Nuevo Reglamento para el Proceso de Renuncia a Coopecaja

Transcripción

Nuevo Reglamento para el Proceso de Renuncia a Coopecaja
REGLAMENTO, LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DE CAPITAL
SOCIAL POR RENUNCIAS, EXCLUSIONES Y FALLECIMIENTOS
VERSION reformada
Articulo 4
Tipo de documento
Políticas
Fecha Aprobación
Área Responsable:
Jefe Departamento Comercial
Revisado por:
Gerencia General
12-04-2016
Sesión ordinaria
número 1241
Acuerdo 093-16
Aprobado por:
Consejo de
Administración
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO 1 _________________________________________________ 2
DISPOSICIONES GENERALES _________________________________ 2
Objetivo: ____________________________________________________________________________ 2
Fundamento legal:________________________________________________________________________________________________________________________ 2
Ámbito de aplicación:________________________________________________________________ 2
Definiciones: ________________________________________________________________________ 2
CAPÍTULO II _________________________________________________ 3
PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE ASOCIADO ______________________ 3
Artículo 1: Renuncia de la persona asociada. __________________________________________ 3
Artículo 2: Exclusión de la persona asociada. _________________________________________ 3
Artículo 3: Fallecimiento de la persona asociada. ______________________________________ 3
CAPÍTULO III _________________________________________________ 4
DE LA LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DE CAPITAL SOCIAL ______ 4
Artículo 4: Período para liquidación y aplicación a saldos de Capital Social por renuncias
o exclusiones _______________________________________________________________________ 4
Artículo 5: Excepciones del período de liquidación. ____________________________________ 4
Artículo 6: Excepciones para la aplicación de Capital Social a saldos de los créditos. ____ 5
CAPÍTULO IV _________________________________________________ 5
EXCEDENTES DE RENUNCIANTES ____________________________ 5
Artículo 7: Excedentes de las personas renunciantes__________________________________ 5
REGLAMENTO, LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DE CAPITAL
SOCIAL POR RENUNCIAS, EXCLUSIONES Y FALLECIMIENTOS
VERSION reformada
Articulo 4
Tipo de documento
Políticas
Fecha Aprobación
Área Responsable:
Jefe Departamento Comercial
Revisado por:
Gerencia General
12-04-2016
Sesión ordinaria
número 1241
Acuerdo 093-16
Aprobado por:
Consejo de
Administración
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES
GENERALES
Objetivo:
Regular el proceso de liquidación y periodos de devolución del Capital Social por
aplicación de renuncia o exclusiones de las personas asociadas.
Fundamento legal:
El fundamento legal para la aplicación del presente reglamento se basa en la normativa
establecida en el artículo11, 13, 17 del Estatuto Social de Coopecaja R.L., y al artículo 62
de la Ley de Asociaciones Cooperativas; para definir el proceso y periodo de devolución
del Capital Social en caso de presentación de renuncia por parte de los asociados.
Ámbito de aplicación:
Este Reglamento se aplicará a todos los procesos de renuncia y exclusión de las
personas asociadas de COOPECAJA R.L.
Definiciones:
Aplicación a saldos: Cancelación del saldo de los créditos con el acumulado del Capital
Social del asociado.
Beneficiarios: Persona(s) designada(s) por el asociado para ser favorecido(s) con los
beneficios económicos después de su muerte.
Estatus: Estado del asociado en la cooperativa
Liquidación: Entrega del remanente de Capital Social al asociado posterior a la
cancelación de sus créditos.
Renuncia: Abandono voluntario del asociado mediante documento escrito para dejar de
pertenecer a la cooperativa.
Persona renunciante: Asociado que presentó su carta de renuncia para dejar de
pertenecer a la cooperativa.
Exclusión: Proceso aplicado para excluir a un asociado por el incumplimiento de sus
obligaciones. Devolución: Reembolso de dinero al asociado o persona beneficiaria.
REGLAMENTO, LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DE CAPITAL
SOCIAL POR RENUNCIAS, EXCLUSIONES Y FALLECIMIENTOS
VERSION reformada
Articulo 4
Tipo de documento
Políticas
Fecha Aprobación
Área Responsable:
Jefe Departamento Comercial
Revisado por:
Gerencia General
12-04-2016
Sesión ordinaria
número 1241
Acuerdo 093-16
Aprobado por:
Consejo de
Administración
CAPÍTULO II
PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE ASOCIADO
Artículo 1: Renuncia de la persona asociada.
Cuando la persona asociada renuncie a Coopecaja R.L., deberá presentar copia de la
cédula y solicitud original donde estipule su voluntad; dirigida al Consejo de
Administración. No se tramitarán cartas de renuncia enviadas por fax, correo electrónico o
que sea una copia. La fecha de renuncia se hará efectiva desde el momento de
presentación de la solicitud.
Nota: Este artículo deroga el artículo 11 del Manual de Mercadeo
Artículo 2: Exclusión de la persona asociada.
La persona asociada podrá ser excluida por el incumplimiento de responsabilidades y
obligaciones establecidas en el Estatuto y en el Código de ética; aplicando el debido
proceso señalado en el Código de Ética de Coopecaja R.L
Por acuerdo de Asamblea de Delegados 2009 artículo número once, se tramitará la
exclusión a los asociados que incumplan con sus obligaciones y presenten cuentas
incobrables y/o en cobro judicial; mediante procedimiento establecido en el Manual de
Procedimientos de Cobros.
Artículo 3: Fallecimiento de la persona asociada.
En caso de fallecimiento de la persona asociada, el Departamento de Mercadeo realizará
el cambio de estatus para iniciar el proceso de liquidación de créditos existentes,
ejecutado mediante el proceso establecido en el Manual de Procedimientos de Cobros;
asimismo, procederá con el trámite de la devolución de Capital Social a los beneficiarios.
REGLAMENTO, LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DE CAPITAL
SOCIAL POR RENUNCIAS, EXCLUSIONES Y FALLECIMIENTOS
VERSION reformada
Articulo 4
Tipo de documento
Políticas
Fecha Aprobación
Área Responsable:
Jefe Departamento Comercial
Revisado por:
Gerencia General
12-04-2016
Sesión ordinaria
número 1241
Acuerdo 093-16
Aprobado por:
Consejo de
Administración
CAPÍTULO III
DE LA LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DE CAPITAL SOCIAL
Artículo 4: Período para liquidación y aplicación a saldos de Capital Social por
renuncias o exclusiones
La liquidación del capital social por renuncia deberá realizarse una vez finalizado el
periodo económico de la Cooperativa (31 de diciembre). El capital social acumulado se
aplicará al saldo de sus créditos activos, si existe sobrante o si no cuenta con créditos su
capital social se devolverá entre los meses de enero y febrero del siguiente periodo,
según el esquema que se establece a continuación:
a. Cartas de renuncia con fecha aplicada en el primer semestre del año (enero a
junio), corresponde la devolución del capital a mediados del mes de enero.
b. Cartas de renuncia aplicadas en el segundo semestre del año (julio a diciembre),
corresponde la devolución del capital a mediados del mes de febrero.
Las renuncias aplicadas desde el 1 de enero 2016 y hasta la fecha, corresponderá la
devolución del capital a mediados del mes de enero del 2017.
Modificado por acuerdo CA-093-16 del Consejo de Administración, el mes de abril 2016
Artículo 5: Excepciones del período de liquidación.
Se exceptúan de los periodos de liquidación establecidos en el artículo 4 una vez
finalizado el ejercicio económico, los siguientes casos:
Por fallecimiento de la persona asociada y hayan sido solicitados por los beneficiarios.
a)
Por aprobación de la Gerencia en las siguientes condiciones: Incapacidad o
suspensión por mínimo de 6 meses, enfermedad terminal comprobada del
asociado o familiar en primer grado consanguinidad o afinidad, tratamientos
médicos por enfermedad crónica comprobados del asociado o familiar en primer
grado consanguinidad o afinidad, desastre natural comprobado que haya afectado
fuertemente la vivienda del asociado.
REGLAMENTO, LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DE CAPITAL
SOCIAL POR RENUNCIAS, EXCLUSIONES Y FALLECIMIENTOS
VERSION reformada
Articulo 4
Tipo de documento
Políticas
Fecha Aprobación
Área Responsable:
Jefe Departamento Comercial
Revisado por:
Gerencia General
12-04-2016
Sesión ordinaria
número 1241
Acuerdo 093-16
Aprobado por:
Consejo de
Administración
Para la aprobación de la liquidación, los asociados renunciantes deben
presentar la solicitud por escrito debidamente justificado, los recursos podrán ser
devueltos después de que finalice el ejercicio económico.
b)
Artículo 6: Excepciones para la aplicación de Capital Social a saldos de los créditos.
Se exceptúa del periodo de aplicación a los saldos de los créditos que se encuentren
morosos por situaciones muy especiales del asociado renunciante y los excluidos en
aplicación del acuerdo de Asamblea de Delegados # XXXVIII, Articulo 11. Deberá
aplicarse según se establece en el Reglamento de Políticas de Cobro.
Nota: Este artículo deroga el artículo 2.2 del Manual de cuentas patrimoniales.
CAPÍTULO IV
EXCEDENTES DE RENUNCIANTES
Artículo 7: Excedentes de las personas renunciantes
Los excedentes se entregarán según acuerdo de la Asamblea General de Delegados; en
la fecha que esta defina. El cálculo de los excedentes se realizará contemplando el
periodo en que el Capital Social se mantenga en las cuentas de la cooperativa.

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