Trabajadoras domésticas extranjeras en Líbano

Transcripción

Trabajadoras domésticas extranjeras en Líbano
Artículo: “El sistema de kafala, también conocido como la esclavitud
moderna”
por Mariela Acuña1
Cinco años atrás, Shareea escuchó hablar acerca de una mujer de su pueblo
que trabajaba como empleada doméstica en el Líbano, así que sin mucha
más información decidió probar la suerte movida por el deseo de hacer su
propio camino y de ayudar económicamente a su familia en SriLanka.
Shareea contactó a una agencia de empleo en Colombo y pronto se embarcó
hacia una nueva aventura. En el aeropuerto de Beirut fue recibida por su
empleador –un hombre acerca del cual no sabía nada-, quien firmó sus
papeles, tomó tu pasaporte y nunca más se lo devolvió.
Lo que siguió fueron años de sufrimiento y abuso en una típica mansión
libanesa, de la cual no podía salir excepto cuando debía ir a hacer las
compras al almacén de la esquina. No tenía días libres ni un tiempo
específico para descansar. Ella siempre debía estar disponible: era la
primera en levantarse a la mañana para preparar el desayuno a los chicos
antes de la escuela y la última en irse a dormir, una vez que los patrones
volvieran de sus usuales salidas nocturnas. Si había invitados, ella debía
preparar la comida y limpiar luego de que todos se iban. Cuando sus jefes se
iban de vacaciones, ella quedaba en la casa de la madre de su “madam”2 y
continuaba limpiando allí. Si tenía la mala suerte de enfermarse, una
pastilla de paracetamol era toda la medicina disponible.
Luego de muchos años de sufrir semejante tratamiento y de no haber
recibido ningún salario por su trabajo, Shareea rogó que le devuelvan sus
papeles y su pasaporte para poder volver a Sri Lanka, pero su patrón la
amenazó con denunciarla a la policía acusándola de robo. De este modo no
le quedó otra opción más que meter sus pocas pertenencias en una bolsa y
1Mariela
Acuña es Licenciada en Antropología Social de la UBA y Master en Antropología
Social por la Universidad de Estocolmo, Suecia. Actualmente realiza su doctorado en la
École des Hautes Études en Sciences Sociales de Paris acerca de las trabajadoras
domésticas de Madagascar en Líbano.
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Nombre ficticio.
es el término generalizado y utilizado por todas las empleadas domésticas en
Líbano para denominar a su empleadora.
2“Madam”
1
escapar de la casa un día que se encontraba sola y que alguien se olvidó de
cerrar la puerta con llave.
Cuando la conocí en un centro de ayuda a inmigrantes en Beirut, Shareea
me contó lo arrepentida que estaba de haber venido a Líbano. Ella quería
volver a Sri Lanka, pero la falta de su pasaporte y otros papeles importantes
se lo impedían. Mientras tanto, trabajaba limpiando casas por hora y
compartía una habitación con otras “fugitivas” en un edificio de los
suburbios, a sabiendas de que corría el riesgo de ser detenida y encarcelada
debido a su situación de desertora.
Esa es la vida para muchas empleadas domésticas inmigrantes en Líbano,
un país de 4 millones de habitantes que cuenta con aproximadamente
200.000 mujeres que trabajan como mucamas, y que vienen principalmente
de Sri Lanka, Filipinas, Etiopía, Vietnam, Nepal, Madagascar y Bangladesh.
Mujeres como Shareea son víctimas del modelo vigente de empleo de mano
de obra doméstica extranjera que se denomina kafala o “padrinazgo”. El
sistema de kafala es usual en casi todos los países del Golfo y Medio Oriente
desde la década del ’50, estructuralmente diseñado como una manera de
regular la entrada de los trabajadores extranjeros en el territorio. El
sistema establece una relación legal entre el inmigrante y su empleador que
dura todo el tiempo que el trabajador permanezca en el país de destino, en
el cual el “padrino” es quien asume toda la responsabilidad económica y
legal del empleado mientras dure su contrato. Es por ello que una
doméstica extranjera no puede renunciar a su trabajo ni puede cambiar de
patrón sin obtener primero un permiso por escrito de su “padrino”, ni
tampoco puede irse del país sin recibir primero una visa de salida que
puede ser firmada únicamente por su empleador.
El Líbano aplica una política de prohibición de salida del país a cualquier
trabajador extranjero que no posea un pasaporte válido y tenga legalmente
regularizada su situación laboral, lo que en el caso de las empleadas
domésticas migrantes es garantizado exclusivamente por el patrón. Toda
infracción al respecto es penalizada con la cárcel hasta que la situación se
regularice, algo que ocurre a veces gracias a amnistías otorgadas por el
gobierno.
El sistema de kafala, en resumen, estipula las condiciones generales de vida,
trabajo y algunos aspectos legales involucrados en el proceso de contratar
personal doméstico extranjero, tales como la obligación por parte del
empleador de proveer comida y alojamiento a la vez que la trabajadora es
2
responsable de hacer todas las tareas domésticas. La vaguedad de las
cláusulas para ambas partes dieron vía libre a toda clase de abusos a lo
largo de los años, las cuales fueron de alguna manera contrarrestadas con la
introducción del “Contrato Unificado Estándar” (CUE), una suerte de
documento legal que provee un mínimo de protección a las trabajadora
domésticas extranjeras, en vigencia desde el año 2012.
El mencionado Contrato establece el derecho de la empleada a tener un día
libre por semana, 8 horas de descanso ininterrumpido y 6 días de
vacaciones al año. El mismo también fija que la doméstica debe trabajar
únicamente en la residencia del patrón, y que debe permitírsele el contacto
con su familia en el país de origen una vez al mes utilizando el teléfono de la
casa en la cual trabaja. También, el CUE establece que la trabajadora tiene
derecho a terminar el contrato si el empleador la fuerza a trabajar sin su
consentimiento o si es víctima de abuso físico o sexual. En todos esos casos,
el patrón debe pagar el ticket de avión para que la doméstica regrese a su
país de origen.
Aún cuando el Contrato Unificado Estándar aumenta la protección de los
derechos humanos y laborales de las empleadas domésticas migrantes en
Líbano, aún hay muchos puntos que quedan sin resolver, como por ejemplo
la costumbre de firmar dicho contrato en árabe, algo que deja a la
trabajadora extranjera sin un justo conocimiento de sus derechos. Otra falla
significativa reside en la ausencia de mención a las usuales y extendidas
malas prácticas, tales como la confiscación de pasaportes y de los permisos
de residencia y de trabajo, o la tramitación de un seguro médico, que
generalmente nunca se provee.
Las condiciones de terminación del contrato aún favorecen enormemente al
empleador, denegando a la trabajadora el derecho de renunciar a su empleo
a menos que se alcancen improbables condiciones. Por ejemplo, para poder
renunciar luego de un episodio de abuso físico o sexual, la trabajadora
doméstica debe proveer reportes médicos y una investigación policial que
documenten el incidente. Sin embargo, la posibilidad de presentar dichos
documentos está inhibida por las limitaciones impuestas a la libertad de
movimiento de la trabajadora, dado que el CUE no establece absolutamente
nada acerca de los derechos de la empleada para dejar el domicilio laboral,
y en la práctica es usual que las domésticas tengan prohibida la salida a la
calle.
A pesar de las buenas intenciones del Contrato Unificado Estándar, la
relación entre la empleada doméstica extranjera y su empleador es
3
inherentemente desigual. Desde los lazos legales que la atan en forma
permanente al patrón hasta la manera en que sus condiciones de vida y
trabajo están determinadas por él, dicha relación puede ser comparada a la
de una esclavitud moderna: una relación dueño-esclavo que el sistema legal
libanés facilita.
Para añadir más a este escenario desigual, la exclusión de las trabajadoras
domésticas extranjeras del Código Laboral libanés las deja en un vacío legal,
dado que están privadas de sus derechos básicos como trabajadoras, e
impedidas de ser representadas a través de los sindicatos. Esto, sumado a la
discriminación social que generalmente enfrentan, las deja vulnerables y a
merced de las reglas del sistema de kafala.
Hay muchas cosas que el gobierno libanés puede hacer para mejorar la vida
de miles de trabajadoras que, como Shareea, vienen al país en busca de la
posibilidad de ganarse la vida. La primera y más radical sería abolir de una
vez por todas el sistema de kafala y reemplazarlo con la adopción de la
Convención No.189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la
cual estipula una norma internacional que reconoce los derechos laborales
de las trabajadores domésticas migrantes y que establece una serie de leyes
que las protegen del abuso. En muchos países signatarios de la Convención
189, las empleadas domésticas extranjeras poseen la capacidad legal de
cambiar o terminar sus contratos, y también son libres de elegir adonde
vivir (ya sea dentro o fuera de su lugar de trabajo).
Otra medida importante sería la de implementar una protección legal y
efectiva para las empleadas domésticas migrantes, dado que el escenario
actual es de un terrible vacío legal en el cual las empleadas no conocen sus
más mínimos derechos y en el que las condenas a los abusadores son
extremadamente raras: un estudio llevado a cabo por Human Rights Watch
en el año 2010 encontró que 13 denuncias de maltrato presentadas por
empleadas domésticas contra sus patrones habían tomado en promedio 24
meses en ser resueltos, mientras que demandas presentadas en cortes
civiles por salarios no pagados duraron entre 21 y 54 meses en ser
resueltos.
Otro tema importante tiene que ver con las agencias de empleo,
actualmente no reguladas y que operan libremente, casi sin ninguna
supervisión gubernamental. Hay una fuerte sospecha de que las agencias de
empleo que reclutan personal extranjero están envueltas en el tráfico de
personas, algo que ha sido denunciado por muchas organizaciones de
derechos humanos dentro y fuera de Líbano.
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El proceso de reclutamiento privado debería ser reformado, formalizado y
monitoreado para asegurar la protección de los derechos de las empleadas
domésticas extranjeras. Otro avance en este aspecto sería reemplazar el
sistema de “padrinazgo” individual con una Oficina de Empleo Nacional
libanesa dependiente del Ministerio de Trabajo, el cual estaría a cargo de
todo el proceso de contratación y de otorgamiento de visas de empleo. Esto
eliminaría el rol de las agencias privadas, o al menos ejercería un control
más estricto que garantizaría el respeto de los derechos y el bienestar de las
trabajadoras domésticas extranjeras al utilizar sólo agentes licenciados.
Es importante reconocer la importante contribución que las trabajadoras
domésticas hacen a la economía global, y también el hecho de que merecen
tener las mismas condiciones de vida y trabajo decente que cualquier otra
clase de trabajador. El sistema de kafala falla enormemente en todos estos
aspectos. Podría ser un avance muy importante para el Líbano
transformarse en el primer país árabe en eliminarlo desde sus raíces.
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