Bases Bolsa Peones de Limpieza (BOPA 14/0416)
Transcripción
Bases Bolsa Peones de Limpieza (BOPA 14/0416)
ffi CD gas B4o o24 FAX 985 840 481 AYUNTAMIENTO DE PARRES PRINCIPADO ASTURIAS c. t. F. No P3304500F R. ENTIDAD LOCAL NO 01330450 arìNl.t ^¡.T^Þ.tJ\ v ElÀ.QEe...D."rIÞ.À 9nvgv vvrrvr rì vv¡vrl evÊv^ pARA ATENDER sERvtctos EXTRAoRDINARToS DE LtMprEzA DEL vrARro púeLrco E TNSTALAcToNES coN ocRslóru DE LA cELEBnRcló¡l DE FESTEJoS o EVENToS ocAsroNALES.JUSTIFICACION DE LA BOLSA Se crea esta bolsa de trabajo con el objeto de disponer de personal previamente seleccionado, que por razones de urgencia o necesidad justificada tengan que ser contratados como PEONES DE LIMPIEZA para atender las necesidades temporales de personal de dicha categoría que precise el Ayuntamiento de Parres, como consecuencia de la ejecución de los kabajos extraordinarios de limpieza (barrido y baldeo) del viario público, que se originan por la afluencia de gran número de visitantes que se concentran en la villa de ARRIONDAS con ocasión de la celebración de numerosos festejos o eventos extraordinarios (El Descenso Internacional del Sella-Fiesta de las Piraguas, la prueba automovilística denominadaSubida|nternaciona|a|Fitu,|aFíestade|Bo||u,Iosfestejosde|CarmenySantaRita,loscertámenes ganaderos y certámenes de productos de huerta y de la Castaña, ..etc.), para disponer de personal colaborador y de apoyo al servicio de Limpieza del 1.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento para la selección del personal que ha de constituir la DE EMPLEO para la contratación laboral con carácter temporal de PEONES ORDINARIOS DE LIMPIEZA para cubrir las necesidades de personal de dicha categoría que surjan como consecuencia de la ejecución de trabajos ocasionales y extraordinarios de limpieza (barrido y baldeo) del viario público e instalaciones municipales. Con los candidatos que superen el proceso selectivo se conformará una bolsa de trabajo que se gestionará según se Ayuntamiento. BOLSA establece en estas bases. Las contrataciones estarán vinculadas a la existencia de dotación económica. 2.. FUNCIONES A DESARROLLAR. Las que sean propias de la condición de peón manual de limpieza: La limpieza de toda clase de edifìcios y locales municipales y.espacios abiertos, asi como la limpieza viaria (Barrido y baldeo). 3.- DURACION, JORNADA Y HORARIO. La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, en la modalidad que corresponda, según los casos, conforme a la legislación laboral vigente en cada momento. La duración del contrato estará en función de las necesidades del servicio objeto de la limpieza. 4.. REQUISITOS DE LOS Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario: a)Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en elarticulo 57 del RDL 512015, de 30 octubre, deltexto refundido del Estatuto Básico del Emoleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y por lo tanto, no padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que impida o menoscabe el desempeño de las funclones que tienen asignadas. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. ASPIRANTES. i i . . d) Estar en posesión del Certifìcado de escolaridad o equivalente. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Todos los reouisitos enumerados con anterioridad se entenderán referidos a la fecha de fìnalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante V en todo caso, estos requisitos deberán mantenerse a la fecha de contratación. PUBLICIDAD. 5.. Las presentes Bases se publicarán integramente en el Boletin Ofìcial del Principado de Asturias y en el Tablón Edictos del Ayuntamiento de Parres y en la página Web. Los siguientes anuncios relativos a la celebración de las de pruebas, se publicaran únicamente en el Tablón de Anuncios y en la Pagina Web. Seencuentranadisposicióndelosinteresadosen|asoficinaide|RegistroGenera|de|Ayuntamiento. 6.. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las solicitudes en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base cuarta de esta convocatoria, irán dirigidas al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Parres, en el plazo de los DIEZ DIAS HABILES siguientes a la publicación del anuncio de la : . ffi ,-'f'ï\H "ì#å*r, ffi W 0 FAX ges B4o oz4 985 840 481 F; i i AYU NTAMIENTO DE PARRES PRINCIPADO ASTURIAS c. t. F. No P3304500F R. ENTIDAD LOCAL NO OI33O45O nnnr¡n¡olnric an al Þnlalin r\fi^;ô| ,.1Âl D';^^;^^.¡^,{^ v¡rvrur uvr r rlrvrPuuu uv rlJruiluJ, ^.r.,,;^^ de 10,00 a 13,00 horas). f^ ^CJ--J/ A L---- t-!L ^- L-.^-;^ vil ilvrqilv uç ururrdJ, uË ô J d- tt ilutoc lcouauuù ilu tËsuvus Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las solicitudes para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento, el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Servicio de Secretaría el medio utilizado parala remisión de la solicitud a través del no de fax g85 840481, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante. El impreso de instancia se ajustará al modelo que figura en el anexo I de estas bases. Las instancias deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Fotocopia de la titulación exigida o superior. c) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la seguridad social. La presentación de la instancia conlleva la acepiación incondicional de las presentes bases. No será necesario compulsar las fotocopias presentadas, salvo quien resulte contratado, que lo hará con carácter previo al contrato, en fase de acreditación de requisitos. 7.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde diciará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos y en la pág. web del Ayuntamiento de Parres (www.avtoparres.es), y se señalará la concesión de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la i-:r i,. i,, I f ll 11. i I publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldia por la que se apruebe la lista defìnitiva de aspirantes admitidos, que se hará pública en el tablón de edictos v página web municipales. En la misma Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva, se anunciará la composición del Tribunal califìcador, y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la selección. 8.. TRIBUNAL CALIFICADOR. Se constituirá Tribunal Califìcador designado para las pruebas selectivas a realizar, y su composición se ajustará, en todo caso, a lo que determina el art. 60 del RDL 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, en su composición a la paridad entre mujer y hombres, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral temporal o eventual). El Tribunal estará formado por cinco miembros con un Presidente y cuatro vocales, con voz y voto, asistido por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La composición será la siguiente: Presidente: Actuará como Presidente del Tribunal el Secretario General del Ayuntamiento de Parres, o funcionario en quien se delegue. Secretario: Actuará como Secretario del Tribunal, un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Panes, designado por el Presidente de la Corooración. Vocales: ¡ El Director, Jefe del respectivo Servicio o funcionario asimilado, dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. Dos técnicos o expertos designados por el Presidente de la Corporación. . . Un empleado del Ayuntamiento de Parres, de igual o superior grupo de titulación o categoria profesional según la especialidad deladelaplazaadotar,elegidoconcriteriosdeidoneidadtécnica,imparcialidadyprofesionalidad,yensu defecto un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. 1=1 ri F i': 0 ges B4o oz4 FAX9B5 840 48t H ii. AYUNTAMIENTO DE PARRES PRINCIPADO ASTURIAS c. t. F. No P3304500F R. ENTIDAD LOCAL NO 01330450 trf Ll T¡iL,:r¡! t | ¡uul lol c¡ lvl lù(l(ull rv lv r¡4¡ó vvur q ¡¡¡titr¡i¡q¡ I oin.la...oeiqfoncia.¡{e!..P¡es.irlen!e .Sec..etario.v-.de +i..æt+rar I ll uvlusr i -- la _ mil-a,l al mJlOS.de IOS Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el tiiular o bien su suplente. La designación de los miembros del Tribunal será a titulo individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma Resolución por la que se apruebe la lista defìnitiva de admitidos/as y excluidos/as. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justifìcada, no pudiendo, por tanto, actuar indistintamente o concurrentemente con los titulares. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las olazas convocadas. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de t^ i. i. I Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notifìcándolo a la Alcaldia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 dela Ley 30i92. El T¡bunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, asi como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los articulos 28 y 2g de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre' El Tribunal no oodrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsio en estas bases. Los miembros del Tribunal observarán la confìdencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la informaciÓn que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. i. i' i_ t: L:, 1,,' lr. l: La clasificación del Tribunal es de 3.u categoria. l: 9.. PRUEBAS SELECTIVAS, SU DESARROLLO Y CALIFICACION, Todos los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de ldentidad, que deberán de conservar durante el l,: l:. ir: desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal. El sistema selectivo será el de oposición libre. La oposición consistirá en el desarrollo de dos pruebas, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio. PRIMERA PRUEBA: Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test de carácter teóricopráctico y versará sobre las funciones que debe desarrollar en su trabajo. El Tribunal decidirá el número de pregunias y el tiempo máximo de duración del ejercicio, asi como su valoraciÓn. SEGUNDA PRUEBA.- Consistirá en una entrevista personal. Versará sobre las caracteristicas del puesto y aptitudes y condiciones de los aspirantes. En la entrevista el kibunal valorará los siguientes aspectos: Experiencia previa en el puesto. . . . . . . Conocimientos del oficio. Hijos a cargo. Situación de desempleo. Disoonibilidad e interés. Otros aspectos que el tribunal pueda determinar. Califìcación: Cada una de las dos pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, se evaluará por el sistema de puntos enke 0 y 10 puntos, requiriéndose para aprobar un minimo de 5 puntos en cada una de ellas. La calificación de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Finalizado el total de las pruebas, se hará pública la calificación global de conformidad con las puntuaciones obtenidas [,,: I., fr ii L r': t; en cada una de las mismas. i,*, Ëtr f:t 1 ii;i. H& F ges B4o o24 FAX9B5 840 48L O ËE¿ AYUNTAMIENTO DE PARRES PRINCIPADO ASTURIAS c. L F. No P3304500F R. ENTIDAD LOCAL NO 01330450 m la puntuación finai se iesoive¡á poi' soiieo ei desenpate, rlejaticio üorlstãriöia cjè eiio en ia corresoondiente acta. Concluida la posición, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios la calificación de la misma y la final por orden de puntuación. .La misma determinará el orden de clasificación definitiva. El tribunal propondrá la constitución de la Bolsa de Empleo con los aspirantes aprobados, de acuerdo con dicho orden, v elevará propuesta de aprobación de la Bolsa al Sr. Alcalde. En ceso de empate 10.-ELABORACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO. Los candidatos que resulten seleccionados para integrar la Bolsa de Trabajo por reunir los requisitos exigidos, no ostentarán derecho alguno a su contratación laboral, salvo la de su llamamiento por el orden establecido. La Bolsa de Empleo resultante del presente proceso se crea con el objeto de disponer de personal previamente seleccionado, que por razones de urgencia o necesidad justificada tengan que ser contratados como PEONES DE LIMPIEZA para atender las necesidades temporales de personal de dicha categoría que precise el Ayuntamiento de Parres, como consecuencia de la ejecución de los trabajos exlraordinarios de-limpieza (barrido y baldeo) del viario pÚblico, de ediflcios o instalaciones, que se originan por la afluencia de gran número de visitantes qúe se concentran en la villa de ARRIONDAS con ocasión de la celebración de numerosos festejos o eventos ocasionales y extraordinarios (El Descenso Internacional del Sella-Las Piraguas, la prueba automovilística Subida al Fitu, la fiesta Oól go¡u, el Carmen, Santa Rita, los certámenes ganaderos y certámenes de productos de huerta y castaña, etc.), para disponer de personal colaborador y de apoyo al personal del servicio de Limpieza del Ayuntamiento. La Bolsa de Empleo resultante de este proceso selectivo, en modo alguno sustituye a la bolsa de empleo oe peones existente en el Ayuntamiento, que mantiene su vigencia. La entrada en vigor de la Bolsa de Empleo resultante de este proceso selectivo no exiinguirá la vigencia de la bolsa de empleo de peones actualmente existente, sino que la complementa y completa. Se hará uso de la Bolsa de Empleo resultante de este proceso selectivo cuando no haya sufìciente número de operarios de la plantilla de personal, ni de la Bolsa de Empleo actualmente existente para atender las necesidades puntuales de personal que requiere la limpieza extraordinaria del viario público (barrido y baldeo), de edifìcios o instalaciones, una vez celebrado el festejo o evento que motiva dicha necesidad de contratación. La presente bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años. En todo caso, se entenderá prorrogada hasta la elaboración de una nueva bolsa de trabajo específica que la sustituya. 11..GESTIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO. A medida que se produzcan las necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma: 1. Apreciada la necesidad la concejalia de obras lo comunicará a la Alcaldía. 2 Recibidalacomunicación,elAyuntamiento procederáalocalizaralcandidatodelaBolsadeEmpleo,segúnelorden de prelación establecido. 3. Se procederá a efectuar el llamamìento del candidato mediante llamada telefónica, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. La llamada se efectuará al número de teléfono que el candidato haya señalado en su solicitud de participaciÓn en las correspondientes pruebas selectivas. El interesado deberá contestar a la oferta en el plazo máximo de 48. 4. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la llamada de la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicársela al seleccionado, indicándole cuál es el plazo de contestación. Si en dicho plazo no se ha recibido contestación por parte del candidato se entenderá que rechaza la oferta, con las consecuencias que respecto de la bolsa de trabajo ello conlleve. 5. Los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar, de forma fehaciente, cualquier variación en el domicilio, teléfonos, fax y/o dirección electrónica facilitados al Ayuntamiento en la solicitud. 6. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante despues de haber intentado 3 llamadas telefónicas en horas distintas en un mismo día, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenia adjudicada originariamente en la lista de espera. 7. Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 48 horas, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifìeste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia. iiri 0 ges B4o o24 FAX 985 840 481 AYUNTAMIENTO DE PARRES PRINCIPADO ASTURIAS c. t. F No P3304500F R. ENTIDAD LOCAL NO 01330450 o r¡ ---:-^-¡^ VUg -,.^ ;-¡^^-^¡^ ue vùywrur ullo r¡otq n^ , -'-J-- v ir¡Sfifìrule lllrçVlouv .^ñ çll ,.^^..¡;^r^ ^.^^'â aaa llamaÀn.narc ^,.,hrir ¡¡na nanacidad .v.alcnlte |:l dùPlld¡ltu O. la lista de espera en en continuará ba¡a laboral, por o de estar trabajando, incorporación efectiva imposibilidad de to misma posición que ocupaba inicialmente. g. En el expediente administrativo correspondiente deberá consiar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido. Son causas de exclusión de la presente bolsa de empleo, las siguientes: a) La renuncia voluntaria. nj HaUer sido separado del servicio mediante expediente disciplinario siempre que exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio. c) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Parres por incumplimiento o sanción. 12.- CONTRATACION. Los aspirantes a contratar de la Bolsa, deberán presentar inexcusablemente en el plazo de 2 dias naturales desde el llamamiento, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la Base 4.' de la presente convocatoria (ya que de no ser así, dará lugar a su exclusión) en original y fotocopia para su compulsa y devoluciÓn: a) Documento Nacional de ldentidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros. b) Cartilla de la Seguridad Social. c) Número de cuenta corriente. d) Declaración jurada de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabiútado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación óertificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública. f) Declaracìón jurada de no estar incurso en causa de incapacidad legal o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. SiOe la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusiÓn del proceso decayendo el interesado en los derechos e intereses legítimos a ser nombrados. La inclusión de aspirantes en la Bolsa de Empleo Temporal no generará ningún derecho de contratacion, sino la expectativa de llamamiento por el orden establecido en la Bolsa de Empleo Temporal para ser contratado temporalmente, en función de las necesidades del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Parres. Ningún integrante de la Bolsa de Empleo Temporal podrá consolidar su puesto. Sólo se accederá a un puesto de perðonal fijo de plantilla tras la superación de las pruebas de acceso al empleo público de conformidad con lo que dispongan las Bases de las convocatorias de empleo que regulen el proceso selectivo que se convoque a tal menester. Una vel presentada la documentación, se procederá por el órgano municipal competente a adoptar la correspondiente resolución de contratación, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable que corresponda, El aspirante comparecerá en el Ayuntamiento para la firma del correspondiente contrato. Quienes no comparezcan sin causa justlficada perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y de la subsiguiente propuesta de contratación. 13.. CAUSAS DE EXcLUSIóN. PENALIzACIONES. JUSTIFICACIÓN DE RENUNCIAS. Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que fìnalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes: a) Estar en periodo de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o Libro de Familia. b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico. c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certifìcado médico. O¡ fstar trabajando mediante Contrato o nombramiento en el momento de la notifìcación, debiendo aportarse copia del mrsm0. e) Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certifìcación ofìcial, ffi 'ffiu W 0 gas B4o o24 FAX 985 B4O 481 ffi AYUNTAMIENTO DE PARRES PRINCIPADO ASTURIAS c. t F. No P3304500F R, ENTIDAD LOCAL NO 01330450 Los trebajadores pedrán, entes de que se prcduzca el llarnamiento, eoliciiai' pø esci'ito la exclusión tempoial, i¡oiivada por cuidado de los siguientes familiares: a) Hijos de edad inferior a tres años. b) Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos. La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de kabaio durante la vigencia de la misma. 14. RÉGIMEN JURÍDICO. El mero hecho de preseniar instancia solicitando tomar parte en esta Convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de norma reguladora de esta convocatoria. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, además de lo determinado por la Ley 711985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Localde 21 de abril,;elReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas minimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Orden APU/146112002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 312007,de22demavopara la lgualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; la Ley delPrincipado de Asturias 212007,de 23 de marzo, de Coordinación de las Policias Locales y Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado, modifìcado por el Decreto 19t2010, de 3 de marzo. Las presentes bases, así como la convocatoria y cuantos actos administrativos que de las mismas se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminiskativa. i:ie .Ë \.1 gas B4o o24 FAX 985 B4O 4BL O ':' ; AYUNTAMIENTO DE PARRES PRINCIPADO ASTURIAS c t F NoP3304500F R. ENTIDAD LOCAL NO 01330450 F^¡. r^¡1¡h.ã¡.Þr.. ùvLtvl I uu rrlr\rt r^r[.a..ñ n-^ÞTE. -.Àr r-. DnrlEÞ.i ø o.Er.-ç^ÌrLt^.c.DAÞA | \.,|vtr{r\ r,lr\ | E EtI LAl) ^.o rRuEÞAù ùELËv | | vÄg rAr\A ILÃ El tt^nrÁu ^ Llñuvr\Ãvlvrt ^Þ nc lur\. uvLe^ Þt1r c.^. nr eL eL Ivrr^ EMPLEO DE PEONES PARA ATENDER SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LIMPIEZA DEL VIARIO PÚBLICO E INSTALACIONES CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS O EVENTOS OCASIONALES, I DATOS DEL SOLICITANTE NôMBRE V [. Äperlioos N.t.F. *-"î"öp. DlREcclo-fl LOCALIDAD .'' I PROVINCIA i l l TELEFONO I MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO i t I EXPONE. i.; Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la elaboración de una BOLSA DE EMPLEO DE PEONES en el Ayuntamiento de Parres, para atender servicios extraordinarios de limpieza del viario publico e instalaciones, con ocasión de la celebración de festejos o eventos ocasionales. i: l: l.i DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que conoce y acepta las bases por las que se rige la convocatoria de la bolsa de empleo y reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base cuarta de la mencionada convocatoria. SOLICITA: Tenga por presentada la presente instancia y ser admitidola para tomar parte en las pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa de Empleo para personal de PEONES DE LIMPIEZA. Acompaña a esta solicitud la siguiente documentación: a)Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Fotocopia de la titulación exigida o superior. c) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2ôê En de 2016.- Fdo ì,': i. I i i.: l, SR. ALCALDE.PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PARRES. |.? r¡-:.-=ii; .-'.:::lia l- i, :