Política Acomodo Razonable

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Política Acomodo Razonable
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Política Acomodo razonables
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TABLA DE CONTENIDO
CONTENIDO
PAGINA
1.0 INTRODUCCION
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2.0 BASE LEGAL
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3.0 PROPOSITO Y ALCANCE
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4.0 DEFINICIONES
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5.0 QUIENES PUEDEN SOLICITAR ACOMODOS RAZONABLES
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6.0 ¿CÓMO SOLICITAR UN ACOMODO RAZONABLE?
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7.0 EVALUACIÓN Y REVALUACIÓN DE LOS ACOMODOS
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8.0 QUEJAS
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9.0 VIGENCIA
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10.0 MISCELANEOS
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1.0 INTRODUCCION
Todo estudiante con impedimento debidamente cualificado y que cumpla con los requisitos
establecidos podrá solicitar acomodo razonable, una vez un profesional certifica que su
condición requiere de estos. El estudiante tiene que cumplir con los requisitos de
admisión, competencia académica y conducta establecidos en el Colegio.
2.0 BASE LEGAL
Sección 504 Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada (29 USC. Sec. 794)
Título III del Americans with Disabilities Act,
como ADA
de 1990 (Ley Pública 101-336), conocida
Ley de prohibición de discrimen contra personas con impedimentos, Ley Núm. 44 del 2
de julio de 1985
La “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. Ley Núm. 238 del 31 de
agosto del 2004
 Ley 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada (Animales de asistencia )

Ley núm. 246 del año 2011, ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores
 Ley Núm. 250 de 15 de septiembre de 2012 Pasaporte Ley del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable.
 Ley 408 del 2 de octubre de 2000 , Ley de Salud Mental
 "Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico". Plan de
Reorganización Núm. 1 de 2010 (aprobado el 26 de julio de 2010)
 Reglamento ______________________
3.0 Propósito y Alcance
El propósito principal del Colegio es brindar una educación de calidad a todos sus
estudiantes. El Colegio cree que los estudiantes pueden demostrar sus habilidades
académicas, sin importar su condición e impedimento, si se les proveen las herramientas
adecuadas. En muchos casos los estudiantes con impedimentos necesitan de adaptaciones
u acomodos para llevar a cabo sus tareas académicas. A estos efectos, el Colegio
analizará aquellos estudiantes que requieran acomodos razonables.
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4.0 DEFINICIONES
Acomodo Razonable Cualquier cambio o ajuste a la actividad, al ambiente de ésta o a la
forma en que usualmente se hacen las cosas, que le permite participar del bien, programa o
actividad. Este acomodo de ninguna manera puede variar la misión y visión del Colegio,
tampoco puede alterar las normas de conducta, ni el currículo escolar.
Bajo ningún concepto acomodo razonable es sinónimo de educación especial o servicios
relacionados. El Colegio no ofrece dichos servicios, si a un estudiante se le recomienda dichos
servicios, es responsabilidad de los padres proveerles los mismos a sus hijos.
Animal de Asistencia: se define el concepto de animal de asistencia, como aquellos perros,
de cualquier raza, que son individualmente entrenados para realizar trabajos o tareas por
personas con impedimentos. Aquellos animales cuya única función es dar apoyo o confort
emocional no son animales de trabajo bajo ADA.
Conducta: Manera de conducirse o comportarse un estudiante.
Especialista: Profesional debidamente licenciado que puede ejercer la profesión en la
jurisdicción de Puerto Rico. Este deberá estar especializado en el área a certificar la condición
del estudiante. (Ejemplo: conducta: psicólogo, siquiatra. Problemas de movilidad: fisiatra. )
Estudiante: niño o niña que cursa estudios en el Colegio cuya matrícula este al día
Educación especial: educación diseñada para estudiante con impedimentos. La misma no se
ofrece en el Colegio y puede incluir servicios especiales. (Ejemplos: terapia psicológica, habla
y lenguaje, ocupacional, física y educativa, sin limitarse a estos)
Oneroso: costo o gasto que el Colegio no puede sufragar. Varía de situación en situación.
Persona con Impedimento: Persona con un impedimento físico o mental que limita de modo
sustancial una o más de sus actividades vitales fundamentales de la vida diaria, debidamente
certificado por especialista.
Primer grado de consanguineidad: Se refiere a los padres e hijos.
Segundo grado de consanguineidad: abuelos, hermanos y hermanas
Tercer grado consanguinidad: tíos, sobrinos
Servicios Relacionados: servicios adicionales que puede necesitar el estudiante y que el
Colegio no ofrece.
Tutor o encargado: quien tiene bajo su responsabilidad la obligación de representar a un
estudiante.
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5.0 ¿Quiénes pueden solicitar acomodo razonable?

Los padres o encargados de todo estudiante con impedimentos cualificado que tenga
una condición física o mental que le limite sustancialmente en una o más actividades
esenciales de la vida, debidamente certificada por especialista de la condición.
6.0 ¿Cómo solicitar un acomodo razonable?
 El estudiante a través de sus padres solicitan el Acomodo razonable completando la
Solicitud
de
Acomodo
Razonable
que
estará
disponible
en:
_______________________.

Los padres someterán evidencia médica de la condición o diagnóstico certificada
por un profesional especializado en el área. Este profesional debe completar el
formulario diseñado para tales fines. No se evaluarán solicitudes de acomodo
razonables que no vengan acompañadas del formulario antes descrito.
 Los padres deben presentar evaluación reciente de un profesional especialista en la
condición del estudiante (no más de un (1) año que contenga recomendaciones de los
acomodos razonables).
 Las evaluaciones o certificaciones deberán ser realizadas por un profesional que no
esté en el primer, segundo o tercer grado de consanguinidad con el estudiante.
Tampoco se aceptarán certificaciones expedidas por el tutor o encargado del
estudiante.
 Los documentos deben ser entregados a: ____________________________________
 La institución educativa analizará la solicitud y recomendaciones tomando en cuenta lo
siguiente:
La condición que manifieste el estudiante
Que los acomodos no sean onerosos para la Institución
 Una vez evaluados los documentos presentados, se determinará si procede la solicitud
de acomodo razonable.
 El Colegio a su discreción puede llevar a cabo reunión de Acomodo Razonable y citará
a las partes correspondientes, las cuales deberán acudir el día y la hora señalada.
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 El Colegio puede solicitar que en la reunión de Acomodo razonable esté presente el
especialista que recomienda los acomodos. De solicitarlo, los padres deberán hacer los
arreglos para que el especialista esté presente.
 Los padres costearán cualquier gasto relacionados a los servicios profesionales.
 Se citará a los padres para que discutan y autoricen que al estudiante se le brinden los
acomodos.
 De proceder los acomodos razonables se ofrece el acomodo según el documento
titulado Plan de Acomodos Razonables.

De denegarse los acomodos, se notificará a los padres por escrito. Los padres tendrán
diez días para solicitar una reunión. Si en diez (10) días lectivos no solicitan la reunión
se entenderá que están de acuerdo con la decisión.
 Se orientará a los maestros de los estudiantes para que se ofrezcan los acomodos.
 Todos los años deberá proveer certificación de la necesidad de los acomodos.
 El estudiante tiene que demostrar que domina las áreas académicas.

Un estudiante al que se le esté brindando acomodos razonables, pudiera fracasar, sino
logra el promedio académico requerido para aprobar la clase, o no cumple con los
requisitos de la clase.
 Todo estudiante tiene que seguir las normas del colegio y el salón de clases, el
acomodo razonable no puede interferir con las normas de conducta establecidas.
 Conductas disruptivas o que afecten la seguridad o ambiente escolar de los demás o
del propio estudiante serán sancionadas conforme al Manual del estudiante.
 A los dos (2) años es obligatorio proveer nueva evaluación. En caso de estudiantes
registrados en el Departamento de Educación, la evaluación, si es del Departamento,
puede proveerla cada tres años.
7.0 Evaluación y Revaluación de los Acomodos
Anualmente se evaluarán los acomodos.
Se requiere certificación de especialista que valide la necesidad de los acomodos antes del
comienzo del año escolar o tan pronto se descubra la condición o impedimento del estudiante.
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8.0 Quejas
Si un padre o un estudiante entiende que no se le está brindando el acomodo deberá informarlo
a : __________.
El colegio convocará a una reunión no más tarde de diez (10 días lectivos) de obtenida la
información.
9.0 Vigencia
Esta política tiene vigencia desde el ____ de ______________ de 2014.
10.0 Misceláneos
Esta política puede ser enmendada en cualquier momento.
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