Tratamiento contable de la importación definitiva

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Tratamiento contable de la importación definitiva
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Tratamiento contable de la
importación definitiva
1. Generalidades
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2. Concepción de mercancía
Página 3
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3. Oportunidad del reconocimiento de los bienes
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4. Principales documentos que intervienen
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5. Importación de mercancías distintas
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6. Moneda en que se realiza la transacción
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7. Tributos que gravan la importación
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8. Aplicación Práctica
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1. Generalidades
Actualmente, la mayor parte de actividades
comerciales, industriales o de servicios; requieren un mayor grado de sofisticación y avance
tecnológico. Sin embargo, en países en desarrollo esta rápida evolución no encuentra en el
mercado interno las herramientas idóneas para
satisfacerla. Es allí, que el régimen aduanero
de la importación para el consumo (1) juega
un papel preponderante dentro de economías
en crecimiento, pues se constituye en una
fuente rápida y segura de abastecimiento de
los faltantes de la producción doméstica (maquinarias, equipos, insumos, tecnologías); así
como un indicador de las nuevas actividades
industriales y los procesos tecnológicos que
requiere el desarrollo del país.
Dado que son consecuencia de un acuerdo
internacional, cada importación será distinta
dependiendo de la modalidad de negocio
acordado, al que se le denomina INCOTERM (2),
aspecto cuyo análisis resulta relevante para
efectos de establecer la oportunidad en que
procede reconocer el bien contablemente, tal
como se verá más adelante.
En función a ello, resulta de mucho interés
presentar de manera general los aspectos
más relevantes en el ámbito contable como
tributario que se producen con motivo de
una importación definitiva.
2. Concepto de mercancía
Bien susceptible de ser clasificado en la
nomenclatura arancelaria y que puede ser
objeto de regímenes aduaneros (3).
––––––––––––––
(1) El artículo 49º de la Nueva Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008), define como
importación para el consumo al régimen aduanero por el cual se permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios
y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento
de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Agregando que las mercancías extranjeras se consideran
nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.
(2) Constituye un código de uso universal en el Comercio Internacional que permite definir en forma rápida y
exacta las condiciones de la venta y entrega de las mercancías materia de la compraventa internacional y a la
vez precisa las responsabilidades del vendedor y comprador en cuanto al pago de ciertos servicios.
(3) Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza
y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.
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Debe entenderse a la nomenclatura arancelaria como el código numérico, el cual
clasifica a los productos dependiendo de
sus características: técnicas, industriales y/o
comerciales.
Una vez que el importador ubica la partida
correspondiente de su producto, está en condiciones de saber cuál es el arancel a pagar,
las restricciones y beneficios a someterse,
entre otros aspectos aduaneros.
3. Oportunidad del reconocimiento de los bienes
Desde la óptica contable se debe tener en
cuenta que de conformidad con el párrafo 82
del Marco Conceptual el proceso de incorporación, en el estado de situación financiera
o en el estado de resultados, de una partida
que cumpla la definición del elemento correspondiente satisfaciendo además los criterios
para su reconocimiento establecidos en el
párrafo 83, es decir que sea probable que
fluya o salga cualquier beneficio económico
asociado con la partida y tenga un costo o valor que pueda ser medido confiablemente.
Respecto al supuesto específico de importación se deberá reconocer el activo cuando
se cumplan con tales requisitos y que se
analizan a continuación.
3.1. Transferencia de riesgos y beneficios
En primer lugar se deberá determinar
cuándo se adquiere el control, siendo
en el caso de Importación el derecho
de propiedad un criterio relevante toda
vez que transferido los riesgos y beneficios el importador puede controlar los
beneficios económicos que se pueden
obtener de los mismos.
A continuación se expondrán los términos empleados en el comercio internacional de acuerdo al grupo al que
pertenecen y su característica respecto
al momento en que se produce la transferencia de los beneficios y riesgos de
los bienes sujetos a importación, que
permitirá determinar la oportunidad en
que corresponde su reconocimiento a
nivel contable.
Grupo
INCOTERM
E
Ex Works (EXW): En fábrica
F
C
D
Free Carrier (FCA): Libre Transportista
Free Alongside Ship (FAS): Libre al costado del buque
Free on board (FOB): Libre a bordo
Cost and Freight (CFR): Costo y Flete
Cost, Insurance and Freight (CIF): Costo, seguro y flete
Carriage Paid to (CPT): Transporte pagado hasta
Carriage and Insurance paid to (CIP): Transporte y seguro
pagado hasta
Delivered at Terminal (DAT): Entregado en el terminal.
Delivered at Place (DAP): Entregado en lugar de destino.
Delivered Duty Paid (DDP): Entrega en Destino con Derechos
Pagados
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Momento de la Transferencia
Respecto de la transmisión de los riesgos, el comprador se encuentra obligado a soportar todos los
riesgos de la pérdida desde el momento en que ésta
haya sido entregada (en el lugar designado).
La transferencia de los riesgos se produce cuando
el transportista se hace cargo de la mercancía (FCA),
los bienes se colocan al costado del buque (FAS), se
colocan a bordo del buque en el puerto de embarque
(FOB) o rebasan la borda del buque (CFR, CIF, CPT
y CIP).
En relación con el riesgo el vendedor asume todos
los gastos hasta el momento en que se haya producido la entrega de las mercancías a disposición del
comprador.
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OPORTUNIDAD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ACTIVO EN UNA IMPORTACIÓN
(Asunción de Beneficios y Riesgos)
SE RECONOCE
AQUÍ SI ES EX WORK
(Grupo E)
Incoterms
Grupo
D cuando se
entrega en
destino
Incoterms
Grupos
FyC
cuando se
despachan
PROVEEDOR DEL
EXTERIOR
IMPORTADOR
PUERTO DE
DESTINO
PUERTO DE
EMBARQUE
3.2. Costo en función al tipo de mercancías
Según los tipos de mercancías (bienes)
que se pueden importar procedemos
a analizar como se determina el Costo
de los bienes, de acuerdo a la categoría
de activo a la que correspondería en
función a lo dispuesto en las NIIFs.
a. Existencias: Regulado en el párrafo
10 de la NIC 2: Inventarios, el costo
comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los
que se haya incurrido para darles su
condición y ubicación actuales. Más
específicamente, el párrafo 11 de la
referida NIC señala que por costo
de adquisición además del precio
de compra se incluirá los aranceles
de importación y otros impuestos
(no recuperables), transporte, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición
de las mercaderías, los materiales o
los servicios.
b. Activos Fijos: Regulado en el párrafo 16 de la NIC 16: Propiedades, PlanFuente: www.caballerobustamante.com.pe
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ta y Equipo, el costo comprenderá el
precio de adquisición, incluidos los
aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables
que recaigan sobre la adquisición,
así como todos los costos relacionados con la ubicación del activo en el
lugar y en las condiciones necesarias
para que pueda operar de la forma
prevista por la gerencia.
En consecuencia, a fin de establecer
el costo del bien importado, no basta
considerar el valor del bien, los fletes,
seguros y derechos arancelarios; sino
que es conveniente considerar todos
los desembolsos que sean necesarios
realizar desde el inicio de la operación hasta que los bienes lleguen
al lugar designado por la empresa
importadora. Así deben considerarse
comisiones bancarias, comisiones del
exterior, comisiones del agente de
aduanas, comunicaciones (llamadas
telefónicas, faxes, cartas o courier)
tal como se pretende mostrar en el
siguiente cuadro:
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COSTOS DE IMPORTACIÓN
COSTOS COMPLEMENTARIOS INCURRIDOS
EN EL PAÍS DE ORIGEN
FLETES DE
IMPORTACIÓN
OTROS DESEMBOLSOS
NECESARIOS EN EL
PAÍS DE DESTINO
PRECIO DEL
PRODUCTO
SEGURO DEL
TRANSPORTE
COSTO DEL
PRODUCTO
IMPORTADO
FLETES
INTERNOS
COMISIONES
TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN
IMPUTABLES AL COSTO
En el puerto de destino se pueden
producir los siguientes costos adicionales:
• El handling o manipuleo de documentos es un cargo que las líneas
aéreas y los consolidadores de carga
cobran. El consolidador de carga es
un agente que tiene como función
recibir cargas pequeñas que no
llenan un contenedor y los agrupa
hasta llenarlo, por lo cual recibe un
solo Bill of Lading por parte de la
naviera (conocido como Master Hill
of Landing) que ampara la carga,
motivo por el cual emite nuevos Bill
of Lading (BL hijos) a favor de sus
clientes.
• Consistiendo la descarga en el retiro
de los bienes del medio de transporte en el que arriban, el costo representa la retribución por el servicio
de traslado de la mercancía, de la
nave al puerto de destino.
• El almacenaje es el monto que
cobran los depósitos de aduana o
terminales de almacenamiento por
el uso de sus instalaciones, que en
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AGENTE DE
ADUANA
el caso de descarga indirecta ocurre
cuando las mercancías son trasladadas allí hasta que se concluya con
los trámites de aduana.
4. Principales documentos que intervienen
En una importación son muchos los
documentos que pueden intervenir, lo cual
dependerá en gran medida de la forma como
hubiera adquirido los bienes, pues según el
INCOTERM bajo el cual se hubiera contratado variarán las obligaciones a cargo del
importador; toda vez que los costos que debe
asumir dependerán de ello. A continuación
referimos los documentos principales que
siempre surgen producto de una operación
de importación independientemente de la
modalidad de adquisición.
a. Invoice o Factura Comercial emitido
por el exportador (vendedor no domiciliado) que remite los bienes, que contiene el
importe de la obligación asumida por el
adquirente (importador) según el acuerdo
contractual establecido por las partes. Así,
conforme se vaya acercando el lugar de
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transferencia de los riesgos y beneficios
inherentes a los bienes al establecimiento
del importador, se agregarán mayores
costos adicionales.
b. DUA o Declaración Simplificada de
Importanción: La importación de muestras sin valor comercial (4), obsequios cuyo
valor no exceda de los US$ 1,000.00 (Mil
Dólares Americanos), o mercancías por un
monto que no exceda los US$ 2,000.00
(Dos Mil Dólares Americanos), se realiza
a través del Despacho Simplificado de
Importación, utilizando el formato Declaración Simplificada de Importación
(DSI). Cuando el valor de la mercancía
sea superior a los US$ 2,000.00 (Dos Mil
Dólares Americanos), se utiliza el formato
Declaración Única de Aduanas (DUA) que
requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del
comercio exterior que actúa como intermediario del proceso.
c. Documentos que acreditan el medio
de transporte de las mercancías (conocimiento de embarque, guía aérea, aviso
postal, carta de porte, etc.). Asimismo, se
podrá emplear una declaración jurada,
cuando la mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios o cuando no
exista factura.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe
observarse tal como se ha indicado en el
numeral anterior, que los bienes que serán
materia de importación deben reconocerse
si es probable que generen algún beneficio
económico y tengan un costo o valor que
pueda medirse de manera confiable. Más
específicamente, el párrafo 22 del Marco
Conceptual nos indica (respecto al Postula-
do Contable del Devengado) que los efectos
de las transacciones se reconocen “cuando
ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero o equivalente al efectivo), se registran en
los libros contables y se informa sobre ellos
en los estados financieros de los periodos
con los cuales se relacionan”. Consecuencia
de lo antes expuesto, es irrelevante para el
registro contable la emisión del comprobante
que cumple una función tributaria más que
financiera o comercial, por lo que cuando
se cumplan los requisitos para el reconocimiento de los bienes debe efectuarse el
respectivo registro contable, aún cuando
pueda no contarse en dicha oportunidad con
el comprobante de pago u otro documento
equivalente.
5. Importación de mercancías distintas
No necesariamente cuando se importa,
todas las mercancías que se importan son
del mismo género. Así, cuando en la práctica
los productos importados son distintos, se
hace necesario aplicar criterios a efectos de
poder imputar a cada uno de los productos
importados el costo que le corresponda; lo
cual sólo puede efectuarse mediante un criterio racional y consistente según el tipo u
operación específica involucrada, tales como
el valor, el peso (toneladas métricas, kilos,
etc.), el volumen, entre otros.
Importación
de diferentes
bienes
En función al volumen
o peso
En función al valor
––––––––––––––
(4) Productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no
exista venta entre las partes.
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6.Moneda en que se realiza la
transacción
Un aspecto que se debe tener en cuenta
es el relacionado con la contabilización de las
importaciones y el tipo de cambio a utilizar a
efecto de anotar las operaciones en Nuevos
Soles considerando que éstas se realizan en
moneda extranjera. Para tal efecto, se debe
determinar los tipos de cambio a ser utilizados para cada una de las operaciones que se
originan producto de una importación a fin
de reflejar en forma razonable el Costo de
los bienes importados. Para fines tributarios,
resulta relevante el uso adecuado de los tipos
de cambio, tanto para efectos del IGV como
para el Impuesto a la Renta, con la finalidad
que se determine de manera correcta el crédito fiscal a utilizar así como también establecer el respectivo Costo Computable.
6.1. Impuesto a la Renta
El artículo 61° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta establece que las
operaciones en moneda extranjera se
contabilizarán al tipo de cambio vigente
a la fecha de la operación. Concordantemente, el inciso d) del artículo 34° del
Reglamento de la referida Ley establece
los tipos de cambio a utilizar a fin de
expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera. En virtud a
dicha regulación, procedería considerar
Tipo de documento
emitido
1. Factura comercial.
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lo siguiente: (i) tratándose de cuentas
del activo se utilizará el tipo de cambio
promedio compra publicado por la SBS,
vigente a la fecha de la operación (ii)
tratándose de las cuentas del pasivo se
utilizará el tipo de cambio venta publicado por la SBS, vigente a la fecha de
la operación. Así, dado que las operaciones involucradas en la importación
de bienes, originan obligaciones para
la empresa adquirente, es decir pasivos,
procede utilizar el Tipo de Cambio Venta
vigente en la oportunidad que procede
reconocer cada una de dicha operaciones, tal como el costo del activo en tránsito, el flete, ad-valorem, entre otros.
6.2. Impuesto General a las Ventas
Para efectos del IGV el numeral 17 del
artículo 5º del Reglamento de la Ley del
IGV, regula que el tipo de cambio que se
deberá utilizar en el caso de operaciones
realizadas en moneda extranjera a efectos de convertirlas en moneda nacional
es el tipo de cambio venta publicado
por la SBS en la fecha de nacimiento
de la obligación tributaria, salvo en el
caso de las importaciones en donde
la conversión a moneda nacional
se efectuará al tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS
en la fecha de pago del Impuesto
correspondiente.
T/C en la fecha de la
T/C en la fecha de pago
contabilización
de la obligación
Para fijar el costo de la mer- T/C venta vigente en la fecha
cancía se deberá usar el T/C del desembolso.
venta vigente en la fecha en
que procede reconocer el
activo en tránsito.
T/C aplicable para
determinar el IGV
2. Conocimiento de embar- T/C venta vigente en la fe- T/C venta vigente en la fecha
que (transporte marítimo), cha en que se devenga el del desembolso.
Guía Aérea, Carta Porte servicio.
(transporte terrestre).
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Tipo de documento
emitido
T/C en la fecha de la
contabilización
T/C en la fecha de pago
de la obligación
T/C aplicable para
determinar el IGV
3. Factura del seguro.
T/C Venta vigente en la fecha T/C venta vigente en la fecha Tratándose del IGV, se debe
en que se devenga el servi- del desembolso.
considerar el T/C venta publicacio.
do en la fecha del nacimiento
de la obligación tributaria, que
respecto de la utilización de
servicios prestados por no domiciliados surge en la fecha de
pago o la fecha en que se anote
el comprobante en el Registro
de Compras.
4. Declaración Única de El Ad-Valorem y otros tributos T/C venta publicado en la En este caso se deberá utilizar el
Aduanas.
relacionados con la importa- fecha del desembolso.
T/C venta publicado en la fecha
de pago del Impuesto y no el
ción, se registran utilizando
el T/C venta vigente a la fecha
de la fecha de nacimiento de la
de la numeración del docuobligación tributaria (fecha en
mento.
la que solicita su despacho a
consumo).
Nota: Es importante relevar, que si la operación se encuentra en una moneda diferente a dólares, su conversión en tanto se
cuente con tipo de cambio se efectuará de manera directa a nuevos soles. Así, si la importación se encuentra en euros, se
convertirá a soles utilizando el tipo de cambio respectivo.
7. Tributos que gravan la importación
Los tributos que gravan la importación,
está en función de su clasificación dentro del
arancel de aduanas, dado por la subpartida
NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por el importador (a
través de la factura y demás documentación
complementaria), así como por efecto del
propio reconocimiento físico del especialista
en aduanas, al momento del despacho. El valor respecto del cual se aplicarán los tributos
será el valor en aduana de las mercancías
destinadas al régimen de Importación para
el consumo que se verifica y determina de
conformidad con las normas del Acuerdo
sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407; el
Reglamento para la Valoración de Mercancías
según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana
de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N° 186-99-EF y modificatorias; los demás
procedimientos, instructivos y circulares.
De acuerdo con ello, entre los tributos que
gravan la importación destacan:
• Arancel Ad valorem (con tasas de 0%,
6 y 11%, según sea el caso).
• Impuesto General a las Ventas (16%)
y el Impuesto de Promoción Municipal (2%). Salvo que corresponda a una
operación exonerada o inafecta del IGV.
Adicionalmente son aplicables, según
sea el caso, los siguientes conceptos: (i) Sobretasa adicional arancelaria, (ii) Impuesto
selectivo al consumo, (iii) Derechos específicos, (iv) Derechos correctivos provisionales
Ad Valorem, y (v) Derechos antidumping (5) y
compensatorios.
––––––––––––––
(5) Sobre el particular puede verse el Informe: Breves reflexiones sobre la naturaleza del Derecho Antidumping
desarrollado en la 1ra quincena de junio 2007, página E1.
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7.1. Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta, regulado por
el Decreto Supremo N° 179-2004-EF
(Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta - en adelante LIR),
publicado el 08.12.2004, grava las rentas que provienen de la explotación del
capital, del trabajo o de la conjunción
de ambos factores. Cuando la persona
que percibe esta renta es un no domiciliado, el artículo 6° de LIR, señala que
el impuesto recae sólo sobre la renta de
fuente peruana. En este sentido, se emplea como criterio de vinculación para
poder aplicar el impuesto el criterio de
renta de fuente peruana, los cuales se
encuentran expresados en los artículos
9° y 10° de la LIR.
a. Operación realizada con el proveedor del exterior
Al respecto, entre otros supuestos, se
señala en el literal b) del artículo 9º
del TUO de la LIR que se considera
como tal las producidas por capitales,
bienes o derechos situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país. En función
a ello, se aprecia que el proveedor
del exterior genera una ganancia producto de la transferencia de bienes
que no constituye renta de fuente
peruana, por lo cual no se encontrará
alcanzado con el impuesto.
Sin perjuicio de lo antes indicado, en
el caso que se realice prestaciones
complementarias se deberá determinar si califican o no como Renta de
Fuente Peruana a efectos de gravar
dicha renta con el Impuesto a la Renta. Al respecto, el artículo 28º del Reglamento de la LIR, dispone que en
el caso de contratos celebrados con
contribuyentes no domiciliados para
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la provisión de bienes (prestaciones
de dar) o servicios (prestaciones de
hacer) desde el extranjero que no
se encuentran gravadas por la ley,
se afectará con el Impuesto a
la Renta aquellas prestaciones
complementarias o adicionales
que consistan en la realización
de obras o la prestación de
servicios en el país u otras actividades gravadas por la ley. A
tal efecto, el impuesto se aplicará
sólo sobre la parte que retribuya
dichos actos gravados; con arreglo
al contrato correspondiente, a los
documentos que los sustenten y a
cualquier otra prueba que le permita
precisar su importe.
Cuando en dichos contratos se
hubiera previsto que los pagos
se efectuarán directamente en el
exterior por entidades financieras
del extranjero, el contratante domiciliado instruirá a tales entidades
para que efectúen los pagos con
retención del impuesto que corresponda y le remitan la suma retenida
con el objeto de abonarla al Fisco
dentro de los primeros quince días
del mes siguiente a aquel en que se
efectuó el pago. En todo caso dicho
contratante mantendrá su condición
de responsable por el pago del impuesto dentro del plazo referido.
b. Servicios complementarios prestados por otros sujetos
Respecto de los demás sujetos que
intervengan en la operación de importación deberá establecerse si se
cumple el nexo que haga que el beneficio se considere renta de fuente
peruana, como por ejemplo, pueden
presentarse prestaciones que sean
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realizadas parte en el exterior y parte
en el país (llamadas también actividades internacionales), respecto de
las cuales de conformidad con los
artículos 12º y 48º de la Ley del Impuesto a la Renta para determinar la
renta de fuente peruana se aplicará
un porcentaje, que no admite prueba
en contrario, tales como los que a
continuación se exponen:
– Actividades de seguro: Renta de
Fuente Peruana será del 7% sobre
las primas.
– Transporte Aéreo: Renta de Fuente Peruana será del 1% de los
ingresos brutos
– Transporte Marítimo: Renta de
Fuente Peruana será del 2% de
los ingresos brutos, salvo excepciones.
– Empresas que suministren contenedores para transporte y no
presten el servicio de transporte:
Renta de Fuente Peruana será del
15% de los ingresos brutos de
dicho suministro.
– Sobrestadía de contenedores:
Renta de Fuente Peruana será del
80% de los ingresos brutos.
Sobre los importes calificados como rentas de fuente peruana, la entidad pagadora deberá retener el 30% de dicha renta,
sin deducción alguna, de conformidad
con lo señalado en los artículos 56º y 76º
de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cabe indicar que el segundo párrafo
del artículo 76º de la LIR regula la obligación de abonar al fisco un monto
equivalente a la retención en el mes en
que contabilice como gasto o costo las
retribucciones por servicios, entre otros,
independientemente de si se pagan o
no las respectivas contraprestaciones a
los no domiciliados.
El abono al fisco de la retención o
monto equivalente a la retención según
corresponda, se efectuará en el mes
siguiente de efectuada o surgida la
obligación, de acuerdo al cronograma
de vencimientos fijado por SUNAT.
7.2. Impuesto General a las Ventas
En lo que concierne al Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal (IGV e IPM), este tributo
regulado por el Decreto Supremo N°
055-99-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas),
publicado el 15.04.99, establece como
operaciones gravadas con el impuesto,
las siguientes relacionadas con la importación de bienes:
a. Importación de bienes. En este
caso, el adquirente de los bienes tiene la calidad de contribuyente (obligado al pago del tributo) y a la vez es
el sujeto que utiliza el crédito fiscal,
en tanto se cumplan los requisitos
sustanciales y formales regulados
en los artículos 18º y 19º TUO LIGV.
El documento que ampara dicho
tributo, es la Declaración Única de
Aduanas o documento emitido por
Aduanas donde conste el pago del
tributo. Si posteriormente se procede a la devolución de los bienes importados esta situación no da lugar
a la devolución del IGV pagado por
el importador ni al ajuste del crédito
fiscal como se desprende de la RTF
660-4-2001 (6).
––––––––––––––
(6) Para un mayor alcance revisar la publicación de la 1ra quincena de setiembre 2002 en donde se comenta
dicha RTF.
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b. Utilización de servicios en el
país. Califican bajo este supuesto
los servicios prestados por no domiciliados (7) que sean consumidos
o empleados en el territorio nacional, independientemente del lugar
en que se pague o se perciba la
contraprestación y del lugar donde
se celebra el contrato. En dicho supuesto, el usuario del servicio tendrá
que pagar el impuesto en calidad de
contribuyente mediante Boleta de
Pago, con la posibilidad de utilizar
el IGV pagado como crédito fiscal
siempre que se cumplan los Requisitos Sustanciales y Formales regulados en los artículos 18º y 19º LIGV.
El crédito fiscal se debe ejercer en el
mes en que se efectúa el pago, para
lo cual se anotará en el Registro de
Compras el documento que acredite
el pago (Formulario N° 1662).
En dicho supuesto se encuentran los
servicios de seguros brindados por
entidades del exterior, entre otros.
En el caso específico del transporte
de carga que se realiza desde el exterior hacia el país, procede considerar
que esta operación está exonerada
del IGV, por encontrarse comprendida dentro de los servicios exonerados del impuesto que se consignan
en el numeral 3 del Apéndice II de
la Ley.
7.3. Percepción del IGV
En virtud del artículo 10° del TUO del
Código Tributario, el numeral 2 inciso
c) del artículo 10° de la LIGV y la Ley
N° 28053, se establecen disposiciones
respecto al Régimen de Percepciones
del IGV.
En virtud a ello, mediante el Título III de
la Ley Nº 29173 (12.12.2007), Régimen
de Percepciones del IGV, se regula en
forma específica el Régimen de Percepción a las Importaciones, aplicable a las
operaciones de importación definitiva
(entiéndase importación para el consumo) de bienes gravados con el IGV (8),
según el cual la SUNAT, como agente
de percepción, percibirá del importador
un monto por concepto del impuesto
que causarán los importadores en sus
operaciones posteriores. Es decir, la
percepción implica efectuar un pago
adicional a SUNAT (9), con anterioridad
a la entrega de las mercancías a que se
refiere el artículo 24º de la Ley General
de Aduanas, con prescindencia de la
fecha de nacimiento de la obligación
tributaria del IGV en la importación.
De esta forma, de conformidad con la
Segunda Disposición Transitoria de la
Ley N° 29173 antes referida y el artículo 4° de la Resolución N° 203-2003/
SUNAT (01.11.2003), la percepción se
determinará aplicando los siguientes
porcentajes:
– 10% cuando el importador a la fecha
de numeración de la DUA o DSI
tenga la condición de no habido; o
se le hubiera notificado la baja de
inscripción en el RUC; o hubiera suspendido sus actividades; no cuente
con número de RUC o teniéndolo
––––––––––––––
(7) Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado
en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado.
(8) Salvo que el bien se encuentre dentro de las partidas excluidas de la Percepción contempladas en el Anexo N°
1 de la Resolución N° 203-2003/SUNAT.
(9) Requisito indispensable para la entrega de la mercancía importada.
Informativo
Caballero Bustamante
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12 Biblioteca Virtual
no lo consigne en la DUA o DSI; o
realice por primera vez una operación o régimen aduanero o estando
inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.
– 5% cuando el importador nacionalice
bienes usados.
– 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos
anteriores.
Para el cálculo del monto de la percepción
en nuevos soles, procede convertir el importe de la operación al tipo de cambio
promedio ponderado venta, publicado
por la SBS en la fecha de numeración de
la DUA o DSI, esto según lo dispuesto en
el artículo 201 de la Ley Nº 29173.
Cabe referir que el importador, sujeto del
IGV, podrá aplicar como crédito el monto que se le hubiera percibido contra el
IGV a pagar a través del PDT - IGV Renta
Mensual, formulario virtual Nº 621.
8. Caso Práctico
Enunciado
La empresa SANTIAGO S.A.C., identificada
con RUC 20123456789, realiza una importación
de materias primas para su proceso productivo,
celebrando un contrato bajo la modalidad FOB
con el proveedor del exterior LUSHIANA'S,
quien le exige un pago anticipado del 50%,
efectuándose el 08.06.2012 vía transferencia
bancaria, cobrándose adicionalmente una comisión por la suma de US$ 45. Posterior a ello
se le emite el Invoice N° 68475 con fecha de
emisión 14.06.2012, fecha en que son embarcadas las materias primas (pasan la borda del buque) por un importe total de US$ 32,268.00. En
esa misma fecha se cancela el saldo de la factura vía transferencia bancaria con un cargo de
US$ 50 por comisiones.
Se tiene como dato que SANTIAGO S.A.C.
ha incurrido en las siguientes obligaciones:
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• Flete de importación marítima que asciende a US$ 3,500.00, según Bill of Lading
N° 01874787 de Cousin's International con
fecha de emisión 14.06.2012, fecha en la
cual es cancelada.
• El Seguro de las materias primas se
realiza mediante contrato con Insurance
Company según comprobante N° 0013245
de fecha 14.06.2012, por el importe de
US$ 352.00. La anotación del documento
y cancelación se efectúa en la fecha de
emisión.
• Servicio de movilidad de carga que asciende a US$ 99 emitida por Peláez S.A. según
factura N° 001-174842 con fecha 06.07.2012,
fecha en que se culmina el servicio.
• Servicio de Almacenamiento prestado
por la empresa Torres S.A. según factura
N° 012-2314 con fecha 10.07.2012 por el
importe de US$ 169.00.
• Derechos Aduaneros que ascienden a
US$ 9,080.00, según DUA N° 118-2010-10151641-01-2 emitida con fecha 28.06.2012
y cancelada 06.07.2010.
• Pago de percepciones del 3.5% según
comprobante de liquidación N° 0549811
de fecha 06.07.2012.
• Comisión de Agencia de Aduanas y transporte ascendente a US$ 360.00 según
factura N° 002-154774 emitido por Herrera
S.A. con fecha 13.07.2012.
Solución
I. TRATAMIENTO CONTABLE DEL BIEN
ADQUIRIDO EN EL EXTERIOR
1. Anticipo otorgado
En primer lugar, procedemos a contabilizar el anticipo entregado a nuestro
proveedor del exterior por US$ 16,134.00,
así como la comisión por transferencia
bancaria. Respecto de este último concepto, debe considerarse que al no haber
Informativo
Caballero Bustamante
Tratamiento contable de la importación definitiva 13
efectuado aún la transferencia de riesgos
y beneficios inherentes a la propiedad, el
pago por comisión se mostrará como un
desembolso anticipado, para luego formar
parte de los costos vinculados con la importación, cuando corresponda reconocer
las existencias.
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
42
CUENTAS POR PAGAR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES - TERCEROS 43,287.52
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
422 Anticipos a proveedores
Divisionaria
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4221 Lushiana's
sugerida
18
SERVICIOS Y OTROS CON–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TRATADOS POR ANTICIPADO 120.74
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
189 Otros gastos contratados por
anticipado
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Divisionaria
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1891 Comisión
sugerida
10
EFECTIVO
Y
EQUIVALENTES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DEEFECTIVO 43,408.26
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
104 Cuentas corrientes en institu
ciones financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1041 Cuentas corrientes operativas
08/06 Por el anticipo otorgado
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
valorizado en US$ 16,134.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
según tipo de cambio venta
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
vigente 2.683, vía transferencia
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
bancaria.
2. Reconocimiento de Existencias
Debemos tener en cuenta que el registro
de las existencias (materias primas) se
realiza cuando la transferencia de los
riesgos y beneficios de la propiedad se
trasladan a la empresa. En el presente
caso SANTIAGO S.A.C. soporta los riesgos
y beneficios, bajo la modalidad FOB, una
vez que sobrepasan la borda del buque
en el puerto de embarque, fecha que coincide en el presente caso con la fecha de
emisión del invoice.
Informativo
Caballero Bustamante
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
60
COMPRAS
86,220.10
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
602 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6021 Materias primas para productos
manufacturados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
42
CUENTAS POR PAGAR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES - TERCEROS 86,220.10
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
421 Facturas, boletas y otros com
probantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por el reconocimiento del
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
activo según Invoice N° 68475
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
por US$ 32,268.00 según tipo de
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
cambio vigente 2.672.
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
28
EXISTENCIAS POR RECIBIR 86,220.10
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
284 Materia primas
Divisionaria
sugerida
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2841 Materias primas
61
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 86,220.10
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
612 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6121 Materias primas para productos
manufacturados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por el destino de las ma–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
terias primas que aún no se en–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
cuentran en los almacenes.
3. Por la reclasificación del anticipo,
comisión por transferencia bancaria
y la cancelación del saldo
Se efectúa la reclasificación del anticipo,
así como se reconoce como parte del
costo a la comisión pagada al banco.
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
60
COMPRAS
120.74
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
609 Costos vinculados con las
compras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6092 Costos vinculados con las
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14 Biblioteca Virtual
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
compras de materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
60924 Comisiones
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
18
SERVICIOS Y OTROS CON–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TRATADOS POR ANTICI–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PADO 120.74
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
189 Otros gastos contratados por
anticipado
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Divisionaria
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1891 Comisión
sugerida
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por los gastos de la
transferencia bancaria.
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
28
EXISTENCIAS POR RECIBIR 120.74
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
284 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2841 Materias primas
61
VARIACIÓN DE EXISTEN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CIAS 120.74
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
612 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6121 Materias primas para productos
manufacturados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por el destino de los gas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
tos bancarios vinculados con
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
la importación de materias
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
primas.
Procedemos a efectuar el asiento de
cancelación del saldo (US$ 16,134.00)
tomando en cuenta el anticipo, además
se incluye el desembolso por comisión
producto de la transferencia bancaria.
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
42
CUENTAS POR PAGAR CO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
MERCIALES - TERCEROS 86,220.10
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4212 Emitidas
60 COMPRAS 133.60
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
609 Costos vinculados con las
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
compras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6092 Costos vinculados con las
compras de materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
60924 Comisiones
67
GASTOS FINANCIEROS
177.47
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
676 Diferencia de cambio
42
CUENTAS POR PAGAR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES - TERCEROS 43,287.52
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
422 Anticipos a proveedores
10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE EFECTIVO
43,
243.65(*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
104 Cuentas corrientes en institu
ciones financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1041 Cuentas corrientes operativas
14/06 Por la cancelación del
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
saldo del Invoice N° 68475 y de
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
los gastos por comisión (US$ 50).
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tipo de cambio venta vigente
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2.672.
(*) 50% de la invoce Nº 68475 $ 16134 + $ 50 comisión.
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
28
EXISTENCIAS POR RECIBIR 133.60
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
284 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2841 Materias primas
61
VARIACIÓN DE
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
EXISTENCIAS 133.60
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
612 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6121 Materias primas para productos
manufacturados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por el destino de los gas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
tos bancarios vinculados con la
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
importación de materias primas.
4. Análisis respecto al Impuesto a la
Renta
De conformidad con el artículo 6° del TUO
Informativo
Caballero Bustamante
Tratamiento contable de la importación definitiva 15
de la LIR, en el caso de un sujeto no domiciliado sólo se gravan las rentas de fuente
peruana que genere. De acuerdo con ello,
dado que la adquisición de bienes se ha
efectuado en el exterior, no se ha generado renta de fuente peruana a tenor de
lo señalado en los artículos 9° y 10° del
TUO de la LIR (10), por lo cual el ingreso
obtenido por el proveedor del exterior en
este caso no se encontrará gravado con
el Impuesto a la Renta.
II. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL
SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL (FLETE)
1. Por el reconocimiento del servicio
como parte del costo
Respecto al servicio de transporte, éste
debe ser considerado como parte del
costo de las materias primas importadas,
tal como se muestra a continuación:
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
60
COMPRAS 9,352.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
609 Costos vinculados con las
compras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6092 Costos vinculados con las
compras de materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
60921 Transporte
42
CUENTAS POR PAGAR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES - TERCEROS 9,352.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4212 Emitidas
14/06 Por el servicio de transpor–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
te marítimo por US$ 3,500 según
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Bill of Lading N° 01874787.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tipo de cambio venta vigente
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2.672.
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
28
EXISTENCIAS POR RECIBIR 9,352.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
284 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2841 Materias primas
61
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 9,352.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
612 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6121 Materias primas para productos
manufacturados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por el destino del flete
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
marítimo que forma parte del
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
costo de la materia prima.
Cabe referir que en virtud al numeral 3
del Apéndice II del TUO de la LIGV se encuentra exonerado del IGV los servicios
de transporte de carga que sean prestados
del exterior hacia el país o viceversa.
2. Análisis respecto al Impuesto a la
Renta
Debe advertirse que el servicio prestado
por la empresa no domiciliada, responde
a un servicio internacional que se brinda
parte en el exterior y parte en el país, por
lo cual estaría obteniendo renta de fuente
peruana respecto a aquella proporción
que se brinda en el país y que implica
que deba gravarse con el Impuesto a la
Renta. Por tal razón, en virtud a los artículos 12º y literal d) del artículo 48º del
TUO de la LIR, se establece que los con-
––––––––––––––
(10) Distinto sería el caso de intereses que por financiamiento pudiera otorgar el mismo proveedor que al ser utilizado económicamente en el país si califica como renta de fuente peruana y estaría sujeto a retención.
Informativo
Caballero Bustamante
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16 Biblioteca Virtual
tribuyentes no domiciliados en el país,
que realicen actividades de transporte
marítimo entre la República y el extranjero, obtienen una renta de fuente peruana
equivalente al 2% de los ingresos brutos
por dicho transporte.
Sobre dicha Renta de Fuente Peruana
corresponde efectuar la retención del
Impuesto a la Renta con una tasa equivalente al 30% en virtud al artículo 56º del
TUO de la LIR. Así las cosas, la empresa
importadora como agente de retención (11)
deberá retener con carácter de pago definitivo el Impuesto a la Renta ascendente
al importe de S/. 56.11 (S/. 9,352.00 x 2%
x 30%), a declararse en el PDT 617 Otras
retenciones al vencimiento del período
tributario junio 2012.
3. Registro contable por la cancelación
del servicio
A continuación se refleja contablemente la
cancelación del servicio que se ha producido conjuntamente con el registro contable del costo, así como la correspondiente
retención del Impuesto a la Renta.
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
42
CUENTAS POR PAGAR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES - TERCEROS 9,352.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4212 Emitidas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES Y
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE SALUD POR PAGAR 56.11
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4017 Impuesto a la Renta
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40174 Renta de no domiciliados
10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE EFECTIVO 9,295.89
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
104 Cuentas corrientes en institu
ciones financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1041 Cuentas corrientes operativas
14/06 Por la cancelación del
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
flete marítimo.
III.TRATAMIENTO CONTABLE POR EL
SEGURO CONTRATADO
1. Por el reconocimiento del servicio
como parte del costo e incidencia
respecto al IGV
En el caso del seguro que cubre determinados riesgos que se puedan producir
durante el transporte de los bienes, cabe
indicar que dicho desembolso no debe
reflejarse directamente como un gasto,
sino por el contrario, debe formar parte
del costo de las materias primas; por
cuanto constituye un desembolso necesario e indispensable para que los bienes
adquiridos lleguen al Puerto de Destino.
Cabe indicar que el servicio al ser prestado por un no domiciliado, configura para
efectos del IGV dentro de la hipótesis de
utilización de servicios, constituyéndose
en contribuyente el usuario del servicio. El
nacimiento de la obligación tributaria respecto a este supuesto, ocurre de acuerdo
al artículo 4º TUO LIGV en la oportunidad
que se anota el comprobante de pago en el
registro de compras o en la oportunidad en
––––––––––––––
(11) De acuerdo al literal c) del artículo 71° del TUO de la LIR. Según el artículo 76° de la LIR la obligación de empozar
al fisco el monto del impuesto ocurrirá al vencimiento del período tributario en el cual se efectúe el pago o la
contabilización del costo, lo que ocurra primero.
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Informativo
Caballero Bustamante
Tratamiento contable de la importación definitiva 17
que se efectúa el pago del servicio, lo que
ocurra primero. En el caso planteado, dado
que ambos supuestos ocurren en la misma
oportunidad, el nacimiento de la obligación
tributaria se ha producido el día 14 de
junio 2012.
Es pertinente considerar que el numeral
17 del artículo 5º del Reglamento del TUO
LIGV, dispone que el tipo de cambio a considerar para efectos del IGV, será el tipo
de cambio venta publicado en la fecha en
que surge la obligación tributaria. Por lo
cual, se tomará para reflejar la obligación
por IGV el tipo de cambio venta publicado
correspondiente al día 14 de junio 2012.
Complementariamente a ello, podrá utilizarse el IGV generado en esta operación
como crédito fiscal en tanto se observen
los requisitos sustanciales y formales
regulados en los artículos 18º y 19º TUO
LIGV. Procede referir que el IGV podrá
utilizarse como crédito fiscal en el período
en que se efectúe el pago del tributo, de
conformidad con lo regulado en el artículo 21º TUO LIGV; para lo cual en dicho
período se deberá anotar el documento
en el cual conste el pago del impuesto en
el Registro de Compras según dispone el
artículo 2º de la Ley Nº 29215.
En virtud a ello, el servicio de seguro debe
reflejarse contablemente de la forma siguiente:
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
60
COMPRAS
940.54
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
609 Costos vinculados con las
compras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6092 Costos vinculados con las
compras de materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
60922 Seguros
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
Informativo
Caballero Bustamante
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
SISTEMA DE PENSIONES Y
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE SALUD POR PAGAR
169.68
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40115 IGV por aplicar
42
CUENTAS POR PAGAR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES - TERCEROS 940.54
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4212 Emitidas
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR
169.68
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40112 IGV - Servicios prestados por no
domiciliados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por el seguro contratado
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
según Póliza, por un importe de
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
US$ 352.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tipo de cambio venta vigente
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2.672
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tipo de cambio venta publicado
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2.678.
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
28
EXISTENCIAS POR RECIBIR 940.54
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
284 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2841 Materias primas
61
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
940.54
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
612 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6121 Materias primas para productos
manufacturados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por el destino del desem–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
bolso por seguro de las materias
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
primas que aún no se encuentran
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
en el almacén de la empresa.
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18 Biblioteca Virtual
2. Análisis respecto al Impuesto a la
Renta
El servicio de seguro brindado por la
empresa no domiciliada, en forma similar
al servicio de transporte de carga internacional, genera Renta de Fuente Peruana.
Por tal razón, el inciso a) del artículo
48° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta establece que los contribuyentes
no domiciliados en el país, que realicen
actividades de seguros obtienen una renta
neta de fuente peruana equivalente al 7%
sobre las primas.
En tal sentido, la empresa importadora
deberá retener con carácter de pago definitivo por renta de fuente peruana el importe de S/. 19.75 (S/. 940.54 x 7% x 30%),
a declararse en el PDT 617 Otras retenciones, en el período tributario junio 2012;
considerando que el devengo del servicio
y la cancelación ocurren en la misma
oportunidad.
3. Cancelación del servicio
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
42
CUENTAS POR PAGAR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES - TERCEROS 940.54
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
421 Facturas, boletas y otros com
probantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4212 Emitidas
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR 19.75
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4017 Impuesto a la Renta
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40174 Renta de no domiciliados
10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE EFECTIVO 920.79
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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© Derechos Reservados - Noviembre 2012
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
104 Cuentas corrientes en institu
ciones financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1041 Cuentas corrientes operativas
14/06 Por la cancelación del
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
seguro contratado.
4. Pago del IGV por utilización de servicios y uso como Crédito Fiscal
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR
169.68
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40112 IGV - Servicios prestados por no
domiciliados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE EFECTIVO 169.68
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
104 Cuentas corrientes en institu
ciones financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1041 Cuentas corrientes operativas
xx/07 Por el pago del IGV por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
utilización de servicios a través
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
del Sistema Pago Fácil, Boleta
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Nº 1662.
Dado que la empresa ha cancelado el IGV
por utilización de servicios en el mes de
julio, podrá utilizar el crédito fiscal en dicho
período reiterándose el requisito de anotar
el documento de pago del tributo en el Registro de Compras del período julio 2012.
Contablemente, deberá efectuar el asiento
de reclasificación en el que deberá cargar
a la subdivisionaria 40111 IGV - Cuenta
propia y abonar a la subdivisionaria 40115
IGV por aplicar el importe de S/. 169.68.
Informativo
Caballero Bustamante
Tratamiento contable de la importación definitiva 19
1
IV. ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS
FORMATO 8.1 : REGISTRO DE COMPRAS
PERIODO
: JUNIO 2012
RUC
: 20123456789
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : SANTIAGO S.A.C.
ADQUISICIONES
CONSTANCIA DE
Nº DEL COMPROBANTE DE
INFORMACIÓN
DEL
PROVEEDOR
ADQUISICIONES
GRAVADAS
DESTINADEPÓSITO
DE DETRACPAGO, DOCUMENTO, Nº DE ORNº DE COMADQUISICIONES
GRAVADAS
DESTINADAS
A
OPERACIONES
CIÓN
(3)
DEN DEL FORMULARIO FÍSICO
PROBANTE
GRAVADAS DESTINA- VALOR DE DIFERTRIBUTIPO
DAS
A
OPERACIONES
GRAVADAS
Y/O
DE
O VIRTUAL, Nº DE DUA, DSI O
DE PAGO
DAS A OPERACIONES LAS DE LAS ENCIA
TOS
Y
IMPORTE
DE
GRAVADAS Y/O DE
EXPORTACIÓN Y A
LIQUIDACIÓN DE COBRANZA
ADQUISIISC
EMITIDO POR
DOCUMENTO DE
SERIE O CÓDIGO AÑO DE
NO
GRAVADAS
DE
CARTOTAL
CAMAPELLIDOS Y NOMBRES,
EXPORTACIÓN
OPERACIONES NO
U OTROS DOCUMENTOS
CIONES NO
SUJETO NO
IDENTIDAD
DE LA DEPENDEN- EMISIÓN
FECHA DE BIO
CAMBIO
GOS
DENOMINACIÓN
O
GRAVADAS
GRAVADAS
DOMICILI- NÚMERO EMISIÓN
CIA ADUANERA DE LA DUA EMITIDOS POR SUNAT PARA
RAZÓN SOCIAL
ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL TIPO
ADO
(TABLA 11)
O DSI
BASE
BASE
BASE
NÚMERO
IGV
IGV
IGV
EN LA IMPORTACIÓN
(TABLA 2)
IMPONIBLE
IMPONIBLE
IMPONIBLE
Nº DEL COMPROBANTE DE PAGO,
DOCUMENTO
NÚMERO
CORRELATIVO
DEL REGISTRO
O CÓDIGO
ÚNICO DE LA
OPERACIÓN
FECHA DE
EMISIÓN
DEL COMPROBANTE
DE PAGO O
DOCUMENTO
0601
14/06/12
91
68475
0
0602
14/06/12
91
01874787
0603
14/06/12
91
FECHA
DE VENCIMIENTO O
FECHA
DE PAGO
TIPO
(TABLA
10)
999-485
LUSHIANA’S
86,220.10
86,200.10
0
COUSIN’S INTERNATIONAL
9,352.00
9,352.00
0
INSURANCE COMPANY
940.54
T O TA L E S
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
96,512.64
940.54 0013245
0.00
0.00
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
FECHA
TIPO
(TABLA
10)
SERIE
Nº DEL COMPROBANTE DE
PAGO O DOCUMENTO
2.672
2.672
(1)
2.672
96,512.64
(1) Entendemos que deberá anotarse el número de documento relacionado con la utilización de servicios por una operación gravada con IGV.
Notas adicionales:
– En el presente Registro de Compras se ha considerado la información mínima establecida en el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, considerando únicamente las columnas necesarias para el desarrollo del caso, dado que las columnas en las que no exista
información a consignar pueden ser omitidas.
– Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
– Si no nos encontramos obligados a incluir cierta información podemos optar por no incorporar las columnas en donde se deba consignar la cuenta.
– Si bien no se encuentra regulado, consideramos que cuando se anote el comprobante emitido por un sujeto no domiciliado, se debería consignar el tipo de cambio venta vigente de acuerdo a la fecha de emisión del referido comprobante. Asimismo, en el período que se realice el pago del
IGV por la utilización de servicios de no domiciliados se anotará el formulario Nº 1662, consignando el tipo de cambio venta publicado de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Informativo
Caballero Bustamante
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20 Biblioteca Virtual
V. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL
SERVICIO DE MOVILIDAD
1. Por el reconocimiento del servicio
como parte del Costo
El servicio de movilidad constituye un servicio complementario necesario para que
los bienes adquiridos se encuentren en el
lugar y condiciones actuales, por lo cual
en virtud a lo dispuesto en el párrafo 10 de
la NIC 2 Inventarios, debe formar parte del
costo de la materia prima importada. En
forma específica el párrafo 11 de dicha NIC
señala que el costo de adquisición incluye
los costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías o materiales.
Respecto a la oportunidad en que procede reconocer el servicio, debe tenerse en
cuenta que el párrafo 22 del Marco Conceptual dispone que la Hipótesis Fundamental
del Devengo implica que los efectos de
las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se
efectúa el pago. Por lo tanto, el servicio de
movilidad debe reconocerse cuando éste
culmina, es decir el 06.07.2012.
2. Incidencia respecto al IGV
El numeral 3 del Apéndice II: Servicios
exonerados del IGV - TUO de la Ley del
IGV modificado por el Decreto Supremo
N° 040-2009-EF (17.02.2009), dispone que
se encuentra exonerado el servicio de
transporte de carga que se realicen desde
el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así
como los servicios complementarios
necesarios para llevar a cabo dicho
transporte, siempre que se realicen
en la zona primaria de aduanas y que
se prestan a transportistas de carga
internacional.
Al respecto, cabe referir que uno de los
servicios complementarios lo constituye
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justamente el servicio de movilidad de
carga. No obstante, obsérvese que la condición para que se encuentre exonerado
es que se brinde al transportista de carga
internacional.
En virtud a ello, dado que el servicio de
movilidad de carga ha sido brindado a la
empresa Santiago S.A.C., este servicio se
encuentra gravado con el IGV.
3. Registro Contable
En virtud al análisis antes realizado a continuación se muestra el registro contable
a efectuar respecto a este servicio.
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
60
COMPRAS
222.33
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
609 Costos vinculados con las
compras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6092 Costos vinculados con las
compras de materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
60925 Otros costos vinculados con las
compras de materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR
40.02
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40111 IGV - cuenta propia
42
CUENTAS POR PAGAR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES - TERCEROS 262.35
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
421 Facturas, boletas y otros com
probantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4212 Emitidas
06/07 Por el servicio de movilidad
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
de carga según F/.001-174842.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tipo de cambio venta vigente y
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
publicado 2.650 (US$ 99.00).
Informativo
Caballero Bustamante
Tratamiento contable de la importación definitiva 21
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
28
EXISTENCIAS POR RECIBIR 222.33
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
284 Materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2841 Materias primas
61
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 222.33
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
612 Materia primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6121 Materias primas para productos
manufacturados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
06/07 Por el destino del servicio
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
de movilidad de carga que forma
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
parte del costo de la materia prima.
VI. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL
SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
El párrafo 11 de la NIC 2: Inventarios,
dispone que el almacenamiento debe formar
parte del costo de adquisición. Respecto a
este supuesto, es importante concordarlo con
lo establecido en el párrafo 16 de dicha NIC,
en el cual se señala que los costos de almacenamiento deben excluirse del costo de los
inventarios, a menos que dichos costos sean
necesarios en el proceso productivo, previos
a un proceso de elaboración ulterior.
En tal sentido, en el presente caso dado
que el almacenamiento se vincula con la materia prima importada apreciamos que deberá
formar parte del costo de dichos bienes.
En forma similar al servicio de movilidad
de carga, su reconocimiento debe efectuarse
en la oportunidad de su devengo.
A continuación mostramos el registro
contable a efectuar:
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
60
COMPRAS
377.24
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
609 Costos vinculados con las
compras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6092 Costos vinculados con las
Informativo
Caballero Bustamante
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
compras de materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
60925 Otros costos vinculados con las
compras de materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR
68.08
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40111 IGV - cuenta propia
77
INGRESOS FINANCIEROS
0.17
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
776 Diferencia en cambio
42
CUENTAS POR PAGAR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES - TERCEROS 445.15
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
421 Facturas, boletas y otros compro
bantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4212 Emitidas
10/07 Por el servicio de almace–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
namiento según F/.012-2314.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tipo de cambio venta vigente:
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2.634.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tipo de cambio venta publicado:
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2.641 (US$ 169.00).
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
28
EXISTENCIAS POR RECIBIR 377.24
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
284 Materia primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2841 Materias primas
61
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 377.24
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
612 Materia primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6121 Materias primas para productos
manufacturados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10/07 Por el destino del servicio
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
de almacenamiento que forma
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
parte del costo de la materia
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
prima.
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22 Biblioteca Virtual
VII. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS DERECHOS ADUANEROS E IGV - IPM
La importadora SANTIAGO S.A.C. deberá
pagar ante SUNAT - Aduanas, los conceptos
siguientes: Ad-Valorem, Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; los cuales serán determinados en
función al Valor en Aduanas consignado en
la Declaración Única de Aduanas (DUA) emitida por SUNAT.
Al respecto, en el presente caso el Valor en
Aduanas (12) ha coincidido con la sumatoria
de los importes correspondientes al costo del
bien adquirido consignado en el Invoice más
flete y seguro, que asciende a US$ 36,120.
En función a ello, los importes correspondientes a los tributos vinculados a la
importación ascienden a:
(i) Ad - valorem: US$ 2,167
(ii) IGV: US$ 5779
(iii) IPM: US$ 722
Adicionalmente, la empresa ha pagado
el servicio de despacho por US$ 21, el cual
también debe formar parte del costo. No obstante, para efectos prácticos, solo mostramos
el registro contable del Ad-Valorem e IGV.
Respecto a dichos conceptos, en la medida que el IGV e IPM sean recuperables a
través de su utilización como crédito fiscal no
deberá formar parte del costo de los bienes
adquiridos. Por el contrario, el Ad-Valorem al
no ser recuperable, sí deberá formar parte del
costo de la materia prima importada, ello de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo
11 de la NIC 2: Inventarios.
En tal sentido, a continuación mostramos
los registros contables a efectuar vinculados
con la DUA.
1. Por la emisión de la DUA
En la oportunidad en que se emite la
DUA, se debe proceder a reconocer la
obligación que surge para la empresa
importadora SANTIAGO S.A.C., respecto a
los tributos antes detallados considerando
el tipo de cambio vigente en dicha fecha,
tal como se refleja a continuación:
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
60
COMPRAS
5,705.71
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
609 Costos vinculados con las
compras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6092 Costos vinculados con las
compras de materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
60923 Derechos aduaneros
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR 17,117.13(*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40115 IGV por aplicar
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR 22,822.84
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General
a las Ventas
17,117.13
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40111 IGV - cuenta propia (*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4015 Derechos aduaneros
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40151 Derechos arancelarios 5,705.71
28/06 Reconocimiento del Ad–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Valorem US$ 2,167, IPM US$ 722
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––––––
(12) Recuérdese que la información contenida en la DUA sobre el Valor en Aduanas es únicamente para establecer
la base sobre la cual se determinan los tributos vinculados con la importación. Por lo cual, no debe considerarse
para determinar el costo de los bienes adquiridos.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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Informativo
Caballero Bustamante
Tratamiento contable de la importación definitiva 23
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
e IGV US$ 5,779.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tipo de cambio venta vigente 2.633
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
del día 26/06 (inmediato anterior).
(*) IGV: US $ 5,779 + IPM: US $ 766 = 6,501 x Tipo de cambio venta
vigente 2.633.
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
28
EXISTENCIAS POR RECIBIR 5,705.71
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
284 Materia primas
61
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 5,705.71
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
612 Materia primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6121 Materias primas para productos
manufacturados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
28/06 Por el Ad-Valorem que
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
forma parte del costo.
(*) Incluye IPM.
2. Por la cancelación de los derechos
aduaneros
A continuación se muestra el pago que
efectúa la empresa importadora de los
derechos aduaneros, considerando para el
registro de la salida de los fondos (cuenta
10) el tipo de cambio venta vigente el día
6 de julio.
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR 22,822.84
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General
a las Ventas
17,117.13
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40111 IGV - cuenta propia
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4015 Derechos aduaneros
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40151 Derechos arancelarios 5,705.71
Informativo
Caballero Bustamante
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE EFECTIVO 22,822.84
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
104 Cuentas corrientes en institu
ciones financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1041 Cuentas corrientes operativas
06/07 Por la cancelación de la
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DUA (US$ 8,668 x 2.633 T.C.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
venta vigente).
3. Por la reclasificación del IGV como
crédito fiscal
En el presente caso, bajo el entendido
que la empresa puede utilizar el IGV como
crédito fiscal al cumplir los requisitos sustanciales y formales regulados en los artículos 18º y 19° del TUO de la Ley del IGV,
respectivamente, se ejercerá este derecho
en la oportunidad en que se efectúa el
pago. Para dicho efecto, deberá anotarse
la DUA en el Registro de Compras en el
período al que corresponde el pago según
lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°
29215.
Procede resaltar que la copia de este
documento autenticado por el Agente de
Aduanas es el que sustenta el IGV al que
tendría derecho la empresa importadora,
en virtud al literal b) subnumeral 2.1. numeral 2 artículo 6º del Reglamento TUO
LIGV.
En consideración a ello, se muestra el
registro a efectuar en la oportunidad en
que se paga el IGV y que permite su uso
como crédito fiscal, para lo cual se considera el tipo de cambio venta publicado
y que corresponde al 6 de julio.
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
© Derechos Reservados - Noviembre 2012
24 Biblioteca Virtual
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR 17,117.13
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40111 IGV - cuenta propia
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR 17,117.13
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40115 IGV por aplicar
06/07 Por el ejercicio del IGV
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
como crédito fiscal.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(T.C. 2.633 venta publicado).
VIII.TRATAMIENTO CONTABLE DE LA
PERCEPCIÓN DEL IGV
Siendo la percepción un pago adelantado
del IGV, que el contribuyente usará en sus
operaciones posteriores contra el IGV a pagar
o susceptible de ser devuelto por su no aplicación de acuerdo con lo regulado en el artículo
4° de la Ley N° 29173 (23.12.2007), no se trata
propiamente de un costo o gasto, sino por el
contrario de un derecho y que por ende debe
reflejarse contablemente como tal.
Para el cálculo de la percepción, según el
artículo 7° de la Resolución de Superintendencia
N° 203-2003/SUNAT, la conversión en moneda
nacional del importe de la operación (valor en
aduanas más los tributos) se efectuarán al tipo
de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros
en la fecha de numeración de la DUA o DSI.
Así en el presente caso, dado que la DUA
se numeró el 28 de junio, se debe considerar el T/C venta publicado el 26 de junio que
corresponde a la última publicación y que
asciende a S/. 2.633.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
© Derechos Reservados - Noviembre 2012
Cálculo de la percepción:
Valor en Aduanas
=US$ 36,120.00
Derechos arancelarios,
IGV e IPM =
8,668.00
Servicio de despacho
=
US$ 21.00
Importe de la operación = US$ 44,809.00
T/C venta publicado: 2.633
Importe en moneda nacional = S/. 117,982.10
Percepción (3.5% x 117,982.10)= 4,129.37
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR 4,129.37
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40113 IGV - Régimen de Percepciones
10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE EFECTIVO 4,129.37
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
104 Cuentas corrientes en institu
ciones financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1041 Cuentas corrientes operativas
06/07 Por la cancelación de la
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
percepción y reconocimiento del
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
crédito por aplicar contra el IGV
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
a pagar.
Es de advertir que la tasa aplicada del
3.5% resulta procedente en la medida que
el importador no se encuentra dentro de los
supuestos señalados en los literales a) y b)
del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT, es decir, que
el importador sea no habido, estuviera de
baja en el RUC, hubiera suspendido actividades temporalmente, realice por primera vez
una operación o régimen aduanero o no se
encuentra afecto al IGV y que el bien importado no sea usado, respectivamente.
Informativo
Caballero Bustamante
Tratamiento contable de la importación definitiva 25
IX. TRATAMIENTO CONTABLE POR
EL SERVICIO DE LA AGENCIA DE
ADUANAS
El desembolso incurrido por el operador
logístico o agente de aduana es un desembolso necesario para desaduanar los bienes
y que éstos se encuentren en la condición y
ubicación prevista, en este sentido deberá
incrementar el costo de las materias primas
adquiridas, según lo dispuesto en el párrafo
11 de la NIC 2: Inventarios.
En virtud a ello, el registro contable a
efectuar sería el siguiente:
REGISTRO Contable
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
60
COMPRAS
801.75
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
609 Costos vinculados con las
compras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6092 Costos vinculados con las
compras de materias primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
60924 Comisiones
40
TRIBUTOS, CONTRAPRES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TACIONES Y APORTES AL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SISTEMA DE PENSIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Y DE SALUD POR PAGAR
144.60
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40111 IGV - Cuenta propia
77
INGRESOS FINANCIEROS
0.27
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
776 Diferencia en cambio
42
CUENTAS POR PAGAR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES - TERCEROS 946.08
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4212 Emitidas
13/07 Por el servicio brindado
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
por la Agencia de Aduanas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
según F/.002-154774.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tipo de cambio venta vigente:
Informativo
Caballero Bustamante
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
2.628, Tipo de cambio venta
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
publicado: 2.633 (US$ 360.00).
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE HABER
28
EXISTENCIAS POR RECIBIR 801.75
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
284 Materia primas
61
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 801.75
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
612 Materia primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6121 Materias primas para productos
manufacturados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
13/07 Por el destino del servicio
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
de la agencia de aduanas como
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
parte del costo de la materia
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
prima importada.
Finalmente, procede referir que para efectos
tributarios, el costo de la materia prima importada corresponderá al costo de adquisición y
que es definido en forma expresa en el artículo
20° del TUO de la LIR. De acuerdo con dicha
definición cabe indicar que en el presente caso,
el costo de adquisición es coincidente con el
determinado para efectos contables. A mayor
abundamiento téngase en cuenta que tributariamente se permite la aplicación supletoria de
la NIC 2: Inventarios, en tanto no se oponga a lo
regulado expresamente en la Ley y Reglamento
del Impuesto a la Renta, ello en virtud al literal
g) artículo 11° de dicho reglamento.
X.REGISTRO DE COMPRAS DEL PERIODO JULIO 2012
A continuación mostramos la anotación de
las operaciones vinculadas a la importación
correspondientes al período julio 2012 en el
Registro de Compras, considerando la información mínima dispuesta en el artículo 13° de la
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/
SUNAT, pero omitiendo aquellas columnas en
las que no existe información a consignar.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
© Derechos Reservados - Noviembre 2012
Tratamiento contable de la importación definitiva 26
2
FORMATO 8.1 : REGISTRO DE COMPRAS
PERIODO
: JUNIO 2012
RUC
: 20123456789
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : SANTIAGO S.A.C.
ADQUISICIONES GRACONSTANCIA DE
Nº DEL COMPROBANTE DE
INFORMACIÓN
DEL
PROVEEDOR
ADQUISICIONES
VADAS
DESTINADAS
DEPÓSITO
DE DETRACPAGO, DOCUMENTO, Nº DE ORNº DE COMADQUISICIONES
GRAVADAS
DESTINAA
OPERACIONES
CIÓN
(3)
DEN DEL FORMULARIO FÍSICO
PROBANTE
GRAVADAS DESTINA- VALOR DE DIFERTIPO
DAS
A
OPERACIONES
GRAVADAS
Y/O
DE
O VIRTUAL, Nº DE DUA, DSI O
TRIBUDE PAGO
DAS A OPERACIONES LAS DE LAS ENCIA
IMPORTE
DE
GRAVADAS Y/O DE
EXPORTACIÓN Y A
LIQUIDACIÓN DE COBRANZA
ADQUISIISC TOS Y
EMITIDO POR
DOCUMENTO DE
SERIE O CÓDIGO AÑO DE
NO
GRAVADAS
DE
TOTAL
CAMAPELLIDOS Y NOMEXPORTACIÓN
OPERACIONES NO
U OTROS DOCUMENTOS
CIONES NO
CARGOS
SUJETO NO
IDENTIDAD
DE LA DEPENDEN- EMISIÓN
FECHA DE BIO
CAMBIO
BRES,
DENOMINACIÓN
GRAVADAS
GRAVADAS
DOMICILI- NÚMERO EMISIÓN
CIA ADUANERA DE LA DUA EMITIDOS POR SUNAT PARA
O RAZÓN SOCIAL
ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL TIPO
ADO
(TABLA 11)
O DSI
BASE
BASE
BASE
NÚMERO
IGV
IGV
IGV
EN LA IMPORTACIÓN
(TABLA 2)
IMPONIBLE
IMPONIBLE
IMPONIBLE
Nº DEL COMPROBANTE DE PAGO,
DOCUMENTO
NÚMERO
CORRELATIVO
DEL REGISTRO
O CÓDIGO
ÚNICO DE LA
OPERACIÓN
FECHA DE
EMISIÓN
DEL COMPROBANTE
DE PAGO O
DOCUMENTO
1301
06/07/12
01
001
174842
6
20105896231 PELÁEZ S.A.
222.33
40.02
1302
10/07/12
01
012
2314
6
20798900176 TORRES S.A.
377.24
68.08
1304
13/07/12
01
002
154774
6
20142365780 HERRERA S.A.
801.75
1,401.32
FECHA
DE VENCIMIENTO O
FECHA
DE PAGO
TIPO
(TABLA
10)
SUB TOTAL
1303
28/06/12
01/07/12
50
118
2010
151641
6
20131312955 SUNAT ADUANAS
SUB TOTAL
1305
21/07/12
00
f/ 1662
023880
SUB TOTAL
TOTALES
Según Res. de Superintendencia Nº 025-97/
SUNAT este código corresponde a otros y se
debe especificar a qué tipo de documento se
relaciona, en este caso formulario virtual.
262.35
2.650
(0.17)
445.15
2.641
144.60
(0.27)
946.08
2.633
252.70
(0.44)
1,653.58
5,705.71 17,117.13
22,822.84
5,705.71 17,117.13
22,822.84
940.54
169.30
940.54
169.30
8,047.57 17,539.13
Se considera solo el Ad-Valorem, dado que el
Valor en Aduanas no corresponde ser registrado contablemente. Otra opción sería su registro pero como Base Imponible referencial.
FECHA
TIPO
(TABLA
10)
SERIE
Nº DEL COMPROBANTE DE
PAGO O DOCUMENTO
2.633
0013245
(0.44)
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
2.678
24,476.42
Base referencial (no contabilización)
determinada en función al T/C venta
publicado en la fecha de nacimiento de
la obligación tributaria.
T/C venta publicado en
la fecha que surge la
obligación tributaria.
NOTA IMPORTANTE:
(*) Si bien no se encuentra regulado, consideramos que cuando se anote el comprobante emitido por un sujeto no domiciliado, se debería consignar el tipo de cambio venta vigente de acuerdo a la fecha de emisión del referido
comprobante. Asimismo, en el periodo que se realice el pago del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados se anotará el formulario Nº 1662, consignando el tipo de cambio venta publicado de la fecha de nacimiento
de la obligación tributaria.
Informativo
Caballero Bustamante
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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