PROCEDIMIENTO. MATRICULA Y CULMINACION DE ESTUDIOS

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PROCEDIMIENTO. MATRICULA Y CULMINACION DE ESTUDIOS
Ambiente de
Control.
VRII-UH
MANUAL DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS.
Vicerrectoría de Relaciones
Interinstitucionales
DOCUMENTO No. 1
MATRICULA Y CULMINACION DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES
EXTRANJEROS EN PROGRAMAS ACADEMICOS DE POSGRADO:
MAESTRÍAS, ESPECIALIDADES Y DOCTORADOS
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Fecha de
Emisión
Sep/2010
PROCEDIMIENTO. MATRICULA Y CULMINACION DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES
EXTRANJEROS EN PROGRAMAS ACADEMICOS DE POSGRADO: MAESTRÍAS,
ESPECIALIDADES Y DOCTORADOS.
OBJETIVO. Establecer el procedimiento para controlar las acciones vinculadas a la matricula y
culminación de estudios de estudiantes extranjeros en Programas Académicos de Postgrado y
los INGRESOS que de ella se deriven en la Universidad de la Habana
ALCANCE. Aplicar por Facultades y Centros de Estudios con Programas Académicos de
Postgrado autorizado en la UH.
TERMINOLOGIA.
DRI. DIRECCION DE RELACIONES INTERNACIONALES.
DE. DIRECCION DE ECONOMIA.
DPG. DIRECCION DE POSGRADO
OSAI OFICINA DE SERVICIOS ACADÉMICOS INTERNACIONALES
ANTECEDENTES.
En el Reglamento para estudiantes extranjeros de postgrado en los Centros de Educación
Superior e Instituciones Científicas autorizadas de la Republica de Cuba para la Educación de
Postgrado emitido con fecha 23 de marzo del 2009 por el Ministro de Educación Superior se
establece que:
Articulo 2. Los extranjeros pueden acceder a programas de postgrado en los CES o en
instituciones científicas autorizadas para la educación de postgrado de la República de Cuba
de la forma siguiente en condición de estudiante becario de postgrado.


en condición de estudiante becario de postgrado;
en condición de estudiante de postgrado por convenio entre gobiernos; o

en condición de estudiante de postgrado autofinanciado, de acuerdo con la política de cada
uno de los Organismos de la Administración Central del Estado.
Dada la magnitud que han adquirido los estudios Internacionales en la Universidad de La
Habana (UH), se hace necesario establecer un procedimiento, donde se indique qué pasos se
deberán seguir en cada caso.
Las Tarifas para los Programas Académicos Internacionales en la UH están sustentadas en la
Resolución Rectoral No.570 /2010, Anexo 1 que rige las tarifas de precios de todas las
acciones de postgrado que se complementa con los siguientes documentos y regulaciones
vigentes:
- RS-OM-380 referida a la tarifas de postgrado Internacional, del MES para el año en
curso (marzo a diciembre del 2010) Anexo 2
- Resolución No. 132/2004 sobre la Educación de Postgrado de la República de Cuba,
Anexo 3
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Sep/2010
Resolución 132/2004 Normas y Procedimientos para la Gestión de Postgrado anexos
que rigen el registro y control de dicha actividad. Anexo 4
Resolución 51/2008 Reglamento para estudiantes extranjeros en CES. Anexo 5.
La matrícula en todas las actividades de maestría, especialidades y doctorado requiere de
estrecha coordinación de la Dirección de Relaciones Internacionales (DRI), la Dirección de
Postgrado (DPG), la Dirección de Economía (DE), la Oficina de Servicios Académicos
Internacionales (OSAI) con las áreas, a través de los Decanos o Directores de los Centros de
Investigación y el profesor coordinador de la acción de postgrado.
A. SOBRE LA ADMISIÓN
Regulado por Reglamento para estudiantes extranjeros en CES aprobado por Resolución
Ministerial 51/2008. Art. 7, 8, 9 y 10. Anexo 5
ARTICULO 7. Los ciudadanos extranjeros podrán ser admitidos como estudiantes en programas de
postgrado, sólo si son graduados universitarios y deberán cumplir lo establecido por la legislación
vigente de Postgrado y de Grados Científicos de la República de Cuba.
ARTICULO 8. Los ciudadanos extranjeros podrán ser admitidos como estudiantes en cualquier
programa de postgrado, si cumplen con los requisitos siguientes:







Si es graduado universitario de un centro de educación superior de nuestro país presentará
el título, del cual se registrará los datos de la institución donde se graduó, fecha de
graduación, así como tomo y folio del título. Para los programas académicos se exigirá,
además, una fotocopia del título, la cual será debidamente cotejada con el original y
conservada por la secretaria de la universidad o de la institución autorizada para la
educación de posgrado, donde se desarrolla el programa. En todos los casos se registrará
el nombre de la persona que efectuó la revisión del título y la fecha en que ésta se realizó.
El ciudadano extranjero que no haya obtenido su título de educación superior en un centro
de educación superior de Cuba, y esté interesado en matricular en un programa de
posgrado académico deberá presentar el título original legalizado en el país donde lo
obtuvo y una vez aceptado como estudiante del programa, deberá presentarlo para su
legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y posteriormente
convalidarlo por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Superior de nuestro país.
De resultar necesario, deberá incluirse una traducción también legalizada.
Cumplir con los requisitos de ingreso del programa de postgrado.
Presentar, en el caso de autofinanciados que desean matricular en programas de
diplomado, maestría, especialidad o doctorado, carta de solicitud de matrícula a la
institución designada para esos casos del MES, MINED, MINSAP; MINCULT y otros
Organismos de la Administración del Estado, según corresponda.
Presentar el currículo de vida actualizado, sobre todo de los cinco últimos años.
Realizar, en el caso de doctorado, un examen de ingreso, si ello fuera necesario una vez en
Cuba.
Presentar certificado de salud debidamente legalizado que incluya declaración de que no
porta enfermedades transmisibles y de forma específica el Virus de Inmunodeficiencia
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Humana, que no posee impedimentos físicos o mentales invalidantes para el estudio. Para
estancias en posgrados de corta duración, cada OACE podrá adecuar el cumplimiento de
este requisito.
Presentar 10 fotos de tamaño 1x1 pulgadas.
Presentar documento que certifique que no posee antecedentes penales debidamente
legalizado en el Consulado de Cuba en su país.
Recibir la aprobación de la institución responsable del postgrado en cuestión.
ARTICULO 9. Los ciudadanos extranjeros deben dirigir los documentos que se exigen en el Artículo
anterior a las misiones diplomáticas cubanas para su análisis correspondiente, la que se pronunciará
sobre su validez, aceptación y legalización, y posteriormente entregarán al interesado.
ARTICULO 10. Los ciudadanos extranjeros para solicitar sus matrículas deberán presentar su
expediente, con los documentos que se mencionan en el artículo 8, a través de las vías que se
establezcan para esos trámites y por esas mismas vías recibirán la aceptación o no como
estudiantes de postgrado del programa solicitado.
I. PARA EL ESTUDIANTE DE POSTGRADO AUTOFINANCIADO. Ciudadano extranjero que
financia costo de colegiatura, hospedaje y alimentación)
PROCEDIMIENTO.
1. La solicitud de un extranjero para estudiar cursos de Postgrado Académico se dirigirá al
Vicedecano de Postgrado o al Director o Subdirector del Centro. Este le dará a conocer los
requisitos de ingreso y la tarifa de colegiatura del programa de su interés. Anexo 1
2. El estudiante interesado presenta los Documentos requeridos para matricula según
REGLAMENTO en la Misión Diplomática Cubana radicada en su país, para su análisis
correspondiente, la que se pronunciará sobre su validez, aceptación y legalización, y
posteriormente entregarán al interesado.
3. El interesado envía a la facultad o centro el expediente con todos los Documentos requeridos y
validados por la Misión Diplomática Cubana. En el caso del titulo enviará FOTOCOPIA que será
validada con el ORIGINAL en el momento de la matricula.
4. El Comité Académico emite Documento Oficial de ACEPTACION o no del interesado al
Programa solicitado y la facultad o centro comunica oficialmente al INTERESADO la decisión.
5. Si el interesado es aceptado el Decano o Director del centro una vez confirmado el interés del
estudiante, solicita a la DRI por escrito la visa académica (visa D-2) como mínimo 40 días antes
de la llegada del extranjero. Para la solicitud de la visa es necesario presentar a la DRI la
siguiente información:
 Nombres y apellidos completos
 No. de pasaporte
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Lugar y fecha de nacimiento
Consulado de Cuba en el país de origen del solicitante donde situar la visa
Fecha probable de llegada
Actividad a realizar
6. El estudiante extranjero recibe el Visado en el Consulado de Cuba correspondiente, en su
país, abonando en el mismo el costo de la visa, que cubrirá su estancia en CUBA por el tiempo
solicitado (30 días)
7. Las Facultades o Centros fijarán el valor de los servicios académicos o colegiatura en
correspondencia con las tarifas establecidas en la Resolución Rectoral No 570 /2010, Anexo 1
y emitirán a la OSAI el Documento de Tarifas a Cobrar, Anexo 6.
8. El estudiante al llegar a Cuba, presentará en la Facultad o Centro, el original del título de
graduado universitario, previamente legalizado en el Consulado Cubano en su país y el cual
posteriormente se autenticará en el MES y en el MINREX por el funcionario de la DRI
autorizado.
La fotocopia del titulo debidamente oficializado se queda en la facultad o centro para formar
parte del EXPEDIENTE del estudiante.
9. El extranjero a su arribo a Cuba debe presentarse en la DRI para la revisión y/o actualización
de su status migratorio. No podrá realizarse ninguna acción oficial hasta tanto la DRI de el Visto
Bueno acerca del cumplimiento de las regulaciones migratorias. Ver Anexo 7 Regulaciones
Migratorias.
10. El estudiante autofinanciado, debe suscribir un contrato de seguro, con las entidades
autorizadas, para la atención médica y estomatológica o en su defecto abonarla directamente
con sus propios recursos en el momento que lo requiera.
11. Se establecerá un contrato, Anexo 8 en original y copia, por parte de la UH, representada
por la OSAI firmada por:
11.1 El estudiante
11.2 El jefe de la OSAI
El original del contrato quedará bajo la custodia de la OSAI por un término de 5 años, y la copia
será entregada al interesado.
12. La OSAI, emitirá y entregará al estudiante el Documento Matricula de Cursos
Internacionales, Orden de Cobro, Anexo 9, que refleja el pago a efectuar, teniendo en cuenta
los siguientes plazos de pago:
12.1 El pago de la colegiatura por maestría y doctorado se harán anualmente siendo el
monto del primer pago no inferior a los 1 000 CUC..
Este documento sirve de base para la FACTURACION por parte de la DE y será emitido en
Original que será archivado por la DE y dos COPIAS, la primera será entregada al estudiante
y la segunda archivada en la OSAI para la conciliación mensual con la DE.
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13. El estudiante realizará el pago en la Caja Central de la Dirección de Economía de la UH, con
fecha no posterior al primer día de inicio del programa presentando al efecto el Documento
Matricula de Cursos Internacionales, Orden de Cobro, Anexo 9 y su Pasaporte.
14. La Dirección de Economía FACTURARÁ el servicio cuando el estudiante se presente a
abonar la cuota establecida en el CONTRATO, al estudiante se le entregará copia de la
FACTURA emitida por la DE y copia del RECIBO DE CAJA como constancia de la realización
del pago.
15. La DE entregará a la OSAI semanalmente una COPIA de cada FACTURA emitida, la OSAI
archivará la misma junto al CONTRATO de cada estudiante.
16. El estudiante presentará en la facultad o centro donde matriculará el Programa Académico
una FOTOCOPIA del RECIBO DE CAJA que le entregó la DE al realizar el pago. La facultad o
centro está en la OBLIGACION de COTEJAR la FOTOCOPIA con el emitido por la DE y
CERTIFICAR el COTEJO del DOCUMENTO por detrás del mismo, poniendo el nombre y
apellidos de la persona que realiza el mismo. Sin este requisito el estudiante NO PUEDE
INICIAR sus actividades en el Programa. La fotocopia se incluirá en el expediente del
estudiante.
17. Concluidos los requisitos académicos de cualquiera de los programas y actos de defensa
de tesis, el área solicita a la OSAI el Certificado de Liquidación del Costo del Programa
Académico de Posgrado, Anexo 10 de que el estudiante ha liquidado todos los pagos según
contrato. Este certificado se incluye en el expediente del estudiante.
18. Del 1 al 5 de cada mes la OSAI conciliará con la DE los INGRESOS por concepto de
Programas Académicos de Postgrado emitiendo al efecto ACTA de CONCILIACION, Anexo 11
19. La DE emitirá al finalizar cada mes un RESUMEN de los INGRESOS por FUENTES
Anexo 12 y el Listado de los Cursistas que realizaron pago en el mes con el importe, Anexo
13, ambos anexos se adjuntan al ACTA DE CONCILIACION MENSUAL para la verificación de
que se hayan cumplido LOS COMPROMISOS DE PAGO según CONTRATOS.
20. Si en la CONCILIACION se detectan incumplimientos por parte de algún estudiante
matriculado, la OSAI notificará a la facultad o centro que procedan a la suspensión del servicio
al estudiante hasta tanto este no cumpla con la OBLIGACION de pago contraída mediante el
CONTRATO.
II. PARA ESTUDIANTES POR CONVENIO DE POSTGRADO CON INSTITUCIONES
EXTRANJERAS
Para recibir estudiantes extranjeros de postgrado de convenio en la Universidad de La Habana
se requiere:
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1. Firmar un convenio general entre la UH y la institución, así como un convenio
específico que establece las regulaciones generales y las obligaciones de cada una de
las partes con relación a los estudiantes que reciben por este concepto que se exoneran
de pago.
III. PARA ESTUDIANTES QUE SE LES
COLEGIATURA.
EXONERA DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE
PROCEDIMIENTO.
1. La DRI-UH recibe la solicitud de las Instituciones Extranjeras, verifica la existencia y
vigencia del convenio firmado con la institución extranjera y tramita su aceptación con las áreas
respectivas.
2. Si procediera actualización del convenio corresponde a la DRI hacer los trámites según
regulaciones aprobadas al efecto.
3. La DRI emite el Documento Matricula de Estudiante Extranjero en Programa Académico
de Posgrado por convenio con Instituciones extranjeras exonerado del pago de la cuota
de Colegiatura, Anexo 15. En original y dos copias, original se guarda en la DRI, primera copia
a la facultad para el expediente del estudiante, segunda copia al estudiante.
4. El resto de los requisitos y pasos son de OBLIGATORIO cumplimiento
OBLIGACIONES DE CADA PARTE
PROGRAMA ACADÉMICO DE MAESTRÍA Y DOCTORADO
A) Obligaciones de las Facultades o Centros
1. Dar a conocer los requisitos de ingreso y las exigencias del programa así como la tarifa
de colegiatura del programa de su interés
2. Solicitar el visado académico (D-2) a la DRI con 40 días de antelación a la llegada del
estudiante.
3. Informar a la DRI la solicitud de residencia temporal (confección del Carné de Identidad
CI) en las primeras 72 horas.
4. Informar a la DRI cualquier cambio en las generales del extranjero, en las condiciones de
domicilio, en el centro de estudios al cual está vinculado, prórroga de estancias y otros
similares.
5. Fijar el valor de los servicios académicos o colegiatura en correspondencia con las
tarifas establecidas en la Resolución Rectoral 2010 (Anexo 1)
6. Recibir del estudiante una fotocopias del recibo de caja emitido por la DE como
constancia de la realización del pago
7. Cotejar las fotocopias del recibo de caja con el emitido en la DE y certificar el cortejo del
documento por detrás del mismo, poniendo el nombre y apellidos de la persona que
realiza. Sin este requisito el estudiante no puede iniciar clases
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8. Guardar la fotocopia del recibo de caja conciliada en el expediente del estudiante y la
otra entregarlo a la OSAI para que la archive junto en el contrato.
9. Solicitar a la OSAI la Certificación de Liquidación del Costo del Programa Académico de
Postgrado
10. Enviar Ficha UHM-04 a la DPG para que esta pueda proceder a la emisión del título de
master
11. Solicitar a la DRI el permiso de salida temporal o permiso de salida definitivo con 20
días de antelación a la salida del estudiante.
12. Enviar informe mensualmente a la DRI de los estudiantes matriculados antes del 25 de
cada mes.
B) Obligaciones de la OSAI
1. Promover los programas académicos de maestría y doctorado.
2. Realizar el contrato
3. Velar que se cobren las tarifas establecidas de acuerdo a la Resolución Rectoral No 570
/2010.
4. Custodia del contrato, Documento de Matricula de Cursos Internacionales, Orden de
Cobro, factura y recibo de caja
5. Emitir y entregar al estudiante el Documento de Matricula de Cursos Internacionales,
Orden de Cobro
6. Del 1 al 5 de cada mes conciliará con la Dirección de Economía los ingresos por
conceptos de Cursos Internacionales emitiendo al efecto el Acta de Conciliación.
7. Notificará a la facultad o centro que procedan la suspensión del servicio al estudiante
hasta tanto este no cumpla con la obligación de pago establecida en el contrato.
8. Emitir a las Facultades o Centros la certificación de Liquidación del Costo del Programa
Académico de Postgrado
C) Obligaciones de la DRI
1.- Realizar trámites Migratorios que correspondan
2.- Aprobar Certificado de Curso Internacional
3.- Registrar el Certificado emitido con el Tomo y el Folio correspondiente
4.- En el caso de los estudiantes por convenio verificar la existencia y vigencia del mismo y
coordinar con las áreas correspondientes.
5- Emitir el Documento Matricula de Estudiante Extranjero en Programa Académico de
Posgrado por convenio con Instituciones extranjeras exonerado del pago de la cuota de
Colegiatura.
D) Obligaciones de la DPG
1. Promover los programas académicos internacionales de maestrías y doctorados y
tramitar cualquier solicitud con el coordinador del programa.
2. Velar que se cobre las tarifas establecidas de acuerdo a la Resolución Rectoral
No.570/2010
3. Tramitar título de Doctorado con la CNGC.
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4. Emitir el Título de Master.
C) Obligaciones de la Dirección de Economía
1. Facturar a cada estudiante el pago de colegiatura según lo estipulado en Documento
Matrícula de Cursos Internacionales, Orden de Cobro
2. Entregar el comprobante de pago que acredite el cumplimiento de la obligación de
pago del estudiante debidamente firmado y acuñado.
3. Entregar semanalmente a la OSAI una copia de cada factura emitida
4. Del 1 al 5 de cada mes conciliará con la OSAI los ingresos por conceptos de Cursos
Internacionales emitiendo al efecto el Acta de Conciliación.
5. Emitir al finalizar cada mes un Resumen de los ingresos por fuentes y el listado de los
cursistas que realizaron pagos en el mes con el importe, ambos documentos se
adjuntan al Acta de Conciliación Mensual para la verificación del cumplimiento de los
compromisos de pago según contratos

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