Panamá: Comentarios de Actualidad Tributaria
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Panamá: Comentarios de Actualidad Tributaria
PLAN www.mmgtrust.com www.morimor.com E DI TO R I AL Por Gabriel Tribaldos, Editor y Abogado Asociado, MMG Trust El crecimiento económico y la atracción de grandes inversiones y capitales, que en los últimos años ha sufrido Panamá, han incidido, inclusive, en la legislación fiscal del país. Panamá se ha caracterizado por tener un puro y simple sistema fiscal territorial, que gozaba de la menor complejidad que un régimen impositivo podría tener. La sofisticación que ha recibido el sistema, ha sido sin lugar a dudas, producto de los enormes cambios y diversificación que ha presentado la economía panameña en los últimos años, que ha forzado ha realizar ciertas modificaciones al otrora sencillo y básico sistema territorial. Nuestro colega fiscalista Adolfo Campos nos presenta una interesante reseña sobre dichos cambios, a modo que podamos tomar nota de la actualidad fiscal panameña. Para complementar con lo anterior, Eduardo González nos habla sobre las grandes ventajas que ofrece el fideicomiso panameño en la planificación fiscal mundial, y de como este instrumento es utilizado, no solamente para la planeación sucesoria, sino también como instrumento muy oportuno para garantizar y llevar a cabo operaciones comerciales de poca, mediana o gran magnitud. Panamá promulgó su primera normativa de fideicomisos en 1925, marcando un hito histórico, ya que con ello se convirtió en la primera nación de derecho continental, en el mundo, con una ley de “trust”. El concepto, como tal, se convertiría en una “revolución jurídica”, ya que para un jurista, del derecho continental, le era casi imposible concebir que el “trust” anglosajón pudiese adaptarse a un régimen continental debido a que dicho instrumento partía del supuesto que la propiedad dada en “trust” tuviese dos tipos de dominios sobre ella. Sin embargo, lo creadores panameños supieron concebir un híbrido interesante y, sobretodo, muy funcional entre los conceptos del “trust” anglosajón y el “fideicommissum” romano. Hoy día la banca y demás actores del mundo financista panameño utilizan el fideicomiso panameño con gran destreza. Igualmente, cada día es más utilizado como un vehículo de planeación sucesoria a nivel mundial, por su gran flexibilidad, y sobre todo, por la certeza jurídica que dicha institución ha brindado por más de 80 años. Con gusto podremos profundizar en cualquier de estos temas. ¡Sólo contáctenos! INFORMACIÓN PARA SU FUTURO Miembro del Grupo Morgan & Morgan Segunda EDIciÓn 2011 Panamá: Comentarios de Actualidad Tributaria Por Adolfo Campos, Abogado Asociado, Morgan & Morgan, Panamá A partir de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 (Ley 49/2009), inician las reformas tributarias impulsadas por la presente administración, las cuales fueron seguidas por la Ley 69 de 6 de noviembre de 2009 (Ley 69/2009), la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 (Ley 8/2010), Ley 33 de 30 de junio de 2010 (Ley 33/2010) y finalmente la Ley 31 de 5 de abril de 2011 (Ley 31/2011). Todas instauradas mediante leyes formales y complementadas mediante consecuentes reformas en los Decretos Ejecutivos reglamentarios. En general, las normas indicadas incluyen cambios a las tasas impositivas, formas de recaudación, esfuerzos para mejorar la administración de justicia administrativa en materia tributaria (competencia de la Dirección General de Ingresos –DGI-), así como la adaptación e inclusión en nuestro Código Fiscal (CF) de normativa referente a la interpretación y aplicación de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), esta última materia que la Administración actual ha impulsado para tratar de excluirnos de las mal llamadas “listas negras”. Estas reformas en algunos casos mantienen criterios y posiciones tributarias de interesante análisis práctico y doctrinal y por momentos hasta una dosis de controversia social, como fue el aumento de la alícuota aplicable al impuesto de transferencia de bienes muebles y prestación de servicios (ITBMS –IVA en otras jurisdicciones-), al aumentar su tasa del 5% al 7% y además incluyendo la afectación con éste impuesto a ciertos bienes y servicios que anteriores a la reforma de la Ley 8/2010, se encontraban exentos por la Ley. De igual forma se aumentó la base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), principalmente aquellos sujetos al régimen de la propiedad horizontal. Dichas reformas, además, extienden el Impuesto de Dividendo con una tasa del 5%, tomando como base imponible las utilidades derivadas de las rentas de fuente extranjera o de exportación y las rentas exentas (p.e. depósitos bancarios), a aquellas personas jurídicas que posean un aviso de operación (licencia comercial o industrial para operar en Panamá), o que a su vez también generen renta de fuente local, o sea una empresa que opere dentro de la Zona Libre de Colón, entre otras situaciones. También se afecta con el impuesto al patrimonio (impuesto de aviso de operación –con tasa del 1% y con un límite mínimo de 100 dólares y máximo de 50 mil dólares-) a las empresas ubicadas y que operan dentro de regímenes especiales tales como la Zona Libre de Colón, Zonas Procesadoras para la Exportación, Ciudad del Saber y del Área Económica Especial Panamá-Pacífico. En cuanto al Impuesto sobre la Renta se crea un sistema de delanto para el pago de este tributo, el cual afecta a las personas jurídicas con operaciones que generen rentas gravables dentro de Panamá. Este adelanto se aplica mensualmente sobre la renta gravable generada por tales contribuyentes a una tasa del 1% como regla general. La norma indica ciertas excepciones y particularidades aplicables a casos y actividades comerciales e industriales específicas. • Impuesto de dividendo: Surge una nueva modalidad de aplicar este impuesto a todo préstamo o crédito que la sociedad otorgue a sus accionistas. La tasa aplicable será del 10%, incluyendo aquellos casos en los cuales la tasa es del 5% (p.e. empresas bajo el régimen de la Zona Libre de Colón). El porcentaje varía cuando se trata de acciones al portador, en cuyo caso la sociedad debe retener el 20% en concepto de dividendo, al momento de otorgarse el préstamo al accionista portador. De esta forma, en los casos en que no se trate de acciones al portador, se interpreta y entiende que el impuesto de dividendo con tasa aplicable del 10% se puede liquidar y pagar al Fisco en el momento en que se otorga el préstamo al accionista o en el momento de repartir las Cabe sin embargo señalar, que las reformas utilidades del período fiscal a los accionistas. tributarias no solo han conllevado aumento en las tarifas de los impuestos. Las alícuotas en lo Se indica en la norma comentada que las sumas que respecta al Impuesto sobre la Renta de dinero devueltas por los accionistas a la aplicables tanto a las personas naturales como sociedad en concepto de préstamos o créditos, jurídicas, fueron disminuidas de forma que ya les han sido aplicadas el impuesto de considerable con el objeto de motivar un pago dividendo, podrán ser distribuidas entre los accionistas, sin la necesidad de volver a realizar la justo y equitativo. retención en concepto de impuesto de Por su parte, las reformas comentadas han dividendo. impulsado profundos cambios en el procedimiento administrativo fiscal, En tal Esta norma, según narra su propia exposición de sentido, se creó el Tribunal Administrativo motivos, nace con el criterio de frenar la elusión Tributario, encargado de resolver las tributaria existente en nuestro medio, en donde impugnaciones en grado de apelación en contra las empresas otorgaban préstamos a sus de resoluciones expedidas por la DGI, se accionistas y que éstos a su vez jamás endurecen los supuestos de hechos y tipos, así cancelaban o abonaban. Esto, con el simple como las penas aplicables a las defraudaciones propósito de evitar el pago del impuesto de tributarias a nivel tributario y se sientan las bases dividendo sobre las utilidades del período fiscal para establecer un procedimiento administrativo de que se tratase y “disfrazar” estas distribuciones en materia de justicia tributaria más confiable y de utilidades reales a través de préstamos sin ningún tipo de sustento comercial o garantía de dinámico. retorno. Por último, le Ley 33/2010, introduce cambios en nuestro Código Fiscal en cuanto a la En este mismo artículo modificado se deja interpretación y aplicación de normas referentes establecido que a partir del 1 de enero de 2012, a los CDI, adaptando nuestro texto tributario a la no causarán el impuesto de dividendo que se realidad de la fiscalidad internacional, lo que sin paguen o acrediten sobre acciones preferidas dudas constituye un tema novedoso para acumulativas emitidas por las personas jurídicas, nuestro país. Uno de estos cambios lo siempre que se cumplan con ciertas constituyen las reglas relacionadas a los Precios condiciones que la propia norma señala, tales como: i) que la suscripción de las acciones de Transferencia. preferidas sea pagada en dinero, y que dichas Comentarios Especiales introducidos acciones incrementen el capital de la persona recientemente mediante la Ley 31 de 5 de jurídica; ii) que la emisión de las acciones preferidas no excedan el 40% del capital de las abril de 2011. personas jurídicas; iii) que la tasa de interés Los cambios más importantes contenidos en (dividendo) sobre dichas acciones preferidas no esta norma, son aquellos referentes al impuesto exceda la tasa de referencia establecida en el artículo 1072-A del CF; iv) que el capital de la de Dividendo y al ITBMS. Veamos: 1 PLAN MMG TRUST segunda ediciÓn, 2011 Panamá: Comentarios de Actualidad Tributaria (Continuación) persona jurídica no haya sufrido reducción los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de emisión y mientras dichas acciones estén en circulación, salvo que sea por razón del pago de dividendos. • ITBMS: La Ley 31/2011, establece que se encuentran exentos de este impuesto las transferencias de cementos, aditivos y sus derivados que realicen los subcontratistas a los contratistas de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) en los trabajos de ensanche de la vía acuática y con respecto a la futura construcción del tercer puente sobre el Canal de Panamá en el sector Atlántico (Provincia de Colón). De igual forma, se encuentra exento de ITBMS la importación de materias primas para producir cemento, por parte de los subcontratistas de contratistas de la ACP, para los proyectos comentados. En cuanto a la prestación de servicios, estarán libres del pago de ITBMS, los servicios relacionados con la preparación y entrega en sitio del cemento, aditivos y sus derivados que realicen los subcontratistas a los contrat istas de la ACP, con respecto a los proyectos ya enunciados y que comenta la Ley 28/2006 (Ley sobre la ampliación del Canal de Panamá). Cabe señalar que esta normativa también indica que los bienes anteriormente mencionados e incluidos en esta reforma, estarán libres del ITBMS al momento de la importación. La razonabilidad de esta nueva exención radica en la exención que a nivel constitucional tiene la ACP de no ser gravada con impuesto alguno, entre estos el ITBMS, lo que traía como resultado que los contratistas de las obras de expansión del Canal, al no poder cobrarle a la ACP el ITBMS (débito fiscal) tenían que asumir e incluir el crédito fiscal derivado del ITBMS pagado a sus proveedores de bienes y servicios (sub contratistas) dentro de los costos de la obra interoceánica, incrementando así el valor de éstos trabajos de interés nacional. El Fideicomiso de Panamá en la Planificación Fiscal Internacional Por Eduardo González, Socio, MMG Trust, Panamá Los fideicomisos de Panamá se usan para una variedad de propósitos, ya sea comerciales, como es el caso de fideicomisos de garantía, desarrollo o titularización, o para propósitos privados tales como protección de bienes o fideicomisos de sucesión, y pueden ser usados de manera indistinta para transacciones locales o internacionales, debido a que la ley no diferencia entre fideicomisos locales u “offshore” como ocurre en otros países. bonos que pueden ser libremente negociados en el mercado de valores mediante un fideicomiso el cual también tiene la garantía de repago para los inversionistas, proporcionando por lo tanto confianza adicional sobre la fortaleza de la emisión. Con los Fideicomisos de Garantía, el deudor cede uno o más bienes a la empresa del fideicomiso, para beneficio de uno o más acreedores, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Las garantías sobre cuentas por cobrar, derechos, flujos de caja y peajes, entre otros, pueden ser estructuradas mediante este mecanismo, proporcionando una alternativa más eficiente, oportuna y efectiva en costos ante otros tipos de garantías cuyas ejecuciones requieren procedimientos de ejecución judiciales, tales como, por ejemplo, pignoraciones e hipotecas. Los Fideicomisos de Administración permiten que cualquier tipo de bien que normalmente administración profesional sea mantenido por un Fideicomisario calificado, para beneficio del fideicomitente mismo o terceras partes, ya sean un cónyugue o hijos menores, acreedores, socios de operaciones conjuntas o asociados comerciales. El Fideicomiso de Desarrollo de Bienes Raíces es un tipo especializado de Fideicomiso de Administración en el cual un dueño de una propiedad, un desarrollador y/o promotor y un banco y/o inversionista, agrupan bienes en manos de una entidad de fideicomisos profesional, la cual es responsable por la supervisión de la administración de los flujos de caja y elaboración de cronogramas de un proyecto de construcción, transferir las unidades construidas a los compradores y las ganancias a los beneficiarios. El Fideicomiso de Titularización Negociable permite a la empresa emitir 2 El propósito principal de Fideicomisos de Inversión es la inversión o colocación de dinero u otros bienes de acuerdo a las instrucciones del fideicomitente. Panamá se ha ido adaptando lenta pero metódicamente al paisaje siempre cambiante de relaciones fiscales internacionales, y al hacer esto ha adoptado nueva legislación local de manera relativamente reciente, desviándose en algunos casos de conceptos que habían soportado la prueba del paso del tiempo hasta un poco menos de hace un año, lo cual ha introducido relativamente agresivos conceptos relacionados a ingresos generados afuera por parte de nacionales de Panamá (aunque siempre estrictamente relacionados con la generación de ingresos locales) y ha abierto la puerta a planificación fiscal a niveles que no se pensaban posibles antes. Esto es así principalmente debido al hecho de que Panamá es uno de los muy pocos países en el mundo donde el sistema fiscal es puramente territorial, es decir, sólo el ingreso generado en Panamá o de una fuente basada en Panamá, es gravable en el país. eliminada mediante la ley 8 de 2010, debido a que desde este año 2011, el impuesto sobre la renta para ambos ha sido nivelado al 25%. Las leyes promulgadas recientemente proporcionan beneficios fiscales para fideicomisos que no están disponibles de ninguna otra manera para empresas o individuos panameños. Por ejemplo, en el caso de fideicomisos comerciales tales como fideicomisos de garantías o desarrollo de bienes raíces, la posición de la autoridad fiscal es que todas las transferencias de propiedades de bienes raíces a éstos están exentos del impuesto de ganancia de capital, el cual tiene una tasa del 10%, así como de la tasa de transferencia de bienes raíces, la cual tiene una tasa del 2%. Una de las características básicas de los impuestos de los fideicomisos en Panamá es que, a diferencia de muchos otros países de Latinoamérica, donde en el caso de fideicomisos con fideicomitentes como beneficiarios el contribuyente es el fideicomitente-beneficiario mismo, en los fideicomisos de Panamá se considera que el contribuyente es el fideicomisario en todos los casos en su calidad como tal, obligación que está limitada a la obligación fiscal generada por el fondo del fideicomiso y hasta el tamaño del fondo del fideicomiso mismo, de acuerdo con el principio de que el fideicomiso es un patrimonio separado de aquel de aquel del fideicomisario. Una característica que hizo atractivo canalizar ganancias a través de fideicomisos, siendo que estos estaban gravados a la tasa aplicable a personas naturales la cual es aún menor que aquella de las corporaciones para ingresos mayores de US$ 50,000, fue El sistema fiscal territorial asegura inmediatamente al fideicomitente que ningún ingreso distinto al generado dentro de Panamá, y sólo de fuentes no MMG TRUST PLAN segunda edición, 2011 El Fideicomiso de Panamá en la Planeación Fiscal Internacional (Continuación) considerados bienes que no son de los EE.UU., su transferencia (y consecuentemente aquella de los bienes subyacentes) a los beneficiarios del fideicomiso no causaría impuesto de sucesión en los EE.UU. exentas, será gravable. La ley panameña dispone expresamente que, una vez que un beneficiario haya recibido bienes de fideicomiso de un fideicomiso que tiene la intención de surtir efecto luego de la muerte del fideicomitente, todo ingreso que se derive de tal transferencia es ingreso exento de impuestos en Panamá, lo que lo torna en un caso excelente para analizar disposiciones apropiadas de residencia ya sea en Panamá mismo, o en un país donde el ingreso de fuente extranjera sólo es gravable sobre transferencias de dinero. Esto es particularmente relevante cuando esté considerando alternativas de protección de bienes para propiedad en países con regímenes fiscales agresivos y que abarcan todo el mundo tales como los Estados Unidos. Por ejemplo, un no-residente de los EE.UU. con propiedad en los EE.UU. podría efectivamente transferir tales bienes a una empresa de Panamá cuyas acciones fueran poseídas por un fideicomiso de Panamá, estructurado de manera apropiada para que no se considere un fideicomiso de los EE.UU. Las acciones representarían entonces los bienes efectivos mantenidos por parte del Fideicomiso, los cuales están ahora representados por acciones de una empresa extranjera (no de los EE.UU.), y por lo tanto, estando Se debe señalar que no hay impuesto sobre Patrimonios, Impuestos sucesorios, ni ningún tipo de legislación sobre derecho hereditario forzado en Panamá o reconocimiento de fallos sobre derechos hereditarios forzados extranjeros. Una vez que un individuo ha transferido propiedades a una estructura de un fideicomiso de Panamá durante su vida, nadie puede reclamar ningún derecho sobre esa propiedad mediante derecho de herencia a menos que estén nombrados como beneficiarios del fideicomiso. La avalancha de iniciativas legislativas de impuestos del año pasado tiene su punto más alto, bajo un punto de vista internacional, con la ley 33 del 30 de junio de 2010, la cual, por primera vez en la historia panameña, establece un marco regulatorio para la adopción y ejecución de Tratados de Doble Tributación. Al momento de escribir esto, Panamá ha ratificado once de estos tratados con Italia, Méjico, España, Singapur, Francia, Catar (Qatar), Corea del Sur, Luxemburgo, Barbados, Portugal y Los Países Bajos. Todos los tratados siguen el modelo de la OCDE pero con suficientes adiciones y modificaciones para permitirnos hablar de un “modelo de Panamá”; al hacerlo así con el propósito de que nos saquen de la lista “gris” de la OCDE de “regímenes fiscales que no cooperan”, Panamá también está preparando el camino hacia un régimen fiscal mejor estructurado el cual sin lugar a dudas estimulará significativamente la inversión extranjera en nuestro país. En este escenario, el fideicomiso de Panamá adquiere algunas obvias ventajas cuando se le considera como una herramienta en la estructura de planificación fiscal de una entidad, y se espera que la red de tratados crecerá de manera que permita a gran parte de la comunidad internacional que reclame beneficios de los tratados donde su fideicomiso de Panamá genere ingresos en sus países, como veremos más adelante. Sin importar que un fideicomiso de Panamá sea un patrimonio especial administrado por un fideicomisario, que es responsable de manera separada por los impuestos que los ingresos de tal patrimonio genere, ciertas disposiciones de los TDTs (“DTTs”, por sus siglas en inglés) de Panamá (bajo la premisa de que seguirán el mismo patrón general del TDT de Méjico) en relación con los impuestos detallados en el mismo aplicarían a ellos, específicamente con respecto a ingresos de bienes raíces (art. 6), dividendos (art. 10), intereses (art. 11), regalías (art. 12) y ganancias de capital (art. 13). ejemplo, la adopción por parte de Panamá del TDT (“DTT”, por sus siglas en inglés) con Méjico, no solamente resultaría en que el primero fuera tachado de la lista de paraísos fiscales del segundo, sino a pesar de esto, inmediatamente disminuye dramáticamente la carga fiscal sobre dividendos pagados por una empresa mejicana a un beneficiario de Panamá. Anteriormente, bajo el régimen de la lista negra, todos los pagos de dividendos a un beneficiario de Panamá desde Méjico eran afectados con una retención del 30%; ahora, como Panamá no grava ingresos extranjeros, la tasa de impuestos sobre dividendos desde un negocio mexicano con a 25% o mayor dominio por parte de un beneficiario de Panamá, es gravado en la fuente a la tasa de 5%, la cual es aún menor que aquella aplicada por Panamá sobre la distribución local de dividendos. Adicionalmente, cualquier ingreso generado por parte de un fideicomiso se beneficiaría de la disposición para evitar la doble tributación establecida en el art. 22 del tratado, el cual permite la aplicación de la exención y métodos de créditos, para el reconocimiento de impuestos pagados por parte del fideicomiso en el otro estado. En el caso de dividendos, por CONCLUSIÓN La ley de fideicomisos tuvo la intención aplicar tanto a relaciones familiares, como a necesidades comerciales desde su origen. Las reglas que rigen el establecimiento, administración y tributación de fideicomisos han sido modernizadas y continúan siendo objeto de atención legislativa a tiempo que escribimos, para asegurar que son apropiadas para propósitos comerciales y privados contemporáneos por igual. La adopción por parte de Panamá de ciertos estándares tributarios internacionales al celebrar Tratados de Doble Tributación claramente abre una plétora de oportunidades para el planificador fiscal y sus clientes, ya sea que estén buscando una simple asesoría de planificación de sucesiones o una más sofisticada estructura comercial. La ley de fideicomisos de Panamá y el régimen fiscal vigente, proporcionan una selección fiable y atractiva para cualquier persona que desee establecer un vehículo adecuado de protección de bienes o negocios el cual soportará el escrutinio riguroso de regulaciones transfronterizas. 3 PLAN MMG TRUST segunda edición, 2011 NOTICIAS MMG: Lanzamiento de MMG Kaplex Trust en la conferencia STEP Israel 2011 MMG Kaplex Trust, companía más reciente en unirse al Grupo Morgan & Morgan, fue lanzada en la conferencia STEP Israel 2011 por el Co-Presidente de la empresa Rogelio Tribaldos-Alba, TEP, y Alon Kaplan, LL.M., TEP. El nombre completo de la entidad es MMG Kaplex Trust (1978) Ltd. “Estoy encantado de dar la bienvenida a Alon Kaplan y su equipo al Grupo Morgan & Morgan,” dijo Tribaldos-Alba, quien es también fundador y VicePresidente de MMG Panazur, Panamá, CEO de la Subsidiaria de MMG Panazur en Zurich (MMG Panazur Ltd. SA) y socio residente del Grupo Morgan & Morgan en Zurich. “Los muchos años de experiencia de Alon en el ejercicio de la fiducia y sus actividades a nombre de STEP, en Israel e internacionalmente, serán un valioso activo para MMG y nos permitirán brindar un mejor servicio a clientes actuales y nuevos por igual.” A la conferencia anual STEP Israel, ahora en su décimo tercer año, asistieron unos 250 practicantes fiduciarios, de los cuales más de 50 llegaron del extranjero, incluyendo al Presidente Mundial de STEP Geoffrey Shindler. Entre los 35 expositores y panelistas se encontraba Luis G. Manzanares, LL.M., TEP, socio de Morgan & Morgan en Panamá, quién habló sobre Panamá como una jurisdicción de fideicomisos. Luis G. Manzanares, miembro fundador del Capítulo de STEP en Panamá , practica en la Unidad de Fiduciaria de la firma. Sr.Alon Kaplan (a la derecha) con certificado honrando la memoria del fundador de Morgan & Morgan, Dr. Eduardo Morgan Álvarez. Rogelio Tribaldos-Alba observa. época en su conjunto como el Mandato Británico de Palestina. El Dr. Morgan fue subsecuentemente electo Presidente del Instituto de Relaciones Culturales Panamá-Israel, posición que ocupó hasta 1982 cuando fue nombrado Presidente Vitalicio Honorario del Instituto. Jorge E. Morgan, FCA, Presidente Ejecutivo de MMG Bank Corporation y nieto del Dr. Eduardo Morgan Álvarez, asistió a la conferencia y expresó su profunda gratitud por el honor rendido a su abuelo durante este evento. Durante la cena de gala de la conferencia, Alon Kaplan presentó un certificado del Fondo Nacional Judío que da fe a la siembra de 100 árboles en el Monte Carmelo de Israel, devastado por un incendio el año pasado, a la memoria del fundador de Morgan & Morgan, Dr. Eduardo Morgan Álvarez. “El Dr. Eduardo Morgan Álvarez fue un gran amigo de Israel y es un gran placer para nuestra firma el honrarle de esta manera,” dijo Kaplan. “La incorporación de Kaplex Trust en el Grupo Morgan & Morgan abre un nuevo capítulo en las relaciones Israel-Panamá. Predigo que esto será excelente para nuestros dos países y para todos los miembros de MMG alrededor del mundo. “ El Dr. Eduardo Morgan Álvarez fue el representante de Panamá en la Comisión Palestina de las Naciones Unidas de 1948 compuesta por cinco países, que estuvo a cargo de implementar las medidas necesarias para organizar el Estado de Israel y el subsecuentemente desarticulado Estado Árabe, conocidos en esa NOTICIAS MMG: Morgan & Morgan en Chipre La noche del pasado jueves 22 de septiembre, el Grupo Morgan & Morgan ofreció una recepción en el Hotel Hilton de Nicosia para celebrar su entrada a la comunidad chipriota con la inauguración de su nueva oficina: "Morgan & Morgan Trust Chipre, Miembro del Grupo Morgan & Morgan". Carlos Herrera, CFO del Grupo Morgan & Morgan; Reto Paltenghi, CFO y Gerente de Recursos Humanos de MMG Panazur; Pericles Spyrou, Director General de Morgan & Morgan Trust Chipre; Manthos Mavrommatis, Presidente de la Cámara de Comercio de Chipre. M i e m b ro d e l G r u p o M o rg a n & M o rg a n Al evento asistieron respetados miembros de la comunidad empresarial de Chipre, así como distinguidos abogados y ejecutivos de distintas oficinas del Grupo Morgan & Morgan. Entre los invitados destacados podemos mencionar a Manthos Mavrommatis, Presidente de la Cámara de Comercio de Chipre; Maria Kyriacou, ex directora del Registro de Sociedades y ex miembro del Parlamento y George Colocassides; PANAMÁ Email: [email protected] ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS Email: [email protected] ZURICH Email: [email protected] BELICE Email: [email protected] ECUADOR-QUITO Email: [email protected] ECUADOR - GUAYAQUIL Email: [email protected] político de Chipre. El cóctel fue un éxito rotundo. Pericles Spyrou, director ejecutivo de Morgan & Morgan Trust Cyprus y Alon Kaplan, CEO de MMG Kaplex Trust (1978) Ltd., oficina israelí del Grupo Morgan & Morgan, se dirigieron a los invitados resaltando la variedad de servicios legales, financieros y fiduciarios que ofrece el Grupo. Con más de 800 colaboradores, el Grupo Morgan & Morgan cuenta con una eficiente red de operaciones en más de 20 ciudades de América, Europa y Asia. Sus más de 88 años de exitosa trayectoria respaldan su red fiduciaria internacional con oficinas en los más importantes centros financieros y de negocios alrededor del mundo y que operan bajo las mejores y más sanas prácticas de la industria internacional. www.mmgtrust.com