Estados Contables
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GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014, presentados en forma comparativa. GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 30 DE JUNIO DE 2014 Y POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2014 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2014 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA GLOSARIO DE TERMINOS AFA ....................................................... AFIP ...................................................... AFSCA .................................................. AGEA .................................................... AGR ...................................................... ANA ...................................................... APE ...................................................... ARTEAR ................................................ Auto Sports............................................ Bariloche TV .......................................... BCBA..................................................... Cablevisión ............................................ Canal Rural ........................................... CER ....................................................... CIMECO ................................................ Clarín Global ......................................... CLC ....................................................... CMD ...................................................... CMI ........................................................ CNDC .................................................... CNV ....................................................... CPCECABA........................................... COMFER ............................................... CSJN ..................................................... CUSPIDE .............................................. CVB ....................................................... Dinero Mail ............................................ EBITDA ajustado ................................... Editorial Atlántida .................................. FACPCE ................................................ FADRA .................................................. Fintech................................................... GCGC.................................................... GCSA Investments ............................... GC Minor ............................................... GC Services .......................................... GDS ...................................................... Grupo Carburando ................................ Grupo Clarín, o la Sociedad .................. Grupo Radio Noticias ........................... Holding Teledigital ................................. Asociación del Fútbol Argentino Administración Federal de Ingresos Públicos Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. Artes Gráficas Rioplatense S.A. Administración Nacional de Aduanas Acuerdo preventivo extrajudicial Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Auto Sports S.A. Bariloche TV S.A. Bolsa de Comercio de Buenos Aires Cablevisión S.A. Canal Rural Satelital S.A. Coeficiente de Estabilización de Referencia Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. Clarín Global S.A. Compañía Latinoamericana de Cable S.A. Compañía de Medios Digitales S.A. (anteriormente PRIMA Internacional) Comercializadora de Medios del Interior S.A. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Comisión Nacional de Valores Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comité Federal de Radiodifusión Corte Suprema de Justicia de la Nación Cúspide libros S.A. CV B Holding S.A. Dinero Mail LLC Ventas menos costo de ventas y gastos de comercialización y de administración (sin incluir depreciaciones ni amortizaciones). Adicionalmente, en el segmento de "Televisión por cable y acceso a internet" se incluyen ajustes relacionados con el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio y de las transacciones que incluyen componentes separables así como la no consolidación de entidades de propósito específico. Editorial Atlántida S.A. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas Fundación de Automovilismo Deportivo de la República Argentina Fintech Advisory, Inc. junto con sus afiliadas GC Gestión Compartida S.A. GCSA Investments, LLC GC Minor S.A. Grupo Clarín Services, LLC Certificados Globales de Depósito Carburando S.A.P.I.C.A.F.I., Mundo Show S.A. y Mundo Show TV S.A. Grupo Clarín S.A. Grupo Radio Noticias S.R.L. Holding Teledigital Cable S.A. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -1- GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 30 DE JUNIO DE 2014 Y POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2014 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2014 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA IASB ...................................................... Ideas del Sur ......................................... IESA ...................................................... IFRIC ó CINIIF…………………………… IFRS ó NIIF ........................................... IGJ ......................................................... Impripost................................................ IVA ........................................................ JPM ....................................................... La Razón ............................................... La Capital Cable ................................... Ley de Defensa de la Competencia ...... Ley de Radiodifusión ............................. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ó LSCA ............................... LSE ....................................................... Multicanal .............................................. NIC ........................................................ NCP ARG………………………………… OSA ....................................................... PALP ..................................................... Papel Prensa ......................................... Patagonik .............................................. Pol-Ka.................................................... PRIMA ................................................... PRIMA Internacional ............................ Radio Mitre ............................................ Raven .................................................... SCI ........................................................ SECOM ................................................. SHOSA .................................................. SMC ...................................................... Supercanal ............................................ TATC ..................................................... TCM....................................................... Telba ..................................................... Telecor .................................................. Teledigital .............................................. TFN ....................................................... Tinta Fresca .......................................... TPO ....................................................... TRISA .................................................... TSC ....................................................... TSMA .................................................... UNIR...................................................... Vistone .................................................. VLG ....................................................... Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad Ideas del Sur S.A. Inversora de Eventos S.A. Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera Normas Internacionales de Información Financiera Inspección General de Justicia Impripost Tecnologías S.A. Impuesto al Valor Agregado JP Morgan Chase Bank, N.A. Editorial La Razón S.A. La Capital Cable S.A. Ley N° 25.156 y sus modificaciones Ley N° 22.285 y sus normas reglamentarias Ley N° 26.522 y sus normas reglamentarias Bolsa de Comercio de Londres Multicanal S.A. Normas Internacionales de Contabilidad Normas Contables Profesionales Argentinas, excepto por las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 que adoptan las NIIF. Oportunidades S.A. Plan de Ahorro a Largo Plazo Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. Patagonik Film Group S.A. Pol-Ka Producciones S.A. Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) S.A. Primera Red Interactiva de Medios Americanos (PRIMA) Internacional S.A. (actualmente CMD) Radio Mitre S.A. Raven Media Investments, LLC Secretaría de Comercio Interior Secretaría de Comunicaciones Southtel Holdings S.A. Secretaría de Medios de Comunicación Supercanal Holding S.A. Tres Arroyos Televisora Color S.A. TC Marketing S.A. Teledifusora Bahiense S.A. Telecor S.A.C.I. Teledigital Cable S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Tinta Fresca Ediciones S.A. Televisora Privada del Oeste S.A. Tele Red Imagen S.A. Televisión Satelital Codificada S.A. Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. Unir S.A. Vistone S.A. VLG Argentina, LLC Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -2- GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 30 DE JUNIO DE 2014 Y POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2014 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2014 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA Cifras en Pesos – Notas 2.1 a los estados financieros consolidados condensados intermedios y notas 2.1 a los estados financieros individuales condensados intermedios. Domicilio legal de la Sociedad: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera Fecha de constitución: 16 de julio de 1999 Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: - Del estatuto: 30 de agosto de 1999 - De la última modificación: 10 de octubre de 2007 Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 29 de agosto de 2098 Información sobre la sociedad controlante: Denominación: GC Dominio S.A. Domicilio legal: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina COMPOSICION DEL CAPITAL Tipo Acciones ordinarias Clase A de valor nominal $1 Acciones ordinarias Clase B de valor nominal $1 Acciones ordinarias Clase C de valor nominal $1 Total al 30 de junio de 2014 Número de votos que otorga cada una 5 1 1 Total al 31 de diciembre de 2013 Capital Suscripto, integrado e inscripto 75.980.304 186.281.411 25.156.869 287.418.584 287.418.584 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -3- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADO INTEGRAL POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2014 Y 2013, Y POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos) Notas 30.06.2014 30.06.2013 01.04.2014 al 30.06.2014 01.04.2013 al 30.06.2013 Operaciones que continúan Ventas Costo de ventas (1) 8.767.188.302 6.344.125.605 4.759.376.858 3.313.469.000 5.1 (4.971.042.945) (3.743.145.787) (2.686.184.695) (1.967.157.439) 3.796.145.357 2.600.979.818 2.073.192.163 1.346.311.561 5.2 5.2 (1.110.309.382) (1.130.912.365) Subtotal - Ganancia bruta Gastos de comercialización (1) Gastos de administración (1) Otros ingresos y egresos, netos 3.431.437 Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros (1.240.554.146) 76.680.657 (1.163.873.489) Resultados por participación en sociedades 18.237.068 (843.772.463) (875.944.252) 2.994.423 (492.080.736) (72.727.379) (564.808.115) (4.321.653) (604.748.377) (622.854.205) (446.170.356) (459.351.655) 4.966.397 (240.547.443) (107.070.250) (347.617.693) 274.144 (229.998.786) (66.425.969) (296.424.755) 13.780.428 (1.313.816) Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 412.718.626 315.127.758 516.718.713 143.325.123 Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (111.533.152) (124.974.873) (164.126.032) (47.398.380) Ganancia del período por operaciones que continúan 301.185.474 190.152.885 352.592.681 95.926.743 Operaciones discontinuadas Resultados de operaciones discontinuadas 5.8 6.535.351 8.690.645 (3.017.438) 7.025.276 307.720.825 198.843.530 349.575.243 102.952.019 Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión de negocios en el extranjero por operaciones que continúan Otros resultados integrales del período 259.831.597 259.831.597 58.050.515 58.050.515 93.142.810 93.142.810 (79.160.272) (79.160.272) RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL PERÍODO 567.552.422 256.894.045 442.718.053 23.791.747 Ganancia del período Otros resultados integrales Ganancia atribuible a: Propietarios de la controladora 186.129.650 83.696.435 217.604.214 48.353.853 Participaciones no controladoras 121.591.175 115.147.095 131.971.029 54.598.166 Propietarios de la controladora 336.174.774 114.295.453 263.630.146 7.655.040 Participaciones no controladoras 231.377.648 142.598.592 179.087.907 16.136.707 Resultado básico y diluido por acción - operaciones que continúan 0,63 0,26 0,49 0,15 Resultado básico y diluido por acción - operaciones discontinuadas 0,02 0,03 0,05 0,02 Resultado básico y diluido por acción - total 0,65 0,29 0,54 0,17 Resultado integral total atribuible a: (1) Incluyen amortizaciones de activos intangibles y librería, y depreciaciones de propiedades, planta y equipo por un total de $ 668.277.585 y $ 529.340.110 por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2014 y 2013, respectivamente. Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -4- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2014 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (Cifras expresadas en Pesos) Notas ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipo Activos intangibles Llaves de negocio Activo por impuesto diferido Inversiones en sociedades Otras inversiones Inventarios Otros activos Otros créditos Créditos por ventas Total del activo no corriente 5.3 5.4 5.5 5.6 ACTIVO CORRIENTE Bienes de cambio Otros activos Otros créditos Créditos por ventas Otras inversiones Caja y bancos Total del activo corriente 5.6 Activos mantenidos para la venta 30.06.2014 31.12.2013 5.829.051.322 387.893.056 2.890.833.749 220.505.224 342.212.847 187.919.528 24.845.188 1.599.768 135.921.228 125.875.054 10.146.656.964 5.087.330.686 455.181.212 2.876.255.652 140.001.740 418.620.000 143.313.288 28.181.042 1.791.901 232.328.526 129.021.518 9.512.025.565 299.050.939 6.464.636 567.884.164 2.358.076.458 911.275.590 1.349.627.303 5.492.379.090 269.203.901 4.990.825 534.989.603 2.096.136.611 634.453.975 1.332.983.003 4.872.757.918 5.8 139.383.305 - 15.778.419.359 14.384.783.483 PATRIMONIO (según estado respectivo) Atribuible a los propietarios de la controladora Aportes de los propietarios Otros componentes Resultados acumulados Total atribuible a los propietarios de la controladora 2.010.638.503 432.860.490 2.377.167.126 4.820.666.119 2.010.638.503 288.232.326 2.431.037.476 4.729.908.305 Atribuible a las participaciones no controladoras Total del patrimonio 1.808.555.432 6.629.221.551 1.748.885.854 6.478.794.159 308.716.136 3.205.854.079 94.798.546 102.715.290 127.951.290 8.283.868 3.848.319.209 282.932.957 2.844.810.110 87.867.286 108.608.440 121.900.186 5.344.594 3.451.463.573 1.524.833.683 2.350.839 416.908.691 677.623.487 2.679.161.899 5.300.878.599 1.294.528.866 3.484.674 395.187.379 247.916.402 2.513.408.430 4.454.525.751 9.149.197.808 7.905.989.324 15.778.419.359 14.384.783.483 Total del activo PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Previsiones y otros cargos Préstamos Pasivo por impuesto diferido Deudas fiscales Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo no corriente 5.7 PASIVO CORRIENTE Préstamos Deudas por compra de sociedades Deudas fiscales Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo corriente 5.7 Total del pasivo Total del patrimonio y del pasivo Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -5- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos) Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora Aportes de los propietarios Otros componentes Conversión de negocios en el extranjero Otras reservas Resultados acumulados 4.729.908.305 1.748.885.854 - - Prima de emisión 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 283.025.052 5.207.274 112.710.297 1.838.495.623 Constitución de reservas (Nota 10.a.) - - - - - - 6.750.470 233.081.086 (239.831.556) Distribución de dividendos (Nota 10.a.) Variación de reservas por compras de sociedades Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - - - (240.000.000) - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ganancia del período - - - - - - - - 186.129.650 - - - - 150.045.124 - - - Saldos al 30 de junio de 2014 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 433.070.176 119.460.767 2.071.576.709 Saldos al 1° de enero de 2013 Saldos al 1º de enero de 2014 Subtotal Reserva legal (5.416.960) Resultados no asignados Patrimonio atribuible a las participaciones no controladoras Ajuste de capital Capital social Reservas facultativas (1) Total patrimonio de la controladora 479.831.556 (240.000.000) - (5.416.960) - Total patrimonio 6.478.794.159 (240.000.000) (5.416.960) (171.708.070) (171.708.070) 186.129.650 121.591.175 307.720.825 - 150.045.124 109.786.473 259.831.597 186.129.650 4.820.666.119 1.808.555.432 6.629.221.551 481.152.598 4.090.030.112 1.374.568.933 5.464.599.045 - - Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero (209.686) 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 122.978.415 5.207.274 88.652.667 1.381.400.655 Constitución de reservas Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - 24.057.630 457.094.968 - - - - - - - - - - Ganancia del período - - - - - - - - 83.696.435 - - - - 30.599.018 - - - 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 153.577.433 5.207.274 112.710.297 1.838.495.623 (481.152.598) - (108.857.225) (108.857.225) 83.696.435 115.147.095 198.843.530 - 30.599.018 27.451.497 58.050.515 83.696.435 4.204.325.565 1.408.310.300 5.612.635.865 Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero Saldos al 30 de junio de 2013 (1) Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 300.000.000, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 694.371.899 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 690.176.054. Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -6- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos) 30.06.2014 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del período Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Intereses devengados, netos Ajustes para conciliar la ganancia del período con el efectivo generado por las operaciones: Depreciaciones de propiedades, planta y equipo Amortizaciones de activos intangibles y librería Constitución neta de previsiones Resultados financieros Resultados netos de inversiones en sociedades Otros ingresos y egresos Resultado de operaciones discontinuadas Variación en activos y pasivos: Créditos por ventas Otros créditos Bienes de cambio Otros activos Cuentas por pagar comerciales y otras Cargas fiscales Otros pasivos Previsiones Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 30.06.2013 307.720.825 111.533.152 236.490.428 198.843.530 124.974.873 136.543.884 583.756.032 84.521.553 127.151.661 801.048.871 (18.237.068) (2.183.467) (6.503.457) 447.128.078 82.212.032 108.156.607 265.356.571 4.321.653 (379.989) (8.004.574) (351.923.879) 143.239.838 (32.550.707) (2.451.678) 184.064.027 (36.874.779) 59.651.106 (19.908.990) (143.507.986) (146.098.127) (92.450.163) (9.641.107) 124.198 113.263.156 (93.688.575) 42.229.992 (15.833.664) (208.023.895) Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas 2.025.035.482 949.034.480 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipo Pagos por adquisiciones de activos intangibles Adquisición de inversiones netas del efectivo adquirido Cobros de intereses Cobros por ventas de propiedades, planta y equipo Cobro de dividendos Préstamos otorgados Constitución de colocaciones financieras a término Cobros de colocaciones financieras a término (1.312.862.384) (27.099.981) (2.034.875) 1.943.241 2.172.217 2.309.220 (413.474.846) 256.554.392 (795.981.121) (30.730.066) (2.113.981) 480.375 35.242 24.761.721 (7.416.658) (98.589) 1.965.740 Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de inversión (1.492.493.016) (809.097.337) 616.910.479 (959.687.452) (253.876.618) 6.722.112 (15.985.307) 66.126.370 (225.062.598) (148.921.865) (4.680.000) - (11.428.239) (14.981.899) 67.182.254 (7.516.839) (102.888.537) Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de financiación (632.326.924) (355.761.215) RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES 194.831.292 72.783.465 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION Préstamos obtenidos Pagos de préstamos y gastos de emisión Pagos de intereses Cobros / (Pagos) netos por instrumentos financieros Pago de dividendos Precancelación parcial de inversiones para la compra de obligaciones negociables de subsidiarias Constitución de cuenta de reserva y otros Pagos netos a participaciones no controladoras Aumento / (Disminución) neta de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio Efecto en el efectivo por disposición de sociedades para la venta Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período 95.046.834 1.650.463.169 (21.654.124) 1.723.855.879 (143.040.607) 1.304.735.665 1.161.695.058 Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -7- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. INFORMACION GENERAL BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES INFORMACIÓN POR SEGMENTOS COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL – PROCESO DE ADECUACION QUE SE EJECUTA EN CONSECUENCIA DEL MISMO INSTRUMENTOS FINANCIEROS RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES HECHOS POSTERIORES APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -8- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2014, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA (Cifras expresadas en Pesos) NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa. En la Nota 1 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2013, se detallan los segmentos de negocio en los que Grupo Clarín participa a través de sus subsidiarias. NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS 2.1 Bases de preparación y transición a NIIF La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS”, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios de la Sociedad por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (NIC) 34 “Información Financiera Intermedia”. Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley de Sociedades Comerciales y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros consolidados, tal como lo admiten las NIIF. Los estados financieros consolidados condensados intermedios han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2014. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la valuación de instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2013 preparados de acuerdo con NIIF. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -9- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013. Ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados financieros presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del presente período. Las informaciones consolidadas adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 8 de agosto de 2014, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. y de sus subsidiarias. 2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período finalizado el 30 de junio de 2014: - NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La fecha de aplicación de la NIIF 9 aún no ha sido definida. Es probable que los cambios no afecten en forma significativa los montos expuestos en relación a activos y pasivos financieros de la Sociedad. - NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes": emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2017. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes. La Sociedad se encuentra analizando el impacto, no obstante, estima que la aplicación de la misma no impactará en forma significativa en los resultados de las operaciones o en la situación financiera de la Sociedad. 2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha - IFRIC 21 Gravámenes: la interpretación establece la forma de contabilización de pasivos por impuestos cuando dichos pasivos están incluidos en la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y cuando no corresponden al impuesto a las ganancias (NIC 12) ni a multas u otras sanciones impuestas por infracciones a la legislación impositiva. La interpretación clarifica cuál es el hecho generador que da origen a la obligación de pagar un impuesto y cuándo debe reconocerse tal obligación. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2014. Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. 2.4 Bases de consolidación En la Nota 2.4 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2013 se detallan los criterios de consolidación utilizados, así como el detalle de las entidades consolidadas más significativas y las participaciones en el capital y los votos sobre dichas entidades, las cuales no difieren de las incluidas en los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 10 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 2.5 Estado de Flujo de Efectivo A efectos de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, se deducen los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado consolidado de situación financiera. El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado consolidado de flujos de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado consolidado de situación financiera como sigue: Caja y bancos Inversiones de corto plazo Efectivo y equivalentes de efectivo 30.06.2014 30.06.2013 1.349.627.303 374.228.576 1.723.855.879 727.480.828 434.214.230 1.161.695.058 En los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2014 y 2013 se realizaron las siguientes transacciones significativas que no afectaron el efectivo y sus equivalentes: 30.06.2014 Cobro de dividendos mediante cancelación de deuda Cancelación de intereses con cuenta de reserva 7.650.000 11.428.239 30.06.2013 9.834.618 7.519.022 2.6 Activos mantenidos para la venta Los activos no corrientes (o grupos de disposición) se clasifican como activos mantenidos para la venta cuando su valor se vaya a recuperar principalmente a través de su venta, siempre que la misma se considere altamente probable. NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES En la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros consolidados intermedios, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas. Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros consolidados anuales. Ciertas estimaciones mencionadas en la Nota 3 a los estados financieros consolidados anuales podrían verse afectadas en función de cómo se resuelvan las circunstancias indicadas en la Nota 7 a los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 11 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 4 – INFORMACIÓN POR SEGMENTOS En la Nota 4 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2013 se detallan los segmentos de negocio de la Sociedad, y las consideraciones sobre la medida de desempeño utilizada por la Sociedad para la evaluación de los mismos, el EBITDA ajustado. Se expone a continuación información por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2014 y 2013, elaborada sobre la base de NIIF, para los segmentos de negocio identificados por la Sociedad. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 12 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Información de Resultados Consolidados al 30.06.2014 Ventas a terceros (3) Televisión por cable y acceso a internet 6.386.873.829 Ventas intersegmentos Ventas netas Costo de ventas – excepto depreciaciones y amortizaciones Subtotal Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización Gastos de administración EBITDA ajustado Depreciaciones de propiedades, planta y equipo Impresión y publicación 1.328.435.976 Producción y distribución de contenidos Contenidos digitales y otros Eliminaciones (1) 955.783.597 141.868.323 - Ajustes (2) Consolidado (45.773.423) 8.767.188.302 9.352.628 99.278.781 84.182.994 161.928.130 (353.938.208) (804.325) - 6.396.226.457 1.427.714.757 1.039.966.591 303.796.453 (353.938.208) (46.577.748) 8.767.188.302 (2.651.451.769) 3.744.774.688 (949.103.645) 478.611.112 (673.096.880) 366.869.711 (159.461.611) 144.334.842 148.607.862 (205.330.346) (71.346.092) (117.923.840) (4.355.852.135) 4.411.336.167 (782.749.732) (751.253.249) 2.210.771.707 (264.886.489) (254.886.294) (41.161.671) (68.329.003) (152.169.820) 146.370.888 (43.230.950) (87.347.950) 13.755.942 78.308.493 127.021.853 - 4.734.924 6.653.245 (106.535.671) (1.076.152.757) (1.111.982.215) 2.223.201.195 (583.756.032) Amortizaciones de activos intangibles y librería (4) (84.521.553) Otros ingresos y egresos, netos 3.431.437 Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros (1.240.554.146) 76.680.657 (1.163.873.489) Resultados por participación en sociedades Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 18.237.068 (111.533.152) Ganancia del período por operaciones que continúan 301.185.474 Resultado de operaciones discontinuadas 6.535.351 Ganancia del período 307.720.825 Información adicional consolidada al 30.06.2014 Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipo Pagos por adquisiciones de Activos intangibles (1) (2) (3) (4) 1.226.285.499 7.538.626 54.085.576 11.038.093 23.409.238 1.265.011 9.082.071 7.258.251 - - 1.312.862.384 27.099.981 Las eliminaciones corresponden a saldos y operaciones entre compañías de Grupo Clarín. Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables, la no consolidación de entidades de propósito específico y los resultados de operaciones discontinuadas. Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas. Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 13 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Información de Resultados Consolidados al 30.06.2013 Ventas a terceros (3) Ventas intersegmentos Ventas netas Costo de ventas –excepto depreciaciones y amortizaciones Subtotal Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización Gastos de administración EBITDA ajustado Televisión por cable y acceso a internet Impresión y publicación Producción y distribución de contenidos Contenidos digitales y otros Eliminaciones (1) - Ajustes (2) Consolidado 4.494.151.840 1.148.253.283 643.013.124 119.827.470 7.226.599 90.017.308 57.619.836 108.527.724 (261.246.542) (61.120.112) (2.144.925) 6.344.125.605 - 4.501.378.439 1.238.270.591 700.632.960 228.355.194 (261.246.542) (63.265.037) 6.344.125.605 (1.955.092.182) 2.546.286.257 (791.097.324) 447.173.267 (483.750.424) 216.882.536 (105.084.289) 123.270.905 101.669.306 (159.577.236) (23.734.747) (86.999.784) (3.257.089.660) 3.087.035.945 (568.648.645) (569.404.916) 1.408.232.696 (224.258.175) (209.807.512) 13.107.580 (48.826.782) (115.903.778) 52.151.976 (41.417.902) (72.824.047) 9.028.956 58.385.134 101.192.102 - 8.626.830 6.454.959 (71.917.995) (816.139.540) (860.293.192) 1.410.603.213 Depreciaciones de propiedades, planta y equipo (447.128.078) Amortizaciones de activos intangibles y librería (4) (82.212.032) Otros ingresos y egresos, netos 2.994.423 Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros (492.080.736) (72.727.379) (564.808.115) Resultados por participación en sociedades Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Ganancia del período por operaciones que continúan (4.321.653) (124.974.873) 190.152.885 Resultado de operaciones discontinuadas 8.690.645 Ganancia del período 198.843.530 Información adicional consolidada al 30.06.2013 Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipo Pagos por adquisiciones de Activos intangibles (1) (2) (3) (4) 762.807.812 17.781.331 13.242.876 8.500.086 8.472.197 100.998 11.458.236 4.347.651 - - Las eliminaciones corresponden a saldos y operaciones entre compañías de Grupo Clarín. Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables, la no consolidación de entidades de propósito específico y los resultados de operaciones discontinuadas. Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas. Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 14 - 795.981.121 30.730.066 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 5 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS 5.1 – Costo de ventas Existencias al inicio del ejercicio Compras del período Reclasificación de existencias a activos mantenidos para la venta Gastos de producción y prestación de servicios (Nota 5.2) Menos: Existencias al cierre del período Costo de ventas 30.06.2014 300.516.672 498.840.967 30.06.2013 362.814.970 322.281.190 (3.374.862) 4.503.837.467 (328.777.299) 4.971.042.945 3.429.850.270 (371.800.643) 3.743.145.787 5.2 – Gastos de producción y prestación de servicios, comercialización y administración Concepto Gastos de producción y prestación de servicios Gastos de comercialización Gastos de administración 127.675.229 46.419.584 286.800.232 460.895.045 366.474.738 1.680.306.774 141.659.172 33.939.517 295.030.176 21.824.114 5.062.719 23.262.320 3.116.936 122.881.153 88.418.138 965.502.509 157.422.825 18.259.896 16.150.804 107.501.368 78.522.063 917.290 314.772.155 224.038.605 285.110.112 76.396.338 17.508.317 28.019.048 32.064.816 1.586.435 1.983.006 15.141.132 491.351 5.592.632 5.793.529 3.272.733 - 436.301.967 389.708 15.779.636 9.133.195 97.308.379 4.757.437 24.311.703 13.990.354 170.720.404 12.003.784 2.789.105 17.983.820 1.809.467 - 2.431.380.896 224.428.313 442.548.920 76.396.338 60.581.029 420.357.603 53.888.930 11.406.591 47.574.023 19.090.296 185.861.536 122.881.153 88.418.138 965.502.509 169.917.960 26.641.633 16.150.804 131.278.717 83.604.263 917.290 1.950.050.562 170.874.597 310.852.659 70.330.288 44.509.043 291.846.107 45.605.684 10.462.680 36.235.103 13.556.922 129.611.384 85.029.528 88.091.447 675.043.686 115.604.098 15.111.271 10.822.637 105.983.272 80.973.939 1.238.093 535.751.457 30.883.892 17.120.683 583.756.032 447.128.078 3.181.300 77.451.707 21.235.697 19.712.491 3.181.300 118.399.895 1.591.216 82.539.953 Total al 30.06.2014 4.503.837.467 1.110.309.382 1.130.912.365 6.745.059.214 Total al 30.06.2013 3.429.850.270 843.772.463 875.944.252 Honorarios y retribuciones por servicios Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal Gastos de publicidad y promoción Impuestos, tasas y contribuciones Deudores incobrables Viáticos y movilidad Gastos de mantenimiento Gastos de distribución Gastos de comunicación Contingencias Papelería y útiles Comisiones Coproducciones y realizaciones Costos de impresión Derechos Servicios y satélites Indemnizaciones IVA no computable Alquileres Amortización de activos intangibles Amortización de librería Depreciación de propiedades, planta y equipo Desvalorización de inventarios y obsolescencia de materiales Gastos varios Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 15 - Total 30.06.2014 Total 30.06.2013 5.149.566.985 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 5.3 – Propiedades, planta y equipos a. Valor residual al 30.06.2014 Cuenta principal Valor residual al 31.12.2013 Inmuebles Muebles y útiles Equipos de telecomunicaciones, audio y video Red exterior y equipos de transmisión Equipos de computación Equipamiento técnico Máquinas de taller Herramientas Repuestos Instalaciones Rodados Tramas Bienes en leasing Materiales en almacén Obras en curso Mejoras en bienes de propiedad de terceros Subtotal 390.657.742 22.034.532 37.313.884 3.481.227.430 105.011.201 51.786.629 26.770.479 21.389.756 12.321.647 98.006.360 56.561.757 813.168 22.786.131 1.018.785.350 494.229.876 6.708.202 5.846.404.144 395.933.487 21.715.951 34.746.089 3.060.682.237 80.559.497 38.846.546 48.349.463 18.280.885 11.821.930 85.545.677 51.954.122 1.023.798 754.893.583 490.008.848 10.225.632 5.104.587.745 Previsión por desvalorización de propiedades, planta y equipo y obsolescencia de materiales (17.352.822) (17.257.059) 5.829.051.322 5.087.330.686 La evolución de las propiedades, planta y equipo en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014 y en el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: 2014 5.087.330.686 1.476.894.195 (144.479.246) 14.279.625 (583.756.032) Saldos al 1° de enero Altas Bajas Transferencias y otros movimientos (1) Depreciaciones Reclasificación a activos mantenidos para la venta Saldos al 30 de junio (1) (21.217.906) 5.829.051.322 2013 4.137.741.603 875.561.704 (82.587.029) 13.067.997 (450.421.418) 4.493.362.857 Al 30 de junio de 2013 incluye $ 3.293.340, expuesto en el estado de resultado integral en la línea Resultados de operaciones discontinuadas. De las altas del período, aproximadamente un 84% corresponde a los rubros red exterior y equipos de transmisión y materiales en almacén. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 16 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 5.4 – Activos intangibles Valor residual al 30.06.2014 Cuenta principal Derechos de explotación y licencias Convenios de exclusividad Otros derechos Valor de compra de cartera de abonados Software Marcas y patentes Proyectos en curso Diversos Valor residual al 31.12.2013 3.735.876 6.484.876 218.368 219.232.284 126.038.950 903.660 8.663.720 22.615.322 5.832.102 7.000.793 2.448.745 267.949.012 127.636.319 952.243 8.528.654 34.833.344 387.893.056 455.181.212 La evolución de los activos intangibles en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014 y en el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: Saldos al 1° de enero Altas Transferencias y otros movimientos (1) Amortizaciones Reclasificación a activos mantenidos para la venta Saldos al 30 de junio (1) 2014 455.181.212 27.099.977 (768) (83.604.263) 2013 554.781.161 30.730.063 37.388 (81.358.485) (10.783.102) 387.893.056 504.190.127 Al 30 de junio de 2013 incluye $ 384.546, expuesto en el estado de resultado integral en la línea Resultados de operaciones discontinuadas. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 17 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 5.5 – Inversiones en sociedades Actividad principal País % de participación (1) Valor registrado al 30.06.2014 Valor registrado al 31.12.2013 Argentina Argentina Argentina Argentina Argentina Argentina 49,00 49,00 47,00 49,99 49,00 49,10 175.032.392 65.197.122 10.822.223 5.763.209 8.836.917 23.993.318 2.575.643 177.926.621 52.168.147 10.822.223 6.227.066 11.517.871 20.417.145 6.131.683 Argentina 50,00 - 5.449.406 Argentina Argentina Argentina 50,00 50,00 50,00 11.907.403 12.512.215 78.221.674 12.743.779 12.808.904 México Argentina 50,00 33,33 11.484.836 14.087.569 7.245.419 12.757.924 Argentina 24,99 - 4.182.138 342.212.847 418.620.000 3.407.435 6.148.845 3.407.435 6.148.845 Incluidas en el activo Participaciones en asociadas Papel Prensa Ver TV S.A. TPO TATC La Capital Cable TSMA Otras inversiones Participaciones en operaciones conjuntas TSC TRISA Impripost AGL Ríos de Tinta Patagonik Canal Rural Incluidas en el pasivo Participaciones en operaciones conjuntas VLG (1) Fabricación de papel prensa Emisora de televisión por cable Televisión por circuito cerrado Emisora de televisión por cable Televisión por circuito cerrado Emisora de televisión por cable Explotación de derechos de transmisión televisiva de eventos Producción deportivos y explotación de eventos deportivos, agencia de publicidad y realización de operaciones financieras y de inversión Impresión variable Gráfica Desarrollo de actividades editoriales Productora de cinematografía Producción audiovisual y comercialización de publicidad Inversora y financiera EEUU 50,00 Participación en el capital social y votos 5.6 – Otras inversiones 30.06.2014 No corriente Colocaciones financieras Corriente Colocaciones financieras Títulos valores Fondos comunes de inversión 31.12.2013 187.919.528 143.313.288 187.919.528 143.313.288 464.215.157 110.915.002 336.145.431 450.820.527 20.672.115 162.961.333 911.275.590 634.453.975 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 18 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 5.7 – Préstamos La evolución de los préstamos y financiamientos en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014 y en el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: Saldos al 1° de enero Nuevos préstamos y financiamientos (1) Intereses devengados Otros efectos financieros Precancelación parcial de inversiones para la compra de obligaciones negociables Cancelaciones de intereses Cancelaciones de capital Reclasificación a activos mantenidos para la venta Saldos al 30 de junio (1) 2014 4.139.338.976 616.910.479 278.174.131 904.332.685 2013 3.187.378.891 66.126.370 157.585.549 298.225.534 (257.774.805) (938.519.478) 67.182.254 (159.540.211) (234.785.550) (11.774.226) 4.730.687.762 3.382.172.837 Principalmente préstamos para compra de equipamiento de bienes de capital e inventarios. 5.7.1 – Cablevisión Con motivo de la emisión de las Obligaciones Negociables de Cablevisión, se han asumido ciertos compromisos incluyendo: (i) la limitación a la emisión de garantías por parte de subsidiarias, (ii) fusión por absorción, fusión propiamente dicha y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al endeudamiento por encima de los ratios aprobados, (iv) limitación sobre las inversiones de capital que superen determinado monto, (v) limitación a las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas circunstancias y (vi) limitación a la emisión y venta de acciones de subsidiarias significativas con ciertas excepciones, entre otros. Con fecha 31 de enero de 2014, Cablevisión suscribió con los bancos Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (“ICBC”) y el Banco Itaú Argentina S.A., un contrato de préstamo sindicado por la suma de $ 100 millones, a tasa variable cuyo vencimiento final opera en el mes de julio de 2015, a efectos de hacer frente a una porción de los vencimientos por US$ 59 millones, en concepto de amortización de deuda, que fueron pagados por Cablevisión en febrero de 2014. Con fecha 12 de marzo de 2014 el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“Banco Ciudad”) adhirió, en carácter de prestamista, al contrato de préstamo sindicado que fuera suscripto por Cablevisión el 31 de enero de 2014 con el ICBC y el Banco Itaú Argentina S.A. acordando efectuar un desembolso a favor de Cablevisión de $ 50 millones a tasa variable cuyo vencimiento final opera en el mes de julio de 2015. A tal fin, el Banco Ciudad suscribió una enmienda a dicho contrato mediante la cual aceptó y adhirió en forma irrevocable a todos y cada uno de sus términos y condiciones. Con fecha 21 de abril de 2014, en el marco del contrato de préstamo sindicado de fecha 31 de enero de 2014, los bancos ICBC y el Banco Itaú Argentina S.A., han efectuado nuevos desembolsos por un monto total de $ 100 millones a tasa variable. Su vencimiento final opera en el mes de julio de 2015. Con motivo de la firma del préstamo sindicado se han asumido ciertos compromisos incluyendo: (i) la limitación a la emisión de garantías por parte de subsidiarias y gravámenes, (ii) reorganización, cambio de control y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al endeudamiento por encima de los ratios aprobados, (iv) limitación sobre las inversiones de capital que superen determinado monto y (v) limitación a las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas circunstancias. Con fecha 28 de abril de 2014 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión aprobó, entre otras cuestiones: i) la creación de un Programa Global para la emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, de mediano o largo plazo, a ser autorizado por la CNV, a emitirse en una o más clases y/o series por un monto máximo total agregado de capital de Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 19 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 todas las clases y/o series en circulación bajo el Programa de hasta US$ Dólares Estadounidenses 500.000.000, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, y sus modificatorias. Dicha asamblea delegó en el Directorio de Cablevisión la determinación y el establecimiento de todos los restantes términos de cada una de las clases y/o series de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa. También delegó la aprobación de los términos de los contratos relativos a la emisión y colocación de las obligaciones negociables que se emitan conforme al Programa. El Directorio de Cablevisión podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de dicha sociedad, en forma indistinta; y ii) la creación de un programa global de emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo de hasta US$ 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas, según lo determine el Directorio) (“VCPs”), y la correspondiente inscripción de Cablevisión ante el registro especial llevado por la CNV a tal efecto. Los VCPs tendrán plazos de amortización de hasta un año y se emitirán en una o más clases y/o series, bajo la forma de pagarés, obligaciones negociables conforme a la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, y sus modificatorias. La Asamblea delegó en el Directorio la determinación y el establecimiento de todas las restantes condiciones del Programa de VCPs y de las clases y/o series de VCPs a ser emitidas dentro del monto autorizado. También delegó en el Directorio la facultad de solicitar a la CNV la inscripción de Cablevisión en el Registro Especial para constituir Programas de VCP y la autorización del Programa de VCPs. El Directorio de Cablevisión podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de dicha sociedad, en forma indistinta. 5.7.2 – AGEA Con fecha 28 de enero de 2014, AGEA canceló el total del capital de US$ 30,6 millones más los intereses devengados a dicha fecha correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie C emitidas por dicha sociedad bajo el Programa Global. Durante el presente período, AGEA ha incrementado los acuerdos por descubiertos con entidades bancarias, ascendiendo los mismos a un monto máximo de $ 219 millones a un plazo máximo de 30 días. Dichos descubiertos, devengan intereses a una tasa fija anual de entre 20% y 35,5% aproximadamente. Durante el presente período, AGR ha registrado dos contratos de leasing por la suma total de $ 17,6 millones para adquirir maquinarias y equipos. Dichos préstamos devengan intereses a una tasa anual de 15,25%. 5.8 – Activos mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas En función de las situaciones descriptas en la Nota 7 a los estados financieros consolidados condensados intermedios al 30 de junio de 2014, ciertos activos han sido clasificados como Activos mantenidos para la venta a dicha fecha, de acuerdo a lo requerido por las NIIF. A continuación se presentan las Inversiones en sociedades clasificadas como activos mantenidos para la venta (en millones de pesos): 30.06.2014 IESA Telba Canal Rural Cuyo Televisión 126,0 4,0 4,9 1,1 136,0 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 20 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 A continuación se presentan los saldos de Propiedades, planta y equipo clasificados como activos mantenidos para la venta (en millones de pesos) vinculados con las ventas de los activos de las subsidiarias ARTEAR y Bariloche TV, involucrados en el Plan de Adecuación: 30.06.2014 Propiedades, planta y equipos 3,5 3,5 Detalle de los resultados por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2014 y 2013 clasificados como operaciones discontinuadas en los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios (en millones de pesos): 30.06.2014 40,9 (32,6) Ventas Costo de ventas Subtotal - Ganancia bruta Gastos de comercialización Gastos de administración Resultados financieros, netos Resultados por participación en sociedades 30.06.2013 37,0 (25,8) 8,3 11,2 (4,3) (6,3) 1,6 6,9 (7,2) (5,7) (1,3) 11,7 6,2 0,3 8,8 (0,1) 6,5 8,7 Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Resultados de operaciones discontinuadas NOTA 6 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES A continuación se describen las principales situaciones contingentes que afectan a la Sociedad y sus subsidiarias, así como también los cambios significativos, si los hubiera, que se han producido con posterioridad a la emisión de los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2013, en relación al resto de las situaciones contingentes descriptas en los mencionados estados financieros. 6.1 Marco regulatorio a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección. Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 21 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 podrían verse obligadas a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes incorporados en los presentes estados financieros consolidados, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período. Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 y 43/14 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de junio de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 y 43/14 no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación. Ver Nota 12 a. Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la Resolución establece que si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según marca la Ley 20.680. Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1 millón Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 22 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 alegándose incumplimiento de esta Resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la fecha resuelto el recurso de apelación. Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno. La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida. Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata. A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal. Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario de Cablevisión y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días. Dicho pedido fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 23 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre. b. El 19 de agosto de 2010, la SECOM emitió la Resolución Nº 100/2010 por medio de la cual declaró la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. Cablevisión entiende que la resolución cuestionada constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y Nº 764/00 y de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que efectuara Cablevisión ante la SECOM a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquel pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo Organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la SECOM ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la Resolución emitida. El Recurso de Reconsideración fue rechazado mediante Resolución SECOM Nº 132/2010 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue interpuesto con Recurso Jerárquico en Subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho Recurso Jerárquico se encuentra pendiente de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros. Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA c. ESTADO NACIONAL SECRETARÍA DE COMUNCACIONES s/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto disponía que el Estado Nacional, SECOM, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de Cablevisión, se dictó una nueva medida cautelar en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ Amparo” que, en base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal para su consideración, encontrándose a la fecha de los presentes estados financieros pendiente de resolución. Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley 26.522 afecte los bienes destinados a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012. Dicha ampliación consistió en hacerle saber a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la existencia de una cautelar que le impide afectar de alguna manera el acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 24 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 En virtud de lo resuelto en las distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel. Cablevisión agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución SECOM Nº 100/2010. Si bien Cablevisión cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la resolución final de esta situación sea favorable a la misma. Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección de Comercio Interior notificó a Cablevisión la imposición de una multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular de dicha licencia (art. 7º de la Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a consumidores potenciales indeterminados (art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art. 4º de la Ley Nº 24.240) y por imposibilidad de cumplir con lo promocionado por no ser titular de la licencia de Fibertel (art. 19 de la Ley Nº 24.240). Cablevisión oportunamente recurrió dicha resolución, dado que considera tener argumentos suficientes a su favor. El expediente quedó identificado con el N° 1276 y radicado en la Sala 2 del fuero Contencioso Administrativo Federal. El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa impuesta a la suma de $ 380.000. Sin perjuicio de ello, Cablevisión interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal contra dicha resolución. Con fecha 12 de julio de 2012, la Sala 2 de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes. No obstante ello, Cablevisión interpuso queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurarse que dicho recurso será resuelto favorablemente. Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de Comercio Interior intimó a Cablevisión a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la multa reducida por la Sala 2. El 29 de octubre de 2012 se canceló el monto de la multa de $380.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. c. Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno aún sin resolver. Cablevisión estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar. Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 25 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo. d. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la IGJ. Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la aprobación de la fusión de Cablevisión con Multicanal S.A. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos. Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos. Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de diciembre de 2009 Cablevisión realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nro 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo. Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 26 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera sea su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09. Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior. Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 27 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo excepción, la cual fue contestada por Cablevisión. Con fecha 4 de septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar dicha resolución la cual fue librada por el Juzgado el día 26 de diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba). Dicho rechazo fue apelado por el organismo y confirmado por la cámara del fuero. Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del Tribunal. Cablevisión considera que posee sólidos argumentos para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas serán resueltas favorablemente. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los presentes estados financieros deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre. e. Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cablevisión denunció al COMFER el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de octubre de 2008. En ese mismo acto, Cablevisión comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuadora en función del proceso de reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y extensiones de forma tal de eliminar las licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, Cablevisión devino continuadora de 158 licencias de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley 22.285. Para lograr esta adecuación, Cablevisión comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de 1 licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración por Cablevisión, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias comunicados espontáneamente por dicha sociedad resultaban insuficientes. (Ver Nota 6.1.d.). f. Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una acción de amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros codemandados con el fin que se ordene el cese de supuestas conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a través de una fusión por absorción (ver Nota 6.1.d.), de los restantes activos, pasivos y negocios de Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos. Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar -con el mismo objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. La medida cautelar dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designa un Interventor Coadministrador por el plazo de doce meses a fin de que disponga de todas las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas, ordenar las modificaciones a la administración de dicha sociedad que requiera la efectiva materialización de las medidas a las cuales el Directorio deberá ajustarse y dar cumplimiento; e informar mensualmente al tribunal sobre el desarrollo de su Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 28 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al cumplimiento de las actividades ordenadas en la cautelar. Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por Cablevisión. Asimismo, Cablevisión solicitó la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para dicha sociedad y que cubre acabadamente los supuestos riesgos que denunció Supercanal en la demanda. Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cablevisión contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, aunque se extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y negocios de Multicanal absorbidos por Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente otorgada. Cablevisión entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, se presentó y puso en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra dichas resoluciones. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad no puede asegurar el resultado de dicho recurso. Con fecha 14 de agosto de 2012, Cablevisión fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de 2012 dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por Supercanal S.A. en la Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la Resolución Nº 113/10 MECON (“Ami Cable Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”). La resolución se funda en que la tramitación de la causa en Mendoza provoca una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afecta la correcta prestación del servicio de justicia y las potestades de dicha Sala. En su Resolución, la Sala requirió la remisión del expediente de Mendoza a fin de que prosiga el trámite en jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Resolución fue notificada tanto al Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza como a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha siendo rechazada por ambas. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre la Sala 2 de la Cámara y el referido Juzgado Federal Nº 2. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58, en caso de conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de otra jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con posterioridad a la sentencia de la Sala 2 de la Cámara, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Dr. Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a Cablevisión con el fin de notificarle la ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/ amparo”, cuyo objeto es la remoción del Directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor designado al solo efecto de cumplir con la manda judicial. Sin embargo, ante una denuncia efectuada por Cablevisión con fecha 21 de agosto de 2012 ante la Corte Suprema de Justicia por el conflicto negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión de las actuaciones y sus incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que Cablevisión y sus asesores legales entienden que la notificación de fecha 17 de agosto es irregular y no puede ser considerada como válida, por cuanto la misma debió hacerse directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no al domicilio constituido en la ciudad de Mendoza. La totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de competencia. Con fecha 25 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado por el juez Walter Bento, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en la causa iniciada por la empresa Supercanal S.A. contra Cablevisión por prácticas anticompetitivas y en donde el magistrado había Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 29 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 ordenado, entre otras medidas, la designación de un interventor coadministrador en dicha sociedad y su separación de activos. Con fecha 12 de marzo de 2014, Cablevisión se notificó espontáneamente de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en autos “Ami Cable Holding LDT y otros s/ incidente” que dispuso la nulidad de todo lo actuado en el expediente "Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. y otros s/ amparo" (expediente N° 39.350/4), y ordenó al Juzgado Federal N° 2 de Mendoza que proceda a su archivo. Cablevisión procedió a notificarse espontáneamente ya que, tratándose de un conflicto negativo de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Capital Federal y el Juzgado Federal Nº 2, de la cual ella no es parte, no iba a ser notificada. g. El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales, a pesar de lo cual confirma y reitera -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios, lo que motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012, el cual se encuentra pendiente de resolución. En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Dichos recursos han continuado sus etapas procesales y se encuentran pendientes de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Sin perjuicio de ello, las referidas sociedades no pueden asegurar que tales acciones sean resueltas favorablemente. En la preparación de los presentes estados financieros consolidados condesados intermedios han sido considerados los efectos que se podrían derivar, y que pueden ser proyectados al día de hoy dentro de un período previsible como consecuencia de los efectos, en caso de concretarse, de estos cambios regulatorios. h. Con fecha 22 de enero de 2010 Cablevisión fue notificada de la Resolución CNDC Nº 8/10 dictada en el marco del expediente Nº 0021390/2010 caratulado “Investigación de Oficio de los Abonos del Televisión Paga (C1321)” en virtud de la cual ordenó a Cablevisión, entre otras empresas, abstenerse de realizar prácticas colusivas y en particular de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga por el término de 60 días contados a partir de que se encuentre acreditado en el expediente el cumplimiento de todas las notificaciones ordenadas. Dicha Resolución también establece que, en el caso que ya se hubieren incrementado los abonos, las empresas deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo estipulado precedentemente. Con fecha 2 de febrero de 2010, mediante Resolución CNDC Nº 13/10 la CNDC ordenó a Cablevisión a que en caso de haber cobrado un incremento en los servicios de televisión paga con posterioridad a la notificación de la Resolución CNDC Nº 8/10, restituya dicho incremento a los usuarios en las facturas correspondientes al mes de marzo de 2010. Ambas resoluciones fueron apeladas en tiempo y forma y sus efectos suspendidos por una medida cautelar decretada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a solicitud de Cablevisión. Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2011, la misma Sala se pronunció a favor de la apelación, declarando abstracto el planteo respecto de la Resolución CNDC N° 8/10 y la nulidad de la Resolución CNDC N° 13/10. El Estado Nacional recurrió el fallo mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual ha sido denegado. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 30 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Asimismo, y respecto de la apelación interpuesta contra ambas resoluciones, la misma tuvo favorable acogida en el expediente “Cablevisión y Otros s/ Recurso de apelación Resolución Defensa de la Competencia” (Expte. 1473/2010), en trámite ante la ya mencionada Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, declarándose abstracta la Resolución N° 8/10 y la nulidad de la Resolución N° 13/10. El Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal contra esta resolución de la Sala 2, el cual fue concedido y se encuentra a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. i. Con fecha 5 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 134/2013, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al art. 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 16 de julio de 2013 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el cual quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 134/13 y Otros” (Expte. 36044/13). Con fecha 9 de junio de 2014 la Sala III se expidió, reduciendo a $ 300.000 el monto de la multa impuesta. Dicha resolución ha sido objeto de Recurso Extraordinario Federal por parte de Cablevisión, el cual se encuentra actualmente a estudio de la Sala. Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que la revocación de la multa sea resuelta favorablemente. 6.2 Reclamos y controversias con organismos a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos. En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda y el juez interviniente ha resuelto la apertura a prueba de dicho proceso. Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos. Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el pasado 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013 de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 31 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 efectos administrativos de la Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los presentes estados financieros la Resolución se encuentra vigente. En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros se encuentra suspendido el plazo para contestar demanda. b. En relación al reporte de operación sospecha mencionado en la Nota 8.2.f a los estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2013, en el mes de marzo de 2014, el Fiscal interviniente Dr. Miguel Ángel Osorio amplió el requerimiento de instrucción, en relación a movimientos interempresarios entre Cablevisión y ciertas controladas, todos debidamente regulares y contabilizados. 6.3 Otros reclamos y controversias a. En relación a lo mencionado en Nota 8.3.h, a los estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, con fecha 11 de febrero de 2014 la CSJN decidió en autos “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado Nacional – JGM – SMC s/ amparo ley 16.980” confirmar el pronunciamiento dictado en dichas actuaciones por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Dicha Cámara había hecho lugar a una acción de amparo interpuesta por ARTEAR y condenado al Estado Nacional a que dispusiera la elaboración y presentación ante el juez de primera instancia de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprendiera a las emisoras de análogas características a las de ARTEAR. Entre dichas emisoras, la Cámara incluyó a América TV S.A. (Canal 2), Telearte S.A. (Canal 9), Televisión Federal S.A. (Canal 11), ARTEAR (Canal 13) y SNMP S.A. y RTA S.E. (Canal 7). El esquema de distribución debía ajustarse fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas en el fallo. El plazo para dicha presentación era de treinta días de quedar firme la sentencia. A la fecha de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios, ARTEAR ha efectuado dos denuncias de incumplimiento de sentencia interpuestas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 12 Secretaría N° 23, las cuales aún no han sido resueltas por el juez a cargo. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 32 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 6.4 Situaciones relacionadas con Papel Prensa a. En relación a la Nota 8.4.I a los estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, con fecha 26 de marzo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la Queja que había sido interpuesta por la CNV, de modo tal que la resolución de Alzada que decretó la nulidad de la Resolución 16.222 quedó firme y con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en la misma fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó las Quejas que habían sido interpuestas por la CNV y el Estado Nacional, quedando firme y con autoridad de cosa juzgada la resolución de Alzada que revocó la intervención societaria de Papel Prensa. b. En relación a la Nota 8.4.IV a los estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, con fecha 12 de junio de 2014 la Alzada resolvió postergar el tratamiento de las apelaciones interpuestas hasta que se reanude y concluya la asamblea convocada judicialmente e iniciada el 29 de agosto de 2012, encomendando a la Sra. Jueza O´Reilly que proceda a resolver las cuestiones pendientes y a disponer la continuación de la misma. En razón de lo expuesto, la fecha de continuación de dicha asamblea, se encuentra supeditada a que la Sra. Jueza O´Reilly proceda y resuelva en cumplimiento de la encomienda de su Superior. NOTA 7 - MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL – PROCESO DE ADECUACION QUE SE EJECUTA EN CONSECUENCIA DEL MISMO La instalación, operación y adquisición de servicios de comunicación audiovisual en Argentina hasta la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas principalmente por el COMFER. Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 los servicios de radiodifusión en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían ciertas otras aprobaciones, incluyendo autorización de las municipalidades. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Tanto Cablevisión como las sociedades controladas por ésta, y otras subsidiarias de Grupo Clarín, que prestan servicios de radiodifusión, poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las licencias de Cablevisión, inclusive la licencia que le fuera otorgada inicialmente (cuyo plazo de prórroga vencía originalmente el 31 de marzo de 2006), y las licencias de otras subsidiarias, ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido. El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los plazos se reanudará automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los dos años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución Nº 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se encuentran suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a Cablevisión, como así también los plazos de las licencias que hoy Cablevisión resulta continuadora, y los de las licencias de otras subsidiarias. Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite abreviado. En consecuencia, Cablevisión y ciertas de sus asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales las mismas no habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los plazos de dichas licencias. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 33 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Cablevisión ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (ver Nota 6.1.d.), se encuentran pendientes. El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. La norma dispone el reemplazo del COMFER por parte de la AFSCA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad, a través de sus subsidiarias, desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones: un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones, la limitación a 10 años del período de vigencia de las licencias, con una única prórroga no renovable, la intransferibilidad de autorizaciones y licencias, la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad, un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii) impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé que en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada licencia, y cupos y tipos de contenidos obligatorios. Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos. El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante Decreto Nº 1.225/2010. En esta norma se destaca por su arbitrariedad, el sistema de desinversión forzoso y altamente discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con claros efectos confiscatorios. Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria audiovisual y limita libertades fundamentales. Grupo Clarín y sus principales subsidiarias, realizaron presentaciones judiciales en tal sentido que resolvieron la suspensión provisional del artículo 161 de la LSCA hasta el dictado de la sentencia definitiva. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 34 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida con costas. Dicha sentencia fue apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo: i) Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital. ii) Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra: a. El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias; b. El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA; c. El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción bajo soporte satelital a nivel nacional; d. El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional; e. El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden local; y f. El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad. La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones dispuestas en ii. c), d), e) y f); iii) Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos: a. El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional; b. El Artículo 45, párrafo final, que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; c. El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma localidad; d. El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por licenciatario; y e. El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias televisión abierta solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia. La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias que explota la parte actora. iv) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia. v) Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en el expediente. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 35 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 vi) Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar conferida a favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva. Ambas partes recurrieron la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, elevándose posteriormente los autos a la CSJN. Con fecha 17 de diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012 (Expediente Nº 1395-AFSCA/2012), mediante la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios de radiodifusión e intimando a la Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, la Sociedad se presentó ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y posteriormente ante el fuero judicial en el marco de la causa “Grupo Clarín S.A. y Otro s/ Medidas Cautelares” para denunciar tal circunstancia. Como consecuencia de ello, en el incidente caratulado “Grupo Clarín S.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ incidente de incumplimiento de medida cautelar” (Expte.4777/2012), la Sala I de la Cámara del fuero ordenó a la AFSCA con fecha 27 de junio de 2013, suspender el trámite del expediente iniciado a tal efecto (Expte. 1395-AFSCA/2012) y abstenerse de iniciar o promover cualquier otro expediente o requerimiento de similares o idénticas características con fundamento en lo dispuesto por el art. 161 y/o sus normas reglamentarias mientras se encuentre vigente la medida cautelar ya referida. El día 29 de octubre de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispusiera (i) revocar la sentencia que fuera oportunamente dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con fecha 17 de abril de 2013 (“la Sentencia”) en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 45, apartado 1, inciso “c” y párrafo final, apartado 2, incisos “c” y “d” y párrafo final; apartado 3, en su totalidad y apartado 1, inciso “b”, en cuanto se refiere a la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos, y del artículo 48, segundo párrafo de la Ley 26.522 y (ii) confirmar la Sentencia en cuanto dispuso rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fuera promovida en el expediente. La Sociedad considera que los artículos cuestionados -como sostienen los tres votos en disidenciacontradicen no sólo principios de la Constitución Nacional sino de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como recientes precedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Las sociedades actoras analizarán recurrir ante tribunales internacionales para impugnar los artículos cuestionados, que encierran supuestos de censura indirecta, silencian y discriminan medios críticos y vulneran derechos adquiridos. Además, y como prevé el fallo de la Corte, la Sociedad seguirá litigando en los tribunales locales todos los aspectos vinculados a la aplicación discrecional y selectiva de la norma por parte del gobierno nacional. Con fecha 31 de octubre de 2013, aún cuando se encontraba pendiente de vencimiento el plazo de ejecución de la sentencia dictada por la CSJN en los autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10) en el marco del expediente nro. 1395/AFSCA/2012 se notificó nuevamente a la Sociedad y a algunas de sus subsidiarias de la resolución Nro. 2276/AFSCA/2012 dictada por el presidente de la AFSCA con fecha 17 de diciembre de 2012 la cual establece la adecuación de oficio de la Sociedad y alguna de sus subsidiarias a lo previsto en la LSCA. La Sociedad y sus asesores legales consideran que la resolución es nula de nulidad absoluta, por lo que se procedió a su impugnación. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 36 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Dado que la Sociedad se encontraba ante el avance de facto que buscaba el desapoderamiento de las licencias y sus bienes mediante un procedimiento de oficio, con fecha 4 de noviembre de 2013 la misma presentó ante la AFSCA y la CSJN una propuesta de adecuación voluntaria en los términos de la reglamentación del artículo 161 de la LSCA, aprobada por el directorio de Grupo Clarín el 3 de noviembre de 2013, tratando de evitar así la venta forzosa de sus activos por parte de la AFSCA. Esta decisión era la menos deseada, ya que contraría la estrategia histórica del Grupo Clarín de mantener la necesaria integración y fortaleza. La propuesta de adecuación voluntaria –que no interrumpe ninguna de las acciones judiciales que lleva adelante la Sociedad para defender sus derechos- se presentó solicitando que se cumpla integralmente la sentencia de la CSJN. Esto es, que se garantice la actuación de una autoridad de aplicación independiente, imparcial y con solvencia técnica, que pueda asegurar un tratamiento transparente e igualitario en la aplicación de la ley. La presentación de la propuesta de adecuación voluntaria, motivó por parte de la AFSCA el dictado de la Resolución N 1471/2013 suspendiendo el Procedimiento de Transferencia de Oficio iniciado mediante Resolución AFSCA N° 2276/2012, disponiendo asimismo la abstención por parte de AFSCA de impulsar cualquier actuación administrativa en el mismo. La propuesta de adecuación voluntaria presentada por la Sociedad es la que a continuación se sintetiza: los activos de la Sociedad y su grupo de empresas comprendidos en la Ley 26.522 se dividirá en seis unidades de servicios de comunicación audiovisual. Cada una de las unidades de servicios de comunicación audiovisual no tendrá ninguna vinculación societaria entre sí. De este modo, cada una de ellas se ajustará individualmente a las disposiciones contenidas en los artículos 45 y 46 de la LSCA y su reglamentación y se dividirán conforme el siguiente detalle: (i) Unidad I: integrada por (a) ARTEAR, titular de la señal de Canal 13 de Buenos Aires y de la señal de noticias TN (Todo Noticias). Asimismo ARTEAR mantendrá su participación en (i) Telecor, titular de la licencia de Canal 12 de Córdoba y (ii) Bariloche TV, titular de la licencia de Canal 6 de Bariloche. (b) Radio Mitre, quien mantendrá las frecuencias de AM 790 y FM 100 en Buenos Aires, AM 810 y FM 102.9 en Córdoba, y FM 100.3 en Mendoza; y (c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión (“Cablevisión Escindida 1”), que incluirán 24 licencias locales de televisión por suscripción por vínculo físico, de ciudades en donde no existe incompatibilidad con TV abierta y 2 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. (ii) Unidad II: integrada por Cablevisión continuadora que seguirá la actividad comercial y giro social de Cablevisión con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de Cablevisión. La misma comprenderá 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, incluyendo el registro de la señal Metro, la cual asimismo se mantiene en carácter de canal local de la licencia que se explota en la Ciudad de Buenos Aires. (iii) Unidad III: integrada por Cablevisión escindida 2 que comprenderá activos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión, incluyendo 22 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. (iv) Unidad IV: (a) integrada por IESA, titular de las señales TyC Sports y TyC Max; (b) las señales de El 13 satelital, Magazine, Volver, Quiero Música en mi Idioma y (c) una participación accionaria sobre Canal Rural S.A., titular del registro de la Señal, Canal Rural. (v) Unidad V: integrada por persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria con Radio Mitre, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas y que será titular de: (a) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Miguel de Tucumán.-FM 99.5, (b) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 92.1, (c) un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia para la ciudad de Santa Fe –FM 99.3, (d) servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de Bahia Blanca FM 96.5 y (e) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 103.1, titularidad de Bariloche TV (vi) Unidad VI: integrada por persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria con ARTEAR, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas y que resultará titular de una licencia de televisión abierta para la Ciudad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires –LU81 TV Canal 7- y de participación accionaria en Cuyo Televisión S.A. titular de una licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza –LV83 TV Canal 9 Mendoza-. Dicha propuesta contempla que la Sociedad continuará titularizando de manera directa o indirecta solo una de las Unidades de servicios de comunicación audiovisual (entre las definidas como Unidad I y la Unidad II) de las seis que fueran descriptas precedentemente. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 37 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 La implementación de esta propuesta, podría implicar una reducción de los ingresos operativos de la Sociedad y su rentabilidad en el segmento de negocio de TV por cable y acceso a Internet y/o una reducción de los ingresos operativos y de la rentabilidad del segmento de negocio de Producción y distribución de contenidos. Todo esto sumado a los límites al crecimiento del Grupo impuestos por esta ley, en contra de las tendencias mundiales y de los derechos legítimamente adquiridos, que seguramente tendrán un impacto en la potencialidad del valor compañía del Grupo. La mencionada propuesta contempla las reservas correspondientes a efectos de salvaguardar los derechos de la Sociedad, entre las que podemos mencionar las siguientes: reserva de iniciar acciones judiciales correspondientes por el reclamo de los daños y perjuicios económicos que la adecuación causa a la Sociedad y sus subsidiarias; reserva de cuestionar la convencionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la Ley 26.522 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros Tribunales Internacionales competentes; reserva de impugnar judicialmente la composición de la AFSCA por el período en que no se ajustaba a las disposiciones de la LSCA o por no constituir un órgano técnico e independiente protegido contra indebidas interferencias del Estado. A efectos de la adecuación de Cablevisión se consideró como criterio para consolidar la cantidad de licencias de televisión por suscripción el que surge de la aplicación del mecanismo de extensión de zonas previsto por el reglamento dispuesto por el artículo 45 del Decreto 1225/2010 conforme al criterio aprobado en el Acta de Directorio de esa Autoridad N° 32/2012, para cuya implementación será necesario la instrumentación de una serie de operaciones que requerirán en algunos casos una manifestación de voluntad por parte de los socios no vinculados a Grupo Clarín. Cabe destacar que la propuesta de adecuación contempla que las tres unidades resultantes como consecuencia de la adecuación de Cablevisión (Cablevisión Continuadora, Cablevisión Escindida 1 y Cablevisión Escindida 2) tendrán cada una de ellas una participación de mercado inferior al límite dispuesto por la norma. En dicha propuesta también se incluyen otras autorizaciones regulatorias necesarias para poder llevar adelante la misma (entre los que se encuentran CNV, IGJ, AFIP, SECOM, CNDC, entre otros) así como la solicitud de la exclusión de objeto de los gravámenes que inciden sobre las transacciones que sean necesarias como consecuencia de llevar a cabo la misma. La Sociedad y sus subsidiarias siempre han estado a derecho y han respetado las decisiones de la Justicia: la totalidad de las acciones judiciales interpuestas por la Sociedad desde la sanción de la Ley 26.522 tuvieron por finalidad preservar el patrimonio de la misma y de sus accionistas con la firme convicción que la estructura actual del Grupo es la más eficiente, tanto desde el punto de vista operativo como económico, para sus accionistas, empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general. El Directorio entiende que se ha presentado la alternativa que más mitiga los daños causados por tener que someterse a la sentencia, respondiendo a lo que entienden surge claramente del régimen de multiplicidad de licencias y de las condiciones de admisibilidad dispuestas por la Ley 26.522. Con fecha 18 de febrero de 2014 la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 mediante la cual el Directorio de la AFSCA declaró formalmente admisible la propuesta presentada por Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Radio Mitre S.A. y Cablevisión S.A., estableciendo en el mismo acto que el plazo de ciento ochenta (180) días corridos dispuesto por el artículo 8º del Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación Voluntaria establecido por Resolución Nº 2205/AFSCA/2012, se computa a partir de la notificación de este mismo acto. Ese mismo día el Directorio de la Sociedad tomó razón de la Resolución AFSCA Nº 193/2014. En los considerandos de la Resolución AFSCA N° 193/2014 que declara formalmente admisible la propuesta presentada, la AFSCA manifiesta que los desistimientos formulados mediante Actuación Nº 21.788/08, así como aquéllos que se formulan en la propuesta de adecuación voluntaria formulada por Cablevisión, se encuentran ahora subsumidos en el proceso de adecuación previsto en el artículo 161 de la Ley N 26.522, por lo que se suponen aprobados en el marco de la propuesta admitida formalmente. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 38 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Asimismo, con fecha 18 de febrero de 2014 el Directorio de la Sociedad convocó a Asamblea Extraordinaria para el día 20 de marzo de 2014 a fin de considerar los siguientes puntos del orden del día: 1) Designación de dos (2) accionistas para redactar y suscribir el acta; 2) Consideración de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 dictada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; 3) Instruir al Directorio de la Sociedad a dar comienzo con la implementación del Plan de Adecuación, incluyendo la propuesta de aquellas operaciones y reorganizaciones societarias que se requieran a tal fin; 4) Aprobación de la tarea realizada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación. Otorgamiento de facultades para actuar ante los Tribunales de Justicia y Organismos de contralor pertinentes; 5) Designación de representantes de la Sociedad para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación. Con fecha 20 de marzo de 2014 los Accionistas de la Sociedad se reunieron en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual se resolvió (i) aprobar formalmente en toda su extensión el Plan de Adecuación presentado por la Sociedad el que fuera declarado formalmente admisible según Resolución AFSCA N° 193/2014, (ii) autorizar e instruir al Directorio para que comience con las tareas de implementación del Plan de Adecuación que permitan concluirlo dentro del plazo de 180 días dispuesto por la Resolución AFSCA N° 193/2014, o antes si fuera posible, (iii) otorgar al Directorio las más amplias facultades para que considere, gestione y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para las operaciones y/o reorganizaciones societarias que repute más adecuadas y/o convenientes de acuerdo con las circunstancias para el cumplimiento del Plan de Adecuación y, (iv) designar a representantes de la Sociedad, para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación con las más amplias facultades. Con fecha 16 de abril de 2014, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA solicitando la suspensión y/o prórroga del plazo de 180 días previsto en la Resolución AFSCA Nº 193/2014 para ejecutar el plan de adecuación hasta tanto se cumplan las condiciones precedentes expuestas en el plan mencionado (entre otras: la derogación de la Resolución MEyFP N° 113/10 y de la Resolución SCI N° 1011/09 por parte del Ministerio de Economía de la Nación y la Secretaría de Comercio Interior y la aprobación de la fusión entre Cablevisión y Multicanal por parte de la CNV) y se traten y resuelvan los planes de adecuación presentados por TELEFE, PRISA y TELECENTRO. Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA notificó a la Sociedad y a Cablevisión que en virtud del informe de la Dirección de Adecuación y Transferencia y el dictamen del Servicio Jurídico Permanente desestimaba el pedido de suspensión y/o prórroga de plazo de ejecución que fuera solicitada el 16 de abril de 2014. El Directorio de Grupo Clarín en su reunión del 25 de abril de 2014 tomó razón del contenido de las notas enviadas por los Sres. EHLN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, Aranlú S.A. y José Antonio Aranda en virtud de las cuales le solicitaron que evalúe la escisión de Grupo Clarín en dos entidades con oferta pública, una que mantenga la Unidad I y otra la Unidad II, según su definición en el Plan de Adecuación. Conforme surge de dicha reunión de Directorio, de optarse por esa operación como alternativa para consumar la adecuación, Grupo Clarín debería llevar también adelante la venta de las Unidades III, IV, V y VI, mitigándose de esta manera el efecto negativo de la adecuación para los accionistas minoritarios. Con fecha 13 de mayo de 2014, el Directorio de la Sociedad, aprobó la escisión de la Sociedad en los términos de lo descripto en el prospecto de escisión. Dicha escisión es una de las alternativas que la Sociedad se vio en la obligación de analizar y proyectar para eventualmente presentar a sus accionistas en pos de dar cumplimiento al Plan de Adecuación considerado por la Asamblea de Accionistas de Grupo Clarín S.A. del 20 de marzo de 2014, y declarado formalmente admisible por la AFSCA con fecha 18 de febrero de 2014. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias, según se las define en el prospecto mencionado. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 39 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Las principales premisas del balance preparado por la Sociedad de acuerdo con la división propuesta en el Plan de Adecuación, han sido las siguientes: (A) Grupo Clarín S.A. (GCSA) será la sociedad escindente y como tal conservará todos los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones que por virtud de esta potencial reorganización no se asignen a otras unidades; continuará en el ámbito de la oferta pública aunque por efecto propio de una escisión reducirá su capital social para reflejar el impacto patrimonial de los activos, pasivos y patrimonio escindidos, lo que no significará cambio alguno en términos de participación proporcional para ninguno de los accionistas titulares de acciones que negocian en mercados de valores. Asimismo, Grupo Clarín S.A. mantendrá su participación en las Unidades de Negocio No Alcanzadas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; (B) la Unidad II, actuará como escindida al recibir por escisión de Grupo Clarín S.A. los activos individualizados al efecto en el Plan de Adecuación (resumidamente, una tenencia indirecta en la sociedad Cablevisión S.A. con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de la misma), se solicitará su ingreso al régimen de la oferta pública y la admisión a la negociación de las acciones que recibirán en canje los actuales accionistas titulares de acciones emitidas por GCSA que se negocian en mercados de valores; (C) una vez obtenidas (i) las Autorizaciones Regulatorias Previas (tal como dicho término se define en el prospecto de escisión de Grupo Clarín S.A.), (ii) la inscripción de la escisión (iii) la constitución de la sociedad escindida ante la Inspección General de Justicia y, (iv) autorizado el ingreso de la sociedad escindida al régimen de oferta pública, Grupo Clarín S.A. procederá a reducir su capital social alcanzando a todos sus accionistas en cada clase de acciones y la sociedad escindida emitirá en contrapartida un conjunto de nuevas acciones de las mismas clases que las emitidas por Grupo Clarín S.A., con arreglo a lo que el Directorio llamó como ”relación de canje”: 1 acción de Grupo Clarín S.A. existente equivale a 0,3896 acciones de Grupo Clarín S.A. (post escisión), y (ii) 0,6104 nuevas acciones de la sociedad escindida. (D) Las restantes Unidades (III, IV, V y VI) individualizadas en el Plan de Adecuación no se escindirán, sino que serán ofrecidas en venta a terceros por parte Grupo Clarín o la subsidiaria que fuera la titular directa del activo integrante de la unidad respectiva. Tal como surge del prospecto de escisión de la Sociedad, la “Fecha de Escisión” será la fecha en que se obtenga y/o efectúe (según sea el caso) la última de las siguientes autorizaciones y/o inscripciones: (i) obtención de las Autorizaciones Regulatorias Previas (tal como se las define en la Sección “Autorizaciones Regulatorias” del prospecto), (ii) inscripción ante la IGJ de la escisión, e (iii) inscripción ante la IGJ de la constitución de Cablevisión Holding S.A.. Cablevisión Holding S.A. iniciará sus actividades por su cuenta el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de 30 días contados a partir de la Fecha de Escisión (la “Fecha de Transferencia de Operaciones”). A partir de la Fecha de Transferencia de Operaciones se producirán los efectos contables de la Escisión. Por su parte, continuando con las tareas de ejecución del Plan de Adecuación Voluntario presentado por Cablevisión S.A., su Directorio resolvió con fecha 13 de mayo de 2014 aprobar la propuesta de escisión y solicitar formalmente ante la CNV la conformidad administrativa para su escisión, partición en tres sociedades distintas e independientes consecuente reducción de su capital social y reforma de estatutos. Dicho Directorio aprobó además, el estado de situación patrimonial especial de escisión como así el prospecto de escisión preparado al efecto. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias tal y como dicho término se define en su prospecto de escisión. Con fecha 14 de mayo de 2014, la Sociedad solicitó ante la CNV, con el alcance señalado precedentemente, la conformidad administrativa de su escisión y presentó el prospecto de escisión que fuera aprobado por sus Directores en la reunión del día anterior. Asimismo, la Sociedad resolvió cursar una nota a todos los accionistas firmantes de las cartas que da cuenta el Acta de Directorio de fecha 25 de abril de 2014, y al titular de las acciones Clase C, a fin de que se pronunciaran sobre cómo habrían de dar cabal cumplimiento a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (tanto en la Unidad I, como la Unidad II) si la Adecuación se implementaría mediante la escisión descripta. Con fecha 15 de mayo de 2014 el Directorio de la Sociedad tomó razón de las cartas enviadas por los accionistas ELHN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, José Antonio Aranda y Aranlú S.A. en las cuales para el evento que la opción de escisión fuese aquella elegida para la implementación del Plan de Adecuación, manifestaron que efectuarán las transacciones necesarias para que (i) los accionistas directos e indirectos de Grupo Clarín S.A. (post escisión) sean Aranlú S.A., José Antonio Aranda y LRP Grupo Clarín New York Trust, (ii) los accionistas directos e indirectos de la sociedad escindida, Cablevisión Holding S.A., sean HHM Grupo Clarín New York Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 40 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Trust y ELHN Grupo Clarín New York Trust. En sus respectivas cartas, GS Unidos LLC y, a su vez, el titular de las participaciones de dicha sociedad, el Sr. Ralph H. Booth II, manifestaron su intención de cooperar con la misma en la implementación del Plan de Adecuación y, particularmente, en la eventual escisión. A tal fin, y en el caso que la escisión sea la opción elegida y se concrete, el Sr. Ralph H. Booth II se comprometió a alcanzar un acuerdo con una tercera parte no relacionada para, sujeto a la aprobación de las autoridades regulatorias que eventualmente correspondiesen, efectuar aquellas transacciones que sean necesarias para causar la escisión de GS Unidos LLC y alcanzar la siguiente composición accionaria para la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) y la sociedad escindida: (i) el accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) será la compañía existente GS Unidos LLC, que a ese momento será de titularidad de un tercero cesionario no relacionado; (ii) El accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín escindida, Cablevisión Holding S.A., será una nueva sociedad de responsabilidad limitada (limited liability company) resultante de la escisión de GS Unidos LLC, constituida en los Estados Unidos de América que será de titularidad directa o indirecta de Ralph H. Booth II. Con fecha 15 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que el día 14 de mayo de 2014 compareció ante la CNV a los efectos de solicitar la conformidad administrativa respecto del proceso de escisión a instrumentar por su parte. También con fecha 15 de mayo de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA, con el objeto de: i) acreditar ante esa Autoridad que el día 14 de mayo de 2014 se presentó ante la CNV a los efectos de solicitar que emita su conformidad administrativa respecto del proceso de escisión a instrumentar por parte de Cablevisión en ejecución del Plan de Adecuación; y ii) de conformidad con el artículo 25 de la Ley 26.522, autorice la modificación del Estatuto de la misma. Con fecha 16 de mayo de 2014 y 15 de junio de 2014, y en cumplimiento del artículo 27 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Sociedad se presentó ante AFSCA informando la composición accionaria que resultaría en la misma, su controlante, esto es GC Dominio S.A., la sociedad a escindir de Grupo Clarín S.A., esto es Cablevisión Holding S.A. y la controlante de esta última, esto es CV Holding S.A., la cual resultará controlante indirecta a su vez de Cablevisión, en caso que se verifique el proceso de escisión informado con fecha 15 de mayo de 2014. Con fecha 28 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que había recibido una Oferta irrevocable por parte de los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de acciones de Cablevisión, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por Cablevisión Escindida 2 (Unidad Nº III correspondiente a la Propuesta de Adecuación). Con fecha 25 de junio de 2014, la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión recibieron una Nota remitida por la AFSCA notificando una serie de consideraciones en relación a la conformidad administrativa solicitada a la CNV sobre el proceso de escisión de la Sociedad y de Cablevisión, y en relación a la solicitud de autorización para modificar el Estatuto Social de Cablevisión. En la Nota remitida, AFSCA: i) informa que toma nota sobre la solicitud de conformidad administrativa presentadas ante la CNV en relación a ambos procesos de escisión; ii) formula una serie de observaciones respecto a la propuesta de modificación del estatuto de Cablevisión; iii) manifiesta que entiende que Cablevisión será responsable de todos los actos y de cualquier contingencia que resulte de los actos llevados adelante, hasta la fecha de aprobación por parte de AFSCA, de las transferencias a favor de las sociedades escindidas y no desde la fecha de realización de dichas transferencias; iv) que oportunamente analizará los estatutos de las sociedades escindidas; v) que procederá a analizar las condiciones de admisibilidad en oportunidad que la Sociedad y Cablevisión informen: v.1.) si la Asamblea de Accionistas ha aprobado las escisiones propuestas, v.2.) los nombres de los titulares definitivos de dichas sociedades, así como de las sociedades escindidas. En esa oportunidad analizará también las Actuaciones presentadas referidas a las posibles conformaciones societarias de las distintas Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual propuestas; vi) menciona que la Sociedad, Cablevisión y las sociedades que se conformen producto de la escisión deberán ser totalmente independientes unas de otras, sin accionistas de ningún tipo en común. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 41 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 30 de junio de 2014, la Sociedad y Cablevisión se presentaron ante la AFSCA con el objeto de dar respuesta a las manifestaciones vertidas en su Nota del 25 de junio de 2014. A tales efectos, se comunicó a la AFSCA que: i) Cablevisión haría lugar a las observaciones formuladas en relación a algunas de las modificaciones propuestas para el Estatuto de la misma, por lo que procedería a reformular el proyecto que se sometería a consideración de los accionistas conforme a las mismas, ii) que oportunamente, y tras su aprobación por parte de los accionistas de Cablevisión se acompañarían los estatutos sociales propuestos para cada una de las sociedades a escindir de Cablevisión los que necesariamente deben ser una réplica del Estatuto de la misma, iii) que una vez inscriptas las sociedades a escindir, las que contarán con nuevos socios cuyas condiciones de admisibilidad en caso de corresponder deben haber sido previamente aprobadas por AFSCA, Cablevisión no puede seguir siendo responsable por los actos y/o contingencias de las sociedades a escindir, toda vez que ha asumido un compromiso frente a esa Autoridad, de absoluta independencia societaria respecto de las mismas; iv) el compromiso de la Sociedad y de Cablevisión de comunicar lo resuelto por sus Asambleas de Accionistas en el menor tiempo posible; v) que el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la Sociedad fue oportunamente reconocido por esa Autoridad, vi) que se reiteró el compromiso asumido en la Propuesta de Adecuación respecto a la desvinculación societaria de la Sociedad y su escindida y de Cablevisión y sus escindidas, con excepción de los accionistas minoritarios de la Sociedad, tenedores de acciones Clase B que cotizan y se negocian en la BCBA y en la LSE, en el entendimiento que la porción de capital destinada a su libre negociación en el mercado bursátil no se encuentra alcanzada por las restricciones que establece el nuevo marco legal. La propuesta de adecuación voluntaria presentada requiere para su ejecución, una vez obtenida la admisibilidad formal de la misma por parte de la AFSCA, la cual fue obtenida con fecha 18 de febrero de 2014, la intervención de otros organismos gubernamentales y de contralor y la aprobación de las respectivas Asambleas de Accionistas para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las transferencias de las licencias de activos, pasivos y operaciones a terceros, los que deben finalmente ser aprobados por la AFSCA a través de un acto que declare culminada la adecuación. Es por lo expuesto, que se efectuaron presentaciones ante los distintos entes / reparticiones estatales que deben intervenir en el marco de la ejecución de la propuesta, conforme al siguiente detalle: Ministerio de Economía; Secretaría de Comercio; Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; Comisión Nacional de Valores; Secretaría de Comunicaciones; Ante AFSCA, informando las presentaciones precedentes. Por su parte, se formularon también ante la AFSCA nuevas presentaciones instando la habilitación de los servicios de televisión por suscripción, que con motivo de la adecuación, no verán modificada su conformación, y a la fecha se encuentran aún pendientes de resolución. En el marco del proceso de adecuación, se solicitó también habilitación del servicio y prórroga de las licencias de Radio Mitre S.A. correspondientes a: FM Mendoza, FM Tucumán, y FM Santa Fe. Se efectuaron presentaciones ante la AFSCA formulando reserva de derechos y manifestación en relación a la interpretación de ciertos considerandos de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 con respecto a lo resuelto: Para los servicios de televisión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico que se discontinúan como consecuencia de la adecuación; Respecto de la porción de espectro radioeléctrico que se acumula a título precario a los servicios radioeléctricos opcionados en algunas localidades. Manifestación acerca de mantenimiento del registro de la señal METRO en Cablevisión S.A. Rectificación de la propuesta originalmente presentada en relación a los servicios que se prestan en las localidades de Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson, en Cablevisión S.A. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 42 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA informó a Cablevisión la conformidad del Directorio respecto de las modificaciones propuestas por dicha sociedad al Plan de Adecuación respecto de las localidades Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson. Asimismo, se obtuvo por parte de las Subsidiarias de Cablevisión S.A., una ratificación de la propuesta de Cablevisión presentada por la Sociedad, y se acreditó tal circunstancia ante la AFSCA en conformidad a lo dispuesto por Resolución AFSCA Nº 193 /2014. Las ratificaciones ingresadas a la fecha de cierre de los presentes estados financieros corresponden a las siguientes sociedades: Tres Arroyos Televisora Color S.A.; Indio Rico Cable Color S.A.; Copetonas Video Cable S.A.; Cable Video Sur S.A. (en transformación); Dorrego Televisión S.A.; Wolves Televisión S.A. También se han obtenido ratificaciones a la propuesta presentada por Cablevisión por parte de La Capital Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A. (en transformación), las cuales a la fecha de los presentes estados financieros aún no han sido ingresadas ante la AFSCA. Por su parte, Cablevisión ha realizado todas las gestiones necesarias con miras a obtener la ratificación del Plan de Adecuación por parte de Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. y Ver TV S.A., pero ambas sociedades continúan sin expedirse al respecto. El 30 de junio de 2014 los accionistas de Cablevisión resolvieron su escisión parcial en los términos descriptos en el prospecto de escisión que la misma presentara ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable, para (i) la constitución de dos sociedades que se denominarán Compañía Argentina de Cable S.A., y Compañía Inversora de Redes S.A.; (ii) la fusión de parte del patrimonio escindido con La Capital Cable S.A. y (iii) la fusión de parte del patrimonio escindido con Tres Arroyos Televisora Color S.A. Con fecha 30 de junio de 2014 los accionistas de la Sociedad aprobaron en Asamblea General Extraordinaria (i) la escisión parcial de la misma, (ii) la constitución de una nueva sociedad anónima con el patrimonio a escindir denominada CABLEVISION HOLDING S.A., la que solicitará su ingreso al régimen de la oferta pública, todo ello en los términos de lo descripto en el prospecto de escisión que Grupo Clarín presentara ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable y que fuera publicado en el Boletín de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNV, (iii) la reducción del capital social de la Sociedad como consecuencia de la escisión parcial aprobada, (iv) la reducción del monto de capital autorizado a efectuar oferta pública y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Bolsa de Comercio de Londres, (v) la reforma de los artículos 4º, 5º, 16º, 21º y 24º del Estatuto Social de la Sociedad en los términos de lo señalado en el Prospecto de Escisión, (vi) la eliminación del artículo 27º del actual Estatuto Social de la Sociedad y (vii) la gestión desarrollada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación con relación a la implementación del Plan de Adecuación desde la Asamblea Extraordinaria celebrada el 20 de marzo de 2014 a la fecha y asimismo, otorgar al mencionado Grupo de Trabajo las más amplias facultades para que considere, gestione y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo la implementación del Plan de Adecuación. A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad ha publicado los correspondientes avisos de escisión en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88 de la ley de Sociedades Comerciales. Asimismo, en la mencionada Asamblea de fecha 30 de junio de 2014, los Sres. Accionistas resolvieron aprobar (i) la oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación, (ii) las ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación, (iii) la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Telba y (iv) pasar a cuarto intermedio hasta el 11 de julio de 2014 a fin de que la Sociedad realizara una presentación ante el AFSCA de modo que la misma ratificase la existencia de determinados precedentes emitidos en procesos de adecuación en relación a los límites aplicables en materia de titularidad de registros de señales cerradas de televisión y en caso afirmativo considere reformulada la propuesta presentada oportunamente y luego volviese a los accionistas para que, con la respuesta de la misma, pudiesen considerar las ofertas irrevocables recibidas para la venta de las acciones y/o activos que componen la Unidad IV según Plan de Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 43 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Adecuación y, si existiese a la fecha de reanudación del cuarto intermedio, una oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Cuyo Televisión S.A. Los principales términos y condiciones de las ofertas aprobadas por los accionistas en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2014 son los siguientes: Oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación. La oferta irrevocable aprobada por los accionistas para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación fue formulada por los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco (los Inversores). La oferta fue para la adquisición, en la Fecha de Cierre, definida como la fecha que ocurra 10 días hábiles inmediatamente después de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de las condiciones precedentes y hasta el 31 de diciembre de 2014 salvo que dicha fecha límite sea prorrogada por ambos inversores y/o por Grupo Clarín y Fintech no más allá del 31 de marzo de 2015, a una o más de las sociedades controladas por la Sociedad, de un determinado número de acciones de Cablevisión S.A. tal que, luego de ser consumada la escisión de Cablevisión S.A., les otorgue a los Inversores el derecho a recibir el 60% de las acciones a ser emitidas por la sociedad Escindida 2 de Cablevisión S.A. La Oferta se encuentra condicionada a que la misma incluya también participaciones societarias minoritarias en La Capital Cable S.A., Tres Arroyos Televisora Color S.A., Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. y AVC Continente Audiovisual S.A., y Televisora Privada del Oeste S.A. En forma simultánea con la Oferta Irrevocable, los Inversores han cursado a Fintech Advisory Inc., una oferta irrevocable en términos sustancialmente similares a los de la presente, para la adquisición por parte de los Inversores, de la totalidad de las partes de interés de una nueva sociedad de responsabilidad limitada a ser constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, que resultará titular de aproximadamente el 40% de las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión S.A. La implementación y cierre efectivo de la transacción descripta en la Oferta Irrevocable – incluyendo el pago del precio ofrecido y la transferencia de las acciones de Cablevisión S.A. a los Inversores- se encuentra sujeta a las siguientes Condiciones Precedentes señaladas en la oferta, entre ellas la aprobación final por parte de AFSCA. El precio de compra establecido en la Oferta Irrevocable es de a) U$S 28.200.000, por el 60% correspondiente a la Sociedad. El precio será pagado del siguiente modo: U$S 8.460.000 a la Fecha de Cierre en dólares estadounidenses y, b) el restante en un pagaré emitido por los Inversores a ser entregado en la Fecha de Cierre por un monto de U$S 19.740.000 en los términos que se describen en el Anexo III de la Oferta. Entre las condiciones negociadas se incluye: una opción de compra transferible a terceros sobre el activo vendido por un plazo de 7 años, un porcentaje del precio de venta ante cualquier evento de liquidez, también como beneficiario al vendedor, y un derecho de compra preferente transferible, que permitirá igualar cualquier oferta que reciban los compradores en el futuro -condiciones que le permitirán a los accionistas actuales, recuperar parte de valor futuro. Ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación. Los términos principales de las ofertas recibidas por Radio Mitre S.A son las siguientes: (A) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia San Miguel de Tucumán: la carta oferta fue remitida por el Sr. Facundo Soler Valls para la adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 99.5 Mhz, Canal 258, Categoría “C” de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, adjudicada a favor de RMSA mediante Resolución Nº 1325-CFR/99 (el “Servicio de Radiodifusión de Tucumán”). La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Tucumán estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo - se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la oferta, entre otras, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Tucumán, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del Oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la Oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Tucumán es de $1.000.000 (Pesos Un Millón), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $100.000 (Pesos Cien Mil) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación de la Oferta; (ii) la suma de $75.000 (Pesos Setecientos Mil) el día del Cierre, y (iii) el saldo de $825.000 (Pesos Ochocientos Veinticinco Mil) se pagará con 11 (once) cheques iguales, mensuales y consecutivos. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 44 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. (B) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia Santa Fe: sus principales términos y condiciones son: (I) Oferente: PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR S.A. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la Oferta, entre otras, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe es de US$150.000 (Dólares Estadounidenses billete Ciento Cincuenta Mil), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$37.500 (Dólares Estadounidenses billete Treinta y Siete Mil Quinientos) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$112.500 (Dólares Estadounidenses billete Ciento Doce Mil Quinientos), el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. (C) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia San Carlos de Bariloche; sus principales términos y condiciones son los siguientes: (I) la carta oferta fue remitida por SALTAVIOLETA S.R.L. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones suspensivas contenidas en la Oferta, entre ellas, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la Oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche es de US$75.000 (Dólares Estadounidenses billete Setenta y Cinco Mil) (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$18.750 (Dólares Estadounidenses billete Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$56.250, el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 la Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre S.A. y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta y (D) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia Bahía Blanca. Sus principales términos y condiciones son los siguientes: la carta oferta fue emitida por el Sr. Marcelo González quien formuló una oferta vinculante, firme e irrevocable de adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva “LRI436”, Categoría “D”, para operar en la frecuencia 96.5 Mhz, Canal 243, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, cuya titularidad a favor de RMSA fuera confirmada mediante la Resolución Nº 0741-COMFER/00. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la oferta, entre ellas que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca es de US$50.000 (Dólares Estadounidenses billete Cincuenta Mil), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$12.500 (Dólares Estadounidenses billete Doce Mil Quinientos) en concepto de Anticipo, Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 45 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$37.500 (Dólares Estadounidenses billete Treinta y Siete Mil Quinientos), el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre S.A. envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre S.A.y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. Oferta Irrevocable para la adquisición del Servicio de Radiodifusión Sonora de titularidad de Bariloche TV. Los principales términos y condiciones de la Oferta recibida son los que se mencionan a continuación: (I) la carta oferta es remitida por el Sr. Francisco Alejo Quiñonero, (el “Oferente”), quien formuló una oferta vinculante, firme e irrevocable (la “Oferta”) de adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRG346, Categoría D, para operar en la frecuencia 103.1MHz, Canal 276, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, adjudicado a Bariloche TV mediante Resolución 154-COMFER/2001 (el “Servicio de Radiodifusión de Bariloche”). (II) La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de Diciembre 2014 – o al vencimiento de la prórroga de este plazo, para el caso que Bariloche TV lo haya prorrogado por hasta 180 días-, se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes Condiciones Suspensivas: (i) que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del Oferente; y (ii) que al Cierre no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban, modifiquen, alteren, condicionen o tornen ilegal la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche en las condiciones establecidas en a Oferta. (III) La Oferta estará vigente por el plazo comprendido entre el día 24 de Junio de 2014 y el 20 de Agosto de 2014 (el “Plazo de Oferta”), no obstante lo cual si antes de o hasta dicha fecha, Bariloche TV comunica al Oferente que la Oferta ha sido considerada admisible por el directorio de Grupo Clarín S.A. y preaceptada a los efectos de su posterior tratamiento en la asamblea de accionistas de Grupo Clarín S.A. que considerará y resolverá sobre el modo, forma y condiciones de implementación del Plan de Adecuación (la “Preaceptación”), la Oferta quedará automáticamente prorrogada por un plazo adicional que vencerá a los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha en que se haya clausurado la referida asamblea de Grupo Clarín S.A. (IV) La Oferta se considerará aceptada por Bariloche TV, en el caso que dentro del Plazo de la Oferta la mencionada asamblea de accionistas de Grupo Clarín S.A. decida aceptar definitivamente la Oferta, y Bariloche TV envié al Oferente una notificación escrita manifestando en forma inequívoca su intención de ceder, vender y transferir el Servicio de Radiodifusión de Bariloche al Oferente bajo los términos y condiciones de la Oferta (la “Aceptación”). Desde la Aceptación, esta Oferta será vinculante tanto para Bariloche TV como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las Condiciones Suspensivas, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche. (V) Dentro de los 10 (diez) días a contar desde la Aceptación, el Oferente se compromete a constituir una sociedad destinada a adquirir el Servicio de Radiodifusión de Bariloche. (VI) En caso de ser aceptada la Oferta a la fecha de Cierre Bariloche TV y el Oferente deberán realizar los actos conducentes a la concertación en firme de la operación de cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche a favor del Oferente, conforme los términos y condiciones que surgen de la presente (la “Cesión”). (VII) El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche es de $450.000 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil), (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $149.985 (Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco) en concepto de precio inicial, el día del Cierre; y (ii) la suma de $300.015 (Pesos Trescientos Quince Mil) - que se convertirá a Dólares Estadounidenses tomando el tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación el día anterior al Cierre (el “Saldo del Precio”), y se pagará en 2 (dos) cuotas iguales de $115.007,50 cada una de ellas –sin intereses–, que deberán ser abonadas a los 12 (doce) y a los 18 (dieciocho) meses del día de Cierre; dichas cuotas podrán ser pagadas por el Oferente en Pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación el día anterior al de la fecha de pago. El Saldo de Precio deberá ser garantizado por el Oferente mediante el libramiento y entrega a la Bariloche TV, al Cierre, de 2 (dos) pagarés. (VIII) la Oferta fija como día de cierre el décimo día hábil contado desde que la última de todas las Condiciones Suspensivas se haya cumplido (el “Cierre”), a la hora y en el lugar que Bariloche TV notifique al Oferente por escrito, para llevar a cabo los actos conducentes al perfeccionamiento de la Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 46 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche (IX) La Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche se realizará en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales, legales y regulatorias en que se encuentre al Cierre. (X) El Oferente se compromete a efectuar bajo su propio riesgo, dentro de los plazos que resulten aplicables, todas las notificaciones y/o presentaciones ante aquellas autoridades o entes gubernamentales que puedan resultar necesarios (en especial ante la AFSCA) con motivo o en relación con la Oferta. Con fecha 1º de julio de 2014, Bariloche TV notificó al Sr. Francisco Alejo Quiñonero la aceptación de su Oferta, aclarándose que desde la Aceptación, la Oferta es vinculante tanto para la sociedad como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia de la emisora de radiodifusión sonora objeto de la misma. Los términos y condiciones de la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de TELBA son los siguientes: (I) la carta oferta es remitida a ARTEAR y a GC Minor S.A. por el Sr. Francisco Alejo Quiñonero, quien formuló una Oferta vinculante, firme e irrevocable de adquirir las siguientes tenencias accionarias en TELBA: (i) 156.624 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $0,0001 v/n y con derecho a un voto por acción, representativas del 99,9994% del capital social y votos de TELBA de titularidad de ARTEAR, y en igual proporción los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas (las “Acciones de ARTEAR”), y (ii) 1 (una) acción ordinaria, nominativa no endosable, de $0,0001 v/n y con derecho a un voto por acción, representativa del 0,0006% del capital social y votos de TELBA de titularidad de GC Minor, y en igual proporción los derecho políticos y económicos inherentes a las mismas. La cesión, venta y transferencia de las Acciones estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014, la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la transferencia de las Acciones objeto de la Oferta; y que al Cierre no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban o tornen ilegal la transferencia de las Acciones en las condiciones establecidas en la Oferta (las “Condiciones Suspensivas”). Con fecha 1º de julio de 2014, Artear y de GC Minor notificaron al Sr. Francisco Alejo Quiñonero la aceptación de su Oferta, aclarándose que desde la Aceptación, la Oferta es vinculante tanto para Artear, GC Minor como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia de las Acciones de TELBA. El Precio ofrecido para la Compraventa de las Acciones de TELBA es de $5.000.000 (Pesos Cinco Millones), (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $1.666.500 (Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos), al Cierre; y (ii) el saldo de $ 3.333.500 (Pesos Tres Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Quinientos) será convertido a dólares estadounidenses a la fecha de Cierre a la cotización oficial tipo de cambio vendedor establecida por el Banco de la Nación Argentina (el “Saldo del Precio de Venta”), y será cancelado de la siguiente manera: (i) el 50% (cincuenta por ciento) del Saldo del Precio de Venta será cancelado a los 12 (doce) meses contados desde la fecha de Cierre, y (ii) el 50% (cincuenta por ciento) restante del Saldo del Precio de Venta será cancelado a los 18 (dieciocho) meses contados desde la fecha de Cierre. No obstante que el Saldo de Precio de Venta se ha pactado en dólares estadounidenses el Oferente podrá cancelar el mismo en pesos, o signo monetario que lo reemplace, a la cotización oficial tipo de cambio vendedor establecida por el Banco de la Nación Argentina. El Saldo del Precio de Venta deberá ser garantizado por el Oferente mediante el libramiento y entrega a ARTEAR y GC Minor, al Cierre, de 2 (dos) pagarés. La Compraventa de las Acciones de TELBA se realizará en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales, legales y regulatorias en que las mismas y TELBA se encuentren al Cierre. Asimismo, la Compraventa será para ARTEAR y GC Minor libre de toda y cualquier responsabilidad por la existencia de cualquier pasivo de causa o título anterior al Cierre que no se encuentre reflejado en los Balances de TELBA. Asimismo, al Cierre, el Oferente (a partir de este momento también denominado el “Cedente”) otorgará de forma firme e irrevocable a ARTEAR y GC Minor y/o a quienes ARTEAR y GC Minor designen (a partir de este momento también denominados el “Cesionario”): el derecho exclusivo, firme e irrevocable, pero no la obligación, de optar por compra las Acciones de TELBA (el “Derecho de Opción”); y el derecho de compra preferente para adquirir en primer lugar, en exclusividad y en forma prioritaria las Acciones de TELBA, ante cualquier tercero (el “Derecho de Compra Preferente”), ello bajo los principales términos y condiciones que se mencionan en la Oferta. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 47 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 En virtud de lo resuelto por los accionistas, con fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14), la Sociedad se presentó ante la AFSCA y le solicitó que ratificase que las limitaciones del inciso 3 del artículo 45 se aplican únicamente a los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual titulares de registros de señales cerradas de televisión y no a sus socios y/o titulares de registros de señales cerradas de televisión (cuando éstos últimos no son licenciatarios) y en caso afirmativo considerase reformulada y/o modificada parcialmente la propuesta oportunamente presentada con fundamento en los precedentes de esa autoridad y el principio de igualdad teniendo presente la reserva de derechos que forma parte del Plan de Adecuación de la Sociedad. Con fecha 10 de julio de 2014 la AFSCA remitió a la Sociedad y a Artear la Nota 130 AFSCA/14 en virtud de la cual y en respuesta a la nota presentada por ambas sociedades con fecha 1 de julio de 2014, les notificó que de acuerdo al Dictamen expedido por el Servicio Jurídico Permanente de la AFSCA, la pretensión formulada por ambas sociedades implica una modificación sustancial de la propuesta, por lo que desestimó la reformulación y/o rectificación solicitada al Plan de Adecuación por considerar precluida la etapa del procedimiento. Asimismo les indicó que, prima facie, los antecedentes mencionados por ambas sociedades en cuanto a las señales no resultan de aplicación al caso bajo análisis. Tras la reanudación del cuarto intermedio de la Asamblea de Accionistas de fecha 30 de junio de 2014 resuelto por los accionistas de la Sociedad, éstos aprobaron con fecha 11 de julio de 2014 (i) la Oferta Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la Unidad IV del Plan de Adecuación considerada por el Directorio de la Sociedad de igual fecha e instruyeron al Directorio, ante la respuesta recibida del AFSCA, para que llevase adelante todos los pasos necesarios para que dé cumplimiento con el Plan de Adecuación e inicie las acciones administrativas y legales para la mejor defensa de los intereses de la Sociedad y (ii) la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de titularidad de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. en Cuyo Televisión S.A. (activo que compone la Unidad VI del Plan de Adecuación) considerada por el Directorio de la Sociedad en igual fecha. Los principales términos y condiciones de las ofertas aprobadas por los accionistas en la reanudación del cuarto intermedio de fecha 11 de julio de 2014 de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2014 son los siguientes: Los términos y condiciones de la Oferta Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la Unidad IV del Plan de Adecuación aprobada por los accionistas son los siguientes: consiste en la transferencia de la propiedad de los activos integrantes de la Unidad N° 4 del Plan de Adecuación a un fideicomiso en el cual Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. serán los Fiduciantes, mediante el aporte de la totalidad de las acciones emitidas por Inversora de Eventos S.A. representativas del 100% del capital social y votos de esa sociedad, junto con todos los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas, previo ejercicio por parte de IESA de las opciones de compra que tiene sobre las señales y sobre las acciones representativas del 24,999613% del capital social y votos de Canal Rural Satelital S.A, cuyo titular actual es ARTEAR. La administración del fideicomiso estará a cargo de un fiduciario independiente, que será designado por Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. y 34 South Media LLC de común acuerdo. El fiduciario actuará en base a un reglamento o manual de gestión y administración a ser definido de común acuerdo entre Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. y 34 South Media LLC en oportunidad de la constitución del Fideicomiso. El objetivo principal del fideicomiso será preservar el valor de los activos administrados en caso que la Sociedad resuelva iniciar acciones legales tendientes a salvaguardar sus derechos. Los fideicomisarios del fideicomiso serán Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. o 34 South Media LLC, a quienes el fiduciario transferirá –a unos o al otro según corresponda– la propiedad de los bienes fideicomitidos. El fiduciario transferirá la totalidad de las Acciones de IESA según el siguiente criterio: 1º) a favor de 34 South Media LLC si se dispusiera que Grupo Clarín S.A. está obligada a desinvertir la Unidad N° IV, dentro de los 10 días de cumplidas las Condiciones Suspensivas o de determinado el Precio, lo que ocurriera último (llamado el “Cierre”), o 2º) a favor de Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. si se dispusiera que Grupo Clarín S.A. no está obligada a desinvertir la Unidad N° IV dentro de los 10 días de recaída la resolución definitiva respecto de la presentación judicial de la Sociedad. En forma previa al Cierre las partes determinarán el precio que los oferentes deberán pagar a los cedentes por las Acciones de IESA de acuerdo al siguiente procedimiento: los oferentes deberán ofrecer a los cedentes un precio total por las Acciones de IESA (en adelante el “Precio Ofrecido”). Si los cedentes no aceptaran el Precio Ofrecido, podrán solicitar la valuación de las Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 48 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Acciones de IESA por el Banco Santander o Banco Itaú, a exclusiva elección de los cedentes, o bien por otro valuador que pudiese acordarse de común acuerdo entre las partes a solicitud de los cedentes. El valuador deberá cumplir su cometido dentro de los treinta días corridos de ser designado, debiendo notificar fehacientemente el resultado de la valuación a todas las partes. El método de valuación será determinado por el valuador designado. Una vez notificado fehacientemente a las partes el precio resultante de la valuación conforme el procedimiento estipulado (en adelante “Precio Valuado”), se procederá de la siguiente manera: 1º) Si el Precio Ofrecido fuese menor al Precio Valuado, los oferentes adquirirán las Acciones de IESA al Precio Ofrecido + [(Precio Valuado – Precio Ofrecido) / 2]). 2º) Si el Precio Ofrecido fuese mayor al Precio Valuado, el Precio que los oferentes deberán pagar a los cedentes por las Acciones de IESA será el siguiente: Precio Valuado + [(Precio Ofrecido – Precio Valuado) / 2]). Los costos y gastos que se devengan de la valuación estipulada en la presente cláusula, serán afrontados en forma exclusiva por los cedentes y los oferentes en partes iguales. Luego de que el Precio definitivo de venta haya sido acordado o determinado se instrumentará la operación en el Cierre, que tendrá lugar en el día y en el lugar que sean indicados por los cedentes. El precio abonado por los oferentes será abonado de la siguiente forma: 30% al Cierre, y el saldo de tres cuotas iguales, anuales y consecutivas contadas desde el Cierre. El cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes al Cierre, incluyendo el pago del Precio por parte de los oferentes a los cedentes y la transferencia de las Acciones de IESA por parte del fideicomiso a los oferentes, está sujeto (en forma suspensiva) a que se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones (individual y conjuntamente, que las denominamos aquí como “Condiciones Suspensivas”): 1º) Que –en caso de ser necesario- el AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la transferencia de Acciones de IESA y demás activos objeto de la presente a favor de los oferentes; y 2º) que no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban, modifiquen, alteren, condicionen o tornen ilegal la transferencia de las Acciones de IESA y demás activos objeto de la presente. Los principales términos y condiciones de la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de titularidad de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. en Cuyo Televisión S.A. (CUTESA) son los siguientes: la oferta fue enviada por los Sres. Silvina Claudia Alonso, Mariano Germán Alonso y Gabriela Cecilia Alonso (los “Cesionarios”) para adquirir a Diario Los Andes, la totalidad de los derechos y acciones que tiene sobre la cantidad de 36.000 acciones representativas del 9% del capital social y votos de CUTESA. Desde la notificación de aceptación de la oferta, la misma será vinculante tanto para Diario Los Andes como para los Cesionarios, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de los acontecimientos suspensivos señalados en la oferta, debiendo las partes, en el cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión de los derechos sobre las acciones de CUTESA. El precio ofrecido por la cesión, venta y transferencia de los derechos sobre las acciones de CUTESA asciende a la suma de $17.000.000 y será pagado por los Cesionarios a Diario Los Andes de la siguiente manera: primero $15.000.000 en un pago a ser efectuado el día del cierre, $2.000.000 equivalentes a 6.000 segundos publicitarios en horario central o prime time en CUTESA estableciéndose que dichos segundos publicitarios podrán ser utilizados por Diario Los Andes o los integrantes del mismo grupo económico dentro del plazo de 5 años contados desde el cierre. No obstante lo antedicho, los Cesionarios pagarán a Diario Los Andes la suma adicional de $5.000.000 (el “Saldo Contingente de Precio”), sujeto a la condición suspensiva de que al vencimiento del plazo actual de licencia –que operaría el día 24 de noviembre de 2017-, CUTESA se encontrare jurídicamente habilitada para seguir explotando el servicio de radiodifusión televisiva en la ciudad de Mendoza por prórroga o renovación de licencia bajo cualquier título o causa que sea, o bien CUTESA continúe explotando el servicio, en cuyo caso los Cesionarios deberán pagar a Diario Los Andes el Saldo Contingente de Precio en las condiciones señaladas en la Oferta. En caso que por un período determinado el mantenimiento en la explotación del servicio ha sido parcial, los Cesionarios deberán pagar a Diario Los Andes el Saldo Contingente de Precio en forma proporcional al mantenimiento de la explotación del servicio. A los efectos de garantizar a Diario Los Andes el pago del precio (y en su caso el Saldo Contingente de Precio), los Cesionarios se constituyen en deudores solidarios, fiadores, lisos, llano y principales pagadores de todas las obligaciones que los Cesionarios han asumido respecto del pago del saldo de precio. Las utilidades que se hayan generado en CUTESA durante los ejercicios 2013 y 2014 (en este caso en forma proporcional hasta la fecha de cierre), serán aprobadas por los Cesionarios como dividendos a favor de Diario Los Andes dentro de los plazos legales, y pagaderos por CUTESA a Diario Los Andes dentro de los diez días hábiles de su aprobación. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 49 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Asimismo, con fecha 22 de julio de 2014 la Sociedad y ARTEAR se presentaron ante la AFSCA solicitando a esa autoridad que, apartándose de las erróneas consideraciones contenidas en el Dictamen 001028AFSCA/DGAJ, desestime la conformidad con todo lo actuado y resuelto por las áreas de la AFSCA expresada en el Acta Nº 51 del AFSCA notificada a la Sociedad y Artear con fecha 11 de julio de 2014 y considerase reformulada y/o rectificada la Propuesta de Adecuación en los términos indicados por la Sociedad y Artear en su nota de fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14). A la fecha de los presentes estados financieros la AFSCA aún no se ha expedido. Mediante Actuación de fecha 24 de julio de 2014, Grupo Clarín S.A. se presentó ante AFSCA con el objeto de notificar que los accionistas de la Sociedad a los efectos de ejecutar el plan de adecuación declarado admisible mediante Resolución Nº 193/AFSCA/2014, resolvieron aprobar: i) la propuesta de escisión parcial de Grupo Clarín S.A. y consecuentemente la constitución de una nueva sociedad; ii) la oferta irrevocable recibida por Grupo Clarín S.A. en relación a la adquisición de las acciones de Cablevisión necesarias para resultar titular de la sociedad escindida 2 de Cablevisión S.A., es decir la Unidad Nº III de la Propuesta de Adecuación; iii) la transferencia de los activos de titularidad de ARTEAR asignados a la Unidad Nº IV a favor de IESA y la oferta irrevocable para transferir las participaciones accionarias de titularidad de Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. en IESA a favor de un fideicomiso a constituir; iv) las ofertas irrevocables recibidas por Radio Mitre S.A. para la venta de los activos que componen la Unidad Nº V; y vi) las ofertas irrevocables recibidas por ARTEAR y Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. para la venta de los activos que componen la Unidad Nº VI. Asimismo, con fecha 24 de julio de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que el 30 de junio de 2014, los accionistas de Cablevisión reunidos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobaron en forma unánime: i) la propuesta de escisión parcial de esa sociedad comunicada oportunamente a la AFSCA; ii) la modificación parcial del estatuto de Cablevisión, la cual contempla las observaciones formuladas oportunamente por la AFSCA; iii) la constitución de dos nuevas sociedades con parte del patrimonio a escindir; iv) la fusión de parte del patrimonio a escindir con Tres Arroyos Televisora Color S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Cable Video Sur S.A. (en transformación), y v) la fusión de parte del patrimonio a escindir con La Capital Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A. En la misma presentación se acompañan los estatutos de las sociedades a escindir. Con fecha 25 de julio de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA comunicando que su Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada el 30 de junio de 2014 aprobó la oferta irrevocable recibida por parte de los Sres. Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de acciones de la Sociedad, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, les otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión (Unidad Nº III del Plan de Adecuación). Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de televisión por vínculo físico. Con motivo del dictado de la Resolución AFSCA Nº 193/2014, con fecha 12 de marzo de 2014, Cablevisión procedió a comprar Pliegos para la tramitación de algunas licencias, en aquellos supuestos en los que como consecuencia del proceso de consolidación de licencias instrumentado, localidades que antes habían sido autorizadas a modo de extensión de zona, devienen como consecuencia de la adecuación en cabeceras de licencias, y también en supuestos de expiración total del plazo originalmente otorgado. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 50 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por Cablevisión para dar cumplimiento a la Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias. Dichas resoluciones establecen las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la Ley Nº 26.522. La Resolución amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010. Cablevisión considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional. A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 26.522, AFSCA, ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. AFSCA considera que Cablevisión ha infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se ha presentado ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a Cablevisión. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a Cablevisión. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada. En lo que a Cablevisión concierne, a la fecha se mantiene vigente una medida judicial ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto Reglamentario Nº 1225/2010. La Cámara ordenó también suspender la aplicación del artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario el cual aún no ha sido resuelto. Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que dicha sociedad explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión. El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20 mil diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero, haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo las astreintes a $ 2 mil por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual fue rechazado por la Sala interviniente habiendo Cablevisión interpuesto el pertinente Recurso de Queja. Con fecha 21 de octubre de 2013 se notificó a Cablevisión un nuevo cargo formulado por supuesto incumplimiento a la Resolución AFSCA N° 296/2010, en clara desobediencia a la medida cautelar ordenada mencionada anteriormente, por lo que dicha sociedad procedió a formular el correspondiente descargo, el cual a la fecha no ha sido resuelto. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 51 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Por otra parte, con fecha 23 de diciembre de 2013 Cablevisión comunicó a la AFSCA una nueva conformación de sus grillas en sistema digital y analógico, manteniendo en forma expresa las reservas formuladas para seguir cuestionando la legalidad y constitucionalidad del artículo 65 del Decreto N° 1.225/2010, de la Resolución AFSCA N° 296/2010 y sus modificatorias. Entre septiembre y octubre de 2011, AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la cual Cablevisión absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital, entre otras subsidiarias. Cablevisión ha presentado los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha aún no han sido resueltos. Cablevisión considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados continúan pendientes de resolución. Mediante Resolución AFSCA Nº 979/2013 de fecha 21 de agosto de 2013 la AFSCA reglamentó parcialmente el artículo 67 de la LSCA, ordenando a los licenciatarios comprendidos por la disposición, dentro de la cual se encuentra Cablevisión, que informen con carácter de declaración jurada la nómina de películas de largometraje y telefilmes nacionales cuyos derechos de antena hayan sido adquiridos y obligando a su exhibición. Para ello se dispuso la creación de un formulario de DECLARACIÓN JURADA que debe presentarse durante el primer trimestre de cada año calendario respecto del año calendario finalizado, con el objeto de consignar allí y vía web el cumplimiento de aquella disposición. La cuota de pantalla que ordena el artículo 67 de la LSCA dispone la obligación de exhibir en estreno televisivo y por año calendario, en el caso de Cablevisión, en sus canales de generación propia, un mínimo de ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje. Por su parte, los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior. La reglamentación, también parcial, del artículo 67 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, también dispuso oportunamente que a los fines de facilitar la adquisición de los derechos de antena, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (“INCAA”) creará un registro de películas nacionales y telefilmes en condiciones de ser adquiridos, el que será publicado en su página web en tiempo real. Por su parte, la Resolución AFSCA Nº 979/2013 dispone que los sujetos obligados en el artículo 67 de la Ley N° 26.522 podrán adquirir los derechos de antena en el registro creado por Resolución INCAA Nº 151/13, al que se podrá acceder en la página web.incaa.gob.ar. La Resolución Nº 979/2013 admite la posibilidad de emitir películas de largometraje que no se hayan adquirido con anterioridad al rodaje, cuando se justifique la imposibilidad de hacerlo por el lapso que transcurre entre el rodaje y la exhibición. La insuficiente y reciente reglamentación dispuesta en relación al artículo 67 de la LSCA permite suponer que en el primer trimestre del próximo año calendario, solo se deberá informar la adquisición de derechos de antena a ser exhibidos en forma posterior a la emisión de la Resolución AFSCA Nº 979/2013, debiendo necesariamente acogerse a la excepción prevista para la exhibición de largometrajes ya rodados. Se podría considerar que el artículo 67 de la LSCA que fija la cuota de pantalla es irrazonable y por ende inconstitucional. Finalmente, se destaca que, no obstante haber cuestionado la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad y con el objeto de resguardar sus derechos, las subsidiarias de Grupo Clarín alcanzadas han procedido a dar cabal cumplimiento a los distintos procedimientos dispuestos por la Autoridad de Aplicación. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 52 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Un escenario distinto al considerado por la Sociedad y sus subsidiarias, limitaciones adicionales a las contempladas en su propuesta de adecuación voluntaria y/o un proceso de desinversión forzado podrían originar resultados diferentes y, eventualmente adversos. A la fecha de emisión de estos estados financieros, y dadas las circunstancias actuales de incertidumbre sobre la efectiva evolución del proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, las restricciones existentes en el marco normativo y las condiciones en las que efectivamente se lleven a cabo estos procesos, no es posible asegurar el valor que finalmente se obtenga por la desinversión, como así tampoco los resultados que dicho proceso genere. En este sentido es importante destacar que en la sentencia emitida por la CSJN de fecha 29 de octubre de 2013 se reconoce en forma expresa el derecho para las actoras de reclamar los daños y perjuicios económicos que la adecuación a la LSCA implique para la Sociedad y sus subsidiarias, por lo que en la propuesta de adecuación voluntaria ingresada ante AFSCA con fecha 4 de noviembre de 2013 se hizo expresa reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes que tengan por objeto el reclamo de los mismos. Lo mencionado en la presente nota presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad y de sus subsidiarias, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que puedan surgir de las situaciones antes descriptas. Los estados financieros de la Sociedad y sus subsidiarias deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. NOTA 8 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS Las actividades de Grupo Clarín exponen al mismo a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. No han habido cambios en el departamento de riesgo o en las políticas de gestión de riesgos, desde lo expuesto en los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2013. Los activos y pasivos monetarios denominados en dólares estadounidenses, principal moneda extranjera involucrada en las operaciones del Grupo Clarín, al 30 de junio de 2014 y 31 de diciembre de 2013, son los siguientes: (en millones de pesos) 30.06.2014 ACTIVO Otros créditos Créditos por venta Otras inversiones Caja y bancos (en millones de pesos) 31.12.2013 105 520 614 921 75 418 537 807 Total activo 2.160 1.837 PASIVO Préstamos Deuda por compra de sociedades Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras 4.004 1 41 226 3.724 3 32 177 Total pasivo 4.272 3.936 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 53 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 8.1 Instrumentos financieros a valor razonable La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de Grupo Clarín valuados a valor razonable al cierre del período y ejercicio presentados, respectivamente (montos expresados en millones de pesos): Precios de cotización (Nivel 1) 30.06.2014 Activos Inversiones corrientes Pasivos Instrumentos financieros derivados 585 447 138 4 - 4 Precios de cotización (Nivel 1) 31.12.2013 Activos Inversiones corrientes Otros ítems observables significativos (Nivel 2) 312 Otros ítems observables significativos (Nivel 2) 163 149 Los activos y pasivos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y los precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al cierre del período y ejercicio presentados, Grupo Clarín no poseía activos o pasivos financieros a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3). 8.2 Valor razonable de instrumentos financieros El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos. El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes representa el monto estimado que se requeriría para cancelar las obligaciones y se estima en función de las tasas vigentes disponibles al Grupo Clarín por la deuda con términos (moneda y plazo remanente) similares. Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes son los siguientes (montos expresados en millones de pesos): 30.06.2014 Valor Valor contabilizado razonable Préstamos No Corrientes 3.206 31.12.2013 Valor Valor contabilizado razonable 3.287 2.845 2.658 NOTA 9 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS Durante el presente período, AGR financió la adquisición de maquinarias y equipos a través de contratos de leasing mencionados en la Nota 5.7.2 a los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Grupo Clarín y AGEA son codeudores de la financiación mencionada. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 54 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 10 – RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS a. Grupo Clarín Con fecha 29 de abril de 2014, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2013 que ascendió a $ 479.831.556 sea destinado: (i) $ 240.000.000 a la distribución de dividendos en efectivo, (ii) $ 6.750.470 a reserva legal, y (iii) $ 233.081.086 a reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios. b. Cablevisión Con fecha 28 de abril de 2014, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió la distribución de dividendos en efectivo en la suma de $ 394 millones pagaderos en tres cuotas, la primera de ellas de $ 80 millones a ser abonada en pesos, el día 28 de mayo de 2014 o en la fecha anterior que determine el Directorio de Cablevisión, la segunda y tercer cuota de $ 157 millones cada una a ser abonadas ambas también en pesos el día 31 de diciembre de 2014 o en la fecha anterior que determine el Directorio de Cablevisión. De dicha suma, aproximadamente $ 158 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. NOTA 11 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811 ampliando, entre otros, la capacidad de supervisión del Estado Nacional así como cambios en los mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública, la actuación de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley ha comenzado a regir el 28 de enero de 2013. Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los órganos de administración. De este modo el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma. El Poder Ejecutivo se atribuye así funciones que son de estricto carácter legislativo, violando disposiciones constitucionales. Con fecha 5 de septiembre de 2013 en el marco de la Ley y de su Decreto, la CNV emitió la Resolución N° 622/2013 (las "Normas") en virtud de la cual aprobó las Normas aplicables que derogan las Normas vigentes hasta esa fecha (TO 2001). Las nuevas Normas han introducido varios cambios con relación a las facultades de la CNV respecto de las sociedades que se encuentran bajo su contralor así como de la información que dichas sociedades deben proveer. El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 55 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente. NOTA 12 – HECHOS POSTERIORES a. Con fecha 3 de julio de 2014 se publicó la Resolución Nº 93/14 de la SCI, la cual establece una prórroga por tres meses (julio a septiembre de 2014) en la vigencia de la ya referida Resolución Nº 36/11 y la Resolución N° 43/14. b. Con fecha 21 de julio de 2014 ARTEAR realizó una pre-cancelación parcial de $ 35 millones sobre el capital adeudado por el préstamo sindicado mencionado en la Nota 5.12.5 a los estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, imputando dicha suma a la cuota por dicho importe cuyo vencimiento opera en el mes de diciembre de 2014. c. En Nota 7 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente período vinculados con el avance en el proceso de implementación del Plan de Adecuación. d. En relación con las ofertas recibidas por Radio Mitre sobre ciertos activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación, mencionadas en Nota 7 a los presentes estados financieros consolidados, en el mes de julio de 2014 dicha sociedad ha cobrado de los oferentes los anticipos acordados en relación a las transferencias de las frecuencias de San Miguel de Tucumán y de Bahía Blanca. e. Tal como se menciona en Nota 5.7.2 a los estados financieros consolidados, AGEA canceló el 28 de enero de 2014 el capital y los intereses devengados a dicha fecha correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie C, no quedando obligaciones negociables en circulación a la fecha de los presentes estados financieros. Asimismo, el Art. 16 de la Sección V del Capítulo I del Título III del Texto Ordenado de la CNV, dispone que transcurridos 6 meses calendario de la extinción de los valores negociables, sin que los órganos sociales de la emisora hayan decidido una nueva emisión, la CNV procederá de oficio a cancelar la autorización de oferta pública. Dicho plazo venció el pasado 28 de julio de 2014. Con fecha 5 de agosto de 2014 la CNV, remitió a AGEA una vista solicitando la presentación de información que acredite la extinción de obligaciones negociables de las Series A, B y D, emitidas oportunamente por dicha sociedad bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables. AGEA presentará la acreditación solicitada por el regulador. Cancelada de oficio que fuera la autorización de oferta pública por inexistencia de valores negociables en circulación, AGEA deja de estar sujeta a las normas y legislación aplicable de la CNV y pasa a la jurisdicción de la IGJ, rigiéndose en consecuencia por sus normas reglamentarias. f. Los tenedores de ciertos bonos discount emitidos en el exterior por el gobierno Argentino - como consecuencia de la reestructuración de su deuda realizada en los años 2005 y 2010 - se vieron imposibilitados de cobrar el correspondiente pago de capital e intereses cuyo vencimiento operó el 30 de junio de 2014. Esta imposibilidad se originó a raíz de una demanda radicada en el Estado de Nueva York (jurisdicción fijada en las condiciones de emisión de los mencionados bonos) llevada adelante por algunos de los bonistas que no ingresaron al canje. Si bien esta situación aún no ha tenido un impacto directo relevante en los negocios de la Sociedad y sus sociedades relacionadas, la dirección de la Sociedad continuará monitoreando de cerca esta cuestión, la evolución de las variables fundamentales de la economía y el eventual impacto sobre sus negocios. En consecuencia, los presentes estados financieros deben leerse considerando esta circunstancia. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 56 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 13 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS Los estados financieros consolidados condensados intermedios han sido aprobados por el Directorio de Grupo Clarín y su emisión ha sido autorizada para el 8 de agosto de 2014. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 57 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 RESEÑA INFORMATIVA Al 30 de junio de 2014 1. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD El Grupo Clarín es el grupo de medios de comunicación más importante y diversificado de la Argentina y uno de los principales del mundo de habla hispana. Tiene presencia en medios escritos, radio, televisión por aire y cable, producción audiovisual, industria gráfica e Internet. Su posición de liderazgo en los distintos medios constituye una ventaja competitiva que le permite generar importantes sinergias y expandirse a nuevos mercados. Agrupa sus actividades en cuatro segmentos principales: televisión por cable y acceso a Internet, impresión y publicación, producción y distribución de contenidos y contenidos digitales y otros. La Sociedad llevó adelante sus actividades en el marco de los desafíos que planteó el sostenido contexto de hostigamiento hacia los medios de comunicación en general y hacia el Grupo Clarín en particular. Entre las principales acciones del ejercicio se destacan las siguientes: En el segmento de Impresión y Publicación, durante el ejercicio la Sociedad continuó editando sus tradicionales diarios y revistas, poniendo especial énfasis en valorizar su oferta editorial a través del lanzamiento de nuevos productos, opcionales y coleccionables. Respecto a la publicidad, resulta relevante mencionar que a partir de febrero de 2013 se produjo una caída de las ventas de publicidad como consecuencia de que las cadenas de supermercados y de venta de electrodomésticos disminuyeron significativamente la publicación de avisos en medios gráficos. Esto impacta negativamente en las finanzas de las empresas periodísticas y en particular a este segmento que adicionalmente padece una cada vez menor asignación de publicidad oficial. En el segmento de Producción y Distribución de Contenidos, el trece se mantuvo entre los primeros lugares en audiencia. Este liderazgo se debe principalmente a la buena performance de su programación tanto en el Prime Time como en el resto de los horarios. En el horario central se destacaron ficciones como las ya finalizadas Solamente Vos y Farsantes, Mis Amigos de Siempre y Guapas, el noticiero líder de la TV abierta: Telenoche y, en el primer trimestre, el programa de entretenimientos Los 8 Escalones, que luego pasó a los fines de semana. A fines de abril regresó ShowMatch a la pantalla de el trece con muy buenas mediciones de audiencia. En las tardes tuvieron buenos niveles de audiencia el Noticiero Trece, El Diario de Mariana y A Todo o Nada. Mientras que Periodismo Para Todos y la incorporación de los almuerzos de Mirtha Legrand y del ya comentado Los 8 Escalones contribuyeron a la buena performance de los fines de semana. En el segmento de Televisión por Cable y acceso a Internet, se puso énfasis en la fidelización de la base de abonados, en aumentar la penetración de sus servicios Premium como Cablevisión HD, Pay Per View (PPV), Video On Demand (VoD) y grabado digital de video (DVR) y en la expansión de suscriptores de servicios de acceso a Internet por banda ancha. Se continuó con el proceso de optimización del alcance de servicios digitales y premium hacia ciudades y localidades del interior del país. Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 58 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 2. ESTRUCTURA FINANCIERA CONSOLIDADA Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 30.06.2014 30.06.2013 30.06.2012 30.06.2011 Activo no corriente Activo corriente Activos mantenidos para la venta 10.146.657 5.492.379 139.383 8.631.832 3.806.965 - 7.977.244 3.101.344 - 7.252.027 2.743.251 - Total del activo 15.778.419 12.438.796 11.078.588 9.995.278 Patrimonio controlante Patrimonio no controlante Patrimonio total 4.820.666 1.808.555 6.629.222 4.204.326 1.408.310 5.612.636 3.741.341 1.160.913 4.902.255 3.424.742 951.144 4.375.886 Pasivo no corriente Pasivo corriente 3.848.319 5.300.879 3.123.944 3.702.217 3.207.504 2.968.829 3.294.972 2.324.420 Total del pasivo 9.149.198 6.826.160 6.176.333 5.619.392 15.778.419 12.438.796 11.078.588 9.995.278 Total del Pasivo más Patrimonio 3. ESTRUCTURA DE RESULTADOS INTEGRALES CONSOLIDADA Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 30.06.2014 Resultado operativo de operaciones que continúan (1) Otros ingresos y egresos, netos Resultados financieros 30.06.2012 30.06.2011 1.554.924 881.263 900.926 897.678 3.431 2.994 3.758 12.223 (1.163.873) Resultados por participación en sociedades Resultado de operaciones que continúan antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancia y a la ganancia mínima presunta Ganancia del período de operaciones que continúan Resultado neto del período de operaciones discontinuadas 30.06.2013 18.237 (564.808) (4.322) (347.384) (231.039) 15.808 21.682 412.719 315.128 573.108 700.542 (111.533) 301.185 (124.975) 190.153 (209.208) 363.900 (248.344) 452.198 6.535 8.691 36.289 36.534 Ganancia del período Otros resultados integrales del período 307.721 259.832 198.844 58.051 400.190 32.401 488.732 55.863 Resultado integral total del período 567.552 256.894 432.591 544.595 (1) Definido como ventas netas menos costo de ventas y menos gastos. Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 59 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 4. ESTRUCTURA DEL FLUJO DE EFECTIVO Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 30.06.2014 Fondos generados por (aplicados a) las actividades operativas Fondo generados por (aplicados a) las actividades de inversión Fondos generados por (aplicados a) las actividades de financiación 30.06.2013 30.06.2012 30.06.2011 2.025.035 949.034 929.354 726.367 (1.492.493) (809.097) (551.553) (715.089) (632.327) (355.761) (380.791) 341.047 Total de fondos generados o (aplicados) durante el período (99.784) (215.824) (2.991) 352.326 Resultados financieros generados por el efectivo y sus equivalentes 194.831 72.783 38.301 23.149 95.047 (143.041) 35.310 375.475 Total variación del efectivo y sus equivalentes 5. DATOS ESTADISTICOS 30.06.2014 Abonados de TV por cable (1) (5) Hogares cableados para abonados de cable (2) (5) Índice de rotación de TV por cable (5) Abonados de acceso a Internet (1) (5) Circulación (3) Participación en audiencia Canal 13 Prime Time (4) Tiempo Total (4) (1) (2) (3) (4) (5) 30.06.2013 30.06.2012 30.06.2011 30.06.2010 3.519.197 3.452.029 3.513.341 3.414.164 3.312.181 7.511.367 7.455.787 7.592.445 7.514.411 7.445.824 16,0 15,5 15,2 15,1 13,7 1.786.746 1.616.425 1.432.826 1.219.629 1.055.800 283.210 304.895 318.208 338.194 372.188 34,9 27,8 37,0 30,0 40,4 32,2 38,1 27,9 31,5 25,4 Incluye sociedades controladas, directa e indirectamente, por Cablevisión (Argentina, Uruguay y Paraguay). Contempla la eliminación de la superposición de redes entre Cablevisión y subsidiarias (incluyendo Multicanal y Teledigital). Cantidad diaria promedio de ejemplares (Diario Clarín y Olé) de acuerdo con Instituto Verificador de Circulaciones (total país más exterior). Participación en la audiencia de TV abierta de acuerdo con IBOPE en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Prime time se define como el horario de 20:00 a 24:00 horas de lunes a viernes. El tiempo total se define como el horario de 12:00 a 24:00 de lunes a domingo. Al 30 de junio de 2014 y 2013 no incluye los datos correspondientes a las sociedades controladas por Cablevisión en Paraguay (ver Nota 12.g. a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2013). 6. INDICES 30.06.2014 1,04 0,72 0,64 Liquidez (activo corriente / pasivo corriente) Solvencia (patrimonio / pasivo total) Inmovilización del capital (activo no corriente / activo total) 30.06.2013 1,03 0,82 0,69 30.06.2012 1,04 0,79 0,72 30.06.2011 1,18 0,78 0,73 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 60 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 7. PERSPECTIVAS Tal como se hace referencia en las notas a los estados financieros, el 29 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado un fallo en virtud del cual declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, revocando la sentencia dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones con fecha 17 de abril de 2013. Ante las intenciones de la AFSCA de realizar una venta forzosa de sus activos, la Compañía ha decidido presentar un Plan de Adecuación Voluntaria en virtud del cual la estructura del Grupo Clarín alcanzada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se dividirá en seis unidades empresariales independientes, cuyos titulares serán definidos a medida que avance el proceso de implementación del plan de adecuación. Dicho plan contempla las reservas correspondientes a efectos de salvaguardar los derechos de la Compañía entre las que podemos mencionar: reserva de iniciar acciones judiciales correspondientes por el reclamo de los daños y perjuicios económicos que la adecuación causa a la Sociedad y sus subsidiarias; reserva de cuestionar la convencionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la Ley 26.522 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros Tribunales Internacionales competentes; reserva de impugnar judicialmente la actual composición de la AFSCA por no ajustarse a las disposiciones de la Ley 26.522 y por no constituir un órgano técnico e independiente protegido contra indebidas interferencias del Estado. Con fecha 18 de febrero de 2014 la Sociedad fue notificada que el Plan de Adecuación Voluntaria fue declarado formalmente admisible por el Directorio del AFSCA mediante la Resolución AFSCA Nº 193/2014, estableciendo en el mismo acto que el plazo de ciento ochenta (180) días corridos dispuesto por el artículo 8º del Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación Voluntaria establecido por Resolución Nº 2205/AFSCA/2012, se computa a partir de la notificación de este mismo acto. Como se señala en la nota a los estados financieros, ese mismo día el Directorio de la Sociedad tomó razón de la Resolución Nº 193-AFSCA/2014 y convocó a Asamblea Extraordinaria para el día 20 de marzo de 2014 a fin de considerar, entre otros temas, la Resolución AFSCA Nº 193/2014, aprobar la tarea realizada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación e instruir al Directorio de la Sociedad a dar comienzo con la implementación del Plan de Adecuación. Con fecha 20 de marzo de 2014 los Accionistas de la Sociedad se reunieron en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual se resolvió (i) aprobar formalmente en toda su extensión el Plan de Adecuación presentado por la Sociedad el que fuera declarado formalmente admisible según Resolución AFSCA N° 193/2014, (ii) autorizar e instruir al Directorio para que comience con las tareas de implementación del Plan de Adecuación que permitan concluirlo dentro del plazo de 180 días dispuesto por la Resolución AFSCA N° 193/2014, o antes si fuera posible, (iii) otorgar al Directorio las más amplias facultades para que considere, gestione y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para las operaciones y/o reorganizaciones societarias que repute más adecuadas y/o convenientes de acuerdo con las circunstancias para el cumplimiento del Plan de Adecuación y, (iv) designar a representantes de la Sociedad, para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación con las más amplias facultades. El Directorio de la Sociedad en su reunión del 25 de abril de 2014 tomó razón del contenido de las notas enviadas por los Sres. EHLN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, Aranlú S.A. y José Antonio Aranda en virtud de las cuales le solicitaron que evalúe la escisión de Grupo Clarín en dos entidades con oferta pública, una que mantenga la Unidad I y otra la Unidad II, según su definición en el Plan de Adecuación. Conforme surge de dicha reunión de Directorio, de optarse por esa operación como alternativa para consumar la adecuación, Grupo Clarín debería llevar también adelante la venta de las Unidades III, IV, V y VI, mitigándose de esta manera el efecto negativo de la adecuación para los accionistas minoritarios. Asimismo, el proceso de implementación de la propuesta y los resultados que eventualmente se generen como consecuencia de la misma dependerán de una serie de aprobaciones y decisiones de los organismos reguladores, de la Sociedad y de las subsidiarias involucradas (incluyendo las respectivas Asambleas de Accionistas) y de todos los intervinientes en este proceso que recién se inicia. Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 61 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 13 de mayo de 2014, el Directorio de la Sociedad aprobó la escisión de la Sociedad en los términos de lo descripto en el prospecto de escisión. Dicha escisión es una de las alternativas que la Sociedad se vio en la obligación de analizar y proyectar para eventualmente presentar a sus accionistas en pos de dar cumplimiento al Plan de Adecuación considerado por la Asamblea de Accionistas de Grupo Clarín S.A. del 20 de marzo de 2014, y declarado formalmente admisible por la AFSCA con fecha 18 de febrero de 2014. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias, según se las define en el prospecto mencionado. Con fecha 15 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante AFSCA con el objeto de notificar que el día 14 de mayo de 2014 compareció ante la CNV a los efectos de solicitar la conformidad administrativa respecto del proceso de escisión a instrumentar por su parte. Con fecha 15 de mayo de 2014 el Directorio de la Sociedad tomó razón de las cartas enviadas por los accionistas ELHN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, José Antonio Aranda y Aranlú S.A. en las cuales para el evento que la opción de escisión fuese aquella elegida para la implementación del Plan de Adecuación, manifestaron que efectuarán las transacciones necesarias para que (i) los accionistas directos e indirectos de Grupo Clarín S.A. (post escisión) sean Aranlú S.A., José Antonio Aranda y LRP Grupo Clarín New York Trust, (ii) los accionistas directos e indirectos de la sociedad escindida, Cablevisión Holding S.A., sean HHM Grupo Clarín New York Trust y ELHN Grupo Clarín New York Trust. En sus respectivas cartas, GS Unidos LLC y, a su vez, el titular de las participaciones de dicha sociedad, el Sr. Ralph H. Booth II, manifestaron su intención de cooperar con la misma en la implementación del Plan de Adecuación y, particularmente, en la eventual escisión. A tal fin, y en el caso que la escisión sea la opción elegida y se concrete, el Sr. Ralph H. Booth II se comprometió a alcanzar un acuerdo con una tercera parte no relacionada para, sujeto a la aprobación de las autoridades regulatorias que eventualmente correspondiesen, efectuar aquellas transacciones que sean necesarias para causar la escisión de GS Unidos LLC y alcanzar la siguiente composición accionaria para la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) y la sociedad escindida: (i) el accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) será la compañía existente GS Unidos LLC, que a ese momento será de titularidad de un tercero cesionario no relacionado; (ii) El accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín escindida, Cablevisión Holding S.A., será una nueva sociedad de responsabilidad limitada (limited liability company) resultante de la escisión de GS Unidos LLC, constituida en los Estados Unidos de América que será de titularidad directa o indirecta de Ralph H. Booth II. Con fecha 30 de junio de 2014 los accionistas de la Sociedad aprobaron en Asamblea General Extraordinaria (i) la escisión parcial de la misma, (ii) la constitución de una nueva sociedad anónima con el patrimonio a escindir denominada CABLEVISION HOLDING S.A., la que solicitará su ingreso al régimen de la oferta pública, todo ello en los términos de lo descripto en el prospecto de escisión que Grupo Clarín presentara ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable y que fuera publicado en el Boletín de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNV, (iii) la reducción del capital social de la Sociedad como consecuencia de la escisión parcial aprobada, (iv) la reducción del monto de capital autorizado a efectuar oferta pública y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Bolsa de Comercio de Londres, (v) la reforma de los artículos 4º, 5º, 16º, 21º y 24º del Estatuto Social de la Sociedad en los términos de lo señalado en el Prospecto de Escisión, (vi) la eliminación del artículo 27º del actual Estatuto Social de la Sociedad y (vii) la gestión desarrollada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación con relación a la implementación del Plan de Adecuación desde la Asamblea Extraordinaria celebrada el 20 de marzo de 2014 a la fecha y asimismo, otorgar al mencionado Grupo de Trabajo las más amplias facultades para que considere, gestione y tramite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo la implementación del Plan de Adecuación. A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad ha publicado los correspondientes avisos de escisión en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88 de la ley de Sociedades Comerciales. Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 62 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Asimismo, en la mencionada Asamblea General Extraordinaria del 30 de junio de 2014, los Sres. Accionistas resolvieron aprobar (i) la oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación, (ii) las ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación, (iii) la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Telba y (iv) pasar a cuarto intermedio hasta el 11 de julio de 2014 a fin de que la Sociedad realizara una presentación ante el AFSCA de modo que la misma ratificase la existencia de determinados precedentes emitidos en procesos de adecuación en relación a los límites aplicables en materia de titularidad de registros de señales cerradas de televisión y en caso afirmativo considere reformulada la propuesta presentada oportunamente y luego volviese a los accionistas para que, con la respuesta de la misma, pudiesen considerar las ofertas irrevocables recibidas para la venta de las acciones y/o activos que componen la Unidad IV según Plan de Adecuación y, si existiese a la fecha de reanudación del cuarto intermedio, una oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Cuyo Televisión S.A. En virtud de lo resuelto por los accionistas, con fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14), la Sociedad se presentó ante la AFSCA y le solicitó que ratificase que las limitaciones del inciso 3 del artículo 45 se aplican únicamente a los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual titulares de registros de señales cerradas de televisión y no a sus socios y/o titulares de registros de señales cerradas de televisión (cuando éstos últimos no son licenciatarios) y en caso afirmativo considerase reformulada y/o modificada parcialmente la propuesta oportunamente presentada con fundamento en los precedentes de esa autoridad y el principio de igualdad teniendo presente la reserva de derechos que forma parte del Plan de Adecuación de la Sociedad. Tras la reanudación del cuarto intermedio de la Asamblea de Accionistas de fecha 30 de junio de 2014 resuelto por los accionistas de la Sociedad, éstos aprobaron con fecha 11 de julio de 2014 (i) la Oferta Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la Unidad IV del Plan de Adecuación considerada por el Directorio de la Sociedad de igual fecha e instruyeron al Directorio, ante la respuesta recibida del AFSCA, para que llevase adelante todos los pasos necesarios para que dé cumplimiento con el Plan de Adecuación e inicie las acciones administrativas y legales para la mejor defensa de los intereses de la Sociedad y (ii) la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de titularidad de Diario Los Andes Hermanos Calle SA. en Cuyo Televisión S.A. (activo que compone la Unidad VI del Plan de Adecuación) considerada por el Directorio de la Sociedad en igual fecha. La implementación de esta propuesta comprende cambios significativos en la estructura de la Sociedad, que marcan un escenario de incertidumbre con respecto al desarrollo de los negocios hacia el futuro. Podría implicar una fuerte reducción de los ingresos operativos de la Sociedad y su rentabilidad en el segmento de negocio de TV por cable y acceso a Internet y/o una fuerte reducción de los ingresos operativos y de la rentabilidad del segmento de negocio de Producción y distribución de contenidos, dependiendo de las elecciones que oportunamente realice la Sociedad. Todo esto sumado a los límites al crecimiento del Grupo impuestos por esta ley, en contra de las tendencias mundiales y de los derechos legítimamente adquiridos, que seguramente tendrán un impacto en la potencialidad del valor compañía del Grupo. Asimismo, el proceso de implementación de la propuesta y los resultados que eventualmente se generen como consecuencia de la misma dependerán de una serie de aprobaciones y decisiones de los organismos reguladores, de la Sociedad y de las subsidiarias involucradas (incluyendo las respectivas Asambleas de Accionistas) y de todos los intervinientes en este proceso que recién se inicia. Un escenario distinto al considerado por la Sociedad y sus subsidiarias, limitaciones adicionales a las contempladas en su propuesta de adecuación voluntaria y/o un proceso de desinversión forzado podrían originar resultados diferentes y, eventualmente adversos. A la fecha de emisión de estos estados financieros, y dadas las circunstancias actuales de incertidumbre sobre la efectiva evolución del proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, las restricciones existentes en el marco normativo y las condiciones en las que efectivamente se lleven a cabo estos procesos, no es posible asegurar el valor que finalmente se obtenga por la desinversión, como así tampoco los resultados que dicho proceso genere. Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 63 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 La Compañía reafirma su compromiso de continuar informando con independencia, mantener su habitual llegada a todos los sectores de la Sociedad, y sostener los valores de calidad y credibilidad propios de sus medios. Evaluará las implicancias de aquellas normativas vinculadas con sus actividades, en tanto adoptará las acciones legales pertinentes para resguardar sus derechos y los de sus lectores, audiencias y clientes. Por otro lado, seguirá poniendo foco en los procesos centrales que aseguren un desarrollo sostenido y eficiente desde los diversos ángulos: estructura financiera, control de gestión, estrategia de negocios, recursos humanos, innovación y responsabilidad social empresaria. Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 64 - JORGE CARLOS RENDO Presidente INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5 Introducción Hemos revisado los estados financieros consolidados condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas (en adelante la “Sociedad”) que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 30 de junio de 2014, el estado consolidado de resultado integral por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2014 y los estados consolidados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2013 y a sus períodos intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. Responsabilidad de la Dirección El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). Nuestra responsabilidad, consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo “Alcance de nuestra revisión”. Alcance de nuestra revisión Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros consolidados condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera consolidada, el resultado integral consolidado y el flujo de efectivo consolidado de la Sociedad. - 65 - Conclusión Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34. Párrafo de énfasis Queremos llamar la atención sobre las Notas 6.1.a., 6.1.b., 6.1.c., 6.1.d., 6.1.e., 7.,12.a., 12.c. y 12.d. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, que describen las incertidumbres relacionadas con los eventuales efectos sobre las actividades de la Sociedad y ciertas subsidiarias de: (i) las resoluciones emitidas por varios entes reguladores relacionados con aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y relacionadas con la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A.; (ii) los efectos del cambio en el marco regulatorio de Servicios de Comunicación Audiovisual y el resultado de la propuesta de adecuación voluntaria presentada ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que requiere ciertas aprobaciones e intervenciones en forma previa a su ejecución; y (iii) los efectos de la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuyas resoluciones no pueden preverse a la fecha. Nuestra conclusión no contiene salvedades en relación con estas cuestiones. Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Grupo Clarín S.A., que: a) los estados financieros consolidados condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores; b) los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales; c) hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otras observaciones que formular. d) al 30 de junio de 2014 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 1.894.767, no siendo exigible a dicha fecha. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dra. Teresita M. Amor Contadora Pública (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 2 GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Individuales Condensados Intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014, presentados en forma comparativa. GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2014 Y 2013, Y POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos) Notas Resultados de inversiones en sociedades Honorarios por asistencia gerencial Gastos de administración (1) 4.3 30.06.2014 30.06.2013 01.04.2014 al 30.06.2014 01.04.2013 al 30.06.2013 118.509.813 60.960.000 (68.490.400) 94.452.357 52.873.573 (60.674.841) 223.586.548 29.100.000 (38.871.400) 51.450.777 26.563.573 (30.881.834) Otros ingresos y egresos, netos (7.683.438) (7.111.901) (3.313.860) (3.382.201) Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros (785.000) 78.484.568 77.699.568 (4.166.484) 342.596 (3.823.888) 10.450.642 10.450.642 (2.151.249) 450.233 (1.701.016) 220.951.930 42.049.299 5 Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Ganancia del período por operaciones que continúan 180.995.543 75.715.300 (1.165.501) (566.819) (463.467) 179.830.042 75.148.481 6.299.608 8.547.954 Ganancia del período 186.129.650 83.696.435 217.604.214 48.353.853 Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión de negocios en el extranjero por operaciones que continúan 150.045.124 30.599.018 46.025.932 (40.698.813) Otros resultados integrales del período 150.045.124 30.599.018 46.025.932 (40.698.813) RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL PERÍODO 336.174.774 114.295.453 263.630.146 7.655.040 Resultados de operaciones discontinuadas (1) 4.8 220.488.463 (382.161) 41.667.138 (2.884.249) 6.686.715 Incluye depreciaciones de propiedades, planta y equipo y amortizaciones de activos intangibles por un monto total de $ 371.459 y $ 322.772 por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2014 y 2013, respectivamente. Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -1- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACION FINANCIERA Al 30 DE JUNIO DE 2014 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (Cifras expresadas en Pesos) Notas ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipo Activos intangibles Activo por impuesto diferido Inversiones en sociedades Otros créditos 4.1 4.2 30.06.2014 31.12.2013 1.311.331 247.780 12.617.250 4.837.964.094 30.000 1.170.211 256.861 12.073.066 4.616.128.529 30.000 4.852.170.455 4.629.658.667 210.311.783 752.200 1.565.953 69.104.459 149.294.148 7.959.791 212.629.936 226.358.398 122.027.802 - Total del activo 5.186.828.193 4.856.017.065 PATRIMONIO (según estado respectivo) Aportes de los propietarios Otros componentes Resultados acumulados Total patrimonio 2.010.638.503 432.860.490 2.377.167.126 4.820.666.119 2.010.638.503 288.232.326 2.431.037.476 4.729.908.305 100.745.722 65.188.295 100.745.722 65.188.295 231.387 3.643.029 233.271.167 28.270.769 691.884 5.219.357 17.915.000 37.094.224 Total del pasivo corriente 265.416.352 60.920.465 Total del pasivo 366.162.074 126.108.760 5.186.828.193 4.856.017.065 4.3 Total del activo no corriente ACTIVO CORRIENTE Otros créditos Otras inversiones Caja y bancos 4.4 Total del activo corriente Activos mantenidos para la venta 4.8 PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Otros pasivos 4.3 Total del pasivo no corriente PASIVO CORRIENTE Préstamos Deudas fiscales Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras 4.5 Total del patrimonio y del pasivo Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -2- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos) Aportes de los propietarios Ajuste de Capital Capital social Saldos al 1º de enero de 2014 Prima de emisión Otros componentes Conversión de negocios en el Otras extranjero reservas Subtotal Resultados acumulados Reserva legal Reservas facultativas (1) Resultados no asignados Total patrimonio 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 283.025.052 5.207.274 112.710.297 1.838.495.623 Constitución de reservas (Nota 11.a) - - - - - - 6.750.470 233.081.086 (239.831.556) Distribución de dividendos (Nota 11.a) Variación de reservas por compras de sociedades - - - - - - - - (240.000.000) - - - - - - - - Ganancia del período - - - - - - - - 186.129.650 186.129.650 - - - - 150.045.124 - - - - 150.045.124 Saldos al 30 de junio de 2014 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 433.070.176 (209.686) 119.460.767 2.071.576.709 186.129.650 4.820.666.119 Saldos al 1º de enero de 2013 1.413.334.666 - 2.010.638.503 122.978.415 481.152.598 4.090.030.112 (5.416.960) 479.831.556 4.729.908.305 (240.000.000) (5.416.960) Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero 287.418.584 309.885.253 Constitución de reservas - - Ganancia del período - - - 5.207.274 88.652.667 1.381.400.655 - - 24.057.630 457.094.968 - - - - (481.152.598) 83.696.435 83.696.435 Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero Saldos al 30 de junio de 2013 - - - - 30.599.018 - - - - 30.599.018 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 153.577.433 5.207.274 112.710.297 1.838.495.623 83.696.435 4.204.325.565 (1) Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 300.000.000, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 694.371.899 y (Iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 690.176.054. Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -3- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en Pesos) 30.06.2014 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del período Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Intereses devengados, netos Ajustes para conciliar la ganancia del período con el efectivo neto utilizado en las operaciones: Depreciaciones de propiedades, planta y equipo y amortizaciones de activos intangibles Diferencias de cambio y otros resultados financieros Resultados netos de inversiones en sociedades Variación en activos y pasivos: Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras Cargas fiscales Otros pasivos Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 30.06.2013 186.129.650 1.165.501 (916.833) 83.696.435 566.819 4.033.954 371.459 (81.043.026) (124.809.421) 322.772 (1.292.498) (103.000.311) (30.037.206) (8.823.455) (2.093.961) (8.658.526) (220.752) (13.647.542) (6.678.735) 353.754 (5.775.758) (191.188) (68.936.570) (41.612.298) FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION Cobros de dividendos Aportes en sociedades controladas Préstamos otorgados Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipo Pagos por adquisiciones de activos intangibles Cobro de préstamos Cobro de intereses 223.235.113 (401.300.000) (8.000.000) (461.978) (41.520) 2.968.000 26.446 48.923.174 (9.000.000) (7.000.000) (300.471) (35.849) - Flujo neto de efectivo (utilizado en) / generado por las actividades de inversión (183.573.939) 32.586.854 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION Préstamos obtenidos Pagos de dividendos 30.815.000 (15.985.307) 45.400.000 (192.885) Flujo neto de efectivo generado por las actividades de financiación 14.829.693 45.207.115 Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES (Disminución) / Aumento neto de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período 82.745.030 (154.935.786) 157.253.939 2.318.153 Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -4- JORGE CARLOS RENDO Presidente 1.427.384 37.609.055 12.994.235 50.603.290 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. INFORMACIÓN GENERAL BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. b) DE LA LEY N° 19.550 SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PROCESO DE ADECUACION QUE SE EJECUTA EN CONSECUENCIA DEL MISMO INSTRUMENTOS FINANCIEROS RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES HECHOS POSTERIORES APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -5- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2014, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA (Cifras expresadas en Pesos) NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa. Las operaciones de sus subsidiarias incluyen la prestación de servicios de televisión por cable y conectividad a Internet, la publicación e impresión de diarios y otras actividades gráficas y de publicidad relacionadas, la producción y distribución de contenidos a través de la televisión abierta y la radio, la prestación de servicios de Internet y otros nuevos servicios en la industria de medios, junto con otras actividades relacionadas. Una parte sustancial de sus ingresos son generados en Argentina. NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS 2.1 Bases de preparación y transición a NIIF La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS”, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación. La RT 26 establece que los estados financieros individuales deben ser preparados de acuerdo con las NIIF aprobadas a la fecha en la República Argentina por la “FACPCE”, excepto por la valuación de las inversiones en subsidiarias, las cuales se valúan por el método de la participación. Para la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios de la Sociedad por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014, presentados en forma comparativa, la Sociedad ha seguido los lineamientos establecidos por la RT 26, y en consecuencia, los mismos han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (NIC) 34, “Información Financiera Intermedia”, con la excepción mencionada anteriormente referida a la valuación de las inversiones en subsidiarias. Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley de Sociedades Comerciales y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros individuales, tal como lo admiten las NIIF. Los estados financieros individuales condensados intermedios han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2014. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha. Los estados financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la medición a valor razonable de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 -6- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Los presentes estados financieros individuales condensados intermedios deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2013 preparados de acuerdo con NIIF. Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013. Ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados financieros presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del presente período. Las informaciones adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 8 de agosto de 2014, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. 2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período terminado el 30 de junio de 2014: - NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La fecha de aplicación de la NIIF 9 aún no ha sido definida. Es probable que los cambios no afecten en forma significativa los montos expuestos en relación a activos y pasivos financieros de la Sociedad. 2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha - IFRIC 21 Gravámenes: la interpretación establece la forma de contabilización de pasivos por impuestos cuando dichos pasivos están incluidos en la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y cuando no corresponden al impuesto a las ganancias (NIC 12) ni a multas u otras sanciones impuestas por infracciones a la legislación impositiva. La interpretación clarifica cuál es el hecho generador que da origen a la obligación de pagar un impuesto y cuándo debe reconocerse tal obligación. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2014. Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. - NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes": emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2017. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes. La Sociedad se encuentra analizando el impacto, no obstante, estima que la aplicación de la misma no impactará en forma significativa en los resultados de las operaciones o en la situación financiera de la Sociedad. 2.4 Activos mantenidos para la venta Los activos no corrientes (o grupos de disposición) se clasifican como activos mantenidos para la venta cuando su valor se vaya a recuperar principalmente a través de su venta, siempre que la misma se considere altamente probable. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 -7- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 2.5 Estado de Flujo de Efectivo A efectos de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye efectivo, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado de situación financiera. El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado de flujo de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado individual de situación financiera como sigue: 30.06.2014 Caja y bancos Inversiones de corto plazo Efectivo y equivalentes de efectivo 1.565.953 752.200 2.318.153 30.06.2013 5.187.534 45.415.756 50.603.290 Durante los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2014 y 2013 se realizaron las siguientes transacciones significativas que no afectaron el efectivo o sus equivalentes: 30.06.2014 Cobro de dividendos mediante cancelación de deuda 31.600.000 30.06.2013 110.748.331 NOTA 3 - ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES Durante la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros individuales intermedios, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas. Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros individuales anuales. Ciertas estimaciones mencionadas en la Nota 3 a los estados financieros individuales anuales podrían verse afectadas en función de cómo se resuelvan las circunstancias indicadas en la Nota 9 a los presentes estados financieros individuales condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 -8- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 4 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS 4.1 – Propiedades, planta y equipo Valores de origen Cuenta principal Muebles y útiles Equipos audio y video Equipos de telecomunicaciones Equipos de computación Totales al 30.06.2014 Totales al 30.06.2013 Saldo al inicio Altas Saldo al 30.06.2014 Bajas 443.518 122.179 - - 443.518 122.179 193.123 24.970 - 218.093 5.532.765 437.008 - 5.969.773 6.291.585 5.771.912 461.978 300.471 - 6.753.563 6.072.383 Depreciaciones Cuenta principal Muebles y útiles Equipos audio y video Equipos de telecomunicaciones Equipos de computación Vida útil en años Saldo al inicio Del período Bajas Saldo al 30.06.2014 Neto resultante al 30.06.2014 Neto resultante al 31.12.2013 10 5 229.073 105.978 - 20.659 4.495 249.732 110.473 193.786 11.706 214.445 16.201 5 105.160 - 16.059 121.219 96.874 87.963 3 4.681.163 - 279.645 4.960.808 1.008.965 851.602 5.121.374 4.537.465 - 320.858 292.041 5.442.232 4.829.506 1.311.331 1.242.877 1.170.211 Totales al 30.06.2014 Totales al 30.06.2013 4.2 – Activos intangibles Valores de origen Cuenta principal Saldo al inicio Altas Saldo al 30.06.2014 Bajas Software 353.492 41.520 - 395.012 Totales al 30.06.2014 Totales al 30.06.2013 353.492 173.632 41.520 35.849 - 395.012 209.481 Amortizaciones Cuenta principal Software Período de amortización (en años) 3 Totales al 30.06.2014 Totales al 30.06.2013 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Saldo al inicio Del período Bajas Saldo al 30.06.2014 Neto resultante al 30.06.2014 Neto resultante al 31.12.2013 96.631 - 50.601 147.232 247.780 256.861 96.631 33.376 - 50.601 30.731 147.232 64.107 247.780 145.374 256.861 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 -9- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 4.3 – Inversiones en sociedades Incluidas en el activo no corriente: Información sobre el emisor - Último estado contable Clase Valor nominal Ordinarias $ 1,00 Valor registrado al 30.06.2014 (1) Cantidad Valor registrado al 31.12.2013 (1) Actividad Principal Fecha Capital social Patrimonio % de participación 99.660.701 1.605.317.121 97,0% Resultados Inversiones no corrientes SHOSA (3) 123.341.081 1.170.914.070 1.098.425.497 495.735.087 495.735.087 322.528.386 1.150.494.727 - 232.651.042 100.503.301 100.503.301 Valor llave Vistone (3) VLG (3) Ordinarias $ 1,00 - - Valor llave Inversora y financiera 30.06.2014 127.153.997 1.092.332.346 Inversora y financiera 30.06.2014 339.365.203 68.083.773 1.140.485.663 95,0% 204.555.629 Inversora y financiera 30.06.2014 - 144.228.036 2.845.430.751 11,0% CVB (3) Ordinarias $ 1,00 63.298.286 262.308.230 248.988.172 Inversora y financiera 30.06.2014 66.628.353 16.698.335 258.424.388 95,0% CLC (3) Ordinarias $ 1,00 19.188.422 68.909.866 65.534.396 Inversora y financiera 30.06.2014 19.189.422 3.958.514 64.643.378 99,9% Pem S.A. Ordinarias $ 1,00 1 2 2 Inversora 30.06.2014 13.558.511 6.321.921 38.482.029 0,1% AGEA Ordinarias $ 1,00 366.199.126 857.645.729 588.820.369 Editora e impresora 30.06.2014 366.199.151 (97.268.844) 894.405.222 99,9% AGR Ordinarias $ 1,00 1.254.128 1.057.219 1.361.825 Grafica 30.06.2014 138.865.295 (26.262.669) 136.199.688 0,9% CIMECO Ordinarias $ 1,00 37.412.958 37.259.260 40.392.629 Inversora y financiera 30.06.2014 180.479.453 5.166.068 319.870.629 20,7% 58.837.707 58.837.707 Comercializadora publicitaria Valor llave CMI Ordinarias $ 1,00 98 229.173 222.684 30.06.2014 12.000 794.434 28.061.955 0,8% ARTEAR Ordinarias $ 1,00 53.186.347 268.773.914 379.724.086 Servicio de radiodifusión 30.06.2014 54.859.553 74.141.359 314.030.922 97,0% (4) IESA Ordinarias $ 1,00 12.454 - 147.693.817 Inversora y financiera 30.06.2014 12.857 6.503.457 126.808.650 96,9% Radio Mitre Ordinarias $ 1,00 51.755.121 38.668.153 36.383.803 Servicio de radiodifusión 30.06.2014 53.613.136 2.840.570 41.776.833 96,5% GC Services - - - 18.086.930 14.845.174 Inversora y financiera 30.06.2014 - 3.241.756 18.086.930 100% GCGC Ordinarias $ 1,00 15.605.979 22.770.328 9.173.206 Prestación de servicios 30.06.2014 16.006.285 3.586.826 23.095.332 97,5% CMD Ordinarias $ 1,00 63.595.147 29.075.599 25.370.467 Inversora y de servicios 30.06.2014 74.295.301 (1.525.236) 89.445.934 85,6% GC Minor Ordinarias $ 1,00 3.478.808 24.043.757 7.228.332 Inversora y financiera 30.06.2014 3.637.879 524.196 24.506.044 95,6% 4.837.964.094 4.616.128.529 100.745.722 65.188.295 Inversora y financiera 30.06.2014 - (34.569.763) (106.238.687) 100% 100.745.722 65.188.295 Total (2) Otros pasivos no corrientes GCSA Investments Total (1) (2) (3) (4) - - - El valor de la participación en algunos casos no se corresponde con el patrimonio indicado debido a: (i) que el valor patrimonial proporcional se adecuó a los criterios contables de la Sociedad, tal cual lo requieren las normas contables profesionales, (ii) la eliminación de valores llave originados en transacciones entre sociedades bajo el control común de la Sociedad, (iii) la existencia de aportes irrevocables, y (iv) ajustes de activos netos a valores corrientes, en caso de adquisiciones realizadas por la Sociedad. La participación en los votos asciende a 98,8%. Sociedades a través de las cuales se posee participación en Cablevisión S.A. Ver Nota 4.8 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 10 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Resultados de inversiones en sociedades 30.06.2014 SHOSA Vistone VLG CVB CLC AGEA CIMECO GCSA Investments ARTEAR Radio Mitre GCGC CMD GC Services Otros 30.06.2013 87.453.171 65.162.731 14.407.073 15.885.404 3.674.467 (99.843.679) (23.905) (35.557.427) 59.681.861 2.284.350 3.497.122 (1.709.235) 3.241.756 356.124 118.509.813 71.959.462 49.858.138 13.244.086 12.480.106 3.003.614 (46.681.725) 2.622.596 (13.566.225) 3.900.958 (5.788.067) 2.466.685 (686.498) 1.073.719 565.508 94.452.357 4.4 – Otras inversiones 30.06.2014 Colocaciones financieras Money Market Fondos comunes de inversión 752.200 752.200 31.12.2013 6.774.979 129.949.690 12.569.479 149.294.148 4.5 – Préstamos La evolución de los préstamos y financiamientos en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014, y en el período equivalente del ejercicio anterior, se expone a continuación: 2014 Saldos al 1° de enero Nuevos préstamos y financiamientos Diferencia de cambio Intereses devengados Compensaciones / cancelaciones de capital e intereses Saldos al 30 de junio 2013 691.884 30.815.000 785.000 (32.060.497) 231.387 62.084.479 45.400.000 4.166.484 (110.959.079) 691.884 4.6 – Activos y pasivos en moneda extranjera 30.06.2014 Rubros ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Otras inversiones Caja y bancos Total del activo corriente Clase y monto de la moneda extranjera US$ US$ 93.639 38.922 Cambio Vigente 8,03 8,03 Total del activo Monto en moneda local 752.200 312.661 1.064.861 31.12.2013 Clase y monto de la moneda Monto en extranjera moneda local US$ US$ 1.064.861 US$ - dólares estadounidenses Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 11 - 20.167.320 61.169 130.684.231 396.376 131.080.607 131.080.607 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 4.7– Evolución de previsiones Saldos al inicio Rubros Deducidas del activo Para dudosa recuperabilidad del activo neto por impuesto diferido Para dudosa recuperabilidad de créditos fiscales por impuesto a la ganancia mínima presunta Para desvalorización de valores llave Total (1) Aumentos Disminuciones 27.423.695 - 28.860.490 1.709.685 28.432.495 84.716.680 Saldos al 30.06.2014 Saldos al 31.12.2013 24.163.633 3.260.062 27.423.695 - 30.570.175 28.860.490 - - 28.432.495 28.432.495 1.709.685 24.163.633 62.262.732 84.716.680 (1) Imputados a Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. 4.8 – Activos mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas En función de las situaciones descriptas en la Nota 9 a los estados financieros individuales condensados intermedios al 30 de junio de 2014, la inversión de la Sociedad en IESA, por $ 122 millones, ha sido clasificada como Activos mantenidos para la venta a dicha fecha, de acuerdo a lo requerido por las NIIF. Asimismo, los resultados generados por dicha inversión han sido clasificados en el Estado Individual de Resultado integral al 30 de junio de 2014 y 2013, como Resultados de operaciones discontinuadas. NOTA 5 – INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. b) DE LA LEY Nº 19.550 Gastos de administración Concepto 30.06.2014 30.06.2013 Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal Honorarios comisión fiscalizadora Honorarios por servicios Impuestos, tasas y contribuciones Otros gastos en el personal Gastos generales Gastos de sistemas Gastos de mantenimiento Gastos de comunicaciones Gastos de publicidad Viáticos y movilidad Papelería y útiles Depreciación de propiedades, planta y equipo Amortización de activos intangibles Otros gastos 37.543.378 525.000 19.833.224 3.241.264 485.417 69.755 1.045.272 952.135 494.709 389.708 2.382.499 32.610 320.858 50.601 1.123.970 38.096.644 460.000 14.729.563 2.735.591 440.983 40.422 238.208 404.402 302.376 223.383 1.271.546 24.564 292.041 30.731 1.384.387 Total 68.490.400 60.674.841 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 12 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 6 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS A continuación se detallan los saldos de la Sociedad con sus sociedades relacionadas al 30 de junio de 2014 y 31 de diciembre de 2013: Sociedad Rubro 30.06.2014 31.12.2013 Controladas CLC Préstamos Dividendos a cobrar (231.387) 11.311 (691.884) 11.311 Vistone Dividendos a cobrar 17.197.239 - SHOSA Dividendos a cobrar 59.451.139 - AGEA Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras 72.923.482 (283.911) 54.372.094 (44.167) ARTEAR Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras 181.835 (201.839) 2.698.374 (193.158) IESA Cuentas por pagar comerciales y otras Dividendos a cobrar (29.975) 29.253.388 (29.975) - Radio Mitre Otros créditos 9.669.693 GCGC Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras 428.440 (2.504.311) 428.440 (27.622) Cablevisión Cuentas por pagar comerciales y otras (74.481) (33.758) PRIMA Cuentas por pagar comerciales y otras (638.237) (498.681) AGR Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras 11.979.000 (2.794) 4.356.000 (2.425) UNIR Otros créditos 1.158 1.158 Impripost Otros créditos 1.332.876 835.875 Ferias y Exposiciones S.A. Otros créditos 128 128 Auto Sports Otros créditos 23.291 23.291 TRISA Cuentas por pagar comerciales y otras CIMECO Otros créditos 3.903.756 Controladas indirectamente Dividendos a cobrar Cúspide Cuentas por pagar comerciales y otras Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 13 - (664.434) 11.651 1.243.786 (2.373) (205.238) 290 (2.373) GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 A continuación se detallan las operaciones de la Sociedad con las sociedades relacionadas por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2014 y 2013: Sociedad Concepto 30.06.2014 30.06.2013 Controladas AGEA Honorarios por asistencia Publicidad 15.000.000 (198.135) 18.000.000 (9.883) ARTEAR Honorarios por asistencia 16.800.000 12.600.000 Vistone Intereses perdidos - (1.468.675) CLC – SHOSA Intereses perdidos - (217.865) Intereses perdidos - (2.099.630) CVB Intereses perdidos - (380.314) Radio Mitre Honorarios por asistencia Intereses ganados por préstamos GCGC Servicios Intereses ganados (4.130.545) - (3.341.821) 50.959 Cablevisión Honorarios por asistencia Servicios 20.400.000 (60.512) 15.600.000 (29.894) PRIMA Servicios (270.328) (152.977) AGR Honorarios por asistencia Servicios 7.200.000 (2.308) 5.400.000 (2.424) Impripost Honorarios por asistencia 1.200.000 900.000 Auto Sports Honorarios por asistencia - 253.573 360.000 313.693 120.000 82.066 Controladas indirectamente Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 14 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 7 – PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS 30.06.2014 Inversiones (1) 752.200 752.200 Sin plazo establecido Créditos (2) Sin plazo establecido (3) A vencer Dentro de los tres meses 195.807.712 (4) 14.534.071 14.534.071 210.341.783 Deudas (3) (5) 5.614.838 Sin plazo establecido A vencer Dentro de los tres meses A más de tres meses y hasta seis meses A más de seis meses y hasta nueve meses A más de nueve meses y hasta doce meses Préstamos 77.705.570 160.000.000 11.492.714 10.371.843 259.570.127 265.184.965 (3) 231.387 231.387 Sin plazo establecido (1) (2) (3) (4) (5) Devengan interés a tasa variable, incluyen un saldo de U$S 93.839. No incluyen $ 12.617.250 correspondiente al activo neto por impuesto diferido. No devengan interés. Incluye $8 millones que devenga interés a tasa fija, el saldo remanente no devenga interés. No incluyen $ 100.745.722correspondientes a participaciones en otras sociedades (ver Nota 4.3). Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 15 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 8 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES A continuación se describen las principales situaciones contingentes que afectan a la Sociedad y sus subsidiarias, así como también los cambios significativos, si los hubiera, que se han producido con posterioridad a la emisión de los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2013, en relación al resto de las situaciones contingentes descriptas en los mencionados estados financieros. 8.1 Marco regulatorio a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección. Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias podrían verse obligadas a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 16 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período. Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 y 43/14 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de junio de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 y 43/14 no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación. Ver Nota 15 a. Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la Resolución establece que si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según marca la Ley 20.680. Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1 millón alegándose incumplimiento de esta Resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la fecha resuelto el recurso de apelación. Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno. La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 17 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida. Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata. A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal. Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario de Cablevisión y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días. Dicho pedido fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros individuales deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros individuales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre. b. El 19 de agosto de 2010, la SECOM emitió la Resolución Nº 100/2010 por medio de la cual declaró la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. Cablevisión entiende que la resolución cuestionada constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y Nº 764/00 y de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que efectuara Cablevisión ante la SECOM a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquel pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo Organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la SECOM ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la Resolución emitida. El Recurso de Reconsideración fue rechazado mediante Resolución SECOM Nº 132/2010 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue interpuesto con Recurso Jerárquico en Subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 18 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho Recurso Jerárquico se encuentra pendiente de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros. Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA c. ESTADO NACIONAL SECRETARÍA DE COMUNCACIONES s/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto disponía que el Estado Nacional, SECOM, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de Cablevisión, se dictó una nueva medida cautelar en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ Amparo” que, en base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal para su consideración, encontrándose a la fecha de los presentes estados financieros pendiente de resolución. Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley 26.522 afecte los bienes destinados a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012. Dicha ampliación consistió en hacerle saber a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la existencia de una cautelar que le impide afectar de alguna manera el acceso a Internet que ofrece Cablevisión. En virtud de lo resuelto en las distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel. Cablevisión agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución SECOM Nº 100/2010. Si bien Cablevisión cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la resolución final de esta situación sea favorable a la misma. Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección de Comercio Interior notificó a Cablevisión la imposición de una multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular de dicha licencia (art. 7º de la Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a consumidores potenciales indeterminados (art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art. 4º de la Ley Nº 24.240) y por imposibilidad de cumplir con lo promocionado por no ser titular de la licencia de Fibertel (art. 19 de la Ley Nº 24.240). Cablevisión oportunamente recurrió dicha resolución, dado que considera tener argumentos suficientes a su favor. El expediente quedó identificado con el N° 1276 y radicado en la Sala 2 del fuero Contencioso Administrativo Federal. El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa impuesta a la suma de $ 380.000. Sin perjuicio de ello, Cablevisión interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal contra dicha resolución. Con fecha 12 de julio de 2012, la Sala 2 de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 19 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 No obstante ello, Cablevisión interpuso queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurarse que dicho recurso será resuelto favorablemente. Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de Comercio Interior intimó a Cablevisión a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la multa reducida por la Sala 2. El 29 de octubre de 2012 se canceló el monto de la multa de $380.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. c. Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno aún sin resolver. Cablevisión estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar. Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo. d. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la IGJ. Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la aprobación de la fusión de Cablevisión con Multicanal S.A. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 20 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 COMFER, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos. Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos. Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de diciembre de 2009 Cablevisión realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nro 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo. Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera sea su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 21 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09. Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior. Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010. El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo excepción, la cual fue contestada por Cablevisión. Con fecha 4 de septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar dicha resolución la cual fue librada por el Juzgado el día 26 de diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba). Dicho rechazo fue apelado por el organismo y confirmado por la cámara del fuero. Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del Tribunal. Cablevisión considera que posee sólidos argumentos Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 22 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas serán resueltas favorablemente. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los presentes estados financieros deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre. e. Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cablevisión denunció al COMFER el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de octubre de 2008. En ese mismo acto, Cablevisión comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuadora en función del proceso de reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y extensiones de forma tal de eliminar las licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, Cablevisión devino continuadora de 158 licencias de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley 22.285. Para lograr esta adecuación, Cablevisión comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de 1 licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración por Cablevisión, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias comunicados espontáneamente por dicha sociedad resultaban insuficientes. (Ver Nota 8.1.d.). f. Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una acción de amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros codemandados con el fin que se ordene el cese de supuestas conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a través de una fusión por absorción (ver Nota 8.1.d.), de los restantes activos, pasivos y negocios de Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos. Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar -con el mismo objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. La medida cautelar dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designa un Interventor Coadministrador por el plazo de doce meses a fin de que disponga de todas las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas, ordenar las modificaciones a la administración de dicha sociedad que requiera la efectiva materialización de las medidas a las cuales el Directorio deberá ajustarse y dar cumplimiento; e informar mensualmente al tribunal sobre el desarrollo de su gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al cumplimiento de las actividades ordenadas en la cautelar. Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por Cablevisión. Asimismo, Cablevisión solicitó la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para dicha sociedad y que cubre acabadamente los supuestos riesgos que denunció Supercanal en la demanda. Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cablevisión contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, aunque se extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y negocios de Multicanal absorbidos por Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente otorgada. Cablevisión entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, se presentó y puso en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 23 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 dichas resoluciones. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad no puede asegurar el resultado de dicho recurso. Con fecha 14 de agosto de 2012, Cablevisión fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de 2012 dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por Supercanal S.A. en la Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la Resolución Nº 113/10 MECON (“Ami Cable Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”). La resolución se funda en que la tramitación de la causa en Mendoza provoca una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afecta la correcta prestación del servicio de justicia y las potestades de dicha Sala. En su Resolución, la Sala requirió la remisión del expediente de Mendoza a fin de que prosiga el trámite en jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Resolución fue notificada tanto al Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza como a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha siendo rechazada por ambas. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre la Sala 2 de la Cámara y el referido Juzgado Federal Nº 2. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58, en caso de conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de otra jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con posterioridad a la sentencia de la Sala 2 de la Cámara, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Dr. Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a Cablevisión con el fin de notificarle la ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/ amparo”, cuyo objeto es la remoción del Directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor designado al solo efecto de cumplir con la manda judicial. Sin embargo, ante una denuncia efectuada por Cablevisión con fecha 21 de agosto de 2012 ante la Corte Suprema de Justicia por el conflicto negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión de las actuaciones y sus incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que Cablevisión y sus asesores legales entienden que la notificación de fecha 17 de agosto es irregular y no puede ser considerada como válida, por cuanto la misma debió hacerse directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no al domicilio constituido en la ciudad de Mendoza. La totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de competencia. Con fecha 25 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado por el juez Walter Bento, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en la causa iniciada por la empresa Supercanal S.A. contra Cablevisión por prácticas anticompetitivas y en donde el magistrado había ordenado, entre otras medidas, la designación de un interventor coadministrador en dicha sociedad y su separación de activos. Con fecha 12 de marzo de 2014, Cablevisión se notificó espontáneamente de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en autos “Ami Cable Holding LDT y otros s/ incidente” que dispuso la nulidad de todo lo actuado en el expediente "Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. y otros s/ amparo" (expediente N° 39.350/4), y ordenó al Juzgado Federal N° 2 de Mendoza que proceda a su archivo. Cablevisión procedió a notificarse espontáneamente ya que, tratándose de un conflicto negativo de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Capital Federal y el Juzgado Federal Nº 2, de la cual ella no es parte, no iba a ser notificada. g. El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 24 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales, a pesar de lo cual confirma y reitera -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios, lo que motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012, el cual se encuentra pendiente de resolución. En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Dichos recursos han continuado sus etapas procesales y se encuentran pendientes de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios. Sin perjuicio de ello, las referidas sociedades no pueden asegurar que tales acciones sean resueltas favorablemente. En la preparación de los presentes estados financieros individuales condesados intermedios han sido considerados los efectos que se podrían derivar, y que pueden ser proyectados al día de hoy dentro de un período previsible como consecuencia de los efectos, en caso de concretarse, de estos cambios regulatorios. h. Con fecha 22 de enero de 2010 Cablevisión fue notificada de la Resolución CNDC Nº 8/10 dictada en el marco del expediente Nº 0021390/2010 caratulado “Investigación de Oficio de los Abonos del Televisión Paga (C1321)” en virtud de la cual ordenó a Cablevisión, entre otras empresas, abstenerse de realizar prácticas colusivas y en particular de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga por el término de 60 días contados a partir de que se encuentre acreditado en el expediente el cumplimiento de todas las notificaciones ordenadas. Dicha Resolución también establece que, en el caso que ya se hubieren incrementado los abonos, las empresas deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo estipulado precedentemente. Con fecha 2 de febrero de 2010, mediante Resolución CNDC Nº 13/10 la CNDC ordenó a Cablevisión a que en caso de haber cobrado un incremento en los servicios de televisión paga con posterioridad a la notificación de la Resolución CNDC Nº 8/10, restituya dicho incremento a los usuarios en las facturas correspondientes al mes de marzo de 2010. Ambas resoluciones fueron apeladas en tiempo y forma y sus efectos suspendidos por una medida cautelar decretada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a solicitud de Cablevisión. Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2011, la misma Sala se pronunció a favor de la apelación, declarando abstracto el planteo respecto de la Resolución CNDC N° 8/10 y la nulidad de la Resolución CNDC N° 13/10. El Estado Nacional recurrió el fallo mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual ha sido denegado. Asimismo, y respecto de la apelación interpuesta contra ambas resoluciones, la misma tuvo favorable acogida en el expediente “Cablevisión y Otros s/ Recurso de apelación Resolución Defensa de la Competencia” (Expte. 1473/2010), en trámite ante la ya mencionada Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, declarándose abstracta la Resolución N° 8/10 y la nulidad de la Resolución N° 13/10. El Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal contra esta resolución de la Sala 2, el cual fue concedido y se encuentra a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. i. Con fecha 5 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 134/2013, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al art. 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 25 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 16 de julio de 2013 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el cual quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 134/13 y Otros” (Expte. 36044/13). Con fecha 9 de junio de 2014 la Sala III se expidió, reduciendo a $ 300.000 el monto de la multa impuesta. Dicha resolución ha sido objeto de Recurso Extraordinario Federal por parte de Cablevisión, el cual se encuentra actualmente a estudio de la Sala. Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que la revocación de la multa sea resuelta favorablemente. 8.2 Reclamos y controversias con organismos a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos. En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda y el juez interviniente ha resuelto la apertura a prueba de dicho proceso. Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos. Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el pasado 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013 de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los efectos administrativos de la Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los presentes estados financieros la Resolución se encuentra vigente. En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 26 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros se encuentra suspendido el plazo para contestar demanda. b. En relación al reporte de operación sospecha mencionado en la Nota 10.2.f a los estados financieros individuales correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2013, en el mes de marzo de 2014, el Fiscal interviniente Dr. Miguel Ángel Osorio amplió el requerimiento de instrucción, en relación a movimientos interempresarios entre Cablevisión y ciertas controladas, todos debidamente regulares y contabilizados. 8.3 Otros reclamos y controversias a. En relación a lo mencionado en Nota 10.3.h, a los estados financieros individuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, con fecha 11 de febrero de 2014 la CSJN decidió en autos “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado Nacional – JGM – SMC s/ amparo ley 16.980” confirmar el pronunciamiento dictado en dichas actuaciones por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Dicha Cámara había hecho lugar a una acción de amparo interpuesta por ARTEAR y condenado al Estado Nacional a que dispusiera la elaboración y presentación ante el juez de primera instancia de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprendiera a las emisoras de análogas características a las de ARTEAR. Entre dichas emisoras, la Cámara incluyó a América TV S.A. (Canal 2), Telearte S.A. (Canal 9), Televisión Federal S.A. (Canal 11), ARTEAR (Canal 13) y SNMP S.A. y RTA S.E. (Canal 7). El esquema de distribución debía ajustarse fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas en el fallo. El plazo para dicha presentación era de treinta días de quedar firme la sentencia. A la fecha de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios, ARTEAR ha efectuado dos denuncias de incumplimiento de sentencia interpuestas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 12 Secretaría N° 23, las cuales aún no han sido resueltas por el juez a cargo. 8.4 Situaciones relacionadas con Papel Prensa a. En relación a la Nota 10.4.I a los estados financieros individuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, con fecha 26 de marzo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la Queja que había sido interpuesta por la CNV, de modo tal que la resolución de Alzada que decretó la nulidad de la Resolución 16.222 quedó firme y con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en la misma fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó las Quejas que habían sido interpuestas por la CNV y el Estado Nacional, quedando firme y con autoridad de cosa juzgada la resolución de Alzada que revocó la intervención societaria de Papel Prensa. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 27 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 b. En relación a la Nota 10.4.IV a los estados financieros individuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, con fecha 12 de junio de 2014 la Alzada resolvió postergar el tratamiento de las apelaciones interpuestas hasta que se reanude y concluya la asamblea convocada judicialmente e iniciada el 29 de agosto de 2012, encomendando a la Sra. Jueza O´Reilly que proceda a resolver las cuestiones pendientes y a disponer la continuación de la misma. En razón de lo expuesto, la fecha de continuación de dicha asamblea, se encuentra supeditada a que la Sra. Jueza O´Reilly proceda y resuelva en cumplimiento de la encomienda de su Superior. NOTA 9 – MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL – PROCESO DE ADECUACION QUE SE EJECUTA COMO CONSECUENCIA DEL MISMO La instalación, operación y adquisición de servicios de comunicación audiovisual en Argentina hasta la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas principalmente por el COMFER. Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 los servicios de radiodifusión en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían ciertas otras aprobaciones, incluyendo autorización de las municipalidades. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Tanto Cablevisión como las sociedades controladas por ésta, y otras subsidiarias de Grupo Clarín, que prestan servicios de radiodifusión, poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las licencias de Cablevisión, inclusive la licencia que le fuera otorgada inicialmente (cuyo plazo de prórroga vencía originalmente el 31 de marzo de 2006), y las licencias de otras subsidiarias, ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido. El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los plazos se reanudará automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los dos años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución Nº 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se encuentran suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a Cablevisión, como así también los plazos de las licencias que hoy Cablevisión resulta continuadora, y los de las licencias de otras subsidiarias. Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite abreviado. En consecuencia, Cablevisión y ciertas de sus asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales las mismas no habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los plazos de dichas licencias. Cablevisión ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (ver Nota 8.1.d.), se encuentran pendientes. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 28 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. La norma dispone el reemplazo del COMFER por parte de la AFSCA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad, a través de sus subsidiarias, desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones: un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones, la limitación a 10 años del período de vigencia de las licencias, con una única prórroga no renovable, la intransferibilidad de autorizaciones y licencias, la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad, un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii) impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé que en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada licencia, y cupos y tipos de contenidos obligatorios. Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos. El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante Decreto Nº 1.225/2010. En esta norma se destaca por su arbitrariedad, el sistema de desinversión forzoso y altamente discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con claros efectos confiscatorios. Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria audiovisual y limita libertades fundamentales. Grupo Clarín y sus principales subsidiarias, realizaron presentaciones judiciales en tal sentido que resolvieron la suspensión provisional del artículo 161 de la LSCA hasta el dictado de la sentencia definitiva. Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida con costas. Dicha sentencia fue apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 29 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo: i) Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital. ii) Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra: a. El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias; b. El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA; c. El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción bajo soporte satelital a nivel nacional; d. El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional; e. El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden local; y f. El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad. La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones dispuestas en ii. c), d), e) y f); iii) Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos: a. El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional; b. El Artículo 45, párrafo final, que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; c. El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma localidad; d. El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por licenciatario; y e. El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias televisión abierta solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia. La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias que explota la parte actora. iv) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia. v) Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en el expediente. vi) Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar conferida a favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 30 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Ambas partes recurrieron la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, elevándose posteriormente los autos a la CSJN. Con fecha 17 de diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012 (Expediente Nº 1395-AFSCA/2012), mediante la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios de radiodifusión e intimando a la Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, la Sociedad se presentó ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y posteriormente ante el fuero judicial en el marco de la causa “Grupo Clarín S.A. y Otro s/ Medidas Cautelares” para denunciar tal circunstancia. Como consecuencia de ello, en el incidente caratulado “Grupo Clarín S.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ incidente de incumplimiento de medida cautelar” (Expte.4777/2012), la Sala I de la Cámara del fuero ordenó a la AFSCA con fecha 27 de junio de 2013, suspender el trámite del expediente iniciado a tal efecto (Expte. 1395-AFSCA/2012) y abstenerse de iniciar o promover cualquier otro expediente o requerimiento de similares o idénticas características con fundamento en lo dispuesto por el art. 161 y/o sus normas reglamentarias mientras se encuentre vigente la medida cautelar ya referida. El día 29 de octubre de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispusiera (i) revocar la sentencia que fuera oportunamente dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con fecha 17 de abril de 2013 (“la Sentencia”) en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 45, apartado 1, inciso “c” y párrafo final, apartado 2, incisos “c” y “d” y párrafo final; apartado 3, en su totalidad y apartado 1, inciso “b”, en cuanto se refiere a la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos, y del artículo 48, segundo párrafo de la Ley 26.522 y (ii) confirmar la Sentencia en cuanto dispuso rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fuera promovida en el expediente. La Sociedad considera que los artículos cuestionados -como sostienen los tres votos en disidenciacontradicen no sólo principios de la Constitución Nacional sino de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como recientes precedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Las sociedades actoras analizarán recurrir ante tribunales internacionales para impugnar los artículos cuestionados, que encierran supuestos de censura indirecta, silencian y discriminan medios críticos y vulneran derechos adquiridos. Además, y como prevé el fallo de la Corte, la Sociedad seguirá litigando en los tribunales locales todos los aspectos vinculados a la aplicación discrecional y selectiva de la norma por parte del gobierno nacional. Con fecha 31 de octubre de 2013, aún cuando se encontraba pendiente de vencimiento el plazo de ejecución de la sentencia dictada por la CSJN en los autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10) en el marco del expediente nro. 1395/AFSCA/2012 se notificó nuevamente a la Sociedad y a algunas de sus subsidiarias de la resolución Nro. 2276/AFSCA/2012 dictada por el presidente de la AFSCA con fecha 17 de diciembre de 2012 la cual establece la adecuación de oficio de la Sociedad y alguna de sus subsidiarias a lo previsto en la LSCA. La Sociedad y sus asesores legales consideran que la resolución es nula de nulidad absoluta, por lo que se procedió a su impugnación. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 31 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Dado que la Sociedad se encontraba ante el avance de facto que buscaba el desapoderamiento de las licencias y sus bienes mediante un procedimiento de oficio, con fecha 4 de noviembre de 2013 la misma presentó ante la AFSCA y la CSJN una propuesta de adecuación voluntaria en los términos de la reglamentación del artículo 161 de la LSCA, aprobada por el directorio de Grupo Clarín el 3 de noviembre de 2013, tratando de evitar así la venta forzosa de sus activos por parte de la AFSCA. Esta decisión era la menos deseada, ya que contraría la estrategia histórica del Grupo Clarín de mantener la necesaria integración y fortaleza. La propuesta de adecuación voluntaria –que no interrumpe ninguna de las acciones judiciales que lleva adelante la Sociedad para defender sus derechos- se presentó solicitando que se cumpla integralmente la sentencia de la CSJN. Esto es, que se garantice la actuación de una autoridad de aplicación independiente, imparcial y con solvencia técnica, que pueda asegurar un tratamiento transparente e igualitario en la aplicación de la ley. La presentación de la propuesta de adecuación voluntaria, motivó por parte de la AFSCA el dictado de la Resolución N 1471/2013 suspendiendo el Procedimiento de Transferencia de Oficio iniciado mediante Resolución AFSCA N° 2276/2012, disponiendo asimismo la abstención por parte de AFSCA de impulsar cualquier actuación administrativa en el mismo. La propuesta de adecuación voluntaria presentada por la Sociedad es la que a continuación se sintetiza: los activos de la Sociedad y su grupo de empresas comprendidos en la Ley 26.522 se dividirá en seis unidades de servicios de comunicación audiovisual. Cada una de las unidades de servicios de comunicación audiovisual no tendrá ninguna vinculación societaria entre sí. De este modo, cada una de ellas se ajustará individualmente a las disposiciones contenidas en los artículos 45 y 46 de la LSCA y su reglamentación y se dividirán conforme el siguiente detalle: (i) Unidad I: integrada por (a) ARTEAR, titular de la señal de Canal 13 de Buenos Aires y de la señal de noticias TN (Todo Noticias). Asimismo ARTEAR mantendrá su participación en (i) Telecor, titular de la licencia de Canal 12 de Córdoba y (ii) Bariloche TV, titular de la licencia de Canal 6 de Bariloche. (b) Radio Mitre, quien mantendrá las frecuencias de AM 790 y FM 100 en Buenos Aires, AM 810 y FM 102.9 en Córdoba, y FM 100.3 en Mendoza; y (c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión (“Cablevisión Escindida 1”), que incluirán 24 licencias locales de televisión por suscripción por vínculo físico, de ciudades en donde no existe incompatibilidad con TV abierta y 2 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. (ii) Unidad II: integrada por Cablevisión continuadora que seguirá la actividad comercial y giro social de Cablevisión con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de Cablevisión. La misma comprenderá 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, incluyendo el registro de la señal Metro, la cual asimismo se mantiene en carácter de canal local de la licencia que se explota en la Ciudad de Buenos Aires. (iii) Unidad III: integrada por Cablevisión escindida 2 que comprenderá activos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión, incluyendo 22 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. (iv) Unidad IV: (a) integrada por IESA, titular de las señales TyC Sports y TyC Max; (b) las señales de El 13 satelital, Magazine, Volver, Quiero Música en mi Idioma y (c) una participación accionaria sobre Canal Rural S.A., titular del registro de la Señal, Canal Rural. (v) Unidad V: integrada por persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria con Radio Mitre, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas y que será titular de: (a) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Miguel de Tucumán.-FM 99.5, (b) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 92.1, (c) un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia para la ciudad de Santa Fe –FM 99.3, (d) servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de Bahia Blanca FM 96.5 y (e) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 103.1, titularidad de Bariloche TV (vi) Unidad VI: integrada por persona física o jurídica que no mantendrá vinculación societaria con ARTEAR, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas y que resultará titular de una licencia de televisión abierta para la Ciudad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires –LU81 TV Canal 7- y de participación accionaria en Cuyo Televisión S.A. titular de una licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza –LV83 TV Canal 9 Mendoza-. Dicha propuesta contempla que la Sociedad continuará titularizando de manera directa o indirecta solo una de las Unidades de servicios de comunicación audiovisual (entre las definidas como Unidad I y la Unidad II) de las seis que fueran descriptas precedentemente. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 32 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 La implementación de esta propuesta, podría implicar una reducción de los ingresos operativos de la Sociedad y su rentabilidad en el segmento de negocio de TV por cable y acceso a Internet y/o una reducción de los ingresos operativos y de la rentabilidad del segmento de negocio de Producción y distribución de contenidos. Todo esto sumado a los límites al crecimiento del Grupo impuestos por esta ley, en contra de las tendencias mundiales y de los derechos legítimamente adquiridos, que seguramente tendrán un impacto en la potencialidad del valor compañía del Grupo. La mencionada propuesta contempla las reservas correspondientes a efectos de salvaguardar los derechos de la Sociedad, entre las que podemos mencionar las siguientes: reserva de iniciar acciones judiciales correspondientes por el reclamo de los daños y perjuicios económicos que la adecuación causa a la Sociedad y sus subsidiarias; reserva de cuestionar la convencionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la Ley 26.522 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros Tribunales Internacionales competentes; reserva de impugnar judicialmente la composición de la AFSCA por el período en que no se ajustaba a las disposiciones de la LSCA o por no constituir un órgano técnico e independiente protegido contra indebidas interferencias del Estado. A efectos de la adecuación de Cablevisión se consideró como criterio para consolidar la cantidad de licencias de televisión por suscripción el que surge de la aplicación del mecanismo de extensión de zonas previsto por el reglamento dispuesto por el artículo 45 del Decreto 1225/2010 conforme al criterio aprobado en el Acta de Directorio de esa Autoridad N° 32/2012, para cuya implementación será necesario la instrumentación de una serie de operaciones que requerirán en algunos casos una manifestación de voluntad por parte de los socios no vinculados a Grupo Clarín. Cabe destacar que la propuesta de adecuación contempla que las tres unidades resultantes como consecuencia de la adecuación de Cablevisión (Cablevisión Continuadora, Cablevisión Escindida 1 y Cablevisión Escindida 2) tendrán cada una de ellas una participación de mercado inferior al límite dispuesto por la norma. En dicha propuesta también se incluyen otras autorizaciones regulatorias necesarias para poder llevar adelante la misma (entre los que se encuentran CNV, IGJ, AFIP, SECOM, CNDC, entre otros) así como la solicitud de la exclusión de objeto de los gravámenes que inciden sobre las transacciones que sean necesarias como consecuencia de llevar a cabo la misma. La Sociedad y sus subsidiarias siempre han estado a derecho y han respetado las decisiones de la Justicia: la totalidad de las acciones judiciales interpuestas por la Sociedad desde la sanción de la Ley 26.522 tuvieron por finalidad preservar el patrimonio de la misma y de sus accionistas con la firme convicción que la estructura actual del Grupo es la más eficiente, tanto desde el punto de vista operativo como económico, para sus accionistas, empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general. El Directorio entiende que se ha presentado la alternativa que más mitiga los daños causados por tener que someterse a la sentencia, respondiendo a lo que entienden surge claramente del régimen de multiplicidad de licencias y de las condiciones de admisibilidad dispuestas por la Ley 26.522. Con fecha 18 de febrero de 2014 la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 mediante la cual el Directorio de la AFSCA declaró formalmente admisible la propuesta presentada por Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Radio Mitre S.A. y Cablevisión S.A., estableciendo en el mismo acto que el plazo de ciento ochenta (180) días corridos dispuesto por el artículo 8º del Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación Voluntaria establecido por Resolución Nº 2205/AFSCA/2012, se computa a partir de la notificación de este mismo acto. Ese mismo día el Directorio de la Sociedad tomó razón de la Resolución AFSCA Nº 193/2014. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 33 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 En los considerandos de la Resolución AFSCA N° 193/2014 que declara formalmente admisible la propuesta presentada, la AFSCA manifiesta que los desistimientos formulados mediante Actuación Nº 21.788/08, así como aquéllos que se formulan en la propuesta de adecuación voluntaria formulada por Cablevisión, se encuentran ahora subsumidos en el proceso de adecuación previsto en el artículo 161 de la Ley N 26.522, por lo que se suponen aprobados en el marco de la propuesta admitida formalmente. Asimismo, con fecha 18 de febrero de 2014 el Directorio de la Sociedad convocó a Asamblea Extraordinaria para el día 20 de marzo de 2014 a fin de considerar los siguientes puntos del orden del día: 1) Designación de dos (2) accionistas para redactar y suscribir el acta; 2) Consideración de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 dictada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; 3) Instruir al Directorio de la Sociedad a dar comienzo con la implementación del Plan de Adecuación, incluyendo la propuesta de aquellas operaciones y reorganizaciones societarias que se requieran a tal fin; 4) Aprobación de la tarea realizada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación. Otorgamiento de facultades para actuar ante los Tribunales de Justicia y Organismos de contralor pertinentes; 5) Designación de representantes de la Sociedad para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación. Con fecha 20 de marzo de 2014 los Accionistas de la Sociedad se reunieron en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual se resolvió (i) aprobar formalmente en toda su extensión el Plan de Adecuación presentado por la Sociedad el que fuera declarado formalmente admisible según Resolución AFSCA N° 193/2014, (ii) autorizar e instruir al Directorio para que comience con las tareas de implementación del Plan de Adecuación que permitan concluirlo dentro del plazo de 180 días dispuesto por la Resolución AFSCA N° 193/2014, o antes si fuera posible, (iii) otorgar al Directorio las más amplias facultades para que considere, gestione y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para las operaciones y/o reorganizaciones societarias que repute más adecuadas y/o convenientes de acuerdo con las circunstancias para el cumplimiento del Plan de Adecuación y, (iv) designar a representantes de la Sociedad, para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación con las más amplias facultades. Con fecha 16 de abril de 2014, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA solicitando la suspensión y/o prórroga del plazo de 180 días previsto en la Resolución AFSCA Nº 193/2014 para ejecutar el plan de adecuación hasta tanto se cumplan las condiciones precedentes expuestas en el plan mencionado (entre otras: la derogación de la Resolución MEyFP N° 113/10 y de la Resolución SCI N° 1011/09 por parte del Ministerio de Economía de la Nación y la Secretaría de Comercio Interior y la aprobación de la fusión entre Cablevisión y Multicanal por parte de la CNV) y se traten y resuelvan los planes de adecuación presentados por TELEFE, PRISA y TELECENTRO. Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA notificó a la Sociedad y a Cablevisión que en virtud del informe de la Dirección de Adecuación y Transferencia y el dictamen del Servicio Jurídico Permanente desestimaba el pedido de suspensión y/o prórroga de plazo de ejecución que fuera solicitada el 16 de abril de 2014. El Directorio de Grupo Clarín en su reunión del 25 de abril de 2014 tomó razón del contenido de las notas enviadas por los Sres. EHLN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, Aranlú S.A. y José Antonio Aranda en virtud de las cuales le solicitaron que evalúe la escisión de Grupo Clarín en dos entidades con oferta pública, una que mantenga la Unidad I y otra la Unidad II, según su definición en el Plan de Adecuación. Conforme surge de dicha reunión de Directorio, de optarse por esa operación como alternativa para consumar la adecuación, Grupo Clarín debería llevar también adelante la venta de las Unidades III, IV, V y VI, mitigándose de esta manera el efecto negativo de la adecuación para los accionistas minoritarios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 34 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 13 de mayo de 2014, el Directorio de la Sociedad, aprobó la escisión de la Sociedad en los términos de lo descripto en el prospecto de escisión. Dicha escisión es una de las alternativas que la Sociedad se vio en la obligación de analizar y proyectar para eventualmente presentar a sus accionistas en pos de dar cumplimiento al Plan de Adecuación considerado por la Asamblea de Accionistas de Grupo Clarín S.A. del 20 de marzo de 2014, y declarado formalmente admisible por la AFSCA con fecha 18 de febrero de 2014. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias, según se las define en el prospecto mencionado. Las principales premisas del balance preparado por la Sociedad de acuerdo con la división propuesta en el Plan de Adecuación, han sido las siguientes: (A) Grupo Clarín S.A. (GCSA) será la sociedad escindente y como tal conservará todos los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones que por virtud de esta potencial reorganización no se asignen a otras unidades; continuará en el ámbito de la oferta pública aunque por efecto propio de una escisión reducirá su capital social para reflejar el impacto patrimonial de los activos, pasivos y patrimonio escindidos, lo que no significará cambio alguno en términos de participación proporcional para ninguno de los accionistas titulares de acciones que negocian en mercados de valores. Asimismo, Grupo Clarín S.A. mantendrá su participación en las Unidades de Negocio No Alcanzadas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; (B) la Unidad II, actuará como escindida al recibir por escisión de Grupo Clarín S.A. los activos individualizados al efecto en el Plan de Adecuación (resumidamente, una tenencia indirecta en la sociedad Cablevisión S.A. con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de la misma), se solicitará su ingreso al régimen de la oferta pública y la admisión a la negociación de las acciones que recibirán en canje los actuales accionistas titulares de acciones emitidas por GCSA que se negocian en mercados de valores; (C) una vez obtenidas (i) las Autorizaciones Regulatorias Previas (tal como dicho término se define en el prospecto de escisión de Grupo Clarín S.A.), (ii) la inscripción de la escisión (iii) la constitución de la sociedad escindida ante la Inspección General de Justicia y, (iv) autorizado el ingreso de la sociedad escindida al régimen de oferta pública, Grupo Clarín S.A. procederá a reducir su capital social alcanzando a todos sus accionistas en cada clase de acciones y la sociedad escindida emitirá en contrapartida un conjunto de nuevas acciones de las mismas clases que las emitidas por Grupo Clarín S.A., con arreglo a lo que el Directorio llamó como ”relación de canje”: 1 acción de Grupo Clarín S.A. existente equivale a 0,3896 acciones de Grupo Clarín S.A. (post escisión), y (ii) 0,6104 nuevas acciones de la sociedad escindida. (D) Las restantes Unidades (III, IV, V y VI) individualizadas en el Plan de Adecuación no se escindirán, sino que serán ofrecidas en venta a terceros por parte Grupo Clarín o la subsidiaria que fuera la titular directa del activo integrante de la unidad respectiva. Tal como surge del prospecto de escisión de la Sociedad, la “Fecha de Escisión” será la fecha en que se obtenga y/o efectúe (según sea el caso) la última de las siguientes autorizaciones y/o inscripciones: (i) obtención de las Autorizaciones Regulatorias Previas (tal como se las define en la Sección “Autorizaciones Regulatorias” del prospecto), (ii) inscripción ante la IGJ de la escisión, e (iii) inscripción ante la IGJ de la constitución de Cablevisión Holding S.A.. Cablevisión Holding S.A. iniciará sus actividades por su cuenta el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de 30 días contados a partir de la Fecha de Escisión (la “Fecha de Transferencia de Operaciones”). A partir de la Fecha de Transferencia de Operaciones se producirán los efectos contables de la Escisión. Por su parte, continuando con las tareas de ejecución del Plan de Adecuación Voluntario presentado por Cablevisión S.A., su Directorio resolvió con fecha 13 de mayo de 2014 aprobar la propuesta de escisión y solicitar formalmente ante la CNV la conformidad administrativa para su escisión, partición en tres sociedades distintas e independientes consecuente reducción de su capital social y reforma de estatutos. Dicho Directorio aprobó además, el estado de situación patrimonial especial de escisión como así el prospecto de escisión preparado al efecto. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias tal y como dicho término se define en su prospecto de escisión. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 35 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 14 de mayo de 2014, la Sociedad solicitó ante la CNV, con el alcance señalado precedentemente, la conformidad administrativa de su escisión y presentó el prospecto de escisión que fuera aprobado por sus Directores en la reunión del día anterior. Asimismo, la Sociedad resolvió cursar una nota a todos los accionistas firmantes de las cartas que da cuenta el Acta de Directorio de fecha 25 de abril de 2014, y al titular de las acciones Clase C, a fin de que se pronunciaran sobre cómo habrían de dar cabal cumplimiento a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (tanto en la Unidad I, como la Unidad II) si la Adecuación se implementaría mediante la escisión descripta. Con fecha 15 de mayo de 2014 el Directorio de la Sociedad tomó razón de las cartas enviadas por los accionistas ELHN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, José Antonio Aranda y Aranlú S.A. en las cuales para el evento que la opción de escisión fuese aquella elegida para la implementación del Plan de Adecuación, manifestaron que efectuarán las transacciones necesarias para que (i) los accionistas directos e indirectos de Grupo Clarín S.A. (post escisión) sean Aranlú S.A., José Antonio Aranda y LRP Grupo Clarín New York Trust, (ii) los accionistas directos e indirectos de la sociedad escindida, Cablevisión Holding S.A., sean HHM Grupo Clarín New York Trust y ELHN Grupo Clarín New York Trust. En sus respectivas cartas, GS Unidos LLC y, a su vez, el titular de las participaciones de dicha sociedad, el Sr. Ralph H. Booth II, manifestaron su intención de cooperar con la misma en la implementación del Plan de Adecuación y, particularmente, en la eventual escisión. A tal fin, y en el caso que la escisión sea la opción elegida y se concrete, el Sr. Ralph H. Booth II se comprometió a alcanzar un acuerdo con una tercera parte no relacionada para, sujeto a la aprobación de las autoridades regulatorias que eventualmente correspondiesen, efectuar aquellas transacciones que sean necesarias para causar la escisión de GS Unidos LLC y alcanzar la siguiente composición accionaria para la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) y la sociedad escindida: (i) el accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) será la compañía existente GS Unidos LLC, que a ese momento será de titularidad de un tercero cesionario no relacionado; (ii) El accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín escindida, Cablevisión Holding S.A., será una nueva sociedad de responsabilidad limitada (limited liability company) resultante de la escisión de GS Unidos LLC, constituida en los Estados Unidos de América que será de titularidad directa o indirecta de Ralph H. Booth II. Con fecha 15 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que el día 14 de mayo de 2014 compareció ante la CNV a los efectos de solicitar la conformidad administrativa respecto del proceso de escisión a instrumentar por su parte. También con fecha 15 de mayo de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA, con el objeto de: i) acreditar ante esa Autoridad que el día 14 de mayo de 2014 se presentó ante la CNV a los efectos de solicitar que emita su conformidad administrativa respecto del proceso de escisión a instrumentar por parte de Cablevisión en ejecución del Plan de Adecuación; y ii) de conformidad con el artículo 25 de la Ley 26.522, autorice la modificación del Estatuto de la misma. Con fecha 16 de mayo de 2014 y 15 de junio de 2014, y en cumplimiento del artículo 27 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Sociedad se presentó ante AFSCA informando la composición accionaria que resultaría en la misma, su controlante, esto es GC Dominio S.A., la sociedad a escindir de Grupo Clarín S.A., esto es Cablevisión Holding S.A. y la controlante de esta última, esto es CV Holding S.A., la cual resultará controlante indirecta a su vez de Cablevisión, en caso que se verifique el proceso de escisión informado con fecha 15 de mayo de 2014. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 36 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 28 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que había recibido una Oferta irrevocable por parte de los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de acciones de Cablevisión, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por Cablevisión Escindida 2 (Unidad Nº III correspondiente a la Propuesta de Adecuación). Con fecha 25 de junio de 2014, la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión recibieron una Nota remitida por la AFSCA notificando una serie de consideraciones en relación a la conformidad administrativa solicitada a la CNV sobre el proceso de escisión de la Sociedad y de Cablevisión, y en relación a la solicitud de autorización para modificar el Estatuto Social de Cablevisión. En la Nota remitida, AFSCA: i) informa que toma nota sobre la solicitud de conformidad administrativa presentadas ante la CNV en relación a ambos procesos de escisión; ii) formula una serie de observaciones respecto a la propuesta de modificación del estatuto de Cablevisión; iii) manifiesta que entiende que Cablevisión será responsable de todos los actos y de cualquier contingencia que resulte de los actos llevados adelante, hasta la fecha de aprobación por parte de AFSCA, de las transferencias a favor de las sociedades escindidas y no desde la fecha de realización de dichas transferencias; iv) que oportunamente analizará los estatutos de las sociedades escindidas; v) que procederá a analizar las condiciones de admisibilidad en oportunidad que la Sociedad y Cablevisión informen: v.1.) si la Asamblea de Accionistas ha aprobado las escisiones propuestas, v.2.) los nombres de los titulares definitivos de dichas sociedades, así como de las sociedades escindidas. En esa oportunidad analizará también las Actuaciones presentadas referidas a las posibles conformaciones societarias de las distintas Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual propuestas; vi) menciona que la Sociedad, Cablevisión y las sociedades que se conformen producto de la escisión deberán ser totalmente independientes unas de otras, sin accionistas de ningún tipo en común. Con fecha 30 de junio de 2014, la Sociedad y Cablevisión se presentaron ante la AFSCA con el objeto de dar respuesta a las manifestaciones vertidas en su Nota del 25 de junio de 2014. A tales efectos, se comunicó a la AFSCA que: i) Cablevisión haría lugar a las observaciones formuladas en relación a algunas de las modificaciones propuestas para el Estatuto de la misma, por lo que procedería a reformular el proyecto que se sometería a consideración de los accionistas conforme a las mismas, ii) que oportunamente, y tras su aprobación por parte de los accionistas de Cablevisión se acompañarían los estatutos sociales propuestos para cada una de las sociedades a escindir de Cablevisión los que necesariamente deben ser una réplica del Estatuto de la misma, iii) que una vez inscriptas las sociedades a escindir, las que contarán con nuevos socios cuyas condiciones de admisibilidad en caso de corresponder deben haber sido previamente aprobadas por AFSCA, Cablevisión no puede seguir siendo responsable por los actos y/o contingencias de las sociedades a escindir, toda vez que ha asumido un compromiso frente a esa Autoridad, de absoluta independencia societaria respecto de las mismas; iv) el compromiso de la Sociedad y de Cablevisión de comunicar lo resuelto por sus Asambleas de Accionistas en el menor tiempo posible; v) que el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la Sociedad fue oportunamente reconocido por esa Autoridad, vi) que se reiteró el compromiso asumido en la Propuesta de Adecuación respecto a la desvinculación societaria de la Sociedad y su escindida y de Cablevisión y sus escindidas, con excepción de los accionistas minoritarios de la Sociedad, tenedores de acciones Clase B que cotizan y se negocian en la BCBA y en la LSE, en el entendimiento que la porción de capital destinada a su libre negociación en el mercado bursátil no se encuentra alcanzada por las restricciones que establece el nuevo marco legal. La propuesta de adecuación voluntaria presentada requiere para su ejecución, una vez obtenida la admisibilidad formal de la misma por parte de la AFSCA, la cual fue obtenida con fecha 18 de febrero de 2014, la intervención de otros organismos gubernamentales y de contralor y la aprobación de las respectivas Asambleas de Accionistas para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las transferencias de las licencias de activos, pasivos y operaciones a terceros, los que deben finalmente ser aprobados por la AFSCA a través de un acto que declare culminada la adecuación. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 37 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Es por lo expuesto, que se efectuaron presentaciones ante los distintos entes / reparticiones estatales que deben intervenir en el marco de la ejecución de la propuesta, conforme al siguiente detalle: Ministerio de Economía; Secretaría de Comercio; Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; Comisión Nacional de Valores; Secretaría de Comunicaciones; Ante AFSCA, informando las presentaciones precedentes. Por su parte, se formularon también ante la AFSCA nuevas presentaciones instando la habilitación de los servicios de televisión por suscripción, que con motivo de la adecuación, no verán modificada su conformación, y a la fecha se encuentran aún pendientes de resolución. En el marco del proceso de adecuación, se solicitó también habilitación del servicio y prórroga de las licencias de Radio Mitre S.A. correspondientes a: FM Mendoza, FM Tucumán, y FM Santa Fe. Se efectuaron presentaciones ante la AFSCA formulando reserva de derechos y manifestación en relación a la interpretación de ciertos considerandos de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 con respecto a lo resuelto: Para los servicios de televisión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico que se discontinúan como consecuencia de la adecuación; Respecto de la porción de espectro radioeléctrico que se acumula a título precario a los servicios radioeléctricos opcionados en algunas localidades. Manifestación acerca de mantenimiento del registro de la señal METRO en Cablevisión S.A. Rectificación de la propuesta originalmente presentada en relación a los servicios que se prestan en las localidades de Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson, en Cablevisión S.A. Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA informó a Cablevisión la conformidad del Directorio respecto de las modificaciones propuestas por dicha sociedad al Plan de Adecuación respecto de las localidades Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson. Asimismo, se obtuvo por parte de las Subsidiarias de Cablevisión S.A., una ratificación de la propuesta de Cablevisión presentada por la Sociedad, y se acreditó tal circunstancia ante la AFSCA en conformidad a lo dispuesto por Resolución AFSCA Nº 193 /2014. Las ratificaciones ingresadas a la fecha de cierre de los presentes estados financieros corresponden a las siguientes sociedades: Tres Arroyos Televisora Color S.A.; Indio Rico Cable Color S.A.; Copetonas Video Cable S.A.; Cable Video Sur S.A. (en transformación); Dorrego Televisión S.A.; Wolves Televisión S.A. También se han obtenido ratificaciones a la propuesta presentada por Cablevisión por parte de La Capital Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A. (en transformación), las cuales a la fecha de los presentes estados financieros aún no han sido ingresadas ante la AFSCA. Por su parte, Cablevisión ha realizado todas las gestiones necesarias con miras a obtener la ratificación del Plan de Adecuación por parte de Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. y Ver TV S.A., pero ambas sociedades continúan sin expedirse al respecto. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 38 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 El 30 de junio de 2014 los accionistas de Cablevisión resolvieron su escisión parcial en los términos descriptos en el prospecto de escisión que la misma presentara ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable, para (i) la constitución de dos sociedades que se denominarán Compañía Argentina de Cable S.A., y Compañía Inversora de Redes S.A.; (ii) la fusión de parte del patrimonio escindido con La Capital Cable S.A. y (iii) la fusión de parte del patrimonio escindido con Tres Arroyos Televisora Color S.A. Con fecha 30 de junio de 2014 los accionistas de la Sociedad aprobaron en Asamblea General Extraordinaria (i) la escisión parcial de la misma, (ii) la constitución de una nueva sociedad anónima con el patrimonio a escindir denominada CABLEVISION HOLDING S.A., la que solicitará su ingreso al régimen de la oferta pública, todo ello en los términos de lo descripto en el prospecto de escisión que Grupo Clarín presentara ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable y que fuera publicado en el Boletín de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNV, (iii) la reducción del capital social de la Sociedad como consecuencia de la escisión parcial aprobada, (iv) la reducción del monto de capital autorizado a efectuar oferta pública y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Bolsa de Comercio de Londres, (v) la reforma de los artículos 4º, 5º, 16º, 21º y 24º del Estatuto Social de la Sociedad en los términos de lo señalado en el Prospecto de Escisión, (vi) la eliminación del artículo 27º del actual Estatuto Social de la Sociedad y (vii) la gestión desarrollada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación con relación a la implementación del Plan de Adecuación desde la Asamblea Extraordinaria celebrada el 20 de marzo de 2014 a la fecha y asimismo, otorgar al mencionado Grupo de Trabajo las más amplias facultades para que considere, gestione y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo la implementación del Plan de Adecuación. A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad ha publicado los correspondientes avisos de escisión en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88 de la ley de Sociedades Comerciales. Asimismo, en la mencionada Asamblea General Extraordinaria del 30 de junio de 2014, los Sres. Accionistas resolvieron aprobar (i) la oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación, (ii) las ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación, (iii) la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Telba y (iv) pasar a cuarto intermedio hasta el 11 de julio de 2014 a fin de que la Sociedad realizara una presentación ante el AFSCA de modo que la misma ratificase la existencia de determinados precedentes emitidos en procesos de adecuación en relación a los límites aplicables en materia de titularidad de registros de señales cerradas de televisión y en caso afirmativo considere reformulada la propuesta presentada oportunamente y luego volviese a los accionistas para que, con la respuesta de la misma, pudiesen considerar las ofertas irrevocables recibidas para la venta de las acciones y/o activos que componen la Unidad IV según Plan de Adecuación y, si existiese a la fecha de reanudación del cuarto intermedio, una oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Cuyo Televisión S.A. Los principales términos y condiciones de las ofertas aprobadas por los accionistas en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2014 son los siguientes: Oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación. La oferta irrevocable aprobada por los accionistas para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación fue formulada por los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco (los Inversores). La oferta fue para la adquisición, en la Fecha de Cierre, definida como la fecha que ocurra 10 días hábiles inmediatamente después de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de las condiciones precedentes y hasta el 31 de diciembre de 2014 salvo que dicha fecha límite sea prorrogada por ambos inversores y/o por Grupo Clarín y Fintech no más allá del 31 de marzo de 2015, a una o más de las sociedades controladas por la Sociedad, de un determinado número de acciones de Cablevisión S.A. tal que, luego de ser consumada la escisión de Cablevisión S.A., les otorgue a los Inversores el derecho a recibir el 60% de las acciones a ser emitidas por la sociedad Escindida 2 de Cablevisión S.A. La Oferta se encuentra condicionada a que la misma incluya también participaciones societarias minoritarias en La Capital Cable S.A., Tres Arroyos Televisora Color S.A., Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. y AVC Continente Audiovisual S.A., y Televisora Privada del Oeste S.A. En forma simultánea con la Oferta Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 39 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Irrevocable, los Inversores han cursado a Fintech Advisory Inc., una oferta irrevocable en términos sustancialmente similares a los de la presente, para la adquisición por parte de los Inversores, de la totalidad de las partes de interés de una nueva sociedad de responsabilidad limitada a ser constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, que resultará titular de aproximadamente el 40% de las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión S.A. La implementación y cierre efectivo de la transacción descripta en la Oferta Irrevocable – incluyendo el pago del precio ofrecido y la transferencia de las acciones de Cablevisión S.A. a los Inversores- se encuentra sujeta a las siguientes Condiciones Precedentes señaladas en la oferta, entre ellas la aprobación final por parte de AFSCA. El precio de compra establecido en la Oferta Irrevocable es de a) U$S 28.200.000, por el 60% correspondiente a la Sociedad. El precio será pagado del siguiente modo: U$S 8.460.000 a la Fecha de Cierre en dólares estadounidenses y, b) el restante en un pagaré emitido por los Inversores a ser entregado en la Fecha de Cierre por un monto de U$S 19.740.000 en los términos que se describen en el Anexo III de la Oferta. Entre las condiciones negociadas se incluye: una opción de compra transferible a terceros sobre el activo vendido por un plazo de 7 años, un porcentaje del precio de venta ante cualquier evento de liquidez, también como beneficiario al vendedor, y un derecho de compra preferente transferible, que permitirá igualar cualquier oferta que reciban los compradores en el futuro -condiciones que le permitirán a los accionistas actuales, recuperar parte de valor futuro. Ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación. Los términos principales de las ofertas recibidas por Radio Mitre S.A son las siguientes: (A) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia San Miguel de Tucumán: la carta oferta fue remitida por el Sr. Facundo Soler Valls para la adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 99.5 Mhz, Canal 258, Categoría “C” de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, adjudicada a favor de RMSA mediante Resolución Nº 1325-CFR/99 (el “Servicio de Radiodifusión de Tucumán”). La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Tucumán estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo - se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la oferta, entre otras, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Tucumán, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del Oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la Oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Tucumán es de $1.000.000 (Pesos Un Millón), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $100.000 (Pesos Cien Mil) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación de la Oferta; (ii) la suma de $75.000 (Pesos Setecientos Mil) el día del Cierre, y (iii) el saldo de $825.000 (Pesos Ochocientos Veinticinco Mil) se pagará con 11 (once) cheques iguales, mensuales y consecutivos. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. (B) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia Santa Fe: sus principales términos y condiciones son: (I) Oferente: PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR S.A. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la Oferta, entre otras, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe es de US$150.000 (Dólares Estadounidenses billete Ciento Cincuenta Mil), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$37.500 (Dólares Estadounidenses billete Treinta y Siete Mil Quinientos) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$112.500 (Dólares Estadounidenses billete Ciento Doce Mil Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 40 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Quinientos), el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. (C) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia San Carlos de Bariloche; sus principales términos y condiciones son los siguientes: (I) la carta oferta fue remitida por SALTAVIOLETA S.R.L. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones suspensivas contenidas en la Oferta, entre ellas, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la Oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche es de US$75.000 (Dólares Estadounidenses billete Setenta y Cinco Mil) (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$18.750 (Dólares Estadounidenses billete Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$56.250, el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 la Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre S.A. y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta y (D) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia Bahía Blanca. Sus principales términos y condiciones son los siguientes: la carta oferta fue emitida por el Sr. Marcelo González quien formuló una oferta vinculante, firme e irrevocable de adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva “LRI436”, Categoría “D”, para operar en la frecuencia 96.5 Mhz, Canal 243, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, cuya titularidad a favor de RMSA fuera confirmada mediante la Resolución Nº 0741-COMFER/00. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la oferta, entre ellas que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca es de US$50.000 (Dólares Estadounidenses billete Cincuenta Mil), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$12.500 (Dólares Estadounidenses billete Doce Mil Quinientos) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$37.500 (Dólares Estadounidenses billete Treinta y Siete Mil Quinientos), el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre S.A. envió al oferente la notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para Radio Mitre S.A.y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. Oferta Irrevocable para la adquisición del Servicio de Radiodifusión Sonora de titularidad de Bariloche TV. Los principales términos y condiciones de la Oferta recibida son los que se mencionan a continuación: (I) la carta oferta es remitida por el Sr. Francisco Alejo Quiñonero, (el “Oferente”), quien formuló una oferta vinculante, firme e irrevocable (la “Oferta”) de adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRG346, Categoría D, para operar en la frecuencia 103.1MHz, Canal 276, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, adjudicado a Bariloche TV mediante Resolución 154-COMFER/2001 (el “Servicio de Radiodifusión de Bariloche”). (II) La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 41 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Bariloche estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de Diciembre 2014 – o al vencimiento de la prórroga de este plazo, para el caso que Bariloche TV lo haya prorrogado por hasta 180 días-, se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes Condiciones Suspensivas: (i) que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche, incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del Oferente; y (ii) que al Cierre no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban, modifiquen, alteren, condicionen o tornen ilegal la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche en las condiciones establecidas en a Oferta. (III) La Oferta estará vigente por el plazo comprendido entre el día 24 de Junio de 2014 y el 20 de Agosto de 2014 (el “Plazo de Oferta”), no obstante lo cual si antes de o hasta dicha fecha, Bariloche TV comunica al Oferente que la Oferta ha sido considerada admisible por el directorio de Grupo Clarín S.A. y preaceptada a los efectos de su posterior tratamiento en la asamblea de accionistas de Grupo Clarín S.A. que considerará y resolverá sobre el modo, forma y condiciones de implementación del Plan de Adecuación (la “Preaceptación”), la Oferta quedará automáticamente prorrogada por un plazo adicional que vencerá a los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha en que se haya clausurado la referida asamblea de Grupo Clarín S.A. (IV) La Oferta se considerará aceptada por Bariloche TV, en el caso que dentro del Plazo de la Oferta la mencionada asamblea de accionistas de Grupo Clarín S.A. decida aceptar definitivamente la Oferta, y Bariloche TV envié al Oferente una notificación escrita manifestando en forma inequívoca su intención de ceder, vender y transferir el Servicio de Radiodifusión de Bariloche al Oferente bajo los términos y condiciones de la Oferta (la “Aceptación”). Desde la Aceptación, esta Oferta será vinculante tanto para Bariloche TV como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las Condiciones Suspensivas, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche. (V) Dentro de los 10 (diez) días a contar desde la Aceptación, el Oferente se compromete a constituir una sociedad destinada a adquirir el Servicio de Radiodifusión de Bariloche. (VI) En caso de ser aceptada la Oferta a la fecha de Cierre Bariloche TV y el Oferente deberán realizar los actos conducentes a la concertación en firme de la operación de cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche a favor del Oferente, conforme los términos y condiciones que surgen de la presente (la “Cesión”). (VII) El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche es de $450.000 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil), (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $149.985 (Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco) en concepto de precio inicial, el día del Cierre; y (ii) la suma de $300.015 (Pesos Trescientos Quince Mil) - que se convertirá a Dólares Estadounidenses tomando el tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación el día anterior al Cierre (el “Saldo del Precio”), y se pagará en 2 (dos) cuotas iguales de $115.007,50 cada una de ellas –sin intereses–, que deberán ser abonadas a los 12 (doce) y a los 18 (dieciocho) meses del día de Cierre; dichas cuotas podrán ser pagadas por el Oferente en Pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación el día anterior al de la fecha de pago. El Saldo de Precio deberá ser garantizado por el Oferente mediante el libramiento y entrega a la Bariloche TV, al Cierre, de 2 (dos) pagarés. (VIII) la Oferta fija como día de cierre el décimo día hábil contado desde que la última de todas las Condiciones Suspensivas se haya cumplido (el “Cierre”), a la hora y en el lugar que Bariloche TV notifique al Oferente por escrito, para llevar a cabo los actos conducentes al perfeccionamiento de la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche (IX) La Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche se realizará en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales, legales y regulatorias en que se encuentre al Cierre. (X) El Oferente se compromete a efectuar bajo su propio riesgo, dentro de los plazos que resulten aplicables, todas las notificaciones y/o presentaciones ante aquellas autoridades o entes gubernamentales que puedan resultar necesarios (en especial ante la AFSCA) con motivo o en relación con la Oferta. Con fecha 1º de julio de 2014, Bariloche TV notificó al Sr. Francisco Alejo Quiñonero la aceptación de su Oferta, aclarándose que desde la Aceptación, la Oferta es vinculante tanto para la sociedad como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia de la emisora de radiodifusión sonora objeto de la misma. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 42 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Los términos y condiciones de la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de TELBA son los siguientes: (I) la carta oferta es remitida a ARTEAR y a GC Minor S.A. por el Sr. Francisco Alejo Quiñonero, quien formuló una Oferta vinculante, firme e irrevocable de adquirir las siguientes tenencias accionarias en TELBA: (i) 156.624 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $0,0001 v/n y con derecho a un voto por acción, representativas del 99,9994% del capital social y votos de TELBA de titularidad de ARTEAR, y en igual proporción los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas (las “Acciones de ARTEAR”), y (ii) 1 (una) acción ordinaria, nominativa no endosable, de $0,0001 v/n y con derecho a un voto por acción, representativa del 0,0006% del capital social y votos de TELBA de titularidad de GC Minor, y en igual proporción los derecho políticos y económicos inherentes a las mismas. La cesión, venta y transferencia de las Acciones estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014, la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la transferencia de las Acciones objeto de la Oferta; y que al Cierre no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban o tornen ilegal la transferencia de las Acciones en las condiciones establecidas en la Oferta (las “Condiciones Suspensivas”). Con fecha 1º de julio de 2014, Artear y de GC Minor notificaron al Sr. Francisco Alejo Quiñonero la aceptación de su Oferta, aclarándose que desde la Aceptación, la Oferta es vinculante tanto para Artear, GC Minor como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia de las Acciones de TELBA. El Precio ofrecido para la Compraventa de las Acciones de TELBA es de $5.000.000 (Pesos Cinco Millones), (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $1.666.500 (Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos), al Cierre; y (ii) el saldo de $ 3.333.500 (Pesos Tres Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Quinientos) será convertido a dólares estadounidenses a la fecha de Cierre a la cotización oficial tipo de cambio vendedor establecida por el Banco de la Nación Argentina (el “Saldo del Precio de Venta”), y será cancelado de la siguiente manera: (i) el 50% (cincuenta por ciento) del Saldo del Precio de Venta será cancelado a los 12 (doce) meses contados desde la fecha de Cierre, y (ii) el 50% (cincuenta por ciento) restante del Saldo del Precio de Venta será cancelado a los 18 (dieciocho) meses contados desde la fecha de Cierre. No obstante que el Saldo de Precio de Venta se ha pactado en dólares estadounidenses el Oferente podrá cancelar el mismo en pesos, o signo monetario que lo reemplace, a la cotización oficial tipo de cambio vendedor establecida por el Banco de la Nación Argentina. El Saldo del Precio de Venta deberá ser garantizado por el Oferente mediante el libramiento y entrega a ARTEAR y GC Minor, al Cierre, de 2 (dos) pagarés. La Compraventa de las Acciones de TELBA se realizará en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales, legales y regulatorias en que las mismas y TELBA se encuentren al Cierre. Asimismo, la Compraventa será para ARTEAR y GC Minor libre de toda y cualquier responsabilidad por la existencia de cualquier pasivo de causa o título anterior al Cierre que no se encuentre reflejado en los Balances de TELBA. Asimismo, al Cierre, el Oferente (a partir de este momento también denominado el “Cedente”) otorgará de forma firme e irrevocable a ARTEAR y GC Minor y/o a quienes ARTEAR y GC Minor designen (a partir de este momento también denominados el “Cesionario”): el derecho exclusivo, firme e irrevocable, pero no la obligación, de optar por compra las Acciones de TELBA (el “Derecho de Opción”); y el derecho de compra preferente para adquirir en primer lugar, en exclusividad y en forma prioritaria las Acciones de TELBA, ante cualquier tercero (el “Derecho de Compra Preferente”), ello bajo los principales términos y condiciones que se mencionan en la Oferta. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 43 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 En virtud de lo resuelto por los accionistas, con fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14), la Sociedad se presentó ante la AFSCA y le solicitó que ratificase que las limitaciones del inciso 3 del artículo 45 se aplican únicamente a los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual titulares de registros de señales cerradas de televisión y no a sus socios y/o titulares de registros de señales cerradas de televisión (cuando éstos últimos no son licenciatarios) y en caso afirmativo considerase reformulada y/o modificada parcialmente la propuesta oportunamente presentada con fundamento en los precedentes de esa autoridad y el principio de igualdad teniendo presente la reserva de derechos que forma parte del Plan de Adecuación de la Sociedad. Con fecha 10 de julio de 2014 la AFSCA remitió a la Sociedad y a Artear la Nota 130 AFSCA/14 en virtud de la cual y en respuesta a la nota presentada por ambas sociedades con fecha 1 de julio de 2014, les notificó que de acuerdo al Dictamen expedido por el Servicio Jurídico Permanente de la AFSCA, la pretensión formulada por ambas sociedades implica una modificación sustancial de la propuesta, por lo que desestimó la reformulación y/o rectificación solicitada al Plan de Adecuación por considerar precluida la etapa del procedimiento. Asimismo les indicó que, prima facie, los antecedentes mencionados por ambas sociedades en cuanto a las señales no resultan de aplicación al caso bajo análisis. Tras la reanudación del cuarto intermedio de la Asamblea de Accionistas de fecha 30 de junio de 2014 resuelto por los accionistas de la Sociedad, éstos aprobaron con fecha 11 de julio de 2014 (i) la Oferta Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la Unidad IV del Plan de Adecuación considerada por el Directorio de la Sociedad de igual fecha e instruyeron al Directorio, ante la respuesta recibida del AFSCA, para que llevase adelante todos los pasos necesarios para que dé cumplimiento con el Plan de Adecuación e inicie las acciones administrativas y legales para la mejor defensa de los intereses de la Sociedad y (ii) la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de titularidad de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. en Cuyo Televisión S.A. (activo que compone la Unidad VI del Plan de Adecuación) considerada por el Directorio de la Sociedad en igual fecha. Los principales términos y condiciones de las ofertas aprobadas por los accionistas en la reanudación del cuarto intermedio de fecha 11 de julio de 2014 de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2014 son los siguientes: Los términos y condiciones de la Oferta Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la Unidad IV del Plan de Adecuación aprobada por los accionistas son los siguientes: consiste en la transferencia de la propiedad de los activos integrantes de la Unidad N° 4 del Plan de Adecuación a un fideicomiso en el cual Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. serán los Fiduciantes, mediante el aporte de la totalidad de las acciones emitidas por Inversora de Eventos S.A. representativas del 100% del capital social y votos de esa sociedad, junto con todos los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas, previo ejercicio por parte de IESA de las opciones de compra que tiene sobre las señales y sobre las acciones representativas del 24,999613% del capital social y votos de Canal Rural Satelital S.A, cuyo titular actual es ARTEAR. La administración del fideicomiso estará a cargo de un fiduciario independiente, que será designado por Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. y 34 South Media LLC de común acuerdo. El fiduciario actuará en base a un reglamento o manual de gestión y administración a ser definido de común acuerdo entre Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. y 34 South Media LLC en oportunidad de la constitución del Fideicomiso. El objetivo principal del fideicomiso será preservar el valor de los activos administrados en caso que la Sociedad resuelva iniciar acciones legales tendientes a salvaguardar sus derechos. Los fideicomisarios del fideicomiso serán Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. o 34 South Media LLC, a quienes el fiduciario transferirá –a unos o al otro según corresponda– la propiedad de los bienes fideicomitidos. El fiduciario transferirá la totalidad de las Acciones de IESA según el siguiente criterio: 1º) a favor de 34 South Media LLC si se dispusiera que Grupo Clarín S.A. está obligada a desinvertir la Unidad N° IV, dentro de los 10 días de cumplidas las Condiciones Suspensivas o de determinado el Precio, lo que ocurriera último (llamado el “Cierre”), o 2º) a favor de Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. si se dispusiera que Grupo Clarín S.A. no está obligada a desinvertir la Unidad N° IV dentro de los 10 días de recaída la resolución definitiva respecto de la presentación judicial de la Sociedad. En forma previa al Cierre las partes determinarán el precio que los oferentes deberán pagar a los cedentes por las Acciones de IESA de acuerdo al siguiente procedimiento: los Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 44 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 oferentes deberán ofrecer a los cedentes un precio total por las Acciones de IESA (en adelante el “Precio Ofrecido”). Si los cedentes no aceptaran el Precio Ofrecido, podrán solicitar la valuación de las Acciones de IESA por el Banco Santander o Banco Itaú, a exclusiva elección de los cedentes, o bien por otro valuador que pudiese acordarse de común acuerdo entre las partes a solicitud de los cedentes. El valuador deberá cumplir su cometido dentro de los treinta días corridos de ser designado, debiendo notificar fehacientemente el resultado de la valuación a todas las partes. El método de valuación será determinado por el valuador designado. Una vez notificado fehacientemente a las partes el precio resultante de la valuación conforme el procedimiento estipulado (en adelante “Precio Valuado”), se procederá de la siguiente manera: 1º) Si el Precio Ofrecido fuese menor al Precio Valuado, los oferentes adquirirán las Acciones de IESA al Precio Ofrecido + [(Precio Valuado – Precio Ofrecido) / 2]). 2º) Si el Precio Ofrecido fuese mayor al Precio Valuado, el Precio que los oferentes deberán pagar a los cedentes por las Acciones de IESA será el siguiente: Precio Valuado + [(Precio Ofrecido – Precio Valuado) / 2]). Los costos y gastos que se devengan de la valuación estipulada en la presente cláusula, serán afrontados en forma exclusiva por los cedentes y los oferentes en partes iguales. Luego de que el Precio definitivo de venta haya sido acordado o determinado se instrumentará la operación en el Cierre, que tendrá lugar en el día y en el lugar que sean indicados por los cedentes. El precio abonado por los oferentes será abonado de la siguiente forma: 30% al Cierre, y el saldo de tres cuotas iguales, anuales y consecutivas contadas desde el Cierre. El cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes al Cierre, incluyendo el pago del Precio por parte de los oferentes a los cedentes y la transferencia de las Acciones de IESA por parte del fideicomiso a los oferentes, está sujeto (en forma suspensiva) a que se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones (individual y conjuntamente, que las denominamos aquí como “Condiciones Suspensivas”): 1º) Que –en caso de ser necesario- el AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la transferencia de Acciones de IESA y demás activos objeto de la presente a favor de los oferentes; y 2º) que no existan normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban, modifiquen, alteren, condicionen o tornen ilegal la transferencia de las Acciones de IESA y demás activos objeto de la presente. Los principales términos y condiciones de la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de titularidad de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. en Cuyo Televisión S.A. (CUTESA) son los siguientes: la oferta fue enviada por los Sres. Silvina Claudia Alonso, Mariano Germán Alonso y Gabriela Cecilia Alonso (los “Cesionarios”) para adquirir a Diario Los Andes, la totalidad de los derechos y acciones que tiene sobre la cantidad de 36.000 acciones representativas del 9% del capital social y votos de CUTESA. Desde la notificación de aceptación de la oferta, la misma será vinculante tanto para Diario Los Andes como para los Cesionarios, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de los acontecimientos suspensivos señalados en la oferta, debiendo las partes, en el cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión de los derechos sobre las acciones de CUTESA. El precio ofrecido por la cesión, venta y transferencia de los derechos sobre las acciones de CUTESA asciende a la suma de $17.000.000 y será pagado por los Cesionarios a Diario Los Andes de la siguiente manera: primero $15.000.000 en un pago a ser efectuado el día del cierre, $2.000.000 equivalentes a 6.000 segundos publicitarios en horario central o prime time en CUTESA estableciéndose que dichos segundos publicitarios podrán ser utilizados por Diario Los Andes o los integrantes del mismo grupo económico dentro del plazo de 5 años contados desde el cierre. No obstante lo antedicho, los Cesionarios pagarán a Diario Los Andes la suma adicional de $5.000.000 (el “Saldo Contingente de Precio”), sujeto a la condición suspensiva de que al vencimiento del plazo actual de licencia –que operaría el día 24 de noviembre de 2017-, CUTESA se encontrare jurídicamente habilitada para seguir explotando el servicio de radiodifusión televisiva en la ciudad de Mendoza por prórroga o renovación de licencia bajo cualquier título o causa que sea, o bien CUTESA continúe explotando el servicio, en cuyo caso los Cesionarios deberán pagar a Diario Los Andes el Saldo Contingente de Precio en las condiciones señaladas en la Oferta. En caso que por un período determinado el mantenimiento en la explotación del servicio ha sido parcial, los Cesionarios deberán pagar a Diario Los Andes el Saldo Contingente de Precio en forma proporcional al mantenimiento de la explotación del servicio. A los efectos de garantizar a Diario Los Andes el pago del precio (y en su caso el Saldo Contingente de Precio), los Cesionarios se constituyen en deudores solidarios, fiadores, lisos, llano y principales pagadores de todas las obligaciones que los Cesionarios han asumido respecto del pago del saldo de precio. Las utilidades que se hayan generado en CUTESA durante los ejercicios 2013 y 2014 (en este caso en forma proporcional hasta la fecha de cierre), serán aprobadas por los Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 45 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Cesionarios como dividendos a favor de Diario Los Andes dentro de los plazos legales, y pagaderos por CUTESA a Diario Los Andes dentro de los diez días hábiles de su aprobación. Asimismo, con fecha 22 de julio de 2014 la Sociedad y ARTEAR se presentaron ante la AFSCA solicitando a esa autoridad que, apartándose de las erróneas consideraciones contenidas en el Dictamen 001028AFSCA/DGAJ, desestime la conformidad con todo lo actuado y resuelto por las áreas de la AFSCA expresada en el Acta Nº 51 del AFSCA notificada a la Sociedad y Artear con fecha 11 de julio de 2014 y considerase reformulada y/o rectificada la Propuesta de Adecuación en los términos indicados por la Sociedad y Artear en su nota de fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14). A la fecha de los presentes estados financieros la AFSCA aún no se ha expedido. Mediante Actuación de fecha 24 de julio de 2014, Grupo Clarín S.A. se presentó ante AFSCA con el objeto de notificar que los accionistas de la Sociedad a los efectos de ejecutar el plan de adecuación declarado admisible mediante Resolución Nº 193/AFSCA/2014, resolvieron aprobar: i) la propuesta de escisión parcial de Grupo Clarín S.A. y consecuentemente la constitución de una nueva sociedad; ii) la oferta irrevocable recibida por Grupo Clarín S.A. en relación a la adquisición de las acciones de Cablevisión necesarias para resultar titular de la sociedad escindida 2 de Cablevisión S.A., es decir la Unidad Nº III de la Propuesta de Adecuación; iii) la transferencia de los activos de titularidad de ARTEAR asignados a la Unidad Nº IV a favor de IESA y la oferta irrevocable para transferir las participaciones accionarias de titularidad de Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. en IESA a favor de un fideicomiso a constituir; iv) las ofertas irrevocables recibidas por Radio Mitre S.A. para la venta de los activos que componen la Unidad Nº V; y vi) las ofertas irrevocables recibidas por ARTEAR y Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. para la venta de los activos que componen la Unidad Nº VI. Asimismo, con fecha 24 de julio de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que el 30 de junio de 2014, los accionistas de Cablevisión reunidos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobaron en forma unánime: i) la propuesta de escisión parcial de esa sociedad comunicada oportunamente a la AFSCA; ii) la modificación parcial del estatuto de Cablevisión, la cual contempla las observaciones formuladas oportunamente por la AFSCA; iii) la constitución de dos nuevas sociedades con parte del patrimonio a escindir; iv) la fusión de parte del patrimonio a escindir con Tres Arroyos Televisora Color S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Cable Video Sur S.A. (en transformación), y v) la fusión de parte del patrimonio a escindir con La Capital Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A. En la misma presentación se acompañan los estatutos de las sociedades a escindir. Con fecha 25 de julio de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA comunicando que su Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada el 30 de junio de 2014 aprobó la oferta irrevocable recibida por parte de los Sres. Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de acciones de la Sociedad, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, les otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión (Unidad Nº III del Plan de Adecuación). Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de televisión por vínculo físico. Con motivo del dictado de la Resolución AFSCA Nº 193/2014, con fecha 12 de marzo de 2014, Cablevisión procedió a comprar Pliegos para la tramitación de algunas licencias, en aquellos supuestos en los que como consecuencia del proceso de consolidación de licencias instrumentado, localidades que antes habían sido autorizadas a modo de extensión de zona, devienen como consecuencia de la adecuación en cabeceras de licencias, y también en supuestos de expiración total del plazo originalmente otorgado. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 46 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por Cablevisión para dar cumplimiento a la Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias. Dichas resoluciones establecen las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la Ley Nº 26.522. La Resolución amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010. Cablevisión considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional. A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 26.522, AFSCA, ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. AFSCA considera que Cablevisión ha infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se ha presentado ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a Cablevisión. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a Cablevisión. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada. En lo que a Cablevisión concierne, a la fecha se mantiene vigente una medida judicial ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto Reglamentario Nº 1225/2010. La Cámara ordenó también suspender la aplicación del artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario el cual aún no ha sido resuelto. Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que dicha sociedad explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión. El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20 mil diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero, haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo las astreintes a $ 2 mil por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual fue rechazado por la Sala interviniente habiendo Cablevisión interpuesto el pertinente Recurso de Queja. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 47 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 21 de octubre de 2013 se notificó a Cablevisión un nuevo cargo formulado por supuesto incumplimiento a la Resolución AFSCA N° 296/2010, en clara desobediencia a la medida cautelar ordenada mencionada anteriormente, por lo que dicha sociedad procedió a formular el correspondiente descargo, el cual a la fecha no ha sido resuelto. Por otra parte, con fecha 23 de diciembre de 2013 Cablevisión comunicó a la AFSCA una nueva conformación de sus grillas en sistema digital y analógico, manteniendo en forma expresa las reservas formuladas para seguir cuestionando la legalidad y constitucionalidad del artículo 65 del Decreto N° 1.225/2010, de la Resolución AFSCA N° 296/2010 y sus modificatorias. Entre septiembre y octubre de 2011, AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la cual Cablevisión absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital, entre otras subsidiarias. Cablevisión ha presentado los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha aún no han sido resueltos. Cablevisión considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados continúan pendientes de resolución. Mediante Resolución AFSCA Nº 979/2013 de fecha 21 de agosto de 2013 la AFSCA reglamentó parcialmente el artículo 67 de la LSCA, ordenando a los licenciatarios comprendidos por la disposición, dentro de la cual se encuentra Cablevisión, que informen con carácter de declaración jurada la nómina de películas de largometraje y telefilmes nacionales cuyos derechos de antena hayan sido adquiridos y obligando a su exhibición. Para ello se dispuso la creación de un formulario de DECLARACIÓN JURADA que debe presentarse durante el primer trimestre de cada año calendario respecto del año calendario finalizado, con el objeto de consignar allí y vía web el cumplimiento de aquella disposición. La cuota de pantalla que ordena el artículo 67 de la LSCA dispone la obligación de exhibir en estreno televisivo y por año calendario, en el caso de Cablevisión, en sus canales de generación propia, un mínimo de ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje. Por su parte, los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior. La reglamentación, también parcial, del artículo 67 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, también dispuso oportunamente que a los fines de facilitar la adquisición de los derechos de antena, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (“INCAA”) creará un registro de películas nacionales y telefilmes en condiciones de ser adquiridos, el que será publicado en su página web en tiempo real. Por su parte, la Resolución AFSCA Nº 979/2013 dispone que los sujetos obligados en el artículo 67 de la Ley N° 26.522 podrán adquirir los derechos de antena en el registro creado por Resolución INCAA Nº 151/13, al que se podrá acceder en la página web.incaa.gob.ar. La Resolución Nº 979/2013 admite la posibilidad de emitir películas de largometraje que no se hayan adquirido con anterioridad al rodaje, cuando se justifique la imposibilidad de hacerlo por el lapso que transcurre entre el rodaje y la exhibición. La insuficiente y reciente reglamentación dispuesta en relación al artículo 67 de la LSCA permite suponer que en el primer trimestre del próximo año calendario, solo se deberá informar la adquisición de derechos de antena a ser exhibidos en forma posterior a la emisión de la Resolución AFSCA Nº 979/2013, debiendo necesariamente acogerse a la excepción prevista para la exhibición de largometrajes ya rodados. Se podría considerar que el artículo 67 de la LSCA que fija la cuota de pantalla es irrazonable y por ende inconstitucional. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 48 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Finalmente, se destaca que, no obstante haber cuestionado la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad y con el objeto de resguardar sus derechos, las subsidiarias de Grupo Clarín alcanzadas han procedido a dar cabal cumplimiento a los distintos procedimientos dispuestos por la Autoridad de Aplicación. Un escenario distinto al considerado por la Sociedad y sus subsidiarias, limitaciones adicionales a las contempladas en su propuesta de adecuación voluntaria y/o un proceso de desinversión forzado podrían originar resultados diferentes y, eventualmente adversos. A la fecha de emisión de estos estados financieros, y dadas las circunstancias actuales de incertidumbre sobre la efectiva evolución del proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, las restricciones existentes en el marco normativo y las condiciones en las que efectivamente se lleven a cabo estos procesos, no es posible asegurar el valor que finalmente se obtenga por la desinversión, como así tampoco los resultados que dicho proceso genere. En este sentido es importante destacar que en la sentencia emitida por la CSJN de fecha 29 de octubre de 2013 se reconoce en forma expresa el derecho para las actoras de reclamar los daños y perjuicios económicos que la adecuación a la LSCA implique para la Sociedad y sus subsidiarias, por lo que en la propuesta de adecuación voluntaria ingresada ante AFSCA con fecha 4 de noviembre de 2013 se hizo expresa reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes que tengan por objeto el reclamo de los mismos. Lo mencionado en la presente nota presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad y de sus subsidiarias, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que puedan surgir de las situaciones antes descriptas. Los estados financieros de la Sociedad y sus subsidiarias deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. NOTA 10 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS Las actividades de la Sociedad exponen a la misma a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. No han habido cambios en el departamento de riesgo o en las políticas de gestión de riesgos, desde lo expuesto en los estados financieros individuales anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2013. Los activos y pasivos denominados en dólares estadounidenses, principal moneda extranjera involucrada en las operaciones de la Sociedad, al 30 de junio de 2014 y 31 de diciembre de 2013, son los siguientes: US$ 30.06.2014 ACTIVO Otras inversiones Caja y Bancos Total activo 93.639 38.922 132.561 US$ 31.12.2013 20.167.320 61.169 20.228.489 Los tipos de cambio comprador / vendedor al 30 de junio de 2014 y al 31 de diciembre de 2013 fueron $ 8,03 y $ 8,13; y $ 6,48 y $ 6,52; respectivamente. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 49 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 10.1. Instrumentos financieros a valor razonable La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al cierre del período y ejercicio presentados: 30.06.2014 Activos Inversiones corrientes Otros ítems observables significativos (Nivel 2) - 752.200 Precios de cotización (Nivel 1) Otros ítems observables significativos (Nivel 2) 12.569.479 129.949.690 752.200 31.12.2013 Activos Inversiones corrientes Precios de cotización (Nivel 1) 142.519.165 Los activos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al 30 de junio de 2014 y 31 de diciembre de 2013, la Sociedad no poseía activos o pasivos valuados a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3). 10.2. Valor razonable de instrumentos financieros El valor de libros de caja y bancos, cuentas por cobrar y obligaciones a corto plazo se aproximan al valor razonable debido a que se tratan de instrumentos que tienen vencimientos a corto plazo. Al 30 de junio de 2014 y 31 de diciembre de 2013, la Sociedad no registra pasivos financieros de largo plazo. NOTA 11 – RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS a. Grupo Clarín Con fecha 29 de abril de 2014, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2013 que ascendió a $ 479.831.556 sea destinado: (i) $ 240.000.000 a la distribución de dividendos en efectivo, (ii) $ 6.750.470 a reserva legal, y (iii) $ 233.081.086 a reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios. b. Cablevisión Con fecha 28 de abril de 2014, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió la distribución de dividendos en efectivo en la suma de $ 394 millones pagaderos en tres cuotas, la primera de ellas de $ 80 millones a ser abonada en pesos, el día 28 de mayo de 2014 o en la fecha anterior que determine el Directorio de Cablevisión, la segunda y tercer cuota de $ 157 millones cada una a ser abonadas ambas también en pesos el día 31 de diciembre de 2014 o en la fecha anterior que determine el Directorio de Cablevisión. De dicha suma, aproximadamente $ 158 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. NOTA 12 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS Durante el presente período, AGR financió la adquisición de maquinarias y equipos a través de contratos de leasing mencionados en la Nota 5.7.2 a los estados financieros consolidados condensados intermedios. Grupo Clarín y AGEA son codeudores de la financiación mencionada. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 50 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 13 – PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES Con fecha 14 de enero de 2014, la Sociedad y AGEA celebraron un Convenio de Aporte Irrevocable a Cuenta de Futura Suscripción de Acciones por medio del cual la Sociedad se compromete a aportar a AGEA $ 225 millones. Posteriormente, con fecha 28 de enero de 2014 el Directorio de la Sociedad aprobó el ingreso de los aportes realizados en AGEA en cumplimiento del convenio mencionado. Adicionalmente, con fecha 24 de junio de 2014, la Sociedad y AGEA celebraron un Convenio de Aporte Irrevocable a Cuenta de Futura Suscripción de Acciones por medio del cual la Sociedad se compromete a aportar a AGEA US$ 18 millones, equivalentes aproximadamente a $ 145 millones. NOTA 14 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811 ampliando, entre otros, la capacidad de supervisión del Estado Nacional así como cambios en los mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública, la actuación de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley ha comenzado a regir el 28 de enero de 2013. Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los órganos de administración. De este modo el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma. El Poder Ejecutivo se atribuye así funciones que son de estricto carácter legislativo, violando disposiciones constitucionales. Con fecha 5 de septiembre de 2013 en el marco de la Ley y de su Decreto, la CNV emitió la Resolución N° 622/2013 (las "Normas") en virtud de la cual aprobó las Normas aplicables que derogan las Normas vigentes hasta esa fecha (TO 2001). Las nuevas Normas han introducido varios cambios con relación a las facultades de la CNV respecto de las sociedades que se encuentran bajo su contralor así como de la información que dichas sociedades deben proveer. El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 51 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente. NOTA 15 – HECHOS POSTERIORES a. Con fecha 3 de julio de 2014 se publicó la Resolución Nº 93/14 de la SCI, la cual establece una prórroga por tres meses (julio a septiembre de 2014) en la vigencia de la ya referida Resolución Nº 36/11 y la Resolución N° 43/14. b. En Nota 9 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente período vinculados con el avance en el proceso de implementación del Plan de Adecuación. c. En relación con las ofertas recibidas por Radio Mitre sobre ciertos activos que componen la Unidad V del Plan de Adecuación, mencionadas en Nota 9 a los presentes estados financieros individuales, en el mes de julio de 2014 dicha sociedad ha cobrado de los oferentes los anticipos acordados en relación a las transferencias de las frecuencias de San Miguel de Tucumán y de Bahía Blanca. d. Tal como se menciona en Nota 5.7.2 a los estados financieros consolidados, AGEA canceló el 28 de enero de 2014 el capital y los intereses devengados a dicha fecha correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie C, no quedando obligaciones negociables en circulación a la fecha de los presentes estados financieros. Asimismo, el Art. 16 de la Sección V del Capítulo I del Título III del Texto Ordenado de la CNV, dispone que transcurridos 6 meses calendario de la extinción de los valores negociables, sin que los órganos sociales de la emisora hayan decidido una nueva emisión, la CNV procederá de oficio a cancelar la autorización de oferta pública. Dicho plazo venció el pasado 28 de julio de 2014. Con fecha 5 de agosto de 2014 la CNV, remitió a AGEA una vista solicitando la presentación de información que acredite la extinción de obligaciones negociables de las Series A, B y D, emitidas oportunamente por dicha sociedad bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables. AGEA presentará la acreditación solicitada por el regulador. Cancelada de oficio que fuera la autorización de oferta pública por inexistencia de valores negociables en circulación, AGEA deja de estar sujeta a las normas y legislación aplicable de la CNV y pasa a la jurisdicción de la IGJ, rigiéndose en consecuencia por sus normas reglamentarias. e. Los tenedores de ciertos bonos discount emitidos en el exterior por el gobierno Argentino - como consecuencia de la reestructuración de su deuda realizada en los años 2005 y 2010 - se vieron imposibilitados de cobrar el correspondiente pago de capital e intereses cuyo vencimiento operó el 30 de junio de 2014. Esta imposibilidad se originó a raíz de una demanda radicada en el Estado de Nueva York (jurisdicción fijada en las condiciones de emisión de los mencionados bonos) llevada adelante por algunos de los bonistas que no ingresaron al canje. Si bien esta situación aún no ha tenido un impacto directo relevante en los negocios de la Sociedad y sus sociedades relacionadas, la dirección de la Sociedad continuará monitoreando de cerca esta cuestión, la evolución de las variables fundamentales de la economía y el eventual impacto sobre sus negocios. En consecuencia, los presentes estados financieros deben leerse considerando esta circunstancia. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 52 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 16 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS Los estados financieros individuales condensados intermedios han sido aprobados por el Directorio y su emisión ha sido autorizada para el 8 de agosto de 2014. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 53 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 INFORMACION ADICIONAL A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ART. N° 68 DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Y ART. N° 12 TITULO IV CAPITULO III DE LA RESOLUCION GENERAL N° 622/13 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2014 1) No existen regímenes jurídicos específicos y significativos que afecten a la Sociedad que impliquen decaimientos o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones. 2) Tal como se menciona en las notas a los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2013 preparados de acuerdo con NCP ARG, durante el año 2008 la Sociedad realizó transacciones que resultaron en la adquisición de una participación sobre el capital social de CIMECO. Asimismo, ver las cuestiones mencionadas en la Nota 9. 3) En la Nota 7 a los estados financieros individuales se detalla la clasificación de créditos y deudas según su vencimiento. 4) En la Nota 7 a los estados financieros individuales, se detalla la clasificación de créditos y deudas según los efectos financieros que produce su mantenimiento. 5) Las participaciones en sociedades del artículo 33 de la Ley N° 19.550 se exponen en la Nota 4.3 a los estados financieros individuales. Los saldos deudores y acreedores con dichas compañías se exponen en la Nota 6 a los estados financieros individuales. A continuación se resume la segregación de dichos saldos deudores y acreedores del modo previsto en los puntos 3) y 4) anteriores. Créditos Sin plazo establecido A vencer Dentro de los tres meses Total (1) (2) Deudas 195.431.047 (1) 4.633.740 8.277.370 (2) - 203.708.417 (1) 4.633.740 Los saldos son nominados en moneda local y no devengan intereses. Los saldos son nominados en moneda local y devengan intereses a tasa fija. 6) No existen ni hubo durante el período créditos por ventas o préstamos a directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y sus parientes hasta el segundo grado inclusive. 7) La Sociedad no cuenta con bienes de cambio. 8) La Sociedad ha empleado valores corrientes para la valuación de los activos y pasivos adquiridos de Cablevisión, teniendo en cuenta, principalmente, los siguientes criterios: - Cartera de abonados: se determinó en función de un análisis de la generación de fondos de la cartera de abonados adquirida, considerando la tasa de rotación de abonados de dicha cartera, descontada a una tasa de mercado, entre otras situaciones. - Deuda financiera: dado que la deuda financiera de las sociedades adquiridas no tenían al momento de adquisición cotización pública, se estimó el valor de mercado de la misma en función a un flujo de fondos descontado a una tasa de mercado. - Activo fijo: se basó en estimaciones internas realizadas por sus subsidiarias en función de la información disponible (kilómetros de red, características técnicas de la red, valores de reposición por kilómetro y tipo de red en función al conocimiento del negocio y a los precios de compra de los Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 54 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 insumos requeridos, estado actual de la red al momento de la adquisición, cotizaciones de inmobiliarias sobre los inmuebles más representativos, entre otros). En forma similar, la Sociedad ha empleado valores corrientes para la valuación de los activos netos adquiridos de CIMECO. 9) La Sociedad no cuenta con bienes de uso revaluados técnicamente. 10) La Sociedad no cuenta con bienes de uso obsoletos. 11) La Sociedad no está alcanzada por las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 19.550, puesto que se trata de una sociedad cuyo objeto social es inversora y financiera. 12) La Sociedad efectúa los análisis de recuperabilidad de sus inversiones no corrientes cada vez que prepara sus estados financieros. En los casos de las inversiones por las que la Sociedad no registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis en caso de existir algún indicio de desvalorización. En los casos donde la Sociedad registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis de recuperabilidad a través de la comparación de los valores contables con los flujos de fondos descontados a la correspondiente tasa de descuento, considerando el costo de capital promedio ponderado, y teniendo en cuenta el comportamiento proyectado de las principales variables operativas de las respectivas compañías. 13) Al 30 de junio de 2014 la Sociedad no tiene bienes de uso tangibles relevantes que ameriten una cobertura eficiente por parte de una compañía de seguros. 14) La Sociedad no tiene registradas previsiones por contingencias que superen ni individualmente ni en conjunto el dos por ciento (2%) de su patrimonio. 15) La Sociedad no presenta situaciones contingentes a la fecha de los estados financieros cuyos efectos patrimoniales, de corresponder, no hayan sido contabilizados (ver Nota 9 a los estados financieros individuales). 16) La Sociedad no cuenta con adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. 17) La Sociedad no tiene dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas. 18) En las Notas 8.2.a., y 11.a. a los estados financieros individuales condensados intermedios se menciona el tratamiento aplicable a los resultados no asignados. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 8/08/2014 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 55 - JORGE CARLOS RENDO Presidente INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5 Introducción Hemos revisado los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. (en adelante la “Sociedad”) que comprenden el estado individual de situación financiera al 30 de junio de 2014, el estado individual de resultado integral por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2014 y los estados individuales de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2013 y a sus períodos intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. Responsabilidad de la Dirección El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros individuales condensados intermedios de acuerdo con las normas contables profesionales de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa. Dichas normas difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, en particular, de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y utilizadas en la preparación de los estados financieros consolidados condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. con sus sociedades controladas, en los aspectos que se mencionan en nota 2.1 a los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo “Alcance de nuestra revisión”. Alcance de nuestra revisión Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros individuales condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera individual, el resultado integral individual y el flujo de efectivo individual de la Sociedad. Conclusión Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros individuales condensados intermedios mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los estados financieros individuales de una entidad controlante. Párrafo de énfasis Queremos llamar la atención sobre las Notas 8.1.a., 8.1.b., 8.1.c., 8.1.d., 8.1.e., 9., 15.a., 15.b. y 15.c. a los estados financieros individuales condensados intermedios, que describen las incertidumbres relacionadas con los eventuales efectos sobre las actividades de la Sociedad y ciertas subsidiarias de: (i) las resoluciones emitidas por varios entes reguladores relacionados con aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y relacionados con la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A.; (ii) los efectos del cambio en el marco regulatorio de Servicios de Comunicación Audiovisual y el resultado de la propuesta de adecuación voluntaria presentada ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que requiere ciertas aprobaciones e intervenciones en forma previa a su ejecución; y (iii) los efectos de la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuyas resoluciones no pueden preverse a la fecha. Nuestra conclusión no contiene salvedades en relación con estas cuestiones. Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Grupo Clarín S.A., que: a) los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventario y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores; b) los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales; c) hemos leído la información adicional a las notas a los estados financieros individuales condensados intermedios requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y por el artículo 12 °, Capítulo III, Título IV de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular; d) al 30 de junio de 2014 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $1.894.767, no siendo exigible a dicha fecha. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de agosto de 2014 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dra. Teresita M. Amor Contadora Pública (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 2 INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE REVISIÓN SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA CONDENSADA INTERMEDIA A los Señores Accionistas de: Grupo Clarín S.A. CUIT N° 30-70700173-5 Domicilio Legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires I. INTRODUCCIÓN En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Grupo Clarín S.A., de acuerdo con lo dispuesto por las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión sobre información financiera condensada intermedia de los documentos detallados a continuación en el apartado I. a) a f) con el alcance que se describe en el apartado III. La preparación y emisión de los documentos citados es responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad consiste en emitir un informe de revisión sobre dichos documentos basados en el trabajo realizado con el alcance que se menciona en el apartado III. Documentos objeto de la revisión: a) Estado individual de situación financiera al 30 de junio de 2014 correspondiente a los estados financieros individuales condensados intermedios. b) Estado individual de resultado integral correspondiente a los estados financieros individuales condensados intermedios por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2014. c) Estado individual de cambios en el patrimonio correspondiente a los estados financieros individuales condensados intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014. d) Estado individual de flujos de efectivo correspondiente a los estados financieros individuales condensados intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014. e) Notas 1 a 16 explicativas correspondientes a los estados financieros individuales condensados intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014. f) Estados financieros consolidados condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 30 de junio de 2014, el estado consolidado de resultado integral por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2014 y los estados consolidados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha, con sus notas 1 a 13 explicativas. II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de: (i) los estados financieros individuales condensados intermedios indicados en el apartado I. a) a e) de acuerdo con las normas contables profesionales de la Resolución Técnica N° 26 (“RT 26”) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), incorporadas por la CNV a su normativa. Dichas normas difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) y, en particular, de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (“NIC 34”) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés) y utilizadas en la preparación de los estados financieros consolidados condensados intermedios de GRUPO CLARIN S.A. con sus sociedades controladas, en los aspectos que se mencionan en la Nota 2.1. a los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos; y (ii) los estados financieros consolidados condensados intermedios indicados en el apartado I. f)., de acuerdo con las NIIF, adoptadas por la FACPCE como normas contables profesionales e incorporadas por la CNV a su normativa, tal como fueron aprobadas por el IASB, siendo, por lo tanto, responsable por la preparación y presentación de estos estados financieros consolidados condensados intermedios de acuerdo con la NIC 34. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el apartado III. III. ALCANCE DE NUESTRA REVISIÓN Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes previstas por la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 19.550) y sus modificatorias y por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el apartado I. se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados financieros condensados intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y al estatuto, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado I., hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por el auditor externo de la Sociedad, Teresita M. Amor, en su carácter de socia de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió sus informes de revisión con fecha 8 de agosto de 2014, trabajo que fue llevado a cabo de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410 (“NIER 2410”) sobre “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de la FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y consecuentemente no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo (tanto individuales como consolidados) de la Sociedad. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de la Dirección. IV. CONCLUSIÓN Sobre la base de nuestro trabajo, con el alcance de la revisión descripto en el apartado III. de este informe, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que: (i) los estados financieros individuales condensados intermedios mencionados en el apartado I. puntos a). a e)., no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los estados financieros individuales de una entidad controlante; y (ii) los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el apartado I. punto f), no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34. V. PARRAFO DE ENFASIS Queremos llamar la atención sobre las Notas 8.1.a., 8.1.b., 8.1.c., 8.1.d., 8.1.e., 9., 15.a., 15.b. y 15.c. a los estados financieros individuales condensados intermedios y sobre las Notas 6.1.a., 6.1.b., 6.1.c., 6.1.d., 6.1.e., 7., 12.a., 12.c. y 12.d., a los estados financieros consolidados condensados intermedios, que describen las incertidumbres relacionadas con los eventuales efectos sobre las actividades de la Sociedad y ciertas subsidiarias de: (i) las resoluciones emitidas por varios entes reguladores relacionados con aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y relacionados con la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A.; (ii) los efectos del cambio en el marco regulatorio de Servicios de Comunicación Audiovisual y el resultado de la propuesta de adecuación voluntaria presentada ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que requiere ciertas aprobaciones e intervenciones en forma previa a su ejecución; y (iii) los efectos de la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuyas resoluciones no pueden preverse a la fecha. Nuestra conclusión no contiene salvedades en relación con estas cuestiones. VI. INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES En cumplimiento de las disposiciones vigentes, informamos que: a) Los estados financieros condensados intermedios detallados en el apartado I. se adjuntan a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y a las normas sobre documentación contable de la Comisión Nacional de Valores, y se encuentran asentados en el Libro Inventario y Balances y surgen de los registros contables de la Sociedad, los cuales son llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. b) Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de agosto de 2014 Por Comisión Fiscalizadora Carlos Alberto Pedro Di Candia Presidente