Prof. Miguel Lietard
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Prof. Miguel Lietard
LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE FUTBOLISTAS Principales problemas jurídicos y Jurisprudencia del TAS Madrid 18 de abril de 2015 1 Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores FIFA Reglamento: establece las normas mundiales y obligatorias concernientes a la transferencia de jugadores entre clubes de distintas asociaciones. Estas normas fundamentales serán obligatorias y aplicables del mismo modo en todo el mundo. El Reglamento FIFA únicamente regula las transferencias INTERNACIONALES. Las transferencias dentro de una misma Asociación nacional no se regulan en el reglamento FIFA, sino en los reglamentos nacionales. 2 Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores FIFA 1. Este reglamento establece las normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y de su elegibilidad para participar en el fútbol organizado, así como su transferencia entre clubes de diferentes asociaciones 2. La transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación esta sujeta a un reglamentos específico redactado por la asociación correspondiente conforme al Art.1 apartado 3 del presente reglamento. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES TRANSFERENCIAS NACIONALES - Reglamento FIFA de Transferencia de Jugadores - Reglamento o Disposiciones de la Asociación nacional OBSERVANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA ESTABILIDAD CONTRACTUAL Legislación Nacional: General o Específica Convenios Colectivos 3 Certificado de Transferencia Internacional (CTI) • • • Es el documento que autoriza la transferencia de la ficha de un jugador de una asociación miembro a otra. Para que cualquier futbolista profesional pueda ser transferido entre países, la reglamentación de la FIFA exige que se emita un CTI. Los CTI se pueden crear únicamente a través del TMS en el caso de los jugadores profesionales. Sin un CTI, un jugador no cumple los requisitos para jugar en un nuevo país para un nuevo club. Gestión de todas las transferencias internacionales de jugadores profesionales Carga de todos los documentos relativos a la transferencia 4 Protección de jugadores menores de edad Certificado de Transferencia Internacional (CTI) NUEVO CLUB Carga al TMS Contrato de trabajo con el Jugador Contrato de transferencia o préstamo NUEVA ASOCIACIÓN Certificación de identidad, nacionalidad y fecha de nacimiento del Jugador (DNI o Pasaporte) SOLICITA CTI 5 ASOCIACIÓN ANTERIOR Certificación de la fecha de finalización del último contrato del Jugador Certificado de Transferencia Internacional (CTI) MOTIVOS DE RECHAZO DE UN CTI POR LA ANTERIOR ASOCIACIÓN No ha existido mutuo acuerdo entre el club anterior y el jugador para rescindir el contrato de trabajo Contrato de trabajo con club anterior no ha finalizado Otras razones por las que se podría rechazar la solicitud de CTI (Subcomisión del Menor) ‐ jugador menor de edad que no cumple con las excepciones previstas en el RETJ. En caso de rechazo: inscripción provisional por nueva asociación y confirmación por CEJ (salvo menores de edad). 6 Estabilidad Contractual en el RETJ ARTÍCULOS 13-18 DISPOSICIÓN GENERAL MOTIVACIÓN GENERAL Y OBJETIVOS • Proporcionar una estabilidad contractual positiva para clubes y jugadores en sus retos deportivos y económicos. • Evitar inflaciones salariales desmedidas por la transferencia continuada de jugadores. • Se ha de impedir de todas las maneras posibles la ruptura sin causa de los contratos, en especial durante el período protegido. 7 Estabilidad Contractual en el RETJ ARTÍCULOS 13-18 Vencimiento del contrato: fecha temporal fijada por ambas partes para la finalización del contrato y que, como regla general, se suele pactar al inicio del contrato entre club y jugador en el contrato. Mutuo acuerdo: voluntad conjunta del club y el jugador para dar por finalizado el contrato que les une en cualquier momento. 8 Rescisión de contratos por causa justificada PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS: no es absoluto. un jugador pueden rescindir un contrato en caso de CAUSA JUSTIFICADA = motivo válido un club CON CAUSA JUSTIFICADA SIN CAUSA JUSTIFICADA extinción del contrato de trabajo entre jugador y club por razón de una causa válida que habilite a cualquiera de las partes para extinguir el contrato. Causas no establecidas o determinadas específicamente por una norma. extinción del contrato de trabajo entre jugador y club sin causa válida que habilite para extinguir el contrato a cualquiera de las partes. 9 Rescisión de contratos por causa justificada CAUSA JUSTIFICADA • CRD de la FIFA y el TAS: Se establecerá individualmente en cada caso concreto. • No toda conducta que suponga una violación de los términos de un contrato de trabajo puede no justificar la rescisión del contrato por causa justificada. • Si la violación persiste durante más tiempo o si se añaden otras muchas a lo largo de un determinado período de tiempo, es más probable que el incumplimiento del contrato alcance una dimensión tal que la parte que lo sufre tenga derecho a rescindir unilateralmente el contrato. • CONSECUENCIAS DE EXISTENCIA DE CAUSA JUSTIFICADA 1) La parte que rescinde el contrato con razón válida NO ha de: • pagar indemnización • sufrir la imposición de sanciones deportivas. 2) la otra parte contratante, que es responsable: • es responsable del pago de una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato • puede sufrir sanciones deportivas. 10 Rescisión de contratos por causa justificada PARA EL JUGADOR NO ES JUSTA CAUSA JUSTA CAUSA ‐ Jugador que no recibe su salario 1 mes y 1/2 ‐Jugador que no recibe salarios durante más de 3 meses. PARA EL CLUB NO ES JUSTA CAUSA JUSTA CAUSA ‐ Bajo rendimiento, compromiso o productividad ‐Jugador que no vuelve al club tras las vacaciones e inicia entrenamientos con otro club. ‐ Aptitudes del futbolista no son adecuadas ‐ Ausencia prolongada del jugador durante 3 o 4 meses ‐ Jugar un determinado número mínimo de partidos ‐Lesión del jugador ‐ Resultado positivo dopaje (caso Mutu) ‐ Ausencia del jugador del club sin graves consecuencias (ej. 2 días o no se juega liga esos meses) 11 Rescisión de contratos por causa deportiva justificada • Jugador profesional • puede rescindir anticipadamente, de manera unilateral, un contrato a largo plazo, • en caso de que haya participado en menos del 10% de los partidos oficiales de su club durante una temporada. • Las dos condiciones son: 1.que el jugador sea reconocido como jugador establecido 2. que no haya jugado el 10% de los partidos oficiales de su club. 12 Rescisión de contratos por causa deportiva justificada CONSECUENCIAS 1) Al jugador que rescinde el contrato con causa deportiva justificada: • SÍ puede pagarse indemnización • NO habrá sanciones deportivas. 2) El club puede perder su derecho a indemnización si el jugador puede probar que el club ha desatendido al jugador desde un punto de vista deportivo, ya que no estaba interesado en sus servicios. CUÁNDO SE PUEDE RECLAMAR • En los 15 días siguientes al último partido oficial de la temporada del club en el que está inscrito. • El incumplimiento de esta disposición conlleva la aplicación de sanciones disciplinarias. 13 Rescisión de contratos por causa deportiva justificada Ejemplo práctico: CRD 871322, 10 AGOSTO 2007. • Jugador nacido en 1984. Firma en agosto de 2004 un contrato hasta diciembre de 2008. • En la temporada 2006/2007, 4 días después de la disputa del ultimo partido oficial, FIFA recibe solicitud del jugador de rescisión del contrato por causa deportiva justificada. Se alega por el jugador: • Ser un jugador establecido • Haber jugado en solo 4 partidos de los 34 oficiales de la temporada • El club alega que el jugador jugó más del 10% de partidos (11, 76%) • No es un jugador establecido. Se solicita que vuelva a integrarse a la disciplina del club o ser responsable de ruptura de contrato sin justa causa con la consecuente indemnización y sanciones deportivas. 14 Rescisión de contratos por causa deportiva justificada Ejemplo práctico: CRD 871322, 10 AGOSTO 2007. • CRD solicita a F.A. información veraz sobre el número de partidos realmente disputados. • La F.A: responde afirmando que el club jugó 34 partidos oficiales. 30 de la competición de liga y 4 de Copa. • Consecuentemente, no se cumple el requisito del 10%, el jugador es encontrado responsable de ruptura de contrato y sancionado con 4 meses de suspensión. Recurso ante el TAS: CAS 2007/A/1369 • Se realiza una interpretación teleológica o finalista del artículo 15 RETJ y no gramatical. • “La norma busca favorecer que un jugador que ya ha finalizado su proceso de formación y no cuenta deportivamente para el club, pueda abandonar el mismo aludiendo a causa deportiva justificada, sin temor a sufrir sanciones deportivas” 15 Rescisión de contratos por causa deportiva justificada Recurso ante el TAS: CAS 2007/A/1369 • Una observancia literal del requisito del 10% iría en contra de la promoción y el desarrollo del jugador pues sería muy fácil para el club que dicha circunstancia nunca llegara a producirse ( por ejemplo alineándolo un minuto por partido). • Por ello, en el cómputo del 10% no debe tenerse en cuenta el número de partidos sino el número de minutos jugados en una temporada para lo que deben tenerse en cuenta aquellos partidos en los que el futbolista haya estado a disposición efectiva del entrenador, no debiendo contar aquellos : En los que estuviese lesionado Estuviese sancionado Que haya disputado con otro equipo dentro del club. • Con este nuevo criterio ya no serian 4 de 34 sino 4 de 28…….un 14, 28% de partidos………seguía pasándose del 10%. • Por eso, tomando como referencia los minutos efectivos, 198 de 2520 minutos posibles, se llegaba a la conclusión de que había jugado solo un 7,76% de los minutos de la temporada……….se cumplía el requisito. • Sin embargo, a pesar de ello, deben tenerse en cuenta otra serie de circunstancias al margen de los requisitos formales, las “circunstancias del jugador”, como por ejemplo la actitud del jugador, si se ha resignado o por el contrario ha comunicado al club su descontento. • Además de ello, el jugador solicitó la extinción directamente a FIFA, sin notificarlo al club, incumpliendo el requisito temporal. • Finalmente, la solicitud fue rechazada. 16 Rescisión de contratos durante la temporada Principio de Estabilidad de las Plantillas 1.‐ No es posible la extinción del contrato a lo largo de la temporada A) Si es extinguido unilateralmente por el jugador o club sin causa justificada B) Si es extinguido por el jugador, con causa deportiva justificada 2.‐ Sólo es posible la extinción del contrato a lo largo de la temporada (art.14) A) Mutuo acuerdo partes B) Extinción por causa Justificada de naturaleza no deportiva. 17 Rescisión de contratos sin causa justificada 18 Rescisión de contratos sin causa justificada • Artículo 17.1. El Principio de que en caso de la rescisión de un contrato SIN CAUSA JUSTIFICADA se deberá satisfacer una INDEMNIZACIÓN 1. Pactada en el Contrato (Cláusula de Rescisión) 2. A calcular por la Cámara de Resolución de Disputas considerando los Pactos Privados suscritos, la Legislación Nacional y, en su caso, Convenio Colectivo de Aplicación, además de otros criterios objetivos entre los que se deberán incluir: a) La remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato b) El tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, c) Las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizado a lo largo del periodo de vigencia del contrato) d) Si la rescisión del contrato se produce en el periodo protegido. • Artículo 17.2. Responsabilidad solidaria del pago de la indemnización: Cuando un jugador sea responsable de pagar una cantidad de indemnización a su anterior club, el nuevo club, es decir, el primer club en el que el jugador se inscribe después de la ruptura contractual, será responsable solidario del pago con independencia de cualquier implicación o inducción a la ruptura del contrato 19 Rescisión de contratos sin causa justificada Período Protegido Artículo 17.3‐5 El Principio de que en caso de que la rescisión de un contrato se lleve a cabo durante la duración del PERÍODO PROTEGIDO, se impondrán SANCIONES DEPORTIVAS a la parte infractora. Su duración depende de la edad del jugador en el momento de suscripción del contrato: ‐Si era menor de 28 años, es aquél que comprende TRES temporadas completas o de TRES años, lo que ocurra primero desde el perfeccionamiento de aquél. ‐ Si el jugador era mayor de 28 años, es aquél que comprende DOS temporadas completas o de DOS años, lo que ocurra primero desde el perfeccionamiento de aquél ‐Al jugador: ‐ 4 meses en su elegibilidad para jugar partidos oficiales. ‐ En caso de circunstancias agravantes la sanción será de 6 meses ‐ En ambos supuestos las sanciones deberán surtir efecto a partir del inicio de la siguiente temporada con el nuevo club. Sanciones • ‐ Al Club: ‐ Que rescinda o haya inducido a la rescisión del contrato. ‐ Presunción “iuris tantum” de la existencia de inducción del nuevo club que firma un contrato con un jugador si éste extingue su relación precedente sin causa justificada ‐ Imposibilidad de inscribir jugadores tanto a nivel nacional como internacional durante dos períodos de inscripción (Ej. Chelsea‐Kakuta) ‐ A cualquier otra persona que induzca a la rescisión de un contrato para facilitar su transferencia internacional 20 Caso Chelsea vs. Adrian Mutu • 12 de Agosto de 2003, ambas partes firman contrato •Duración: Seis temporadas deportivas. •Septiembre 2004. Control Antidopaje FA •Positivo: Cocaína. Sanción 7 meses desde el 25 de octubre hasta mayo de 2005 + multa 30.000 euros aprox.. Con justa causa •Despido Disciplinario Octubre 2004 •En enero de 2005 es fichado por Juventus de Turín •Mayo 2005: Chelsea solicita a FIFA ser indemnizado. •FIFA desestima . Conflicto competencial con FA. •TAS obliga a FIFA a decidIr sobre el asunto 21 Caso Mexes & AS Roma vs Auxerre. CAS 2005/A/902 • Philippe Méxes firmó su primer contrato profesional en 2000 con el AJ Auxerre por 5 años, que fue extendido en el 2002 a 2 temporadas más. • Mayo 2004 AS Roma se interesó en adquirir al jugador, pero no llegaron a un acuerdo con el club por la cláusula de rescisión. • Junio 2004 el jugador considero que la oferta del AS Roma significaba una resolución de su contrato con el Auxerre. • 16 June 2004 el jugador firma nuevo contrato con AS Roma. • Mexes reclamaba que era libre de abandonar el club y firmar por la Roma, debido a la oferta realizada. Roma ofreció 4.5 millones de euros pero Auxerre reclamó que el jugador valía al menos 18 millones. • AJ Auxerre interpuso reclamación ante FIFA 22 Sin justa causa Caso Mexes & AS Roma vs Auxerre. CAS 2005/A/902 • 31 Agosto 2004: decisión CRD: Rescisión del contrato sin justa causa y durante el periodo protegido • Sanción deportiva al jugador: No elegible para jugar 6 MESES en competiciones nacionales e internacionales. AS Roma: ‐ Indemnización: 8 millones € ‐ Sanción deportiva: prohibición al Roma para fichar jugadores en 2 periodos de inscripción. • • Ambas partes apelaron al TAS: • Resolución TAS: Rescisión unilateral sin causa justificada y durante el periodo protegido • Indemnización se reduce a 7 millones € que serán pagados solidariamente por el jugador y el club. • El Agente del futbolista fue sancionado con 6 meses de suspensión y multa de 50.000 CHF (32.000 €) !!! 23 CAS 2008/A/1519 FC Shakhtar Donetsk v. Matuzalem Francelino da Silva & Real Zaragoza SAD & FIFA ANTECEDENTES DEL CASO Shakhtar Donetsk ficha al jugador del Brescia por 8.000.000 € Jugador firma contrato de trabajo por 5 años Shakhtar se compromete a traspasar al jugador si llega oferta de 25.000.000 € El club recibe y rechaza una oferta del Palermo por 7.000.000 € Transcurridos 3 años, Matuzalem rescinde el contrato y ficha por el Real Zaragoza Nuevo contrato de 3 años, salario similar, cláusula de 6.000.000 €. Cedido un año más tarde al Lazio Salario más elevado, cláusula de compra de 13/15 millones de euros. 24 CAS 2008/A/1519 FC Shakhtar Donetsk v. Matuzalem Francelino da Silva & Real Zaragoza SAD & FIFA DECISIÓN DE LA CRD DE FIFA A. Valor residual del contrato: 2 años x 100.000 € mensuales = 2.400.000 € B. Traspaso no amortizado: 2/5 x 8.000.000 € = 3.200.00 € C. “características del deporte” : rescindió poco antes de empezar la Champions League, era capitán del equipo y votado mejor jugador… =1.200.000 € Indemnización: 6.800.000 € 25 CAS 2008/A/1519 FC Shakhtar Donetsk v. Matuzalem Francelino da Silva & Real Zaragoza SAD & FIFA DECISIÓN DEL TAS Valor del de los servicios prestados por el jugador: A. SALARIOS Zaragoza: Lazio: Media de 1.880.000 € anuales ‐ 3 años Media de 2.445.600 € anuales – 3 años B. PRECIO DE MERCADO DEL JUGADOR Zaragoza y Lazio acordaron 13‐15 millones (variables) Media de 14.000.000 € por 3 años 4.666.667 € anuales Suma de (A + B) x 2 años = Entre 13.093.334 € y 14.224.534 € Ahorro salarial del Shakhtar: ‐2.400.000 € (2 años) 11.258.394 € + “Características del deporte”: 6 meses de salario (600.000 €) Indemnización total: 11.858.934 € + intereses 26 Media de 13.658.394 € CAS 2010/A/2147 Udinese Calcio S.p.A. v. Morgan de Sanctis & Sevilla FC SAD ANTECEDENTES DEL CASO 20 de septiembre de 2005: De Sanctis y Udinese firman su cuarto y último contrato de trabajo por 5 años. Llegó al club en 1999. 8 de junio de 2007: De Sanctis notifica al Udinese por escrito que rescinde su contrato en base al art. 17 RETJ FIFA. 10 de julio de 2007: De Sanctis firma contrato de 4 años con el Sevilla (cláusula de rescisión de 15 millones de euros). 21 de junio de 2007: Udinese recompra un joven portero que tenía cedido al Rímini, abonando 250.000 €. Una semana más tarde, ficha a otro portero de 37 años que estaba libre. 27 CAS 2010/A/2147 Udinese Calcio S.p.A. v. Morgan de Sanctis & Sevilla FC SAD DECISIÓN DEL TAS A. Coste de reemplazar al jugador: 4.510.000 € Dinero perdido de opción de compra del portero cedido al Rimini 1.200.000 € Recompra del portero cedido al Rimini. 3 años de salario del portero cedido al Rimini 250.000 € 1.179.000 € 3 años de salarios del portero veterano fichado 1.881.000 € Este concepto no figura en el art. 17.1 RETJ FIFA, pero sí en jurisprudencia del TAS (CAS 2009/A/1856 & 1857) B. Salario y otros beneficios ahorrados: 2.950.734 € Se resta a lo anterior C. Especificidad del deporte: 690.789 € (6 meses de salario según Derecho suizo) A–B+C Indemnización total: 2.250.055 € 28 Transferencia Internacional de Jugadores Menores de Edad Las transferencias internacionales de jugadores solo se permiten cuando el jugador alcanza la edad de 18 años REGLA GENERAL MOTIVACIÓN GENERAL Y OBJETIVOS • Proporcionar un ambiente estable para la formación y educación de jóvenes. • Evitar abusos a los que se ha expuesto a los menores en el pasado. • Fútbol mundial más ordenado y justo para todos. 29 Transferencia Internacional de Jugadores Menores de Edad EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones NO RELACIONADAS CON EL FÚTBOL. • Término “padres” en sentido estricto (FIFA) • Se persigue que los padres no abusen de su posición dominante respecto de sus hijos • Es difícil evitar montajes buscando contratos laborales a los padres b) El jugador vive en su hogar a una distancia < de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la frontera en el país vecino. El jugador seguirá viviendo en su hogar y ambas asociaciones estarán de acuerdo. • Son las denominadas transferencias fronterizas – a causa de la realidad geográfica 30 Transferencia Internacional de Jugadores Menores de Edad c) La transferencia se efectúa dentro de la UE (27) o del EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y el jugador (con independencia de su nacionalidad) tiene entre 16 y 18 años, cumpliendo el nuevo club las siguientes obligaciones mínimas: • Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística, que se corresponda con los mejores estándares nacionales. • Además, garantizar una formación escolar que en caso de cese le permita iniciar una carrera que no sea futbolística. • Tomar todas las medidas para asegurar que se asiste al jugador de la mayor manera posible (vivienda, tutor…) • Acreditar ante la asociación nacional de destino todas estas pruebas. 31 Transferencia Internacional de Jugadores Menores de Edad TAS 2005/A/955 & 956, Cádiz CF SAD y Javier Acuña Caballero v/ FIFA y APF 32 Transferencia Internacional de Jugadores Menores de Edad TAS 2007/A/1403, Racing de Santander v/ Club Estudiantes de la Plata 33 Transferencia Internacional de Jugadores Menores de Edad TAS 2012/A/2862 FC Girondins de Bordeaux c. FIFA (jugador Valentin Vada) • Jugador nacido en Argentina, de nacionalidad italiana, menor de edad. Transferido de una academia argentina al club francés Girondins de Bordeaux. • Subcomisión del Estatuto del Jugador FIFA deniega el CTI por no cumplirse con las excepciones previstas en el Art. 19 RETJ. 34 Transferencia Internacional de Jugadores Menores de Edad TAS 2013/A/3140 Alex Renau v. Atlético de Madrid, RFEF & FIFA • Jugador estadounidense cuya familia se trasladó a Madrid en 2012. • Subcomisión del Estatuto del Jugador FIFA deniega el CTI por no cumplirse con las excepciones previstas en el Art. 19 RETJ. • El TAS admite el recurso del jugador y autoriza su inscripción, aduciendo que el jugador logró probar que el traslado de su familia a España no se debió a razones relacionadas con el fútbol. Se tuvo en cuenta: i. La familia del jugador es multicultural y políglota (su madre es Colombiana), por lo que el traslado a España, a un ámbito hispanohablante, era lógico por motivos cultirales y de idioma. ii. La familia del jugador es rica y tiene el privilegio de poder elegir destino para vivir. El mantenimiento económico de la familia no depende del trabajo de los padres, ni de la evolución profesional del jugador. iii. La familia tomó los primeros pasos para trasladarse a España (solicitud de visados, etc.) casi 6 meses antes del traslado definitivo. iv. No existen pruebas de un interés previo (ni posterior) del Atlético de Madrid en el jugador, más allá de tener a un joven futbolista con cierto talento. 35 Indemnización por Formación Jugador aficionado • Firma su primer transferido a un club contrato como de una asociación Profesional distinta Jugador profesional • Antes de finalizar la transferido a un club temporada de su 23º de otra asociación cumpleaños Club nuevo ha de abonar indemnización por formación conforme a escala establecida por la FIFA Con independencia de si se ha abonado un precio de traspaso o no Categoría del nuevo Club 36 Contribución de solidaridad • El nuevo club deberá retener un 5% de la indemnización de la transferencia • Y deberá distribuirlo entre todos los clubes en que el jugador haya jugado entre los 12 y 23 años de edad • La contribución de solidaridad se paga durante toda la carrera del jugador profesional siempre que el nuevo club pague una indemnización por transferencia (“precio de traspaso”) al anterior club del jugador. • Cantidades pagadas al club anterior como indemnización por formación no entra en las disposiciones del mecanismo de solidaridad. 37 Novedades en cuanto a la regulación de la propiedad de terceros El Comité Ejecutivo de la FIFA aprobó el pasado 18 y 19 de diciembre las nuevas disposiciones sobre TPO (Third Party Ownership) y la influencia de terceros en los clubes, y que se contienen en los artículos 18 bis y 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. En vigor desde el 1 de abril de 2015. Obligatoria implementación a todas las Asociaciones nacionales. Concepto de Tercero: “Toda parte ajena a los dos Clubes entre los cuales se traspasa a un Jugador, o a cualquiera de los Clubes anteriores en los que el Jugador estuvo inscrito previamente.” Influencia de terceros (art. 18 bis): Ningún Club podrá en adelante concertar un contrato que permita a los Clubes contrarios y/o terceros influir en asuntos laborales y transferencias en el marco de la independencia, la política o la actuación de los equipos del Club. La Comisión Disciplinaria de FIFA puede imponer medidas contra los Clubes incumplidores. 38 Novedades en cuanto a la regulación de la propiedad de terceros Propiedad de los derechos económicos de Jugadores por parte de terceros (art. 18 ter): “1. Ningún Club o Jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un Jugador de un Club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.” La prohibición entra en vigor el 1 de mayo de 2015, pero se prevé un régimen transitorio: Obligación de registrar en el Transfer Matching System (TMS) todos los contratos en vigor afectados por la prohibición del art. 18 ter, especificando ciertos detalles de la operación. La Comisión Disciplinaria de FIFA podrá imponer medidas a los Clubes y Jugadores incumplidores. 39 ¡¡ GRACIAS !! Miguel Liétard Fernández‐Palacios mlfp@sport‐advisers.com 40