boletín oficial de la provincia de segovia
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boletín oficial de la provincia de segovia
AÑO 2015.— NUMERO 25 VIERNES, 27 DE FEBRERO SUMARIO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA Jurado de Expropiación Forzosa Justiprecio finca SG-YA-50, Yanguas de Eresma ...................................................................................... Pág. 4 Acuerdos de iniciación expediente sancionador SG-1833/2014 y otros ............................................................ Pág. 4 Acuerdos de iniciación expediente sancionador SG-1928/2014 y otros ............................................................ Pág. 8 Acuerdos de iniciación expediente sancionador SG-1472/2014 y otros ............................................................ Concejalía de Deportes AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Reglamento de utilización del Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero” Pág. 6 .................................................... Pág. 10 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Servicio Territorial de Medio Ambiente Información pública de solicitud de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada Cordel del Soto, para instalación de acometida de agua potable a la parcela 5318 del polígono 27 en el término municipal de Mozoncillo. (Exp.: SG-VP-062/14-O) .................................................................. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Comisaría de Aguas Resolución de modificación de características. Expediente MC/C-1121/2010-SG (ALBERCA-INY) ...................... Pág. 18 Competencia de proyectos de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales en el término municipal de Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia), de referencia C-674/2014-SG www.dipsegovia.es • [email protected] Pág. 18 ............ Pág. 20 Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA Información pública de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Arcones (Segovia), de referencia CP-63/2014-SG ........................................................ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA BOPS Pág. 2 Pág. 20 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Valladolid Juicio de Faltas 0000409/2014............................................................................................................ Pág. 21 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Alconada de Maderuelo Aprobación inicial del Reglamento sobre el uso de la Factura Electrónica ...................................................... Pág. 22 Delegación de la Alcaldía .................................................................................................................. Pág. 22 Exposición pública de la Cuenta General año 2014 .................................................................................. Pág. 23 Aprobación definitiva de las Ordenanzas Municipales del Reglamento Municipal 1/2014, sobre el uso de la Factura Electrónica y la Ordenanza Municipal 2/2014 reguladora de los actos de uso del suelo sometidos al régimen de declaración responsable en el Municipio .................................. Pág. 24 Ayuntamiento de Adrados Aprobación defintiva del Presupuesto General año 2015 .......................................................................... Pág. 22 Ayuntamiento de Armuña Ayuntamiento de Bernardos Información pública del expediente municipal de licencia ambiental y obras .................................................. Pág. 28 Aprobación definitiva de la Ordenanza 1/2014, reguladora de los actos de uso del suelo sometidos al régimen de declaración responsable en el Municipio, de la Ordenanza 2/2014, reguladora de elementos auxiliares de obras y gestión de residuos y el de aprobación inicial del Reglamento Municipal sobre el uso de la Factura Electrónica ................................................................ Ayuntamiento de Cantimpalos Información pública de la Cuenta General año 2014 Pág. 28 ................................................................................ Pág. 40 Ayuntamiento de Cozuelos de Fuentidueña Exposición pública de la Cuenta General año 2014 .................................................................................. Pág. 41 Aprobación definitiva del Presupuesto General 2014 ................................................................................ Pág. 41 Exposición pública de la Cuenta General año 2014 .................................................................................. Pág. 42 Ayuntamiento de Encinas Ayuntamiento de Fuentepiñel Ayuntamiento de Fresneda de Cuéllar ...................................................................................................... Pág. 42 Elección de Juez de Paz Sustituto Ayuntamiento de Lastras del Pozo Aprobación definitiva del Presupuesto General 2015 ................................................................................ Ayuntamiento de Matabuena Convocatoria para la elección de Juez de Paz Titular Ayuntamiento de Monterrubio .............................................................................. Pág. 44 Elección de Juez de Paz Titular y Sustituto ............................................................................................ www.dipsegovia.es Pág. 43 • [email protected] Pág. 44 Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 Ayuntamiento de Nava de la Asunción Licitación de contrato del servicio de Escuela Municipal de Idiomas Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma DE SEGOVIA Ayuntamiento de Sacramenia Ayuntamiento de Sanchonuño Pág. 3 ............................................................ Pág. 45 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la exclusión de la obligación de Facturación Electrónica, exp. 574/2014 ................................................................................................ Aprobación definitiva del Presupuesto 2015 BOPS Pág. 46 .......................................................................................... Pág. 48 Notificación colectiva de Padrones por prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua, Vertidos y Uso de la Red de Alcantarillado, así como por recogida de Residuos Sólidos Urbanos ...................................... Pág. 49 Ayuntamiento de Santa Marta del Cerro ...................................................................................... Pág. 50 Aprobación definitiva del Presupuesto de 2015 Ayuntamiento de Sepúlveda Aprobación definitiva del Presupuesto de 2015 ...................................................................................... Pág. 51 Ayuntamiento de Valle de Tabladillo Aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora de la Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de carácter personal del Ayuntamiento .................................................................. Pág. 53 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por utilización del Cementerio Municipal .......................................................................................... Pág. 55 Concurso para la gestión del servicio de bar y piscina municipal .................................................................. Pág. 55 Exposición pública de la Cuenta General 2014........................................................................................ Pág. 56 Aprobación definitiva del Presupuesto de 2014 ...................................................................................... Pág. 54 Ayuntamiento de Vegas de Matute Mancomunidad Atalaya Ordenanzas para la regulación del aprovechamiento de las aguas procedentes del embalse del Pontón Alto y del río Cambrones.................................................................... Comunidad del Monte del Materiego Adjudicación de aprovechamiento de pastos del monte 207 Pág. 57 ...................................................................... Pág. 63 Comunidad General de Regantes “Cabecera del Río Riaza” ...................................................................................................... Pág. 64 Convocatoria a Asamblea General www.dipsegovia.es • [email protected] Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 4 4633 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA Jurado de Expropiación Forzosa NOTIFICACIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE SEGOVIA, SOBRE JUSTIPRECIO FINCA SG-YA-50 DE HONTANARES DE ERESMA, AFECTADA POR LAS OBRAS "GASODUCTO SEGOVIA-NORTE" Y SUS INSTALACIONES AUXILIARES Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a Higinio Roldán Gil el justiprecio referido a la finca SG-YA-50 de Yanguas de Eresma (25,92 €), se procede a efectuar dicha notificación mediante la publicación de este anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y la inserción del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que produzca los efectos legales previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Asimismo se les comunica que el texto íntegro de la Resolución está a disposición de la propiedad en la Secretaría del Jurado de Expropiación Forzosa de Segovia, sita en la Plaza del Seminario núm. 1. Segovia, 18 de diciembre de 2014. La Magistrada-Presidenta, M.ª Felisa Herrero Pinilla. Lo que se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando que contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o, potestativa mente y con carácter previo, recurso administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante el jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia. Segovia, a 9 de febrero de 2015.— El Secretario del Jurado, Fco. Javier de Santos Pérez. EDICTO 4632 Conforme a lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practican las siguientes notificaciones edictales de los expedientes sancionadores que se reseñan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de cada interesado, ésta no ha podido ser practicada. El contenido íntegro del expediente se encuentra a la vista del interesado en el Negociado de Derechos Ciudadanos de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, Plaza del Seminario, 1, Segovia. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, el interesado podrá tomar conocimiento del contenido íntegro del acto dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación del presente edicto o a la finalización de su período de exposición en el correspondiente tablón municipal de anuncios. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya tomado conocimiento del contenido íntegro del acto, la notificación se entenderá producida a todos los efectos. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Producida la notificación, el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes así como para proponer las pruebas que considere oportunas. De no presentarse alegaciones el acuerdo podrá surtir los efectos de una propuesta de resolución. INTERESADO ACTO QUE SE NOTIFICA Juan Alberto Romero San Juan 74694049P Acuerdo de inicio de expediente SG-1833/2014 Adrián Paul Purat Lopéz 77656824S Acuerdo de inicio de expediente SG-1855/2014 Valentin Menendez Costales 09435324B Acuerdo de inicio de expediente SG-1873/2014 Juan Jiménez Borja 74742114A Acuerdo de inicio de expediente SG-1906/2014 Julius Del Villar Bordigoni 49208247T Acuerdo de inicio de expediente SG-1930/2014 Sergio López Soto 48428686R Acuerdo de inicio de expediente SG-1977/2014 Alejandro Gallego Fontanet 05333037G Acuerdo de inicio de expediente SG-2010/2014 Carlos Juan Gómez Carril 53389855R Acuerdo de inicio de expediente SG-2058/2014 Emmanuel Rodríguez Pulido Y1554394E Acuerdo de inicio de expediente SG-2059/2014 Alvaro Ledesma Ventas 53849207C Acuerdo de inicio de expediente SG-2064/2014 Florin Curte X8546811B Acuerdo de inicio de expediente SG-2081/2014 Juan José Gutiérrez Hernández 51405888Z Acuerdo de inicio de expediente SG-2084/2014 LEGISLACIÓN INFRINGIDA Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Pág. 5 BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 INTERESADO ACTO QUE SE NOTIFICA César Jiménez Rivero 50105186P Acuerdo de inicio de expediente SG-2088/2014 El Ouafi Chergui X6948556A Acuerdo de inicio de expediente SG-2092/2014 Emmanuel Uceda Montagud 09048111A Acuerdo de inicio de expediente SG-2095/2014 José Luis Parra Blaya 50907857W Acuerdo de inicio de expediente SG-2101/2014 Iván Velasco Otero 70253213N Acuerdo de inicio de expediente SG-2103/2014 Santiago Orea Gálvez 51077598A Acuerdo de inicio de expediente SG-2104/2014 Laura Clemente Amezcua 48823004F Acuerdo de inicio de expediente SG-2105/2014 Mihai Andrei Torba X7523541B Acuerdo de inicio de expediente SG-2106/2014 DE SEGOVIA BOPS Pág. 6 LEGISLACIÓN INFRINGIDA Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Segovia, a 10 de febrero de 2015.— El Secretario General, Fernando de Antonio Jiménez. EDICTO 4631 Conforme a lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practican las siguientes notificaciones edictales de los expedientes sancionadores que se reseñan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de cada interesado, ésta no ha podido ser practicada. El contenido íntegro del expediente se encuentra a la vista del interesado en el Negociado de Derechos Ciudadanos de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, Plaza del Seminario, 1, Segovia. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, el interesado podrá tomar conocimiento del contenido íntegro del acto dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación del presente edicto o a la finalización de su período de exposición en el correspondiente tablón municipal de anuncios. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS haya tomado conocimiento del contenido íntegro del acto, la notificación se entenderá producida a todos los efectos. Producida la notificación, el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes así como para proponer las pruebas que considere oportunas. De no presentarse alegaciones el acuerdo podrá surtir los efectos de una propuesta de resolución. INTERESADO ACTO QUE SE NOTIFICA Diego Gavela Marquina 70052865V Acuerdo de inicio de expediente SG-1472/2014 Victor Romero Olmeda 05437624X Acuerdo de inicio de expediente SG-1663/2014 Fernando Alonso García 02667649V Acuerdo de inicio de expediente SG-1721/2014 Kenan Jamali Mohammad 02656649B Acuerdo de inicio de expediente SG-1753/2014 Raúl Ruiz Santiago 51990747Y Acuerdo de inicio de expediente SG-1757/2014 Juan Antonio Díaz López 70076111X Acuerdo de inicio de expediente SG-1784/2014 Carlos Javier de Castro Santiesteban 07877265H Acuerdo de inicio de expediente SG-1819/2014 Darío Augusto Elsner Kern X1895050B Acuerdo de inicio de expediente SG-1868/2014 Ivi Ortega Adan 47313277T Acuerdo de inicio de expediente SG-1901/2014 Aaron Escudero López 71954166T Acuerdo de inicio de expediente SG-1910/2014 Roberto Rodriguez Montero 50129146W Acuerdo de inicio de expediente SG-1916/2014 Abdel Lah Ahmed Mustafa 45093807F Acuerdo de inicio de expediente SG-1918/2014 Cristian Lobato Parras 49065748D Acuerdo de inicio de expediente SG-1967/2014 LEGISLACIÓN INFRINGIDA Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Pág. 7 BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 INTERESADO ACTO QUE SE NOTIFICA Fernando Rodriguez Jiménez 53660074Q Acuerdo de inicio de expediente SG-1974/2014 Francisco Hernández Rodríguez 52892139M Acuerdo de inicio de expediente SG-1993/2014 Javier Tejera Pérez 70058021K Acuerdo de inicio de expediente SG-2024/2014 Juan Antonio Morales Corbacho 74851871G Acuerdo de inicio de expediente SG-2034/2014 Mario Nieto Rojas 02737823H Acuerdo de inicio de expediente SG-2041/2014 Jorge Ortega Romero 51095291D Acuerdo de inicio de expediente SG-2044/2014 Juan Antonio López Uflacker 51142288V Acuerdo de inicio de expediente SG-2056/2014 DE SEGOVIA BOPS Pág. 8 LEGISLACIÓN INFRINGIDA Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Segovia, a 9 de febrero de 2015.— El Secretario General, Fernando de Antonio Jiménez. EDICTO 4637 Conforme a lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practican las siguientes notificaciones edictales de los expedientes sancionadores que se reseñan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de cada interesado, ésta no ha podido ser practicada. El contenido íntegro del expediente se encuentra a la vista del interesado en el Negociado de Derechos Ciudadanos de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, Plaza del Seminario, 1, Segovia. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, el interesado podrá tomar conocimiento del contenido íntegro del acto dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación del presente edicto o a la finalización de su período de exposición en el correspondiente tablón municipal de anuncios. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya tomado conocimiento del contenido íntegro del acto, la notificación se entenderá producida a todos los efectos. Producida la notificación, el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes así como para proponer las pruebas que considere oportunas. De no presentarse alegaciones el acuerdo podrá surtir los efectos de una propuesta de resolución. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL INTERESADO DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 ACTO QUE SE NOTIFICA Kleber Oswaldo Zambrano Sánchez X5484506H Acuerdo de inicio de expediente SG-1928/2014 Carlos Lizano Bleda 50322402N Acuerdo de inicio de expediente SG-2108/2014 Alejandro Corral García 50483012J Acuerdo de inicio de expediente SG-2113/2014 Vicente Feijoo Mateos 51093847Z Acuerdo de inicio de expediente SG-2115/2014 Álvaro Antonio García Alonso 05941867R Acuerdo de inicio de expediente SG-2118/2014 Santiago Utrilla Cerezo 02662053X Acuerdo de inicio de expediente SG-2119/2014 José Ángel Gil Morillas 70248550H Acuerdo de inicio de expediente SG-2121/2014 Antonio Maria Martin Serrano 03413502A Acuerdo de inicio de expediente SG-2127/2014 Alexandru Marian Maius X5629768N Acuerdo de inicio de expediente SG-2130/2014 Juan Pedro Iglesias Ribas 52599337Q Acuerdo de inicio de expediente SG-2131/2014 Jonathan Sánchez González 45677943N Acuerdo de inicio de expediente SG-2132/2014 Aitor Iglesias Ribas 47181049E Acuerdo de inicio de expediente SG-2133/2014 Antonio Rodríguez Fort 45634302W Acuerdo de inicio de expediente SG-2136/2014 SEGOVIA BOPS Pág. 9 LEGISLACIÓN INFRINGIDA Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 INTERESADO ACTO QUE SE NOTIFICA Mario Ayres Alonso 51001267D Acuerdo de inicio de expediente SG-2138/2014 Nicolás Aguilar Vargas 51414936T Acuerdo de inicio de expediente SG-2139/2014 Miguel Angel Rodriguez Felipe 30645738D Acuerdo de inicio de expediente SG-2142/2014 Bouheda Abdellaoui Echchargui 53621241F Acuerdo de inicio de expediente SG-2143/2014 Cristhian Fernando garcía Borrero X8270601P Acuerdo de inicio de expediente SG-2151/2014 Antonio González Suarez 52999540L Acuerdo de inicio de expediente SG-2154/2014 Chaker El Bakri X2696757F Acuerdo de inicio de expediente SG-2157/2014 SEGOVIA BOPS Pág. 10 LEGISLACIÓN INFRINGIDA Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Segovia, a 16 de febrero de 2015.— El Secretario General, Fernando de Antonio Jiménez. 4765 AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Concejalía de Deportes ANUNCIO Aprobado con carácter definitivo por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2015, el Reglamento de Utilización Específico para el Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero” se procede a la publicación íntegra del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN ESPECÍFICO PARA EL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL “CARLOS MELERO” DE LA CIUDAD DEPORTIVA LA ALBUERA DE SEGOVIA • ANEXO A LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SEGOVIA DISPOSICIÓN GENERAL El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Normas específicas de utilización del Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero” de la Ciudad Deportiva La Albuera de Segovia (en ade- Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 11 lante Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero”-Forus Segovia), para lograr la correcta utilización de las mismas por parte de los usuarios consiguiendo así un uso más satisfactorio para éstos. El presente Reglamento, que supone el Anexo I a la Ordenanza Reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales de la Ciudad de Segovia será de aplicación a la instalación del Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero”-Forus Segovia. NORMATIVA GENERAL DE APLICACIÓN A LA INSTALACIÓN: 1. Para acceder a la instalación como abonado deberá rellenar la correspondiente hoja de inscripción y esta ser tramitada como alta, adquiriendo así la condición de socio abonado de Centro Deportivo “Carlos Melero”-Forus Segovia, cuya titularidad corresponde a “Segovia Sport S.L.”, con CIF: B-86226941 (en adelante la empresa). 2. El pago de la cuota de inscripción se tendrá que realizar siempre que se solicite la condición de abonado, siendo vitalicia cuando se mantenga ininterrumpidamente esta situación (“Abonado”). Por lo tanto, será vitalicia durante el período en que esté activo el abonado en el Centro, perdiendo su validez cuando se solicite la baja en el Centro. 3. La validez de la condición de abonado, en cualquiera de las modalidades ofertadas, será por tiempo indefinido, en tanto no se modifiquen las condiciones del abono o mientras no se solicite expresamente su anulación. 4. El pago de la cuota de inscripción, primera cuota y los cursos se realizará en efectivo o con tarjeta bancaria en el momento de la inscripción. El pago de las cuotas sucesivas se realizará previamente al inicio del mes por domiciliación bancaria, si bien la empresa ofrecerá otras posibilidades de pago a solicitud del usuario. Perdiéndose la condición de abonado cuando se dejen de pagar dos cuotas mensuales consecutivas, una vez transcurridos cinco días hábiles después de la comunicación de dicha situación al interesado. 5. El impago de dos recibos mensuales consecutivos, sea porque se ha producido la devolución bancaria de los mismos o porque no se ha ingresado el importe de las cuotas en el plazo establecido, dará lugar a la pérdida de abonado, que será efectiva transcurridos cinco días hábiles desde que se comunique al abonado esta situación de impago, sin que se haya acreditado la realización de los pagos pendientes. 6. A solicitud expresa del usuario abonado (acreditando debidamente su identidad), de Lunes a Viernes en el horario de 10:00 a 21:00 y con 15 días de antelación al final de la cuota en vigor, se podrá dar por finalizada la presente relación contractual, perdiéndose la cuota de inscripción y la condición de abonado a la finalización de la cuota en vigor. 7. No se realizarán devoluciones en los abonos de los cursos a petición del interesado y tan sólo dicho derecho será de aplicación cuando las causas de la anulación de la actividad sean imputables al Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero “- Forus Segovia. 8. Si el abonado posee un abono familiar deberá especificar que miembro de la unidad desea la baja. En caso contrario el abonado que continúe en la instalación deberá acogerse a la nueva condición y se le respetará la cuota de inscripción. 9. Una vez cumplidos los 16 años, en caso de que el usuario abonado no cursase la baja en su condición de abonado, se procederá al cambio a la modalidad de abono individual, teniendo el interesado 15 días naturales para disponer lo contrario, entendiendo implícitamente su aceptación, una vez transcurridos los mismos. 10. Para tener un abono infantil (menores de 16 años), es obligatorio que al menos uno de los padres o tutor legal del menor sea usuario abonado del centro. Es obligatorio acompañar al menor hasta la entrada de la actividad y recogerlo a la salida. 11. La empresa podrá así mismo poner fin a inscripción por incumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas, perdiendo el usuario abonado su condición de usuario, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación o la prohibición de entrar en ella. 12. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 12 13. El hecho de realizar un mal uso, ocasionar desperfectos en la instalación y en el material, implica una reposición y puede suponer una sanción especial según lo designe la Dirección, previa aprobación por el Ayuntamiento de Segovia. 14. Los abonados menores de 18 años deberán contar con autorización de su padre, madre o tutor legal y estarán sujetos a condiciones particulares determinadas en la propia autorización. 15. En caso de impago de las cuotas, el titular perderá la condición de abonado titular, de acuerdo con lo recogido en los puntos 4 y 5 de este apartado y para recuperar la condición de abonado el titular deberá efectuar el pago de las cuotas no abonadas desde el momento de generarse la deuda hasta la declaración y comunicación formal de la pérdida de la condición de abonado, más el correspondiente interés legal. 16. Para acceder a las instalaciones, es obligatorio utilizar la tarjeta de acceso. Esta tarjeta se entregará al formalizar la inscripción. 17. La tarjeta de acceso es personal e intransferible y en cualquier momento empleados del centro podrán solicitar otro documento complementario acreditativo de la identidad del portador del mismo. 18. La pérdida o deterioro de la tarjeta de acceso deberá notificarse en recepción y conllevará la entrega de una nueva, bajo las condiciones y precios vigentes en cada momento. 19. Las cuotas son en concepto derechos de utilización de las actividades y servicios elegidos en la tarifa deseada, por lo que la no utilización de dichas actividades y servicios no dará derecho a reclamación alguna sobre las cantidades abonadas. 20. El abonado está obligado a notificar por escrito los cambios en los datos iniciales de un abono. 21. Las personas que acrediten una discapacidad psíquica que derive en una disminución de su edad mental, tendrán los derechos y los deberes correspondientes a la edad que acrediten. 22. Está prohibida la entrada en la instalación de animales de compañía, excepto perros guía. 23. Las tarifas se actualizarán anualmente tal y como marca el Pliego de Prescripciones técnicas que rige el contrato, bajo supervisión y previa aprobación del Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia. Así mismo, las tarifas estarán sujetas al tipo de I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido) que corresponda en cada momento y sus posibles variaciones. 24. Se prohíbe la captación, reproducción o publicación, por fotografía, video o cualquier otro procedimiento, de la imagen de la persona, sea usuario o trabajador, dentro de las instalaciones de este Centro Deportivo. 25. En cualquier momento la Dirección, bajo supervisión y previa aprobación del Ayuntamiento de Segovia, podrá modificar la normativa que es de obligado cumplimento por todos los abonados. TAQUILLAS Y DEPÓSITO DE OBJETOS: 1. El depósito de objetos en taquillas y vestuarios no estará vinculado con ningún contrato de depósito, por lo que ni la entidad concesionaria ni el Ayuntamiento de Segovia, se hace responsable de la custodia de estos objetos. 2. La utilización de los vestuarios y de las taquillas de uso diario está vinculada a la realización de una actividad concreta, por lo que una vez finalizada la misma, estos deberán quedar libres. 3. Los objetos que se dejen en las taquillas serán retirados por el centro al finalizar la jornada, no haciéndose cargo ni la entidad concesionaria ni el Ayuntamiento de Segovia del coste de la rotura del candado. El usuario se hará cargo del coste de retirada, custodia y entrega de los objetos depositados en el mismo (salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas). Posteriormente, y si el propietario no lo reclama, pasados 30 días desde que se retiran, el centro dispondrá de ellos. SERVICIOS CON CITA PREVIA: 1. La llegada con retraso a una cita para servicios conlleva la pérdida del tiempo de retraso transcurrido en el mismo o la cancelación del mismo y la pérdida del derecho a su realización. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 13 2. Las cancelaciones de citas para servicios deberán ser realizadas con, al menos, 24 horas de antelación. Las citas canceladas con una antelación inferior a 24 horas serán consideradas como servicios realizados. NORMATIVA GENERAL DEL CENTRO: 1. Como regla general han de cumplirse las normas estipuladas para el centro y las específicas para cada espacio, debiendo seguir las indicaciones del personal del centro en caso de duda. 2. Todos los usuarios de la sala de fitness y actividades dirigidas, deberán llevar una toalla pequeña con el fin de limpiar los equipos como cortesía para los usuarios siguientes. 3. Dentro de las instalaciones y durante la práctica del ejercicio físico será necesario llevar prendas y calzado apropiado, que no resulte indecoroso a juicio de la Dirección del Centro o personas en quien delegue. No se podrá utilizar las zapatillas de uso de la calle en las instalaciones. NORMATIVA ESPECÍFICA DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS: 1. La empresa se reserva el derecho a modificar los horarios de actividades dirigidas atendiendo a causas objetivas como variación de la demanda o cambios en la plantilla de técnicos deportivos. Así como a disminuir el número de actividades en períodos vacacionales o festivos, en donde la demanda del servicio disminuye. 2. Por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, la empresa se reserva el derecho a modificar o anular actividades planificadas, ofreciendo alternativas a los posibles usuarios de las mismas, y en el caso de actividades de inscripción previa (cursos), la devolución de la tarifa abonada. 3. El acceso a las salas de actividades sólo está permitido durante la celebración de las clases, esperando a que el profesor abra para acceder. 4. Las actividades que tengan aforo limitado se gestionaran mediante la reserva de plaza establecida. 5. No está permitido entrar con mochilas, comida y/o envases de vidrio. 6. Para evitar lesiones, no está permitido entrar en clase una vez comenzada esta, máximo 10 minutos desde el inicio. 7. Por su seguridad, es obligatorio realizar los ejercicios marcados por el técnico, atendiendo y cumpliendo sus indicaciones. 8. Por motivos de higiene, es obligatorio utilizar toallas en todas las clases. 9. No está permitido interrumpir la clase con móviles, hablando, etc. 10. Es obligatorio recoger el material una vez finalizada la sesión y devolverlo a su espacio correspondiente. 11. Por su seguridad es obligatorio no salir de la clase antes de su finalización (estiramientos incluidos), y avisar al técnico si es la primera vez que acude a la actividad. NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA SALA DE FITNESS: 1. No se permite la entrada en la sala a menores de 16 años. Los menores de 18 podrán acceder a la instalación presentando la correspondiente autorización de sus padres o tutores legales. 2. Por higiene, es obligatorio el uso de toalla, para evitar dejar sudor sobre los tapizados. Asimismo, se recomienda el uso de guantes, para evitar accidentes y por cuestiones higiénicas. 3. Vestir con ropa y calzado deportivo exclusivo para la práctica de actividades deportivas de interior. No está permitido acceder con chanclas o zapatillas descubiertas, ni con el torso desnudo o semidesnudo. 4. No se permite entrar en la sala con mochilas, comida y/o envases de vidrio. 5. Es obligatorio descargar las máquinas al terminar las series y dejar el peso en su espacio correspondiente una vez terminado. 6. Advertir al técnico deportivo del nivel y/o experiencia en entrenamiento en sala, así como si se padecen patologías y/o lesiones. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 14 7. En caso de gente esperando para las máquinas de cardio, debemos respetar el tiempo de limitación estipulado para ellas (30min.). 8. Se recomienda beber agua durante el entrenamiento para evitar la deshidratación. NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA PISCINA: 1. El vaso de enseñanza es exclusivo para actividades dirigidas y escuelas de natación. 2. Es obligatorio el uso de bañador, chanclas, gorro de baño y ducharse antes de entrar en las zonas de baño. 3. Por motivos de higiene, no está permitido comer en la zona de playa ni introducir mochilas y/o envases de vidrio. 4. Por motivos de seguridad no se permite durante el nado masticar chicle, caramelos o similar en el agua. 5. Por motivos de seguridad, queda prohibido correr por las zonas de playa. 6. Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas (orinar, escupir, etc.) 7. Por razones de seguridad están prohibidos los juegos y practicas peligrosas (lanzarse al agua de pie o cabeza desde los laterales o cualquier zona del vaso), así como sentarse sobre las corcheras. 8. Las gafas de natación o de otro tipo deberán tener lentes de plástico o irrompibles, no se podrá introducir cristal en zona agua. 9. Se prohíbe el acceso con maquillajes, cremas y/o apósitos de cualquier tipo. 10. Se prohíbe el acceso a toda persona que padezca enfermedades infectocontagiosas. 11. Con el fin de preservar su seguridad advierta al técnico de su nivel y destreza en el agua, así como de cualquier lesión o patología que pueda modificar o afectar a la actividad. 12. No se permite el empleo de flotadores, gafas con cristal excepto en las actividades organizadas por el centro. En caso de prescripción médica o de entrenamiento deberá ser comunicado al socorrista. 13. Se deberá seguir en todo momento las instrucciones dictadas por el técnico. 14. La dirección del centro se reserva el derecho de establecer el límite de usuarios por calle, así como a cerrar las calles al baño libre debido a las necesidades de uso dadas por los cursos de natación organizadas por la instalación. 15. El material de la instalación es para uso interno y su utilización será regulada por el técnico acuático. 16. En caso de sentir cualquier tipo de molestia, deberá salir del agua y comunicárselo al técnico. 17. Deberán respetarse los espacios reservados en cada momento a los diferentes usos (cursos, nado libre, clases dirigidas, etc) 18. El uso del servicio de botiquín es exclusivo para situaciones de emergencia producidas en la instalación en ningún caso cumple funciones de curas, cambios de vendaje, consultas médicas, etc. NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SPA: 1. Está prohibido el acceso al SPA a menores de 18 años. Los menores de 16 años deberán ir acompañados de un adulto. 2. No están permitidas las indumentarias o los comportamientos que puedan ser considerados indecorosos. 3. Es obligatorio el uso de zapatillas de agua antideslizantes. 4. Es obligatorio el uso de toalla en la zona de sauna, baño de vapor. 5. Es obligatorio el uso de gorro en todo momento. 6. Se prohíbe el acceso con ropa y calzado de calle. 7. Es obligatorio permanecer sentado en el interior de la sauna, baño de vapor y jacuzzi. 8. Es obligatorio ducharse antes de acceder a la zona de SPA y al salir de la sauna o del baño de vapor si a continuación se va a acceder a otros vasos. 9. Se prohíbe el acceso con maquillajes, cremas y/o apósitos de cualquier tipo. 10. Está prohibido el uso recreativo. 11. Se prohíbe el paso a cualquier persona con enfermedades infectocontagiosas. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 15 12. No se permite el uso de colchonetas, flotadores, gafas de cristal o cualquier elemento de riesgo para los usuarios. 13. Las personas que padezcan alguna enfermedad que conlleve riesgo deberán avisar al técnico. 14. Si nota cualquier tipo de molestias, abandone la actividad e informe a los socorristas. 15. Deberán seguir en todo momento las instrucciones dictadas por el técnico y/o el personal encargado. 16. Los elementos del spa se pueden usar en forma de circuito recomendado o de forma independiente. Para el uso más saludable procure seguir el orden marcado, aunque altere algún elemento. 17. Por motivos de salud la dirección se reserva el límite de uso de cada elemento. NORMATIVA CURSOS DE NATACION: 1. Los cursillistas podrán acceder 15 minutos antes y abandonar 20 minutos después de la finalización de la sesión. 2. Los menores de 6 años acudirán al vestuario acompañado de un adulto. El adulto abandonará el recinto durante la sesión. 3. Los cursillistas deberán estar preparados en la piscina 5 minutos antes del comienzo de la clase y esperarán al monitor en los espacios designados. 4. Para recoger a los menores de 6 años, los adultos podrán acceder al vestuario 5 min. antes de finalizar la sesión, el técnico acuático acompañará a los menores hasta los mismos. 5. Los cambios de grupo se realizarán bajo los criterios del responsable del área. 6. Los cursos, deberán contar con un mínimo del 50% de ocupación, 10 días antes del comienzo de la actividad. Si no se alcanza este objetivo, se procederá a la asignación de otro grupo o la devolución del importe del mismo. 7. Se regirán por la normativa específica de escuela, la cual se hará entrega al formalizar la inscripción. NORMAS USO PISTA RAQUETA: 1. Las personas no abonadas podrán acceder a las pistas que previamente han alquilado con 15 minutos de antelación y deberán abandonar la instalación 15 minutos después de la finalización de la sesión. 2. La reserva de pista se realizará directamente en la recepción o control de la instalación o a través de la página web www.forussegovia.es. 3. Las reservas se podrán realizar solamente de forma diaria, en horario de apertura del centro y para cualquier hora del día posterior. 4. Sólo se podrá alquilar un máximo de dos horas por usuario y día y vendrá referida a un máximo de 4 usuarios por hora. 5. A efectos de control, se anotará en el correspondiente cuadrante, el número de DNI que vaya a utilizar la pista. 6. Será obligatorio confirmar 5 minutos antes de la hora de comienzo la reserva de pista, mediante la entrega del correspondiente ticket, de no ser así se pondrá a disposición de los demás usuarios. 7. No podrán entrar acompañantes a las pistas. NORMATIVA VESTUARIOS: 1. Es obligatoria la utilización de zapatillas de baño en los vestuarios y aseos. 2. Por su propia seguridad, no se permite el uso de aparatos eléctricos que no sean los de la propia instalación. 3. La Dirección no se responsabiliza de los objetos extraviados, sustraídos u olvidados en los vestuarios, taquillas o en el interior de la instalación. Se recomienda no llevar objetos de valor y la utilización de taquillas con candado. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 16 4. No se permiten acciones como afeitarse, depilarse, teñirse, cortarse las uñas u otras acciones de higiene personal en el centro. 5. No se puede comer en el interior de los vestuarios. 6. Los residuos deberán ser depositados en sus correspondientes contenedores o papeleras. 7. Los usuarios mantendrán en todo momento la higiene del vestuario. 8. Se prohíbe acceder a la zona de duchas con calzado de calle. NORMAS LUDOTECA: 1. Servicio adicional gratuito disponible para los hijos de abonados en edades comprendidas entre los 2 y 12 años. 2. Solo podrán utilizar este servicio el padre/madre o tutor legal que esté inscrito como abonado/a del centro. Para ello será necesario presentar el libro de familia y carnet de abonado al personal de ludoteca. 3. Los abonados dispondrán de un máximo de dos horas diarias de ludoteca. 4. Será necesario realizar una reserva con 24h de antelación y la confirmación de la misma por parte del personal de ludoteca. 5. La falta de anulación del servicio con 5h de antelación podrá ser objeto de anulación de servicio. 6. El abonado responsable permanecerá en todo momento localizable en el interior del centro deportivo, y en ningún momento podrá abandonar el mismo. 7. Es obligatorio formalizar todos los registros estipulados para este servicio, los cuales serán facilitados por el personal de ludoteca. 8. El horario de la ludoteca estará establecido por la dirección del centro, el cual podrá sufrir modificaciones por ajuste del servicio a la demanda, periodos vacacionales, etc. PARKING: 1. El parking es de uso exclusivo para los inscritos al abono, disponiendo de su gratuidad durante dos horas. CONDICIÓN FÍSICA DE LOS USUARIOS: 1. El usuario declara estar en buenas condiciones físicas y no tener conocimiento de ningún motivo médico o de otra índole por el que no pueda realizar ejercicios como los que se realizan en el centro, y declara que dicho ejercicio no será perjudicial para su salud, seguridad o estado físico. 2. Con su firma en el anverso de este documento, el usuario exonera al Ayuntamiento de Segovia así como a la entidad concesionaria SEGOVIA SPORT, S.L., de cualquier responsabilidad por daños, perjuicios, lesiones o incluso el fallecimiento que se pudiera sufrir el usuario en el Centro y que sean debidas a la propia práctica deportiva del usuario. Cuando los daños, perjuicios, lesiones, incluso fallecimiento se deriven del estado de las instalaciones o del mal funcionamiento y/o fallo de la maquinaria y bienes utilizados en la práctica del deporte, la entidad concesionaria (SEGOVIA SPORT, S.L.), será responsable, conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las administraciones públicas. 3. Los abonados no utilizarán ninguna de las instalaciones del Centro si padecen alguna enfermedad o dolencia infecciosa que pueda ser perjudicial para la salud del resto de los socios. PROTECCIÓN DE DATOS: 1. El firmante ha leído y acepta las condiciones detalladas en la hoja de inscripción. Así mismo acepta el “Reglamento de utilización específico para el Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero”-Forus Segovia y se compromete a respetarlo. Los datos aportados en la presente hoja de inscripción serán tratados e incluidos en los ficheros de titularidad de Segovia Sport S.L., e inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, siendo su finalidad la “gestión conta- BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 17 ble, fiscal y administrativa de los clientes del centro deportivo, datos de los menores de edad que usan el centro y de sus tutores/representantes legales, prospección comercial y captación de nuevos clientes y datos de salud clientes para programar la actividad deportiva del cliente”. De acuerdo con la L.O.P.D., 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos que facilita el firmante serán sometidos al tratamiento y medida de seguridad aplicable con los criterios que prevé la misma. El titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al despacho de atención al cliente situado en la Ctra de Palazuelos s/n 40004, Segovia. OTROS: 1. El centro abrirá sus puertas de lunes a viernes en días laborables entre las 8:00 y las 22:00 horas, los sábados entre las 9:00 y las 20:00, domingos y festivos entre las 9:00 y las 15:00 horas. 2. El centro permanecerá abierto todos los días del año, salvo los días de Navidad, Año Nuevo, 6 de enero, 25 octubre y 15 de agosto. Los días 24 y 31 de diciembre, al igual que el resto de días festivos locales y nacionales, la apertura será en horario reducido (domingos y festivos). La instalación durante los meses de julio y agosto podrá modificar su horario habitual en función de la demanda. 3. El cierre de la piscina, el SPA y sala fitness 30 min. antes del cierre general del centro. 4. El usuario ha de estar fuera de la edificación antes de la hora del cierre general del centro, reservándose la empresa el derecho a reclamar al usuario los costes asociados al retraso en la salida del centro. 5. Está prohibido en el centro cualquier entrenamiento personal no autorizado. 6. Ningún usuario podrá ejercer una labor profesional dentro de las instalaciones del centro. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- El Ayuntamiento de Segovia podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas. Segunda.- El Ayuntamiento de Segovia tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente normativa, y decidirá en los casos no contemplados en la presente normativa. Tercera.- Al tratarse de un Reglamento Específico para un Centro de prestación de Servicio Público, aquellos aspectos no recogidos en el mismo le será de aplicación la Ordenanza Reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales para la Ciudad de Segovia, en cuyo caso tendrá prelación sobre este Reglamento. Cuarta.- Este Reglamento se interpretará, en el supuesto de existir cualquier contradicción o discrepancia en sus términos, teniendo en cuenta el orden de prelación que establece la Cláusula 6.ª del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigieron la contratación por Procedimiento Abierto del Contrato de Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación del Centro Deportivo Municipal “Carlos Melero”, ubicado en la Ciudad Deportiva La Albuera y que está recogido en este informe. Quinta.- El presente Reglamento Específico podrá ser revisado por el Órgano Municipal competente, oída la Comisión Técnica de Seguimiento y Control del Contrato, o cuando su aplicación no esté en consonancia con la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Deportivas Municipales de la Ciudad de Segovia y su aplicación no sea analógica a la citada Ordenanza. En Segovia, a 16 de febrero de 2015.— La Alcaldesa, Clara Luquero de Nicolás. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 18 4763 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Servicio Territorial de Medio Ambiente DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEGOVIA ANUNCIO Por el que se somete a información pública la solicitud efectuada por D. Angel Antón de La Flor de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada Cordel del Soto, para instalación de acometida de agua potable a la parcela 5318 del polígono 27 “en el término municipal de Mozoncillo. (EXP.: SG-VP-062/14-O) Se concede un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, durante el cual se podrá examinar el expediente en esta oficina sita en la Plaza Reina Doña Juana n.º 5 de esta ciudad y durante las horas hábiles (de 9 a 14 horas), para que dentro de dicho plazo se remitan las alegaciones o reclamaciones que los interesados estimen oportunas. El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, José Ignacio Quintanilla Rubio 4634 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente COMISARÍA DE AGUAS ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE CONCESIÓN DE UN APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES, DE REFERENCIA MC/C-1121/2010-SG (ALBERCA-INY), CON DESTINO A ABASTECIMIENTO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUÉLLAR (SEGOVIA) EXPEDIENTE: MC/C-112112010-SG (ALBERCA-INY) REF. LOCAL: C-7267-SG Examinado el expediente incoado a instancia de la Mancomunidad de Municipios Las Lomas (P4000058J), solicitando la modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del río Cega (DU-383), en el término municipal de Cuéllar (Segovia), por un volumen máximo anual de 1.403.303,60 m3, un caudal máximo instantáneo de 119,44 l/s, y un caudal medio equivalente de 44,5 l/s, con destino a abastecimiento, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 26/01/15, la autorización de la modificación de características de concesión de aguas superficiales, con las características principales que se reseñan a continuación: AUTORIZAR la modificación de características de concesión de aguas superficiales, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son: Titular: Mancomunidad de Municipios Las Lomas N.I.F.: P4000058J Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 19 Tipo de uso: Abastecimiento (12.237 habitantes residentes, llegando a 20.846 habitantes en la época estival) Uso consuntivo: Si Volumen máximo anual (m3): 1.403.303,60 Volumen máximo mensual (m3): Mes Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Vol. Máximo Mensual (m3) Caudal máximo instantáneo (l/s): 119,44. 101.695,52 98.415,01 101.695,52 101.695,52 92.674,14 101.695,52 98.415,01 101.695,52 131.855,37 170.805,58 170.805,58 131.855,37 Caudal medio equivalente (l/s): 44,5. Procedencia de las aguas: Río Cega (DU-383). Plazo por el que se otorga: 75 años desde el 1 de enero de 1986, según lo establecido en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Sistema de control volumétrico: - Caudalímetro electromagnético, marca EUROMAG, referencia MUT 2700, provisto de convertidor MC608 de señal con pantalla de visualización. - Limitador de caudal máximo consistente en un variador de velocidad de las bombas marca Vacon NXS. - Estación remota de telegestión modular marca SOFREL, modelo S500, que almacena los datos de caudal diario y acumulado. Los datos en tiempo real y los históricos almacenados, están disponibles de las siguientes formas: - Mediante display LCD. - Bajo contraseña, a través de la conexión con un puerto serie RS-232 o enlace infrarojo. - Mediante un módulo GSM/GPRS y una tarjeta SIM. Título que ampara el derecho: Resolución de Concesión Administrativa de fecha 29 de Diciembre de 1977. Dirección General de Obras Hidráulicas; Resolución de Modificación de Características de fecha 26 de enero de 2015. Confederación Hidrográfica del Duero. El contenido íntegro de la resolución de modificación de características de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión). Valladolid, a 27 de enero de 2015.— El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES BOPS Pág. 20 4635 Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: C-67412014-SG (ALBERCA-INY) ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS Peticionarios: Hortensia Hernando Benito (03385527L). Destino del aprovechamiento: Recreativo. Caudal de agua solicitado: 250 l/s. Acuífero o corriente de donde se han de derivar las aguas: río Riaza. Término municipal donde radican las obras: Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de un mes a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadriplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, mediante instancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 de Valladolid, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado. El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes. Valladolid, a 30 de octubre de 2014.— El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel. ANUNCIO-INFORMACIÓN PÚBLICA 4636 D. Marcos Francisco Sebares Urbano (05253007Z) y D.ª Marta Jiménez Blanco Carrillo de Albornoz (05267480C), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Arcones (Segovia). Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 21 - Sondeo de 150 m de profundidad, 140 mm de diámetro entubado y 180 mm de diámetro, situado en la parcela 5255 del polígono 11, paraje de Rozas, en el término municipal de Arcones (Segovia). - La finalidad del aprovechamiento es para los siguientes usos: abastecimiento (8 personas), ganadero (10 caballos), y recreativo (riego de una superficie de 0,4 ha). Existe también una charca con carácter ornamental, de dimensiones 25 m x 15 m x 2 m, la cual se llenará una vez al año. - El caudal medio equivalente solicitado es de 0,34 l/s. - El caudal máximo instantáneo solicitado es de 1,02 I/s. - El volúmen máximo anual solicitado es de 3.476,2 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 5 C.V. de potencia. - Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea Prádena (DU-400056). Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Arcones (Segovia), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP-63/2014-SG (ALBERCAINY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. rel. Valladolid, a 30 de octubre de 2014.— El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Oto- 4548 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Valladolid EDICTO Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Marco Tapia Llorente, la sentencia dictada en el J.F. 409/14, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Debo condenar y condeno a don Marco Tapia Llorente, como autor de una falta del artículo, 623.4 del Código Penal, a la pena de ocho dias de localizacion permanente y a indemnizar a doña Brígida Arenillas Alonso y a don José María Mate Gutiérrez en la catidd de 340 euros, así como al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que debrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de 5 días desde su notificación. En Valladolid, a 13 de febrero de 2015.— El/La Secretario/a Judicial, M.ª Ángeles Muriel Bernal. BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 22 4947 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Alconada de Maderuelo ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO SOBRE USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA. Habiéndose acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Alconada de Maderuelo, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2015 la aprobación inicial del Reglamento sobre el Uso de la Factura Electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado por los interesados y presenten, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará adoptado definitivamente dicho acuerdo. En Alconada de Maderuelo, a 23 de febrero de de 2015.— La Alcaldesa. Pilar Berzal Martín. 4846 Ayuntamiento de Adrados A los efectos establecidos en el art. 44.2 del R.D. 2568/1966, de 28 de noviembre, mediante el presente se da publicidad a la Resolución de 3 de febrero de 2015 de la Alcaldía de delegación de la Alcaldía y todas sus funciones, en la 1.° Teniente de Alcalde, D.ª María Rosario Diez Rodero, durante la ausencia del Sr. Alcalde. En Adrados, a 3 de febrero de 2015.—El Alcalde, David Sainz Torres. 4845 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública. Habiéndose advertido error numérico, se publica el Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 112.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el resumen del mismo por capítulos: Capítulos 1. 2 3. 4. 5. Denominación INGRESOS Euros Operaciones corrientes Impuestos directos ..............................................................73.200,00 Impuestos indirectos ............................................................15.000,00 Tasas y otros ingresos ........................................................52.400,00 Transferencias corrientes ....................................................30.000,00 Ingresos patrimoniales ........................................................71.300,00 BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 Capítulos 6. 7. 8. 9. Capítulos 1. 2. 3. 4. 6. 7. 8. 9. Denominación SEGOVIA BOPS Pág. 23 Euros Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales ..........................................100,00 Transferencias de capital.....................................................33.100,00 Variación de activos financieros ..................................................—,— Variación de pasivos financieros. ................................................—,— Total ingresos ....................................................................275.100,00 Denominación GASTOS Euros Operaciones corrientes Remuneraciones de personal ..............................................49.700,00 Compra de bienes corrientes y servicios ............................95.750,00 Intereses ................................................................................1.250,00 Transferencias corrientes ....................................................34.400,00 Operaciones de capital Inversiones reales................................................................90.500,00 Transferencias de capital ............................................................—,— Variación de activos financieros ..................................................—,— Variación de pasivos financieros ..........................................3.500,00 Total gastos ......................................................................275.100,00 Asimismo se ha aprobado las bases de ejecución del presupuesto expresado y la plantilla de personal: 1 Secretario Interventor sostenido en agrupación de municipios y 1 operario de servicios múltiples contratado laboral fijo a media jornada. Personal eventual contratado por líneas de subvención. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Adrados, a 5 de febrero de 2015.— El Alcalde, David Sainz Torres. ANUNCIO 4844 En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Adrados, a 5 de febrero de 2015.— El Alcalde, David Sainz Torres. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 Ayuntamieno de Armuña DE SEGOVIA BOPS Pág. 24 4842 ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados, entre otros, en sesión extraordinaria, declarada urgente, celebrada el 4 de noviembre de 2014, referido a la aprobación inicial del Reglamento municipal sobre el uso de la Factura Electrónica y, en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2014, con motivo de la aprobación inicial de la Ordenanza municipal 1/2014, reguladora de los actos de uso del suelo sometidos al regimen de declaración responsable en el municipio de Armuña, cuyos textos íntegros se hacen públicos, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. REGLAMENTO MUNICIPAL 1/2014 SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas. Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas. La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica. Artículo único. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades: a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 25 ORDENANZA MUNICIPAL 2/2014, REGULADORA DE LOS ACTOS DE USO DEL SUELO SOMETIDOS AL REGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN EL MUNICIPIO DE ARMUÑA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La aprobación de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, ha supuesto una modificación importante de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Esta modificación ha afectado especialmente al régimen de la licencia urbanística, instrumento ordinario de intervención en el uso del suelo, que a partir de esta reforma y en sintonía con la evolución general de las técnicas de control administrativo en el contexto europeo, se reserva para los actos de uso del suelo más relevantes, regulándose para los demás el régimen de declaración responsable. La presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa básica de desarrollo, tiene por objeto la regulación de la ejecución de obras y otros actos de uso del suelo, sometidos a declaración responsable. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de control municipal del uso del suelo para los actos sujetos a declaración responsable, incluidos en el artículo 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, incorporado tras la modificación operada en la misma por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Artículo 2. Definiciones. Declaración responsable: Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Licencia: Acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual el Ayuntamiento lleva a cabo un control preventivo sobre la actividad de los ciudadanos, autorizando a estos para el ejercicio de un derecho preexistente, una vez comprobado que dicho ejercicio cumple con los requisitos legales o reglamentarios. Acto de uso del suelo: Ejecución, modificación o eliminación de construcciones, instalaciones, actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza se aplicará a los siguientes actos de uso del suelo: a) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial. b) Cambio de uso de construcciones e instalaciones. c) Cerramientos y vallados. d) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública. e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares. f) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones. g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 26 h) Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas. i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares. Artículo 4. Exclusiones. Están exentos de este régimen: a) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio. b) Los actos amparados por órdenes de ejecución. c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal. CAPITULO II. REGIMEN JURIDICO DE ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN REPSONSABLE. Artículo 5. Presentación, contenido y efectos de la declaración responsable. La ejecución de los actos citados en el artículo 3 de esta Ordenanza, quedará sujeta a la presentación por el promotor de una declaración responsable, en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según modelo que figura como ANEXO I, manifiesten por escrito y bajo su responsabilidad que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ello, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La declaración responsable se presentará por el promotor, en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de obras, cuando sea legalmente exigible; en otro caso bastará una memoria que describa de forma suficiente las características del acto. b) Copia de las autorizaciones de otras administraciones que sean legalmente exigibles, en su caso. c) Justificante del pago del tributo o tributos correspondientes. La persona que realice la comunicación se obliga expresamente a conservar la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados y ponerla a disposición del Ayuntamiento si es requerida para efectuar las actuaciones de comprobación y/o inspección. La presentación de la declaración responsable habilitará, desde ese momento, al declarante para la ejecución del acto de uso de suelo declarado en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas en relación con los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad del ejercicio del derecho afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 27 Artículo 6. Modificación de los actos legitimados por declaración responsable. Las modificaciones de los actos legitimados por una declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de Armuñauna declaración complementaria. Artículo 7. Plazos de ejecución de los actos de uso del suelo legitimados por una declaración responsable. Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo se establecerá el régimen de prórrogas y los supuestos de interrupción de plazos. El régimen de caducidad será el señalado en el artículo 103 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE LA DECLARACION RESPONSABLE El procedimiento de verificación se llevará a cabo en dos fases de actuación diferenciadas: comprobación e inspección. Artículo 8. Fase de comprobación. En la fase de comprobación se llevará a cabo: 1. La comprobación de que el uso del suelo declarado se encuentre entre los usos enumerados en el artículo 3 de esta ordenanza, sujetos por tanto a declaración responsable, dictando en caso contrario, previa audiencia al interesado, resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y requiriendo al interesado a fin de que solicite la licencia correspondiente. 2. El examen documental, tanto del contenido del documento de la propia declaración responsable como de la documentación que la acompaña. Si del examen formal de la documentación resulta que ésta está incompleta o mal cumplimentada, se requerirá al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, advirtiéndole que de no hacerlo se podrá dictar resolución decretando la ineficacia de la declaración responsable. En la misma resolución se dispondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes. Artículo 9. Fase de Inspección. Una vez finalizada la actividad de comprobación, el Ayuntamiento podrá efectuar en la fase de inspección, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la verificación in situ de los actos de uso del suelo que han sido objeto de declaración responsable con el fin de verificar la adecuación de lo ejecutado a lo declarado. Cuando de la inspección resulte que se están llevando a cabo actos de uso del suelo que deberían haber sido objeto de declaración responsable sin que la misma se haya presentado o cuya ejecución no se ajusta a lo declarado, se adoptarán las medidas de protección y restauración de la legalidad y se impondrán las sanciones que correspondan, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 113 a 122 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 335 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística. Disposición Final.- Entrada en vigor. Esta ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Armuña en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2014, entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 28 la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Armuña, a 19 de febrero de 2015.— El Alcalde, Blas Casado Casado. Ayuntamiento de Bernardos 4998 ANUNCIO Solicitada por D. Angel Rueda Román, licencia ambiental y de obras, conforme a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y a la normativa urbanística vigente para la actividad de “explotación porcina para 350 reproductoras para producción de lechones hasta 20 KG P.V” en la parcela 149 del Polígono 1 de esta localidad, con referencia catastral nº40033A001001490000RU, en este Ayuntamiento se tramitan en piezas separadas los oportunos expedientes municipales. En cumplimiento del artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se procede a abrir período de información pública por término de diez días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes y que a su derecho convengan. El expediente objeto de esta información pública y la documentación técnica se pueden consultar en las oficinas municipales, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 09:00 horas a 14:00 horas. En Bernardos, a 23 de febrero de 2015.— El Alcalde, Jesús Pastor García ANUNCIO 4999 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados, entre otros, en sesión ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2014, referidos a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal 1/2014, reguladora de los actos de uso del suelo sometidos al régimen de declaración responsable en la Villa de Bernardos, de la Ordenanza municipal 2/2014, reguladora de elementos auxiliares de obras y gestión de residuos, y, del Reglamento municipal 3/2014 sobre el uso de la Factura Electrónica, cuyos textos íntegros se hacen públicos, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA MUNICIPAL 1/2014, REGULADORA DE LOS ACTOS DE USO DEL SUELO SOMETIDOS AL REGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LA VILLA DE BERNARDOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La aprobación de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, ha supuesto una modificación importante de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 29 Esta modificación ha afectado especialmente al régimen de la licencia urbanística, instrumento ordinario de intervención en el uso del suelo, que a partir de esta reforma y en sintonía con la evolución general de las técnicas de control administrativo en el contexto europeo, se reserva para los actos de uso del suelo más relevantes, regulándose para los demás el régimen de declaración responsable. La presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa básica de desarrollo, tiene por objeto la regulación de la ejecución de obras y otros actos de uso del suelo, sometidos a declaración responsable. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de control municipal del uso del suelo para los actos sujetos a declaración responsable, incluidos en el artículo 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, incorporado tras la modificación operada en la misma por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Artículo 2. Definiciones. Declaración responsable: Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Licencia: Acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual el Ayuntamiento lleva a cabo un control preventivo sobre la actividad de los ciudadanos, autorizando a estos para el ejercicio de un derecho preexistente, una vez comprobado que dicho ejercicio cumple con los requisitos legales o reglamentarios. Acto de uso del suelo: Ejecución, modificación o eliminación de construcciones, instalaciones, actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza se aplicará a los siguientes actos de uso del suelo: a) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial. b) Cambio de uso de construcciones e instalaciones. c) Cerramientos y vallados. d) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública. e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares. f) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones. g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales. h) Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas. i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares. Artículo 4. Exclusiones Están exentos de este régimen: a) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 30 b) Los actos amparados por órdenes de ejecución. c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal. CAPITULO II. REGIMEN JURIDICO DE ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN REPSONSABLE Artículo 5. Presentación, contenido y efectos de la declaración responsable. La ejecución de los actos citados en el artículo 3 de esta ordenanza, quedará sujeta a la presentación por el promotor de una declaración responsable, en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según modelo que figura como ANEXO I, manifiesten por escrito y bajo su responsabilidad que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ello, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La declaración responsable se presentará por el promotor, en el registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de obras, cuando sea legalmente exigible; en otro caso, bastará una memoria que describa de forma suficiente las características del acto. El presupuesto tendrá en cuenta lo señalado en el Anexo I de la Ordenanza fiscal 2/2012, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en la Villa de Bernardos b) Manifestación de la necesidad de la ocupación de dominio público, uso del punto limpio para la gestión de los residuos procedentes de la obra. Además, si fuera el caso, necesidad de retirada temporal del cableado que discurra por las fachadas. c) En el caso de precisar la instalación de acometidas de agua y saneamiento, características técnicas de estas. d) Copia de las autorizaciones de otras administraciones que sean legalmente exigibles, en su caso. e) Justificante del pago del impuesto y tasas correspondientes. La persona que realice la comunicación se obliga expresamente a conservar la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados y ponerla a disposición del Ayuntamiento si es requerida para efectuar las actuaciones de comprobación o inspección o ambas. La presentación de la declaración responsable habilitará, desde ese momento, al declarante para la ejecución del acto de uso de suelo declarado en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas en relación con los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado. En ningún caso, podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad del ejercicio del derecho afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución del Ayuntamiento que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 31 Artículo 6. Modificación de los actos legitimados por declaración responsable. Las modificaciones de los actos legitimados por una declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de Bernardos una declaración complementaria. Artículo 7. Plazos de ejecución de los actos de uso del suelo legitimados por una declaración responsable. Los actos legitimados por declaración responsable deberán iniciarse en la fecha indicada en la declaración responsable y ejecutarse en el plazo de un año. El período de interrupción máxima será de tres meses. En el caso de superar los anteriores plazos o fechas deberá comunicarse dicha circunstancia al Ayuntamiento. El período de vigencia de los actos legitimados por declaración responsable podrá prorrogarse por tres meses más. El régimen de caducidad será el señalado en el artículo 103 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE LA DECLARACION RESPONSABLE El procedimiento de verificación se llevará a cabo en dos fases de actuación diferenciadas: comprobación e inspección. Artículo 8. Fase de comprobación. En la fase de comprobación se llevará a cabo: 1. La comprobación de que el uso del suelo declarado se encuentre entre los usos enumerados en el artículo 3 de esta ordenanza, sujetos por tanto a declaración responsable, dictando en caso contrario, previa audiencia al interesado, resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y requiriendo al interesado a fin de que solicite la licencia correspondiente. 2. El examen documental, tanto del contenido del documento de la propia declaración responsable como de la documentación que la acompaña. Si del examen formal de la documentación resulta que ésta está incompleta o mal cumplimentada, se requerirá al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, advirtiéndole que de no hacerlo se podrá dictar resolución decretando la ineficacia de la declaración responsable. En la misma resolución se dispondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes. Artículo 9. Fase de Inspección. Una vez finalizada la actividad de comprobación, el Ayuntamiento podrá efectuar en la fase de inspección, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la verificación in situ de los actos de uso del suelo que han sido objeto de declaración responsable con el fin de verificar la adecuación de lo ejecutado a lo declarado. Cuando de la inspección resulte que se están llevando a cabo actos de uso del suelo que deberían haber sido objeto de declaración responsable sin que la misma se haya presentado o cuya ejecución no se ajusta a lo declarado, se adoptarán las medidas de protección y restauración de la legalidad y se impondrán las sanciones que correspondan, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 113 a 122 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 335 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística. Disposición Final .- Entrada en vigor. Esta ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Bernardos en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2014, entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 32 ORDENANZA MUNICIPAL 2/2014, REGULADORA DE ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRAS Y GESTIÓN DE RESIDUOS. Índice: Título Preeliminar Objeto Artículo 1.- Objeto Título I - Ocupaciones de la vía pública con motivo de la ejecución de obras. Capítulo I – Disposiciones generales Artículo 2.- Ámbito objetivo y régimen jurídico Sección Primera: Andamios Artículo 3.- Objeto Artículo 4.- Características de la instalación Artículo 5.- Obligaciones de los titulares de la autorización Artículo 6.- Plazo de la autorización y prórroga Sección Segunda: Vallados de protección de obra Artículo 7.- Objeto Artículo 8.- Características de la instalación Sección Tercera: Grúas en Obras Artículo 9.- Objeto Sección Cuarta: Contenedores Artículo 10.- Objeto Artículo 11.- Características de la instalación Capítulo II - Procedimiento ordinario Artículo 12.- Ámbito de aplicación Artículo 13.- Solicitud Artículo 14.- Documentación para andamios Artículo 15.- Documentación para vallados de protección de obra Artículo 16.- Documentación para grúas en obras Capítulo III - Procedimiento de actuaciones comunicadas Artículo 17.- Ámbito de aplicación Artículo 18.- Comunicación Artículo 19.- Documentación Artículo 20.- Desarrollo y terminación Título III – Gestión de residuos Artículo 21.- Gestión de residuos Título IV – Inicio y finalización de las obras Artículo 22.- Obligación de comunicación del inicio y finalización de las obras Título V – Régimen sancionador Artículo 23.- Infracciones y sanciones Artículo 24.- Clasificación de las infracciones por ocupación del dominio público Artículo 25.- Cuantía de las multas por ocupación del dominio público Artículo 26.- Graduación de las sanciones por ocupación del dominio público Artículo 27.- Ejecución subsidiaria Disposición adicional Disposición transitoria Disposición derogatoria Disposición final EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ordenanza regula los elementos auxiliares de la obra, como son los vallados, andamios, grúas y otros, señalando la documentación que corresponde presentar al interesado dependiendo de cuál sea su pretensión. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 33 Igualmente, se establece la gestión de los residuos de construcción, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Finalmente, se regula el régimen sancionador aplicable a las infracciones en estas materias. TÍTULO PRELIMINAR OBJETO Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ocupaciones de la vía pública que se realizan con motivo de obras TÍTULO I Ocupaciones de la vía pública con motivo de la ejecución de obras CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Ámbito objetivo y régimen jurídico. 1. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de la ejecución de obras, tales como andamios, contenedores de escombros de obra, grúas, vallados de protección de obra, y material de obra estarán sujetas a la obtención de previa autorización municipal de ocupación del dominio público, y sólo serán autorizables en las condiciones que se establecen en la presente ordenanza, y exclusivamente para los supuestos de obra en los que el titular hubiese obtenido previa licencia municipal o los actos legitimados por declaración responsable. 2. Con carácter general, las citadas ocupaciones se autorizarán o denegarán teniendo en cuenta la afluencia de peatones y vehículos, la existencia de vados, pasos peatonales, accesos y salidas de locales comerciales o de negocios, y estarán sujetas a las condiciones dispuestas en esta ordenanza. 3. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública con andamios, vallados de protección de obra y grúas se tramitarán por el procedimiento ordinario previsto en el Capítulo II de este Título. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública con contenedores y materiales de obra se tramitarán por el procedimiento de actuaciones comunicadas en los términos establecidos en el Capítulo III del presente Título. Sección Primera: Andamios Artículo 3.- Objeto. 1. Se entiende por andamio todo armazón provisional levantado delante de una fachada para facilitar la construcción, reparación o pintura de muros y paredes. 2.- La solicitud para instalar un andamio, como actuación complementaria a una licencia de obras o actos legitimados por declaración responsable, se formulará con carácter general conjuntamente con esta. Artículo 4.- Características de la instalación. La instalación de andamio responderá, con carácter general, a las siguientes características: a) Si el andamio invade calzada o, aún quedando sobre la acera, se encuentra a menos de 30 cm de aquélla, deberá señalizarse con barreras de seguridad perfectamente balizadas. b) Todos los elementos estructurales, auxiliares o de protección deberán tener la suficiente capacidad mecánica para resistir los esfuerzos a los que pueden estar sometidos. c) Sólo serán autorizables aquellas instalaciones de andamios, en la vía pública, que cuenten con redes de protección u otros sistemas, que tanto horizontal como verticalmente, impidan que ningún objeto, herramienta o material puedan caer o proyectarse a la vía pública. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 34 d) Las redes de protección no deberán ofrecer resistencia al viento, para que no generen esfuerzos estructurales no previstos en el diseño y montaje del andamio. Artículo 5.- Obligaciones de los titulares de la autorización. Los titulares de la autorización municipal vienen obligados especialmente a cumplir lo siguiente: a) Adoptar cuantas medidas de seguridad y precauciones sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas y de las cosas durante la realización de los trabajos. b) Será responsabilidad del titular de la autorización todo daño material o personal que pueda ocasionarse como consecuencia del desarrollo de la obra o instalación. c) Deberán respetarse los accesos a la propiedad con la debida seguridad a los usuarios. Artículo 6.- Plazo de la autorización y prórroga. 1.- El plazo de concesión de la autorización se otorgará en función de la actuación principal, causa de la necesidad de ésta, y vendrá expresado en el documento en que se expida la licencia, tanto si es conjunta a la de obras como específica para dicha instalación. 2.- En cualquier caso, el plazo de vigencia será prorrogable cuando medie causa justificada, bien de oficio o bien a instancia de parte, debiendo en este último caso efectuarse la petición antes del vencimiento del plazo otorgado y con presentación de nuevo certificado que acredite el mantenimiento de las condiciones de seguridad y estabilidad de la instalación. Sección Segunda: Vallados de protección de obra Artículo 7.- Objeto. 1.- Las zonas en las que se pretenda la ejecución de obras se delimitarán mediante unos vallados de protección que se situarán en límite con la vía pública, o, en su caso, en la zona que ocupe la obra, y ello en evitación de los posibles riesgos que pudiera entrañar la colocación de determinados elementos o instalaciones en el suelo o vuelo para cualquier usuario de la vía pública, sean peatones o tráfico rodado. 2.- El cerramiento consistirá en un vallado formado por materiales prefabricados o similar tipo malla, que deberán ser cubiertos, en su caso, con el fin de evitar que el polvo u otros elementos traspasen el vallado. Artículo 8.- Características de la instalación. Los vallados de protección de obra se ajustarán, con carácter general, a las siguientes características: - En aquellos casos en que la anchura de la acera no permita dejar un espacio libre de 1,20 metros, podrá excepcionalmente autorizarse la instalación de valla bajo las condiciones de garantía que determinen los Servicios Técnicos Municipales. - En ningún caso se permitirá que las vías públicas se vean afectadas por la instalación de elementos auxiliares para la ejecución de una obra, tales como poleas, tubos de evacuación de escombros, montacargas, etc., que no se encuentren en el perímetro del vallado de protección de la misma. - En cualquiera de los vallados de protección de obras deberá garantizarse un sistema de fijación que permita asegurar la estabilidad y seguridad del mismo. En el caso de ocupar calzada deberán quedar perfectamente balizados. - En ningún caso, la instalación del vallado dificultará la visibilidad de la señalización de tráfico. - Caso de tener que realizar anclajes en la vía pública deberá solicitarse a las compañías de servicios públicos y al Ayuntamiento los servicios existentes en el subsuelo con objeto de no producir ninguna avería de los mismos. Una vez retirado el vallado de obra se repondrá el pavimento afectado en la vía pública en análogas condiciones a las que se encontraba antes de la instalación del mismo. Sección Tercera: Grúas en obras Artículo 9.- Objeto. La ocupación en vuelo de la vía pública con grúas-torre estará sujeta a la previa obtención de autorización municipal, y ello sin perjuicio de que el interesado obtenga por parte del Servicio Territorial Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 35 de Industria de la Junta de Castilla y León u organismo que legalmente le sustituya, el pertinente permiso para la instalación y puesta en funcionamiento de la grúa, cuyo otorgamiento corresponde al citado organismo. Sección Cuarta: Contenedores y material de obra Artículo 10.- Objeto. La ocupación de la vía pública con un contenedor de recogida de residuos procedentes de una obra o acopio de material de obra estará sujeta a la obtención de autorización municipal mediante el procedimiento de actuaciones comunicadas previsto en el Capítulo III de este Título. Artículo 11.- Características de la instalación. La instalación de un contenedor o acopio de material de obras en la vía pública estará sujeta a las siguientes características: 1. Con carácter general: se colocarán preferentemente en las calzadas, en las zonas que no entorpezcan el tráfico de vehículos. Asimismo, en aquellos casos en que la obra tenga autorizado un vallado para la misma, el contenedor y el material se colocará, preferentemente, en la zona que quede acotada dentro del vallado. 2. No se permitirá la instalación de contenedores frente al inmueble objeto de la obra, por lo que el contenedor será instalado en la esquina o chaflán más próximo. 3. En todo caso, la instalación de contenedor o materiales se realizará en la zona permitida más próxima al emplazamiento de la obra que motive su colocación. 4. Por razones de seguridad para el tráfico y sin perjuicio de la demás señalización que en cada caso proceda, todos los contenedores que se sitúen en calzadas, cualquiera que sea el uso de éstas habrán de disponer, en sus partes más salientes, de elementos reflectantes, con una longitud mínima de 50 cm y una anchura de 10 cm, que incrementen su visibilidad en las horas nocturnas. 5. Cuando los contenedores o el material estén situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen el imbornal más próximo. 6. En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre bocas de incendios ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia. 7. Al finalizar la jornada laboral, el contenedor deberá taparse inmediatamente con algún elemento de cierre que impida la producción de polvo, la salida de materiales o el depósito de otros residuos. 8. Los contenedores a instalar en vía pública deberán cumplir lo preceptuado en la legislación vigente sobre protección del medio ambiente y gestión de residuos. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ORDINARIO Artículo 12.- Ámbito de aplicación. Las ocupaciones de la vía pública con andamios, vallados de protección de obra y grúas se tramitarán por el procedimiento ordinario previsto en los artículos siguientes. Artículo 13.- Solicitud. 1. El procedimiento ordinario se iniciará mediante solicitud que se formulará de acuerdo con los modelos normalizados facilitados al efecto por el Ayuntamiento de Bernardos, que irá acompañada de la documentación que señalan los artículos siguientes, y se presentará en el registro municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992. 2. Para la presentación de solicitudes se tendrá en cuenta la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los que disponga el Ayuntamiento de Bernardos para relacionarse con los ciudadanos, de acuerdo con las medidas que a tal efecto se establezcan en el marco de la normativa vigente. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 36 Artículo 14.- Documentación para andamios. Las solicitudes de autorización para ocupar la vía pública con andamios de obra deberán acompañarse de la siguiente documentación: 1. Plazo estimado de permanencia de la instalación. 2. En el caso de que no se solicite conjuntamente con la licencia de obras menores datos identificativos de la misma (número de expediente o similar). 3. Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal vigente. Artículo 15.- Documentación para vallados de protección de obra. Las solicitudes para la instalación de vallados de protección de obra y elementos auxiliares (tubos de escombros, poleas, montacargas, etc.) se acompañarán de los siguientes documentos: 1. Memoria descriptiva del tipo de elemento a instalar. 2. Superficie a ocupar con el vallado. 3. Tiempo de permanencia previsto. 4. Datos identificativos de la licencia de obra (número de expediente o similar). 5. Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal vigente. En todos los casos en que se soliciten montacargas, tubos de escombros, poleas o elementos similares, deberá solicitarse conjuntamente con los mismos la instalación de un vallado de protección, a no ser que se hubiese obtenido anteriormente autorización para el citado vallado, de manera que se instalen en el interior del mismo los elementos afectados. Artículo 16.- Documentación para grúas en obras. En las solicitudes de ocupación en vuelo de la vía pública con grúas-torre de obra, además de los que aparezcan en el modelo normalizado, se consignarán los datos y se acompañarán los documentos que se citan a continuación: 1. Teléfono de contacto del jefe de obra y del coordinador de seguridad y salud. 2. Fecha de montaje y fecha aproximada prevista para la retirada de la grúa. 3. Plano de emplazamiento. 4. Plano de planta acotado, grafiando radio de giro, ancho de calles etc., acotando la zona de vía pública ocupada por el barrido del vuelo de la pluma de carga. 5. Copia del último recibo del seguro de responsabilidad civil de la grúa. 6. Copia de la autorización del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo u organismo que lo sustituya. 7. Copia del contrato de mantenimiento de la grúa. 8. Datos identificativos de la licencia de obra (número de expediente o similar). CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES COMUNICADAS Artículo 17.- Ámbito de aplicación. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública con un contenedor de recogida de escombros o de acopio de materiales de obra se tramitarán por el procedimiento de actuaciones comunicadas previsto en los artículos siguientes. Artículo 18.- Comunicación. 1. El procedimiento de actuaciones comunicadas se iniciará mediante instancia, de acuerdo con los modelos normalizados que facilitará la propia Corporación, comunicando a la Administración la instalación del contenedor. 2. Esta comunicación junto con la documentación que debe acompañarle se presentará en el registro municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 37 3. Para la presentación de las comunicaciones se tendrá en cuenta la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los que disponga el Ayuntamiento de Bernardos para relacionarse con los ciudadanos, de acuerdo con las medidas que a tal efecto se establezcan en el marco de la normativa vigente. Artículo 19.- Documentación. En la comunicación para la instalación de este tipo de contenedores se consignarán los datos y aportarán los documentos que se citan a continuación: 1.- Datos de identificación y domicilio del interesado, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. 2.- Fecha de instalación y retirada prevista. 3.- Datos del inmueble afectado por las obras. 4.- Plano o croquis a mano alzada, grafiando la ocupación que se pretende, y los elementos de mobiliario urbano afectado, anchura de paso para peatones, etc. 5.- Plano de emplazamiento. 6.- Copia de la licencia de obras o datos identificativos de la misma (número de expediente o similar). 7.- Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal vigente. Artículo 20.- Desarrollo y terminación. 1. La comunicación y documentación presentada será analizada de inmediato por los funcionarios municipales. Si del examen de la documentación se comprueba que la misma es correcta, en este caso, se completará la comunicación con una diligencia de “conforme”, firmada por la Jefatura de la unidad administrativa correspondiente, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la comunicación. 2. Cuando por causas excepcionales la documentación completa no pueda ser analizada de inmediato por los funcionarios municipales, transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha de presentación en el registro municipal, se entenderá que la actuación es conforme y el interesado podrá iniciar la ocupación. TÍTULO III GESTIÓN DE RESIDUOS Artículo 21.- Gestión de residuos. 1. Los residuos generados en la obra deberán gestionarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs). 2. El uso del punto limpio para gestionar los RCDs se sujetará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal 1/2012. TÍTULO IV INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Artículo 22.- Obligación de comunicación del inicio y finalización de la obra. 1. El titular de la licencia municipal o de los actos legitimados por declaración responsable deberá comunicar, con carácter previo al inicio de las obras amparadas por aquella o legitimadas por declaración responsable, la fecha de inicio. 2. El titular de la licencia municipal o de los actos legitimados por declaración responsable deberá comunicar en el plazo de cinco días desde la finalización de la obra la fecha de esta, acompañando a dicha comunicación fotocopia de los justificantes de la gestión de los residuos generados por la obra. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 38 3. El devengo de la tasa de ocupación del dominio público con los elementos señalados en el Título I de esta ordenanza y regulado en la correspondiente ordenanza fiscal se iniciará en la fecha de inicio efectivo de las obras hasta la fecha de comunicación de la finalización de la obra. TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 23.- Infracciones y sanciones. 1. Las infracciones por ocupaciones de la vía pública con elementos auxiliares de obra se clasificarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. 2. No podrá imponerse sanción alguna sin la previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, que será iniciado bien de oficio por la propia Administración municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, bien a instancia de parte mediante la oportuna denuncia por escrito. 3. El expediente seguirá la tramitación dispuesta en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si bien el plazo para la tramitación del procedimiento sancionador por ocupaciones de vía pública que constituyan infracciones leves según la presente ordenanza, será de tres meses. 4. En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubieran irrogado en los bienes y derechos de titularidad municipal, o adscritos a los servicios públicos o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior. Artículo 24.- Clasificación de las infracciones por ocupación del dominio público. Las infracciones a la presente ordenanza por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo perteneciente al dominio público, se clasificarán en leves, graves y muy graves. 1. Son infracciones leves: a) La ocupación del dominio público autorizado con motivo de la ejecución de obras, con andamios, contenedores de escombros de obra, grúas y vallados de protección de obras, incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en la autorización concedida o, en su caso, en la comunicación diligenciada con el “conforme”. b) Excederse, hasta un máximo de un mes, de la duración temporal de la ocupación autorizada o prevista, en su caso, en la comunicación diligenciada con el “conforme”. c) Ocupar el dominio público excediéndose del espacio autorizado o previsto, en su caso, en la comunicación diligenciada con el “conforme”, si el exceso fuera legalizable. d) Cualquier otro incumplimiento derivado de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza cuando no esté tipificado como grave o muy grave. 2. Son infracciones graves: a) La ocupación del dominio público, con motivo de la ejecución de obras, con andamios, contenedores de escombros de obra, grúas y vallados de protección de obras sin la preceptiva autorización o, en su caso, sin la comunicación diligenciada con el “conforme”. b) Excederse en más de un mes de la duración temporal de la ocupación autorizada o prevista, en su caso, en la comunicación diligenciada con el “conforme”. c) Ocupar el dominio público excediéndose del espacio autorizado o previsto, en su caso, en la comunicación diligenciada con el “conforme”, si el exceso no fuera legalizable. d) Desatender el requerimiento de retirada de los elementos de ocupación del dominio público que efectúe la autoridad competente. e) Todas las ocupaciones de dominio público que, aun encontrándose subsumidas en el apartado anterior como leves, por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspectores o en los informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de los viandantes y el tráfico, en general, o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 39 3. Son infracciones muy graves las ocupaciones de dominio público que, aun encontrándose subsumidas en los apartados anteriores como leves o graves, por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspectores o en los informes técnicos, afecten de manera muy grave a la seguridad de los viandantes y el tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad. Artículo 25.- Cuantía de las multas por ocupación del dominio público. Salvo previsión legal distinta, las infracciones por ocupación del dominio público previstas en la presente ordenanza municipal se sancionarán con multas que respetarán las siguientes cuantías: - Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros. - Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros. - Infracciones leves: hasta 750,00 euros. Artículo 26.- Graduación de las sanciones por ocupación del dominio público. Los criterios de aplicación para la graduación de las sanciones serán los previstos en el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 27.- Ejecución subsidiaria. Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio de otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, en todos los supuestos de ocupación de la vía pública previstos en la presente ordenanza, que se lleven a cabo sin la pertinente autorización o comunicación diligenciada con el “conforme”, el Ayuntamiento ejercitará su potestad de recuperación de oficio, ordenando la retirada de los elementos ilegales en un plazo de 24 horas, y procediendo, en caso de incumplimiento, a su ejecución forzosa, en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común y de patrimonio de las Administraciones Publicas. Disposición adicional. Las relaciones administrativas derivadas de la tramitación de los procedimientos a los que se refiere la presente ordenanza, tanto para la realización de actos de comunicación como para la presentación de escritos e iniciativas por vía telemática, podrán hacerse efectivos en tanto en cuanto se encuentren completados los dispositivos tecnológicos necesarios para ello, con las garantías de seguridad y confidencialidad requeridas por la legislación vigente, así como la regulación normativa pertinente al respecto. Disposición transitoria. 1. Los procedimientos de concesión de licencia de obras o de actos legitimados por declaración responsable, y de autorización de ocupación de la vía pública con motivo de ejecución de obras, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza continuarán rigiéndose por la normativa anterior. 2. Las licencias de obra o de actos legitimados por declaración responsable, y las autorizaciones de ocupación de la vía pública con motivo de ejecución de obras, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza no precisarán adecuarse a lo dispuesto en esta. Disposición derogatoria. Queda derogada la Ordenanza Municipal 5/2012 reguladora de las licencias de obras menores, elementos auxiliares de obras y gestión de residuo Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 40 REGLAMENTO MUNICIPAL 3/2014 SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas. Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas. La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica. Artículo único. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades: a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Bernardos, a 23 de febrero de 2015.—El Alcalde, Jesús Pastor García. Ayuntamiento de Cantimpalos EDICTO 4711 En cumplimiento y a los efectos del artículo 212,3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que se BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 41 halla de manifiesto en la Secretaría municipal el expediente de los Estados y Cuentas Anuales a que hace referencia el artículo 189 de la citada Ley, correspondiente al ejercicio 2014, con todos los justificantes y el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, cuya exposición será por quince días, y durante este plazo y ocho días más podrán formularse por escrito los reparos y observaciones a que haya lugar. Cantimpalos, a 17 de febrero de 2015.— La Alcaldesa, Inés Escudero Herrero. 4848 Ayuntamiento de Cozuelos de Fuentidueña En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Cozuelos de Fuentidueña, a 5 de febrero de 2015.— El Alcalde, Jesús Salvador Arévalo Soto. 4863 Ayuntamiento de Encinas ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2014, y su expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales esta aprobación se eleva a definitiva exponiéndose el resumen por capítulos: RESUMEN DE LAS CIFRAS DEL PRESUPUESTO 2014: -*Capítulos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 INGRESOS Denominación Importe A) Operaciones corrientes Impuestos directos ....................................................................10.950 Impuestos indirectos ......................................................................500 Tasas y otros ingresos ................................................................3.775 Transferencias corrientes ..........................................................13.220 Ingresos patrimoniales ................................................................4.725 B) Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales................................................—,— Transferencias de capital ..........................................................13.850 Activos financieros ........................................................................—,— Pasivos financieros ......................................................................—,— Total de ingresos ......................................................................47.020 BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 Capítulos 1 2 3 4 6 7 8 9 SEGOVIA GASTOS Denominación BOPS Pág. 42 Importe A) Operaciones Corrientes Gastos de personal ....................................................................5.400 Gastos corrientes en bienes y servicios ....................................25.770 Gastos financieros ........................................................................—,— Transferecnias corrientes ............................................................2.000 B) Operaciones de capital Inversiones reales ....................................................................13.850 Transferencias de capital ..............................................................—,— Activos financieros ........................................................................—,— Pasivos financieros ......................................................................—,— Total de gastos ..........................................................................47,020 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen las normas que regulan la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo. En Encinas, a 19 de febrero de 2015.— El Alcalde, David M. Redondo Martín. Ayuntamiento de Fuentepiñel 4855 En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Fuentepiñel, a 20 de febrero de 2015.— El Alcalde, Jorge Barrio Martín. Ayuntamiento de Fresneda de Cuéllar 4714 EDICTO En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargo de Juez de Paz sustituto. Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos: Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 43 a) Fotocopia del D.N.I. b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos: • Que carece de antecedentes penales. • Que no está procesado o inculpado por delito doloso. • Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. • Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. • Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir. Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. En Fresneda de Cuellar, a 17 de febrero de 2015.— El Alcalde, Gregorio Sastre Pinilla Ayuntamiento de Lastras del Pozo ANUNCIO 4862 Aprobado el presupuesto del Ayuntamiento de Lastras del Pozo (Segovia) para el año 2015, en el Pleno celebrado el 22 de enero de 2015 y publicado a efectos de su exposición pública en B.O.P. de fecha 28 de enero de 2015 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado alegaciones se entiende definitivamente aprobado para su entrada en vigor y se procede a publicación resumido por capítulos: Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 7 Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 4 Capítulo 6 PRESUPUESTO INGRESOS EJERCICIO 2015 Impuestos directos ..................................................................37.390,00 Impuestos indirectos ..................................................................4000,00 Tasas y otros ingresos ............................................................22.600,00 Transfer. corrientes ..................................................................12.500,00 Ingresos patrimoniales................................................................ 4900,00 Transferencias de capital............................................................ 5000,00 Total presupuesto de ingresos año 2015 ................................ 86.390,00 PRESUPUESTO GASTOS EJERCICIO 2015 Gastos de personal ..................................................................14.350,00 Gastos en bienes corrientes y servicios ..................................55,510,00 Trasferencias corrientes ................................................................50,00 Inversiones reales ....................................................................16.480,00 Total presupuesto de gastos año 2015 ....................................86390,00 Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 44 ANEXO DE PERSONAL: Una plaza de Secretaría-Intervención agrupada con Labajos (Segovia) Contra esta resolución se puede presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente en el B.O.P. En Lastras del Pozo, a 19 de febrero de 2015.— El Alcalde, Mariano Moreno Velasco. Ayuntamiento de Matabuena 4646 Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de los Jueces de Paz 3/95 de 7 de Junio, se hace público que durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los vecinos de este municipio en los que no concurra ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 102 de la Ley citada, pueden solicitar ejercer el cargo de Juez de Paz titular, mediante instancia presentada en las oficinas municipales. El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Matabuena elegirá entre los solicitantes al Juez de Paz Titular conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En Matabuena, a 16 de febrero de 2015.— El Alcalde, Lorenzo Martín Sanz. Ayuntamiento de Monterrubio 4554 ANUNCIO ASUNTO: ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO De conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz titular y sustituto de este Municipio. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. En Monterrubio, a 12 de febrero de 2015.— El Alcalde-Presidente, Juan Luis de Frutos Moreno. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA Ayuntamiento de Nava de la Asunción BOPS Pág. 45 4552 ANUNCIO LICITACION De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de febrero de 2015 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento negociado con publicidad, para la adjudicación del contrato del servicio de Escuela Municipal de Idiomas, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Nava de La Asunción. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio: Plaza Mayor, 1. 3) Localidad y código postal. Nava de La Asunción; 40450. 4) Teléfono: 921 580 036; 5) Fax: 921 580 519. 6) Correo electrónico. [email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.navadelaasuncion.org/sedeelectrónica/perfildelcontratante 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Quince días a contar del siguiente a la publicación del anuncio de licitación. d) Número de expediente: 4.2.1-01/2015 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Servicios. b) Descripción: Servicio de Escuela Municipal de Idiomas. c) Lugar de ejecución: Nava de la Asunción (Segovia). d) Periodo duración: Dos años, posibilidad de prórroga por otros dos años. e) CPV 80000000-5. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento Negociado con publicidad. c) Criterios de adjudicación: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación. - Proyecto de acción formativa y educativo, y calidad en la prestación del servicio. - Organización empresarial aplicable a la Escuela - Campaña de información, divulgación y publicidad. - En el caso de que el adjudicatario ofrezca realizar cursos en verano, se incluirá memoria explicativa y estudio económico. La valoración se realizará sobre el siguiente baremo: - Por mejor oferta económica (Menor importe respecto al ofertado por el Ayuntamiento): se otorgarán 15 puntos. La oferta que iguale el importe ofertado por el Ayuntamiento se le otorgará 1 punto. El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente en función de la de mayor y la de menor puntuación. La oferta que supere el importe ofertado por el Ayuntamiento se le asignará 0 puntos. - Por el proyecto de acción formativa y educativo, y calidad en la prestación del servicio: se otorgarán hasta 40 puntos. Se desarrollará conforme a lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas. Se valorará a este respecto: a) la propuesta de organización y funcionamiento del centro (organización, metodología, programación y objetivos). Hasta 25 puntos. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 46 b) Otros programas de interés pedagógico. Se valorará especialmente la propuesta de realización de actividades o programas complementarios al servicio o actividad mínima exigida en el pliego. A modo ejemplificativo: Realización de seminarios de refuerzo de las destrezas de escuchar, hablar y conversar, utilizando el intercambio interpersonal, así como medios audiovisuales y tecnologías de la información y la comunicación, Actividades de dinamización cultural relacionadas con los idiomas: hermanamientos, clubes de lectura, programas educativos europeos, cine en versión original, cuenta cuentos, cursos de idiomas comercial para personal de empresas a demanda de los interesados, cursos intensivos de verano, etcX Hasta 15 puntos. - Por la organización empresarial aplicable a la Escuela, se otorgarán 15 puntos. - Campaña de información, divulgación y publicidad, se otorgarán 10 puntos. - En el caso de que el adjudicatario ofrezca realizar cursos en verano, se incluirá memoria explicativa y estudio económico, se otorgarán 20 puntos. 4. Valor estimado del contrato: 12 € por alumno y mes por una hora de clase cada semana. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe total: 25.920,00 €/año (IVA incluido) 6. Garantías exigidas: Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación. 7. Presentación de ofertas así como documentos que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso clasificación/declaración responsable que en todo caso contendrá los requisitos de capacidad y solvencia, o en su caso clasificación: a) Fecha límite de presentación: Quince días desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el boletín Oficial de la Provincia, en horario de atención al público, de 8 a 10 horas (lunes a viernes). b) Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modalidad de presentación: 8. Apertura de ofertas: Dentro de los cinco días hábiles tras la finalización del plazo de presentación. En Nava de la Asunción, a 16 de febrero de 2015.—El Alcalde, Santiago de la Cruz Jiménez. Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 4543 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 23 de diciembre de 2014, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Exclusión de la Obligación de Facturación Electrónica, anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 3, de 7 de enero de 2015, marginal 19554, acuerdo que queda elevado a definitivo al no presentarse reclamación alguna durante el plazo de exposición pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra esta Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 47 aprobación definitiva (el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo y de la ordenanza, se reproducen en los anexos I y II, respectivamente) los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos y en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Igualmente podrán interponer cualquier otro recurso que siendo compatible en Derecho estime que pudiera corresponderle. Palazuelos de Eresma, a 13 de febrero de 2015.— El Alcalde, Jesús Nieto Martín. Sesión de 23 de diciembre de 2014 ANEXO I 6.- APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Exp. 574/14. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, obliga al uso de la factura electrónica, emitida en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, por las entidades indicadas en el artículo 4 de dicha ley, a partir de 15 de enero de 2015. No obstante, en dicho artículo, se señala que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros Es por ello que en uso de esa potestad reglamentaria, teniendo en cuenta que se justifica la necesidad, se propone la adopción del siguiente acuerdo: 1.º- Aprobar la ordenanza reguladora de la exclusión de la obligación de facturación electrónica. 2.º- Que el presente acuerdo y la correspondiente Ordenanza, se expongan al público, por el plazo de treinta días, previos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de los oficiales de éste Ayuntamiento, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente, darles audiencia y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. 3.º- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en caso de que no se presente ninguna reclamación, el presente acuerdo, provisional, quedará elevado automáticamente a definitivo Propuesta de acuerdo que es aprobada por unanimidad. ANEXO II ORDENANZA REGULADORA DE LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PREÁMBULO La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, obliga al uso de la factura electrónica, emitida en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, por las entidades indicadas en el artículo 4 de dicha ley, a partir de 15 de enero de 2015. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 48 En uso de esa potestad reglamentaria, se dicta la presente Ordenanza reguladora de la exclusión de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Artículo Único. Haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, este Ayuntamiento excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea igual o inferior a cinco mil euros (5.000,00 €). Disposición Final Única. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley. 4275 Ayuntamiento de Sacramenia ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: PRESUPUESTO 2015 Capítulos I II III VI IX Capítulos I II III IV V VII ESTADO DE GASTOS Denominación Euros Gastos del Personal..................................................................111.800,00 Gastos en bienes corrientes y servicios ..................................177.004,00 Gastos financieros ..........................................................................400,00 Inversiones reales ......................................................................40.950,50 Pasivos financieros ....................................................................23.200,00 Total gastos ..............................................................................353.354,50 ESTADO DE INGRESOS Denominación Euros Impuestos directos....................................................................128.532,26 Impuestos indirectos ....................................................................3.000,00 Tasas y otros ingresos................................................................61.700,91 Transferencias corrientes ..........................................................86.261,00 Ingresos patrimoniales................................................................45.560,00 Transferencia de capital..............................................................28.300,33 Total ingresos ..........................................................................353.354,50 * Personal Funcionario. -Secretario-Interventor.(1) (Agrupación Sacramenia.-Laguna de Contreras-El Vivar de Fuentidueña) Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 49 *Personal Laboral Fijo.-Alguacil (1) *Miembro de Organo de Gobierno.- Alcaldia (1) *Personal Laboral Temporal (2).- Limpiadora y Monitora Deportiva Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locates aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Sacramenia, a 10 de febrero de 2015.— El Alcalde, Juan Carlos Muñoz Reja. Ayuntamiento de Sanchonuño 4709 EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE PADRONES POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, VERTIDOS Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO, ASÍ COMO POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Por Resolución de la Alcaldía n.º 22/2015 de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, se ha aprobado los padrones de las tasas por prestación del servicio de abastecimiento de agua, vertidos y uso de la red de alcantarillado, así como por recogida de residuos sólidos urbanos correspondientes al segundo semestre 2014. Se inicia período de cobro voluntario de los referidos padrones, que quedan expuestas al público para su consulta y a efectos de notificaciones colectiva, durante un plazo de dos meses conforme establece el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y artículo 14.2 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los contribuyentes podrán impugnar los recibos mediante la interposición de recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón, y contra la desestimación de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que, simultáneamente a aquélla, se solicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria. La no presentación de recurso o su presentación fuera de plazo convertirá los recibos en actos administrativos firmes. El plazo del ingreso voluntario será de dos meses desde la publicación del presente anuncio. Transcurrido el plazo de ingreso antes citado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengaran los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación de 29 de noviembre de 2.005. En Sanchonuño, a 18 de febrero de 2015. El Alcalde, Carlos E. Fuentes Pascual. BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 50 4373 Ayuntamiento de Santa Marta del Cerro ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE PRESUPUESTO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en Sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2014, y efectuada la correspondiente exposición pública previa publicación en el B.O.P. n.º 10, de 22 de enero de 2015, se eleva a definitivo por ausencia de reclamaciones, el Presupuesto General de esta Corporación, para el ejercicio de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169. 3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 6 de marzo, con el siguiente resumen por capítulos: Capítulos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Capítulos 1 2 3 4 6 7 8 9 INGRESOS Denominación Euros A) Operaciones corrientes Impuestos directos.............................................................. 17.600,00 Impuestos indirectos............................................................ 3.226,67 Tasas y otros ingresos........................................................ 10.600,00 Transferencias corrientes .................................................. 18.850,00 Ingresos patrimoniales........................................................ 16.110,00 B) Operaciones de capital Enajenación de inv. Reales ............................................................—,— Transferencias de capital ........................................................10.413,33 Variación de activos financieros ......................................................—,— Variación de pasivos financieros ....................................................—,— Total ingresos ........................................................................ 76.800,00 Denominación GASTOS Euros A) Operaciones corrientes Gastos de personal..................................................................18.840,00 Gastos en bienes corrientes ....................................................37.800,00 Gastos financieros ........................................................................ 60,00 Transferencias corrientes ............................................................ 100,00 B) Operaciones de capital Inversiones reales .................................................................. 20.000,00 Trasferencias de capital ................................................................ —,— Variación de activos financieros ......................................................—,— Variación de pasivos financieros .................................................... —,— Total gastos ............................................................................76.800,00 PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A) Plazas de funcionarios. 1. Con habilitación de carácter nacional - Secretario-Interventor: 1. (en agrupación para sostenimiento en común con los Ayuntamientos de Prádena, Casla y Ventosilla y Tejadilla) B) Personal laboral. - De carácter fijo: 1 (administrativo) BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 51 - Personal eventual: - Peones: 1 (de duración determinada, a tiempo parcial) - Monitor deportivo: 1 (de duración determinada, a tiempo parcial) Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha JurisdicciónLo que se hace público para general conocimiento. Santa Marta del Cerro, a 1 de febrero de 2015.—El Alcalde, José Morato Burgos. 4963 Ayuntamiento de Sepúlveda ANUNCIO Al no haberse presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública, ha quedado definitivamente aprobado el Presupuesto General para el ejercicio de 2015, con el siguiente resumen por capítulos: Capítulos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Capítulos 1 2 3 4 5 INGRESOS Denominación Euros A) Operaciones no financieras A.1. Operaciones corrientes Impuestos directos ................................................................489.830,39 Impuestos indirectos ................................................................35.000,00 Tasas y otros ingresos ..........................................................341.854,39 Transferencias corrientes ......................................................307.657,14 Ingresos patrimoniales ............................................................31.900,00 A.2. Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales ..........................................77.000,00 Transferencias de capital ........................................................96.000,00 B) Operaciones financieras ............................................................—,— Variación de activos financieros ......................................................—,— Variación de pasivos financieros ....................................................—,— Total ingresos ....................................................................1.379.241,92 GASTOS Denominación Euros A) Operaciones no financieras A.1. Operaciones corrientes Remuneraciones del personal ..............................................524.918,57 Compra de bienes corrientes y servicios ..............................503.115,13 Intereses y otros gastos financieros ........................................33.500,00 Transferencias corrientes ......................................................108.040,00 Fondo de contingencia y otros imprevistos................................3.100,00 BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 6 7 8 9 SEGOVIA BOPS Pág. 52 A.2. Operaciones de capital Inversiones reales..................................................................142.398,50 Transferencias de capital ................................................................—,— B) Operaciones financieras ............................................................—,— Variación de activos financieros ......................................................—,— Variación de pasivos financieros ............................................64.169,72 Total gastos ......................................................................1.379.241,92 Así como la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de Trabajo aprobada junto con el expresado Presupuesto: A).- RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA – PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO: Denominación 1.- Escala Habilitación Estatal Subescala Secretaría-Intervención Grupo: Subgrupo 2.- Escala Administración General Subescala Auxiliar Auxiliar Administrativo 3.- Subescala Subalterna E Alguacil N.º plazas Dedicación A1 1 Completa C2 1 Completa 16 1 Completa 12 Agrupaciones Profesionales Nivel C.D. 26 B).- RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO SUJETOS A LA LEGISLACIÓN LABORAL I) PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL PERMANENTE O FIJO: Denominación 1.-Técnicos Arquitecto Municipal 2.- Auxiliares Administrativos Auxiliares de apoyo 3.- Obras y Servicios Conductor-operario Fontanero y servicios múltiples Operario de servicios múltiples Operario limpieza y acondicionamiento Vigilante tráfico/aparcamiento Conserje CEO y otros servicios 4.- Polideportivo Municipal Monitor encargado 5.- Limpieza dependencias Limpiador/a N.º puestos Categoría Profesional Dedicación 1 Titulado Superior Parcial* 2 Auxiliar Completa 1 1 2 1 Oficial 1,ª Oficial 1,ª Peón Peón Completa Completa Completa Completa 1 Subalterno Completa 1 Monitor Deportivo Completa 1 Subalterno Parcial *A jornada completa los meses de enero y febrero, para trabajos de tramitación del Plan Especial del Conjunto Histórico BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA II).- PERSONAL LABORAL TEMPORAL (NO INTEGRANTE DE LA PLANTILLA): Denominación 1.- Turismo y Cultura Museo de Los Fueros/Oficina Turismo y activ. culturales Centro Cultural S.I.ATelecentro-Biblioteca, y otros serv. informáticos y culturales Centro Interpretación Cárcel 2.- Servicios Sociales Centro asistencial Programa “Crecemos” N.º puestos 3.- Obras y Servicios Conductor operario de servicios múltiples 4.- Limpieza dependencias (CEO) Limpiador/a Categoría Profesional BOPS Pág. 53 Dedicación 1 Informador/Gestor Completa 1 1 Monitor/encarg. Informador Completa Parcial 2 Técnico Educa. Infantil Parcial 1 Oficial 1.ª Completa 2 Subalterno Parcial Igualmente se hace público que conforme a la Disposición Adicional de las Bases de Ejecución del citado Presupuesto, el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, deja exentas de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto expresado podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Sepúlveda, a 17 de febrero de 2015.—El Alcalde, Francisco Notario Martín. Ayuntamiento de Valle de Tabladillo 4840 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Tabladillo en sesión ordinaria de 28 de Enero de 2015, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Valle de Tabladillo, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Valle de Tabladillo, a 19 de Febrero de 2015.— La Alcaldesa, Juana Lobo Peña. BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA BOPS Pág. 54 4841 ANUNCIO Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Valle de Tabladillo en Sesión celebrada el día 27 de marzo de 2.014 y efectuada la correspondiente exposición pública previa publicación en el B.O.P. n.º 72, de 16 de junio de 2014 se eleva a definitivo por ausencia de reclamaciones, el Presupuesto General de esta Corporación, para el ejercicio 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, con el siguiente resúmen por capítulos: Capítulos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Capítulos 1 2 3 4 6 7 8 9 INGRESOS Denominación Euros A) Operaciones corrientes Impuestos directos ..................................................................28.500,00 Impuestos indirectos ..................................................................2.000,00 Tasas y otros ingresos ............................................................19.600,00 Transferencias corrientes ........................................................33.100,00 Ingresos Patrimoniales ............................................................14.200,00 B) Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales ..................................................—,— Transferencias de capital ........................................................30.000,00 Variación de activos financieros ......................................................—,— Variación de pasivos financieros......................................................—,— Total ingresos ........................................................................127.400,00 Denominación GASTOS Euros A) Operaciones corrientes Gastos de personal ..................................................................19.000,00 Gastos en bienes corrientes y servicios ..................................42.400,00 Gastos financieros............................................................................—,— Transferencias corrientes ..........................................................1.000,00 B) Operaciones de capital Inversiones reales ....................................................................65.000,00 Transferencias de Capital ................................................................—,— Variación de activos financieros ......................................................—,— Variación de pasivos financieros......................................................—,— Total gastos ............................................................................127.400,00 Contra la aprobación definitiva de este Presupuesto, podrá interponerse recurso ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, o ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y en la forma que establecen las normas de dicha Jurisdicción, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Valle de Tabladillo, a 19 de febrero de 2015.—La Alcaldesa, Juana Lobo Peña. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Viernes, 27 de febrero de 2015 SEGOVIA ANUNCIO BOPS Pág. 55 4839 El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Tabladillo en sesión ordinaria de 30 de Octubre de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización del Cementerio municipal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Valle de Tabladillo, a 19 de febrero de 2015.— La Alcaldesa, Juana Lobo Peña. Ayuntamiento de Vegas de Matute 4712 ANUNCIO CONCURSO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE BAR Y PISCINAS MUNICIPALES De conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Alcaldía n.º 10/2015 de fecha 13 de febrero y de conformidad con lo establecido el 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a través del presente se anuncia la licitación ordinaria por procedimiento abierto mediante concurso la gestión del servicio de bar y piscinas municipales para la próxima temporada de 2015, conforme al siguiente detalle. 1.- Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Vegas de Matute. 2.- Objeto del contrato: Descripción del objeto: Concesión de las instalaciones para su explotación y prestación de servicio de bar y de las piscinas municipales para la temporada de verano meses de Junio, Julio Agosto y Septiembre de la anualidad de 2015. Conllevará la obligación de limpieza de la zona incluida dentro del recinto cerrado de la piscina, mantenimiento de las piscinas, mantenimiento y limpieza de los vestuarios que sirven para su uso, de espacios verdes y jardinería. 3.- Ubicación: Ctra. Sanchidrián s/n. 4.- Adjudicación: Tramitación: Ordinaria, Procedimiento: Abierto. Forma: Concurso. 5.- Presupuesto base de licitación: 2.000,00 € al alza. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 56 6.- Criterios de adjudicación: 1.- Mejora Económica. Por cada 100 € de mejora al alza sobre el presupuesto base de licitación se otorgará: 1 punto. 2.- Ampliación del periodo de apertura fijado para las piscinas. El periodo mínimo de apertura que se establece en el presente concurso son los meses de julio y agosto. Se obtendrán puntos adicionales por: - Apertura del bar los meses de Junio y Septiembre, 3 puntos. 3.- Empadronamiento. A la empresa o persona titular de la oferta que esté empadronada en el municipio de Vegas de Matute a 31 de diciembre de 2014 le corresponden: 5 puntos. 7- Documentación e información: • Entidad: Ayuntamiento de Vegas de Matute (Segovia). • Domicilio: C/ Real, 2.- 40423 Segovia. • Teléfono 921 190 062 Fax 921 190 167. • Fecha límite de obtención de documentos e información: La misma que la fecha límite de presentación de ofertas. 8.- Perfil de contratante: www.vegasdematute.es 9.- Presentación de solicitudes: Fecha límite de presentación: Quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. (excepto Sábados,) • Documentación a presentar: la prevista en el Pliego de Cláusulas, a disposición en la Secretaría del Ayuntamiento. • Lugar de presentación: Ayuntamiento de Vegas de Matute, C/ Real n.º 2.- 40423 Vegas de Matute (Segovia) 10.- Apertura de proposiciones: En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento a las 21:00 horas del viernes siguiente hábil después de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. 11.- Gastos anuncios: Por cuenta del adjudicatario En Vegas de Matute, a 16 de febrero de 2015.—El Alcalde, Juan Miguel Martín Useros. Mancomunidad La Atalaya 4878 ANUNCIO Dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2015, la Cuenta General de esta Entidad correspondiente al ejercicio 2014, se expone al público en la Secretaría de la Mancomunidad por plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrá examinarse el expediente y, dentro de dicho plazo y en los ocho días hábiles siguientes a su finalización, formularse reclamaciones, alegaciones u observaciones que se estimen pertinentes. En Trescasas, a 23 de febrero de 2015.— La Presidenta, Enriqueta M.ª Martínez-Llacer Marín. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 ANUNCIO DE SEGOVIA BOPS Pág. 57 4877 Aprobadas definitivamente las Ordenanzas para la Regulación del Aprovechamiento de las Aguas Procedentes del Embalse del Pontón Alto y del Río Cambrones, por acuerdo de la Asamblea de esta Mancomunidad, de fecha 3 de junio de 2014 y por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 15 de diciembre de 2014; y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, de dichas Ordenanzas. “CAPÍTULO I ORDENANZAS PARA LA REGULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS PROCEDENTES DEL EMBALSE DEL PONTÓN ALTO Y DEL RÍO CAMBRONES. Artículo 1.- La Mancomunidad de La Atalaya, constituida por los Ayuntamientos de Palazuelos de Eresma, Trescasas, San Cristóbal de Segovia y La Lastrilla, procede a redactar las presentes Ordenanzas para la regulación del aprovechamiento de las aguas del embalse del Pontón Alto y del Río Cambrones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 229.3 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Artículo 2.- Pertenecen a la Mancomunidad de La Atalaya las obras de captación y elevación para el abastecimiento de agua desde el punto de la toma del agua hasta el depósito regulador de Maderuelo. Así mismo, pertenecen a la Mancomunidad La Atalaya las obras de captación para el abastecimiento de agua desde el punto de toma del Río Cambrones al depósito regulador de Maderuelo. Artículo 3.- La Mancomunidad de La Atalaya, ostenta al día de la fecha las siguientes concesiones de aguas superficiales, referidas a las dos tomas mencionadas en el artículo anterior: A) (Expte: C-1908/1998-SG (ALBERCA-INY), con un caudal medio de 48l/s y un volumen máximo anual de 499.000 m3, con destino a abastecimiento Concesión de aguas superficiales procedentes del Río Eresma, en concreto del Pontón Alto . B) Autorización para derivar por entubamiento un caudal máximo de 30 l/s desde la Cacera del Cambrones, debiendo discurrir el resto del caudal hasta los 363 l/s concedidos por la citada cacera de la misma forma y manera como se venía haciendo hasta dicha fecha. El fin de la autorización es el abastecimiento de los Ayuntamientos de Palazuelos de Eresma y sus agregados de San Cristóbal (en la actualidad Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia) y Tabanera del Monte; de Trescasas y su agregado de Sonsoto y el de La Lastrilla. Modificación de características del expediente SG-138. Artículo 4.- Tienen derecho al uso del agua para abastecimiento a la población, los municipios que componen la Mancomunidad de La Atalaya y que a continuación se expresan: - Palazuelos de Eresma. - Trescasas. - San Cristobal de Segovia. - La Lastrilla. Artículo 5.- Siendo el principal objeto de las presentes Ordenanzas evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua procedente del Pontón Alto y del Río Cambrones, todos ellos se someten voluntariamente a lo preceptuado en las mismas y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando de forma expresa a toda otra jurisdicción y fuero para su observancia, siempre que sean respetado sus derechos. Artículo 6.- Tanto la separación de alguno de los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad como la incorporación de nuevos municipios se atendrán a la normativa específica del Régimen Local. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 58 Artículo 7.- La Mancomunidad de La Atalaya se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción, reparación, conservación y compra de todas las obras, dependencias y artefactos que tenga a su servicio, y para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de la misma y defensa de sus intereses, con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas. Artículo 8.- El aprovechamiento o cantidad de consumo de agua a que tiene derecho cada municipio, de las dos concesiones mencionadas, es el siguiente: - Palazuelos de Eresma.:X.........XXXX..X 25% de las 2 concesiones. - Trescasas:XXXXXXXXXX.....XX..... 25% de las 2 concesiones. - San Cristobal de Segovia:............................. 25% de las 2 concesiones. - La Lastrilla:XXXXXXXXX......XXXX25% de las 2 concesiones. Los gastos comunes de conservación, reparación y mejora, estarán en proporción con el consumo de agua que efectúe cada municipio. El coste de las inversiones se repartirá en la siguiente forma: 1/3, en función de los derechos de aprovechamiento de cada municipio. 1/3, en función del consumo de agua de cada municipio. 1/3, en función de la población de usuarios del servicio de cada municipio. Ningún comunero podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su participación en el aprovechamiento de aguas y en los demás elementos comunes. Tampoco podrán establecerse pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la realización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Mancomunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de la misma, o por los que se exima de responsabilidad a los cargos de la Mancomunidad. Artículo 9.- Las deudas a la Mancomunidad por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquiera otra motivada por la administración y distribución de las aguas, corresponderá a cada Ayuntamiento en su caso, pudiendo exigir la Mancomunidad su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibirse el uso de agua mientras no se satisfagan. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por el Consejo de la Mancomunidad. La Mancomunidad podrá ejecutar por sí misma, con cargo al partícipe obligado, los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo. Artículo 10.- Son órganos de la Mancomunidad de La Atalaya, de acuerdo con sus estatutos, el Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea de Concejales. CAPÍTULO II DE LAS OBRAS Artículo 11.- La Mancomunidad de La Atalaya formará un inventario de todos los bienes, instalaciones y derechos que posea, en el que conste tan detalladamente como sea posible la captación de agua, así como todas las instalaciones accesorias destinadas a su servicio. Artículo 12.- La conservación y mantenimiento de las instalaciones de abastecimiento de agua serán de cargo de la Mancomunidad desde los puntos de toma del agua hasta los contadores sectoriales de cada municipio. Artículo 13.- La Mancomunidad La Atalaya podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras de nueva construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas que posee la Comunidad o el aumento de su caudal. Artículo 14.- Los trabajos de limpieza de las instalaciones estarán comprendidos dentro del Plan de Mantenimiento de las mismas. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 59 Artículo 15.- Nadie podrá ejecutar obra o trabajo alguno en la captación y demás obras de la Mancomunidad, sin la previa y expresa autorización de ésta. Artículo 16.- Los dueños de los terrenos limítrofes a las instalaciones de la Mancomunidad no podrán practicar en sus inmediaciones obras de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar a la Mancomunidad, la cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda, o autorizará a los interesados a llevarlas a cabo, si así se lo pidieran, con las condiciones que estime oportunas y bajo su inmediata vigilancia. CAPÍTULO III DEL USO DE LAS AGUAS Artículo 17.- Cada uno de los municipios de la Mancomunidad tiene opción al aprovechamiento de la cantidad de agua, según los porcentajes establecidos en el artículo 8 de estas Ordenanzas. Artículo 18.- Los turnos para el abastecimiento en el supuesto de tener restricciones, se fijarán en cada caso por el Consejo Directivo de la Mancomunidad, en función de verificar las necesidades reales sobrevenidas. Artículo 19.- Mientras el Consejo Directivo no acuerde otra cosa, se mantendrán en vigor los turnos que para el abastecimiento se hallen establecidos, los cuales nunca podrán alterase en perjuicio de terceros. Artículo 20.- La distribución de las aguas se efectuará, bajo la dirección del Consejo Directivo, por el encargado de este servicio, en cuyo poder estarán las llaves de distribución. Ningún partícipe podrá tomar por sí el agua, aunque por turno le corresponda. Artículo 21.- Si hubiese escasez de agua, o se recibiera menor cantidad de lo que corresponda a la Mancomunidad, se distribuirá la disponible por el Consejo Directivo equitativamente y en proporción a lo que cada municipio tenga derecho. CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS Y DE LAS INDEMNIZACIONES Y PENAS Artículo 22.- Incurrirán en falta por infracción de estas Ordenanzas, los partícipes de la Mancomunidad que, aún sin intención de hacer daño, y sólo por imprevisión de las consecuencias o por abandono, incurran en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones imponen y comentan alguno de los siguientes hechos: 1.- Mal estado general de las redes de distribución en las poblaciones. 2.- El que cometa cualquier abuso o exceso que ocasione perjuicio a la Mancomunidad o la propiedad de alguno de sus partícipes. Las sanciones que podrán imponerse por alguna de las faltas mencionadas se fijan en 6.000 euros como máximo. Artículo 23.- Únicamente en casos de incendio podrá tomarse, sin incurrir en falta, agua de la Mancomunidad, ya por los usuarios, ya por personas extrañas a la misma. Artículo 24.- Las faltas en que incurran los usuarios por infracción de las Ordenanzas, las impondrá el Consejo Directivo de la Mancomunidad, previa la tramitación del oportuno expediente de conformidad con la normativa de aplicación, cuando le sean denunciadas, y las corregirá, si las considera penables, imponiendo a los infractores por vía de castigo la multa que a su juicio corresponda. Artículo 25.- Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen daños que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Mancomunidad, pero den lugar a desperdi- Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 60 cios de aguas o a mayores gastos para conservación de las redes, se evaluarán los perjuicios por el Consejo Directivo, considerándolos causados a la Mancomunidad, que percibirá la indemnización que se fije. Artículo 26.- Si las faltas denunciadas envolviesen delito o criminalidad, o si estas circunstancias las cometieran personas extrañas a la Mancomunidad, el Consejo les denunciará al Tribunal competente. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES DE LA MANCOMUNIDAD EN FUNCIONES DE JUNTA GENERAL Artículo 27.- La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de La Atalaya, ejercerá todas las funciones, atribuciones y obligaciones que la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico atribuyen a las Juntas Generales de las Comunidades de Usuarios. Artículo 28.- Tanto la periodicidad de las sesiones, convocatorias y acuerdos de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad para ejercer las competencias de la Junta General se atendrá a lo regulado en la normativa de Régimen Local y sus estatutos. Artículo 29.- Corresponde a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad: 1 - La elección del Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad. 2- La redacción de los proyectos de Ordenanzas de la Mancomunidad, así como las modificaciones respectivas. 3 - La imposición de derramas y la aprobación de los Presupuestos adicionales. 4- La adquisición y enajenación de bienes. 5- La aprobación de los proyectos de obras. 6- La aprobación del ingreso en la Mancomunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite, y el informe para el Organismo de cuenca en los supuestos de que algunos usuarios pretendan separarse de la Mancomunidad para constituir otra nueva. 7- La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de la cuenca, a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Mancomunidad con el fin de mejor utilizar el agua. 8- La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones. 9- La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Mancomunidad. 10- Cualquier otra facultad atribuida por las disposiciones legales vigentes. Artículo 30.- Compete a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad deliberar especialmente: 1- Sobre las obras nuevas que por su importancia, merezcan un examen previo para incluirlas en el presupuesto anual. 2- Sobre la adquisición de nuevas aguas y, en general, sobre toda variación de los usos o de los cauces y cuanto pueda alterar de un modo esencial los aprovechamientos actuales o afectar gravemente a los intereses o la existencia de la Mancomunidad. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DIRECITVO DE LA MANCOMUNIDAD EN FUNCIONES DE JUNTA DE GOBIERNO Artículo 31.- La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de La Atalaya asume todas las atribuciones y competencias que el artículo 84.6 de la Ley de Aguas y 220 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico atribuyen a las Juntas de Gobierno de las Comunidades de Usuarios. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 61 DEL TESORERO-CONTADOR Artículo 32.- Al ser ejercidas por la Asamblea de Concejales y Consejo Directivo de la Mancomunidad de La Atalaya las atribuciones de la Junta General y Junta de Gobierno, las funciones de Tesorería serán ejercidas por el Depositario de la Mancomunidad. DEL SECRETARIO Artículo 33.- Al ser ejercidas por la Asamblea de Concejales y Consejo Directivo de la Mancomunidad de La Atalaya las atribuciones de la Junta General y Junta de Gobierno, las funciones de Secretaría serán ejercidas por el Secretario de la Mancomunidad. CAPÍTULO VII DEL CONSEJO DE LA MANCOMUNIDAD EN FUNCIONES DE JURADO Artículo 34.- La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, en funciones de Jurado, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 84.6 de la Ley de Aguas, tiene por objeto: 1.º Conocer de las cuestiones de hecho que se susciten sobre el uso del agua entre los municipios interesados. 2.º Imponer a los infractores de estas Ordenanzas las sanciones a que haya lugar con arreglo a las mismas. 3.º Fijar las indemnizaciones que puedan derivarse de la infracción. Artículo 35.- La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad en funciones de Jurado se compondrá de un Presidente, que será el Presidente de la Mancomunidad y de cuatro Concejales de la misma, elegidos por la Asamblea de Concejales, uno por cada uno de los Ayuntamientos que forman esta Mancomunidad. Artículo 36.- La residencia del Jurado será la misma que la de la Asamblea de la Mancomunidad. Artículo 37.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere oportuno. Las citaciones se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las notificaciones en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 38.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, han de concurrir los 2/3 de los vocales que la compongan. Artículo 39.- El Jurado tomará todos sus acuerdos y dictará fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Artículo 40.- Corresponde al Jurado, para el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere: 1- Entender en las cuestiones que se susciten entre los partícipes de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que la misma disfruta. 2- Examinar las denuncias que se le presenten por infracción de las Ordenanzas. 3- Celebrar los correspondientes juicios y dictar los fallos que procedan, imponiendo a los infractores las sanciones reglamentarias fijando las indemnizaciones que deben satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción. Artículo 41.- Las denuncias por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos, tanto en relación a las obras y sus dependencias como al régimen y uso de las aguas u otros abusos perjudiciales a los intereses de la Mancomunidad que comentan sus partícipes, pueden presentarlas al Presidente de Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 62 la Mancomunidad o a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad. Las denuncias deberán realizarse por escrito. Artículo 42.- Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración de los juicios que le competen, serán públicos y verbales, con arreglo al artículo 225 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, atemperándose a las reglas y disposiciones de estas Ordenanzas. Artículo 43.- Presentadas al Jurado una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Mancomunidad sobre el uso o aprovechamiento de sus aguas, señalará el Presidente el día en que han de examinarse y convocará al Jurado citando a la vez, con diez días de anticipación, a los partícipes interesados, por medio de papeletas, en la que se expresen los hechos en cuestión y el día y hora en han de examinarse. Las papeletas, suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, se notificarán conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La sesión en que se examinen estas cuestiones será pública. Los interesados expondrán en ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, y el Jurado, si considera la cuestión bastante dilucidada, resolverá de plano lo que estime justo. Si se ofreciesen pruebas por las partes, o el Jurado las considerase necesarias, fijará éste un plazo racional para verificarlas, señalando en los términos antes expresados el día y la hora para el nuevo examen y su resolución definitiva. Artículo 44.- El Jurado podrá imponer a los infractores de las Ordenanzas las multas prescritas en las mismas y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a la Mancomunidad o a sus partícipes, o a una y a otros a las vez, clasificando las que a cada uno correspondan con arreglo a la tasación. Artículo 45.- Los fallos del Jurado son ejecutivos. Sus resoluciones sólo serán revisables en reposición ante el propio Jurado, como requisito previo al recurso Contencioso-Administrativo. Artículo 46.- Los fallos del Jurado se consignarán por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, en un libro foliado y rubricado por el mismo Presidente, donde se hará constar en cada caso el día que se presente la denuncia; el nombre y clase del denunciante y del denunciado: el hecho o hechos que motivan la denuncia, con sus principales circunstancias, y el artículo o artículos de las Ordenanzas invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no sean absolutorios, se aplicarán las penas y correcciones correspondientes, conforme las Ordenanzas, especificando las que sean en concepto de multas y las que exijan por vía de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados a quienes corresponda percibirla. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS A) Estas Ordenanzas, así como los Reglamentos del Jurado, comenzarán a regir desde el día que sobre ellos recaiga la aprobación superior y además se resuelva en sentido favorable a esta Mancomunidad el expediente de cambio de características de la Concesión del Cambrones (SG138), ahora en tramitación. B) Procederá asimismo a la inmediata impresión de Ordenanzas y Reglamentos, en su caso, del Jurado y de todos ellos repartirá un ejemplar a cada partícipe para conocimiento de sus deberes y guarda de sus derechos.” Contra el citado acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Bur- Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 63 gos y en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Trescasas, a 20 de febrero de 2015.—La Presidenta, Enriqueta María Martínez-Llacer Marín. Comunidad del Monte del Materiego 4858 ANUNCIO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS DEL MONTE 207 Entidad adjudicadora: Comunidad del Materiego (Prádena) Documento-Objeto del contrato: Expediente de arrendamiento de los pastos del Monte 207 - Monte de la Comunidad del Materiego, de titularidad de la Comunidad del Materiego, para su aprovechamiento durante el año 2015, y en su caso la prórroga que se establezca en el Pliego de condiciones. Aprobación inicial: Resolución de la Presidencia de 19 de febrero de 2015. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Sistema: Concurso con único criterio el mejor precio. Presupuesto base de licitación: El tipo de licitación al alza es de quince mil sesenta y cinco euros al año (15.065,00 €)/año. Plazo presentación: 10 días naturales. Garantías: No se establece una garantía provisional. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación. Plazo de presentación de ofertas: Las ofertas se dirigirán a la Comunidad del Materiego, y se presentarán en el Registro de la Comunidad por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, de acuerdo con el modelo de proposición y resto de determinaciones del pliego, hasta el día en que se cumplan diez días naturales desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Lugar de examen del expediente y pliego de condiciones: Secretaría de la Comunidad del Materiego (Ayuntamiento de Prádena), de 9 a 14 horas. BOLETÍN OFICIAL Núm. 25 DE LA PROVINCIA Viernes, 27 de febrero de 2015 DE SEGOVIA BOPS Pág. 64 Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario. El modelo de proposición es el que se establece en el pliego de condiciones. En Prádena, a 19 de febrero de 2015.—La Presidenta, María Luisa Quintana Llorente 4966 Comunidad de Regantes Cabecera “Rio Riaza” ASAMBLEA GENERAL DE COMUNIDAD DE REGANTES CABECERA RIO RIAZA ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de las Ordenanzas de la Comunidad General de Regantes de Cabecera Río Riaza, por la presente se le Convoca a Asamblea General Ordinaria, la cual tendrá lugar el domingo día 22 de marzo a las 10:00 h en primera convocatoria y 10:30 h en segunda convocatoria, en la Casa del Parque C/ Eras n.º 14 de Montejo de la Vega, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior de la última sesión ordinaria. 2.- Examen y Aprobación, si procede, del estado de cuentas del ejercicio 2014. 3.- Aprobación de medidas a tomar por la Comunidad General de Regantes para las ace- quias viejas. 4.- Informe de la Junta de Gobierno de gestión realizada y campaña de riego. 5.- Presentación de candidaturas y renovación de cargos de Junta de Gobierno. Las candida- turas habrán de presentarse en lista cerrada incluyendo el mismo número de vocales que cesan (5 vocalías). Plazo de presentación hasta el 16 de marzo en la sede de la comunidad. 6.- Aprobación de fecha para próxima asamblea. 7.- Ruegos y preguntas. El Presidente, Serafín Salvador Calvo Cornejo IMPORTANTE Para ejercer el derecho a voto será imprescindible la identificación por medio del D.N.I. También se podrá votar por delegación presentando autorización suficiente y fotocopia del D.N.I. del propietario representado. Tiene derecho de asistencia a la Junta General con voz y voto, todos los partícipes de la Comunidad, así como regantes industriales, siempre y cuando se encuentren al corriente de pagos. www.dipsegovia.es • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA • D. L.: SG. - 1/1958