Tratamiento contable de la importación definitiva
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Tratamiento contable de la importación definitiva
2 Biblioteca Virtual Biblioteca Virtual Tratamiento contable de la importación definitiva 1. Generalidades Página 2 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Concepción de mercancía Página 3 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Oportunidad del reconocimiento de los bienes Página 3 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Principales documentos que intervienen Página 5 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Importación de mercancías distintas Página 6 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Moneda en que se realiza la transacción Página 7 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Tributos que gravan la importación Página 8 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8. Aplicación Práctica Página 12 1. Generalidades Actualmente, la mayor parte de actividades comerciales, industriales o de servicios; requieren un mayor grado de sofisticación y avance tecnológico. Sin embargo, en países en desarrollo esta rápida evolución no encuentra en el mercado interno las herramientas idóneas para satisfacerla. Es allí, que el régimen aduanero de la importación para el consumo (1) juega un papel preponderante dentro de economías en crecimiento, pues se constituye en una fuente rápida y segura de abastecimiento de los faltantes de la producción doméstica (maquinarias, equipos, insumos, tecnologías); así como un indicador de las nuevas actividades industriales y los procesos tecnológicos que requiere el desarrollo del país. Dado que son consecuencia de un acuerdo internacional, cada importación será distinta dependiendo de la modalidad de negocio acordado, al que se le denomina INCOTERM (2), aspecto cuyo análisis resulta relevante para efectos de establecer la oportunidad en que procede reconocer el bien contablemente, tal como se verá más adelante. En función a ello, resulta de mucho interés presentar de manera general los aspectos más relevantes en el ámbito contable como tributario que se producen con motivo de una importación definitiva. 2. Concepto de mercancía Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros (3). –––––––––––––– (1) El artículo 49º de la Nueva Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008), define como importación para el consumo al régimen aduanero por el cual se permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Agregando que las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. (2) Constituye un código de uso universal en el Comercio Internacional que permite definir en forma rápida y exacta las condiciones de la venta y entrega de las mercancías materia de la compraventa internacional y a la vez precisa las responsabilidades del vendedor y comprador en cuanto al pago de ciertos servicios. (3) Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva Debe entenderse a la nomenclatura arancelaria como el código numérico, el cual clasifica a los productos dependiendo de sus características: técnicas, industriales y/o comerciales. Una vez que el importador ubica la partida correspondiente de su producto, está en condiciones de saber cuál es el arancel a pagar, las restricciones y beneficios a someterse, entre otros aspectos aduaneros. 3. Oportunidad del reconocimiento de los bienes Desde la óptica contable se debe tener en cuenta que de conformidad con el párrafo 82 del Marco Conceptual el proceso de incorporación, en el estado de situación financiera o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento establecidos en el párrafo 83, es decir que sea probable que fluya o salga cualquier beneficio económico asociado con la partida y tenga un costo o valor que pueda ser medido confiablemente. Respecto al supuesto específico de importación se deberá reconocer el activo cuando se cumplan con tales requisitos y que se analizan a continuación. 3.1. Transferencia de riesgos y beneficios En primer lugar se deberá determinar cuándo se adquiere el control, siendo en el caso de Importación el derecho de propiedad un criterio relevante toda vez que transferido los riesgos y beneficios el importador puede controlar los beneficios económicos que se pueden obtener de los mismos. A continuación se expondrán los términos empleados en el comercio internacional de acuerdo al grupo al que pertenecen y su característica respecto al momento en que se produce la transferencia de los beneficios y riesgos de los bienes sujetos a importación, que permitirá determinar la oportunidad en que corresponde su reconocimiento a nivel contable. Grupo INCOTERM E Ex Works (EXW): En fábrica F C D Free Carrier (FCA): Libre Transportista Free Alongside Ship (FAS): Libre al costado del buque Free on board (FOB): Libre a bordo Cost and Freight (CFR): Costo y Flete Cost, Insurance and Freight (CIF): Costo, seguro y flete Carriage Paid to (CPT): Transporte pagado hasta Carriage and Insurance paid to (CIP): Transporte y seguro pagado hasta Delivered at Terminal (DAT): Entregado en el terminal. Delivered at Place (DAP): Entregado en lugar de destino. Delivered Duty Paid (DDP): Entrega en Destino con Derechos Pagados Informativo Caballero Bustamante 3 Momento de la Transferencia Respecto de la transmisión de los riesgos, el comprador se encuentra obligado a soportar todos los riesgos de la pérdida desde el momento en que ésta haya sido entregada (en el lugar designado). La transferencia de los riesgos se produce cuando el transportista se hace cargo de la mercancía (FCA), los bienes se colocan al costado del buque (FAS), se colocan a bordo del buque en el puerto de embarque (FOB) o rebasan la borda del buque (CFR, CIF, CPT y CIP). En relación con el riesgo el vendedor asume todos los gastos hasta el momento en que se haya producido la entrega de las mercancías a disposición del comprador. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 4 Biblioteca Virtual OPORTUNIDAD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ACTIVO EN UNA IMPORTACIÓN (Asunción de Beneficios y Riesgos) SE RECONOCE AQUÍ SI ES EX WORK (Grupo E) Incoterms Grupo D cuando se entrega en destino Incoterms Grupos FyC cuando se despachan PROVEEDOR DEL EXTERIOR IMPORTADOR PUERTO DE DESTINO PUERTO DE EMBARQUE 3.2. Costo en función al tipo de mercancías Según los tipos de mercancías (bienes) que se pueden importar procedemos a analizar como se determina el Costo de los bienes, de acuerdo a la categoría de activo a la que correspondería en función a lo dispuesto en las NIIFs. a. Existencias: Regulado en el párrafo 10 de la NIC 2: Inventarios, el costo comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Más específicamente, el párrafo 11 de la referida NIC señala que por costo de adquisición además del precio de compra se incluirá los aranceles de importación y otros impuestos (no recuperables), transporte, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. b. Activos Fijos: Regulado en el párrafo 16 de la NIC 16: Propiedades, PlanFuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 ta y Equipo, el costo comprenderá el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como todos los costos relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. En consecuencia, a fin de establecer el costo del bien importado, no basta considerar el valor del bien, los fletes, seguros y derechos arancelarios; sino que es conveniente considerar todos los desembolsos que sean necesarios realizar desde el inicio de la operación hasta que los bienes lleguen al lugar designado por la empresa importadora. Así deben considerarse comisiones bancarias, comisiones del exterior, comisiones del agente de aduanas, comunicaciones (llamadas telefónicas, faxes, cartas o courier) tal como se pretende mostrar en el siguiente cuadro: Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 5 COSTOS DE IMPORTACIÓN COSTOS COMPLEMENTARIOS INCURRIDOS EN EL PAÍS DE ORIGEN FLETES DE IMPORTACIÓN OTROS DESEMBOLSOS NECESARIOS EN EL PAÍS DE DESTINO PRECIO DEL PRODUCTO SEGURO DEL TRANSPORTE COSTO DEL PRODUCTO IMPORTADO FLETES INTERNOS COMISIONES TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN IMPUTABLES AL COSTO En el puerto de destino se pueden producir los siguientes costos adicionales: • El handling o manipuleo de documentos es un cargo que las líneas aéreas y los consolidadores de carga cobran. El consolidador de carga es un agente que tiene como función recibir cargas pequeñas que no llenan un contenedor y los agrupa hasta llenarlo, por lo cual recibe un solo Bill of Lading por parte de la naviera (conocido como Master Hill of Landing) que ampara la carga, motivo por el cual emite nuevos Bill of Lading (BL hijos) a favor de sus clientes. • Consistiendo la descarga en el retiro de los bienes del medio de transporte en el que arriban, el costo representa la retribución por el servicio de traslado de la mercancía, de la nave al puerto de destino. • El almacenaje es el monto que cobran los depósitos de aduana o terminales de almacenamiento por el uso de sus instalaciones, que en Informativo Caballero Bustamante AGENTE DE ADUANA el caso de descarga indirecta ocurre cuando las mercancías son trasladadas allí hasta que se concluya con los trámites de aduana. 4. Principales documentos que intervienen En una importación son muchos los documentos que pueden intervenir, lo cual dependerá en gran medida de la forma como hubiera adquirido los bienes, pues según el INCOTERM bajo el cual se hubiera contratado variarán las obligaciones a cargo del importador; toda vez que los costos que debe asumir dependerán de ello. A continuación referimos los documentos principales que siempre surgen producto de una operación de importación independientemente de la modalidad de adquisición. a. Invoice o Factura Comercial emitido por el exportador (vendedor no domiciliado) que remite los bienes, que contiene el importe de la obligación asumida por el adquirente (importador) según el acuerdo contractual establecido por las partes. Así, conforme se vaya acercando el lugar de Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 6 Biblioteca Virtual transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a los bienes al establecimiento del importador, se agregarán mayores costos adicionales. b. DUA o Declaración Simplificada de Importanción: La importación de muestras sin valor comercial (4), obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1,000.00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), se realiza a través del Despacho Simplificado de Importación, utilizando el formato Declaración Simplificada de Importación (DSI). Cuando el valor de la mercancía sea superior a los US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), se utiliza el formato Declaración Única de Aduanas (DUA) que requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. c. Documentos que acreditan el medio de transporte de las mercancías (conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal, carta de porte, etc.). Asimismo, se podrá emplear una declaración jurada, cuando la mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios o cuando no exista factura. Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe observarse tal como se ha indicado en el numeral anterior, que los bienes que serán materia de importación deben reconocerse si es probable que generen algún beneficio económico y tengan un costo o valor que pueda medirse de manera confiable. Más específicamente, el párrafo 22 del Marco Conceptual nos indica (respecto al Postula- do Contable del Devengado) que los efectos de las transacciones se reconocen “cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero o equivalente al efectivo), se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan”. Consecuencia de lo antes expuesto, es irrelevante para el registro contable la emisión del comprobante que cumple una función tributaria más que financiera o comercial, por lo que cuando se cumplan los requisitos para el reconocimiento de los bienes debe efectuarse el respectivo registro contable, aún cuando pueda no contarse en dicha oportunidad con el comprobante de pago u otro documento equivalente. 5. Importación de mercancías distintas No necesariamente cuando se importa, todas las mercancías que se importan son del mismo género. Así, cuando en la práctica los productos importados son distintos, se hace necesario aplicar criterios a efectos de poder imputar a cada uno de los productos importados el costo que le corresponda; lo cual sólo puede efectuarse mediante un criterio racional y consistente según el tipo u operación específica involucrada, tales como el valor, el peso (toneladas métricas, kilos, etc.), el volumen, entre otros. Importación de diferentes bienes En función al volumen o peso En función al valor –––––––––––––– (4) Productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 6.Moneda en que se realiza la transacción Un aspecto que se debe tener en cuenta es el relacionado con la contabilización de las importaciones y el tipo de cambio a utilizar a efecto de anotar las operaciones en Nuevos Soles considerando que éstas se realizan en moneda extranjera. Para tal efecto, se debe determinar los tipos de cambio a ser utilizados para cada una de las operaciones que se originan producto de una importación a fin de reflejar en forma razonable el Costo de los bienes importados. Para fines tributarios, resulta relevante el uso adecuado de los tipos de cambio, tanto para efectos del IGV como para el Impuesto a la Renta, con la finalidad que se determine de manera correcta el crédito fiscal a utilizar así como también establecer el respectivo Costo Computable. 6.1. Impuesto a la Renta El artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. Concordantemente, el inciso d) del artículo 34° del Reglamento de la referida Ley establece los tipos de cambio a utilizar a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera. En virtud a dicha regulación, procedería considerar Tipo de documento emitido 1. Factura comercial. 7 lo siguiente: (i) tratándose de cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio promedio compra publicado por la SBS, vigente a la fecha de la operación (ii) tratándose de las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta publicado por la SBS, vigente a la fecha de la operación. Así, dado que las operaciones involucradas en la importación de bienes, originan obligaciones para la empresa adquirente, es decir pasivos, procede utilizar el Tipo de Cambio Venta vigente en la oportunidad que procede reconocer cada una de dicha operaciones, tal como el costo del activo en tránsito, el flete, ad-valorem, entre otros. 6.2. Impuesto General a las Ventas Para efectos del IGV el numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV, regula que el tipo de cambio que se deberá utilizar en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera a efectos de convertirlas en moneda nacional es el tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. T/C en la fecha de la T/C en la fecha de pago contabilización de la obligación Para fijar el costo de la mer- T/C venta vigente en la fecha cancía se deberá usar el T/C del desembolso. venta vigente en la fecha en que procede reconocer el activo en tránsito. T/C aplicable para determinar el IGV 2. Conocimiento de embar- T/C venta vigente en la fe- T/C venta vigente en la fecha que (transporte marítimo), cha en que se devenga el del desembolso. Guía Aérea, Carta Porte servicio. (transporte terrestre). Informativo Caballero Bustamante Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 8 Biblioteca Virtual Tipo de documento emitido T/C en la fecha de la contabilización T/C en la fecha de pago de la obligación T/C aplicable para determinar el IGV 3. Factura del seguro. T/C Venta vigente en la fecha T/C venta vigente en la fecha Tratándose del IGV, se debe en que se devenga el servi- del desembolso. considerar el T/C venta publicacio. do en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria, que respecto de la utilización de servicios prestados por no domiciliados surge en la fecha de pago o la fecha en que se anote el comprobante en el Registro de Compras. 4. Declaración Única de El Ad-Valorem y otros tributos T/C venta publicado en la En este caso se deberá utilizar el Aduanas. relacionados con la importa- fecha del desembolso. T/C venta publicado en la fecha de pago del Impuesto y no el ción, se registran utilizando el T/C venta vigente a la fecha de la fecha de nacimiento de la de la numeración del docuobligación tributaria (fecha en mento. la que solicita su despacho a consumo). Nota: Es importante relevar, que si la operación se encuentra en una moneda diferente a dólares, su conversión en tanto se cuente con tipo de cambio se efectuará de manera directa a nuevos soles. Así, si la importación se encuentra en euros, se convertirá a soles utilizando el tipo de cambio respectivo. 7. Tributos que gravan la importación Los tributos que gravan la importación, está en función de su clasificación dentro del arancel de aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por el importador (a través de la factura y demás documentación complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. El valor respecto del cual se aplicarán los tributos será el valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el consumo que se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N° 186-99-EF y modificatorias; los demás procedimientos, instructivos y circulares. De acuerdo con ello, entre los tributos que gravan la importación destacan: • Arancel Ad valorem (con tasas de 0%, 6 y 11%, según sea el caso). • Impuesto General a las Ventas (16%) y el Impuesto de Promoción Municipal (2%). Salvo que corresponda a una operación exonerada o inafecta del IGV. Adicionalmente son aplicables, según sea el caso, los siguientes conceptos: (i) Sobretasa adicional arancelaria, (ii) Impuesto selectivo al consumo, (iii) Derechos específicos, (iv) Derechos correctivos provisionales Ad Valorem, y (v) Derechos antidumping (5) y compensatorios. –––––––––––––– (5) Sobre el particular puede verse el Informe: Breves reflexiones sobre la naturaleza del Derecho Antidumping desarrollado en la 1ra quincena de junio 2007, página E1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 7.1. Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta, regulado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta - en adelante LIR), publicado el 08.12.2004, grava las rentas que provienen de la explotación del capital, del trabajo o de la conjunción de ambos factores. Cuando la persona que percibe esta renta es un no domiciliado, el artículo 6° de LIR, señala que el impuesto recae sólo sobre la renta de fuente peruana. En este sentido, se emplea como criterio de vinculación para poder aplicar el impuesto el criterio de renta de fuente peruana, los cuales se encuentran expresados en los artículos 9° y 10° de la LIR. a. Operación realizada con el proveedor del exterior Al respecto, entre otros supuestos, se señala en el literal b) del artículo 9º del TUO de la LIR que se considera como tal las producidas por capitales, bienes o derechos situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país. En función a ello, se aprecia que el proveedor del exterior genera una ganancia producto de la transferencia de bienes que no constituye renta de fuente peruana, por lo cual no se encontrará alcanzado con el impuesto. Sin perjuicio de lo antes indicado, en el caso que se realice prestaciones complementarias se deberá determinar si califican o no como Renta de Fuente Peruana a efectos de gravar dicha renta con el Impuesto a la Renta. Al respecto, el artículo 28º del Reglamento de la LIR, dispone que en el caso de contratos celebrados con contribuyentes no domiciliados para Informativo Caballero Bustamante 9 la provisión de bienes (prestaciones de dar) o servicios (prestaciones de hacer) desde el extranjero que no se encuentran gravadas por la ley, se afectará con el Impuesto a la Renta aquellas prestaciones complementarias o adicionales que consistan en la realización de obras o la prestación de servicios en el país u otras actividades gravadas por la ley. A tal efecto, el impuesto se aplicará sólo sobre la parte que retribuya dichos actos gravados; con arreglo al contrato correspondiente, a los documentos que los sustenten y a cualquier otra prueba que le permita precisar su importe. Cuando en dichos contratos se hubiera previsto que los pagos se efectuarán directamente en el exterior por entidades financieras del extranjero, el contratante domiciliado instruirá a tales entidades para que efectúen los pagos con retención del impuesto que corresponda y le remitan la suma retenida con el objeto de abonarla al Fisco dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago. En todo caso dicho contratante mantendrá su condición de responsable por el pago del impuesto dentro del plazo referido. b. Servicios complementarios prestados por otros sujetos Respecto de los demás sujetos que intervengan en la operación de importación deberá establecerse si se cumple el nexo que haga que el beneficio se considere renta de fuente peruana, como por ejemplo, pueden presentarse prestaciones que sean Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 10 Biblioteca Virtual realizadas parte en el exterior y parte en el país (llamadas también actividades internacionales), respecto de las cuales de conformidad con los artículos 12º y 48º de la Ley del Impuesto a la Renta para determinar la renta de fuente peruana se aplicará un porcentaje, que no admite prueba en contrario, tales como los que a continuación se exponen: – Actividades de seguro: Renta de Fuente Peruana será del 7% sobre las primas. – Transporte Aéreo: Renta de Fuente Peruana será del 1% de los ingresos brutos – Transporte Marítimo: Renta de Fuente Peruana será del 2% de los ingresos brutos, salvo excepciones. – Empresas que suministren contenedores para transporte y no presten el servicio de transporte: Renta de Fuente Peruana será del 15% de los ingresos brutos de dicho suministro. – Sobrestadía de contenedores: Renta de Fuente Peruana será del 80% de los ingresos brutos. Sobre los importes calificados como rentas de fuente peruana, la entidad pagadora deberá retener el 30% de dicha renta, sin deducción alguna, de conformidad con lo señalado en los artículos 56º y 76º de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe indicar que el segundo párrafo del artículo 76º de la LIR regula la obligación de abonar al fisco un monto equivalente a la retención en el mes en que contabilice como gasto o costo las retribucciones por servicios, entre otros, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. El abono al fisco de la retención o monto equivalente a la retención según corresponda, se efectuará en el mes siguiente de efectuada o surgida la obligación, de acuerdo al cronograma de vencimientos fijado por SUNAT. 7.2. Impuesto General a las Ventas En lo que concierne al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal (IGV e IPM), este tributo regulado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas), publicado el 15.04.99, establece como operaciones gravadas con el impuesto, las siguientes relacionadas con la importación de bienes: a. Importación de bienes. En este caso, el adquirente de los bienes tiene la calidad de contribuyente (obligado al pago del tributo) y a la vez es el sujeto que utiliza el crédito fiscal, en tanto se cumplan los requisitos sustanciales y formales regulados en los artículos 18º y 19º TUO LIGV. El documento que ampara dicho tributo, es la Declaración Única de Aduanas o documento emitido por Aduanas donde conste el pago del tributo. Si posteriormente se procede a la devolución de los bienes importados esta situación no da lugar a la devolución del IGV pagado por el importador ni al ajuste del crédito fiscal como se desprende de la RTF 660-4-2001 (6). –––––––––––––– (6) Para un mayor alcance revisar la publicación de la 1ra quincena de setiembre 2002 en donde se comenta dicha RTF. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 11 b. Utilización de servicios en el país. Califican bajo este supuesto los servicios prestados por no domiciliados (7) que sean consumidos o empleados en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebra el contrato. En dicho supuesto, el usuario del servicio tendrá que pagar el impuesto en calidad de contribuyente mediante Boleta de Pago, con la posibilidad de utilizar el IGV pagado como crédito fiscal siempre que se cumplan los Requisitos Sustanciales y Formales regulados en los artículos 18º y 19º LIGV. El crédito fiscal se debe ejercer en el mes en que se efectúa el pago, para lo cual se anotará en el Registro de Compras el documento que acredite el pago (Formulario N° 1662). En dicho supuesto se encuentran los servicios de seguros brindados por entidades del exterior, entre otros. En el caso específico del transporte de carga que se realiza desde el exterior hacia el país, procede considerar que esta operación está exonerada del IGV, por encontrarse comprendida dentro de los servicios exonerados del impuesto que se consignan en el numeral 3 del Apéndice II de la Ley. 7.3. Percepción del IGV En virtud del artículo 10° del TUO del Código Tributario, el numeral 2 inciso c) del artículo 10° de la LIGV y la Ley N° 28053, se establecen disposiciones respecto al Régimen de Percepciones del IGV. En virtud a ello, mediante el Título III de la Ley Nº 29173 (12.12.2007), Régimen de Percepciones del IGV, se regula en forma específica el Régimen de Percepción a las Importaciones, aplicable a las operaciones de importación definitiva (entiéndase importación para el consumo) de bienes gravados con el IGV (8), según el cual la SUNAT, como agente de percepción, percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causarán los importadores en sus operaciones posteriores. Es decir, la percepción implica efectuar un pago adicional a SUNAT (9), con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del IGV en la importación. De esta forma, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173 antes referida y el artículo 4° de la Resolución N° 203-2003/ SUNAT (01.11.2003), la percepción se determinará aplicando los siguientes porcentajes: – 10% cuando el importador a la fecha de numeración de la DUA o DSI tenga la condición de no habido; o se le hubiera notificado la baja de inscripción en el RUC; o hubiera suspendido sus actividades; no cuente con número de RUC o teniéndolo –––––––––––––– (7) Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado. (8) Salvo que el bien se encuentre dentro de las partidas excluidas de la Percepción contempladas en el Anexo N° 1 de la Resolución N° 203-2003/SUNAT. (9) Requisito indispensable para la entrega de la mercancía importada. Informativo Caballero Bustamante Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 12 Biblioteca Virtual no lo consigne en la DUA o DSI; o realice por primera vez una operación o régimen aduanero o estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. – 5% cuando el importador nacionalice bienes usados. – 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. Para el cálculo del monto de la percepción en nuevos soles, procede convertir el importe de la operación al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de numeración de la DUA o DSI, esto según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Nº 29173. Cabe referir que el importador, sujeto del IGV, podrá aplicar como crédito el monto que se le hubiera percibido contra el IGV a pagar a través del PDT - IGV Renta Mensual, formulario virtual Nº 621. 8. Caso Práctico Enunciado La empresa SANTIAGO S.A.C., identificada con RUC 20123456789, realiza una importación de materias primas para su proceso productivo, celebrando un contrato bajo la modalidad FOB con el proveedor del exterior LUSHIANA'S, quien le exige un pago anticipado del 50%, efectuándose el 08.06.2012 vía transferencia bancaria, cobrándose adicionalmente una comisión por la suma de US$ 45. Posterior a ello se le emite el Invoice N° 68475 con fecha de emisión 14.06.2012, fecha en que son embarcadas las materias primas (pasan la borda del buque) por un importe total de US$ 32,268.00. En esa misma fecha se cancela el saldo de la factura vía transferencia bancaria con un cargo de US$ 50 por comisiones. Se tiene como dato que SANTIAGO S.A.C. ha incurrido en las siguientes obligaciones: Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 • Flete de importación marítima que asciende a US$ 3,500.00, según Bill of Lading N° 01874787 de Cousin's International con fecha de emisión 14.06.2012, fecha en la cual es cancelada. • El Seguro de las materias primas se realiza mediante contrato con Insurance Company según comprobante N° 0013245 de fecha 14.06.2012, por el importe de US$ 352.00. La anotación del documento y cancelación se efectúa en la fecha de emisión. • Servicio de movilidad de carga que asciende a US$ 99 emitida por Peláez S.A. según factura N° 001-174842 con fecha 06.07.2012, fecha en que se culmina el servicio. • Servicio de Almacenamiento prestado por la empresa Torres S.A. según factura N° 012-2314 con fecha 10.07.2012 por el importe de US$ 169.00. • Derechos Aduaneros que ascienden a US$ 9,080.00, según DUA N° 118-2010-10151641-01-2 emitida con fecha 28.06.2012 y cancelada 06.07.2010. • Pago de percepciones del 3.5% según comprobante de liquidación N° 0549811 de fecha 06.07.2012. • Comisión de Agencia de Aduanas y transporte ascendente a US$ 360.00 según factura N° 002-154774 emitido por Herrera S.A. con fecha 13.07.2012. Solución I. TRATAMIENTO CONTABLE DEL BIEN ADQUIRIDO EN EL EXTERIOR 1. Anticipo otorgado En primer lugar, procedemos a contabilizar el anticipo entregado a nuestro proveedor del exterior por US$ 16,134.00, así como la comisión por transferencia bancaria. Respecto de este último concepto, debe considerarse que al no haber Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 13 efectuado aún la transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, el pago por comisión se mostrará como un desembolso anticipado, para luego formar parte de los costos vinculados con la importación, cuando corresponda reconocer las existencias. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 43,287.52 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores Divisionaria ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4221 Lushiana's sugerida 18 SERVICIOS Y OTROS CON––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRATADOS POR ANTICIPADO 120.74 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 189 Otros gastos contratados por anticipado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Divisionaria ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1891 Comisión sugerida 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEEFECTIVO 43,408.26 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institu ciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 08/06 Por el anticipo otorgado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– valorizado en US$ 16,134.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– según tipo de cambio venta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– vigente 2.683, vía transferencia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– bancaria. 2. Reconocimiento de Existencias Debemos tener en cuenta que el registro de las existencias (materias primas) se realiza cuando la transferencia de los riesgos y beneficios de la propiedad se trasladan a la empresa. En el presente caso SANTIAGO S.A.C. soporta los riesgos y beneficios, bajo la modalidad FOB, una vez que sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque, fecha que coincide en el presente caso con la fecha de emisión del invoice. Informativo Caballero Bustamante REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 COMPRAS 86,220.10 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 602 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6021 Materias primas para productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 86,220.10 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros com probantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/06 Por el reconocimiento del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– activo según Invoice N° 68475 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por US$ 32,268.00 según tipo de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cambio vigente 2.672. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 86,220.10 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materia primas Divisionaria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2841 Materias primas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 86,220.10 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6121 Materias primas para productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/06 Por el destino de las ma––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– terias primas que aún no se en––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cuentran en los almacenes. 3. Por la reclasificación del anticipo, comisión por transferencia bancaria y la cancelación del saldo Se efectúa la reclasificación del anticipo, así como se reconoce como parte del costo a la comisión pagada al banco. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 COMPRAS 120.74 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 14 Biblioteca Virtual CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60924 Comisiones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 SERVICIOS Y OTROS CON––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRATADOS POR ANTICI––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PADO 120.74 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 189 Otros gastos contratados por anticipado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Divisionaria ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1891 Comisión sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/06 Por los gastos de la transferencia bancaria. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 120.74 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2841 Materias primas 61 VARIACIÓN DE EXISTEN––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CIAS 120.74 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6121 Materias primas para productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/06 Por el destino de los gas––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– tos bancarios vinculados con ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– la importación de materias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– primas. Procedemos a efectuar el asiento de cancelación del saldo (US$ 16,134.00) tomando en cuenta el anticipo, además se incluye el desembolso por comisión producto de la transferencia bancaria. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 CUENTAS POR PAGAR CO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– MERCIALES - TERCEROS 86,220.10 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 60 COMPRAS 133.60 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 609 Costos vinculados con las ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60924 Comisiones 67 GASTOS FINANCIEROS 177.47 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 676 Diferencia de cambio 42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 43,287.52 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE EFECTIVO 43, 243.65(*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institu ciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 14/06 Por la cancelación del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– saldo del Invoice N° 68475 y de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– los gastos por comisión (US$ 50). ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta vigente ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.672. (*) 50% de la invoce Nº 68475 $ 16134 + $ 50 comisión. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 133.60 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2841 Materias primas 61 VARIACIÓN DE ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EXISTENCIAS 133.60 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6121 Materias primas para productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/06 Por el destino de los gas––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– tos bancarios vinculados con la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– importación de materias primas. 4. Análisis respecto al Impuesto a la Renta De conformidad con el artículo 6° del TUO Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 15 de la LIR, en el caso de un sujeto no domiciliado sólo se gravan las rentas de fuente peruana que genere. De acuerdo con ello, dado que la adquisición de bienes se ha efectuado en el exterior, no se ha generado renta de fuente peruana a tenor de lo señalado en los artículos 9° y 10° del TUO de la LIR (10), por lo cual el ingreso obtenido por el proveedor del exterior en este caso no se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta. II. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL (FLETE) 1. Por el reconocimiento del servicio como parte del costo Respecto al servicio de transporte, éste debe ser considerado como parte del costo de las materias primas importadas, tal como se muestra a continuación: REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 COMPRAS 9,352.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60921 Transporte 42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 9,352.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 14/06 Por el servicio de transpor––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER te marítimo por US$ 3,500 según ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Bill of Lading N° 01874787. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta vigente ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.672. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 9,352.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2841 Materias primas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 9,352.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6121 Materias primas para productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/06 Por el destino del flete ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– marítimo que forma parte del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– costo de la materia prima. Cabe referir que en virtud al numeral 3 del Apéndice II del TUO de la LIGV se encuentra exonerado del IGV los servicios de transporte de carga que sean prestados del exterior hacia el país o viceversa. 2. Análisis respecto al Impuesto a la Renta Debe advertirse que el servicio prestado por la empresa no domiciliada, responde a un servicio internacional que se brinda parte en el exterior y parte en el país, por lo cual estaría obteniendo renta de fuente peruana respecto a aquella proporción que se brinda en el país y que implica que deba gravarse con el Impuesto a la Renta. Por tal razón, en virtud a los artículos 12º y literal d) del artículo 48º del TUO de la LIR, se establece que los con- –––––––––––––– (10) Distinto sería el caso de intereses que por financiamiento pudiera otorgar el mismo proveedor que al ser utilizado económicamente en el país si califica como renta de fuente peruana y estaría sujeto a retención. Informativo Caballero Bustamante Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 16 Biblioteca Virtual tribuyentes no domiciliados en el país, que realicen actividades de transporte marítimo entre la República y el extranjero, obtienen una renta de fuente peruana equivalente al 2% de los ingresos brutos por dicho transporte. Sobre dicha Renta de Fuente Peruana corresponde efectuar la retención del Impuesto a la Renta con una tasa equivalente al 30% en virtud al artículo 56º del TUO de la LIR. Así las cosas, la empresa importadora como agente de retención (11) deberá retener con carácter de pago definitivo el Impuesto a la Renta ascendente al importe de S/. 56.11 (S/. 9,352.00 x 2% x 30%), a declararse en el PDT 617 Otras retenciones al vencimiento del período tributario junio 2012. 3. Registro contable por la cancelación del servicio A continuación se refleja contablemente la cancelación del servicio que se ha producido conjuntamente con el registro contable del costo, así como la correspondiente retención del Impuesto a la Renta. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 9,352.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES Y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE SALUD POR PAGAR 56.11 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017 Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40174 Renta de no domiciliados 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE EFECTIVO 9,295.89 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institu ciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 14/06 Por la cancelación del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– flete marítimo. III.TRATAMIENTO CONTABLE POR EL SEGURO CONTRATADO 1. Por el reconocimiento del servicio como parte del costo e incidencia respecto al IGV En el caso del seguro que cubre determinados riesgos que se puedan producir durante el transporte de los bienes, cabe indicar que dicho desembolso no debe reflejarse directamente como un gasto, sino por el contrario, debe formar parte del costo de las materias primas; por cuanto constituye un desembolso necesario e indispensable para que los bienes adquiridos lleguen al Puerto de Destino. Cabe indicar que el servicio al ser prestado por un no domiciliado, configura para efectos del IGV dentro de la hipótesis de utilización de servicios, constituyéndose en contribuyente el usuario del servicio. El nacimiento de la obligación tributaria respecto a este supuesto, ocurre de acuerdo al artículo 4º TUO LIGV en la oportunidad que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o en la oportunidad en –––––––––––––– (11) De acuerdo al literal c) del artículo 71° del TUO de la LIR. Según el artículo 76° de la LIR la obligación de empozar al fisco el monto del impuesto ocurrirá al vencimiento del período tributario en el cual se efectúe el pago o la contabilización del costo, lo que ocurra primero. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 17 que se efectúa el pago del servicio, lo que ocurra primero. En el caso planteado, dado que ambos supuestos ocurren en la misma oportunidad, el nacimiento de la obligación tributaria se ha producido el día 14 de junio 2012. Es pertinente considerar que el numeral 17 del artículo 5º del Reglamento del TUO LIGV, dispone que el tipo de cambio a considerar para efectos del IGV, será el tipo de cambio venta publicado en la fecha en que surge la obligación tributaria. Por lo cual, se tomará para reflejar la obligación por IGV el tipo de cambio venta publicado correspondiente al día 14 de junio 2012. Complementariamente a ello, podrá utilizarse el IGV generado en esta operación como crédito fiscal en tanto se observen los requisitos sustanciales y formales regulados en los artículos 18º y 19º TUO LIGV. Procede referir que el IGV podrá utilizarse como crédito fiscal en el período en que se efectúe el pago del tributo, de conformidad con lo regulado en el artículo 21º TUO LIGV; para lo cual en dicho período se deberá anotar el documento en el cual conste el pago del impuesto en el Registro de Compras según dispone el artículo 2º de la Ley Nº 29215. En virtud a ello, el servicio de seguro debe reflejarse contablemente de la forma siguiente: REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 COMPRAS 940.54 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60922 Seguros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL Informativo Caballero Bustamante CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER SISTEMA DE PENSIONES Y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE SALUD POR PAGAR 169.68 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV por aplicar 42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 940.54 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 169.68 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40112 IGV - Servicios prestados por no domiciliados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/06 Por el seguro contratado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– según Póliza, por un importe de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– US$ 352. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta vigente ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.672 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta publicado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.678. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 940.54 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2841 Materias primas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 940.54 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6121 Materias primas para productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/06 Por el destino del desem––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– bolso por seguro de las materias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– primas que aún no se encuentran ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– en el almacén de la empresa. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 18 Biblioteca Virtual 2. Análisis respecto al Impuesto a la Renta El servicio de seguro brindado por la empresa no domiciliada, en forma similar al servicio de transporte de carga internacional, genera Renta de Fuente Peruana. Por tal razón, el inciso a) del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes no domiciliados en el país, que realicen actividades de seguros obtienen una renta neta de fuente peruana equivalente al 7% sobre las primas. En tal sentido, la empresa importadora deberá retener con carácter de pago definitivo por renta de fuente peruana el importe de S/. 19.75 (S/. 940.54 x 7% x 30%), a declararse en el PDT 617 Otras retenciones, en el período tributario junio 2012; considerando que el devengo del servicio y la cancelación ocurren en la misma oportunidad. 3. Cancelación del servicio REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 940.54 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros com probantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 19.75 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017 Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40174 Renta de no domiciliados 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE EFECTIVO 920.79 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institu ciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 14/06 Por la cancelación del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– seguro contratado. 4. Pago del IGV por utilización de servicios y uso como Crédito Fiscal REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 169.68 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40112 IGV - Servicios prestados por no domiciliados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE EFECTIVO 169.68 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institu ciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas xx/07 Por el pago del IGV por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– utilización de servicios a través ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del Sistema Pago Fácil, Boleta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 1662. Dado que la empresa ha cancelado el IGV por utilización de servicios en el mes de julio, podrá utilizar el crédito fiscal en dicho período reiterándose el requisito de anotar el documento de pago del tributo en el Registro de Compras del período julio 2012. Contablemente, deberá efectuar el asiento de reclasificación en el que deberá cargar a la subdivisionaria 40111 IGV - Cuenta propia y abonar a la subdivisionaria 40115 IGV por aplicar el importe de S/. 169.68. Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 19 1 IV. ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS FORMATO 8.1 : REGISTRO DE COMPRAS PERIODO : JUNIO 2012 RUC : 20123456789 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : SANTIAGO S.A.C. ADQUISICIONES CONSTANCIA DE Nº DEL COMPROBANTE DE INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADEPÓSITO DE DETRACPAGO, DOCUMENTO, Nº DE ORNº DE COMADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES CIÓN (3) DEN DEL FORMULARIO FÍSICO PROBANTE GRAVADAS DESTINA- VALOR DE DIFERTRIBUTIPO DAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE O VIRTUAL, Nº DE DUA, DSI O DE PAGO DAS A OPERACIONES LAS DE LAS ENCIA TOS Y IMPORTE DE GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN Y A LIQUIDACIÓN DE COBRANZA ADQUISIISC EMITIDO POR DOCUMENTO DE SERIE O CÓDIGO AÑO DE NO GRAVADAS DE CARTOTAL CAMAPELLIDOS Y NOMBRES, EXPORTACIÓN OPERACIONES NO U OTROS DOCUMENTOS CIONES NO SUJETO NO IDENTIDAD DE LA DEPENDEN- EMISIÓN FECHA DE BIO CAMBIO GOS DENOMINACIÓN O GRAVADAS GRAVADAS DOMICILI- NÚMERO EMISIÓN CIA ADUANERA DE LA DUA EMITIDOS POR SUNAT PARA RAZÓN SOCIAL ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL TIPO ADO (TABLA 11) O DSI BASE BASE BASE NÚMERO IGV IGV IGV EN LA IMPORTACIÓN (TABLA 2) IMPONIBLE IMPONIBLE IMPONIBLE Nº DEL COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO 0601 14/06/12 91 68475 0 0602 14/06/12 91 01874787 0603 14/06/12 91 FECHA DE VENCIMIENTO O FECHA DE PAGO TIPO (TABLA 10) 999-485 LUSHIANA’S 86,220.10 86,200.10 0 COUSIN’S INTERNATIONAL 9,352.00 9,352.00 0 INSURANCE COMPANY 940.54 T O TA L E S 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 96,512.64 940.54 0013245 0.00 0.00 REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE Nº DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO 2.672 2.672 (1) 2.672 96,512.64 (1) Entendemos que deberá anotarse el número de documento relacionado con la utilización de servicios por una operación gravada con IGV. Notas adicionales: – En el presente Registro de Compras se ha considerado la información mínima establecida en el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, considerando únicamente las columnas necesarias para el desarrollo del caso, dado que las columnas en las que no exista información a consignar pueden ser omitidas. – Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. – Si no nos encontramos obligados a incluir cierta información podemos optar por no incorporar las columnas en donde se deba consignar la cuenta. – Si bien no se encuentra regulado, consideramos que cuando se anote el comprobante emitido por un sujeto no domiciliado, se debería consignar el tipo de cambio venta vigente de acuerdo a la fecha de emisión del referido comprobante. Asimismo, en el período que se realice el pago del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados se anotará el formulario Nº 1662, consignando el tipo de cambio venta publicado de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. Informativo Caballero Bustamante Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 20 Biblioteca Virtual V. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL SERVICIO DE MOVILIDAD 1. Por el reconocimiento del servicio como parte del Costo El servicio de movilidad constituye un servicio complementario necesario para que los bienes adquiridos se encuentren en el lugar y condiciones actuales, por lo cual en virtud a lo dispuesto en el párrafo 10 de la NIC 2 Inventarios, debe formar parte del costo de la materia prima importada. En forma específica el párrafo 11 de dicha NIC señala que el costo de adquisición incluye los costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías o materiales. Respecto a la oportunidad en que procede reconocer el servicio, debe tenerse en cuenta que el párrafo 22 del Marco Conceptual dispone que la Hipótesis Fundamental del Devengo implica que los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se efectúa el pago. Por lo tanto, el servicio de movilidad debe reconocerse cuando éste culmina, es decir el 06.07.2012. 2. Incidencia respecto al IGV El numeral 3 del Apéndice II: Servicios exonerados del IGV - TUO de la Ley del IGV modificado por el Decreto Supremo N° 040-2009-EF (17.02.2009), dispone que se encuentra exonerado el servicio de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas y que se prestan a transportistas de carga internacional. Al respecto, cabe referir que uno de los servicios complementarios lo constituye Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 justamente el servicio de movilidad de carga. No obstante, obsérvese que la condición para que se encuentre exonerado es que se brinde al transportista de carga internacional. En virtud a ello, dado que el servicio de movilidad de carga ha sido brindado a la empresa Santiago S.A.C., este servicio se encuentra gravado con el IGV. 3. Registro Contable En virtud al análisis antes realizado a continuación se muestra el registro contable a efectuar respecto a este servicio. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 COMPRAS 222.33 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60925 Otros costos vinculados con las compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 40.02 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 262.35 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros com probantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 06/07 Por el servicio de movilidad ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de carga según F/.001-174842. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta vigente y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– publicado 2.650 (US$ 99.00). Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 21 CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 222.33 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2841 Materias primas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 222.33 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materia primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6121 Materias primas para productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06/07 Por el destino del servicio ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de movilidad de carga que forma ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– parte del costo de la materia prima. VI. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO El párrafo 11 de la NIC 2: Inventarios, dispone que el almacenamiento debe formar parte del costo de adquisición. Respecto a este supuesto, es importante concordarlo con lo establecido en el párrafo 16 de dicha NIC, en el cual se señala que los costos de almacenamiento deben excluirse del costo de los inventarios, a menos que dichos costos sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior. En tal sentido, en el presente caso dado que el almacenamiento se vincula con la materia prima importada apreciamos que deberá formar parte del costo de dichos bienes. En forma similar al servicio de movilidad de carga, su reconocimiento debe efectuarse en la oportunidad de su devengo. A continuación mostramos el registro contable a efectuar: REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 COMPRAS 377.24 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las Informativo Caballero Bustamante CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60925 Otros costos vinculados con las compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 68.08 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - cuenta propia 77 INGRESOS FINANCIEROS 0.17 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 776 Diferencia en cambio 42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 445.15 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros compro bantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 10/07 Por el servicio de almace––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– namiento según F/.012-2314. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta vigente: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.634. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta publicado: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.641 (US$ 169.00). CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 377.24 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materia primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2841 Materias primas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 377.24 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materia primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6121 Materias primas para productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10/07 Por el destino del servicio ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de almacenamiento que forma ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– parte del costo de la materia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– prima. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 22 Biblioteca Virtual VII. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS DERECHOS ADUANEROS E IGV - IPM La importadora SANTIAGO S.A.C. deberá pagar ante SUNAT - Aduanas, los conceptos siguientes: Ad-Valorem, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; los cuales serán determinados en función al Valor en Aduanas consignado en la Declaración Única de Aduanas (DUA) emitida por SUNAT. Al respecto, en el presente caso el Valor en Aduanas (12) ha coincidido con la sumatoria de los importes correspondientes al costo del bien adquirido consignado en el Invoice más flete y seguro, que asciende a US$ 36,120. En función a ello, los importes correspondientes a los tributos vinculados a la importación ascienden a: (i) Ad - valorem: US$ 2,167 (ii) IGV: US$ 5779 (iii) IPM: US$ 722 Adicionalmente, la empresa ha pagado el servicio de despacho por US$ 21, el cual también debe formar parte del costo. No obstante, para efectos prácticos, solo mostramos el registro contable del Ad-Valorem e IGV. Respecto a dichos conceptos, en la medida que el IGV e IPM sean recuperables a través de su utilización como crédito fiscal no deberá formar parte del costo de los bienes adquiridos. Por el contrario, el Ad-Valorem al no ser recuperable, sí deberá formar parte del costo de la materia prima importada, ello de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 11 de la NIC 2: Inventarios. En tal sentido, a continuación mostramos los registros contables a efectuar vinculados con la DUA. 1. Por la emisión de la DUA En la oportunidad en que se emite la DUA, se debe proceder a reconocer la obligación que surge para la empresa importadora SANTIAGO S.A.C., respecto a los tributos antes detallados considerando el tipo de cambio vigente en dicha fecha, tal como se refleja a continuación: REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 COMPRAS 5,705.71 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60923 Derechos aduaneros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 17,117.13(*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV por aplicar 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 22,822.84 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas 17,117.13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - cuenta propia (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4015 Derechos aduaneros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40151 Derechos arancelarios 5,705.71 28/06 Reconocimiento del Ad––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valorem US$ 2,167, IPM US$ 722 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––– (12) Recuérdese que la información contenida en la DUA sobre el Valor en Aduanas es únicamente para establecer la base sobre la cual se determinan los tributos vinculados con la importación. Por lo cual, no debe considerarse para determinar el costo de los bienes adquiridos. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 23 CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER e IGV US$ 5,779. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta vigente 2.633 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del día 26/06 (inmediato anterior). (*) IGV: US $ 5,779 + IPM: US $ 766 = 6,501 x Tipo de cambio venta vigente 2.633. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 5,705.71 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materia primas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 5,705.71 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materia primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6121 Materias primas para productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28/06 Por el Ad-Valorem que ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– forma parte del costo. (*) Incluye IPM. 2. Por la cancelación de los derechos aduaneros A continuación se muestra el pago que efectúa la empresa importadora de los derechos aduaneros, considerando para el registro de la salida de los fondos (cuenta 10) el tipo de cambio venta vigente el día 6 de julio. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 22,822.84 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas 17,117.13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4015 Derechos aduaneros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40151 Derechos arancelarios 5,705.71 Informativo Caballero Bustamante CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE EFECTIVO 22,822.84 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institu ciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 06/07 Por la cancelación de la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DUA (US$ 8,668 x 2.633 T.C. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– venta vigente). 3. Por la reclasificación del IGV como crédito fiscal En el presente caso, bajo el entendido que la empresa puede utilizar el IGV como crédito fiscal al cumplir los requisitos sustanciales y formales regulados en los artículos 18º y 19° del TUO de la Ley del IGV, respectivamente, se ejercerá este derecho en la oportunidad en que se efectúa el pago. Para dicho efecto, deberá anotarse la DUA en el Registro de Compras en el período al que corresponde el pago según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29215. Procede resaltar que la copia de este documento autenticado por el Agente de Aduanas es el que sustenta el IGV al que tendría derecho la empresa importadora, en virtud al literal b) subnumeral 2.1. numeral 2 artículo 6º del Reglamento TUO LIGV. En consideración a ello, se muestra el registro a efectuar en la oportunidad en que se paga el IGV y que permite su uso como crédito fiscal, para lo cual se considera el tipo de cambio venta publicado y que corresponde al 6 de julio. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 24 Biblioteca Virtual CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 17,117.13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - cuenta propia 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 17,117.13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV por aplicar 06/07 Por el ejercicio del IGV ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– como crédito fiscal. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (T.C. 2.633 venta publicado). VIII.TRATAMIENTO CONTABLE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV Siendo la percepción un pago adelantado del IGV, que el contribuyente usará en sus operaciones posteriores contra el IGV a pagar o susceptible de ser devuelto por su no aplicación de acuerdo con lo regulado en el artículo 4° de la Ley N° 29173 (23.12.2007), no se trata propiamente de un costo o gasto, sino por el contrario de un derecho y que por ende debe reflejarse contablemente como tal. Para el cálculo de la percepción, según el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT, la conversión en moneda nacional del importe de la operación (valor en aduanas más los tributos) se efectuarán al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. Así en el presente caso, dado que la DUA se numeró el 28 de junio, se debe considerar el T/C venta publicado el 26 de junio que corresponde a la última publicación y que asciende a S/. 2.633. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 Cálculo de la percepción: Valor en Aduanas =US$ 36,120.00 Derechos arancelarios, IGV e IPM = 8,668.00 Servicio de despacho = US$ 21.00 Importe de la operación = US$ 44,809.00 T/C venta publicado: 2.633 Importe en moneda nacional = S/. 117,982.10 Percepción (3.5% x 117,982.10)= 4,129.37 REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 4,129.37 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40113 IGV - Régimen de Percepciones 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE EFECTIVO 4,129.37 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institu ciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 06/07 Por la cancelación de la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– percepción y reconocimiento del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– crédito por aplicar contra el IGV ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– a pagar. Es de advertir que la tasa aplicada del 3.5% resulta procedente en la medida que el importador no se encuentra dentro de los supuestos señalados en los literales a) y b) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT, es decir, que el importador sea no habido, estuviera de baja en el RUC, hubiera suspendido actividades temporalmente, realice por primera vez una operación o régimen aduanero o no se encuentra afecto al IGV y que el bien importado no sea usado, respectivamente. Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable de la importación definitiva 25 IX. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL SERVICIO DE LA AGENCIA DE ADUANAS El desembolso incurrido por el operador logístico o agente de aduana es un desembolso necesario para desaduanar los bienes y que éstos se encuentren en la condición y ubicación prevista, en este sentido deberá incrementar el costo de las materias primas adquiridas, según lo dispuesto en el párrafo 11 de la NIC 2: Inventarios. En virtud a ello, el registro contable a efectuar sería el siguiente: REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 COMPRAS 801.75 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60924 Comisiones 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 144.60 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia 77 INGRESOS FINANCIEROS 0.27 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 776 Diferencia en cambio 42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 946.08 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 13/07 Por el servicio brindado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por la Agencia de Aduanas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– según F/.002-154774. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta vigente: Informativo Caballero Bustamante CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 2.628, Tipo de cambio venta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– publicado: 2.633 (US$ 360.00). CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 801.75 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materia primas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 801.75 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materia primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6121 Materias primas para productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13/07 Por el destino del servicio ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de la agencia de aduanas como ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– parte del costo de la materia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– prima importada. Finalmente, procede referir que para efectos tributarios, el costo de la materia prima importada corresponderá al costo de adquisición y que es definido en forma expresa en el artículo 20° del TUO de la LIR. De acuerdo con dicha definición cabe indicar que en el presente caso, el costo de adquisición es coincidente con el determinado para efectos contables. A mayor abundamiento téngase en cuenta que tributariamente se permite la aplicación supletoria de la NIC 2: Inventarios, en tanto no se oponga a lo regulado expresamente en la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta, ello en virtud al literal g) artículo 11° de dicho reglamento. X.REGISTRO DE COMPRAS DEL PERIODO JULIO 2012 A continuación mostramos la anotación de las operaciones vinculadas a la importación correspondientes al período julio 2012 en el Registro de Compras, considerando la información mínima dispuesta en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT, pero omitiendo aquellas columnas en las que no existe información a consignar. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012 Tratamiento contable de la importación definitiva 26 2 FORMATO 8.1 : REGISTRO DE COMPRAS PERIODO : JUNIO 2012 RUC : 20123456789 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : SANTIAGO S.A.C. ADQUISICIONES GRACONSTANCIA DE Nº DEL COMPROBANTE DE INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR ADQUISICIONES VADAS DESTINADAS DEPÓSITO DE DETRACPAGO, DOCUMENTO, Nº DE ORNº DE COMADQUISICIONES GRAVADAS DESTINAA OPERACIONES CIÓN (3) DEN DEL FORMULARIO FÍSICO PROBANTE GRAVADAS DESTINA- VALOR DE DIFERTIPO DAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE O VIRTUAL, Nº DE DUA, DSI O TRIBUDE PAGO DAS A OPERACIONES LAS DE LAS ENCIA IMPORTE DE GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN Y A LIQUIDACIÓN DE COBRANZA ADQUISIISC TOS Y EMITIDO POR DOCUMENTO DE SERIE O CÓDIGO AÑO DE NO GRAVADAS DE TOTAL CAMAPELLIDOS Y NOMEXPORTACIÓN OPERACIONES NO U OTROS DOCUMENTOS CIONES NO CARGOS SUJETO NO IDENTIDAD DE LA DEPENDEN- EMISIÓN FECHA DE BIO CAMBIO BRES, DENOMINACIÓN GRAVADAS GRAVADAS DOMICILI- NÚMERO EMISIÓN CIA ADUANERA DE LA DUA EMITIDOS POR SUNAT PARA O RAZÓN SOCIAL ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL TIPO ADO (TABLA 11) O DSI BASE BASE BASE NÚMERO IGV IGV IGV EN LA IMPORTACIÓN (TABLA 2) IMPONIBLE IMPONIBLE IMPONIBLE Nº DEL COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO 1301 06/07/12 01 001 174842 6 20105896231 PELÁEZ S.A. 222.33 40.02 1302 10/07/12 01 012 2314 6 20798900176 TORRES S.A. 377.24 68.08 1304 13/07/12 01 002 154774 6 20142365780 HERRERA S.A. 801.75 1,401.32 FECHA DE VENCIMIENTO O FECHA DE PAGO TIPO (TABLA 10) SUB TOTAL 1303 28/06/12 01/07/12 50 118 2010 151641 6 20131312955 SUNAT ADUANAS SUB TOTAL 1305 21/07/12 00 f/ 1662 023880 SUB TOTAL TOTALES Según Res. de Superintendencia Nº 025-97/ SUNAT este código corresponde a otros y se debe especificar a qué tipo de documento se relaciona, en este caso formulario virtual. 262.35 2.650 (0.17) 445.15 2.641 144.60 (0.27) 946.08 2.633 252.70 (0.44) 1,653.58 5,705.71 17,117.13 22,822.84 5,705.71 17,117.13 22,822.84 940.54 169.30 940.54 169.30 8,047.57 17,539.13 Se considera solo el Ad-Valorem, dado que el Valor en Aduanas no corresponde ser registrado contablemente. Otra opción sería su registro pero como Base Imponible referencial. FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE Nº DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO 2.633 0013245 (0.44) REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA 2.678 24,476.42 Base referencial (no contabilización) determinada en función al T/C venta publicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. T/C venta publicado en la fecha que surge la obligación tributaria. NOTA IMPORTANTE: (*) Si bien no se encuentra regulado, consideramos que cuando se anote el comprobante emitido por un sujeto no domiciliado, se debería consignar el tipo de cambio venta vigente de acuerdo a la fecha de emisión del referido comprobante. Asimismo, en el periodo que se realice el pago del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados se anotará el formulario Nº 1662, consignando el tipo de cambio venta publicado de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. Informativo Caballero Bustamante Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Noviembre 2012