Guía Básica con las determinantes ambientales para

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Guía Básica con las determinantes ambientales para
SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
MACIZO COLOMBIANO
SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
MACIZO COLOMBIANO
Guía Básica con las determinantes ambientales
para la incorporación de la biodiversidad y las
áreas protegidas en Planes, Planes Básicos y
Esquemas de Ordenamiento Territorial.
Guía Básica con las determinantes ambientales para la incorporación de la biodiversidad y las áreas
protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
CONSULTOR: IVAN HERNANDO CAICEDO RUBIANO
CELULAR: 3013688123/ 3103744564 / 3166926212
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
MACIZO COLOMBIANO
SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS DEL MACIZO COLOMBIANO
SIRAP MACIZO.
COMITÉ DIRECTIVO
REY ARIEL BORBON ARDILA
Director General CAM
Presidente SIRAP Macizo
JULIA MIRANDA LONDOÑO
Directora General UAESPNN
CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ
Directora General Cortolima
MARIA JAZMIN OSORIO
Directora General CVC
JESUS HERNAN GUEVARA
Director General CRC
ROBERT MAURICIO RAMOS RAMOS
Director General Corponariño
JOSE IGNACIO MUÑOZ CORDOBA
Director General Corpoamazonía.
COMITÉ TECNICO
GICELA PAREDES
Coordinadora SINAP
YANETH NOGUERA RAMOS
Directora Territorial Surandina Parques Nacionales.
EDUARDO VELASCO A.
Director Territorial Suroccidente Parques Nacionales.
RODRIGO BOTERO
Director Territorial Amazonía Orinoquía Parques Nacionales.
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MACIZO COLOMBIANO
NANCY LOPEZ DE VILES
Administradora SFF Galeras
RICHARD MUÑOZ MOLANO
Administrador PNN Doña Juana Cascabel
EFRAIN RODRIGUEZ VARON
Administrador PNN Nevado del Huila
MARIA TERESA AMAYA
Administradora PNN Puracé
CLAUDIA I. ACEVEDO
Administradora PNN Las Hermosas
ITALO RODRIGUEZ AGUAZACO
Administrador PNN Guacharos.
JEFFERSON ROJAS NIETO
Administrador PNN Churumbelos.
AIDA CRISTINA GARZON V.
Administradora PNN Alto Fragua Indi Wasi.
DANIEL CASTAÑEDA T.
Profesional Especializado DTSA
SILVANA YALILE DAZA REVELO
Profesional DTSA
MARIA ALEJANDRA MUÑOZ PEREZ.
Comunicadora DTSA
JUAN IVAN SANCHEZ B.
Profesional Especializado DTSO
GABRIEL FERNANDEZ VARGAS
Profesional DTSO.
LINA SOFIA PARRA P.
Profesional DTAO
ALAIN HOYOS HERNANDEZ
Subdirector de Gestión Ambiental CAM
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EDGAR CORTES VANEGAS
Profesional CAM
JULIO CESAR RODRIGUEZ PELAEZ
Profesional CRC
FRANCISCO JAVIER VIDAL GIRALDO
Profesional CRC
FERNANDO BURBANO VALDES
Profesional CORPONARIÑO.
AIDA DELGADO
Profesional CORPONARIÑO.
MARTHA LUCIA SALAZAR VALENCIA
Profesional CVC
NATALIA GOMEZ
Profesional CVC
MILTON ARMANDO REYES
Profesional CVC
EDUARDO MEDINA B.
Profesional CVC
YAZMIN ROJAS LENIS
Profesional CVC
GUILLERMO MARTINEZ AREIZA
Profesional CORPOAMAZONÍA.
CONSUELO CARVAJAL
Profesional CORTOLIMA
DIEGO ANDRES BORRERO SILVA
Profesional CORTOLIMA
TOBIAS BALANTA MURILLO
Secretario Técnico SIRAP Macizo.
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
PAG.
1. CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS
CON LAS ÁREAS PROTEGIDAS ………………………………………………… 9
1.1. QUE ES BIODIVERSIDAD?
1.2. QUE SON AREAS PROTEGIDAS?
1.3. QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS –
SINAP?
2. SIRAP MACIZO…………………………………………………………………….. 10
2.1. AREAS ESTRATEGICAS DEL SIRAP MACIZO
2.1.1. PARQUES NACIONALES NATURALES
2.1.2. SISTEMAS LOCALES DE AREAS PROTEGIDAS - SILAP´s
2.1.3. AREAS PROTEGIDAS PRIVADAS
2.2. AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES Y ACTORES
SOCIALES
2.3. BIODIVERSIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
3. CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS
CON EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL………………….. 22
4. DETERMINANTES AMBIENTALES PARA LA INCORPORACION DE LAS
AREAS PROTEGIDAS A LOS PLANES, PLANES BASICOS Y ESQUEMAS DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL………………………………………………. 23
4.1.
4.2.
4.3.
PREMISAS PARA LA INCORPORACION DE LAS AREAS
PROTEGIDAS
CONOCIMIENTO, USO, MANEJO Y OCUPACIÓN DEL
TERRITORIO
4.2.1. SUELO URBANO
4.2.2. SUELO DE EXPANSION URBANA
4.2.3. SUELO RURAL
4.2.4. SUELO SUBURBANO
4.2.5. SUELO DE PROTECCION
INCORPORACION DE LAS AREAS PROTEGIDAS EN LAS FASES
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
4.3.1. FORMULACION, CONCERTACION Y ADOPCION
4.3.2. IMPLEMENTACION
4.3.3. SEGUIMIENTO Y EVALUACION
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TABLA DE CONTENIDO
5. REVISION Y AJUSTES A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. OPORTUNIDAD PARA INCORPORAR AREAS NATURALES
PROTEGIDAS……………………………………………………………………… 74
5.1.
5.2.
5.3.
5.4.
5.5.
¿QUE ES LA REVISIÓN?
PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL POT, PBOT O EOT
DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA
REVISAR Y AJUSTAR LOS PLANES, PLANES BASICOS Y
ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN
EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN COMO
CONDICIÓN PARA LA REVISIÓN
LISTADO DE TABLAS……………………………………………………………….
83
LISTADO DE FIGURAS……………………………………………………………… 84
REFERENCIAS………………………………………………………………………..
85
ANEXOS………………………………………………………………………………… 89
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TABLA DE CONTENIDO
ANEXOS
PAG.
ANEXO 1 - CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS
RELACIONADAS CON LAS ÁREAS PROTEGIDAS……………………………
89
1.1. QUE ES BIODIVERSIDAD?
1.1.1. DIVERSIDAD GENÉTICA
1.1.2. DIVERSIDAD DE ESPECIES
1.1.3. DIVERSIDAD DE LOS ECOSISTEMAS
1.1.4. DIVERSIDAD CULTURAL HUMANA
1.2. QUE SON AREAS PROTEGIDAS?
1.2.1. OBJETIVOS GENERALES DE CONSERVACION
1.2.2. CATEGORÍAS DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS
1.3. QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS –
SINAP?
1.3.1. OBJETIVOS DEL SISTEMA
1.3.2. SISTEMA NACIONAL DE PARQUES NACIONALES
1.3.3. AREAS PROTEGIDAS DEL ORDEN REGIONAL Y LOCAL
ANEXO 2 - CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS
RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL
TERRITORIAL……………………………………………………………………..
103
2.1. PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL
2.2. LA DIMENSION AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
2.3. CONTRIBUCIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL
MEDIO AMBIENTE
2.4. MINORÍAS ÉTNICAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL
TERRITORIAL
2.5. FUNCIONES AMBIENTALES DE LOS MUNICIPIOS
ANEXO 3 – ESQUEMA DE ARTICULACION SIRAP MACIZO………………… 116
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INTRODUCCION
El presente documento fue diseñado como un manual básico para las Corporaciones
Autónomas Regionales de la jurisdicción del Macizo Colombiano, con los determinantes
ambientales, que permitan orientar la incorporación de la biodiversidad y las áreas
protegidas en los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación, y
revisión y ajustes de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial
correspondientes a los municipios que hacen parte del SIRAP Macizo.
Este consta de dos partes, la primera (capítulos 1, 2 y 3) referida al contexto conceptual
administrativo y normativo de la biodiversidad, las áreas protegidas, el SIRAP Macizo y el
ordenamiento territorial. De esta forma se encausa la segunda parte del documento
(capítulos 4 y 5) a las determinantes ambientales para la incorporación de áreas protegidas
al ciclo del ordenamiento territorial (procesos de formulación, implementación,
seguimiento y evaluación, y revisión y ajustes de los planes, planes básicos y esquemas de
ordenamiento territorial). Igualmente al final del documento se determinan anexos (1, 2 y
3) que complementan la primera parte contextual del documento.
Con el presente manual se pretende que el horizonte del ordenamiento territorial municipal
parta por reconocer las condiciones actuales de su territorio, dentro de un proceso de
posibles transformaciones temporales hacia el futuro, que enfocarán la previsión de las
acciones que propenderán por lograr el futuro deseado por sus habitantes, determinando
entonces como objetivo general, el “Diseñar políticas y estrategias de desarrollo socio –
económico que fortalezcan la articulación institucional y territorial del macizo colombiano,
teniendo en cuenta la diversidad étnica y cultural existente en este, con el propósito de
generar espacios de sensibilización y concertación, propiciando el mejoramiento del
bienestar de la población.”
De la misma forma se busca fortalecer el ordenamiento territorial, como herramienta
normativa, legal y de ejecución de acciones claves para enfrentar de manera integral los
diferentes aspectos que constituyen los principios de conservación y protección de los
recursos naturales en el macizo Colombiano.
SIRAP MACIZO
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1.
CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS
CON ÁREAS PROTEGIDAS
1.1.
QUE ES BIODIVERSIDAD?
Biodiversidad quiere decir "Diversidad de la Vida". La biodiversidad es la totalidad de los
genes, las especies y los ecosistemas de una región.
En el ANEXO 1 de la presente guía se detalla este concepto, así como se establecen
categorías jerarquizadas de diversidad
1.2.
QUE SON AREAS PROTEGIDAS?
Se definen Área protegida como aquella definida geográficamente que haya sido asignada,
regulada y administrada, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. (Art. 2
Ley 165 de 1994).
Igualmente se definen la Areas protegidas, como aquellas áreas establecidas por el Estado
para la protección de ecosistemas, especies, genes y procesos ecológicos, y de sitios de
importancia histórica, cultural y arqueológica. Su manejo, planificación e inversión, se
efectúa acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos
establecidos para cada una de ellas. Son áreas definidas geográficamente, que hayan sido
designadas, reguladas y administradas, con vocación de largo plazo, a fin de alcanzar
objetivos específicos de conservación in situ de la naturaleza, especialmente de la
diversidad biológica. La designación hace referencia a que el área puede ser declarada
mediante acto administrativo de autoridad competente cuando se trate de áreas públicas, o
bien a que puede ser destinada por voluntad del particular o por las autoridades
tradicionales de los grupos étnicos, cuando se trata de áreas de gobernanza privada y
comunitaria.
En el ANEXO 1 de la presente guía se detalla este concepto, así como los Objetivos
generales de conservación y las Ccategorías de manejo de áreas protegidas
1.3.
QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS (SINAP)?
Es el conjunto de áreas naturales protegidas (de carácter público, privado y comunitario en
los niveles de gestión pública nacional, regional y local), actores sociales y las estrategias e
instrumentos de gestión que los articulan y congregan para contribuir como un todo al
cumplimiento de los objetivos de conservación que el país persigue. Incluye todas las áreas
protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y de ámbito de gestión nacional,
regional o local.
En el ANEXO 1 de la presente guía se detalla este concepto, los Objetivos del SINAP, la
conceptualización del Sistema Nacional de Parques Nacionales y las áreas que la
componen, así como de las Áreas protegidas del orden regional y local.
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2. SIRAP MACIZO
El SIRAP – Macizo es un sistema establecido para incorporar los principios de la
conservación de la biodiversidad en los procesos sociales e institucionales de planeación en
el Macizo y para coordinar la acción de los principales programas regionales en
conservación y de los actores.
El SIRAP Macizo se constituye como unidad básica del Sistema Nacional de Areas
Protegidas – SINAP, articulando las iniciativas de conservación del nivel regional y local,
dentro de un sistema que permita atender las necesidades de conservación de la
biodiversidad y asegurar a largo plazo, la oferta de bienes y servicios ambientales.
Se creó como una estrategia de coordinación y articulación de acciones, esfuerzos y
recursos del orden nacional, regional y local, para cumplir con los objetivos plasmados en
el Plan Prospectivo, que se constituye en la brújula para la toma de decisiones y la
construcción colectiva de elementos para el ordenamiento ambiental del territorio.
Es un proceso, que tiene como objetivo la conservación, protección, restauración y uso
sostenible de la biodiversidad y la oferta de bienes y servicios ambientales en la eco región
del Macizo Colombiano, conformada por 88 municipios de los departamentos de Cauca,
Caquetá, Huila, Nariño, Putumayo, Tolima y Valle. Se soporta en la Política de
Participación Social, que reconoce la importancia de impulsar la conservación de la
biodiversidad, el desarrollo local y el uso sostenible de los recursos biológicos en beneficio
de las comunidades locales.
Para su promoción se han implementado estrategias tales como el desarrollo del Convenio
Intercorporativo del Macizo Colombiano –CICM y el desarrollo del proyecto Biomacizo.
En la primera, el gobierno nacional colombiano ha promovido desde el año 2006, la alianza
entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las corporaciones
autónomas regionales del Macizo Colombiano (CAM, CVC, CRC, CORPONARIÑO,
CORTOLIMA y CORPOAMAZONIA), a través de la firma del Convenio Intercorporativo
del Macizo Colombiano –CICM, para el desarrollo de programas y proyectos para la
recuperación y conservación del ecosistema estratégico del Macizo Colombiano y su área
de influencia.
Para el cumplimiento de estos objetivos se estableció como estrategia la planificación
conjunta de los departamentos, municipios y la participación de la comunidad, en el
diagnostico, formulación y ejecución de los siguientes programas:
 Canje Ecológico: Se invirtieron $1.810 millones en apoyo a proyectos
agroforestales, reforestación y aislamiento de bosque natural, ejecutándose 47
proyectos productivos sostenibles.
 Ordenamiento de Cuencas: Proyecto piloto en el Municipio de Pitalito (Huila) en
Ordenamiento y formulación del Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río
Guachicos, con una inversión de $55 millones.
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 Sistema de Información Ambiental: Se logró la articulación de los POT en el
Macizo Colombiano para los municipios de San Agustín y San José de Isnos en el
Huila, San Sebastián, Bolívar y Sucre en el Cauca y San Pablo en Nariño. Se
consolidó la red de en el Macizo Colombiano en el Cauca, Huila, Tolima y Nariño,
en proyecto desarrollado conjuntamente con Promacizo. La inversión para este
componente fue de $ 210 millones.
 Educación y Capacitación Ambiental: Se invirtieron $193 millones en la
capacitación a campesinos beneficiarios del proyecto en temas relacionados con
Agricultura Orgánica.
 Administración y Operación del convenio: Se destinaron $103 millones.
Los recursos provinieron de la entrega anual de un porcentaje de los recursos de regalías
nacionales al convenio CICM.
En la segunda estrategia el Gobierno Nacional a través de la Unidad de Parques Nacionales
Naturales del Ministerio, en asocio con las Corporaciones Autónomas Regionales, los
municipios y otros actores públicos y de la sociedad civil, ejecutó desde el año 2003 el
proyecto “Conservación de los Paramos y Bosques Montanos del Macizo Colombiano”, el
cual se financió con cuatro millones de dólares (US$4.000.000.oo) donados por el Fondo
Mundial Ambiental (GEF) y administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), proyecto que fortaleció a 5 Parques Nacionales Naturales existentes en
el área del Macizo (Cueva de los Guacharos, Puracé, Nevado del Huila, Las Hermosas, y
Alto Fragua Indi Wasi), aportando herramientas fundamentales para el fortalecimiento de la
tarea que adelanta la Unidad de Parques Nacionales Naturales para la conservación del
Macizo, tales como la formulación de los Planes de Manejo de cada una de estas áreas para
los próximos 5 años.
El proyecto Biomacizo también adelantó acciones tendientes a la declaratoria de nuevas
áreas protegidas en el Macizo Colombiano, para lo cual, formuló los respectivos estudios
técnicos para crear tres nuevas Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
acciones que han venido capitalizándose recientemente con la declaratoria de la primera de
estas áreas: El Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana-Cascabel.
De otra parte, el proyecto trabajó tanto en las áreas de influencia de los Parques Nacionales
Naturales como en los corredores biológicos que se encuentran entre estos para la creación
de otras iniciativas de conservación pública y privada del orden regional y local, tales como
Reservas Naturales de la Sociedad Civil, de las cuales hoy se encuentran 671 constituidas y
124 inscritas en el Registro Nacional que lleva Parques Nacionales Naturales; 31 áreas
protegidas del orden regional y 14 Parques Naturales Municipales.
En estas mismas zonas de influencia de las áreas protegidas, el proyecto desarrolló y
acompañó prácticas de sistemas productivos sostenibles para la conservación,
especialmente aquellas tendientes a la sostenibilidad ambiental en la producción y el cultivo
de la papa y el desarrollo de prácticas alternativas de ganadería compatibles con la
conservación.
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
MACIZO COLOMBIANO
En este trabajo se rescataron experiencias ancestrales en manejo de semillas y técnicas de
producción, las cuales se construyeron a partir de ejercicios de ordenamiento ambiental
predio a predio en el territorio.
Como logros de este proyectos cabe destacar el fortalecimiento de la capacidad de los
actores locales para la formulación y gestión de proyectos ambientales, se dotó a los actores
de la conservación de herramientas de manejo adaptativo necesarias para la conservación
de la Biodiversidad y se lideró la puesta en marcha de un Sistema Regional de Áreas
Protegidas para el Macizo Colombiano – SIRAP Macizo.
Inicialmente, el área de Biomacizo se dividió en 4 nodos: norte, centro, occidente y sur, con
un coordinador encargado de la articulación de los diversos procesos institucionales que
llevara a la integración de las áreas protegidas y a la planeación conjunta (principalmente
entre la Unidad de Parques Nacionales, Corporaciones autónomas regionales y municipios)
con miras a la conservación de la biodiversidad en el Macizo Colombiano.
Los coordinadores de nodo avanzaron en el ordenamiento ambiental del territorio,
apoyados en la política de participación social en la conservación de Parques Nacionales
Naturales. Fue así como se avanzó en el desarrollo de productos relacionados con
cartografía social, generación de acuerdos de conservación, caracterización biofísica de
áreas protegidas, iniciativas de conservación privada y áreas de conservación de resguardos
indígenas, articulación interinstitucional, sensibilización de actores comunitarios e
institucionales, planificación del uso del suelo, planificación veredal y predial, estrategia de
reservas naturales de la sociedad civil y estrategia de sistemas sostenibles para la
conservación .
Posteriormente, y luego de 2 años de gestión por nodos, el proyecto Biomacizo, enfocó su
accionar para la consolidación del Sistema de Áreas Protegidas para el Macizo en 4 líneas
estratégicas:




Reservas Naturales de la Sociedad Civil –RNSC
Sistemas Locales de Áreas Protegidas –SILAP
Grupo Étnico Indígenas
Corporaciones Autónomas Regionales – CARs-.
Los SILAP existentes en el área del Macizo Colombiano fueron identificados, promoviendo
el intercambio de saberes y la consolidación de las iniciativas municipales para la
conformación de estos sistemas en el área del Macizo. La gestión de reservas naturales de
la sociedad civil, promovió encuentros entre líderes propietarios, de los departamentos del
Huila, Cauca y Valle del Cauca, a partir de los cuales se conformó el “Comité de
representación de las redes del Macizo” que se articuló a procesos nacionales para la
conformación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia (SINAP).
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
MACIZO COLOMBIANO
La gestión con las corporaciones, llevó a la constitución de una mesa técnica, articulándolas
con Parques Nacionales Naturales, para el fortalecimiento de SIRAP Macizo como eje de la
planificación conjunta. La gestión de áreas de conservación indígena, aportó en cuanto al
fortalecimiento del relacionamiento con el grupo étnico indígena del Cauca.
La integración de las líneas estratégicas se ha consolidado bajo el enfoque de red de redes
del SIRAP Macizo y con la gestión en forma particular por cada uno de los actores
(corporaciones, municipios, reservas naturales de la sociedad civil y autoridades
tradicionales indígenas) buscando resultados, propuestas de articulación y de continuidad
del trabajo, bajo el liderazgo de la mesa técnica de SIRAP Macizo.
FIGURA 1 – Área de jurisdicción del SIRAP Macizo. Fuente: UAESPNN. Año 2008
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
MACIZO COLOMBIANO
CORPORACIÓN
N° DE
MUNICIPIOS
CVC
10
CRC
26
CAM
19
CORTOLIMA
6
CORPONARIÑO
19
CORPOAMAZONIA
9
TOTAL
MUNICIPIOS
PALMIRA,PRADERA,FLORIDA,GUACARI TULUA,BUGA,GINEBRA,EL
CERRITO,SAN PEDRO y CANDELARIA
MIRANDA,CORINTO,CALOTO,TORIBIO,PAEZ,JAMBALO,
CALDONO,PIENDAMO,SILVIA,INZA, TOTORO,
POPAYAN,TIMBIO,PURACE, SOTARA, ROSAS, LA SIERRA, LA VEGA,
SUCRE, BOLIVAR, ALMAGUER, SAN SEBASTIAN, MERCADERES, SANTA
ROSA, FLORENCIA y PIAMONTE
SANTA MARIA, IQUIRA, TERUEL, NATAGA, LA PLATA, PAICOL,
PITALITO, ISNOS, LA ARGENTINA, SALADOBLANCO, TARQUI, SAN
AGUSTIN, OPORAPA, ELIAS, TIMANA , SUAZA, ACEVEDO, PITAL y
PALESTINA
ROVIRA, RONCESVALLES, SAN,ANTONIO, CHAPARRAL, RIOBLANCO y
PLANADAS
SAN PABLO, LA UNION, TAMINANGO,COLON, LA CRUZ,SAN
LORENZO,BELEN,SAN PEDRO DE CARTAGO,SAN
BERNARDO,ARBOLEDA,CHACHAGÜI, EL TABLON,ALBAN,BUESACO,EL
TAMBO, PASTO, NARIÑO y LA FLORIDA
BELEN DE LOS ANDAQUIES,SAN JOSE DE LA FRAGUA,MOCOA, SAN
FRANCISCO,SIBUNDOY COLON,SANTIAGO,ORITO y VILLAGARZON
89 MUNICIPIOS
TABLA 1 – Municipios pertenecientes al SIRAP Macizo. Fuente: UAESPNN. Año 2008
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
MACIZO COLOMBIANO
2.1.
AREAS ESTRATEGICAS DEL SIRAP MACIZO
2.1.1 - PARQUES NACIONALES NATURALES:
De acuerdo a lo expuesto en el numeral 1.3.2.1. AREAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
PARQUES NACIONALES, en el SIRAP MACIZO se encuentran ubicadas las siguientes
áreas:
PARQUES NACIONALES NATURALES
Cueva de Los Guácharos
Complejo Volcánico Doña Juana–Cascabel
Las Hermosas
Nevado del Huila
Puracé
Serranía de los Churumbelos
Alto Fragua – Indi Wasi
Santuarios de flora y fauna Galeras y la isla de la
Corota
UBICACIÓN (DEPARTAMENTO)
Huila
Cauca y Nariño
Valle del Cauca y Tolima
Tolima, Huila y Cauca
Cauca y Huila
Huila, Caquetá, Putumayo y Cauca
Caquetá
Nariño
TABLA 2 – Parques Nacionales Naturales – SIRAP Macizo. Fuente: UAESPNN. Año 2008
2.1.2. – SISTEMAS LOCALES DE AREAS PROTEGIDAS - SILAP´s
A la fecha, en 25 municipios (En el departamento del Huila: Palestina, Pitalito, San
Agustín, San José de Isnos, Acevedo, Tarqui, La Argentina, Saladoblanco, Oporapa,
Teruel, La Plata, Gigante. En el departamento del Cauca: Sotara, El Tambo, Puracé,
Argelia, Mercaderes, Santa Rosa, Santander de Quilichao. En el departamento del Valle del
Cauca: Palmira, Buga, Tulúa. En el departamento del Tolima: Roncesvalles y Chaparral.
Del departamento de Nariño: La Cruz.), se han posicionado los Sistemas Locales de Áreas
Protegidas, SILAP, y una aproximación con la Asociación de Municipios del Macizo,
arrojó como resultado una propuesta de articulación que corresponde a creación de una red
de información.
Se conformaron SILAP por acuerdo municipal en los siguientes 17 municipios:
HUILA (12 municipios)
Palestina, Pitalito, San Agustín, San José de
Isnos, Acevedo, Tarqui, La Argentina,
Saladoblanco, Oporapa, Teruel, La Plata,
Gigante.
CAUCA (2 Municipios)
Sotará y El Tambo
VALLE (3 municipios)
Palmira, Buga y Tulúa
TABLA 3 – Municipios con SILAP conformados por acuerdo municipal. Fuente: SIRAP Macizo UAESPNN. Año 2008
Guía Básica con las determinantes ambientales para la incorporación de la biodiversidad y las áreas
protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
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MACIZO COLOMBIANO
2.1.3. AREAS PROTEGIDAS PRIVADAS
A la fecha integran el sistema de áreas protegidas del Macizo Colombiano las siguientes
reservas:
NOMBRE
INTI RAI
RED DE RESERVAS
CUENCA RIO
MOLINO
RED DE RESERVAS
CUENCA RIO
PIEDRAS
EL RECUERDO
RED DE RESERVAS
PEÑAS BLANCAS
RED DE RESERVAS
SERANKWA
RED DE RESERVAS
LA ARGENTINA
BUENOS AIRES
LOCALIZACIÓN
Departamento del Cauca, municipio de Totoró, corregimiento de Gabriel López,
vereda Tabaco.
Las Reservas registradas que integran la Red son: El Avejero, Los Ciruelos, Los
Naranjos, Villa de Santa Helena, La Palma, El Pedregal, El Cedro, Parcela No. 6,
Santa Teresa, La Estrella, El Umuy, Los Arrayanes, El Guavito, El Portal, San
Antonio, La Pradera, Buena Vista, La Estrella 2, Los Pinos, Santa Elena, El Carmen
y El Sauce. Estan ubicadas en el departamento del Cauca, municipio de Popayán.
54 Reservas de la Red están registradas. Estas son: Reserva Natural de Sociedad
Civil El Naranjal, Betania, El Jardín, San Pedro, El Recuerdo, La Montaña, La
Palma, La Angostura, Santa Marta, El Manzano, El Caimo, El Jazmín, Los Laureles,
Motilonal, San Antonio, La Cantera, La Laguna, Oasis, Recuerdo, El Retorno,
Irlanda, San Ignacio, El Rincón, El Derrumbo, Alto, Las Veraneras, Belen, La
Esperanza, La Aurora, Las Mercedes, Belencito, Altamira, El Palmichal,
Arrayanales, Mirador el Consuelo, El Cabuyo, Puerta Dorada, La Palma, La
Primavera, Monte Redondo, La Concepción, El Trebol, La Laguna, La Ceja, El
Retiro, El Cerro Arrayán, La Pequeñita, El Pajonal y la Reserva Manantiales.
Recientemente se registraron las Reservas de El Carmen, La Aurora II, La Fortaleza
y Las Piedras. Están ubicadas en Popayán, Cauca, sobre la cuenca del río Piedras,
afluente del río Cauca
Departamento del Cauca, en el municipio de Totoro, vereda Atico.
22 Reservas conforman la Red de Reservas de la Serrania de Peñas Blancas para la
proteccion del hábitat del Oso de anteojos. Las Reservas estan ubicadas en el
Corregimiento de Piedra Leon, municipio de Sotará en el departamento del Cauca.
La Red de Reservas Serankwa, hace parte de la Reserva de Biosfera Cinturón Andino
del Macizo Colombiano declarada por la UNESCO en el año de 1979 y esta ubicada
sobre el Corredor Biológico entre el Parque Nacional Puracé y el Parque Nacional
Cueva de los Guacharos. Las Reservas que integran la Red de Reservas Serankwa
estan ubicadas en el Municipio de San Agustin, en el Departamento del Huila.
Algunas de las Veredas que han declarado reservas de sociedad civil son Alto
Quinchana, Castellana, La Esperanza, Jabon, la Magdalena, Marbella, Oso y La
Perdiz. Actualmente hay 48 reservas registradas: Primavera 6, La Palma De
Marbella, Primavera 5, Primavera, Villanueva, Primavera Deyis, Primavera 4,
Primavera 3, El Tigre, Primavera 1, Los Laureles, El Carrizal, La Cabaña, Las
Palmas, El Motilon, Primavera 2, El Recuerdo, El Caucho, El Cedro, El Mirador 2,
Bolivia, El Comino 2, El Silencio, El Comino, El Mirador, El Roble, La Vega, La
Palma, Las Mesas, El Paraiso, Villa Maria, El Diviso, La Cienega, El Retiro, La
Providencia, La Esperanza, El Mirador 3, La Palma De La Castellana, El Rosario, El
Placer, Las Mesas 2, El Lion, El Oso, El Silencio Del Oso, Mana,
Municipio de La Argentina (Veredas Campo Alegre y El Congreso), Departamento
del Huila. Está compuesta por las Reservas La Argelia, Libano y El Trébol.
Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Cerrito, Corregimiento El Castillo
TABLA 4 – Reservas naturales de la sociedad civil – Región Macizo. Fuente: UAESPNN. Año 2008
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2.2.
AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES Y
ACTORES SOCIALES
A partir de la Ley 99 de 1993, el marco legal sobre áreas protegidas es más amplio y
además novedoso, por cuanto incluye los conceptos de conservación de áreas, desarrolla el
concepto de participación social en los procesos de definición, adquisición, administración
y manejo de áreas protegidas, en la planeación del desarrollo y el ordenamiento ambiental
del territorio: Artículos 108, 109, 110, 111 y 116.
De esta forma como actores importantes para la consolidación del SINAP se encuentran las
autoridades ambientales y los actores sociales.
Es el caso del Macizo Colombiano en el cual se cuentan involucrados actores importantes
que permitirán la consolidación del SIRAP Macizo, tales como: Corporaciones Autónomas
Regionales
(CAM,
CVC,
CORPONARIÑO,
CRC,
CORTOLIMA,
Y
CORPOAMAZONIA), Gobernaciones de Huila, Valle, Nariño, Cauca, Tolima y
Amazonia, IDEAM, Fundación Proaves, Asociación ASMET SALUD, SENA; Fundación
Procuenca Rio Piedras, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán, Asociación
Jardín Botánico Las Delicias, Alcaldías de: Sotara, Pasto, Miranda, Toribio, Jambalo,
Turuel, San José del Fragua, Belen de los Andaquies (Caqueta), Santa Rosa (Cauca),
Mocoa (Putumayo), Roncesvalles, Santa Maria e Iquira; Cabildos Indígenas de: Sotara,
Guambia, Nasa de Toribio, Tacueyo, San Francisco, Jambalo, Papallaqta, Puracé, Huila,
Vitonco y Miranda, Corporación Nasa Kiwe, Universidad del Cauca y Nariño, CI,
Corporación Esfera Azul, Corporación Tropico Andino, Instituto Alexander von Humboldt,
Gobernación de Nariño, Tolima, Cauca, Fundación ECOPLAN y WWF.
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2.3.
BIODIVERSIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La composición, estructuración y dinámica de la biodiversidad está supeditada a los niveles
de transformación del territorio determinados por los factores formadores de paisaje
(Zonneveld 1979, 1986, 1987, en Etter, 1990), que pueden ser tanto físicos o biológicos
como antrópicos. Así como la aridez (climática o edáfica) crea condiciones ambientales
aprovechables por un cierto grupo de especies adaptadas a ellas con cierto contenido de
información genética, la que es expresada en su estructura poblacional, también el
crecimiento agrícola o urbano actúa como un fenómeno que selecciona y define parámetros
de viabilidad para la biodiversidad. Por tanto, es necesario comprender cómo se
reorganizan las comunidades bióticas a través del tiempo en los diferentes ámbitos del
municipio, para definir el alcance de las normas y propuestas para su manejo.
La reorganización de las comunidades bióticas genera cambios difíciles de percibir sin un
monitoreo constante de su estado, por lo cual se utilizan aproximaciones indirectas y
conocimiento parcial de acuerdo con el grado de desarrollo de la investigación en el nivel
territorial considerado. Sin embargo, muchos pobladores locales son capaces de reconocer
y expresar el estado, historia y tendencias de la biodiversidad en el territorio, bien sea como
fruto de su tradición, memoria colectiva o experiencia productiva cotidiana (Nassauer,
1998). Igualmente, las llamadas ciencias de la conservación proveen de un conjunto de
criterios y principios básicos que ya se están utilizando en la valoración del estado de la
biodiversidad.
Así mismo se señala cómo la biodiversidad se ha interpretado e introducido en el desarrollo
institucional colombiano a partir de la misma generación del concepto. Cárdenas (1997)
que presenta una visión histórica del tema, enfocando el problema de la gestión de la
biodiversidad dentro del proceso de descentralización y gestión territorial que remite
inmediatamente a los instrumentos de Ordenamiento Territorial y participación de la
sociedad civil en su definición, tal como reitera Flórez en el mismo Informe Nacional Sobre
el Estado de la Biodiversidad (INSEB, Arango y Chávez, 1997).
De esta forma, y de acuerdo a las definiciones dadas se enfatiza la complejidad de niveles
de organización biótica y se supera el concepto que asociaba a la biodiversidad
exclusivamente con la “riqueza y variabilidad de especies”, lo cual estructura el desarrollo
de criterios para la inclusión de la biodiversidad en el proceso de Ordenamiento Territorial
haciendo entonces necesario considerarla desde su nivel genético hasta el ecosistémico y
cultural.
Algunos ejemplos de ordenamiento territorial se expresan en los Planes de ordenamiento
Territorial (competencia municipal), los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas
Hidrográficas (competencia de Corporaciones Autónomas Regionales), Planes de Manejo
de Parques Naturales Nacionales (competencia UAESPNN), Planes de Ordenamiento
Territorial Departamental (competencia de Departamentos), Planes de Vida (Competencia
de resguardos indígenas), Planes de manejo de Comunidades Negras (competencia de
Consejos comunitarios), entre otros.
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El nivel municipal de planificación y gestión ambiental ha sido considerado como el más
importante para la consecución de resultados de conservación y uso sostenible debido a que
es en esta escala donde se expresa la relación más directa entre las comunidades rurales y el
ecosistema, es decir, donde se manifiestan las prácticas cotidianas de transformación del
paisaje.
Para el caso del Macizo Colombiano, las áreas protegidas indistintamente de su
denominación, han sido objeto del acelerado proceso de colonización y el aprovechamiento
insostenible de los recursos que albergan, estas áreas o zonas específicas que por sus
características, son poseedoras de una gran diversidad florística y faunística, y prestadoras
de bienes y servicios, presentan en su radio de acción procesos que inducen al cambio de
uso de la cobertura vegetal.
Las áreas para conservación de los ecosistemas mediante la implementación de unidades de
manejo deben contemplar una alta representación de ambientes ecológicos, diversidad o
riqueza biológica, representación de comunidades, formaciones o asociaciones vegetales,
sitios de concentración de fauna, comunidades particulares de fauna, existencia de especies
endémicas, recursos genéticos, protección de cuencas hidrográficas, valores naturales
nacionales geomoforlógicos o escénicos, lugares de importancia para especies migratorias,
especies en peligro de extinción, valores recreativos, culturales, históricos u otros similares.
Estas unidades deben espacializarse en los bosques primarios, las márgenes hídricas,
reservas en áreas de captación y suministro de agua veredales y municipales, bosque para
protección, bosques naturales para tala selectiva, bosques de conversión en área afectadas
por la agricultura migratoria o colonización y áreas para enriquecimiento en el Macizo
Colombiano.
A pesar de que la importancia de las reservas a nivel de conservación de la riqueza
biológica, de la representatividad nacional, los procesos de transformación han conllevado
a que se den en estas áreas aumentos de la frontera agrícola conllevando a sustracciones tal
es el caso de las áreas de reservas forestales creadas mediante la Ley 2ª que se encuentran
en el Macizo Colombiano, que también han sido afectadas por sustracciones continuas
como lo es el caso de la Reserva Forestal de la Amazonía que inicialmente comprendía un
área de 44’100.000 has de las cuales se han sustraído 5’887.926 has parte de las cuales se
encuentran en la región del Macizo Colombiano. Al igual que la reserva de la Amazonía la
reserva Forestal Central (1’700.000 has) que también forma parte del Macizo Colombiano,
la cual debe ser objeto de ampliación en los flancos oriental y occidental.
Como síntesis de algunos de los procesos que han acelerado los cambios de uso y cobertura
vegetal en el Macizo Colombiano, están:

Incremento de la presión sobre los bosques, reflejado por la ampliación de la frontera
agrícola,
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






ganadería extensiva, proceso de tala, roza y quema, establecimiento de asentamientos
humanos y poblaciones, contaminación, colonización, construcción de obras de
infraestructura, establecimiento
de cultivos ilícitos, incendios forestales, tala y extracción selectiva de la especie de flora,
de maderas preciosas y consumo de leña, entre otros.
Los efectos del deterioro o pérdida de los ecosistemas llevan a la escasez de los
productos maderables y no maderables, perdida de hábitats de la fauna e incentiva el
desplazamiento de las comunidades hacia nuevos lugares acelerando los procesos de
colonización que provocan el desmonte de los bosques, y conllevan a la erosión y
pérdida de productividad de los suelos.
La expansión de la frontera agrícola y procesos de colonización, que se ven reflejados en
las grandes áreas de agroecosistemas, la explotación no sostenible de los recursos
forestales mediante la extracción de maderas preciosas y la extracción de leña como
combustible doméstico es en esta región altamente significativa. Cabe destacar que los
departamentos de Nariño y Cauca representan las cifras más altas de consumo de leña,
con el 12,20 % del total de la leña nacional (Torres, E.J;1995)
Las quemas e incendios forestales como producto de la preparación de terrenos para las
cosechas, los procesos de tala roza y quema para apropiación de terrenos, y el
establecimiento de cultivos ilícitos, también son factores que alteran las áreas naturales
conllevando a los grandes cambios de uso de esta región.
La implantación de cultivos ilícitos que de acuerdo con el Informe Preliminar:
Ordenamiento Ambiental del Macizo Colombiano, elaborado por el Equipo Técnico del
IDEAM, del Proyecto Ordenamiento del Macizo Colombiano (1997): « En la región
existe una amplia área que está siendo utilizada para el cultivo de la amapola, en
terrenos que se localizan entre 2.000 y 3.000 m.s.n.m. El origen se relaciona con la crisis
que vive el sector rural en Colombia, pues el cultivo de la amapola se ha constituido en
el elemento básico para la articulación de esta economía con los mercados». Generando
procesos de deforestación y deterioro de los recursos en esta región principalmente en
las áreas de protección de
los nacimientos de aguas y en las márgenes hídricas. La erradicación forzosa de cultivos
ilícitos ha provocado el desplazamiento de los cultivos hacia territorios de mayor altura
poblados de bosques naturales, y en inmediaciones de los cursos de agua, donde se hace
más difícil detectarlos, ha ocasionado daños a la calidad de los suelos, alteraciones en la
calidad de las aguas, convirtiéndose en herramienta útil en la reducción de área
sembrada pero inoperante sobre los efectos ambientales de ésa práctica cultural.
En este sentido se considera a los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento
Territorial, como los instrumentos de gestión que permiten fortalecer el sistema de áreas
protegidas del Macizo Colombiano desde el ámbito y competencia municipal, de manera tal
que se puedan implementar objetivos, políticas, estrategias, modelo de ocupación del
territorio, normas de uso y ocupación del territorio y programas y proyectos que permitan
reducir los acelerados cambios de uso y cobertura del suelo mencionados, de manera tal
que los municipios puedan ejercer su autonomía para conservar y proteger áreas
estratégicas.
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Ejemplos que se han desarrollado en el Macizo colombiano se muestran en la siguiente
tabla en donde se presentan dos procesos de conservación que contaron con una activa
participación de los municipios: El primero relacionado con el proceso Corredor Biológico
Guácharos – Puracé y el segundo con la declaratoria del Parque Nacional Natural Complejo
Volcánico Doña Juana–Cascabel, y en donde en ambos casos se utilizo la estrategia de la
formulación de los Esquemas de Ordenamiento Territorial para normatizar y declarar areas
estratégicas de interés ambiental que permitan conservar y proteger la biodiversidad
presente en los respectivos municipios.
MUNICIPIO
Pitalito
(Huila)
INSTRUMENTO
Plan de Ordenamiento Territorial 2006 2009: Propone entre otros: garantizar la
reconstrucción y manejo de los corredores
biológicos del municipio entre los parques
naturales aledaños existentes.
EOT – Acuerdo 013 de 2000. Dentro de
las objetivos esta la protección de zonas de
recarga y nacimiento de las fuentes
superficiales. Dentro de las estrategias
están la articulación con las CAM y
CORMAGDALENA, ONG, gremios y
comunidad para definir acciones para el
manejo
sostenible
de
ecosistemas
estratégicos.
ACCIONES ADELANTADAS
En los últimos 11 años el municipio ha
adquirido alrededor de 4.203 ha, de las cuales
3.478 hectáreas se encuentran en el área eje
Pitalito–Mocoa.
Acevedo
(Huila)
EOT (Acuerdo 15 de 2000). Evidencia la
preponderancia de los elementos naturales
para el desarrollo.
Santa Rosa
(Cauca)
EOT (/articulo 132,
133, 237, acuerdo
01 de 2003
EOT
Desde 1997 hasta la actualidad el municipio ha
comprado cerca de 225 ha para la conservación.
Las JAC son las administradoras de estos
predios.
Propone la categoría “Parque Nacional Natural
Doña Juana.
Palestina
(Huila)
San
Bernardo
(Nariño)
El
Tablon
(Nariño)
La
Cruz
(Nariño)
Bolivar
(Cauca)
EOT (articulo 138,
Acuerdo 012 de
2003)
EOT (articulo 46,
acuerdo 017 de
2003)
EOT (articulo 14,
acuerdo 158 de
2003)
Desde 1993 se han adelantada acciones de
comprar de predios para la conservación. Han
desarrollo un esquema de cogestión con las
comunidades organizadas bajo la figura de
Juntas Administradoras de Acueductos. En la
actualidad se han comprado alrededor de 565
ha, que benefician a 1007 familias.
Propone la categoría “Parque Nacional Natural
Doña Juana.
Propone la categoría “Parque Nacional Natural
Doña Juana.
Las zonas de páramo y Bosque altoandino son
consideradas áreas de conservación estricta.
Las zonas de páramo y Bosque altoandino son
consideradas áreas de conservación estricta.
TABLA 5 – Gestión ambiental de los municipios en el proceso Corredor Biológico Guácharos–Puracé y
Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana-Cascabel. Fuente: Sogamoso, 2005; Parques
Nacionales Naturales, 2006 (b)
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3. CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS
CON EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
El Ordenamiento Ambiental del Territorio se define como la función atribuida al Estado de
regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos
naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuado aprovechamiento y su
desarrollo sostenible. (Art. 70 Ley 99 de 1993).
Posteriormente la Ley 388/97, definió el ordenamiento del territorio municipal como:
…un conjunto de acciones concertadas emprendidas por la nación y las entidades
territoriales, para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios
geográficos, buscando su desarrollo socio económico y teniendo en cuenta las necesidades
e intereses de la población, las potencialidades del territorio y la armonía con el medio
ambiente. Esta definición adoptada por la Comisión de Ordenamiento Territorial y
desarrollada posteriormente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, permite
establecer que el Ordenamiento Territorial cumple dos funciones principalmente: …por
una parte se constituye como una política de Estado que debe adecuar la organización
político - administrativa de la nación de acuerdo con las disposiciones constitucionales y
por otra, permitir una adecuada proyección espacial de las políticas económicas, sociales,
ambientales y culturales de la nación.” (Angela Andrade, sf.)
En el ANEXO 2 de la presente guía se detalla el concepto de Ordenamiento Ambiental
Territorial, así como de los planes de ordenamiento territorial municipal, la dimensión
ambiental en el ordenamiento territorial, contribución del ordenamiento territorial al medio
ambiente, minorías étnicas y ordenamiento ambiental territorial; y las funciones
ambientales de los municipios
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4. DETERMINANTES AMBIENTALES PARA LA INCORPORACION DE LAS
AREAS PROTEGIDAS A LOS PLANES, PLANES BASICOS Y ESQUEMAS DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
De acuerdo con el Art. 10 de la Ley 388/97, los determinantes ambientales son condiciones
bióticas, físicas (riesgo y amenaza), socio-económicos y culturales que constituyen el
origen de “Normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de
acuerdo con la Constitución y las Leyes”. En la Ley son de tres tipos:
-
Relacionados con conservación y protección del medio ambiente, los recursos
naturales,
-
Las determinaciones dadas para las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales,
no mitigables, para la ubicación de asentamientos humanos, y
-
El señalamiento y la localización de las infraestructuras para el aprovisionamiento
de servicios públicos domiciliarios y la disposición final de residuos.
La importancia de los determinantes ambientales radica en su estatus como organizadores
jerárquicos de las decisiones locales, al definir criterios de convergencia indispensables
para ajustar el proceso de Ordenamiento Territorial a la realidad también jerárquica de los
ecosistemas.
En términos generales podría considerarse que la biodiversidad solo hace parte del primer
grupo de determinantes, sin embargo, al considerar temas como el abastecimiento de agua o
servicios de saneamiento, se hace necesario considerar la importancia que pueden poseer
los procesos bióticos y ecosistémicos en su provisión, problema que aborda la ecología bajo
la noción de servicios ambientales.
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4.1.

PREMISAS PARA LA INCORPORACION DE LAS AREAS
PROTEGIDAS
El análisis territorial requiere ser abordado a partir de una visión de conjunto que
permita abarcar su complejidad de manera global. Son muchos los problemas no
solamente ambientales, sino de desarrollo en general, ocasionados por no tener en
cuenta que el territorio está constituido por diversos ecosistemas que no necesariamente
coinciden con sus límites político-administrativos, lo cual hace necesario que el análisis
territorial trascienda estas fronteras.
La provisión de agua potable por ejemplo, depende altamente del estado de las cuencas
abastecedoras, las cuales se pueden encontrar en jurisdicción de más de un municipio,
por lo cual, las acciones que se realicen en uno pueden afectar profundamente la
capacidad de la cuenca para abastecer de agua a otros municipios. Por ello, el plan de
ordenamiento territorial, debe prever las acciones necesarias y los mecanismos de
concertación con los municipios vecinos, para que haya armonía en las actividades que
se desarrollen sobre la cuenca, a fin de que el abastecimiento de agua en términos de
calidad y cantidad no se vea afectado.
De allí el papel fundamental que cumple el Departamento y la Corporación Autónoma
Regional como instancias coordinadoras, responsables de la armonización de los planes
de ordenamiento de los municipios de su jurisdicción conforme a criterios regionales, y
la Nación como instancia responsable de trazar directrices nacionales sobre el
particular.

Se deben considerar las áreas protegidas como factor de desarrollo y que constituyen
un aspecto fundamental para orientar los procesos de reconfiguración territorial tanto al
interior como en relación con el entorno municipal en términos de: la localización y
delimitación de áreas o ecosistemas estratégicos, redefinición de usos y localización de
actividades, manejo conjunto de ecosistemas compartidos, entre otros, bajo criterios de
sostenibilidad, competitividad y equidad.

El ordenamiento territorial involucra en el proceso de planificación un horizonte de
corto, mediano y largo plazo, lo cual es fundamental si tenemos en cuenta que muchos
de los problemas ambientales no se resuelven en el corto plazo.
 El medio natural, sin desconocer su función como objeto estético para la contemplación
y satisfacción espiritual del hombre, cumple entre otras tres funciones esenciales: como
fuente de recursos, soporte de actividades y receptor de residuos:
En cuanto al recurso, es fuente de materias primas y como tal, es utilizado y
transformado por las actividades humanas en su propio beneficio. Este aprovechamiento
requiere conocer cuáles son tales recursos, dónde se localizan, grado de acceso, estado y
manera como se han venido utilizando, para hacerlo compatible con los objetivos de
desarrollo propuestos y garantizar así su uso sostenible.
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Como soporte de actividades, debe ser utilizado de acuerdo con su capacidad de acogida;
ésta se deduce de la interacción actividades - medio, en una doble dirección: i) en la
medida en que el medio cumple los requisitos para la localización de una actividad y ii)
el impacto de la actividad sobre el medio.
Como receptor de desechos o productos no deseados, ha de ser utilizado de acuerdo con
su capacidad de asimilación; esta se entiende como la capacidad de autodepuración para
el caso de los recursos agua y suelo, y se refiere a la medida en que son capaces de
procesar en sus circuitos biológicos los elementos (desechos) que se le incorporen.
Los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta
estas funciones, y atendiendo a unos requerimientos de carácter ambiental, económico,
social, tecnológico y cultural, deberá establecer las medidas necesarias para que los
recursos naturales sean utilizados por debajo de su capacidad de renovación, que las
actividades se distribuyan en el territorio de acuerdo con su capacidad de acogida y que la
práctica de tales actividades se realice de tal manera que la emisión de contaminantes sea
inferior a la capacidad de asimilación del medio natural.
Desde esta perspectiva, los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial
municipal deberá dar respuesta entre otros, a los siguientes interrogantes:
 ¿Dado un territorio y unos objetivos de desarrollo, qué actividades y equipamientos
(servicios de acueducto, energía, alcantarillado, sitios de disposición final de basuras,
centros de salud y escuelas, entre otros) se podrían localizar allí? ¿Qué áreas y con qué
alcances se deberían proteger por los servicios ambientales que prestan para el
desarrollo de las actividades humanas?
 ¿Dada una base natural y una tecnología, cuál es su capacidad para garantizar en el
corto, mediano y largo plazo, el desarrollo sostenible de las actividades económicas y
sociales?
 ¿Dadas unas actividades socioeconómicas, unos objetivos de desarrollo y unas técnicas
de aprovechamiento de los recursos, cuáles son sus efectos (impactos negativos y
positivos) sobre las áreas protegidas?
 ¿Dados unos objetivos de desarrollo y una base natural determinada, Qué alternativas
sostenibles de uso de la tierra puedo establecer? Qué instrumentos normativos,
económicos y administrativos debo aplicar para garantizar su sostenibilidad y
compatibilidad ambiental?
La respuesta a los interrogantes planteados los podemos encontrar a partir del análisis
integrado del uso, manejo y ocupación del territorio, que oriente el proceso de
ordenamiento del territorio municipal hacia el establecimiento de usos sostenibles. Se trata
entonces de identificar, delimitar y normatizar:
 las áreas adecuadas para la producción económica, la localización y distribución de
la infraestructura, los asentamientos humanos,
 las áreas que deben ser protegidas por su riqueza ambiental,
 las zonas con restricciones de uso por amenazas naturales y antrópicas, entre otros.
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4.2.
LINEAMIENTOS SOBRE EL CONOCIMIENTO, USO, MANEJO Y
OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
El conocimiento del territorio, en sus aspectos ambientales, económicos y sociales y sus
interacciones, se constituye en una base primordial para establecer su uso y ocupación, toda
vez que permite la caracterización y valoración de los ecosistemas y los usos de la tierra,
como base para la zonificación ambiental y el establecimiento de usos sostenibles acordes
con los objetivos y estrategias de desarrollo que se persigan.
Se parte del análisis de los usos actuales del territorio y sus implicaciones en términos del
desarrollo (de mediano y largo plazo), permitiendo al municipio definir acciones tendientes
a superar conflictos ambientales surgidos a raíz de las diferentes formas de intervención
que históricamente se han dado sobre el territorio. De igual forma, es una oportunidad para
orientar los procesos de ocupación del territorio, en términos de los asentamientos humanos
y las actividades productivas y, en general, de las relaciones urbano - rural y urbano regional.
La planificación del uso de la tierra es un elemento fundamental en el proceso de
ordenamiento territorial municipal, en la medida que permite identificar y seleccionar las
mejores formas de utilización de la tierra y de distribución y localización de las actividades
en el territorio, considerando la realidad tanto biofísica como socioeconómica, cultural,
tecnológica y política del territorio.
La clasificación del suelo a nivel municipal, es una de las principales acciones urbanísticas
para la orientación y organización del proceso de uso y ocupación del territorio. En su
definición y delimitación, se tendrán en cuenta criterios de tipo económico, social,
ambiental, cultural y tecnológico y la integración entre ellas, toda vez, que las acciones que
se promuevan y realicen en cada una de ellas tendrá incidencias sobre las otras; por
ejemplo, elevar la productividad de las zonas destinadas a actividades agropecuarias
(mediante la incorporación de avances técnicos que promuevan la sostenibilidad ambiental
y económica) o solucionar problemas de tenencia de la tierra, puede reducir la presión
sobre áreas frágiles o de importancia ambiental.
La Ley 388 de 1997 determina que los municipios en sus planes de ordenamiento
clasifiquen su suelo en urbano, rural y de expansión urbana y que al interior de estas clases
podrán establecerse las categorías de suburbano (dentro del suelo rural) y de protección
(dentro de cualquier categoría).
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protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
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CLASIFICACION DEL SUELO
(Ley 388 de 1997)
Clases de suelo
Categorías de Suelo
Urbano
Protección
De expansión
Urbana
Protección
Rural
Protección
Suburbano
FIGURA 2 – Clasificación del suelo – Ley 388 de 1997 – Fuente: Lineamientos ambientales para POT –
Ministerio del Medio Ambiente. Año 1998
En términos ambientales, se perseguirá la protección, conservación y aprovechamiento
sostenible de áreas y ecosistemas de importancia para el municipio, control de los procesos
de degradación ambiental, optimizar los sistemas de producción y asentamientos, con miras
a lograr mejores condiciones de vida para las presentes y futuras generaciones.
4.2.1 - SUELO URBANO
está constituido por las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos
por el Plan de Ordenamiento. Los usos urbanos son aquellos que corresponden a la vida en
comunidad, con alta densidad e intensa interacción y que responden a funciones
caracterizadas por actividades productivas generalmente diversificadas y actividades
sociales de naturaleza predominantemente colectivas. Deberán contar con la infraestructura
vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su
urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas
zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidas en áreas consolidadas con
edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de
ordenamiento territorial.
Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir
los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser
mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario.
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USOS URBANOS
Uso
Residencial
Uso
comercial y de
servicios
Uso
Institucional
SUELO URBANO
Constituye un
espacio de
consumo,
almacenamiento y
transformación de
recursos naturales
Uso
Industrial
Areas de espacio
público
COMPATIBILIDAD Y
COMPLEMENTARIEDAD
AMBIENTAL Y SOCIAL ENTRE
USOS
Uso
recreativo
Areas con
restricciones de
uso por
amenazas y
riesgos
Usos de
protección
Otros usos
Urbanos
FIGURA 3 – Usos urbanos ambientalmente considerados - Fuente: Lineamientos ambientales para POT –
Ministerio del Medio Ambiente. Año 1998
Desde la perspectiva ambiental, la zona urbana es un espacio de consumo, almacenamiento
y transformación de los recursos naturales y opera como centro de intercambio urbano-rural
y urbano-regional.
Los usos más frecuentes son: residenciales, industriales, comerciales y de servicios,
institucionales, de recreación, áreas con restricciones de uso por amenazas y riesgos, usos
de protección en áreas naturales protegidas y/o ecosistemas estratégicos entre otros. Dentro
de este suelo se tendrá en cuenta que los usos sean compatibles y complementarios entre sí.
La compatibilidad ambiental está referida a la disposición cualitativa y cuantitativa de los
recursos necesarios para el soporte de la población y sus actividades (agua, tierra, base
económica, acceso a los recursos disponibles, entre otros). La búsqueda de esta
compatibilidad debe expresarse en una serie de incentivos o desestímulos al desarrollo de
ciertas actividades productivas y socioculturales que vayan en contra de los objetivos de
ocupación del territorio propuestos.
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4.2.2 - SUELO DE EXPANSIÓN URBANA
Está constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que
habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo
determinen los programas de ejecución.
La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a
la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de
servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés
público o social.
En la delimitación de este suelo, se deberá orientar el crecimiento urbano de tal manera que
no se sacrifiquen áreas de importancia ambiental / áreas naturales protegidas y de
explotación agropecuaria y se optimice la utilización de suelo urbano.
4.2.3 - SUELO RURAL
Lo constituyen los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por
su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales
y actividades análogas.
Usos rurales ambientalmente considerados
La práctica de actividades tanto agrícolas como pecuarias inadecuadas, sumado a la
utilización de tecnologías inapropiadas, ocasiona graves procesos de deterioro ambiental,
además de la consecuente reducción de la productividad y competitividad de estas
actividades. Es importante desde este punto de vista, que el análisis de los usos de la tierra
incorpore las relaciones espaciales y funcionales entre los diversos tipos de sistemas
productivos, a fin de conocer las ventajas comparativas existentes en el territorio, e
identificar las alternativas de uso más competitivas tanto para los productores como para la
región.
Bajo esta perspectiva, se hace necesario el establecimiento de nuevas categorías de uso
sostenible de la tierra, que le permitan alcanzar sus objetivos y estrategias de desarrollo y
lograr así niveles adecuados de competitividad, equidad y sostenibilidad.
Para ello, deberá evaluar los usos actuales para contrastarlos con sus objetivos y estrategias
de desarrollo a fin de establecer la compatibilidad entre unos y otros. En todo caso, se debe
tener en cuenta, que los usos no son independientes de unas condiciones y requerimientos
de tipo ambiental, socioeconómico, cultural y tecnológico.
La deforestación, la introducción de especies foráneas, la sobreexplotación de especies
silvestres, la contaminación, la transformación de los hábitats como consecuencia de la
construcción de infraestructura, la producción de residuos sólidos, el uso intensivo de
plaguicidas y fertilizantes, la carencia de tecnologías apropiadas y compatibles con la
conservación de los recursos naturales, son entre otras, circunstancias que están afectando
el mantenimiento y conservación de la biodiversidad.
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El ordenamiento territorial, juega un papel de suma importancia para: preservar la
biodiversidad a través del establecimiento de áreas naturales protegidas a nivel regional y
local, el ejercicio de las medidas necesarias para reducir el impacto de las actividades antes
enunciadas, la identificación de los ecosistemas de carácter regional y local que se
encuentran en procesos avanzados de deterioro y, en general, reducir los procesos que
contribuyen a la transformación, fragmentación y degradación de los ecosistemas y su
biodiversidad.
Por otra parte, el fomento de valores culturales tendientes al estudio, protección y
propagación de especies nativas se constituye en una acción relevante, que puede ser
impulsada a través del ordenamiento territorial, integrándola a las diferentes
manifestaciones culturales en los ámbitos regionales y locales. Con base en estos
elementos, se plantean algunas alternativas a considerar en cuanto a usos rurales de la
tierra, además de las categorías de uso convencionales:
USOS RURALES
Usos
Agropecuarios
sostenibles
Uso
Forestal

Areas con
restricciones de
Usos por amenazas
y riesgos *
SUELO RURAL

Usos de
protección *

Usos
Mineros

Los
usos
no
son
independientes de unas
condiciones
y
requerimientos
de
tipo
ambiental,
económico,
social, cultural y tecnológico.
Identificar y establecer usos
productivos alternativos y/o
mixtos que sean viables,
que le permitan alcanzar sus
objetivos y estrategias de
desarrollo y lograr niveles
adecuados de productividad
y competitividad.
Transformar
usos
inadecuados y
Potenciar usos compatibles
Usos de
Producción
Pesquera
Otros usos
rurales
FIGURA 4 – Usos urbanos ambientalmente considerados - Fuente: Lineamientos ambientales para POT –
Ministerio del Medio Ambiente. Año 1998
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció los
Determinantes Ambientales para el suelo rural a través del Decreto 3600 de 2007, en el
cual es necesario resaltar con respecto al tema de áreas protegidas los siguientes aspectos:
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Categorías de protección en suelo rural (art. 4):
1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser
objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y
las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el
componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para
garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen
las establecidas por la legislación vigente, tales como:
1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.
1.2. Las áreas de reserva forestal.
1.3. Las áreas de manejo especial.
1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y
subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas
hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas,
ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.
2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su
destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos
naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del
Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones
urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que
impliquen la alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta
categoría se incluirán, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación
del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y
III, ni aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias
para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y
zonas de protección forestal.
3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Incluye, entre
otros, los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas
que hayan sido declarados como bienes de interés cultural en los términos de la
Ley 397 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Dentro de esta categoría
se localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras
primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la
definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.
5. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la
localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por
condiciones de insalubridad.
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Planeamiento intermedio del suelo rural (art. 6):. Para desarrollar y precisar las
condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural a escala
intermedia, el plan de ordenamiento territorial podrá delimitar para la totalidad del
suelo rural las unidades de planificación rural teniendo en cuenta:
1. La división veredal.
2. La red vial y de asentamientos existentes.
3. La estructura ecológica principal.
4. La disposición de las actividades productivas.
5. Las cuencas hidrográficas, cerros y planicies u otros elementos geográficos
Contenido de la unidad de planificación rural (art. 7): La unidad de
planificación rural deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos
cuando no hayan sido contemplados directamente en el plan de ordenamiento
territorial:
 Las normas para el manejo y conservación de las áreas que hagan parte de las
categorías de protección, de acuerdo con la normativa específica aplicable a
cada una de ellas.
 Las normas sobre el uso y manejo de las áreas destinadas a la producción
agrícola, ganadera, forestal, de explotación de los recursos naturales,
agroindustrial, ecoturística, etnoturística y demás actividades análogas que sean
compatibles con la vocación del suelo rural.
 El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red
vial, puertos y aeropuertos.
 En áreas pertenecientes al suelo rural suburbano, además de lo dispuesto en el
Capítulo III del presente decreto, la definición del sistema vial, el sistema de
espacios públicos, la determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los
servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como de los
equipamientos comunitarios.
 Las normas para impedir la urbanización de las áreas rurales que limiten con
suelo urbano o de expansión urbana.
 Los demás contenidos y normas urbanísticas que se requieran para orientar el
desarrollo de actuaciones urbanísticas en los suelos pertenecientes a cualquiera
de las categorías de desarrollo restringido.
Adopción de las unidades de planificación rural (art. 8) Las unidades de
planificación rural podrán ser formuladas por las autoridades de planeación
municipal o distrital o por la comunidad, y serán adoptadas previa concertación
de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional o de
Desarrollo Sostenible, mediante decreto del alcalde municipal o distrital.
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4.2.4 - SUELO SUBURBANO
Está constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos
del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como
áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de
intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos
domiciliarios, de conformidad con la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán
formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos
interregionales.
Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a
impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se
surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán contar con la
infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y
alcantarillado requerida para este tipo de suelo.
De conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1.993, las Corporaciones Autónomas
Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se
sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de
manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del
área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa
existente.
4.2.5 - SUELO DE PROTECCIÓN
Está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las
anteriores clasificaciones, que por sus características geográficas, paisajísticas o
ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de
infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de
amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene
restringida la posibilidad de urbanizarse.
A – AREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Areas o ecosistemas estratégicos para el municipio
Se entiende por áreas o ecosistemas estratégicos a nivel municipal, aquellos que demandan
prioridad para su protección y conservación por sus valores ecológicos, culturales o
históricos, por los beneficios directos a la población y al desarrollo municipal, y por la
factibilidad de manejo, entre otros. Entre ellas encontramos las áreas que constituyen el
Sistema de Parques Nacionales Naturales. Los ecosistemas estratégicos pueden ser
clasificados según las funciones que cumplen dentro del contexto de un desarrollo humano
sostenible, así:
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- Ecosistemas estratégicos para el mantenimiento del equilibrio ecológico y la
biodiversidad: son aquellos cuya función es mantener los equilibrios ecológicos básicos
y de riqueza del patrimonio natural; en el primer caso, los de regulación climática e
hídrica, conservación de suelos y depuración de la atmósfera, tales como los humedales.
En relación a la riqueza biótica, están referidos a los recursos naturales renovables y los
de biodiversidad ecosistémica, de flora, fauna y microorganismos.
- Ecosistemas estratégicos para el abastecimiento de la población y los procesos
productivos: Son aquellos que satisfacen las necesidades de la población en agua, aire,
alimentos, energía, recreación y, por ende, son factores para alcanzar la productividad
económica al ser considerados insumos básicos de los procesos productivos. En este
sentido, es necesario identificar las áreas a proteger para el abastecimiento continuo de
agua tanto para consumo como para generar hidroenergía, riego y una oferta adecuada
de alimentos.
- Ecosistemas estratégicos de alto riesgo: en esta clasificación están las áreas frágiles y
deterioradas propensas a deslizamientos, erosión, inundaciones, sequías e incendios
forestales. Se elaborará un mapa de amenazas, tanto de nivel local como regional para
determinar las actividades de prevención y mitigación.
La protección de estas áreas, se debe plantear a diversas escalas de intensidad:
- Areas de preservación estricta: en donde se debe restringir cualquier clase de
actuación humana. Se aplica a espacios que cuentan con una amplia biodiversidad.
- Areas de conservación activa: lugares en donde existen recursos en explotación, los
cuales deben ser conservados para evitar su agotamiento.
- Areas de regeneración y mejoramiento: hace referencia a espacios que han sufrido
degradación ya sea por causas naturales y/o humanas y que deben ser recuperados o
rehabilitados, evitando procesos de mayor impacto o contaminación visual por
degradación del paisaje.
El municipio puede declarar este tipo de áreas en su jurisdicción y establecer sus
respectivas categorías de manejo, siempre y cuando respondan a un objetivo específico y
determinado de conservación, recuperación, etc., además de estar sustentada en estudios
ecológicos y socioeconómicos y que se establezcan medidas para su manejo y utilización.
La constitución de estas áreas se convierte en una oportunidad para el municipio, ya que
ellas pueden ser la salida para resolver graves problemas ambientales que están afectando el
desarrollo económico y social del territorio y sus pobladores.

Tipos de ecosistemas que demandan un tratamiento especial
Existen algunos ecosistemas de importancia estratégica que el Municipio debe tener en
cuenta en su Plan de Ordenamiento; tal es el caso de los manglares, estuarios, meandros,
ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, así como los cuerpos de
agua y zonas aledañas en los cuales se adelanten programas de acuicultura. Estas áreas son
consideradas, de acuerdo al Decreto 1681 de 1978, como dignas de protección, y en ellas se
podrá prohibir, restringir o condicionar el desarrollo de actividades que puedan producir
deterioro al ambiente acuático.
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La Ley 99 de 1993, también advierte, que los páramos, subpáramos, los nacimientos de
agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. El Código
Nacional de los Recursos Naturales Renovables, establece otra serie de áreas como son el
álveo o cauce natural de las corrientes de agua, el lecho de los depósitos naturales de agua,
las playas marítimas, fluviales y lacustres, una faja paralela a la línea de mareas máximas o
a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, las áreas
ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares y los estratos o depósitos de aguas
subterráneas.

Sistema de Parques Nacionales Naturales en el Ordenamiento Territorial
Municipal
Las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales son una figura de ordenamiento
territorial a las cuales la Ley les asignó un uso: el de conservación, preservación y
protección. Los municipios deben acatar esta destinación y plasmarla en sus respectivas
reglamentaciones y planes de ordenamiento territorial.
Teniendo como base la naturaleza jurídica del Sistema de Parques y las funciones del
municipio en materia ambiental y de reglamentación de los usos del suelo, se establece que:
“...la facultad reglamentaria del municipio en materia de usos del suelo consiste en la
potestad de emitir preceptos dirigidos a ejecutar las pautas, criterios, directrices y normas
superiores sobre los usos del suelo. En dicha tarea, hay espacios dentro del territorio
municipal, respecto de los cuales el municipio goza de plena autonomía en la asignación de
los usos del suelo, pero hay otros espacios en los que se presenta una plena dependencia a
las previsiones superiores que se ocupan de asignar un uso determinado a dichos espacios;
éste es el caso de las áreas del Sistema...”
Por lo anterior, cuando dentro de un municipio exista una parte o la totalidad de un área del
Sistema de Parques, dicha área debe ser clasificada como suelo de protección.
Adicionalmente, el municipio deberá plasmar en el plan de ordenamiento las regulaciones
que definen el uso y manejo de las áreas del Sistema; para ello deberá consignar las
disposiciones contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974 sobre el Sistema, el Decreto 622
de 1977 y el plan de manejo del área, el cual contiene la zonificación respectiva ”.
Entendiendo el ordenamiento territorial como un instrumento para resolver conflictos de
uso, los planes de ordenamiento se presentan como la oportunidad para entrar a proponer y
establecer en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales
Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, instrumentos como el saneamiento de las
áreas, reubicación, incentivos para la conservación, incorporación de la comunidad en
asuntos relacionados con el manejo del área, entre otros, que hagan verdaderamente viable
la implementación de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
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Adicionalmente a ello, y aunque no ha sido expedido el Decreto que reglamenta la figura de
Zonas Amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ésta se constituye en
una figura importante para el ordenamiento territorial, que posibilita conciliar el interés
nacional de conservación del patrimonio natural y los servicios ambientales, con los
requerimientos y las necesidades de las poblaciones que las habitan.
Las zonas amortiguadoras son esencialmente las zonas aledañas a las áreas del Sistema de
Parques, comprenden terrenos o cuerpos de agua continental o marítima ubicados en la
periferia de estas áreas y, se crean con el fin de atenuar los impactos negativos que la
acción humana pueda ejercer sobre el Sistema de Parques, sin que entren a formar parte de
este.
El municipio puede contribuir a consolidar una serie de estrategias de amortiguación en las
zonas aledañas a las áreas del Sistema de Parques, pues ello redunda en beneficio de las
comunidades que habitan dichas zonas y de los objetivos de conservación de las áreas.
B – AREAS DE RESERVA PARA EL APROVISIONAMIENTO DE SERVICIOS
PÚBLICO DOMICILIARIOS

Cuencas hidrográficas que abastecen los acueductos municipales y veredales
El agua constituye un elemento vital y articulador de la naturaleza, por tanto el manejo de
las cuencas es tema central para la gestión ambiental y el ordenamiento territorial, ya que
permea e interrelaciona los recursos naturales, el medio ambiente y la actividad humana. La
cuenca es fundamental para:
- El mantenimiento de procesos ecológicos: regulación climática e hídrica, para la
producción agropecuaria e industrial
- La satisfacción de necesidades básicas: abastecimiento de agua, alimentos, energía
- El mantenimiento de la función ecosistémica de vertedero o sumidero: recepción de
desechos.
- La prevención de riesgos y catástrofes naturales: control de inundaciones,
deslizamientos.

Importancia del ordenamiento para el manejo del recurso agua
Para lograr un adecuado manejo de la oferta del agua con criterios de sostenibilidad, es
decir, para atender los requerimientos sociales y económicos del desarrollo en términos de
cantidad, calidad y distribución espacial y temporal del recurso, se debe dar prioridad a:
- La preservación de las condiciones de regulación hídrica y de calidad, en las zonas en
proceso de ocupación, con organización urbanística, en las cuales no se han afectado
estructuralmente las condiciones de regulación hídrica natural.
- La recuperación de las condiciones de regulación hídrica y de calidad, en las zonas de
alta ocupación, con organización urbanística y/o sistemas de producción
socioeconómicos consolidados, en los cuales se han afectado estructuralmente las
condiciones de la regulación hídrica.
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
Elementos a tener en cuenta para lograr un manejo sostenible del recurso agua
Para lograr un manejo sostenible del recurso agua, el plan de ordenamiento territorial
municipal debe contemplar las acciones, medidas y reglamentaciones necesarias para:
- Determinar el inventario del recurso hídrico superficial y subterráneo, y el balance
hídrico, como herramientas para fijar las prioridades que permitan orientar
eficientemente los recursos disponibles, así como la promoción del uso eficiente y
sostenible de estas aguas.
- Ordenar las actividades y los usos del suelo en las cuencas.
- Definir y declarar las cuencas que suministran el agua potable para la población como
reservas forestales protectoras y establecer sus respectivos planes de manejo.
Conjuntamente con las empresas municipales de acueductos, los municipios deberán
restaurar, recuperar y reforestar, según el estado actual de estas cuencas.
- Prevenir la erosión y control y disminución de los daños causados por ella.
- Promover acciones conjuntas con otros municipios y con las comunidades que busquen
la conservación de cuencas hidrográficas.
- Establecer acciones para la protección de acuíferos, humedales y otros reservorios
importantes de agua, en coordinación con la respectiva Corporación.
- Proteger y recuperar las zonas de nacimiento de agua, así como los páramos, los
subpáramos, las estrellas hidrográficas y las zonas de recarga de acuíferos.
- Disminuir la contaminación y recuperar las condiciones de calidad de las fuentes según
los usos requeridos.
- Proteger, recuperar y mejorar ambientalmente las zonas costeras y terminales marítimos
alterados por basuras, hidrocarburos, minerales y desechos industriales y orgánicos.
- Recuperar y proteger ecosistemas naturales estratégicos como manglares, praderas
submarinas, arrecifes de coral.
- Disminuir las emisiones que afectan la calidad del agua en la atmósfera.
Finalmente, el Plan de Ordenamiento Territorial deberá dar cumplimiento a lo señalado en
el Decreto 1449 de 1977, en el cual se establece que se deberán mantener áreas forestales
protectoras en los nacimientos de fuentes de agua en un extensión de 100 metros a la
redonda, medidos a partir de su periferia; así como una faja no inferior a 30 metros de
ancho, paralelo a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos,
quebradas y arroyos, sean permanentes o no, al rededor de los lagos o depósitos de agua; y
los terrenos con pendientes superiores a 100% (45º)
C - ZONAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
Las amenazas y riesgos naturales son acentuados por factores de tipo económico y social,
los cuales están en relación directa con el proceso de desarrollo del país. Así, la población
de más bajos recursos ha tenido que ocupar zonas de ladera inestables, susceptibles de
inundación o pantanos, tanto en las áreas urbanas como rurales.
Así como el ser humano puede aumentar el riesgo, también puede reducirlo o eliminarlo.
Fenómenos como las erupciones volcánicas y sismos, no pueden ser impedidos, pero sus
efectos pueden mitigarse o reducirse, a través de una adecuada planificación del territorio.
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protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
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En el país, la mitigación de riesgos se ha centrado en la atención de un evento que se
traduce en desastre. Recientemente se le ha dado mayor importancia a las acciones de
prevención, al ser vistas estas como la mejor estrategia desde el punto económico, social,
político y ambiental.
En este sentido, la prevención de desastres se convierte en un instrumento de planificación
del desarrollo que permite intervenir los factores que generan riesgo para un territorio, en
especial los de carácter antrópico. Para esta gestión se requiere:
- Desarrollo de conocimientos sobre los peligros existentes en el territorio, lo que está
expuesto a dicha amenaza y por ende lo que puede perderse en caso de manifestación
de la amenaza.
- Identificar asentamientos humanos y actividades productivas ubicadas en zonas de
riesgo y formular políticas para su manejo y tratamiento.
- Operacionalizar la capacidad organizativa, administrativa y comunitaria necesaria para
el manejo de los instrumentos, buscando la coordinación como elemento de la acción en
caso de manifestación de la amenaza.
Amenaza
“Es el peligro latente que representa la posible ocurrencia de un evento catastrófico de
origen natural o tecnológico, en un período de tiempo y en un área determinada. Debe
considerarse en una zona específica la presencia de una amenaza y su posible cobertura
para definir así la zona de amenaza en el municipio”. Elementos a tener en cuenta:
- El tipo de amenaza: Erupciones volcánicas, sismos, maremotos, deslizamientos,
incendios y explosiones, huracanes e inundaciones.
- La zonificación de amenazas urbano y rural debe contener entre otros los siguientes
aspectos: metodología de zonificación,
registros históricos y representación
cartográfica que contenga: Topografía, georeferenciación, leyenda, escala, fuente de
información y análisis de los siguientes aspectos de acuerdo a la amenaza zonificada:
1) Para remoción en masa: información referida a: pendientes, climatología, cobertura y
uso del suelo, geología, geomorfología, procesos erosivos, hidrología..
2) Para inundación: Hidrología, hidrogeología, pendientes, climatología, cobertura y
uso
del
suelo,
geología,
geomorfología,
procesos
erosivos.
3) Para amenaza sísmica: Información técnica suministrada por el INGEOMINAS y en
algunos casos microzonificación sísmica conforme lo establece la Ley 400/97.
4) Para amenaza volcánica: Información suministrada por el INGEOMINAS.
5)Para amenaza por Tsunami: Información suministrada por la DIMAR.
6)Para amenaza por Huracanes y Vendavales: Información suministrada por el IDEAM.
- La metodología de zonificación debe permitir la categorización de laz zonas
identificadas en el criterio de evaluación anterior como amenaza alta (definida como la
mayor probabilidad de ocurrencia del evento zonificado) y amenaza media (definida
como aquella con menor probabilidad de ocurrencia que la definida como amenaza alta
del evento zonificado.
- Localización de la amenaza y área de influencia de la misma
- Frecuencia e intensidad del fenómeno.
- Acopio de información técnica sobre geología, cobertura vegetal, clima, pendientes y
erosión, entre otras.
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-
-
Información de la comunidad para determinar eventos ocurridos en tiempos anteriores,
lo cual se convierte en elemento básico para la identificación y evaluación de la
amenaza.
Conjuntamente con la determinación de variables se debe determinar la vulnerabilidad
de la población o actividades productivas frente a la amenaza, lo cual puede referirse a
las preguntas: i) Qué puede ser afectado?, ii) Cómo se evita o mitiga?
Vulnerabilidad
Es la condición en que se encuentran las personas y los bienes expuestos a un grado de
amenaza, en relación con su capacidad o inhabilidad para afrontar o soportar la acción de
un evento posible. Elementos a tener en cuenta:
- El análisis de vulnerabilidad debe contener la siguiente información: grado de
exposición de los elementos expuestos ante el evento amenazante, y el Grado de
Exposición de la población localizada en el área zonificada. Cuanta población està
expuesta?
- Metodología: La metodología utilizada debe permitir la categorización de zonas de
vulnerabilidad alta (definida como aquella zona con mayor grado de afectación ante el
evento amenazante), vulnerabilidad media (definida como aquella con menor
probabilidad de ocurrencia de afectación ante el evento amenazante).
Riesgo
La combinación de la amenaza y la vulnerabilidad nos determina el riesgo, el cual nos
indica la probable pérdida de bienes y personas en caso de presentarse un evento
determinado. El riesgo puede calificarse como alto, medio o bajo a través de su respectiva
zonificación, que debe plasmarse en un mapa, en donde se puedan visualizar las áreas de
riesgo y aquellas que no presentan problemas, identificando las que pueden ser recuperadas
y las que revisten mayor potencial de amenaza.
Elementos a tener en cuenta:
La categorización de riesgo alto se genera del análisis y relación de las amenazas alta y
media con la vulnerabilidad alta. Se debe tener una representación grafica de las zonas de
riesgo, georeferenciadas con la delimitación de la poligonal que corresponda a elementos
prediales y elementos físicos.
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4.3.
INCORPORACION DE LAS AREAS PROTEGIDAS EN LAS FASES DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La incorporación de la biodiversidad en los Planes y Esquemas de ordenamiento se
concreta en lo que se denomina la Estructura Ecológica Principal definida como la “red
de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos
ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de
ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible” (Art. 8
Decreto 619 de 2000). La propuesta desarrolla entonces, los aspectos metodológicos para la
construcción de la estructura ecológica principal que además se estableció como
determinante ambiental de los municipios. La construcción de la estructura ecológica
principal tiene cuatro Etapas:
1. El diagnostico y normatización de las áreas protegidas en la formulación del POT,
PBOT o EOT
2. La implementación de disposiciones que contemplan la incorporación de áreas
protegidas
3. El seguimiento y evaluación a las áreas protegidas incorporadas
4. La revisión del modelo territorial y de la visión que se construye del mismo hacia el
futuro (construcción estructura ecológica principal) y la propuesta de ajuste del
ordenamiento que incluye consideraciones especificas sobre el conocimiento,
conservación y uso de la biodiversidad en la reglamentación de uso del suelo y en la
formulación de programas y proyectos específicos.
Las cuales se encuentran en correspondencia con las fases que conforman el ciclo de la
planeación territorial determinado por:
1
FORMULACION
REVISION Y
AJUSTE
4
2
EJECUCION
SEGUIMIENTO Y
EVALUACION
3
FIGURA 5. El ciclo del proceso de planeación territorial – Fuente: Documento preliminar – Guía para el
Seguimiento y Evaluación de POT – MAVDT – DDT - I. Caicedo / D. Cuadros. Año: 2007
De manera tal que para cada fase de este ciclo se determinaran lineamientos para la
incorporación de las áreas protegidas y la biodiversidad.
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4.3.1 FORMULACION
En el área de Jurisdicción del SIRAP Macizo, todos los municipios cuentan con su
respectivos POT, PBOT o EOT adoptados, De manera tal que en esta fase se determina
como lineamiento para la formulación de la nueva generación POTs, PBOTs o EOTs, que
cumplan con su vigencia, y así como para los procesos de revisión y ajustes a los planes
vigentes en la medida que se conviertan en las directrices para la incorporación de nuevas
áreas protegidas o en su defecto para los casos en que estas no hayan sido tenido en cuenta.
De esta forma se establecen parámetros a tener en cuenta para el desarrollo del Diagnóstico
territorial, la prospectiva, evaluación integral del territorio, construcción de escenarios y
formulación.
A. DIAGNÓSTICO TERRITORIAL
Las áreas protegidas son las áreas que en el municipio contienen las muestras más
importantes de la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales que la naturaleza
ofrece; son las áreas que sustentan el desarrollo del municipio, las que previenen riesgos
ambientales manifestados en erosión, avalanchas, desbordamientos de los ríos y aun el
control de enfermedades que afectan la agricultura y también la salud humana y animal.
Durante la fase de formulación del Plan o Esquema de Ordenamiento y en lo referente a las
áreas importantes para la conservación ambiental del municipio, sea porque son espacios
naturales que se han mantenido durante años y en los que es aún posible ver sus coberturas
naturales, porque son espacios que se han convertido en refugios para la fauna silvestre o
porque son lugares de nacimientos de las fuentes de agua con las que cuenta el municipio,
es necesaria su identificación y caracterización.
Dentro del análisis y síntesis de subsistemas y procesos se sugiere incluir en particular para
el tema de áreas protegidas los siguientes aspectos1:
Caracterización del Subsistema Físico Biótico:
En esta fase se realiza la caracterización de áreas de conservación en el Municipio. Se debe
hacer recolección y evaluación de información incluyendo cartografía básica y temática
para su utilización y análisis posterior. Es importante que respecto al tema de áreas
importantes para la conservación se realice en primera instancia una caracterización,
inventario y mapeado de:
1. Las áreas protegidas que se han declarado en el municipio y que se constituyen como
determinantes ambientales municipales.
2. Predios privados o comunitarios que han sido declarados como reservas naturales de
sociedad civil o reservas comunitarias.
3. Predios que el municipio ha comprado en cumplimiento al Art. 111 de la Ley 99 y que
corresponde a áreas principalmente para la conservación del recurso hídrico que surte
los acueductos municipales.
1
Estos aspectos fueron propuestos por LOPEZ y MUÑOZ, 1998, y ajustados por el autor.
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4. Áreas cuya conservación es importante para la prevención de riesgos y desastres
naturales como por ejemplo las rondas de ríos y quebradas, zonas de alta susceptibilidad
a la erosión y derrumbes debido a sus altas pendientes ó áreas que por sus
características son susceptibles a incendios forestales.
5. Espacios naturales que la comunidad utiliza para su recreación y cuya conservación
contribuye a aumentar la calidad de vida de los habitantes del municipio.
6. Iniciativas sociales diversas que están asegurando la conservación de parches de
ecosistemas y la implementación de sistemas de producción sostenibles.
Se recomienda considerar los siguientes aspectos para el inventario de áreas protegidas:
 Nombre: En caso de las áreas protegidas que han sido declaradas
 Categoría:
Reserva Municipal, Reserva Natural de Sociedad Civil, Reserva
Comunitaria, otras
 Declaratoria: SI / NO/ En proceso de declaratoria
 Declarado por: CAR, Municipio, Unidad de Parques, propietario de RNSC, etc.
 Administrado por: CAR, Municipio, Unidad de Parques, propietario de RNSC, etc.
 Acto formal de declaratoria: Acuerdo, Resolución, etc.
 Área: (ha)
 Plan de Manejo: En formulación / Formulado / En implementación
 Jurisdicción
 Cartografía: Si / No
Escala: 1:
 Estudios sobre la biodiversidad de las áreas protegidas
 Oportunidades y Debilidades de las áreas protegidas
Hay otros elementos que también deben ser considerados para el análisis como la
conectividad de las áreas. En el país hay algunas iniciativas municipales de conformación
de corredores de conservación o corredores biológicos, que contribuyen a la conectividad
entre las áreas protegidas y entre áreas de importancia ecológica que se recomienda recoger
en esta etapa del análisis.
El otro aspecto que tiene que ver con la gestión (Sogamoso, 2005)2 necesaria para la
conservación de las áreas, está referido a en términos de la gestión tanto política como
social que se requiere para la protección del patrimonio natural y las áreas protegidas en el
contexto municipal.
Caracterización de aspectos políticos y administrativos
 Identificar los esquemas de administración para el manejo de áreas protegidas de
carácter social e institucional que confluyen en el municipio
 Identificación de incentivos locales para la conservación
2
Sogamoso, E. 2005. Apoyo a la gestión institucional para la conservación de la biodiversidad en el Nodo Oriente, Corredor Biologico
Guacharos Purace. Documento Final de Consultoria: Proyecto: “Conservación de la biodiversidad de importancia global de los
ecosistemas de páramo y bosque alto andino del Macizo Colombiano” PNUD COL-01-G31. Pitalito, Huila.
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



Identificación de políticas locales y acciones para la conservación (Plan de
Desarrollo Municipal, incluye inversión de recursos de las Empresas Publicas
Municipales y Administración)
Identificación de otros proyectos que contribuyen a la conservación (Comité de
cafeteros, UMATAs, Asociación de productores, ONG’s Ambientales del
municipio)
Normatividad (Competencias, Categorías de manejo y figuras de conservación)
Unidades Ecológicas de paisaje y formas de conservación identificadas.
Caracterización de los procesos locales para la gestión de áreas protegidas
 Análisis del P.O.T. con relación a la gestión (Institucional y social), sobre las áreas
protegidas.
 Análisis de la correspondencia entre P.O.T. y las áreas objeto de conservación en el
municipio
 Análisis de la gestión institucional y social sobre Áreas Protegidas frente a la
normatividad existente (Competencias, figuras de conservación, categoría de
manejo)
 Análisis de la vulnerabilidad, Potencialidad y Oportunidad de Gestión para los
esquemas de administración de las A. P. Identificados
En esta etapa entonces tenemos un conjunto de áreas naturales o semi-naturales
caracterizadas y que constituyen el patrimonio natural del municipio y cuya conservación
asegura y sustenta en gran medida su desarrollo y el bienestar de sus habitantes. También
aspectos políticos y de gestión que confluyen en el municipio y que van a ser retomadas en
la fase de implementación del POT, PBOT o EOT.
B. PROSPECTIVA TERRITORIAL
Tomando como base fundamental la información acopiada en la etapa de diagnóstico, en
esta etapa en términos generales y con multiplicidad de metodologías los municipios han
venido realizando tanto una evaluación integral del territorio, como la construcción de
escenarios futuros.
Con respecto al tema de áreas protegidas esta es una de las etapas fundamentales del
ejercicio, en donde es necesario evaluar las necesidades de conservación de la base natural
del municipio, no solo desde el patrimonio ecológico que alberga en su territorio, sino
desde los servicios ambientales que requiere de otros municipio, así como sobre su
responsabilidad de conservación de este patrimonio ecológico en el contexto regional,
nacional e internacional. Estas necesidades de conservación serán contrastadas y sopesadas
frente a otros usos o funciones del territorio, para lo cual será ineludible llegar a acuerdos
en donde es fundamental la visión de largo plazo y la construcción de intereses colectivos
para beneficio de todos.
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C. EVALUACIÓN INTEGRAL DEL TERRITORIO
Una de las metodologías más comúnmente empleada por los municipios para abordar esta
etapa es la determinación de la aptitud de la tierra para diferentes usos, con base en el
análisis comparativo de las cualidades de las diferentes unidades de tierras, respecto a los
requerimientos o condiciones necesarias para desarrollar determinadas actividades o tipos
de utilización de la tierra propuestos.
D. CONSTRUCCIÓN DE ESCENARIOS
Luego de contar con la evaluación integral del territorio, los municipios han venido
trabajando la construcción de escenarios, a partir del desarrollo de talleres de concertación
local con mayor o menor participación ciudadana, pero en donde es fundamental que las
personas que se participen en dichos talleres posean un mínimo nivel de información frente
a todos los temas, situación que facilitará el ejercicio de concertación y construcción de un
escenario apuesta común para el municipio con el mayor beneficio social. En términos
temáticos: la selección de áreas protegidas y la priorización de las áreas urgentes para la
conservación, es fundamentales en el proceso de construcción de escenarios.
Criterios para la selección de áreas protegidas ¿Qué Conservar?
Para la selección de áreas de conservación podemos inicialmente plantearnos tres
preguntas: ¿Que Conservar? ¿Cuánto conservar? y ¿Donde Conservar? (Fandiño-Lozano,
M. & W. van Wyngaarden, 2005)3.
Hay un punto inicial a partir del cual se propone trabajar la identificación de los criterios
para la selección y priorización de áreas y son los objetivos generales de conservación que
se han definido para el SINAP 4. Cada uno de estos objetivos aporta un primer criterio en
si mismo hacia donde enfocarse al momento de la selección. Los tres objetivos son:
1. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para
mantener la diversidad biológica
2. Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar
humano; y,
3. Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como
fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración
social de la naturaleza.
Conservar biodiversidad, bienes y servicios ambientales y el medio natural asociado al
mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza;
tres objetivos, tres rutas de trabajo hacia donde enfocarse para la selección de áreas que
aseguren el logro de estos objetivos.
3
Fandiño-Lozano, M. & W. van Wyngaarden, 2005. Prioridades de Conservación Biológica para Colombia. Grupo ARCO, Bogotá, 188
pag.
4
Rey, C., L. Correa. 2002. El sistema Nacional de Áreas Protegidas: Conceptos y estrategias. Propuesta para discusión con los actores
sociales. Unidad de Parques Nacionales Naturales. Bogotá.76 págs.
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Conservar
biodiversidad
1.
2.
Conservar bienes y
servicios ambientales
3.
4.
5.
Conservar áreas que
ayuden a mantener la
diversidad cultural
del país y de la
valoración social de
la naturaleza
6.
7.
¿QUE CONSERVAR?
Áreas para la protección de
Conservando los ecosistemas se conservan
los diferentes tipos de
también las especies, esta es la estrategia.
ecosistemas y sus
Conservar los ecosistemas tal como se
combinaciones
encuentran en la naturaleza pero en tanto muchas
especies no usan solo un tipo de ecosistema hay
que conservar las combinaciones de estos
Áreas para la protección del
Especies paisaje como oso de anteojos,
hábitat de especies silvestres
migratorias, endémicas, de distribución
con patrones particulares de
restringida, y /o bajo amenaza
distribución
Áreas que garanticen la oferta Áreas naturales destinadas al uso, para la
de recursos naturales para el
explotación forestal sostenible, por ejemplo,
uso sostenible
extracción de fauna silvestre, caza, pesca, flores,
miel y demás recursos naturales
Áreas para mantener la oferta Nacimientos de ríos y quebradas, cauces, rondas
hídrica, controlar la erosión,
de los ríos, coberturas forestales para absorción
sedimentación, calidad del
de CO2
aire y contribución al cambio
climático
Áreas para la recreación y la
Parques naturales recreativos de fácil acceso a los
educación
habitantes
Áreas con características
Formaciones rocosas únicas, cavernas, cascadas
únicas, raras, emblemáticas o
o ríos de atractivo especial, cañones de rios,
de atractivo especial por su
sitios sagrados o de significado cultural para
fauna, flora, agua o gea o
grupos sociales, etc.
porque tienen significados
tradicionales para la cultura
del país
Áreas para la conservación de Áreas en donde se encuentran cementerios
cultura material, vestigios
indígenas, con vestigios arqueológicos, Pinturas
arqueológicos y sitios de valor rupestres, entierros, ruinas, litogramas, refugios y
histórico
sitios de habitación
TABLA 6 – Criterios para la selección de áreas protegidas – Fuente: Documento preliminar - Las áreas
protegidas en el ordenamiento territorial municipal - Guía para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B
y Suarez, Martha Lucia – MAVDT – UAESPNN – Septiembre 2008
Un criterio complementario que debe aplicarse a los anteriores criterios es la viabilidad
social, entendida como la aceptación de la población y la conciencia en la sociedad civil
respecto a la importancia de los aspectos ambientales, de la declaratoria de áreas
protegidas de su propia iniciativa, de iniciativa municipal, regional y nacional y de su
disposición para la implementación de prácticas productivas sostenibles. También es
importante la actitud institucional positiva (López M., S.; A. Muñoz, 1998 )5, hacia las
iniciativas de conservación de áreas protegidas, la implementación de prácticas sostenibles
y la inclusión de estas metas de conservación en su planificación.
5 López M., S.; A. Muñoz. XX. Estrategia metodológica para la asesoría a los municipios en ordenamiento territorial en el componente
ambiental con énfasis en áreas protegidas. DT Surandina. Unidad de Parques Nacionales, MAVDT. Popayán, Cauca. 56 pág.
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Áreas prioritarias y áreas urgentes de conservación ¿Donde Conservar?
Teniendo el panorama muy general de lo que hay que conservar, podemos ahora identificar
de ese conjunto de áreas seleccionadas, cuales son prioritarias o urgentes de conservar, es
decir, aquellas áreas sobre las que habría que actuar de manera inmediata para asegurar su
protección. Una manera de definir cuáles son las áreas prioritarias es a través de análisis de
representatividad6, esto es garantizar que todos los tipos de ecosistemas presentes en el
municipio estén representados o incluidos en las áreas protegidas a declarar o ya declaradas
que tiene el municipio. Como se menciono anteriormente, la estrategia se desarrolla bajo el
principio de que protegiendo muestras de los diferentes tipos de ecosistemas se está
protegiendo la mayoría de las especies silvestres.
Un segundo elemento a incluir es el análisis de urgencias de conservación7 que considera
los impactos a los ecosistemas naturales por grandes proyectos de desarrollo que confluyen
en el municipio. En este contexto, se recomienda la revisión de proyectos de desarrollo
relacionados con explotación minera e hidrocarburos, vías, gasoductos, agricultura,
construcción de distritos de riego. Se propone entonces hacer un análisis considerando:
1. La cartografía de los tipos de ecosistemas presentes en el municipio
2. La cartografía de las áreas protegidas declaradas o en proceso de declaración, predios
del municipio, áreas para la prevención de riesgos naturales, espacios naturales
utilizados para la recreación y educación y diversas iniciativas sociales, ya identificadas
en la Fase de Formulación. Se incluye también aquí la revisión del conocimiento y
saber tradicional sobre áreas de importancia para la conservación especialmente en
función del objetivo 3 del SINAP relacionado con la conservación de áreas que ayuden
a mantener la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza
3. Contrastar la anterior cartografía con lo definido por el municipio bajo la categoría de
Suelo de Protección
4. Revisar la cartografía relacionada con proyectos de desarrollo: construcción de distritos
de riego, títulos mineros y solicitudes en proceso, prospección y explotación de
hidrocarburos y de proyectos relacionados con vías, construcción de embalses, entre
otros.
Con estos tres elementos se recomienda un análisis que permita verificar:
 Que todos los tipos de ecosistemas presentes en el municipio se encuentren
representados o incluidos en alguna de las áreas importantes a conservar ya
identificadas para el municipio.
 Que el listado de áreas a proteger que incluyen todos los tipos de ecosistemas presentes
en el municipio se encuentren en la zonificación del municipio como suelos de
protección.
 Las áreas a conservar identificadas que están siendo afectadas o que en el futuro su
conservación puede resultar comprometida por proyectos de desarrollo.
 Áreas cuya conservación es importante porque responden a algunos de los criterios de
selección mencionados anteriormente o por que incluyen ecosistemas representativos
del municipio y que pueden resultar afectadas proyectos de desarrollo, serán las áreas
prioritarias sobre las cuales el municipio debe actuar para su protección.
6 Fandiño-Lozano., M. 2000. Propuesta de un nuevo sistema de categorías de áreas de conservación. DNP. Bogotá.
7 Corzo, G. 2007. Prioridades y urgencias de conservación para Colombia. Unidad de Parques Nacionales / TNC. Bogota, D.C.
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E. FORMULACION
El Ministerio del Medio Ambiente, expidió la “Estrategia para la consolidación de un
Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas del País, en el contexto del desarrollo
humano sostenible”. Allí se define un Area Natural Protegida como “superficies de tierra
y/o mar especialmente consagradas a la protección y el mantenimiento de la diversidad
biológica a perpetuidad, así como de los recursos naturales y los recursos culturales
asociados, las cuales son manejadas a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.
Este tipo de estrategia se reconoce como conservación in situ, es decir, en medios silvestres
y naturales, garantizando los procesos de desarrollo evolutivo, genético y regulatorio”.
En virtud de la potestad constitucional del municipio de dictar normas para la protección y
preservación del patrimonio ecológico local, se encuentra ampliamente facultado para
declarar áreas naturales protegidas para la conservación de valores naturales dentro de su
territorio y para ello cuenta con el apoyo y asesoría de las Corporaciones Autónomas
Regionales y la UAESPNN.
Elementos a considerar en el Plan de Ordenamiento en relación con las áreas
protegidas
Los municipios deben incorporar como mínimo en sus planes de ordenamiento la siguiente
información:
- Identificación de las áreas: Ubicación y límites
- Estudios técnicos que permitan sustentar la creación del área, sin necesidad de entrar
en una caracterización exhaustiva del área y de sus componentes.
- Clasificación de usos del suelo y reglamentaciones: debe existir una total
correspondencia y coherencia entre la clasificación del suelo que el municipio prevea
para el área natural protegida en el plan de ordenamiento territorial y los objetivos del
área respectiva. Aunque en principio podríamos decir que las áreas naturales protegidas
deben ser catalogadas como suelo de protección, es importante recordar que existe la
posibilidad de crear algún tipo de área que concilie la existencia de construcciones y
parcelaciones con la protección de valores naturales. Es decir, sea cual fuere la
clasificación o subclasificación de usos del suelo que efectúe el municipio, esta no debe
contradecir la destinación y objetivos del área natural protegida. El municipio debe
establecer como mínimo en su plan de ordenamiento cuáles son los objetivos del área y
su uso en términos generales. Para el futuro desarrollo de su reglamentación, deberá
prever un programa o proyecto tendiente a suplir las carencias actuales (elaborar un
diagnóstico y caracterización detallada del área, un plan de manejo, investigaciones,
entre otros)
- La denominación: es el aspecto que menos trascendencia tiene al momento de
constituir un área natural protegida del orden local. En el orden nacional y regional no
ocurre lo mismo pues la denominación constituye una categoría de manejo que posee
un régimen ya definido. Como en el orden local no existen categorías de manejo, el
municipio debe concentrase más en el manejo deseado que en el nombre asignado al
área, pues muy seguramente éste tendrá que ser modificado cuando se expida la
reglamentación respectiva. (ver esquema para determinar la categoría de manejo).
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protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
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Identificación preliminar
de los límites que tendría
el área que se desea
proteger
Evaluación de los recursos
bióticos y físicos del área
 Clima
 Suelos, geología

Caracterización de la demanda de
bienes y servicios para diferentes
usos y de las condiciones
socioeconómicas y culturales locales,
teniendo especialmente en cuenta la
tenencia y uso de la tierra y el apoyo
de la comunidad hacia la futura
reserva
Flora, Fauna
Evaluación de valores
paisajísticos, recursos
arqueológicos e históricoculturales y atractivos para
recreación
Caracterización de la oferta
natural, identificación de bienes y
servicios ambientales y de
beneficios que pueden derivarse
de la conservación y protección
del área
Establecer la compatibilidad entre las
demandas de bienes y servicios y la categoría
de manejo propuesta
Definición de los
objetivos del
área
Evaluar analíticamente la compatibilidad
entre las características naturales del área,
los objetivos perseguidos y los objetivos
establecidos para las diferentes categorías
de manejo
DEFINICION DE LA CATEGORIA DE MANEJO
FIGURA 6 - Esquema para determinar la categoría de manejo8/ Fuente: Lineamientos ambientales para POT
– Ministerio del Medio Ambiente. Año 1998
Igualmente este esquema se puede complementar con los lineamientos dados en el punto 7
del Literal B. LA DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES,
ubicado en el numeral 4.3.2 – IMPLEMENTACION de la presente guía.
-
Formulación de estrategias, programas y proyectos: en la medida en que los planes
de ordenamiento no son sólo un conjunto de normas sobre usos del suelo sino unos
verdaderos planes o proyecciones de actuación hacia el futuro, los municipios deben
consignar una serie de estrategias, programas y proyectos tendientes a consolidar sus
áreas naturales protegidas.
8
/ Ministerio del Medio Ambiente. UAESPNN. Manual guía para declaración de áreas naturales protegidas del orden
regional y municipal (versión preliminar). Santafé de Bogotá, D.C., 1998.
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F. COMPONENTES DE LOS PLANES, PLANES BASICOS Y ESQUEMAS DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN DONDE LAS AREAS NATURALES
PROTEGIDAS DEBEN ESTAR INCORPORADAS
La Ley 388 de 1997 dispone que los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento
territorial, formulen Objetivos, Políticas, Estrategias, Modelo de Ocupación del Territorio,
Normas de uso y ocupación del territorio y Programas y Proyectos, para temas estratégicos
tales como:









Areas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los
recursos naturales,
Areas expuestas a amenazas y riesgos,
Areas para el aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios
Sistema vial y de comunicaciones,
Sistema de espacio Publico
Sistema de equipamientos colectivos,
Programas de vivienda
Sistemas productivos y actividades económicas
Determinaciones de usos del suelo
los cuales se encuentran dispuestos en los componentes:




General
Urbano
Rural, y
Programa de ejecución
De acuerdo a lo anterior para el caso de las áreas naturales protegidas sus disposiciones
debieron ser contempladas de la siguiente forma, dentro del documento técnico de soporte y
acuerdo municipal que adopto el respectivo Plan, Plan básico o esquema de Ordenamiento
territorial:
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DISPOSICION
LARGO
PLAZO
Art. 17 - LEY 388 DE 1997 y
Art. 16 DECRETO
REGLAMENTARIO 879 DE
1998:
GENERAL
LARGO
PLAZO
Art. 17 - LEY 388 DE 1997 y
Art. 16 DECRETO
REGLAMENTARIO 879 DE
1998 :
CORTO Y
MEDIANO
PLAZO
Art. 17 - LEY 388 DE 1997 y
Art. 16 DECRETO
REGLAMENTARIO 879 DE
1998 :
URBANO
CORTO Y
MEDIANO
PLAZO
RURAL
CORTO Y
MEDIANO
PLAZO
Art. 17 - LEY 388 DE 1997 y
Art. 16 DECRETO
REGLAMENTARIO 879 DE
1998:
Art. 17 - LEY 388 DE 1997 y
Art. 16 DECRETO
REGLAMENTARIO 879 DE
1998
VISION
TERRITORIAL
VISION TERRITORIAL
Definición territorial desarrollada en virtud de la confrontación entre
la imagen actual del territorio y la imagen deseada bajo los parámetros
de competitividad y ventajas comparativas determinados para el logro
del desarrollo económico y social del municipio, de manera que este
pueda ser integrado al contexto regional.
OBJETIVOS Y POLITICAS
Logros que se pretenden alcanzar y lineamientos dispuestos para el
cumplimiento de los mismos, principalmente en los siguientes temas:
- Conservación y protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
- Aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios.
ESTRATEGIAS
A desarrollar virtud de algunos de los siguientes instrumentos:
ESTRATEGIAS
GENERAL
OBJETIVOS Y
POLITICAS
TERRITORIALES
Art. 9 - DECRETO
REGLAMENTARIO 879 DE
1998
Desarrollo, descripción y aplicación de los distintos procesos técnicos
empleados para la formulación del Plan , Plan Básico o Esquema de
Ordenamiento Territorial
MODELO DE OCUPACION DEL TERRITORIO
VIGENCIA
MODELO DE
OCUPACION DEL
TERRITORIO
COMPONENTES
DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE Y
ACUERDO MUNICIPAL
- Instrumentos de gestión del suelo (incentivos tributarios)
- Instrumentos de financiación del programa de ejecución del
Esquema de Ordenamiento (recursos propios, Cofinanciación,
convenios interinstitucionales,...)
- Instrumentos de participación ciudadana (Consejo territorial de
planeación , Medios de divulgación y promoción del POT, PBOT
O EOT)
- Instrumentos de seguimiento y control (Expediente municipal)
IDENTIFICACIÓN
DEL
SUELO
DE
PROTECCIÓN:
CONFORMADO POR LA DELIMITACION DE:
IDENTIFICACION DE AREAS DE RESERVA PARA LA
CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y
LOS RECURSOS NATURALES
IDENTIFICACION DE AREAS DE RESERVA PARA EL
APROVISIONAMIENTO
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARIOS Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
SOLIDOS Y LIQUIDOS
PLAN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
compuesto por:
- Proyección de redes de acuerdo a demanda de población
- Programa de ejecución
IDENTIFICACION DE AREAS DE RESERVA PARA LA
CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y
LOS RECURSOS NATURALES
NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES, GENERALES Y
COMPLEMENTARIAS – SUELO URBANO Y RURAL
( Art. 15 - LEY 388 DE 1997)
Normas referidas a áreas destinadas a la conservación y
protección del medio ambiente y recursos naturales
Normas referidas a los sistemas de aprovisionamiento de
servicios públicos
IDENTIFICACION DE AREAS DE RESERVA PARA EL
APROVISIONAMIENTO
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARIOS Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
SOLIDOS Y LIQUIDOS
IDENTIFICACION DE AREAS DE RESERVA PARA LA
CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y
LOS RECURSOS NATURALES
TABLA 7 – Componentes de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en donde las
áreas naturales protegidas deben estar incorporadas – Fuente: Documento preliminar – Guía para el
Seguimiento y Evaluación de POT – MAVDT – DDT - I. Caicedo / D. Cuadros. Año: 2007
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Y con respecto al programa de ejecución
VIGENCIA
GESTION Y
FINANCIACION
LARGO Y
Art. 18 - DECRETO
MEDIANO REGLAMENTARIO 879 DE 1998:
PLAZO
PROGRAMA DE
EJECUCION
CORTO
PLAZO
DISPOSICION
Art. 18 - DECRETO
REGLAMENTARIO 879 DE
1998:
PROGRAMAS Y PROYECTOS
DOCUMENTOS
DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE: Desarrollo,
descripción y aplicación de los distintos procesos técnicos
empleados para la formulación del Esquema de Ordenamiento
Territorial
Define que se realizarán en el largo plazo y expone las
prioridades, la programación de actividades, las entidades
responsables, la evaluación preliminar de recursos respectivos,
principalmente en los siguientes temas o líneas de acción:
- Medio ambiente y los recursos naturales
- Aprovisionamiento de Servicios públicos domiciliarios
Define que se realizarán en el corto plazo por parte de la
administración y expone las prioridades, la programación de
actividades, las entidades responsables, los recursos respectivos y
el esquema de gestión, financiación, ejecución y seguimiento de
esas iniciativas en concordancia con el plan de inversiones del
municipio, principalmente en los siguientes temas o líneas de
acción:
- Medio ambiente y los recursos naturales
- Aprovisionamiento de Servicios públicos domiciliarios
TABLA 8 – Las áreas naturales protegidas en el programa de ejecución del POT, PBOT o EOT - Fuente:
Documento preliminar – Guía para el Seguimiento y Evaluación de POT – MAVDT – DDT - I. Caicedo / D.
Cuadros - Año: 2007
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4.3.2 IMPLEMENTACION
En la fase de implementación se considerará en primera instancia los aspectos relacionados
con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y elementos para su articulación
con la gestión municipal, posteriormente se abordarán recomendaciones para la declaratoria
de las áreas protegidas y con el proceso de articulación de estas áreas a través de la
conformación de los Sistemas Locales de Áreas Protegidas (SILAPs), para finalizar con
algunos elementos a considerar en la gestión de áreas protegidas.
A. LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES
A continuación se presentan algunos aspectos fundamentales que guían la gestión de las
áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, consignada en la “Política de
participación social en la conservación”:
La política de consolidación del Sistema de Parques Nacionales Naturales Participación social en
la conservación supone, como aspecto central, la articulación entre diferentes grupos sociales e
instituciones públicas y privadas relacionadas con la protección y el uso sostenible de la
naturaleza, bien sea por sus competencias legales, sus misiones institucionales o su libre voluntad.
Su institucionalización como columna vertebral de la gestión obedece no solamente a mandatos
constitucionales y legales, sino a una convicción moral y a una decisión estratégica para lograr
salvaguardar valores biológicos y funciones ecológicas en medio de la crisis de estructura que
atraviesa al país
En este sentido la articulación y mutua colaboración entre los estamentos de la sociedad y del
Estado, con énfasis en la sociedad civil organizada en el nivel local, generará cooperación en
aspectos de interés común o particular que permitan fortalecer los espacios de debate y
argumentación constructiva, para facilitar la realización de acuerdos.
Para este propósito, reconocer y valorar a los actores de la conservación es fundamental para
ordenar y consolidar las áreas del Sistema. Por ello se pretende entender las características propias
de la población y el vínculo histórico que tienen con las áreas protegidas, su identidad sociocultural, sus modelos de ocupación y uso de recursos naturales, el sistema regulatorio ambiental
que practican, sus expectativas con respecto al área y la titularidad jurídica de su vínculo; por otra
parte debe reconocerse también la potestad ejercida por las instituciones de todos los niveles.
La planificación y el manejo serán resultado de la capacidad institucional para involucrar a las
personas, sus organizaciones e instituciones, como sujetos activos y no objetos pasivos de la
misión protectora de las áreas. Permitirá también participar y negociar en las situaciones de
conflicto presentes dentro de los parques y en sus zonas de influencia, integrándose y no
sumándose en la determinación de soluciones.
El instrumento mediante el cual cada una de las áreas del Sistema de Parques Nacionales
Naturales concreta la implementación de la “Política de participación social en la
conservación” es el Plan de Manejo9. Actualmente 50 de las 54 áreas del sistema cuentan
con este instrumento adoptado mediante resolución.
9
Esta definido en el artículo 5 numeral 9 del Decreto 622 de 1.977 como “La Guía técnica para el desarrollo,
interpretación, conservación, protección, uso y para el manejo en general, de cada una de las áreas que integran el
Sistema de Parques Nacionales Naturales; incluye las zonificaciones respectivas”
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El modelo de planificación en Parques Nacionales tiene dos elementos sobresalientes: el
primero se basa en el esquema estado – presión – respuesta, y el segundo sitúa a los
objetivos de conservación como punto de partida y llegada del proceso de planeación. Las
estrategias de manejo en este modelo son las acciones planeadas por los equipos técnicos de
las áreas protegidas para lograr los objetivos de conservación, las cuales se concretan en el
plan estratégico de acción del plan de manejo.
De esta manera los planes, programas y proyectos relacionados con investigación,
monitoreo, restauración ecológica, zonas amortiguadoras, ordenamiento de cuencas,
educación ambiental son algunas alternativas de manejo que posibilitan el cumplimiento de
los objetivos de conservación.
La formulación de los Planes de Manejo de las áreas protegidas del Sistema de Parques
Nacionales ha finalizado uno de los ciclos de su desarrollo. El paso que actualmente se
desarrolla en la ruta de planificación es el ajuste participativo de los planes de manejo,
elemento clave para fortalecer la gestión y construir legitimidad social en cada área
protegida.
Paralelamente a nivel institucional, Parques Nacionales Naturales cuenta el “Plan
Estratégico de Acción 2006 – 2019”, el cual adicionalmente ha brindar una proyección de
mediano plazo para la gestión del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ha
estructurado estas estrategias de manejo en Programas y Subprogramas.
Para los municipios que poseen en su jurisdicción áreas del Sistema de Parques Nacionales,
uno de los temas de mayor interés, constituye la zonificación del manejo del área protegida
existente en su jurisdicción, por cuanto “la zonificación es una herramienta técnica para el
manejo de las áreas, que equivale a regular los usos del suelo y los posibles desarrollos que
pueden tener las áreas en cada uno de sus sectores, y que debe quedar consignada en los planes
de manejo” (JIMENEZ, 1998) y por lo tanto incluida de manera directa en la zonificación de
los POT, PBOT o EOT.
LA ZONIFICACIÓN DEL MANEJO DE LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE
PARQUES NACIONALES NATURALES
Existen 6 tipos de zonas en las cuales se pueden subdividir las áreas del Sistema, sin embargo,
no todas las áreas deben tener todas esas seis zonas pues su categoría de manejo determina y
limita el tipo de zonas que pueden albergar.
La descripción de esas seis zonas es la siguiente:
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ZONA
DESCRIPCIÓN
Zona que no ha sido alterada o que ha sufrido mínima intervención humana en sus estructuras
Zona primitiva
naturales.
Zona en la cual el ambiente ha de mantenerse ajeno a la más mínima alteración humana, a fin
Zona intangible
de que las condiciones naturales se conserven a perpetuidad.
Zona que ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro de la
Zona de
recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismos de restauración
recuperación
u estado deseado del ciclo de evolución ecológica; lograda la recuperación o el estado deseado
natural
esta zona será denominada de acuerdo con la categoría que le corresponda.
Zona en la cual se encuentran vestigios arqueológicos, huellas o señales de culturas pasadas,
Zona histórico
supervivencia de culturas indígenas, rasgos históricos o escenarios en los cuales tuvieron
cultural
ocurrencia hechos trascendentales de la vida nacional.
Zona de
Zona que por sus condiciones naturales ofrece la posibilidad de dar ciertas facilidades al
recreación
visitante para su recreación al aire libre, sin que ésta pueda ser causa de modificaciones
general exterior significativas del ambiente.
Zona en la cual por sus condiciones naturales, características y ubicación, pueden realizarse
Zona de alta
actividades recreativas y otorgar educación ambiental de tal manera que armonice con la
densidad de uso
naturaleza del lugar, produciendo la menor alteración posible.
TABLA 9 – Zonificación del manejo de las áreas del sistema de parques nacionales naturales – Fuente:
Documento preliminar - Las áreas protegidas en el ordenamiento territorial municipal - Guía para su
planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez, Martha Lucia – MAVDT – UAESPNN – Septiembre
2008
En este sentido, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, como determinante
ambiental para el ordenamiento territorial de los municipios, constituyen un elemento que
debe ser considerado desde el diagnóstico, (así como para las demás áreas protegida regionales
tal como se mencionó en la fase de formulación), pasando por la etapa prospectiva hasta la
ejecución del POT, PBOT O EOT. En particular la zonificación del Plan de Manejo del área
debe estudiarse e involucrarse de manera directa y clara en la zonificación del POT, PBOT O
EOT del municipio. No obstante lo anterior, “de nada sirve que el municipio incorpore a
cabalidad las normas y planes de manejo de las áreas del Sistema dentro de su respectivo plan
de ordenamiento territorial, si en las demás previsiones del plan, las áreas del Sistema no se
encuentran articuladas con el resto del territorio municipal y si dicha articulación no se traduce
en la parte programática del plan”, por cuanto “el éxito de las áreas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales como estrategia para la conservación de la biodiversidad in situ,
dependerá de que la conservación se inserte en las dinámicas del desarrollo municipal y se
distribuyan adecuadamente los costos y beneficios entre todos los actores involucrados (la
comunidad, el municipio como entidad territorial, la UAESPNN, las Corporaciones, etc.)”.
(JIMENEZ, 1998)
LAS ZONAS AMORTIGUADORAS:
Considerando que las zonas amortiguadoras aún no se encuentran reglamentadas, a
continuación se presentan los principales avances que sobre el tema ha venido
desarrollando Parques Nacionales Naturales, a partir de experiencias locales donde trabaja
en la delimitación y zonificación de zonas amortiguadoras en conjunto con autoridades
ambientales, entidades territoriales y comunidades locales, así como en espacios nacionales
de análisis y discusión generados coordinadamente con el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo territorial, para avanzar en la reglamentación de las zonas
amortiguadoras a nivel nacional.
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Las zonas amortiguadoras son consideradas superficies de territorio circunvecinas y
colindantes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que se determinan, con
el fin de mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre
dichas áreas. (Ospina, 2008)
Es importante recordar que las zonas amortiguadoras, por definición, son zonas externas,
aledañas y circunvecinas a las áreas protegidas del SPNN, que tienen un régimen de uso y
manejo diferente, por ello no se puede considerar como la ampliación de las restricciones
que existen al interior de las áreas protegidas. (Ospina, 2008)
Parques Nacionales Naturales propone desarrollar los ejercicios de trabajo a nivel local, a
partir de la conformación de Comités Técnicos en donde participen, las autoridades
ambientales, las entidades territoriales y la comunidad local, con cuatro responsabilidades
principales: (Ospina, 2008)
 Coordinar la actuación de las entidades competentes en la delimitación,
zonificación, reglamentación y gestión de la zona amortiguadora
 Elaborar y concertar las propuestas de delimitación y zonificación de la zona
amortiguadora.
 Apoyar a las administraciones municipales y distritales, las autoridades indígenas
y los consejos comunitarios en la redefinición o ajuste del régimen de usos en su
jurisdicción o territorio.
 Elaborar y concertar la propuesta del plan de acción conjunto de la zona
amortiguadora.
 Hacer seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de la función
amortiguadora y la implementación del plan de acción conjunto.
Una de las primeras tareas que es necesario abordar en campo con el fin de delimitar y
zonificar las zonas amortiguadoras, es la evaluación de la posibilidad de cumplir con la
función amortiguadora que tendrían dichas superficies, como lo relaciona Ospina, 2008:
 Prevenir, mitigar y corregir las perturbaciones sobre el área protegida y compensar
los efectos de las presiones y los problemas de configuración de la misma.
 Armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos del área
protegida, articulando los diferentes procesos de ordenamiento y promoviendo
modelos sostenibles de uso.
 Aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores
culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos que conectan el área
protegida con los complejos regionales de ecosistemas
Finalmente con el fin de “orientar a los comités técnicos que coordinan procesos de
delimitación, zonificación, reglamentación y manejo de zonas amortiguadoras de las áreas
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y en especial de las que conforman el
Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), en la definición y aplicación de criterios
para delimitar y subdividir zonas amortiguadoras con fines de manejo” Parques Nacionales
Naturales publicó en marzo de 2008 un “Manual para delimitación y zonificación de zonas
amortiguadoras”, que se anexa un pude ser consultada para mayor detalle sobre el
particular.
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B. LA DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES
Hay dos tipos de áreas que pueden ser declaradas en el ámbito municipal: las reservas
naturales de sociedad civil, predios de carácter privado que son declaradas como tal por sus
propietarios y las áreas protegidas declaradas directamente por la Alcaldía Municipal.
Para las Reservas Naturales de Sociedad Civil, de hecho la única categoría local de área
protegida existente definida en la Ley 99/94 en los Art. 109 y 110 y reglamentada a través
del Decreto 1996/99, hay desarrollos metodológicos tanto para su registro como reserva
natural de sociedad civil10, como para su caracterización11 y formulación de plan de
manejo 12, guías que recomendamos consultar para abordar su declaratoria y gestión.
Teniendo ya identificado un conjunto de áreas cuya conservación es importante y como
resultado de los análisis de las Fases de Formulación y Prospectiva del POT, PBOT O
EOT, entramos en el proceso para su declaratoria como áreas protegidas.
La Unidad de Parques Nacionales ha logrado la definición de una ruta para la declaratoria
de áreas protegidas del ámbito nacional que integran el Sistema de Parques Nacionales
Naturales13, ruta que proponemos como punto de partida para la definición de una ruta
para las áreas protegidas del ámbito local. Esta ruta de declaratoria involucra elementos
técnicos y científicos, así como elementos sociales y culturales ligados a la declaratoria de
estas áreas, de manera que el proceso de creación de un área protegida de carácter nacional
este concertado y armonizado con los intereses locales, regionales y nacionales. Si bien, no
todos los pasos de la ruta aplican al contexto local, otros sin embargo pueden perfectamente
ser implementados para la declaratoria de áreas protegidas en el ámbito municipal.
Se recogen también los avances conceptuales y metodológicos que se han desarrollado para
la declaratoria de áreas protegidas en contextos nacionales14 además de la propuesta de ruta
desarrollada para las áreas del Sistema de Parques Nacionales, y los generados en los
procesos de gestión de sistemas departamentales y locales de áreas protegidas (SIDAP´s 15, ,
SILAP´s16).
10
Suarez, M.; R. Molano. 2002. Guía para el registro de Reservas Naturales de Sociedad Civil.
11
Suarez, M.; R Molano; H. Zambrano. 2004. Guía para la caracterización de Reservas Naturales de Sociedad Civil en el contexto del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Unidad de Parques Nacionales. Programa de Fortalecimiento FAP Holanda.
12
Ruiz, M. 2008. Guía para la Formulación de Planes de Manejo de Reservas Naturales de Sociedad Civil.
13
Zambrano, H.; A. Pérez. 2008. Guía ruta de declaratoria de nuevas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Unidad de
Parques Nacionales. Bogotá.
14
Biocolombia. 1997. Manual para la selección, alinderación y declaratoria de áreas protegidas. Informe de Consultoría
Unidad de Parques Nacionales. Bogotá.
15
Gómez, N., M. Reyes, M. Hernández, A. Arana, M. Palta. 2007. ¿Cómo se declara un área como protegida?. En.
Construcción colectiva del Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Valle del Cauca (SIDAP Valle): Propuesta
Conceptual y Metodológica. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. CVC. Santiago de Cali.
16
Lopez M., S; M. Muñoz. 2000. Estrategia Metodológica para la asesoría a los municipios en ordenamiento territorial
en el componente ambiental con énfasis en áreas protegidas. Dirección Territorial Surandina. Unidad de Parques
Nacionales Naturales. Popayán.
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1. La selección y priorización de las áreas a declarar
Los criterios para la selección y priorización de áreas protegidas, considerados con
anterioridad son la entrada o el punto de partida en el proceso de declaratoria. Esta etapa
nos dice exactamente qué, para que y donde conservar. se sugieren entonces continuar con
los siguientes pasos:
2. Identificación de actores
En este paso se trata de involucrar en el proceso de declaratoria a actores sociales
relacionados con el área a declarar y con quienes es preciso trabajar para construir
apropiación local que permita la conservación del área a declarar a largo plazo y de actores
diversos que pueden contribuir con su conocimiento del área en el proceso.
Pobladores y usuarios de las áreas que contienen los valores biológicos que se deben
conservar o de sus zonas vecinas, tales como pueblos indígenas, comunidades negras y
campesinas, entre otros. Los pobladores son los actores que habitan permanentemente en el
área a declarar, si los hay, y los usuarios son los actores que hacen uso de los recursos
naturales, bienes o servicios ambientales que ofrece el área.
Instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la
conservación de las áreas protegidas y sus zonas de influencia que tienen actividad en el
municipio.
Instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales que se superponen con las
áreas protegidas y sus zonas de influencia, desde el punto de vista territorial y frente a las
competencias en la determinación de usos del suelo.
Comunidad científica e investigadores y sabedores, relacionados con las áreas a proteger.
3. Elaboración de acuerdos e instancias de coordinación que den como resultado el
plan de trabajo para el proceso de declaratoria
En este paso se requiere que los diferentes actores sociales involucrados en el proceso de
declaratoria se integren de manera activa para su declaratoria, se establezca un comité
coordinador y se fije un plan de trabajo que aborde la manera como se llevaran a buen logro
cada uno de los pasos siguientes de la ruta referidos a la caracterización del área, desarrollo
de procesos de formación de los actores relacionados, delimitación y formalización de la
declaración del área por el municipio.
4. Caracterización participativa del área
La caracterización está encaminada a identificar el aporte del área a los objetivos de
conservación del SINAP. Las áreas protegidas en general están contribuyendo a uno o más
objetivos de conservación, sin embargo, hay que identificar el principal aporte del área, es
decir qué es lo que allí se está conservando de manera importante, por cuanto este aspecto
guía la planeación futura del área y los énfasis de manejo para asegurar que el objetivo se
logre a largo plazo.
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protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
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¿A QUE OBJETIVO DE CONSERVACION APORTA?
Conservar biodiversidad Protección de alguno de los diferentes tipos de ecosistemas o
combinaciones de estos
Protección del hábitat de especies silvestres con patrones
particulares de distribución
Conservar bienes y
Protección de la oferta de recursos naturales para el uso sostenible
servicios ambientales
Protección de la oferta hídrica, controlar la erosión, sedimentación,
calidad del aire y contribución al cambio climático
Aporta a la recreación y la educación
Conservar áreas que
Protección de sitios con características únicas, raras, emblemáticas
ayudan a mantener la
o de atractivo especial por su fauna, flora, agua o gea o porque
diversidad cultural del
tienen significados tradicionales para la cultura del país
país
Conservación de la cultura material, vestigios arqueológicos y sitios
de valor histórico
TABLA 10 - Caracterización participativa del área para desarrollar la declaratoria de áreas protegidas
municipales - Fuente: Documento preliminar - Las áreas protegidas en el ordenamiento territorial municipal Guía para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez, Martha Lucia – MAVDT – UAESPNN –
Septiembre 2008
Para la caracterización inicialmente se recopila información secundaria o línea base si la
hay, a la consolidación, revisión y análisis de información en términos biológicos,
socioeconómicos y culturales que se tengan para el área, en un contexto general. Síntesis de
los documentos de planificación que se hayan elaborado a nivel regional por parte de los
Departamentos, Municipios (Planes o esquemas de Ordenamiento Territorial),
Corporaciones (Planes de Gestión Ambiental Regional, Planes de Acción Trianual),
Resguardos (Planes de Vida) y Planes de Acción de ONG´s y otros sectores relacionados
con el área. Igualmente la revisión y análisis de estudios para el área desarrollados por
diferentes sectores (científicos, academia, instituciones, entre otros.)
Conforme a esta revisión se hace una primera visualización del estado de conservación del
área, las oportunidades y amenazas para su protección, así como las condiciones
socioeconómicas de las poblaciones ubicadas en la zona de influencia.
La caracterización participativa de los aspectos biofísicos del área puede realizarse de
manera participativa con los actores sociales y académicos dispuestos a colaborar en el
proceso que conlleve a muestreos para un inventario inicial de flora, fauna, estado de
conservación del ecosistema. El carácter participativo de las caracterizaciones se orienta a
lograr un reconocimiento de la percepción que los actores involucrados en la declaratoria
tienen sobre los valores ambientales del área; de igual forma este ejercicio también
involucra a todos los actores en la identificación conjunta de estrategias de conservación
del área. La caracterización participativa de aspectos socioeconómicos para identificar las
condiciones sociales, económicas y culturales que definen la ocupación humana presente en
el área a declarar y en su zona de influencia. Los principales ejes sobre los que se debe
desarrollar esta caracterización son:
 Las dinámicas productivas y uso de recursos naturales del área y
 Tenencia y ocupación del área.
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En este aspecto de tenencia y ocupación es importante consultar a:
 La Dirección Nacional de Tierra para verificar la existencia de baldíos,
 INGEOMINAS para establecer la situación del área con relación a títulos
mineros
 Ministerio del interior y justicia para determinar si el área incluye o se traslapa
con territorios colectivos de grupos étnicos en cuyo caso se debe surtir el tramite
determinado en la Ley 21 de 1991 sobre Por medio de la cual se aprueba el
Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la
O.I.T., Ginebra 1989
 Plan de ordenamiento territorial del municipio para verificar el uso asignado por
el municipio a esta área.
La caracterización participativa de la oferta bienes y servicios ambientales para consolidar
la información relativa a oferta como medidas de caudal, aforos, con análisis estadísticos
puntuales, que permitan obtener un comparativo con los índices de escasez que a escala
general tiene el IDEAM. En términos de la demanda se debe establecer cuál es la población
directa e indirecta que se abastece con la oferta hídrica que se tiene.
En lo relativo al servicio de recreación, se debe identificar si el área ha tenido posibilidades
de acceso a la recreación, revisar si tiene algún valor relativo, se debe establecer el tipo de
público potencial. Respecto al uso sostenible de recursos es necesario tener un
acercamiento a las dinámicas productivas de la región con el fin de establecer alternativas
productivas viables en las zonas amortiguadoras.
Caracterizaciones participativas de la diversidad cultural y la valoración social de la
naturaleza en términos de identificar los valores naturales asociados a la conservación de la
diversidad cultural, que culturas se está contribuyendo a proteger.
5. Proceso de formación sobre conservación y construcción de territorio para actores
estratégicos17
El proceso de formación se orienta a generar una apropiación por parte de los actores
locales de la propuesta de la declaratoria. A partir de un trabajo colectivo, se adelanta la
valoración conjunta de los recursos naturales presentes en el área, el reconocimiento de la
importancia estratégica del área a nivel nacional y regional, así como el análisis de las
presiones que presentan los recursos naturales asociados y de las oportunidades para su
protección.
Se parte de identificar los actores relacionados con el área, sus intereses en torno a su
conservación, y posibilitar espacios en los que expresen su percepción sobre el área, a
través de ejercicios gráficos, simbólicos o vivenciales como conversatorios y recorridos en
campo.
17
Orjuela, M. 2005. Metodología para los procesos de formación y construcción de territorio en los casos de declaratoria de Nuevas
Areas Protegidas. Informe Consultoría. Unidad de Parques Nacionales.
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En estos ejercicios colectivos es valioso poder contar con la participación de científicos,
líderes comunitarios y sabedores comunitarios que desde diferentes ópticas aporten a la
construcción de una visión integral del territorio. Como resultado de los procesos de
formación se espera tener las condiciones necesarias para concertar acuerdos y
compromisos con los diferentes actores para la conservación del área, su delimitación, los
usos y actividades y limitaciones que tendrá, así como acuerdos generales para el manejo y
gestión futura del área.
6. Diseño y delimitación del área
El diseño adecuado del área parte de un ejercicio de integración de información técnica y
concertación política y social, orientada a integrar los valores naturales únicos con las
perspectivas de ordenamiento planteadas para el área por los diferentes sectores
comunitarios, institucionales y gremiales. El objetivo de conservación al cual de manera
principal aporta el área será determinante en la delimitación del área en conjunto con el
análisis de la caracterización respecto al estado general de conservación de los ecosistemas
allí presentes.
Aunque muchas áreas protegidas han sido creadas de manera oportunista dependiendo de la
disponibilidad de tierras para la conservación, de iniciativas sociales, etc., hay ciertos
aspectos que se recomienda considerar al momento de analizar el diseño de la reserva. Las
recomendaciones generales derivadas de las investigaciones de la biogeografía de islas 18,
están relacionadas con la búsqueda de las mejores opciones entre la forma y el tamaño de
las reservas.
7. Definición de la categoría del área
Como no existe una norma nacional que regule la declaración, administración y manejo de
las áreas protegidas por los municipios, ni existe una tipología de categorías municipales
dadas por norma de carácter general nacional, cada municipio declara áreas con distintas
denominaciones, y por lo general, en el mismo acuerdo municipal en que se hace la reserva
del área se establece a que régimen se somete, es decir, se determinan que actividades se
limitan, fomentan, o desestimulan en ella 19.
Se aclara que el hecho de que un municipio determine en el POT, PBOT O EOT que una
parte de su territorio se considera suelo de protección, ello no constituye una declaración
de área protegida. Como se dijo, el suelo de protección tiene como característica que en él
se restringe la posibilidad de urbanización, pero no constituye por si solo una declaración
de categoría de protección. Para que exista declaración de un área protegida municipal, es
necesario que se realice la reserva, alinderamiento y delimitación concreta de la zona
protegida (que tenga límites exactos, susceptibles de plasmar en un mapa), y que se
18
MacArthur, R. H.; E. O. Wilson. 1967. The Theory of Island biogeography, Princeton University Press, Princeton , New Jersy Estados
Unidos. Citado por:
Primack, R.; R. Rozzi; P. Feinsinger; R. Dirzo; F. Massardo. 2001. Fundamentos de conservación biológica: Perspectivas
Latinoamericanas. Fondo de Cultura Economica. Mexico, D.F.
19
Ponce C., E. 2003. Estudio jurídico sobre categorías regionales de áreas protegidas. Instituto Alexander von Humboldt. Bogotá. 187
págs.
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establezca la categoría bajo la cual se declara (cualquiera de los nombres usados a nivel
local), con la determinación del régimen aplicable en ella 20.
Es importante hacer énfasis en que ante la inexistencia de categorías para el ámbito
municipal, se debe recurrir a nominaciones que respondan al objetivo de conservación
principal al cual el área aporta. A continuación se proponen algunas nominaciones
relacionadas con los objetivos de conservación:
¿A QUE OBJETIVO APORTA?
1
Conservar
biodiversidad
2
3
4
Conservar bienes y
servicios
ambientales
Conservar áreas que
ayudan a mantener
la diversidad cultural
del país
5
Protección de alguno de los diferentes
tipos de ecosistemas o combinaciones
de estos
Protección del hábitat de especies
silvestres con patrones particulares de
distribución
Conservar comunidades de especies
silvestres adaptadas a ecosistemas
transformados22
Protección de la oferta de recursos
naturales para el uso sostenible
Protección de la oferta hídrica, controlar
la erosión, sedimentación, calidad del
aire y contribución al cambio climático
6
Aporta a la recreación y la educación
7
Protección de sitios con características
únicas, raras, emblemáticas o de
atractivo especial por su fauna, flora,
agua o gea o porque tienen significados
tradicionales para la cultura del país
Conservación de la cultura material,
vestigios arqueológicos y sitios de valor
histórico
8
CATEGORIAS21 PROPUESTAS
A MUNICIPIOS/DISTRITOS
Parque Municipal/Distrital Natural
Santuario Municipal/Distrital de
Vida Silvestre
Refugio Municipal/Distrital de
Vida Silvestre
Reserva Nacional de Uso
Sostenible23
Reserva Municipal/Distrital de
Protección de Suelos y Aguas
Parque Municipal/Distrital
Ecológico Recreativo
Área Regional Natural Única24
Territorio Étnico de Conservación
Ver nota25
TABLA 11 – Definición de la categoría del área para desarrollar la declaratoria de áreas protegidas
municipales - Fuente: Documento preliminar - Las áreas protegidas en el ordenamiento territorial
municipal - Guía para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez, Martha Lucia – MAVDT –
UAESPNN – Septiembre 2008
De todas formas se debe tener en cuenta el marco referencial dado para determinar estas
categorías de manejo en virtud de los dispuesto en el Literal E del numeral 4.3.1 – de la
presente guía
20
Ibidem. nota 13.
21
Estas categorías son propuestas para el SINAP que está desarrollando la Unidad de Parques y que se
encuentra actualmente en proceso de socialización y ajuste para su formalización.
22
Este objetivo fue propuesto en Calima, 2003.
23
Está en discusión si es necesaria una categoría local para este objetivo.
24
Esta en discusión si es necesario una categoría local para este objetivo.
25
Esta en discusión si es necesaria una categoría local para este objetivo.
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8. Elaboración del documento que sustenta la declaratoria
El documento debe en primera instancia describir de manera general:
 El área protegida a declarar en términos de su ubicación geográfica, su ubicación en el
contexto y zonificación del POT, PBOT O EOT y área (ha.)
 Diagnostico de las características biofísicas, socioeconómicas, políticas y culturales del
área.
 Objetivo u objetivos de conservación identificados para el área y las razones técnicas
por las cuales se considera pertinente declarar el área
 Las amenazas y oportunidades que se presentan en torno a los objetos de conservación
para la gestión ambiental del área
 Zonificación del área, los usos y actividades a los cuales se destinara el área y la
cartografía relacionada
 Los acuerdos generales logrados con la comunidad local para su manejo.
9. Elaboración y firma del Acuerdo Municipal a través del cual se declara el área y
tramites posteriores
La Alcaldía municipal, con base en el documento que sustenta la declaratoria elabora el
acuerdo a través del cual se declara el área protegida.
 La declaratoria del área debe ser publicada en diario oficial
 El Acuerdo Municipal de declaratoria de la nueva área protegida deben ser enviados a:
 Oficina de registro respectiva con el fin de establecer la afectación al uso
 INGEOMINAS, con el fin de que en dicha área no se otorguen títulos mineros
 Constatar que dicha área quede incluida en la zonificación del POT como suelos
de protección
C. EL PROCESO DE ARTICULACIÓN DE LAS
CONFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS LOCALES
PROTEGIDAS (SILAPS)
ÁREAS: LA
DE ÁREAS
Partiendo de que hay un conjunto de áreas protegidas e iniciativas de conservación
complementarias que confluyen en el municipio, tanto áreas protegidas del ámbito nacional
(áreas del SPNN y declaradas por el MVDT), regional (que corresponden a las áreas
declaradas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible) como
local (las declaradas por el municipio y los propietarios privados), puede decirse que es en
el municipio en donde el SINAP se concreta; que es en este ámbito en donde los logros de
gestión nacional y regional se operativizan, en donde la efectividad de la gestión y del
sistema mismo se ponen en evidencia.
Un Sistema Local de Áreas Protegidas es una red de áreas protegidas e iniciativas de
conservación, de carácter público, privado y comunitario y los actores sociales e
institucionales relacionados con las áreas protegidas, así como las estrategias e
instrumentos de gestión generados en la jurisdicción municipal y cuyos objetivos de
conservación están orientados a la protección y el mantenimiento de la diversidad
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biológica, los bienes y servicios ambientales y los espacios naturales asociados al
mantenimiento y supervivencia de culturas tradicionales y su cultura material 26.
El SILAP es una red territorial expresada en áreas protegidas de distintas categorías y
ámbitos, una red que integra iniciativas, procesos, proyectos que favorece sinergias, red de
personas, que se comunican y cooperan para conservar y un proceso de creación y
aprendizaje en red27.
La conformación de los SILAPs requiere entonces de información referida a las áreas
protegidas que hay en el municipio y los objetivos de conservación a los cuales aportan,
conocimiento sobre las iniciativas complementarias (corredores de conservación, áreas para
el uso sostenible), sobre los actores que confluyen en el municipio relacionados o con
intereses claros en la conservación de las áreas protegidas y el diagnostico de las diversas
estrategias, instrumentos que para la conservación de las áreas se han generado. Esta
información debe generar la cartografía necesaria para visualizar el SILAP, que permita
analizar sus oportunidades y vacios sobre los cuales actuar.
FIGURA 7 - SILAP San Agustín - Fuente: Documento preliminar - Las áreas protegidas en el ordenamiento
territorial municipal - Guía para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez, Martha Lucia –
MAVDT – UAESPNN – Septiembre 2008
26 Torres-Rondón, I.; C. Cervera-García; M. Urdaneta-Ayala. 2006. El SIRAP Macizo colombiano: un enlace entre la anticipación y la
acción. Proyecto: “Conservación de la biodiversidad de importancia global de los ecosistemas de páramo y bosque alto andino del
Macizo Colombiano” PNUD COL-01-G31. Unidad de Parques Nacionales Naturales, GEF/PNUD.
27 Camargo, G.; G. Guerrero. 2005.
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Los SILAPs se adoptan mediante un Acuerdo Municipal firmado por el Concejo Municipal,
Acuerdo en el que se presentan definiciones y conceptos sobre área protegida, objetivos del
sistema local y de las áreas protegidas, elementos que lo conforman y figuras o categorías
de manejo a emplear en el orden local28.
La conformación de sistemas locales de áreas protegidas tiene muchas ventajas cuando se
logra de manera efectiva su funcionamiento como red. Se pueden identificar ventajas en
aspectos de la ecología y la biología de la conservación y desde el punto de vista político y
de gestión y manejo.
1. Ventajas desde el punto de vista ecológico
a. La organización de las áreas protegidas en red aporta en la conectividad entre
las áreas que permite los flujos de materia, energía y el desplazamiento de
especies silvestres entre las áreas. La conectividad se logra a través de por
ejemplo la creación de corredores biológicos entre las áreas. Según Bennet, A.
(1999), los corredores pueden ser enlaces en paisajes, vegetación ribereña, setos
vivos y cercas, vegetación a orillas de caminos y enlaces en bosques en
regeneración29. Otro tipo de conectores los constituyen plantaciones en arreglos
agroforestales.
b. Contribuye en la complementariedad de hábitats para las especies silvestres que
hace más efectiva la conservación de las áreas en su conjunto.
2. Ventajas políticas y para la gestión y el manejo
a. Facilitar el acercamiento de las instituciones y entidades territoriales con los
actores sociales para el manejo y administración de los recursos naturales y las
áreas protegidas en su conjunto30.
b. Genera puntos de encuentro entre las comunidades, sociedad civil, gremios,
sectores y el Estado para la gestión y el manejo de las áreas protegidas y para la
búsqueda conjunta de estrategias y soluciones a dificultades encontradas.
c. Los SILAPs orientan a los municipios en la compra de predios estratégicos para
la conservación y genera criterios claros para la gestión y desarrollo de
proyectos de inversión.
28
Ver anexo: Acuerdo 022 de 2004 por medio del cual se crea el Sistema Local de Áreas Protegidas y el Comité Local de Áreas
Protegidas en el municipio de San Agustín.
29 Bennet, A. 1999. Enlazando el Paisaje: El Papel de los corredores y la Conectitividad en la Conservación de la Vida Silvestre. IUCN,
Gland, Suiza y Cambridge. 254 pp.
30 Sogamoso, E. 2005. Apoyo a la gestión institucional para la conservación de la biodiversidad en el Nodo Oriente, Corredor Biológico
Guacharos – Purace. Proyecto: “Conservación de la biodiversidad de importancia global de los ecosistemas de páramo y bosque alto
andino del Macizo Colombiano” PNUD COL-01-G31. Unidad de Parques Nacionales Naturales, GEF/PNUD. Pitalito, Huila.
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Instancias de coordinación de los SILAPs
La articulación de las áreas protegidas y las diversas iniciativas y estrategias de
conservación en los SILAPs se ha venido dando a través de una gestión conjunta en
primera instancia, entre los diversos actores relacionados con las áreas protegidas y
posteriormente involucrando otros gremios y sectores que inciden en los procesos de
conservación.
Los SILAPs requieren de una forma organizativa para la coordinación y concertación de
acciones, cuya construcción es generada por los diversos actores, tanto del sector público
como privado, que han intervenido en los procesos de selección, declaración y gestión de
las áreas protegidas y cuya gestión conjunta para continuar diseñando, gestionando y
proyectando el sistema es fundamental. Algunos de estos actores que contribuyen son:
 Alcaldía Municipal
 Corporación Autónoma Regional
 Unidad de Parques Nacionales
 Juntas de Accion Comunal
 Juntas Administradoras de Acueductos
 ONG´s ambientalistas
 Redes de reservas naturales de sociedad civil
La forma organizativa para los SILAPs que en Colombia ha venido implementándose de
manera general es la de los Comité Locales de Áreas Protegidas (COLAP) 31, como un
organismo participativo, de coordinación y apoyo con representación de los diferentes
actores institucionales y sociales para contribuir a la planificación, creación,
administración, manejo y control de las Áreas Protegidas, en el ámbito local.
El mismo Acuerdo Municipal que crea el SILAP define su estructura de operación
denominada COLAP con sus integrantes y funciones. Los COLAPs están en general
integrados por:
 El Alcalde Municipal, ó su delegado quien preside el Comité
 El Director de la UMATA o el jefe de la dependencia encargada de sector Agropecuario
y de Medio Ambiente del municipio, quien asumirá las funciones de la secretaría
 El representante de la Corporación Autónoma Regional
 El representante de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales
 Dos representantes de las Juntas Administradoras de Acueductos
 Dos representantes de las ONG´s ambientales del municipio con presencia activa
31
Alvarez A., J; Ordoñez, J; Papamija, P.; Velasco, A; Anacona, N., Garcia, E., Parra, L., Galindez, B. 2004. Conformación del Sistema Local
de Áreas Protegidas: Municipio de San Agustín. Dirección Territorial Surandina, Unidad de Parques Nacionales, MAVDT. San Agustin.
Huila. 9 pags. Documento de trabajo.
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
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La articulación de los SILAPs con otros sistemas de áreas protegidas: SIDAPS,
SIRAPs, para la conformación del SINAP
En Colombia, la estrategia para la construcción del SINAP ha sido la conformación de
Sistemas Locales, Departamentales y Regionales de Áreas Protegidas. El sistema local está
contenido en el departamental, este en el regional y todos estos en el SINAP, en lo que
Andrade (2005) ha llamado una estructura jerárquica anidada 32.
El SINAP para existir requiere de la complementariedad entre los tres ámbitos de gestión.
En este sentido, hay una dependencia entre los ámbitos entre sí, los que en su conjunto
conforman el SINAP. Cada sistema en las escalas, nacional, regional y local, tiene una
dimensión natural, que corresponde al conjunto de áreas protegidas y las estrategias
complementarias como por ejemplo los corredores que las conectan y, una dimensión
cultural que corresponde a los actores, conceptos, las estrategias e instrumentos de gestión
generados para la declaración, gestión y manejo de las áreas protegidas y la articulación de
los sistemas en escalas mayores.
La articulación entre sistemas en las diferentes escalas es una construcción conceptual para
el análisis de un territorio o región, que requiere de unos principios de relacionamiento
entre los actores enfocados en:
 La confianza y credibilidad
 Transparencia
 Continuidad
 Participación
 Efectividad (Eficiencia – Eficacia – Celeridad)
 Respeto
Para la articulación de los sistemas, sean estos SILAPs, SIDAPs o SIRAPs, se realizan
alianzas entre los diferentes actores para la gestión del mismo. Una Alianza es como un
conjunto de jazz. El líder de contexto de una cadena de valor, como un director de orquesta,
elige la música y dirige la interpretación. El líder de contexto de una Alianza establece la
dirección, pero cada instrumentista hace una aportación independiente a la experiencia total
de valor. Un músico de una orquesta se limita a seguir la partitura; un músico de jazz
improvisa dentro del estilo musical del grupo.
La Alianza consigue una alta integración del valor mediante la auto-organización y sin una
dirección jerárquica. La oferta de valor del tipo Alianza es la colaboración para un bien
común. Los participantes forman una comunidad creativa que diseña o hace cosas útiles,
crea y como arte conocimientos o sus miembros simplemente se divierten juntos.
32
Andrade, G. 2005. Lineamientos para la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Colección Lineamientos para la
gestión en Parques Nacionales Naturales. Bogotá. 46 págs.
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
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Hay Alianzas sociales, de debate, de ayuda, de colaboración en el diseño, de producción.
La Alianza logra una alta integración de valor en ausencia de dirección jerárquica. La oferta
de valor de una Alianza, es la colaboración creativa hacia un objetivo común a toda una
comunidad de contribuyentes. Los participantes de la Alianza son miembros de una
comunidad que diseña o hace bienes y servicios útiles, crea y comparte conocimiento o
simplemente produce dinámicas experiencias de grupo.
Las Alianzas dependen de principios de emergencia intencional. Son únicas en el sentido de
que muchas (aunque no todas) funcionan como economías de regalo. “Al diseñar y
capacitar las Alianzas para que tengan éxito, preste atención a la tecnología de las
relaciones sociales, no sólo a la tecnología de la producción, y haga lo siguiente:
 Asegúrese de que los intereses personales de los participantes estén alineados: la
gente no centrará su atención en el bien común a menos que sea interés suyo.
 Defina si la Alianza es una economía de regalo, de trueque o mercantil, si está
basada en la propiedad o en criterios abiertos.
 Incremente la credibilidad del liderazgo compartiendo poder entre los participantes
de la Alianza.
 Premie las aportaciones de talla con arreglo a su calidad en vez de al derecho a
hacerlas. Como mejor funcionan las Alianzas es como meritocracias.
 Haga que las interacciones sigan siendo animadas y avancen hacia delante.
Fomente la innovación rápida y continua.
 Comparta la información de la manera más abierta que pueda.
 Reconozca y recompense las aportaciones a través del reconocimiento público, las
compensaciones financieras y una mayor autoridad dentro de la Alianza.
 Haga que las reglas y la confección de reglas sean lo más transparentes y
democráticas posible. Aliente los debates abiertos y la discusión sobre reglas,
normas, proceso y apropiación de valor.
 Garantice que los participantes perciban que las apropiaciones de valor son justas
 Diseñe la arquitectura de los resultados de la Alianza de manera modular para que
los participantes puedan conectar fácilmente sus aportaciones” 33.
Las relaciones constituyen el centro de atención para la caracterización, análisis, consensos,
disensos y prospectiva que establezcan los diferentes actores y son consideradas como
sistema, en un sistema de áreas protegidas que busca su articulación en los flujos concretos
de la red (servicios, información, infraestructura, talento humano, conocimiento) con la
construcción paulatina de una visión compartida acerca de la conservación o protección.
Las alianzas generan espacios o mesas de trabajo en las diferentes escalas para cada uno de
los sistemas:
33 TAPSCOTT
Don y otros. Capital Digital. El poder de las redes de negocios.Editorial Taurus. Bogotá 2001.
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
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1. Nacional: corresponde a la gestión articulada de entidades y organizaciones que han
decidido colaborar en este ámbito y de la coordinación del SINAP en cabeza de la
Unidad de Parques Nacionales.
2. Regional: Corresponde a la gestión articulada del área de jurisdicción de la región o
SIRAP que vincula principalmente, la gestión de las autoridades ambientales y de
los representantes de los sistemas subregionales o departamentales
3. Departamental: Corresponde a la gestión en el ámbito de la jurisdicción de cada
Corporación o departamento
4. Local: Corresponde a la gestión en el ámbito de la jurisdicción de cada uno de los
municipios.
En el ANEXO 3 de la presente guía se muestra el ESQUEMA DE ARTICULACION DEL
SIRAP MACIZO
D. LA GESTIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES
En la gestión de áreas protegidas municipales implica el desarrollo de numerosos temas
entre los cuáles están los incentivos para la conservación, el aporte de la sociedad civil a la
conservación a través de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, las estrategias de
financiación para la implementación de las acciones identificadas en las áreas protegidas así
como en su articulación, el trabajo para concreción del tema de baldíos como opciones para
la definición de áreas protegidas, la vinculación de la sociedad civil en el manejo de áreas
protegidas, el diseño de planes de ecoturismo apoyados en la definición de sistemas
municipales y regionales de áreas protegidas, entre muchos otros.
Aunque es claro que el país ha venido avanzando en los temas que arriba se han enunciado,
también es necesario sistematizar las experiencias y los avances logrados, así como
concretarlos en documentos que permitan acceder de manera sencilla a la gestión
municipal.
En este sentido a continuación se exponen algunos elementos relacionados con tres
aspectos que se han considerado estratégicos para la gestión actual municipal en áreas
protegidas, el primero relacionado con el análisis de tenencia en áreas protegidas y las
acciones que adelantan los municipios para el cumplimiento del artículo 111 de la Ley
99/93.
La propiedad privada en el manejo de áreas protegidas
Una de las principales consecuencias derivadas de la declaratoria de un área protegida, es la
imposición de restricciones al dominio o limitaciones de uso a los propietarios y habitantes
de la zona reservada. El derecho de dominio otorga a su titular las facultades de uso, goce y
disposición, y la declaración de un área protegida lo que limita o interviene principalmente
es el atributo del uso, ya que a través de las distintas categorías de protección (unas más
estrictas que otras) lo que se pretende es regular la utilización de un ecosistema o recurso,
estimulando algunas actividades, y condicionando, restringiendo o prohibiendo otras.
(PONCE, 2003)
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El análisis de la tenencia en las áreas protegidas existentes y por declarar será uno de los
temas fundamentales para la definición de condiciones de uso y manejo de las mismas.
Algunas autoridades ambientales y municipios han optado por solamente declarar las áreas
que se encuentren libres de propiedad privada o sobre cuyos terrenos tengan prevista la
adquisición de los mismos, en otras han promovido el establecimiento de Reservas
Naturales de la Sociedad Civil por parte de los propietarios que habitan dichas áreas
protegidas, y algunos han establecido convenios de trabajo en donde los habitantes de
dichas áreas reciben incentivos económicos a cambio de su conservación y cuidado
ambiental.
Como se dijo anteriormente es necesario documentar estas experiencias con el fin de
construir criterios que permitan orientar a los municipios en la adopción de las mejores
estrategias para el manejo del tema en las áreas protegidas municipales.
Compra de predios - artículo 111 Ley 99/93
Tradicionalmente los municipios han venido adquiriendo predios en cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 111 de la Ley 99/93, sin embargo en muy pocas
ocasiones estos han atendido a criterios estructurados que contribuyan al mejoramiento
permanente de las áreas necesarias para garantizar las sostenibilidad ambiental del
municipio.
En términos generales los municipios han atendido a criterios relacionados con el
suministro de recursos hídricos para acueductos berreadles, situación que se relaciona de
manera directa con la modificación que realizó la Ley 1151 de 2007, la cual modifico el
artículo 111 de la Ley 99/93 como sigue:
“Artículo 111. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. Decláranse de interés
público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten
de agua los acueductos municipales y distritales.
Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos
corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago
por servicios ambientales.
Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y
mantenimiento de las zonas.
La administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio, en forma
conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la participación opcional de la
sociedad civil y de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, cuando corresponda.
PARÁGRAFO. Los proyectos de construcción de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje
no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de
los recursos hídricos que los surten de agua. Para los distritos de riego que requieren licencia
ambiental, aplicará lo contenido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
Paralelo a lo anterior y considerando la necesidad de articular y ordenar los esfuerzos de los
municipios en la gestión ambiental, se propone que los criterios de priorización de predios
para adquirir por medio la aplicación del artículo 111, atiendan las siguientes
consideraciones:
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Priorizar la adquisición de predios ubicados en áreas protegidas que hayan sido
declaradas con el fin de cumplir objetivos específicos de conservación relacionados
con el suministro de recursos hídricos.
Priorizar la adquisición de predios a partir de las prioridades y urgencias de
conservación diseñadas para el municipio, tal como se mencionó en la etapa
prospectiva del POT, PBOT O EOT.
Articular acciones entre municipios vecinos con el fin de aunar esfuerzos y
potenciar los recursos económicos disponibles hacia áreas protegidas de beneficio
común.
Diseñar planes programáticos de adquisición de predios de manera articulada a los
Planes de Manejo de las áreas protegidas priorizadas y sus correspondientes Planes
Operativos, con el fin de dimensionar en los instrumentos de planeación del área
protegida estrategias de trabajo con las comunidades locales que permita realizar
acuerdos transitorios en el manejo de recursos naturales.
Garantizar de forma paralela al desarrollo de los planes de adquisición de predios en
las áreas protegidas, recursos para la implementación de acciones de manejo
complementarias a los recursos naturales que en ellos se encuentran presentes. Entre
estas acciones podrán considerarse acciones de educación ambiental, aislamiento,
monitoreo, restauración, ecoturismo.
Adicionalmente a lo anterior es fundamental realizar un inventario de la totalidad de
predios adquiridos y realizar un cruce de esta información con respecto a su estado actual,
así como con respecto a las prioridades y urgencias de conservación establecidas por el
municipio, con el fin de construir un ejercicio de articulación con las autoridades
ambientales que permita llegar a un manejo de dichos predios de manera articulada a la
estrategia de conservación local de áreas protegidas que haya planteado el municipio y la
región a la cual pertenece. Estas acciones deberán llegar a declarar estos predios en el
marco de áreas protegidas que brinden elementos normativos para su conservación a largo
plazo
4.3.3 SEGUIMIENTO Y EVALUACION
Para incorporar de manera adecuada el tema en el POT, PBOT o EOT se deben efectuar los
siguientes procesos:
1- Se inicia con la revisión del componente de biodiversidad en el Plan, mediante el
seguimiento y la evaluación del tema en el actual POT, PBOT o EOT, y cuyas
determinaciones jurídicas y técnicas se soportan sobre el acuerdo municipal o
decreto que adoptó el respectivo plan, de manera tal que se revise: la visión
territorial, los objetivos, estrategias, modelo de ocupación del territorio, normas de
uso y ocupación y programas y proyectos (de corto, mediano y largo plazo)
especificados para la biodiversidad y las áreas protegidas; y
2- De acuerdo a los resultados obtenidos del seguimiento y evaluación se inicia el
proceso de ajustes del POT, PBOT o EOT.
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A. SEGUIMIENTO
De esta forma y en primera instancia se inicia la “Lectura operativa y selectiva del POT,
PBOT o EOT” mediante una revisión de los documentos que adoptó el acuerdo municipal o
decreto, y en donde se deberán dar respuestas a las siguientes interrogantes
1. Para el caso del documento Diagnóstico:
 El diagnóstico municipal incorpora la biodiversidad?
 El alcance con que se trata la biodiversidad es aceptable?
 Los componentes: fauna y flora y sus variedades, organismos del suelo, poblaciones de
animales y vegetales, comunidades bióticas y ecosistemas, son tratados con rigurosidad?
 El documento hace referencia a la historia, estado actual y futuro de la fauna y flora del
municipio?
 Se reconocen las determinantes ambientales definidos por la Corporación Autónoma
Regional?
 El diagnóstico territorial plantea conclusiones y posibles líneas de acción a formular en
el POT, PBOT o EOT?
2. Para el Caso del Documento Técnico de soporte y Proyecto de acuerdo:
 En la construcción de la visión territorial, se representa la biodiversidad?
 Se cumple con la suficiencia determinada por las disposiciones dadas por la ley 388 de
1997 y decreto 879 de 1998 y que se especifican en el Literal F del numeral 4.3.1 de la
presente guía?
 ¿Los contenidos de cada uno de los componentes se encuentran claramente
desarrollados tanto en el documento como en la cartografía y son fácilmente aplicables?
¿Qué debilidades y fortalezas tiene cada uno de los contenidos?
 ¿El contenido del Acuerdo Municipal que adopta el plan, coincide con los contenidos
de los componentes general, urbano y rural del Documento Técnico de Soporte y la
cartografía que hace parte integral de él?
 ¿Las decisiones tomadas en el Acuerdo Municipal, están representadas en la
cartografía y hace parte de él?
 Con respecto a que premisas y lineamientos de las determinadas en los Numeral 4.1,
4.2 y 4.3.1 de la presente guía, se formuló el componente de Biodiversidad y áreas
protegidas del POT, PBOT o EOT?
 Las estrategias, modelo de ocupación del territorio, normas de uso y ocupación, y
programas y proyectos referidos al componente de Biodiversidad y áreas protegidas del
POT, PBOT o EOT se coherentes con los objetivos específicos y la visión territorial
formulada?
 El modelo de ocupación del territorio formulado en el POT, PBOT o EOT, plantea una
zonificación y reglamentación de uso del suelo que representan las condiciones de
biodiversidad actualmente existentes en el municipio?
 Las determinaciones adoptadas por el POT, PBOT o EOT son consecuentes o
responden a la problemática planteada por el diagnóstico territorial?
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B. EVALUACION
En segunda instancia se realiza el seguimiento a las medidas tomadas por el Plan para la
conservación y protección de la biodiversidad, y en el cual se realizan a tres tipos de
evaluación referidos a:
1. El cumplimiento de los objetivos específicos formulados por el POT, PBOT o EOT
para la biodiversidad y las áreas protegidas,
2. Los cambios o transformaciones (aumento o disminución) de las áreas delimitadas
por el POT, PBOT o EOT, como suelo de protección y
3. El cumplimiento en la ejecución de programas y proyectos establecidos en el
programa de ejecución del POT, PBOT o EOT, durante las vigencias de corto,
mediano y largo plazo
De forma tal que estas evaluaciones se sustentaran en los resultados comparativos dados
entre periodos de medición de indicadores que se proponen a continuación.
1. Cumplimiento de objetivos
En este punto se evalúa, con base en indicadores de impacto, el cumplimiento de los
objetivos planteados en el Plan. Estos indicadores permiten medir los resultados obtenidos
en relación con los objetivos establecidos en el POT, PBOT O EOT para la ocupación y el
aprovechamiento del suelo municipal, con relación al tema de estudio. La necesidad de
realizar seguimiento a los objetivos a través de indicadores se plantea en el artículo 28 de la
Ley 388 de 1997 y en el artículo 9 del Decreto 4002 de 2004.
Indicadores para la evaluación de objetivos pueden estar referidos a:
- Nivel de intervención de las áreas protegidas, y
- Aumento o disminución en la población de flora y fauna, entre otros
2. Cambios o transformaciones en las áreas delimitadas por el POT, PBOT o EOT,
como suelo de protección
En este punto se realiza la evaluación con base en indicadores cartográficos y/0
documentales respecto del modelo de ocupación del territorio, en el cual se realiza un
seguimiento a la propuesta física que se formula en el Plan de Ordenamiento Territorial
para lograr la visión de futuro. Su construcción se basa en el desarrollo de los sistemas
estructurantes que lo conforman: amenazas y riesgos, servicios públicos, medio ambiente y
recursos naturales, suelo y sistemas productivos, que se encuentran contenidos en los
componentes general, urbano y rural del POT, PBOT o EOT.
El seguimiento a estos temas inicia en el momento en que se adopta el Plan y
periódicamente debe hacerse un análisis de su avance, comparándolo con la meta propuesta
para el final de la vigencia del POT, PBOT O EOT, superponiendo y comparando el
modelo de ocupación propuesto con el modelo de uso y ocupación existente al momento de
la evaluación, de manera tal que se permita evaluar cartográficamente y/o documentalmente
el cambio (aumento o disminución) en el número de hectáreas, así como de su localización
de las áreas intervenidas, en el suelo de protección (referido a áreas expuestas a amenazas y
riesgos, áreas de conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales y a
áreas dispuestas para el abastecimiento de servicios públicos domiciliarios).
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3. Cumplimiento en la ejecución de programas y proyectos
Los resultados de esta medición son útiles para evaluar la gestión de la administración
municipal. A partir del análisis de los resultados de los indicadores, la administración
municipal debe tomar decisiones sobre cuáles asuntos son prioritarios para atender y en qué
zonas, a la vez que debe establecer si es necesario realizar ajustes a alguno de los
contenidos del plan para lograr los fines propuestos. El análisis puede orientarse a través de
las siguientes preguntas.
- Cuál ha sido el avance en el cumplimiento y desarrollo de cada uno de los proyectos
contenidos en el programa de ejecución del POT, PBOT O EOT?
- Los productos obtenidos con la ejecución de los proyectos son satisfactorios si se
analizan con relación a los recursos invertidos?
- Cuáles de los programas y proyectos no se han ejecutado dentro de las vigencias
establecidas (corto, mediano y largo plazo) por el POT, PBOT o EOT?
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5. REVISION Y AJUSTES A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. OPORTUNIDAD PARA INCOPRORAR LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
En el Macizo Colombiano, a la fecha, todos los municipios ubicados en su jurisdicción
cuentan con sus respectivos Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento
adoptados. En los documentos adoptados en estos, se presentan deficiencias en la
incorporación adecuada de las áreas naturales protegidas las cuales son esenciales para la
conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los procesos ecológicos
necesarios para la supervivencia de las distintas formas de vida, en el macizo.
Entre sus principales amenazas se encuentran, el escaso conocimiento de los valores que
representan, la falta de claridad en la normatividad que direcciona su administración
y manejo, la expansión de la frontera agrícola, el hambre, la explotación no planificada e
insostenible de los recursos naturales, el turismo no planificado, al igual que los fenómenos
globales como el cambio climático.
Para contrarrestar estas amenazas y como parte de un esfuerzo por salvaguardar estos
espacios, se trabaja en la identificación y priorización de zonas de importancia para la
conservación, con el ánimo de emprender acciones orientadas a:
1. Incorporar a los procesos de ordenamiento territorial áreas protegidas existentes
2. Establecer nuevas áreas Protegidas
3. Ampliar las Áreas Protegidas existentes
4. Aportar elementos para el adecuado manejo de las áreas existentes.
5. Identificar áreas ambientalmente sensibles y de alta importancia, que ameriten su
protección.
6. Establecer Corredores de Conservación entre Áreas Protegidas existentes.
Para lograr un verdadero impacto en la conservación de la biodiversidad, esta labor se lleva
a cabo a diferentes escalas, apoyando iniciativas institucionales y comunitarias en torno a la
gestión que desarrollan sobre estos espacios naturales; y en donde, los procesos de revisión
y ajustes a los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial se presentan
como la oportunidad para que los municipios puedan salvaguardar las áreas naturales
protegidas. Esta oportunidad se basa en las disposiciones contempladas por el artículo 28 de
la Ley 388 de 1997 y el decreto reglamentario 4002 de 2004.
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De esta forma con base en los resultados obtenidos del seguimiento y evaluación
determinados en el numeral 4.3.3. de la presente guía se emprenden las acciones pertinentes
para actualizar, complementar e incorporar la biodiversidad y las áreas protegidas en el
respectivo POT, PBOT o EOT.
Así se establecen los puntos sustanciales a ajustar, de manera tal que se puedan
complementar, actualizar o incorporar la biodiversidad y áreas protegidas en el Plan
vigente.
Para tal fin se deben tener en cuenta las determinantes dadas en los numerales 4.3.1 y 4.3.2
de la presente guía, de manera tal que se formulen dentro del proceso de ajustes al Plan:
OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, MODELO DE OCUPACION, PROGRAMAS Y
PROYECTOS, acordes con la realidad del municipio
En este sentido se formulan los documentos y se cumple con los procedimientos
establecidos en el numeral 5 de la presente guía para completar con el proceso de
incorporación del componente de biodiversidad y áreas protegidas en el respectivo POT,
PBOT O EOT, PBOT o EOT
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5.1. ¿QUE ES LA REVISIÓN?
La revisión de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial es un
procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial
(Ley 388 de 1997), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar aquellos
contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial que dificultan o entorpecen la
construcción efectiva del modelo de municipio formulado en los mismos.
El espíritu de la ley de 388 es el de constituir un instrumento con una vigencia mínima de
tres administraciones municipales en sus contenidos estructurales, los cuales hacen
referencia principalmente a cinco grandes temas del ordenamiento:
(1) los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo;
(2) la estructura urbana y rural definida principalmente por las redes de transporte, vías,
espacios públicos, y servicios públicos;
(3) el sistema de áreas de reserva definidas por su valor ambiental y paisajístico;
(4) las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población, y
(5) la clasificación del suelo municipal, que implica el respeto por los perímetros
establecidos.
La tutela y respeto de los contenidos mencionados anteriormente, es el único mecanismo
que garantizará la continuidad que requieren los procesos reales de desarrollo integral de
cualquier municipio en el país. Alterar caprichosamente estos contenidos es apostar por el
corto plazo y desvirtuar así la planificación a largo plazo.
En correspondencia con ese espíritu, se espera que las autoridades municipales emprendan
el proceso de revisión ordinaria del Plan con base en los preceptos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 388. Tales preceptos van encaminados en esta ocasión, a la revisión
del plan por el vencimiento de las vigencias del contenido urbano y rural de corto plazo y a
la reprogramación de actuaciones, programas y proyectos establecidos en el POT, PBOT O
EOT que debieron ser realizados por parte de la administración saliente a través de su
Programa de Ejecución contenido en el Plan de Desarrollo.
Sin embargo, si después del seguimiento y evaluación de la implementación del plan, las
autoridades municipales comprueban que es conveniente llevar a cabo una actualización o
reformulación sustancial de los objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas,
programas, actuaciones y normas formuladas y adoptadas en el Plan, puede emprender su
revisión antes del vencimiento de la vigencia establecida en la ley. Este tipo de revisión es
de carácter extraordinario y puede ser general, cuando se revisen sus contenidos
estructurantes de largo plazo parcial, relacionada con los contenidos de mediano plazo que
corresponden a las normas urbanísticas generales.
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5.2. PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL POT, PBOT O EOT
A la luz de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 4002 de 2004, las revisiones
pueden emprenderse al término de vigencia de sus contenidos (revisión ordinaria) o de
manera extraordinaria, cuando se dan las condiciones previstas en el mismo plan, o en
razón de la ocurrencia de algún fenómeno imprevisto.
La revisión ordinaria se adelantará con seis meses de antelación al vencimiento del plazo
de vigencia establecido por la ley y hasta durante el primer año correspondiente al
respectivo periodo constitucional de la administración municipal o el propio Plan para cada
uno de los componentes. Esta medida tiene como finalidad garantizar que el proceso
técnico de revisión coincida con el inicio de la nueva administración municipal, de tal
forma que sea esta la que surta las fases de aprobación ante las instancias establecidas en la
ley. Con la modificación del periodo de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y
ediles, se debe entender que las vigencias de los contenidos del POT, PBOT O EOT se
ajustan automáticamente a esta nueva condición.
En cuanto hace referencia a la revisión extraordinaria, esta se presenta cuando se da
alguna de las dos siguientes situaciones: en primer lugar, cuando el mismo plan haya
establecido las razones que justifican su revisión, y en segundo lugar, cuando se presenten
razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito como la
declaratoria de desastre o calamidad pública, o los resultados de estudios técnicos
detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen el aumento o
establecimiento de nuevas áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción
diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan.
Las revisiones extraordinarias podrán adelantarse antes del vencimiento de las vigencias
establecidas en la ley para cada componente, y deberán sustentarse en todo caso, en
parámetros e indicadores de seguimiento y evaluación de la implementación del Plan hasta
ese momento, de forma que se demuestre técnicamente la necesidad de abordar la
modificación sustancial que se esta proponiendo.
Si la administración municipal decide abordar una revisión del Plan de carácter
extraordinaria en razón a algunas situaciones especiales ocurridas durante la vigencia del
mismo, es conveniente que se promueva el mantenimiento de los acuerdos estructurales,
con el fin de tutelar la continuidad necesaria en procesos que requieren de amplios periodos
de tiempo para su concreción. Se trata, por tanto, de velar por el mantenimiento sustancial,
como mínimo de los siguientes acuerdos básicos:
- los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo, que se traducen en
el modelo interno de ordenamiento municipal y en sus formas de integración
regional;
- la estructura urbana y rural definida principalmente por las redes de acueducto,
alcantarillado y saneamiento básico, vialidad y transporte, y espacio público, y por
el modelo general de usos del suelo;
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- el sistema de áreas de reserva definidas por su valor ambiental y paisajístico, las
cuales conforman una red de elementos ambientales que condicionan las demás
decisiones del ordenamiento municipal, y principalmente aquellas relacionadas con
las redes de infraestructura o con la asignación de usos.
- las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población
- la clasificación del suelo municipal, que implica el respeto por los perímetros
establecidos, y que es uno de los acuerdos fundamentales para la buena practica del
planeamiento urbanístico.
En el marco de lo expresado anteriormente, es de esperar, que las revisiones con carácter
general, es decir aquellas que no se limitan solamente a los contenidos de corto plazo sino
que abordan los demás aspectos del plan, se consagren fundamentalmente a perfeccionar
aspectos relacionados con:
- las imprecisiones en la delimitación de áreas objeto de amenazas y riesgos, la
prevención de desastres y el manejo de la vulnerabilidad funcional, que pueden
ocasionar efectos sobre la vida de las personas. Es conveniente que estos aspectos
sean revisados con el mayor cuidado y rigor técnico, y que los efectos de estos
procesos sobre el Plan sean incluidos de manera prioritaria;
- las imprecisiones ligadas a la omisión o indiferencia frente a temas relacionados con
población, resguardos indígenas, reservas forestales, parques nacionales naturales, o
licencias vigentes para el desarrollo de actividades económicas como por ejemplo la
minería y petróleos. En todos los casos, la revisión debe propender por la obtención
del máximo beneficio para las comunidades, y por la lectura de los temas en la
óptica de otros municipios que se beneficiarían o se verían afectados por las
determinaciones tomadas: es decir, es conveniente que la revisión de estos planes
contemple el proceso de armonización entre los mismos;
- las contradicciones normativas al interior del mismo Plan, o el vacío existente en
temas fundamentales no abordados ni reglamentados.
- el ajuste de actuaciones, programas y proyectos establecidos para el corto plazo en
el POT, PBOT O EOT, y que por tanto debieron ser realizados durante el periodo de
la administración que acaba de terminar. Esta revisión implica evaluar el
cumplimiento del mismo, y la reprogramación de los proyectos no llevados a cabo,
con el consecuente efecto sobre el Plan de Desarrollo de la nueva administración;
- el ajuste a los escenarios de mediano y largo plazo del Plan, que por efecto de la
revisión anteriormente mencionada, deberán ser también revisados con el fin de
garantizar el progresivo cumplimiento de las compromisos que conllevan al
desarrollo del modelo de ordenamiento municipal, y
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5.3. DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA
REVISAR Y AJUSTAR LOS PLANES, PLANES BASICOS Y ESQUEMAS DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
La necesidad de aportar documentos técnicos para justificar la revisión del plan es
proporcional a la dimensión de las modificaciones. Si las modificaciones son sustanciales,
como por ejemplo la alteración de los perímetros de expansión, cambios en la delimitación
de las áreas protegidas, o alteración de la estructura de usos previstos para el municipio, la
justificación implica el desarrollo de estudios más complejos.
El proyecto de revisión deberá acompañarse, por lo menos, de los siguientes documentos y
estudios técnicos:
- La Memoria justificativa que indica con precisión la necesidad, la conveniencia y el
propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar.
- Los estudios técnicos de soporte sobre los hechos, condiciones o circunstancias que
dan lugar a la revisión, según sea el caso. Este es un conjunto de estudios sectoriales
que dan respuesta completa a los principales temas de la revisión.
- El Documento de Seguimiento y Evaluación de los resultados obtenidos respecto de
los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, como base
para soportar las modificaciones.
- El Proyecto de Acuerdo con sus correspondientes anexos.
- El Documento Técnico de Soporte de la revisión que explica las decisiones
adoptadas en el proyecto de acuerdo.
- El documento Resumen de la revisión, que hace parte de la estrategia de divulgación
del plan.
- El Dictamen técnico del Concejo Consultivo de Ordenamiento Territorial (para el
caso de Planes y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial) o Consejos
territoriales de Planeación (para el caso de Esquemas de Ordenamiento Territorial),
en el que se conceptúa favorablemente respecto a la revisión.
- La nueva Cartografía oficial.
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5.4.
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN
Las revisiones están sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y
adopción. De manera sintética, las tareas que se deben adelantar para llevar a cabo la
revisión del Plan son las siguientes:
a. Adelantar el proceso de evaluación del plan, sobre la base del seguimiento que debe
haberse adelantado progresivamente durante los años de vigencia. Si el municipio no
llevó a cabo seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan,
se dificulta el desarrollo de la evaluación.
b. Desarrollar técnicamente los nuevos contenidos del Plan y ajustar todos los documentos
que lo conforman: documento técnico de soporte, documento resumen, proyecto de
acuerdo, cartografía oficial del plan y anexos (cartera de perímetros para todas las clases
y tipos de suelo, glosario, perfiles viales, y demás documentos considerados parte
integral del plan)
c. Solicitar y obtener el concepto favorable sobre la revisión, expedido por el Consejo
Consultivo de Ordenamiento Territorial (para el caso de POT y PBOT) o Consejo
Territorial de Planeación (para el caso de EOT). Este Consejo, como máxima instancia
en asuntos de ordenamiento municipal, debe dar el aval a la revisión. La administración
debe, en consecuencia, preparar con antelación las justificaciones correspondientes que
serán puestas a consideración del mencionado Consejo.
d. Someter a consideración del Consejo de Gobierno Municipal la revisión del Plan. Este
trámite, es el aval del compromiso que adquiere la administración de manera unificada,
en el proceso de ajuste del Plan.
e. Someter el proyecto de revisión a consideración de la Corporación Autónoma Regional o
Autoridad Ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los
asuntos exclusivamente ambientales que han sido modificados. Como es lógico, los
cambios propuestos deben estar sustentados en documentos técnicos. Si no se presentan
cambios en los contenidos ambientales, no puede haber objeción por parte de la
Corporación. Este trámite dispone de 60 días.
f. Someter el proyecto de revisión a consideración del Concejo Consultivo de
Ordenamiento Territorial (para el caso de Planes y Planes Básicos de Ordenamiento
Territorial) o Consejos territoriales de Planeación (para el caso de Esquemas de
Ordenamiento Territorial), instancia que deberá rendir concepto y formular
recomendaciones dentro de los 30 días siguientes a su recibo. Para facilitar la
comprensión de los temas revisados, la administración deberá organizar talleres de
inducción con los miembros del mismo.
g. Adelantar el proceso técnico de ajuste a los documentos de la revisión, por efecto de las
recomendaciones de la Corporación Autónoma o autoridad ambiental, del Concejo
Consultivo de Ordenamiento Territorial (para el caso de Planes y Planes Básicos de
Ordenamiento Territorial) o Consejos territoriales de Planeación (para el caso de
Esquemas de Ordenamiento Territorial), y de los gremios, asociaciones y ciudadanía en
general.
h. Someter a consideración del Concejo Municipal el proyecto de revisión. Transcurridos
90 días calendario, desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de
Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte decisión
alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.
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SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ELABORACIÓN DEL PROYECTO
DE REVISIÓN
DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO
CONSIDERACIONES DEL PROYECTO POR PARTE DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO A
LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL
CONSEJO TERRITORIAL DE
PLANEACIÓN – CONSEJO
CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO
CONSULTA
CIUDADANA Y
CONVOCATORIAS
PÚBLICAS
60
DIAS
+
30
DIAS
+
CONSOLIDACIÓN DEL
DOCUMENTO DEL PROYECTO DE
REVISIÓN
30
DIAS
+
CABILDO ABIERTO
CONCEJO
MUNICIPAL O
DISTRITAL
ACUERDO
SI EL CONCEJO NO ADOPTA
DECISIÓN ALGUNA EN EL
TÉRMINO
SE ADOPTA POR
DECRETO
90
DIAS
FIGURA 8 - Diagrama de procedimiento para la revisión – Fuente: Guia para revisión y ajustes a POT –
MAVDT – DDT. Año 2006
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5.5. EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN COMO CONDICIÓN PARA
LA REVISIÓN
La revisión deberá sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento que demuestren
la oportunidad y conveniencia de emprenderla. Son justificaciones importantes para
emprender el proceso de revisión, por ejemplo, un incremento drástico de población por
efecto de las migraciones, un convenio regional para desarrollar un gran proyecto de
transporte o de vialidad intermunicipal, o un proceso de ocupación acelerada de suelos para
asentamientos informales. Estos fenómenos son lo suficientemente importantes como para
producir cambios en las previsiones del plan.
El seguimiento y evaluación es el proceso que permite medir el grado de desarrollo del plan
de ordenamiento y el efecto de algunos factores como los enunciados anteriormente.
Además de ello, el seguimiento permite evaluar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos, y discernir cuanto de lo pactado se ha llevado a cabo.
Sobre esta base, y en concordancia con el espíritu de la revisión, es posible identificar los
aspectos clave a ajustar.
El seguimiento y evaluación es un proceso ordenado por la ley 388 y esta en relación
directa con el montaje de expedientes municipales. Es además, condición imprescindible
para iniciar el proceso de revisión del plan. Es conveniente por tanto desarrollar el
seguimiento al Plan, teniendo en cuenta para ello algunos conceptos básicos:
- la evaluación del plan implica el establecimiento de una línea base, que está representada
fundamentalmente en el diagnóstico adelantado para soportar la formulación del plan
vigente.
- ese diagnóstico debió dar cuenta de todos los aspectos relacionados con el ordenamiento
municipal y calificó la condición de cada tema. Es de esperar que como resultado de la
implementación de las políticas, programas y proyectos del Plan durante los tres años de
vigencia, tales indicadores hayan mejorado.
- si se observa que no hay un cambio positivo y/o sustancial, ese aspecto debe ser objeto de
revisión. Es claro que la medida del avance se hace frente al escenario horizonte, que es lo
que se espera concretar al final de la vigencia del plan.
- la evaluación del Plan debe abordar solamente los aspectos que se consideren estratégicos
en la perspectiva de desarrollo integral del municipio, y que sean fácilmente evaluables,
porque cuentan con indicadores ya definidos.
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LISTADO DE TABLAS
TABLA 1 - Municipios pertenecientes al SIRAP Macizo.
TABLA 2 - Parques Nacionales Naturales – SIRAP Macizo. Fuente: UAESPNN. Año 2008
TABLA 3 - Municipios con SILAP conformados por acuerdo municipal.
TABLA 4 - Reservas naturales de la sociedad civil – Región Macizo
TABLA 5-Gestión ambiental de los municipios en el proceso Corredor Biológico
Guácharos–Puracé y Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña JuanaCascabel.
TABLA 6 - Criterios para la selección de áreas protegidas
TABLA 7-Componentes de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento
territorial en donde las áreas naturales protegidas deben estar incorporadas
TABLA 8-Las áreas naturales protegidas en el programa de ejecución del POT, PBOT o
EOT
TABLA 9-Zonificación del manejo de las áreas del sistema de parques nacionales naturales
TABLA10-Caracterización participativa del área para desarrollar la declaratoria de áreas
protegidas municipales
TABLA11-Definición de la categoría del área para desarrollar la declaratoria de áreas
protegidas municipales
ANEXO 1
TABLA 1 - Categorías de manejo de áreas protegidas
TABLA 2 - Áreas protegidas a cargo de la unidad administrativa especial del sistema de
parques nacionales naturales – UAESPNN
ANEXO 3
TABLA 1 - Estructura SIRAP Macizo
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LISTADO DE FIGURAS
FIGURA 1 - Área de jurisdicción del SIRAP Macizo.
FIGURA 2 - Clasificación del suelo – Ley 388 de 1997
FIGURA 3 - Usos urbanos ambientalmente considerados
FIGURA 4 - Usos urbanos ambientalmente considerados
FIGURA 5 - El ciclo del proceso de planeación territorial
FIGURA 6 - Esquema para determinar la categoría de manejo
FIGURA 7 - SILAP San Agustín
FIGURA 8 - Diagrama de procedimiento para la revisión
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ANEXO 1.
CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES
BÁSICAS RELACIONADAS CON ÁREAS
PROTEGIDAS
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ANEXO 1.
CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS CON
ÁREAS PROTEGIDAS
1.1.
QUE ES BIODIVERSIDAD?
Biodiversidad quiere decir "Diversidad de la Vida". La biodiversidad es la totalidad de los
genes, las especies y los ecosistemas de una región.
La riqueza actual de la vida de la Tierra es el producto de cientos de millones de años de
evolución histórica. A lo largo del tiempo, surgieron culturas humanas que se adaptaron al
entorno local, descubriendo, usando y modificando recursos bióticos locales. Muchos
ámbitos que ahora parecen "naturales" llevan la marca de milenios de habitación humana,
cultivo de plantas y recolección de recursos. La biodiversidad fue modelada, además, por la
domesticación e hibridación de variedades locales de cultivos y animales de cría.
La biodiversidad puede dividirse en cuatro categorías jerarquizadas de diversidad en:
los genes,
las especies,
los ecosistemas, y
la cultura Humana
1.1.1. DIVERSIDAD GENÉTICA
Los genes son las unidades de información de la vida. En ellos está la información que
determina en que se convierte un organismo, desde una bacteria hasta un ser humano.
Los genes están en todos los seres vivos. Cada individuo tiene células que contienen genes.
Los genes se comparten cuando dos individuos (un macho y una hembra) se reproducen. El
nuevo individuo tendrá genes del padre y de la madre. Esta información determina que tan
parecidos somos los unos de los otros, al igual que establece las similitudes y diferencias
entre un caballo y una danta.
La información en los genes tiene una base que es igual para organismos de una especie, es
decir todos los gatos tienen unos mismos genes. La diversidad en los genes se ve desde dos
puntos de vista:
- diversidad genética en individuos (porque dos humanos no son iguales físicamente)
- diversidad genética entre especies (porque un mono es diferente de un humano)
Los genes contienen la información que permite la vida en la tierra a otros niveles. Esta
información está en la forma de ADN. La información de los genes puede cambiar debido
a influencias del medio ambiente, o por una mutación. En muchos casos estos cambios en
los genes no afectan al individuo pero hay veces en que le da ventaja o desventaja al
individuo comparado con otros de su misma especie. Si es un cambio que le da ventaja, es
posible que el "nuevo" gen se propague más entre la especie.
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1.1.2. DIVERSIDAD DE ESPECIES
Una especie se define como individuos que se pueden reproducir y cuyos descendientes son
viables y fértiles. Esto quiere decir que los descendientes puedan sobrevivir y reproducirse
con miembros de su misma especie
Ejemplos de especies incluyen los seres humanos, los jaguares, las dantas, el oso de
anteojos, los caballos, los perros y las iguanas.
En algunos casos dos individuos de diferentes especies se pueden reproducir pero sus
descendientes no son fértiles. Un ejemplo es el caballo y la burra que cuando se reproducen
producen una mula. La mula puede vivir pero no es fértil, es decir esta mula no puede tener
hijos. Otro ejemplo es el apareamiento entre un tigre y un puma. El descendiente se llama
un ligre que es viable pero no se puede reproducir.
En estos dos casos se pueden separar los caballos y los burros como especies diferentes al
igual que el tigre y el puma.
Los individuos de una especie que viven en una misma área se llaman una población. Esta
población está compuesta por miembros de la misma especie pero puede tener una
diversidad genética alta.
Actualmente el número total de especies existentes en el mundo no se conoce con
exactitud. Algunos científicos calculan que hay entre 10 y 100 millones de especies
diferentes viviendo en el mundo. Los científicos han descrito, es decir han reconocido y
nombrado, alrededor de 5 millones de especies y día a día se encuentran especies que no
habían sido descritas anteriormente, es decir nuevas especies.
Colombia es el segundo país con mayor diversidad de especies en el mundo después de
Brasil. Se calcula que en Colombia se encuentran al menos el 10% de las especies de la
tierra. Entre estas, Colombia es el país que más especies de aves tiene en el mundo
1.1.3. DIVERSIDAD DE LOS ECOSISTEMAS
Los paisajes son distintos ambientes en donde interactúan las especies con otras especies y
con elementos como el clima y los suelos. Un paisaje que tiene elementos similares se
llama un ecosistema. En el ecosistema existen condiciones de clima (temperatura y
precipitación), altura sobre el nivel del mar, posición geográfica, elementos vivos y
minerales que forman unas condiciones equilibradas.
Por ejemplo el bosque de niebla es un ecosistema que se encuentra en países tropicales
como Colombia, Ecuador y Costa Rica, y está a una altura entre los 1,800 y 3,000 metros
sobre el nivel del mar. La vegetación existente en este tipo de bosque está adaptada a las
condiciones de clima y a los minerales y otros elementos que se encuentran en los suelos.
Algunas de las especies que habitan en este tipo de bosque no podrían sobrevivir en
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condiciones diferentes a las que allí se encuentran. Por ejemplo, esas especies no podrían
vivir en un desierto.
En los paisajes o ecosistemas los factores físicos y los organismos vivos están
interactuando permanentemente.
En Colombia existe una gran diversidad de paisajes y ecosistemas dada su posición
geográfica y su gran topografía. Las tres cordilleras que se encuentran en el país generan
muchos paisajes y ecosistemas y esto afecta la diversidad de especies existente en el país.
Algunos de los paisajes o ecosistemas más conocidos son:
- Bosque lluvioso
- Páramo
- Bosque de Niebla
- Océanos
- Sabanas (Llanos Orientales)
- Bosque seco
- Desierto
- Glaciar (áreas cubiertas de nieve y hielo a gran altura.
Las especies han generado adaptaciones específicas para sobrevivir en los diferentes
ecosistemas. Por ejemplo, hay insectos que viven únicamente en los desiertos, al igual que
plantas como los cactus que muestran adaptaciones como la presencia de espinas en vez de
hojas.
1.1.4. DIVERSIDAD CULTURAL HUMANA
También la diversidad cultural humana debe considerarse como parte de la biodiversidad.
Al igual que la diversidad genética o de especies, algunos atributos de las culturas humanas
(por ejemplo, el nomadismo o la rotación de los cultivos) representan "soluciones" a los
problemas de la supervivencia en determinados ambientes. Además, al igual que otros
aspectos de la biodiversidad, la diversidad cultural ayuda a las personas a adaptarse a la
variación del entorno. La diversidad cultural se manifiesta por la diversidad del lenguaje, de
las creencias religiosas, de las prácticas del manejo de la tierra, en el arte, en la música, en
la estructura social, en la selección de los cultivos, en la dieta y en todo número concebible
de otros atributos de la sociedad humana.
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1.2.
QUE SON AREAS PROTEGIDAS?
En 1992 la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), durante el IV Congreso Mundial de
Parques Nacionales y Áreas Protegidas celebrado en Caracas (Venezuela) define área
protegida como “superficie de tierra o mar especialmente consagrada a la protección y el
mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y culturales
asociados y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces”.
De esta forma las áreas protegidas, se caracteriza por aquellos espacios geográficos
relativamente grandes, que tienen como objetivo principal, la conservación de los recursos
naturales y de los rasgos culturales de una región determinada.
Las áreas protegidas constituyen el elemento más importante para la conservación de la
biodiversidad. Dichas áreas constituyen salvaguarda para las especies, ejemplos de
ecosistemas, así como de las interacciones y procesos ecológicos que han dado origen y
mantienen los diferentes elementos de la biodiversidad.
Durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
realizada en Río de Janeiro en 1992, el gobierno colombiano firmó el Convenio de
Diversidad Biológica, cuyo texto fue aprobado por el Congreso de la República mediante la
Ley 165 de 1994.
Es esta la norma de mayor rango en materia de biodiversidad, aplicable en todos los
Estados firmantes que lo han incorporado en sus legislaciones internas. Los objetivos
principales del Convenio son: la conservación de la diversidad biológica; la utilización
sostenible de sus componentes; la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos.34
Los lineamientos vigentes para la conservación de las áreas protegidas se basan en la
constitución de 1991 sobre los principios de conservación del patrimonio ambiental y
cultural de la nación. En 1997 la Política Nacional de Biodiversidad dispuso el
establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP) constituido
por el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las áreas naturales protegidas de carácter
regional y local, tanto de índole pública, como privada, y que se retomara en detalle en el
numeral 1.3.2 Y 1.3.3 del presente ANEXO 1.
Desde 1996 en Colombia se ha venido avanzando en la precisión de los elementos que
estructuran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, por lo que a partir de entonces se
promovió y orientó el desarrollo de estudios que brindan bases técnicas, científicas,
jurídicas y políticas para este fin, los cuales han servido de soporte para la elaboración del
presente proyecto de ley.
34
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
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Fue así como, en 1997, se adoptó la Política Nacional de Biodiversidad, cuyos lineamientos
fueron el soporte para la formulación del Plan de Acción Nacional en Biodiversidad,
denominado “Colombia Biodiversidad Siglo XXI” (1998), donde se incluyó la estrategia de
consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con el fin de conservar los
componentes de la biodiversidad y las interacciones entre éstos en condiciones naturales (in
situ) para su mantenimiento y el de su potencial evolutivo. Adicionalmente, el Consejo
Nacional Ambiental aprobó en 1998 la estrategia para la consolidación de un Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas en el contexto del desarrollo humano sostenible,
donde se proponen los elementos principales para el establecimiento del Sistema.35
De esta forma se definen Área protegida como aquella definida geográficamente que haya
sido asignada, regulada y administrada, a fin de alcanzar objetivos específicos de
conservación. (Art. 2 Ley 165 de 1994).
Igualmente se definen la Areas protegidas, como aquellas áreas establecidas por el Estado
para la protección de ecosistemas, especies, genes y procesos ecológicos, y de sitios de
importancia histórica, cultural y arqueológica. Su manejo, planificación e inversión, se
efectúa acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos
establecidos para cada una de ellas. Son áreas definidas geográficamente, que hayan sido
designadas, reguladas y administradas, con vocación de largo plazo, a fin de alcanzar
objetivos específicos de conservación in situ de la naturaleza, especialmente de la
diversidad biológica. La designación hace referencia a que el área puede ser declarada
mediante acto administrativo de autoridad competente cuando se trate de áreas públicas, o
bien a que puede ser destinada por voluntad del particular o por las autoridades
tradicionales de los grupos étnicos, cuando se trata de áreas de gobernanza privada y
comunitaria.
35
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1.2.1. OBJETIVOS GENERALES DE CONSERVACION
Conservación: Gestión de utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que
produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga
su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones
futuras. Por lo tanto, la conservación es positiva, y abarca la preservación, el mantenimiento,
la utilización sostenida, la restauración y la mejora del entorno natural. 36
De acuerdo a lo anterior, los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza se
pueden alcanzar mediante diversas estrategias de conservación in situ y ex situ, así como de
otro tipo, que de manera complementaria aportan a su logro. Las acciones que contribuyen
a conseguir estos objetivos constituyen una prioridad nacional y una tarea conjunta en la
que deben concurrir, desde sus propios ámbitos de competencia y de acción, el Estado y los
particulares. 37
Los objetivos generales de conservación del país, que establecen los derroteros de
desarrollo del SINAP y guían las demás estrategias de conservación del país, son:
a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para
mantener la diversidad biológica.
b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar
humano.
c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes,
como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la
valoración social de la naturaleza.
36
Definición ajustada por Parques Nacionales a partir de definiciones construidas de manera conjunta por el
Comité de Facilitación Nacional.
37
Idem
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1.2.2. CATEGORÍAS DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS
Categoría de manejo: Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las
áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr
objetivos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos
permitidos.38
Actualmente en la legislación colombiana existen aproximadamente 22 categorías de
manejo de áreas protegidas, en los niveles nacional, regional y local 39, por su parte algunas
Corporaciones Autónomas Regionales y Entidades Territoriales, al encontrar vacíos en la
legislación, en desarrollo del principio de rigor subsidiario, previsto en el art. 63 de la Ley
99 de 1993, han iniciado la definición de su propio sistema de categorías 40.
A continuación se presenta la definición y principales competencias frente a las categorías
de manejo de áreas protegidas existentes en la legislación colombiana:
CATEGORIA
DECLARA
ALINDERA
Y SUSTRAE
Parque
Nacional
Reserva
Natural
Área Natural
Única
Santuario de
Flora
Santuario de
Fauna
Vía Parque
MAVDT
ADMINISTRA
Y MANEJA
DEFINICIÓN
Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos
ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la
explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales y
animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o
culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo
nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de
manejo;
Área con condiciones primitivas de flora, fauna y gea, destinada a la
conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales;
Área que, por poseer condiciones especiales de flora o individuos del
PARQUES
NACIONALES reino inorgánico se convierte en un escenario natural singular.
NATURALES Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para
conservar recursos genéticos de la flora nacional y cuyo objetivo es
conservar recursos genéticos para las generaciones futuras.
Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales
silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional y
cuyo objetivo es conservar recursos genéticos para las generaciones
futuras.
Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas
singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de
educación y esparcimiento.
38
Corzo (2005) Base Conceptual para la Ley de Áreas Protegidas para el SINAP
Existen diversos conceptos jurídicos que incluyen en esta lista algunas categorías adicionales, como son
algunas definidas por Decreto 2811 de 1974 (Cuenca Hidrográfica en Ordenación), ó por otras leyes; así
como exclusiones de la misma por considerar que dichas denominaciones no constituyen áreas protegidas
como tal, como es el caso de la “Reserva de Pesca”, las “Áreas de Recreación”, Las “Zonas de Protección del
Paisaje” y los “Distritos de Conservación de Suelos”.
40
Zornoza (2002)
39
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DECLARA
ALINDERA
Y SUSTRAE
ADMINISTRA
Y MANEJA
Territorio
Fáunico
MAVDT41
MAVDT
Reserva de
Caza
MAVDT
MAVDT
MAVDT
MAVDT
CATEGORIA
Coto de caza
Reserva
Forestal
Productora
Nacional
Reserva
Forestal
Protectora
Nacional
MAVDT
CORPORACION
AUTONOMA
REGIONAL - CAR
Reserva
Forestal
Protectora –
Productora
Nacional
Reserva Forestal
Productora
Regional
Reserva Forestal
Protectora
Regional
Reserva Forestal
Protectora –
Productora
Regional
CORPORACION
AUTONOMA
REGIONAL CAR
Distritos de
Manejo
Integrado
CORPORACION
AUTONOMA
REGIONAL CAR
CORPORACION
AUTONOMA
REGIONAL - CAR
Áreas de
Recreación
CORPORACION
AUTONOMA
REGIONAL CAR
CORPORACION
AUTONOMA
REGIONAL - CAR
DEFINICIÓN
Entiéndese por territorio fáunico el que se reserva y alinda con fines de
conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para
exhibición. CRN art. 253 y Decreto 1608 art. 165
El área que se reserva y alinda con fines de conservación,
investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en
donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos
especiales. CRN Art. 255
El área que se reserva y alinda con fines de conservación,
investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en
donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos
especiales.... destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de
especies de la fauna silvestre para caza deportiva. CRN artículo 255 y 256
La zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales
o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o
consumo. CRN art. 203
La zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales
o artificiales para proteger estos mismos recursos u otros naturales
renovables En esta área prevalece el efecto protector y solo se permite la
obtención de frutos secundarios del bosque. CRN artículo 204
Se podrán declarar como protectoras áreas forestales, cuando sea
necesario para proteger especies en vía de extinción. Dec. 1608 art. 20.
La zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales
o artificiales para proteger los recursos naturales renovables y que, además
puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al
mantenimiento del efecto protector. CRN artículo 205
Establecidas como una función para las CORPORACIONES
AUTONOMAS REGIONALES - CAR´S´ en el numeral 16 artículo 31
de la Ley 99 de 1993.
CORPORACION
AUTONOMA
REGIONAL - CAR
La Ley 99/93 no asigna una definición específica para las Reservas
Forestales de carácter regional, sino que realiza una homologación a las
categorías nacionales existentes en el Decreto 2811 / 1974 y su
reglamentación en el Decreto 877 de 1976
Espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o
socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del
desarrollo sostenible se ordene planifique y regule el uso y manejo de los
recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se
desarrollen”. Dec. 1974/89 (CRN Art. 310 para que constituyan modelos
de aprovechamiento racional)
Podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales principalmente
destinadas a la recreación y a las actividades deportivas. CRN Art. 311
41
Algunos conceptos jurídicos consideran que la competencia para declaratoria y manejo del Territorio
Faúnico, la Reserva de Caza y el Coto de Caza está en las CAR´S.
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CATEGORIA
DECLARA
ALINDERA
Y SUSTRAE
ADMINISTRA
Y MANEJA
DEFINICIÓN
Área que se delimita para someterla a manejo especial orientado a la
recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de
CORPORACION
AUTONOMA
fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente
REGIONAL - CAR vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de
utilidad que en ellas se desarrolla. CRN art. 324
CORPORACION
CORPORACION Funciones de las CAR´s: Reservar, alinderar, administrar o sustraer,... los
Parque Natural AUTONOMA
AUTONOMA
parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y
REGIONAL Regional
REGIONAL - CAR funcionamiento. Ley 99/93 Art. 31
CAR
Corresponde a la administración pública: i) reservar zonas exclusivas para
Reserva de
la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de
INCODER
INCODER
Pesca
cooperativas de pescadores, empresas comunitarias u otras asociaciones
integradas por trabajadores artesanales. CRN art. 274
Paisajes urbanos y rurales que contribuyan al bienestar físico y espiritual.
Para la preservación del paisaje corresponde a la administración: a)
Determinar las zonas en los cuales se prohibirá la construcción de obras;
Zonas de
b) Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de
Protección del
MAVDT
MAVDT
lugares de paisaje que merezca protección; c) Fijar límites de altura o
Paisaje
determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y d)
Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento. CRN
Art. 302 – 303
Corresponde a los concejos: Reglamentar los usos del suelo, dictar las
normas necesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio. Art. 313 CN
Específicamente sobre el concepto de patrimonio ecológico municipal
que no se encuentra definido legalmente, la Corte ha dicho que
“…existen unos fenómenos ambientales que terminan en un límite
municipal y pueden ser reglamentados autónomamente por el municipio.
“Categoría
Estos asuntos ecológicos que se agotan en un límite local determinado, y
Concejo
Concejo
Municipales
que por su naturaleza guardan una conexidad estrecha con la identidad y
Municipal
Municipal
propuestas”42
diversidad cultural de los municipios, constituyen lo que la Constitución
ha llamado “patrimonio ecológico”.43
Elementos que deben contener los POT: “el señalamiento de áreas de
reserva y de conservación y de protección del patrimonio histórico,
cultural y arquitectónico y ambiental” Art. 12, 16 Ley 388/97; “las zonas
de conservación y protección de recursos naturales y ambientales” Art. 17
Ley 388/97
La parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de
un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la
sustentabilidad en el uso de los recursos naturales renovables. Ley 99/93
Reserva
art.109
Propietario del Propietario del
Natural de la
Las RNSC tendrán como objetivo el manejo integrado bajo criterios de
predio
predio
Sociedad Civil
sustentabilidad que garantice la conservación, preservación, regeneración
o restauración de los ecosistemas naturales contenidas en ellas y que
permita la generación de bienes y servicios ambientales. Decreto 1996 de
1999
TABLA 1 – Categorías de manejo de áreas protegidas - Fuente: UAESPNN. Año 2008
Distrito de
Conservación
de Suelos
CORPORACION
AUTONOMA
REGIONAL CAR
42
Aunque no existe la categoría en la normatividad para el ámbito municipal, sí existe la competencia para su
declaración, administración y manejo. En el capitulo 7.2.2 donde se analiza la etapa de prospectiva, se
presentan las categorías propuestas por Parques Nacionales en proceso de discusión.
43
Corte Constitucional, Sentencia C-535 de 1996, M.P.: Alejandro Martínez Caballero citado por PONCE, 2003
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
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1.3.
QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS (SINAP)?
Es el conjunto de áreas naturales protegidas (de carácter público, privado y comunitario en
los niveles de gestión pública nacional, regional y local), actores sociales y las estrategias e
instrumentos de gestión que los articulan y congregan para contribuir como un todo al
cumplimiento de los objetivos de conservación que el país persigue. Incluye todas las áreas
protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y de ámbito de gestión nacional,
regional o local.
En esencia, el sistema nacional de áreas protegidas es aquel destinado a garantizar la
conservación de la biodiversidad de la nación y de su potencial de prestación de bienes y
servicios ambientales mediante una combinación de reservas grandes y reservas pequeñas
estratégicamente ubicadas (por ejemplo en áreas de concentración de especies amenazadas)
en cada una de las eco regiones del país, con el fin de ofrecer los requerimientos
indispensables de representatividad, estabilidad y seguridad.
La Política Nacional de Biodiversidad propone que el Sistema Nacional de Areas
Protegidas (SINAP) sea el conjunto de categorías legales existentes, con miras a identificar
las posibles interrelaciones entre las diversas categorías de protección que lo integran
(incluyendo las privadas).
De esta forma se pretende adelantar las acciones necesarias que permitan establecer o
restablecer los lazos ecosistémicos y los vínculos ecológicos, institucionales, sociales,
financieros, culturales, simbólicos y de uso, etc. para que el conjunto de áreas protegidas
del país, incrementen los beneficios perseguidos con la declaratoria de cada área facilitando
la puesta en marcha de estrategias de articulación, coordinación y conexión entre ellas.
1.3.1. OBJETIVOS DEL SISTEMA
Las áreas protegidas que integran el SINAP se seleccionarán, declararán y administrarán de
acuerdo con objetivos específicos de conservación, en el marco de los objetivos generales
de conservación del país. Las áreas protegidas del SINAP que se declaren principalmente
con un objetivo específico de conservación, pueden contribuir de manera complementaria
al logro de otros objetivos específicos de conservación. 44
Los objetivos específicos de conservación son:
a) Mantener o procurar el restablecimiento del estado natural de espacios que
representen los ecosistemas del país o combinaciones características de ellos.
b) Mantener el hábitat necesario para la supervivencia de especies o conjuntos de
especies silvestres terrestres y acuáticas que presentan condiciones particulares de
distribución o cuando ésta es restringida.
44
Corte Constitucional, Sentencia C-535 de 1996, M.P.: Alejandro Martínez Caballero citado por PONCE, 2003
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c) Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de ecosistemas
seminaturales, así como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres de
manera que se garantice una oferta durable de los recursos biológicos.
d) Mantener las coberturas vegetales naturales y seminaturales y condiciones
ambientales necesarias, para regular la oferta hídrica, prevenir y controlar erosión y
sedimentación, así como para garantizar calidad del aire.
e) Conservar áreas que contengan manifestaciones de la fauna, flora, agua, gea, o
combinaciones de éstos, que se constituyen en espacios únicos, raros o de atractivo
escénico especial, debido a su significación científica, cultural o emblemática o que
conlleven significados especiales para las culturas del país.
f) Proveer espacios naturales o seminaturales aptos para el deleite, la recreación, la
educación y el mejoramiento de la calidad ambiental.
g) Conservar espacios naturales que contengan elementos de cultura material o
inmaterial de grupos étnicos, vestigios arqueológicos y sitios de valor histórico.
1.3.2. SISTEMA NACIONAL DE PARQUES NACIONALES:
Es el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o
históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías enumeradas en el
Art. 329 CRNR
Esta entidad tiene a su cargo 55 áreas protegidas, distribuidas en varios sistemas de gestión:
41 áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales (PNN), 10 Santuarios de Fauna y
Flora (SFF), dos Reservas Nacionales Naturales (RNN), un Área Natural Única (ANU) y
una Vía Parque (VP). Estas áreas, cubren en total una superficie de 10.320.225 hectáreas,
que equivalen, aproximadamente, al 10% del territorio continental colombiano.
AREAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES NACIONALES
Según el Decreto 2811 de 1974, las áreas protegidas incluidas en el sistema nacional de
Parques nacionales son:
Parque Nacional: área en la que su extensión permite autorregulación ecológica, cuyos
ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u
ocupación humana y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y
manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y
recreativo nacional.
Santuario de Flora y Fauna: son áreas dedicadas a la preservación de especies de fauna y
flora cuyo objetivo es conservar recursos genéticos para las generaciones futuras.
Reserva Natural: área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna e
individuos del reino inorgánico. Se destina a la conservación, investigación y estudio de sus
riquezas naturales.
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Área Natural Única: área que, por poseer condiciones especiales de flora o individuos del
reino inorgánico se convierte en un escenario natural singular.
Vía Parque: faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o
valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.
A continuación se especifican dichas áreas:
ÁREAS DE PARQUES NACIONALES
NATURALES
SANTUARIOS DE
FAUNA Y FLORA
1. Alto Fragua – Indi Wasi (Caqueta)
2. Amacayacu (Amazonas)
3. Chauinarí (Amazonas)
4. Catatumbo Barí (Norte de Santander)
5. Chingaza (Cundinamarca y Meta)
6. Cocuy (Boyacá y Arauca)
7. Corales del Rosario (Bolívar y Sucre)
8. Cordillera de Los Picachos (Caquetá y Meta)
9. Cueva de Los Guácharos (Huila)
10. Doña Juana ( Cauca y Nariño)
11. El Tuparro (Vichada)
12. Farallones de Cali (Valle del Cauca y Cauca)
13. Gorgona (Cauca y Nariño)
14. Los Katíos (Chocó y Antioquia)
15. La Paya (Putumayo)
16. Las Hermosas (Valle del Cauca y Tolima)
17. Los Katios (Chocó)
18. Las Orquídeas (Antioquia)
19. Los Nevados (Caldas, Risaralda, QuindÌo y
Tolima)
20. Macuira (Guajira)
21. Munchique (Cauca)
22. Nevado del Hiula (Tolima, Huila y Cauca)
23. Old Providence (San Andrés y Providencia)
24. Orito (Putumayo)
25. Paramillo (Córdoba y Antioquia)
26. Pisba (Boyacá)
27. Puracé (Cauca y Huila)
28. Rio Puré (Amazonas)
29. Sanquianga (Nariño)
30. Selva de Florencia (Caldas)
31. SerranÌa de Chiribiquete (Guaviare y Caquetá)
32. Serranía de la Macarena (Meta)
33. Serranía de los Yariguies (Santander)
34. Serrania de los Churumbelos (Huila,
Caqueta, Putumayo y Cauca)
35. Sierra Nevada de Sta. Marta (Magdalena,
Cesar y Guahira)
36. Sumapaz (Huila, Meta y Cundinamarca)
37. Tama (Norte de Santander)
38. Tatama (Valle del Cauca, Risaralda y Chocó)
39. Tayrona (Magdalena)
40. Tinigua (Meta)
41. Utría (Chocó)
1. Ciénaga grande de
Santa Marta (Magdalena)
2. El Corchal “El mono
Hernandez” (Bolivar y
Sucre)
3. Galeras(Nariño)
4. Guaneta alto río
Fonce (Santander)
5. Iguaque (Boyacá)
6. Isla de La Corota
(Nariño)
7. Los Colorados
(Bolívar)
8. Los Flamencos (La
Guajira)
9. Otun – Quimbaya
(Quindio)
10. Isla de Malpelo (Valle
de Cauca)
RESERVAS
NACIONALES
NATURALES
5. Nukak (Vaupés
y Guaviare)
6. Puinawai
(Guainía)
AREA
NATURAL
ÚNICA
Los Estoraques
(Norte
de
Santander)
VIA PARQUE
Isla Salamanca
(Magdalena)
TABLA 2 - Áreas protegidas a cargo de la unidad administrativa especial del sistema de parques nacionales
naturales – UAESPNN. FUENTE: UAESPNN. AÑO 2008
Así mismo la Ley 99 de 1993, declaró áreas especiales de reserva ecológica el Chocó y el
sur de la Amazonia, y como reserva de biosfera el archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina y los humedales de importancia internacional, conocidos como sitios
RAMSAR.
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1.3.3. AREAS PROTEGIDAS DEL ORDEN REGIONAL Y LOCAL
A nivel regional y local las áreas protegidas son determinadas por los Sistemas Regionales
de Areas Protegidas (SIRAP), los Sistemas Departamentales de Areas Protegidas (SIDAPs)
y el Sistema Local de Areas protegidas (SILAP), respectivamente.
Los Sistemas Regionales de Areas Protegidas (SIRAPs), son subsistemas que tienen un
conjunto de áreas protegidas, actores sociales, estrategias e instrumentos de gestión
regionales, que se articulan y congregan para contribuir como un todo a la conformación
del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP). A su vez contienen otros subsistemas
de áreas protegidas como son: Los Sistemas Departamentales de Areas Protegidas
(SIDAPs) y los Sistemas Locales de Areas Protegidas (SILAPs)
Buscan articular áreas protegidas y otras figuras de conservación para cumplir con los
objetivos de conservación del país. Estos sistemas se constituyen a nivel de región, de
departamentos, de áreas de jurisdicción y de corporaciones (cuando estas cubren menos o
más de un departamento). Generalmente estos procesos son liderados por las Corporaciones
Autónomas Regionales las cuales trabajan de la mano con la sociedad civil, las autoridades
locales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales UAESPNN.
En este contexto para la región del Macizo colombiano se viene implementando el sistema
denominado SIRAP – Macizo, el cual se referencia en el numeral 2 de la presente guía.
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ANEXO 2.
CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES
BÁSICAS RELACIONADAS CON EL
ORDENAMIENTO AMBIENTAL
TERRITORIAL
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ANEXO 2.
CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS CON
EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
El Ordenamiento Ambiental del Territorio se define como la función atribuida al Estado de
regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos
naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuado aprovechamiento y su
desarrollo sostenible. (Art. 70 Ley 99 de 1993). Posteriormente la Ley 388/97, definió el
ordenamiento del territorio municipal como:
…un conjunto de acciones concertadas emprendidas por la nación y las entidades
territoriales, para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios
geográficos, buscando su desarrollo socio económico y teniendo en cuenta las necesidades
e intereses de la población, las potencialidades del territorio y la armonía con el medio
ambiente. Esta definición adoptada por la Comisión de Ordenamiento Territorial y
desarrollada posteriormente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, permite
establecer que el Ordenamiento Territorial cumple dos funciones principalmente: …por
una parte se constituye como una política de Estado que debe adecuar la organización
político - administrativa de la nación de acuerdo con las disposiciones constitucionales y
por otra, permitir una adecuada proyección espacial de las políticas económicas, sociales,
ambientales y culturales de la nación.” (Angela Andrade, sf.)
El Ordenamiento Territorial se entiende como una política de Estado y a la vez un
instrumento de planificación. Como política de Estado, permite “orientar la planeación del
desarrollo desde una perspectiva holística, prospectiva, democrática y participativa.
Holística, porque considera los problemas territoriales desde un punto de vista global e
involucra, dentro de una perspectiva espacial, los aspectos económicos, sociales, culturales
y ambientales, tradicionalmente tratados de forma sectorial. Prospectiva, porque plantea
directrices a largo plazo y sirve de guía para la planeación regional y local. Democrática y
participativa, porque parte del principio de concertación con la ciudadanía para el proceso
de toma de decisiones...Como instrumento de planificación, aporta al proceso enfoques,
métodos y procedimientos que permiten acercar las políticas de desarrollo a la problemática
particular de un territorio”.
Se concibe el territorio como una construcción social, producto de las dinámicas
económicas y sociales tanto internas como externas, de las relaciones y estructuras de
poder, las manifestaciones culturales de la población, así como de las restricciones y
potencialidades de la oferta ambiental que le imprimen unos rasgos característicos. En tal
sentido, el territorio brinda posibilidades para su ordenamiento y desarrollo sostenible,
mediante la planificación de las formas de aprovechamiento y ocupación del mismo,
basadas en el conocimiento que de él se tenga, así como de los objetivos de desarrollo
propuestos. Es en los procesos de planificación de los usos y ocupación del territorio, donde
se ubica lo ambiental como base del ordenamiento territorial; el papel del Estado en sus
diferentes niveles y de la sociedad en general.
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protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
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Para dar cumplimiento a este propósito la Ley ha dotado a los municipios de un
instrumento fundamental: los Planes de Ordenamiento Territorial. En este sentido, la Ley
388/97 se plantea como objetivos:
 Armonizar y actualizar la Ley 9 de 1.989 con La Constitución, La Ley 99 /93, La
Ley 128/94 y La Ley l52/94.
 Promover el Ordenamiento del Territorio Municipal y fortalecer el proceso de
descentralización y participación democrática.
 Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la
función social de la propiedad.
 Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las
autoridades ambientales y las autoridades de planeación.
 Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales.
Por otra parte con el fin de articular las acciones de establecimiento, planificación y gestión
de áreas protegidas con los procesos de Ordenamiento Territorial es fundamental,
considerar los principios del ordenamiento del territorio, establecidos en el artículo 2 de la
Ley 388/97, así:
 La función social y ecológica de la propiedad.
 La prevalencia del interés general sobre el particular.
 La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Para este propósito establece en su Artículo 10, que en la elaboración de los planes de
ordenamiento territorial los Municipios y Distritos deberán tener en cuenta entre otros, los
siguientes determinantes:
1. Las normas relacionadas con la preservación, conservación y protección del
medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos
naturales así:
a. Las directrices normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus
respectivas competencias legales, por las entidades del SINA, en los
aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de
acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales
como las limitaciones derivadas del Estatuto de Zonificación de Uso
Adecuado del Territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en
lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.
b. Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del
medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas
y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma
Regional o la Autoridad Ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a
la reserva, alinderamiento, administración o sustracción de los distritos de
manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas
forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices
para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación
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Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y
las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la
conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.
c. Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas
que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas
forestales nacionales.
d. Las políticas directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y
riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para
asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas
expuestas a amenazas y riesgos naturales.
2. Las políticas directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y
uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la
Nación y de los Departamentos, incluyendo el histórico, artístico y
arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.
3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la
red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento
de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de
ordenamiento para sus áreas de influencia.
Como herramienta para el desarrollo de estos determinantes ambientales, el municipio
cuenta con una clasificación de tipos de suelo, definida por la Ley 388/94 como Suelos de
Protección, definido como “las zonas o áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera
de las anteriores -suelo urbano, de expansión urbana, rural y suburbano-, que por sus
características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de
utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos
domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de
asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” . Artículo 35, Ley
388 de 1997.
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2.1.
PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL
El Plan de Ordenamiento Territorial (Ley de Desarrollo territorial Ley 388 de 1997) es el
instrumento mediante el cual los municipios integran y proyectan en su territorio, las
políticas y estrategias económicas, sociales, ambientales y culturales, con el fin de lograr la
coherencia entre los objetivos de desarrollo y los procesos de uso y ocupación del territorio.
En consecuencia, parte de los objetivos de desarrollo del municipio, sin desconocer las
políticas y reglamentaciones que en materia sectorial han sido expedidas por las instancias
regionales y nacionales que afectan o involucran al ente local. De esta manera se garantiza
la armonía y coherencia del proceso de planificación y ordenamiento en los diferentes
niveles territoriales.
El contenido de los planes varía dependiendo del tamaño de la población, de los objetivos y
nivel de desarrollo del municipio y de sus problemáticas específicas, entre otros. Esta
variabilidad se expresa en los alcances de los planes de ordenamiento, así como en el tipo
de estrategias a seguir.
La Ley 388 de 1997 al respecto establece que los municipios menores de 30.000 habitantes
que constituyen cerca del 80% de los municipios del país, deben elaborar Esquemas de
Ordenamiento Territorial, para los cuales definió unos contenidos y alcances. Sin embargo,
dependiendo de las dinámicas propias del municipio, podrán formular “Planes Básicos de
Ordenamiento” cuya obligatoriedad de acuerdo con la Ley, se establece para municipios
con población entre los 30.000 y 100.000 habitantes. Finalmente, los municipios con
población superior a 100.000 habitantes deberán formular “Planes de Ordenamiento
Territorial”, con mayores requerimientos en términos de contenidos y alcances.
El ordenamiento territorial municipal especifica:
“…la obligación de determinar la localización de áreas con fines de conservación y
recuperación de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales; la
identificación y caracterización de ecosistemas de importancia ambiental para su
protección y manejo adecuado; la determinación y reserva de terrenos para la expansión
de estructuras urbanas, y otros aspectos que requieren un análisis del estado y
potencialidades de la biodiversidad de una región” (IAvH 2005),
lo que en otras palabras debe interpretarse como un mandato para incorporar explícitamente
la biodiversidad en el proceso de Ordenamiento Territorial.
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2.2. LA DIMENSION AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
En el territorio municipal interactúan una serie de ecosistemas naturales con elementos
como el aire, el clima, el suelo, el subsuelo, el agua, la vegetación, la fauna, el paisaje, entre
otros, los cuales en su conjunto, conforman lo que podemos denominar “LA OFERTA DE
BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES “o” BASE NATURAL DE
SUSTENTACION”; oferta que es necesario conocer para lograr una utilización sostenible
de la misma.
También se presentan formas de aprovechamiento de esa oferta natural, que conocemos
como la “DEMANDA SOCIAL DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES”,
expresada en las diferentes actividades que el hombre desarrolla sobre el territorio,
transformándolo y estructurándolo a lo largo de toda su evolución cultural, social,
económica y tecnológica.
El territorio y sus ecosistemas se encuentran en constante interacción afectándose
mutuamente. La diversidad ecosistémica de un territorio, las actividades humanas y los
recursos naturales que allí se desarrollan, están estrechamente relacionados espacial y
funcionalmente; por lo que su conocimiento y análisis se debe abordar de manera paralela,
para identificar sus conflictos y potencialidades. Este análisis se constituye en la base para
orientar y regular de manera planificada los procesos de localización y distribución de las
actividades y usos de la tierra, en armonía con el medio ambiente y en función de sus
objetivos y metas de desarrollo económico, social, ambiental y cultural.
Por esta razón, el ordenamiento territorial y los planes de ordenamiento deben incorporar en
su análisis la comprensión de estas transformaciones, lo cual solamente se podrá hacer si se
entiende la manera como interactúan los factores sociales, económicos, políticos, culturales
y tecnológicos, con los componentes y procesos biofísicos del territorio.
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2.3.
CONTRIBUCIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL MEDIO
AMBIENTE
El ordenamiento territorial se constituye en un instrumento fundamental para evitar o
minimizar problemas ambientales como por ejemplo:








La contaminación del aire, las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables
La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
Las alteraciones nocivas de la topografía, del flujo natural y lecho de las aguas
la sedimentación en los cursos y depósitos de agua
La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales y vegetales o
de recursos genéticos
La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales
La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios
La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales
que atenten contra el bienestar y la salud.
A su vez, el ordenamiento también le permite al municipio identificar, valorar y aprovechar
sosteniblemente las potencialidades ambientales que le ofrece su territorio a través de
acciones de conservación, protección, restauración y desarrollo, siempre en la perspectiva
de lograr mejores condiciones de vida para la población en el corto, mediano y largo plazo.
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2.4. MINORÍAS ÉTNICAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL
TERRITORIAL
Colombia como país multiétnico y pluricultural ha reconocido en toda su legislación
características especiales para las minorías étnicas. A continuación se resaltan algunos
aspectos sobresalientes tanto de la Ley 21 de 1991 para Pueblos Indígenas y Tribales, como
de la Ley 70 de 1993 sobre comunidades negras, con relación a ordenamiento ambiental
territorial:
Ley 70 de 1993:
Objeto: Reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando
tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del
Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el
derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos
para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las
comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su
desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas
comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades
frente al resto de la sociedad colombiana.
Principios: 1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y
cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la
nacionalidad colombiana; 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la
vida cultural de las comunidades negras; 3. La participación de las
comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en
las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad,
de conformidad con la ley; 4. La protección del medio ambiente atendiendo a
las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.
Funciones de los Consejos Comunitarios: Delimitar y asignar áreas al
interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de
los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad
cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales
Suelos y los bosques incluidos en la titulación colectiva: la propiedad se
ejercerá en función social y le es inherente una función ecológica. a. Tanto el
uso de los bosques que se ejerza por ministerio de ley, como los
aprovechamientos forestales con fines comerciales deberán garantizar la
persistencia del recurso. Para adelantar estos últimos se requiere autorización
de la entidad competente para el manejo del recurso forestal; b. El uso de los
suelos se hará teniendo en cuenta la fragilidad ecológica de la Cuenca del
Pacífico. En consecuencia los adjudicatarios desarrollarán prácticas de
conservación y manejo compatibles con las condiciones ecológicas
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Reservas Naturales Especiales: En áreas adjudicadas colectivamente a las
comunidades negras, en las cuales en el futuro la autoridad ambiental
considere necesaria la protección de especies, ecosistemas o biomas, por su
significación ecológica, se constituirán reservas naturales especiales en cuya
delimitación, conservación y manejo participarán las comunidades y las
autoridades locales.
Cuando en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales ubicados
en las zonas se encuentren familias o personas de comunidades negras que se
hubieran establecido en ellas antes de la declaratoria del área-parque, la
entidad responsable definirá, en el plan de manejo que se debe expedir, las
prácticas tradicionales de dichas comunidades que son compatibles con la
naturaleza, objetivos y funciones del área de que se trate. Para tal efecto,
promoverá mecanismos de consulta y participación.
Bosques: La entidad administradora de los recursos naturales renovables
reglamentará concertadamente con las comunidades negras el uso colectivo
de áreas del bosque a que se refiere la presente ley, para el aprovechamiento
forestal persistente.
Áreas de amortiguación: En las áreas de amortiguación del Sistema de
Parques Nacionales se desarrollarán, conjuntamente con las comunidades
negras, modelos apropiados de producción, estableciendo estímulos
económicos y condiciones especiales para acceder al crédito y capacitación.
Ley 21 de 1991
Objeto: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con
la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar
el respeto de su integridad.
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para
salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las
culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos
expresados libre mente por los pueblos interesados.
3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no
deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas
especiales.
Autonomía, Participación y Protección Ambiental:
 Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que
éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la
medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y
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evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional
susceptibles de afectarles directamente.
 Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen
estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la
incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las
actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los
resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios
fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
 Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos
interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los
territorios que habitan.
 Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes
en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos
comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización,
administración y conservación de dichos recursos.
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2.5.
FUNCIONES AMBIENTALES DE LOS MUNICIPIOS
La Constitución Nacional y la Ley 99 de 1993 faculta a los municipios para: Dictar las
normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del
municipio (art. 313 # 9 C.P. y artículo 65 # 2 de la Ley 99) y reglamentar los usos del suelo
(art. 313 # 7 C.P.). En el artículo 65 de la Ley 99/93 se establecen las funciones
ambientales de los municipios así:
 Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales
en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar
los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a
regional, departamental y nacionalmente;
 Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del
patrimonio ecológico del municipio;
 Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los
recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel
regional.
 Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo
ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental;
 Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de
los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas
necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables;
 Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de
la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del -SINA-,
funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y
de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional
a un ambiente sano;
 Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales
las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen
en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en
relación con la movilización procesamiento, uso, aprovechamiento y
comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades
contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo;
 Dictar los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de
ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo;
 Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de
agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de
disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a
las emisiones contaminantes del aire;
 Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y
organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las
CAR´s, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras,
defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua,
para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas
hidrográficas.
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Adicionalmente, según la Ley 388 de 1997, las competencias municipales en áreas de
protección son:
a) Localizar las áreas críticas para la prevención de desastres y las áreas con fines de
conservación y recuperación paisajística (art. 8)
b) Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de
común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su
protección y manejo (art. 8).
c) Señalar en el componente general del Plan, las áreas de reserva y medidas para la
protección del ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje,
de conformidad con lo dispuesto en la ley 99 de 1993 y el Código de Recursos
Naturales (art. 12).
d) Incluir en el componente urbano del Plan, la delimitación de las áreas de protección de
los recursos naturales y paisajísticos (art. 13).
e) Señalar en el componente rural del Plan, las condiciones de protección, conservación y
mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria y forestal y la delimitación de
las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos,
geográficos y ambientales (art. 14).
Para este propósito el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -POT, PBOT O
EOT-, constituye el instrumento básico con que cuentan los municipios para desarrollar
el proceso de ordenamiento territorial municipal; para lo cual la Ley 388/97 define el
POT, PBOT O EOT como, “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias,
metas, programas, actuaciones y normas para orientar y administrar el desarrollo físico del
territorio y la utilización del suelo”.
Como otro de los instrumentos fundamentales de trabajo para los alcaldes está el Plan de
Desarrollo Municipal y Ley 152 de 1994, en donde es necesario resaltar:
Dentro de los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales,
regionales y territoriales, en materia de planeación:


Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en
armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus
estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y
beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y
futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;
Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la
distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de
desarrollo de las regiones;
El alcance de la planeación: “Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de
planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las
competencias, recursos y responsabilidades que les ha atribuido la Constitución y la ley.”
El proceso de la Gestión ambiental debe desarrollarse con miras a alcanzar la sostenibilidad
municipal basados en:
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


Mejorar la calidad ambiental
Orientar los procesos culturales y sociales hacia la sostenibilidad
Construcción de municipios sostenibles
La gestión ambiental implica el manejo participativo de los elementos y problemas
ambientales de una región determinada, por parte de los diversos actores sociales, mediante
el uso selectivo y combinado de herramientas jurídicas, de planeación, técnicas,
económicas, financieras y administrativas para lograr el funcionamiento adecuado de los
ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un Marco de
sostenibilidad.45
El municipio es considerado como un actor fundamental dentro del Sistema Nacional
Ambiental y la base institucional y territorial de la organización política - administrativa del
país. De igual manera, en el marco de las agendas nacionales y convenios internacionales,
las administraciones locales adquieren un papel protagónico, por la eficiencia que puede
alcanzar la gestión ambiental dentro de la descentralización y la autonomía, en el
fortalecimiento de la democracia y empoderamiento de las comunidades. Dentro de éste
marco, la proximidad de las comunidades con sus administraciones hacen más viable la
realización de acciones que permitan avanzar hacia los objetivos del desarrollo sostenible. 46
Adicionalmente, se reconoce que cada municipio emplea los determinantes ambientales, de
manera aislada y desligada de una política regional, dando como consecuencia evidente, la
ausencia de una visión ambiental regional y de un compromiso regional por parte de los
municipios. La anterior situación hace que los planes de ordenamiento territorial olviden las
implicaciones regionales de sus decisiones, precisamente por falta de conocimiento (del
potencial y las fragilidades territoriales) y de coordinación entre los intereses de desarrollo
de los diferentes municipios.
45
Guhl Nanneti, Ernesto et al, Guía para la gestión ambiental regional y local. El que, el quien y el cómo de la
gestión ambiental. Fonade DNP Quinaxi 1998
46
SIGAM
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ANEXO 3.
ESQUEMA DE ARTICULACION SIRAP
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ANEXO 3.
ESQUEMA DE ARTICULACION SIRAP MACIZO
Caso de estudio: El esquema de articulación del SIRAP Macizo
Fuente: Documento preliminar - Las áreas protegidas en el ordenamiento territorial municipal - Guía
para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez, Martha Lucia – MAVDT – UAESPNN –
Septiembre 2008
Para el caso del SIRAP Macizo, se observan las tres escalas de gestión en torno a las cuales
se han venido consolidando los sistemas locales, departamentales o subregionales y el
regional de áreas protegidas.
Figura. Esquema de articulación para el SIRAP Macizo.
La articulación de estas mesas se da a través de la gestión conjunta de focos estratégicos de
gestión en torno a los cuales operan los actores de la alianza. Los focos estratégicos de
acción plantean las líneas generales de trabajo a través de las cuales se centra la gestión
articulada de los diferentes actores para la gestión permanente del sistema generando un
alto nivel de interconexión.
Los focos estratégicos de acción plantean las líneas generales de trabajo a través de las
cuales se centra la gestión articulada de los diferentes actores del macizo para la gestión
permanente del sistema generando un un alto nivel de interconexión. Para el SIRAP del
macizo se plantean los siguientes cinco focos estratégicos, alrededor de los cuales se
definirá el plan prospectivo:
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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP
MACIZO COLOMBIANO
Conectividad Natural: Se promueve el diseño e implementación de estrategias de conservación in situ de la
biodiversidad, que permita la conectividad natural entre ecosistemas, comunidades y especies, permitiendo
flujos ecosistémicos, con lo cual se garantiza la biodiversidad y la protección de bienes y servicios
ambientales esenciales para el desarrollo regional y nacional, en especial lo referido a la oferta hídrica, así
como los valores culturales asociados a los espacios naturales. En esta línea de acción se promueve la
adecuada planificación y manejo de las áreas protegidas ya declaradas bajo diferentes denominaciones, la
declaración de nuevas áreas protegidas y la consolidación de otras estrategias de conservación tales como
corredores biológicos, servidumbres ecológicas, entre otras
Modelo de producción sostenible para la conservación: Considera acciones orientadas a la definición y
consolidación de un modelo de producción sostenible que aporte a la conservación y por lo tanto signifique
producción mas limpia y que tenga el mínimo impacto ambiental. Esto implica el reconocimiento de buenas
prácticas de producción, la planificación predial y la reconversión de sistemas de producción insostenibles.
Con la consolidación de esta linea se espera lograr agregar valor a los productos generados en el macizo
colombiano, con lo cual se podran abrir nuevos mercados y mejorar el nivel de ingresos con los mercados
actuales, de forma que sean visibles los beneficios sociales de la conservación.
Gestión del Conocimiento: Se enfoca a la integración, identificación y análisis del conocimiento tanto
disponible como requerido para una mejor gestión de conservación en el Macizo Colombiano, por tanto
contempla acciones promoción de la investigación básica y aplicada, intercambio de experiencias que
fomenten el diálogo de saberes, promuevan mejores prácticas y permitan mayor valoración de diversas formas
de conocimiento (científico, empírico, espiritual), y desarrollo de investigación participativa, entre otros
Talento Humano: Considera acciones para lograr mayor valoración, proyección y desarrollo del talento
emprendedor de los diferentes actores del macizo colombiano, permitiendo su cualificación, la formación de
competencias para la conservación y el fortalecimiento de liderazgo en los actores locales y regionales
Conectividad Social: Se orienta a la cconsolidación del sistema de “red de redes sociales” del SIRAP
Macizo, con lo cual se procura hacer evidente las relaciones de los actores en torno a la conservación,
articulándolos, reconociendo y creando escenarios de participación y fortaleciendo alianzas estratégicas, con
lo cual se lograrán mayores sinergias y compromiso por parte de todos los actores vinculados y se facilitará la
toma de decisiones. Un elemento a considerar dentro de este foco se refiere a la tenencia de la tierra donde se
espera realizar alianzas para entre todos aportar a la solución de esta problemática en la región. De otro lado
también se considerará la gestión para canalizar recursos económicos de apoyo a proyectos e iniciativas de
conservación y para canalizar incentivos.
Guía Básica con las determinantes ambientales para la incorporación de la biodiversidad y las áreas
protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
CONSULTOR: IVAN HERNANDO CAICEDO RUBIANO
CELULAR: 3013688123/ 3103744564 / 3166926212
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MACIZO COLOMBIANO
Mesa por escala de trabajo
Mesa Regional
Instancias
Comité Directivo
Comité Técnico
Secretaría Técnica
Mesas Subregionales (una mesa por jurisdicción de CAR, ubicada en la área del macizo). Total 5
Mesas locales (una mesa por jurisdicción de Mpio)
ESTRUCTURA
Mesa
Regional del
SIRAP
Macizo
Comité
Directivo
FUNCIONES PRINCIPALES
-
-
Trazar políticas y lineamientos generales para
constituir y fortalecer el SIRAP del Macizo y de esta
forma dar cumplimiento a los compromisos
adquiridos en el marco de los acuerdos de la Mesa
Regional del Macizo Colombiano
Adoptar decisiones y medidas para impulsar y
dinamizar los Planes, Programas y proyectos de la
Mesa Regional
Establecer los aportes y compromisos de las
entidades para el desarrollo de los planes definidos
Aprobar el Plan Estratégico para la Mesa Regional
Integrantes
Miembros:
Autoridades Ambientales
competentes tema SIRAP
para ello: Directores CAR
y Directora General de
Parques Nacionales
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protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
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MACIZO COLOMBIANO
ESTRUCTURA
Comité
Técnico
FUNCIONES PRINCIPALES
-
Secretaria
Técnica
-
-
-
-
Mesas Departamentales
(una mesa por jurisdicción de
CAR, ubicada en la área del
macizo)
-
-
Proponer al Comité Directivo las acciones pertinentes
para la consolidación del SIRAP Macizo
Diseñar, ajustar y coordina la implementación del
Plan de Acción Estratégico, operativo y demás
requeridos para la consolidación del SIRAP Macizo,
retomando los planes estrategicos de las diferentes
autoridades ambientales
Brindar el soporte y orientación técnica al proceso
SIRAP y proponer lo requerido para decisiones del
Comité Directivo
Soporte técnico de la gestión a partir de los focos
estratégicos
Proponer espacios para fortalecer el relacionamiento
con actores sociales e institucionales en el marco de
la red de redes
Proponer proyectos y mecanismos requeridos, al
Comité Directivo
Seguimiento general de los avances del SIRAP
Macizo y del cumplimiento de los Planes
Estratégicos
Realizar la orientación y supervisión de la Gerencia
Técnica
Fortalecer técnicamente las Autoridades ambientales
para la consolidación del SIRAP Macizo
Proponer al Comité Técnico un reglamento de
operación de la estructura general de articulación del
SIRAP Macizo
Elaborar la propuesta de plan operativo anual y de
inversiones del SIRAP Macizo y someterlo ante el
Comité Técnico para su discusión y aprobación
posterior en Comité Directivo
Realizar las acciones de convocatoria, instalación y
facilitación de las sesiones de la Mesa Regional en el
Comité Directivo y Comité Técnico
Incidir a nivel técnico y político y a nombre del
proceso SIRAP Macizo, en temas nacionales de
relevancia para el proceso
Realizar gestiones para orientar decisiones, acciones
e inversiones hacia las necesidades del proceso
Utilizar la oferta comunicacional para posicionar el
tema del SIRAP del Macizo Colombiano en la
agenda pública
Articular el trabajo de las mesas regional y
subregional para la implementación del plan de
acción del SIRAP Macizo
Rendir informes al Comité Técnico respecto al logro
de los compromisos adquiridos por la mesa SIRAP y
planes de acción del SIRAP del Macizo (estratégico y
operativos)
Realizar la coordinación administrativa de la mesa
regional
Nombrar un delegado que represente la mesa
subregional en el Comité Técnico, con el fin de
articular los procesos
Reconocer y potenciar iniciativas de conservación de
ámbito regional, por parte de los diferentes actores
Definir metas de conservación regional
Priorización de gestión de conservación a nivel de
cada departamento para la región del macizo
Integrantes
Miembros:
-Representante técnico de
cada CAR
-Representante técnico de
Parques Nacionales
- DTSA – DTSO - DTAO
- 1 delegado de cada Mesa
Subregional (total 5)
-Cámara de comercio
-Consejo Empresarial
-Institutos de
investigación (IAvHSINCHI)
Una Institución del
Comité Directivo, quienes
de forma rotativa la
asumen
Miembros:
CAR (preside)
DTs de Corporaciones
Jefe de Parques
Nacionales en la zona
Autoridades indigenas y/o
negras
Gobernaciones
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MACIZO COLOMBIANO
ESTRUCTURA
FUNCIONES PRINCIPALES
-
Mesas locales
-
-
Promover acciones de conservación, con énfasis
especial en la declaración de nuevas áreas en
diferentes categorías de manejo
Orientar procesos de planificación y brindar los
lineamientos técnicos necesarios para integrar la
gestión de diferentes municipios
Aportar al diseño, ajuste e implementación del plan
estrategico de acción en cada uno de los focos
estratégicos planteados y que correspondan a cada
departamento
Reunir información específica sobre las Areas
Protegidas (inventario de AP, calidad jurídica de AP)
Llevar al Comité Técnico la relacion de necesidades
subregionales de gestión
Servir de canal de comunicación y gestión entre los
niveles local y regional
Propiciar la integración sectorial a nivel de cada
departamento para la consolidación de las acciones
de conservación en el SIRAP Macizo
Dar a conocer los procesos subregionales de
conservación
Servir de espacio de intercambio y retroalimentación
entre los diferentes actores
Apoyar técnicamente a los municipios para la
consolidación de sistemas locales de AP
Identificar áreas potenciales de conservación
propuestas en los POT
Priorizar y definir metas de conservación local
Adelantar gestiones para declaración de AP locales
Promover ejercicios de capacitación de los actores
estrategicos relacionados con la conservación
Diseñar e implementar un plan local de acción que
aporte a la solución de los problemas del municipio y
que esté articulado al Plan Estratégico del Macizo
Articular el plan de acción local a los planes de
desarrollo del municipio
Fortalecer y/o consolidar el sistema local de áreas
protegidas en el ámbito municipal
Integrantes
ONG´s ambientales
Universidades
Redes de RNSC
Municipios
Codecyt (comites de
ciencia y tecnologia)
Otros relacionados
Miembros:
Municipios (preside)
CAR (representante en la
region)
Parques (Jefe de Parque o
delegado)
Autoridades indigenas y/o
negras
Representantes
campesinos
ONG´s ambientales
Universidades
Redes de RNSC
TABLA 1 - Estructura SIRAP Macizo – Fuente: Documento preliminar - Las áreas protegidas en el
ordenamiento territorial municipal - Guía para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez,
Martha Lucia – MAVDT – UAESPNN – Septiembre 2008
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protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.
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