Revista Nº 11 - FCE - Primavera 2013

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Revista Nº 11 - FCE - Primavera 2013
I SSN 1 6 6 8 - 6 3 6 5
Nº11
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste - UNNE
Avda. Las Heras 727 - C.P H3500COI - Resistencia - Chaco - Argentina
Teléfonos: 54 362-4426678/4426691 / Fax 54 362-4426678
eco.unne.edu.ar
R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N Ó M I C A S
R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
N º11
UNNE
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL NORDESTE
PRIMAVERA2013
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste - UNNE
Avda. Las Heras 727 - C.P H3500COI - Resistencia - Chaco - Argentina
Teléfonos: 54 362-4426678/4426691 / Fax 54 362-4426678
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FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
UNNE
Universidad Nacional del Nordeste
R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
Nº11
P R I M AV E R A 2 0 1 3
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
La Revista de la Facultad de Ciencias Económicas está signada por la interdisciplinariedad
con la inclusión de artículos que analizan problemáticas presentes o pasadas, que nos traen
a la memoria circunstancias y soluciones ya experimentadas y otros que nos proyectan al
futuro, desde la seriedad de un análisis meduloso con base científica, en un claro intento de
lograr brindar Actualidad y Prospectiva sobre las distintas temáticas abordadas.
Convencidos que el hombre está constituido por una inescindible integración de mente,
espíritu, alma y materia, saliendo de la estrictez propia de los contenidos de este tipo de
publicaciones, nos permitimos compartir algunos relacionados con el arte.
La pluralidad de disciplinas que abarca la línea editorial de la Revista incluye Economía,
Administración, Matemática, Contabilidad, Derecho, Relaciones del Trabajo, Comercio
Exterior, Investigación Científica y Educación Superior, en un claro enfoque multidisciplinar, que estimamos imprescindible y enriquecedor.
A los efectos de garantizar la calidad científica de los artículos que incluimos en esta publicación, hemos constituido un Comité de Referato, con destacados expertos en las distintas
Revista de la Facultad de Ciencias Económicas N° 11 – UNNE
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste - UNNE
Avda. Las Heras 727 - C.P H3500COI – Resistencia – Chaco – Argentina
Teléfonos: 54 362-4426678/4426691 / Fax 54 362-4426678
áreas, nacionales y extranjeros, quienes en una modalidad de doble ciego se expiden sobre
la posibilidad de admisión.
Adoptamos como sistema de citación el del Manual de Estilo de publicaciones de la Ameri-
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can Psychological Association (APA), en su sexta edición (www.apastyle.org).
Primavera 2013
Principalmente, la Revista está orientada a un público con inquietudes científicas y acadé-
ISSN – 1668 - 6365 (formato digital)
micas, en las diversas ramas del saber que incluye.
ISSN - 1668 - 6357 (formato impreso)
Es distribuida a todas las Facultades así como a los Consejos Profesionales y Centros de
Indizada/Resumida en:
- Latindex - Catálogo
- Latindex - Directorio
Estudiantes de Ciencias Económicas de Argentina y algunos de otros países, al igual que a
no docentes y alumnos de dichas Casas de Altos Estudios e investigadores y docentes rela-
- Periódica (Indice de Revistas Latinoamericanas en Ciencias)
cionados con las múltiples materias y temáticas incorporadas en cada número.
Contacto:
Recibimos colaboraciones de acreditados autores del país y del extranjero, que nos aportan
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diferentes visiones sobre las problemáticas señaladas, estableciendo una sinergia enriquecedora, en el marco del respeto por la diversidad de ideas y enfoques.
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La Revista de la Facultad de Ciencias Económicas es una publicación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste, Argentina. Su contenido puede ser reproducido, reconociendo debidamente la fuente.
Las ideas, expresiones o afirmaciones realizadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores.
La Revista FCE-UNNE, se halla indizada y resumida en:
• Latindex-Catálogo
• Latindex-Directorio
• Periódica (Índice de Revistas
Latinoamericanas en Ciencias)
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(Universidad Nacional del Nordeste)
AUTORIDADES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
Ing. Eduardo E. DEL VALLE
Rector
Prof. María Delfina VEIRAVÉ
Vicerrectora
Dr. Cristian Ricardo PIRIS
Secretario General Académico
Cra. Susana CORREU DE DUSEK
Secretaria General Administrativa
Dr. Cristian Ricardo PIRIS
Secretario General de Asuntos Sociales (a cargo)
Dra. Silvia MAZZA
Secretaria General de Ciencia y Técnica
Cr. Ariel FRETE
Secretario General de Extensión Universitaria
Dr. César Horacio DELLAMEA
Secretario General de Planeamiento
Dr. Jorge Emilio MONZÓN
Secretario General de Posgrado
AUTORIDADES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Cra. Beatriz MONFARDINI DE FRANCHINI
Decana
Mgter. Guillermo ODRIOZOLA
Vicedecano
Lic. María de los Arcos MARTÍNEZ
Secretaria Académica
Lic. Susana GUSINSKY DE GELMAN
Secretaria de Investigación, Innovación y Desarrollo
Cra. Rosa Teresa CRUZ DE INNOCENTE
Secretaria de Asuntos Estudiantiles
Cra. Rosa Teresa CRUZ DE INNOCENTE
Secretaria de Extensión y Ejercicio Profesional (a cargo)
Cr. Ruben Abel MARCON
Secretario de Posgrado
Cr. José OZICH
Secretario Administrativo
Cra. Teresita MARÍN
Directora de la Carrera de Contador Público
Dra. Elena ALFONSO
Directora de la Carrera de Licenciatura en Economía
Mgter. Guillermo ODRIOZOLA
Director de la Carrera de Licenciatura en Administración
Cdor. Juan Carlos BARBAGALLO
Director interino de la Carrera de Licenciatura en Comercio Exterior
Lic. Claudia Mariela GATTI
Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Relaciones Laborales
COMITÉ DE REFERATO
(Por orden alfabético)
Maria Teresa ALCALÁ (Universidad Nacional del Nordeste – Argentina)
Aldo ALONSO (Universidad Nacional de La Plata – Argentina)
Arturo ALVAREZ ALARCON (Universidad de Cádiz – España)
Víctor Alberto BEKER (Universidad de Buenos Aires – Argentina)
Claudio BELINI (Universidad de Buenos Aires – Argentina)
Mario BIONDI (Universidad de Buenos Aires – Argentina)
María Francisca BLANCO MARTIN (Universidad de Valladolid – España)
María Paula BUONTEMPO (Universidad Nacional del Nordeste – Argentina)
Carlos BRAVO REYES (Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia)
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECÓNOMICAS
Carlos CARDENAS QUIROZ (Universidad de Lima – Perú)
Alicia Ines CASTAGNA (Universidad Nacional de Rosario – Argentina)
Dra. María Laura ESTIGARRIBIA BIEBER
– Directora –
Henry CHERO VALDIVIESO (Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – Perú)
Abog. Silvina Andrea CÁNCER
– Secretaria –
Jose Luis CORICA (Fundación Latinoamericana para la Educación a Distancia – FLEAD – Argentina)
Dg. Nicolás GÁNDARA
– Diseño Editorial y Fotografía –
Newton DE LUCCA (Universidad de San Pablo – Brasil)
Humberto Antonio CLOSAS (Universidad Nacional del Nordeste – Argentina)
Manuel CORNET (Universidad Nacional de Córdoba – Argentina)
Enrique Salvador DENTICE (Universidad Nacional de San Martín – Argentina)
Leila DI RUSSO (Universidad Nacional del Litoral – Argentina)
COMITÉ EDITORIAL
Cr. Oscar NEDEL (Facultad de Ciencias Económicas - UNNE)
– Departamento de Contabilidad –
Lic. Enrique NOLTE (Facultad de Ciencias Económicas - UNNE)
– Departamento de Matemática –
Mgter. Lionel GONZALEZ GERVASONI (Facultad de Ciencias Económicas - UNNE)
– Departamento de Administración –
Miguel FREAZA (Universidad Nacional de Misiones – Argentina)
Lorenzo GARCIA ARETIO (Universidad Nacional de Educación a Distancia – España)
Jorge Orlando GILBERT (Universidad de Buenos Aires – Argentina)
Juan José GILLI (Universidad de Buenos Aires – Argentina)
Adrián GUTIÉRREZ CABELLO (Universidad Nacional de San Martín – Argentina)
Sergio HAUQUE (Universidad del Litoral – Argentina)
Carlos JARAMILLO JARAMILLO (Pontificia Universidad Javeriana – Colombia)
Liliana Hilda KOEGEL (Universidad Nacional de Rosario – Argentina)
Antonio LAVOLPE (Universidad Católica Argentina – Argentina)
Lic. Esp. Daniela TORRENTE (Facultad de Ciencias Económicas - UNNE)
– Departamento de Economía –
Nelson Daniel MARCIONNI (Universidad Nacional de Córdoba – Argentina)
Cr. Osvaldo GONZÁLEZ (Facultad de Ciencias Económicas - UNNE)
– Departamento de Finanzas e Impuestos –
Pere MARQUÉS GRAELLS (Universidad Autónoma de Barcelona – España)
Dr. Cristian Ricardo PIRIS (Facultad de Ciencias Económicas - UNNE)
– Departamento de Derecho –
Luis MOISSET DE ESPANÉS (Universidad Nacional de Córdoba – Argentina)
María MARCOS (Universidad de Alcalá de Henares – España)
Silvia MAZZA (Universidad Nacional del Nordeste – Argentina)
Carlos Mario MOLINA (Universidad de Medellín – Colombia)
Oscar MUÑOZ BERNART (Universidad de Buenos Aires – Argentina)
Noemí NICOLAU (Universidad Nacional de Rosario – Argentina)
Jorge OVIEDO ALBÁN (Universidad de la Sabana – Colombia)
Osvaldo PANDOLFI (Universidad Nacional de San Martín – Argentina)
Laura PAUTASSSI (Universidad de Buenos Aires – Argentina)
Jesús ROSEL (Universidad Jaume I, Castellón – España)
Marcelo ROUGIER (Universidad de Buenos Aires – Argentina)
Alejandro José SALDAÑA ROSAS (Universidad Veracruzana – México)
Francisca SANCHEZ DE DUSSO (Universidad Nacional del Litoral – Argentina)
Miguel SANTESMASE MESTRE (Universidad de Alcalá de Henares – España)
Claudia SCHMIDT HOTT (Universidad de Chile – Chile)
Alejandro SMOLJE (Universidad de Buenos Aires – Argentina)
María Cristina VIDAL (Universidad Nacional de Rosario – Argentina)
INDICE
PALABRAS
PRELIMINARES
María Laura Estigarribia Bieber
14
LECCIÓN DE OPTIMISMO
17
MARIA DE LAS MERCEDES -GRIMA- MACHADO
Reseña
19
LA URGENCIA DE LOS DERECHOS: EXIGIBILIDAD
EN EL MARCO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO
21
LA INTERVENCIÓN DEL BANCO MUNDIAL EN EL PROCESO
DE REFORMA A LA EDUCACIÓN COLOMBIANA
41
DA GARANTIA DOS DIREITOS TRABALHISTAS DO PROFESSOR
COMO INSTRUMENTO DE VALORIZAÇÃO DA EDUCAÇÃO
63
NIVEL DE SUSTENTABILIDAD EN PEQUEÑAS EXPLOTACIONES
SOJERAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO - SUELO AGRÍCOLA-
83
Joaquín V. González
Laura Pautassi
Guillermo Andrés Duque Silva - Yuly Andrea García Castillo
Rocco Antonio Rangel Rosso Nelson - Rafael Laffitte Fernandes - Maria Soares de Macêdo
Susana G. de Gelman - Rosa Cruz de Innocente - Susana Rosa Jerez - Margarita Carlota Carbajal - Idalia de Castro
EL DERECHO DEL AUTOR
ASALARIADO EN ARGENTINA
109
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO EN EMPRESAS IMPUTADAS
POR DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA
125
RESULTADOS DE UN ANALISIS COMBINADO
EN EL FALSACIONISMO METODOLÓGICO
151
NORMAS DE PUBLICACIÓN Y FORMULARIO DE
AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN
179
Augusto H. L. Arduino - Silvana S. Ortiz
Rossana Greco - Oscar Nedel
Enrique César Paz
R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
PALABRAS PRELIMINARES
Considerando la actitud de los miembros de los
Comités Académico y de Referato, y las contribucio-
Lapachos primaverales
MARÍA DE LAS MERCEDES MACHADO
Corrientes – Corrientes – Argentina
buida de la pasión que compartimos y consideramos absolutamente vigente.
nes de los Autores quienes desinteresadamente co-
Bajo el título “Nuestros Estudiantes Desta-
laboran a mantener la vigencia de esta publicación,
cados”, publicamos el trabajo de Enrique César
actuando con absoluta responsabilidad y espíritu
Paz –abogado, egresado de la Facultad de Derecho
docente e investigador, que denotan una conducta
y actual estudiante de cuarto año de la Carrera de
responsable y correcta, confiamos en alcanzar aque-
Contador Público de la Facultad de Ciencias Econó-
lla realidad proyectada.
micas, ambas en la UNNE–, titulado: Resultados de
Como ya es costumbre, hemos incluido en
un análisis combinado en el falsacionismo metodo-
esta publicación una serie de cuadros realizados
lógico. Este interesante artículo nos llena de satis-
por una pintora correntina, egresada como Abo-
facción, en virtud de haber obtenido el Premio José
gada, actual Becaria de Investigación, categoría
Fernando Carrizo, que se adjudicara al mejor traba-
perfeccionamiento, y alumna del doctorado en De-
jo seleccionado entre los elaborados y presentados
recho, de nuestra Universidad Nacional del Nor-
en el marco de las XXXIV Jornadas Nacionales de
deste, María de las Mercedes Machado. Ella, pone
Profesores Universitarios de Matemática Financie-
de manifiesto que la expresión de sentimientos y
ra. Es la primera vez, desde su institución, que recae
emociones trasciende el ejercicio profesional y la
en un estudiante de nuestra Unidad Académica.
investigación, manifestando y descubriendo el es-
A todos, nuestro profundo agradecimiento y
píritu, con un profundo color local que muestra el
la convocatoria a continuar acompañándonos en la
amor por su tierra, descubriendo su belleza.
importante tarea de difundir el conocimiento; en el
En el permanente devenir, nuevamente nos
Una vez más elegimos creer; en la necesidad
ha sorprendido la primavera; plena de la fuerza del
del saber, en la evolución incesante del conocimien-
También, reproducimos un fragmento del
inquebrantable convencimiento acerca de un futu-
renacer, de la plenitud de florecer, de la tibieza de
to y su valor como factor de movilidad social; en la
discurso “La Universidad y el Alma argentina” -del
ro promisorio mediante la integración y el trabajo
sus días.
posibilidad de un futuro mejor para nuestro País y
18 de septiembre de 1918- perteneciente al ilustre
mancomunado, con la vista puesta en contribuir al
La Naturaleza nos aporta energía, entusias-
sus Instituciones Académicas y Científicas, toda vez
Fundador de la Universidad Nacional de la Plata,
bienestar de la Comunidad.
mo e ilusión, ayudando a superar incertidumbres y
que logremos fortalecer la aplicación de principios
Joaquín V. González, conocido como Lección de
zozobras y a mantener la Fe.
éticos en el diario actuar.
Optimismo, pues lo consideramos una arenga im-
Cordialmente
Dra. María Laura ESTIGARRIBIA BIEBER
Directora
"La meta final de la verdadera educación es no sólo hacer que la gente haga lo que es correcto, sino
que disfrute haciéndolo; no sólo formar personas trabajadoras, sino personas que amen el trabajo;
no solo individuos con conocimientos, sino con amor al conocimiento; no solo seres puros, sino con
amor a la pureza; no solo personas justas, sino con hambre y sed de justicia”.
John Ruskin
LECCIÓN DE OPTIMISMO
DIJO EL ILUSTRE FUNDADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA:
A veís que no soy un pesi-
Enemigo para desalojarme a mí del campo de
mista ni un desencantado,
batalla! El territorio de mi estrategia es infini-
ni un vencido, ni un amar-
to, y puedo fatigar, desconcertar, desarmar, y
gado por derrota ninguna;
aniquilar al adversario, obligandolo a recorrer
a mí no me ha derrotado nadie, y aunque así
distancias inmensurables, a combatir sin co-
hubiera sido, la derrota sólo habría consegui-
mer, ni beber, ni tomar aliento, la vida entera,
do hacerme más fuerte, más optimista, más
y cuando se acabe la tierra, a cabalgar por los
idealista; porque los únicos derrotados en este
aires sobre corceles alados, si quiere perseguir-
mundo son los que no creen en nada, los que
me por los campos de la imaginación y del en-
no coinciben un ideal, los que no ven más ca-
sueño. Y después el enemigo no puede renovar
mino que el de su casa o negocio, y se deses-
su gente, por la fuerza o por el interés, que no
peran y reniegan de sí mismos, de su patria y
resisten mucho tiempo; y entonces, o se queda
su Dios, si lo tienen, cada vez que le sale mal
solo, o se va al Amor, y es mi conquista, y se
algún cálculo financiero o político de la mate-
rinde con armas y bagajes a mi ejército invisi-
mática de su egoísmo. ¡Trabajo va a tener el
ble e invencible.
Fragmento de una página del discurso de Joaquín V. González
"La Universidad y el alma argentina"
(18 de septiembre de 1918)
MARIA DE LAS MERCEDES -GRIMA- MACHADO
Es Abogada, egresada de la Facultad de Derecho Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste en el año 2007, ejerce la profesión liberal, en Estudio Jurídico
con trayectoria de más de cuarenta años en el medio.
Se desempeñó como Adscripta en la Cátedra “A” de Derecho Laboral, en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste desde el año 2008 al año
2010. Designada Profesora Libre de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Cátedra “A”
años 2011, 2012, 2013 y 2014.
Ha sido Becaria de Iniciación, de la Secretaría General de Ciencia y Técnica UNNE, en el
período 2010/2012, con el tema Nuevas Configuraciones en la Relación Educación y Trabajo.
Las demandas de las ofertas regionales y las ofertas del Sistema Educativo Formal.
Actualmente, es Becaria de Perfeccionamiento, con el proyecto denominado El sobreendeudamiento del consumidor derivado de las operaciones de crédito para el consumo en Argentina. Dicha propuesta de estudio se encuentra enmarcada en el Proyecto de Investigación
acreditado titulado Funciones actuales del sistema de responsabilidad del Proveedor ante el
Consumidor, dirigido por la Dra. María Laura Estigarribia Bieber.
Es Alumna de la Carrera de Doctorado en Derecho, de la Universidad Nacional del Nordeste.
Cursa la especialización en Derecho de Daños, organizada por la Universidad Buenos
Aires y la Asociación de Magistrados de la Justicia Federal, Seccional Chaco.
Ha realizado un intercambio profesional, por el término de un mes en Utah, Estados
Unidos, en 2010, con el aval de Rotary Internacional.
En lo referente a la faceta artística, Grima manifiesta que hace más de diez años es una
de las actividades recreativas más reconfortantes para ella. Las primeras pinceladas las ha
iniciado en el taller de Arte “El Paraíso”, con el acompañamiento de Miguel Niella y Tachín
Gamarra. En ese transitar, ha realizado estudios sobre las diversas tendencias de los grandes
maestros de la pintura, especialmente en la tendencia impresionista. Actualmente, nos cuenta
que la pasión continúa de manera privada solamente en su hogar.
LAURA PAUTASSI1
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
ARGENTINA
El despertar
MARÍA DE LAS MERCEDES MACHADO
Corrientes – Corrientes – Argentina
“He soñado con la idea de una democracia y una sociedad libre en la cual las
personas viven juntas en armonía y con igualdad de oportunidades. Es un ideal
el cual quiero vivir para verlo hecho realidad. Pero si para ello es necesario… es
un ideal por el cual estoy preparado a morir”.
Nelson Mandela
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LA URGENCIA DE LOS
DERECHOS: EXIGIBILIDAD
EN EL MARCO DE LA
DESIGUALDAD DE GÉNERO
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LAURA PAUTASSI
LA URGENCIA DE LOS DERECHOS: EXIGIBILIDAD EN EL MARCO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO
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Recibido: 06/05/2014
Aceptado: 16/05/2014
RESUMEN
Es indiscutible la importancia que ha tenido la incorporación de una agenda de derechos
humanos a nivel de la políticas públicas en América Latina en los albores del siglo XXI, donde
la inclusión de políticas de igualdad de género ha ocupado un lugar destacado, particularmente a la luz de las demandas y esfuerzos que los diversos movimientos de mujeres y de derechos
humanos han presionado para su incorporación. Es que en este continente, el que es considerado el más desigual de la tierra, las demandas y urgencia por la efectividad de los derechos se
conjugan al mismo tiempo que las presiones económicas, políticas, familiares y demográficas
confluyen en una necesidad insoslayable de revisar la matriz de lo “público” y donde la provisión de bienes y servicios sociales, en especial los vinculados con el cuidado, cobran centralidad no solo como una demanda de justicia sino como requisito indispensable para promover
el desarrollo. Entre otras razones, porque este modelo de provisión del bienestar asentado en
la falta de reconocimiento del valor del trabajo no remunerado, prestado principalmente por
mujeres, no solo da cuenta de una injusta y desigual distribución de las obligaciones, sino que
ha mostrado límites a la hora de promover sociedades más igualitarias.
Es precisamente bajo este escenario, que resulta necesario recuperar el significativo
aporte que tuvo la Declaración del Milenio2, a partir de la cual se introduce formalmente el
denominado “enfoque de derechos”, y se instala como una metodología que persigue un objetivo ético político como es la equidad social y de género. Así, el enfoque de derechos utiliza el
marco conceptual que brindan los derechos humanos para aplicarlos a las políticas públicas
y al desarrollo en su conjunto, a partir de considerar los principios, reglas y estándares que
componen el derecho internacional de los derechos humanos, que ha desarrollado un corpus
que establece con mayor exactitud no sólo las obligaciones negativas del Estado sino también
un conjunto de obligaciones positivas. Implica, entre otros efectos, que se ha precisado no
sólo aquello que el Estado debe abstenerse, a fin de evitar violaciones a derechos y garantías
ciudadanas, sino también aquello que debe hacer en orden a lograr la plena realización de los
derechos civiles, políticos y también económicos, sociales y culturales (DESC).
En consecuencia, se ha conformado un marco conceptual, pero con componentes teóricooperativos, en donde los estándares fijados por el Sistema Internacional de derechos Humanos,
como en los sistemas regionales –en nuestro caso el Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos (SIDH)– en temas tales como universalidad, progresividad y no regresividad, el derecho a la igualdad, el derecho de acceder a la justicia y el derecho a la participación política, ocupan un lugar central al momento de fijar pautas y criterios para el diseño e implementación de estrategias de desarrollo (Abramovich y Pautassi, 2009). Implica pues, transformar el
accionar del Estado, y no solamente revisar ciertas dinámicas de distribución de satisfactores, ya
que para que cada intervención estatal sea respetuosa de los derechos civiles, políticos (DCP) y
económicos, sociales y culturales (DESC), debe incorporar estándares de derechos en la definición de políticas y estrategias de intervención tanto de los Estados como de los actores sociales
y políticos locales, al igual que los organismos de cooperación para el desarrollo, como también
para el diseño de acciones para la fiscalización y evaluación de políticas sociales.
Pues bien, sobre el contenido de estos derechos, el Sistema Universal (SU) y el Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) han realizado aportes fundamentales, especialmente a partir de los desarrollos que ha realizado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) como también
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW). Con igual
fuerza imperativa, los órganos competentes del Sistema Interamericano de Derechos Huma-
1
Investigadora independiente, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Una primera versión de este trabajo fue presentando en el marco del 58º período de sesiones
Comisión de la Condición Jurídica y Social de a Mujer (CWS) Naciones Unidas, Nueva York, 10 al 21 de marzo de 2014, Evento
Paralelo “Logros y desafíos en la implementación de la agenda de género en los ODMs y en la Agenda de Desarrollo post 2015”-
2
Aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas en el año 2000, donde los Estados no solo reafirmaron sus compromisos para la
protección y efectivización de derechos humanos, sino que por primera vez se acordaron ocho objetivos de desarrollo que deben
ser medidos a partir de un plazo establecido (año 2015). Al respecto, ver entre otros, Oficina del alto comisionado de Naciones
Unidas para Derechos Humanos, www.ohchr.org/
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
l artículo se sitúa en el marco de los acuerdos alcanzados en pactos y tratados internacionales y en el reconocimiento del cuidado como derecho y las consiguientes
obligaciones positivas y negativas que implica. Para ello analiza la base de la injusta división sexual del trabajo, sea remunerado o no, y la necesaria revisión de esta
situación de extrema inequidad de cara a una agenda regional post 2015 donde la urgencia por
abordar estas situaciones, en el marco de las transformaciones políticas, económicas, sociales,
familiares y demográficas impone políticas públicas respetuosas de los derechos humanos.
Palabras Claves: enfoque de derechos, cuidado, trabajo, género.
ABSTRACT
This article comes in the frame of agreements reached in international pacts and treaties
and in the recognition of care as a right, and in the resulting positiv and negative obligations.
For that the article analyses the base of the unjust sexual division of labor, independent if it is
paid or not, and the necessary revision of this situation of extreme unfairness looking ahead
to the regional agenda post 2015, where the urgency of treating these situations, in the frame
of political, economical, social, familiar and demographic transformations, imposes public
policies that are respectful of the human rights.
Key words: rights aproach, care, work, gender.
1. LOS DERECHOS EN LA AGENDA PÚBLICA
LAURA PAUTASSI
LA URGENCIA DE LOS DERECHOS: EXIGIBILIDAD EN EL MARCO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO
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LAURA PAUTASSI
LA URGENCIA DE LOS DERECHOS: EXIGIBILIDAD EN EL MARCO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO
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nos (OEA), como el Protocolo Facultativo de la Convención Americana de Derechos Humanos
en materia de DESC, al que conocemos como “Protocolo de San Salvador”, que al igual que la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
conocida como Convención de Belém do Pará, suman la labor de los órganos de vigilancia específicos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, las relatorías especiales que han otorgado el corpus regional a los mandatos estatales
y un reaseguro a los sujetos titulares de derechos del continente. El denominado contenido mínimo de un derecho, el principio de aplicación de progresividad y no regresividad en los derechos,
garantías de acceso a la justicia, en sentido amplio, y a la información pública constituyen estándares que deben ser cumplidos por los Estados. Es decir, están jurídicamente obligados a hacerlo
por haber ratificado los citados instrumentos de derechos humanos3.
Estos estándares a su vez han permitido el desarrollo de indicadores de derechos humanos,
esto es, parámetros o unidades de medida de tipo cuantitativo que pueden lograrse y verificarse
en relación con un criterio, que en este caso son los estándares. A su vez, en derechos humanos
es importante que se complemente la verificación empírica con técnicas cualitativas, como la
utilización de las señales de progreso cualitativas, las cuales se caracterizan porque no parten
de una categoría preestablecida, como tampoco de una escala de medición ya dada (estadística),
sino que captan la definición de la situación que efectúa el propio actor social y el significado
que este le da al fenómeno evaluado, que resultan claves para poder interpretar los hechos. En
consecuencia, la opción consiste en definir indicadores cuantitativos y señales de progreso cualitativas para verificar el grado de cumplimiento de la obligación contenida en el derecho. En el
caso del SIDH se ha adoptado el sistema de indicadores de progreso para medir los esfuerzos de
los Estados en los informes nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador4, y en la misma
dirección, los Estados deben elaborar sus informes de país vinculados a los esfuerzos por garantizar una vida libre de violencia contra las mujeres en el marco del proceso de monitoreo que
desarrolla el Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belem do Pará5.
En rigor, el enfoque no refiere a un conjunto de prestaciones en los diferentes campos
de actuación de la política social (salud, vivienda, educación, entre otros) sino que esencialmente se trata de una obligación mínima pero ineludible, de contenido universal, que apunta
a asegurar la satisfacción de por lo menos niveles básicos de cada uno de los derechos sociales
e incluye obligaciones de comportamiento y obligaciones de resultado pero siempre con el
mandato de alcanzar la satisfacción plena de cada derecho. En particular, si bien en todos
los Pactos se contempla una realización paulatina del contenido de derechos, considerando
especialmente las restricciones derivadas de la limitación de los recursos con que cuentan los
Estados, al mismo tiempo impone varias obligaciones con efecto inmediato y que se relacionan
con el estándar conexo de la utilización del máximo de recursos disponibles.
En otros términos, el enfoque de derechos habilita una interpelación directa a la forma
en que se han venido implementando las respuestas estatales en el campo económico, social,
político y cultural, aportando herramientas de análisis e intervención sobre la “estatalidad” de
modo de transformar la lógica, las formas y el contenido de dichas respuestas. Al respecto, surgen numerosos interrogantes que se vinculan con el “nudo” central que, entre otras razones, esta
dificultando la aplicación de políticas públicas respetuosas del conjunto de derechos humanos6.
En los hechos, y a pesar de los importantes avances que los Estados han realizado en este
joven siglo XXI, queda aun un extenso camino por recorrer en materia de satisfacción de las
obligaciones positivas de los Estados en materia de derechos humanos, en especial para las
mujeres. Volviendo al inicio, la agenda post 2015 aparece cargada de demandas legítimas para
lograr un efectivo avance en la concreción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),
tanto a partir de discutir la inclusión de nuevas definiciones o aquellos “objetivos olvidados”
como también por la necesidad de avanzar en el efectivo goce de los derechos. Al respecto,
si bien ya se han identificado numerosos objetivos para debatir e incluir en la agenda global,
surge con fuerza la necesidad de considerar como nuevo ODM a la redistribución, entendida la
misma en su vertiente económica, social, simbólica, cultural pero especialmente transformadora de las inequidades presentes7. Al respecto, pensar en cómo redistribuir el acceso a bienes
y servicios, al tiempo, a la cultura, a los derechos, al tiempo libre, al bienestar económico, a los
puestos de conducción, a la toma de decisiones privadas y públicas, a las garantías para una
vida libre de violencia para las mujeres, al cuidado, tanto para recibirlo como para brindarlo.
Lo expuesto remite nuevamente a los temas invisibilizados durante años y años, como lo
es el cuidado (otrora denominado trabajo reproductivo y actualmente economía del cuidado)
y quien lo ejerce (para sí o para otros) dejando en claro un problema de ejercicio de derechos,
cuando éstos están acordados, o en caso contrario, de disminución de desigualdades, como
condición de una política pública (Pautassi, 2007a). En uno y otro caso, se debe enfatizar que
es necesario abrir un debate en donde se entrecruzan derechos, desigualdades y política, en
consonancia con las clásicas demandas feministas y sus desarrollos teóricos, con la especificidad que, si en la situación actual no se amplía el ejercicio de estos derechos, se seguirá afectando el principio de igualdad, principio fundamental para el desarrollo de la persona y por ende
de las sociedades. Estos son los aspectos que ocupan el interés del presente artículo.
24<
>25
3
Tal es el caso de Argentina, que con la reforma constitucional de 1994 incorporó con jerarquía constitucional 11 tratados de Derechos Humanos, entre los que se incluye la CEDAW y en el año 2007 ratificó el Protocolo Facultativo, del mismo modo que en el 2011
ratificó el Protocolo Adicional del PIDESC, www2.ohchr.org/english/
4
Para mayor información, visitar: www.oas.org/es/sedi/ddse/paginas/index-7_GT.asp
5
Se trata del Sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará,
www.oas.org/es/mesecvi/proceso.asp
6
En Pautassi y Gamallo (2012) y Pautassi (2014) se presentan resultados de investigaciones que han indagado sobre la incorporación del enfoque de derechos en la Argentina de la posconvertibilidad.
7
Cabe recordar una vez más los valiosos aportes de Nancy Fraser (2000) con el dilema de la redistribución y reconocimiento, que
en el caso latinoamericano cobran una dramática actualidad.
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2. DE LA INVISIBILIDAD A SU NECESARIA INCLUSIÓN:
EL CUIDADO SIEMPRE PRESENTE
La relevancia actual de la problemática del cuidado8 y las dimensiones actuales que ha adquirido en América Latina da cuenta del agotamiento de múltiples situaciones de desigualdad. En
primer lugar, la división sexual del trabajo, como expresión de las relaciones de género en el mundo del trabajo, que ha estructurado y consolidado las relaciones de subordinación de las mujeres,
cuya manifestación es su concentración en las responsabilidades de cuidado, y su menor y desigual
participación en el mercado laboral (Pautassi, 2007b; Rodríguez Enríquez, 2007b).
Considerando que la división sexual del trabajo está en la base de la desigualdad de las
relaciones sociales de género, es necesario analizar las múltiples manifestaciones que se expresan en la menor posibilidad de las mujeres para incorporarse al mercado de trabajo remunerado, para ejercer sus derechos, resolver las demandas de cuidado y poder construir
una trayectoria laboral en igualdad de posibilidades que sus pares varones. A ello se le suma
la “naturalización” de la capacidad de las mujeres para cuidar que sigue siendo reforzada y
adquiere nuevas aristas y manifestaciones que lejos están de un cuestionamiento a este orden
estructurante de poder.
De este modo se invisibiliza la (sobre)carga que implican las responsabilidades asociadas
al cuidado, y la restricción de la autonomía para cada mujer, sin embargo es absolutamente visible para reclamarle que estos pasos sean desempeñados con alta eficiencia, voluntad y
también afectividad, lo que en muchos casos si así no se realizan se convierten en fuente de
violencia hacia las mujeres, tanto en el ámbito de las relaciones de pareja, las intrafamiliares
y las institucionales. Estas últimas abarcan desde el maltrato que, por ejemplo, recibe una
mujer en el sector salud cuando acude a llevar a consulta a sus hijos e hijas y es acusada de
desatenderlos, por lo cual llega muchas veces al extremo de la interrupción de un programa de
transferencias condicionadas de ingresos por la inasistencia a esos controles, que paradójicamente muchas veces no es responsabilidad de la mujer sino del propio sistema por encontrarse
desbordado de demandas.
Si se analiza desde el desempeño de su actividad laboral o productiva remunerada, la
mujer que dedica tiempo a las actividades de cuidado, incluyendo su propio autocuidado, aunque sea mínimo, son tratadas severamente, no sólo por restar tiempo del trabajo productivo
al reproductivo sino porque esta dedicación va a impactar en su trayectoria laboral y sin duda
salarial, estableciendo un trato discriminatorio en relación con sus pares varones. A su vez, el
impacto va a durar toda la vida ya que por ejemplo, la protección ante contingencias futuras
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como la previsional va a quedar condicionada por ese uso del tiempo y de los mecanismos
contributivos, ya que quienes más puedan demostrar horas trabajadas se benefician con más
aportes, sistemas que a su vez no reconocen como trabajo a las labores de cuidado. En el caso
de los ámbitos rurales, ésta es una necesidad aun más visible, dada la baja separación cotidiana de los espacios productivos de los reproductivos y el hecho de que el trabajo de cuidado es
aun más demandante, vinculado a la nula disponibilidad de infraestructura y saneamiento
básico, con factores ambientales que afectan la disponibilidad de tiempo9, así como de ausencia de oferta e infraestructura pública de cuidado, todo lo cual demanda por otra parte una
transformación en la lógica de concentración del poder económico. Entre otras razones debido
a que las formas de resolución son estratificadas y dependientes de los ingresos del hogar.
Lo anterior se correlaciona con los recorridos históricos de los regímenes de Bienestar,
en los cuales la cuestión del cuidado fue considerada como responsabilidad principal de los
hogares (y dentro de ellos, de las mujeres) y la participación del Estado reservada para aspectos muy específicos (por caso la educación escolar), o como complemento de los hogares allí
cuando las situaciones así lo ameritan (por ejemplo, para el caso de hogares en situaciones de
vulnerabilidad económica y social) terminó por moldear modelos de desestímulo al ingreso
asalariado formal de las mujeres en el mercado de trabajo y por consiguiente las responsabilidades de cuidado para las mujeres.
Es decir, la problemática del cuidado va atravesando distintas situaciones y numerosos
ejemplos construyen un mapa en el que las fronteras de la división sexual del trabajo se refuerzan cada día y siguen reproduciendo las asimetrías de poder en desmedro de la autonomía
de las mujeres pero también de quienes requieren ser cuidados. A tal punto se refuerzan que
quienes toman decisiones, a nivel gubernamental, sindical, empresarial o en los propios hogares, no sólo invisibilizan estas situaciones sino que habilitan estas fronteras con disposiciones,
o con la ausencia de ellas, manteniendo un statu quo discriminatorio. De allí que se ha desarrollado una línea en relación con las fronteras del cuidado y la necesidad imperiosa de una
agenda pública en tal dirección (Pautassi y Zibecchi, 2013).
En rigor y considerado que se han producido avances en el reconocimiento de la complejidad del trabajo de cuidado, especialmente en los momentos de escasez, se admite que
es un trabajo duro, cansador, rutinario, pero que también gratifica, es fuente de afectos y de
amor, y que actúa principalmente sobre la identidad de las mujeres y con efectos claros sobre
los destinatarios. De ahí que aún se siga prestando, generación tras generación, de manera no
remunerada, con compromiso y amor por la persona cuidada y con garantías de calidad, la que
a su vez es difícil de medir y va a ser variable de acuerdo con los contextos y modelos sociales
8
El concepto de cuidado es multidimensional y abarca numerosos significados, implica la atención y satisfacción de aquellas necesidades físicas, biológicas, afectivas y emocionales que tienen las personas, sean o no dependientes, por estar transitando en
los extremos de la vida (niñez, ancianidad) o por otras razones (enfermedades, discapacidad) requieren de una mayor cantidad de
cuidados y/o de cuidados especiales. Estas acciones son reconocidas como trabajo, en su versión remunerada o no, e independientemente de su reconocimiento social (ELA: 2012).
9
Por caso, la depredación de montes y bosques en las zonas rurales implica que elementos esenciales y de uso cotidiano continuo
como la recolección de leña demanden más tiempo debido a la baja disponibilidad, del mismo modo la contaminación de las napas
de agua, entre otras. Tiempo que, nuevamente pasa a ser escaso y en desmedro del descanso y porque no del ocio de las mujeres.
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adoptados. Sin embargo, otra vez la frontera va a ser determinante cuando se trata del cuidado
mercantilizado, en el que las exigencias aumentan y también se exige compromiso y calidad,
pero nunca se repara en relación con los bajos salarios que en general reciben las trabajadoras
en hogares particulares10. Es que ser mujer y cuidar, incluso más, adoptarlo como ocupación,
habilita a la sociedad a interpretar que el altruismo debe regir sus elecciones y por lo tanto no
se analiza que el hecho de ser mujer y realizar una tarea “devaluada” como es el cuidado opera
como factor de discriminación salarial, que afecta a todas, pero es aun más severo en las tareas
de cuidado remunerado (Folbre, 2001).
La reflexión sobre el cuidado ha motivado una profusa producción teórica y académica, en
la que el aporte de la teoría feminista y del activismo del movimiento de mujeres ha sido notable
y determinante para impulsar cambios en el plano político e institucional. Al respecto, uno de
los abordajes que ha cobrado notoriedad fue la consideración del cuidado desde un enfoque de
derechos humanos de modo de poder situar la titularidad del cuidado en la persona desvinculada de la condición o posición que ocupe. El reconocimiento del cuidado como derecho implica
incorporar estándares y principios a la actuación de los Estados democráticos en las situaciones
concretas, pero también contribuye a la consecución de políticas y prácticas equitativas, al mismo tiempo que aporta indicadores para la verificación de su cumplimiento, los cuales cobran una
centralidad insoslayable para garantizar los derechos de cada persona que deba cuidar y a su vez
pueda cuidarse, como también para quienes necesitan ser cuidados (Pautassi, 2007a).
Retomando las agendas globales, pero con impacto local, es necesario que la agenda post
2015 incluya las obligaciones derivadas del derecho al cuidado, en el entendido que las desigualdades en el mundo de las relaciones de cuidado suelen verse en muchos casos como una
discriminación encubierta o simplemente no verse y asumirse como parte del nuevo escenario
de un mundo “moderno” signado por la inserción masiva de las mujeres en el mercado de trabajo remunerado. Si bien una persona que cuida y la que recibe el cuidado no se encuentran
en igualdad de condiciones, quienes deben ocuparse del cuidado ejercen estructuras asimétricas de unos sobre otros. Y así se sigue reproduciendo en forma interminable esta suerte
de “cadena de la desigualdad”. Por otra parte, a medida que las mujeres logran sortear las
desigualdades y las discriminaciones en el mundo público, a partir de planes de igualdad de
oportunidades, de los convenios internacionales igualitarios, de las acciones positivas, no se
ha avanzado en considerar nuevas formas jurídicas de regular el cuidado, que trasciendan las
regulaciones laborales para trabajadoras asalariadas (Pautassi, 2007a). Y a ello debe agregarse
que se evidencian pocos cambios en la división sexual del trabajo al interior del hogar, donde
los varones solo han avanzado, en el mejor de los casos, en asumir algunas actividades, pero
lejos se está en efectivizar la corresponsabilidad del cuidado11.
Concordantemente, estas asimetrías pasadas y presentes, remiten a cómo se puede incorporar en una lógica de derechos la complejidad del cuidado, de modo de desvincularlo de la condición
de trabajador/a asalariado o con un “sujeto beneficiario” o “receptor” de una política de cuidado,
sino cómo se puede reconocer como un principio inherente a la igualdad de oportunidades y de
trato. La consideración del cuidado como derecho remite a la idea de derecho universal, independientemente del estado de necesidad que esté transitando la persona o de su inserción asalariada
formal. A su vez, implica analizar el cuidado como obligación y las múltiples implicancias y derivaciones que trae aparejada, entre otras, si es una obligación privada o pública.
El derecho a cuidar, a ser cuidado y a cuidarse (autocuidado) tiene su correlato en la
obligación de cuidar (Pautassi, 2007a). Implica, por lo tanto, un conjunto de obligaciones negativas, características de los derechos económicos sociales y culturales (DESC), como no entorpecer los servicios de centros infantiles, no impedir el acceso de un adulto mayor al sistema
de salud; pero principalmente incluye obligaciones positivas, que se enrolan en proveer los
medios para poder cuidar y derivar el cuidado, para garantizar que el cuidado se lleve adelante
en condiciones de igualdad y sin discriminación y que no sólo se concedan para un grupo acotado de la población –por caso vinculado al empleo asalariado formal– sino que sean garantizados a todas las personas.
En concordancia, existen sujetos obligados a proveer el cuidado, desde los miembros de la
pareja para con sus hijos e hijas, o de los hijos varones y mujeres para con sus progenitores en situación de autonomía relativa, pero también es el Estado, en determinados casos, quien también
se encuentra obligado a “hacer”. Esto es, no sólo el Estado debe no entorpecer que una madre
amamante a su hijo o hija, sino que además le debe proveer las condiciones necesarias para ello.
En el caso que trabaje en el ámbito productivo debe otorgarle licencia o un espacio físico para
amamantar, tanto si es trabajadora del sector público o en el sector privado, como también debe
otorgar licencias para los padres varones para que asuman conjuntamente la coresponsabilidad
que les compete en materia de cuidado y desarrollo de cada niño, niña y adolescente o de sus
padres ya adultos mayores. A su vez, la obligación positiva del Estado implica la imposición a
terceros de ciertas y determinadas obligaciones, como en este caso, la obligatoriedad de los empleadores privados de que efectivamente provean la infraestructura de cuidado o de las licencias
legalmente contempladas. En rigor, se trata de garantizar el derecho al cuidado, en tanto derecho universal y propio de cada persona, sea que deba cuidar o que necesite cuidados.
28<
>29
10
Si de paradojas se trata, recién en el año 2013, con la sanción de la Ley 26844 que establece el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual deroga el decreto 326 de 1956, y por primera vez se avanza en la equiparación –casi
completa– de los derechos de las trabajadoras del resto de los asalariados formales. Recientemente dicha norma ha sido reglamentada
y está a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) los beneficios de seguridad social incorporados.
11
Argentina no cuenta con una encuesta de uso del tiempo, pero a modo de ejemplo en el año 2005 se relevó información sobre
uso del tiempo en la ciudad de Buenos Aires y mostró lo siguiente: la mayoría de las mujeres (92%) participa en actividades de
trabajo doméstico no remunerado para el propio hogar, mientras que varios varones también lo hacen, pero en una proporción
menor (65,8%). En relación con las actividades específicas de cuidado, las mujeres las realizan en un 30,9%, y los varones en un
19,6% y en conjunto, y en promedio, las mujeres dedican a estas actividades el doble de tiempo que los varones (Esquivel et al,
2011). Estudios de caso posteriores mostraron resultados semejantes (ELA; 2012).
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3. LAS APROXIMACIONES AL CUIDADO12
En América Latina “se cuida como se puede, se es cuidado también como y cuando se
puede”, lo cual perdura como una metáfora muy potente que, fundamentada en evidencia
empírica disponible en la región, da cuenta no sólo del déficit de atención sino también del
impacto que tiene sobre las personas, en especial en las mujeres. Cabe recordar que existe una
acentuada carencia en la producción de información en relación no sólo con las demandas
de cuidado: son pocos los países que han incorporado encuestas de uso del tiempo u otras
herramientas que permitan indagar sobre la división sexual del trabajo y el análisis de las
desigualdades y discriminaciones presentes no puede –ni debe– circunscribirse a un examen
de indicadores en el mercado de trabajo remunerado. Han sido muchas voces que llevan décadas alertando sobre la parcialidad de este enfoque y su escasa utilidad para diseñar políticas
efectivas correctivas y transformadoras de las situaciones vigentes (entre otras, Picchio, 2001;
ONU-Mujeres, 2012; Marco y Rico, 2013, Razavi, 2007; Tronto, 2006).
Concordantemente, es necesario que todo análisis que se realice requiera la consideración de múltiples dimensiones que incluyen: i) el uso y la distribución del tiempo total de
trabajo y las responsabilidades de cuidado, y i) las desigualdades en la inserción en el mercado
de trabajo remunerado, tanto en la posibilidad de acceso en igualdad de condiciones como en
relación al análisis de las trayectorias laborales y los diferenciales en la calidad de la ocupación. Sin embargo, los sistemas estadísticos no permiten estos abordajes, y con cierto grado de
resistencia van incorporando lentamente algunos de los indicadores de género necesarios para
realizar estos análisis. Específicamente con el cuidado, la debilidad del sistema de información
en cada uno de los países configura un claro ejemplo de la falta de presencia que este tema ha
tenido en la agenda política, dando cuenta de una expresa omisión en su tratamiento.
Otro de los aspectos centrales que circunscribe las formas de resolución del cuidado se
relaciona con las condiciones de inserción en el mercado laboral, esto es las desigualdades
existentes entre las trabajadoras asalariadas formales con empleo registrado y quienes desempeñan tareas por cuenta propia o en el sector informal, aplicándose un criterio de selectividad
estricto. De este modo, las primeras gozan de protección contra el despido discriminatorio –en
razón de matrimonio o embarazo, cuentan con licencias o permisos para el nacimiento de sus
hijos e hijas que, salvo disposiciones y regímenes locales que han ampliado las mismas, por
Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es de 90 días de licencia remunerada, la que no es pagada
por el empleador sino por el sistema de seguridad social. Asimismo durante el primer año de
vida cuentan además con permisos de lactancia que varían en los distintos países de la región,
dejando el resto del ciclo vital de crecimiento del niño o de la niña con escasos permisos para
su atención. El sesgo de género en el tratamiento legislativo es claro al considerar permisos su-
12
Sigo aquí los argumentos principales desarrollados en Pautassi (2013).
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mamente restrictivos para los padres por nacimiento del hijo o hija: dos días hábiles por LCT
(Pautassi y Rico, 2011)13. Por otra parte, persisten los sesgos al establecer la obligatoriedad
de la guarderías –sea su provisión directa o monto equivalente- a partir de la presencia de 50
trabajadoras mujeres, presuponiendo la norma que quienes tienen dificultades para conciliar
las esferas productivas con las reproductivas son solamente las mujeres.
Tradicionalmente se han considerado montos en conceptos de asignaciones familiares
para asalariados registrados, en concepto de cobertura de contingencias vinculadas con el crecimiento y expansión del núcleo familiar: matrimonio, nacimiento, adopción, escolaridad de
los hijos e hijas, que en general el perceptor tradicional del mismo ha sido el varón, ya que las
mujeres han tenido menor inserción asalariada formal.
Los sesgos de género continúan con la falta de regulaciones para asumir el cuidado de
personas adultas mayores, personas enfermas o con discapacidad, que están ausentes de las
legislaciones laborales en América Latina en general y en Argentina en particular. Sólo con
esta mirada sobre algunos de los datos disponibles se puede constatar que las formas de inserción laboral remunerada de varones y mujeres, con escasos niveles protectorios, dejan poco
margen para asumir las tareas de cuidado de las personas dependientes del núcleo del hogar.
Pero, además, dejan menos margen para poder dedicarse al autocuidado, el que incluye desde
la asistencia y los controles de salud mínimos hasta el ejercicio del derecho al tiempo libre
dedicado a descanso, recreación, actividades culturales.
En otros términos, la asignación cultural, social y económica de las responsabilidades de
cuidado en las mujeres impregna las políticas económicas y sociales de la región, impactando
sobre el déficit en la provisión de infraestructura social de manera diferencial en varones y en
mujeres, a lo cual se suma la desigualdad protectoria de los regímenes laborales, la debilidad
de la inversión en todas las áreas que demandan cuidado y que en consecuencia no sólo impacta en las condiciones de vida sino que supone una mayor carga de trabajo y de gasto en los hogares para realizar algunas de las tareas de cuidado, y por lo tanto condicionan la cantidad de
horas disponibles para el trabajo remunerado. A su vez, y debido al alto nivel de estratificación
que estructura al cuidado, quienes menos tienen verán reducidas sus posibilidades de acceder
a servicios de cuidado por la necesidad de adquirirlos en el mercado a costos que no pueden
solventar. Esta situación actúa en desmedro del tiempo y de las oportunidades de las mujeres,
pero también recae directamente sobre quienes requieren de cuidado, como las personas con
discapacidad, enfermos o personas adultas mayores, y en el caso de niños, niñas y adolescentes, limita el desarrollo de una vida plena en hogares con menores niveles de ingreso. En otros
términos, las situaciones de desigualdad persistentes en la región afectan a todos y a todas, la
diferencia es la intensidad, recargando más a las mujeres y no a todas por igual, lo que unido
13
Ya hay varias jurisdicciones o regímenes especiales, como en algunos municipios (Morón, Rosario) o en el poder judicial, que han
ampliado la licencia para padres entre 10 y 20 días hábiles corridos por nacimiento o adopción (Pautáis y Rodríguez Enriquez, 2014).
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a la debilidad de los servicios de cuidado a nivel institucional implica que las mujeres deben
desplegar múltiples estrategias, desde la inserción laboral hasta las de cuidado familiar, que
limitan su tiempo, condicionan el tipo de elección que realizan, impactando en la situación
socioeconómica de los hogares y centralmente en el ejercicio de su autonomía.
Estas, entre otras tensiones, dan cuenta no sólo de la urgencia por solucionar la situación
de las mujeres, especialmente como prestadoras genéricamente asignadas, pero también la de
los destinatarios del cuidado, mas la solución no debe ser a partir de respuestas aisladas como
las que se han venido produciendo paulatinamente en muchos países sino con una respuesta
integral y transversal, transformadora de las asimetrías y discriminaciones existentes. Y allí
los derechos humanos actúan como un marco de referencia ineludible para poder comenzar el
proceso de transformación.
“Integrar derechos, transformar las políticas públicas” es una de las máximas que el nuevo milenio ha promovido a nivel internacional pero particularmente regional, actuando no
sólo como expresión de deseos sino como una metodología de aplicación en los contextos gubernamentales locales.
El desembarco del cuidado como derecho se produjo en el marco de la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en Quito, Ecuador, en 2007, tras la
cual los gobiernos firmaron el Consenso de Quito donde se comprometieron a adoptar medidas
para atender la reproducción social, el cuidado y el bienestar de la población entendidos todos
como responsabilidades públicas. Así, el Consenso de Quito asume como compromiso “formular y
aplicar políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida equitativamente entre
mujeres y hombres en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género, reconociendo la
importancia del cuidado y del trabajo doméstico para la reproducción económica y el bienestar
de la sociedad como una de las formas de superar la división sexual del trabajo”. Asimismo se
acuerda “adoptar medidas en todas las esferas de la vida particular, en los ámbitos económico y
social, incluidas reformas institucionales, para garantizar el reconocimiento y el aporte al bienestar de las familias y al desarrollo promover su inclusión en las cuentas nacionales”.
Estos acuerdos fueron retomados nuevamente en el Consenso de Brasilia (2010) durante
la XI Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, donde los Estados, “reconociendo que el acceso a la justicia es fundamental para garantizar el carácter indivisible e
integral de los derechos humanos, incluido el derecho al cuidado, señalando que el derecho al
cuidado es universal y requiere medidas sólidas para lograr su efectiva materialización y la
corresponsabilidad por parte de toda la sociedad, el Estado y el sector privado para comprometerse, entre otros puntos: […] a) adoptar todas las medidas de política social y económica
necesarias para avanzar en la valorización social y el reconocimiento del valor económico
del trabajo no remunerado prestado por las mujeres en la esfera doméstica y del cuidado;
b) fomentar el desarrollo y el fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado,
basados en el reconocimiento del derecho al cuidado para todas las personas y en la noción
de prestación compartida entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y los hogares, así
como entre hombres y mujeres, y fortalecer el diálogo y la coordinación entre todas las partes
involucradas; c) adoptar políticas que permitan establecer o ampliar las licencias parentales,
así como otros permisos de cuidado de los hijos e hijas, a fin de contribuir a la distribución de
las tareas de cuidado entre hombres y mujeres, incluidos permisos de paternidad irrenunciables e intransferibles, que permitan avanzar en la corresponsabilidad” (art. 1º).
Recientemente, el Consenso de Santo Domingo, aprobado en el marco de la duodécima Conferencia Regional de la mujer de América Latina y el Caribe, de octubre de 2013, establece que los
Estados se comprometen a: “Promover la mejora del acceso de las mujeres al empleo decente,
redistribuyendo las tareas de cuidado entre Estado, mercado y sociedad y entre hombres y mujeres, y facilitando la capacitación y uso de la tecnología, el autoempleo y la creación de empresas
en el sector científico-tecnológico, así como aumentar la proporción de mujeres que ocupan puestos en áreas en que se encuentran infrarrepresentadas, como los ámbitos académico, científico,
tecnológico y de las tecnologías de la información y las comunicaciones” (art. 37).
Luego establece en el art. 57: “Reconocer el cuidado como un derecho de las personas
y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por hombres y mujeres
de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el Estado, adoptando medidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres en la vida familiar, laboral y social que liberen tiempo para que las
mujeres puedan incorporarse al empleo, al estudio y a la política y disfrutar plenamente de
su autonomía”. Es decir, ya se cuenta con instrumentos donde se incluye la consideración del
cuidado como un derecho y por lo tanto es exigible.
En rigor, el enfoque de derechos explicita un reconocimiento de la relación directa existente entre el derecho, el empoderamiento de sus titulares, la obligación correlativa y la garantía, todo lo cual conjuga en una potencialidad que puede actuar como una forma de restablecer
equilibrios en el marco de situaciones sociales marcadamente desiguales (Pautassi, 2007a).
Concordantemente, el avance desde el reconocimiento a la satisfacción plena generalmente
es paulatino y el Estado está jurídicamente obligado a garantizar el contenido mínimo de los
derechos incorporados y no puede escudarse en la falta de recursos disponibles para justificar
su accionar si éste induce a un sector de la población por debajo del estándar mínimo de protección de ese derecho. En rigor, el enunciado de metas de cumplimiento por parte del Estado
no cubre su obligación positiva de satisfacer por completo cada uno de los derechos reconocidos
en los pactos y en las Constituciones o leyes internas de los países, sino que debe efectivamente
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4. EL CUIDADO DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS
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alcanzarlo. Tal como fue señalado, debido a que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes (art. 5 Plataforma de Acción Conferencia de Derechos Humanos de
Viena, 1993); el contenido mínimo, la utilización del máximo de recursos disponibles en forma
progresiva y con una clara prohibición de regresividad y basado en garantías de igualdad y no
discriminación, acceso a la justicia y acceso a la información pública, conforman estándares que
actúan todos en forma transversal al conjunto de la política económica, social y cultural.
A su vez, y siguiendo la argumentación principal de este enfoque, el empoderamiento de
las y los destinatarios de políticas públicas es uno de los principales efectos, el que comienza
por reconocer que los mismos son titulares de derechos que generan obligaciones al Estado y
no meros “beneficiarios” de políticas estatales. El enfoque, en tanto metodología teórica operativa que persigue un objetivo político que es la equidad social, étnica y de género, busca revertir la concepción de un destinatario pasivo del accionar del Estado, para precisamente diseñar
políticas e instrumentos de intervención que permitan un ejercicio efectivo de los derechos
económicos, sociales y culturales (DESC) y del conjunto de derechos humanos.
Y allí obtiene una centralidad mayúscula que busca desafiar la relación pasiva que existe
entre el sujeto titular de derechos y la discrecionalidad de la administración pública para garantizarlos o, en términos de la relación del cuidado, busca romper la lógica binaria de actividad/pasividad entre el proveedor o dador de cuidado y el destinatario, que no sólo incluye la
práctica interpersonal de cuidar al otro sino que demanda un conjunto integrado de acciones
transversales al respecto.
Aplicar el enfoque de derechos al cuidado significa transformar la lógica actual de tratamiento del cuidado para pasar a considerar que cada sujeto autónomo, portador de derechos,
puede y debe exigir la satisfacción de sus demandas de cuidado, independientemente de su situación de vulnerabilidad o dependencia, ya que el deber de provisión de cuidados que el derecho le confiere no se asienta en su necesidad sino en su condición de persona. Es decir, no debe
argumentar que necesita cuidado porque es un niño o niña o un enfermo cuya situación lo requiere sino que el Estado y demás sujetos obligados –como ambos progenitores en relación con
sus hijos e hijas– deben brindárselo independientemente de su situación, sólo por ser persona.
En rigor, el ejercicio de la autonomía es resituado en toda su amplitud, en tanto el sujeto
titular del derecho al cuidado puede exigir y decidir las opciones en torno al cuidado de manera
independiente, aun cuando se necesite de la asistencia y el apoyo de los demás para lograrla. Independizar la necesidad de cuidado de su exigibilidad es el principal aporte del enfoque de derechos.
Sin embargo, con el reconocimiento del derecho al cuidado no se culmina con las demandas del mismo sino que a partir de este reconocimiento comienza a actuar la metodología incorporada en el enfoque de derechos para transformar la dinámica actual y que se efectivicen
las garantías que este derecho incluye. Y esta premisa es aplicable al conjunto de DESC y a la
estatalidad toda, especialmente a las políticas públicas y sociales.
En síntesis, si bien los tratados y pactos internacionales de derechos humanos no han incluido explícitamente “el derecho a cuidar, a ser cuidado y a cuidar(se)”, sin embargo han incorporado derechos sociales como el derecho a una alimentación adecuada o a la seguridad social
en su dimensión más amplia que incluye a toda la población y no únicamente a los asalariados
formales, el derecho a la salud, a la educación, a la cultura. A su vez, la consideración como
derecho universal al cuidado abre el espectro de incorporación de los adultos mayores como receptores de cuidado, que en general no están reconocidos en los ordenamientos laborales como
sujetos de cuidado por parte de los activos. Sólo niños, niñas y adolescentes entran en el ámbito
de responsabilidad de las trabajadoras mujeres (en el marco de las regulaciones laborales), pero
los adultos mayores están rara vez mencionados. Estos sesgos de género contenidos en las regulaciones laborales y en la dinámica de los mercados de trabajo van a tener un impacto diferenciado según la existencia de sistemas de políticas sociales universales que permitirán amortiguar
ciertos efectos, que si el ingreso de las mujeres al mercado de trabajo se hace en el ámbito de la
informalidad y del desarrollo de precarios sistemas de protección social.
De ahí que el énfasis queda puesto en el reconocimiento explícito del cuidado como derecho universal, indisponible y no sujeto a concesiones para grupos especiales, sino que se garantice para todos los habitantes. La advertencia que debo formular es que en el afán de hacer
visible el trabajo que significa el cuidado para las mujeres, además de las responsabilidades
que implica, no se reafirme su responsabilidad en términos jurídicos sino que sea compartida
con los varones y a nivel de toda la sociedad.
La consideración del derecho al cuidado universal es un primer paso para distribuir las
responsabilidades de cuidado en todos y cada uno de los integrantes de la sociedad y no sólo
en las mujeres, ya que precisamente estamos reconociendo que es un derecho de todas y todos
que nos incluye, nos protege, nos empodera y también nos obliga.
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
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5. LA AGENDA EMERGENTE Y URGENTE
Si bien son altamente destacables los avances en el reconocimiento del derecho al cuidado que se han producido en los últimos años en la región, aun resultan débiles las medidas
concretas, quedando en muchos casos como enunciados retóricos.
Por lo tanto, resulta indispensable cuestionar la división sexual del trabajo y buscar la
mejor manera de redistribuir las obligaciones de cuidar, en el reconocimiento de los derechos
de quienes necesitan ser cuidados y de quienes de un modo u otro han de proporcionárselos.
Una mejor visualización, tanto del cuidado como de otras actividades humanas beneficiosas
para la sociedad -pero invisibles según la actual concepción de la realidad económica- es una
de las premisas más importantes para abordar en la actualidad. La consideración del cuidado
como un derecho universal que incluya a todos y a todas, en su potestad de reclamar el derecho
LAURA PAUTASSI
LA URGENCIA DE LOS DERECHOS: EXIGIBILIDAD EN EL MARCO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO
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LAURA PAUTASSI
LA URGENCIA DE LOS DERECHOS: EXIGIBILIDAD EN EL MARCO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO
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a ser cuidado, a cuidar y a cuidarse (autocuidado), significa que no se trata sólo de impulsar acciones que aumentan la oferta de servicios reproductivos, indispensables por cierto, sino que
transversalmente se aborden las responsabilidades vinculadas en sentido amplio, de modo de
romper con el sistema estratificado que se ha desarrollado en torno al cuidado, ya que resulta
altamente dependiente de los recursos con los que cuenta cada persona y las familias.
Nuevamente, se pueden identificar numerosos niveles que se deben tener en consideración a la hora de evaluar los esfuerzos y las políticas implementadas por los Estados en relación
con los compromisos asumidos en los pactos y tratados internacionales. En rigor, el desarrollo
de indicadores de derechos humanos es una de las estrategias que, integrada a otros elementos de política pública, especialmente la transversalización del enfoque de derechos, género y
etnia, permite aproximar vías de evaluación y de diseño de políticas públicas que avancen en
la efectivización del derecho al cuidado. La utilización de indicadores de derechos humanos
como un mecanismo de exigibilidad presenta múltiples oportunidades, tanto para los sujetos
portadores del derecho, principalmente porque los empodera en la titularidad del derecho y
en su vínculo con el Estado como responsable de satisfacer el contenido de los mismos. A su
vez, les ofrece a los Estados la posibilidad de evaluar las políticas implementadas, permitiendo
realizar las transformaciones necesarias. Hasta tanto no se asimile que la organización social
del cuidado es determinante para el desarrollo económico, social, político, para el empleo,
para las políticas sociales, empresarias, poco lograremos avanzar en modelos sustentables y
seguiremos reproduciendo las asimetrías señaladas. Por lo mismo, si esta organización social
del cuidado es injusta, inexorablemente se reflejará en las respuestas estatales.
Por otra parte, el empoderamiento también promueve nuevas instancias de negociación
de las responsabilidades en el interior de la pareja y de las relaciones familiares, y posibilita a
las mujeres ejercer su autonomía con relación al destino de “cuidadoras” que les ha asignado el
modelo patriarcal, que a la vez es reforzado por la burocracia asistencial y los modelos económicos imperantes. Los aportes de la teoría y economía feminista son un elemento de quiebre fundamental contra falsos argumentos en torno a la “funcionalidad” de lo público y lo privado. Del
mismo modo, las impugnaciones al supuesto carácter igualitario de la ciudadanía complementan la base necesaria para no descansar en el proceso de “cambio cultural” las soluciones a las
discriminaciones señaladas sino adoptar políticas públicas activas dirigidas a sujetos autónomos
y titulares de derechos. Sin embargo, el proceso de transformación cultural –y no simple cambio– no debe minimizarse ya que es uno de los enclaves patriarcales más severos de desmontar.
Sólo en la medida en que se integre al conjunto del accionar estatal se avanzará en una
mayor institucionalidad y garantías en materia de derechos humanos e iremos construyendo
una agenda post 2015 más igualitaria. Resta trabajar fuertemente sobre la división sexual del
trabajo dentro de las relaciones de pareja y de las relaciones sociales de género. Se trata no
sólo de procurar mejores condiciones para que las mujeres presten cuidado sino precisamente
de que el cuidado sea un derecho de cada persona, prestado bajo parámetros de calidad y en
cantidad suficientes y no exclusivamente por mujeres.
Bajo estos mínimos irrenunciables la agenda pública 2015 se construye en base a obligaciones a cumplir y no en base a retos o desafíos. Este es el punto, que a mi modo de ver, va a
transformar la agenda de desarrollo y la institucionalidad pública en América Latina. Adoptado este principio, se requieren diseños universales e interdependientes que implementan el
derecho al cuidado de cada persona.
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CURRÍCULUM VITAE
Laura C. Pautassi
Abogada, Doctora en Derecho, Área Derecho Social (Universidad de Buenos Aires. Investigadora Independiente del CONICET. Docente e investigadora permanente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, Facultad de Derecho (UBA). Directora
del Grupo de Trabajo Interdisciplinario “Derechos Sociales y Políticas Públicas” (www.dspp.
com.ar) y del Proyecto Interdisciplinario de Investigación UBACYT 2012 – 2014 “Derechos
sociales, provisión de bienestar y marginación social en Argentina”.
[email protected]
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eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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GUILLERMO ANDRÉS DUQUE SILVA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
YULY ANDREA GARCÍA CASTILLO
UNIVERSIDAD DEL VALLE
COLOMBIA
Desde Correintes
MARÍA DE LAS MERCEDES MACHADO
Corrientes – Corrientes – Argentina
«Un país que destruye la Escuela Pública no lo hace nunca por dinero,
porque falten recursos o su costo sea excesivo. Un país que desmonta la
Educación, las Artes o las Culturas, está ya gobernado por aquellos que sólo
tienen algo que perder con la difusión del saber».
(Italo Calvino, 1974)
R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
LA INTERVENCIÓN DEL BANCO
MUNDIAL EN EL PROCESO DE
REFORMA A LA EDUCACIÓN
COLOMBIANA
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Recibido: 31/05/2013
Aceptado: 20/11/2013
RESUMEN
Hay que reconocer que toda sociedad necesita formar personas para la labor idónea del
trabajo, de no ser así sería imposible la supervivencia, y a la educación le corresponde contribuir con esto. Pero la labor del humanista, el pedagogo y el científico social es identificar el momento en que la inserción al mercado en la educación se invierte, al punto que la ley de la ofer-
ta y demanda transgrede la esencia de la educación como un derecho fundamental. La actual
promoción de una ideología de preparación para el mundo laboral mediante un saber hacer
en contexto, casi no encuentra contradictores en un medio que ha internalizado el principal
derrotero de la intervención de la economía en la educación: La formación por competencias.
La formación basada en competencias tiende a asumirse desde un pensamiento simple y
hay un gran vacío en cuanto a su procedencia y real interés. A partir de esto, el presente artículo
tiene como propósito realizar un recorrido histórico de las políticas educativas más relevantes,
que sustentan la implementación de la evaluación por competencias en la educación actual.
Hasta los años setenta, según los programas antiguos de 1937 para la primaria, y en los
de 1951 y 1962 para la secundaria, se debía evaluar por contenidos. A principios de los ochenta
bajo el mandato del presidente Betancur (1982-1986), se realizaron algunas reformas en el
sistema educativo con el fin de ofrecer recursos para la modernización, descentralización y
planificación de la educación. De acuerdo con los diagnósticos que se realizaron de los gobiernos anteriores, la educación continuaba presentando problemas de calidad, cobertura y
disponibilidad de recursos, sobre todo, la escuela rural. Ante esta situación y después de experimentar por varios años con los modelos de escuela unitaria, en la cual un maestro atiende
simultáneamente cinco grados escolares, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) adoptó
el modelo de Escuela Nueva en 1976.
La Escuela Nueva se estableció como proyecto fundamental para la ampliación en la cobertura y la calidad de la educación en zonas rurales, recibiendo el apoyo de organizaciones
internacionales y siendo punto de referencia de programas que se realizaron en América Latina durante los ochenta y noventa (Ramírez y Tellez, 2006). En ese momento, las voluntades
nacionales para el mejoramiento de la educación rural son respaldadas por el Banco Mundial
(BM), llevando a cabo un ambicioso proyecto para ofrecer una educación de alta calidad a las
zonas más afectadas de Colombia. Con este proyecto el país sudamericano recibe el primer
préstamo del Banco Mundial para financiar la educación.
Durante este periodo el BM interviene en la reforma educativa del país, bajo sus parámetros e intereses, “los logros del proyecto fueron adecuados en términos de mejoras en la
calidad a pesar, como lo señala Duarte (1997), de algunas prácticas clientelistas en algunas
regiones que sustituyeron los criterios técnicos”.
Seguido a esto, se inserta la ola de la tecnología educativa y el diseño instruccional, de
corte conductista entonces hegemónica, la cual cambió el sistema evaluativo, y lo que anteriormente eran contenidos pasaron a ser objetivos generales, cada objetivo general se ramificó
en numerosos objetivos específicos. Así con los programas de los decretos 1710 de 1963 para
la primaria y el 080 de 1974 para la secundaria, propuestos por el MEN y consolidados con la
asesoría de los Cuerpos de Paz, trascurrieron los setenta y los ochenta trabajando con objetivos específicos, hasta acostumbrarse a ellos.
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ste estudio analiza las políticas que buscan el ajuste lineal del sistema educativo
colombiano a las demandas del mercado con el fin de seguir las directrices de los
organismos internacionales, específicamente del Banco Mundial. Para lo cual se
ha realizado un recorrido histórico de las políticas educativas más relevantes que
sustentan la implementación de la evaluación por competencias en la educación colombiana,
con la finalidad de reducir el proceso educativo a una preparación para el trabajo y el mundo
laboral. El artículo se enfoca en mostrar que la intervención del BM ha transformado las obligaciones del Estado en cuanto a la prestación del servicio educativo, así como, la investigación,
en los niveles de enseñanza superior de un derecho fundamental al nivel de un instrumento
orientado en atender los problemas del sistema económico e industrial nacional.
Palabras clave: Política educativa colombiana, Sistema Educativo colombiano, Banco Mundial, Competencias, Investigación en Educación Superior.
ABSTRACT
This study analyzes policies aimed linear fit Colombian educational system to market
demands in order to follow the guidelines of international organizations such as the World Bank
and IMF. For which there has been a historical tour of the most important education policies,
which support the implementation of competency-based assessment in education today, with
the aim of reducing the educational process to a preparation for work and the workplace.
The article focuses on intervention show that the BM has transformed the State's obligations
regarding the provision of educational services, as well as research, higher education levels of
a fundamental right to the level of an instrument focused on meeting the problems of national
economic and industrial system.
Keywords: Education Policy Colombian, Colombian Education System, World Bank, Skills,
Higher Education Research.
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LA INTERVENCIÓN DEL BANCO MUNDIAL EN EL PROCESO DE REFORMA A LA EDUCACIÓN COLOMBIANA
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LA INTERVENCIÓN DEL BANCO MUNDIAL EN EL PROCESO DE REFORMA A LA EDUCACIÓN COLOMBIANA
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En 1982, se lleva a cabo el XII Congreso de la Federación Colombiana de Trabajadores de
la Educación (FECODE) , el cual orientó a los maestros colombianos hacia el desarrollo de un
Movimiento Pedagógico que se dio a la tarea de analizar y debatir sobre aspectos fundamentales y determinantes de la educación pública: la calidad de la educación, el papel de la escuela
en la sociedad colombiana, el papel del maestro, entre otros. Consecuencia y logro de este
proceso fue la presentación al Congreso de la República y su posterior aprobación del proyecto
de la Ley General de Educación (Bocanegra, s.f.p.).
La Constitución de 1991, define “la educación como un derecho fundamental y afirma que el
Estado debe velar por la calidad de la educación”, impulsó, como en periodos anteriores, el proceso
de descentralización de la administración pública y se consagró la educación como un derecho de
la persona y un servicio público con función social. En el marco de la Nueva Constitución, la Ley
60 de 1993 definió las competencias y funciones de los tres niveles del Estado en los sectores de
educación y salud y distribuyó el situado fiscal. Cabe recordar que en 1987, se inició el Plan para
la Universalización de la Educación Básica Primaria y en 1992 el Programa de Ampliación de la
Cobertura y Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria (Paces), ambos con cofinanciación del Banco Mundial. Este último programa, entrega financiación a la demanda de educación
bajo condiciones de rendimiento académico y necesidades financieras, de tal forma que los estudiantes pobres puedan realizar sus estudios secundarios (Ramírez y Tellez, 2006, p. 65).
A partir de este momento, aparecen nuevas disposiciones legales, que rigen el sector educativo en función de la calidad. Durante la naciente década del noventa el BM se expresa enfocando los créditos a la educación secundaria y técnica, y la educación primaria, (Ver figura
1) estableciendo las condiciones sobre el sentido de la educación, principalmente, como un
instrumento y no como un derecho universal.
El Banco Mundial define que el Estado no es el único responsable de la educación en
América Latina, y explica el papel preponderante que tiene la inversión privada en este sector
de la economía del país. En este sentido, los años noventa se dinamizaron bajo una premisa,
según, el BM (2000):
44<
Créditos del Banco Mundial para la educación en ALC por subsector
Ejercicios 92 a 96
Otros 9%
Capacitación
maestros 9%
Primaria y preescolar 45%
>45
“Aunque el papel del Estado continúa siendo el fomento de la educación básica
para todos, ya no es el único responsable de impartir la educación propiamente
dicha. Se debe limitar la participación del gobierno a aquellas actividades que el
sector privado no puede llevar a cabo eficazmente” (p. 37).
Simultáneamente, y después de un complejo proceso de negociación con el magisterio,
se expide la Ley 115 de 1994 o “Ley General de Educación”, la cual establece los principios
para la dirección, administración y financiación del sistema educativo, asigna un mayor rol
a los departamentos en la administración de los recursos, transfiere los Fondos Educativos
Regionales a los Departamentos y crea nuevos esquemas para la evaluación de la calidad de la
educación, con el fin de estandarizar la educación bajo las condiciones políticas del BM1. Nace
también el Decreto 1860 de 1994, el cual reglamenta el proceso pedagógico y la organización
de la institución educativa, a través del Proyecto Educativo Institucional, el gobierno escolar y
las normas de evaluación y promoción. Durante este periodo el valor de los créditos educativos
se triplica en la región Latinoamericana, especialmente en Colombia ampliando la relación de
dependencia con el BM.
Se condiciona entonces la promulgación de la nueva ley general de educación, la Ley 115,
resultado de la fuerza sindical docente, los comités de expertos y los congresistas que asumieron la posición del BM. Finalmente, como lo afirma la entidad bancaria en mención, en el diálogo con los diversos gobiernos la voluntad del organismo financiero se terminó imponiendo
en nombre del desarrollo de la región. En su informe de fin de siglo, el BM, que en los noventa
como en toda reforma a la educación, se caracterizó por “contraponer las necesidades educacionales de cada país con el compromiso del Banco de propiciar cambios necesarios de política
y su capacidad de instaurar programas y políticas” (BID 2000, p. 13).
Terciaria
12%
Secunadaria y
técnica 25%
Fuente: Banco Mundial (2000)
1
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Art. 80 Ley 115 de1994
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Figura 2.
Volúmen de Créditos del Banco Mundial para la educación en ALC
4,000
3,469.3
Millones de US$
3,500
3,000
2,500
2,000
1,500
1,000
500
936.5
446.4
0
1982 - 1986
1987 - 1991
1992 - 1996
Fuente: Banco Mundial (2000)
Después de la Ley General de Educación nace la Resolución 2343 de 1996, en la cual se
establece una lista de indicadores de logros para ciertos grupos de grados. Sin embargo, este
proceso de evaluación se modifica, porque el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) y la Secretaría de Educación de Bogotá, decidieron que era mejor diseñar una
evaluación por competencias, y por otra parte, al Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de
Andrés Pastrana Arango, quien había decidido que la evaluación debía ser por estándares de
competencia, los cuales buscaban la uniformidad (Vasco, 2003). Generando confusiones entre
los objetivos específicos, los logros y los indicadores de logros. Impulsado en primera instancia
por el seguido a esta decisión, se establece en el mismo año, la Resolución No. 2707 del 26 de
Junio de 1996, mediante la cual se definen los criterios generales para la evaluación institucional
y de docentes estatales ligada al otorgamiento de incentivos de calidad (UNESCO).
En 1998, la Alcaldía de Bogotá al mando de Enrique Peñalosa, la ministra de Educación
María Cecilia Vélez2, participa activamente en los acuerdos con el Banco Mundial. El cual se
manifiesta en la Cumbre de las Américas II, de modo abierto, que su objetivo es transformar a
profundidad el sistema educativo latinoamericano, desde el modelo de gestión y distribución
de recursos hasta las prácticas pedagógicas. Afirma el Banco que:
“Los métodos pedagógicos y currículos actuales tienden a reflejar métodos y actitudes que ya no tienen vigencia, que conservan la rica herencia social y cultural
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del pasado pero no satisfacen los requisitos urgentes del presente ni las necesidades apremiantes del futuro. Esta falta de aplicabilidad es particularmente
problemática dado el contexto económico, las condiciones del mercado laboral,
el desplazamiento hacia la democracia, y el consenso regional expresado en la
Cumbre de las Américas II acerca de la necesidad de aumentar y mejorar el capital humano de la región” (BM: 2000, p. 55).
En cumplimiento de las directrices del Banco, surgen así las propuestas de “reorganización institucional y optimización de la capacidad instalada” y se lanza el “Plan Estratégico” del
Ministerio de Educación y el “Plan de reorganización del sector educativo” (PRESE), los cuales
fueron coadyuvados por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación
en el año 2000.
Mediante la justificación de “racionalizar” y “aprovechar el máximo de los recursos”, se
dio inició al desarrollo de la relación maestro – alumno, al precio de un verdadero hacinamiento en las aulas escolares, se ampliaron los convenios de desempeño con los departamentos bajo el principio del “subsidio a la demanda”, se incrementó la cobertura, se fusionaron y
cerraron instituciones, se suprimieron las direcciones de escuelas y se eliminó la repetición de
grados. Con esto la mayoría de las prioridades demandadas por el BM fueron atendidas.
Por ejemplo, en el municipio de Antioquia, desde el gobierno departamental de Uribe, se
dio el paso a los contratos y convenios privatizadores. Sin embargo, pocos municipios y departamentos contrataron maestros para suplir con recursos propios el déficit educativo, entrando
en crisis. Al final, los resultados fueron claros: se crearon 600 mil cupos pero 650 mil niños
desertaron del sistema escolar (Atehortúa, 2006).
Sin embargo, a fines de los años noventa, el BM extremó sus posturas y demostró la
importancia de las tendencias y desafíos que, en su opinión, motivaban la reforma del sector
educativo en América Latina con lo que, desde luego, condicionó sus préstamos. El evento se
realiza en el marco de en una reunión de ministros de educación y líderes del sector privado
de América Latina y el Caribe convocada por el Presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn, y celebrada en junio de 1998 en la sede del Banco en Washington, D.C. La postura del
Banco para la década naciente se puede se resumir en cuatro ejes:
* Los rápidos cambios económicos y tecnológicos están exigiendo que los gobiernos de la
región inviertan en las habilidades y la educación de la fuerza laboral.
* El mayor acceso a la educación es la clave para reducir la persistente pobreza y desigualdad social en los países de la región.
2
Economista y política colombiana. Fue ministra de Educación en el periodo 2002-2010. Vélez ha sido asimismo presidenta del
Directorio de la Red Latinoamericana de Portales Educativos.
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LA INTERVENCIÓN DEL BANCO MUNDIAL EN EL PROCESO DE REFORMA A LA EDUCACIÓN COLOMBIANA
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* Para que las nuevas democracias de la región prosperen, deben contar con la amplia
participación de una ciudadanía educada e informada.
la Educación se definió como “factor esencial del desarrollo humano, social y económico y
un instrumento fundamental para la construcción de equidad social” (DNP, 2002, p. 122).
Desaparecen algunas ofertas que para entonces Álvaro Uribe Vélez en su candidatura había
declarado; como la capacitación y la investigación científica, sin embargo, éstas se borraron
como estrategias. Al lado de la cobertura, la calidad y la pertinencia, apareció una nueva que
era, como afirma Atehortúa (2006), la más vieja de todas: “la eficiencia”.
El primer mecanismo para el mejoramiento de la calidad de la educación que se propone
en este plan, consiste en la definición de estándares de calidad para todos los niveles de educación, con el propósito de unificar los objetivos del sistema educativo. Igualmente se promueve
el desarrollo de competencias básicas para alcanzar desempeños satisfactorios en su actividad
laboral (DNP, 2002, p. 179).
Según el documento, a pesar del progreso obtenido durante los últimos años, las estadísticas nacionales mostraban un porcentaje considerable de la población en edad escolar por fuera
del sistema educativo, y una inequidad pronunciada en posibilidades de acceso y permanencia.
La calidad era deficiente y en un acelerado detrimento, primordialmente en los grados de formación básica y media. Además, el proyecto institucional educativo no producía incentivos a la
eficiencia y limitaba el avance en la expansión de cobertura y mejoramiento de la calidad.
Durante el gobierno de Uribe, el compromiso de la prestación del “servicio educativo”
se enfocó en un método efectista, es decir centrado en la cobertura y la eficiencia financiera
del sistema, para ello buscó dejar de lado lentamente las obligaciones del Estado y ceder a las
instituciones y a los particulares la obligación de autofinanciar la educación. La autonomía
escolar se planteó como “autonomía real” de carácter financiero y de manejo de personal; es
decir, autofinanciación.
Por lo cual la Educación se entendía, como afirma Atehortúa (2012, p. 9) como:
48<
* Los cambios en el papel y la organización del Estado significan que el gobierno central
ya no es el único responsable de prestar servicios educativos, sino que cada vez más comparte
esa función con los gobiernos locales, las comunidades, las familias, las personas individuales
y el sector privado (World Bank, 1999).
En respuesta a estas condiciones, surge la casi inmediata acción del Estado colombiano
expresada a través del “Acto Legislativo 01” y la “Ley 715 o de Transferencias”, con los cuales
se reformaron los artículos 356 y 367 de la Constitución Política Nacional, se eliminó el situado
fiscal ya congelado y reducido desde el gobierno de Ernesto Samper (1994-1998), y se impuso
un nuevo esquema para la asignación de recursos en la educación pública: el Sistema General
de Participaciones, traducido en la municipalización y plantelización de la financiación educativa, el subsidio a la demanda (Atehortúa, 2012).
El 24 de julio de 2002 se promulga el Decreto 1528, con el cual se reglamentan parcialmente los artículos 23 y 27 de la Ley 715 y se posibilita la contratación con entidades privadas
entregando incluso establecimientos del Estado. Se trata de un componente, que obedece nuevamente las recomendaciones dadas por el Banco. A esto se sumó un nuevo Estatuto Docente
y un nuevo sistema de inspección y vigilancia impuesto al final de la administración de Pastrana. Este último, plasmado en el Decreto 1283 de 2002, privilegió a la empresa privada educativa y persiguió, desde su esquema tecnocrático de evaluación de desempeño y competencias,
a las instituciones y docentes públicos.
En el mismo año se instituye el Decreto No. 230 de 2002, el cual reglamenta las disposiciones de la Ley General de Educación, relacionadas con la inspección y vigilancia, los criterios
para la evaluación del rendimiento escolar de los educandos y su promoción a niveles superiores, así como las disposiciones de la ley 715 de 2001 de Recursos y Competencias, en el que le
corresponde a la Nación establecer normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles
de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía escolar que tienen los
establecimientos educativos y de la especificidad de tipo regional, y quien define, diseña y establece instrumentos y mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educación.
Estas políticas y estrategias se afirmaron aún más con la continuidad de Cecilia María
Vélez como Secretaria de Educación en la administración de Antanas Mockus (2001-2003) y
con su presencia de ocho años en el Ministerio de Educación bajo el gobierno de Álvaro Uribe
Vélez (2002-2010).
A partir del 2002 empiezan a gestionarse los Planes de Desarrollo, en el que la educación juega un papel importante. En las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006”,
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“factor esencial del desarrollo humano, social y económico y un instrumento
fundamental para la construcción de equidad social, revela una visión utilitarista y reemplaza la definición de Educación como derecho, establecida en nuestra
Constitución Nacional en el Título II, Artículos 44, 45 y 67: “la educación es un
derecho fundamental de niños y jóvenes que debe ser asistido y garantizado por
el Estado; un derecho de la persona y un servicio público con función social que
se ofrecerá en forma obligatoria entre los cinco y quince años de edad, y gratuita
en las instituciones del Estado”.
El BM expresa un mensaje claro a los gobiernos latinoamericanos frente a la colaboración
privada, “la participación del sector privado no sólo aumenta el número efectivo de plazas escolares, sino que también mejora la calidad al fomentar la competencia por fondos públicos entre
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los proveedores públicos y privados” (BM, 2000, p. 35). Dicha participación se combina con el
principio de la descentralización administrativa que les otorga a los gobiernos locales autonomía
en la asignación de contratos y concesiones con privados para la prestación del servicio educativo. Así, una casa adaptada para ser colegio podía recibir millones al año por alumno mientras
que se comprometiera a brindar el servicio de educación en las zonas donde no habían escuelas
construidas. Este segundo programa de ampliación de cobertura se sustentó en las mismas recomendaciones del BM, para el cual “La participación del sector privado no sólo aumenta el número efectivo de plazas escolares, sino que también mejora la calidad al fomentar la competencia
por fondos públicos entre los proveedores públicos y privados” (BM, 2000, p. 35).
La puesta en marcha de este programa desató uno de los más graves escándalos de corrupción que ha tenido el país. Entre el 2004 y el 2012 en el Valle del Cauca, sólo por mencionar uno
de los treinta y dos Departamentos del país, se ha descubierto que más de 40 mil niños que no
existían y eran pagados por el Estado a operadores privados, “los niños de papel”, como llama la
prensa a este fenómeno le ha costado a la Nación unos 400 mil millones de pesos robados entre
ediles locales y una nueva modalidad de testaferros de la ampliación de cobertura3.
Durante el segundo gobierno Uribe, la llamada “Revolución educativa” hallaría un nuevo
aire, el cual se manifiesta en la redacción del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) que
retorna a un enfoque utilitarista, con el que se define abiertamente la educación como un “instrumento para lograr la inclusión social por características diferentes a las que tienen que ver
con su nivel socioeconómico” (DNP, 2007, p. 150). Se instaura el Decreto No. 1767 de 2006
el cual define el sistema de información de educación superior, sus objetivos tanto generales
como específicos, y las condiciones de calidad con las que debe contar la información reportada por las instituciones de educación superior al Ministerio de Educación (UNESCO, s.f.p.).
Más adelante, el Decreto No. 3433 de 2008 reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento de los establecimientos no oficiales interesados en prestar el servicio educativo.
Con esto se busca ejercer un mayor control sobre la totalidad de los establecimientos educativos (oficiales y no oficiales), contribuyendo de esta manera “al mejoramiento de la calidad
educativa vía un mayor control de las condiciones iniciales, de enseñanza y de requisitos de los
establecimientos educativos no oficiales”.
En el 2009, a través del Decreto 1290, se reglamenta la evaluación del aprendizaje basado en los estándares básicos de calidad. De igual manera se establece la escala de valoración
mediante desempeños, “la denominación Desempeño Básico se entiende como la superación
de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo
como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional” 4.
El término Calidad toma protagonismo sobre la base de la Ley 715 de 2001 y en el marco del
Decreto 5012 de 2009, el cual establece los compromisos del Ministerio de Educación Nacional5.
En el Plan Nacional de Desarrollo (2010-2014) propuesto por el Presidente Juan Manuel Santos se insiste en que la educación “es el instrumento más poderoso para reducir la
pobreza y el camino más efectivo para alcanzar la prosperidad” (DNP, 2011). Las concurrencias saltan a la vista. Pero no solo en la idea. La visión utilitarista de la Educación trae consigo una mirada precisa en las estrategias definidas al nivel gubernamental, tanto nacional
como local.
En cada uno de los Planes y Programas el papel estratégico de la educación se ubicó en
el aumento de las capacidades y destrezas personales, léase competencias, para el empleo y
la productividad. Así lo expresa abiertamente el Plan 2006-2010: la “adquisición de conocimientos, competencias y habilidades productivas” es requisito para “contribuir al crecimiento
e incrementar la productividad del empleo” (DNP, 2007, p. 152). Podría inferirse, con ingenuidad, que ese tipo de formación no es formación, es capacitación y se limita, por tanto, a las
cualidades y destrezas que el individuo necesita para defenderse en el caos feroz del capital;
para ingresar con relativo éxito pero desventurado reconocimiento al mercado laboral y “aumentar así la productividad” (Atehortúa, 2012).
La realidad es que la planeación académica hoy en día se basa más en desempeños intermedios y terminales que en áreas de conocimiento y temáticas, las estrategias didácticas enseñan y ponen a prueba los desempeños de los estudiantes ante problemas que resolver, retos
que enfrentar, contingencias por manejar y alternativas por construir. Entonces, la evaluación
mide y valora el nivel de competencia del desempeño estudiantil más que el dominio cognitivo
que haya en temas y contenidos, la clave está ahora en el desempeño inicial del estudiante para
llevarlo por una trayectoria formativa hacia los desempeños terminales expresados en el perfil
del egresado del modelo institucional, un arquetipo que de antemano debe ser coherente con
las exigencias del mercado laboral, esto es, el enfoque de competencias instalado a plenitud en
la educación básica y media colombiana.
Con respecto al nivel académico universitario, el Plan de Desarrollo 2006-2010 planteó
alianzas estratégicas entre instituciones de educación superior, instituciones con programas
de educación media técnica, el sector productivo, los gobiernos regionales y locales, el SENA6,
y centros de innovación, productividad y desarrollo tecnológico, con el fin de ampliar la oferta
y crecer en cobertura.
En el caso del SENA, los programas abiertos se han realizado sobre la base de ciclos disciplinares dirigidos al desarrollo de competencias y acordes con los requerimientos del sector
productivo. El problema con ello es, como afirma Atehortúa (2012, p.16) que:
3
Al respecto ver: Diario de Occidente, 15 de abril de 2013. Disponible en:
http://www.occidente.co/polemica-por-ampliacion-de-cobertura-educativa-2/
4
Decreto 1290, Art. 5.
5
Sólo por mencionar un dato cuantitativo sobre este decreto; se evidencia que en menos de siete párrafos se puede contar la
palabra calidad 12 veces.
4
Servicio Nacional de Aprendizaje, principal referente en el hemisferio occidental de un sistema de formación técnica y tecnológica laboral.
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No existe una visión de conjunto curricular; no existe un proyecto de formación
dirigida, ni un plan de estudios concreto; no impera un sistema progresivo y dinámico sobre la formación y no se obtiene la naturaleza continua de la educación
formal. Dicho en otras palabras, se aplica la perspectiva de la capacitación para el
empleo en reemplazo de la formación profesional con integralidad.
En el 2011, con respecto a la educación privada, en el Congreso de la República se da curso
al “Proyecto de ley por el cual se organiza el Sistema Nacional de Educación Superior y se regula
la prestación del servicio público de la Educación Superior” más conocido como “Reforma a la
Ley 30 de Educación Superior”, y que finalmente fue retirado por la presión del Movimiento Estudiantil. Este proyecto tampoco escondió sus procedencias. La expresión de Educación
como derecho fue añadida al final, para demostrar cambios “debido a las reuniones con los estudiantes”, pero el espíritu mercantilista y utilitarista de la educación como instrumento, continuó
ileso. El término “competencias” apareció 23 veces a lo largo de un texto que descartaba toda
posibilidad de autonomía universitaria frente a los fines de la educación profesional.
En tal propuesta de reforma a la Ley 30 de Educación Superior se establecía que para acceder a la Educación Superior se requiriera de las instituciones (Art. 7); el reconocimiento de
las cualidades educativas, es decir, que estuviesen legalmente constituidas y autorizadas por el
Ministerio de Educación Nacional. Girando en torno a las competencias laborales (Arts. 125,
133), formando en competencias como objetivo central de los programas técnicos, tecnológicos, profesionales y de posgrado (Arts. 60, 61, 62, 64 y 65 en donde aparecía tres veces, Art. 71
y 72); debía ser también el propósito de los doctorados y sus investigaciones (Art. 66), requisito del título (Art. 67), el cual debía hacerse constar en el diploma. Y lo que es más inadmisible:
Artículo 67, Parágrafo: Adjunto al diploma, las Instituciones de Educación Superior expedirán un documento suplemento, que contendrá información relativa al perfil y competencias desarrolladas en el programa, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional
(Atehortúa, 2012, p. 13).
¿En qué lugar quedaba la libertad de cátedra, el PEI y la autonomía universitaria? Las competencias, certificadas por medio de un diploma, se convertirían en la etiqueta del profesional.
De igual manera, las competencias en la “Propuesta de Reforma” serían la razón de ser de
los exámenes de Estado (Art. 68), el eje de todo currículo (Art. 73), la base fundamental para
la evaluación de calidad y su acreditación (Art. 92) y la pieza básica para la articulación de los
niveles formativos (Art. 115).
De igual forma que con la educación superior, el presente gobierno se ha empeñado en
dar cumplimiento a las indicaciones del BM frente a la formación para el sector productivo,
lo hace con la Ley 1286 del 23 de Enero de 2009, con la que se reorienta la investigación en el
4
El valor de corte por debajo de 0,5 asume supone la no concurrencia, por encima implica que si concurre.
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país, dando un viraje hacia las demandas del sector productivo, hoy por hoy eje de las acciones
del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, COLCIENCIAS7.
Actualmente, el Departamento de Filosofía de la Universidad del Valle lleva a cabo un
estudio sobre la nueva Ley 1286 de 2009, ordenamiento que busca, entre otras cosas, como lo
expresa el profesor William Gonzáles (2012), el beneficio de una “aristocracia de lo miserable”,
que subasta el dinero público para la investigación en el sector privado, en la innovación para
el sector productivo y en Planes de Desarrollo Nacionales y Regionales. La nueva Ley tiene
como pretensión transformar a Colciencias en Departamento Administrativo y fortalecer el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, para lograr un modelo
productivo, “sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor agregado
a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una
nueva industria nacional”.
La Ley 1286 define y orienta líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación, para lo cual podrá modificar, suprimir o fusionar
los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; crear nuevas estructuras sobre
las diferentes áreas del conocimiento; definir su nombre, composición y funciones; dictar las
reglas para su organización y diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las
entidades vinculadas con su ejecución.” (Gonzáles, 2012, p. 8). Es decir, se centraliza el poder
y la Universidad queda excluida de cualquier decisión o participación.
¿Pero qué dice esta Ley acerca de las Ciencias Sociales, la cual se supone que para Colciencias incluye a las Ciencias Humanas? Lamentablemente, no hay buenas noticias para este
campo del conocimiento en materia de investigación. En su Capítulo IV la mencionada Ley, establece que “las Ciencias Sociales serán objeto específico de la investigación científica y recibirán apoyo directo para su realización”. El apoyo señalaba más una exclusión que una inclusión
en el gran sistema de investigación. En la medida que, por ejemplo, las becas de postgrados
para las ciencias humanas y sociales fueron eliminadas por Colciencias para el 2013, situación
que pasó desapercibida por muchas instituciones. Simplemente por el hecho de que:
Muchos de los que no creen en una Universidad como Facultad de juicio crítico
de la sociedad, tampoco creen en las ciencias sociales y humanas. No somos un
área estratégica, es decir un buen negocio. Ellos tienen una visión empresarial,
productiva (en el sentido de productos vendibles) y comercial de la universidad.
(Gonzáles, 2012).
7
Colciencias es el principal organismo de la administración pública colombiana encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar,
ejecutar e implementar la política del Estado en la materia de investigación y generación de nuevos conocimientos.
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La Ley 1286, revierte todo el modelo de decisión sobre la investigación en educación, y
las decisiones de lo que hay que hacer ya no son tomadas por los grandes investigadores, sino
por políticos de turno y gamonales del poder regional que en nombre de las regalías venden
al mejor postor los recursos que antes se asignaban bajo estrictos criterios medianamente
transparentes. Con la Ley 1286 la financiación estatal directa es casi inexistente. La tarea de
esta nueva Ley es desmantelar la investigación en ciencias humanas, a través de un modelo
productivo y una disminución en la financiación de la investigación (Gonzáles, 2012, p. 11).
Lamentablemente, Colciencias dirige la investigación hacia el hacer y no hacia al conocimiento, debido a que el interés en la educación sigue siendo instrumentalista, dando mayor
importancia a la industria que al conocimiento, y como lo plantea el profesor Gonzáles (2012,
p. 15) “muchos de nuestros investigadores se han robotizado, y han renunciado en nuestra
época a ser nuevos Leonardo de Vinci, ya que están constreñidos por leyes como la 1286, a
tratar al otro a través de su investigación como un cliente y no como seres humanos con necesidades, opiniones y problemas”.
En ese orden de ideas, detrás de esta nueva ley se observa una noción sesgada, reduccionista y arbitraria de lo que realmente es la ciencia, la tecnología y por supuesto la investigación. La investigación se encuentra en una crisis en la que es incapaz de entender, por fuera
del sistema económico, los cambios actuales del conocimientos y las verdaderas necesidades
de las comunidades tanto científicas como sociales (Gonzáles, 2012).
La Universidad asumió que la literatura científica se convirtiera en escrito de los que
tienen el poder y de que son ellos los que construyen los modelos a seguir, además de sujetarse a las imposiciones dadas por políticas de investigación no siempre discutidas, como la
última propuesta de medición, la cual dejan por fuera a aquellos que no se adaptan al régimen
investigativo imperante (Gonzáles, 2012, p. 25). Así, son excluidos los practicantes de campo
en humanidades, estudio de “casos” de filosofía, psicología, sociología, y aún los de producción literaria, artística y poética; todo con el fin de favorecer en nuestro país a la industria de
grandes teorías y aplicaciones productivas y comerciales que mueve a la Ciencia, la Innovación
y la Tecnología.
Este proceso sistemático de intervención del BM en la construcción de la agenda educativa colombiana puede sintetizarse en la Tabla 1, en la que se muestra la relación directa entre
economía y educación. A través de la legislación, principalmente, leyes, decretos o directivas
ministeriales, las cuáles impactan directamente en la instrumentalización, privatización y tercerización de la educación del país.
Tabla 1
Síntesis histórica de la intervención del BM en la Reforma Educativa colombiana
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RECOMENDACIÓN DEL BANCO MUNDIAL LEY/ DECRETO/ PLAN
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EFECTOS DE SU APLICACIÓN
La cual define “la educación como un derecho fundamental y afirma que el Estado
debe velar por la calidad de la educación”.
Reglamenta la evaluación del aprendizaje basado en los estándares básicos de
calidad.
Los niveles gubernamentales en los que están recayendo estas responsabilidades necesitarán mejorar
sus capacidades de gestión para que logren satisfacer las necesidades de acceso y calidad.
Constitución de 1991.
Decreto 1290 de 2008.
Ley 715 de 2001 y Acto
legislativo 01.
Se eliminó el situado fiscal ya congelado
y reducido desde el gobierno de Ernesto
Samper, y se impuso un nuevo esquema
para la asignación de recursos en la educación pública: el sistema General de Participaciones, traducido como la municipalización y plantelización de la financiación
educativa, el subsidio a la demanda.
Le corresponde a la Nación establecer normas técnicas curriculares y pedagógicas
para los niveles de educación preescolar,
básica y media, sin perjuicio de la autonomía escolar que tienen los establecimientos educativos y de la especificidad de tipo
regional, y quien define, diseña y establece
instrumentos y mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educación.
En la Cumbre de las Américas de 1998, los gobiernos de ALC dieron a la educación una alta prioridad como un medio de lograr la “competitividad
y productividad requeridas por las economías modernas”, y de permitir que sus poblaciones “contribuyan como ciudadanos valiosos a sus sociedades
respectivas” (Cumbre de las Américas II, 1998).
Los cambios en el papel y la organización del estado significan que el gobierno central ya no es el
único responsable de prestar servicios educativos,
sino que cada vez más comparte esa función con los
gobiernos locales, las comunidades, las familias, las
personas individuales y el sector privado.
Ley 60 de 1993.
Plan Nacional de
Desarrollo "2002-2006”.
Ley 115 de 1994 o “Ley
General de Educación”.
Definió las competencias y funciones de
los tres niveles del Estado en los sectores de educación y salud y distribuyó el
situado fiscal.
Consiste en la definición de estándares de
calidad para todos los niveles de educación, con el propósito de unificar los objetivos del sistema educativo. Igualmente se
promueve el desarrollo de competencias
básicas para alcanzar desempeños satisfactorios en su actividad laboral.
La cual establece los principios para la
dirección, administración y financiación
del sistema educativo, asigna un mayor
rol a los departamentos en la administración de los recursos, transfiere los Fondos Educativos Regionales a los departamentos y crea nuevos esquemas para la
evaluación de la calidad de la educación,
con el fin de estandarizar la educación.
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RECOMENDACIÓN DEL BANCO MUNDIAL LEY/ DECRETO/ PLAN
El mayor acceso a la educación es la clave para reducir la persistente pobreza y desigualdad social en
los países de la región.
1992 el Programa de Ampliación de la Cobertura
y Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria (Paces)
“Plan de reorganización del
sector educativo” (PRESE)
2000.
Diversificar y reformar la educación terciaria para
mejorar la calidad y eficiencia, mejorar el acceso
para los dos quintiles de menores ingresos, y fortalecer el papel integral del sector privado en el financiamiento y la prestación de la educación.
Mejorar la transición de la escuela al mundo adulto
mediante un ajuste del contenido de la educación
secundaria para equipar a la juventud con los conocimientos y valores que permitan participar productivamente en el trabajo y la sociedad, y asistir a la región
para que cumpla con la meta de la Segunda Cumbre
de un 75 por ciento de alcance en el nivel secundario.
Elevar la calidad pedagógica y revitalizar las escuelas
públicas para alumnos pobres al apoyar mejoras en la
enseñanza y el aprendizaje, tales como mejoras radicales en la capacitación de maestros, la introducción
de evaluaciones de escuelas y maestros, proveer a
los maestros de herramientas eficaces de evaluación
estudiantil para diagnosticar el rendimiento, y crear
incentivos para un desarrollo profesional significativo
de los maestros.
Decreto 1528 del 24 de julio de 2002.
Decreto 1283 de 2002.
Plan Nacional de Desarrollo (2010-2014).
EFECTOS DE SU APLICACIÓN
Se entrega financiación a la demanda de
educación bajo condiciones de rendimiento académico y necesidades financieras, de
tal forma que los estudiantes pobres puedan realizar sus estudios secundarios
Se dio inició al desarrollo de la relación
maestro – alumno, al precio de un verdadero hacinamiento en las aulas escolares, se ampliaron los convenios de desempeño con los departamentos bajo el
principio del “subsidio a la demanda”, se
incrementó la cobertura, se fusionaron
y cerraron instituciones, se suprimieron
las direcciones de escuelas y se eliminó
la repetición de grados.
RECOMENDACIÓN DEL BANCO MUNDIAL LEY/ DECRETO/ PLAN
Para que las nuevas democracias de la región prosperen, deben contar con la amplia participación de
una ciudadanía educada e informada
Los rápidos cambios económicos y tecnológicos están exigiendo que los gobiernos de la región inviertan en las habilidades y la educación de la fuerza
laboral.
Privilegió a la empresa privada educativa
pero persiguió, desde su esquema tecnocrático de evaluación de desempeño
y competencias, a las instituciones y docentes públicos.
Planteó alianzas estratégicas entre instituciones de educación superior, instituciones con programas de educación media técnica, sector productivo, gobiernos
regionales y locales, SENA, y centros de
innovación, productividad y desarrollo
tecnológico, con el fin de ampliar la oferta y crecer en cobertura.
Reglamenta la expedición de licencias
de funcionamiento de los establecimientos no oficiales interesados en prestar
el servicio educativo. Con esto se busca
ejercer un mayor control sobre la totalidad de los establecimientos educativos
(oficiales y no oficiales), contribuyendo
de esta manera “al mejoramiento de la
calidad educativa vía un mayor control
de las condiciones iniciales, de enseñanza y de requisitos de los establecimientos
educativos no oficiales”.
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Plan Nacional de
Desarrollo (2010-2014)
>57
EFECTOS DE SU APLICACIÓN
Este plan define la educación como el
“instrumento más poderoso para reducir
la pobreza y el camino más efectivo para
alcanzar la prosperidad”
Se definió la educación como “factor
esencial del desarrollo humano, social y
económico y un instrumento fundamental para la construcción de equidad social”
Se posibilita la contratación con entidades privadas entregando incluso establecimientos del Estado.
En el caso del SENA, los programas abiertos se han realizado sobre la base de ciclos disciplinares dirigidos al desarrollo
de competencias y acordes con los requerimientos del sector productivo.
Decreto No. 3433 de 2008.
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“Bases del Plan Nacional
de Desarrollo 2002-2006”.
”Plan Nacional de Desarrollo (2010-2014).
Ley 1286 del 23 de Enero
de 2009.
La “adquisición de conocimientos, competencias y habilidades productivas” es
requisito para “contribuir al crecimiento e
incrementar la productividad del empleo”.
La nueva ley tiene como pretensión transformar a Colciencias en Departamento Administrativo y fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en
Colombia, para lograr un modelo productivo,“ sustentado en la ciencia, la tecnología
y la innovación, para darle valor agregado
a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo
y una nueva industria nacional.
CONCLUSIONES
Esta reconstrucción histórica del proceso de intervención del BM en la educación colombiana permite identificar siete grandes conclusiones:
1. A medida que se acerca el más importante proceso de reforma a la educación en Colombia referida a la promulgación de la nueva Ley General de Educación 115 del 94, los créditos asumidos por el país frente al BM se incrementan en un 125% aproximadamente. Esto
genera las condiciones propicias para que el BM se posicione como un actor en la lucha de
fuerzas que significó esta reforma.
2. Los créditos asumidos por la nación colombiana entre 1992 y 1996 se enfocaron en la educación primaria y secundaria, entre 1998 y 2002 los créditos se dirigen principalmente a reformas
para educación técnica y superior. Esto significa que las orientaciones del BM asumidas por Colombia afectaron directamente a una generación escolar que hoy en día forma parte de una emergente clase profesional. El proyecto de BM de reforma se ejecutó en un plazo de 15 años, lo suficiente para formar una nueva generación de colombianos adeptos al discurso de las competencias.
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3. La intervención del BM condujo a la implementación de reformas administrativas y
distribución de los recursos que en teoría hacían al sistema educativo más eficiente. En la práctica ha fomentado la corrupción a nivel de los gobiernos locales y ha profundizado las brechas
de desarrollo entre las ciudades de primer orden y las zonas rurales.
cidente. Cali-Colombia. 93N+EDUCATIVA%22%3A+TRANSCURSO%2C+RESULTADOS+Y
+PERSPECTIVA+pdf
4. La reforma al sistema de investigación nacional ha eliminado del horizonte académico
a las humanidades y las ciencias sociales, imponiendo una visión del desarrollo y la innovación en los términos de una economía extractiva incapaz de crear Ciencia para el servicio de
la sociedad.
Bocanegra, Henry (s.f.p): Las Políticas Educativas y el Magisterio Colombiano en la Década de los 80’. Universidad Libre. Bogotá, D.C.
58<
5. Las apuestas en materia de Educación Superior se reducen la formación Técnica y Tecnológica cerrando paulatinamente el acceso a la educación profesional y posgradual.
La única institución que parece favorecerse de esta situación es el Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA, principal referente en Latinoamérica y el Caribe en formación de competencias técnicas laborales.
6. La dependencia económica en este renglón de la economía opera de modo similar a
oros sectores: Las recomendaciones del BM limitan la posibilidad de generar estrategias para
acrecentar la comunidad científica nacional, mientras que la masa de trabajadores altamente
cualificados para labores operarias crece exponencialmente.
7. La concepción de la educación como un instrumento para, en detrimento de la definición de la educación como derecho fundamental, ha trasladado la responsabilidad de la misma
de manos del Estado a un sinfín de organizaciones privadas y del tercer sector. Las posibilidades de revertir este proceso desde las instancias del gobierno nacional se reducen al mínimo,
en la medida que organismos como el BM adquieran un mayor grado de injerencia en la educación por su permanencia y por la relación de dependencia generada en países como Colombia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Atehortúa, Adolfo. (2006): “La Revolución Educativa, transcurso, resultados y perspectiva”. En, Análisis político. Bogotá: IEPRI, Universidad Nacional de Colombia. No. 57.
>59
Banco Mundial (2000): La Educación en América Latina y el Caribe. Informe preliminar.
Departamento Nacional de Planeación (2002): Bases del Plan Nacional de Desarrollo
2002-2006. Hacia un Estado Comunitario. Bogotá: Presidencia de la República.
(2007): Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Estado comunitario: desarrollo para
todos. Bogotá, Presidencia de la República. Tomo I.
(2011): Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Prosperidad para todos. Bogotá, Presidencia de la República.
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Ramirez, María T. y TELLEZ, Juana P. (2006): La educación primaria y secundaria en
Colombia en el siglo XX.
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http://www.ibe.unesco.org/es/
http://www.ibe.unesco.org/es/servicios/documentos-en-linea/datos-mundiales-deeducacion/septima-edicion-2010-11.html
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Bank, Human Development Network. En línea:
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Banco/bmeducamerica.pdf
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CURRICULUM VITAE
Guillermo Andrés Duque Silva
Licenciado en Historia de la Universidad del Valle.
Especialista en Gerencia de Instituciones Educativas de la Universidad del Tolima.
Magister (c) en Políticas Públicas e la Universidad del Valle.
Magister (c) en Filosofía de la Universidad del Valle.
Docente catedrático Universidad del Cauca Facultad de Derecho, sede Norte.
Coordinador Centro de investigaciones Socio-jurídicas Universidad Cooperativa de Colombia.
Asesor de monografía de grado “El grave error de la formación de competencias en Colombia”
de la estudiante Yuly Andrea García Castillo del programa de Licenciatura en Ciencias Sociales
de la Universidad del Valle.
[email protected]
Yuly Andrea García
Estudiante de último semestre del programa de Licenciatura en Ciencias Sociales de la Universidad del Valle.
Docente del Colegio Waldorf Luis Horacio Gómez.
[email protected]
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ROCCO ANTONIO RANGEL ROSSO NELSON
INSTITUTO FEDERAL DO RIO GRANDE DO NORTE – IFRN
RAFAEL LAFFITTE FERNANDES
INSTITUTO FEDERAL DO RIO GRANDE DO NORTE – IFRN
MARIA SOARES DE MACÊDO
INSTITUTO FEDERAL DO RIO GRANDE DO NORTE – IFRN
BRASIL
El camino
MARÍA DE LAS MERCEDES MACHADO
Corrientes – Corrientes – Argentina
"Fuertes razones, hacen fuertes acciones".
William Shakespeare
R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
DA GARANTIA DOS DIREITOS
TRABALHISTAS DO PROFESSOR
COMO INSTRUMENTO DE
VALORIZAÇÃO DA EDUCAÇÃO
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DA GARANTIA DOS DIREITOS TRABALHISTAS DO PROFESSOR COMO INSTRUMENTO DE VALORIZAÇÃO DA EDUCAÇÃO
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DA GARANTIA DOS DIREITOS TRABALHISTAS DO PROFESSOR COMO INSTRUMENTO DE VALORIZAÇÃO DA EDUCAÇÃO
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Recibido: 12/06/2013
Aceptado: 20/12/2013
RESUMO
sabido que o ordenamento brasileiro abarca inúmeras normas protetivas ao
trabalhador, havendo preceitos específicos em relação a certas profissões, como
é o caso do professor. É ululante que o desrespeito dessas normas imperativas
de cunho social é corriqueiro pela entidade privada, desejoso pelo lucro rápido
e avantajado. Dessa mazela padece as Instituições de Ensino Superior privado do Brasil. A
pesquisa em tela, fazendo uso de uma metodologia de análise qualitativa, usando-se os
métodos de abordagem hipotético-dedutivos de caráter descritivo e analítico, tem por linha de
fundo colacionar os dispositivos normativos de cunho trabalhista ou que interfere na relação
laboral, regente da atividade do professor de ensino fundamental, médio e superior, bem como
expor esses direitos a luz dos tribunais e de uma doutrina consagrada.
Palavras-Chave: Revalorização do professor, Direitos Trabalhistas, Efetivação.
RESUMEN
Es sabido que el ordenamiento jurídico brasilero abarca un sinnúmero de normas
protectorias del trabajador, habiendo preceptos específicos con relación a ciertas profesiones,
como es el caso del profesor. Es alarmante que la falta de observación de esas normas
imperativas de raigambre social sea habitual en las entidades privadas, con el objetivo de
obtener ganancias rápidas y a costa de los derechos violados. De este actuar contrario a la ley
también son parte las Instituciones de Enseñanza privada del Brasil. La presente investigación,
haciendo uso de una metodología de análisis cualitativa, y usando como métodos de abordaje
el hipotético-dedutivo de carácter descriptivo y analítico, tiene por objetivo resaltar las normas
laborales o de otra naturaleza que tienen aplicación a la relación laboral de los profesores de
enseñanza primaria, secundaria y universitaria, resaltando cómo esos derechos son aplicados
e interpretados por los tribunales y los doctrinarios de renombre.
Palabras Clave: Revalorización de la profesión docente, Derechos del trabajador,
Efectivización.
profit and topping. This illness suffers the Private Higher Education Institutions in Brazil.
Research on the screen, making use of a method of qualitative analysis, using the methods
of hypothetical-deductive approach of descriptive and analytical, is the bottom line collate
devices normative imprint labor or interfering in the employment relationship, conductor
activity teacher primary, secondary and higher education, as well as exposing the light of these
rights courts and a doctrine enshrined.
Keywords: Revaluation teacher, Labor Rights, Effectiveness.
1. CONSIDERAÇÕES INICIAIS
Tendo em vista a busca constante da revalorização do professor, na qual reflete na
garantia de remunerações e condições de trabalho condignas, como bem prevê o projeto
do Plano Nacional de Educação (2011-2020), (Dourado, 2011, p. 52), tornando-se fulcral a
luta constante, por tal desiderato, como um dos fatores para elevar a educação no país, seja
evitando o êxodo dos bons mestres, seja estimulando a entrada de novos talentos, além de
melhoria na qualidade do ensino, tendo em vista que cessaria as jornadas intermináveis do
docente em várias instituições, nos mais diversos horários (Aranha, 2012, p. 300).
O presente trabalho busca analisar os dispositivos normativos e as decisões dos tribunais
que respaldam as garantias justrabalhistas do professor, fazendo uso de uma metodologia
de análise qualitativa, usando-se os métodos de abordagem hipotético-dedutivos de caráter
descritivo e analítico.
Não há dúvida que para poder analisar os dispositivos normativos que guarnecem esse
trabalhador, é fulcral conceituar o que seja a figura do professor. A legislação pátria não o
define. Averbe-se o conceito dado por Barros, que abrange os vários níveis de atuação (educação
básica, superior, profissionalizante), granjeando o magistério em cursos livres, além de avocar
sua importância no desenvolvimento do país.
Assevera Barros (2012):
It is known that the Brazilian legal system encompasses numerous protective standards
to the worker, with specific provisions for certain professions, such as teacher. It is blindingly
disrespect that these mandatory rules of social is commonplace for private, eager for quick
Em face dessas particularidades, entendemos como professor o profissional,
habilitado ou autorizado, que, por meio das atividades inerentes ao magistério, forma
as gerações do país propiciando-lhes a educação básica e magistério, forma as gerações
do país propiciando-lhes a educação básica e superior, ou complementando-lhes a
formação em curso de especialização, técnico, preparatório ou profissionalizante,
realizados em estabelecimento de ensino público, particular, livre, ou ainda em outro
estabelecimento que', embora não específico, proporcione essa formação. (p. 368)
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ABSTRACT
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2. DOS DIREITOS E GARANTIAS EM ESPÉCIE DO PROFESSOR
2.1. JORNADA DE TRABALHO
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>67
Jornada de trabalho na definição de MARTINS (2004, p. 437) “diz respeito ao número de
horas diárias de trabalho que o trabalhador presta a empresa”.
O dispositivo normativo da Consolidação das Leis do Trabalho determinou a carga horária
para o professor de ate 4 horas/aula, consecutivas, ou seis horas/aula, de forma intercalada.1
Esse tratamento diferenciado da jornada de trabalho dar-se pelo desgaste físico e mental que
essa categoria possui, em particular.
Atente que o art. 318 da Consolidação das Leis do Trabalho,2 ao explicitar sobre o quantum
da hora aula do professor, determina que o mesmo não possa prestar àquelas horas/aula3 para
o mesmo estabelecimento de ensino.
É necessário, aqui, fazer uma interpretação teleológica, pois o fim do legislador foi proteger
o professor de uma jornada de trabalho prolongada ao mesmo empregador, apesar de falar em
estabelecimento. Ou seja, a prestação consecutiva superior a 4 horas-aula é possível desde que
feito por empregadores diversos4.
Caso interprete de forma diversa, isso permite um rasgo normativo, na qual o empregador,
com mais de um estabelecimento, exploraria o mesmo professor, vindo, assim, a burlar o fim
protetivo que buscou a lei.
O artigo supra, aplica-se a professores, seja do ensino fundamental, ao médio, superior e
pós-graduação. Todavia, essa norma não se estende para as atividades de ensino fora da dimensão
regulada pelo Ministério da Educação, como cursos preparatórios, de dança, línguas, etc5.
É fulcral não confundir hora com hora-aula, os mesmos não são sinônimos. A hora é uma
unidade de medida de tempo que equivale há sessenta minutos, o qual se refere à vigésima
quarta parte de uma de um dia solar6. Já a hora-aula é um critério normativo para aferir o
salário-hora do professor, tendo fins estritamente acadêmicos.
A Lei de Diretrizes e Base da Educação7 buscou um padrão de qualidade mínimo, em
âmbito nacional, estabelecendo, por exemplo, em relação ao ensino fundamental e médio,
uma carga horária mínima anual de 800 horas-ano, o que equivale a 2400 horas anuais, tendo
em vista que a hora equivale a 60 minutos (Cassar, 2011, p. 697).
No projeto pedagógico do estabelecimento de ensino ira determinar a quantidade horas
por disciplina, ficando a critério do respectivo projeto, estabelecer a duração da hora-aula
(Cassar, 2011, p. 697).
Ou seja, dependendo do projeto pedagógico de cada estabelecimento, pode haver horaaula de 60 minutos, 55 minutos, 50, minutos, etc. Em face dessa hora-aula, serão determinadas
quantas aulas ocorrera na disciplina.
Por exemplo, numa disciplina de 60 horas, como hora-aula de 45 minutos, deve ocorrer
a realização de 80 aulas.
A partir dessa diferença, fundamental, entre hora e hora-aula, determina-se, como
consequência jurídica, que se o professor ministrar mais de quatro horas-aula (variável segundo o
projeto pedagógico da instituição de ensino), consecutivas, fara jus ao adicional de hora-extra (50%)8.
Entretanto, respeitado o intervalo intrajornada de seis horas-aula, no dia, como determina o
art. 318 da Consolidação das Leis do Trabalho9, o professor não fara jus a respectiva hora extra10.
1
Art. 318 - Num mesmo estabelecimento de ensino não poderá o professor dar, por dia, mais de 4 (quatro) aulas consecutivas,
nem mais de 6 (seis), intercaladas.
2
Consolidação das Leis do Trabalho. Decreto-lei n.º 5.452, de 1º de maio de 1943. Aprova a Consolidação das Leis do Trabalho.
Diário Oficial da União. Brasília, DF, 09 de agosto de 1943. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/
del5452.htm. Acesso em: 20 de fevereiro de 2012.
3
Quatro horas/aula, consecutivas, ou seis horas/aula, de forma intercalada.
4
“Com inteiro contrassenso ao regime de dedicação, a CLT, no art. 318, veda que o professor ministre mais de quatro aulas
consecutivas ou seis intercaladas em um mesmo estabelecimento de ensino, não vedando que o profissional possa partir de
um lado para outro da cidade, expondo-se a risco, gastando a mais com a locomoção, para ministrar aula em outra instituição”.
(Mello, 2010, p. 199).
5
RECURSO DE REVISTA. INSTRUTOR TÉCNICO DO SENAI. ENQUADRAMENTO SINDICAL. As finalidades e os objetivos específicos
das entidades que compõem o Sistema -S-, entre elas, o Serviço Nacional de Aprendizagem Industrial - SENAI (nos termos das
legislações pertinentes, inclusive da Lei nº 9.394/1996), não se confundem com aqueles da educação regular, aspecto esse que
enquadra as referidas entidades no 2º Grupo das Empresas de Difusão Cultural e Artística, no Plano da Confederação Nacional
de Educação e Cultura, e não no 1º Grupo dos Estabelecimentos de Ensino, a teor do que dispõe o art. 570 da CLT. Por sua
vez, os instrutores de ensino profissionalizante das referidas entidades são profissionais qualificados para o treinamento e o
aperfeiçoamento profissional - em se tratando do SENAI, no campo industrial - não se incluindo na categoria diferenciada dos
professores, mormente se não atendem aos requisitos do art. 317 da CLT. Nesse contexto, e em face do paralelismo simétrico
que deve existir entre as categorias econômica e profissional, conforme o quadro das atividades e profissões a que se refere
o art. 577 consolidado, a representatividade dos instrutores do SENAI e de outras entidades similares cabe aos sindicatos dos
trabalhadores em entidades culturais, recreativas, de assistência social, de orientação e formação profissional das respectivas
localidades. Recurso de revista conhecido e não provido. (Tribunal Superior do Trabalho. OITAVA TURMA, Recurso de Revista 158000-57.2008.5.12.0035, relator Ministro Dora Maria da Costa, Diário Eletrônico da Justiça do Trabalho, 03/06/2011).
6
“Na verdade, a hora é um segmento de tempo equivalente a 60 minutos e estabelecido a partir da vigésima quarta parte de
um dia solar ou do tempo em que o planeta Terra leva para girar em torno de si mesmo. A hora de 60 minutos, como lembra o
Parecer Conselho Nacional de Educação/Câmara de Educação Superior supracitado se apoia em dispositivos legais nacionais e
internacionais. O Observatório Nacional, órgão vinculado ao Ministério da Ciência e Tecnologia tem, entre seus objetivos, o de
zelar pela hora legal brasileira e manter sob sua guarda os padrões nacionais de frequência em articulação com o INMETRO. A
hora legal brasileira se apoia no Tratado de Greenwich pelo qual o meridiano que passa na cidade de Londres foi tomado como
meridiano padrão e ponto de partida para o cálculo da longitude terrestre. Como tal, isto possibilitou a divisão da longitude
terrestre em 24 divisões imaginárias em forma de fusos geométricos e cujos pontos possuem, em princípio, a mesma hora legal.
Após a Conferência Internacional de Paris, em 1912, o Brasil, que se abstivera em 1884, em Washington, aderiu definitivamente
ao Tratado de Greenwich, como se pode ler na Lei 2.784 de 18/6/1913…”. Cf. BRASIL. Ministério da Educação. Conselho Nacional
de Educação. Parecer nº 08/2004, p. 02-03. Disponível em: http://www.cref6.org.br/arquivos/parecer.pdf. Acessado em: 09 de
novembro de 2011.
7
Lei de Diretriz e Bases da Educação. Lei nº 9.394, de 20 de dezembro de 1996. Estabelece as diretrizes e bases da educação
nacional. Diário Oficial da União. Brasília, DF, 23 de dezembro de 1996. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/
leis/l9394.htm. Acesso em: 18 de julho de 2012.
8
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 71. § 4º Quando o intervalo para repouso e alimentação, previsto neste artigo, não for
concedido pelo empregador, este ficará obrigado a remunerar o período correspondente com um acréscimo de no mínimo 50%
(cinquenta por cento) sobre o valor da remuneração da hora normal de trabalho. (Junior, 2011, p. 293).
9
Art. 318 - Num mesmo estabelecimento de ensino não poderá o professor dar, por dia, mais de 4 (quatro) aulas consecutivas,
nem mais de 6 (seis), intercaladas.
10
Orientação jurisprudencial – seção de dissídios individuais 1-206 PROFESSOR. HORAS EXTRAS. ADICIONAL DE 50% (inserida
em 08.11.2000) Excedida à jornada máxima (art. 318 da CLT), as horas excedentes devem ser remuneradas com o adicional de,
no mínimo, 50% (art. 7º, XVI, CF/1988).
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DA GARANTIA DOS DIREITOS TRABALHISTAS DO PROFESSOR COMO INSTRUMENTO DE VALORIZAÇÃO DA EDUCAÇÃO
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ROCCO ANTONIO RANGEL ROSSO NELSON - RAFAEL LAFFITTE FERNANDES - MARIA SOARES DE MACÊDO
DA GARANTIA DOS DIREITOS TRABALHISTAS DO PROFESSOR COMO INSTRUMENTO DE VALORIZAÇÃO DA EDUCAÇÃO
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Essa hora-extra não se enquadra no trabalho extraclasse realizado pelo professor, como
na elaboração de planos de aula, correção de provas, etc. Esse trabalho já esta inclusa no valor
da hora-aula. Destarte, nada impedi que acordo coletivo fixe adicional de atividade, para
remunerar as atividades extraclasses.
Em relação a matéria acima, dispõe o julgado do Tribunal Superior do Trabalho:
Nos precedentes do Tribunal Superior do Trabalho constata-se que o mesmo não obedeceu
à regra geral de um salário mínimo proporcional a jornada de trabalho, garantindo ao professor
o salário mínimo de forma integral.
Assim, ao professor é garantido um salário mínimo, integral, pela jornada de trabalho de seis
horas-aula dia, não havendo a sua redução proporcional, como aplicado aos demais empregados.
Afira que esse entendimento vai de encontro a outros precedentes do próprio Tribunal
Superior do Trabalho, cabendo argumentos de inconstitucionalidade, por violação do principio
da isonomia14.
Julgado do Tribunal Superior do Trabalho que corrobora tal afirmação:
68<
RECURSO DE REVISTA - PROFESSOR - HORA ATIVIDADE - SERVIÇOS
EXTRACLASSE - REMUNERAÇÃO. O tempo destinado pelo professor à elaboração
de estudos, planejamento e avaliação do aluno e do conteúdo programático já está
incluído na carga horária do educador, sendo que tais atividades encontram-se
remuneradas dentro dos valores pagos pelas horas-aulas semanais. Nesse sentido
são os arts. 320 da CLT e 67, V, da Lei nº 9.394/96 (Lei de Diretrizes e Bases da
Educação Nacional)11.
Todavia, as horas destinadas a reuniões, cursos, sanando dúvidas de alunos, realizadas fora
do horário de aula, isso sim, dá ensejo à hora extra, pois o professor encontra-se a disposição da
Instituição de ensino (Barros, 2011, p. 565).
Atente que no caso de professor aplica-se a redação do art. 71 da Consolidação das Leis do
Trabalho, visto que não houve exclusão expressa e nem se trata de norma especial. Assim, para a
atividade que não ultrapassa 6 horas diárias, e garantidas ao professor o intervalo de 15 minutos
(Cassar, 2011, p. 699), quando ultrapassar 4 horas-aula12.
Perceba que esse dispositivo normativo coaduna-se com a redação do art. 318 da
Consolidação das Leis do Trabalho, quando o mesmo que determina a jornada máxima de 6
horas-aula, ao professor, para o mesmo empregador, desde que intercalado, ou seja, descontínuo.
Esse intervalo, o qual não será remunerado13, tem por fito uma questão de proteção à saúde
do trabalhador, pois permite o repouso e alimentação do professor, não podendo se excluído,
nem mesmo por acordo ou convenção coletiva.
A não obediência a esse intervalo mínimo pelo empregador ensejará a remuneração desse
intervalo como hora-trabalhada com adicional de 50%, segundo o art. 71, § 4º da Consolidação
das Leis do Trabalho (Cassar, 2011, p. 697).
Essa ficção legal visa proteger o trabalhador contra os abusos do poder econômico,
cometidos pelo empregador, independentemente das atribuições ou do local onde se encontra
o trabalhador (dentro ou fora do estabelecimento).
>69
PROFESSOR - SALÁRIO MENSAL INFERIOR AO MÍNIMO LEGAL. O professor
possui uma situação especial e peculiar, porquanto, ainda que se trate de profissional
competente e com longos anos de experiência, terá necessariamente que despender
boa parte do seu tempo com outras atividades relacionadas ao seu mister, tais como
a preparação das aulas, correções de provas, entre outras. Daí porque, mesmo que
tenha sido contratado para uma jornada de quatro horas diárias, revela-se não só
justo mas também constitucionalmente previsto o percebimento mensal de, pelo
menos, o valor equivalente a um salário-mínimo, à luz do que preconiza o artigo 7º,
IV, da Constituição Federal. Recurso de revista provido" (TST-RR-401.976/1997.6,
Rel. Min. Wagner Pimenta, publicado no DJ de 08.02.2002).
2.1.1. INTERVALO INTERJORNADA
O intervalo interjornada seria o tempo de descanso entre uma jornada e outra, o qual, segundo
o art. 66 da Consolidação das Leis do Trabalho15 deve ser de no mínimo 11 horas consecutivas.
A categoria dos professores é uma categoria diferenciada, a qual possui regras próprias
sobre a jornada laboral, disposta nos art. 318 a 321 da Consolidação das Leis do Trabalho.
Todavia, quando não existir disposição especifica, a respectiva categoria segue os regramentos
gerais da Consolidação das Leis do Trabalho16.
A Tribunal Superior do Trabalho, 4ª Turma, Recurso de Revista 23400-18.2008.5.04.0231, Relator Ministro Luiz Philippe Vieira
de Mello Filho, Diário Eletrônico da Justiça do Trabalho, 01/03/2013.
12
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 71. § 1º - Não excedendo de 6 (seis) horas o trabalho, será, entretanto, obrigatório um
intervalo de 15 (quinze) minutos quando a duração ultrapassar 4 (quatro) horas.
13
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 71. § 2º - Os intervalos de descanso não serão computados na duração do trabalho.
Orientação jurisprudencial – seção de dissídios individuais 1 -358 SALÁRIO MÍNIMO E PISO SALARIAL PROPORCIONAL À
JORNADA REDUZIDA. POSSIBILIDADE (DJ 14.03.2008) Havendo contratação para cumprimento de jornada reduzida, inferior à
previsão constitucional de oito horas diárias ou quarenta e quatro semanais, é lícito o pagamento do piso salarial ou do salário
mínimo proporcional ao tempo trabalhado.
15
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 66 - Entre 2 (duas) jornadas de trabalho haverá um período mínimo de 11 (onze) horas
consecutivas para descanso.
16
INTERVALO INTERJORNADA. ART. 66 DA CLT. APLICABILIDADE AO PROFESSOR. PROVIMENTO. Esta Corte tem se posicionado
no sentido de que os arts. 317 a 324 da CLT, que tratam das disposições especiais sobre duração e condições de trabalho dos
professores, não excluem o direito dos professores ao intervalo interjornada. Precedentes. Recurso de Revista conhecido e
provido." (Recurso de Revista-1524600-56.2002.5.09.0651, Relatora Ministra: Maria de Assis Calsing, 4ª Turma, Diário Eletrônico
da Justiça do Trabalho, 06/08/2010 - trecho da ementa).
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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De tal sorte, no caso de descumprimento do intervalo mínimo de descanso de 11 horas,
entre uma jornada e outra, acarreta direito ao professor a horas extras. Lembrar que tais
normas são imperativas, não sujeitas à negociação ou renúncia, por tratar de prescrições que
buscam proteger a saúde e a segurança do trabalhador17.
Segue jurisprudência aplicando tal normativa:
INTERVALO INTERJORNADA. PROFESSOR. A jurisprudência do TST firmouse no sentido de que o direito ao intervalo interjornada aplica-se à categoria dos
professores. Em assim sendo, o desrespeito ao referido intervalo redunda na
condenação ao pagamento de horas extras, ao teor da Orientação Jurisprudencial
nº 355, da Seção de Dissídios Individuais -1, do Tribunal Superior do Trabalho.
Precedentes. Recurso de revista de que não se conhece18.
Seria o caso do professor que ministra aula, numa instituição de ensino, até às 22h20min
horas e tem que ministrar aula, no dia seguinte, na mesma instituição, às 07 h 00 min horas.
Perceba que o professor só teve, apenas, 09h40min horas de descanso de uma jornada de
trabalho para outra, fazendo jus à hora-extra, em relação à 01h20min hora.
Tal ilação confirma-se com o julgado abaixo:
RECURSO DE REVISTA. INTERVALO INTERJORNADA - HORAS
EXTRAORDINÁRIAS. Os arts. 317 a 324, que tratam das disposições especiais sobre
duração e condições de trabalho dos professores, em nenhum momento exclui o
direito dos professores ao intervalo interjornada. Embora não haja norma similar a
do intervalo intrajornada para a situação de desrespeito ao intervalo mínimo entre
as jornadas de trabalho, o ressarcimento do obreiro pela supressão desse intervalo
interjornada é medida que se impõe. Assim, o desrespeito ao intervalo mínimo de
onze horas entre as jornadas de trabalho enseja a recomposição do prejuízo causado ao
obreiro, remunerando-o com horas extraordinárias quando não observado o intervalo
interjornada estabelecido no artigo 66 da CLT. Exegese do artigo 71, § 4.º, da CLT e
da Súmula n.º 110 dessa C. Corte Superior. Recurso de revista conhecido e provido".19
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>71
2.1.2. DAS “JANELAS”
As “janelas” são o tempo compreendido a disposição do empregador, na qual o professor
fica no aguardado de uma aula para outra. Por esse tempo, computasse como hora-aula
trabalhada, devendo o mesmo ser remunerado20.
Tal circunstância é algo corriqueiro da docência, quando o professor ministra aula,
por exemplo, nos dois primeiros horários, tendo que esperar o terceiro horário (livre), para
ministra a sua aula que acontece no quarto horário. Ou seja, é um horário que o mesmo fica a
disposição da instituição, pois como a fração de tempo é exígua, não compensando ao docente
ir para casa ou praticar algum ato de descanso, devendo ser remunerado pelos quatro horários
(3 horários de aula e uma “janela”) (Barros, 2011, p 566).
Segue, abaixo, o precedente normativo da seção de dissídios coletivos do Tribunal
Superior do Trabalho, respaldando o direito ao recebimento da “janela”, ao professor:
Seção de Dissídios Coletivos – Parecer Normativo nº 31 PROFESSOR (JANELAS)
Os tempos vagos (janelas) em que o professor ficar à disposição do curso serão
remunerados como aula, no limite de 1 (uma) hora diária por unidade.
2.1.3. HORÁRIO DO RECREIO
O horário de internvalo de uma aula para outra, ou seja, o famoso recreio, o qual pode ser
de 10, 15 ou 20 minutos, é vislumbrado como tempo no qual o professor estar a disposição do
empregador, devendo ser remunerado, portanto21.
Deve-se acrescentar o adicional hora extra, em relação ao tempo do recreio quando
ultrapassar as quatro aulas consecutivas ministradas pelo professor.
O direito a hora extra do professor, decorrente do recreio, vem explicitado na
jurisprudência do Tribunal Superior do Trabalho:
“A não-observância do intervalo entre duas jornadas previsto nos artigos 66 e 67 da CLT causa prejuízo diretamente ao trabalhador,
ensejando merecida reparação pecuniária, em atenção ao escopo protetivo da integridade física e mental do trabalhador, que necessita
daquele período de descanso mínimo para poder recuperar suas energias, bem como forma de desestimular a reincidência dessa
atitude empresarial, praticada em desrespeito às normas mínimas de proteção e segurança do trabalho”. “...o horário das aulas era de
terça a sexta-feira de 19 às 22:40 horas e aos sábados, de forma alternada, de 07:20 às 16:20/16:30 horas; que o reclamante ministrava
aulas no horário noturno e nos sábados...” (fl. 112), faz jus o autor ao pagamento de mais 4h: 40min (quatro horas e quarenta minutos)
extras por mês durante todo o pacto laboral.” (Cf. Tribunal Regional do Trabalho 3º Região, SEGUNDA TURMA, Recursos Ordinário nº
00461-2008-090-03-00-7, relator desembargador Anemar Pereira Amaral, Diário de Justiça da União 18.05.2009, p.156).
18
Tribunal Superior do Trabalho. Recurso de Revista - 1093-14.2010.5.03.0139. Relatora Ministra: Kátia Magalhães Arruda, 6ª
Turma, Diário Eletrônico da Justiça do Trabalho, 08/03/2013.
19
Tribunal Superior do Trabalho. 6.ª Turma ,recurso de revista nº 767100-05.2001.5.09.0006, Relator Ministro Aloysio Corrêa da
Veiga, 6.ª Turma, Data de Publicação: 21/8/2009.
20
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 4º - Considera-se como de serviço efetivo o período em que o empregado esteja
à disposição do empregador, aguardando ou executando ordens, salvo disposição especial expressamente consignada.
Precedente nº 31 do Tribunal Superior do Trabalho - Os tempos vagos (janelas) em que o professor ficar à disposição do curso
serão remunerados como aula, no limite de 1 (uma) hora diária por unidade. (Diário de Justiça, 08-09-1992).
21
RECURSO DE REVISTA PATRONAL. PROFESSOR. LIMITE DIÁRIO DE AULAS NUM MESMO ESTABELECIMENTO. AULAS CONSECUTIVAS.
INTERVALO PARA RECREIO. ART. 318 DA CLT. O intervalo relativo ao recreio não importa em interrupção da jornada de trabalho do
professor. Por ser bem limitado, não permite ao profissional, sequer, deixar o seu local de trabalho, entregando-se a tarefas outras que
não aquelas de interesse do próprio empregador. Para fins de aplicação do art. 318 da CLT, consideram-se as duas aulas ministradas
- antes e depois daquele intervalo - como sendo consecutivas. Revista conhecida, por divergência jurisprudencial, e desprovida"
(Tribunal Superior do Trabalho - Recurso de Revista -1698200-51.2004.5.09.0004, 4ª Turma, Relatora Ministra Maria de Assis Calsing,
Diário Eletrônico da Justiça do Trabalho, 8/4/2011).
RECURSO DE REVISTA DA RECLAMANTE. 1) INTERVALO INTRAJORNADA. TEMPO À DISPOSIÇÃO. Os intervalos concedidos entre as
aulas ministradas caracterizam tempo à disposição do empregador, nos termos do art. 4º da CLT, que assim dispõe: 'Considera-se
como de serviço efetivo o período em que o empregado esteja à disposição do empregador, aguardando ou executando ordens,
salvo disposição especial expressamente consignada.' Recurso de revista conhecido e provido" (Tribunal Superior do TrabalhoRecurso de Revista-1498500-39.2005.5.09.0011, 6ª Turma, Relator Ministro Mauricio Godinho Delgado, Diário Eletrônico da
Justiça do Trabalho, 16/12/2011).
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eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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RECURSO DE REVISTA DA RECLAMADA. PROFESSOR. HORAS EXTRAS. INTERCALAÇÃO.
RECREIO. Nos termos do artigo 318 da CLT, o professor, em um mesmo estabelecimento de
ensino, não poderá ministrar, por dia, quatro aulas consecutivas, nem mais de seis, intercaladas,
sendo que o intervalo para recreio, por não permitir o desenvolvimento pelo professor das
demais atividades curriculares, não descaracteriza a jornada consecutiva, devendo, portanto,
serem remuneradas como extras as aulas a partir da quarta consecutiva. Recurso de revista
conhecido e não provido".
>73
se que a Constituição Federal, no artigo 7º, inciso IX, garante ao trabalhador o
direito à "remuneração do trabalho noturno superior à do diurno". Desse modo, o
fato de o reclamante ter trabalhado em apenas 40 minutos no período noturno não
afasta o seu direito à incidência do adicional sobre esse período. Recurso de revista
conhecido e provido”25.
Vale ressaltar que o pagamento habitual do adicional noturno repercute no cálculo do
13º salário, do 1/3 de férias, devendo ser levado em conta para todos os efeitos legais. Tal
posicionamento é matéria sumulada do Tribunal Superior do Trabalho26.
2.1.4. DO TRABALHO NOTURNO
Tendo em vista o desgaste acentuado aos que laboram no horário noturno, logicamente,
sendo um laborar em condições mais gravosas. A Constituição Federal garantiu uma
remuneração diferenciada aos trabalhadores que lavoram no horário noturno23, vindo a
Consolidação das Leis do Trabalho determinar um adicional de 20% sobre a hora diurna24.
É considerado trabalho noturno aqueles executados entre às 22 h 00 min a 05 h 00 min
do dia seguinte, para o trabalhador urbano.
Ou seja, o professor que tem seu horário de aula encerrado às 22 h 15 min; 22h20min; 22
h30 min; por exemplo, tem direito a receber o adicional de 20% sobre os 15 min; 20 min; 30
min; trabalhados após as 22 h00 min horas (Barros, 2011, p 565).
Segue decisão do Tribunal Superior do Trabalho sobre a matéria:
“Com efeito, prevê o artigo 73 da CLT, in verbis: "Salvo nos casos de revezamento
semanal ou quinzenal, o trabalho noturno terá remuneração superior a do diurno e,
para esse efeito, sua remuneração terá um acréscimo de 20 % (vinte por cento), pelo
menos, sobre a hora diurna". Segundo o dispositivo, o labor em horário noturno
deve ser remunerado com o adicional de 20% sobre a hora diurna. O parágrafo 2º
do citado dispositivo, por sua vez, estabelece os parâmetros em relação ao horário
noturno, nos seguintes termos: "Considera-se noturno, para os efeitos deste artigo,
o trabalho executado entre as 22 horas de um dia e as 5 horas do dia seguinte".
Nota-se que o dispositivo não exige que o adicional noturno incida apenas sobre o
período completo de uma hora, após as 22 horas, como equivocadamente entendeu
o Tribunal a quo. Na verdade, a exigência de que o adicional somente incida sobre
hora completa no período noturno desconsidera a legislação trabalhista, que, como
exposto, não faz nenhuma ressalva ao pagamento do adicional. Além disso, registra-
2.2. DESCANSO ANUAL REMUNERADO – FÉRIAS
Com o fim de preservar a higidez física e mental do trabalhador, além de permitir com convívio
social e familiar mais duradouro a Convenção nº 132 da Organização Internacional do Trabalho,
bem como a Constituição Federal garantem ao trabalhador um período de férias remuneradas27.
O direito de férias ocorre após um período de trabalho de 12 meses (período aquisitivo),
podendo ser concedido pelo empregador a qualquer momento nos próximos 12 meses, no
prazo de 30 dias, os quais serão remunerados com um terço a mais do que o salário normal.
Excepcionalmente, será possível fracionar as férias. Todavia, não poderá ser inferior a 10 dias.
A concessão das férias deve ser anotada na Carteira de Trabalho e Previdência Social28,
além de o trabalhador ser comunicado do respectivo gozo, com uma antecedência de 30 dias,
devendo dar contra recibo dessa comunicação29.
O trabalhador deve receber o pagamento da remuneração das férias até dois dias antes
do início do respectivo período, para que o mesmo possa gozar efetivamente das mesmas30.
O desrespeito a prazo para concessão das férias acarreta o pagamento em dobro das
mesmas31. Não só o gozo das férias fora do prazo, como também, o pagamento da remuneração
das férias fora do período legal, acarreta o pagamento em dobro, igualmente.
Constituição Federal de 1988. Art. 7º, IX – remuneração do trabalho noturno superior à do diurno;
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 73. Salvo nos casos de revezamento semanal ou quinzenal, o trabalho noturno terá
remuneração superior a do diurno e, para esse efeito, sua remuneração terá um acréscimo de 20 % (vinte por cento), pelo menos,
sobre a hora diurna.
Tribunal Superior do Trabalho. 2º Turma, Recurso de Revista - 100800-15.2009.5.03.0098, relator ministro José Roberto Freire
Pimenta, DETJ 02/08/2012.
26
TRIBUNAL SUPERIOR DO TRABALHO. SÚMULA Nº 60 ADICIONAL NOTURNO. INTEGRAÇÃO NO SALÁRIO E PRORRO-GAÇÃO EM
HORÁRIO DIURNO - Res. 129/2005, DJ 20, 22 e 25.04.2005 I - O adicional noturno, pago com habitualidade, integra o salário do
empregado para todos os efeitos.
27
Constituição Federal de 1988. Art. 7º, XVII - gozo de férias anuais remuneradas com, pelo menos, um terço a mais do que o
salário normal;
28
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 135. § 1º - O empregado não poderá entrar no gozo das férias sem que apresente ao
empregador sua Carteira de Trabalho e Previdência Social, para que nela seja anotada a respectiva concessão
29
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 135 - A concessão das férias será participada, por escrito, ao empregado, com
antecedência de, no mínimo, 30 (trinta) dias. Dessa participação o interessado dará recibo.
30
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 145 - O pagamento da remuneração das férias e, se for o caso, o do abono referido no
art. 143 serão efetuados até 2 (dois) dias antes do início do respectivo período.
31
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 137 - Sempre que as férias forem concedidas após o prazo de que trata o art. 134, o
empregador pagará em dobro a respectiva remuneração.
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Tal entendimento se consubstancia na orientação jurisprudencial nº 386 da Seção de
Dissídios Individuais do Tribunal Superior do Trabalho:
Orientação jurisprudencial – Seção de Dissídios Individuais – 1 nº 386 FÉRIAS.
GOZO NA ÉPOCA PRÓPRIA. PAGAMENTO FO-RA DO PRAZO. DOBRA DEVIDA.
ARTS. 137 E 145 DA CLT.
É devido o pagamento em dobro da remuneração de férias, incluído o terço
constitucional, com base no art. 137 da CLT, quando, ainda que gozadas na época
própria, o empregador tenha descumprido o prazo previsto no art. 145 do mesmo
diploma legal.
É permitido ao trabalhador converter até um terço do período de férias em pecúnia,
desde que requerido até 15 dias antes do término do período aquisitivo32.
No intuito de garantir a convivência familiar, prescreve a Consolidação das Leis do
Trabalho que os familiares que laboram para o mesmo empregador, terão direito a gozar as
férias no mesmo período, desde que não gere prejuízos ao serviço33.
Todos esses preceitos gerais sobre férias aplicam-se, normalmente, ao professor, pois
não há regra própria sobre a matéria para essa categoria.
2.2.1. FÉRIAS ESCOLARES
>75
2.3. DIREITO A REMUNERAÇÃO DO DESCANSO SEMANAL
A Consolidação das Leis do Trabalho, no art. 67 assegura a todo empregado um descanso
semanal remunerado de 24 (vinte e quatro) horas consecutivas, após seis dias de trabalho
sucesso, o qual, salvo motivo de conveniência pública ou necessidade imperiosa do serviço,
deverá coincidir com o domingo, no todo ou em parte.
Destaca-se, o fato que esse tempo de 24 horas soma-se às onze horas do intervalo
interjornada, o que totaliza 35 horas de descanso, havendo súmula do Tribunal Superior do
Trabalho sobre a matéria35.
O repouso semanal remunerado, também, é chamado de descanso hebdomadário (vem
do grego e quer dizer semana).
Como delineado na Súmula 351 do Tribunal Superior do Trabalho, o professor remunerado
por hora/aula tem o direito ao acréscimo de 1/6 a título de repouso semanal, tendo como base o mês
com quatro semanas e meia, segundo dispõe o art. 320, §1º da Consolidação das Leis do Trabalho.
De tal sorte segue a transcrição da Súmula 351 do Tribunal Superior do Trabalho:
SUM-351 PROFESSOR. REPOUSO SEMANAL REMUNERADO. ART. 7º, § 2º,
DA LEI Nº 605, DE 05.01.1949 E ART 320 DA CLT (mantida).
O professor que recebe salário mensal à base de hora-aula tem direito ao acréscimo
de 1/6 a título de repouso semanal remunerado, considerando-se para esse fim o
mês de quatro semanas e meia.
Durante as férias escolares, as quais ocorrem, geralmente, nos meses de janeiro, fevereiro
ou julho, é garantido ao professor o seu salário correspondente. Esse é o teor da Súmula nº 10
do Tribunal Superior do Trabalho:
Chama-se a atenção a prática vedada do salário compressivo, no qual o empregador engloba
numa única rubrica o pagamento de diversas parcelas. De tal maneira, explicita a súmula 91 do
Tribunal Superior do Trabalho:
Professor - Pagamento dos Salários - Férias Escolares
É assegurado aos professores o pagamento dos salários no período de férias
escolares. Se despedido sem justa causa, ao terminar o ano letivo ou no curso
dessas férias, faz jus aos referidos salários.
SUM-91 SALÁRIO COMPLESSIVO
Nula é a cláusula contratual que fixa determinada importância ou percentagem
para atender englobadamente vários direitos legais ou contratuais do trabalhador.
Durante esse recesso escolar o professor fica a disposição do empregador, todavia, só
pode ser exigido atividades relacionada com exames e provas (Barros, 2012, p 382). Qualquer
atividade, além disso, pode configurar hora extra ou mesmo desvio de função34.
Torna-se palmar, a ilegalidade de muitas instituições de ensino que tentam burlar os
imperativos juslaborais, incutindo no valor da hora/aula a remuneração do descanso semanal36.
Por fim, como dispõe o art. 319 da Consolidação das Leis do Trabalho, é proibido aos
professores, aos domingos, a regência de aulas e o trabalho em exames.
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 143 - É facultado ao empregado converter 1/3 (um terço) do período de férias a que
tiver direito em abono pecuniário, no valor da remuneração que lhe seria devida nos dias correspondentes. § 1º - O abono de
férias deverá ser requerido até 15 (quinze) dias antes do término do período aquisitivo.
33
Consolidação das Leis do Trabalho. § 1º - Os membros de uma família, que trabalharem no mesmo estabelecimento ou
empresa, terão direito a gozar férias no mesmo período, se assim o desejarem e se disto não resultar prejuízo para o serviço.
34
Há relatos de instituições privadas que em época de recesso escolar obrigava professor a trabalhar na secretaria da instituição,
na feitura de matrículas escolares.
SUM-110 JORNADA DE TRABALHO. INTERVALO - Res. 121/2003, DJ 19, 20 e 21.11.2003
No regime de revezamento, as horas trabalhadas em seguida ao repouso semanal de 24 horas, com prejuízo do intervalo
mínimo de 11 horas consecutivas para descanso entre jornadas, devem ser remuneradas como extraordinárias, inclusive com
o respectivo adicional.
36
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 9º - Serão nulos de pleno direito os atos praticados com o objetivo de desvirtuar,
impedir ou fraudar a aplicação dos preceitos contidos na presente Consolidação.
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2.4. REMUNERAÇÃO
A remuneração do professor é aferida mensalmente, tendo por base o número de aulas
ministradas semanalmente, vezes 4,5 semanas e meia, para aferir o seu salário37.
Apreenda que a natureza jurídica da remuneração é de caráter alimentar, sendo assim,
a Constituição Federal e na legislação infraconstitucional prevê diversos instrumentos de
proteção ao salário do trabalhador.
A Constituição garante a irredutibilidade salarial; a Consolidação das Leis do Trabalho
prevê que o salário deve ser pago ate o quinto dia útil, não podendo o prazo de pagamento ser
estipulado para período superior a um mês, devendo ser efetuado no local do trabalho, sendo
vedados descontos; o Código de Processo Civil determina pela impenhorabilidade dos salários
no processo de execução; a lei de falência privilegia as verbas trabalhistas no concurso de
credores em relação os demais créditos.
No que tange a irredutibilidade salarial, a qual foi galgada a status de garantia
constitucional38, destaca Delgado:
Note-se, portanto, que a noção de irredutibilidade busca combater duas modalidades
centrais de diminuição de salários: a redução salarial direta (diminuição nominal
de salários) e a redução salarial indireta (redução da jornada ou do serviço,
com consequente redução salarial). Como enfatizado, tais modalidades são, em
princípio, vedadas pela ordem jurídica, podendo ensejar, conforme o caso, até
mesmo a rescisão do contrato por culpa empresarial (art. 483, d e g, CLT) (Delgado,
2008, p. 729).
Torna-se palmar a violação da garantia a irredutibilidade salarial, constituindo exercício
lícito do jus variandi do empregador quando o mesmo reduz o número de turmas do professor,
sem ter havido a diminuição do número de alunos39, constituindo uma forma de rescisão
indireta do contrato de trabalho, pois apesar de não ter havido a redução do valor da horaaula, a remuneração será menor pelo número menor de aulas.
Geralmente tal prática é realizada pelas Instituições de Ensino Privado como forma de
pressionar o professor a pedir rescisão do contrato de trabalho para que a mesma não tenha
que arcar com o ônus das verbas rescisórias trabalhistas, vindo o docente a ter os seus direitos
>77
ceifados, como por exemplo, a multa de 40% dos valores depositados a título de fundo de
garantia de tempo de serviço e o direito de saque do respectivo benefício social40.
Destacar que a mora contumaz no adimplemento das verbas salariais (oque caracteriza
descumprimento das obrigações contratuais), seja não pagamento, seja pagando fora do
prazo, é hipótese de rescisão indireta do contrato de trabalho como previsto no art. 483, “d” da
Consolidação das Leis do Trabalho (Delgado, 2011, p 1162).
De tal sorte, as instituições de ensino que não efetuarem o pagamento dos professores até
o quinto dia útil41, acarreta ao docente o direito a rescisão do contrato sem justa causa, fazendo
jus a todas as verbas rescisórias.
2.4.1. DÉCIMO TERCEIRO SALÁRIO
A respectiva verba salarial compulsória é regida pelas Leis nº 4.090/62 (Institui a Gratificação
de Natal para os Trabalhadores) e nº 4.749/65 (Dispõe sobre o Pagamento da Gratificação Prevista
na Lei n º 4.090/62), além do Decreto Executivo de nº 57.155/65 (Expede nova regulamentação
da Lei nº 4.090/62, que institui a gratificação de Natal para os trabalhadores, com as alterações
introduzidas pela Lei nº 4.749/65 1965), o qual regulamente as leis em tela.
No que tange ao assunto trazido a baila, aplica-se ao professor as determinações gerais
explicitados em tais normas.
De tal sorte, fica garantindo o recebimento do 13º salário até o dia 20 dezembro, sendo
obrigatório o adiantamento dessas versa salarial, correspondente à metade do seu valor,
entre os meses de fevereiro a novembro, ficando a cargo de o empregador pagar o mês da sua
conveniência, não estando obrigado a efetuar o adimplemento dessas versa trabalhista a todos
os empregados simultaneamente42.
37
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 318. §1º O pagamento far-se-á mensalmente, considerando-se para este efeito cada
mês constituído de quatro semanas e meia.
38
Constituição Federal. Art. 7º São direitos dos trabalhadores urbanos e rurais, além de outros que visem à melhoria de sua
condição social: VI - irredutibilidade do salário, salvo o disposto em convenção ou acordo coletivo;
39
Orientação jurisprudencial – seção de dissídios individuais 1-244 PROFESSOR. REDUÇÃO DA CARGA HORÁRIA. POSSIBILIDADE
(inserida em 20.06.2001) A redução da carga horária do professor, em virtude da diminuição do número de alunos, não constitui
alteração contratual, uma vez que não implica redução do valor da hora-aula.
Descrição de tal prática retirado de sentença referente aos autos processuais nº 120000-55.2010.5.21.0006, do Tribunal
Regional do Trabalho da 21º região: “Relata o reclamante em petição inicial ter sido admitido como professor do curso de direito,
para trabalhar em período integral (40 horas hebdomadárias), por possuir título de Doutor em Direito, em conformidade com
o art. 52, II e III, da Lei 9.364/96, que exige que 1/3 dos docentes possuam titulação de mestrado ou doutorado. Diz ainda ter
sido convidado a criar, compor e editar a Revista ....., tendo durante 4 anos coordenado 14 doutores em Direito, na produção de
pesquisa científica de acordo com exigências da CAPES. Aduz, ainda, que o projeto de criação do curso de Mestrado em Direito
não foi aprovado, por responsabilidade exclusiva da reclamada, que o comprou de um consultor de fora da instituição, sem
qualquer aderência com a produção intelectual e acadêmica dos doutores da instituição. Sustenta também que a reclamada foi
comprada por uma multinacional americana denominada......, que teria implantado política de produção fabril e demitido parte
dos professores doutores anteriormente contratados. Narra, por derradeiro que a reclamada, de forma unilateral, diminuiu
drasticamente a carga horária dos doutores, sendo que o reclamante em julho e agosto/2010 teria passado de 40 para 14 horas
semanais, embora suas atribuições tivessem permanecido inalteradas. Propugna, por consequência, da declaração de rescisão
indireta do contrato de trabalho, com arrimo nas alíneas d e g do artigo 483, da Consolidação das Leis do Trabalho”.
Disponívelem: http://www.trt21.jus.br/asp/jurisprudencia/mostradoc.asp?codigodoc=148670&TipoFonte=Sentencas&MimeType=.
Acessado em: 01 de setembro de 2013.
41
Segundo a IN 1/89 do MTPS, o sábado é contado como dia útil. (Delgado, 2008, p. 737). (Cassar, 2011, p. 929).
42
Art. 2º, § 2º da Lei nº 4.090/62.
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eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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Todavia, fica ao empregado a opção de solicitar o pagamento do adiantamento da primeira
parcela do 13º salário a ser pago quando das férias, desde que solicitado no mês de janeiro do
respectivo ano de gozo das férias43.
Sobre a gratificação natalina será descontado os valores referente ao fundo de garantia de
tempo de serviço, imposto de renda e a contribuição social do empregado para financiamento
da previdência social44.
O 13º salário será calculado levando em conta a remuneração de dezembro e todas as verbas
salariais pagas habitualmente45, vindo essa gratificação corresponder a 1/12 da remuneração
mensal (ou fração superior a 14 dias), para cada mês de serviço do ano correspondente46.
2.4.2. GRATIFICAÇÃO POR TEMPO DE SERVIÇO
É uma verba salarial espontânea, não havendo lei que imponha o pagamento, sendo
devido quando o empregado/professor preencha certas condições: tempo de serviço na
empresa (anuênio, biênio ou quinquênio).
Tendo natureza de verba salarial deve integrar a remuneração para todos os efeitos, como
férias, 13 salário, etc47.
Atente que a alteração contratual da gratificação por tempo de serviço de anuênio para
biênio ou de biênio para quinquênio é proibido por ser prejudicial ao empregado48.
2.5. INTERRUPÇÃO DO CONTRATO DE TRABALHO
O art. 473 da Consolidação das Leis do Trabalho prevê as seguintes hipóteses de
interrupção do contrato de trabalho, sem prejuízo da remuneração:
Art. 2º, § 3º da Lei nº 4.090/62.
Constituição Federal. Art. 195. A seguridade social será financiada por toda a sociedade, de forma direta ... II - do trabalhador
e dos demais segurados da previdência social, não incidindo contribuição sobre aposentadoria e pensão concedidas pelo regime
geral de previdência social de que trata o art. 201;.
45
TRIBUNAL SUPERIOR DO TRABALHO. SUM-45 SERVIÇO SUPLEMENTAR (mantida) - Res. 121/2003, DJ 19, 20 e 21.11.2003.
A remuneração do serviço suplementar, habitualmente prestado, integra o cálculo da gratificação natalina prevista na Lei nº
4.090, de 13.07.1962; SUM-60 ADICIONAL NOTURNO. INTEGRAÇÃO NO SALÁRIO E PRORROGAÇÃO EM HORÁRIO DIURNO
(incorporada a Orientação Jurisprudencial nº 6 da SBDI-1) - Res. 129/2005, DJ 20, 22 e 25.04.2005. I - O adicional noturno, pago
com habitualidade, integra o salário do empregado para todos os efeitos. (ex-Súmula nº 60 - RA 105/1974, DJ 24.10.1974)...;
SUM-139 ADICIONAL DE INSALUBRIDADE (incorporada a Orientação Jurisprudencial nº 102 da SBDI-1) - Res. 129/2005, DJ
20, 22 e 25.04.2005. Enquanto percebido, o adicional de insalubridade integra a remuneração para todos os efeitos legais. (exOJ nº 102 da SBDI-1 - inserida em 01.10.1997); SUM-354 GORJETAS. NATUREZA JURÍDICA. REPERCUSSÕES (mantida) - Res.
121/2003, DJ 19, 20 e 21.11.2003. As gorjetas, cobradas pelo empregador na nota de serviço ou oferecidas espontaneamente
pelos clientes, integram a remuneração do empregado, não servindo de base de cálculo para as parcelas de aviso-prévio,
adicional noturno, horas extras e repouso semanal remunerado.
46
Art. 1º, § 2º da Lei nº 4.090/62.
47
TRIBUNAL SUPERIOR DO TRABALHO. SUM-203 GRATIFICAÇÃO POR TEMPO DE SERVIÇO. NATUREZA SALA-RIAL (mantida) Res. 121/2003, DJ 19, 20 e 21.11.2003. A gratificação por tempo de serviço integra o salário para todos os efeitos legais.
48
Consolidação das Leis do Trabalho. Art. 468 - Nos contratos individuais de trabalho só é lícita a alteração das respectivas
condições por mútuo consentimento, e ainda assim desde que não resultem, direta ou indiretamente, prejuízos ao empregado,
sob pena de nulidade da cláusula infringente desta garantia.
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DA GARANTIA DOS DIREITOS TRABALHISTAS DO PROFESSOR COMO INSTRUMENTO DE VALORIZAÇÃO DA EDUCAÇÃO
Pags. 62 - 81
>79
I - até 2 (dois) dias consecutivos, em caso de falecimento do cônjuge, ascendente,
descendente, irmão ou pessoa que, declarada em sua carteira de trabalho e
previdência social, viva sob sua dependência econômica; (grifos nossos).
II - até 3 (três) dias consecutivos, em virtude de casamento;
III - por um dia, em caso de nascimento de filho no decorrer da primeira semana;
IV - por um dia, em cada 12 (doze) meses de trabalho, em caso de doação
voluntária de sangue devidamente comprovada;
V - até 2 (dois) dias consecutivos ou não, para o fim de se alistar eleitor, nos
têrmos da lei respectiva.
VI - no período de tempo em que tiver de cumprir as exigências do Serviço Militar
referidas na letra "c" do art. 65 da Lei nº 4.375, de 17 de agosto de 1964 (Lei do
Serviço Militar).
VII - nos dias em que estiver comprovadamente realizando provas de exame
vestibular para ingresso em estabelecimento de ensino superior.
VIII - pelo tempo que se fizer necessário, quando tiver que comparecer a juízo.
IX - pelo tempo que se fizer necessário, quando, na qualidade de representante de
entidade sindical, estiver participando de reunião oficial de organismo internacional
do qual o Brasil seja membro.
Chama-se a atenção, no que tange ao professor, que o prazo em caso de casamento ou
falecimento do cônjuge, ascendentes ou filho será de nove dias, como prevê o art. 320, § 3º da
Consolidação das Leis do Trabalho, regra específica e mais benéfica.
Destarte, não se aplica a regra geral do art. 473, I e II da Consolidação das Leis do Trabalho,
que prevê três dias no caso de casamento e dois dias no caso de falecimento dos parentes
dependentes economicamente, registrados na carteira de trabalho e previdência social.
43
44
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3. CONSIDERAÇÕES FINAIS
O professor é um dos protagonistas, indispensáveis, do processo educacional, o qual visa
à transferência de um conhecimento e de uma autonomia crítica desse conhecimento para o
discente, permitindo que este, mais que um técnico em algum dos saberes da humanidade,
possa torna-se um cidadão.
De tal sorte, torna-se necessário o processo de revalorização desse profissional, seja na
rede pública ou na rede privada, como peça fulcral do desenvolvimento e expansão de uma
educação com qualidade.
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DA GARANTIA DOS DIREITOS TRABALHISTAS DO PROFESSOR COMO INSTRUMENTO DE VALORIZAÇÃO DA EDUCAÇÃO
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Um aspecto nesse processo de revalorização do docente, analisado no trabalho em tela,
dá-se no aspecto do respeito às garantias trabalhistas, de tal maneira, que o mesmo possa ser
remunerado condignamente, bem como preservado a sua saúde.
A justa remuneração configura o respeito e reconhecimento de uma classe trabalhadora,
de tal sorte, a proporcionar a satisfação dos mesmos no exercício do oficio, bem como estímulo
para outras pessoas busquem essa carreira, evitando, assim, a escassez da mão-de-obra.
A efetivação dos direitos trabalhistas propugnados em normas constitucionais, infralegais
e convencionais permite que o professor tenha uma qualidade de vida que lhe proporcione
desenvolver-se no ofício da educação de forma que esta se desenvolva com qualidade, pois terá
o docente estimulado, renovado e compromissado com a atividade educacional.
Constatou-se, no estudo em tela, que o professor é detentor do direito ao adicional noturno,
quando lavorar depois das 22h00min; que deve ser remunerado pelo tempo “livre” entre a
espera de uma aula e outra (chamadas “janelas”); que o tempo posto a disposição da instituição
de ensino, seja para reuniões, atender alunos, fora do horário de aula, deve ser remunerado com
horas extras; que o desrespeito ao intervalo de 11 horas intrajornada acarreta o direito a receber
horas extras; de que o professor só pode ministra seis aulas diárias numa mesma instituição
de ensino, sendo possível, apenas, que quatro aulas sejam lecionadas continuamente, onde o
desrespeito a essa norma acarreta o direito a percepção de horas-extras; que o não pagamento
da remuneração até o quinto dia útil, bem como a redução indevida das horas aulas, quando
não seja pela redução do número de alunos, pode acarretar a rescisão indireta do contrato de
trabalho; que o professor deve receber a remuneração do repouso semanal equivalentes a 1/6
das horas aulas ministradas; e que o pagamento das férias em prazo posterior há dois dias, antes
do gozo, gera o direito ao recebimento dobrado do descanso anual remunerado.
Espera-se que o presente artigo possa conscientizar a categoria dos professores sobre
as garantias sociais que a Constituição Federal e a Consolidação das Leis do Trabalho lhe
proporcionem, para que possam pleitear o cumprimento delas, seja de forma extrajudicial,
seja junta a justiça trabalhista.
REFERÊNCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ROCCO ANTONIO RANGEL ROSSO NELSON - RAFAEL LAFFITTE FERNANDES - MARIA SOARES DE MACÊDO
DA GARANTIA DOS DIREITOS TRABALHISTAS DO PROFESSOR COMO INSTRUMENTO DE VALORIZAÇÃO DA EDUCAÇÃO
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antecedentes históricos, avaliação e perspectivas. Em Plano Nacional de Educação (20112020): avaliação e perspectivas (2º ed., pp. 17-59). Belo Horizont: Autêntica Editora.
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Mello, M. B. (2010). Professor Universitário. Em Contratos especiais de trabalho (pp.
190-200). São Paulo: LTR.
CURRÍCULUM VITAE
Rocco Antonio Rangel Rosso Nelson
Especialista em Direito e Cidadania pela Escola Superior do Ministério Público. Especialista
em Direito Penal e Criminologia pela Universidade Potiguar. Mestre em Direito Constitucional
pela UFRN. Ex-Professor de Direito da UNIFACEX. Atualmente, professor de Direito, no
Instituto Federal do Rio Grande do Norte – IFRN (Natal/Brasil).
[email protected]
Rafael Laffitte Fernandes
Especialista em Ética pela Universidade Federal do Rio Grande do Norte. Especialista em
Direito Penal e Criminologia pela Universidade Potiguar. Mestre em Ciências Sociais pela
UFRN. Atualmente, professor de Direito, no Instituto Federal do Rio Grande do Norte –
IFRN (Natal/Brasil).
[email protected]
Aranha, M. L. (2012). Filosofia da Educação. São Paulo: Moderna.
Barros, A. M. (2011). Curso do Direito do Trabalho (7º ed.). São Paulo: LTR.
Barros, A. M. (2012). Contratos e regulamentações especiais de trabalho (5º ed.). São
Paulo: LTR.
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Maria Soares De Macêdo
Especialista em Pesquisa Científica e Metodologia do Ensino Superior. Mestra em Engenharia
de Produção pela UFSC. Doutora em Ciências da Educação pela Universidade Americana de
Assunção-PY. Técnica em Audiovisuais. Atualmente Coordenadora de Projetos e Relações
Comunitárias do IFRN - Câmpus Natal Central – Brasil.
[email protected]
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- S U E LO AGR Í CO LA-
SUSANA G. DE GELMAN
ROSA CRUZ DE INNOCENTE
SUSANA ROSA JEREZ
MARGARITA CARLOTA CARBAJAL
IDALIA DE CASTRO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
ARGENTINA
Mañanita de Otoño
MARÍA DE LAS MERCEDES MACHADO
Corrientes – Corrientes – Argentina
“Ser sustentable no es sólo lavar las culpas ni sólo cuidar
el medio ambiente, sino ser socialmente justo, responsable con el ambiente y,
por lo tanto, también económicamente viable”.
Cecilia Goya de Riviello
R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
NIVEL DE SUSTENTABILIDAD
EN PEQUEÑAS EXPLOTACIONES
SOJERAS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO
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SUSANA G. DE GELMAN - ROSA CRUZ DE INNOCENTE - SUSANA ROSA JEREZ - MARGARITA CARLOTA CARBAJAL - IDALIA DE CASTRO
NIVEL DE SUSTENTABILIDAD EN PEQUEÑAS EXPLOTACIONES SOJERAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO - SUELO AGRÍCOLAPags. 82 - 107
>85
Recibido: 19/09/2013
Aceptado: 23/05/2014
RESUMEN
n el Chaco se conjugan, la importancia económica del cultivo de soja cuyo avance
paulatino fue favorecido por múltiples factores externos e internos, con la significación social de las pequeñas empresas agrícolas predominantemente familiares.
Sin embargo, la evaluación de su explotación sustentable avanzó a menor ritmo,
involucrando varias disciplinas con un desarrollo dispar. Por ello, es objetivo del presente trabajo, describir las condiciones en las que se lleva a cabo la producción sojera y evaluar el grado
de sustentabilidad de las pequeñas empresas del Chaco en lo atinente a la protección del suelo.
Las decisiones metodológicas definieron un diseño no experimental, observacional, descriptivo, transversal y prospectivo, cuya recolección de datos se implementó con un cuestionario
ad hoc. Los pequeños productores sojeros chaqueños fueron seleccionados como unidad de
análisis, en razón de su importancia económico-social y alta vulnerabilidad. La muestra, integrada por 27 participantes, predominantemente de sexo masculino (92.59%) con una edad
promedio de 48.70 (DE = 12.91), resultaron escogidos en forma aleatoria de una población
seleccionada de manera intencional y accidental. Los resultados obtenidos, indican conductas permanentes que, en general, propenden a la protección de los recursos naturales. Entre
ellas: rotación de cultivos, siembra directa sobre rastrojos, semilla transgénica y monitoreo de
plagas bajo asistencia técnica; debiendo fortalecerse el cuidado preventivo del suelo mediante:
alternancia de actividades económicas, fertilización balanceada y estudios periódicos. Finalmente, se anhela que éste trabajo, contribuya a una explotación sustentable y con la comunidad científico-profesional involucrada.
Among them: crop rotation, direct seeding into stubble, transgenic seed and pest monitoring
under technical assistance strengthened preventive care must land by: alternation of economic
activities, balanced fertilization and regular studies. Finally, longs for this work, contribute to
a sustainable exploitation and professional scientific community involved.
Keywords: : sustainability, soy, family farming, small business.
1. INTRODUCCIÓN
Combine in the Chaco, the economic importance of soybean gradual progress which
was favored by many external and internal factors, the social significance of small family
predominantly agricultural enterprises. However, the assessment of their sustainable
exploitation progressed at a slower pace, involving various disciplines with uneven
development. Therefore, aim of this paper is to describe the conditions under which it conducts
soybean production and assess the degree of sustainability of small businesses in the Chaco
as it pertains to the protection of soil. Methodological decisions defined a non-experimental,
observational, descriptive, cross-sectional and prospective data collection which im-mented
with an ad hoc questionnaire. Chaco soy Smallholders were selected as the unit of analysis,
because of their socio-economic importance and high vulnerability. The sample, consisting
of 27 participants, predominantly male (92.59%) with a mean age of 48.70 (SD = 12.91),
were chosen at random from a population selected intentionally and accidentally. The results
obtained indicate that permanent conducts generally tend to protection of natural resources.
En la Provincia del Chaco se conjugan, la importancia económica del cultivo de soja (cuyo
avance paulatino se vio favorecido por múltiples factores), con la significación social de las
pequeñas explotaciones agrícolas, predominantemente familiares.
Es así que, entre 1981 y 2011, la soja ha crecido en superficie implantada y cosechada, como
en producción y rendimiento, a un ritmo promedio del 36%, 38%, 45% y 3% respectivamente. En
la campaña 2010/2011, se implantaron 700.800 hectáreas, de las cuales se cosecharon 698.520,
en las que se produjeron 1.655.117 toneladas a un rendimiento promedio de 2.369 kilogramos por
hectárea cosechada. La campaña siguiente se perdió casi totalmente por la sequía.
Es el cultivo de mayor importancia relativa, así entre el 2005-2008, representó el 45% de
la producción agrícola de la provincia, ocupó una superficie promedio del 43,6% y creció un
169% y 46% respectivamente, orientando el área agrícola disponible, ya sea con desplazamiento de cultivos tradicionales (especialmente algodón) o mediante la incorporación de nuevas
tierras en un marcado avance sobre el monte nativo.
Sin embargo, la valoración integral de la actividad sojera, avanzó a un ritmo menor. La
delimitación teórica del tema involucra: a) definiciones no unívocas de explotación sustentable originadas mayormente en las ciencias agrarias; y b) descripciones múltiples de la pequeña
empresa, adoptándose las siguientes:
a) Explotación sustentable: es aquella que al desarrollar su actividad económica protege
la integridad de los recursos naturales, es rentable y socialmente aceptada.
La integridad de los recursos naturales, está ligada a la implementación de “Buenas
Prácticas Agrícolas” (Inciarte, 2004) consistentes en la aplicación del conocimiento disponible
a la utilización sostenible de los recursos naturales básicos.
La rentabilidad se obtiene con una ecuación integral positiva de ingresos y costos. Los
ingresos dependen del volumen de producción y del precio de venta fijado por el mercado, en
tanto que cada elemento del costo tiene factores diferenciados que marcan su comportamiento
e incidencia en la ecuación final.
La aceptación social, se vincula a la contribución que la explotación sojera genera para la
comunidad en la que está inserta donde se vuelcan sus efectos positivos, vía pago de impuestos, sostenimiento del nivel de empleo y/o desarrollo de la actividad comercial, entre otros.
Las Buenas Prácticas Agrícolas –BPA–, constituyen un conjunto de herramientas cuyo
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REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
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Palabras clave: sustentabilidad, soja, agricultura familiar, pequeña empresa.
ABSTRACT
>86
SUSANA G. DE GELMAN - ROSA CRUZ DE INNOCENTE - SUSANA ROSA JEREZ - MARGARITA CARLOTA CARBAJAL - IDALIA DE CASTRO
NIVEL DE SUSTENTABILIDAD EN PEQUEÑAS EXPLOTACIONES SOJERAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO - SUELO AGRÍCOLAPags. 82 - 107
uso persigue la sustentabilidad ambiental, económica y social, especialmente en pequeños
productores subsistenciales. Son un componente de competitividad ya que se traducen en procesos de calidad relativamente nuevos1 en Argentina (Inciarte, 2004).
b) Pequeña empresa: en este estudio, está representada por el productor sojero del Chaco. Su descripción comparte características consideradas por Scheinkerman (2007, 2009)
para “explotación agropecuaria familiar (EAP)” tales como: el trabajo directo y personal del
agricultor, no más de dos trabajadores contratados y, determinados límites de extensión y
superficie cultivada.
La importancia socio-económica de las pequeñas empresas agrícolas, pone de relieve analizar –a nivel microeconómico2– en qué condiciones se debe llevar a cabo la producción sojera en
las pequeñas empresas del Chaco para que se genere un efecto residual positivo; ya que si bien
se pone en funcionamiento un enorme engranaje de servicios, insumos y transporte, es escasa
la evaluación de su permanencia en condiciones sustentables. Ésta valoración resulta pertinente a las Ciencias Económicas, dado que, bajo una concepción sistémica, las decisiones que se
adoptan en la empresa se traducen en cambios cualitativos o cuantitativos de su patrimonio
que repercuten (en forma inmediata o diferida) en la rentabilidad, la que, conjuntamente con la
conservación del suelo agrícola, condicionan inexorablemente la continuidad de la explotación.
Por otra parte, si bien los mayores avances de investigación refieren a la Región Pampeana (Scheinkerman, 2007, 2009; Casparri y García Fronti, 2011), dichos estudios no son
directamente aprovechables para la Provincia del Chaco cuyo clima y suelo no presentan las
mismas ventajas comparativas que la zona central del país. A modo de ejemplo, un pequeño
productor es aquel que –entre otras características– tiene una explotación promedio de 1000
(Scheinkerman, 2007) o 162 hectáreas según se radique en la Región Pampeana o el Nordeste
Argentino3 –NEA–, respectivamente. En este contexto, no se han hallado publicaciones referidas a la evaluación de la sustentabilidad de pequeñas empresas sojeras, menos aún para las
establecidas en el Chaco.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado en este punto, el interrogante formulado dio lugar a la siguiente hipótesis sustantiva: “la producción sojera genera efectos socio-económicos
positivos, si las pequeñas empresas chaqueñas son explotaciones sustentables”. Estrechamente asociado a la hipótesis que le da validez conceptual a este trabajo, el objetivo general consiste
en describir las condiciones en las que se lleva a cabo la producción sojera y evaluar el grado de
sustentabilidad de las pequeñas empresas chaqueñas en lo atinente a la protección del suelo.
Antecedente normativo: Resolución 71/99 de la SAGPyA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) referida a
hortalizas.
2
Se estudian el comportamiento de las unidades económicas consideradas individualmente.
3
Según los datos del Censo Nacional Agropecuario 2008, la Región Pampeana está conformada por las provincias de Buenos
Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, La Pampa, y San Luis considerada la más importante del territorio argentino desde el punto
de vista económico, ya que sus características de clima y suelo la transforman en una zona agrícola y ganadera por excelencia.
La Región NEA se integra por las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
SUSANA G. DE GELMAN - ROSA CRUZ DE INNOCENTE - SUSANA ROSA JEREZ - MARGARITA CARLOTA CARBAJAL - IDALIA DE CASTRO
NIVEL DE SUSTENTABILIDAD EN PEQUEÑAS EXPLOTACIONES SOJERAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO - SUELO AGRÍCOLAPags. 82 - 107
>87
2. MATERIALES Y MÉTODO
Se ha estimado conveniente que este trabajo se desarrolle siguiendo la estructura clásica
de las investigaciones que se realizan en esta línea. Se divide en dos partes, la primera corresponde al análisis teórico y la segunda se relaciona con el estudio empírico, en cuyo marco se
plantean la discusión de los resultados y las conclusiones.
Para establecer las características metodológicas asumidas, se indican en el presente
apartado: el diseño de la investigación, los participantes, las variables consideradas en el estudio, el instrumento de medición y el procedimiento utilizado para recoger los datos.
2.1. Diseño de la investigación
Difícilmente el diseño de una investigación se apoye sólo en métodos puros, más aún
cuando los criterios (o sus categorías) de selección no son mutuamente excluyentes. Por lo
tanto, es común que se presenten características de un conjunto variado de ambos elementos.
En vista de lo señalado, esta investigación, en función del objetivo que busca es inicialmente de naturaleza no experimental y observacional; en un segundo momento explicativa.
Si se considera como criterio el tipo de información que interesa y el modo de recogerla, es
de estilo descriptivo y; en atención a la forma de administrar el instrumento de medición, se
empleó la técnica del cuestionario.
A su vez, si se tiene en cuenta el marco donde se llevó a cabo, es una investigación de campo. Asimismo en razón de cómo se miden, analizan y recolectan los datos, este estudio es de línea
cuanti-cualitativa, de corte transversal y de tipo prospectivo ya que su propósito es diagnosticar y plantear alternativas para el desarrollo de la actividad productiva, económica y financiera.
2.2. Participantes
Universo: la revisión bibliográfica previa aportó las definiciones enunciadas de: explotación sustentable y pequeña empresa mencionadas en el primer apartado. En tanto que,
la imposibilidad fáctica de aplicar al NEA los resultados de estudios realizados en la Región
Pampeana, obligó a adecuar la descripción de Scheinkerman (2007, 2009) para dar lugar al
Pequeño productor sojero chaqueño.
El universo ideal4 de esta investigación se configura por aquellos que cumplen con todas
las características cuantitativas y cualitativas que a continuación se enuncian:
a) La explotación no supera: quinientas (500) hectáreas de superficie total, doscientas
(200) hectáreas de superficie cultivada y, dos (2) empleados no familiares remunerados.
b) Los productores: son personas físicas que trabajan directamente en su explotación
agrícola (empresas unipersonales).
Población: Se estimó pertinente centralizar la investigación empírica, en el espacio geográfico
1
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
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Conjunto de elementos a los cuales se quieren extrapolar los resultados.
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SUSANA G. DE GELMAN - ROSA CRUZ DE INNOCENTE - SUSANA ROSA JEREZ - MARGARITA CARLOTA CARBAJAL - IDALIA DE CASTRO
NIVEL DE SUSTENTABILIDAD EN PEQUEÑAS EXPLOTACIONES SOJERAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO - SUELO AGRÍCOLAPags. 82 - 107
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de la subzona XVI-B5 (INTA, 2010), la que, consistente con campañas anteriores, concentra el 55%
(349.500 ha) de la superficie total (639.000 ha) cultivada con soja en el Chaco (INTA, 2011).
El equipo de investigación definió el criterio para seleccionar los sujetos que podían facilitar
información. Por consiguiente, la selección de la población (en cuanto se refiere al tamaño de empresa y zona geográfica) fue de carácter intencional, dado que incluyó a ochenta y cuatro productores sojeros con explotaciones de hasta 200 hectáreas cultivadas, ubicadas en la sub zona XVI-B,
que configuraron la población de este estudio.
Muestra: Para la aplicación del instrumento ad hoc, se efectuó una selección probabilística del grupo definitivo. Así, la muestra aceptante (Fox, 1981) de pequeños productores sojeros
chaqueños quedó conformada por individuos escogidos utilizando el método aleatorio simple,
teniendo todos ellos la misma probabilidad de integrarla.
La representatividad se encuentra respaldada por las siguientes características:
a) Contiene todos los departamentos de la zona agrícola que aportó la mayor parte de la
superficie sembrada con soja en el Chaco durante el año 2011 y anteriores.
b) La ubicación geográfica de las empresas se realizó a partir de estudios previos realizados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
c) El tamaño muestral es equivalente al 32.14% de la población, por lo que se presume
que el número de observaciones realizadas es razonable.
d) El método probabilístico de extracción de los casos particulares que fueron entrevistados, consolidaron las fortalezas de la representatividad.
Conforme lo expresado sobre población y muestra, y a efectos de sustentar las decisiones
metodológicas asumidas se sostiene que:
1) El muestreo no probabilístico para determinar la población, significó la adopción de
un criterio subjetivo e implicó: a) un esfuerzo deliberado para obtener una muestra "representativa" mediante la inclusión de sujetos típicos; y b) la optimización de los recursos disponibles. Sin embargo, no resultó arbitrario, sino de la conjunción de antecedentes relevantes y
pertinentes, lo que acotó las limitaciones emergentes de este tipo de muestreo.
2) El muestreo probabilístico utilizado en la extracción de la muestra aceptante, concede
mayor rigurosidad metodológica y representatividad. Así, las conclusiones obtenidas explican
a toda la población aunque no permitirían inferir sobre el universo.
Unidades de análisis: La elección de los pequeños productores sojeros chaqueños como
unidad de análisis se efectuó por: su importancia económico-social y su vulnerabilidad.
Fuente de datos: La escasa capacidad para actuar sobre (o transformar) el objeto de investigación, como así también la posibilidad real y valiosa de acceder al productor en forma
directa, determinaron una fuente de datos testimonial, proveniente exclusivamente de manifestaciones6 del agricultor ante las distintas preguntas y aclaraciones efectuadas, utilizando
como técnica la encuesta y como instrumento de observación un cuestionario-entrevista descripto en el punto 2.4.
>88
5
La Provincia del Chaco está segmentada en cuatro zonas agropecuarias identificadas como XVI: Centro oeste del Chaco, XVII:
Ganadera del este, XVIII: Mixta del norte y XIX: Noroeste del Chaco; siendo de particular interés, por su fuerte concentración
agrícola, la zona XVI que se divide en tres sub zonas:
* XVI-A: Central del Chaco: Departamentos Comandante Fernández, Independencia, Quitilipi y Maipú.
* XVI-B: del Oeste del Chaco con epicentro en la localidad de General Pinedo e integrada por los Departamentos: General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre y 2 de Abril.
* XVI-C: Mixta Sudoeste del Chaco: Departamentos de O’Higgins, San Lorenzo, Fontana, y Santa María de Oro.
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>89
2.3. Variables consideradas en el estudio
Las variables teóricas se desprenden de la definición de explotación sustentable (protección de los recursos naturales, rentabilidad y aceptación social). Asimismo, la protección
del recurso natural suelo se corresponde con las variables empíricas: modelo de producción
utilizado, técnicas agrícolas empleadas, uso de agroquímicos y disponibilidad de asistencia
técnica. Los resultados obtenidos en el análisis de los datos recolectados se indican en el tercer
apartado de este trabajo.
2.4. Instrumento de medición
Con el propósito de recoger los datos relativos al tema bajo estudio se diseño ad hoc un
instrumento denominado “Cuestionario de Sustentabilidad en Pequeñas Explotaciones Agrícolas Sojeras de la Provincia del Chaco (PEASPC)” el que obra en Anexo I. El mismo consta de
cuatro bloques en total, con las siguientes características: el primero sirve para identificar a los
productores, el segundo tiene catorce preguntas de tipo cerradas que se responden calificando
sobre la base de una escala tipo Likert de 5 puntos7. El tercer grupo de preguntas dispone de
columnas donde se registran datos numéricos de tres campañas agrícolas y como mínimo se
anotan los que corresponden a la última. En el cuarto y último bloque, se encuentran cinco
ítems, que de corresponder, se solicita que comente detalles de ciertas decisiones adoptadas.
El instrumento de medición ha sido validado cualitativamente mediante los métodos: a)
juicio de expertos y b) grado de acuerdo. El primero, proporciona indicadores subjetivos de
validez y el segundo aporta lo que algunos autores llaman indicadores de la validez factorial.
La evaluación es necesaria y relevante pues indica en que grado la prueba será capaz de medir lo
que realmente pretende, cuyas condiciones de aplicación se describen en el próximo apartado.
2.5. Procedimiento
La etapa de recolección de datos, instancia delicada en toda investigación de línea empírica, debe ser cuidadosamente planificada a efectos de evitar las dificultades habituales que
se presentan al implementarla y que, de hecho, han surgido. En virtud de ello, se expone un
resumen del procedimiento aplicado en el trabajo de campo.
6
7
En ningún caso se le solicito respaldo documental para verificar la información proporcionada.
Desconoce (1), Nunca (2), Pocas veces (3), Muchas veces (4), Permanentemente (5)
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En primer lugar fue importante la colaboración de delegados de la Agencia de Desarrollo
Rural del Ministerio de Producción del Gobierno de la Provincia, quienes aportaron datos para
la ubicación geográfica de las explotaciones sojeras.
La recolección de datos se llevó a cabo durante septiembre de 2012, mediante entrevistas
cuya duración promedio fue de treinta minutos, realizadas en la residencia de los productores,
tarea que estuvo a cargo de tres docentes-investigadores, previa consulta con el productor, a
fin de acordar el horario de los encuentros.
En aquel primer contacto, se les informó que su colaboración voluntaria posibilitaría
la realización de una investigación desarrollada en el marco de proyecto acreditado por la
Universidad Nacional del Nordeste; y que los datos recogidos serían manejados con carácter
estrictamente confidencial y utilizados solamente con fines científicos. Se les indicó también,
la importancia de responder sinceramente.
Concluido el trabajo de campo propiamente dicho y el ordenamiento de la información
obtenida, se procedió a la construcción de la base de datos en formato electrónico.
este estudio van más allá de limitarse a brindar meros valores, por esta razón sólo se presentarán
seguidamente, de forma sintética, aquellos indicadores que se consideran más adecuados para caracterizar la muestra en las diferentes variables a nivel de centralización, dispersión y distribución.
Tabla 2. Estadísticos descriptivos de la variable “edad”
Tabla 1. Análisis estadísticos implementados en esta investigación.
Dominio Estudios estadísticos
Descriptivo
Indicadores
Centralización
Muestra
3. RESULTADOS
Una de las bondades que caracteriza a las investigaciones empíricas es que, a través de
esta línea de estudio, es posible contrastar el concepto teórico que se sostiene con los datos de
la muestra; es decir, brinda la oportunidad de evaluar en la realidad el grado de ajuste entre el
paradigma que se hipotetiza y los resultados que se obtienen.
Por ello, se ha realizado un examen estadístico descriptivo de los datos con la finalidad
de: a) explorar el comportamiento de las variables del cuestionario ad hoc con el propósito
final de obtener información sobre las particularidades que en la realidad presenta el tema objeto de interés; y b) comprobar en qué medida los resultados alcanzados están en consonancia
con los proporcionados por la literatura especializada.
Este proceso se ha llevado a cabo luego de realizar el control de la matriz de datos –en
formato electrónico–, y con asistencia del programa informático SPSS 15.0., lo que permitió
determinar los estadísticos indicados en la Tabla 1.
N
Media Mediana
27
48.70
45.00
Moda
Distribución
Rango Mínimo Máximo Asimetría Curtosis
30.00
85.00
0.90
0.70
(a) Existen múltiples modas, siendo indicada la menor de ellas.
Fuente: Elaboración propia
Según se desprende de la Tabla 2, los productores que colaboraron en la etapa empírica
de la investigación, poseen edades que oscilan entre 30 y 85 años, con un promedio de 48.70
años y desviación estándar de 12.91. En la Tabla 3, se muestran las frecuencias de la variable
edad, en intervalos de cinco años que agrupan las observaciones pertinentes a cada franja etarea. Con el fin de presentar gráficamente lo expresado, se muestra también, el histograma con
curva normal en Figura 1, correspondiente a los valores observados.
7
Tabla 3. Edad de los productores
Años
Frecuencia Porcentaje
Porc.
Acumulado
27.5 – 32.5
1
3.70
3.70
32.5 – 37.5
4
14.82
18.52
37.5 – 42.5
6
22.22
40.74
42.5 – 47.5
4
14.82
55.56
47.5 – 52.5
2
7.41
62.97
52.5 – 57.5
3
11.11
74.08
Media, moda y mediana.
57.5 – 62.5
4
14.82
88.90
* De dispersión
Desviación estándar, mínimo, máximo y rango.
62.5 – 67.5
1
3.70
92.60
* De distribución
Tablas de frecuencias, asimetría y curtosis.
67.5 – 72.5
1
3.70
96.30
72.5 – 77.5
0
0.0
96.30
77.5 – 82.5
0
0.0
96.30
82.5 – 87.5
1
3.70
100.00
Total
27
100.00
Fuente: Elaboración propia
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Dispersión
DE
40.00(a) 12.91 55.00
* De tendencia central
Asimismo, dado el número de variables que se estudian, son numerosos los análisis estadísticos que podrían tener lugar en este apartado. Sin embargo, como es evidente, las pretensiones de
>91
3.1. Resultados obtenidos relativos a datos personales
En primer término se presenta la información relacionada con datos personales (edad y
género) de los participantes en el estudio y se analiza la ubicación de sus explotaciones agrícolas.
Para los datos de la muestra, en la Tabla 2 pueden observarse algunos indicadores correspondientes a la variable edad. Ante la existencia de múltiples modas y con la intención de que
ésta, junto con los estadísticos media y mediana, refleje que los datos se asemejan a una distribución normal, se adoptó aquel valor modal más cercano a los otros dos índices nombrados.
6
5
Porcentajes
>90
4
3
2
1
0
30 35 40 45 50 55 60 65 70
75 80 85
Figura 1. Histograma con curva normal de
los valores observados en la variable “edad”.
Fuente: Elaboración propia
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La altura de las barras del histograma representa el número de productores comprendidos en cada una de ellas (la suma de los valores es 27), mientras que el ancho indica el
intervalo de edades en el que se ubican. Así, por ejemplo, la segunda barra del histograma,
refiriéndonos de izquierda a derecha, está conformada por cuatro (4) productores, tres (3) de
los cuales tienen 35 años y uno (1) de ellos 37 años.
La distribución de los datos es claramente asimétrica positiva (As = 0.90) o sesgada a
la derecha (el valor resultante según Tabla 2 fue superior a 0.5, que es el nivel de tolerancia
aconsejado para aceptar la simetría de la distribución), dado que la media (48.70) ha resultado mayor que la mediana. En este contexto significa que los productores menores de 45.00
años (mediana) están atomizados en un rango de quince (15) años que comienza a la edad de
30.00, en tanto los que superan la mediana se dispersan en un rango de cuarenta (40) años
llegando hasta los 85.00¸ por lo que la cola derecha de la curva es visiblemente más larga que
la izquierda (véase Figura 1).
Por su parte, el coeficiente de curtosis (Curt = 0.70) indica un elevado grado de concentración de los valores en la región central de la distribución (excede el nivel 0.5 de tolerancia
aconsejado para aceptar que los datos se encuentran normalmente distribuidos), lo que es debido a que 23 de los 27 productores que participaron se encuentran entre la media más/menos
una desviación estándar, concentrando en ese intervalo de edades el 85.18% de los datos8. En
definitiva, se trata de una curva que comparada con la normal resulta más puntiaguda, conocida debido a esta característica con el nombre leptocúrtica.
En cuanto al género de los 27 productores entrevistados, 25 de ellos; esto es, el 92.59%,
corresponde al sexo masculino, mientras que los 2 restantes son de género femenino; es decir,
el 7.41%.
Para analizar la dispersión geográfica de las empresas, se debe tener en cuenta que algunos
de los veintisiete integrantes de la muestra poseen más de un establecimiento (campo), dando lugar a veintinueve observaciones respecto de la variable localización del emprendimiento.
Como surge de la Tabla 4, se destacan el departamento Chacabuco y 12 de Octubre, con el 51.72%
y el 31.03% respectivamente del total de los datos muestrales. Ambos, cuyas ciudades de cabecera son Charata y General Pinedo, separadas a una distancia de quince kilómetros aproximadamente, conforman el núcleo del polo agrícola sojero de la Provincia del Chaco.
Las decisiones del productor vinculadas con la protección del recurso natural suelo, deberían orientarse a la observancia de buenas prácticas agrícolas entre las cuales se recomiendan: 1) no remoción, presencia de cobertura; 2) rotación de cultivos; 3) manejo integrado de
malezas, enfermedades, insectos y otras plagas; 4) manejo eficiente y responsable de agroquímicos; 5) nutrición estratégica (Aapresid, s/f).
Es así que el cuestionario utilizado –obrante en Anexo I–, contiene preguntas que identifican atributos o cualidades del modelo productivo utilizado, las técnicas agrícolas implementadas, el uso de agroquímicos y el empleo de asistencia técnica, los que determinan el grado en
que la empresa protege el suelo agrícola. Respecto de las variables analizadas en este trabajo
(preguntas 1 a 12) se destaca la moda como única medida de tendencia central y resultan pertinentes las tablas de frecuencia.
3.2.1. Modelo de producción (Ítems 1, 2 y 3): involucra el estudio de las decisiones adoptadas que propician la biodiversidad, relacionadas con: la rotación9 entre el cultivo de soja y
otros compatibles con él (sorgo, maíz, trigo, entre otros). En el mediano plazo, la alternancia
de actividades agricultura/ganadería perfecciona el modelo, propendiendo al desarrollo sustentable de la actividad. El relevamiento se muestra en la Tabla 5.
>92
Tabla 4. Localización del emprendimiento
Localización
General
Belgrano
9 de Chacabuco 12 de
2 de
Julio
Octubre Abril
Otros Total
Dptos.
Establecimientos
0.00
3
15
9
0.00
2
29
Porcentaje
0.00%
10.35%
51.72%
31.03%
0.00%
6.90%
100.00%
>93
Tabla 5: Modelo de producción
Adopción de prácticas recomendadas
Opciones
Rotación de soja
con otros cultivos
Alternancia de agricultura
con ganadería
Frecuen- Porcen- Porc. Frecuen- Porcen- Porc.
cia
taje acum.
cia
taje acum.
Desconoce
1
Nunca
1
Pocas veces
6
3.70
1
3.70
3.70
3.70
7.40
19
70.37
74.07
22.22
29.62
4
14.82
88.89
3.70
Muchas veces
1
3.70
33.32
1
3.70
92.59
Permanentemente
18
66.68
100.00
2
7.41
100.00
Total
27
100.00
27
100.00
Fuente: Elaboración propia
Las conclusiones más relevantes que surgen de la Tabla 5 son: a) del total de productores encuestados el 70.38% (3.70% muchas veces o 66.68% permanentemente) rotan sus
cultivos con distinta intensidad y; b) resultan escasas las observaciones sobre alternancia
de actividades, la que alcanza un valor del 11.11% (3.70% muchas veces o 7.41% permanentemente).
Fuente: Elaboración propia
8
Se recuerda que si la muestra tuviera distribución normal, en esa área bajo la curva, sólo debería haber un 68.26% de los
agricultores.
9
Se logra con la sucesión de cultivos intercalando entre ellos uno (especialmente maíz, gramíneas o pasturas) que incorpore
material celulósico al suelo como base para un balance de carbono positivo a través de los rastrojos.
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3.2.2. Técnicas agrícolas (Ítems 4 y 5): Las dimensiones que informan sobre este aspecto
son: la siembra directa10, implantación sobre rastrojos y la utilización de semilla transgénica11,
los datos se transcriben en la Tabla 6.
Consecuentemente, el manejo integrado de plagas requiere el monitoreo12 constante de
las amenazas al cultivo y si es necesario se procede al control13 de malezas y plagas. El esquema
se completa con las decisiones referidas la fertilización del suelo. Los datos sobre este tópico
se evidencian en la Tabla 7.
>94
>95
Tabla 6: Técnicas agrícolas
Tabla 7: Uso de agroquímicos
Adopción de prácticas recomendadas
Opciones
Implantación sobre rastrojos del cultivo anterior
Siembra Directa
Adopción de prácticas recomendadas
Semilla transgénica
Frecuen- Porcen- Porc. Frecuen- Porcen- Porc. Frecuen- Porcen- Porc.
taje acum.
taje acum.
cia
taje acum.
cia
cia
Opciones
Monitoreo de plagas
Fertilización
balanceada
Control de
plagas invasoras
Frecuen- Porcen- Porc. Frecuen- Porcen- Porc. Frecuen- Porcen- Porc.
taje acum.
taje acum.
cia
taje acum.
cia
cia
Nunca
2
7.41
7.41
8
29.63
29.63
1
3.70
3.70
Pocas veces
4
14.82
22.23
8
29.63
59.26
4
14.82
14.82
Nunca
1
3.70
3.70
2
7.41
7.41
16
59.26
59.26
Muchas veces
1
3.70
25.93
2
7.41
66.67
2
7.41
7.41
Pocas veces
2
7.41
11.11
1
3.70
11.11
6
22.22
81.48
Permanentemente
20
74.07
100.00
9
33.33
100.00
20
74.07
74.07
Muchas veces
2
7.41
18.52
2
7.41
18.52
3
11.11
92.59
Total
27
100.00
27
100.00
27
100.00
100.00
Permanentemente
22
81.48
100.00
22
81.48
100.00
2
7.41
100.00
Total
27
100.00
27
100.0
27
100.00
Fuente: Elaboración propia
Puede observarse en la Tabla 6, que 20 de los 27 entrevistados emplea permanentemente
la siembra directa y semillas con distinto grado de modificación genética (transgénica), lo que
representa el 74.07%, en tanto que sólo el 40.74% de ellos siembra (7.41% muchas veces o
33.33% permanentemente) sobre rastrojos del cultivo inmediato anterior. Estas observaciones son indicativas de decisiones que contribuyen a la sustentabilidad ambiental de la explotación, toda vez que: a) la labranza convencional provoca distintos niveles de deterioro dado que
al remover la tierra, incorpora oxígeno generando combustión lo que destruye su materia orgánica; y b) el uso de semillas no transgénicas requiere una mayor aplicación de agroquímicos.
3.2.3. Uso de agroquímicos (Ítems 6 a 8): El conocimiento profundo del cultivo, implica
potenciar el uso de los recursos para incrementar rendimientos, eligiendo los materiales genéticos adecuados (semilla), fechas de siembra, cultivos antecesores (prácticas de rotación),
densidad (plantas por hectárea) y estructura del cultivo (distancia de siembra), por mencionar
algunos factores que permitirán atenuar el empleo de agroquímicos que impacten al medio
ambiente (Carbajal, Innocente, Jerez, de Castro y García; 2011).
Fuente: Elaboración propia
Puede apreciarse en Tabla 7 que: a) el 81.48% de los productores vigilan permanentemente los agentes invasores del cultivo y debe reducirlos mediante la aplicación de distintos
plaguicidas (insecticidas y/o herbicidas); y b) sólo el 18.52% (11.11% muchas veces o 7.41%
permanentemente) de ellos incorporan nutrientes específicos (azufre, fósforo, potasio, nitrógeno, calcio, magnesio, entre otros) al suelo que permitan el mejoramiento, mantenimiento
y/o recuperación de los componentes consumidos durante cada campaña agrícola, evitando
suelos inducidos por un desequilibrio en el potencial14 de hidrógeno “ph”.
3.2.4. Empleo de asistencia técnica (Ítem 9 al 12): La empresa agrícola requiere asistencia
técnica en distintas áreas de su funcionamiento; sin embargo, es difícil soslayar la importancia
del asesoramiento agronómico. Como se puede apreciar en la Tabla 8, el 29.63% (3.70% muchas
veces o 25.93% permanentemente) de los productores contrata asesoramiento especializado,
en tanto que el 66.66% (7.41% muchas veces o 59.25% permanentemente) lo recibe de terceros
(proveedores de insumos y entes gubernamentales). De lo anterior se infiere que el 96.29%15
(29.63% contrata o 66.66% recibe) de la muestra cuenta con transferencia tecnológica.
La siembra directa (o labranza cero) es una técnica por medio de la cual se deposita simultáneamente la semilla y el fertilizante
en una angosta ranura oradada por el abresurcos de la sembradora, sin realizar movimientos importantes de suelo (ni araduras
ni rastrajes). Puede ser optimizada si se la efectúa sobre rastrojos del cultivo anterior, dejando sobre la superficie del suelo una
capa de biomasa aérea residual del cultivo anterior que aporte materia orgánica, con el objetivo de remover lo menos posible el
suelo, disminuir los ciclos de oxigenación intensos de la materia orgánica evitando la destrucción de la misma.
11
Semillas de soja genéticamente modificadas que son resistentes al glifosato (herbicida no selectivo de amplio espectro, desarrollado para eliminación de hierbas y de arbustos, en especial los perennes, que es absorbido por las hojas y no por las raíces).
12
Consiste en la identificación y recuento de las plagas (malezas e insectos) que están afectando el cultivo y su evolución respecto del “umbral de daños”, entendiendo por umbral de daños la “cantidad de habitantes de la población a partir de la cual
es necesaria la aplicación de agroquímicos que tiendan a su destrucción”. Por debajo de esa población no es necesaria ninguna
acción directa pues no representa un riesgo para el cultivo y además el ecosistema los combate.
13
Destrucción de plagas que exceden el umbral de daños, mediante la utilización de agroquímicos selectivos (de acuerdo al
agresor que afecta el cultivo) o totales, siendo recomendables los primeros.
14
El potencial de hidrogeno muestra el grado de alcalinidad o acidez del suelo, factor responsable en la mayor o menor asimilabilidad de los nutrientes. El nivel normal es 7, por debajo de ese valor son suelos ácidos y por encima de él alcalinos.
15
Surge de la consideración de dos preguntas no excluyentes, consecuentemente, puede ocurrir que un mismo productor contrate y reciba asesoramiento. En ese caso, el porcentaje estaría sobre estimado.
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eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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SUSANA G. DE GELMAN - ROSA CRUZ DE INNOCENTE - SUSANA ROSA JEREZ - MARGARITA CARLOTA CARBAJAL - IDALIA DE CASTRO
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Tabla 8: Disponibilidad de asistencia técnica
de expertos, y b) grado de acuerdo. De hecho, el relevamiento se llevó a cabo con absoluta normalidad, no habiéndose recibido ningún tipo de sugerencias o expresiones relevantes, por parte
de los productores encuestados.
Dicho instrumento fue diseñado para la observación sistemática de las tres variables teóricas consideradas en la definición de explotación sustentable, y por lo tanto, ha proporcionado
datos muestrales de cada una de ellas. Sin embargo este estudio se concentra en los referidos
únicamente a la protección del suelo, encontrándose en procesamiento y análisis los pertinentes
a rentabilidad y aceptación social.
Opciones
Contrata asesoramiento
técnico
Recibe asesoramiento
técnico de terceros
Frecuen- Porcen- Porc. Frecuen- Porcen- Porc.
cia
taje acum.
cia
taje acum.
Desconoce
2
7.41
7.41
1
3.70
3.70
Nunca
14
51.85
59.26
4
14.82
18.52
Pocas veces
3
11.11
70.37
4
14.82
33.34
Muchas veces
1
3.70
74.07
2
7.41
40.75
Permanentemente
7
25.93
100.00
16
59.25
100.00
Total
27
100.00
27
100.00
4. DISCUSIÓN
Fuente: Elaboración propia
En cuanto a evaluación cualitativa de las propiedades del suelo, en la Tabla 9 se advierte
que un 11.11% de los entrevistados manifestó realizar periódicamente estudios de suelo16 (3.70%
muchas veces o 7.41% permanentemente) y 14.82% (7.41% muchas veces o 7.41% permanentemente) realiza el balance de nutrientes en forma regular. Siendo deseable que una mayor cantidad de productores adopten conductas de esta índole, en pos del uso sustentable del recurso.
Tabla 9: Propiedades del suelo
Decisiones
Opciones
Estudio de suelo
>97
Balance de nutrientes
Frecuen- Porcen- Porc. Frecuen- Porcen- Porc.
cia
taje acum.
cia
taje acum.
Desconoce
3
11.11
11.11
2
7.41
7.41
Nunca
16
59.26
70.37
21
77.77
85.18
Pocas veces
5
18.52
88.89
0
0.0
85.18
Muchas veces
1
3.70
92.59
2
7.41
92.59
Permanentemente
2
7.41
100.00
2
7.41
100.00
Total
27
100.00
27
100.00
Fuente: Elaboración propia
Finalmente, es importante recordar que el cuestionario utilizado en la recolección de los
datos analizados, posee la capacidad adecuada para evaluar el concepto que se pretendía medir;
es decir, reafirma la validez cualitativa, tanto del constructo, como de su contenido, la cual ha
sido contrastada por especialistas en el área de conocimiento a través de los métodos: a) juicio
Los resultados obtenidos a partir de los análisis de datos efectuados en el punto anterior
permiten llevar a cabo la correspondiente discusión acerca de los mismos. El objeto de este proceso previo es que sirva de punto de partida para presentar a continuación, a través de las conclusiones, los aportes más relevantes que este estudio anhela realizar a la comunidad científica
y profesional. En ese sentido, se presentan: a) algunas apreciaciones acerca de las estimaciones
realizadas, b) el planteo de investigaciones complementarias, y c) las propuestas de intervención.
4.1. Algunas apreciaciones acerca de las estimaciones realizadas
Debido a los numerosos análisis estadísticos realizados para estudiar adecuadamente las
variables pertinentes del cuestionario ad hoc, se ha generado una cantidad considerable de información, por lo que no fue una tarea sencilla resumirla y reflexionar con ecuanimidad respecto
de los resultados producidos referidos a la protección del suelo agrícola.
Por otra parte, los mismos han sido conseguidos a partir de las medidas recogidas, en atención a ello no serían generalizables puesto que responden a las características particulares de la
muestra seleccionada para la presente investigación.
Así pues, del análisis de datos obtenidos se desprende que, de los 27 productores entrevistados, el 66.68%, el 74.07% y el 81.48% realizan permanentemente rotación de cultivos, siembra directa con semilla transgénica y monitoreo de plagas respectivamente, por citar algunos
ejemplos. Estas situaciones, si bien eran probables, no pueden ser generalizables; sin embargo,
podría inferirse que: en gran número las explotaciones sojeras del Chaco realizan buenas prácticas agrícolas tendientes a la protección del recurso suelo.
El desarrollo que ha tenido éste trabajo en la etapa empírica –en lo atinente a la protección
del suelo agrícola–, permite señalar que ha sido posible:
1) Explorar el comportamiento de las variables del cuestionario aplicado, a través del tratamiento de los datos obtenidos, lo que derivó en un gran número de indicadores descriptivos
que resultan de utilidad para conocer, mediante información fehaciente, adecuada y actual, la
caracterización que presentan las pequeñas empresas radicadas en el polo sojero del Oeste del
16
Es una herramienta que permite evaluar la fertilidad y capacidad productiva de los suelos. Constituye la base para definir la
dosis de nutrientes a aplicar.
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Chaco, como provincia que no pertenece a la región pampeana.
2) Comprobar que los resultados alcanzados se encuentran en consonancia con los
proporcionados por la literatura específica en la temática bajo análisis, ya que los resultados logrados comprobaron empíricamente una serie de presunciones teóricas que, implícita
o explícitamente, se hallaban en cada una de los ítems evaluados. Como se comprenderá, la
contrastación cuantitativa de éstos resultados, no fue posible por no haberse encontrado información con la cual poder compararlos.
4.2. Planteos de investigaciones complementarias
Con el objetivo de generar pautas objetivas para la evaluación de la sustentabilidad ambiental en explotaciones sojeras, se considera conveniente efectuar los siguientes planteos de
investigaciones complementarias:
1) Ampliar el estudio a zonas de similares características sociales, económicas y culturales, para comparar si se repiten (o no) los patrones de comportamiento observados.
2) Proyectar la metodología a nuevos períodos de observación (siguiendo un diseño de
tipo longitudinal), y de corresponder, la adecuación del instrumento de medición.
3) Replicar la captura de datos en otros cultivos, dado que muchas de las cuestiones señaladas y tratadas a lo largo de este trabajo son comunes.
4.3. Propuestas de intervención
A partir de los resultados que derivan de los análisis de datos formalizados oportunamente, se brindan a continuación propuestas de intervención, las que se pretende contribuyan con
el desarrollo de las pequeñas empresas sojeras del Chaco.
I. Poner en práctica acciones destinadas a concientizar a los actores del sector acerca de
la importancia que tiene el desarrollo de una explotación sustentable, particularmente en lo
referido a la protección del suelo.
II.Profundizar la investigación sobre la temática bajo estudio, promoviendo la interdisciplinariedad y la participación de distintos sujetos vinculados a la actividad (ingenieros agrónomos, administradores, empresarios, entre otros).
III. Fomentar la construcción de bases de datos, por parte de organismos e instituciones
tanto públicas como privadas, que permitan disponer de información a efectos de la realización de estudios sobre la materia objeto de interés.
En definitiva sería conveniente, a fin de fortalecer en la comunidad agrícola el desarrollo
de prácticas sustentables, la puesta en marcha de esta serie de medidas de acción, absolutamente plausibles de implementar.
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5. CONCLUSIONES
Desde fines de los años 80 se han sucedido profundas modificaciones que rediseñaron la
estructura productiva en el desarrollo de la actividad agrícola. Es por ello que en los resultados
del Censo Agropecuario 2002 ya se observó que mientras la superficie utilizada se incrementaba,
la cantidad de pequeñas empresas disminuía.
A su vez, el desarrollo del presente estudio lleva a sostener que la exploración de variables y
análisis de los resultados, han permitido la consecución del objetivo del presente estudio, como
paso necesario para validar la hipótesis sustantiva oportunamente formulada.
Asimismo, cabe resaltar que la totalidad de las variables que intervinieron en el cuestionario elaborado para esta investigación, resultaron útiles a fin de brindar una reseña sobre las
particularidades de las explotaciones agrícolas sojeras chaqueñas. La información descriptiva al
respecto, la cual se explicita a continuación, está basada en los resultados de los análisis cuantitativos implementados oportunamente.
• Datos personales: los productores agrícolas encuestados poseen una edad promedio de
48.70 años, con una desviación estándar de 12.91; predominando el sexo masculino (92.59%)
entre ellos. Por otra parte, cabe señalar, que sus explotaciones agrícolas se encuentran ubicadas
en su mayor parte en el Departamento Chacabuco (51.72%), cuya ciudad cabecera es Charata.
• Protección de los Recursos Naturales: los participantes del estudio demostraron conductas
permanentes que propenden a la sustentabilidad, tales como: rotación de cultivos, implantación
sobre rastrojos, adopción de siembra directa y semilla transgénica, como también el uso de agroquímicos y el monitoreo de plagas bajo asistencia técnica. Sin embargo, se debe fortalecer la alternancia de actividades económicas (agricultura-ganadería), la incorporación de fertilización balanceada y la realización periódica del estudio de suelo, tendientes al cuidado preventivo del mismo.
Finalmente, más allá de las limitaciones de recursos materiales y humanos que todo trabajo de investigación conlleva, se espera que este primer acercamiento, por nuestra parte, a la
temática tratada constituya un aporte a la explotación agrícola sojera sustentable. Desde luego,
también se anhela que este estudio represente una contribución razonable para la comunidad
científica y profesional abocada a su asesoramiento e in-teresada en llevar a cabo futuras investigaciones en este área disciplinar.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (Aapresid). (s.f.). Manual de
buenas prácticas agrícolas e indicadores de gestión. Recuperado el 17 de julio de 2012 de
www.aapresid.org.ar/ac/wp-content/uploads/sites/4/2013/02/manual.pdf
Carbajal, M., Innocente, R., Jerez, S., de Castro, I. y García, P. (2011, octubre). Uso de
agroquímicos y riesgo ecológico. La experiencia chaqueña. II Coloquio Nacional de Percepción y
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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Gestión de Riesgo Agropecuario de la Universidad de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina.
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ANEXO
Anexo I: CUESTIONARIO DE SUSTENTABILIDAD EN PEASPC
Casparri, M.T. y García Fronti, V. (2011). Los pequeños productores y los seguros agrícolas:
encuesta exploratoria. En M. T. Casparri y A. S. Vilker (Eds.). Finanzas Agropecuarias en un
contexto de incertidumbre (pp. 57-68). Buenos Aires, Argentina: Universidad de Buenos Aires.
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca (2009). Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC). Censo Nacional Agropecuario 2008. Recuperado el 14 de noviembre de 2012
de www.indec.gov.ar/censoagro2008/cna08_10_09.pdf
Fox, D. (1981). El proceso de investigación en educación. Pamplona, España: EUNSA.
Inciarte, R. (2004). Las buenas prácticas agrícolas. Organización de las Naciones Unidas
para la agricultura y la alimentación. Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe.
Recuperado el 14 de noviembre de 2012 de ftp.fao.org/docrep/fao/010/AI010s/AI010s00.pdf
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca. Red de Información Agropecuaria Nacional
(RIAN). Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). (2010). Zonificación RIAN
Chaco y Formosa. Recuperado el 14 de diciembre de 2012 de inta.gob.ar/documentos/
rian-chaco-formosa-informe-mayo-2011/
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca. Red de Información Agropecuaria Nacional (RIAN). Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). (2011, mayo). Informe
agropecuario para Chaco y Formosa, por Departamento. Recuperado el 17 de julio de 2012
de inta.gob.ar/documentos/rian-chaco-formosa-informe-mayo-2011/
Scheinkerman, E., Foti, M. P.y Román, M. E. (2007). Los pequeños productores de la República Argentina. Importancia en la producción agropecuaria y en el empleo en base al Censo
Nacional Agropecuario 2002 (2a. Ed.). Serie estudios e investigaciones Nº 10. Buenos Aires,
Argentina: Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina.
Scheinkerman, E. (2009). Las explotaciones agropecuarias familiares de la República
Argentina. Un análisis a partir de los datos del Censo Nacional 2002. Serie estudios e investigaciones Nº 23. Buenos Aires, Argentina: Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina.
Introducción
El presente cuestionario ha sido diseñado como herramienta de recolección de datos empíricos (es decir datos basados en la experiencia) para un estudio que estamos realizando con
el fin de conocer el grado de sustentabilidad en pequeñas explotaciones agrícolas sojeras de la
Provincia del Chaco (PEASPC). Dichos emprendimientos empresariales se encuentran radicados en la zona oeste XVI-B con epicentro en la localidad de General Pinedo e integrada por los
departamentos de General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre y 2 de Abril.
En efecto, este instrumento está destinado a ser aplicado a sus productores, quienes han
aceptado amablemente prestar colaboración con el fin de posibilitar el estudio indicado precedentemente.
Con ese objetivo, aparecen a continuación una serie de preguntas sobre distintos aspec-tos
vinculados al funcionamiento de la explotación agrícola. Le pedimos que conteste con tranquilidad, ya que los datos de este cuestionario serán tratados de manera estrictamente confidencial y utilizados solamente con propósitos científicos por los responsables de esta investigación.
Asimismo, cabe señalar que la contribución que pudiera brindarnos servirá para formular un
diagnóstico y plantear alternativas que puedan serle de utilidad para el desarrollo de su futura
actividad productiva, económica y financiera.
Modo de responder
A continuación se formularán distintas preguntas sobre la las decisiones adoptadas en las últimas tres campañas agrícolas y se seleccionará la opción que considere más cercana a su realidad.
En el primer grupo de preguntas se dispone para responder de una escala de 5 puntos, en
la que se rodeará con un círculo el número que se entienda como la respuesta adecuada en cada
uno de los enunciados que se presentan:
1
2
4
3
5
Desconoce
Nunca
Muchas veces
Pocas veces
Permanentemente
En el segundo grupo de preguntas se dispone de columnas donde se registrarán datos numéricos de las últimas tres campañas agrícolas. De no recordar todos los datos solicitados, se
anotarán al menos los que correspondan a la campaña concluida en mayo de 2012.
Fuente: Elaboración propia
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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En el tercer grupo, en caso de corresponder, se encuentran cinco (5) ítems en los que se
solicita que comente detalles de las decisiones adoptadas.
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Segundo grupo de preguntas
En las últimas tres (3) campañas:
16
I – Datos de identificación
Fecha de realización: ………………………………..
Entrevistador: ………………………………………….
17
Apellidos y Nombres del productor (opcional): ……………………………………………………
Localidad donde se ubica la explotación agrícola: ……………………………………………….
18
19
20
II – Grado de sustentabilidad de la empresa agrícola sojera del Chaco
Primer grupo de preguntas
En las últimas tres (3) campañas:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
¿Alternó la producción de soja con otros cultivos?
Ver si corresponde pregunta Nº 26.
¿Plantó soja sobre rastrojos de un cultivo invernal
inmediato anterior?
¿Alternó la producción de soja con ganadería?
¿Realizó solamente siembra directa?
¿Plantó solamente semillas modificadas
genéticamente (transgénicas)?
¿Realizó monitoreo a campo para identificar plagas
y malezas invasoras del cultivo?
¿Mantuvo controlada (no eliminada) la población de
plagas y malezas invasoras del cultivo?
¿Realizó una fertilización balanceada (manteniendo o
recuperando solo los componentes perdidos) al suelo?
¿Contrató asesoramiento profesional propio?
¿Recibió asesoramiento profesional de terceros
(organismos oficiales, proveedores de insumos, etc.)?
¿Realizó algún tipo de estudio del suelo?
¿Hace un balance de nutrientes luego de cada campaña?
Ver si corresponde pregunta Nº 27.
¿Contrató algún tipo de seguro agrícola? Ver si
corresponde pregunta Nº 28.
¿Vendió su producción a acopiadores locales?
¿Considera que ha obtenido un beneficio satisfactorio?
Ver si corresponde pregunta Nº 29 y 30.
21
1
2
3
4
5
22
1
2
3
4
5
23
24
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
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2012
2012/2011
>103
2011
¿Cuál fue el rendimiento de soja? Esta pregunta se puede
responder indicando la producción obtenida por hectárea
cultivada ó por el total de has destinadas a la agricultura.
¿Cuál fue el precio recibido por la tonelada de soja? Esta
pregunta se puede responder indicando el precio obtenido por tonelada cosechada ó por el total de la producción.
¿Cuántas hectáreas tuvo disponible para trabajar?
¿Cuántas hectáreas destinó a la agricultura?
¿Cuántas hectáreas de la tierra que destinó a la agricultura
eran de su propiedad? Ver si corresponde pregunta Nº 31
¿Cuántos miembros de la familia entre 18 y 65 años vivieron en la explotación?
¿Cuántos miembros de la familia entre 18 y 65 años trabajaron en la explotación o en otro lado?
¿Cuanto personal permanente contrató?
¿Cuánto personal temporario contrató?
Tercer grupo de preguntas
En las últimas tres (3) campañas:
25. ¿Con qué cultivos alternó la producción de soja?
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………..................................................................................................................................
26. ¿Cómo hace el balance de nutrientes luego de cada campaña?
………………….………………………………………………………………………….................................................
………………….………………………………………………………………………….................................................
27. ¿Qué cobertura contenía el seguro agrícola contratado? (Ejemplos: coberturas básicas: sequia, inundaciones, granizo o vientos fuertes. Coberturas adicionales: incendio, resiembra, heladas, lluvia en exceso, falta de agua, falta de piso y plagas o enfermedades)
…………………………………………………......…………………..………………......…………………..………………...
...……………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………..............
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SUSANA G. DE GELMAN - ROSA CRUZ DE INNOCENTE - SUSANA ROSA JEREZ - MARGARITA CARLOTA CARBAJAL - IDALIA DE CASTRO
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28. ¿Cuáles fueron los dos (2) factores físicos y/o económicos que considera tuvieron mayor
importancia en el desempeño final de la explotación? (Ejemplos: eventos climáticos, políticas
gubernamentales, acceso a tecnología, precios futuros, acceso y costo del financiamiento).
………………….………………………………………………………………………….................................................
………………….…………………………………………………………………………..................................................
………………….………………………………………………………………………….................................................
………………….………………………………………………………………………….................................................
………………….………………………………………………………………………….................................................
29. ¿Cómo resolvió los efectos negativos de los factores que afectaban la rentabilidad de la explotación?
………………….………………………………………………………………………….................................................
………………….………………………………………………………………………….................................................
………………….………………………………………………………………………….................................................
………………….………………………………………………………………………….................................................
………………….………………………………………………………………………….................................................
30. La tierra destinada a la agricultura que no era de su propiedad, ¿como la obtuvo? ¿Cómo
acordó el pago por el uso de la misma?
………………….………………………………………………………………………….................................................
………………….………………………………………………………………………….................................................
simple de la cátedra: Estados Contables; Facultad de Ciencias Económicas – UNNE. Docente
de grado y posgrado en temáticas del área Contable; Co directora de proyectos de investigación
(2011 a la fecha). Miembro de comisiones asesoras, de evaluación y de concurso. Secretaria de
Asuntos Estudiantiles y Secretaria de Extensión y Ejercicio Profesional de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste (mayo del 2010-2014). Investigador
del Programa de Incentivos, categoría IV (2010 a la fecha).
[email protected]
¡Muchas gracias por su colaboración!
Margarita Carlota Carbajal
Contador Público Nacional (1971); Profesora en Ciencias Económicas (2004). Facultades de
Ciencias Económicas. Universidad Nacional del Nordeste. Especialista en Tributación (2000).
Facultad de Ciencias Económicas. Universidad Nacional del Nordeste. Máster en Derecho Tributario, Universitat de Barcelona (España), 2002. Profesor adjunto a cargo de la cátedra: Régimen Tributario; Profesor adjunto de la cátedra: Impuestos II. Consejera Directiva Titular por
el claustro de profesores adjuntos, Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas –
UNNE (2011 a la fecha). Jefe Titular de la División Capacitación de la Administración Federal de
Ingresos Públicos. Dirección General Impositiva. Región Resistencia (1999 a la fecha).
[email protected]
>104
CURRICULUM VITAE
Susana Gusinsky de Gelman
Contadora Pública Nacional (1964), Universidad Nacional de Córdoba. Licenciada en Ciencias
Económicas (1967) Universidad Nacional de Córdoba. Profesor Titular de la cátedra: Macroeconomía I (1973 y continúa a la fecha. Dedicación Exclusiva); Facultad de Ciencias Económicas – UNNE. Docente de grado y posgrado en temáticas del área Económica; Directora de
tesinas de alumnos de grado. Directora y Co directora de proyectos de investigación (2003 a
la fecha). Miembro de comisiones asesoras, de evaluación y de concurso. Secretaria de Investigación, Innovación y Desarrollo (mayo del 2010-2014). Investigador del Programa de Incentivos, categoría II (1999 a la fecha).
[email protected]
>105
Susana Rosa Jerez
Contador Público (1989); Facultades de Ciencias Económicas. Universidad Nacional del Nordeste. Especialista en Contabilidad Superior y Auditoria (2007) UNNE. Profesor adjunto por
concurso, a cargo de la cátedra: Contabilidad para Administradores y Economistas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste (2011 a la fecha) y
auxiliar docente de la cátedra Estados Contables, (2004-2016). Integrante del equipo de investigación del proyecto titulado "Figuras asociativas en la producción de soja en el Chaco. Grado
de desarrollo de su información contable” 2013-2016, que se lleva a cabo en el ámbito de la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste. Fiscal del Tribunal
de Cuentas de la Provincia del Chaco (1997 a la fecha).
[email protected]
Rosa Cruz de Innocente
Profesor en Ciencias Económicas (1987) y Especialista en Sindicatura Concursal (1998); Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste. Profesor Titular de la
cátedra: Contabilidad Básica (2013. Dedicación Exclusiva) y Profesora adjunta con dedicación
Idalia Gabriela de Castro
Especialista en Contabilidad Superior y Auditoria (2007), Facultades de Ciencias Económicas.
Universidad Nacional del Nordeste. Docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste en la cátedra Contabilidad Básica, como profesor adjunto con
dedicación exclusiva (2003-2014) y en la cátedra Estados Contables, como auxiliar docente con
dedicación simple (2002-2014). Es integrante del equipo de investigación de los proyectos titulados “Modelización estadística del rendimiento académico en estudiantes de Ciencias Económicas” 2011-2014 y "Figuras asociativas en la producción de soja en el Chaco. Grado de desarrollo
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
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SUSANA G. DE GELMAN - ROSA CRUZ DE INNOCENTE - SUSANA ROSA JEREZ - MARGARITA CARLOTA CARBAJAL - IDALIA DE CASTRO
NIVEL DE SUSTENTABILIDAD EN PEQUEÑAS EXPLOTACIONES SOJERAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO - SUELO AGRÍCOLAPags. 82 - 107
de su información contable” 2013-2016; ambos se llevan a cabo en el ámbito de la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste.
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AUGUSTO H. L. ARDUINO
SILVANA S. ORTIZ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
ARGENTINA
La Alborada
MARÍA DE LAS MERCEDES MACHADO
Corrientes – Corrientes – Argentina
“El trabajo es un título natural para la propiedad del fruto del mismo,
y la legislación que no respete ese principio es intrínsecamente injusta”.
Jaime Luciano Balmes
R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
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AUTOR ASALARIADO
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Recibido: 10/03/2014
Aceptado: 19/05/2014
RESUMEN
l autor contratado bajo relación de dependencia laboral en la Argentina no se encuentra regulado en la legislación sobre derecho de autor. La ley número 11723 no
contempla la figura, y la reforma de la ley número 25.036 en su art. 2 solo hace
referencia a los programas de computación realizados en virtud de un contrato
laboral. No obstante, la ley de patentes número 24481 modificada por ley número 24572, ha
regulado la cuestión de los derechos de explotación de patentes de invención, mediando relación contractual. Asimismo se ha regulado en ley número 20.744 lo relativo a las invenciones
del trabajador. En la ley de patentes de invención se regula la situación del inventor contratado
o asalariado. El derecho laboral y la propiedad intelectual en general, y en particular el derecho
de autor son de naturaleza diversa y tienen regulaciones específicas con principios jurídicos
propios. Por ello, se abordará cada temática desde su generalidad a fin de arribar al tratamiento del problema planteado.
Palabras claves: propiedad intelectual, relación laboral, derecho moral, derecho de autor.
ABSTRACT:
The author contracted under a labor relationship in Argentina is not regulated by copyright
law. Law number 11723 does not provide the figure, and the reform of Law No. 25.036 in art. 2
alone refer to computer programs made under an employment contract. Nevertheless, patent
law number 24481 as amended by Law No. 24572, has regulated the issue of rights to use
patents, mediating contractual relationship. Also it has been regulated in the Labor Contract
Law regarding employee inventor. In the law of patents the employee inventor is regulated.
Labour law and intellectual property in general, and in particular copyright, are diverse in
nature, and they have specific regulations with own legal principles. Therefore, each subject
will be approached from its generality to arrive at the treatment of the problem.
plotación de patentes de invención, mediando relación contractual. Asimismo se ha regulado
en ley número 20744, Ley de Contrato de Trabajo, lo relativo a las invenciones del trabajador.
En el régimen jurídico argentino se regula la situación del inventor contratado o asalariado
pero no así la situación del autor asalariado destacando que estas categorías de derechos de
propiedad intelectual tienen fundamentación distinta en cuanto a su protección.
El derecho laboral y la propiedad intelectual en general, y en particular el derecho de autor son de naturaleza diversa y tienen regulaciones específicas con principios jurídicos propios.
En el presente trabajo se abordará cada temática desde su generalidad a fin de arribar al
tratamiento del problema planteado desde lo teórico primeramente, para finalmente abordar
la cuestión desde la práctica jurídica evidenciándose así la necesidad de revisar las teorías
existentes y brindar un aporte al problema.
1. PROPIEDAD INTELECTUAL
La protección de la propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias
y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras
musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los
diseños arquitectónicos (OMPI., www.wipo.int, 2013).
Actualmente cuando hablamos de derechos intelectuales, no sólo abordamos la temática
de los derechos de autor, legislados por la Ley de Propiedad Intelectual N° 117231, sino también de los que tienen por objeto los inventos, las marcas y los diseños y los modelos industriales y de utilidad (ARDUINO Augusto H.L., AZEVES Ángel Héctor, 2007).
La propiedad intelectual se integra por una serie de facultades susceptibles de ser
agrupadas, por un lado en el derecho moral de autor, y por el otro en los derechos
de explotación patrimonial o dineraria. Junto a ellos es necesario citar la existencia de los denominados derechos conexos o afines. Los derechos morales se
caracterizan por las notas de irrenunciabilidad e inalienabilidad y por ser indisponibles, al ser nulo todo pacto o contrato que suponga transmisión o renuncia
de los mismos. Pueden ser definidos como el conjunto de derechos inherentes
a la persona del autor y de hecho, la corriente dominante dentro de la doctrina
considera que se trata de unos derechos de la personalidad o, al menos participan
de muchos de los caracteres tradicionalmente asignados a éstos. Además los derechos morales se caracterizan por su perpetuidad (GOMEZ, 2000, págs. 36-38).
Keywords: intellectual property, labour relationship, moral rights, copyright.
INTRODUCCIÓN:
El autor contratado bajo relación de dependencia laboral en la Argentina no se encuentra
contemplado en la legislación. La ley número 11723 Régimen de Propiedad Intelectual, no
observa la figura, y la reforma introducida por la ley número 25.036 en su art. 2 solo hace referencia a los programas de computación realizados en virtud de un contrato laboral.
Cabe aclarar que la propiedad intelectual se divide en derecho industrial y derecho de autor. Está comprendida dentro de la primera categoría la ley de patentes de invención número
24481 modificada por ley número 24572, que ha regulado la cuestión de los derechos de ex-
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Ley de Propiedad Intelectual N° 11723 BO 30 de septiembre de 1933.
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2.1. Naturaleza Jurídica del Derecho de autor.
Conforme lo señalara Emery la jurisprudencia argentina, en forma uniforme y pacífica,
ha reafirmado la naturaleza jurídica adoptada por el legislador para la protección de los derechos intelectuales de los autores y otros titulares, al expresar que en el ordenamiento positivo
nacional el derecho intelectual está asimilado al derecho real de dominio, de modo que el autor
goza sobre su obra de todos los derechos del propietario, entre los cuales se encuentran los de
publicarla, exponerla en público y enajenarla (art. 2° Ley 11 723), por la vía que estime más
apropiada. En caso de enajenación, su adquirente puede publicar la obra, pero respetando los
derechos del autor a que se conozca su autoría (art. 52, Ley 11723) (EMERY M. Á., 2009, pág.
9). Reconociendo así, aunque incipientemente, el derecho moral de autor.
Los artículos 51 y 52 de la Ley 11723 reconocen el derecho moral de autor consagrado por
la legislación argentina. Por su parte el artículo 51 impide al cesionario la posibilidad de alterar
el título, forma o contenido de la obra, y, asimismo el artículo 52 reafirma el derecho a exigir
la fidelidad del texto y del título en las reproducciones de ella.
En el caso “Artlt Cristophersen” se dijo que el derecho intelectual o de autor tiene dos
aspectos: el moral y el pecuniario (económico o patrimonial). El primero es un derecho personalísimo y está fuera del comercio, no discutiéndose que pertenece exclusivamente al creador
de la obra y que no entra en la sociedad conyugal. El segundo, en cambio, es un bien que, como
“susceptible de valor”, entra dentro de la categoría de “objetos inmateriales” que comprende el
art. 2312 de nuestro Código Civil (ARDUINO & AZEVES, 2010, pág. 1141).
Por lo tanto, en cuanto a su naturaleza jurídica, hay teorías que lo consideran un derecho meramente moral (teoría monista) o teorías que consideran que es un derecho moral
y patrimonial (teoría dualista). La teoría monista considera que el derecho de autor es un
derecho de la personalidad, y, en este caso, su principal característica sería su intransmisibilidad por actos inter vivos, lo cual podría perjudicar el normal tráfico de mercancías. El
dualismo representó, desde un punto de vista jurisprudencial y doctrinal, un avance en la
lucha por el reconocimiento del derecho de autor en su máxima amplitud; sin embargo, la
necesidad de una mayor precisión científica y dogmática hizo que la doctrina se volviera
una vez más hacia el monismo reformulado que ha tenido en cuenta toda la evolución del
denominado derecho moral, en cuanto reflejo de la dignidad de la persona humana (ESPÍN
ALBA, 1994, pág. 7).
Aunque existen varias corrientes dentro de este nuevo monismo, el rasgo esencial de sus
principales teorías es la prevalencia de los derechos morales sobre el aspecto patrimonial de derecho de autor. La crítica referida a la intransmisibilidad que siempre ha sido dirigida a las concepciones unitarias personalistas tradicionales, vuelve a ser dirigida al nuevo monismo. De allí que la
delimitación de la naturaleza jurídica del derecho de autor pueda traer inconvenientes prácticos en
lo que refiere a la posibilidad de la transmisión de las facultades inherentes al mismo.
En nuestro sistema jurídico de origen continental, se encuentra arraigada la concepción
europea del derecho moral de autor, diferenciándose con los derechos a las patentes de invención propios del derecho industrial que se protege no tanto a la creación del intelecto como a
la inversión económica.
En cuanto a la delimitación del derecho moral de autor, la legislación española delimita
su contenido y características en el artículo 14 del Real Decreto Español 1/1996, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, donde se establece que: “Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
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En los últimos años la propiedad intelectual ha adquirido gran relevancia por su valoración en el mercado atento al incremento de su compensación económica. Esto se debe en mayor medida a que la propiedad intelectual confiere al autor de una obra derechos monopólicos
lo que supone grandes inversiones empresariales para la explotación de las obras intelectuales.
2. DERECHO DE AUTOR
En el presente apartado nos ocuparemos del alcance del derecho de autor, su naturaleza
jurídica y sus principios.
El derecho de autor se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las
obras musicales, las pinturas y las obras cinematográficas. En inglés, a diferencia de los demás
idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y
artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. La expresión, derecho
de autor, nos remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos
específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada
de la misma, prerrogativa que sólo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como
el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya
obtenido una licencia del autor con ese fin (OMPI., www.wipo.int, 2013, 20/11/2013).
La ley 11.723 - Propiedad intelectual en su artículo 1º dispone “A los efectos de la
presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos
de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales,
dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos,
pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al
comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías,
grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción” (Argentina, Ley
11.723, Ley Modificatoria Ley N° 25.036 B. O 11/11/1998).
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1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o
signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o
morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos
de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá
ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los
mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro,
a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades
al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se
le irroguen” (Real Decreto Español Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).
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su obra, en este sentido, el autor o titular de los derechos puede decidir libremente explotar la obra
por sí mismo, ceder su explotación a otro, limitar esa cesión en el tiempo o en el espacio, enajenar
su derecho de propiedad o no explotarla; g) debido a que el autor tiene todas las facultades de explotación, que éstas son independientes entre sí y que puede disponer de ellas a su antojo, no sólo
está facultado para autorizar a terceros determinados usos o explotación, sino que se use o explote
con tal o cual destino; h) por otro lado, los contratos en los que el autor o titular cede, transmite o
autoriza el uso o explotación de su obra deben ser interpretados restrictivamente y, en ese espíritu,
en caso de duda acerca de si un determinado uso o explotación de la obra ha sido o no autorizado
en el caso concreto, el juez deberá inclinarse a favor del autor o titular; i) en relación a la carga de
la prueba, en caso de disputa acerca del alcance de los derechos autorizados o cedidos y ante la ausencia de autorización expresa, es el tercero usuario o adquirente de la obra el que deberá probar
que tiene los derechos que afirma tener.
3. Derecho del Trabajo.
Debido a la especialidad con que se trata en el derecho argentino la relación de dependencia existente entre el asalariado y la empresa contratante, es menester abordar primeramente
el tema desde las notas propias que la relación de dependencia le da a éste tipo de contratación.
2. 2. Principios de la Propiedad intelectual.
Siguiendo a Carranza Torres (CARRANZA TORRES, 2011 Cita Online: AR/DOC/6055/2011)
los principios básicos son los siguientes: a) el autor es propietario de su obra desde el momento
mismo de su creación, sin necesidad de registro o cumplimiento de alguna otra formalidad. Está
expresamente consagrado por el Convenio de Berna, del que es parte nuestro país; b) los derechos
patrimoniales no están sujetos a lo que se conoce como numerus clausus, sino que, al contrario,
son tantos como formas de utilización de la obra sean factibles; c) un principio relacionado al anterior es el de la independencia de los derechos patrimoniales. Cada una de esas formas factibles
de utilización o explotación de la obra intelectual es independiente de las demás; d) por otro lado
entre sus facultades exclusivas están las de autorizar a terceros a usar o explotar su obra o cederles
sus derechos de propiedad. En este sentido, la ley argentina dispone que “el autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra”; e) para los terceros, todo lo que
no está expresamente permitido por el autor o titular de los derechos, está prohibido. Es decir, sin
autorización del autor o titular de los derechos cualquier uso o explotación de la obra por parte de
terceros es ilícito, porque viola su derecho de propiedad; f) asimismo el autor puede disponer de
3.1. La relación de dependencia:
El concepto de dependencia laboral ha sido siempre motivo de cuestionamientos, aunque
actualmente se ve acentuada ésta tendencia por las nuevas formas de relación laboral que surgen en razón de la cambiante realidad socioeconómica.
Actualmente para la determinación de la relación de dependencia se utiliza habitualmente la idea de la subordinación funcional, bajo el aspecto de la subordinación jurídica. La justicia
ha recurrido así a la técnica del haz de índices, que consiste en fundar la calificación del contrato sobre un conjunto de signos objetivos de subordinación, sin considerar ninguno de estos
signos como necesario y suficiente. Figuran es esta lista de índices, por ejemplo: la imposición
de los tiempos y lugares de trabajo, el respeto de los procedimientos, de los programas o de los
sectores geográficos, la obligación de rendir cuentas, el modo de remuneración, el suministro
de los medios de trabajo, la existencia de un compromiso de exclusividad o de una cláusula de
no competencia, el comportamiento “patronal” de quien da órdenes (SUPIOT, 2008, pág. 73).
La utilización judicial de ésta técnica establecida en base a la jurisprudencia, puede acarrear decisiones insatisfactorias puesto que nuestro ordenamiento laboral no atiende, salvo
excepcionalmente, situaciones que podríamos llamar de dependencia relativa o diluida. Con
ésta técnica puede que se beneficie totalmente al sujeto que quiere hacer valer su pretensión,
o que quede, sin escalas, totalmente excluido del sistema tutelar del derecho laboral (ACKERMAN, 2008, pág. 159). No obstante, como se infiere de la letra de la Ley de Contrato de Trabajo
20744 en sus arts. 4, 21, 22, 27 el ordenamiento positivo decididamente concede relevancia al
perfil jurídico de la subordinación caracterizado fundamentalmente por la efectiva o potencial
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determinación heterónoma de la prestación de servicios y el ejercicio del poder disciplinario
(ACKERMAN, 2008, pág. 164).
4. Derecho Laboral y Derecho de Autor.
Hecha estas consideraciones previas en torno al Derecho del Trabajo, es menester pun-
tualizar en el supuesto de la existencia de una relación laboral entre el creador de una obra y
su empleador.
No obstante las particularidades que reviste el Derecho Laboral, cabe resaltar la opinión de
Emery, quien considera que, “si bien la Ley 11723 no legislaba sobre el tema; sin embargo, por la
remisión que hace el art. 12 a los principios generales derecho, son de aplicación el art. 1623 y ss.
del Cód. Civil, referentes a la locación de servicios, de lo que resulta la propiedad intelectual originaria del empresario que las encarga cuando se trata de obras literarias artísticas “colectivas”
realizada por aportantes anónimos (conf. Arts. 8° y 16)” (EMERY M. Á., 2009, pág. 55).
El mencionado autor continua diciendo que por esta remisión y por aplicación analógica
del art. 29 de la Ley 11723 y del art. 82 de la ley de contrato de trabajo (reglamentado por el art.
10 de la ley 24481, t.o. decr. 260/96) permitía concluir legítimamente que, al ser el empleador quién dirige, costea y produce la obra, a él corresponden los derechos patrimoniales de lo
producido en el tiempo y con ocasión del contrato de empleo. Es decir que le pertenecen los
derechos para explotar la obra pero los derechos morales y aquellos que excedan del contenido
del contrato de trabajo pertenecen al autor (EMERY M. Á., 2009, pág. 10).
Éste fue, oportunamente, el posicionamiento adoptado también por la jurisprudencia argentina al reconocer que la paternidad de la obra intelectual corresponde a su creador, pero
como propiedad pertenece jurídicamente al empleador (1963).
Así también la reciente ley 25.036 en su art. 2 que reforma el art. 4 de la ley 11723 de Propiedad Intelectual en su inc. d al referirse a los programas de computación establece que “Son
titulares del derecho de propiedad intelectual: (…) d) Las personas físicas o jurídicas cuyos
dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un
programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en
contrario” (Argentina, Ley 11.723, Régimen de Propiedad Intelectual).
No obstante, la Ley 11723 no regula específicamente qué aspectos constituyen el derecho
moral de autor, ni que comprende el derecho a la explotación por parte del empleador. Asimismo tampoco regula el derecho a la divulgación y la posibilidad del autor a retractarse de la
publicación de su obra mediando contrato de empleo, y menos aún hasta cuándo puede hacer
uso de la retractación y si debe pagar indemnización al empresario contratante que detenta la
explotación de la misma. En estos casos el autor se compromete a entrega la obra o a ceder derechos de explotación sobre ella sin haberla creado, por ello es muy difícil apreciar el alcance de los
derechos del autor asalariado y del empresario contratante (PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO Carmen, 1993, pág. 274).
Por su parte, la ley de patentes de invención la ley 24481 modificada por ley 24572, ha
regulado la cuestión de los derechos de explotación de patentes de invención, mediando relación contractual. Asimismo se han regulado en la Ley de Contrato de Trabajo lo relativo a
las invenciones del trabajador. En la ley de patentes de invención se regula la situación del
inventor contratado o asalariado. En este último caso no se contempla la posibilidad de que
el trabajador se oponga a la explotación de su invento pudiendo indemnizar al empleador. El
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3.2. Los principios del derecho laboral. Principio protectorio:
Conforme la doctrina mayoritaria la existencia de relación de dependencia supone la
aplicación del derecho laboral, derecho de orden público que conlleva una serie de principios
que rigen en razón de su especificidad: a) principio protectorio b) principio de buena fe; c)
principio de equidad; d) principio de justicia social; e) principio de razonabilidad; f) principio
de igualdad de trato; g) principio de primacía de la realidad.
En razón de su importancia es necesario explayar, aunque brevemente, el principio protectorio. El cual, como señala Ackerman es una directriz política o una preferencia axiológica
que reclama que en las relaciones laborales se otorgue una tutela o amparo preferente a las
personas que trabajan (ACKERMAN, 2008, pág. 319).
Como lo sostiene la doctrina, en general, el fundamento del principio protectorio radica
en la desigualdad de las partes vinculadas por un contrato de trabajo, y a partir de la lógica de
corregir ésta desigualdad con la creación de otras desigualdades.
“El Derecho del Trabajo puede ser visto, así, como un sistema normativo - inicialmente de fuente estatal y luego completado con los productos de la autonomía colectiva - que reconoce tanto la falta de libertad de quien es contratado - carencia que, a
su vez, es consecuencia de su necesidad económica - como la resignación de la libertad que supone la sumisión a los poderes jerárquicos del empleador como condición
ineludible para acceder a un sustento. Y, a partir de tales reconocimientos, el Derecho
del Trabajo despliega un conjunto de reglas y diseña medios técnicos para poner límites tanto al ejercicio de la posición de supremacía del empleador como a la entrega
de las libertades por el trabajador” (ACKERMAN, 2008, Pág. 319 y 320).
Este principio no sólo impregna todo el ordenamiento jurídico laboral, sino también su
interpretación y aplicación al caso concreto, como así también a la valoración de la prueba.
Tal es así que se ha establecido por la doctrina una serie de reglas de aplicación que son: a)
“la regla de la norma más favorable al trabajador”; b) “la regla de la interpretación más
favorable al trabajador” (in dubio pro operario); c) “la regla de la condición de trabajo más
beneficiosa”; d) “la regla de la irrenuciabilidad”.
“Este principio protectorio, junto con el principio de la primacía de la realidad, coadyuva a
la determinación de la subordinación jurídica, lo que permite, desde una interpretación amplia de
la misma, capturar las fugas fraudulentas del contrato de trabajo” (AMEGLIO, 2009, pág. 232).
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invento es de propiedad del empleador ab initio y el trabajador solo tiene la facultad de ser
reconocido como el inventor de la obra.
Este vínculo jurídico provoca, de tal manera, la transferencia originaria de la propiedad
de los resultados del trabajo, a favor del acreedor de la prestación. Los productos transformados por el trabajo pertenecen ab initio al titular de la organización empresarial, por cuanto el
contrato de trabajo produce el efecto de transferir el derecho al producto del trabajo - siempre
que consista la creación de una cosa nueva - al empleador. Una excepción a este principio
la constituyen los derechos inmateriales (como los de autor o inventor) que con relación al
producto del trabajo podrían nacer y respecto de los cuales es discutible la cuestión de saber a
quién pertenecen. En el caso de las invenciones es el más frecuente y al mismo tiempo el más
difícil de regular. En nombre de quién ha de extenderse la patente respectiva o quién debe ser
nombrado en ella como autor, es decir, a quién corresponde la propiedad (inmaterial) o por lo
menos el “derecho moral” sobre la invención.
En cuanto a las invenciones contractuales, profesionales o de servicio: Los inventos llevados a cabo por el trabajador durante la relación laboral cuyo objeto es la realización de actividades inventivas pertenecen al empleador (art. 10 inc. a. del texto ordenado).
El derecho a obtener la patente pertenece al empleador: En los casos en que el aporte
personal del trabajador a la invención y la importancia de ésta para la empresa y el empleador
excediese de manera evidente el contenido explícito o implícito del contrato, la nueva ley reconoce al trabajador el derecho, no previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, en adelante LCT,
al cobro de una remuneración.
En lo que refiere al derecho de autor, éste puede crear su obra espontáneamente sin mediar obligación contractual, o ser contratado para ello y por lo tanto estar ligado a una tercera
persona en virtud de éste contrato. Puede suceder inclusive que se establezcan condiciones determinadas para la creación de la obra, o que el autor pueda realizarla con entera libertad. Pero
en caso de mediar una contratación no se ha dispuesto por la ley de qué manera se compatibilizarán los derechos del autor asalariado sobre la obra y los derechos de la empresa contratante.
En el derecho argentino no existe una regulación que delimite el ejercicio del derecho por
parte del autor que ha sido contratado para la creación de una obra. Así como tampoco se encuentra regulado el derecho a la divulgación de su obra, simplemente lo reconoce al regular el
derecho a la publicación.
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se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).
En referencia a la legislación española Ruth Navarro Costa (NAVARRO COSTA, 2013) establece que “el autor asalariado recibe un sueldo del empresario; la creación del empleado es la
contraprestación que ha de pagar por el salario que cobra. Iría en contra del principio de equivalencia de las prestaciones, que además de obtener un sueldo el autor asalariado hiciera suyas las
facultades económicas derivadas de su creación: el sueldo ya remunera al autor por sus ideas y
creaciones. El empresario realiza unas inversiones, ofrece oportunidades de empleo creativo que
no existirían de otra forma, organiza la producción del los materiales de trabajo, la distribución.
Es natural que puedan entonces utilizar libremente las obras que han sido desarrolladas gracias
a ellos, y que esperen una recompensa razonable por el riesgo que toman. La ley española consigue compaginar estos intereses por medio de la "adquisición automática aunque derivada" del
empresario sobre los derechos de explotación económica”.
4.1. La libertad creativa y el poder de dirección.
El poder de dirección del empleador consiste en la potestad de emitir directivas a los
trabajadores mediante órdenes e instrucciones relativas a la forma y modalidad del trabajo,
según los fines y necesidades de la empresa contemplados en el artículo 65 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744,
“Artículo 65. - Facultad de dirección. Las facultades de dirección que asisten al
empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de
la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y
mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador” (Ley 20.744).
La legislación española sobre propiedad intelectual distingue en su artículo 4, “,
se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el
consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier
forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la
misma” (Real Decreto Legislativo Español 1/1996 12 de abril de 1996, por el que
En relación a esto la doctrina ha dicho que debe considerarse que el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la que se establece que todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y expresión - libertad de expresión que es género de la
cual la libertad de creación es especie - (VIDE, 2014, pág. 4).
El artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina consagra el derecho de todo ciudadano
de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, consagrando así el derecho a la libertad
de expresión; el cual constituye el género del que la libertad de creación es su especie. Tal como
lo señala la jurisprudencia española, citada por Vide (VIDE, 2014, pág. 3) la producción y la creación literaria constituye una “concreción del derecho a expresar libremente pensamientos, ideas
y opiniones” (SSTC 153/1985 y 43/2004). El mismo Tribunal señala que “el objetivo principal de
este derecho es proteger la libertad del proceso creativo” (STC 51/2008). Consideramos que el
derecho a la libertad de creación literaria y artística se vincula directamente con la propiedad intelectual en general y en especial con el derecho de autor, la libertad que se protege es la libertad
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
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AUGUSTO H. L. ARDUINO - SILVANA S. ORTIZ
EL DERECHO DEL AUTOR ASALARIADO EN ARGENTINA
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EL DERECHO DEL AUTOR ASALARIADO EN ARGENTINA
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de ser autor, no el derecho del autor sobre la obra. Pero, en el caso del autor asalariado, si consideramos que en el Derecho Laboral el trabajador se ve cercenado en su libertad al momento de
contratar en razón de la desigualdad en que se encuentra el trabajador frente a quien detenta el
poder económico: ¿existe libertad creativa de quien elabora una obra en relación de dependencia bajo el poder de dirección del empleador? ¿Cómo se compatibiliza este derecho a la libertad
creativa del autor asalariado y el poder de dirección del empleador?.
con su deber de obediencia y fidelidad, actuando en contra de los propios fines e intereses de
la empresa contratante que realiza la inversión y asume los riesgos?. Esta problemática deberá
revisarse a la luz de las teorías, la solución dependerá del posicionamiento teórico que se asuma para dirimir la cuestión de éstos derechos en pugna.
120<
>121
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
COLOFÓN
Se hace necesaria la revisión y actualización de la legislación argentina en materia de Derecho de Autor en razón de los cambios tecnológicos y culturales que impactaron, por su trascendencia, en la economía y en él mercado.
Este escenario plantea una serie de problemáticas jurídicas, en torno a la necesidad de regulación adecuada y eficaz, que permita la articulación entre los derechos del creador de la obra
y el empresario contratante.
Uno de los inconvenientes que se advierte en torno a la propiedad intelectual, específicamente en lo que refiere al Derecho de Autor, es en relación a los derechos sobre la obra creada
mediando una relación contractual antecedente de carácter laboral y la delimitación del derecho de propiedad del autor frente a éstos empresarios productores y comercializadores de
bienes y servicios culturales.
En el derecho Argentino no existe una regulación que delimite el ejercicio del derecho por
parte del autor asalariado que ha sido contratado para la creación de una obra, simplemente lo
reconoce al regular el derecho a la publicación. El autor puede crear su obra espontáneamente
sin mediar obligación contractual, o ser contratado para ello y por lo tanto estar ligado a una tercera persona en virtud de éste contrato que puede ser de subordinación laboral. Puede suceder
inclusive que se establezcan condiciones determinadas para la creación de la obra, o que el autor
pueda realizarla con entera libertad.
En el supuesto de existencia de un contrato laboral entre autor y el empresario contratante cabe cuestionarnos, ¿que alcance tienen los derechos morales y patrimoniales del autor contratado bajo relación de dependencia en relación al empresario contratante?. Consideramos
que esta cuestión planteada deberá abordarse a la luz de los principios del Derecho Laboral,
de los principios de la Propiedad Intelectual y sus teorías justificatorias, de la jurisprudencia
argentina y del Derecho Comparado.
En lo referente al poder de dirección o facultad de dirección del empresario es menester
morigerar este derecho a la luz de la capacidad técnica con que cuenta el autor asalariado, el
principio protectorio del derecho laboral, el derecho a la libertad creativa, y los derechos derivados del reconocimiento del derecho moral de autor. Pero ¿cómo se resolvería el siguiente
supuesto, en caso de que, en uso de su libertad creativa y en defensa de su derecho moral, el
autor asalariado se niegue a elaborar una obra encomendada por el empleador, incumpliendo
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CURRICULUM VITAE
Augusto H. L. Arduino
Abogado, Ex Vicedecano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas UNNE, actualmente Profesor Titular con dedicación exclusiva en la Cátedra de Derecho Comercial II e
Industrial.
[email protected]
Silvana S. Ortiz
Abogada, Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Doctorando en Derecho de la
UNNE, Jefe de Trabajos Prácticos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
UNNE, Becaria de Investigación SGCyT UNNE.
[email protected]
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ROSSANA GRECO
OSCAR NEDEL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
ARGENTINA
Ímpetu
MARÍA DE LAS MERCEDES MACHADO
Corrientes – Corrientes – Argentina
No basta saber, se debe también aplicar.
No es suficiente querer, Se debe también hacer.
Johann Wolfgang Goethe
R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
LA RESPONSABILIDAD DEL
CONTADOR PÚBLICO EN
EMPRESAS IMPUTADAS POR
DELITOS TIPIFICADOS EN
LA LEY PENAL TRIBUTARIA
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Recibido: 27/03/2014
Aceptado: 19/05/2014
1. RESUMEN
l objeto de estudio del presente trabajo es la responsabilidad del contador público
en su actuación como auditor externo de estados contables, en el marco de la ley
penal tributaria y previsional, teniendo en cuenta la modificación de la ley 24.769
introducida por la ley 26.735 (BO: 28.12.2011) que incorpora el concepto de responsabilidad empresarial, aceptando como sujeto no solo a la persona física, sino que también
a la persona jurídica. La metodología utilizada se basó en la revisión doctrinaria, jurisprudencial y de normativa técnica, haciendo especial detención en el análisis de una causa judicial de
resonancia e impacto en el ámbito profesional “K.,S. y otro s/recurso de casación” (causa judicial Nº 9950) de la Sala II- de la Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 07 de diciembre de 2009. Se concluye que existe el potencial riesgo de que el auditor de estados contables
quede involucrado en la figura de partícipe necesario del delito de evasión fiscal, junto a los
socios, incluso con una pena mayor que los directivos del “sujeto” demandado o condenado.
Se resaltó, también, la importancia que el profesional sea cuidadoso en su actuación y documente su trabajo profesional con papeles de trabajo adecuados, que le permitirán minimizar
y justificar su actuación, en el marco de las responsabilidades que le caben, pretendiendo con
ello su utilización como medios de prueba en potenciales acciones de responsabilidad. Resultará prudente que todos los profesionales, en el marco de su ejercicio y desempeño profesional
actúen de modo y manera idónea, ética y responsable. Para ello deberán conocer la normativa
vigente, los alcances de su actuación y la pertinente instrumentación de aquellas herramientas
que le resultarán útiles para salvaguardar su patrimonio y garantizar su idoneidad.
Palabras Clave: auditor externo, partícipe necesario, evasión fiscal.
ABSTRACT
even with a pain greater than the directors of the demanded or condemned subject. It stood
out, also, importance that the professional is careful in their performance and documents their
professional work with suitable papers of work, that will allow him within the framework to
diminish and to justify their performance of the responsibilities that fit to him, trying with
it their use like means of test in potential actions for damages. It will be prudent that all the
professionals, within the framework of their exercise and professional performance act of way
and suitable, ethical and responsible way. For it they will have to know the norm effective, the
reaches of its performance and the pertinent instrumentation of those tools that will turn out
to him useful to safeguard their patrimony and to guarantee their suitability.
Keywords: external auditor, necessary accomplice, fiscal evasion.
2. INTRODUCCIÓN
La voz responsabilidad proviene del latín respondere que significa prometer, merecer,
pagar. Así entendemos por responsabilidad a la obligación de reparar un daño causado a otro,
por un acto contrario al orden jurídico, convirtiéndose en un deber de resarcimiento. Esta
obligación nace del incumplimiento o la violación de un deber jurídico. “El deber jurídico es la
conducta que, de acuerdo con un orden jurídico, se debe hacer u omitir; quien la debe hacer u
omitir es el sujeto obligado” (Trigo Represas y López Mesa, 2004, p.16).
La responsabilidad es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su
comportamiento frente a un deber u obligación; surge en la fase de la violación
de la norma u obligación, y consiste en el deber de soportar las consecuencias
desagradables a que se ve expuesto el autor de la transgresión, traducidas en las
medidas que imponga la autoridad encargada de velar por la observancia del precepto (Trigo Represas y López Mesa, 2004, p.2).
The object of study of the present work is the responsibility of the public accountant
in its performance like external auditor of countable states, within the framework of the
tributary and previsional penal law, considering the modification of law 24,769 introduced by
the law 26,735 (BO: 28.12.2011) that it incorporates the concept of enterprise responsibility,
accepting like subject not only to the physical person, but that also to the legal person.
The used methodology was based on the doctrinal, jurisprudencial review and of technical
norm, making special halting in the analysis of a judicial cause of resonance and impact in
professional scope ”K., S. and another one as resourse of abrogation” (judicial cause Nº 9950)
of Room II of the National Camera of Penal abrogation of date 07 of december of 2009. One
concludes that the potential risk of which the auditor of countable states is involved in the
contributor figure of necessary participant in the crime of tax evasion, next to the partners,
Dentro de estos vocablos, nos centraremos en la obligación legal, puesto que la obligación
moral -implícita en la anterior- se enfatiza en la responsabilidad disciplinaria, y dará lugar a una
sanción con respaldo en las reglas amparadas en el derecho normativo que rige a una profesión.
Conforme la teoría general de la responsabilidad, ésta se traduce en el deber de reparar
el daño causado a otro que tiene todo aquel, que por su conducta antijurídica, ha ocasionado
el daño. Dicha conducta origina una sanción que puede tener naturaleza de tipo represivo o
resarcitorio.
En las sanciones represivas no existe equivalencia material entre la infracción y el daño
causado, por lo que éstas son típicas del derecho penal común o económico, dentro de la órbita
de la responsabilidad penal.
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En las sanciones resarcitorias sí poseen un principio de equivalencia entre el daño y la indemnización con la que se resarce y son propias del derecho civil y comercial, encuadrándose
en la órbita de la responsabilidad civil.
El código de ética unificado de los profesionales en ciencias económicas de la República
Argentina -artículo 10º- expresa “...La responsabilidad por la actuación de los profesionales
es personal e indelegable, siempre debe dar respuesta de sus actos. En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores, deben asegurar su intervención y supervisión personal
mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso. No deben
firmar documentación relacionada con la actuación profesional que no haya sido preparada,
analizada o revisada personalmente o bajo su directa supervisión, dejando constancia en que
carácter la suscriben”. Así, la mayor jerarquía en el desempeño de sus funciones y la exigencia
de estudios de nivel de grado y posgrado, suponen en el profesional una capacidad distinta
para analizar, comprender y actuar con respecto a temas que afectan o involucran a terceros.
En consecuencia, se les asigna responsabilidades de tipo penal, civil, disciplinaria y de otra
índole, que se irán abordando, de modo simple y sin exagerada amplitud, solamente en los
aspectos relevantes relacionados con el tema central.
Cabe recordar la manda del artículo 18º de la Constitución Nacional que establece “...
ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al
hecho del proceso”, con lo que aparece así sancionado el derecho penal material plasmado en
un conjunto de normas que determinan los comportamientos punibles y las sanciones que se
aplican, y el formal referido a los medios que permiten la realización del derecho penal. A este
último también se lo conoce como derecho procesal penal, que constituye el marco en el que
se han de cumplir las garantías fundamentales del estado de derecho en materia penal instituyéndose fundamentalmente un órgano de justicia para resolver las distintas controversias que
en forma exclusiva pertenece al Estado.
En el presente trabajo se pretende formular un análisis de las implicancias del desempeño del contador público en el rol esencial de auditor externo de estados contables del ente
bajo el amparo de la ley penal tributaria y previsional (Ley 24.769 y sus modificatorias).
Se trata así de exponer, inicialmente, algunas de las principales características relacionadas con el ejercicio profesional en el área de auditoria externa de estados contables, conforme las prácticas habituales y de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes.
En una instancia posterior, se describen los aspectos más destacados de la responsabilidad
penal derivada de la ley penal tributaria, a través del análisis crítico de la causa judicial Nº 9950
“K.,S. y otro s/recurso de casación” de la sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de
fecha 07 de diciembre de 2009, en la que el auditor de los estados contables de una empresa
imputada de evasión fiscal, quedó inculpado como partícipe necesario de ese delito. Es dable
destacar la trascendencia de este caso, porque origina precedente en la jurisprudencia argentina.
El objetivo del análisis de dicha causa judicial es realizar una revisión del fallo, a los
efectos de destacar aspectos sobresalientes de los criterios y alcances de la interpretación
técnica, tenidos en cuenta por los magistrados para fundamentarlo, en lo que hace a la participación necesaria del contador-auditor en la comisión del delito de evasión.
Sin ánimo de dar como acabado el tema, se espera dar luz -a través de situaciones concretas y jurisprudencia- al tema abordado con la finalidad de orientar las acciones de buenas
prácticas, contribuyendo así a una mayor concientización sobre algunos aspectos relacionados
con el desempeño del contador público en un complejo escenario de actuación profesional.
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3. EL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS
El contador público, cuando desarrolla su actividad en el ámbito de las pequeñas y medianas
empresas -PyMES- actúa y presta diferentes servicios profesionales -liquidación de remuneraciones, impuestos nacionales y provinciales, formulación y proyección presupuestaria, determinación
de costos, análisis de operaciones financieras- y un asesoramiento permanente en todos estos temas; habitualmente presta, también, el servicio relacionado con el procesamiento de la documentación y confección de estados contables, añadiendo a éstos la auditoria de dichos estados.
En empresas de mayor complejidad, la auditoría, generalmente, se encuentra a cargo de
un equipo de auditores externos contratados especialmente para ese fin. En ambas situaciones,
conforme las normas de auditoria vigentes, el profesional debe tener independencia respecto a
la información que audita. En la práctica, sería conveniente revisar si esta independencia no se
encuentra comprometida, cuando se presta dicho servicio profesional en las PyMES, aspecto
que podríamos extendernos pero no es el objeto de este trabajo. Se han escrito varias páginas
sobre esta temática, y si bien sabemos que, en la actualidad, la mayoría de las sociedades deben presentar sus estados contables auditados (Gil,2008), sería conveniente que en las PyMES
se morigerara y hasta evitara esta exigencia, atendiendo a las características propias que las
distinguen (concentración de funciones gerenciales y operativas, reducida cantidad de personal, sistema de información deficiente, informalidad en las comunicaciones, achatamiento de
la pirámide organizacional, falta de una adecuada estructura de control interno, etc.) que en
muchos casos, hasta podrían afectar su condición de auditabilidad.
En este contexto, un gran número de contadores públicos, tiene la documentación de
sus clientes en sus estudios para su carga y procesamiento, la liquidación de impuestos y confección de las declaraciones juradas, hasta llegar incluso a su presentación desde los equipos
informáticos situados en su Estudio a los distintos organismos de recaudación y control (AFIP,
ATP, DGR, etc.), con el agravante que para materializar dicha actividad y gestión, necesita las
claves de acceso de sus clientes (contribuyentes…), estableciendo y acentuando la íntima relación cliente-profesional.
De la forma descripta, aparece el contador público, como materialmente responsable por los
servicios profesionales, de su contenido y de las consecuencias, mientras el contribuyente (cliente…) no tiene participación ni conocimiento de aquellos temas que poseen directa relación de su
actividad (referidos a la faz impositiva, previsional, laboral,….).
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4. EL AUDITOR EXTERNO DE ESTADOS CONTABLES
4.1. Causa judicial ilustrativa.
En el punto anterior referimos a la actual modalidad en la que, generalmente, desarrolla
las tareas el contador público y los ámbitos en los que se desempeña, particularizando en su
actuación como auditor externo de estados contables (Ley 20488/73. Art. 13. Inc. 1º y 11). A los
efectos de ilustrar el complejo contexto actual en el que dicho profesional debe desempeñarse
analizaremos -más adelante algunos aspectos de la causa judicial Nº 9950 “K.,S. y otro s/recurso de casación” de la sala II- de la Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 07 de diciembre
de 2009, en la que la empresa entrerriana “K… Automotores SA”, fue imputada por el delito de
evasión fiscal1, y su contador-auditor externo J.R.B. fue considerado partícipe primario penalmente responsable de esa maniobra, con sentencia dictada en el año 2008 por el tribunal oral en
lo Criminal Federal de Paraná, y la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó las condenas.
El recurso extraordinario federal impetrado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por
la defensa del profesional, fue denegado como así también la queja por recurso denegado.
Cabe agregar que el recurso de casación es “el que se interpone ante el tribunal supremo
contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen vulneradas leyes o doctrina legal,
o quebranto de alguna garantía fundamental del procedimiento” (Valleta, 2006, p.688). Este
recurso extraordinario puede ser interpuesto por el vencido, con el objeto de anular una sentencia judicial considerada incorrecta por una inadecuada interpretación o mala aplicación
de la ley, o porque fue dictada sin cumplir con el procedimiento judicial que correspondía. En
Argentina, este fallo le corresponde a la Cámara Nacional de Casación y no a la Corte Suprema
de Justicia -órgano de mayor jerarquía- como habitualmente ocurre en otros países.
4.2. Consecuencias de la actuación del auditor externo
de estados contables en un contexto normativo complejo.
El auditor de estados contables cumple una función social, coadyuvando a los usuarios
a evaluar la credibilidad de la información contenida en los respectivos informes contables,
preparados y emitidos por la empresa. Su tarea consiste en aplicar procedimientos de auditoria con la finalidad de expresar una opinión respecto a la razonabilidad o no del contenido de
dichos informes basado en las evidencias obtenidas, o de abstenerse de opinar si no pudiera
obtenerlas en forma suficiente.
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contador público ejerce la actividad de auditor independiente (Casal, A. en Mosset Iturraspe y González Zünd, 2014, pág.214).
La responsabilidad del auditor, deriva básicamente de las normas que regulan el ejercicio profesional (Ley 20.488), del código de ética unificado, de la resolución técnica 37/13 de
la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), entre
otra normativa profesional, complementada por la existencia de exigencias legales establecidas por el derecho positivo vigente (código civil, ley de sociedades comerciales, código penal y
sus leyes complementarias y modificatorias).
Si continuamos focalizando el tema en estudio, será dable acotar el análisis de la responsabilidad del auditor al ámbito penal, puntualmente, en el marco de la ley penal tributaria;
además de la jurisprudencia relacionada con la aplicación de esta normativa legal, quien ubicó
al contador-auditor en la obligación de responder, no solamente con la privación de su libertad, sino también, con la inhabilitación en su matrícula para el ejercicio de su profesión.
De allí que consideramos anticipadamente nuestra opinión expresando que la responsabilidad que asume el auditor con la emisión de sus Informes tiene una connotación diferente, desde que el profesional emisor, podría ser imputado en la figura de partícipe necesario del
delito de evasión fiscal previsto en la ley penal tributaria y previsional.
La FACPCE emitió, en el año 2004, dos documentos en respuesta a esta situación, luego
de un análisis del contexto en que los matriculados debían ejercer la profesión, identificando
una gran carga de responsabilidades y presiones legales (por fallos judiciales que reflejaban
cierta confusión con las tareas profesionales), llegando a equipararlas con las funciones propias de la dirección del sujeto jurídico o ente.
Estos documentos fueron difundidos con los siguientes títulos:
1. Funciones y responsabilidades del contador público2, con el objetivo de difundir, entre los matriculados de todo el país, el poder judicial, los organismos
de recaudación y de control, y los medios de comunicación, la definición de las
diferentes funciones que puede asumir dicho profesional en el ejercicio de su actividad, y así fijar las responsabilidades que le caben con orden a la legislación civil, comercial y penal vigentes, las administrativas especiales (policía del estado,
sistema financiero, seguros, entre otras) y las éticas, y;
El informe del auditor es el resultado principal de su trabajo, siendo el documento que trasciende a terceros, constituyendo por ende el elemento clave para
evaluar su actuación pública (…). Representa el producto terminado cuando el
2. Responsabilidad del contador público que actúa como auditor, síndico societario, consultor o asesor técnico impositivo o provisional, liquidador impositi-
1
Ley 26.735 (BO: 28-12-2011) modificatoria de la Ley 24.769 incorpora el concepto de “Responsabilidad Empresaria” aceptando como
sujeto a la “persona jurídica”.
2
Resolución conjunta de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de la Federación Argentina de
Graduados en Ciencias Económicas. Buenos Aires, 15 de marzo de 2004.
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vo, o que presta servicios de tercerización (llevar la contabilidad, liquidación
de sueldos y otros). Recomendaciones (Memorando de secretaría técnica 0-1-),
consistente en una guía para definir adecuadamente la responsabilidad del contador público cuando presta dichos servicios, en la relación con sus clientes.
En dichos instrumentos, la FACPCE realiza recomendaciones generales aplicables a los
distintos roles profesionales que, en el marco del artículo 13 de la Ley 20.488 de ejercicio
profesional, deberían permitirle al contador público, encuadrar el servicio a prestar y consecuentemente delimitar y comunicar al cliente adecuadamente la responsabilidad que asume,
en todos y cada uno de dichos servicios, a saber:
* Emitir una propuesta de prestación de servicios profesionales (detallando los
tipos de prestaciones, la metodología y los procedimientos que se aplicarán, el
producto final, las limitaciones y alcances de la participación como profesional
y la estimación de los honorarios) además de una carta de contratación debidamente aceptada por el cliente, que detallen los objetivos de los servicios ofrecidos
y acordados, su alcance, las responsabilidades asumidas por las partes, la fecha
estimada de finalización de las tareas, honorarios y forma de pago. El memorando adjunta un modelo de propuesta de servicios profesionales como anexo I y un
modelo de carta de contratación como anexo II.
* Recibir una carta de representación del cliente.
* Reunir y conservar los papeles de trabajo que evidencien el asesoramiento o
servicio prestado.
Por otra parte y, a continuación de estas recomendaciones, aclara que el hecho que no
existan estos documentos, no implica un agravamiento de la responsabilidad del profesional,
sino que por su ausencia le podría resultar más difícil probar los límites de su servicio y en consecuencia su responsabilidad en caso de algún conflicto. Ambos documentos, leídos en forma
conjunta, comprenden sugerencias para que los profesionales reduzcan la posibilidad de asumir
riesgos mayores que los que correspondan por el correcto ejercicio de su actividad profesional.
En el año 2005, como consecuencia de un fallo judicial en el que se imputó su conducta
en “dolo eventual” a un contador-auditor de estados contables, la FACPCE emitió un nuevo
documento, en el que expresó su opinión sobre los balances que posibilitan la evasión tributaria bajo el título de “La responsabilidad penal del auditor por dolo eventual. Advertencia
de la FACPCE a los profesionales auditores”. En ese documento la Federación fijó su postura
respecto de la figura del dolo eventual, entendiendo que se configura cuando el sujeto puede
conocer el resultado de probable producción y, aunque no quiera producirlo, sigue actuando,
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admitiendo así su eventual realización. Al respecto argumentó que “…la actividad de los profesionales auditores debe considerarse incompatible con el dolo eventual”, y que la responsabilidad del contador público, solo existe a título de dolo directo, o no existe. Si existe debe
probarse su conducta disvaliosa.
Admite que al auditor se le impute una responsabilidad a titulo de “dolo directo”, una vez
probada su participación en el ilícito, pero no admite su imputación a título de dolo eventual,
porque implica juzgarlo por lo que es y no por lo que hace, en otras palabras, se lo estaría juzgando, por portación de título.
Ante esto, sugiere adoptar los recaudos necesarios y tendientes a deslindar responsabilidad ante el servicio profesional de auditoría de estados contables, cuyos administradores
resulten pasibles de ser juzgados y acusados por la comisión de delitos tributarios.
4.2.1. Consecuencias penales del auditor externo de estados contables
de empresas que pudieran quedar incursas en delitos tipificados en la
ley penal tributaria y previsional. Revisión de fallo judicial.
Han transcurrido ya algunos años desde de la emisión de los antes mencionados documentos de la FACPCE y, a pesar de ello, aún estamos en presencia de causas judiciales, entre
las que se encuentra la mencionada anteriormente y que procederemos a su análisis, que conmocionan a la comunidad profesional, especialmente entre los contadores que actúan como
auditores de estados contables en empresas que son imputadas del delito de evasión fiscal en
el marco de la ley penal tributaria.
Si bien existen otras causas judiciales, tomaremos como referencia para su análisis a la
causa judicial Nº 9950 “K.,S. y otro s/recurso de casación” de la sala II de la Cámara nacional
de casación penal, ya descripta anteriormente. Recordemos que la empresa entrerriana “K…
Automotores SA”, fue imputada por el delito de evasión fiscal3, y su contador-auditor externo
J.R.B. fue considerado partícipe primario penalmente responsable de esa maniobra.
Frente a este severo fallo respecto al juzgamiento de la conducta desplegada por un profesional en ciencias económicas -contador público-, que entre los servicios profesionales, también se desempeñaba como auditor externo, analizaremos algunos aspectos de dicho fallo a
través del examen de algunas de las expresiones utilizadas por los jueces intervinientes.
Este trabajo no tiene intención alguna en juzgar ni criticar a las partes intervinientes en
la causa judicial antes indicada. Su análisis se realiza con la principal finalidad de exponer
aspectos relevantes que permitan salvaguardar la responsabilidad cuando el contador desarrolle su ejercicio profesional, siempre dentro de un marco de ejercicio ético de la profesión.
3
Ley 26.735 (BO: 28-12-2011) modificatoria de la Ley 24.769 incorpora el concepto de “Responsabili-dad Empresaria” aceptando como
sujeto a la “persona jurídica”. Ampliaremos mas adelante sobre éste tema.
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A dicho efecto, primero transcribimos algunos párrafos que interesan, así:
* El Tribunal oral en lo Criminal Federal de Paraná, Entre Ríos, resolvió:
** “…Condenar a S.K. por considerarlo autor penalmente responsable del delito
de evasión simple del impuesto a las ganancias del año 1998 y del Impuesto al
valor agregado de los períodos de febrero a diciembre del año 1999 y de enero
a mayo del año 2000, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional
y el 50% de las costas…4”.
** “…Condenar al Contador J.R.B. -por considerarlo partícipe primario penalmente responsable del delito de evasión simple por los impuestos y períodos
antes mencionados- a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, el
50% de las costas e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena
para ejercer la profesión…5”. Resaltamos el hecho que en la condena, la pena
para el profesional fue mayor que la del propio autor del hecho.
** "…Se imputó al contador J.R.B. la comisión del delito previsto en el art. 15
de la ley 24.769, toda vez que, en su condición de profesional de las ciencias
económicas y contador externo de la empresa ‘K. S.A.’, auditó y certificó el estado contable correspondiente al período 01/01/98 al 31/12/98 de dicha firma,
contribuyendo y facilitando así por ese período y respecto del impuesto a las
ganancias, la comisión del delito de evasión fiscal imputado conjuntamente a
ambos" (folio 997 - expediente de la causa).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -parte querellante en este juiciodeterminó una diferencia de más de un millón de pesos en perjuicio del erario público, porque la
empresa declaró menos ingresos de los que correspondía y computó más crédito fiscal según los
registros materializados en los libros IVA ventas e IVA compras, respectivamente.
El tribunal, por unanimidad, entendió que el hecho estaba suficientemente demostrado, tanto en relación al IVA por los períodos 02/99 al 12/99 por un monto de $ 306.191,10 y
por los períodos 01/00 al 05/00 por la suma de $ 130.317,01; como respecto al impuesto a las
ganancias, período 1998 por la suma de $ 580.969,466.
>135
En el Libro de IVA compras se detectaron registros de créditos fiscales menores a los consignados en las declaraciones Juradas de los períodos antes mencionados, razón por la que la
AFIP impugnó dichos créditos. Analizadas las operaciones entre la empresa y su principal proveedor de automóviles (General Motors Argentina SA) y, comparado con lo informado por ambas firmas, la AFIP advirtió que la empresa había omitido de registrar facturas en el libro IVA
ventas, varias notas de crédito no fueron registradas y otras fueron registradas como facturas de
compra (originando una doble registración del crédito fiscal). En el expediente7 de la causa se detallan los fundamentos que los jueces utilizaron como basamento para dictar las condenas, tanto
para el responsable (sujeto jurídico), como para el profesional en ciencias económicas en calidad
de partícipe en el delito tipificado como evasión fiscal, habiendo considerado que el profesional
por su formación y conocimientos se torna en partícipe (aporte esencial) para que el delito pueda
materializarse. Algunos de estos fundamentos se transcriben y analizan más adelante, luego de
una breve revisión de algunos conceptos que optimizarán su comprensión.
5. REVISIÓN CONCEPTUAL
Sin ánimo de ampliar innecesariamente ni extender sin razón la base de nuestro trabajo,
resulta prudente formular una mínima revisión conceptual que, en muchos casos, permitirá
entender el alcance de algunas expresiones que sobresalen del marco literal que tenemos bajo
análisis, como así también comprender adecuadamente los apartados subsiguientes que profundizan el estudio de la causa judicial.
5.1.- Evasión (delito de…).
La evasión se logra mediante conductas fraudulentas y omisivas por las cuales, para ser
punible en ésta figura, la conducta debe ser acompañada de fraude el cual, se configura cuando
el resultado se logra utilizando las conductas que la norma describe. La evasión posee dos elementos que deben presentarse y que son, el ardid o engaño y el perjuicio patrimonial, debiendo
producirse de modo simultáneo y manifestarse en daño.
• El ardid o engaño, es el despliegue de artificios o maniobras disimuladores de
la realidad, que debe ser idóneo; es decir, debe tener la aptitud suficiente para
burlar al fisco.
Pena prevista en los artículos. 1º y 14 de la ley 24.769, 26 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
Penas previstas en el artículo 1º y 15 inciso "a" de la ley 24.769, artículo 26 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal
de la Nación.
6
Ley 26.735 Artículo 1 se modificaron los montos en exceso para evasión simple, estableciéndose en $400.000,=mientras que
la Ley 24.769 contemplaba el límite de $100.000,= para el mismo concepto.
7
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4
5
Registro Nº 15654 de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal –en el que constan las expresiones de los jueces que
fueron designados para resolver el recurso interpuesto por los acusados para fundamentar sus votos referentes a la condena
incluida en los folios 996 a 1030 de la Causa- refleja el pensamiento o idea que tienen los jueces sobre las tareas que realiza el
Contador y su influencia directa para la ocurrencia de estos delitos tributarios a través de sus aportes técnicos.
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• El perjuicio patrimonial que debe presentarse de modo simultáneo, y se configura al no ingresarse un monto a las arcas estatales, siendo esto condición objetiva de punibilidad.
5.2. Delito de evasión simple de impuestos.
Se configura por la acción u omisión, con la condición objetiva de punibilidad y a partir de
un monto determinado por impuesto.
6. FUNDAMENTACIONES DE LA CAUSA JUDICIAL SOBRE LA PARTICIPACIÓN
NECESARIA DEL CONTADOR PARA LA OCURRENCIA DEL DELITO DE EVASION
6.1. Fundamentaciones de los jueces y del organismo de control fiscal.
La lectura de los fundamentos permite tomar conocimiento y razón de ciertos aspectos
relevantes, relacionados a tareas inherentes a la práctica contable y de auditoría, que los jueces
han tenido en cuenta al momento de dictar resolución condenatoria, y ante la consumación del
delito de evasión en el marco de la ley penal tributaria. Transcribimos algunas:
5.3. El bien jurídico protegido.
Los delitos contra la hacienda pública (arcas estatales o erario público) son delitos socio
económicos que protegen un bien jurídico difuso del que son titulares todos los integrantes de la
sociedad. El bien jurídico tutelado o protegido es el patrimonio de la administración pública,
es decir cualquiera de los poderes del estado. Consecuentemente, se protege al erario público,
que se ve afectado por la evasión fiscal, ya que el Estado no puede cumplir con sus fines como
corresponde porque su capacidad se ve disminuida por el delito. El delito fiscal, no solo entraña
una disminución del valor económico en el erario público, sino que afecta a toda una política
económica social que incide sobre el ahorro, la inversión, la distribución de la renta nacional, etc.
5.4. La evasión agravada.
Está tipificada, enunciada y comprendida en el artículo 2º de la ley 24.769, entendiéndola
“…como la maniobra utilizada que se halla acompañada por el despliegue de un ardid o engaño idóneo para inducir el error al fisco…” y además agravada por los medios utilizados, el monto
evadido y la utilización de las personas interpuestas para la ocultación de la identidad del verdadero sujeto obligado. Debemos tener en cuenta que éste artículo también fue modificado por la
Ley 26.735, estableciéndose en consecuencia ajustes en los importes anteriormente contemplados al establecerse: “Artículo 2: Sustituyese el artículo 2 de la ley 24.769 y sus modificaciones,
por el siguiente: Artículo 2: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de
prisión, cuando en el caso del artículo 1 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si
el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ocho-cientos mil pesos ($ 800.000); c) Si el obligado
utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones
o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma
de ochocientos mil pesos ($ 800.000); y d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de
facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos”.
>137
* “.…Los trabajos contables que realizó el contador lo colocan realizando un
especial aporte técnico, exclusivamente para facilitar la comisión del delito previsto en el art. 1º de la ley penal tributaria, por lo que según esa norma le corresponde penas por su participación criminal en esos hechos, más la pena de
inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Agregó el juez que
del análisis probatorio surge que para confeccionar las declaraciones juradas
engañosas fue necesario la contribución del contador de la empresa…” (folio
1026 vuelta - expediente de la causa).”8
* “…Si tenemos en cuenta que la evasión consiste en inducir a engaño al ente fiscalizador, para pagar menos impuesto del debido, el balance confeccionado falsamente, que permite ocultar la verdadera ganancia de la empresa, es un medio
idóneo, para conseguir el fin deseado, porque ello induce a engaño al ente fiscalizador, máxime cuando cumple con los recaudos legales, entre los que se encuentra
como fundamental la certificación de un profesional de ciencias económicas. En
esas condiciones, la intervención como partícipe del contador fue primaria, pues
de no contar con su colaboración en la certificación del balance, éste no podría
haber sido utilizado para respaldar, falsamente, menores ganancias de las realmente obtenidas…” (Marconi,2005,p.74-79) (folio 1027 - expediente de la causa).
Por su parte, el juez doctor Guillermo J. Yacobucci9 argumentó que el tribunal oral acreditó
fehacientemente la participación del contador en el hecho delictivo a través de su aporte técnico,
y se ciñó a las reglas de la sana crítica racional, valorando acertadamente las pruebas obrantes
en el juicio y concluyendo que su intervención fue penalmente relevante. Se entiende por reglas
de la sana crítica racional una apreciación de la prueba, por parte del juez, atendiendo a la lógica aplicable al caso, su experiencia y a sus conocimientos afianzados.
Expresiones en el registro Nº 15.654 del Señor Juez Doctor W. Gustavo Mitchell Presidente integrante de la Sala II de la Cámara
Nacional de Casación Penal resolución recurso interpuesto contra la resolución de fs.996/1030 de la causa Nº 9950 de Sala II
caratulada “Krochik, Sebastián y otros/ Recurso de casación.”
9
Vocal integrante de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en resolución recurso interpuesto contra la resolución de
fs.996/1030 de la causa Nº 9950 de Sala II caratulada “Krochik, Sebas-tián y otros/ Recurso de casación.”
8
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Por su parte, el juez Luis M. García, otro vocal de la Cámara Nacional de Casación, dijo
que "…quedó acreditado, más allá de toda duda, que la registración contable y las declaraciones
juradas fueron confeccionadas bajo la exclusiva responsabilidad del contador B, lo que lo transforma en partícipe necesario de la conducta que se le enrostró al presidente de la firma obligada
al pago de los tributos. Es que cada acto parcial que realizó el contador B. posee la característica
de ser autónomo y ejecutado dentro del ámbito de responsabilidad del sujeto que lo realiza, tuvo
la posibilidad de elegir entre plantearlos legalmente o pergeñar esas maniobras engañosas, que
en definitiva ejecutó, en el marco de una diversificación de funciones pre y coordenadas, por lo
tanto esos actos ejecutados individualmente tienen relevancia jurídico penal y fueron realizados
sabiendo que el plan que había dispuesto el presidente de la firma ‘K. S.A.’ era evadir…." (folio
1025 vuelta - expediente de la causa).
Por su parte la AFIP, como parte litigante en esta causa, manifestó que el contador J.R.B.
"…no era un simple auditor externo ya que su esfera de dominio social era significativa al poseer
los libros de la firma, contenía claves y aplicativos para la presentación de las declaraciones juradas frente a la Administración federal de ingresos públicos, había comenzado a trabajar con
la firma desde que empezó a operar comercialmente la misma, calificando el propio presidente
de la firma que el contador J.R.B. manejaba la parte impositiva". Agregó que el contador hasta
se encuentra en una posición de garante frente al bien jurídico protegido por sus conocimientos
especiales, como lo entendió el legislador al imponer un plus de pena en el art. 15 inc. "a" de la ley
24.769 (artículo que no sufrió modificaciones con la ley 26.735 BO: 28-12-2011).
Esta argumentación del organismo de control merece un análisis más detallado, ya que
se refiere a algunos aspectos críticos que forman parte del actual modus operando de la mayoría de los estudios contables, respecto a la forma en que materializan la prestación de sus
servicios, al amparo de la visión judicial y cobrando particular relevancia ya que puede influir
en forma negativa al momento de calificar una conducta profesional, por parte de los jueces. A
nuestro criterio, los siguientes párrafos que se transcriben merecen una atención especial por
los términos utilizados:
cativos de las declaraciones juradas impositivas…”, está ligada a la actuación del auditor en
un contexto en el que la normativa profesional permite brindar también otros servicios profesionales a un mismo cliente (liquidación de impuestos, formulación y liquidación de remuneraciones, aportes y contribuciones, asesoría contable, impositiva, organizativa, de gestión,
etc.), sin que por ello, se vea afectada su independencia.
Para efectivizar la prestación de todos los servicios antes enunciados, generalmente, por
una cuestión de organización y para ofrecer un servicio razonablemente eficiente y completo,
el estudio profesional, se encarga del envío de las declaraciones juradas, para lo que necesita
la clave fiscal; encargándose, en algunos casos, hasta del trámite del pago de los tributos, asumiendo así, las tareas inherentes a todo el circuito de prestación del servicio. Prueba de ello
se evidencia en la expresión utilizada “…calificando el propio presidente de la firma que el
contador J. R. B. manejaba la parte impositiva…”, planteándonos otros interrogantes a los
antes formulados… ¿qué quiso decir el presidente de la empresa con la expresión manejaba?
¿qué entenderá la AFIP por ese término?.
El contador realiza las liquidaciones impositivas sobre la documentación que el contribuyente brinda, siendo siempre el contribuyente el responsable de la integridad de la documentación que entrega y del contenido de la declaración jurada (impositiva, previsional, de
ingresos, etc.) que corresponde a cada actividad económica del contribuyente.
El actual ejercicio de la profesión plantea situaciones que pueden presentarse confusas
como las descriptas, especialmente aquellas que requieren de la clave fiscal del contribuyente,
y en las que el contador -conociendo dicha clave- la utiliza para realizar algún trámite, por
ejemplo, en el caso de las declaraciones juradas impositivas que son procesadas y enviadas
desde la computadora del propio Estudio contable.
En este escenario, cobra importancia la previsión de ciertos aspectos de forma en la prestación de los servicios profesionales; la celebración de un convenio de servicios profesionales, en
los que se detallan claramente el alcance de los servicios a prestar y el carácter de los mismos, no
debería omitirse bajo ningún concepto, sea cual fuere el tipo de servicio profesional que se pacte.
1.- “…no era un simple auditor externo ya que su esfera de dominio social era
significativa al poseer los libros de la firma, contenía claves y aplicativos para la
presentación de las declaraciones juradas frente a la Administración federal de
ingresos públicos…” De una simple lectura, podría interpretarse una visión confusa, en cuanto la tarea a desarrollar por el auditor externo. Deja ver una idea y
concepto de connivencia y conductas no acordes con los niveles de los auditores
externos, en cuanto su esfera de actuación, conocimiento y dominio en la empresa.
2.- “…y hasta se encuentra en una posición de garante frente al bien jurídico protegido "por sus conocimientos especiales", como lo entendió el legislador al imponer un plus de pena en el art. 15 inc. "a" de la ley 24.769…”. Antes de profundizar
en el significado de estas expresiones, recordemos que el bien jurídico protegido se
refiere, en general, al patrimonio de la administración pública, cualquiera sean los
poderes del Estado (Nacional, Provincial o Municipal).
>138
>139
Esto plantea los siguientes interrogantes… ¿qué significa ser un simple auditor externo?... ¿tiene implícita una clasificación antagónica de auditor externo simple y especial?...
La mención a que el auditor posee “…los libros de la Firma, las claves fiscales y los apli-
La jurisprudencia, algunos jueces y la AFIP ubican al profesional en ciencias económicas en
una posición estratégica, por sus conocimientos y preparación, elevándolo al nivel de garante del
bien jurídico protegido, lo que nos exige reflexionar sobre la responsabilidad que tenemos y que
debemos asumir en la práctica laboral, en un contexto legal y profesional sumamente complejo,
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cada vez más comprometido, y crecientemente sobre exigido a la luz de los acontecimientos crecientes en el ámbito político, económico, financiero, con aristas en la faz penal.
El delito de evasión, según se encuentra tipificado en nuestro sistema legal, no es un
delito de pura infracción del deber porque requiere, al momento de su ejecución, de comportamientos engañosos, tanto de simulación como de ocultamiento; y es por eso que se ejecutan a través de determinadas formas de organización o dominio que trascienden el simple
incumplimiento, además de producir un daño patrimonial al Estado. Es decir, la evasión no
se constituye por la mera omisión del deber de informar y pagar las obligaciones tributarias o
previsionales, sino que debe acontecer en un marco de organización descripto como engañoso
y con perjuicio patrimonial, simultáneamente.
En este marco, los jueces de la causa consideraron que el aporte del contador de la empresa autora del delito se integra en ese ámbito, y que se concreta en un comportamiento engañoso del obligado, y no en el solo hecho de no cumplir con el pago de los tributos.
También se tiene en cuenta que el contador se encuentra vinculado con la empresa desde
el año 1995, confeccionando anualmente el balance, su análisis y el "dictamen o juicio de probabilidad (sic)". De aquí la imputación referente al artículo 15 de la Ley 24769.
De la lectura de la argumentación de los jueces de la causa que se está examinando, llama la atención que utilizan, reiteradamente, la expresión dictamen o juicio de probabilidad,
cuando este último término no surge del ámbito profesional. Se puede suponer que se refiere
a la opinión que emite el auditor de los estados contables de un ente sobre la razonabilidad
o no de la información contenida en ellos, de acuerdo a las normas contables profesionales
vigentes, con la aclaración de que también el auditor puede abstenerse de emitir su opinión.
CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
El recorrido literal, la revisión conceptual y el somero análisis realizado, exterioriza
múltiples indicios y señales de alerta para el contador público, de modo muy especial, cuando
son contratados y se prestan servicios de auditoría externa que nos permiten arribar a las siguientes conclusiones:
* Los jueces -a tenor de sus fallos- mayormente entienden que:
* El contador público realiza un especial aporte técnico tendiente a facilitar la
comisión del delito de evasión fiscal por parte de las empresas a las que presta
servicios profesionales (artículo 1º de la ley penal tributaria).
* La participación del contador público en la confección de declaraciones juradas
impositivas y previsionales engañosas es necesaria.
* El contador público, como sujeto competente y, a través de un dominio del hecho, desenvuelve un aporte esencial para las maniobras de evasión, y que, el hecho de no ejecutar de propia mano determinadas tareas, no resulta un obstáculo
para la imputación, porque lo que se trata es de identificar sobre quien recae el
deber profesional.
>140
6.2. Fundamentaciones de la defensa del contador público imputado.
La defensa del contador manifestó “…que las registraciones contables y las declaraciones juradas no fueron confeccionadas por sus propias manos y que su contenido son de absoluta responsabilidad de los directivos de la empresa”.
En esta línea, los jueces señalan que el contador, como sujeto competente, a través de
un dominio del hecho, desenvolvió un aporte esencial para las maniobras de evasión y que no
resulta un obstáculo para la imputación, el hecho de que no hubiere ejecutado de propia mano
determinadas tareas.
Se trata de identificar sobre quien recae el deber profesional, careciendo de significación
la identificación de las personas que materialmente realicen las declaraciones juradas, puesto
que, jurídicamente, la confección de ellas es efectuada bajo el control de un Contador público,
dentro del ámbito de competencia de dicho profesional, que ejerce una función reglada de
naturaleza normativa.
Aquí adquiere importancia el rol asumido por el contador y las consecuencias que surgen
de su ejercicio profesional con el objeto de facilitar el delito especial cometido por un directivo
de la empresa obligada al pago de los tributos evadidos.
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* Los jueces, en sus considerandos como así también en sus fallos, pueden sostener que las
registraciones contables y las declaraciones juradas impositivas o previsionales, son confeccionadas bajo la exclusiva responsabilidad del contador público, y así transformar al
profesional en partícipe necesario de la conducta delictiva, considerando que los actos llevados a cabo por el contador poseen la característica de ser autónomos y ejecutados dentro
del ámbito de responsabilidad del sujeto que lo realiza, y que él tiene la posibilidad de elegir
entre plantearlos legalmente o contribuir a la realización de maniobras engañosas.
* Cuando una empresa incurre en el delito de evasión por presentación de una declaración jurada engañosa, en la que se determina un importe menor de impuesto a pagar;
calculada sobre la base de estados contables auditados previamente, la participación del
auditor externo en un momento previo al de la ocurrencia del hecho delictivo (confección
de la declaración jurada de ganancias), no sirve de atenuante para la condena al profesional como partícipe necesario en ese delito.
* El contador debería tener un conocimiento general del ente al que presta sus servicios,
que le permita identificar los factores de riesgo que vislumbren indicios de conductas y
actitudes del contribuyente propensas a la evasión.
* El contador debe tener especial cuidado al momento de obtener un poder (del tipo que
fuere), para actuar o representar a su cliente, porque la justicia, a los efectos de demostrar
su vinculación con una empresa autora del delito de evasión fiscal, puede tener en cuenta
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dicho poder, entendiendo que fue él quien tomó determinadas decisiones de raigambre
delictiva, comprometiendo su actuación meramente profesional.
* La existencia de un convenio, acuerdo o contrato de servicios profesionales, en el que
se definan los términos de la relación y actuación profesional, será siempre clave al momento de probar el alcance de los servicios y responsabilidad profesionales, en caso de
algún conflicto. Así también, la confección y guarda de papeles de trabajo adecuados, se
convierte en una documentación relevante y probatoria para estos casos.
* En la mayoría de los casos, tratándose de un incumplimiento de las obligaciones tributarias o previsionales por parte de la sociedad (ente de existencia ideal), materializado
en el no pago de determinados impuestos o los aportes y contribuciones de la seguridad
social, resulta dable aceptar que no puede el síndico desconocer dicho incumplimiento
ante el fisco, por las tareas inherentes a esa función.
* La responsabilidad puede surgir por comisión u omisión, de allí que el desempeño profesional, en cualquier área, exige del cuidado y competencia para brindar servicios de alta
calidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Gil, J. (2008, julio) ¿Qué normas exigen que los estados contables de las sociedades deben estar con informe de auditoría? Imagen Profesional (67), p.33.
Marconi, N.J. (2005, julio) Práctica Profesional Tributaria, Laboral y de la Seguridad
Social (7/05), p. 74/79.
Mosset Iturraspe, J. y González Zünd,R.A. (2014) Responsabilidad civil de los Profesionales Abogados, Contadores, Auditores. Chaco: Contexto Editorial.
Trigo Represas, F.A. y López Mesa ,M.J. (2004) Tratado de la responsabilidad civil
Tomo I Buenos Aires: Editorial La Ley.
Valleta (2006) Diccionario jurídico (4º edición). Valleta Buenos Aires: ediciones SRL.
Pág. 688.
Material legal y normativo
* Ley 11.683 – Procedimiento fiscales – Parte Pertinente.
* Ley 24.769 – Ley Penal Tributaria y Previsional y su modificatoria – Ley 26.735.
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* Memorando Técnico de la FACPCE sobre Responsabilidad del contador público que
actúa como auditor, síndico societario, consultor o asesor técnico impositivo o provisional,
liquidador impositivo, o que presta servicios de tercerización (llevar la contabilidad, liquidación de sueldos y otros).
* Resolución conjunta de la FACPCE y de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas sobre “funciones y responsabilidades del contador público”.
* Resolución Técnica (FACPCE) Nº 15 – Normas sobre Actuación del contador público
como auditor y síndico societario.
* Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37 – Normas de auditoría, revisión, otros encargos
de aseguramiento, certificación y servicios relacionados.
CURRICULUM VITAE
Rossana Greco
Contadora Pública egresada de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste – UNNE (Año 1989). Especialista en Contabilidad Superior y Auditoría
(2007) y Especialista en Docencia Universitaria (2011).
Docente por concurso en las Asignaturas Auditoría (desde 2002) y Estados Contables (desde
2004) de la Carrera de Contador público de la Facultad de Ciencias Económicas. UNNE. Investigadora categorizada.
Docente en Posgrados dictados en la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), Universidad
Nacional de Misiones (UNAM), Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP) y en la Universidad Nacional de Asunción Paraguay (UNA).
Egresada del V Programa de Formación de Formadores en Responsabilidad Social Empresaria
(2011) organizado por la Red Iberoamericana de Universidades por la RSE (REDUNIRSE).
Expositora y Autora de artículos publicados en Revistas especializadas.
Miembro titular del Instituto de Ciencias Jurídicas y Sociales en la región Nordeste de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
[email protected]
Oscar Nedel
Contador público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional
del Nordeste. Especialista en Sindicatura Concursal y en Administración de Empresas en Crisis. Abogado y Procurador. Profesor Titular de la asignatura Práctica Profesional de la carrera
de Contador público de la Facultad de Ciencias Económicas. UNNE.
Docente en Carreras de Posgrado de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), Universidad Nacional de Misiones (UNAM), Universidad Nacional de Formosa (UNAF) y en la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER).
Expositor, Disertante y Autor de artículos sobre temas de la práctica profesional publicados en
Revistas especializadas.
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Autor de veinte (20) Libros de uso Académico y Profesional sobre temas de la práctica del Profesional en Ciencias Económicas y otros temas relacionados.
Miembro adherente a la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC).
Actuación Profesional autónoma. Titular de Estudio propio, con actuación profesional en las
Provincias de Santa Fe, Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco.
[email protected]
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R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
NUESTROS
ESTUDIANTES
DESTACADOS
PREMIO JOSÉ FERNANDO CARRIZO
Las Jornadas Nacionales de Profesores de Matemática Financiera nacieron en el año
1979, en nuestra Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste,
por iniciativa del Cr. Mario Atilio Gianneschi, como un espacio para el planteo y discusión de
cuestiones atinentes a la actualización en la materia, a la aplicación de nuevas técnicas; con
el objeto de contribuir a la comprensión de los problemas financieros y la evaluación de sus
efectos, en un afán de permanente perfeccionamiento de los docentes del área.
La Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) cobijó a la XXXIV edición de dichas
Jornadas, que organizó la Asociación Civil de Profesores Universitarios de Matemática Financiera, llevadas a cabo del 10 al 12 de octubre del 2013, con una importante concurrencia de
profesionales del área, en excelente clima de camaradería.
El objetivo de esta actividad de formación fue ofrecer a los graduados en Ciencias Económicas las herramientas y medios necesarios para acrecentar, mantener y desarrollar las capacidades en este campo del conocimiento, con el objetivo de lograr la excelencia profesional
y científica.
Desde hace ya varios lustros la Asociación de Profesores Universitarios de Matemática Financiera instituyó un premio anual destinado a los alumnos de ciencias económicas de todo el
ámbito geográfico argentino con el objetivo de fomentar el espíritu investigador en los jóvenes,
el logro de la excelencia académica y la mejora en la calidad educativa. Dicho concurso lleva el
nombre del recordado Profesor Dr. José Fernando Carrizo, en homenaje al destacado docente.
En el marco de las “XXXIV Jornadas Nacionales de Profesores Universitarios de Matemática Financiera”, el jurado integrado por Cr. Miguel Antonio Fernández; Cr. Alejandro
Bartolomero y el Lic. Antonio Dámaso Benito propuso, por unanimidad, otorgar el primer
premio al trabajo “Resultados de un análisis combinado en el falsacionismo metodológico”;
presentado por el alumno Enrique César Paz, de la Facultad de Ciencias Económicas – Extensión Áulica General Pinedo – de la Universidad Nacional del Nordeste.
El trabajo fue realizado bajo la tutoría de la Cra. Mirta G. Parmetler (Profesora Titular de
la cátedra de Matemática Financiera) y el Cr. Héctor L. Oliva (Jefe de Trabajos Prácticos de la
cátedra de Matemática Financiera, con funciones de Profesor Adjunto en la Extensión Áulica
de Gral. Pinedo).
Cabe destacar que es la primera vez que un alumno de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNNE obtiene el prestigioso premio “José Fernando Carrizo”, desde su implementación; circunstancia que nos enorgullece compartir. Hacemos llegar las felicitaciones por la
distinción obtenida y el agradecimiento del Equipo de la Revista, a Enrique César Paz, que
contribuyera a hacer posible la publicación de su trabajo.
ENRIQUE CÉSAR PAZ
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
ARGENTINA
El inicio
MARÍA DE LAS MERCEDES MACHADO
Corrientes – Corrientes – Argentina
“El secreto del éxito es la constancia del propósito. Tengamos un corazón
borracho de ideales, sino nunca tendremos paz”.
Abel Albino
R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
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ANALISIS COMBINADO
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Recibido: 29/09/2013
Aceptado: 05/03/2014
RESUMEN
xiste un problema cuando cierta clase de sentencia judicial pecuniariamente condenatoria no se ejecuta luego de su dictado de manera inmediata sino que transcurre, como es normal, un largo tiempo, hasta que por fin logra ser cumplida.
Durante ese período -que transcurre desde que la sentencia es dictada hasta que
por fin la misma es cumplida- el poder adquisitivo de compra de bienes y servicios que representa el monto dinerario establecido al momento de dictar la sentencia sufre variaciones
en más o en menos, según hablemos de deflación o inflación. Por lo tanto, no será lo mismo
para ninguna de la partes (actor y demandado) que la sentencia se cumpla al momento de ser
dictada que luego de, por ejemplo, 5 años. Destaco las razones por las cuáles debe garantizarse
el mantenimiento incólume del contenido económico de la sentencia y lograrse, además, el
reconocimiento de una rentabilidad real razonable a favor de la persona que fue privada de
su capital (actor) durante el período que medió entre el dictado de la sentencia y el cumplimiento de la misma. Con el fin de lograr cumplimentar dichos objetivos busco un mecanismo
adecuado, valiéndome de las herramientas de la matemática financiera, formulando hipótesis
y refutándolas, hasta hallar al mecanismo correcto, en el cual distingo la “constante” de la
“variable”. Demuestro las falencias que reflejan los sistemas que se aplican en la actualidad,
y creo diversos niveles de eficacia de dichas sentencias, entre otras conclusiones y propuestas
que logro desarrollar. Abordo el trabajo utilizado el “falsacionismo metodológico”, y me baso
en la elemental relación entre la matemática financiera y esta clase de sentencias judiciales,
relación que justifica el análisis combinado desarrollado en el presente trabajo.
obligaciones de diferente naturaleza; c) impongan obligación dineraria de pagó único de manera
periódica, como son, por ejemplo, aquellas sentencias que establecen cuotas alimentarias, las
cuales deben ser satisfechas “no en un solo pago” sino de manera “periódica” y sucesiva por un
determinado plazo; d) impongan obligaciones de pago en moneda extranjera, y se encuentra
excluida esta sentencia aun cuando la misma imponga que la obligación de pago deba ser satisfecha “en parte” en moneda de curso legal; e) alcancen a una Institución Financiera o al Estado
Nacional, Provincial o Municipal, ya que estos casos involucran temas cuyo tratamiento, desarrollo y resolución excederían por mucho los límites impuestos por las exigencias formales de
este trabajo, en especial a las 20 carillas máximas.
El objeto del problema se circunscriben a las sentencias mencionadas que han sido dictada
por los tribunales judiciales de primera instancia y que han sido ratificadas y mantenidas por los
respectivos tribunales de apelación ordinaria y extraordinaria (Cámara de Apelación, Superior
Tribunal de Justicia y Corte Suprema de Justicia de la Nación). Se excluye aquellas sentencias
que, habiendo sido dictadas en primera instancia, han sido modificadas, revocadas o anuladas
por los tribunales de apelación.
OBJETO DEL PROBLEMA
El objeto de la problemática está referido exclusivamente a aquellas sentencias judiciales
pecuniariamente condenatorias que imponen una obligación de pago único, es decir, a aquellas sentencias judiciales que ordenan a un sujeto o a varios sujetos a que pague o paguen a otro
sujeto o a varios una suma determinada de dinero de curso legal en un solo y único pago. Las
mismas pueden ser dictadas dentro de un proceso de daños y perjuicios y/o cualquier otro cuya
normal terminación se lleva a cabo a través de una sentencia judicial que haga lugar a la petición
de una de las partes del juicio y, en consecuencia, condene a la otra a realizar un único pago de
una determinada suma de dinero de curso legal.
Excluyo del presente trabajo, no formando parte del mismo, aquellas sentencias judiciales
que: a) impongan obligaciones de naturaleza no dinerarias en sí mismas –aunque puedan ser
apreciables en dinero-, como por ejemplo las sentencias judiciales que impongan una obligación
de hacer, no hacer y/o dar algún bien diferente del dinero de curso legal (pesos); b) no impongan obligaciones dinerarias de pago único con exclusividad, sino que además impongan otras
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Supongamos que JUAN inicia un “juicio” en contra de PEDRO a los fines de que el Juez le
obligue a PEDRO, al final del juicio y mediante sentencia, a pagarle una suma única determinada de dinero de curso legal. Supongamos, también, que el juicio se inicia en febrero del año
2000 y culmina a fines de mayo del año 2008, con una sentencia judicial mediante la cual el
Juez, haciendo lugar al reclamo de JUAN, obliga a PEDRO a abonar a JUAN la suma de pesos
$100.000 con más los intereses que devengue dicho capital, por aplicación de una determinada tasa de interés, hasta el momento en que el pago ordenado por el Juez se haga efectivo
a favor de JUAN, es decir, hasta el momento en que JUAN perciba de manera efectiva dicha
suma y pueda, como consecuencia, disponer de ella.
Ahora bien, si JUAN percibe los $100.000 en el momento en que la sentencia es dictada, fines de mayo del año 2008, al que podemos llamar momento “t0”, no existe el problema, pues JUAN estaría disponiendo de una suma de dinero en pesos que reflejaría con
total exactitud el contenido económico de la sentencia, y no habría que reconocer ninguna
rentabilidad a favor de JUAN, pues el mismo habría podido disponer de manera inmediata
de dicho capital.
La cuestión cambia cuando, como consecuencia de los motivos y explicaciones que desarrollo en el punto siguiente, JUAN “no dispone” de los $100.000 en el momento en que es
dictada la sentencia (momento “t0”), es decir, PEDRO “no paga” a JUAN a fines de mayo del
año 2008, sino que lo hace recién 5 años después, es decir en junio del año 2013 (momento “tx”). Aquí se produce el problema. ¿Será lo mismo para JUAN disponer de $100.000 a
fines de mayo de 2008 que en junio de 2013? Y ¿Será lo mismo para PEDRO pagar a JUAN
$100.000 a fines de mayo de 2008 que hacerlo en junio de 2013? Evidentemente que no,
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EL PROBLEMA
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para ninguno de los dos, porque el poder adquisitivo de la moneda, en el transcurso de esos
cincos años viene sufriendo alteraciones que hacen que dicho poder adquisitivo aumente o
disminuya (según hablemos de deflación o inflación respectivamente). De manera que en
junio de 2013 (o momento “tx”) en el cual JUAN cuenta recién con esos $100.000, dicho importe no representa el mismo poder de compra de bienes y servicios que sí representaba en
el momento en que la sentencia fue dictada (fines de mayo de 2008 o momento “t0”). Como
consecuencia de esto JUAN no cuenta exactamente con los mismos beneficios (sino con otro
mayor o menor) del contenido económico de la sentencia que pudo obtener a su favor, pues
dicho contenido económico se había expresado en cierto importe nominal por la sencilla
razón de que el mismo reflejaba “a fines de mayo de 2008” un determinado poder de compra
de bienes y servicios, poder de compra que en junio de 2013 ya no lo tiene, pues tiene otro diferente. Dicho de otra manera: el poder adquisitivo de compra de bienes y servicios no es el
mismo a fines de mayo de 2008 que en junio de 2013 (la sentencia tendría un contenido económico en el momento “t0” y otro muy distinto en el momento “tx”, cuando ello no debería
pasar por las razones que desarrollo en el punto siguiente), debido a que el importe nominal
se mantuvo invariable, sin considerar el aumento y/o disminución en el poder adquisitivo de
compra que experimentó dicho importe nominal de $100.000 por el transcurso del tiempo.
Ahora bien, la problemática descripta, puede operar a favor de JUAN y en contra de PEDRO
(cuando en dicho período de 5 años ha ganado la deflación) o, en cambio, a favor de PEDRO
y en contra de JUAN (cuando en dicho período de 5 años ha ganado la inflación). Cuando
existe inflación no desaparece el problema por los intereses que devenga la tasa de interés
que el Juez dispone que se aplique al capital adeudado durante todo el periodo, ya que cuando dicha tasa de interés del periodo es inferior a la tasa de inflación del periodo el problema
subsiste, pues dichos intereses no alcanzan, en ese caso, a cubrir la desvalorización monetaria que sufrieron los originales $100.000 durante todo el periodo. El problema se vuelve
más complejo cuando, como consecuencia de lo que desarrollo en el punto siguiente, existe
la necesidad de reconocer a favor de JUAN (acreedor) un “rendimiento real razonable” que
lo retribuya por habérsele privado de la disponibilidad de su capital durante el periodo que
medió entre “t0” y “tx”.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES Y EXPLICATIVOS DEL PROBLEMA
Existen algunos presupuestos que formaron parte del problema descripto en el punto anterior. Estos presupuestos, que constituyen la estructura del problema, tienen una existencia
muy bien fundada.
1- El Juez, al momento de sentenciar, reviste a estas sentencias de un determinado
“contenido económico”, contenido económico que esta dado por un determinado y espe-
cífico “poder adquisitivo” de compra de bienes y servicios el que, a su vez, se manifiesta
“en ese momento” a través de “cierto importe dinerario nominal en pesos”, en el presente
caso $100.000. El contenido económico de la sentencia, en el presente caso, esta dado en
que JUAN disponga de manera efectiva a fines de mayo de 2008 de $100.000, pues dicho
importe nominal revela, “en dicho momento”, un determinado poder adquisitivo de compra
de bienes y servicios que el Juez ha tenido en cuenta al momento de sentenciar, pues es el
“contenido económico de la sentencia”.
2- Es normal que exista un tiempo transcurrido que medie entre los momentos “t0” y
“tx”. Estoy hablando de que suelen pasar muchísimos años desde que se dicta la sentencia
hasta que la persona beneficiada por la misma percibe de manera real y efectiva el dinero.
¿Por qué ello es así? Sucede que cuando la sentencia de primera instancia es recurrida, para
su control, vía Apelación ordinaria y/o extraordinaria, a tribunales superiores, la misma no
se encuentra firme ni consentida y, por lo tanto, no se halla en condiciones de ser ejecutada
judicialmente. Por lo tanto, durante dicho lapso, el acreedor no tiene ninguna obligación de
pagar, no está “todavía” obligado a ello, pues algún tribunal superior podría “modificar” o
incluso “revocar o anular” la sentencia. La sentencia se dicta a favor de JUAN y en contra
de PEDRO, pero “PEDRO” tiene el derecho, dispensado por las leyes procesales, aunque
con fundamento último en la Constitución, de “recurrir” la sentencia que le perjudica, interponiendo los recursos ordinarios y/o extraordinarios que correspondan. De esa manera
la sentencia dictada en primera instancia puede ser revisada y controlada, si PEDRO recurre, por la Cámara de Apelación, y si este último tribunal llegara a confirmar la sentencia
PEDRO podría recurrir hasta el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y, en última
instancia, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo este proceso dura años, es
un dato de la realidad y lo puede corroborar cualquier persona que haya atravesado un juicio
de cualquiera naturaleza. Estas son las razones por las cuales no suele haber coincidencia
entre el momento “t0” y el momento “tx”. De manera que la coincidencia entre “t0” y “tx” se
mantienen para el caso de que PEDRO decida no recurrir la sentencia de primera instancia
y pagar de manera directa a JUAN el monto dinerario establecido en la sentencia dentro del
plazo fijado por la misma.
3- ¿Por qué, a pesar del tiempo que transcurra entre “t0” y “tx”, debe mantenerse incólume el contenido económico de la sentencia y reconocerse, además, un rendimiento real razonable? Una de las razones está dada por la equivalencia de capitales, que en este caso concreto
exige que le resulte indiferente a JUAN percibir los $100.000 en el momento “t0” que recibir,
en el momento “tx”, una suma que represente el mismo poder adquisitivo de compra de bienes
y servicios que tuvieron los $100.000 originales en el momento “t0”, más un rendimiento real
razonable a las condiciones del mercado, que lo indemnice por haber estado en indisponibilidad
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de su capital durante el tiempo transcurrido entre los momentos “t0” y “tx”. La equivalencia de
capitales, repito, se inspira en un elemental principio equidad1, y la equidad es la justicia aplicada al caso concreto, así la entendía Aristóteles. En definitiva, la equivalencia de capitales se funda en la equidad, y la sentencia judicial pretende lograr la equidad, pues se erige como la justicia
del caso particular, por lo tanto la equidad es factor común entre “sentencia” y “equivalencia de
capitales”, y es esta relación fundamental para el desarrollo combinado del presente trabajo, por
lo que “advertida dicha comunidad” resulta natural y lógico que se utilicen las herramientas de la
matemática financiera para mantener la equivalencia de capitales en las sentencias judiciales pecuniariamente condenatorias, pues ambos conceptos (equivalencia de capitales y sentencias pecuniariamente condenatorias) tienden a la realización de un mismo fin: “la equidad”. El “Juez”,
en su sentencia, debe ser “justo”, y para ser justo en el caso concreto debe ser “equitativo”, y para
ser equitativo debe respetar la “equivalencia de capitales”, y para respetar la equivalencia de capitales debe valerse de las herramientas que nos proporciona la matemática financiera.
La relación entre las sentencias objeto del presente trabajo y uno de los principios rectores
de la matemática financiera (equivalencia de capitales) no debe de sorprender a nadie. En efecto,
desde siempre se ha advertido la existencia de una íntima relación entre la “justicia” y las “matemáticas”. La justicia, según el desarrollo de la filosofía jurídica, está representada con tres ideas
claves: la equidad, la armonía y la proporcionalidad. Las sentencias cuya justicia se encuentra
en la armonía, o en la proporcionalidad, no forman parte del presente trabajo. Sólo forman parte
del presente trabajo, de acuerdo a lo explicitado ut-supra, las sentencias condenatorias de contenido pecuniario con obligación de pago único, y estas sentencias guardan correspondencia con
la restante idea clave de la justicia: “la equidad”. Como “la equidad” fundamenta el principio de
equivalencia de capitales (principio rector de la matemática financiera) y representa, a su vez,
la “justicia del caso particular” en esta clase de sentencias, concluimos que “la equidad”, como
factor común, justifica y explica un desarrollo y tratamiento combinado de la problemática.
El desarrollo precedente adquiere singular simpleza y obviedad si se advierte que, hace
cientos de años atrás, los pitagóricos intentaron definir conceptualmente la justicia, reduciéndola a una relación de igualdad. Concibieron la justicia como una medida y quisieron determinarla en forma matemática. La Magna Moralia de Aristóteles atribuye a Pitágoras una
definición precisa: “La justicia es un número cuadrado”, el cual es un compuesto de dos factores iguales; y en este sentido la definición enseña que la justicia es una relación de igualdad
entre las personas que funcionan como términos de la relación. Los Pitagóricos consideraron
al “cuadrado geométrico” como imagen de la Justicia, porque tiene cuatro lados iguales. El
número cuatro es un “magnífico ejemplo de armonía” porque es el único número que se forma con las mismas cifras, tanto sumándolas como multiplicándolas. Por otra parte, Iamblijós
asimiló la justicia a otra figura geométrica: “al triángulo rectángulo escaleno”, en el cual la
relación entre el cuadrado de la hipotenusa y la suma del cuadrado de los catetos introducen
en la figura la igualdad, la finitud y la conmensurabilidad. La justicia es un principio regulador
y como tal es una común medida que limita lo ilimitado e iguala lo desigual2.
Otra razón fundamental por la que debe mantenerse incólume el contenido económico de la sentencia dimana de la jurisprudencia judicial. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación Argentina ha afirmado que: “Dado que el dinero no es un fin ni un valor en sí mismo sino un medio que, como denominador común, permite valorar la medida de cosas y
acciones dispares en el intercambio, en situaciones regidas por los principios de la justicia
conmutativa debe estarse a la igualdad estricta de las prestaciones recíprocas conforme con
las circunstancias del caso. Aquella igualdad exige que la equivalencia de las prestaciones
responda a la realidad de los valores, situación que se altera cuando por culpa del deudor
moroso la prestación nominal a su cargo ha disminuido notablemente su valor real o poder
adquisitivo..3”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina también ha sostenido
que: “los tribunales deben tener en cuenta el resultado económico de sus fallos, los cuales
deben corresponderse en forma objetiva y razonable con los valores en juego, sin desentenderse de las consecuencias patrimoniales del fallo4”. La jurisprudencia provincial también
se pronuncia a favor de la necesidad de que las sentencias judiciales respeten la equivalencia
de capitales. En efecto, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco5, ha dicho
que “el buen desempeño de la función jurisdiccional exige la preservación del valor adquisitivo de la condena, precisamente debido a las condiciones económicas y a las expectativas
inflacionarios potencialmente existentes”. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
del Chaco6 en sentencia dictada en el año 2012, y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza7 en sentencia dictada en el año 2005, concluyen de manera idéntica en que:
“La tasa de interés que se condene pagar, deberá tener en consideración las circunstancias
especiales del caso y la economía general, debe ser: a) “positiva”: ya sea activa o pasiva, u
otra, de manera de mantener incólume el contenido económico del crédito y de la sentencia;
b) que no resulte inferior al índice de inflación”, siempre ceñida a las variables inflacionarias
y los vaivenes propios del mercado financiero, de lo contrario queda gravemente afectado el
156<
1
Mario Atilio Gianneschi, “MATEMATICA FINANCIERA”, Nueva Edición, Librería De La Paz, pag. 105.
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>157
V. LLAMBÍAS DE AZEVEDO (Juan), El Pensamiento del Derecho y del Estado en la Antigüedad, desde Homero a Platón, Buenos
Aires, (1956), pp. 39-45; HILDEBRAND, Geschichte und System der Rechts- und Staatsphilosophie, vol. I, Leipzig, 1860, pp. 55 y
ss.; DEL VECCHIO (Giorgio), La Giustizia, 4ª ed., Roma, (1952), pp. 45 y ss.
3
Corte Suprema de Justicia la Nación Argentina (M. 441. XXIV; 07/09/1993, Fallos 316:1949).
4
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (E. 82. XXXI., 15/10/1996, Fallos 319:2420).
5
Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, en sentencia N° 201 del año 2012, en autos caratulados: “MAIDANA,
MARTA LINA C/ SEGURA, JOSE RAMON Y/O SEGURA, ROSA CLAUDINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 72.626/12.
6
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, en sentencia N° 201 del año 2012, en autos caratulados: “MAIDANA,
MARTA LINA C/ SEGURA, JOSE RAMON Y/O SEGURA, ROSA CLAUDINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 72.626/12.
7
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, Sala II, 21/11/2005, “Amaya, Osfaldo y otro S/ Despido – Inconstitucionalidad – Casación”.
2
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capital del justiciable y, lesionados los principios constitucionales más fundamentales; c) el
juez deberá realizar la múltiple operación de comparar la aplicación de las diferentes tasas
de interés a fin de determinar si se produce un efecto negativo en el contenido económico de
la sentencia”. Sin perjuicio de la contundencia de los fallos comentados mencionemos que la
misma Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina tiene dicho que: “…si una vez practicada la liquidación para el demandante se hubiese producido una marcada desproporción
que vulnere la integridad de la condena y con ello su derecho de propiedad, puede recurrir
a instrumentos incorporados al Código Civil por el derecho moderno a fin de preservar la
equidad de la prestación al tiempo de su cumplimiento. Que, sin perjuicio de lo expresado,
no puede dejar de señalarse que tanto el Tribunal (conf. Fallos: 315:158, 992 y 1209) como
la doctrina especializada han reconocido en la tasa de interés un remedio para dicha situación, lo que deberá ser evaluado por los jueces de la causa como una alternativa para
evitar que los efectos de la depreciación monetaria que tuvo lugar durante la crisis económica y financiera, incidan solamente sobre quien fue la víctima del daño, tema para el cual
los magistrados deben ponderar los antecedentes del caso y las circunstancias económicas
del momento para determinar con criterio prudencial el interés aplicable”8. (La negrita y el
subrayado me pertenecen). De manera que los efectos nocivos producidos por la inflación sobre la eficacia de las sentencias judiciales podrían ser suficientemente saneados mediante una
correcta técnica en la aplicación de la tasa de interés, similar, no igual, a la manera en que lo
hacen los Bancos. Así también se ha pronunciado el profesor Mario Atilio Gianneschi: “En el
sistema bancario se aplican distintos métodos para cubrirse de la inflación. Los más corrientes son:…b) la tasa de interés elevada que presume incorporar el pronóstico de la inflación”9.
La Cámara Nacional Civil en el plenario dictado en los autos caratulados: “Samudio de
Martínez, Ladisla c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ Daños y Perjuicios” ha dicho: “…
Entonces, para que aquélla sea realmente retribuible los intereses tienen que compensar la indisponibilidad del capital durante el transcurso de la mora, además
de cubrir la pérdida de su valor adquisitivo… Con el objeto de mantener incólume
la cuantía de la obligación deben fijarse tasas de interés positivas en procura de evitar que,
debido a la demora en el pago imputable al obligado, el acreedor reciba una suma nominal
despreciada, en lugar de la justa indemnización que le corresponde para enjugar el daño
padecido (Conf. CNCiv., Sala G, in re Velázquez Mamai, Alberto c/ José Alladio e Hijos S.A. y
otros, del 14/11/06, LL, 2007-B, 147)…” (la negrita y el subrayado me pertenecen).
Es cierto que existen autores, incluso jurisprudencia, que se oponen a la idea de mantener incólume el contenido económico de la sentencia, bajo el pretexto de que con entrada en
vigor de la ley 23.928, todavía en parte vigente conforme al art. 4° de la ley 25.561, se dispone
la prohibición de indexar deudas dinerarias. No obstante, mantengo la posición según la cual
debe lograrse dos objetivos: mantener el contenido económico de la sentencia, además de
reconocerse un rendimiento real razonable. Ello por las siguientes razones: a) la jurisprudencia de los máximos tribunales de justicia de la provincia de Mendoza y Chaco, de la Cámara
Nacional Civil, como así también del voto de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, cuyos contenidos esenciales he reproducido ut-supra, avalan mi posición; b) dichos
fallos, al exigir una “tasa positiva”, hacen alusión a que debe “superarse”, por lo menos, a
través de ella, los efectos de la inflación; c) mi posición tiene respaldo en la función que debe
cumplir el Juez, quien es el responsable que su sentencia sea cumplida tal cual como fue dictada, evitando que se efectivicen sobre los justiciables los efectos de una sentencia de contenido
diferente a la dictada. En efecto, pasa lo mismo en un caso en que un condenado a prisión efectiva por tres años, quien no puede recibir, luego de haber transcurrido algunos años por haber
sido recurrida dicha sentencia condenatoria en “casación penal”, más de 3 años ni menos de
3 años, debe cumplir “exactamente” tres años de prisión, aunque hayan transcurrido varios
años desde la sentencia condenatoria (momento “t0”) hasta el momento en que la misma debe
hacerse efectiva (momento “tx”); d) la prohibición de indexación y actualización puede tener
origen “legal”, pero el mantenimiento del contenido económico de la sentencia tiene origen
“constitucional”, superior al legal, toda vez que se trata de darle a cada uno lo suyo, en su
justa medida, ni en más, ni en menos. En efecto, si, bajo pretexto de una prohibición legal de
indexación y actualización, no se permitiera mantener incólume el contenido económico de la
sentencia, una de las partes del juicio estaría recibiendo dinero “de más” y la otra “de menos”,
violentando el derecho “constitucional” de propiedad; e) cuando estamos en presencia de un
periodo altamente inflacionario, no puede admitirse que el que no tiene razón (deudor o PEDRO) se financie, se beneficie, a costa del que “sí tiene la razón” (acreedor o JUAN), porque
el proceso judicial ha sido reconocido como un instrumento ético por la jurisprudencia; f) no
respetar dichos objetivos producen retardo en las acreencias y dilata la duración de los juicios
de manera indefinida, convirtiendo a los juicios en un “gran negocio” en tiempos de inflación,
pues a PEDRO le conviene, en épocas de gran inflación, retardar cuanto más pueda los efectos
de una sentencia firme, por ello la implementación de medidas que logren los dos objetivos del
trabajo operarían como un efecto disuasivo; g) habría una gran industria del juicio en épocas
claramente inflacionarias, lo que produciría efectos negativos sobre el desenvolvimiento del
poder judicial: más trabajo sobre la institución, volviendo más lenta a la justicia, y quietándole
tiempo para resolver rápidamente y de manera más eficaz y eficiente los casos verdaderamente
problemáticos; h) no corregir los efectos de la inflación o deflación provocaría un “enriquecimiento sin causa” a favor de PEDRO o JUAN, según corresponda, que es una fuente de obliga-
158<
>159
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en sentencia dictada el 20 de abril de 2010, en la causa caratulada: “MASSOLO, ALBERTO JOSE C/ TRANSPORTE TEJAR S. A.” (M. 913. XXXIX).
9
Mario Atilio Gianneschi, “MATEMATICA FINANCIERA”, 1ra Edición, Librería LA PAZ, Resistencia –Chaco-, pag. 495.
8
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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ENRIQUE CÉSAR PAZ
RESULTADOS DE UN ANALISIS COMBINADO EN EL FALSACIONISMO METODOLÓGICO
Pags. 150 - 177
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ción civil según nuestro derecho y jurisprudencia, por lo que la sentencia judicial consagraría
una “obligación extra” no querida por el Juez, que además contribuiría a seguir recargando el
sistema, pues dicha “obligación extra” debería reclamarse a través de “otro nuevo juicio”; i)
existe la necesidad de recortar las grandes diferencias, injustas en un estado de derecho, entre las deudas que las personas tienen con otros particulares y las que tienen con el Fisco. La
AFIP –DGI-, en virtud del art. 37 de la ley 11.683 y de la Resolución N° 36/2003 del Ministerio
de Economía, goza, con respecto a sus acreencias, de intereses resarcitorios que durante el
periodo se devenguen por la aplicación de una tasa de interés del 3% mensual. A ello hay que
agregar que dicho Fisco goza, además de ello, de intereses punitorios, en virtud del art. 52 de la
ley 11.683 y de la Resolución N° 1253/98 del Ministerio de Economía, que durante el periodo
se devenguen por aplicación de una tasa de interés del 4% mensual sobre el capital adeudado -formado por la suma del monto originario más los intereses resarcitorios devengados-.
Entonces ¿por qué, en un estado de derecho, el Fisco puede verse beneficiado de resultados
financieros groseramente superiores a los que goza cualquier persona? Si reconocemos que
los beneficios financieros del fisco no son exorbitantes, debemos concluir, obligadamente, que
mucho menos lo será aquel beneficio que asegure la inalterabilidad del contenido económico
de una sentencia; k) no estamos frente a una operación financiera clásica, pues falta el requisito de la “voluntariedad”, aquí JUAN (acreedor) no presta voluntariamente su dinero, sino que
se encuentra “obligado” a no disponer del mismo, y resulta razonable y “constitucionalmente
exigible”, que el Juez le garantice su derecho de propiedad constitucional; l) no puede equipararse a quien voluntariamente concertó una operación financiera y asumió un riesgo inflacionario a cambio de una mayor rentabilidad, con una persona que nunca tuvo dicha voluntad
sino que se le obligó a estar en indisposición de su dinero. Los efectos de la inflación no puede
“afectar de la misma manera” a personas que se encuentran en situaciones “diferentes”, pues
ello va en contra el principio constitucional de igualdad y, por lo tanto, es inconstitucional.
¿Por qué debe reconocerse además, a favor de JUAN, una retribución en concepto de
rendimiento real razonable? Dicho reconocimiento se impone por imperio de las normas del
Código Civil, muy especialmente del art. 622 del Código Civil y la jurisprudencia, especialmente la mencionada ut-supra, que ha reconocido “expresamente” en dichos intereses una
función reparadora del daño que deriva de la indisponibilidad del capital durante el periodo
que media entre los momentos “t0” y “tx”10.
Ahora bien, ¿qué pasa si JUAN, por no poder disponer del dinero en el periodo, se privó
de una ganancia fenomenal por no poder invertir en un negocio particular? Supongamos que
dicha ganancia no solo lo cubre a JUAN de los efectos de la inflación, sino que le proporciona
un rendimiento real mucho más elevado que el que le puede proporcionar una institución
bancaria por sus operaciones a plazo fijo. ¿Constituye éste un perjuicio sufrido por JUAN y
que el Juez deba reconocer? Evidentemente sí, pero en otro juicio aparte, no obstante lo cual
no corresponde que sea analizado en el presente trabajo por la razón que paso a explicar. En
ese caso JUAN debería “aportar pruebas” para demostrar al Juez que la privación del dinero
le ocasionó un daño económico muy importante, porque no pudo invertir en un negocio que
con “total seguridad” (circunstancia que “también debe probarse”) le habría hecho percibir
muchísimo dinero. Todos estos hechos “necesitan ser probados” y requieren, en virtud del
derecho constitucional de defensa en juicio y debido proceso legal, ser ventilados en un “nuevo
juicio”, a los fines de que PEDRO, que es quien debería soportar y pagar dicho daño, pueda
defenderse y aportar pruebas que contradigan la posición de JUAN. Por esa razón, esta clase
de “rendimientos extraordinarios” no forman parte de este trabajo. Sólo forma parte del presente trabajo aquél rendimiento que, debiendo reconocerse a favor de JUAN, no requiere de
un nuevo juicio.
4- El art. 622 del Código Civil autoriza al Juez al uso de la tasa de interés sólo en caso de
que ésta no se encontrare convenida por las partes ni se haya impuesto por la ley. Cuando se
trate de tasas de interés pactadas por las partes no existe la problemática en cuestión. Con los
intereses convenidos por las partes ellas asumen el pleno dominio del ejercicio de sus derechos de propiedad, aventurándose y arriesgándose voluntariamente a las contingencias futuras, como cualquier operación financiera, y ello el juez debe respetar, pues las partes ejercen
el derecho constitucional de propiedad plenamente. Cuando se trate de intereses fijados por
la misma ley existe otra razón que excluye la actuación del Juez, que es la “división de poderes”, propia de una República como es la Argentina, por la cual el Juez (integrante del “Poder
Judicial”) no debe inmiscuirse en las facultades de los legisladores (integrantes el “Poder Legislativo), salvo que se probare que la desproporción es tan pero tan exagerada que conculca el
derecho constitucional de la propiedad, excepcional caso en que sí el Juez podría imponer en
el caso concreto un correctivo particular.
160<
>161
DETERMINACIÓN DEL PUNTO PROBLEMÁTICO
Cuando no existe coincidencia entre “t0” y “tx”, y en dicho período prime un proceso de
inflación o deflación ¿de qué manera mantenemos incólume el contenido económico de la
sentencia, reconociendo, además, el respectivo rendimiento real razonable a favor de JUAN
(acreedor)?
10
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, en sentencia N° 201 del año 2012, en autos caratulados: “MAIDANA,
MARTA LINA C/ SEGURA, JOSE RAMON Y/O SEGURA, ROSA CLAUDINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 72.626/12.
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HIPOTESIS
HIPÓTESIS 1°
El Juez de primera instancia disponga en el momento “t0”, y en su misma sentencia, que
en el momento “tx” se practique la siguiente operación: se sume al monto original dinerario
los intereses que durante el periodo haya devengado la aplicación, sobre dicho monto, de la
Tasa Pasiva para el Uso de la Justicia, de acuerdo al procedimiento normado por el B.C.R.A.,
Comunicación “A” 3052, del 23/12/1999 y de su Comunicado 14.290. Este es el mecanismo
utilizado por todos los tribunales judiciales del país, con muy pocas excepciones.
HIPÓTESIS 2°
El Juez de primera instancia disponga en el momento “t0”, y en su misma sentencia, que
en el momento “tx” se practique la siguiente operación: se sume al monto original dinerario
los intereses que durante el periodo haya devengado la aplicación, sobre dicho monto, de la
Tasa Activa Nominal Anual vencida a treinta días, que percibe el Banco de la Nación Argentina
en sus operaciones ordinarias de descuento, calculados en forma lineal. Tal cual como lo ha
dispuesto el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, en sentencia N° 201 del
año 2012, en autos caratulados: “MAIDANA, MARTA LINA C/ SEGURA, JOSE RAMON Y/O
SEGURA, ROSA CLAUDINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 72.626/12. Este es el mecanismo que comenzó a utilizarse muy recientemente en algunos tribunales de nuestro país.
HIPÓTESIS 3°
Juez de primera instancia disponga en el momento “t0” y en su misma sentencia que en
el momento “tx” se practique la siguiente operación:
1º) Multiplicar al originario monto nominal dinerario un coeficiente determinado obtenido de dividir el índice de precios al consumidor, nivel general, (elaborado por el INDEC)
correspondiente al mes anterior al momento “tx” por el índice de precios al consumidor, nivel
general, (elaborado por el INDEC) correspondiente al mes anterior al momento “t0”;
2°) Sumar, al monto obtenido por aplicación del paso anterior, los intereses reales, obteniendo dichos intereses por la aplicación, sobre el monto obtenido del punto 1°, de una tasa de
interés del periodo “desafectada del pronóstico inflacionario que lleva ínsita”.
3°) A los efectos de lograr dicha tasa de interés (desafectada del pronóstico de inflación
que contiene), se procederá de la siguiente manera: a la tasa de interés del periodo (obtenida
de la hipótesis 2°) “restarle” la tasa de inflación pronosticada para el periodo según la “estimación oficial” que contiene los diferentes mensajes de remisión de los proyectos de leyes
de presupuestos nacionales. El mensaje de remisión del proyecto de la ley de presupuesto
nacional contiene un pronóstico de la inflación, en cuanto estima, en porcentaje, la variación
en el IPC del año próximo. Recordemos que el proyecto de ley se envía al Congreso Nacional
a mediados de Septiembre de cada año, y en ese marco, el mensaje de remisión anticipa, a
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>163
modo de estimación razonable, una determinada inflación, reflejada a través de la variación
en el IPC (promedio anual). De esta manera, por ejemplo, el mensaje de remisión del proyecto
de presupuesto nacional enviado en el mes de septiembre de 2006 anticipa, a modo de una
“razonable estimación”, la inflación del año 2007, y así sucesivamente los diversos mensajes
de remisión de los proyectos de ley de presupuesto van contenido un “pronóstico” con respecto
a la inflación del año próximo. En el presente trabajo, a los efectos que vengo comentando,
utilizaré la información extraída de la página oficial de internet del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas (www.mecon.gov.ar), especialmente de la Oficina Nacional de Presupuesto
(www.mecon.gov.ar/onp/html/presutexto/proy2013/mensadostrece.html).
HIPÓTESIS 4°
Esta hipótesis es exactamente igual a la Hipótesis 3°, con la única excepción de que la
tasa de interés que deberá ser deflactada o descompuesta de su pronóstico inflacionario será
la “tasa pasiva efectiva que cobra el Banco Nación en sus operaciones de plazo fijo”, cuando
JUAN (acreedor) desarrolle sus actividades económicas o comerciales internacionalmente o
en más de una Provincia. En cambio, si JUAN (acreedor) desarrolla dichas actividades exclusivamente en una provincia, deberá utilizarse la “tasa pasiva efectiva que cobra el Banco de la
Provincia respectiva en sus operaciones de plazo fijo”, aunque el Juez o Tribunal se encuentren radicados en otra provincia distinta.
A su vez, se usará el pronóstico inflacionario contenido en el mensaje de remisión del proyecto de ley de presupuesto nacional en el primer caso. En el segundo caso se utilizará el pronóstico inflacionario contenido en el mensaje de remisión del proyecto de ley de presupuesto
provincial. Cuando debiéndose aplicar la tasa del Banco Provincial no exista pronóstico inflacionario en los mensajes de remisión de los proyectos de ley de presupuesto de la provincia
deberá aplicarse, necesariamente, la tasa que reconozca el Banco Nación, la que sí podrá ser
deflactada de su pronóstico inflacionario, pues a nivel nacional constituye una constante que
el mensaje de remisión del proyecto de ley de presupuesto contenga sí o sí dicho pronóstico
inflacionario del próximo año.
CONSECUENCIAS OBSERVACIONALES REFUTATORIAS
Las consecuencias observacionales, según el falsacionismo metodológico de Sir Karl Raimund Popper, quien introduce una importante modificación al método hipotético deductivo
clásico, deben ser aquellos enunciados singulares que, derivando de la hipótesis, su comprobación en la realidad da lugar a que sea rechazada la hipótesis.
Para la Hipótesis 1°: su aplicación no mantiene incólume, en todos los casos, el contenido
económico de la sentencia; tampoco reconoce una rentabilidad real razonable.
Para la Hipótesis 2°: su aplicación no mantiene incólume, en todos los casos, el contenido
económico de la sentencia; tampoco reconoce una rentabilidad real razonable.
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Para la Hipótesis 3°: su aplicación no mantiene incólume, en todos los casos, el contenido
económico de la sentencia; tampoco reconoce una rentabilidad real razonable.
Para la Hipótesis 4°: su aplicación no mantiene incólume, en todos los casos, el contenido
económico de la sentencia; tampoco reconoce una rentabilidad real razonable.
Por lo tanto, los $154.549,1909 obtenidos por aplicación de la Hipótesis 1° no son suficientes para cubrir los $156.140 que se requieren para mantener incólume el contenido económico de la sentencia.
La conclusión a la que arribo está plenamente justificada, no solo por la demostración realizada ut-supra, sino que también se desprende de la tasa real de interés negativa del periodo.
164<
ø = 156,14 - 1
100
OBSERVACION Y EXPERIMENTACION
HIPÓTESIS 1°
Seguimos con el mismo caso que venimos planteando desde el comienzo. El momento
“t0” es fines de mayo de 2008, y el momento “tx” es junio de 2013. También sabemos que la
suma que PEDRO debe pagar, en virtud de así disponerlo la sentencia judicial, es de $100.000
a favor de JUAN. Por lo tanto, de acuerdo a nuestra hipótesis, el procedimiento que el Juez
debe anunciar en el momento “t0”, pero que se aplicará en el momento “tx” es el siguiente:
* [(100 + 554,6679) / (100 + 323,5984) - 1] x 100 = 54,5491909311
* ($100.000 x 54,54919093) / 100 = $54.549,19093 (intereses devengados)
* $100.000 + $54.042,60 = $154.549,1909
PEDRO debe devolver a JUAN, en el momento “tx”, la suma total y única de $154.549,1909.
Ahora bien, dicha suma dineraria ¿mantiene o no incólume el contenido económico de la sentencia en todos los casos? Y ¿reconoce o no una rentabilidad real razonable? La suma dineraria, que arroja la aplicación de la hipótesis 1°, no mantiene incólume el contenido económico
de la sentencia. En efecto:
* $100.000 x IPC del mes anterior al momento tx
IPC del mes anterior al momento t0
i’ = [(100 + 554,6679) / (100 + 323,5984) - 1
ø = 56,14 %
i’ = 0,545491909
r = 0,545491909 - 0,5614 = - 0,01018835
1 + 0,5614
i’ = 54,54919093 %
r = - 1,018835 %
Como se arriba a una tasa real de interés negativa ha de concluirse que los intereses devengados dentro del periodo comprendido entre los momentos “t0” y “tx” no alcanzan ni siquiera
a cubrir la perdida en el poder adquisitivo que ha experimentado el originario monto dinerario
nominal que el Juez fijó en el momento “t0”. Puede darse el caso en que solo por casualidad se
mantenga incólume el contenido económico de la sentencia, cuando se dé una tasa real de interés del periodo “positiva”, pero, como se acaba de demostrar, ya no será “en todos los casos”,
por lo tanto se encuentra presente una consecuencia observacional que refuta esta hipótesis: “su
aplicación no mantiene incólume, en todos los casos, el contenido económico de la sentencia”.
HIPÓTESIS 2°
Seguimos con el mismo caso que venimos planteando desde el comienzo. El momento
“t0” es fines de mayo de 2008, y el momento “tx” es junio de 2013. También sabemos que la
suma que PEDRO debe pagar, en virtud de así disponerlo la sentencia judicial, es de $100.000
a favor de JUAN. Por lo tanto, de acuerdo a nuestra hipótesis, el procedimiento que el Juez
debe anunciar en el momento “t0”, pero que se aplicará en el momento “tx” es el siguiente:
* $100.000 x 156,14 (Mayo de 2013) = $156.14012
100
(Abril de 2008)
La suma de $156.140 representa el nuevo monto dinerario con el cual se mantendría
incólume el contenido económico de la sentencia, es decir, se mantendría el mismo poder
adquisitivo de compra de bienes y servicios que representaba $100.000 en el momento “t0”.
ø = 0,5614
>165
* $100.000 x (1 + 0,1885/12 x 60) = $194.25013
El importe dinerario al que se arriba supera, de manera clara, la suma dineraria que se
requiere adicionar al original monto dinerario para que el contenido económico de la sentencia se mantenga incólume. Ya había expuesto que:
* $100.000 x ( 156,14 /100) = $156.14014
11
El procedimiento se adecua a lo normado por el BCRA, Comunicación “A” 3052, del 23/12/1999 y de su Comunicado 14.290, Tasa
Pasiva para el Uso de la Justicia, Sección 5.5. FUENTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE CORRIENTES, Biblioteca Central "Dr. Lisandro Segovia" - C. Pellegrini N° 917, 2° Piso, Tel/Fax: 0379 - 447 6880 / 447 6928.
www.juscorrientes.gov.ar/biblioteca/tasas/docs/BCRA-TASAPASIVACOMUNICADO14290.pdf. De esta dirección de internet también se extrae la información correspondiente.
12
Importe con el cual se mantiene incólume el contenido económico de la sentencia, es decir, importe con el cual se mantiene,
en el momento “tx”, el mismo poder adquisitivo de compra de bienes y servicios que ostentaba el original importe dinerario
nominal en el momento “t0”. Los respectivos índices son extraídos de la página web INDEC, www.indec.gov.ar.
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El 0,1885 representa, en un tanto por uno, la Tasa Nominal Anual (30 días). (La Tasa Activa Cartera General Diversas que el Banco de
la Nación Argentina tiene publicada en su página web www.bna.com.ar, vigente desde el 26/09/2003). Los números 12 y 60 representan, respectivamente, 12 meses y 60 meses. El Importe $194.250 representa el importe dinerario único que PEDRO paga a JUAN
en el momento “tx”.
14
Los respectivos índices son extraídos de la página web INDEC, www.indec.gov.ar.
13
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Los $156.140 constituyen la suma con la cual se logra mantener incólume el contenido
económico de la sentencia. Logrando, a través de la aplicación de la presente hipótesis, arribar
a un monto superior a dicha suma (se logra obtener $194.250), se concluye con total naturalidad de que se logra mantener incólume el contenido económico de la sentencia.
Idéntica conclusión puede extraerse de la tasa real de interés del periodo que medió entre
“t0” y “tx”, que es “positiva”. En efecto:
con la que se debe resarcir la indisponibilidad del capital que sufre JUAN (acreedor). Resulta
contradictorio, y por lo tanto irrazonable, que JUAN (acreedor) reciba una rentabilidad mayor
cuando ha sufrido, en su vida diaria, un bajo nivel de inflación, y que reciba una rentabilidad
menor cuando ha sufrido, en su vida diaria, un alto nivel de inflación.
166<
ø = 156,14 – 1
100
ø = 0,5614
i’ anual = 0,2057
15
En virtud de lo expuesto la tasa efectiva del periodo que media entre los momentos “t0” y
“tx”, expresada en un tanto por uno, será igual a 1,5479817, resultante de la siguiente operación:
i’ del periodo =
La tasa real del periodo en cuestión, expresada en un tanto por uno, resulta “positiva” e
igual a 0,631857115:
r = i’ - ø
1+ø
r = 1,5479817 - 0,5614 = 0,631857115
1 + 0,5614
HIPÓTESIS 3°
Seguimos con el mismo caso que venimos planteando desde el comienzo. El momento
“t0” es fines de mayo de 2008, y el momento “tx” es junio de 2013. También sabemos que la
suma que PEDRO debe pagar, en virtud de así disponerlo la sentencia judicial, es de $100.000
a favor de JUAN. Por lo tanto, de acuerdo a nuestra hipótesis, el procedimiento que el Juez
debe anunciar en el momento “t0”, pero que se aplicará en el momento “tx” es el siguiente:
* $100.000 x [ 156,14 (mayo de 2013) / 100 (abril de 2008)] = $156.14016
* La tasa de interés del periodo, expresada en un tanto por uno, será igual a 0,9425, que
resulta de la siguiente operación: 0,1885/12 x 60 (60 son la cantidad de meses).
* La tasa de inflación del periodo pronosticada y estimada en los diferentes mensajes de
elevación de los proyectos de ley de presupuestos nacionales, expresada en un tanto por uno,
será igual a 0,492837402, que resulta de la siguiente operación:
r = 63,18571156 %
Se concluye, entonces, que esta hipótesis logra mantener incólume el contenido económico de la sentencia, pero solo cuando estamos frente a una tasa de interés real positiva, no
en todos los casos. Esta hipótesis no asegura un rendimiento real en “todos los casos”, pues
cuando la pérdida del poder adquisitivo no pueda ser cubierta por los intereses devengados ni
siquiera se lograría mantener incólume el contenido económico de la sentencia. En definitiva
se está sujeto a que exista una tasa real positiva, circunstancia que puede o no darse. Esta hipótesis no contempla ningún mecanismo que “garantice” “en todos los casos” el mantenimiento
incólume del poder adquisitivo de compra de bienes y servicios del monto dinerario original.
Por otro lado, se comprueba que cuando existe una tasa real de interés, si bien se mantiene
incólume el contenido económico de la sentencia, no se logra una rentabilidad real que sea “razonable”. En efecto, la suma que en este caso representa la rentabilidad real ($38.110, resulta
de la diferencia de $194.250 - $156.140), hubiera podido ser mayor si la inflación del periodo
era menor o, por el contrario, hubiera podido ser menor si la inflación del período era mayor.
No es razonable que el nivel de inflación determine de manera sustancial la rentabilidad real
>167
(1 + 0,077)7/12 -1
La inflación anual pronosticada para el año 2008, expresada en un tanto por
uno, es de 0,077, pero solo han transcurrido 7 meses en el año 2008.
Correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, y 2012.
ø = [ (1 + 0,044221169) x (1 + 0,08) x (1 + 0,061) x (1 + 0,089) x (1 + 0,092) x (1 +
0,049132539) ] -1 = 0,49283740217
(1 + 0,122)5/12 -1
La inflación anual pronosticada para el año 2013, expresada en un tanto por
uno, es de 0,112, pero solo han transcurrido 5 meses en el año 2013.
* La tasa de interés, “desafectada del pronóstico inflacionario que contiene incorporado”, asciende a 0,449662598, expresada en un tanto por uno. Dicha tasa es el resultado de la
siguiente operación: 0,9425 – 0,492837402 = 0,449662598.
* $156.140 x 0,449662598 = $70.210,3180518
* $156.140 + $70.210,31805 = $226.350,3181
15
El 0,2057 representa, en un tanto por uno, la Tasa Activa Cartera General Diversas, Tasa Efectiva Anual Vencida, que el Banco de la
Nación Argentina tiene publicada en su página web www.bna.com.ar, vigente desde el 26/09/2003.
Importe con el cual se mantiene el contenido económico de la sentencia.
Utilicé la información extraída de la página oficial de internet del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (www.mecon.gov.ar),
específicamente los mensajes de remisión de los distintos proyectos de ley de presupuesto nacional, que contienen una estimación
razonable de la inflación del periodo anual venidero. Especialmente de la página de la Oficina Nacional de Presupuesto:
www.mecon.gov.ar/onp/html/presutexto/proy2013/mensadostrece.html
18
El importe de $70.210,31805 representa la suma dineraria con la que se debe reconocer la rentabilidad real a favor de JUAN (Acreedor).
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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ENRIQUE CÉSAR PAZ
RESULTADOS DE UN ANALISIS COMBINADO EN EL FALSACIONISMO METODOLÓGICO
Pags. 150 - 177
ENRIQUE CÉSAR PAZ
RESULTADOS DE UN ANALISIS COMBINADO EN EL FALSACIONISMO METODOLÓGICO
Pags. 150 - 177
Los $156.140 representan la suma dineraria necesaria para mantener incólume el contenido económico de la sentencia, y los $70.210,31805 representan un rendimiento real. Por
último, los $226.350,3181 representan la suma dineraria total y única con la que debe contar
JUAN en el momento “tx”.
El procedimiento desarrollado asegura, “en todos los casos”, la obtención del monto dinerario necesario para mantener incólume el contenido económico de la sentencia, por aplicación de los Indices de Precios al Consumidor, Nivel General, publicados por el INDEC. Ahora
bien, ¿Garantiza la hipótesis en cuestión un rendimiento real “razonable”?
La aplicación de la tasa activa utilizada en esta hipótesis no resulta razonable pues JUAN
(acreedor) no puede ser equiparado a una Institución Bancaria, además ésta última incurre
en gastos financieros que, además de justificar ese plus que representa la tasa activa sobre la
pasiva, JUAN no los tiene. Además de ello, lo que se trata de retribuir no es lo que le hubiera
costado realmente a JUAN obtener los $100.000 en el momento “t0” y cancelar dicha deuda
en su totalidad en el momento “tx”, porque de haber sido esa la finalidad se hubiera utilizado
la “tasa activa efectiva” del periodo y no la “tasa activa nominal” del periodo. Lo que sí se
trata de retribuir es otra situación a saber: un rendimiento real razonable del capital a favor de
JUAN (cosa muy distinta), y es por ello que lo más razonable es la utilización de la Tasa Pasiva
“Efectiva” que la Banca Oficial reconoce para las operaciones de Plazo Fijo.
Las tasas efectivas mensuales para operaciones a plazo fijo han sido extraídas del informe
suministrado por la Subgerencia General de Finanzas –Análisis y Programación Financiera- del Banco de la Nación Argentina, en virtud de una expresa solicitud por escrito realizada
por “PITAGORAS”, fundando dicha solicitud en la elaboración de un trabajo científico y advirtiendo que dicha información sería utilizada en el presente trabajo. Si bien las tasas efectivas
mensuales fueron suministradas en porcentajes, a los fines de este trabajo las reproducimos
en un tanto por uno de la siguiente manera:
168<
HIPÓTESIS 4°
Seguimos con el mismo caso que venimos planteando desde el comienzo. El momento
“t0” es fines de mayo de 2008, y el momento “tx” es junio de 2013. También sabemos que la
suma que PEDRO debe pagar, en virtud de así disponerlo la sentencia judicial, es de $100.000
a favor de JUAN.
Por lo tanto, de acuerdo a nuestra hipótesis, el procedimiento que el Juez debe anunciar
en el momento “t0”, pero que se aplicará en el momento “tx” es el siguiente:
* $100.000 x [156,14 (mayo de 2013) / 100 (abril de 2008)] = $156.14019
* La tasa de interés efectiva del periodo, expresada en un tanto por uno, será igual a
0,60888616, que resulta de la siguiente operación:
i’ del periodo = [ x x x x x
x (1 + 0,00845)] -1 = 0,60888616
Año
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Enero
Feb.
Marzo
Abril
Mayo
0,00845
0,00845
0,00727
0,00727
0,00806
0,00845
0,00845
0,00727
0,00727
0,00806
0,00845
0,00845
0,00727
0,00727
0,00806
0,00845
0,00845
0,00727
0,00727
0,00806
0,00845
0,00806
0,00727
0,00727
0,00845
Junio
0,00806
0,00845
0,00806
0,00727
0,00862
Julio
0,00806
0,00845
0,00806
0,00727
0,00862
Agosto
0,00806
0,00845
0,00806
0,00727
0,00862
Sep.
0,00845
0,00845
0,00727
0,00727
0,00862
Oct.
0,00845
0,00845
0,00727
0,00727
0,00806
>169
Nov.
0,00845
0,00845
0,00727
0,00727
0,00806
Dic.
0,00845
0,00845
0,00727
0,00727
0,00806
La tasa de inflación del periodo pronosticada y estimada en los diferentes mensajes de
elevación de los proyectos de ley de presupuestos nacionales, expresada en un tanto por uno,
será igual a 0,492837402, dicho resultado ya fue extraído mediante la operación practicada en
la hipótesis anterior, en página 13.
La tasa de interés efectiva, “desafectada del pronóstico inflacionario que contiene incorporado”, asciende a 0,116048758, expresada en un tanto por uno. Dicha tasa es el resultado de
la siguiente operación: 0,60888616 (tasa de interés efectiva del periodo) – 0,492837402 (tasa
de inflación pronosticada del periodo) = 0,116048758.
La rentabilidad real razonable será igual a $18.119,85307 ($156.140 x 0,116048758). Y la
suma total que PEDRO (deudor) deberá pagar a JUAN (acreedor) en el momento “tx” asciende
a la suma de $174.259,8531 ($156.140 + $18.119,85307).
En caso de que JUAN (Acreedor) interactúe económica y/o comercialmente, de manera
exclusiva, con el mercado local, los pasos descriptos ut-supra serían exactamente los mismos,
con las únicas salvedades de que la tasa pasiva efectiva del periodo será la que reconozca el
Banco de la Provincia en donde JUAN desarrolla sus actividades para las operaciones de plazo
fijo, y el pronóstico inflacionario será el que surja de los mensajes de remisión de los proyectos
de ley de presupuesto provincial remitido por el Poder Ejecutivo Provincial a la Legislatura
Provincial. Ello deberá ser así aunque el Juez competente que entienda en la causa integre el
poder judicial de otra provincia distinta.
La utilización de la tasa efectiva del periodo correspondiente a las operaciones a plazo fijo
constituye una tasa razonable, pues la misma no se halla sujeta a ninguna de las críticas que se
le formuló a la tasa empleada en la Hipótesis 2° y 3° al momento de sus observaciones y experi-
19
Importe con el cual se mantiene el contenido económico de la sentencia. Los respectivos índices son extraídos de la página web
INDEC, www.indec.gov.ar.
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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ENRIQUE CÉSAR PAZ
RESULTADOS DE UN ANALISIS COMBINADO EN EL FALSACIONISMO METODOLÓGICO
Pags. 150 - 177
ENRIQUE CÉSAR PAZ
RESULTADOS DE UN ANALISIS COMBINADO EN EL FALSACIONISMO METODOLÓGICO
Pags. 150 - 177
mentaciones. Otro punto de “razonabilidad” está dado porque a la tasa efectiva del periodo se
le extrae el pronóstico inflacionario del periodo que la contiene, ya que no resultaría lógico ni,
por ende, razonable, que JUAN (acreedor) se vea beneficiado con dicho “plus” o “adicional”,
pues la inflación ha sido un “riesgo” que JUAN “nunca ha corrido”, pues estaba claro para ambas partes que debía mantenerse en el momento “tx” el mismo poder adquisitivo de compra de
bienes y servicios que representaban los originales $100.000 en el momento “t0”.
Ambas tasas, la del Banco Nación y la del Banco Provincial, constituyen tasas que, una
vez deflactadas correctamente, arrojan intereses que representan una rentabilidad real “razonable”. Sin embargo la razonabilidad será mayor cuando: quien interactué económica o
comercialmente en el mercado nacional o internacional se vea beneficiado con la tasa que
oficialmente otorga el mercado financiero nacional, y que quien interactúe económica o comercialmente en el mercado local o provincial sea beneficiado por la tasa que oficialmente
otorga el mercado financiero provincial.
En caso de que JUAN desarrolle sus actividades exclusivamente en la Provincia, y no
exista en ella pronóstico inflacionario oficial, deberá ser utilizada “necesariamente” la tasa
que reconozca el Banco Nación, pues debe respetarse la siguiente simetría: la tasa nacional
se deba deflactar con el pronóstico nacional, y la tasa provincial con el pronóstico provincial.
Esta simetría, además de ser razonable, se halla respaldada legalmente, pues la ley 25.299, al
sustituir el art. 1 de la ley 21.799, dispone que el Banco de la Nación Argentina: “…Coordinará sus acción con las políticas económicas-financieras que establezca el gobierno nacional”.
Iguales disposiciones rigen con respecto a la relación entre los Bancos de Provincia y los Gobiernos Provinciales, pero no menciono dicha normativa a los fines de no insinuar la provincia
donde se domicilia el autor de este trabajo. En el caso de que JUAN (acreedor) desarrolle sus
actividades exclusivamente en la Provincia pero debe aplicarse la tasa reconocida por el Banco
Nación, la aplicación de la tasa reconocida por el Banco Nación será perfectamente razonable,
aunque no represente la “máxima o mayor razonabilidad”.
Las otras instituciones bancarias pueden reconocer tasas de interés, para operaciones de
plazo fijo, mayor o menor que la banca oficial, y pueden basarse en una estimación inflacionaria mayor o menor que la oficial. Por lo tanto existen muchas tasas puras de interés, además de
la oficial. Sin embargo la tasa de interés oficial y la estimación inflacionaria oficial garantizan
la “uniformidad” que aquellas no garantizan. Y la uniformidad es muy importante pues de lo
contrario nos encontraríamos, dentro de cada una de las provincias, con varias tasas de interés
puras, y con otras tantas tasas de interés puras a nivel nacional, y dicha situación lesionaría
fuertemente a la “seguridad jurídica”, “seguridad jurídica” de raigambre Constitucional, reconocida expresamente por algunas Constituciones Provinciales, y que consagra la totalidad de
la jurisprudencia argentina. Ello amén de la prevalencia que el Juez o Tribunal, obligadamente, debe adjudicar a la información oficial por sobre la que no lo es.
Esta Hipótesis queda corroborada pues reconoce, en todos los casos, el mantenimiento
del contenido económico de la sentencia, pues posee un mecanismo específico para ello. Y
ello será así aún cuando en algún momento llegue a reconocerse de manera “oficial” por parte
del INDEC (y por ende llegue a aplicarse) la mayor inflación denunciada por alguna parte de
comunidad científica. Hasta tanto no ocurra dicho reconocimiento oficial el Juez tiene la obligación de utilizar la información Oficial (INDEC), y si JUAN se siente perjudicado, creyendo
que con dicha información no se mantiene incólume el contenido económico de la sentencia,
debería reclamar dicha diferencia iniciando un “NUEVO JUICIO”, esta vez en contra del “Estado Nacional”, ante un Juez competente, “probando” que el Estado, a través de uno de sus
organismos (INDEC), suministró información falsa en un juicio, que no se condice con la “realidad económica”, y que ello le reportó un perjuicio concreto: que el contenido económico de
la sentencia no se mantuvo incólume sino que ha disminuido.
También reconoce una rentabilidad real razonable, aún en el caso de que se deba aplicar,
por falta de pronóstico inflacionario provincial, una tasa nacional, aunque JUAN (acreedor)
desarrolle sus actividades exclusivamente en la Provincia. El hecho de que se obtenga, también, en la mayoría de los casos, la razonabilidad “máxima”, no constituye razón para refutar
esta hipótesis cuando solo se obtenga una rentabilidad real razonable, pues la “no obtención
de la rentabilidad real de mayor razonabilidad” no es una consecuencia observacional refutatoria, la consecuencia observacional refutatoria es la “no obtención de una rentabilidad real
razonable”. Por último, debe quedar aclarado que no se debe confundir a la rentabilidad real
de “máxima razonabilidad” (que da lugar a al reconocimiento del nivel de eficacia 3, infra desarrollado), con la “máxima rentabilidad real razonable” (que no está en el foco del trabajo).
No debe confundirse “máxima razonabilidad” con “máxima rentabilidad” (para esto último
se hubiera tenido que utilizar otras tasas del mercado financiero, y no justamente la oficial).
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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170<
>171
NIVELES DE EFICACIA DE ESTA CLASE
DE SENTENCIAS JUDICIALES
Otro resultado interesante de este trabajo es la clara determinación de diversos niveles
de eficacia de las sentencias condenatorias objeto del presente trabajo. La “eficacia” se define
como “la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”. Por lo tanto, la eficacia de la
sentencia judicial bajo estudio está dada por la capacidad que tiene la misma de mantener
inalterable el contenido económico de la sentencia y de reconocer, además, un rendimiento
real razonable a favor de JUAN por la indisponibilidad de su dinero durante el periodo.
Según sean o no alcanzados estos objetivos, e incluso de acuerdo al grado de profundidad con
que el mismo es alcanzado, puedo distinguir diferentes niveles de eficacia en esta clase de
sentencias a saber:
172<
ENRIQUE CÉSAR PAZ
RESULTADOS DE UN ANALISIS COMBINADO EN EL FALSACIONISMO METODOLÓGICO
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Nivel de eficacia 0
Nivel de eficacia 1
La sentencia no mantiene incólume su Se corresponde con la observación y excontenido económico, ni reconoce una perimentación de la Hipótesis 1°. Es el
rentabilidad real razonable.
mecanismo utilizando en casi todos los
tribunales judiciales del país.
La sentencia mantiene incólume su con- Se corresponde con la observación y expetenido económico, pero no reconoce una rimentación de las Hipótesis 2° y 3°. La Hirentabilidad real razonable.
pótesis 2° recientemente se está aplicando
en algunos tribunales judiciales del país.
Nivel de eficacia 2
Se corresponde con el desarrollo de la
Hipótesis 4°, para el caso de que deba
La sentencia mantiene incólume su con- aplicarse la tasa pasiva para plazo fijo que
tenido económico y reconoce, además, reconoce el Banco Nación, aunque JUAN
una rentabilidad real razonable, pero no (acreedor) desarrolle sus actividades ecoreconoce la rentabilidad real de “mayor nómicas y/o comerciales exclusivamente
en la Provincia, debido a la ausencia de
razonabilidad”.
pronóstico inflacionario por parte de la
autoridad provincial.
Nivel de eficacia 3
Se corresponde con el desarrollo de la Hipótesis 4°, cuando se aplique la tasa de inLa sentencia mantiene incólume su con- terés pasiva para operaciones de plazo fijo
tenido económico y reconoce, además, la que ofrezca el Banco Nación o Provincia,
rentabilidad real de mayor razonabilidad. según sea el ámbito donde JUAN (acreedor) desarrolle sus actividades económicas y/o comerciales.
ENRIQUE CÉSAR PAZ
RESULTADOS DE UN ANALISIS COMBINADO EN EL FALSACIONISMO METODOLÓGICO
Pags. 150 - 177
>173
nabilidad”. En ambos casos estamos ante una rentabilidad real “razonable”, pero sin embargo
debe reconocerse diversos niveles de eficacia. Por ello, a los efectos de reconocer los dos niveles de eficacia que esta Hipótesis puede arrojar, reformulo de la siguiente manera: llamo “r-3”
a la “rentabilidad real razonable”; llamo “r3” la “rentabilidad real de mayor razonabilidad”;
llamo “NES2” al “nivel de eficacia de la sentencia 2”; llamo “NES3” al “nivel de eficacia de la
sentencia 3”. Por lo tanto esta Hipótesis 4° arrojará como resultado que:
NES2 = ces +
NES3 = ces +
Debe reconocer que el “contenido económico de la sentencia” (al que llamo “ces”) y la
“rentabilidad real razonable” (a la que llamo “r3”), merecen un tratamiento diferente uno del
otro, aunque en definitiva ambos importes deban sumarse a los fines de constituir la suma cuyo
pago deberá satisfacer PEDRO (deudor) a favor de JUAN (acreedor). El “ces” debe ser tratado, matemáticamente, como una “constante”, pues el específico poder adquisitivo de compra
de bienes y servicios que representa el “monto original dinerario” (al que llamo “mod”) en
el momento “t0” debe ser exactamente el mismo que en el momento “tx”. La “r3”, en cambio,
debe ser tratada como una “variable” en función del “mod”, del método, de la tasa de interés
pura, y el periodo efectivamente transcurrido. La Hipótesis 4° garantiza, en todos los casos,
tanto el mantenimiento incólume del “ces” como una “r3”, sin embargo debe destacarse que
podrán obtenerse, según sea el caso, mediante su aplicación, dos niveles de eficacia de sentencia diferentes a saber: nivel de eficacia 2 o nivel de eficacia 3. En ambos niveles (2 y 3) se logra
mantener incólume el “ces”, pero el nivel de eficacia 2 logrará obtener una “rentabilidad real
razonable”, en cambio, en el nivel de eficacia 3 se logra una “rentabilidad real de mayor razo-
La Hipótesis 1°, utilizada en casi todos los tribunales del país, no es capaz de mantener
en todos los casos el “ces”, ni reconocer una “r-3”, y es capaz de lograr una sentencia de nivel de
eficacia 0, tal cual como quedo plasmado en la observación y experimentación de esta Hipótesis. Esta hipótesis podría alcanzar, “solo por casualidad”, a mantener incólume el “ces” cuando
la tasa real de interés del periodo sea positiva, por lo tanto esta hipótesis podrá alcanzar como
máximo, y solo “casualmente”, el nivel de eficacia 1 de la sentencia pues, aún cuando “por casualidad” se lograra una tasa real positiva y mantener incólume el “ces”, en ningún caso garantizará una rentabilidad real que sea “razonable”, pues la cuantía de la rentabilidad dependería
en gran medida del nivel de la inflación experimentada durante el periodo, y ello, como vimos
en la observación y experimentación de la hipótesis 2, no es razonable.
La Hipótesis 2°, que muy recientemente se ha comenzado a utilizar en algunos tribunales
judiciales de nuestro país, tampoco garantiza en todos los casos el mantenimiento incólume
del “ces”, pues ello dependerá de la existencia de una tasa de interés real positiva del periodo,
la que no siempre podrá darse. Además esta Hipótesis no reconoce una “r-3”, de acuerdo a lo
fundamentado ut-supra al momento de observar y experimentar dicha Hipótesis. En la observación y experimentación de esta Hipótesis, y utilizando el ejemplo base, se logra obtener
una sentencia de nivel de eficacia 1. Aunque ha de destacarse que de utilizar esta Hipótesis, en
algún otro caso cualquiera, podría arrojar un nivel de eficacia 0, si es que la tasa de interés real
del período es negativa.
La Hipótesis 3° sí garantiza, en todos los casos, el mantenimiento incólume del “ces”,
pero no reconoce una “r-3”, por las razones explicitadas ut-supra, a la hora de observar y experimentar dicha Hipótesis, momento en el que he llegado a obtener un nivel de eficacia 1. Con
esta Hipótesis siempre se logrará un nivel de eficacia 1, no menos –pues garantiza en todos los
casos el mantenimiento incólume del “ces”- pero tampoco más –pues no logra un rendimiento
real que sea “razonable”-.
Los diferentes niveles de eficacia surgen como consecuencia del tiempo que media entre los momentos “t0” y “tx”. Cuando PEDRO (deudor), ha pagado a JUAN (acreedor) los
$100.000 en el momento “t0”, no existe el momento “tx”, por lo tanto tampoco existe, en dicha
caso, la cuestión de la “rentabilidad real razonable”, pues JUAN (acreedor) no se ha privado
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de disponer de su capital en ningún momento. En este caso tampoco existiría la necesidad de
mantener incólume el contenido económico de la sentencia, pues no existiría tiempo durante
el cual el mismo haya podido variar. Todo ello es lógico pues la Matemática Financiera estudia,
precisamente, las variaciones cuantitativas que sufren los capitales en el tiempo20 y, en el caso
de referencia, no existe el tiempo, solo existe un puntual momento “t0”, momento en el cual
JUAN (acreedor) percibe de manera efectiva y real los beneficios del contenido económico de
la sentencia judicial en toda su plenitud.
Supongamos que, de manera “excepcional”, no exista inflación ni deflación en el periodo
que media entre los momentos “t0” y “tx”. Aún en este caso la Hipótesis 4° brinda la misma solución satisfactoria, pues al mantenerse incólume el “ces” -por ausencia de inflación o
deflación en el periodo-, ya se encuentra garantizada la “constante”, restando solo aplicar el
mecanismo de dicha Hipótesis en orden al reconocimiento de la rentabilidad real razonable.
ser: ilustrar la real pobreza existente en el país y demás condiciones sociales, y permitir que
los salarios se negocien y se ajusten de tal manera que les garantice a los trabajadores que el
poder adquisitivo de sus salarios se mantenga, etc. Esta propuesta, de adecuar la información
oficial a la realidad económica, no es nueva, pero aquí, de acuerdo a lo que surge de la última
parte de la observación y experimentación de la Hipótesis 4° efectuada ut-supra, sumo otra
razón que sí es nueva: evitar que se multipliquen la cantidad de juicios en todo el país. Esos
juicios “de más”: 1) atentan contra la buena administración de justicia, pues recargan de
tareas a una institución que ya de por sí, hoy mismo, se encuentra atareada de labor; 2) hacen
a la administración de justicia más lenta; 3) crean un mayor nivel de actividad judicial, disponiéndose, por ello, de menos tiempo para tratar los casos verdaderamente urgentes y graves;
4) burocratizan a la institución judicial, en contraposición a las exigencias modernas sobre la
justicia: que la misma sea rápida y eficaz; 5) obligan al Estado a incurrir en mayores gastos derivados de la creación de nuevos puestos (más jueces, más secretarías, más empleados, etc) a
fin de mantener un mayor nivel de actividad judicial; 6) causan que el Estado contraiga deudas
en todos los casos en donde el Juez lo encuentre responsable de provocar perjuicios o mermas
económicas en los ciudadanos, por suministrar información oficial falsa, en estos juicios del
presente trabajo, que no se corresponda con la realidad económica. En fin, esos juicios “de
más” -y sus consecuencias negativas- no tendrían por qué existir si se respetara mínimamente
una razonable correspondencia entre la información oficial y la realidad económica del país.
174<
PROPUESTAS
Debiera utilizarse, por parte del Juez, la Hipótesis 4°, para resolverse esta clase de problemática, y para ello no se requiere ninguna modificación legislativa. Todo lo contrario, de
acuerdo a lo dispuesto por la jurisprudencia mencionada en los elementos del problema, existe
fuerte respaldo y “exigencia” Constitucional que demanda la aplicación de dicha Hipótesis. Las
Hipótesis 1° y 2°, que se aplican en la actualidad, deberían ser dejadas de lado, pues se ha demostrado que con ellas se logran niveles de eficacia por debajo de los aceptables, sin alcanzar
en ningún caso los niveles de eficacia de sentencia 2 y 3. Además, seguir aplicando mecanismos
inadecuados sólo representaría una ventaja injusta a favor del deudor, a quien le convendría
seguir litigando de manera indefinida, aunque no tenga razón, pues al cabo terminaría pagando, como se demuestra en la hipótesis 1°, un monto realmente menor al que debiera pagar.
Ese incentivo del deudor que lo alienta a litigar hasta las últimas instancias judiciales, aunque
no tenga ninguna razón, perjudica, además, a las exigencias que actualmente pesa sobre el
servicio de administración de justicia: que sea rápida y eficaz. La Justicia será cada vez “menos
rápida” si se siguen acrecentando los casos judiciales inútiles, donde el deudor solo recurre las
sentencias judiciales para abusarse de un mecanismo inadecuado y terminar pagando, en términos reales, menos dinero. Por ello, en cuanto se siga manteniendo los actuales mecanismos
(Hipótesis 1° y 2°) la justicia será cada vez será menos rápida y menos eficaz.
Actualmente, desde la comunidad científica mayoritaria, se está exigiendo que la información oficial suministrada por el INDEC guarde una mayor correspondencia con la realidad
económica. Existen varias razones que se han formulado para justificar dicha exigencia como
20
>175
REFLEXION FUNDAMENTAL
Los resultados de este trabajo, el cual se desarrolló según el método hipotético deductivo
mejorado, al que se lo conoce como “falsacionismo metodológico”, han sido producto de un
análisis combinado de las herramientas de la matemática financiera y las sentencias judiciales objeto del presente trabajo. Dicho análisis combinado se explica por existir un “factor
común” entre la equivalencia de capitales (principio rector de la matemática financiera) y esta
clase de sentencias judiciales: “la equidad”. La íntima relación entre la justicia y las matemáticas no es nueva, ha sido advertida desde Pitágoras, quien representaba a la “justicia” con el
número “4”. Casualidad, o no, “4” son las hipótesis formuladas en este trabajo, y “4” también
son los niveles de eficacia de estas sentencias.
Mario Antonio Gianneschi: “MATEMATICA FINANCIERA”, pag. 24, Librería de la Paz 2009.
REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 11, PRIMAVERA 2013, ISSN 1668-6365
eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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ENRIQUE CÉSAR PAZ
RESULTADOS DE UN ANALISIS COMBINADO EN EL FALSACIONISMO METODOLÓGICO
Pags. 150 - 177
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Gianneschi, Mario Atilio (2009), “MATEMATICA FINANCIERA”, Resistencia, Chaco,
Librería de la Paz.
Meza, Orozco Jhonny de Jesús (2008), “MATEMATICAS FINANCIERAS APLICADAS”,
Bogotá, Ecoe Ediciones.
Recasens, Siches Luis (1986), “TRATADO GENERAL DE FILOSOFIA DEL DERECHO”,
Editorial PORRUA S.A. Argentina 15, México, D.F.
Nino, Carlos Santiago (2000), “INTRODUCCION AL ANALISIS DEL DERECHO”, Editorial ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA, ciudad de Buenos Aires.
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RESULTADOS DE UN ANALISIS COMBINADO EN EL FALSACIONISMO METODOLÓGICO
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CURRÍCULUM VITAE
Enrique César Paz
Abogado - Facultad de Derecho – Universidad Nacional del Nordeste.
Especialista en Derecho Tributario (Universidad Nacional del Litoral).
Despachante de Aduana (Universidad Nacional de Formosa).
Se desempaña activamente en el ejercicio de la profesión liberal de abogado desde principios
del año 2001.
Actualmente alumno de 4to año de la carrera de Contador Público de la UNNE.
Ganador del Premio Carrizo, 1er lugar, en las XXXIV Jornadas Nacionales de Profesores Universitarios de Matemática Financiera, celebrado en el año 2.013 en la Universidad Nacional de
la Matanza, Provincia de Buenos Aires, motivando la declaración de beneplácito por Resolución N°3080/2013 de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.
[email protected]
MATERIAL ADICIONAL UTILIZADO
* Para el presente trabajo he utilizado los resultados de un número muy importante de
entrevistas programadas que tuve con abogados, jueces y sus secretarios, quienes pudieron
lograr que entendiera mucho mejor la realidad concreta de la práctica judicial.
* He utilizado la referencia de toda norma jurídica o resolución administrativa que entendí que debían ser utilizadas en este trabajo.
* He buscado y utilizado la jurisprudencia aplicable.
* He utilizado mis propios conocimientos y experiencia personal sobre la problemática
objeto del trabajo.
* B.C.R.A. Comunicación “A” 3052, del 23/12/1999 y de su Comunicado 14.290.
* Información extraída de la página oficial de internet del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (www.mecon.gov.ar), y de la Oficina Nacional de Presupuesto www.mecon.
gov.ar/onp/html/presutexto/proy2013/mensadostrece.html
* Información suministrada por el INDEC a través de su página oficial de internet www.
indec.gov.ar
* Tasa Pasiva para Uso de la Justicia, B.C.R.A., COMUNICADO 14.290 www.juscorrientes.
gov.ar/biblioteca/tasas/docs/BCRA-TASAPASIVACOMUNICADO14290.pdf
* Información extraída de la página oficial de internet del Banco de la Nación Argentina
www.bna.com.ar
* Las tasas efectivas mensuales para operaciones a plazo fijo, utilizadas en la Hipótesis 4°,
han sido extraídas del informe suministrado por la Subgerencia General de Finanzas –Análisis
y Programación Financiera– del Banco de la Nación Argentina, en virtud de una expresa solicitud por escrito realizada por “PITAGORAS”, fundando dicha solicitud en la elaboración de
un trabajo científico y advirtiendo que dicha información sería utilizada en el presente trabajo.
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R E V I S TA D E L A FA C U LTA D D E C I E N C I A S E C O N ÓM I C A S
NORMAS PARA
PUBLICAR
Revista de la Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
NORMAS DE PUBLICACIÓN
Teniendo presente la reestructuración de la Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, se han
modificado las Normas de Publicación, por lo cual solicitamos a quienes quieran publicar en ella que se
atengan a las que a continuación se establecen para la admisión de artículos.
1.- Los trabajos presentados deben ser originales e inéditos. A efectos de garantizar este carácter
hasta el momento de su publicación, éstos no podrán haber sido ni ser enviados a otro medio de difusión
en tanto esté vigente el proceso de evaluación ni cuando hayan sido aceptados para su publicación.
2.- Junto con el artículo el/los autor/es enviarán el formulario de autorización de publicación, que
deberá solicitarlo en: [email protected]
3.- Los artículos que se envíen podrán revestir carácter científico o técnico, con aplicación de metodologías adecuadas al estudio, con el respaldo crítico correspondiente (referencias a las fuentes, bibliografía) e incluir sus objetivos y conclusiones.
Asimismo, se publicarán otro tipo de artículos, tales como revisiones (rewiews) o artículos de síntesis,
que podrán versar sobre un tema de actualidad, refiriendo la bibliografía de los últimos años, añadiendo
una opinión crítica propia. También, podrán incluirse reseñas bibliográficas, de publicaciones de reciente
aparición y, aún, artículos de información acerca de proyectos de investigación en marcha, con sus respectivos estados de avance; así como podrán publicarse referencias de las novedades editoriales que sean
enviadas a la redacción de la revista.
Existirá una sección destinada a comunicar las cuestiones institucionales, así como noticias acerca
de eventos científicos y académicos, en las distintas áreas de interés.
4.- Los trabajos presentados serán sometidos a Referato. Para ello, los artículos serán enviados
como anónimos a evaluadores externos, expertos en el área disciplinar de que se trate, a los efectos de
su evaluación (método doble ciego). Si el trabajo es evaluado favorablemente, se lo aceptará para su publicación. En caso de recibir observaciones, será devuelto al/los autores, a efectos de su revisión y nueva
presentación, en el plazo que se indicará en cada caso. Transcurrido dicho plazo y no habiéndose cumplido con dicho requisito, se considerará que se ha desistido de su publicación en este medio.
5.- Una vez aceptados los trabajos, se comunicará tal situación al/los autores y aquellos se integrarán
a una lista de espera, para su oportuna publicación. En principio, los artículos se publicarán considerando
su orden de recepción; sin embargo, quedará a criterio del Equipo de Dirección su inclusión en algún número determinado, por razones que se consideren oportunas.
6.- Los artículos deberán estar escritos en español o portugués y ajustarse al siguiente FORMATO:
Diseño de página: Tamaño A4, a espacio doble, con márgenes (superior, inferior y laterales) de 3
cm. Texto en formato Word, tipografía Times New Roman, tamaño 12, color negro; con citas a pie de
página (sólo para aclaraciones o comentarios; en ningún caso servirán para introducir bibliografía) en
Times New Roman, tamaño 10, numeradas correlativamente. La alineación será a la izquierda, salvo
títulos y datos de los autores y deberá incorporarse la función guiones, en modo automático.
El título tendrá una extensión máxima de 15 palabras y se consignará en tamaño 14, en negrita y
centrado y los subtítulos en tamaño 12, en negrita, sin punto final y con alineación izquierda; ambos con
efecto Versales. Si se numeran los apartados, se utilizarán las normas ISO (1 / 1.1 / 1.1.1, etc.). Los párrafos deberán comenzar utilizando una sangría de 1,25 cm.
Las tablas deberán estar realizadas en formato Excel, en escala de grises, y los gráficos se incluirán
en formato .jpg o .gif; ambos deberán respetar la medida máxima de 12 x 18 cm. Las leyendas correspondientes a tablas y gráficos deberán estar incluidos adjuntos a los mismos, formando parte del mismo archivo. Tanto tablas como gráficos deberán insertarse en el texto, en el lugar en que deban ser publicados.
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7.- Los artículos contendrán un Resumen en español, que tendrá una extensión máxima de 250 palabras, con una versión en inglés –abstract–, de igual extensión. Se incluirán entre 3 y 5 Palabras Clave,
las que también deberán tener su traducción al inglés –keywords–.
8.- La extensión máxima admitida será de ocho mil palabras, incluyendo la bibliografía y éstas
deberán estar numeradas en el borde inferior derecho, desde la primera hoja.
9.- Los apellidos y nombres del/los autores se incluirán debajo del título, dejando un espacio, en
Times New Roman 12, en negrita y con alineación centrada, también con efecto Versales. En caso de ser
varios autores, se consignarán dichos datos por orden de importancia en el trabajo realizado. Debajo,
se señalará la pertenencia institucional del/los autores, también en Times New Roman 12, en negrita.
Al final del trabajo, luego de las referencias bibliográficas, se incluirá un breve curriculum vitae del/los
autores, en que se consignará el máximo grado académico obtenido, los cargos académicos o científicos
que actualmente detenta/n y una dirección de correo electrónico.
Si el trabajo pertenece o es resultado de un proyecto de investigación que ha sido financiado por
alguna Institución, o deben incluirse agradecimientos, éstos se consignarán en el texto, entre los autores
y el resumen, en tamaño 10, también centrado. En caso de querer insertarse alguna frase o cita, se la
incluirá con alineación a la derecha.
Como último subtítulo, al final, se incluirán las Referencias bibliográficas, siendo éstas obligatorias.
Se consignarán solamente las citas bibliográficas que hayan sido mencionadas en el texto del artículo.
10.- Se adopta como sistema de citación el del Manual de Estilo de publicaciones de la American
Psychological Association (APA), en su sexta edición (www.apastyle.org).
11.- En cada artículo que se publique se incluirá la fecha de su recepción y aceptación.
12.- Los artículos publicados pueden ser reproducidos, siempre que se cite claramente la fuente de
procedencia.
13.- La Revista no se responsabiliza de las opiniones vertidas por los autores de los artículos publicados, quienes serán los responsables legales de su contenido, autenticidad y carácter inédito.
14.- En caso de comprobarse que el/los autores que presente/n un artículo para su publicación
hayan cometido plagio, éste se rechazará automáticamente y en adelante no se admitirán presentaciones
de este/os autores.
RECEPCIÓN
DE ARTÍCULOS Y COMUNICACION CON EL/LOS AUTORES
Los artículos se enviarán a la Dirección de la Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, en
soporte electrónico, a: [email protected], acompañados del formulario de autorización de publicación, que deberá solicitarlo a: [email protected], escaneado, con la/s
correspondiente/s firma/s.
El Equipo de Dirección acusará recibo de su recepción al/los autor/es; constatará el cumplimiento
de los requisitos formales y, superada esta instancia, lo enviará a dos evaluadores, en forma anónima
(sistema doble ciego)1 quienes dispondrán del plazo de treinta días corridos para emitir su dictamen.
El resultado de dicha evaluación será comunicado al/los autor/es. En caso de ser positiva, el trabajo se integrará a la lista de espera para publicación, en la cual se respetará el orden de recepción, salvo
que el Equipo de Dirección considere conveniente incluirlo en otro número, con causa fundada.
Se ha optado por el sistema de evaluación conocido como “doble ciego”, con la intención de seleccionar los artículos enviados
y, en su caso, realizar sugerencias de mejoramiento, a efectos de garantizar, de este modo, la calidad de la Revista, en beneficio
de los mismos autores que publiquen en ella, de la Institución responsable de su edición, de sus usuarios y de la comunidad
científica. Cabe destacar que los juicios de expertos resultarán opiniones valiosas y carecerán de ánimo sancionatorio; por el
contrario, se realizarán con carácter constructivo y espíritu de mejoramiento del trabajo del/los autor/es. Igualmente, para todos quienes envíen sus colaboraciones, lo más importante será la opinión y crítica de los lectores.
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Para el supuesto que la evaluación rechace el trabajo, esto supondrá la imposibilidad de publicarlo
en este medio2.
En el caso de disidencia en los dictámenes, se enviará a un nuevo evaluador, quien con su opinión
definirá el criterio a seguir.
Si el juicio de expertos recomendase aceptar el artículo, previa realización de algunas modificaciones, ésta circunstancia será comunicada al/los autor/es, a efectos que las realicen, si lo consideran
conveniente, en el plazo máximo de treinta días corridos, y lo reenvíen.
En este caso, el/los autor/es deberán mandar su artículo corregido junto con un correo electrónico
en el que expliquen qué han modificado y que no, teniendo en cuenta las opiniones de los evaluadores. El
Equipo de Dirección de la Revista, considerando los informes de los evaluadores, el artículo corregido y
las explicaciones, decidirá su publicación, o su reevaluación por parte de los mismos expertos preopinantes, en especial cuando éstos lo hayan solicitado. En caso de decidirse su publicación, el artículo seguirá
el mismo proceso establecido supra.
El/los autor/es, en cualquiera de los casos, recibirán copia íntegra de los informes de los evaluadores, en forma anónima (sistema doble ciego).
Cada una de estas decisiones serán comunicadas al/los remitente/s de trabajos, por vía electrónica, lo que constituirá suficiente certificado de cada etapa. El mensaje de recepción explícita del artículo,
comunicando que pasa a evaluación, es el resguardo de recepción del artículo a todos los efectos, al igual
que aquel que notifique su aceptación, previo proceso de referato. Obviamente, la publicación del artículo constituye un certificado en sí mismo.
COMITÉ DE REFERATO
Los integrantes del Comité de Referato han sido seleccionados por sus destacados méritos académicos, científicos y éticos y su autoridad en cada una de las disciplinas que integrarán el material a editar,
a efectos de permitir un proceso de evaluación que garantice la calidad de la publicación.
Estos profesionales han tenido la deferencia de aceptar desempeñar dicha función para esta Revista, declarando que no tienen interés financiero, intelectual, ni personal en relación con el/los artículo/s
que serán sometidos a su juicio de expertos, asumiendo un compromiso de confidencialidad respecto a la
información obtenida a través de la revisión de dicho material, previamente a su publicación.
Los evaluadores podrán inhibirse de actuar con respecto de un trabajo, en caso que estimen la
existencia de cualquier circunstancia técnica o ética que les impida hacerlo.
El análisis a llevar a cabo deberá ser realizado desde el punto de vista científico técnico y no ideológico. El evaluador podrá expresar libremente sus observaciones, toda vez que no revistan el carácter
antes anotado, o inhibirse de entender en tal caso.
Los informes de nuestros evaluadores deberán ser remitidos en el plazo máximo de treinta días
corridos, redactados en forma objetiva, anónima, respetuosa, con rigor científico, en forma clara y cordial
y con espíritu constructivo y serán enviados directamente (de forma anónima) a los autores.
FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN
(Apellidos y nombres)...................................,
con Documento Nacional de Identidad nº…….................,
con domicilio en .................. y dirección de correo electrónico ................................
(En este lugar, datos de quien se constituye como responsable y nexo con la revista)……………………………………………………………………………………
(A continuación, datos de todos los autores)………………………………………
Apellidos y nombres)............................., con Documento Nacional de Identidad nº……….., con
domicilio en .............y dirección de correo electrónico ..................
Solicita(n) a la Revista de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional
del Nordeste, con ISSN 1668-6365 (formato digital) – ISSN 1668-6357 (formato impreso),
considere la publicación del trabajo titulado…........................., cuyo original remite/n, en la
forma y condiciones que su editor considere oportunas, declarando bajo juramento su autoría
sobre dicha obra, su originalidad y que es inédita, no habiendo sido sometida a consideración
en ninguna otra revista científica y cuyos datos han sido recogidos por su/s autor/es (o le/s
han sido facilitados por …….. [entidad o persona] y dado el correspondiente permiso para su
utilización) [poner lo que proceda].
Declaro/amos que he/mos respetado todos los principios éticos exigidos por su revista, así
como pedidos todos los permisos oportunos………………………….
El/los autor/es está/mos de acuerdo en remitir este manuscrito a su consideración y asumo
personalmente la responsabilidad de la recepción de los comentarios y revisiones que pudieran derivarse, sirviendo de nexo entre la revista y el/los autor/es.-----------------------------------------------------------------------------------------
Lugar y fecha
Firma
Aclaración
Para cualquier consulta, dirigirse a: [email protected]
a la Directora: Dra. María Laura Estigarribia Bieber: [email protected]
o a la Secretaria: Abog. Silvina Andrea Cáncer: [email protected]
El rechazo de un artículo, debido al dictamen negativo de los evaluadores, no significa que este tema carezca de interés; simplemente, pone de manifiesto que, de la manera en que fue presentado y en esta instancia, no puede publicarse por este medio, respetando su línea editorial. Igualmente, invitamos a su/s autor/es a reformular éste o enviar otros trabajos, que serán considerados.
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eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm
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