Pleno de 14 de abril de 2016

Transcripción

Pleno de 14 de abril de 2016
Acta de la sesión ORDINARIA celebrada por el PLENO del Ayuntamiento de
Griñón a 14 de abril de 2016.
En Griñón, a 14 de abril de 2016, siendo las 17:00 horas, y previa convocatoria cursada
al efecto, se reúnen en el Salón de Actos del Centro de Recursos Juveniles los siguientes
Concejales:
DON JOSE MARIA PORRAS AGENJO
DONA ANTONIA DIAZ GARRIDO
DON FERNANDO TEJERO GARCIA
DONA MARIA INES BERMEJO SOLETO
DONA MARIA BEATRIZ CASILLAS CATALAN
DON JOSE MARIA AMOR NUNEZ
DON JOSE IGNACIO CASTELLANOS CALZON
DON FERNANDO NAVARRO CORCHO
DONA VIRGINIA CORTES VALLEJO
DON MIGUEL PEREDA NAVARRO
DONISMAELANGELABADLOPEZ
DONA ESTHER CATALINA MANSO
DONA Ma DE LAS MERCEDES MACHUCA GARCIA
CID GRINON
CID GRINON
CID GRINON
CID GRINON
CID GRINON
CID GRINON
pp
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pp
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PSOE
PSOE
SOMOS GRINON
Asimismo asiste a esta sesión don Fernando Álvarez Rodríguez, Interventor del
Ayuntamiento de Griñón.
Preside la sesión D. JOSÉ MARÍA PORRAS AGENJO , Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Griñón, y asistido de mi D. MARCO ANTONIO HURTADO GUERRA,
Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con
el siguiente orden del día.
PUNTO 1°. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN
ANTERIOR: SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 04.02.2016.
El Sr. Alcalde-Presidente interviene y da cuenta del acta de la sesión anterior de fecha 4
de febrero de 2016.
Doña Mercedes Machuca García, concejal de SG HM, dice que en el punto 2° del orden
del día de la anterior sesión donde dice: "no puede haber una ordenanza que unas veces se
cumpla y otras no, que dependiendo de quién, unas veces se exija y otras no': debe decir: "no
puede haber una ordenanza que unas veces se cumpla y otras no, que dependiendo de quién,
a unos se /es multe y a otros no". Dice que, además, en su intervención en ruegos y preguntas
hay una errata, donde pone: "¿Cuál ha sido renovar el contrato ?", debe poner: "¿Cuál ha sido
el procedimiento para renovar el contrato?".
Se incorporan los reparos de la Sra. Machuca al acta de la sesión, procediendo a su
aprobación por unanimidad de los concejales asistentes a esta sesión , un total de 13.
PUNTO 2°.· EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR VICIOS
OCULTOS EN LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y URBANIZACIÓN LA SOTA
A LA EMPRESA CONTRATISTA FERCABER, S.A., Y A LOS TÉCNICOS DON JUAN
ESTEBAN CASAS Y DON ULPIANO IGLESIAS NOTARIO.
Se da cuenta del expediente tramitado en relación a las actuaciones a seguir por el
Ayuntamiento de Griñón y/o la Empresa Municipal de la Vivienda de Griñón contra la empresa
FERCABER CONSTRUCCIONES, S.A. (FERCABER en adelante), y contra la Dirección
Facultativa integrada por del Arquitecto D. Juan Esteban Casas y del Aparejador D. Ulpiano
Iglesias Notario, como consecuencia de los defectos de construcción derivados de la ejecución
de los contratos de ejecución de obra y Dirección facultativa suscritos con éstos por la Empresa
Municipal de la Vivienda de Griñón, S.A. (EMVG, en adelante) para la construcción de 154
viviendas unifamiliares y dotación de servicios urbanos en el municipio de Griñón.
Consta en el expediente informe jurídico de fecha· 5 de abril de 2016, con la conformidad
de la Secretaría General, que contiene propuesta de resolución.
LEGISLACIÓN APLICABLE
"""
- Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 21 de abril, de Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Rea l Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 24 de noviembre de 1998 la EMVG y D. Juan Esteban Casas
suscribieron un contrato denominado de arrendamiento de obra o servicio mediante el que se
encargó a éste la Redacción del Proyecto y Dirección Facultativa de la construcción de 154
viviendas unifamiliares adosadas y Estudio de Seguridad y Salud (al 50% con el Aparejador D.
Ulpiano Iglesias Notario).
En fecha 23 de noviembre de 1998 la EMVG y D. Ulpiano Iglesias Notario suscribieron tres
contratos denominado de prestación de servicios profesionales mediante el que cual se
encargó a éste la Dirección de Obra de 70 y 80 viviendas unifamiliares adosadas de un
proyecto de 154 viviendas e implantación de servicios urbanísticos, así como la redacción de
Estudio de Seguridad y Salud, y Aprobación del Plan y Control de Seguimiento de dichas
viviendas.
Una vez redactados los Proyectos de Obra y Estudio de Seguridad y Salud, la EMVG tramitó
el oportuno procedimiento administrativo para la adjudicación de las obras de promoción y
ejecución de las viviendas y la implantación de los servicios urbanísticos, tras el cual la EMVG
y la adjudicataria MSP-SMEI, S.A. suscribieron en fecha 26 de mayo de 1999 un contrato
administrativo para la promoción de construcción de 70 viviendas unifamiliares y dotación de
servicios urbanos según proyecto del Arquitecto D. Juan Esteban Casas y bajo la bajo la
Dirección Facultativa de éste y del Aparejador D. Ulpiano Iglesias Notario.
En escritura pública de 1 de febrero de 2000 se acordó el cambio de denominación de MSPSMEI SA. otorgada por la sociedad FERCABER.
La EMVG y FERCABER suscribieron en fecha 8 de marzo de 2000 un contrato
administrativo para la promoción de 84 viviendas unifamiliares y dotación de servicios urbanos
en el municio de Griñón, según proyecto del Arquitecto D. Juan Esteban Casas y bajo la bajo la
Dirección Facultativa de éste y del Aparejador D. Ulpiano Iglesias Notario.
La EMVG solicitó en fecha 7 de junio de 1999 Licencia de Parcelación e Implantación de
Servicios en la UE-8b, aportando proyecto técnico redactado por el arquitecto D. Juan Esteban
Casas, dando origen al expediente 303/99, siendo concedida por Acuerdo de la Comisión de
Gobierno de 22 de septiembre de 1999.
En esa misma fecha, 7 de junio de 1999, solicitó Licencia de Obras para la construcción de
70 viviendas en la UE-8b (parcelas 1 a 70), aportando proyecto técnico redactado por el
arquitecto D. Juan Esteban Casas, dando origen al expediente 305/99, siendo concedida por
Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 22 de septiembre de 1999; y solicitó Licencia para 70
acometidas de agua, saneamiento e instalación de contador en la UE-8b (parcelas 1 a 70),
dando origen al expediente 304/99, siendo concedida por Acuerdo de la Comisión de Gobierno
de 22 de septiembre de 1999.
El 9 de junio de 1999, la EMVG solicitó Licencia de Obras para la ejecución de cerramientos
de 70 parcelas en la UE-8b (parcelas 1 a 70), dando origen al expediente 310/99, siendo
concedido por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 22 de septiembre de 1999.
En fecha 11 de febrero de 2000 solicitó Licencia para 84 acometidas de agua, saneamiento
e instalación de contador en la 2a Fase de la UE-8b (parcelas 71 a 154), dando origen al
expediente 75/00, siendo concedido por Decreto de Alcaldía 80/00 de fecha 11 de abril de
2000.
Asimismo en fecha 11 de febrero de 2000 solicitó Licencia de Obras para la ejecución de
cerramientos de 84 parcelas en la 2a Fase de la UE-8b (parcelas 71 a 154), dando origen al
expediente 76/00, siendo concedido por Decreto de Alcaldía 79/00 de fecha 11 de abril de
2000.
En fecha 11 de febrero de 2000 solicitó Licencia de Obras para la construcción de 84
viviendas en la 2a Fase de la UE-8b (parcelas 71 a 154), aportando proyecto técnico redactado
por el arquitecto D. Juan Esteban Casas, dando origen al expediente 77/00, siendo concedido
por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29 de marzo de 2000.
En fecha 1O de abril de 2000 el Arquitecto D. Juan Esteban Casas remitió comunicación a la
EMVG en la que solicitaba la aprobación para la redacción de determinadas modificaciones en
el Proyecto de ejecución de 154 viviendas y prolongación de la Avda. de la Paz s/n de Griñón,
habiéndose efectuado una consulta previa con la contratista "comprobando que dichas
modificaciones no supondrán repercusión económica que aumente el valor del presupuesto
que figura en los Proyectos, ni por tanto la cantidad que figura en el Contrato suscrito y a
aceptado", y que "tampoco supondrán variación ni en el plazo ni en las restantes condiciones
que figuran en los contratos actualmente en vigor".
Con el fin de autorizar la modificación, se solicitó por la EMVG la remisión de los planos y
modificaciones concretas propuestas.
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Finalmente en fecha 23 de noviembre de 2000 solicitó Licencia de Obras para la
modificación de los proyectos de construcción de 154 viviendas en la 1a y 28 Fase de la UE-8b
(parcelas 1 a 154), aportando proyecto técnico redactado por el arquitecto D. Juan Esteban
Casas, dando origen al expediente 557/00, siendo concedido por Acuerdo de la Comisión de
Gobierno de 19 de diciembre de 2000.
SEGUNDO.- Conforme a las previsiones contenidas en los contratos de adjudicación de las
obras éstas debían haber finalizado en el mes de octubre de 2001. En enero de 2001 la EMVG
comunicó a FERCABER que había detectado un retardo en la ejecución de las obras respecto
del planning aprobado.
Ante esta situación en fecha 11 de abril de 2001 la empresa FERCABER solicitó la
ampliación del plazo de ejecución contractual, rechazada expresamente por la EMVG en
escrito de 1O de mayo de 2001 dado que ésta tenía a su vez un compromiso de entregar la
vivienda a los propietarios en octubre de 2001.
En fecha 17 de septiembre de 2001 el Arquitecto D. Juan Esteban Casas remitió información
y documentación al Gerente de la EMVG referida al estado de ejecución de las obras.
En fecha 9 de noviembre de 2001 la EMVG y la Dirección Facultativa por un lado, y la
contratista FERCABER por otro lado, formalizaron contrato mediante el cual pactaron que la
fecha de entrega de las obras "será el día 15 de diciembre de 2001 " conforme al plan de
ejecución aceptado por las partes,
En comunicación de 15 de enero de 2002, D. Juan Esteban Casas comunicó a la EMVG la
relación esquemática del estado de las obras , relacionando las deficiencias de construcción y la
falta de documentación referidas a las viviendas y la urbanización.
Consta en las actuaciones sendos Certificados Finales de Obra firmados por el Arquitecto D.
Juan Esteban Casas y por el Aparejador D. Ulpiano Iglesias Notario, correspondientes a la
Implantación de Servicios a la Urbanización, y a la ejecución de 70 y 84 viviendas, todos ellos
de fecha 28 de enero de 2002, que incluye anexo con relación de deficiencias a subsanar.
Consta asimismo Acta de Recepción de las 70 y 84 viviendas, así como de la dotación de
servicios de fecha 28 de enero de 2002 firmadas por D. Fernando Guijarro Barrejón, Gerente
de la EMVG; por D. Juan Esteban Casas, Arquitecto de la Dirección Facultativa; por D. Ulpiano
Iglesias Notario, Aparejador de la Dirección Facultativa, y D. Fernando Carralón Romo de Arce,
Responsable de FERCABER; y Anexos al Acta de Recepción en los que se describen
determinadas actuaciones que la empresa y los técnicos se comprometen a rematar en diez
días.
En fecha 30 de enero de 2002 la EMVG solicitó Licencias de Primera Ocupación para 70 y
84 viviendas de la UE-8b (parcelas 1 a 70 y 71 a 154 ), dando origen a los expedientes 10/2002
y 11/2002.
TERCERO.- En fecha 25 de febrero de 2002 se remitió a la Dirección Facultativa y a la
empresa FERCABER los partes de incidencias correspondientes a las viviendas de la
promoción, a fin de que procedieran a su reparación a la mayor brevedad posible, dado que las
incidencias identificadas en el Acta de Recepción no habían sido "rematadas".
Como contestación a la petición, en fecha 11 de marzo de 2002 los Sres. D. Juan Esteban
Casas y D. Ulpiano Iglesias Notario remitieron comunicación a la EMVG, informando sobre el
estado general de la obra de construcción de las viviendas e implantación de servicios, así
como de la realización de repasos de los interiores según las indicaciones de los vecinos.
En fecha 1 de abril de 2002 la EMVG, la contratista FERCABER y la Dirección Facultativa D.
Juan Esteban y D. Ulpiano Iglesias, firmaron acta referida a la real ización de los repasos que
se estaban realizando conforme a los partes de incidencias presentados por los vecinos.
El 8 de abril de 2002 FERCABER remitió comunicación informativa a la EMVG indicando
que están en proceso de terminación, diversos defectos en la urbanización (charcos en vial,
hidrante) y en las viviendas.
El 26 de abril de 2002 las partes mantuvieron una reunión asumiendo un concreto
compromiso de ejecución de remates y reparaciones pendientes; la cual se reiteró el 23 de
mayo posterior en la que se identificaron las incidencias pendientes.
En reunión del Consejo de Administración de la EMVG de 29 de mayo de 2002 se acordó
requerir al Arquitecto Sr. Esteban Casas de las diversas incidencias detectadas en la obra, y
especialmente la falta de empalme del colector de aguas pluviales, remitiéndose mediante fax
en esa fecha.
En comunicación de 17 de junio de 2002 de FERCABER se identifican por ésta "los últimos
repasos" que realizarán, manifestando el 5 de septiembre posterior que no pretendían seguir
recibiendo partes de incidencias de manera indefinida.
Mediante comunicación certificada de 17 de septiembre de 2002 remitida por la EMVG a D.
Juan Esteban Casas (notificada el 30 de septiembre posterior) y a FERCABER (notificada el 19
de septiembre posterior), se requería al Arquitecto y a la contratista a fin de que procedieran a
subsanar los defectos detectados en la urbanización, y concretamente el deficiente
funcionamiento de la red de pluviales y fecales que estaban abnegando de agua los viales;
inexistencia de ejecución de acometidas de red de saneamiento a fecales desde las viviendas
sino únicamente a pluviales; y pozos de las redes de pluviales y fecales con escombros de
obras, entre otras.
El día 27 de noviembre de 2002, los responsables de la EMVG y de FERCABER así como la
Dirección Facultativa elaboraron un nuevo acta de anomalías detectadas en la visita realizada
en ese momento, identificándose entre otras realizar las acometidas pendientes de ejecutar
(desagües) de siete parcelas; la limpieza de tubos de sumideros de acometidas, muchos
taponados; levantar tapas de red de alcantarillado hundidas en la calzada pública; ejecutar
nuevas rejillas de sumidero sinfónico donde se forma un gran charco en la vía pública; repasar
los pozos de las redes de desagüe (pluviales y fecales) pendientes de enfoscas; y limpieza
general de redes de desagüe de escombros de obra.
En fecha 1O de octubre de 2003 se remitió requerimiento de subsanación a FERCABER
(notificada el 17 posterior), promoviendo una reunión con ésta y la Dirección Facultativa a fin de
dar respuesta a las graves deficiencias de construcción detectadas en los inmuebles, además
de las "que ya, en su día, en el acta de recepción de cada una de las obras" se hicieron
constar.
En fecha 5 de diciembre de 2003 la EMVG remitió burofax a FERCABER en la que se
indicaba que "además de las deficiencias que ya conoce y que constan en el acta de recepción
de las mismas, así como otras que recientemente hemos recibido por parte de los propietarios",
y que fundamentalmente son humedades en viviendas por pérdidas de redes fecales y
pluviales, por fuga de agua, por pérdidas de bajantes, requiriendo a la empresa a fin de que
procediera a su inmediata subsanación. Junto a dicha comunicación, se adjuntaron los partes
de incidencias emitidos tras la visita a los inmuebles por la propia contratista FERCABER, sin
que ya desde esa fecha se procediera a efectuarse reparación alguna a costa de la
constructora o de la Dirección Facultativa.
Actuaciones judiciales iniciadas por la Empresa Municipal de la Vivienda contra
FERCABER y la Dirección Facultativa por defectos de construcción.
1.- El 3 de mayo de 2003 la Empresa Municipal de la Vivienda interpuso demanda de
reclamación de cantidad por defectos de construcción contra FERCABER, D. Juan Esteban
Casas y D. Ulpiano Iglesias Notario. Tras innumerables actuaciones, el Juzgado de Primera
Instancia n° 13 de Madrid (Procedimiento Ordinario 427/2004) dictó Auto de 16 de enero de
2008 suspendiendo el proceso a petición de las partes por periodo de sesenta días a fin de
permitir la negociación entre las partes. Finalmente dictó Auto de 4 de febrero de 201 O por
caducidad de las actuaciones.
2.- El Ayuntamiento de Griñón y la Empresa Municipal de la Vivienda interpusieron demanda
de reclamación de cantidad por defectos de construcción contra la contratista FERCABER
CONSTRUCCIONES ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, en sendas ocasiones,
resueltas mediante Auto de declinatoria por falta de jurisdicción de 13 de febrero de 2012
(Juzgado de Primera Instancia n° 70 de Madrid Procedimiento Ordinario 160/2011) y de 1 de
febrero de 2016 (Juzgado de Primera Instancia n° 67 de Madrid Procedimiento Ordinario
1571/2015).
Con amplia cita doctrinal y jurisprudencia!, concluyó el mencionado Auto de 1 de febrero de
2016 que la EMVG había actuado como Administración con todas sus prerrogativas y sometida
al a jurisdicción contencioso-administrativa, según se recogía además en el contrato
administrativo suscrito, ostentando la Administración Pública la prerrogativa de interpretar el
contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, recordando que "los acuerdos
correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos".
Actuaciones judiciales iniciadas por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización
La Sota contra la Empresa Municipal de la Vivienda por defectos de construcción.
1.- En fecha 24 de septiembre de 2009 la Comunidad de Propietarios de la urbanización La
Sota presentó demanda de juicio ordinario ejercitando la acción de responsabilidad civil del
artículo 1591 del Código Civil contra la EMVG, resuelta mediante Sentencia del Juzgado de
Primera Instancia n° 1 de Navalcarnero de 25 de febrero de 2011 dictada en el Procedimiento
Ordinario 1319/2009, mediante la cual se condena a la entidad demandada a indemnizar a la
Comunidad de Propietarios de los daños reclamados y recogidos en el Informe pericial
elaborado por Don José Manuel Pérez Fernández, determinado en la cifra de 1.517.626,93 €.
El Ayuntamiento es accionista único de la Empresa Municipal de la Vivienda de Griñón, SA,
constituida en septiembre de 1993, presidida por el Alcalde y cuya Junta General de Socios
está constituida por el Pleno municipal. En Junta General de Accionistas de la Empresa
Municipal de la Vivienda de Griñón de 26 de septiembre de 2013 se acordó por unanimidad la
disolución de la sociedad, dada su nula actividad, asumiendo el Ayuntamiento de Griñón los
derechos y obligaciones inherentes a la empresa disuelta.
En Junta General de Accionistas de 29 de diciembre de 2015 se acordó la constituir la
Comisión Liquidadora de la sociedad, integrada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Griñón en calidad de Presidente, el Primer Teniente de Alcalde en calidad de Vicepresidente, el
Secretario Municipal en calidad de Secretario, y el Interventor Municipal en calidad de Vocal.
Dada la asunción de derechos y obligaciones por parte del Ayuntamiento de Griñón, éste y
la Comunidad de Propietarios de la urbanización La Sota suscribieron un Convenio para la
Ejecución de la mencionada sentencia de fecha 23 de abril de 2015 mediante la reparación
efectiva de las deficiencias de las deficiencias de las que adolecían las viviendas y los
elementos comunes, con sus propios medios y a su costa .
CUARTO.- Tras la tramitación del oportuno procedimiento de licitación pública, el
Ayuntamiento de Griñón formalizó contrato administrativo de obras de reparación de zonas
comunes de la urbanización e interior de las viviendas con la empresa EMO,
CONSTRUCCIONES, CONTRATAS Y PROYECTOS, S.L. para dar cumplimiento al Convenio
suscrito en fecha 23 de abril de 2015, y a la Sentencia de 25 de febrero de 2011 dictada por el
Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Navalcarnero, por precio total de 193.603,54 € IVA
incluido.
No obstante, y sin perjuicio de su definitiva liquidación, según Informe del Director
Facultativo de las obras D. Alberto Coto de Frutos de 29 de marzo de 2016 e Informe del
Técnico de la Administración General de 5 de abril de 2015, los costes derivados del
cumplimiento de la sentencia judicial se corresponde conforme al siguiente detalle:
1.
OBRA PRINCIPAL.
Denominada obras de reparación de las zonas comunes de la urbanización y el interior de las
viviendas de la Urbanización La Sota en Griñón, adjudicada en fecha 27/10/2015 por la Junta
de Gobierno Local a favor de E.M .O. OBRAS, CONSTRUCCIONES, CONTRATAS Y
PROYECTOS, S.L.U. y cuyo contrato se formalizó en fecha 05/11/2015, distribuyéndose los
costes de la siguiente forma:
1.1.
Previsión de costes totales de la obra (según informe del Arquitecto Director Facultativo
de la obra , de fecha 1 de abril de 2016), englobando todas las certificaciones de obra y la
liquidación de la misma:
Base Imponible .. . ... .. . .......... .. 174.143,98 €
21 %IVA .... .. ... ... ... ...... .... ... 36.570,24 €
TOTAL .. .. ... ...... ........ ....... ... 210.714,22 €
1.2.
Costes valorados de la memoria técnica, estimándose un 4% del presupuesto de
ejecución material de la obra, es decir un 4% s/ 211.994,35 €, resultando:
Honorarios (4% S/EM) ............ 8.479,77 €
21% IVA ........... ... . ..... . ..... .. .... 1.780 .75€
TOTAL .... . ............. ............ 10.260,52 €
1.3.
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Costes de dirección facultativa de la obra, según contrato administrativo de fecha 4 de
diciembre de 2015, formalizado al efecto con SÁNCHEZ Y COTO ARQUITECTOS , S.L.U.,
resultando:
Base Imponible ....... ...... ... ... .. . 3.995,00 €
838,95 €
21% IVA .. .......... .. ... ....... ... . .
4.833,95 €
TOTAL ..... . ................ ..... .. .
OBRA COMPLEMENTARIA DE LA PRINCIPAL
Contrato que se deberá tramitar y ejecutar en base a la necesidad expresada en su informe de
fecha 29 de marzo de 2016 por el Arquitecto Director Facultativo de la obra de reparación de
las zonas comunes de la urbanización y el interior de las viviendas de la Urbanización La Sota
en Griñón para que se tramite un contrato complementario que solucionen definitivamente las
deficiencias detectadas en las viviendas de la promoción y las patologías descritas en el
proyecto, distribuyéndose los costes previstos de la siguiente forma:
2.
Previsión de costes de presupuesto de contrata:
Base Imponible.. ... .... .. ... . ....... 78.000,00 €
21 % lVA... ... ...... ... .. . ... ... ... .. 16.380,00 €
TOTAL ... .. ... ...... ... .... ...... .. .
94.380,00 €
2.2.
Costes valorados de la redacción del proyecto o memoria técnica :
4.100,00 €
Base Imponible.... ... ..... ...
861,00€
21%1VA........ .. ......... .. .... ... ....
TOTAL. .... .. .... .. ..... .. ... . ...... .
4.961,00 €
2.3.
Costes de dirección facultativa de la obra:
1.750,00 €
Base Imponible.. ..... .. ..... .. .. ....
21 %IVA ........ ... .. .... ...... . ... ..
367,50 €
2.117,50€
TOTAL.... .. ...... ... ... .... ...... ...
Así, el importe total de los costes derivados de la obra principal y asociados, así como obra
complementaria necesaria para solucionar definitivamente las deficiencias detectadas en las
viviendas de la promoción y las patologías descritas en el proyecto, que se corresponden con
los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento de Griñón como consecuencia del
incumplimiento contractual por FERCABER y la Dirección Facultativa integrada por D. Juan
Esteban Casas y D. Ulpiano Iglesias Notario asciende, salvo ulterior liquidación, a 327.267,19 €
IVA Incluido.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1.- Responsabilidad de la empresa contratista FERCABER CONSTRUCCIONES, S.A.
Con carácter previo debe indicarse que, a pesar de encontrarnos ante un supuesto de
responsabilidad en el proceso de edificación, no resulta de aplicación el sistema de
responsabilidades previsto en la LOE, puesto que como ha reconocido la doctrina judicial,
según establece el artículo 17, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de
la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o
parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los daños materiales
ocasionados "sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales", que es precisamente la que
será instada por la Administración Municipal en cumplimiento de los contratos administrativos
suscritos.
El artículo 147 de la LCAP en la redacción recogida en la Ley 13/1995 de 18 de mayo,
aplicable según la Estipulación Tercera de los contratos administrativos en consideración al
momento temporal en que fueron suscritos, establece que si las obras se encuentran en buen
estado, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de
ésta las dará por recibidas , levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el
plazo de garantía. Cuando las obras no se hallan en estado de ser recibidas se hará constar
así en el acta y el director de la misma señalara los defectos observados y detallará las
instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el
contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o
declarar resuelto el contrato. El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas
administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser
inferior a un año, salvo casos especiales. Dentro del plazo de quince días anteriores al
cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del
contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el
contratista quedará relevado de toda responsabilidad , salvo lo dispuesto en el artículo 148,
procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en
su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a este último lo dispuesto en el
artículo 99.4 En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se
debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo
de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista
para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual
continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna
por ampliación del plazo de garantía.
Por otra parte, el artículo 149 de la LCAP establece la responsabilidad por vicios ocultos y
dispone que "si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por
vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimiento del contrato por parte del contratista,
responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de 15 años a contar desde la
recepción. Trascurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará
totalmente extinguida la responsabilidad del contratista".
Según tiene reiterado la doctrina judicial, citándose entre otras la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Valencia de 2 de junio de 2008 (Recurso 834/2002) que
"De lo expuesto se deduce que la normativa en la materia distingue tres periodos
perfectamente diferenciados en la responsabilidad de los contratistas: el primero se iniciará con
la recepción de la obra, momento en que se produce la entrega de la misma a la Administración
y comienza el periodo de garantía, en el que el contratista responde de los defectos de
construcción, quedando igualmente obligado a efectuar las labores de conservación y policía,
asumiendo la administración los demás riesgos, salvo por vicios ocultos; el segundo comienza
cuando se extingue el plazo de garantía y se refiere exclusivamente a los "vicios ocultos por
incumplimiento del contrato por parte del contratista", esto es, a aquellos cuya existencia no se
ha podido delatar en ese periodo anterior, precisamente porque no tenían una manifestación
externa y, además, determinan la ruina de lo construido; el tercero y último es el que se inicia a
partir de los 15 años desde la recepción, en el cual el contratista no tiene ninguna
responsabilidad" (entre otras, STSJ Castilla y León de 15 de junio de 2004 (Recurso
3513/1998)).
A fin de determinar el concepto de "vicios ruinógenos" a los que se refiere el artículo 149 de
la LCAP conviene precisar que dicha calificación "implica que se trate de vicios de la
construcción imputables al contratista -no al Proyecto- que no se hubieran podido detectar en
el período de garantía y que, además, den lugar a la ruina de la obra, término este que debe
interpretarse en un sentido amplio e independiente del concepto de ruina en el ámbito
urbanístico, debiendo incluirse en la misma tanto el derrumbe, como el deterioro total y la
denominada "ruina funcional", esto es, que presente defectos o vicios que hagan la obra inútil
para la finalidad que le es propia»" (STSJ Castilla y León de 26 de abril de 2006 (Recurso
653/1998)).
Sobre esta cuestión, entre otras, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9
de marzo de 2012 recuerda que la jurisprudencia, especialmente la de la Sala Primera, "se
muestra partidaria de una interpretación amplia y flexible del concepto de ruina a los fines del
nacimiento de la responsabilidad del artículo 1591 del Código Civil, habiendo declarado que el
término ruina que utiliza el legislador no debe quedar reducido al supuesto de derrumbamiento
total o parcial de un edificio, sino que hay que extenderlo también a aquellos defectos
constructivos que, por exceder de las imperfecciones, comunes o corrientes, impliquen una
ruina potencial que haga temer por su perdida en caso de no ser oportunamente reparados, o
inutilicen la edificación, en todo o en parte, para la finalidad que le es propia, o conviertan su
caso en gravemente irritante, incómodo o molesto".
Sobre el estado concreto de la Urbanización La Sota refiere la Sentencia del Juzgado de
Primera Instancia n° 1 de Navalcarnero de 25 de febrero de 2011 que la prueba pericial
acredita la concurrencia de "defectos de construcción que tiene, destacándose una serie de
anomalías comunes en la gran mayoría" tales como "importantes problemas en la red de
saneamiento, los muros que albergan los contadores, los zócalos, la pavimentación de las vías
y los sumideros" que muestran "un estado de ruina importante en los edificios". Apunta a
continuación que "debe considerarse acreditado el estado de ruina que sirve como presupuesto
a la aplicación del artículo 1591 del Código Civil". La estimación de la demanda se refirió
únicamente a los daños reclamados y recogidos en el informe pericial "apreciados en los
elementos privativos y en los comunes de la comunidad actora", únicas cuestiones a las que se
extiende su legitimación.
Sin embargo declaró acreditados también daños ru~nogenos en elementos de la
urbanización tales como viales y zonas públicas, de los que no podían ser indemnizadas la
Comunidad de Propietarios al carecer de legitimación activa sobre los mismos.
Asimismo mediante Dictamen pericial de 1 de junio de 2015 emitido por D. Luis Martínez
Martín, Aparejador Municipal del Ayuntamiento de Griñón, procedieron a determinarse los
defectos de construcción determinantes de dichos vicios ocultos, tanto en las viviendas como
en las obras de urbanización, en los términos que se describen a continuación:
"Defectos constructivos en las viviendas
Patologías "muy graves"
Ya desde la entrega de las viviendas y en los primeros años en que los propietarios
comenzaron a hacer uso de las mismas, las patologías comenzaron a aparecer en las zonas
exteriores y en el interior de las viviendas.
Las primeras se manifiestan en atascos en la red de saneamiento. malos olores, incluso
aguas que revocan en los inodoros ...
Dentro de viviendas, las patologías más importantes y graves, ya que afectan a los
acabados, a la habitabilidad (y con el paso del tiempo, como explicaremos más adelante,
pueden llegar a afectar a la seguridad), se manifiestan mediante lesiones por humedades en el
pie de las mochetas de las bajantes procedentes de Jos dos cuartos de baño de la planta alta
situadas en el salón-comedor de la vivienda, en la inmensa mayoría de los casos, humedades
en zonas bajas de otros tabiques de la planta baja, baldosas del suelo humedecidas y bufadas
en torno a las mismas, atascos en inodoros, olor a aguas fecales, etc.
Muchos vecinos, como ya se ha explicado, bien por actuaciones emprendidas por el
Ayuntamiento, o en numerosos casos por sus propios medios, acometen obras de reparación,
procediendo a romper el solado y la solera buscando las arquetas a pie de bajante, y
encontrándolas en un estado de ejecución tremendamente defectuoso: dichas arquetas están
anegadas de aguas fecales. carecen de enfoscado v bruñido, las tapas están mal selladas,
existen escombros dentro de la red de saneamiento. y sobre todo. ya se aprecia que no hav
pendiente suficiente para evacuar /as aguas residuales a /os colectores exteriores de la
urbanización. Y más allá de todo esto, hay casos más extremos en los que no existe ni
arquetas, no ya que su ejecución sea defectuosa, sino que el agua cae y circula por meros
"agujeros" realizados en el propio terreno bajo la solera. En otros casos no hay tubo de
conexión entre arquetas, o están rotos y el agua circula empapando de aguas fecales toda la
sub-base bajo el suelo de la vivienda.
Lo mismo ocurre al levantar el inodoro de aseo de planta baja, que en muchos casos
manifiestan /os vecinos que tienen atascos recurrentes (a pesar de desatascar mediante
camión bomba por succión), desatasco en el que extraen escombros y restos varios que no
deberían estar en el sistema de saneamiento de las viviendas.
En otras viviendas, a estas zonas empapadas de agua en mochetas y tabiques del salón, se
unen humedades del mismo tipo, que suben por capilaridad desde el suelo de la planta baja en
/os tabiques de separación de cocina y pasillo y de pasillo y salón, y empapan todo el solado en
torno a e//os, suponiendo que provienen de roturas en algún punto de la red de saneamiento, o
que el agua que pueda estar circulando por debajo de la vivienda encuentra caminos para
discurrir y aflorar.
Por todas /as deficiencias en la ejecución de la red de saneamiento. falta de estanqueidad
de la misma por los motivos ya explicados, etc, se provoca que el agua proveniente de la red
de saneamiento circule, no por tubos y arquetas con suficiente pendiente como sería lo normal
hasta la red de saneamiento exterior. sino que vaya empapando todo el subsuelo bajo la
vivienda, lo que crea el problema actual de habitabilidad en las viviendas que lo sufren, y Jo
que es más peligroso, que claramente puede provocar en el futuro problemas gravísimos por
asentamiento de /as mismas y socavamiento de la cimentación (no solo de las viviendas
afectadas, sino que podría darse el caso de /as colindantes que aunque tuvieran bien su
sistema de saneamiento, podrían verse afectadas por lesiones en la cimentación).
Ya desde la época inicial posterior a la entrega de las viviendas, se había constatado, que
/as obras de implantación de urbanización y servicios y las de construcción de las propias
viviendas no se ajustaban al proyecto, al contemplar el mismo redes de evacuación
separativas, por un lado aguas fecales y por otro aguas pluviales, y sin embargo dichas redes
estaban mezcladas tanto en el interior de /as viviendas como en su vertido a la urbanización
exterior.
Este hecho quedó certificado por parte de la empresa "Acometidas Rodríguez S.L. " -AGROque llevó a cabo una inspección de las redes de saneamiento por el sistema de video CCTV,
durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, (como ya se ha explicado en la parte
del informe), emitiéndose /os oportunos informes sobre /as deficiencias detectadas en redes y
pozos. En este informe ya se concluía que /as redes de fecales y pluviales se habían mezclado
en numerosas salidas de viviendas, acometiendo aguas residuales de las viviendas a la red de
aguas pluviales y a la inversa. Además se describía como existían numerosos tramos de
tuberías y pozos de saneamiento con roturas. escombros. lechadas en sus bases. y lo más
preocupante. tramos con escasa o nula pendiente e incluso en contrapendiente.
Ya en el dictamen pericial de María Dolores Román y Monzó con fecha 14 de septiembre de
2007, realizado a petición del procurador y dentro del procedimiento ordinario 42712004 del
Juzgado de 1a instancia n° 13 de Madrid, sobre /as deficiencias existentes en /as redes de
saneamiento, queda patente que las obras no se ajustan al proyecto en este punto de
separación de redes, pero que ello no sería impedimento para el buen funcionamiento de /as
mismas, punto en el que estamos totalmente de acuerdo, siempre que no existieran el resto de
problemas, es decir, que estas redes estuvieran ejecutadas con la pendiente adecuada, no
tuvieran roturas en tubos, colectores y pozos, no estuvieran llenos de escombros, lechadas,
objetos varios ... , tuvieran la estanqueidad adecuada, etc.
Uniendo la deficiente ejecución de la red de saneamiento exterior a la deficiente ejecución
de la red de saneamiento interior, se crea un problema mayúsculo por defectos o vicios ocultos
en el interior y en el exterior de las viviendas.
Hoy en día, transcurridos 12 años desde la entrega de las viviendas, este, que estimamos
es el problema principal y más grave de ejecución de /as Urbanización "La Sota" (además de
otros menores que posteriormente pasaremos a explicar), afecta a más de 35 de las 154
viviendas que la componen; eso sin contar /os numerosos propietarios, que han acometido /as
obras y han reparado /os desperfectos y /as causas que los crearon por sus propios medios. No
obstante lo cual, a pesar de haber "reparado" el interior de sus viviendas en cuanto al
saneamiento se refiere, se ven obligados, por Jo defectuoso de la red exterior, a realizar un
mantenimiento y limpieza del sistema más asiduo de lo normal (mediante camiones bomba que
extraen y limpian a presión /as tuberías).
Los daños provocados por la mala ejecución de la red de saneamiento, son extensibles
también a /os patios delantero y trasero de las viviendas. En el trasero, se ubica un sumidero
de aguas pluviales, y en el delantero, debería haber un arqueta de paso, que descubiertos, en
muchos casos aparece de nuevo una ejecución nefasta de las arquetas. o una "inejecución" si
podemos llamarle así. ya que de nuevo no aparece arqueta como tal. sino que el agua cae a un
"agujero" realizado en la tierra y el agua discurre como buenamente puede provocando /os
mismos problemas con lesiones por humedades en parte baja de muros adyacente a /os patios,
y asentamiento del solado de los mismos, con roturas de baldosas como lesiones más visibles.
Humedades que se manifiestan también en la parte inferior de los paramentos verticales del
salón, adyacentes a la puerta del patio trasero interior, que en algunos casos pueda ser, por la
causa del deficiente saneamiento, o por falta de sellado de carpinterías, o falta o rotura de
lámina impermeabilizante de solado de patio.
La otra patología recurrente en innumerables viviendas son /as fisuras en tabiques sobre
todo en planta alta. Muchas de ellas son claramente debidas a /os asentamientos lógicos y
normales que pueden ocurrir en toda edificación y que afectan solamente al acabado superficial
y a la estética de la vivienda.
Sin embargo, con el paso de los años, hay viviendas en las que estas fisuras han seguido
"abriéndose" continuamente y no paran, hasta convertirse ya en verdaderas grietas. Las
viviendas en las que ocurre son de extremo o de final de hilera, y podrían estar provocadas por
asentamientos diferenciales en la cimentación, bien por apoyo deficiente sobre el firme o quizá
por los problemas de humedad existente en la base de las viviendas por el tema ya muy
reiterado de la deficiente red de saneamiento.
Estimamos que se manifiestan so/o en las viviendas de final de hilera ya que /as centrales
se "apoyan" unas en otras y ayudan a que Jos movimientos no vayan a más.
Como en el caso anterior, hay propietarios que han acometido la obra de reparación por sus
propios medios, como así nos han manifestado.
En algunas de estas viviendas de extremo, aparece también una grieta vertical en la fábrica
de ladrillo visto exterior, que recorre todo el paño del mirador del salón bajo la ventana del
mismo, presumiblemente provocadas por la misma causa de asentamientos diferenciales de la
vivienda.
Patologías que podríamos llamar "menores" (sobre todo en comparación con las
anteriormente descritas que consideramos "muy graves') son las siguientes:
Igualmente relacionada con las deficiencias en la ejecución de la red de saneamiento y
ahora también de fontanería, aparecen tuberías obstruidas en bañeras, e inodoros obstruidos
en los que el agua de la cisterna "no corre" o desagua muy despacio. hundimientos de bañeras,
rotura de baldosas de solado en cuartos de baño v aseos. en las que se observa la inexistencia
de relleno en la zona de p/astón. deficiente agarre de las mismas y deficiencias en la conexión
de tuberías de desagüe a bote sifónico.
En numerosas viviendas aparecen humedades y que son reiterantes durante la época de
lluvias en uno o /os dos falsos techos de /os cuartos de baño en planta alta. Realizada apertura
de dichos falsos techos por algunos propietarios se constata que estas humedades pueden ser
producidas por mala ejecución del sistema de ventilación primaria de /as bajantes de aguas
residuales, que a su vez, también pueden provocar los malos olores de /os que se quejan en un
momento u otro casi todos /os vecinos de la urbanización.
Por ser un tema "poco conocido" pasamos a explicar brevemente que es el sistema de
ventilación primaria, para que sirve y como se ejecuta.
Cuando se produce un vertido brusco a una bajante de evacuación de aguas fecales, el
agua de descarga (agua que descargamos al "tirar de la cadena" como vulgarmente le
llamamos), llena el tubo de bajada y actúa como un pistón hidráulico que comprime todo el aire
que está debajo de él creando un aumento de presión. Del mismo modo se produce una
disminución de la presión del aire que está por encima. Es entonces cuando se produce el
vaciado de los cierres hidráulicos (sifonamiento). Con ello se pierde el cierre hidráulico y queda
el camino abierto para la entrada de malos olores de las tuberías a /as viviendas.
Para evitar que se produzca este fenómeno, se diseña y coloca un sistema de ventilación
primaria de /as bajantes mediante prolongación hasta cubierta de la tubería de la bajante,
manteniendo el mismo diámetro. En caso de tratarse de una cubierta no transitable, como es
nuestro caso, la tubería se prolongará una altura no menor de 130 cm, por encima de la
cubierta del edificio.
Si bien es cierto que para viviendas de estas características, en /as que la bajante tiene una
longitud de 3 metros y si está suficientemente dimensionada como es el caso, no sería
imperiosamente necesaria la colocación del sistema de ventilación primaria, ya que el
sifonamiento no se suele producir, si se coloca, hay que realizarlo bien, ya que su mala
ejecución provoca más problemas que beneficios como ocurre en este caso.
Abriendo el falso techo de los baños se observa que el diámetro de la tubería de ventilación
Jo han disminuido y no sale recta hasta cubierta, sino con tramos inclinados. No se ha podido
constatar si salen por las chimeneas de ventilación o se quedan entre /os tabiquil/os palomeros.
En cualquier caso, el agua que provoca el goteo en el falso techo puede penetrar por las
chimeneas de ventilación (en algún caso se ha constatado que la "caperuza " de terminación de
la misma estaba colocada al revés, propiciando la entrada de agua de lluvia por la chimenea) y
escurrir por el tubo de ventilación primaria hasta caer en el falso techo donde provoca la
húmedas.
Al manifestarse esta patología en numerosas casas y siempre en el mismo punto del falso
techo, negamos que pueda ser por roturas en tejas o faldón de cubierta como nos dicen los
propietarios, sino que nos inclinamos a pensar que se deben a la incorrecta ejecución del
citado sistema de ventilación primaria.
Patología existente en una única vivienda (que se tenga conocimiento por parte del que
suscribe), en la que aparecen humedades en la cara interna del paramento vertical del mirador
de la habitación principal, presumiblemente por defecto en la unión entre el tejadillo exterior y el
erramiento de fachada. Aparecen reiteradamente en época de lluvias.
Es un defecto constructivo menor, que tiene fácil solución con un sellado correcto de dicha
unión, y la posterior reparación del acabado interior del paramento.
Defectos constructivos en las zonas comunes exteriores
Las obras se ejecutaron entre los años 2000 y 2002, siendo una urbanización de bajo coste.
Por tanto las calidades empleadas son medias o bajas por lo general, por lo que su durabilidad
no puede compararse con la de otras urbanizaciones o edificaciones actuales, de mayor
calidad. Lo que no es óbice para ejecutar correctamente elementos sencillos de una
urbanización exterior, como son armarios de acometidas de instalaciones (agua, luz y gas),
zócalos de viviendas, pavimentación con pendientes correctas, etc.
Los defectos constructivos, evidentes en este caso, en las zonas exteriores pueden
resumirse en:
Enfoscado fisurado, caído o zonas de fábrica de ladrillo suelto en los muros de armarios de
acometidas de instalaciones. Se producen fundamentalmente por la mala ejecución del mortero
de cemento con el que están ejecutados y enfoscados dichos elementos. De nuevo reiteramos
que el buen hacer constructivo, debería ser suficiente para ejecutar estos elementos
correctamente.
Casi todas las zonas de los zócalos de mortero de cemento exterior están fisuradas y
desprendidas.
Los petos de ladrillo visto de cerramiento perimetra/ de las parcelas que dan frente a viales
se encuentran ligeramente desplazados, en mayor medida por su parte superior, por no tener el
espesor y/o anclaje necesario.
Zonas agrietada exterior de viviendas (fachada a calle y patio) en zona próxima a juntas de
dilatación. Esta deficiencia se produce por la mala ejecución de la junta de dilatación, bien por
haberse ejecutado con menor espesor del necesario o bien por haberse rellenado con
materiales rígidos (cemento, yeso, etc.).
Disgregación de fábrica de ladrillo visto en peto de cerramiento de finca con zonas
ajardinadas con orientación norte, posiblemente producido por la falta de resistencia de/ladrillo
a las heladas.
Acumulación de agua en viales. Esta deficiencia aparece en las zonas donde la pendiente
es mínima o inexistente o bien no se han colocado sumideros en número suficiente o en la
ubicación adecuada.
Algunas zonas puntuales de las calles interiores de hormigón, presentan fisuras
generalizadas en su solado producidas por la existencia de la red de riego de /as zonas
ajardinadas muy somera.
El deterioro de estas partes de la urbanización va avanzando paulatinamente a medida que
corre el tiempo, aunque ya eran manifiestos poco después de entregar las viviendas.
Por lo tanto, después de exponer los problemas constructivos que son manifiestos y explicar
de dónde creemos a nuestro leal saber y entender que proceden, estimamos que los
problemas existentes en particular los que denominamos "muv graves", vienen
provocados por vicios ocultos, achacables a la mala ejecución de la constructora, ya que
se entiende por "vicios de la construcción" aquellos defectos aparecidos en la misma
ocasionados por una deficiente ejecución de las obras y que pueden ser de tres tipos:
Defectos o vicios que afectan a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de
carga u otros elementos estructurales que afecten a la estabilidad del edificio.
Defectos o vicios que afecten a la habitabilidad del edificio.
Defectos que afecten a elementos de terminación o acabado del edificio.
Queda claramente explicado que los problemas constructivos más graves de la
Urbanización vienen provocados, tanto en el interior como en el exterior de las
viviendas, por defectos o vicios de la red de saneamiento, siendo daños provocados por
la mala ejecución de la misma.
V
Los defectos efectos o vicios ocultos referidos en la presente documentación, que afectan
no solo a la terminación o acabado de los edificios y urbanización, sino, y mucho más
importante, a la habitabilidad de unos y buen estado de la otra, sí no se subsanan los daños, y
en un futuro no muy lejano, como pueden ser las fugas de aguas fecales al terreno y a la subbase de las edificaciones, puedan provocar daños mayores, pudiendo llegar a afectar a la
cimentación de las viviendas y entonces, estos daños, creemos que podrían llegar a ser
constitutivos de ruina funcional ya que el concepto de ruina no se circunscribe al
derrumbamiento material de un inmueble, sino a cualquier vicio constructivo que, por exceder
de imperfecciones corrientes y ser, por ello mismo, de difícil corrección merezca la calificación
de grave como es el caso que nos ocupa".
Concluye el referido Dictamen pericial de 1 de junio de 2015 que la reparación de las
zonas comunes exteriores y del interior de las viviendas asciende a 1.572.965,76 € , encajando
el contenido de los defectos constructivos descritos en el concepto de vicios ruinógenos o ruina
funcional regulada en el artículo 149 de la LCAP.
Para la constatación del concurso de los VICIOS rurnogenos es preciso la previa
tramitación del oportuno procedimiento en el que habrá de ponerse a disposición de la
interesada el expediente administrativo (STSJ de Navarra de 6 de febrero de 1997 (Recurso
44/ 1994)) y dársele audiencia por plazo "no inferior a diez días ni superior a quince", una vez
"instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución",
en los términos del artículo 84.1 de la LRJPAC, siendo además imprescindible que en el
expediente se delimite el alcance de la responsabilidad que, en su caso, se pretende atribuir a
la empresa contratista.
La delimitación referida puede concretarse en una cuantificación económica o bien en el
requerimiento de ejecución de los trabajos de reparación, supuesto éste en el que sería
necesario que tales trabajos hayan sido descritos y cuantificados económicamente, para que
dicha entidad conozca el importe económico de la responsabilidad que se le atribuye y que le
será exigida de no asumir dichos trabajos, según ha reconocido entre otras la Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2006.
Visto que el Ayuntamiento de Griñón ha adjudicado a la empresa EMO,
CONSTRUCCIONES, CONTRATAS Y PROYECTOS, S.L. las obras de reparación de las
viviendas a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
n° 1 de Navalcarnero, parece previsible que únicamente será posible la opción de exigir a los
responsables la indemnización económica correspondiente al gasto asumido por la
Corporación Municipal por los defectos de construcción imputables a éstos.
No cabe duda alguna, en aplicación del citado artículo 149 de la LCAP que la vida del
contrato se prolonga indudablemente "más allá de su fin inmediato, abarcando un ulterior
período que no debe ser objeto de olvido, pues también en él se responde por el negocio
jurídico concluido", y en consecuencia, que en el caso de quedar probada la comisión de dichos
defectos, procede que sea declarada la responsabilidad de la constructora con los demás
efectos legalmente establecidos.
11.- Responsabilidad de la Dirección Facultativa integrada por el Arquitecto D. Juan
Esteban Casas y el Aparejador D. Ulpiano Iglesias Notario.
Los contratos de 23 y 24 de noviembre de 1998 formalizados entre la EMVG y D. Ulpiano
Iglesias Notario y D. Juan Esteban Casas, respectivamente, mediante los que se les encargaba
la Dirección de Obra de 70 y 80 viviendas unifamiliares adosadas de un proyecto de 154
viviendas e implantación de servicios urbanísticos, así como la redacción de Estudio de
Seguridad y Salud, y Aprobación del Plan y Control de Seguimiento de dichas viviendas, no se
sometieron a la previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo.
Sin embargo, ello no es óbice para que haya de considerarse la naturaleza administrativa
de dichos contratos conforme a la legislación de contratos aplicable y la doctrina judicial.
El artículo 5.2 de la LCAP establece que "son contratos administrativos: a) Aquéllos cuyo
objeto directo, conjunta o separadamente sea la ejecución de obras, la gestión de servicios
públicos y la realización de suministros, los de consultoría y asistencia o de servicios y los que
se celebren excepcionalmente con personas físicas para la realización de trabajos específicos
y concretos no habituales".
Sobre esta cuestión se pronuncian concretamente la Sentencia de Castilla y LeónValladolid de 28 de octubre de 2014, y la dictada precisamente en litigio incoado por la
contratista contra la Empresa Municipal del Suelo de Griñón en la contratación que nos ocupa,
que
"(. . .) enmarcándose Jos contratos presentes de "Construcción de 70 viviendas unifamiliares
y dotación de Jos servicios urbanos correspondientes" y "Construcción de 84 viviendas
unifamílíares y dotación de los servicios urbanos correspondientes" dentro de la finalidad
pública que realiza la EMVG por cuanto que, según resulta de la memoria del proyecto de
urbanización y del proyecto de construcción de viviendas, estos tenían por objeto
respectivamente la parcelación e implantación de servicios urbanísticos en Jos terrenos
correspondientes a la UE.-Bb de las NNSS del Planeamiento de Griñón, y la construcción de
viviendas unifamiliares adosadas para jóvenes del municipio de Griñón que cumplieran las
condiciones definidas por la EMV al respecto, promoción de viviendas que según la cláusula
de los respectivos contratos tenía carácter social, por Jo que se estableció la improcedencia de
la revisión de precios, de donde resulta que la EMV está actuando en desarrollo del
planeamiento urbanístico del municipio y promoviendo la ejecución de viviendas y de sus
aa
serv1c1os urbanos para atender las necesidades de vivienda de determinados grupos de
población de insuficiente capacidad económica (apartado e) de sus fines, en concreto en el
caso presente promoviendo la construcción de viviendas para jóvenes del municipio de Griñón
que cumplieran determinadas condiciones, por lo que está satisfaciendo intereses de carácter
general y no de carácter privado, industrial o mercantil, careciendo de relevancia el dato de la
forma jurídica de la empresa, debiendo de predominar el criterio funcional, es decir la función
pública que cumple al desarrollar una actividad de interés general".
La contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección facultativa de las
obras posteriores constituye un contrato de servicios y de obra, a pesar de que se adjudicaran
de forma directa, incumpliendo las exigencias impuestas en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas vigente, es evidente que se trata de un contrato de naturaleza
administrativa, y que en lo que se refiere a la dirección facultativa debe ser considerado como
un contrato de obras.
La naturaleza del contrato administrativo existe desde que el profesional recurrente
aceptó el encargo realizado por la Autoridad administrativa, en uso de sus competencias,
surgiendo desde este momento la invocada responsabilidad (SsTS Sala 33 dictadas en
supuestos similares de 25 de junio de 1981 (RJ 1981 , 2483), 7 de junio de 1982 (RJ 1982,
3615) y 16 de diciembre de 1987 (RJ 1987, 9662)).
En esta línea se ha pronunciado la doctrina jurisprudencia! que, entre otras, en Sentencia
del Tribunal Supremo Sala 3a de 13 de junio de 2000, en un supuesto similar al que nos ocupa
en que una Diputación Provincial de Huelva declaró la responsabilidad del arquitecto
encargado de la Dirección facultativa de las obras de construcción de un colegio público,
"Se trata de un convenio o acuerdo celebrado por la Comisión de Gobierno en uso de
facultades delegadas por la Diputación Provincial, como se ha expresado al describir los
antecedentes fácticos de esta cuestión, dentro de la esfera de su competencia, en relación con
la ejecución de una obra pública, lo que supone un contrato administrativo, siguiendo un criterio
jurisprudencia/ reiterado de esta Sala, reconocido, entre otras, en las sentencias de 25 de junio
de 1981, 7 de junio de 1982, y 16 de diciembre de 1987, en casos similares, poniéndose de
relieve que la naturaleza del contrato administrativo existe desde que el profesional recurrente
aceptó el encargo realizado por la Autoridad administrativa, en uso de sus competencias,
surgiendo desde este momento la invocada responsabilidad".
Según indica el Alto Tribunal, el régimen jurídico a aplicar es el del contrato de obras que
se regirá por las normas administrativas específicas, por analogía las disposiciones de la ley y
finalmente, por las normas de Derecho administrativo y en su defecto, por las normas de
Derecho privado, considerando así que
Producida la recepción definitiva de las obras concurrían los presupuestos determinantes
del artículo 147 y 149 de la LCAP citados en el apartado anterior, al tratarse de la existencia de
vicios derivados de la defectuosidad en la construcción e incumplimiento de los contratos que
determinaron el estado ruinoso de la edificación declarada así por Sentencia del Juzgado de
Primera Instancia n° 1 de Navalcarnero de 25 de febrero de 2011, pues
"Ciertamente, el artículo 1591 del Código Civil establece un plazo de garantía con una
presunción «iuris tantum» de responsabílidad de la empresa contratista cuando se producen
vicios ruinógenos de la obra ejecutada y se trata de una responsabilidad derivada del contrato,
como reconoció la jurisprudencia de esta Sala en sentencias de 25 de enero de 1993 (RJ
1993, 356), 27 de junio de 1994 (RJ 1994, 6505) y 20 de mayo de 1999 (RJ 1999, 4113), todas
ellas de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
También es cierto que del indicado precepto del Código Civil, como indica la sentencia de
la Sala Primera de 15 de octubre de 1991 (RJ 1991, 7449), puede derivarse una acción de diez
años, ampliable a quince cuando la causa de los daños es la falta del contratista en las
condiciones del contrato y que debe comenzar a contar desde la terminación de la construcción
y el plazo de ejercicio de la acción decena/ para la exigencia de responsabilidad, que como
declara la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 12 de febrero de 1988 (RJ
1988, 941), es de quince años, propio de acciones personales que no tienen señalado término
especial de prescripción, al amparo del artículo 1964 del Código Civil, plazo que se computará
desde que la opción pudo ejercitarse, es decir, desde que se tuvo conocimiento de la aparición
de Jos vicios ruinógenos (STS Sala 3 8 de 13 de junio de 2000 ".
Dada la relación contractual del Arquitecto y Aparejador con la Administración, y en
consecuencia, su inminente condición de contratista, resulta aplicable las previsiones
contenidas en el artículo 149 de la LCAP según el cual "si la obra se arruina con posterioridad a
la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debidos a
incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios
durante el término de 15 años a contar desde la recepción", y el artículo 1591 del Código Civil
según el cual "si la causa fuera la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción
de indemnización durará quince años".
Además, la responsabilidad generada en el proceso de construcción en el que concurren
diversos contratistas, a saber, la empresa encargada de la ejecución del proyecto, el. Arquitecto
y Aparejador encargados de la dirección de las obras, en el caso de que no pueda
determinarse la concreta intervención de cada uno en la causación de los daños constructivos,
es de naturaleza solidaria.
Así, nos recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 3 de
septiembre de 2003 "en lo relativo a la determinación de la responsabilidad puede aplicarse al
presente supuesto la doctrina jurisprudencia/ establecida respecto al artículo 1591 del ce, por
vicios de construcción, y ello por el juego de la supletoriedad de este cuerpo normativo
respecto a la contratación administrativa. Deriva, en síntesis de este precepto una
responsabilidad solidaria tanto del contratista como de los técnicos intervinientes, de no poder
expresarse una cuantificación exacta del porcentaje en que la conducta de cada uno ha influido
en el resultado".
La jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo expresa en tal sentido que,
en defecto de posibilidad de la determinación del cuanto de responsabilidad que cabe a cada
uno de los partícipes en las obras, promotor (no en el presente caso, pues esta ha sido la
Administración Municipal), constructor y técnico director, ha de declararse la responsabilidad
solidaria de todos ellos (entre otras, SsTS de 17 de mayo de 1967, 18 de noviembre de 1973, 9
de octubre de 1981, y 24 de septiembre de 1996). La doctrina de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, contenida entre otras en la citada Sentencia de 13 de
junio de 2000, "admite la aplicación de esta doctrina al ámbito de la contratación administrativa"
(STSJ de Navarra de 3 de septiembre de 2003).
De los informes técnicos examinados en los Antecedentes de Hecho puede apuntarse
que, al menos indiciariamente, los defectos producidos son atribuibles a una deficiente
ejecución y dirección de la obra, imputables a la constructora, al Arquitecto y al Aparejador,
debiendo en consecuencia, incoarse el oportuno expediente administrativo en que sea
declarada y cuantificada.
Si tras la tramitación del procedimiento, no pudiera concretarse el quantum de
responsabilidad atribuible a cada interviniente en el proceso constructivo podrá exigirse la
totalidad de la responsabilidad respecto a todos y cada uno de los intervinientes en la
construcción de la obra, o declarando la responsabilidad solidaria de todos ellos.
111.- Daños y perjuicios causados a la Administración Municipal.
El artículo 1101 del Código Civil establece que quedan sujetos a la indemnización de los
daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en
negligencia (dolo o morosidad), y los que de cualquier modo contravengan el tenor de aquélla.
La reclamación de indemnización por tal concepto "exige que el Ayuntamiento pruebe la
existencia y cuantía del daño y lo justifique debidamente en el expediente" (Informe de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa 46/2012 de 21 de marzo de 2014).
Según se ha expuesto en los Antecedentes de Hecho mediante Sentencia del Juzgado
de Primera Instancia n° 1 de Navalcarnero de 25 de febrero de 2011 se condenó al
Ayuntamiento de Griñón a indemnizar a la Comunidad de Propietarios La Sota por los daños
reclamados y recogidos en el Informe pericial elaborado por Don José Manuel Pérez
Fernández, que éste cifró en 1.517.626,93 € .
A fin de dar cumplimiento a dicha sentencia judicial, sustituyendo la obligación pecuniaria
por la de reparar los daños y perjuicios detallados en el mencionado informe pericial, las partes
suscribieron un convenio administrativo de 23 de abril de 2015, para lo cual el Ayuntamiento de
Griñón contrató a la empresa EMO, CONSTRUCCIONES, CONTRATAS Y PROYECTOS, S.L.
que haría efectivas dichas reparaciones por precio total de 193.603,54 € IVA incluido.
Iniciadas las obras, y sin perjuicio de su definitiva liquidación, conforme se ha expuesto
en los Antecedentes de Hecho, según Informe del Director Facultativo de las obras D. Alberto
Coto de Frutos de 29 de marzo de 2016 e Informe del Técnico de la Administración General de
5 de abril de 2015, el importe total de los costes derivados de la obra principal y asociados,
obra complementaria necesaria para solucionar definitivamente las deficiencias detectadas en
las viviendas de la promoción y las patologías descritas en el proyecto, Memoria de Valoración
y Dirección Facultativa ha ascendido a 327.267,19 € IVA Incluido, siendo dichas actuaciones
necesarias para dar debido cumplimiento a la sentencia judicial.
Salvo ulterior liquidación, dicho importe constituye el importe de los daños y perjuicios
causados a la Administración Municipal como consecuencia del incumplimiento contractual
imputable a FERCABER, D. Juan Esteban Casas y D. Ulpiano Iglesias Notario.
IV.- Tramitación administrativa y jurisdicción competente.
A fin de determinar el órgano competente para iniciar el procedimiento y dictar la
resolución que corresponda en relación con la posible reclamación de responsabilidad la
empresa constructora y a la Dirección Facultativa deben efectuarse las siguientes
consideraciones.
El artículo 22.2. de la LBRL confiere al Pleno Municipal las atribuciones referidas a "el
ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de
competencia plenaria" U) y "la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los
presupuestos".
En la misma línea, el artículo 50 del ROF confiere la competencia al Pleno Municipal para
"la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración excedan de un año o exija
créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual de la Entidad y la aprobación de
pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos de la Corporación" (22), y
para "la aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de
su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior" (23).
En el supuesto que nos ocupa, se trata de iniciar un expediente de responsabilidad por
daños derivados del incumplimiento de un contrato de obras firmado por la Empresa Municipal
de la Vivienda de Griñón con la constructora, el Arquitecto y el Aparejador, habiendo asumido
el Ayuntamiento de Griñón los derechos y obligaciones de la citada Empresa Municipal en
virtud de acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de la Vivienda
de Griñón de 26 de septiembre de 2013, integrada a su vez por el Alcalde y Concejales del
Pleno Municipal.
El artículo 220 del ROF establece que "las entidades locales tienen la obligación de
ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos".
De haber sido tramitada dicha contratación directamente por el Ayuntamiento de Griñón y
no por la Empresa Municipal de la Vivienda, entendemos que habría sido competente el Pleno
Municipal, puesto que la duración de la ejecución de las obras era superior a un año y exigió la
aprobación de pliegos de condiciones generales, siendo la "entidad local" la competente para
adoptar las medidas oportunas para defender sus bienes y derechos.
Es por ello que estimamos que el órgano competente para iniciar y resolver el presente
procedimiento, habrá de ser el Pleno Municipal.
En relación con la tramitación administrativa, y dado que la normativa no recoge una
regulación específica, el procedimiento estará conformado por el conjunto de trámites
ordinarios establecidos en la Ley que consisten de forma enunciativa, en los siguientes:
acuerdo de iniciación de procedimiento dictado por órgano competente (artículo 69 de la
LRJPAC); nombramiento de instructor (artículos 78 y 80 de la LRJPAC); práctica de pruebas
necesarias para acreditar los hechos manifestados en el expediente; audiencia de los
interesados (artículos 80 y 81 de la LRJPAC); información pública, si se considera necesaria
(84 y 86 de la LRJPAC); petición de informes, si procede (artículos 82, 83 y 102.1 de la
LRJPAC); propuesta de resolución y resolución (artículos 79 y 84 de la LRJPAC).
Acordado el inicio del expediente es necesario llevar a cabo la instrucción como en el
procedimiento administrativo común, de conformidad con el artículo 78.1 LRJPAC según el cual
"los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el
órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer
aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o
reglamentariamente establecidos".
Así pues, una vez una vez acordado por el Pleno de la Corporación Municipal el inicio del
procedimiento, deberá cumplimentarse con los interesados el trámite de audiencia, solicitarse
la aportación de los informes técnicos que correspondan (pudiendo acordarse la suspensión del
expediente por el periodo en que sean incorporados al mismo), emitirse la propuesta de
resolución y finalmente la resolución que corresponda.
En relación con el plazo de tramitación del expediente, conforme establece el artículo
42.2 de la LRJPAC, y dado que no existe norma específica que lo regule en este supuesto, "no
podrá exceder de seis meses" contado "desde la fecha del acuerdo de iniciación" (42.3.a) de la
LRJPAC).
Finalmente a fin de determinar la jurisdicción competente para resolver las cuestiones
que puedan surgir tras la tramitación del mencionado expediente administrativo, debe indicarse,
como han expuesto el Auto de falta de jurisdicción de 13 de febrero de 2012 del Juzgado de
Primera Instancia n° 70 de Madrid (Procedimiento Ordinario 160/20 11) y de 1 de febrero de
2016 del Juzgado de Primera Instancia n° 67 de Madrid (Procedimiento Ordinario 1571/2015), y
entre otras muchas, la ya citada STSJ de Navarra de 3 de septiembre de 2003 "sin perjuicio del
carácter del vínculo contractual que une al actor con la Administración, sea o no de naturaleza
administrativa, al tratarse de la construcción de una obra pública, en la que existe con la
empresa contratista un contrato administrativo de obras, de clara naturaleza administrativa, y
analizarse los vicios constructivos que existen a consecuencia de la ejecución de dicho
contrato, la jurisdicción competente ha de ser la contenciosa administrativa".
J
\
El régimen de recursos y jurisdicción competente es el determinado con carácter general
en vía administrativa, y la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio, en sesión celebrada en fecha 11 de
abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación, por mayoría de 9 votos a favor emitidos por
los concejales Sres. Porras Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas
Catalán y Amor Núñez (CID GRIÑÓN), Castellanos Calzón, Navarro Corcho y Pereda Navarro
(PP); y 4 abstenciones de los Sres. Abad López, Catalina Manso (PSOE), Machuca García
(SG HM) y Cortés Vallejo (PP) habiendo votado los 13 concejales que integran la Corporación,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar inicialmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la
LCAP, la existencia de vicios ocultos en la realización la obra de construcción de 154 viviendas
unifamiliares y dotación de servicios urbanos en el municipio de Griñón, cuya ejecución fue
adjudicada a FERCABER CONSTRUCCIONES, S.A., D. Juan Esteban Casas y D. Ulpiano
Iglesias Notario, que conlleva la declaración de ruina funcional de la edificación.
SEGUNDO.- Incoar expediente administrativo de responsabilidad contractual contra
FERCABER CONSTRUCCIONES, S.A. por incumplimiento de los contratos administrativos de
26 de mayo de 1999 y 8 de marzo de 2000 suscritos en la Empresa Municipal de la Vivienda de
Griñón, con el fin de determinar la responsabilidad imputable a aquella entidad por VICIOS
ocultos derivados de las obras de construcción de 70 y 84 viviendas unifamiliares y dotación de
servicios urbanos en la actualmente denominada Urbanización La Sota del municipio de
Griñón.
TERCERO.- Incoar expediente administrativo de responsabilidad contractual contra D.
Juan Esteban Casas , en su condición de Arquitecto, por incumplimiento del contrato de 24 de
noviembre de 1998, suscrito con la Empresa Municipal de la Vivienda de Griñón, de encargo de
la Dirección Facultativa de la construcción de 154 viviendas unifamiliares adosadas y Estudio
de Seguridad y Salud, con el fin de determinar la responsabilidad imputable a aquella entidad
por vicios ocultos derivados de las obras de construcción dichas viviendas unifamiliares y
dotación de servicios urbanos en la actualmente denominada Urbanización La Sota del
municipio de Griñón.
CUARTO.- Incoar expediente administrativo de responsabilidad contractual contra D.
Ulpiano Iglesias Notario por incumplimiento del contrato de 23 de noviembre de 1998, suscrito
con la Empresa Municipal de la Vivienda de Griñón, de encargo de la Dirección Facultativa de
la construcción de 154 viviendas unifamiliares adosadas y Estudio de Seguridad y Salud, con el
fin de determinar la responsabilidad imputable a aquella entidad por vicios ocultos derivados de
las obras de construcción dichas viviendas unifamiliares y dotación de servicios urbanos en la
actualmente denominada Urbanización La Sota del municipio de Griñón.
QUINTO.- Cuantificar provisionalmente, y sin perjuicio de ulterior liquidación en caso de
que se irroguen nuevos perjuicios a esta Administración, en 327.267,19 € IVA Incluido,
correspondiente dicha indemnización al daño emergente por los perjuicios ocasionados al
Ayuntamiento de Griñón como consecuencia del incumplimiento contractual e incorrecta
ejecución de la obra, y que se corresponde con los costes de redacción del Proyecto de obra,
Memoria Valorativa de Reparación, coste de la obra, del modificado y complementario del
contrato de obras, y del contrato con la Dirección Facultativa del contrato originario y del
complementario posterior, asumidos por la Administración Municipal para la subsanación de Jos
vicios constructivos.
SEXTO.- Poner de manifiesto el expediente administrativo a los interesado
concediéndoles el plazo de quince días a fin de que efectúen las alegaciones y presenten Jos
documentos que estimen convenientes en defensa de sus intereses.
SÉPTIMO.- Notificar la resolución de inicio del expediente administrativo a los
interesados a los efectos legalmente establecidos, sin que concurra contra la misma la
posibilidad de interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo alguno al tratarse
de un acto de trámite.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice que
le parece normal la actuación pero no entiende cómo se han dejado pasar tantos
años sin arreglar nada.
•
Dos Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que se trata de
un procedimiento largo que presumiblemente acabará en el Contencioso, que a su
grupo le preocupa la ruina funcional que se refleja en los informes y hasta dónde
se podrá llegar y que la cuestión ahora es recuperar el importe.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del Grupo Municipal PP, dice que
se está siguiendo un orden lógico, primero atender al vecino y a los problemas de
sus viviendas y de la urbanización y Juego encontrar a Jos culpables y
responsabilizarles de todo lo que esté mal hecho.
PUNTO 3°.- INICIO DE EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO ENTRE EL
AYUNTAMIENTO Y LA MERCANTIL CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN VALLE S.A., PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE UN
APARCAMIENTO EN LA PLAZA MAYOR DEL MUNICIPIO DE GRIÑÓN COMO
CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE LA EMPRESA.
Se da cuenta del expediente tramitado para resolución del contrato entre el Ayuntamiento y la
mercantil Construcción y Promoción Valle, S.A. para construcción y explotación mediante
concesión administrativa de un aparcamiento en la Plaza Mayor del municipio de Griñón, como
consecuencia de la declaración de concurso de la empresa.
Consta en el expediente informe jurídico del Secretario General del Ayuntamiento, que contiene
propuesta de resolución, de fecha 5 de abril de 2016, emitido en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de mayo de 2005 se suscribió contrato entre el Ayuntamiento y la Mercantil
Construcción y Promoción Valle S.A., para la construcción y explotación mediante concesión
administrativa de un aparcamiento en la plaza Mayor del Municipio de Griñón. La duración del
contrato resulta por plazo de 40 años a contar desde la fecha del acta de recepción provisional
de las obras, que tuvo lugar en octubre de 2006, indicándose a partir de esta fecha la
explotación del servicio.
El contrato citado con anterioridad establece la imposición de una fianza definitiva que
garantiza el cumplimiento del contrato mediante aval de la Entidad BARCLAYS BANK S.A. Banco zaragozano- (actual La Caixa Bank), inscrito en el Registro de Avales con el n°
05094237, por importe de 40.868,84 euros. El contrato se formaliza en documento de fecha 20
de mayo de 2015.
El Pleno Municipal en sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2015 adoptó acuerdo de
inicio de expediente para declaración de la caducidad de la concesión administrativa del
aparcamiento de la plaza mayor del municipio de Griñón con la empresa Construcción y
Promoción Valle S.A.
Una vez adoptado el acuerdo de inicio de declaración de caducidad de la concesión
administrativa del aparcamiento se comunica a este Ayuntamiento que por parte de la
representación procesal de la Mercantil TRUJILLANO Y ASOCIADOS AUDIOTORES S.L., se
ha presentado solicitud de declaración de concurso necesario de acreedores de la entidad
CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN VALLE S.A.
El Juzgado de lo mercantil n° 6 de Madrid, se declaró competente y entendió justificada la
situación de insolvencia, por lo que admite a trámite la solicitud por Auto de fecha 2 de junio de
2014. Mediante Auto de 22 de diciembre de 2015 se declaró el concurso necesario abreviado
de la Mercantil CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN VALLE S.A., (Procedimiento de Concurso
Abreviado no 351/2014), nombrando Administradora Concursa! a oa Beatriz de la Rosa
Navascues.
!'
Con fecha 14 de marzo de 2016 en el B.O.E. n° 63 se anuncia la declaración de concurso de la
Mercantil CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN VALLE S.A.
LEGISLACIÓN APLICABLE
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Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la
ley de contratos de las Administraciones Públicas.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursa l.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO.- En primer lugar, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursa! , trata la especialidad de
contratos de Administraciones Públicas en su art. 67, al señalar que:
1°.- Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter administrativo
celebrados por el deudor con Administraciones públicas se regirán por lo establecido en su
· legislación especial.
2°.- Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter privado
celebrados por el deudor con Administraciones públicas se regirán en cuanto a sus efectos y
extinción, por lo establecido en esta Ley.
Esta legislación especial se contiene en el presente contrato en el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de contratos de las
Administraciones Públicas en sus artículos 111, 112 y 113.
Así, el art. 111 señala como causas de resolución del contrato, entre otras:
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
Por su parte el Artículo 112 regula la aplicación de las causas de resolución señalando:
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia
del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se
determine.
2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura
de la fase de liquidación originarán siempre la resolución del contrato.
En los restantes casos de resolución de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo
para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 7 y de que en los supuestos de modificaciones en
más del 20 por ciento previstos en los artículos 149, párrafo e); 192, párrafo e), y 214, párrafo
e), la Administración también pueda instar la resolución .
3. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase
de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista
prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
En cuanto a los efectos de la resolución el art. 113 dispone:
1. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada
la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios
ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
2. En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la
procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación en su Clausula
Sexta, apartado 11 dispone que al término de la concesión, por cumplimiento del plazo o por
cualquier otra causa, las obras e instalaciones revertirán a propiedad municipal, excepto las
plazas de aparcamiento que hubieran sido adjudicadas en propiedad . El concesionario
entregará al Ayuntamiento, en perfecto estado de conservación y libres de cualq uier carga o
gravamen, el inmueble y sus instalaciones, dentro de un plazo de treinta días, a contar desde la
fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate.
SEGUNDO.- Por su parte la ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen
Local establece en su artículo 21 .1 k) que son atribuciones del Alcalde el ejercicio de las
acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntam iento en las materias de su
competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en
materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera
sesión que celebre para su ratificación; y art. 22.2 j) corresponderá al Pleno entre otras el
ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materia de
competencia plenaria.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento para la resolución del contrato se regula en el art. 109
del Real Decreto 1098/2001 , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señalando que:
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo
12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de
oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del aval ista o asegurador si se propone la
incautación de la garantía.
e) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la
Ley.
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consu ltivo equivalente de la Comunidad
Autónoma respectiva , cuando se formule oposición por parte del contratista .
2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los
contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el
órgano correspondiente.
CUARTO.- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
en el art .28 señala que las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su
patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran,
procurarán su inscripción registra! , y ejercerán las potestades administrativas y acciones
judiciales que sean procedentes para ello.
QUINTO.- Por otro lado el art. 105 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Admi nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto
a la Revocación de actos y rectificación de errores, en su apartado primero dispone que las
Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o
desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por
las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
CONCLUSIONES.- Conforme a lo anteriormente expuesto y en su cumplimiento cabe seña lar:
1. Mediante Auto de 22 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Mercantil n° 6 de Madrid, se
declaró el concurso necesario abreviado de la Mercantil CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN
VALLE S.A. , lo que conforme al art. 21.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursa! produce
efectos de inmediato, abriéndose la fase común de tramitación del concurso, siendo ejecutivo el
Auto aunque no sea firme.
2. Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter administrativo
celebrados por el deudor con Administraciones públicas se regirán por lo establecido en su
legislación especial.
3. La Legislación especial resulta ser el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el
que se aprueba el Texto refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas en
sus artículos 111, 112 y 113.
4. La declaración de concurso es causa de resolución del contrato.
5. Declarado el concurso, la apertura de la fase de liquidación originará siempre la resolución del
contrato.
6. La situación del Concurso declarado a la Mercantil CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN VALLE
S.A., no se encuentra en fase de liquidación o convenio, por lo que la facultad para ejercitar el
derecho de resolución del contrato corresponde potestativamente a esta administración.
7. Mediante publicación en el B.O.E. n° 63 de fecha 14 de marzo se anuncia la declaración de
concurso de la Mercantil CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN VALLE S.A. , disponiendo este
Ayuntamiento del plazo conferido en la Ley Concursa! de 1 mes desde la publicación de dicho
anuncio, para comunicar los créditos a la Administración Concursa!.
8. Procede por parte de esta administración la adopción del acuerdo correspondiente de
personación en el procedimiento concursa!, mediante abogado y procurador, en la defensa de
sus derechos y patrimonio.
9. Procede iniciar Expediente de resolución de contrato puesto que la empresa adjudicataria
incurre en causa de resolución del contrato prevista en el art. 111 b) , del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de
contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el art. 112. 2 y 113.4 del
mismo texto legal y conforme a la tramitación establecida en el art. 109 del RD 1098/2001, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
1O. Existiendo expediente inicialmente aprobado para la declaración de caducidad de la Concesión
Administrativa del Aparcamiento de la plaza mayor como consecuencia de los incumplimientos
del contratista y una vez declarado el concurso de la Mercantil, con los efectos y consecuencias
legales por remisión del art. 67 de la Ley Concursa! a lo dispuesto en la legislación de contratos
de las administraciones públicas y por tanto siendo una causa de reso lución del mismo,
procede adoptar acuerdo municipal de revocación de inicio del exped iente de caducidad de la
Concesión, finalizando dicho procedimiento conforme establece el art. 87 de la ley 30/1992.
11. El órgano competente para la tramitación del expediente es el Pleno de la Corporación, en
base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio, en sesión celebrada en fecha 11 de
abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación , por mayoría de 9 votos a favor emitidos por
los concejales Sres. Porras Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas
Catalán y Amor Núñez (CID GRIÑÓN), Castellanos Calzón, Navarro Corcho y Pereda Navarro
(PP); y 4 abstenciones de los Sres. Abad López, Catalina Manso (PSOE), Machuca García
(SG HM) y Cortés Vallejo (PP) habiendo votado los 13 concejales que integran la Corporación,
acuerda:
PRIMERO." Revocar y dejar sin efecto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de
fecha 29 de diciembre de 2015, apartado segundo , de inicio de expediente pa ra declarar la
caducidad de la concesión otorgada a la Mercantil Construcción y Promoción Valle S.A. para la
onstrucción y explotación de un aparcamiento para vehículos automóviles bajo rasante en dos
lantas en la Plaza Mayor del municipio de Griñón, poniendo fin al procedim iento iniciado.
SEGUNDO." Iniciar expediente de resolución del contrato de Concesión Administrativa entre el
Ayuntamiento y la Mercantil Construcción y Promoción Valle S.A. , para la construcción y
explotación mediante concesión administrativa de un aparcamiento en la plaza Mayor del
Municipio de Griñón, adjudicado en fecha 28 de abril de 2005 por acuerdo de la junta de
Gobierno Local por plazo de 40 años, por incurrir en causa de resolución del contrato prevista
en el art. 111 b), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
Texto refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el
art. 112. 2 y 113.4 del mismo texto legal.
J
TERCERO.- Proponer la incautación de la garantía definitiva constituida mediante aval de la
Entidad BARCLAYS BANK S.A. -Banco zaragozano- (actua l La Caixa Bank), inscrito en el
Registro de Avales con el no 05094237, por importe de 40.868,84 euros, en concepto de
"\.
indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la
"'-. subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del
de la garantía incautada.
CUARTO.- Otorgar al contratista CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN VALLE S.A. y a la
Administración Concursa! Da. Beatriz María de la Rosa Navascues trámite de audiencia por
plazo de diez días naturales de conformidad con lo establecido en el art. 109.1 a) del RD
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y conforme a lo dispuesto por el Juzgado de lo
Mercantil no 6 de Madrid en el Anuncio del Concurso (B.O.E. n° 63 de 14 de marzo de 2016)
sobre que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio,
pero sometidas a la intervención de la Administración Concursa!.
QUINTO.- Otorgar al avalista trámite de audiencia por plazo de diez días naturales de
conformidad con lo establecido en el art. 109.1 b) del RD 1098/2001 , de 12 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
SEXTO.- Solicitar informe al servicio jurídico de acuerdo con lo establecido en el art. 109.1 e)
del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMO.- Notificar esta Resolución a los terceros afectados.
OCTAVO.- Acordar la personación del Ayuntamiento de Griñón ante el Juzgado de lo Mercantil
n° 6 de Madrid en el Concurso abreviado 351/2014, por Auto de fecha 22 de diciembre de
2015.
NOVENO.- Otorgar poderes generales de representación procesal a favor de la Procuradora de
los Tribunales 0 3 . María del Carmen Sanz Madrid, y como letrada del Ayuntamiento de Griñón
a 0 3 • Beatriz Sánchez Ruiz, para que en nombre y representación del Ayuntamiento
comparezcan en el referido procedim iento y lo sigan en todos sus trámites.
DECIMO.- Notificar el presente acuerdo a los profesionales designados.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice que
el tema del aparcamiento de la Plaza Mayor es más desastroso aún.
•
Dos Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que está de
acuerdo en el cambio del procedimiento y que además es bien cierto la mala
utilización que se está haciendo en la actualidad, la limpieza que la está haciendo
el personal del Ayuntamiento y que es un problema de años y que según pasa el
a tiempo se va agravando.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del Grupo Municipal PP, dice que
está de acuerdo con Ismael, cada vez está más deteriorado.
•
El Sr. Alcalde se muestra de acuerdo con lo que han manifestado los portavoces
de los grupos políticos.
PUNTO 4°.- RATIFICACIÓN POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL ACUERDO
ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 29 DE MARZO DE 2016
RELATIVO A LA ACEPTACIÓN DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE APLICACIÓN DE
LAS MEDIDAS QUE ÉSTE ADOPTE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE
APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN.
Considerando que el Pleno en fecha 30 de julio de 2015 acordó aprobar un nuevo plan
de ajuste para el periodo 2016-2025 para la financiación del pago de sentencias judiciales
firmes conforme a la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015 , de 12 de junio y
solicitar la adhesión al Fondo de Financiación a las Entidades Locales creado por el Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Visto que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante Resolución
de fecha 23 de febrero de 2016 valoró favorablemente el plan de ajuste presentado por el
Ayuntamiento de Griñón y aceptó, en las condiciones que señala, la adhesión del Ayuntamiento
de Griñón al Fondo de Ordenación a partir de 2016.
Visto que la citada Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
dice lo siguiente:
"No constan los correspondientes acuerdos en los que se incluyó la aceptación de las
medidas que en su caso acordara el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de las
condiciones contenidas en el plan de ajuste y de aquellas otras condiciones que el citado
Ministerio considere necesarias para el saneamiento financiero del municipio (aceptación de la
supervisión y control del Ministerio por el Pleno).
El Ayuntamiento deberá acreditar ante el Instituto de Crédito Oficial, en el momento de
la firma de las operaciones de préstamo autorizadas por la presente resolución, que dispone de
los acuerdos y documentos señalados en el párrafo anterior de forma tal que de no aportarse
los mismos habrá de entenderse rechazada la solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación. "
Considerando que el Pleno no adoptó los acuerdos relativos a la aceptación de la
supervisión y control por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que
exige el artículo 41.1 b) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, para la adhesión de
las Entidades Locales previstas en su artículo 39.1 a), puesto que esta Entidad Local se
encuentra en la situación de riesgo financiero indicada en el artículo 39.1 b).
A la vista de la necesidad de acreditar la adopción de los referidos acuerdos en el
momento de la firma de la operación de préstamo autorizada por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas a suscribir con la entidad financiera Banco Popular Español, S.A.
con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales creado por el Real Decreto-ley
17/2014, de 26 de diciembre, y que ésta debía producirse hasta el31 de marzo de 2016 según
comunicación del Instituto de Crédito Oficial, es por lo que la Junta de Gobierno Local adoptó el
acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:
"PRIMERO.- Aceptar la supervisión y control por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y aplicar las medidas que, en su caso, pueda indicar éste para la
actualización del plan de ajuste y para su inclusión en el presupuesto general de esta entidad
local así como aquellas otras condiciones que el citado Ministerio considere necesarias para el
saneamiento financiero del municipio, compromisos exigidos para la adhesión al Fondo de
Ordenación de las Entidades Locales por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio, en sesión celebrada en fecha 11 de
abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación , por mayoría de 11 votos a favor emitidos por
los concejales Sres. Porras Ag~njo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas
Catalán, Amor Núñez {CID GRINON), Castellanos Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro
(PP) Abad López y Catalina Manso {PSOE); y 2 abstenciones de las Sras. Machuca García
(SG HM) y Cortés Vallejo {PP) habiendo votado los 13 concejales que integran la Corporación ,
acuerda:
PRIMERO.- Aceptar la superv1s1on y control por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y aplicar las medidas que, en su caso, pueda indicar éste para la
actualización del plan de ajuste y para su inclusión en el presupuesto general de esta entidad
local así como aquellas otras condiciones que el citado Ministerio considere necesarias para el
saneamiento financiero del municipio, compromisos exigidos para la adhesión al Fondo de
Ordenación de las Entidades Locales por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron /as siguientes intervenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice que
están en desacuerdo en que para afrontar esa deuda tan enorme que ha supuesto
también que se tenga que hacer el plan de ajuste y ahora estos compromisos de
aceptar /as medidas que quiera poner el Ministerio de Hacienda para el
saneamiento financiero del municipio. Dice que quizás no quede más remedio,
pero que SG HM está en contra.
•
Dos Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que está de
acuerdo con Mercedes, pero hay que tener en cuenta que esto es un acto de
trámite y que por esa razón votarán a favor.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del Grupo Municipal PP, dice que
votarán a favor porque, en todo caso, aunque el Ministerio nos obligue a lo que
sea, la última palabra siempre la tendrá el Ayuntamiento.
•
El Sr. Alcalde dice que la deuda es efectivamente enorme pero anterior a 2011 y
que solamente en sentencias hay 4 millones de euros. Dice que está de acuerdo
en pedir las responsabilidades políticas que haya que pedir, pero para eso estará
precisamente la comisión de investigación.
PUNTO 5°.- APROBACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE DEUDA.
Se da cuenta de Informe de la Intervención Municipal n° 061 de fecha 7 de abril de
2016, que dice literalmente lo siguiente:
"El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2014
adoptó el Plan de reducción de Deuda que preveía situarse en el 70 % de los ingresos
corrientes liquidados en 2016.
Posteriormente, en diciembre del año pasado, se efectuó una amortización anticipada
de los préstamos del FFPP de 591 .627,94 €, reduciéndose esa deuda a 7. 400.000,00 €.
En marzo de 2016 se ha concertado un nuevo préstamo a través del Fondo de
Ordenación, para el pago de sentencias judiciales firmes, que asciende a 4. 758.993,36 €, con
lo que la deuda se sitúa en este momento en 12.158.993,36 €, el 123,57 % de /os ingresos
corrientes liquidados en 2015.
El Estado de la Deuda en 2016 es el siguiente:
1
1
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013 no regula el contenido mínimo de un Plan de Reducción de Deuda, limitándose a señalar
que:
Además, en el caso de que las entidades locales presenten ahorro neto negativo o
endeudamiento superior al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
inmediato anterior en los términos definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, las
corporaciones locales, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos, deberán aprobar un plan
de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco
años, el signo del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se
refiere a este último deberá corregirse hasta el límite antes citado, en el caso de que dicho
volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el artículo 53 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 212004, de 5 de marzo. En los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el
plan de reducción de deuda deberá corregir el nivel de deuda, como máximo, al porcentaje
fijado en el último precepto citado. Los citados planes deberán comunicarse, para su
aprobación, por las entidades locales al órgano competente del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, salvo que la Comunidad Autónoma correspondiente tenga atribuida
en el Estatuto de Autonomía la tutela financiera de dichas entidades, en cuyo caso se
comunicará a ésta. La aprobación anterior implicará, a cualquier efecto, que la entidad local
está cumpliendo con los límites que fija la legislación reguladora de las haciendas locales en
materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Este mismo efecto se derivará de
los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda que se hubieren aprobado por
el órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales, y a los
que esté dando cumplimiento, en aplicación de la disposición adicional septuagésima tercera
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013.
En la liquidación presupuestaria de 2015 Ayuntamiento de Griñón cumple con el
principio de estabilidad presupuestaria, cumple con la regla de gasto, cumple con el
período medio de pago a proveedores y el capital vivo excede el límite del 75 % de los
ingresos corrientes establecido por la disposición adicional trigésimo primera de la Ley
17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, aún vigente, por muy poco, el
75,20%.
El Art. 53.2 de la LHL dispone que es preceptiva la autorización del Ministerio de
Economía y Hacienda para concertar operaciones de crédito a largo plazo, cuando el importe
del capital vivo supere el 11 O % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. En
la Ley 17/2011 de PPGG Estado 2013 se ha modificado esta consideración, para prohibir el
concierto de nuevas operaciones si se superara ese porcentaje y someter a autorización del
órgano de tutela financiera si se supera el 75 por 100. También el Art. 3.6 del RDL 8/2014
requiere, como ya se ha dicho, la aprobación de un Plan de Reducción de Deuda.
Como ya se ha informado, con el nuevo préstamo suscrito para hacer frente al pago de
las sentencias judiciales firmes, el nivel de endeudamiento alcanza el 123,57 %, por lo que
deberá aprobar y remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un Plan de
Reducción de Deuda, para que baje del 11 O % de los ingresos corrientes en plazo no superior
a cinco años, lo que, según su Plan Presupuestario se producirá antes, en 2018, y se prevé
que baje del 75% en 2020, puede que en 2019 (ya que con las previsiones actuales se situaría
el 77,19 %, pero si se realiza alguna aplicación de superávit a amortización anticipada se
podría rebajar en ese año). Como quiera que el Ahorro Neto es positivo no tendrá obligación
de aprobar Plan de Saneamiento alguno (en 2016 será negativo, pero por la financiación de los
pagos de las sentencias). Así se desprende del Plan Presupuestario a medio Plazo:
De lo que se deduce que se cumplirá con el objetivo de deuda inferior al 75 por 100 de
los ingresos corrientes recurrentes en 2020 sin necesidad de ajuste adicional alguno.
El órgano competente para aprobar este expediente es el Pleno de la Corporación ."
De acuerdo con la propuesta de acuerdo que contiene el referido Informe de la
Intervención Municipal, se eleva al Pleno para su aprobación, previo dictamen de la Comisión
1nformativa correspondiente.
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio, en sesión celebrada en fecha 11 de
abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación, por mayoría de 9 votos a favor emitidos por
los concejales Sres. Porras Ag~njo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas
Catalán, Amor Núñez (CID GRINON), Castellanos Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro
(PP); 2 votos en contra emitidos por los concejales Sres. Abad López y Catalina Manso
(PSOE); y 2 abstenciones de las concejalas Sras. Machuca García (SG HM) y Cortés Vallejo
(PP) habiendo votado los 13 concejales que integran la Corporación, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el siguiente Plan de Reducción de Deuda:
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice que
se dan por enterados.
•
Dos Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que ellos no
están de acuerdo con la aplicación política de la reducción de la deuda pero que
hay datos que están ahí y que dicen que en 2014 la carga de la deuda era 805
euros por vecino y ahora es de 1216 euros por vecino. Para su grupo reducir la
deuda es utilizar el remanente positivo y sin embargo ahora se quiere seguir
formalizando más créditos que van a elevar el endeudamiento sin medida aunque
el valor del préstamo del dinero ahora sea cero nos encontramos con créditos por
valor de 15 millones de euros más lo que suponga el IDEA, uno o dos millones de
euros más. Dice que contra la política de endeudamiento actual el grupo socialista
plantea austeridad y control del gasto.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del Grupo Municipal PP, dice que
no tiene nada que señalar en este punto.
•
El Sr. Alcalde dice que el PSOE quiere seguir financiando la deuda que está en
los juzgados con sentencias firmes al 4% de interés y este equipo de gobierno
pretende hacerlo al O, 90% y resulta que el grupo socialista quiere lo primero para
ver si así consiguen ahogar a este equipo de gobierno. Dice que el Sr. Abad decía
hace poco que se trataba de interés variable y ahora resulta que es fijo y que hay
informes en el expediente que cifran el ahorro total de esta operación en casi
700. 000 euros.
•
El Sr. Abad López dice que no estamos hablamos de gastos financieros sino más
bien se está tratando sobre la deuda y los niveles de endeudamiento que son muy
grandes y van en aumento y de que la propuesta del grupo socialista nada tiene
que ver con gasto financiero, sino que se trata de cómo afrontar el pago de la
deuda.
•
El Sr. Alcalde dice que entiende perfectamente que al Sr. Abad no le guste oír lo
que él dice.
PUNTO 6°.- APROBACIÓN DE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LA GESTIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE PUNTO LIMPIO POR EL ACTUAL CONTRATISTA RECOLTE, S.A.U.
HASTA LA FORMALIZACIÓN DEL NUEVO CONTRATO A LICITAR.
En fecha 28 de abril de 2016 finalizará el contrato suscrito con RECOLTE, S.A.U. en fecha 29
de abril de 2008 para gestión del servicio público del Punto Limpio de Griñón.
En fecha 27 de enero de 2016 con n° de registro de salida 418 se comunicó al contratista la
intención de no prorrogar el contrato y de proceder a su licitación.
En fecha 16 de marzo de 2016 con no de registro de entrada 1.592 el contratista informa que el
día 29 de abril de 2016 procederá a retirar de las instalaciones del punto limpio todos los
materiales de su propiedad y solicita se comunique la entidad responsable del contrato a partir
de esa fecha a fin de proceder a la subrogación de los contratos de trabajo del personal
adscrito a dicho servicio.
Visto el Informe del Negociado de la Secretaría General de fecha 7/04/2016 según el cual se
concluye que cuando la finalización del contrato produjese un grave trastorno al servicio público
podrá disponerse la continuación de los efectos del contrato y, por tanto su continuidad, hasta
que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio, en este caso, hasta la
formalización del nuevo contrato a licitar, en aplicación de la doctrina de la Teoría posibilista en
relación con el artículo 35.3 de la Ley 30/2007, de de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, normativa en vigor cuando se licitó y adjudicó el contrato de referencia.
Considerando que el órgano competente es el Pleno en virtud de la Disposición Adicional
segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y no se encuentra delegada la
competencia en otro órgano municipal.
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio, en sesión celebrada en fecha 11 de
abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación , por mayoría de 9 votos a favor emitidos por los
concejales Sres. Porras ~!¡lenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas Catalán
y Amor Núñez (CID GRINON), Castellanos Calzón, Navarro Corcho y Pereda Navarro (PP); y 4
abstenciones de los Sres. Abad López, Catalina Manso (PSOE), Machuca García (SG HM) y
Cortés Vallejo (PP) habiendo votado los 13 concejales que integran la Corporación, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la continuidad en la prestación de la gestión del servicio público del Punto
Limpio de Griñón por el actual contratista Recolte, S.A.U. hasta la formalización del nuevo
contrato a licitar.
SEGUNDO.- Notificar al contratista RECOLTE, S.A.U. con indicación de los recursos que
proceda.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice que
lo mejor es que se haga en el menor tiempo posible.
•
Dos Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que está de
acuerdo y quiere recordar que esta era una medida del plan de ajuste que también
se ha incumplido.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del Grupo Municipal PP, dice que
también está de acuerdo y que hay que agilizar lo máximo posible.
•
Don Fernando Tejero García, concejal de medio Ambiente, dice que se ha
retrasado la licitación del nuevo contrato por el problema de la poda y los restos
vegetales. Anuncia que se tiene intención de crear un Punto Verde y que se
sacará a concurso los dos contratos, el del Punto Limpio y el del Punto Verde.
•
El Sr. Alcalde dice que todo quedará resuelto en un plazo máximo de tres meses.
•
La Sra. Machuca pregunta a qué se debe el retraso y qué tiene que ver el Punto
verde.
•
El Sr. Tejero García responde que precisamente se han tenido que ajustar para
adaptar los dos contratos.
PUNTO 7°.· RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2015 DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR RELATIVO A LA ADHESIÓN DEL
MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS Y LA MODIFICACIÓN DEL ART. 1 DE LOS ESTATUTOS DE
LA MANCOMUNIDAD.
Se da cuenta por la Alcaldía del escrito de la MANCOMUNIDAD DEL SUR PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE
GESTIÓN, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS por el que se notifica el
acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Mancomunidad en fecha 15 de diciembre de
2015 sobre la adhesión del municipio de Ciempozuelos, para su ratificación por el Pleno del
Ayuntamiento de Griñón.
Es de aplicación el artículo 31 e) de los Estatutos de la Mancomunidad y el artículo 73.2 68 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se somete a
dictamen, previo a su aprobación por el Pleno, propuesta de acuerdo.
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Servicios
Públicos Generales, Régimen Interior, Organización y Recursos Humanos, en sesión celebrada en
fecha 11 de abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación, por mayoría de 12 votos a favor emitidos por los
concejales Sres. Porras Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas Catalán y
Amor Núñez (CID GRIÑÓN), Castellanos Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro (PP), Abad
López, Catalina Manso (PSOE) y Machuca García (SG HM) y 1 abstención de la concejala Sra.
Cortés Vallejo (PP), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la
Corporación, habiendo votado los 13 concejales que la integran, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la ratificación de la adhesión del municipio de CIEMPOZUELOS como nuevo
miembro de la MANCOMUNIDAD DEL SUR PARA EL ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
CONJUNTA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE GESTIÓN, TRATAMIENTO Y
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS.
SEGUNDO.- En consecuencia, aprobar la ratificación de la modificación del artículo 1 de los
Estatutos de la Mancomunidad, quedando redactado según el acuerdo de la Asamblea General de
fecha 15 de diciembre de 2015, con la inclusión del municipio antes citado.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Secretaría de la Mancomunidad a fin de que cause
los efectos oportunos.
PUNTO 8°.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2013 DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR RELATIVO A LA ADHESIÓN
DE LOS MUNICIPIOS DE BELMONTE DE TAJO Y COLMENAREJO Y LA MODIFICACIÓN
DEL ART. 1 DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD.
Se da cuenta por la Alcaldía del escrito de la MANCOMUNIDAD DEL SUR PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
DE GESTIÓN, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS por el que se
notifica el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Mancomunidad en fecha 2 de
diciembre de 2013 sobre la adhesión de los municipios de Belmonte de Tajo y Colmenarejo,
para su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento de Griñón.
Es de aplicación el artículo 31 e) de los Estatutos de la Mancomunidad y el artículo 73.2 68 de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se somete
a dictamen, previo a su aprobación por el Pleno, propuesta de acuerdo.
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Servicios Públicos Generales, Régimen Interior, Organización y Recursos Humanos, en sesión
celebrada en fecha 11 de abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación, por mayoría de 12 votos a favor emitidos por los
concejales Sres. Porras Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas Catalán
y Amor Núñez (CID GRIÑÓN), Castellanos Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro (PP),
Abad López, Catalina Manso (PSOE) y Machuca García (SG HM) y 1 abstención de la
concejala Sra. Cortés Vallejo (PP), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de
los miembros de la Corporación, habiendo votado los 13 concejales que la integran, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la ratificación de la adhesión de Jos municipios de BELMONTE DE TAJO y
COLMENAREJO como nuevos miembros de la MANCOMUNIDAD DEL SUR PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
DE GESTIÓN, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS.
SEGUNDO.- En consecuencia, aprobar la ratificación de la modificación del artículo 1 de los
Estatutos de la Mancomunidad, quedando redactado según el acuerdo de la Asamblea General
de fecha 2 de diciembre de 2013, con la inclusión del municipio antes citado.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Secretaría de la Mancomunidad a fin de que
cause los efectos oportunos.
PUNTO 9°.· NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN
ÓRGANOS COLEGIADOS QUE SEAN COMPETENCIA DEL PLENO: DESIGNACIÓN DE
REPRESENTANTE EN LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN.
De conformidad con lo establecido para la constitución de las Juntas de Compensación, así
como los acuerdos de aprobación de sus Estatutos y Bases de Actuación.
Considerando que a este Ayuntamiento le corresponde una representación en las citadas
Juntas.
1
1
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Considerando que al haberse renovado la Corporación como consecuencia de las elecciones
Locales que tuvieron lugar el pasado 24 de mayo de 2015, resulta necesario proceder a realizar
designación de representante municipal en las Juntas de Compensación.
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Servicios Públicos Generales, Régimen Interior, Organización y Recursos Humanos, en sesión
celebrada en fecha 11 de abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación , por mayoría de 11 votos a favor emitidos por los
concejales Sres. Porras Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas Catalán
y Amor Núñez (CID GRIÑÓN), Castellanos Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro (PP),
Abad López, Catalina Manso (PSOE) y 2 abstenciones de las concejalas Sras. Machuca
García (SM HM) y Cortés Vallejo (PP), habiendo votado los 13 concejales que integran la
Corporación, acuerda:
PRIMERO.- Nombrar representante de este Ayuntamiento en las Juntas de Compensación que
se constituyan en el municipio de Griñón a don FERNANDO TEJERO GARCÍA, Concejal
delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación, Empleo, Comercio, Industria y
Transportes de este Ayuntamiento, a fin de que actúe en nombre y representación de este
Ayuntamiento en la Asamblea General así como en el Consejo Rector de las mismas. En caso
de imposibilidad del designado, actuará como representante en las Juntas de Compensación la
Alcaldía-Presidencia quien ostenta, entre sus atribuciones, la de representar al Ayuntamiento
de conformidad con el artículo 21.1 apartado b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo al Concejal afectado, así como a los Presidentes de las
Juntas de Compensación correspondientes, para su conocimiento y efectos oportunos.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice que
nada tiene que señalar en este punto.
•
Dos Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que es lógico y
normal que el concejal de urbanismo sea el representante que se designe pero
expresa dudas acerca de la incompatibilidad del Sr. Tejero dado que es el
presidente en funciones de la Entidad de Conservación.
•
El Sr. Alcalde dice que, tras consultar el asunto, no encuentra ningún motivo de
incompatibilidad.
PUNTO 10°.- APROBACIÓN DE CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO DE
COLABORACIÓN Y ASISTENCIA CONJUNTA ENTRE AYUNTAMIENTOS, EN CASO DE
NECESIDAD.
Se da cuenta del expediente tramitado para la aprobación de un convenio interadministrativo
entre varios ayuntamientos para el intercambio puntual de medios materiales de obras,
jardinería y de extinción de incendios, en casos de necesidad.
Consta en el expediente informe favorable del Secretario General de este Ayuntamiento de
fecha 5 de abril de 2016, que contiene propuesta de resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por medio de Providencia de Alcaldía de fecha 5 de abril de 2016 se solicita informe jurídico a
los Servicios Jurídicos de este municipio en relación al procedimiento jurídico a seguir para la
aprobación de instrumentos de colaboración y asistencia conjunta entre diversos
ayuntamientos, en casos de necesidad, dentro del ámbito competencia! que la normativa
reconoce a las Entidades Locales.
LEGISLACION APLICABLE
•
•
•
•
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local. de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.· El art. 1O de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local , prevé que la Administración local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus
relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto
a Jos ámbitos competenciales respectivos, de la misma forma que procederá la coordinación de
las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes
Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés
propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas
Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
Asimismo, Jos apartados 3 y 4 del artículo 1O, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local , establecen que la
coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y que las funciones de
coordinación serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales.
En esa línea, el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- prevé que las
Entidades que integran la Administración Local deberán colaborar y auxiliarse para aquellas
ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales
de competencias.
Se reconoce asimismo en el art. 57 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos
que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas
Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan
intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.
La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la
gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda
formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica,
aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos. En todo caso, habrá
de verificarse que la constitución del consorcio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera
del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local de que se trate, así como del propio consorcio,
que no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos.
SEGUNDO.- El artículo 88 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone lo siguiente respecto a los
convenios administrativos, en este caso respecto a una Adm inistración y un tercero que no
ostenta dicha condición: "1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos,
convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no
sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de
transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el
alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo
regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de /os procedimientos
administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución
que les ponga fin.
2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de /as
partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo
publicarse o no según su naturaleza y /as personas a /as que estuvieran destinados.
3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, /os acuerdos que
versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.
4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los
órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y
funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos."
La cooperación económica, técnica y financiera entre la Administración Local y las
Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales
como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y
en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
Consorcios o Convenios administrativos que suscriban, pero dicha previsión no es sólo
aplicable respecto a dichas Administraciones entre sí, sino que una Administración puede
promover, en el marco de la actividad de fomento, fórmulas de colaboración siempre y cuando
no alteren la tramitación de otro procedimiento.
Vemos, pues, que el ordenamiento jurídico ampara la posibilidad de celebrar convenios
administrativos de colaboración siempre y cuando la aprobación de dicho convenio no encubra
un contrato administrativo o la tramitación de otro procedimiento administrativo, respetando, en
todo caso, las previsiones del citado artículo 88.
TERCERO.- El órgano competente para la aprobación de dicho convenio de colaboración, será
el Pleno de la Corporación, a tenor de lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La representación legal del Ayuntamiento para la firma del convenio corresponderá a la
Alcaldía-Presidencia, a tenor de la previsión del artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos
que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas
Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan
intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.
La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la
gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda
formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica,
aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos. En todo caso, habrá
de verificarse que la constitución del consorcio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera
del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local de que se trate, así como del propio consorcio,
que no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos.
Se adjunta borrador del texto del convenio a aprobar, rubricado por el funcionario que lo
elaboró.
De conformidad con lo anterior, y a la vista del informe favorable del Secretario General del
Ayuntamiento de fecha 5 de abril de 2016, se propone al Pleno de la Corporación la adopción
de acuerdo.
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Servicios Públicos Generales, Régimen Interior, Organización y Recursos Humanos, en sesión
celebrada en fecha 11 de abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación, por mayoría de 7 votos a favor emitidos por los
concejales Sres. Porras Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas Catalán
y Amor Núñez (CID GRIÑÓN), y la Sra. Machuca García (SM HM); y 6 abstenciones de los
Concejales Sres. Castellanos Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro (PP) y Cortés Vallejo
(PP), Abad López y Catalina Manso (PSOE), habiendo votado los 13 concejales que integran la
Corporación, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio Marco lnteradministrativo para la colaboración y asistencia
conjunta entre diversos ayuntamientos, en casos de necesidad, dentro del ámbito competencia!
que la normativa reconoce a las Entidades Locales y que se incorpora como anexo al presente
acuerdo.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente propuesta a los Ayuntamientos correspondientes a los
efectos legales oportunos y proceder, en su caso, a la publicación del presente convenio
interadministrativo de colaboración.
TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia, o a quien legalmente le sustituya , para la firma
de cuantos documentos, tanto públicos como privados, sean necesarios para la ejecución del
presente acuerdo.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice que
considera que este convenio marco es un instrumento positivo para colaborar
entre los municipios y producir ahorro optimizando /os recursos. Pregunta si todos
/os acuerdos entre /os municipios se irán viendo en /as comisiones informativas y
en el pleno o sí /os hará por decreto el Alcalde.
•
Dos Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que se trata de
unas medidas de colaboración entre los municipios que ya se están dado en la
actualidad y que ahora se trata de reglamentarias. Dice que de todas formas
cuando se habla de hacer pliegos de suministros o de servicios y que valgan para
todos /os municipios, ya existe en la actualidad una central de compras de la
federación de Municipios que está funcionando desde hace varios años. Por todos
esos motivos, se van a abstener.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del Grupo Municipal PP, dice que
también está de acuerdo en el fondo y que a su grupo le parece una buena idea,
pero al mismo tiempo comparte lo expresado por el Sr. Abad, y se van a abstener
en la votación porque comparten con el equipo de gobierno el fondo de la cuestión
pero creen que hay que madurar más /a idea.
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i
1
•
El Sr. Alcalde dice que él se compromete a traer al Pleno /os Convenios de más
envergadura, cree que el planteamiento de un convenio marco intermunicipal para
la prestación de servicios es muy positivo para todos /os municipios, que
Serranillas del valle ya lo ha aprobado, Griñón lo hace ahora y después vendrá
Moraleja y que lo están haciendo en /os pueblos sin distinción de colores políticos.
PUNTO 11°.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN.
En meses pasados se difundía la noticia de las denuncias que la Confederación Hidrográfica
del Tajo había realizado al Ayuntamiento de Griñón sobre los vertidos al Arroyo del Prado.
Antes de la publicación de esta noticia, el Ayuntamiento de Griñón, diligentemente, solicitó
informes a los técnicos municipales y al Canal de Isabel 11 para saber el alcance real del
problema de los vertidos y dar urgente solución esta situación que pudiera ser constitutiva de
delito.
Los informes han confirmado que el COLECTOR GENERAL DE SANEAMIENTO ZONA
NORDESTE se ejecutó en 2000-2001, de forma anormal, pues no se conexionó a la red
existente de saneamiento y, por el contrario, se permitió a partir de esa fecha la conexión de
diversos inmuebles con aguas fecales, vertiendo las mismas directamente al Arroyo del Prado.
ANTECEDENTES:
COLECTOR GENERAL DE PLUVIALES DE LA ZONA SUROESTE
Esta investigación sobre colectores ha sido el punto de partida para la investigación del
COLECTOR GENERAL DE PLUVIALES DE LA ZONA SUROESTE (sectores 1, 2, 3 4, 5 y 6),
que no ha sido ejecutado y que las obligaciones de los promotores han sido traspasadas a los
"solares"; es decir, a los futuros parcelistas.
En cuanto al Sector 4 también hay que tener en cuenta que las obras de urbanización no han
sido recepcionadas por el Ayuntamiento ni se han ejecutado las infraestructuras esenciales
recogidas en el Plan Parcial:
"Que la ejecución de la red de saneamiento, separativas de aguas pluviales y residuales,
viene determinada por la legislación vigente y por las CONDICIONES VINCULANTES
establecidas por parte de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los sectores."
Se han concedido licencias de primera ocupación en contra del informe de la Secretaría
General del Ayuntamiento de Griñón y de los informes sectoriales vinculados al Plan Parcial,
que dicen:
"El Excelentísimo Ayuntamiento de Griñón debe autorizar la admisión de los caudales
aportados por el sector garantizando que el funcionamiento de la red municipal no resulte
negativamente afectada por la incorporación de estos vertidos. El Ayuntamiento deberá
garantizar que no se podrán incorporar los caudales de vertidos de las actuaciones del ámbito
del Sector SAU-4, antes de la ampliación de la EDAR de Torrejón de Velasco y duplicación del
Emisario del Guatén, por lo que el Ayuntamiento no otorgará licencias de primera
ocupación en dicha zona hasta que no se cumpla esta condición.
ACONDICIONAMIENTO CENTRO DE MAYORES (PLAN-E)
Asimismo, como consecuencia de una avería en el aire acondicionado del Centro de Mayores,
se ha podido comprobar una serie de irregularidades o presuntos delitos así como
certificaciones de obra que no se corresponden con lo realizado.
OTRAS ACTUACIONES A INVESTIGAR:
• CONTRATO VERBAL COLECTOR SECTOR 1O.
• ASPROENER: "Auditoría y estudio de optimización del Alumbrado Público Exterior del
Municipio de Griñón" por importe de 44.840 euros (IVA INCLU IDO).
• COLECTOR GENERAL DE SANEAMIENTO DE LA ZONA NORDESTE.
Fruto de estas investigaciones y ante su relevancia, y con independencia de la obligada
defensa en juicio de los intereses municipales, juzgo oportuno proceder a revisar las
actuaciones municipales objeto de litigio, con el fin de comprobar la diligencia administrativa y
política que las presidieron, en aras de la transparencia y del deber de rendir cuentas a los que
estamos sometidos los poderes públicos .
CONSIDERACIONES POLÍTICAS
El Ayuntamiento de Griñón, como cualquier Institución pública, es defensor activo de Jos
siguientes principios básicos rectores que deben de regir la actuación de los cargos públicos,
Concejales y Concejalas de este Ayuntamiento, y entre los que destacan, sin ánimo de ser
exclusivo, entre otros, los siguientes:
•
Los miembros del Ayuntamiento deben actuar, en el desempeño de sus funciones, de
acuerdo con la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico y ajustarán sus
actuaciones a trabajar con integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al serv1c1o público, transparencia,
ejemplaridad, eficacia, honradez, igualdad entre hombres y mujeres.
• Los miembros del Ayuntamiento deben actuar de forma honesta.
• Los miembros del Ayuntamiento deben actuar de forma íntegra, en ningún caso se
ofrecerán o aceptarán regalos, invitaciones o prebendas.
• La adopción de decisiones perseguirá la satisfacción de Jos intereses generales de los
ciudadanos.
• Se someterán a las mismas condiciones y exigencias previstas para el resto de los
ciudadanos.
• No aceptarán ningún trato de favor o privilegio por parte de personas físicas o entidades
privas .
• Se abstendrán de todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan
comprometer la objetividad del Ayuntamiento en el servicio a los intereses generales.
• Asumirán en todo momento la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y
de los organismos que dirigen.
• Asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y no las derivarán
hacia los subordinados sin causa objetiva.
La política, actividad rectora de cualquier sociedad humana, tiene que ser una tarea dignificada
en base al trabajo realizado por los cargos públicos. Tanto en términos de recursos adecuados
para la realización del trabajo, como por una remuneración justa y adecuada por dicho servicio
público. Es decir, la dignificación de la política es una cuestión esencial para el buen gobierno
de nuestras sociedades, pero eso implica también que por parte de los responsables políticos
no se le reste dignidad haciendo un mal uso de ésta.
Debe partirse del reconocimiento dispuesto en el Capítulo IV de la Constitución Española del
Gobierno y de la Administración, en el art. 103 al señalar que la Administración Pública sirve
con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia,
erarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley
y al derecho. Este precepto resulta aplicable a todas las administraciones públicas y plasma
junto con el art. 106 la concepción constitucional que tiene nuestra administración tanto desde
el punto de vista de la eficacia como desde el control que sobre su actuación debe tenerse y al
que se encuentra sometida por los juzgados y tribunales, sin perjuicio de otros a los que
también hace referencia nuestro ordenamiento jurídico.
El primer principio ético que debe ser el estandarte de un cargo público y una Institución pública
es la transparencia y correcta utilización del dinero público, sin que se produzca un
aprovechamiento personal a nivel lucrativo más allá de la remuneración por su actividad
política.
Si el buen o mal gobierno forma parte de la subjetividad política de la sociedad, y en
consecuencia la responsabilidad política se dirime en los procesos electorales acordes a la
legalidad vigente, los sucesos que atentan contra la dignidad y dignificación de la política, como
el aprovechamiento personal y la utilización indebido de los recursos públicos, la utilización de
forma indiscriminada de la representación que se ostenta para el lucro personal, la vulneración
de los procedimientos legalmente establecidos para obtener un beneficio de manera ilegítima,
el mal, incorrecto o ilegal uso del dinero público, o la impunidad con la que se actúa desde la
ostentación del gobierno, se sitúan en un plano objetivo, en base al conjunto de leyes y
reglamentos que fundamentan la legalidad vigente .
La violación de la legalidad, o el mal uso de ésta para aprovechamiento lucrativo personal o de
un colectivo, se puede establecer desde el análisis objetivo de dicha legalidad, en base a unas
conclusiones de actuaciones puntuales o extendidas en el tiempo. En tal caso, violación de la
legalidad o mal uso de ésta de forma consciente, la dignificación y la ética de una política al
servicio de la sociedad debe determinar la responsabilidad política en base a los hechos y en
relación con la persona que los ha realizado, y en consecuencia , determinar si debe seguir al
cargo de su responsabilidad pública o no, bien sea por decisión del organismo que representa
a los cargos electos emanados de las urnas, o bien sea porque la organización política por la
que ha resultado electo decide asum ir una responsabilidad colectiva, y en consecuencia,
solicitarle que deje de desarrollar las tareas políticas en base a las cuales ha actuado de forma
incorrecta, bien sea de forma consciente o inconsciente.
Una incorrecta actuación no sólo es aquella en la que se participa de manera activa en primera
persona, sino que también es la que mediante una determinada manera de actua r, de hacer
política gestionando lo públ ico, dando cabida y acomodo dentro de la función pública ,
sorteando el acceso en condiciones de igualdad con el resto, y sin respetar la forma de acceso
a la misma cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, lesionan y deterioran lo que es de todos, banalizando y haciendo quebrar a la
administración pública, prostituyendo la finalidad pública con el único interés de mantenerse en
el ejercicio del cargo, comprando voluntades y vendiendo como favor lo que Jos ciudadanos
tienen como derecho.
Así mismo una manera de gestionar Jo público desde dentro, intentando la compra de
voluntades, distorsionando la realidad, forzando la legalidad vigente y a quienes tiene que velar
por ella desde dentro de la administración, persiguiendo a los que por el mero hecho de pensar
distinto o pensar que pueden tener otra ideología diferente a la suya se les coacciona,
mediatiza, chantajea, humilla y persigue.
L/
n caso de ser una acción o conjunto de acciones conscientes, la responsabilidad política
undamentada
en el aprovechamiento personal o colectivo es evidente, la cual no debe
1
' / limitarse exclusivamente a quien en primera persona actuaba de ese modo, sino a todos
· aquellos que con su connivencia, colaboración y actuación positiva, votando en la adopción de
decisiones manifiestamente perjudiciales, y presuntamente ilegales, han generado un perjuicio
y una imagen nefasta de imposible reparación para este municipio y sus vecinos.
El Ayuntamiento debe ser damnificado como principio rector de la propia institución por tales
comportamientos, que más allá del oportuno pronunciamiento judicial desde el punto de vista
penal, y sin perjuicio de la presunción de inocencia, nadie duda a estas alturas que no se
hayan producido en este municipio.
Por consiguiente y en virtud del cumplimiento de la legalidad y en justicia con las personas que
desarrollan su actividad política, sin violarla y sin utilizar su cargo en beneficio propio y a los
solos efectos de intentar un acercamiento con la población de este municipio, que devuelva
algo de credibilidad y rigor a la gestión municipal, se justifica plenamente esta Comisión de
investigación.
Es intención
comisión de
otros varios,
participación
pues de esta Alcaldía, proponer al Pleno de la Corporación la creación de una
investigación para someter a control la actuación municipal en estos asuntos y
que revise lo actuado y convoque a cuantas personas puedan arrojar luz por su
y/o especial conocimiento de los hechos.
Las funciones que corresponden a esta Comisión de Investigación son esclarecer en el ámbito
de lo político e institucional los hechos acaecidos, las circunstancias y actuaciones
administrativas llevadas a cabo en los hechos objeto de la investigación enumerados al
principio llevados a cabo en el período de tiempo comprendido entre el año 2000 y el año 2016,
y determinar si se ha actuado acorde a la legalidad, si políticamente se ha actuado de forma
correcta. En su defecto, en caso de haber actuado de forma incorrecta, determinar si procede
determinar responsabilidades políticas o no.
Estas actuaciones son:
•
COLECTOR GENERAL DE PLUVIALES DE LA ZONA SUROESTE
Esta investigación sobre colectores ha sido el punto de partida para la investigación del
COLECTOR GENERAL DE PLUVIALES DE LA ZONA SUROESTE (sectores 1, 2, 3, 4,
5 y 6), que no ha sido ejecutado y que las obligaciones de los promotores han sido
traspasadas a los "solares"; es decir, a los futuros parcelistas. En cuanto al Sector 4
también hay que tener en cuenta que las obras de urbanización no han sido
recepcionadas por el Ayuntamiento ni se han ejecutado las infraestructuras esenciales
recogidas en el Plan Parcial.
•
ACONDICIONAMIENTO CENTRO DE MAYORES (PLAN-E)
Se ha podido comprobar una serie de irregularidades o presuntos delitos así como
certificaciones de obra que no se corresponden con lo realizado.
•
CONTRATO VERBAL COLECTOR SECTOR 1O.
•
ASPROENER: "Auditoría y estudio de optimización del Alumbrado Público Exterior del
Municipio de Griñón" por importe de 44.840 euros (IVA INCLUIDO).
•
COLECTOR GENERAL DE SANEAMIENTO DE LA ZONA NORDESTE: se ejecutó en
2000-2001, de forma anormal, pues no se conexionó a la red existente de saneamiento
y, por el contrario, se permitió a partir de esa fecha la conexión de diversos inmuebles
con aguas fecales, vertiendo las mismas directamente al Arroyo del Prado.
•
Todos y cada uno de los contratos que son objeto de investigación de los temas antes
citados.
•
Todas y cada una de las contrataciones, facturas, etc., de las empresas que hayan
tenido relación con las anteriores actuaciones citadas.
•
Todas y cada una de las facturas que pudieran estar sobrevaloradas y que han tenido
cabida en este ayuntamiento en relación con las actuaciones citadas anteriormente.
•
Todos aquellos contratos que fruto de su adjudicación, pudieran haber producido graves
perjuicios para el Ayuntamiento de difícil o imposible reparación, en relación con las
actuaciones citadas anteriormente.
Los políticos responden por sus errores, bien simplemente por su fracaso, en tanto en cuanto
han sido elegidos para que cumplan con sus compromisos, o porque han actuado de forma
incorrecta, bien sea en forma de aprovechamiento personal o cara a terceros por su
responsabilidad política.
En un caso como el presente, la responsabilidad política de un cargo público se fundamenta en
el cumplimiento de la legalidad vigente, la correcta utilización del dinero público y una correcta
gestión en el conjunto del trabajo ligado a su responsabilidad política.
Determinar si se ha cumplido la legalidad vigente y se ha hecho una correcta utilización del
dinero público pasa por determinar si el conjunto de actuaciones administrativas, los acuerdos
adoptados han sido correctos.
La petición de responsabilidades políticas corresponde en caso de que o bien haya habido un
incumplimiento o violación de la legalidad vigente, o bien porque la personas que tenían la
responsabilidad en los asuntos de gestión municipal en relación con la que se realiza la
investigación han actuado desde la perspectiva del aprovechamiento personal de su
responsabilidad política beneficiándose de dinero público que no les corresponde, de forma
consciente y reiterativa y al margen del cumplimiento de su cargo en relación con la correcta
utilización del dinero público. En el presente caso, todo lo anterior es compatible y respetuoso
con los distintos procedimientos judiciales en curso y con todos aquellos acontecimientos que
fruto de la investigación policial y/o judicial puedan surgir; siendo colaboradores con todo ello.
Desarrollo de la Comisión de Investigación.
El desarrollo de la Comisión de Investigación se efectuará conforme a las reglas especiales de
funcionamiento de las comisiones informativas contenidas en los artículos 134 a 139 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y de acuerdo con
las siguientes:
1. Las sesiones se celebren en el Salón de Plenos del Centro de Recursos .
2. La Comisión tendrá acceso a toda la documentación e información que se requiera y
que obre en poder del Ayuntamiento.
3. Se convocará sesión constitutiva acordando la estructura de los trabajos.
4. Se reunirá con la periodicidad que se establezca en su sesión de constitución y
extraordinariamente cuando así se acuerde.
5. Los miembros de la comisión podrán requerir toda la documentación que se estime
conveniente; la cual se tramitará a través de la Secretaría General del Ayuntamiento.
6. No habrá vetos a las comparecencias.
7. De conformidad con el acuerdo del Pleno, las sesiones que celebre la Comisión
especial de Investigación serán públicas, retransmitidas públicamente, pudiendo asistir
los medios de comunicación.
8. La Comisión elaborará un dictamen que se elevará al Pleno, que aprobar sus
conclusiones y serán difundidas entre todos los vecinos.
9. El orden de las intervenciones sea análogo al orden seguido en las sesiones del Pleno
corporativo, de menor a mayor representatividad de los Grupos municipales.
10. La Comisión se convocará, reunirá y gestionará su tramitación administrativa conforme
a la Legislación de régimen Local y del Régimen jurídico y el Procedimiento
Administrativo Común.
Consta en el expediente el dictamen preceptivo de la Comisión Informativa permanente de
Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Empleo, Comercio, Industria y Urbanismo de fecha 11
de abril de 2016.
Visto lo anterior y de acuerdo con propuesta de la Alcaldía de fecha 11/04/2016, modificada
por consenso en la Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible, Medio
Ambiente, Empleo, Comercio, Industria y Urbanismo de fecha 11/04/2016, el Pleno acuerda
por 12 votos a favor de los concejales de los grupos municipales CID GRIÑÓN, PSOE, SGHM y de los concejales del grupo municipal PP don José Ignacio Castellanos Juzgado, don
Miguel Pereda Navarro y don Fernando Navarro Corcho y 1 abstención de la concejala del
grupo municipal PP doña Virginia Cortés Vallejo, un total de trece:
PRIMERO.- Aprobar la creación de la comisión de investigación de todas y cada una de las
siguientes actuaciones:
•
COLECTOR GENERAL DE PLUVIALES DE LA ZONA SUROESTE
Investigación sobre colectores ha sido el punto de partida para la investigación del
COLECTOR GENERAL DE PLUVIALES DE LA ZONA SUROESTE (sectores 1, 2, 3, 4,
5 y 6).
•
ACONDICIONAMIENTO CENTRO DE MAYORES (PLAN-E)
•
CONTRATO VERBAL COLECTOR SECTOR 10.
•
ASPROENER: "Auditoría y estudio de optimización del Alumbrado Público Exterior del
Municipio de Griñón".
•
COLECTOR GENERAL DE SANEAMIENTO DE LA ZONA NORDESTE.
•
Todos y cada uno de los contratos que son objeto de investigación de los temas antes
citados.
•
Todas y cada una de las contrataciones, facturas, etc., de las empresas que hayan
tenido relación con las anteriores actuaciones citadas.
•
Todas y cada una de las facturas que pudieran estar sobrevaloradas y que han tenido
cabida en este ayuntamiento en relación con las actuaciones citadas anteriormente.
•
Todos aquellos contratos que fruto de su adjudicación, pudieran haber producido graves
perjuicios para el Ayuntamiento de difícil o imposible reparación, en relación con las
actuaciones citadas anteriormente.
SEGUNDO.- Aprobar que la Presidencia de la Comisión especial de Investigación recaiga en
la Alcaldía-Presidencia sin perjuicio de su delegación en cualquier miembro de la Corporación,
a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
TERCERO.- Aprobar que la Comisión esté integrada por el mismo número de concejales que
las comisiones informativas existentes en este Ayuntamiento, de forma que su composición se
acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la
Corporación. Efectuándose la adscripción concreta a la misma mediante escrito del Portavoz
de cada Grupo Político Municipal dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá
designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los Portavoces de los grupos políticos Municipales
para que en plazo de cinco día naturales desde el siguiente a la notificación del presente
acuerdo designen a sus representantes en la comisión especial de investigación.
QUINTO.- Dar la publicidad correspondiente al presente acuerdo y proceder a su publicación
en el tablón de edictos y en la página web municipal para su conocimiento y efectos.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice que
esperamos que la comisión dé sus frutos. Dice que sabe que se puede citar a
cualquier persona que tenga que ver con el objeto de la investigación, pero
también que no tienen obligación de acudir, así que lo que quedará claro es que
/as personas que sean citadas y no quieran comparecer quedarán retratadas ante
el pueblo.
•
Don Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que se trata de
la búsqueda de la verdad, es un paso más para aclarar qué es lo que ocurrió
durante tantos años y por qué ocurrió. Dice que la Comisión informativa emitirá un
dictamen y sí de ello se pudiera deducir que hay hechos delictivos habría que ir a
un proceso judicial. Dice que el equipo de gobierno ya debe de saber algo de lo
que se quiere investigar, porque sí abren y promueven una comisión de
investigación es porque ya saben algo o han llegado a alguna conclusión previa.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del Grupo Municipal PP, dice que
su grupo está a favor de la creación de la comisión de investigación, sin traumas,
para saber la verdad de todo lo ocurrido en Griñón en estos años en los asuntos a
investigar.
•
El Sr. Alcalde dice que es muy importante que todos sepamos lo que ha pasado,
sin vetos, que todos podamos saber quién o quiénes son los responsables de
todos estos asuntos. Dice que tienen que estar seguros de que no habrá vetos ni
cortapisas y de que todos los grupos políticos tendrán absolutamente toda la
información desde el primer momento del funcionamiento de la comisión.
•
El Sr. Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que no queda claro
el plazo para investigar, sobre qué período de tiempo se va a investigar.
•
El Sr. Alcalde responde que en la propuesta se específica que los hechos objeto
de la investigación serán en el período comprendido entre el año 2000 y el 2016.
PUNTO 12°.- EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO DE LOS CONVENIOS
URBANÍSTICOS CORRESPONDIENTES A LOS SAU 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 DE LAS NORMAS
SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE GRIÑÓN.
Se da cuenta del informe de la Secretaría General de fecha 1 de abril de 2016, que
contiene propuesta de resolución, en relación con el expediente que se tramita por este
Ayuntamiento, por iniciativa propia, sobre revisión del acto administrativo dimanante del
acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 12 de abril de 201 O y consistente en la
repercusión a los propietarios de los sectores de Suelo Urbanizable 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las
Normas Subsidiarias del coste de Ejecución del colector General de Pluviales, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de marzo de 2016 se instó por iniciativa de la propia Corporación,
mediante Providencia de la Alcaldía la emisión de informe jurídico y propuesta de resolución .
SEGUNDO.- La solicitud de informe sobre el expediente en cuestión se fundamenta en la
posibilidad de haber adoptado por parte del pleno municipal en fecha 12 de abril de 2010
acuerdo nulo de pleno derecho sobre la repercusión a los propietarios de los sectores de Suelo
Urbanizable 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de las Normas Subsidiarias del coste de Ejecución del colector
General de Pluviales.
TERCERO.- Consta en este Ayuntamiento la tramitación de Planeamiento que afecta a los
sectores denominados SAU-1, SAU-2, SAU-3,SAU-4,SAU-5 y SAU-6, resultando la situación
de la gestión y ejecución del planeamiento la siguiente:
Todos los sectores citados cuentan con el correspondi ente Plan parcia l aprobado
definitivamente por la Comunidad Autónoma.
Los sectores SAU-1, SAU-2, SAU-3 y SAU-4 disponen de proyecto de reparcelación y de
urbanización aprobados, sin haber finalizado las obras de urbanización y concretamente en el
SAU-4 habiéndose otorgado licencias de edificación en algunos casos.
Los sectores SAU-5 y SAU-6 no disponen de proyecto de reparcelación, ni de urbanización
aprobado.
LEGISLACIÓN APLICABLE
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Ley 7/2015de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
RD Leg 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de
suelo.
RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de
la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO.- Dentro del Título VIl (De la revisión de los actos en vía administrativa) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Proced imiento Administrativo Común , su Capítulo 1 está dedicado a la revisión de oficio, siendo
concretamente el artículo 102 el que regula la "Revisión de disposiciones y actos nulos".
Y, precisamente por referirse exclusivamente a la revisión de los actos de dicha naturaleza,
debemos poner ese precepto en directa relación con el artículo 62 de la misma norma, que, en
su apartado 1, enumera los actos de las Administraciones públicas nulos de pleno derecho:
Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
Los que tengan un conten ido imposible.
Los que sean constitutivos de infracción penal.
Los que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido.
Los contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren derechos careciendo
de los requisitos esencia les para ello.
Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
De acuerdo con ello, el Ayuntamiento, en cualquier momento, por iniciativa propia, o bien a
solicitud de interesado y previo dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, declarará de oficio la nulidad de cualqu iera de los actos citados siempre
que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.
Por lo cua l, a la hora de tramitar el expediente debemos tener en cuenta varias cuestiones, que
se relacionan a continuación:
1a.- Los interesados sólo pueden instar la revisión de oficio de actos administrativos, no en el
caso de que se trate de disposiciones administrativas.
2a.- Para la adopción válida del acuerdo de revisión del acto nulo es necesario que la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, de forma previa, aprecie la existencia de una
causa determinante de la nulidad de pleno derecho. El dictamen de dicha Comisión, en el
presente supuesto , además de preceptivo, tiene carácter vinculante para el Ayuntamiento que
lo solicita. El art. 5.3.f.b) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo
Consultivo, establece la obligación de consulta a la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid en los casos de "Revisión de oficio de actos administrativos en los
supuestos establecidos en las leyes".
3a.- Hay que dejar constancia de los requisitos temporales que deben cumplir esos actos
"presuntamente" nulos para poder proceder a su revisión, que no son otros que haber puesto
fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.
4a__ El Ayuntamiento, en la misma resolución que declare la nulidad del acto administrativo,
puede establecer las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan fas
circunstancias previstas en los arts. 139.2 (que el daño alegado sea efectivo, evaluable
económicamente e individualizado) y 141 .1 (que sea un daño que el particular no tenga el
deber jurídico de soportar) de la misma ley.
sa __ El plazo estipulado para la resolución y notificación del expediente es de tres meses. De
acuerdo con ello, cuando el expediente se hubiera iniciado de oficio y trascurrido el mismo sin
dictarse resolución se producirá la caducidad, mientras que si el procedimiento se hubiera
iniciado a solicitud del interesado, transcurrido dicho plazo se podrá entender desestimada la
petición por silencio administrativo.
TERCERO.- Aplicando la normativa citada al caso que nos ocupa, debemos llegar a la
sigui ente conclusión:
La ejecución del citado acto puede ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación,
motivo por el cua l y vistos los antecedentes mencionados y el artículo 104 de la Ley 30/1 992,
de 26 de noviembre, reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se propone la suspensión de la ejecución de dicho acto
administrativo.
CUARTO.- Con respecto al fondo del asunto entendemos que el acto administrativo que se
pretende revisar SI incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 62.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto, en los siguientes:
1. Ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.(art.
62.1b).
2. Los contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren derechos careciendo
de los requisitos esenciales para ello. (art. 62.1 f)
Conforme a lo anterior procede la siguiente fundamentación de las causas de nulidad del
acuerdo adoptado por el Pleno municipal:
La Disposición Transitoria primera de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid establece el régimen Urbanístico del suelo señalando en su letra b) que al suelo
urbanizable programado y al suelo apto para urbanizar se les aplicará el régimen establecido
en la presente Ley para el suelo urbanizable sectorizado.
La clasificación del suelo recogida en la normativa autonómica, concretamente el art. 15 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid dispone que tendrán la
condición de suelo urbanizable los terrenos que el planeam iento general adscriba a esta clase
de suelo, mediante su clasificación, por no proceder serlo a las clases de suelo urbano y no
urbanizable de protección, y podrá ser objeto de transformación, mediante su urbanización o
cualquiera de las otras formas previstas en la presente Ley, en las condiciones y los términos
que dicho planeamiento determine, de conformidad con las Normas que reglamentariamente se
establezcan.
El planeamiento general diferenciará en el suelo urbanizable, cuando proceda, todas o alguna
de las siguientes categorías primarias: a) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los
terrenos que el planeamiento general prevea expresamente que deben transformarse en suelo
urbano y que, a tales efectos, se dividen en recintos denominados sectores; b) Suelo
urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a la clase de suelo
urbanizable.
Por otro lado las Normas subsidiarias de Planeamiento municipal regulan el régimen del Suelo
Apto para Urbanizar señalando que la ejecución de cada sector se efectuará por el Sistema de
Actuación previsto en la ficha correspondiente del mismo y en las urbanizaciones de iniciativa
privada se aplicará también lo regulado en el art. 19 y siguientes y 109 de la Ley del suelo 1/92;
constituyendo el Suelo Apto para urbanizar los terrenos que las Normas Subsidiarias declaren
aptos para ser urbanizados y se delimiten como tales en el plano.
Es el art. 21 de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid donde se recogen los derechos y
deberes de la propiedad en suelo urbanizable sectorizado indicando que el contenido
urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbanizable sectorizado comprenderá, además
de los generales (artículos 11 y 12 de la Ley 9/2001 ), los mismos derechos y deberes
establecidos para el suelo urbano no consolidado en el artículo 18 de la presente Ley.
Preceptuando a continuación, en su apartado segundo que siempre que se hubieran cumplido
los deberes del número anterior, los terrenos de esta clase de suelo pasarán a tener la
condición de suelo urbano consolidado, desde la recepción de las correspondientes obras de
urbanización, en los términos del artículo 135 de la presente Ley.
El art. 18 de la Ley citado señala:
"1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano no consolidado
comprenderá, además de los generales, /os siguientes derechos, cuyo ejercicio se verificará
secuencialmente según proceda:
a) Instar a la aprobación del pertinente planeamiento de desarrollo a fin de establecer la
ordenación pormenorizada precisa para legitimar la actividad de ejecución del planeamiento.
b) Instar a la delimitación de la correspondiente unidad de ejecución y al señalamiento del
sistema de ejecución.
e) Llevar a cabo la actividad de ejecución o, en todo caso, intervenir y participar en ella con
arreglo al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, y en los términos y
condiciones determinados en el Título /11 de la presente Ley, salvo en los casos en que aquélla
deba realizarse por un sistema público de ejecución.
2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no
consolidado tendrán, además de los generales, /os siguientes deberes específicos:
a) Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se haya
determinado.
b) Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley y en el contexto
del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para /as redes de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
e) Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la
presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 1O por 100 del producto del
coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se divida,
por su superficie.
d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el
contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de fas obras de
urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del
ámbito de actuación a /as redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras,
equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del pfaneamiento general y fa
integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes
cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga fa puesta en
uso del ámbito de actuación.
e) Rea/ojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en las
actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos,
términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.
3. Culminado el proceso de ejecución del planeamiento, en fa forma establecida en el artículo
71 de la presente Ley, /os terrenos comprendidos en el correspondiente ámbito de actuación
alcanzarán la categoría de suelo urbano consolidado y, en consecuencia, /os derechos y
deberes de la propiedad serán los establecidos en el artículo anterior."
Conforme a lo anterior y de acuerdo con la situación de gestión y ejecución del planeam iento
citada en el apartado tercero de los antecedentes de hecho del presente informe dio lugar, tras
la aprobación inicial de los Planes parciales correspondientes a cada uno de los sectores, a la
firma del siguiente compromiso con las Juntas de Compensación y Comisiones Gestoras, en
su caso, de los SAU-1, SAU-2, SAU-3,SAU-4,SAU-5 y SAU-6 respectivamente, todos del mimo
tenor señalando: "Que como propietarios de/100% de /os terrenos que componen el ámbito del
SAU-(1,2,3,4,5,6) de /as Normas Subsidiarias de Griñón, nos comprometemos a participar en
los costes de la ejecución del colector de aguas pluviales, definido en el plano S. 02 del Plan
Parcial, que recoge las aguas pluviales de /os ámbitos siguientes: SAU 1,2,3,4,5 y 6 y conduce
/as aguas hasta cauce público. La participación se realizará en proporción a la superficie de /os
suelos privados aportados de cada sector. Dentro de /os costes en /os que nos
comprometemos a participar se incluyen todos /os correspondientes al desarrollo del colector
citado, incluyendo además de los de ejecución de las obras, /os proyectos técnicos, tasas e
impuestos municipales, dirección de obra, etc., que sean necesarios. En caso de que sea
necesario modificar el trazado inicialmente previsto en el Plan Parcial, por exigencias de
organismos informantes o cuestiones de índole técnica, nos comprometemos a aceptar /as
mismas y a costear /os posibles incrementos que se derivasen de dichas modificaciones. "
Resulta evidente que dichos compromisos son uno los deberes específicos de los propietarios
de suelo urbano no consolidado que vienen recogidos en el art. 18.2 letra d) como es "Costear
y, en su caso, ejecutar en las condiciones y /os plazos fijados a tal fin y en el contexto del
sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de urbanización, incluida la
parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del ámbito de actuación a
las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras, equipamientos y
servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la integridad y
funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea
necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito
de actuación. "
Por otro lado las determinaciones sobre las redes públicas se recogen en el art 36 de la Ley
señalando:
1. Se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio
integral. Los elementos de cada red, aun estando integrados de forma unitaria en la misma, son
susceptibles de distinguirse jerárquicamente en tres niveles:
a} Los que conforman la red supramunicipal, que son aquellos cuya función , uso, servicio y/o
gestión se puede considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto,
propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
b} Los que conforman la red general, que son aquellos cuya función se limita al uso y servicio
de los residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente
adscribibles a ningún área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural
concreto, ni tampoco al nivel supramunicipal.
e) Los que conforman la red local, que son aquellos cuya función se puede limitar al uso,
servicio y gestión predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de actuación ,
sector o barrio urbano o rural concreto.
En este sentido el apartado 6 del mismo artículo dispone que: "El sistema de redes locales de
un municipio se dimensionará respecto a cada ámbito de actuación o sector y/o unidad de
ejecución atendiendo a /as necesidades de fa pobladón prevista y de complementariedad
respecto a /as respectivas redes generales y supramunicipafes. El pfaneamiento urbanístico
podrá imponer condiciones de agrupación a /as dotaciones locales de forma que se mejoren
sus condiciones funcionales, sin que ello redunde en ningún caso en reducción de los
estándares fijados en este artículo. En todo caso, en cada ámbito de suelo urbano no
consolidado o sector y/o unidad de ejecución de suelo urbanizable no destinados a uso
industrial, se cumplirán las siguientes condiciones mínimas: a) La superficie total en el ámbito o
sector y/o unidad de ejecución de elementos de fas redes locales de equipamientos y/o
infraestructuras y/o servicios será de 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados
construidos. "
Una vez establecido lo anterior el Pleno del Ayuntamiento de Griñón de fecha 12 de abril de
201 O adopta el acuerdo consistente en la repercusión a los propietarios de los sectores de
Suelo Urbanizable 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las Normas Subsidiarias del coste de Ejecución del
colector General de Pluviales. Es decir el Pleno del ayuntamiento acuerda transmitir las
obligaciones de los promotores y propietarios integrados en las juntas de compensación y
Comisiones gestoras respectivas y a las que están obligados por imperativo legal, a los
adquirientes o nuevos propietarios de las fincas resultantes de los proyectos de reparcelación
aprobados, una vez que son adquiridas por aquellos con la f inalidad de edificar en las mismas
Por tanto los terrenos incluidos dentro de las actuaciones urbanísticas resultantes de la
equidistribución , definidas con anterioridad, están sometidos a dos ámbitos en nuestro derecho:
1°.- Desde el punto de visto económico y dogmático, el sistema español del aprovechamiento
urbanístico descansa en el apoderamiento financiero y obligacional del titular de los terrenos
incluidos en el proceso de desarrollo urbanístico. Así, por una parte, se le atribuye un derecho a
construir un determinado producto inmobiliario (viviendas, naves industriales o dotaciones
privadas) que tiene un valor en el mercado muy superior al del terreno de uso agrícola,
ganadero, forestal, etc.; y, por otra, tiene la obligación de urbanizar -asumiendo el coste- los
terrenos en los que se va a localizar esas construcción además de entregar determinados
suelos a la Administración urbanística.
2°.- Desde un punto de vista jurídico, se concreta esa obligación vinculada al terreno,
estableciendo una garantía de carácter real -la afectación a las cargas de urbanización- y
consagrando el principio de subrogación real.
Dicho principio se define por la jurisprudencia como aquél en virtud del cual "/a enajenación de
una finca no alterará su situación objetiva, que viene fijada por el estatuto urbanístico de la
propiedad inmobiliaria, por lo que el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones del
transmitente, ya que éstos tienen carácter ob rem y siguen por ello a la cosa y no a la persona,
un principio que viene establecido en nuestra legislación urbanística desde la Ley del Suelo de
12 de mayo de 1956 (art. 71) y los Textos Refundidos en la materia de 1976 (art. 88) y de 1992
(art. 22) hasta hoy (art. 21 de la Ley 6/1998)" (Sentencia del TS, Sala 3a, de 31 de mayo de
2005).
Literalmente, el art. 21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre reg1men del Suelo y
Valoraciones, con la misma redacción que el art.19 del RDLeg 2/2008, de 20 de junio, y
actualmente el art. 27 del RDLeg 7/2015 de 30 de octubre, respecto a la transmisión de fincas y
deberes urbanísticos determina que "/a transmisión de fincas no modifica la situación del titular
respecto de los deberes del propietario conforme a esta Ley y los establecidos por la legislación
de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la
misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así
como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan
sido objeto de inscripción registra/, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible
efecto de mutación jurídico-real".
En cuanto a la garantía real de la afectación, se desarrolla en el art. 19 del RD 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución
de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística , denominado "De la afección de las fincas de resultado al cumplimiento de la
obligación de urbanizar", y declarando que quedarán afectos al cumplimiento de la obligación
de urbanizar, y de los demás deberes dimanantes del proyecto y de la legislación urbanística ,
todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas de resultado del
expediente de equidistribución , incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el
Registro con anterioridad a la aprobación del Proyecto, con excepción del Estado en cuanto a
los créditos a que se refería el derogado art. 73 de la Ley 230/ 1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria y a los demás de este carácter, vencidos y no satisfechos, que constasen
anotados en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la práctica de la afección. Dicha
afección se inscribirá en el Registro de acuerdo con las siguientes reglas:
1°. En la inscripción de cada finca de resultado sujeta a la afección se hará constar lo siguiente:
a) Que la finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del
proyecto.
b) El importe que le corresponda en el saldo de la cuenta provisional de la reparcelación y la
cuota que se le atribuya en el pago de la liquidación definitiva por los gastos de urbanización y
los demás del proyecto, sin perjuicio de las compensaciones procedentes, por razón de las
indemnizaciones que pudieren tener lugar.
2°.- En caso de incumplimiento de la obligación de pago resultante de la liquidación de la
cuenta, si la Administración optase por su cobro por vía de apremio, el procedimiento
correspondiente se dirigirá contra el titular o titulares del dominio y se notificará a los demás
que lo sean de otros derechos inscritos o anotados sujetos a la afección. Todo ello sin perjuicio
de que en caso de pago por cualquiera de estos últimos de la obligación urbanística, el que la
satisfaga se subrogue en el crédito con facultades para repetir contra el propietario que
incumpla, como resulta de la legislación civil, lo cual se hará constar por nota marginal.
Y el resto de las reglas establecen el carácter no obligatorio o matizado de la afectación
registra! de la finca resultante del instrumento de equidistribución señalando:
3°.- No será necesaria la constancia registra( de la afección cuando del proyecto de
equidistribución resulte que la obra de urbanización ha sido realizada y pagada o que la
obligación de urbanizar se ha asegurado mediante otro tipo de garantías admitidas por la
legislación urbanística aplicable.
~
4°.- En el proyecto podrá establecerse, con los requisitos que, en cada caso, exija el órgano
actuante, que la afección no surta efectos respecto de acreedores hipotecarios posteriores
cuando la hipoteca tuviera por finalidad asegurar créditos concedidos para financiar la
realización de obras de urbanización o de edificación, siempre que, en este último caso, la obra
de urbanización esté garantizada en su totalidad.
Por tanto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal es contrario a derecho, puesto que la
repercusión a los nuevos propietarios adquirientes de las fincas resultantes del coste de
ejecución del Colector general de Pluviales, como una afección de las fincas de resultado al
cumplimiento de la obligación de urbanizar, está regulado en nuestro derecho conforme a lo
establecido en el art. 19 del RDLeg 2/2008, de 20 de junio y desarrollado en el art. 19 del RD
1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento
para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de
Actos de Naturaleza Urbanística.
Consecuentemente lo motivos de nulidad absoluta o de pleno derecho que concurren en el
acto administrativo, acuerdo de pleno, del que se pretende su nulidad son:
Haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. (Art.
62.1b).
Ser contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren derechos careciendo de los
requisitos esenciales para ello. (Art. 62.1 f)
QUINTO.- Así pues, una vez una vez acordado el inicio del procedimiento de revisión de oficio,
deberán cumplimentarse los siguientes trámites:
o Trámite de audiencia
Constituye el trámite esencial del procedimiento "máxime cuando de estimarse la nulidad,
desaparecerán los efectos favorables o el reconocimiento de derechos dimanantes del acto
objeto de revisión".
Así en cumplimiento del artículo 31.1 .b) y 42 de la LRJPAC, la resolución que se dicte
acordando el inicio del procedimiento de revisión, habrá de ser notificada a cuantos interesados
aparezcan en el mismo y tengan derechos que puedan resultar afectados. De conformidad con
el artículo 31.1.c) de la LRJPAC podrán ser parte en el procedimiento aquellas personas cuyos
intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución que
se dicte y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Sobre esta cuestión el propio Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid ha reconocido
que aunque el artículo 102 LRJPAC no contemple expresamente el trámite de audiencia
deberá cumplimentarse éste con cuantos aparezcan como interesados en los términos del
artículo 84 de la LRJPAC (entre otros Dictamen 25/2014, de 22 de enero).
Concretamente según apunta el Dictamen 209/2008 de 1O de diciembre rechazó considerar
debidamente cumplimentado dicho trámite con la mera notificación del acuerdo de inicio del
procedimiento de revisión, debiendo darse traslado a los interesados a fin de que formulen
alegaciones y aporten los elementos de prueba que estimen oportunos en defensa de sus
derechos e intereses.
La omisión del trámite de audiencia sólo tiene efectos invalidantes cuando causa indefensión al
interesado, y entendemos que no puede ser omitido cuando, como concurre en este supuesto,
puede concluirse el procedimiento administrativo con la declaración de nulidad de pleno
derecho del acuerdo de repercusión a los propietarios de los sectores de Suelo Urbanizable 1,
2, 3, 4, 5 y 6 de las Normas Subsidiarias del coste de ejecución del Colector General de
Pluviales.
n Informes
En los términos del artículo 82 de la LRJPAC "a efectos de la resolución del procedimiento, se
solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se
juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su
caso, la conveniencia de reclamarlos".
Serán solicitados cuando sea necesaria la aportación de datos econom1cos, técnicos o
instrucciones jurídicas por parte de la Intervención, los Servicios Técnicos o la Secretaría
Municipal, para adoptar la resolución que corresponda.
n Propuesta de resolución
Una vez evacuados los informes administrativos y el trámite de audiencia por los interesados,
el órgano de instrucción deberá emitir su propuesta de resolución.
La propuesta de resolución "es el trámite que culmina la instrucción del procedimiento y que
debe pronunciarse como mínimo sobre dos extremos: valoración de las alegaciones
presentadas por los interesados con expresión de las razones que abogarían por su estimación
o, en su caso, desestimación y expresión de los fundamentos jurídicos en los que la
Administración sustenta su planteamiento a favor de la nulidad radical del acto cuestionado"
(Dictámenes 142/2014 y 144/2014 de 2 de abril, por todos).
Según el propio Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, suprimido por Ley 7/2015, de
28 de diciembre, y sustituido por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, es
preceptiva la emisión de propuesta de resolución por parte del órgano de instrucción
(Dictámenes 209/2008 de 1O de diciembre, 584/2011 de 19 de octubre, 25/2012 de 18 de
enero, 28/2012 de 18 de enero y 25/2014 de 22 de enero, entre otros), al estimar que "el
órgano consultivo no está llamado a elaborar propuestas de resolución, sino a valorar las
elaboradas por la Administración consultante, ratificándolas o desautorizándolas, aportando en
este caso explícita o implícitamente una solución alternativa. Se trata de un defecto esencial en
orden a la posible emisión por este Consejo del dictamen solicitado porque el Consejo,
tratándose de dictámenes preceptivos, nunca se pronuncia en abstracto, sino que lo hace en
relación con los contenidos dispositivos o decisorios concretos que la Administración pretende
adoptar".
Esta cuestión resulta de especial trascendencia puesto que la falta de propuesta de resolución
ha supuesto la retroacción del procedimiento para que se emita la misma (Dictámenes 25/2014
de 22 de enero, 142/2014 y 144/2014 de 2 de abril, entre otros).
O Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
No obstante todo lo expuesto, en el presente expediente es obligatoria la solicitud de dictamen
a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, según establecen los artículos
102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 5.3.f.b) de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
SEXTO.- En cuanto a la competencia para la adopción del acuerdo de declaración de nulidad
hay que decir, de forma resumida, que la doctrina ha abogado tradicionalmente por la
competencia del pleno, como se deduce de la cita efectuada por el TS en sentencia de 2 de
febrero de 1987 -"y por otra parte, aunque se hubiese ratificado la resolución del Alcalde por la
Comisión Municipal Permanente no lo fue por el Pleno, órgano supremo de la Entidad Local,
según viene exigiendo también la doctrina al tratarse de la adopción de una decisión tan
grave"-.
No obstante, también existen sentencias del Supremo, más recientes, que abogan por la
competencia del órgano con competencia material sobre el acto que se anula, concretamente
para un supuesto en el que la nulidad derivaba de la incompetencia material; así la Sentencia
del TS de 20 de julio de 2004.
El artículo 53 de la LBRL autoriza a las Corporaciones Loca les para revisar sus actos y
acuerdos "en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se
establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común"; en
idéntico sentido se manifiesta el artículo 218.1 del ROF y el artículo 102.1 de la LRJPAC, sin
que ninguno señale concretamente el órgano competente para iniciar los expedientes de
revisión de oficio en el ámbito local.
El artículo 110 de la LBRL esta blece que el Pleno de la Corporación es el órgano competente
para la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en materia
1
de gestión tributaria . Puede citarse también el artículo 56.2 de la LJCA que establece que la
declaración de lesividad, supuesto de revisión de oficio, debe ser declarada por el "órgano
supremo de la Entidad, Corporación e Institución correspondiente", por Jo que puede suponerse
la atribución al Pleno de las Corporaciones Locales de dicha facultad.
Idéntica consecuencia parece deducirse del artículo 22.2 de la LBRL que atribuye al Pleno "el
ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la corporación en materias
de competencia plenaria".
La aplicación analógica de los preceptos indicados nos permite considerar que el Pleno de la
Corporación Municipal ostenta la competencia para proceder a la revisión de oficio y declarar la
nulidad de los actos administrativos (Dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid 464/2013 de 16 de octubre y 383/2012 de 27 de junio).
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, se eleva al Pleno
propuesta de resolución , previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, como
órgano competente para la resolución del procedimiento.
Consta en el expediente el dictamen preceptivo de la Comisión Informativa permanente de
Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Empleo, Comercio, Industria y Urbanismo de fecha 11
de abril de 2016.
El Pleno de la Corporación; por 11 votos a favor de los concejales Sres. Porras Agenjo,
Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, y Amor Núñez (CID GRIÑÓN), Castellanos
Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro (PP), Abad López, Catalina Manso (PSOE) y
Machuca García (SG HM), y 2 abstenciones de la concejala del grupo municipal PP Sra.
Cortés Vallejo y de la concejala del grupo municipal CID Sra. Casillas Catalán, ésta última por
ser persona con interés personal directo en el asunto, un total de trece, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el inicio del expediente de revisión de oficio del acuerdo adoptado por el
Pleno de este Ayuntamiento de fecha 12 de abril de 201 O y consistente en la repercusión a los
propietarios de los sectores de Suelo Urbanizable 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las Normas Subsidiarias
del coste de Ejecución del colector General de Pluviales , por incurrir el acto administrativo que
se pretende en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, reguladora del Régimen jurídico de las Admin istraciones públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en concreto:
•
•
Haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.
(art. 62.1b).
Ser contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren derechos careciendo de
los requisitos esenciales para ello. ( art. 62.1 f)
SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados y publicar el mismo en el B.O.C.M.
concediendo un plazo de audiencia de 1O días para que puedan presentar alegaciones y
aportar documentos u otros elementos de juicio y justificaciones que estimen pertinentes en la
defensa de su derecho.
TERCERO.- Suspender la ejecución del acto de objeto de revisión acordada por el Pleno de
este Ayuntamiento de fecha 12 de abril de 201 O, al considerar que se dan los requisitos
previstos en el artículo 104 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto que la
ejecución del citado acto puede ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación para el
interés público, y lesionar derechos de los interesados en ellos y en sus patrimonio, así como
para terceros de buena fe, vistos los antecedentes mencionados. Sobre este acuerdo de
suspensión se resolverá lo que proceda en el acto final del procedimiento de revisión.
CUARTO.- Tramitado lo anterior, facultar a la Alcaldía para solicitar, a través del Consejero
competente en relaciones con la Administración local, el dictamen preceptivo de la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
A la petición del dictamen se acompañará toda la documentación correspondiente a la cuestión
planteada.
En la misma Resolución por la que se acuerde solicitar el dictamen se acordará suspender el
plazo para dictar la resolución por el tiempo que medie entre la petición, y la recepción del
informe, en virtud de la posibilidad que prevé el artículo 42.5 de la Ley 30/ 1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La Resolución por la que se suspenda el plazo y la fecha de recepción
del informe serán comunicadas a los interesados.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice que
no tiene nada que señalar.
•
Don Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que es
increíble que hicieran las cosas tan rematadamente mal como lo hicieron los que
entonces gobernaban el Ayuntamiento y la verdad es que no se cumplieron los
compromisos por parte de los promotores ni se respetó la ley, y que ahora habría
que hacer una pregunta. ¿Qué va a pasar ahora con los parcelarios?
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del Grupo Municipal PP, dice que
su grupo está a favor, para hacer la casa por los cimientos.
•
El Sr. Alcalde dice que los promotores deberán cumplir con sus obligaciones,
como dice Ismael, las obligaciones que les impone la ley, que está ahí para
cumplirla. Dice que en el equipo de gobierno se va a producir la abstención de
Marta Casillas, precisamente porque es una de las personas interesadas y
afectadas dada su condición de propietaria de una parcela.
PUNTO 13°.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
PROMOCIÓN DE LA CULTURA CON LA AGRUPACIÓN CORAL DE GRIÑÓN Y LA
SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIADA POR IMPORTE DE 1.000,00 € PARA EL
EJERCICIO 2016.
Se da cuenta del expediente tramitado para la aprobación del Convenio de Colaboración en
materia de promoción de la cultura con la Agrupación Coral de Griñón, CIF n° G81697948 y la
subvención asociada por importe de 1.000,00 euros para el ejercicio 2016.
Considerando que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su art. 25 señala que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Uno de los
modos de llevar a cabo dicho mandato legal es el apoyo a entidades en la realización de
actividades que supongan una beneficio social.
Considerando que el art. 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los presupuestos de las entidades locales en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Visto que el expediente para la concesión de la subvención se inició de oficio con una
propuesta de Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Griñón y la asociación
denominada Agrupación Coral de Griñón. La mencionada entidad es una asociación de
carácter cultural, con sede en Griñón y 19 años de trayectoria musical, cuyo dinamismo, calidad
y prestigio están avalados por su participación en diversos certámenes y eventos de carácter
cultural de ámbito regional y nacional, y tiene n° 162.637 del Registro Nacional de Registro de
Asociaciones del Ministerio del Interior y n° 003 del Registro Municipal de Asociaciones
Vecinales del Ayuntamiento de Griñón.
Visto el preceptivo informe del Interventor de 16 de febrero de 2016, del que se desprende que
dicha subvención debe quedar reflejada como subvención nominativa en los Presupuestos
Generales de la Entidad, a través del correspondiente acuerdo plenario aunque no requiere
modificación presupuestaria porque tiene crédito adecuado y suficiente.
Visto el informe jurídico emitido por el Secretario General de 16 de febrero de 2016, que
incorpora propuesta de resolución .
Visto que la competencia para la concesión de la subvención corresponde a la Alcaldía pero
que, como quiera que resulta aplicable lo reflejado en el informe de Intervención anteriormente
citado, resulta necesario que dicha subvención se refleje como subvención nominativa en los
Presupuestos Generales de la Entidad a través del correspondiente acuerdo plenario, por lo
que será el Pleno de la Corporación el órgano competente.
Visto que una vez examinada la documentación presentada en la que se constata que la
entidad Agrupación Coral de Griñón cumple con los requisitos para ser beneficiario de
subvención y vistas las cláusulas del convenio de colaboración .
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Participación Ciudadana y Transparencia, en sesión celebrada en fecha 11 de abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación, por mayoría de 12 votos a favor emitidos por los
concejales Sres. Porras Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas Catalán
y Amor Núñez (CID GRIÑÓN), Castellanos Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro (PP),
Abad López, Catalina Manso (PSOE) y Machuca García (SG HM) y 1 abstención de la
concejala Sra. Cortés Vallejo (PP) habiendo votado los 13 concejales que integran la
Corporación, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad Agrupación
Coral de Griñón, cuyo texto completo se anexa al presente acuerdo.
SEGUNDO.- Conceder a la entidad Agrupación Coral de Griñón, con CIF C.I.F. G81697948
subvención nominativa por importe de 1.000,00 euros, con la finalidad de sufragar el
funcionamiento y actividades de la Agrupación Coral, estando incluido en esa cantidad los
honorarios del director/a así como los gastos derivados de su colaboración en la programación
cultural.
Dicha subvención se hará efectiva y se justificará de conform idad con lo establecido en el
convenio de colaboración suscrito por ambas partes, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley.
TERCERO.- Comprometer el gasto de 1.000,00 euros, importe de la antedicha subvención
nominativa e imputarlo a la aplicación correspondiente del Presupuesto municipal en vigor.
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
portal de transparencia situado en la página web municipal www.grinon.es a efectos de
conocimiento general.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice a su
juicio la misa mayor no tiene por qué aparecer porque estamos en un estado
aconfesional y no tienen que priorizarse a unas religiones sobre otras, habría que
dejar todas fuera de la política. Pregunta si a las demás asociaciones de Griñón se
las subvenciona.
•
Don Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que le parece
bien que se regularice pero que no hay partida presupuestaria para subvencionar
a la Coral de Griñón y por eso se trae al pleno. Pregunta si se está tramitando una
subvención con una Asociación Coral de Casarrubuelos, que no es de Griñón, y
eso causa un poco rifirrafe.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del Grupo Municipal PP, dice que
le parece bien la subvención y que si pudiera habría que ayudar un poco más a la
Coral.
•
El Sr. Alcalde dice que se colabora todo lo que se puede con las asociaciones y
clubs de Griñón.
•
Doña María Antonia Díaz Garrido, Concejala de Cultura, dice que la Coral
Santiago Apóstol engloba también las corales Encanto y Armonía, 70 niños de los
cuales 22 son de Griñón. Han tenido problemas en Casarrubuelos y nos piden
colaboración y estuvieron ensayando en este centro de recursos para preparar un
certamen. Dice que ellos se han interesado por acceder a los espacios y no hay
más. Dice que parece ser que algunas personas de la Coral de Griñón se han
"""·
sentido amenazados por esto, pero no hay ninguna intención de menospreciar a
nadie. Respecto a la petición de la Coral Sant;ago Apóstol, se verá si pueden o no
pueden disponer de espacios aquí. Dice que aquí han ensayado la Coral de los
niños de los que 22 son de Griñón.
PUNTO 14°.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
PROMOCIÓN DE LA CULTURA CON EL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE
GRIÑÓN PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE COMPRA DE
LIBROS DE TEXTO Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y LA SUBVENCIÓN
NOMINATIVA ASOCIADA POR IMPORTE DE 3.000,00 € PARA EL CURSO ESCOLAR 20152016.
Se da cuenta del expediente tramitado para la aprobación del Convenio de Colaboración en
materia de promoción de la cultura con el Instituto de Enseñanza Secundaria de Griñón, y la
subvención asociada por importe de 3.000,00 euros para la cofinanciación de los gastos
derivados de actividades extraescolares durante el curso 2015-2016, con subvención directa
por importe de 3.000,00 euros a favor del lES Griñón.
Considerando que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su art. 25 señala que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Uno de los
modos de llevar a cabo dicho mandato legal es el apoyo a entidades en la realización de
actividades que supongan una beneficio social.
Considerando que el art. 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los presupuestos de las entidades locales en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Visto que el expediente para la concesión de la subvención se inició de oficio con una
propuesta de Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Griñón y el Instituto de
Enseñanza Secundaria de Griñón.
Visto que en el Convenio se especifica que es de interés del Ayuntamiento de Griñón, en el
marco de sus objetivos y competencias delegadas a la Concejalía de Educación, apoyar las
Actividades Extraescolares en los centros Públicos de Educación Infantil y Primaria que se
desarrollan en los centros fuera del horario lectivo por redundar en una mejora de la calidad
educativa prestada al alumnado al tiempo que facilitan la conciliación de las familias y,
asimismo, colaborar con el centro educativo en la concesión de ayudas al estudio para
garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes.
Visto que el Ayuntamiento de Griñón quiere destinar el 50% de la aportación recibida de la
entidad la Caixa, programa "CaixaProinfancia", con este objetivo y con la finalidad de colaborar
con las familias de nuestra localidad en el esfuerzo económico que el curso les ocasiona, para
ayuda en la adquisición de libros de texto.
Visto el preceptivo informe del Interventor, del que se desprende que dicha subvención debe
quedar reflejada como subvención nominativa en los Presupuestos Generales de la Entidad, a
través del correspondiente acuerdo plenario aunque no requiere modificación presupuestaria
porque tiene crédito adecuado y suficiente.
Visto el informe jurídico emitido por el Secretario General de 28 de marzo de 2016, que
incorpora propuesta de resolución .
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Visto que la competencia para la concesión de la subvención corresponde a la Alcaldía pero
que, como quiera que resulta aplicable lo reflejado en el informe de Intervención anteriormente
citado, resulta necesario que dicha subvención se refleje como subvención nominativa en los
Presupuestos Generales de la Entidad a través del correspondiente acuerdo plenario, por lo
que será el Pleno de la Corporación el órgano competente.
Vistas las cláusulas del convenio de colaboración.
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Participación Ciudadana y Transparencia, en sesión celebrada en fecha 11 de abril de 2016.
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En su virtud, El Pleno de la Corporación , por unanimidad de los concejales, Sres. Porras
Agenjo, Díaz Garrido, Tejero Garcra, Bermejo Soleto, Casillas Catalán y Amor Núñez (CID
GRIÑÓN), Castellanos Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro, Cortés Vallejo (PP), Abad
López, Catalina Manso (PSOE) y Machuca García (SG HM), habiendo votado los 13 concejales
que integran la Corporación, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y el Instituto de
Enseñanza Secundaria de Griñón, cuyo texto completo se anexa al presente acuerdo.
SEGUNDO.- Conceder al Instituto de Enseñanza Secundaria de Griñón una subvención
nominativa por importe de 3.000,00 euros, 50% de la aportación recibida de la entidad la Caixa,
programa "CaixaProinfancia", con la finalidad de contribuir a la financiación de las actividades
extraescolares desarrolladas en el centro en beneficio de los alumnos escolarizados en el
mismo, y contribuir a la conciliación de las familias, y asimismo, colaborar con el centro
educativo en la concesión de ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del
derecho a la educación de los estud iantes con la finalidad de colaborar con las familias de
nuestra localidad en el esfuerzo económico que el curso les ocasiona, para ayuda en la
adquisición de libros de texto.
Dicha subvención se hará efectiva y se justificará de conformidad con lo establecido en el
conven io de colaboración suscrito por ambas partes, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley.
TERCERO.- Comprometer el gasto de 3.000,00, importe de la antedicha subvención
nominativa e imputarlo a la aplicación correspondiente del Presupuesto municipal en vigor.
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
portal de transparencia situado en la página web municipal www.grinon.es a efectos de
conocimiento general.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes inteNenciones:
•
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del Grupo Municipal SG HM, dice que
le parece bien y que hay que tardar menos tiempo en tramitar esas ayudas.
•
Don Ismael Abad López, portavoz del Grupo Municipal PSOE, dice que está a
favor aunque tiene algunas dudas porque estas ayudas no estaban en /os
presupuestos y ahora vuelven . Estas ayudas deben de estar en los presupuestos.
Dice que el Ayuntamiento es un simple transmisor de la subvención. Pregunta si la
subvención se da al AMPA o a la dirección. Ruega que por favor se dé
rápidamente la subvención.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del Grupo Municipal PP, dice que
le parece bien la subvención.
•
Don Miguel Pereda Navarro, Concejal de Educación dice que /os dos centros lo
han recogido en sus presupuestos y que e//os han decidido que la subvención la
gestionen /as direcciones de los centros aunque, por supuesto, con la
colaboración de las AMPAS. Dice que lo de menos es de dónde vengan los
recursos, lo importante es que hay familias con problemas económicos y que el
dinero está disponible y se va a poder ayudar a esas familias para la compra de
libros de texto y para actividades extraescolares de los centros.
PUNTO 15°.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
PROMOCIÓN DE LA CULTURA CON EL CEIP GARCILASO DE LA VEGA DE GRIÑÓN
PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE COMPRA DE LIBROS DE
TEXTO Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA
ASOCIADA POR IMPORTE DE 3.000,00 € PARA EL CURSO ESCOLAR 2015-2016.
Se da cuenta del expediente tramitado para la aprobación del Convenio de Colaboración en
materia de promoción de la cultura con el CEIP GARCILASO DE LA VEGA de Griñón, y la
subvención asociada por importe de 3.000,00 euros para la cofinanciación de los gastos
derivados de actividades extraescolares durante el curso 2015-2016, con subvención directa
por importe de 3.000,00 euros a favor del CEIP GARCILASO DE LA VEGA de Griñón.
Considerando que la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su art. 25 señala que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Uno de los
modos de llevar a cabo dicho mandato legal es el apoyo a entidades en la realización de
actividades que supongan una beneficio social.
Considerando que el art. 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los presupuestos de las entidades locales en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Visto que el expediente para la concesión de la subvención se inició de oficio con una
propuesta de Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Griñón y el CEIP
GARCILASO DE LA VEGA de Griñón.
Visto que en el Convenio se especifica que es de interés del Ayuntamiento de Griñón, en el
marco de sus objetivos y competencias delegadas a la Concejalía de Educación, apoyar las
Actividades Extraescolares en los centros Públicos de Educación Infantil y Primaria que se
desarrollan en los centros fuera del horario lectivo por redundar en una mejora de la calidad
educativa prestada al alumnado al tiempo que facilitan la conciliación de las familias y,
asimismo, colaborar con el centro educativo en la concesión de ayudas al estudio para
garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes.
Visto que el Ayuntamiento de Griñón quiere destinar el 50% de la aportación recibida de la
entidad la Caixa, programa "CaixaProinfancia", con este objetivo y con la finalidad de colaborar
con las familias de nuestra localidad en el esfuerzo económico que el curso les ocasiona, para
ayuda en la adquisición de libros de texto.
Visto el preceptivo informe del Interventor, del que se desprende que dicha subvención debe
quedar reflejada como subvención nominativa en los Presupuestos Generales de la Entidad, a
través del correspondiente acuerdo plenario aunque no requiere modificación presupuestaria
porque tiene crédito adecuado y suficiente.
Visto el informe jurídico emitido por el Secretario General de 28 de marzo de 2016, que
incorpora propuesta de resolución.
Visto que la competencia para la concesión de la subvención corresponde a la Alcaldía pero
que, como quiera que resulta aplicable lo reflejado en el informe de Intervención anteriormente
citado, resulta necesario que dicha subvención se refleje como subvención nominativa en los
Presupuestos Generales de la Entidad a través del correspondiente acuerdo plenario, por lo
que será el Pleno de la Corporación el órgano competente.
Vistas las cláusulas del convenio de colaboración.
Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de
Participación Ciudadana y Transparencia, en sesión celebrada en fecha 11 de abril de 2016.
En su virtud, El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los concejales, Sres. Porras
Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas Catalán y Amor Núñez (CJD
GRIÑÓN), Castellanos Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro, Cortés Vallejo (PP), Abad
López, Catalina Manso (PSOE) y Machuca García (SG HM), habiendo votado los 13 concejales
que integran la Corporación, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y el CEIP GARCILASO
DE LA VEGA de Griñón, cuyo texto completo se anexa al presente acuerdo.
SEGUNDO.- Conceder al CEIP GARCILASO DE LA VEGA de Griñón una subvención
nominativa por importe de 3.000,00 euros, 50% de la aportación recibida de la entidad la Caixa,
programa "CaixaProinfancia", con la finalidad de contribuir a la financiación de las actividades
extraescolares desarrolladas en el centro en beneficio de los alumnos escolarizados en el
mismo, y contribuir a la conciliación de las familias, y asim ismo, colaborar con el centro
educativo en la concesión de ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del
derecho a la educación de los estudiantes con la finalidad de colaborar con las familias de
nuestra localidad en el esfuerzo económico que el curso les ocasiona, para ayuda en la
adquisición de libros de texto.
Dicha subvención se hará efectiva y se justificará de conformidad con lo establecido en el
convenio de colaboración suscrito por ambas partes, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley.
TERCERO.- Comprometer el gasto de 3.000,00, importe de la antedicha subvención
nominativa e imputarlo a la aplicación correspondiente del Presupuesto municipal en vigor.
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
portal de transparencia situado en la página web municipal www.grinon.es a efectos de
conocimiento general.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.
PUNTO 16°.- DACIÓN DE CUENTA DEL ESCRITO DE FECHA 17.02.2016, BAJO N° DE
REGISTRO DE ENTRADA 1044, DEL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO
POPULAR, POR EL QUE COMUNICA LA MODIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE
REPRESENTANTES DEL GRUPO EN LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.
Se da cuenta, y los portavoces de los grupos municipales se dan por enterados, del escrito de
DON JOSÉ IGNACIO CASTELLANOS CALZÓN, portavoz del Grupo Municipal del PARTIDO
POPULAR en el Ayuntamiento de Griñón, que tuvo entrada en este Ayuntamiento en fecha 17
de febrero de 2016, que dice así:
"DON JOSÉ IGNACIO CASTELLANOS CALZÓN, portavoz del Grupo Municipal del PARTIDO
POPULAR en el Ayuntamiento de Griñón, en virtud de /os artículos 125 e) y 29 del R.O.
2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) y legislación concordante donde se establece que
corresponde a /os grupos políticos designar, mediante escrito de su Portavoz dirigido al
Presidente de la Corporación, a aquellos de sus componentes que hayan de representarles en
todos /os órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a /os
distintos grupos y que la adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la
Corporación que deben formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará
mediante escrito del portavoz y del que se dará cuenta al Pleno.
Por medio del presente vengo a modificar la designación de los representantes del Grupo
Municipal del PARTIDO POPULAR en las Comisiones Informativas del Ayuntamiento de Griñón
comunicada mediante escrito de fecha 22 de junio de 2015, Registro de Entrada n° 3605/2015,
por la siguiente, con fundamentación en lo expuesto anteriormente, quedando la adscripción de
la siguiente forma:
•
Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda,
Contratación, Bienes y Patrimonio.
Titular: Don José Ignacio Castellanos Calzón
Suplente: Don Miguel Pereda Navarro
•
Comisión Informativa Permanente de Servicios Públicos Generales, Régimen Interior,
Organización y Recursos Humanos.
Titular: Don Miguel Pereda Navarro
Suplente: Don Fernando Navarro Corcho
Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Empleo,
Comercio, Industria y Urbanismo.
Titular: Don Miguel Pereda Navarro
Suplente: Don Fernando Navarro Corcho
Comisión Informativa Permanente de Participación Ciudadana y Transparencia.
Titular: Don Fernando Navarro Corcho
Suplente: Don Miguel Pereda Navarro".
PUNTO 17°.- DAR CUENTA AL PLENO DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL EN FECHA 29 DE MARZO DE 2016 RELATIVO A LA ACEPTACIÓN DE
LA SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE ÉSTE
ADOPTE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE APROBADO POR EL
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN.
Se da cuenta, y los portavoces de los grupos municipales se dan por enterados, del acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 29 de marzo de 2016, relativo a la
aceptación de la supervisión y control por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y de aplicación de las medidas que este adopte para la actualización del Plan de
Ajuste aprobado por el Ayuntamiento de Griñón, que dice así:
"PRIMERO.- Aceptar la supervisión y control por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y aplicar las medidas que, en su caso, pueda indicar éste para la
actualización del plan de ajuste y para su inclusión en el presupuesto general de esta entidad
local así como aquellas otras condiciones que el citado Ministerio considere necesarias para el
saneamiento financiero del municipio, compromisos exigidos para la adhesión al Fondo de
Ordenación de las Entidades Locales por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibifidad Financiera."
PUNTO 18°.- DAR CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA, DEL N° 147/2016 AL N°
631/2016.
Se da cuenta de los Decretos de Alcaldía del n° 147 al n° 2.016 del presente ejercicio 2016.
PUNTO 19°.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOMOS GRIÑÓN
HACEMOS MUNICIPIO, R.E. 1.140 EN FECHA 8/04/2016, POR LA IGUALDAD Y CONTRA
EL MACHISMO.
Por doña Mercedes Machuca García se da cuenta y lee la moción, con el siguiente texto literal:
')
/
"MOCIÓN POR LA IGUALDAD Y CONTRA EL MACHISMO
Desde SOMOS GRIÑÓN. HACEMOS MUNICIPIO queremos hablar de nosotras las mujeres,
que con nuestro trabajo, la mayoría de las veces invisible y poco reconocido, cuando no es mal
pagado, sostenemos el mundo.
Hoy no es 8 de marzo y las instituciones no se ven obligadas a tenernos en cuenta. Hoy es un
día normal y esa normalidad consiste en mantener un sistema capitalista y patriarcal que vive
del trabajo esclavo y no reconocido de muchas mujeres, y pisotea con especial saña a la mitad
de la población mundial, las mujeres.
Tenemos que plantarle cara a este sistema, a esas instituciones que quieren que las cosas
sigan tal y como están, o incluso recortar más /os derechos que nos pertenecen. Porque en
SOMOS GRIÑÓN. HACEMOS MUNICIPIO tenemos un compromiso con el feminismo que no
es hablar de las mujeres sólo un día al año. Porque la lucha de /as mujeres por la igualdad real
no ha dejado de enfrentarse a injusticias y no ha dejado de verse rodeada de incomprensión.
Quienes piensen que no es necesario el feminismo o que ya hay bastante igualdad, son
víctimas de un pensamiento machista. Vamos a exponer ciertas actitudes machistas que
hemos detectado por parte del gobierno municipal del PP y del C/G.
Queremos hablar de lo que le ha ocurrido a la concejala del PP, Virginia Cortés, por ser mujer.
Han despreciado su trabajo y su dedicación al partido en el que milita. Relegada en su derecho
a acceder a un puesto en el gobierno municipal y trabajar por su pueblo. Primero, se le ha
utilizado para formar una lista cremallera que no fuera rechazada por la Junta Electoral de
Zona. Y luego, se le ha insultado llamándole "tránsfuga", cuando ha mostrado su indignación al
no seguir la "obediencia de voto" de su partido. En fin, porque no se ha sometido y aceptado la
voluntad de los hombres de su grupo. Y además, se le ha maltratado, ninguneándola y
pidiéndole la entrega de acta de concejal. Se la ha acosado señalándola ante todo el pueblo
como "tránsfuga". Dudamos mucho de que hubiese sido igual si se hubiese tratado de un
hombre. Es una conducta totalmente reprobable de uno de los partidos en el gobierno
municipal, el PP, una conducta machista y violenta, que trata de acosar a esta mujer hasta que
no le quede más remedio que abandonar, retirarse.
Y el otro partido en el gobierno municipal, el C/G, lo ha consentido, y ninguna de sus concejales
mujeres han dicho nada, considerando este maltrato como una cuestión doméstica, portándose
como esos malos vecinos que oyen como se maltrata a una mujer en el piso de al lado, y
callan.
Queremos hablar de cómo ha celebrado el día internacional de la mujer, o de la "flor'', este
equipo de gobierno no parece tenerlo muy claro, ahí están sus carteles de la efeméride. Como
representantes de la institución municipal deberían promover, impulsar y mover todos los
obstáculos posibles para llegar a la igualdad respetando la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de
"Igualdad entre hombre y mujeres".
No tener en cuenta la importancia de esa celebración y encargarle el cartel a un trabajador del
ayuntamiento que no tiene por qué entender de política ni de feminismo, y publicarlo sin
revisarlo, o peor aún, revisarlo y encontrarlo adecuado, es otro rescoldo machista que sufre el
gobierno municipal. Muchas mujeres se han sentido ofendidas con dicho cartel, que las
ninguneaba en su propio día, ya que el cartel se dirigía a /os hombres, con la siguiente frase:
"Ya sea tu esposa, tu madre o tu amiga, una mujer siempre es la más bella flor". Nos da
vergüenza hasta repetirlo aquí. Lamentable.
Otro rescoldo de machismo podemos ver a diario desde hace más de un año en la publicidad
de apoyo al comercio de Griñón que hay en el puente entrando por A venida de Nava/carnero,
donde aparecen retratadas dos mujeres con bolsas de la compra. Claro, porque son /as
mujeres /as que hacen la compra y siempre están comprando ¿no? Y si ustedes alegan que el
cartel Jo propuso la Asociación de Comerciantes, para eso están ustedes, para hacer cumplir
/as leyes y para fomentar el avance en igualdad, y "corregir" si es necesario un cartel
discriminatorio y machista.
Hace un mes celebrábamos "el 8 de marzo", banalizando y frivolizando esta fecha, que frente a
Jo que sugiere la institucionalización tiene poco de momento lúdico-festivo.
Fue el 8 de marzo de 1910, cuando la Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, Jo
aprobó por unanimidad como Día Internacional de la Mujer Trabajadora, porque quiso
conmemorar que el 8 de marzo de 1857 un grupo de mujeres del textil, en Nueva York, decidió
salir a /as calles para protestar por sus míseras condiciones laborales. Y el mismo año en que
se celebraba por primera vez el 8 de marzo, y también en Nueva York, un incendio en una
fábrica de camisas provocó la muerte de 123 mujeres, entre 14 y 23 años.
""'
Porque la lucha de las mujeres por la igualdad real no ha dejado de enfrentarse desde
entonces a injusticias, y no ha dejado de verse rodeada de incomprensión y muerte. El 8 de
marzo es una fecha reivindicativa, de crítica de la desigualdad y de apertura hacía otro mundo
posible, de construir otra alternativa al patriarcado.
Vivimos una forma de organización social que descansa en la invisibilización de un montón de
tareas sin /as que es literalmente imposible la vida: las tareas de cuidado y de generación y
reproducción de /as condiciones mismas de la vida. Esas tareas, de manera incomprensible,
han sido consideradas tradicionalmente menores y atribuidas a las mujeres excluyéndolas de la
vida social y pública.
Llevamos al Acuerdo de esta Corporación las siguientes peticiones:
1° Respeto y defensa de la Ley 3/2007 de Igualdad.
2° Respeto a la libertad de voto como expresión máxima voluntaria y personal en una sociedad
que se considera democrática, sin perseguir ni insultar a quien la ej erza.
3° Una celebración de Día de la Mujer con seriedad y sin paternalismos, con una apuesta
sincera y real de una política de igualdad de oportunidades.
4° Un rechazo al machismo, que como el aire está en todas partes, impregna nuestras vidas y
nuestros pensamientos y nuestros actos sin que nos demos cuenta. Porque el feminismo es la
búsqueda de la igualdad y el machismo es violencia . Téngase en cuenta para los eventos y
campañas que realicen y no se vuelva a caer en el machismo.
5° Una apuesta por el feminismo como determinante de la búsqueda de la igualdad, frente a la
violencia del machismo.
Griñón, 8 de abril de 2016".
Sometida la moción a votación, la misma obtiene 4 votos a favor emitidos por Jos
concejales de Jos grupos PSOE y SG HM y la concejala del grupo PP, Sra. Cortés Vallejo,
y 9 votos en contra emitidos por concejales del grupo CID, y de Jos concejales del grupo
PP Sres. Castellanos Calzón, Navarro Corcho y Pereda Navarro, resultando por tanto
rechazada por el Pleno Municipal.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron /as siguientes intervenciones:
V
•
Doña Ma Mercedes Machuca García, portavoz del grupo municipal SOMOS GRIÑÓN
HACEMOS MUNICIPIO, una vez leída la moción anteriormente reproducida, dice que el
PP no mantiene la paridad para nada como se demuestra en el caso de la concejala
Sra. Cortés.
•
Don Ismael Abad López, portavoz del grupo municipal PSOE, dice que hay
contradicciones en la moción aunque en el dispositivo final están muy de acuerdo, lo
que ocurre es que no se deben de caer en contradicciones en temas personales. Pide a
la Sra. Machuca que sea mucho más precisa en los antecedentes. Dice que en el tema
del famoso cartel de /os comerciantes no tuvo nada que ver ni él ni tampoco ninguno de
/os demás concejales.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del grupo municipal PP, dice que en
este tema va a intervenir el concejal don Fernando Navarro Corcho, quien lee un escrito
en el que se fija la posición del grupo ante la moción, que dice así:
"Estimada Mercedes: Antes que nada, el Partido Popular en general y todos sus
miembros, incluida mi persona, respetamos, hemos respetado y respetaremos a todas
/as mujeres, SIEMPRE, pero con hechos, no con palabras.
Formular una acusación de ese tipo, llamándonos machistas y sexistas, so/o busca
protagonismo. Nombrarse a sí misma representante y voz única de todas /as mujeres de
Griñón, solo busca protagonismo.
Convertirse en portavoz y abogada personal de la Sra. Virginia Cortés, so/o busca
protagonismo. Protagonismo que no le han dado /as urnas.
Porque, Mercedes, usted tiene afán de protagonismo desde SOMOS GRIÑÓN, la marca
blanca de PODEMOS, hoy es el machismo, mañana serán /os refugiados y pasado /os
toros. Su máxima es meterse con el PP. Total, les sale gratis. Ahora paso a contestarle:
Los concejales del Partido Popular van a votar en contra de la moción por lo retorcido
de la misma. Lo ocurrido con la Sra. Cortés NO se debe a ninguna discriminación por
sexo, sino a la LEAL TAO a unas siglas, a unas ideas y a unos votantes.
Si la Sra. Cortés vota con un grupo externo al Partido Popular, en base a sus intereses
personales y no a /os intereses generales de GRIÑÓN, el Partido Popular de GRIÑÓN
está obligado a comunicarlo al Comité de Derechos y Garantías del partido, para que
ellos decidan y está obligado a apartarla de /as Comisiones.
Nuestro trato con la Sra. Cortés ha sido exquisito y prudente.
Hace 2 días, en nuestro pueblo vecino de Batres, por menos de Jo ocurrido en Griñón el
ú/Umo pleno, ha sido destituida y expulsada la presidenta del Partido Popular y
nombrada una Gestora.
Por cierto, decisión tomada por una mujer contra una mujer, porque la coordinadora de
la zona sur es una mujer, la Sra. Natalia Quintana.
Acusar por tanto a nuestro Partido de discriminación por ser mujer es absudo.
La presidenta de la Comunidad de Madrid y del Partido Popular de Madrid es una mujer,
Cristina Cifuentes.
La Secretaria General del Partido es una mujer, María Dolores de Cospedal.
La presidenta de la Asamblea de Madrid, una mujer, Paloma Adrados.
La portavoz en el Ayuntamiento de Madrid, una mujer, Esperanza Aguirre.
La coordinadora de zona, una mujer, Natalia Quintana.
Es muv retorcido intentar falsear la verdad.
Una mentira repetida cien veces no se convierte en una verdad.
Si Jos que nos califican de machistas y sexistas (SOMOS GRIÑÓN) lo hacen en base a
una concejal que ha intentado obedecer directrices de voto de un grupo externo al
Partido Popular, se equivocan.
El Partido Popular es un partido respetuoso con todos sus afiliados,
independientemente del sexo, orientación sexual o religión, y como he dicho al principio,
lo demuestra con hechos, no con palabras".
•
Doña María Antonia Díaz Garrido, portavoz del grupo municipal CID GRIÑÓN, dice que
llevan muchos años haciendo el programa del día de la mujer y que hay en nuestro
pueblo una asociación mayoritaria que es la Asociación de la Mujer de Griñón que
interviene directamente junto al Ayuntamiento en la organización de ese día y siempre
hemos estado de acuerdo en los actos y jamás ha habido nunca una acusación de
machismo, es increíble. Dice que este año se decidió acometer el tema de la evolución
de la mujer en los cuentos de Disney, se les propuso, hubo debate y consenso y resultó
muy ameno el acto. En cuanto a los carteles del día de la mujer, este año hemos
querido reivindicar el no perder presencia de la esencia de la mujer. Si se quiere sacar
de contexto, se pregunta cómo se puede criticar lo que no se conoce. Se trataba de
hablar de la discriminación positiva. Dice que el año que viene le darán otro enfoque y
que se compromete a llamar a la Sra. Machuca para que se incorpore a esas reuniones
preparatorias del día de la mujer.
•
La Sra. Machuca dice que sería más sencillo que reconocieran que se han equivocado y
que han metido la pata. La frase del cartel del día de la mujer no la hizo un artista sino
el informático que la encontró en Internet, y la puso. Nadie, ningún concejal le dio
ninguna indicación, nadie le supervisó, puso esa frase como pudo haber puesto otra. En
cuanto al tema de la Sra. Cortés, se dirige al concejal Sr. Navarro Corcho, y le dice que
en Griñón el PP tiene que mucho que avanzar en temas como la igualdad y la no
discriminación y que ella sólo ha querido defender a una concejala que todo el mundo
ha visto que ha sido señalada.
•
Don Ismael Abad López, portavoz del grupo municipal PSOE, dirigiéndose a la Sra.
Machuca dice que el tema es más complicado de lo que parece, porque lo que una
persona percibe al ver un cartel no es lo mismo que lo que perciben otras personas ni
todo el mundo percibe lo mismo, por eso le pide que no juzgue, que no haga juicios de
valor. Le cuestión de la concejala del PP no hace más que retratar los problemas
internos y las penas del PP local. Dice que él ni su grupo juzga si hay discriminación
sexista o no y que en todo caso el PSOE defiende la igualdad, sobre todo en un día tan
señalado como hoy, en el Día de la República.
•
El Sr. Castellanos Calzón dice que el PP ha sido totalmente discreto, que ha actuado
dentro de las normas del Partido, todo según las directrices de Génova. Dice que la
propia Sra. Cortés quiso pasar la carta a los medios de comunicación y que ni se la
acosó ni se la persiguió, lo que parece que tiene es pepefobia.
•
El Sr. Alcalde interviene y dice que ha visto cómo SOMOS GRIÑÓN ha criticado en
Facebook que este año se haya programado el acto con el tema de la evolución de la
mujer en los cuentos de Disney, y cree que no hay razones para ello. Dice que en el
tema de Virginia no hay nada que le haya ocurrido que sea por ser mujer y no quiere
entrar en más detalles porque no quiere hacer daño pero no acepta bajo ningún
concepto que diga que el CID es machista ni que sus concejales y concejalas sean
machistas. Dice que sólo va a exponer públicamente una cosa que desmiente todo lo
que la Sra. Cortés va diciendo sobre su caso, y es que al día siguiente de las elecciones
la Sra. Cortés se nos ofreció a trabajar con nosotros y se le dijo que el CID no negocia
con concejales sino con partidos. Después se supo que se reunía con mucha frecuencia
con el anterior presidente del PP local, con el Sr. Navarro y todo esto se le transmitió al
PP de Griñón. Dice que evidentemente esto no es una cuestión personal ni es una
cuestión de discriminación sexista, es simplemente una cuestión de confianza o
desconfianza política en una persona, nada más.
Respecto al cartel del día de la mujer, es la Sra. Machuca la que tiene prejuicios de
antemano porque parece mentira que la Sra. Machuca no comprenda que una mujer
puede ser esposa de otra mujer. Respecto al cartel de los comerciantes donde sale la
imagen de unas mujeres con /as bolsas de la compra, dice que para él ese cartel no es
machista. Dice, dirigiéndose a la Sra. Machuca, que la Alcaldesa de Madrid, la Sra.
Carmena, hizo una propuesta de realizar un parking público dirigido a /as mujeres, con
peluquerías so/o para mujeres. Dice que al mismo tiempo, la Sra. Carmena permitió una
muestra o exposición sobre vaginas, hizo la cabalgata de las reinas magas. Dice que él
sabe que a alguien le gustaría que al único semáforo que hay en Griñón se le pusiera
faldas pero eso aquí no va a pasar.
Dice que si se habla de igualdad y paridad, resulta que en las listas de las 13
comunidades autónomas en las que hubo elecciones, en PODEMOS sólo en 3 las han
encabezado mujeres.
Dice que está totalmente a favor de la igualdad, no hay machismo ni falta de respeto en
el día de la mujer.
Dice que la moción podría haberse votado a favor si no hubiera buscado el rédito
político.
•
La Sra. Machuca dice que evidentemente no pasa por sus aspiraciones ni las reinas
magas ni las vaginas. Dice que en su opinión y en la de mucha gente, Jos carteles son
machistas y que se ha dado traslado de Jos mismos al Observatorio contra Jos temas de
machismo para que diga lo que opina al respecto.
PUNTO 20°.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOMOS GRIÑÓN
HACEMOS MUNICIPIO, R.E. 2.161 EN FECHA 11/04/2016, POR LA PROTECCIÓN DE LOS
ANIMALES Y CONTRA SU USO EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Por doña Mercedes Machuca García se da cuenta y lee la moción, con el siguiente texto literal:
"MOCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Y CONTRA SU USO EN
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La cuestión animal en Griñón tiene cada vez más importancia para la ciudadanía. Aún sin ser
un tema fundamental dentro del momento de alerta que viven muchas familias en nuestra
localidad, la permisividad ante espectáculos con animales, los cuales viven en condiciones
lamentables, hacen que necesitemos una revisión de la normativa que tenemos en nuestra
localidad, todo ello orientado a lograr una mayor protección y salvaguarda de los derechos de
los animales.
Recurrimos a las competencias municipales para normalizar y regular las concesiones a
espectáculos que no respeten los derechos de los animales, apostándose por una cultura del
espectáculo desde el respeto a todo ser vivo.
Los circos y atracciones que utilizan animales son ofrecidos a la ciudadanía como un espacio
de ocio y entretenimiento, mostrándose atractivos especialmente para nuestros niños y niñas.
Por desgracia, estos espectáculos ocultan una realidad que es bien diferente. Esta es una
realidad de dolor y sacrificio injustificado. Los animales viven faltos de libertad a lo largo de su
vida, encerrados en sus habitáculos o entre barrotes, de los cuáles salen tan solo para el
entrenamiento y el espectáculo que realizan en sus actuaciones.
Es evidente que se trata de una vida muy diferente de la que podrían disfrutar en su hábitat
natural, dónde la movilidad y la libertad les permitiría vivir plenamente.
En esta moción queremos hacer referencia tanto a espectáculos de circo como a cualquier otra
atracción que emplee animales como objeto de negocio. Son todos ellos ejemplos del empleo
de animales como meros objetos de los que obtener rentabilidad económica, olvidando por
completo su naturaleza de animal y por tanto de ser vivo que ha nacido para disfrutar de su
vida en libertad.
Nuestro grupo municipal pretende con esta moción sumarse a tantos otros mun1c1p1os
españoles que ya a día de hoy se han declarado a favor de los circos sin animales y en contra
de los espectáculos taurinos .
El respeto por el mundo animal es cada vez más importante en nuestra sociedad, el incremento
del número e importancia de las asociaciones en pro de los derechos animales, así como la
cultura de la solidaridad hacia el mundo animal se hace hoy día más frecuente. Por ello,
debemos orientarnos y posicionarnos a favor de estas medidas que no hacen más que
garantizar la felicidad de estos seres vivos con los que compartimos el lugar en el que nos ha
tocado vivir.
Queremos hacernos eco de una recogida de firmas en ese sentido que ha sido impulsada por
vecinos de Griñón y que lleva unas ochocientas firmas recogidas. En ella se pide al
Ayuntamiento que en las fiestas cambie los eventos taurinos por actividades que promuevan la
diversión en familia . Dice así:
"Somos un grupo de vecinos del pueblo de Griñón, que vemos que año tras año se matan toros
en las fiestas del pueblo. Que para que la gente vaya se les regala la entrada a las peñas,
además de ser maltrato animal, es una pérdida de fondos del ayuntamiento.
Por ello, pedimos que se quiten las corridas de toros, y que esa actividad sea sustituida por
actividades para toda la familia: competiciones deportivas, carreras, pista americana,
actividades lúdicas, donde poder ir mayores y niñ@s, en la que disfrutemos todos, sin que se
maltrate a ningún animal.
Cada vez son más los ayuntamientos que han cambiado esta actividad por otras en las que se
logra una mayor cohesión del pueblo, además de un ahorro de dinero, pues para esta actividad
no sólo se paga la plaza, si no que se desembolsa una cantidad para que toreen. Por ello, se
pueden hacer: actividades con protectoras u ONG's, eventos que promulguen el respeto a
animales y personas, actividades para el cuidado de animales, actividades que beneficie a las
personas y el medio natural.
Proponemos carreras, actividades con protectoras, actividades familiares, donde podamos ir
todas las personas a disfrutarlo, además de aprender respeto.
Es por ello que se propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
1. Que se declare el municipio de Griñón contrario al maltrato animal y amigo de los animales.
2. Que el Ayuntamiento de Griñón prohíba cualquier tipo de espectáculo que conlleve la
utilización de animales, implique o no su muerte. Quedando prohibidos los circos con animales,
cualquier festejo taurino, exhibiciones o atracciones con an imales, peleas, fiestas y otras
actividades que impliquen tortura , sufrimiento, crueldad o maltrato, así como tratamientos
antinaturales para los animales.
Fuera de este acuerdo quedaría la prohibición de animales de doma ecuestre, aves rapaces y
espectáculos de animales domésticos, en los que se garantice la ausencia de maltrato animal y
el respeto por la vida animal.
3. Eliminar cualquier subvención pública, directa o indirecta, a actos y eventos que provoquen
maltrato animal.
4. Fomentar desde el Ayuntamiento los valores de respeto hacia la naturaleza y los seres vivos,
el cuidado del medio ambiente en todas sus vertientes, la educación basada en el respeto, la
convivencia y la representatividad en la sociedad, recordando que estos espectáculos no están
en concordancia con los valores antes mencionados y contribuyen a fomentar una educación
contraria al respecto a la vida en todas sus formas y expresiones.
5. Buscar soluciones alternativas al sacrificio de animales abandonados en el municipio.
6. Que el Ayuntamiento de Griñón no permita los anuncios en los medios públicos municipales
de corridas de toros ni de ningún otro espectáculo que produzca la muerte y/o el dolor a
animales.
7. Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a prohibir las corridas de toros y todos
aquellos espectáculos donde se produzca la muerte o la tortura de un animal.
8. Publicar estos acuerdos a través de los medios de comunicación locales tanto públicos como
privados.
9. Modificación de las ordenanzas municipales para incorporar esta proposición.
Griñón, 11 de abril de 2016".
Sometida la moción a votación, la misma obtiene 3 votos a favor emitidos por Sres. Abad
López y Catalina Manso (PSOE) y Sra. Machuca García (SG HM); 7 votos en contra, de
los Sres. Porras Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Casillas Catalán y Amor Núñez
(CID), Sres. Castellanos Calzón y Pereda Navarro (PP); y 3 abstenciones de la Sra.
Bermejo Soleto, (CID), Navarro Corcho y Cortés Vallejo (PP), resultando por tanto
rechazada por el Pleno Municipal.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Ma Mercedes Machuca García, portavoz del grupo municipal SOMOS GRIÑÓN
HACEMOS MUNICIPIO, una vez leída la moción anteriormente reproducida, dice que
hay un circo llamado Gottani que ha actuado aquí y que ha sido denunciado por
maltrato animal. Entiende que los circos tienen que ganarse la vida pero no a costa del
maltrato animal.
•
Don Ismael Abad López, portavoz del grupo municipal PSOE, dice que en esta moción
su grupo va a dar libertad de voto.
•
Doña Esther Catalina Manso (PSOE) dice que ella está completamente de acuerdo con
la moción, pero que en este tema hay grandes incongruencias como por ejemplo el
maltrato animal y el alimento, por ejemplo, ¿quién está más maltratado, el toro de lidia o
el animal de un circo, o /os miles de pollos de una granja que han nacido y han sido
criados para morir? Claro, estos últimos nos /os comemos. Dice que hay mucho que
hablar en este asunto.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del grupo municipal PP, dice que no
está de acuerdo, no todos los circos maltratan animales. Dice que los concejales de su
grupo tendrá libertad de voto en esta moción.
•
El Sr. Alcalde dice que en su grupo también habrá libertad de voto. Su opinión personal
es que no hay razones para esta moción en nuestro pueblo. En Griñón no se sacrifica
ningún animal desde hace al menos cuatro años, cuando se contrató con Recasur el
servicio de recogida de animales abandonados, estas protectoras de animales
vagabundos o extraviados se encargan también de la retirada, transporte y tratamiento
de animales muertos y del control de colonias felinas y no practican el maltrato animal.
Dice que la moción responde a posturas de ética personal ante por ejemplo la fiesta de
los toros, que a unos gusta y a otros no. Dice que a él particularmente le gustan los
toros pero que respeta a todas aquellas personas que entienden lo contrario.
•
Doña María Antonia Díaz Garrido, portavoz del grupo municipal CID, dice que hay que
respetar la libertad de cada persona y hay personas a los que les gustan los toros. Si
alguna vez hay mayoría de personas contrarias a la fiesta de los toros, ésta
desaparecerá. Dice que ella cree que el arte no es maltrato y que, por ejemplo, el boxeo
no lo puede entender pero respeta a la gente que le gusta y que en todo caso la
sociedad tiene unas normas que hay que respetar.
•
Don José María Amor Núñez, concejal del grupo municipal CID, dice que el debate toros
sí, toros no, es absurdo porque aquí se gobierna para todo el mundo, también para los
que les gustan los toros y que la plaza se llena porque le gusta a la gente y quieren los
toros, y eso también hay que respetarlo.
•
La Sra. Machuca García dice, contestando a la Sra. Esther, que podríamos hacernos
todos vegetarianos y no comer animales, pero eso excedería lo que se pretende con
esta moción. Dice que, de cualquier forma, la posición expresada en la moción es que
se repudie el maltrato animal en nuestro pueblo.
Se hace constar que al finalizar el debate y votación de la moción, el concejal don
Ismael Abad López abandona la sesión por asuntos familiares.
PUNTO 21°.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOMOS GRIÑÓN
HACEMOS MUNICIPIO, R.E. 2.162 EN FECHA 1110412016, SOBRE TITULACIONES DE
HIPOTECAS PROPUESTA POR LA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LAS
HIPOTECAS.
Por doña Mercedes Machuca García se da cuenta y lee la moción, con el siguiente texto literal:
MOCIÓN SOBRE TITULACIONES DE HIPOTECAS
(PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LAS HIPOTECAS)
PROPUESTA
POR
LA
PAH
El pasado jueves 7 de marzo todos los grupos políticos de este ayuntamiento recibimos una
petición de la PAH de dar difusión al problema de las titulaciones de las hipotecas, que muchos
afectados desconocen, lo que les impide ejercer sus derechos de una manera eficaz.
Nuestro grupo SOMOS GRIÑÓN. HACEMOS MUNICIPIO ha decidido apoyar su petición y
presentar ante el pleno del Ayuntamiento de Griñón la presente moción.
1
~
~
PLATAFORMA
DE AFECTADOS
POR LA HIPOTECA
Grupo Municipal
Ayuntamiento de
{:
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1 ,.._,..:;
•~
•
•
La Plataforma de Personas Afectadas por la Hipoteca PAH·Madrid, inscrita en el
Registro de Asociaciones de la CAM, Sección primera, no 34128, con domiCilio a efectos de
notificación en calle Fra ncisco Silvela, 13, Centro Lista, 28028, Madrid . Teléfon o 619267333,
Mail ?J:ect¡ld_O~!ill!!ªll!Qot~@m:lli!il.co.m,
Expone :
El proceso de titulización se inició en España con la Ley sobre Régimen de Sociedades y Fondos de
ntulización Hipotecaria (Ley 19/1992 de 7 de Julio) y alcanzó su mayor auge en 2007, año en que las
titulizaciones suma ron alrededor de 140.000 mi llones de euros.
Como consecuencia del proceso de titulización que bancos y cajas han aplicado a todo tipo de créditos,
especi~lmente las hipotecas, se ha generado una grave confusión y ,por ende, absoluta indefensión a los
hipot ecados.
l as titulizaclones son procesos que suponen la salida del patrimonio de la entidad bancaria de los créditos
firmados entre ellos y sus clientes, a t ravés de los cuales l os bancos transfieren dichos préstamos
hipotecarios, pero siguen actuando como titulares de los mismos, tanto en su relación con los clientes
como en vía judicial.
T1tulizar es una forma de financiación quE? supone la transmisión de los derechos de crédito a t erceros con
todos los riesgos para los inversores, pero son las entidades financieras que suscribieron la escritura de
prést amo hipotecario las que inician ejecuciones hipotecari as como sí fuesen la par te acree dora de 1 ~
relación contractual, careciendo, sin embargo, de legitimación activa para ello. Asumen una apariencia de
legalidad, como es la inscripción registra!, aunque ésta carece de validez cuando ya se ha transmitido el
crédito. La función de los bancos y cajas ha pasado a ser la de meros administradores de los cobros que
origina el préstamo, t al como consta en los folletos de emisión: cobrar cuotas mensuales y transferirlas al
fondo de títulización, obviando que el nuevo acreedor es el titular bonista.
Asimismo, la Ley permite que no haya publicidad registra! sobre la transferencia de estas ínscripcionE?s en
el Registro de la Propiedad, al carecer los fondos de titulizaciones de personalidad jurfdica, extremo que
han utilizado las entidades financieras para ocultar este dato, que, a pesar de ser absolutamente real, es
tarea dificil de demostrar, por la opacidad de la tramitación de dicho procedimiento, de
ma~era
que
s1mulan continuar siendo los legítimos acreedores de los préstamos, a la vez que ·inician en su propio
nombre los procedimientos de ejecución hipotecaria.
Cn marzo de 2015 el Director del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de
España
ma nife~tó
"que la titulización es un proceso financiero por medio del cual se transforman unos
/
!
activos líquidos {créditos/préstamos) en títulos o valores negociables, mediante su cesión a un fondo de
titulización, quién a su vez emite unos bonos de t itulización para su colocación entre inversores
institucionales. Oe esta manera las entidades venden t odo o parte de sus riesgos para obtener una
1
finan cia ción con las que seguir desarrollando su negocio sin necesidad de acudir a otras vías, como
1
1
ampliaciones de capil¡)l. De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de
inversión inmobiliaria y sobre fondos de t itulización hipotecaria, la titulización de un préstamo supone
que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por ley
la titularidad registra! y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración..."
l ambién en marzo de 2015, el día 6, el Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada acordó dejar sin
efecto una ejecución hipotecaria despachada considerando la falta de legitimación de la ent idad
financiera ej ecutante que enajenó el crédito a un fondo de titulización. Igualmente, el Juzga/o de Primera
Inst ancia número 6 de Córdoba suspendió en octubre pasado un procedimiento hasta conocer la
titularidad el préstamo. Como en dos casos m5s en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Puente
Genil y otro en Madrid.
Se ha abierto una nueva vía de defensa ante los procedimientos de ejecución hipotecaria que siguen
amenazando de desahucio a familias que no pueden hacer frente a las cuotas de la hipoteca; pero estas
familias, para poder usar esta defensa, necesitan conocer si su hipoteca fue t itulizada o no, y necesitan
que jueces, autoridades y la sociedad en general sepa lo que pasa con todo este asunto, tan ligado a la
burbuja inmobiliaria de ayer y a la emergencia habitacional de hoy.
Por todo lo manifestado, a esa organización le solicitamos que requiera, por iniciativa propia o junto a
otras formaciones políticas de ese Ayuntamiento, la discusión y aprobación de una moción municipal
sobre las titulizaciones d e l as hipotecas y los desahucios que promueven los bancos ejecutando
hipot ecas que fueron transferidas a fondos de titulización, en la que se acuerde :
l.
Exigir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que funcione cuanto antes como un
verdadero regist ro público, organizando los folletos, escrituras y anexos de activos titulizados, a
fin de poder ofrecer a las familias afectadas, de forma clara y accesible, la información y
certificación de si su hipoteca ha sido titulizada y en qué fondo.
2.
Solicitar a las entidades financieras que publiquen en su web, junto al folleto y la escritura del
fondo, la relación de activos que componen dicho fondo de t itulización.
3. Rogar al Juez Decano que promueva la suspensión de los procedimientos de ejecución, hasta que
cada entidad financiera remita certificación de si el préstamo a ejecutar ha sido titulizado o no.
4.
Enviar copia de esta moción a la CNMV, los jueces decanos de todas la provincias, el CGPJ, las
oficinas centrales de las entidades financieras con sucursales en nuestra ciudad, al Banco de
España, Congreso de los Diputados, Parlamento de la Comunidad, formaciones políticas,
sindicat os, asociaciones vecinales y plataformas contra los desahucios y por la defensa del
derecho a 1:1 viv1enda digna.
5. Incluir en la página web municipal un apartado con información acerca del problema de l as
titulizaciones, orientaciones para que el consumidor, usuario financiero, pueda saber si su
préstamo ha sido titulizado o no por su entidad financiéra y medidas de. actuación y protección.
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Sometida la moción a votación, la misma obtiene 2 votos a favor emitidos por las Sras.
Catalina Manso (PSOE) y Sra. Machuca García (SG HM); 6 votos en contra, de los Sres.
Porras Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas Catalán y Amor
Núñez (CID), Sres. Castellanos Calzón y Pereda Navarro (PP); y 4 abstenciones de los
Sres. Castellanos Calzón, Navarro Corcho, Pereda Navarro y Cortés Vallejo (PP),
resultando por tanto rechazada por el Pleno Municipal.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
•
Doña Ma Mercedes Machuca García, portavoz del grupo municipal SOMOS GRIÑÓN
HACEMOS MUNICIPIO, una vez leída la moción anteriormente reproducida, dice que
se trata de que todos tengas información del tema y en eso el Ayuntamiento puede
hacer mucho.
•
Doña Esther Catalina Manso (PSOE) dice que está de acuerdo con la moción, pero que
todos tienen derecho a ejercer sus derechos. Todo es cuestión de lenguaje y si se
puede facilitar información pues mucho mejor.
•
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del grupo municipal PP, dice que su
grupo se abstendrá en la votación.
•
Doña Marta Casillas Catalán (CID) dice que le ha causado mucha sorpresa porque
titulizar es complejo y /os procedimientos están regulados por el sistema financiero, la
orden EHA/289912011 es /a que regula la transparencia en préstamos y créditos
hipotecarios con personas físicas, en servicios de pago, la orden 160811O en contratos
de crédito al consumo, la Ley 16/ 11 y la Circular del BDE del 5112 que al margen de la
materia que sea aplicable, productos y servicios bancarios y de los créditos excluidos
del ámbito de aplicación de la Ley 16/20 11. El servicio de reclamaciones se regula en
/os arts. 30 y 31 de la Ley 44/2002 (ahora Ley 2111 de Economía Sostenible) y la orden
ECC/250U2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de
reclamaciones ante /os Servicios de Reclamaciones del BdE, CNMV y Dirección
General de Seguros y Fondos de pensiones. La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento
de la financiación empresarial que obliga a /as sociedades gestoras a tener /as
Escrituras de Constitución en su página web a disposición de la gente y exigirán que
acredite la entidad que el préstamo no ha sido titulizado. A día de hoy están
publicándose /as Escrituras de Anotaciones en Cuenta por las que se constituyen /os
Fondos de Titulización en la web de la CMNV y de las correspondientes sociedades
gestoras. El BdE desde enero de 201 O, el BCE publica trimestralmente información
actualizada sobre la lista de sociedades instrumentales. Con todo esto quiero decir que
el procedimiento es muy complejo y que en todo caso no puede pasar por lo que pide
esta moción porque el legislador y el regulador tienen que actuar en el marco de la
legalidad y el Ayuntamiento no es competente ni tiene en absoluto la capacidad técnica
para lo que se solicita en la moción. Por eso, el voto del grupo CID será negativo.
•
El Sr. Alcalde indica que todo esto sobrepasa la capacidad del Ayuntamiento y sería
muy complicado.
•
La Sra. Machuca García dice que todo esto se debe al gran desconocimiento que tiene
la gente y esa información podría hacer que las personas que están desesperadas
ganen algo de tiempo.
•
Doña Esther Catalina Manso (PSOE) dice que es muy difícil enterarse bien del tema
pero que está bien pedir información y que la gente pueda acceder a la información
porque así se les facilitan las cosas, y que por esa razón votarán a favor de la moción.
PUNTO 22°.- MOCIONES DE URGENCIA PRESENTADAS EN EL ACTO DEL PLENO POR
LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES.
Se presenta por el grupo municipal SG HM una moción relativa a la conmemoración del día
de proclamación de la 11 República Española. Se procede en primer lugar a votar la urgencia para su
inclusión en el orden del día, motivada según explica la portavoz del grupo doña Mercedes Machuca
García porque precisamente en fecha 14 de abril de 1931 se produjo la citada proclamación,
resultando aprobada su urgencia por mayoría de 7 votos a favor, 2 abstenciones y 3 votos en
contra de los concejales presentes en este punto de la sesión, un total de doce.
Acto seguido, se procede a su lectura por el portavoz del grupo municipal SG HM, Sra.
Machuca García, que se transcribe literalmente a continuación:
"MOCIÓN DE URGENCIA PRESENTADA AL PLENO DE 14 DE ABRIL DE 2016
Hoy 14 de abril, nuestro grupo quiere rendir homenaje en su 85° aniversario
Española, cuyos valores e ideales tantos avances trajeron a este nuestro país.
a la 11 República
Valores que muy a pesar de los traidores fascistas que trataron de aniquilarlos, han pervivido a día
de hoy, y siguen siendo cobijados en las mentes y en los corazones de mí/Iones de personas en
nuestro país, incluso en esta época en la que solamente parecen válidos el mercantilismo, la codicia,
y la mediocridad.
Sirvan estas breves palabras como recuerdo a la república, y únanse los grupos que lo deseen.
Griñón, 14 de abril de 2016".
Sometida la moción a votación, la misma obtiene 2 votos a favor emitidos por las Sras.
Catalina Manso (PSOE) y Sra. Machuca García (SG HM); 9 votos en contra, de los Sres.
Porras Agenjo, Díaz Garrido, Tejero García, Bermejo Soleto, Casillas Catalán y Amor
Núñez (CID), Sres. Castellanos Calzón, Navarro Corcho y Pereda Navarro (PP); y 1
abstención de la Sra. Cortés Vallejo (PP), resultando por tanto rechazada por el Pleno
Municipal.
En el turno de debate previo a la votación, se produjeron las siguientes intervenciones:
Doña Esther Catalina Manso (PSOE), dice que le parece bien porque la República es un hecho
histórico de relevancia en nuestro país y que votarán a favor.
Don José Ignacio Castellanos Calzón, portavoz del PP, dice que ahora va a parecer que todos
estaban equivocados porque resulta que el progreso a este país no lo ha traído la democracia
constitucional de la monarquía sino la Segunda República del año 1931. Dice que eso es falso y que
por esa razón votarán en contra de la moción presentada.
El Sr. Alcalde dice que la frase "traidores fascistas" expresa solo un punto de vista de quien propone
la moción y que seguramente las víctimas de Paracuellos opinarían diferente. Dice que no es
partidario de remover esas cuestiones que se deberían quedar en el pasado, y en consecuencia su
grupo votará en contra.
PUNTO 23°.· URGENCIAS.
No se presentaron .
PUNTO 24°.· RUEGOS Y PREGUNTAS.
Doña Mercedes Machuca García, portavoz del grupo municipal SOMOS GRIÑÓN HACEMOS
MUNICIPIO presenta los siguientes ruegos y preguntas:
1.- El servicio de autobús al hospital de Parla es totalmente insuficiente, tanto por la escasa
frecuencia como por lo que tarda en llegar al dar tanta vuelta por los pueblos. Rogamos al
equipo de gobierno que haga lo necesario por mejorar este tema que tanto perjudica a los
usuarios, y que viera si es posible organizar de otra manera este transporte. Hemos recibido
una propuesta de usar un microbús desde Griñón, o como mucho desde Griñón y Serranillos,
con el que se podría mejorar esto, ya que las personas que no disponen de vehículo o no
pueden conducir, tienen que echar horas entre ir y venir.
2.- Dado que muchos jóvenes de Griñón practican el entrenamiento con barras (street workout),
sería bueno añadir en el parque de la Iglesia y en el de la senda, alguna de estas barras de
gimnasia, con el fin de fomentar el deporte entre ellos y hacerlo con algo que les gusta, además
que las que usan actualmente no están diseñadas para ello y por eso se rompen de vez en
cuando y hay que soldarlas, /as que usan son /as que hay en dichos parques que son indicadas
para otro tipo de gimnasia que soporta menos peso. Vemos la necesidad de poner las barras
adecuadas a estos ejercicios. Ejemplos:
3.- Limpieza del camino vecinal, prolongación de la calle Olivar del Patrón, donde desde hace
años hay basuras como una luna de espejo de grandes dimensiones hecha añicos, una puerta
blindada, escombros y últimamente ha aparecido una nevera.
4.- En el pasado pleno pedíamos que se dispusiese de un desfibrilador y se nos contestó que
era buena idea, ¿Se dispone ya de dicho aparato en nuestro municipio?
5.- Preguntan algunos vecinos por el estado de los botiquines en los centros, especialmente los
deportivos (Pabellón y campo de futbol), si se renuevan los suministros caducados o los que se
hayan acabado.
6.- ¿Se conoce el plan de implantar la fibra óptica en Griñón, si abarca todo el pueblo o
solamente el centro?
7.- En el pleno de 29 de junio de 2015 se preguntó si el Reglamento de Organización del
Ayuntamiento de Griñón, aprobado hace unos años, estaba en vigor y se aplicaba, y se nos
dijo que los grupos políticos nos tendríamos que poner de acuerdo en este asunto. Volvemos a
reiterar la pregunta y también cuándo se va a decidir esto, ya que van pasando los meses y no
se ha vuelto a hablar del tema.
Doña Virginia Cortés Vallejo, concejal del grupo municipal del PARTIDO POPULAR realiza
la siguiente pregunta, aportando escrito para su constancia literal en el acta:
Quería informar a los vecinos de Griñón de el porqué se me han quitado las comisiones que
tenía designadas:
"Esto me lleva a denunciar públicamente y ante este Pleno la situación discriminatoria que
estoy viviendo por parte de mi partido y por parte de la actual corporación. Que ahora con el
pacto, son los mismos.
Les pongo en situación:
En la pasada campaña, el candidato a la alcaldía, actual portavoz del Partido Popular,
conformó una lista que a su parecer era la mejor para llegar a gobernar el municipio de Griñón.
En lo que se refiere a mi persona, para situarles, él contó conmigo como candidata en el puesto
número 3, transmitiéndome "que era de lo mejorcito que había en el partido".
Pues bien, tras Jos resultados obtenidos, dicho portavoz se puso en contacto con otros grupos
para ver si se podía llegar a un consenso o más bien, estaba dispuesto a ceder la alcaldía a
dichos grupos con tal de que no gobernasen los independientes ya que mi partido, renegaba de
ellos y no los podía ni ver. Todas las negociaciones se hicieron como él creía sin que nadie del
partido pudiese opinar al respecto. Con lo cual, ahora de repente, no se entiende la hermandad
que existe entre dichos partidos, ¿sospechoso verdad?
Por devoción a un partido por el que había estado luchando durante cuatro años, acaté dichas
decisiones, hasta que el actual alcalde de Griñón, me comunica que también está en
negociaciones con el partido, otra vez el ocultismo sospechoso sin contar ni siquiera con sus
tres concejales populares elegidos por el pueblo. ¿Dónde está el partido renovado que tanto
publicitan en Facebook?
Creo que como concejala que soy y que le he defendido como líder de una lista, en la que
mucha gente no estaba de acuerdo con dicho candidato, nos debe una explicación de lo
que se hace en un partido que conformamos todos /os afiliados.
Al recriminar/e el ocultismo con el que se estaban haciendo las cosas, en mi partido y tras una
discusión en la que se traspasaron ciertos límites con el portavoz del mismo en presencia de
/os otros dos concejales populares 11Y que hoy ya no se quieren acordar", decide prescindir
de mis opiniones, negándome en todo momento como si no existiese, ''ya era molesta para
él". ¿Qué es lo que se estaba tramando?
Después de ocho meses sin contacto, ni como concejala ni como afiliada, me comunica que
han llegado a un pacto con el Grupo Ciudadanos Independientes de Griñón y que prescinden
de mí por "órdenes superiores" cosa que es totalmente falsa. El único que me ha dejado fuera
ha sido el actual portavoz de mi partido, por haberse dejado embaucar por otras personas
como por ejemplo por la ex-alcaldesa de este municipio o debería decir la actual alcaldesa en
la sombra?? quién, presuntamente, se encargó de velarme cuando era empleada del
ayuntamiento y ahora como concejala del mismo.
El presidente del partido popular está anteponiendo sus intereses a los del partido que
representa y porque un partido político no es una empresa en la que se impone la Ley de
ttordeno y mando" que a lo mejor, es a lo que se está acostumbrado.
Les informo también que he recibido una carta, del partido al que pertenezco, el Partido
Popular y rubricada por José Ignacio Castellanos. Que considero en tono amenazante, para
que dejara mi acta de concejal, en la cual he tenido que soportar vejaciones tales como que era
una tránsfuga, les recuerdo que yo no he pactado con nadie, ni con Psoe ni con Somos Griñón,
cosa que ustedes no pueden decir lo mismo. ¿Quién es el tránsfuga?
Cabe destacar, también, que la ley de paridad se la han saltado a la torera, y como represento
a muchas mujeres que me han apoyado denuncio este hecho ante la vecindad de nuestro
municipio en este Pleno. Los grandes grupos a nivel estatal, están abriendo sus mentes,
siendo muchas mujeres las que nos representan en el Parlamento, en la Comunidad de Madrid
y en tantas instituciones de nivel nacional e internacional, ayer mismo se puede leer en el
periódico "EL MUNDO" el reclamo de que haya una mujer al frente de la ONU como por
ejemplo lrina Bokova directora general de la Unesco desde noviembre de 2009 o He/en Clark
ex Primera Ministra de Nueva Zelanda entre 1999 y 2008 que dirige el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) entre otras.
Pero en nuestro municipio ser mujer y emprendedora en política parece ser que no ayuda, te
dejan apartada.
Para terminar les diré que soy una persona que vive desde hace años en el pueblo de Griñón, y
que el único problema que puedo tener para dichas personas, es que no tengo ningún interés
lucrativo puesto en dicho municipio, ni de tierras, negocios, rencillas, etc. , no tengo tan claro si
estos señores que actualmente conforman el equipo de gobierno pueden decir lo mismo.
También decirles que lamento que se hayan reído de la lista elaborada por dicho PP,
saltándose el orden de unas listas en las cuales, quizás, muchos de ustedes votaron y
depositaron su confianza el pasado mayo de 2015, sin saber que en la actualidad quien iba a
formar el pacto de gobierno eran el n° 1 en la Junta de Gobierno, el n° 2 y el n° 4 de dicha lista,
excluyéndome injustificadamente.
Es por todo esto, que pongo en conocimiento esta problemática en la que me veo
desgraciadamente implicada, navegando sola viendo las injusticias que este equipo de
gobierno con el apoyo "extraño" del PP, está realizando".
El Sr. Alcalde-Presidente procede a contestar las preguntas y ruegos efectuados, de la
siguiente forma:
Contestaciones a los ruegos y preguntas de la Sra. Machuca García (SG HM):
•
Tema del autobús al Hospital de Parla: ya se trató el tema con las autoridades y no hay
suficiente número de vecinos.
•
Instalación de barras (street workout) para entrenamiento en el parque de la Iglesia:
están muy avanzadas las gestiones para instalar esas barras y ya hay presupuestos
que se están estudiando.
•
Limpieza del camino vecinal , prolongación de la calle Olivar del Patrón: es
efectivamente la prolongación de esa calle y hasta allí aún no se ha llegado con la
limpieza de ese camino.
•
Desfibrilador en el polideportivo cubierto: no sólo se va a poner uno en el Polideportivo
Cubierto sino que se ha pedido presupuesto para instalar cinco y dotar a todas las
instalaciones deportivas de los desfibriladores.
•
Estado de los botiquines en los centros, especialmente los deportivos (Pabellón y
campo de futbol): no hay suministros caducados y se reponen los que se van acabando.
Otra cosa es que algunos usuarios, especialmente en los centros deportivos, querrían
que hubiera en esos botiquines medicamentos que no puede haber ahí.
•
Plan de fibra óptica: se extenderá por todo el pueblo aunque va con algo de retraso.
•
Reglamento de Organización del Ayuntamiento de Griñón: se tratará el asunto en la
próxima comisión informativa
Contestaciones a la Sra. Cortés Vallejo (PP):
•
El Portavoz del PP, don José Ignacio Castellanos Calzón interviene por alusiones y
dice: los asuntos internos del partido se tratan dentro de los propios órganos del partido
y así se ha hecho en este tema. Todo esto pasa por el afán de la Sra. Cortés en
buscarse un sueldo a toda costa y si ella estuviera en este lugar, todo sería diferente.
•
El Sr. Alcalde-Presidente dice: flaco favor se le hace a la mujer cuando se dice que
María Antonia ha embaucado a José Ignacio para seguir siendo alcaldesa en la sombra.
No quiere hacer daño y repite que se trata de un asunto interno del PP y que el pleno no
es el ámbito apropiado para tratarlo ahí.
Tras Jo cual y no habiendo más asuntos que tratar en el orden del día, el Señor
Presidente dio por terminada la sesión, a las 20:35 horas, de Jo que yo, el Secretario General,
doy fe.
í
~N ERAL,
Marco Antonio Hurtado Guerra

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