Informe Anual 2010- extracto fallecimientos

Transcripción

Informe Anual 2010- extracto fallecimientos
PROCURACIÓN PENITENCIARIA
DE LA NACIÓN
INFORME ANUAL 2010
1
III. MUERTES EN CÁRCELES
DEL SPF
2
3
III. MUERTES EN CÁRCELES DEL SPF
Las muertes de detenidos en cárceles federales, o bajo su guarda, se ha afianzado con el
correr de los años como una de las principales líneas de intervención desde la Procuración
Penitenciaria de la Nación, por la importancia de los derechos humanos en juego, y porque su
análisis vuelve visibles las más gravosas prácticas de gobierno carcelario en despliegue.1
Dedicaremos las primeras líneas de este apartado a proponer un análisis sobre los primeros
dos años de aplicación del Procedimiento para la Investigación y Documentación de Fallecimientos
en Prisión. Corresponderá mencionar y analizar algunos números vinculados con las muertes que
pudieron ser registradas por esta Procuración Penitenciaria durante este período, así como introducir
las actividades que el organismo desplegó en consecuencia.
Luego, nos centraremos en analizar los casos más gravosos de muertes en el año 2010 con el
objetivo de denunciar los mayores avasallamientos a los derechos humanos en contexto de encierro,
indagando también sobre nuevos emergentes del poder de dar muerte o dejar morir desplegado en
cárceles federales.
El desfasaje que produce la intervención judicial nos exige ubicar en un tercer aparatado los
avances y retrocesos en causas en trámite, que no obedecen necesariamente a muertes del año en
análisis.
La experiencia acumulada en estos dos años de trabajo permitió ver la problemática con una
visión más amplia, reproduciendo nuevos mecanismos de intervención. Dedicamos un cuarto
apartado a las recomendaciones de carácter general que han sido formuladas por esta Procuración
Penitenciaria a partir de vulneraciones vivenciadas durante la aplicación del Procedimiento.
Además, la Procuración Penitenciaria formuló una serie de comunicados de prensa
dedicados a esta problemática, complementados por la producción y presentación de documentos en
escenarios específicos. Estos son analizados en el apartado siguiente, denunciando la política
penitenciaria ante la muerte, y contraponiéndolos a lo que ha ido registrándose desde el inicio del
Procedimiento como relato oficial. Las persistentes obstaculizaciones de las agencias estatales en la
investigación y esclarecimiento de las causas y circunstancias en que se suceden los fallecimientos
en cárceles federales, es una práctica tan preocupante y regular que merece tratamiento en este
apartado, también.
Contrariando la política penitenciaria de negar información sobre las condiciones de
cumplimiento de detención en cárceles federales, y en lo que a este capítulo importa ante las
muertes ocurridas en contexto de encierro, dedicamos un último apartado a la publicación de la
nómina completa de fallecimientos. Cierta información estadística que se pone a disposición de la
opinión pública durante todo el capítulo y en aquel dedicado a la recopilación de Estadísticas y
gráficos.
1. Procedimiento para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en
Prisión: análisis de dos años de aplicación
Al momento de redactar este Informe Anual, la Procuración Penitenciaria de la Nación ha
registrado noventa y un muertes desde iniciada la aplicación del Procedimiento para la
Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión2. Cuarenta y siete corresponden al año
2009, treinta y uno al 2010 y las trece restantes al primer trimestre del 2011. Sin dejar de reconocer
1
Reconociendo su carácter trascendental, el Procurador Penitenciario ha resuelto mediante Resolución 17/PPN/11 la
creación del Equipo para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión, dentro del Área Observatorio
de Cárceles PPN y coordinado por el Dr. Ramiro Gual. Entre sus funciones se ha incluido la redacción de este capítulo
del Informe Anual 2010.
2
Procedimiento aprobado por Resolución PPN N° 169/08 con la finalidad de investigar y documentar las muertes de
detenidos bajo la guarda del Servicio Penitenciario Federal. Registra las muertes conocidas por PPN, ocurridas a partir
del 1° de enero de 2009.
4
el crecimiento exponencial de muertes en ese último período, por establecer un corte cronológico
consecuente con los objetivos de este informe nos centraremos en las setenta y ocho muertes
ocurridas durante los dos primeros años. Corresponde adelantar que la reducción en las muertes
registradas en el año 2010 se encuentra íntimamente relacionada con la falta de información
proporcionada por a autoridad penitenciaria que se desarrollará más adelante.
CANTIDAD DE MUERTES POR AÑO SEGÚN CATEOGORIZACIÓN PPN
2006
2007
2008
2009
2010*
VIOLENTAS
16
21
14
15
8
NO VIOLENTAS
32
30
25
32
23
7
7
6
-
-
SIN DATOS
55
58
45
47
TOTAL
* Por el sub- registro en muertes producidas en el período 2010, ver apartado 5 de este capítulo.
31
La primera distinción que señalaremos respecto de las muertes registradas en el período
2009-2010, es consecuencia de su categorización. Veintitrés muertes fueron definidas como
violentas (15 en 2009 y 8 en 2010) y cincuenta y cinco no violentas (32 en 2009; 23 en 2010). No es
de extrañar que los fallecimientos traumáticos registrados desciendan en 2010. La Procuración
Penitenciaria ha podido comprobar que el ocultamiento penitenciario de los decesos se exacerba en
casos de muertes violentas, como ya señaláramos en el Informe Anual del año anterior.3
Por primera vez, hemos indagado en un tercer nivel de análisis que permite evidenciar la
forma de producción de las muertes violentas, y las patologías de base y enfermedades definidoras
en muertes por afecciones a la salud. Si continuáramos con el nivel de análisis de años anteriores,
solamente podríamos catalogar dentro de las muertes violentas, como suicidios, homicidios,
accidentales o dudosas. Esta categorización presenta como principal crítica la dificultad de aseverar
con certeza y persistencia en el tiempo estos rótulos, en especial los suicidios y las muertes
dudosas4. En el caso de las muertes no violentas, resulta importante poder identificar las patologías
que mayor mortalidad reconocen en nuestras cárceles. Asimismo, si bien es trascendente reconocer
la cantidad de fallecimientos que tienen como base una patología HIV/ SIDA, resulta crucial que
este tercer nivel de análisis habilite la indagación de las enfermedades oportunistas o definidoras
más reiteradas. Este avance en nuestra capacidad de producir información, exige que hagamos el
análisis extensivo a los dos primeros años de aplicación del Procedimiento.
Podemos señalar, entonces, que de los 23 fallecimientos violentos registrados para el
período 2009- 2010, trece han sido catalogados como suicidios (seis en el año 2010), seis como
homicidios (uno en el 2010) y cuatro como muertes dudosas (una para el último período). Si
insistiéramos en ese tercer nivel de análisis, de las muertes violentas en el período 2009- 2010
deberíamos registrar trece ahorcamientos (cinco en el año 2010), dos consecuencia de incendios
(ambas en 2010), dos caídas de altura y cinco por heridas cortantes (todas ellas en 2009). De
acuerdo a la investigación en trámite, la muerte restante es producto de una meningitis, cuya
infección es consecuencia de la fractura del techo de ambas órbitas (huesos por encima de los ojos)
producto de la golpiza recibida al interior del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza5.
Debe aclararse también, que la ausencia de muertes por heridas cortantes durante 2010 deja
de ser una posible nueva regularidad emergente al momento de redactar este informe. Tres muertes
violentas por heridas cortantes en los primeros dos meses del año 2011 exigen reconocer que los
discursos de reducción de la violencia –los que se desarrollarán más adelante- son acompañados por
políticas ineficaces, o que persiguen intereses diferentes. De hecho, en este primer bimestre del año
2011 –cuyo análisis queda fuera de este informe por su objetivo cronológico específico- se han
registrado nueve muertes violentas (sumándole a las anteriores dos por ahorcamiento, dos producto
de incendios y dos por intoxicaciones bajo investigación), superando el sesgadamente bajo registro
de ocho muertes violentas para el año 2010 –negativas a informar mediante.
3
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2.009, p. 131.
Se advertía sobre esta crítica en, Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 131.
5
Su gravedad amerita que nos detengamos en ella en el próximo apartado.
4
5
De las cincuenta y cinco muertes no violentas registradas en el período 2009- 2010, en
veinticuatro se ha reconocido HIV/SIDA como patología de base (ocho en el 2010). El tercer nivel
de análisis nos permite señalar entre las principales enfermedades oportunistas o definidoras, las
hepatopatías –donde se incluyen hepatitis B y C- en siete casos (dos en 2010), neumopatías en otros
cinco (tres en 2010), cinco muertes por tuberculosis (una en 2010) y siete por toxoplasmosis (dos en
2010). En las treinta y un muertes no violentas donde no se registraran antecedentes de HIV/SIDA,
se destacan seis fallecimientos por hepatopatías, cinco casos de cáncer, cuatro neuropatías y
diferentes afecciones cerebrales, renales y cardiopatías, incluyéndose además casos de septicemias
o infecciones generalizadas.
Centrándonos ya en el año 2010, y diferenciando por Unidad, el Centro Penitenciario de
Enfermedades Infecciosas (U.21) vuelve a reiterarse como el establecimiento que más muertes
registra en el período, aunque la cifra de siete fallecimientos sea fuertemente inferior a los dieciocho
correspondientes al año anterior. Que la Unidad Nº 21 SPF lidere todas las estadísticas de muertes
en el régimen federal, es consecuente con su rol de hospital penitenciario y las estadísticas de
Procuración Penitenciaria que señalan 156 muertes registradas en los años 2000- 2010 (28% del
total de fallecimientos en el período).
Reafirmándose como espacios de extrema violencia y abandono de la salud física y psíquica
de los detenidos, se registraron además nueve muertes en las cárceles de máxima seguridad de
varones en el Área Metropolitana: cuatro en CPF CABA (ex U.2 de Villa Devoto), tres en CPF I de
Ezeiza y dos en CPF II de Marcos Paz.
En 2010, se reproducen muertes en cárceles de mujeres: una en la Unidad N° 31 SPF como
paradigma de la irracionalidad en el ejercicio de castigo, y dos en la Unidad N° 3 -una de ellas
violenta, regularizando la excepcionalidad que se alertara en el Informe Anual anterior. Sobre estas
cuestiones avanzaremos en el apartado de reseñas de los fallecimientos más paradigmáticos del
período.
Dentro de las cárceles de máxima seguridad del interior del país, se destaca la elevada cifra
de muertes de detenidos bajo la guarda del Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6) de
Rawson. Seis muertes durante la aplicación del Procedimiento, tres de ellas durante el 2010
justifican su desarrollo en apartados posteriores.
Otro dato que emerge del análisis de la aplicación del Procedimiento, son las tres muertes
ocurridas bajo la guarda del Servicio Psiquiátrico Central de Varones (U.20) SPF y su anexo al
interior del CPF I de Ezeiza. Lejos de excepcional, marca una continuidad con la ubicación del
establecimiento dentro de las cinco cárceles vigentes con mayor número de muertes en la última
década, lo que analizaremos más adelante también.
HISTÓRICO. UNIDADES CON MAYOR CANTIDAD DE MUERTES, 2000-2010
U.21
156
U.2
124
CPFI
CPFII
82
68
U.20
20
U.3
15
U.7
13
U.6
11
U.9
TOTAL SPF
8
543
Por último se han registrado cinco muertes en unidades caracterizadas por el predominio del
régimen semi-abierto y la supervisión atenuada, de acuerdo a las categorizaciones impuestas por el
Plan de Gestión Anual 2009 del Servicio Penitenciario Federal (Unidad N° 8 de Jujuy, Unidad N°
12 de Viedma, Unidad N° 15 de Río Gallegos, Unidad N° 17 de Candelaria y Unidad N° 19 de
Ezeiza). Estas cualidades vuelven especialmente irrazonable la posibilidad de ejercicio de hechos de
violencia, y la ausencia o demora en la atención médica carece de su tradicional justificativo
securitario. Avanzaremos sobre esta cuestión en próximos apartados.
El diseño y posterior puesta en práctica del Procedimiento para la Investigación y
Documentación de Fallecimientos en Prisión, siempre ha reconocido a la intervención judicial
como una de las posibles modalidades de actuación de la Procuración Penitenciaria. Esta lectura
amplia de las vías de acción, es consecuente con las competencias y facultades asignadas
legislativamente al organismo, que incluyen intervenciones de índole político administrativas,
legislativas y judiciales (arts. 17, 18, 20 y 25, ley 25.875). Como consecuencia de la investigación
por fallecimientos, en años anteriores, la Procuración Penitenciaria había realizado presentaciones
judiciales en calidad de amicus curiae, denuncias penales y requerido ser tenida por parte
6
querellante en diversas causas penales. Además se realizaron informes especiales a la Comisión
Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo del Congreso de la Nación, en los meses de marzo y
mayo de 2009 (art. 25, ley 25.875)6. Durante el período 2010, la intervención judicial se ha visto
complementada por la formulación de Recomendaciones Generales (art. 17, ley 25.875) y diversos
comunicados dirigidos a la opinión pública difundidos mediante medios masivos de comunicación,
o destinados a públicos específicos y presentados en congresos. Todas estas actividades serán
detalladas en los próximos apartados.
Aquí, nos limitaremos a sostener que en el marco de las setenta y ocho investigaciones
iniciadas, se presentaron quince denuncias penales, la Procuración Penitenciaria fue aceptada como
parte querellante en otras dos ocasiones, y una gran cantidad de esas causas penales han recibido
impulso por parte de este organismo mediante diversas presentaciones (amicus curiae;
contestaciones de pedidos judiciales de información). Asimismo, las investigaciones han aportado
información relevante para la formulación de tres Recomendaciones Generales, han servido de
insumo para diferentes presentaciones públicas del Procurador Penitenciario o funcionarios de este
organismo y han coadyuvado en la redacción de tres comunicados de difusión.
Además, durante la aplicación del Procedimiento se han realizado más de treinta
inspecciones a establecimientos penitenciarios donde se controlaron las condiciones materiales de
encierro a partir de la observación directa (en aquellos casos en que la autoridad penitenciaria no
prohibió las facultades de inspección ocular de este organismo)7, se mantuvieron audiencias con
autoridades penitenciarias, y entrevistas en condiciones de privacidad y reserva con personas
privadas de su libertad. Esta actividad ha permitido analizar niveles de violencia, inasistencia
médica, regímenes de encierro, paupérrimas condiciones materiales de detención y deficiente
alimentación, con sus diferentes dinámicas y particularidades, en las Unidades N° 3, 19, 31 y CPF I
de Ezeiza, Unidad N° 20 y CPF CABA, CPF II de Marcos Paz y Unidad N° 6 de Rawson.
2. Casos paradigmáticos de fallecimientos investigados y documentados por
PPN
Las muertes en contexto de encierro transcurren entre decisiones preactivas de las
autoridades penitenciarias –ejercicios de violencia física, directa o tercerizada, sobre detenidos con
resultado mortal- y variadas desidias activas o pasivas –falta de tratamiento en enfermos graves,
extensos encierros en personas afectadas psíquica o anímicamente, lentos socorros en personas
gravemente heridas, ahorcándose o incendiándose.
Este decálogo de muertes paradigmáticas, además de remarcar las más graves violaciones a
los derechos humanos cometidas por autoridades estatales, pretende componer un cuadro de
situación lo más acabado posible de la producción de muerte bajo custodia en cárceles federales. Se
incluyen muertes violentas y no violentas. En cárceles y hospitales externos. De mujeres y hombres
detenidos. Jóvenes y viejos. Argentinos y extranjeros. En cárceles de máxima seguridad, y
regímenes semi abiertos con supervisión atenuada. En cárceles de zona metropolitana y en el
interior del país. Todas ellas, no hacen más que reproducir las responsabilidades estatales, en tanto
garante de la vida e integridad física de las personas que ha decidido encerrar como política de
castigo.
2.1. Dar muerte en cárceles federales: la actualidad del poder soberano en el Complejo
Penitenciario Federal I de Ezeiza
Al igual que al momento de analizar la producción de muertes violentas en CPF II de
Marcos Paz, nos vemos obligados a comenzar este apartado sosteniendo la imposibilidad de
establecer descensos o ascensos en la cifra total de fallecimientos comparativamente con el año
anterior. Como señalaremos luego, ambos complejos penitenciarios no sólo reúnen un porcentaje
6
7
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p.131.
Sobre esta cuestión, ver la reseña que forma parte del capítulo introductorio de este Informe Anual.
7
importante de las muertes ocurridas en los últimos períodos, sino que se han negado a informar la
cifra total del último año.
Por lo pronto, sí podemos señalar que, luego de la Unidad N° 21 SPF y el CPF CABA, es el
CPF I de Ezeiza la unidad con mayor cantidad de muertes en el período 2000- 2010, alcanzando la
cifra de 82 decesos (15% del total).
El superlativo nivel de despliegue de violencia física por parte de personal penitenciario
contra los detenidos al interior del CPF I de Ezeiza ha sido registrado en diversas investigaciones
producidas por este organismo8. Como información más reciente puede mencionarse los resultados
del Informe de Actualización y Seguimiento de la Investigación de Malos Tratos y el procesamiento
de la base de datos del Programa para la Investigación y Documentación Eficaz de Casos de
Tortura y Malos Tratos, ambos reseñados en el Capítulo Tortura y malos tratos en cárceles del SPF
de este informe. Del primero de ellos, puede destacarse que el 77,2% de los detenidos entrevistados
en CPF I de Ezeiza manifestaron haber sido agredidos físicamente por personal penitenciario de la
unidad durante la presente detención. Además, la base de casos de tortura PPN resalta al complejo
como el establecimiento con mayor cantidad de agresiones físicas registradas, alcanzando una cifra
total de 94 casos, 48% del total.
Las sospechas sobre la violencia directa de personal penitenciario del Complejo
Penitenciario Federal I de Ezeiza con resultado letal, habían sido adelantadas al analizar otra muerte
en el Informe Anual pasado. Además, la Justicia Federal de Lomas de Zamora mantiene una
investigación por una muerte ocurrida luego de una serie de hechos de tortura en el mismo
complejo, en el año 2001.9
En lo que a este caso concreto respecta, la muerte en el Hospital Francisco J. Muñiz fue
conocida por Procuración Penitenciaria pocos días luego de ocurrida y por vías externas al Servicio
Penitenciario Federal. Según las primeras noticias, la meningitis a criptococo que causara el
fallecimiento había sido contraída como consecuencia de una lesión traumática consecuencia de los
golpes recibidos unos dieciocho días antes durante la detención en el CPF I de Ezeiza. Detectada la
infección, se realizó un traslado al Hospital Zonal General de Agudos Madre Teresa de Calcuta, de
la localidad de Ezeiza. Al día siguiente ingresó a la Unidad N° 21 SPF. Entre este hospital
penitenciario y el Hospital Francisco J. Muñiz transcurrieron los últimos quince días de su vida.10
La muerte nunca fue informada, ni por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, ni por
la Unidad N° 21 SPF. La intención de ocultamiento de la primera, quedó confirmada por la dilación
y parcialidad con que contestaron los requerimientos de información exigidos.
De acuerdo a lo que pudo extraerse de las constancias en la causa judicial en trámite, el 9 de
septiembre de 2010 y luego de descompensarse, fue trasladado por última vez desde la Unidad N°
21 SPF al Hospital Muñiz diagnosticándole “VASCULITIS y MENINGOENCEFA(LI)TIS POR
NEUMOCOCO, Y TRAUMA CRANEO- FACIAL CON FRACTURA DE TECHO DE
ÓRBITA”. Falleció nueve días después.
En las declaraciones testimoniales de un familiar, se desprende que durante una visita que
mantuvo en el CPF I de Ezeiza al día siguiente de su ingreso, “pudo advertir que se encontraba
sumamente lesionado (… y que) se encontraba pálido, temblando de frío. Lo tocó y notó que tenía
mucha fiebre y le venían arcadas, por lo que en un momento fue hasta el baño, para luego regresar.
Refería mucho dolor en la cabeza, y le pidió que le dieran algo para el dolor, un analgésico. Aclara
8
Procuración Penitenciaria de la Nación, Voces del Encierro, Ed. Favale, 2006 y Cuerpos Castigados, Ed. del Puerto,
2009.
9
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 113. Además, durante el año 2010 la Procuración
Penitenciaria se ha presentado en calidad de parte querellante en una causa donde se investigan torturas seguidas de
muerte, cometidas en CPF I de Ezeiza en el año 2001. Algunos avances de esta investigación se mencionan en el
apartado dedicado a intervenciones judiciales en este capítulo.
10
El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de Capital Federal había ordenado meses antes su captura, por haber
infringido el tratamiento de rehabilitación para sus adicciones, una de las condiciones sobre las que pesaba su egreso
anticipado, el que fue revocado. Luego de permanecer cuatro días detenido en sede policial y la Alcaidía Judicial,
ingresó al CPF I de Ezeiza. Sólo permaneció en ese complejo dos días. Poco antes de su muerte y estando internado en
el Hospital Muñiz con pronóstico reservado, el juzgado revocó su resolución y concedió nuevamente la libertad. La
Unidad N° 21 SPF se encargó de notificar esta cuestión a PPN, práctica no habitual que demuestra la existencia de una
situación comprometedora.
8
que en un momento dado se le acercó, y en voz baja le preguntó que había pasado, a lo que le
contestó que lo habían golpeado los guardias, que lo habían tirado contra la pared, pero le pidió que
no dijera nada porque lo iban a matar. Le preguntó donde le habían pegado, y aquel le aclaró que
fue principalmente en la cabeza. Refiere que su hijo presentaba a simple vista su rostro hinchado,
sumamente hinchado en la zona cercana a uno de sus ojos, y unos cortes en la frente (…) También
le refirió que habían sido los guardias de ese complejo de Ezeiza (…) supone que debe haber sido
en el ingreso al complejo de Ezeiza, pues su hijo le dijo que habían sido los guardias de Ezeiza
(…).” En una visita posterior ya en la Unidad N° 21 SPF, le volvió a comentar que “habían sido
cuatro guardias los que lo golpearan, que lo golpearon contra la pared.”
Luego de la golpiza, y al desmejorar su cuadro de salud, el 2 de septiembre fue ingresado al
Hospital Zonal General de Agudos Madre Teresa de Calcuta. De acuerdo a la historia clínica
relevada, presentaba celulitis orbitaria y traumatismo ocular izquierdo. Se le realizó una tomografía
axial computarizada (TAC) sin contraste observándose profusión de ojo izquierdo, solución de
continuidad a nivel de techo de órbita izquierda y pared posterior. Al examen presentaba síndrome
meníngeo. Al día siguiente, consta en su Historia Clínica en la Unidad Nº 21 SPF su ingreso con un
edema palpebral izquierdo (fractura de órbita) en estudio por meningitis.
Restaba entonces conocer la relación causal entre la golpiza en CPF I de Ezeiza denunciada,
y el cuadro meníngeo que provocó su muerte. Se solicitó al Área Salud de este organismo la
realización de un informe que permitiera -siempre teniendo en cuenta la reconstrucción propuesta
previamente y cuya verificación quedaba supeditada a la actividad probatoria que se llevara a cabo
en el transcurso de las actuaciones judiciales- confirmar la probabilidad del nexo causal entre las
lesiones sufridas, el cuadro meníngeo y la muerte. La primera relación a indagar resultaba aquella
entre las agresiones sufridas en CPF I ya descriptas, y las lesiones registradas en las distintas
historias clínicas. Al respecto, el Área Salud PPN sostuvo: “Las lesiones guardan relación con una
causa traumática y existe una alta probabilidad que las mismas fueran provocadas por los
traumatismos referidos, atento a que no constan otras circunstancias previas que pudieran haber
condicionado fístula/s o fractura/s del piso del cráneo (…)”. Correspondía luego indagar sobre la
relación causal entre las lesiones sufridas y el síndrome meníngeo diagnosticado. Una vez más, los
profesionales de la salud aseveraron: “Las fracturas del techo de ambas órbitas [base de la fosa
anterior del cráneo] establece una solución de continuidad entre ambas cavidades [orbitarias y
craneana] lo que permite la progresión de cualquier proceso inflamatorio o infeccioso hacia el
encéfalo y sus cubiertas [menínges]. Cabe precisar que en este caso se había diagnosticado celulitis
orbitaria izquierda [infección de los tejidos blandos del cono orbitario], y aumento de la densidad a
nivel de seno frontal izquierdo [de acuerdo al informe de la tomografía computarizada de cerebro]
los que constituyen focos primarios que pudieron determinar el desarrollo de la meningitis”.
La causa judicial que debería ser reconsiderada como tortura seguida de muerte (art. 144 ter
inc. 1 y 2 C.P) y la investigación de sus responsables, se encuentra en pleno trámite. La Procuración
Penitenciaria de la Nación se ha presentado en carácter de querellante.
2.2. Incendio, quemaduras y asfixia en CPF II de Marcos Paz: una modalidad de muerte
violenta emergente
En el mes de febrero de 2010 la Procuración Penitenciaria tomó conocimiento de la muerte
de un detenido, consecuencia de las quemaduras sufridas al interior del Complejo Penitenciario
Federal II de Marcos Paz. Este gravísismo incidente, emerge como una modalidad de acto
especialmente violento que había sido invisibilizado por el Procedimiento para la Investigación de
Fallecimientos en Prisión hasta el momento, al no haberse producido ningún hecho en el primer año
de aplicación.
Lejos de anecdótico, este acontecimiento traumático debe ser analizado y controlado como
una de las modalidades emergentes de violencia física, ya que al momento de elaboración de este
informe se ha tomado conocimiento de otro hecho de similares características en la Unidad N° 6 de
Rawson en diciembre de 2010. Por una cuestión de objetivos cronológicos, quedan fuera de análisis
en este Informe Anual dos muertes en el primer mes de 2011 bajo idéntica modalidad en las
colonias penales de Sáenz Peña (U.11) y Santa Rosa (U.4). Además, durante el año 2010, se han
registrado casos de semejante gravedad que sin resultado letal, finalizaron con graves consecuencias
9
para la integridad física de las víctimas en los Complejos Penitenciarios Federales CABA y II de
Marcos Paz.
Merece destacarse también, que el Módulo V del Complejo Penitenciario Federal II de
Marcos Paz es reconocido como un territorio marcado por la violencia física, los encierros
prolongados y la deficiente atención médica y alimentación. De la Actualización y Seguimiento de
la Investigación sobre tortura y malos tratos ya mencionada, puede destacarse que el 83,6% de los
presos entrevistados en el Módulo había sido agredido físicamente por personal penitenciario del
Complejo durante la actual detención. Esta información ha podido complementarse a partir de las
inspecciones realizadas en el Módulo a partir de la investigación de una muerte violenta en mismo
módulo durante marzo de 2009, tal como se reseñara en el pasado Informe Anual.11
Es precisamente en sus celdas de aislamiento (Pabellón 7), donde se produjo el incendio con
desenlace trágico. La información proporcionada por el Servicio Penitenciario Federal señalaba una
muerte consecuencia de “quemaduras críticas con compromiso de las vías aéreas”. Y,
paradojalmente, se trataba de una persona que había ya cumplido su sanción de aislamiento, pero
permanecía de todas maneras alojado en las celdas de castigo. Durante la inspección, y sobre esta
prolongación del tiempo en celdas de aislamiento luego de cumplida la sanción, denominado en la
jerga carcelaria como “estar de tránsito”, se registraron relatos que daban cuenta de su regularidad:
“Hay casos de pibes viviendo tres o cuatro meses en un buzón.”
“Cuando cumplí la sanción, el jefe en vez de darme el pabellón de conducta me quiso
mandar al (Pabellón) 6, que es lo mismo que el 5. Después me quiso mandar al 4 o al 3, que son de
resguardo. Es que dicen que como ‘tiré el mono’ me ponen ‘resguardo’, que yo no pedí. Como
también me negué y no decidieron que hacer conmigo, me tienen acá… en tránsito.”
Por otro lado, el régimen carcelario impuesto a los detenidos en tránsito es escasamente
menos denigrante que el que sufren los sancionados. Al encierro constante (téngase en cuenta el
estado material en el que suelen encontrarse las celdas de aislamiento) debe sumársele una hora de
recreo, en la que el detenido en tránsito puede hablar por teléfono y acceder a las duchas. Además
comienza a ser más viable recuperar las pertenencias propias, de las que se carece durante el
cumplimiento de la sanción. En esa situación se encontraba la víctima el día del incendio.
“Todos los que ‘están de tránsito’ salen una hora para hablar por teléfono, con la familia.
Salen con un fajinero que es el que está desengomado ahí. Los que están sancionados no salen ni a
bañarse ni a teléfono.
Recién hoy me dieron recreo y estoy esperando mi ‘mono’ (pertenencias). Hoy terminó la
sanción.”
Otros relatos dan cuenta de las responsabilidades del SPF inmediatamente anteriores al hecho,
al prolongar el aislamiento injustificadamente y pese a su mal estado anímico:
“Había muerto la madre, no lo quisieron atender. El pibe pateaba la reja y el encargado se
queda tomando vino. Quiso que lo saquen a hablar con el juzgado; lo sacaron y el juzgado no le ‘dio
bola’. Pidió salir de nuevo y no le daban bola. Se enrolló una sábana en la cabeza y se prendió
fuego. El colchón todavía está tirado en el patio del pabellón.
No lo quisieron dejar hablar (por teléfono) de nuevo… ‘se te cumplió la hora’ le dijeron. (Si
estoy en una situación así) de última dejame afuera (de la celda), dejame liberarme.
El martes había fallecido la madre y el jueves lo ‘bajaron’ (egreso transitorio de la unidad), no
sé si a juzgado o al velorio.
Estaba medicado, no le ‘daban la bola que correspondía’. Imaginen perder un familiar querido
y estar 24 horas adentro de una celda… la cabeza regula un poco.” (Informe de Inspección, Área
Observatorio PPN, 19-03-10)
La causa se encuentra en pleno estado de investigación. Deberán investigarse las
responsabilidades de los funcionarios públicos que prolongaron una medida de aislamiento, en el
caso de confirmarse que la misma se encontraba finalizada. Además del caso concreto, resulta
11
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 107. No puede dejar de destacarse la trascendencia
material y simbólica de la elección de este módulo para la aplicación del régimen para jóvenes adultos desde mediados
del año 2010. Al respecto, véase el Capítulo sobre Jóvenes adultos en cárceles federales en el presente informe.
10
imperioso intervenir judicial y administrativamente para impedir el mantenimiento de elementos no
ignífugos dentro de los lugares de alojamiento, especialmente las celdas de aislamiento.
2.3. De acuerdo con la historia, Devoto cumple su mandato: cuatro nuevas muertes en el
Complejo Penitenciario Federal C.A.B.A (ex U.2 de Villa Devoto)
El discurso oficial ha venido sosteniendo que la ex Unidad N° 2 de Villa Devoto ha dejado
de ser un establecimiento atravesado por la continuidad de la muerte. Esto debería ser comprendido
dentro de los índices históricos de fallecimientos en la unidad: las 124 muertes para el período
2000-2010, sólo son superadas por las registradas en la Unidad N° 21 SPF, y ésta reviste el carácter
de hospital penitenciario.
Sí había podido rastrearse en el análisis del primer año de aplicación del Procedimiento un
descenso en las muertes violentas en CPF CABA, las que habían sido redistribuidas en los otros dos
complejos, en cárceles de máxima seguridad del interior del país, y hasta en colonias penales. Esta
aseveración, comienza a ser puesta en crisis nuevamente a partir del resurgimiento de conflictos
violentos dentro del penal con resultado fatal.12
La posible reducción en la cantidad de muertes violentas, no oculta los niveles sumamente
altos de inasistencia médica, haciendo ascender los fallecimientos al interior del CPF CABA a siete
durante el período 2009- 2010, cinco de ellos no traumáticos. Las patologías de base que alternan en
los cinco casos resultan ser insuficiencias hepáticas, pulmonares y cardíacas.
Merece ser destacado que las inspecciones realizadas en CPF CABA, principalmente a partir
de las entrevistas reservadas y confidenciales con detenidos, señalaban las deficiencias estructurales
en la atención médica en el Complejo, y en casos puntuales de fallecimientos durante 2010. Los
relatos versaban sobre experiencias personales y colectivas de (in)asistencia a la salud.
“Me dieron una puñalada en el estómago hace tres o cuatro meses en otro pabellón. Me
llevaron a Hospital (extramuros) de urgencia y tuve una operación. Tengo todo salido para afuera,
pido atención y no me atienden. El único médico que me vio fue la semana pasada. Me dijo que me
va a pedir turno pero que puede tardar cualquier tiempo; de cinco a seis meses. Me dijo que me
cuide la herida y que me iba a mandar una faja nueva, y nada. Encima estoy engripado y es un
problema, porque cuando toso se me sale más la herida. El médico de acá me dijo que me tienen
que operar sí o sí, lo que pasa que los turnos tardan mucho.”
Se atendía en el Hospital Piñeiro, lo operaron y le sacaron medio metro de intestino delgado.
En la unidad “no me daban atención, porque estaba en Pabellón 7 que reclamó y le cortaron todo
beneficio. Saqué (audiencia solicitando) médico por juzgado, me dio una faja pero parecía un papel
higiénico. En dos días se me rompió. Me volvió a ver y me dijo que no podía hacer nada, que era un
‘nudo interno’.”
“Estoy operado del nervio ciático. Tengo tres operaciones: nervio ciático, tendón y tibia y
peroné. Tengo que hacer rehabilitación de kinesiología y gimnasio. Me operaron el 19 de marzo en
el Hospital de Clínicas. Detenido, estoy desde el 1° de abril. Desde que estoy detenido (más de
cuatro meses) no me atendió nadie. Me dijeron que el gimnasio lo tengo que pedir por el CUD
(comenta que cuando bajó a educación se metió en el gimnasio sin autorización y como sanción
informal no lo bajan más a educación). Tengo el pie ‘sin vida’ (muestra cicatriz en línea recta desde
el tobillo hasta el glúteo. Tiene venda que le sostiene el pie. Si se la saca, asegura, se le cae). Saco
audiencia al médico de planta y no me atiende. Me calmo con masajes que me hago yo. No me dan
la medicación que me recetó el médico que me operó. Clocidol y Diclofenac 75. Son calmantes.”
“En el pabellón hay muchos con bolsitas de colostomía, operados. Gente que sufre de
epilepsia. Hay uno en mi rancho.”
“Hay pibes que andan con bolsitas (intervenciones de colostomía) y no se las traen o les
dicen, ‘sí, más tarde’, y se las traen al otro día; y eso es una necesidad bárbara.”
“Hay dos pibes como yo, otro con muletas, varios con bolsitas (intervenciones de
colostomía). Se sacan audiencias, pero la misma policía no las retira. Allá hace un mes que el
12
Esta redistribución de la muerte y la violencia será analizada hacia el final de capítulo.
Tal como anticipáramos en su momento, se han registrado dos muertes violentas por heridas cortantes en el primer
bimestre del año 2011 en el Módulo VI CPF CABA. Pese a no corresponder su análisis en este informe por su alcance
cronológico, corresponde la mención por la gravedad de la situación.
11
médico de planta no atiende. Se llevan las audiencias y no viene. Se pedía médico hace cuarenta,
cincuenta días. No sólo por él (uno de los muertos) sino por la mayoría, y no pasaba nada.”
El panorama observado incluía casos de inasistencia absoluta (“no me atendió nadie”); y de
asistencia insuficiente o inservible (“turno puede tardar de cinco a seis meses”, “me dio una faja
pero parecía un papel higiénico”). La falta de atención es imputable al Área Médica (“Me volvió a
ver y me dijo que no podía hacer nada”, “Me dijo que me cuide la herida y que me iba a mandar una
faja nueva, y nada”) y al Área de Seguridad Interna, que entre su negación a cargarse de tareas (“Se
sacan audiencias, pero la misma policía no las retira”) y al incluir el acceso a la salud dentro de una
lógica premial (“no me daban atención, porque estaba en Pabellón 7 que reclamó y le cortaron todo
beneficio”), priva del derecho a la salud a las personas detenidas al interior del Complejo
Penitenciario CABA.
La deficiencia se presenta como estructural al haber estado presente en la totalidad de relatos
recogidos, y en informes de inspección anteriores. Además de estructural, específicamente se
reconoce la inasistencia médica como intrínsecamente relacionada con agresiones físicas de fuerzas
de seguridad fuera de la cárcel, dentro de la cárcel, o entre detenidos permitidas o fomentadas por la
misma agencia penitenciaria lo que se contradice con la imagen de CPF CABA como cárcel
liberada de violencia (“Me dieron una puñalada en el estómago”, “recibió un tiro en la pierna con
un arma de perdigones”, “Hay dos pibes como yo, otro con muletas, varios con bolsitas
[intervenciones de colostomía]”).
Seis de las siete muertes ocurridas durante el período 2009- 2010 se encuentran aún bajo
investigación judicial. Una de ellas a partir de la denuncia penal presentada por este organismo, las
otras cinco de oficio. En dos de ellas, la Procuración Penitenciaria ha impulsado las actuaciones con
presentaciones en calidad de amicus curiae.
2.4. Hacia una política penitenciaria sin distinción de género (I): la regularidad de la
excepción alertada. Otra muerte violenta en cárceles de mujeres
Advertíamos como emergente en el Informe Anual del año pasado, la aparición de una rara
avis que amenazaba con volverse práctica regular: las muertes violentas en cárceles federales de
mujeres.
“La muerte violenta, hasta este año 2009 desconocida en los establecimientos penitenciarios
federales de mujeres, comenzó a sentirse como regular amenaza, y evidencia de la instalación de un
nuevo régimen y gobierno carcelario.”13
Luego de más de diez años sin registros de fallecimientos violentos en establecimientos
penitenciarios femeninos, durante el año 2009 Procuración Penitenciaria tomó conocimiento de dos
muertes por ahorcamiento en el Instituto Correccional de Mujeres (U.3) de Ezeiza. En el año 2010,
una tercera muerte violenta por ahorcamiento volvió a estremecer la misma unidad.
El gobierno de las cárceles de mujeres a través de la violencia física ha comenzado a ser
resaltado en diferentes investigaciones sobre la temática. Resulta un dato revelador, que las tres
víctimas pertenezcan al colectivo de mujeres jóvenes (menores de 28 años).
“(P)odemos observar una tendencia ascendente de la violencia física perpetrada por los
agentes estatales en las cárceles de mujeres. Las investigaciones que realizaron su trabajo de campo
entre 2001 y 2003 señalan que ‘no son el uso frecuente de la violencia física [golpes] ni la verbal
[insultos, gritos, aunque este tipo de violencia es más frecuente que el anterior] las formas de
violencia utilizadas para docilizarlas, humillarlas, violentarlas y neutralizarlas’. Sin embargo, en el
estudio realizado en 2007 la violencia física ejercida por los agentes institucionales ya se incluye
como un indicador relevante, y se señala que el 5,7% de las encuestadas afirmaron haber sido
golpeadas por el SPF en su última detención. Ahora bien, la presente investigación –realizada
durante 2008- muestra que los valores de ese índice alcanzan el 8,1% de las mujeres entrevistadas
(…) Por último, los resultados nos indican una concentración de dichas prácticas en el grupo de las
13
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 145.
12
más jóvenes, que son alojadas en la Unidad N° 3, y entre las que hay una mayor proporción de
encarceladas por delitos contra la propiedad.”14
La base de datos del Programa para la Investigación y Documentación Eficaz de Casos de
Tortura y Malos Tratos PPN que ya mencionáramos, señala a la Unidad N° 3 de Ezeiza como la
tercera con mayor cantidad de casos de tortura, con una cifra total de 36 hechos registrados para el
año 2010.
2.5. Hacia una política penitenciaria sin distinción de género (II): muertes por desidia y el
paradigma de la irracionalidad del castigo
Más allá de la emergencia de la violencia en cárceles de mujeres, una práctica institucional
que ha operado tradicionalmente como estrategia regular de gobierno ha sido la utilización de la
asistencia médica dentro de una lógica premial, o la inasistencia como modalidad de maltrato.
“Según estos estudios (los tradicionales de los organismos estatales y no gubernamentales),
las mujeres privadas de libertad suelen padecer niveles menores de violencia física por parte de los
agentes estatales en comparación con los que se reportan en las prisiones para varones. (En su caso)
ese maltrato consiste en prácticas cotidianas de ‘disciplinamiento, castigo y aislamiento que
constituyen la tecnología penitenciaria’ y por humillaciones y acciones degradantes en relación con
el cuidado del cuerpo y su ‘mundo más íntimo y doméstico’, referidas a la construcción moral de la
feminidad de las clases populares.”15
Esto es además, consecuente con la necesidad de aclarar que la infrecuencia de muertes
violentas en cárceles de mujeres hasta el año 2009, no permite reducirlas a espacios carentes de
letalidad: por el contrario, los quince fallecimientos en la Unidad N° 3 de Ezeiza por el período
2000- 2010 sólo son superados por las ocurridas en la Unidad N° 21, los Complejos Penitenciarios
CABA, CPF I y CPF II, y la Unidad N° 20 SPF.
Además de las tres muertes violentas ya mencionadas, otros siete fallecimientos de mujeres
por diferentes enfermedades en el período 2009-2010 han sido registradas durante la aplicación del
Procedimiento para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión: Una en la
Unidad N° 3, otra en la Unidad N° 31, y las cinco restantes internadas en la Unidad N° 21 derivadas
desde la primera de ellas o desde el Módulo V del CPF I de Ezeiza.
Dos muertes por enfermedad han sido registradas en el año 2010. La ocurrida en la Unidad
N° 3 de Ezeiza merece ser destacada por el conflicto que ocasionó la inasistencia médica recibida.
En las inspecciones realizadas a la unidad, pero puntualmente de las entrevistas mantenidas con
detenidas, es posible destacar la desidia con que su patología fue tratada durante el encierro:
“El jueves la llevaron de nuevo al hospital ‘de afuera’ que no la atendió porque no tenía
turno. La sacaron por decir que la sacaban, para que no moleste, pero sin pedirle turno. Cuando
volvió la tuvieron mucho tiempo en el retén. La subieron como a las ocho y media (20.30 hs).”
“La sacaron junto conmigo al hospital extramuros. Lloraba y decía que le dolía mucho (…)
Nosotras estamos indignadas, ella decía que la habían inyectado y que no podía caminar. Se tenía
que agarrar de sillas. Estaba tan preocupada que llamó a su hija en Chile. Nosotras pedíamos que la
llevaran a Centro Médico o a hospital ‘afuera’.”
“Una semana antes empezó con dolores. La inyectaron, y tenía mal aplicada la inyección y
por eso tenía esos dolores. No sé como se llama el enfermero, nosotras le decimos ‘el carnicero’.”
Respecto al tratamiento médico dispensado inmediatamente previo al fallecimiento, los
relatos recuperados resultan unívocos. En ellos se resalta la deficiente e indolente atención médica.
“A las doce empecé a pedir que la saquen porque estaba muy grave. Vino jefa de turno con
celadoras a las doce y media, sin silla de ruedas. La tuvimos que arrastrar entre cuatro (en este
punto es importante recordar que el pabellón 6 se encuentra en un piso superior). Llegamos abajo.
La llevamos en silla de ruedas hasta Centro Médico. Para subirla (el Centro Médico vuelve a quedar
en un piso superior) llamamos a dos más. La subimos a la cama, la cambiamos, le pusimos pañales.
Todo nosotras. Nunca apareció un enfermero. El médico dijo: “a ella es a la que inyecté a la tarde”.
14
CELS, Ministerio Público de la Defensa de la Nación, PPN, Mujeres en Prisión. Los alcances del castigo, Buenos
Aires, Siglo XXI, 2011, p. 109/112.
15
CELS, Ministerio Público de la Defensa de la Nación, PPN, op. cit, p. 105.
13
Nos dijo que la pongamos de costado para ponerle otro inyectable. Antes no la revisó, no le tomó la
presión ni nada. Le quiso abrir la boca y no pudo. Quedó como desmayada, el cuerpo todo frío.”
“El viernes se levantó un poco contenta. Los dolores la atacaban cada tanto. Le pedimos
Centro Médico como a las ocho de la noche, porque cuando estaba por cenar se desmayó del dolor.
La vinieron a sacar, les pedimos que la internen pero a la media hora volvió del Centro Médico.
Cuando volvió ya estaba como perdida, fue a la cama y se empezó a quejar. Tenía dolores, decía:
‘mis piernas, no las siento’. Y lloraba y se quejaba y vomitaba y se hacía pis. Divagaba, estaba
vencida. Transpiraba frío.”
“Después del recuento de la tarde, o a la noche no estoy segura, el Doctor Clavijo la sacó e
inyectó. Tipo dos o tres de la mañana empezó con convulsiones y no podía mover las piernas.
Volvieron a sacarla e inyectarla. A la hora murió.”
La gravosa deficiencia en la atención médica, provocó el reclamo colectivo de las detenidas
en la unidad, y la intervención de las máximas autoridades penitenciarias:
“El martes por la noche se reunieron con nosotras (las detenidas del Pabellón 6) todos los
jefes: director, subdirector, jefe de (seguridad) interna y jefe de Centro Médico. El director nos dijo
que vamos a esperar la autopsia y (que) se vea si fue culpa del médico o no. Mientras, (Clavijo) no
va a atender más hasta que no estén los resultados. También pedimos en la reunión que nos digan
qué medicamento nos aplican, oral o inyectable, que nos digan antes qué es. Y que este médico esté
suspendido hasta que se sepa qué pasó.”
En términos más estructurales, esta Procuración Penitenciaria ha advertido sobre los peligros
a la integridad física de las detenidas resultantes de la aplicación indiscriminada de medicación
inyectable en las cárceles de mujeres. En un monitoreo realizado durante el año 2010 en la Unidad
N° 3 SPF, se sintetiza que más del 75% de las mujeres allí alojadas afirman haber sido inyectadas
en alguna oportunidad. Por otro lado, al indagar acerca de la información con la que las pacientes
cuentan a la hora de recibir la medicación por vía inyectable, observamos que casi el 44% de las
detenidas afirma desconocer qué es lo que se les inyecta. Sus resultados han permitido a la
Procuración Penitenciaria sostener que el acceso a la atención médica –cuando se da- se produce en
un marco de peligro permanente: al solicitar que las atiendan se exponen a la posibilidad de ser
agredidas verbalmente y maltratadas por el personal médico y las enfermeras. Además de este
potencial sometimiento que supone la situación de revisación médica, las mujeres manifiestan que
llegar a dicha instancia supone soportar una excesiva demora hasta ser recibidas en el Centro
Médico. Tanto tiempo de espera suele agudizar la sintomatología de las pacientes y, en muchos
casos, provoca un plus de dolor físico que bien podría evitarse.16
La siguiente muerte de una detenida en el Hospital Marie Curie durante el año 2010, merece
ser destacada como máximo exponente de la irracionalidad de la pena de encierro como castigo por
excelencia. Se trata de una mujer de origen boliviano que falleció de un cáncer de cuello uterino,
luego de permanecer detenida al interior de la Unidad N° 31 SPF junto con su hija menor por varios
meses y atravesando una pluralidad de agravamientos y violaciones a sus derechos humanos más
íntimos.
En primer lugar, la Procuración Penitenciaria tomó conocimiento de los abusos sufridos por
su hija durante una salida extraordinaria el domingo 1° de noviembre de 200917. De acuerdo a
relatos de detenidas recabados, pudo conocerse que la menor tenía salidas “recreativas” extramuros
con el Hogar de Belén, organización religiosa que se había acercado a la unidad hacía relativamente
escaso tiempo. En el informe realizado en aquel momento, se sostenía que “estas salidas no son
auditadas ni vigiladas por ninguna instancia estatal; no tienen días ni horarios fijos, y son ofrecidas
para las madres que se encuentran alojadas junto a sus hijos y no cuentan con referentes en Buenos
16
Por un mayor desarrollo, ver el Capítulo sobre Mujeres en prisión y cuestión de género en el presente informe.
Con la intención de entrevistarse con su madre y otras detenidas, asesores del organismo se presentaron en la Unidad.
La inspección se vio limitada a la entrevista con la Subdirectora de la Unidad, Alcaide Mayor Sonia Álvarez. Durante
esa mañana las autoridades penitenciarias prohibieron el ingreso a la unidad no sólo a este organismo, sino de las
diferentes organizaciones de derechos humanos y abogados particulares. Por la tarde, y desde la Procuración
Penitenciaria de la Nación, nos comunicamos telefónicamente con compañeras de detención quienes aclararon no sólo
los hechos ocurridos, sino el panorama estructural de precarización de la situación de la detenida y la represión violenta
sufrida por sus compañeras de detención, de parte de las autoridades penitenciarias.
17
14
Aires”. De esa salida regresó la menor a las 18.00 hs, manifestando las compañeras de detención
que padecía “dolor de cola” y presentaba excoriaciones. Ante el control realizado por el Área
Médica de la Unidad, y que arrojara resultados negativos, las compañeras de pabellón exigieron la
revisión por parte de un médico forense. Esta situación de reclamo colectivo continuó hasta la
mañana siguiente, debido a la ausencia de respuestas concretas por parte de los directivos del
establecimiento.
La represión posterior fue relatada por las detenidas: “ahí nos dijeron que el médico forense
iría al penal, ya eran las 8 de la mañana. Estábamos descuidadas y vinieron de requisa (hombres y
mujeres con escudos) al pabellón, comenzaron a pegarnos a las internas con palos. Entraron al
pabellón y patearon cochecitos, uno de los cochecitos pateados tenía una nena. Les pegaron a varios
nenes, y nos engomaron para que nos quedemos adentro. Desde las diez de la mañana estuvimos
adentro, nos tiraron agua y los nenes estaban todos mojados, sin luz ni agua. Entró un médico
forense y nos vio, después nos encerraron hasta las 17.00 hrs. No teníamos teléfono y tampoco nos
dieron comida para nosotras ni para nuestros bebés. El jefe de judiciales, un tal Caballero, nos
escupía y nos decía que éramos todas unas prostitutas. El cuerpo de requisa estaba compuesto por
hombres del CPF I y agentes de la Unidad 3.”
Consecuencia de las agresiones físicas sufridas por las detenidas, desde este organismo se
dio inicio al Procedimiento para la investigación y documentación eficaces de casos de tortura y
malos tratos, radicando denuncias penales allí donde las víctimas prestaran su consentimiento
(causa caratulada “Procuración Penitenciaria de la Nación sobre denuncia de presunta infracción del
art. 144 ter, inciso 1”). Además, el abuso sufrido por la menor, se encuentra en etapa de
investigación, ante el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Santa Marina,
Secretaría 3 (“U.31 sobre delito de acción pública”, Causa N° 15.683).
Además, esta situación conflictiva permitió visibilizar la situación de extrema vulnerabilidad
atravesada por la mujer. Se debía en gran medida a la grave situación socioeconómica que
atravesaba junto a su familia previo a la detención, lo que impedía que otras personas les brindaran
a ella y su hija el sostén afectivo y material necesario para superar el encierro, recursos que el
Estado niega e impide de manera regular y sistemática. El cuadro se veía agravado, más aún, por su
origen foráneo (de nacionalidad boliviana), que su lengua principal fuera el quechua y careciera de
familiares en el país. Estas fueron las motivaciones para que, por necesidad de ser incorporada a
trabajo durante la detención, fuera trasladada hacia la Unidad N° 31 SPF (único establecimiento que
cuenta con puestos de trabajo y guardería para que cuiden de su hija durante la jornada laboral).
La siguiente problemática que visibilizó el hecho traumático de su hija, fue su preocupante
cuadro de salud. La mujer padecía de cáncer de útero, siendo atendida en un hospital externo donde
se le realizaban los estudios preliminares de diagnóstico previo a definir el tratamiento a seguir.
Este padecimiento, junto con los otros que han sido ya relatados, motivó una presentación de
solicitud de indulto o conmutación de pena, el 17 de diciembre de 2.009. Al agravarse su patología,
en el mes de junio el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió su expulsión del país
anticipadamente -al no cumplirse el requisito temporal- por razones humanitarias. Sin embargo, la
expulsión nunca pudo efectivizarse, porque no se encontraba en condiciones de afrontar el traslado
hacia su país. Ante esta incapacidad física de encarar el viaje, permaneció internada en el Hospital
Marie Curie, donde fue visitada en reiteradas ocasiones por asesores de este organismo hasta su
muerte.18
18
Desde su internación, la situación de abandono de la menor fue motivo de preocupación. Esta problemática ya
figuraba como una de las causas motoras del traslado hacia la Unidad N° 31, única vía que encontró la agencia
penitenciaria de mantener la convivencia entre ellas, y que su madre pudiera trabajar a la vez, esta última necesidad
vital ante el abandono material al que el Estado somete a las personas que priva de libertad. La ausencia de referentes en
la Argentina fuera de la cárcel, motivó las salidas con el Hogar Belén, con las consecuencias gravísimas ya relatadas, y
en investigación ante la Justicia Federal de Lomas de Zamora. Por último, la posibilidad de que ese lazo debiera
interrumpirse –porque superase la edad máxima permitida para estar detenida junto a su madre (art. 195, ley 24.660), o
el agravamiento del estado de salud de su madre le impidiese cuidar, además, de la menor- motivó la puesta en común
de diversas estrategias para enfrentarlo (judiciales, administrativas). Lo cierto es que la madre falleció en el Hospital
Marie Curie y su hija regresó a Bolivia junto a su tía, quién viajó especialmente para acompañarla en sus últimos días
de vida.
15
2.6. Un emergente hasta ahora ignorado: la producción de muerte en el Servicio Psiquiátrico
Central de Varones (U.20) SPF
El análisis del Procedimiento de Investigación y Documentación de Fallecimientos en
Prisión, había invisibilizado hasta la fecha el poder letal desplegado por el Servicio Psiquiátrico
Central de Varones (U.20) SPF, ubicado al interior del Hospital de Salud Mental José T. Borda. La
ausencia de develamiento puede deberse, tal vez, a la continuidad de relatos esgrimidos por las
autoridades penitenciarias respecto del drástico giro en el régimen, gestión y atención médica
brindada al interior del hospital penitenciario de salud mental.
Recuperando la estadística de las muertes registradas por esta Procuración Penitenciaria
desde el año 2000 a la fecha, se destaca la cantidad de dieciséis muertes en la Unidad N° 20 SPF,
demostrando el carácter estructural del establecimiento en la distribución del poder letal al interior
del régimen penitenciario federal. La Unidad, con una capacidad de alojamiento que escasamente
alcanza los setenta detenidos, ha reunido en este período más muertes que cárceles de máxima
conflictividad y con capacidades de alojamiento superlativamente mayores, como la Unidad N° 6
de Rawson, Unidad N°7 de Resistencia, Unidad N° 9 de Neuquén y Unidad N° 3 de Ezeiza.
Aunque se asegure una política destinada a lograr en el hospital penitenciario un clima de
asepsia de violencia, respetuoso de la atención a la salud mental de los detenidos/ pacientes, la
violencia se mantiene visible y permanente. En informes anteriores se sostenía el rol desplegado por
la unidad en el circuito de malos tratos físicos y castigos encubiertos: “resulta pertinente decir que,
si bien se intenta regular y desterrar la violencia como mecanismo sistemático en la operatoria en la
unidad, llegan a la misma internos provenientes de otros establecimientos que han sido objeto de
malos tratos físicos y que, como consecuencia de éstos, en algunos casos, han intentado
suicidarse”.19
En ese plano, no es un dato menor que de las cuatro muertes registradas por Procuración
Penitenciaria de la Nación en el período 2009- 2010, dos resulten violentas: una de ellas,
consecuencia de una caída desde gran altura por la ventana de un hospital externo; la segunda por
ahorcamiento en el sector de sanitarios de la Sala III de la Unidad N° 20.
2.7. El interior violento: variedad de muertes en el Instituto de Seguridad y Resocialización
(U.6) de Rawson
Las tres cárceles federales de máxima seguridad en el interior del país (Unidad N°6 de
Rawson, Unidad N° 7 de Resistencia, Unidad N° 9 de Neuquén) han sido tradicionalmente
escenarios del mayor despliegue de violencia física por parte del personal penitenciario. La vigencia
del gobierno mediante la tortura, vuelve a quedar plasmado en la Actualización y Seguimiento de la
Investigación sobre malos tratos y tortura, desarrollada en este mismo informe anual. Allí se
remarca que el 66,4% de los entrevistados en la Unidad Nº 6, el 84,5% en la Unidad Nº 7 y el
97,8% en la Unidad Nº 9 habían sido agredidos físicamente por agentes penitenciarios durante la
actual detención.
Recuperando los registros de este organismo sobre muertes en cárceles federales para el
período 2000- 2008, la Unidad Nº 6 no se destacaba por su nivel de letalidad. Mientras en la cárcel
de Rawson se habían producido 6 muertes, en la Unidad Nº 9 ascendían a 8, y en la Unidad Nº 7 a
11.
El dinamismo propio de la cárcel como institución compleja, sin embargo, nos interpela
exigiéndonos actualizar estos valores de acuerdo a los registros para el período 2009- 2010,
extraídos del Procedimiento para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión.
Luego de una muerte violenta en abril de 2008 -por la que se encuentran siendo investigados
diversos agentes penitenciarios consecuencia de las torturas aplicadas al detenido inmediatamente
antes de su deceso- no han vuelto a registrarse nuevos fallecimientos en la Unidad N° 9 de
Neuquén. En el bienio en análisis, en oposición, murieron cinco detenidos bajo la custodia de las
autoridades del Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6) de Rawson, y dos bajo la guarda de
19
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 320.
16
la Prisión Regional del Norte (U.7) de Resistencia. La situación es aún más gravosa en la Unidad
N° 6 SPF, si se tiene en cuenta que dos de ellas han sido violentas.20
Es necesario destacar que existe una íntima relación entre el riesgo para la vida e integridad
física en la Unidad N° 6 de Rawson, y las obstaculizaciones en la investigación de las muertes
intentadas por sus máximas autoridades para asegurar la impunidad. La Unidad N° 6 de Rawson no
ha informado oportunamente ninguna de las muertes ocurridas en el período. La última de las
muertes violentas en 2010, por caso, consecuencia de un confuso episodio de incendio de su celda
individual, sólo fue informada como contestación a un requerimiento genérico, con tres meses de
demora. Además resulta ser una de las unidades pioneras en negar la remisión de copias de las
historias clínicas.21
Es importante destacar que las causas y circunstancias en que se produjeron todas las
muertes, así como las responsabilidades de funcionarios penitenciarios por todas ellas, se
encuentran en plena investigación ante la justicia federal de Rawson. Dos de ellas, a partir de la
denuncia efectuada por esta Procuración Penitenciaria de la Nación. La investigación judicial por la
primera de las muertes violentas, es desarrollada en el próximo apartado por los interesantes aportes
al esclarecimiento de las estrategias de impunidad desplegadas por la agencia penitenciaria.
2.8. La muerte en establecimientos sin muerte: casos de inasistencia médica en la Colonia
Penal de Candelaria (U.17) SPF
Otro factor de análisis para el año 2010 resulta ser la importante cantidad de fallecimientos
ocurridos en establecimientos carcelarios donde la muerte se presenta como un acontecimiento poco
frecuente. Cinco muertes han tenido lugar en diferentes establecimientos que, de acuerdo a la
clasificación asumida por el Servicio Penitenciario Federal en su Plan de Gestión 200922, poseen
regímenes abiertos o semiabiertos, con predominio de sectores de supervisión atenuada o
autogobierno. A esto debería sumarse la muerte ocurrida bajo custodia de la Unidad N° 31 de
Ezeiza, cárcel de baja conflictividad destinada a mujeres. Se han registrado una muerte en cada una
de ellas.
FALLECIMIENTOS EN COLONIAS PENALES*
2006
2007
2008
2009
2010
2000-2010
2
2
3
3
6
41
* Histórico de muertes en cárceles de regímenes abiertos o semi- abiertos,
con predominio de sectores de supervisión atenuada (Registro Fallecimientos- PPN).
Confirmando la notoriedad, de acuerdo a los registros de fallecimientos para el período
2000- 2010 recabados por esta Procuración Penitenciaria, por caso, la Unidad N° 8 de Jujuy sólo
había registrado una muerte en el año 2008. Además la Colonia Penal de Viedma (U.12) registraba
dos muertes en 2003, la Unidad N° 31 de Ezeiza dos más en los años 2004 y 2005, y la Unidad N°
15 de Río Gallegos tres fallecimientos en los años 2001, 2003 y 2005.
Mención aparte merece la situación en la Colonia Penal de Ezeiza, que luego de contabilizar
tres muertes en los ocho años anteriores (en los años 2000, 2003 y 2006), registró dos en el período
2009- 2010, la primera de ellas violenta.23
De todas maneras, por las similitudes entre ambas muertes que evidencian la inasistencia
médica en el establecimiento, destacaremos las causas, circunstancias y responsabilidades de las
autoridades penitenciarias por las dos muertes registradas en el período 2009- 2010 al interior de la
Colonia Penal de Candelaria SPF. Sin ninguna muerte registrada en el período 2000-2008, la
Unidad N°17 SPF contabiliza una muerte por año desde el inicio de aplicación del Procedimiento
para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión.
20
En el mes de enero de 2.011 una muerte violenta más tuvo lugar en la Unidad N° 6 de Rawson. Por los objetivos
cronológicos de este informe, queda fuera del análisis.
21
En igual sentido, ver Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 134.
22
Servicio Penitenciario Federal, Plan de Gestión 2009 (www.spf.gov.ar).
23
Al respecto, véase Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 140, y el desarrollo sobre la
querella presentada en este Informe Anual.
17
La primera de las muertes, un detenido de nacionalidad paraguaya de 43 años de edad
condenado por la Ley de Estupefacientes, ocurrió en el mes de junio de 2009. Su certificado de
defunción consignaba un paro cardio respiratorio provocado por un accidente cerebro vascular
isquémico. La segunda muerte, un argentino de 32 años, tuvo lugar en el mes de diciembre de 2010.
Falleció, de acuerdo a la información brindada por las autoridades penitenciarias, de un ataque al
corazón. Ambas muertes catalogadas en principio como no violentas, se encuentran atravesadas por
una deficiente atención a la salud, estructural en la unidad, y contingente en el caso de los
fallecimientos.
En un primer informe elaborado por los asesores de Procuración Penitenciaria en la
Provincia de Misiones en el mes de enero de 2009, se sostiene:
“la atención médica (un médico, para consultas) se realiza en los días hábiles: Una (1) o dos
(2) horas diarias, por la mañana. Las consultas y medicación, se realizan conforme solicitud del
Interno/paciente. Los Médicos no actúan de oficio, por propia voluntad; no recorren los Pabellones,
no dialogan con los Internos para verificar la situación de salud de los mismos. Actúan, únicamente,
ante un requerimiento.
Los médicos se hacen presentes en la Unidad (Guardia Activa) únicamente por la mañana
(días hábiles); con una atención diaria (como máximo) de dos (2) horas. El resto del día, sábados,
domingos y feriados, se encuentra en Guardia Pasiva: en la Ciudad de Posadas, distante a 25 Kms.
de la Unidad 17.
La unidad, posee una ambulancia. Ante una emergencia (tarde o noche) los Internos son
atendidos por el Enfermero de Turno y/o trasladados al Hospital público de Candelaria. Hasta que el
Médico en servicio de Guardia pasiva, se haga presente en la Unidad desde Posadas, pasarán
aproximadamente: cuarenta (40) minutos, como mínimo (depende del tránsito vehicular).”
Pese a las diferentes tratativas, un año más tarde la situación mantenía vigencia. El veinte de
enero de 2010, de acuerdo al reclamo de los detenidos, la Subdelegación había realizado una
presentación ante el Juzgado de Ejecución Federal de Posadas denunciando que los profesionales no
se encontraban más de una hora y media en la unidad por la mañana. Formalmente cumplían
guardias pasivas desde Posadas todos los días inhábiles y de fin semana, y días laborables por la
tarde y noche. La única guardia activa era la del enfermero de turno que, como en el caso de la
primera muerte, demostraba ser insuficiente. Esta precaria asistencia de la salud en la colonia, se
mantuvo en el tiempo, tal como surge del informe elaborado en el mes de mayo de 2.010 por el
Subdelegado de Misiones. Vuelve a informarse que desde las 16 hs. la atención es a cargo del
enfermero de turno, quedando los doctores en guardia pasiva desde su domicilio o consultorio.
La Procuración Penitenciaria se encuentra en plena articulación de acciones de índole
político- administrativas tendientes a producir alteraciones en la inasistencia médica, con el objetivo
de asegurar el acceso a la atención de la salud de los detenidos en la Colonia.
3. Denuncias y querellas por muertes en prisión: seguimiento y avances en
causas judiciales
A partir de la aplicación del Procedimiento para la Investigación y Documentación de
Fallecimientos en Prisión, la Procuración Penitenciaria se ha fijado entre sus objetivos asegurar el
cumplimiento de la obligación estatal internacionalmente asumida de investigar las muertes en
contexto de encierro.24
Esta obligación pretende ser garantizada en primer lugar a partir del inicio de una
investigación administrativa, imparcial, eficaz y profunda sobre las causas y circunstancias que
24
De acuerdo al inciso 34 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a
cualquier forma de Detención o Prisión, todos los Estados miembros tienen la obligación de llevar a cabo una
investigación administrativa o judicial –aún de oficio- si una persona fallece durante su detención, o poco tiempo
después de ser liberado. Esta normativa ha sido aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante
Resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988.
18
rodean cada muerte de la cual toma registro, así como las responsabilidades de los funcionarios
públicos e instituciones estatales implicadas.
La Procuración Penitenciaria de la Nación insta acciones judiciales en casos de
fallecimientos en cárceles federales en los siguientes supuestos: a) cuando al finalizar la
investigación administrativa es posible reconocer la existencia de responsabilidades de funcionarios
públicos pasibles de persecución penal. Según las consideraciones específicas del caso, la gravedad
institucional, y la prueba que haya sido posible recolectar, es posible la radicación de denuncia
penal, la presentación en calidad de amicus curiae en una causa ya existente con la intención de
generar su impulso, y hasta el requerimiento de ser tenido por parte querellante (art 18 incs. “d” y
“e”, ley 25.875); o b) previo a finalizar la investigación administrativa, cuando la autoridad
penitenciaria –a partir de obstaculizaciones estructurales o específicas del caso concreto- vuelve
imposible el avance de la misma.
Corresponde señalar, entonces, que la Procuración Penitenciaria ha radicado quince
denuncias desde el inicio de aplicación del Procedimiento. En estas y otras causas, este organismo
ha incidido en las actuaciones a partir de diferentes institutos –contestación de requerimientos de
información, presentaciones en calidad de amicus curiae- aportando nuevas pruebas, proponiendo
apreciaciones alternativas e impulsando procesos.
Además, en dos ocasiones la Procuración Penitenciaria se ha presentado en calidad de parte
querellante, al considerar la gravedad institucional de las violaciones a los derechos humanos
íntimamente relacionadas con las muertes bajo investigación. Estas intervenciones se suman a otras
dos querellas en investigaciones por fallecimientos previos al inicio del Procedimiento.25
Decíamos que la Procuración Penitenciaria radicaba también denuncias penales en aquellos
casos en que la investigación administrativa se encontraba entorpecida por las autoridades
penitenciarias, y al momento de la muerte el SPF y el Poder Judicial hubieran decidido no
investigar judicialmente. Esta decisión, resulta consecuente con la obligación estatal de investigar
eficaz e imparcialmente toda muerte ocurrida durante el encierro, o poco tiempo después de
finalizado éste. Si el Estado había decidido no investigar judicialmente la muerte, y la Procuración
Penitenciaria se ve impedida de ejercer su control administrativo, entonces el Estado se encuentra
incurso en una violación al Sistema de Protección de Derechos Humanos, pasible de
responsabilizarlo internacionalmente.
Las causas judiciales que se radican en este sentido tienen dos pretensiones diferentes,
aunque conexas. Investigar judicialmente lo que se impidió administrativamente –produciendo
prueba y valorándola previo a decidir la posible existencia de responsabilidades penales a título
personal o políticas a título institucional- y las responsabilidades a título personal que le
correspondan a los funcionarios públicos que hubieran incumplido su deber de colaboración
25
La primera querella desde el inicio del Procedimiento se presentó ante la Justicia Federal de Lomas de Zamora, como
consecuencia del homicidio de un detenido en la Colonia Penal de Ezeiza en el mes de julio de 2009. La investigación
judicial se basó en identificar a los agresores, sin preocuparse por indagar sobre las responsabilidades estatales por el
hecho. La querella impulsó la investigación en torno a la falta de atención médica (la Colonia carecía de médicos al
momento de los hechos) y corrupción penitenciaria. Principalmente, porque de las declaraciones testimoniales en la
causa surgían datos que comprometían a distintos agentes penitenciarios en la comercialización de estupefacientes en su
interior. Los pormenores de este caso han sido descriptos ya en, Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual
2009, p.140.
La segunda querella se presentó ante la Justicia Nacional de Instrucción de Capital Federal como consecuencia de la
muerte por meningitis, cuya infección se relaciona directamente con las torturas aplicadas durante su detención al
interior del CPF I de Ezeiza. Esta muerte es detallada en el apartado anterior.
Las intervenciones ante fallecimientos anteriores se encuentra relacionadas con dos muertes violentas donde se
investigan participaciones directas por parte de agentes penitenciarios.
Por la primera de ella, muerte por ahorcamiento ocurrida en el año 2001 en CPF I de Ezeiza, tres funcionarios
penitenciarios se encuentran procesados por el delito de apremios ilegales e instigación al suicidio (arts. 83 y 144 bis
inc. 3° C.P). Luego de un interesante fallo de la Sala I de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata donde, entre otras
cuestiones, los define como crímenes de lesa humanidad y considera más apropiada la calificación como tortura, la
Procuración Penitenciaria ha impulsado desde su rol de querellante en idéntico sentido.
Por otro lado, Procuración Penitenciaria es querellante en la causa penal por la muerte de un detenido en la Unidad N° 9
de Neuquén en el mes de abril de 2008. En ella se investigan las responsabilidades de diversos funcionarios
penitenciarios por las torturas aplicadas inmediatamente previo al deceso.
19
preferente con este organismo –negando documentación, prohibiendo la realización de entrevistas
con detenidos o inspecciones a establecimientos carcelarios. La Procuración Penitenciaria de la
Nación, lejos de desentenderse de estas actuaciones, mantiene un seguimiento regular de las mismas
aportando información conducente a partir de la contestación a los requerimientos judiciales
formulados o presentaciones en calidad de amicus curiae.
Entre las causas judiciales iniciadas de oficio, donde la intervención judicial de este
organismo ha consistido en impulsarla mediante presentaciones posteriores, podemos mencionar un
fallecimiento ocurrido en el Hospital Municipal de Marcos Paz que tuvo por causa originaria el
ahorcamiento al interior de su celda dentro del Pabellón 4 del Módulo I del CPF II de Marcos Paz.26
El Juzgado Federal de Morón ante quien quedó radicada la causa, indagó solamente la
existencia de terceros que hubieran influido en la decisión del detenido de quitarse la vida, sin
producirse avances dignos de mención. La Procuración Penitenciaria de la Nación, a partir de la
información recolectada, amplió la denuncia pretendiendo incidir en la orientación de la causa
judicial. El principal objetivo de la presentación resultaba ser incluir dentro de las líneas de
investigación, la responsabilidad penitenciaria por la inasistencia a la salud psíquica de los
detenidos en ese pabellón –donde se sucedieron tres muertes por ahorcamiento en un plazo de siete
meses- a partir de una política penitenciaria que complementa la ausencia de atención profesional
psiquiátrica y psicológica, y su reemplazo por excesivos regímenes de encierro en celda individual
y dispendio discrecional de psicofármacos.27
Luego de la ampliación de denuncia y posterior presentación en calidad de amicus curiae, la
causa judicial se encuentra en plena investigación. Han sido citados diferentes funcionarios
penitenciarios y se ha requerido a las autoridades del Complejo Penitenciario la remisión de
diferentes informes al respecto.
En contraposición, se pueden mencionar otras dos causas donde la Procuración Penitenciaria
ha denunciado verosímiles responsabilidades penitenciarias a indagar, con escasos avances en la
investigación hasta la fecha.
La primera de ellas, ocurrida al interior del Complejo Penitenciario Federal CABA en el mes
de enero de 2009 como consecuencia de una congestión y edema pulmonar provocados por un
cuadro de cardiopatía dilatada, fue iniciada de oficio ante la Justicia Nacional de Instrucción.28
La línea de indagación desplegada por el Ministerio Público Fiscal –donde se encontraba
delegada la instrucción- se limitó a recibir el sumario de prevención realizado por el mismo
Servicio Penitenciario Federal e incorporar la historia clínica y la autopsia, ordenando -a los
cuarenta días del fallecimiento- su reserva por no “apreciar la existencia de un hecho delictuoso, en
virtud de la aparente muerte natural de XXX y que ya no restan diligencias que proveer tendientes a
arrojar luz sobre el hecho investigado”. El nivel de desaprensión respecto de la investigación de la
muerte alcanzaba un nivel notorio al observarse que la resolución por la que se decidía la reserva de
las actuaciones (sin haber tomado siquiera una declaración testimonial: otros detenidos, familiares o
personal penitenciario) se plasmaba en un formulario preimpreso en el que el nombre de la víctima
y el número de causa, se agregaba en manuscrito.
Entonces, Procuración Penitenciaria requirió su desarchivo y amplió la denuncia solicitando
se indagaran las responsabilidades penitenciarias por la falta de asistencia médica durante toda su
detención, e inmediatamente previa a su muerte. Para ello se valía de las declaraciones de detenidos
recibidas en un contexto de privacidad y reserva, y de los informes médicos de asesores de este
organismo que reconocían la inadecuación del tratamiento brindado. En consecuencia, la Fiscalía
citó tres detenidos a declarar en calidad de testigos, sólo dos comparecieron (se desconoce con
certeza las razones de la ausencia del tercero) y la causa volvió a ser archivada. Recibió un nuevo
26
Esta muerte es reseñada en, Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 142.
Las particularidades de la gestión penitenciaria sobre este pabellón han intentado aproximarse en el apartado
“Colectivo homosexual, transgénero y transexual”, dentro del Capítulo VII Cárceles de Mujeres y cuestión de género,
en Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 277.
28
Contraponiéndose de esta manera a la normativa vigente que establece la competencia federal para la investigación de
todos los hechos ocurridos “en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva
jurisdicción” (Art. 33 CPPN).
27
20
impulso de parte de este organismo, esta vez a partir de una presentación en calidad de amicus
curiae, sin mayores avances al respecto.
También merecen destacarse los retrocesos en la investigación de las circunstancias y
responsabilidades de funcionarios penitenciarios relacionadas con la muerte de un detenido al
interior del Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas (U.21) SPF en el mes de enero de
2009.
Ocurrida como consecuencia de un paro cardio respiratorio a partir de un síndrome
meníngeo, la investigación administrativa encaminada por la Procuración Penitenciaria pretendió
indagar la adecuación del diagnóstico, tratamiento y lugar de atención no sólo en este
establecimiento médico penitenciario, sino en la Unidad Nº 19 y demás cárceles donde había estado
detenido con anterioridad.
La negativa de las autoridades penitenciarias a poner a disposición de este organismo de
control la historia clínica del detenido previo a su ingreso a la Unidad Nº 21, truncó la investigación
exigiendo la radicación de causa penal por el incumplimiento de los deberes del funcionario público
y la obligación estatal de garantizar una investigación ante cada muerte ocurrida en contexto de
encierro.
En primer lugar, la investigación avanzó, pretendiendo obtener el documento. Ante la
imposibilidad de dar con él, se le exigió al Director de la Unidad N° 21 SPF su declaración
testimonial, donde diera cuenta de su ubicación actual. Luego de su respuesta sosteniendo que el
detenido no ingresó con la historia clínica -y si hubiera sido recibida con posterioridad, se hubiera
devuelto a la unidad de origen- la Fiscalía resolvió desconocer las responsabilidades consecuencia
de no poner el mismo a disposición de la justicia y la Procuración Penitenciaria, toda vez que no
puede asegurar su existencia (lo que, de por sí, es ya un incumplimiento). Con estos argumentos
archivó la causa.
Esta decisión no sólo le resta seriedad a la causa penal por los incumplimientos de los
deberes de funcionarios públicos, sino que deja trunca toda investigación estatal respecto de las
causas, circunstancias y responsabilidades que hayan rodeado la muerte. Por estas razones,
Procuración Penitenciaria volvió a interceder, en esta ocasión, en calidad de amicus curiae.
La presentación fue resuelta desfavorablemente, demostrando graves errores judiciales de
forma y fondo. Por un lado, ignorando la existencia de una ley específica que establece las
funciones y competencias de este organismo (ley 25.875), la resolución judicial ha pretendido
regular su intervención en calidad de amigo del tribunal a partir de la genérica Acordada CSJN Nº
28/04. En consecuencia, ha exigido requisitos de forma que el marco normativo no prevé para este
organismo. Además desconoce la competencia de la Procuración Penitenciaria a presentarse en
calidad de amicus curiae, argumentando la imposibilidad de asumir este rol por quien haya
denunciado un hecho, sosteniendo que a partir de ese momento ha dejado de ser imparcial. De la
lectura de la resolución judicial, se extrae que esta deficiente posición ha sido apoyada por la
Defensoría Oficial actuante, lo cual lo vuelve políticamente más gravoso si entendemos entre las
funciones del Ministerio Público de la Defensa, velar por una adecuada investigación de las muertes
de detenidos bajo su tutela. Al momento de la redacción del presente informe, esta decisión ha sido
controvertida por la Procuración Penitenciaria y se encuentra pendiente de resolución.
Corresponde destacar la investigación iniciada por la Justicia Federal de Rawson ante la
muerte violenta de un detenido consecuencia de unas heridas cortantes recibidas al interior del
Pabellón 12 del Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6) SPF. Si bien los avances y retrocesos
no son atribuibles a este organismo, amerita su mención en tanto se trata de uno de los escasos
registros de las acciones y omisiones que despliega la agencia penitenciaria con posterioridad a una
muerte, como maniobras de aseguramiento de la impunidad. Por estas razones, diferentes
funcionarios penitenciarios resultaron procesados: el cuerpo de requisa y el Jefe de Seguridad
Interna de apellido CUENCA, fueron acusados del delito de incumplimiento de los deberes de
funcionario público y abandono de persona. Además las distintas acciones vinculadas con el
encubrimiento de la muerte (coacción sobre los detenidos y negarse a trasladarlos a declarar) han
hecho que el Director LEDESMA y el Jefe de Seguridad Interna CUENCA sean acusados por los
21
delitos de desobediencia y coacción (239, 149 bis CP). Durante el año 2010, la Cámara Federal de
Comodoro Rivadavia revocó los procesamientos.29
4. Otras vías de intervención: recomendaciones generales formuladas
La misma experiencia de estos dos años de aplicación del Procedimiento, ha generado la
necesidad de ampliar los márgenes de acción, reconociendo al ámbito judicial como una
herramienta importante pero que debe ser acompañada de estrategias político- administrativas y de
política legislativa.
A finales del año 2.010, se formularon tres recomendaciones generales con el objetivo de
intervenir ante una multiplicidad de falencias en la política de asistencia a la salud de los detenidos
al interior del régimen penitenciario federal, identificadas en casos de fallecimientos en prisión (art.
17, ley 25.875).
En primer lugar, y a través de la Recomendación 724/PPN/10, se requirió al Director
Nacional del Servicio Penitenciario Federal que imparta las instrucciones necesarias para que las
autoridades de cada establecimiento carcelario informen a la Procuración Penitenciaria de la
Nación, defensorías y juzgados intervinientes todos los casos de enfermedades incurables en
estadios avanzados, o de patologías que no puedan ser tratadas adecuadamente en prisión. Se tratan
estos, de dos de los supuestos en los que procede la incorporación de detenidos al régimen de
arresto domiciliario, de conformidad con la reforma instaurada por ley 26.472.
El objetivo de requerir esta información resulta ser la tramitación de los arrestos
domiciliarios necesarios para reducir la cantidad de personas que mueren anualmente en cárceles
federales por enfermedades en períodos avanzados o terminales, ven agravado su cuadro de salud, o
imposibilitada su recuperación.
Al momento de redactar este informe, y pese a haber sido reconocido por el entonces
Director Nacional de Servicio Penitenciario Federal como una política central trabajar contra las
“muertes evitables” por arrestos domiciliarios no resueltos, la Recomendación General carece de
todo tipo de contestación.
En segundo lugar, la investigación de responsabilidades por deficiente atención médica,
suele obstaculizarse por la negativa de las autoridades penitenciarias a remitir copias certificadas de
su historia clínica a la Procuración Penitenciaria. Sin copias certificadas e íntegras de la historia
clínica de la víctima, no es posible formular ningún tipo de análisis sobre la adecuación del
tratamiento, diagnóstico y lugar de atención. Esta práctica regular, resultó consolidada a partir del
dictado por parte del Director Nacional SPF de la Resolución N° 1.803/10.
Mediante Recomendación 725/PPN/10, se requirió la derogación e inmediato y estricto
cumplimiento del deber de colaboración preferente con este organismo (art. 18, ley 25.875),
remitiendo ante cada requerimiento formal copias integras y certificadas de la historia clínica de
cualquier detenido o ex detenido al interior del Régimen Penitenciario Federal, sin dilaciones,
requisitos ni autorizaciones previos, ni intermediación alguna.
Como consecuencia de esta intervención político- administrativa, las autoridades del
Servicio Penitenciario Federal revieron su postura, ordenando la remisión a la Procuración
Penitenciaria de copias certificadas de la historia clínica de detenidos fallecidos, con la única
condición de no existir expresa oposición por parte de los familiares y dar a las mismas un trato
29
Tal como se destacara en el Informe Anual anterior, un detenido falleció en mayo de 2009, como consecuencia de las
heridas de arma blanca producidas al interior del Pabellón 12 del Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6 SPF).
La causa judicial por la investigación de su muerte se encuentra atravesada por diversos relatos de detenidos que
permiten constatar las responsabilidades penitenciarias ante la muerte (la que, al menos, decidieron no evitar) y las
acciones desplegadas a continuación con la intención de ocultar e impedir reproches posteriores. Consta en las
diferentes declaraciones reunidas en la investigación, que el riesgo de un conflicto de esta magnitud, había sido puesto
en conocimiento ya de las autoridades penitenciarias por los mismos detenidos. Una vez ocurrido el desenlace trágico,
comenzaron las amenazas a testigos clave, para asegurar el pacto de silencio. Además, impidieron la declaración de
diferentes detenidos al negarse a efectuar los traslados a sede judicial.Al respecto, véase, Procuración Penitenciaria de la
Nación, Informe Anual 2009, p. 138.
22
confidencial (Res. DN N°220/11). La cercanía entre su vigencia y la redacción de este informe,
hace imposible un análisis sobre el cumplimiento de esta nueva reglamentación. Será motivo de
control durante el 2011, y su conclusión se volcará en el Informe Anual respectivo.
Por último, durante la aplicación del Procedimiento, han podido registrarse en reiteradas
ocasiones interrupciones o demoras en la aplicación de tratamientos vitales, justificadas por la
agencia penitenciaria basándose en negativas del detenido a recibirlo. Estos rechazos, siempre
pésimamente formalizados e incumpliendo normativa vigente (Res. DN 1342/09), se encontraban
atravesados por una incertidumbre sobre su veracidad. Por eso, mediante Recomendación
731/PPN/10 se exhortó al Director Nacional SPF arbitre los medios necesarios para la
implementación de un sistema de registro ante negativas de los detenidos a realizarse controles
preventivos, o recibir tratamientos, medicación o vacunas. Se exigía la reproducción del registro
bajo un formulario estándar de aplicación obligatoria por todos los servicios médicos de
establecimientos penitenciarios federales. Puntualmente, en el caso de tratamientos antirretrovirales
(TARV), la ficha debía ser completada ante cada inicio, rechazo, suspensión transitoria o
revocación. Además, se exhortaba al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal a ordenar
la adaptación de la ficha médica de ingreso a toda cárcel federal, estandarizándola, para que permita
dejar constancia ante cada traslado de la recepción, junto con el detenido, de su historia clínica, plan
de tratamiento y medicación para el próximo mes, tal como exige la reglamentación vigente.
Si bien el Director Nacional se ha mostrado en diferentes presentaciones públicas alarmado
por las dieciocho muertes registradas en el año 2009 por HIV/SIDA, esta Recomendación General
tampoco recibió respuesta alguna.
Concluyendo, se ha pretendido a partir de estas intervenciones político- administrativas,
garantizar el derecho a la salud a través de una recuperación pronta y adecuada en aquellos cuadros
no terminales, logrando descensos en la cantidad de muertes en prisión ante cuadros patológicos
severos que carezcan de posibilidad de sobre vida intramuros. En aquellos casos de terminalidad,
evitar la transformación de la pena de prisión en pena de muerte, garantizando el derecho a una vida
y muerte digna. Por último, reducir los niveles de oscuridad e impunidad que atraviesan las
investigaciones por muertes ocurridas en cárceles federales, incluso aquellas que resultan
consecuencia de una enfermedad.
5. El discurso oficial ante la muerte: las réplicas formuladas
La reproducción de la muerte en cárceles federales, el ocultamiento de las causas y
circunstancias en que se producen, y la profundización de la impunidad de los funcionarios e
instituciones responsables, es posibilitado y constituido por el discurso o relato oficial que se instala
sobre los fallecimientos en el régimen penitenciario federal.
El discurso penitenciario sobre las muertes en cárceles federales, puede rastrearse a partir
del análisis complementario de los siguientes documentos emanados del Servicio Penitenciario
Federal: INFORME ANUAL DE GESTIÓN 2008, PLAN DE GESTIÓN 2009 e INFORME DE
GESTIÓN SANITARIA 2009- 2010. Además, por las declaraciones públicas efectuadas por su
máxima autoridad durante el año 2010, en el V Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal
en Bariloche en el mes de abril, y en el encuentro de la Comisión de Derechos Humanos del
Mercosur (PARLASUR) en el mes de octubre. Por último, complementándolas con distintas
normativas ministeriales y del Servicio Penitenciario Federal vigentes.
Esta construcción sobre la muerte en cárceles federales, ha intentado ser contrapuesta a
partir del trabajo continuo desde la Procuración Penitenciaria, y puntualmente mediante diferentes
documentos de difusión dirigidos a actores especializados, y a la opinión pública a través de medios
masivos de comunicación30. Se reproducen a continuación una serie de críticas vinculadas a la
30
“Primeras aproximaciones al análisis de la muerte en cárceles federales durante el año 2.009”, Documento presentado
en el V Congreso de Jueces Nacionales de Ejecución Penal en Bariloche, abril de 2.010. “Se registran al menos 11
Muertes Violentas en Cárceles Federales en el último año” y “Denuncia sobre la grave situación atravesada por los
detenidos en el Instituto de Seguridad y Resocialización, Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal”, comunicados
de prensa disponibles en www.ppn.gov.ar.
23
distancia entre discurso y praxis penitenciaria, reduccionismo o falacias en el primero, e ineficacias
de la segunda. Para simplificar su análisis, se desarrollan agrupándolos temáticamente.
5.1. Política penitenciaria en torno a la confección de estadísticas, producción de información
y agilidad en las investigaciones por fallecimientos
Discursivamente, el Servicio Penitenciario Federal, ha sostenido la importancia de producir
estadística confiable sobre el régimen penitenciario federal. Así lo sostenía en su Informe de
Gestión 2008, al aseverar que “la elaboración de información que refleje numérica y
estadísticamente la orientación de una gestión, asocia predecibilidad, modo de avance y
transparencia a las políticas públicas”.31
Por otro lado en el Congreso de Bariloche, el Director Nacional SPF insistía en la necesidad
de realizar investigaciones inmediatas y eficaces que proporcionen resultados en tiempo y forma.
En oposición, la agencia penitenciaria ha desplegado una serie de prácticas obstaculizadoras,
impidiendo la realización de estadísticas fiables e investigaciones con la celeridad, eficacia y
objetividad que la problemática exigiría. Los capítulos de fallecimientos en cárceles federales de los
últimos Informes Anuales de la Procuración Penitenciaria, han dedicado sendos apartados a
describir los entorpecimientos penitenciarios a la actividad de este organismo. Entre ellas se
destacan la negación a contestar requerimientos de información, la prohibición de ingresar a
inspeccionar lugares de detención, la manipulación de elementos probatorios y la coacción sobre
testigos claves.32
Al igual que en años anteriores, nos encontramos con la necesidad de dedicar parte de este
capítulo a las sucesivas obstaculizaciones impuestas por la agencia penitenciaria ante el
Procedimiento de Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión. Además de los
entorpecimientos durante el proceso de investigación –principalmente a partir de la negación a
aportar copias certificadas de las historias clínicas- el principal impedimento radica en la falta de
información oportuna al organismo de control, de cada muerte ocurrida bajo custodia del Servicio
Penitenciario Federal.
Sosteníamos en el Informe Anual 2009, que “la negación de información requerida
formalmente por la Procuración Penitenciaria de la Nación y demás organismos de derechos
humanos involucrados se ha convertido en punto crucial de la política penitenciaria en el régimen
federal. Esta característica, central en la gestión, se acrecienta ante la investigación sobre la
producción de muerte y adquiere una doble estrategia: negar información solicitada y contestarla
tergiversando los hechos narrados (ocultando casos, causales de muerte, demorando respuestas)”. El
proceso de desinformación en marcha, ha venido registrándose en los Informes Anuales de este
organismo desde el año 2007.33
Como primer barrera que establece el Servicio Penitenciario Federal a la investigación y
documentación de fallecimientos de detenidos bajo su custodia, corresponde señalar el alto índice
de muertes no informadas oportunamente. Consideramos información oportuna a la comunicación
realizada por las autoridades penitenciarias que revista carácter formal, activo y en un lapso menos
a los quince días de ocurrida. Descartamos entonces como información oportuna, toda
manifestación por agentes penitenciarios bajo la modalidad de rumor sin confirmación posterior,
aquella comunicación que lejos de demostrar la voluntad penitenciaria de informar no sea más que
la obligada contestación a un requerimiento formulado desde PPN, y las notificaciones
extemporáneas que imposibiliten una acabada investigación sobre las causas y circunstancias que
rodean la muerte.
31
También asume la importancia de hacer pública esa información que se produce: durante el V Encuentro de Jueces
Nacionales de Ejecución Penal, en la ciudad de Bariloche en el mes de abril de 2010 (en adelante, Congreso en
Bariloche) el Director Nacional SPF aseguró que la estadística utilizada para la conferencia quedaría publicitada en la
página web del SPF para que todos tuvieran acceso. Nada de eso ocurrió.
32
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informes Anuales 2008 y 2009, ps. 81 y 127, respectivamente.
33
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p.118. Por un análisis de la implementación por parte
del SPF de una política regular de ocultamiento de información específica ante casos de muertes en cárceles federales,
ver Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2007 e Informe Anual 2008, ps. 218 y 150 respectivamente.
24
Del análisis de los dos primeros años de aplicación del Procedimiento surge, entonces, que
más de la mitad de las muertes no han sido informadas oportunamente (40 de 78 fallecimientos): el
41% en el 2009; el 68% en el 2010. No sólo el ocultamiento se ha visto profundamente agravado en
el último año, sino que regularmente es exacerbado en los casos de muertes violentas. Continuando
una regularidad ya detectada en el Informe Anual pasado, dieciséis de las veintitrés muertes
violentas registradas por la Procuración Penitenciaria en el período 2009- 2010 no fueron
informadas oportunamente por el SPF (70%).34
Como medida de control destinada a contrarrestar esta política de desinformación, la
Procuración Penitenciaria de la Nación remite requerimientos periódicos de información con la
finalidad de construir la cifra de muertes, aún con una dilación que dificulte la investigación de
casos puntuales. A finales del año 2010 se cursaron requerimientos a cada uno de los
establecimientos penitenciarios federales -y uno global a la Dirección Nacional del Servicio
Penitenciario Federal- a fin de registrar la totalidad de muertes en el período 2010. Los
requerimientos fueron reiterados en el mes de febrero de 2011. Sin embargo, ni la Dirección
Nacional SPF ni las autoridades de los establecimientos CPF I de Ezeiza y CPF II de Marcos Paz
habían cumplido con su deber de información al momento de redactar el presente informe. El
incumplimiento de ambos complejos es por demás significativo toda vez que reúnen diecisiete
muertes en el año 2009 (el 36% de la totalidad por aquel período). 35
A partir de la información recolectada y suministrada por la Dirección Nacional SPF, es
imposible desde este organismo sostener una reducción de las muertes ocurridas en el último
período. No es posible reconocer en las treinta y un muertes registradas en 2010 como una cifra
definitiva, en un marco de desinformación como el que hemos señalado.
5.2. La posición de la agencia penitenciaria ante la muerte por suicidio
En primer lugar, corresponde señalar que la responsabilidad de la agencia penitenciaria ante
la muerte, es reconocida sólo discursivamente y en abstracto36. Sin embargo, la responsabilidad es
diluida cuando el análisis atraviesa categorías de muertes concretas, o hechos puntuales ocurridos.
Es una clara demostración del primer señalamiento la posición establecida por la agencia
penitenciaria respecto de los suicidios en contexto de encierro. Son ejemplos paradigmáticos de la
segunda negación de responsabilidad, la “omisión” de muertes violentas especialmente traumáticas.
A partir de esta doble negación de hechos y circunstancias concretas de muertes en cárceles, la
autoridad penitenciaria acaba desacreditando de manera latente, la responsabilidad que asume
discursivamente.
En los diferentes documentos del Servicio Penitenciario Federal -y manifestaciones públicas
de sus máximas autoridades- en los últimos dos años, se evidencia una construcción teórica
destinada a considerar los fallecimientos por suicidio como una tercer categoría complementaria de
las muertes violentas y no violentas, o incluidos en esta última. Así en el Informe de Gestión 2008,
en los gráficos que demuestran la evolución de los fallecimientos desde el año 2002, el número de
suicidios no integra la cifra de muertes violentas37. En cambio, en el Informe de Gestión Sanitaria
2009- 2010, el Servicio Penitenciario Federal reconoce decididamente a los suicidios como muertes
no violentas.38
Desde un marco teórico, los suicidios revisten el carácter de muerte violenta, de acuerdo a
las categorizaciones establecidas por las máximas autoridades en la materia. Así, la Organización
Mundial de la Salud ha definido la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder,
ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad,
34
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p.119.
Los requerimientos a Dirección Nacional SPF, CPF I de Ezeiza y CPF II de Marcos Paz fueron remitidas por Notas
Nº 3484/PPN/10, 3485/PPN/10 y 3486/PPN/10, recibidas el 21 de diciembre de 2011. Se reiteraron mediante
requerimiento que cumple las formalidades de pronto despacho (art. 10, ley 19.549) por Notas N° 846/PPN/10,
847/PPN/10 y 848/PPN/10 de fecha 16 de marzo de 2011.
36
Así, por ejemplo, en la conferencia del Director Nacional SPF en el Congreso de Bariloche: “La muerte siempre tiene
un responsable, siempre hay un responsable de la muerte (…) Siempre hay una responsabilidad de por medio, y eso es
algo que nosotros tenemos que tener bien en cuenta cuando hablamos del problema de la muerte en la cárcel”.
37
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión 2008, ps 50 y ss. (www.spf.gov.ar).
38
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión Sanitaria 2009- 2010, p. 73. (www.spf.gov.ar).
35
25
que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños sicológicos, trastornos
del desarrollo o privaciones”. Por esta razón, el organismo internacional incluye a las autolesiones
(y específicamente los suicidios) como categoría de muertes violentas en su Informe Mundial sobre
la Violencia y la Salud.39
Esto, además, tiene una importancia política trascendental, consistente en construir
estadísticas que afirman, de modo falaz, el descenso de las muertes violentas al no incluir los
suicidios, y por ende la eficacia en las políticas de reducción de la violencia.
Volviendo al Informe de Gestión 2008 e Informe de Gestión Sanitaria 2009- 2010 ya
mencionados, esta construcción le ha permitido asegurar al Servicio Penitenciario Federal cifras de
muertes violentas claramente inferiores a las registradas por este organismo: 7 en 2002, 8 en 2003, 4
en 2004, 8 en 2005, 9 en 2006 y 2007, 4 en 2008 y 2009. Además, en la Conferencia de Bariloche
del mes de abril, el Director Nacional aseguró la inexistencia de muertes violentas en los meses que
habían transcurrido del 2010.
HISTÓRICO MUERTES VIOLENTAS*
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009 TOTAL
RECONOCIDAS
7
8
4
8
9
9
4
4
SPF
53
REGISTRADAS
15
14
15
16
21
14
15
19
129
PPN
*Comparación entre muertes reconocidas por SPF en Informe de Gestión 2008 y Congreso de Bariloche, y aquellas
registradas por PPN en su base de fallecimientos. La negativa de la Dirección Nacional SPF a remitir un global de las
muertes en 2010 no permite registrar un número de muertes violentas reconocidas para este último período.
Diluir la responsabilidad de la agencia penitenciaria ante la muerte por suicidios no sólo se
fundamenta en su consideración como muerte no violenta, sino por asociarlo a causas y
circunstancias aparentemente aleatorias, y nunca con las coacciones que imponen la modalidad del
régimen penitenciario y sus autoridades. En ese sentido, en el ya mencionado Congreso de
Bariloche, el Director Nacional del SPF destacó:
“Si ustedes se fijan, de la cantidad de suicidios que tiene el sistema federal, el 80% de los
suicidios se producen en el Complejo Penitenciario Federal. Las condiciones de detención del
Complejo Penitenciario Federal I (y del) Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, es decir
Ezeiza versus Marcos Paz, no son tan diferentes. Ahora, por qué se mueren, por qué se suicidan más
en Ezeiza que en Marcos Paz (...)
Esto es simple, las ventanas de Marcos Paz son así (simboliza barrotes verticales), las
ventanas del Complejo I son así (simboliza esta vez, barrotes horizontales). Así se pueden colgar,
así no se pueden colgar. Simple. Es decir, no es que la persona no haya querido colgarse en Marcos
Paz, es que no tuvo la posibilidad de la muerte rápida, la muerte al alcance de la mano. Y ese
segundo de más que no tienen la muerte al alcance de la mano, es el que reduce las expectativas de
muerte. Ustedes dirán, ‘uno no puede estar calculando muertos por como tiene las ventanas puestas,
evidentemente hay que estar modificando las ventanas del Complejo I’. También evidentemente eso
cuesta millones de pesos, porque ya está construido así, deberían haberlo hecho antes. Pero bueno,
nosotros para las próximas construcciones ya lo tenemos en cuenta.”
En contraposición, este organismo ha recuperado reiterados relatos de personas cercanas a
las víctimas, que dan cuenta de diferentes coacciones que el régimen penitenciario y sus autoridades
imponen a los detenidos previo a tomar una decisión tan traumática, como son los malos tratos o
tortura, los aislamientos individuales excesivos y el impedimento u obstaculización de lazos
familiares.40
La sumatoria de ambas cuestiones –desconocer la condición violenta al suicidio y la
existencia de hechos traumáticos puntuales- ha permitido al Servicio Penitenciario Federal negar la
39
Organización Mundial de Salud, Informe mundial sobre la violencia y la salud, 2002. Esta posición había sido
remarcada ya por Procuración Penitenciaria en su comunicado de prensa “Se registran al menos 11 Muertes Violentas
en Cárceles Federales en el último año”, disponible en la página web del organismo (www.ppn.gov.ar).
40
Pueden resultar gráficos las reseñas a casos paradigmáticos incluidos en este capítulo, y en Procuración Penitenciaria
de la Nación, Informe Anual 2009, p. 136.
26
existencia de muertes violentas por extensos períodos. En su Informe de Gestión 2008, el SPF
destacaba la inexistencia de fallecimientos por hechos de violencia en el segundo semestre de 2008,
lo que hubiera resultado imposible de considerar al suicido ocurrido el 5 de octubre en el Módulo 1
Pabellón 4 de CPF II de Marcos Paz. Además, aseveró que durante el 2008 no habían ocurrido
muertes consecuencia del “accionar del personal penitenciario”: esto sólo es posible en caso de
desentenderse de la causa penal aún en trámite ante la Justicia Federal de Neuquén, por la
investigación de torturas seguidas de muerte, aplicadas en la Prisión Regional del Sur (Unidad N° 9
SPF) en el mes de abril. En el ya mencionado Congreso de Bariloche, el Director Nacional SPF
pudo sostener la reducida cifra de cuatro muertes violentas en 2009 y la ausencia de muertes
violentas en la fracción de 2010 a partir de desconocer, entre otras, las dos muertes por
ahorcamiento en la Unidad N° 3 de mujeres en 2009, y los fallecimientos por ahorcamiento y como
consecuencia de un incendio, en el mes de febrero en la Unidad N° 20 SPF y de abril de 2010 en
CPF II de Marcos Paz respectivamente. Más tarde, los artículos periodísticos consecuencia del
encuentro del PARLASUR en el mes de octubre, replicaban al Director Nacional del SPF
asegurando el récord de un año sin muertes por violencia en cárceles federales. Como replicara la
Procuración Penitenciaria en su momento mediante comunicado de prensa, en aquel período anual
el organismo había registrado once muertes traumáticas:
“En aquellos últimos tres meses del año 2009, se produjeron al menos cuatro muertes
violentas por ahorcamiento -algunas de ellas ocurridas en circunstancias controvertidas como para
ser catalogadas como suicidios-, tres de ellas en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y la
restante en la Unidad Nº 3 de mujeres. Completa la cifra (trimestral) una (quinta) muerte ocurrida
en el mes de octubre, resultado de heridas de arma blanca producidas al interior del Complejo
Penitenciario Federal de la CABA [ex U.2 de Villa Devoto].
Por su parte, en los meses transcurridos durante el año en curso, las muertes violentas
ascienden a seis, cuatro de ellas por ahorcamiento [en la unidad psiquiátrica Nº 20, en CPF CABA,
CPF I de Ezeiza y Unidad Nº 15 de Río Gallegos]. Otra de ellas, resultado de las graves
quemaduras, consecuencia de un incendio en las celdas de aislamiento del Módulo V del CPF II de
Marcos Paz.
La restante muerte, aún en investigación, se produjo en el Hospital Muñiz, donde el detenido
fue derivado desde el CPF I de Ezeiza, previo paso por la unidad hospitalaria N° 21 donde los
médicos penitenciarios constataron su ingreso con fractura de órbita de cráneo, lesiones en frente,
codo derecho, rodilla derecha e izquierda, y antebrazo derecho. Su padre declaró en la causa judicial
en trámite que las lesiones sufridas eran producto de los golpes recibidos por la guardia del CPF I
de Ezeiza.”41
5.3. La muerte violenta en el discurso penitenciario: la reducción del concepto, sus causas
reconocidas y las “políticas de acción”
Hemos señalado ya, que la concepción penitenciaria sobre la muerte violenta es
reconfigurada constantemente como muerte por pelea entre detenidos. Esta reducción a heridas de
arma blanca, que deja arbitrariamente fuera otros tipos de muertes traumáticas –vgr. por
ahorcamiento, incendio, caídas de gran altura, torturas seguidas de muerte- puede observarse como
ya señaláramos en documentos oficiales como Informe de Gestión 2008 e Informe de Gestión
Sanitaria 2009- 2010.
Operada la reducción conceptual, el discurso penitenciario sobre muertes violentas reconoce
sesgadamente las causas que las motivan. Principalmente a partir de reconocer al preso como un
sujeto naturalmente violento y el hacinamiento como principal y único factor estructural a relevar.
Sostenía el Director Nacional SPF en su conferencia en el Congreso de Bariloche:
“El desarrollo de violencia, que existe en muchos casos naturalizada en el propio privado de
la libertad. Es decir, resolver los conflictos corporalmente, llevados incluso a la utilización de algún
elemento cortante, es una decisión que en general la mayoría de nosotros no tendríamos y que en
41
Procuración Penitenciaria, “Se registran al menos 11 Muertes Violentas en Cárceles Federales en el último año”
(comunicado de prensa), disponible en la página web del organismo (www.ppn.gov.ar).
27
otros lados está muchísimo más naturalizada. Podríamos decir que la misma cárcel naturaliza esa
respuesta.”
Además:
“Un espacio sobrepoblado aumenta inevitablemente la violencia. Si la discusión es por la
cama, si la discusión es por la comida, la violencia es más creciente. Si la discusión no es por tener
más horas de recreo si no por saber si vas a tener una cama para dormía la noche. Si esa es la
discusión con la que estás arrancando, en un espacio de encierro, donde –si se quiere- también hay
una subcultura. Si se discute la posibilidad de tener una cama evidentemente estamos en una
situación de muchísima mayor capacidad de generar conflicto.”
Esta explicación, sesgada, resulta de suma utilidad para la agencia penitenciaria que, al
menos en principio, poco podría hacer para reducir el problema de la superpoblación donde exista42.
Sin embargo, pese a sostenerse que desde el año 2006 el Servicio Penitenciario Federal no registra
superpoblación –y asegurar la implementación de medidas efectivas para eliminarlas de las cárceles
especialmente críticas como CPF CABA, U3, U20, U22 y U2343- las muertes violentas no han
descendido y se reproducen en todo tipo de establecimiento, distribuyéndose en diez cárceles desde
el inicio de aplicación del Procedimiento (CPF CABA, CPF I de Ezeiza, CPF II de Marcos Paz, U.3
de Ezeiza, U.4 de Santa Rosa, U.6 de Rawson, U.11 de Sáenz Peña, U.15 de Río Gallegos, U.19 de
Ezeiza, U.20 SPF).
Permanecen por fuera del análisis, entonces, todas las circunstancias estructurales donde se
despliegan las muertes violentas. Recuperadas en los diferentes informes que ha producido la
Procuración Penitenciaria, todas ellas dan cuenta de altos niveles de responsabilidad de la agencia
penitenciaria: aislamientos unicelulares excesivamente prolongados; dispendio irracional, arbitrario
y en algunos casos comercial, de estupefacientes y medicación psiquiátrica; reconocimiento de
sectores de alojamiento donde el gobierno se reserva a relaciones violentas entre detenidos, sin
actuación preventiva y con intervención represiva y violenta posterior.44
Producto de la complementación de estas construcciones sesgadas sobre la violencia, el
discurso de políticas penitenciarias para su reducción presenta líneas distintivas. Iremos señalando
las más trascendentales, así como su confrontación con las políticas reales implementadas.
El Servicio Penitenciario Federal enuncia como su principal línea política de reducción de la
violencia, la gestión y redistribución poblacional. “En procura de minimizar los niveles de violencia
intracarcelaria, se elaboraron nuevos criterios de agrupamiento de internos que permitieron
redistribuir con mayor racionalidad a la población penal”, se señala en su Informe de Gestión
200845. En su Plan de Gestión Anual 2009, el Servicio Penitenciario Federal sostiene que el respeto
al “derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad, orienta principalmente todas las acciones
que ya se vienen implementando y que se van a profundizar durante el presente año, que tienden a
la reducción de la conflictividad penal, a través de una redistribución de los alojados de acuerdo a
sus características (…)”.46
Como señal distintiva, la agencia penitenciaria reitera la experiencia de reducción del nivel
de conflictividad en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ex U.2):
“En esa senda, el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación firmó la
Resolución MJSyDH Nº 1681, que dispuso la identificación y el realojamiento de internos
conflictivos que habitaban en ese complejo. Como consecuencia de esta resolución, del 26 de junio
de 2008 se efectuó el traslado de más de 100 internos procesados con graves problemas de conducta
a los Complejos Penitenciarios de Ezeiza y de Marcos Paz donde fueron alojados en celdas
42
Habrá que analizar, en algún momento, la responsabilidad penitenciaria en las tasas de encarcelamiento.
Principalmente, por el fuerte peso que su decisión tiene al momento de resolver la incorporación de detenidos a
regímenes de egresos anticipados.
43
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión 2008, p. 35/42.
44
Son especialmente característicos de estas condiciones de posibilidad de la violencia, los casos desarrollados en
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 136. En este capítulo, ver el segundo apartado Casos
paradigmáticos de fallecimientos investigados y documentados por PPN.
45
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión 2008, p. 36.
46
Servicio Penitenciario Federal, Plan de Gestión Anual 2009, p.5. El mismo documento reitera esta directriz en la
planificación del régimen de seguridad al interior de las cárceles de máxima seguridad, Unidades Nº 6 de Rawson, Nº 7
de Resistencia y Nº 9 de Neuquén.
28
individuales. Como contrapartida, se trasladaron internos de baja potencialidad conflictiva al
Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fue un primer gran paso para redefinir las características de la población penal que puede
ser alojada en este complejo carcelario: internos procesados de baja conflictividad. Nótese que
durante todo el segundo semestre del año 2008 no se produjo ninguna muerte por hechos de
violencia.”47
A su vez, este sistema de clasificación con fundamento en la reducción de la violencia, es
reutilizado por la agencia penitenciaria para confrontar el control judicial que se ejerce sobre su
competencia de asignar alojamientos. En el Congreso de Bariloche, el Director Nacional SPF
sostuvo: “Nosotros hemos hecho un sistema de clasificación (…). Para que haya un sistema de
clasificación por riesgo tiene que haber un solo sujeto que clasifique. Este es el gran dilema: si
clasifica la administración penitenciaria o clasifica el Juez. Si lo que hace el Juez es controlar esa
clasificación, estamos todos de acuerdo. Si el Juez lo que hace es clasificar, es decir, ordenar el
alojamiento de un interno en un determinado lugar, entonces la responsabilidad de lo que ocurra
después es algo difícil de delimitar”.
Sin embargo, se ha detectado en reiteradas ocasiones que los homicidios consecuencia de
peleas entre detenidos son consecuencia de conflictos de larga data, advertidos y no evitados por la
agencia penitenciaria:
“Nos cuenta que 15 días antes de la muerte (…) habían sucedido dos hechos de violencia
entre los 2 ranchos que estaban conformados en ese Pabellón. Dice que se sabía que se iba a
‘armar’ porque venía ‘caldeado’ (...) El día de la muerte –el 21 de marzo de 2009, en el Pabellón 6ya había habido cinco peleas (...)” (Fallecimiento en CPF II de Marcos Paz)
“Había una tensión bárbara desde antes (...) La pelea duró entre diez y quince minutos, y
nunca apareció la policía. Hubo griterío y además como estamos arriba se escuchan los ruidos de
las corridas, pero la policía nunca subió. Aparte todo el penal sabía lo que estaba pasando en el 12,
y que se habían dado sin pan entre ellos, y el Servicio sabía y nunca hizo nada para evitarlo.”
(Fallecimiento en la Unidad Nº 6)48
En definitiva, la redistribución de población definida como conflictiva -principalmente en
CPF CABA- lejos de disminuir la existencia de fallecimientos traumáticos, sólo ha repercutido en
una redistribución territorial y en la subcategorización de muertes violentas49. Además, debe
reiterarse que luego de un 2010 sin registro de homicidios en CPF CABA, se han detectado dos
casos en el primer bimestre de 2011.
REDISTRIBUCIÓN DE MUERTES VIOLENTAS, SEGÚN SUBCATEGORÍA*
HOMICIDIO
SUICIDIO
39%
61%
2002- 2004
71%
29%
2005- 2007
31%
69%
2008- 2010
* Registro Fallecimientos- PPN
Como parte de las contradicciones internas del discurso penitenciario, pese a definir los
suicidios como una categoría de muerte “no violenta”, su Programa de Prevención es incluido
dentro de las prácticas políticas de reducción de la conflictividad en el medio penitenciario. En su
Informe de Gestión 2008, el Servicio Penitenciario Federal lo describe:
“El objetivo es definir acciones de promoción de la salud mental y de prevención del
suicidio en la población penal con el objeto de bajar la tasa de prevalencia, estableciendo la
modalidad operativa y las medidas (preventivas, provisionales, urgentes, programadas y especiales)
a implementar con la intervención de un equipo terapéutico.
En este sentido, se propuso, fundamentado en el Programa de Prevención de Suicidios
aplicado en el Reino de España, desarrollar este programa marco en el Complejo Penitenciario
47
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión 2008, p. 37.
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 137/40.
49
Al respecto, Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2009, p. 154.
48
29
Federal I -Ezeiza- bajo la modalidad de prueba piloto para, posteriormente, extenderlo a otras
unidades del área metropolitana.”50
Corresponde, como primera medida, señalar que el Programa de Prevención de Suicidios,
en todo aquello que pretende constituirse como práctica política concreta, ha demostrado una
grosera ineficacia. Por lo pronto, correspondería señalar que en el período 2009- 2010, la
Procuración Penitenciaria ha registrado al menos trece suicidios en el régimen penitenciario federal,
a los que podrían agregarse otras tres muertes por ahorcamiento y una por quemaduras,
consideradas hasta el momento como muertes dudosas.
Además, a diferencia de lo señalado por el Servicio Penitenciario Federal en su Informe de
Gestión 2008, el Programa no ha sido ampliado a ningún otro establecimiento penitenciario.
Por último, aunque exceda el objetivo cronológico de este Informe Anual, en el mes de
febrero de 2011 se produjo el primer fallecimiento en el pabellón asignado al Programa de
Prevención de Suicidios. Si bien el deceso se encuentra aún bajo investigación judicial y
administrativa, de los primeros relatos surge que se habría tratado de una muerte violenta por
suicidio, a partir de la intoxicación producida por la excesiva, intencional -y no evitada pese al
férreo control impuesto- ingesta de psicofármacos.
Otra de las medidas asumidas por la agencia penitenciaria como reductora del nivel de
violencia carcelario, resulta ser la filmación de las requisas. En ese sentido, ha señalado en su
Informe de Gestión 2008: “Con la finalidad de garantizar la integridad física de los internos y la de
sus bienes personales, se decidió implementar la obligatoriedad de filmar los procedimientos de
requisa y de registro que se practican ordinariamente en los establecimientos”51. Este principio
rector, se reconoce también en el Plan de Gestión Anual 2009, que establece procurar su aplicación
en los tres complejos penitenciarios de varones en zona metropolitana, y las tres cárceles de máxima
seguridad del interior del país.
Contraponiéndose con la versión oficial sobre filmación de requisas de pabellón como
sistema preventivo de protección de la integridad física de los detenidos y sus pertenencias, esta
Procuración Penitenciaria ha advertido la ausencia de aplicación de este procedimiento en diferentes
inspecciones a establecimientos carcelarios. Además, se han recolectado distintos relatos de
detenidos que dan cuenta de su pervertida aplicación, toda vez que se realiza intermitentemente, y
evitando la filmación de los procedimientos más violentos y humillantes, principalmente durante los
ingresos a las unidades (bienvenidas) y las requisas de pabellón:
“Bajás, te preguntan los datos y te filman. Te filman cuando bajás, cuando entrás, cuando te
desnudas y cuando te preguntan los datos, después te pegan y eso no lo filman.” (Ingreso a la
Unidad N° 7 de Resistencia)
“Llegué el sábado pasado, me bajaron ‘amarrocado’ y me ‘cagaron a palos’ desde que me
bajaron del camión hasta que llegué a [sección] requisa. ‘Amarrocado’, cabeza abajo, trompadas y
patadas. Una vez que te revisa el médico, ahí sí filman.” (Ingreso a la Unidad N° 6 de Rawson)
“La última vez que me pegaron había cámara en el pabellón. Entonces no pegan en requisa
en el pasillo. Te empiezan a pegar adentro de la celda.” (Requisa de pabellón, Unidad N° 6 de
Rawson)52
Pese a su nula o ineficaz implementación, debe insistirse en la trascendencia de implementar
sistemas de control durante los procedimientos de requisa de pabellón y al momento del ingreso al
establecimiento carcelario. Su importancia puede rastrearse a partir de los resultados arrojados por
el seguimiento y actualización de la investigación sobre Malos tratos físicos y torturas en cárceles
federales. Contundentemente, de los entrevistados en las cinco cárceles de máxima seguridad que
incluyeron la muestra, el 63% fue golpeado por personal penitenciario durante una requisa de
pabellón, y el 55% durante la bienvenida.
También se ha celebrado oficialmente como una de las políticas de acción trascendentales
para reducir la conflictividad en el medio carcelario, mientras se mejora la convivencia y la calidad
de vida de la población penal, la creación de los Comités de Convivencia. Señala el Servicio
50
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión 2008, p. 45.
Id., p. 38.
52
Procuración Penitenciaria de la Nación, Actualización y Seguimiento de la Investigación sobre Tortura y Malos
Tratos, reseñada en este Informe Anual.
51
30
Penitenciario Federal en su Informe de Gestión 2008 sobre esta figura creada por Resolución D.N
N° 611/08: “Allí se reúnen quincenalmente delegadas de los pabellones con el Director de la unidad
y personal de la Dirección Nacional del SPF con el objeto de trazar reglas de convivencia
fundamentadas en el respeto mutuo.
Durante las reuniones se abordan temas concernientes al trato y al régimen penitenciario y se
impulsan mecanismos de comunicación con la finalidad de disminuir la violencia como respuesta
inmediata, valorar la razonabilidad y fomentar la tolerancia en la convivencia (...)
El buen resultado conseguido en la Unidad 3 con el Comité de Convivencia ha definido la
creación y puesta en funcionamiento a fines del mes de diciembre de 2008 de nuevos Comités de
Convivencia en la Unidad 31 y en el Módulo V del Complejo Penitenciario Federal I, es decir en
los otros establecimientos que alojan, junto con la Unidad 3, a la casi totalidad de la población
femenina.”53
En un primer análisis que realizó este organismo sobre tal institución, se mencionaba que
“resulta favorable que se establezcan estas instancias de diálogo mediante las cuales se puedan
plasmar ideas por parte de los diferentes actores. Lo que resulta peligroso, en este contexto de
violencia actual de la Unidad, es que estos espacios funcionen como ‘identificadores de líderes’;
señalando a las reclusas que participan activamente en el reclamo de sus derechos, exponiéndolas a
represalias por parte del personal.”54
Luego de lo desarrollado sobre la última muerte violenta ocurrida al interior de la Unidad N°
3 de Ezeiza, a estas alturas, sólo resta agregar que los niveles de violencia física desplegada por
personal penitenciario y el auge de los fallecimientos traumáticos en el establecimiento impiden
considerar la aplicación de los Comités de Convivencia como una política penitenciaria eficaz en la
reducción de los niveles de conflictividad carcelarios.
En el Plan de Gestión Anual 2009, también se menciona como lineamiento general para la
reducción de conflictos intracarcelarios “la prevención de incidentes que puedan afectar a los
internos, a los agentes o los visitantes y a los bienes muebles e inmuebles de los establecimientos.
(…) La mejora en la labor preventiva se generará a partir de una redistribución y de corresponder el
incremento de personal, una mayor capacitación y perfeccionamiento permanente de los agentes, la
implementación de programas adecuados y la correcta dotación de elementos de seguridad”55. La
violencia no sólo no se ha reducido, sino que ha resultado redistribuida, lo cual demuestra la
ineficacia de la política preventiva, en el caso de que se pudiera tener por aplicada. Por lo pronto
diferentes relatos de detenidos vinculados con fallecimientos traumáticos de los años 2009- 2010
registrados previamente, demuestran la ausencia de toda práctica preventiva, inclusive ante
conflictos evidentes o ya desencadenados.
Como última de las medidas de reducción de la conflictividad sostenidas por la agencia
penitenciaria corresponde señalar las destinadas a controlar la distribución de estupefacientes y
medicación psiquiátrica. Para ello, se mencionan en el Informe de Gestión 2008 e Informe de
Gestión Sanitaria 2009- 2010, un Programa de deshabituación a sustancias psicoactivas y un
Programa de Control y monitoreo de medicación psicotrópica. El primero, dedicado a abordar el
abuso y dependencia de sustancias estupefacientes, el segundo destinado a optimizar el registro y
control de las medicaciones psiquiátricas dispensadas, supervisando y corrigiendo eventuales
irregularidades.56
En los apartados dirigidos a analizar casos paradigmáticos de muertes en cárceles federales
del Informe Anual 2009 y el actual, se reconocen diversas muertes traumáticas donde no sólo la
agencia penitenciaria no ha demostrado ninguna voluntad en limitar la distribución de sustancias
psicotrópicas dentro de los establecimientos, sino que se encuentra siendo investigada por
dispensarla irracional y arbitrariamente, y hasta comercializar con ella.
5.4. Política penitenciaria de (des) atención médica y su íntima relación con la muerte en
cárceles federales
53
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión 2008, p. 42.
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2008, p. 313.
55
Servicio Penitenciario Federal, Plan de Gestión Anual 2009, p. 15.
56
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión 2008, p. 43 e Informe de Gestión Sanitaria 2009-2010, p. 20.
54
31
El discurso penitenciario que sostiene la calidad de la atención médica dispensada en el
régimen penitenciario federal, pretende fundarse principalmente en el accionar del Centro
Penitenciario de Enfermedades Infecciosas (U.21 SPF) dentro del Hospital Francisco J. Muñiz y la
holgada ratio de camas (o capacidad de los hospitales penitenciarios) por detenidos.
“El dato es: ¿habrá sido mal atendido por el Servicio (Penitenciario Federal) y por eso se
murió? La Unidad 21 es un anexo al Hospital Muñiz. Es la atención médica que tiene cualquier
ciudadano, la misma calidad de atención.”57
Claro que esta primera aproximación demasiado sesgada necesitaría de dos breves
aclaraciones. Ni es la Unidad N° 21 SPF el lugar donde todos los detenidos con enfermedades
infecciosas son atendidos –su capacidad, de hecho, no lo permitiría- ni las derivaciones se realizan
de manera oportuna. El Procedimiento de Fallecimientos ha permitido indagar sobre la oportunidad
del traslado a la Unidad N° 21 SPF, arrojando por resultado la inadecuación en varios casos.
Asimismo, se han detectado muertes no traumáticas de detenidos en pabellones comunes,
aún con camas disponibles en los hospitales penitenciarios –vgr. HPC de Ezeiza- y estando los
agentes penitenciarios advertidos de su mal estado de salud. Las muertes en CPF CABA que se
reseñan previamente, son otro claro ejemplo de la impertinencia de analizar la atención a la salud a
partir de la cantidad de camas disponibles.
La tercera cuestión que aqueja al Servicio Penitenciario Federal en sus manifestaciones
públicas, es la falta de incorporación de detenidos al régimen de arresto o prisión domiciliaria. En el
Congreso de Bariloche el Director Nacional SPF sostenía: “Por VIH murieron ocho en el 2008 y
dieciocho en el 2009. ¿Qué significa esto? Estas son las muertes, para mí, claramente evitables.
Pero evitables no al interior del sistema carcelario. Evitables al sistema judicial. Estos son arrestos
domiciliarios no dados”.
Claro que la negativa a tomar decisiones políticas ágiles y contundentes que permitan al
resto de los operadores del sistema penal conocer los casos de patologías más apremiantes, denota
una falta de coherencia entre discurso y práctica. De hecho, las recomendaciones generales
efectuadas desde este organismo proponiendo políticas penitenciarias concretas y fácilmente
realizables en la materia, no han recibido ningún tipo de respuesta.
Corresponde que dediquemos ahora el final de este apartado al análisis de las políticas
penitenciarias destinadas a la mejora de la calidad de asistencia médica, enunciadas por el Servicio
Penitenciario Federal.
En primer lugar, se registra tanto en el Informe de Gestión 2008 como en el Informe de
Gestión Sanitaria 2009- 2010, el Programa de asistencia a la interna angloparlante, designándose
médicos clínicos con conocimiento del idioma, respondiendo a su necesidad de tratamiento
específico. Si además de aprobarse esta medida hubiera sido aplicada, el fallecimiento de una
detenida tailandesa en la Unidad N° 21 durante el año 2009 y luego de una deficiente atención
médica en el Módulo V de CPF I de Ezeiza, tal vez podría haber sido evitado. Misma suerte podría
haber corrido un ciudadano alemán en el Módulo I de CPF II de Marcos Paz y una ciudadana
boliviana cuya lengua principal era el quechua, si el programa además de aplicarse se extendiera a
detenidos varones e idiomas diferentes al inglés.58
Se insiste en otros documentos oficiales sobre la necesidad de implementar un plan médico
de atención primaria a la salud59, generando una actitud preventiva sobre posibles afecciones a la
salud, y evitando que la actuación del Servicio Médico sea reactiva y, por tanto, tardía. Las
diferentes aproximaciones sobre la atención médica ante fallecimientos en CPF CABA y la Unidad
N° 17 SPF durante el 2010 que fueron propuestos en el apartado sobre casos de fallecimientos
paradigmáticos, definen la ausencia de medidas preventivas en materia de salud al interior del
Servicio Penitenciario Federal.
57
Conferencia del Director Nacional SPF en el Congreso de Bariloche. Según el Informe de Gestión Sanitaria 20092010, p. 34, la tasa nacional de pacientes por cama es de 41 cada 10.000. En el SPF, 25 cada 10.000.
58
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión 2008 p. 47 e Informe Anual de Gestión Sanitaria 2009- 2010, p.
62.
Para un análisis de la primera de las muertes señaladas, ver Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual
2009, p. 148.
59
Servicio Penitenciario Federal, Plan de Gestión 2009, p. 29.
32
Se propone discursivamente, también, influir en los condicionantes sobre la salud, propios
de los establecimientos penitenciarios. En su Informe de Gestión Sanitaria 2009- 2010, el Servicio
Penitenciario Federal sostiene la necesidad de influir en la reducción de la violencia mediante
criterios de clasificación, mejoramiento en las condiciones de detención e incrementos de
actividades. Habiéndonos dedicado in extenso a la primera cuestión, nos centramos en este
momento en las dos siguientes. Continúa el informe afirmando que “desde 2005 se priorizó la
ampliación y el reacondicionamiento de los pabellones y sectores destinados al tratamiento de los
internos”. Además, y “luego de evaluar las actividades que se desarrollaron en el período 20072008, se incrementaron cualitativa y cuantitativamente la oferta de trabajo, de actividades
educativas, de recreación, deportivas y culturales”. Se menciona, puntualmente, la proyección de
implementación de un programa denominado Deporte y salud, destinado a realizar charlas y
promocionar la oferta de actividades60. La totalidad de este Informe Anual, pero principalmente los
apartados destinados a evaluar los excesivos regímenes de encierro y aislamiento implementados y
los habeas corpus correctivos colectivos presentados, sirve de contrapunto a este discurso
penitenciario carente de toda praxis concreta.
Se insiste además, en la necesidad de agilizar y formalizar las vías de comunicación entre
detenidos y Servicio Médico. Para enfrentar los condicionantes en el acceso a la salud, el Informe
de Gestión Sanitaria 2009- 2010, menciona entre las acciones emprendidas la implementación de
una boleta de solicitud de atención con la División Asistencia Médica, y los Protocolos de
Prevención, Asistencia y Tratamiento en VIH/ SIDA y Tuberculosis61. Al igual que al mencionar la
ratio de detenidos por cama disponible en hospitales penitenciarios, no es posible reducir la eficacia
del acceso a la salud a partir de los modelos de solicitud de atención médica y protocolos de
actuación establecidos. A lo largo de este capítulo se han aportado diferentes extremos que dan
cuenta de las obstaculizaciones impuestas a los detenidos para recibir una atención médica
adecuada. Tal vez las muertes en CPF CABA y Unidad N° 3 de Ezeiza sean los ejemplos
paradigmáticos. Respecto a los Protocolos mencionados, el Procedimiento para la Investigación y
Documentación de Fallecimientos en Prisión es un fiel registro de su falta de aplicación,
reiterándose supuestos de ausencia de constancias informadas de propuestas de análisis, negativas a
inicio de tratamiento, abandonos o rechazos. Visibilizada esta carencia, la Procuración Penitenciaria
propuso políticas sanitarias eficaces y simples de aplicar, mediante la ya señalada Recomendación
General N° 731/PPN/10. Hasta la fecha, el Servicio Penitenciario Federal no ha contestado el
requerimiento.
Por último, la ya mencionada estrategia de atención primaria de la salud, reconocía la
necesidad de implementar la cantidad de profesionales comprometidos en la asistencia médica de
los detenidos, así como el diseño de programas específicos que atiendan las necesidades de salud
mental y la implementación de programas ante algunas de las enfermedades con mayor nivel de
mortalidad en los últimos años dentro del régimen penitenciario federal, como VIH/SIDA,
Tuberculosis y Cáncer.62
Una vez más, como medida de la eficacia de atención médica brindada, el Servicio
Penitenciario vuelve a proponer la tasa de detenidos –en este caso- por médico. La ratio de un
profesional de la salud por cada 38 personas alojadas en el Servicio Penitenciario Federal,
aparecería como suficiente, si no fuera por las continuas denuncias registradas de falta de atención y
hasta inasistencias de los médicos a las unidades.63
La implementación de un programa de prevención del cáncer cérvico uterino, y su eficaz
aplicación, se presenta como apremiante: en 2008 y 2010, dos mujeres detenidas en la Unidad N°
31 de Ezeiza fallecieron por esta enfermedad, la primera de ellas en claro ejemplo de deficiente
atención a su salud.64
60
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión Sanitaria 2009- 2010, p. 10, 18 y 56.
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión Sanitaria 2009- 2010, p. 12 y 32/3.
62
Servicio Penitenciario Federal, Informe de Gestión Sanitaria 2009- 2010, p. 13, 35, 48 y 57/8.
63
Al respecto, resulta pertinente los informes elaborados por la Subdelegación Posadas PPN respecto a la Unidad N° 17
de Candelaria, reseñados en apartados anteriores de este capítulo.
64
Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2008, p. 91.
61
33
La incorporación de psicólogos y psiquiatras, y su asistencia y actuación eficaz, es
fuertemente recomendada también. Principalmente desde haberse visibilizado la ausencia de
atención adecuada a la salud mental en CPF II de Marcos Paz, lo que motivara la denuncia que se
desarrollara en apartados anteriores. Misma opinión merece la ampliación –en capacidad, pero
principalmente en eficacia- de una política de prevención del suicidio que más allá de reconocer la
existencia de un programa específico tenga en cuenta la reducción y eliminación de todas las
condiciones estructurales del régimen penitenciario federal que atentan contra la salud mental de los
detenidos, principalmente las relacionadas con violencia física y psíquica por parte de las
autoridades penitenciarias, y los regímenes excesivos de sectorización y aislamientos individuales.
6. Datos estadísticos y nómina de muertes en cárceles federales en el año
2010
Se aporta, por último, la nómina completa de detenidos fallecidos en cárceles federales
durante el año 2010. La negativa del Servicio Penitenciario Federal a remitir una nómina completa
de muertes, exige insistir en que la cifra reúne únicamente aquellas que han podido ser registradas
por este organismo por diferentes vías, y que seguramente deberá volver a publicarse con mejor
información el año próximo.
El desmerecimiento, la negación e invisibilización que rodean las muertes en cárceles
federales, exige un esfuerzo por dar cuenta de ella, las condiciones en que se desarrolla, pero
principalmente las responsabilidades estatales en tanto son resultado de las políticas de gestión y
gobierno que el Estado implementa e impone a aquellas personas que ha decidido privar de su
libertad como forma de castigo.
Fecha
Apellido y Nombre
Unidad
Tipología de Fallecimiento
05/01/2010
ALDERETE, SERGIO ANTONIO
UNIDAD N° 6 RA WSON
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
24/01/2010
ROMERO, JORGE ALBERTO
UNIDAD N° 7 RESIS TENCIA
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
25/02/2010
ABAN, JONATHAN RUBEN
CPF II MARCOS PAZ
VIOLENTA
SUICIDIO
13/03/2010
SAUCEDO, RICARDO RAMON
UNIDAD N° 21
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
10/03/2010
CANTERO, HERMINIO ORLANDO
UNIDAD N° 20
VIOLENTA
SUICIDIO
08/04/2010
GONZALEZ, WALTER EMILIO
UNIDAD N° 21
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
19/04/2010
DELGADO, ROBERTO ALFREDO
CPF I DE EZEIZA
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
18/05/2010
AGUIRRE, ROBERTO MARCELO
UNIDAD N° 21
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
19/06/2010
VERGARA GUTIERREZ, MARISOL
UNIDAD N° 3 D E EZEIZA
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
26/07/2010
BAZAN, BARRAZA, JULIO CÉSAR
CPF CABA
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
06/01/2010
SINGH, EUSEBIO NESTOR
UNDIAD N°8 DE JUJU Y
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
18/03/2010
ZEMAITIS, RIMGAUDAS ANTANAS
CPF CABA
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
07/04/2010
LÓPEZ, NÉSTOR ÁNGEL
UNIDAD N° 12 VIEDMA
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
29/04/2010
MANNOCCI, HECTOR ROBERTO
CPF CABA
VIOLENTA
SUICIDIO
05/05/2010
PEPE, MARCELO ADRIAN
UNIDAD N°20 (ANEXO CPF I)
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
34
26/05/2010
VEDIA FUENTES, CARLOS LUIS
CPF I DE EZEIZA
VIOLENTA
SUICIDIO
27/05/2010
AYALA, ROBERTO ANTONIO
UNIDAD N° 20
NO V IOLENTA
ENFERMEDAD
NUÑEZ SANDON, LEONARDO LUIS
CPF II DE MARCOS PAZ
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
16/08/2010
VARGAS, HECTOR HORACIO
UNIDAD N° 15 DE RIO
GALLEGOS
VIOLENTA
SUICIDIO
18/07/2010
OTRANTO, RICARDO ABEL A.
UNIDAD N°6 DE R AWSON
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
BEJARANO CORMA, REMEDIOS
UNIDAD N° 31 DE EZEIZA
N O VIOLENTA
ENFERMEDAD
08/11/2010
RANDONE, NOELIA SOLEDAD
UNIDAD N° 3 DE E ZEIZA
VIOLENTA
SUICIDIO
21/09/2010
CARDOZO BAÑADO, SANTOS
UNIDAD N° 21
NO V IOLENTA
ENFERMEDAD
23/09/2010
PINTOS, ARTURO
CPF CABA
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
12/10/2010
LEVEQUE, RAMÓN RAFAEL
UNIDAD N° 19 DE EZ EIZA
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
27/10/2010
ORELLANA, OSCAR ROBERTO
UNIDAD N° 21
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
18/09/2010
TELLO, PABLO FEDERICO
UNIDAD N° 21
VIOLE NTA
HOMICIDIO
16/11/2010
SALABERRY, JAVIER TELÉSFORO
CPF I DE EZEIZA
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
14/12/2010
PRADO, CRISTIAN ADRIAN
UNIDAD N° 21
NO V IOLENTA
ENFERMEDAD
20/12/2010
SVICA, CARLOS ARIEL
UNIDAD N° 17 CANDELA RIA
NO VIOLENTA
ENFERMEDAD
26/12/2010
MACIEL, MIGUEL ÁNGEL
UNIDAD N° 6 RAWSON
VIOLENTA
DUDOSA
35

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