ECOPLATA - Folleto triptico M
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ECOPLATA - Folleto triptico M
Impacto ambiental en playas y dunas por el uso de Vehículos TODO TERRENO Actualmente es notorio a nivel mundial y en Uruguay, que las dunas y playas están siendo sometidas a fuertes presiones por una creciente actividad recreativa. El uso de los Vehículos, entre los que encontramos aquellos con capacidad para transitar fuera de ruta como los jeeps, camionetas 4x4, anfibios y motociclos de de ellas. Comisión de Fomento Solymar Centro Comisión de Fomento de Marindia Comisión de Fomento de Playa San Francisco Liga de Fomento y Turismo de la Barra Comisión Vecinal de Balneario Solis Imp. EXPRESS 3 y 4 ruedas, representa una El servicio brindado por playas y dunas Las playas son las formaciones naturales más eficaces en la defensa del territorio emergido frente al oleaje. Las dunas, protegen a su vez a residencias, infraestructuras, animales y cultivos de los vientos e inundaciones producidas por las tormentas, temporales, huracanes u otros fenómenos naturales. La conservación de las playas, dunas y médanos, es de gran importancia, por lo que es vital evitar todo aquel comportamiento humano que las dañe. Al constituir un área de inmenso valor paisajístico, la zona costera, con su oferta de ”sol y playa”, es receptora del 82 % (Uruguay en Cifras, INE,2011) de los más de tres millones de turistas que visitan Uruguay. Por más información: www.ecoplata.org La problemática La circulación de los vehículos por las dunas supone un gran perjuicio a las mismas; estos, además de contaminar, desestabilizan y erosionan las dunas, dañan su vegetación y generan grandes perjuicios a la fauna asociada a estas estructuras. La solución Para seguir disfrutando de las playas es necesario que la población local y los visitantes se comprometan a evitar la erosión costera con pequeñas acciones, como ser el uso de las bajadas para ingresar a las playas, la conservación de las cercas captoras, no usar el monte nativo como leña y no transitar con vehículos todo terreno por playas y dunas. ¿Qué huella querés dejar? Tanto el Decreto 100/91, “Reglamento de uso de espacios acuáticos y costeros y portuarios”, en su artículo 129, como la Ley Nº 16.736/ 1996, en su artículo 452 establecen la prohibición y sanción por circulación de vehículos en zonas de playa y anteplaya, siendo la multa a los propietarios de los vehículos infractores de hasta de UR 25 (veinticinco unidades reajustables). El monto de la sanción se incrementa en un 50% por cada reincidencia.