Ganan los usuarios - Unión de Consumidores de la Comunitat

Transcripción

Ganan los usuarios - Unión de Consumidores de la Comunitat
ConsUCE
Revista
Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana //Marzo 2013 - N.º 17
Ganan
los usuarios
Justicia se rebela contra
la prepotencia de Ryanair
Un parque para todos:
¿Cómo saber si un
parque es accesible?
Preferentes: una puerta
a la esperanza. El Síndic
de Greuges da la razón
a la Unión de Consumidores
Número 17. Marzo 2013
Cons
UCE
Revista de la Unión
de Consumidores de
la Comunitat Valenciana
Sumario
3
4
EDITORIAL
JORNADA
Participaciones preferentes como productos financieros complejos
6
INFORME
Un parque para todos
Plaza Barón de Cor tés, s/n.
(Mercado de Ruzafa) 2.º
46006 VALENCIA
Teléfonos 96 373 71 61 - 96 373 71 09
Fax 96 395 20 99
[email protected]
www.uniondeconsumidores.org
10
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Pasos a seguir para reclamar a los propietarios morosos
12
ES NOTICIA
El EMTRE está cobrando de golpe la tasa de hace dos años
13
ES NOTICIA
La Unión de Consumidores solicita a Aviación Civil que exija
a Ryanair un domicilio físico en España
Consejo Directivo:
Pedro Hernández Rodríguez
Encarna Por tal Soto
José Eduardo Amorós Ángel
Sigfrido Or ts Miralles
Asesoría jurídica:
Francisco Rodríguez Baixauli
Pablo Pajín Echevarría
14
Celebración del Día del Árbol en Alcublas
15
19
Maquetación e impresión:
Industria Gráfica Valenciana, S. L.
www.ingraval.com
Depósito Legal:
V-588-2009
Edita:
Unión de Consumidores de la Comunitat
Valenciana
La revista editada por la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana no admite
publicidad comercial.
La Unión de Consumidores de la Comunitat
Valenciana no suscribe necesariamente las
opiniones expresadas por los colaboradores
de esta revista.
Publicación de distribución gratuita
LEGISLACIÓN
LOGROS UNIÓN DE CONSUMIDORES C.V.
Reducción del 50% de la prima de un seguro
Multa a Ryanair
Colaboradores:
María Cruz Zabal Romero
Diseño Portada:
Irene Esteve Sorribes
DÍA DEL ÁRBOL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Devolución aparato de masaje
Falta de control e inspección en la venta de preferentes de la CAM
24
¿QUÉ OPINIÓN TIENE
ASELEC sobre el ahorro energético y medidas a adoptar por el
consumidor?
27
29
31
ASESORÍA JURÍDICA
FICHA SOCIO
PRENSA
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana
es una asociación de consumidores de carácter privado,
democrático e independiente, que sin ánimo de lucro, se
dedica a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
como consumidores y usuarios, a representar y defender
sus intereses, y a la participación social.
¿Todo el año de rebajas? El tiempo lo dirá
Esta modificación de la Ley de ordenación del comercio minorista
permite al comerciante decidir hacer rebajas en los periodos estacionales de mayor interés según
su criterio y con la duración que
considere oportuna. Como siempre, hay defensores y detractores,
los que consideran necesario una
liberalización de este tipo de ventas
promocionales y los que creen que
va a ser perjudicial para el pequeño
comercio y el consumidor. Cierto es
que con esta desregularización de
la venta en rebajas, se da cobertura
legal a prácticas que ya se estaban
llevando a cabo, como hacer descuentos de forma masiva fuera de
los periodos fijados por la adminis-
3
tración. No obstante, es imprescindible una información transparente
por parte del comerciante para que
el consumidor conozca si el establecimiento está llevando a cabo algún
tipo de venta promocional. Hay que
olvidarse de las tradicionales rebajas de invierno y verano, y pensar
que tal vez durante todo el año puede haber rebajas. El tiempo lo dirá.
De lo que no hay que olvidarse es
que en rebajas los derechos de los
consumidores son los mismos y que
lo único que se rebaja es el precio,
nunca la calidad.
Editorial
Un año más tras las doce campanadas y sus correspondientes uvas,
entran en vigor las habituales subidas en la electricidad, transporte,
correos, peajes de autopistas entre
otras. Todos estos incrementos de
precios unidos al desembolso económico en regalos y alimentación
llevado a cabo durante las fiestas
navideñas, conforman la denominada cuesta de enero. Esta inclinada
cuesta ha podido compensarse con
el adelanto de las rebajas en nuestra comunidad, debido a la liberalización del periodo en el que los comerciantes pueden realizar rebajas,
y ha posibilitado que las compras de
regalos de Reyes se pudieran adquirir con importantes descuentos.
OMICS GESTIONADAS POR LA UNIÓN DE CONSUMIDORES
EN CASTELLÓN
EN ALICANTE
ONDA
ALTEA
C/ El Pla, 1
Teléfono: 964600050
Horario de Invierno: Martes de 16:00 a 18:30 h.
Jueves de 09:30 a 14:00 h.
Viernes de 09:30 a 14:00 h.
Horario de Verano: Miércoles de 9:30 a 14:00 h.
Jueves de 09:30 a 13:00 h.
Viernes de 09:30 a 13:00 h.
L’ALCORA
Ayuntamiento. C/ San Francisco, 5
Teléfonos: 964360002, 964361486
Horario: Viernes de 10:00 a 13:30 h.
ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
Ayuntamiento. Plz. Mayor, 1
Teléfono: 964592000
Horario: Lunes alternos de 10:00 a 13:00 h.
Ayuntamiento. Pza. José Mª Planelles, 1
Teléfono: 965841300 ext. 214
Viernes (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.
EL CAMPELLO
SIAC (Servicio de Información y Asesoramiento al Consumidor)
Pza. Canalejas, 3 (edificio Urbanismo)
Teléfono: 965637200 ext. 2621
Miércoles de 10:00 a 14:00 h.
Lunes y miércoles, de Julio a Septiembre
JIJONA
C/ de Alcoy, 12 - Teléfono: 965610300 ext. 342
Lunes (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.
MUTXAMEL
C/ Mare de Deu del Pilar, 62 (Oficinas Municipales)
Teléfono: 965955910 ext. 250
Primer Jueves de cada mes (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.
SANT JOAN
C/ Mercat, s/n (Mercado Municipal)
Teléfono: 965656367
Viernes alternos (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.
Jornada
4
PARTICIPACIONES PREFERENTES COMO PRODUCTOS
FINANCIEROS COMPLEJOS
A
nalizar en profundidad desde un
punto de vista legal y judicial la venta
generalizada de participaciones preferentes
a los ciudadanos, que desconocían el riesgo
de estos productos financieros, era el
objetivo de la jornada sobre Participaciones
Preferentes.
Profesionales del derecho en el ámbito judicial y legal
participaron en la jornada y abordaron los derechos que
tienen en esta materia y qué medidas se pueden tomar
para defender estos derechos.
D.ª María Dolores Arlandis Almenar, Abogada, D. Pablo Pajín Echevarría, Asesor
Jurídico de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana y D.ª Purificación Martorell, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.
5
Asistentes
a la Jornada
de Participaciones
Preferentes.
La Unión de Consumidores de la
Comunitat Valenciana organizó el
pasado mes de noviembre la Jornada “DEBATE JURÍDICO DE LAS
PARTICIPACIONES PREFERENTES
COMO PRODUCTOS FINANCIEROS
COMPLEJOS”, en el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, C/ Hospital, 7 de Valencia.
La jornada se realizó en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, el despacho de
abogados AvanzAC, la Generalitat
Valenciana y el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana,
con gran éxito de participación entre consumidores y profesionales
del Derecho.
El objetivo de esta jornada era analizar en profundidad desde un punto de vista legal y judicial, la venta
generalizada de participaciones
preferentes a los ciudadanos, que
desconocían el riesgo de estos
productos financieros. Las entidades bancarias vendieron supuestamente estos productos como
productos de ahorro e inversión,
provocando a los consumidores
afectados pérdidas económicas
importantes.
destinatarios de estos productos
y la información que se les facilitó
durante su comercialización.
La Jornada se estructuró en dos
ponencias: “Aspectos legales de
la venta de participaciones preferentes a los consumidores clientes” a cargo de D.ª María Dolores
Arlandis Almenar, Abogada, y “La
visión de esta problemática desde
el aspecto judicial” que desarrolló
D.ª Purificación Martorell Zulueta,
Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.
En la segunda ponencia D.ª Purificación Martorell Zulueta, Magistrada de la Audiencia Provincial de
Valencia, recomendó que las demandas fueran planteadas de forma individualizada para ver el perfil de cada demandante, así como
el momento en el que se realizó la
contratación y el estado de salud
del demandante (actitud ante el
riesgo, experiencia inversora, perfil del contratante, …) para comprender o no el producto que se le
estaba ofreciendo. Recalcó que es
esencial destacar la información
que facilitó la entidad bancaria al
demandante para concluir si actuó
correcta o incorrectamente.
Durante la primera exposición D.ª
Maria Dolores Arlandis Almenar,
abogada del ICAV, abordó la naturaleza y características de las
participaciones preferentes, como
productos híbridos y complejos, en
principio destinado a inversores especializados pero comercializados
por las entidades bancarias y financieras a la generalidad de consumidores y usuarios. Según indicó,
la problema no es por el carácter
complejo sino por cómo se han comercializado y quienes han sido los
Tras ambas exposiciones se abrió
un coloquio que tuvo una alta participación fruto del interés que
despertó la temática de la conferencia, y despejo muchas dudas a
los asistentes sobre las participaciones preferentes.
Esta informacion está facilitada por
Informe
Legislación
Estudio
6
UN PARQUE PARA TODOS
¿Cómo saber si un parque es accesible para todos?
Elementos generales
Aunque parezca una obviedad, para que un parque sea accesible debes ser capaz de llegar a
él. Y para que esto ocurra, debe estar comunicado con una red de transportes accesibles, tanto
públicos como privados, que lleguen hasta la zona donde esté ubicado. Además, asegúrate de
que existe una reserva de aparcamiento adaptado adecuada al tamaño de la instalación.
Acceso al parque
Mira que los accesos al parque, así como a la zona de juegos desde el exterior, no presenten
diferencias de nivel y, en caso de que así sea, que estas diferencias estén resueltas combinando
el uso de escaleras y rampas adecuadas, con pasamanos de doble altura y a ambos lados para
que puedan ser salvadas de modo cómodo y seguro. Además, deben estar en la entrada y tantas
veces como sea necesario a lo largo de los itinerarios principales. Fíjate si existe señalización visual, en sobre relieve y en braille, y que los servicios estén a una altura adecuada, especialmente
en las zonas infantiles.
Circulaciones/itinerarios
Los itinerarios hasta la zona de juegos deben tener una franja
libre de obstáculos de una anchura mínima de 180 cm. de modo
que se garantice el cruce cómodo de dos personas, independientemente de la forma en la que se desplacen (andando, corriendo,
con patines, en silla de ruedas). Los itinerarios que sean de uso
mixto para ciclistas y peatones tendrán acotadas las zonas de
uso preferente para cada uno de ellos, con pavimentos contrastados visualmente y una señalización táctil en la división.
7
Mobiliario
Comprueba que existen bancos, papeleras y fuentes en número
suficiente. Estas zonas deberían estar separadas de los itinerarios,
pero indicándolas mediante cambios de pavimento. También es recomendable que existan zonas de sol y zonas de sombra.
SEGURIDAD
EN PARQUES
INFANTILES
Servicios higiénicos
Últimos avances
En los parques grandes o con instalaciones deportivas habrá
servicios higiénicos públicos que permitan una estancia más prolongada en ellos. Deben ser accesibles y contar con al menos una
cabina por género.
El concepto de seguridad
en parques donde van a jugar
niños ha cambiado mucho en
los últimos años. Hoy en día es
evidente que no se construyen
parques con el suelo de cemento o asfalto. Se han realizado avances espectaculares en
el ámbito de los materiales que
absorben los impactos de caídas y saltos. También es impensable encontrar en los parques
infantiles elementos de riesgo
como aristas cortantes o tornillos que sobresalen.
Acceso a la zona de juegos
Las zonas de juego estarán valladas para evitar el acceso de
animales o la utilización del espacio por personas practicando deporte, etc.
Áreas de juego
En el lugar donde jueguen los niños o existan aparatos deportivos debe haber un pavimento absorbente de impactos al nivel del
suelo que lo rodea.
Mantenimiento
Hay que vigilar especialmente que los pavimentos mantengan
sus características originales, que las plantas y matorrales no invadan los itinerarios de circulación, que el mobiliario instalado, así
como los servicios higiénicos, se mantengan en perfectas condiciones de uso, etc.
Los fabricantes de elementos lúdicos para los parques
(toboganes, balancines, casas
de madera, etc.) son cada vez
más sensibles a las directrices de una estricta normativa
que, afortunadamente, permite reducir sustancialmente el
riesgo de accidentes en estas
instalaciones.
Si deseas asegurarte de que tu parque habitual es seguro, realiza la
supervisión de estos 4 puntos:
1.
Revisa los atrapamientos. Un elemento de juego que sea seguro no
debe permitir que en ningún hueco pueda quedar atrapado un dedo
o una cabeza. Para ello se establecen unas dimensiones que debe
cumplir cualquier hueco presente en el parque.
2.
Otro elemento importante a tener en cuenta es la tornillería. Ésta
debe quedar totalmente protegida. Para ello se suele practicar un
vaciado de la zona a alojar el tornillo para que no sobresalga la
cabeza de éste y, además, se coloca una tapa que impida el acceso
a la zona vaciada.
3.
De la misma manera, la estabilidad es imprescindible para garantizar la seguridad de uso del elemento de juego.
8
4.
El cuidado de los acabados: evita la utilización de acabados
cortantes o de aristas que puedan causar daños o lesiones.
9
❏ El juego es un instrumento
indispensable para aprender.
Cuando hablamos de conocimientos no sólo hay que hacer
referencia a los contenidos
formales sino también a habilidades psicomotrices, sociabilidad, autoestima y a valores
que rigen el comportamiento
de los más pequeños.
❏ Normalmente, los niños que
juegan en grupo suelen convertirse en personas tolerantes y cívicas dentro de una sociedad cada vez más plural.
LOS NIÑOS Y EL BENEFICIO DEL JUEGO
Los niños juegan en casi todas partes y en todas las situaciones.
Los niños juegan en casi todas partes y en todas las situaciones. El juego
no sólo les divierte y les hace felices, sino que forma parte de su desarrollo
integral, es una necesidad biológica. Algunas de las principales ventajas del
juego para los niños son:
❏ Las características que definen al juego son libertad,
participación y motivación.
Todos los niños juegan, independientemente de su condición vital y posibilidades. De
hecho, aquel niño que no juega, que se muestra agresivo
o que discrimina está reflejando su problemática.
❏ El juego potencia la creatividad. El niño que juega con
creatividad juega con cualquier cosa. Es un rasgo que
define al ser humano, pese a
que cada vez más la sociedad occidental, orientada al
éxito, ve el juego como una
pérdida de tiempo.
❏ Por supuesto, también tiene
beneficios físicos, ya que
mediante el ejercicio los niños desarrollan un corazón
sano y fuerte. Los juegos de
estrategia también son buenos para el desarrollo mental
y creativo de los niños.
PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR
A LOS PROPIETARIOS MOROSOS
Artículo de Opinión
10
María Cruz Zabal Romero
Presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia.
Abogada.
Consejera del Consejo General de Colegios de AAFF
Con el aumento de la morosidad
en las Comunidades de propietarios, es habitual que en los edificios
exista algún propietario con recibos
o liquidaciones de gastos comunes
pendientes de pago. Según las estimaciones realizadas en el Informe
del Consejo General de Colegios
de Administradores de Fincas, en
el ejercicio 2012 el porcentaje de
morosidad en las Comunidades de
propietarios asciende, en fincas
administradas, a un 10,87% en la
Comunidad Valenciana.
En muchas ocasiones, los propietarios cumplidores se encuentran desorientados y desconocen
los pasos a seguir en estos casos.
Cuando la Comunidad dispone de
los servicios de un Administrador
de Fincas, el procedimiento resulta
mucho más sencillo, aumentando
asimismo las posibilidades de éxito
de la reclamación.
Si tras la remisión por el Administrador de una carta recordando
la deuda, el propietario sigue sin
atender al pago, habrá que iniciar el
procedimiento formal de reclamación. En primer lugar, se convoca a
los propietarios a una Junta, en la
que figure como asunto en el orden
del día la reclamación de deudas a
los propietarios morosos. Este tema
suele incluirse en la Junta anual ordinaria siempre que existan impagos, o bien, si no se desea esperar
a la Junta Ordinaria puede convocarse una Junta Extraordinaria a
tal efecto. En dicha Junta se aprobará el detalle e importe al que ascienden los recibos a reclamar y se
acordará iniciar la reclamación de
la deuda por vía judicial, autorizándose al Presidente para que otorgue
poderes a Abogado y Procurador a
tal efecto. La Comunidad de Propietarios, representada legalmente por
su Presidente, es la legitimada para
presentar la demanda.
Suele acordarse asimismo que,
antes de interponer la demanda,
se realice un requerimiento previo,
dando un “ultimátum” al propietario para que abone la cantidad
adeudada en un plazo determinado,
advirtiéndole de que en caso contrario se iniciaran las acciones judiciales acordadas por la Comunidad.
Es aconsejable que dicho requerimiento sea remitido por un medio
fehaciente y que se adjunte el Acta
de la Junta en la que se acuerda la
reclamación, para que el propietario
deudor, si no ha asistido a la Junta
no pueda alegar que desconocía la
deuda y el acuerdo adoptado. El Colegio Territorial de Administradores
de Fincas de Valencia y Castellón
dispone de un Servicio de Notificaciones que puede utilizarse para la
remisión de dichos requerimientos,
que servirán de prueba a acompañar con el escrito de demanda.
Algunos propietarios, incluso
con la mera recepción de este requerimiento, se pondrán al día en
los pagos, y así evitarán el tener
que asumir, además de la deuda,
las costas judiciales e intereses.
Con otros, es necesario iniciar la
vía judicial.
Antes de iniciar la reclamación, e incluso con anterioridad al
requerimiento, es necesario solicitar del Registro de la Propiedad la
información sobre la titularidad de
la vivienda o local que mantiene
la deuda con la Comunidad, para
dirigir efectivamente la reclamación contra quien debe responder
de la deuda, que es normalmente
el titular del inmueble (aunque en
algunos casos también el anterior
titular, propietarios sin inscripción
registral, usufructuarios y figuras
afines). También es importante solicitar al Registro la información sobre cargas del inmueble, al objeto
de determinar cuál será el tipo de
procedimiento más aconsejable y
de conocer si hay hipotecas o embargos sobre el mismo. En el caso
de que el inmueble esté hipotecado
o tenga otras cargas, es aconsejable solicitar en la demanda que se
reconozca la preferencia del crédito de la Comunidad frente a otros
acreedores, incluido el banco,
en los términos que la ley indica,
puesto que la misma da prioridad a
las deudas derivadas del mantenimiento del inmueble frente a otros
acreedores, por entenderse que si
el inmueble deja de conservarse y
se pierde desaparecerá la posibilidad de que sea una garantía para el
cobro de las deudas.
Por otra parte, es fundamental
la preparación de los antecedentes
y documentación que se acompañarán a la demanda por el Administrador de la finca, ya que esto va
a garantizar que el procedimiento
pueda llegar a buen término, sobre todo si el propietario moroso se
opone a la demanda, a veces esgrimiendo todo tipo de argumentos
para evadir el pago de la deuda.
El Presidente de la Comunidad,
antes de presentar la demanda, acudirá a la Notaría para otorgar poderes al Abogado y al Procurador que
la Comunidad haya elegido o bien,
una vez presentada la demanda,
acudirá personalmente al Juzgado
para efectuar este apoderamiento
(“apud acta”). Es necesario a tal
efecto que se disponga del Acta de
nombramiento del Presidente, para
acreditarlo como representante legal de la Comunidad.
Presentada la demanda con los
documentos necesarios para justificar la reclamación, se dará traslado
al propietario deudor y proseguirán
los trámites en función del tipo de
procedimiento que se haya iniciado,
que dependerá del previo estudio
jurídico realizado por el profesional
que lleve la dirección letrada, ya
que no en todos los casos es mejor
acudir al llamado “proceso monitorio” y hay que analizar caso por
caso qué procedimiento será más
efectivo. Por ejemplo, si queremos
que se declare la preferencia del
crédito de la Comunidad frente a la
entidad bancaria simultáneamente,
no nos será útil este procedimiento.
De ahí la importancia de ponernos
en manos de buenos profesionales.
Suele favorecer también el buen
curso del pleito que algún propietario acuda como testigo, aunque en
ocasiones no es ni siquiera necesario si la demanda está bien fundamentada y acreditado el impago
con documentos que lo prueben
debidamente.
En cuanto al plazo para reclamar, lo recomendable es no dejar
transcurrir demasiado tiempo desde
que se produce el impago por algún
propietario, ya que si no se adoptan
las medidas oportunas, esta actitud
puede extenderse al resto de propietarios, que evidentemente, estarán
molestos al ver que unos cumplen
y otros no. El plazo de prescripción
para la reclamación de estas deudas
no es cuestión unánime y la doctrina
discrepa entre los quince años que
indica el artículo 1.964 del Código Civil o los cinco años del artículo 1.966
del mismo texto legal. Por tanto, lo
aconsejable por prudencia es presentar la reclamación antes de los
cinco años. Además, con la entrada
en vigor de las tasas judiciales es
recomendable, para reducir gastos
a la Comunidad demandante, que no
se espere a que el montante de la
deuda alcance los 2.000 euros, para
evitar así el pago de dichas tasas.
También es necesario concienciar a los propietarios de la importancia del mantenimiento del
edificio, y esto es tarea del Administrador. Nuestra casa no solo es
de puerta hacia adentro, y si no
conservamos los inmuebles debidamente podemos pagar las consecuencias y, al final, resultarnos
mucho más costosa la reparación,
además del riesgo de otros daños
que pueden generarse por no haberla acometido a tiempo o por no
atender al pago de los gastos de
conservación del edificio.
Afortunadamente, siguiendo los
pasos indicados, se consigue por
las Comunidades de propietarios,
en un porcentaje muy elevado, cobrar este tipo de deudas y, además,
la reclamación formal sirve para disuadir a otros posibles propietarios
morosos.
11
Es Noticia
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EL EMTRE LES ESTÁ COBRANDO AHORA Y DE GOLPE LA TASA DE DOS AÑOS
FORMULARIO PARA RECLAMAR LA TASA TAMER A LOS VECINOS
DE LAS PEDANÍAS DE BORBOTO, CARPESA Y BENIFARAIG
La Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE) está reclamando de forma retroactiva a los
vecinos de Valencia situados en las
pedanías de Borbotó, Carpesa y Benifaraig, las tasas del TAMER correspondientes a los años 2009 y 2010.
Los vecinos de estas pedanías se han
encontrado con la sorpresa de que la
Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE), les está
cobrando de golpe dos años enteros de
esta tasa, con el consiguiente desembolso y gasto económico de los residentes de estas pedanías que han recibido las liquidaciones bajo aviso de
recargos y apremios si no abonan los
importes que se les reclama. En cambio
para el resto de los vecinos del área
metropolitana de Valencia, estábamos
pagando la tasa TAMER periódicamente (bimensual o trimestralmente, dependiendo de la periodicidad del recibo
del agua). Entendemos, una vez más,
que el EMTRE está actuando de forma
incorrecta y arbitraria, ya que además
del perjuicio que supone a los consumidores el pagar una nueva tasa cuando
ya abonamos los impuestos habituales,
que la tasa TAMER referida al tratamiento de las basuras se esté calculando en base al consumo del agua que
poco o nada tiene que ver con la gene-
ración de residuos o los hábitos de reciclaje de los consumidores, y que se
hayan subido estas tasas de forma desproporcionada, se añade el olvido de
cientos de vecinos que ahora se ven
obligados a pagar en un sólo importe y
en una situación actual de escasos recursos económicos, las cuotas acumuladas de dos años de TAMER.
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha elaborado un
Formulario de Recurso de Reposición
contra la liquidación que está llevando
a cabo el EMTRE al igual que preparamos en su día preparó un formulario de
recurso por la subida del TAMER y de
la retroactividad de la cuota del cuarto
trimestre de 2011, para que los vecinos
de las pedanías de Borbotó, Carpesa y
Benifaraig muestren a la administración su malestar por la actuación del
EMTRE y presente el correspondiente
recurso de reposición contra la liquidación que les han notificado.
La presentación del recurso de reposición no exime del pago de la liquidación realizada por la administración
del EMTRE, ya que en caso de impago
pueden aplicarse recargos e iniciarse
los procedimientos de apremio y ejecutivos que tiene a su alcance la administración para lograr el pago.
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha solicitado a la
Dirección General de Aviación Civil
que exija a las líneas aéreas que trabajen en territorio español un domicilio
físico en España a efectos de plantear
quejas, reclamaciones y cualquier actuación judicial o extrajudicial, debido
al elevado coste que supone al consumidor el envío de las reclamaciones a
países extranjeros.
Las compañías aéreas, especialmente
Ryanair, generan un alto porcentaje de
reclamaciones por incumplimientos de
la normativa española y de protección
de los derechos de los consumidores
y usuarios: retrasos, denegación de
embarque a menores de edad sin DNI,
denegación de embarque a adultos
con NIE, etc. En el caso de Ryanair,
los consumidores se ven obligados
a remitir la reclamación a Irlanda, ya
que es el único domicilio que reconoce Ryanair y ni siquiera facilitan un
correo electrónico. En el caso de instar la vía judicial, tampoco reconoce a
efectos de notificaciones, citaciones
ningún otro domicilio que el de Irlanda,
a pesar de ser evidente su actividad en
gran número de aeropuertos en territorio nacional. Los juzgados y tribunales
han dado reiteradamente la razón a la
Unión de Consumidores de la C.V., al
designar el domicilio de Ryanair en el
Aeropuerto de Valencia, hasta tal pun-
to que el Juzgado de lo Mercantil n.º 1
de Valencia impuso una multa de 600€ a
Ryanair por obstaculizar la administración de Justicia y por impedir el reconocimiento de los legítimos derechos
de los consumidores escudándose en
un domicilio en Irlanda y queriendo entorpecer y dificultar el acceso a la justicia de los consumidores y usuarios.
Las compañías “low cost”, que realizan
miles de vuelos mensuales en nuestro territorio, habitualmente tienen su
sede en países extranjeros. La Unión
de Consumidores de la Comunitat Valenciana considera que si la Ley General Tributaria exige que las personas
jurídicas o entidades no residentes en
el territorio español establezcan un domicilio en España a efectos tributarios,
la normativa de aviación civil debe exigir ese mismo domicilio físico en España a efectos de gestión, comunicación
y notificaciones de los consumidores.
Además, la Unión de Consumidores de
la Comunitat Valenciana ha solicitado
a la Dirección General de Aviación Civil que tomen las medidas correspondientes para evitar que las compañías
aéreas, y en este caso Ryanair, incumplan reiteradamente la normativa en la
identificación y documentación necesaria para el embarque de pasajeros,
equipaje, facturación y tarjetas de embarque.
Es Noticia
LA UNIÓN DE CONSUMIDORES
SOLICITA A AVIACIÓN CIVIL QUE
EXIJA A RYANAIR UN DOMICILIO
FÍSICO EN ESPAÑA
13
Al igual que en años anteriores, la Unión de Consumidores de Valencia, celebró el Día del Árbol de la Comunidad
Valenciana. En esta ocasión fue en Alcublas, municipio
elegido por ser una de las zonas más afectadas por los
incendios del pasado verano. El alcalde, Manuel Civera,
colaboró y facilitó los medios para que bajo las directrices de los agentes forestales municipales, orientasen a
todos los participantes, tanto miembros de la Junta Directiva de Valencia como el personal de la Asociación,
para poder plantar 200 pinos y carrascas colaborando
así, en lo posible, en la regeneración de los montes arrasados por el fuego.
CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ÁRBOL EN ALCUBLAS
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación
Con el fin de establecer un sistema armonizado de facturación, en el sentido
marcado por la Directiva 2010/45/UE y
de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos
empresarios, así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y
la factura simplificada, que viene a
sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas tienen un
contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse,
a elección del empresario, cuando su
importe no exceda de 400€, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda
de 3.000€, IVA incluido y se trate, en
este último caso, de alguno de los supuestos respecto a los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición
de tiques en sustitución de facturas.
✂
Como novedad relativa a la obligación
de expedir factura, se establece que
no se exigirá tal obligación en el caso
de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo
cuando dichas operaciones estén sujetas y no exentas.
Asimismo, la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica,
cumpliendo la finalidad marcada por la
Directiva comunitaria, bajo el principio
de un mismo trato para la factura en
papel y la factura electrónica, como
instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
Se establece una nueva definición de
factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento,
haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
Por otra parte y como recuerda la Directiva 2010/45/UE mencionada, se establece que las facturas en papel o
electrónicas deben reflejar la realidad
de las operaciones que documentan y
corresponderá a los sujetos pasivos
garantizar esta certidumbre durante
toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de
nuevas cargas administrativas a los
empresarios y profesionales.
Legislación
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16
Obligación de expedir factura
Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiera se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el proveedor
del bien o el prestador del servicio no se encuentren
establecidos en el dicho territorio o que el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realiza la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último.
Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el
territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el
lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del
cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de
servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las
reglas de localización aplicables a las mismas, no se
entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto.
Facturas simplificadas
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales
podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe
no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:
– Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los
productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por
menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el
destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como
consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial
o profesional.
✂
Legislación
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS
OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
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–
Ventas o servicios en ambulancia.
Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
Transportes de personas y sus equipajes.
Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de
uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
Utilización de instalaciones deportivas.
Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
Alquiler de películas.
Servicios de tintorería y lavandería.
Utilización de autopistas de peaje.
Contenido de las facturas completas u ordinarias
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones establecidas en la normativa.
– Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie
será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones
que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición
cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
– La fecha de su expedición.
– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.
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– Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española
o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha
realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Legislación
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– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de
actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha
referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
– Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la
determinación de la base imponible del Impuesto.
– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
– La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
– La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una
fecha distinta a la de expedición de la factura.
Contenido de las facturas simplificadas.
Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos
y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas
y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
– Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de
cada serie será correlativa.
– La fecha de su expedición.
– La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una
fecha distinta a la de expedición de la factura.
– Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
– La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
– Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos
impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado,
además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
– Contraprestación total.
– En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura
rectificada y de las especificaciones que se modifican.
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Legislación
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LA UNIÓN DE CONSUMIDORES CONSIGUE LA REDUCCIÓN
DEL 50% DE LA PRIMA DE UN SEGURO DEBIDO A LA BAJADA
DE SUELDO
El Juzgado de Primera Instancia
número 16 de Valencia ha estimado
parcialmente la demanda presentada por un socio de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana y ha resuelto reducir en un
50% el importe de la póliza sanitaria
contratada con SANITAS, al acreditar el demandante una reducción
del 50% de la nómina.
Tras comunicarle la reducción del
50% del sueldo profesional en enero de 2012, y alegando no poder hacer frente al pago de la prima del
seguro de SANITAS, nuestro socio
se dirige a la compañía para solicitar la baja y buscar una solución a
dicha problemática. La compañía le
comunica que la baja tenía que haberse efectuado dos meses antes
al vencimiento del seguro en diciembre de 2011, ya que en caso
contrario se prorroga automáticamente por anualidades. Es imposible que nuestro asociado llevara a
cabo la baja en el periodo estipulado de dos meses antes, ya que en
octubre de 2011 desconocían que
en enero de 2012 se le reduciría la
nómina en un 50%.
Finalmente se plantea un juicio
verbal en la que se alega la “Revisabilidad del contrato” que permite la revisión o la resolución del
contrato cuando existen acontecimientos posteriores imprevisibles al momento de la conclusión
del contrato que hacen su ejecución extremadamente onerosa o
desfavorable para alguno de los
contratantes.
Por lo tanto, en esta sentencia se
hace referencia la cláusula rebús
sic stantibus, que exige como requisitos la alteración de las circunstancias entre el momento de la
perfección del contrato y el de consumación, una desproporción exorbitante entre las prestaciones de
las partes, producido por un riesgo
imprevisible y, por último la subsidiaridad por no caber otro remedio.
Además, el objeto de aplicar esta
cláusula es la de corregir situaciones de notoria injusticia en supuestos concretos de relaciones contractuales duraderas o de trato
sucesivo, en el caso de alteración
extraordinaria de las circunstancias que presidieron su celebración, que se producirían si no se
imponen límites o cortapisas a la
autonomía de la voluntad en materia contractual que permitan la revisión e incluso la resolución del contrato en tales supuestos.
La Unión de Consumidores de la
Comunitat Valenciana considera
positiva esta sentencia ya que permite la reducción de la prima de la
póliza en un 50% en el mismo porcentaje que la reducción de la nómina del asegurado.
Logros UCCV
19
Logros UCCV
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EL JUZGADO SE REBELA CONTRA
LA PREPOTENCIA DE RYANAIR
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1
de Valencia ha condenado a la
compañía aérea RYANAIR a las
costas procesales y a una multa de
600€ por obstaculizar el funcionamiento de la Justicia.
El pasado 18 de septiembre este
mismo juzgado dio la razón a la
Unión de Consumidores y condenó
a RYANAIR a pagar 930,21€ por denegar el embarque en un vuelo
Valencia-Sevilla a un menor de 6
años de nacionalidad española
que carecía de DNI, aunque iba
acompañado por sus padres, debidamente identificados con DNI y el
Libro de Familia. Un mes después
la compañía solicitó la nulidad de
actuaciones y rescisión de sentencia firme, al entender que no habían sido notificados en el único
lugar que ellos entienden válido,
Irlanda. Esta compañía no reconoce el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación, y de hecho los trabajadores
del mostrador de Ryanair se nega-
ron a recibir las citaciones de este
procedimiento.
La normativa vigente establece que
el acto de comunicación se puede
practicar en el lugar donde una persona ejercite su actividad profesional no ocasional. Por lo tanto, no
solo el domicilio de la persona jurídica es válido para efectuar los actos de comunicación judiciales. La
ley permite, de forma alternativa,
que los actos de comunicación se
practiquen en otros lugares diferentes al domicilio social, y es notorio
que RYANAIR ejerce su actividad
con habitualidad en el aeropuerto
de Valencia.
El Juzgado de lo Mercantil entiende
que no existe ningún defecto procesal y, en consecuencia, no hay
indefensión, sino un comportamiento temerario de la compañía aérea
que se niega injustificadamente a recibir notificaciones. Por lo tanto, condena a RYANAIR al pago de las
costas causadas y al pago de una
multa de 600€. “Se impone el máximo legal debido a la enorme capacidad patrimonial de la compañía
demandada, y a la temeridad con la
que ha planteado el incidente de
nulidad. No sólo se niega a recibir
las notificaciones, sino que dolosamente arbitra medios para impedir
su recepción, con la única finalidad
de entorpecer el normal funcionamiento de la Administración de Justicia. La conducta es especialmente
grave, teniendo en cuenta la situación de preeminencia que disfruta
la sociedad demandada, con un alto
volumen de facturación y unos servicios jurídicos a su disposición,
que le permiten plantear incidentes,
sin miedo a la imposición de unas
costas o de una multa pecuniaria,
que pueden arrojar una cantidad
incluso superior a la suma a la que
ha sido condenada en el procedimiento principal.”
Logros UCCV
21
CLUB NATURA
DEVUELVE EL
COSTE DE UN
APARATO DE
MASAJE POR
PUBLICIDAD
ENGAÑOSA
Nuestra socia adquirió el MASTER
MASSAGER motivada por las innumerables ventajas que se anunciaban en el folleto de publicidad
del mismo, tales como “elimina la
tensión muscular”, “calma el dolor de articulaciones”, “combate
el estrés y el insomnio”. Los resultados de la utilización del aparato
de reflexología podal “MASTER
MASSAGER” no se corresponden con los anunciados
en el folleto publicitario.
Además, hay que añadir
que como consecuencia de
la utilización del aparato de
reflexología se han incrementaron las dolencias en las
piernas de nuestra asociada teniendo que acudir a un fisioterapeuta para solucionarle los dolores. Tras la reclamación tramitada
por la Unión de Consumidores
CLUB NATURA devolvió los 180€
del coste del MASTER MASSAGER
por no cumplir con la información
especificada en el folleto publicitario.
Logros UCCV
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LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DENUNCIÓ
El Síndic
considera que
la Generalitat
no llevó a cabo
las funciones de
control
e inspección
en la venta
de preferentes
El Síndic de Greuges ha dado la razón a la Unión de Consumidores de
la Comunitat Valenciana al resolver
en su informe que el Instituto Valenciano de Finanzas, órgano dependiente de la Generalitat Valencia y
cuyo objeto es el control, la inspección y la supervisión de las Cajas de
Ahorro y Cooperativas valencianas,
debe implicarse en la búsqueda de
una solución satisfactoria para los
clientes afectados por la compra
de participaciones preferentes y
no se aparte de la resolución del
problema que la venta de estos
productos esta provocando en la
ciudadanía.
El Síndic de Greuges considera que
el Instituto Valenciano de Finanzas,
competente para la supervisión de
las Cajas de Ahorro y Cooperativas y
que cuentan con representación en
sus órganos de decisión por las administraciones públicas valencianas,
debería haber desempeñado y ejercitado las medidas y acciones preventivas pertinentes para garantizar
los productos financieros ofrecidos
por las entidades que se encontraban bajo su control, haber llevado a
cabo la comprobación, inspección,
fiscalización e intervención de los
productos que se ofrecían al mercado así como a los clientes a los que
se ofrecían esos productos.
La Unión de Consumidores de la
Comunitat Valenciana en enero
de 2012, y a la vista de los indicios
de venta fraudulenta a los consumidores y usuarios valencianos
en la, por aquél entonces, Caja de
Ahorros del Mediterráneo (CAM),
y posteriormente también en Bancaja, remitió, entre otros, al Síndic
de Greuges un escrito de queja al
objeto de que estudiara e investigará la comercialización de cuotas
participativas, preferentes y deuda
subordinada de la CAM. En dicho
escrito, la Unión de Consumidores
de la Comunitat Valenciana alegaba que el Instituto Valenciano de
Finanzas, como organismo que tiene atribuidas entre sus funciones el
control, inspección y disciplina de
las entidades financieras que están bajo la tutela de la Generalitat
Valenciana, debería haber desempeñado y ejercitado las medidas y
acciones preventivas pertinentes
para garantizar los productos financieros ofrecidos por la CAM a sus
clientes, así como velar para que el
Banco de Sabadell, adjudicatario
de la misma, respetara los compromisos y garantías que la CAM
otorgó a los mismos cuando ofreció
dichos productos financieros.
El Síndic de Greuges admitió a trámite dicha queja y solicitó al Instituto Valenciano de Finanzas que
aportara la información suficiente
encaminada a esclarecer estos hechos. Tras analizar las explicaciones de dicho organismo negando
su responsabilidad en lo ocurrido
y las alegaciones de la Unión de
Consumidores de la Comunitat
Valenciana argumentando lo contrario y reiterando el escrito inicial,
el Síndic de Greuges ha resuelto
en su informe que se ha llevado a
cabo una mala comercialización
de unos productos financieros al
ofrecerse a ciudadanos que carecían de una mínima formación
para comprender la trascendencia
de esos productos ni para valorar
la complejísima información que
se les podía ofrecer, ni las consecuencias y efectos jurídicos y económicos de los mismos. Y añade
que la venta de estos productos debía haber sido controlada y denunciada por el Instituto Valenciano
de Finanzas, ya que entre sus competencias están el control, inspección y disciplina de las entidades
financieras que están bajo la tutela
de la Generalitat Valenciana.
En opinión de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana,
que considera muy positiva esta
resolución, ha quedado patente
la falta de protección, vigilancia y
respuesta de las administraciones
públicas valencianas ante un gravísimo perjuicio realizado a miles de
consumidores y usuarios, especialmente de avanzada edad, que confiaron en la imagen y apariencia de
las entidades bancarias valencianas
(CAM y Bancaja), supervisadas y
controladas por la administración,
y que han hecho desaparecer millones de euros de estos ahorradores,
e intentando convencerles para que
aceptaran irrisorios canjes con la
amenaza de perderlo absolutamente
todo y desistir con el cambio y ante
la única perspectiva de tener que
afrontar un largo y costoso proceso
judicial con el consiguiente riesgo
de condena en costas y el pago de
las recientes tasas judiciales, prácticamente aprobadas coincidiendo
con el descubrimiento de estos abusos, que han frenado todavía más el
ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios.
Por último, el Síndic de Greuges recuerda en su resolución que estas
contrataciones se realizaban con
el desconocimiento de los riesgos reales del producto, prestándose los clientes a la firma de los
contratos que les facilitaban y sin
la información básica necesaria
para consentir válidamente estos
contratos. Al amparo de la confianza depositada en la CAM, muchos
ahorradores invertían todo su dinero en estos nuevos productos con
un riesgo altísimo, desconociendo
la realidad de lo que estaban contratando.
Con esta resolución, la Unión de
Consumidores de la Comunitat
Valenciana espera un inminente
y decidido esfuerzo por parte de
las administraciones públicas valencianas para buscar una salida
consensuada con las asociaciones
de consumidores y dar soluciones
adecuadas a los perjudicados por
la comercialización y venta de este
tipo de productos, sin que tengan
los ciudadanos afectados que soportar y sufragar procedimientos
judiciales a la vista de la claridad y
contundencia de la resolución del
Síndic de Greuges para que el Instituto Valenciano de Finanzas, dependiente de la Generalitat Valenciana, se implique en la búsqueda
de una solución satisfactoria para
los clientes afectados.
La Unión de Consumidores de la
Comunitat Valenciana continuará realizando todas las actuaciones necesarias para defender los
derechos de los consumidores y
usuarios afectados ante todas las
instancias posibles en busca de
una solución satisfactoria para los
miles de ciudadanos perjudicados
por la pérdida de sus ahorros ante
el abuso de los bancos y cajas de
ahorro, incluso acudiendo a la vía
judicial, como ya se está haciendo
desde la asociación, para reclamar
la devolución íntegra de los importes sustraídos por las entidades
bancarias en cuotas participativas,
preferentes y deuda subordinada.
En ningún caso la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana entiende aceptable que la
nacionalización, venta o subasta de
Caja de Ahorros del Mediterráneo y
Bancaja, pueda suponer una exención o limitación de la responsabilidad de dichas entidades o de las
que hayan resultado beneficiarias
con su adquisición o adjudicación,
debiendo todas ellas responder del
grave perjuicio y daño causado a
los ciudadanos.
Es necesario, además, que todas las
entidades bancarias adopten un código de conducta específico y que
las administraciones públicas ejerzan activamente sus competencias
en materia de control, vigilancia y
supervisión, y hagan partícipes a
las asociaciones de consumidores
para resolver estas situaciones y
evitar que hechos como éstos puedan volver a suceder.
23
Logros UCCV
ESTOS HECHOS ANTE EL SINDIC DE GREUGES
¿Qué opinión tiene?
24
¿Qué opinión tiene
ASELEC
sobre
el ahorro energético y medidas a adoptar
por el consumidor?
Enrique Ruiz Juliá
Presidente de ASELEC
ASELEC como Asociación de instaladores eléctricos de Valencia
estamos impulsando una serie de
líneas encaminadas a concienciar
y estimular el consumo eficiente y
el ahorro de energía.
A
SELEC recomienda al consumidor,
frente al incremento de la factura
eléctrica, confiar en nuestros asesores
energéticos
Uno de los objetivos es reducir la
factura energética asociada a un
gasto desmedido.
dejado de ser algo más en la vida
de los consumidores para convertirse en una carga importante en su
economía, muy real”.
La situación económica actual obliga a que tanto las empresas como
los agentes que participan en la
reactivación del mercado cambien,
adaptando su estructura y conocimientos, para poder alcanzar a cubrir las necesidades reales de los
consumidores.
Del mismo modo el precio de los
combustibles básicos utilizados en
los hogares valencianos (gas natural, butano y otros hidrocarburos)
trazan un camino paralelo al de
la electricidad, incrementando su
coste reflejado en las facturas recibidas.
“Valencia tiene actualmente una
tasa cercana al 90% de dependencia energética (la mayor parte
de los recursos son importados de
países con una situación política
inestable) y el aumento importante
y progresivo de la factura eléctrica,
que afecta a todos los ámbitos, ha
“El encarecimiento de la energía es
un hecho”. Esta situación ligada a
la fuerte crisis económica que sufre
nuestra sociedad estimula la mentalización sobre todas las acciones que
provoquen un ahorro económico notable y que ayuden a que éste se refleje en los bolsillos del consumidor.
A partir de este escenario nuestra
asociación quiere responder trabajando enérgicamente a favor de
aumentar la competitividad de las
empresas instaladoras miembros,
conscientes plenamente que su
capacidad de adaptación y la actualización de la oferta con nuevos
servicios adaptados, va a suponer
un gran alivio para infinidad de pequeños consumidores y supondrá
nuestro principal eje de desarrollo
y crecimiento empresarial recuperando muchos puestos de trabajo
disueltos en nuestro anterior modelo económico, muy concentrado
en la construcción en España y con
mayor énfasis en la Comunidad Valenciana.
En ASELEC estamos fomentando
el reposicionamiento de nuestras
empresas con la figura del Asesor
Energético que representa poner
en valor actual la función prescriptora que siempre han desempeñado los instaladores para que cada
uno de los hogares, comercios,
restaurantes, pequeñas actividades e industrias puedan reducir sus
consumos y también contribuir a un
futuro más sostenible influyendo en
la calidad del medio ambiente.
ASELEC en la actualidad cuenta con 1.000 empresas en toda la
provincia de Valencia que generan
un total de 4.000 puestos de trabajo directos y contamos con una
fuerte convicción en trabajar para
potenciar todas aquellas líneas encaminadas a que el usuario final
realice un consumo eficiente de la
energía disponible, reduciendo de
manera considerable el coste de
las facturas asociadas a un consumo energético desmedido. Somos conscientes que nuestro papel
prescriptor debe consolidar un concepto que va a ser el eje de nuestra
principal propuesta en los próximos
años. “La energía ni se crea ni se
destruye, se despilfarra” y utilizar
el término desmedido no es ni exagerado ni caprichoso ya que como
expertos tenemos muy claro que lo
que no se mide, difícilmente se puede ahorrar. La irrupción de los nuevos contadores digitales tiene que
servir para que los usuarios puedan
medir e interpretar sus facturas con
detalle. Ante la complejidad que en
muchos casos puede suponer, estamos nosotros como profesionales cercanos y ayudamos a que el
ciudadano entienda el significado y
conceptos de sus facturas, y proponemos medidas de optimización. En
este aspecto cabe tener en cuenta
la corrección de malos hábitos de
consumo y un mal estado de las
instalaciones, equipos y aspectos
constructivos de la vivienda, local o
edificio según el caso. Desde aquí
recomendamos un buen mantenimiento preventivo, algo
que en otros países como los nórdicos está muy asumido
por los consumidores y que cuesta aplicar en los países
mediterráneos.
25
“El Asesor Energético de
proximidad”
ECOLOGIA
REDUCCION
EMISIONES CO2
AHORRO
ECONOMICO
Y
ENERGETICO
A 3E
ENERGIAS
RENOVABLES
AUTOGENERACION
AUTONOMIA
EFICIENCIA
USO OPTIMO DE LA
ENERGIA
SIN ALTEARAR
PRODUCTIVIDAD
Y
CONFORT
“REPUTACION”
Todavía va a ser más determinante
el papel del “asesor energético”
prestando la atención que merece
al desarrollo de nuevas tecnologías
y la penetración de las energías
renovables en los pequeños consumidores. Por ejemplo, la inminente
aplicación del “Autoconsumo con
Balance Neto”, influirá al usuario
final a contar con un especialista
que contabilice sus ahorros y gestione su balance energético con la
finalidad de obtener un mejor resultado amortizando lo antes posible la
inversión realizada.
Desde ASELEC recomendamos a
los consumidores valencianos confiar en los consejos de una empresa
autorizada exigiendo la correspondiente acreditación como garantía
de calidad en pro de un consumo
energético más eficiente.
A
continuación detallamos datos y consejos
básicos para información del consumidor.
Ahorrar Energía en la Edificación
El sector residencial representa el 17% del consumo energético total y el 25%
del consumo eléctrico del país.
Según un estudio del IDAE, el consumo de un hogar medio español es
de 10.521 kWh al año, unos 1800-2500 €/año. El 62% del consumo eléctrico obedece al equipamiento de electrodomésticos, y en menor medida a la
iluminación, cocina y los servicios de calefacción y agua caliente.
Atendiendo a estos datos, la nueva directiva europea sobre eficiencia
energética insta a los gobiernos promover las inversiones necesarias
para realizar reformas y rehabilitaciones de edificios residenciales y comerciales. Pero…¿Qué podemos hacer nosotros para ser más eficientes,
ahorrar dinero y conseguir ser más respetuosos con el medio ambiente?
Vemos la distribución de consumos
habitual:
26
A continuación damos unos consejos básicos para reducir los consumos en su hogar o edificio:
√ Aislamiento: básico si queremos mantener tanto el
calor en invierno como el fresco en verano. Revisa el
aislamiento de ventanas, los resquicios de las puertas,
el tambor de las persianas… La instalación de doble
ventana o doble cristal en las ventanas; ahorran un 25%
de energía y, además, protegen contra la contaminación
acústica. Es preciso tener en cuenta que el 40% de
las fugas de calor se producen a través de ventanas y
cristales. Es mejor que la carpintería incluya ruptura
de puente térmico. Es conveniente utilizar persianas y
cortinas: dejar entrar el máximo sol posible en invierno
permite ahorrar calefacción, e impedir su paso en verano,
ahorrar mucha refrigeración. En caso de poder escoger,
las protecciones solares externas permiten ahorrar más
energía que las internas. Al construir o rehabilitar una
casa o un piso, no hay que escatimar en aislamientos
para todos los cierres. Los aislamientos permiten ahorrar
energía en climatización y ganar en confort. En caso de
detectar infiltraciones de aire en puertas y ventanas,
pueden reducirse mediante el uso de materiales sencillos
y baratos, como la silicona o la masilla.
√ Regulación calefacción: La temperatura a la que
programamos la calefacción condiciona el consumo de
energía de nuestro sistema de calefacción.
Por cada 1ºC que aumentamos la temperatura
de ambiente en nuestras viviendas realizamos un
incremento aproximado del consumo entre un 6 y un
7%. En invierno, la temperatura debería estar entre los
19 y 21ºC. Si la vivienda está vacía durante un número
elevado de horas (más de 6 horas seguidas), se puede
reducir la posición del termostato a unos 15-18ºC y por
la noche basta tener una temperatura de 15 a 17ºC.
La calefacción la cerraremos completamente tan solo
cuando la vivienda esté desocupada durante más de
un día. Un termostato simple o, aún mejor, uno con
programador permite programar las horas en los que
queremos que la calefacción esté activada o desactivada
o, funcionando a menor temperatura es la mejor manera
de ahorrar en el consumo de nuestra calefacción.
√ Iluminación: Si queremos ahorrar en iluminación
debemos fijarnos en cuánto consumimos y en cómo lo
hacemos. En el primer caso, para ahorrar en cantidad
deberemos cambiar nuestras antiguas bombillas y
fluorescentes por otros de bajo consumo. En cuanto
al cómo, el primer consejo es obvio, cierra las luces de
las estancias en las que no haya nadie. Si tu memoria
no te lo permite, existen detectores de presencia y
temporizadores para la luz exterior.
√ Neveras y congeladores: En primer lugar, la nevera
debería estar separada de cualquier fuente de calor de
la cocina y el aire debería poder circular por la parte
trasera, por lo que ésta debería estar colocada unos 5
cm de la pared. No abras y cierres con mucha frecuencia,
mantenla limpia (la acumulación de escarcha puede
llegar a incrementar un 30% el consumo).
Cuando descongele los alimentos, colócalos dentro
del frigorífico. De esta manera, el frío que liberan
ayudará a enfriar el interior del aparato del mismo
modo, no introduzcas alimentos calientes. Finalmente,
regula la temperatura del frigorífico a sus necesidades
recuerde que cada grado centígrado de frío supone el
aumento del 5% en consumo de energía.
√ Otros consejos…:
• Es preciso apagar siempre los aparatos con el
interruptor y no con el mando a distancia, para evitar
que queden en modo espera (stand-by). Una buena
idea es conectar varios equipos (televisores, cadena
musical, DVD, descodificadores, etc.) en un ladrón o
base de conexión múltiple con interruptor.
• Utiliza pilas recargables, tienen un precio más elevado
en el momento de la adquisición, pero resultan
mucho más económicas si calculamos el rendimiento
a medio y largo plazo.
• Pon siempre la secadora y la lavadora al máximo de
carga.
• Las impresoras láser consumen mucho más que las
de tinta, y aún mejor si la impresión está configurada
a doble cara.
• Las cocinas eléctricas que funcionan por inducción
consumen un 20% menos que las vitrocerámica
convencionales.
• En las cocinas de gas, la llama deberá ser azul y uniforme,
y no deberá sobresalir del fondo de los recipientes. Hay
que reducir potencia cuando comience la ebullición.
• Mantener tapadas ollas, cazuelas o sartenes mientras
se usan (se ahorra entre el 20 y el 30 % de energía).
Finalmente una reflexión, ¿es importante el momento
del día en que consumimos? La respuesta es: Depende
de si nuestra tarifa tiene o no Discriminación Horaria.
Como consumidores podemos escoger la tarifa que
más nos convenga. Si como máximo un 30% de nuestro
consumo se produce entre las 12:00 y las 22:00 en horas
(o las 13:00 y las 23:00 en verano) sí nos resulta rentable la
Discriminación Horaria.
Hay 14 horas al día consideradas Valle y su precio es un tercio
más barato respecto a las 10 horas Punta. Si en vuestro
caso tenéis contratada la Discriminación Horaria, es básico
un último consejo: pon siempre los electrodomésticos
a partir de las 22:00 en invierno o las 23:00 en verano y
valora la utilización de acumuladores de calor.
La garantía procede, aunque la entrega del televisor derive de un premio o regalo o se entregue a precio
reducido. Y dependiendo del problema surgido podrá ser reclamado
ante la entidad bancaria (el objeto
entregado no se ajusta al ofertado
como premio o regalo), y ante el
fabricante (o su servicio técnico),
como las averías de funcionamiento, etc…
Sí que sería necesario tener un
justificante de la entidad bancaria
de la entrega del televisor (fecha y
marca/modelo), a fin de poder acreditar el comienzo del período de garantía obligatoria (2 años desde la
entrega).
Desde la nueva normativa de garantías del año 2003, ya no es necesario que se selle el certificado
de garantía, siendo válido el ticket
o factura emitida por el establecimiento vendedor.
27
Asesoría Jurídica
La entidad bancaria en la que tengo una cuenta me llamó hace unas
semanas por teléfono para decirme que había sido premiado con un
televisor. Para aceptar el premio, les firmé un escrito breve. Una vez
en casa me di cuenta de que no tenía sellada la garantía del fabricante, pero en la caja venía toda la documentación de garantía, etc.
¿Sabéis si tengo derecho a esa garantía aunque sea un premio?
He recibido un paquete postal enviado por un familiar desde EEUU, indicando en el mismo la
palabra REGALO y el contenido del mismo (2 camisetas, 1 blusa, 1 bolígrafo, 1 sacacorchos) por
importe global de 58 dólares. Por retirar el envío de Correos debo pagar obligatoriamente 25,52€
por varios conceptos detallados, incluyendo el IVA de correos y otro IVA de Aduanas-Agencia
Tributaria. ¿Qué puedo hacer?
Al ser un bien adquirido fuera de la
Unión Europea, todas las mercancías deben pagar arancel comunitario, si la clasificación arancelaria
así lo establece, además se deberá
pagar el porcentaje del IVA vigente
en el país donde se va a consumir la
mercancía.
Según la normativa legal vigente, la
importación de envíos procedentes
de países no pertenecientes a la
Unión Europea, o de Canarias, Ceuta/Melilla serán objeto de DUA y
pagará IVA, y en su caso aranceles,
en los siguientes casos:
1. Envíos en los que el remitente o
el destinatario sea una empresa
siempre que el valor de la mercancía supere los 22€.
2. Envíos en los que el remitente y
el destinatario sean un particular, siempre que suponga una
transacción comercial o el valor
del envío sea superior a 45€.
Independientemente de esta información, la Aduana española, tiene
la potestad de retener e inspeccionar de oficio los envíos cuando así lo considere necesario. Por
otro lado, determinados productos
(alcoholes y derivados, tabaco y
labores del tabaco y derivados de
hidrocarburos, etc.) están sujetos a
Impuestos Especiales.
Los regalos, si no son bienes personales usados, son considerados
por la Aduana como una mercancía
obtenida fuera de la Unión Europea
y que va a ser consumida/utilizada
dentro de la misma, por lo que estaría sometida a control aduanero de
importación. Por tanto, los regalos
están sujetos a los mismos trámites
aduaneros que el resto de las mercancías.
28
El otro día después de realizar
la compra en el Carrefour y
debido a la intensa lluvia que
estaba cayendo me vi obligado a permanecer en el pasillo
que delimitan las cajas y las
tiendas anexas dentro del hipermercado hasta que amainó
la tormenta. Durante la espera
saqué el teléfono y realicé dos
fotografías a una enorme cortina de agua que ese momento se había formado a través
del falso techo de uno de los
comercios interiores. Se me
acercó una trabajadora y me
dijo si es que pensaba que ese era un espacio público y que
estaban prohibidas las fotografías y que las debía borrar inmediatamente. ¿Me gustaría saber si eso es cierto o no?
El tema de dónde se puede o no
fotografiar es bastante controvertido, con una normativa de referencia que es la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de Protección Civil
del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que habla de qué o a
quién se puede fotografiar (o mejor, dicho, qué no se puede fotografiar), pero no dónde se puede o
no se puede.
En todo caso, dicha normativa hay
que respetarla sea donde sea que
se vaya a realizar la fotografía.
Respecto a dónde se puede fotografiar, hay que seguir un criterio:
si el recinto o lugar donde se realiza la fotografía es de titularidad pública o privada, aunque en ambos
casos, el propietario puede esta-
blecer limitaciones o restricciones,
independientemente de que el lugar sea público o privado pero de
uso público.
Entendemos, por ello, que aunque
el lugar donde vaya a realizar la
fotografía sea accesible al público
(un museo, un centro comercial,
un teatro, un cine), el propietario
puede establecer limitaciones o
restricciones a la realización de fotografías y vídeos, al igual que una
discoteca o salón de fiestas puede
exigir vestir una determinada ropa
para acceder.
Cuestión distinta son las formas o
el trato del personal de dicho establecimiento para informar de estas
situaciones, que siempre debe ser
adecuado y correcto.
Convenio entre el
Síndic de Greuges y la
Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana
El Síndic de Greuges, José Cholbi, y el presidente de
la Unión de Consumidores, Pedro Hernández, han
firmado un convenio de colaboración con el objetivo de mejorar la defensa y promoción de los derechos de los ciudadanos y los servicios de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
✂
Para el alta en la asociación se abonará una cuota de 36 €, independientemente de la fecha de alta. Las siguientes cuotas se renovarán en enero
del año siguiente. La cuota se renovará por un año entero, salvo que, con
un mes de antelación al antedicho vencimiento, se produzca por su parte
comunicación escrita en su contra.
Esta información –totalmente voluntaria– queda registrada en un fichero automatizado gestionado exclusivamente por la Unión de Consumidores de
la Comunitat Valenciana. Usted tiene derecho a acceder a ella, rectificarla
o cancelarla.
DOMICILIACIÓN BANCARIA
FICHA DE SOCIO
Sr. Director:
N.º ______________________
Deseo ser socio, para lo cual facilito los siguientes datos:
Para el abono de su cuota cumplimente la domiciliación bancaria.
(Cumplimentar con letra mayúscula)
Ruego abonen a la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana los
recibos periódicos que, en concepto de cuota de socio, le sean presentados
por la misma.
NOMBRE: __________________________________________________________
BANCO O CAJA: ____________________________________________________
APELLIDOS: ________________________________________________________
DIRECCIÓN: ________________________________________________________
D.N.I.: _____________________ TEL: ____________________________________
CALLE: ____________________________ Nº: _____ PTA _____
LOCALIDAD: _______________________________________________________
C.P.: __________________ PROVINCIA: _________________________________
FECHA DE NACIMIENTO: ____________________________________________
E-MAIL: ____________________________________________________________
Fecha:
Firma del Socio:
C.P.: _________________ LOCALIDAD: __________________________________
TITULAR C.: _________________________________________________________
COD BANCO: _____________ COD SUC: _____________ DC: _____________
CALLE: __________________________________ Nº: _________ PTA _________
Nº CC: _____________________________________________________________
Fecha:
Firma del titular:
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Asóciate
Unión de Consumidores de
la Comunitat Valenciana
NUEVA PÁGINA
WEB DE LA UNIÓN
DE CONSUMIDORES
DE LA COMUNITAT
VALENCIANA
Y CUENTA EN
FACEBOOK
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana con el objetivo
de ofrecer a los ciudadanos y socios una información más rápida y actualizada, ha realizado unos cambios y modificaciones en su página web
www.uniondeconsumidores.org y ha abierto una cuenta en facebook.
La página web de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana es un nuevo canal de comunicación de esta asociación. Los ciudadanos podrán consultar las novedades legislativas, noticias, actividades,
jornadas, así como realizar consultas en consumo. Adicionalmente, los
socios a través de la pestaña de acceso privado pueden acceder en formato digital a las publicaciones periódicas como la revista ConsUCE y
las guías informativas que se realicen desde la asociación.
En nuestra cuenta de FACEBOOK se publican las noticias tanto propias
como aquellas de consumo que pueden ser interesantes para los ciudadanos y realizaremos un seguimiento actualizado de los temas más interesantes de consumo. Es una nueva plataforma de información y participación de los consumidores. Os animamos a que entréis en la cuenta
FACEBOOK de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana,
pinchéis en “Me gusta” para estar informados, y que hagáis los comentarios que consideréis a las noticias y enlaces que publiquemos.
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Asociarse a la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana le da derecho a:
Asóciate
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Utilizar el SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR que personal o telefónicamente le
atenderá cuando lo precise, consiste en el asesoramiento y tramitación de consultas y reclamaciones por
vía extrajudicial y entre la Junta Arbitral de Consumo, así como la interposición de denuncias y quejas entre
los organismos competentes.
Utilizar el SERVICIO DE DEFENSA JURÍDICA, que aplica un 25% de descuento en las tarifas del colegio
de Abogados, para las demandas judiciales.
Un descuento del 30% en la elaboración de informes y dictámenes técnicos por peritos tasadores judiciales.
Un descuento del 10% por la utilización del servicio de asesoramiento financiero-económico en materia de
consumo.
La obtención de informes jurídicos relativos a la compra o contratación de bienes o servicios, de forma
verbal o por escrito.
Recibir sin coste alguno la revista ConsUCE y los folletos informativos que publique la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana.
Participar en todas las actividades formativas e informativas organizadas por la Unión de Consumidores
de la Comunitat Valenciana.
Participar con voz y voto en los órganos de la Asociación en la forma establecida estatutariamente.
Consultar nuestra página web uniondeconsumidores.org, que incluye información actual sobre temas de
consumo.
Para poder utilizar este servicio es imprescindible estar al corriente de pago de la cuota y mantenerse de alta como socio, en el importe y forma que los órganos rectores de la asociación establezcan. Causar baja de condición de asociado paralizará cualquier actuación que se esté realizando.
Recortes de Prensa
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OF ICI NAS
UCCV
www.uniondeconsumidores.org
[email protected]
ALICANTE
C/ Castaños, 4 – 1º. 03001, Alicante
Telf – Fax: 96 5217852
[email protected]
CASTELLÓN
C/ Mayor 76 – 1º. 12001, Castellón
Telf: 96 4236706 Fax: 96 4224167
[email protected]
VALENCIA
Plaza Barón de Cortés s/n
(Mercado de Ruzafa Interior, 2ª Planta)
46006, Valencia
Telf: 96 3737161 / 96 3737109
Fax: 96 3952099
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PROVINCIA ALICANTE
PROVINCIA VALENCIA
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Los Serranos, (Valencia)
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Benidorm (Alicante)
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Dénia (Alicante)
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OMICS GESTIONADAS POR LA UNIÓN DE CONSUMIDORES
Sant Joan d’Alacant
C/ Mercat, s/n
Mutxamel
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Xixona
C/ Alcoi, 12
El Campello
Plaza Canalejas, 3
Edificio Urbanismo
Altea
Plaza José María Planells, 1
Edificio Ayuntamiento

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