Sr. Productor/Comerciante de Semillas

Transcripción

Sr. Productor/Comerciante de Semillas
Instituto Nacional de Semillas
Sr. Productor/Comerciante de Semillas
El Instituto Nacional de Semillas le recuerda que la reserva de semilla de un cultivar protegido
para uso propio del agricultor, constituye una excepción al derecho exclusivo del creador de la
variedad (obtentor), (Art. 72, Lit. B de Ley Nº16.811 del 21 de Febrero de 1997), siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
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Que quien reserva la semilla para uso propio la haya obtenido a partir de semilla
legítimamente adquirida. Se considera "semilla legítimamente adquirida" aquella
obtenida directamente del creador de la variedad, o de quien haya sido habilitado por
éste mediante un negocio jurídico legalmente admisible.
Que el destino de la reserva de semilla sea la siembra en tierras bajo la explotación del
propio agricultor, con exclusión de cualquier otro destino, aún a título gratuito. Se
entenderá como "tierra ajena a la explotación del agricultor", toda aquella sobre la cual
éste no posea la tenencia documentada.
Que la reserva de semilla para su posterior siembra se individualice adecuadamente. Tal
identificación deberá mantenerse desde la cosecha hasta su posterior siembra,
cualesquiera sean las etapas intermedias de procesamiento, acondicionamiento,
depósito, etc.
A efectos del control y la tutela de los derechos correspondientes, el INASE tendrá
especialmente en cuenta que la reserva de semilla de un cultivar protegido para uso propio del
agricultor constituye una excepción al régimen de Protección de Variedades, y como tal será
estrictamente interpretada. En consecuencia, se presumirá en infracción la semilla reservada
para uso propio cuando su volumen exceda las posibilidades razonables de siembra en las
áreas bajo explotación del agricultor.
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