Bases Bolsa Peones de Limpieza (BOPA 14/0416)

Transcripción

Bases Bolsa Peones de Limpieza (BOPA 14/0416)
ffi
CD gas B4o o24
FAX 985 840 481
AYUNTAMIENTO DE
PARRES
PRINCIPADO ASTURIAS
c. t. F. No P3304500F
R. ENTIDAD LOCAL NO 01330450
arìNl.t
^¡.T^Þ.tJ\
v
ElÀ.QEe...D."rIÞ.À
9nvgv
vvrrvr
rì vv¡vrl
evÊv^
pARA ATENDER sERvtctos EXTRAoRDINARToS DE LtMprEzA DEL vrARro púeLrco E TNSTALAcToNES coN
ocRslóru DE LA cELEBnRcló¡l DE FESTEJoS o EVENToS ocAsroNALES.JUSTIFICACION DE LA BOLSA
Se crea esta bolsa de trabajo con el objeto de disponer de personal previamente seleccionado, que por razones de
urgencia o necesidad justificada tengan que ser contratados como PEONES DE LIMPIEZA para atender las necesidades
temporales de personal de dicha categoría que precise el Ayuntamiento de Parres, como consecuencia de la ejecución
de los kabajos extraordinarios de limpieza (barrido y baldeo) del viario público, que se originan por la afluencia de gran
número de visitantes que se concentran en la villa de ARRIONDAS con ocasión de la celebración de numerosos festejos
o eventos extraordinarios (El Descenso Internacional del Sella-Fiesta de las Piraguas, la prueba automovilística
denominadaSubida|nternaciona|a|Fitu,|aFíestade|Bo||u,Iosfestejosde|CarmenySantaRita,loscertámenes
ganaderos y certámenes de productos de huerta y de la Castaña, ..etc.), para disponer de personal colaborador y de
apoyo al servicio de Limpieza del
1.- OBJETO.
Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento para la selección del personal que ha de constituir la
DE EMPLEO para la contratación laboral con carácter temporal de PEONES ORDINARIOS DE LIMPIEZA para cubrir las
necesidades de personal de dicha categoría que surjan como consecuencia de la ejecución de trabajos ocasionales y
extraordinarios de limpieza (barrido y baldeo) del viario público e instalaciones municipales.
Con los candidatos que superen el proceso selectivo se conformará una bolsa de trabajo que se gestionará según se
Ayuntamiento.
BOLSA
establece en estas bases.
Las contrataciones estarán vinculadas a la existencia de dotación económica.
2.. FUNCIONES A DESARROLLAR.
Las que sean propias de la condición de peón manual de limpieza: La limpieza de toda clase de edifìcios y locales
municipales y.espacios abiertos, asi como la limpieza viaria (Barrido y baldeo).
3.- DURACION, JORNADA Y HORARIO.
La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, en la modalidad que corresponda,
según los casos, conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.
La duración del contrato estará en función de las necesidades del servicio objeto de la limpieza.
4.. REQUISITOS DE LOS
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a)Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en elarticulo 57 del RDL 512015, de 30 octubre, deltexto
refundido del Estatuto Básico del Emoleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y por lo tanto, no padecer enfermedad o limitaciones
físicas o psíquicas que impida o menoscabe el desempeño de las funclones que tienen asignadas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
ASPIRANTES.
i
i
.
.
d) Estar en posesión del Certifìcado de escolaridad o equivalente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración estatal, autonómica ni
local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Todos los reouisitos enumerados con anterioridad se entenderán referidos a la fecha de fìnalización del plazo de
presentación de solicitudes. No obstante V en todo caso, estos requisitos deberán mantenerse
a la fecha de
contratación.
PUBLICIDAD.
5..
Las presentes Bases se publicarán integramente en el Boletin Ofìcial del Principado de Asturias y en el Tablón
Edictos del Ayuntamiento de Parres y en la página Web. Los siguientes anuncios relativos a la celebración de las
de
pruebas, se publicaran únicamente en el Tablón de Anuncios y en la Pagina Web.
Seencuentranadisposicióndelosinteresadosen|asoficinaide|RegistroGenera|de|Ayuntamiento.
6.. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se
exigen en la base cuarta de esta convocatoria, irán dirigidas al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Parres, en el plazo de los DIEZ DIAS HABILES siguientes a la publicación del anuncio de la
:
.
ffi
,-'f'ï\H
"ì#å*r,
ffi
W
0
FAX
ges B4o oz4
985 840 481
F;
i
i
AYU NTAMIENTO DE
PARRES
PRINCIPADO ASTURIAS
c. t. F. No P3304500F
R. ENTIDAD LOCAL NO OI33O45O
nnnr¡n¡olnric an al Þnlalin r\fi^;ô|
,.1Âl D';^^;^^.¡^,{^
v¡rvrur uvr
r rlrvrPuuu uv rlJruiluJ,
^.r.,,;^^
de 10,00 a 13,00 horas).
f^ ^CJ--J/ A L---- t-!L
^- L-.^-;^
vil
ilvrqilv uç ururrdJ,
uË ô
J d- tt ilutoc lcouauuù ilu tËsuvus
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las solicitudes para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se presenten en lugar diferente al Registro
General del Ayuntamiento, el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Servicio de
Secretaría el medio utilizado parala remisión de la solicitud a través del no de fax g85 840481, con el fin de que,
terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de
admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.
El impreso de instancia se ajustará al modelo que figura en el anexo I de estas bases.
Las instancias deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida o superior.
c) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la seguridad social.
La presentación de la instancia conlleva la acepiación incondicional de las presentes bases.
No será necesario compulsar las fotocopias presentadas, salvo quien resulte contratado, que lo hará con carácter previo
al contrato, en fase de acreditación de requisitos.
7.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde diciará Resolución, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión.
Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos y en la pág. web del Ayuntamiento de Parres (www.avtoparres.es), y se señalará la concesión de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
i-:r
i,.
i,,
I
f
ll
11.
i
I
publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la
Alcaldia por la que se apruebe la lista defìnitiva de aspirantes admitidos, que se hará pública en el tablón de edictos v
página web municipales.
En la misma Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva, se anunciará la composición del Tribunal
califìcador, y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la selección.
8.. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Se constituirá Tribunal Califìcador designado para las pruebas selectivas a realizar, y su composición se ajustará, en todo
caso, a lo que determina el art. 60 del RDL 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público (cumplimiento de los principios de imparcialidad
y
profesionalidad de sus
miembros, tendiendo, asimismo, en su composición a la paridad entre mujer y hombres, y sin que puedan formar parte
de los mismos, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral temporal o
eventual).
El Tribunal estará formado por cinco miembros con un Presidente y cuatro vocales, con voz y voto, asistido por un
Secretario, que actuará con voz y sin voto.
La composición será la siguiente:
Presidente: Actuará como Presidente del Tribunal el Secretario General del Ayuntamiento de Parres, o funcionario en
quien se delegue.
Secretario: Actuará como Secretario del Tribunal, un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Panes, designado por el
Presidente de la Corooración.
Vocales:
¡
El Director, Jefe del respectivo Servicio o funcionario asimilado, dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico
o experto designado por el Presidente de la Corporación.
Dos técnicos o expertos designados por el Presidente de la Corporación.
.
.
Un empleado del Ayuntamiento de Parres, de igual o superior grupo de titulación o categoria profesional según la
especialidad deladelaplazaadotar,elegidoconcriteriosdeidoneidadtécnica,imparcialidadyprofesionalidad,yensu
defecto un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
1=1
ri
F
i':
0
ges B4o oz4
FAX9B5 840 48t
H
ii.
AYUNTAMIENTO DE
PARRES
PRINCIPADO ASTURIAS
c. t. F. No P3304500F
R. ENTIDAD LOCAL NO 01330450
trf
Ll T¡iL,:r¡!
t | ¡uul lol
c¡
lvl lù(l(ull rv
lv r¡4¡ó
vvur q ¡¡¡titr¡i¡q¡
I
oin.la...oeiqfoncia.¡{e!..P¡es.irlen!e .Sec..etario.v-.de
+i..æt+rar
I ll uvlusr
i --
la
_
mil-a,l
al mJlOS.de
IOS
Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el tiiular o bien su suplente.
La designación de los miembros del Tribunal será a titulo individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará
pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma Resolución por la que se apruebe la lista defìnitiva de
admitidos/as y excluidos/as.
Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justifìcada, no pudiendo, por tanto, actuar
indistintamente o concurrentemente con los titulares.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las
olazas convocadas.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
t^
i.
i.
I
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notifìcándolo a la
Alcaldia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos
en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 dela Ley 30i92.
El T¡bunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, asi como en lo no
previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los articulos 28 y
2g de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento
Administrativo Común.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre'
El Tribunal no oodrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente, y quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el
buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsio en estas bases.
Los miembros del Tribunal observarán la confìdencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones
tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la informaciÓn que posean en su calidad de
miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
i.
i'
i_
t:
L:,
1,,'
lr.
l:
La clasificación del Tribunal es de 3.u categoria.
l:
9.. PRUEBAS SELECTIVAS, SU DESARROLLO Y CALIFICACION,
Todos los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de ldentidad, que deberán de conservar durante el
l,:
l:.
ir:
desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.
El sistema selectivo será el de oposición libre.
La oposición consistirá en el desarrollo de dos pruebas, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio.
PRIMERA PRUEBA: Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test de carácter teóricopráctico y versará sobre las funciones que debe desarrollar en su trabajo.
El Tribunal decidirá el número de pregunias y el tiempo máximo de duración del ejercicio, asi como su valoraciÓn.
SEGUNDA PRUEBA.- Consistirá en una entrevista personal. Versará sobre las caracteristicas del puesto y
aptitudes y condiciones de los aspirantes. En la entrevista el kibunal valorará los siguientes aspectos:
Experiencia previa en el puesto.
.
.
.
.
.
.
Conocimientos del oficio.
Hijos a cargo.
Situación de desempleo.
Disoonibilidad e interés.
Otros aspectos que el tribunal pueda determinar.
Califìcación: Cada una de las dos pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, se evaluará por el sistema de puntos
enke 0 y 10 puntos, requiriéndose para aprobar un minimo de 5 puntos en cada una de ellas.
La calificación de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
Finalizado el total de las pruebas, se hará pública la calificación global de conformidad con las puntuaciones obtenidas
[,,:
I.,
fr
ii
L r':
t;
en cada una de las mismas.
i,*,
Ëtr
f:t
1
ii;i.
H&
F
ges B4o o24
FAX9B5 840 48L
O
ËE¿
AYUNTAMIENTO DE
PARRES
PRINCIPADO ASTURIAS
c. L F. No P3304500F
R. ENTIDAD LOCAL NO 01330450
m la puntuación finai se iesoive¡á poi' soiieo ei desenpate, rlejaticio üorlstãriöia cjè eiio en ia
corresoondiente acta.
Concluida la posición, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios la calificación de la misma y la final por orden de
puntuación. .La misma determinará el orden de clasificación definitiva.
El tribunal propondrá la constitución de la Bolsa de Empleo con los aspirantes aprobados, de acuerdo con dicho orden,
v
elevará propuesta de aprobación de la Bolsa al Sr. Alcalde.
En ceso de empate
10.-ELABORACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO.
Los candidatos que resulten seleccionados para integrar la Bolsa de Trabajo por reunir los requisitos exigidos, no
ostentarán derecho alguno a su contratación laboral, salvo la de su llamamiento por el orden establecido.
La Bolsa de Empleo resultante del presente proceso se crea con el objeto de disponer de personal previamente
seleccionado, que por razones de urgencia o necesidad justificada tengan que ser contratados como PEONES DE
LIMPIEZA para atender las necesidades temporales de personal de dicha categoría que precise el Ayuntamiento de
Parres, como consecuencia de la ejecución de los trabajos exlraordinarios de-limpieza (barrido y baldeo) del viario
pÚblico, de ediflcios o instalaciones, que se originan por la afluencia de gran número de visitantes qúe
se concentran en
la villa de ARRIONDAS con ocasión de la celebración de numerosos festejos o eventos ocasionales y extraordinarios (El
Descenso Internacional del Sella-Las Piraguas, la prueba automovilística Subida al Fitu, la fiesta Oól go¡u, el Carmen,
Santa Rita, los certámenes ganaderos y certámenes de productos de huerta y castaña, etc.), para disponer de personal
colaborador y de apoyo al personal del servicio de Limpieza del Ayuntamiento.
La Bolsa de Empleo resultante de este proceso selectivo, en modo alguno sustituye a la bolsa de empleo oe peones
existente en el Ayuntamiento, que mantiene su vigencia.
La entrada en vigor de la Bolsa de Empleo resultante de este proceso selectivo no exiinguirá la vigencia de la bolsa de
empleo de peones actualmente existente, sino que la complementa y completa.
Se hará uso de la Bolsa de Empleo resultante de este proceso selectivo cuando no haya sufìciente número de operarios
de la plantilla de personal, ni de la Bolsa de Empleo actualmente existente para atender las necesidades puntuales de
personal que requiere la limpieza extraordinaria del viario público (barrido y baldeo), de edifìcios o instalaciones, una
vez
celebrado el festejo o evento que motiva dicha necesidad de contratación.
La presente bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años. En todo caso, se entenderá prorrogada hasta la
elaboración de una nueva bolsa de trabajo específica que la sustituya.
11..GESTIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO.
A medida que se produzcan las necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:
1. Apreciada la necesidad la concejalia de obras lo comunicará a la Alcaldía.
2
Recibidalacomunicación,elAyuntamiento
procederáalocalizaralcandidatodelaBolsadeEmpleo,segúnelorden
de prelación establecido.
3. Se procederá a efectuar el llamamìento del candidato mediante llamada telefónica, siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la lista. La llamada se efectuará al número de teléfono que el candidato haya señalado en su solicitud de
participaciÓn en las correspondientes pruebas selectivas. El interesado deberá contestar a la oferta en
el plazo máximo
de 48.
4.
Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la llamada de la oferta formulada
telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicársela al seleccionado, indicándole cuál es el plazo de
contestación. Si en dicho plazo no se ha recibido contestación por parte del candidato se entenderá que rechaza la
oferta, con las consecuencias que respecto de la bolsa de trabajo ello conlleve.
5. Los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar, de forma fehaciente, cualquier variación en el domicilio,
teléfonos, fax y/o dirección electrónica facilitados al Ayuntamiento en la solicitud.
6. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante despues de haber intentado 3 llamadas telefónicas en horas
distintas en un mismo día, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado
colocado en la misma posición que tenia adjudicada originariamente en la lista de espera.
7. Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 48 horas, pasará al final de la
lista, salvo que el interesado manifìeste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado
de tal circunstancia.
iiri
0
ges B4o o24
FAX 985 840 481
AYUNTAMIENTO DE
PARRES
PRINCIPADO ASTURIAS
c. t. F No P3304500F
R. ENTIDAD LOCAL NO 01330450
o r¡
---:-^-¡^ VUg
-,.^ ;-¡^^-^¡^
ue vùywrur
ullo r¡otq n^
, -'-J-- v ir¡Sfifìrule
lllrçVlouv .^ñ
çll ,.^^..¡;^r^
^.^^'â aaa llamaÀn.narc ^,.,hrir ¡¡na nanacidad .v.alcnlte
|:l dùPlld¡ltu
O.
la
lista de espera en
en
continuará
ba¡a
laboral,
por
o
de
estar
trabajando,
incorporación
efectiva
imposibilidad de
to
misma posición que ocupaba inicialmente.
g. En el expediente administrativo correspondiente deberá consiar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora/s de
las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.
Son causas de exclusión de la presente bolsa de empleo, las siguientes:
a) La renuncia voluntaria.
nj HaUer sido separado del servicio mediante expediente disciplinario siempre que exista una resolución judicial definitiva
que hubiera revocado la separación del servicio.
c) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Parres por incumplimiento o sanción.
12.- CONTRATACION.
Los aspirantes a contratar de la Bolsa, deberán presentar inexcusablemente en el plazo de 2 dias naturales desde el
llamamiento, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la Base 4.' de la presente convocatoria
(ya que de no ser así, dará lugar a su exclusión) en original y fotocopia para su compulsa y devoluciÓn:
a) Documento Nacional de ldentidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.
b) Cartilla de la Seguridad Social.
c) Número de cuenta corriente.
d) Declaración jurada de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni
hallarse inhabiútado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española
presentarán documentación óertificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada
acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el
acceso a la función pública.
f) Declaracìón jurada de no estar incurso en causa de incapacidad legal o incompatibilidad con arreglo a la legislación
vigente.
SiOe la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusiÓn del proceso
decayendo el interesado en los derechos e intereses legítimos a ser nombrados.
La inclusión de aspirantes en la Bolsa de Empleo Temporal no generará ningún derecho de contratacion, sino la
expectativa de llamamiento por el orden establecido en la Bolsa de Empleo Temporal para ser contratado
temporalmente, en función de las necesidades del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Parres.
Ningún integrante de la Bolsa de Empleo Temporal podrá consolidar su puesto. Sólo se accederá a un puesto de
perðonal fijo de plantilla tras la superación de las pruebas de acceso al empleo público de conformidad con lo que
dispongan las Bases de las convocatorias de empleo que regulen el proceso selectivo que se convoque a tal menester.
Una vel presentada la documentación, se procederá por el órgano municipal competente a adoptar la correspondiente
resolución
de contratación, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable que corresponda, El
aspirante
comparecerá en el Ayuntamiento para la firma del correspondiente contrato. Quienes no comparezcan sin causa
justlficada perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y de la subsiguiente propuesta de
contratación.
13.. CAUSAS DE EXcLUSIóN. PENALIzACIONES. JUSTIFICACIÓN DE RENUNCIAS.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en
la bolsa hasta que fìnalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:
a) Estar en periodo de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o Libro de Familia.
b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.
c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certifìcado médico.
O¡ fstar trabajando mediante Contrato o nombramiento en el momento de la notifìcación, debiendo aportarse copia del
mrsm0.
e) Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración
Pública, acreditado por certifìcación ofìcial,
ffi
'ffiu
W
0
gas B4o o24
FAX 985 B4O 481
ffi
AYUNTAMIENTO DE
PARRES
PRINCIPADO ASTURIAS
c. t F. No P3304500F
R, ENTIDAD LOCAL NO 01330450
Los trebajadores pedrán, entes de que se prcduzca el llarnamiento, eoliciiai' pø esci'ito la exclusión tempoial, i¡oiivada
por cuidado de los siguientes familiares:
a) Hijos de edad inferior a tres años.
b) Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad,
accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de kabaio durante la
vigencia de la misma.
14. RÉGIMEN JURÍDICO.
El mero hecho de preseniar instancia solicitando tomar parte en esta Convocatoria constituye sometimiento expreso de
los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de norma reguladora de esta convocatoria.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, además de lo determinado por la Ley
711985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Localde 21 de abril,;elReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas minimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; la Orden APU/146112002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino; El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
312007,de22demavopara la lgualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; la Ley delPrincipado de Asturias 212007,de
23 de marzo, de Coordinación de las Policias Locales y Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado, modifìcado por el Decreto 19t2010,
de 3 de marzo.
Las presentes bases, así como la convocatoria y cuantos actos administrativos que de las mismas se deriven y de la
actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos
en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminiskativa.
i:ie
.Ë
\.1
gas B4o o24
FAX 985 B4O 4BL
O
':'
;
AYUNTAMIENTO DE
PARRES
PRINCIPADO ASTURIAS
c
t F NoP3304500F
R. ENTIDAD LOCAL NO 01330450
F^¡. r^¡1¡h.ã¡.Þr..
ùvLtvl I uu rrlr\rt
r^r[.a..ñ n-^ÞTE. -.Àr r-.
DnrlEÞ.i ø o.Er.-ç^ÌrLt^.c.DAÞA
| \.,|vtr{r\ r,lr\ | E EtI LAl)
^.o rRuEÞAù ùELËv | | vÄg rAr\A
ILÃ El
tt^nrÁu
^ Llñuvr\Ãvlvrt
^Þ
nc
lur\. uvLe^
Þt1r c.^. nr
eL
eL Ivrr^
EMPLEO DE PEONES PARA ATENDER SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LIMPIEZA DEL VIARIO PÚBLICO E
INSTALACIONES CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS O EVENTOS OCASIONALES,
I
DATOS DEL SOLICITANTE
NôMBRE V
[.
Äperlioos
N.t.F.
*-"î"öp.
DlREcclo-fl
LOCALIDAD
.''
I
PROVINCIA
i
l
l
TELEFONO
I
MÓVIL
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
i
t
I
EXPONE.
i.;
Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la elaboración de una BOLSA DE EMPLEO DE PEONES en
el Ayuntamiento de Parres, para atender servicios extraordinarios de limpieza del viario publico e instalaciones, con
ocasión de la celebración de festejos o eventos ocasionales.
i:
l:
l.i
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que conoce y acepta las bases por las que se rige la convocatoria de la bolsa de empleo y reúne todos y cada uno de
los requisitos exigidos en la Base cuarta de la mencionada convocatoria.
SOLICITA:
Tenga por presentada la presente instancia y ser admitidola para tomar parte en las pruebas selectivas para la
constitución de una Bolsa de Empleo para personal de PEONES DE LIMPIEZA.
Acompaña a esta solicitud la siguiente documentación:
a)Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida o superior.
c) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2ôê
En
de 2016.-
Fdo
ì,':
i.
I
i
i.:
l,
SR. ALCALDE.PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PARRES.
|.?
r¡-:.-=ii;
.-'.:::lia l-
i, :

Documentos relacionados