Carolina Rojas Madrigal César Villegas Herrera 1. Resumen Esta
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Carolina Rojas Madrigal César Villegas Herrera 1. Resumen Esta
“NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN” EL INTERINAZGO EN LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Carolina Rojas Madrigal César Villegas Herrera 1. Resumen Esta ponencia se centra en el problema del interinazgo del personal docente en la Universidad de Costa Rica. Se exponen datos sobre su magnitud y algunos antecedentes de acciones emprendidas para dimensionar y resolver esta importante situación, evidenciando los cuellos de botella enfrentados hasta la fecha. Se centra la atención en la estructura de las Asambleas de Escuela, que resulta una de las principales razones por las cuales el interinazgo se sostiene, lo cual se sustenta en lo estipulado en la normativa universitaria y en la jurisprudencia administrativa. Con estos elementos se presenta una propuesta direccionada a este órgano colegiado. 2. Antecedentes La situación del interinazgo en la Universidad de Costa Rica es un tema recurrente, que tiene diversas aristas. En esta ponencia se focalizarán derivaciones políticas de lo que se ha convertido en un serio problema universitario. En las actas del Consejo Universitario, se encuentran múltiples menciones y diversos argumentos para fundamentar acciones de mejora. Se evidencia la posición del SINDEU, y avances que se han logrado a la fecha para el sector administrativo, cambiando el modelo de clasificación y valoración de puestos. En cuanto al sector docente hay progresos en lo referido a la política salarial, por las grandes brechas en la remuneración entre el personal propietario e interino. Se aprueba recientemente la modificación al artículo 5 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico, que elimina el tope de 2 pasos y permite el avance hasta de 15 pasos en Régimen Académico para el personal interino. Como ejemplo de estas discusiones y de su importancia para la comunidad universitaria, en el VI Congreso Universitario en el 2002 se presentó una propuesta, acogida por el Consejo Universitario mediante la Resolución N.º 23 “El profesor interino en la Universidad de Costa Rica”, Dicha Resolución fue trasladada a la Comisión de Presupuesto y Administración, con el fin de ampliar el estudio de la situación del personal docente y administrativo en esta condición (Consejo Universitario, 2002). 1 A partir de esa fecha se evidencian análisis y decisiones de la administración para reducir el interinazgo en el sector administrativo, tal como consta en el acta 5610 del Consejo Universitario, con fecha de 23 de febrero de 2012. Sin embargo, la situación del profesorado se expresa como más compleja y por tanto difícil de resolver, porque toca la figura de las Asambleas de Escuela. En la misma sesión se define la política de desinterinización en la Universidad de Costa Rica que reza: La Universidad promoverá y fortalecerá las condiciones para la estabilidad laboral del personal universitario; para ello, la Administración y las unidades académicas tomarán las acciones necesarias con el fin de eliminar el uso abusivo de la categoría de interinazgo en la Institución (Consejo Universitario, 2012, p. 43). Sin embargo, la política se engarza con las acciones para mejorar la condición del personal administrativo. 3. Algunos datos sobre interinazgo en la Universidad de Costa Rica Después de realizar una breve indagación al respecto, se aprecia que el fenómeno del interinazgo docente se encuentra caracterizado por una profunda opacidad. La naturaleza del problema hace que no se sepa a ciencia cierta el número exacto de personas que laboran bajo esta condición. Como manifestación de esto, tenemos una acentuada volatilidad de los datos, cuando se comparan distintas fuentes (ORH y Vicerrectoría de Docencia). Con todo, se puede apreciar a partir de consulta realizada a la Vicerrectoría de Docencia, que para el I ciclo 2013 la Universidad de Costa Rica en su totalidad contaba con 1696 nombramientos en propiedad y 5606 interinos en toda la Universidad. Cuadro 1. Nombramientos interinos y en propiedad en la Universidad de Costa Rica I ciclo 2013 Unidades Nombramientos en Propiedad % Nombramientos Interinos Unidades Académicas de toda la Universidad de Costa Rica 1586 26.6 2 4370 Unidades Académicas, Centros, Institutos, Estaciones experimentales de toda la Universidad de Costa Rica 1696 23.22 5606 % Total 73.38 5956 76.78 7302 Fuente: Vicerrectoría de Docencia, 2014 2 El cuadro anterior nos muestra que aproximadamente tres cuartas partes de los nombramientos del personal académico de la Universidad de Costa Rica se realizan en condición de interinazgo. Sin embargo, debe tenerse presente que las cifras corresponden únicamente a los nombramientos, y que estos no corresponden necesariamente a jornadas completas, por lo cual una persona podría tener varios nombramientos, en distintas unidades. Esto se evidencia al comparar los datos anteriores, con los proporcionados por la Oficina de Recursos Humanos para el año 2013. Cuadro 2. Personal docente interino y en propiedad en la Universidad de Costa Rica 2013 Unidades Todas las Unidades Académicas, y Unidades Administrativas de la Universidad de Costa Rica Nombramientos en Propiedad % Nombramientos Interinos % Total 1827 28,1% 4681 71,9% 6508 Fuente: Oficina de Recursos Humanos, 2014 El dato anterior incluye solo “personas”, no “tiempos completos”, por lo cual los datos no necesariamente son equivalentes a tiempos completos. Entiéndase que hay personas interinas que están nombrados en fracciones de tiempo. Esto implica que varias o varios funcionarios pueden formar un solo tiempo completo según su jornada de nombramiento. Se considera en el dato todos los presupuestos que maneja la UCR para nombrar personal docente, tanto presupuestos ordinarios como partidas especiales y vínculos externos. Cabe aclarar, que por la naturaleza de los presupuestos, no es posible que un funcionario nombrado en vínculo externo o partidas especiales opte por una propiedad. Al ser consideradas toda las unidades de la UCR, también considera unidades como el Sistema de Estudios de Posgrado (Oficina de Recursos Humanos, 2014). Por otra parte, la identificación de la cifra total de docentes en condición de interinazgo presenta otra dificultad, y es la posible existencia de un sub registro de las y los académicos que viven esta situación, por el fenómeno de docentes contratados a partir de plazas administrativas y viceversa. 4. ¿Por qué resulta tan difícil disminuir el interinazgo del personal docente? Existen dos hechos que llaman la atención. El primero de ellos es la aparente impotencia de la Universidad para resolver el problema que viene tratándose 3 públicamente y de manera sostenida desde por lo menos el anterior congreso. El segundo hecho es que hasta el momento, ha prevalecido una tendencia a abordar el interinazgo exclusivamente como un problema de estabilidad laboral que se soluciona con el otorgamiento de plazas en propiedad. No puede negarse que la estabilidad representa un punto central dentro del desarrollo académico, profesional y personal de los y las docentes, sin embargo, invisibiliza la causa por la cual el interinazgo se ha constituido hasta el momento en un tema en apariencia irresoluble, la cual radica en el funcionamiento estructural de las Asambleas de Escuela. La estructura política universitaria y consecuentemente la de sus diversas asambleas, se caracterizan por ser premodernas y tradicionalistas. Lo anterior, no constituye un juicio de valor sino de hecho, por cuanto el régimen democrático que impera a lo interno de la Universidad de Costa Rica es censitario, y le garantiza derechos políticos exclusivamente a la población docente propietaria, que es la que tiene la posibilidad de elegir y ser electa para las distintas instancias de representación. Esto implica un severo cuestionamiento a la calidad de la democracia universitaria, en la cual tres cuartas partes de la población académica docente se ve excluida no sólo de tomar decisiones mediante el voto, sino tan siquiera de tener voz. En este sentido, la respuesta a la cuestión planteada es sencilla y compleja a la vez. Sencilla porque el meollo del asunto reside en que las Asambleas de Escuela son las que definen cuándo sacar concursos de antecedentes, qué requisitos deben cumplir quienes concursen y mediante voto secreto se define si alguna de las personas postulantes puede acceder a alguna jornada en propiedad. Complejo, porque en cada Unidad Académica el grupo que tiene propiedad es quien decide por quienes no la tienen. Pueden invisibilizar el tema, indicar que es un asunto universitario superior a las potestades de una Asamblea, y así congelar las posibilidades de hacer concursos, o bien poner tantos requisitos como se quiera, sean estos inverosímiles o no. La Asamblea es soberana. Sus decisiones pueden ser desde luego apeladas, obligando a nuevas votaciones, pero no a un cambio en el resultado final. Y aun cuando una Asamblea decida realizar concursos cabe preguntarse: ¿Qué sucede si una persona en condición de interinazgo no comparte el posicionamiento teórico de la mayoría de la Asamblea? ¿O su posición política? ¿Por qué algunas personas logran ingresar a una Asamblea con celeridad y otras tardan años en lograrlo? ¿Son los concursos un asunto de méritos? ¿En qué medida se ven afectados por los vínculos 4 entre docentes, o por sus rencillas? ¿Qué tiene más peso en el voto de cada integrante de Asamblea? ¿Serán las relaciones interpersonales? ¿Serán los méritos académicos? ¿Coincide el perfil de las y los docentes interinos con las expectativas de las y los integrantes de Asamblea?. 5. Normativa universitaria y jurisprudencia administrativa que limita la participación del personal docente El Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica reza que integran la Asamblea de Escuela: Los profesores que formen parte del Régimen Académico con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo o su equivalente en horas en propiedad y que haya sido asignado a esa unidad académica, así como los profesores asignados a otras Unidades Académicas que colaboran con la escuela por lo menos medio tiempo, de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico. En caso de adoptar la modalidad de Asamblea Representativa, la integrarán con acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 81 bis) de este Estatuto. Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efecto de quórum. b ter) Las jefaturas administrativas, con voz pero sin voto. c) Una representación estudiantil en número no mayor del 25 por ciento del total de profesores miembros de la Asamblea de Escuela. Dicha representación debe ser elegida por la respectiva Asociación de Estudiantes. Debe estar inscrita en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto. ch) Los profesores en régimen académico de las Sedes Regionales con una dedicación de por lo menos medio tiempo asignados a programas desconcentrados de facultades o escuelas (Consejo Univesitario, 1974, pp.23‐24). Por consiguiente, el personal interino no está facultado para aprobar cambios en el plan de estudios, elegir a sus representantes en otros órganos universitarios, ni elegir a 5 las autoridades de la Unidad Académica, sin mencionar otras decisiones que se toman a lo interno de las Asambleas de Escuela. Pese a esto, es posible para el profesorado en condición de interinazgo participar en Asambleas ampliadas. Según el documento elaborado por la Oficina Jurídica titulado "Los órganos colegiados universitarios" la regulación de las sesiones ampliadas o con invitados implica que: En principio, únicamente los miembros integrantes de los órganos colegiados universitarios pueden participar con voz y voto en sus sesiones. Sin embargo, es posible que los miembros del órgano decidan facultar la presencia de personas ajenas al colegio, ya sea mediante la realización de una sesión ampliada o autorizando la presencia de invitados. La autorización de un órgano colegiado sobre esta temática deberá adoptarse de manera unánime (Oficina Jurídica, 2012, p. 13). Como se desprende del párrafo anterior realizar Asambleas ampliadas sigue estando bajo el margen de decisión de las y los docentes en propiedad, por la cual la Oficina Jurídica propone: En el ámbito institucional, es frecuente que las asambleas universitarias asuman la modalidad ampliada, cuyo fin es facilitar la participación de otras personas en el diálogo —por ejemplo, los docentes interinos, los estudiantes en general, etc. — motivo por el cual la adopción de acuerdos en este ámbito está vedada, ya que la misma se reserva para la conformación regular del órgano. La participación de los asistentes en las asambleas ampliadas se rige por la dinámica que el propio órgano quiera darse, y las personas convocadas no están obligadas a asistir ni a justificar su inasistencia, ya que se entiende que su participación es voluntaria, motivada por el interés de intervenir en la discusión de asuntos relacionados con la buena marcha de la unidad y la Institución. Como se verá más adelante, también es posible que los miembros del órgano colegiado autoricen que una o varias personas particulares asistan a una de sus sesiones en calidad de invitados. En ese caso, el propio órgano debe determinar las condiciones en 6 que esos terceros podrán asistir y participar, en el entendido de que el ejercicio del voto está reservado a los miembros del órgano, por lo que las votaciones no pueden efectuarse estando presentes los invitados (Oficina Jurídica, 2012, p. 13). Por consiguiente, la normativa universitaria inhibe de diversas formas la realización de Asambleas ampliadas, ya que se espera que el órgano decida "en privado", es decir, sin la presencia en este caso del sector interino. Posteriormente se menciona la salvedad para la toma de decisiones en presencia de los invitados, retomando el Reglamento del Consejo Universitario, el cual establece que es posible que el Plenario o la Dirección autoricen la asistencia de invitados: ...indicando expresamente que no pueden adoptarse acuerdos en presencia de personas que no sean miembros del Consejo o de su personal de apoyo, salvo que así lo acuerden las dos terceras partes de los miembros presentes (Art. 25). Esta norma, en forma analógica y en lo que resulte aplicable, podrá utilizarse en relación con otros órganos colegiados universitarios (Oficina Jurídica, 2012, p. 14). Es decir, nuevamente hay una interpretación que resulta inhibitoria para que el personal interino presencie las decisiones. Más adelante se indica que: Si bien las sesiones de los órganos colegiados son usualmente privadas, los miembros pueden acordar que el público en general o algunas personas asistan. En esta eventualidad, es necesario que el órgano así lo haya acordado de manera previa y unánime, indicando también si podrán participar con voz (Oficina Jurídica, 2012, p.29). Como puede apreciarse en los extractos de la normativa universitaria y de la jurisprudencia administrativa, existe una exclusión estructural del personal interino en el principal órgano tomador de decisiones de las unidades académicas. No sólo están formalmente impedidos a tener voz y voto, sino que los espacios de apertura que posibilita la normativa son profundamente restrictivos, en tanto permiten el ejercicio parcial de derechos políticos (tener derecho a voz en el mejor de los casos, o estar simplemente presente en parte de las sesiones), siempre y cuando los y las docentes en 7 propiedad así lo decidan, partiendo a su vez de criterios conservadores tales como la unanimidad. En otras palabras, las Asambleas de Escuela tienen la potestad de reservarse el derecho de admisión. Tan es así que, la misma gente que decide la participación del personal interino, es la misma que toma decisiones (u omite tomarlas) en materia de desinterinización, tales como si se abren concursos, cuáles son los requisitos, y finalmente quiénes ingresan a la Asamblea en condición de propiedad. 6. Hacia la democratización y desinterinización de la Universidad de Costa Rica A este punto, nuestra principal conclusión es que las buenas intenciones de la Universidad de Costa Rica relacionadas con la desinterinización se han quedado atascadas en el cuello de botella de las Asambleas de Escuela, que son las que finalmente pueden y deben ejecutar las acciones concretas. En este sentido, la presente propuesta presenta tres vías: A. Modificación del Estatuto Orgánico de manera que se otorgue voz y voto al sector interino que reúna ciertas condiciones, en tanto es sabido que existe heterogeneidad en este grupo de docentes. Se propone en este sentido que sean personas que estén dedicadas a la vida académica, y que cumplan con las siguientes características: • Contar con nombramiento de al menos medio tiempo, o lo proporcional a este en “horas profesor”. • Tener experiencia docente acumulada de al menos 4 años, certificada por la oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica. Debe considerarse que la continuidad no es un criterio que pueda tomarse en cuenta, ya que su ausencia obedece a un factor reproductor del interinazgo: los cortes en los nombramientos. • Contar con al menos 2 pasos en régimen académico. B. Que el Consejo Universitario revise la efectividad de los concursos de antecedentes como el principal mecanismo para que el profesorado en condición de interinazgo acceda a una plaza en propiedad. C. A partir de las condiciones que facilitan las medidas anteriores, y en virtud de que ya existe una política para abordar este problema, consideramos necesario la obligatoriedad para las distintas unidades académicas de la Universidad de 8 desarrollar planes de desinterinazgo. Tal como lo mencionamos anteriormente la situación de las y los docentes en la Universidad trasciende “soluciones” mecanicistas tales como la simple apertura de concursos de plazas en propiedad, dado que el limitado carácter democrático de las Asambleas de Escuelas no es garantía para que la antigüedad y la experiencia acumulada por el personal docente interino sea reconocida, respetada y tomada en cuenta para dichos concursos. En este sentido, y con el fin de viabilizar la política relacionada con evitar el uso abusivo de la categoría de interinazgo, y promover las condiciones de estabilidad laboral del personal universitario, toda Unidad Académica debe elaborar un plan concreto en el cual se evidencien las medidas que a corto, mediano y largo plazo, permitan viabilizar la desinterinización del personal docente. Si el personal interino no puede tomar decisiones sobre su propia condición, la Universidad de Costa Rica no saldrá del círculo en el que ha caído este problema. 9 Lista de referencias Consejo Universitario (1974). Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica: Consejo Universitario, Universidad de Costa Rica. Consejo Universitario (2003). Acta Sesión Nº 4836, extraordinaria del 13 de octubre de 2003. San José, Costa Rica: Consejo Universitario, Universidad de Costa Rica. Oficina Jurídica (2012). Los órganos colegiados universitarios. San José, Costa Rica: Oficina Jurídica, Universidad de Costa Rica. Oficina de Recursos Humanos (2014). Datos sobre personal docente contratado en la Universidad de Costa Rica en el 2013. Esta información fue proporcionada a solicitud de la y el autor de esta ponencia, no pertenece a una publicación. Vicerrectoría de Docencia (2014). Datos sobre nombramientos en la Universidad de Costa Rica en el I ciclo 2013. Esta información fue proporcionada a solicitud de la y el autor de esta ponencia, no pertenece a una publicación. 10