manual de prevención del blanqueo de capitales respecto
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manual de prevención del blanqueo de capitales respecto
MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES MANUAL DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES RESPECTO A LA ACTIVIDAD DE SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES 1 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES ÍNDICE 1. CONTROL DE EDICIONES 2. GESTIÓN DEL MANUAL 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. Titularidad y administración del Manual Objetivos del Manual y obligatoriedad de los procedimientos Procedimiento de aprobación Procedimiento de distribución Procedimiento de actualización Obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo 3. POLITICA GENERAL SOBRE PREVENCION 3.1. Régimen Jurídico 3.2. Concepto de Blanqueo de Capitales 3.3. Ambito de Aplicación 3.4. Régimen sancionador 4. SUJETOS OBLIGADOS 4.1. Obligaciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales 5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. El Comité de Control y Prevención del Blanqueo Representante ante el Servicio Ejecutivo Responsable Supervisor Areas comerciales y red de colaboradores (agentes y corredores) Area de Operaciones 6. DEBER DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. Identificación de clientes Excepciones de la obligación de identificar Política expresa de admisión de clientes Procedimientos para “conocer al cliente”. Identificación de beneficiarios y forma de pago de prestaciones. Excepcionamiento de clientes. 7. EXAMEN ESPECIAL DE DETERMINADAS OPERACIONES 7.1. Relación de operaciones sospechosas 7.2. Procedimiento de comunicación por parte de empleados y directivos 2 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 8. ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES 9. ARCHIVO, CONTROL Y CONSEVACIÓN DE DOCUMENTOS 10. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES AL SERVICIO EJECUTIVO 10.1. Informe sistemático mensual de operaciones 10.2. Comunicación inmediata de operaciones sospechosas 10.3. Posibilidad de comunicación directa al SEPBLAC por empleados 10.4. Deber de confidencialidad 10.5. Exención de responsabilidad 11. PLAN DE FORMACIÓN 12. AUDITORIA INTERNA 13. EXAMEN DE EXPERTO EXTERNO ANEXOS: 1. 2. 3. 4. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE RELACION PAISES PARAISOS FISCALES COMUNICACIÓN OPERACIÓN SOSPECHOSA (F19-1) LISTA DE LA UNION EUROPEA DE PERSONAS Y ORGANIZACIONES VINCULADAS CON EL TERRORISMO 3 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 1. CONTROL DE EDICIONES Versión Fecha elaboración Fecha aprobación Modificaciones 01 09/2006 09/2006 02 01/2008 01/2008 Recomendaciones del Informe de experto externo 03 12/2008 12/2008 Recomendaciones informe experto externo Mejoras en el sistema Modificaciones respecto a la anterior versión Se ha reestructurado de acuerdo con las recomendaciones del informe de experto externo. 4 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 2. 2.1. GESTIÓN DEL MANUAL Titularidad y administración del manual Los titulares de este Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales son Mutua Pelayo y Pelayo Mondiale Vida delegando la administración del mismo al Representante del Comité de Control del Blanqueo de Capitales de Pelayo Mondiale Vida. 2.2. Objetivos del Manual y obligatoriedad de sus procedimientos El objetivo de este Manual es desarrollar el contenido de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y su aplicación al GRUPO PELAYO, por la actividad de comercialización de seguros de Vida, en función de su estructura organizativa, tipos de productos y volumen de operaciones. Todos los procedimientos establecidos y desarrollados en el Manual son de obligado cumplimiento por los responsables designados, así como por los directivos, empleados, redes y mediadores. Para ello se les dará formación periódica y se les exigirá responsabilidad por parte del Comité de Control del Blanqueo de Capitales. El Comité adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento de lo establecido. 2.3. Procedimiento de aprobación Los integrantes del Comité son los encargados de la aprobación del Manual. Aprobación que constará en Acta de reunión convocada a tal efecto por el Representante del Comité. 2.4. Procedimiento de distribución Este Manual, junto con la Política de Aceptación de Clientes estará disponible en el portal del empleado y en el portal del mediador del Grupo Pelayo. Además, en cada formación se hará entrega de copia del Manual y de la Política de Aceptación de Clientes. 2.5. Procedimiento de actualización Será el Responsable Supervisor el encargado de actualizar el Manual, analizando la conveniencia de actualización al cierre de cada año natural o cuando las circunstancias y la normativa así lo requieran. La actualización será aprobada por el Comité y constará en Acta. 2.6. Obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo Una vez aprobado el Manual o modificado, en su caso, el Representante del Comité enviará una copia del mismo al Servicio Ejecutivo sobre Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España. 5 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 3. POLITICA GENERAL SOBRE PREVENCION El presente Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales respecto a la actividad de Seguros de Vida de PELAYO MONDIALE VIDA y MUTUA PELAYO contiene los procedimientos y medidas desarrollados por ambas entidades, en cumplimiento de la normativa vigente, dirigidos a prevenir y dificultar el blanqueo de capitales. Dicha normativa impone a las entidades financieras, fundamentalmente, obligaciones administrativas de información y colaboración que se han recogido en el presente manual. En general, la normativa se circunscribe a las actividades de blanqueo de capitales provenientes de aquellas actividades ilícitas que producen gran alarma social y son más fácilmente identificables por las propias entidades financieras, como son el tráfico de drogas, el terrorismo y la delincuencia organizada. El blanqueo de capitales es una amenaza para el buen funcionamiento del sistema financiero y la economía de un país. Además, el blanqueo contribuye al mantenimiento y a la consolidación de las organizaciones criminales. Debido a ello, el Estado no puede mantenerse impasible ante un fenómeno de tal envergadura y ha de actuar contra el blanqueo de capitales. A lo largo de los años ha desarrollado diferentes normas para prevenir el blanqueo de capitales. 3.1. Régimen Jurídico La normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales está regulada por la Ley 19/1993, la Ley 19/2003, el Real Decreto 925/1995 y el Real Decreto 54/2005. La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención de Blanqueo de Capitales, fue modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en el sentido de mejorar los instrumentos de control sobre el efectivo y otros medios de pago, por el riesgo que suponen desde el punto de vista de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del Blanqueo de Capitales, fue modificado por Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, que modifica el anterior Reglamento y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador, para adecuarlo a las novedades derivadas de la Ley 19/2003, de 4 de julio y a la luz de las disposiciones de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001. La citada normativa determina las actividades consideradas susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales y las correspondientes obligaciones a que están sometidas las personas físicas y jurídicas que ejerzan tales actividades y sobre todo, se especifican las operaciones que, por entenderse que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales deben de ser comunicadas, en todo caso, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, adscrito al Banco de España. 6 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 3.2. Concepto de Blanqueo de Capitales A los efectos de la Ley 19/1993, en su artículo 1.2, se entenderá por blanqueo de capitales la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de alguna actividad delictiva castigada con pena de prisión superior a tres años o de participación en la misma, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado. 3.3. Ámbito de Aplicación La Ley 19/1993 regula las obligaciones, actuaciones y procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años. 3.4. Régimen sancionador La Ley 19/1993 establece, en los artículos 5 a 12, ambos inclusive, el siguiente sistema sancionador, distinguiendo entre infracciones graves o muy graves por incumplimiento de las obligaciones establecidas: Son Infracciones graves el incumplimiento de: La obligación de identificación de los clientes El deber de examen especial de ciertas operaciones La obligación de conservar los documentos El deber de colaboración con el Servicio Ejecutivo El deber de abstención de ejecución de operaciones La obligación de establecer procedimientos y órganos de control adecuados de control interno El deber de formación La obligación de declarar el origen, destino y tenencia de fondos. Tienen también la consideración de grave las contenidas en la letra e del artículo 5 que establece: “las tipificadas como graves, cuando durante los cinco años anteriores el sujeto infractor hubiera sido condenado en sentencia firme por un delito de los recogidos en el artículo 344 bis, h) o i), del Código Penal o de encubrimiento o receptación en relación con las actividades enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 de esta Ley, o sancionado en resolución firme, al menos, por dos infracciones administrativas de las establecidas en la presente Ley”. Tiene también la consideración de falta grave la no adopción de medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo. Por la comisión de infracciones graves podrán imponerse las siguientes sanciones: 7 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Amonestación privada Amonestación pública Multa cuyo importe mínimo será de 6.010,12 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% de los recursos propios de la entidad; el tanto por ciento del contenido económico de la operación más un 50% ó 150.253,02 euros. Esta multa que es de carácter obligatorio irá aparejada con amonestación privada o pública. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad obligada del sector asegurador por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o de dirección en la misma, fueran responsables de la infracción: Amonestación pública Amonestación privada Multa a cada uno de ellos por importe mínimo de 3.005,07 euros y máximo de hasta 60.101,21 euros Suspensión temporal del cargo por plazo no superior a 1 año. La sanción consistente en la imposición de multa, que es de carácter obligatorio, irá aparejada con alguna de las otras previstas. Son infracciones muy graves: El incumplimiento de la obligación de confidencialidad El incumplimiento del deber de comunicar las operaciones sospechosas El incumplimiento injustificado por la entidad obligada del sector asegurador del deber de comunicación de las operaciones sospechosas, cuando algún directivo o empleado de la entidad hubiera puesto de manifiesto a los órganos de control interno de ésta la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales. La negativa o resistencia a proporcionar una información concreta solicitada por el Servicio Ejecutivo mediante requerimiento escrito. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones: Amonestación pública Multa cuyo importe mínimo será de 90.151,82 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5% de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación ó 1.502.530,26 euros. Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta. Esta multa que es de carácter obligatorio irá aparejada con amonestación privada o pública. Además de las sanciones que corresponda imponer a la entidad obligada del sector asegurador por la comisión de infracciones muy graves, se podrá imponer una o varias sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, fueran responsables de la infracción: 8 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Multa obligatoria a cada uno de los responsables por un importe de entre 60.101,21 y 601.102,10 euros. Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección de la misma Entidad por un plazo máximo de 5 años. Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad nombrada como sujeto obligado por un plazo máximo de10 años. 9 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 4. SUJETOS OBLIGADOS El artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, considera sujetos obligados a determinadas personas tanto físicas como jurídicas en razón a su actividad profesional o empresarial, particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales. Tales sujetos quedan sometidos a las obligaciones de la referida Ley, desarrolladas en su correspondiente Reglamento. El artículo 2.1. de la Ley 19/1993 establece una relación de sujetos obligados entre los cuales están: • Las Entidades Aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida. • Las Sociedades Gestoras de Fondos de Pensiones. PELAYO MONDIALE VIDA, Seguros y Reaseguros, S.A. (En adelante PELAYO MONDIALE VIDA) es una entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones, cuyo objeto social es la contratación de seguros y reaseguros sobre la vida, comercializados a través de sus propios agentes y corredores de seguros, asi como a través de las redes de distribución de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. PELAYO MONDIALE VIDA es también gestora de Planes de Pensiones, que comercializa con los mismos canales de distribución que para los seguros de vida. PELAYO MUTUA de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, (en adelante MUTUA PELAYO) es una entidad aseguradora autorizada a operar en diferentes ramos de no vida (Accidentes, Vehículos terrestres no ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes (robos u otros), Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, Responsabilidad civil en general (otros riesgos), Pérdidas pecuniarias diversas, Defensa jurídica y Asistencia y en el ramo de vida. MUTUA PELAYO comercializa un producto de vida, denominado “Vida Tomador”, como garantía complementaria del seguro de autos, por un importe de prima inferior a 250 euros, que presenta un riesgo muy bajo con respecto al blanqueo de capitales. Este producto es gestionado por Pelayo Mondiale Vida en reaseguro aceptado. Ambas entidades, PELAYO MONDIALE VIDA y MUTUA PELAYO, como entidades autorizadas a operar en el ramo de vida, quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento que la desarrolla. PELAYO MONDIALE VIDA y MUTUA PELAYO quedarán, asimismo, sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento respecto de las operaciones realizadas a través de agentes y otras personas físicas o jurídicas que actúen como mediadores o intermediarios de dichas entidades. 10 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 4.1. Obligaciones de Mutua Pelayo y Pelayo Mondiale Vida en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales por la comercialización del seguro de vida En base al artículo 3 de la Ley 19/1993 las obligaciones y responsabilidades de los Consejos de Administración de los sujetos obligados, Pelayo Mutua de Seguros y son las siguientes: 1. Exigir, mediante la presentación de documento acreditativo, la identificación de sus clientes en el momento de entablar relaciones de negocio. 2. Recabar de los clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Asimismo, adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. 3. Examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales. En particular, examinar con especial atención toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente, reseñando por escrito los resultados del examen. 4. Conservar durante un período mínimo de seis años, los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y la identidad de los sujetos que las hubieran realizado o que hubieran entablado relaciones de negocio con la entidad, cuando dicha identificación hubiera resultado preceptiva. 5. Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y a tal fin: - Comunicarle por iniciativa propia, cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales. Comunicarle las operaciones que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes. Facilitar la información que el Servicio Ejecutivo requiera en el ejercicio de sus competencias. 6. No revelar ni al cliente ni a terceros que se han transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo, o que se está examinando alguna operación por si pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales. 7. Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. 8. Crear el Organo de Comunicación y Control de Prevención del Blanqueo de Capitales. 9. Nombrar al Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. 10. Establecer una política expresa de admisión de clientes. 11. Adoptar las medidas oportunas para que los empleados de la entidad tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa vigente. Estas medidas 11 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES incluirán la elaboración de planes de formación y cursos para empleados que les capaciten para detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales y para conocer la manera de proceder en tales casos. 12. Adoptar las medidas oportunas para que todas las personas que presten servicios a la entidad cumplan con las obligaciones establecidas en relación con la prevención del blanqueo de capitales. El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de infracción administrativa grave o muy grave y puede acarrear importantes sanciones para los sujetos obligados, para sus directivos, empleados y personas que le presten servicios, por lo que serán corregidas por vía disciplinaria. Además de la responsabilidad que corresponda a las entidades obligadas, quienes ejerzan en ellas cargos de administración o dirección serán responsables de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente con respecto al blanqueo de capitales. 12 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El artículo 11.1 de la Ley contempla la posibilidad de establecer los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Al amparo del artículo 11.1 de la Ley, antes mencionada, el Consejo de Administración de Pelayo Mutua de Seguros, como Matriz de Pelayo Mondiale Vida, ha decidido que sean los órganos de esta filial los responsables de cumplir las obligaciones de control y comunicación que a Pelayo Mutua de Seguros puedan afectar por la comercialización de seguros de vida. Las competencias y responsabilidades de los Consejos de Administración de Pelayo Mutua de Seguros y de Pelayo Mondiale Vida, respecto del Sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales, serán las que a cada sujeto obligado corresponden por el/los productos de seguros de vida que comercialicen. Por lo tanto, en el caso de Pelayo Mutua de Seguros será exclusivamente respecto al Vida Tomador. La estructura organizativa del Sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales, de Pelayo Mondiale Vida y Mutua Pelayo, por la comercialización de seguros de vida, se compone de: • • • • • El Comité de Control y Prevención del Blanqueo de Capitales de Pelayo Mondiale Vida El Representante ante el Servicio Ejecutivo y el Suplente del mismo Responsable Supervisor Área de Operaciones Áreas comerciales y red de colaboradores Se ha de dejar constancia de las comunicaciones entre los diferentes órganos que componen el Sistema de Prevención. Las comunicaciones han de ser por escrito o por email al representante o responsable correspondiente. Adicionalmente, el “Departamento de Auditoría Interna del Grupo Pelayo” supervisará periódicamente, el sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales. Reglamentariamente se establece que el Departamento de Auditoría Interna de la Entidad operará con separación orgánica y funcional del Comité de Control y Prevención del Blanqueo de Capitales. 5.1. El Comité de Control y Prevención del Blanqueo El Comité de Control y Prevención del Blanqueo es el órgano de control interno y comunicación (OCIC) que tiene como misión analizar, controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales, por los procedimientos establecidos de acuerdo con la Ley 19/1993. El OCIC está integrado por los directores de las áreas de operaciones, de informática y técnico-actuarial de Pelayo Mondiale Vida y es el órgano de control interno y de comunicación de Pelayo Mondiale Vida y de Mutua Pelayo, por la comercialización de seguros de vida. 13 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Son funciones que corresponden al OCIC: • Prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. • Elaborar y aprobar la política de prevención del blanqueo de capitales del Grupo Pelayo conforme a la normativa aplicable. Aprobar la Política Expresa de Admisión de Clientes del Grupo Pelayo Clientes dejando constancia en Acta con fecha y firmas a tal efecto. • Aprobar la aceptación de clientes cuya admisión requiera su previa aprobación • Aprobar el catálogo de la entidad de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales. • Aprobar, si procede, la relación de “excepcionamiento de clientes” del DMO. • Aprobar el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y el Manual de Procedimientos Internos, así como sus modificaciones. • Aprobar los procedimientos internos de Prevención del Blanqueo de capitales. • Asegurar la dotación de medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. • Chequear y valorar periódicamente la eficacia de los procedimientos implantados para prevenir el Blanqueo de Capitales y promover las modificaciones necesarias para la rectificación o mejora. • Garantizar la formación en materia de prevención del blanqueo de capitales a directivos, empleados, y miembros de sus redes de distribución. • Aprobar los planes de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales de Pelayo Mondiale Vida y Mutua Pelayo revisando el contenido de los manuales de formación para garantizar el conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales detalladas en este manual. • Canalizar todas las actuaciones y consultas y dar apoyo a otras áreas en materia de blanqueo. • Adoptar las medidas oportunas a fin de que todos los directivos, empleados y miembros de su red de distribución comuniquen inmediatamente al Responsable Supervisor los hechos u operaciones con relevancia en la prevención del blanqueo de capitales. • Recibir y analizar de inmediato las comunicaciones remitidas por el Responsable Supervisor. • Determinar de los hechos u operaciones comunicados por el Responsable Supervisor. Si se aprecia indicio o certeza de blanqueo de capitales se informará al Servicio Ejecutivo. 14 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES • Actuar con rapidez, seguridad, eficacia y coordinación tanto en la transmisión interna como en el análisis y comunicación al Servicio Ejecutivo de la información si se aprecia indicio o certeza de blanqueo de capitales. • Celebrar reuniones del comité, con carácter general, cada dos meses, celebrándose reuniones con carácter extraordinario o urgente cuando existan circunstancias que lo requieran y dejar constancia de las mismas en la correspondiente Acta, que serán archivadas y custodiadas por el Representante del Comité en las oficinas Centrales de Pelayo Mondiale Vida. • El contenido de las Actas deberá contemplar los siguientes aspectos: - - Carácter de la reunión (ordinaria u extraordinaria) Lugar y fecha Descripción de los puntos del orden del día, con inclusión, en su caso del análisis de las operaciones de las que el Comité hubiere acordado su seguimiento, e indicando las razones por las que se decide comunicar o no al SEPBLAC. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior • Proponer los cambios que se estimen oportunos dentro del propio OCIC. • Ejercer la potestad disciplinaria para corregir los incumplimientos de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. El Comité de Control y Prevención del Blanqueo de Capitales (OCIC) opera, en todo caso, con separación orgánica y funcional del Departamento de Auditoria Interna del Grupo Pelayo. 5.2. Representante ante el Servicio Ejecutivo Conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12.3 del RD 925/1995, modificado por el RD 54/2005, ha sido designado Representante del Comité de Control y Prevención del Blanqueo de Capitales del Grupo Pelayo el Director de Operaciones de Pelayo Mondiale Vida. Igualmente, el Consejo de Administración de Pelayo Mondiale Vida ha designado como Representante suplente al Director Técnico Financiero de Pelayo Mondiale Vida. En caso de ausencia del Representante, será el Suplente quien asuma las funciones establecidas para ambos. Son funciones del Representante y del Suplente, en su caso: • Transmitir todo tipo de comunicaciones al Servicio Ejecutivo y recibir las solicitudes y requerimientos del mismo. Enviar las declaraciones mensuales y semestrales, las operaciones sospechosas y dar respuesta a todo tipo de requerimientos del servicio ejecutivo. • Participar en las reuniones de carácter consultivo, informativo o divulgativo que convoque el Servicio Ejecutivo. • Comparecer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales (del Servicio Ejecutivo o de otras instancias) en relación con los datos recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo o cualquier otra información 15 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES complementaria que pueda referirse a aquellas cuando se estime imprescindible obtener la aclaración, complemento o confirmación del propio sujeto obligado. 5.3. • Archivar y conservar los documentos relativos a comunicaciones al Servicio Ejecutivo y/o al OCIC. • Enviar al Servicio Ejecutivo el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales, el Manual de Procedimientos Internos y la Política de Aceptación de Clientes. • Presidir el Comité de Control y Prevención del Blanqueo. • Convocar reuniones ordinarias o extraordinarias del OCIC. • Levantar Actas de las reuniones del OCIC, archivarlas y conservarlas. • Mantener informado al OCIC y al Consejo de Administración de cualquier circunstancia que pudiera o debiera modificar la política de Prevención del Blanqueo de Capitales del Grupo, o el régimen de excepcionamiento de clientes. • Elaborar el Plan de Formación sobre prevención del blanqueo de capitales para empleados, directivos y colaboradores. Responsable Supervisor El Responsable Supervisor en materia de prevención del blanqueo de capitales del Grupo Pelayo es el Responsable de Coordinación y Comunicación de Pelayo Mondiale Vida. Figura independiente de la actividad desarrollada por el Área de Operaciones y no forma parte del OCIC, pero con conocimiento suficiente de los riesgos y características especificas del negocio desarrollado por Mutua Pelayo y Pelayo Mondiale Vida respecto al seguro de vida es la encargada de la ejecución de las directrices emanadas el Comité. Son funciones del Responsable Supervisor: • Evaluar los perfiles de riesgo de blanqueo en base a los productos comercializados, tipología de clientes, canales de distribución, etc., a efectos de elaborar la Política de Admisión de Clientes y someterla a la aprobación del OCIC. Para ello recabará información del Área de Productos de Pelayo Mondiale Vida y de Marketing de Mutua Pelayo sobre la evaluación de los perfiles de riesgo de los productos de vida comercializados. • Proponer al Comité para su aprobación la relación de operaciones sospechosas. • Proponer al Comité el catálogo de la entidad de operaciones de riesgo de estar vinculadas con el blanqueo de capitales para su aprobación. • Proponer al Comité para su aprobación la relación de “excepcionamiento de clientes” del DMO. • Proponer al Comité para su aprobación la revisión y actualización de los procedimientos internos de Prevención del Blanqueo de capitales. • Actualizar y distribuir, cuando proceda, el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y el Manual de Procedimientos Internos. 16 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 5.4. • Recepcionar y analizar las operaciones sospechosas. Una vez analizadas presentar al Comité exclusivamente aquellas operaciones que requieran una toma de decisión para su comunicación al Servicio Ejecutivo. • Dejar constancia de la información recibida y enviada. • Informar al empleado, directivo o colaborador del curso dado a su comunicación, así como del resultado de la misma. • Adoptar las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o colaboradores que hayan realizado una comunicación. • Evaluar las necesidades de formación de la red de colaboradores de Pelayo Mondiale Vida y de Mutua Pelayo informar al OCIC, proponiendo planes de formación. • Proponer al Comité la definición de criterios de rastreo de las bases de datos para obtener los ficheros con las operaciones susceptibles de ser sospechosas de blanqueo. • Obtener la información para el Reporting Sistemático, Recibir las alertas generadas por el sistema informático, examinarlas y verificarlas o proponer su comunicación al Sepblac. Áreas comerciales y red de colaboradores (agentes y corredores) La normativa sobre el blanqueo de capitales establece que Pelayo Mondiale Vida y Mutua Pelayo están sometidos a las obligaciones reglamentariamente establecidas respecto de las operaciones realizadas a través de agentes y otras personas físicas y jurídicas que actúen como mediadores o intermediarios en la contratación de seguros de Vida. En este sentido, los contratos de mediación y cartas de condiciones suscritos por Pelayo Mondiale Vida con su red de distribución directa (AFIS), dicen textualmente: “14.- Prevención de Blanqueo de Capitales El AGENTE/CORREDOR cuando intermedie en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión, se compromete a garantizar que cumple adecuadamente con la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales (Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificada por las Leyes 44/2002, 19/2003 y 36/2006; así como el R.D. 925/1995, de 9 de junio, que desarrolla reglamentariamente las obligaciones descritas en la Ley anterior, modificado a su vez por el R.D. 54/2005) y sobre prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo (Ley 12/2003, de 21 de mayo), así como con cualquier otra norma que en el futuro complemente o sustituya a las anteriores. En consecuencia el AGENTE/CORREDOR se abstendrá de ejecutar aquellas operaciones que tenga indicios de estar relacionadas con el blanqueo de capitales. Especialmente, el AGENTE/CORREDOR se asegurará de que tanto él como sus empleados (si los hubiera) realicen, de forma adecuada y completa, el proceso de identificación y conocimiento de los clientes en el momento de llevar a cabo las operaciones de seguro, así como de cuantas personas pretendan efectuar las mismas, de acuerdo a los estándares que tengan establecidos, que en todo caso satisfarán lo preceptuado en el art. 3 del R.D. 925/1995, salvo en aquellos supuestos en los que la 17 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Ley exceptúe de esta obligación. Igualmente se compromete a observar los plazos mínimos de seis años señalados para la conservación de la documentación acreditativa de dicha identificación. Cada una de las partes se compromete a facilitar a la otra, previa solicitud, cualquier documentación o información que, obrando en poder de alguna, resultase necesaria para el adecuado cumplimiento de la legislación vigente sobre esta materia o para la verificación de la idoneidad del mismo por parte de terceros debidamente autorizados. En particular y a su requerimiento, el AGENTE/CORREDOR se compromete a poner a disposición de la COMPAÑÍA ASEGURADORA en el plazo más breve posible copia de los documentos que hubieran servido para la identificación de los clientes de la COMPAÑÍA ASEGURADORA y que estuvieran archivados en su poder. El AGENTE/CORREDOR se compromete a informar a la COMPAÑÍA ASEGURADORA sobre cualquier hecho o circunstancia del que tengan conocimiento durante todo el curso de la relación, respecto de las operaciones de seguro de los clientes de la COMPAÑÍA ASEGURADORA y que pudiese representar un indicio o sospecha de su vinculación con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo; así como a no revelar al cliente o a terceros las operaciones comunicadas o la circunstancia de haber examinado su operativa”. Mutua Pelayo sólo comercializa en el ramo de vida el producto Vida Tomador, como garantía complementaria al seguro de autos y siempre por una cantidad inferior a los 250 euros, con muy bajo nivel de riesgo de blanqueo de capitales. En este contexto, las funciones y responsabilidades de los departamentos comerciales de Pelayo Mondiale Vida y de Mutua Pelayo, de las redes comerciales de Mutua Pelayo por la distribución de los seguros de vida de su filial; y red de mediadores de Pelayo Mondiale Vida (AFIS) respecto al sistema de prevención del blanqueo de capitales son las siguientes: • Conocer el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Política de Admisión de Clientes. • Conocer al cliente recabando y comprobando su identificación, profesión y actividad y origen de los fondos y en su caso, cumplimentar el cuestionario de Conocimiento del Cliente. • Conocer el motivo de los pagos en efectivo o cheque bancario. • Adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de la información aportada por el cliente y, en particular, en aquellas operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales: 1. con aportaciones elevadas en las que el tomador es menor de edad o no actúa por cuenta propia. En caso de producirse alguna de estas situaciones o de sospecha, y una vez identificado el cliente, se comunicará tal circunstancia al Responsable Supervisor, por el procedimiento previsto. 18 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 5.5. Área de Operaciones El Área de Operaciones de Pelayo Mondiale Vida comprende los departamentos de emisión de pólizas, pago de prestaciones y tramitación de siniestros. En este contexto, las funciones y responsabilidades de estos departamentos respecto al sistema de prevención del blanqueo de capitales son las siguientes: • Conocer el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Política de Admisión de Clientes. • Verificar que la documentación requerida para la identificación del cliente está completa y, en caso contrario, solicitar por e-mail a la red de colaboradores para poder proceder a la suscripción de la póliza o plan de pensiones y al pago de prestaciones. • Comprobar los modos de cobro y pago para cada producto. • Comunicar al Responsable Supervisor por el procedimiento previsto cualquier anomalía detectada en relación con la casuística anterior por si pudiera dar lugar a una operación sospechosa. 19 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 6. DEBER DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE 6.1. Identificación de clientes El Reglamento de la Ley 19/1993 contempla expresamente en el artículo 3 la obligación de exigir la presentación de documentos acreditativos de la identidad de sus clientes habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones. Mutua Pelayo y Pelayo Mondiale Vida cuando actúen a través de una entidad aseguradora autorizada en el ramo de vida o gestora de fondos de pensiones exigirán o recabarán de sus clientes, en el momento de entablar relaciones de negocio, su identificación mediante presentación y fotocopia de documento acreditativo en vigor, salvo en los casos previstos en la propia normativa. Se entiende por “Clientes”, sea cual sea la red que comercialice los productos, en contratos de seguro el tomador o tomadores y asegurado o asegurados; en planes de pensiones, dado que Pelayo Mondiale Vida comercializa Planes de Pensiones individuales, el partícipe persona física; los beneficiarios en ambos casos; y en otro tipo de contratos como los de mediación, al agente o corredor. Existe una excepción en la que el Pelayo Mondiale Vida no recaba directamente la identificación del cliente. Se trata de la póliza colectiva de crédito al consumo gestionada por la Correduría Cardif (Fimestic). Es la propia Correduría, sujeta a las obligaciones sobre prevención del blanqueo de capitales, la que se encarga de solicitar los documentos relativos a identificación del cliente así como los de operaciones realizadas. Se trata de créditos al consumo de pequeños importes que analiza y concede una entidad de crédito y capitales asegurados y primas son muy bajas. 6.1.1. Documentación necesaria para la correcta identificación del cliente: Se exigirá, en cada caso la siguiente información: Personas físicas - Nombre y apellidos. Fotocopia del DN.I para personas físicas o NIE. para extranjeros. Fecha de nacimiento. Profesión en activo. Domicilio. En el caso de clientes menores de edad siempre tienen que estar representados por quién tenga su patria potestad. Cuando se trate de clientes incapacitados actuarán en su nombre sus representantes legales. En contratos de seguros en los que tomador persona física es distinto al asegurado, la práctica habitual, si no se observan anomalías, es solicitar copia del DNI al tomador, quien paga la prima. Tomador y asegurado firman solicitud y póliza manifestando que los datos son ciertos y, además, sobre el asegurado recae el riesgo. Si se aprecian anomalías se procede a solicitar copia del DNI al asegurado y si procediese, al estudio de la operación. 20 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Personas jurídicas - Denominación. Forma jurídica. Objeto social. Domicilio. Fotocopia del C.I.F o D.N.I. Representante: nombre y apellidos de su representante o apoderado, quién deberá aportar fotocopia del D.N.I. y de las escrituras de apoderamiento. No residentes En el caso de no residentes y previa a la realización de operaciones, el empleado o colaborador exigirá: o o o o Fotocopia de documento fehaciente acreditativo su identificación. Fecha y lugar de nacimiento Nacionalidad y residencia. Domicilio En todos los casos, se recabará información, profesión en activo u objeto social, a fin de conocer la naturaleza de su actividad empresarial o profesional o el origen de los fondos del cliente, adoptando las medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información mediante procedimientos de verificación que tendrán en cuenta el nivel de riesgo. En el ANEXO 1 se presenta el modelo formulario de “conocimiento del cliente” previsto para este fin. Si no actúan por cuenta propia, se recabará información precisa a fin de conocer la identidad de sus representantes, apoderados o autorizados. Copia de los poderes y del documento fehaciente acreditativo de identificación de las personas que actúen en su nombre o que les representan. En caso de producirse una negativa por parte del cliente a facilitar la documentación requerida, el empleado o colaborador informará por escrito o mediante e-mail al Responsable Supervisor, quien siguiendo el procedimiento establecido de recepción y análisis de operaciones sospechosas decidirá sobre la viabilidad de la operación o su estudio por el Comité como posible operación sospechosa. 6.1.2. Forma de pago de primas y aportaciones: Además de la identificación del cliente según hemos visto en el punto anterior, hemos de tener en cuenta la forma de cobro de primas y aportaciones que dependerá de cada modalidad de seguro, en función de las características del mismo. - Primas únicas: un sólo cobro. - Primas periódicas: primas o aportaciones anuales fraccionamiento semestral, trimestral o mensual. - Aportaciones extraordinarias: en cualquier momento. con posibilidad de La norma general es la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad financiera española (no se admitirá ninguna otra) y cuyo titular sea el tomador o partícipe quien indicará de forma clara el domicilio de cobro y número de cuenta (veinte dígitos). En este caso Pelayo Mondiale Vida y Mutua Pelayo consideran que el 21 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES cliente ya está identificado por dicha entidad financiera y no considera obligatorio exigir al cliente documento identificativo de la titularidad de la cuenta. Se admitirán cobros por transferencia bancaria con identificación del ordenante de la transferencia. Son datos de identificación del ordenante: nombre y apellidos de la persona física o la denominación de la persona jurídica; el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte; CIF o NIE. Excepcionalmente, y una vez identificado el cliente y estudiado el tipo de operación según el procedimiento interno establecido, se podrán aceptar cobros por talón o efectivo. 6.2. Excepciones de la obligación de identificar a) Cuando el importe de la prima o primas a pagar durante un año no exceda de 1.000 euros o, y si se trata del pago de una prima única, cuando el importe sea inferior a 2.500 euros, y cuando se trate de planes de pensiones individuales siempre que la aportación o aportaciones al año no superen 1.000 euros. b) Planes de Pensiones o contratos de seguros de vida suscritos en virtud de una relación de trabajo o de la actividad profesional del asegurado, siempre que dichos contratos no tengan cláusula de rescate ni puedan servir de garantía para un préstamo. c) Cuando se haya establecido que el importe de la contraprestación de los seguros de vida, complementarios y planes de pensiones deba ser adeudado a una cuenta abierta a nombre del cliente en una entidad de crédito sujeta a la obligación de identificación de clientes. d) Cuando el cliente sea una institución financiera domiciliada en el ámbito de la Unión Europea o en aquellos terceros Estados que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislación española, determine la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Si una operación incluida en la relación anterior presente indicios o certeza de estar relacionada con el blanqueo de capitales, aunque su importe sea inferior al umbral establecido anteriormente, se exigirá la identificación del cliente de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1.1 de este manual y se comunicará al Responsable Supervisor por el procedimiento previsto para ello. 6.3. Política de Admisión de Clientes El artículo 11 del Reglamento de Prevención del Blanqueo de capitales especifica que los sujetos obligados establecerán una política expresa de admisión de clientes. Pelayo Mutua de Seguros opera en el ramo de vida únicamente con un producto de vida, el “Vida Tomador”. El Vida Tomador es un Seguro colectivo de vida anual renovable para el Tomador de la póliza de seguro de automóvil, que se contrata como garantía complementaria y cuyos capitales asegurados y primas son muy bajas. La prima máxima es de 250 euros y de muy bajo riesgo con respecto al blanqueo de capitales. 22 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Debido al bajo riesgo de blanqueo de capitales que ofrece el producto Vida Tomador, no se ha definido ningún procedimiento específico de análisis en el punto de venta. No obstante, Pelayo Mutua de Seguros deberá comunicar la contratación de cualquier flota o colectivo que incluya la cobertura de vida en un producto de autos y que superen los limites de comunicación legalmente establecidos y en todo caso, aquellas en que el tomador proponga como forma de pago el efectivo o cheque o bien presente reticencias a identificarse por los medios legalmente establecidos. La Política de Admisión de Clientes de Pelayo Mondiale Vida establece la siguiente tipología de clientes: a) Personas excluidas de aceptación b) Clientes que requieren aprobación por el Comité de Control c) Clientes que requieren aceptación por algún miembro del Comité de Control a) Personas excluidas de aceptación 1. Personas que rehúsen facilitar la información o documentación requerida para su identificación o para justificar su actividad económica. 2. Personas que faciliten datos erróneos o falsos. 3. Personas cuyos negocios no se pueda verificar si son legítimos. 4. Personas jurídicas en las que no se conocen las personas que ejercen el efectivo control. 5. Personas incluidas en alguna de las listas públicas relacionadas con el terrorismo o grupo afines. 6. Personas de las que se conocen antecedentes judiciales o penales. 7. Personas sobre las que se dispone de información de que están relacionadas con actividades ilegales. 8. Personas que pretendan realizar movimientos con origen o destino en cuentas ubicadas en determinados territorios o países (paraísos fiscales). b) Clientes que requieren aprobación por el Comité de Control Aquellos clientes que habiendo dado lugar a sospechas, una vez realizado el seguimiento, análisis de la operación y conocimiento del cliente, el resultado ha dado lugar a la inexistencia de blanqueo de capitales. La operación será aprobada y aceptada por el Comité. c) Clientes que requieren aceptación por algún miembro del Comité de Control Aquellas operaciones que, por razón de su importe o de su modo de cobro se ha establecido que requiera aprobación expresa por algún miembro del Comité de Control en el Anexo I. 23 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Procedimientos para difundir la Política de Admisión de Clientes a toda la Organización Se presentará el documento en el Portal del Empleado, así como en el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales. Asimismo, se presentarán los mencionados documentos en el Portal del Mediador. La Red de Colaboradores recibirán, también, puntual formación sobre todos los aspectos de la Política de Admisión de Clientes. 6.4. Procedimientos para “conocer al cliente” Para aportaciones iguales o superiores a 100.000 euros, el mediador o gerente comercial de Pelayo Mondiale Vida, cumplimentará el Anexo nº 1: “Conocimiento del Cliente”, en el que se recoge información sobre el origen de los fondos. Adicionalmente, uno de los miembros del Comité de Control decidirá la aceptación o el rechazo para lo cual podrá decidir el tipo de documentación a solicitar, para comprobar la veracidad del origen de los fondos, y en el caso de personas jurídicas, para conocer también la estructura accionarial o de control. El Comité de Control en reunión ordinaria revisará los documentos y procederá a su archivo. Existe una excepción en la cumplimentación del cuestionario “Conocimiento del cliente”: en caso de traspaso de derechos consolidados de un Plan de Pensiones o de un Plan de Previsión Asegurado o PIAS, la compañía considera que el origen de los fondos está suficientemente acreditado al provenir de otra entidad bancaria o aseguradora. Esta excepción también se aplica en los traspasos que puedan producirse entre productos de Pelayo Mondiale Vida, ya que en este caso, el origen de los fondos es la propia entidad. Para cobros de prestaciones por talones o efectivo por importe igual o superior a 15.000 euros se ha establecido la comprobación y aceptación del cuestionario previsto en el Anexo 2 mediante firma del operador. Mensualmente, al cierre de cada mes, todos los comprobantes con aceptación o rechazo serán entregados al miembro del Comité de Control designado para su comprobación. El Comité de Control en reunión ordinaria revisará los documentos y procederá a su archivo. 6.5. Identificación de beneficiarios y forma de pago de prestaciones A) En contratos de seguro a) Rescates Cuando el tomador de un seguro solicita un rescate debe de entregar a la compañía la documentación que se precisa en las condiciones generales de la póliza, en la que se incluye: • Si la cuenta bancaria no coincide con la del domicilio de cobro de primas, se recabará documento acreditativo de la titularidad de la cuenta. • Copia del DNI o documento acreditativo de su identidad, si no ha sido aportado. En el caso de que actúe por medio de representante, deberá 24 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES aportar copia de los poderes y del documento acreditativo de su identidad. b) Rentas Para la percepción de la prestación periódica o renta, se revisará la correcta identificación del beneficiario de la misma y el domicilio de pago de la renta que será, en todo caso, una cuenta bancaria cuyo titular sea el beneficiario de la renta. No se pagarán rentas por ningún otro medio de pago. En cualquier momento y a petición de la entidad aseguradora, el beneficiario deberá presentar su “Fe de Vida” actualizada. c) Prestaciones 1.- Si el contrato ha llegado a término: El beneficiario ha de entregar a la compañía la documentación que se precisa en las condiciones generales de la póliza, en la que se incluye: • Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad del beneficiario al término, • una cuenta bancaria (veinte dígitos) y justificar su titularidad. 2.- En caso de fallecimiento del asegurado: Para el pago de la prestación, los beneficiarios han de entregar a la compañía la documentación que se precisa en las condiciones generales de la póliza, en la que se incluye: • fotocopia del DNI o documento acreditativo de su identidad, así como la del representante si lo hubiere. • Cada beneficiario deberá comunicar una cuenta bancaria (veinte dígitos) de la que sea titular y justificar dicha titularidad. 3.- En caso de prestación por invalidez absoluta y permanente: Para el pago de la prestación, los beneficiarios han de entregar a la compañía la documentación que se precisa en las condiciones generales de la póliza, en la que se incluye: • • Certificado de Nacimiento o fotocopia del N.I.F. del asegurado, salvo que haya sido aportado. Datos relativos a la entidad bancaria donde debe realizarse el ingreso (veinte dígitos) y justificar la titularidad del beneficiario. B) En planes de pensiones 1.- En el caso de jubilación, el partícipe deberá presentar a la compañía la documentación que se precisa en las condiciones generales de la póliza, en la que se incluye: • Fotocopia del N.I.F. del partícipe. • Partida de nacimiento del partícipe (opcional). • Datos relativos a la entidad bancaria donde debe realizarse el ingreso (veinte dígitos) y justificar la titularidad. 25 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 2.- En caso de muerte del partícipe, los beneficiarios deberán presentar la documentación que se precisa en las condiciones generales de la póliza, en la que se incluye: • • fotocopia del N.I.F. Datos relativos a la entidad bancaria donde debe realizarse el ingreso (veinte dígitos) y justificar la titularidad 3.- En caso de incapacidad, el partícipe deberá presentar la documentación que se precisa en las condiciones generales de la póliza, en la que se incluye: • • Fotocopia del N.I.F. del partícipe. Datos relativos a la entidad bancaria donde debe realizarse el ingreso (veinte dígitos) y justificar la titularidad. En caso de que un beneficiario no actúe por cuenta propia, se recabará información precisa a fin de conocer la identidad de sus representantes, apoderados o autorizados. Copia de los poderes y del documento fehaciente acreditativo de identificación de las personas que actúen en su nombre o que les representan. Muy excepcionalmente, y en los casos autorizados por algún miembro del Comité de Control, se extenderá un talón nominativo cruzado al beneficiario. Este deberá firmar un finiquito que, entre otras cuestiones, haga referencia al importe y al número de talón. Previa a la autorización, se identificará al beneficiario y, en su caso, representante y sus poderes, y nos informará sobre su actividad profesional o empresarial. Si el miembro del Comité de Control no observa indicios de blanqueo de capitales autorizará el pago con talón. En todos los casos anteriormente expuestos, y antes de pagar la prestación, con la finalidad de poder comprobar que no se dan los casos supuestos previstos en los puntos 17 y 19 de las relación de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales, se comprobará que no ha habido cambio de beneficiario poco antes del pago de la prestación, ni que haya pluralidad de pólizas con el mismo beneficiario. 6.6. Excepcionamiento de clientes Según el artículo 7.3 del Reglamento de la Ley 19/1993, excepcionalmente, la obligación de comunicación no será de aplicación cuando, se trate de operaciones relativas a clientes habituales y de los que se conozca suficientemente la licitud de sus actividades. En estos casos el Comité de Control Interno aprobará previamente la relación de clientes objeto de excepción, y reseñará por escrito los motivos que la justifican. En este sentido, Pelayo Mondiale Vida y Mutua Pelayo no han elaborado relación de clientes objeto de excepción. 26 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 7. EXAMEN ESPECIAL DE DETERMINADAS OPERACIONES 7.1 Relación de Operaciones Sospechosas Pelayo Mondiale Vida y Mutua Pelayo han elaborado la siguiente relación de operaciones sospechosas o susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales, analizando el Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo de blanqueo de capitales enviada desde la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a Unespa, y extrayendo las que pudieran producirse en la suscripción de seguros de Vida. 1. Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones de los clientes no se correspondan con su actividad o antecedentes operativos. 2. Operaciones que a juicio del mediador o empleado captador pudieran no mantener una coherencia entre la capacidad económica del cliente y los volúmenes contratados. 3. Aquellas operaciones que por sus características anómalas o volumen desorbitado no se correspondan con la práctica mercantil habitual y pudieran levantar sospechas de ser utilizadas como instrumento de blanqueo de capitales. 4. Solicitud de negocio fuera del patrón normal de conducta del tomador de la póliza, por ejemplo, solicitud de adquisición de un producto de pago único cuando la experiencia del tomador de la póliza son productos con pequeños pagos regulares. 5. Nivel desproporcionado de negocios a prima única. 6. Intervinientes que se muestren remisos a facilitar cualquier información solicitada, o que facilitándola, ésta resulte ser mínima e insuficiente, incoherente, falsa o ficticia. 7. Intervinientes que facilitan datos falsos o erróneos o información difícil de verificar por parte de la aseguradora. 8. Cliente que procede a cancelar la póliza al ser requerido para que facilite información. 9. Operaciones de tomadores que tengan negocios cuya naturaleza pueda resultar sospechosa (casinos, casas de apuestas, etc.) 10. Operaciones de cuantía elevada contratadas en España por no residentes. 11. El cliente muestra poco interés por los beneficios del seguro y en cambio se toma mucho por las condiciones de cancelación anticipada del contrato. 12. Operaciones con aportaciones elevadas en las que el tomador es menor de edad o no actúa por cuenta propia. 13. Operaciones con pago en moneda metálica o cheques al portador. 14. Fraccionamiento en el pago con el fin de eludir el umbral de comunicación (primas únicas sucesivas, primas periódicas fraccionadas o aportaciones extraordinarias). 15. Operaciones con aportaciones elevadas en las que el rescate total o la jubilación se produzca antes de 12 meses. 27 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 16. Anticipos a cuenta de la provisión matemática constituida solicitados al poco tiempo de haber contratado el seguro. 17. Pólizas en las que, poco antes del cobro de la prestación, se cambia el beneficiario. 18. Pólizas en las que los intervinientes están cruzados, el tomador de una póliza es el asegurado de otra póliza en la que figura como tomador el asegurado de la primera póliza, y se aprecien razones que lo justifiquen. 19. Pluralidad de pólizas con un único beneficiario. 20. Cuando el tomador, persona física, en productos de ahorro o jubilación no es igual al beneficiario para el caso de vida, y no exista una relación de parentesco (hijos, esposo/a y nietos). 21. Intervinientes con antecedentes policiales o penales de conocimiento público, o relacionados con personas sometidas a prohibición de operar o vinculadas a actividades de financiación del terrorismo. 22. Intervinientes que tengan la condición o estén relacionados con “personas del medio político” (esto es, personas que desempeñan o han desempeñado en otro país funciones publicas relevantes). 23. Seguros colectivos de empresas con alta rotación de empleados. Esta relación se refiere a los seguros comercializados por Pelayo Mondiale Vida, ya que Pelayo Mutua de Seguros opera en el ramo de vida únicamente con un producto de vida, el “Vida Tomador” con capitales asegurados y primas muy bajos (250 euros), y presenta un riesgo muy bajo con respecto al blanqueo de capitales. Los procedimientos previstos por Pelayo Mondiale Vida para el control de las operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales, son detallados en el manual de procedimientos que establece, en cada caso, la frecuencia de realización del análisis y personas o departamentos encargados de su realización. Se incluirá en el DMO correspondiente toda operación que se detecte mediante estos análisis que deba estar incluida en el mismo. La documentación relativa a los controles que se establezcan será archivada por el Responsable Supervisor. Esta relación de operaciones sospechosas será revisada y actualizada por Responsable Supervisor, tan pronto como lo requieran las circunstancias. Las modificaciones serán aprobadas por el Comité, constando por escrito los análisis realizados. Aprobada la nueva relación de operaciones sospechosas, se procederá a la actualización los Manuales de Prevención del blanqueo de Capitales y de Procedimientos Internos. 28 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 7.2. Procedimiento de comunicación por parte de empleados, directivos, colaboradores y miembros de las redes de distribución de Pelayo Mondiale Vida y de Pelayo Mutua de Seguros : Cuando se produzca alguna de estas situaciones, y una vez identificado el cliente, los empleados, directivos o colaboradores comunicarán tal circunstancia al Responsable Supervisor a través de correo electrónico: blanqueodecapitales@pelayomondiale. com, o cualquier otro medio que garantice la confidencialidad de la comunicación. El responsable Supervisor acusará recibo del email o comunicación recibida, haciendo constar la prohibición expresa de revelar, al cliente o a terceros, que la operación está siendo examinada por si pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales (Ley 19/1993, artículo 3, apartado 6) y que el incumplimiento de dicho deber podría dar lugar a una infracción muy grave según lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 19/1993. Asimismo, informará al comunicante de lo dispuesto en el artículo 11.3 del RD 925/1995 sobre a exención de responsabilidad. Las comunicaciones recibidas y enviadas por el responsable Supervisor serán archivadas en formato papel por el mismo. El Responsable Supervisor analizará la operación y, si procede, la presentará ante el Comité para el análisis de la operación y, en base a los resultados, decidir sobre el seguimiento y comunicación al Servicio Ejecutivo de la operación. El Comité informará por escrito al Responsable supervisor de la decisión adoptada respecto a la comunicación al Servicio Ejecutivo. El Responsable supervisor trasladará al informante la decisión del OCIC. El Responsable Supervisor registrará en un fichero único todas las operaciones que hayan sido objeto de análisis como sospechosa. Dicho fichero recogerá también información sobre su envío o no al OCIC y, posteriormente, al Servicio ejecutivo. 7.3. Validación con listas Antiterroristas Mensualmente, el Responsable Supervisor revisará la validación de la base de datos de clientes con el listado de la Unión Europea de personas y organizaciones vinculadas con el terrorismo (Posición Común 2008/…/PESC), Anexo IV de este documento. 29 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 8. ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES El apartado 1 del artículo 7 del R.D. 54/2005 hace referencia a aquellas operaciones que se han de comunicar inmediatamente al Servicio Ejecutivo. En relación con dichas operaciones, y siempre que sea posible, abstenerse de ejecutar cualquier operación respecto a la que exista indicio o certeza de que está relacionada con el blanqueo de capitales y aquellas operaciones que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de la actividad, o antecedentes operativos de los clientes, sin haber efectuado previamente la comunicación prevista. No obstante cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación, podrá llevarse a cabo efectuando la comunicación inmediatamente después de la ejecución. El empleado o colaborador que esté negociando este tipo de contratos deberá informar por escrito al Responsable Supervisor, quién a su vez informará al Comité. El Comité analizará y decidirá sobre la realización o no de la operación. Posteriormente, el Representante del Comité comunicará al Servicio Ejecutivo la operación como sospechosa siguiendo el procedimiento establecido. 30 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 9. ARCHIVO, CONTROL Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Los documentos relativos a la identificación del cliente y los relativos a operaciones de cobro o pago deben conservarse durante 6 años en cumplimiento de la legislación vigente de prevención del blanqueo de capitales. - Los referentes a las operaciones realizadas y las relaciones de negocio mantenidas: 6 años desde la fecha de ejecución de las operaciones. Los relativos a la identificación de clientes: 6 años a partir de la fecha en la que finalicen las relaciones con el cliente. Los documentos relativos a la identificación del cliente y los relativos a operaciones de cobro y pago, serán archivados por la persona responsable del Área de Operaciones en los correspondientes expedientes de póliza, plan de pensiones o siniestro, en el archivo central del Grupo Pelayo. En el sistema Alea se refleja la identificación del cliente. Cuando al realizar un nuevo contrato u operación, el cliente ya esté identificado, se reflejará en el sistema en qué expediente se encuentra la documentación. En función del producto y de la red de comercialización, varía la documentación que compone el expediente de la póliza. A los efectos que aquí interesan se han enumerado con anterioridad los documentos que deben conservarse en cada expediente. Los documentos referentes a relaciones de negocio serán archivados individualmente por el Responsable de Coordinación de Pelayo Mondiale Vida en las oficinas centrales de la entidad. Respecto a la póliza colectiva de crédito al consumo gestionada por la Correduría Cardif (Fimestic), tanto los documentos relativos a identificación del cliente como los de operaciones realizadas, es la Correduría la que se encarga del archivo, control y conservación de los documentos. Se trata de créditos al consumo de pequeños importes que analiza y concede una entidad de crédito y capitales asegurados y primas son muy bajas. La posibilidad de que este tipo de operaciones se utilicen para blanquear capitales es prácticamente inexistente. Pelayo Mondiale Vida recibe anualmente un informe detallado por asegurado de ingresos y pagos de operaciones. Es el Área de Administración y Control la que se encarga del archivo de dicha información. En cuanto al producto de “Vida Tomador” comercializado por Mutua Pelayo, es el Archivo General del Grupo Pelayo de esta entidad el que se encarga del archivo, control y conservación de documentos. El “Vida Tomador” es un Seguro Colectivo de Vida anual renovable para el Tomador de la póliza de Seguro de Automóvil, se contrata como garantía complementaria cuyos capitales asegurados y primas son muy bajas. La posibilidad de que este tipo de operaciones se utilicen para blanquear capitales es prácticamente inexistente. En este producto, el asegurador directo es Pelayo Mutua de Seguros y está cedido en reaseguro a Pelayo Mondiale Vida. Los documentos relativos a comunicaciones con y al Servicio Ejecutivo serán archivados individualmente por el Representante del Comité en las oficinas Centrales de Pelayo Mondiale Vida. Los documentos relativos a comunicaciones del Representante con el Comité de Control, serán archivados por el Representante del Comité en las oficinas Centrales de Pelayo Mondiale Vida. 31 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Los documentos que justifican el envío al Servicio Ejecutivo del Manual de Prevención del blanqueo de Capitales, del Manual de Procedimientos Internos y política de Aceptación de Clientes, serán archivados por el Representante del Comité en las oficinas Centrales de Pelayo Mondiale Vida. Los documentos relativos al análisis de operaciones sospechosas por parte del Comité serán archivados por el Representante del Comité en las Oficinas Centrales de Pelayo Mondiale Vida. 32 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 10. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES AL SERVICIO EJECUTIVO 10.1. Informe sistemático mensual de operaciones En todo caso, el Representante del Órgano de Control y Comunicación, y en su ausencia el Representante Suplente, comunicará mensualmente mediante Reporting Sistemático (DMO) las siguientes operaciones: - Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico en moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de los que sean objeto de abono o cargo en la cuenta del cliente, por importe superior a 30.000 euros. En nuestro sistema ALEA existe un control para detectar cúmulos de operaciones efectuadas por un mismo cliente, tanto en número de contratos como aportaciones a las mismos, sin domiciliación por banco y durante el periodo de un año natural. - Cuando los clientes fraccionen una operación en varias para eludir lo dispuesto en este apartado, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a la comunicación al Servicio Ejecutivo. Mensualmente, el Responsable Supervisor revisará los datos que le proporcionen los controles informáticos establecidos a este respecto y comunicará al Representante ante el SEPBLAC el resultado de los controles quien comunicará o no al SEPBLAC. La documentación que resultase del análisis de los listados mensuales, se archivarán con los mismos por el Responsable Supervisor. La comunicación mediante el DMO, con los datos que nos pide, se realiza siempre los primeros quince días del mes siguiente al que se ha detectado la operación a declarar. De no existir operaciones susceptibles de comunicación, los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta circunstancia mediante el DMO, en los primeros quince días del semestre siguiente. En relación con el producto VIDA TOMADOR, que comercializa Mutua Pelayo como garantía del seguro de Autos, y dado el escaso riesgo de blanqueo de capitales que presenta, únicamente tiene establecido el procedimiento a que se refiere el punto 6.3 de la Política de Admisión de clientes. 10.2. Comunicación inmediata de operaciones sospechosas Todas aquellas operaciones del Grupo Pelayo que den lugar a sospecha se pondrán en conocimiento del Representante del Comité de Control, y en su ausencia el Representante Suplente, quién informará al Servicio Ejecutivo en formulario predefinido por el Servicio Ejecutivo a tal efecto, modelo F-19 (ANEXO 3) y que ha de contener la siguiente información: - Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y el concepto de su participación en ella. - La actividad conocida de las personas físicas o jurídicas que participan en las operaciones y la correspondencia entre la actividad y las operaciones realizadas. 33 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES - Relación de las operaciones y fecha a que se refieren con indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan, cuantía, lugar o lugares de ejecución, finalidad e instrumentos de pago o cobro utilizados. - Las gestiones realizadas para investigar las operaciones. - Exposición de circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse el indicio o certeza de vinculación al blanqueo de capitales, o que pongan de manifiesto la falta de justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las actividades. - Cualesquiera otros datos relevantes. Estas comunicaciones se cursarán de forma electrónica o por cualquier otro medio que garantice la confidencialidad y entrega del envío al Servicio Ejecutivo. 10.3. Procedimiento para la contestación a los requerimientos del Servicio Ejecutivo El Representante del Comité de Control, y en su ausencia, el Representante Suplente, darán respuesta a los requerimientos de información del Servicio Ejecutivo y otras autoridades, recabando la información requerida, comprobando la misma y procediendo a su envío al Servicio Ejecutivo, respetando los plazos fijados. Estas comunicaciones se cursarán de forma electrónica o por cualquier otro medio que garantice la confidencialidad y entrega del envío al Servicio Ejecutivo. La documentación resultante será archivada por el Representante del Comité en las oficinas Centrales de Pelayo Mondiale Vida. 10.4. Posibilidad de comunicación directa al SEPBLAC por empleados Según el punto 3 del art.13 del Reglamento, los directivos y empleados podrán comunicar directamente al Servicio Ejecutivo las operaciones, que en el ejercicio de sus funciones, conocieran y respecto de las cuales existan indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, en los casos en que habiendo sido puestas de manifiesto al Responsable Supervisor, éste no hubiese informado al directivo o empleado sobre el criterio adoptado. 10.5. Deber de confidencialidad Es la obligación que tienen los sujetos obligados (sus empleados, directivos y colaboradores y en general, la totalidad de los miembros de las redes de distribución de ambas entidades) de no revelar al cliente ni a terceros que se han transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo, o que se está examinando alguna operación por si pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales (Ley 19/1993, artículo 3, apartado 6). En incumplimiento de este deber puede dar lugar a una infracción muy grave, según establece el artículo 5.3 de la Ley 19/1993. 34 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, queda expresamente prohibido a los empleados, directivos y colaboradores de los sujetos obligados, y, en general, la totalidad de los miembros de las redes de distribución de ambas entidades, a revelar al cliente o a terceros, cualquier comunicación de operación sospechosa efectuada al Servicio Ejecutivo, que se haya solicitado información sobre la misma por las autoridades o que se está examinando por su posible vinculación con el blanqueo de capitales. 10.6. Exención de responsabilidad El artículo 4 de la Ley 19/1993, indica que la comunicación de buena fe de las informaciones contempladas en el apartado 4 del artículo 3, por el sujeto obligado o, excepcionalmente, por sus directivos o empleados, o por los miembros de la red comercial y de mediadores de Pelayo Mondiale Vida y de Pelayo Mutua de Seguros, y en general, a la totalidad de miembros de las redes de distribución de ambas entidades, no constituirá violación de las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria, y no implicará para los sujetos obligados, ni sus directivos o empleados, o miembros de la red comercial y de mediadores de Pelayo Mondiale Vida y de Pelayo Mutua de Seguros, y en general, para la totalidad de miembros de las redes de distribución de ambas entidades ningún tipo de responsabilidad. El artículo 15 del RD 925/1995, hace referencia, igualmente a la exención de responsabilidad citada en el párrafo anterior. 35 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 11. PLAN DE FORMACIÓN Según el artículo 14 del Reglamento de la Ley 19/1993, los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. Dichas medidas incluirán la organización de planes de formación y de cursos especiales de formación que, dirigidos a sus empleados en general y específicamente al personal que desempeñe aquellos puestos de trabajo que, por sus características, sean idóneos para detectar los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, capaciten a estos empleados para efectuar dicha detección y para conocer la manera de proceder en tales casos. Se impartirá formación a todos los empleados y directivos, así como a las diferentes redes y mediadores, sobre la política de admisión de clientes y, en particular, sobre la obligación de comunicar inmediatamente al Órgano de Control todas aquellas operaciones sospechosas, complejas, inusuales o sin propósito económico o lícito relacionadas con el blanqueo de capitales y demás hechos que se consideren relevantes. Igualmente, se hará mención expresa a la exención de responsabilidad prevista en la normativa vigente sobre prevención del blanqueo de capitales. En las oficinas centrales de Pelayo Mondiale Vida, a empleados y directivos, se entregará documentación y se impartirán los cursos de formación que por razones objetivas fueran necesarios. A las redes y mediadores se enviará o entregará documentación al respecto y se exigirá constancia documental de que la documentación remitida ha sido recibida y comprendida por la misma. Se presentará el Manual de Prevención y la Política de Aceptación de Clientes en: - La web corporativa de Pelayo Mondiale Vida Portal del Empleado del Grupo Pelayo Portal del Mediador de Pelayo Mondiale Vida Documentos ALEA WEB Manuales de formación Portal del distribuidor (actualmente en construcción) para la red de mediadores AFIS La documentación anterior será revisada, al menos una vez al año o cuando se produzcan modificaciones legales que obliguen a realizar cambios en la misma, por el Responsable Supervisor. El Comité de Control es el responsable de formación de Pelayo Mutua y Pelayo Mondiale Vida en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales por la comercialización de Seguros de Vida y deberá elaborar el Plan de Formación. El Comité de Control aprobará expresamente las acciones formativas concretas a llevar a cabo. Asimismo revisará el contenido de los manuales de formación para garantizar el conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales detalladas en este manual. 36 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 12. AUDITORIA INTERNA Reglamentariamente se establece que el Departamento de Auditoría Interna de la Entidad operará con separación orgánica y funcional del Comité de Control y Prevención del Blanqueo de Capitales. Los Consejos de Administración de Pelayo Mutua de Seguros y de Pelayo Mondiale Vida han determinado que sea el Departamento de Auditoría Interna del Grupo Pelayo quien supervise el sistema de prevención del blanqueo de capitales y su adecuación a la legislación vigente en esta materia. Auditoría Interna del Grupo Pelayo supervisará, cada dos años, con el alcance especificado en su plan anual de auditoría, los procedimientos de control interno asociados a procesos de gestión del riesgo de blanqueo de capitales. Los resultados y conclusiones de Auditoría Interna serán documentados en el correspondiente informe escrito que será reportado al Comité de Control y Prevención del Blanqueo de Capitales, y en todo caso, a los Consejos de Administración de Pelayo Mondiale Vida y Pelayo Mutua de Seguros. EXAMEN DE EXPERTO EXTERNO El artículo 11.7 del Real Decreto 24/2005, indica que los procedimientos y órganos de control interno serán objeto de examen anual por un experto externo. Los resultados del examen serán consignados por escrito de carácter reservado que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. El referido informe estará a disposición del Servicio Ejecutivo durante los 6 años siguientes a su realización. 37 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES ANEXO I CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Operaciones por importe de 100.000 euros o más u operaciones sospechosas PERSONA FÍSICA Nombre y apellidos: ……………………………………………………………………… DNI: ………………………….. Fecha y lugar de nacimiento: ………………………………………………………… Domicilio: …………………………………………………………………………………… Profesión en activo: ……………………………………………………………………… Trabaja por cuanta propia a por cuenta ajena: ……………………………………… Detalle del origen de los fondos a invertir: …………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… Otros aspectos de interés: ……………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… PERSONA JURÍDICA Denominación social: …………………………………………………………………… CIF: ………………………….. Domicilio social: ………………………………………………………………………… Nacionalidad: ……………………………………………………………………………… Fecha y lugar de constitución: ………………………………………………………… Objeto social: ……………………………………………………………………………… Número de empleados: …………………………………………………………………… Representante legal: ……………………………………………………………………… Detalle del origen de los fondos a invertir: ……………………………………………. …………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………. Otros aspectos de interés: ………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………. En , a de de 200… Firma del Mediador o Comercial Firma de un miembro del OCIC: 38 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES ANEXO II PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS PARAÍSOS FISCALES • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Principado de Andorra Antillas Neerlandesas Aruba Emirato del Estado de Bahrein Sultanato de Brunei República de Chipre Emiratos Árabes Unidos Glbraltar Hong-Kong Anguilla Antigua y Barbuda Las Bahamas Barbados. Benmuda. Islas Caimanes Islas Cook República de Dominica Granada Fíji Islas Guernesey y de Jersey {Islas del Canal) Jamaica. República de Malta. Islas Malvinas Isla de Man • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Islas Marianas Mauricio Montserrat República de Naurú Islas Salomón. San Vicente y las Granadinas Santa Lucía. República de Trinidad y Tobago Islas Turku y Caicos. República de Vanuatu. islas Vírgenes Británicas ,Islas Vírgenes de Estados Unidos de América Reino Hachemita de Jordania República Ubanesa República de Liberia. Principado de Liechlenstein Gran Ducado de Luxernburgo Macao Principado de Monaco Sultanato de Omán República de Panamá República de San Marino República de Seychelles República de Singapur 39 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES ANEXO IIII PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES COMUNICACIÓN DE OPERATIVA SOSPECHOSA (F19-1) Sujeto Obligado Provincia Localidad Fecha de la comunicación N° de Registro Identificación de los intervinientes en las operaciones (titulares, autorizados, apoderados) Conocimiento de los intervinientes en las operaciones Descripción de las operaciones Indicios de blanqueo de capitales Gestiones y comprobaciones realizadas Documentación remitida (relación de documentos que se adjuntan) El Representante-Interlocutor 40 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES ANEXO IV Lista de personas, grupos y entidades vinculadas con el Terrorismo incluidas en la Posición Común de la Unión Europea de diciembre de 2008/586/PESC: 1. PERSONAS 1. ABOU, Rabah Naami (alias Naami Hamza, alias Mihoubi Faycal, alias Fellah Ahmed, alias Dafri Remi Lahdi), nacido el 1.2.1966 en Argel (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 2. ABOUD, Maisi (alias el Abderrahmán Suizo), nacido el 17.10.1964 en Argel (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 3. * ALBERDI URANGA, Itziar (activista de ETA) nacida el 7.10.1963 en Durango (Vizcaya, España), DNI nº 78.865.693. 4. * ALBISU IRIARTE, Miguel (activista de ETA, miembro de las Gestoras Proamnistía), nacido el 7.6.1961 en San Sebastián (Guipúzcoa, España), DNI nº 15.954.596. 5. ALMUGHASSIL, Ahmad Ibrahim (alias ABU OMRAN, alias ALMUGHASSIL, Ahmed Ibrahim), nacido el 26.6.1967 en QatifBab al Shamal (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. 6. ALNASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. 7. AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. 8. * APAOLAZA SANCHO, Iván (activista de ETA, miembro del comando Madrid), nacido el 10.11.1971 en Beasaín (Guipúzcoa, España), DNI nº 44.129.178. 9. ARIOUA, Azzedine, nacido el 20.11.1960 en Constantina (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 10. ARIOUA, Kamel (alias Lamine Kamel), nacido el 18.8.1969 en Costantina (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 11. ASLI, Mohamed (alias Dahmane Mohamed), nacido el 13.5.1975 en Ain Taya (Argelia), miembro de alTakfir y alijar. 12. ASLI, Rabah, nacido el 13.5.1975 en Ain Taya (Argelia), miembro de alTakfir y alijar. 13. * ARZALLUS TAPIA, Eusebio (activista de ETA), nacido el 8.11.1957 en Regil (Guipúzcoa, España), DNI n o 15.927.207. 14. ATWA, Ali (alias BOUSLIM, Ammar Mansour, alias SALIM, Hassan Rostom), Líbano, nacido en 1960 en el Líbano, nacional del Líbano. 15. BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del Hofstadgroep. 16. DARIB, Noureddine (alias Carreto, alias Zitoun Mourad), nacido el 1.2.1972 en Argelia, miembro de alTakfir yalHijra. 17. DJABALI, Abderrahmane (alias Touil), nacido el 1.6.1970 en Argelia, miembro de alTakfir 41 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES yalHijra. 18. * ECHEBERRIA SIMARRO, Leire (activista de ETA), nacido el 20.12.1977 en Basauri (Vizcaya, España), DNI n o 45.625.646. 19. * ECHEGARAY ACHIRICA, Alfonso (activista de ETA), nacido el 10.1.1958 en Plencia (Vizcaya, España), DNI n o 16.027.051. 20. EL FATMI, Nouredine (alias Nouriddin EL FATMI, alias Nouriddine EL FATMI, alias Noureddine EL FATMI, alias Abu AL KA EKA E, alias Abu QAE QAE, alias FOUAD, alias FZAD, alias Nabil EL FATMI, alias Ben MOHAMMED, alias Ben Mohand BEN LARBI, alias Ben Driss Muhand IBN LARBI, alias Abu TAHAR, alias EGGIE), nacido el 15.8.1982 en Midar (Marruecos), pasaporte (Marruecos) nº N829139, miembro del Hofstadgroep. 21. ELHOORIE, Ali Saed Bin Ali (Alias ALHOURI, Ali Saed Bin Ali, alias ELHOURI, Ali Saed Bin Ali), nacido el 10.7.1965 o el 11.7.1965 en El Dibabiya (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. 22. FAHAS, Sofiane Yacine, nacido el 10.9.1971 en Argel (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 23. * GOGEASCOECHEA ARRONATEGUI, Eneko (activista de ETA), nacido el 29.4.1967 en Guernica (Vizcaya), DNI n o 44.556.097. 24. * IPARRAGUIRRE GUENECHEA, M a Soledad (activista de ETA), nacida el 25.4.1961 en Escoriaza (Navarra, España), DNI nº 16.255.819. 25. IZZALDIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed, alias SAID, alias SALWWAN, Samir), Líbano, nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano. 26. LASSASSI, Saber (alias Mimiche), nacido el 30.11.1970 en Constantina (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 27. MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte nº 488555. 28. MOKTARI, Fateh (alias Ferdi Omar), nacido el 26.12.1974 en Hussein Dey(Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 29. * MORCILLO TORRES, Gracia (activista de ETA, miembro de Kas/Ekin) nacida el 15.3.1967 en San Sebastián (Guipúzcoa), DNI nº 72.439.052. 30. * NARVÁEZ GOÑI, Juan Jesús (activista de ETA), nacido el 23.2.1961 en Pamplona (Navarra), DNI nº 15.841.101. 31. NOUARA, Farid, nacido el 25.11.1973 en Argel (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra). 32. * ORBE SEVILLANO, Zigor (activista de ETA, miembro de Jarrai/Haika/Segi), nacido el 22.9.1975 en Basauri (Vizcaya, España), DNI nº 45.622.851. 33. * PALACIOS ALDAY, Gorka (activista de ETA, miembro del comando Madrid), nacido el 17.10.1974 en Baracaldo (Vizcaya, España), DNI nº 30.654.356. 34. * PÉREZ ARAMBURU, Jon Iñaki (activista de ETA, miembro de Jarrai/Haika/Segi), nacido el 18.9.1964 en San Sebastián (Guipúzcoa, España), DNI nº 15.976.521. 42 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 35. * QUINTANA ZORROZUA, Asier (activista de ETA, miembro del comando Madrid), nacido el 27.2.1968 en Bilbao (Vizcaya, España), DNI nº 30.609.430. 36. RESSOUS, Hoari (alias Hallasa Farid), nacido el 11.9.1968 en Argel (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 37. * RUBENACH ROIG, Juan Luis (activista de ETA, miembro del comando Madrid), nacido el 18.9.1963 en Bilbao (Vizcaya, España), DNI nº 18.197.545. 38. SEDKAOUI, Noureddine (alias Nounou), nacido el 23.6.1963 en Argel (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 39. SELMANI, Abdelghani (alias Gano), nacido el 14.6.1974 en Argel (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 40. SENOUCI, Sofiane, nacido el 15.4.1971 en Hussein Dey(Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 41. SISON, Jose Maria (alias Armando Liwanag, alias Joma, dirigente del Partido Comunista de Filipinas, incluido el NPA) nacido el 8.2.1939 en Cabugao, Filipinas. 42. TINGUALI, Mohammed (alias Mouh di Kouba), nacido el 21.4.1964 en Blida (Argelia), miembro de alTakfir yalHijra. 43. * URANGA ARTOLA,Kemen(activista de ETA, miembro de Herri Batasuna/Euskal Herritarrok/Batasuna), nacido el 25.5.1969 en Ondárroa (Vizcaya), DNI nº 30.627.290. 44. * VALLEJO FRANCO, Iñigo (activista de ETA), nacido 21.5.1976 en Bilbao (Vizcaya, España), DNI nº 29.036.694. 45. * VILA MICHELENA, Fermín (activista de ETA, miembro de Kas/Ekin), nacido el 12.3.1970 en Irún (Guipúzcoa, España), DNI nº 15.254.214. 46. WALTERS, Jason Theodore James (alias Abdullah, alias David), nacido el 6.3.1985 en Amersfoort (Países Bajos), pasaporte (Países Bajos) nº NE8146378, miembro del Hofstadgroep. 2. GRUPOS Y ENTIDADES 1. Organización Abu Nidal (ANO) (también denominada Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas) 2. Brigadas de los Mártires de AlAqsa 3. AlAqsa e. V. 4. AlTakfir yalHijra 5. * Cooperativa Artigiana Fuoco ed Affini Occasionalmente Spettacolare (Cooperativa Artesana Fuego y Afines Ocasionalmente Espectacular) 6. * Nuclei Armati per il Comunismo (Núcleos Armados por el Comunismo) 7. Aum Shinrikyo (también denominada Aum, Verdad Suprema Aum o Alef) 8. Babbar Khalsa 9. * CCCCC Cellula Contro Capitale, Carcere i suoi Carcerieri e le sue Celle (Célula contra el 43 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Capital, la Cárcel y sus Carceleros yCeldas) 10. Partido Comunista de Filipinas, incluido el New People s Army(NPA) /Nuevo Ejército del Pueblo (NEP), Filipinas, vinculado a SISON José María (alias Armando Liwanag, alias Joma, dirigente del Partido Comunista de Filipinas, incluido el NPA) 11. * ContinuityIrish Republican Army(Ejército Republicano Irlandés de la Continuidad) (CIRA) 12. * EPANASTATIKOS AGONAS lucha revolucionaria 13. * Euskadi Ta Askatasuna/Tierra Vasca y Libertad (Las siguientes organizaciones forman parte del grupo terrorista ETA: Kas, Xaki, Ekin, JarraiHaikaSegi, Gestoras Proamnistía, Askatasuna, Batasuna (también denominado Herri Batasuna yEuskal Herritarrok) 14. Gama a alIslamiyya (Grupo Islámico), (también denominado AlGama a alIslamiyya, IG) 15. slami Büyük Do uAk nc lar Cephesi (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico, IBDAC) 16. * Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (G. R. A. PO) 17. Hamas (incluido HamasIzz alDin al Qassem) 18. (Los) Muyahidines Hizbul (HM) 19. Hofstadgroep 20. HolyLand Foundation for Relief and Development (Fundación de Fomento yDesarrollo de Tierra Santa) 21. International Sikh Youth Federation (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij) 22. * Solidarietà Internazionale (Solidaridad Internacional) 23. Kahane Chai (Kach) 24. Khalistan Zindabad Force (Fuerza de Jalistán Zindabad) (KZF) 25. Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (también denominado KADEK yKONGRAGEL) 26. Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE) 27. * Loyalist Volunteer Force (Fuerza de Voluntarios Leales) (LVF) 28. Organización Mujahedine Khalq MEK o MKO, excluido el National Council of Resistance of Iran (Consejo Nacional de Resistencia de Irán), NCRI (también denominado National Liberation Armyof Iran (Ejército de Liberación Nacional de Irán), NLA (ala militante del MEK), también denominado People' s Mujahidin of Iran PMOI, también denominado Muslim Iranian Student' s Society) 29. Ejército de Liberación Nacional 30. * Orange Volunteers (OV) 31. Frente de Liberación de Palestina (FLP) 32. Palestinian Islamic Jihad (PIJ) (Yihad Islámica Palestina) 44 MANUAL DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES 33. Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP) 34. Frente Popular de Liberación de PalestinaComando General (también denominado FPLPComando General, FPLPCG) 35. * Real IRA (IRA auténtico) 36. * Brigate Rosse per la Costruzione del Partito Comunista Combattente (Brigadas Rojas para la Construcción del Partido Comunista Combatiente) 37. * Red Hand Defenders (Defensores de la Mano Roja) (RHD) 38. Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) 39. * Epanastatikí Pirines (Núcleos Revolucionarios) 40. * Dékati Évdomi Noémvri (Organización Revolucionaria 17 de Noviembre) 41. Devrimci Halk Kurtulu PartisiCephesi, (Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular (DHKP/C), también denominado Devrimci Sol (Izquierda revolucionaria) yDev Sol) 42. Sendero Luminoso (SL) 43. Stichting Al Aqsa (también denominada Stichting Al Aqsa Nederland yAl Aqsa Nederland) 44. TAK Teyrbazen Azadiya Kurdistan, alias Halcones de la Libertad del Kurdistán 45. * Brigata XX Luglio (Brigada XX de Julio) 46. * Ulster Defence Association/Ulster Freedom Fighters (Asociación para la Defensa del Ulster/Luchadores por la Libertad del Ulster) (UDA/UFF) 47. Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) 48. * F. A. I. Federazione Anarchica Informale (Federación Anárquica Informal) 45