Panamá: Comentarios de Actualidad Tributaria

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Panamá: Comentarios de Actualidad Tributaria
PLAN
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www.morimor.com
E DI TO R I AL
Por Gabriel Tribaldos, Editor y
Abogado Asociado, MMG Trust
El crecimiento económico y la atracción de
grandes inversiones y capitales, que en los
últimos años ha sufrido Panamá, han incidido,
inclusive, en la legislación fiscal del país.
Panamá se ha caracterizado por tener un puro y
simple sistema fiscal territorial, que gozaba de la
menor complejidad que un régimen impositivo
podría tener. La sofisticación que ha recibido el
sistema, ha sido sin lugar a dudas, producto de
los enormes cambios y diversificación que ha
presentado la economía panameña en los
últimos años, que ha forzado ha realizar ciertas
modificaciones al otrora sencillo y básico
sistema territorial.
Nuestro colega fiscalista Adolfo Campos nos
presenta una interesante reseña sobre dichos
cambios, a modo que podamos tomar nota de
la actualidad fiscal panameña.
Para complementar con lo anterior, Eduardo
González nos habla sobre las grandes ventajas
que ofrece el fideicomiso panameño en la
planificación fiscal mundial, y de como este
instrumento es utilizado, no solamente para la
planeación sucesoria, sino también como
instrumento muy oportuno para garantizar y
llevar a cabo operaciones comerciales de poca,
mediana o gran magnitud.
Panamá promulgó su primera normativa de
fideicomisos en 1925, marcando un hito
histórico, ya que con ello se convirtió en la
primera nación de derecho continental, en el
mundo, con una ley de “trust”.
El concepto, como tal, se convertiría en una
“revolución jurídica”, ya que para un jurista, del
derecho continental, le era casi imposible
concebir que el “trust” anglosajón pudiese
adaptarse a un régimen continental debido a
que dicho instrumento partía del supuesto que
la propiedad dada en “trust” tuviese dos tipos de
dominios sobre ella. Sin embargo, lo creadores
panameños supieron concebir un híbrido
interesante y, sobretodo, muy funcional entre
los conceptos del “trust” anglosajón y el
“fideicommissum” romano. Hoy día la banca y
demás actores del mundo financista
panameño utilizan el fideicomiso panameño
con gran destreza. Igualmente, cada día es más
utilizado como un vehículo de planeación
sucesoria a nivel mundial, por su gran
flexibilidad, y sobre todo, por la certeza jurídica
que dicha institución ha brindado por más de
80 años.
Con gusto podremos profundizar en cualquier
de estos temas. ¡Sólo contáctenos!
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Segunda EDIciÓn
2011
Panamá: Comentarios de Actualidad Tributaria
Por Adolfo Campos, Abogado Asociado, Morgan & Morgan, Panamá
A partir de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009
(Ley 49/2009), inician las reformas tributarias
impulsadas por la presente administración, las
cuales fueron seguidas por la Ley 69 de 6 de
noviembre de 2009 (Ley 69/2009), la Ley 8 de 15
de marzo de 2010 (Ley 8/2010), Ley 33 de 30 de
junio de 2010 (Ley 33/2010) y finalmente la Ley
31 de 5 de abril de 2011 (Ley 31/2011). Todas
instauradas mediante leyes formales y
complementadas mediante consecuentes
reformas en los Decretos Ejecutivos
reglamentarios.
En general, las normas indicadas incluyen
cambios a las tasas impositivas, formas de
recaudación, esfuerzos para mejorar la
administración de justicia administrativa en
materia tributaria (competencia de la Dirección
General de Ingresos –DGI-), así como la
adaptación e inclusión en nuestro Código Fiscal
(CF) de normativa referente a la interpretación y
aplicación de Convenios para evitar la Doble
Imposición (CDI), esta última materia que la
Administración actual ha impulsado para tratar
de excluirnos de las mal llamadas “listas negras”.
Estas reformas en algunos casos mantienen
criterios y posiciones tributarias de interesante
análisis práctico y doctrinal y por momentos
hasta una dosis de controversia social, como fue
el aumento de la alícuota aplicable al impuesto
de transferencia de bienes muebles y prestación
de servicios (ITBMS –IVA en otras jurisdicciones-),
al aumentar su tasa del 5% al 7% y además
incluyendo la afectación con éste impuesto a
ciertos bienes y servicios que anteriores a la
reforma de la Ley 8/2010, se encontraban
exentos por la Ley. De igual forma se aumentó la
base imponible del Impuesto de Bienes
Inmuebles (IBI), principalmente aquellos sujetos
al régimen de la propiedad horizontal.
Dichas reformas, además, extienden el Impuesto
de Dividendo con una tasa del 5%, tomando
como base imponible las utilidades derivadas de
las rentas de fuente extranjera o de exportación y
las rentas exentas (p.e. depósitos bancarios), a
aquellas personas jurídicas que posean un aviso
de operación (licencia comercial o industrial para
operar en Panamá), o que a su vez también
generen renta de fuente local, o sea una empresa
que opere dentro de la Zona Libre de Colón,
entre otras situaciones.
También se afecta con el impuesto al patrimonio
(impuesto de aviso de operación –con tasa del
1% y con un límite mínimo de 100 dólares y
máximo de 50 mil dólares-) a las empresas
ubicadas y que operan dentro de regímenes
especiales tales como la Zona Libre de Colón,
Zonas Procesadoras para la Exportación, Ciudad
del Saber y del Área Económica Especial
Panamá-Pacífico.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta se crea un
sistema de delanto para el pago de este tributo,
el cual afecta a las personas jurídicas con
operaciones que generen rentas gravables
dentro de Panamá. Este adelanto se aplica
mensualmente sobre la renta gravable generada
por tales contribuyentes a una tasa del 1% como
regla general.
La norma indica ciertas
excepciones y particularidades aplicables a casos
y actividades comerciales e industriales
específicas.
• Impuesto de dividendo: Surge una nueva
modalidad de aplicar este impuesto a todo
préstamo o crédito que la sociedad otorgue a
sus accionistas. La tasa aplicable será del 10%,
incluyendo aquellos casos en los cuales la tasa es
del 5% (p.e. empresas bajo el régimen de la Zona
Libre de Colón). El porcentaje varía cuando se
trata de acciones al portador, en cuyo caso la
sociedad debe retener el 20% en concepto de
dividendo, al momento de otorgarse el
préstamo al accionista portador.
De esta forma, en los casos en que no se trate de
acciones al portador, se interpreta y entiende
que el impuesto de dividendo con tasa aplicable
del 10% se puede liquidar y pagar al Fisco en el
momento en que se otorga el préstamo al
accionista o en el momento de repartir las
Cabe sin embargo señalar, que las reformas utilidades del período fiscal a los accionistas.
tributarias no solo han conllevado aumento en
las tarifas de los impuestos. Las alícuotas en lo Se indica en la norma comentada que las sumas
que respecta al Impuesto sobre la Renta de dinero devueltas por los accionistas a la
aplicables tanto a las personas naturales como sociedad en concepto de préstamos o créditos,
jurídicas, fueron disminuidas de forma que ya les han sido aplicadas el impuesto de
considerable con el objeto de motivar un pago dividendo, podrán ser distribuidas entre los
accionistas, sin la necesidad de volver a realizar la
justo y equitativo.
retención en concepto de impuesto de
Por su parte, las reformas comentadas han dividendo.
impulsado profundos cambios en el
procedimiento administrativo fiscal, En tal Esta norma, según narra su propia exposición de
sentido, se creó el Tribunal Administrativo motivos, nace con el criterio de frenar la elusión
Tributario, encargado de resolver las tributaria existente en nuestro medio, en donde
impugnaciones en grado de apelación en contra las empresas otorgaban préstamos a sus
de resoluciones expedidas por la DGI, se accionistas y que éstos a su vez jamás
endurecen los supuestos de hechos y tipos, así cancelaban o abonaban. Esto, con el simple
como las penas aplicables a las defraudaciones propósito de evitar el pago del impuesto de
tributarias a nivel tributario y se sientan las bases dividendo sobre las utilidades del período fiscal
para establecer un procedimiento administrativo de que se tratase y “disfrazar” estas distribuciones
en materia de justicia tributaria más confiable y de utilidades reales a través de préstamos sin
ningún tipo de sustento comercial o garantía de
dinámico.
retorno.
Por último, le Ley 33/2010, introduce cambios en
nuestro Código Fiscal en cuanto a la En este mismo artículo modificado se deja
interpretación y aplicación de normas referentes establecido que a partir del 1 de enero de 2012,
a los CDI, adaptando nuestro texto tributario a la no causarán el impuesto de dividendo que se
realidad de la fiscalidad internacional, lo que sin paguen o acrediten sobre acciones preferidas
dudas constituye un tema novedoso para acumulativas emitidas por las personas jurídicas,
nuestro país. Uno de estos cambios lo siempre que se cumplan con ciertas
constituyen las reglas relacionadas a los Precios condiciones que la propia norma señala, tales
como: i) que la suscripción de las acciones
de Transferencia.
preferidas sea pagada en dinero, y que dichas
Comentarios
Especiales
introducidos acciones incrementen el capital de la persona
recientemente mediante la Ley 31 de 5 de jurídica; ii) que la emisión de las acciones
preferidas no excedan el 40% del capital de las
abril de 2011.
personas jurídicas; iii) que la tasa de interés
Los cambios más importantes contenidos en (dividendo) sobre dichas acciones preferidas no
esta norma, son aquellos referentes al impuesto exceda la tasa de referencia establecida en el
artículo 1072-A del CF; iv) que el capital de la
de Dividendo y al ITBMS. Veamos:
1
PLAN
MMG TRUST
segunda ediciÓn, 2011
Panamá: Comentarios de Actualidad Tributaria (Continuación)
persona jurídica no haya sufrido
reducción los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de emisión y
mientras dichas acciones estén en
circulación, salvo que sea por razón del
pago de dividendos.
• ITBMS: La Ley 31/2011, establece que
se encuentran exentos de este impuesto
las transferencias de cementos, aditivos y
sus derivados que realicen los
subcontratistas a los contratistas de la
Autoridad del Canal de Panamá (ACP) en
los trabajos de ensanche de la
vía acuática y con respecto a la futura
construcción del tercer puente sobre el
Canal de Panamá en el sector Atlántico
(Provincia de Colón). De igual forma, se
encuentra exento de ITBMS la importación de materias primas para producir
cemento, por parte de los subcontratistas
de contratistas de la ACP, para los proyectos comentados.
En cuanto a la
prestación de servicios, estarán libres del
pago de ITBMS, los servicios relacionados
con la preparación y entrega en sitio del
cemento, aditivos y sus derivados que
realicen los subcontratistas a los contrat
istas de la ACP, con respecto a los proyectos ya enunciados y que comenta la Ley
28/2006 (Ley sobre la ampliación del
Canal de Panamá). Cabe señalar que esta
normativa también indica que los bienes
anteriormente mencionados e incluidos
en esta reforma, estarán libres del ITBMS
al momento de la importación.
La razonabilidad de esta nueva exención
radica en la exención que a nivel
constitucional tiene la ACP de no ser
gravada con impuesto alguno, entre
estos el ITBMS, lo que traía como
resultado que los contratistas de las obras
de expansión del Canal, al no poder
cobrarle a la ACP el ITBMS (débito fiscal)
tenían que asumir e incluir el crédito
fiscal derivado del ITBMS pagado a sus
proveedores de bienes y servicios (sub
contratistas) dentro de los costos de la
obra interoceánica, incrementando así el
valor de éstos trabajos de interés
nacional.
El Fideicomiso de Panamá en la Planificación Fiscal Internacional
Por Eduardo González, Socio, MMG Trust, Panamá
Los fideicomisos de Panamá se usan para
una variedad de propósitos, ya sea
comerciales, como es el caso de
fideicomisos de garantía, desarrollo o
titularización, o para propósitos privados
tales como protección de bienes o
fideicomisos de sucesión, y pueden ser
usados de manera indistinta para
transacciones locales o internacionales,
debido a que la ley no diferencia entre
fideicomisos locales u “offshore” como
ocurre en otros países.
bonos que pueden ser libremente
negociados en el mercado de valores
mediante un fideicomiso el cual también
tiene la garantía de repago para los
inversionistas, proporcionando por lo
tanto confianza adicional sobre la
fortaleza
de
la
emisión.
Con los Fideicomisos de Garantía, el
deudor cede uno o más bienes a la
empresa del fideicomiso, para beneficio
de uno o más acreedores, para asegurar
el cumplimiento de sus obligaciones. Las
garantías sobre cuentas por cobrar,
derechos, flujos de caja y peajes, entre
otros, pueden ser estructuradas
mediante
este
mecanismo,
proporcionando una alternativa más
eficiente, oportuna y efectiva en costos
ante otros tipos de garantías cuyas
ejecuciones requieren procedimientos de
ejecución judiciales, tales como, por
ejemplo, pignoraciones e hipotecas.
Los Fideicomisos de Administración
permiten que cualquier tipo de bien que
normalmente administración profesional
sea mantenido por un Fideicomisario
calificado,
para
beneficio
del
fideicomitente mismo o terceras partes,
ya sean un cónyugue o hijos menores,
acreedores, socios de operaciones
conjuntas o asociados comerciales.
El Fideicomiso de Desarrollo de Bienes
Raíces es un tipo especializado de
Fideicomiso de Administración en el
cual un dueño de una propiedad, un
desarrollador y/o promotor y un banco
y/o inversionista, agrupan bienes en
manos de una entidad de fideicomisos
profesional, la cual es responsable por la
supervisión de la administración de los
flujos de caja y elaboración de
cronogramas de un proyecto de
construcción, transferir las unidades
construidas a los compradores y las
ganancias a los beneficiarios.
El
Fideicomiso
de Titularización
Negociable permite a la empresa emitir
2
El propósito principal de Fideicomisos de
Inversión es la inversión o colocación de
dinero u otros bienes de acuerdo a las
instrucciones del fideicomitente.
Panamá se ha ido adaptando lenta pero
metódicamente al paisaje siempre
cambiante de relaciones fiscales
internacionales, y al hacer esto ha
adoptado nueva legislación local de
manera
relativamente
reciente,
desviándose en algunos casos de
conceptos que habían soportado la
prueba del paso del tiempo hasta un
poco menos de hace un año, lo cual ha
introducido relativamente agresivos
conceptos relacionados a ingresos
generados afuera por parte de
nacionales de Panamá (aunque siempre
estrictamente relacionados con la
generación de ingresos locales) y ha
abierto la puerta a planificación fiscal a
niveles que no se pensaban posibles
antes.
Esto es así principalmente debido al
hecho de que Panamá es uno de los muy
pocos países en el mundo donde el
sistema fiscal es puramente territorial, es
decir, sólo el ingreso generado en
Panamá o de una fuente basada en
Panamá, es gravable en el país.
eliminada mediante la ley 8 de 2010,
debido a que desde este año 2011, el
impuesto sobre la renta para ambos ha
sido nivelado al 25%.
Las leyes promulgadas recientemente
proporcionan beneficios fiscales para
fideicomisos que no están disponibles de
ninguna otra manera para empresas o
individuos panameños. Por ejemplo, en
el caso de fideicomisos comerciales tales
como fideicomisos de garantías o
desarrollo de bienes raíces, la
posición de la autoridad fiscal es que
todas las transferencias de propiedades
de bienes raíces a éstos están exentos del
impuesto de ganancia de capital, el cual
tiene una tasa del 10%, así como de la
tasa de transferencia de bienes raíces, la
cual tiene una tasa del 2%.
Una de las características básicas de los
impuestos de los fideicomisos en
Panamá es que, a diferencia de muchos
otros países de Latinoamérica, donde en
el
caso
de
fideicomisos
con
fideicomitentes como beneficiarios el
contribuyente
es
el
fideicomitente-beneficiario mismo, en
los fideicomisos de Panamá se considera
que el contribuyente es el fideicomisario
en todos los casos en su calidad como tal,
obligación que está limitada a la
obligación fiscal generada por el fondo
del fideicomiso y hasta el tamaño del
fondo del fideicomiso mismo, de
acuerdo con el principio de que el
fideicomiso es un patrimonio separado
de aquel de aquel del fideicomisario.
Una característica que hizo atractivo
canalizar ganancias a través de
fideicomisos, siendo que estos estaban
gravados a la tasa aplicable a personas
naturales la cual es aún menor que
aquella de las corporaciones para
ingresos mayores de US$ 50,000, fue
El sistema fiscal territorial asegura
inmediatamente al fideicomitente que
ningún ingreso distinto al generado
dentro de Panamá, y sólo de fuentes no
MMG TRUST
PLAN
segunda edición, 2011
El Fideicomiso de Panamá en la Planeación Fiscal Internacional (Continuación)
considerados bienes que no son
de los EE.UU., su transferencia (y
consecuentemente aquella de los
bienes
subyacentes)
a
los
beneficiarios del fideicomiso no
causaría impuesto de sucesión en
los EE.UU.
exentas, será gravable. La ley
panameña dispone expresamente
que, una vez que un beneficiario
haya
recibido
bienes
de
fideicomiso de un fideicomiso que
tiene la intención de surtir efecto
luego de la muerte del
fideicomitente, todo ingreso que
se derive de tal transferencia es
ingreso exento de impuestos en
Panamá, lo que lo torna en un caso
excelente
para
analizar
disposiciones
apropiadas
de
residencia ya sea en Panamá
mismo, o en un país donde el
ingreso de fuente extranjera sólo
es gravable sobre transferencias de
dinero.
Esto es particularmente relevante
cuando
esté
considerando
alternativas de protección de
bienes para propiedad en países
con regímenes fiscales agresivos y
que abarcan todo el mundo tales
como los Estados Unidos. Por
ejemplo, un no-residente de los
EE.UU. con propiedad en los EE.UU.
podría efectivamente transferir
tales bienes a una empresa de
Panamá cuyas acciones fueran
poseídas por un fideicomiso de
Panamá, estructurado de manera
apropiada para que no se
considere un fideicomiso de los
EE.UU. Las acciones representarían
entonces los bienes efectivos
mantenidos por parte del
Fideicomiso, los cuales están ahora
representados por acciones de una
empresa extranjera (no de los
EE.UU.), y por lo tanto, estando
Se debe señalar que no hay
impuesto
sobre
Patrimonios,
Impuestos sucesorios, ni ningún
tipo de legislación sobre derecho
hereditario forzado en Panamá o
reconocimiento de fallos sobre
derechos hereditarios forzados
extranjeros. Una vez que un
individuo
ha
transferido
propiedades a una estructura de
un fideicomiso de Panamá durante
su vida, nadie puede reclamar
ningún derecho sobre esa
propiedad mediante derecho de
herencia a menos que estén
nombrados como beneficiarios del
fideicomiso.
La avalancha de iniciativas
legislativas de impuestos del año
pasado tiene su punto más alto,
bajo un punto de vista
internacional, con la ley 33 del 30
de junio de 2010, la cual, por
primera vez en la historia
panameña, establece un marco
regulatorio para la adopción y
ejecución de Tratados de Doble
Tributación.
Al momento de escribir esto,
Panamá ha ratificado once de
estos tratados con Italia, Méjico,
España, Singapur, Francia, Catar
(Qatar),
Corea
del
Sur,
Luxemburgo, Barbados, Portugal y
Los Países Bajos. Todos los tratados
siguen el modelo de la OCDE pero
con suficientes adiciones y
modificaciones para permitirnos
hablar de un “modelo de Panamá”;
al hacerlo así con el propósito de
que nos saquen de la lista “gris” de
la OCDE de “regímenes fiscales que
no cooperan”, Panamá también
está preparando el camino hacia un
régimen
fiscal
mejor
estructurado el cual sin lugar a
dudas estimulará significativamente
la inversión extranjera en nuestro
país.
En este escenario, el fideicomiso
de Panamá adquiere algunas
obvias ventajas cuando se le
considera como una herramienta
en la estructura de planificación
fiscal de una entidad, y se espera
que la red de tratados crecerá de
manera que permita a gran parte
de la comunidad internacional que
reclame beneficios de los tratados
donde su fideicomiso de Panamá
genere ingresos en sus países,
como veremos más adelante.
Sin importar que un fideicomiso de
Panamá sea un patrimonio
especial administrado por un
fideicomisario, que es responsable
de manera separada por los
impuestos que los ingresos de tal
patrimonio
genere,
ciertas
disposiciones de los TDTs (“DTTs”,
por sus siglas en inglés) de Panamá
(bajo la premisa de que seguirán el
mismo patrón general del TDT de
Méjico) en relación con los
impuestos detallados en el mismo
aplicarían a ellos, específicamente
con respecto a ingresos de bienes
raíces (art. 6), dividendos (art. 10),
intereses (art. 11), regalías (art. 12) y
ganancias de capital (art. 13).
ejemplo, la adopción por parte de
Panamá del TDT (“DTT”, por sus
siglas en inglés) con Méjico, no
solamente resultaría en que el
primero fuera tachado de la lista de
paraísos fiscales del segundo, sino
a pesar de esto, inmediatamente
disminuye dramáticamente la
carga fiscal sobre dividendos
pagados por una empresa
mejicana a un beneficiario de
Panamá. Anteriormente, bajo el
régimen de la lista negra, todos los
pagos de dividendos a un
beneficiario de Panamá desde
Méjico eran afectados con una
retención del 30%; ahora, como
Panamá no grava ingresos
extranjeros, la tasa de impuestos
sobre dividendos desde un
negocio mexicano con a 25% o
mayor dominio por parte de un
beneficiario de Panamá, es
gravado en la fuente a la tasa de
5%, la cual es aún menor que
aquella aplicada por Panamá sobre
la distribución local de dividendos.
Adicionalmente, cualquier ingreso
generado por parte de un
fideicomiso se beneficiaría de la
disposición para evitar la doble
tributación establecida en el art. 22
del tratado, el cual permite la
aplicación de la exención y
métodos de créditos, para el
reconocimiento de impuestos
pagados por parte del fideicomiso
en el otro estado.
En el caso de dividendos, por
CONCLUSIÓN
La ley de fideicomisos tuvo la
intención aplicar tanto a relaciones
familiares, como a necesidades
comerciales desde su origen. Las
reglas que rigen el establecimiento,
administración y tributación de
fideicomisos han sido modernizadas y
continúan siendo objeto de atención
legislativa a tiempo que escribimos,
para asegurar que son apropiadas
para propósitos comerciales y
privados contemporáneos por igual.
La adopción por parte de Panamá de
ciertos
estándares
tributarios
internacionales al celebrar Tratados de
Doble Tributación claramente abre
una plétora de oportunidades para el
planificador fiscal y sus clientes, ya sea
que estén buscando una simple
asesoría de
planificación
de
sucesiones o una más sofisticada
estructura comercial.
La ley de fideicomisos de Panamá y el
régimen fiscal vigente, proporcionan
una selección fiable y atractiva para
cualquier persona que desee
establecer un vehículo adecuado de
protección de bienes o negocios el
cual soportará el escrutinio riguroso
de regulaciones transfronterizas.
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PLAN
MMG TRUST
segunda edición, 2011
NOTICIAS MMG: Lanzamiento de MMG Kaplex Trust en la conferencia STEP Israel 2011
MMG Kaplex Trust, companía más reciente en unirse al Grupo Morgan &
Morgan, fue lanzada en la conferencia STEP Israel 2011 por el Co-Presidente de
la empresa Rogelio Tribaldos-Alba, TEP, y Alon Kaplan, LL.M., TEP. El nombre
completo de la entidad es MMG Kaplex Trust (1978) Ltd.
“Estoy encantado de dar la bienvenida a Alon Kaplan y su equipo al Grupo
Morgan & Morgan,” dijo Tribaldos-Alba, quien es también fundador y VicePresidente de MMG Panazur, Panamá, CEO de la Subsidiaria de MMG Panazur en
Zurich (MMG Panazur Ltd. SA) y socio residente del Grupo Morgan & Morgan en
Zurich. “Los muchos años de experiencia de Alon en el ejercicio de la fiducia y
sus actividades a nombre de STEP, en Israel e internacionalmente, serán un
valioso activo para MMG y nos permitirán brindar un mejor servicio a clientes
actuales y nuevos por igual.”
A la conferencia anual STEP Israel, ahora en su décimo tercer año, asistieron
unos 250 practicantes fiduciarios, de los cuales más de 50 llegaron del
extranjero, incluyendo al Presidente Mundial de STEP Geoffrey Shindler. Entre
los 35 expositores y panelistas se encontraba Luis G. Manzanares, LL.M., TEP,
socio de Morgan & Morgan en Panamá, quién habló sobre Panamá como una
jurisdicción de fideicomisos. Luis G. Manzanares, miembro fundador del
Capítulo de STEP en Panamá , practica en la Unidad de Fiduciaria de la firma.
Sr.Alon Kaplan (a la derecha) con certificado honrando la memoria del fundador de Morgan & Morgan,
Dr. Eduardo Morgan Álvarez. Rogelio Tribaldos-Alba observa.
época en su conjunto como el Mandato Británico de Palestina. El Dr. Morgan
fue subsecuentemente electo Presidente del Instituto de Relaciones Culturales
Panamá-Israel, posición que ocupó hasta 1982 cuando fue nombrado
Presidente Vitalicio Honorario del Instituto. Jorge E. Morgan, FCA, Presidente
Ejecutivo de MMG Bank Corporation y nieto del Dr. Eduardo Morgan Álvarez,
asistió a la conferencia y expresó su profunda gratitud por el honor rendido a su
abuelo durante este evento.
Durante la cena de gala de la conferencia, Alon Kaplan presentó un certificado
del Fondo Nacional Judío que da fe a la siembra de 100 árboles en el Monte
Carmelo de Israel, devastado por un incendio el año pasado, a la memoria del
fundador de Morgan & Morgan, Dr. Eduardo Morgan Álvarez.
“El Dr. Eduardo Morgan Álvarez fue un gran amigo de Israel y es un gran placer
para nuestra firma el honrarle de esta manera,” dijo Kaplan. “La incorporación de
Kaplex Trust en el Grupo Morgan & Morgan abre un nuevo capítulo en las
relaciones Israel-Panamá. Predigo que esto será excelente para nuestros dos
países y para todos los miembros de MMG alrededor del mundo. “
El Dr. Eduardo Morgan Álvarez fue el representante de Panamá en la Comisión
Palestina de las Naciones Unidas de 1948 compuesta por cinco países, que
estuvo a cargo de implementar las medidas necesarias para organizar el Estado
de Israel y el subsecuentemente desarticulado Estado Árabe, conocidos en esa
NOTICIAS MMG: Morgan & Morgan en Chipre
La noche del pasado jueves 22 de
septiembre, el Grupo Morgan &
Morgan ofreció una recepción en el
Hotel Hilton de Nicosia para celebrar
su entrada a la comunidad chipriota
con la inauguración de su nueva
oficina: "Morgan & Morgan Trust
Chipre, Miembro del Grupo Morgan &
Morgan".
Carlos Herrera, CFO del Grupo Morgan & Morgan; Reto Paltenghi, CFO y Gerente de Recursos Humanos de
MMG Panazur; Pericles Spyrou, Director General de Morgan & Morgan Trust Chipre; Manthos Mavrommatis,
Presidente de la Cámara de Comercio de Chipre.
M i e m b ro d e l G r u p o M o rg a n & M o rg a n
Al evento asistieron respetados
miembros de la comunidad empresarial de Chipre, así como distinguidos
abogados y ejecutivos de distintas
oficinas del Grupo Morgan & Morgan.
Entre los invitados destacados
podemos mencionar a Manthos
Mavrommatis, Presidente de la Cámara
de Comercio de Chipre; Maria
Kyriacou, ex directora del Registro de
Sociedades y ex miembro del
Parlamento y George Colocassides;
PANAMÁ
Email: [email protected]
ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Email: [email protected]
ZURICH
Email: [email protected]
BELICE
Email: [email protected]
ECUADOR-QUITO
Email: [email protected]
ECUADOR - GUAYAQUIL
Email: [email protected]
político de Chipre. El cóctel fue un éxito
rotundo. Pericles Spyrou, director
ejecutivo de Morgan & Morgan Trust
Cyprus y Alon Kaplan, CEO de MMG
Kaplex Trust (1978) Ltd., oficina israelí
del Grupo Morgan & Morgan, se
dirigieron a los invitados resaltando la
variedad
de
servicios
legales,
financieros y fiduciarios que ofrece el
Grupo.
Con más de 800 colaboradores, el
Grupo Morgan & Morgan cuenta con
una eficiente red de operaciones en
más de 20 ciudades de América, Europa
y Asia. Sus más de 88 años de exitosa
trayectoria respaldan su red fiduciaria
internacional con oficinas en los más
importantes centros financieros y de
negocios alrededor del mundo y que
operan bajo las mejores y más sanas
prácticas de la industria internacional.
www.mmgtrust.com

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