ECOPLATA - Folleto triptico M

Transcripción

ECOPLATA - Folleto triptico M
Impacto ambiental
en
playas
y dunas
por el uso de Vehículos
TODO TERRENO
Actualmente es notorio a nivel
mundial y en Uruguay, que las
dunas y playas están siendo
sometidas a fuertes presiones
por una creciente actividad
recreativa. El uso de los Vehículos,
entre los que encontramos
aquellos con capacidad para
transitar fuera de ruta como
los jeeps, camionetas 4x4,
anfibios y motociclos de
de ellas.
Comisión de Fomento
Solymar Centro
Comisión de Fomento
de Marindia
Comisión de Fomento
de Playa San Francisco
Liga de Fomento y Turismo
de la Barra
Comisión Vecinal
de Balneario Solis
Imp. EXPRESS
3 y 4 ruedas, representa una
El servicio
brindado por
playas
y dunas
Las playas son las formaciones naturales
más eficaces en la defensa del territorio
emergido frente al oleaje.
Las dunas, protegen a su vez a residencias,
infraestructuras, animales y cultivos de los
vientos e inundaciones producidas por las
tormentas, temporales, huracanes u otros
fenómenos naturales.
La conservación de las playas, dunas y
médanos, es de gran importancia, por
lo que es vital evitar todo aquel
comportamiento humano que las dañe.
Al constituir un área de inmenso valor
paisajístico, la zona costera, con su oferta
de ”sol y playa”, es receptora del 82 %
(Uruguay en Cifras, INE,2011) de los más
de tres millones de turistas que visitan
Uruguay.
Por más información:
www.ecoplata.org
La problemática
La circulación de los vehículos por las
dunas supone un gran perjuicio a las
mismas; estos, además de contaminar,
desestabilizan y erosionan las dunas,
dañan su vegetación y generan grandes
perjuicios a la fauna asociada a estas
estructuras.
La solución
Para seguir disfrutando de las playas
es necesario que la población local y los
visitantes se comprometan a evitar la
erosión costera con pequeñas acciones,
como ser el uso de las bajadas para
ingresar a las playas, la conservación
de las cercas captoras, no usar el monte
nativo como leña y no transitar con
vehículos todo terreno por playas y dunas.
¿Qué huella querés dejar?
Tanto el Decreto 100/91, “Reglamento
de uso de espacios acuáticos y costeros
y portuarios”, en su artículo 129, como
la Ley Nº 16.736/ 1996, en su artículo
452 establecen la prohibición y sanción
por circulación de vehículos en zonas
de playa y anteplaya, siendo la multa
a los propietarios de los vehículos
infractores de hasta de UR 25
(veinticinco unidades reajustables).
El monto de la sanción se incrementa
en un 50% por cada reincidencia.

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