notificaciones colectiva, durante un plazo de dos meses
conforme establece el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y artículo 14.2 del R.D.L 2/2004
de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Los contribuyentes podrán impugnar los recibos mediante la interposición de recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
período de exposición pública del padrón, y contra la desestimación de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo
de dos meses.
La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que, simultáneamente a aquélla, se solicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la
deuda tributaria.
La no presentación de recurso o su presentación fuera de plazo convertirá los recibos en actos administrativos firmes.
El plazo del ingreso voluntario será de dos meses desde la publicación del presente anuncio.
Transcurrido el plazo de ingreso antes citado, las deudas serán exigidas por el procedimiento
de apremio y se devengaran los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses
de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación de 29 de noviembre de 2.005.
En Sanchonuño, a 18 de febrero de 2015. El Alcalde, Carlos E. Fuentes Pascual.
BOLETÍN OFICIAL
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DE LA
PROVINCIA
DE
Viernes, 27 de febrero de 2015
SEGOVIA
BOPS
Pág. 50
4373
Ayuntamiento de Santa Marta del Cerro
ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE PRESUPUESTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en Sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2014, y efectuada la correspondiente exposición pública previa publicación en el B.O.P. n.º
10, de 22 de enero de 2015, se eleva a definitivo por ausencia de reclamaciones, el Presupuesto
General de esta Corporación, para el ejercicio de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
169. 3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 6 de marzo, con el siguiente resumen por capítulos:
Capítulos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Capítulos
1
2
3
4
6
7
8
9
INGRESOS
Denominación
Euros
A) Operaciones corrientes
Impuestos directos.............................................................. 17.600,00
Impuestos indirectos............................................................
3.226,67
Tasas y otros ingresos........................................................ 10.600,00
Transferencias corrientes .................................................. 18.850,00
Ingresos patrimoniales........................................................ 16.110,00
B) Operaciones de capital
Enajenación de inv. Reales ............................................................—,—
Transferencias de capital ........................................................10.413,33
Variación de activos financieros ......................................................—,—
Variación de pasivos financieros ....................................................—,—
Total ingresos ........................................................................ 76.800,00
Denominación
GASTOS
Euros
A) Operaciones corrientes
Gastos de personal..................................................................18.840,00
Gastos en bienes corrientes ....................................................37.800,00
Gastos financieros ........................................................................ 60,00
Transferencias corrientes ............................................................ 100,00
B) Operaciones de capital
Inversiones reales .................................................................. 20.000,00
Trasferencias de capital ................................................................ —,—
Variación de activos financieros ......................................................—,—
Variación de pasivos financieros .................................................... —,—
Total gastos ............................................................................76.800,00
PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
A) Plazas de funcionarios.
1. Con habilitación de carácter nacional
- Secretario-Interventor: 1. (en agrupación para sostenimiento en común con los Ayuntamientos
de Prádena, Casla y Ventosilla y Tejadilla)
B) Personal laboral.
- De carácter fijo: 1 (administrativo)
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PROVINCIA
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SEGOVIA
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- Personal eventual:
- Peones: 1 (de duración determinada, a tiempo parcial)
- Monitor deportivo: 1 (de duración determinada, a tiempo parcial)
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los
requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
en la forma y plazos que establecen las normas de dicha JurisdicciónLo que se hace público para
general conocimiento.
Santa Marta del Cerro, a 1 de febrero de 2015.—El Alcalde, José Morato Burgos.
4963
Ayuntamiento de Sepúlveda
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública, ha quedado definitivamente aprobado el Presupuesto General para el ejercicio de 2015, con el siguiente resumen por capítulos:
Capítulos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Capítulos
1
2
3
4
5
INGRESOS
Denominación
Euros
A) Operaciones no financieras
A.1. Operaciones corrientes
Impuestos directos ................................................................489.830,39
Impuestos indirectos ................................................................35.000,00
Tasas y otros ingresos ..........................................................341.854,39
Transferencias corrientes ......................................................307.657,14
Ingresos patrimoniales ............................................................31.900,00
A.2. Operaciones de capital
Enajenación de inversiones reales ..........................................77.000,00
Transferencias de capital ........................................................96.000,00
B) Operaciones financieras ............................................................—,—
Variación de activos financieros ......................................................—,—
Variación de pasivos financieros ....................................................—,—
Total ingresos ....................................................................1.379.241,92
GASTOS
Denominación
Euros
A) Operaciones no financieras
A.1. Operaciones corrientes
Remuneraciones del personal ..............................................524.918,57
Compra de bienes corrientes y servicios ..............................503.115,13
Intereses y otros gastos financieros ........................................33.500,00
Transferencias corrientes ......................................................108.040,00
Fondo de contingencia y otros imprevistos................................3.100,00
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DE LA
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6
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SEGOVIA
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Pág. 52
A.2. Operaciones de capital
Inversiones reales..................................................................142.398,50
Transferencias de capital ................................................................—,—
B) Operaciones financieras ............................................................—,—
Variación de activos financieros ......................................................—,—
Variación de pasivos financieros ............................................64.169,72
Total gastos ......................................................................1.379.241,92
Así como la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de Trabajo aprobada junto con el expresado Presupuesto:
A).- RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA
– PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO:
Denominación
1.- Escala Habilitación Estatal
Subescala Secretaría-Intervención
Grupo: Subgrupo
2.- Escala Administración General
Subescala Auxiliar
Auxiliar Administrativo
3.- Subescala Subalterna E
Alguacil
N.º plazas
Dedicación
A1
1
Completa
C2
1
Completa
16
1
Completa
12
Agrupaciones Profesionales
Nivel C.D.
26
B).- RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO SUJETOS A LA LEGISLACIÓN LABORAL
I) PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL PERMANENTE O FIJO:
Denominación
1.-Técnicos
Arquitecto Municipal
2.- Auxiliares Administrativos
Auxiliares de apoyo
3.- Obras y Servicios
Conductor-operario
Fontanero y servicios múltiples
Operario de servicios múltiples
Operario limpieza y acondicionamiento
Vigilante tráfico/aparcamiento
Conserje CEO y otros servicios
4.- Polideportivo Municipal
Monitor encargado
5.- Limpieza dependencias
Limpiador/a
N.º puestos
Categoría Profesional
Dedicación
1
Titulado Superior
Parcial*
2
Auxiliar
Completa
1
1
2
1
Oficial 1,ª
Oficial 1,ª
Peón
Peón
Completa
Completa
Completa
Completa
1
Subalterno
Completa
1
Monitor Deportivo
Completa
1
Subalterno
Parcial
*A jornada completa los meses de enero y febrero, para trabajos de tramitación del Plan Especial del Conjunto
Histórico
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SEGOVIA
II).- PERSONAL LABORAL TEMPORAL (NO INTEGRANTE DE LA PLANTILLA):
Denominación
1.- Turismo y Cultura
Museo de Los Fueros/Oficina
Turismo y activ. culturales
Centro Cultural S.I.ATelecentro-Biblioteca, y otros
serv. informáticos y culturales
Centro Interpretación Cárcel
2.- Servicios Sociales
Centro asistencial Programa “Crecemos”
N.º puestos
3.- Obras y Servicios
Conductor operario de servicios múltiples
4.- Limpieza dependencias (CEO)
Limpiador/a
Categoría Profesional
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Pág. 53
Dedicación
1
Informador/Gestor
Completa
1
1
Monitor/encarg.
Informador
Completa
Parcial
2
Técnico Educa. Infantil
Parcial
1
Oficial 1.ª
Completa
2
Subalterno
Parcial
Igualmente se hace público que conforme a la Disposición Adicional de las Bases de Ejecución
del citado Presupuesto, el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, deja exentas de la obligación de facturación
electrónica a las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto expresado podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Sepúlveda, a 17 de febrero de 2015.—El Alcalde, Francisco Notario Martín.
Ayuntamiento de Valle de Tabladillo
4840
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Tabladillo en sesión ordinaria de 28 de Enero de 2015,
acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Valle de Tabladillo, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Valle de Tabladillo, a 19 de Febrero de 2015.— La Alcaldesa, Juana Lobo Peña.
BOLETÍN OFICIAL
Núm. 25
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SEGOVIA
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4841
ANUNCIO
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Valle de Tabladillo en Sesión celebrada el día 27 de marzo de 2.014 y efectuada la correspondiente exposición pública previa publicación en el B.O.P. n.º 72, de 16 de junio de 2014 se eleva a definitivo por ausencia de reclamaciones, el Presupuesto General de esta Corporación, para el ejercicio 2014, en cumplimiento
de lo dispuesto en el art. 150.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, con el siguiente resúmen
por capítulos:
Capítulos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Capítulos
1
2
3
4
6
7
8
9
INGRESOS
Denominación
Euros
A) Operaciones corrientes
Impuestos directos ..................................................................28.500,00
Impuestos indirectos ..................................................................2.000,00
Tasas y otros ingresos ............................................................19.600,00
Transferencias corrientes ........................................................33.100,00
Ingresos Patrimoniales ............................................................14.200,00
B) Operaciones de capital
Enajenación de inversiones reales ..................................................—,—
Transferencias de capital ........................................................30.000,00
Variación de activos financieros ......................................................—,—
Variación de pasivos financieros......................................................—,—
Total ingresos ........................................................................127.400,00
Denominación
GASTOS
Euros
A) Operaciones corrientes
Gastos de personal ..................................................................19.000,00
Gastos en bienes corrientes y servicios ..................................42.400,00
Gastos financieros............................................................................—,—
Transferencias corrientes ..........................................................1.000,00
B) Operaciones de capital
Inversiones reales ....................................................................65.000,00
Transferencias de Capital ................................................................—,—
Variación de activos financieros ......................................................—,—
Variación de pasivos financieros......................................................—,—
Total gastos ............................................................................127.400,00
Contra la aprobación definitiva de este Presupuesto, podrá interponerse recurso ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con
sede en Burgos, o ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y en la forma que establecen
las normas de dicha Jurisdicción, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo
170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Valle de Tabladillo, a 19 de febrero de 2015.—La Alcaldesa, Juana Lobo Peña.
Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL
DE LA
PROVINCIA
DE
Viernes, 27 de febrero de 2015
SEGOVIA
ANUNCIO
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Pág. 55
4839
El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Tabladillo en sesión ordinaria de 30 de Octubre de 2014,
acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por
utilización del Cementerio municipal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
Valle de Tabladillo, a 19 de febrero de 2015.— La Alcaldesa, Juana Lobo Peña.
Ayuntamiento de Vegas de Matute
4712
ANUNCIO
CONCURSO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE BAR Y PISCINAS MUNICIPALES
De conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Alcaldía n.º 10/2015 de fecha 13 de
febrero y de conformidad con lo establecido el 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a través del presente se anuncia la licitación ordinaria por procedimiento abierto mediante concurso
la gestión del servicio de bar y piscinas municipales para la próxima temporada de 2015, conforme al siguiente detalle.
1.- Entidad adjudicadora:
Ayuntamiento de Vegas de Matute.
2.- Objeto del contrato:
Descripción del objeto: Concesión de las instalaciones para su explotación y prestación de servicio de bar y de las piscinas municipales para la temporada de verano meses de Junio, Julio Agosto y
Septiembre de la anualidad de 2015. Conllevará la obligación de limpieza de la zona incluida dentro
del recinto cerrado de la piscina, mantenimiento de las piscinas, mantenimiento y limpieza de los
vestuarios que sirven para su uso, de espacios verdes y jardinería.
3.- Ubicación:
Ctra. Sanchidrián s/n.
4.- Adjudicación:
Tramitación: Ordinaria,
Procedimiento: Abierto.
Forma: Concurso.
5.- Presupuesto base de licitación:
2.000,00 € al alza.
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PROVINCIA
Viernes, 27 de febrero de 2015
DE
SEGOVIA
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6.- Criterios de adjudicación:
1.- Mejora Económica.
Por cada 100 € de mejora al alza sobre el presupuesto base de licitación se otorgará: 1 punto.
2.- Ampliación del periodo de apertura fijado para las piscinas.
El periodo mínimo de apertura que se establece en el presente concurso son los meses de julio y
agosto. Se obtendrán puntos adicionales por:
- Apertura del bar los meses de Junio y Septiembre, 3 puntos.
3.- Empadronamiento.
A la empresa o persona titular de la oferta que esté empadronada en el municipio de Vegas de
Matute a 31 de diciembre de 2014 le corresponden: 5 puntos.
7- Documentación e información:
• Entidad: Ayuntamiento de Vegas de Matute (Segovia).
• Domicilio: C/ Real, 2.- 40423 Segovia.
• Teléfono 921 190 062 Fax 921 190 167.
• Fecha límite de obtención de documentos e información: La misma que la fecha límite de presentación de ofertas.
8.- Perfil de contratante:
www.vegasdematute.es
9.- Presentación de solicitudes:
Fecha límite de presentación: Quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el B.O.P. (excepto Sábados,)
• Documentación a presentar: la prevista en el Pliego de Cláusulas, a disposición en la Secretaría del Ayuntamiento.
• Lugar de presentación: Ayuntamiento de Vegas de Matute, C/ Real n.º 2.- 40423 Vegas de Matute (Segovia)
10.- Apertura de proposiciones:
En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento a las 21:00 horas del viernes siguiente hábil después
de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
11.- Gastos anuncios:
Por cuenta del adjudicatario
En Vegas de Matute, a 16 de febrero de 2015.—El Alcalde, Juan Miguel Martín Useros.
Mancomunidad La Atalaya
4878
ANUNCIO
Dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 19 de febrero de
2015, la Cuenta General de esta Entidad correspondiente al ejercicio 2014, se expone al público en
la Secretaría de la Mancomunidad por plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrá examinarse
el expediente y, dentro de dicho plazo y en los ocho días hábiles siguientes a su finalización, formularse reclamaciones, alegaciones u observaciones que se estimen pertinentes.
En Trescasas, a 23 de febrero de 2015.— La Presidenta, Enriqueta M.ª Martínez-Llacer Marín.
Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL
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PROVINCIA
Viernes, 27 de febrero de 2015
ANUNCIO
DE
SEGOVIA
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4877
Aprobadas definitivamente las Ordenanzas para la Regulación del Aprovechamiento de las
Aguas Procedentes del Embalse del Pontón Alto y del Río Cambrones, por acuerdo de la Asamblea
de esta Mancomunidad, de fecha 3 de junio de 2014 y por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 15 de diciembre de 2014; y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, de dichas Ordenanzas.
“CAPÍTULO I
ORDENANZAS PARA LA REGULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS
PROCEDENTES DEL EMBALSE DEL PONTÓN ALTO Y DEL RÍO CAMBRONES.
Artículo 1.- La Mancomunidad de La Atalaya, constituida por los Ayuntamientos de Palazuelos
de Eresma, Trescasas, San Cristóbal de Segovia y La Lastrilla, procede a redactar las presentes Ordenanzas para la regulación del aprovechamiento de las aguas del embalse del Pontón Alto y del
Río Cambrones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 229.3 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Artículo 2.- Pertenecen a la Mancomunidad de La Atalaya las obras de captación y elevación para el abastecimiento de agua desde el punto de la toma del agua hasta el depósito regulador de Maderuelo. Así mismo, pertenecen a la Mancomunidad La Atalaya las obras de captación para el abastecimiento de agua desde el punto de toma del Río Cambrones al depósito regulador de Maderuelo.
Artículo 3.- La Mancomunidad de La Atalaya, ostenta al día de la fecha las siguientes concesiones de aguas superficiales, referidas a las dos tomas mencionadas en el artículo anterior:
A) (Expte: C-1908/1998-SG (ALBERCA-INY), con un caudal medio de 48l/s y un volumen máximo anual de 499.000 m3, con destino a abastecimiento Concesión de aguas superficiales procedentes del Río Eresma, en concreto del Pontón Alto .
B) Autorización para derivar por entubamiento un caudal máximo de 30 l/s desde la Cacera
del Cambrones, debiendo discurrir el resto del caudal hasta los 363 l/s concedidos por la citada
cacera de la misma forma y manera como se venía haciendo hasta dicha fecha. El fin de la autorización es el abastecimiento de los Ayuntamientos de Palazuelos de Eresma y sus agregados
de San Cristóbal (en la actualidad Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia) y Tabanera del
Monte; de Trescasas y su agregado de Sonsoto y el de La Lastrilla. Modificación de características del expediente SG-138.
Artículo 4.- Tienen derecho al uso del agua para abastecimiento a la población, los municipios
que componen la Mancomunidad de La Atalaya y que a continuación se expresan:
- Palazuelos de Eresma.
- Trescasas.
- San Cristobal de Segovia.
- La Lastrilla.
Artículo 5.- Siendo el principal objeto de las presentes Ordenanzas evitar las cuestiones y litigios
entre los diversos usuarios del agua procedente del Pontón Alto y del Río Cambrones, todos ellos se
someten voluntariamente a lo preceptuado en las mismas y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando de forma expresa a toda otra jurisdicción y fuero para su observancia, siempre que sean
respetado sus derechos.
Artículo 6.- Tanto la separación de alguno de los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad como la incorporación de nuevos municipios se atendrán a la normativa específica del Régimen
Local.
Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL
DE LA
PROVINCIA
Viernes, 27 de febrero de 2015
DE
SEGOVIA
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Pág. 58
Artículo 7.- La Mancomunidad de La Atalaya se obliga a sufragar los gastos necesarios para la
construcción, reparación, conservación y compra de todas las obras, dependencias y artefactos que
tenga a su servicio, y para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de la misma y defensa de
sus intereses, con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas.
Artículo 8.- El aprovechamiento o cantidad de consumo de agua a que tiene derecho cada municipio, de las dos concesiones mencionadas, es el siguiente:
- Palazuelos de Eresma.:X.........XXXX..X 25% de las 2 concesiones.
- Trescasas:XXXXXXXXXX.....XX..... 25% de las 2 concesiones.
- San Cristobal de Segovia:............................. 25% de las 2 concesiones.
- La Lastrilla:XXXXXXXXX......XXXX25% de las 2 concesiones.
Los gastos comunes de conservación, reparación y mejora, estarán en proporción con el consumo de agua que efectúe cada municipio.
El coste de las inversiones se repartirá en la siguiente forma:
1/3, en función de los derechos de aprovechamiento de cada municipio.
1/3, en función del consumo de agua de cada municipio.
1/3, en función de la población de usuarios del servicio de cada municipio.
Ningún comunero podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su
participación en el aprovechamiento de aguas y en los demás elementos comunes. Tampoco podrán
establecerse pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la realización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Mancomunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de
la misma, o por los que se exima de responsabilidad a los cargos de la Mancomunidad.
Artículo 9.- Las deudas a la Mancomunidad por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así
como cualquiera otra motivada por la administración y distribución de las aguas, corresponderá a cada Ayuntamiento en su caso, pudiendo exigir la Mancomunidad su importe por la vía administrativa
de apremio, y prohibirse el uso de agua mientras no se satisfagan. El mismo criterio se seguirá
cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por el Consejo de la Mancomunidad.
La Mancomunidad podrá ejecutar por sí misma, con cargo al partícipe obligado, los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible
por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo.
Artículo 10.- Son órganos de la Mancomunidad de La Atalaya, de acuerdo con sus estatutos, el
Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea de Concejales.
CAPÍTULO II
DE LAS OBRAS
Artículo 11.- La Mancomunidad de La Atalaya formará un inventario de todos los bienes, instalaciones y derechos que posea, en el que conste tan detalladamente como sea posible la captación de
agua, así como todas las instalaciones accesorias destinadas a su servicio.
Artículo 12.- La conservación y mantenimiento de las instalaciones de abastecimiento de agua
serán de cargo de la Mancomunidad desde los puntos de toma del agua hasta los contadores sectoriales de cada municipio.
Artículo 13.- La Mancomunidad La Atalaya podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de
obras de nueva construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas que posee la Comunidad
o el aumento de su caudal.
Artículo 14.- Los trabajos de limpieza de las instalaciones estarán comprendidos dentro del Plan
de Mantenimiento de las mismas.
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Artículo 15.- Nadie podrá ejecutar obra o trabajo alguno en la captación y demás obras de la
Mancomunidad, sin la previa y expresa autorización de ésta.
Artículo 16.- Los dueños de los terrenos limítrofes a las instalaciones de la Mancomunidad no
podrán practicar en sus inmediaciones obras de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar a la Mancomunidad, la cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda, o autorizará a los interesados a llevarlas a cabo, si así se
lo pidieran, con las condiciones que estime oportunas y bajo su inmediata vigilancia.
CAPÍTULO III
DEL USO DE LAS AGUAS
Artículo 17.- Cada uno de los municipios de la Mancomunidad tiene opción al aprovechamiento
de la cantidad de agua, según los porcentajes establecidos en el artículo 8 de estas Ordenanzas.
Artículo 18.- Los turnos para el abastecimiento en el supuesto de tener restricciones, se fijarán
en cada caso por el Consejo Directivo de la Mancomunidad, en función de verificar las necesidades
reales sobrevenidas.
Artículo 19.- Mientras el Consejo Directivo no acuerde otra cosa, se mantendrán en vigor los turnos que para el abastecimiento se hallen establecidos, los cuales nunca podrán alterase en perjuicio
de terceros.
Artículo 20.- La distribución de las aguas se efectuará, bajo la dirección del Consejo Directivo,
por el encargado de este servicio, en cuyo poder estarán las llaves de distribución.
Ningún partícipe podrá tomar por sí el agua, aunque por turno le corresponda.
Artículo 21.- Si hubiese escasez de agua, o se recibiera menor cantidad de lo que corresponda a
la Mancomunidad, se distribuirá la disponible por el Consejo Directivo equitativamente y en proporción a lo que cada municipio tenga derecho.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS Y DE LAS INDEMNIZACIONES Y PENAS
Artículo 22.- Incurrirán en falta por infracción de estas Ordenanzas, los partícipes de la Mancomunidad que, aún sin intención de hacer daño, y sólo por imprevisión de las consecuencias o por
abandono, incurran en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones imponen y comentan
alguno de los siguientes hechos:
1.- Mal estado general de las redes de distribución en las poblaciones.
2.- El que cometa cualquier abuso o exceso que ocasione perjuicio a la Mancomunidad o la propiedad de alguno de sus partícipes.
Las sanciones que podrán imponerse por alguna de las faltas mencionadas se fijan en 6.000 euros como máximo.
Artículo 23.- Únicamente en casos de incendio podrá tomarse, sin incurrir en falta, agua de la
Mancomunidad, ya por los usuarios, ya por personas extrañas a la misma.
Artículo 24.- Las faltas en que incurran los usuarios por infracción de las Ordenanzas, las impondrá el Consejo Directivo de la Mancomunidad, previa la tramitación del oportuno expediente de conformidad con la normativa de aplicación, cuando le sean denunciadas, y las corregirá, si las considera penables, imponiendo a los infractores por vía de castigo la multa que a su juicio corresponda.
Artículo 25.- Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen daños que no sean
apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Mancomunidad, pero den lugar a desperdi-
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cios de aguas o a mayores gastos para conservación de las redes, se evaluarán los perjuicios
por el Consejo Directivo, considerándolos causados a la Mancomunidad, que percibirá la indemnización que se fije.
Artículo 26.- Si las faltas denunciadas envolviesen delito o criminalidad, o si estas circunstancias las cometieran personas extrañas a la Mancomunidad, el Consejo les denunciará al Tribunal
competente.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES DE LA MANCOMUNIDAD EN FUNCIONES DE JUNTA GENERAL
Artículo 27.- La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de La Atalaya, ejercerá todas
las funciones, atribuciones y obligaciones que la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico atribuyen a las Juntas Generales de las Comunidades de Usuarios.
Artículo 28.- Tanto la periodicidad de las sesiones, convocatorias y acuerdos de la Asamblea
de Concejales de la Mancomunidad para ejercer las competencias de la Junta General se atendrá a lo regulado en la normativa de Régimen Local y sus estatutos.
Artículo 29.- Corresponde a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad:
1 - La elección del Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad.
2- La redacción de los proyectos de Ordenanzas de la Mancomunidad, así como las modificaciones respectivas.
3 - La imposición de derramas y la aprobación de los Presupuestos adicionales.
4- La adquisición y enajenación de bienes.
5- La aprobación de los proyectos de obras.
6- La aprobación del ingreso en la Mancomunidad de cualquiera que, con derecho al uso del
agua, lo solicite, y el informe para el Organismo de cuenca en los supuestos de que algunos
usuarios pretendan separarse de la Mancomunidad para constituir otra nueva.
7- La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de la
cuenca, a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Mancomunidad con el fin de mejor utilizar el agua.
8- La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.
9- La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en
beneficio de la Mancomunidad.
10- Cualquier otra facultad atribuida por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 30.- Compete a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad deliberar especialmente:
1- Sobre las obras nuevas que por su importancia, merezcan un examen previo para incluirlas
en el presupuesto anual.
2- Sobre la adquisición de nuevas aguas y, en general, sobre toda variación de los usos o de
los cauces y cuanto pueda alterar de un modo esencial los aprovechamientos actuales o afectar
gravemente a los intereses o la existencia de la Mancomunidad.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO DIRECITVO DE LA MANCOMUNIDAD EN
FUNCIONES DE JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 31.- La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de La Atalaya asume todas
las atribuciones y competencias que el artículo 84.6 de la Ley de Aguas y 220 del Reglamento
de Dominio Público Hidráulico atribuyen a las Juntas de Gobierno de las Comunidades de
Usuarios.
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DEL TESORERO-CONTADOR
Artículo 32.- Al ser ejercidas por la Asamblea de Concejales y Consejo Directivo de la Mancomunidad de La Atalaya las atribuciones de la Junta General y Junta de Gobierno, las funciones de Tesorería serán ejercidas por el Depositario de la Mancomunidad.
DEL SECRETARIO
Artículo 33.- Al ser ejercidas por la Asamblea de Concejales y Consejo Directivo de la Mancomunidad de La Atalaya las atribuciones de la Junta General y Junta de Gobierno, las funciones de Secretaría serán ejercidas por el Secretario de la Mancomunidad.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO DE LA MANCOMUNIDAD EN FUNCIONES DE JURADO
Artículo 34.- La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, en funciones de Jurado, y en
cumplimiento de lo establecido en el art. 84.6 de la Ley de Aguas, tiene por objeto:
1.º Conocer de las cuestiones de hecho que se susciten sobre el uso del agua entre los municipios interesados.
2.º Imponer a los infractores de estas Ordenanzas las sanciones a que haya lugar con arreglo a
las mismas.
3.º Fijar las indemnizaciones que puedan derivarse de la infracción.
Artículo 35.- La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad en funciones de Jurado se compondrá de un Presidente, que será el Presidente de la Mancomunidad y de cuatro Concejales de la
misma, elegidos por la Asamblea de Concejales, uno por cada uno de los Ayuntamientos que forman esta Mancomunidad.
Artículo 36.- La residencia del Jurado será la misma que la de la Asamblea de la Mancomunidad.
Artículo 37.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia, cuando lo pida
la mayoría de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere oportuno.
Las citaciones se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las notificaciones en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 38.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, han de concurrir los 2/3 de los vocales que la compongan.
Artículo 39.- El Jurado tomará todos sus acuerdos y dictará fallos por mayoría absoluta de votos.
En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 40.- Corresponde al Jurado, para el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere:
1- Entender en las cuestiones que se susciten entre los partícipes de la Comunidad sobre el uso
y aprovechamiento de las aguas que la misma disfruta.
2- Examinar las denuncias que se le presenten por infracción de las Ordenanzas.
3- Celebrar los correspondientes juicios y dictar los fallos que procedan, imponiendo a los infractores las sanciones reglamentarias fijando las indemnizaciones que deben satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.
Artículo 41.- Las denuncias por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos, tanto en relación a
las obras y sus dependencias como al régimen y uso de las aguas u otros abusos perjudiciales a los
intereses de la Mancomunidad que comentan sus partícipes, pueden presentarlas al Presidente de
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la Mancomunidad o a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad. Las denuncias deberán realizarse por escrito.
Artículo 42.- Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración
de los juicios que le competen, serán públicos y verbales, con arreglo al artículo 225 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, atemperándose a las reglas y disposiciones de estas Ordenanzas.
Artículo 43.- Presentadas al Jurado una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la
Mancomunidad sobre el uso o aprovechamiento de sus aguas, señalará el Presidente el día en
que han de examinarse y convocará al Jurado citando a la vez, con diez días de anticipación, a
los partícipes interesados, por medio de papeletas, en la que se expresen los hechos en cuestión
y el día y hora en han de examinarse.
Las papeletas, suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, se notificarán conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La sesión en que se examinen estas cuestiones será pública. Los interesados expondrán en
ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses,
y el Jurado, si considera la cuestión bastante dilucidada, resolverá de plano lo que estime justo.
Si se ofreciesen pruebas por las partes, o el Jurado las considerase necesarias, fijará éste un
plazo racional para verificarlas, señalando en los términos antes expresados el día y la hora para
el nuevo examen y su resolución definitiva.
Artículo 44.- El Jurado podrá imponer a los infractores de las Ordenanzas las multas prescritas en las mismas y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a la
Mancomunidad o a sus partícipes, o a una y a otros a las vez, clasificando las que a cada uno
correspondan con arreglo a la tasación.
Artículo 45.- Los fallos del Jurado son ejecutivos. Sus resoluciones sólo serán revisables en
reposición ante el propio Jurado, como requisito previo al recurso Contencioso-Administrativo.
Artículo 46.- Los fallos del Jurado se consignarán por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente, en un libro foliado y rubricado por el mismo Presidente, donde se hará constar en cada caso el día que se presente la denuncia; el nombre y clase del denunciante y del denunciado:
el hecho o hechos que motivan la denuncia, con sus principales circunstancias, y el artículo o artículos de las Ordenanzas invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no sean absolutorios, se aplicarán las penas y correcciones correspondientes, conforme las Ordenanzas, especificando las que sean en concepto de multas y las que exijan por vía de indemnización de daños,
con expresión de los perjudicados a quienes corresponda percibirla.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A) Estas Ordenanzas, así como los Reglamentos del Jurado, comenzarán a regir desde el día
que sobre ellos recaiga la aprobación superior y además se resuelva en sentido favorable a esta
Mancomunidad el expediente de cambio de características de la Concesión del Cambrones (SG138), ahora en tramitación.
B) Procederá asimismo a la inmediata impresión de Ordenanzas y Reglamentos, en su caso, del
Jurado y de todos ellos repartirá un ejemplar a cada partícipe para conocimiento de sus deberes y
guarda de sus derechos.”
Contra el citado acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Bur-
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gos y en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Trescasas, a 20 de febrero de 2015.—La Presidenta, Enriqueta María Martínez-Llacer Marín.
Comunidad del Monte del Materiego
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ANUNCIO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS DEL MONTE 207
Entidad adjudicadora:
Comunidad del Materiego (Prádena)
Documento-Objeto del contrato:
Expediente de arrendamiento de los pastos del Monte 207 - Monte de la Comunidad del Materiego, de titularidad de la Comunidad del Materiego, para su aprovechamiento durante el año 2015, y
en su caso la prórroga que se establezca en el Pliego de condiciones.
Aprobación inicial:
Resolución de la Presidencia de 19 de febrero de 2015.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Sistema:
Concurso con único criterio el mejor precio.
Presupuesto base de licitación:
El tipo de licitación al alza es de quince mil sesenta y cinco euros al año (15.065,00 €)/año.
Plazo presentación:
10 días naturales.
Garantías:
No se establece una garantía provisional. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación.
Plazo de presentación de ofertas:
Las ofertas se dirigirán a la Comunidad del Materiego, y se presentarán en el Registro de la
Comunidad por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, de acuerdo con el modelo de proposición y resto de determinaciones del pliego, hasta el día en que se cumplan diez días naturales
desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Segovia.
Lugar de examen del expediente y pliego de condiciones:
Secretaría de la Comunidad del Materiego (Ayuntamiento de Prádena), de 9 a 14 horas.
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Gastos de anuncios:
Serán de cuenta del adjudicatario.
El modelo de proposición es el que se establece en el pliego de condiciones.
En Prádena, a 19 de febrero de 2015.—La Presidenta, María Luisa Quintana Llorente
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Comunidad de Regantes Cabecera “Rio Riaza”
ASAMBLEA GENERAL DE COMUNIDAD DE REGANTES CABECERA RIO RIAZA
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de las Ordenanzas de la Comunidad
General de Regantes de Cabecera Río Riaza, por la presente se le Convoca a Asamblea General Ordinaria, la cual tendrá lugar el domingo día 22 de marzo a las 10:00 h en primera convocatoria y 10:30 h en segunda convocatoria, en la Casa del Parque C/ Eras n.º 14 de Montejo de la
Vega, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior de la última sesión ordinaria.
2.- Examen y Aprobación, si procede, del estado de cuentas del ejercicio 2014.
3.- Aprobación de medidas a tomar por la Comunidad General de Regantes para las ace-
quias viejas.
4.- Informe de la Junta de Gobierno de gestión realizada y campaña de riego.
5.- Presentación de candidaturas y renovación de cargos de Junta de Gobierno. Las candida-
turas habrán de presentarse en lista cerrada incluyendo el mismo número de vocales que cesan
(5 vocalías). Plazo de presentación hasta el 16 de marzo en la sede de la comunidad.
6.- Aprobación de fecha para próxima asamblea.
7.- Ruegos y preguntas.
El Presidente, Serafín Salvador Calvo Cornejo
IMPORTANTE
Para ejercer el derecho a voto será imprescindible la identificación por medio del D.N.I. También se podrá votar por delegación presentando autorización suficiente y fotocopia del D.N.I. del
propietario representado.
Tiene derecho de asistencia a la Junta General con voz y voto, todos los partícipes de la Comunidad, así como regantes industriales, siempre y cuando se encuentren al corriente de pagos.
www.dipsegovia.es
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D. L.: SG. - 1/1958

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